Legislatura XXXII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19260909 - Número de Diario 9

(L32A1P1oN009F19260909.xml)Núm. Diario:9

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 1926

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 9

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 9 DE SEPTIEMBRE DE 1926

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Rinde la protesta legal el C. Rafael Cruz, diputado suplente por el 14 distrito electoral del Distrito Federal.

2. - Cartera. Se concede al C. Heliodoro Charis.

3. - Miembros de la Comisión de Presupuestos y Cuenta proponen se pida al Ejecutivo el envío de la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos para 1927; se aprueba.

4.- En aprobado el artículo 1o. del proyecto de Ley de Indulto especial o reos civiles y militares. A discusión el artículo 2o. es aceptada una moción suspensiva. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JOSÉ AGUILAR Y MAYA

(Asistencia de 196 ciudadanos diputados).

El C. presidente, a las 17.10: Se abre al sesión.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día ocho de septiembre de mil novecientos veintiséis.

"Presidencia del C. José Aguilar y Maya.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y diez minutos del miércoles ocho de septiembre de mil novecientos veintiséis, se abrió la sesión con asistencia de ciento setenta ciudadanos diputados.

"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día seis del mes en curso.

"Rindió la protesta de ley el C. Manuel Magaña, diputado suplente por el segundo distrito electoral de Morelos.

"Se dio cuenta con los asuntos en cartera:

"Los CC. Salustio Hernández y Arturo de Saracho solicitan licencia por tiempo indefinido, y que se llame a los suplentes.

"Con dispensa de trámites y sin debate, se aprobaron.

"Los CC. Pedro M. Fierro y Juan Salas Parras, piden licencia hasta por treinta días, con goce de dietas, a partir del trece de los corrientes.

"También se aprobaron sin discusión estas solicitudes, previa dispensa de trámites.

"El C. Luis C. Ibáñez rindió la protesta de ley como diputado suplente por el undécimo distrito electoral del Estado de Puebla.

"Se continuó dando cuenta con la cartera:

"La Cámara de Representantes de la República de Cuba agradece las atenciones de que fue objeto, por parte del Poder Legislativo de México, la misión cubana que visitó el país últimamente. - Recibo con atención.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 93 de la Constitución, envía la memoria de los trabajos realizados por esa Secretaría, de agosto de 1925, a julio de 1926. - Recibo.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita permiso constitucional para que el C. Carlos Puig y Casauranc acepte una condecoración del Gobierno japonés. - Recibo, y a la Primera. Comisión de Puntos Constitucionales.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores transcribe una solicitud del C. Ángel J. Lagarda, relativa a que se le conceda permiso para presentar al Gobierno de Costa Rica en el Segundo Congreso Postal Panamericano. - Recibo, y a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"La misma Secretaría envía una solicitud del C. Alberto Cuatáparo, referente a que se le permita aceptar el cargo de cónsul honorario de Bolivia en los Estados de Chihuahua, Coahuila y Durango.- Recibo, y a la Primera Comisión de Relaciones Exteriores.

"El contralor de la Federación, para los efectos de la fracción primera del artículo 65 constitucional, envía la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente al período fiscal de 1925, así como las observaciones generales que de su estudio ha formulado aquel departamento. - Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

"El Congreso del Estado de Hidalgo comunica que en fecha primero de septiembre abrió el segundo período de sesiones de su segundo año de ejercicio. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nayarit avisa que con fecha 31 de agosto clausuró el segundo período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio, dejando integradas su Diputación Permanente. - De enterado.

"El Congreso del Estado de Puebla participa que ha tomado el acuerdo de decir en contestación a

los peticionarios católicos romanos, que esa Legislatura considera indispensables los artículos 3o., 5o., 27 y 130 de la Constitución General de la República para la estabilidad de las conquistas revolucionarias en el orden social de la Nación Mexicana, por lo que no hace suya ante el Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas que presentaron. - Recibo, y a su expediente.

"El Bloque Democrático Revolucionario del Congreso de Puebla, felicita al presidente de esta H. Cámara, por la instalación de la XXXII Legislatura de la Unión.- Recibo.

"El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tamaulipas, comunica que con fecha 1o. de septiembre se instaló legalmente la XXIX Legislatura de aquel Estado, con la que mantienen cordiales relaciones. - De enterado.

"La XXXI Legislatura del Estado de Veracruz avisa que se instaló legítimamente con fecha 6 del mes en curso, nombrando Mesa Directiva. - De enterado.

