Legislatura XXX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19230420 - Número de Diario 31

(L30A1P1eN031F19230420.xml)Núm. Diario:31

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 20 DE ABRIL DE 1923

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.-PERIODO EXTRAORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 31

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20

DE ABRIL DE 1923

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera. Se concede licencia a los CC. diputados Bolaños y Márquez Luis G.

3.- Continúa a debate el artículo 8o. del proyecto de Ley del Petróleo. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. CUELLAR JOSÉ MARÍA

(Asistencia de 133 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.10: Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Martínez Adame, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y nueve de abril de mil novecientos veintitrés.- Período extraordinario.

"Presidencia del C. José María Cuéllar.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y dos minutos del jueves diez y nueve de abril de mil novecientos veintitrés, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y un ciudadanos diputados.

"Sin debate de aprobó el acta de la sesión anterior.

"Se dio cuenta con un oficio de la Secretaría de Gobernación, en que transcribe un memorial de la Liga de Comunidades Agraristas de Jalisco, por medio del cual solicita se le diga si debe considerarse a las fuerzas llamadas acordadas como pertenecientes al Gobierno, y en ese caso, pide el desarme y disolución de dichas fuerzas.- Recibido, y a su expediente.

"El C. Arrioja Isunza rectificó hechos y contestó interpelaciones de los CC. Villanueva Garza, Castillo Tapia, Murguía y Manrique.

"El C. Castillo Nájera contestó también la interpelación que el C. Manrique hizo al C. Arrioja Insunza, y con ese motivo se suscitó un incidente entre los CC. Castillo Nájera y Manrique, ocasionado por una frase que el primero dirigió al segundo.

"Este incidente dio lugar a mociones de orden de los CC. Robledo y Manlio Fabio Altamirano.

"El C. Castillo Nájera retiró la frase que dirigió al C. Manrique y se refirió a varios cargos que le había hecho el C. Robledo.

"Los CC. Manrique y Gandarilla usaron de la palabra para hechos, y el C. Luis Espinosa para aclaraciones. Este interpeló a los CC. Portes Gil y Manrique, quienes respondieron.

"El C. Arrioja Isunza hizo una moción de orden.

"El C. Manlio Fabio Altamirano contestó alusiones personales, y para hechos hablaron los CC. Bosques y Castillo Tapia, interrumpiendo al último aclaraciones del C. Manrique.

"Continuó la discusión del artículo 8o. del proyecto de Ley del Petróleo.

"El C. José Manuel Puig y Casauranc habló en contra, interrumpiendo una moción de orden del C. Rama, tendiente a que se suspendiera la discusión porque era visible la falta de quórum. El C. Guillermo Rodríguez fue del mismo parecer y la Presidencia resolvió, a las diez y nueve horas y diez minutos, levantar la sesión. Se citó para las diez y seis horas del día siguiente."

Esta discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobada.

El C. Manrique: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Manrique.

El C. Manrique Aurelio: Compañeros: Pasada ya definitivamente la penosa impresión del incidente del día de ayer, debo cumplir con un deber de compañero y de amigo al dar las gracias públicamente a todos los amigos que me expresaron su simpatía y muy especialmente a los compañeros Juan de Dios Robledo, Altamirano y Gandarilla.

- El Mismo C. Prosecretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"El que subscribe, diputado a la XXX Legislatura, por el 11 distrito electoral del Estado de

Oaxaca, solicita de esa H. Asamblea diez días, con goce de dietas, en virtud de tener que atender asuntos urgentes de familia.

"Hago del conocimiento de sus señorías que con anterioridad no he solicitado licencia alguna.

"Protesto lo necesario.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 20 de abril de 1923.-L. Bolaños."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Concedida.

"H. Asamblea:

"Luis G. Márquez, diputado por el 5o. distrito de Veracruz, se permite solicitar, de la manera más atenta, de vuestra soberanía, se le conceda una licencia hasta por quince días, con goce de dietas y con dispensa de todo trámite, por tener necesidad de trasladar a su familia fuera de la capital.

"Protesto lo necesario, anticipando mi agradecimiento.

"México, D. F., a 20 de abril de 1923.- Luis G. Márquez."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Concedida.

Telegrama procedente de: "México, D. F., abril 19 de 1923.

"Ciudadano presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciudad.

"Estudiantes normalistas esta metrópoli protestan enérgicamente contra los atropellos sufrieron estudiantes Puebla por esbirros policíales, pidiendo influya esa H. Cámara castigo culpables y apruebe pronto decreto disolución fuerzas rurales Estados.- Atentamente, el secretario del exterior, Roberto L. Razo."- Recibo, y a su expediente.

El C. secretario Gandarilla: Continúa a discusión el artículo 8o. y continúa en el uso de la palabra el señor doctor y diputado José Manuel Puig y Casauranc.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Señores diputados:

Usando de un recurso legítimamente parlamentario y muy útil para encauzar los debates y para abreviar las discusiones, ya que me encuentro colocado en el puesto difícil del contra, voy a empezar esta exposición con algunas rapidísimas interpelaciones a los miembros de las comisiones que sostengan el artículo 8o. primitivo; pero para estas interpelaciones desearía colocarme en un terreno hipotético, muy satisfactorio para mí y seguramente para la Asamblea, y también de modo indudable satisfactorio y conveniente para los intereses del país. Las interpelaciones concretas que voy a presentar al ciudadano diputado Aquilino Rama, presidente de las comisiones, desearía que me fueran contestadas cómo las resolvería el ciudadano diputado, no sólo en su carácter de parlamentario y de presidente de las comisiones del Petróleo, sino cómo habría de resolverlas si afortunadamente pudiera, en alguna ocasión, llegar a ser secretario de Industria y de Comercio. La hipótesis, como la Asamblea ve, no puede ser más halagadora, tanto para nosotros como para los intereses generales del país, ya que se trataría de un hombre perfectamente empapado en el problema petrolero.

El C. Manrique, interrumpiendo: ¿Pero es hipótesis?

El C. Puig y Casauranc, continuando: Sí, compañero Manrique, no es una ficción representativa de la que hablabais vos, que tanto conocéis de lógica, porque, como sabéis muy bien, las ficciones representativas son aquellas teorías que se ocurren para explicar hechos, pero que difieren de la hipótesis, en que nunca pueden llegar a tener una confirmación real, y yo precisamente me coloco en terreno hipotético, porque, afortunadamente, mi suposición sí es susceptible de llegar a tener una confirmación real y matemática. ¿Qué haría usted, señor compañero -y ruego a la Asamblea, respetuosamente, me preste atención -, qué haría usted, señor compañero, con una concesión que no hubiera sido objeto de inversión nunca, que no hubiera logrado traspasarse a pesar de todos los intentos de coyoteo, que comprendiera terrenos particulares dentro de la concesión de terrenos nacionales, terrenos particulares para los cuales hemos establecido ya una preferencia en esta ley, y que además de este pecado, tuviera una regalía inferior al límite inferior del diez o del veinticinco por ciento que hemos establecido en nuestro artículo 4o.? ¿La confirmaría usted, señor diputado? - El C. Rama: Para contestar, señor presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rama.

El C. Rama: Debo manifestar al compañero Puig y Casauranc que en el caso concreto que me ha señalado, yo haría lo siguiente: trataría, en primer lugar, de ajustar esa concesión a los términos de la ley en materia de petróleo; para ello señalaría un plazo razonable y daría al concesionario interesado el derecho para solicitar ese ajuste, ese reajuste, dentro de los términos de la ley; si aquel concesionario no aceptaba ese camino, o si en el terreno de la práctica era imposible, entonces, sencillamente, aceptaba el último término de vuestra proposición, es decir: nulificaría esa concesión, la declararía inexistente, insubsistente; pero de ninguna manera, así en la forma categórica que me habéis preguntado, podría yo confirmar esta concesión.

El C. Puig y Casauranc: Me satisface ver que mi candidato para secretario de Industria y

Comercio, no confirmaría esta concesión; la daría, a lo más, el derecho de preferencia que yo le doy en mi artículo 8o. ¿Y qué haría usted, señor licenciado Rama.....?

El C. Rama: ¡Para una aclaración! ¿Me permite una aclaración, con permiso de la presidencia? Debo advertir al compañero Puig y Casauranc que yo no dije preferencia, no hablé de preferencia; dije que yo daría el derecho al concesionario, de solicitar el reajuste, no de preferencia para concesión, ni de preferencia sobre los terrenos concesionarios, sino un derecho sencillamente para solicitar el reajuste de su concesión en los términos de la ley. Con esta aclaración, estoy conforme.

El C. Puig y Casauranc: ¿Y qué haría el señor licenciado Rama con una concesión cuyo único mérito fuera el aceptar una buena regalía para el Fisco, pero que no hubiera sido materia de inversión nunca, ni por traspaso autorizado por el Ejecutivo, ni por exploración, ni por explotación y que, además, tuviera el grave pecado de comprender tierras de propiedad particular para las que hay ya una preferencia de derecho establecida en esta ley? ¿confirmaba usted de plano esta concesión?

El C. Rama: Para contestar, señor presidente. El caso que usted me señala en esta ocasión, estimable compañero, adolece, si no de los mismos defectos que el anterior, sí de defectos tan graves o más graves quizá . Ya que usted se ha colocado en un terreno político y que me da ocasión a mí de externar mi opinión en esta materia, le diré yo, señor compañero, que ese aliciente que usted me presenta, que ese gran mérito, como usted llama, y como usted siempre ha proclamado en la tribuna del Parlamento, de otorgar un gran porcentaje para el Gobierno, de entregar al Gobierno una fuerte regalía, a mí no me tienta. Yo compañero, con mi criterio personal, pienso y creo que más que el interés de hoy, que más que el egoísmo del momento presente, que más que el deseo de llevar mucho dinero en las arcas de la Nación, debemos ver el mañana, debemos ver la futura vida del país, debemos fijarnos en las condiciones de nuestra industria, de nuestra agricultura, de la situación económica en general. Así es que ese aliciente que usted me pone, no lo sería grande para mí; pero, en fin, le exteriorizo mi opinión en ese sentido, en ese particular. Por lo demás, ya que adolecía de defectos que no la ponen en el justo medio que establece la ley, establecería el mismo remedio anterior, compañero; también le diría a aquel concesionario: puesto que de buena fe has venido a pedir a un Gobierno revolucionario la concesión X o Z, yo te doy el mismo derecho para que reajustes tu concesión a los términos de la ley; si es posible reajustarla, en buena hora; si quieres hacerlo, igualmente; pero si te niegas a ello o físicamente es imposible este reajuste, lo siento mucho, porque tu concesión es nula.

El C. Puig y Casauranc: Decididamente el compañero Rama me gusta cada vez más para secretario de Industria y Comercio. El diputado Rama no confirmaría tampoco esta concesión; la pondría en condiciones, de un modo u otro, de que la obtuviera; es exactamente lo que yo propongo en mi artículo 8o. Y en tratándose de otras concesiones expedidas conforme a disposiciones vigentes por gobiernos revolucionarios, que hubieran tenido, además, la revalidación expresa de un segundo acuerdo del Ejecutivo, permitiendo y autorizando terminantemente un traspaso que signifique inversión de buena fe de capital y que después de autorizado ese traspaso y de pagados buenos centenares de miles de dólares bajo la salvaguardia de honorabilidad del Gobierno, se hubiera invertido más dinero en obras de exploración y de explotación, y si la concesión no contuviera terrenos de propiedad particular y no perjudicara, por tanto, a los superficiarios amparados con un derecho de preferencia por esta ley; y si, además de todo esto, tuviera establecida una regalía superior al límite mínimo que hemos señalado nosotros, de diez por ciento o de veinticinco por ciento, según el caso, de terrenos nacionales o de zonas federales, ¿el señor compañero nulificaría esa concesión, cuando ha aceptado como buenos en el artículo 5o. los derechos de particulares por el sólo requisito de un contrato para fines de explotación petrolera?

El C. Rama: Para contestar. Yo, por una parte, aplaudo la habilidad del ciudadano diputado Puig y Casauranc para obligarme a rebatir su artículo a discusión; pero deploro el hecho de que me haya obligado a mí a desmenuzar lo argumentos que yo tenía para ir a contrariarlo. El caso que me...

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: Las interrumpo si quiere usted.

El C. Rama, continuando: No, no, acepto gustoso. Lo deploro, porque no es lo mismo; yo no estoy en las mismas condiciones para pronunciar un discurso con más o menos hilación, que estar diciendo a pausas mis razones; pero lo acepto de todas maneras, gustoso. Indudablemente, compañero, que el caso que me ponéis, no es otro que uno de los muchos - oídlo bien, porque me interesa este término -, que uno de los muchos que pueden caber dentro de las proposiciones de la fracción I de vuestro artículo 8o. Cuando yo he dicho de uno de los muchos, quiero decir que caben otros que, sin tener todos los lineamientos - oídlo bien -, todos los lineamientos que habéis enunciado en este caso concreto, tienen, sin embargo, los suficientes para estar comprendidos en las tres fracciones (a), (b) y (c) de vuestra fracción I; quiero decir, en los tres incisos (a), (b) y (c) de vuestra fracción I. El caso que me ponéis, a primera vista, puesto que dice: "si tienen todas las condiciones que marca la ley", si ha sido materia de inversión de centenares de miles de pesos -decís- si tienen la limitación que la misma ley establece para el fundo petrolífero, claro está que en la suposición que haceís, yo me vería obligado a confirmarla. Pero fijaos bien en todo lo que yo digo, no vayáis luego a decir que ya os he dado la razón, porque no os la doy; he dicho que dentro de esa fracción I caben miles de casos como es, por ejemplo, éste: una concesión que, no teniendo en su radio terrenos de propiedad particular - uno de los requisitos -, que otorgando el diez por ciento de regalía al Gobierno, y que sin límite en cuanto a la extensión, teniendo una cantidad ilimitada de extensión de terrenos nacionales, pongo por caso veinte, treinta o cuarenta mil hectáreas de terrenos nacionales, y no teniendo tampoco límite en cuanto a su

duración, este caso que también encaja perfectamente, que también encaja matemáticamente.....

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: Con inversión.....

El C. Rama: Y que tampoco tuviera límite de inversión, compañero.....

El C. Puig y Casauranc: ¿Cómo no, compañero?

El C. Rama, continuando: ...voy a decirlo, que el interesado hubiera invertido ahí cien pesos, mil pesos, dos mil pesos, una cantidad ridícula por su cuantía, ese caso que encaja matemáticamente, admirablemente dentro de la fracción I de vuestro artículo 8o., yo honradamente, decorosamente, os digo que ese caso lo reprobaría.

El C. Puig y Casauranc: Yo también. Estamos en perfecto acuerdo el compañero Rama y el que habla. Yo también destruiría ese caso, porque es un caso que no entra en los términos del inciso I del artículo que yo propongo.

El C. Manrique: Una interpelación. ¿Ya terminó la serie de interpelaciones a Rama?

El C. Puig y Casauranc: Sí, señor.

El C. Manrique: Me parece interesante establecer, y por esto interpelo al compañero Puig y Casauranc, establecer, digo, si el señor compañero Puig y Casauranc, como miembro de las comisiones del Petróleo, firmó este dictamen, sin expresar previamente su disentimiento respecto del artículo ahora a discusión; si hay algún voto particular de él respecto del mismo artículo, respecto del mismo punto, o si su disentimiento ha sobrevenido posteriormente por un estudio más detenido de la cuestión. Más tarde explicaré, si a mano viene, el por qué de mi pregunta.

