Legislatura XXXII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19280514 - Número de Diario 2

(L32A2P1eN002F19280514.xml)Núm. Diario:2

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 14 DE MAYO DE 1928

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de Septiembre de 1921.

AÑO II.-PERIODO EXTRAORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO III.-NUMERO 2

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 14 DE MAYO DE 1928

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada sin discusión el acta de la Junta Preparatoria celebrada el día 10 de mayo.

2.- Informan dos de las comisiones nombradas en la citada Junta Preparatoria. Se concede licencia al C. diputado José M. Tapia. Protestan los CC. diputados Honorato Hernández y Rafael Souza, suplentes por el 10 distrito electoral del Distrito Federal y 1o. de la Baja California, respectivamente. Continúan informando las comisiones referidas.

3.- Es introducida una comisión del Senado cuyo presidente comunica la instalación de aquel H. Cuerpo. El ciudadano presidente de la Cámara contesta. Se suspende la sesión.

4.- Se reanuda la sesión. La Secretaría da lectura a los siguientes documentos: La H. Comisión Permanente remite el expediente formado con las iniciativas de ley que dieron origen al período extraordinario. El Ejecutivo de la Unión solicita de incluya en dicha convocatoria la discusión de la Ley Orgánica del Presupuesto, que enviará en su oportunidad. Iniciativas sobre reformas constitucionales, una relacionada con la Administración de Justicia y otra relativa a la supresión de los ayuntamientos del Distrito Federal, ambas del general Alvaro Obregón. Adiciones a la segunda. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JOSÉ LUIS SOLORZANO

(Asistencia de 224 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.30: Se abre la sesión.

- El C. secretario Suárez Zenón, leyendo:

"Acta de la Junta Preparatoria celebrada por la Cámara de Diputados del XXXII Congreso de la Unión, el día 10 de mayo de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. Alejandro Cerisola.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y treinta y dos minutos del jueves 10 de mayo de mil novecientos veintiocho, con asistencia de doscientos veinte ciudadanos diputados, se abrió esta Junta Preparatoria del período extraordinario a que convocó la H. Comisión Permanente.

"Después de un receso concedido por la Presidencia para que cambiaran impresiones los ciudadanos diputados, se procedió a la elección de presidente y vicepresidentes para el presente mes, resultando electos, respectivamente, por unanimidad de doscientos veinte votos, los ciudadanos José Luis Solórzano, José Aguilar y Maya y Fernando Moctezuma, quienes tomaron posesión de su cargos.

"Presidencia del C. José Luis Solórzano.

"El ciudadano presidente hizo la siguiente declaratoria:

"La Cámara de Diputados de la XXXII Legislatura de la Unión se declara legítimamente constituída para funcionar durante el período extraordinario para el cual fue convocada para la honorable Comisión Permanente."

"La Presidencia también designó a las siguientes comisiones:

"Para participar al H. Senado de la República de la instalación de esta H. Cámara y de próxima apertura del período de sesiones extraordinarias, ciudadanos Alfredo Romo, Alejandro Cerisola, Gonzalo Bautista, Francisco Alvarez, jr. Fernando González Madrid y secretario Juan Rincón.

"Para dar el mismo aviso al ciudadano presidente de la República, ciudadanos Melchor Ortega, Aurelio Manrique, Ernesto Martínez Macías, Enrique Hernández, Benito Juárez Ochoa y Secretario Francisco J. Silva.

"Para hacer igual participación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ciudadanos Alfonso F. Ramírez, Rafael V. Balderrama, Constantino Molina, Miguel Andrew Almazán, Joaquín Lórenz y secretario Lorenzo Mayoral Pardo.

"A las diez y siete horas y cincuenta y cinco minutos se levantó la sesión y se citó para el próximo lunes a las diez y siete horas para sesión de Cámara de Diputados y a las diez y siete a sesión de Congreso General." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. presidente: Tienen la palabra los miembros de las comisiones para informar.

El C. Ramírez Alfonso F.: Los ciudadanos diputados designados por el señor presidente de la Cámara, y presididos por el que habla, se trasladaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objeto de informarle acerca de la apertura del período extraordinario de sesiones.

Fuimos recibidos por ese Alto Tribunal, y se nos manifestó que agradecían debidamente el aviso que se les daba, enviaban un saludo cordial a la Cámara de Diputados, y hacían votos porque sus labores se desarrollaran con toda felicidad.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ortega Melchor.

El C. Ortega Melchor: H. Asamblea: La comisión que tuve el honor de presidir entrevistó al señor presidente de la República, cumpliendo fielmente vuestras instrucciones.

El señor presidente de la República quedó enterado de que esta Legislatura ha quedado legalmente instalada en su período extraordinario de sesiones a que fue convocada por la H. Comisión Permanente. El señor presidente de la República retorna por nuestro conducto el saludo que le hemos llevado de esta Cámara.

- El C. secretario Mayoral Pardo, leyendo:

"6 de febrero de 1928.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En virtud de tener la intención de seguir separado de mis funciones como diputado propietario por el 1er. distrito electoral de la Baja California, suplico a ustedes se sirvan dar cuenta a la H. Cámara del presente escrito, con objeto de que sea llamado mi suplente.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida. "México, D. F., a 6 de febrero de 1928.- J. M. Tapia."- De enterado y llámese al suplente.

Encontrándose a las puertas del salón los ciudadanos diputados suplentes de los compañeros Yúdico y Tapia, la Presidencia nombra en comisión a los señores compañeros Rodríguez Pedro C., Aguilar y Maya José, Andrade Carlos, Zavaleta Rufino y secretario Zenón Suárez para que se sirvan introducirlos al salón a fin de que rindan la protesta de ley. Por disposición de la Presidencia se hace la aclaración de que se trata del suplente del compañero Gutiérrez y no del compañero Yúdico, porque éste último suplente ya había protestado.

(Protestaron los ciudadanos diputados Honorato Hernández y Rafael Souza, suplentes por el 10 distrito electoral del Distrito Federal y el 1o. de la Baja California, respectivamente.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ancona.

El C. Ancona José E.: Ciudadanos diputados: Cumplimos con la honrosa comisión que se sirvió confiarnos al presidente de esta Cámara, manifestando a la colegisladora la apertura y la iniciación de nuestros trabajos en el período extraordinario de sesiones a que fuimos convocados por la H. Comisión Permanente. El Senado quedó debidamente enterado; ofreció asistir a la sesión de Congreso General y por mi conducto envía un cariñoso y fraternal saludo a esta Cámara, deseando que sus trabajos reanuden en beneficio de la República entera.

(Aplausos)

El C. secretario Mayoral Pardo: Encontrándose a las puertas del salón una comisión del Senado, la Presidencia ha tenido a bien comisionar a los ciudadanos Ancona José E., Gutiérrez Teódulo, Oviedo Mota Alberto, Magaña Octavio y secretario Silva Francisco J. para que se sirvan introducirla al salón. (Es introducida la comisión.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano presidente de la comisión del Senado.

