Legislatura XXX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19230426 - Número de Diario 35

(L30A1P1eN035F19230426.xml)Núm. Diario:35

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 26 DE ABRIL DE 1923

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase el la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 35

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26

DE ABRIL DE 1923

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se concede licencia al C. diputado Benítez. Rinde la protesta de ley el C. Elías F. Hurtado, diputado suplente por el 13 distrito electoral de Jalisco.

3.- Continúa la discusión del proyecto de Ley del Petróleo, siendo aprobado en su totalidad, así como las adiciones a varios artículos de la propia ley; pasa al Senado para los efectos constitucionales, nombrándose una comisión al efecto.

4.- Las Comisiones unidas 3ra. de Gobernación y 1ra. de Guerra, presentan dictamen por el que se derogan los decretos que facultaron a los Gobiernos de

varios Estados, para organizar fuerzas de seguridad; es retirado, presentándolo reformado; a debate en lo general. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. CUÉLLAR JOSÉ MARÍA

(Asistencia de 132 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.11: Se abre la sesión.

- El C. secretario Esparza Martínez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinticinco de abril de mil novecientos veintitrés.- Período extraordinario.

"Presidencia del C. José María Cuéllar.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y trece minutos del miércoles veinticinco de abril de mil novecientos veintitrés, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y seis ciudadanos diputados.

"Fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"Continuó la discusión del artículo 14 de la Ley del Petróleo.

"El C. Guillermo Rodríguez habló en contra.

"El C. Gandarilla interpeló al C. José Manuel Puig y Casauranc, miembro de las comisiones, quien paso a la tribuna para contestar. El orador fue interrumpido por aclaraciones de los CC. Guillermo Rodríguez, Céspedes y Gandarilla e interpeló al C. Hernández Galván, quien respondió.

"El C. Manlio Fabio Altamirano usó de la palabra en contra .

"El C. Rama hizo rectificaciones acerca de lo expuesto en la discusión de este artículo, interrumpiéndole aclaraciones de los CC. Hernández Galván, Manlio Fabio Altamirano, Guillermo Rodríguez y Luis Espinosa. El C. Rama concluyó sosteniendo el artículo a nombre de las comisiones y luego contestó una pregunta del C. Manlio Fabio Altamirano. Ambos representantes hicieron aclaraciones y en seguida la Asamblea concedió el permiso que solicitaron los dictaminadores para modificar el artículo. El C. Céspedes insinuó una nueva reforma, que las comisiones no aceptaron, y el artículo 14, concebido en los términos que a continuación se insertan, se reservó para su votación.

"Artículo 14. A juicio del Ejecutivo, los impuestos que graven la industria petrolera podrán enterarse en especie o en moneda, de acuerdo con el valor fiscal que al efecto fijar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Se concede una participación para los Estados dentro de cuyos límites están ubicados fundos petrolíferos en producción, participación que variar del 10 al 20 por ciento del producto del impuesto de producción y que fijar anualmente el Congreso General en la Ley de Ingresos, de acuerdo con las necesidades del país.

"De la participación que corresponda a los Estados, recibirán los municipios en cuya jurisdicción existan pozos, la décima parte de lo que por la producción de éstos toque a los Estados.

"Cuando los terrenos correspondan a distintas jurisdicciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución del producto de los impuestos proporcionalmente a la superficie que corresponda a cada jurisdicción, según la ubicación de los pozos y su producción.

"La participación que establece este artículo ser pagada directamente a los Estados y municipios por los causantes, previa liquidación que hará la Secretaría de Hacienda en cada caso."

"A debate el artículo 15, el C. Israel del Castillo interpeló a las comisiones y le contestó el C. José Manuel Puig y Casauranc. El C. Rama hizo una aclaración, y como consecuencia de la interpelación del C. Del Castillo, se reformó el artículo

con permiso de la Cámara y se reservó para su votación.

"Los artículos 16 y 17 igualmente se reservaron para su votación, sin que nadie hiciera uso de la palabra.

"El Artículo 18 fue impugnado por los CC. Céspedes, Murguía, Vasconcelos y Guillermo Rodríguez, y sostenido por los miembros de las comisiones dictaminadoras, CC. José Manuel Puig y Casauranc y Aquilino Emilio Rama. El C. Barón Obregón hizo una aclaración en apoyo del precepto a debate, que se estimó en seguida suficientemente discutido y se declaró con lugar a votar.

"Recogida la votación nominal procedente, se vino en conocimiento de que se había desintegrado el quórum, pues votaron afirmativamente ciento seis representantes y por la negativa cinco.

"A las veinte horas y tres minutos se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Cámara de Diputados:

"Habiéndome ofrecido el Ejecutivo federal una comisión incompatible con el desempeño del cargo de diputado que actualmente tengo, y considerando que mis pequeños servicios, tonto pueden aprovecharse en el Poder Legislativo como dentro del Ejecutivo, muy atentamente pido a esta H. Cámara se digne concederme licencia por tiempo ilimitado para separarme del cargo de diputado a que he hecho referencia, en el concepto de que las puertas de este recinto se halla mi suplente, el C. don Elías F. Hurtado, dispuesto a otorgar desde luego la protesta de ley.

"Igualmente solicito la dispensa de trámites.- Respetuosamente.- México, D. F., a 20 de abril de 1923.-D. Benítez."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Concedida.

El C. presidente: Encontrándose a las puertas del salón el ciudadano Elías F. Hurtado, diputado suplente por el 13 distrito electoral del Estado de Jalisco se comisiona a los ciudadanos Hernández Marín, Enrique Barragán y secretario Esparza Martínez para que se sirvan introducirlo al salón con objeto de que rinda la protesta de ley.

(Rinde la protesta legal el C. Elías F. Hurtado. Aplausos.)

- El mismo C. secretario: Habiendo retirado sus objeciones al artículo 18 los ciudadanos diputados Murguía, Céspedes y Rodríguez, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 19, que dice:

"Se consideran actos mercantiles sujetos a las disposiciones del Código de Comerció, en lo que no esté especialmente previsto en esta ley:

"I. Las empresas petroleras;

"II. Los contratos que tengan por objeto la exploración petroleras, y

"III. Los contratos que se celebren con relación a los carburos de Hidrógeno a que se refiere esta ley.

"Los demás actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con la industria petrolera, se regirán, a falta de esta ley y del Código de Comercio por el Código Civil del Distrito Federal."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien impugne este artículo, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 20, que dice:

"Son causas de caducidad de una concesión petrolera, cualquiera de las siguientes:

"I. Falta de pago de los impuestos relativos;

"II. No haber iniciado los trabajos de explotación dos años después de que haya sido otorgada la concesión, salvo lo dispuesto en el artículo 15, y

"III. No sujetarse a los reglamentos respectivos."

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa y Elenes.

El C. Espinosa y Elenes: Señores diputados:

Vengo a impugnar el artículo 20, no precisamente porque crea que este artículo no interprete fielmente los postulados del artículo 27 constitucional; mi impresión personal es la de que las comisiones del Petróleo han sabido interpretar no sólo la letra, sino el espíritu de ese artículo; en consecuencia, no tengo yo absolutamente ningún reproche para las comisiones y sólo pido que se agregue a esta ley una causa más de caducidad, a fin de que los trabajos petroleros no se entorpezcan por causas injustificadas. El Constituyente de Querétaro expresó de una manera clara y diáfana en el artículo 27 constitucional, que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales y de todas las substancias diferentes de los componentes del suelo, es decir, que corresponde a la Nación el dominio directo del subsuelo; y a renglón seguido se expresa que pueden otorgarse concesiones para la explotación de estas riquezas y que en los casos a que se refiere el artículo 27 constitucional, sólo podrán otorgarse esas concesiones "por el Gobierno federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes." Ahora bien, señores representantes; la Ley del Petróleo en diferentes artículos hace hincapié en que deben de ser los trabajos que emplean las empresas petroleras, deben de ser estos trabajos regulares; pero esta condición constitucional, que debe formar parte de la ley substantiva, no tiene un precepto que venga a ser, por decirlo así, un castigo para el caso en que se falte al cumplimiento de ese requisito. En consecuencia, pido a las comisiones,

respetuosamente, que incluyan en el artículo que está a discusión, que es causa de caducidad la falta de trabajos regulares. Yo, señores representantes, quiero aprovechar esta oportunidad para manifestar a ustedes que debiera de existir en la Ley Minera un precepto parecido.

Según los datos que tengo, existen actualmente sesenta y tres mil ochocientas concesiones mineras otorgadas en toda la República; de esas sesenta y tres mil ochocientas concesiones, están en vigor alrededor de veinticinco mil, y de esas veinticinco mil se trabajan actualmente en toda la República únicamente tres mil concesiones. Creo yo, señores representantes, que esto debe de remediarse y oportunamente, es decir, en el periodo ordinario de sesiones, yo, como representante de un distrito esencialmente minero, vendré ante ustedes a presentar un proyecto de ley para que haya trabajos regulares y para que las empresas particulares, es decir, las empresas mineras, no detengan los trabajos de sus concesiones, dejando en la miseria a miles de obreros, que tienen que dedicarse al gambuseo. Actualmente en mi distrito, señores representantes, tenemos un ejemplo gráfico, un ejemplo que yo creo que es la repetición de lo que sucede en toda la República: los mineros, como no tienen trabajo, señores representantes, tienen que dedicarse a ir, o es decir, se dedican a recoger las piedras ricas que existen en los terrenos de las minas, y esas piedras ricas las benefician por su cuenta, y así es como viven muchos de esos obreros que carecen absolutamente de trabajo. En Guanaceví, señores representantes, hay alrededor de mil fundos mineros en un solo municipio, y de esos mil fundos mineros sólo se trabajan tres o cuatro. ¿No creéis, señores representantes, que si pusiéramos una sanción en la Ley Minera, estableciendo que los concesionarios de minas deben trabajar regularmente sus propiedades, no creéis, señores, que tendrían pan y trabajo y felicidad miles de familias de la República?

Yo pido, señores representantes, concretando, porque no quiero quitar el tiempo a la Asamblea - pues creo que la mejor política, cuando se está discutiendo una ley de tanta importancia, la mejor política es la de permanecer en su asiento y no hacer sino las observaciones justas para que se dicte cuanto antes esta ley -, yo quiero, concretando, que las comisiones digan sino están de acuerdo con las objeciones que hago a este artículo y que se sirvan incluir en el artículo 20 como causa de caducidad, la falta de trabajos regulares en las zonas petroleras.

El C. Rama: Pido la palabra para contestar. Efectivamente, honorable Asamblea, las causas que ha expuesto el compañero Espinosa y Elenes son muy de tomarse en cuenta por las comisiones del petróleo; es indiscutible que en una de las fracciones del Artículo propuesto a vuestra soberanía quede comprendido todo lo que ha dicho el compañero Espinosa; pero siendo una causa tan seria, dándonos un ejemplo tan gráfico la industria minera en el país, tiene razón el compañero Espinosa en que, de una manera clara y categórica se haga constar como causa de caducidad. Las comisiones del Petróleo aceptan, pues, la proposición del compañero Espinosa y Elenes y no tienen inconveniente en presentar el artículo de esta forma; después pediremos permiso oficial para retirarlo:

"IV." es decir, cuarta causa de caducidad: "la falta de trabajos regulares, de acuerdo con el artículo 3ro. de esta ley, salvo la excepción que establece la fracción II del artículo 4to."

A la vez, se agrega también una quinta causa de caducidad, a petición de algún otro señor compañero que dice así:

"V. La falta de pago al superficiario, del tanto por ciento sobre la producción bruta de que habla el artículo 12 de esta ley."

Esto como podrá ver la honorable Asamblea, es una enérgica sanción que proponemos, a fin de que no sean burlados los superficiarios; propiamente ésta en una sanción especial; pero como el legislador no pudo encontrar a la mano una sanción más eficiente, proponemos a vuestra soberanía se acepte ésta, toda vez que es constitucional y, a la vez, reúne las condiciones de energía que en este caso se hacen necesarias. En consecuencia, la Comisión del Petróleo por conducto de la Presidencia, pide permiso a la Asamblea para retirar este artículo y presentarlo reformado en el sentido de la discusión.

El C. secretario Gandarilla: Se consulta a la Asamblea si se concede permiso a la comisión para retirar el artículo 20 y presentarlo reformado. Los que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso. Incontinenti las comisiones tienen el honor de presentar a ustedes el artículo reformado en los siguientes términos:

"Artículo 20. Son causas de caducidad de una concesión petrolera, cualquiera de las siguiente:

"I. La falta de pago de los impuestos relativos;

"II. No haber iniciado los trabajos de explotación dos años después de que haya sido otorgada la concesión, salvo lo dispuesto en el artículo 15;

"III. No sujetarse a los reglamentos respectivos;

"IV. La falta de trabajos regulares, de acuerdo con el artículo 2o. de esta ley, salvo la excepción que establece la fracción II del artículo 4to., y

"V. La falta de pago al superficiario del tanto por ciento sobre la producción bruta, de que habla el artículo 12 de esta ley."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo oradores inscriptos en pro ni en contra del artículo presentado por las comisiones, se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 21, que dice a la letra:

"En lo sucesivo no se otorgarán concesiones para construir oleoductos de uso privado. Las empresas de este género quedan obligadas a transportar a precio de costo, el petróleo de la Nación y mediante tarifa debidamente aprobada por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, el petróleo de particulares.

"No se permitir la construcción de oleoductos para descargar petróleo directamente a barcos en alta mar. La carga de dichos barcos, a excepción de los que provean por medio de los oleoductos ya construidos, deber hacerse en los puertos comerciales existentes o que se acondicionen en lo futuro."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Puig y Casauranc J. M.: Pido la palabra. Señores diputados:

La comisión va a proponer una ligera modificación a este artículo 21, resultado de las exigencias técnicas de la misma industria del petróleo. Este artículo 21, que redactamos con el propósito de favorecer el crecimiento de los puertos y de impedir que el petróleo se cargara directamente a buques en el mar, necesita ser modificado, estableciendo que sólo se permitir esto en el caso en que los puertos próximos no tengan dragado ni obras suficientes que permitan la entrada de buques - tanques, porque es claro que si no se provee a estas necesidades elementales para el comercio exterior, no habría razón ninguna para exigir que los barcos hicieran un gran recorrido para ir a cargar petróleo a barcos distantes. Por esto, las comisiones proponen este artículo en la forma siguiente:

"Artículo 21. En lo sucesivo no se otorgarán concesiones para construir oleoductos de uso exclusivo privado. Las empresas de este género quedan obligadas a transportar, a precio de costo, el petróleo de la Nación, y mediante tarifa aprobada por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, el petróleo de particulares.

"No se permitirá la construcción de oleoductos para cargar petróleo directamente a barcos en el mar, a menos de falta, en el puerto más inmediato, de profundidad bastante para la entrada de los buques - tanques. La carga de dichos barcos, con excepción de los que se provean por medio de los oleoductos ya construidos, deber n hacerse en los puertos comerciales existentes o que se acondicionen en el futuro."

La comisión pide permiso para retirar este artículo y presentarlo modificado.

