Legislatura XXXII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19261021 - Número de Diario 27

(L32A1P1oN027F19261021.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 1926

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 27

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21 DE OCTUBRE DE 1926

SUMARIO

1. - Abierta la sesión, es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Cartera. Se concede licencia a los CC. diputados Guillermo C. Aguilera y Fernando Arenas.

3. - Sin debate se aprueba, en lo particular, el proyecto de ley que reforma los artículos 82 y 83 de la Constitución General de la República; pasa al Senado. Es discutida y rechazada una adición al artículo 82, presentada por varios ciudadanos diputados. Se nombra una comisión que lleve a la Cámara colegisladora el proyecto de ley aprobado.

4. - A moción del C. Lombardo Toledano, es nombrada una comisión que se traslade a Puebla a hacer investigaciones sobre los atropellos que el mismo representante denuncia. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. NICOLÁS PÉREZ

(Asistencia de 175 ciudadanos diputados).

- El C. presidente, a las 17:35: Se abre la sesión.

- El C. secretario Torregrosa, leyendo:

''Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinte de octubre de mil novecientos veintiséis.

''Presidencia del C. Nicolás Pérez.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y treinta minutos del miércoles veinte de octubre de mil novecientos veintiséis, se abrió la sesión con asistencia de doscientos un ciudadanos diputados.

"Aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior, se dio cuenta con los siguientes documentos:

"Telegrama de Monterrey, N. L., en que el C. Felizardo C. Villareal pide se le prorrogue por quince días la licencia de que ha venido disfrutando.

"Se dispensaron los trámites y sin debate la Asamblea acordó de conformidad.

"Circular del Congreso de Chiapas, en que comunica que, con fecha 30 de septiembre, abrió un período extraordinario de sesiones. - De enterado.

"Circular del mismo Congreso, en que avisa que clausuró el referido período extraordinario, con fecha 1o. de octubre. - Igual trámite.

"Circular de la Legislatura de Yucatán, en que participa que el 30 de septiembre clausuró el segundo período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio dejando instalada su Diputación Permanente. - De enterado.

"Ocurso de la Procuraduría de la Comisión Nacional Agraria de los Estados de Puebla y Tlaxcala, al que acompaña documentos en los que consta que los pueblos labriegos de esos Estados se oponen a las reformas constitucionales solicitadas por el Clero. - De enterado con satisfacción, y a su expediente.

"Proyecto del C. diputado Liborio Espinosa y Elenes, relativo a que se reformen el artículo 5o., fracción (b), incisos I, II, III y IV del párrafo final de la misma fracción de la Ley de Impuestos a la Minería, promulgada el 28 de julio de este año, y el artículo 7o. de la propia ley. - Primera lectura.

"El autor del proyecto lo fundó; interpeló a los CC. Enciso y Alburquerque, quienes respondieron, y pidió la dispensa de la segunda lectura, que la Asamblea acordó, pasando el proyecto a las comisiones unidas 2a. de Minas y 2a. Hacienda, y mandándose imprimir.

"Telegrama de Linares, N. L., en que los CC. Isaac Medina y Anarbol González dicen que por su conducto protestan mil quinientos obreros y campesino por el atentado contra la Legislatura de aquella Entidad. - A sus antecedentes.

"Iniciativa de los CC. José María de la Garza y José Roberto Limón, referente a que se reforme el artículo 83 de la constitución, en el sentido de que se prorrogue por seis años el período presidencial. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Ocurso del C. Benjamín Barrios, en que comunica que el Gobierno de Inglaterra le confirió un grado más alto en la Orden del Imperio Británico, designándolo Caballero Comendador, honores que ha recibido, previo el permiso que le concedió el Congreso de la Unión. - De enterado.

"Solicitud de pensión de la señorita Leonarda Cortinas. - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Escrito en que varios empleados federales piden se derogue la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro. - A sus antecedentes.

"Memorial de la Asociación Mexicana de Cirujanos Dentistas, relacionado con la reglamentación

del artículo 4o. constitucional. - Recibo, y a su expediente.

"Solicitud de pensión de la señorita Carlota Vásquez Mellado. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Solicitud de pensión de la señora Elena Blanco viuda de revueltas. - A la. Comisión de Peticiones.

"Solicitud de pensión de la Señora Magdalena Martínez viuda de Ortiz. - A la 2a. Comisión de peticiones.

"Escrito del Centro Anticlerical Nayarita, por medio del cual felicita a esta H. Cámara por haber desechado las reformas constitucionales presentadas por el Episcopado Mexicano. - Recibo, y a su expediente.

"Sin debate se aprobó un dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que propone se archive la iniciativa que envió el Ejecutivo de la Unión con fecha 23 de julio de 1923, en virtud de que el propio Ejecutivo legisló ya sobre la reforma a la fracción XXIII de la Ley de la Renta Federal del Timbre.

"Por las razones que expuso el C. Arturo Campillo Seyde, se desechó un dictamen de la Comisión de Peticiones, que propone pase a la de Hacienda que corresponda la solicitud de pensión de la señora Consuelo Bracho, viuda del C. Ramón Gámez Treviño, diputado que fue al Congreso Constituyente de Querétaro.

"Sin discusión fueron aprobados veinticinco dictámenes de las Comisiones de Peticiones que, respectivamente, resuelven:

"Que se diga a la señora Juana Pérez viuda de Carrera, que no se dará curso a su solicitud de pensión hasta que envíe los documentos que la justifiquen;

"que se diga a las señoras Cesárea y Úrsula Rincón, que se atengan al acuerdo que esta H. Cámara dio a su solicitud de pensión, con fecha 28 de octubre de 1924;

"que se diga al C. Manuel Ruiz Velasco que no es de la competencia de esta Cámara el asunto a que se contrae su solicitud, y que se dirija a quien corresponda;

"que pase a la Comisión de Guerra que proceda, la solicitud de pensión de la señora María J. Ríos viuda de Olvera;

"que se comunique al C. Adolfo de la Garza que no se dará curso a su solicitud de pensión hasta que envíe los documentos que la justifiquen;

"que pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión de la señorita Elisa de la Cruz;

"que se turne a la Comisión de Presupuestos y Cuenta la solicitud del ayuntamiento de San Pedro, Coahuila, relativa a que se adquiera la casa en que vivió don Francisco I. Madero;

"que se turne a la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda, la solicitud de permiso del C. Manuel Pérez Palma para desempeñar el cargo de agente consular de Guatemala en Tenosique, Tabasco;

"que pase a la Comisión de Marina la solicitud de pensión de la señora María Natalia Robles, viuda del comodoro Eduardo Oliver G.;

"que se turne a la Comisión de Guerra que corresponda la solicitud de pensión vitalicia presentada por la señora Natalia López viuda de Escalante;

"que pase a la Comisión de Hacienda en turno la solicitud de pensión de las señoras Valentina y Concepción Gómez Farías;

"que se diga a la señorita María Soledad García, que se atenga al acuerdo que la Cámara de Diputados dio su solicitud de pensión con fecha 24 de octubre del año próximo pasado;

"que pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión de la señora Francisca H., viuda del mayor Blas Cortinas;

"que se archive, por improcedente, la solicitud del C. José D. Morales, sobre derogación del decreto relativo a su primera jubilación y que se reúnan, en una sola, las demás jubilaciones que se le han otorgado;

