Legislatura XXXII - Año II - Período Comisión Permanente - Fecha 19280425 - Número de Diario 58

(L32A2PcpN058F19280425.xml)Núm. Diario:58

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 1928

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 58

SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE

EFECTUADA EL DÍA 25 DE ABRIL DE 1928

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Documentos en cartera: Comunicaciones de las Legislaturas de Campeche, Chihuahua y Yucatán. Informe del C. diputado E. Loustaunau. Telegrama del C. licenciado Isidro Castorena. Acusación del C. senador H. Alvarez contra el C. F. Solórzano Béjar. Petición del Ejecutivo de la Unión para que se discuta la Ley Orgánica del Presupuesto. Iniciativas del general A. Obregón: una, reformando los artículos 73, fracción VI, base 4a., 94, 96, 98, 100 y 111 de la Constitución Política de la República; y otra, reformando las bases 1a., 2a. y 3a. de la fracción VI del artículo 73 de la propia Constitución.

3.- Concedido un receso, se pone a discusión y, sin ella, es aprobado el dictamen que recayó a las iniciativas anteriores y por el cual se convoca a un período de sesiones extraordinarias que principiará el 14 de mayo próximo. Pasa el Ejecutivo para los efectos de ley. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. RICARDO TOPETE

(Asistencia de 18 ciudadanos representantes.)

- EL C. presidente. a las 13.25: Se abre la sesión.

- EL C. secretario Silva, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el día diez y ocho de abril de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. Ricardo Topete.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del miércoles diez y ocho de abril de mil novecientos veintiocho, con asistencia de diez y nueve ciudadanos representantes, se abrió la sesión.

"Fue Leída y aprobada el acta de la última sesión, que tuvo lugar el día veintitrés del mes próximo pasado.

"La Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera:

"Numerosos vecinos del Estado de Oaxaca presentan una acusación en contra del gobernador de aquella Entidad, por violaciones a los artículos 4o., 5o., 14, 16, 17, 21, 115 y 120 de la Constitución Federal; 115 de la Ley Electoral para Poderes Federales, y 80 de la Constitución de ese Estado.- A la primera Comisión Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados.

"La Presidencia designó en comisión a los CC. representantes Ortiz Rodríguez Apango y Romero para que se trasladen al Estado de Oaxaca a practicar una investigación de los hechos que se señalan.

"La Secretaría de Gobernación transcribe un escrito de queja de varios vecinos de la ranchería de "El Sitio". Estado de Querétaro.- Recibo.

"La Legislatura de Colima participa que con fecha 16 de marzo inauguró el segundo período ordinario de sesiones correspondiente al segundo y último año de su ejercicio.- De enterado.

"La Legislatura de Nuevo León avisa que con fecha 2 de este mes abrió su segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio .- De enterado.

"La Legislatura de Oaxaca comunica que con fecha 31 de marzo clausuró el período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente, y con fecha 1o. del actual inauguró su segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al último año de su ejercicio.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Querétaro participa que con fecha 1o. de marzo abrió un período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente, clausurando ese mismo período con fecha 3 del propio mes.- De enterado.

"La Legislatura de San Luis Potosí comunica que con fecha 1o. de abril abrió el segundo período de sesiones ordinarias correspondiente al primer año de su ejercicio.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa avisa que con fecha 17 del mes próximo pasado abrió su segundo periodo ordinario de sesiones, y eligió su Mesa Directiva.- De enterado.

"La Legislatura de Sonora comunica que con fecha 1o. del actual inauguró su segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio.- De enterado.

"La Legislatura de Estado de Tabasco da a conocer los nombres de los ciudadanos que forman su Mesa Directiva para el mes en curso.- De enterado.

"La Legislatura de Tlaxcala participa que con fecha 30 de marzo último clausuró el segundo período prorrogado de sesiones, correspondiente a su primer año de ejercicio.- De enterado.

"La Legislatura comunica que con fecha 1o. del actual abrió su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio.- De enterado.

"La Legislatura de Aguascalientes participa que concedió al C. Isaac Díaz de León para separarse definitivamente del cargo de gobernador constitucional substituto, designado en su lugar al C. Benjamín de la Mora.- De enterado.

"El C. Isaac Díaz de León comunica que en virtud de la licencia que se le concedió para separarse definitivamente del cargo de gobernador constitucional substituto del Estado de Aguascalientes, hizo entrega del Poder al C. Benjamín de la Mora.- De enterado.

"Telegrama procedente de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas por medio del cual el C. Federico Martínez Rojas participa que previas las formalidades legales, hizo entrega del Gobierno de ese Estado, con fecha 31 de marzo último, al C. Amador Coutiño, designado para substituirlo.- De enterado y comuníquese a la Tesorería del Congreso.

"Telegrama de igual procedencia, subscrito por el C. Amador Coutiño C., en el que avisa que tomó posesión del Gobierno del Estado de Chiapas.- De enterado.

"El ciudadano gobernador constitucional de Guanajuato comunica que con virtud de las renuncias de los CC. licenciados Octavio Mendoza González y Ramón V. Santoyo, secretario general y oficial mayor del Gobierno, respectivamente, tuvo a bien designar oficial mayor encargado del Despacho de la Secretaría General al C. Rafael Rangel.- De enterado.

"El ciudadano contador mayor de Hacienda, en cumplimiento del artículo 3o. de la Ley Orgánica de esa Contaduría, envía el dictamen de los Estados de la Cuenta General del Erario, correspondiente al ejercicio fiscal del año de 1926. - Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"La Tercera Convención General Ordinaria del Partido Laborista Hidalguense, so licita del Senado de la República la aprobación de la Ley del Trabajo.- Recibo y resérvese para la Cámara de Senadores.

"El ciudadano presidente de la H. Legislatura de Guerrero comunica del fallecimiento del C. Pastor Gómez, diputado suplente en ejercicio por el distrito de Alarcón de aquel Estado.- De enterado, con sentimiento.

"El C. licenciado Antonio Iturribarría comunica que fue designado presidente del Tribunal Superior del Justicia del Estado de Oaxaca.- De enterado.

"A las trece horas nueve minutos se suspendió esta sesión para pasar a secreta.

"Reanudada la sesión a las trece horas y diez y ocho minutos, se concedió el uso de la palabra al C. Belaunzarán, quien se refirió a la situación política del Estado de Zacatecas, y terminó pidiendo se nombrara una comisión del seno de esta H. Asamblea que se translade a aquella Entidad para practicar una investigación de los hechos por él señalados, a los que accedió la honorable Asamblea. La Presidencia designó para integrar la comisión de que se trata de los CC. Eduardo C. Loustaunau, Juan Espinosa Bávara y Luis G. Márquez.

"El C. Acosta Manuel L. dio cuenta de la comisión que se le confirió en la sesión anterior.