El C. secretario Gandarilla: La comisión pide respetuosamente permiso para retirar este artículo 21 y presentarlo modificado en la forma en que lo ha expresado por labios de su representante José Manuel Puig y Casauranc. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedido el permiso. La comisión incontinenti presenta el artículo reformado, que a la letra dice, como lo expresó el señor doctor Puig y Casauranc:

"Artículo 21. En lo sucesivo no se otorgarán concesiones para construir oleoductos de uso exclusivo privado. Las empresas de este género quedan obligadas a transportar a precio de costo el petróleo de la Nación y mediante tarifa aprobada por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, el petróleo de particulares.

"No se permitir la construcción de oleoductos para cargar petróleo directamente a barcos en el mar a menos de falta, en el puerto más inmediato de profundidad bastante para la entrada de los buques tanques. La carga de dichos barcos, con excepción de los que se provean por medio de los oleoductos ya construidos, deber hacerse en los puertos comerciales existentes o que se acondicionen en el futuro."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra en pro, o en contra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Rodríguez Guillermo: ¡Una aclaración! Propiamente no voy a objetar el artículo, pero debo decirle a la comisión que esta mañana un grupo de oficiales de la Liga Marítima, se acercó a mí para hacerme una sugestión: que ojal fuera posible incluir en la ley un inciso que dijera que al otorgar nuevas concesiones para hacer oleoductos, se dijera que se darían siempre y cuando se diera ocupación a los trabajadores mexicanos. Este grupo, que procede de Veracruz, me decía que estas maniobras de carga y transbordar el petróleo, en nada favorece a la marinería mexicana, y como ellos la representan, me hicieron esa sugestión que yo transmito a la comisión para ver si es posible que se haga algo en este sentido, porque yo no encuentro la forma.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Pido la palabra. El propósito del compañero Rodríguez es verdaderamente laudable y puede conseguirse en la reglamentación, en la reglamentación que está autorizada a hacer el Ejecutivo. Realmente en un artículo substantivo de esta ley, esa condición no podría ponerse. Nosotros, al contrario, lo que hemos deseado es poner causas sólo en casos muy serios, o digo, sólo en casos muy especiales, permitir la construcción de oleoductos para alta mar, y por lo que se refiere a oleoductos en general, hemos protegido a todos los productores de petróleo en pequeño, exigiendo a las compañías que transporten el petróleo a precios de costo, pero hasta ahí es donde puede llegar la protección en este artículo substantivo; en cambio, en la reglamentación de la ley, indudablemente habrá manera de que el Ejecutivo pueda satisfacer los deseos del compañero Rodríguez.

El C. secretario Gandarilla: No habiendo oradores en pro ni en contra del artículo 21 presentado nuevamente por la comisión, se reserva para votarlo junto con los no objetados.

"Artículo 22. Se faculta al Ejecutivo para expedir las disposiciones reglamentarias de esta ley, previa la ratificación del Congreso de la Unión."

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Señores diputados:

El artículo 22 va a ser retirado por las comisiones porque realmente no tiene razón de ser. Constitucionalmente el Ejecutivo, según observación muy inteligente del compañero Espinosa que hizo ayer en lo privado a las comisiones, está facultado para expedir esta reglamentación, y por lo mismo es enteramente inútil el decir en este artículo 22 que el Ejecutivo tendrá facultad para expedir la reglamentación, previa ratificación del Congreso de la Unión, cuando el texto constitucional lo autoriza para expedir la reglamentación técnica de esta ley reglamentaria. De modo que las comisiones retiran el artículo 22 y pasan desde luego a los transitorios, pidiendo permiso a la Cámara, por supuesto.

El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra antes de que se pase a los transitorios. (Voces: ¡Hay otro artículo!)

El C. Puig y Casauranc José Manuel: El artículo que el compañero Cuervo había presentado, vamos a ponerlo como transitorio, compañeros; de modo que el artículo 22 queda de hecho retirado. La proposición del compañero Cuervo va a pasar a ser artículo transitorio.

El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra antes de pasar a los transitorios. Señor presidente:

El señor presidente de la comisión me permite hablar; voy a explicarme...

El C. secretario Gandarilla: La presidencia suplica a la Asamblea manifieste si permite retirar a la comisión el artículo 22. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Retirado el artículo 22. Está a discusión el artículo 1o. transitorio.

El C. Rodríguez Guillermo: Antes de pasar a los transitorios yo ruego que me escuchen. El ingeniero Certucha, miembro de la comisión del Petróleo, me hizo el favor de prometerme que incluir en la ley un artículo o un inciso que defendiera a los mexicanos que pretendieran seriamente dedicarse a la industria petrolera; el ingeniero Certucha me prometió poner este inciso, porque se convenció de que era indispensable que la República Mexicana, que el Gobierno mexicano y los representantes del pueblo mexicano procuraran que esta industria hasta donde fuera posible, se controlara en lo futuro por los mexicanos por nacimiento. Presentaba como caso concreto para fundar mi solicitud, que ya algunos mexicanos entusiastas habían formado o estaban formando sociedades con el objeto de dedicarse a hacer perforaciones petroleras, y como estos mexicanos que arriesgan capitales para una empresa que ellos desconocen, seguramente no están en condiciones de competir en una subasta con las poderosas empresas extranjeras, es justo que pongamos un pequeño inciso en la ley, de manera que cuando se presenten estos mexicanos de nacimiento en una forma seria, con garantías suficientes, para hacer desde luego las perforaciones en los terrenos de que muchas veces ellos son propietarios, se les conceda una preferencia, porque nada más natural que México sea para los mexicanos. Por esto yo reclamo del ingeniero Certucha, si está presente, y si no, de la comisión, que tengan la bondad de atenderme en esta indicación seria que yo hago, profundamente nacionalista. Además, el ingeniero Certucha me había prometido formalmente que antes de llegar a los artículos transitorios se pondría un artículo novedoso, novedoso, porque seguramente causaría extrañeza a los ciudadanos representantes que se acostumbran con las prácticas rutinarias. Este artículo consistía en facultar a la Secretaría de Hacienda para fijar el precio mínimo de venta a los productos del petróleo. Esto se debe a la experiencia dolorosa que tenemos a la vista. Una compañía poderosa se adueña del mercado de México, y artificialmente encarece los productos del petróleo vendiendo a veinte centavos la gasolina, valiendo en Estados Unidos seis y siete centavos. Como la única manera de contrarrestar este acaparamiento y estos precios artificialmente caros, es dictar una disposición que a la vez que no entorpezca, que a la vez que no ataque a la libertad del comercio, consiga el objeto que nosotros deseamos; por eso era indispensable fijar esa cláusula dándole facultades a la Secretaría de Hacienda para fijar el precio mínimo a que pueda venderse el petróleo.

Me explicaré más claro en una forma concreta y poniendo un ejemplo; la compañía "Texas", tratando de favorecer al pueblo mexicano y tratando de favorecerse ella misma, vino a establecer la competencia vendiendo gasolina a catorce centavos; pero entonces la poderosa compañía de "El Aguila", tratando de quedar dueña absoluta del mercado para vender al producto como a ella le diera la gana, rebajó sus precios hasta nueve centavos, y entonces ya no fue costeable para aquella compañía, que honestamente venía a establecer una competencia dentro de los límites de lo posible; esta pugna duró algunos meses, pero mirando la compañía "Texas" que no contaba con los recursos de la poderosa compañía "El Aguila", no tuvo más remedio que transar y dejar el campo libre para su acaparamiento a esa poderosa compañía. Pero si en aquel entonces hubiéramos contado con una ley de precio mínimo, seguramente la "Texas" hubiera recurrido a la Secretaría de Hacienda, diciéndole: yo vengo a hacer una competencia honesta ¿Por qué no dictas una ley o un acuerdo que diga: "la gasolina no puede venderse a menos precio que el de catorce centavos", que era a lo que la estaba vendiendo la compañía, y de esta manera no se atacaba la libertad del comercio y se evitaba el monopolio con un encarecimiento artificial de los productos. Yo ruego a la comisión que me diga concretamente lo que piensa sobre lo que he expuesto.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra. Honorable Asamblea: A reserva de lo que conteste la respetable comisión al compañero Rodríguez, yo me voy a permitir exponer esto para que lo tenga en cuenta el mismo compañero Rodríguez: el compañero dice que el ingeniero Certucha le ofreció incluir en la ley reglamentaria que se discute un artículo novedoso y, efectivamente, señores representantes, sería un artículo demasiado novedoso el que en el cuerpo de esta ley se pretendiese fijar el precio a que se va a vender el petróleo, que es lo que él pide; pero resultaría todavía mucho más novedoso un artículo en el cual se estipulara que los mexicanos tendrían derechos especiales para la explotación del petróleo. Yo creo, compañero, que dentro del espíritu de las leyes, que debe ser precisamente igualitario, salvo muy raras excepciones, esta es una cosa imposible, es sencillamente un absurdo.

El C. Rodríguez, interrumpiendo: ¡No es cierto!

El C. Espinosa Luis, continuando: Así pues, no es ni de tenerse en cuenta, porque el espíritu de las leyes debe ser igualitario. Y el otro artículo es novedoso, porque debe haber libertad de comercio, y siendo el Estado quien fijara el precio a los artículos, ya no habría esa libertad de comercio, mi opinión modestísima es que no cabe, que es imposible y que es absurdo cualesquiera de los dos artículos novedosos que quiere el compañero Rodríguez que se incluyan en esta ley reglamentaria.

El C. Rama: Pido la palabra para contestar. Voy a contestar al señor compañero Rodríguez sobre sus dos proposiciones. La una consiste en que se les dé preferencia, en que se les den ciertas ventajas a los mexicanos de nacimiento para el otorgamiento de las concesiones, dijo el compañero. Pues bien, compañero Rodríguez; el caso que usted prevé lo resuelve el artículo 32 constitucional, que dice: que en igualdad de condiciones se dar preferencia a los mexicanos para toda clase de concesiones. El compañero Espinosa

también tiene razón para afirmar que no podemos hacer una ley privilegiada, porque a la vez la Constitución lo prohibe. El establecer determinadas ventajas, sería tanto como establecer, compañero Rodríguez - y le ruego que me escuche -, sería tanto como establecer una situación privativa, una ley privativa que la misma Constitución prohibe en uno de sus artículos fundamentales; pero el artículo 32 prevé el caso de la única manera que se puede prever, compañero Rodríguez: en igualdad de condiciones, es decir, lo que usted ha afirmado cuando vengan mexicanos serios, cuando vengan mexicanos que tengan suficiente empuje y que tengan suficiente capital para explotar la industria del petróleo, en igualdad de condiciones, es decir, de acuerdo con el concurso que usted mismo propuso y que hoy viene a contrariar, compañero, y que yo en aquella ocasión le dije que ahí estaba el peligro; si usted propuso el concurso y la Asamblea lo aceptó, debe usted ser el primero que esté de acuerdo con sus proposiciones anteriores. Eso por lo que hace la primera proposición. Por lo que hace la segunda, hay un artículo transitorio, estimable compañero Rodríguez, dentro del cual las comisiones, a pedimento principalmente del compañero Cuervo y de algunos otros compañeros, tratamos de fijar los lineamientos para establecer dentro de los límites posibles, sin atacar a la libertad de comercio, compañero Espinosa, como usted decía muy bien, sin atacar a esa libertad de comercio bien entendida, por supuesto, un precio mínimo para determinada clase de productos, no para todos, sino para determinados productos que se elaboren en el país y que se necesiten para las industrias nacionales. El compañero Rodríguez está satisfecho en esta parte de su pregunta. En cuanto a la primera, creo que si se toma el trabajo de leer el artículo 32 constitucional y el otro artículo cuyo número no recuerdo, pero que existe en el capítulo de garantías individuales, que dice que nada puede ser materia de disposiciones privativas, se convencer de que la comisión ha obrado cuerdamente.

El C. secretario Gandarilla: La comisión respetuosamente pide permiso a la honorable Asamblea para retirar los artículos transitorios para presentarlos en orden distinto y modificados. Se consulta a la Asamblea si permite se retiren los artículos transitorios. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Se permite? Sí se permite, quedan retirados. La comisión los presenta incontinenti en la siguiente forma:

"Transitorios:

"1o. Se declara libre la refinación del petróleo por un término de diez años, sin que esta libertad signifique privilegio o excepción por lo que a materia fiscal se refiera.

"2o. Para los denuncios efectuados conforme las disposiciones de los decretos de treinta y uno de julio y ocho de agosto de mil novecientos diez y ocho se observarán las reglas siguientes:

"I. Si la tramitación de los denuncios ha concluido con la expedición del título respectivo, se canjearán los títulos expedidos por las concesiones que establece esta ley, siempre que previamente se ajusten a todos los términos de esta ley reglamentaria;

"II. Cuando el título no haya llegado a expedirse y en la tramitación del denuncio respectivo no se haya presentado oposición, se sujetar el procedimiento ulterior a las disposiciones de esta ley para el otorgamiento de las concesiones, sin concurso, y

"III. Si hubiere existido oposición sin haberse llegado a la expedición del título, la concesión sólo podrá otorgarse previo el concurso público que establece el artículo 3o., y el cual sólo podrá abrirse después de que el superficiario hubiere ejercitado su derecho de preferencia.

"3o. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación."

Está a discusión el artículo 1o. transitorio, que a la letra dice:

"1o. Se declara libre la refinación del petróleo por un término de diez años, sin que esta libertad signifique privilegio o excepción por lo que a materia fiscal se refiera."

Está a discusión. Los ciudadanos representantes que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra para hacer notar a las comisiones que, en mi concepto, debe fijarse ese plazo de diez años, desde que se promulgue la ley, porque ya convinimos en que bien pudiera ser que esta ley fuera promulgada dentro de los tres, cuatro o cinco años, y pudiera creerse, entonces, que este plazo comenzaba a contarse desde ahora.

El C. Rama: Para contestar. A contar desde la promulgación de la ley.

El C. secretario Gandarilla: En vista de las observaciones hechas por el ciudadano representante de Chiapas, Luis Espinosa, la comisión pide permiso a la Asamblea para retirar este artículo 1o. transitorio y presentarlo reformado en la forma y términos que indica el ciudadano Espinosa. ¿Se concede permiso a la comisión para retirar este artículo? Sí se concede. La misma comisión lo presenta reformado de la siguiente forma:

"1o. Se declara libre la refinación del petróleo por un término de diez años, a contar de la promulgación de la presente ley, sin que esta libertad signifique privilegio o excepción por lo que a materia fiscal se refiera."

Está a discusión. Los ciudadanos representantes que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. A discusión el artículo 2o. transitorio, que a la letra dice:

"Para los denuncios efectuados conforme con las disposiciones de los decretos de 31 de julio y 8 de agosto de 1918, se observarán las reglas siguientes:

"I. Si la tramitación de los denuncios ha concluido con la expedición del título respectivo, se canjearán los títulos expedidos por las concesiones que establece esta ley, siempre que previamente se ajusten a todos los términos de esta ley reglamentaria;

"II. Cuando el título no haya llegado a expedirse y en la tramitación del denuncio respectivo no se haya presentado oposición, se sujetar el procedimiento ulterior a las disposiciones de esta ley para el otorgamiento de las concesiones, sin concurso, y

"III. Si hubiere existido oposición, sin haberse llegado a la expedición del título, podrá otorgarse previo el concurso público que establece el artículo 3o. y el cual sólo podrá abrirse después de que el superficiario hubiere ejercitado su derecho de preferencia."

