Legislatura XXX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19230424 - Número de Diario 33

(L30A1P1eN033F19230424.xml)Núm. Diario:33

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 24 DE ABRIL DE 1923

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO 1.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 33

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 24

DE ABRIL DE 1923

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera. Se concede licencia a los CC. diputados Fernández Guillermo y Garza Candelario.

3.- Continúa la discusión del artículo 14 del proyecto de Ley del Petróleo. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. CUÉLLAR JOSÉ MARÍA

(Asistencia de 131 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.32: Se abre la sesión.

- El C. secretario Garandilla, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintitrés de abril de mil novecientos veintitrés. Período extraordinario.

"Presidencia del C. José María Cuéllar.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y treinta y dos minutos del lunes veintitrés de abril de mil novecientos veintitrés, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y un ciudadanos diputados.

"Se aprobó sin debate el acta de la sesión celebrada el día veinte del mes en curso y se dio cuenta con tres solicitudes de licencia, con goce de dietas de los CC. Martín C. Jiménez, Celso Ruiz y Joaquín Ogarrio Meixueiro, por quince días la del primero, por diez días la del segundo y hasta el veintisiete del actual la del último.

"Se dispensaron los trámites a estas solicitudes y fueron aprobadas sin discusión.

"Continuó la discusión del artículo octavo de la Ley del Petróleo, reformado por las comisiones en la sesión anterior.

"A moción del C. Rama, el C. José Manuel Puig y Casauranc, miembro de las comisiones, manifestó que estaba de acuerdo con la nueva forma en que se presentaba el artículo octavo, y esté fue reservado para su votación.

"Se puso a discusión el artículo noveno.

"El C. Eliseo L. Céspedes, miembro también de las comisiones, habló en apoyo de las reformas que con anterioridad había presentado a la Asamblea respecto de este artículo, y contestó interpelaciones de los ciudadanos Pérez Gil y Ortiz y Rama.

"El C. Murguía propuso una nueva redacción y los CC. José Manuel Puig y Casauranc y Certucha se refirieron a las modificaciones del C. Céspedes, aceptando una de ellas.

"Una interpelación del C. Gandarilla a las comisiones, que contestó el C, Puig y Casauranc, determinó el cambio de una palabra en el texto del artículo.

"El C. Puig y Casauranc contestó otra pregunta del C. Pérez Gil Ortiz y para aclaraciones usó de la palabra el C. Murguía.

"Con permiso de la Cámara las comisiones modificaron el artículo.

"El C. Luis Espinosa propuso nuevas reformas y otra vez se cambió la redacción, quedando en definitiva el artículo noveno concebido en los términos que a continuación se insertan, y se reservó para su votación:

"Articulo 9o. El Ejecutivo de la Unión queda facultado para declarar y establecer las porciones de territorio en las cuales deben constituirse las zonas de reserva, previa audiencia de las Legislaturas de los Estados en que se trate de establecer dichas zonas y la ratificación del Congreso de la Unión. Sobre el subsuelo que abarcan estas zonas no podrá otorgarse concesión alguna para la explotación del petróleo, mientras una nueva ley no establezca que una zona de reserva deja de serlo."

"A consideración de la Asamblea el artículo décimo, le hizo objeciones el C. Barón Obregón, quien, después de que le contestó el C. José Manuel Puig y Casauranc, las retiró y el artículo se reservó para su votación.

"Los artículos 11, 12 y 13 fueron reservados para su votación sin que nadie hiciera uso de la palabra.

"La Secretaría declaró que estaba a discusión el artículo 14 y en seguida los CC. Céspedes y Rama, en mociones de orden, reclamaron el quórum.

"El ciudadano presidente levantó la sesión a las diez y nueve horas y treinta minutos, dando a conocer previamente el número de diputados que había faltado."

Esta a discusión el acta. No habiendo quien

haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Señores secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Teniendo necesidad de sufrir una ligera operación quirúrgica, me he visto en la necesidad de internarme en la Casa de Salud del Periodista, al cuidado de los doctores de esa institución.

"Ruégoles tomar nota para los efectos consiguientes.- México, a 23 de abril de 1923.- Guillermo Fernández."

La Presidencia propone que se conceda al ciudadano Fernández una licencia por diez días con goce de dietas, dispensándose los trámites. Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites a la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede al ciudadano Guillermo Fernández, con motivo de su enfermedad, la licencia por diez días. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida con goce de dietas. La Presidencia hace la aclaración de que no se nombra en este caso la comisión acostumbrada, porque el mismo señor Fernández dice que se trata de una ligera operación.

Telegrama procedente de "Cuidad Victoria, Tamaulipas, 23 de abril de 1923.

"Presidente Cámara Diputados, J. M. Cuéllar.

"Con dispensa trámites solicito licencia quince días, goce dietas. Motivos urgentes oblíganme a ello.- Afectuosamente.- Diputado, Candelario Garza." En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión la solicitud del ciudadano Garza. Los que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Concedida.

- El mismo C. secretario: Está a discusión el artículo 14 de la Ley del Petróleo, haciendo la aclaración la Presidencia, por conducto de la Secretaría, de que se encuentra inscripto en contra el representante don Guillermo Rodríguez,....

El C. Céspedes, interrumpiendo: Moción de orden.

- El mismo C. secretario, continuando: ....pero la Secretaría, por orden de la Presidencia, va a dar lectura a esta proposición presentada por el ciudadano Céspedes.

El C. Céspedes: Iba a hacer una moción de orden, porque una discusión no puede suspenderse después de anunciar la Secretaría que se entra a la discusión, sino por virtud de moción suspensiva. La proposición mía debe entrar antes de que el artículo 14, que vamos a discutir, sea puesto a la consideración de la Cámara; de manera es que pido que se dé lectura a la proposición mía y que después anuncie la Secretaría la discusión del artículo 14.

- El mismo C. secretario: El ciudadano Céspedes debe saber que precisamente es lo que acaba de notificar la Secretaría: que habiendo presentado su señoría una moción, va a darle lectura para que la Asamblea la tome o no en consideración.

"Honorable Asamblea:

"En virtud de que en el artículo 14 del proyecto de Ley del Petróleo que ha sido puesto a discusión, es de capital importancia, ya que comprende el aspecto más difícil del problema, como es la definitiva enumeración de los impuestos y su distribución racional y equitativa entre los tres factores principales que concurren en dicha riqueza, y que son: Nación, Estado y Municipio, apruébese el acuerdo siguiente:

"Llámese, por conducto del Ejecutivo, al ciudadano encargado del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que informe. Si el expresado funcionario no pudiere concurrir por ahora, aplácese la discusión de dicho artículo hasta cuando sea oportuno.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 24 de abril de 1923.- E. L. Céspedes."

El C. Puig y Casauranc: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Céspedes: Pido la palabra para fundar mi proposición.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Céspedes.

El C. Céspedes: Señores diputados:

El artículo 14 del proyecto de Ley Reglamentaria del 27 Constitucional, en materia de petróleo, es excepcionalmente importante para un mejor futuro del país, ya que con él la Asamblea establecer bases más claras y definitivas en los que ve a la enumeración de los impuestos que deben gravar la industria petrolera en general, y a la distribución que de estos impuestos debe hacerse, por justicia, entre los distintos factores que concurren a esta riqueza nacional, y que son: la Nación, el Estado y el Municipio, pues el otro factor, el superficiario, ya tiene en artículo reservado para será votado, una participación mínima del cinco por ciento de la producción bruta, y puesto que esta materia es importante para la Ley del Petróleo, porque ve al aspecto fiscal del problema, es menester que la Secretaría de Hacienda, mejor preparada en estos asuntos fiscales, venga a esta Cámara y nos informe sobre cuáles van a será por fin esos impuestos que deben gravar a la industria petrolera, porque yo he venido sabiendo desde hace mucho tiempo que uno de ellos existe sólo de nombre, que uno de ellos existe sólo como letra, en una ley de fecha muy anterior: el impuesto que se llama territorial, que hasta ahora no ha sido

posible que lo reciba la Nación, porque las compañías se han negado en lo absoluto a pagarlo. Y el artículo 14 del dictamen de las comisiones comprende entre los impuestos del territorial, el de producción; no se refiere al de exportación, porque las comisiones están informadas de que este impuesto se reserva exclusivamente para el pago de la Deuda pública. La Secretaría de Hacienda, que es el órgano indicado para que nosotros podamos obtener luces en esta cuestión, debe venir a solidarizarse con esta Asamblea al discutir y aprobar este artículo 14, porque es menester que no sólo sean las conversaciones que la Secretaría de Hacienda tenga extra - Cámara las que vengan a establecer o a formar, mejor dicho, los criterios en cada uno de los diputados de esta Asamblea, sino que es menester que la opinión de la Secretaría de Hacienda, que es la del Ejecutivo federal, corra escrita en el DIARIO DE LOS DEBATES que respecto de esta ley, como de todas las demás, es el orientador para todas las fuerzas vivas del país, porque en él se consignan todas las opiniones que dan cuerpo a las distintas leyes que aquí se elaboran. Por todas estas consideraciones, que creo están firmemente arraigadas en el ánimo de cada uno de los diputados, yo creo, señores compañeros, que es pertinente que la Secretaría de Hacienda venga a colaborar con nosotros, dándonos su opinión oficial sobre el artículo 14, que es el más importante de la Ley del Petróleo, porque es el que se dirige precisamente a obtener las entradas que por concepto de impuestos pagan las compañías petroleras, y de donde el Gobierno federal y el país todo recibe un auxilio poderosísimo para subvenir a todas sus necesidades públicas. Mi proposición consigna un segundo párrafo: dice que si el secretario de Hacienda o el encargado del Despacho de la Secretaría de Hacienda no pudiera por ahora asistir a esta Asamblea para informarnos sobre lo mucho que hay que preguntar sobre este artículo 14, se aplace la discusión del mismo y pasemos a otro artículo, porque éste, señores, no debe pasar, como muchos otros, por sobre ascuas en su discusión. Es menester que en este artículo tengamos muy amplias y muy fundadas opiniones, porque no es sólo el Ejecutivo federal el que está interesado en la aprobación de un artículo que consigna la materia a que me vengo refiriendo, son los Estados que representamos, son los municipios, que son la base de la autonomía y la base, el fundamento principal de las libertades cívicas, y es preciso que estos tres factores esenciales en la industria petrolera tengan una clara y una definitiva distribución de los impuestos que se reciben por concepto de la explotación de la industria petrolera. Así pues, señores diputados, yo pido que sin mayores discusiones aprobemos que la Presidencia de la Cámara invite atentamente al secretario de Hacienda para que venga a informarnos, y que después de que este ciudadano esté presente, nosotros hagamos todas las interpelaciones que sea pertinente hacer para nuestra ilustración.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Pido la palabra. Señores diputados: No precisamente en contra de la proposición del diputado Céspedes es mi intención hablar, sino para hacer algunas aclaraciones, que indudablemente dejarán satisfecho al señor diputado Céspedes.