El C. Robledo Juan de Dios: La Cámara de Senadores participa, por conducto de la comisión que me honro en presidir, que ha quedado debidamente instalada, obedeciendo a la convocatoria que expidió la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para el próximo período de sesiones extraordinarias. Por nuestro conducto hace votos por el buen éxito de las labores de la Cámara colegisladora y por la felicidad particular de cada uno de sus componentes.

El C. presidente: La Cámara de Diputados queda enterada con satisfacción de que la de Senadores se ha instalado debidamente a efecto de celebrar el período de sesiones extraordinarias a que fuera convocada por la Comisión Permanente y retorna el saludo de que es portadora la comisión, haciendo votos por el éxito de las sesiones de la honorable Cámara de Senadores. (Se retira la comisión.)

El C. presidente, a las 17.47: Se levanta la sesión de Cámara de Diputados para pasar a la de Congreso General, en la inteligencia de que se reanudará la primera tan pronto como se levante la segunda.

SESIÓN DE APERTURA DEL PERIODO EXTRAORDINARIO DEL XXXII CONGRESO DE LA UNIÓN

EFECTUADA EL DÍA 14 DE MAYO DE 1928

SUMARIO

1- Se abre la sesión. Declaración de apertura. El ciudadano presidente de la

H. Comisión Permanente da lectura al informe que previene el artículo 69 de la Constitución. Contesta el ciudadano presidente de la Cámara.

2- Es leída y aprobada el acta de la presente sesión y se levanta ésta para

reanudar la de Cámara de Diputados.

DEBATE

Presidencia del C. JOSÉ LUIS SOLORZANO

(Asistencia de 47 ciudadanos senadores y 224 ciudadanos diputados)

El C. presidente, a las 17.52: Se abre la sesión de Congreso General. Se invita a los ciudadanos representantes a que se pongan de pie. (La Asamblea se pone de pie.)

El XXXII Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy, catorce de mayo de 1928, el periodo de extraordinario de sesiones para el cual fue convocado por la honorable Comisión Permanente.

(Aplausos)

Tiene la palabra para informar el ciudadano presidente de la honorable Comisión Permanente.

- El C. presidente de la H. Comisión Permanente:

Honorable Congreso de la Unión:

El Ejecutivo de la Unión, con fecha 25 del mes próximo pasado, se dirigió a la Comisión Permanente solicitando que en el caso de que se convocara al Congreso a un período de sesiones extraordinarias, se incluyese en los asuntos de la convocatoria la discusión de la Ley Orgánica del Presupuesto, iniciativa que tiene ya preparada y que está en condiciones de enviar en su oportunidad. Por su parte el C. general de división Alvaro Obregón, candidato a la presidencia de la República y quien encarna las aspiraciones populares, preocupado en cimentar la reconstrucción del país sobre las firmes bases de una democracia inspirada en el clamor de la opinión pública, con fecha 19 del mismo mes presentó ante la Comisión Permanente dos iniciativas de ley, una relativa a la supresión de los ayuntamientos comprendidos dentro de la jurisdicción del Distrito Federal y la otra con referencia a la Administración de Justicia, excitando con encarecimiento a la Comisión Permanente a que de encontrar justificadas sus iniciativas, así como la conveniencia de estudiarlas desde luego, convocarse al Congreso de la Unión a un período de sesiones extraordinarias.

La Comisión Permanente, que tomó conocimientos de las iniciativas de referencia en su sesión del 25 del propio mes, identificada en todo con la política hacendaría del Ejecutivo y deduciendo del simple enunciado de su iniciativa el patriótico empeño que lo anima de estabilizar las finanzas nacionales; y por otra parte, compenetrada de la trascendencia que entrañan las reformas propuestas por el C. general Obregón, ya que vienen a satisfacer dos necesidades que ingentemente reclama la opinión pública, turnó las mencionadas iniciativas a sus comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, encareciéndoles su estudio y resolución inmediatos. Las comisiones de referencia, inspiradas en el sentir de la asamblea, pero muy principalmente convencidas de la necesidad nacional de dar una solución satisfactoria a los problemas que las iniciativas plantean y al mismo tiempo obsequiando la atenta excitativa del C. general Obregón, sometió a la aprobación de la Comisión Permanente la conveniencia de convocar al Congreso a un período de sesiones extraordinarias. La proposición de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación fue aprobada por unanimidad y en cumplimiento de ese acuerdo es que se envió al Ejecutivo, para los efectos consiguientes, el decreto que hoy reúne a las Cámaras de la Unión. En mi carácter de presidente de la Comisión Permanente y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Federal, al tener el honor de informar a la H. Asamblea sobre los motivos que justificaron la convocatoria a sesiones extraordinarias, cumplo con el deber de enviarle las mencionadas iniciativas, protestándole mi respeto y profunda consideración. (Aplausos.)

El C. presidente: La Representación Nacional ha escuchado Con la debida atención en informe que, en cumplimento del artículo 69 constitucional, habéis rendido ante la misma, dándolo cuenta de las causas que motivaron la convocatoria al período de sesiones extraordinarias que hoy se inicia. El Congreso de la Unión aquilata en todo su valor las causas que motivaron a la H. Comisión Permanente para convocar a esta Representación Nacional a un período extraordinario de sesiones, y podéis estar seguro de que prestará toda su atención a los asuntos que se tratarán en las mismas, ya que ellos se refieren a tres iniciativas de vital importancia, como son el proyecto del Ejecutivo de la Unión para la expedición de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, con la creación de un Departamento, y las dos iniciativas del ciudadano Alvaro Obregón, que hicieron suyas, para los fines reglamentarios, varios miembros de esta Representación Nacional, y que tienden a suprimir dos verdaderas calamidades públicas: la mala administración de justicia, y la anarquía municipal en el Distrito Federal. (Aplausos.)

- El C. secretario Silva, leyendo:

"Acta de la sesión de apertura del período extraordinario del XXXII Congreso de la Unión, celebrada el día catorce de mayo de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. José Luis Solórzano.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cincuenta minutos del lunes catorce de mayo de mil novecientos veintiocho, se abrió esta sesión, con asistencia de doscientos veinticuatro ciudadanos diputados y cuarenta y siete ciudadanos senadores, según lista que paso la Secretaría.

"El ciudadano presidente hizo la siguiente declaratoria:

"El XXXII Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy, catorce de mayo de mil novecientos veintiocho, el período extraordinario de sesiones para el cual fue convocado por la honorable Comisión Permanente.

"El C. Ricardo Topete, presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión,

rindió el informe constitucional de los motivos que tuvo ese H. Cuerpo para convocar al período extraordinario de sesiones que hoy se inaugura.