Está a discusión. Los ciudadanos representantes que deseen hacer uso de la palabra en contra, sírvanse pasar a inscribirse. Igual súplica se hace a los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra en pro. No habiendo quien desee hacer uso de la palabra ni en pro ni en contra, se reserva este artículo para su votación, junto con los demás artículos no objetados.

A discusión el artículo 3o. transitorio, que a la letra dice:

"Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación." Está a discusión. Los ciudadanos representantes que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Rama: Pido la palabra para una aclaración. Compañeros: Ese artículo transitorio quedó incompleto en el acto material de escribirlo. La comisión lo había previsto ya, pero en el momento de pasarlo rápidamente, quedó incompleto; debe decir que comenzará a surtir sus efectos desde la fecha de su promulgación, derogando las disposiciones anteriores en cuanto a esta ley se opongan.

- El mismo C. secretario: La comisión, respetuosamente por conducto de la Secretaría, pide permiso para retirar este artículo 3o. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Se concede permiso. La misma comisión, con todo respeto presenta el artículo 3o. en la siguiente forma:

"Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación, derogando las disposiciones anteriores, en cuanto a esta ley se opongan."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra ni en pro ni en contra, se reserva para su votación, junto con los otros artículos no objetados. La comisión ha solicitado el uso de la palabra.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Señores diputados: Conforme con el artículo 122 del Reglamento, las comisiones del Petróleo, para aclarar algunos puntos surgidos en un debate, en el debate del artículo 18, ayer, y referente a los artículos 16 y 17, atentamente va a rogar a esta Asamblea permita, de acuerdo con este artículo 122 reglamentario, que se hagan algunas modificaciones insignificantes de forma y no de fondo, para la aclaración perfecta de los artículos 16 y 17. El artículo 16, señores diputados, establece las vías - y ésta es observación del inteligente compañero Romero Ortega -, establece las vías que opten los litigantes de la industria petrolera escoger; pero falta un inciso que, aunque insignificante en apariencia, puede ser motivo de grandes enredos. Por esto la comisión propone que el artículo 16 se adicione con la siguiente frase: "escogida una vía, no podrá ya optarse por otra." Es decir: si los litigantes ya han escogido la vía administrativa y no la judicial, no podrán después seguir la vía judicial. Esta proposición, que es simplemente aclaratoria del artículo 16, es indispensable para evitar enredos judiciales; por lo tanto, la comisión pide permiso a la honorable Asamblea para agregar al artículo 16 esta frase.

El C. secretario Gandarilla: Está a discusión la adición propuesta por la honorable comisión al artículo 16, adición que a la letra dice:

"Escogida una vía, no podrá ya optarse por la otra."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, en pro o en contra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en pro o en contra, se reserva también para su votación.

El C. Puig y Casauranc: Señores diputados: En el artículo 17 también hay una simple aclaración de conceptos, pero que es muy interesante, conforme a los argumentos que presentaron ayer los diputados Céspedes, Vasconcelos y el compañero Espinosa. El artículo 17, al hablar de lo que constituye la industria petrolera, la definía como la extracción, captación y transporte, así como el aprovechamiento comercial e industrial de las substancias enumeradas en el artículo 1o. Faltaba un término de la industria, que es la exploración, y se prestaba a posibles confusiones el término: "aprovechamiento comercial e industrial". Por esto siempre hemos pensado modificar la redacción de este artículo, substituyendo la frase: "aprovechamiento industrial y comercial", por la palabra: "refinación", y agregando el término: "exploración", para definir la industria petrolera. También se cambió de un modo insignificante la redacción del párrafo II, en lo que se refiere a lo que se entiende por utilidad pública y a las preferencias que por este concepto tiene la industria petrolera sobre cualquier otro uso de la superficie. En estas condiciones, la comisión pide permiso a la Asamblea para modificar ese artículo en los términos a que va a dar lectura la Secretaría, modificaciones que son simplemente de forma y que aclaran el concepto y el propósito de las mismas comisiones.

El C. secretario Gandarilla: Se propone la redacción del artículo en la forma siguiente, para que no pueda haber malas interpretaciones, explica la comisión:

"Artículo 17. Se declara la industria petrolera de utilidad pública. En consecuencia, se considerarán de utilidad secundaria y se sujetarán a la condición de utilidad pública, los actos que tengan por objeto el aprovechamiento de la superficie con cualquier fin distinto de la industria petrolera.

"Se entiende por industria petrolera la explotación, extracción, captación y transporte, así como la refinación de las substancias enumeradas en el artículo 1o."

Está a discusión la modificación presentada por la comisión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, ni en pro ni en contra, se reserva para su votación.

Los ciudadanos representantes Guillermo Rodríguez y Manlio Fabio Altamirano presentan una adición, que a la letra dice:

"Honorable Asamblea:

"Como una consecuencia del tanto por ciento

que fija el artículo 14 de la Ley del Petróleo que se está discutiendo, se hace indispensable que otorguéis vuestra aprobación al siguiente artículo transitorio, que me permito proponer:

"IV. Por el tiempo que falte para terminar el actual año fiscal, regirá el tanto por ciento mínimo de participación que fija la presente ley para los Estados."

"Salón de sesiones.- Abril 25 de 1923.- Guillermo Rodríguez.- M. F. Altamirano."

El C. Rama: Para una aclaración pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra para una aclaración, el ciudadano Rama.

El C. Rama: Hago constar, tan sólo por vía de aclaración, que la proposición que hacen los ciudadanos Guillermo Rodríguez y Altamirano viene a destruir el convenio que ya existía entre el gobernador de Veracruz y la Secretaría de Hacienda, que consiste en que por el año presente solamente se dé al Estado de Veracruz el cinco por ciento de los impuestos del petróleo. Hay más: ese convenio fue hecho para hacer los presupuestos del presente año, es decir, ya se ha tomado en cuenta el cinco por ciento para nivelar los presupuestos actuales del Gobierno. Yo hago notar a la honorable Asamblea que el hecho de hacer una modificación - y ruego a los señores compañeros que esto no lo tomen como una oposición de mi parte, puesto que yo respeto el criterio de la Asamblea y muy particularmente el de mis compañeros -, sí hago notar, repito, que la aceptación de esa proposición equivaldría a quebrantar los presupuestos que ya están aprobados. Nada más esa pequeña distinción hago; la Asamblea tomar en cuenta mis palabras y sabrá si aprueba la proposición presentada por los ciudadanos Rodríguez y Altamirano.

El C. secretario Gandarilla: Se consulta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición presentada por los ciudadanos diputados Guillermo Rodríguez y Manlio Fabio Altamirano. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan ponerse de pie a efecto de que se pueda tomar la votación. No se toma en consideración. Se procede a la votación....

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra.

El C. presidente: No hay nada a discusión.

El C. Espinosa Luis: Tengo derecho a presentar una adición. Pido la palabra para una adición. Señor presidente, hago mía la adición rechazada en este momento, modificándola en esta forma: "que se dé el diez por ciento a los Estados que producen petróleo, y a contar de la fecha en que sea promulgada esta ley". Yo entiendo, señores representantes, es claro que dentro de este año fiscal, se entiende porque tengo noticias de que el Gobierno de la República tiene empeño especial en que esta ley se dé cuanto antes, y si no sucede como lo tengo predicho, si en contra de lo que pretenden muchos de mis compañeros, se nos da la grata sorpresa de que esta ley sea una realidad dentro de poco, entonces desde que se promulgue esta ley, aun dentro de este año fiscal, los estados de Tamaulipas y Veracruz disfrutarán del tanto por ciento que la ley señala. Yo creo que aceptando la adición en esta forma, no se perjudica ninguno, ni el Gobierno federal, ni el de Veracruz, y sí se cumple desde luego son una proposición sancionada ya por esta Asamblea.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Moción de orden.

El C. Altamirano Fabio: Pido la palabra para pedir que se repita la votación, puesto que como muchas veces se ha dicho, muchas veces el compañero Gandarilla se apresura en tomar la votación y lo hace así como así, sin tener en cuenta si la Asamblea manifiesta su sentir, porque él lo adivina, porque dice que es fácil adivinarlo. Dice en pro o en contra; pero en este caso que es de mucha importancia para los veracruzanos y para todos los representantes de Estados petroleros, deseamos que se haga una votación en toda forma, y yo suplico a los señores diputados que se sirvan tomar en consideración esta proposición para entrar a discutirla, y si después de la discusión la Asamblea la rechaza, muy bien; pero que entremos a discutirla.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Moción de orden.

El C. secretario Gandarilla: La presidencia comunica, por el conducto impersonal de la Secretaría, que la declaración que se hace, la hace la Presidencia por conducto de la Secretaría; no la hace el secretario Gandarilla, y que la Presidencia manifestó, también, que se ha declarado desechada.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Pido la palabra. Pido señor presidente, que se repita la votación, porque no estoy conforme con la manera como se tomó la votación; y como tengo entendido que las resoluciones de la Presidencia de la Cámara no son úkases, pido que se consulte a la Asamblea si se repite la votación.

- El mismo secretario: Se consulta a la asamblea, a iniciativa del ciudadano Altamirano, si se repite la votación. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie, a efecto de que la Secretaría pueda darse cuenta del sentir de la Asamblea. (Voces: ¡Sí! ¡No!) Se repite la votación. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se toma en consideración la adición propuesta por los ciudadanos representantes por el Estado de Veracruz, Manlio Fabio Altamirano y Guillermo Rodríguez. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa,.... A solicitud del ciudadano representante Barón Obregón, la Presidencia ordena a la Secretaría que de lectura a la adición que dice a la letra:

"Honorable Asamblea:

"Como una consecuencia del tanto por ciento que fija el artículo 14 de la Ley del Petróleo que se está discutiendo, se hace indispensable que otorguéis vuestra aprobación al siguiente artículo transitorio, que me permito proponer:

"4o. Por el tiempo que falte para terminar el actual año fiscal, regir el tanto por ciento mínimo de participación que fija la presente ley para los Estados".

"Salón de sesiones.- Abril 25 de 1923.- Guillermo Rodríguez.- M. F. Altamirano."

El C. Altamirano Manlio Fabio: Para una aclaración.

El C. secretario Gandarilla: Los ciudadanos diputados que estén por que se tome en

consideración sírvanse ponerse de pie. No se toma en consideración. (Protestas. Aplausos.)

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Moción de orden.

El C. Manrique: Moción de orden.

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Se ha hecho ya por segunda vez la Votación, pero voy a dar en moción de orden a los compañeros la explicación de que no deben alarmarse, porque aparentemente hayan perdido el punto. Señores compañeros: Hay un artículo transitorio que dice terminantemente que desde el día que la ley se promulgue entrar en vigor, y como hay un artículo terminante que establece que el mínimum de participación para Veracruz ser del diez por ciento, desde el día que se promulgue esta ley, recibir Veracruz este diez por ciento.

El C. Barón Obregón: ¡Pero no han pagado nada!

El C. Puig y Casauranc José Manuel: Sí se ha pagado.

El C. secretario Gandarilla: Se procede a recoger la votación de los artículos no objetados: 1o., 2o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, y los transitorios, 1o., 2o., y 3o., adición al artículo 16, y la adición al 17. Por la afirmativa.

El C. secretario Barón Obregón: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Barón Obregón: Votaron por la negativa los ciudadanos diputados Vasconcelos y Luis Espinosa.

El C. secretario Gandarilla: Votaron por la afirmativa ciento setenta y nueve ciudadanos diputados; en consecuencia, se declaran aprobados los artículos por los cuales se recogió la votación. Pasa la Ley del Petróleo al Senado para los efectos constitucionales. (Aplausos.) La Presidencia ha tenido a bien nombrar la siguiente comisión para que lleve al Senado la Ley del Petróleo: Rama, Puig y Casauranc José Manuel, Certucha, Céspedes, González Onésimo y secretario Gandarilla.

El C. Gómez Mauricio: Moción de orden. Señores compañeros: Es costumbre que cuando una comisión de la Cámara o una de sus Mesas directivas cumple brillantemente con su cometido, los compañeros, para estimularlos y dando una demostración de solidaridad, y como un estímulo para que sea ejemplo a las demás comisiones y miembros de esta Cámara, se les tribute un homenaje, y yo pido un aplauso para esas comisiones que de una manera tan inteligente han sabido llevar a feliz término una de las leyes más importantes de que se ocupara esta Legislatura. (Aplausos.)

El C. Rama: Honorable Asamblea:

La comisión del petróleo, vivamente emocionada, agradece vuestra generosidad. No podemos creer nosotros otra cosa, sino que es una muestra de generosidad de la Asamblea para una comisión que no ha hecho sino cumplir modestamente con su deber. La comisión pide este aplauso para el presidente de la Cámara, que atinadamente ha sabido llevar estos debates y, sobre todo, señores compañeros la Comisión del Petróleo quiere que este aplauso sea para el Partido Cooperatista, partido disciplinado y único que ha sido capaz de llevar a feliz término esta importante Ley del Petróleo. (Aplausos nutridos.)

- El C. secretario Gandarilla, leyendo:

"Dictamen de las comisiones unidas 3a. de Gobernación y 1a. de Guerra, que consulta un proyecto de decreto por el que se derogan autorizaciones concedidas a gobiernos de los Estados para organizar fuerzas de seguridad.

"Señor:

"La subscriptas comisiones estudiaron con detenimiento el proyecto de decreto de Ejecutivo de la Unión, que propone la revocación de la facultad concedida por el Congreso General a varias Entidades federativas para crear y sostener fuerzas militares permanentes.

"Son de claridad innegable las razones expuestas por el ciudadano presidente de la República para fundar la citada revolución; pero los nobles fines expresados en el proyecto no se realizarían, si iguales argumentos dejaran de aplicarse a los Estados que, sin llenar el requisito de la fracción II del artículo 118 de la Carta Magna, han organizado milicias locales con distintos nombres, empleadas para ejecutar órdenes y acuerdos de las legislaturas y Ejecutivos locales.

"Sin enemigo que combatir, porque la República se encuentra en paz, aquellas milicias, cumplimentando órdenes de sus superiores, desahogan su energía, con verdadera saña en muchos casos, interviniendo en las elecciones populares, disolviendo ayuntamientos, etcétera.

"En consecuencia, los subscriptos estiman debido comprender también en el decreto a los Estados que sin facultad expresa del Congreso de la Unión, han organizado fuerzas militares; y poner todos los medios para que los sanos propósitos del ciudadano presidente se realicen y para que las grandes sumas que se invierten en el sostenimiento de dichas milicias, se destinen al fomento de la instrucción pública, o en todo caso, al suprimirse, aligeren las pesadas contribuciones que gravitan sobre el pueblo.

"Las comisiones dictaminadoras estiman que también deben comprenderse en el decreto los cuerpos de voluntarios, sostenidos por particulares, terratenientes o hacendados, con autorización de los gobiernos locales y tolerancia de la Federación; pues si se verdad que la existencia de estos cuerpos tuvo su justificación cuando fue necesario exterminar las últimas gavillas de malhechores, en la actualidad sirven como instrumento de venganza y fuente de trastornos públicos.