El C. Puig y Casauranc: El señor diputado Manrique, probablemente por distracción en alguna de las sesiones anteriores, no se ha dado cuenta de las causas que me han traído al contra. Con fecha 8 de febrero, después de firmado el dictamen de las comisiones, cuando en la redacción del artículo 8o., desde la discusión en el seno de las comisiones, presente estos puntos de vista, pero fue imposible llevar la convicción al ánimo de los compañeros, porque no teníamos la documentación, las copias de las concesiones todas otorgadas; entonces se estableció el artículo 8o. Cuando logré, después de presentado este artículo en las sesiones de 12 al 15 de diciembre, decir a la Asamblea que ya tenía la lista de las concesiones otorgadas, empecé a estudiar con más detenimiento el punto. El 8 de febrero se publicaron las modificaciones presentadas a las comisiones por los señores diputados Certucha y el que habla, y el 24 de febrero, para mayor ilustración, para que hubiera conocimiento pleno de la materia, para recurrir a todas las fuentes autorizadas en datos, dirigí al señor secretario de Hacienda, don Adolfo de la Huerta, la siguiente carta:

"Muy distinguido y fino amigo: Tengo el gusto de adjuntarle una copia del proyecto de modificaciones y reformas al dictamen de las comisiones de Petróleo que presentamos y que está a debate en la Cámara. Estas modificaciones y reformas han sido sugeridas algunas por diputados, otras por miembros de las comisiones como el ingeniero Certucha y yo, y otras, en fin son el resultado de las observaciones que usted nos ha hecho." Ruego al señor diputado Manrique que se fije, porque esta es la clave del asunto. "No han sido todavía discutidas ni aceptadas en el seno de las comisiones, pero esperamos que lo serán, y en caso contrario, de todos modos serán presentadas a la consideración de la Cámara al tratar cada artículo para que la Asamblea sea la que resuelva en definitiva"

"Lo mismo exactamente que el señor diputado Céspedes hizo con las modificaciones que él presentó después de mayor estudio del proyecto, aun cuando había firmado el proyecto primitivo de las comisiones. Mi objeto al enviarle a usted, señor De la Huerta, esta copia, es rogarle se sirva estudiar las modificaciones que se proponen, por los aspectos políticos y económicos que algunas de esas modificaciones entrañan, para que se sirva darnos su opinión y decirnos si hemos interpretado fielmente su modo de pensar en lo que se refiere a plazos y respeto de derechos.

"Como verá usted, con nuestras modificaciones se reduce al cinco por ciento la participación de los Estados en el impuesto de producción, y aunque este asunto va a traer serias y aun enconadas discusiones en la Cámara, como estamos convencidos de la necesidad patriótica de no disminuir los ingresos federales, sostendremos el punto como se lo hemos ofrecido a usted.

"Muy especialmente le ruego estudie con toda atención el artículo 9o. de las modificaciones que se proyectan, y que se refiere al estado en que quedarán las concesiones en terrenos nacionales, baldíos, en los federales y demás de dominio nacional, posteriores a la vigencia de la Constitución de 57. En vista de todas las concesiones que está n actualmente en vigor, he hecho las clasificaciones de derechos que se expresan en ese artículo, y en mi opinión a la vez que garantiza a aquellos concesionarios dignos de respeto, libra a la Nación de compromisos en los numerosos casos de concesiones, que sin haber sido objeto de inversión real, sólo se han prestado para coyoterías fracasadas.

"Un punto que es esencialmente débil en el proyecto de las comisiones, es el que se refiere a materia fiscal. Como recordar usted, por indicaciones suyas no quisimos definir en el proyecto de Ley del Petróleo, qué impuestos causaría esta industria, pero aparte de que es elemental el que en la Ley de Petróleo se aborde la cuestión fiscal, estoy convencido de que la comisión tendrá una seria derrota en la Cámara si no se señalan, no el monto de los impuesto, pero sí los distintos que causar la industria petrolera; es decir, necesitamos significar en ella cuántos impuestos habrá : de producción, de exportación, etcétera, si no habrá el territorial; en fin, decir claramente cuántos y cuáles gravámenes federales tendrá la industria petrolera, para llenar ese vacío de la Ley, pues en materia de impuestos sólo en un artículo se habla incidentalmente del impuesto de producción al señalar el modo como se distribuir este impuesto.

"Por lo mismo, le ruego nos envíe redactado un artículo en que se diga cuántos y cuáles impuestos gravarán la industria del petróleo, aunque no se señale el monto de esos impuestos.

"La discusión en lo particular de la ley no es probable que empiece antes del próximo jueves,

porque muchos diputados irán a Jalisco en estos días a la toma de posesión del nuevo gobernador.

"El agente del Gobierno de Veracruz ha seguido insistiendo empeñosamente en lograr las ventajas que ya conoce usted por el memorándum que le mostré; pero la mayor parte de la diputación de Veracruz está ya convencida de la necesidad de supeditar las conveniencias locales a los intereses y compromisos del país, y espero que estar con nosotros en nuestra labor nacionalista.

"Soy de usted...." etcétera, etcétera.

Como consecuencia de esta carta hecha el 28 de febrero - ruego al compañero Rodríguez que piense que esta carta fue escrita el 28 de febrero, antes del acuerdo que tuvo la diputación de Veracruz, acuerdo al cual como miembro de esa diputación y estando decidido a obrar siempre en mayoría, de conformidad absolutamente, como el compañero lo sabe.....

El C. Rodríguez Guillermo, interrumpiendo: Una aclaración.

El C. Puig y Casauranc José Manuel, continuando: Después. Yo quisiera seguir explicando al compañero Manrique el proceso del artículo, para que de una buena vez pueda hacer las observaciones que desee; después estoy dispuesto a contestar a los compañeros. Como el compañero Manrique ve, primero con la publicación de estas reformas todas, el 8 de febrero en "El Universal", en la primera plana, y después con el envío de estas modificaciones al secretario de Hacienda, traté de provocar un debate serio, no solamente un debate que podría haber sido apresurado en la Cámara, ya que no podía uno imaginar las condiciones en que iba a verificarse el debate, sino un verdadero debate nacional, en la prensa; se lograba de esta manera llamar la atención para los que, pudiéndose sentir lesionados en sus derechos hablaran, entablaran polémicas, se movieran, se agitaran y expusieran de algún modo sus derechos. En la Secretaría de Hacienda el interés era que el cuerpo de abogados consultores de Hacienda, el cuerpo técnico, no enviara su opinión, y la envió; y como para este debate, como para todo lo que me encomienda la voluntad de la Cámara, tengo necesidad de proceder con absoluta sinceridad, no solamente voy a tocar en este discurso los argumentos muy débiles del compañero Rama, sino que voy a presentar a los señores diputados la argumentación que me envió la Secretaría de Hacienda por conducto de su cuerpo de abogados consultores, para que se vea que traté de reunir toda la opinión técnica sobre la materia, y que si en este punto no modifiqué mi opinión, fue porque las razones de ese grupo consultivo, que voy a exponer a la Asamblea, son perfectamente infundadas. De modo que en este debate que, como antes dije, quiero que sea amplio y claro, hemos llegado a este término por una forzosa necesidad: a este proyecto de reformas en que unos artículos fueron redactados por mí y otros por el compañero Certucha, que presentamos los dos a la consideración de las comisiones del Petróleo, no se dijo expresamente nada en el seno de las comisiones, paso exactamente lo mismo que el caso de las proposiciones del compañero Céspedes, sobre las cuales no han llegado a haber el voto de la comisión, ¿no es verdad, compañero Céspedes? Y entonces, al originarse el debate, cuando al ciudadano diputado Rama le presente el pliego de las modificaciones, dijo que las iba a estudiar; que en general le parecían bien y de hecho ha aceptado en artículos anteriores algunas de las modificaciones; sin haber hablado concretamente sobre el artículo 8o., sin haberme llegado a decir que lo aprobaba o lo desechaba, el día que inusitadamente - porque pensábamos que cada artículo provocaría uno o dos días de debates - en que inusitadamente votamos de pronto tres artículos y llegamos a la discusión del artículo 8o., el compañero Rama manifestó sinceramente que no estaba de acuerdo con él, y no estando de acuerdo con él el compañero Rama, y al encontrarse ausente el diputado Céspedes, lo mismo que el diputado Ollivier, no habíamos en realidad sino dos votos, el del señor diputado Certucha y el mío, contra el voto del diputado Rama expresamente en contra, y contra la opinión del diputado Onésimo González, que expresó que por no haber estudiado con detenimiento el artículo, no podía dar una opinión sobre la materia. En estas condiciones, para facilitar el debate, yo no tuve inconveniente en que aun cuando no hubiera sido una sola opinión expresa de uno de los miembros de la comisión, su artículo entrara a discusión como artículo de las comisiones, y poder venir yo, en la posición un poquito más difícil del contra, a tratar de sostener mis puntos de vista. Esta es la explicación y éste ha sido el método posiblemente quizá no muy ajustado a los términos del Reglamento, pero perfectamente ajustado al espíritu de esta interesante materia.

El C. Manrique, interrumpiendo: No debe ni siquiera imaginar remotamente el compañero Puig y Casauranc que yo pretendiese hacer alguna objeción de orden reglamentario; yo quise solamente poner de relieve el proceso de sus trabajos, porque lo creo interesante, y estoy satisfecho del resultado, y muy agradecido de sus respuestas.

El C. Puig y Casauranc José Manuel, continuando: Señores diputados: Como efectivamente yo considero que tal vez sea una ventaja, y así lo expresé antes, diciendo que iba a recurrir a un procedimiento parlamentario de gran valor en los oradores del contra, como efectivamente puede ser de cierta ventaja el método de interpelaciones para la comisión en lo que se refiere a los casos concretos que presento, ya no voy a seguir haciendo interpelaciones sobre esos casos concretos, porque yo deseo sinceramente que el compañero Rama pueda producir un discurso con absoluta hilación, y que no haya oportunidad de que se piense que trato yo de ganar ventajas por medio de interpelaciones de esta clase. De manera que dejo a un lado mi pliego de interpelaciones sobre los casos concretos que comprende el artículo 6o...

El C. Rama, interrumpiendo: Las acepto todas.

El C. Puig y Casauranc José Manuel, continuando: Sí, compañero, pero yo creo, en efecto, que es mejor que no. Yo, aunque estoy colocado en el contra, realmente en este caso no deseo recurrir a ninguno de los perfectamente justificados y legales procedimientos de los oradores del contra.

El C. Rama, interrumpiendo: Permítame una interpelación, compañero.

El C. Puig y Casauranc José Manuel, continuando: Sí voy a hacerle interpelaciones, pero ya

no sobre los casos concretos del artículo 6o. Me expliqué mal. No crea el señor compañero que voy a dejarlo descansar, no; lo que voy hacer es no a seguirle presentando casos para que me contesten en el sentido del que yo sé que tiene que contestarme, porque podría parecer efectivamente, cierta ventaja. Las interpelaciones que voy a seguir haciendo al compañero, se refieren a otros puntos. El argumento aparatoso, en apariencia formidable, que expuso y que seguramente va aprovechar el compañero Rama en el curso de este debate, es el siguiente: los millones de hectáreas de terrenos petrolíferos afectados por concesiones en terrenos baldíos y federales. Y hay entonces que saber cuál es en realidad, cuántas hectáreas, porque no recuerdo bien: ¿cuántas hectáreas dice, compañero, que son las afectadas por las concesiones a que se refiere mi artículo?

El C. Rama: Para contestar; señor presidente. Según los datos, señor compañero Puig, de acuerdo con los datos estadísticos que vuestra señoría sabe son bien deficientes, yo he podido enterarme que en números redondos, óigalo usted bien, en números redondos los terrenos concesionarios alcanzan la suma de tres millones de hectáreas. En esto, naturalmente, están comprendidas las antiguas concesiones, esto es, aquellas que ya están reglamentadas por el artículo 5o. que vuestra soberanía tuvo a bien aprobar. Hablando así en números redondos, claro está que serán tal vez novecientas cuarenta y tantas mil, pero en números redondos, más o menos un millón de hectáreas corresponden a las antiguas concesiones. El número preciso, estimable compañero, el número preciso de hectáreas concesionarias en las últimas concesiones, no me las señala ni usted, ni el ministro de Industria y Comercio, ni nadie absolutamente. En los datos conocidos figuran alrededor, óigalo usted bien - sin que yo pretenda tener una exactitud matemática -, al rrededor de dos millones de hectáreas; pero usted sabe muy bien que casi todas las concesiones posteriores a 1917 hablan en términos tan generales, que es casi imposible conocer el número de hectáreas Recuerdo, por ejemplo, una que me viene a la mente: a fulano de tal, X, al general Iturbe, se le dio una concesión para explotar todo el Territorio de la Baja California, es decir, los terrenos nacionales, zonas federales, etcétera, que existan en la Baja California.

Yo creo, señores, que no hay un tratado geográfico tan bien hecho en el país que en un momento dado nos pueda señalar el número de hectáreas que miden unos terrenos en territorio determinado. De cualquiera manera se verá que no es perfecto, por lo menos lo dice el compañero que es ingeniero y que es conocedor del medio en el territorio de la Baja California; en consecuencia señores, yo creo que los señores diputados harán perfectamente bien en echar arriba lo que gusten; pero ya digo, si el compañero Puig y Casauranc, más hábil, mejor documentado o simplemente con mejor suerte para encontrar mejores datos que yo, me va rectificar que no son tantas hectáreas, sino que son menos, yo creo que no es argumento de mucho peso. Yo de antemano le digo que estoy dispuesto admitir el terreno hipotético la cantidad de hectáreas que tenga a bien demostrarnos el compañero, o la cantidad de hectáreas que tenga a bien señalarnos para el curso de este debate.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: He logrado señores diputados, con mi interpelación establecer de hecho: que el argumento de hectáreas no es formidable, puesto que el compañero Rama, al final de su contestación a esta interpelación, ha dicho que si el número exacto no es como el que él ha señalado, de todas maneras no tiene esto especial fuerza, porque éste argumento no será toral; me basta con que este argumento no será toral; pero voy a rectificar algunos errores en que el compañero Rama incurre naturalmente porque no está con los papeles al frente, como estoy yo, no porque no sepa perfectamente bien este asunto. EL señor compañero Rama dijo que alrededor de tres millones de hectáreas; el señor compañero Rama dijo que, descontando de esta cantidad los terrenos a que se refiere el artículo 5o. ¿Es la verdad ésta?

El C. Rama: Sí señor.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Muy bien. Tengo datos estadísticos y ruego al señor secretario que lea este renglón en donde dice: terrenos contratados antes de la Constitución, y terrenos en propiedad antes de la Constitución, petroleros, todos terrenos que entran en el artículo 5o.: terrenos en propiedad antes de la Constitución y contratados antes de la Constitución.

El C. Rama: ¿Me permite usted una aclaración?

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Ahora sí le ruego al compañero Rama, que me deje a mí seguir el curso de mi peroración.

El C. Rama: Es una aclaración. Nada más quiero aclarar que yo dije terrenos concesionarios, y claro está que el artículo 5o. abarca, tanto terrenos concesionarios como terrenos de propiedad particular. Ruego a su señoría acepte esta aclaración, porque es de estricta justicia; dije que abarca los terrenos concesionarios. ¿Por quién? Por el Gobierno, por la Nación, no contratados por los particulares.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: El señor compañero Rama está equivocado. El artículo 5o. no abarca terrenos concesionarios, mi querido compañero; el artículo 5o. se refiere a terrenos de propiedad particular, materia de contratos, que estén todavía en poder de superficiario, los terrenos concesionarios, de particulares, son materia de artículos transitorios, señor compañero Rama, y usted los escribió; el artículo 5o. no habla ningún terreno concesionado; de manera que si se iba a incurrir en una mala apreciación, no fue culpa mía y retiro mi ventaja.

El C. Rama, interrumpiendo: Fue mío el error.

