Legislatura XXXII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19261229 - Número de Diario 48

(L32A1P1oN048F19261229.xml)Núm. Diario:48

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 1926

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 48

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 29 DE DICIEMBRE DE 1926

SUMARIO

1. - Principia la sesión con la lectura del acta anterior; aprobada.

2. - Numeroso miembros de la Asamblea subscriben una proposición a efecto de adherirse al homenaje que en el mes de marzo próximo se tributará al poeta Salvador Díaz Mirón; aprobada; se nombra la comisión respectiva.

3. - Dos proyectos de decreto presentados por el C. Gonzalo N. Santos y otros representantes, por los que se conceden facultades extraordinarias en Hacienda al Poder Ejecutivo, con exclusión de los ramos I y III del Presupuesto de Egresos; aprobados; el primero al senado y el segundo al ejecutivo. Tres iniciativas enviadas por la Secretaría de Gobernación con objeto de que se faculte al Ejecutivo para expedir la legislación estadística, la ley de organización del Gobierno del Distrito Federal y de los territorios y para emitir nuevos bonos de la Deuda Pública; aprobadas; a la cámara de senadores. Proyecto de decreto que autoriza el gasto de treinta mil pesos para la construcción de una red telegráfica en el interior del país; aprobado; al ejecutivo. Dictamen de la Comisión de ingresos relativo al dos por ciento sobre derechos de importación y exportación, que corresponde a los ayuntamientos; Dos dictámenes de la 2a. Comisión de Guerra, por los que se otorgan pensiones; dictamen de la 1a. comisión de justicia, que señala un plazo para promover la conclusión de los juicios de amparo; se aprueban; al Senado. Proyecto de decreto a fin de que se establezca en la ciudad de Chilapa, Gro. una escuela preparatoria; aprobado; al ejecutivo.

4. - Rinden la protesta legal los CC. Lázaro Guedea y Agustín Alcocer M. diputados suplentes por el 6o. distrito electoral de Coahuila y 16 de Michoacán, respectivamente. Dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Hacienda e Inspectora de la Contaduría Mayor, que consulta un proyecto de decreto sobre dispensa de irregularidades y defectos de las cuenta de la Hacienda Pública Federal; aprobado; a la Cámara de Senadores. Termina la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. EDUARDO C. LOUSTAUNAU

(Asistencia de 189 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.50: Se abre la sesión.

- El C. secretario Torregrosa, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos veintiséis.

"Presidencia del C. Eduardo C. Loustaunau.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y veinticinco minutos del martes veintiocho de diciembre de mil novecientos veintiséis, se abrió la sesión con asistencia de ciento ochenta y cinco ciudadanos diputados.

"Fue aprobada el acta de la sesión que tuvo lugar el día veintidós de los corrientes.

"El C. Aurelio Peñuñuri, jr., rindió la protesta de ley como diputado suplente por el cuarto distrito electoral de sonora.

"Se dio cuenta con los siguientes documentos:

"Circular del Congreso de Aguascalientes, en que comunica que con fecha 16 de diciembre cerró el primer período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio dejando nombrada su Diputación Permanente. - De enterado.

"Telegrama de Guadalajara, Jal., por medio del cual el Congreso de ese Estado propone al C. licenciado Miguel Campos Kunhardt para candidato a ministro de la Suprema Corte de Justicia. - Recibo, y resérvese para el Congreso general.

"Oficio del Congreso de Nuevo León, en que solicita expida una ley en la forma que sugiere el Comité Antichino de la ciudad de Torreón. - A su expediente.

"El C. Carlos Puig y Casauranc rindió la protesta de ley como diputado propietario por el segundo distrito electoral del Estado de Veracruz.

"Se continuó dando cuenta con los documentos en cartera:

"Circular del Congreso de San Luis Potosí, en que comunica el nombramiento de presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva que funcionará en su actual período de sesiones. - De enterado.

"Oficio del Congreso de Sinaloa, en que solicita la expedición de una ley en la forma que sugiere el Comité Antichino de la ciudad de Torreón. - A su expediente.

"Circular de la Legislatura de Tlaxcala, en que transcribe su acuerdo por el que aprobó las reformas a los artículos 82 y 83 de la Constitución General.- Recibo, y a su expediente.

"Dos telegramas de Campeche, Camp. , que se refieren a la entrega que del Poder Ejecutivo de ese estado hizo el C. Domingo Pérez Méndez al C. Angel Castillo Lanz, por haber éste dado por concluida la licencia de que venía haciendo uso como gobernador constitucional. - De enterado.

"Circular en que el C. Carlos A. Vidal comunica que con fecha 6 de diciembre hizo entrega del Despacho del gobierno de Chiapas al C. Amílcar Vidal, en virtud de licencia que se le concedió. - De enterado.

"Circular por medio de la cual el C. Rafael Martínez Vega participa que con fecha 19 de diciembre se hizo cargo del puesto de gobernador Constitucional interino del Estado de Hidalgo, en virtud de licencia por cinco días concedida al gobernador constitucional. - De enterado.

"Circular en que el C. Bartolomé García correa manifiesta que con fecha 9 diciembre cesó en el cargo de gobernador constitucional interino del Estado de Yucatán, haciendo entrega del Despacho al gobernador constitucional. - De enterado.

"Circular en que el C. Alvaro Torre Díaz avisa que reanudó sus funciones como gobernador constitucional del Estado de Yucatán. - De enterado.

"Circular subscripta por el C. Licenciado Manuel flores Tovilla, en que participa que con fecha 1o. de diciembre y bajo su presidencia quedó instalado el Superior Tribunal de justicia del Estado de Chiapas. - De enterado.

"Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente relativo a las reformas de los artículos 82 y 83 de la constitución general y el proyecto de declaración de las mismas reformas aprobado por aquella Cámara.

"Se dispensaron los trámites al proyecto de declaración y sin debate se aprobó por ciento sesenta y nueve votos de la afirmativa contra siete de la negativa de los CC. Araiza, Cuén, Garza Candelario, Islas Bravo, Mier y Terán Ramón y Jaime A. Solís. - Pasa al Ejecutivo para los efectos Constitucionales.

"Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente y proyecto de decreto relativos a una pensión de cinco pesos diarios a la señora Valentina Gómez Farías, viuda de García. - Recibo, y a la primera Comisión de Hacienda.

"Dictamen de la primera Comisión de Peticiones que propone pase a la segunda de Guerra la solicitud de pensión de la señora Albina Guajardo, viuda de Cisneros.

"Sin debate se aprobó en votación económica.

"Diez y ocho proyectos de decreto subscriptos por ciudadanos diputados, en virtud de los cuales se autoriza al Ejecutivo de la Unión para hacer las siguientes erogaciones.

"Veinte mil pesos para las obras de defensa en el Río de la Laja, a fin de preservar a la ciudad de Celaya, Gto., de nuevas inundaciones.

"Cinco mil pesos para ayudar en sus necesidades a la benemérita institución de la Cruz Blanca Neutral;

"Cincuenta mil pesos para reparar la carretera que une la población de Acámbaro con la ciudad de Morelia, tocando Indaparapeo, Querétaro y Zinapécuaro, en la inteligencia de que los trabajos deberán principiar por la terminal de Morelia;

"Setenta y cinco mil pesos para la construcción de la carretera entre los municipios de Huatusco y Coscomatepec de Bravo, Ver.;

"Ciento veinte mil pesos para la construcción y reparación de los puentes Paso de Ovejas, Nacional, colgante de la Antigua, Juan Diafaro y Moreno, Faisán, Tepanapa, Zoquimota. Tetempa y Truchas, todos en el Estado de Veracruz

"Cincuenta mil pesos para ayudar a la construcción de una carretera que partiendo de la Barra de Tecuanapa termine en el puerto de Acapulco, Gro.;

"sesenta mil pesos para la construcción de dos caminos carreteros que unan Zongolica con Orizaba y con la estación de Tezonapa, del ferrocarril del Istmo;

"cincuenta mil pesos para el camino de Sayula a Autlán, Jal.;

"treinta mil pesos como subsidio para la terminación de la carretera entre Chilapa y Zumpango del Río, Gro., y veinte mil pesos como ayuda para la construcción de una presa en la cañada de Chautla, Distrito de Alvarez, Gro.;

"veinticinco mil pesos para introducir el agua a la Congregación de Orilla del Monte, Municipio de Jalacingo, Ver., suma que será reembolsada por los vecinos de dicha congregación en un plazo no menor de veinticinco años;

"Cincuenta mil pesos para iniciar los trabajos de canalización. desazolve, etc de la agua de Río Amarillo, que atraviesa la ciudad de San Cristobal las Casas, Chis., y la cantidad que sea necesaria en el Presupuesto de 1927 para la terminación de esas obras;

"cincuenta mil pesos para construir las carreteras de Xilitla a Ciudad de Valle, de Villa Guerrero a Chapulhuacaníto, para unirla con Huejutla, Hgo., de Cárdenas a Arroyo Seco para unirla con Jalpan, Queretaro., y con la capital de este Estado, de Cárdenas a Ciudad del Maíz y de esta población a la de Alaquines, cantidad que deberá proporcionarse con ese fin al Gobierno del Estado de San Luis Potosí;.

"sesenta mil pesos para la construcción de las obras que sean necesarias en la Villa de Altotonga, Ver., con objeto de utilizar en riego las aguas del río Zozoatzinco o Altotonga, suma que será reembolsada por los que aprovecharen esas aguas;

"cincuenta mil pesos para la construcción de un camino entre la Villa de Tamazula, Dgo., y la ciudad de Culiacán Sin.,;

"Treinta mil pesos para la inmediata construcción y reparación del camino de Ixmiquilpan a Zimapán, Hgo.;

"cien mil pesos para la terminación de la carretera trans - serrana que unirá las poblaciones de Jalacingo, Tezihutlán, Tlatlauqui, Zacapoaxtla, Tetela, Chignahuapan, Zacatlán, Huachinango y Tulancingo, la primera y última de los Estados de Veracruz e Hidalgo y todas las restantes cabeceras de los distritos de la sierra Norte del Estado de Puebla;

"cincuenta mil pesos para la construcción de caminos carreteros en el distrito de Piedras negras, Coah., y

"veinte mil pesos como subvención para construir el camino de Papantla a Tecolutla, Ver., e igual suma para las obras del camino entre la ribera del río Tecolutla, Agua Dulce y Gutiérrez Zamora, Ver.

"Todos estos proyectos, sucesivamente, fueron dispensados de trámites y se pusieron a debate.

No hubo quien hiciera uso de la palabra y se reservaron para su votación.

"Proyecto de decreto subscrito, por la diputación guerrerense, relativo a que se establezca en la ciudad de Chilapa, Gro., una escuela de Investigación Científica y de Bellas Artes.

"Los CC. Castilleja y Oviedo Mota, usaron de la palabra, en apoyo del proyecto; el primero contestó interpelaciones de los CC. Briones y Altamirano; los CC. Gabriel Macías, Torregrosa y Altamirano hicieron consideraciones acerca del mismo proyecto, que fue retirado por sus firmantes, para modificarlo.

"Proyecto de decreto del C. Manuel Magaña y hecho suyo por numerosas representantes, referente a que se conceda una pensión de cinco pesos diarios a cada uno de los niños María Luisa Zapata, Ana Zapata y Mateo Zapata y a la señorita Elena Zapata, hijos del extinto jefe de la revolución suriana, Emiliano Zapata, que se les pagará íntegramente por la tesorería general de la Nación, a las mujeres, mientras no cambien de estado civil y al varón en tanto no llegue a la mayor edad.

"Se le dispensaron los trámites y sin debate se reservó para su votación.

"Proyecto de decreto de los CC. Campillo Seyde, Guillermo Rodríguez y Palazuelos, que tiene por objeto dejar subsistente con toda su fuerza y vigor la participación del dos por ciento de los derechos aduanales que corresponde al puerto de Veracruz, ingreso que se dedicará a las mejoras materiales más urgentes de aquella ciudad, bajo la vigilancia de una junta de mejoras integradas por el administrador de la Aduana, el presidente municipal y dos comerciantes, nombrados por la Cámara de Comercio del puerto.- A la Comisión de Ingresos.

"Dictamen de la Sección respectiva de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que consulta un proyecto de decreto por el que se aprueba el presupuesto de egresos del Distrito Norte de la Baja California para 1927, en la forma propuesta por el Ejecutivo de la Unión.