"Finalmente, debiendo quitarse a los ayuntamientos de la República la amenaza que sobre ellos pesas con la presencia de las fuerzas locales y restituirles la facultad constitucional de ser ellos los jefes de su Policía para dar garantías, las subscriptas comisiones se permiten presentar el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se derogan los siguientes decretos: decreto de fecha 8 de diciembre de 1917, concediéndose autorización al gobernador del Estado de México para organizar fuerzas de seguridad;

decreto de fecha 25 de diciembre de 1917, autorizando al gobernador interino del Estado de Sonora para mantener fuerzas de seguridad; decreto de fecha 19 de enero de 1918, autorizando al gobernador del Estado de Puebla para organizar fuerzas de seguridad; decreto de fecha 19 de enero de 1918, autorizando al gobernados del Estado de Durango para organizar fuerzas de seguridad; decreto de 19 de enero de 1918, autorizando al gobernador del Estado de Hidalgo para organizar fuerzas de seguridad; decreto de fecha 18 de enero de 1918, autorizando al gobernador del Estado de Veracruz para organizar fuerzas de seguridad; decreto de fecha 24 de noviembre de 1919, autorizando al gobernador del Estado de Jalisco para organizar un cuerpo de gendarmería rural. Los gobernadores de las citadas Entidades federativas, dentro del término de treinta días, procederán desde luego a disolver las fuerzas a que se refiere el presente artículo, dando aviso a la correspondiente Jefatura de Operaciones del número de fuerzas licenciadas.

"Artículo 2o. Para la efectividad del artículo 115 constitucional, que confiere a los municipios el mando de la Policía y en cumplimiento de la fracción II del artículo 118 de la propia Constitución, ningún Estado tendrá en su presupuesto de egresos, partida para el sostenimiento de milicias locales. En consecuencia, los gobernadores de los Estado que, sin facultad del Congreso de la Unión y sólo con autorización de la Secretaria de Guerra o sin ella, tengan organizadas fuerzas con el nombre de gendarmería civil, de seguridad pública, policía rural, defensa social, voluntarios, regionales, o cualquier grupo armado, con cualquiera denominación, procederán desde luego, con intervención de las jefaturas de operaciones respectivas, al desarme y licenciamiento de dichas fuerzas locales, remitiendo en cada caso a la Secretaría de Guerra un estado de armamento recogido y fuerzas licenciadas.

"Artículo 3o. Las fuerzas de voluntarios que hasta hoy existen sostenidas por particulares, con autorización de los gobiernos locales o de la Secretaría de Guerra y Marina, serán igualmente disueltas dentro de los treinta días, contados desde la expedición de la presente ley.

"Artículo 4o. Los municipios sólo podrán tener policía urbana que les faculte su correspondiente presupuesto, y la jurisdicción de ésta no se extender más que hasta los límites de cada municipio.

"Artículo 5o. Los funcionarios que, obligados a cumplir esta ley, la violen, ya subvencionando a los municipios para el sostenimiento de policía directamente o por conducto de particulares, ya en alguna otra forma, serán consignados al Gran Jurado por violación de la Constitución general de la República.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 11 de abril de 1923.-S. Franco Urías.- M. Hernández Galván.- -R. Quevedo.- O. González.

"Al margen: Primera lectura.- Se dispensa la segunda lectura .- Imprímase, y a discusión el primer día hábil.- 13 de abril de 1923.-E. Barón Obregón, D. S. "Es copia.- México, 14 de abril de 1923."

Está a discusión en lo general.

El C. Hernández Galván: Pide la palabra la comisión.

El C. secretario Gandarilla: Los ciudadanos diputados que deseen hablar en pro o en contra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Hernández Galván: Señores compañeros:

Después de que circuló impreso el dictamen a que se acaba de dar lectura, se acercaron a las comisiones unidas de Gobernación y Guerra numerosos diputados, exponiendo amplios puntos de vista, tonto constitucionales como de orden gubernativo, que se refieren a la paz pública en todas las diferentes Entidades de la República, y por otra parte, a la aplicación que se ha hecho de las distintas fuerzas irregulares que hasta ahora han existido en el país. Las comisiones unidas escucharon ampliamente a los compañeros y debemos decir con toda sinceridad que ahora estamos convencidos de los buenos puntos de vista de dichos compañeros que hicieron las observaciones, por lo cual vengo a pedir en nombre de las dos comisiones unidas, muy respetuosamente, el permiso de la Asamblea para retirar el dictamen a que se acaba de dar lectura y presentarlo inmediatamente modificado, y reducido a tres artículos.

El C. secretario Gandarilla: La comisión, por conducto de la Secretaría, pide respetuosamente a la Asamblea permiso para retirar el dictamen. Los ciudadanos representantes que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso. La comisión presenta inmediatamente reformado el dictamen en los términos siguientes:

"Dictamen reformado de las comisiones unidas 3a. de Gobernación y 1a. de Guerra, que consulta un proyecto de decreto por el que se derogan autorizaciones concedidas a gobiernos de los Estados para organizar fuerzas de seguridad.

"Artículo 1o. Se derogan los siguientes decretos: decreto de fecha 8 de diciembre de 1917, concediéndose autorización al gobernador del Estado de México para organizar fuerzas de seguridad; decreto de fecha 25 de diciembre de 1917, autorizando al gobernador interino del Estado de Sonora para mantener fuerzas de seguridad; decreto de fecha 19 de enero de 1918, autorizando al gobernador del Estado de Puebla para organizar fuerzas de seguridad; decreto de fecha 19 de enero de 1918, autorizando al gobernador del Estado de Durango para organizar fuerzas de seguridad; decreto de 19 de enero de 1918, autorizando al gobernador del Estado de Hidalgo para organizar fuerzas de seguridad; decreto de fecha 18 de enero de 1918, autorizando al gobernador del Estado de Veracruz para organizar fuerzas de seguridad; decreto de fecha de 1919, autorizando al gobernador del Estado de Jalisco para organizar un cuerpo de gendarmería rural.

Los gobernadores de las citas Entidades federativas, dentro del término de treinta días, procederán desde luego a disolver las fuerzas a que se refiere el presente artículo, dando aviso a la correspondiente Jefatura de Operaciones de número de fuerzas licenciadas.

"Artículo 2o. El Ejecutivo federal, en el término de treinta días, procederá a desarmar las fuerzas que dependan de los gobernadores que carezcan de la respectiva autorización del Congreso de la Unión, cualquiera que sea la denominación que tengan.

"Artículo 3o. Las fuerzas de voluntarios que hasta hoy existen sostenidas por particulares, con autorización de los gobiernos locales o de la Secretaría de Guerra y Marina, serán igualmente disueltas dentro de los treinta días, contados desde la expedición de la presente ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 26 de abril de 1923.-S. Franco Urías.- M. Hernández Galván. - R. Quevedo.- O. González."

Está a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvanse pasar a inscribirse. La Secretaría hace la aclaración de que está solamente a discusión en lo general.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano López Lira en contra.

El C. López Lira: Señores diputados:

Es verdaderamente loable la actitud de la comisión que escuchó las objeciones que se hicieron al primer dictamen, y con una gentileza que la honra y disciplina encomiable, retiró su dictamen para reducirlo a los tres artículos que contiene el nuevo proyecto que está a discusión. Precisamente en vista de esta buena disposición de la comisión, voy a permitirme hacer algunas objeciones al proyecto de ley en lo general. Recuerden bien los señores representantes que una comisión de la Cámara se acercó al Ejecutivo de la Unión, y como consecuencia de sucesos que han conmovido a la opinión pública vino esta iniciativa de ley. El Congreso, constitucionalmente, tiene derecho para cancelar las autorizaciones que dio a algunos gobernadores, de acuerdo con el artículo 118 de la Constitución general de la República. El dictamen, pues, en su parte básica no ser objeto por mí; pero los artículos 2o. y 3o. no tienen, en mi concepto, la constitucionalidad requerida para caber dentro de los términos del artículo 118 constitucional. Seré muy breve, puesto que todos los representantes estudiaron ya el dictamen objeto de este debate.

El artículo 118 de la Constitución prohibe a los Estados tener, sin el consentimiento del Congreso de la Unión, tropa permanente y buques de guerra. Así, pues, me permito suplicar a la comisión, y a la honorable Cámara, en su caso, que al votar este dictamen, se aclare terminantemente en el artículo 2o., que el Ejecutivo federal, en el término de treinta días, proceder a desarmar las fuerzas permanentes que dependan de los gobernadores que carezcan de la respectiva autorización del Congreso de la Unión.

El C. Hernández Galván, interrumpiendo: Moción de orden, señor presidente.

El señor impugnador está ya esgrimiendo argumentos en contra del artículo 2o. en lo particular. Yo creo que debe reservar el artículo que quiere objetar.

El C. López Lira, continuando: Y voy también a objetar en seguida el artículo 3o. La comisión, con su buena voluntad, si acepta mis muy humildes indicaciones, podrá ahorrarnos un debate más largo y reformar, desde luego, con la buena voluntad con que lo ha hecho en el antiguo dictamen, el presente.

Así, pues, si todo el dictamen no se refiere a fuerzas permanentes, el Congreso de la Unión se sale de la autorización que le da el artículo 118 constitucional, puesto que los Estados pueden tener cualquiera otra clase de fuerzas que no tengan el carácter de permanentes, carácter de permanentes que tiene que otorgarlo el artículo 3o de la Ordenanza General del Ejército, que dice:

"El Ejército Permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio. Los que pertenecen a él siguen una carrera profesional, cuyo término ser el empleo de general de división en el Ejército y de contralmirante en el Marina últimos empleos a que pueden aspirar los individuos que a dicha carrera se dediquen."

Así, pues, el Congreso de la Unión sólo a estas fuerzas, puede legislar, porque de otra manera sería invadir la soberanía de los Estado. Indudablemente que los Estados de la Federación tienen derecho a sostener otra clase de fuerzas que no tengan el carácter de permanentes, sin el consentimiento del Congreso de la Unión. Este es, pues, el punto de vista constitucional en que yo me coloco para rogar rendidamente a la comisión, que se sirva atender mis indicaciones y, como consecuencia de estas objeciones, huelga, indudablemente, el artículo 3o. ya que las fuerzas de voluntarios, no caben tampoco dentro de las facultades legislativas que tiene esta honorable Cámara. Y claro está que, de acuerdo con otro artículo constitucional, nosotros no podemos legislar sino en aquellos casos en que expresamente nos lo concede la Constitución. Dice terminantemente el artículo 124 que: "Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados." Si, pues, nosotros sólo tenemos ingerencia por lo que se refiere a las tropas que tengan el carácter de permanentes, el artículo 3o. del dictamen que se discute, huelga, porque se refiere a fuerzas de voluntarios, salvo que estas fuerzas de voluntarios tengan el carácter de permanentes. Si a estas fuerzas de voluntarios se refiere, yo rogaría entonces a la comisión que se sirviera hacer esa aclaración muy sencilla: Las fuerzas de voluntarios que tengan el carácter de permanentes, no habrá objeción. Insisto, pues, en la parte medular del artículo 2o. y pido que se suprima, naturalmente, cualquiera que sea la denominación que tengan esas fuerzas, porque no podemos, constitucionalmente, entrar a otro terreno que el que se refiere a las tropas permanentes; heriríamos la soberanía de los Estados y sería inútil esta ley, puesto que por recursos judiciales invadiríamos a las autoridades locales que quisieran tener expedita su facultad para tener otra clase de fuerzas permanentes.

Y tan es esto cierto que, como decía yo antes, la

honorable comisión, escuchando estas indicaciones, retiró todas aquellas disposiciones de carácter reglamentario que trataban de fijar las condiciones a otra clase de fuerzas de seguridad. Insisto, pues, en atenerme a la gentileza de la comisión y pedirle que tanto en el artículo 2o. como en el 3o., si es que esas fuerzas de voluntarios se consideran como permanentes, se haga una exposición clara y terminante, porque ataca especialmente este dictamen - ya que es indispensable mantener vivas las prerrogativas de las Entidades federales, y entiendo que todo lo que tienda a robustecer a los componentes de la Federación, es robustecer a la Federación misma, y que mientras los Estados tengan dentro de su territorio mayor respetabilidad y mayor fuerza para hacerse respetar, la Federación entonces ser más grande, más respetada, e indudablemente que los gobiernos locales - desentendiéndome de colores políticos, porque yo no traigo a esta tribuna ningún punto de vista bajo ni mezquino -, es indudable que necesitan los gobiernos locales fuerzas para ejecutar sus decisiones dentro de la soberanía local. Por ella, pues, por la soberanía de las Entidades federativas, ruego especialmente a la comisión y a la Asamblea también, se sirvan tener en cuenta estas humildes palabras que serán, indudablemente, en beneficio de la respetabilidad de este Congreso.

El C. Hernández Galván: Para aclarar, pide la palabra la comisión, al margen de lo dicho por el ciudadano López Lira.

El C. Peña : Pido la palabra:

El C. presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Hernández Galván: La comisión no tiene ningún inconveniente en tener en cuenta las observaciones del ciudadano López Lira, para cuando se entre a la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, anticipando desde ahora este pequeño y casi elemental argumento: Es claro, se desprende de la propia redacción del artículo 2o., que el propio artículo 2o. se refiere a las permanentes, implícitamente, puesto que hable de una autorización del Congreso de la Unión, y es bien sabido que la autorización del Congreso de la Unión, según el artículo 118 constitucional, se refiere precisamente a tropas permanentes.

El C. Peña: Aplazo mi interpelación para cuando se trate del artículo 2o.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Castellanos Angel.

El C. Castellanos: Tengo entendido que yo sólo estoy inscripto en pro; si es así, suplicaría a la Mesa que dejara hablar a todos los oradores del contra, primero, para después hablar yo.

El C. Espinosa Luis: Moción de orden.

El C. presidente: Es cuando le toca su turno, señor Castellanos.

El C. Castellanos Angel: Señores diputados:

Poco realmente tengo que decir en pro del dictamen reformado de la comisión; pero también quiero que hubiera deseado, y hasta lo deseo sinceramente, que hubiera sido un poco más amplio para poder quedar comprendidas todas aquellas fuerzas que están organizadas en los Estados; pero como sucede que esta clase de fuerzas puede muy bien ser un arma de dos filos, hay necesidad de que procuremos despojarnos de todo interés político, sobre todo, y únicamente atender a buscar la garantía a que son dignas las sociedades y principalmente las clases laborantes, las que no me cansaré de decir que son las víctimas de muchos de esos individuos armados. Quiero veamos el problema de una manera enteramente imparcial; por eso es que yo, que en un principio estaba absolutamente dispuesto a sostener el primer dictamen, en vista de varias objeciones que se me hicieron y como una transacción decorosa, acepté y acepto en lo general el proyecto que está a discusión, pero es necesario también que por esta tribuna desfilen, si necesario fuere, los individuos que, representando a diversos Estados, vengan a aprovechar esta circunstancia justiciera para exhibir a aquellos personajes, para exhibir a aquellos gobernantes que únicamente conservan el Poder gracias a las bayonetas y gracias a los muchos esbirros que tienen a su disposición. Es necesario que sepan que nosotros no vemos el problema a través de un solo individuo; pero es necesario también que se dé por seguro que esos individuos que actualmente, como hay muchos en la República y que en su oportunidad tendré que nombrar, algunos de ellos no gozan absolutamente de la simpatía ni mucho menos de la confianza de esta Cámara; pero como bien pudiera suceder que ya fuera por intereses personales, que unos podemos deshacer parcialmente, resulta que bien se pudiera esgrimir un arma que se esgrime frecuentemente: la de la famosa soberanía de los Estados. No entraré en disquisiciones sobre esta soberanía, que es un tema bastante nebuloso y que solamente a todos nos consta, porque probablemente todos hemos estado en los dos lados, que unas veces esgrimimos la soberanía de los Estados, y otras veces vamos en contra de esa soberanía, cuando nos conviene.