El C. Puig y Casauranc José Manuel, continuando: los terrenos amparados por concesiones fuera del procedimiento de denuncio, por concesiones de explotación, no llegan felizmente para el país a setecientas u ochocientas mil hectáreas por terrenos de explotación, fijarse bien en los términos, porque las concesiones establecían una enormidad de terreno de exploración superficial dentro de la cual, en las concesiones muy antiguas, como en la del señor general Iturbide, se fijaba un

derecho de apartar hasta la cuarta parte de estos terrenos y ya en las concesiones modernas se ha establecido la determinación de lotes o de zonas precisas con una área de protección dentro de la enorme extensión de exploración superficial; de modo que lo importante para el país, que son los terrenos comprometidos para explotación, no llegan ni con mucho a la suma a que el señor diputado Rama se refiere. Pero este argumento es en favor de mi artículo, porque mi artículo viene a librar al país, por lo menos, del sesenta por ciento de esas obligaciones ilusorias. Con que ya ve el compañero Rama que, mientras mayor sea el número de hectáreas concesionarias, más ventajoso ser el artículo 8o. que tengo el honor de presentar a esta Asamblea. La confusión de los tres millones, que no es confusión sólo del compañero Rama, sino confusión muy general, se explica porque son datos tomados de estadísticas muy semejantes a ésta, que es la mejor que se ha publicado en la República. Esta estadística arroja un total de dos millones seiscientas cincuenta y siete mil hectáreas contratadas en el país; y se ha creído generalmente que este dato se refiere a terrenos concesionarios. En el país no se ha hecho hasta ahora un estudio de la extensión real de los terrenos contratados para explotación petrolera otorgados por concesiones fuera de denuncio. El Departamento de Estadística, que existe, tanto en la Secretaría de Hacienda como en la Secretaría de Industria, no ha podido llegar a precisar esta materia, lo que no es de extrañarse, porque hasta que tuve yo el honor de dar la voz de alarma por lo que toca a las concesiones en terrenos nacionales y baldíos, este punto había sido excesivamente descuidado, y no me extraña que no hayan podido todavía en esas secretarías formar esa estadística, porque tampoco yo, dedicándole algunas horas de trabajo diario, he logrado en cuatro meses llegar a formarla. Pero puesto que el señor compañero Rama acepta que éste no será argumento toral, paso adelante. Un argumento, que no sé si presentar el compañero Rama, porque podría olvidar una objeción que de pasada me hizo, y que sí es toral contra mi artículo, o que podría ser toral - y ya ve el compañero Rama que yo se lo recuerdo -, un argumento que podría ser toral, es el siguiente: que hubiera pozos petroleros ya en terrenos particulares comprendidos dentro de los límites de una concesión nacional, porque entonces, como yo en mi artículo propongo, confirmando únicamente lo que a terrenos nacionales se referiría; habría de crearse un grave problema; pero el señor compañero Rama puede estar seguro de que en concesiones otorgadas fuera, de los procedimientos de denuncio, que es a lo que se refiere mi artículo 8o. y en las cuales están enclavados terrenos de propiedad particular, no existe un solo pozo perforado, no existe un solo trabajo de explotación real. De manera que este argumento, que si habría sido definitivo para un hombre que quisiera respetar inversiones legítimas, cae absolutamente por su base, porque es un argumento fuerte ideológicamente, pero absolutamente nulo en la práctica. ¿Hay pozos en terrenos particulares otorgados por concesión? Sí los hay; pero en concesiones que no se refieren sino terrenos particulares y que, por lo mismo, no están comprendidos en le artículo 8o. Dos son, señores diputados, los procedimientos como se han otorgado concesiones para terrenos particulares: uno, el procedimiento por denuncio de un lote, y en este caso existen pozos petroleros, y este caso está resuelto brillantemente por el diputado Rama de uno de los artículos transitorios de esta ley.

Hay pozos petroleros también en terrenos particulares concedidos por procedimientos ajenos al denuncio; estos pozos, según declaraciones, estas concesiones, según declaraciones terminantes del cuerpo consultivo de la Secretaría de Hacienda, son nulas de todo derecho, señores diputados, porque si fueron otorgadas por procedimientos que estaba vigente el procedimiento de denuncio, desde el principio, desde la base de expedición de la concesión, son nulas de derecho; esto opina los abogados de la Secretaría de Hacienda; pero este caso no entra en el artículo 8o., porque el artículo 8o., como he expresado ya, se refiere a los terrenos comprendidos en el artículo 4o.: nacionales, baldíos, zonas federales, excedencias, demasías y demás de dominio nacional o aquellos que hubiera dado la Nación con reserva del subsuelo; y si yo hablo de terrenos particulares en este artículo, son de aquellos que están englobados dentro de una concesión nacional. Por lo tanto, ese caso muy especial de pozos petroleros existentes en terrenos particulares dados por concesiones, fuera del sistema de denuncio, caso Juan Felipe, por ejemplo, esos casos si la Asamblea juzga que es correcto el criterio de los abogados del cuerpo consultivo de la Secretaría de Hacienda, esos casos podrían ser englobados en un artículo especial o comprendidos en una fracción final de este mismo artículo, que exprese los permisos y concesiones otorgados en terrenos particulares por procedimientos distintos de denuncio cuando estaban vigentes estos procedimientos, se ajustarán a lo que esta honorable Asamblea determinante; pero esa objeción que podría ser muy seria, no afecta absolutamente los términos de mi artículo 8o.

Otro argumento que trajo el diputado Rama a esta tribuna, argumento que después floreció vibrante en sus pláticas particulares conmigo: que estableciendo terminantemente en este artículo 8o. que tales concesiones que llenen determinados requisitos, se confirman, con eso se establece un privilegio, y tendrá esto la fuerza de una concesión - ley. Esto, señores diputados, además de que podría objetarse por el método a la inversa, o que podría objetarse por la fuerza moral que significaría el hecho de no ir a destruir lo que se ha garantizado por el Gobierno y ha dado margen a una inversión de buena fe bajo el amparo de las leyes constitucionales, esto que el compañero Rama piensa que encarnaría un peligro porque significaría una concesión - ley, no tiene fuerza de ninguna naturaleza; porque, señores diputados, si un pozo petrolero se da, si se permite la explotación de una zona petrolera, habrá de ser para que se extraiga todo el petróleo que pueda salir por ese agujero; de otro modo, señores diputados, sería verdaderamente poco serio el procedimiento de confirmación. Pero llegando hasta el extremo de una necesidad posterior patriótica imperante que hiciera que eso que nosotros

establecíamos hoy, debiera derogarse mañana, no importaría, señor diputado Rama, porque, abogado como soís, sabéis mejor que este modesto representante, que es Victoriosa, y flamígera, y revolucionaria, y noble, la tesis de Vallarta, que dice que el Estado no puede desprenderse del derecho de legislar en asuntos de utilidad pública, y que cuando concede un privilegio, puede revocarlo cuando le plazca. De modo que con un argumento de naturaleza netamente jurídica, y de un maestro de la altura espiritual de vallarta, dejo satisfechos esos escrúpulos legales del compañero Rama. Aun con la fuerza de una concesión - ley, si las necesidades del país lo exigieran, pasaríamos sobre lo que dijera esa concesión - ley, mañana o pasado.

Este artículo, señores diputados, tenía que presentarse forzosamente a esta Asamblea, porque este artículo no es fruto del capricho, porque he demostrado ya plenamente el propósito firme de que se estudiara y conociera, llegando hasta la relativa irregularidad y hasta la posible descortesía, de que este artículo se conociera en toda la Nación antes de que oficialmente fuera presentado a la Cámara. Porque este artículo, señores, es el vértice de la campaña moralizadora que hemos emprendido en esta Cámara; porque este artículo es el coronamiento de la obra de seriedad y de limpieza y de prestigio que habremos de dar al Gobierno, en ocasión hasta a fuerza; que habremos de dar al Gobierno en ocasión hasta a fuerza!, obra de prestigio y seriedad que es indispensable llevar a cabo, sí queremos de una buena vez entrar serenamente al avance político y social de la República. Se ha dicho hasta el cansancio que es una campaña contra coyotes, y habido quienes se duelan de los coyotes, y algunos de magnífica buena fe, porque confunden los términos; por ejemplo: cuando el compañero Espinoza hacía una noble defensa de los coyotes en algunas ocasiones, lo hacía porque el señor Espinoza daba a la palabra coyotes una connotación distinta de la que yo le doy. El compañero Espinoza se refería a los intermediarios forzosos y legítimos de toda industria; se refirió a los agentes de negocios, se refirió a los corredores legítimos de negocios, y a éstos nunca ha sido mi intención ni ser mi propósito hostilizarlos; éstos que el vulgo posiblemente puede comprender en la categoría de coyotes, son para mi persona de absoluta respetabilidad, que ejercen una función definida, precisamente profesional, indispensable en el desarrollo de las industrias, intermediarios legítimos entre el capital y el trabajo; pero no son esos los coyotes, señores diputados, contra los que ha ido la campaña y contra los que va esta ley especialmente en su artículo 8o.; y como hay necesidad de precisar los términos, y como es indispensable que quede asentado en el DIARIO DE LOS DEBATES qué entiendo por coyotes voy a leer algunos renglones de la definición que vi, contestando a dos brillantes artículo del licenciado Peña, que hacía también por esa confusión en la connotación del término, en defensa de los coyotes, en el periódico "Excélsior":

"Los coyotes - y no os alarméis, señores diputados, por la extensión del artículo, que voy a leer sólo un pequeño fragmento -: los coyotes son, señor licenciado De la Peña, quienes enterados de que una persona física o jurídica, está a punto de realizar una legítima operación petrolera, buscan y hallan casi siempre, la manera de intervenir deshonestamente: forjando documentos que disque que ampara un derecho anterior; presentando testigos falsos; haciendo verdadera obra de chantaje; aconsejando a alguna de las partes interesadas en la transacción, que haga tal o cual distingo de mala fe en la redacción de la escritura, para después burlarla; encerrando a los indios yendo a buscarlos al desembarcar en el muelle de Tampico o de Pánuco y manteniéndolos en ocasiones en verdaderos secuestros; embriagándolos durante semanas enteras para retardar la firma de una escritura de arrendamiento o de cesión de derechos de denuncio; presentando falsos indios en lugar de los indios verdaderos y dando lugar a miles y miles de embrollos que mantienen los juzgados de Tampico y los archivos de la Suprema Corte, atestados de papelería facilitando los medios de tirar una escritura falsa para reirse de la Constitución, poseyendo verdaderas colecciones de sellos de muchos municipios huastecos y de timbres de documentos de muchos años atrás, para simular contratos y escrituras privados, antes de que se expidiera la Carta de 1917; tejiendo, en fin. la maraña de inmoralidades y de picardías que han hecho tan obscuras y defectuosas las titulaciones petroleras.

".....los coyotes de mayor significación; los coyotes de abolengo; los hombres que se indignarían de ser llamados coyotes, pero que hacen perpetuamente coyoteos; los que van, en esta capital, desde los juzgados de Distrito hasta la Suprema Corte, hasta las secretarías de Estado, hasta las comisiones de petróleo, a veces, a presentar "desinteresadamente" sus puntos de vista; los que en una variedad infinita de procedimientos turcen o intentan torcer el criterio honrado de todo el mundo; los que soplan a los oídos de los jueces y de los ministros palabras veladas, de cohecho; los que inflaman la ambición; los que muy suavemente, deslizan la posibilidad de enormes ganancias sin esfuerzo de ningún género, " sólo con que se proceda de determinado modo, que (esto lo aseguran siempre), satisface los intereses públicos y ayuda a la obra de la revolución."

Estos son los coyotes, señores diputados, que viene a combatir el artículo 8o. Seguirá dejando todo como propone el compañero Rama en su artículo 8o., el criterio oficial, porque no sería otra cosa, señor diputado Rama: el artículo 8o., que propone vuestra señoría, dice sencillamente que las concesiones en tales terrenos, otorgadas con posterioridad a 1917, se ajustan a todos los términos de la ley, y si ese mismo artículo...

El C. Rama, interrumpiendo: ¿Me permite usted una interpelación? Como yo - soy amante de ahorrar el tiempo a esta Asamblea y el cargo que acaba de hacerme el señor Puig y Casauranc, relativo al artículo 8o. de las comisiones de Petróleo, se vuelve con la misma fuerza, con el mismo valor hacia su proyecto, yo quiero que me haga el favor de decirme: ¿qué los postulados de su artículo 8o. van a resolver la situación creada de 17 para acá ? ¿Quién va a resolverla? Quiero que me diga, dentro de los términos de su proyecto, dentro de lo que está ya escrito y no con una

modificación de último momento, que también yo podría hacer, ¿quién va a resolver eso?

El C. Puig y Casauranc José Manuel, continuando: Desde luego manifestó al compañero Rama que estoy distante de pretender que no se hagan modificaciones, que yo he manifestado desde ayer que el artículo íntegro de las comisiones, primitivo, lo meto en el inciso I, que establece que estas concesiones, las que se confirmen, no sólo tendrán que ajustarse a los términos, sino a todas las condiciones que marca la ley y aceptaría cualquiera otra modificación y que no fueran...

El C. Rama, interrumpiendo: ¿Me permite usted?

El C. Puig y Casauranc José Manuel, continuando: ¿Me permite el compañero? Acabaré. Y que no fueran a vulnerar la intención del artículo; pero esto que el compañero dice que lo deja expuesto a la influencia oficial, también está equivocado el compañero y está equivocado por esta sencilla razón: el petrolero que haya invertido dinero por un traspaso, tiene, por lo menos, si no el acuerdo original, copia certificada del acuerdo presidencial que ordenó ese traspaso; tiene la copia del Diario Oficial; tiene las manifestaciones ante la secretaría de Industria para pedir permisos de exploración y explotación en los terrenos concedidos; tiene los permisos dados por la secretaría para perforación de pozos, tiene el informe de los geólogos sobre la profundidad - cada semana - de los pozos; tiene el informe final de las comisiones técnicas de Industria, cuando el pozo está explotando; tiene los recibos de contribuciones cuando en plena producción el pozo está sacando el petróleo, y entonces él con la copia de su concesión, va y dice simplemente: yo he invertido dinero; yo tengo un pozo, pozo que significa dinero, puesto que no se hace fantasticámente; lo obtuve por traspaso expreso, cuya copia está aquí; ésta concesión, cuya copia está aquí, me fija una regalía de un tanto por ciento que estoy pagando; aquí están los planos de mi terreno, donde no hay terrenos de concesión particular. Entonces, automáticamente, sin el menor coyoteo, sin un centavo más de gasto, sin un día más de dilación, sin un nuevo sombrero, ese petrolero obtienen la confirmación de su concesión inmediatamente.

El C. Rama: ¿Por qué autoridad?

El C. Puig y Casauranc José Manuel: ¿Por que autoridad?

El C. Rama: ¿Por qué funcionario?

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Indudablemente que por el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Industria.

El C. Rama: Muchas gracias; nada más eso deseaba saber.

- El Puig y Casauranc José Manuel: Sí, dice el compañero Rama que otro modo también. ¿Qué pensaba el compañero Rama que yo creía que la revalidación que yo pretendo iba a darla el señor arzobispo? Claro que tiene que darla el si no se concede, se pueda terminantemente decir: yo he satisfecho esta cláusulas, las que el Congreso ha exigido y, sin embargo, se me detiene la extensión de mi título; y entonces, señor diputado Rama, habría un clamor nacional que tumbaría en cinco minutos a cualquier secretario de Industria y Comercio. Decía: seguir dejando todo al criterio oficial -y es indispensable ministro de Industria y Comercio, lo mismo que propone sus señoría. Pero lo que yo no quiero es que se deje al criterio, así, así; que se fije un derrotero, que establezcan bases; que no se pida un favor, que se exija un derecho y que si no se concede, se pueda terminantemente decir: yo he satisfecho esta extensión de mi título; y entonces, señor diputado Rama, habría un clamor nacional que tumbaría en cinco minutos a cualquier secretario de Industria y Comercio. Decía: seguir dejando todo al criterio oficial - y es indispensable que la Asamblea entienda, es indispensable que la Asamblea se dé cuenta de que no estoy atacando a Alessio Robles, de que no me interesa atacar a Alessio Robles, de que tengo la convicción de que Alessio Robles se ha portado honorablemente en la Secretaría de Industria, en lo que a él personalmente se refiere; pero, señores diputados - y ruego a los compañeros que se fijen -, yo estoy haciendo un enorme esfuerzo para presentar con alguna claridad todos estos puntos a la consideración de la Asamblea y no desharía tener que repetirlos en un debate posterior. En materia de coyotes, señores diputados, puede haber un ministro honrado, puede haber un oficial encargado de petróleo, como hay hoy, uno que es jefe del Departamento de Petróleo, un muchacho veracruzano, limpio, Ricardo Couto, casi único en la HISTORIA DEL Departamento de Petróleo; puede haber un hombre de absoluta honorabilidad ahí, pueden ser por un milagro, por un fenómeno en México, todos los empleados de la Secretaría de Industria honorables y, sin embargo - y voy a presentar un caso concreto a la Asamblea -, si se dejan resquicios para coyotear, por lo menos si no procuramos disminuir esos resquicios, habrá obra de desacreditación para México, aunque en realidad no se hayan hecho coyoteos. Un caso preciso, señores diputados: El Agwi, una compañía que casi de ahora en adelante puede tener esperanzas de trabajar honradamente, porque ha barrido con las capas superiores de su administración, el Agwi tuvo una vez necesidad de obtener permisos para perforación. No había necesidad de coyoteos, porque era de ley el expedirlos; pero en días,en que siempre se hacia los coyoteos; pero en este caso, señores diputados, no se hicieron porque vino un ingeniero, casi un chiquillo, Rafael Fernández McGrégor, a gestionar estos permisos, y los obtuvo sin que le costaran un solo centavo a la compañía del "Agwi", salvo las cantidades de ley, timbres, etcétera. Un solo centavo de "coyoteo" no gastó "El Agwi". Pues bien señores diputados; en los periódicos de los Estados Unidos se hizo campaña de escándalo por lo que el Gobierno de la República había cobrado para extender esos permisos, porque empleados de "El Agwi", los señores Monjes, cobraron a "El Agwi" fuertes cantidades, como exigidas por el Gobierno de México para la expedición de los permisos. Esto quiere decir de modo terminante que hasta cuando no hay "coyoteo" hay peligro de que haya desprestigio, señores diputados. ¿Cómo, entonces, no vamos a procurar evitarlos definitivamente, si esto fuera posible, o disminuirlos en lo posible, ajustando y señalando precisamente los términos y modos de confirmarse una concesión? Y es indispensable hacerlo, señores diputados; es indispensable hacerlo hasta en le caso de que un San Francisco de Asís fuera el secretario de Industria y Comercio, porque en estos tiempos, señores diputa dos, ya nadie puede

responder de sí por mucho tiempo adelante; eso hay que decirlo honradamente; ya nadie puede decir con plena sinceridad y con derecho de ser creído, cuando aquella ola de inmoralidad de que hablaba ayer Manrique llegar a dañarlo a él mismo.