Las comisiones del Petróleo, considerando urgente e indispensable el que la Asamblea conociera de labios oficiales todo lo referente a impuestos y que pudiera tener relación con el artículo 14, trató desde esta mañana, aun antes de que la Cámara diera aprobación al llamado presentado ayer por el ciudadano Céspedes, trató de lograr la presencia del ciudadano oficial mayor, encargado del Despacho de la Secretaría de Hacienda, en la sesión de esta tarde. El ciudadano Orozco se sirvió manifestarnos que por la ausencia del señor De la Huerta y por la ausencia del subsecretario Luis León, se encuentra en su carácter de oficial mayor, en su carácter de uno de los oficiales mayores, encargado del Despacho de la Secretaría; pero que todos los asuntos en relación con este artículo, toda la materia de impuestos está y ha estado por años a cargo del otro oficial mayor de la Secretaría de Hacienda, el señor licenciado Marín; que como el señor licenciado Marín no es encargado del Despacho, no podría venir oficialmente a será la voz del Ejecutivo en esta Asamblea; pero que el señor licenciado Marín y el ingeniero consultor de la Secretaría de Hacienda, el ingeniero Santaella, que tienen todos los datos que la Asamblea pueda necesitar en lo que se refiere a impuestos y que han proporcionado todos estos datos a las comisiones desde que esta ley empezó a discutirse, vendrían a la sesión de esta tarde y, en efecto, se encuentran en la plataforma de la Cámara.

Por lo mismo, sólo habrá una dificultad de detalle, de naturaleza meramente técnica y derivada de la organización o del engranaje administrativo. Estos caballeros, aun cuando son lo que están avocados al conocimiento de todos los asuntos que se refieren a impuestos, no pueden personalmente expresar estos puntos a la Asamblea, pero los han expresado a la comisiones, y las comisiones podrán recoger las interpelaciones, presentarlas a ellos y obtener la respuesta inmediata. De este modo, señores diputados, se logra el propósito del compañero Céspedes, sin traer un día de demora. En momentos como el presente, esperar la llegada del señor De la Huerta, que puede tardar un mes, para la discusión del artículo 14, creo sinceramente que sería una verdadera ligereza y posiblemente haríamos un verdadero daño al país en estos instantes. Todo lo que el compañero Céspedes desee saber en lo que se refiere a impuestos, las comisiones creen estar capacitadas para responder; pero si hubiera un punto que no conocieran, los señores ingeniero consultor de la Secretaría de Hacienda y el oficial mayor encargado en lo referente a impuestos, se encuentran aquí los dos y transmitirán a la Asamblea, por conducto de las comisiones, todos los datos que deseen; no hay, por tanto, necesidad de llegar a la moción suspensiva, y las comisiones demuestran con esto al señor diputado Céspedes y a toda la Asamblea, que tomaron desde ayer en cuenta estos deseos del señor diputado Céspedes y que han procurado allanar esa dificultad hasta la medida de sus fuerzas. Pido, por lo tanto, al compañero Céspedes que retire su proposición, ya que cualquiera interpelación que presente se estar en aptitud de

contestarla simplemente transmitiendo lo que la Secretaría de Hacienda, por conducto del que conoce en este ramo, desee manifestar a la Asamblea.

El C. Robledo: Pido la palabra para una interpelación.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Robledo.

El C. Robledo: Entiendo que al leerse la proposición del señor Céspedes, y me parece una parte muy atendible, se expresa que quiere que conste en el DIARIO DE LOS DEBATES la voz autorizada de la Secretaría de Hacienda por uno de sus órdenes legales, el secretario o el subsecretario. Por más que las comisiones se informen privadamente con los altos empleados de la Secretaría de Hacienda que están en la plataforma, no se llena el objeto capital de que la voz autorizada legalmente de la Secretaría de Hacienda conste en el DIARIO DE LOS DEBATES. Yo quiero interpelar a su señoría para que me diga si no cree conveniente que se llame al subsecretario de Hacienda. Yo concedo que el señor De la Huerta, con su carácter de gobernador de Sonora, con las muchas atenciones que tiene en el Estado de Sonora, no pueda concurrir en un término breve a este salón; pero existe el subsecretario de Hacienda, el ingeniero Luis León, competente e interiorizado en ese ramo, y a quien podría llamarse por telégrafo; a la mayor brevedad podría llamarse al subsecretario, Luis León...

- El C. Altamirano Manlio Fabio ¡Ya está aquí!

El C. Robledo: El compañero Manlio Fabio Altamirano dice que está aquí, y si no está, debería llamárselo, porque me parece muy atendible la proposición del ciudadano diputado Céspedes. Es conveniente para la seriedad y para la trascendencia de la ley que está a debate, que la voz autorizada legalmente de la Secretaría de Hacienda se oiga en esta Cámara y quede en el DIARIO DE LOS DEBATES.

- El C. Puig y Casauranc José Manuel Señores compañeros:

Si la Asamblea lo que desea es en realidad tener datos exactos y precisos sobre la materia de impuestos, no los podrá obtener más precisos que de los dos empleados de la Secretaría de Hacienda que se encuentran presentes. Y yo pregunto a los compañeros - a menos de un distingo verdaderamente metafísico -: ¿qué inconveniente podría haber si se hace una interpelación sobre un punto que se desee que conteste la Secretaría de Hacienda y las comisiones fuesen diciendo: "acaban de manifestarme los empleados enviados por el subsecretario encargado del Despacho, lo siguiente:" y esos caballeros no protestan y aceptan con su silencio que es verdad lo que las comisiones dicen, ¿qué diferencia, como no sea una diferencia metafísica, existiría en el hecho de que de viva voz viniera a decir el subsecretario Luis León lo que el oficial mayor encargado del Departamento de Impuestos y lo que el técnico tendrán que decir también al ingeniero León?

El C. Robledo: ¿Me permite usted una aclaración? La diferencia no es metafísica, sino de orden estrictamente legal, señor doctor, es de orden constitucional. Las comisiones no pueden será jamás la voz autorizada de la Secretaría de Hacienda por muy veraces que las supongamos y por muy inteligentes para interpretar los informes de los empleados de la Secretaría. La Cámara quiere una voz autorizada legalmente, y conforme a los artículos relativos, el 90 y demás, solamente el secretario o el subsecretario podrán venir a traer esos informes a la Cámara. De manera que la Cámara no quiere una cosa precisamente metafísica, sino una cosa estrictamente constitucional y legal, señor doctor.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Señores diputados:

Insisto por última vez en mis razonamientos. Tratándose de cuestiones hecho, que no sólo el secretario de Hacienda ni los técnicos del departamento, sino todo representante que haya estudiado la cuestión está obligado a conocer, como son los impuestos vigentes autorizados en leyes o en decretos precisos, yo no veo qué fuerza mayor pueda tener la especificación de los impuestos que están gravando la industria del petróleo cuando lo dijera el subsecretario de Hacienda o cuando lo dijeran las comisiones, señalando las leyes que fijan cada impuesto. Se trata de cuestiones de hecho no sujetas a opinión, se trata precisamente de hechos que existen, que están consignadas en decretos y de todos modos, señores diputados, se ganan posiblemente varios días. No hay razón ninguna de peso que lleve a la suspensión de este debate; no estamos entrando al fondo del artículo; las comisiones no tienen empeño absolutamente en sostener determinados puntos de vista del artículo; lo que deseamos sinceramente, porque creemos que es de verdadera necesidad nacional, es que lo más pronto posible se llegue a la expedición de esta ley y no que estemos esperando a que aunque el subsecretario Luis León llegue mañana, tome posesión dentro de seis u ocho días, o posiblemente no tome posesión hasta que el señor De la Huerta regrese, en fin, condiciones que están fuera de nuestro conocimiento, y que pueden aplazar por tiempo indefinido la expedición de la Ley del Petróleo. Si yo oyera un solo razonamiento que me probara que la Asamblea va a recibir un solo conocimiento más exacto con la presencia del señor subsecretario Luis León, yo estaría de acuerdo en acceder a esta demanda, pero el señor subsecretario Luis León, que me ha manifestado en muchas ocasiones que todos estos puntos, esencialmente técnicos, y por el poco tiempo que lleva en la Secretaría de Hacienda y por no será su función la de estos ramos, tiene forzosamente siempre que documentarse con el ingeniero Santaella y con el licenciado Marín, y si estos señores están presentes y están dispuestos a rendir todos los datos a las comisiones, ¿qué inconveniente hay, señores diputados? Voy a citar a los señores diputados casos concretos en que así se ha hecho: cuando se discutía el presupuesto del Consejo de Salubridad, no estuvo presente el jefe del Departamento, estuvo presente el señor doctor Pruneda, y, sin embargo, en manifestaciones que había que hacer a la Asamblea por la voz oficial del Departamento, el señor doctor Pruneda la manifestaba a las comisiones y las comisiones lo decían a la Cámara y nadie ponía en duda que eso fuera la voz oficial.

Yo creo que no tiene fuerza ninguna el argumento del compañero Robledo, ¿qué sea una cuestión legal? Si es. La misma fuerza tiene que se hable del impuesto que establecen los decretos de 31 de julio, 8 y 12 de agosto de 1918, que ese hecho lo diga un diputado o que lo diga el secretario de Hacienda; son hechos que están registrados en leyes que existen publicadas en el Diario Oficial; la misma fuerza tiene el que nos las diga una comisión, que el secretario de Hacienda. Por todas estas razones creo que no es necesario suspender el debate y se satisface el deseo del señor diputado Céspedes, que es únicamente para ilustración de la Asamblea. Por lo tanto, podemos pasar a discutir el artículo 14 desde luego.

El C. secretario Gandarilla: Habiendo hablado los dos oradores, uno en pro y otro en contra para atacar la proposición, conforme al artículo reglamentario correspondiente, se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la moción del ciudadano diputado (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!) Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se suplica ponerse de pie a los ciudadanos que estén por la afirmativa. No se toma en consideración. (Voces: ¡Sí! ¡No! ¡No!) La presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que, habiendo reclamado la votación el ciudadano Espinosa y otros ciudadanos representantes, se comisiona a los ciudadanos Céspedes y Garza para que cuenten a los que están de pie....

El C. Domínguez Enrique B.: ¡Pido votación nominal!