"Se le dispensaron los trámites y sin debate se reservó para su votación.

"Dictamen de la misma sección, que concluye con un proyecto por el que se aprueba la Ley de Contribuciones e Ingresos del Distrito Norte de la Baja California para 1927, en la forma propuesta por el mismo Ejecutivo Federal.

"Igualmente se le dispensaron los trámites y sin debate se reservó para su votación.

"Se recogió la votación nominal sobre todos los proyectos reservados y fueron aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y nueve votos, pasando para sus efectos constitucionales, al Ejecutivo y al Senado, según corresponde.

"A las diez y nueve horas y veinte minutos se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quién la impugne, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. Secretario Cerisola, leyendo:

"Honorable Cámara de Diputados:

"A los que firmamos la presente iniciativa, miembros de diversas diputaciones pertenecientes a esta H. Cámara, teniendo como suyos el pensamiento y el sentir de la nación mexicana, y

"Considerando que los altos valores intelectuales y literarios no solamente dan prestigio a los hombres extraordinarios que los poseen, sino también a los pueblos que se honran en contar en su seno a esos hombres, y

"Considerando, asimismo, que es un acto de estricta justicia y de loable cultura, honrar a los hombres que, como los mencionados, son depositarios de tales valores, nos place someter a vuestra consideración, y para su aprobación. con dispensa de trámites, los puntos de acuerdo que siguen:

"Primero. La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos se adhiere al homenaje que en el mes de marzo del año entrante llevará a cabo el pueblo de México para honrar al gran poeta Salvador Díaz Mirón, y estará representada en todos los actos que se efectúen por una comisión nombrada oportunamente entre sus miembros.

"Segundo. Autorícese a la Comisión de Administración para que coopere en el homenaje de que se trata, aportando la suma que crea conveniente. atenta siempre a los fines que se persiguen y al decoro del Congreso.

"Sala de Comisiones. - México, 27 de diciembre de 1926. Arturo Campillo Seyde.- Rafael E. Melgar. - Manuel Castellanos Quinto. - P. Palazuelos L. - Carlos Real.- Manuel V. Mijares. - José Moreno Salido. - Guillermo Rodríguez. - Francisco de Valle. - A. Cerisola. - Jesús Santos Mendiola. - Pedro M. Fierro. - F. A Cárdenas.- D. R. Gutiérrez. - Samuel Espadas C. - R. Anaya. - José C. López. - Gilberto Fabila. -P. Baranda. - Ramón C. Mora. - Pedro C. Rodríguez. - Ascanio Fernández Pinto.- Francisco J. González. - E. Cortina.- Enrique L. Soto. - Eduardo C. Loustaunau. - C. Andrade. - Leopoldo Zincúnegui tercero. - Manuel Riva Palacio. - Benito Juárez Ochoa. - J. Rincón. - B. Flores. - Teodoro E. Villegas. - S. Hurtado. - Antonino M. García. - A. Briones. - José Veraza y Rubio. - Francisco Garza. - I. de la Peña. - j. G. de Anda. - Francisco Z. Moreno. - Alberto Meza Ledesma. - J. Santos Alonzo. Eduardo F. Garrido. - Carlos T. Robinson. - Carlos Puig y Causauranc. - A. Rodríguez .- A. Portales. - Luis Frías. - F. Arlanzón. - Melchor Ortega. - E. Prieto."

Se consulta a la Asamblea si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien la impugne, en votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

La Presidencia nombra en comisión para que representen a la honorable Cámara de diputados en los festejos en homenaje al ciudadano Díaz Mirón, a los ciudadanos diputados Antonio Garza Castro,

Austreberto Muratalla Torres, Manuel Mijares V. Estanislao Cortés Texeira, Arturo Campillo Seyde, Pedro C. Rodríguez, Alfonso Francisco Ramírez y Pedro Palazuelos L.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Departamento Consultivo. - Número 694.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .-Presentes.

"Tengo el honor de acompañar a ustedes a una iniciativa del ciudadano presidente de la República, en que solicita se concedan al Ejecutivo de la Unión, hasta el 31 de agosto de 1927, facultades extraordinarias en el ramo de hacienda, así como en dos fojas útiles, un oficio del mismo ciudadano presidente de la República, en que somete a la ilustrada consideración de esa H. Cámara, la iniciativa de que hago mérito.

"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, 28 de diciembre de 1926.- El secretario, A. Tejeda."

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Departamento Técnico Fiscal. - Sección Técnica de Ingresos.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados:

"El Ejecutivo Federal, en uso de las facultades que constitucionalmente le competen y de las extraordinarias de que en el ramo de Hacienda fue investido del primero de enero al treinta y uno de agosto del año en curso por la ley del H. Congreso de la Unión, ha iniciado trascendentales reformas en el sistema fiscal. Además, como está por fenecer el período de sesiones del Poder Legislativo Federal, este alto Cuerpo se encuentra imposibilitado no sólo para continuar la obra iniciada por el Ejecutivo, sino aún para expedir, en cumplimiento inaplazable de mandatos constitucionales, la ley de Contribuciones e Ingresos del Erario Federal y el Presupuesto de Egresos de la Federación que deben regir durante el próximo año fiscal.

"En atención a las razones expuestas y en uso del derecho que me concede el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de la República, tengo el honor de someter a la ilustrada consideración de esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, la adjunta iniciativa de Ley.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, 27 de diciembre de 1926.- El presidente de la República, P. Elías Calles.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani."

"Iniciativa de Ley.

"El congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta.

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo de la Unión, hasta el 31 de agosto de 1927, facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda.

"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta a este H. Congreso, durante el próximo período ordinario de sesiones, del uso que haya hecho de las facultades que la presente ley le concede.

"Dado en el Salón de Sesiones, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos veintiséis.- El presidente de la República, P. Elías Calles.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani."

"Honorable Asamblea:

"Teniendo en cuenta la iniciativa enviada por el ejecutivo de la Unión para concederle facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, iniciativa que creemos de urgente necesidad en vista de que el Congreso de la Unión no ha estudiado ni expedido las leyes de ingresos y demás relativas al ramo de Hacienda, tanto por la premura del tiempo como por no haber recibido oportunamente las iniciativas respectivas, sometemos a la aprobación d vuestra soberanía, solicitando dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo de la Unión, hasta el 31 de agosto de 1927, facultades extraordinarias en Hacienda, con exclusión del ramo de Egresos.

"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta al Congreso General, durante el próximo período ordinario de sesiones, del uso que haya hecho de las facultades que la presente ley le concede, y en el concepto de que todos los decretos que expidiere, no podrán publicarse después del 31 de agosto de 1927."

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., 29 de diciembre de 1926. - Gonzalo N. Santos. - Melchor Ortega. - Alfredo Romo. - A. Cerisola .-A. Campillo Seyde. - Rafael E. Melgar."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"H. Asamblea:

"Siendo de urgente necesidad para el Ejecutivo de la Unión la concesión de facultades para expedir los Presupuestos de Egresos de los ramos 2o. y 4o. a 17, del Erario federal, así como los del Distrito y Territorios federales, en vista de que esta H. Cámara de Diputados no ha podido estudiar ni expedir dichos presupuestos, por no haber recibido las iniciativas respectivas, sometemos a la aprobación de vuestra soberanía, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para legislar en materia de egresos, excepto en los ramos 1o. y 3o. del Presupuesto de Egresos del Erario federal, cuyos presupuestos fueron ya expedidos por la H. Cámara de Diputados.

"Artículo 2o. Los decretos que en uso de la anterior facultad expida el Ejecutivo, no podrán publicarse después del 31 de agosto de 1927.

"Artículo 3o. El Ejecutivo de la Unión enviará a la Cámara de Diputados los proyectos de presupuestos para el año de 1928 en tiempo oportuno, para que ésta pueda estudiarlo, discutirlos y aprobarlos, en su caso."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., 29 de diciembre de 1926. - Gonzalo N. Santos. - Melchor Ortega. - Alfredo Romo. - A. Cerisola .-Arturo Campillo Seyde. - Rafael E. Melgar."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Departamento Consultivo. - Número 679.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Tengo el honor de acompañar a ustedes a una iniciativa del ciudadano presidente de la República, en la que solicita se autorice al ejecutivo federal para que, dentro del término de un año, derogue, reforme y expida la legislación estadística.

"Hago a ustedes presentes las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 23 de 1926. - Por acuerdo del secretario, el oficial mayor, G. Vásquez Vela."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .-Presentes.

"El Ejecutivo de la Unión, en su empeño de hacer que las actividades de sus dependencias respondan a las crecientes necesidades de la vida nacional, viene a solicitar de esa H. Cámara las facultades necesarias para legislar en el Ramo de Estadística, sirviendo de apoyo a esta solicitud los hechos y consideraciones que a continuación expresa."

"La experiencia de algunos años sobre el funcionamiento autónomo del Departamento de la Estadística Nacional, ha puesto de relieve la necesidad imperiosa de reformar las leyes que rigen la materia, a fin de facilitar las múltiples funciones de este importante órgano de la administración Pública.

"La trascendental significación que revisten las labores estadísticas, puesto que sirven para marcar derroteros a la vida económica y social de los pueblos, justifica plenamente la necesidad de expedir, en breve plazo, una legislación que permita a ese Departamento de Estado ejercer sus funciones libres de las trabas legales que lo obstruyen y de colaboraciones forzadas que lo perjudican, y a la postre redundan en perjuicio de las finalidades que persigue.

"El Ejecutivo habría deseado someter desde luego al estudio de esa H. Cámara la legislación adecuada a este importante capítulo de la administración; pero, desgraciadamente, no le ha sido dable realizar sus propósitos, en virtud de que no está aún en posesión de aquellos elementos indispensables para la elaboración de la leyes que deben regir sobre esta materia.

"por otra parte, como el período de legislación ordinario toca a su término. el Ejecutivo federal considera que el H. Congreso de la Unión habría carecido del tiempo indispensable para elevar la categoría de ley la iniciativa correspondiente, ya que asuntos de esta índole exigen, por su trascendencia, un detenido estudio y un examen concienzudo y laborioso.

"Ahora bien, como la conveniencia de dotar al Departamento de la Estadística Nacional con un legislación eficiente y adecuada a los fines para que fue instituído, tiene un carácter urgente e inaplazable, no me queda otro camino que solicitar de esa H. Asamblea las facultades necesarias para legislar sobre la materia.

"Por lo expuesto, y en ejercicio del derecho de iniciativa que me concede el artículo 71, fracción I, de la Constitución General de la República, tengo el honor de someter a la consideración y aprobación de esa H. Cámara el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se conceden facultades al Ejecutivo de la Unión para que dentro del término de un año, derogue, reforme y expida la legislación estadística.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haya hecho de las facultades concedidas.

"Al rogar a ustedes se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados con la Presente iniciativa, me es grato reiterarles mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Palacio Nacional. México, 10 de diciembre de 1926.- El Presidente de la República, P. Elías Calles."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Departamento Consultivo. - Número 680.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Tengo el honor de acompañar a ustedes una iniciativa del ciudadano presidente de la República, en la que solicita se autorice al Ejecutivo federal para que, dentro del término de seis meses, expida la Ley de Organización del Gobierno del Distrito Federal y de los gobiernos de los territorios de la Federación.

"Hago a ustedes presentes las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., diciembre 23 de 1926. - Por acuerdo del secretario, el oficial mayor, G. Vásquez Vela."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .-Presentes.

"En iniciativa por separado solicité de las HH. Cámaras colegisladoras, facultad para que el Ejecutivo de la Unión expida en breve plazo la Ley de Organización Municipal del Distrito y Territorios

Federales, a reserva de dar cuenta al H. Congreso del uso que haga de esa facultad.

"La ley de organización municipal a que me refiero, si es que las HH. Cámaras tienen a bien conceder la facultad solicitada, derogará en gran parte la Ley del 13 de abril de 1917 sobre Organización del Distrito y Territorios Federales, que comprenden disposiciones que deben observarse en los gobiernos locales respectivos y otras que rigen la administración municipal.

"Desarticulada así la Ley en vigor, es de evidente oportunidad revisarla y completarla también por lo que atañe a las calidades, facultades y obligaciones de los ciudadanos gobernadores, secretarios de gobierno, tesoreros generales, etc. con una delimitación clara y precisa de la esfera de actividad de los gobiernos locales del Distrito y Territorios, en relación con la que quede atribuída a los ayuntamientos, en forma tal que no surja en lo sucesivo divergencia alguna por confusión o invasión de facultades.