Estamos señores diputados, en época de tremenda crisis de moralidad no en México solamente; la guerra mundial ha traído una sacudida tan profunda una desesperanza tan enorme, y ha producido un fracaso tan tremendo de toda ilusión, de todo derecho legítimo, de toda ansia de prestigio, de toda fe, de toda idealidad, cuando aquellos veintidós millones de hombres armados en vez de irse a destruir el régimen social existente, cobardemente se dedicaron a matarse los unos a los otros, ( Aplausos.) Esa guerra mundial ha traído un fracaso y una desorientación tan tremenda en los espíritus, que nadie puede confiar en sí mismo, señores diputados. ¿Por qué? Porque estamos en tiempo de los encumbramientos rápidos, porque nos asalta la visión del oro fácil, porque nos tropezamos minuto a minuto con compañeros de escuela de ayer, que sabemos, que sentíamos inferiores, muy inferiores en conocimientos y en prendas físicas y espirituales, y que han, llegado a poseer el vellocino de oro; porque nos tortura la ambición, porque estamos enfermos de desesperanza, porque el término antes considerado razonable para el éxito, se nos hace eterno, porque queremos el éxito, inmediato y traducirlo en metálico, y como no lo podemos obtener en la proporción que lo deseamos, todos languidecemos, todos nos hallamos consumidos por la ambición. Esta es la verdad, señores diputados, y cuando en materia de petróleo hemos visto que así como de la vara de Moisés chocando contra una roca brotó el agua que apagó la sed de los israelitas, el otro negro, brotando de las entrañas de nuestro Veracruz, ha apagado la sed de millones y millones de logreros, todos sentimos, a pesar, aunque sea un segundo, lo he sentido yo, todos sentimos a pesar, aunque sea un segundo, por virtud de nuestros ojos, la visión del oro fácil del encubrimiento repentino, ese miraje de dicha que creemos que va a encontrarse en le fondo del oro!

Por esto, señores diputados, hay necesidad valiente, noble, serenamente de acabar, de poner todas las dificultades que se puedan a los coyotes en la esfera oficial, porque nosotros mismos, si vamos una vez a la secretaría de Industria, podemos tener la tentación de hacernos ricos fácilmente.(Aplausos.) Claro que no lo vamos a evitar, que siempre habrá coyotes: pero, señores diputados, cuando la Cámara, cuando en una Cámara de representantes populares se alza un clamor, una tendendencia de moralizar o de noble austeridad, como la que proponía ayer ese enorme idealista que se llama Manrique, (Aplausos) cuando en una asamblea se lanza una ansia de moralización y halla espléndida acogida, señores diputados, el país se siente renacer, sabe que hay dentro de él energías, esperanzas y alientos, y encuentra en esa ilusión de moralidad, esperanzas para el porvenir; por esto, aunque sólo fuera por esto, debemos procurar que acaben, que acaben para siempre los coyoteos oficiales. Si tuviéramos otras fuentes de vida nacional por el momento, si no estuvieran segadas las fuentes de la verdadera producción del país, si no estuvieran atravesando un período de transición enormemente crítico, no por la revolución, sino por la timidez del capital - porque nada hay más cobarde que un dólar, como no sean dos dólares, dicen nuestros primos -; porque no todos son gobernantes pueden tener el tacto y la inteligencia de aquel Carrillo Puerto que ha sabido en su ínsula llegar a las conquistas de las más avanzada revolución social, con la aceptación general, unánime, aprobatoria de todas las clases sociales de su Estado; con la conformidad, al menos, porque no todos pueden lograr esa confianza que ha inspirado Carrillo Puerto, que hizo que en la portada de un periódico de la Cámara de Comercio órgano de la reacción, se le presente de cuerpo entero con un subtítulo que dice: el Lincoln de Yucatán; porque no todos los hombres tienen esa fuerza de corazón y de cerebro para inspirar confianza y hacer que no se detenga el movimiento y la vida de un pueblo, a pesar del avance social, porque en nuestro México todo está retraído, porque la producción agrícola está estancada porque todos temen a la conquista agrícola social; porque las industrias está n paralizadas porque temen las nuevas distribuciones forzosas que habrá de tener el capital, y los nuevos derroteros y orientaciones y derechos que habrá de darse a los brazos del trabajo; porque todo está detenido, porque todo está sumido, y sólo el petróleo, por una necesidad fatal de vida a México, sigue brotando a raudales de nuestro suelo. ¿Cómo vamos a ser señores diputados, tan obstinados, tan neciamente obstinados de no seguir inspirando confianza a este único elemento de la vida nacional en estos instantes? Porque no son palabras, señores diputados: de los doscientos ochenta millones de pesos que forman los ingresos, saben vuestras señorías que ciento cincuenta millones viene el petróleo, y es preciso saber que el diez por ciento en total de los ingresos que dan vida a México es pagado por un solo industrial: por la "Huasteca Petroleum Company". Y no es la vida del gobierno; no es, señores diputados, que ante lo exhausto de las arcas vaya a fracasar Obregón; es señores diputados, que necesitamos seguir viviendo para no retroceder; es que necesitamos imperiosamente, señores diputados, mantener nuestra existencia y nuestro régimen actual de Gobierno, para poder lograr las conquistas revolucionarias, si no queremos alguna vez, no retardarlas indefinidamente, que eso sería imposible, no hacerlas fracasar, que eso no suceder nunca, pero si aplazarlas por lustros y más lustros, y emprender nuevamente el camino terrible de las revoluciones políticas para llegar después a la revolución que ahora empieza: la revolución social. Si tenemos un interés social de por medio, si necesitamos que nos dejen tranquilamente realizar la obra de renovación que hemos emprendido, si no podemos hacernos ilusiones de realizarla fuera del conglomerado mundial, si tenemos que seguir viviendo para irla realizando dentro de este Gobierno y del que venga, para el que a de buscar al elemento más radical que exista en la República, y no por ansia extrema de radicalismo en todos, sino por un fenómeno simple de inteligencia y de adaptación, porque sólo el más radical podrá hacer que la obra de renovación y de transformación social sea rápida, fácil y menos dolorosa. Por esto, porque sólo el que

comprende esta obra de renovación dentro de un radicalismo, el más exagerado que pueda encontrarse en la República, ser el que ha de abrirnos a nosotros y a nuestros hijos este período doloroso, pero indispensable, profundamente doloroso, pero lleno de vida, lleno de unción y doloroso, como es doloroso el momento en que se desgarran las entrañas de una mujer para dar nacimiento a un bello niño, y este período de dolor necesario, que sea lo más breve, por un hombre lleno de radicalismo, que llegue a la conquista social, aunque para llegar a la conquista de la revolución social, aun cuando para lograrlo hubiera necesidad de ser excesivamente generoso en algunas parcelas petroleras. No es el problema del país el problema del petróleo; eso es algo falso, eso es algo mentiroso; esto es un problema de instante, esto no es un problema más que de vida, es un problema de estómago; lo otro, lo que apunta, eso es el problema de la vida nacional; ese es el problema, no de México, sino de la humanidad futura, y si por el petróleo vamos a poder vivir y llegar tranquila, serenamente, sin que nos apuren, sin que nos estorben, sin que tengamos dificultades para lograr esa obra de renovación social, seamos inteligentes y verdaderos revolucionarios, no políticos, sino socialistas, señores diputados, y apresurémonos a dar una Ley del Petróleo, buena o mala, pero que satisfaga plenamente las exigencias inmediatas del vivir nacional.

Este caso de las concesiones posteriores a 1917 es la piedra de toque para el prestigio de México, y la explicación es muy sencilla, señores diputados: Se puede argumentar con éxito que este punto de concesiones, cuando de asunto de contratos anteriores a 1917 se discutía, se pudo decir que la Constitución establecía nuevos regímenes y modalidades de Derecho, y los interesados negar ese poder; se pudo, en contratos posteriores a 1917, discutir si habría de dárseles o no dárseles preferencia a los superficiarios. Estos, en último extremo, estaban obrando en rebeldía, conocían el texto constitucional, sabían que no tenían derecho a esperar nada, que nada habría obligación de exigírseles; pero ante el criterio exterior, cuando se presenta descarnadamente el caso de un hombre que va de buena fe y dice: "me venden esto que tú diste posiblemente a coyotes, pero que yo puedo comprar si esto es bueno", y se le asegura y se le reafirma que es inmejorable y se le sonríe para que invierta millones, y se le estimula para que abra caminos, y se le aplaude cuando perfora pozos, y se le dan las gracias cuando paga impuestos, resulta de una inmoralidad abracadabrante que se pretenda entonces decir; "Fue aquellos una broma de mal gusto, señores petroleros!" Por esto, para ellos, para el criterio exterior, este punto, este tema es la piedra de toque para el prestigio de México; habrá que ver de una buena vez si queremos respetar lo que de buena o mala fe - de buena fe para los que invierten - ha dado el Gobierno, o si vamos nosotros, sencillamente, a dejar en las mallas sutiles de un artículo como el 8o. anterior, a que sigan resolviendo conforme a las conveniencias de momento, o conforme a las aportaciones posibles de dinero, las altas esferas oficiales del Ejecutivo. De modo señores diputados, que no vamos a cometer injusticias en este artículo. Otro temor del diputado Aquilino Emilio Rama. Y no vamos a cometer injusticias, porque yo invito al diputado Aquilino Emilio Rama a que me señale un solo caso que quede excluido de la confirmación que se propone injustamente, aun a juicio de los mismos interesados.

El C. Rama Aquilino Emilio: ¿Me hace usted la interpelación en este momento? Ruego a usted que, en virtud de encontrarme tomando unos apuntes, me la repita.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Ruego al señor diputado Aquilino Emilio Rama señale un solo caso que quede excluido de la confirmación que se propone en este artículo, injustamente, aun a juicio de los mismos interesados.

El C. Rama Aquilino Emilio: Para contestar, señor presidente. La pregunta que usted me hace debería hacérmela a la inversa; es decir, debía preguntarme cuántos casos quedan confirmados injustamente y entonces iré, a señalarlos a la tribuna en gran número de ellos. En cuanto a que quedan excluidos injustamente, sería casi imposible para mí, por no tener todos los datos a la vista ni tener una memoria privilegiada, ni mantener en mi cerebro ochenta y ocho concesiones, señalarlas de antemano; pero yo ruego que tomando en cuenta mi contestación, hubiera agradecido la pregunta a la inversa. Es decir, cuántos casos injustos serán confirmados de aceptarse el artículo que usted propone. Este punto ser para mi el argumento toral de la contestación que vaya a dar en la tribuna para contestare con toda amplitud.

El C. Puig y Casauranc: Yo hago la pregunta a la inversa: ¿Cuántos casos injustos quedan comprendidos dentro del artículo 8o.?

El C. Rama: ¿Dentro de ese artículo? Para contestar, señor presidente.

El C. Puig y Casauranc: ¿Si quiere la tribuna, señor diputado Rama...?

El C. Rama: Al terminar usted, señor compañero. Si quiere que vaya a la tribuna, termine usted y luego voy.

El C. Puig y Casauranc: Realmente siento que el compañero Rama no quiera de una vez presentar esos casos, porque va a obligarme a molestar vuestra atención haciendo una réplica. Pero, en fin, los casos que el compañero Rama presente como injustos, la Asamblea va a ver que si no han sido materia de inversiones, y si no tienen una buena regalía y si comprenden terrenos de particulares, son indudablemente concesiones que están solamente sirviendo de esperanza a los coyotes que está n estorbando por mucho tiempo la explotación real de esos terrenos. Las ventajas de mi artículo - para concluir, pues deseo terminar para que el compañero Aquilino Rama tenga ocasión de presentar sus objeciones - son las siguientes: ahorro de enormes extensiones de tierras que están en una situación legal -actual-, dudosa, que no merecen confirmación porque se trató de concesiones dadas simplemente y exclusivamente a base de influencia y favoritismo, y aquí, para que el compañero Rama no vaya a tener oportunidad de equivocarse, voy a darle un dato: no se alarme exageradamente el compañero de las mil y una concesiones dadas en terrenos federales,

porque en terrenos federales, señor compañero Rama - y esto se lo digo porque es algo que no se sabe de ordinario -, en terrenos federales sólo hay un pozo en explotación, sólo hay un pozo perforado, el número 3 de Buenavista, el otro de Tanconchín, que fue materia de amparos y que transó después "El Agwi" con la "Mexicana Gulf", con "El Aguila" y otras compañías, ya está agotado por obra de la naturaleza misma; de modo que si en el curso de su peroración se refiere a terrenos federales, no se preocupe por esta materia, porque sólo hay uno, un pozo de Buenavista, y este pozo que produjo, porque llenó los tres requisitos de mi artículo 8o. Decía que se va a producir el enorme ahorro de sesenta por ciento de ahorro, en la extensión de terrenos nacionales, baldíos, y federales, y es por concesiones casi siempre dadas a base de favoritismo y de influencia oficial; que va a darse una inyección de confianza bajo la garantía de honorabilidad del Gobierno de México, ajustándose, como lo exigimos, a todos los términos y condiciones de la ley. He aceptado desde ayer esta modificación en el inciso I, y, por último, va a lograrse una r pida, una inmediata definición de derechos para ver si es posible que esta m quina deje de parecerse a un templo judaico, porque de no ser así, mucho me temo que no el interés político, sino el interés público, la conciencia social, va a venir y muy pronto a limpiar el templo de tantos mercaderes.

El C. Rama: Señores diputados:

Si no fuera por el positivo interés que tiene este debate, me sería muy penoso venir a cansaros sin merecimiento para ello; exhortes a que seáis lo bastante benévolos para prestarme vuestra atención por breves momentos; pero el asunto es asaz escabroso, el asunto tiene más fondo de lo que parece, y que yo vengo a defender, no el punto de vista de la comisión, no el artículo que nosotros pudiéramos haber hecho para presentarlo a vuestra soberanía; yo vengo a defender, señores diputados, el interés de la Nación.