"El ciudadano presidente del Congreso contestó con términos generales.

"Se leyó la presente acta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. presidente, a las 18 horas: Se levanta la sesión de Congreso General para reanudar la de Cámara de Diputados.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN DE CÁMARA DE DIPUTADOS

Presidencia del C. JOSÉ LUIS SOLORZANO

El C. presidente, a las 18: Se reanuda la sesión. La Secretaría va a dar

lectura a las iniciativas de reformas constitucionales.

- El C. secretario Silva, leyendo:

Al margen: "Secretaría.- Mesa Séptima.- Núm. 475". Al centro: "Para conocimiento de esa H. Cámara de Diputados, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente formado con las iniciativas de ley que dieron origen al período extraordinario de sesiones a que fue convocado el Congreso de la Unión, por esta H. Comisión Permanente.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy distinguida.

"México, D. F., a 14 de mayo de 1928.- Juan de Dios Robledo, S. S.- Francisco J. Silva, D. S."

-Recibo, y se turnan los proyectos a las comisiones respectivas. "Ciudadanos secretarios de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con motivo de la convocatoria que esa H. Comisión Permanente se propone expedir para que tenga lugar un período de sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, el Ejecutivo de mi cargo considera oportuno solicitar se incluya en dicha convocatoria la discusión de la Ley Orgánica del Presupuesto que el Ejecutivo tiene ya preparada, ya que la aplicación de sus preceptos, en el caso de que merezca la aprobación del Congreso, permitirá preparar y formular el presupuesto del próximo ejercicio fiscal con mayor oportunidad y mejores elementos técnicos que en años anteriores.

"Por lo anteriormente expuesto y a reserva de enviar la mencionada iniciativa de ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 71 de la Constitución, suplico a ustedes se sirvan dar cuenta con el presente oficio a la H. Comisión Permanente, para los efectos de que se ha hecho mención.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio efectivo. No Reelección.- México, D. F., 25 de abril de 1928.- El presidente de la República, P. Elías Calles."

No habiendo recibido aún el proyecto de referencia, se dará cuenta del mismo en su oportunidad.

"México, D. F., 19 de abril de 1928.

A la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presente.

"Tengo el honor de enviar a esa honorable Comisión Permanente dos proyectos de reformas constitucionales: uno relacionado con la supresión de los Ayuntamientos comprendidos dentro de la jurisdicción del Distrito Federal, y el otro relacionado con la Administración de justicia, encareciendo a esa H. Representación estudiarlos con la atención que ameritan, y, de merecer su aprobación, hacerlos suyos y resolver entonces si procede convocar a un período de sesiones extraordinarias para someter esas reformas a la consideración de las HH.

Cámaras Legislativas o aplazar su trámite para cuando se inicie el nuevo período de sesiones.

"Yo encarecería a esa H. Comisión Permanente, si es que estas reformas merecen su sanción, que proceda a convocar a sesiones extraordinarias por tratarse de asuntos de alta trascendencia, para cuyo estudio y resolución deben tomarse el tiempo necesario las HH. Legislaturas de los Estados.

"Tengo la impresión de que la opinión pública reclama las reformas a que me vengo refiriendo y que ella quedará satisfecha si los miembros del poder legislativo les prestan inmediata atención.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración.-

A. Obregón."

"H. Comisión Permanente:

"Uno de los movimientos más claros y enérgicos que he advertido en la opinión pública durante mi campaña presidencial, es el que se manifiesta en contra de la actual organización de la justicia.

"Ha sido tan fuerte la voz de la opinión, tanto el los Estados como en el Distrito Federal, que he creído de mi deber recogerla aunque sea en parte en las enmiendas constitucionales que por medio de este proyecto someto a vuestra distinguida consideración, esperando que los gobiernos de los Estados usen de su soberanía local para fijar las bases de este grave problema de la justicia, a fin de que el pueblo no carezca del más fundamental de los beneficios que un gobierno está obligado a impartir.

"Obedeciendo estos propósitos y para fundar las enmiendas que propongo, me permito presentar la siguiente exposición de motivos:

"Mucho se ha hablado de que un cambio de las leyes no corregirá los vicios de que ahora adolece la

administración de la justicia, y que la principal dificultad seguirá siendo la selección de hombres honrados que habrán de encargarse de ella.

"El escepticismo por la dura experiencia de los últimos años, llega a afirmar que la misma dificultad habrá si los jueces son nombrados por el Ejecutivo o por el H. Congreso de la Unión, y todas las dudas convergen a la posibilidad de encontrar hombres honrados.

"Al hacer la selección de los hombres, para puestos públicos, las instituciones no deben confiar en una honradez invulnerable ni descartar totalmente esa virtud. En lo que deben enteramente confiar, es en las organizaciones que fundan, las cuales deben ser de tal naturaleza, que aun a pesar de ellos mismos, los hombres escogidos para los puestos públicos tienen que conducirse con honradez.

"Ciudadanos que observan una conducta honesta en la vida privada, dejan frecuentemente de practicar estas virtudes cuando llegan a un puesto público, por todos los halagos y oportunidades que los puestos públicos de significación traen consigo, y si estos funcionarios se ven asegurados por una impunidad previa, más fácilmente quebrantan los fueros de la moral.

"En cambio cuando un funcionario público sabe que puede ser despojado de su empleo si no lo sirve con honestidad y eficiencia y que puede sufrir el castigo correspondiente, constituye una garantía mayor que el mismo funcionario que sabe de antemano que ni aun la voz pública de sus malos manejos puede determinar su separación del puesto que desempeña.

"Esta última situación es la que propiamente ha imperado respecto de los jueces bajo la Constitución de 1917, con la garantía ilimitada de la inamovilidad judicial.

"Las pruebas efectivas que requiere el juicio constitucional de responsabilidad - las cuales en muy raras ocasiones podrán presentarse en contra de los jueces -, han hecho de la inamovilidad judicial una positiva impunidad.

"Yo creo que el proceso para deponer a un juez por mala conducta, no debe estar sometido a disposiciones infranqueables. Por esta virtud, mi proyecto de reformas considera, que aun cuando debe respetarse la garantía de la inamovilidad judicial, por ser una conquista de la doctrina constitucional incorporada por la Revolución a nuestro Código Político, el procedimiento para garantizar a la justicia contra la mala conducta de los jueces debe ser más expedito y accesible. La enmienda del artículo 111 que propongo, da al presidente de la República la facultad de acusar ante la Cámara de Diputados la mala conducta de los ministros de la Suprema Corte, magistrados del Tribunal Superior y jueces de 1a. Instancia del Distrito Federal y Territorios, independientemente del juicio constitucional de responsabilidad a que están sujetos los funcionario públicos. En caso de que la Cámara de Diputados y después la de Senadores consideren justificada la acusación, funcionando ambas Cámaras como jurado de conciencia, quedará privado de su puesto el funcionario acusado.