"La necesidad, por lo demás, de revisar en su totalidad la Ley de 13 de abril de 1917 se impone, si se tiene en cuenta que este ordenamiento contiene disposiciones sobre beneficiencia Pública y otras que en la actualidad no se observan.

"Ahora bien; la urgencia en la expedición de la Ley de Organización Municipal del Distrito y Territorios Federales, que se hizo patente en el cuerpo de la iniciativa a que antes he aludido, se refleja, como es natural, en lo concerniente a la codificación de disposiciones sobre el funcionamiento de los gobiernos locales del mismo Distrito o de los Territorios, porque ayuntamientos y gobiernos tienen contacto más que frecuente, constante, en el despacho diario de los asuntos públicos de su respectiva jurisdicción y competencia.

"Es por ello que me permito solicitar, por conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, la facultad de expedir en breve plazo la Ley de Organización del Gobierno del Distrito Federal y de los Gobiernos de los Territorios de la Federación, en el concepto de que el Ejecutivo federal oportunamente dará cuenta al H. Congreso de la Unión, del uso que haya hecho de la facultad que solicita.

"Por tanto, en ejercicio del derecho que me concede la fracción I del artículo 71 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante esa H. Cámara de Diputados vengo a proponer la siguiente iniciativa:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo federal para que, dentro del término de seis meses, expida la Ley de Organización del Gobierno del Distrito Federal y de los Gobiernos de los Territorios de la Federación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso, del uso que haga de la facultad que por la presente ley se le confiere."

"Ruego a ustedes se sirvan, a su vez, dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, a fin de que se tramite en la forma legal.

"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, 21 de diciembre de 1926.- El presidente de la República, P. Elías Calles."

En Votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Oficialía Mayor. - Número 981.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Por acuerdo del ciudadano secretario, me permito enviar a ustedes una iniciativa de ley que presenta el Ejecutivo, solicitando que, en los términos que expresa dicha iniciativa, se le autorice para emitir nuevas obligaciones del Gobierno de la Unión hasta por la cantidad de $20.000,000.00 a fin de que se sirva dar cuenta con ella a esa H. Asamblea.

"Retiro a ustedes mis atenciones. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, a 24 de diciembre de 1926.- El oficial mayor, G. Vásquez Vela."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Durante varios ejercicios fiscales se han venido acumulando saldos insolutos de presupuestos que, aunque representen adeudos de poca cuantía, individualmente considerados, ascienden ya a cantidad de cierta importancia en su conjunto. Esas cuentas producen a las oficinas depuradoras aumento de trabajo con perjuicio del buen servicio.

"Existen también otros créditos a cargo del Erario federal, que es necesario reunir en un solo capítulo, en obvio también del ahorro de labores y de la uniformidad en el manejo de las cuentas.

"Otros adeudos cuya responsabilidad debe asumir la Federación, son los originados por los giros postales solicitados por el público que dejó de cubrir una administración pasada, así como el proveniente de la emisión de papel moneda llamado infalsificable, del que se ha redimido la mayor parte, pero del que aún existen algunas cantidades en poder del público.

"Por último, la subscripción pública que se inició el año de 1917 para reunir fondos con qué establecer el Banco Único de Emisión, y que quedó sin aplicarse a su objeto, debe igualmente ser reintegrada en forma alguna a los contribuyentes.

"A las anteriores razones se une la conveniencia de uniformar todo lo relativo a las deudas del Erario federal, puesto que el manejo de renglones diversos y demoras perjudiciales, tanto para el Erario como para sus acreedores.

"Fundado en todo lo que se deja expuesto, el Ejecutivo de mi cargo, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución, se permite someter a la ilustrada consideración de esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes la siguiente iniciativa de ley:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para emitir nuevas obligaciones del Gobierno

de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de convertir la deuda de la Federación y las diversas obligaciones a cargo de la misma, consiste principalmente en giros postales no pagados, en papel moneda de la llamada emisión infalsificable, en la subscripción pública que se inició para aportar fondos para el capital del Banco Único de Emisión y en los bonos y cupones de la Deuda Pública no incluída en los convenios del 16 de junio de 1922 y de 23 de octubre de 1925.

"La conversión se hará en bonos especiales de la Deuda Pública, sin que su emisión total exceda de $20.000,000.00 (veinte millones de pesos), conforme a la ley y reglamento que al efecto expedirá el Ejecutivo de la Unión y sin que el plazo de amortización exceda de diez años.

"Artículo 2o. La depuración de las cuentas será llevada a cabo por una Comisión Liquidataria, integrada en los términos que disponga la Ley de Conversión y su reglamento.

"Artículo 3o. Se autoriza también al Ejecutivo de la Unión para contratar con el Banco de México, S. A., el servicio de los mismos bonos y para dictar todas las medidas que conduzcan a la mejor ejecución de las autorizaciones que se le confieren.

"El Ejecutivo dará cuenta del uso que haga de estas facultades."

"Al rogar a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa al H. Congreso de la Unión, me es grato reiterarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, diciembre 10 de 1926.- El presidente de la República, P. Elías Calles.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, A. J. Pani."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"H. Asamblea:

"Una región agrícola de verdadera importancia carece totalmente de vías de rápida comunicación: nos referimos a la inmensa meseta que se extiende más allá de la llamada Sierra Gorda y que abarca los Estados de Jalisco, Guanajuato, San Luis y Zacatecas, comprendiendo los municipios de Ojuelos de Jalisco, San Felipe, Villa de Arriaga y Pinos.

"El anhelo principal de los campesinos comarcanos es allegar a tener algún día teléfonos y telégrafos, y año tras año, ya los habitantes de Zacatecas, ya los de Jalisco, ya los de Guanajuato, ya los de San Luis Potosí, patentiza por medio de fiestas su entusiasmo hasta lograr reunir fondos suficientes que les permitan por sí solos satisfacer la construcción de las rápidas vías de comunicación que habrán de reunirlos con el resto de la República.

"Colocada esta región entre las vías ferrocarrileras de México a Laredo y de México a El Paso Texas, no alcanzan ninguno de los beneficios que deberían reportar. El correo tarda en llegar de cuatro a cinco días y la importancia de ese mercado desaparece ante la imposibilidad material de poder comunicarse rápidamente con los hombres de empresa comarcanos.

"Actualmente se efectúan en Villa de García y en Pinos, Zac., corridas de toros, cuyos productos habrán de invertirse en la compra de alambre y postería. En Ocampo, Gto., se ha tratado muy seriamente de formar un comité que vea la manera de comprar postes para tender siquiera una vía de comunicación telefónica en San Felipe; y en Ojuelos, Jal., los hombres de aquella región tan olvidada tienen en fondo pequeña cantidad destinada al mismo fin. La extensión de esta vía telegráfica deberá alcanzar 150 kilómetros.

Esta necesidad, que comprendemos los subscriptos no hace solicitar de vuestra soberanía, con dispensa de todo trámite, la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Único. Con cargo al Presupuesto de Egresos de 1927, auméntese en $30,000.00 la partida que corresponda, cantidad que se destinará a la construcción de la vía telegráfica que, partiendo de la población de San Felipe, Gto., Concluya en Pinos, Zac., pasando por Ocampo, Gto., y Ojuelos, de Jalisco."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de diciembre de 1926.-J. J. Delgado. - Vicente Cortés H.- Ricardo Covarrubias."

"Las diputaciones de Jalisco, Zacatecas y Guanajuato hacemos nuestro el anterior Proyecto de decreto y pedimos dispensa de los trámites reglamentarios .-Alfredo Romo. - Francisco Z. Moreno. - Eduardo Loustaunau. - S. Lozano. - J. González. - E. Cortés Teixeira. - S. Villaseñor. - Francisco Ramírez Escamilla.- Francisco Alvarez, jr. - Tomás González. - M. García. - Juan B. Izábal. - David Orozco. - G. Macías. - J. Madrigal. - Alberto Meza Ledesma."

En votación económica se consulta si se a dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Comisión de Ingresos.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de ingresos que subscribe, fue turnada la petición de la diputación veracruzana, relativa a que se adicione la Ley de Ingresos para el año de 1927, en el sentido de que la participación del dos por ciento sobre los derechos aduanales del puerto de Veracruz se dedique íntegra y exclusivamente a los fines que está destinada; la proposición se funda en que, por acuerdo de la secretaría de Hacienda, la citada participación ha sido retirada, con objeto de aplicarla al pago de la deuda municipal de Veracruz.

"La comisión considera que la solicitud en cuestión está perfectamente justificada, por dos razones principales:

"I. Porque si se quita al puerto de Veracruz y a las demás poblaciones que tienen derecho a esta

participación, los productos mencionados, se les priva de los únicos elementos de que pueden disponer para mejorar materiales, y

"II. porque aún cuando en el caso de Veracruz, en las reformas la convenio Lamont - De la Huerta, el Gobierno Federal se hace cargo de la deuda del puerto, no se han celebrado con el Ayuntamiento correspondiente los convenios respectivos para que la Federación recuperara dicha deuda.

"Por todo lo anterior, opinamos que es de aprobarse la solicitud de la diputación de Veracruz en la siguiente forma:

"Proyecto de Decreto:

"Artículo único. La participación del dos por ciento sobre derechos de importación y exportación, que corresponde a los ayuntamientos en donde sean causados dichos impuestos, se aplicará a obras materiales en las poblaciones respectivas y será manejado por la junta de mejoras integrada por el administrador de la Aduana, presidente municipal y dos representantes del comercio.

"Las facultades extraordinarias concedida al Ejecutivo en el ramo de Hacienda, no lo autorizan para modificar este decreto."

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de diciembre de 1926. - Gilberto Fabila. - P. Palazuelos L.- Manuel Avilés. - J. madrigal. - Rafael V. Balderrama. - F. de Valle. - José L. Solórzano."

De primera lectura. en votación económica se consulta a la Asamblea, si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la comisión de Guerra que subscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud que envió a esta Cámara la señora Abundia Ortiz viuda de Flores Cruz, pidiendo se le conceda una pensión en virtud de haber muerto en campaña su hijo el mayor José Flores Ortiz.

"De los documentos que presentó la interesada se desprende que su extinto hijo, militando a la órdenes del general Antonio Villarreal, falleció en un combate librado contra los federales en octubre de 1913, al atacar la plaza de Monterrey. Además, se encuentra comprobado debidamente el parentesco de la solicitante con el desaparecido.

"En concepto de la Comisión dictaminadora, el solo hecho de haber muerto el extinto mayor José Flores Ortiz defendiendo la causa revolucionria, es suficiente para pensionar a su madre, que en la actualidad atraviesa una situación difícil, y en ese concepto, venimos a proponer a la aprobación de vuestra soberanía, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por haber muerto en campaña, defendiendo la causa revolucionaria el mayor José Flores Ortiz, se concede a su madre, la señora Abundia Ortiz Viuda de Flores Cruz, una pensión de tres pesos sesenta centavos diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras conserve su actual estado civil."

"Sala de comisiones de la H. Cámara De Diputados del Congreso General. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1926. - Humberto Barros. - Teodoro E. Villegas.- Primera lectura.

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la subscrita Comisión de Guerra se turnó por acuerdo de Vuestra soberanía, el memorial que con fecha 2 de octubre último, dirigió a esta H. Cámara la señora Albina Guajardo viuda de Cisneros, en que solicita se le otorgue una pensión por haber muerto en campaña su hijo. el mayor del Ejército c. Manuel Cisneros.

"De la documentación que obra en el expediente, se desprende que efectivamente el citado militar falleció a consecuencia de heridas recibidas en combate, certificándolo así el médico Pascual Amarillas. También se justifica plenamente el parentesco de la peticionaria con el extinto militar, y además se hace constar, por un certificado del general Luis Gutiérrez, la honradez y valor del referido mayor Cisneros.

"Por lo anteriormente expuesto, los subscriptos son de parecer que se conceda a la señora Guajardo viuda de Cisneros, la pensión a que tiene derecho, más cuando en la actualidad atraviesa por una situación económica verdaderamente difícil, y en esta virtud, tenemos el honor de someter a la aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por haber muerto a consecuencia de heridas recibidas en campaña el C. Mayor Manuel Cisneros, se concede a su madre, la señora Albina Guajardo viuda de Cisneros, una pensión de tres pesos sesenta centavos diarios, que le serán pagados por la Tesorería General de la Nación mientras conserve su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General. - México, D. F., a 29 de diciembre de 1926. - Humberto Barros. - Teodoro E. Villegas.- Primera lectura.

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Señor:

"A la 1a. Comisión de Justicia que subscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, un proyecto de decreto presentado por el C. Diputado Alfonso Francisco Ramírez, y que apoyan los CC. diputados

A. Muratalla Torres y Martínez Macías, por el que se concede un plazo para que los interesados promuevan la conclusión del juicio de amparo o de los recursos de revisión o súplica, en su caso.

"La Comisión ha estudiado detenidamente el referido proyecto y cree conveniente que se expida por la ventajas que reportará al público en general. En efecto, para nadie es un secreto que el decreto expedido por el H. Congreso el 18 de diciembre de 1924, por el que se concedía un plazo a quienes habían pedido amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia o interpuesto el recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces de distrito a efecto de que promovieran la conclusión del juicio o del recurso respectivo, tuvo efectos saludables, puesto que numerosos expedientes que existían pendientes de resolución, no obstante que ya nadie tenía interés en la tramitación de los mismos, fueron declarados concluídos. Ahora bien, el presente proyecto de decreto se inspira en idénticos propósitos que el 18 de diciembre de 1924, e irá, seguramente, a satisfacer análogas necesidades, ya que debido al abuso cada día creciente que se hace del recurso de amparo, se van acumulando en los anaqueles de la Suprema Corte muchos expedientes de juicios en cuya resolución nadie se interesa, por lo mismo que fueron iniciados como una medida transitoria y no para llenar una necesidad real. Estimamos provechoso que la Suprema Corte de desahogue de esos expedientes, señalándose a los interesados el plazo que menciona el proyecto de decreto, haciéndose extensivo, por igualdad de razones, a los recursos de revisión y de súplica.

"Por lo expuesto, estimamos necesaria la expedición del decreto formulado por el C. diputado Alfonso Francisco Ramírez y sometemos a la consideración de vuestra soberanía el siguiente dictamen:

"Artículo 1o. En los recursos de súplica, en los amparos directos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación promovidos antes del primero de septiembre del corriente año, y en los que en revisión hubiere recibido la Suprema Corte antes de fecha citada, se concede a los interesados un plazo de un mes, contado desde la fecha de la promulgación de esta ley, para que promuevan la conclusión del juicio o del recurso de revisión o de súplica, en su caso.

"Artículo 2o. la promoción se hará por escrito ante la Suprema Corte o por conducto de cualquiera de los jueces de distrito, los que remitirán original aquél a la Corte, con la anotación de la fecha en que se presentó dicho escrito.

"Artículo 3o. La promoción corresponderá hacerla:

"a). A la parte quejosa en los recursos de súplica y en los juicios de amparo directo ante la corte.

"b). Al que interpuso el recurso de revisión en los amparos pedidos ante los jueces de Distrito, y al que se adhirió el recurso.

"Artículo 4o. Pasado el plazo que señala el artículo 1o. la Suprema Corte, con solo el informe del secretario respectivo, de no haberse presentado promoción por quien corresponde decretará el sobreseimiento o declarará firme el fallo del juzgado de Distrito o la resolución contra la cual se haya promovido la súplica, en su caso.

"Artículo 5o. Quedan, exceptuados de esta ley los juicios de amparo siguientes:

I. Los promovidos contra la aplicación por cualquier autoridad, de las penas de muerte, de infamia o destierro y demás corporales a que se refiere el artículo 22 de la Constitución Federal;

"II. Los en que en el Fisco Federal, el de un Estado o un Municipio hubieren interpuesto revisión o súplica o promovido amparo;

"III. Los promovidos en materia agraria.

"IV. Los promovidos contra actos de la juntas de conciliación y arbitraje o, en general, que versen sobre aplicación de leyes de trabajo y previsión social, y

V. Los promovidos en materia de delitos de prensa.

"Artículo 6o. La Suprema Corte de Justicia y los jueces de Distrito mandarán fijar en sus respectivas oficinas y lugares bien visibles de acceso al público, ejemplares impresos de la presente ley."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de noviembre de 1926. - Joaquín Vidrio. - Victor Rendón. - A. Meléndez.". - Primera lectura.

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"H. Cámara de Diputados:

"La diputación del Estado de Guerrero, que subscribe, se presenta a vuestras honorabilidades exponiendo:

"Es facultad del Congreso, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XXVII del artículo 73 de nuestra Carta Fundamental, establecer escuelas profesionales de investigación científica, de bellas artes, de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios y demás institutos para la cultura superior general de los habitantes de la República, entre tanto dichos establecimientos pueden sostenerse por la iniciativa de los particulares y sin que esas facultades sean exclusivas de la Federación.

"El Estado de Guerrero, que representamos, ya por su brillante pasado histórico, ya por los hombres prominentes en él nacidos, orgullo y honra de todos los mexicanos y ya por la digna labor que desarrolló en el movimiento revolucionario, que nos permitió reconquistar nuestras libertades, es digno, por todos los conceptos, de mejor suerte y, por consiguiente, de figurar en la lista de los pueblos civilizados.

"Nuestro querido Estado, tal vez por lo lejano que está de esta capital y de otros centros de población de vida activa, o bien por la dificultad en las vías de comunicación, hace largos años permanece estacionado y sufriendo las consecuencias, muy tristes por cierto, de la falta de civilización

que, como es sabido, lleva la luz por doquiera y es la única que ilumina a la razón y al entendimiento.

"Por fortuna, los trabajos que se vienen llevando a cabo nos darán en breve la comunicación fácil entre esta capital y el puerto de Acapulco, de reconocida importancia en el Océano Pacífico y de gran valer y significación para la nación. Esa arteria, que importará la vida de toda esa vasta región del Estado, permitirá conocer las grandes riquezas que encierra y que para el mañana serán fuentes de prosperidad y de progreso. Idénticos bienes producirá la carretera que unirá muy pronto la ciudad de Chilapa con Chilpancingo, capital del Estado; para entonces esa ciudad hasta hoy poco conocida, en contacto con las demás del país, se dará a conocer por sus valiosos productos mineros, industriales y agrícolas, bienes que constituyen grandes riquezas que harán sin discusión la felicidad de sus habitantes, la prosperidad de la región y, como consecuencia, vendrá la inversión de grandes capitales, que redundará en beneficio de la nación mexicana.

"El porvenir se presenta risueño y halagador para nuestra entidad Federativa, haciéndose indispensable, con tal motivo, el trabajar por la preparación de sus hijos, única manera de poder evitar que sean engañados, burlados y hasta explotados por gentes que ven en nosotros, los mexicanos, factores de trabajo material y nada más. Para el efecto, se impone el procurar la creación de un plantel de enseñanza superior, que permita a la juventud que se levanta, recibir, sin grandes gastos, una instrucción lo más vasta posible, que haga de los jóvenes educandos ciudadanos conscientes que puedan desempeñar más adelante las funciones públicas que se les encomienden y sean al mismo tiempo los mejores sostenes de las instituciones republicanas.

"Repetimos que es facultad del Congreso establecer esas instituciones mientras puedan sostenerse por iniciativa particular, que indudablemente surgirá cuando las fuentes de riqueza citadas entren en franca producción. Pero tal iniciativa sería imposible, aun cuando los habitantes del Estado abunden en voluntad y deseos, dado el atraso y pobreza que existen por las causas apuntadas.

"Hacemos presente que el designar la ciudad de Chilapa para que en ella sea establecido el plantel a que nos referimos, y no la ciudad de Chilpancingo, capital del Estado, es por ser aquélla el centro de las actividades educativas del Clero, donde ha concentrado sus mejores elementos y porque existen allí edificios fácilmente adaptables a las necesidades de la escuela que se proyecta, en tanto que en Chilpancingo sería indispensable construir un edificio apropiado, lo cual exigiría una excesiva erogación en estos momentos

"Por las consideraciones expuestas y fundados en el precepto constitucional invocado, a esta H. Cámara le presentamos la presente iniciativa de ley pidiendo, con dispensa de todo trámite, se discuta el siguiente proyecto de decreto:

"Primero. Se autoriza al ejecutivo federal para que, con cargo a la partida que crea conveniente, se establezca en la ciudad de Chilapa, del Estado de Guerrero, una escuela de preparatoria, de acuerdo con el plan de estudios en vigor adoptado por la universidad Nacional.

"Segundo. Igualmente se faculta al ejecutivo federal para que, de acuerdo con el Ejecutivo del Estado de Guerrero, y tomando en consideración las condiciones económicas del país y cuando lo juzgue pertinente, establezca en el plantel de referencia, estudios de arte y oficios.

"Tercero. El sostenimiento de este plantel será por un período no menor de veinte años, mientras el Gobierno del Estado cuente con los elementos necesarios para poder encargarse del referido plantel.

"Como esta iniciativa encierra un adelanto para la nación y en particular para el Estado de Guerrero, que representamos, esperamos se aprobada.

"México, D. F., 30 de diciembre de 1926. - Alberto Méndez. - Manuel López. - José Castilleja. - G. R. Miller."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El C. secretario Ortega: Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos de ley antes leídos. Por la afirmativa.

El C. secretario Cerisola: Por la negativa. (votación.)

El C. secretario Ortega: Fueron aprobados los proyectos de ley por unanimidad de 164 votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para los efectos de ley.

- El mismo C. secretario:

Encontrándose a las puertas del salón los ciudadanos Lázaro Guedea, diputado suplente por el sexto distrito del Estado de Cohauila, y Agustín Alcocer M., diputado suplente por el décimo sexto distrito electoral del Estado de Michoacán, la presidencia nombra en comisión para que los introduzcan a rendir la protesta de ley, a los ciudadanos Trujillo Espinosa, Alfonso Ramírez y Pedro C. Rodríguez.

(Rinden la protesta legal los CC. Lázaro Guedea y Agustín Alcocer M., diputados suplentes por los distritos electorales 6o. de Coahuila y 16 de Michoacán. Aplausos.)

"CC. diputados:

"Estudiado debidamente el proyecto de decreto que el Ejecutivo de la Unión envió con fecha 22 de noviembre último a la H. Cámara de Diputados, sobre dispensa de irregularidades y defectos de las cuentas de la Hacienda Pública Federal, esta Comisión Inspectora tiene la honra de rendir el siguiente dictamen:

"Expresa el Ejecutivo, en primer lugar, que al informar acerca de los resultados de la ejecución correspondiente al año de 1925, hizo figurar la enorme suma de $1,138.941,485.53. importe de los saldos pendientes de depuración relativos a los períodos

fiscales comprendidos del 1o. de mayo de 1917 al 31 de diciembre de 1925.

"El mismo Ejecutivo para fundar el proyecto de dispensa que solicita, hace referencia a la anormalidad de las épocas por la que el país, ha venido atravesando, en virtud de las cuales no pudieron vigilarse las diversas partidas del Presupuesto con el debido escrúpulo, por lo que muchas de ellas resultaron sobregiradas, a causa de las necesidades imperiosas del servicio, pago de gastos, etc. que con mucha frecuencia se hicieron sin la respectiva autorización; pagándose asimismo haberes mayores que los señalados en el Presupuesto en razón de la urgencia de los casos, muy especiales por cierto en cada región.

"Expone también al Ejecutivo que la legislación vigente no permite remediar la situación creada dentro de la contabilidad, por las numerosas irregularidades que contiene, causa directa de las aplicaciones transitorias que hubieran de hacerse a cuentas auxiliares. El artículo 39 de la Ley Orgánica del Departamento de la Contraloría faculta al contralor para decidir solamente respecto a las cantidades que deben cargarse a la cuenta "Pérdidas de Hacienda Pública" y en la enumeración que hace el mencionado artículo no quedan comprendidos muchos casos en que se palpa la inutilidad de que siguen figurando a favor del Erario responsabilidades reembolsables en efectivo; más, si son incobrables, pues en dicho artículo se autoriza la cancelación de saldos menores de $10.00. Tampoco es de aplicarse el artículo 6o., fracción VI del mismo ordenamiento, que concede facultades al contralor para dispensar las faltas o defectos que existan en la justificación o comprobación de las cuentas, porque en manera alguna cubre las observaciones de omisión, las cuales para ser dispensadas se exige que no causen daño al Erario o a la Hacienda Pública, que en casi todos los casos es imposible probar; y finalmente, que las dispensas que se concedan y los cargos que se hagan a la cuenta de la Hacienda Pública, con ese motivo, están sujetos a la sanción final de la H. Cámara de Diputados, una vez que revise la cuenta anual.

"Estas consideraciones y la de que para resolver una situación anormal, precisa aplicar reglas adecuadas, aunque se aparten de los principios y procedimientos ordinarios, constituyen las principales bases en que funda su iniciativa el Ejecutivo, que, por otra parte, sostiene que existe precedente, según puede verse en la Ley de 30 de mayo de 1881 que creó una Sección Liquidataria para regularizar las cuentas correspondientes al período de julio de 1867 a junio de 1881.

"El Ejecutivo hace también referencia a que las cuentas de las épocas de Huerta y preconstitucional se encuentra todavía sin liquidar, y a que sus saldos efectivos y pasivos no figuran dentro de la actual contabilidad. En suma, el proyecto del Ejecutivo sólo pide dispensa de irregularidades y defectos para normalizar la contabilidad referente al período de mayo al 31 de Diciembre de 1917, sin hacer alusión en su iniciativa a las que contienen las épocas mencionadas y que se encuentran en circunstancias enteramente análogas.

"A este respecto, esta Comisión Inspectora opina que si el Ejecutivo pide franquicias para perfeccionar la Cuenta de la Hacienda Pública por tal o cual período, de una vez por todas se concedan las necesarias para que cuanto antes quede resuelto el problema referente no sólo a las cuentas de la época constitucional que principió el 1o. de mayo de 1917, sino también a las de Huerta y preconstitucional, en cuya forma se logrará que quede totalmente depurada la Hacienda Pública, acusando dentro de las cuentas que la representen los verdaderos créditos a su favor, así como sus adeudos debidamente justificados y que tengan procedencia legal.

"La conveniencia de que se amplíe en tal sentido y forma la iniciativa del Ejecutivo, quedará demostrada con los razonamientos siguientes:

"Al iniciarse la revolución constitucionalista, resultado inmediato del cuartelazo de Victoriano Huerta y de los asesinatos de los señores Madero y Pino Suárez, el Primer jefe del Ejército que iba a reivindicar el orden constitucional, expidió un decreto por medio del cual se desconocían todos los actos de la administración huertista. Así pues, interrumpido ese orden constitucional el 19 de febrero de 1913, todas las operaciones comenzadas y ejecutadas por esa administración desde ese día hasta la entrada del Ejército Constitucionalista a la capital, son irregularidades. En virtud, pues, del decreto a que hacemos referencia, no se ha prestado atención a las operaciones de dicha época, y según fundadas noticias recibidas en la Contaduría Mayor, en varias ocasiones se ha pretendido destruir toda se documentación. Es cierto que los actos emanados de las diversas autoridades administrativas de aquella época no han tenido la sanción legal; pero sí se considera que al interrumpirse el orden constitucional, había créditos activos y pasivos perfectamente legales, los cuales, por virtud de las circunstancias, se ligaron con las operaciones posteriores, y que durante la misma época se hicieron adquisiciones y préstamos y se celebraron contratos, todo ello con dinero del pueblo, o sea con las contribuciones que se habían señalado a los causantes, todos esos bienes, derechos y acciones adquiridos, corresponden a la Hacienda Pública, no obstante haber sido recabados los fondos por un gobierno espurio, toda vez que quienes pagaron las contribuciones fueron los habitantes de los diversos lugares en que ejercía jurisdicción el gobierno ilegítimo de que se trata.

"Por lo que toca a los gastos efectuados en aquella época, como sueldos, haberes y en general toas las erogaciones que disminuyeron el caudal de las recaudaciones, hay que verlos bajo dos aspectos: el de los servicios prestados y el de las ministraciones para gastos oficiales.

"respecto a los primeros, como fue propiamente pago de un servicio. está fuera de toda duda que no procedería exigir devolución, porque esto sería atacar una garantía constitucional, y, además, por el tiempo transcurrido.

"Tratándose de las cantidades recibidas para distribuirlas, sí procedería exigir las comprobaciones y justificaciones correspondientes: pero hay que tener en cuenta que han transcurrido cerca de catorce años y, por lo mismo, las responsabilidades han prescrito en su inmensa mayoría; no obstante

que el Departamento de Contraloría gestionó y logró la expedición del decreto del 4 de julio de 1921, que amplió a diez años el término de prescripción de responsabilidades, fijado en cinco años por el artículo 23 de la Ley de 6 de junio de 1904, para cerrar las operaciones de aquella época. Sin embargo, no se prestó la atención debida a ese decreto y se dejó transcurrir el tiempo, por lo cual muchas irregularidades quedaron impunes. Las inversiones fueron hechas con fondos públicos, que aunque administrados por un Gobierno ilegal, pertenecían al Erario. Además, por los desfalcos y robos, cabría exigir la responsabilidad criminal, pero también en la mayoría de esos casos las responsabilidades han prescrito ya, una vez vencidos los términos que fija el Código Penal.

"En cuanto a la cuenta de la época preconstitucional, antes de que se reanudara el régimen constitucional, en 1o. de mayo de 1917 y en 13 de abril del mismo año, se expidió un decreto por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del poder Ejecutivo, en que se fijaban las reglas para glosar y liquidar dicha cuenta. Obstáculos de orden material han impedido al Departamento de Contraloría cerrar dicha cuenta; y, además, la muerte del citado Primer Jefe vino a dejar en suspenso toda la tramitación intentada para liquidarla correctamente.

"La Contaduría Mayor de Hacienda, en diversas ocasiones hizo ver al contralor de la Federación la conveniencia de prestar atención a las cuentas de que se trata, y en varios de sus informes de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal a la H. Cámara de Diputados, ha hecho referencia a la necesidad ingente de que se liquidaran las mencionadas cuentas, tanto de la época preconstitucional, como de la de Huerta.

"Esta propia comisión estima, respecto a la última cuenta, que hay que examinar los créditos activos y pasivos que no han prescrito y trasladarlos desde luego a la contabilidad actual; que en cuanto a lo prescrito, no cabe más solución, que hacer el cargo de todo su importe a una cuenta especial, que se denomine "Perdidas de la Hacienda Pública durante la época huertista".

"Respecto a las cuentas de la época preconstitucional, cabe juzgarlas con un criterio netamente revolucionario; y como en aquella época de hecho la Constitución y todas las leyes quedaron en suspenso, hay que proceder en una forma amplia a efecto de liquidar los numerosos saldos deudores que figuran a cargo de pagadores, agentes y jefes revolucionarios.

"Volviendo al proyecto de ley que propone el ejecutivo, debe decirse también que durante los años de 1924 y 1925 podrían haberse liquidado numerosísimas cuentas, si se hubiesen considerado por el Departamento de Contraloría las disposiciones contenidas en los artículo 32 del Presupuesto de 1924 y 35 de 1925, que dicen lo siguiente:

"Artículo 32. A medida que sean depurados los saldos de que trata el artículo anterior, se irán incorporando en la contabilidad, en el concepto de que para la depuración de esos saldos de observarán las disposiciones expedidas por la Secretaría de Hacienda y por el Departamento de Contraloría, para la glosa de las cuentas correspondientes a los años fiscales de 1917 a 1919, así como las prevenciones contenidas en la ley orgánica del citado departamento. Las sumas que arroje esa depuración se aplicarán en definitiva a la división respectiva de la cuenta denominada "Hacienda Pública".

"La depuración de los saldos se hará mediante la instrucción de expedientes administrativos y las resoluciones que se dice, se remitirán copias bimestrales a la Contaduría Mayor de Hacienda, acompañadas de un estado de los saldos depurados.

"Las sumas que por movimiento de fondos no pudiesen ser aplicadas definitivamente a las cuentas correspondientes a partir del año de 1924, por falta de algún requisito, se harán constar en columna por separado dentro de la cuenta en que hubieren debido figurar al no carecer de aquellos requisitos.

"Artículo 35, para la depuración de los saldos a que se refiere el artículo anterior, se observarán las disposiciones expedidas por la Secretaría de Hacienda y por el Departamento de Contraloría, para la glosa de las cuenta correspondientes a los años fiscales de 1917 a 1919, así como las prevenciones contenidas en la ley orgánica del citado departamento. Las sumas que arroje esa depuración se aplicarán en definitiva a la división respectiva de la cuenta denominada "Hacienda Pública".

"La depuración de los saldos se hará mediante la instrucción de expedientes administrativos, y de las resoluciones que se dicten, se remitirán copias bimestrales a la Contaduría Mayor de Hacienda, acompañada de un estado de los saldos depurados."

"Las sumas que por movimiento de fondos no pudiesen ser aplicadas definitivamente a las cuentas correspondientes, a partir del año de 1925, por falta de algún requisito, se harán constar en columna por separado, dentro de la cuenta en que hubieren debido figurar al no carecer de aquellos requisitos."

"Se ve, pues, que a las dispensas que el Ejecutivo había expedido durante los meses de mayo y junio, y julio a diciembre de 1917, año de 1918 y parte del de 1920, se le había dado una sanción legal, con la cual, en necesidad de una ley posterior, como la que hoy propone el Departamento de contraloría, gran parte de los mil y pico de millones de pesos que figuran en las cuentas, sin depurar estarían perfectamente regularizados.

"La restricción de las autorizaciones dadas en los presupuestos del Departamento de Contraloría y de la Contaduría Mayor de Hacienda, creyendo economizar así algunos miles de pesos anualmente, sin tener en cuenta que esas economías se traducirán en perjuicios para el Erario, ha sido la causa muy principal para entorpecer la depuración de cuentas, y con el transcurso del tiempo, numerosísimas cantidades que pudieran haber sido reivindicadas, han quedado irremisiblemente perdidas, unas veces por la muerte de los responsables y otras por haberse vencido el término de prescripción. Por lo tanto, se desprende que el Ejecutivo, al solicitar la expedición de la nueva ley, persigue el fin de regularizar la situación anormal creada

por el departamento de Contraloría, y que lo hace responsable subsidiariamente de todas las pérdidas que ha tenido la Hacienda Pública por la falta de tramitación oportuna de los expedientes correspondientes, conforme al artículo 25 de la Ley de 6 de junio de 1904.

"Propone el Ejecutivo en su referido proyecto de ley, que de todas y cada una de las operaciones que se efectúen, se dará cuenta a la H. Cámara de Diputados por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda. Esta proposición está redactada en términos vagos que dejan al criterio del proponente la forma de cumplirla, y sería conveniente que para evitar alguna mala interpretación respecto a la sanción que debe dar esta Contaduría Mayor de Hacienda a las dispensas que se concedan, se puntualice que esta oficina tenga una ingerencia real y efectiva en las operaciones de depuración que se vayan efectuando, pues de otro modo, puede acontecer lo que en el año de 1924, que por una dispensa de carácter general concedió el contralor de la Federación, se solventaron numerosas responsabilidades, sin llenar los requisitos legales, por lo que no fueron admitidas las aplicaciones de la Contraloría, formulándose las observaciones del caso. Podrían también darse algunos casos al depurarse las cuentas, de que ciertas responsabilidades de omisión se convirtieran en de efectivo, no pudiendo, por lo tanto, ser canceladas de una plumada, dejando a los culpables sin el condigno castigo por el fraude hecho a los intereses públicos.

"En esta consideración, la Comisión Inspectora propone que antes de que el Departamento de Contraloría pase a sus libros de contabilidad las operaciones de depuración, sean sometidas a la revisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, a efecto de evitar observaciones ulteriores.

"El Ejecutivo en su proposición, pide la ampliación de todas las partidas que deben reportar los gastos pendientes de aplicación, por ser absolutamente necesaria para regularizar las operaciones de contabilidad que han quedado en suspenso por estar agotadas las partidas del presupuesto, y en vista de que la H. Cámara, en casos análogos, ha aprobado los excesos habidos.

"En los dictámenes relativos a la glosa de las cuentas de los años de 1921, 1922, 1923 y 1924, y teniendo en cuenta la situación anormal por la que ha venido atravesando el país, esta Comisión Inspectora presentó proyectos de decretos para que fueran ampliadas las partidas de los presupuestos correspondientes a los expresados años, en las cantidades que fueran necesarias para cubrir los excesos que acusaron y los que resultaran con motivo de la depuración de las cuentas, y habiéndose aprobado, se expidieron los decretos correspondientes. Razones de igual carácter, y aún más poderosas, fundan, según la opinión de esta comisión, la conveniencia de que se amplíen las asignaciones de los presupuestos de mayo y junio de 1917, en las cuales se señalaron cantidades alzadas para cada ramo; las relativas al presupuesto de julio a diciembre del mismo año, cuyo presupuesto no fue expedido por el Poder Legislativo ni por el Ejecutivo, sino que se dispuso se tomara como base el proyecto calculado para el año de 1917 a 1918, habiéndose modificado en el primero de dichos años el cómputo del ejercicio fiscal; y las de los años de 1918, 1919 y 1920.

"Obtenida la ampliación de los presupuestos hasta el año de 1924, en las cantidades que sean necesarias, no habrá excusa ni pretexto para no aplicar, dentro de las dispensan que apruebe la H. Cámara de Diputados, las enormes cifras que estén pendientes de depurar.

"Se solicita también autorización para que el Ejecutivo pueda cancelar los saldos que aparezcan en las cuentas de diversos deudores, hasta por las cantidades que señalen, de acuerdo con la antigüedad del adeudo; así como la compensación de saldos deudores por medio de créditos a favor de los mismos interesados. Este punto se comentará al tratar en lo particular cada dispensa.

"Todas las operaciones relativas a los egresos, pudieran caber perfectamente dentro del articulado del presupuesto de 1927, tal como se hizo en los presupuestos de los años de 1924 y 1925, aunque esto tiene el inconveniente de que el procedimiento se circunscribe sólo al año en que se da la autorización, y como en la iniciativa se amplían las dispensas a la falta de justificación en los ingresos y las leyes correspondientes que exigen la documentación, son emanadas del Congreso de la Unión, la iniciativa actual, una vez aprobada por la H. Cámara de Diputados, tendrá que pasar al Senado para que se expida la ley en los términos constitucionales.

"Entrando al estudio detallado de las diversas dispensas que contiene el proyecto, se tomará como punto de comparación la dispensa expedida por el Ejecutivo para las cuentas del año de 1918, la cual fue sancionada, así como las de años anteriores por los presupuestos relativos a 1924 y 1925.

"La dispensa I, que contiene el artículo 1o. del proyecto, se refiere a erogaciones amparadas con órdenes de pago que no expresan la partida del presupuesto que deba reportar el cargo, autorizándose al contralor para designarla. Esta dispensa estaba contenida en la general de 1918, con el número 1.

"La dispensa II, se contrae a las erogaciones que constituyen excesos en las partidas que graven, las cantidades que sean necesarias. No es necesario ya solicitar estas ampliaciones, por haberse conseguido mediante decretos expedidos al conocerse los dictámenes de la glosa de las cuentas correspondientes a los ejercicios de 1921 a 1924.

"La III dispensa, trata de los pagos de cuotas diarias mayores que las fijadas en los presupuestos y que fueron asignadas por los jefes de fuerza sin que hayan estado debidamente justificados los grados superiores. En la dispensa de 1918, bajo el número 4, existía una autorización similar y es de advertirse que muchas de las diferencias pagadas de más, pueden considerarse como sobresueldos por carestía de la vida o por cualquiera otra circunstancia.

"La dispensa IV, se refiere a falta de órdenes en los gastos de inhumación de militares, debiendo exigirse en todos los casos el certificado de defunción. En la dispensa de 1918, bajo el número 10, constaba otra más amplia, en ella se exigía sólo, para admitir los pagos, que estuvieran debidamente autorizados por el jefe de la corporación. El nuevo requisito que pide el Ejecutivo

a juicio de esta comisión, en muchos casos será imposible obtenerlo, en vista del tiempo transcurrido, que dificultaría conseguir tal certificado de las autoridades políticas correspondientes. Se opina por lo tanto, que la dispensa quede en la misma forma que en el año de 1918.

"La dispensa V, propone que los pagos de haberes a individuos de tropa y oficiales del Ejército que no figuren en las listas de revista, se admitan siempre que pueda comprobarse que han figurado en listas anteriores o posteriores, ya sea en la misma corporación o en alguna otra. Dispensa similar figuraba con el número 2 en la de 1918, pero en forma más amplia, pues autorizaba para cargar el egreso del importe de haberes, aunque no se hubiera recibido las listas de revista. Cantidades de bastante importancia se han llevado a las cuentas de responsabilidades, por la falta de listas de revistas en la glosa de las cuentas de todos los años, y se estima que pueden obtenerse pidiéndole a la Secretaría de Guerra las correspondiente a los años de 1921, 1922 y parte del de 1923, así como de abril a diciembre de 1924; pero tratándose de la época de la rebelión delahuertista, pueden y de seguro se encontrarán circunstancias idénticas a las que determinaron se expidiera la dispensa de 1918.

"Sería bastante difícil obtener la documentación correspondiente a años anteriores, por la falta de archivos en la Secretaría de Guerra y aun en el mismo Departamento de Contraloría, por el incendio de trenes, las fugas de pagadores y otra infinidad de circunstancias, lo que imposibilitaría el cancelar las responsabilidades emanadas de estas deficiencias. Además, todas aquellas responsabilidades que no hayan sido exigidas por el Ejecutivo desde el año de 1921, prescribirán el 31 de diciembre de este año y con mayor razón las relativas a años anteriores; por lo que se estima que es de ampliarse en los términos pedidos, la dispensa de que se trata o por lo menos en forma idéntica a la de 1918.

"La dispensa VI, se refiere a la falta de testigos en cartas poder o en nóminas, en los casos en que persona distinta hubiera recibido por cuenta del interesado sueldo o haberes, otorgándose cuando pueda comprobarse, que en pagos anteriores o posteriores se cubrieron, llenando los requisitos legales. Dispensa similar existe en la de 1918, con la circunstancia de que el único requisito que se exigía en ella era la firma del jefe de la oficina o corporación, procedimiento que parece el más conveniente.

"La dispensa VII, se refiere a la falta de certificados de último pago, exceptuándose aquellos casos en que aparecieren pagos hechos por el mismo concepto por alguna otra oficina. No existía en 1918 dispensa similar.

"La dispensa VIII, se refiere a los pagos de haberes a oficiales del Ejército, amparados sólo por papeletas autorizadas por los jefes de las corporaciones para obtener los fondos, faltando los recibos de los interesados; pero con la restricción de que se hagan las investigaciones conducentes en los casos en que se ignore el paradero de los interesados. Este caso puede estar comprendido en la segunda de las dispensas del año de 1918.

"La dispensa IX, se refiere a la falta de firmas de los interesados en las nóminas de corporaciones del Ejército, cuyos pagos pueden ser aceptados en caso de que existían firmadas las anteriores y posteriores y siempre que no se haya hecho reclamación alguna. El mismo caso está previsto en la dispensa número 2 de 1918.

"En la dispensa X, se trata de la falta de distribuciones de haberes a individuos de tropa, si están justificados por las listas de revista, condonándose los sobrantes que aparezcan si no exceden de doscientos pesos. En la dispensa de 1918, se prevenía que a falta de distribuciones se admitirían simples listas o papeletas, siempre que estuvieran autorizadas por el jefe del cuerpo, corporación o establecimiento. Ya se ha expresado que existen numerosos casos en que no se han acompañado las listas de revistas, pidiendo también faltar las atribuciones, comprobándose los pagos solamente por medio de papeletas o detales. Si se aceptara la iniciativa tal como la propone el Ejecutivo, existía un escollo insuperable para la depuración y éste debe salvarse teniendo en cuenta que muchas de estas responsabilidades están prescritas. Esta dispensa conviene que quede en la forma autorizada en el año 1918.

"La dispensa XI, se refiere a la falta de comprobación en los gastos de viaje, alojamiento y otros personales, efectuados por militares en comisión del servicio, debiendo aplicarse cuando estén amparados por simples recibos de los interesados o por relaciones autorizadas por el jefe de la fuerza. Es idéntica la dispensa VII del año de 1918.

"Las dispensas XII, XIII y XIV del proyecto que se comenta, se refiere a falta de orden de radicación de pago de pensiones, de certificados de supervivencia de pensionistas y falta de declaración del estado civil cuando se trata del sexo femenino. La falta de toda esta justificación, proviene de que por descuido las oficinas pagadoras no la acompañaron a sus cuentas. Dado el tiempo transcurrido, los frecuentes cambios de empleados y el desorden en los archivos, son de concederse esas dispensas, que se consideran como nuevas.

"La dispensa XV, se refiere a la carencia de comprobantes que acrediten el derecho de la viuda de un empleado para cobrar los sueldos o haberes que se le quedaron adeudando al fallecimiento. El Departamento de Contraloría, en el año de 1923, expidió una circular a este respecto, exigiendo como único requisito que el fallecido hubiera vivido en la casa de la persona que cobre. No existe por lo tanto inconveniente en admitir esa dispensa, tanto más cuanto que por la falta de cumplimiento de las obligaciones cívicas, muchos matrimonios no se han efectuado legalmente.

"La dispensa XVI se refiere a la falta de facturas para compra de forrajes, medicinas, útiles y otros gastos para el servicio militar; siendo de admitirse los pagos cuando estén amparados por simples recibos expedidos por un oficial o jefe de la corporación y cuando se compruebe que la ministración de fondos fue hecha en lugares en que no pudieron adquirirse los comprobantes de la inversión, ya sea que la corporación haya estado en campaña

o que no se hubiere localizado a los jefes y oficiales que recibieron los fondos. Esta dispensa figura en la general de 1918, bajo el número 5.

"La dispensa número XVII se refiere a la falta de comprobación en erogaciones por gastos menores o de oficio y de escritorio, en los cuales se hayan excedido las jefaturas de operaciones, de corporaciones y de estados mayores, siempre que el exceso no pase del 50 por ciento de sus asignaciones. Probablemente existe una mala redacción de esta dispensa, porque pueden presentarse dos casos: primero, el exceso en las asignaciones, y segundo, la falta de comprobación. En la dispensa número IX del año de 1918, se decía que los recibos por gastos de oficio o menores, se aceptarían sin exigir la comprobación correspondiente, aunque fueran mayores de $20.00, pero sin excederse de $200.00. Por lo tanto, se podría admitir la falta de comprobación por la totalidad de las sumas erogadas conforme a lo autorizado; y en cuanto al exceso, admitirlo solamente en los términos que propone el Ejecutivo.

"La dispensa número XVIII propone algo parecido a lo expuesto con anterioridad. Esta dispensa se refiere a gastos menores o de oficio no comprobados, erogados por agentes civiles, aceptándose siempre que no excedan del 10 por ciento de las cantidades por las que estén obligados a rendir cuentas. Consideraciones idénticas a las hechas en el párrafo anterior, pueden fundar que se admitan esos gastos dentro de los límites que señala la IX dispensa del año de 1918; esto es, que se admitan sin comprobación hasta por la suma de $200.00, admitiéndose los excesos sólo hasta por el 10 por ciento de las sumas autorizadas.

"Finalmente, la dispensa XIX, en su artículo 1o., se refiere a falta de facturas de remisiones de valores y de estampillas, en las cuentas de los administradores principales y subalternos del Timbre, siempre que la oficina receptora haya registrado en sus cuentas las percepciones correspondientes, y viceversa.

"Esta Comisión Inspectora estima la gran importancia que tiene esta dispensa, pues por irregularidades y falta de depuración en las cuentas de movimiento compensado, que es donde figura el movimiento de estampillas, existen cuantiosas sumas pendientes de depurar.