"El Ayuntamiento de Tepic, Nayarit, participa que con fecha 30 de agosto hizo la elección de su nuevo presidente y el cambio de sus comisiones.- Recibo.

"El C. Abelardo Rodríguez avisa que con fecha 30 de agosto se hizo cargo nuevamente del Gobierno del Distrito Norte de la Baja California.- De enterado.

"El C. licenciado Ezequiel Burguete comunica que con fecha 4 de septiembre se hizo cargo del Despacho del Tribunal del Cuarto Circuito, establecido en Monterrey, N. L.- De enterado.

"Los señores José Mora y Pascual Díaz, presidente y secretario del comité episcopal, envían un memorial solicitando la reforma de los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 130 de la Constitución Política.- A la Segunda Comisión de Peticiones.

"Numerosos reclusos de distintas cárceles de la República, envían memoriales solicitando se expida la Ley de Indulto con motivo del próximo aniversario de la Independencia Nacional.- A su expediente.

"El C. C. D. López pide se le permita exponer ante la Comisión de Presupuestos, los estudios que sobre dicho ramo tiene hechos.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Varios ciudadanos que se dicen representantes de los pueblos de San Juan Tlihuaca, San Pedro Xalpa, Santiago Ahuixotla y San Bartolomé Acalahuantongo, del municipio de Atzcapotzalco, D. F., solicitan se trata nuevamente una petición que hicieron en septiembre de 1922, relativa a que se les conceda a sus pueblos una categoría política determinada. - A la Segunda Comisión de Peticiones.

"La señora Ana Alonso de Mascarúa solicita pensión por la muerte en e cumplimiento de su deber, de su hijo, el coronel asimilado Francisco A. Mascarúa. - A la Primera Comisión de Peticiones.

"El C. Andrés Bocanegra Cantú solicita pensión por los servicios que ha prestado a la patria.- A la Segunda Comisión de Peticiones.

"La Agrupación Liberal Pro - Patria de Durango, solicita que se deseche la iniciativa de reformas a la Constitución, prestada por el episcopado mexicano. - A su expediente.

"El C. Modesto González Galindo pide que no se tomen en consideración las reformas a la Constitución Política, presentadas por el clero y agrupaciones católicas.- A su expediente.

"La Asociación de Constituyentes de 1916-1917 apoya la candidatura del C. licenciado José María Truchuelo para ocupar, en propiedad, el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vacante por el fallecimiento del C. licenciado Ernesto Garza Pérez.- Recibo, y resérvese para el Congreso Nacional.

"El Ayuntamiento de America, Jalisco, envía una copia certificada de un ocurso de varios vecinos de aquella población, en que piden se deroguen las reformas hechas al Código Penal sobre libertad religiosa.- A su expediente.

"El Comité Colimense Pro - Constitucional solicita se deseche el memorial del Episcopado mexicano, sobre reformas a la Constitución.- A su expediente.

"Numerosos vecinos de Uriangato, Guanajuato, piden la derogación de la ley expedida por el Ejecutivo federal con fecha 14 de junio último, sobre libertad religiosa, y la reforma del artículo 130 constitucional.- A su expediente.

"El Comité Ejecutivo de la Unión de Empleados Públicos Pro - Constitución, envía un ocurso, en que solicita que se deseche el memorial de reformas a los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 130 de la Constitución general, enviado por el Episcopado mexicano, y que se consigne el mismo memorial a la autoridad que corresponda, en virtud de infringir preceptos del Código Penal.- A su expediente.

"Se hizo la insaculación para formar las secciones instructoras del Gran Jurado las cuales quedaron integradas de la siguiente manera:

"Primera Sección Instructora del Gran Jurado. - Juan Enrique Azuara, presidente; Pedro Palazuelos L., David Orozco y Efraín Pineda, secretario.

"Segunda Sección Instructora del Gran Jurado - David Montes de Oca, presidente; Manuel Téllez Sill, José Aguilar y Maya, y Ricardo Topete, secretario.

"Se dio cuenta con la iniciativa de Ley de Indulte Especial, que envía el Ejecutivo de la Unión.

"En votación económica se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión en lo general.

"El C. Zincúnegui Tercero interpeló a las comisiones de Justicia, a las de Puntos Constitucionales y al C. José Luis Solórzano. Este representante contestó y su conceptos motivaron una aclaración del c. Fernando Moctezuma. El C. Portales pidió que el asunto pasara a comisión.