El C. Espinosa Luis: ¡Moción de orden! (Murmullos.) Señores: estamos en votación. Nosotros podríamos en este momento pedir votación nominal, pero como la Asamblea no se dio cuenta del asunto de que se trata, yo quiero, dentro del Reglamento y sin necesidad de recurrir a ningún medio de artificio, decir sinceramente que, dada la importancia del asunto, no habrá diputado que se niegue a que sea llamado el encargado de la Secretaría de Hacienda, y que, por lo tanto, no debemos perder el tiempo en votaciones nominales, sino sencillamente repetir la votación económica, ahora que ya la Asamblea se dio cuenta exacta de lo que se trata. Yo ví que al principio muchos compañeros se pusieron de pie, después se sentaron sin darse todavía cuenta de lo que se trataba; ahora ha cambiado, ya la Asamblea sabe de qué se trata: de invitar al encargado actual, al oficial mayor encargado de la Secretaría de Hacienda, para que venga a informar a la Cámara sobre los impuestos a la industria del petróleo. Yo creo que no habrá diputado capaz de votar en contra de esta petición, que es de trascendental importancia, y por eso en lugar de pedir votación nominal, yo pido que sea económica, seguro de que toda la Cámara aprobar esta proposición.

El C. secretario Gandarilla: La Secretaría manifiesta al ciudadano Espinosa que es lo que ha hecho lo Secretaría lo que su señoría propone. Se consulta a la Asamblea.....

El C. Céspedes: Pido votación nominal, y estoy apoyado por siete compañeros.

El C. secretario Gandarilla: Habiendo pedido el ciudadano Céspedes votación nominal y encontrándose apoyado por los ciudadanos representantes a que se refiere el Reglamento, se procede a recoger la votación nominal.

El C. González Julián S.: Es perder el tiempo.

El C. secretario Garandilla: compañero González: la Secretaría informa a su señoría que el Reglamento lo ordena así. Por la afirmativa.

El C. secretario Esparza Martínez: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Garandilla: Votaron por la afirmativa cincuenta y cinco honorables ciudadanos representantes.

El C. secretario Esparza Martínez: Votaron por la negativa setenta y seis ciudadanos diputados.

El C. secretario Garandilla: En consecuencia, no se toma en consideración la proposición del honorable representante Eliseo L. Céspedes. Continúa la discusión del artículo 14. Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado don Guillermo Rodríguez.

El artículo 14 dice a la letra:

"A juicio del Ejecutivo, los impuestos que graven la industria petrolera podrán enterarse en especie o en moneda, de acuerdo con el valor fiscal que al efecto fijar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"El producto del impuesto y producción territorial, se distribuir en la forma siguiente: 80 por ciento para la Federación; 18 por ciento para el Estado dentro de cuyos límites estén ubicados el fundo o fundos respectivos, y 2 por ciento para el municipio a cuya jurisdicción corresponda el fundo o fundos.

"Cuando los terrenos correspondan a distintas jurisdicciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución del producto de los impuestos proporcionalmente a la superficie que corresponda a cada jurisdicción, según la ubicación de los pozos y su producción."

Tiene la palabra en contra el ciudadano Rodríguez Guillermo.

El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: Desgraciadamente, no me fue posible concurrir a la sesión de ayer y, por esta razón, perdí la oportunidad de intervenir en la discusión de los artículos que ya están aprobados. Al llegar a esta sesión, la Comisión del Petróleo me informó que ya había sido reformado el artículo 14, proponiendo como participación al Estado el cinco por ciento. Para hacer presente mi inconformidad por esta injusta reducción, es por lo que me he inscripto en contra, porque estoy dispuesto a hacer todo lo posible por sostener el porcentaje que marca el dictamen que hemos tenido en nuestras manos, esto es, el diez y ocho por ciento para el Estado y el dos por ciento para el municipio. Nada más.

El C. Espinosa Luis: ¿Me permite la Presidencia la palabra para una aclaración? Está usted atacando una cosa que no existe; quiero aclararle en bien suyo. Compañero: ese dictamen está en el sentido que usted lo quiere; la comisión ofreció reformarlo, pero no lo ha reformado; así es que el compañero Rodríguez está bordando en el vacío. Precisamente, el dictamen, si lo lee su señoría, tiene el diez y ocho por ciento que usted quiere; de manera que en vez de atacarlo, debe defenderlo.

El C. Rodríguez Guillermo: Desearía,

seguramente, contar con los eminentísimos recursos del compañero Espinosa; pero, francamente, debo confesar que estoy conforme en mi condición y si acaso me equivoco, es de absoluta buena fe; pero me parece que he explicado con bastante claridad que al llegar a esta sesión, supe de labios de la comisión, que ya habían reformado el artículo. Esto no quiere decir que no tenga objeciones que hacerle al artículo 14, en la forma en que está redactado, y esas objeciones consisten en que yo quiero que quede especificado en una forma clara en dicho artículo: que el Estado cobrará la parte que al Estado le corresponde, es decir, el diez y ocho por ciento, directamente a las compañías, previa liquidación que le envíe periódicamente la Secretaría de Hacienda. Y esto lo deseo, porque sería ir hacia el centralismo si consintiéramos en un tutelaje del Ejecutivo federal hacia los Estados. Si vamos a esperar que la Federación ceda espontánea y voluntariamente el por ciento que le corresponde al Estado cada vez que tenga necesidad de cobrarle, es tanto como saber de antemano que los Estados siempre estarían en pleito con el Ejecutivo, peleando que se les hiciera efectiva la cantidad que al Estado le corresponde.

Para evitar estas posibles y seguras dificultades que se presentarían, por esta razón, queremos que esta participación que le corresponde al Estado, las compañías la entreguen directamente a las oficinas recaudadoras establecidas por el mismo Estado; de manera que no se establezca un tutelaje del Ejecutivo Federal, porque entonces seguramente el Ejecutivo, cuando tratara de derrocar a cualquier Gobierno de Estado petrolero, recurriría a negarle aquellas entradas que por justicia y por derecho le correspondían; esto sería bastante para derrocar a cualquier Gobierno; nosotros debemos será celosos de la soberanía de nuestras respectivas Entidades. Esta es la objeción fundamental que le hago al artículo 14, porque deseo que se le agregue un inciso de manera que quede aclarado, que quede preciso que los Estados cobrarán directamente a las compañías, previa liquidación que les envíe la Secretaría de Hacienda, la parte que les corresponda del impuesto que deban pagar los causantes. Seguramente cuando termine de hablar, la comisión va a pedir permiso para retirar el artículo a discusión, porque tengo entendido que sigue en su funesto propósito de rebajar este dieciocho por ciento al cinco por ciento; ya tendré oportunidad, entonces, de venir a oponerme a esa.... no sé cómo calificar, no encuentro término bastante severo para calificar a la comisión que tan complacientemente cede a las insinuaciones del Ejecutivo; pero ya digo, no quiero será más extenso, porque no quiero causar a la Asamblea; ni aparecer también como un opositor sistemático de todos los artículos, no, señores.

Hoy pude ver en la prensa un pequeño parrafito donde decía que habían pasado diferentes artículos porque había estado ausente de esta Asamblea el constante opositor Guillermo Rodríguez. No es un reproche a la prensa, porque reconozco que tiene derecho de juzgar los actos de los hombres públicos; pero yo debo aclarar, para precisar conceptos, que el hecho de que yo venga frecuentemente a esta tribuna, no se debe a que mi considere el más capacitado; se debe únicamente a que me entra una desesperación inmensa al ver tanta miseria como existe en el pueblo; al ver tantos hombres desocupados, tantas familias en la última miseria y tanta desorientación en toda la República, y nosotros tenemos la responsabilidad sobre nuestras espaldas de buscar el remedio a estos males y, sin embargo, permanecemos indiferentes. Esta desesperación es la que me obliga a veces a importunarlos; pero ya digo, mi inconformidad al artículo 14, concreta, es en este sentido: Quiero que se fije la comisión y particularmente mi estimado amigo el compañero doctor Puig, la objeción principal consiste en que al artículo se le agregue una cláusula que diga que el tanto por ciento que le corresponda al Estado, lo cobrará el Estado directamente de los causantes, previa liquidación que envíe la Secretaría de Hacienda a los referidos Estados. Esta es mi objeción.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Señores diputados:

Realmente el compañero Rodríguez se ha anticipado a juzgar sobre la actitud de la comisión. El compañero Rodríguez sabe que sólo por perfecto conocimiento de la responsabilidad que tengo como miembro de las comisiones del Petróleo, tomo parte en este debate en lo que se refiere a la participación de los Estados. El señor Rodríguez tiene que entender que mi posición como miembro de las comisiones del Petróleo, es presentar a la Asamblea nacional, sobre este punto de la participación de los Estados, los diversos aspectos., del problema; exponerle escuetamente en cifras lo que resultaría de la aprobación de cada artículo. De las modificaciones que posiblemente se presentaran y de acuerdo con el criterio de la Asamblea, fijar el monto de la participación de los Estados en nuestro proyecto de ley. Por este motivo las comisiones, aunque quisieran presentar el artículo reformado, no desean hacerlo desde luego, porque quieren obrar con toda lealtad y presentar a la consideración de la Asamblea este proyecto y darlo a conocer con todos los datos que sobre este asunto hayan podido reunir. Por tanto, compañero, ruego a usted que crea que seguramente no tiene más, no está él con mayor deseo de que al Estado de Veracruz pueda tocarle el mayor número de millones que pudiera desear; pero como miembro de las comisiones faltaría a mi deber si por el hecho de representar un distrito petrolero fuera a ver los intereses particulares de mi distrito antes que ver los intereses generales de la Nación. Señores diputados: en tres puntos pueden condensarse los proyectos que sobre participación de utilidades a los Estados han sido presentados a la consideración de la comisión hasta hoy: el señor gobernador del Estado de Veracruz y la Legislatura del propio Estado han pedido insistentemente - y yo ruego a la Asamblea fije su atención, porque se trata de un problema expresado en números, para que más fácilmente pueda emitir su juicio y las comisiones se ajusten a él -, la Legislatura del Estado de Veracruz pide como participación del Estado, lo siguiente: el veinte por ciento del producto del impuesto de producción; el impuesto de producción es, por término medio - fue en el año pasado -, alrededor de cincuenta millones de pesos; de manera que el veinte por ciento de este impuesto son diez millones de