Si hacéis un juicio, si meditáis un poco para llegar a un raciocinio de vuestro cerebro, llegaréis a estas conclusiones concretas: El señor doctor Puig y Casauranc en su artículo, en los fundamentos que ha tenido para apoyarlo, ha hecho esto sencillamente: defensa de los intereses petroleros, por una parte; ataque a las "coyoterías" por la otra. Yo no vengo a defender a los "coyotes", son demasiado despreciables para que siquiera la comisión haya podido pensar en ellos un momento; hemos hecho punto omiso de todo lo que el señor doctor Puig ha dicho acerca del coyoteo; que, por lo que se refiere a aquellos anhelos y buenos deseos de mejoramiento social, es claro que todos y cada uno de nosotros los tenemos; él acabó diciendo que era imposible, él acabó diciendo que ese ambiente de corrupción es mundial. La peroración del compañero Manrique, tan brillante, el día de ayer, también me ahorra a mí el trabajo de entrar en esta materia. La corrupción, si existe, pongamos otros medios para combatirla; no vengamos a hacer aquí ataques completamente inútiles, ataques que el compañero Puig y Casauranc acabó por decir que eran imposibles de evitar, pero sí, si la Comisión del Petróleo se pone a defender los intereses de los petroleros, para que la Asamblea se dé cuenta cabal de este asunto, permitidme que os haga un breve relato, bien sintético, lo más condensado que me sea dable, para que lleguéis a fijar vuestra conciencia en esta materia. Hace quince años, señores diputados, el petróleo en México casi era desconocido; se decía que en Soto la Marina pudo existir el petróleo, se hicieron exploraciones, se hicieron experimentos con malos resultados, con nuestro criterio. Debo advertir que en aquella ocasión los exploradores fueron mexicanos, los que con la psicología nuestra, tan especial, al primer fracaso se abandonó el problema y se dijo enfáticamente. El 18 de enero de 1906, Pearson, que había venido, como todos vosotros sabéis, al país para la construcción de uno de sus ferrocarriles, olfateó el negocio, y hombre de empresa, hombre que veía el porvenir, celebró en ese tiempo, por medio de su apoderado, don Lorenzo Elízaga, el contrato - concesión que como vosotros sabéis, le da derecho a explorar y explotar los terrenos comprendidos en los Estados de Veracruz, Tamaulipas, San Luis Potosí, Tabasco, Campeche, Chiapas y algún otro.

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: No materia de este artículo.

El C. Rama, continuando: Yo ruego al señor Puig, ya que yo he estado deferente para con él, lo sea en este caso. Bien sabe mis desventajas, bien sabe que yo distó de ser un orador, bien sabe el compañero que yo no tengo los recursos oratorios que él tiene; le ruego que me permita hilar mi modestísimo discurso, mi discurso que no va a defender los intereses de los petroleros, compañero, va a defender, modestamente, pero con todo ardor, con toda energía, los intereses de la patria. (Aplausos.) Voy a demostrar - y deploro esta interrupción, señores, sinceramente, yo no tengo la preparación que tiene el doctor Puig y Casauranc que viene desde la XXVI Legislatura haciendo práctica parlamentaria -, decía yo cómo fueron las concesiones otorgadas a la casa Pearson. Esas concesiones, señores diputados, y también lo debo decir de una manera global, ponían los siguientes requisitos, las siguientes condiciones, y claro está que yo voy a relataros lo más saliente, lo que interesa: se les daba a las compañías mencionadas que tuvieron distintos nombres, una se llamó la Pensilvania y otras vinieron a constituir "El Aguila", los intereses Pearson e hijo - la facultad, se le entregaba el derecho de explorar y explotar los terrenos que ya he enunciado, terrenos nacionales, baldíos, que en aquella época aún subsistía la clasificación que hoy ya no subsiste, etcétera, albuferas, lagos, lagunas, todo eso. La única obligación que se les imponía a estos concesionarios, era la de invertir en el país la ridícula suma de ochocientos mil pesos en toda esa vastísima extensión, estaban exceptuadas de impuestos, tanto de exportación como de importación para la maquinaria y todos los artículos que se necesitaran para la satisfacción de sus necesidades como industriales. Se celebraron algunas otras concesiones y así, a grandes rasgos, para que veáis cuál es el sistema, cuál es el origen, el sistema de las concesiones de la riqueza pública en México, he tenido que alargarme. Paseamos después al período de 1917: en aquella ocasión, cuando no había una ley reglamentaria, porque hasta el

momento no la hay, para otorgar las concesiones del petróleo, se siguió el procedimiento, oídlo bien, el procedimiento casi similar en lo que se refiere a desprendimiento del país, en lo que se refiere a la generosidad o esplendidez de los funcionarios mexicanos para dar a los explotadores extranjeros. El verdadero origen del petróleo, señor compañero, de México, es decir, la importancia de la industria del petróleo, vino a comprobarse con el incendio del pozo llamado de "Dos Bocas", incendio que puso de manifiesto la enorme potencialidad de México en materia de petróleo. Esto, si no recuerdo mal, aconteció el 24 de diciembre de 1908. Esto trajo el auge de los explotadores extranjeros, esto los obligó a venir al país, haciéndolos comprender que aquí estaba una inagotable fuente de riqueza. Posteriormente en el año de 1910, apareció el famoso pozo número 4 de Potrero del Llano, que vino a poner de manifiesto que México era un país productor de petróleo en primer orden; esto trajo el capital extranjero. Naturalmente, como en todos los casos similares, sobraron hombres de buena intención que traían su capital a invertirlo, a dedicarlo en una empresa tan aleatoria como es la del petróleo y otros que no trayendo sino sus buenos deseos, que no aportando al país ni un solo centavo, vinieron a encontrar una manera de hacer una rápida fortuna que tan magistralmente, que tan brillantemente nos supo exponer el compañero Puig cuando se refirió al oro fácil. Pues bien, señores, decía yo que desgraciadamente, que desgraciadamente los gobiernos revolucionarios han seguido un sistema similar a los sistemas que siguió el régimen del general Díaz; y si en aquel régimen del general Díaz es perdonable que se haya entregado de esa manera la riqueza nacional, pues que al fin y al cabo se tenía el pretexto - cuando menos relativo, si es que realmente no era un buen deseo -, de forzar la industria del país; en la actualidad, señores diputados, cuando la industria del petróleo es un hecho comprobado, cuando está comprobado que México es el primer país exportador de petróleo, y el segundo en capacidad productiva, creo que es una infamia, que es una injusticia seguir entregando nuestra riqueza en manos de los hábiles explotadores extranjeros. Un argumento que señaló el compañero Puig y Casauranc, y que me decía, y que dijo, mejor dicho, dijo a la Asamblea, que fue proporcionado - cuando menos la sugestión, compañero - por el licenciado Soto y Gama, diciendo que el problema del petróleo no era un problema para el país, dice muy poco del revolucionarismo de Soto y Gama, y dice muy poco también del agrarismo de ese decantado Partido Agrarista; porque deben saber los agraristas que el petróleo es algo que les atañe de una manera directa, deben saber que la industria agrícola no se hace a base de tierra, ni a base de hombres; que la industria agrícola necesita implementos y necesita fuerza motriz, necesita fuerza motora que vaya a llevar los elementos necesarios para que progrese.

Y voy a relatar un hecho que nadie me podrá negar, es un dato estadístico claro, preciso, matemático, señores diputados. En buena hora que las condiciones anormales para el país hubiesen existido, hubiesen existido durante los gobiernos pasados; pero recordaréis todos vosotros que en aquella ocasión un litro de gasolina vendido en México, gasolina mexicana, muchas veces auxiliadas por gasolina extranjera, llegó al ridículo precio de seis centavos, oro nacional y la industria del petróleo era incipiente; la producción era exigua si la comparáis con la que ahora tenemos. Ya sé que el compañero Puig me vendrá a decir: no, es que el aumento de vida, el aumento del costo de la vida es proporcional en todo orden de productos; pero para refrescarle su memoria le diré que en la actualidad, señores diputados, en los Estados Unidos la gasolina del país, que paga fuertes gastos de fletes, fuertes derechos de exportación, que ha caminado larguísimas distancias, va a venderse a cuatro centavos, oro americano, o sean ocho centavos, oro nacional, a diferencia de los precios que alcanza en México, de veinte centavos, oro nacional. Como yo, señores agraristas, al tratar de este problema he tenido que cambiar y caminar por todos los órdenes de las ideas que a él puedan cercarse, he consultado con algún agricultor y le he dicho: ¿Por qué no lleváis el tractor? Y me ha contestado el compañero Cuervo: Compañero - conste que es un agricultor competente -: honradamente le diré que la eficiencia del tractor economiza mucho trabajo; pero el precio del combustible no lo podemos reportar. Y así como hablamos de agricultura, podríamos decir de la minería, por los implementos modernos.

El C. Guzmán Apolonio R., interrumpiendo: Son sofismas, compañeros. El tractor no puede entrar en terrenos desparejos.

El C. Rama, continuando: Pues si no es el tractor será toda la serie de máquinas que utiliza un agricultor; en la agricultura se utilizan otras cosas, no sólo el tractor, que no se mueven, y que podrían ser alimentadas con petróleo o gasolina. Todo esto que aparentemente, según lo dice el doctor Puig y Casauranc, no tiene relación con el artículo a debate, la tiene y muy grande; la tiene, porque a diferencia de la política inglesa, a diferencia de la política norteamericana seguida en materia petrolera, consistente en acaparar y guardar la mayor cantidad de petróleo, nosotros nos hemos empeñado en dilapidarla, en forzar, en - de una manera necia y tonta - agotarla antes de tiempo, forzando la producción y la materia del petróleo. Decía el compañero Puig que nuestro deber como legisladores indiscutiblemente que era el de inyectar confianza, el de confirmar, como él dice, las concesiones otorgadas con posterioridad a 17. Allí está el DIARIO DE LOS DEBATES.

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo : No todas.

El C. Rama, continuando: Pues si no todas casi todas, la inmensa mayoría. Yo os apuesto a que os encajo en vuestro artículo 8o. en las fracciones I y II, si no todas, sí un noventa o noventa y cinco por ciento de las concesiones actuales. En el momento en que gustéis, puedo demostrároslo. Con el sistema que propone el compañero Puig y Casauranc, nosotros no haríamos sino entregar sin confirmar - empleando el término que propone el compañero Puig y Casauranc, las concesiones que yo no quiero llamar inmorales, porque no necesito hacerlo; las llamaré simplemente torpes, los concesiones torpemente otorgadas, las concesiones que arruinan por una gran temporada la política petrolera del país.

Nada menos, señores diputados, debéis haber oído en estos últimos tiempos hablar, la prensa habló con mucha insistencia en esta materia, se hizo hasta un pequeño escándalo, de la concesión Denegri; la concesión Denegri, y voy a probar que se ha seguido un sistema similar a las concesiones otorgadas por Díaz, hecha excepción de la materia de impuestos, que es lo único que ha interesado a los funcionarios mexicanos. Se otorgó para todo el distrito de Pichucalco, Chiapas; así se otorgó, y debéis de saber, señores compañeros, que esta concesión fue coyoteada, a voz que tanto os alarmáis, por el señor Denegri, en ciento cincuenta mil dólares, y con vuestro artículo precisamente lo que venís a justificar es el coyoteo, y señalo ese caso concreto. Demostradme que la concesión Denegri no queda comprendida dentro de los términos del artículo 8o. Yo os suplico, ya que tanto interés tenéis en ello, me digáis si esto no ha sido coyoteo y de los finos, de los más formidables que han existido en este país. Ya veis, pues, que no atacáis a los coyotes, al contrario, los vais a defender.

El argumento del doctor Puig, más o menos, para fundar su artículo 8o., no es otro, oídlo bien, no es otro que el que tuvimos las comisiones del Petróleo para fundar el artículo 5o.; pero, señores diputados, el artículo 5o. es materia de excepción; como tanto se ha dicho, este artículo es la única excepción que hicimos en nuestro sistema unitario, ¿por qué? Porque todos son casi anteriores a 1917, porque ahí sí lo que dice el compañero Manrique con aquella frase tan gráfica: la "dolorosa necesidad" nos obligaba a ello; la dolorosa necesidad nos hacía desprendernos de nuestras riquezas, que debemos guardar a toda costa. El compañero Puig establece un sistema similar de excepción; el compañero Puig - y conste que yo lo ataco con toda sinceridad - en su artículo dice que las concesiones que posteriormente a 1917 hayan sido otorgadas y que reúnan tales y cuales requisitos, deberán confirmarse, es decir, exactamente, y lo ha dicho; consta en el DIARIO DE LOS DEBATES. Ha sido su argumento; ayer o antier se le salió decirlo. "¿Por qué se alarma el compañero Rama - decía - de ésta mi afirmación, si ha sido el criterio que él sustentó en el artículo?" Efectivamente, compañero: fue el criterio que sustentó la comisión - no solamente yo - y que sustentó la Asamblea; pero allí era un caso de verdadera excepción, y ahora, ¿por qué, señores, si ya con la vigencia del artículo 27 constitucional, ya con el mandato categórico de ese precepto, se han otorgado las concesiones y, lo que es más, si en cada una de las concesiones - y aquí está para que la Asamblea lo vea si así lo quiere -, si en cada una de esas concesiones se ha puesto una cláusula final en la cual se dice que es condicional, que esta concesión se otorga tan sólo para los efectos que dé la ley que en la materia se pronuncie y siempre que se sujete a los dictados de la ley. Si, pues, un individuo con coyoteo o sin él: si, pues, un petrolero serio, un petrolero respetable - porque también los hay - ha invertido millonadas de dinero en una concesión de esta naturaleza, es a sabiendas, señores diputados, porque cada una de las concesiones así lo dice. El señor Puig y Casauranc está conforme conmigo en esa materia; si cada una de las concesiones lo dice: que deberán sujetarse estrictamente a los términos de la Ley del Petróleo, ¿qué interés vamos a lesionar? ¿De qué se pueden alarmar los señores petroleros? ¿Y por qué ha de significar esto el defender el coyoteo? No, señores, la Comisión del Petróleo se empeña en defender los intereses de la patria; se empeña en retrotraer al seno de la Nación todas sus riquezas, todos sus bienes que han sido torpemente entregados, que han sido otorgados sin razón en manos de los extranjeros. El Ejecutivo federal no puede tener una norma; yo no quiero atacar personalmente a ningún funcionario; por esto digo: el Ejecutivo federal, dentro de todo su sistema, no ha tenido la norma que puede tener esta Asamblea; el Ejecutivo federal no ha medido todos los detalles que nosotros vamos a medir en cada uno de los artículos de esta ley.

Yo puedo señalar varias concesiones en las cuales se entregan determinadas porciones de terreno muy grandes; y debo hacer esta advertencia: al principio, en la época de Carranza, se decía: "Te concedo esta zona de exploración - señalaban los puntos: casi siempre zonas muy grandes -, y luego que tú la hayas explorado, tienes derecho a señalar un veinticinco por ciento de esta zona para concederte derechos de explotación. Y aquí se ha cambiado el sistema, aquí - a la época moderna me refiero - se dan las tres cuartas partes de la zona de explotación en unas concesiones, y en otras se llega al extremo de darles preferencia para explotar toda la zona, oídlo bien, toda la zona que abarca el derecho de explotación. Se corre el gravísimo peligro para el país, de entregar, pésele al doctor Puig, más de dos millones de hectáreas; porque él nos ha venido a señalar ciertos datos ya declarados sobre producción, pero no nos ha dicho lo que falta por obtener y lo que atañe a las demás concesiones que se otorguen. El no establece más requisitos que inversión sin límites, así sean cien o quinientos pesos, sin decir cuánto, sin poner límites.

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: Un momento, voy a explicarme.

El C. Rama, continuando: Usted no limita, compañero Puig, la inversión, ni tampoco limita la extensión del fundo; y usted ha venido a dar la razón a la Comisión del Petróleo, cuando ha aceptado poner en su artículo que se sujeten a todos los términos de la ley; pero al dar la razón, oídlo bien, el compañero Puig diciendo que a su artículo debe agregarse el nuestro, porque no es otra cosa el nuestro, que se sujeten a todas las disposiciones de esta ley, entonces hacer algo sencillamente contradictorio, porque si se sujeta a todos los términos de la ley, resultan estériles, resultan inútiles sus cuatro o cinco fracciones; o si de lo contrario, se atiene a esas fracciones, se viola la ley. La fracción I, señor compañero, es sencillamente contradictoria de la ley. Fíjese bien en mis argumentos: Usted, al pretender confirmar las concesiones, de hecho confirma el noventa por ciento -oídlo bien, señores diputados -: el noventa por ciento de las concesiones actuales encaja en las fracciones I y II del artículo 8o., y cuya fracción II es fácilmente accesible a la primera, mediante una renuncia que hagan en favor del Erario, de mayor regalía. Yo le vengo a hacer esta

objeción: de aprobarse su artículo 8o. en términos concretos, ciudadano Puig y Casauranc, confirma usted el noventa por ciento de las concesiones actuales. Yo quiero que usted me haga el favor - ya que tiene la colección completa de concesiones y puesto que estoy seguro de que es el número -ínfimo- de que cuando venga usted a la tribuna enumere, enumere las concesiones que quedarían fuera de cortadura...