"que pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud de pensión del C. Manuel Urbina;

"que se turne a la Comisión de Hacienda que proceda, la solicitud de varios vecinos del puerto de Veracruz para que se aumente la pensión a los hijos del obrero patriota Andrés Montes;

"que se archive, por improcedente, el proyecto de Ley de Pensiones de Retiro para los telegrafistas, enviado por el C. A. Izquierdo;

"que pase a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno la solicitud de permiso constitucional que hace el C. Joaquín F. de Pardo Dufoo para usar una condecoración del Gobierno español;

"que pase a la Comisión de Hacienda que corresponda la solicitud de pensión del C. Susano Flores;

"que se participe al C. Julián Badillo que se dará curso a su solicitud de pensión cuando envíe los documentos que la justifiquen;

"que se comunique lo propio a la señora Cayetana Vega viuda de Arredondo;

"que pase a la Comisión de Gobernación en turno la solicitud de varios vecinos de Toluca, referente a que se derogue el decreto que suprimió la fiesta nacional del 2 de abril;

"que se turne a la Comisión de Guerra que corresponda la solicitud de pensión del C. Porfirio Garza;

"que se diga a la señora Hilaria Vásquez viuda de Méndez que no se dará curso a su solicitud de pensión en tanto no envíe los documentos que la justifiquen, y "

que pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión del C. Antonio González Garza.

"Se dio cuenta con el dictamen de las Comisiones Unidas 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales acerca del proyecto de reformas a los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República, presentado en la sesión anterior por numerosos ciudadanos diputados.

"La Secretaría declaró que estaba a discusión en lo general y a ese trámite se opuso el C. Cano. La Asamblea acordó, después de una moción del C. Gonzalo N. Santos, la dispensa de todos los tramites.

"La Secretaría dio a conocer la lista de los oradores inscritos en contra y en pro.

"El C. Altamirano hizo una aclaración acerca de lo expuesto por el C. Cano.

"En contra del dictamen usaron de la palabra

los CC. Mier y Terán y Ramón Ramos y en pro lo hizo el C. Torregrosa.

"Presidencia del C. Adalberto Encinas.

"El C. Nicolás Pérez paso a la tribuna para hablar en pro y de él contestaron interpelaciones los CC. Ramón Ramos y Bordes Mangel.

"Presidencia del C. Nicolás Pérez.

"El C. Lombardo Toledano, inscrito en contra, apoyó el dictamen, pero se opuso a la supresión de la fracción VII del artículo 82.

"Pronunciaron discursos en pro los CC. Alfredo Romo, Rafael Alvarez y Alvarez y Díaz Soto y Gama y en contra los CC. Bordes Mangel e Islas Bravo; el C. Díaz Soto y Gama fue interrumpido por una aclaración del C. Campillo Seyde e interpeló al C. Islas Bravo.

"El C. Candelario Garza, inscrito en contra, renunció al uso de la palabra.

"El C. Gonzalo N. Santos habló en pro y de él contestó una pregunta el C. Bordes Mangel.

"En votación económica se resolvió que el dictamen estaba suficientemente discutido.

"El C. Silvano Sotelo hizo una aclaración.

"El C. Campillo Seyde pidió se hicieran constar en el DIARIO DE LOS DEBATES los nombres de los diputados que votaran en uno y otro sentido.

"Recogida la votación nominal correspondiente se declaró con lugar a votar en lo general el proyecto de reformas que consulta el dictamen, por ciento noventa y nueve votos de la afirmativa , contra siete de la negativa, de los CC. Araiza, Bordes Mangel, Cano, Garza Candelario, Islas Bravo, Mier y Terán y Ramos Ramón.

"A las veintitrés horas y cuarenta minutos se levantó la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien la impugne, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Guillermo C. Aguilera, diputado en funciones a esta XXXII H. Legislatura, con todo respeto expongo:

"Que necesitando ausentarme de esta capital para trasladarme al distrito que represento, con el objeto de atender asuntos urgentes, vengo atentamente a solicitar de vuestras señorías una licencia por quince días, con goce de dietas, para dejar de concurrir a las sesiones de esta H. Cámara.

"Protesto lo necesario.

"México, D. F., 21 de octubre de 1926. - Diputado, Guillermo C. Aguilera".

Se consulta a la Asamblea sí se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"Fernando Arenas, diputado propietario por el 7o. distrito electoral del Estado de Durango, por su digno conducto, suplico a esta H. Asamblea se me conceda una licencia de veinte días y a partir del día 26 de los corrientes, con goce de dietas, para separarme de mi cargo, por tener asuntos que reclaman mi presencia en el distrito que represento.

"México, D. F., a 21 de octubre de 1926. - F. Arenas".

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.

Telegrama procedente de: "San Luis Potosí, S.L.P., 20 de octubre de 1926.

"Presidente Cámara Diputados. - México, D. F. "XXIX Legislatura Estado felicita respaldando actos esa Cámara reformas artículo 83 constitucional. - Atentamente. - Diputados secretarios, M. Noyol. - J. O. Narváez." - Recibido, y a su expediente.

Telegrama procedente de: "Villahermosa, Tabasco, 21 de octubre de 1926.

"Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"XXIX Legislatura este Estado, por nuestro conducto felicita calurosamente esa H. Representación Nacional por estar tratando asunto reforma artículo 83 constitucional, y espera, finalmente convencida, que será resuelto inmediatamente en sentido egregio general Obregón pueda ocupar primera magistratura nación en próximo período. - Afectuosamente. - Diputados secretarios: Juan Galguera. - T. Taracena H." - Recibo, y a su expediente.

Telegrama procedente de: "Villahermosa, Tabasco, 20 de octubre de 1926.

"Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Esta H. Legislatura propone ante esa Representación Nacional al C. licenciado José Ortiz Rodríguez como candidato a magistrado Suprema Corte Justicia, en substitución extinto licenciado Ernesto Garza Pérez. - Afectuosamente. - Diputados secretarios: Juan Galguera. - T. Taracena H." - Recibo, y resérvese para el Congreso General.

Telegrama procedente de: "México, D. F., 20 de octubre de 1926.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Palacio del Factor.

"Efusivamente, permítome enviar a esa H. Cámara mis entusiastas felicitaciones por la reforma

a los artículos 82 y 83 de nuestra Constitución Política. Como revolucionario sincero y avanzado, felicito a esa H. Cámara por haber tenido el valor de romper con el prejuicio mañoso que la reacción nos ponía para estorbar la reelección sensata y prudente; soy viejo revolucionario, bien conocido en todos los centros políticos y siempre he actuado con decisión y buena fe. Como revolucionario y como obregonista definido y clásico, envío a ustedes mis parabienes. - Atentamente. - Director de la Escuela Nacional de Ciegos, Juan B. Cervantes. - Recibo, y a su expediente.

Telegrama procedente de: "El Oro, Méx., 21 de octubre de 1926.

"H. Cámara de Diputados.

"El comercio y vecindario de este mineral piden a esa honorable Cámara se sirva tomar en consideración el proyecto presentado por el C. diputado Espinosa y Elenes, al cual nos adherimos, con objeto de proteger los intereses comunes de esta región, esencialmente minería. - Respetuosamente. - La comisión: V. Vallejo, A. Rueda, A. Melo, R. Castorena, C. M. Villasana." - Recibo, y a su expediente

. Telegrama procedente de: "Pachuca, Hidalgo, 21 de octubre de 1926.