El C. Altamirano Manlio Fabio, interrumpiendo: No hay soberanía de los Estados.

El C. Castellanos, continuando: Yo siento como criterio - y me alegra que el compañero Manlio Fabio Altamirano, no podía ser de otro modo un individuo de estas ideas, esté de acuerdo con el que habla -, yo creo que la soberanía de los Estados no fue más que una creación del cacicazgo de un período político pasado; yo creo que la soberanía de los Estados es algo con lo que solamente se nos quiere asustar; yo creo que no existe tal soberanía real y efectivamente. No debemos, pues, tener el temor más hondo, y hacer una labor que no se concrete sino a encerrar en una muralla china a cada uno de los Estados para hacerse ahí cada uno de los gobernantes de los Estados, un dictador. En esta virtud, yo estoy de acuerdo en general con ese proyecto, sin que no pudieran figurar aquí ningunos otros temas que pudieran circunscribir y limitar u obligar a dichos gobernadores a que se deshicieran de esas fuerzas locales. Yo quiero hacer hincapié en este hecho, porque seguramente que este es el ambiente que reina en la Asamblea, según me he dado cuenta en la muchas discusiones que en lo particular hemos tenido. Se esgrimen dos argumentos: el uno que se refiere a la autonomía de los municipios y a la soberanía de los Estados el otro Respecto del primero, ya he dicho que no creo en esa soberanía y que se la ha pervertido

grandemente; respecto de la libertad de los municipios, desgraciadamente tenemos que confesar que esa libertad de los municipios hasta ahora no ha pasado de ser una intención y un ideal que persiguen los revolucionarios. Realmente la libertad de los municipios hasta la actualidad no ha dado absolutamente los resultados que se creían, y no precisamente porque la libertad de los municipios no sea el atributo que legítimamente les corresponde y de que pueda dar su respectivo fruto. Es que hasta ahora la libertad municipal ha sido un mito; es que hasta ahora la libertad municipal se ha dado en todos los órdenes, menos en uno que es el esencial: se la ha querido dar la libertad en muchas otras ramas de la admiración pública, pero la libertad económica casi ningún municipio la tiene: la libertad económica es la llave que han sabido conservarlos gobernadores o las legislaturas locales, para tener a los municipios absolutamente a sus órdenes y a su disposición.

De manera, pues, que si nosotros sabemos que esta libertad municipal no existe, tampoco creo que debamos venir a defender esta libertad municipal, ya que sabemos que no es un hecho. Pero el otro argumento, y éste sí creo que es verdaderamente trascendental, que es verdaderamente serio, es el que se esgrime cuando de dice que dado que todavía la situación del país es tal que existen efervescencias de ideas, todavía existen muchas necesidades que no han llenado, hay muchos individuos, unos de buena fe y otros de mala fe; que no se saben conducirse en la sociedad como sus obligaciones se los impone, sino que hacen mal uso, ya sea de las armas que ponen a su disposición, o sea porque ellos, perversos, con esas armas puedan cometer atropellos; de donde resulta que muchos municipios se ven agobiados por bandoleros, por individuos que no van más que a perjudicar a los que se dedican a su trabajo. En esta virtud, los municipios tendrían y las sociedades y los municipios tendrían perfecto derecho para increparnos y censurarnos si pusiéramos una cortapisa a esos municipios para que no dispusieran de los elementos de que pueden disponer para tener una policía que efectivamente dé garantías a una sociedad. Pero la policía municipal que depende de los ayuntamientos, de la policía organizada por verdaderos representantes del pueblo en el orden administrativo, yo creo que hay una diferencia respecto de todos aquellos individuos organizados por un jefe militar o por un jefe que no es militar y que, sin embargo, desempeñan funciones de tal - me refiero a aquellas fuerzas organizadas en los Estados con diversos nombres, pero que en el fondo no son más que lo mismo;- me refiero a aquellas fuerzas organizadas militarmente que reconocen una jerarquía militar, que están sometidas en lo más se puede a la Ordenanza, y reconocen como jefe supremo al gobernador del Estado, Estas fuerzas son, en mi concepto, las verdaderamente peligrosas, porque estos individuos organizados militarmente, no van a dar garantías a la sociedad; estos individuos van únicamente a defender al individuo que les paga, al gobernante que los ha organizado únicamente para conservarse en el Poder. Y menos malo si los gobernantes actuales fueran en su mayoría revolucionarios; ¡pero qué pocos realmente podemos contar entre los individuos revolucionarios! y aquí es el momento en que tengamos que decir aun cuando en lo personal algunos de ellos son compañeros y amigos míos, en lo personal, tales como Nieto, Tejeda y como otros; pero muy pocos, la gran mayoría son individuos que si fueron revolucionarios, han ahora desertado de las filas revolucionarias y se han convertido en los más aliados cómplices de los terratenientes y de los capitalistas en lo general.

Todas esas fuerzas que dependen de los gobernadores están sostenidas directa o indirectamente por los mismos capitalistas; están sostenidas directa o indirectamente por los mismos terratenientes y, naturalmente, como estos gobernadores les dan garantías a todos estos intereses creados de los capitalistas en sus diversos órdenes, de ahí, pues, el interés que estos mismos capitalistas tienen para sostener esas fuerzas, Yo puedo citar un hecho concreto en el Estado de Chihuahua: En el Estado de Chihuahua existen organizadas diversas fuerzas, pero entre ellas la que verdaderamente da motivo de cólera es la que se llama guardia municipal. ¿Ustedes se imaginan guardia municipal organizada por un señor coronel que depende directamente del gobernador del Estado? ¿Ustedes se imaginan una guardia municipal en que el coronel depende directamente del gobernador del Estado, recorre el Estado y a medida que pasa por cada municipio va organizando esas fuerzas y poniéndolas a disposición del gobernador y no dependiendo de ninguna manera del ayuntamiento? ¿Ustedes se imaginan una guardia municipal que en su reglamento dice esto: "Que las guardias municipales tienen la facultad de poder iniciar colectas entre las personas de la región que ocupan, para subsanar sus necesidades? Esto, señores, es verdaderamente doloroso, porque es falta de dignidad y falta de delicadeza del Gobierno que los hace y, por otra parte, esto da la prueba evidentísima respecto de qué manera funcionan estas fuerzas y por qué han sido creadas. Ya sabemos, evidentemente que no serán los obreros ni serán los campesinos los que puedan cooperar para sostener aquella fuerza que para nada la necesitan y que si muy por el contrario, les estorba y les perjudica; pero ya sabemos que sí serán los grandes terratenientes, así como los diversos industriales, los que sí de manera verdaderamente espontánea, por decirlo así, y quizás con una manga ancha, den todos los elementos que necesitan aquellas fuerzas para que se sostengan y de esta manera hacer alarde de que cooperan a conservar el orden y a procurar que se otorguen las garantías a los ciudadanos. Pero sabemos cuál es la consecuencia lógica de individuos que se ponen naturalmente a las órdenes de quienes los sostienen; hay muy pocos caracteres suficientemente fuertes para poderse substraer; a pesar de estar recibiendo alguna remuneración, aunque sea muy bien ganada, ya sabemos que hay espíritus muy poco fuertes para que se puedan substraer a aquello individuos que realmente les pagan un sueldo. ¿Pues qué será entre muchas clases de gentes que ya sabemos van exclusivamente a defender a aquel que les suministra elementos? La mayor parte de los individuos que figuran en

esas milicias son individuos que no saben trabajar, individuos que son la hez de la sociedad, que no saben ganarse el pan de otra manera, si no es teniendo algún amo que los llame a lista de seis a seis y que les dé órdenes para que vayan a cometer atropellos. Esas milicias organizadas que se extienden en todo el Estado; esas milicias, que sólo dependen de un gobernante, aquel que las paga y que las somete a una disciplina militar; contra esas milicias creo que es principalmente contra las que debemos dirigir nuestros ataques. No voy a referirme a la policía de los municipios, creo que éstos deben tener policía creo que los municipios están facultados suficientemente para organizarla; pero esas milicias establecidas con la serie de nombres que en el primer dictamen existían y que existen en diversos Estados de la República, contra esas cosas sí creo que debemos ir de manera terminante y absoluta. Esas milicias sí no deben quedar un solo momento en pie, llámense como se llamen; pero el caso es que esas milicias organizadas militarmente, que reconocen una jerarquía militar y que dependen del gobernador del Estado, directa o indirectamente, esas milicias son las que deben desaparecer. Por esto es que nosotros, o yo, caso es que esas milicias organizadas militarmente, que reconocen una jerarquía militar y que dependen del gobernador del Estado, directa o indirectamente, esas milicias son las que deben desaparecer. Por esto es que nosotros, o yo, como dije antes, acepté el dictamen segundo en lo general, porque en el primero se habla del mismo presupuesto del Estado; pero como no necesitamos nosotros reproducir, aunque hay necesidad de hacerlo constantemente, a estos individuos a ver si alguna vez se les fija en el cerebro, ya en el artículo 115 constitucional se dice que los gobernadores de los Estados no pueden tener milicias ni fuerzas permanentes, estas fuerzas permanentes que tienen con diversos nombres, pero organizadas, repito, no me cansaré de insistir, militarmente, éstas son las que yo creo que deben de desaparecer. A las fuerzas municipales, a ésas sí creo que nosotros debemos darles todas las garantías que necesitan. Si desgraciadamente, como me decía algún compañero, en esas fuerzas municipales el gobernador procurara meter la mano, seguramente que sí lo podrá hacer; pero no creo que sea fácil poder imponer a un Municipio o al conjunto de municipios, que ellos sostengan fuerzas para que estén a las órdenes del gobernador del Estado; seguramente que se podrá hacer, pero nosotros debemos poner el remedio hasta donde estemos facultados y hasta donde creamos que estamos en posibilidad de hacerlo. De manera que el proyecto reformado por la comisión, creo que es perfectamente aceptable, creo que es lo menos que puede hacer esta Cámara; creo que esta Cámara, al aprobarlo, apenas si podrá sentirse medianamente satisfecha por haber quitado el diez por ciento de un peligro que amenaza a la gente campesina y a la gente trabajadora en lo general . Por esto yo creo que si entrar en más disquisiciones ni en más apreciaciones, en lo general sí debemos aceptar este proyecto, para después entrar en pequeños detalles que acabarán la obra que realmente se proponga hacer esta Asamblea.

El C. Manlio Fabio Altamirano: Para una interpelación. Quiero hacerle una interpelación, señor compañero. ¿Cree usted un verdadero revolucionario, ¡pero de veras!, un verdadero revolucionario debe comenzar por respetar el principio fundamental de nuestra organización política, el Municipio libre, sí o no?

El C. Castellanos: Evidentemente que sí.

El C. Altamirano Manlio Fabio: ¿Cree usted, señor compañero, que aquel individuo que en lugar de respetar la autonomía municipal, la ultraja y la viola constantemente, sistemáticamente, es enemigo o es amigo de la revolución?

El C. Castellanos: ¿Me permite el compañero que haga una disgresión para contestarle?

El C. Altamirano Manlio Fabio: Sí, señor.

El C. Castellanos: Yo creo, compañero, y este es mi criterio muy personal, que cuando para conseguir más altos fines se necesita pasar por todas esas fórmulas, por todos esos requisitos que nos estrechan, está justificado el procedimiento.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Muy bien; ¿cree usted - casi estoy de acuerdo con el criterio de usted, compañero -, pero cuando un gobernante, valido del poder que tiene como gobernante, hace tabla rasa del principio de la autonomía municipal con fines egoístas y quita a unos ayuntamientos revolucionarios para poner reaccionarios y quita a otros reaccionarios para poner revolucionarios, sin distinción, sino sólo por motivos políticos "futuristas", ¿cree usted que ése sea un verdadero revolucionario? ¿Sí, o no ?

El C. Castellanos: Para contestar a usted, necesitaba que me constara lo que usted me está diciendo usted es muy honorable, compañero, pero...

- EL C. Altamirano Manlio Fabio: Concreto, compañero. Un gobernante X, en general, que no quita sólo a los ayuntamientos reaccionarios para poner revolucionarios, sino que quita a los que no le convienen, para poner otros, sin fijarse en más, ¿cree usted que sea revolucionario, o enemigo de la revolución?

El C. Castellanos: Pues creo que sí es revolucionario, compañero. (Risas.)

El C. Altamirano Manlio Fabio: Pues yo creo que individuo que hace eso, no es revolucionario; es un cobrero de la revolución, compañero, y entre esos está el coronel Adalberto Tejada. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa, en contra.

El C. Espinoza Luis: Ciudadanos representantes: No me explico y no salgo todavía de mi asombro.....

El C. Altamirano Manlio Fabio, interrumpiendo: ¡No te asombres!

El C. Espinosa Luis, continuando: ..... al ver el dictamen mutilado que presentaron las comisiones dictaminadoras hace unos instantes. Para mí, este cambio, esta transformación de criterio, es verdaderamente inconcebible, y aunque el compañero Altamirano dice que no debo asombrarme de nada, y reconociendo que, en el fondo, tiene razón, permitidme, ciudadanos compañeros, que me declare lo bastante ingenuo todavía para decir sinceramente que sí me asombra, que sí me escandaliza este cambio de frente dado por los honorables ciudadanos que subscriben este dictamen.

¿Qué distinto, ciudadano representantes, el dictamen presentado a vuestra soberanía hace unos

días, del dictamen presentado hace unos instantes! Tal parece, señores, que estos buenos amigos míos estuvieran celebrando entre nosotros el famoso 28 de diciembre, es decir, el día de los inocentes! Pero por fortuna, aquí surgirán muchos compañeros que vendrán a protestar por esta burla y a obligar a los ciudadanos firmantes de este dictamen, a que lo cambien, y si no, el voto general hará que esta comisión vuelva a los senderos abandonados.

El dictamen presentado nulifica por completo la intención de vuestra soberanía; el dictamen que se discute no sólo es una burla, sino que es todavía algo más grotesco. ¿Qué distinto, señores, aquel bellísimo artículo 2o. del primer dictamen, en donde un solo concepto envolvía todas las organizaciones de Policía, todas aquellas que con cualquier nombre sirven de esbirros a las gobernadores de los Estados, de estos otros con los que se quiere remediar este mal tan enorme de que adolece todo el país, esta dictadura brutal impuesta por lo nuevos caciques de los Estados, merced a la fuerza de que tanto alarde hacen y que usan constantemente por la complicidad de esta Representación Nacional!

Ahora vamos a ver quiénes son, en este caso, los que defienden el principio revolucionario del Municipio Libre, y quiénes son los que lo atacan. Desde luego, estoy con el primer dictamen de las comisiones, me pronuncio por él y vengo a hacer un esfuerzo para que la comisión pida permiso a la Asamblea para retirar el dictamen que han presentado últimamente, a fin de que nosotros sostengamos el primero.

Empiezo por manifestar mi inconformidad con el artículo 1o. No faltar algún inconforme que diga que este artículo no está a debate; pero debo atacar todo lo que me parezca malo, para demostrar a vuestra soberanía que debe será rechazado de plano. Este primer artículo es casuístico; dice:

"Se derogan los siguientes decretos: decreto de fecha 8 de diciembre de 1917, concediéndose autorización al gobernador del Estado de México para organizar fuerzas de seguridad; decreto de fecha 25 de diciembre de 1917, autorizando al gobernador interino del Estado de Sonora para mantener fuerzas de seguridad; decreto de fecha 19 de enero de 1918, autorizando al gobernador del Estado de Puebla para organizar fuerzas de seguridad; decreto de fecha 19 de enero de 1918, autorizando al gobernador del Estado de Durango para organizar fuerzas de seguridad; decreto de 19 de enero de 1918, autorizando al gobernador del Estado de Hidalgo para organizar fuerzas de seguridad; decreto de fecha 18 de enero de 1918, autorizando al gobernador del Estado de Veracruz para organizar fuerzas de seguridad; decreto de fecha 24 de noviembre de 1919, autorizando al gobernador del Estado de Jalisco para organizar un cuerpo de gendarmería rural ....." etcétera, etcétera.

¿Se ha incluido en este artículo a toso los gobernadores de los Estado que tienen autorización por medio de decretos, para tener fuerza armada? ¿Por qué no hacerlo en un solo artículo, englobando a todos, para que no haya el peligro remotísimo de que se escape algún gobernador amigo? Desde luego, declaro que esa no es la mente de la comisión; pero por aquello de las dudas, rechacemos desde luego del dictamen, a efecto de que en un solo artículo las respetables comisiones digan que se derogan todos los decretos por virtud de los cuales se ha dado autorización a los gobernadores de los Estados para que tengan fuerza armada, con cualquiera denominación.

El artículo, en tal forma, será completo, diáfano, transparente y honrado; no veo la necesidad de un artículo casuístico, detallista, enumerativo. Creo, pues, que las comisiones, procediendo con la honradez que yo estoy obligado a suponer en ellas, no tendrán inconveniente en retirar el dictamen. Eso es todo el dictamen, ciudadanos representantes. Ríanse ustedes, no hay más. En cambio, yo estoy seguro de que vosotros, revolucionarios de buena cepa, gozaréis al oír la lectura de aquel famosísimo artículo 2o. que, en realidad, venía a poner muy en alto el nombre de esta Representación Nacional. Ese artículo 2o. del dictamen desechado - y ya diré por qué - dice en esta forma:

"Para la efectividad del artículo 115 constitucional, que confiere a los municipios el mando de la Policía, y en cumplimiento de la fracción II del artículo 118 de la propia Constitución, ningún Estado tendrá en su Presupuesto de Egresos, partida para el sostenimiento de milicias locales. En consecuencia, los gobernadores de los Estados que, sin facultad del Congreso de la Unión y sólo con autorización de la Secretaría de Guerra o sin ella, tengan organizadas fuerzas con el nombre de gendarmería civil, de seguridad pública, policía rural, defensa social, voluntarios, regionales, o cualquier grupo armado, con cualquiera denominación, procederán desde luego, con intervención de las jefaturas de operaciones respectivas, al desarme y licenciamiento de dichas fuerzas locales, remitiendo en cada caso a la Secretaría de Guerra un estado de armamento recogido y fuerzas licenciadas."

(Aplausos en las galerías.) Hacen muy bien: todos estos ciudadanos que están en las galerías y que me escuchan, saben precisamente de los brutales atentados cometidos por estos grupos, que no son más que verdaderos esbirros de los gobernantes de los Estados. (Aplausos en la galerías.) Por eso, señores, siento y me lástima que hombres tan rectos como Hernández Galván, tan entusiastas como él, porque es joven, se hayan desdicho, se hayan atrevido a borrar con su propio puño lo que formaron ayer; pero ya diré por qué, ciudadanos representantes.

El compañero Castellanos, tan reposado, en la cumbre de la serenidad, por la experiencia que le dan sus años..... (Risas.) Lo digo en serio, señores compañeros. (Risas.) El compañero Castellanos nos dice que él está por el dictamen, porque sencillamente el artículo 2o. y los demás del dictamen primitivo, invaden la soberanía de las legislaturas locales; y bien; todo es cuestión de entendernos, todo es cuestión de un poco de buena voluntad, de sinceridad, de buen deseo de hacer algo efectivo, en vez de esta burla, que ahora nos presenta la comisión.

Creo que el compañero Castellanos, tan celoso de la soberanía de los Estados, por lo cual lo felicito, no tendrá inconveniente en que, en lugar del dictamen reformado, hagamos uno francote, sin meternos para nada con las legislaturas; por ejemplo, un artículo 2o. ó 3o., donde vuestra soberanía

quisiera colocarlo, pero que dijera así: los gobernadores de los Estados que sin facultades del Congreso de la Unión y sólo con autorización de la Secretaría de Guerra o sin ella, tengan organizadas fuerzas con la denominación de guardia civil, regionales, policía rural, etcétera, todo lo que leí antes, quitándole lo que lástima al compañero Castellanos. Quitándole la parte que dice:

"Para la efectividad del artículo 115 constitucional, que confiere a los municipios el mando de la Policía, y en cumplimiento de la fracción II del artículo 118 de la propia Constitución, ningún Estado tendrá en su presupuesto de egresos, partida para el sostenimiento de milicias locales. En consecuencia, los gobernadores de los Estados que, sin facultad del Congreso de la Unión y sólo con autorización de la Secretaria de Guerra o sin ella, tengan organizadas fuerzas con el nombre de gendarmería civil, de seguridad pública, policía rural, defensa social, voluntarios..." etcétera.

Vamos quitando todo eso, compañero Castellanos, si usted quiere, ¿y tan contentos! y vamos haciendo una obra franca, sincera y honrada. Vamos, pues, desde luego también rechazando este capítulo del dictamen de las comisiones. Creo que si se desea evitar que los gobernadores de los Estados sigan haciendo uso de grupos armados que precisamente sirven para oprimir al pueblo, para aculatearlo, para asesinar la libertad del sufragio, para viajar individuos, para respaldar toda clase de atentados y de odiosos crímenes y para sostenerse ejerciendo una verdadera tiranía brutal, tiranías peores que las de Huerta y Porfirio Díaz, invito a la Asamblea para que reflexione, para que se coloque a la altura de su deber y responda a los sentimientos revolucionarios que palpitan en el pecho de todos los diputados, haciendo desde ahora una labor seria, franca y patriótica. También, pues por este capítulo las comisiones deben retirar de plano este artículo.

Naturalmente, para los que tengan empeño todavía en que sigan en vigor los procedimientos porfiristas, los que todavía suspiran por que vivamos la vida de hace diez o quince años, en que imperaban los brutales jefes políticos, respaldados por esas odiosas gendarmerías montadas, que han servido precisamente para atropellar a los representativos del espíritu público en las manifestaciones públicas, pues entonces sí, señores, aprobemos el dictamen reformado; hagamos a un lado todo esto y considerémoslo como tontos lirismos y como cosas vacías que no sirven para nada. Pero yo estoy seguro de que vuestras soberanías no piensan ni pueden pensar como las comisiones arrepentidas, como las comisiones que han torcido un camino muy recto y que mucho les honraba.

Les voy a poner un caso práctico y creo que como éste, muchos de vosotros los tendréis también en vuestros respectivos Estados: Suprimiendo con el decreto de las comisiones, nada más las guardias organizadas que existen con permiso o sin permiso del Congreso de la Unión, quedan, naturalmente, todas las otras organizaciones que enumera el artículo 2o. Eso es lógico, no lo podrán negar los diputado miembros de la comisión. Pero hay todavía algo más: Es mi Estado, señores, se ha llegado hasta lo inconcebible: allí se sostiene un grupo de matasietes con el título de "policía judicial", policía montada con rifle al hombro, que se desparrama por todos los distritos donde el ciudadano gobernador del Estado, de extracción felicista, tiene que poner en práctica sus procedimientos porfiristas, es decir, perfectamente reaccionarios.

Ya ve la Representación Nacional hasta dónde llega la sutileza de estos inofensivos gobernantes que tenemos en la actualidad. Así, hasta a disfrazar con el nombre legal de "policía judicial" a un grupo de verdaderos asesinos, que son los que aterrorizan a los ciudadanos honrados que todavía se mantienen en pie. (Aplausos de las galerías.)

Pero no es esto todo: Antes esta policía de Chiapas, a la que me refiero, se llamó gendarmería montada, y cuando nosotros empezamos a atacar en nuestro periódico esta organización, pretendiendo acusar al gobernador porque no tenía autorización del Congreso para tener gente armada a sus órdenes, entonces fue cuando le buscaron este primoroso nombre de policía judicial, entendiéndose que esa policía debería ser para otros usos, para otras funciones y no para andar por los distritos rifle al hombro y montada a caballo cometiendo toda clase de atrocidades; pero como esta policía, aunque en escaso número, resulta costosa al Erario, el gobernador de mi Estado, que es un completo analfabeto, pero muy listo en cuestiones de sacar dinero, pensó lo siguiente: Póngase a cada ciudadano, por el derecho de serlo, esto es, por el derecho de vivir, comprendidos entre los diez y ocho a los sesenta años, un impuesto de capitación, una verdadera alcabala, una alcabala de veinte centavos por cada bimestre para sostener a la policía judicial. ¿Qué dice de estas monstruosidades la Asamblea? ¿Es justo que un pueblo, que todos los ciudadanos de un Estado reciban una nueva carga para el sostenimiento de este grupo de bandoleros al servicio de un mal gobernador de Estado, violando la Constitución, que prohibe las gabelas y las contribuciones por capitación?

No, esto es ya, como debe comprende vuestra soberanía, el colmo. Pero la policía judicial, que es, conforme a la Constitución, a la que corresponde inquirir los delitos obedeciendo órdenes de las autoridades competentes, no de los gobernadores de los Estados, se dedica en mi Estado a asesinar a los revolucionarios. Ya hace poco manifesté aquí mi protesta porque el líder socialista chiapense, Ricardo Alfonso Paniagua, que había ido de México con la categoría de procurador de pueblos, función social y política importantísima, tan luego como llegó al Estado, el gobernador empezó a acusarlo de agitador, de mal elemento, agregando que ciertos pueblos ya se preparaban a levantarse en armas nada más porque Paniagua había ido a Chiapas con un empleo federal.

Lo que paso fue lo siguiente: que el gobernador tenía un odio personal a Paniagua porque éste, siendo revolucionario, había combatido al gobernador con las armas en la mano cuando éste era contrarrevolucionario; el gobernador no se lo ha perdonado. Hay ciertos rencores muy íntimos que no se pueden olvidar jamás. Y es el caso: Paniagua, revolucionario; el actual gobernador de

Chiapas, contrarrevolucionario; en el fondo dos tendencias antagónicas que jamás podrán fundirse, a pesar de todos nuestros sentimientos de fraternidad, a pesar de todos nuestros deseos y empeños por querer hacer de toda la familia mexicana un solo grupo. ¡Esto es imposible, esto es antibiológico, esto es un ideal que no se realizar nunca, a pesar de toda la buena voluntad de los conciliadores!

Claro que esta llamada policía judicial de Chiapas, obedeciendo las órdenes de su jefe, lo primero que hizo fue ponerse en acecho de la víctima, y tres o cuatro días después lo esperó a la salida del teatro, y cuando Paniagua llegaba a las puertas del hotel donde se alojaba, se le echó encima; naturalmente disfrazados los policías de ciudadanos humildes, y le vaciaron las pistolas a quemarropa, al grado de que una de las balas que entró por la espalda, le quemo el saco. Esto dará una idea a los ciudadanos representantes, de la villanía, de la forma en que fue agredido Paniagua: le dieron tres balazos y dos cañonazos para acabarlo, en lugar de un tiro de gracia; pero como muchas veces no se cumplen estos caprichos de los malvados, Paniagua está vivo, y se encuentra ya libre de todo peligro en la capital de la República. Este es, pues, un hecho completamente gráfico del uso que hacen los ciudadanos gobernantes de extracción felicista, de los grupos armados que nosotros, en lugar de quitarles, se los vamos a dejar, así, se los vamos a dejar, estas es la palabra. De tal manera que si ayer cometían toda clase de atropellos, abusos y arbitrariedades, con cierto temor porque no estaban facultados por el Congreso, ahora, cuando ya tengan esta autorización tácita, supuesto que nosotros en un dictamen dijimos ayer que era de quitárseles y hoy decimos que no es de quitárseles sino de dejárseles, ya debe imaginarse la Asamblea lo que harán éstos, lo que harán estos dictadorzuelos de pueblo con los grupos armados. Yo no puedo creer, naturalmente, que vuestra soberanía vaya a aceptar el dictamen.

Ahora voy a decir lo que sé respecto al cambio de criterio de los ciudadanos dictaminadores. Cuando tan buenos compañeros presentaron su primer dictamen, trajeron directamente a esta tribuna su sentimiento y su pensamiento a favor de esta noble causa revolucionaria; pero no faltaron intereses encontrados, que llevaron a tan estimables compañeros hasta los límites estrechos de un bloque - al bloque de la mayoría -; hablo con toda claridad para que se me entienda: al bloque de la mayoría donde, por cuestión de conveniencias políticas lugareñas, tuvieron que torcer su criterio, por disciplina.....

El C. Hernández Galván, interrumpiendo: Protesto, compañero; yo no torcí mi criterio.

El C. Espinosa Luis, continuando: Desde luego Hernández Galván, con una franqueza que le honra, dice que él no lo torció; pero yo sé íntimamente, y la Asamblea no me obligará a confesarlo, que hay un compañero que firmó el dictamen por disciplina. "Yo he firmado - me dijo - por disciplina; pero estoy convencido de que es una soberana jugada." Ya ve el compañero Hernández Galván cómo tengo razón. Es, pues, por política, por cuestión de grupo; yo no tengo empacho en decirlo, porque soy absolutamente independiente dentro de esta Asamblea, y entiéndase bien: no quiero atacar a la mayoría parlamentaria, porque no me da la gana y porque no tengo motivo para hacerlo; pero cuando se trata de cosas tan trascendentales como ésta, en que van de por medio los principios revolucionarios, yo sería un cobarde, un apocado, si no viniera a llamar la atención de mis compañeros, a decirles la verdad y a invitarlos a que, saliéndose por encima de los estrechos moldes de las exigencias políticas; a que saliéndose por esta vez de la esclavitud de los bloques, recobren toda su dignidad, toda su independencia de representantes y hagan a un lado cualquier compromiso, en caso que lo haya, viendo antes que por los intereses de una o dos diputaciones, por el interés general de la patria, por los intereses sagrados de la revolución. (Aplausos.)

Ciudadanos representantes: un grupo político, mayoría o minoría, no puede castrar las ideas, no puede arrancar del corazón los sentimientos; en buena hora que, cuando se trata de elegir personas, que cuando se trata de cosas de pequeña monta, vayan los ciudadanos de un grupo, disciplinados, a sostener sus intereses como un solo hombre; pero, señores, un grupo que se quiere imponer torciendo los principios revolucionarios, es un grupo que se suicida, es un grupo de inconscientes, que no saben lo que hacen. Yo sé las consecuencias de este compromiso, en caso de que existiera, y que la mayoría no se atreviera a romperlo, serían funestas, serían un golpe bastante sensible a la mayoría cooperatista. Al contrario, los directores de esta mayoría, los jefes de grupo, deben respetar en esta vez la libertad de sus compañeros para que voten de acuerdo con su criterio y no de acuerdo con el interés político de una o dos legislaturas, porque es asunto de responsabilidad política, en que va de por medio una doctrina democrática y el sentimiento revolucionario. Es, sencillamente, una afrenta venir a demostrar.....

El C. Hernández Galván: Una interrupción al orador. Con permiso de la Presidencia.

Compañero: Yo también como usted, comprendo que siempre los elevados intereses de la patria, los intereses generales, deben ponerse por todo hombre honrado, sobre todo si ese hombre honrado es funcionario público, sobre cualquiera otra consideración. El argumento de usted, expresado muy genéricamente, y por demasiado genérico llega a la vaguedad, probablemente no prueba nada; pero aunque no pruebe nada, puede impresionar a algunos de los diputados . Sírvase usted, con toda honradez, con toda franqueza, especificando, citando nombres de autores, citando Estados, citando casos concretos, citando situaciones concretas también, decir de qué Estado se trata y qué intereses políticos tratamos de proteger.

El C. Espinoza Luis, continuando: Ciudadanos representantes:

Modestísimo en mis conocimientos, carente de cultura, pero ya un tanto viejo en ardides parlamentarios, ruego al compañero Hernández Galván me perdone que no caiga en el "cuatro", como diría Israel del Castillo, que él quiere tenderme. Yo no estoy obligado, ni a la Asamblea le interesa saber por mi boca a qué Estado y a qué intereses

políticos de Estados se debe satisfacer por medio de este cambio de frente.....

El C. Hernández Galván, interrumpiendo: Sería la manera de hacer vivo el argumento de usted, compañero.

El C. Espinosa Luis, continuando: No, compañero; yo no tengo el deber de vencer a la fuerza. Si los compañeros creen en mi honradez, si creen en mi sinceridad y, sobre todo, en la verdad de mis argumentos, sabrán perfectamente bien en qué forma deben proceder, sin obligarme a que haga un papel indigno en esta tribuna. Ya expuse con toda claridad que uno de los firmantes de este segundo dictamen me dijo: "Lo he hecho por disciplina política, pero no está de acuerdo con mis convicciones." (Voces: ¡Nombres!)

El C. Padilla: Una aclaración.

El C. Espinosa Luis: Perdone, compañero; no la admito. Así como no estoy obligado a decir el nombre de este compañero, que sé que, en caso necesario, no me dejaría mentir, también mal puede obligárseme a que me refiera, concretándome, por qué Estados, por qué intereses de Estados, se ha modificado este dictamen. ¿Para qué, si todos vosotros los de la mayoría lo sabéis? Esto, sencillamente, es ingenuo. Por esto, suplico al compañero Hernández Galván me permita no llegar a estos detalles.....

El C. Hernández Galván: Entonces, conste que no llega usted a los detalles, por maña parlamentaria.

El C. Espinoza Luis: Sí, señor.

El C. Hernández Galván: Bueno, que conste.

El C. Espinoza Luis: Exactamente, porque no hago más que devolverle su ardid: usted, mañosamente, quería tenderme ese lazo para que cayera. (Aplausos.) Yo vengo a juzgar este asunto a través de un interés revolucionario y a través de un interés nacional; no vengo a juzgarlo a través de un interés mezquino de bloque, del interés pobrisimo y mezquino de dos o tres diputaciones. Yo estoy exhortando a los diputados honrados de esta Asamblea para que, por encima de ese compromiso que se les quiere arrancar para defender los intereses mezquinos de dos o tres Estados, no dejen pisotear la libertad, los intereses de la patria, ni dejen morir la revolución. Y lo hago porque creo que son honrados, porque creo que, en contra de lo que se ha dicho aquí, yo tengo la obligación de creer que todos los ciudadanos representantes son completamente honrados y que todos ellos, con excepción de ocho o diez, de filiación antirrevolucionaria, felicitas y porfiristas, todos los demás, con graduaciones, las que ustedes gusten, son sinceros revolucionarios, y por esto hablo en la forma en que lo hago.

Creo haber demostrado, en primer lugar, que este dictamen reformado en lo general, es sencillamente un juego burdo, que desvirtúa la intención que tuvo esta Asamblea al principio, que no viene a quitar a los caciques, llamados por ironía, gobernadores, la fuerza armada de que disponen para consumar sus atropellos; pero hay algo más grave: no sólo no les quita esos grupos armados, sino que tácticamente, por virtud del cambio del dictamen, se los deja, es decir, los autoriza para que sigan haciendo uso de esos grupos que existen en los Estados con ocho o diez denominaciones distintas. Ya ve, pues, la Asamblea, que el asunto es demasiado claro. Ahora, si he demostrado que en el fondo este dictamen no sirve para nada, que ya no es la sombra de lo que fue, y es una mistificación, ¿por qué, entonces, perder el tiempo discutiéndolo en lo particular artículo por artículo? No, vamos haciendo una labor honrada, franca y leal; rechacemos el dictamen de una buena vez.

Ya manifesté al apreciable compañero Castellanos, cómo quitándole algunas líneas al artículo 2o., en que se habla de legislaturas y municipios, podemos muy bien cortar las alas a los gobernadores, diciendo que deben disolver en el término de treinta días, todos aquellos grupos armados que tengan a sus órdenes con cualquiera denominación; y con esto no invadimos la soberanía de los Estados, que respecto tanto como el compañero Castellanos y, en cambio, hacemos una obra benéfica, quitando al país los esbirros, que son algo peor que militarzuelos despóticos y arbitrarios, porque, en realidad, si algunos malos miembros del Ejército son una plaga en el país, considero que la plaga peor, la más asquerosa, la más despreciable, es la plaga de los esbirros que está al servicio de los gobernadores.

Si he demostrado que el dictamen no sirve para nada porque no resuelve el problema, si he demostrado también que estamos obligados a proceder en forma contraria, permítaseme ahora que diga, con la Constitución en la mano, que no sólo no violamos la soberanía de los Estados ni la soberanía de los municipios, sino que, al contrario, damos una prueba de respeto a esa soberanías y las confirmamos en todas sus partes, como voy a demostrarlo: Como sabe muy bien vuestra soberanía, el Municipio Libre, base de nuestra institución política y administrativa, es un principio emanado de un Congreso Constituyente y consignado en la página de la Constitución; de tal manera, que es un principio dado por el pueblo. Somos nosotros, los representantes del pueblo ante un Congreso constitucional, ante un Congreso federal, los capacitados para reglamentar al artículo 115 cuando llegue su oportunidad; pero en este momento, celosos de nuestros deberes, celosos por defender las instituciones, nos apresuramos a hacer aclaraciones, porque este decreto no es más que eso, no hace más que simple aclaraciones sobre cómo deben funcionar los municipios dentro del orden precisamente constitucional.

El último artículo transitorio de la Constitución dice textualmente:

"El Congreso Constitucional, en el período ordinario de sus sesiones que Comenzar el 1o. de septiembre de este año, expedirá todas las leyes orgánicas de la Constitución que no hubieren sido ya expedidas en el período extraordinario..."

Este artículo transitorio de la Constitución obliga a todos los Congresos a que expidan las leyes reglamentarias, a que den leyes orgánicas de los artículos constitucionales que las necesitan. Y, señores, yo creo que no precisamente dentro de una articulación de una ley reglamentaria, sino dentro de una tesis de orientación, vuestra soberanía está obligada a decir a los ayuntamientos que están pereciendo por la arbitrariedad de los gobernantes,

por la culata de los fusiles de estas guardias que queremos destruir, que el Congreso de la Unión les tiende la mano y las levanta y las hace vivir por encima de los despotismos de todos los tiranuelos de provincia.

Este es el deber de esta Cámara, si es que todavía quiere preciarse de revolucionaria. Está también dentro de esta tesis que vengo a pedir, de una buena vez, que hagamos declaraciones si es que deben existir los municipios como unidad en la organización política de México. Nadie de vosotros me negará que el Municipio Libre en México sólo existe de nombre, pero que no existe de hecho, precisamente porque los gobernadores, esos caciques de pueblos, los han matado al nacer; el Municipio Libre es como un feto que lo han tenido que sacar de las entrañas de la revolución a fuerza de forceps, para matarlo al salir a luz. Eso han hecho los dictadores con el Municipio Libre, y vuestra soberanía echaría la última paletada de tierra sobre las tumbas de los ayuntamientos libres de toda la República si aprobase este disparatado, este inútil dictamen de las comisiones.

Veamos cómo han muerto los municipios libres de la República: Los gobernadores de los Estados, mañosamente, y como obedeciendo a un mismo interés, hicieron que sus legislaturas, que sus congresos constituyentes, incondicionales y serviles, enemigos de la revolución, pusieron un artículo en casi todas las constituciones abrogándose el derecho de revisar las elecciones municipales; y ya hemos visto cómo por virtud de esta intervención de las legislaturas, no pueden existir en la República, con muy raras excepciones, ayuntamientos independientes, ayuntamientos genuinamente libres.

Todos, casi todos los que aparecen en la República como ayuntamientos, no son más que instrumentos de los gobernadores, burdos consejos civiles puestos allí por el que todo lo puede en los Estados, por los tiranuelos y despóticos gobernantes. Y nosotros, ¿qué hemos hecho para corregir este mal? Quedarnos aquí callados, y como si no fuera bastante nuestro silencio, ahora queremos ser cómplices de los malos gobernadores de los Estados prestándonos a ratificar sus procedimientos arbitrarios.

Me complace tener ya una credencial en la bolsa para el próximo Congreso de Ayuntamiento, porque allí iré a sostener que el Congreso de Ayuntamientos, dejando de ser una asamblea deliberante y lírica, tome ya desde luego personalidad bastante a efecto de que por medio de un decreto, salido de su seno, se obligue a las legislaturas de los Estados a dejar sin ningún valor el artículo relativo de las constituciones locales que hace desaparecer, o más bien dicho, que forma a su antojo a los ayuntamientos de los Estados....

El C. Vizcarra Rubén, interrumpiendo: ¡Muy bien!

El C. Espinosa Luis, continuando: ...porque solamente así, ciudadanos representantes, podrá respetarse en realidad la libertad del voto, la libertad de los ciudadanos para darse las autoridades locales que ellos quieran. Señores: Si la Constitución federal, que es la ley suprema del país, que es la ley que está por encima de todas las leyes, no autoriza a las legislaturas locales para que revisen las elecciones de ayuntamientos, yo juzgo que es un atentado de estas legislaturas... (Aplausos.)

El C. Hernández Galván: ¡Eso sí, compañero!

El C. Espinosa Luis: Sí, compañero; pero lo que vosotros queréis es dar armas a esas legislaturas, armas de bandidos para que sigan sosteniendo su cacicazgo por encima del pueblo y por encima de la revolución. (Aplausos.) Sí, señores; lo que la apreciable comisión quiere, erróneamente, no es destruir esta puñalada de pícaro dada por las legislaturas al Municipio Libre; no, quiere, al contrario, darles un puñal más para que lo sigan asesinando a dos manos, con dos puñales.

Si he demostrado, pues que estas legislaturas no tienen facultad constitucional para darse al derecho de revisar elecciones municipales, es natural, señores, que cuando hacen estas legislaturas es violatorio de la Constitución, y a través del Derecho constitucional, carecen esos actos de todo valor. Y si esto lo sabéis vosotros, porque es elemental, ¿por qué queréis ahora ser cómplices de estos atentados de las legislaturas locales? porque al decir legislaturas locales, estoy seguro que acude, por asociación de ideas, a vuestra mente el nombre del Ejecutivo de los Estados, porque ya sabemos que con muy contadas excepciones, quien dice ejecutivo dice legislativo, y quien dice legislativo dice ejecutivo de los Estados. (Murmullos.)

Ahora, un artículo que suprimen los compañeros. El artículo 4o. dice textualmente: " Los municipios sólo podrán tener policía urbana que les faculte su correspondiente presupuesto, y la jurisdicción de ésta no se extenderá más que hasta los límites de cada municipio."

Señores: si esto no es correcto, si esto no garantiza la autonomía municipal, yo no sé, en realidad, qué puede garantizarla. Yo no sé por qué los estimados compañeros de la comisión suprimieron este artículo que precisamente le da el sello característico de autonomía a un municipio. Un municipio que no tiene policía propia para hacerse respetar, ¿cómo puede tener independencia administrativa y política? ¿Cómo puede vivir, cómo puede ser un organismo autónomo? Esto es absurdo sencillamente, ciudadanos representantes. En Chiapas, el inspector general de Policía, que depende directamente del gobernador, con jurisdicción en la policía de todos los ayuntamientos del Estado, porque además de aquellos de que ya os he dado cuenta, de la contribución por capitación para sostener esta policía, también existe otro decreto donde dice: "el inspector general de Policía, con jurisdicción en todo el Estado, tendrá bajo su mando a la policía de todos los ayuntamientos del Estado. ¿Qué os parece, ciudadanos representantes? Pero hay algo más grave todavía: esta llamada policía judicial la paga cada municipio, no la paga el gobernador, como pensarán algunos de vosotros; no, señores; el gobernador dice que la policía de los ayuntamientos la pagan los mismos ciudadanos de los ayuntamientos, pero que el mando lo asumir el inspector general de Policía. Para evitar esta centralización, debe subsistir el artículo 4o.; es necesario, es indispensable, si en realidad quiere remediarse el mal que estamos denunciando. El artículo 5o. también retirado, dice textualmente: "Los funcionarios que, obligados a cumplir esta ley, la violen, ya

subvencionando a los municipios para el sostenimiento de policía directamente o por conducto de particulares, ya en alguna otra forma, serán consignados al Gran Jurado por violación de la Constitución general de la República."

Este es un artículo digno de aplausos, redundante, si queréis, porque ya se sabe que el funcionario de un Estado que viola la Constitución federal puede y debe ser consignado al Gran Jurado para que se le quite el fuero y se le castigue; eso ya se sabe, y, sin embargo, debemos repetirlo, es una medida saludable; este es un artículo que servirá para decir a los gobernadores que lo ignoren o que quieran ignorarlo, que no pueden subvencionar a ninguna policía de ningún Municipio, directamente, ni por medio de particulares. Esto es moral, es necesario.