"Por unanimidad de ciento setenta y dos votos se declaró con lugar a votar en lo general el proyecto de referencia.

"A las diez y ocho horas y diez minutos se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada

Estando a las puertas del salón el ciudadano diputado suplente Rafael Cruz, se comisiona a los

ciudadanos Moreno Salido, Ernesto Prieto, Eugenio Mier y Terán y secretario Romo para que se sirvan introducirlo a rendir la protesta de ley.

(Rinde la protesta legal el C. Rafael Cruz, diputado suplente por el 14 distrito electoral del Distrito Federal).

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Heliodoro Charis, diputado por el 17 distrito electoral del Estado de Oaxaca, ante vuestra soberanía, vengo a exponer:

"Teniendo que ausentarme de esta ciudad solicito se me conceda una licencia limitada, suplicando sea llamado mi suplente para que represente a mi distrito del que he hecho referencia. También solicito sean dispensados todos los trámites, para que desde luego sea resuelta mi petición.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 9 de septiembre de 1926.- Heliodoro Charis."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida. Llámese al suplente.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato comunica que, con fecha 6 de septiembre; abrió un período extraordinario de sesiones."- Al Archivo. (Aplausos.)

"La Legislatura del Estado de Michoacán comunica que, con fecha 1o. de septiembre, clausuró un período extraordinario de sesiones." - De enterado. Telegrama procedente de: "Ciudad Victoria, Tamps, 1o. de septiembre de 1926.

"Ciudadanos secretarios del H. Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Hoy, 1o. de septiembre, la XXIX H. Legislatura abrió, con las formalidades de estilo, su segundo y último año de sesiones ordinarias. Atentamente.- Secretario, Ángel Cárdenas.- Secretario, Norberto Uriegas."- De enterado.

"El C. C. S. Vega comunica que, con fecha 1o. de septiembre, se hizo cargo de la Tesorería General del Distrito Federal."- De enterado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, miembros de las comisiones de Ingresos y de Egresos, correspondientes de la de Presupuestos y Cuenta, teniendo en consideración:

"I. Que estando en tiempo hábil, la Cámara debe cumplir con la fracción II del artículo 65 de la Constitución;

"II. Que el estudio y dictamen del proyecto de Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos, requieren un cuidadoso y dilatado examen de datos y circunstancias económicas, si se quiere que estas comisiones cumplan debidamente su encargo, y para que la Asamblea vote con toda conciencia los gravámenes que han de pesar sobre el pueblo;

"III. Que no obstante que el precepto constitucional que invocamos no señala al Ejecutivo de la Unión la obligación de presentar a la Cámara las iniciativas de ley, es dicho Poder el mejor capacitado para formular los proyectos correspondientes;

"Pedimos a vuestra soberanía la aprobación del siguiente acuerdo:

"Único. Envíese, por los conductos debidos, atenta comunicación al Ejecutivo, solicitando el más pronto envío a esta Cámara, del proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año de 1927.

"Pedimos dispensa de trámites.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, septiembre 9 de 1926.

"La Comisión de Ingresos.- Gilberto Fabila.- E. Castillo.- Manuel Avilés.- Felipe Dora.- I. Díaz de León.- J. L. Solórzano.- A. Encinas.- Francisco Aguirre León.

"Por la Comisión de Egresos.- A. Campillo Seyde."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Telegrama procedente de: México, D. F., septiembre 8 de 1926.

"Ciudadano presidente de la Cámara de Diputados.- A su domicilio.

"Nos permitimos poner valiosa consideración proyecto Ley Indulto, virtud presidente sometió asamblea proyecto Ejecutivo.

"Artículo 1o. A los reos condenados a una pena de arresto menor o mayor, se les concede indulto.

"Artículo 2o. A los sentenciados a una pena menor de cinco años que hayan extinguido, descontando la mitad que la ley concede como libertad preparatoria, las tres quintas partes, se les concede indulto.

"Artículo 3o. A los sentenciados a una pena mayor de cinco años, que hayan extinguido, descontada la mitad que la ley concede como libertad preparatoria, una mitad, se les concede indulto.

"Artículo 4o. Para la computación del tiempo en los casos de los tres artículos anteriores, se tomará como base las sentencias que hayan sido ejecutoriadas con anterioridad a la promulgación de este decreto.