"Cámara de Diputados.

"Esta compañía hace suya la proposición presentada ayer ante esa representación Nacional por diputado Espinosa y Elenes, relativa a la ayuda solicitada para la industria minera en lo tocante a impuestos sobre producción de plata - Compañía de Real del Monte y Pachuca." - Recibo, y a su expediente.

- El C. secretario Cerisola: Se pone a discusión en lo particular el proyecto de reformas a los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 82. Para ser presidente se requiere:

"I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento;

"II. Tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección;

"III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección;

"IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto;

"V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, un año antes del día de la elección;

"VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni Gobernador de algún Estado, Territorio o del Distrito Federal, a menos que se separen de su puesto un año antes del día de la elección, y

"VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el párrafo II del artículo 83."

Está a discusión. Los oradores que deseen hacer uso de la palabra en contra o en pro, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

" - El C. Hidalgo Ernesto: Quería solicitar del señor presidente se sirviera inscribirme en la lista del contra de este artículo.

- El C. secretario Cerisola: La Secretaría aclara al compañero Hidalgo que hay una adición a este artículo que se va a someter a la consideración de la Asamblea, después de reservados para su votación.

- El C. Hidalgo Ernesto: Me reservo para hablar en su oportunidad.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el primero de diciembre del año en que se celebre la elección, cuando se trate de elecciones ordinarias. Durará cuatro años en ejercicio, aunque durante ese período obtuviere licencias para separarse de su cargo.

"No podrá ser reelecto como propietario ni designado como substituto, interino o provisional para el período siguiente. Pasando éste, podrá desempeñar nuevemente el cargo de presidente sólo por un período más. Terminando el segundo período de ejercicio quedará definitivamente incapacitado para ser electo y desempeñar el cargo de presidente en cualquier tiempo.

"El ciudadano que substituyere al presidente constitucional, en caso de falta absoluta de éste, no podrá ser electo presidente para el período inmediato.

"Tampoco podrá ser electo para el período inmediato, el ciudadano que fuere nombrado presidente interno en las faltas temporales del presidente constitucional."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículos.

Por la afirmativa.

- El C. secretario Torregrosa: Por la negativa. (Votación).

- El C. secretario Cerisola: Votaron por la afirmativa ciento setenta y nueve ciudadanos diputados.

- El C. secretario Torregrosa: Votaron por la negativa cuatro ciudadanos diputados. (Aplausos).

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Consecuentes con los razonamientos que se han expresado ante esta H. Cámara en la sesión que se está celebrando, en relación con las reformas propuestas al artículo 82 de la Constitución, y con apoyo en el artículo 122 del Reglamento Interior de esta Cámara, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea la siguiente adición:

"Artículo 82 ..

"Fracción VII. No haber figurado, directa o indirectamente, en alguna asonada, motín o cuartelazo.

"Teniendo en consideración la oportunidad indiscutible

de esta adición, y habiendo sido ampliamente fundada por el diputado Lombardo Toledano, pedimos dispensa de todo trámite.

"Salón de Sesiones, a 20 de octubre de 1926. - Diputados: V. Lombardo Toledano. - Eulalio Martínez. - E. F Hurtado. - M. Balderas. - José M. Tapia. - R. Villanueva. - J. de la Peña. - F. E. Escamilla. - R. Ramos. - M. Aguayo. - F. Ramírez Escamilla. - A. Méndez. - Lauro

Alburquerque. - J. M. Delgado. - Carlos Aragón."

Se consulta a la Asamblea si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración.

- El C. Hurtado Elías F.: Pido la palabra para fundarla.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Hurtado.

- El C. Hurtado Elías F.: Únicamente para cumplir con lo que prescribe el Reglamento, me voy a permitir hacer quizá una repetición de lo ya expuesto ampliamente en está tribuna por el compañero Lombardo Toledano, quien al hablar en la sesión de ayer en apoyo del dictamen presentado por las comisiones de Puntos Constitucionales, francamente, terminantemente expresó la opinión del Partido Laborista en el sentido de que no sólo se considera inútil, sino inconveniente, la supresión de la fracción VII -que hoy pasará a ser VIII - de la Constitución. El compañero Lombardo Toledano y expresó que una supresión como la que se pretende, sería tanto como considerar los motines, las asonadas y los cuartelazos como fácilmente confundibles con lo que es un movimiento netamente revolucionario, y si quitásemos del artículo 82 esta fracción, no haríamos sino exaltar, dignificar esos movimientos perfectamente señalados por la opinión pública como cuartelazos militares y asonadas, o los motines como movimientos populares francamente revolucionarios. Todos los presidentes de la República que ha habido después del movimiento revolucionario, Carranza, Obregón y Calles, han tomado participación en luchas revolucionarias, acaudillándolas y, sin embargo de esto, sólo a un iluso, al eterno candidato ya fallecido, Zúñiga y Miranda, se le ocurrió presentar ante esta Cámara una objeción creyendo que debía declarársele a el presidente de la República, porque el presidente Obregón, electo, estaba inhabilitado por haber tomado parte en un movimiento que él consideró de cuartelazo. ¿Qué haríamos entonces nosotros, ahora, al borrar de la Constitución esa taxativa que tiende, en nuestro concepto, precisamente a impedir que se sancionen movimientos no revolucionarios, pero de franca rebeldía, de rebelión punible? ¿Qué haríamos si quitásemos hoy del artículo 82 esto? Considerar que el presidente Calles y el presidente Obregón pueden ser tildados en su elección y que hoy era necesario quitarlos precisamente para facilitar la elección del general Obregón, que aun persistiendo, como decíamos, esta fracción en el artículo 82, tiene perfecto derecho los que hayan acaudillado revoluciones y no movimientos sediciosos de rebelión, tienen perfecto derecho a cristalizar en un Gobierno que presidan, sus aspiraciones revolucionarias. El Partido Laborista fundó ayer su voto en pro de las reformas a los artículos 82 y 83, sólo hizo objeción por la supresión de esta fracción que hoy se propone a la soberanía de esta Asamblea como indispensable para quitar las ambiciones a los falsos revolucionarios que sólo encabecen motines y cuartelazos y asonadas perfectamente determinados en la fracción. Creemos nosotros que si efectivamente en la Asamblea flota un espíritu francamente revolucionario, no hay necesidad de excluir del artículo 82 esta fracción que en nada, absolutamente, impide que los revolucionarios que acaudillan una revolución lleguen a ser presidentes de la República; pero sí pone la taxativa a los falsos revolucionarios, a cualquiera que enarbolando una bandera, mañana puedan levantarse en armas y considerarse perfectamente capacitado para constituirse en un Gobierno que tendría un origen espurio. Esperamos, pues, que esta Asamblea tomará en consideración nuestra iniciativa, ya que tiene el sano propósito de dignificar a la revolución; porque de otro modo quizás presentaremos un punto de duda sobre la propia elección que ha recaído en los sinceros revolucionarios Alvaro Obregón y Plutarco Elías Calles.

- El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Cerisola.

