Legislatura XXXII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19280516 - Número de Diario 3

(L32A2P1eN003F19280516.xml)Núm. Diario:3

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 1928

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO II.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO III.- NUMERO 3

SESIÓN DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 16 DE MAYO DE 1928

SUMARIO

1.- Abierta la sesión es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- La secretaría da cuenta con los siguientes asuntos en cartera: Oficio del Senado de la República comunicando la elección de su Mesa Directiva. Iniciativa del C. General Alvaro Obregón adicionando su proyecto de ley sobre reformas a los artículos 73, fracción VI, base 4a;94, 96, 98, 99, 100 y 111 de la Constitucionales General. A las Comisiones unidas 1a. de Puntos constitucionales y 2a. de Justicia, e imprímase. Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación. A las Comisiones unidas 1a. de Hacienda y 3a. de Gobernación, e imprímase. Oficio de varios presidentes municipales del Distrito Federal adhiriéndose al proyecto de reformas a las bases 1a., 2a. y 3a. de la fracción VI del artículo 73 constitucional.

3.- Dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales sobre el proyecto de ley que reforma las bases 1a., 2a. y 3a. de la fracción VI del artículo 73 constitucional. Varios ciudadanos disputados presentan una proposición para que se dispensen los trámites. Tomada en consideración se aprueba en votación económica y se declara a discusión en lo general el dictamen anterior. Puesto al debate, se considera suficientemente discutido, por lo que se procede a recoger la votación nominal. Siendo visible la falta de "quórum", se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JOSÉ SOLÓRZANO

(Asistencia de 210 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 17.35 h.: Se abre la sesión.

- El secretario Rincón leyendo:

"Acta de la sesión del período extraordinario celebrada por la Cámara de Diputados del XXXII Congreso de la Unión el día catorce de mayo de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. José Luis Solórzano.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y veintiocho minutos del lunes catorce de mayo de mil novecientos veintiocho, con asistencia de doscientos veinticuatro ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Sin debate fue aprobada el acta de la junta preparatoria que tuvo lugar el día diez de los corrientes.

"Los CC. Alfonso F. Ramírez y Melchor Ortega, como presidentes de las comisiones designadas para participar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al ciudadano presidente de la República la instalación de esta Cámara y la apertura del período extraordinario de sesiones, informaron del desempeño de su cometido.

"La Secretaría dio cuenta con una comunicación del C. José María Tapia, diputado propietario por el primer distrito electoral de la Baja California, en el que manifiesta que teniendo necesidad de seguir separado de sus funciones representativas, suplica se llame a su suplente.- De enterado y llámese al suplente.

"Encontrándose a las puertas del salón los CC. Rafael Souza y Honorado Hernández, diputados suplentes por los distritos electorales 1o. de la Baja California y diez del Distrito Federal, respectivamente, la Presidencia nombró una comisión para que los introdujera. Los mencionados ciudadanos rindieron la protesta de ley.

"El C. José E. Ancona informó del resultado de la comisión designada para participar al Senado de la República la instalación de esta H. Cámara y apertura del período extraordinario de sesiones.

"Acto seguido de se recibió una comisión de la Cámara de Senadores, y el presidente ella, C. Senador Juan de Dios Robledo, informó a la H. Asamblea que el Senado de la República quedó legítimamente instalado para funcionar durante el período extraordinario a que fue convocado el Congreso General. El ciudadano presidente contestó en términos generales.

"A las diez y siete horas y cuarenta y ocho minutos se suspendió esta sesión para pasar a sesión del Congreso General.

"Reanudada que fue, a las diez y siete horas y cincuenta y ocho minutos la Secretaría dio lectura a los siguientes documentos.

"Oficio de los ciudadanos secretarios de la H. Comisión Permanente con el que remiten a la Cámara de Diputados el expediente formado con las iniciativas que habrán de estudiarse en el presente período extraordinario..- Recibo, y se turnan los proyectos a la comisiones respectivas.

"Oficio del ciudadano presidente de la República en el que anuncia el próximo envío del proyecto

de Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación.

- No habiéndose recibido aún el proyecto de referencia, se dará cuenta del mismo en su oportunidad.

"Exposición de motivos y proyecto de ley por el que se reforman los artículos 73, fracción VI, base 4a.; 94, 96, 98, 99, 100 y 111 de la Constitución Política de la República, relacionados con la Administración de Justicia, suscrito por el C. Alvaro Obregón.- A las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Justicia, e imprímase.

"Exposición de motivos y proyecto de ley por el que se reforman las bases 1a., 2a. y 3a. de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución General de la República, suscrito por el C. Alvaro Obregón.- A Las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a de puntos constitucionales, e imprímase.

"Se dio cuenta, por último, con un proyecto suscrito asimismo por el C. Alvaro Obregón, tendiente a modificar la iniciativa anterior. Este proyecto lo hacen suyo los CC. Ricardo Topete, José Luis Solórzano, Fernando Moctezuma, Francisco J. Silva Melchor Ortega, Lorenzo Mayoral Pardo y otros ciudadanos diputados más.- A las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, e imprímase.

"La Presidencia, siendo las diez y ocho horas y cuarenta y tres minutos, levantó la sesión y citó para el próximo miércoles, a las diez y seis horas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

-El C. secretario Suárez, leyendo:

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Tenemos el honor de participar a ustedes, a fin de que se sirvan hacerlo del conocimiento de esa H. Cámara de Diputados, que en la Junta Preparatoria celebrada hoy por esta de Senadores fueron electos para funcionar durante el presente mes, como presidente, el C. Federico Martínez Rojas y los CC. Arturo Campillo Seyde y José María Aguilar, como vicepresidentes.

"Protesto a ustedes nuestra muy atenta y distinguida consideración.

México, D.F.., a 10 de mayo de 1928.- A. Valadez Ramírez, S .S.- Pedro González S. S."

"H. Cámara de Diputados:

"Con fecha 18 de abril próximo pasado, presente ante la H. Comisión

Permanente, un proyecto de ley para la reforma de los artículos 73, fracción VI, base 4a.; 94, 96, 98, 99, 100 y 111 de la constitución Política de la República, relacionados con la Administración de Justicia.

"La H. Comisión Permanente se sirvió convocar al Congreso de la Unión para que durante el actual período de sesiones extraordinarias se discutiera el proyecto a que antes hago referencia.

"Con tal motivo y con el propósito de dar unidad al sistema propuesto para la designación de los funcionarios encargados de la Administración de Justicia, en el Ramo Federal, y en el orden común en el Distrito Federal y en los Territorios, someto a la consideración de la H. Asamblea la conveniencia de que el proyecto de reformas quede en los términos siguientes:

"Proyecto de ley:

"Artículo 1o. se reforman los artículos 73, fracción VI, base 4a.; 94, 96, 97, 98, 99, 100 y 111 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:

"Artículo 73, Fracción VI, base 4a. Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Federal y de los Territorios, serán sometidos por el presidente de la República a la aprobación de la Cámara de Diputados.

En caso de que la Cámara de Diputados no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el presidente de la República hará un tercer nombramiento que surtirá sus efectos desde luego, como provisional, y que será sometido a la aprobación de la Cámara, en el siguiente período ordinario de sesiones.

"En los casos de faltas temporales o absolutas de los magistrados, serán éstos substituídos mediante nombramientos que el presidente de la República someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados y en sus recesos, a la Comisión Permanente; observándose, en su caso, lo dispuesto en el párrafo anterior.

"Los jueces de 1a. Instancia, menores y correccionales del Distrito Federal y de los Territorios, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y beberán tener los requisitos que la ley señale. La misma ley determinará la manera de substituir a los jueces en sus facultades temporales, y designará la autoridad ante la que se les exigirán las responsabilidades en que incurran, salvo lo dispuesto por esta misma Constitución respecto a la responsabilidad de funcionarios.

"La remuneración que los magistrados y jueces perciban por sus servicios, no podrá ser disminuída durante su encargo.

"Los magistrados y los jueces a que se refiere esta base, podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, o previo el juicio de responsabilidad correspondiente.

"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación, en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito y en Juzgados de Distrito, cuyo número y atribuciones fijará la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de diez y seis ministros y funcionará en Tribunal Pleno o dividida en Salas, en los términos que disponga la ley. Las audiencias del Tribunal Pleno o de las Salas serán públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público exijan que sean secretas. Las sesiones serán celebradas en la forma y términos que establezca la ley respectiva. La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito y los

Jueces de Distrito, no podrá ser disminuída durante su encargo. Los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, o previo el juicio de responsabilidad correspondiente.

"Artículo 96. Los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serán sometidos por el presidente de la República a la aprobación del Senado. Si el Senado no aprueba dos nombramientos sucesivos respecto a la misma vacante, el presidente de la República hará un tercer nombramiento que surtirá sus efectos desde luego, como provisional, y que será sometido a la aprobación del Senado en el siguiente período ordinario de sesiones.

"Artículo 97. Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tendrán los requisitos que exija la ley. Podrán ser privados de sus puestos, cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, o previo el juicio de responsabilidad correspondiente.

"La Suprema Corte de Justicia podrá cambiar de lugar a los jueces de Distrito, pasándolos de un distrito a otro o fijando su residencia en otra población, según lo estime conveniente para el mejor servicio público. Lo mismo podrá hacer tratándose de los magistrados de Circuito.

"Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrar magistrados de Circuito y jueces de Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la administración de justicia sea pronta o expedita; y nombrará a alguno o algunos de sus miembros o algún juez de Distrito o magistrado de Circuito o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que abrigue la conducta de algún juez o magistrado federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación de algún otro delito castigado por la ley federal.

"Los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito serán distribuídos entre los ministros d' la Suprema Corte para que éstos los visiten periódicamente, vigilen la conducta de los magistrados y jueces que los desempeñen y las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las demás atribuciones que señala la ley. La Suprema Corte de Justicia nombrarán y removerá libremente a su secretario y demás empleados que fije la planta respectiva aprobada por la ley.

Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito nombraran y removerán también a sus respectivos secretarios y empleados.

"La Suprema Corte cada año designará a uno de sus miembros como presidente, pudiendo éste ser reelecto.

"Cada ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, y en sus recesos, ante la Comisión Permanente, en la siguiente forma: Presidente: "¿ Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" Ministro: "Sí protesto". Presidente: "Si no lo hiciéreis así, la Nación os lo demande."

"Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte o ante la autoridad que determine la ley.

"Artículo 98. Las faltas temporales de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no excedan de un mes, no se suplirán si aquélla tuviere quórum para sus sesiones; pero si no lo tuviere o si la falta accediere de un mes, el presidente de la República someterá el nombramiento de un ministro provisional a la aprobación del Senado, o en su receso, a la de la Comisión permanente, observándose en su caso lo dispuesto en la parte final del artículo 96.

"Si faltare un ministro por defunción, renuncia o incapacidad, el presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado. Si el Senado no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente dará su aprobación provisional mientras se reúne aquél y da la aprobación definitiva.

"Artículo 99. Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y si son aceptadas serán enviadas al Senado para su aprobación.

"Artículo 100. Las licencias de los ministros cuando no excedan de un mes serán concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo las concederá el presidente de la República con la aprobación del Senado, o en sus recesos, de la Comisión Permanente.

"Artículo 111. De los delitos oficiales conocerá el Senado erigido en Gran Jurado; pero no podrá abrir la averiguación correspondiente sin previa acusación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara de Senadores declarase por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, después de practicar las diligencias que estime convenientes y de oír al acusado, que éste es culpable, quedará privado de su puesto por virtud de tal declaración e inhabilitado para obtener otro por el tiempo que determine la ley. Cuando el mismo hecho tuviera señalada otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella.

"En los casos de este artículo y en los del 109, las resoluciones del Gran Jurado y la declaración, en su caso, de la Cámara de Diputados, son inatacables.

"Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados los delitos comunes u oficiales de los altos funcionarios de la Federación cuando la Cámara mencionada declare que ha lugar a acusar, nombrará una comisión de su seno para que sostenga ante el Senado la acusación de que se trate.

"El congreso de la Unión expedirá a la mayor brevedad una ley de responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la Federación,

Determinando como faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, aun cuando hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso. Estos delitos serán siempre juzgados por un jurado popular, en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20.

"El presidente de la República podrá pedir ante la Cámara de Diputados la destitución por mala conducta de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los magistrados de Circuito; de los jueces de Distrito, de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios y de los jueces del orden común del Distrito Federal y de los Territorios. En estos casos, si la Cámara de Diputados, primero, y la Cámara de Senadores, después, declaran por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado de su puesto, procediéndose a nueva designación.

"Artículo 2o. Se derogan las fracciones XXV y XXVI del artículo 73.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Las reformas constitucionales a que se contrae la presente ley entrarán en vigor el día veinte de diciembre del presente año.

"Artículo 2o. Los actuales ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los actuales magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por el presidente de la República, con aprobación del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente. En caso de que esta ratificación no se llevare a efectos cesarán con sus puestos tan pronto como sean designados los nuevos ministros y magistrados.

"Artículo 3o. Los actuales magistrados de Circuito y jueces de Distrito quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que decidirá si los ratifica dentro del término de sesenta días a contar de la fecha en que la misma Suprema Corte quede integrada de acuerdo con el presente decreto. En caso de que esta ratificación no se llevare a efecto cesarán en sus puestos tan pronto como sean designados los nuevos magistrados y jueces.

"Artículo 4o. Los actuales jueces del orden común del Distrito Federal y de los Territorios quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que decidirá si los ratifica en el término de sesenta días a contar de la fecha en que el mismo Tribunal Superior quede integrado de acuerdo con el presente decreto. En caso de que esta ratificación no se llevare a efecto, cesarán en sus puestos tan pronto como sean designados los nuevos jueces.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración.

"México, D.F., 15 de mayo de 1928.- A. Obregón.

"Los suscritos, diputados en ejercicio, hacemos nuestra en todas sus partes la anterior iniciativa de ley para los efectos de los artículos 71 de la Constitución General de la República y 57 del Reglamento interior del Congreso. J. L. Solórzano.- Lorenzo Mayoral Pardo.- Francisco J. Silva."

El trámite de la Presidencia es: Pase a las comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, e imprímase.

- El C. secretario Silva, leyendo:

"Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con oficio número 64-549, girado por la Comisión de Presupuestos con fecha de hoy, remitió a ésta de Gobernación, para ser enviado a esa H. Cámara de Diputados, el proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto, con su respectiva exposición de motivos, autorizado por el ciudadano presidente de la República; permitiéndome acompañarles a mi vez con el presente, en 31 fojas útiles, original, el expresado proyecto y la exposición de motivos, para los efectos legales correspondientes.

"Suplico a ustedes acusarme el recibo de estilo y aprovecho la oportunidad para reiterarles las seguridades de mi consideración más atenta.

"Sufragio Efectivo No Reelección.- México, D.F., 15 de mayo de 1928.

- El oficial mayor encargado del Despacho, G. Vázquez Vela."

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Exposición de motivos de la Ley Orgánica del Presupuesto.

"Todos los Estados necesitan organizar el sistema adecuado para hacer frente a los servicios públicos, desde el punto de vista financiero. Las actividades oficiales, cada vez más complejas, requieren erogaciones que deben cubrirse con el producto de los impuestos, y los principios de administración requieren que, mediante un estudio detenido, se fijen los límites dentro de los cuales pueda y deba desenvolverse la actividad gubernamental, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Nación.

"Cada servicio público puede, en nuestro régimen administrativo, trazarse un programa de acción adecuada a sus fines y con tendencias a un constante progreso; sin embargo, esos programas tienen que verse restringidos por la capacidad contributiva de los habitantes del país.

"Existe , por lo tanto, una íntima relación entre la magnitud del programa que se trace el Gobierno con respecto al desarrollo de las diversas actividades oficiales, y las posibilidades económicas del país para cubrir los gastos que demande la ejecución de dicho programa.

"Un sistema adecuado en materia presupuestal debe comprender, de acuerdo con lo expuesto, dos aspectos capitales: en primer término, disposiciones legales y procedimientos administrativos para recaudar los ingresos, mediante el gravamen equitativo de las diversas fuentes de riqueza de la Nación y actividades productivas de sus habitantes; y en segundo lugar, un procedimiento técnico para distribuir proporcionadamente las sumas recaudadas entre los diversos servicios públicos y demás actividades oficiales.

9 "En este sentido, bien puede afirmarse que

México ha tenido, desde los comienzos de su vida autónoma, un sistema presupuestal que paulatinamente ha ido perfeccionándose en sus distintos aspectos.

Sin embargo, el progreso de la ciencia financiera y de los principios de administración pública, muchas veces adquiridos de organizaciones privadas cuyos métodos de economía y eficiencia han sido trasladados a las organizaciones gubernativas, han hecho cambiar los antiguos sistemas y adoptar nuevas prácticas en consonancia con las necesidades y tendencias de los tiempos actuales.

"Fundado en un detenido estudio de las prácticas que han venido siguiéndose en la formación del presupuesto federal y en una crítica serena de los defectos que ellas ofrecen para alcanzar una administración a la vez económica y eficiente, a principios del año próximo pasado la Secretaría de Hacienda presentó al Ejecutivo un memorándum en el que se expusieron dichos defectos y los medios de corregirlos. En esa ocasión se consultaron las siguientes medidas como básicas para el establecimiento de un sistema presupuestal más completo:

"a) Expedición de sistemas legales y reglamentarias para normar las labores de preparación y formulación de los presupuestos parciales de las diversas ramas del Gobierno;

"b) Coordinación de esas labores por un órgano técnicamente capacitado para formular el Presupuesto anual de Egresos;

"c) Clasificación de las actividades oficiales y agrupamiento lógico de ellas en las diversas dependencias federales ;

"d) Uniformidad en la organización interior de esas dependencias;

"e) Clasificación de las diversas erogaciones de manera que permita presentarlas en el presupuesto de acuerdo con la organización de las dependencias federales, de las actividades de éstas, de la naturaleza de la erogación y del objeto preciso a que está destinada;

"f) Clasificación del personal de las diversas oficinas públicas, con el objeto de uniformar las denominaciones de empleos y unificar las dotaciones de sueldos correspondientes a idénticas clases y grados en el trabajo;

"g) Supresión, o reducción en lo posible, de las partidas globales y, en todo caso, precisión de los fines a que deben aplicarse las asignaciones relativas.

"Con la adopción de tal sistema se trataron de obtener las siguientes ventajas:

"a) El control en su origen de cada una de las erogaciones autorizadas por el Presupuesto de Egresos;

"b) La mejor fiscalización de las operaciones hacendarías;

"c) El perfeccionamiento de la organización administrativa;

"d) El cálculo más exacto en las previsiones para que no sean mayores ni menores que lo que reclama el servicio respectivo, y, por ende, la tendencia a asegurar el equilibrio;

"e) La posibilidad de presentar ante la Nación un cuadro sencillo y completo de la distribución de los fondos públicos, de modo que permita conocer el gasto de los diversos servicios y las erogaciones que representen un aumento en el activo federal o una reducción de su pasivo;

"f) El registro correcto en la contabilidad de las operaciones hacendarías;

"g) La concentración fácil de los datos relativos a la estadística presupuestal.

"Compenetrado el Ejecutivo de la conveniencia de adoptar las medidas consultadas, no sólo como prácticas administrativas, sino como disposiciones legales a efecto de que su observancia se hiciera obligatoria, tanto para el órgano directamente encargado de formular el presupuesto, como para todas las dependencias del Gobierno, y para que la observancia de dichas normas sea permanente, autorizo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para nombrar una comisión que estudiara un sistema presupuestal de acuerdo con las ideas expresadas y procediera a la redacción de un proyecto de ley basado en los siguientes principios:

"I. Responsabilidad del Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo de la Administración , en las labores de preparación, formación y ejecución del presupuesto, considerado éste como expresión del programa administrativo del Gobierno.

