Legislatura XXX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19230307 - Número de Diario 14

(L30A1P1eN014F19230307.xml)Núm. Diario:14

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 7 DE MARZO DE 1923

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 14

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 7 DE MARZO DE 1923

SUMARIO

1. - Se abre sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Cartera. Iniciativa del Ejecutivo, por la que se amplían diversas partidas del Presupuesto de Egresos vigente y se adicionan los presupuestos de egresos del Distrito Norte de la Baja California y de la municipalidad de Ensenada del propio Territorio. Se concede licencia a los CC. diputados Bosques y Pérez Acevedo.

3. - Se recoge la votación en lo general, del proyecto de Ley Orgánica del artículo 27 constitucional en el ramo del Petróleo, siendo aprobado. Es nombrada una comisión que asista a la inauguración de los trabajos que se reanudarán en el Ferrocarril de la Quemada a Tepic.

4. - Previa dispensa de trámites, se aprueba el dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, por el que se amplían y reforman varias partidas del Presupuesto de Egresos vigente; pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

5. - Elección de Mesa Directiva que funcionar durante el presente mes; escrutinio; resultado; declaratoria.

6. - A debate en lo particular, el dictamen relativo al proyecto de Ley del Petróleo; se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. COVARRUBIAS RICARDO

(Asistencia de 132 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.13: Se abre la sesión.

- El C. secretario Gandarilla, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día seis de marzo de mil novecientos veintitrés. - Período extraordinario.

"Presidencia del C. Antonio G. Rivera.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y diez minutos del martes seis de marzo de mil novecientos veintitrés, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y cuatro diputados.

"Fue aprobada el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintiséis del mes próximo pasado.

"La Secretaría dio cuenta con los siguientes documentos:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, por medio del cual el Ejecutivo de la Unión retira su iniciativa referente a que se le autorice para expedir leyes de terrenos baldíos y nacionales, colonización, pesca, caza. - A las comisiones que tienen antecedentes.

El C. Miguel G. Calderón hizo algunas rectificaciones relacionadas con la actuación del Partido Nacional Agrarista, y contestó interpelaciones que le dirigió el C. Gandarilla.

"Comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Miguel de la Llave, que envía las legislatura de Aguascalientes, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Zacatecas, y los gobiernos de Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Querétaro y Tlaxcala. - A su expediente.

"Solicitud de licencia hasta por veinte días, con goce de dietas, del C. diputado Ogarrio Meixueiro.

"Se dispensaron los trámites y sin debate se aprobó.

"Telegrama de Morelia, Michoacán, en que el C. diputado Joaquín Silva pide licencia por veinte días, con goce de dietas.

"Igualmente esta petición fue aprobada con dispensa de trámites y sin que nadie hiciera uso de la palabra.

"Mensaje depositado en General Terán, Nuevo León, en que el C. diputado Francisco Garza solicita se le conceda licencia por veinte días, con goce de dietas en virtud de que se encuentra enfermo.

"Esta solicitud fue aprobada en la misma forma que las anteriores.

"Telegrama procedente de Guadalajara, Jalisco, en que el diputado Mariano Ramírez pide se le excuse de no asistir a las sesiones por encontrarse enfermo.

"A propuesta del C. Gandarilla, la Asamblea acordó conceder licencia por veinte días, con goce de dietas, al diputado Ramírez.

"A solicitud del C. diputado Siurob, se leyó un escrito de varios vecinos de Tequisquiapan, Querétaro, en que rectifican informaciones de la prensa relacionadas con el atraco de que últimamente fue víctima el mencionado representante.

"El C. Siurob paso a la tribuna y usó de la palabra para hechos conexos con este asunto.

"A las diez y ocho horas y seis minutos se levantó la sesión se citó para las diez y seis del día siguiente."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Aprobada por unanimidad.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección 1a. - Número 322.

"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. - Presente.

"Para los efectos de la parte final del artículo 68 de la Constitución de la República, tenemos el honor de participarles, para que se sirva hacerlo del conocimiento de esa H. Cámara de Diputados, de la que son ustedes dignos secretarios, que no teniendo ésta de Senadores asuntos en cartera que discutir, se ve obligada a suspender sus sesiones por más de tres días.

"Nos es grato reiterar a ustedes las seguridades de nuestra muy atenta y distinguida consideración.

"México, a 7 de marzo de 1923. - A. Acuña Navarro, S. S. H. Jara, S. S." - De enterado.

"El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, envía una iniciativa de decreto por el que se amplían diversas partidas del Ramo Noveno del Presupuesto de Egresos federal vigente, y por el que se adicionan los presupuestos de Egresos del Distrito Norte de la Baja California y de la municipalidad de Ensenada, el propio Territorio." - Recibo y a la 2a. Comisión de Hacienda.

Telegrama procedente de "Puebla, Pues., 7 de marzo de 1923.

"Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"Por enfermedad, me veo en el penoso caso de solicitar diez días de licencia con goce de sueldo. Pido dispensa de trámites. Ruégoles den cuenta a la Cámara con esta solicitud. - Afectuosamente. - Diputado, G. Bosques."

En votación económica se pregunta si se dispensan las trámites a esta solicitud de licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que esté por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida. Comuníquense.

Telegrama procedente de "Oaxaca, Oax., 7 de marzo de 1923.

"Presidente de la Cámara de Diputados.

"Por gravedad mi padre, que determinó su muerte, salí violentamente esa para acompañar familia; encaréscole concederme licencia quince días. - Afectuosamente, José Pérez Acevedo."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra , en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida. Comuníquese.

- El mismo C. secretario: Se va a proceder a recoger la votación en lo general del proyecto de Ley del Petróleo, que quedo, pendiente. Por la afirmativa. - El C. Barragán Enrique: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Gandarilla: Fue aprobada la Ley del Petróleo en lo general por unanimidad de ciento cincuenta y dos votos.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace saber a la Asamblea que habiendo sido invitada de la Cámara de manera oficial para que enviase una representación que asistiese a la inauguración de la continuación de los trabajos del Ferrocarril de Quemada a Tepic, en uso de sus facultades designa la siguiente comisión: Carlos Cuervo, Apolonio R. Guzmán, Romero Ismael, Pérez Gil Ortiz José y secretario Esparza Martínez Reinaldo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A esta subscripta Comisión de Hacienda le fue turnada, para su estudio, la petición del H. Ejecutivo de la Unión, concerniente a ampliaciones y reformas de partidas del presupuesto vigente, relativas:

"I. A la creación de la partida número 162 bis, correspondiente al Ramo Primero, a fin de evitar que el pago de los sueldos del personal supernumerario de la Contaduría Mayor de Hacienda, se haga con cargo a la partida de gastos extraordinarios de la Cámara; irregularidad que, de mantenerse, subordinaría, prácticamente, dicha dependencia de la Contaduría, a la Comisión de Administración, obstruccionando así las facultades del encargado y responsable de la Contaduría, quien se esfuerza en normalizar y activar la revisión de las cuentas hasta lograr que, en no muy lejano plazo, pudieran hacerse efectivas oportunamente, las responsabilidades que procediesen. Por otra parte, siendo considerables los gastos del personal supernumerario de la Contaduría, esta comisión se ha esforzado en que la partida por crearse fuese lo más posiblemente reducida, ya que, de continuar el inconveniente de disponer de cantidades dedicadas a prever gastos anormales exclusivamente de esta Cámara, la partida se agotaría, dando lugar a que fuese ampliada con posterioridad;

"II. Se solicita la duplicación de la partida número

5,484, la que conceptuamos procedente, porque el fin que se persigue es la ampliación organizada del cuerpo de Policía fiscal, a fin de evitar los contrabandos y demás infracciones viciosas que imposibilitan la aplicación eficaz de nuestros aranceles tan importantes para el comercio exterior, y, principalmente, en las actuales circunstancias, en que la nación necesita evitar la defraudación de sus ingresos;

"III. La modificación de la redacción de las partidas 7,594 y 7,673, concernientes a forrajes para caballos y gastos generales para presos militares, etc., está ampliamente razonada en el justificativo informe que la Secretaría de Guerra envió al Ejecutivo de la Unión, y el cual fue transcripto a esta comisión, la que lo estima procedente, por no tratarse de ampliar partidas, sino de la mejor distribución de las cantidades asignadas requerida para el fiel cumplimiento del texto del Presupuesto de Egresos, y

"IV. Se consulta también la aplicación de la partida relativa al sostenimiento de la tribu yaqui, en la cantidad de un millón, cuatrocientos mil pesos.

"Tenemos informes de que el Ejecutivo está desarrollado un amplio programa para procurar incorporar a la civilización a la rebelde tribu yaqui y que, al efecto, se está siguiendo un sistema semejante al que se usó en Estados Unidos de Norteamérica con las tribus indígenas de aquel país, que fueron acampadas en lugares llamados "reservaciones" y que tan buenos resultados han dado.

"Sabemos que para obtener el fin indicado, se proporciona a los yaquis tierras de siembra, animales de trabajo, aperos de labranza, escuelas, algunos materiales para construcción de casas, etc.

"Debemos tener presente que, moral, económicamente y bajo diferentes aspectos, son preferibles estos medios de pacificación, a los que antes emplearon, pretendiendo domeñar a sangre y fuego a la tribu yaqui y que tan funestos resultados dieron siempre; porque con las campañas en contra de los yaquis no solamente se exterminaba inhumanamente a éstos, sino que los yaquis cometían innumerables asesinatos y crímenes, que sufría horrorizada la población respectiva del Estado de Sonora; en cuanto a la parte económica, todos sabemos las grandes cantidades que importaban a la nación el sostenimiento de las famosas campañas yaquis, que se hacían interminables por motivo de medro personal.

"No nos parece excesiva la cantidad solicitada, si se toma en cuenta que los yaquis sometidos al Gobierno, incluídos sus familiares, suman alrededor de ocho mil personas.

"Dado el noble fin que se persigue y las razones expuestas, estimamos que debe concederse la ampliación pedida por el Ejecutivo.

"Por los fundamentos anteriores, sometemos a la aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

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Trámite: Primera lectura. Pero los firmantes del dictamen se han acercado a la Mesa pidiendo que se consulte a la Asamblea si se dispensan los trámites. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan. Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra en contra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Barragán: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Gandarilla: Fue aprobada la iniciativa por unanimidad de ciento cuarenta y nueve ciudadanos diputados. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario: Se va a proceder a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Se suplica a los ciudadanos representantes que, al pasarse lista, contesten de presentes.

(Votación.)

Se suplica al ciudadano diputado Torregrosa tenga la bondad de auxiliar a la Presidencia a hacer el cómputo.

(Escrutinio.)