- El C. Cerisola: Si todo saliera a medida de nuestros deseos, debería haber terminado este debate ayer, pues estoy seguro que todos los aliancistas y muchos no aliancistas hubiéramos deseado cerrarlo con el broche de oro que pusiera el diputado Gonzalo N. Santos, presidente de la Alianza, con su brillante peroración, y los formidables discursos de Alfredo Romo y de Antonio Díaz Soto y Gama, que con su elocuencia y con su sinceridad habituales nos explicaron magistralmente la filosofía completa de nuestra grandiosa revolución mexicana. (Aplausos). Desgraciadamente, las cinco horas largas que dispusimos para este debate no fueron suficientes para tratar todos los puntos contenidos en la iniciativa de reformas presentada. Ahora los compañeros del Partido Laborista nos presentan una adición, pues tratan de que el artículo 87 quede como estaba, sin la supresión de la cláusula séptima. Como argumento toral, como argumento básico para esta adición, nos han presentado ayer el compañero Lombardo Toledano, y hoy el compañero Elías Hurtado, el siguiente: esta fracción, que prohibe a todo individuo que haya tomado participación en un motín, asonado o cuartelazo que ocupe la Presidencia de la República debe quedar intacta, porque dicen ellos que no pueden confundirse los jefes o soldados de una verdadera revolución, con los jefes y soldados de una asonada, motín o cuartelazo, porque la connotación de estos tres últimos términos es perfectamente distinta de la connotación que se le debe dar a la palabra "revolución".

Este argumento, que sería de peso, que se convertiría en irrefutable si todos los hombres procedieran, para obrar, guiados por el dictado de la razón, de la vida y de la justicia, es absolutamente deleznable, porque no es así. Evidentemente que si fuéramos los revolucionarios los que tuviéramos que juzgar si un individuo ha tomado parte de una verdadera revolución tal como nosotros la entendemos, tal como brillantemente nos la han pintado Romo y Soto y Gama, no habría

vacilación posible, no habría duda, no habría confusión; pero desgraciadamente no seremos nosotros, los revolucionarios, los que tengamos que juzgar sobre el asunto, sino las naciones extranjeras con las que tenemos y debemos conservar relaciones. Puede darse muy bien el caso de que alguna a algunas de estas naciones se declarasen enemigas de la revolución e inspiradas en la defensa de sus intereses tacharan de ilegal, tacharan de anticonstitucional la elección presidencial que recayera en algunos de los soldados de la revolución. Por más claras, por más diáfanas que el compañero Lombardo Toledano encuentre las definiciones que el diccionario de la lengua da a estos términos, todos sabemos que no es el diccionario el que fija la exacta amplitud de los términos, la acepción real de ellos, sino la conciencia de los hombres; y si hemos visto aquí al debatirse un punto revolucionario, en el seno de los revolucionarios mismos, los diversos y absolutamente diferentes criterios que se han suscitado; si hemos visto al lado de los espíritus momificados, encerrados dentro de un muro de enorme consistencia que ellos mismos se han formado con el precepto negativo de la "no reelección"; si hemos visto al lado de esos espíritus que apelan al pasado y que defienden con todo ardor y con todo tesón ese precepto, y esto no es por lastimar en lo más mínimo al compañero muy estimable Bordes Mangel, cuya actitud sincera y valiente admiro, y que me explico perfectamente, porque esa actitud es hija de un sentimiento muy noble, porque Bordes Mangel está vinculado a él, con lazos que podríamos llamar paternales, porque si no fue él el autor de ella, sí la vio renacer, y la vio renacer felizmente para el pueblo mexicano, porque fue el principio, fue el pretexto, como dijera muy bien Romo, para la iniciación de nuestra gloriosa revolución. Sí al lado de estos cerebros están los espíritus juveniles de un Romo, de un Santo, de un Soto y Gama, por más que en su humildad se tilde de viejo, por más que peine una cuantas canas, porque Soto y Gama tiene vigor físico como cualquier joven, y vigor intelectual mucho mayor que los jóvenes; y esos espíritus briosos se han enfrentado y han combatido la idea de los antirreeleccionistas radicales, y nos han dicho: la base, el fundamento, la esencia de la revolución no está encerrada en el lema de "sufragio efectivo y no reelección". Los principios revolucionarios son mucho más altos, son mucho más nobles, son mucho más generosos, son mucho más comprensivos, puesto que la revolución trata de incorporar a la civilización a muchos millones de indios que están sumidos, por culpa de regímenes anteriores, en la más espantosa de las ignorancias, en la más cruel de las miserias, puesto que la revolución trata - y ya lo está consiguiendo - de liberar al trabajador del campo y al trabajador de las ciudades, puesto que la revolución quiere que estos individuos obtengan por su propio esfuerzo el pan suficiente para saciar su hambre y el hambre de sus hijos, quiere conseguir el abrigo para sus carnes, que han estado tanto tiempo desnudas. La revolución pretende levantar el espíritu mental y moral de todo el pueblo mexicano por medio de la educación, por medio de la escuela, del ejemplo de sus líderes, de los consejos de esos mismos líderes; la revolución trata, en una palabra, de abolir la explotación del hombre por el hombre. Estos son, nos han dicho con mucha verdad, los compañeros Soto y Gama y Romo, los principios básicos de la revolución, y no como quieren Bordes Mangel y los del contra, el "sufragio efectivo y la no reelección". Si, pues, entre los mismos revolucionarios hay diferentes criterios sobre la importancia relativa que entre sí deben guardar los preceptos revolucionarios, los postulados de la revolución, ¿qué podemos esperar de la interpretación que en el extranjero se le dé a la palabra revolución, que no conocen más que a través de las calumnias de nuestros eternos enemigos, que no sienten ni han sentido nunca, que no comprenden, que son enemigos de ella, porque no ven más que la parte más aparatosa, la parte más fea, la parte destructora, porque no han visto más que el humo y la sangre y no se han puesto siquiera a pensar que ese humo de la pólvora gastada y esa sangre derramada ha sido necesaria gastarla y derramarla para hacer que brille la justicia, tantos años escarnecida, y para hacer que reaparezcan los principios humanitarios, que casi habían desaparecido? ¿Qué puede entender el extranjero de cuál es el significado que nosotros le damos a nuestra revolución querida? Seguramente que el que le dé será completamente distinto al que nosotros le damos. Ya ven, pues, los compañeros laboristas, que sí es necesario destruir la fracción VII del artículo 82. Respecto al segundo argumento, más débil todavía, de que la supresión de esta fracción daría armas a la reacción para apoderarse del gobierno, yo creo que es pueril. Podemos decir a la reacción -y estoy seguro que esto lo sienten los mismos compañeros laboristas, como todos los revolucionarios de esta Cámara-, sin que sea una baladronada, les podemos lanzar el siguiente reto: Allí está el pueblo mexicano. Arrebátale, sí puedes, sus conquistas. (Aplausos).

- El C. presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Balderas.

- El C. Balderas: Señores diputados: Voy a concretarme única y exclusivamente a la reforma que intentamos al artículo 82. Francamente el señor compañero Cerisola no nos ha dejado satisfechos, porque no nos ha dado ninguna razón de peso para contradecir lo expuesto ampliamente por el compañero Lombardo Toledano ayer por el compañero Hurtado en su exposición. El compañero Cerisola se ha concretado única y exclusivamente a tratar los puntos debatidos ayer. Respecto al artículo 82, únicamente se refiere a que si en el extranjero se entenderá lo que es revolución y lo que es rebelión; eso nos debe tener muy sin cuidado. Si la política de nosotros, si la política que estamos siguiendo es esencialmente nacionalista, somos nosotros los que tenemos que entender cuál es el alcance de nuestras propias palabras, y es a nosotros a quienes corresponde declinar cuáles son los hombres que tienen derecho a ocupar el poder. El compañero Hurtado, en una forma bastante amplia, explicó las razones de peso que hay, para no considerar que la aceptación de esa fracción no imposibilita en lo absoluto ni al señor general Calles ni al general Obregón para volver a

ocupar el poder; pero debemos tomar en consideración esto: si no hay nada que impida que estos dos revolucionarios algún día regresen al Poder, en cambio, suprimida esa fracción dejaremos la puerta abierta a todos aquellos individuos que sí han tomado parte en motines y en cuartelazos es decir, al suprimir esa fracción, ya dejamos en condiciones políticas a De la Huerta, a Guadalupe Sánchez y a Enrique Estrada, para que puedan venir a contender en las próximas elecciones, porque si les quitamos ese valladar que tienen en la Constitución, si les quitamos ese impedimento, les dejamos la puerta libre y franca; y cualquier individuo que habiendo usado de las armas que el pueblo puso en sus manos, abuse de ellas, ¿no habrá quedado imposibilitado para ocupar la primera magistratura de la nación por toda su vida? Seguramente que sí. Vamos a suponer algo más todavía: supongamos que queda suprimida esta fracción; que al iniciarse la campaña electoral del general Obregón, un jefe militar, Equis, usando de las fuerzas que tenga en su poder, de las armas que el pueblo le ha confiado para la defensa de sus instituciones, se rebela contra el poder público y después ese individuo, que por un rasgo de audacia puede triunfar, aunque sea momentáneamente, ¿tiene ya derecho para escalar la primera magistratura de la nación? Entendemos bien esto: que al suprimir esta fracción no le hacemos ningún beneficio a quien tratamos de beneficiar, si es que de eso se trata y, en cambio, la nación se pone en el peligro de que asalten el Poder, de que quede la puerta abierta para los asaltantes, que desgraciadamente hemos tenido muchos.

- El C. presidente: Tiene la palabra en contra el diputado Martínez Macías.

- El C. Martínez Macías: Señores diputados: La sola enunciación de las razones que voy a dar para fundar la supresión de la fracción séptima del artículo 82 de la Constitución de la República, os llevará al convencimiento - Estoy seguro - de que es absolutamente indispensable en estos momentos tal supresión. Permitidme una pregunta, señores diputados -pregunta que os ruego me contestéis sinceramente, de corazón-: Si después de verificadas una elecciones para presidente de la República; si después de que el pueblo entero ha ungido a fulano o a zutano con su voto para que ocupe ese puesto; si después de que el pueblo, ungiéndolo, ha derogado aun cuando sea implícitamente, aun cuando no haya borrado materialmente del libro de la Constitución las palabras que queremos suprimir; vosotros, señores diputados, los abanderados de la revolución, los líderes parciales -digo parciales porque lo sois de vuestros distritos únicamente, ya que pocos son aquí los nacionales-, los parciales del agrarismo y del laborismo, vosotros los vigías, los faros que el pueblo ha puesto para vigilar a la reacción, para darle cuanta de cuando aparezca, vosotros, señores, ¿vais a permitir que ese revolucionario subido a la Presidencia con el consentimiento absoluto de todo el pueblo, con la derogación implícita de la Constitución, vais a permitir, pregunto, que ese revolucionario caiga de la Presidencia única y exclusivamente porque haya tomado parte en un motín, en una asonada, en un cuartelazo, palabras que después explicaré? ¡Seguramente que no! Vosotros no podéis violar la libertad del pueblo, vosotros no podéis violar los principios revolucionarios, vosotros tenéis que sostener que el revolucionario ascendió a la Presidencia de la República sencillamente porque era revolucionario y porque el pueblo lo había elevado a ese puesto. Sentado esto, señores diputados, yo adopto y hago mías las palabras que ayer en esta tribuna virtió el compañero Lombardo Toledano: No hay peor cobardía, señores, que la de engañarse a sí mismo; no hay peor cobardía que la de no tener el valor necesario, el valor suficiente para decirse a sí mismo -yo no digo a la faz de la nación - las razones poderosísimas que en este caso nos asisten. Evidentemente, señores, nadie discute. ¿Es lo mismo revolución que motín, cuartelazo, asonada, etcétera, etcétera? La revolución, todos los sabemos, es la explosión de un dolor, de un malestar sentido unánimemente en un pueblo, en toda una nación. El motín, el cuartelazo, la asonada, son movimientos parciales, locales, nacidos súbitamente sin explicación posible, sin que tenga por origen este malestar nacional; pero el señor diputado Lombardo Toledano - y ahí está el sofisma, señores - toma la revolución entera, completa, desde que brotó hasta que se acabó, no la divide, no la analiza, no pregunta de qué se compone esa revolución. La revolución no se compone únicamente de batallas campales, la revolución se compone también, y muy principalmente en nuestro México de esos movimientos parciales, de esos movimientos súbitos que nosotros llamamos motines, o cuartelazos, o asonadas.

- El C. Altamirano: Para una interpelación pido la palabra, si lo permite el orador.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Altamirano: ¿Cree el compañero orador que vamos a considerar nosotros los revolucionarios, como una parte de la revolución, como una parte integrante de la revolución mexicana, el cuartelazo de Victoriano Huerta o el cuartelazo de Félix Díaz? (Voces: ¡No! ¡No! ¡Es otra cosa!)

- El C. Martínez Macías: No, diputado Altamirano; la afirmación de una cosa no es la afirmación de todas. (Voces ¡Muy bien!) No digo yo que todos los motines, todos los cuartelazos y todas las asonadas formen parte de una revolución; pero que una revolución aquí en México, principalmente, se compone muchas veces parcialmente, no la tomo en su totalidad, no la toma desde que nace hasta que se acaba, la tomo parcialmente, de los actos sucesivos que la componen, y esos actos sucesivos bien pueden ser, señores diputados, un motín, una asonada o un cuartelazo en el sentido estricto de la palabra, no en el sentido que generalmente, y para conveniencia muchas veces, le damos, que consiste en sostener que este motín, que este cuartelazo y esta sonada únicamente encarna el movimiento súbito nacido de una ambición bastarda, del capricho de un jefe, etcétera, etcétera; no sólo eso es motín, asonada o cuartelazo.

- El C. Altamirano: ¿Me permite la réplica, compañero? (Voces: ¡No! ¡No!) Es la última.

- El C. Martínez Macías: Después. Decía, señores diputados, que componiéndose una revolución, como indudablemente se compone, de estos actos sucesivos, de esos actos aislados que después vienen

a reunirse y que podemos llamar propiamente, con el diccionario en la mano, motín, asonada o cuartelazo, es incapacitar, cuando menos por medio de la letra escrita, a los líderes revolucionarios para que suban a la Presidencia de la República. Aparte de esto, señores diputados, la misma discusión que aquí se ha suscitado, el número de oradores que han hablado en pro y en contra, demuestran mejor que ningún otro argumento que la cosa cuando menos es dudosa. Si la cosa fuera enteramente cierta, si nadie pudiera poner en duda lo que yo estoy diciendo, no habría, señores, oradores en pro y oradores en contra; esto es una prueba patente, contundente: Si aquí entre nosotros los diputados, los dedicados -por decirlo así - a la política, nace la duda, se siembra la discusión, ¿qué será, señores, fuera de esta Cámara? Hay que tener en cuenta, señores, el argumento que invocaba hace unos cuantos momentos el señor diputado Cerisola. Ciertamente que en las naciones extranjeras no va a darse una clase de español para explicar qué diferencia hay entre revolución y motín, asonada y cuartelazo; ciertamente que, ignorantes yo no digo de los diferentes matices de nuestro idioma, sino hasta de nuestro mismo idioma, no van a percibir ellos mismos esas diferencias, hasta cierto punto casuísticas, que aquí se han venido a exponer. Y, señores, vosotros bien sabéis, la reacción, sobre todo en los actuales momentos, más que fijar sus ojos en su propia tierra, los fija en las tierras extrañas y la reacción puede ir a poner más tarde en manos de esas naciones extrañas el arma que aquí les vamos a dar. Porque, señores, es absolutamente lógico que esas armas podemos quitárselas de las manos, que esa armas no puede en realidad esgrimirlas la reacción en su favor, es decir, la supresión que nosotros solicitamos, porque, señores, sencillamente la reacción no tiene líderes que tomen las armas. La reacción se hace en México -nosotros lo sabemos bien-, mediante el dinero, mediante la mujer, mediante el trabajo de zepa, por cualquier medio; pero sin que aparezca nunca el verdadero autor, el líder, aquel que pueda en realidad aspirar a la presidencia de la República, y no me vayáis a citar, señores, uno o dos casos aislados que presenta la Historia mexicana, de que sí ha habido líderes reaccionarios que abiertamente, con las armas en la mano, han pretendido escalar la presidencia. Por todas estas razones, señores, porque en realidad la revolución se compone de muchas veces de movimiento aislados que nosotros llamamos motines, cuartelazos, etcétera, etcétera, porque no hay razón, absolutamente ninguna, para dejar en pie ese inciso del artículo 82 de la Constitución General; porque no es arma la tal supresión que puede esgrimir en reacción en su favor, sino al contrario, esgrimiría en dejar de pie tal inciso; y, por último, porque en realidad el artículo constitucional se presta a confusiones, como aquí lo estamos demostrando con este debate. Por todas estas razones, espero que los verdaderos revolucionarios supriman de plano el inciso a que me vengo refiriendo, porque así, en lugar de dar armas a la reacción, se las habremos quitado en definitiva.

- El C. presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Ernesto Hidalgo. No encontrándose en el salón el diputado Hidalgo, tiene la palabra en pro el diputado Ramírez Escamilla.

- El C. Bautista Gonzalo: Pido la palabra, en nombre de la comisión.

- El C. Ramírez Escamilla: Señores diputados: Precisamente por ser el argumento que ha quedado palpitante en esta Asamblea, el presentado por el distinguido compañero Martínez Macías, voy a permitirme hacer referencia a él, en primer término.

El, como punto toral para discutir la adición presentada por el Bloque Laborista, ha dicho que el asunto es dudoso, desde el momento en que ha provocado una discusión. Y yo pregunto al distinguido compañero: ¿Acaso la reforma propuesta a los artículo 82 y 83, ni provocó una discusión igual, y no era, sin embargo, para ustedes, una verdad indiscutible de carácter revolucionario? En el mismo derecho estamos nosotros para sostener que para la adición propuesta nos asiste toda la razón y tenemos puntos indiscutibles para defenderla. Por otra parte, el distinguido diputado y compañero Martínez Macías no ha venido sino a concedernos la razón, desde el momento en que él mismo ha asentado aquí que para que un movimiento se considere como efectivamente revolucionario, no se necesita que sea más o menos grande o más o menos numerosos los individuos que lo integran. He allí diferencia, porque puede haber un tiroteo donde dos o tres individuos hayan perdido la vida, como puede haber también un motín como en el que Alquiles Serdán la perdió, y, sin embargo, como el móvil fue un ideal revolucionario, nosotros no podemos considerarlo sino como glorioso, como sublime para el pueblo; pero, señores, si el móvil es espurio, si el móvil no es netamente revolucionario, nosotros, entonces, debemos considerarlo, dentro de los términos de la gramática y dentro de los términos de la lógica y de la razón, como un movimiento clasificado según sus condiciones y sus circunstancias dentro del término de motín, asonada o cuartelazo; por lo tanto, señores, y en vista de la carencia absoluta de argumentos que ha habido del contra, puesto que el único punto digno de tomarse en consideración sería el del compañero Cerisola, que nos ha hablado aquí de que qué concepto tendría de lo que es revolución en el extranjero, ya mi antecesor, el compañero Balderas, ha definido de manera clara que nuestra vida es eminentemente nacionalista, y no debemos preocuparnos en absoluto del concepto de nuestros actos tengan los gobiernos extranjeros. Absolutamente verídico y cierto es que los pueblos son más grandes mientras más libres e independientes, y debe ser un timbre de gloria para nosotros regir nuestros actos por nuestra propia conciencia y no atender nunca, jamás, al atentado reaccionario y a las cortapistas que ponen los países extranjeros en México. (Aplausos). Decía también el compañero Macías que él no recordaba qué hombres de los que han encabezado los movimientos de la reacción presentaran un frente y dieran la cara. Usted no recuerda a Miramón, se habrá olvidado de Porfirio Díaz, no se acuerda usted del reciente y traidor

Adolfo de la Huerta, ¿no han sido capaces de enfrentarse al movimiento revolucionario?

- El C. Martínez Macías: ¿Me permite contestar? Expresamente dije que se citaba en la Historia de México algunos casos de líderes reaccionarios que con las armas en la mano habían tratado de escalar la presidencia. Lo dije expresamente.

- El C. Ramírez Escamilla: Perfectamente, compañero.

- El C. Martínez Macías: Pero unos cuantos casos, o tres que usted ha citado y otros dos o tres que existen en toda la Historia, no alcanzan a desvirtuar la enorme verdad de que la reacción no tiene líderes que puedan escalar la presidencia de la República, que trata de escalarla con las armas en la mano.

- El C. Ramírez Escamilla: Perfectamente, compañero Martínez Macías, a usted le parecen pocos; pero México cuenta solamente con ciento y tantos años de vida independiente, si vamos a estudiar los movimientos que ha habido en este tiempo, veremos que es una proporción alarmante la de los líderes que descaradamente han encabezado movimientos reaccionarios. Por otra parte, y creo yo que esto es lo esencial, el compañero Balderas ha asentado el argumento principalísimo de nuestra defensa. Si nosotros no tratamos de perjudicar en absoluto a quien se pretende beneficiar, al pedir la adición de esa fracción al artículo 82, y sí, en cambio, evitamos de una manera enérgica y para siempre, que los falsos revolucionarios puedan alguna vez escalar el Poder público, que han perdido con su traición y con sus acciones viles, que no merecen si no la reprimenda, el castigo y la vindicta del pueblo. (Aplausos).

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. Ramírez Alfonso F.

- El C. Ramírez Alfonso Francisco: Señores diputados: Dos grandes finalidades ha venido persiguiendo la Asamblea, en este grave y trascendental debate: realizar una reforma constitucional, porque esto es, en puridad verdad, lo que se está haciendo, desde el momento en que tendemos a modificar la redacción y el sentido de preceptos constitucionales; y quitar de nuestras leyes todas aquellas limitaciones y taxativas que puedan ser un dique para que la voluntad popular se exprese en toda su plenitud, ya que hemos adoptado, como régimen de nuestro gobierno, el sistema democrático, que pide, como fórmula exacta de su expresión, que la voluntad de la colectividad pueda externarse sin que ninguna clase de disposiciones legales impidan que se traduzca, íntegra y fielmente, antes al contrario, exigiendo que todo el conjunto de las disposiciones de la ley conspiren a robustecer, a facilitar y a externar, en la forma más exacta, esta voluntad popular.

Se ha definido ya perfectamente el criterio de la Asamblea respecto al artículo 83, y en cuanto al artículo 82, vengo a pronunciarme en contra de la adición propuesta y sostener el proyecto en la forma en que fue presentado a la Asamblea, porque estimo esta siguiendo esas dos orientaciones cardinales del debate, la claridad indubitable y exacta de la ley, y el acatamiento estricto de la voluntad popular, no debe hacerse la adición que se propone.

En efecto, el artículo 82, constitucional en esa fracción resulta confuso, como voy a demostrarlo someramente con breve análisis de dicha fracción.

Dice el párrafo séptimo: "Para ser presidente se requiere: VII. No haber figurado directa o indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo."

Viendo analíticamente este artículo, nos encontramos, desde luego, con que el Constituyente hizo dos cosas distintas de la asonada y del motín. Ideológicamente, desde el punto de vista de la connotación de las palabra, podemos decir que el contenido esencial, ideológico, de la asonada y del motín, es el mismo. En efecto, la Real Academia, en su diccionario de 1925, dice que: "Asonada, es la reunión o concurrencia numerosa para conseguir tumultuaria y violentamente cualquier fin por lo común político."

Y que: "Motín, es el movimiento desordenado de una muchedumbre, por lo común, contra la autoridad constituida."

Vemos, pues, que las dos definiciones, en su contenido esencial, en su connotación jugosa, casi coinciden de una manera completa. La asonada y el motín no son sino el movimiento desordenado de una muchedumbre para realizar un fin, por lo común político o contra una autoridad; y tan es así, que nuestro Código Penal confunde la asonada y el motín, y los conceptúa como la misma cosa. El artículo 919 de nuestro Código Penal vigente, dice: "Se da el nombre de asonada o motín" - Es decir, equiparando la asonada con el motín-, "a la reunión tumultuaria de diez o más personas formada en calles, plazas u otros lugares públicos, con el fin de cometer un delito que no sea el de traición, el de rebelión ni el de sedición."

Veamos, pues, desde luego, que hay una antinomia, una contradicción entre la Constitución y nuestro Código Penal; entre la Carta Fundamental, que viene estableciendo una diferencia entre la asonada y el motín, y el Código Penal, que sanciona estos delitos, y los equipara y considera como la misma fracción. Esto ya es motivo de confusión; se presta a error al salpicar la ley, porque cuando se quiere castigar la asonada o el motín, nos encontramos con el precepto 919 del Código Penal que los considera iguales. Indica esto, desde luego, que hay ya cierta confusión ideológica en la mente del Constituyente, que estableció, que conceptuó como cosa distinta lo que en el fondo constituye la misma cosa. Después de referirse a la asonada o al motín, se refiere al cuartelazo. El cuartelazo no constituye en nuestros códigos un delito especial, porque o es asonada o motín, o es propiamente una rebelión; si es asonada o motín, desde luego salía sobrando repetirlo nuevamente, porque esta repetición redundante venía a establecer una confusión inevitable en las ideas; y si era rebelión, debía haberse expresado en este caso con mayor claridad. Tan hay ilogismo en la redacción de este artículo que, por ejemplo, si nos atenemos al texto de él y conceptuamos que son impedimentos para ser presidente haber figurado en alguna asonada; segundo, motín; tercero,

cuartelazo, resulta que un individuo que ha figurado en un motín, en una manifestación de protesta, por ejemplo, que revista una forma violenta, en un acto que tienda a rescatar a algunos conspiradores o revolucionarios que van a sufrir algún castigo injusto y enorme, se encuentra imposibilitado para ocupar la Presidencia de la República; y, en cambio, si es reo del delito de rebelión, no se encuentra imposibilitado porque el artículo no se refiere a que estén incapacitados para ocupar la Presidencia los que son reos del delito de rebelión. "Son reos del delito de rebelión -dice el artículo 1,095 del Código Penal-. los que se alzan públicamente y en abierta hostilidad..."

Es decir, para cosas esencialmente graves; resulta que un individuo, reo del delito de rebelión, que se alza públicamente y en abierta hostilidad para deponer al presidente de la República, por ejemplo, no está imposibilitado para ocupar la primera magistratura, y sí lo está el que toma parte en algún motín, por ejemplo, en alguna manifestación de protesta que se desarrolla con características violentas.

Desde luego vemos, pues, y sin detenernos en un análisis más amplio, que el artículo es confuso y que se presta a dudas y discusiones bizantinas; y si lo que nosotros procuramos es que la ley sea diáfana, que se encuentre redactada nítidamente para evitar que en ella vayan a anidarse ambiciones bastardas, debemos de una vez por todas, suprimir este artículo que puede dar margen, no solamente a discusiones sutiles, no solamente origen a que la dialéctica pérfida pueda encontrar en él motivos que, en un momento dado, imposibiliten a un gran ciudadano para ocupar la Presidencia de la República, sino también porque él se encuentra en contradicción, por su misma incongruencia y falta de precisión, con otros artículos de códigos nuestros, como lo acabo de demostrar respecto al Código Penal. No puede ser esto un motivo de que se deje abierta la puerta para que ciudadanos representativos de la reacción puedan o intenten ocupar la Presidencia.

Yo creo que no debemos abrigar, respecto de esto, ningún temor; no tengo ninguna fe en la eficacia de las leyes cuando ellas no se encuentran respaldadas por la voluntad popular, para cumplirlas y hacerlas cumplir; inútil será consignar bellos preceptos y garantías en nuestra Constitución si el pueblo asume una actitud de indiferentismo y se cruza de brazos con resignación de esclavo. Pero yo creo que el pueblo mexicano está dispuesto a continuar adelante en su evolución, y no debemos temer que ningún hombre del pasado venga a querer suplantar ni a los hombres ni a los principios redentores de la revolución. (Aplausos nutridos).

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Altamirano.

- El C. Altamirano: Señores diputados:

En mi concepto, el debate alderredor de este punto está agotado; solo quiero venir a rebatir aquí algún punto del señor Martínez Macías, que dijo que el concepto de la revolución mexicana había sido dividido o fraccionado por el compañero Lombardo Toledano; que la revolución mexicana no era simple y sencillamente un conjunto de batallas campales, sino que todos los motines, asonadas, cuartelazos, etcétera, venían en su conjunto a formar la revolución mexicana. (Voces: ¡No dijo eso!)

- El C. Campillo Seyde: ¡No todos!

- El C. Altamirano, continuando: EL DIARIO DE LOS DEBATES nos podrá sacar, más tarde, de dudas acerca de lo que dijo Martínez Macías. Yo sostengo aquí, como ya lo hice con mi interpelación al orador, que no podemos nosotros considerar los cuartelazos, los motines y las asonadas como elementos de la revolución mexicana, sencillamente por la ideología y por los conceptos amplísimos que expresó aquí el licenciado Ramírez hace un momento. ¿Vamos nosotros a considerar como una fracción de la revolución mexicana -quiero repetirlo - el cuartelazo de Victoriano Huerta ? ¿Vamos a considerar como una fracción de la revolución mexicana el o los cuartelazos de Félix Díaz? Indudablemente que no, compañero. De manera que no vamos a confundir los diputados de la XXXII Legislatura el concepto de asonada, motín o cuartelazo, por muy ampliamente que se le quiera considerar con el concepto de revolución en un sentido también amplísimo. Decía el señor compañero Cerisola que debíamos cuidarnos del concepto que van a tener de nosotros los naciones extranjeras, si no aclaramos el texto del artículo 82. Yo aseguro a ustedes que si los revolucionarios mexicanos se fueran a atener al concepto del extranjero, nunca habíamos dado un paso adelante en la senda de la revolución o de la evolución mexicana. Así, la nuestra, en el extranjero se conceptúa como un movimiento de bandidos. Esto lo saben todos los que han viajado por el extranjero. Precisamente el desprestigio en que se encuentra México en el extranjero es porque las naciones de Europa, sobre todo, han tergiversado definitivamente el concepto "revolución" como lo entendemos nosotros, y lo han confundido con esos motines, con esas asonadas, con esos cuartelazos.

El señor licenciado Ramírez hacía alusión a que, conforme al Código Penal, o conforme a la Constitución, si se dejara subsistente la fracción a debate, no podría considerarse como capacitado a un ciudadano que hubiera figurado en una rebelión, porque la rebelión no está considerada en la fracción que se discute, es decir, porque la palabra "rebelión" no forma junto con las palabras "asonada", "motín" o "cuartelazo". Y yo quiero decir compañero Ramírez que, en mi concepto, la asonada, el motín o el cuartelazo no constituyen más que tres formas de rebelarse en contra del Gobierno revolucionario constituído; pero que sí se podría castigar a la teoría del Código Penal a un individuo que se rebelara contra el Gobierno, ya sea por medio de una asonada, de un motín o de un cuartelazo. Este es mi concepto, señor licenciado Ramírez.

- El C. Ramírez Alfonso F.: ¿Me permite una aclaración?

- El C. Altamirano: Un momento, señor. Dice que existe una contradicción entre lo que preceptúa el Código Penal y lo que preceptuara la Constitución si dejáramos subsistente la fracción... (Murmullos). Pero quiero decir también al señor compañero Ramírez, que aunque yo hace mucho

tiempo que no litigo y casi olvidé ya las leyes, porque estoy también convencido de que no sirven para nada, sobre todo las secundarias, quiero decirle esto: me enseñaron a mí que cuando se dicta o se redacta una Constitución, por un Congreso Constituyente, todas las leyes o los preceptos de orden secundario tienen que amoldarse a la Constitución, y todos los preceptos secundarios que estén en contra de la Constitución, los abogados los consideramos como insubsistentes. De manera, compañero, que el argumento de la contradicción entre el Código Penal y la Constitución, si se dejara subsistente esa fracción, no es un argumento de fuerza, en concepto de los abogados que están en está Asamblea. Como dije al principio, considero agotado el debate. Sólo quise hacer una especie de resumen de los argumentos del contra, para demostrara que se va a confundir, al votar en contra de esta proposición, el concepto estrecho, el concepto pequeño de asonada, motín y cuartelazo, con el amplísimo concepto que tenemos de la revolución mexicana. Por eso nosotros hemos querido presentar esta proposición, para que se haga el debate, y, al margen de él, invitar a los revolucionarios de esta Asamblea a votar en sentido afirmativo. (Aplausos. Voces: ¡A votar!)

- El C. secretario Romo: Se pregunta a la Asamblea en votación económica, si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

- El C. De la Peña Joaquín: Señor presidente, pido la votación nominal para ese asunto.

- El C. Santos Gonzalo N.: ¡Nosotros también la pedimos! (Voces: ¡Es de ley!)

- El C. secretario Romo: Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

- El C. secretario Torregrosa: Por la negativa. (Votación).

- El C. secretario Romo: Votaron por la afirmativa 19 ciudadanos diputados.

- El C. secretario Torregrosa: Votaron por la negativa 142 ciudadanos diputados. (Aplausos).

- El C. secretario Romo: En consecuencia, ha sido rechazada la proposición de reformas al dictamen de la comisión, y aprobado el anterior. La Presidencia ha tenido a bien designar a la siguientete comisión, para que lleve el proyecto de Ley al Senado de la República: diputados Gonzalo N. Santos, Rafael Alvarez y Alvarez, Arturo Campillo Seyde, Antonio Díaz Soto y Gama, Rafael V. Balderrama, y secretario Alfredo Romo.

- El C. Santos Gonzalo N.: Pido la palabra. - Yo me permito sugerir a la presidencia, que se incluya en esa comisión a un compañero laborista.

- El C. presidente: Formará parte de la comisión el compañero diputado Lombardo Toledano.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Lombardo Toledano, para hechos.

- El C. Lombardo Toledano: Compañeros: Voy a distraer la atención de ustedes un minuto nada más, respecto de Puebla, otra vez, desgraciadamente. (Voces: ¡Bien! Aplausos). Por desgracia, las noticias que recibimos en el curso del día de hoy, de nuestro Estado son todas alarmante, y prueban que el pequeño tirano de Puebla está dispuesto a seguir su conducta de antirrevolucionario, que ya significábamos Bautista y yo la otra tarde. En tal virtud, como los casos son urgentes, y con el propósito de que no se siga derramando sangre inútilmente, en mi Estado, porque Tirado, por ejemplo, ordenó el procurador de Justicia que se trasladara al pueblo de Teziutlán, que represento en esta Asamblea, con el objeto de reponer en su puesto a Pumarino, presidente y Cabildo al propio tiempo porque, no posee regidores, y ese atentado se consumó, desgraciadamente, también con el apoyo de las tropas federales, seguramente engañadas, a pesar de que el señor general Calles telegrafío en el sentido de que las tropas federales no debían prestarse para acabar con las instituciones revolucionarias, con el municipio libre; como el caso es urgente, pido a la Asamblea que se nombre una comisión, y especialmente al señor presidente de los debates, a fin de que vaya a Puebla a investigar el caso de Teziutlán, y particularmente el caso electoral general, sobre la situación de los ayuntamientos, y rinda a esta Asamblea, cuanto antes, un informe, para proceder como convenga a los intereses revolucionarios. (Aplausos).

- El C. secretario Torregrosa: La Presidencia comunica a la Asamblea que ha nombrado a la siguientete comisión, para que se traslade a Puebla: Enrique Medina, Luis Márquez y Elías F. Hurtado.

- El C. presidente, a las 19:30: Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las 16 horas.