pesos. Pide la Legislatura del Estado de Veracruz, además, cinco al millar sobre capitales invertidos en refinerías de petróleo; como las refinerías de petróleo alcanzan un capital aproximado de cincuenta millones de pesos en el Estado de Veracruz, el cinco al millar por este concepto es de dos millones y medio de pesos; van ya doce y medio millones; y pide, además, la Legislatura del Estado de Veracruz, dos pesos por hectárea como impuesto territorial, como hectárea de terreno contratado. Como en Veracruz hay seiscientas mil hectáreas contratadas para fines petroleros, por este concepto pide la Legislatura un millón cuatrocientos mil pesos; en números redondos, son trece millones doscientos mil pesos (Una voz: ¡Que siga pidiendo!) Ahora bien; el señor De la Huerta repetidas ocasiones manifestó a los miembros de la comisión, lo siguiente: el gobernador del Estado de Veracruz, encontrándose en México hace algunos meses y después de largas conferencias con el presidente de la República y con él, llegó a convenir en que una participación del cinco por ciento sobre el producto del impuesto de producción bastaba, o por lo menos satisfacía, por ahora, a los intereses o a las necesidades del Estado de Veracruz. En este concepto, se firmó un arreglo por medio del cual el Ejecutivo se comprometió a entregarle al Gobierno del Estado de Veracruz, y lo ha estado haciendo, el cinco por ciento sobre el diez por ciento del impuesto de producción. Esta cantidad, señores diputados, asciende a la cifra de dos millones y medio de pesos al año. Esta cantidad proporcional, por lo que toca a los impuestos, ha estado siendo recibida por el Gobernador del Estado, y representa los dos millones y medio de pesos, y representa un poco más del cincuenta por ciento del presupuesto ordinario total del Estado. Ruego a la Asamblea que entienda que las comisiones hasta ahora están presentando simplemente las cuestiones como le fueron expuestas, sin emitir juicio. De modo que, señores diputados, las comisiones se encontraban ante estos extremos: por una parte la Legislatura del Estado de Veracruz pide una participación de tres millones de pesos al año de las utilidades federales, y por el otro la Secretaría de Hacienda, insistiendo en que era imposible, dadas las condiciones actuales del Erario y los compromisos exteriores del país, dar más del cinco por ciento sobre el impuesto de producción, es decir, dar más de dos millones y medio de pesos, las comisiones, este miembro que habla, no quiso atenerse ni aun a la voz oficial, fue más lejos que el diputado Céspedes, y no se conformó con la manifestación expresa del secretario de Hacienda, y me dirigí al señor Gobernador del Estado de Veracruz, exponiéndole los datos proporcionados por la Secretaría de Hacienda, hablando de que el secretario de Hacienda insistía en que el arreglo del cinco por ciento a que se había llegado, satisfacía las necesidades del Estado, y pidiéndole que expusiera su opinión sobre la materia.

El Gobernador del Estado de Veracruz contestó mi carta con el siguiente telegrama; yo voy a dar a la Asamblea todos los datos del problema para que ella juzgue, pero quiero que con todos estos hechos se convenza la Asamblea, ya que por la insinuación del compañero Rodríguez podría tener torcido su juicio, de que la comisión en este caso no ha tratado sino de hacer luz sobre esta materia y no tener idea preconcebida sobre el asunto. El señor gobernador Tejeda contestó a la carta que yo le dirigí como miembro de las comisiones del Petróleo, con el siguiente telegrama, que transcribí al mismo tiempo al ciudadano secretario de Hacienda:

"Refiérome su atenta carta relativa participación Estado en impuestos a industrias petroleras. Señor De la Huerta hablóme, efectivamente, sobre conveniencia se fijara cinco por ciento a Estados; pero yo le recordé haberse sentado criterio sobre que participación Estados fuera de veinte por ciento..."

En este telegrama el señor gobernador del Estado de Veracruz ya no pedía solamente diez millones por este concepto, sino que pedía diez millones del impuesto de producción para el Estado, y diez millones para repartirse entre los municipios.

"...y otro tanto a los municipios que, con justicia lo reclaman también, y ante actuales compromisos, tiene la Nación con motivo pago deuda, convínose que por ahora quedara diez y ocho por ciento a Estados y dos por ciento a municipios, según ubicación pozos, no hablándose en esa ocasión sobre refinerías, punto muy de tomarse en cuenta. Aparte esta conversación con señor De la Huerta, me permito insistir en que se adopte sistema impuestos propuesto en iniciativa envió H. Legislatura este Estado..."

Es decir, la iniciativa a que me he referido antes, por la cual se pide en concreto, en números redondos, trece millones doscientos mil pesos sobre los productos del impuesto a la Nación.

"...a fin de que Estados petroleros queden igual situación que Estados mineros, cobrando directamente a empresas un dos por ciento sobre producción, un cinco al millar en capitales invertidos en refinería y dos pesos anuales por hectárea a fundos petrolíferos, siendo legislaturas locales quienes fijen participación a los municipios. Ruégole atentamente ver iniciativa refiérome y si porcentajes y cuotas figuran en ella son inconvenientes actualmente, modificarlas equitativamente, conciliando los intereses de la Nación con los de Estado. Industria minera ha resistido por muchos años impuestos fijados para los Estados, del dos por ciento en producción metales y cinco al millar capitales invertidos refinerías, y no hay razón para negar iguales puestos a Estados petroleros -siendo este caso tres por ciento de producción y cinco al millar a refinerías, más dos pesos anuales por hectárea, puesto que industria minera demanda mayores gastos de extracción, mayores gastos de conducción y beneficio. Cinco por ciento propone señor De la Huerta, no basta al fisco del Estado para resarcirse perjuicios le causa industria petrolera y atender debidamente servicios administrativos reclaman sus actividades, además de lo mucho que reclaman las necesidades del pueblo veracruzano en construcción caminos y otros servicios, principalmente la instrucción pública orientada conforme a diferentes actividades, pueblo, principalmente agrícolas, que reclaman, además de locales y terrenos apropiados, implementos en cuantiosa cantidad, y esto aparte de numerosas atenciones de otra índole y de positivo

beneficio a los habitantes de esta Entidad. Además, la industria petrolera es absorbente de las otras, restando con esto los ingresos correspondientes, tendiendo la primera a una completa invasión de nuestro territorio. En nombre bienestar y justicia para pueblo veracruzano, ruego a usted transmita esa H. Cámara mis súplicas por una resolución equitativa de este trascendental asunto, sin que se crea que prescindimos de toda consideración respecto compromisos Nación, dentro de la cual creemos que H. Congreso puede, sin olvidar éstos y con apreciación clara de circunstancia industria petrolera, dejar a Estados en mejor situación económica, que con cinco por ciento simplemente convino transitoriamente, esperando H. Cámara aprobará participación mayor corresponde. Ya me dirijo en iguales términos a señor De la Huerta, transcribiéndole este mensaje.- Salúdolo afectuosamente.- El gobernador constitucional del Estado, A. Tejeda."

Cumplo con el encargo del gobernador del Estado de Veracruz.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Pido la palabra para leer otro telegrama.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Cumplo con el encargo del gobernador del Estado de Veracruz transmitiendo este telegrama a la consideración de la Cámara de Diputados, y espero conocer el nuevo telegrama a que se refiere el diputado Altamirano.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Pido la palabra para leer este telegrama.

"Telegrama de Jalapa, Veracruz, a México, D.F., marzo 9 de 1923.- Señor don Adolfo de la Huerta.- Secretario de Hacienda.- Señor diputado Puig y Casauranc díceme preténdese aprobar, a discutirse Ley Reglamentaria Petróleo, solamente 5 por ciento de participación para Estados, preguntándome si es cierto convine con usted en ello.- Con afecto y atención, permítome recordar a usted mi súplica de que si no se aceptaba sistema impuestos directos, como lo previene Ley Impuestos Minería para Estado mineros, cuando menos quedara 18 por a Estados y 2 por ciento a los municipios, conforme se proponía en esos días en Cámara Diputados.- Sobre esto, ya diríjome a diputado Puig y Casauranc y por correo me permito enviar a usted copia mensaje.- Permítome repetir a usted súplica respecto su opinión para una resolución más favorable a Estados a discutirse en Cámaras tan trascendental asunto.- Salúdolo afectuosamente..."

Presidencia del

C. BATIZ JUAN DE DIOS

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Para mayor ilustración de la Asamblea, voy a permitirme dar lectura al telegrama que el secretario de Hacienda contestó al telegrama que le dirigió el gobernador de Veracruz, y a que acabo de dar lectura.

"México, D. F., a Jalapa, Veracruz, 1o. de marzo de 1923.

"A. Tejeda, gobernador del Estado.

"Secretaría Particular.- Refiérome su mensaje ayer.- Cuando formóse decreto concedido cinco por ciento a Estado de Veracruz, se obtuvo la conformidad de ese Gobierno, representado por usted, considerando esa proposición justa y equitativa.

No recuerdo que haya usted hablado de proposición mayor que no hubiese sido apreciada y estimada como fuera de las posibilidades del Fisco federal, y al final de las discusiones y aclaraciones que tuvimos con el señor presidente, se fijó la participación citada, como el límite máximo que el Gobierno federal podía aplicar como ayuda al Gobierno de Veracruz. Tomando en cuenta que las condiciones del año pasado son las mismas y continuarán así durante todo el presente, creo que no deba modificarse la resolución antes aprobada por usted.- Saludo afectuosamente.- Secretario de Hacienda, Adolfo de la Huerta."

La comisión todavía, en su empeño de investigación, pidió datos a diferentes personas conocedoras de la situación económica del Estado de Veracruz, y recibió, de distintos conductos, cartas sobre la materia, todas ellas apoyando la proposición del gobernador del Estado, sobre el veinte por ciento, y algunas insistiendo en que debería aprobarse en su totalidad la proposición presentada por la honorable Legislatura. En números concretos - como antes decia, y para que la Asamblea pueda orientar su opinión y las comisiones redacten el artículo en forma definitiva -, en números redondos, el problema se reduce a esto: si damos a los Estados - y concretándome al Estado de Veracruz, que es el de mayor producción petrolera en la actualidad -, si damos al Estado de Veracruz lo que piden el gobernador y la Legislatura del Estado, habrá de sacrificar el Gobierno federal trece y medio millones de pesos al año. Si se da lo que el secretario de Hacienda dice que está dentro de las posibilidades del Fisco y los compromisos de la Nación, recibiría Veracruz dos y medio millones de pesos; y con la proposición presentada originalmente por las comisiones en este artículo, recibiría diez millones de pesos. Si los ingresos por concepto de producción siguen siendo los mismos del año pasado, las comisiones lo que han pensado hacer - y solicito la atención de los compañeros sobre este punto, para que de alguna manera manifiesten su modo de pensar y orienten a las mismas comisiones -, las comisiones lo que han pensado hacer para aunar los intereses nacionales y los muy legítimos intereses de nuestro Estado natal, en caso, y de los demás Estados petroleros en el futuro, han pensado que el medio justo sería fijar en esta ley que la participación para los Estado variaría del cinco al veinte por ciento, y que cada año el Congreso federal, al dar su Ley de Ingresos, establecería la proporción de utilidad que debería corresponder a los Estados petroleros, de acuerdo con las necesidades, con las conveniencias nacionales y con los compromisos en el exterior. De este modo, nos ajustábamos por ahora al convenio que torpe, que ligeramente quizá - puesto que cuando se discutía este punto estaba ya redactado el proyecto de ley, y sabía el señor gobernador del Estado que se hablaba de un diez y ocho por ciento para el Estado y un dos por ciento para el municipio -, siendo

aceptado por acuerdo especial con el Ejecutivo recibir el cinco por ciento nada más y conforme a este artículo se hizo la ordenación de gastos, se fijó la limitación de partida, se ordenó, en cierto modo, el presupuesto, y exigirle en un momento dado el desembolso de millones de pesos, verdaderamente aparece un poco exagerado. Si nosotros por medio de un artículo elástico, sujeto no a la voluntad del Ejecutivo, sino a la determinación del Congreso federal en su Ley de Ingresos, cada año establecemos que puede variar de ese límite que existe hoy aceptado por el gobernador de Veracruz, al límite máximo que pide el gobernador de Veracruz, yo creo que prácticamente habremos satisfecho a las partes, puesto que en este año seguirá vigente el cinco por ciento que aceptó ya el Gobierno del Estado, y así para el año entrante, al hacer los presupuestos, encontramos que pueden perfectamente bien hacerse economías en algunos ramos para que el Estado reciba mayor cantidad, bien el diez, el quince o el veinte por ciento.