"Se procedió a la elección de juez 7o. de lo Civil del Partido Judicial de México, resultando electo, por unanimidad de veinte votos, el C. Anselmo Mena. La Secretaría hizo la declaratoria de rigor.

"La Presidencia designó una comisión para que introdujera al funcionario electo, C. Amador Mena, quien rindió la protesta de la ley en los términos que previene al artículo 155 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios de la Federación.

"A las trece horas y treinta y un minutos se levantó la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"La Legislatura del Estado de Campeche comunica que con fecha 14 de abril inauguró su período de sesiones extraordinarias a que fue convocada por su Diputación Permanente, y da a conocer los nombres de los ciudadanos que integran su Mesa Directiva."- De enterado.

"La Legislatura de Yucatán comunica que clausuró el primer período de sesiones ordinarias, correspondiente al primer año de su ejercicio legal." - De enterado.

"La Legislatura de Chihuahua participa que con fecha 16 de abril abrió el segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio."- De enterado.

"México, D. F., abril 24 de 1928.- Honorable Comisión Permanente.

"Como presidente de la comisión que esta H. Asamblea se sirvió designar oportunamente para acompañar al C. licenciado Amador Coutiño, nombrado gobernador interino del Estado de Chiapas, por esta propia Asamblea, a la toma de posesión de la Primera Magistratura de aquel Estado; tengo la honra de informar a la misma, que la expresada comisión gustosa cumplió con su cometido, habiendo acompañado al expresado funcionario, primeramente a Tapachula y después a Tuxtla Gutiérrez, Muy satisfactoria es para el subscrito hacer notar aquí que, en todos los puntos que tocamos del referido Estado, el pueblo aclamó con

entusiasmo al ciudadano presidente de la República, al candidato nacional general Alvaro Obregón y al nuevo mandatario de aquella Entidad Protesto a ustedes mi atenta y especial consideración.- Eduardo Loustaunau."- Dense las gracias a la comisión por el desempeño de su encargo.

Telegrama procedente de: "Tampico, Tamps., 24 de abril de 1928.

"Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

"Si vuestra soberanía acepta iniciativa ciudadano Obregón relativa remoción de jueces, pídole en mi carácter ciudadano mexicano inicie reforma Constitución estableciendo para altos funcionarios públicos de la Federación y de los Estados, el juicio de residencia: que serán juzgados cuando cesen en su encargo para depurar su conducta.- Licenciado Isidro Castorena."- Resérvese para la Cámara de Diputados.

"Convencido de la necesidad de exigir a los funcionarios públicos la debida responsabilidad de sus actos, ya que la impunidad de los culpables sólo sirve para disminuir el prestigio de las instituciones, me presento a denunciar ante V. H. varios delitos cometidos por el C. Francisco Solórzano Béjar, durante el tiempo que desempeñó el cargo de gobernador interino constitucional del Estado de Colima.

"El pueblo colimense guarda aún memoria de los desmanes que ensombrecieron el régimen encabezado por el señor Solórzano; no olvida las vejaciones indignas e inhumanas a que los adversarios políticos del gobernador eran sujetos en las cárceles; el tormento de los baños de lodo pútrido, de obligar a las víctimas elegidas a comer estiércol, detritus y otras inmundicias, con un lujo de crueldad rayano en el sadismo criminal y asiático, cometiendo todavía, a pesar del tiempo transcurrido, en el seno de las familias indignadas. Las gentes honorables no han olvidado el robo de ganados, por medio de las Acordadas y las órdenes libradas en cada caso, al inspector de Ganadería, para autorizar el embarque del fruto del abigeato en el Ferrocarril; los amantes de la paz pública no dejan de condenar la actitud judaica y mercantil de Solórzano en frente del movimiento rebelde, cuando para autorizar la rendición de algún alzado en armas le exigía a él o a sus parientes determinada suma de dinero, con lo que la obra de la pacificación convirtióse en una simple operación de aritmética comercial para el flamante gobernador; los intelectuales del Estado siguen, por su parte, censurando, con la misma fuerza que ayer, la expedición de títulos profesionales falsos, sobre cuyo asunto existe en la Suprema Corte de Justicia de la Nación una queja formal del más alto tribunal de Colima, fechada en junio de 1927.

"El último delito cometido por don Francisco Solórzano Béjar, poco antes de salir del Gobierno de Colima, fue el de substracción de documentos de oficinas públicas pues valiéndose de su autoridad, se apoderó y mantiene oculto el libro del Registro Civil en que consta inscrita el acta de su nacimiento, procurándose por este ilícito la aparente seguridad de que nadie pueda estorbarle el ser senador de la República, para cuyo elevado encargo fue ya postulado por el núcleo burocrático y oficial de Colima, no obstante que no reúne en su persona el requisito de la salud exigida por la ley.

"El preámbulo contenido en los párrafos que proceden, prolongaríase indefinitivamente si me propusiera relatar en detalle los actos violatorios de la Constitución y delitos cometidos por Solórzano Béjar en el curso lastimoso de su administración civil; queda a los investigadores nombrados -si la Comisión Permanente a la que me dirijo los nombrara -. la tarea acuciosa de acopiar sobre el terreno de los hechos denunciados, las mil y mil pruebas que de ellos existen. Hay que oír a las víctima infelices para darse cuenta de que en nuestras democracias hispanoamericanas es posible resucitar, como lo hizo Solórzano Béjar, la época de los tormentos inquisitoriales y de la crueldad de los viejos caciques.

"Juzgo que la necesidad de que la conducta del exmandatario Solórzano Béjar no quede impune, hace preciso que la Comisión Permanente coadyuve con los que exigimos el cumplimiento de la ley, en provecho de la moralidad política y de los fueros de la conveniencia pública, interviniendo en la misma forma que marcan los procedentes en casos análogos, es decir, con el nombramiento de una comisión de miembros de su seno que reciban instrucciones de visitar Colima, abrir la averiguación conducente y turnarla a quien corresponda.

"Procedo en seguida a recapitular los cargos que formulo en contra del C. Francisco Solórzano Béjar, exgobernador del Estado de Colima: I. Haber exigido sumas de dinero a los rebeldes para aceptarles su rendición. Sirve de prueba la copia fotostatica del recibo extendido a los señores Autimio Carbajal y Rodrigo Cruz por el Banco Nacional de México, sucursal en Colima. (La suma fue depositada por dicho señores por orden y cuenta del gobernador). II. Substracción y ocultación indebida de un libro del Registro Civil. (Acompaño en copia fotostatica un documento subscrito por el juez del Registro Civil de Colima, ciudad en que Solórzano Béjar nació hace apenas 31 años, hecho que le conviene ocultar porque desea impedir que se le demuestre que carece de la edad indispensable para poder ser miembro del Senador). III. De haber torturado en las prisiones a muchos ciudadanos, por el simple motivo de manifestarse inconformes con los abusos de las autoridades, violando las garantías individuales y los más rudimentarios principios de la humanidad, burlándose de la moral hasta forzar a los reclusos a servir de pacientes a sus verdugos en ritos de monstruosa lubricidad. (En la ciudad de Colima son muchos los que pueden testimoniar los sucesos). IV. De proteger el abigeato y aprovecharse de él, usando como instrumento a las Acordadas. (Hay muchas gentes que declararían sobre este hecho). V. Expedición de títulos profesionales falsos.