"Artículo 5o. A los procesados cuyo proceso ha sido incoado antes de la promulgación de este decreto, al causar ejecutoria su sentencia, estarán comprendidos dentro de los tres primeros artículos.

"Artículo 6o. A los sentenciados a la pena capital se les conmutará por quince años, teniendo derecho a libertad preparatoria.

"Artículo 7o. Los sentenciados a muerte que por conmutación especial del Ejecutivo sufren la pena de veinte años se reduce a quince, con derecho a la libertad preparatoria que la ley concede.

"Artículo 8o. Todos los que obtengan la gracia de indulto o reducción de penas, quedan sujetos a que, si reinciden, extinguir la parte proporcional de pena que dejaron de purgar, sin menoscabo de la nueva sentencia.

"Artículo 9o. Para los efectos de esta ley, se considera únicamente a aquéllos que no hayan estado condenados más de una sola vez por el mismo delito y hayan demostrado con hechos patentes, su buena conducta y regeneración.

"Nos permitimos llamar la atención de usted que los puntos tratados en esta iniciativa son análogos a los que se propusieron en 1924, por iniciativa del entonces presidente general Alvaro Obregón, y que, debido a errónea interpretación, no fueron debidamente aclarados y, por lo tanto, no benefició más que a aquéllos que estaba en términos de obtener su libertad preparatoria. La actual ley presentada por el Ejecutivo, no favorece a nadie, salvo a los de arresto menor, por lo que suplicamos a usted que lo haga del conocimiento del H. Congreso de la Unión, tome en cuenta nuestra petición, ya que se trata de favorecer a todos los que, en su mayoría, no son criminales de oficio y cuyas familias bendecirán aquello que en su favor se haga.

"Esperamos valiosa cooperación, a fin de lograr favorable acogida seno Representación Nacional, haciendo presente voto unánime de gratitud inmensa todos aquí recluidos. Respetuosamente. - El presidente, Roberto Betancourt. - Secretario del interior, Mariano Viamonte Fernández."- A su expediente.

- El mismo C. secretario: Se abre la discusión en lo particular de la Ley de Indulto Especial, que mandó el Ejecutivo.

El C. Fabila: Pido la palabra para una interpelación.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Fabila: Como según opiniones cambiadas entre diferentes compañeros de Cámara, aparece que se harán reformas o, por lo menos, se propondrán al proyecto de ley del Ejecutivo, yo quisiera que la Presidencia invitara a alguna de las comisiones de Justicia para que se hiciera cargo de la defensa del proyecto o explicara determinados términos del mismo. De otra suerte, no hay quien pueda resolver a las observaciones o a las proposiciones que hagamos los compañeros en este debate.

El C. secretario Cerisola: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, invita a la primera Comisión de Justicia, para que se sirva contestar las interpelaciones que se formulen o haga las aclaraciones que sean pertinentes.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo federal para conceder la gracia de indulto a los reos federales, militares y del orden común, del Distrito y Territorios Federales, en los casos de los artículos siguientes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra del artículo 1o., se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se concede indulto:

"I. A los que el día 16 de septiembre de 1926, estén cumpliendo, por virtud de sentencia ejecutoria, una pena que no exceda de seis meses de arresto o de reclusión en establecimiento de corrección penal;

"II. A los que en la misma fecha hayan sufrido, por virtud de sentencia ejecutoria, la tercera parte de la pena a que fueron condenados, si fuere de prisión ordinaria que no exceda de dos años, o de reclusión en establecimiento de corrección penal que pase de once meses, y

"III. A los que en la misma fecha hayan sufrido, en virtud de sentencia ejecutoria, las tres quintas partes de la pena que se les impuso, si ésta fuere la de prisión que no exceda de cinco años."

Está a discusión el artículo 2o.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Fernando Moctezuma.

El C. Moctezuma Fernando: Me voy a permitir proponer a la honorable Asamblea una adición a la fracción III del artículo 2o., en virtud de que reza la exposición de motivos de la ley a discusión, que se trata de que la Ley Especial de Indulto sea más benigna para los procesados, que la ley general. Sin embargo, en esta ley que se dice es más benigna para los procesados, encontramos una contradicción con su exposición de motivos. La fracción III del proyecto dice:

"A los que en la misma fecha hayan sufrido, en virtud de sentencia ejecutoria, las tres quintas partes de la pena que se les impuso, si ésta fuere de la prisión que no exceda de cinco años."