Yo ruego a los compañeros que consideren la dificultad especial en que se encuentra la comisión en este caso, por la ausencia del diputado a quien habíamos decidido dejarle el peso de este debate y no encontrándose presente, tengo, muy a mi pesar, aunque soy representante de un distrito petrolero y como veracruzano estoy obligado a defender este punto, no por intereses particulares, sino por un deber elemental, de honradez, de presentar a la Asamblea a todos estos puntos en su verdadera significación, para que no se resuelva con los intereses de camaradería, sino de acuerdo con los intereses nacionales. Yo sé perfectamente bien, señores diputados, que esta actitud que tomo en este caso significa para mí una verdadera derrota en el Estado de Veracruz por lo que toca a la influencia del Ejecutivo; yo sé que con este me estoy cerrando las puertas en el Estado de Veracruz; pero estoy cumpliendo con mi deber de representante, manifestando cuáles la situación, cuáles son los distintos aspectos de este problema, colocando frente a frente los intereses o puntos de vista del Ejecutivo de Veracruz, de la Legislatura y de las comisiones, para que la Asamblea resuelva, y sólo pido a mi querido amigo, compañero Rodríguez, que me ahorre la molestia de contestar, pues mi amor a Veracruz es tanto o más que el suyo, pues me hace cargos injustos cuando estoy haciendo un verdadero esfuerzo y sacrificio, señor compañero.

El C. Rodríguez Guillermo: Una interpelación. Con permiso de la Presidencia.

Ruego atentamente a la comisión, que en este caso la representa el doctor Puig, y a quien desde luego lo considero porque se encuentra entre la espada y la pared, me diga lo que piensa sobre la objeción que yo hice al artículo. En ningún caso atacaré, sino al contrario, defenderé con todo calor el artículo, por lo que se refiere al diez y ocho por ciento que fija el dictamen primitivo; pero la objeción única que yo hice fue que si tenía la comisión inconveniente en agregarle un inciso, de manera que quedara aclarado que el Estado percibiría, que el Estado cobraría directamente a las compañías petroleras el por ciento que le correspondiera, previa liquidación que enviara Hacienda al Estado; no quiere decir que es Estado imponga contribuciones a su antojo; sino las mismas contribuciones federales que imponga el Ejecutivo; pero la parte que le corresponda al Estado que no sea el Ejecutivo federal el que se la dé al Estado en cada caso, sino que el Estado la cobre directamente, y esto por la práctica dolorosa de que, una vez entrando el dinero a la Federación, lo invertir en otros usos, y el Estado se queda nada más con la promesa del porciento que le corresponde, ¡Tendrá inconveniente la comisión en agregar lo que yo pido?

El C. Puig y Casasuranc José Manuel: Yo creo que no existiría inconveniente de ninguna naturaleza en agregar lo que pide el compañero Rodríguez, aunque debo manifestarle que la verdad es que, si el compañero Rodríguez cree que esto ha sucedido en algún caso, se encuentra equivocado. Esta versión corría en el Estado de Veracruz porque se dijo, efectivamente, que los productos que debían corresponder al Estado de Veracruz, de acuerdo con los decretos de 31 de julio, 8 y 12 de agosto de 1918, conforme a un impuesto territorial en que el Estado de Veracruz tenía parte, habían entrado a las arcas federales y no había llegado a las arcas del Estado de Veracruz. Esta versión que corrió en el Estado fue absolutamente calumniosa, porque el señor compañero Rodríguez sabe que estos decretos, aunque fueron legales, aunque pudieron considerarse vigentes, no produjeron un céntimo; de manera que el cargo concreto que se hace al Gobierno federal, de que había dispuesto de cantidades que correspondían a Veracruz, fue en absoluto falso. La Federación no recaudó un sólo centavo y no pudo, por tanto, dar una participación al Estado de Veracruz. Hecha esta explicación, no tengo inconveniente en que se haga esta especificación, incluyendo que el cobro será directo; en esto no encuentro inconveniente. Lo que pido es que la Asamblea exprese de algún modo, para orientar a las comisiones, su opinión respecto a la participación que deben tener los Estados; que no únicamente oigamos a los oradores del contra de este artículo, sino que algunas personas, señores compañeros, expongan, especialmente los que no están interesados en estos Estados del petróleo, digan qué piensan respecto a la participación que un Estado debe tener, en los actuales momentos, de los dineros de la Federación.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Para una rectificación histórica.

Señor doctor Puig: Como yo no tuve oportunidad de concurrir a las sesiones celebradas con el ministro de Hacienda para tratar del asunto de los impuestos petrolíferos, y para que quede asentado en el DIARIO DE LOS DEBATES lo que sea la verdad, por sugestiones del compañero Barranco quiero que tenga usted la bondad de decirme si es cierto que el gobernador de Veracruz aceptó ya el cinco por ciento como participación del Estado de Veracruz en el impuesto del petróleo.

El C. Puig y Casauranc J. M.: Yo no puedo contestar al compañero Altamirano, sino volviendo a leer el telegrama que dirigió el ciudadano De la Huerta al gobernador de Veracruz:

"Cuando formóse decreto concediendo cinco por ciento a Estado de Veracruz, se obtuvo la conformidad de ese Gobierno, representado por usted, considerando esa proporción justa y equitativa."

Terminamente el secretario de Hacienda asegura que el gobernador del Estado de Veracruz quedó conforme.

El C. Altamirano: Dice el compañero Barranco, que es íntimo amigo del coronel Tejeda, que en la aceptación del cinco por ciento se dijo que era provisional; mientras se reglamentaba el artículo respectivo de la Ley del Petróleo; yo quiero, haciendo una digresión en este debate, que quede agregado todo esto, porque usted sabe cómo se hila en Veracruz, y esto se va a hacer arma política en pro o en contra de los que estén en pro o en contra del artículo.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Yo he manifestado claramente a la Asamblea que me doy perfecta cuenta de la gravedad de este asunto para los diputados veracruzanos, y que sé bien que esto me cuesta toda posibilidad política en el Estado de Veracruz, mientras esté manejado por Tejeda; pero no puedo suponer que la actitud de los compañeros de la diputación veracruzana, vaya a obedecer a que no se coloque en ese terreno de verdadero peligro en que me he colocado yo; yo estoy seguro de que los compañeros de Veracruz van a colocarse en este debate, simplemente, en el terreno en que se vean obligados por sus convicciones personales, y que no van a defender el veinte por ciento para defender al gobernador Tejeda, sino porque están de acuerdo con las exigencias del Estado de Veracruz.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Soy enemigo personal de él.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Sí, ya lo sé, compañero.

El C. Quiroga Juan: ¿Me permite el orador una pequeña aclaración?

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Diga usted, compañero.

El C. Quiroga Juan: Mi aclaración es ésta....

El C. presidente: No tiene la palabra el ciudadano Quiroga.

El C. Quiroga: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Quiroga.

El C. Quiroga: Después de las amplias aclaraciones que se ha servido hacer a la Asamblea el señor doctor Puig, que viene a favorecer la vida económica de la Federación, es decir, que no trastorna la vida económica de la Federación, yo rogaría al compañero se sirviera aclararme, se sirviera hacerme la presentación de este artículo tal como nos lo indicó últimamente, es decir, que fuera, en lugar de veinte, el cinco por ciento para el Estado, como lo había dicho.

El C. secretario Esparza Martínez: En votación económica se consulta a la Asamblea si permite ala comisión retirar el artículo a discusión, para presentarlo modificado.

El C. Céspedes: Para una moción de orden, señor presidente. Cuando se anunció que estaba a discusión el artículo 14, yo me permití invitar a la Presidencia, en ese momento a cargo del presidente Cuéllar, para que me inscribiera en contra, porque deseaba hacer observaciones al texto del artículo 14, y como no se me ha dado esta oportunidad y como ya la comisión pide permiso para retirar su artículo sin considerar, mis observaciones, yo pido a la Presidencia que me permita exponerlas, para que la comisión las tome, o no, en consideración.

El C. presidente: Tiene la pena la Presidencia de manifestarle al señor Céspedes que en la lista de los oradores no figura inscripto en contra.

El C. Céspedes: Sí estoy, ¿cómo no? Después del ciudadano Espinosa. Como estoy después de él, le he pedido me ceda su turno.

El C. Espinosa Luis: Quiero hacer una aclaración, para ver si cedo mi turno, o no. Ruego a su señoría que me conceda la palabra para hacer una aclaración para saber si cedo, o no, mi turno. ¿Me permite usted? Las aclaraciones que hizo el compañero Puig al artículo 14, eran indispensables y valiosas para orientar el criterio de la Asamblea; pero una vez que estas comisiones han aclarado sus puntos de vista, es indispensable que se definan para que los que los que estamos inscriptos en contra, sepamos de una buena vez si vamos a atacar el artículo ya reformado, como ellos lo quieren, o van a sostener las comisiones el artículo tal como está en el dictamen, porque entonces no sería Espinosa quien fuera a atacar el artículo, ya que yo estoy conforme con el fondo del artículo como lo han sostenido las comisiones hasta este momento; pero sí quiero que se defina, para saber si ataco o no ataco.

El C. secretario Esparza Martínez: Nuevamente, a petición de las comisiones del Petróleo, se consulta a la Asamblea si permite a la comisión retirar el artículo a discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

El C. Céspedes: Pido la palabra para una moción de orden.

- El mismo C. secretario: Se concede permiso.

El C. Céspedes: Para interpelar a la comisión pido la palabra, señor presidente.

El C. Céspedes: Tiene la palabra para una interpelación el ciudadano Céspedes.