"II. Facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del Departamento del Presupuesto, en su caso, para revisar, Coordinar, disminuir o aumentar las estimaciones de gastos que hagan los diferentes órganos del Gobierno Federal en sus proyectos parciales de Presupuesto, con el objeto de establecer el necesario equilibrio con las estimaciones de ingresos;

"III. Modificación de la estructura del Presupuesto con el propósito de presentar una mejor clasificación de las erogaciones, de las actividades oficiales y de los empleos; de evitar partidas globales de aplicación imprecisa; de permitir la comparación de las cifras principales del presupuesto en proyecto con las del ejercicio corriente y con las del próximo anterior, así como con las estimaciones probables de ingresos para mostrar el equilibrio previsto; y, por último, para que el Presupuesto sirva a la vez de informe acerca de las operaciones hacendarías del ejercicio anterior;

"IV. Vigilancia en la ejecución del Presupuesto de manera que las ejecuciones en él contenidas sean ejercidas con un criterio de estricta economía compatible con la mayor eficiencia.

"Sobre las bases anteriores, la Secretaría de Hacienda procedió desde luego a elaborar el proyecto de ley que el Ejecutivo tiene el honor de presentar a la consideración del H. Congreso de la Unión.

"Una de las principales características del proyecto de ley es el establecimiento dentro de nuestro sistema administrativo de principios relacionados con la iniciativa presupuestal. Considerado el Presidente de la República como jefe supremo de la Administración por nuestro sistema político, se desprende de éste carácter la atribución exclusiva de presentar el Presupuesto a las Cámaras en fecha oportuna a fin de permitir el desempeño eficaz de una de las principales funciones del Congreso de la Unión. Este deber del Ejecutivo implica una grave responsabilidad, puesto que, al solicitar la

aprobación del programa administrativo y la de los medios económicos que estime adecuados para llevarlo a la práctica contrae compromiso ante la Nación, no sólo de proveer el sostenimiento de todos los servicios públicos normales, sino de asegurar la solución de los principales problemas en que radica el desarrollo económico, social y cultural del país.

"Pero si la ley reconoce esta responsabilidad del presidente de la República no puede menos que conferirle la facultad exclusiva de iniciar el Presupuesto conforme a los lineamientos de su programa político para someterlo a la aprobación de la Representación Nacional.

"Los prospectos que contiene la iniciativa con relación a la discusión y aprobación por las Cámaras del proyecto del Ejecutivo tienden solamente a mantener el equilibrio del Presupuesto, teniendo en cuenta que cualquier modificación de aumento en los egresos puede destruir dicho equilibrio si no existe margen suficiente en los ingresos previstos.

Tienden también dichos preceptos a llevar a un plano más elevado la discusión del Presupuesto, facilitando la comprensión de los grandes lineamientos de la política hacendaria, acerca de los que verdaderamente está llamado el pueblo a dar su consentimiento por medio de sus representantes.

"A fin de asegurar por otros medios el equilibrio real del Presupuesto se sujetará la cifra total de las erogaciones a las posibilidades de los ingresos, sin dejar de prever todas las contingencias extraordinarias que puedan presentarse y para las cuales habrá de calcularse siempre un margen de ingresos que ponga a salvo a la administración de situaciones peligrosas. Naturalmente, el equilibrio se basará hasta donde sea posible en realidades, de tal manera que todo lo que haya de preverse se realice con la mayor exactitud posible, y en todo caso, sirva de límite a las actividades de los de los diversos servicios.

"Es incuestionable que todos los fracasos sufridos en lo que respecta a la administración hacendaria de nuestro país pueden atribuirse, en gran parte, al poco cuidado que se ha puesto en obtener un equilibrio real del presupuesto, porque para ello no basta ajustar teóricamente las estimaciones de egresos a las evaluaciones de ingresos, sino que se requiere investigar para conocer en detalle el costo de cada una de las actividades oficiales a fin de que las economías que se introduzcan no lleguen a la paralización de servicios ineludibles ni obliguen al Gobierno a solicitar el aumento de las asignaciones respectivas, destruyendo de este modo el equilibrio teórico establecido.

"Contribuirá grandemente al logro de los propósitos anteriormente expuestos la creación de un departamento autónomo especialmente capacitado para desempeñar mejor tan importantes funciones.

"De acuerdo con nuestro sistema administrativo la Secretaría de Hacienda ha tenido a su cargo la dirección de la finanzas nacionales y la administración hacendaria, desde el proceso de la recaudación hasta el de la distribución de los fondos públicos. Sin embargo, no han faltado en nuestra historia intentos de separar ambas funciones confiándolas a órganos distintos, probablemente con una finalidad de control más directo sobre los gastos públicos y de mayor especialización en las respectivas labores.

"Indudablemente, uno de los pasos más importantes en la reorganización de nuestro régimen hacendario fue la creación del Departamento de Contraloría en el año de 1917 para desempeñar, de manera autónoma, las labores de fiscalización, control previo y contabilidad de las operaciones hacendarías, labores que antes competían a la Secretaría de Hacienda. La reforma introducida a la Ley Orgánica del Departamento de Contraloría en 1926 vino a afirmar todavía más la independencia de esta función al prescribir que todas las labores encomendadas a dicho órgano serían desempeñadas en representación del presidente de la República a cuyas órdenes directas deben atribuirse los actos todos del Departamento.

"Este precedente ha permitido al Ejecutivo considerar la necesidad de crear otro nuevo órgano de funciones generales dentro de la administración con motivo de la formulación del presupuesto anual de egresos. En efecto, si el Presupuesto es, ante todo, un documento político, puesto que en él está contenido el programa del Gobierno Nacional de acuerdo con los propósitos y tendencias fijados por sus diversos componentes, desde otro punto de vista en su conjunto de estimaciones respecto a los gastos que se juzguen necesarios para atender los servicios públicos en un futuro ejercicio fiscal y a los ingresos con que se propone cubrir aquéllos.

La preparación de esas estimaciones significa una delicada labor de coordinación entre las diversas dependencias del Gobierno con el propósito de evitar que prive el interés parcial en favor de tal o cual servicio público, para considerar a la Administración como una entidad con fines propios y superiores a las de cualquiera tendencia particular.

"La Secretaría de Hacienda, al desempeñar estas labores, ha debido intervenir constantemente en las diversas dependencias federales, ya para limitar los programas consignados en los respectivos proyectos parciales de presupuesto, ya para vigilar la forma en que se distribuyen las asignaciones del presupuesto aprobado. Por lo tanto, la Secretaría de Hacienda ha asumido tradicionalmente una cierta posición superior con relación a las demás dependencias del Ejecutivo, no obstante que, de acuerdo con nuestro sistema, cada Secretaría y Departamento debe desempeñar funciones concretas sin intervenir las actividades de los demás.

"Sentado lo anterior. parece consecuente, dentro de los principios de la moderna administración, conferir a una oficina autónoma la labor de coordinar todas las actividades gubernativas; de contribuir a la reorganización de las oficinas públicas sobre bases lógicas para lograr mayor eficiencia en su labores; y, por último, procurar la introducción de las mayores economías posibles en las erogaciones destinadas a cada una de las actividades oficiales.

Otra de las ventajas que puede encontrarse a la creación de éste órgano, es la de concretar la responsabilidad por la ejecución de tan delicadas labores como son las de formular el presupuesto, en una sola dependencia del Ejecutivo

que auxiliará eficazmente en las funciones de dirección y vigilancia que le competen como cabeza de la administración.

"Es explicable que las distintas ramas del Gobierno procuren atender los servicios que les corresponden con la mayor amplitud posible y con la tendencia continua a aumentar sus programas. Ahora bien , si las demandas de fondos de las dependencias federales, tomadas en conjunto, resultan imposibles de satisfacer dado el monto de los ingresos, es indispensable que exista un órgano que ajuste los programas parciales al programa general del Gobierno, teniendo en cuenta la respectiva importancia de aquéllos y la mayor o menor urgencia de realizarlos. Ese órgano no puede ser otro que el presidente de la República cuya posición y facultad le permiten, dentro de nuestra Constitución, imprimir una línea de conducta perfectamente determinada a todo el Gobierno; pero, como antes se ha dicho, el presidente de la República no podría, sin una oficina especialmente organizada, llevar a cabo esta labor de administración general.

"Tales consideraciones fundan la parte relativa del proyecto de ley, consistente en la creación de un Departamento Administrativo autónomo, bajo la especial dependencia del presidente de la República, y destinado a preparar el Presupuesto de la Federación y vigilar su exacta observancia.

"No juzgue el Ejecutivo, sin embargo, que tal departamento deba funcionar sin antes haber preparado en debida forma la separación de funciones tradicionalmente encomendadas a la Secretaría de Hacienda, y, por lo tanto, consulta en los artículos transitorios, la organización de una oficina dentro de la Secretaría de Hacienda, que aplicará el sistema que la ley establece y preparará la organización del proyectado departamento en un período de tres años. Estima el Ejecutivo que la experiencia que durante ese tiempo se recoja, será suficiente para apreciar la conveniencia práctica de proceder a la formación del Departamento autónomo, mediante la correspondiente reforma a la Ley Orgánica de Secretarías de Estado.

"Por último, la aplicación durante el año próximo pasado de los lineamientos principales contenidos en el proyecto de ley, a la preparación del presupuesto vigente, ha permitido al Ejecutivo observar las ventajas indudables que en la práctica presenta, en comparación a los anteriores presupuestos; y la experiencia adquirida proporcionó elementos para perfeccionar, hasta donde ha sido posible, el perfeccionamiento adoptado, al corregir las deficiencias que hasta hoy han podido notarse.

"La adopción de un conjunto de reglas de aplicación general y permanente a las delicadas labores de formación y ejecución del presupuesto, será de utilidad indiscutible, porque impondrá iguales deberes a todas las dependencias del Gobierno respecto a su intervención en dichas labores; sujetará éstas a plazos determinados, fijará reglas precisas en el desempeñó de su en cargo. tanto al presidente de la República como al órgano encargado de preparar el presupuesto anual, y, finalmente, dará al mismo órgano lineamientos seguros en la elaboración de un proyecto que logre la realización de los distintos objetos que se propone el nuevo sistema.

"Con relación a la estructura del presupuesto, el proyecto de ley se propone introducir reformas de importancia al sistema seguido hasta el año próximo anterior. Trátase de establecer una clasificación adecuada de las erogaciones desde el triple punto de vista de su distribución atribución entre las diversas oficinas federales, de su carácter propio y del destino que se dé a cada una de aquéllas, conforme a un instructivo que ha preparado la Secretaría de Hacienda. La presentación del presupuesto, de acuerdo con este sistema, permitirá a los miembros de la Cámara de Diputados y a todas las personas que se interesen en conocer la marcha de la administración, comparar con facilidad la relación de importancia que existe entre las diversas actividades oficiales y entre los costos de administración de las diversas dependencias del Gobierno.

"Es inherente al sistema, la adecuada clasificación de los empleos públicos. de tal modo que el personal se divida por grupos, clases y grados en los que se ha procurado incluir todas las actividades humanas requeridas por la Administración, con la finalidad de establecer categorías lógicas y nivelar los sueldos correspondientes a funciones similares, de acuerdo con el principio de que esfuerzos semejantes deben ser remunerados en la misma forma. El Ejecutivo considera que esta medida, además de ser de estricta equidad, puesto que borrará toda suerte de privilegios, podrá servir de segura base para el establecimiento del servicio Civil.

"El proyecto de ley establece un concepto preciso acerca del Presupuesto de la Federación, tomando en cuenta su triple carácter de informe respecto de operaciones hacendarías pasadas; de estimaciones para las futuras y de proposiciones sometidas a la consideración del Congreso. El presupuesto será, por lo tanto, un conjunto de documentos en los que aparezca claramente el cuadro que se prevé para un ejercicio fiscal próximo, tanto por lo que toca a los ingresos como a los egresos, de manera tal que se percibe fácilmente el equilibrio establecido. Al mismo tiempo, los anteriores datos podrán ser comparados con los del año en curso, para que se vean las variaciones introducidas en el programa hacendario, y con las del último ejercicio fiscal para observar la forma en que se realizaron en la práctica, las previsiones del presupuesto original.

"Esta serie de documentos enumerados con precisión en el proyecto de ley será precedida por un mensaje del presidente de la República, en el que se harán las consideraciones que se desprendan del estudio de los documentos que constituyen el Presupuesto.

"De acuerdo con la exposición precedente y con las consideraciones que el Ejecutivo hizo a las Cámaras en su mensaje relativo al Presupuesto actualmente en vigor, abriga las más fundadas esperanzas de que la aplicación del sistema contenido en el proyecto de ley mejorará los procedimientos anteriores aunque en el transcurso del tiempo deban introducirse reformas al sistema que se consulta hasta lograr su posible perfeccionamiento. El Ejecutivo cree, que la adopción de la ley

constituirá un paso de trascendental importancia en la organización de nuestro régimen hacendario, entre cuyas ventajas destacan principalmente la de evitar las facultades extraordinarias que por tantos años se han otorgado al presidente de la República en el Ramo de Hacienda para hacer frente a necesidades imprevistas, no por su mismo carácter, sino por la falta de medios apropiados para establecer previsiones fundadas. Por otra parte, la creación de un órgano especialmente adaptado para auxiliar al presidente en una de sus funciones constitucionales más importantes completará el cuadro de nuestra administración y permitirá establecer en ella la unidad y coordinación de miras que hasta los momentos actuales no ha sido posible alcanzar de manera completa.

"Por los anteriores motivos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política, el presidente de la República ha tenido a bien someter a la consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación.

"Capítulo primero.

"Del Departamento del Presupuesto.

"Artículo 1o. Se crea un Departamento Administrativo Federal que se denominará "Departamento del Presupuesto" y será órgano directo del presidente de la República para todas las funciones que la presente ley le encomienda.

"Artículo 2o. El Departamento del Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Preparar y formular el Presupuesto anual de la Federación, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y de su reglamento;

"II. Revisar, aumentar o disminuir las previsiones de egresos que consulten las dependencias del Ejecutivo en el proyecto de presupuestos para sujetarlas al programa trazado por el presidente de la República.

"III. Vigilar la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados;

"VI. Hacer estudios sobre organización administrativa, coordinación de actividades y sistemas de trabajo con fines de economía y eficiencia para el servicio público, y

"V. Las demás que le encomiendan las leyes.

"Artículo 3o. El jefe del Departamento será nombrado y removido libremente por el presidente de la República; tendrá a su cargo la dirección de las labores de la oficina y presidirá la Junta Revisora de Presupuestos.

"Artículo 4o. El departamento contará con los órganos siguientes:

I Junta Revisora de Presupuestos;

"II. Oficina formada por los expertos, contadores y empleados que determina el reglamento interior, y

"III. Delegados de las dependencias federales para la formación del Presupuesto.

"Capítulo segundo.

"De la Junta Revisora de Presupuestos.

"Artículo 5o. La Junta Revisora del Presupuesto está formada por el jefe del Departamento y por dos miembros que nombrará el presidente de la República a propuesta de aquél.

"Artículo 6o. La Junta Revisora tendrá a su cargo :

"I. El estudio de los medidas encaminadas a la preparación y formulación del Presupuesto General de Egresos y la redacción de los informes y estados financieros que deban formar parte del mismo Presupuesto;

"II. La revisión y estudio de los proyectos y trabajos llevados a cabo por la oficina con relación a los presupuestos parciales formulados por los Poderes y dependencias del Ejecutivo, y

"III. La fijación de las sumas definitivas que habrán de incluirse en el Presupuesto para cada una de las dependencias del Ejecutivo, de acuerdo con las instrucciones que éste le comunicare.

"Capítulo tercero.

"De las labores del Departamento.

"Artículo 7o. La oficina a que se refiere el inciso II del artículo 4o. desempeñará las labores siguientes:

"I. Recabar y concentrar los datos relativos al ejercicio de las partidas del Presupuesto de Egresos y a la recaudación de ingresos;

"II. Formular los informes y observaciones que se desprendan de los datos a que se refiere el anterior inciso;

"III. Llevar a cabo estudios sistemáticos sobre organización y funcionamiento de las dependencias federales, coordinación de actividades, sistemas de trabajo, clasificación del personal y distribución adecuada de gastos, y

"VI. Las demás que le encomiende esta ley o sus reglamentos.

"Artículo 8o. Las dependencias federales estarán obligadas a proporcionar al Departamento del Presupuesto todos los datos que éste solicite con relación al ejercicio de sus partidas y permitir la inspección de sus oficinas y documentos para los fines del inciso III del artículo anterior.

"Capítulo cuarto.

"De los delegados para la formación del Presupuesto.

"Artículo 9o. Los Poderes Federales y las dependencias del Ejecutivo designarán anualmente uno de sus funcionarios o empleados para que con el carácter de delegado intervenga en las operaciones relacionadas con la formación del presupuesto de las oficinas respectivas.

"Artículo 10. Los delegados formularán el presupuesto de sus oficinas de acuerdo con los lineamientos que les marquen sus respectivos jefes y con las instrucciones generales que reciban del Departamento y sugerirán las reformas que estimen pertinentes con relación a puntos concretos de sus presupuestos particulares.

"Artículo 11. Los delegados estarán en contacto directo con el Departamento para todas las labores a que se refiere el artículo anterior y concurrirán a las juntas a que sean convocados para discutir problemas de carácter general o particulares relacionados con el presupuesto de egresos.

"Capítulo quinto.

"De las relaciones del Departamento con la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 12. Antes del 31 de julio de cada año el Secretario de Hacienda comunicará al

Departamento del Presupuesto las estimaciones de ingresos que hubiere hecho para el próximo ejercicio fiscal con las consideraciones que estime pertinente hacer respecto a la Deuda Pública. Si posteriormente a la fecha indicada la Secretaría de Hacienda modificare dichas estimaciones comunicará los nuevos datos al Departamento a fin de que esta oficina haga las alteraciones convenientes en sus programas de egresos.

"Artículo 13. El jefe del Departamento, de acuerdo con el secretario de Hacienda, fijará los lineamientos principales de los estados e informes financieros que el Departamento, de conformidad con lo que dispone el artículo 31, habrá de agregar el Presupuesto como integrantes del mismo.

"Artículo 14. El jefe del Departamento podrá recabar de la Secretaría de Hacienda y del Departamento de Contraloría, todos los datos de que una y otra dispongan, respecto a las recaudaciones reales que se perciban o a las erogaciones que se efectúen en el curso del ejercicio fiscal. Podrá, solicitar, igualmente, de las mencionadas dependencias, los informes generales sobre administración hacendaria, estadísticas y estudios que puedan influir en la preparación o ejecución del presupuesto. El departamento proporcionará, a su vez, mensualmente, a la Secretaría de Hacienda, los informes que recabe, respecto al ejercicio del Presupuesto de Egresos.

"Artículo 15. Siempre que se trate de ampliar alguna partida del presupuesto o de adicionarlo con alguna nueva asignación, el jefe del departamento recabará la conformidad del secretario de Hacienda.

"Capítulo sexto.

"De las relaciones del Departamento del Presupuesto con los poderes Legislativo y Judicial.

"Artículo 16. Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación deberán enviar al departamento del Presupuesto, anualmente, antes del día 31 de agosto, su proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal.

"Artículo 17. El Departamento del Presupuesto proporcionará a los poderes Legislativo y Judicial todos los datos estadísticos, estudios e informes que soliciten con relación a la preparación y ejecución de sus presupuestos.

"Artículo 18. Las comisiones de presupuestos de las Cámaras de Diputados y Senadores, podrán recabar del Departamento del Presupuesto todos los datos estadísticos e informes que puedan contribuir a la mejor inteligencia de las proposiciones contenidas en el presupuesto que enviará el Ejecutivo.

"Artículo 19. La Cámara de Diputados o sus comisiones, podrán solicitar la presencia del jefe del departamento en las juntas o sesiones en que se discuta el Presupuesto Federal de Egresos.

"Capítulo séptimo.

"De la preparación del presupuesto.

"Artículo 20. Las dependencias federales enviarán al Departamento del Presupuesto, en fecha anterior al 31 de julio de cada año, las observaciones que crean conveniente hacer al presupuesto en vigor, por lo que se refiere a los respectivos ramos y las modificaciones que se propongan introducir en ellos, para el siguiente ejercicio fiscal.

"Articulo 21. Dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, el Departamento del Presupuesto hará conocer a las dependencias federales las modificaciones que haya introducido, en el instructivo para la formación del presupuesto y les comunicará las indicaciones especiales que estime pertinentes, respecto a cada ramo.

"Artículo 22. El 15 de agosto de cada año, el Departamento del Presupuesto comunicará a los Poderes Legislativo y Judicial y a las dependencias del Ejecutivo, la suma total, máxima, que la Secretaría de Hacienda haya previsto para el Presupuesto de Egresos del siguiente ejercicio, y la distribución proyectada de dicha suma entre los diversos ramos.

"Artículo 23. Durante los primeros cinco días del mes de septiembre, el jefe del departamento convocará a los delegados de las dependencias federales para darles instrucciones respecto a la preparación del presupuesto, y unificar el criterio de las diversas dependencias, en relación a los problemas que hubieren presentado.

"Artículo 24. El 15 de septiembre, a más tardar, las dependencias del Ejecutivo enviarán al Departamento del Presupuesto el proyecto preliminar respectivo, ajustado a la suma fijada y a las condiciones de forma oportunamente prescritas.

"Capítulo octavo.

"De la revisión de los proyectos preliminares.

"Artículo 25. Los proyectos preliminares de las dependencias del Ejecutivo, serán estudiados por el Departamento del Presupuesto, el cual expresará, en dictámenes separados, las modificaciones que estime conducentes, a fin de obtener la mayor economía y eficiencia en cada ramo de la administración.

"Artículo 26. Esos dictámenes serán sometidos a la consideración de la Junta Revisora. Esta podrá celebrar conferencias con los jefes de las dependencias federales o con los delegados de las mismas, para resolver los problemas que pudieran presentarse con motivo de la fijación de sus asignaciones. "Artículo 27. El 10 de octubre, a más tardar, los poderes y dependencias del Ejecutivo presentarán los proyectos definitivos, con las modificaciones hechas de acuerdo con el Departamento del Presupuesto.

"Artículo 28. El jefe del departamento formulará el proyecto del presupuesto general definitivo y, juntamente con el informe en que haga constar los datos y consideraciones que estime oportunos, lo presentará al presidente de la República para su aprobación.

"Artículo 29. Si algunas de las dependencias federales dejare de presentar su proyecto de presupuesto, en los plazos que fija la presente ley, el Departamento del Presupuesto quedará facultado para formularlo, a efecto de presentar el presupuesto íntegro al Congreso de la Unión.

"Capítulo noveno.

De la estructura del presupuesto.

"Artículo 30. Para los efectos de la presente ley, se considera como Presupuesto de la

Federación el conjunto de documentos preparados por el Ejecutivo, para presentar al Congreso de la Unión el programa hacendario y de trabajos que se propone llevar a cabo dentro de un año fiscal, en forma de previsiones de gastos y estimaciones de ingresos para cubrir aquéllos. En esta labor, el Ejecutivo será auxiliado por la Secretaría de Hacienda, para todo lo que se relaciona con los ingresos y el servicio de la Deuda Pública, y por el Departamento del Presupuesto, para lo tocante a egresos.

"Artículo 31. Los documentos a que se refiere el artículo anterior, serán los siguientes:

"a) Informe del presidente de la República a la Cámara de Diputados, acerca de la situación hacendaria del Gobierno Federal, durante el último ejercicio y el período que se haya estudiado del corriente, y respecto a las condiciones que se vean para el presente ejercicio;

"b) Estimaciones de ingresos para el próximo ejercicio fiscal, de acuerdo con las leyes en vigor y con las modificaciones e iniciativas que, al efecto, presente el Ejecutivo para obtener nuevos arbitrios;

"c) Previsiones de egresos destinadas a cada ramo, para atender los servicios administrativos durante el siguiente ejercicio fiscal;

"d) Proposiciones para equilibrar el presupuesto, cuando las estimaciones de ingresos, de acuerdo con las leyes en vigor, no sean suficientes para cubrir las previsiones de egresos; y en el caso de que se prevea superávit, acerca del destino que deba darse al excedente de ingresos;

"e) Los siguientes estados:

"I. Comparación de estimaciones y recaudaciones de ingresos del ejercicio pasado, con las estimaciones del ejercicio en curso y del siguiente;

"II. Comparación de las previsiones de egresos y del ejercicio real en el último año, con las previsiones del ejercicio presente y del venidero;

"III Comparación de los ingresos con los egresos, en los tres años mencionados;

"IV. Comparación, por ramos, del proyecto que presenta el Ejecutivo para el siguiente ejercicio, con los proyectos preliminares presentados por las dependencias federales y con las autorizaciones originales y reformas que se hubieren hecho al presupuesto en curso, y

"V. Resumen, por carácter y por objeto, de las erogaciones previstas en el presupuesto para el próximo ejercicio.

"f) Los demás informes financieros y datos estadísticos que el Ejecutivo estime conveniente agregar, para mejor inteligencia de su política hacendaria y del programa futuro de la Administración.

"Artículo 32. Las previsiones de egresos se clasificarán, en primer término, por ramos y comprenderán los Poderes, Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos Federales y Deuda Pública. Dentro de cada ramo, se clasificarán en seis capítulos, a saber;

"I. Gastos;

"II. Elaboración;

"III. Construcciones;

"IV. Adquisiciones;

"V. Inversiones, y

"VI. Cancelación de pasivo.

"Cada uno de estos capítulos se distribuirá en los conceptos y subdivisiones que determine el instructivo que expida el Departamento del Presupuesto.

"Artículo 33. Los presupuestos se presentarán divididos, además, según la organización interior de cada dependencia, a fin de determinar el costo de administración de cada una de sus oficinas.

"Artículo 34. Todas las dependencias federales deberán sujetarse, por lo que toca a su personal, al instructivo sobre clasificación de empleos y unificación de sueldos que, al efecto, expida el Departamento del Presupuesto.

"Capítulo décimo.

"De los presupuestos supletorios y reformas al presupuesto.

"Artículo 35. En los casos en que posteriormente a la presentación del presupuesto o cuando ya se hubiere iniciado el año fiscal, el Congreso aprobare leyes cuya ejecución demande gastos no comprendidos en dicho presupuesto, ya sea por su naturaleza o por su monto, el departamento preparará presupuestos supletorios, en la misma forma y términos que el presupuesto general. En este caso, se procederá conforme lo prescribe el artículo 15 de esta ley.

"Artículo 36. Si alguna de las asignaciones fijadas en el Presupuesto de Egresos resultare insuficiente para cubrir el servicio a que se destine, las secretarías y departamentos interesados solicitarán del Departamento de Presupuesto la ampliación correspondiente, con los informes que justifiquen su petición. Si el departamento considerare justificada la ampliación, presentará la iniciativa correspondiente para su aprobación por la Cámara de Diputados. En este caso se observará también lo dispuesto por el artículo

"Artículo 37. La Cámara de Diputados no dará entrada a ninguna iniciativa de adición o ampliación del Presupuesto de Egresos, si no se sujetare a lo dispuesto en este capítulo.

"Artículo 38. El departamento preparará las iniciativas de reformas al presupuesto, que cancelen, parcial o totalmente , asignaciones originales o que las modifiquen sin alterar el monto total del ramo de que forma parte.

"Capítulo décimoprimero.

"De la iniciativa en materia presupuestal.

"Artículo 39. El Presidente de la República deberá presentar a la Cámara de Diputados el Presupuesto de la Federación a más tardar el día 1o. de noviembre de cada año, para su aprobación.

"Artículo 40. Toda ley o decreto para cuya ejecución se requiere un desembolso de fondos públicos, no podrá modificar el presupuesto vigente, si no que se limitará a autorizar al Ejecutivo para incluir la asignación correspondiente en el próximo ejercicio. En los casos urgentes, a juicio del Congreso o del Ejecutivo, la asignación se fijará por vía de adición o ampliación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la presente ley.

"Artículo 41. Para la ejecución de cualquier obra pública, será necesaria la expedición de

ley expresa, cuando fuere iniciada por los miembros del Congreso de la Unión.

En tal caso, el Ejecutivo procederá de acuerdo con el artículo anterior.

"Capítulo décimosegundo.

"De la discusión y aprobación del presupuesto.

"Artículo 42. La Cámara de Diputados dará inmediata atención a la iniciativa de ingresos, a fin de que, una vez aprobada por ella, la envíe al Senado, para la revisión correspondiente. En seguida se ocupará del Presupuesto de Egresos.

"Artículo 43. Las proposiciones que los miembros de ambas Cámaras presenten para modificar los proyectos del Ejecutivo, ya en materia de ingresos como en la de egresos, serán sometidas oportunamente a las comisiones respectivas. A ninguna proposición de esta índole se dará curso una vez iniciada la discusión de los dictámenes de las comisiones.

"Artículo 44. A toda proposición que consulte el aumento o creación de partidas en el presupuesto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa en materia de ingresos, si con tal proposición se alterare el equilibrio del presupuesto.

"Artículo 45. En el caso de que la Cámara de Diputados o sus comisiones de presupuestos requieran informes escritos o verbales, de los secretarios de Estado o jefes de Departamento, éstos expondrán las razones que tuvieron para formular los proyectos de presupuestos respectivos. Ninguna Secretaría o Departamento de Estado podrá hacer gestiones escritas o verbales ante la Cámara de Diputados o sus comisiones, con el propósito de modificar el proyecto del Ejecutivo, sino por conducto del Departamento de Presupuesto.

"Artículo 46. Las asignaciones del presupuesto que estuvieron previstas por leyes especiales no podrán modificarse sin reformar dichas leyes por el procedimiento ordinario.

"Artículo 47. Al concluir el período ordinario de sesiones la Cámara de Diputados no hubiere aprobado totalmente el proyecto del Presupuesto que le envió el Ejecutivo, se considerará dicho proyecto en vigor al iniciarse el ejercicio respectivo mientras que la misma Cámara no lo convoque mediante la expedición del que deba substituirlo.

"Capítulo décimotercero.

"De la ejecución del Presupuesto.

"Artículo 48. El departamento del Presupuesto cuidará de la exacta ejecución del Presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, de conformidad con las disposiciones de esta ley y de su reglamento, sin perjuicio de las facultades que en esta materia tienen las Secretarías de Hacienda y el Departamento de Contraloría.

"Artículo 49. En la ejecución del Presupuesto se observarán por los Poderes y dependencias del Ejecutivo las reglas que se prescriben en los artículos siguientes.

"Artículo 50. Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del Presupuesto que lo autorice y que acuse saldo suficiente para cubrirlo.

"Artículo 51. Se considera que tiene saldo una partida cuando restando de la asignación el importe de las cantidades ejercidas y de los compromisos legalmente con saldo contraídos con cargo a la misma arroje un remanente.

"Artículo 52. Para efectuar el cómputo de que se habla en el artículo precedente deben considerarse como vencidas todas las obligaciones periódicas o sujetas a término fijo.

"Artículo 53. Se prohibe la transferencia de partidas. El Departamento del Presupuesto fijará en el reglamento respectivo los casos en que se infrinja esta y la Contraloría de la Federación resolverá aquellos que sean de aplicación dudosa.

"Artículo 54. No podrán ser aumentados los sueldos, dietas, haberes y, en general las remuneraciones fijadas en el Presupuesto a los funcionarios y empleados si no lo determina ley especial y además lo autoriza el mismo Presupuesto.

"Artículo 55. Se exceptúan de la aplicación del anterior concepto los siguientes casos;

"I. Los gastos de representación que conceda en forma expresa y limitada el presidente de la República, y

"II. Las asignaciones de comisión y de embarque, así como los viáticos y los sobresueldos que se conceden por carestía de la vida o insalubridad en las regiones que señalará el Departamento del Presupuesto. La percepción de una de estas asignaciones hace incompatible las restantes.

"Artículo 56. En los términos del artículo 48 de esta ley, la asignación del presupuesto fija el límite máximo de las erogaciones, a menos de que se trate de partidas de ampliación automática que expresamente señale con tal carácter del presupuesto anual para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever ni en forma aproximada.

"Artículo 57. A excepción de las relativas a Deuda Pública, las partidas comprendidas en el presupuesto solo serán afectadas por el importe de los vencimientos del propio ejercicio. En consecuencia, no se les deberá hacer cargos por conceptos que hubieren debido pagarse en años fiscales anteriores ni anticipos por cuenta de ejercicios venideros. Tampoco es lícito contraer obligaciones que deban ser satisfechas en años posteriores, al menos que sean autorizadas por ley expresa.

"Artículo 58. Los adeudos procedentes de ejercicios fiscales anteriores se pagarán solamente en el caso de que se haya obtenido el certificado de saldo disponible que expida la Contraloría de la Federación.

"Artículo 59. El abono de sueldos con cargo a partidas del Presupuesto que autoricen una suma alzada se sujetará a las disposiciones que dicte en el orden económico el Departamento del Presupuesto, en el concepto de que se considerará ilícita toda percepción de sueldos no autorizada por el Departamento de referencia.

"Artículo 60. En todo caso en que se consigne en el Presupuesto suma alzada para cubrir salarios del personal obrero, será requisito indispensable hacer el subpresupuesto correspondiente, separando las sumas que se destinen al personal fijo de elaboración y construcciones de aquellas que se refieran al personal extraordinario o contratado a destajo. No es ilícito cargar a partidas de esta naturaleza gastos, sueldos u honorarios que no se refieran a salarios del personal obrero.

"Artículo 61. Cuando alguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo utilice temporalmente personal ajeno a su ramo, reportará el aumento de sueldo que se asigne y el sueldo normal del empleado quedará a cargo de la oficina de que dependa permanentemente.

"Artículo 62. Es incompatible el desempeño de un empleo, comisión o cargo remunerado conforme a alguna partida del Presupuesto con la percepción de otro sueldo por empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, de los Estados, del Distrito y Territorios Federales o de los municipios. El reglamento fijará en forma expresa las excepciones a la presente disposición que se estimen necesarias para la mejor atención del servicio público y la forma en que deberán ser reintegrados los sueldos percibidos en contravención de dicho reglamento.

"Artículo 63. Los empleados que con el carácter de técnicos desempeñen algún cargo determinado en el Presupuesto deberán ser titulados, especialistas o pasantes en la materia correspondiente a la labor que tengan encomendada.

"Artículo 64. Cuando fallezca algún funcionario o empleado de la Federación, civil o militar, sus deudos recibirán íntegro el importe de 60 días del sueldo que hubiere de percibir el finado. Cuando éste hubiere estado comprendido en la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, la Dirección de Pensiones reintegrará a la Federación el importe de la cantidad pagada. Igual derecho tendrán los pensionistas del Erario Federal.

"Artículo 65. Sólo por acuerdo del presidente de la República podrán ser autorizados los pagos de cantidades mayores $1, 000. 00 que se hagan por una sola vez como subvenciones en favor de instituciones particulares y los de carácter periódico que se destinen a ese mismo fin dentro de un ejercicio fiscal y que no figuren expresamente en el Presupuesto o en leyes particulares.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor el 15 de junio próximo. El Departamento de Presupuesto no funcionará como oficina autónoma, sino a partir del día 1o. de enero de 1932; entretanto la Secretaría de Hacienda desempeñará todas las funciones que esta ley encomienda a dicho departamento y designará a los miembros de la Junta Revisora de Presupuestos.

"Artículo 2o. Durante el presente ejercicio fiscal quedarán en vigor los artículos 2o. al 42 y el respectivo transitorio del Presupuesto de Egresos vigente, así como el reglamento para la ejecución del mismo, dictado por el Ejecutivo con fecha 14 de marzo del año en curso. Por lo tanto, quedan en suspenso las reglas de ejecución contenidas en el Capítulo décimotercero de la presente ley, hasta el de diciembre del presente año.

"Artículo 3o. se derogan todas disposiciones legales opuestas a la presunta ley.

"México, D.F., II de mayo de 1928.- El presidente de los Estados Unidos Mexicanos, P. Elías Calles.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público. L. Montes de Oca."

El trámite es: A las comisiones unidas 3a. de Gobernación y 1a. de Hacienda, e imprímase.

Presidencia del C. JOSÉ AGUILAR Y MAYA

- El C. secretario Mayoral Pardo, leyendo:

"Ciudadano presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Los subscriptos, componentes de los Municipios del Distrito Federal, habiendo visto con satisfacción el Proyecto de Ley del Distrito Federal y Territorios, presentado por el C. general Alvaro Obregón a esa H. Cámara, relativa a la supresión de los Ayuntamientos, y estando nosotros plenamente capacitados para comprender el beneficio que reportaría a los habitantes del Distrito Federal dicha reforma, ya que no obstante nuestros esfuerzos durante el presente año para encauzar la administración municipal, estamos convencidos que el Municipio libre en el Distrito Federal no es sino una rémora para la marcha y buen gobierno del mismo, renunciamos todos los derechos que pudiéramos tener y nos adherimos entusiastamente al proyecto de reformas mencionado, suplicando a esa H. Cámara resolver favorablemente las reformas aludidas.

"Protestamos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., 15 de mayo de 1928.- Adolfo O. Corral.- Miguel de la Vega.- F. G. Coronado.- F. Herrera.- Manuel Cervantes.- B. Aguirre.- J. Torresti.- O. Rojas.- A. Gaitán.- Juan N. Lira- Enrique Ortega.- Angel Corona.- F. del Olmo.- Valentín Gaitán.- Eliseo Camacho.- F. C. Ramírez.- Pablo Torres.- Fernando Sala.- Bernabé Rodríguez.- S. Jiménez Chávez.- R. Darío Domínguez.- A. Sánchez Lira.- Joaquín Rodríguez.- Enrique C. Esnaurrízar.- Jesús Vidales.- Benjamín Barona.- Mariano Garay.- A. Sánchez .- Marciano Caleti.- Jesús Estrada.- Gustavo González.- Máximo Amaya.- Manuel Garibay.- Teófilo Cedillo.- A. Espinosa.- J. C. Villalpando.- D. Sámano.- R. Dávila R.- M. Medina.- Julio Pérez.- Quintín Villanueva."

El trámite es: Pase a las comisiones que tienen antecedentes.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía tubo a bien turnar a las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación el proyecto de ley subscrito por el ciudadano general Alvaro Obregón, por el cual se reforman las bases 1a., 2a. y 3a. de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Federal y que hizo suyo la H. Comisión Permanente, al convocar al actual período de sesiones extraordinarias y la iniciativa de adiciones a aquel proyecto, que presentó el mismo ciudadano Obregón y que hicieron suyo los ciudadanos diputados Ricardo Topete, José Luis Solórzano, Fernando Moctezuma, Francisco J. Silva, Melchor Ortega y Lorenzo Mayoral Pardo.

"Los subscritos, miembros de las expresadas comisiones, compenetrados absolutamente de la importancia de los puntos que comprenden las iniciativas de referencia, en desempeño de nuestros encargos, hemos procedido desde luego al estudio del proyecto de reformas constitucionales, y tenemos el honor de emitir el siguiente dictamen:

"I. Las iniciativas en estudio comprenden, en nuestro concepto, tres puntos fundamentales, a saber: la supresión como entidades autónomas de los Ayuntamientos comprendidos dentro de la jurisdicción del Distrito y Territorios Federales, la supresión del Gobierno del Distrito Federal y el establecimiento de la base constitucional para la organización política de las citadas entidades federales;

"II. La exposición de motivos que rige el proyecto de ley del ciudadano general Alvaro Obregón, es completa y las comisiones la hacen suya, porque analiza de una manera metódica y eficiente todos los aspectos del problema, demostrando la necesidad de las reformas propuestas y en virtud de que los subscriptos abundamos en los conceptos que se vierten en la parte expositiva de las iniciativas de reformas y en las conclusiones que se concretan en el proyecto de ley propiamente dicho.

"III. En nuestro sistema constitucional se demarcan perfectamente las diferencias fundamentales que existen entre los Estados, el Distrito Federal y los Territorios y consisten en que los primeros son soberanos, libres e independientes en cuanto se refiere a su régimen interior, tienen su Constitución Política particular y su legislación local y eligen los funcionarios que integren sus poderes y los últimos dependen directamente del Gobierno de la Federación, se rigen por las leyes de éste, su función legislativa la ejerce el Congreso Federal y no designan a los miembros que integran su Poder Judicial, ya que en la elección de los funcionarios judiciales de las últimas Entidades intervienen directamente las Cámaras Federales, y por cuanto al Distrito Federal y Territorios consisten, en nuestro concepto, en que éstos últimos están llamados a convertirse en Estados únicamente cuando cuenten con los elementos suficientes y la población requerida para formar por sí solos una Entidad autónoma, y en cambio el Distrito, aun cuando reúna esas condiciones, por ser la residencia de los Supremos Poderes de la Federación no cambiará de carácter.

"Las diferencias apuntadas vienen a corroborar la necesidad imperiosa de las reformas propuestas, pues siendo distintas las Entidades políticas de que se trata, distinta debe ser su organización política interior para obtener su desarrollo integral. En efecto, por cuanto a los Estados, Entidades federales, libres e independientes en todo lo relacionado, su régimen interior, para evitar una centralización de poder, debe subdividirse el ejercicio de la soberanía entre las más pequeñas localidades y esto de obtiene por medio de los Ayuntamientos cuyas funciones forman parte del ejercicio de esa soberanía, aunque limitada a asuntos de interés netamente local, engendran la división del trabajo en las funciones públicas y traen consigo los beneficios del poder localizado; pero estas consideraciones en que se inspiraron los constituyentes de 17 y que las subscriptas comisiones reconocen como una amplia conquista revolucionaria no tienen razón de ser tratándose del Distrito y Territorios Federales, ya que el primero, como antes se dice, está destinado a ser el asiento de los Supremos Poderes de la Federación y por tanto su organización y desarrollo interesan no sólo a sus habitantes sino a todos los de la República, de suerte que debe encomendarse al Ejecutivo Federal, sin que puedan coexistir dentro de esa Entidad entidades autónomas que entorpecerían la labor del propio Ejecutivo, porque darían lugar a pugnas y controversias perjudiciales para el progreso del Distrito Federal, y los últimos por ser transitoria su organización, una vez que están llamados a convertirse en Estados, deben tener el mayor número de elementos para su desarrollo integral que les permita dentro de una unidad la acción político administrativa y en el menor tiempo posible formar parte en la confraternidad de los Estados de la Federación y esto se obtiene colocándolos al amparo del Gobierno Federal.

"Por lo expuesto, las subscriptas comisiones consultan la aprobación del siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se reforman las bases primera, segunda y tercera de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución General de la República, en los términos que siguen:

"Artículo 73. El Congreso de la Unión tiene facultad:

"VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito y Territorios Federales, sometiéndose a las bases siguientes:

"Primera. El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva.

"Segundo. El Gobierno de los Territorios estará a cargo de los gobernadores, que dependerán directamente del presidente de la República, quien los nombrará y removerá libremente.

"Tercera. Los gobernadores de los Territorios acordarán con el presidente de la República por el conducto que determine la ley.

"Transitorio.

"Único. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos veintinueve.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de mayo de 1928.- Francisco López Soto.- Benjamín Aguillón Guzmán.- Benito Juárez Ochoa.- Fernando Moctezuma.- Víctor Díaz de León.- José Moreno Salido."

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Los suscritos, diputados en ejercicio a esta XXXII Legislatura, considerando de urgente resolución la iniciativa anterior, atentamente pedimos se le dispensen todos los trámites de ley a efecto de que desde luego sea puesta a discusión. "Protestamos nuestra consideración.

"México, D. F., a 16 de mayo de 1928.- R. Topete.- Francisco A. Rivera.- A. Castellanos.- Mario

Sánchez Curiel.- J. Rincón.- Z. Suaréz.- L. Mayoral Pardo.- José Veraza y Rubio." En votación económica se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la propuesta sobre dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general el dictamen de la comisión.

Presidencia del C. JOSÉ LUIS SOLÓRZANO

El C. Lombardo Toledano: Señores diputados:

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Lombardo Toledano.

Empiezo por declarar que el Bloque Laborista que forma parte de esta H. Representación Nacional no desea por ningún motivo hacer de este asunto un debate político. Nos limitaremos hoy, como siempre, a expresar nuestra opinión respecto de este problema tan difícil de resolver, ya que entraña diversos aspectos, cada uno de ellos importante, con el objeto de que esta nuestra opinión quede asentada en el DIARIO DE LOS DEBATES, y al mismo tiempo se conozca por conducto de la prensa a través de todo el país. Y lo deseamos así, especialmente porque el problema que vamos a discutir, a nuestro juicio, según procuraré demostrarlo en el curso de mi peroración, es para nosotros fundamentalmente un problema técnico y no un problema político. Es decir, es un problema social, y como todos los de su especie, tiene naturalmente diversos aspectos que nosotros queremos explicar y que queremos comentar con el objeto de manifestar en cuáles de ellos estamos de acuerdo y en cuáles de ellos no estamos de acuerdo.

Con el objeto de no hacer muy larga mi exposición, no obstante que el tema me llevará fatalmente a hacer consideraciones de toda índole, considero que es indispensable estudiar el problema desde dos puntos de vista: el problema propiamente técnico, de organización interior, y el problema político, entendiendo este término en el sentido de las consideraciones que merece desde el punto de vista constitucional; pero previamente a estas consideraciones y desde el punto de vista técnico y desde el punto de vista político, referentes a nuestro país, especialmente a la entidad Distrito Federal, necesito recordar a la H. Asamblea algunas de las razones que hoy privan en el mundo respecto de estas cuestiones, con el objeto de que, en efecto, la Asamblea representativa del pueblo mexicano, que es ésta, pueda aquilatar de una manera serena, ecuánime y completa esos mismos argumentos, válidos en otras partes del mundo, que tienen a mi juicio, aplicación indudable al problema que vamos a discutir, sobre todo cuando se ha dicho, si no precisamente hoy, cuando se ha tratado en algunas otras ocasiones del problema de la supresión del Ayuntamiento Libre de la ciudad de México y de los otros del Distrito Federal, que así ocurre en algunos países del mundo, especialmente en las capitales de los Estados soberanos.

En las naciones extranjeras - y no voy a hacer una enumeración muy grande a este respecto, solamente me limitaré a leer algunos comentarios brevísimos de algunas obras que he traducidocon el objeto de darlas a conocer aquí, de tratadistas de personalidad internacional, especialistas en la materia - , en todas las naciones del mundo en donde hoy se debaten estos problemas, las opiniones están absolutamente de acuerdo en considerar el problema de la reorganización de las grandes capitales desde el punto de vista único, que es norma de todos los argumentos y de todas las doctrinas, a saber: que la reorganización de los grandes núcleos de población debe ser indudablemente inspirada, debe inspirarse, tomando en cuenta de un modo preferente y único los intereses múltiples del vecindario, los intereses múltiples de la población; que nada se resuelve si no funcionan esos intereses, que nada se resuelve, en suma, si no participan también los intereses de la población en la representación de los gobiernos municipales.

La característica señalada, que encierra un propósito, como ya lo enunciaba yo, de solución más que política, técnica, ha dado no sólo motivo a reuniones constantes de peritos con el objeto de resolver el problema de la reorganización de las grandes ciudades, sino que ha dado también lugar a asociaciones de carácter ya nacional, ya internacional, que debaten estos problemas y que verifican no sólo conferencias, también periódicas, sino que publican obras, distribuyen propaganda alusiva, y en suma, tratan de orientar al público que es, indudablemente, el principal factor para proponerse cualquiera solución al problema municipal o intermunicipal.

He aquí las opiniones a que me refería yo hace un momento.

En una obra titulada: "Circulaciones y transportes", Augusto Bruggeman et Jacques Gréber, profesores en el Instituto de Urbanismo de la Universidad de París. "En las grandes aglomeraciones actuales que engloban un centro inicial y municipios limítrofes, la multiplicación de las autoridades administrativas impide prácticamente toda reforma destinada a poner a disposición de los habitantes los medios de transporte que reclaman, pues no obstante ser los intereses de la población idénticos, están repartidos en los territorios administrativos diferentes. La descentralización de los habitantes debe corresponder a una concentración administrativa que permita satisfacer a los intereses generales de la circulación y de los transportes."

Esta opinión autorizada se pronuncia, pues, por una reorganización de las actividades administrativas respecto de áreas limítrofes entre sí o que al mismo tiempo se confunden.

En la obra llamada "Caminos Arteriales", de G. L. Pépler, expresidente del Instituto Británico de Planificación de Ciudades, y doctor J. Brix, profesor de la Escuela Técnica Superior de Charlottemburg, Berlín, se manifiesta lo siguiente:

"La clasificación de los tipos de camino comprobada con numerosos ejemplos comprende: 1. Los

que ligan grandes ciudades. 2. Rutas de paso. 3. Rutas circulares. 4. Rutas que reúnen o juntan las partes de una gran ciudad. 5. Rutas que separan las zonas industriales de las zonas de residencia. 6. Grandes avenidas. Después de analizar las proposiciones que se hacen para asegurar la coordinación de las rutas, se llega a las siguientes conclusiones principales: la libertad de la circulación (es el principal fin que se persigue) no puede obtenerse sino por sistema adecuado que forme parte de un plan general urbano." Se pronuncia, asimismo, esta segunda opinión por el problema de la reorganización administrativa de las grandes urbes de las poblaciones limítrofes.

En la obra titulada: "Métodos de Descentralización", del doctor Raymond Unwin, arquitecto jefe del Ministerio Británico de Salubridad Pública, se lee lo que sigue:

"Los descubrimientos industriales y científicos del siglo XIX tienden a aumentar en gran escala la producción y concentración de las ciudades, y los del siglo presente, si no se les pone un freno, terminarán por reducir las vastas aglomeraciones a la impotencia, como resultado de la congestión. Sin embargo, si se aprovechan, deben servir para facilitar la descentralización.

El crecimiento rápido y amplio provoca una serie de reacciones entre las cuales se pueden citar cuatro: 1a. Amontonamiento de más edificios, que produce el crecimiento del precio del terreno y la dificultad creciente de reservar espacios libres. 2a. El amontonamiento de pisos, unos sobre otros, lo que aumenta también los precios y hace imposible la reserva de los espacios necesarios; aumenta proporcionalmente la congestión de las calles y hace demasiado grande el costo de su ampliación. 3a. Le tercera reacción, aun cuando no sea la tercera en tiempo o en su aparición, es el esfuerzo para intensificar el tráfico, aumentando las facilidades de circulación; lo que aumenta la magnitud de los espacios requeridos y la confusión de las partes. 4a. La cuarta que aparece comúnmente cuando las otras no han producido efecto, es la planificación de ciudades. Esta reacción ha tomado diversas formas y ha dado nacimiento a numerosos movimientos. Se ha reconocido unánimemente, cada vez más, que estos movimientos representan partes de una más amplia política, en la cual todos deben unirse. En la época actual estamos unidos en federaciones tales como la Federación Internacional para la planificación de ciudades, de regiones y de ciudades jardines, y existe un acuerdo en la política general para resolver el conjunto o sea el problema total del urbanismo aplicado a una ciudad en todos los grados de su desarrollo. Se ha acentuado con gran energía la necesidad de reservar terrenos para espacios libres permanentes, a fin de permitir la expansión de las diferentes partes de la ciudad. Se ha reconocido que el crecimiento de una ciudad debe traer como consecuencia cambios; pero también que muchos de ellos deben ser previstos y preparados; que la extensión por agregados, en torno de la periferia, tiende a producir el máximo de confusión y que las unidades individuales urbanas deben ser de talla limitada y de forma definida, y que, cuando se ha alcanzado el límite, debe preverse la mayor extensión por medio de nuevas unidades de desarrollo urbano, que se establecerán en las cercanías de apropiados centros secundarios, arreglados en derredor de la ciudad principal, para permitir su expansión hasta el límite deseable. La coordinación íntima de estas unidades, su limitación y separación mediante cinturones o zonas de terrenos libres, su preparación o equipo para procurar una vida tan localizada como sea conveniente, evitando así el desalojamiento sin necesidad, constituyen la política del desarrollo de ciudades. Las nuevas unidades serían barrios generales o especializados en derredor del núcleo central; además, su extensión, de esta manera, se efectuaría por colonias o ciudades satélites más y más independientes, y a alguna distancia del centro, separadas por ciudades jardines del todo independientes. Este método general de crecimiento se cumple en la mayor parte de los casos, como el método natural; solamente necesita una reglamentación y un plano previo.

No es contrario a ninguna otra fuerte tendencia de crecimiento. Numerosos detalles necesitan estudio y desarrollo; pero la política o el método antes indicado, puede ser como una guía general para el desarrollo de la ciencia y el arte de la planificación de ciudades."

Esta opinión interesante, como ustedes acaban de escuchar, está de acuerdo con que el problema de la reorganización de los grandes núcleos de población es fundamentalmente un problema de técnica que debe resolverse en función de principios o de necesidades sociales o colectivas.

En la obra titulada: "Ciudades Satélites y Gobierno Local".- G. Montagu Harris, abogado del Ministerio Británico de Salubridad y doctor Van Poelje, jefe del Departamento de Educación en La Haya.

"Los distintos sistemas de gobierno local que existen en los diferentes países, hacen prácticamente imposible el empleo de un método uniforme para tratar el asunto de administración local de las ciudades satélites. El método más simple y obvio consistiría en crear una autoridad absolutamente independiente, de hecho una Federación integrada por un Consejo de Ciudad en la ciudad central, un Consejo Municipal en cada ciudad satélite y un Consejo Federal que trataría todos los problemas de interés común. En el seno de este Consejo Federal, la ciudad principal tendría un poder preponderante y las garantías apropiadas para la salvaguardia de los intereses de las autoridades inferiores, las que podrían aumentarse, además de las autoridades de las ciudades satélites, si hubiere zonas intermedias entre ellas y la ciudad. Este sistema no podría aplicarse quizás en todas partes, porque podría causar demasiados perjuicios a la provincia, condado, departamento o distrito federal rural, que perdería una gran porción de su área a consecuencia de la formación de la nueva autoridad. Además, no prevé el caso de desarrollo gradual de las ciudades satélites. La creación de regiones administrativas que abarquen habitualmente un territorio más considerable que el del grupo formado por la ciudad y sus satélites, con una comisión regional en el seno de la cual estén representados

cada uno de los poderes locales comprendidos dentro del área (incluyendo el consejo del condado u otra área de tipo más amplio), provoca las mismas objeciones aun en el caso en que fuese necesario que las autoridades locales que constituyen la Comisión Regional le cedan algunos de sus poderes, a fin de que posean una eficacia completa. Como la región para la cual se crea una Comisión Regional en general será más extensa que el territorio de la ciudad y sus satélites, este sistema no resolvería el problema de la coordinación en el seno del grupo; pero se sugiere que en donde exista una Comisión Regional y en donde no se haya juzgado útil formar un Consejo Federal dotado de autoridad diferente (aun cuando éste pudiera verificarse después), sería bueno establecer una asociación voluntaria, un sindicato voluntario, que con los consejos antes nombrados, se podrían crear para la defensa de sus intereses comunes. La constitución de esta asociación no tendría nada de obligatorio para ellas, pero sus decisiones se volverían obligatorias a consecuencia de su asociación; en ésta, cada una de las autoridades locales, de la ciudad y sus satélites y de los territorios intermedios, estaría representada y comprendería, además, miembros electos directamente o representantes de diversos organismos. Aunque una asociación de este género no sea una unidad de gobierno local, no habría ninguna razón para que no pudiera recibir un nombre del cual la ciudad central podría ser la base. Las principales funciones de este cuerpo serían las de dar consejos o recomendaciones a la Comisión Regional y a los diversos poderes de cada unidad y la de representar al conjunto de la comunidad cuando se trate de problemas que no interesen a los problemas locales o a la Comisión Regional."

"Como proveer a las ciudades de espacios abiertos y cubierto por vegetación. Doctor Ing. J. Stubben (Westfalia.) Mientras los primitivos planos de ciudades se limitaban a dar a estos espacios cubiertos de vegetación, a plantar árboles en las avenidas y en las calles anchas y a establecer pequeñas áreas con arbustos y flores en los parques públicos, que cubrían cerca del 10 por ciento del área total de la ciudad, en los últimos años se ha considerado necesario proveer de: (a) Parques y campos de juegos y deportes. (b) Fajas de prados o camellones que unen a los parques y a los otros espacios abiertos y (c) Bosques, praderas, hortalizas y terrenos agrícolas que deben conservarse en la situación original dentro del área de la ciudad. En total: espacios cubiertos de vegetación, antes previstos, 10 por ciento. Campos de juegos y deportes, 4 1/2 por ciento. Camellones dentro de las banquetas, 2 1/2 por ciento. Total, 17 por ciento del área total de la ciudad."

"La ciudad jardín como medio de evitar la amenaza de las grandes ciudades, por Lawrence Veiller. "Ebnezer Howard, en el año de 1898, soñó una comunidad ideal que careciera de todos los males de una gran ciudad y tuviera todas las ventajas de salubridad, tranquilidad y dulce encanto de la vida del campo y público su libro "Tomorrow", más tarde conocido con el nombre de "Garden Cities of Tomorrow". Era un desconocido, un "court reporter" de Londres; pero con su tenacidad y energía logró realizar su idea a 30 millas de Londres, estableciendo la primera ciudad jardín, Letchworth. Ahora la ciudad jardín es un hecho; 10,000 personas viven allí. Sus 82 fábricas y talleres dan empleo a la mayor parte de la población. Para la mayoría, la idea de una ciudad jardín no ha llegado a ser entendida. Se imaginan casi todos que la ciudad jardín se reduce una colección de casitas, como arca de Noé, con techos rojos. Muchos irónicamente manifiestan que es solamente un suburbio en que la gente vive en agradables alrededores. Sin embargo, constituye la ciudad jardín un vasto proyecto de descentralización de la industria y la conservación de los recursos de alimentación y de combustible de la nación, el mejoramiento de la salud y de la moral del país."

Considero inútil después de haber hecho las citas anteriores recordar la opinión de otros autores extranjeros por lo que toca al estado del estudio del problema de la reorganización de la gran ciudad de México. Yo creo que puede inferirse lógicamente la siguiente serie de argumentos tomando en cuenta las razones anteriores. Primero: Es indispensable resolver en conjunto los problemas de las grandes ciudades: problema de salubridad, problema de belleza, problema económico, problema moral, etc. Las grandes ciudades, ya que de hecho ejercen su influencia respecto a las ciudades que viven a su alrededor, deben ejercer esta influencia desde el punto de vista legal, y al mismo tiempo, no es posible resolver los problemas de las ciudades circunvecinas a los grandes núcleos de población sin que estas ciudades satélites, como podrían llamarse, ya que giran económica y moralmente alrededor de los principales núcleos, se asocien también legalmente a las grandes ciudades. Esto es en lo que podríamos decir que está de acuerdo la opinión extranjera; no está de acuerdo, en cambio, por lo que toca a medidas de carácter uniforme para gobernar a estas entidades nuevas que abarcan mayor área desde el punto de vista de la administración de la que antiguamente poseían cuando eran simples ciudades y es lógico que no sea posible establecer un canon general para poder decir: éste es el tipo de administración de gobierno municipal que corresponde a una área de esta importancia, porque todo depende de las condiciones peculiarísimas de cada medio social en que se vaya a realizar el problema; es decir, la otra consecuencia que nosotros podemos inferir de los argumentos extranjeros, es la siguiente: así como está de acuerdo la opinión de los técnicos en el sentido de que la reorganización administrativa urge en las poblaciones de importancia, de igual manera no es posible establecer una regla general para fijar el sistema de gobierno que compete o que conviene a esos nuevos grandes núcleos de población. Y como consecuencia de esta afirmación negativa esta otra afirmación positiva como las primeras: solamente razones de orden político, razones de orden moral, razones de orden económico, razones quizás hasta históricas, propia de los lugares en donde los problemas deben resolverse, indicarán cuál es el sistema de gobierno que conviene a las grandes áreas municipales. Ahora veamos lo que ha sido en nuestro país el problema de la reorganización de la

gran región de México y cuáles son las características que presenta este problema que se discute. Indudablemente que no podríamos empezar por afirmar, para arrancar posteriormente conclusiones, cuáles son las condiciones actuales de la ciudad de México, si no nos vamos, aun cuando sea de un modo rápido también, a considerar los antecedentes de carácter social, económico y moral que tiene la ciudad de México y que ha tenido con relación a los problemas actuales, de su crecimiento y de su reorganización administrativa. No nos bastarían para esta observación, para este juicio, los historiadores ni los sociólogos porque, desgraciadamente, no hay en nuestro país autores con bastante competencia que se hayan ocupado de un modo especial de esta cuestión; pero, en cambio, a falta de sociólogos que hayan abordado el problema en su fondo, tenemos por ventura para el propósito que nosotros perseguimos una serie valiosísima de documentos que sabiéndolas de un modo elemental, nos demuestran cuáles son los problemas de la ciudad, cuáles han sido los problemas del crecimiento de la ciudad de México y cuáles, en suma, son los problemas actuales de esta región geográfica conocida con el nombre de Valle de México. Estos documentos a que aludo son la historia gráfica y al mismo tiempo elocuente no solo del desarrollo material sino del concepto de vida que se ha tenido por los pobladores de la ciudad y del Valle y arrancan de la edad prehispánica, desde la primera representación gráfica. Estos documentos, que no pueden ser otros que los planos de la ciudad de México, partiendo desde el primero hasta el último, nos darán en una simple revisión que hagamos de ellos, con conclusiones apropiadas, la clave, a mi juicio, la solución de estos problemas que hoy vamos a debatir. El .plano de ciudad más antiguo que hay en el continente americano es indudablemente el plano de la ciudad de Tenochtitlán conocido con el nombre de Códice Tenochtitlán. Este documento que se dice regalado por Moctezuma a Hernando Cortés es una representación fiel de lo que era la primera ciudad nuestra, la ciudad azteca.

Este plano, cuya copia fotográfica tengo a la vista, nos enseña no solamente el que dibujó la estructura de la gran población de nuestros antepasados, el crecimiento de ella misma y su área desde el punto de vista geográfico, sino que también nos demuestra con claridad impecable cuál era el concepto de la vida, en que forma estaba repartida la propiedad, cómo la casa habitación ocupaba un sitio en un lugar perfectamente amplio, a la manera de los solares españoles, con jardín y verdura; lo que se quiere hoy, en suma; una casa habitación rodeada de jardín; y después, obedeciendo el trazo de la ciudad a los grandes ejes que eran las calzadas y los canales que comunicaban con las poblaciones lacustres circunvecinas, viene lo que llamarían los arquitectos contemporáneos " un ensayo de zonificación", o sea una especie de ordenamiento de la población de la Gran Tenochtitlán por razones de oficios, de profesiones, de producción agrícola, de intercambio comercial, de la ubicación de los edificios de carácter público, etcétera. Al mismo tiempo nos enseña ese plano de la Gran Tenochtitlán como se pensaba desde entonces en un posible crecimiento de la misma urbe, y no obstante que llegó a tener, como saben los compañeros, un millón de habitantes, no se advierte en este plano ninguno de los problemas de la aglomeración de las ciudades contemporáneas. Así pues, obedece esta figura no sólo al principio de vida económica, sino a un criterio filosófico, de como se entendía la vida por nuestros antepasados. Debe haber sido tan importante este concepto de la vida, según lo refieren los historiadores, que el segundo plano que nosotros tenemos de la vida de México, es un plano ya hecho en la época del conquistador, plano llamado "Cortés - Savorgnani", de 1524; nos enseña como empezó a formarse la ciudad de acuerdo con el concepto que tenía de la vida Hernán Cortés. Lo importante en este plano es advertir cómo la ciudad española remeda la organización de toda fortaleza de la época del siglo XVI; cómo los mismos canales de la ciudad de Tenochtitlán hacen a la manera de fosos de la ciudad fortaleza y cómo, en suma, el trazo fundamental de la ciudad azteca, no obstante que el empuje furioso del conquistador casi lo arrasara, el trazo permanece el mismo, es decir, se respeta el concepto de la vida que entonces se tenía y se mantienen los principios de un crecimiento futuro. El tercer plano de la ciudad es el que hizo Alonso de Santacruz el año de 1560 y todavía aquí se define también como eje de la ciudad las calzadas y al mismo tiempo el concepto que tenía el conquistador de ensancharla respetando siempre la vida anterior circunvecina. Dos planos del siglo XVII, de los primeros años del siglo XVIII, de Enrico Martínez y Carlos Sigüenza y Góngora, ya empiezan a resolver el problema que fue también un problema grave para los antiguos: el problema del desagüe del Valle. Es la primera vez que en un documento público de cierta importancia se empieza a afirmar de manera categórica que el problema de la ciudad de México no podrá resolverse sino en función del Valle de México. Es de tal manera importante este documento, que lo veremos constantemente repetido cuando se hacen trazos de conjunto de la ciudad y de la región geográfica de que forma parte. Un plano del desarrollo de la ciudad de 1628 nos los da el hermoso plano a colores, debido a Gómez de Tramonto. Es una confirmación sintética y al mismo tiempo objetiva, de lo que afirma el primer plano anteriormente comentado, a saber: que la ciudad de México debe vivir siempre en función de los problemas geográficos y económicos del Valle. La primera mitad del siglo XVIII está representada por los planos de don Pedro de Arrieta, en 1737, y también por otro plano de don José Villaseñor y Sánchez, en 1750. Ya entonces la ciudad empieza a ampliarse desde el punto de vista físico, tomando en cuenta las prescripciones que se dictaron en este respecto en las Leyes de Indias, es decir, "que a partir de la Plaza Mayor, siguiendo de preferencia el crecimiento de las ciudades, o sea hacia el Poniente, el Conquistador español ensanche la capital de la nación con objeto de que pueda con el tiempo llegarse a unir a las poblaciones circunvecinas". A la segunda mitad del siglo XVIII corresponden los planos más perfectos por su exactitud y belleza, que se han hecho hasta

hoy de la ciudad de México. El más antiguo es el que reproduce el arqueólogo Maudslay. Desgraciadamente no existe en México este plano . El segundo es un plano también reproducido por el mismo arqueólogo, que tiene una importancia muy grande, porque al mismo tiempo se trata de resolver el problema interior de la urbanización en México, se procura resolver también el problema de la vida en las ciudades limítrofes. El plano del Alarife de la ciudad y Maestro Veedor, Alférez don Alfonso Iniesta Vejarano, del cual existen copias en grabado en el archivo de la ciudad de México, de la época del Virrey Mayorga, sigue mostrando el crecimiento de la ciudad y la preocupación preferente de su crecimiento desde el punto de vista de los intereses espirituales, estéticos y sanitarios de los pobladores de México. Ya se habla aquí del trazo del paseo nuevo, que se llamó "Paseo de Bucareli"; se habla de las superficies necesarias de arboledas para resolver el problema de la oxigenación y de la educación de los pobladores de la ciudad. El plano levantado posteriormente , en 1793, por el teniente coronel de dragones don Diego García Conde, en la Yepoca de Branciforte, es un modelo de técnica profesional que no pudo, indudablemente, surgir, sino cuando ya se tuvo el concepto de que el problema del trazo y reorganización de la ciudad es un problema fundamentalmente técnico. La obra final de la planificación debida a la época colonial, está representada en nuestra historia por la obra de Ignacio Castera, Maestro Mayor de la ciudad en 1794, ensayo por regularizar el trazo de la ciudad y conectarla con las ciudades circunvecinas. La época del México independiente se marca por el plano de don Rafael María Clavo en 1830; es un esfuerzo también por resolver las necesidades cívicas de la ciudad, procurando resolver no sólo esto, sino los problemas cívicos y materiales de las ciudades circunvecinas y de los barrios de México, como Santiago Tlatelolco. Don Lucas Alamán, el célebre historiador, en noviembre de 1950, levantó un plano en que pretendía demostrar que el mal trazo de las manzanas de la ciudad obedecía a que éste se había hecho siguiendo el trazo de la ciudad prehispánica, y proponía reformas al trazo de la ciudad colonial.

En el año 1863 se publicó una notable vista a vuelo de pájaro de la ciudad, que podría tomarse por una de las fotografías actuales hechas desde un aeroplano, y que nos muestra el problema cada día mayor del crecimiento de las ciudades circunvecinas del Valle de México. En 1869, por orden del Ministerio de Fomento, el ingeniero don Luis Espinosa y el arquitecto don Manuel F. Alvarez levantaron un plano a gran escala de la ciudad, indicando las necesidades de un nuevo trazado de la población hacia el lado del Sureste. A los planos anteriores hay que agregar un conjunto de planos, todos modernos, que más bien tienen carácter comercial y que algunos de ellos tienen importancia porque fueron rectificados por el Ayuntamiento de la ciudad de México en años pasados para poderse vender al público. Estos planos son simplemente un hallazgo de los principal acierto de los planos anteriores, con el objeto de mostrar los problemas de la ciudad y de las ciudades circunvecinas. Por último, hemos visto los principales planos de la ciudad hechos en función siempre de la unidad geográfica conocida con el nombre de Valle de México. Uno es el plano que todavía no se construye ni se edita, que conserva el Ayuntamiento de México, redactado con el motivo del proyecto de saneamiento de la ciudad y del Valle en la época en que estuvo encargado el arquitecto don Roberto Gayol, de esas obras. Y por último, el plano de la Oficina del Catastro, dependiente del Gobierno del Distrito Federal, que no solamente hace un levantamiento completo de la ciudad, sino que al mismo tiempo liga los límites de la ciudad de México con toda la triangulación del Valle; de tal suerte que allí se pueden ver cuartel por cuartel, área por área, toda la importancia que tiene, desde el punto de vista económico y social, el núcleo conocido con el nombre de ciudad de México, respecto del Valle, y viceversa: toda la enorme importancia, influjo social, económico y moral que tiene el Valle de México como zona geográfica y social respecto de la gran urbe de la ciudad. Por último, con motivo de la conferencia internacional de planificación de ciudades y regiones celebrada en el año de 1925 en la ciudad de Nueva York, a la que tuve el honor de asistir en representación del Ayuntamiento metropolitano, se construyeron dos planos importantes, los más interesantes de los últimos años y quizás de toda la historia de México desde el punto de vista de su crecimiento material, con objeto de presentarlos ante esa asociación internacional. Este plano, el primero a que quiero referirme, es un plano grande en dimensiones, hecho con el propósito de significar cómo ha ido creciendo la ciudad de México desde el primer plano que se hizo, desde el Códice Tenochtitlán a que primeramente aludí; se representan en colores y en trazos especiales los crecimientos paulatinos que a través de la historia ha sufrido la ciudad de México, y por último, se advierte todos los problemas del momento que tiene que resolver la ciudad en función de las otras ciudades del Valle. No es necesario, después de dicho lo anterior, considerar otros planos que se han formado ya en nuestra época y sobre todo desde que comenzó el presente siglo, con el propósito de replanificar la ciudad de México, porque estos planos ya obedecen, naturalmente, al concepto contemporáneo de resolver los problemas de la administración municipal en funciones de los intereses integrales que realiza como núcleo del Valle de México. Yo creo que de la misma manera que me permití hacer inferencias, de la misma manera que me permití hacer conclusiones, podemos incluir los argumentos extranjeros tomando en cuenta el desarrollo lógico, la evolución que acusan los planos de la ciudad de México; en esta forma también puede llegarse a conclusiones. Yo diría, en primer término, que las conclusiones nos llevan indefectiblemente a afirmar que el Valle de México es la región geográfica y económica dentro de la cual ejerce una influencia directa la ciudad de México; en segundo término, que la ciudad siempre ejerció en toda su historia esa influencia, sino que no pudo lograrla de una manera rápida y convertirla en una influencia indiscutible, en virtud de que el

crecimiento de la ciudad de México tuvo que hacerse a expensas de los lagos y canales que la circundaban; tercero, que de la misma manera que la ciudad se ha incorporado en su cuerpo físico las antiguas ciudades que hoy son sus barrios, en la misma forma la ciudad guarda actualmente una relación semejante a la que antes guardaba la ciudad respecto de sus barrios; la misma relación que guarda hoy respecto de su crecimiento y su cuerpo físico con relación a otras ciudades que todavía pasan del límite político del Distrito Federal. Ampliado el cuerpo físico de la ciudad hasta ese extremo, podemos decir que la ciudad realmente no es el municipio actual político de la propia ciudad de México; que la ciudad de México, desde el punto de vista económico y social, es el núcleo principal conocido con el nombre de ciudad de México; y después, aun cuando se llamen desde el punto de vista político "municipios libres", no son sino barrios de la ciudad de México. Desde luego, empezando por donde la ciudad creció más rápidamente: Tacuba, Atzcapotzalco, Tacubaya, Michoacán, San Angel, General Anaya, Ixtacalco, la Villa de Guadalupe, el Peñón de los Baños, etcétera, y que ya amplían así el cuerpo material de esta gran ciudad que podremos llamar la gran ciudad de México. Esta guarda la relación, como ya lo decía yo, con las ciudades que le son satélites en el momento presente, la misma que guardaba antes respecto de Tacubaya, Mixcoac, Atzcapotzalco, etcétera, etcétera. En suma, no es posible resolver el problema de la reorganización administrativa de la ciudad de México sin resolver también el problema de la reorganización administrativa de las ciudades que ya son barrios de la propia ciudad y tal vez ciudades satélites de la gran ciudad de México. Segundo. No es posible resolver el problema anterior de las ciudades barrios de la actual ciudad de México, así como los problemas internos de las ciudades satélites de la gran ciudad de México, sin tomar en consideración los hechos desde el punto de vista económico y social con objeto de darles carácter legal a estas situaciones, es decir, lo mismo que aconseja el arquitecto Unwin, lo mismo que aconseja toda la experiencia técnica y social nuestra. Nosotros debemos legalizar desde el punto de vista de la cuestión técnica y de la cuestión del crecimiento no interrumpido de nuestras necesidades cívicas y urbanas del Valle de México; necesitamos organizar esta situación de hecho, que de no encauzarse dará indudablemente pábulo, al mismo tiempo que a pretextos, a problemas de carácter cada día más difícil de resolver como las ciudades sigan creciendo. Yo creo que tanto de la experiencia extranjera cuanto del simple recorrido que hemos hecho de la historia de la ciudad a través de los tiempos, podemos inferir esta gran regla única: El problema de la reorganización administrativa del Valle y de la ciudad de México fundamentalmente es un problema de carácter técnico y no de carácter político. Ahora veamos el problema desde el punto de vista exclusivamente político. El Estado mexicano, como miembro de la familia internacional, está constituído en una República representativa, democrática y federal, compuesta de Estados libres y soberanos por todo lo que se refiere a su régimen interior. Los Estados, a su turno, repiten la fórmula democrática y establecen como base de su organización política y administrativa el Municipio Libre, es decir, el Estado mexicano como miembro de la familia internacional, el Estado Federal, tiene como base de su organización administrativa y política el Municipio Libre. Este principio de derecho público no es de ninguna manera una resolución de derecho para crear entidades no existentes; es decir, el municipio siempre ha sido la primera organización cívica de perfiles sociales perfectamente distintos en cualquiera organización humana, lo mismo en nuestro país que en cualquiera otra parte de la tierra. Los que la Constitución ha hecho al reconocer al municipio estas características de base de la organización política y administrativa ha sido simplemente sancionar un hecho sociológico y una verdad innegable desde el punto de vista histórico. Por ese motivo nosotros podemos afirmar que dando la Constitución el carácter al Municipio Libre, de la base de la vida cívica del país, no ha hecho sino garantizar el desenvolvimiento lógico, el desenvolvimiento sociológico del propio pueblo mexicano. Tienen indudablemente mayor vida los municipios del país desde el punto de vista social y económico, que las entidades llamadas Estados Libres y Soberanos que forman la Federación Mexicana. No hay, a mi juicio, más que dos personas de derecho público que realmente corresponden a entidades sociales con caracteres propios. Primeramente, por supuesto, el Estado Federal que por razón de su constitución internacional que posee tiene que haber creado intereses y perfiles indiscutibles y después únicamente el municipio por las razones antes expuestas; pero no así el estado soberano desde el punto de vista de la asociación para crear el Estado Federal. Nosotros, y no volveré a detenerme en estas consideraciones por demasiado sabidas, surgimos a la vida federativa desde el punto de vista de una simple copia de instituciones extranjeras, no nacimos a la vida federativa desde el punto de vista de la solución de problemas nacionales; no tenemos ni antecedentes históricos, ni razones bastantes de otra índole para afirmar la personalidad de la federación mexicana. Sin embarga o, la reducción ha mantenido, por supuesto, como tenía que ser, la existencia de esas entidades; pero al mismo tiempo reconociendo el derecho que tiene, desde el punto de vista social, la organización cívica del país, la base de la organización política y administrativa de los Estados, que es el Municipio Libre. La tendencia contemporánea ha sido en todas partes del mundo ésta y lo propio hizo la Constitución de 1917 al entregarnos una nueva entidad de derecho político, al decirnos que la base del civismo en el país radicaba en la libre elección de los municipios, para que más tarde, haciendo escuela de civismo, pudiera llegarse a la comprensión de los problemas políticos electorales del país. Entonces todo el mundo entendió que el Municipio Libre, que traía aparejaba la supresión de las jefaturas políticas, realmente obedecía a un principio revolucionario con el objeto de que el país se encauzase dentro de los principios democráticos. Porque lo que discutimos actualmente, compañeros,

es fundamentalmente un problema que la Revolución ofreció cumplir y que desgraciadamente no hemos podido cumplir todavía. Yo siempre me he pronunciado, tanto desde esta tribuna como desde cualquier sitio en donde he tenido oportunidad de manifestar mi opinión, así como todos mis compañeros de Bloque, yo, digo, me he manifestado siempre enemigo de que se afirme el fracaso del Municipio Libre en nuestro país, porque el Municipio Libre, con muy pocas excepciones, casi nunca ha existido, por desgracia; especialmente el municipio como base de organización cívica y política de los Estados. Nosotros sabemos muy bien que vivimos dentro de un régimen que no es precisamente el de libertad del sufragio municipal; que de nada sirve la existencia de un precepto simplemente romántico en la Constitución que garantiza la libertad municipal, si las Legislaturas de los Estados y los gobernadores califican las elecciones municipales; sabemos que no es, en suma, el vecindario el que elige a sus representantes y gobernadores, sino que es la Legislatura local la que resuelve, en función de sus intereses propios, políticos o individuales, la existencia de un buen Ayuntamiento o de un mal Ayuntamiento en cualquier municipio dentro de su jurisdicción. Si nosotros repasamos, aun cuando sea rápidamente, el texto de las Constituciones locales y vemos cuáles son las leyes orgánicas municipales en las propias Entidades federativas, veremos que el mayor número de ellas tiene facultades para que las Legislaturas revisen las elecciones municipales, y es indudable que todo expediente que llega a una Legislatura se resuelve siempre en función de los intereses de esa Legislatura y no en función de los intereses del vecindario. Si, pues, el municipio no ha podido trabajar fundamentalmente desde el punto de vista de su integración, desde el punto de vista de la elección de su gobierno ¿cómo hablar del fracaso del municipio en la República Mexicana? ¿Qué argumento vale ante la simple observación de los hechos, cuando con las excepciones contadas y sin que yo pretenda aludir a nadie, cada diputado local se considera dueño de su distrito y quiere siempre, por regla general, que el juez sea un amigo suyo, que el agente del Ministerio Público sea un amigo suyo y que todos los que tengan alguna influencia sean sus compadres y amigos; si cada diputado al Congreso de la Unión lo mismo hace respecto a su distrito electoral; si constantemente estamos peleando con el propósito de que los Ayuntamientos sean gente nuestra, de que las autoridades locales también lo sean? ¿Cómo, si esto ocurre en la práctica; cómo, si nosotros no hemos visto que haya libertad de elección en los gobiernos municipales del país, cómo hablar del fracaso del municipio? Indudablemente que no tenemos razón para hablar así y yo creo que esta Asamblea no podrá estar nunca por la supresión del Municipio Libre como base de la organización política y administrativa del país. Sólo que la iniciativa me parece eliminar incompleta desde este otro punto de vista. ¿Por qué no aprovechar la ocasión, señores compañeros, para afirmar esa libertad municipal de un modo absoluto y de un modo franco; por qué no decir, por ejemplo, como una adición al propio artículo 115 constitucional, que ni los gobernadores ni las Legislaturas de los Estados calificarán las elecciones municipales, que la transmisión del poder en los Ayuntamientos o en los municipios se hará respetando el principio anterior de acuerdo con lo que disponga la ley relativa? ¿Por qué no, ya que se trata de afirmar por una parte la organización cívica del país a base del Municipio Libre en todo el territorio de la República, no damos realmente libertad a los municipios? ¿Por qué nosotros pasamos por alto esta situación que se prestará indudablemente a que sigan las Legislaturas locales violando el voto en las elecciones municipales? ¿Por qué no afirmamos esa libertad poniendo la taxativa que antes me permití aludir y que aun me permití formular con el propósito de que ya no haya funcionarios que se consideren con derecho para revisar las elecciones municipales? Si así se hace, indudablemente que el Municipio Libre empezará a ser algún día una verdadera entidad básica de la organización mexicana. Porque el peligro que nosotros vemos precisamente para resolver el problema de la asociación de los Ayuntamientos del Distrito Federal en un solo núcleo administrativo quitándole el carácter de elección, de Ayuntamiento selectos que actualmente tienen, es un peligro tanto desde el punto de vista de la tradición, como desde el punto de vista educativo actual, así como desde el punto de vista del futuro.

En efecto, mientras la Federación siga permitiendo que los Estados aniquilen la vida municipal en los términos ya dichos, es indudable que el propio Estado Mexicano, el Estado Federal, minará sus bases y llegará un momento en que el Estado se vea en un aprieto serio. En estos momentos, la tendencia en todas partes del mundo no es la de matar la libertad de los municipios; al contrario, es la de purificarla, la de hacerla eficaz, la de hacerla útil. El municipio americano, el Ayuntamiento yanqui, que fue hasta principios de este siglo el Ayuntamiento tipo, puesto siempre como ejemplo de desmanes, de desorganización interior, de falta de honorabilidad, ese Ayuntamiento se ha reivindicado ante los ojos de su país y de las mismas naciones europeas, no mediante la restricción de la libertad electoral, sino, al contrario, mediante la intensificación de los métodos electorales con el objeto de hacer respetar a quienes gobiernan los municipios. Yo creo, compañeros, que los vicios de la democracia no habrán de corregirse sino con la democracia misma. Mientras nosotros queramos suprimir de una manera completa la democracia porque tiene errores, lo único que habremos de conseguir será cambiar las orientaciones definitivamente dentro de las cuales corre el tren de México. A pesar de todo, no se trata aquí de un problema trascendental ni nuevo, se trata simplemente de afirmar que estamos viviendo siempre dentro del antiguo principio democrático; la Revolución todavía, por desgracia, no llega a retocar las bases de la organización política del país; no estamos debatiendo problemas revolucionarios en este momento, estamos debatiendo problemas técnicos fundamentalmente y después problemas de reorganización, de acuerdo con las sociedades colectivas. Francia, que es el tipo de Gobierno central por excelencia, no ha

acabado con la vida del municipio, con la libertad municipal, porque sabe muy bien el Estado Francés que su vida misma depende de la libertad que tengan las pequeñas entidades que lo integran. El mismo gobierno ruso ¿qué es si no una asociación de pequeñas entidades municipales libres, gobernadas por sus "soviets"? ¿Qué es cualquier tipo de nación en el mundo, si no una asociación de derecho público que descansa indefectiblemente en las bases de libertad en las pequeñas entidades municipales, cantonales, regionales o como quiera llamarséles¿ Si nosotros vamos a permitir, como ya lo decía, que el Estado siga tolerando la muerte del municipio, indudablemente que contribuiremos al desprestigio de los sistemas democráticos en nuestro país. Es más fácil concebir una entidad política que no tenga ninguna estructura superior, que no dependa de un eje superior, que considere la vida de una nación posible si le faltan las bases, y el Estado Mexicano, si no cuida este momento, indudablemente que contribuirá a ese fin. Nosotros estamos de acuerdo, en suma, en que el problema de la reorganización municipal no sólo de la ciudad y de las ciudades circunvecinas, sino del Valle de México, es un problema que urge resolver. Nosotros mismos lo hemos estudiado alguna vez; desde hace algunos años hemos manifestado nuestra opinión a funcionarios públicos, a líderes políticos, a otras personas y aun a la propia opinión pública. No estamos en desacuerdo con esa finalidad; no solamente no estamos en desacuerdo, sino que nos parece la iniciativa que se discute una iniciativa pequeña, porque no ve todo el problema en su amplitud. Nosotros queremos, de acuerdo con los principios expuestos, que la región que corresponda al gobierno administrativo municipal, exactamente sea la de la unidad geográfica del Valle de México; que se retoquen los límites políticos; que se resuelva la vida municipal del Valle de México desde el punto de vista integral: sociológico, económico, político, moral, estético; pero si aceptamos que el municipio debe ser la base de la organización cívica de México; si aceptamos, consecuentemente, que la libertad municipal implica una política municipal, ¿por qué al mismo tiempo que se pretende reorganizar la vida cívica en la región del Valle de México, acabamos con el principio democrático para elegir a los gobernantes de los Municipios¿ Yo no creo que sea necesario suprimir el sistema democrático para elegir el Ayuntamiento de la región del Valle, reorganizando esta región. Una cosa es el problema de la reorganización administrativa y otra cosa es aniquilar el principio constitucional y revolucionario del Municipio Libre en el Valle de México. Se dirá, como ya lo explica la iniciativa, que es muy difícil en las grandes urbes lograr un concensus en la población para elegir a sus mandatarios; que si es fácil elegir un Ayuntamiento pequeño en una población de poca importancia en el país, es muy difícil conseguir una opinión unánime o cuando menos la opinión de una mayoría en una población tan heterogénea, tan disímbola, tan difícil como es la población de México y de las poblaciones limítrofes. Yo creo que éste no es un argumento decisivo, compañeros, bastaría con elegir cualquiera de las formas derivadas del sistema de votación directa, siempre dentro del campo de la pura y estricta democracia, para poder afirmar la necesidad de conservar los principios democráticos en la elección. Por ejemplo, ¿Por qué no se recurre a la elección indirecta desde el punto de vista ya no del sufragio de cada hombre, de cada ciudadano, sino a la elección desde el punto de vista de las organizaciones sociales establecidas¿ ¿Por qué no se recurre al sistema de representación proporcional, por qué no se da intervención al elemento obrero organizado, por qué no se le da intervención en los destinos de la gran ciudad de México a la clase capitalista organizada en aquellos aspectos que tenga interés de vigilar; por qué no se da intervención asimismo a los pequeños artesanos a domicilio, a los pequeños comerciantes, a los hombres que representan esta situación intermedia entre el asalariado y el pequeño rentista; por qué no se da igual intervención a los elementos de la clase media y al Gobierno mismo para presidir esta asociación, y en esa forma se consigue no violar el principio del sufragio y, en cambio, se habrá mantenido incólume el principio revolucionario de la libertad municipal? En cambio, si nosotros aniquilamos este principio, si hacemos depender esta gran entidad administrativa del Ejecutivo Federal y matamos la libertad de intervención del vecindario en los negocios del mismo, indudablemente que desde luego se producirá una disociación cívica en la población más importante de la República. Ya a nadie le importará el destino de la ciudad de México entre el vecindario, y cuando el pueblo no interviene en los negocios propios de él, compañeros, indudablemente que el pueblo no marcha dentro del campo democrático; indudablemente que entonces al pueblo no le interesa ya ningún problema. El que no puede elegir un buen Ayuntamiento, indudablemente no tendrá interés para elegir un buen diputado, ni sabrá elegirlo quizá.

La democracia es un órgano y como órgano, compañeros, necesita funcionar, ejercitarse; si no se ejercita una facultad, un derecho, el órgano se atrofia y desaparece; ésta es una regla biológica, igualmente aplicable a las organizaciones sociales. Si nosotros matamos este derecho de intervenir en la población de México, aun cuando sea en la forma que yo me permito sugerir como simple aclaración, a proveer en la forma de representación proporcional o en forma de representación directa o preeminente, con un criterio ya socialista de diferenciar clases sociales y de darle interés en los negocios públicos; si, como digo, matamos este derecho de interesar al pueblo en alguna forma, entonces, al mismo tiempo que descastamos cívicamente a la población más caracterizada del Valle de México, establecemos un ejemplo, y habrá indudablemente Legislaturas y gobernadores que desde luego supriman los Ayuntamientos libres en las capitales de los Estados y después de las capitales de los Estados, se suprimirá el Ayuntamiento en las poblaciones de importancia, dentro de las propias Entidades, muchas veces más importantes que las propias capitales de los Estados; se suprimirá en León, Guanajuato, por ejemplo; en Orizaba, Veracruz,

más importante que Jalapa, y no quedará el Municipio Libre más que de nombre, siempre con la espada de la Legislatura encima para calificar sus elecciones y quedará sólo en los pueblos pequeños donde la gente es analfabeta en mayor proporción que en el resto del país, quedando a merced de los pequeños caciques, de los pequeños hombres que hacen a los pueblos su órgano incondicional de acción, y entonces, compañeros, no habremos indudablemente contribuído a salvar a la Revolución en este aspecto de sus promesas, sino que lo único que habremos hecho será crear dentro de nuestro derecho público un fantasma más y nada más. (Aplausos nutridos. Siseos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Cerisola.

El C. Cerisola: Señores diputados: El compañero Lombardo Toledano, inscripto en contra del proyecto de reformas propuesto, en su larga y erudita peroración solamente al final tocó un punto relacionado, y eso relativamente, con el problema a discusión. Comenzó por analizar opiniones de extranjeros prominentes respecto de problemas de higienización, de planificación y de tráfico. Y hemos visto que aun bajo estos aspectos considerado el asunto, nos da la razón a los que venimos a hablar en pro del proyecto de reformas, puesto que todos ellos están conformes en decir que la multiplicidad de autoridades impide los buenos servicios, impide la unidad de mando. Yo, siguiendo un camino opuesto al del compañero Lombardo Toledano, voy a procurar entrar de lleno al meollo de la cuestión; voy a analizar los hechos concretamente relacionados con nuestras circunstancias especiales.

Todos sabemos que el Municipio Libre es una conquista revolucionaria; pero el Municipio Libre con todos los caracteres que la Constitución le señala, es decir, el municipio con un Ayuntamiento de elección popular directa, sin autoridad intermediaria entre él y los gobiernos de los Estados; pudiendo disponer y administrar libremente su hacienda y teniendo con sus recursos los fondos necesarios para cubrir todos los servicios públicos. La creación de ese municipio con los caracteres señalados, que son los únicos que le marca la Constitución, fue una conquista democrática que satisfizó cuando fue creada, entre otras, la necesidad imperiosa de suprimir las jefaturas políticas, libertándonos de los señores feudales, dueños de vidas y haciendas, que ejercían tales cargos, en su mayoría tiranuelos de la peor especie, que contando con todo el apoyo de los gobernadores, cometían toda clase de atrocidades. Algo de esto nos dijo el compañero Lombardo Toledano; pero lo que no nos dijo, y también es verdad, es que además es una conquista democrática inspirada en el noble deseo de que los dineros que el pueblo paga por concepto de contribuciones sean sabiamente administradas por individuos salidos de su seno, conocidos por él y a su vez conocedores de las necesidades populares, en cuya satisfacción deben emplear los dineros que el pueblo les ha confiado para gastarlos en beneficio colectivo. (Aplausos.) Todo esto es verdad y por eso debemos defender la institución del Municipio Libre, aunque tengamos la obligación de procurar corregir sus defectos, tarea que, aunque difícil, no es imposible; ¿pero podemos considerar a los municipios del Distrito Federal y Territorios como verdaderos municipios autónomos? (Voces: ¡No¡) Sus ayuntamientos ¿pueden considerarse como tales, formados por representantes populares, conocedores de las necesidades del pueblo y dispuestos a gastar los fondos públicos en provecho de la colectividad? ¿cumplen con esa misión? (Voces: ¡No¡) Los hechos van a contestar estas interrogaciones que asaltan nuestro espíritu desde el momento en que comenzamos a estudiar el problema a discusión. Analicemos, pues, veamos con la serenidad que debe ser la fiel compañera, la inseparable compañera del juicio del legislador, los hechos, y veamos: ¿se puede considerar a los municipios del Distrito Federal como municipios autónomos¿ Decíamos que los caracteres esenciales de la Constitución, en su artículo 115, fija para los municipios libres son, además de ser administrados por un Ayuntamiento de elección popular directa - y este requisito ya lo examinaremos en lo relativo a los Ayuntamientos del Distrito Federal - ; las características, repito, son: la de poder administrar libremente su hacienda; la de cubrir con los propios recursos todos los servicios públicos y la de no tener autoridades intermediarias entre ellos y los gobiernos de sus Entidades. Ninguna de estas cuatro características concurre en los municipios del Distrito Federal y Territorios: No pueden administrar libremente su hacienda, porque el artículo 73 de nuestra Constitución de 17, que es el que les dio vida, les señala a todos la obligación de contribuir a los gastos comunes. No pueden disponer, en consecuencia, libremente de sus rendimientos económicos; no pueden tampoco cubrir el importe de los servicios públicos con sus propios recursos. Todos sabemos que los municipios del Distrito Federal no tienen a su cargo ni la educación pública, ni la higiene, ni la salubridad, ni los caminos, calzadas, comunicaciones, ni la justicia municipal. Es más: el de la ciudad de México no tiene a su cargo ni siquiera la policía y el departamento de tráfico. (Aplausos.)

Los únicos servicios que tiene a su cargo son los secundarios, por ejemplo, el de alumbrado, y ése ¡lo quedan a deber! (Aplausos.) No teniendo, pues, las características del municipio autónomo, no son municipios autónomos, ni nadie puede considerar los como tales, pues ni siquiera llenan el requisito de no tener autoridad intermedia entre ellos y el Gobierno de su Entidad, ya que siendo el Distrito Federal el asiento de los poderes federales, ni esta H. Cámara de Diputados, en función de Legislatura, ni el Ejecutivo tratan directamente con ellos sino por intermedio del gobernador del Distrito. ¿Son verdaderamente populares los que los administran¿ Vamos a estudiar esto en lo relativo a la ciudad de México. Aquí en México pasa lo contrario de lo que generalmente pasa en provincia; podemos en este punto considerarlo como su polo opuesto. En provincias sólo por excepción se hacen las cosas como se hacen aquí en México. En efecto, en la inmensa mayoría, por no decir en la totalidad de las poblaciones de los Estados, se conocen entre sí todos los habitantes. Desde el más alto hasta el más humilde, son perfectamente conocidos por todos física, intelectual y moralmente: se les

conocen sus cualidades, sus virtudes, sus defectos, sus vicios, sus medios de vida y hasta sus costumbres más íntimas; así, es imposible que en la provincia figuren en las planillas de regidores municipales individuos desconocidos; y este conocimiento que tienen los habitantes de la provincia entre sí, sirve hasta cierto punto de freno a los funcionarios municipales que, en lo general, en su mayoría, sienten cierto respeto por la sociedad en que han vivido, en que viven y en que seguirán viviendo, y ni aun así nos escapamos en algunas de que el poder municipal sea asaltado por individuos de pocos escrúpulos que cometen infinidad de atrocidades. (Aplausos ruidosos en curules y galerías.) ¿Pues qué no sucederá aquí en México donde no conocemos a nadie, (Risas.) ni al vecino de la casa contigua a la nuestra...? (Aplausos.) ¿Qué no sucederá aquí, donde nos perdemos entre la multitud, donde la vida, mucho más activa y la lucha mucho más difícil que en provincia, nos obliga a cuidarnos de lo nuestro, desatendiéndonos completamente de lo del vecino? De esta circunstancia se aprovechan los partidos políticos para formar planillas en las que figuran sus favoritos, sin importarles que sean estimados o conocidos siquiera por las mayorías, que los dejan hacer por apatía proverbial y porque de antemano saben que dada la viciada organización municipal aquí en México, lo mismo les da que rija los destinos municipales Fulano y Zutano; con cualquiera tendrán que pagar contribuciones elevadísimas y con ninguno tendrán servicios municipales eficientes ni ningún adelanto. (Aplausos nutridos.) No pueden considerarse, pues, verdaderos Ayuntamientos de elección popular directa. En la sana provincia el partido político no se atreve a imponer candidatos; tiene que consultar la opinión pública por dos razones: en primer lugar, porque la inmensa mayoría de los habitantes toma mucho más en serio la cuestión electoral que aquí en México, y en segundo lugar, porque no existe la disciplina férrea de partido, y el partido que se atreviera a imponer candidatos, seguramente que sería desconocido y aun destruído. (Aplausos.)

No siendo municipios autónomos ni siendo Ayuntamientos de elección popular, como no lo son, ¿constituyen los Ayuntamientos, cuya supresión se propone, una institución respetable, provechosa, útil para la sociedad? Tampoco. La coexistencia aquí en el Distrito Federal de Ayuntamiento, Gobierno de Distrito y poderes federales impide la unidad de mando, la unidad de acción de que nos hablaban los autores extranjeros que el compañero Lombardo nos citó aquí; argumentos, pues, en favor de la supresión propuesta. No habiendo unidad de mando, constantemente se están presentando conflictos entre unas autoridades y otras, conflictos que redundan siempre en perjuicio de la sociedad. Sería larguísimo enumerar todos los conflictos que se han presentado y que se siguen presentando a diario entre los Ayuntamientos y el Gobierno del Distrito, entre estas dos autoridades y el Departamento de Salubridad; entre los Ayuntamientos y la Secretaría de Gobernación; entre los Ayuntamientos y la Secretaría de Educación; entre los Ayuntamientos y la Secretaría de Hacienda; en fin, entre los Ayuntamientos y todas las otras autoridades. (Aplausos.) Y todos estos trastornos y conflictos se traducen, fatalmente, o en abandono de los servicios públicos o, por lo menos, en retardo en el cumplimiento de ellos. No es, pues, tampoco una institución provechosa para la sociedad.

Nos decía el compañero Lombardo Toledano, ya para terminar, pasando como por ascuas sobre el asunto, que la supresión de estos Ayuntamientos sería el principio, el primer paso hacia la supresión del Municipio Libre. Este es un temor pueril que no debe amedrentarnos. El artículo 115 constitucional que establece el Municipio Libre como base de nuestra división territorial, como base de nuestra división política y administrativa, queda intacto; queda en todo su vigor y ningún gobierno de ninguna Entidad está capacitado para reformarlo; ninguna disposición legal de un Estado puede estar en contra de los preceptos constitucionales, y menos en este punto. Ni las Cámaras mismas, ni las Cámaras federales mismas se atreverían a tocar la institución del Municipio Libre, ni a intentar siquiera su reforma, en primer lugar, porque estamos convencidos de que es una conquista revolucionaria, y en segundo, porque esto equivaldría a destruir desde su base nuestra organización fundamental. La supresión, en cambio, de los Ayuntamientos del Distrito y Territorios Federales no afecta en lo más mínimo nuestra organización fundamental. Por último, he oído decir que el proyecto de reformas propuesto persigue un fin político: que trata de restarle elementos a algún partido.

Nada más falso. Para demostrar la falsedad de esta afirmación, basta recordar que la ley el 3 de abril de 1917, que está en pleno vigor, faculta al gobernador del Distrito - dependiente directamente del Ejecutivo - para nombrar consejos municipales en lugar de Ayuntamientos cuando se presente cualquier conflicto político, y claro está que si se persiguiera el fin de restar elementos a determinado partido, nada más fácil que establecer conflictos políticos en todas y cada una de las municipalidades, con lo cual no solamente se le quitaba el poder al partido, sino que se podría nombrar consejos municipales con elementos antagónicos, situación mucho más ventajosa y que no traería los largos trámites de una reforma constitucional.

No, lo que se busca, lo que se discute es algo mucho más elevado, mucho más noble que un fin político; se busca el progreso económico y administrativo, se busca el mejoramiento de los servicios públicos, se busca, en una palabra, un bien general, y yo pregunto a los revolucionarios, a los que comprenden, a los que siente, a los que aman a la revolución ¿qué cosa es más revolucionario: dejar una organización defectuosa y perjudicial para todas las clases sociales, o destruir esa organización en bien de la comunidad? Tienen la palabra los señores del contra. (Aplausos nutridos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Treviño Ricardo. (Siseos en las galerías Campanilla.)

El C. Treviño: En efecto, señores, como decía el camarada Cerisola, no se trata en esta ocasión de restarle elementos a ningún partido político. Hemos empezado, al iniciar este debate, por

declarar que no tenemos el propósito de llevar este asunto al terreno político, sino solamente el de expresar el punto de vista del grupo laborista de la Cámara en una forma categórica y siguiendo exactamente el procedimiento que hemos seguido hasta aquí. No se podrá argumentar que en este caso hemos seguido una conducta distinta, sino que, al contrario, hemos hecho exactamente lo mismo que en casos anteriores; es más: como en casos anteriores, hemos tratado primero de buscar oportunidad para exponer nuestro criterio en una forma privada, cerca de los elementos interesados en formular esta clase de iniciativas. Se nos dieron seguridades de que se escucharía nuestra opinión, pero finalmente nos fueron negadas; de manera que siguiendo nuestra linea de conducta, tratamos primero de ponernos de acuerdo con las personas que debían redactar estas iniciativas para ser escuchados, como en casos anteriores, habiendo obtenido promesa; pero no habiéndose cumplido esto, el ser escuchados, hemos tenido necesidad de venir a esta tribuna a decir lo que pensamos. Decía el camarada Cerisola, y perdóneme que comience por donde el comenzó: ¿qué cosa es más revolucionario, mantener una institución inútil, defectuosa, perjudicial para la sociedad, o matarla?

Es preferible, decía el camarada Cerisola, matarla. Si al matarla o si el propósito de matarla es con el objeto de mejorarla, estamos absolutamente de acuerdo; pero si el propósito de matarla es el de hacerla desaparecer, no estamos de acuerdo. En efecto, entre las cosas que el camarada Cerisola expresó hay muchas en las que estamos absolutamente de acuerdo, por ejemplo: que además de las funciones democráticas, los Ayuntamientos tienen por objeto el de manejar de manera absolutamente honrada los fondos políticos. Nadie ha dicho lo contrario, en eso estamos absolutamente de acuerdo y creo que no se atrevería nadie a sostener que estábamos en desacuerdo en punto semejante. (Toses en las galerías. Campanilla.)

El C. Topete: Una aclaración, compañero.

El C. Treviño: Sí, señor.

- EL C. Topete: ¿Se perjudica en algo el Partido Laborista si al suprimirse los Ayuntamientos no puede ya obtener las cuotas de sus miembros? Si es que esto nada tiene que ver en el asunto pecuniario.

El C. Treviño, interrumpiendo: Absolutamente en nada.

El C. Topete: ¿Me hiciera favor de decir si entra alguna cuota o algunos fondos al partido? (Murmullos. Voces en las galerías. Aplausos ruidosos. Voces: ¡¡¡Viva Topete¡¡¡ Campanilla.)

El C. presidente: Se proviene a las galerías que deben guardar la debida compostura, porque la Presidencia está dispuesta a no tolerar su intromisión en los debates. (Aplausos.)

El C. Treviño, continuando: No ha sido nuestro propósito - lo hemos reiterado varias veces - hacer de este asunto un debate político. Conste que la primera interpelación de este orden no parte de nosotros, y deseo que se haga constar así. Sin embargo, no tengo absolutamente ningún inconveniente en declarar al camarada Topete que el Partido Laborista Mexicano, como todos los partidos políticos según entiendo, tiene necesidad de vivir y vive de las cuotas de sus asociados. De manera que si cobra el Partido Laborista cuotas, no creo que haya motivo absolutamente ninguno para ocultar esto; pero de ninguna manera afecta al Partido Laborista la supresión de los Ayuntamientos de México ni de ninguno de los Ayuntamientos del Distrito Federal, toda vez que en este punto, ya lo dijo el camarada Lombardo, estamos absolutamente de acuerdo; en el único punto en que discrepamos es en la forma de resolver el problema. ¿Que existe multiplicidad de mando y administración, que existe deficiencia, que existen todas esas cosas que dijo el camarada Cerisola? Es absolutamente exacto y no hemos venido a refutar esto; al contrario, el discurso del camarada Lombardo tuvo por objeto demostrar que es necesaria la unificación administrativa, no sólo del Distrito Federal, sino de todo lo que pueda constituir una unidad geográfica en el Valle de México. De manera que en cuanto a la supresión administrativa de las municipalidades del Distrito Federal estamos absolutamente de acuerdo; en lo que estamos en desacuerdo, repito, es en la forma de substituir estos órganos. Algo que no debía de servir como argumento a estos asuntos es precisamente la mutilación de que han sido objeto las autoridades municipales, los cuerpos administrativos municipales. Decía el camarada Cerisola: si los municipios no tienen la administración de los servicios públicos, si Salubridad les quita los rastros, si el Gobierno del Distrito les quita el tráfico, si no tienen la policía ¿entonces para que los queremos? ¿para que sirven. De manera que basta restar atribuciones a una entidad administrativa para que se justifique su desaparición. Por este camino los gobernadores de los Estado van a retirar la policía; el Departamento de Salubridad Pública del Estado va a controlar los rastros; controlarán también el tráfico; harán exactamente lo mismo, en forma indebida - ya lo dijo Cerisola - , porque los gobiernos de los Estados no tienen derecho de restar a los municipios de administración de los servicios públicos; pero bastará con que empiecen a restárselos, para que justifiquen después, en su propia obra, el deseo y el derecho de hacer desaparecer los Ayuntamientos libres en los Estado, también. (Siseos.) No puede ser argumento éste, y sin embargo, estamos de acuerdo en que deben suprimirse los Ayuntamientos del Distrito Federal, pero no con ese argumento, sino con el otro: que es necesario que desaparezca esta disparidad de institución y de personas que intervienen en la administración de los servicios públicos. Los servicios públicos de la ciudad de México son servicios comunes no sólo al Distrito Federal, sino al Valle de México, y hemos sido los primeros, desde hace mucho tiempo, en proponer, privada y públicamente, como lo dijo el camarada Lombardo, la supresión de los Ayuntamientos del Distrito Federal y la creación de un órgano homogéneo único, que se encargue de la administración de los servicios públicos en el Distrito Federal. En lo que no estamos de acuerdo, señores, es en la forma de substituir a estos Ayuntamientos, es decir, en la forma de crear este órgano, porque la forma de crearlo impidiendo el ejercicio de la democracia, impidiendo

el perfeccionamiento...; porque estamos de acuerdo en que existe falta de conocimiento y existe también falta de ejercicio y aun de capacidad para el ejercicio de la democracia; somos un pueblo nuevo, un pueblo en formación que no puede estar capacitado todavía para el ejercicio pleno de sus funciones cívicas; ¿pero se va a capacitar al pueblo de méxico en las funciones cívicas, restándole oportunidades para ejercitar sus derechos civiles? Seguramente que no. Ese es el único punto en que estamos en desacuerdo, porque nosotros consideramos y lo venimos a decir con toda entereza, que por el camino que se van restringiendo oportunidades cada día al pueblo para el ejercicio de la democracia, para el ejercicio de sus derechos cívicos, no se va a capacitar precisamente al pueblo para el ejercicio de esa democracia. De manera, señores que ése es el único punto en el que estamos en desacuerdo. No hay, por lo demás, nada que refutar a las apreciaciones, fundamentalmente a las apreciaciones del camarada Cerisola; todas las deficiencias que él señala las hemos señalado ya nosotros; la necesidad de resolver este problema la hemos señalado ya, la forma de subsistir, de crear este órgano, es lo único en que estamos en desacuerdo y hemos venido a expresarlo, porque tenemos el deber y el derecho de hacerlo, buscando primero todas las oportunidades que hemos creído indispensables, para que no se diera a esta expresión de nuestra manera de sentir interpretación distinta ni deseo de ejercitar un derecho manifestando nuestra manera de pensar. No hemos tratado de llevar este asunto al terreno político y sí me complazco de que haya sido el camarada Topete el primero en iniciar, aunque en una forma leve y que no puedo lastimar de ninguna manera, este asunto. (Murmullos.)

El C. Topete: Para una aclaración. No llevé a ningún terreno político el asunto; únicamente decía que no les interesaba ninguna cuestión pecuniaria, y yo hice al orador una pregunta en el sentido de que manifestara si el Partido Laborista Mexicano percibía algunos fondos por concepto de haberes que les cobran decentemente a sus miembros que trabajan en el actual Ayuntamiento. (Aplausos nutridos. Voces en las galerías. ¡¡¡Viva Topete!!! ¡¡¡Abajo el Partido Laborista!!! Campanilla.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Ramírez Alfonso Francisco.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: Señores diputados: pese al florilegio de razones que vino a exhibir en esta tribuna el diputado Toledano y que corroboró en seguida el compañero Treviño, el alegato más elocuente contra el Municipio Libre, no de la República, sino de la ciudad de México y del Distrito y Territorios Federales, ha sido escrito en una forma indestructible y evidente por los hechos mismos: la requisitoria más vibrante contra el Ayuntamiento de la ciudad de México la ha escrito el mismo Ayuntamiento con su historia de fracasos y de inepcias. (Aplausos.)

La iniciativa a debate no es sino la expresión de un clamor popular, la síntesis de un conjunto de necesidades y de aspiraciones y se halla fundamentada de tal modo en la conciencia pública, es reclamada en una forma tan vigorosa por la opinión, que casi resulta excusado el fundarla. Venimos a sostener, no la supresión del Municipio Libre, sino concretamente en la ciudad de México y en el Distrito y Territorios Federales, porque en estas Entidades nunca ha tenido ni una existencia jurídica plena ni una realidad amplia. Su estructura ha sido tan raquítica y desmedrada, tan restringidas sus atribuciones, tan limitada su área jurisdiccional, que propiamente no ha existido municipio autónomo y lo que se trata de suprimir es un simulacro de Ayuntamiento, una apariencia de Municipio Libre que no ha hecho sino poner obstáculos y dificultades en la marcha administrativa del Gobierno. Ya el proyecto de una síntesis breve pero clara de todos los antecedentes jurídicos y nos explica cómo desde la Constitución de 1824, a través del Decreto de 1826, en la Constitución de 57 y las demás disposiciones relativas no se concedió nunca sino una existencia precaria al Ayuntamiento, restándole facultades, poniéndole siempre bajo la jurisdicción y el dominio del Gobierno General y haciendo que sus funciones se desarrollaran en una forma verdaderamente deficiente. Cuando los constituyentes del 17, en un rasgo de romanticismo político y convencidos de la excelencia del Municipio Libre quisieron extenderlo a la ciudad de México sin reflexionar que aquí las circunstancias no eran las mismas que en el resto de la República y no existía ni la tradición históricojurídica ni las mismas necesidades que reclamaban su creación en el resto del país; cuando esto hicieron los constituyentes, no lograron otra cosa que crear una fuente de dificultades de todo linaje, una causa de desordenes políticos, dando origen a que los servicios municipales, los servicios urbanos más urgentes fueran desempeñados en una forma cada día más defectuosa. Vemos, como han dicho ya los anteriores oradores, que el Ayuntamiento aquí no tiene una existencia real, como debería corresponder a un Municipio Libre, porque las funciones de justicia, de instrucción, de salubridad, de beneficencia, etcétera, no le están encomendadas. Y no es que se le hayan restado facultades y que esta circunstancia sea un argumento suficiente para pedir que desaparezca esta institución, sino que no se le han dado porque precisamente, de habérselas concedido, habría venido una anarquía mayor en el Distrito Federal, desde el momento en que todas estas funciones no se circunscriben a la ciudad de México sino que continúan en las poblaciones circunvecinas; son servicios conexos que precisamente tienen una relación íntima y se llegaría al fracaso más rotundo no solamente con dejarles las facultades que tienen, sino que se les robustece más aún. Entonces cada municipio autónomo dictaría disposiciones sobre el tráfico, sobre calzadas, policía, salubridad, etcétera, y vendría un cúmulo tal de disposiciones legislativas que produciría conflictos, fricciones a cada momento e innumerables complicaciones. En el Ayuntamiento actual se ha venido planteando un problema no sólo de política municipal, sino un problema que constituye una de las más arduas cuestiones de derecho público: el conflicto entre la democracia y la eficacia. Se ha tratado de diferenciar lo que constituye propiamente

materia de gobierno político y lo que puede encomendarse en la práctica a la gestión o acción de la competencia técnica.

El avance incontenible de la democracia pura en el sentido de la participación cada día creciente de las masas en la designación de funcionarios y en la fiscalización de sus funciones, ha venido desarrollándose paralelamente a otra tendencia igualmente poderosa como es el empleo de los técnicos, como decía Lombardo Toledano, de los especializados de los competentes en el desarrollo de determinadas funciones que requieren una suma de conocimientos determinados. Se ha visto que a medida que aumentan los conocimientos humanos, a medida que va extendiéndose el dominio del hombre sobre la naturaleza, va siendo cada día más urgente la necesidad de especializarse y que ningún pueblo, por alto que sea su nivel cultural y grande su dosis de experiencia política, puede juzgar más que de una manera general, de asuntos que requieren forzosamente el empleo de los técnicos. Para llegar a una armonización de estas dos tendencias, puesto que no puede tratarse a la sociedad como una simple negociación desde el momento en que hay factores y apreciaciones de índole ética y jurídica que están sobre cualquiera técnica; se ha buscado, digo, una fórmula que los pueda cohonestar, estableciéndose un equilibrio entre la función política y la técnica. La función política se desarrolla en la elección de los funcionarios, en su fiscalización por medio de la Prensa, de la opinión y de los demás órganos de la sociedad, y se queda encomendada la ejecución de todos los proyectos, de todas las obras al saber profesional, a los técnicos. Lástima es que el señor Lombardo Toledano haya venido a ver tarde estas verdades; que haya venido a comprender que en lo meramente administrativo es forzosa, es indispensable la intervención de los técnicos, pues desde 1917 a la fecha, todos los diversos partidos que se han venido sucediendo en el control de los Ayuntamientos, han hecho poco aprecio de esta verdad de emplear a los técnicos en los servicios urbanos, y se han concretado, siempre por consideraciones de partido, por ligas con los compañeros en la lucha, a dar los puestos, no a los más competentes, no a los especializados, sino a los individuos que son miembros integrantes de su partido. Por esta circunstancia la opinión reclama en una forma verdaderamente clamorosa, que se vaya suprimiendo todo lo que significa un desbordamiento, una invasión de la política en las funciones meramente administrativas de los Ayuntamientos. Lo que quiere la opinión son servicios eficientes, que no podrán lograrse mientras se tengan consideraciones de partido que puedan prevalecer sobre las consideraciones verdaderamente técnicas que requieren estos servicios. Nosotros, al venir a abogar aquí por la supresión del Ayuntamiento de la ciudad de México, no venimos en ninguna manera a lesionar la institución democrática y revolucionaria del Municipio Libre, porque somos sus más ardientes defensores; pero el Municipio Libre no tiene aquí las razones de ser, la raigambre histórica, la necesidad de verdad que le impone en el resto del país, donde si bien es cierto funciona todavía en una forma imperfecta y defectuosa, porque es humano, es natural, dado el poco tiempo que lleva de establecido y en atención a la forma en que se ha iniciado en los Estados; pero esa institución, digo, lejos de haber sido un fracaso, ha sido un éxito rotundo y los pueblos, convencidos de la bondad del Municipio Libre, defienden en una forma fiera y gallarda a sus municipios libres. Nosotros debemos ir realizando una labor verdaderamente meritoria, una empresa brillante, al ir adaptando todas nuestras leyes a nuestra necesidades reales, al ir poniendo de acuerdo nuestra Constitución Política con nuestra Constitución Sociológica. El Municipio Libre, como un resultado necesario e inevitable de las condiciones históricas y sociológicas, ha sido implantado en una forma victoriosa por la Revolución, y los pueblos la defienden y defenderán amorosamente y con todo tesón; pero aquí en el Distrito y Territorios federales, en la capital de la República, ha sido una creación artificial no demandada por necesidades sociales; y nosotros, que tenemos obligación de ir poniendo de acuerdo nuestra legislación con nuestras necesidades, debemos suprimir este fantasma del Municipio, este simulacro de Municipio que no responde a una realidad, que no es la expresión de una verdad social y que, al contrario, viene a constituir el origen de numerosas dificultades. Está en la conciencia de todos el fracaso del Municipio Libre de la capital y podemos decir que nosotros, al borrarlo de la Constitución, no hacemos sino robustecer, aumentar el entusiasmo por el verdadero Municipio Libre, porque su fracaso aquí en la capital, al repercutir en los demás Estados, podría llevar una ráfaga de escepticismo, una racha de desencanto en los lugares donde existe realmente el Municipio Libre. Nosotros, al suprimir esta simulación de municipio, defendemos en verdad el Municipio Libre, evitando que las críticas formuladas contra el municipio de la ciudad y los Ayuntamientos del Distrito puedan repercutir en alguna forma y aplicarse sofisticadamente al resto de los municipios libres del país. Esta forma cuenta con la simpatía de la opinión; viene a expresar una necesidad ingente y grande, y podemos decir que cuenta en forma tal con la adhesión de todos los habitantes del Distrito y Territorios federales, que ella no ha venido solamente subscrita por el general Alvaro Obregón y por un grupo de diputados, sino que ha venido subscrita por todos los habitantes de la ciudad de México y del Distrito y Territorios federales. (Aplausos.) - El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Cortés Herrera. - El C. cortés Herrera: (Siseos. Campanilla.) Señores diputados:

Empezaré por dar las gracias al señor presidente de estos debates, por la imparcialidad de que ha dado muestras en ellos, y porque ha procurado que reine la cordialidad en esta Asamblea; por lo demás, quiero declarar que no aceptaré ninguna interpelación, y que no contestaré absolutamente ninguna interpelación fuera de los conceptos que me he propuesto verter. Ya el compañero Lombardo Toledano, en su Documentado Discurso, expresó, precisa y claramente,

cuál es el punto de vista del Partido Laborista Mexicano... (Siseos. Toses. Campanilla.), más bien dicho, de los representantes que el Partido Laborista Mexicano tiene ante esta H. Asamblea; y si no fuera por la trascendencia del momento, si no fuera porque se trata de modificar uno de los conceptos de nuestra Carta Magna, no valdría la pena insistir en este asunto. (Siseos).