Y en la Ley Militar tenemos que, sin taxativa de ninguna naturaleza, sin fijar la magnitud de la pena a los que hayan cumplido las tres quintas partes de su pena, se les puede conceder indulto. De tal suerte, que la ley especial viene a establecer una restricción, que consiste en que sólo cuando la pena sea menor de cinco años de prisión, se puede conceder indulto. El artículo relativo de la Ley Penal Militar, dice: "Fuera de los casos a que se refiere la fracción anterior..." La fracción anterior se refiere a los casos en que se hayan prestado eminentes servicios a la patria.

"Fuera de los casos a que se refiere al fracción anterior, la gracia de que se trata podrá ser otorgada cuando se hayan verificado los dos requisitos siguientes:

"I. Que el reo haya sufrido tres quintos de la pena."

De modo que en este caso la ley general es más amplia, es más benigna, es más humana para los procesados militares; y probablemente la mente que guió a los legisladores al dar esta amplitud a la ley penal militar, es que los castigos son mucho más severos para los militares que para los demás

individuos. Por lo tanto, me permito proponer a la consideración de la honorable Asamblea la siguiente adición:

"A los reos federales y del orden común, que en la misma fecha hayan sufrido, en virtud de sentencia ejecutoria, las tres quintas partes de la pena que se les impuso, si ésta fuera la de prisión que no exceda de cinco años, y respecto de los militares, se aplicará la fracción II del artículo 108 de la Ley Penal Militar."

Esto es mucho más amplio y, por tanto, me permito proponerlo a la honorable Asamblea.

El C. secretario Cerisola: Se consulta a la Asamblea si se toma en consideración la adición propuesta por el licenciado Moctezuma. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Está a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Enrique Martínez Macías.

El C. Martínez Macías: Ciudadanos diputados:

El compañero Moctezuma hace consistir la mayor benignidad de la ley, que él llama general, es decir, del Código Militar, de la ley militar, tan sólo en que esta ley no toma en cuenta para conceder el indulto, la pena inflingida al reo; no la hace consistir, ni mucho menos, en que sea mayor el tiempo que requiere la ley que hoy trata de darse, al que requiere la ley militar. Eso señores, no es imponer ningunas taxativas. La Ley de Indulto que hoy se trata de dar no viene a reformar, no viene a abolir, no viene a modificar en nada, en absoluto, la ley general, la ley militar. Esta es una ley dada para un caso especialísimo con objeto de conmemorar el aniversario de nuestra independencia nacional. Deja, pues, en pie, completa y absolutamente el Código Militar. ¿Qué el reo reputa más favorable, más benigna para él la ley militar? A ella puede acudir. ¿Qué reputa más benigna y propicia para él la ley especial que hoy se da? A ella puede recurrir, porque las dos no se oponen, no se modifican en nada, en lo absoluto; quedan en pie las dos, tal como estaban antes. Si la taxativa fuera al revés, si la ley especial que hoy se da fijara mayor tiempo, fijara mayores requisitos para obtener el indulto, entonces sí, señores, resultaría menos benigna que la ley general; pero no pasa eso; por lo contrario, aun fijando el mismo tiempo para obtener la gracia de indulto, siempre salen beneficiados los reos con la ley especial, porque el procedimiento que se fija para obtenerlo es mucho más rápido y mucho más efectivo que el fijado por la ley militar. A mayor abundamiento, debo hacer la aclaración de que la ley militar no es una ley general; la ley general es el Código Penal del Fuero Común; la misma palabra lo dice. El fuero común es el general; el fuero militar es una ley especial; es un fuero, un privilegio o una carga establecida sólo a favor o en contra de determinados ciudadanos. Por eso he venido a oponerme a que el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo se modifique en el sentido solicitado por el compañero Moctezuma. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Santos Alonso.

- El S. Santos Alonso: Compañeros:

La proposición de Moctezuma es más bien aclaratoria, porque es sabido que en toda ley penal, siempre que se modifica un código, todo lo que beneficia al reo debe aceptarse. En tal virtud, aunque la ley militar aparece más benéfica es en el fondo más dura; y como vía aclaratoria debemos agregar lo que indica el compañero Moctezuma, para que así no se entorpezca el objeto que nos proponemos, que es el de beneficiar a los reos con motivo de las fiestas patrias. Muchas veces los que imparten justicia son tan obtusos de entendimiento, que pueden creer que a los reos militares, para poder concederles el beneficio de indulto, es necesario que hayan cumplido las tres quintas partes, no obstante que de una manera clara y expresa el Código Penal Militar previene que sólo sean las dos quintas partes. El reo tiene derecho a aceptar la ley en todo lo que le beneficie, y a rechazarla en todo lo que le perjudique; pero como vía aclaratoria debemos poner la adición a fin de evitar malas interpretaciones. (Aplausos.)