(mismo Tribunal Supremo de Colima envió a este respecto una queja de la Suprema Corte). VI. Por último, acuso al exgobernador Solórzano de complicar adrede la situación interior de Colima, dificultando la obra pacificadora, cosa explicable, por no ser el referido Solórzano, ni su tío Carlos Béjar, actual secretario general de Gobierno, obregonistas. Los dos se han expresado siempre duramente del señor general Obregón, fundándose para hacerlo, en que éste ordenó en 1914 el fusilamiento del mayor del Ejército Federal, Alejandro Béjar, hermano de don Carlos y tío carnal de don Francisco.

"Por lo antes expuesto, seguro de que al denunciar los hechos narrados cumplo con el deber de impedir que la impunidad y el silencio se hagan al rededor de un exfuncionario responsable de la comisión de varios delitos merecedores de la más enérgica sanción pública, en la forma que mejor proceda ocurro solicitando que se me tenga por presentado con es te memorial y que en vista de la denuncia que encierra se nombre una comisión, compuesta de tres miembros de esa H. Comisión Permanente, a fin de que vaya al Estado de Colima a practicar las diligencias y averiguaciones que sean del caso, con al premura que reclama la conveniencia de no dejar de satisfacer un justo reclamo de la opinión pública de mi Estado.

"Protesto a esa H. Comisión Permanente mi atenta consideración, en la ciudad de México, el 24 de abril de 1928.- Senador por el Estado de Colima, Higinio Alvarez."- A la Comisión de Gobernación.

Por acuerdo de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se nombra la comisión propuesta por el senador Alvarez. Los que estén por la afirmativa se servirán levantar la mano. No se nombra la comisión.

- El C. secretario Robledo, leyendo:

"Ciudadanos secretarios de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con motivo de la convocatoria que esa H. Comisión Permanente se propone expedir para que tenga lugar un período de sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, el Ejecutivo de mi cargo considera oportuno solicitar se incluya en dicha convocatoria la discusión de la Ley Orgánica del Presupuesto que el Ejecutivo tiene ya preparada, ya que la aplicación de sus preceptos, en el caso de que merezca la aprobación del Congreso, permitirá preparar y formular el presupuesto del próximo ejercicio fiscal con mayor oportunidad y mejores elementos técnicos que en años anteriores.

"Por lo anteriormente expuesto y a reserva de enviar la mencionada iniciativa de ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 71 de la Constitución, suplico a ustedes se sirvan dar cuenta con el presente oficio a la H. Comisión Permanente, para los efectos de que se ha hecho mención.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo No. Reelección.- México, D. F., 25 de abril de 1928.- El presidente de la República, P. Elías Calles."- A las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación.

"México, D. F., 19 de abril de 1928.

"A la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presente.

"Tengo el honor de enviar a esa honorable Comisión Permanente dos proyectos de reformas constitucionales; uno relacionado con la supresión de los Ayuntamientos comprendidos dentro de la jurisdicción del Distrito Federal, y el otro relacionado con la Administración de Justicia, encareciendo a esa H. Representación estudiarlos con la atención que ameritan, y, de merecer su aprobación, hacerlos suyos y resolver entonces si procede convocar a un período de sesiones extraordinarias para someter esas reformas a la consideración de las HH. Cámaras Legislativas o aplazar su trámite para cuando se inicie el nuevo período de sesiones.

"Yo encarecería a esa H. Comisión Permanente, si es que estas reformas merecen su sanción, que proceda a convocar a sesiones extraordinarias por tratarse de asuntos de alta trascendencia, para cuyo estudio y solución deben tomarse el tiempo necesario las HH. Legislaturas de los Estados.

"Tengo la impresión de que la opinión pública reclama las reformas a que me vengo refiriendo y que ella quedará satisfecha si los miembros del Poder Legislativo les presta inmediata atención.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración.- A. Obregón."

"H Comisión Permanente:

"Uno de los movimientos más claros y enérgicos que he advertido en la opinión pública durante mi campaña presidencial, es el que se manifiesta en contra de la actual organización de la justicia.

"Ha sido tan fuerte la voz de esa opinión, tanto en los Estados como en el Distrito Federal, que he creído de mi deber recogerla aunque sea en parte en las enmiendas constitucionales que por medio de este proyecto a vuestra distinguida consideración, esperando que los gobiernos de los Estado usen de su soberanía local para fijar las bases de este grave problema de la justicia, a fin de que el pueblo no carezca del más fundamental de los beneficios que un gobierno esta obligado a impartir.

"Obedeciendo estos propósitos y para fundar las enmiendas que propongo, me permito presentar la siguiente exposición de motivos:

"Muchos de ha hablado de que un cambio de las leyes no corregirá los vicios de que ahora adolece la administración de la justicia, y que la principal dificultad seguirá siendo la selección de hombres honrados que harán de encargarse de ella.

"El escepticismo por la dura experiencia de los últimos años, llega a afirmar que la misma dificultad habrá si los jueces son nombrados por el Ejecutivo o por el H. Congreso de la Unión, y todas las dudas convergen a la posibilidad de encontrar hombres honrados.

"Al hacer la selección de los hombres, para puestos públicos, las instituciones no deben confiar en una honradez invulnerable ni descartar totalmente

esa virtud. Es lo que deben enteramente confiar, es en las organizaciones que fundan, las cuales deben ser de tal naturaleza, que aun a pesar de ellos mismos, los hombres escogidos para los puestos públicos tienen que conducirse con honradez.

"Ciudadanos que observan una conducta honesta en la vida privada, dejan frecuentemente de practicar estas virtudes cuando llegan a un puesto público, por todos los halagos y oportunidades que los puestos públicos de significación traen consigo, y si estos funcionarios se ven asegurados por una impunidad previa, más fácilmente quebrantan los fueros de la moral.

"En cambio, cuando un funcionario público sabe que puede ser despojado de su empleo si no le sirve con honestidad y eficiencia y que puede sufrir el castigo correspondiente, constituye una garantía mayor que el mismo funcionario que sabe de antemano que ni aun la voz pública de sus malos manejos puede determinar su separación del puesto que desempeña.

"Esta última situación es la que propiamente ha imperado respecto de los jueces bajó la Constitución de 1917, con la garantía ilimitada de la inamovilidad judicial.

"Las prueba efectivas que requieren el juicio constitucional de responsabilidad - las cuales en muy raras ocasiones podrán presentarse en contra de los jueces -, han hecho de la inamovilidad judicial una positiva impunidad.

"Yo creo que el proceso para deponer a un juez por mala conducta, no debe estar sometido a disposiciones infranqueables. Por esta virtud, mi proyecto de reformas considera, que aun cuando debe representarse la garantía de la inmovilidad judicial, por ser una conquista de la doctrina constitucional incorporada por la Revolución a nuestro Código Político, el procedimiento para garantizar a la justicia contra la mala conducta de los jueces debe ser más expedito y accesible. La enmienda del artículo III que propongo, da al presidente de la República la facultad de acusar ante la Cámara de Diputados llama la conducta de los miembros de la Suprema Corte, magistrados del Tribunal Superior y jueces de 1a. Instancia del Distrito Federal y Territorios, independiente del juicio constitucional de responsabilidad a que están sujetos los funcionarios públicos. En caso de que la Cámara de Diputados y después la de Senadores consideren justificada la acusación, funcionando ambas Cámaras como jurados de conciencia, quedará privado de su puesto y funcionario acusado.

"Por otra parte, y haciéndonos eco de una opinión que podríamos calificar de unánime, la forma actual de elegir los jueces adolece de serios e innegables inconvenientes.

"La participación de las Cámaras de la Unión y en su caso de todas las Cámaras Locales de la República, para elegir ministros de la Corte y magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios, pone en juego intereses eminentemente políticos, que tienen que desentenderse en la lucha de los reales méritos de honorabilidad y sabiduría de los candidatos, para atender a los compromisos y conveniencias que forman la trama necesaria y lógica de la vida parlamentaria.

"Los hombres, cuando actúan en grupo, constituyendo entidades impersonales, pierden su gran parte de noción de sus responsabilidades. Además, a la hora de un debate, las colectividades se rigen más por la pasión que por la inteligencia; y todos estos factores decisivos, hacen muy difícil a la buena selección del Poder Judicial por el H. Congreso de la Unión, cuyos componentes tienen una función esencialmente política, y la justicia debe, hasta donde sea humanamente posible, sustraerse a ella.

"La doctrina y la práctica de países sabiamente organizados, hacen residir la facultad de nombrarlos altos funcionarios de la justicia en el presidente de la República, con la aprobación del Senado.

"Cuando la designación es hecha por el presidente, éste pone la garantía del vivo sentimiento de su responsabilidad, y en Cierto modo se solidariza con la conducta del funcionario nombrado. El requisito de la aprobación del Senado despertará en el presidente de la República una mayor atención a los méritos de su candidato, apartándolo de la posibilidad de hacerla por favoritismo o por pagar una adhesión incondicional. La intervención del Senado, por otra parte, no viciará los nombramientos, porque carecerá de la facultad de escoger un juez de su propio agrado.

"En consideración a estas razones de orden estrictamente constitucional, propongo que el nombramiento de los miembros de la Corte de los magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Territorios sea sometido por el presidente de la República a la aprobación del Senado, o en su caso, a la de la Cámara de Diputados.

"Otras de las más lamentables deficiencias de la actual organización de la justicia, de la incapacidad física que se encuentra la Suprema Corte para despachar todos sus expedientes debido a su funcionamiento en Tribunal Pleno. De hecho el país vive con una justicia federal diferida indefinidamente. Se impone la necesidad de reorganizar el despacho de los negocios de la Suprema Corte, facultándola para que funcione en Salas o en Tribunal Pleno de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que tenga que juzgar. La evolución constitucional de nuestra Suprema Corte , le marca dos funciones perfectamente deslindadas: la que se contrae a revisar las sentencias de tribunales inferiores, y aquella en que actúa como uno de los poderes de la Federación.

"No hay razón, que no autorice en el primer caso, a que la Corte funcione por Salas, De esta manera se participará una conveniente división del trabajo haciéndose más expeditas las resoluciones del Alto Tribunal. La Suprema Corte de Justicia, se ha dicho, pedido coherencia y majestad si se divide; esta impugnación es respetable cuando la Corte funciona como poder político, en cuyo caso deberá actuar en Tribunal Pleno.

"En mi proyecto de enmiendas propago que el número de miembros de la Suprema Corte se eleve a diez y seis. Siendo múltiples las materias de derecho que se dirimen en los diversos asuntos que llegan a la Suprema Corte, es necesaria la repartición de estos en tres Salas especializadas: Salas

de lo Penal, de lo Civil y de lo Administrativo. Cada Sala se compondrá de cinco ministros. Un número menor de cinco ministros restará garantías de honorabilidad y de espíritu de cuerpo; y una Asamblea compuesta de más de quince miembros y su presidente, hará que la pasión política, propia de las grandes asambleas, se adueñe de las deliberaciones.

"Estas reformas a la Constitución no creo que afirmen por sí solas definitivamente los fundamentos de una buena administración de justicia, si no se expide para los magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios una ley de responsabilidades que descanse, como lo he dejado expresado no en pruebas materiales sino en jurados de conciencia; si no se aplican las sanciones del Código Penal contra los que acuden al cohecho para obtener a su favor las resoluciones judiciales y si al mismo tiempo no se organiza el cuerpo de abogados postulantes de manera que sus miembros queden sometidos a un Código de ética profesional, ya que el ejercicio de la profesión de abogado es propiamente una rama de la administración de justicia.

"Con estas enmiendas constitucionales el grave problema de la justicia, sino cuya buena administración ningún gobierno rinde íntegros sus altos servicios sociales, habrá quedado despejado de los reales vicios de origen en la designación de los jueces; satisfecha la urgencia de exigir responsabilidades judiciales cuando procedan, y capacitada la Suprema Corte para hacer pronta y expedita justicia. Quedará a las organizaciones jurídicas y al medio social, que tienen deberes que cumplir, el hacer efectivas las garantías consignadas.

"México, 18 de abril de 1928.-A. Obregón"

"Proyecto de Ley.

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 73, facción VI, base 4a., 94, 96, 98, 99, 100 y 111 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:

"Artículo 73, Fracción VI, base 4a. Los nombramientos de los magistrados y los jueces de 1a. Instancia del Distrito Federal y de los Territorios, serán sometidos por el presidente de la República a la aprobación de la Cámara de Diputados.

"En las faltas temporales o absolutas de los magistrados, se substituirán éstos por nombramientos que el presidente de la República cometerá a la aprobación de la Cámara de Diputados, y en sus recesos a la de la Comisión Permanente. La Ley orgánica determinará la manera de substituir a los jueces en sus faltas temporales y designará la autoridad ante la que se les exigirán las responsabilidades en que incurran, salvo lo dispuesto por esta misma Constitución respecto a la de responsabilidad de funcionarios. Los magistrados y los jueces a que se refiere este inciso, podrán ser removidos de sus cargos, previo el juicio de responsabilidad respectivo, o si observan mala conducta. En esta último caso, el presidente de la República podrá pedir la destitución por mala conducta de un magistrado o de un juez ante la Cámara de Diputados, y si esta Cámara primero, y la de Senadores después, declarase por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el juez o magistrado acusados quedarán privados de sus puestos, procediéndose a nueva designación. La remuneración que dichos funcionarios perciban por sus servicios, no podrá ser disminuida durante su encargo.

"Artículo 94, Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación, en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito y en Juzgados de Distrito, cuyo número y atribuciones fijará la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de diez y seis ministros y funcionará en Tribunal Pleno o dividido en Salas en los términos que disponga la ley. Las audiencias del Tribunal Pleno o de las Salas serán Públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público así lo exigieren, debiendo celebrar sus sesiones en la forma y términos que lo establezca la ley respectiva. Los ministros de la Corte podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo III o previo el juicio de responsabilidad correspondiente.

"Artículo 96. Los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán sometidos por el presidente de la República a la aprobación del Senado.

"Artículo 98. Las faltas temporales de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no se excedan de un mes, no se suplirán si aquélla tuviere quórum para que sesiones; pero si no lo tuviere, o si la falta excediere de un mes, el presidente de la República someterá el nombramiento de un ministro provisional a la aprobación del Senado, o, en su receso, a la de la Comisión Permanente.

"Si faltare un ministro por defunción, renuncia o incapacidad, el presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado. Si el Senado no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente dará su aprobación provisional mientras se reúne aquél y da la aprobación definitiva.

"Artículo 99. Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte, solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y si son aceptadas serán enviadas al Senado para su aprobación.

"Artículo 100. Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, serán concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; pero las que excedan de este tiempo, las concederá el presidente de la República con aprobación del Senado, o en su receso, de la Comisión Permanente.

"Artículo 111. De los delitos oficiales conocerá el Senado erigido en Gran Jurado; pero no podrá la averiguación correspondiente sin previa acusación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara de Senadores declarase por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, después de oír al acusado y de practicar las diligencias que estimen convenientes, que éste es culpable, quedará privado de su puesto por virtud de tal declaración, e inhabilitado para obtener otro, por el tiempo que determine la ley.

"Cuando el mismo hecho tuviera señalada otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición

de las autoridades comunes, para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella.

"En los casos de este artículo y en los del anterior, las resoluciones del Gran Jurado de la declaración, de la Cámara de diputados, son inatacables. "Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados los delitos comunes u oficiales de los altos funcionarios de la Federación, y cuando la Cámara mencionada declare que ha lugar a causar ante el Senado, nombrará una comisión de su seno para que sostenga ante aquél la acusación de que se trate.

"El Congreso de la Unión expedirá a la mayor brevedad una ley de responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la federación, determinando como faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, aunque hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso. Estos delitos serán siempre juzgados por un jurado popular, en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20.

"El presidente de la República podrá pedir ante la Cámara de Diputados la destitución por mala conducta de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, en cuyo caso, si la Cámara de Diputados, primero, y la Cámara de Senadores después, declarasen por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el ministro o ministros acusados quedarán privados de su puesto, procediéndose a nueva designación.

"Artículo 2o. Se derogan las fracciones XXV y XXVI del artículo 73.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Las reformas constitucionales a que se contrae la presente ley, entrará en vigor el día 20 de diciembre del presente año.

"Artículo 2o. Los actuales ministros de la Suprema Corte y los magistrados y jueces de la. Instancia, del Distrito Federal y de los territorios, quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por el presidente de la República, con aprobación del Senado. En caso de que esta ratificación no se llevare a efectos, cesarán en sus puestos tan pronto sea designados los nuevos ministros, magistrados y jueces.

"México, D.F., a 18 de abril de 1928."

A las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación.

- El C. secretario Silva, leyendo:

"H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión:

"Los hechos han demostrado que la organización municipal en el Distrito Federal no ha alcanzado nunca los fines que esa forma gubernativa debe llenar, debido a los conflictos de carácter político y administrativo que constantemente han surgido por la coexistencia de autoridades cuyas facultades se excluyen a veces y a veces se confunden. En consecuencia, para estar de acuerdo con la lógica y con la realidad, lo debido será la administración del Distrito Federal de manera que haya unidad de mando y eficiencia en todos los órdenes del servicio público.

"A efectos de hacer un somero análisis de lo que realmente ha sido en Municipio en el Distrito Federal, vamos a estudiarlo desde diversos aspectos.

"Aspecto histórico legal.

"I. La constitución del 4 de octubre de 1824 consignó lo siguiente: "Artículo 50. Las facultades exclusivas del Congreso Federal, son las siguientes.

"XXVIII. Elegir un lugar que sirva de residencia a los Supremos Poderes de la Federación, y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un Estado."

"II. El decreto de 18 de noviembre de 1824, dijo:

"I. El lugar que servirá de residencia a los Supremos Poderes de la Federación, conforme a la facultad XXVIII del artículo 50 de la Constitución será la ciudad de México.

"2. Su Distrito será comprendido en un círculo cuyo centro sea la Plaza Mayor de esta ciudad y su radio de dos leguas.

"3. El Gobierno político y económico del expresado Distrito quedará exclusivamente bajo la jurisdicción del Gobierno general, desde la publicación de esta ley.

"4. Interin se arregla permanentemente el Gobierno político y económico del Distrito federal, seguirá observándose la Ley de 23 de junio de 1813, en todo lo que no se halle derogado.

"5. En lugar del jefe político a quien por dicha ley estaba encargado el inmediato ejercicio de la autoridad política y económica, nombrará el Gobierno general un gobernador en calidad de interino para el Distrito Federal.

"6. En las elecciones de los Ayuntamientos de los pueblos comprendidos en el Distrito Federal, y para su gobierno municipal, seguirán observándose las leyes, vigentes, en todo lo que no pugnen con la presente."

"III. El decreto del 11 de abril de 1826, dijo:

"2. Las rentas del Distrito Federal pertenecerán desde la publicación de esta ley a las generales de la Federación."

"IV. La Constitución de 5 de febrero de 1857, consignó lo siguiente:

"Artículo 72. El Congreso tiene facultad:.....

"VI. Para el arreglo interior del Distrito Federal y Territorios, teniendo por base el que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades políticas, municipales y judiciales, designándoles rentas para cubrir sus atenciones locales."

"V. El decreto de 19 de octubre de 1901, dijo:

"Se declara reformada la fracción VI del artículo 72 de la constitución Federal de 1857, en los términos siguientes:

"Artículo 72. Fracción VI. para legislar en todo lo concerniente al Distrito Federal y Territorios."

"VI. La Ley de 26 de marzo de 1903, sobre organización Política y Municipal del Distrito Federal, comprendió en substancia lo siguiente:

"Sujeción del Distrito Federal, en el orden legislativo, a las leyes que para su régimen interior dictará el Congreso de la Unión, y en el orden administrativo, político y municipal, a las disposiciones del Ejecutivo Federal.

"El Gobierno político y la administración municipal del Distrito, a cargo del Ejecutivo de la Unión, por medio de tres funcionarios, que dependerían de la secretaría de Gobernación y serian: el gobernador del Distrito, el presidente del Consejo Superior de Salubridad y el director general de Obras Públicas, nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo.

"La conservación de los Ayuntamientos con sus funciones políticas y en lo concerniente a la administración municipal, con voz consultiva y derecho de vigilancia, de iniciativa y de veto, en los términos de la misma ley.

"Elección popular indirecta de cada Ayuntamiento.

"Establecimiento de un prefecto político en cada una de las Municipalidades foráneas, con cargo del Gobierno y administración de los diversos ramos del servicio público, dentro de su circunscripción, funcionarios nombrados y removidos libremente por el presidente de la República y en el ejercicio de sus funciones subalternados directamente al gobernador del Distrito, al director de Obras Públicas y al presidente del Consejo Superior de Salubridad, en sus ramos respectivos.

"Establecimiento de comisarios de policía nombrados por el gobernador del Distrito, en las poblaciones no cabeceras de Municipalidad.

"Cesación de la personalidad jurídica de los Ayuntamientos, haciéndose cargo el Gobierno Federal de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones de los Municipios de Distrito y de todos los gastos que demanda la administración política y municipal del mismo, según los presupuestos que aprobare el Congreso de la Unión, y quedando las rentas públicas de carácter municipal, como rentas de la Federación.

"Paso a la Secretaría de comunicaciones y Obras Públicas de los Ferrocarriles Telégrafos y teléfonos Urbanos existentes en el Distrito Federal, y las concesiones para el establecimiento de otros nuevos, así como su construcción y vigilancia."

"De la simple lectura de las disposiciones legales que anteceden, se desprende manifiestamente:

"a) Que en todo tiempo el Congreso General y el Ejecutivo Federal han estado controlando la administración municipal del distrito Federal, pues ya el decreto de noviembre de 1824 dice que "el Gobierno político y económico del Distrito queda exclusivamente bajo el Gobierno General", ya que el mismo decreto previene que "el Gobierno General nombrará un gobierno para el Distrito Federal"; ora el decreto de abril de 1826 ordena que "las rentas del Distrito pertenecerán a las generales de la Federación", ora la Constitución de 57 previene que "el Congreso arreglará el régimen del Distrito por medio de autoridades políticas y municipales, designándoles rentas para su atenciones", ya finalmente la ley de marzo de 1903 manda que "el Distrito Federal se sujete en lo administrativo, político y municipal, a las disposiciones del Ejecutivo Federal, por medio de tres autoridades que serían el gobernador del Distrito, el presidente del Consejo Superior de Salubridad y el director general de obras Públicas."

"b) Que en el período abarcados por las leyes citadas, es decir, desde 1824 hasta 1903, no hubo en realidad poder Municipal, pues aunque teóricamente existieron Ayuntamientos, sus funciones fueron de tal manera restringidas, mejor dicho, absorbidas por los Poderes Federales, que a tanto equivalía como a no existir en absoluto los Municipios.

"Aspecto histórico político.

"I. Aunque la Constitución de 1857, en su artículo 109, impuso a los Estados para su régimen interior, la forma de Gobierno republicanos, representativo, popular; y con ello deberían parecer satisfechas las aspiraciones democráticas, la verdad es que fue tal la organización que tuvieron las Entidades Federativas hasta la caída del Gobierno del general Díaz, por medio de la creación de las odiosas Jefaturas Políticas, que en cada Estado solamente existía un Gobierno absoluto y despótico, que sólo servía de instrumento para ahogar las aspiraciones populares y detener el adelanto político y democrático en todos los ámbitos del país, lo cual necesariamente hubo de ser una de las causas que habría de influir poderosamente para levantar el ánimo público en contra de la dictadura del general Díaz.

Y fue por ese desprecio en que se tuvo a la organización municipal de la República, la que si bien es verdad que subsistió en su principio y en su forma, igualmente es cierto que los Ayuntamientos no tuvieron libertad de obrar por el hecho de existir entre ellos y la primera autoridad política del Estado otra autoridad intermedia; por lo que se desarrolló la pugna tan enérgica contra las Jefaturas Políticas y la propaganda tan intensa en favor del régimen municipal autónomo. Correspondió a la Revolución Constitucionalista la gloria de cristalizar en precepto constitucional el Municipio Independiente, como base de la libertad política de los pueblos, por medio del decreto expedido en la H. Veracruz el 22 de diciembre de 1914, por la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista. El citado decreto, que reformó el artículo 109 de la constitución de 1857, fue más preciso, más amplio, más político que dicha constitución, ya que no se limitó como ésta a imponer lisa y llanamente a los Estados, para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, representativo, popular, sino que merced a la experiencia sufrida por el abuso que hizo de los términos imprevisores del mencionado artículo 109, fijó como base de la división territorial de los Estados y de su organización política, el Municipio Libre, administrados por Ayuntamientos de elección popular directa y sin que hubiese autoridades intermedias entre éstos y los Gobiernos de los Estados.

"II. La constitución de 1917 hizo suyo el principio establecido por la Revolución Constitucionalista, y fue consignado en el artículo 115 de la citada Constitución, agregándose, según las bases II y III del citado artículo, que los Municipios administrarán libremente su Hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades; y que los Municipios estarán investidos de

"Personalidad jurídica para todos los efectos legales.

"Ahora bien, era tal el entusiasmo de los.

Constituyentes de 17 por establecer en toda su amplitud el régimen municipal y tenían con toda justicia tan profundo encono contra los famosos jefes políticos y contra cualquier otra autoridad que menoscabase el poder de los Ayuntamientos, que no obstante que el proyecto de constitución de la Primera Jefatura descartaba a la ciudad de México del Régimen Municipal y sin tener en cuenta los precedentes históricos que demostraban la imposibilidad del Municipio Autónomo en el Distrito, ni la serie de conflictos que siempre había habido entre este poder y el Ejecutivo Federal, ni dificultades de orden económico, ni otras muchas consideraciones de trascendental importancia que en seguida se exponen, hicieron extensiva la reforma al Distrito Federal y establecieron, en el artículo 73, fracción VI de la Constitución, que también en ese Distrito habría Municipios Libre, por más que nos correspondía a la idea que se tuvo al establecerlo para los Estados, esto es, la de que sirviera de base a la división territorial y a la organización política y administrativa de los mismos Estados.

"Sin embargo, los mismos constituyentes comprendieron seguramente que tratándose del Distrito Federal, es decir, del lugar en que tienen su asiento los Poderes Federales, habrían una serie de conflictos legales, políticos y administrativos, que era necesario evitar, y por eso, indudablemente, aunque establecieron el Municipio Libre, en teoría, de hecho lo supeditaron desde luego al Congreso General y admitieron que hubiese aún el gobernador del Distrito, autoridad política que no viene a ser otra cosa que un jefe político de grado máximo.

"Efectivamente, el artículo 73, fracción VI de la Constitución, previene que "las Municipalidades del Distrito contribuirán a los gastos comunes", que el "el Gobierno del Distrito Federal estará a cargo de un gobernador, que acordará directamente con el presidente de la República", que "los magistrados y jueces de 1a. Instancia del Distrito serán nombrados por el Congreso", que "no podrán disminuirse a los magistrados y jueces, desde 1923, sus remuneraciones" que el promotor de la justicia en el Distrito, es decir, el procurador general, "dependerá directamente del presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente."

"La sola enunciación de las prevenciones anteriores demuestra que el Poder Municipal en el Distrito Federal, ni puede disponer de los rendimientos económicos de la Municipalidad, como debería ser, ni puede administrar justicia en la municipalidad, como también debería ser, ni es el único Poder que gobierna la Municipalidad, como también debiera ser, puesto que la autonomía municipal justamente tiende a ello. De suerte que, su misma creación, el Municipio en el Distrito Federal nació incompleto, inconsistente y, por lo mismo, autónomo únicamente en teoría.

"Si a lo expuesto agregamos que, según la Ley de 13 de abril de 1917, sobre organización del Distrito, vigente todavía, el Ayuntamiento deberá expedir sus reglamentos con aprobación del Gobierno del Distrito, que sus presupuesto de egresos e ingresos habrán de remitirse para observaciones al presidente de la República, que el gobernador del Distrito puede nombrar Consejos Municipales en casos de conflictos políticos y que, finalmente, la administración de la Municipalidad, en todo lo que tiene de fundamental e importantísimo, no es llevada por el Ayuntamiento sino por el Ejecutivo Federal o por el Gobierno del Distrito, llegaremos forzosamente a la conclusión de que el Poder Municipal en el Distrito Federal no tiene razón de ser.

"Efectivamente, los principales servicios públicos de una población son la instrucción, la justicia, la salubridad, la beneficencia, la policía. Ninguno de estos servicio está a cargo del Ayuntamiento de México; ni siquiera el servicio de tráfico. ¿Que categoría alta tiene, pues, el Poder Municipal de México, y qué razón de peso puede alegarse en favor de su subsistencia?

"Nosotros somos partidarios del régimen municipal en los Estados de orden político y administrativo que la Revolución de 1910, primeramente, y después la Constitucionalista, trajo en sus banderas; pero tratándose del Distrito Federal, esas consideraciones desaparecen por completo. En los constituyentes fue muy explicable que llevaran la iniciativa hasta el grado que lo hicieron por que el calor y el entusiasmo del momento y la odiosa historia de los prefectos autócratas los impulsó a ambicionar cuerpos colegiados de elección popular como únicos ideales para gobernar; pero después del maduro examen que la experiencia ha hacer sobre el pésimo funcionamiento de los Ayuntamientos en el Distrito y sobre los conflictos que su existencia ha creado, se impone la necesidad de la reforma legal necesaria para la mejor eficiencia de los servicios públicos.

"Los Municipios en los Estados tienen completa razón de existir. En primer lugar, los jefes políticos que hubo en las ciudades apartadas de las capitales de los Estados eran verdaderamente caciques, que disponían de vidas y haciendas de los particulares, cosa que nunca sucedió ni pudo suceder en el Distrito Federal, por razones que a nadie se ocultan; en segundo lugar, los habitantes de determinada municipalidades tiene necesidades circunscritas al territorio de la misma municipalidad, y es por lo mismo necesario que el órgano director de esa población surja de ella misma por que encarnará así las aspiraciones de los vecinos; en tercer lugar, los servicios públicos de cada localidad, por lo mismo que es localidad aislada de la capital del Estado, son servicios que deben llenarse con los esfuerzos de los mismos habitantes del lugar; y, finalmente, los munícipes electos por voto popular en un lugar que son perfectamente conocidos de sus ciudadanos, tienen el noventa y nueve por ciento de probabilidades para llenar las aspiraciones de sus electores, puesto que los conocen a fondo, lo mismo que conocen las necesidades de la población. En el Distrito Federal, las cosas son precisamente opuestas. Desde luego la Hacienda Municipal nunca es bastante para los servicios de la población; los ramos de la Administración Pública no están encomendados a los Ayuntamientos; las cuestiones sobre tráfico, sobre policía, sobre calzadas, sobre instrucción, sobre justicia, sobre higiene y salubridad, sobre beneficencia, no están

circunscritas a cada localidad, sino que realmente son comunes en todo el Distrito, pues lo mismo se ventila en el Tribunal Superior de Justicia un asunto judicial de Atzcapotzalco, que de tacubaya o de Tlalpan, e igualmente la Procuraduría de Justicia promueve en Tacuba que en la ciudad de México. El servicio de tráfico es imposible reglamentario debidamente, si unas han de ser disposiciones que rijan hasta el lindero entre México y Tacubaya y otras de ahí en adelante. El servicio de calzadas y carreteras resultaría igualmente imposible de practicarse si los reglamentos de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas pugnasen con los de los Ayuntamientos foráneos. Finalmente, la cercanía de las poblaciones que pertenecen a las Municipalidades del Distrito Federal, con la capital de la República, hacen que sus conflictos de autoridades, sus dificultades en sus servicios, sus necesidades, sean siempre arregladas con auxilio de los Poderes del Centro. Y como si todo lo dicho no fuera bastante para apoyar la reforma que proponemos, queda aún la muy poderosa razón de la gran economía que se conseguiría si en vez de dos tesorerías, la del Gobierno del Distrito y la Municipal, sólo una se encargase de la recaudación de los fondos públicos, si se quitasen los grandes desembolsos que exige el sostenimiento de todos los doscientos ediles del Distrito Federal, etc., etc.

"Además, los servicios públicos de cada Municipalidad están ya ligados entre sí, de tal manera, que su atención general es indispensable, y así el servicio de agua y drenaje requiere extenderlo a todas las poblaciones del Distrito, ampliándolo previamente en la extensión de sus necesidades, siendo urgente no sólo atender lo establecido, sino ampliarlo, trayendo agua suficiente de otros lugares, mediante obras que requieren no sólo altos costos sino posibilidades de garantizarlas y ejecutarlas debidamente.

"Las mismas consideraciones deben hacerse respecto de caminos, servicios de policía, tráfico, etc.

"Seguramente una importantísima cifra podría destinarse, sin recurrir al fácil medio de creación de nuevos impuestos, a estos servicios; y fácil será calcular la transformación que podría operarse en el Distrito Federal, en pocos años en que sus poblaciones puedan disfrutar de las inversiones que en servicios públicos inaplazables podrán hacerse, de las economías, reducciones y supresión de un sin número de oficinas con servicios similares en cada Municipalidad. amen de gran número de gastos podrán ser suprimidos como consecuencia de la nueva organización que pueda darse al Distrito Federal. "No concluiremos este capítulo sin hacer resaltar que, como está en la conciencia pública, desde 1917 hasta la fecha, el Municipio en el Distrito Federal no ha alcanzado el fin alto y noble de procurar el adelanto de las poblaciones de su jurisdicción.

"Aunque la substitución de las actuales instituciones del Distrito Federal debe ser materia de una ley que, una vez aprobada la reforma, expida el H. Congreso de la Unión, no ésta por demás consignar aquí los lineamientos generales que podrían servir de base a la mencionada ley que en su oportunidad se inicie y expida.

"La creación de un Consejo Hacendario del Distrito Federal, integrado por un tesorero general y tantos subtesoreros como Ayuntamientos existen actualmente en el Distrito, que actuarán en consejo conforme lo establezca el reglamento respectivo y que tendrán a su cargo la parte fiscal, estudiará y aprobará las medidas hacendarías que juzgue convenientes, así como la Ley de Ingresos del Distrito Federal, que pasarán al Ejecutivo de la Unión para ser sometidas a la aprobación de la Cámara de Diputados. Las funciones de este consejo serán exclusivamente económicas.

"Las recaudaciones de cada población del Distrito serán invertidas, preferentemente, en las mejoras y servicios de cada Municipalidad y para los servicios comunes contribuirán proporcionalmente dentro de un espíritu de equidad.

"Un Consejo Ejecutivo de Administración, con un presidente y tantos vocales como Ayuntamientos existen actualmente, tendrá a su cargo la administración de todos los servicios públicos; actuando cada vocal en su jurisdicción respectiva, encargado de vigilar todos los servicios que dependan del consejo.

"El consejo pleno estudiará y aprobará el presupuesto de egresos, las obras y mejoras que deban realizarse, los contratos que deban celebrarse para la ejecución de obras de servicios públicos, recabando la ratificación del Ejecutivo Federal. En general, tendrá todas las facultades y responsabilidades que la ley respectiva le confiera.

"De este modo habrá dos órganos independientes entre sí, y otro para la administración de los servicios públicos, ambos sin ninguna función política.

"Necesidad de la reforma constitucional.

"Demostrado como ésta que siempre ha sido y es imposible la organización del Distrito Federal bajo el gobierno municipal autónomo, y comprobado también, como ha quedado, lo perjudicial de la existencia del Gobierno del Distrito y de los Ayuntamientos del mismo, se impone la necesidad de reformar la Constitución sobre este punto.

"L. Actualmente el Congreso Federal tiene facultad para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal; pero al hacerlo, debe respetar, como instituciones constitucionales, los ayuntamientos de elección popular directa y el Gobierno del Distrito.

"Consiguientemente, si el Congreso tratare de expedir una ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal, con el propósito de satisfacer debidamente las necesidades sociales y subsanar todas las deficiencias que la experiencia ha marcado, habría necesidad de proceder primeramente a reformar la Constitución de 1917, en el sentido de que no figurarán como instituciones constitucionales los Ayuntamientos del Distrito Federal y el Gobierno del mismo Distrito.

"Así pues, si se reforma la fracción VI del artículo 73 citado, en el sentido de que no figuren los Ayuntamientos y el Gobierno del Distrito Federal como instituciones, se estará en libertad para expedir la Ley Organización del Distrito, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en la época de su expedición, es decir, adoptando como base para la

organización del Distrito Federal la indicada anteriormente, o bien un sistema que esté de acuerdo con las necesidades sociales y con los dictados de la opinión pública.

"Todo lo anteriormente expuesto funda substancialmente, a nuestro juicio, el proyecto de ley adjunto.

"México, a 18 de abril de 1928.-A. Obregón."

"Proyecto de ley.

"Artículo único. Se reforman las bases 1a., 2a. y 3a. de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución General de la República, en los términos que siguen:

"Artículo 73, El Congreso tiene facultad":

.......................................................................... .......................................................................... "VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y por lo que respecta a los Territorios, conforme a las bases siguientes:

"1a. Los territorios se dividirán en municipalidades, que tendrán la extensión territorial y número de habitantes suficientes para poder subsistir con sus propios recursos y contribuir a los gastos comunes.

"2a. Cada municipalidad de los Territorios estará a cargo de un Ayuntamiento de elección popular directa

"3a. El gobierno de los Territorios estará a cargo de gobernadores, que dependerán directamente del presidente de la República, quienes serán nombrados y removidos directamente por este último funcionario, y acordarán con él por el conducto que determine la ley.

"Transitorio.

"Único. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos veintinueve.

"México. D.F., a 18 de abril de 1928."

A la Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación.

- El mismo C. secretario: Se concede un receso de quince minutos a efecto de que las comisiones formulen su dictamen referente a la convocatoria.

(Transcurrió el receso.)

El C. secretario Robledo: Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, han presentado el siguiente dictamen:

"H. Asamblea:

"Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación que subscriben, atentas a la urgente necesidad de convocar al Congreso de la Unión a un período extraordinario de sesiones con el objeto de estudiar y resolver los asuntos a que se refieren el Ejecutivo Federal y el ciudadano Alvaro Obregón en sus iniciativas presentadas con esta misma fecha y hechas suyas por varios ciudadanos miembros de esta H. Comisión Permanente, tienen el honor de someter a la deliberación de vuestra señorías, pidiendo dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se convoca a la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso General, a un período extraordinario de sesiones, que dará principio el día 14 de mayo del presente año.

"Artículo 2o. El Congreso de la Unión se ocupará exclusivamente de los siguientes asuntos:

a) Iniciativa de reformas a los artículos 73, fracción VI, base 4a., 94, 96, 98, 99, 100 y 111 de la Constitución Política de la República.

b)Iniciativa de reformas a las bases 1a., 2a. y 3a. de la fracción VI del artículo 73 de la propia Constitución General de la República.

c)Proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación."

"Salón de Sesiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 25 de abril de 1928.- Luis G. Márquez.- Raf. E. Melgar.- M. L. Acosta.- Wenceslao Labra."

Está a discusión el dictamen. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se procede a recoger la votación nominal. (Votación.)

Aprobado por unanimidad de diez y ocho votos. Para los efectos de ley.

El C. presidente, a las 14.30: Se levanta la sesión, citándose para el próximo miércoles.