El C. Céspedes: Señores diputados:

La industria petrolera comprende otro aspecto que las comisiones, en mi concepto, han dejado pasar sin mencionar en el texto del artículo 14: el relativo a las refinerías de petróleo. En lo general voy a hacer la división de estas refinerías, para que se vea que es menester que el artículo 14 diga algo sobre el particular. Las refinerías de petróleo, en mi concepto, pueden dividirse en tres categorías: las refinerías que benefician petróleo de sus propios pozos, primero; segundo, las refinerías que benefician petróleo de sus propios pozos y petróleo comprado a terceros: y tercero, las refinerías que benefician petróleo comprado únicamente. De estas tres categorías de las refinerías, yo quiero que la comisión diga algo en su artículo 14, porque, en mi concepto, el primer grupo, o sea el de las refinerías que benefician petróleo de sus propios pozos, debe será gravado directamente por la Federación, y de lo que la Federación obtenga por estos gravámenes debe participar también el Estado. Ahora, de las refinerías que benefician petróleo de sus propios pozos y de petróleo ajeno o comprado, debe también aclararse en el artículo 14 que respecto del petróleo comprado por estas refinerías debe el Estado tener una participación también; de las otras refinerías, las del tercer grupo, las que benefician petróleo únicamente comprado, porque no tienen

pozos, debe tener el Estado la facultad única de gravarlos él, porque estas refinerías, en mi concepto, adquieren el carácter de instituciones meramente comerciales.

Es el caso, señores diputados, de una fábrica de hilados y tejido establecida en el Estado de Veracruz, que beneficia algodón de la Laguna, y sobre la cual el Estado de Veracruz tiene facultad para imponer contribuciones. Así, una refinería que se establece dentro del territorio de un Estado que no es petrolero, supongamos el Estado de Jalisco; el Gobierno de Jalisco, en mi concepto, tiene absoluto derecho para gravar estas refinerías, que son instituciones meramente comerciales, únicamente el Estado; no puede gravarlo la Federación. De manera que en términos generales, señalo a la comisión mi observación para que vea cómo pienso sobre este artículo, lo hago para que estudie esta cuestión que está perfectamente bien delineada en las modificaciones que presente en 14 de marzo al artículo 14. Yo estoy perfectamente de acuerdo con que la distribución se haga en la proporción de que ya han hablado los compañeros: ochenta por ciento para la Federación, diez y ocho por ciento para el Estado, y dos por ciento para los municipios, aunque yo he propuesto en el texto de este artículo que esta distribución se haga en la siguiente forma, por virtud de orden y por respeto a la Constitución: que sea el ochenta por ciento para la Federación, y el veinte por ciento para el Estado, con obligación éste de distribuir a los municipios a lo menos la décima parte del total que reciba en esta participación, porque es la Legislatura local la que, constitucionalmente, tiene derecho para fijar a los ayuntamientos las entradas que deben tener a efecto de que puedan vivir como municipios; y establecer nosotros en la ley que directamente nosotros le damos al municipio determinado porcentaje, es pasar sobre esa facultad, que está perfectamente bien determinada en la Constitución para las legislaturas locales. Estas son las observaciones que yo presento en mi proposición modificada, además de la muy interesante de que la recolección de estos impuestos se haga por los Estados, previa la relación que presente la Secretaría de Hacienda...

El C. Rodríguez Guillermo, interrumpiendo: ¡Eso eso! ¡Muy bien, compañero!

El C. Céspedes, continuando: Interpelo a la comisión para que se sirva decirme qué opinión tiene sobre estas observaciones que he hecho, para ver si las incluye en su artículo que pretende reformar.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Como decía muy bien el compañero Espinosa, señores diputados, era indispensable ya que las comisiones presentaran reformado este artículo para que ellas mismas pudieran defender entonces algo concreto, y para que los señores compañeros, con conocimiento de causa, pudieran inscribirse en pro o en contra. Por esto, y supuesto que la Asamblea ha permitido ya que el artículo se retire para presentarlo modificado, antes de entrar a contestar las interpelaciones del compañero Céspedes, voy a permitirme leer este artículo en la forma que los presenta la mayoría de la comisión:

"A juicio del Ejecutivo, los impuestos que graven la industria petrolera podrán enterarse en especie o en moneda, de acuerdo con el valor fiscal que al efecto fijara la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Se concede una participación para los Estados dentro de cuyos límites estén ubicados fundos petrolíferos en producción, participación que variar del cinco al veinte por ciento del producto del impuesto de producción y que fijar anualmente el Congreso General en la Ley de Ingresos, de acuerdo con las necesidades del país."

Paso ahora, antes de fundar este artículo, a contestar las objeciones del compañero Céspedes, y ruégole me diga si fui tomando bien sus objeciones para no ponerme a rebatir contra molinos de viento. Dice el compañero que hemos olvidado en este artículo lo que toca a la participación que deben tener los Estados en los impuestos federales sobre refinerías. ¿Esta es su objeción?

El C. Céspedes: Esa es mi objeción, pero digo que debe quedar perfectamente determinado en el artículo 14, en su texto, lo que debe hacerse en relación con la industria del petróleo en lo que respecta a refinería.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Señor compañero:

Las comisiones no han considerado que debe hablarse en el artículo 14 sobre la participación del Estado en productos de impuestos federales por refinerías, por la sencilla razón de que no existen impuestos federales sobre refinerías. No podría, por tanto, darse participación a los Estados de algo de no existe. Los impuestos sobre petróleo, y esta es la oportunidad de que se den los datos que el compañero deseaba que la Secretaría de Hacienda diera por voz oficial, y de hecho lo son porque son datos confirmados al que habla por el oficial mayor encargado del Departamento Técnico de Impuestos, los impuestos sobre la industria petrolera son los siguientes: Un impuesto de producción de diez por ciento ad valorem, un impuesto de extorsión a cuota fija, cobrándose un peso por metro cúbico de petróleo crudo ligero, y ochenta centavos por metro cúbico de petróleo pesado, gasolina, etcétera, se considera generalmente, aunque de modo defectuoso, como impuestos que gravitan sobre la industria petrolera, lo que se llama "derecho de barra", que son diez centavos por tonelada, derecho que se cobra sobre toda mercancía, única y exclusivamente en el puerto de Tampico; también se considera como impuesto, aunque no es en realidad impuesto, sino una gabela sobre la industria petrolera, la cuota de ciento cincuenta pesos mensuales que paga cada compañía por derecho de inspección y en esta misma categoría de derechos, no impuestos propiamente, entran los derechos de buques, que se cobran conforme a la Ordenanza General de Aduanas por todas las mercancías en todos los puertos del país. Estos son los únicos impuestos federales que existen para la industria petrolera por el impuesto territorial de 31 de julio y de 8 y 12 de agosto de 1918. Este impuesto, en realidad, no ha existido nunca, porque nunca se logró que fuera pagado ni un solo centavo de este impuesto territorial creado por un decreto de 1918, y aquí

la utilidad de que no haya sido el secretario de Hacienda el que diera este informe a la Asamblea, y ahora se comprenderá por qué en este caso especial y sabiendo que no podía haber luz sobre esta materia, tuve insistencia en que no viniera el subsecretario de Hacienda, porque precisamente el secretario o el subsecretario tal vez no habrían podido decir lo que este miembro de las comisiones ha manifestado a la Asamblea. Como el impuesto territorial de 31 de julio, reglamentado por los decretos de 8 y 12 de agosto de 1918, fue imposible cobrarlo por la oposición sistemática, permanente y definitiva de las empresas petroleras, este impuesto en realidad nunca existió en la práctica, y aquí de la inteligente labor hacendaria a que me he referido en diversas ocasiones, y entonces se logró lo que probablemente no habría podido venir a decir el secretario de Hacienda en esta tribuna, y entonces se logró, como vulgarmente se dice, darle la vuelta a los burladores de la ley estableciendo un impuesto de exportación que antes no existía, con lo cual entraba a las arcas federales lo que por concepto de impuesto territorial habría debido entrar.

De modo, señores diputados, que la existencia, que la no existencia práctica de estos impuestos territoriales, fue de hecho nulificada por la creación del impuesto de exportación a que antes me referí.

Explicado todo lo que hay sobre el impuesto federal por lo que toca a la industria petrolera, el compañero Céspedes comprenderá que no es posible establecer una participación sobre impuestos federales en refinerías, puesto que no lo tiene el Gobierno federal establecido. Así, pues, los impuestos que puedan relacionarse con refinerías, están establecidos en el impuesto de exportación cuando se fija una cantidad de ochenta centavos variable por gasolina, petróleo ligero, petróleo pesado, parafina, en fin, por los distintos aspectos químicos de la refinación del petróleo. Es decir, se gravan estas substancias como derivadas del petróleo, pero no hay impuesto sobre un capital invertido en refinerías, como lo son estas industries; pero si estos derechos que indudablemente, por lo menos esta es la opinión no jurídica, sino de sentido común de la mayoría de las comisiones que hablan, si este derecho de establecer impuestos sobre negociaciones que tengan un capital invertido como son las refinerías de petróleo, como pueden será las fábricas de hilados y tejidos en cualquier otro Estado, este derecho, compañero, Céspedes, tendrá ocasión de defenderlo ampliamente cuando se establezca el artículo 18, en el que se dice que la industria petrolera será de jurisdicción federal y que, por lo tanto, deberá será reglamentada por el Congreso de la Unión. Entonces puede llevar a la Asamblea el convencimiento de que la legislación sobre refinerías debe será materia de leyes locales y podríamos establecer, si la Asamblea lo determina, una excepción a este artículo, manifestando qué aspectos de la legislación deben será materia de las legislaturas, marcando un límite para impedir los avances extremistas de las legislaturas locales. Pero en este artículo 14 lo que se refiere a refinerías no tiene motivo de entrar, puesto que para que entrara habría necesidad de establecer un impuesto federal sobre refinerías que aún no existe, y en cuya existencia no se ha ni siquiera pensado en este momento. Las comisiones presentan, pues, el artículo en la forma a que antes se le dio lectura, y sobre este artículo en concreto piden respetuosamente que se abra el debate.

El C. secretario Esparza Martínez: Está a discusión el artículo 14, reformado, tal como lo leyó uno de los miembros de la comisión.

El C. Altamirano: Moción de orden. Mi moción de orden consiste en esto: el diputado Rodríguez hizo alguna proposición a la comisión, y como esa proposición, según prometió el doctor Puig y Casanranc, iba a será incluída y no está, pido que se incluya y se repita la lectura del artículo.

- El mismo C. secretario: Aceptando la sugestión hecha por el diputado Guillermo Rodríguez, las comisiones presentan el artículo 14 reformado en los siguientes términos:

"A juicio del Ejecutivo, los impuestos que graven la industria petrolera podrán enterarse en especie o en moneda de acuerdo con el valor fiscal que al efecto fijará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Se concede una participación para los Estados dentro de cuyos límites estén ubicados fundos petrolíferos en producción, participación que variar del cinco al veinte por ciento del producto del impuesto de producción y que fijará anualmente el Congreso General en la Ley de Ingresos, de acuerdo con las necesidades del país.

"La participación que establece este artículo será pagada directamente a los Estados por los causantes, previa liquidación que hará la Secretaría de Hacienda en cada caso."

Está a discusión.

El C. Céspedes: Pido la palabra, señor presidente, para hacer una observación importante a la comisión. La comisión olvido incluir en el texto del artículo 14 un párrafo que es importantísimo, y es éste:

"Cuando los terrenos correspondan a distintas jurisdicciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución del producto de los impuestos proporcionalmente a la superficie que corresponda a cada jurisdicción, según la ubicación de los pozos y su producción."

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Aceptado.

El C. secretario Esparza Martínez: Tiene la palabra en contra el ciudadano Espinosa.

El C. Espinosa Luis: Ciudadanos representantes:

Empiezo por lamentar que no se haya conocido la voluntad de vuestra soberanía cuando fue consultada para retirar el artículo. Efectivamente, no se vio la manifestación clara y franca de vosotros, no se supo si aceptábais que aquel artículo a discusión fuese o no retirado. La Secretaría, acostumbrada a interpretar vuestra voluntad, por el hábito en que hemos caído de no manifestar francamente nuestro pensamiento, resolvió que habíais aceptado conceder permiso a las comisiones para que retiraran el artículo 14 a debate y lo presentaran modificado. Digo que es de lamentarse, porque si vosotros no hubiéseis consentido en que las comisiones retiraran el artículo, nos hubiéseis ahorrado, a los que vamos a impugnarlo, muchísimo tiempo que de

seguro será para vosotros tediosos, ya que es tan árido y molesto el debate sobre este proyecto de ley.

por la esencia del artículo 14, de trascendencia indiscutible para el Gobierno, para el país en general y para los Estados que producen petróleo, dará a todos vosotros el máximum de atención este debate. Yo no puedo aceptar que vuestra soberanía apruebe el artículo reformado, porque es un absurdo, como trataré de demostrarlo. Cuando el doctor Puig, con el talento que le reconocemos, hacía desde esta tribuna hace un momento las cuentas del Gran Capitán, refiriéndose a lo que pide le gobierno de Veracruz, al participio que exige este Gobierno, todos vosotros creísteis de seguro con la mayor buena fe, que el Gobierno de Veracruz se excede en sus pretensiones; no, ciudadanos representantes, estoy seguro que si el Gobierno de Veracruz no está en lo justo, tampoco se excede, porque voy a demostrar ente vuestros ojos absortos cómo el producto del petróleo se desparrama de una manera magnánima por todos los ámbitos del país y beneficia a todos los mexicanos.

El producto que obtiene el Gobierno por el petróleo no se consume, como pudiera creerse, de manera egoísta; el producto del petróleo sirve para sostener, el primer lugar, al Gobierno constituído. Yo estoy seguro, ciudadanos representantes, de que si no fuera por la producción del petróleo, desde que Huerta derrocó a Madero, hubiésemos tenido, cuando menos, un Gobierno distinto cada año, por que no hubieran tenido los gobiernos fuertes, como el de Carranza, por ejemplo, elementos tan cuantiosos para hacer para hacer labor de propaganda, para armar soldados, para sostenerse, en una palabra.

Gracias, pues, a esta producción, la más importante en el país, se ha podido consolidar un Gobierno. Es tal vez, gracias a esta misma producción que, todavía conservamos incólume nuestra nacionalidad, nuestro territorio. Muchos señores diputados que no han estudiado la cuestión petrolera, ven con malos ojos el que los Gobiernos de los Estados donde de produce petróleo tengan estas exigencias. No, señores; la protección que recibe el Gobierno federal por concepto de producción y exportación del petróleo, es la que sostiene precisamente al Gobierno federal; es de allí, de donde se toma para pagarnos las dietas; es de allí también de donde se toma para todos los servicios federales de la República; es de allí de donde se toma dinero para sostener las escuelas federales que están en todos Estados, escuelas que desempeñan un papel de civilización muy alto y muy importante; y así como estos servicios, podría enumerar otros.

Yo quiero que se fije vuestra soberanía en lo cuantioso, en lo importante que es la ayuda de los Estados petroleros para con los demás Estados que no lo son, pensando en que ellos solamente erogan la tercera parte de los presupuestos de la República. Los Estados petroleros producen alrededor de ochenta a cien millones de pesos anuales; los presupuestos alcanzan la cifra de doscientos ochenta millones, de donde se deduce que sólo la industria del petróleo produce más de la tercera parte de los impuestos generales de la Federación.

Señores, cuando el país se beneficia en este grado, cuando todos los mexicanos reciben esta ayuda de los Estados que producen petróleo, no hay derecho a ser egoístas ni a interpretar innoblemente la actitud de los gobiernos de los Estados que producen petróleo. Si esta es una verdad innegable, yo quiero, señores representantes, que oscoloquéis en las condiciones en que están los ciudadanos de Veracruz, de Tamaulipas, de Hidalgo, de Tabasco, de Campeche y de Chiapas, donde con seguridad se sabe que hay petróleo. Es natural que vosotros los diputados de Estados petroleros, os preocupéis por le engrandecimiento de vuestros terruños, deseéis un poco más de lo que se va a dar a los otros Estados por concepto de producción; y esto, señores, en lugar de ser vituperable, en lugar de ser censurable, debe ser digno de aplauso y merecer la aprobación de todos. Aplauso y secundo a la diputación veracruzana y a la tamaulipeca que viene a defender los intereses de sus Estados, y repruebo el criterio estrecho, mezquino y menguado de aquellos que piensan lo contrario, de aquellos que creen en el presupuesto de un Estado debe ser eternamente fijo; esto equivale a desconocer el progreso, la evolución de los pueblos y mejoramiento de los ciudadanos.

Es natural que a medida que se van desarrollando los pueblos, a medida que el tiempo pasa, vayan creciendo también, progresivamente, las necesidades de los pueblos, y la manera de satisfacerlas es precisamente administrando bien el Estado, haciendo producir lo m s que se pueda a las fuentes naturales que tienen esos mismos Estados; y si a Veracruz, a Tamaulipas y a otros Estados les ha cabido en suerte tener petróleo en las entrañas de su tierra, ¿por qué entonces no dar una oportunidad a estos Estados para que se levanten y se engrandezcan, así como ellos también de una manera fraternal dan su oro líquido convertido en oro sólido, en oro sonante, en el oro que sirve para moverlo y engrandecerlo todo, a los demás Estados de la República? No veo por qué ahora estas estrecheces de criterio, no veo por qué estas pasioncillas mezquinas, que tal parece que nos cegaran la conciencia y nos hicieran pensar que cada Estado en una pequeña República y no un jirón de la patria mexicana.

¿Cómo vamos nosotros los que tenemos un criterio amplio sobre la industria petrolera, a aceptar un artículo de estira y escoge, algo así como un acordeón, que lo mismo puede dar a un Estado el cinco que el diez y ocho por ciento por impuesto de producción sobre el petróleo? No señores; esto ni siquiera es serio! En buena hora que las necesidades del momento, según lo ha manifestado la Secretaría de Hacienda por boca de la comisión, exijan que el tanto por ciento que se dé a los Estados sea reducido, que no sea precisamente el diez y el ocho por ciento; pero que quede fijado este impuesto, que quede en las facultades que tácitamente tiene el Ejecutivo y que el tanto por ciento que nosotros fijamos sea efectivo cuando se expida esta ley reglamentaria que ahora estamos elaborando, porque yo estoy seguro de que la Cámara no piensa que esta ley reglamentaria va a surtir sus efectos dentro de un mes o un año. Ya conocemos el vía - crusis de las leyes; ya sabemos la

gestación tan difícil de las leyes por la organización viciosa del Gobierno; ya sabemos que cuando aquí quede terminada esta ley, tuerta, coja o derecha, pasará al Senador donde dormir el sueño eterno, y a vuelta de un año los representantes de los Estados, los senadores, si acaso, se dignarán poner sus dedos rígidos sobre la páginas empolvadas de este proyecto de decreto. Y será después de seis u ocho meses de tener sobre el tapete de la discusión este dictamen, cuando vuelva completamente transformado a esta Cámara de Diputados - lo que ya será, naturalmente, dentro de la XXXI Legislatura -, donde surgirán de nuevo otras muchas reformas que ocasionarán su vuelta al Senado. Y para mi tengo que dentro de cinco, ocho o diez años todavía estará esta ley yendo y viniendo de la capilla de la emperatriz a este augusto recinto parlamentario.

No nos hagamos ilusiones, no veamos esto a través de un espejismo; veámoslo tal y como es. Dejemos al Ejecutivo tal y como está en estos momentos, con las facultades tácitas que han tomado desde el Gobierno de Carranza para que conceda a los gobiernos de los Estados petroleros el tanto por ciento que a bien tenga; pero nosotros pensemos en que cuando esta ley venga a sufrir sus efectos, que ser dentro de varios años, sí será muy justo que nosotros demos a estos Estados el diez y el ocho por ciento que había fijado con tan buen criterio las comisiones.

Voy, ciudadanos representantes, a exponer cuál es en mi concepto, el argumento, la razón de más peso por la que vuestra soberanías deben aceptar que este artículo no sea elástico, que no sea el artículo acordeón, sino el artículo consiente y preciso. ¿Qué señores, el petróleo es algo que continuamente se repone? ¿Qué la explotación de un pozo petrolero dura por tiempo indefinido? ¿Qué los Estados de Veracruz, Tamaulipas y los demás que producen petróleo, van a tenerlo siempre? No señores; asegurar esto sería demostrar ignorancia y desconocimiento absoluto sobre el petróleo, de cómo se forma; el petróleo, una vez agotado, es imposible que vuelva a reponerse.

Si es, pues, una industria transitoria, si su aprovechamiento puede durar lo mismo diez que veinte años, cuando más, ¿por qué entonces tener ese criterio tan mezquino? No se justifica. Si fuera como un mineral sólido entonces cambiaría, por que ya se sabe que una mina de esta naturaleza puede prestarse a la explotación aun por centenares de años, y entonces sí habría razón para invocar que se diera a los gobiernos de los Estados un tanto por ciento reducido; pero cuando se sabe que esta industria es como una fiebre que se intensifica y vive por algunos años nada más, para extinguir después por completo, creo que estamos obligados a opinar con criterio más equitativo.

La forma propuesta por la comisión no puede justificarse ente el supremo criterio de la necesidad ni mucho menos ante el de la equidad; las comisiones no han dicho más que por estos momentos basta con el cinco por ciento para los Estados. Creo que tal decir no es argumento, y si lo es, resulta aparatoso y vacío, sin sentido y sin valor alguno; pero nosotros debemos abordar la resolución de este problema con cierta independencia, óigase bien, con cierta independencia, ya que estamos obligados moralmente a legislar de acuerdo con el Ejecutivo de la República.

Sé, y éste es uno de los motivos por los que no he querido tomar parte de en este debate, que por desgracia no se puede hacer una ley reglamentaria como quisiésemos aquellos que sabemos lo que encierra en el fondo el artículo 27; sé que no podemos hacer una ley reglamentaria de acuerdo con nuestros sentimientos, de acuerdo con nuestros ideales. Somos débiles y tenemos que ceder ante presiones exteriores. y consientes de nuestra debilidad y de nuestro patriotismo, hemos creído que nuestra colaboración es más valiosa con nuestro silencio que con nuestra modesta, pero sincera palabra en esta tribuna.

Podría decir aquí muchísimas cosas respecto a esta ley reglamentaria, pero a los compañeros de las comisiones se las he dicho en lo privado y ellos han consentido en que tengo razón. Esta es desde luego una reglamentación deficientísima que no resuelve nada y que, en cambio, lo da todo, lo desvirtúa casi todo; pero ya que esto no tiene remedio, señores representantes, defendamos esta industria a través de un alto y bien comprendido nacionalismo.

Yo no entiendo, señores como nacionalistas la industria petrolera, a través del arcaico, del torpe, del innecesario criterio político - histórico sostenido por muchos compañeros, de que la nacionalización del petróleo consiste en declarar que el subsuelo es de la Nación. No señores; ese no es el verdadero aspecto nacionalista del petróleo. Mentira, señores, esa es una redundancia, es una declaración inútil. ¿Quién de vosotros se sabe que desde que los países americanos estuvieron esclavizados por la corona española, era el rey el único dueño de todas las substancias minerales, de todo lo que había en el subsuelo y los colonos dueños únicamente de la superficie? Y claro, al declararse la independencia de México de la madre España, la Nación, el Estado, reasumió toda aquella soberanía depositada durante la conquista en la corona real; pero esto, señores, no necesita declararse por que está vivo, está vigente a través de todas nuestras constituciones, a través de todo nuestro Derecho Constitucional. Por esto digo que es absurdo e inútil venir a querer interpretar el nacionalismo de la industria petrolera haciendo esta declaración sonora, enorme, trascendentalísma, como diría Gandarilla, de que el subsuelo pertenece a la Nación. No, señores, esto es una perogrullada, esto es redundante es inútil. Ya se sabe, eso está en todos los textos de Derechos, eso no lo discute nadie.

Nosotros entendemos el nacionalismo en la industria petrolera a través de un criterio de aprovechamiento real y positivo a favor del mayor número de mexicanos; nosotros queremos que ya que, por desgracia, la industria del petróleo, ya que sabemos que de las entrañas de nuestra tierra el petróleo sólo puede ser extraído por extranjeros, por que son ellos los únicos que tienen capital bastante para hacerlo, quede a los mexicanos y al gobierno federal y al de los Estados, la mayor parte que sea posible. Este es el verdadero nacionalismo, este es el nacionalismo que nosotros hemos querido

defender con tantos bríos, pero que no hemos podido, porque nos hemos sentido vencidos de antemano ante la debilidad de la Asamblea; esa es la verdad de las cosas, ciudadanos representantes. Ya que nos es posible venir aquí a luchar contra molinos de viento ni asumir actitudes de Quijote, quiero que la Asamblea sí sea, cuando menos, serena y consciente en este caso, que procure que debe dársele a la Federación, a los Estados y a los municipios lo más que sea posible, porque solamente de este modo es como se hace precisamente labor de patria, aprovechándonos de la industria del petróleo. Por eso es que yo no coincidía con la tesis del compañero Puig sobre los coyotes. Yo decía: ¿por qué marcar, por qué tatuar con la marca despectiva e infamante de coyote al mexicano modesto, pero activo, e inteligente, y honrado, por el hecho de ser un intermediario entre el capitalista extranjero y el Gobierno de la Nación, para adquirir concesiones? Yo, dentro del criterio que vengo sosteniendo, creo sólo hace bien este mexicano, sino que nosotros también haríamos bien en ayudarlo a obtener un participio de esas fabulosas cantidades que gana el extranjero en el país, explotando el petróleo; y así como pensaba y pienso todavía, por lo que hace a estos intermediarios, pienso también por lo que hace al participio que debe darse a los gobiernos de los Estados y a los municipios. Por eso en el programa político del Partido Regional de Chiapas, al que pertenezco, hay un artículo que nos impone la obligación de luchar en esta Cámara por la resolución del problema petrolero, de acuerdo con el espíritu del artículo 27 y de los intereses del Estado: exactamente lo que hacen los diputados veracruzanos en este caso.

Haciendo a un lado estas consideraciones de orden político, quiero hacer algunas respecto al fondo del artículo. Desde luego, su redacción me parece completamente viciosa, pues empieza diciendo:

"Artículo 14. Ajuicio del Ejecutivo, los impuestos que graven la industria petrolera podrán enterarse en especie o en moneda, de acuerdo con el valor fiscal que al efecto fijará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

Esta parte, esta declaración que aparece esencial sin serlo, debe ser, en mi concepto, el apéndice del Artículo 14. Yo quisiera que la comisión, reconociendo los derechos de la Cámara de Diputados para dictar cada año las erogaciones que tenga que hacer el Gobierno general, de acuerdo con el artículo 73, en su fracción IV de la Constitución, aceptara con nosotros esta redacción: El explotador de un fundo subyacente está obligado a pagar periódicamente un impuesto sobre producción, que será fijado cada año por la Ley de Ingresos", es decir; por las Cámaras, por el Congreso federal. "Este impuesto será repartido en la proporción siguiente: ochenta por ciento a la Federación; diez y ocho por ciento al Estado dentro de cuyos límites esté ubicado el fundo; dos por ciento al municipio correspondiente..." Y luego, en la última parte: "A juicio del Ejecutivo, los impuestos que graven la industria petrolera podrán enterarse en especie o en moneda, de acuerdo con el valor fiscal que al efecto fijé la secretaría de Hacienda y Crédito Publico".

Yo creo, ciudadanos representantes, que en esta forma se haría un artículo 14 completo y correcto, que conciliaría a todos los interesados en este debate. De cualquier manera, yo sé, por triste convección, que casi es inútil, que casi es lo mismo que predicar en desierto, exponer ideas sobre esta materia; y es también otro de los motivos, aparte de no poder, a fuerza patriota, ser lo suficientemente franco, por lo que yo no he querido tomar participio en este debate. Hoy no he podido eximirme, porque el punto que se discute es para mí una deuda política, un compromiso aceptado a mis comitentes en los postulados de un partido político, los que debo sostener y defender fielmente; por eso he venido aquí a levantar mi débil voz, a impugnar este artículo y a ofrecer el que, en mi concepto, debe aprobar vuestra soberanía; pero no tengo la pretensión de que sea ni siquiera tomando en cuenta, porque ya hemos visto que, como obedeciendo a un entendimiento táctico, todas las sugestiones de la comisión son aceptados por la mayoría, y pro esto también, con la franqueza que me caracteriza, dije alguna vez que era preferible que este proyecto de ley aprobase sin discusión ninguna y pasara al Senado, donde lo enmendaría o lo acabarían de echar a perder; y sigo teniendo esa triste creencia, esa lamentable creencia. De cualquier manera, señores, yo me retiro de la tribuna satisfecho, habiendo enunciado un artículo que, en mi concepto, es correcto, y habiendo impugnado un artículo que es desastroso, que vendrá, sencillamente, a ser algo así como una espada de Dámocles suspendida sobre la cabeza de todos los gobiernos locales.

Aceptar, señores que nosotros - y al decir nosotros, digo Gobierno federal - tengamos facultad para decretar cada año el impuesto que deba corresponder a un Estado, impuesto de fructuará precisamente dentro del cinco o el diez y ocho por ciento, es tanto como tener sujetos - lo diré en una forma ordinaria pero muy gráfica usada en mi tierra - de la gamarra a los ciudadanos gobernadores de los Estados donde haya petróleo. Si eres amigo, te daré el diez y ocho por ciento; si no lo eres, te obligaré a que sólo percibas el cinco por ciento. ¿ Y tal vez, en uno y otro caso, sólo se decrete el cinco por ciento! ¡Claro, esto no lo podrán negar, estará dentro de las facultades del Gobierno federal, si aprobamos este artículo!

Creo que esto no sólo no es equitativo, sino que es completamente injusto y vicioso y puede dar lugar a verdaderos conflictos, ya que, a través de este cinco o diez y ocho por ciento, hay interés cuantioso, que pueden obligar a los Estados a hacer movimientos, aun de carácter revolucionario, en contra de esta Asamblea, en contra de todos vosotros. A mí no me extrañaría que el Estado de Veracruz se levantara en armas, protestando mañana contra esta ley reglamentaria, si por desgracia fuera a surtir sus efectos dentro de un mes o de un año; pero debemos estar muy tranquilos, porque dentro de cinco o seis años esta Ley del petróleo todavía estará durmiendo el sueño de los justos en la cámara de la capilla de la emperatriz, que hoy es el augusto Senado de la República.

Presidencia del

C. CUÉLLAR JOSÉ MARÍA

El C. Rama: Moción de orden. Mi moción de orden consiste en lo siguiente: Quiero que la presidencia, por conducto de la secretaría, consulte a la Asamblea si está dispuesta a sostener una discusión sobre este tema, o si, por el contrario, a base de firmas, como las andan recogiendo los muy estimables compañeros, se va a votar este artículo. Si se quiere una discusión, la comisión gustosa irá a presentar los motivos que tiene para sostener este artículo; si, por el contrario, se están recogiendo firmas para que sin discusión, para que sin razonamientos, se vote este artículo en tal o cual sentido, será inútil, será completamente estéril todo el esfuerzo que haga la comisión. Suplico a la presidencia que consulte a la Asamblea si desea una discusión en este asunto, o si se va a resolver a base de firmas. (Voces: ¿Moción de orden!)

El C. presidente: Siendo visible la falta de quórum se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis. (19.32)

Lista de los ciudadanos diputados que no asistieron a la sesión de hoy; Abascal, Aranzábal, Argüelles, Preceda, Castilla, Castillo Tapia, Cuéllar José de Jesús, Dávalos, Díaz Chávez, Esponda, Fabela, Flores Olvera, García Téllez, Garza Castro, Gómez José F., Gómez Mauricio, González Garza, Hernández Francisco, López José Guadalupe, López Lira, Manzano, Martínez Adame, Meza, Nieto, Olivé, Ollivier, Ortiz, Palacio, Palencia, Peralta, Puig y Casauranc Carlos, Ramírez Corzo, Rivero, Súllivan, Trejo Martínez, Trillo, Velásquez J. Jesús y Vidales.