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: ¡Las estudiaremos!

El C. Rama, continuando: No, compañero; usted tiene la obligación; yo le hago un cargo muy serio. Yo digo: El noventa por ciento de las concesiones dadas - muchas de ellas inmorales, perfectamente inmorales, que sí han sido obra de coyoteo, de profundo coyoteo...-

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: ¡Todas!

El C. Rama, continuando: Todas, usted lo dice. Usted es quien las aprueba y la comisión es quien trata de modificarlas, quien trata de destruir lo inmoral que ellas tienen. Fíjese usted en mi cargo: el noventa por ciento quedar confirmado con el artículo de usted. Usted ya ha declarado de antemano que en todas ha existido coyoteo...

El C. Puig y Casauranc: ¡Todas!

El C. Rama, continuando: ...que todas son obra de compadrazgos, que todas son obra de influencias políticas y, en consecuencia, que todas tienen un hondo cimiento de inmoralidad. Con el artículo 8o. de las comisiones, muchas, quizá el noventa por ciento, compañero, serían las que cayeran; no quedarían más que las buenas...

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: ¡No!

El C. Rama, continuando: Compañero: el "coyoteo" existe con su artículo y con el nuestro; el "coyoteo" es un mal nacional arraigado en nuestra sangre: no lo vamos a suprimir con ningún artículo; siempre se encontrar un resquicio para coyotear, usted lo sabe, usted ingenuamente ha dicho: con el hecho de presentar un permiso de perforación y un permiso de explotación, con el hecho de presentar un documento que acredite que se ha gastado. ¡Qué bien se conoce que el doctor Puig no sabe las sutilezas a que se prestan las leyes! Se podrá decir: "Tú presentas un permiso de exploración, pero no pruebas que has explorado", y así por el estilo, y en esto consiste el coyoteo. El doctor Puig...

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: Si hay honradez, de ninguna manera se podrá.

El C. Rama, continuando: Ese ha sido el argumento toral del doctor Puig. Todos sus desplantes, todas sus elegancias oratorias no han tenido más fin que atacar el coyoteo y defender los intereses de los petroleros, honradamente lo declaro; no le hago ningún cargo, en la creencia el compañero Puig de que es benéfico para el país consagrar, ratificar los intereses creados de los petroleros. El argumento de las comisiones del Petróleo es éste exclusivamente: que debe echarse por tierra todo lo que sea malo, que esas concesiones otorgadas en la vigencia de la Constitución de 17, otorgadas ya a sabiendas por todo el mundo de que iban a sujetarse a los términos de la Ley del Petróleo, que de ellas sea suprimido lo malo y que quede en vigor únicamente lo bueno. La Comisión del Petróleo no tiene más argumentos que presentar; en vuestra conciencia queda que no hay más remedio que deducir que el artículo 8o. del compañero Puig defiende el noventa por ciento de las concesiones vigentes, de las concesiones actuales, y que él mismo acaba de declarar que esas concesiones, casi todas ellas, tienen un fondo de inmoralidad.

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: ¡Todas!

El C. Rama: Mejor; muy bien; entonces ha declarado el doctor Puig que todas son inmorales, que todas van por ser inmorales, en contra de los intereses del país.

El C. Puig y Casauranc: ¡No!

El C. Rama, continuando: ¡Cómo no! No concibo la inmoralidad de otra manera, no concibo la inmoralidad si no es obrando fuera de derechos, fuera de la justicia y fuera de la moral. Indiscutiblemente que el noventa por ciento de esas concesiones atacan los intereses muy particulares del país. Ese es el único argumento que presentan las comisiones del Petróleo; creen que ya se ha formado un clarísimo concepto en la Asamblea; la razón, indiscutiblemente, la tienen los miembros de la comisión del Petróleo. Ahora, si como se me ha rumorado, si como se me ha dicho, existe ya un compromiso de un grupo para aprobar el artículo 8o., que se haga lo que se quiera; pero que conste, señores diputados, que hasta la evidencia, que de una manera clara y meridiana las comisiones del Petróleo hemos podido demostrar que el artículo 8o. del señor Puig y Casauranc no hace otra cosa que ir a confirmar los derechos torpemente, malamente entregados a los petroleros y que, en cambio, el artículo 8o. de las comisiones del Petróleo, modestamente, sin grandes elegancias, salva los intereses del país, ajustando todas esas concesiones al criterio que vosotros mismos váis a determinar aprobando todos y cada uno de los artículos, puesto que aquéllos se sujetarán a todos y cada uno de los artículos de esta ley.

El C. Puig y Casauranc: Para interpelar a las comisiones, señor presidente. (Voces: ¡No hay quórum!)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Rodríguez.

El C. Puig y Casauranc: Señor presidente:

Los oradores del contra siempre han tenido el derecho de interpelar a las comisiones en el momento en que lo desean.

El C. presidente: Al final del debate. (Murmullos.)

El C. Rodríguez Guillermo: Al terciar en este debate no tengo la pretensión de traer mayores datos de los que hasta este momento han sostenido esta polémica, pero me considero obligado a intervenir en esta discusión por una razón fundamental: se ha hecho cuestión de amor propio el debate y por esa razón ni uno ni otro de los contendientes quiere ceder.

El C. Rama, interrumpiendo: ¡Cómo ha de ser cuestión de amor propio!

El C. Puig y Casauranc: ¡No, compañero!

El C. Rodríguez Guillermo: El licenciado Rama por su juventud, por su profesión tal vez

porque tenga el prejuicio aquél de que los abogados eran los más capacitados y acaso los únicos que debían hacer las leyes, por esa razón no quiere acceder ante la evidencia de que el artículo que propone el doctor Puig, por su extensión, por su mayor claridad simplemente, ofrece más garantías a la República. Esto es perfectamente fácil de comprender. Decía el licenciado Rama que con el artículo del doctor Puig se confirmaría el noventa por ciento de las concesiones otorgadas, y sencillamente con el artículo que propone el licenciado Rama no se confirma el noventa por ciento, se confirman absolutamente todas las concesiones. Esto es cuestión de lógica. ¿Quién ha otorgado las concesiones? El Ejecutivo. Se dice que algunas de las concesiones son inmorales, y todos estamos conformes con eso; y desde el momento en que va a estar en manos del Ejecutivo cuidar del cumplimiento de este artículo 8o. que propone la comisión, claro es que con el mismo criterio con que otorgó aquellas concesiones inmorales, vuelva a ratificar todas las concesiones que ha dado.

El C. Rama, interrumpiendo: Con los dos.

El C. Rodríguez, continuando: Si comparamos uno y otro artículo, veremos desde luego que el artículo propuesto por el doctor Puig, en su primera parte, reune todos los requisitos del artículo propuesto por el licenciado Rama, y como mayor garantía, para mayor claridad, para que haya una tarifa precisa que fije qué concesiones deben desecharse, por eso pone otros más necesarios; de manera que no se pueda alegar ignorancia. Decía el licenciado Rama que si no teníamos en cuenta que era indispensable no entregar toda la riqueza nacional en manos de los petroleros, que era indispensable que buscáramos la forma de obtener productos baratos del petróleo para favorecer la agricultura nacional. ¿Qué, acaso su artículo resuelve esta cuestión? Creemos que no. Todos sabemos, y no hay uno que pueda ignorarlo, que entre las concesiones otorgadas hay muchas inmorales... (Voces: ¡Todas!) ¿Y cómo se dice, cómo se encuentra, en dónde se dice en el artículo propuesto por el licenciado Rama, en qué forma van a desecharse?

El C. Rama, interrumpiendo: ¿Quiere que le diga? Para evitarle a usted, señor compañero, que pierda el tiempo, debo decirle que ese artículo categóricamente manifiesta que deben ajustarse a la ley, es decir, que ninguna concesión subsistir como está ; y al ajustarse a la ley, seguramente que pasarán por el tamiz de la moralidad que nosotros estamos dictando, por todos y cada uno los artículos. Ya ve usted que no va a quedar ninguna viva, sino al contrario, que todas van a modificarse.

El C. Rodríguez Guillermo, continuando: En el artículo propuesto por el licenciado Rama se dice que todas las concesiones se ajustarán a la ley. Exactamente igual dice el artículo propuesto por el doctor Puig. Si usted se toma el trabajo de leer la fracción donde dice que se ajustarán a los términos de la presente ley, verá usted que quedan en iguales condiciones, únicamente que el artículo propuesto por el doctor Puig agrega otras condiciones, de manera de poder desechar aquellas concesiones verdaderamente inmorales que se han entregado a favoritos y que no han sido motivo de inversión ni adquiridas en una forma honesta. Como este debate se ha concretado exclusivamente a los dos miembros de la comisión, yo desearía que se ampliara, de manera que Israel del Castillo, Vasconcelos o algunos otros que conocen de estas cuestiones de petróleo, vinieran a traer luz, vinieran a enmendar esta pugna. Yo ruego al licenciado Rama que haga a un lado su amor propio y se ponga de acuerdo con el doctor Puig, de manera de hacer el artículo amplio, perfectamente amplio.

El C. Rama, interrumpiendo: ¿Quiere usted que le conteste?

El C. Rodríguez: Sí.

El C. Rama: Para contestar, señor presidente. No tiene usted ningún derecho, señor compañero Rodríguez, para llamarme a mí egoísta ni para decir que por amor propio yo sostengo una discusión. Desde la Legislatura pasada me conoce usted y sabe que siempre he tratado de servir los intereses de mi patria sin el menor egoísmo; y como una prueba de ello, acabo de invitar a mi muy estimado amigo el señor doctor Puig, a ver si es posible que lleguemos a un acuerdo. ¿Y sabe usted lo que me ha contestado? Me dijo "Si aceptas mi artículo, estamos de acuerdo; si haces la más pequeña modificación, no la acepto."

El C. Puig y Casauranc: ¡No he dicho eso!

El C. Rodríguez Guillermo, continuando: Yo no pretendo ofender al ciudadano Rama, pero sé muy bien que por espíritu de gremio, por celo profesional muchas veces no quiere uno ceder, y como en este asunto se versan nada menos que todas las concesiones por la riqueza nacional del petróleo, es justo que seamos más cuidadosos, más estudiosos y que serenamente otros compañeros que tengan conocimientos en el asunto del petróleo tercien en el debate, aunque éste se amplíe; de manera que no por cansancio vayamos a aprobar un artículo del cual nos arrepintamos después. Seguramente que al artículo del doctor Puig le encontraremos defectos, pero es indispensable entrar en un receso, si es necesario. (Voces: ¡Ponte la bocina !) Me agrada el buen humor de mis compañeros, pero más me agradaría que se preocuparan por el asunto que está a debate. Mucho se ha dicho que dolorosamente nos encontramos obligados a aprobar de nuevo las concesiones otorgadas antes de 1917; pero hoy, estando en la posibilidad de reformar o de anular aquellas concesiones mal dadas e inmorales, por negligencia, por no interesarnos en este asunto tal vez vamos a perder esa oportunidad. Ya digo, yo con entera franqueza declaro que el artículo del licenciado Rama no me satisface, y que el artículo del doctor Puig, por ser más extenso, por decir en su primera parte todo lo que dice el artículo del licenciado Rama, sí me satisface y que, por tanto, votaré, por el artículo del doctor Puig...

El C. Rama, interrumpiendo: Por tener más mucho.

El C. Rodríguez: No recuerdo haber dicho esa frase...

El C. Rama: La digo yo.

El C. Rodríguez, continuando: Pero si acaso la dije, debe dispensarme por la voluntad extraordinaria que pongo en hacer luz en este debate. Si

algún compañero impaciente quiere ir al cine o a hacer sus compras, porque fue un día de pago, puede salirse y no interrumpirnos. (Risas.) ¡Decía el licenciado Rama que era indispensable tener presente que nos encontramos obligados por el acaparamiento de las grandes compañías, a pagar muy cara la gasolina y todos los productos del petróleo? Pues si vamos a confirmar concesiones que han sido otorgadas en forma indebida, ¿Por qué no aprovechar esta obra de manera de poner un inciso, una cláusula que dijera que aquellas compañías que se comprometieran a refinar y vender los productos en México, tendrían determinadas preferencias? En varias discusiones yo he insistido sobre este particular.

El C. Rama, interrumpiendo: Lo acepto.

El C. Rodríguez, continuando: Pero esto podría lograrse empleando el artículo y no haciéndolo muy concreto, porque de este modo, decir: se confirmar n de acuerdo con la presente ley en el plazo que usted señala, es tanto como no ponerlo, por una razón fundamental: porque quien ha otorgado las concesiones inmorales que todos nosotros sabemos que existen, es quien de nuevo volver a ratificar no una, sino cien veces más, esas mismas concesiones inmorales. (Murmullos.) Si la Asamblea está cansada.....(Voces: ¡Sí! ¡No!) si los compañeros no han tenido tiempo de estudiar el artículo, yo les ruego que con entera franqueza digan: "Por ser día de pago, necesitamos ir a descansar; (Risas.) que se levante la sesión y mañana seguiremos la discusión de este artículo."

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano García Téllez.

El C. González Julián S.: Para una interpelación a las comisiones del Petróleo, con permiso del compañero.

El C. García Téllez: No, compañero. (Murmullos. Voces: ¡Permítala!)

El C. González Julián S.: Compañero, es muy breve. Honorable Asamblea: Yo creo que han surgido tantas diferencias entre los miembros de la comisión y hasta cierto punto hay tanta duda en esta Asamblea, porque el artículo 8o., cuyo espíritu desde luego está de acuerdo con los principios renovadores que se respiran por todo el ambiente nacional, no se encuentra lo suficientemente claro y preciso, para alejar cualquiera duda, como las que ha ido a exponer el compañero Rodríguez hace un momento. Desde luego, el compañero Rodríguez se refería a que con el artículo propuesto por el compañero Rama, automáticamente quedan confirmadas todas las concesiones expedidas con posterioridad a 1917. Tal era la tesis sostenida por el ciudadano Rodríguez, y aun entiendo que hay algunos diputados que no está n muy bien compenetrados todavía del verdadero espíritu del artículo propuesto por la comisión. En esa virtud, me permitiría suplicar a la comisión que tuviera la bondad de decirme si no estaría dispuesta a aclarar la forma de este artículo de la siguiente manera, por ejemplo, sin precisar más que en términos generales la aclaración que yo he embozado en estos momentos. Se dice en el artículo 8o. que los interesados en las concesiones petroleras otorgadas con posterioridad a 1917, deberán ajustar a los términos de esta ley sus respectivas concesiones o contratos. Yo creo que tanta divergencia de opiniones, que tanta tempestad como se ha suscitado en este pequeño vaso de agua, ha consistido en que este término abstracto: "deberán ajustarse", no es lo suficiente claro y preciso para que no queden las dudas que asaltaban al compañero Rodríguez hace unos cuantos momentos. Si en lugar de decir que los interesados en estas concesiones deberán abstractamente ajustar a los términos de esta ley sus respectivas concesiones, se dijera, por ejemplo: las concesiones otorgadas con posterioridad a 1917 Serán revalidadas o confirmadas - El término en lo de menos siempre que se ajusten a los términos de esta ley, no habría tanta duda ni habría tanta tempestad.

El C. Puig y Casauranc: No es suficiente.

El C. Rama: Indudablemente, compañero, que eso quiere decir el artículo, y como lo que usted acaba de decir está dentro del espíritu de la Comisión del Petróleo, si se hace necesario, con todo gusto lo pondremos, diciendo: siempre que se sujete no sólo a la ley, sino a todos los artículos de esta ley. Ese es nuestro criterio.

El C. Puig y Casauranc: No sirve de nada.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano García Téllez.

El C. García Téllez: Señores diputados:

Después del discurso tan sustancioso del compañero Puig, que cada vez que viene a la tribuna me parece que arroja plena luz sobre los puntos a debate y que está asegurado de antemano su éxito, no se explicaría mi presencia en la tribuna si no tuviera el convencimiento pleno de que las ventajas que ha encontrado él a su artículo, no son tales, sino que, por el contrario, adolece de grandísimos defectos constitucionales, y más aún: de incongruencias. El debate se ha planteado no tanto en la impugnación del artículo 8o. del proyecto de la comisión, sino más bien tratando de hacer resaltar las ventajas del proyecto presentado por los honorables miembros Puig y Casauranc y compañero Certucha. Es por esto que mis objeciones y mi defensa se concretarán a la vez que a impugnar duramente el artículo propuesto por el compañero Puig, a presentar las ventajas del artículo 8o. del proyecto de las comisiones. El artículo 8o. del proyecto del compañero Puig dice en su primera parte:

"Las concesiones otorgadas con posterioridad a la vigencia de la Constitución de 1917, que se refieren a bienes enumerados en el artículo 4o. de esta ley, se sujetarán a las siguientes reglas."

Primera objeción capital: el artículo 8o. del proyecto de la comisión, es más congruente con los artículos 5o., 6o. y 7o. del cuerpo de la ley, que el artículo 8o. del proyecto Puig, por razón siguiente: en el estudio y en la confirmación de los derechos adquiridos por medio de las concesiones, se ha seguido el proceso cronológico de la Constitución de 17; se ha dividido en dos partes: derechos obtenidos mediante concesiones anteriores a la Constitución de 17, y posteriores a la Constitución de 17. En la primera parte, y esto está comprendido en los artículos 5o. y 6o. del proyecto, existe esta diferencia: derechos obtenidos por concesiones en las que las que el concesionario es superficiario y en las que los derechos del propietario se ven afectados. por otro lado, las concesiones en las que está

comprendida solamente la superficie en terrenos o bienes nacionales. Esta diferencia, esta amplitud de concesiones, comprende el artículo 8o. del proyecto de la comisión, y no lo comprende injustamente el proyecto del compañero Puig, en su primera parte; y digo que injustamente, por la siguiente razón: Al entrar en vigor la Constitución de 1917, cuando se borran ya con la nacionalización absoluta del subsuelo aquellas discusiones surgidas antes de estar en vigor la Constitución de 1917, ya no deben tenerse en cuenta derechos de concesionarios, aquellos en los que está comprendida la concesión en terrenos de propiedad particular, y aquellos que está n comprendidos en bienes nacionales; no hay más que un concesionario, concesiones y bienes nacionales y este es precisamente el efecto nacionalizador de la Ley de 1917.

Cualquiera otra diferencia, cualquiera exclusión viene a apartarse del criterio amplio de nacionalización fijado por el artículo de la Constitución de 1917. Además de este defecto y de esta falta de apego al espíritu y a la doctrina del artículo 27 de la Constitución, tiene este grandísimo defecto: si comprende solamente a las concesiones otorgadas en terrenos del dominio nacional, o más bien dicho, de propiedad pública, ¿en qué situación quedan las concesiones que comprende el subsuelo y en las cuales hay derechos superficiarios y derechos que se reconocer n no en cuanto al efecto substancial de la concesión, no en cuanto al derecho de la nacionalización, sino en cuanto al efecto de que, siendo de utilidad pública la explotación del petróleo, deban supeditarse los intereses particulares del superficiario y solamente como superficiario, al efecto de no obstruccionar el desarrollo de la industria petrolera? Y esta diferencia que se reconoce en los capítulos anteriores que sientan la doctrina de las concesiones obtenidas con anterioridad a 1917, no se reconoce en el párrafo primero del proyecto del compañero Puig y, en cambio, sí se reconoce, como debe reconocerse conforme al espíritu amplio de nacionalización de la Constitución de 1917, en el artículo similar del proyecto de la comisión. ¿Y qué consecuencia puede tener esta diferencia substancial, esta limitación de cambio de revalidación del proyecto del compañero Puig, esta diferencia substancial que comprende un gran vacío, cuál va a ser la situación de las concesiones en las que está n afectados intereses de superficiarios? Esto no lo dice el compañero Puig en el artículo 8o., puesto que al referirse a que solamente el artículo 8o. comprende los bienes enumerados en el artículo 4o. de la ley, y esos bienes enumerados son los que conforme a la doctrina se conocen por bienes de propiedad pública, quedan excluídos, en consecuencia, los derechos del superficiario, cuyos derechos no son de propiedad pública, puesto que la superficie en esos casos es de propiedad particular, y ésta es la diferencia substancial entre las concesiones que afectan a bienes de propiedad pública, tanto en su superficie como en el subsuelo, y en concesiones que afectan solamente a derechos de interés particular o de propiedad privada, en lo que se refiere al subsuelo. Y esta diferencia substancial, reconocida por los artículos precedentes de la ley, sostenida en su amplitud por el artículo 27 de la Constitución, no lo reconoce, sino que lo limita, el artículo del compañero Puig. Esto en lo que se refiere a la primera parte, pero voy, a ir procediendo metódicamente para impugnar uno por uno los párrafos del artículo. El párrafo primero dice: "Serán revalidadas, ajustándose a los términos y condiciones que marca el artículo 3o. de esta ley...."

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: Toda la ley. Esa parte ya está reformada.

El C. García Téllez, continuando: Ya está reformado, según me dice el compañero Puig, en el sentido de hacer la generalización de las concesiones legales estipuladas en la ley que se va a aceptar." las concesiones que reúnan los requisitos siguientes": Y he aquí una de mis objeciones capitales, uno de mis ataques substanciales a este artículo. Dice: "Serán revalidadas..."

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: Serán confirmadas.

El C. García Téllez, continuando: Serán confirmadas. Pues bien, solamente puede confirmarse lo que en sí ha sido válido, y el párrafo I está en absoluta contradicción con las sanciones que se imponen a los violadores de este artículo. La sanción es la de la inexistencia de la concesión; las concesiones que no llenen los requisitos exigidos por las fracciones comprendidas en el párrafo I, conforme a los párrafos II, III, IV y V, adolecen de este defecto algunos de ellos: el de inexistencia de la concesión....

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: Cambie usted por nulificación.

El C. García Téllez, continuando: ¡Ah! sucede que ya no sé qué es lo que voy a impugnar, porque si está cambiando ya....

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: ¿Me permite una aclaración, compañero?

El C. García Téllez: Con mucho gusto.

El C. Puig y Casauranc: Señor compañero:

Como no es el artículo 8o. mío el que está discutiendo, es explicable que usted no conozca los términos en que ha sido redactado. Suplico al señor oficial mayor que me dé el ejemplar que hoy en la tarde modifiqué y que debe estar aquí, del cual fue cambiada la palabra " inexistente" por la palabra "nulificado". Todas las modificaciones tan razonables como ésta que propone el compañero García Téllez, estaba yo dispuesto a aceptarlas. Yo expresé desde el primer momento que por ignorancia en asuntos jurídicos, indudablemente tenía muchos defectos de forma jurídica mi artículo, y por eso cambie las palabras "revalidada" por "confirmada", "inexistente " por "nulificado". Y había antes palabras "tercería", que expliqué, por no conocer el sentido de la palabra en Derecho; pero en esencia, en la forma y con aceptación de todos estos puntos, es indudable que es un artículo más amplio y concreto que el de las comisiones de Petróleo.

El C. García Téllez, continuando: Hecha la aclaración del compañero Puig respecto a que la sanción es la de nulidad y no la de inexistencia, pues ideológicamente retiro el argumento capital que iba a hacer, o sea el de la retroactividad absoluta de este artículo; entonces paso ya esta primera parte del artículo por haberse modificado en el sentido que creía sería el más adecuado. El inciso A dice:

"A. Haber sido materia de inversión, por traspasos autorizados expresamente por el Ejecutivo, o por obras de exploración y explotación petrolífera."

Estos artículos no hay que perder de vista que han servido de base al compañero Puig y Casauranc para sostener que con ellos se destierra la arbitrariedad judicial que trata de normalizar desde luego los actos del Ejecutivo en materia de concesiones, para que así fijada en las leyes la moralidad del procedimiento, trate de excluirse la moralidad juzgada por otra administración. Pues bien, no lo logra, en mi concepto, por esta sencillísima razón: Toda ley que trate de fijar una norma, sobre todo de moralidad a todos los actos de un Gobierno, es decir, de encarrilar dentro de la ley los actos de la Administración, debe fijar el límite de esos actos y señalar la pauta o norma que viene a decir cuál es la base o el concepto de moralidad de la otra administración; y ésta no la da sencillamente, porque no señala límite alguno de inversión, y porque tampoco señala qué clase de obras de explotación petrolera deban efectuarse.

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: Una explicación muy breve. Como sé que el ciudadano García Téllez es un poderoso cerebro y un hombre que va a la tribuna con perfecta honradez, me he permitido pedirle que me deje decir algunas palabras para explicarle que con los términos en que está redactado el artículo sí se logra esto. La objeción que es la verdadera inteligente que se puede hacer al artículo, es esa que dice el compañero García Téllez, que no se lograr fijar de un modo definitivo y perfecto ese derecho; pero sí, compañero, por esta razón: no se necesita establecer límites para la inversión, porque dicen: la inversión puede ser simulada, puede haberse hecho realmente o ser objeto de hoy en adelante de un traspaso expreso del Ejecutivo, sin que haya habido un solo centavo y, sin embargo, ha habido traspaso acordado expresamente por el Ejecutivo, y entonces entra dentro de los términos de la ley. Pudo haber sido una inversión irrisoria, pero en la práctica no suceder eso. Por esto desde hoy, desde que estamos discutiendo el artículo 8o., desde que estamos poniendo como una de las condiciones esenciales el traspaso autorizado plenamente por el Ejecutivo, el Ejecutivo federal seguir la misma conducta que ha seguido en materia de concesiones: Detendrá sus procedimientos y no dar nuevos permisos expresos de traspaso para que pueda burlarse el espíritu de la ley, desde hoy, indudablemente, el Ejecutivo, ajustándose a las ideas expresadas en esta Cámara, va a respetar las intenciones, como ha respetado los procedimientos, en lo que se refiere a concesiones.

Así vemos que logramos hace poco el triunfo de detener la expedición de una concesión que iba a firmarse en ese momento; así es que no hay que temer por este capítulo. Ahora, que pudiera engañarse diciendo que habían hecho un trabajo insignificante de exploración, no, porque estos términos los he presentado con una copulativa, con el objeto de que no solamente se trata de trabajos de exploración que puedan justificarse con el recibo de un geólogo que ha ido a pasar un día de campo en un terreno petrolero y por el cual pide cien pesos, sino trabajos de exploración y explotación; así dice la ley; son términos unidos por una copulativa. De manera que ser un trabajo serio, autorizado por el Ejecutivo, mediante un traspaso en que ha habido inversión. El compañero puede estar seguro de que no habrán sido centenares de pesos, sino, como el compañero Aquilino Rama ha dicho, inversiones de centenares de miles de dólares; de manera que se podrán comprobar plenamente inversiones en casos de traspaso. Y también se podrá comprobar plenamente la inversión por exploración y explotación, porque son términos unidos y no en disyuntiva: trabajos de exploración y explotación. De manera que sí tendrán perfecta garantía.

El C. García Téllez, continuando: Yo suplico al compañero Puig me dispense que no me dé por satisfecho con su explicación, pero dentro de los términos en que está concebida la ley, podrían aducirse como razones para estar comprendidos dentro de los requisitos exigidos por el artículo, o sea el haber sido materia de inversión, el que una persona se pasease simplemente a caballo por un terreno petrolífero, para orientarse nada más, para saber cuál es su ubicación, para saber cuál es la situación geográfica en que se encuentra en relación con otros terrenos de potencialidad productora...

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: Aquí está el DIARIO DE LOS DEBATES para la interpretación auténtica.

El C. García Téllez, continuando: Pero esa interpretación no puede servir absolutamente de base para querer señalar una norma dentro de una ley que es amplísima, tan amplia, que tan puede caber dentro de la materia de inversión la perforación de un pozo, como la plena explotación de los pozos más ricos de las zonas petroleras. Esto en cuanto se refiere a la primera parte de inciso (a); por lo que se refiere a la condición por traspasos autorizados plenamente por el Ejecutivo, claramente yo no la entiendo; y no la entiendo porque si dentro de las concesiones, dentro de los derechos obtenidos por el concesionario, no adquiere el concesionario el derecho de propiedad, el derecho de dominio sobre el subsuelo, sino solamente el derecho de explotación de ese subsuelo en los términos que da la ley, exigir como condición indispensable la autorización, es decir, el tutelaje absoluto del Ejecutivo sobre los actos de disposición de esos derechos de usufructuarios, es violar la libre disposición en materia mercantil y es establecer un tutelaje del Ejecutivo que puede ser sumamente perjudicial, porque autorizaría aquellos que bien le conviniesen, no autorizando aquellos que por muy justos estuviesen dentro de su derecho absoluto para poder obrar conforme quisiesen.

Paso en seguida al inciso (b), que, como el inciso (c), adolece de dos defectos comunes: primero, el de redundancia y de inutilidad, y el inciso (b) de otro más grave todavía: de la plena y absoluta anticonstitucionalidad. Voy a demostrarlo. Dice el inciso (b) como condición, que no comprenda la concesión terrenos de propiedad particular. Y me pregunto: ¿dentro del sistema, dentro de la doctrina de la Constitución de 1917, dentro de la nacionalización absoluta del subsuelo, en

aquella doctrina en que el subsuelo pertenece única y exclusivamente a la Nación, y, en consecuencia, deja el subsuelo fuera del comercio por disposición de la ley, fuera del dominio del particular, cómo puede una concesión versar sobre terrenos de propiedad particular...?

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: Ha versado.

El C. García Téllez: Ha versado cuando todavía no se aplicaba en todo su rigor el artículo 27 constitucional; pero actualmente...

El C. Puig y Casauranc: Hace un año...

El C. García Téllez, continuando: Pero a partir de la fecha de aplicación de una ley, no debemos permitir que ese artículo eche por tierra, desde el punto de vista de la doctrina, todo el sistema de la nacionalización del subsuelo. (Aplausos .)

El C. secretario Barón Obregón: La Comisión del Petróleo, por conducto del ciudadano Aquilino Rama, solicita permiso de la Asamblea para retirar de la discusión el artículo 8o. y presentarlo modificado inmediatamente a fin de continuar la discusión. Se consulta a la Asamblea si se concede el permiso. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

El C. Murguía: Moción de orden.

El C. Puig y Casauranc: ¿Cuántos de la Comisión del Petróleo?

- El mismo C. secretario: La Secretaría ha dicho que, por conducto del diputado Aquilino Rama.

El C. Murguía: Actualmente está a discusión el artículo tal como está en la ley, y como el artículo tal como está en la ley ha sido firmado por todos los miembros de la Comisión del Petróleo, las reformas deben ser presentadas por todos o por la mayoría de las comisiones del Petróleo.

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: Por la mayoría. ¿Cuántos presentan esa modificación?

El C. Rama: Para una aclaración, señor presidente. Señores diputados. Hace un momento que el compañero González hizo una interpelación a la Comisión del Petróleo, en el sentido de si estaba dispuesta a aclarar - solamente a aclarar - su artículo 8o. La modificación que presentamos el compañero Céspedes y yo, en virtud de no encontrarse presentes los demás miembros de la Comisión de Petróleo, no lleva más fin que aclarar el artículo respectivo. Yo suplico que se le dé lectura para que se convenzan de que es el mismo artículo y que solamente es más claro, de acuerdo con lo que pidió el compañero González. No hay modificación de fondo, absolutamente; en consecuencia, si el compañero Puig no quiere que en esa forma hagamos la modificación, esperaremos a mañana; eso no tiene importancia.

El C. Puig y Casauranc: Que se presente y seguimos la discusión.

El C. Murguía: Otra moción de orden, señor presidente.

El C. Puig y Casauranc: Seamos serios, señor presidente: No hay quórum.