"Por otra parte, y haciéndonos eco de una opinión que podríamos calificar de unánime, la forma actual de elegir los jueces adolece de serios e innegables inconvenientes.

"La participación de las Cámaras de la Unión y en su caso de todas las Cámaras Locales de la República, para elegir ministros de la corte y magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios pone en juego intereses eminentemente políticos, que tienen que desentenderse en la lucha de los reales méritos de honorabilidad y sabiduría de los candidatos, para atender a los compromisos y conveniencias que forman la trama necesaria y lógica de la vida parlamentaria.

"Los hombres, cuando actúan en grupo, constituyendo entidades impersonales, pierden en gran parte la noción de su posibilidades. Además, a la hora de un debate, la colectividades se rigen más por la pasión que por la inteligencia; y todos estos factores decisivos, hacen muy difícil la buena selección del Poder Judicial por el H. Congreso de la Unión, cuyos componentes tienen una función esencialmente política, y la justicia debe, hasta donde sea humanamente posible, sustraerse a ella.

"La doctrina y la práctica de países sabiamente organizados, hacen residir la facultad de nombrar los altos funcionarios de la justicia en el presidente de la República, con la aprobación del Senado.

"Cuando la designación es hecha por el presidente, éste pone la garantía del vivo sentimiento de su responsabilidad, y en cierto modo se solidariza con la conducta del funcionario nombrado. El requisito de la aprobación del Senado despertará en el presidente de la República una mayor atención a los méritos de su candidato, apartándolo de la posibilidad de hacerla por favoritismo o por pagar una adhesión incondicional. La intervención del Senado, por otra parte, no viciará los nombramientos, porque carecerá de la facultad de escoger un juez de su propio agrado.

"En consideración a estas razones de orden estrictamente constitucional, propongo que el nombramiento de los ministros de la Corte, de los magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Territorios sea sometido por el presidente de la República a la aprobación del Senado, o en su caso, a la de la Cámara de Diputados.

"Otra de las más lamentables deficiencias de la actual organización de la justicia, es la incapacidad física en que se encuentra la Suprema Corte para despachar todos los expedientes debido a su funcionamiento en Tribunal Pleno. De hecho el país vive con una justicia federal diferida indefinidamente. Se impone la necesidad de reorganizar el despacho de los negocios de la Suprema Corte, facultándola para que funcione en Salas o en Tribunal Pleno de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que tenga que juzgar. La evolución constitucional de nuestra Suprema Corte, le marca dos funciones perfectamente deslindadas: la que se contrae a revisar las sentencias de tribunales inferiores, y aquella en que actúa como uno de los Poderes de la Federación.

"No hay razón, que no autorice en el primer caso, a que la Corte funcione por Salas. De esta manera se practicará una conveniente división del trabajo

haciéndose más expeditas las resoluciones del Alto Tribunal. La Suprema Corte de Justicia, se ha dicho, pierde coherencia y majestad si se divide; esta impugnación es respetable cuando la Corte funciona como poder político, en cuyo caso deberá actuar en Tribunal Pleno.

"En mi proyecto de enmiendas propongo que el número de ministros de la Suprema Corte se eleve a diez y seis. Siendo múltiples las materias de derecho que se dirimen en los diversos asuntos que llegan a la Suprema Corte, es necesaria la repartición de éstos en tres Salas especializadas: Salas de lo Penal, de lo Civil y de lo Administrativo.

Cada Sala se compondrá de cinco ministros. Un número menor de cinco ministros restará garantías de honorabilidad y de espíritu de cuerpo; y una asamblea compuesta de más de quince ministros y su presidente, hará que la pasión política, propia de las grandes asambleas, se adueñe de las deliberaciones.

"Estas reformas a la Constitución no creo que afirmen por sí solas definitivamente los fundamentos de una buena administración de justicia, si no se expide para los magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios una ley de responsabilidades que descanse, como lo he dejado expresado, no en pruebas materiales sino en jurados de conciencia; si no se aplican sanciones del Código Penal contra los que acuden al cohecho para obtener en su favor las resoluciones judiciales y si al mismo tiempo no se organiza el cuerpo de abogados postulantes de manera que sus miembros queden sometidos a un Código de ética profesional, ya que el ejercicio de la profesión de abogado es propiamente una rama de la administración de justicia.

"Con estas enmiendas constitucionales el grave problema de la justicia, sin cuya buena administración ningún gobierno rinde íntegros sus altos servicios sociales, habrá quedado despejado de los reales vicios de origen en la designación de los jueces; satisfecha la urgencia de exigir responsabilidades judiciales cuando procedan, y capacitada la Suprema Corte para hacer pronta expedita justicia. Quedará a las organizaciones jurídicas y al medio social, que tienen deberes que cumplir, el hacer efectivas las garantías consignadas.

"México, 18 de abril de 1928.-A. Obregón." Ç

"Proyecto de ley.

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 73, fracción VI, base 4a., 94, 96, 98, 99, 100 y 111 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:

"Artículo 73. Fracción VI, base 4a. Los nombramientos de los magistrados y los jueces de 1a. instancia del Distrito Federal y de los Territorios, serán sometidos por el presidente de la República a la aprobación de la Cámara de Diputados. "En las faltas temporales o absolutas de los magistrados, se substituirán éstos por nombramientos que el presidente de la República someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados, y en sus recesos a la de la Comisión Permanente. La ley orgánica determinará la manera de substituir a los jueces en sus faltas temporales y designará la autoridad ante la que se les exigirán las responsabilidades en que incurran, salvo lo dispuesto por esta misma Constitución respecto a la de responsabilidad de funcionarios. Los magistrados y los jueces a que se refiere este inciso, podrán ser removidos de sus cargos, previo el juicio de responsabilidad respectivo, o si observan mala conducta. En este último caso, el presidente de la República podrá pedir la destitución por mala conducta de un magistrado o de un juez ante la Cámara de Diputados, y si esta Cámara primero, y la de Senadores después, declarase por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el juez o magistrado acusados quedarán privados de sus puestos, procediéndose a nueva designación. La remuneración que dichos funcionarios perciban por sus servicios, no podrá ser disminuía durante su encargo.

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación, en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito y en Juzgados de Distrito, cuyo número y atribuciones fijará la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de diez y seis ministros y funcionará en Tribunal Pleno o dividido en Salas en los términos que disponga la ley. Las audiencias del Tribunal Pleno o de las Salas serán públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público así lo exigieren, celebrar sus sesiones en la forma y términos que lo establezca la ley respectiva. Los ministros de la corte podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111 o previo el juicio de responsabilidad correspondiente.

"Artículo 96. Los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte de la Nación serán sometidos por el presidente de la República a la aprobación del Senado.