"El artículo 20 de la expresada dispensa, se refiere a cantidades que se admitirán en data por los conceptos siguientes:

I. Gratificaciones acordadas por los jefes de corporaciones, asignaciones de campaña y viáticos. La dispensa número VII, del año de 1918, contiene idénticas disposiciones;

II. Pagos hechos por órdenes de los generales, jefes de cuerpo de ejército, sin que hayan sido giradas por conducto de la Secretaría de Estado correspondiente, previa aprobación de la Guerra, aun cuando sea en forma de relaciones. La dispensa número 18, del año de 1918, se refería a esas irregularidades;

"III. Los pagos de nóminas de las corporaciones firmadas por uno solo de los interesados en representación de los demás, sin carta - poder ni documento que acredite la responsabilidad, siempre que haya constancia de pagos posteriores hechos directamente a los interesados. Dentro de la dispensa número 2 del año de 1918, puede comprenderse esta proposición;

"IV. Pagos hechos a empleados civiles sin la justificación de copias de nombramientos y avisos de toma de posesión, previas las investigaciones que se hagan de las diferentes dependencias del Ejecutivo. Los datos que den las mismas dependencias, servirán para suplir la justificación que debió acompañarse en su oportunidad, y

"V. Ministraciones o concentraciones, aun cuando no aparezca la factura, siempre que las oficinas receptoras acusen las recepciones en sus cuentas. La factura de fondos fue puesta en vigor desde el año de 1918 y no en todos los años se formulaba; extendiéndose también antes y después de ese año, recibos oficiales o simples recibos en papel común. Hecho el ajuste de las cantidades remitidas y de las recibidas, no existe inconveniente alguno en aceptar lo propuesto.

"El artículo 3o., se refiere a dispensas de justificación y comprobación de operaciones relativas a los ingresos, tendientes a la aplicación definitiva a los ramos productores, cancelando, por lo tanto, del pasivo numerosas cantidades, que debiendo aumentar el caudal de la Hacienda pública, figuraban irregularmente como pasivo por no existir cuenta de regularización en el activo. Como todas las dispensas que comprende este artículo se refieren a fondos recibidos, esta Comisión Inspectora opina que son de admitirse en su totalidad las dispensas.

"En el Artículo 4o. se autoriza al contralor de la Federación para condonar todos los saldos que aparezcan en las cuentas de Deudores Diversos, cuando se hallen en los siguientes casos:

"I. Hasta $100.00, si tienen antigüedad mayor de dos años;

"II. Hasta $300.00, cuando su antigüedad sea mayor de tres años;

"III. Hasta $500.00, si la antigüedad fuera de cuatro años, y

"IV. Si excede de cinco años, se declarará prescrito el adeudo.

"Esta condonación, a nuestro juicio, es improcedente, debiendo más bien restringirse la depuración de los saldos de las cuentas de diversos deudores, pues existen saldos de importancia que es posible provengan de contratos u otras operaciones especiales autorizadas por el Ejecutivo, y cuyos saldos, si tienen más de cinco años, por virtud de la ley que se expida, quedarían cancelados automáticamente, cualquiera que fuese su monto.

"Tratándose de valores que figuran dentro de los diversos rubros de la cuenta permanente y por las disposiciones que en los últimos presupuestos se han dictado, respecto a los anticipos y, además, por estar a cargo de la Secretaría de Hacienda su tramitación, debe dársele ingerencia en el estudio de los saldos, pues si bien es cierto que por una parte debe procurarse la depuración de aquellos que por su antigüedad sería muy remoto su cobro, por otra, no deben sentarse precedentes que autoricen la cancelación automática de saldos por

más de cinco años, dada la diversidad de causas por las que se han constituído.

"Esta comisión propone que sólo los saldos hasta por $500.00 y de cinco años atrás, contados desde el año de 1924, se cancelen, si no se tienen noticias de la solvencia del deudor o del que presta sus servicios a la Federación; y que respecto a los demás, la comisión designada por la Contaduría Mayor de Hacienda, la Contraloría de la Federación y la Secretaría de Hacienda, que estudiará las operaciones en la época de Huerta, sea también la que determine la manera de cancelar los adeudos a que nos referimos.

"El artículo 5o. pide la condonación de las multas en que hayan incurrido algunos causantes por falta de timbres en los recibos por sueldos y gratificaciones que debieron causar el impuesto o en los documentos expedidos por comerciantes desconocidos. La condonación es de hacerse, no sólo por lo que se refiere a las multas, sino también por el impuesto que haya sido derogado; pues, conforme al artículo 243 de la Ley del Timbre, el impuesto que se encuentre en este caso queda condonado, siendo imposible que exista la pena, y si a ello se agrega que muchos de los que omitieron el pago del impuesto han desaparecido y que en la generalidad de los casos se trata de sumas relativamente pequeñas, es preferible que la autorización sea bien amplia; tanto por lo que se refiere al pago del impuesto, como a las multas derivadas de la infracción.

"El artículo 6o. solicita facultades para compensar los saldos deudores con los acreedores que por cualquier concepto tengan los responsables. En este caso se aplica un principio del Derecho Civil, que es el de la compensación, no existiendo por lo tanto observación alguna que hacer.

"En el artículo 7o., se dice que las disposiciones de la ley, son aplicables por los períodos a que se refieren los documentos y operaciones que aparezcan en las cuentas rendidas por oficinas o empleados con manejo de fondos, bienes o valores de la nación. Como en el artículo 1o. se proyecta que estas dispensan amparen hasta las cuentas del año de 1924, es de aclararse este artículo con relación al primero.

"En el proyecto que presenta el Ejecutivo, no se hace mención a las cantidades pendientes de depurar en algunas cuentas auxiliares, por entradas y salidas de fondos extraños al presupuesto.

"Como muchas de esas aplicaciones han quedado en suspenso por falta de justificantes o comprobantes, esta comisión estima que debe ampliarse también la iniciativa en el sentido de que, respecto a las cantidades que aparezcan como saldos deudores o acreedores en cuentas auxiliares por operaciones ajenas al presupuesto, se apliquen definitivamente aun cuando falten los requisitos de justificación y comprobación, siempre que el derecho a favor de la nación o de tercero, se justifique por medio de algún documento fehaciente que pueda establecer la obligación.

"En el proyecto que se formula, han sido objeto de artículos especiales las cuentas de las épocas de Huerta, preconstitucional y la que comenzó el 1o. de mayo de 1917; dividiéndose hasta donde fue posible las operaciones inherentes al presupuesto, las que se refieren a movimiento de fondos federales y las conocidas por entradas y salidas o sean los fondos extraños al mismo presupuesto.

"Se han aclarado algunos de los incisos de los artículos, ampliando otros de acuerdo con las dispensas del año de 1918 que ya tuvieron sanción legal dada por los presupuestos de los años de 1924 y 1925; pues estima esta comisión que de expedirse la ley tal como lo propone el Ejecutivo, se encontrarían muchos escollos para llevar a cabo la depuración y no llenaría aquella, el fin que me persigue.

"En el proyecto que se somete a vuestra soberanía, se han agregado artículos: para reglamentar la forma en que debe dar cuenta el Ejecutivo del desarrollo de los trabajos de depuración: para que pueda resolver cualquier caso imprevisto que se presente, disponiendo la separación de las operaciones de cada época, que deberán concentrarse en las respectivas contabilidades, estableciéndose la obligación de enviar a la Contaduría Mayor de Hacienda, una vez cerradas y liquidadas las cuentas, los libros y su documentación y finalmente, autorizando al Ejecutivo para que expida los decretos que sean del caso, a efecto de establecer las plantas de empleados que sean necesarios en sus dependencias para levar a cabo las labores a que esta ley se refiere.

"México, D. F., a 28 de diciembre de 1926. - La Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda. - Gonzalo N. Santos. - José E. Ancona. - Manuel Riva Palacio. - La 1a. Comisión de Hacienda. - Enrique L. Soto. - Luis Díaz."

"Proyecto de decreto sobre dispensa de irregularidades y defectos de las cuentas de la Hacienda Pública federal.

"Artículo 1o. El Ejecutivo Federal, por conducto del Departamento de Contraloría y con la intervención de la Contaduría Mayor de Hacienda, en la forma que prescribe el artículo 9o. de esta ley, procederá a cerrar las cuentas liquidas de la época de Huerta y del período preconstitucional, así como depurar los saldos activos y pasivos que por alguna circunstancia no estén regularizados, correspondientes a las cuentas de los períodos fiscales del 1o. de mayo de 1917 al 31 de diciembre de 1924.

"Artículo 2o. Para la liquidación de las cuentas de la época de Huerta, se observarán las siguientes disposiciones:

"I. Todas las cantidades que aparezcan como recaudadas por los diversos conceptos de las leyes de ingresos en vigor en aquella época, se aplicarán definitivamente;

"II. Todos los pagos por sueldos, haberes y gastos, con excepción de los efectuados por compra de inmuebles, muebles u otra clase de valores, se considerarán también definitivamente en las partidas respectivas del presupuesto;

"III. Respecto a las diversas adquisiciones de muebles que no se consideren como artículos de consumo, inmuebles y valores, se comprobará si llegaron a poder de la nación; en caso contrario, se practicarán las investigaciones correspondientes y se procederá conforme a derecho;

"IV. En cuanto a la venta de bienes que se hubiere hecho en esa época, se formará una comisión

mixta integrada por una representante de la Contaduría Mayor de Hacienda, otro del Departamento de Contraloría y el tercero de la Secretaría de Hacienda, para que haga las investigaciones del caso, y de encontrar irregularidad, haga la consignación a las autoridades competentes;

"V. Se aplicarán las disposiciones de los artículos 23 y 25 de la Ley de 6 de junio de 1904 a las diversas cantidades que figuran como ministradas a empleados y agentes con manejo de fondos, siempre que no haya existido desfalco , fraude o robo, pues en esos casos deberá quedar viva la responsabilidad que se hubiere establecido, y en caso contrario, se constituirá, haciéndose la consignación a los tribunales competentes.

"VI. Los créditos por adeudos a favor de la Federación, se tratarán en forma idéntica a la que se dice en el artículo 8o., para los de la época preconstitucional; dándose por cancelados también todos aquellos que hubiesen sido pagados en la referida época, y

"VIII. En cuanto a los diputados y créditos pasivos, vigentes el 19 de febrero de 1913, se considerarán en igual forma, si no fueron devueltos en el período de Huerta; los que hayan sido devueltos se considerarán por ese hecho cancelados, y, finalmente, los recibidos se declararán nulos, con excepción de aquellos que por la ley expresa o por actos posteriores de la época preconstitucional o de gobiernos legales, hayan quedado reconocidos.

"Artículo 3o. Respecto a las operaciones de la época preconstitucional, se estudiarán los diversos saldos deudores y acreedores que representen los créditos activos y pasivos para trasladar a la cuenta de la época constitucional todos aquellos que, por alguna circunstancia y de conformidad con la Ley de 6 de junio de 1904, no hayan prescrito.

"Los saldos deudores a cargo de empleados civiles y militares por ministraciones de fondos, a los cuales no se les haya hecho reclamación que haya interrumpido la prescripción, se considerarán como gastos, de acuerdo con el ramo en que prestaban sus servicios los mismos empleados y agentes, salvo que haya existido desfalco o fraude y se hubieran hecho las consignaciones a la autoridad judicial correspondiente.

"Artículo 4o. La regularización de las cuentas correspondientes a los períodos fiscales del 1o. de mayo de 1917, al 31 de diciembre de 1924, se hará, en lo que se refiere a la Ley de Ingresos, dispensando los siguientes defectos:

"I. Falta de facturas consulares;

"II. Falta de recibos de entero en virtud de multas, aprovechamientos diversos no especificados, arrendamientos en la zona y terrenos federales, uso y aprovechamiento de aguas de la Federación y otros de la misma naturaleza;

"III. Falta de orden de la radicación de cobro de los derechos por uso y aprovechamiento de aguas federales y otros impuestos periódicos y de datos para saber las épocas a que corresponden los pagos;

"IV. Falta de oficio de la Dirección General del Timbre, en que se fijen las bases sobre las que deben pagar las compañías de transportes el impuesto de fletes y pasajes;

"V. Falta de documentación relativa al pago del impuesto sobre bebidas importadas;

"VI. Falta de certificados de entero en recaudaciones por concepto del 10% adicional para el pago de la Deuda Pública, que impidan conocer sobre qué impuesto se llevó a cabo la recaudación;

"VII. Falta de documentación relativa al pago del impuesto sobre sueldos, salarios, emolumentos y utilidades de sociedades y empresas;

"VIII. Falta de certificados o talones en los ingresos por concepto del impuesto minero o de tabacos importados, y

"IX. En general, la comprobación y justificación relativas a los ingresos federales, siempre que en alguna otra forma pueda verificarse la exactitud de los cobros. Cuando por alguna circunstancia no pueda ser llenado dicho requisito, se procurará la verificación de las sumas cobradas por medio de informes administrativos, y si ni por este medio se adquiere la comprobación exacta del cobro de los derechos, impuestos y aprovechamientos, se hará la aplicación definitiva al ramo; en la inteligencia de que con todas estas sumas se formularán estados especiales, que deberán acompañares a la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

"Artículo 5o. Respecto a la ejecución de los presupuestos de egresos, por los períodos del 1o. de mayo de 1917 al 31 de diciembre de 1924, el Ejecutivo podrá conceder, por conducto del contralor de la Federación, las dispensas que en seguida se mencionan, a fin de que puedan efectuarse las aplicaciones de todas las erogaciones pendientes de cargo a las partidas del presupuesto; para lo cual se consideran ampliadas, en las sumas necesarias para tales fines, las de los presupuestos de los períodos fiscales de mayo y junio de 1917, julio a diciembre de 1917 y años de 1918, 1919 y 1920; no haciéndose mención de los años de 1921, 1922, 1923 y 1924, por haber sido dictados decretos especiales por la H. Cámara de Diputados con tal objeto.

"I. Erogaciones amparadas con órdenes de pago que no expresen la partida del Presupuesto que deba reportar el cargo, en cuyo caso el contralor de la Federación determinará por similitud lo que corresponda;

"II. Pagos a los miembros del Ejército de cuotas diarias mayores que las fijadas en los presupuestos, asignadas por los jefes de fuerza a los diferentes grados y clases; y cantidades pagadas por haberes, sin que estén debidamente justificados los grados superiores con nombramientos expedidos por la respectiva autoridad militar y no se hayan observado las disposiciones vigentes sobre nombramientos; en caso de duda, se hará la consulta que procede a la Secretaría de Guerra;

"III. La falta de órdenes en los gastos erogados en la inhumación de militares o pagas de defunción de los mismos, siempre y cuando estén debidamente autorizados los recibos por el jefe de oficina o corporación. Igual trámite se seguirá respecto a las pagas de defunción de empleados del ramo civil;

"IV. Pagos de haberes a individuos de tropa y oficiales del Ejército que no figuren en lista de revista, siempre que pueda comprobarse en alguna forma, respecto a los oficiales, su actuación en el Ejército; pagos de nómina y distribuciones no justificadas con las listas de revista; en estos casos

se solicitarán los datos respectivos de la Secretaría de Guerra, y si hay carencia de ellos, se admitirán en data, pero haciendo relaciones especiales de estas sumas, que se acompañarán a la cuenta de la Hacienda Pública Federal;

"V. La falta de testigos en las cartas - poder o en las nóminas, en caso de que alguien, hubiese recibido los haberes del poderdante, cuando pueda comprobarse que éste cobró con los requisitos legales sus sueldos posteriores o no haya existido reclamación;

"VI. La falta de certificado del último pago, salvo si apareciese después que los interesados percibieron sus haberes en alguna otra oficina pagadora;

"VII. Haberes de oficiales del Ejército que hayan sido por medio de papeletas por alguno de los jefes de la corporación y falten los recibos de los interesados; pero siempre que se ignore el paradero de éstos y que tampoco pueda localizarse, para hacer las investigaciones conducente, a los jefes que percibieron los haberes y no exista además reclamación posterior de los interesados;

"VIII. Falta de firmas de los interesados en las nóminas de las corporaciones militares, cuando no exista reclamación ulterior;

"IX. Falta de distribuciones de haberes de los individuos de tropa, siempre que existan las papeletas o detalles debidamente autorizados por el jefe del cuerpo, corporación o establecimiento. Cuando por el examen que se haga, en caso de existir listas de revista, se encuentre alguna diferencia a cargo de los comandantes respectivos, se practicará una investigación para conocer el paradero del responsable y exigir el reintegro de los correspondientes a los años 1922, 1923 y 1924, pues respecto a los anteriores se declaran prescritos;

"X. Falta de comprobación en los gastos de viaje, alojamiento y otros gastos personales efectuados por militares en comisión del servicio, que estén amparados por simples recibos de los interesados o por relaciones autorizadas por los jefes de fuerzas; igual requisito respecto a las ministraciones hechas a empleados civiles, cuando en el recibo se exprese que se entregó la cantidad para gastos en comisión; pero será requisito indispensable que exista la orden de la Secretaría o Departamento autorizando el gasto o que en los recibos conste la autorización respectiva;

"XI. Falta de orden de radicación de pago para pensionistas, previo el establecimiento del derecho a percibir la pensión y siempre que no se haya descubierto posteriormente duplicación del pago; falta de certificados de supervivencia del pensionista, si existen los posteriores y falta de declaraciones de estado civil de pensionistas femeninos, cuando existan declaraciones posteriores de esta índole;

"XII. Carencia de comprobantes que acrediten al parentesco de las personas que hayan recibido los sueldos o haberes que se quedaron adeudando a un empleado fallecido; para expedir la dispensa, los recibos deberán estar autorizados por el jefe de la oficina correspondiente;

"XIII. Falta de facturas para la compra de forrajes, medicinas y otros gastos para el servicio militar, cuya adquisición sólo esté amparada por simples recibos expedidos por algún oficial o por el jefe de la corporación, cuando se compruebe que la ministración de fondos para los objetos señalados fue hecha en lugares en que no pudieron adquirirse los comprobantes de la inversión, por haber estado la corporación en campaña, ni localizar a los jefes y oficiales que recibieron fondos; se procurará comprobar por documentos fehacientes que no se extrajo mayor cantidad que la debida;

"XIV. La falta de comprobación en la erogación de gastos menores, o de oficio y de escritorio de la jefaturas de operaciones, de guarnición, estados mayores y corporaciones y dependencias militares; admitiéndose el exceso, en caso de que lo hubiere, si no pasa del cincuenta por ciento de sus asignaciones, y

"XV. Falta de comprobación de gastos menores o de oficio de las oficinas del ramo civil, admitiéndose los excesos que pudiera haber si no pasan del diez por ciento de las asignaciones.

"Artículo 6o. Por el mismo período del 1o. de mayo de 1917 al 31 de diciembre de 1924, se aplicarán definitivamente a las respectivas partidas del presupuesto las sumas siguientes:

"I. Gratificaciones, asignaciones de campaña y viáticos, acordados por los jefes de corporaciones;

"II. Pagos hechos por órdenes de los generales, jefes de cuerpo de ejército, sin que hayan sido giradas por conducto de la Secretaría respectiva, previa la aprobación de la Secretaría de Guerra;

"III. Pago de nóminas de las corporaciones, firmadas por uno solo de los interesados, en representación de los demás, sin carta poder ni documentos que acredite su personalidad, siempre que no existan reclamaciones posteriores de los interesados, y

"IV. Pagos hechos a empleados civiles sin la justificación de la copia del nombramiento ni el aviso de toma de posesión, previas las investigaciones que se hagan en las secretarías y departamentos de Estado.

"Artículo 7o. Por lo que se refiere a movimiento de fondos entre oficinas y de entrada y salida de numerario por conceptos extraños al Presupuesto, el Ejecutivo, por conducto del contralor, dispensará:

"I. Falta de facturas de remisiones de valores y estampillas en las cuentas de las Administraciones del Timbre, siempre que la oficina receptora haya registrado en sus cuentas las percepciones correspondientes y viceversa;

"II. Ministraciones o concentraciones, aun cuando no aparezca la factura de fondos o documento que las compruebe, siempre que las oficinas receptoras acusen las percepciones en sus cuentas;

"III. Falta de recibo de entero de cantidades reintegradas por concepto de bonos o cuenta de anticipos de sueldos, por uniformes o por premio de fianzas, siempre que el monto de estos abonos esté de acuerdo con las órdenes relativas;

"IV. Falta de recibos de entero a título de depósitos por órdenes judiciales o administrativas o como garantía del pago de impuestos, derechos o contribuciones o por otra clase de depósitos, y

"V. Respecto a cantidades pendientes de

depurar que figuren en algunos otras cuentas auxiliares, por entrada o salida de fondos, extrañas al Presupuesto, se aplicarán definitivamente a las cuentas en donde deban figurar, aun faltando alguno de los requisitos de comprobación y justificación, si el derecho a favor de la nación o a favor de un tercero se justifica por medio de algún otro documento que pueda servir para establecer el derecho u obligación; de no existir por medio de informes administrativos, se perfeccionará la operación.

"Artículo 8o. Los saldos hasta por la cantidad de quinientos pesos que figuren en las cuentas de deudores diversos, hasta el 31 de diciembre de 1921, se cancelarán si no existe algún dato por medio del cual se conozca que el deudor es solvente o que siga prestando sus servicios en el Gobierno, respecto a los de mayor cuantía; así como los de las cuentas de años posteriores, para que se estudien y dictaminen, se turnarán con los antecedentes del caso a la comisión de que hable el artículo 2o. de esta ley, con objeto de que, en vista de los informes que recabe, consulte su cancelación con fundamento en las razones que exponga o se exija el pago conforme a las leyes.

"Artículo 9o. Para la aplicación de las anteriores dispensas se formulará, en cada caso, un expediente en el que conste la decisión del contralor, en representación del Ejecutivo de la Unión; dicho expediente se remitirá a la Contaduría Mayor de Hacienda para que ésta lo estudie, dando, en su caso, la conformidad, el contador mayor de Hacienda, la que se asentará en los asientos de diario que se formulen; de dichos expedientes se formará una relación mensual que será enviada por la Contaduría Mayor a la Comisión Inspectora.

"Artículo 10. Se condona el impuesto del timbre y multas que debieran causarse en documentos expedidos por comerciantes desconocidos que se pudieran encontrar en las cuentas.

"Artículo 11. En la Contabilidad de Hacienda Pública Federal se aplicará la compensación respecto a los saldos deudores y acreedores que figuren a favor de una sola persona, derivados los segundos de alcances por bonos, cantidades reintegrables de más, sueldos o haberes dejados de cobrar y otras cosas similares.

"Artículo 12. En las cuentas de la Hacienda Pública Federal correspondiente a cada ejercicio; se acompañarán relaciones o detalles de las sumas que para regularizar las cuentas y de acuerdo con esta ley se hayan aplicado definitivamente.

"Artículo 13. Los casos imprevistos que pudieren presentarse en la liquidación de las cuentas a que se refieren los artículos 2o. y 3o. y la depuración de los saldos de las cuentas de los años siguientes, serán resueltos de común acuerdo por el contralor de la Federación, en representación del Ejecutivo y del contador mayor de Hacienda, presentándose, para su aprobación definitiva, a la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor.

"Artículo 14. Las operaciones de regularización relativas a los saldos de las cuentas a que se refieren los artículos 1o. y 2o. de esta ley, se practicarán las contabilidades de los respectivos períodos, y una vez depurados y fijados los saldos activos y pasivos se trasladarán por la cuenta de la Hacienda Pública a la contabilidad actual.

"Al terminarse la liquidación y cierre de las cuentas de los mismos períodos, se formularán los estados que sean practicables, de acuerdo con la ley del 23 de mayo de 1910, por lo que se refiere a la cuenta de Huerta, y respecto a la segunda, de la mejor manera que pueda presentarse el balance del activo y del pasivo del Gobierno preconstitucional, así como los estados que demuestren los ingresos y egresos habidos en aquella época.

"Artículo 15. Los libros principales y auxiliares de la contabilidades de la época de Huerta y período preconstitucional, serán enviados con la documentación correspondiente a la Contaduría Mayor de Hacienda, para que los conserve de acuerdo con las disposiciones en vigor; en la inteligencia de que si en esa documentación existen comprobantes que establezcan derechos u obligaciones con un término mayor del señalado por la ley, deberán segregarse para su conservación en el archivo.

"Artículo 16. El Ejecutivo, en caso de ser necesario, expedirá el decreto que fije la planta del personal que tendrá en el Departamento de Contraloría a su cargo las operaciones que se refieran a la presente ley. Expedirá, asimismo, el decreto respectivo, previa iniciativa de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, por los conductos debidos, a fin de designar el personal indispensable para la intervención que la misma ley le concede en las operaciones de cierre y depuración de cuentas.

"México, D. F., a 27 de diciembre de 1926. - La Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda. - Gonzalo N. Santos. - José E. Ancona. - Manuel Riva Palacio.

"1a. Comisión de Hacienda. - Enrique L. Soto. - Luis Díaz." - Primera lectura.

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.

Por la negativa.

El C. secretario Cerisola: Por la afirmativa. (Votación.) Fue aprobado el proyecto de ley por unanimidad de 146 votos; pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. presidente, a las 19.20: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 16 horas.