He demostrado, pues, hasta la saciedad, señores representantes, que el dictamen reformado de la comisión no sirve para nada, no resuelve el problema, y es una burla para la revolución y para la libertad de los municipios. Señores, si todavía nosotros somos revolucionarios, si no hemos claudicado, si no hemos traicionado los principios, os invito a que de una buena vez os pongáis a la altura de las circunstancias y rechacéis el dictamen de la comisión, pensando en que el Municipio Libre es el organismo político y administrativo más alto de la República, y el que debe merecer, por tanto, nuestro más grande, nuestro más profundo respeto. Así pues, si dentro del ambiente, si dentro de la sinceridad democrática que debe normar todos nuestros actos, vosotros queréis cumplir con vuestro deber, tenéis una oportunidad brillante para reforzar a los ayuntamientos libres, en lugar de colocar sobre su tumba, como la quieren las comisiones, el "Inri" fatídico que todos vosotros conocéis. (Aplausos.)

El C. Hernández Galván: La comisión pide la palabra.

El C. presidente: tiene la palabra la comisión.

El C. Hernández Galván: Señores compañeros:

Una vez más me complazco en reconocer la gallardía de este chaparrito representante de Chiapas, que demuestra con sus arrestos, que merece un remoquete - respetuoso, por supuesto - parecido al que en la guerra mundial se aplicó a Bélgica, llamándole " el grande pequeño pueblo". Este es el grande y pequeño batallador. Pero debo decirle una cosa, compañero: Usted, al venir a propugnar aquí a esta tribuna, tan duramente - duramente, se entiende, dentro del terreno parlamentario y por completo dentro de su derecho de diputado - contra las comisiones, todos han notado que la psicología del compañero Espinosa está fuertemente inspirada, terriblemente inspirada por los casos concretos que ocurren en su Estado. (Murmullos.) No debe alarmarse el compañero: ese caso concreto que ocurre en su Estado, junto con los que ocurren en muchos Estados de la República, tiene lineamientos tan claros, que ponen los gobernadores de los Estados con esos actos, tan dentro del alcance de este decreto, que evidentemente serán barridos esos malos actos, esos ilegales actos de los gobernadores, por los tres artículos del proyectos a discusión, aunque el compañero Espinosa lo juzgue deficiente. Si por cambio de frente, honestamente, el compañero Espinosa entiende un sano cambio de opinión debido al largo debate, al particularísimo debate que han tenido las comisiones con infinidad de ciudadanos representantes, sí hemos tenido, entonces, un cambio de frente a los de la comisión; pero creemos. honradamente, que en la actualidad, al venir aquí a la tribuna a defender nuestro dictamen, sencillamente sintetizamos las ansias de infinidad de revolucionarios. Todos los compañeros que a nosotros se acercaron, precisamente esgrimían los fuertes argumentos de la soberanía de los Estados y, principalmente, de la soberanía de los municipios. Las frases que imprudentemente se deslizaron en el primitivo proyecto y que iban encaminadas a que ni siquiera pudieran las legislaturas de los Estados incluir determinada partida en sus presupuestos, por obedecer este objeto, se retiraron; esa especie de reglamentación constreñida, escrita, que se quería hacer del uso de las fuerzas municipales por los ayuntamientos, también se quitó precisamente por escrúpulo revolucionario, señor compañero Espinosa. (Voces: ¡No hay reglamentación!) yo he dicho reglamentación, compañeros, siguiendo la frase del diputado Espinosa. El precisamente imputa a la comisión el hecho de que ha querido reglamentar en algunas partes, y que le ha faltado reglamentación en otras; por eso he empleado la palabra "reglamentación".

El artículo 1o., señores compañeros, ciertamente puede, a primera vista, tildarse de casuístico; pero debe entender el compañero, y si no se lo digo yo, que no soy maestro en lógica, se lo dirá Manrique, que casuístico es todo aquello que hace enumeración de casos, pero es imperfecto por no comprenderlos todos. Y aquí se ha tomado el archivo del Congreso de la Unión y se ha visto, caso por caso, qué Estados tienen autorización, y precisamente caso por caso, se van derogando esas autorizaciones. ¿En dónde está lo casuístico del artículo? Es enumerativo, pero no casuístico, compañeros; comprende todos los casos absolutamente.

¿Por qué vamos nosotros, si el Ejecutivo que conoce a través de sus órganos constitucionales, la Secretaría de Gobernación por una parte, y la Secretaría de Guerra por la otra, cuáles han sido los caracteres precisos que han tenido los abusos de las fuerzas permanentes que, contra la Constitución o con una concesión constitucional tienen los gobernadores de los Estados, y sabe por informes periódicos que la Secretaría de Guerra le proporciona cómo se han comportado desde los cuerpos rurales que tienen los gobernadores de los Estados a sus órdenes, hasta las acordadas, y si con esos fundamentos oficiales, con esos datos verdaderamente precisos, el Ejecutivo de la Unión pide algo, ¿por qué le vamos a dar algo más? De consiguiente, compañero, usted tiene que convenir con toda su honradez - porque usted es completamente honrado, y no lo digo por devolverle la flor -, en que nosotros, al restringir el dictamen, no hemos hecho otra cosa que atender la opinión de una gran cantidad de revolucionarios que hay en esta Asamblea. Es una cuestión un poco, o más bien dicho, un mucho delicada, señor compañero, tocar desde aquí, desde la soberanía del Congreso de la Unión, la organización municipal,

sobre todo cuando se trata de policía. El Municipio Libre por falta de recursos económicos y por falta de preparación social no ha existido en México. La principal causa de que hasta ahora sea una institución completamente coja y de que no haya dado resultados como los revolucionarios esperaban de ella en la práctica, es ese estado perpetuamente paupérrimo de los municipios para sostenerse por sí mismos. El artículo 4o. tal como estaba redactado antes, señor compañero Espinosa, era una limitación, o podía tomarse como tal, y cualquiera autoridad local, un gobernador, por ejemplo, podía tomarlo a la letra para oprimir a un Municipio si se hubiera dejado tal como estaba o siquiera con alguna redacción equivalente a la que tenía. Los municipios tienen, de derecho, una policía urbana y han tenido, de hecho, y siguen teniendo en muchos casos una especie de policía rural que yo llamaría "sub - regional", debido a que carecen por completo de los fondos necesarios para instaurar un cuerpo que verdaderamente garantice todos los intereses sociales en la totalidad de las poblaciones y hasta en los campos, en las haciendas y en las rancherías. El artículo tal como estaba y que usted pugna por que se deje, porque de introduzca de nuevo en el proyecto de decreto, era precisamente el arma de dos filos de que podían aprovecharse los gobernadores; precisamente ahí estaba donde los gobernadores podían subvencionar a los municipio con cualquier pretexto, para gastos generales de administración, y administrativas son las funciones de la policía, para rehacer los cuerpos que ahora tiende a quitar este decreto, y rehacerlos en una forma definitiva, aliados los Ejecutivos con las legislaturas de los Estados, que suelen ser, desgraciadamente, los cómplices de aquéllos y los ejecutores absolutos de su voluntad. Por ejemplo, el señor Valadez Ramírez, que acaba de desempeñar con beneplácito general, el cargo de gobernador del Estado de Jalisco, hacía una observación: en Jalisco, por debajo de las autoridades municipales, de las autoridades centrales de un Municipio, hay autoridades comisariales y también autoridades subcomisariales. Por más que estas autoridades ejerciten sus funciones en lugares de poca población, siempre ejercitan esas funciones con el objeto de proteger a los ciudadanos, protegerlos en sus intereses, en sus vidas, en una palabra, de darles todas las garantías que la Constitución consigna. Esos funcionarios, subcomisarios o comisarios, sabiendo que no pueden permitirse el lujo, ni siquiera relativo , de una sombra de presupuesto, recurren a la buena voluntad de determinados vecinos, a los más activos, a los más enérgicos, a los de mejor voluntad, con el objeto de que cuando se les llame, vayan a prestar servicios de policía; y es el caso que, si el artículo 5o. o el 4o., subsiste, precisamente iríamos a dar contra estas funciones intermitentes de policía que la buena voluntad de los ciudadanos hace posible en las comisarías y subcomisarías de Jalisco o en otras instituciones similares de otros Estados. El día en que entrara en vigor el artículo 4o., o el 5o., el gobernador dispondría por completo de la masa electoral del Estado que radica justamente en el campo, en general en las haciendas y rancherías; y esto si sería un fracaso completo; entonces englobaría el despotismo de los Gobernadores todos los elementos parciales de que antes habían hecho uso esos mismos gobernadores, por el sencillísimo medio de hacer las elecciones, como nos consta que lo hacían en la época de don Porfirio.

Quiero referirme a lo que dijo el ciudadano López Lira. El quiere que, sin retirar el artículo 2o., las comisiones agreguen a su redacción, o más bien dicho, intercalen en su redacción la palabra "permanente" Por más que esto sería una redundancia, por más que ya el artículo 2o. se refiere a los casos de autorizaciones, y puesto que las autorizaciones, conforme a la parte segunda del artículo 118 de la Constitución, solamente se refieren a tropas permanentes - y allí estaría la redundancia -, sin embargo, como, si es lícita la redundancia en alguna ocasión, es en el cuerpo de las leyes, no tiene inconveniente la comisión, cuando se sujete a debate el artículo 2o., en intercalar esa palabra "permanente".

El compañero Espinosa, haciendo gala de mañas parlamentarias, o por lo menos, disculpándose de que no puede argüir de una manera concreta, diciéndome que mañosamente no quiere contestarme, por que yo soy mañoso también, ha echado por tierra la mejor parte de su argumentación, la más substancial. No ha querido decir el compañero qué intereses políticos movieron al Bloque Cooperatista. Yo no niego que las comisiones sujetamos el asunto, en vista de la gran corriente de opinión que había contra el dictamen primitivo, a la discusión de nuestros compañeros, y no precisamente a una disciplina de partido; pero debo advertir a usted, compañero, que era imposible - es imposible, de hecho - la variación de dictamen por móviles políticos, porque hay una infinidad de intereses encontrados un interés, casi, por cada diputación de las que forman parte del bloque. Y eso es perfectamente natural: el cargo de diputado es un cargo absolutamente político; el diputado tiene la obligación, no sólo el derecho, de organizar políticamente sus distritos y de vigilar porque las organizaciones sean permanentes, y de procurar, si es un diputado consciente y un diputado revolucionario, que la permanencia de esas organizaciones que él establece o ayuda a establecer, sea un hecho, porque todo eso favorece al país en general. ¡Qué más quisiéramos nosotros, que cada diputado se preocupara por todas las cuestiones trascendentales, por todas las cuestiones verdaderamente intrínsecas de carácter político que hay en los municipios? Naturalmente, compañero, yo le contesto a usted en esta forma; pero sí sería lamentable que yo hubiera cedido, o cualquier miembro de la comisión, o la comisión en su totalidad, a una indicación política. Si en algún tiempo - se lo protesto a usted, con toda honradez y sin ánimo de indisciplinarme en ningún sentido a mi bloque ni a mi partido -, si en algún tiempo alguna opinión que yo sostenga es desechada por la mayoría, y yo creo que lo es injustamente, sostendré desde la tribuna mi criterio, aun cuando sean mis razonamientos y mi lógica objeto de una ruidosa derrota, de un ruidoso desastre; pero eso deben hacer todos los diputados conscientes. Por consiguiente, que el compañero Espinosa, y con él toda la Asamblea, los cooperatistas lo mismo

que los independientes, crean que aquí no hay móviles políticos, y no los hay, por lo que ya le dije: precisamente cuando hay diversas tendencias, varias tendencias dentro de un grupo, ahí está una situación verdaderamente favorable, porque todas esas tendencias encontradas tendrán que provocar el equilibrio, y ese es el caso. Así, pues, únicamente fundándonos en las necesidades del país, únicamente fundándonos en las conveniencias, teniendo en cuenta cosas tan monstruosas como las que ocurren en el Estado de Chiapas, es por lo que hemos hecho radical el decreto; porque aun cuando parece que es menos radical, es más que el proyecto primitivo. Tiene algo que antes no tenía, la principal virtud de las leyes: la generalidad. Nosotros también, al formular este dictamen, quisimos huir de la casuística, y desafío a cualquiera para que me diga si no es precisamente huir de la casuística, haber suprimido los artículos 4o. y 5o., redundantes y que implican repeticiones inútiles, y no sólo, sino que, tal como está puede servir el artículo 4o. para contrariar al 3o., y el 5o., al 1o. Hay cosas enteramente accesorias, de carácter puramente accidental, en el segundo proyecto de dictamen: tales, los plazos que se fijan para el desarme de los cuerpos que ilegalmente existen.

Debo aclarar que, a este respecto, había encontradas opiniones entre los miembros del Bloque Cooperatista y entre diputados que no pertenecen al mismo bloque; algunos de ellos querían que se ampliara el plazo al Ejecutivo; otros insinuaban que no tuvieran un plazo, y otros querían que se restringiera. Nosotros creímos que éste era el término verdaderamente prudente, porque - hay que decirlo con absoluta serenidad y con completo valor civil: darle al Ejecutivo plazos largos, es peligroso, porque todos los ejecutivos, por su naturaleza misma, son absorbentes; los ejecutivos sí son casuístas en su política, y haber hecho elásticos esos plazos, era lo mismo que permitir que sobreviniera un aluvión de sucesos políticos que aprovechara el Ejecutivo en cualquier sentido -. Y conste que no es cargo que en lo particular quiera hacer al presidente de la República, puesto que estoy hablando de un modo hipotético; pero la comisión, empapada del ánimo, del espíritu de la Representación popular, quiso constreñir al Ejecutivo a que cumpliera de una manera estricta con esta ley. Ya he explicado brevemente, de una manera deficiente, pero con toda honradez, llevando la voz de la comisión, los móviles que hemos tenido para recortar el dictamen; no he hecho muy largos ni muy extensos argumentos de carácter legal, de carácter constitucional, porque casi sería ofender a la multitud de ilustrados compañeros que me escuchan, que de sobra conocen los principios constitucionales en que se basa este dictamen; y no contrariamos ninguno de ellos. Queremos que en lo sucesivo ya no se repitan casos tan terribles, bochornosos y vergonzosos, como los que acontecieron en la época del nefasto Vadillo en Jalisco, cuando entre otros, cuando además de los sangrientos casos de La Barca, de Ocotlán, de Tala, el compañero Cuervo y yo, con nuestro carácter de representantes - él con su fuero de representante al Congreso de la Unión, y yo con mi fuero como diputado al Congreso local de Jalisco -, nos vimos en más de una media docena de ocasiones muy cerca de la muerte; porque Vadillo, contradiciendo absolutamente sus antecedentes magníficos, esplendorosos de tribuno revolucionario aquí, en la Representación Nacional, allá se convirtió, en Jalisco, en un verdadero sátrapa, que no tenía respeto por la vida de ninguno de los habitantes de Jalisco, fueran altos o bajos, fueran funcionarios públicos o simples particulares. Y porque tenemos esa dura experiencia - porque yo dejé sangre en Jalisco en uno de esos atentados cometidos precisamente por esos individuos armados que hoy tratamos de desarmar -, es por lo que no sólo cumpliendo mi obligación de comisionado, sino también como hombre que ha visto de cerca esas cosas y las ha sentido, es por lo que yo subscribí y sostendré este proyecto de dictamen, porque me parece que tiene la generalidad que deben tener las leyes y la absoluta energía para comprender todos los casos que han ocurrido y que pueden ocurrir en el sentido que tratamos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Han hablado los siguientes ciudadanos diputados: (Leyó.) Se levanta la sesión y se sita para mañana, a las diez y seis. (20.05.)