"Artículo 98. Las faltas temporales de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no excedan de un mes, no se suplirán si aquélla tuviere quórum para sus sesiones; pero si no lo tuviere, o si la falta excediere de un mes, el presidente de la República someterá el nombramiento de un ministro provisional a la aprobación del Senado, o, en su receso, a la de la Comisión Permanente.

"Si faltare un ministro por defunción, renuncia o incapacidad, el presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado. Si el Senado no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente dará su aprobación provisional mientras se reúne aquél y da la aprobación definitiva.

"Artículo 99. Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte, solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y si son aceptadas serán enviadas al Senado para su aprobación.

"Articulo 100. Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, serán concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; pero las que excedan de este tiempo, las concederá el presidente de la República con aprobación del Senado, o en su receso, de la Comisión Permanente.

"Artículo 111. De los delitos oficiales conocerá el Senado, elegido en Gran Jurado; pero no podrá

abrir la averiguación correspondiente sin previa acusación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara de Senadores declarase por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, después de oír al acusado y de practicar las diligencias que estimen convenientes, que éste es culpable, quedará privado de su puesto por virtud de tal declaración, e inhabilitado para obtener otro, por el tiempo que determine la ley.

"Cuando el mismo hecho tuviere señalada otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes, para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella.

"En los casos de este artículo y en los del anterior, las resoluciones del Gran Jurado y la declaración, en su caso, de la Cámara de Diputados, son intachables.

"Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados los delitos comunes u oficiales de los altos funcionarios de la Federación, y cuando la Cámara mencionada declare que ha lugar a acusar ante el Senado, nombrará una comisión de su seno para que sostenga ante aquél la acusación de que se trate.

"El Congreso de la Unión expedirá a la mayor brevedad una ley de responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la Federación, determinando como faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, aunque hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso. Estos delitos serán siempre juzgados por un jurado popular, en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20.

"El presidente de la República podrá pedir ante la Cámara de Diputados la destitución por mala conducta de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, en cuyo caso, si la Cámara de Diputados, primero, y la Cámara de Senadores después, declarasen por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el ministro o ministros acusados quedarán privados de su puesto, procediéndose a nueva designación.

"Artículo 20. Se derogan las fracciones XXV y XXVI del artículo 73.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Las reformas constitucionales a que se contrae la presente ley, entrarán en vigor el día 20 de diciembre del presente año.

"Artículo 2o. Los actuales ministros de la Suprema Corte y los magistrados y jueces de 1a. Instancia, del Distrito Federal y de los Territorios, quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por el presidente de la República, con aprobación del Senado. En caso de que esta ratificación no se llevare a efecto, cesarán en sus puestos tan pronto como sean designados los nuevos ministros, magistrados y jueces."

Tramite: A las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Justicia, e imprímase.

"H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión:

"Los hechos han demostrado que la organización municipal en el Distrito Federal no ha alcanzado nunca los fines que esa forma gubernativa debe llenar, debido a los conflictos de carácter político y administrativo que constantemente han surgido por la coexistencia de autoridades cuyas facultades se excluyen a veces y a veces se confunden. En consecuencia, para estar de acuerdo con la lógica y con la realidad, lo debido será organizar la administración del Distrito Federal de manera que haya unidad de mando y eficiencia en todos los órdenes del servicio público.

"A efecto de hacer un somero análisis de lo que realmente ha sido el Municipio en el Distrito Federal, vamos a estudiarlo desde diversos aspectos.

"Aspecto histórico legal.

"I. La Constitución de 4 de octubre de 1924 consignó lo siguiente: "Artículo 50. Las facultades exclusivas del Congreso Federal, son las siguientes:

"XXVIII. Elegir un lugar que sirva de residencia a los Supremos Poderes de la Federación, y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un Estado."

"II. El decreto de 18 de noviembre de 1924, dijo:

"1. El lugar que servirá de residencia a los Supremos Poderes de la Federación, conforme a la facultad XXVIII del artículo 50 de la Constitución, será la ciudad de México.

"2. Su Distrito será comprendido en un círculo cuyo centro sea la Plaza Mayor de esta ciudad y su radio de dos leguas.

"3. El Gobierno político y económico del expresado Distrito quedará exclusivamente bajo la jurisdicción del Gobierno general, desde la publicación de esta ley.

"4. Interin se arregla permanentemente el Gobierno político y económico del Distrito Federal, seguirá observándose la ley de 23 de junio de 1813, en todo lo que no se halle derogado.

"5. En lugar del jefe político a quien por dicha ley estaba encargado el inmediato ejercicio de la autoridad política y económica, nombrará el Gobierno general un gobernador en calidad de interino para el Distrito Federal.

"6. En las elecciones de los Ayuntamientos de los pueblos comprendidos en el Distrito Federal, y para su gobierno municipal, seguirán observándose las leyes vigentes, en todo lo que no pugnen con la presente."

"III. El decreto de 11 de abril de 1826, dijo:

"2. Las rentas del Distrito Federal pertenecerán desde la publicación de esta ley a las generales de la Federación."

"IV. La Constitución de 5 de febrero de 1857 consignó lo siguiente:

"Artículo 72. El Congreso tiene facultad:.

"VI. Para el arreglo interior del Distrito Federal y Territorios, teniendo por base el que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades políticas, municipales y judiciales, designádoles rentas para cubrir sus atenciones locales."

"V. El decreto de 19 de octubre de 1901 dijo:

"Se declara reformada la fracción VI del artículo 72 de la Constitución Federal de 1857, en los términos siguientes:

"Artículo 72. Fracción VI. Para legislar en todo lo concerniente al Distrito Federal y Territorios."

"VI. La Ley de 26 de marzo de 1903, sobre Organización Política y Municipal del Distrito Federal, comprendió en substancia lo siguiente:

"Sujeción del Distrito Federal, en el orden legislativo, a las leyes que para su régimen interior dictará el Congreso de la Unión, y en el orden administrativo, político y municipal, a las disposiciones del Ejecutivo Federal.

"El Gobierno político y la administración municipal del Distrito, a cargo del Ejecutivo de la Unión, por medio de tres funcionarios, que dependerían de la Secretaría de Gobernación y que serían: el gobernador del Distrito, el presidente del Consejo Superior de Salubridad y el director general de Obras Públicas, nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo.

"La conservación de los Ayuntamientos con sus funciones políticas y en lo concerniente a la administración municipal, con voz consultiva y derecho de vigilancia, de iniciativa y de veto, en los términos de la misma ley.

"Elección popular indirecta de cada Ayuntamiento.

"Establecimiento de un prefecto político en cada una de las municipalidades foráneas, con cargo del Gobierno y administración de los diversos ramos del servicio público, dentro de sus circunscripción, funcionarios nombrados y removidos libremente por el presidente de la República, y en el ejercicio de sus funciones subalternados directamente al gobernador del Distrito, al director de Obras Publicas y al presidente del Consejo Superior de Salubridad, en sus ramos respectivos.

"Establecimientos de comisarios de Policía nombrados por el gobernador del Distrito, en las poblaciones no cabeceras de Municipalidad.

"Cesación de la personalidad jurídica de los Ayuntamientos, haciéndose cargo el Gobierno Federal de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones de los Municipios del Distrito y de todos los gastos que demanda la administración política y municipal del mismo, según los presupuestos que aprobare el Congreso de la Unión, y quedando las rentas públicas de carácter municipal, como rentas de la Federación.

"Paso a la Secretaría de comunicaciones y Obras Públicas de los Ferrocarriles, Telégrafos y Teléfonos Urbanos existentes en el Distrito Federal, y las concesiones para el establecimiento de otros nuevos, así como su construcción y vigilancia".

"De la simple lectura de las disposiciones legales que anteceden, se desprende manifiestamente:

"a) Que en todo tiempo el Congreso General y el Ejecutivo Federal han estado controlando la administración municipal del Distrito Federal, pues ya el decreto de noviembre de 1824 dice que "el Gobierno político y económico del Distrito queda exclusivamente bajo el Gobierno General", ya que el mismo decreto previene que "el Gobierno General nombrará un gobernador para el Distrito Federal"; ora el decreto de abril de 1826 ordena que "las rentas del Distrito pertenecerán a las generales de la Federación", ora la Constitución de 57 previene que "el Congreso arreglará el régimen del Distrito por medio de autoridades políticas y municipales, designándoles rentas para sus atenciones", ya finalmente la ley de 26 de marzo de 1903, manda que "el Distrito Federal se sujete en lo administrativo, político y municipal, a las disposiciones del Ejecutivo Federal, por medio de tres autoridades que serían el gobernador del Distrito, el presidente del Consejo Superior de Salubridad y el director general de Obras Públicas."

"b) Que el período abarcado por las leyes citadas, es decir, desde 1824 hasta 1903, no hubo en realidad Poder Municipal, pues aunque teóricamente existieron Ayuntamientos, sus funciones fueron de tal manera restringidas, mejor dicho, absorbidas por los Poderes Federales, que a tanto equivalía como a no existir en absoluto los municipios.

"Aspecto histórico político.

"I. Aunque la Constitución de 1857, en su artículo 109, impuso a los Estados Unidos, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular; y con ello deberían parecer satisfechas las aspiraciones democráticas, la verdad es que fue tal la organización que tuvieron las Entidades Federativas hasta la caída del Gobierno del general Díaz, por medio de la creación de las odiosas Jefaturas Políticas, que en cada Estado solamente existía un gobierno absoluto y despótico, que solo servía de instrumento para ahogar las aspiraciones populares y detener el adelanto político y democrático en todos los ámbitos del país, lo cual necesariamente hubo de ser una de las causas que habría de influir poderosamente para levantar el ánimo público en contra de la dictadura del general Díaz.

Y fue por ese desprecio en que se tuvo a la organización municipal de la República, la que si bien es verdad que subsistió en su principio y en su forma, igualmente es cierto que los Ayuntamientos no tuvieron libertad de obrar, por el hecho de existir entre ellos y la primera autoridad política del Estado, otra autoridad intermedia; por lo que se desarrolló la pugna tan enérgica contra las Jefaturas Políticas y propaganda tan intensa en favor del régimen municipal autónomo. Correspondió a la Revolución Constitucionalista la gloria de cristalizar en precepto constitucional el Municipio Independiente, como base de la libertad política de los pueblos, por medio del decreto expedido en la H. Veracruz el 22 de diciembre de 1914, por la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista. El citado decreto, que reformó el artículo 109 de la Constitución de 1857, fue más preciso, más amplio, más imperativo, más democrático, más político que dicha Constitución, ya que no se limitó como ésta a imponer lisa y llanamente a los Estados, para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, representativo, popular, sino que merced a la experiencia sufrida por el abuso que se hizo de los términos imprevisores del mencionado artículo 109, fijó como base de la división territorial de los Estados y de su organización política, el Municipio Libre, administrado por Ayuntamientos de elección popular directa y sin que hubiese autoridades intermedias entre éstos y los Gobiernos de los Estados.

"II. La Constitución de 1917 hizo suyo el principio establecido por la Revolución Constitucionalista, y fue consignado en el artículo 115 de la citada Constitución, agregándose, según las bases II y III del citado artículo, que los Municipios

administrarán libremente su Hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades; y que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.

"Ahora bien, era tal entusiasmo de los constituyentes de 17 por establecer en toda su amplitud el régimen municipal y tenían con toda la justicia tan profundo encono contra los famosos jefes políticos y contra cualquiera otra autoridad que menoscabase el poder de los Ayuntamientos, que no obstante que el proyecto de Constitución de la Primera Jefatura descartaba a la ciudad de México del régimen municipal y sin tener en cuenta los precedentes históricos que demostraban la imposibilidad del Municipio Autónomo en el Distrito, ni la serie de conflictos que siempre había habido entre este Poder y el Ejecutivo Federal, ni las dificultades de orden económico, ni otras muchas consideraciones de trascendental importancia que enseguida se exponen, hicieron extensiva la reforma al Distrito Federal y establecieron, en el artículo 73, fracción VI de la Constitución, que también en ese Distrito habría Municipio Libre, por más que no correspondía a la idea que se tuvo al establecerlo para los Estados, esto es, la de que sirviera de base a la división territorial y a la organización política y administrativa de los mismos Estados.

"Sin embargo, los mismos constituyentes comprendieron seguramente que tratándose del Distrito Federal, es decir, del lugar en que tienen su asiento los Poderes Federales, habría una serie de conflictos legales, políticos, y administrativos, que era necesario evitar, y por eso, indudablemente, aunque establecieron el Municipio Libre, en teoría, de hecho lo supeditaron desde luego al Congreso General y admitieron que hubiese aún el gobernador del Distrito, autoridad política que no viene a se otra cosa que un jefe político de grado máximo.

"Efectivamente, el artículo 73, fracción VI de la Constitución, previene que las "municipalidades del Distrito contribuirán a los gastos comunes", que "El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo de un gobernador, que acordará directamente con el presidente de la República", que "los magistrados y jueces de 1a. Instancia del Distrito serán nombrados por el Congreso", que "no podrán disminuirse a los magistrados y jueces, desde 1923, sus remuneraciones", que el promotor de la justicia en el Distrito, es decir, el procurador general, "dependerá directamente del presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente."