El resultado de la votación es el siguiente: para presidente, el ciudadano Antonio Valadez Ramírez, ciento cincuenta votos; para vicepresidente, Mauricio Gómez, ciento cincuenta votos, y Cipriano Villanueva Garza, ciento veinte votos. En consecuencia, se declara que es presidente el ciudadano Antonio Valadez Ramírez, y vicepresidentes, los ciudadanos Mauricio Gómez y Cipriano Villanueva Garza. (Aplausos.) La Presidencia, respetuosamente, se permite el honor de invitar a los que han sido favorecidos con el voto, a que tomen posesión del puesto que se les ha conferido. (Toman posesión la nueva Mesa.)

- El mismo C. secretario: Habiendo sido aprobada en lo general la Ley del Petróleo, continúa a discusión en lo particular. Está a discusión el artículo primero.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra.

El C. Gómez Campos: En contra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa Luis.

El C. Espinosa Luis: Quiero, en primer lugar, hacer una interpelación a la comisión dictaminadora. Ruego a los miembros de la comisión dictaminadora que tenga la bondad de decirme fundados en qué ley o en qué antecedentes se han permitido formular un nuevo dictamen sobre la Ley del Petróleo, cuando es público y notorio, y consta en el DIARIO DE LOS DEBATES, que esta ley fue aprobada por la pasada Legislatura en lo general, y fueron discutidos ampliamente, uno a uno, sus artículos, del primero al quinto; que fueron aprobados por una mayoría absoluta de votos hasta el artículo cuarto, y que quedó pendiente de votación el artículo quinto, que también fue casi aprobado, porque así lo acusó la mayoría de votos, no teniendo aprobación definitiva porque no se completó el quorum la última vez que se tomó esta votación.

Como comprendo que esta es una burla y un atentado a los derechos de todos los ciudadanos, que esta es una falta de respeto a una labor legislativa legal y completamente legítima, quiero que los ciudadanos ponentes de este dictamen, con toda honradez, digan en qué ley o en qué antecedentes se han fundado para atentar sobre algo que es verdaderamente intocable ante el derecho y ante la dignidad de la Asamblea. Quiero explicar mejor el punto: una comisión de la Cámara, una comisión técnica de la Cámara hereda de las comisiones salientes todas las obligaciones y todos los derechos, es decir, hereda todas las obligaciones y todos los derechos de las comisiones salientes y, naturalmente, dentro de estas condiciones una comisión nueva puede hacer suyo un dictamen que ya dejó formulado y subscripto una comisión que terminó con el período legislativo; pero no puede, sin faltar a los preceptos legales, tocar una ley que ya tiene fuerza tal, que ya no es un proyecto, que ya no es una iniciativa , que ya pertenece a la Cámara, que ya es el dominio público, que ya ha sido aprobada por los diputados, por la Cámara de Diputados hasta en algunos de sus primeros artículos.

Como considero que estas comisiones, al proceder en la forma en que lo han hecho, han faltado a su deber, menospreciando la obra que ya se había hecho, haciendo pedazos un dictamen que ya tenía las formalidades de un proyecto de ley completamente garantizado y firme, quiero que digan

con qué derecho han hecho esta maniobra y con qué fines, para que sepamos a qué atenernos de una buena vez, los que vamos a impugnar ese proyecto de ley, casi artículo por artículo.

El C. Rama, de la Comisión: Pido la palabra para contestar.

Señores diputados:

Habiendo sido interrogada la Comisión del Petróleo por el ciudadano diputado Luis Espinosa sobre el hecho de que nosotros, al dictaminar, la presentarnos el dictamen que hoy está a discusión, no tuvimos en cuenta lo ya hecho por la pasada Legislatura, se le debe contestar de una manera clarísima. Dice el señor Espinosa que nosotros por qué no respetamos lo hecho por la anterior Legislatura. En primer lugar, señor diputado Espinosa -y quiero contestar a usted en concreto, porque me imagino que el resto de los señores diputados no habrán visto el escollo tan grande que usted ha enunciado... -

El C. Espinosa Luis: Yo no he dicho que es un escollo.

El C. Rama: ¡Cómo no! Le ha llamado usted burla, le ha llamado usted escollo. Si usted supiera, señor diputado Espinosa, que existe - y cualquier tratadista en Derecho se lo puede decir - una derogación que se llama expresa, una derogación que se llama tácita, no habría dicho lo que acaba usted de decir en estos momento. Aun suponiendo que fuera cierto lo que ha dicho el compañero Espinosa, aun suponiendo que lo hecho por la anterior Legislatura constituyera una ley - que, entre paréntesis, no concluyó -, aun en ese caso, señores diputados, nosotros en virtud de nuestra soberanía, en virtud del puesto que estamos desempeñando, conscientes del papel que tenemos aquí, podemos derogar expresa o tácitamente cualquiera ley. Que consulte cualquier tratadista de Derecho el señor Espinosa y se convencerá de que derogación tácita es aquella que se hace dando una ley en contra. En consecuencia, ese escollo, esa burla no existe, señores. Nosotros en nuestra exposición de motivos decimos: hemos considerado la ley de la XXIX Legislatura, hemos aceptado lo que nos parece bueno, y hemos modificado aquello que creemos modificable, Sometemos, pues, a vuestra soberanía la resolución de si acepta el nuevo proyecto o se desecha; de aprobarse, sencillamente se deroga tácitamente lo que hizo la anterior Legislatura. Esto es perfectamente legal, señores; esto está dentro de los cánones del Derecho y, en consecuencia, no veo dónde pueda existir la burla a que hace mención el ciudadano Espinosa. (Aplausos.)

El C. Gómez Campos: Pido la palabra en contra.

El C. secretario Gandarilla: La presidencia respetuosamente suplica a los honorables oradores, por conducto de la Secretaría, haga uso de la tribuna para que los escuche mejor la Asamblea.

El C. Murguía Salvador: ¡Moción de orden, señor presidente! Como no ha sido leído el artículo que va a estar a discusión, ruego a la honorable Presidencia ordene a la Secretaría le dé lectura para que la Asamblea se dé cuenta de él.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta a su señoría que habiendo sido objetado el trámite de la Presidencia; ésta ha tenido, conforme al reglamento, que ponerle a discusión; y, en ese concepto, se les ha concedido la palabra a algunos de los ciudadanos diputados.

El C. secretario Gandarilla: El artículo 1o. dice:...

El C. Puig y Casauranc José Manuel: ¡Moción de orden, señor presidente!

El C. presidente: Tiene la palabra en contra del trámite...

El C. secretario Gandarilla: La Secretaría aclara...

El C. Puig y Casauranc José Manuel: ¡Moción de orden, señor presidente!

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Puig Casauranc para moción de orden.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Señores compañeros:

Los argumentos del compañero Espinosa, que algunos miembros de las comisiones los expusimos en el seno de las comisiones mismas, habrían sido pertinentes al ponerse a discusión en lo general este proyecto de ley. Si el compañero Espinosa procede de buena fe, tiene que convenir en que desde el momento en que esta ley fue puesta a discusión en lo general, ya se estaba faltando al espíritu que él reclama y extraña verdaderamente que cuando se puso a discusión en lo general, el compañero Espinosa haya hablado en pro, y una vez que la Asamblea ha aprobado la actitud de las comisiones al emprender nuevamente el estudio de la Ley del Petróleo y le ha dado su aprobación expresa con la votación que acaba de tomarse, resulta incomprensible la actitud del compañero Espinosa. Como antes dije, estas observaciones, que no son propias del compañero Espinosa, que no son exclusivas, porque algunos de los miembros de la comisión las presentamos a las comisiones mismas, y habríamos querido que la ley a discusión empezara a discutirse por el artículo 5o., podría haber sido hechas únicamente cuando se presentó a debate este ley en lo general; en este momento es una verdadera burla a la Asamblea, y yo pido que la Asamblea respalde el trámite dado por la Presidencia poniendo a discusión el artículo 1o. (Aplausos.)

El C. secretario Gandarilla: La Secretaría, por orden de la Presidencia, declara que la Presidencia dio este trámite: a discusión el artículo 1o. El ciudadano Espinosa acaba de pedir a la Presidencia la palabra para impugnar este trámite. Tiene la palabra el ciudadano Espinosa.

El C. Espinosa Luis: Ciudadanos representantes:

El ciudadano Puig y Casauranc, uno de los firmantes del dictamen, no ha hecho más que darme la razón. El dice que nada más no está conforme en el momento en que yo vengo a oponerme a que se discuta este dictamen desde el primer artículo; que estas observaciones debiera haberlas hecho antes que el dictamen fuese aprobado en lo general. El diputado Puig y Casauranc tienen razón en parte, pero convendrá conmigo, después de la explicación que yo dé, que no podía hacer otra cosa que la que estoy haciendo. No podía oponerme a que se aprobara desde luego el dictamen en lo general. porque soy uno de los más convencidos de que este proyecto de Ley del Petróleo debe darse

a toda costa y lo antes posible. Esta es la razón por la cual yo no podía oponerme cuando se discutía dentro de este concepto; pero ahora, señores, que se discute en lo particular, vengo a reclamar algo que está dentro de los antecedentes parlamentarios, que no dentro del Derecho Constitucional, que burda y torpemente viene a reclamar aquí el ciudadano Aquilino Rama, con esa ampulosidad que le reconoce toda la Asamblea. (Murmullos.)

Es claro, señores, que si yo hubiera querido atacar el dictamen en lo general, sí hubiera procedido de una manera inconsecuente y hasta antipatriótica, porque no hubiera tenido objeto oponerme a que se aceptara el dictamen en lo general, ya que estaba en la conciencia de toda la Asamblea que era indispensable, que era necesario y urgente aprobarlo cuanto antes; pero ahora; señores, yo vengo a reclamar de la serenidad de vuestra soberanía, que recapacite en un hecho que es verdaderamente grave y que puede ser trascendental si se consagra desde ahora.

Si nosotros aceptamos el principio de que unas simples comisiones técnicas tienen derecho para deshacer nada más porque sí, porque les da la gana, la obra de toda una Cámara de Diputados, ¿no es tanto como reconocer de una buena vez que la Cámara que venga mañana tendrá también derecho a poner las manos en la obra que esta Cámara de Diputados deje a medias y hacer lo que quiera de ella? (Voces: ¡Es claro que sí! ¡Cómo no!)

Señores, ante este criterio, no puedo menos que declarar, francamente, que me encuentro desconcertado. (Murmullos.) Yo no me explico, señores, qué objeto puede tener el que una Cámara seria y respetable, en la que estamos obligados a presuponer que hay hombres capaces, hombres competentes, para toda clase de problemas, todas las materias que se encomiendan a su cuidado, se dedique, se avoque el estudio de los mismos asuntos, dictaminen, y la Asamblea, como lo está haciendo en estos momentos, entre el estudio de las mismas materias y legisle sobre ellas. ¿Qué objeto tiene, señores, el que nosotros vengamos ahora mismo a tratar de dar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 por lo que hace al petróleo, si la hemos de dejar a medio camino, para que mañana la Legislatura que suceda a la XXX tenga el derecho que le reconocéis desde ahora, para deshacer con una sola plumada de las comisiones dictaminadoras toda vuestra obra, hecha con buena fe, con entusiasmo y con patriotismo?

Yo creo, ciudadanos representantes, una vez más, que no estáis en lo justo, que vuestro criterio es completamente erróneo; sostengo y sostendré siempre que la obra de una Cámara de Diputados no puede ser destruída o derogada por una simple comisión dictaminadora.

Decía hace unos instantes que todos los trabajos que quedan pendientes en el seno de las comisiones sí deben ser heredados por las comisiones de la Cámara nueva, y son ellas las que deben avocarse el conocimiento, el estudio y la resolución de esos asuntos; pero que cuando un asunto ya no es del dominio de las comisiones técnicas, sino que le corresponde por completo a la Cámara porque ha sido aprobado, como esta Ley del Petróleo, en lo general, y también en lo particular en sus cinco primeros artículos, no debe de ninguna manera, ciudadanos representantes, tocarse un asunto de esta naturaleza; lo que debía haberse hecho, en mi concepto, es haber reconocido como una obra intocable ese proyecto de ley y haber seguido discutiéndolo del artículo 6o. en adelante. Esto es, señores, lo que, en mi concepto, debía haberse hecho dentro de los antecedentes parlamentarios.

No tengo empeño en sostener a todo trance esta tesis, me someto desde luego al fallo de vuestra soberanía, pero no sin antes formular mi más enérgica protesta por esta burla a la obra consciente y patriótica de la XXIX Legislatura.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Pido la palabra, señor presidente, en pro.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Señores diputados:

No la fuerza de la argumentación del compañero Espinosa, que, como vuestras señorías habrán notado, la tiene muy escasa, sino el respeto que a los miembros de la comisión merece esta Asamblea, me obliga a entrar en más detalles de por qué la comisión se vio absolutamente obligada a proceder de esta manera.

Si los primeros cinco artículos que, aprobados por la Cámara de Senadores y modificados por esta Asamblea, no hubieran encerrado principios fundamentales e incompatible con la existencia de una buena legislación en materia de petróleo, las comisiones no habrían tenido inconveniente en aceptar aquellos artículos, aun cuando tuvieran defectos de importancia secundaria; pero desde el momento en que las comisiones que esta Legislatura nombró habían decidido modificar de una manera absoluta el medio de llegar a obtener el derecho de exploración y de explotación del subsuelo, rechazando de una manera definitiva el sistema de denuncios por haberse probado como un sistema inmoral sujeto a las avideces de las compañías y a los coyotajes inmundos de los particulares y de funcionarios públicos, no podían las comisiones de Petróleo entrar a la discusión desde el artículo 5o., porque el veneno estaba en los artículos anteriores al 5o. Por esto, habiendo decidido modificar el sistema y adoptar el sistema de concesiones, no por denuncio, era indispensable que las comisiones entraran a la discusión del proyecto de ley otra vez desde el principio, y la Asamblea lo comprendió así desde la exposición de motivos, y así lo aceptó, puesto que decidió que la ley se discutiera en lo general. Resulta absolutamente incomprensible que si la ley había sido antes aprobada en lo general, fuéramos a dar una nueva aprobación en lo general a esta ley.

Por lo tanto, repito, como argumento toral contra el diputado Espinosa, el de que estas observaciones presentadas en este instante por un parlamentario tan inteligente como él, son forzosamente sospechosas, porque no pueden por ningún motivo atribuirse a ignorancia. Si esas observaciones se hubieran presentado entonces, la Asamblea habría decidido unánimamente, ante las consideraciones de fuerza que las comisiones presentaban, que se discutiera nuevamente en lo general y que la obra de las comisiones y de la Cámara anterior en cuatro artículos se tuviera por no existente; pero las comisiones de tal

manera han sido respetuosas del espíritu y del propósito de la XXIX Legislatura, que aceptaron sin modificación de una sola letra aquellos artículos aprobados ya, aun cuando tuvieran defectos técnicos; así por ejemplo, estas comisiones que sí han estudiado a fondo la cuestión, no habrían aceptado el artículo 1o., deficiente de forma técnica y de verdadera compresión científica en la definición de los hidrocarburos, si no hubiera sido por detalles de orden secundario y, en cambio, aceptando a la redacción de la Cámara anterior, se daba una muestra de respeto a la XXIX Legislatura. Queda sentado que ha sido de forzosa necesidad que las comisiones procedan de este modo, que no hubiera sido posible introducir un nuevo sistema que habríamos de presentar a la consideración de la Asamblea, admitiendo a los cuatro artículos ya aprobado por la Cámara anterior para la existencia del sistema de concesiones, que hemos de cambiar, y que es lo único salvador, que es lo único que garantiza los derechos legítimos de los superficiarios, los derechos de los interesados en el petróleo y los derechos de la nación misma, para que no se vean burlados por la asquerosa coyotería. Para este sistema era necesario, era indispensable destruir los cuatro artículos anteriores y entrar a discusión nuevamente de la ley en lo general.

Con esto satisfago a la Asamblea y le ruego al señor Espinosa que permita desde luego, ya sin más obstáculos, que entre a discusión el artículo 1o., y en este artículo y en todos los posteriores, las comisiones estarán dispuestas a oír la voz de la razón.

El C. Barragán: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea si el asunto se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Suficientemente discutido. En votación económica se consulta si se aprueba el trámite de la Mesa. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobado.

Está a discusión el artículo 1o.

"Artículo 1o. Son bienes del dominio directo de la nación y están sujetos a las disposiciones de esta ley:

"I. Los yacimientos, fuentes y depósitos naturales de petróleo;

"II. Los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo y que escapen a la superficie de la tierra;

"III. Los depósitos naturales de ozokerita y asfalto, y

"IV. Toda mezcla de hidrocarburos de los distintos grupos, que deba su origen a los agentes naturales."

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Para una observación, señor presidente. Antes de fundarlo, para una observación. Hay una errata de imprenta que modifica totalmente los incisos, falta un "los". El inciso segundo debe decir: los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo y los que se escapen a la superficie de la tierra.

El C. Barragán: Con la aclaración hecha por uno de los miembros de las comisiones, está a discusión el artículo 1o. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. presidente: Se han inscripto para hablar en contra, los ciudadanos diputados siguientes: Gómez Campos, Espinosa Luis y Fabila.

Tiene la palabra en contra el ciudadano Gómez Campos.

El C. Gómez Campos: Señores diputados:

Si al votar un proyecto de la ley tuviéramos los legisladores única y exclusivamente como mira, ajustar este artículo de ley a los principios de la constitución, indiscutiblemente que yo sería el primero en votar afirmativamente el artículo a discusión. ¿Por que? Porque está basado en un eminente tradicionalismo histórico y jurídico. El artículo a discusión brota nada menos que del artículo 1o, Título V de las Ordenanzas de Minería. Es, por otra parte, un artículo que expone con más o menos explicación los primeros incisos del artículo 27 constitucional. Siendo enumerativo y teniendo un antecedente tan bien fundado, no podría menos que votarlo por la afirmativa en virtud de haber en su espíritu un principio eminentemente constitucional. Este artículo está copiado, señores diputados, íntegra y literalmente del proyecto de Ley del Petróleo que mandó Aguirre Berlanga a la Cámara de senadores, del proyecto de Ley del Petróleo que posteriormente se presentó en julio 21 de 1917. Pero si a al luz del criterio eminentemente constitucional es legítimo el artículo, para los que hayan cursado los principio y más elementales de Derecho Público, hará mucho peso esta objeción que voy a formular, que no es de carácter constitucional, pero que sí debe rezar en los principios de todo derecho político. El artículo es enumerativo, y un artículo enumerativo, especialmente en tratándose de los hidrocarburos, tiene todos los peligros que tiene un artículo de esta naturaleza, con tanta mayor importancia, cuanta importancia tiene la materia que se reglamenta. Es enumerativo, y por consiguiente podrían quedar fuera de la legislación los hidrocarburos que no se hayan descubierto hasta la fecha y que no sean de origen eminentemente gaseoso, como lo señala el artículo 1o. Yo desearía que se incluyeran en el artículo hidrocarburos sólidos, y líquidos y gaseosos y sus derivados, cualesquiera que ellos sean; propondría al efecto a las comisiones que la redacción del artículo 1o. quedara en la siguiente forma: "Son motivo de esta ley la exploración y la explotación de los criaderos, yacimientos, fuentes naturales de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos y de sus derivados." Este artículo tiene una aptitud mayor que el artículo a discusión y comprende no sólo lo que este artículo comprende, porque es limitativo, si no todos los hidrocarburos descubiertos o los que se puedan descubrir en lo futuro. Más, señores diputados, que un anhelo de objetar esta ley, es una sugestión que propongo a las comisiones del petróleo; no quiero que perdamos el tiempo al discutiese esta ley; no llegaría yo a objetar a tal grado que exigiera una votación nominal; quiero hacer una sugestión a las comisiones, a fin de que se sirvan decirme si están conformes con ella para que modifiquen el artículo; si no lo están, para que entre a votación el artículo 1o. en los términos en que está concebido, ya no se viola la Constitución, pero sí un principio común ordinario de Derecho Público.

El C. Rama: Pido la palabra para una pequeña aclaración. Señores diputados:

Aclarando las objeciones que nos ha hecho el compañero Campos, debo manifestar que tal vez incurrió en un error, quizá involuntario, al decir que sólo estaban comprendidos los hidrocarburos gaseosos. El señor Israel del Castillo, que es un competente geólogo; creo que podrá informar a esta Asamblea que en este artículo está comprendido en absoluto el petróleo en sus tres estados, esto es sólido, líquido y gaseoso. Desde luego puedo, leyendo el artículo que está a discusión, decir que habla de la ozokerita y del asfalto, y esto, si es que no me equivoco - porque desde luego declaro que mis conocimientos en química son perfectamente limitados -, entiendo que es una forma del petróleo, digo, que es una manifestación sólida del petróleo. (Murmullos.) Además, la última fracción, aun cuando no fuera eso, al emplear las palabras "toda mezcla", indudablemente que incluye cualquiera de los casos, señores compañeros; en consecuencia, si la objeción que hace el compañero Gómez Campos se reduce en concreto a manifestar que no abarca, entiendo que si abarca de una manera satisfactoria, y recordando la discusión en la Legislatura pasada, debo manifestarle al compañero Gómez Campos que en aquella ocasión en que se debatía este punto, el señor ingeniero Castillo y el señor ingeniero Ollivier, muy competentes los dos en esta materia, estuvieron conformes en que sí estaba comprendida toda clase de hidrocarburos. Creo que con esto quedar satisfecho el señor Gómez Campos y también lo estar el resto de la Asamblea. La comisión espera que se le hagan objeciones de otra naturaleza, como probablemente lo van hacer los compañeros inscriptos, y contestar en otros términos.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Espinosa Luis.

El C. Espinosa Luis: Ciudadanos representantes:

El artículo 1o. peca precisamente por casuístico, como lo ha expuesto muy bien el compañero Gómez Campos. Este artículo reglamenta los componentes esenciales del petróleo, pero no abarca en realidad todos los derivados de esta materia en su estado natural; si acaso los más conocidos, pero no muchos todavía están por conocerse. Desde luego, en todo principio de Derecho está reconocido que es peligrosísima una ley casuística, y con más razón si esta es una ley reglamentaria; nosotros queremos que este artículo no sea enumerativo, que este artículo no sea detallista, sino que dentro de uno o dos conceptos se abarquen todos los derivados que tenga y pueda tener el petróleo.

De seguro vuestra soberanía sabe que las substancias derivadas del petróleo son alrededor de treinta o cuarenta, que no pueden enumerar en este momento porque no las sé de memoria; tengo la documentación respectiva, pero desgraciadamente no la traje porque no sabía que iba a tratarse este asunto en esta sesión; pero con este detalle, con este hecho deberá comprender la Asamblea la importancia de este artículo 1o., y yo creo, señores, que las comisiones no van a encastillarse por capricho y sostener su artículo en la forma en que está, nada más por amor propio.

Los que venimos a impugnar este dictamen, los que tenemos empeño en que se de una ley lo menos defectuosa posible, porque defectuosa debe ser al fin, pero que con el esfuerzo y buena voluntad de todos saldrá lo menos mala, sabemos y nos consuela que dentro de las comisiones dictaminadoras hay muchos compañeros talentosos, competentes en la materia y, sobre todo, razonables, que sacrificarán su amor propio y cederán ante las razones del contra; si no tuviera este convencimiento, ciudadanos representantes, saldría sobrando y sería ridícula y torpe nuestra presencia en la tribuna para hacer la oposición a este proyecto.

En el voto particular que tuve el honor de rendir en la pasada Legislatura, en la que fuí miembro de una de las comisiones del petróleo, redactaba el artículo 1o. en la siguiente forma:

"Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto la reglamentación de los párrafos y de los incisos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con los minerales o substancias que en vetas, mantos o yacimientos constituyen depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de la tierra."

Entiendo, ciudadanos representantes, que en este artículo, envuelto en un concepto amplísimo que no permite que se escape absolutamente ninguno de los derivados del petróleo, podría, sin temor de equivocarnos, asegurarse que quedan encerrados todos los productos, todos los derivados del petróleo y que aprobándolo en esta forma o en la que propone el compañero Gómez Campos, daremos desde luego un artículo perdurable que no estaría sujeto a reformas más o menos inmediatas.

Desde luego, señores, se sabe que en la industria petrolera en nuestro país casi no se aprovecha los gases ni los sólidos, sino nada más los líquidos; de los líquidos, de las materias sólidas y de las gaseosas hay, como dije antes, un gran número de derivados que se aprovechan en la industria, en distintos ramos de la industria, desde barnices hasta jabones, etcétera, y naturalmente que nosotros no reglamentaríamos de una buena vez todos estos componentes del petróleo, todos estos derivados del petróleo aceptando el artículo 1o., completamente casuístico, de la ley reglamentaria que proponen las comisiones.

No quiero cansar vuestra atención, porque este asunto es de suyo sencillo, aunque en el fondo reviste demasiada trascendencia. Creo que con los expuestos por el compañero Gómez Campos y por el que habla, será más que suficiente para vuestra soberanía se haya formado un concepto y llegue con nosotros, si es que tenemos la razón, a comprender que es preferible dar un artículo que abarque todos los derivados del petróleo, a un artículo como el de las comisiones, que sólo reglamenta tres componentes básicos.

Me reservo, ciudadanos representantes, para atacar con verdadero calor y entusiasmo el artículo 3o., que es donde está la patraña en que las comisiones han envuelto y han arrastrado a vuestra soberanía, cometiendo una verdadera aberración que pondremos de manifiesto en el momento oportuno.

Nos han casi ganado el principal punto de la ley reglamentaria, como es el de sujetar las concesiones a la voluntad de quien puede darlas, sin que haya de por medio principios moralizadores, como es el del denuncio que nosotros habíamos

puesto y aprobado en la pasada Legislatura, que es de honradez y de dignidad y y que pondrá muy alto el nombre de aquella Legislatura ya pasada.

Yo sé que hay de por medio intereses muy hondos, intereses muy caros (Murmullos.) y que obligar n a las comisiones a batirse desesperadamente con nosotros para sostener la inmoralidad y la aberración más grande que pueda concebirse dentro de vuestro criterio de legisladores.

Termino, ciudadanos representantes, con esta declaración, pido a la Asamblea que empiece por apoyar moralmente a los impugnadores de este proyecto de ley, que si tiene muchos puntos vulnerables que es necesario que la Asamblea con energía, con decisión y con patriotismo, rechace de una buena vez.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: pido la palabra, ciudadano presidente. (Murmullos.) Me parece que hay otros compañeros en contra. Si el señor compañero Fabila desea hacer uso de la palabra, después contestaremos nosotros.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Fabila.

El C. Fabila Gilberto: A lo dicho por los dos ciudadanos diputados que han hablado en contra, tengo muy poco que agregar y que puedo resumir en esta frase: El artículo 1o. es sencillamente un almodrote desde el punto de vista técnico. En el inciso I parece ser que su expresión está fundada en un principio del modo de yacer de los hidrocarburos, es decir, parece ser que se inspira en algún principio geológico, porque nos habla de yacimientos, fuentes y depósitos naturales de petróleo. El inciso II nos habla a su vez de hidrocarburos, entre los cuales se comprende ese grupo de hidrocarburos que vulgarmente se llaman petróleo; de manera que si ya en el inciso I se habla de esos hidrocarburos que están en el subsuelo o que escapan a la superficie, ¿para qué vamos a repetirlo en el inciso II? El inciso III parece que quiere hablarnos o quiere inspirarse en ideas de la composición química de alguno de los hidrocarburos, por que nos habla hidrocarburos cuyo estado es sólido.

Yo tengo que observarle a ese inciso que la ozokerita y el asfalto no son todos los hidrocarburos sólidos que se conocen, ni pueden ser tampoco los que podamos conocer en un futuro. De manera que, por esa sola razón, debería eliminarse el inciso III, puesto que solamente comprende dos de los hidrocarburos sólidos que se conocen hasta ahora. El inciso IV es la fusión de los tres incisos anteriores, puesto que nos habla de toda mezcla de hidrocarburos, que es la forma física y química en que hasta hoy se conocen los productos conocidos vulgarmente con el nombre de petróleo. De manera que, en mi concepto, debería eliminarse o de desecharse en absoluto esa forma enumerativa del artículo 1o. y aceptar una fórmula completamente general, quizá alguna parecida a la propuesta por el compañero Gómez Campos. Tiene otro defecto este artículo 1o.: desde luego que es enumerativo, tiene que entrar en detalles, y esos detalles, forzosamente, deben de definirse, o cuando menos, discutirse aquí en la Cámara, para que, en un futuro, pueda interpretarse la ley conforme al espíritu de las discusiones que haya habido en esta Asamblea. En el inciso I tendríamos forzosamente, sino que definirlo en la ley, cuando menos discutir aquí qué se entiende por yacimiento, qué por fuente y qué por depósito; tres términos muy semejantes entre sí y que, a pesar de todo, tiene su significación dentro de los principios técnicos; en geología se puede definir perfectamente lo que es cada uno de esos términos pero los podríamos eliminar, para evitar futuras controversias delicadas, dándole una forma general al artículo 1o. Como decía al principio, es una aberración técnica el artículo 1o.; tendría que repetir o que insistir sobre los argumentos de los dos compañeros que me han precedido en el contra, y yo suplicaría a las comisiones que cedieran en este punto, pues absolutamente se perjudica el espíritu de la ley con que en lugar de esa enumeración se ponga un artículo absolutamente general, en la forma propuesta por el compañero Gómez Campos: que se hable nada más de hidrocarburos en cualquiera de sus tres estados y en cualquiera forma que se presenten en la corteza terrestre. Por otra parte, si la comisión insiste en sostener su artículo tal como lo ha propuesto, tendríamos que entrar a un debate técnico, el cual, seguramente, no debería ser aquí en esta Asamblea, puesto que sería muy cansado y no se podría llevar a cabo con toda la serenidad debida; habría que llevarlo a cabo, repito, en una reunión limitada y preparada para el efecto.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Puig y Casauranc.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Señores diputados: Desde la primera vez que vine a esta tribuna para contestar al compañero Espinosa, manifesté ya que las comisiones no tienen una vanidad heredada tan grande, para considerar impecables y perfecto el artículo 1o. El artículo 1o., que fue obra de la Legislatura XXIX, por la cual pide respeto el compañero Espinosa, puede pecar de más; pero es absolutamente falso que haya algún hidrocarburo que no quede comprendido dentro de los incisos del artículo 1o. Y no sólo para contestar a estas objeciones, sino para dejar sentado en el DIARIO DE LOS DEBATES algo respecto a este artículo 1o., que puede servir alguna vez para jurisprudencia o para el mejor entendimiento de la ley, voy a permitirme entrar en ciertas consideraciones aunque algunas de ellos, por su carácter eminentemente técnico, puedan no estar al alcance de todos los miembros de esta honorable Asamblea.

El compañero Espinosa sabe que desde el hidrocarburo más simple, el C H 4, la lista de los hidrocarburos no es de treinta o cuarenta y que no se necesita ser un químico eminente, sino un modesto estudiante, como el que habla, para poder, en el momento en que el compañero guste, hacerle las fórmulas químicas por lo menos de seiscientos hidrocarburos; y la Asamblea, aunque sin estar compuesta por técnicos, va a entenderlo fácilmente porque los hidrocarburos resultan de la composición del carbono y del hidrógeno y porque según la cantidad de hidrógeno que a un tomo de carbono pueda absorber, por el estado de su composición atómica así ser infinito, absolutamente infinito el número de hidrocarburos que se puedan producir en la

naturaleza, porque se asociarán átomos de carbono en un número ilimitado con número de valencias distintas a su capacidad de saturación por el hidrógeno; ser infinita también, por tanto, esa lista de hidrocarburos que el compañero Espinosa cree reducida a treinta o cuarenta; es sencillamente fantástica.

Definir en este artículo, como el compañero Fabila pretende, refiriéndose solamente a los estados de un cuerpo, lo que la ley comprende, habría sido también falto de fondo científico, porque es verdaderamente doloroso y extraño que en pleno siglo XX y en 1923, creamos haber agotado los conocimientos científicos al hablar de estado sólido, líquido y gaseoso; está perfectamente demostrado ya que existe otro estado que se llama coloide, y si el compañero pretende que con la sola significación de hidrocarburos en estado sólido, líquido y gaseoso, se comprendan todos, queda, sencillamente, burlado. Por esto los miembros de las comisiones, cuando estudiamos este artículo, lo encontramos, excesivo, lo encontramos, en ocasiones, redundantes; pero tuvimos que admirar a la perspicacia, o la intuición o la inteligencia de quienes lo hicieron, porque, poniendo albarda sobre aparejo, se adelantaban a todos los descubrimientos, a todas la posibilidades; porque después de intentar una división perfectamente deleznable y falsa, como sostiene el compañero Fabila con mucha razón, división fundada en razones de orden geológico, en yacimientos, fuentes y depósitos, iban a los estados de los cuerpos y hablaban de gases, hidrocarburos líquidos y sólidos; y, por si hubiere duda, todavía hablaban de la ozokerita y del asfalto y, por si todavía pudiera escaparse un hidrocarburo que pudiera burlar a la nación, decía en su último inciso: toda mezcla de hidrocarburos que deba su origen a los agentes naturales; (Aplausos.) es decir, señores diputados: ya no hablaban de estados, ya no hablaban de condiciones geológicas, hablaba de grupos; y la palabra "grupo" tiene en química una connotación muy especial. Este artículo significa que todos los grupos cíclicos o acíclicos, los innumerables grupos de hidrocarburos, quedan comprendidos en la ley del petróleo y sujetos a la propiedad de la nación.

Por tanto, si este artículo que puede pecar de tecnicismos, que no es obra de un congreso de geólogos, que no es obra de un cuerpo consultivo de hombres que van a encerrar en fórmulas químicas el alcance de la ley; si este artículo llena todas las aspiraciones y necesidades, ¿por qué vamos a modificarlo, si podemos dar ejemplo respetuoso de aprobar un artículo prudente y sabio, aunque exagerado, aprobado por la Legislatura XXIX, para la que tanto respeto pide el compañero Espinosa? No han llegado los compañeros a la verdadera objeción de este artículo, que quiero expresar yo para que conste en el DIARIO DE LOS DEBATES, para que la nación sepa que los miembros de las comisiones del petróleo, para cumplir con su deber, han procurado estudiar a fondo el problema. La objeción sería no habría sido ninguna de las que los compañeros dicen; la objeción sería habría sido la que un hombre, que en este caso ha dado una prueba palpable de patriotismo y de desinterés, Luis Cabrera, la objeción seria sería la que Luis Cabrera ha formulado en un estudio sobre el artículo 27 en materia de petróleo, y digo que ha dado una alta prueba de desinterés y patriotismo que la Asamblea debe reconocer por espíritu de justicia, y lo reconozco yo, que fuí siempre enemigo del señor Cabrera, porque no lo ha lanzado a los periódicos, porque no ha hecho escándalo y se ha conformado con hacer un estudio y enviar dos o tres copias a los hombres serenos y serios de esta Cámara, para que lo presenten a esta Asamblea.

Y dice Luis Cabrera, en su objeción, la ozokerita y el asfalto son materiales sólidos que no se pueden explotar por pozos como se explotan los hidrocarburos líquidos y gaseoso, parece ilógico introducir la ozokerita y el asfalto en una ley del petróleo; podríamos más bien asimilarlos a una legislación minera, puesto que la ozokerita y el asfalto se trabajan como minas, con socavones, y todo los demás, y esta observación no es del licenciado Cabrera, sino del compañero Murguía. Existe en la actualidad una zona de varios kilómetros, rica de ozokerita, en el territorio nacional; pero como tratábamos de no hacer objeciones, sino que todos los hidrocarburos, los derivados o minerales de hidrocarburos entraran dentro de la ley, el mismo compañero Murguía dijo que era preferible dejarlos, aun cuando su modo de explotación fuera distinto a la ozokeria y el asfalto, dentro de esta ley y es verdad que en el estado sólido existen otros muchos hidrocarburos, la albertita, la gensonita, la hachita, la ozokerita, el caucho mineral, etcétera, etcétera; pero no tiene importancia por que estas substancias apenas son conocidas en nuestro país y no están en explotación y probablemente no lo ser n ni en los cincuenta años próximos; aun cuando se descubrieran, quedarían comprendidas en la Ley del petróleo, gracias a esas albarda sobre aparejo que los legisladores de la XXIX Legislatura tuvieron la inteligencia de poner; por tanto, aun considerando, como decía, en cierto modo defectuoso dentro de un tecnicismo netamente científico el artículo 1o., yo pido a la Representación Nacional que los apruebe como una muestra de respeto a la obra, en este punto verdaderamente brillante, de la Legislatura XXIX. (Aplausos.)

El C. secretario Gandarilla: Habiendo hablado todos los oradores inscriptos, se pregunta, en votación económica, a la Asamblea, si está suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se procede a la votación nominal.

El C. Gómez Campos: Pido la palabra. Queremos retirar las objeciones formuladas al artículo 1o., a fin de que se reserve pasar a discutir desde luego los siguientes:

- El mismo C. secretario: Habiendo retirado los impugnadores del artículo 1o. las objeciones que hacían, queda en calidad de no impugnado este artículo 1o. y se reserva para su votación, juntamente con los demás que no han sido impugnado. Está a discusión el artículo 2o., que dice:

"El dominio directo de la nación sobre las substancias enumeradas en el artículo anterior, es imprescriptible e inalienable. los particulares o las

sociedades civiles o comerciales constituídas conforme a las leyes mexicanas, gozarán del derecho de explotar esas substancias, sin más limitaciones que las que imponga el interés público."

Los representantes que deseen hablar en contra o en pro, tenga la bondad de inscribirse.

El C. Rama: Para un aclaración.

El C. Del Castillo Israel: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Rama: La Comisión del Petróleo atendiendo a las sugestiones de algunos compañeros, entre las que se encuentra las del señor Israel del Castillo, está conforme en aumentar a este artículo 2o. las palabras "y la presente ley", es decir, sin más limitaciones que la que imponga el interés público y la presente ley; y está dispuesta a fundar su criterio en la tribuna si se hacen objeciones.

El C. secretario Gandarilla: La Secretaría consulta a los honorables miembros de la comisión si desean retirar este artículo para reformarlo. La comisión pide permiso a la Asamblea para retirar el artículo 2o., a fin de ponerse de acuerdo con los impugnadores y presentarlo reformado a la Asamblea. Se consulta si se concede el permiso. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedido el permiso. A discusión el artículo 3o.

El artículo 2o., reformado, presentado por las comisiones, queda así:

"El dominio directo de la nación sobre las substancias enumeradas en el artículo anterior, es imprescriptible e inalienable. Los particulares o las sociedades civiles o comerciales constituídas conforme a las leyes mexicanas, gozarán del derecho de explotar esas substancias, sin más limitaciones que las que imponga la presente ley y sus reglamentos."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra, tenga la bondad de pasar a inscribirse. No habiendo oradores inscriptos en contra, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí ha lugar a votar. Se reserva para su votación con los no objetados.

A discusión el artículo 3o. de la ley, que dice así:

"El derecho de explorar y explotar el subsuelo se adquirir originariamente del Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, mediante concesiones que se otorgarán, en cada caso, bajo las siguientes bases:

"I. Podrán otorgarse a individuos o sociedades, mexicanos o extranjeros. En lo que concierne a estos últimos, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por el inciso I del artículo 27 de la Constitución, y

"II. En dichas concesiones se estipular :

"a) Que los interesados establezcan trabajos regulares en la forma y plazos que los reglamentos respectivos señalen al efecto.

"b) Que no se traspasarán, en todo o en parte, los derechos derivados de esas concesiones a gobiernos o soberanos extranjeros, ni se admitirán a éstos como socios o asociados, ni se constituir a su favor ningún derecho sobre aquéllos, cualquiera que sea la forma u objeto de esta constitución.

"c) Que el término de la concesión no excederá de treinta años.

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra en contra del artículo 3o. o sostenerlo, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Murguía: Moción de orden, señor presidente. La prensa de hace dos días ha publicado unas reformas al artículo 3o., que algunos de los miembros de las comisiones unidas del Petróleo van a presentar a la consideración de la Asamblea en lugar de las que contienen la ley; por tal motivo; ruego que para evitar pérdida de tiempo, se sirvan las comisiones decir si van a presentar esas reformas o si entra a discusión el artículo tal como está en la ley.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Las comisiones piden permiso a la Asamblea para retirar este artículo y presentarlo modificado en la siguiente forma: En el inciso (a) que dice: "Que los interesados establezcan trabajos regulares en la forma y plazos que los reglamentos respectivos señalen al efecto"; queremos agregar: "y otorguen las garantías necesarias". El inciso (c) que establece que el término de la concesión ser de treinta años, las comisiones proponen que digan que "el término de la concesión no excederá de cincuenta años". Son las dos modificaciones que presentamos en el artículo 3o., y la comisión pide respetuosamente a la Presidencia se consulte a la Asamblea si se permite retirar este artículo y presentarlo con las modificaciones.

El C. secretario Gandarilla: Por orden de la Presidencia, respetuosamente se consulta a la Asamblea si se permite a las comisiones retirar el artículo 3o. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se permite a las comisiones retirar su artículo 3o.

El C. Rodríguez Guillermo: Una aclaración, una sugestión a la comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra, para la aclaración el ciudadano Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: Yo creo que las comisiones van a seguir retirando artículos para presentarnos según el proyecto modificado que tienen en las manos; y yo estimo que como todos nosotros hemos estudiado el proyecto que se nos ha repartido, lo conveniente sería que inmediatamente se mandaran a la imprenta todas las reformas que se pretenden presentar, para que las estudiemos.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Efectivamente, el compañero Rodríguez tiene razón; pero la Asamblea habrá notado que de las dos modificaciones que hay al artículo 3o., la primera se refiere a exigir garantía, que por una verdadera omisión no se había puesto en el artículo inicial; como se trata aquí todavía de robustecer la acción de la nación sobre el subsuelo, indudablemente que no habrá un compañero que se oponga a que se pidan garantías a quien va a hacer un beneficio la nación; por eso esta modificación verdaderamente no necesita estudiarse. La que se refiere al término, que es de treinta años en el proyecto inicial, y que ahora se consulta que sea de cincuenta, es una simple cuestión de plazo que no modifica

absolutamente en esencia la cuestión, y a la que las comisiones llegaron porque se les explicó y demostró que por un plazo menor no habrá el mismo entusiasmo de obtener esas concesiones y desarrollar la industria petrolera, ya que se correría el peligro de haber gastado mucho dinero sin haber llegado a agotar los campos conocidos y los nuevos campos, al terminarse el plazo. Esta es una simple cuestión de números que no creemos valga la pena de que los compañeros la estudien, puesto que todos ellos la han entendido perfectamente. En los artículos posteriores sí indudablemente que ser necesario tener en cuenta lo que propone el compañero, y con este propósito y precisamente por esta razón, desde el día en que algunos miembros de las comisiones presentamos este proyecto de modificaciones a las comisiones mismas, tuvimos buen cuidado de hacer que se publicaran en la prensa con objeto de que los señores compañeros las conocieran; pero es claro que inmediatamente que la comisión - lo cual será probablemente hoy mismo - diga su última palabra respecto de estas proposiciones, serán enviadas a la imprenta para que no con horas, sino con días de anticipación, las tengan los señores compañeros.

El C. secretario Gandarilla: Las comisiones presentan reformado el artículo 3o. de los incisos (a) y (c). En el inciso II decía así:

"a) Que los interesados establezcan trabajos regulares en la forma y plazos que los reglamentos respectivos señalen al efecto."

Se agrega: "y otorguen las garantías necesarias". El inciso (c) dice: "Que el término de la concesión no exceder de treinta años."

La comisión lo presenta reformado diciendo que el término de la concesión "no excederá de cincuenta años."

Está a discusión el artículo 3o. presentado reformado por la honorable comisión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra en contra, tengan la bondad de pasar a la Presidencia a inscribirse.

El C. Gómez Campos: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gómez Campos: Señores diputados:

El artículo 3o. a discusión contiene un error constitucional que puede dar margen a incalculables perjuicios. Dice el artículo 3o.: "El derecho de explorar y explotar el subsuelo se adquirirá originariamente del Ejecutivo federal,..."

Este precepto está en contra de la fracción 7a, del artículo 27 constitucional. El artículo que reglamenta esta fracción, parece señalar al Ejecutivo federal como el origen del derecho, y esto no es exacto; el origen del derecho está consignado en la Constitución misma, originariamente. La facultad para explorar y explotar el subsuelo, podrá otorgarse por el Ejecutivo, pero originariamente no sólo es un derecho que consigna para los mexicanos la Constitución, sino que es un derecho elevado a la categoría de garantía constitucional. Yo sugiero a las comisiones que supriman la expresión "originariamente", porque es un error constitucional. La segunda objeción que tengo que hacer en contra del artículo 2o., cabe perfectamente dentro de la fracción primera que dice: "Podrán otorgarse" se refiere a concesiones "a individuos o sociedades,... etcétera.

El verbo "poder" parece que denota una facultad, parece que denota en el Ejecutivo la posibilidad de conceder o negar, y en un derecho tal como está consignado en nuestra Constitución. Al reglamentarlo, en el inciso I deberá decir: "Se otorgar a sociedades extranjeras, etcétera, que reúnan las siguientes condiciones:..." Pero el inciso I, después que consigna la obligación de los ciudadanos mexicanos o de las sociedades, después que consigna, digo, todas las condiciones a que deben sujetarse, todavía el artículo dice: "podrá otorgarlas". Es un derecho constitucional que, una vez reuniendo el interesado todos los requisitos que señala el inciso I, no podrá el Ejecutivo negarla. sino que deberá concederla porque es una garantía constitucional. Yo sugiero a las comisiones se sirvan retirar esa expresión: "se adquirirá originariamente", en vez del verbo "poder", que diga: "se otorgará a las sociedades, etcétera..." (Aplausos.)

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Las comisiones aceptan las sugestiones del compañero Gómez Campos y piden permiso a la Asamblea para modificar el artículo en los términos que indicó el compañero.

El C. Barragán: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la comisión para retirar el artículo y presentarlo en el sentido de la discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

El C. Murguía Salvador: Yo creo que es conveniente esperar a que se hagan todas las objeciones al artículo para presentarlo todo reformado, porque de otra manera, vamos a estar retirándolo y poniéndolo a discusión nuevamente. Necesitamos saber cómo queda en definitiva.

El C. Rama: Pido la palabra. Es que en el fondo se trata de una corrección meramente gramatical; en consecuencia, vale más que quede ya en un sentido determinado para que no se nos hagan objeciones en este mismo terreno. Esperamos las objeciones de otra naturaleza, o simplemente la comisión manifiesta que acepta las objeciones de carácter gramatical, es decir las dos sugeridas por el compañero, y concretando en este caso que en primer lugar se diga: "se adquirir n originariamente de la nación ", y la segunda quitar el verbo "poder" y poner en su lugar se otorgarán. Eso es lo que la comisión está conforme en corregir.

El C. secretario Gandarilla: Continúa el debate de este artículo, en la inteligencia de que las comisiones aceptan las objeciones que se les han hecho. Tiene la palabra en contra el ciudadano Israel del Castillo.

El C. Del Castillo Israel: Señores diputados: Es el artículo a debate la base fundamental del proyecto de ley que está a discusión y que nos han presentado las comisiones del Petróleo; y digo que es el eje fundamental, porque indudablemente que después de aprobar este artículo que es el esqueleto de la ley, no quedar otro artículo de más importancia que objetar, que es el que se refiere a la apreciación de los llamados derechos adquiridos, expectativas o esperanzas de derecho. Es bien sabido de todos los elementos que integran la parte pensante de la revolución, que la conquista de la nacionalización del subsuelo en la materia del

Petróleo, ha sido una de las conquistas que en el terreno idealista de la revolución se han obtenido. Es, pues, indispensable que esta Asamblea, que es fruto de esa propia revolución, sea excesivamente celosa, sea excesivamente minuciosa en procurar que en letra por letra, en palabra por palabra. quede incólume, quede clarísimo el espíritu de ese propio artículo 27. Las objeciones que vino aquí a hacer el compañero Gómez Campos que, como dicen las comisiones, son de carácter puramente gramatical, no son lo principal que constituye la maldad, mejor dicho, lo malo de este artículo. Al declarar la carta magna, que hemos protestado, la nacionalización del subsuelo, ha manifestado de una manera clara y terminante que todo el subsuelo de la República pertenece a la nación, es decir: que todas las riquezas que tenga en su interior el subsuelo, pertenecen a todos los mexicanos en general y a ninguno en particular.

El hecho, señores diputados, de que la comisión, al tratarse del artículo 3o., hable de las condiciones bajo las cuales se pueda dar una concesión, no fija dentro de esas condiciones la regalía del subsuelo en cualquier terreno que no sea nacional, quiere decir que las comisiones no han querido manifestar la soberanía de la nación dentro de ese subsuelo; es decir, señores compañeros: las comisiones dividen el subsuelo de la República, que por el postulado constitucional es exactamente el mismo, en dos grandes zonas: primera, el subsuelo de la República en el cual la nación al mismo tiempo que es propietaria de la subsuelo, es propietaria de la superficie; y segunda, el subsuelo de la República en el cual la nación no es propietaria de la superficie. Entre las condiciones señaladas por la comisión para dar una concesión, no aparece, señores, el exigir del concesionario de tal concesión, que dentro de un terreno que no sea nacional, deba entregar una regalía a la propia nación, regalía a la propia nación, regalía que es la manifestación material del derecho eminente que la nación tiene sobre el subsuelo. Y esto es tanto más grave cuanto que, comparando este artículo con el artículo 2o., en el que se dice cuáles son las condiciones bajo las cuales se da una concesión para un terreno federal, se señalan otras condiciones y ahí sí se fija la regalía. Las comisiones tratan, pues, del subsuelo en el cual la superficie no es de la nación, lo han puesto en condiciones perfectamente desfavorables para la nación, y deben saber los señores diputados que la mayor parte de los terrenos petroleros están incluídos dentro del artículo 3o.

Esta es mi objeción fundamental, y desearía yo que las comisiones explicaran con toda claridad a la Asamblea si la razón que he expuesto yo, que está inspirada en que se haga una interpretación fiel del artículo 27, es justa; sí así lo es, yo propongo que no se hagan del subsuelo de la República dos subsuelos. No hay más que un solo subsuelo, el subsuelo nacional; y que tanto en el subsuelo en el cual los terrenos nacionales sean propiedad de la nación, como en los terrenos superficiales que tengan un dominio directo de los particulares, se den las concesiones con las mismas condiciones.

Tengo, además, otra objeción de menor importancia que ésta y que se refiere a que en estas condiciones bajo las cuales se da la concesión, no se fija el número de concesiones que se le pueda dar a una sola persona o compañía. Esta es una cosa muy importante; la extensión de la concesión se fija de una manera expresa en un artículo subsiguiente, en el que delimita la superficie, es decir, cuando define el fundo petrolero; pero no dice, repito, cuántas concesiones se le pueden dar a una sola persona o compañía; y esto es muy importante, porque esta delimitación impedirá el acaparamiento de la riqueza pública. Yo, pues, pido también a las comisiones se sirvan aclarar este punto sobre el particular; y si es necesario, agregar una cláusula en la cual fijen y determinen cuál es el número de concesiones que se puede dar a una sola persona o compañía.

En cuanto al sistema de concesiones, que es el que establece el proyecto de ley que está sometido a nuestra consideración, no es, como dice el compañero Puig y Casauranc, que ellos los hicieron inspirados - o quizá lo hicieron inspirados yo no quiero contradecir - en el deseo de evitar el coyoteo. No, compañero Puig y Casauranc; yo no creo que el coyoteo se evite con esto; lo que sí ustedes procuran, lo que sí ustedes facilitan, es el control en la persona del secretario de Industria y Comercio para repartir concesiones; eso es lo que ustedes procuran, porque el sistema de denuncio, que dicen que se presta a mucho coyoteo, establecía que el individuo que primero denunciaba la existencia del petróleo, a ese se le daba la concesión, el que había ido a hacer un esfuerzo. Ahora no: el señor X pide concesión, y el señor Z la pide también sobre el mismo terreno, y yo quiero que me diga la comisión: ¿a quién se le va a dar? ¿al compadre, al que tenga más amigos, más influencias? Esta es la verdad, y esto, para los hombres que venimos a pregonar aquí que venimos en favor de los débiles, de los hombres que no tienen dinero para remunerar al secretario de Industria y Comercio ni a todos los escribientes por donde pasa la concesión, no podemos permitirlo; estas son mis tres objeciones fundamentales a este artículo, y espero que la comisión satisfaga mis anhelos, porque de otra manera no podré votar este artículo más que en contra.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Pido la palabra. Señores diputados: Si he logrado tomar bien los puntos del compañero Israel del Castillo... - yo le ruego su atención -, sus ataques al artículo 3o. se refieren, primero: a que no se expresa regalía para las concesiones que se concedan sobre terrenos particulares; segundo: que no se fija el número máximo de concesiones y que pueda tener una persona o compañía, y tercero: que los débiles y los desheredados quedan en condiciones de desigualdad y sujetos a los caprichos de un secretario de Industria. ¿Son éstas las objeciones del señor compañero? (El C. Del Castillo asintió.) Desde luego aprovecho la oportunidad para hacer notar que un ataque a la comisión y, especialmente a este miembro de la comisión, que consistiera en excesiva amabilidad o complacencia para el secretario de Industria y Comercio, sería excesivamente torpe, porque la Representación Nacional sabe que uno de los opositores del secretario de Industria y Comercio actual, ha sido el modesto diputado que habla y que ha manifestado públicamente y bajo su firma, que no hemos tenido en México, desde que

México es México, secretario de Industria y Comercio; e indudablemente que en los momentos actuales tenemos una fracción más insignificante aún de secretario de Industria y Comercio. (Aplausos.) Por lo tanto, señores diputados, el compañero Israel del Castillo puede creer que en nada me ha importado que el secretario de Industria y Comercio pudiera quedar complacido con tener bajo su férula a los peticionarios de una concesión.

El C. Del Castillo Israel: Una aclaración muy pequeña, con permiso de la Presidencia.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Del Castillo Israel: Señores diputados: Indudablemente que cuando yo dije que con el sistema de concesiones se quedaba la llave del petróleo en las manos del secretario de Industria, no lo hice, ni con mucho, pensando que el compañero Casauranc trataba de congraciarse con el señor Miguel Alessio Robles; y no lo hice, por la sencilla razón de que no me consta, y, además, porque cuando esta ley se dé, claro es que el señor Alessio no ser ministro de Industria y Comercio.

El C. Puig y Casauranc José Manuel, continuando: Realmente, señores diputados, qué agradable sería considerar al compañero Del Castillo como un profeta, si esta agradable, si esta sensacional noticia de que cuando esta ley se expida no ser ministro de Industria ese inepto que se llama Miguel Alessio Robles! Si esto fuera así, la Representación Nacional debería tributarle un aplauso al compañero Israel del Castillo. (Aplausos.) Pero vamos a la cuestión de fondo. La regalía - dice el compañero Del Castillo - es la demostración más clara y terminante de la propiedad del dominio nacional, y se extraña el compañero Del Castillo de que la regalía que desde el diez hasta el cincuenta por cinco exigimos a los concesionarios en zonas federales o terrenos nacionales baldíos o de dominio nacional, no la hagamos efectiva cuando se trate de terrenos particulares. Las comisiones en este punto, como en todos los que se refieren a esta ley, van a proceder con absoluta sinceridad, van a repetir una vez más que el problema de la reglamentación del artículo 27 es el más alto problema político que se ha presentado a la consideración de los gobiernos revolucionarios, y la habilidad, e insisto en la palabra "habilidad", porque es quizás en este artículo - El único en el que las comisiones del Petróleo han tenido cierta habilidad, y perdónese la molestia en gracia del esfuerzo continuando y del estudio perpetuo - han obtenido cierta habilidad para evitar el escollo internacional; y el conflicto constante de los gobiernos revolucionarios ha sido no ir desde el principio a hacer muerta esta ley, estableciendo regalías para los superficiarios, para los terrenos de particulares. El compañero Israel del Castillo, que no es un soñador, que es un hombre absolutamente práctico y que es un hombre inteligente, sabe bien que las leyes en materia de petróleo que hayan emanado o de una Representación Nacional o del Ejecutivo, han sido letra muerta cuando no han ido en cierto modo a procurar cierto entendimiento, cierta comprensión entre los brutales intereses económicos que pesan sobre nuestro país como una garra, garra formidable. Señores diputados: aquella ley que el Ejecutivo dio hace tres años, estableciendo un impuesto territorial, legitimo dentro de los cánones del Derecho más puro, sobre terrenos petroleros; aquella ley sobre la cual por cierto se ha hecho en el Gobierno de Veracruz una política de verdadera infamia contra el Gobierno federal, porque el Gobierno del Estado ha dirigido circulares a todos los presidentes municipales pidiéndoles que deleguen en él, en el gobernador, su representación para exigir al Gobierno federal la parte que al Estado de Veracruz corresponde de esos impuestos; parte que quién sabe porqué motivo el Gobierno federal no ha hecho llegar a las arcas del Estado; aquel decreto fue letra muerta en absoluto, y nunca se logró cobrar un solo centavo de ese impuesto en tres años de esfuerzos constantes y decididos, primero del Gobierno del señor Carranza, y después de los gobiernos de los señores De la Huerta y Obregón. Y si esto lo sabemos perfectamente y si tenemos otro procedimiento más practico, perfectamente ajustado a derecho y definitivo en lo que se refiere ha establecimiento de la propiedad de la nación para el subsuelo, y son los impuestos, ¿por qué habríamos de ser tan torpes de estorbar la inteligente política fiscal del secretario de Hacienda en esta materia, yendo a establecer una regalía que constituiría un impuesto ilusorio, cuando. con las leyes del impuesto sobre producción y exportación estábamos obteniendo el máximum de rendimiento que puede producir el petróleo de la República? Debe saber el compañero Del Castillo que el año pasado, por ejemplo, los impuestos del petróleo produjeron alrededor de ciento diez millones de pesos; que exportamos alrededor de ciento cincuenta millones de barriles, es decir que la nación afirmó su derecho de propiedad vendiendo el petróleo a los exploradores, a sesenta y cinco centavos barril; y ojalá que los que se creyeron dueños, poseedores del petróleo antes de la Constitución de 17, pudieran obtener, en todo caso, sesenta y cinco centavos por barril de petróleo a boca de pozo. Quiere decir que la nación, por una política fiscal inteligente, ha sentado de una manera absoluta la propiedad del subsuelo, puesto que de hecho exige a las compañías la compra del petróleo a mejor precio del que se vende de ordinario a los que se consideren dueños del líquido. Por tanto, señores diputados, si estamos obteniendo - y esta es declaración del secretario de Hacienda, declaración textual -, si estamos obteniendo el máximum de rendimiento, si no podría obtenerse un solo centavo más de los impuestos del petróleo, si la industria petrolera en las condiciones en que está dista mucho de ser floreciente, si estamos en un momento angustioso, verdaderamente angustioso en el que la nación puede verse enfrentada por el hambre y por algo más grave aún, por la falta a sus compromisos, a sus compromisos internacionales, que hemos ratificado todo con verdadero entusiasmo y llenos de fe, si nos encontramos en esas condiciones, si no es posible gravar con un centavo más a la industria, ¿para qué vamos a ser tan torpes de establecer una regalía de terrenos particulares, en terrenos cuya superficie sea de particulares, si sabíamos perfectamente que esta sola expresión de regalía no habría de introducir un centavo a las arcas nacionales y, en cambio,

aplazaría infinitamente, interminablemente la estabilidad del Gobierno del general Obregón, que si fracasa habrá traído el fracaso de los gobiernos revolucionarios de México, porque difícilmente podrá haberse seguido política más cauta, más consciente, más inteligente y más patriótica que la que se ha seguido en este problema, el más alto de la vida nacional? Este punto, pues, de la regalía fue descartado porque no somos ingenuos, porque por procurarnos una satisfacción de amor propio, porque de ese modo establecemos de una manera permanente y precisa por medio de la regalía que éramos dueños, puesto que teníamos una parte del producto, nosotros no quisimos engañarnos con esta ingenuidad y preferimos, sin hablar de regalía en los derechos de propiedad particular, poner todo el empeño en lo que se refiere a la acción fiscal, a la materia de impuestos y entonces ir procurando cada vez más hasta el límite posible y decoroso, porque cuando los impuestos son excesivos llegan a ser verdaderamente indecorosos, ya que nadie, ninguna personalidad moral ni una nación tienen el derecho de despojo; cuando nosotros podíamos obtener por medio de impuestos el máximum de productividad del petróleo, no habíamos de ser tan torpes de introducir con palabra "regalía" un obstáculo definitivo para la aceptación y vigencia de esta ley. No queremos leyes que vayan a estar escritas y que no se cumplan; consideremos más ofensiva todavía la violación de una ley escrita; queremos ir patrióticamente y conservando el espíritu constitucional que es el establecimiento de la propiedad, y que esta ley se obedezca, se respete y traiga de una vez el afianzamiento de este Gobierno revolucionario.

El segundo punto a que el compañero Israel del Castillo se refiere, es a que este artículo, en los términos en que está concebido, deja ilimitado el número de concesiones que puede obtener una persona física o moral. Evidentemente, señores diputados, que sería muy difícil encontrar un solo argumento que no para un debate de asamblea de fronda, sino para una reunión de hombres conscientes y apegados a la ley, estableciera por qué derecho, en virtud de qué podía limitarse el número de concesiones que dentro de la ley y en concurso - porque estas palabras "en concurso", que forman parte de las modificaciones todas de esta ley fueron suprimidas sólo por un verdadero olvido y vamos a exigir que se pongan -, no vemos por qué quien cumpliera en concurso con las condiciones de la ley para obtener una concesión, no habría de poder obtener veinte si tenía recursos económicos para ello, y si de esta manera aumentaba o facilitaba el desarrollo petrolero del país. Nuestra política, señores diputados, no puede consistir en guardar indefinidamente nuestras riquezas; fuera de la zonas de reserva que para las necesidades de origen nacional habrá que establecer y que proponemos en algún artículo posterior, el desiderátum tiene que ser, sobre todo en estos años en que nos encontramos con verdadera angustia de problemas económicos y de compromisos en el exterior, provocar un desarrollo de la industria petrolera, tan amplio, que satisfaga los impuestos todos, las necesidades internas y externas del país, y, por lo tanto, no vemos por qué habría de limitarse ese número de concesiones que pudiera obtener una persona, siempre que, cumpliendo con los requisitos de la ley y en concurso, fuera acreedor a tenerlas.