El C. secretario Barón Obregón: habiendo un solo miembro de la Comisión del Petróleo, por una parte, que lo es el señor doctor Puig y Casauranc, y por otra los señores Rama y Céspedes, que solicitan permiso para retirar el artículo 8o. y presentarlo inmediatamente modificado, la Presidencia considera necesario insistir ante la Asamblea, consultándole si se concede permiso para retirar de la discusión el artículo 8o. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedido. Se presenta modificado el artículo 8o. en la forma siguiente:

"Artículo 8o. Las concesiones o contratos petroleros, otorgados con posterioridad al 1o. de mayo de 1917, serán confirmadas, siempre que previamente se ajusten a todos los términos de la presente ley. Los interesados en los respectivos contratos o concesiones deberán solicitar la confirmación dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de la expedición de la ley."

Está a discusión.

El C. García Téllez: Compañeros:

El artículo 8o. que reformado presenta nuevamente la comisión, es el mismo en el fondo, que el artículo 8o. presentado antes, y como yo dije en una ocasión: no me gusta hacer de las palabras ni de las frases hechas, ídolos de quienes yo sea fanático. Siendo el espíritu, el fundamento del artículo 8o. nuevamente propuesto, el mismo que el del artículo 8o. del proyecto de la comisión, y quedando en pie por el honorable señor Puig y Casauranc las objeciones hechas al artículo 8o., que deben estimarse en su fondo, prosigo en la misma forma en que lo hacía, porque el artículo del compañero Puig, que es la que he impugnado, ha quedado invariable. (Voces: ¿No está a discusión!) Aun cuando el artículo 8o. del compañero Puig no está a discusión, es una forma negativa de defender el artículo 8o. del proyecto de la comisión procurar desvanecer aquellos cargos que se le hacen, cristalizados en el artículo que se propone por otra forma. Continúo sobre las objeciones capitales que hacía al inciso (b) del proyecto del compañero Puig, artículo sobre el que quisiera llamar toda la atención de la Asamblea, artículo que quisiera impregnar en cada una de las conciencias de los compañeros para demostrarles todo el error que comprende, todo el desconocimiento de la doctrina de la nacionalización del petróleo, que en unas cuantas frases se pone en uno de los párrafos del artículo 8o. de la comisión. Si por tanto se ha luchado, si algo ha sido objeto del ariete formidable y solapados de la reacción, es el artículo 27 de la Constitución, y aquí cae éste por su base. Al pensar todavía que después de estar promulgada la Constitución de 1917, que comprende la nacionalización del subsuelo, es decir, que sujeta, como decía antes, a un solo titular de derecho, que es la Nación, todo el subsuelo contenido dentro del territorio de la Nació, es desconocer ese principio creer que las concesiones pueden referirse a propiedades particulares, es decir: que las concesiones, versando sobre el subsuelo de la Nación, pueden hacer del subsuelo objeto de una propiedad particular en la forma de una concesión. Esto es lo que innegablemente dice con su laconismo expreso y terminante el inciso (b) del artículo que se discute.

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: No, señor.

El C. García Téllez: El inciso (c) dice:

"Que se fije en la concesión una regalía para el fisco no inferior al 10 por ciento del producto bruto."

El C. Puig y Casauranc: No menor al límite inferior que expresa el artículo 4o., porque es el diez o el veinticinco, según se trate de terrenos baldíos o federales.

El C. García Téllez, continuando: Pues estoy viendo que el compañero Puig ha adivinado, con su telepatía, política muchas de las principales objeciones que iba a hacer a este artículo .....

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: ¡Lo he modificado!

El C. García Téllez, continuando: Y precisamente iba a fundar mi ataque en la inutilidad de comprender nuevamente el diez por ciento, dado que, refiriéndose el artículo 8o. al 4o. anterior, éste ya comprendía como participación al Erario nacional el diez por ciento. Para concluir, señores compañeros, no obstante las modificaciones hechas por el compañero Puig anticipándose a algunas de los objeciones principales que iba a hacer, quedan en pie las substanciales: creo inútil que un artículo venga a señalar condiciones que ya la ley en general señala. Busco y no encuentro cuál es la razón de apartarse de la doctrina señalada por los artículos anteriores al reconocimiento de las concesiones anteriores a 1917. Creo también que no es la sanción de nulidad de pleno derecho, tal vez, la que se aplique a las concesiones que no cumplan con este requisito, sino que es más lógico el artículo 8o. del proyecto de las comisiones, que exige que toda las concesiones, sin distingos, se sujeten a las condiciones de ley, y que la sanción sea la caducidad, no la nulidad, que hay gran diferencia entre la sanción que se impone por caducidad, y la que se impone por nulidad. Y las consecuencias son graves, no tan sencillas; si la confirmación a que se refiere el artículo 8o. del proyecto del compañero Puig reconoce, puesto que confirma, la validez de la concesión hasta el momento anterior a la publicación de la ley, y si después impone como sanción la nulidad de pleno derecho, es decir, absoluta de las concesiones que no se sujeten a estos requisitos, incurre en este gravísimo error: en desconocer la validez de actos que se efectuaron con anterioridad a la publicación de esta ley; es decir: vuelve sobre el pasado, tachando o atacando en su base con nulidad absoluta, a concesiones que tenían el carácter de válidas. Y esto es todavía más grave, porque se puede prestar a la siguiente defensa de parte de los que no estén conformes con la aplicación de este artículo; si cuando se trataba de derechos discutidos, si cuando se trataba de resolver la aplicabilidad de la Constitución de 17 para los derechos o concesiones anteriores a ella, hubo una revolución que causó ya jurisprudencia en la Corte en un sentido contrario a la interpretación y aplicación radical del artículo 27, que desde el punto de vista jurídico, en mi concepto, no puede haber jamás retroactividad de una ley ante los grandes intereses de la Nación; si entonces la Corte, digo, obró en esa forma, con mucha mayor razón obrar en este caso, cuando se trate de aplicar con nulidad absoluta de pleno derecho un artículo que desconoce la validez de concesiones que han entrado ya a la vida del Derecho, que han entrado ya la vida de las relaciones jurídicas y a la vida de la Nación. Seré más claro, me explicaré un poco: La nulidad de pleno derecho, la nulidad absoluta que se impone como sanción, desconoce desde luego toda la validez de los actos efectuados por concesiones o de los derechos adquiridos mediante ella y no solamente los particulares que hubiesen hecho operaciones de contrato, operaciones mercantiles, de traslación del derecho de concesión, son los afectados, sino hasta la Nación. Si la Nación ha recibido por concesiones ya otorgadas determinadas cantidades por impuestos; si la Nación ha percibido cuantiosas y grandes fuentes de ingresos por concesiones a las que considera como válidas, sujetándolas, no obstante, a los efectos posteriores a la publicación, no anteriores a los que la ley dicte, si se declaran nulas de pleno derecho...

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: No se declaran nulas.

El C. García Téllez, continuando: Pues, compañero, entonces si cree que no hay ningún caso, ¿para qué pone la sanción? No se explica el por qué .

El C. Puig y Casauranc: ¿Me permite explicarle? Todo lo que sostengo es esto, compañero.... Pido la palabra. Lo que sostengo es esto, compañero: que en este caso que el compañero cree que sería ilegítimo declarar caduca una concesión.....

El C. García Téllez: No caduca. Hay una diferencia entre caducidad de una concesión, y nulidad de una concesión.....

El C. Puig y Casauranc: ¿Se refiere a nulidad el compañero?

El C. García Téllez: A la sanción del artículo.

El C. Puig y Casauranc: Yo acepto la sanción de la caducidad, compañeros; acepto yo todo lo razonable de la argumentación del señor García Téllez.

El C. García Téllez: No he dicho entonces ya nada, vuelvo a retirar las objeciones que había hecho.

El C. Puig y Casauranc: ¿Me permite explicarle el compañero, de una buena vez, lo siguiente.....? Yo pude, señores compañeros, como un recurso parlamentario llevar a la discusión mi artículo; si los compañeros del pro, por galantería o porque lo creyeron conveniente a sus intereses, han estado discutiendo constantemente mi artículo, esa no es mi culpa; de manera que no estaba obligado a presentar la forma última, absoluta, de mi artículo, puesto que mi artículo no estaba a discusión todavía. Con los razonamientos muy luminosos del ciudadano García Téllez, y que esos sí son razonamientos y que son casi los mismos que el cuerpo consultivo de la Secretaría de Hacienda me dio, argumentos que yo guardaba para el resto del debate, yo había decidido hacer todos los cambios razonables e inteligentes que el compañero García Téllez propone; de manera que yo había cambiado mi artículo y el inciso I, en vez de referirme al artículo 3o.; yo había cambiado el inciso (a), le había cambiado hasta una palabra a que no se refirió el compañero y que hablaba de explotación petrolífera que no existe, es petrolera, había un error ideológico que yo había modificado, lo había cambiado; yo había cambiado la palabra revalidación por confirmación, puesto que confirmación estaba ya establecida en artículos anteriores y había cambiado el término inexistente por el término caduca. De manera que todos esos puntos los he ido

aceptando, lo que simplemente ha sido propósito, es que el artículo 8o. que las comisiones presenten, no sea así tan vago y que quedara incorporado en el cuerpo de este artículo; que no sea tan vago, que establezcamos nosotros definitivamente marcas, derroteros, para que no pueda burlarse, ni pueda seguirse burlando, ni pueda seguir siendo materia de coyoteo de propiedades, ni pueda seguir siendo obstáculo oficial a aquellos intereses ya legítimos, porque aun cuando hubieran sido otorgados en un principio a coyotes, ya después habían sido revalidados con pleno conocimiento de la existencia de la Constitución y se había aceptado de buena fe una inversión y sería una perfecta inmoralidad ir a salirles ahora con que todo eso era inexistente o irlos a dejar en los términos de un artículo vago, para que tuvieran que hacer mil y mil maniobras para llegar a conseguir la revalidación de esas concesiones que eran de pleno derecho, puesto que habían tenido la revalidación oficial de un Gobierno revolucionario, la inversión de cientos de miles de dólares y muchas veces los pagos a los impuestos por explotación del petróleo. Eso es lo que yo no quiero que siga sucediendo; que de una buena vez, en estos terrenos al menos, se acabe el coyoteo; que precisamente la Cámara de Diputados diga: las que son buenas, que se revaliden, y éstas son las concesiones que me parecen buenas para la revalidación.

El C. García Téllez: En verdad que voy de sorpresa en sorpresa con las declaraciones que me hace el compañero Puig; pero como han quedado en pie dos.....

El C. Puig y Casauranc, interrumpiendo: Si las razones constitucionales las voy a contestar yo en el curso del debate después.

El C. García Téllez, continuando: Las razones fundamentales que he puesto además de las ya excluídas o descartadas, porque han sido modificadas por el compañero, son las de que su artículo, y conste que nos referimos a su artículo, no porque sea el artículo que expresamente está a discusión, sino porque su artículo, digamos, ha sido la expresión de toda su impugnación al artículo 8o. del proyecto que no necesitamos defender completamente ni sujertarnos a la defensa estricta del artículo 8o. del proyecto de las comisiones, y que la forma indicada es desbaratar los cargos contenidos o envueltos dentro del texto literal de su proyecto. Es por esto que en esa forma me he referido a su artículo 8o., es decir, la defensa del artículo 8o. de las comisiones descansa o se basa en la impugnación del artículo 8o. del proyecto del compañero Puig y Casauranc. Para concluir, pues, diré solamente, concretaré solamente los dos argumentos que me quedan en pie: primero, que el artículo 8o. del proyecto del compañero Puig y Casauranc, no se sujeta al criterio señalado por los artículos de la misma ley al tratarse de concesiones anteriores a 1917; segundo, que el artículo del compañero Puig y Casauranc no aplica en toda su extensión el principio de la nacionalización del subsuelo, sino que en su inciso (b) da a entender que pueden obtenerse concesiones sobre terrenos de propiedad particular, cosa inadmisible dentro de la doctrina de la nacionalización; tercero, que el proyecto del compañero Puig tiene repeticiones inútiles, como son las de señalar condiciones de un diez por ciento, la de fijar una materia de inversión a la que no pone límite ni señala normas - que éste es su defecto capital del artículo - que ya está n comprendidas en preceptos anteriores de la ley. Luego si estas nuevas condiciones no vienen sino repetir condiciones anteriores de la ley, es lógico y es más cuerdo el artículo de la comisión, que dice que las concesiones deben sujetarse a todas las disposiciones de la ley; es más absoluto, más severo y más justo, porque establece ante todo, condiciones iguales ante la ley.

El C. Puig y Casauranc: Pido la palabra.

El C. García Téllez: He terminado las objeciones que hacía a esta ley y solamente quisiera pedir a los compañeros, a la comisión - y conste que lo hago de absoluta buena fe y conste que no envuelve el menor ataque, ni la menor susceptibilidad personal -,que en materia tan importante como es la materia del petróleo, en que, como se ha expresado, ya y no necesito descender a estas disertaciones, se juega la autonomía política de nuestro país y la estabilidad del actual Gobierno, porque si se interpretasen malamente los artículos, no garantizados los derechos que justamente se garanticen, no patrocinando ni garantizando solamente intereses petroleros, se cumplir con el deber patriótico de evitar para el futuro grandes peligros, cual sería ya el apuntado por la falta de pago del impuesto. El impuesto petrolero, por su gran fuente de ingresos para la Nación, por la necesidad absoluta de agotar todas las fuentes de ingresos en el momento, bastaría con que los que en sus manos lo tienen, suspendieran toda la explotación del petróleo y no pagasen los impuestos petroleros, para que el Gobierno difícilmente pudiera salir de la situación en que se encuentra, es decir: el problema del petróleo es el problema de la autonomía política y el deslindamiento o la independencia de la Administración de manos de los poderosos extranjeros. Pues bien; estas razones, que casi no van dirigidas a la comisión, que tanto conoce y tanto sabe y tanto ha estudiado sobre esta materia, vienen a fundar la siguiente petición, que los compañeros procuren antes de dar el ejemplo de que comisiones, de que miembros de comisiones tan importantes estén completamente distanciados en materia tan trascendental, que agoten entre sí cuantos medios fuese posible, sacrificando, si es posible, si entre alguno de ellos quedase el menor resquicio, el menor egoísmo o amor a un artículo, se desprendan de ellos pensando que hoy ese sacrificio redundar en bien de la patria, que nunca ser ingrata y que se los pagar bien; que se pusiesen de acuerdo los miembros de la comisión, que procurasen, antes de que vuelva al tapete de la discusión, lograr ese acuerdo, para no estar combatiendo miembros de la comisión entre sí, porque en esta materia tan importante, los miembros de una comisión no son ni los miembros de un partido, ni los miembros de una Representación Nacional, son aquellos en quienes la Nación ha depositado su confianza para la defensa de los grandes intereses nacionales; son aquellos que, lejos de ver en sí solamente filiaciones políticas o intereses de grupo por haber prohijado determinado artículo, deben procurar sacrificarlo todo, hasta que formen un cuerpo común que venga a sostener de mutuo

acuerdo los artículos en los que se juegan el interés y el porvenir de la patria. (Aplausos.)

El C. Puig y Casauranc: Moción de orden.

El C. González Julián S.: Pido la palabra para interpelar a la comisión.

El C. secretario Barón Obregón: La Presidencia dispone, por conducto de la Secretaría, que se suspenda la sesión.

El C. Puig y Casauranc: Moción de orden. Yo voy a hacer una petición nada más, protestando a la Asamblea.....

El C. presidente, a las 20.12: Se levanta la sesión y se cita para el próximo lunes, a las diez y seis, en la inteligencia de que se harán constar en el DIARIO DE LOS DEBATES los nombres de los diputados faltistas.

Lista de los ciudadanos diputados que no asistieron a la a sesión de hoy: Aranzábal, Barrera, Barriga Zavala, Bolaños, Canal, Certucha, Cuéllar José de Jesús, Cuervo, Domínguez J. Enrique, Esponda, Fabela, Gama, Garza Castro, Guerrero, Guzmán Martín Luis, Lira, López Lira, Manzano, Medrano, Montes de Oca, Ogarrio Meixueiro, Olivé, Ollivier, Padilla, Palencia, Pérez Gil y Ortiz, Ramírez Corzo, Ramírez Luque, Rivera Antonio G., Rodríguez Policarpo y Súllivan.