"La sola anunciación de las prevenciones anteriores demuestra que el Poder Municipal en el Distrito Federal, ni puede disponer de los rendimientos económicos de la Municipalidad, como debería ser, ni puede administrar justicia en la Municipalidad, como también debiera ser, ni es el único Poder que gobierna la municipalidad, como también debiera ser, puesto que la autonomía municipal justamente tiende a ello. De suerte que, desde su misma creación, el Municipio en el Distrito Federal nació incompleto, inconsistente y, por lo mismo, autónomo únicamente en teoría.

"Si a lo expuesto agregamos que, según la Ley de 13 de abril de 1917, sobre organización del Distrito, vigente todavía, el Ayuntamiento deberá expedir sus reglamentos con aprobación del Distrito, que sus presupuestos de egresos e ingresos habrán de remitirse para observaciones al presidente de la República, que el gobernador del Distrito puede Consejos Municipales, en casos de conflictos políticos y que, finalmente, la administración de la Municipalidad, en todo lo que tiene de fundamental e importantísimo, no es llevada por el Ayuntamiento sino por el Ejecutivo Federal o por el Gobierno del Distrito, llegaremos forzosamente a la conclusión de que el Poder Municipal en el Distrito Federal no tiene razón de ser.

"Efectivamente, los principales servicios públicos de una población son la instrucción, la justicia, la salubridad, la beneficencia, la policía. Ninguno de estos servicios está a cargo del Ayuntamiento de México; ni siquiera el servicio de tráfico. ¿Qué categoría alta tiene, pues el Poder Municipal de México, y qué razón de peso puede alegarse en favor de su subsistencia? "Nosotros somos partidarios del régimen municipal en los Estados, porque allí sí median las consideraciones de orden y administrativo que la Revolución de 1910, primeramente, y después la Constitucionalista, trajo en sus banderas; pero tratándose del Distrito Federal, esas consideraciones desaparecen por completo. En los constituyentes fue muy explicable que llevaran la iniciativa hasta el grado que lo hicieron, porque el calor y el entusiasmo del momento y la odiosa historia de los prefectos autócratas los impulsó a ambicionar cuerpos colegiados de elección popular como únicos ideales para gobernar; pero después del maduro examen que la experiencia ha obligado a hacer sobre el pésimo funcionamiento de los Ayuntamientos en el Distrito y sobre los conflictos que su existencia ha creado, se impone la necesidad de la reforma legal necesaria para la mejor eficiencia de los servicios públicos.

"Los Municipios en los Estados tienen completa razón de existir. En primer lugar, los jefes políticos que hubo en las ciudades apartadas de las capitales de los Estados eran verdaderamente caciques, que disponían de vidas y haciendas de los particulares, cosa que nunca sucedió ni pudo suceder en el Distrito Federal, por razones que a nadie se ocultan; en segundo lugar, los habitantes de determinada municipalidad tienen necesidades circunscritas al territorio de la misma municipalidad, y es por lo mismo necesario que el órgano director de esa población surja de ella misma, porque encarnará así las aspiraciones de los vecinos; en tercer lugar, los servicios públicos de cada localidad, por lo mismo que es localidad aislada de la capital del Estado, son servicios que deben llenarse con los esfuerzos de los mismos habitantes del lugar; y, finalmente, los munícipes electos por voto popular en un lugar donde son perfectamente conocidos de sus conciudadanos, tienen el noventa y nueve por ciento de probabilidades para llenar las aspiraciones de sus electores, puesto que los conocen a fondo, lo mismo que conocen las necesidades de la población. En el Distrito Federal, las cosas son

precisamente opuesta. Desde luego la Hacienda Municipal nunca es bastante para los servicios de la población; los ramos de la Administración Pública no están en comandados a los Ayuntamientos; las cuestiones sobre tráfico, sobre policía, sobre calzadas, sobre instrucción, sobre justicia, sobre higiene y salubridad, sobre beneficencia, no están circunscritas a cada localidad, sino que realmente son comunes en todo el Distrito, pues lo mismo se ventila en el Tribunal Superior de Justicia un asunto judicial de Atzcapotzalco, que de Tacubaya o de Tlalpan, e igualmente la procuraduría de Justicia promueve en Tacuba que en la ciudad de México. El servicio de tráfico es imposible reglamentarlo debidamente, si unas han de ser las disposiciones que rijan hasta el lindero entre México y Tacubaya y otras de ahí en adelante. El servicio de calzadas y carreteras resultaría igualmente imposible de practicarse si los reglamentos de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas pugnasen con los de los Ayuntamientos foráneos. Finalmente, la cercanía de las poblaciones que pertenecen a las Municipalidades del Distrito Federal, con la capital de la República, hacen que sus conflictos de autoridades, sus dificultades en sus servicios, sus necesidades, sean siempre arregladas con auxilio de los Poderes del Centro. Y como si todo lo dicho no fuera bastante para apoyar la reforma que proponemos, queda aún la muy poderosa razón de la gran economía que se conseguiría si en vez de dos Tesorerías, la del Gobierno del Distrito y la Municipalidad, sólo una de encargase de la recaudación de los fondos públicos, si se quitasen los grandes desembolsos que exige el sostenimiento de todos los doscientos ediles del Distrito Federal, etcétera, etcétera.

"Además, los servicios públicos de cada Municipalidad están ya ligados entre sí, de tal manera, que su atención general es indispensable, y así el servicio de agua y drenaje requiere extenderlo a todas las poblaciones del Distrito, ampliándolo previamente en la extensión de sus necesidades, siendo urgente no sólo atender lo establecido, sino ampliarlo, trayendo agua suficiente de otros lugares, mediante obras que requieren no sólo altos costos, sino posibilidad de garantizarlas y ejecutarlas debidamente.

"Las mismas consideraciones deben hacerse respecto de caminos, servicios de policía, tráfico, etcétera.

"Seguramente una importantísima cifra podría destinarse, sin recurrir al fácil medio de creación de nuevos impuestos, a estos servicios; y fácil será calcular la transformación que podría operarse en el Distrito Federal, en pocos años en que sus poblaciones puedan disfrutar de las inversiones que en servicios públicos inaplazables podrán hacerse, de las economías, reducciones y supresión de un sin número de oficinas con servicios similares en cada Municipalidad, amén de gran número de gastos que podrán ser suprimidos como consecuencia de la nueva organización que pueda darse al Distrito Federal.

"No concluiremos este capítulo sin hacer resaltar que, como está en la conciencia pública, desde 1917 hasta la fecha, el Municipio en el Distrito Federal no ha alcanzado el fin alto y noble de procurar el adelanto de las poblaciones de su jurisdicción.

"Aunque la substitución de las actuales instituciones del Distrito Federal debe ser materia de una ley que, una vez aprobada la reforma, expida el H. Congreso de la Unión, no está por demás consignar aquí los lineamientos generales que podrían servir de base a la mencionada ley que en su oportunidad se inicie y expida.