El C. Fabila: Ha circulado entre todos nosotros.. (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) No vale la pena. Ha circulado entre nosotros una instancia de la Unión Penitenciaria "Por - Indulto", en la que se proponen algunas reformas al artículo a debate. Yo desearía que la comisión se sirviera darnos su opinión sobre este memorial, que entre paréntesis, en forma de telegrama ha sido leído hace unos momentos por la Secretaría.

El C. Rendón: Sí el señor diputado Fabila estima que por la simple lectura de un memorial debo dar mi opinión, lo haré; pero el diputado Fabila sabe que no se turnó a la comisión este asunto, sino que se le dispensaron los trámites.

El C. Fabila: Fue una ligereza cometida de buena fe por la Asamblea el haber puesto a disposición y dispensado los trámites a esta iniciativa. De cualquier manera, creo que la buena fe de la ligereza cometida por ella y la buena voluntad de la comisión, harán que en unos minutos se dé cuenta de la petición de estos señores, con relación al artículo 2o. a debate.

El C. Rendón: La comisión pide al señor presidente que se le concedan, siquiera, unos minutos para leer el memorial de que se trata y poder dar así alguna opinión.

El C. Castellanos C. Ariosto: ¡Se puede aplazar para mañana!

El C. Rendón: Todos ustedes convendrán en que es imposible opinar sobre un memorial que se está leyendo.

El C. Fabila: Que se concedan...

El C. secretario Cerisola: La Presidencia concede diez minutos a la comisión para que pueda rendir su opinión. (Murmullos).

El C. Alvarez Pedro: Quiero proponer una adición al artículo 2o. (Voces: ¡Tribuna! ¡No se oye!) Desde luego salta a la vista, en el proyecto mandado por el Ejecutivo... (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna! Asciende a la tribuna). Compañeros diputado: De la lectura del proyecto de decreto que manda el Ejecutivo a esta honorable Asamblea, es de verse que no están considerados aquellos reos cuya pena exceda de cinco años. Como la Ley de Indulto debe ser de carácter general y beneficiar

a todos los reos, yo propongo que se adicione este artículo 2o. de la siguiente manera: que se agregue un nuevo artículo diciendo que se concede también a los que, en la misma fecha, hayan sufrido, en virtud de sentencia ejecutoria, las cuatro quintas partes de la pena que se les impuso, si ésta fuere la de prisión que exceda de cinco años. Porque yo entiendo que los reos cuya pena excede de cinco años, son los que más necesitan del beneficio del indulto; y las leyes deben ser de carácter general. No encuentro la razón por la cual se haya excluido a los reos que están sujetos a una pena mayor.

El C. secretario Cerisola: Como moción de orden, la Secretaría informa a la Asamblea que, estando a discusión una primera adición al artículo 2o., no cabe poner una segunda adición que desordenaría el debate. Una vez aprobada o rechazada la primera adición, se consultará a la Asamblea si se toma o no en consideración la segunda adición propuesta por el compañero Alvarez.

"H. Asamblea:

"En vista de las razones expuestas por la Unión Penitenciaria Pro - Indulto, que acaba de darse a conocer por la Secretaría, y considerando que el proyecto enviado por el Ejecutivo no es lo suficientemente amplio dentro del mismo espíritu que lo inspiró, puesto que deja sin los beneficios que encierra a gran parte de los reclusos, nos permitimos someter a vuestra soberanía la siguiente moción suspensiva:

"Suspéndase la discusión del asunto para la siguiente sesión.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 9 de septiembre de 1926.- José F. Gutiérrez.- G. González.- Víctor Díaz de León.- E. Martínez.- Ricardo Treviño.- M. F. Altamirano.- E. Moneda."

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se toma en consideración la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se toma en consideración la moción suspensiva. (Aplausos). Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada la moción suspensiva.

"La XXXI Legislatura del Estado de Oaxaca comunica que, con fecha 1o. de septiembre, instaló su Junta Previa en la capital del mismo Estado." - Al Archivo. (Aplausos).

El C. presidente, a las 17.50: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis.