Legislatura XXXII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19261213 - Número de Diario 43

(L32A1P1oN043F19261213.xml)Núm. Diario:43

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 1926

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO I. -NÚMERO 43

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 1926

SUMARIO

1. - Principia la sesión con la lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Documentos en cartera.

3. - Dictamen de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado sobre las acusaciones hechas al gobernador constitucional del Estado de Guanajuato; aprobado.

4. - Para hechos, usó de la palabra el C. Bordes Mangel. Termina la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. EDUARDO C. LOUSTAUNAU

(Asistencia de 180 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.40: Se abre la sesión.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez de diciembre de mil novecientos veintiséis.

"Presidencia del C. Eduardo C. Loustaunau.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cuarenta y cinco minutos del viernes diez de diciembre de mil novecientos veintiséis, se abrió la sesión con asistencia de ciento sesenta y un ciudadanos diputados.

"Fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior y se dio cuenta con los siguientes documentos:

"Escrito en que el C. Manuel Mijares V. avisa que da por terminada la licencia por tiempo ilimitado y sin goce de dietas, de que venía disfrutando. - De enterado.

"Telegrama de Campeche, en que los secretarios de la Legislatura de ese Estado participa que ya remiten por correo el oficio que manifiesta que ese Congreso aprobó las reformas de los artículos 82 y 83 de la Constitución. - De enterado, y a su expediente.

"Telegrama de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por medio del cual el Congreso de ese Estado comunica que el C. Amílcar Vidal protestó como gobernador interino de esa Entidad en virtud de la licencia concedida de esa Entidad en virtud de la licencia concedida al C. Carlos A. Vidal. - De enterado.

"Telegrama de Chihuahua, Chih., en que el Congreso de ese Estado avisa que aprobó las reformas a los artículos 82 y 83 de la Constitución. - De enterado, y a su expediente.

"Telegrama de Mérida, Yuc., en que el C. Alvaro Torre Díaz, gobernador constitucional de ese Estado, participa que volvió a encargarse de su puesto en virtud de haber dado por terminada la licencia indefinida que le concedió la Legislatura local. - De enterado.

"Solicitud de pensión de la señora Amalia Moya. - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Telegrama de Villahermosa, Tabasco, en que el presidente del Partido Radical Tabasqueño invita a esta H. Cámara para el acto de toma de posesión del gobernador electo de ese Estado, C. Ausencio C. Cruz, que tendrá lugar el 31 del mes en curso. - Aceptando esta invitación, se designó para concurrir a aquel acto a los CC. David Montes de Oca, Alcides Caparroso, Epifanio Castillo y Luis G. Márquez.

"Informe que rinde la comisión nombrada en la sesión del 9 del mes próximo pasado para que fuera al Estado de Querétaro e hiciera una averiguación acerca de los hechos denunciados por la diputación queretana y que se atribuyen al gobernador de aquella Entidad. - A la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado.

"Dictamen de las comisiones unidas de Agricultura y Fomento, e Industria y Comercio, acerca del proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas que envió el Ejecutivo de la Unión.

"El C. Zincúnegui Tercero usó de la palabra en apoyo del dictamen, como miembro de las comisiones, y contestó preguntas del C. Fabila.

"El proyecto que se consulta se declaró con lugar a votar en lo general por unanimidad de ciento cuarenta y cuatro votos.

"A discusión en lo particular, no hubo quien hiciera uso de la palabra.

"Las comisiones presentaron una adición, que debe figurar como artículo 64. La fundó el C. Zincúnegui Tercero, quien contestó una interpelación del C. Fabila. El C. Víctor Díaz de León hizo una aclaración.

"Por unanimidad de ciento cincuenta y dos votos quedó aprobado el referido proyecto de Ley

General de Sociedades Cooperativas, que pasa al Senado para los efectos constitucionales. Se designó en comisión para llevarlo a aquella Cámara a los CC. Zincúnegui Tercero, Lombardo Toledano, Treviño, Fabila y secretario Torregrosa.

"El C. Joaquín de la Peña usó de la palabra para hechos relacionados con la actuación del gobernador de Querétaro; interpeló a los CC. Santos Alonso y Ramírez Escamilla y propuso el nombramiento de una comisión para acercarse al Ejecutivo y procurar que cese la situación anormal que priva en San Juan del Río, de aquel Estado. Esto fue aprobado por la Asamblea y la comisión quedó integrada por los CC. Melchor Ortega, Ramón Anaya, José María Tapia y Genaro López Miro.

"A las diez y nueve horas y treinta y cinco minutos se levantó la sesión y se citó para las diez y seis horas del próximo día trece, anunciando la Presidencia como orden del día la discusión del dictamen de la Primera Sección Instructora del Gran Jurado, relativo a la acusación presentada en contra del gobernador del Estado de Guanajuato."

"Está a discusión el acta. No habiendo quien la impugne, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"El Congreso del Estado de Durango transcribe el dictamen por el que aprobó las reformas a los artículos 82 y 83 de la Constitución Política. - De enterado, y a su expediente.

"El Congreso del Estado de Guerrero comunica que, con fecha 30 de noviembre, acordó prorrogar su segundo periodo ordinario de sesiones." - De enterado.

"El Congreso del Estado de Hidalgo comunica que, en sesión del día 7 de diciembre, aprobó las reformas a los artículos 82 y 83 de la Constitución Política." - De enterado, y a su expediente.

"El Congreso del Estado de Nuevo León comunica que, con fecha 1o. de diciembre, hizo la renovación de su Mesa Directiva, y da a conocer los nombres de los ciudadanos diputados electos." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca transcribe el dictamen por el que aprobó las reformas hechas a los artículos 82 y 83 constitucionales." - Agréguese a su expediente.

"Telegrama procedente de: "Jalapa, Ver., 11 de diciembre de 1926.

"H. Cámara de Diputados Congreso Unión. - México, D. F.

"Hónrome participar V. H. que en sesión ayer, esta H. Legislatura veracruzana aprobó reformas artículos 82 y 83 constitucionales. Comunícolo para conocimiento y efectos procedentes. Atentamente. - Diputado secretario, Wilfrido García." - De enterado, y a su expediente. (Aplausos.)

"El C. licenciado Francisco Solórzano Béjar comunica que, con fecha 10 de diciembre, se hizo cargo nuevamente del puesto de gobernador constitucional interino del Estado de Colima." - De enterado.

"El C. A. Ortiz Balcells comunica que, con fecha 8 de diciembre, se hizo cargo de la oficina federal de Hacienda de Tacubaya, D. F." - Recibo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisión Instructora del Gran Jurado. - Primera Sección.

"H. Asamblea:

"A esta Primera Sección Instructora del Gran Jurado se turnó la acusación que, por diversos delitos, fue formulada en contra del C. gobernador del Estado de Guanajuato, licenciado Enrique Colunga.

"Recibida la acusación y previa la ratificación correspondiente, se mandó abrir la averiguación respectiva con el objeto de comprobar esta Sección Instructora si existían elementos suficientes que fundaran la acusación. Con el fin de obrar enteramente apegada a la más estricta justicia, se trasladó esta propia Sección al Estado de Guanajuato, practicando las diligencias que creyó pertinentes, habiendo llegado a la comprobación de algunos hechos de que se hace mérito en el escrito de acusación, y, por lo que respecta a otros, encontrado vehementes indicios de su existencia. A esta comisión no toca calificar pruebas en calidad de juez, sino que solamente necesita que haya indicios para conceptuar como responsable a un funcionario, y, como en el caso ha encontrado los elementos bastantes para que la Cámara de Diputados formule acusación ante el Senado de la República, propone el siguiente dictamen, por los conceptos que en seguida se expresan:

"Del texto de la acusación se desprende que se imputa al C. gobernador de Guanajuato, licenciado Enrique Colunga, los siguientes delitos de carácter federal.:

"Primero. Ataques a la libertad de prensa, consistente en la destrucción de la imprenta en que se editaba el periódico 'Rebeldía", en la capital del Estado. por las milicias del mismo; incendio de la casa en que el diputado Juan B. Bravo editaba el periódico "El Bienestar", en la

ciudad del Valle de Santiago; obstrucción sistemática para que continuara publicándose en la ciudad de León el diario "Correo del Centro", encarcelamiento del director, redactores, empleados, operarios y mozos de esta publicación; expedición del decretó número 557, por el se hace civilmente responsables a los miembros de una sociedad por los hechos u omisiones de los socios, gerentes o de cualquiera persona al servicio de dicha sociedad, respondiendo, a falta de bienes de ella, con los bienes propios; secuestro en dos ocasiones del semanario "Alma Libre", habiéndose en una de ellas acusado vejaciones a los papeleros y lesionado a una expendedora; encarcelamiento del director de "El Informador", de Celaya; negativa de energía eléctrica, la cual se encuentra bajo el control del Gobierno del Estado, a los periódicos de la capital de Guanajuato, "La Tribuna" y "La Escoba", encarcelamiento del director de esta última publicación, José M. de la Rocha, y coacción sobre el semanario "El Noticiosos", para que no trate de asuntos políticos.

"Segundo. Ataques a las garantías individuales: Algunos de los hechos citados, independientemente de constituir atentados a la libertad de escribir, violan las garantías individuales; participio del Ejecutivo de Guanajuato en los asesinatos de numerosos agraristas, como Guadalupe Apaseo, Celerino Castro y Felipe Jaime, y en la prisión injustificada de otros como en los casos de Ascención Rojas, Aristeo Hernández y Francisco Rojas.

"Tercero. Violación de las leyes agrarias de caracter federal: La negativa de ejidos a los núcleos de población que constitucionalmente tienen derecho a ellos y el haber dejado sin efecto la dotación decretada en favor de la congregación de Cañada de Tirado.

"Cuarto. Ataques a las instituciones democráticas y a la forma de gobierno, con violación de los artículos 40 y 41 de la Constitución General, y ataques a la libertad municipal, con violación del artículo 115 de la ley fundamental. Los acusadores imputan al señor Colunga numerosos casos concretos en que ha disuelto ayuntamientos en masa, depuesto de sus cargos a presidentes municipales popularmente electos y suspendido por pretextos fútiles a varios regidores, fundando las destituciones y suspensiones en un artículo de la Constitución local, flagrantemente violatorio de los preceptos que establece el expresado artículo 115.

"Quinto. Violación del artículo 130 constitucional en materia de cultos. Refieren los acusadores numerosos casos de violaciones sin que el Ejecutivo de Guanajuato ni sus agentes hayan siquiera intentado el castigo de los infractores y aseguran que antes bien, les han prestado las autoridades del Estado su apoyo, y que el personal director del Instituto de la capital guanajuatense está integrado por Caballeros de Colón y miembros de la A. C. J. M.

"Sexto. Rebelión contra las autoridades federales . Los acusadores hacen consistir este delito en la impunidad que ha habido para los asesinatos cometidos por cuestiones religiosas en Guanajuato; en la tolerancia que las autoridades dependientes del señor Colunga han mostrado para este género de violaciones en los numerosos levantamientos ocurridos en el Estado por lenidad del Gobierno local y en el poco empeño que la administración guanajuatense muestra por procurar el castigo de esta clase de violaciones constitucionales.

"Precisa, en primer término, dilucidar si los delitos que se imputan al C. Colunga constituyen violaciones a la Constitución general o a leyes federales, si son delitos del orden común o si se trata de delitos oficiales, si corresponde conocer de ellos a las Cámaras federales y cuál es el procedimiento que esta H. Cámara debe seguir en el caso.

"De la simple lectura de la acusación se desprende que los delitos que antes se han enumerado y que se imputan al gobernador de Guanajuato, entraña violaciones a la Constitución general de la República, siendo todos ellos, delitos oficiales, pues que ni uno solo de dichos delitos pudo ser cometido por el licenciado Colunga con carácter particular, sino que absolutamente todos fueron ejecutados en su condición de funcionario público, con motivo o en ejercicio de sus funciones.

"En relación con el procedimiento que debe seguir esta H. Cámara, la comisión conceptúa que a pesar de ser ya numerosos los procedentes establecidos por anteriores Legislaturas, conviene hacer hincapié en que la Constitución de 1917 derogó el sistema de enjuiciamiento establecido por la Constitución de 1857 y reglamentado por la ley de 6 de junio de 1896. Conforme a estos preceptos, el procedimiento se componía de dos partes: jurado de causación en la Cámara de Diputados y jurado de sentencia en la de Senadores. Conforme a los preceptos constitucionales vigentes, esta Cámara no tiene que instruir el proceso sino simplemente declarar si en su concepto hay el número de datos suficientes par hacer probable la responsabilidad del inculpado.

"De acuerdo con lo prescrito en la fracción V del artículo 74 y del 111 de la Constitución general de la República, corresponde a la Cámara de Diputados: "Acusar ante el Senado de la República a los funcionarios públicos por la comisión de delitos y faltas durante el ejercicio de sus funciones". El texto de ambas disposiciones constitucionales es liberalmente el siguiente:

"Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

"V. Conocer de las acusaciones que se hagan a los funcionarios públicos de que habla esta Constitución, por delitos oficiales y, en su caso, formular acusación ante la Cámara de Senadores y erigirse en Gran Jurado para declarar si ha o no lugar a proceder contra alguno de los funcionarios públicos que gozan de fuero constitucional, cuando sean acusados por delitos del orden común."

"Artículo 3o. primera cláusula. De los delitos oficiales conocerá el Senado. erigido en Gran Jurado, pero no podrá abrir la averiguación correspondiente sin previa acusación de la Cámara de Diputados."

"Estas disposiciones están relacionadas con el

artículo 108 de la misma Constitución, que en lo conducente dice:

"Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios del Despacho y el procurador general de la República son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo."

"Los gobernadores de los Estados y los diputados a las Legislaturas locales son responsables por violación a la Constitución y leyes federales."

"El artículo 1o. de la ley de 30 de noviembre de 1870, dice:

"Son delitos oficiales en los altos funcionarios de la Federación, el ataque a las instituciones democráticas, a la forma de Gobierno Republicano, representativo federal y a la libertad del sufragio, la usurpación de atribuciones: la violación de las garantías individuales y cualquiera infracción de la Constitución o leyes federales en puntos de gravedad."

"Por tanto, la H. Cámara de Diputados, en este caso, solamente tiene que resolver si es de acusarse o no al C. Gobernador Enrique Colunga, y, en caso afirmativo, acusarlo ante el Senado, sin que esté dentro de sus facultades imponer pena alguna, por lo cual no es necesario llenar el expediente de las formalidades que requiere un verdadero proceso, no obstante lo cual la Sección practicó diligencias suficientes para la comprobación de los delitos y fijación de las responsabilidades, habiéndose trasladado a la capital del Estado de Guanajuato para dar a conocer personalmente al funcionario inculpado el nombre de sus acusadores y el texto de la acusación, a fin de rodearlo de mayores garantías. Este funcionario rindió su declaración, que en tres fojas útiles obra en el expediente.

"Analicemos en seguida los hechos que motivaron la acusación:

"Ataques a la libertad de imprenta: El periódico "Rebeldía", que se editaba en la capital del Estado de Guanajuato, sufrió la destrucción de sus prensas, por las milicias del Estado; así lo expresaron los acusadores, conviniendo en ello el señor gobernador Enrique Colunga, como pude leerse en su declaración, en la que acepta la existencia del hecho y expresa que él no ordenó esa destrucción y que consignó a los responsables a las autoridades que estimó competentes.

"En el Valle de Santiago, fue incendiado el edificio en que se encontraba instalado el periódico llamado "El Bienestar", que dirigía el diputado Juan B. Bravo, incendio que se localizó únicamente en la puerta de dicho edificio, donde se encontraban Bravo y sus familiares. En ello también convino el señor Colunga y manifiesta que ese incendio fue provocado por el propio señor Bravo para inculpar al presidente municipal del lugar.

"El Correo del Centro", diario de la ciudad de León, fue constantemente obstruccionado en su labor por distintos medios. De ello existen pruebas testimoniales y la declaración del propio acusado, dice que dicho periódico le hizo una prolongada campaña en su corta, colmándolo de injurias, de nuestros y calumnias, hasta que estas últimas atacaron su reputación de probidad y fue cuando ordenó se acusara a los responsables por los artículos calumniosos. El caso fue que no sólo los directores sino hasta los mozos de imprenta fueron encarcelados, habiéndose llevado a la ciudad de Guanajuato, donde se les puso en libertad por falta de méritos, para proceder en su contra; que posteriormente se lanzó un decreto por el cual, según el dicho de los acusados y los miembros del periódico "Correo del Centro", hubo de suprimirse éste; que los periódicos "Alma Libre" y "El Informador" fueron vejados constantemente hasta en sus papeleros, habiendo sido encarcelados sus directores algunas veces. A este respecto, el C. gobernador Colunga dice no tener noticia alguna.

"Que al semanario independiente "La Tribuna" se dice haberle negado la fuerza eléctrica, que está controlada por el Gobierno del Estado, para mover sus prensas, lo cual se verificó también con el periódico "La Escoba", habiéndose encarcelado al director, José María de la Rocha. Asegura el licenciado Colunga que fueron suspendidos esos periódicos, por haberles convenido así a sus redactores, sin que hayan sufrido ningún atentado, y que José María de la Rocha fue encarcelado debido a su embriaguez habitual, por lo cual fue procesado. De toda esta serie de hechos, se desprende que la libertad de escribir y de manifestar las ideas en el Estado de Guanajuato no existe, pues no obstante que el señor gobernador trata de explicar y justificar su actitud, no lo consigue en el sentir de esta Sección Instructora ya que los hechos hablan muy claro y los medios que en los distintos casos se han adoptado par hacer terminar a los periódicos libres, todos pudieron haber sido evitados por el ciudadano gobernador, si hubiera tenido interés en cumplir los preceptos contenidos en los artículos los 6o. y 7o. de la Constitución federal, que resultan altamente vulnerados.

"Aparece también que el C. gobernador Colunga ha violado los artículos 39, 40, 41, 49 y 115 de la Constitución federal, atacando las instituciones democráticas y la libertad del sufragio. Existen en prueba de ellos las declaraciones de numerosos testigos y documentos que corren agregados al expediente, como son: el que se giró al C. Antonio Bravo, comunicándose que quedaba suspendido en el ejercicio de sus funciones como regidor del Ayuntamiento de Irapuato; el girado al C. Herbert Paniagua, suspendiéndolo en sus funciones de presidente municipal de Santa Cruz de Galeana, y otros varios que citan los acusadores en su memorial y el señor Colunga en su declaración, en la cual hace mérito de varias razones que tuvo para adoptar estas determinaciones ilegales , y si esto no fuese suficiente, existe, además un documento en el cual varios individuos se comprometen a sostener tal o cual planilla de regidores por el Partido Liberal Leonés: dicho documento está fechado el 19 de enero de 1925 en el propio despacho del señor gobernador, en la ciudad de Guanajuato, y está subscrito, en primer lugar, por el señor gobernador Colunga y los demás que comparecieron a la junta. Este punto constituye

una violación sumamente grave a nuestra forma de Gobierno, pues la ataca directamente, ya que no puede haber libertad para el sufragio cuando el gobernador de un Estado se encuentra interesado a una elección, habiendo subscrito con su firma un pacto electoral, disponiendo de todos los elementos de fuerza, no solamente para intimidar a los electores del contra, sino para obligarlos a que voten en pro de la candidatura, objeto del antidemocrático pacto.

"No es admisible la alegación que tal vez haga el señor Colunga de que no se comprometió en ese documento, sino que únicamente sirvió de testigo, porque bien sabido es que con un documento de tal naturaleza se contraen compromisos y además con la sola presentación de él a los vecinos de un pueblo bastaría par intimidarlos y obligarlos a adherirse a la fórmula que en él se expresa, y este fue sin duda el objeto que se persiguió, porque si no hubiese sido así, habría sido firmado ese documento simplemente ente un notario, que tiene fe pública.

"Mucho podría ahondarse el examen a este respecto, pero la Sección Instructora no cree necesario hacerlo con mayor extensión, ya que con lo expuesto se demuestran plenamente las violaciones por parte del gobernador Colunga, a los artículos que al principio se mencionan.

"El artículo 130 de la Constitución Federal, en el Estado de Guanajuato, ha sufrido innumerables violaciones siendo suficiente consignar en este dictamen que el señor gobernador Colunga en su declaración, expresa que él nada ha tenido que ver con que en el Estado se tolere clase de actos de culto externo; con que las autoridades municipales cometan toda clase de violaciones a las leyes vigentes; con que una turba de fanáticos haya asesinado en Acámbaro a los ingenieros Violante y Almeida; con que en la propia ciudad exista una Liga de Defensa Religiosas en la que figuran varios de los munícipes electos popularmente; con que en Irapuato haya habido un escándalo religiosos; con que en la hacienda de Jalapa se celebren misas; con que en León, las señoras impidieran la entrada al cine; con que el presidente municipal de la misma ciudad se haya proclamado católico; con que su gobierno tenga muchos empleados que son Caballeros de Colón y que de todo ello tampoco se puede concluir que él sea un rebelde al Gobierno federal. Esta Sección Instructora estima que el ciudadano gobernador debió cumplir y hacer cumplir las leyes federales como se lo manda terminantemente el artículo 120 de la Constitución federal, que dice: "Los gobernadores de los Estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales" y en este caso, el C. gobernador Colunga ha permitido que se violen las disposiciones constitucionales, pues de ello existen declaraciones de testigos robustecidas con algunas fotografías que corren agregadas al expediente y que demuestran que se ha permitido en el Estado la celebración de diversas manifestaciones y profesiones de carácter puramente religioso, y, además, obra en el expediente un sinnúmero de hojas que demuestran también cómo se ha permitido la propaganda religiosa y los ataques al Gobierno federal.

"Son, además, muy numerosas en el Estado de Guanajuato las publicaciones de carácter confesional que comentan asuntos políticos y actos de las autoridades federales relacionados con el funcionamiento de las instituciones públicas. Bastaría citar el boletín sindical "León XIII", de Salamanca, y "El Defensor" de la ciudad de León, que obran en autos. Estos periódicos circulan ampliamente sin que el Gobierno del Estado haya tomado en el caso la intervención que le corresponde como auxiliar de la federación.

"En lo que concierne a la materia agraria, también está demostrado en el expediente, por declaraciones de testigos, que no sólo no se ha cumplido con las leyes relativas, sino que constantemente han sido atacadas aun en su libertad personal todos aquellos individuos que se han declarado partidarios de los principios constitucionales, como paso con los ejidatarios de Cañada de Tirados, Minillas, Ojo de Agua de Nieto y otros lugares. Han sido además lesionados y aun asesinados varios elementos agraristas del Estado, pudiéndose citar los nombres de Celerino Castro, Alejo Ortega y Guadalupe Apaseo, a quien dio muerte el presidente municipal de la ciudad de Apaseo en condiciones bien conocidas de esta H. Cámara.

"En distintos casos han sido balaceados los propios comités agrarios, como puede verse en el expediente, en la copia certificada por esta Sección Instructora y que se tomó de un documento; en su mayoría estos atentados han sido cometidos por un señor Florentino Montoya, que el ciudadano gobernador dice es de todas sus confianzas, y claro está que habría bastado con una pequeña dosis de buena voluntad de parte del gobernador, para hacer cesar semejantes atentados, castigando al autor de ellos.

"La falta de cumplimiento a las leyes agrarias, que pertenece sin género de duda a la materia federal, en tan evidente que pueden citarse una infinidad de casos en que se han hecho solicitudes de posesiones provisionales y no sólo se han retardado los trámites, sino que sólo hasta la última hora, y con posterioridad a la acusación de que nos ocupamos, se han dado algunas posesiones en muy reducido número y esto probablemente sólo con objeto de preparar la defensa respectiva.

"Por esta razón, la Primera Sección Instructora estima que existen actos suficientes para conceptuar que el señor gobernador Colunga deliberadamente ha faltado al cumplimiento de sus deberes, violando el artículo 27 de la Constitución en su parte agraria y las leyes relativas.

"Esta Sección Instructora ha recibido también pruebas de que en el Estado de Guanajuato ha sido violado el artículo 123 de la Constitución federal, porque en aquella Entidad se obstrucciona constantemente a los obreros que pretenden asociarse como es su derecho, según lo prescribe el artículo citado en su fracción XVI. De ello existen declaraciones de testigos y algunas pruebas documentales, pues en cada caso en que los obreros sindicalizados han hecho reclamación, las resoluciones han retardado a tal grado, que han visto obligados dichos obreros a transar con sus patrones con mengua de sus intereses; no se pierde oportunidad para cohibir a todo sindicalizado, pudiendo citarse el hecho de que cuando se mandó

un fondo para los damnificados de León, el reparto se hizo excluyendo a todo elemento sindicalizado; y a esta circunstancia se debe que, no obstante que hay en León alrededor de diez mil zapateros, de éstos solamente se han sindicalizado sesenta; y los hilanderos, que son alrededor de seis mil, también se encuentran en las mismas condiciones. Más como quiera que este punto no es materia de la acusación que nos ocupa, esta Sección Instructora no juzga necesario entrar al examen respectivo.

"Por todo lo expuesto, la sección ha llegado al convencimiento de que el señor gobernador Enrique Colunga ha violado el artículo 6o., 7o., 14, 16, 27, 40, 41, 115 y 130 de la Constitución general de la República.

"Por los hechos precedentemente expuestos, puede claramente deducirse que el señor gobernador constitucional del Estado de Guanajuato ha cometido violaciones a la Constitución en puntos de gravedad.

"Ha violado los artículos 6o. y 7o. de la ley suprema, por haber mandado destruir, como consta por la declaración de varios testigos, por algunas pruebas documentales y por la fama pública, la imprenta del periódico "Rebeldía", habiéndose ejecutado el hecho por la noche y en condiciones de premeditación dignas de castigo. No es admisible la aseveración del señor gobernador Colunga, contenida en su declaración, de que el jefe de las milicias del Estado y otros agentes hayan ejecutado el delito de su propia iniciativa, pues obra en el expediente el último número de "Rebeldía", en el que se ataca rudamente al señor gobernador Colunga, sin que se mencione para nada al jefe de las fuerzas del Estado, a quien ni remotamente aprovechaba el delito, y antes bien, es de presumirse que por aquel entonces el señor gobernador lo consideró la persona más adecuada para la comisión de este hecho delictuoso, que reviste caracteres de asombrosa barbarie.

"La comisión no recibió pruebas en relación con el incendio que se dice sufrió la casa del diputado Juan B. Bravo, en la que se hallaba ubicado el taller de imprenta en que se editaba el periódico "El Bienestar", en la ciudad del Valle de Santiago, no estimando, por consiguiente, probado el delito ni con indicios suficientes para hacer presumible la responsabilidad del señor gobernador.

"Por lo que se relaciona con las persecuciones sufridas por "El Correo del Centro", considera la comisión que por los datos que obran en el expediente, declaraciones de testigos idóneos y algunas pruebas documentales, el señor Colunga emprendió contra esta publicación una verdadera campaña para poner fin al diario aludido, culminando este programa de obstrucción con el encarcelamiento del director, redactores, operarios, mozos y demás empleados de la referida publicación. En este punto juzga la Sección Instructora que hay datos suficientemente elocuentes para acusar al señor Colunga por violación a los artículos constitucionales 6o. y 7o.

"La comisión tampoco ha recibido pruebas respecto a la obstrucción hecha en contra de los periódicos "La Tribuna" y "La Escoba", pero para reputar como probado el cargo, se funda la comisión en que le señor gobernador Colunga expresa en sus declaraciones que las publicaciones mencionadas se suspendieron por convenir así a sus redactores, pues es inadmisible que siendo estos periódicos adversarios del señor Colunga, esté él enterado de un móvil que generalmente no es de dominio público; existiendo, además, la circunstancia de que esta clase de periódicos no tienen por regla general por finalidad de utilidad comercial, sino que su existencia generalmente tiene por objeto finalidad política. Por estas dos consideraciones, la subscrita comisión considera que hay motivo suficiente para acusar al señor gobernador Colunga por el mismo motivo de violación a la libertad de expresión.

"El señor gobernador de Guanajuato violó también las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, por haber privado de la libertad y aun de la vida a varios campesinos agraristas, molestando a otros en sus personas y en sus derechos sin ser autoridad judicial. Sobre el particular obran en el expediente, declaraciones de testigos idóneos y pruebas documentales. Por esta consideración, la comisión juzga probados los cargos en este punto.

"El artículo 27 constitucional, en lo referente a la materia agraria, ha sido también infringido por el señor gobernador Colunga por su negativa para dotar de tierras a los núcleos de población que han menester de ellas y que tienen derecho a solicitar. Obran en el expediente pruebas de orden testimonial y documental.

"La comisión considera que el señor licenciado Colunga ha vulnerado los artículos 40 y 41 de la Constitución general, porque al desconocer a los regidores popularmente electos, destituyéndolos de sus cargos, suspendiéndolos en sus funciones y arrojando, como lo hizo con el Ayuntamiento de Irapuato, comunas enteras, el funcionario inculpado revoca de hecho el mandato público proveniente de la soberanía del pueblo, como grave quebranto del sistema republicano, representativo y federal, que no puede existir si se merced del Ejecutivo de un Estado, pues aun cuando en todos los casos el señor Colunga ha fundado sus destituciones y suspensiones de munícipes en la fracción XVI del artículo 5o. de la Constitución particular de Guanajuato, tal precepto es tan constitucional como este género de acuerdos del señor Colunga, ya que no es necesario que los munícipes popularmente electos, cometan un delito previsto y penoso por la ley para que se les enjuicie, sino que basta que, en concepto del señor gobernador, abusen de sus facultades para que se les prive de sus funciones. Por otra parte, suponiendo que en el caso de Irapuato a que nos hemos referido, los regidores propietarios hubiesen delinquido, era de que se hubiera llamado a los suplentes a integrar al Ayuntamiento, ya que esto, por no haber entrado en funciones, no tuvieron oportunidad ni de delinquir ni de abusar de sus facultades; y tal cosa no se hizo, sino que se designó una Junta de Administración Civil, como está plenamente comprobado es claro que el señor Colunga violó de modo flagrante el artículo 115 constitucional.

"En el expediente obran numerosas pruebas

testimoniales y documentales que comprueban superabundantemente la existencia de esta violación constitucional, encontrándose entre las últimas un pacto subscrito en primer término por el propio señor Colunga, en el que se compromete los firmantes a que el Ayuntamiento del municipio de León quede integrado en determinada forma. La comisión considera que el cargo no puede ser de mayor gravedad, pues es bien sabido que cualquiera que sea la intervención que tomen las autoridades en favor de un grupo político, es motivo de considerable ventaja sobre sus adversarios políticos y cuando el interesado es el propio gobernador, su intervención se equipara a la de substituir el propio mandato popular.

"Las consideraciones que preceden justifican, en concepto de la subscrita comisión, la acusación presentada en contra del señor Colunga, por este concepto. El hecho de que el expresado señor Colunga manifieste que nada tiene que ver con las violaciones sufridas por el artículo 130 constitucional en la Entidad de su mando, sin que compruebe el mismo tiempo que él ha adoptado las medidas adecuadas para garantizar a este respecto al cumplimiento de las leyes federales y sin que compruebe tampoco que ha siquiera el castigo para los infractores de estas disposiciones, son datos suficientes para que esta comisión considere que también por este capítulo debe acusarse al señor gobernador Colunga.

"En vista de las razones precedentemente expuestas y por los motivos legales invocados, esta Primera Sección Instructora del Gran Jurado somete a la consideración de vuestra soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Ha lugar a acusar ante el Senado de la República al C. licenciado Enrique Colunga, gobernador constitucional del Estado de Guanajuato, por violación de los artículos 6o., 7o., 14, 16, 27, 40, 41, 115, y 130 de la Constitución general de la República.

"Segundo, Nómbrese una comisión de ciudadanos diputados que sostenga esta acusación ante la Cámara de Senadores."

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 10 de diciembre de 1926. - Juan Enrique Azuara. - Pedro Palazuelos L. David Orozco. - Efrain Pineda."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Los oradores que deseen hacer uso de la palabra en pro el ciudadano diputado Melchor Ortega. (Aplausos.)

El C. Ortega Melchor: Señores diputados: Sería torpe para mí pretender siquiera hacer llegar hasta el ánimo de ustedes los fundamentos legales en que la Comisión del Gran Jurado dictaminara ampliamente las causas que tiene para consignar al gobernador de Guanajuato, licenciado Enrique Colunga.

Yo vengo a emitir desde esta tribuna mis frases, tocando solamente el punto político, el punto social y, sobre todo, a lo que más obligados estamos en esta Cámara: el punto netamente revolucionario. (Aplausos.)

El punto político, desde el punto de vista en que han sido atropellados villanamente los principios de nuestra Carta Magna en lo relativo a la libertad municipal; desde aquél, también, en que no se ha permitido en Guanajuato la libre emisión del pensamiento. Pruebas de ello las tenemos en el amplio dictamen de la Comisión, que en términos concretos expresa cuáles ayuntamientos han sido depuestos por la voluntad del dictador y el sinnúmero de periódicos libres que, bajo el brote del sentimiento popular, habían empezado a editarse y que han sido ahogados, ahora por el juez, mañana por la autoridad municipal, y todos indiscutiblemente, y apoyados, sin discusión ninguna, por el mandatario de Guanajuato.

Que el gobernador de Guanajuato es enemigo de nuestra causa, es indiscutible; existen innumerables pruebas de que allí hay un número muy grande, la mayoría de las autoridades en el Estado de Guanajuato están compuestas por elementos reaccionarios, están compuestas por elementos clericales y están compuestas en un noventa y nueve por ciento, quizás, por elementos enemigos de la revolución. Vengo a hablar sobre el punto social, porque en la conciencia de todos nosotros está que allí no han podido fomentarse las agrupaciones sociales, los sindicatos de campesinos y obreros, porque sobre ellos está la mano de gobernador déspota, del gobernador tirano, del gobernador tirano, del gobernador reaccionario. Allí no han podido desarrollarse las ideas de libertad y, sobre todo, implantarse los principios de la revolución, porque el señor gobernador, aliado del Clero, aliado de los capitalistas, no ha permitido que se disfruten allí los beneficios de nuestra Constitución, escritos con la sangre de nuestras revoluciones. (Aplausos.) Los corresponsales de la prensa en el Estado de Guanajuato nos han venido con la noticia de que en el Estado, donde quiera que visita el señor gobernador, se le recibe con enormes manifestaciones, y nos han venido también los discursos de ese prócer que en mala hora gobierna los destinos de mi Estado. Yo podría decir al señor gobernador, que admitiendo esas demostraciones de individuos que lo han esperado a su arribo a las poblaciones, admitiendo el número, no podemos concederle bajo ningún concepto la calidad de ellos. En nuestra República el mínimum de los hombres que la habitan ha sido de los que en su pecho han sentido palpitar el sentimiento de la revolución, el sentimiento del engrandecimiento, el sentimiento del progreso, y en Guanajuato, nosotros, admitiendo esa mayoría muy discutible que pregona el señor Colunga, le diríamos: "La Cámara de la Unión, los que pertenecemos a la Alianza de Partidos Socialistas de la República, que controla su mayoría, no admitimos la opinión de los individuos inconscientes ni de los individuos vendidos al oro de la reacción. (Aplausos.) Hasta nuestro corazón de revolucionarios llega el sentir de nuestros compañeros de Guanajuato, y es ese el eco que nosotros escuchamos, y es ese motivo por el que venimos a acusarte, y es eso también lo que nos inspira para que, como revolucionarios y como compañeros de los que sufren en Guanajuato, levantemos nuestra voz en contra del Gobierno de Guanajuato."

Para nade de todos vosotros, compañeros, es desconocido el hecho de quienes más palmas

baten en loor del cacique guanajuatense son los clericales dirigidos por los Caballeros de Colón. En esta tribuna hemos oído la voz de muchos compañeros, del compañero Santos entre otros, dirigiendo ataques concretos hacia esos individuos que hoy tratan de explotar nuestras dificultades en el exterior para traernos un conflicto armado, es decir, buscando la intervención hacia nuestro país. Y yo me permito preguntaros, compañeros: ¿qué nombre puede darse, cómo podemos catalogar a un individuo, a un gobernante que en las actuales circunstancias presta su apoyo y da su amistad a los Caballeros de Colón? (Voces: ¡Traidor!) Indiscutiblemente, compañero, que un individuo así, sea gobernador o sea simple ciudadano, no merece más que el calificativo de traidor a la patria. (Aplausos.)

Yo admito los sensatos comentarios de la prensa, yo admito las orientaciones que de buena fe se nos presenten, porque indiscutiblemente la mayoría de los aquí presentes no estamos debidamente capacitados para legislar; somos hijos de la revolución, somos nacidos de un movimiento armado y no tenemos la pretensión de considerarnos lo suficientemente capacitados para el desempeño de nuestras labores; pero en casos como éste en que "El Universal" sale con un editorial haciendo una cobarde defensa de Colunga, nosotros los revolucionarios, nosotros los hijos de la revolución, nosotros los diputados de esta XXXII Legislatura debemos decir a la prensa y a "El Universal", que sobre las obligaciones constitucionales que tenemos de registrar las cuentas del Ejecutivo, de dar los presupuestos, ésta, ante todo, la obligación suprema de velar por los intereses de la revolución. (Aplausos.) Y que en este caso, aunque ellos crean que estamos perdiendo el tiempo, nosotros estimamos que si no estamos haciendo una operación que pudiéramos decir llevara la salud a los hijos del Estado de Guanajuato, sí estamos llevándoles con este motivo un aliento de gran esperanza a los luchadores de aquel Estado para que no desmayen y que nos sentiríamos avergonzados ante la nación y ante los nuestros que nos han traído a esta Cámara si no pusiéramos siquiera nuestra voluntad, todo lo que esta Cámara puede y debe hacer, en beneficio de nuestra causa. Sería lamentable para nosotros, compañeros, que los revolucionarios de Michoacán, que los revolucionarios de San Luis y de todo el resto de la República donde se han dejado sentir, aunque sea en mínima o en máxima parte nos dijeran: "¿Y qué hacen con nuestros hermanos del Estado de Guanajuato?" Yo sé, compañeros, que, inconscientemente algunos y explotando en otros su ciego fanatismo, muchos de los individuos para quienes nosotros queremos el bienestar, para quienes nos empeñamos en que obtengan los beneficios que se han cristalizado ya en leyes desde 1917, desde que principió la revolución a la fecha, estarán seguramente con Colunga; estarán unos, porque en cura los envía a las manifestaciones explotando su fanatismo; estarán otros, porque el hacendado, porque el encomendero que aún desaparece en el Estado, los enviará, con su orden autócrata, a que vayan a presenciar el arribo de su mandatario; pero yo estoy seguro de que en la conciencia de la mayoría del pueblo de Guanajuato, que en el corazón de todos esos humildes campesinos y de todos esos obreros está que Colunga es un traidor a la patria, que Colunga es un traidor a los principios de la revolución y que Colunga no corresponde con nada a los sacrificios que han hecho nuestros hombres que han caído en el campo de batalla. (Aplausos.)

No necesitamos decir desde esta tribuna, porque en la conciencia de todos los revolucionarios está, que la Cámara de Diputados ha sabido votar las leyes eminentemente nacionalistas que nos han llegado aquí, bien del Ejecutivo, bien de algunas fuentes de sus secretarías o de laguna otra parte, inspirada por los sentimientos revolucionarios y eminentemente nacionalistas. No debemos repetir, seguramente, que la Cámara de Diputados, consciente de su papel, ha estado respaldando en todos estos actos al ejecutivo de la República; y lo ha estado respaldando, porque no obstante los acicates, no obstante las flechas venenosas que ha dirigido la reacción hacia muchos de nosotros, queriendo llamarnos como elementos incondicionales y serviles, nosotros, compañeros, estamos y virilmente respaldando al ejecutivo, y respaldándolo no por servilismo. Yo estoy seguro de que si el Ejecutivo de la República, que si nuestros compañeros mismos creyeran que los llevábamos hacia un acto de servilismo al Ejecutivo, indiscutiblemente nos rechazarían, y los nuestros, los soldados, los compañeros de la Alianza nos llamarían traidores a la causa, nos llamarían individuos que no hacíamos honor a nuestra juventud, que no hacíamos honor a nuestro legado que, como mexicanos, tenemos de revolucionarios en nuestra sangre, de revolucionarios en nuestros antecedentes; si creyeran que en un momento siquiera, consciente o inconscientemente respaldábamos una labor con todo servilismo. En estas condiciones, compañeros, yo lamento - y lo lamento muy de veras - que aunque fuera equívocamente, o por convicción, se encontrara en esta Cámara algún defensor de Colunga; y lo lamento, porque tendríamos oportunidad de escuchar la defensa que de este dictador hiciera, porque así nosotros podríamos exhibir amplia documentación que llevara al ánimo, de la Cámara, en donde está perfectamente arraigado ya el conocimiento que de este caso se tiene, sino de toda la nación, de toda la República, las causas serias, las causas fundamentales que tenemos para hacer esta consignación.

Nosotros estamos seguros de que el Senado de la República, compuesto también de hombres revolucionarios, de hijos de esta noble causa, sabrá estar a la altura de su deber, sabrá cumplir con su misión como juez en esta causa; pero si ello no fuere por alguna circunstancia, que quepa la honra a esta Cámara de Diputados, que con todo valor, con toda sinceridad y con toda virilidad acusa a uno de los individuos que más mereciera, como dijo alguno de los compañeros, pasar lista en las Islas Marías, que no como gobernador de un Estado. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Salvador Villaseñor.

El C. Villaseñor: Señores diputados:

Las circunstancias por las que atraviesa mi Estado natal, tierra de adopción del licenciado Colunga, porque no es guanajuatense, y especialmente la circunstancia de que no haya podido ir al distrito que tengo el honor de representar en esta Cámara - el distrito de Pénjamo -, las dos comisiones que designara esta Cámara, la primera como de investigación y la segunda instructora, me han hecho venir a esta tribuna para hacer del conocimiento de esta Representación Nacional los atropellos que ha cometido ese monumento jurídico, ese representante genuino del "pachequismo" portugués, que tan bien pinta Eca de Queiroz, el ciudadano Enrique Colunga.

En el distrito de Pénjamo, señores, el Partido Laborista Campesino, partido formado de la clase humilde, de la clase trabajadora, de la clase que sufre, se fijó, para mandarlo como diputado suplente al Congreso local, en un modesto agricultor, en un agricultor en pequeño, el ciudadano Miguel Reyes, que nunca ha percibido un solo peso del Estado Nacional ni del Erario de Guanajuato; y este ciudadano sólo aceptó por obedecer el mandato de su partido. Al venir a México, señores, por un llamado que yo le hacía, fue bajado en Irapuato a principios del mes de agosto, sin ninguna orden de autoridad ni mucho menos y llevado a la cárcel como cualquier criminal. De allí se le paso a la ciudad de Pénjamo, donde se le tuvo preso cerca de un mes, y la señora madre de este ciudadano Miguel Reyes, anciana respetable que se encontraba enferma en Guadalajara, al saber lo que se cometió con su hijo, perdió la vida esa pobre señora el día último de agosto. Su hijo sólo pudo ir a verla ya muerta, porque la sociedad de Pénjamo se indignó contra los jueces que no hacían caso ante ninguna petición, porque tenían la consigna de Colunga de no dejar salir a aquel ciudadano para que siquiera fuera al entierro de su madre, sólo dando una fianza de diez mil pesos, que aun está viva, se le permitió a este ciudadano ir a Guadalajara. Allí tenéis la obra de ese monumento jurídico, y que se me diga si no es un atropello brutal, un atropello fuera de toda ley el que se ha cometido con ese hombre, con ese ciudadano.

ahora, señores, esta Representación Nacional se enteró oportunamente del levantamiento clerical que hubo en Pénjamo. Pues sepa esta Representación Nacional que tras de ese movimiento clerical estaba Colunga; y estaba allí, porque no se puede ocultar a ninguno de ustedes que es imposible que en una población corta se pueda fraguar un levantamiento, si no de la magnitud que se dijo al principio que había asumido el de Pénjamo, sí de bastante consideración. Nosotros, señores, los que tenemos la honra de pertenecer a esta Representación, estamos afrontando - ¿por qué no decirlo? - con todo valor, los actos del Ejecutivo, general Plutarco Elías Calles, y lo respaldamos en la actitud que tomó contra el problema, que no lo fue, sino contra el incidente clerical que ha desaparecido por completo, puesto que el pueblo entero de la República Mexicana se ha dado cuenta de que esto no es un problema religioso, sino sólo un problema clerical que tiene por norma el capricho de Roma. Señores representantes, en el pueblo de Guanajuato, en el pueblo fanático que desgraciadamente es bastante considerable en número, se despertó ese fanatismo y se acentuó desde que el general Obregón con todo valor, con todo patriotismo y con toda entereza se opuso terminantemente a que se levantara en el cerro del Cubilete, no a Cristo Rey, como se dijo, porque un templo para Cristo Rey, para ese gran Cristo, para ese gran Redentor, no habría tenido oposición; no, señores, se opusieron porque era una capilla para hacer juego a esa capilla vergonzosa que está en el cerro de las Campanas de Querétaro, que se llama la Capilla de la Expiación, porque se levantó para expiar dizque el crimen que cometiera México fusilando al archiduque Maximiliano, es decir, la acción heroica de Juárez, de aquel indio que en aquel peñón abrupto arrancara para siempre los colmillos y las melenas del león europeo; y la clerigalla de Guanajuato, quiso levantar un monumento en El Cubilete para exhibir los crímenes de la revolución. ¿Qué crímenes ha cometido la revolución, señores? ¡Ninguno! Y ahora después, azuzando esa mala voluntad que se tomara desde entonces a la revolución por la clerigalla de Guanajuato, se ha fomentado allí ese movimiento que últimamente abortó, como usted saben; ese movimiento que no era posible que tuviera eco en ninguna otra parte de la República, porque ya el pueblo se dio exactamente cuenta de la verdad. Ahora bien, señores, acercándose las elecciones municipales en el Estado de Guanajuato, no puedo menos que hacer mención aquí de la manera cómo se está impidiendo que el próximo domingo se lleven a cabo en muchos distritos y en otros impidiendo que jueguen candidatos que seguro derrotarán a los candidatos de Colunga.

Acabo de estar en el municipio de Acámbaro y allí, señores, no habrá elecciones, ni en Jerécuaro, porque el Congreso local ha dado un decreto impidiéndolas. En Cuerámaro, del municipio de Pénjamo, después de haber sido registrado el Partido Laborista Campesino, a última hora se dice que tampoco se permite que jueguen sus candidatos. Se ha ocurrido al gobernador Colunga, se la ocurrido a toda clase de autoridades locales, y ninguna de ellas hace caso.

Ya vais viendo, señores, cómo son muy justificados los cargos que se han hecho aquí al ciudadano Colunga, y si nos pusiéramos a enumerarlos uno a uno todos aquellos de que se puede tener conocimiento sería imposible terminar en tres o cuatro horas. En la misma capital de Guanajuato, en el Colegio del Estado, que es el instituto oficial, por cuyas aulas han atravesado hombres de verdadera talla, como Manuel Doblado, como "El Nigromante", Vicente Fernández, el poeta José M. Rosas, etcétera, este instituto, señores ha sido puesto ahora en manos de los Caballeros de Colón, que no está sino perjudicando a la juventud que allí se educa y que allí se instruye, para el día de mañana reforzar las filas de esos individuos.

Yo, señores, termino esta corta peroración, porque deseo dejar esta tribuna para que vengan a ocuparla algunos de mis compañeros que también tendrán que hacer algunos cargos a este ciudadano Colunga, además de los que ya se le consignan

aquí en este dictamen a que se acaba de dar lectura. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Francisco Ramírez Escamilla. (Aplausos.)

El C. Ramírez Escamilla: Como es para los de Guanajuato y para todos los revolucionarios una tarde de júbilo, permitidme que no empiece con el ritual de "honorable Asamblea", sino con el cariñoso de "queridos hermanos y compañeros". Hoy vengo, por fin, satisfecho, a contemplar en esta Asamblea el gusto que asoma a vuestros semblantes por haber amputado a las partes corroídas de nuestra República uno de sus más cancerados miembros: el nefasto Gobierno de Colunga. (Aplausos.) Y en medio de esa alegría, tenemos, por desgracia, que agitar algo que huele mal, porque hablar de Colunga, señores, es llenar la atmósfera de pestilencias: ¡Colunga es asqueroso! (Aplausos.) Y con el mismo fundamento con que ese mequetrefe ha llamado a los hombres que sinceramente han defendido los principios revolucionarios una "troupe" de macacos educados, yo vengo a calificar aquí como un individuo de sexo dudoso, puesto que en su Gobierno se ha rodeado de querubines más o menos hermosos que no hacen sino dedicarse a buscarle placeres, para nosotros repudiables. (Aplausos.) Allí lo tenéis en ridícula caravana recurriendo la tierra que ayer fuera cuna de libertades, levantando la voz de triple ante los serviles que le escuchan, declarándose el hombre cumbre, el único monumento de la revolución y de los principios rectos y de las normas tibias, porque no puede titulárselas de otra manera; que cuida el orden, el bienestar y la defensa y la integridad del Estado. ¿Qué acaso no recuerda el licenciado Colunga que él estuvo al lado de un verdadero revolucionario, como lo es el general Obregón? ¿Qué acaso ha traicionado ya la honra que este hombre le hizo, y ahora se llama defensor de la integridad de un Estado, cuando se ha tratado de reglamentar allí el artículo 130 constitucional? Pero como lo dije antes, señores, es bien conocido de ustedes que la ambición de este títere no es sino llegar a la Presidencia de la República, apoyado por los obispos de México. (Aplausos. Voces: ¡Huy! ¡Huy!) Aunque en reducido número, como lo dijo el compañero Ortega, existimos en Guanajuato hombres que tenemos la entereza suficiente para enfrentarnos a todas sus maquinaciones y decirle que en Guanajuato tendrá que resurgir al sangre del Pípila, que sabrá demostrar, con una loza a la espalda, que tiene una antorcha para quemar a esos mequetrefes que ya nos apestan demasiado. (Aplausos.) Señores, estas galerías que aplauden no son porras; están llenas de guanajuatenses que, llenos de ansias de libertad y cansados del ambiente que allá se respira, han tenido que dejar a su querido Estado para venir a vivir pobremente, pero con libertad, en la capital de la República; por eso aplauden, porque allí tenemos a todos los hombres de Guanajuato, que no pudiendo tolerar las injusticias del colunguismo, han tenido que dejar sus hogares, sus casas, sus tierras y hasta sus intereses con tal de venir a respirar un ambiente más puro y más sano que el de Guanajuato, que lo ha corrompido por completo Colunga. (Aplausos.) No es ya, pues, solamente la representación que tenemos los diputados ante esta Cámara; son también esas galerías las que vienen a clamar justicia de ustedes; y, señores, yo creo que esta Cámara está llena de revolucionarios, y no habrá un solo voto en contra. Ojalá, como lo decía con tino el compañero Melchor Ortega, existiera un individuo que tuviera el valor suficiente de venir a defender a Colunga. (Voces: "El Universal") Ese "Universal", y así lo titulo porque en este caso ha sido verdaderamente mercader, ya que ha puesto sus columnas al servicio de un hombre detestado por la República entera... (Una voz: ¡Por un cheque!) Señores, está en el Estado de Guanajuato la planta de corresponsales de "El Universal", totalmente pagada por Colunga, y desgraciadamente han dado pruebas de su poco valor y significación, puesto que están comprados por un miserable sueldo de agentes de sanidad en el Estado. (Aplausos.) El corresponsal en la capital del Estado, o sea en la ciudad de Guanajuato, es un títere afeminado que se llama Juan B. Escoto y que no sirve sino de bufón a la camarilla colunguista. (Aplausos.) Ese es el que con voz atiplada también, como la del señor gobernador, se dedica a hacer chistes malos que ponen unos cuantos pelos de punta de Federico Medrano y hacen que se ensortijen más los cabellos del afeminado Arroyo Ch.

Ya véis, señores, cómo no en balde he hablado aquí del dudoso sexo de Colunga; observad de qué elementos está integrada su camarilla y podéis convenceros fácilmente de que tanto el niño García Téllez, como Medrano, como Octavio Mendoza González y como el pederasta Arroyo Ch. no son sino individuos que se dedican a proporcionarle placeres, como les dije antes, para nosotros repudiables.

Como un detalle de justicia, me voy a permitir suplicar al señor secretario que, aunque debe estar cansado por lo largo del dictamen, dé lectura a este documento, que no es sino un humilde memorial que por nuestro conducto envían a esta Representación Nacional los pobres hombres, pero valerosos, que con toda entereza se fueron al cerro a defender los intereses de Guanajuato, constituyéndose en Legislatura independiente. No es éste un acto de rebeldía; el Ejecutivo ha fallado sobre este asunto, pero ellos, dignos guanajuatenses, sin ambiciones, demuestran su desinterés pidiendo a esta Cámara que caiga Colunga, que con ello quedarán satisfechos. (aplausos.)

-El C. secretario Cerisola, leyendo:

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"La H. XXXI Legislatura independiente del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con residencia actualmente en terrenos de la hacienda de Puerta de Cerano, municipio de Yuriria, ha tenido conocimiento de las investigaciones que la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión está practicando, con motivo de la múltiples quejas que ha recibido en contra del gobernador constitucional de aquel Estado, señor licenciado Enrique Colunga, y teniendo en cuenta la situación anormal por que atravesamos los componentes del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, que hemos

sido obligados a radicar en las serranías para hacer respetar nuestros derechos, en sesión celebrada el día 7 de los corrientes en la residencia provisional del Poder Legislativo, se tomó el acuerdo de dirigir instancias al H. Congreso de la Unión, para que, de acuerdo con las facultades que le concede la Constitución General de la República, proceda a enjuiciar al gobernador de Guanajuato, por los delitos y faltas oficiales que ha cometido y sigue cometiendo, basando esta petición en el hecho de que, aun cuando la Constitución particular del Estado faculta el Poder legislativo del mismo para proceder en esa forma carecemos de la fuerza necesaria para hacer cumplir nuestra determinación.

"Concretamente formulamos al expresado funcionario los cargos siguientes:

"I. Ataques a la libertad de pensamiento. En todo el mundo civilizado, con excepción del Estado de Guanajuato, la manifestación de las ideas por medio de la prensa, constituye uno de los principales exponentes de la libertad de pensamiento. Decimos lo anterior, porque el señor gobernador demuestra a las claras estar poseído de una fobia terrible contra esa libertad, que ha dado al traste, en unos cuantos meses, con los pocos periódicos independientes que existían, porque todos ellos se empeñan en criticar sus torpes gestiones gubernamentales, y le pedían que ajustara sus actos a las leyes. Principiando por "El Bienestar", del Valle de Santiago, asaltado e incendiado el día 7 de marzo de 1925; podemos anotar en seguida a "Rebeldía", destruido con lujo de fuerza y de barbarie, en la capital del Estado; a "Correo del Centro" de León, se le hostilizó en distintas formas, hasta llegar a lo inaudito, encarcelando a todo el personal, inclusive un mozo que contaba 16 años de edad; "Alma Libre", de Acámbaro, contra el cual se inició una campaña tan enconada, que determinó algunos choques entre la policía y los expendedores; "El Informador", de Celaya, a cuyo director se le han causado molestias a cada momento, y "La Tribuna" y "La Escoba", de la capital del Estado, reducidos al silencio a fuerza de hostilizarlos incesantemente.

"II. Ataques a la Institución del Municipio Libre. En el Estado de Guanajuato existe, de hecho, un gobierno tiránico encarnado en la persona del gobernador y ejercitado por una camarilla de gente amoral. Aparentemente funcionan en todo el Estado los ayuntamientos respectivos, pero la experiencia ha venido a demostrar, que solamente tienen vida aquellos que se pliegan a las instrucciones que reciben del gobernador, y el Ayuntamiento que desatiende sus órdenes, o aquellos de sus componentes que lo hacen, sufren, como castigo, la destitución de sus cargos y toda clase de molestias y persecuciones. Como casos concretos citaremos los siguientes: en San Francisco del Rincón, Santa Cruz de Galeana y San Miguel Allende, los señores Evaristo López, Heriberto Paniagua y Roberto Sánchez, respectivamente, fueron depuestos de sus cargos de presidentes municipales, por no obedecer las consignas del gobernador. En Irapuato. Huanímaro y Ocampo, los ayuntamientos fueron depuestos en masa, substituidos por consejos municipales, para castigar la rebeldía de los ediles, que no querían plegarse a las órdenes del gobernador, y en Valle de Santiago y Salvatierra, se destituyó a algunos regidores por idénticas causas.

"III. Ataques a la libertad de sufragio. El señor gobernador de Guanajuato se ha convertido en el gran elector de su ínsula, y por medio de los ayuntamientos, cuidadosamente seleccionados, que se mueven de acuerdo con sus deseos, procede a simular actos electorales para rodearse de sus amigos y asegurar la impunidad de sus actos. Precisamente los que integramos esta H. XXXI Legislatura independiente, después de haber sido encarcelados por órdenes expresas del gobernador, pasando sobre el amparo de la Justicia Federal, hemos tenido necesidad de refugiarnos en las serranías del Estado para mantener incólume nuestra soberanía y poner tierra de por medio a las embestidas del Gobierno que regentea el señor gobernador, mientras suena la hora de la justicia y se dé a nuestra causa lo que realmente le corresponde. La conducta seguida por el señor gobernador en el caso concreto nuestro, pone de manifiesto, palpablemente, lo que significa la libertad de sufragio en el Estado, pues bástenos decir que hizo expedir una ley especial en la que tanto a él, como a la Comisión Permanente, se les conceden amplias facultades para calificar las elecciones y aprehender a los que considere como enemigos, procedimientos que ya puso en práctica con los aparentes buenos resultados que está palpando. Creemos fundadamente que los miembros de esa H. Cámara que forman parte de la diputación guanajuatense, habrán proporcionado amplios informes sobre lo que significa el colunguismo como medio para burlar el voto público, ya que ellos sintieron directamente sus efectos. El siguiente caso concreto pone de manifiesto el nivel moral del señor gobernador en materia electoral. Al efectuarse las elecciones para la renovación del Poder Legislativo del Estado, se registró, por el 13 distrito electoral, la fórmula gobiernista Federico Hernández Alvarez, como diputado propietario, y José Ortuño, como diputado suplente; pues bien, al entregar el gobernador Colunga el recinto oficial del Poder Legislativo a todos aquellos que figuraron como sus candidatos, para integrar la farsa de Legislatura que ha querido contraponer a la que integramos nosotros, hizo que por el expresado 13 distrito resultara aprobada la fórmula de Federico Hernández Alvarez, como diputado propietario, y doctor Enrique Hernández Alvarez, como diputado suplente, para proteger a este último, que está en funciones, de ser arrestado como autor de asesinato cometido en la persona del señor licenciado Manuel Hernández Galván. (Diario Oficial de Guanajuato, tomo XXI, número 44, de 28 de noviembre de 1926, página 629.) En idéntica forma ha procedido con un señor llamado José Marcial Gutiérrez, que se hace llamar general, pero que es generalmente conocido por "el robavacas"; también a él lo invistió con el carácter de diputado, de "su legislatura", para salvarlo de ser aprehendido como autor de los asesinatos cometidos en Dolores Hidalgo, en las personas de los hermanos Espinos, con motivo de las elecciones para la renovación del Poder Legislativo de la Unión.

"IV. Ataques a los derechos del trabajador. Un gobierno que comete todos los atentados que se

han mencionado, acusa una mentalidad francamente medieval y, por lo mismo, sus procedimientos frente al trabajador, deben estar en perfecta armonía con la causa que los determinan; pues bien, en Guanajuato no se conoce lo que significa protección para el obrero; ahí todo se reduce a seguir considerando el trabajo como un elemento de la producción sujeto a la ley de la oferta y la demanda y factor indispensable de capital; la ley de bronce sigue siendo la que rige las altas y bajas de los jornales, y si alguno osa protestar o pedir lo que la ley le concede, es vejado y en ocasiones paga hasta con la vida su osadía. La H. Asamblea sabe perfectamente la historia de los crímenes cometidos en Jaral de Berrio, Duarte, Guadalupe, Minillas, Huapango, León, Salvatierra, Pénjamo, San Felipe Torres Mochas y tantos y tantos que sería cansado enumerar. Tal vez a esto se debe la obstinada pretensión de los capitalistas guanajuatenses, en sostener que no existe problema de trabajo en Guanajuato y que todo marcha a las mil maravillas, pues ellos que perciben pingües ganancias, a costa de los sacrificios que se impone a los obreros y de los crímenes de que se les hace víctimas, aun están viviendo en Jaula.

"V. Ataques a la libertad de cultos. La base de sustentación del gobernador Colunga la constituye el gremio denominado "Caballeros de Colón", el cual ha visto en la persona de aquel gobernante un remedio de Ricardo Corazón de León y con él están dispuestos a iniciar una nueva cruzada que dé al traste con lo poco que hemos podido ver realizado de las promesas revolucionarias. Para nadie es un secreto la simpatía con que el señor licenciado Colunga ve la creencia de esa "caballería" y las maniobras encaminadas a procurarles una pronta realización de sus ambiciones. Estos actos del señor gobernador echan por tierra la libertad de cultos que deberían imperar, pues mientras que permite y protege la celebración de los que se relacionan con el catolicismo, disimula los ataques que se hacen, por parte de los secretarios de esa región a los que profesan otra distinta y que han culminado con asesinatos en masa como los perpetrados en Irapuato y Acámbaro.

"Creemos fundadamente que los hechos relatados son ya del conocimiento de los componentes de esa H. Cámara y que todos ellos han sido debidamente comprobados; por lo que respetuosamente solicitamos que se proceda sin pérdida de tiempo en contra del actual gobernador constitucional de Guanajuato, a fin de salvar a los habitantes de aquel Estado, de la tiranía y el terror que pasan sobre ellos.

"Hacemos a ustedes presente nuestra atención.

"Terrenos de Puerta de Cerano, Yuriria, Gto., a 7 de diciembre de 1926. - Francisco Carpio, diputado presidente. - Alberto Loyola, diputado secretario. - José Carbajo, diputado prosecretario."

El C. Ramírez Escamilla: Ya ven, pues, señores, hasta qué grado llega el nivel moral del gobernador Colunga en materia electoral. Aquí tienen, en efecto, ustedes, el Diario Oficial del Estado de Guanajuato donde consta la aprobación de la fórmula de los dos hermanos Hernández Alvarez, que fueron los causantes de la muerte del senador Hernández Galván.

Cumplido este acto de justicia para estos heroicos compañeros que fueron a las montañas de Guanajuato a pregonar las libertades de nuestra tierra, voy adelante con el señor Colunga. Entre los problemas que más han preocupado a los verdaderos revolucionarios en Guanajuato, se encuentra el de la organización social, porque, afortunadamente, es uno de los Estados más ricos de la República, pero que debido a los malos gobiernos que ha tenido no ha podido desarrollar tanto su agricultura como su industria y como su minería.

En la ciudad de León existen no menos de 30,000 zapateros que desde años alimentan el deseo vehemente de organizarse en sindicatos y cooperativas de producción; pero como allá el capitalismo siempre ha estado completamente unido al Gobierno y con especialidad al Gobierno de Colunga, se ha llegado al extremo radicalista, en ese sentido de Colunga, de poner como jueces a los hijos de los capitalistas con objeto de que ellos extorsionen, manden aprehender y persigan en cualquier forma a los comités ejecutivos y a los miembros de todos los sindicatos de la localidad. Tenemos casos patentes: el de la aprehensión en masa del Comité Ejecutivo del Sindicato de Hilanderos, por el único hecho de haber solicitado justicia del propietario de la fábrica de hilados y tejidos "El Progreso", señor Miguel Padilla, y para salvar de cualquiera dificultad a este industrial, el gobernador Colunga puso como juez a su hijo Arturo Padilla, quien se dedico, desde luego, a perseguir al sindicato y a perseguir a la prensa libre que defendía los intereses de los trabajadores.

¡Pero para qué seguir insistiendo sobre los cargos que podemos hacer a Colunga si ya son bien conocido de todos ustedes! Sería cansar demasiado vuestra atención; además, hablar de Colunga aquí, es hablar, como dije antes, de algo pestilente o que huele a olla de tamales; (Risas.) por tanto, señores, solo quiero terminar para dejar el uso de la palabra a compañeros que probablemente podrán expresarse con mayor vehemencia y con frases más calurosas de este mal llamado gobernador de nuestro Estado, y quiero terminar concretando su historia ridícula en una frase, y esto lo digo, señores, porque quiero -y este es mi deseo y ojalá lo escuchara por radio - insultarlo; pero no quiero lanzar insultos, como él lo hace contra nosotros ante una camarilla de serviles; yo lo insulto ante la Representación de la República entera: Para mí Colunga es el individuo que nació de un estercolero, se convirtió en mosca y se fue a la nada. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano José María Tapia.

El C. Tapia: Señores representantes. El Partido Laborista Mexicano, al que me honro en pertenecer, (Aplausos en las galerías.) no podía dejar pasar desapercibida esta oportunidad que atinadamente le han brindado los miembros de la mayoría parlamentaria para dejar caer con el fuego de la verdad las frases con que condenamos la actitud de Colunga y los hombres que lo rodean. En primer lugar venimos a clamar en esta tribuna contra los atropellos que diariamente se cometen en el Estado de Guanajuato, atacando la libertad individual y a los compañeros agremiados. En el Estado

de Guanajuato no ha sido posible que prospere el movimiento organizado que es ya una fuerza en la República, porque los individuos que forman el Gobierno, la camarilla de Colunga, validos de las armas y del dinero que el pueblo les ha confiado, están constantemente poniendo barreras a esa emancipación obrera y a los deseos de todos de organizarse debidamente, como lo han demostrado en otros lugares de la República. Igualmente, en el Estado de Guanajuato se ha venido siguiendo una oposición sistemática, un ataque individual y, en general, a los individuos que sustentan ideas contrarias al grupo de Colunga. es un hecho, como lo decía el compañero Ramírez Escamilla, que allí la libertad de la prensa ha desaparecido, y como esto tiene muchos puntos de contacto con nuestras organizaciones obreras, es necesario que yo repita lo que el secretario Cerisola leyó en ese memorial de los compañeros de Guanajuato.

Han desaparecido en el Estado todos los periódicos de ideas liberales, toda la prensa independiente, empezando por el periódico "El Bienestar", de la villa de Santiago, que fue saqueado e incendiado -¡óigase bien!-, saqueado e incendiado en el mes de marzo de este año, siguiendo después con el periódico "Rebeldía", de la propia capital del Estado; con "El Correo del Centro" de la ciudad de León; con "Alma Libre", de Acámbaro; con "El Informador", de Celaya, y con todos los demás órganos que no estaban de acuerdo con la política de Colunga. Se ha llegado a crear una situación terrible para el hombre librepensador, para el hombre que no está de acuerdo con la ideas de Colunga y sus secuaces.

El Partido Laborista, pues, haciéndose eco del sentir de sus agrupaciones, dando demostraciones de su sinceridad y de su manera recta de obrar en la política nacional, viene a levantar su voz, por mi conducto, en estos momentos para censurar rudamente esos ataques a la libertad individual y a la prensa libre, que está cometiendo Colunga en el Estado de Guanajuato. (Aplausos).

Entre los muchos hechos concretos que podemos citar en contra de Colunga, entre los muchos ataques individuales que se consuman allá diariamente, está uno que lo pinta de cuerpo entero: en la ciudad de Acámbaro un grupo de hombres libres, de los que nosotros llamamos hermanos, porque son hermanos de ideas, de los francmasones, han tenido necesidad de hacer guardias por las noches, armados debidamente, para poder garantizar los intereses y las seguridades individuales en sus mismos hogares; y de esto interpelo al compañero diputado Balderas, que tiene datos precisos sobre el particular, para que nos haga favor de informar a esta Asamblea sobre estos hechos.

El C. Balderas: Con permiso de la Presidencia. Efectivamente, compañeros, a raíz del linchamiento que sufrieron los ingenieros en la ciudad de Acámbaro, los compañeros masones en aquella ciudad se vieron obligados a formar rondines para cuidar la seguridad de sus hogares; y hubo más, no obstante que tenían contrato celebrado para la casa donde estaba su agrupación, se vieron precisados a comprar el edificio para no ser arrojados por las autoridades. En el Estado de Guanajuato no ha habido revolución, fue inútil que los campos de Celaya y de León quedaran sembrados de cadáveres; allá el labriego y el peón sigue siendo el peón de antes de la revolución, que trabaja de sol a sol, y por cincuenta centavos trabaja de sol a sol, bajo la férula de aquellos tiranos. En Guanajuato no ha habido revolución; en los pueblos del Estado, señores, la autoridad suprema es el cura; en los pueblos del Estado no hay más asociación que la A. C. J. M. y los Caballeros de Colón, a quienes allá llamamos cariñosamente "Las Mulas de don Cristóbal", (Risas. Aplausos.)

El C. Tapia: El Bloque Laborista, pues, espera confiado, camaradas, en que los ciudadanos senadores se darán cuenta cabal de la situación y sabrán estar, como no lo dudamos, a la altura de las circunstancias, haciéndole justicia al pueblo de Guanajuato, que confiadamente espera en que nosotros sepamos aquí decir las verdades de lo que está aconteciendo en ese desventurado Estado.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Aguilar y Maya. (Aplausos.)

El C. Aguilar y Maya: Señores diputados:

Es muy censurable que se venga a distraer a la Representación Nacional en determinadas ocasiones con falsedades y hechos poco probables; pero la diputación de Guanajuato no teme haber incurrido en semejante error; porque en la conciencia de toda la nación está firmemente impreso que el señor licenciado don Enrique Colunga, gobernador del Estado de Guanajuato, ha incurrido en muy graves violaciones a la Constitución general de la República; y esta Cámara hace muy bien en pedir al Senado que le aplique el castigo correspondiente, o, por lo menos, nosotros hemos querido que esta Cámara de Diputados, este Ministerio Público Nacional, interpretando la opinión pública, haya hecho saber, haya conseguido demostrar a la nación que el licenciado Enrique Colunga no es aquel honrado constituyente, ni aquel honorable magistrado de la Corte, sino que es un fariseo de cuerpo entero que, colándose entre las filas de los revolucionarios, únicamente ha sabido aprovechar el río revuelto de la revolución. Tenía el propósito de no tomar parte en el debate porque mí modesta personalidad es el objeto de todas las iras de la camarilla colunguista de aquel estado mayor de la ignominia que acompaña siempre al señor licenciado Colunga; sin embargo, deseo hacerlo para glosar las declaraciones que hizo ante la Sección Instructora del Gran Jurado, para que vea que los ataques que se me hacen en su prensa de albañal no me han causado el menor enojo; los contesto para castigarlo, pero no porque me irriten. Deben ustedes saber que entre esos ataques han llegado a la inverecundia asombrosa de no respetar ni a personas de mi familia, que absolutamente nada tienen que ver en los ataques que yo le haga al señor licenciado Colunga. Es también muy conveniente que sepa la Representación Nacional que el señor licenciado Colunga, llevado de su suficiencia incomparable (porque según él, después del Oráculo de Delfos no ha existido una persona tan sabia en toda la historia de la humanidad), (Risas. Aplausos.) al presentarse la Sección Instructora del Gran Jurado

en su despacho y darle a conocer los motivos de la acusación, inmediatamente después de la sorpresa correspondiente, porque él creía que la acusación únicamente consistía en las notas sueltas que había publicado la prensa, y todos saben que los señores redactores salen de esta Cámara muchas veces a altas horas de la noche y toman únicamente la parte substancial que a su juicio creen que es al que más atrae la atención del público; pues bien, después de la sorpresa consiguiente y para no faltar un solo instante a sus dotes de sabiduría incomparable, procedió a dictar las declaraciones. Sería muy largo que me pusiera yo a glosarlas todas, porque son un poco extensas, como que en materia de violaciones a la Constitución, para emplear un término de boliche, el señor Colunga hizo chuza, casi no dejó hueso sano a ninguno de los artículos. (Risas. Aplausos.) Voy a leer únicamente los puntos salientes y las falsedades de mayor relieve para que se vea que el señor licenciado Colunga no es aquel hombre justísimo, aquel gobernante modelo que es objeto de las aclamaciones en todos los puntos del Estado. Dice la declaración:

"En la ciudad de Guanajuato, a primero de diciembre de mil novecientos veintiséis, se instaló la Primera Sección Instructora del Gran Jurado en el despacho del ciudadano gobernador del Estado, licenciado Enrique Colunga, quien por sus generales dijo llamarse como queda escrito, de cuarenta y nueve años de edad..."

Se me pasaba una cosa: el señor licenciado Colunga empieza también a sufrir, como las solteronas, el delirio de quitarse la edad. Hace cinco años que está plantado en cuarenta y nueve. (Risas.) Seguramente no cuenta los de la revolución, compañeros.

".... abogado, soltero, con habitación en la presa de la Olla número ochenta y cinco, originario y vecino del Estado. - Leída que le fue la acusación, dándosele a conocer los nombres de sus acusadores, expuso: que los numerosos hechos que refiere la acusación que se le acaba de leer, pueden reunirse en cuatro grupos.- Primero.- Se dice que el que habla ha perseguido la libertad de imprenta.- Segundo.- Que por su orden se han cometido diversos asesinatos.- Tercero.- Que ha depuesto varios ayuntamientos, y cuarto. - Que permite que se infrinjan las leyes sobre cultos.- En opinión del subscrito, los hechos que constituyen los tres primeros grupos, no pertenecen al fuero federal, sino que corresponden a la soberanía del Estado;..."

Ya todo el mundo sabe que cada vez que un sátrapa de menudeo quiere escapar a la acción de la justicia de la Cámara de la Unión, invoca la soberanía del Estado. Yo, aunque como lo dice adelante el señor licenciado Colunga, soy un pésimo abogado, he oído decir, por rumores vagos, que la soberanía de un Estado es la capacidad que tiene ese Estado para darse determinado orden jurídico. ¿Les parece a ustedes que sea orden jurídico el que defiende el licenciado Colunga en Guanajuato? De manera que lo que hace él es poner un valladar infranqueable, considerando que la Representación Nacional trata de darle un caballazo, de atropellar las leyes y de castigarlo cuando no es merecedor de castigo. Yo pregunto: si el señor licenciado Colunga no tuviera culpa alguna, ¿para qué dice que la Cámara de la Unión no es competente para juzgarlo? ¿A mí qué me importa que me acusen del delito de abigeato? ¿A mí qué me importa que me acusen del delito de plagio, si yo no lo he cometido? ¿ Que me importa que me acuse el juez de Xochimilco o el de Tijuana? Me vindico y santas pascuas. Pero como ya verán ustedes adelante, a pesar de que considera que la Cámara de la Unión no tiene facultad para juzgarlo, da todo género de explicaciones por aquello de las dudas. Dice: "Y en el supuesto de que tales hechos fueran ciertos, sería el Congreso de Guanajuato quien tendría derecho a juzgarlo -Congreso que él se amarró -, pues la violación de las garantías individuales, el homicidio y el abuso de autoridad en contra de funcionarios municipales, son delitos del orden común."

Aquí comienza a aparecer el escriba, el legislador, el jurisconsulto, el sabio: ¡Papiniano Colunga, vamos! (Risas.) Dice: la violación de las garantías individuales, el homicidio, dice él simplemente, el homicidio es delito rigurosamente del orden común; pero no dice la violación, el ataque a las garantías individuales, dice el abuso de autoridad en contra de los funcionarios municipales. No, no es el abuso de autoridad en contra de los funcionarios municipales, es el ataque a las instituciones democráticas, es la violación al artículo 115 de la Constitución General de la República. (Aplausos.) "Respecto a los hechos del último grupo, sí determinaría la competencia del Congreso de la Unión, si aquéllos fueran ciertos;..."

Me permitirá la Asamblea que siga el curso de las declaraciones de don Ulpiano Colunga, porque es absolutamente indispensable que lo haga así, para que se vea la maraña en que él mismo se envuelve y el cúmulo de falsedades en que incurre. Dice: "Pero el que habla niega categóricamente la realidad de las imputaciones que se le hacen; y no sólo, sino que avanza hasta asegurar que es un ultraje a la Representación Nacional ocupar su atención en falsedades infames; que para su propia satisfacción y para vindicarse ante la H. Comisión que le interroga y ante la opinión pública, pasa a referir someramente lo que hay de verdad en los hechos que refieren sus acusadores. La prensa del periódico "Rebeldía" efectivamente fue destruída y se señaló como responsables del hecho al jefe de la policía general del Estado y a algunos de sus agentes, los cuales fueron depuestos de sus cargos y consignados a la autoridad judicial, que les instruyó el proceso respectivo."

Por una verdadera casualidad vino a mis manos el último número de este periódico "Rebeldía", que dirigía el entonces diputado Nicolás Cano y que es el correspondiente al sábado 28 de febrero de 1925. El rubro del periódico dice:

"Señor gobernador del Estado. En nombre del pudor de la niñez guanajuatense pedimos inmediato castigo para esos amorales"

En seguida refiere en qué forma, por virtud de qué sé yo qué disposición de la Dirección de Educación Pública -entonces a cargo del distinguido poeta don Arturo Sierra, que ya volvió a hacerse cargo de la misma Dirección dizque para pesar a las niñas -, se empleaba el procedimiento que van ustedes a escuchar. Dice:

En el caso que, en el curso de la semana que hoy fina, fueron traídas algunas niñas de la escuela "Miguel Hidalgo" a la Dirección General de Educación (!) Pública del Estado, cuyas oficinas están ubicadas en la calle de Alonso núm. 3, dizque a examinarlas por estar afectadas de enfermedades contagiosas. En dicho local, ante dos empleados y una empleada, se obligó a las chiquillas a desnudarse y a las que de buen grado no se prestaron a tan infame atropello, se les arrancó su ropita por la fuerza.

"El atropello, aparte de su odiosidad propia, fue consumado en la forma más artera, cobarde y ruin y lleva la inconfundible marca Sierra, Barrón, López Lira y compañía; con la autoridad que les da el puesto, que en mala hora confió Colunga el débil en manos de estos rufianes desgraciados, ordenan a las profesoras que les envíen a las niñas cuya lista les acompañan a la orden sin indicarles para qué se las necesita. Llegan al edificio de la Dirección, frío como el alma del poeta de las cloacas - el poeta de las cloacas es Sierra -, y sus acólitos, las introducen a una pieza cercana al excusado y allí, sin que les valgan ni sus lloros ni sus ardientes súplicas, con su almita anonadada por el dolor, al mismo tiempo que sus lágrimas, dejan caer sus humildes vestimentas. Este es el cuadro ante el cual se solazaron dos bellacos y una mujer, que no hace honor a su sexo ni al decantado "pudor de la mujer mexicana."

Sigue pintando con su léxico acostumbrado esta ofensa al pudor de aquellas señoritas que recibían educación en una de las escuelas del Gobierno. Ven ustedes que allí no se ataca en lo más mínimo al jefe de las milicias del Estado; los ataques son al gobernador Colunga, al director de Educación, a otros empleados subalternos de la Dirección de Educación: y dice el señor licenciado Colunga: "La prensa del periódico "Rebeldía" efectivamente fue destruída, y se señaló como responsable del hecho al jefe de la policía general del Estado y a algunos de sus agentes...

" ¿Quién de los presentes, por cándido que sea, cree que el jefe de las milicias del Estado fue a cometer este atropello de su propia iniciativa, de sus propias pistolas, de sus propios trabucos? Absolutamente ninguno. Al jefe de las milicias del Estado en lo más mínimo podía aprovechar este delito; todo lo contrario, el jefe de las milicias del Estado fue el más perjudicado en el caso; y el señor licenciado Colunga, cuando vio a toda la opinión pública, indignada sobremanera, indignada como nunca por tales hechos, atribuyó a aquel jefe el atropello, porque si bien es cierto que dicha opinión pública condena al periódico de Cano por procaz y soez, como en aquella ocasión decía verdad, todo mundo se indignó sobremanera por los delitos repugnantes que con toda premeditación habíanse cometido durante la noche, impidiendo que pasaran los transeuntes por el lugar en que estaba ubicada la imprenta, etcétera, ¡un asalto en toda forma! ¿Quién puede creer, repito, que el jefe de las milicias fue el que cometió ese hecho delictuoso de propia iniciativa? Absolutamente ninguno. Todos los demás puntos de la defensa son muy semejantes, pero hay uno sobre el cual quiero insistir y que se encuentra al final. Dice: "Después de haber dado las anteriores explicaciones, como ha dicho, solamente para que su silencio no se interprete como señal de que reconoce la exactitud de las imputaciones a que elude refutarlas, pasa el remitente a ocuparse del único punto de la acusación que es de la competencia del Congreso federal. En este punto, la acusación está tan deshilvanada como todos los demás y revela que entre los acusadores no hay un abogado, pues si bien se alcanza a descubrir entre ellos, dos que ostentan el título, lo que ostentan con mayor desenfado en su abominable ignorancia del Derecho."

Uno de esos abogados que alcanza a distinguir después de usar su microscopio el señor licenciado Colunga, soy yo. (Risas.) Y no creo yo que la acusación, que sólo en parte formulé, sea un monumento de estulticia como él lo proclama; estoy absolutamente seguro de que sólo su deseo de desahogarse en una forma descomedida lo hizo hablar de esa manera; yo me explico que el señor licenciado Colunga se haya vuelto malvado, pero lo que no me explico es que se haya vuelto tonto, y se ha vuelto tonto por esto, señores: como lo sabe todo aquel que haya leído la Constitución, esta Representación Nacional no está erigida en Gran Jurado, sino que sencillamente estudia si hay indicios suficientes para acusar a un funcionario a quien se considera culpable, y en esa forma lleva la acusación al Senado, de la misma manera que cuando a alguna cocinera, supongamos, se le roba su rebozo, ¿quién de ustedes ha visto que llega ante el Ministerio Público y diga: Señor agente del Ministerio Público; el señor me ha robado mi rebozo, tengo una presunción jure et jure, fue el señor Fulano de Tal y pido que conforme al artículo 905, fracción III del Código Penal en vigor, se le castigue? ¿Quién de ustedes ha visto esto? Absolutamente nadie, que yo sepa. Nos basta considerar, dentro de nuestro fuero interno, como delictuoso los hechos del señor licenciado Colunga; para denunciarlos a esta Cámara, y una vez que se nombre la comisión respectiva ante el Senado, entonces será cuando se haga todo género de consideraciones jurídicas. Además, es falso de toda falsedad lo que el señor licenciado Colunga asienta de que nosotros no hicimos ninguna cita jurídica. Toda la Asamblea es testigo y todos lo oyeron y se dijo, además, por qué acusamos a aquel funesto gobernante. Y viene aquí la segunda parte: "La inobservancia de estos principios elementales hace que la acusación no parezca un memorial serio dirigido a una Asamblea respetable, sino que tenga más bien apariencia de un coro de ebrios vociferando en una comisaría."

Como ustedes ven, aquí ya se le reventó la vesícula; no encontró otra cosa que decir y se soltó. Y lo demás no lo leo, porque sigue disparatando en una forma tan terrible, que más que la opinión de un jurisconsulto sabio, da la apariencia de un enajenado que se sueña tomando participio en la creación del mundo. (Aplausos.) Por vía de información debo decirles a los señores diputados que en estos momentos debe encontrarse el señor licenciado Colunga en la ciudad de San Luis de la Paz, uno de los lugares del Estado de Guanajuato en donde el boycot en matería religiosa ha sido más estricto. Todo mundo

recordará que cuando al general Calles -que hoy por hoy lo consideramos como el ejemplo revolucionario más elocuente-, la multitud fanática pretendió, por consejos de los curas, ir a gritar injurias, pues el señor licenciado Colunga, como muestra de homenaje, se le ha recibido en esta forma: todas las señoras y señoritas, con motivo de su recepción y para agasajarlo como él se merece, dejaron su investidura negra y todas absolutamente vistieron de blanco, le dieron banquetes, festines, procesiones y en general toda clase de agasajos populares. Ya el compañero Villaseñor hacía una referencia a un hecho verdaderamente inédito por lo escandaloso, en vista de que no todo el Estado se encuentra perfectamente tiranizando como Colunga lo deseara, porque hay algunos lugares, como Acámbaro y Jerécuaro, donde la influencia de militares honorables hace que los ciudadanos revolucionarios tengan allí algunas garantías. El Gobierno creyó que las elecciones, como en todos los puntos del Estado en que hubiera la misma libertad, serían perdidas por él y en seguida, por medio de su Legislatura -porque allá la Legislatura es "su Legislatura"-, expidió un decreto diciendo que en vista de las irregularidades cometidas en los actos preparatorios de la elección, se suspendían por tiempo indefinido las elecciones en Acámbaro y en Jerécuaro. Agregaré de paso que en Jerécuaro el señor licenciado Colunga nunca ha tenido ningún candidato que enfrentar; pero había que dar ese paso por las condiciones antes apuntadas y, además, por ser el pueblo natal de Aguilar y Maya. Tengo que volver a ver otra vez la acusación o declaraciones del señor licenciado Colunga en un punto muy importante, que es el final. Dice: "No se advierte en la actitud de los acusadores más que el deseo de desahogar sus pasiones, inflamadas por sentimientos bastardos, como que, es triste decirlo, los acusadores no son más que suplantadores de los diputados electos popularmente al Congreso de la Unión por el Estado de Guanajuato; y, en consecuencia, al acusar al subscrito, no puede suponerse ni remotamente que esos usurpadores expresen el sentir del pueblo guanajuatense."

Como yo, antes que el señor licenciado Colunga fuera gobernador del Estado y ministro de Gobernación, había traído una credencial a esta Cámara, realmente no me siento aludido, pero por si fuera aludido, yo invito formalmente al señor licenciado Colunga a que al día siguiente que deje su puesto de gobernador y hayan causado baja, como espero que la causen por la decisión del Senado, la mayor parte de sus esbirros, para que nos paseemos él y yo solos por todos los contornos del distrito electoral que represento actualmente y por todos los contornos del distrito electoral que presentare hace dos años, para demostrarle con hechos que no soy usurpador ni suplantador de la voluntad popular. Esta ofensiva de la Alianza de Partidos Socialistas de la República de la Cámara de Diputados ha sido naturalmente mal vista por todos los elementos reaccionarios de la República, pero particularmente por los elementos reaccionarios del Estado de Guanajuato. ¿Saben ustedes por qué es ese santo horror a la revolución, por qué es esa cólera contra ella? Porque hoy por hoy, en su seno, se encuentran agrupados todos aquellos hombres verdaderamente revolucionarios y que sin alardes de sabiduría quieren de veras salvar a la revolución; por eso es esa cólera en contra de la Alianza y de todos sus elementos; por eso es esa saña tan increíble y por eso, como Colunga dice, se juega la última carta; jugarse la última carta la administración colunguista, es acabar con todo el prestigio de la ley, es no dejar absolutamente huella de ningún precepto de justicia, es, en una palabra, matar, asesinar, suprimir a todos aquellos elementos que estorban; pero a pesar de que a mí no me importa que el señor licenciado Colunga se presente aquí cada vez que se va a hablar de él en la Cámara, como remolcador de una veintena de facinerosos, yo seguiré aquí diciendo la verdad y espero que todos los que conmigo le han dicho, la sigan diciendo, aunque nos manden a acompañar a Manuel Hernández Galván. (Aplausos.) El compañero Ramírez Escamilla decía, con mucha razón, que por cuestión de comodidad no debíamos seguir hablando de estas cosas. Efectivamente, señores, como decía Bulnes, "En Guanajuato", o aplicando la frase Bulnes en otra ocasión, podemos decir nosotros ahora, que "Guanajuato está en pleno paroxismo estercolar. Allí todo se aplaude, la baba que se le cae a Colunga es arrojada en el cáliz de la comunión de los leales, el desatino es aplaudido; en una palabra: su camarilla influenciando a todos los malos elementos del Estado, ha influído, todos se sienten canallas. Yo tengo una gran fe en que el Senado de la República, siguiendo la labor de la Cámara de Diputados, secunde la labor de ésta, para que las dos Cámaras sepan en casos como éste, que deben constituirse en un verdadero comité de salud pública; esperamos su fallo, señores, llenos de confianza en que sabrán hacernos justicia. Ya oiremos de nuevo la voz del señor licenciado Colunga y ustedes lo recordarán: de lo primero que nos hablará será de que es pariente de don Manuel Doblado; pero mientras tanto yo le digo: "No se envanezca de su ilustre raza, quien debió ser melón y es calabaza". (Aplausos.)

El C. secretario Cerisola: No habiendo más oradores inscritos en pro ni en contra, se procede a recoger la votación nominal.

El C. secretario Ortega: Por la afirmativa:

El C. secretario Cerisola: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Ortega: Ha quedado aprobado el dictamen por 162 cuidadanos diputados por la afirmativa. (Aplausos.) La Presidencia, por conducto de la Secretaría, designa para que defienda esta acusación ante el Senado, a los ciudadanos diputados Alejandro Cerisola, Vicente Lombardo Toledano, Víctor Rendón, José Aguilar y Maya, Alfonso Francisco Ramírez, Rafael Cruz y Austreberto Muratalla Torres.

El C. presidente: Tiene la palabra para hechos el señor diputado Enrique Bordes Mangel. (Aplausos.)

El C. Bordes Mangel: Hubiera preferido, señores, tener que hablar en la sesión secreta reglamentaria que hoy, como lunes, debió haberse celebrado; pero la experiencia de lo pasado hace ocho días me hace venir a ocupar esta tribuna, la más alta tribuna del país, para ocuparme de un asunto trivial; pero esa es la condición a que la mayoría nos tiene sujetos. (Aplausos. Siseos. Campanilla.) Hoy hace ocho días un grupo de diputados pidió que se celebrara sesión secreta para venir a preguntar a nuestros compañeros de la mayoría si ellos han autorizado que se despoje a nuestro compañero Cuén de las dietas que la nación le fija y le paga .... (Voces: ¡Huy!) Ha pasado mes y medio sin que el compañero Cuén reciba dietas: el señor tesorero de la Cámara dice que tiene orden de no pagarle; le hemos preguntado que de quién es esa orden y no sabe decirnos de quién; nos hemos dirigido a la Presidencia de la Cámara informándonos si ha dado el señor presidente esa orden a que se refiere el tesorero, y nos ha dicho que no; que tan pronto se le pruebe que al compañero Cuén no se le paga, inmediatamente dará la orden para que el pago se reanude; pero hemos dejado pasar toda una semana aportando las únicas pruebas que podemos aportar y el señor presidente, hoy, nos ha hecho el honor nuevamente de concedernos la palabra para hechos, pero no ha podido hasta la fecha rectificar la orden que existe en la Tesorería. Yo ruego que a la Asamblea se dé cuenta del acta que me hará el favor de leer el señor secretario y me diga la Asamblea si ella sanciona que a un diputado en ejercicio se le retiren las dietas que manda para ese fin la Tesorería de la Nación.

- El C. secretario Cerisola, leyendo:

"En la ciudad de México, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos veintiséis, siendo las once de la mañana, se presentaron los subscritos diputados, en la Pagaduría del Poder Legislativo, a cargo del señor Ignacio L. Soto, con el objeto de dar fe sobre el hecho de que al ciudadano diputado Fernando Cuén no solamente no le han sido cubiertas sus dietas desde el día primero de noviembre pasado, sino que, de un modo sistemático, el expresado señor Soto se ha negado a expedirle la constancia del último pago, concrentándose a manifestar al repetido diputado Cuén que si no le hace el pago de sus dietas ni le extiende la constancia que solicita, se debe a una orden que en tal sentido ha recibido, sin expresar de quién, la que tampoco ha llegado a exhibir al interesado.

"Con el propósito anterior, el diputado Cuén, en presencia de los subscritos, solicitó del referido pagador le fuese mostrada la nómina, habiendo comprobado la afirmación hecha por el diputado Cuén, es decir, que desde el día primero de noviembre no le han sido cubiertas sus dietas. Acto continuo, pidió al mismo pagador le mostrase la orden que asegura haber recibido, la que se negó a mostrarle; e interrogado para que diga si está dispuesto a cubrir al diputado Cuén las dietas que se le adeudan y que con ese objeto y para ese fin recibió de la Tesorería General de la Nación, el señor Soto manifestó: que no paga al diputado Cuén la dietas que se le adeudan a pesar de haberlas recibido con este objeto de la Secretaría de Hacienda; que tampoco exhibe la orden ni firma. - E. Bordes Mangel. - J. J. Araiza. - E. Mier y Terán. - Antonio Islas Bravo. - Gaspar Méndez."

El C. Bordes Mangel: Ahora bien, señores. Creo que estos asuntos deben tratarse en casa y por esto comenzaba yo por decir que lamento mucho que no se haya celebrado la sesión secreta que pedimos, pero, en fin, viéndonos precisados a tratarlo en pública, siquiera que no salga del recinto de la Cámara este asunto. Yo ruego a la Asamblea que resuelva lo que haya de resolver y me niego a seguir el consejo que me daba el señor presidente, de recurrir a la Secretaría de Hacienda o al Ejecutivo en demanda de protección. Yo creo que no debe intervenir el Ejecutivo en estos asuntos, por decoro de la Cámara; no nos dirijamos al Ejecutivo a ver si se paga o deja de pagar a los diputados, que es para eso la Tesorería de la Cámara. (Aplausos en las galerías.

El C. presidente: La Presidencia vuelve a aclarar que mientras no se le apruebe que la Tesorería se niega a cubrir las dietas al diputado Cuén, no podrá dar ninguna órden. Se levanta la sesión y se cita para pasado mañana, a la diez y seis. (19.50.)