"La creación de un Consejo Hacendario del Distrito Federal, integrado por un tesorero general y tantos subtesoreros como Ayuntamientos existen actualmente en el Distrito, que actuarán en consejo conforme lo establezca el reglamento respectivo y que tendrán a su cargo la parte fiscal, estudiará y aprobará las medidas hacendarías que juzgue convenientes, así como la Ley de Ingresos del Distrito Federal, que pasarán al Ejecutivo de la Unión para ser sometidas a la aprobación de la Cámara de Diputados. Las funciones de este consejo serán exclusivamente económicas.

"Las recaudaciones de cada población del Distrito serán invertidas, preferentemente, en las mejoras y servicios de cada Municipalidad y para los servicios comunes contribuirán proporcionalmente dentro de un espíritu de equidad.

"Un consejo Ejecutivo de Administración, con un presidente y tantos vocales como Ayuntamientos existen actualmente, tendrá a su cargo la administración de todos los servicios públicos, actuando cada vocal en su jurisdicción respectiva, encargado de vigilar todos los servicios que dependan del consejo.

"El consejo pleno estudiará y aprobará el presupuesto de egresos, las obras y mejoras que deban realizarse, los contratos que deban celebrarse para la ejecución de obras de servicios públicos, recabando la ratificación del Ejecutivo Federal. En general, tendrá todas las facultades y responsabilidades que la ley respectiva le confiera.

"De este modo habrá dos órganos independientes entre sí, uno para la recaudación y vigilancia hacendaría y otro para la administración de los servicios públicos, ambos sin ninguna función política.

"Necesidad de la reforma constitucional.

"Demostrado como está que siempre ha sido y es imposible la organización del Distrito Federal bajo el gobierno municipal autónomo, y comprobado también, como ha quedado , lo perjudicial de la coexistencia del Gobierno del Distrito y de los Ayuntamientos del mismo, se impone la necesidad de reformar la Constitución sobre este punto.

"I. Actualmente el Congreso Federal tiene facultad para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal; pero al hacerlo, debe respetar, como instituciones constitucionales, los Ayuntamientos de elección popular directa y el Gobierno del Distrito.

"Consiguientemente, si el Congreso tratare de expedir una ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal con el propósito de satisfacer debidamente las necesidades sociales y subsanar todas las deficiencias que la experiencia ha marcado, habría necesidad de proceder primeramente a reformar la Constitución de 1917, en el sentido de que no figurarán como instituciones constitucionales los Ayuntamientos del Distrito Federal y el Gobierno del mismo Distrito.

"Así pues, si se reforma la fracción VI del artículo 73 citado, en el sentido de que no figuren los Ayuntamientos y el Gobierno del Distrito Federal como instituciones constitucionales, se estará en libertad para expedir la Ley de Organización del Distrito, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en la época de su expedición, es decir, adoptando como base para la organización del Distrito Federal la indicada anteriormente, o bien un sistema que esté de acuerdo con las necesidades sociales y con los dictados de la opinión pública.

"Todo lo anteriormente expuesto funda substancialmente, a nuestro juicio, el proyecto de ley adjunto.

"México, a 18 de abril de 1928.-A. Obregón."

"Proyecto de ley.

"Artículo único. Se reforman las bases 1a., 2a. y 3a. de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución General de la República, en los términos que siguen:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y por lo que respecta a los Territorios, conforme a las bases siguientes:

"1a. Los Territorios de dividirán en municipalidades, que tendrán la extensión territorial y número de habitantes suficientes para poder subsistir con sus propios recursos y contribuir a los gastos comunes.

"2a. Cada municipalidad de los Territorios estará a cargo de un Ayuntamiento de elección popular directa.

"3a. El gobierno de los Territorios estará a cargo de gobernadores, que dependerán directamente del presidente de la República, quienes serán nombrados y removidos directamente por este último funcionario, y acordarán con él por el conducto que determine la ley.

"Transitorio.

"Único. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos veintinueve."

Ha recaído el siguiente trámite: Pasa a las comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, e imprímase.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"En mi proyecto de reformas a las bases primera, segunda y tercera de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución General de la República, se omitió fijar la base que servirá de pauta al Congreso de la Unión para expedir la Ley de Organización Política del Distrito Federal, por lo que vengo a someter a la ilustrada consideración de esa H. Cámara una adición al proyecto en ese sentido y que consiste en fijar a quien corresponde el Gobierno del Distrito Federal.

"Por mandato Constitucional, el Distrito Federal es la residencia de los Supremos Poderes de la Federación; en consecuencia, indudablemente que al presidente de la República esa quien compete el Gobierno de la misma Entidad. Fijada la base anterior, la Ley Orgánica creará, en vista de las necesidades y de la experiencia, el órgano u órganos por medio de los cuales el presidente de la República ejercerá las referidas funciones en el Distrito Federal.

"Igualmente, considero necesario adicionar mi expresado proyecto de reformas, en el sentido de que sean suprimidos como entidades autónomas los ayuntamientos de los Territorios Federales, ya que no es lógico que una Entidad Política que carece de soberanía dentro del Pacto Federal, como son los Territorios, se subdivida a su vez en Entidades políticas autónomas, como son los municipios libres que actualmente las componen; por lo que estimo que debe suprimirse tal subdivisión, pudiendo conservarse, para los efectos meramente administrativos, la división en municipalidades sobre la base de que serán administradas por Consejos Municipales de nombramiento directo de los gobernadores de los Territorios.

"Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados las adiciones de referencia, en el sentido de que sean substituídas las bases primera, segunda y tercera de la fracción VI del artículo 73 constitucional, por otras que establezcan la base que servirá de pauta al Congreso General para expedir la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal y en las cuales se suprimen como Entidades autónomas los ayuntamientos comprendidos dentro de los Territorios Federales; concretando tales adiciones en el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se reforman las bases primera, segunda y tercera de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución General de la República en los términos que siguen:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito y Territorios Federales, sometiéndose a las bases siguientes:

"I. El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva.

"II. El Gobierno de los Territorios estará a cargo de los gobernadores , que dependerán directamente del presidente de la República, quien los nombrará y removerá libremente.

"III. Los gobernadores de los Territorios acordarán con el presidente de la República por el conducto que determine la ley.

"México. a 12 de mayo de 1928.-A. Obregón."

"Los suscritos, diputados en ejercicio, hacemos nuestra en todas partes la anterior iniciativa de ley para los efectos de los artículos 71 de la Constitución General de la República y 57 del reglamento Interior del Congreso.

"México. D. F. 14 de mayo de 1928.- Ricardo Topete.- Francisco J. Silva.- Melchor Ortega.- J. L. Solórzano.- L. Mayoral Pardo.- Fernando Moctezuma."

Ha recaído el siguiente trámite: A las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, e imprímase.

El C. presidente, a las 18.43: Se levanta la sesión y se cita para el próximo miércoles a las 16. (Se levantó la sesión.)