El tercer punto a que el compañero se refiere es el de los débiles. Se duele el compañero de que los débiles se encontrarán en condiciones desventajosas para obtener concesiones de explotación del petróleo; pero el compañero Israel del Castillo no ha observado que precisamente por una fuerte inclinación a los débiles, que precisamente porque no ignoramos que muchos de los que pudieran tener legitimidad de origen para considerarse como primeros en las dificultades de una tramitación larga o costosa o por los coyoteos de algún individuo en una Secretaría o por las garantías que forzosamente tenemos que exigir en esta ley para que la industria del petróleo no se convierta en una burla o simple venta de derechos de coyote a coyote, si no en algo real, en algo firme que constituya una industria verdaderamente sólida y que dignifique al país. Para esos débiles hemos guardado en un artículo posterior una exigencia para las compañías petroleras, para todos los explotadores de un pozo, una exigencia que en cierto modo viene a ser la regalía que el compañero quiere; sólo que la nación que sabe, que siente que hay centenares de miles de pequeños poseedores cuya única propiedad posiblemente en el planeta serian los metros o las hectáreas de una tierra que no va a ser aprovechada para la agricultura en cuanto entre la ambición del petróleo, para defender a ellos hemos exigido que el concesionario siempre, siempre dar , cuando el superficiario no obtenga la concesión, un cinco por ciento del producto bruto al superficiario. Allí tiene el compañero la defensa de los débiles, y la tiene hecha en una forma en que no pueden las compañías hablar de regalía para el Gobierno; la nación no toma para ella; la nación, generosamente, hace que un cinco por ciento del producto bruto vaya al tenedor de la superficie cuando el superficiario no obtenga la concesión; y no es tampoco, porque el cinco por ciento del producto bruto es algo más de lo que en un cincuenta o sesenta por ciento de los casos obtienen los pequeños tenedores de tierras, de las compañías; yo no encuentro en este artículo 3o., con excepción de la deficiencia de no haber establecido las palabras "en concurso", que pongan un valladar a las inmoralidades de los secretarios de Industria, no encuentro una verdadera objeción de forma o de fondo después de las hechas por el compañero Gómez Campos y aceptadas por la comisión; y pedimos a esta Asamblea que, las observaciones del compañero Espinosa son como las anteriores, vote confiadamente el artículo 3o., porque sin ilusiones, sin ingenuidades, sin infantilismos, es un artículo que va a poder ser respetado, establece una ley que no va a matar una industria y no pone ante nosotros un serio conflicto, el eterno conflicto de un problema internacional en nuestra patria. (Aplausos.)

El C. Munguía: Pido la palabra para una interpelación al orador.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Con mucho gusto, compañero.

El C. Murguía: Con permiso de la Presidencia. El compañero Puig y Casauranc acaba de declarar que con la palabra "en concurso" en el artículo, quedan salvadas muchas dificultades sobre el "coyoteo". Yo me permito preguntar al compañero Puig y Casauranc: si en concurso, en caso concreto, asisten cuatro o cinco personas a él, y los cuatro o cinco ofrecen cumplir con lo mandado por la ley, ¿a quién le dan la concesión?

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Señor compañero:

La ley establece en algún artículo posterior, que para todos los detalles administrativos o de origen meramente técnico - yo desde luego declaro que los desconozco - habrá reglamentos que serán sujetos a la aprobación del Congreso. Yo entiendo que en estos reglamentos se establecerán con toda precisión los términos, condiciones y detalles para que los concursantes puedan obtener una concesión. Es lo único que puedo contestar al compañero.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Espinosa Luis.

El C. Espinosa Luis: Señores representantes: Tengo tres objeciones fundamentales que hacer en este artículo 3o. La primera se refiere a que las concesiones deberán concederse precisamente mediante denuncio; éste es un asunto capital que requiere toda vuestra atención. El segundo es la modificación que presentaron las comisiones hace un momento a la fracción (a), del inciso II, que, en mi concepto, lo empeora en lugar de componerlo y que las concesiones se otorgarán "mediante las garantías necesarias", que van a gravar todavía más la condición de adquirir superficies para explorar petróleo, solo por concesión; y, en último término, atacaré la última fracción de ese artículo, la (c), que, también, conforme a las modificaciones presentadas por la comisión, reconoce el derecho de explotar a los que hayan adquirido concesiones con anterioridad al 1o. de mayo de 1917, hasta por cincuenta años. Esta última fracción es completamente contradictoria de la primera parte del artículo 5o, que confirma - esta es la palabra - los derechos de los concesionarios.

Entiendo, ciudadanos representantes, que una confirmación es la expresión de un término absoluto, ilimitado y si por un lado se dice que se confirman estos derechos, y por el otro se dice que se concede un término de cincuenta años, debe entenderse desde luego, ante el criterio más elemental de lógica, que no puede existir la confirmación de que habla el artículo 3o., porque entonces será tanto como convenir que los derechos que reconoce la comisión y que dice que confirma, no los confirma ni los reconoce plenamente, sino que los modifica, señalando condiciones como la expresada en está última fracción, que establece el término de cincuenta años.

Las concesiones adquiridas con anterioridad a 17 son por tiempo ilimitado; si en realidad queremos salvar verdaderos escollos en esta ley reglamentaria, no seré yo quien venga a oponerme a la comisión para que haga determinadas concesiones para la mejor solución del problema, por lo que hace el punto de vista internacional; pero yo quiero, ciudadanos representantes, reclamar de la comisión y de vuestra soberanía que haya en estos debates toda la prudencia necesaria para que hagamos de una buena vez una ley aplicable y no una ley disparatada que en lugar de resolver el problema, lo complique todavía más.

Después de enunciar estos puntos, ciudadanos representantes, quiero hacer desde luego un llamado a la decencia, a la cultura, a la corrección de los compañeros que tomarán parte de esta discusión, así como a los mismos compañeros de comisión. El asunto es de tal trascendencia, que debemos levantar nuestro espíritu por encima de nuestras bajas discolerías, a las que ni siquiera me atrevo a calificar de pasionales; hemos visto cómo en esta tribuna, por antipatías personales nada más, se viene a prejuzgar de la honorabilidad de algún compañero y aun a otorgarle calificativos verdaderamente denigrantes; el problema es serio, y yo quiero, ciudadanos representantes, que nos coloquemos a la altura del mismo.

Dentro de estas condiciones empiezo por declarar que reconozco en todos y cada uno de los miembros de las comisiones dictaminadoras honradez y patriotismo bastantes a que estoy obligado como compañero, que creo firmemente que ninguno de ellos se ha prestado ni se prestar a componendas con nadie, y que verán ellos, como nosotros, antes que todo, el interés general del país.

También quiero recordar a las comisiones que no piensen que esta ley va a surtir efectos transitorios, que va a servir únicamente para el tiempo en que tengamos al frente de los destinos del país a un hombre de la honorabilidad impecable del actual ciudadano presidente de la República, don Alvaro Obregón; nosotros debemos pensar, para hacer esta ley, que servir para muchísimos años. ¡Y sabe Dios cuáles sean los destinos futuros de la patria! ¿Qué, acaso, no hemos visto en la historia de los pueblos cómo los regímenes políticos se suceden y en lugar de avanzar retroceden muchísimas veces? ¿Acaso no hemos visto que aquellos países donde se han conquistado algunas libertades viene después el despotismo más absoluto, donde un tirano hace de su país lo que quiere? Por eso pido que al hacer esta ley nos inspiremos en la realidad histórica y política y en la finalidad, en la función que debe desempeñar esta ley que no tiene por objeto resolver un problema político internacional inmediato, sino por encima de esta consideración está la de resolver la estabilidad definitiva de la paz de la República.

Señores, creo que si en el futuro del país los presidentes de la República fueran como don Alvaro Obregón, en buena hora que no nos cuidáramos, como debemos cuidarnos para que esta ley sea lo más perfectamente adaptable a nuestro medio, donde por desgracia siempre ha habido mucha inmoralidad administrativa.

No culpo a los hombres. Sé, por ejemplo - y lo declaro con la sinceridad que me caracteriza, no por oportunista ni por futurismo -, que si mañana, como ya lo manifiesta abiertamente la opinión pública, el general Plutarco Elías Calles asume las riendas del Gobierno de la República, estaremos tan garantizados como lo estamos en estos momentos con el general Alvaro Obregón. (Voces: ¡Ah! ¡Es prematuro!)

No, señores. Veo con tristeza que algunos compañeros no saben interpretar determinadas actitudes. Para los que me gritan que todavía no es tiempo, les diré que para manifestar mis convicciones, mis pensamientos íntimos, mis criterios personales, siempre es tiempo; para los calculistas, para aquellos que todos los problemas los resuelven por medio de una ecuación, tal vez todavía no sea tiempo de hablar de política presidencial; pero para mí como político representante de una fracción de la República, como individuo que está obligado a tener convicciones propias, declaro ante la faz de la República, ante esta Asamblea, que desde ahora, sin futurismos, sin cálculos, sostendré la candidatura, en la medida de mis fuerzas, del general Plutarco Elías Calles para presidente de la República. (Murmullos.) Después de esta declaración, que ruego a mis compañeros respeten, así como yo respeto su cálculo, su momento de espera para dar color, termino suplicando al compañero Puig, persona culta, honorable en grado superlativo... (Toses.)

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Muchas gracias, compañero.

El C. Espinosa Luis, continuando: ...que guarde sus ataques para aquellos que, como el actual secretario de Industria, no se encuentran presentes en esta Asamblea y, por tanto, no pueden defenderse.

Yo tengo el honor de ser amigo personal del licenciado Miguel Robles, y considero un deber, no salir precisamente a su defensa, porque en este caso no es necesario, pero si hacer una aclaración: que cualesquiera que sean los defectos que se quieran suponer en el licenciado Alessio Robles, no hay hasta este momento un solo caso concreto que le haga merecer el calificativo ni de inepto ni de mal ciudadano. (Murmullos.)

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Yo no he dicho que sea mal ciudadano, compañero.

El C. Espinosa Luis, continuando: El licenciado Miguel Alessio Robles ha prestigiado al país en España y en Sudamérica (Siseos.) y ha hecho una labor revolucionaria que ya la quisieran muchísimos de los que se llaman revolucionarios. (Risas. Siseos.)

Hechas las anteriores declaraciones, y como el asunto que se discute es de mucha importancia, quiero, en atención a la hora y al cansancio que de seguro ya tendrá vuestra soberanía, reservarme para mañana, y también porque es visible que no hay quorum.

En consecuencia, ruego a la Presidencia que tenga la bondad de interrumpir la sesión y dejarme en el uso de la palabra para mañana.

El C. presidente, a las 20.03: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis horas, encareciendo puntual asistencia.