El C. Baranda: ¿Me permite usted una interpelación?

El C. cortés Herrera: ¡No la acepto! (Risas. Siseos.)

El C. Baranda: Dentro del tema en que está usted hablando. Únicamente quería... (Murmullos. Campanilla.)

El C. Cortés Herrera: Pero es indispensable que ni en esta Asamblea, ni en el público, a la lectura de lo que aquí se diga se cambien los conceptos vertidos por el licenciado Lombardo Toledano y ratificados por el señor Treviño. (Siseos.) Y es por lo mismo por lo que voy a volver a insistir sobre este asunto. (Siseos.)

Es un hecho incontrovertible - y así lo reconocemos nosotros - (Toses.) que la organización política del Distrito Federal adolece de grandes defectos y sobre todo que inhabilita e incapacita a los Ayuntamientos de las municipalidades que hay en el Distrito Federal para cumplir su cometido, así estuvieran en la representación los elementos más morales y más competentes que allí pudieran ir. (Toses. Siseos. Gritos. Campanilla.)

El señor licenciado Lombardo Toledano quiso hacer notar, con mucha justicia, que no es precisamente sólo al Distrito Federal al que deben aplicarse esas reformas en la misma forma en que él lo indicó, sino al Valle de México, porque siendo el Valle de México no sólo desde el punto de vista geográfico un valle cerrado y teniendo una sola salida para sus desagües. (Voces: ¡Uy! ¡Uy! Siseos. Campanilla.) están íntimamente ligados todos los problemas de los servicios públicos en las diferentes municipalidades. (Gritos. Siseos. Campanilla.)

El C. presidente: La Presidencia ruega atentamente a las galerías guarden el silencio y compostura debidos, como lo previene el Reglamento, en la inteligencia de que de incurrir en nuevas manifestaciones desordenadas las mandará desalojar. (Aplausos)

Es así como no ha tenido empacho el licenciado Lombardo Toledano, portavoz de los elementos laboristas en esta Asamblea, en aplaudir la modificación por lo que respecta a la creación de un solo órgano, de un solo elemento que se aboque con todos los problemas de la región del Valle de México para formar una sola Entidad. Así es como él lo ha dicho, que se trata de evitar precisamente las dificultades que surjan entre los diferentes municipios del Distrito Federal; pero en lo que no está conforme el Partido Laborista es en la forma de organizar esa institución. Se desearía precisamente que se conservara la libertad municipal y que se formara una sola Entidad que representa al Valle de México, que se entendiera con todos estos problemas. Lo que nosotros queremos es defender el principio revolucionario de la libertad municipal, lo que nosotros queremos es hacer patentes los deseos de los elementos que representamos en esta Asamblea; no nos importan las críticas, no venimos a recibir aplausos, venimos simple y sencillamente a expresar nuestro criterio. (Gritos. Siseos. Campanilla.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Manrique Aurelio. (Aplausos nutridos.)

El C. Manrique Aurelio: Compañeros: Se nos ha propuesto abordar el debate serenamente, se nos ha propuesto alejarnos del terreno político; generosamente - se dice - se rehuye el debate político, generosamente se pretende hacernos creer que se rehuye el debate en el terreno político. Yo tengo para mí que esta serenidad, esta aparente serenidad sólo oculta una tragedia interior. Sin embargo, la atención mesurada, definitiva, recta, leal de la Asamblea al discurso de Vicente Lombardo Toledano... No veo al compañero Lombardo Toledano... (Voces: Habló y se fue.) Yo no quiero ironizar sobre la ausencia de Lombardo Toledano. Lombardo Toledano puede haberse retirado por cualquier motivo... (Voces: ¡Por medio!) No por eso, compañeros, a ello voy. Yo hablo con toda lealtad. Puede haberse retirado por cualquier motivo, menos porque no tuviese valor para escuchar opiniones en contra. (Aplausos.) Yo volvía la vista, no para buscar un efecto determinado, volvía la vista para buscarle realmente y lamento no hallarle en momentos en que a él voy a referirme; acaso sea preferible, porque sólo he de referirme a él elogiosamente. Lamentaría su ausencia si hubiese de censurarle, si hubiese de atacarle. Digo que la serenidad en que Lombardo Toledano ha abordado el debate acaso sólo oculte una tragedia interior: la del hombre superior a la vulgaridad que se ha ligado lealmente con un grupo, que quiere caer con los suyos, que quiere sufrir acaso el quebranto de su grupo siendo leal a su bandera y leal a sus convicciones; que no está, que no puede estar íntimamente convencido de la bondad, de la alteza de la ideología que aparentemente se sustenta y que tiene, sin embargo, el imperativo categórico de ser leal a los suyos, de ser leal a su causa, de ser leal a su ideología. Esta tragedia, esta tragedia interior, para un buen observador era perceptible por debajo de la aparente serenidad con que se ha abordado el debate.

Se ha querido dar a los diputados, y con ellos o después que a ellos a la Nación, impresión de absoluta serenidad y se ha querido hacer creer que el grupo de Vicente Lombardo Toledano, que el grupo por Vicente Lombardo Toledano, aquí representado, o más concretamente aún, que el Partido Laborista Mexicano estaba formado por hombres técnicamente preparados, absolutamente capacitados para abordar seria y serenamente las más intrincadas y difíciles cuestiones jurídicas, políticas o sociales; este esfuerzo ha culminado en Vicente Lombardo Toledano y ha terminado en Vicente Lombardo Toledano. (Aplausos nutridos.)

Ante Vicente Lombardo Toledano levanto mi visera y con él cruzo mi arma; a Vicente Lombardo Toledano, quienquiera que valga entre nosotros debe reconocerle - y de reconocerle sin esfuerzo, por supuesto, fácil, sencilla y lealmente -

la beligerancia a que tiene derecho. Vicente Lombardo Toledano es un valor real en el seno del Partido Laborista Mexicano, ha defendido gallardamente su caso, ha dado bravamente su batalla. Alguien allí me parece que susurra "con energía y con valor dignos de mejor causa", pero yo recuerdo a Nietzsche: "oísteis que la buena causa hacia buena la batalla, pero yo os digo que la buena batalla hace la buena causa". (Aplausos.) Y Lombardo Toledano ha dado hoy una buena batalla y por esto el debate, que por las circunstancias especiales de medio y de momento que aquí concurren tiene que ser breve y del que yo sólo intentaré, sólo podré intentar hacer brevísimo resumen por haberme tocado en suerte ser el último de los oradores inscriptos en pro; este debate, digo, tiene que ser sencillo porque la cuestión se aborda frente a un auditorio, frente a una asamblea que tiene ya sentimientos, propósitos y convicciones perfectamente definidos frente a los problemas que aquí se abordan: problema político, problema social, problema jurídico. Los diversos aspectos que pudieran por un elemental análisis señalarse en el problema a debate, problema de reforma constitucional de los artículos a que la iniciativa primero y el dictamen después se contraen; aspectos son éstos, digo, sobre los que ya la Asamblea tiene sentimientos y criterio perfectamente definidos. Y aspecto político no sólo en el sentido más alto del vocablo, que quería serenamente Lombardo Toledano que se tocase, sino también en el aspecto que no sé por qué llama inferior, cuando es la historia misma de la humanidad y la historia misma de nuestro pueblo, choque de intereses, choque de pasiones, choque de hombres, choque de pasiones humanas. Lombardo Toledano quería que nos elevásemos a la cumbre augusta de la serenidad y que abandonásemos el debate político. ¿Qué era esto o qué significaba esto? ¿Se quería arrancarnos al debate político, imaginando que esta allí nuestra fuerza mayor; pero se nos quería demostrar, por contrapartida, que éramos inferiores a los oradores del Partido Laborista Mexicano, a los hombres del Partido Laborista Mexicano, al afrontar el debate técnico, el debate del especialista, el debate del especializado, el debate del hombre preparado en una ciencia, en un arte, en un oficio, en una disciplina humana? ¿Era esto lo que se quería? Pues si era esto lo que se quería, no se ha logrado. Cualquiera que sea el aspecto, cualesquiera de los dos aspectos contradictorios que esto tenga, en ambos aspectos de la lucha podemos demostrar, no serenamente, apasionadamente, nuestra superioridad. (Aplausos.)

El debate político no lo rehuimos; nos sería muy grato abordarlo; pero ya que el Partido Laborista Mexicano, que parece tener toda la fuerza de la razón, toda la fuerza moral, toda la fuerza de la argumentación en este debate, lo rehuye generosamente, a nosotros no nos toca seno pasar al terreno a que el contrario - digo contrario en el sentido más sereno que pueda imaginarse - ha pretendido llamarnos.

Quiero Lombardo Toledano que abordemos el debate técnicamente. Ya el compañero Cerisola, cuyo discurso fue todo él una improvisación, puesto que fue concretamente réplica al discurso de Toledano, al preparado discurso de Lombardo Toledano - y aquí el preparado no encierra reproche - ; ya el discurso de Cerisola - debate psicológico, fino, hábil - demuestra qué fácilmente puede destruirse, como castillo de naipes, toda la arquitectura de un discurso lenta, paciente, largamente elaborado. Lo interesante no son los datos concretos señalados - por Lombardo Toledano, lo interesante es examinar si es lícito, si es legítimo desde el punto de vista de la lógica y de la metodología, si son legítimos, lícitos desde el punto de vista de la lógica y de la metodología las conclusiones que él infiere de los datos que aquí laboriosamente ha aportado al debate. Con la disciplina, con el método que él sabe poner en sus cosas, nos hace interesante y a ratos amena historia de la ciudad de México, de su sucesivo desarrollo, y luego de hacer dos o tres atrevidas y muy interesantes síntesis, dos o tres atrevidos y muy interesantes esfuerzos de síntesis, sobre lo que ha sido la vida de México, sobre lo que ha sido el desarrollo de la ciudad de México en los últimos años, para pasar de allí, por una generalización, legítima dentro de su sistema, no menos audaz, no menos valerosa; al inferir, digo, lo que será la vida de la ciudad de México en un futuro lejano, desciende de este alto, de este noble terreno de abstracciones, al debate concreto que tenemos aquí la obligación precisa de abordar. Y es entonces cuando apárese clara, precisa, indiscutible, la debilidad de los argumentos de Lombardo Toledano. Lombardo Toledano afirma que la ciudad de México se ha desarrollado en tal o cual forma, afirma que grandes ciudades de éste o del otro hemisferio se han desarrollado de acuerdo con tal o cual interesante proceso histórico. Todo esto es indiscutible, todo esto no podríamos contrariarlo, contradecirlo, sino en detalle; pero admitiendo como buenos, como indiscutidos e indiscutibles los hechos históricos que Lombardo Toledano señala ¿podremos estar de acuerdo en las subsecuentes generalizaciones, en las conclusiones que infiere, en las conclusiones que saca - para expresarme familiarmente - , de la argumentación anterior? Seguramente que no. Nuestro problema concreto es éste: el municipio de la ciudad de México, y con él los municipios de las demás poblaciones del Distrito Federal ¿han cumplido la misión histórica que el país esperaba de ellos, y más concretamente aún, la misión histórica que la Revolución tenía derecho a esperar de ellos? Yo, con más énfasis acaso, o acentuando o dando aún énfasis mayor a la respuesta del compañero Cerisola, digo categóricamente que no. Pero Lombardo Toledano en una generación ilegítima desde el punto de vista lógico, y cometiendo lo que en lógica se llama, como él bien lo sabe, una petición de principio, da por demostrado que pretendemos luego de suprimir el Municipio Libre en el Distrito Federal, pasar por sucesivas etapas hasta lograr la desaparición del Municipio Libre de la faz entera de la república, de la haz de la República; petición de principio, digo, porque nada hay en la exposición de motivos de Alvaro Obregón, del ciudadano Alvaro Obregón, nada en el dictamen que se presenta a nuestra consideración, que autorice a

Lombardo Toledano a inferir que es éste nuestro pensamiento. Sin embargo, si yo hubiese entendido mal la argumentación de Lombardo Toledano; si él no hubiese querido expresar que tal era nuestra intención; si no hubiese querido reprocharnos tal intención; si hubiese acaso inferido que, una vez iniciada esta corriente de ideas era natural, era lógico esperar que se pasase, existía el peligro de que se pasase de la supresión del Municipio Libre en el Distrito Federal a la supresión del Municipio Libre en las capitales de los Estados, a la supresión del Municipio Libre de las más importantes ciudades de los Estados, como con toda claridad y método explicó, entonces podríamos a esto contestar en dos formas: o como Cerisola, negando categóricamente que fuera éste nuestro pensamiento y más aún que fuera esto posible en México, o bien, no por redacción al absurdo o si queréis por reducción al absurdo - en esto no he de ser muy riguroso - sino dentro de la lógica misma de nuestras ideas, y habituado yo, por disciplina, a sentar, a llevar mis ideas hasta sus últimas consecuencias, examinarlas allí, para preguntarme si estoy dispuesto a aceptarlas - , digo - examinando cuáles pudieran ser las últimas consecuencias de nuestras ideas y aceptando, provisionalmente, el razonamiento de Lombardo Toledano - , digo que si la vida de México justificase, como hoy la desaparición del Municipio Libre de la ciudad de México, el pasar a la sucesiva desaparición del Municipio Libre de las capitales de los Estados, de las ciudades más importantes de los Estados, y acaso en una época más lejana aún, puesto que estamos hablando hipotéticamente, en toda la haz del territorio, si así lo reclamaban - por las mismas razones que hoy en 1928, y más aun que en los últimos diez o doce años en la ciudad de México - la vida y las necesidades y las ingentes exigencias biológicas del resto de la República, iríamos valerosa, serenamente, a la supresión del Municipio Libre dando ello fuere necesario. (Aplausos nutridos.)

Ya ve el compañero Lombardo Toledano que no nos alarma su argumentación, ya ve el compañero Lombardo Toledano - ya vería si estuviese presente - que no nos alarma el debate así presentado, ya ve que su temperatura le fue desleal y que fue en vano que su disciplina mental exigiese imprimir serenidad al debate, si su temperamento habría de traicionarle para hablar ya al final de su brillante y serena exposición anterior del fantasma de la supresión del Municipio Libre. Yo he de ser sereno y no he de presentar aquí fantasmas y donde se presenten fantasmas, nosotros, que sabemos combatir con vestigios, estamos dispuestos a combatir al fantasma. (Aplausos nutridos.) Yo, que no soy un constitucionalista - en el sentido de especialista en el Derecho Constitucional - no abordaré el debate en la forma, estoy autorizado a no abordar el debate en la forma, que como especialista, él sí como técnico lo hiciera nuestro compañero Francisco Alfonso Ramírez hace pocos momentos; yo sólo razono en forma sencilla, aforística, al alcance de todos, al alcance del pueblo para quién hablo en estos momentos, acaso más que para los diputados que me escuchan. Las autoridades, los organismos políticos y administrativos no son una finalidad en sí; son, deben ser - importa no olvidar esto - sólo un medio para realizar una finalidad; ellos son sólo un medio, un instrumento para realizar una finalidad, la finalidad, así, para decirlo sencillamente, evitando abstracciones jurídicas, del bienestar de la colectividad. (Aplausos nutridos.) Pero la vida nos presenta ejemplos de absurdos, el dinero - esto es una brevísima digresión - : el dinero, por ejemplo, que comienza por ser un factor de felicidad humana, un medio para realizar la felicidad humana, acaba por ser instrumento de opresión para el hombre. Y hay hombres que acaban por convertir el dinero en la finalidad misma de la vida. La caza al dinero, la adquisición de bienes materiales lo convierte, parece convertirlo en el objeto mismo de todos sus afanes, en el objeto mismo de todas sus angustias; y entonces el dinero, que podría ser - como lo es en manos de hombres sanos y rectos - medio para la felicidad ajena, se convierte en opresión y en angustia y en tortura para esos hombres. (Aplausos estruendosos.) Así también, amigos míos - aquí termina la digresión - , el poder, el gobierno, la autoridad que comienza históricamente por ser un instrumento, un medio para realizar la felicidad, el bienestar, la dicha, la salud de la colectividad, se convierte, si llega a caer en manos de hombres corrompidos o que lleguen a corromperse, si alguna vez tuvieran idealizados, acaba por ser, digo, instrumento de opresión, obstáculo para la felicidad, para el bienestar, para la dicha, para la salud física y moral de las poblaciones, para la salud de la colectividad. (Aplausos.) Es esto lo que importa evitar y por eso nosotros no huimos el debate, no rehuimos el debate, por muy concreto, por muy preciso y limitado que sea el terreno a que se nos llame, por muy preciso y limitado que sea el tema que para nuestra discusión se señale. Y esto será en nosotros la prueba más clara, el criterio más definitivo no sólo de nuestra lealtad, sino de la convicción que tenemos de la verdad, de nuestra verdad. (Aplausos.)

Considerado ya - esto es axiomático para quien eres sinceramente que la democracia, al menos tal como teóricamente se le defina, como se definía en los tiempos, en los buenos tiempos de Jefferson, de Washington, de Lincoln Lincoln más tarde - , es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo; si es esto la democracia, si creyésemos realmente en ella, si tuviésemos como finalidad y objeto esenciales de toda autoridad, de todo organismo político y administrativo la felicidad de los más, la felicidad de las mayorías, tendríamos que inferir lógicamente que cuando un organismo político o administrativo, cuando una autoridad, cuando un gobernante no cumple con la finalidad esencial que su misión histórica le destinaba, debe modificarse o desaparecer. Hablo en abstracto. Si fuera necesario hablar en concreto, claro que hablaríamos gustosamente. Llega, pues, el momento de afirmar serenamente, categóricamente, como si pudiese recoger nuestras palabras la historia política de México, que los Ayuntamiento de México, de la ciudad de México y de las ciudades de los aledaños, los Ayuntamientos de la ciudad de México y de las demás

poblaciones del Distrito Federal, no me refiero sólo a los de 1928 y 1927, sino lealmente a los Ayuntamientos todos de los últimos años; no han cumplido con su misión histórica ni han realizado el bienestar de la colectividad en la medida que sus recursos y su enorme poder moral y material nos deban derecho a esperar. Esta es la afirmación categórica de la que no podríamos retirar una tilde, de la que no podría retirarse un punto ni una coma.

Los Ayuntamientos del Distrito Federal no han cumplido con su misión histórica en la medida que teníamos derecho a esperar, dados los enormes recursos materiales y morales de que han podido disponer, y siendo ésta la realidad histórica ¿vamos nosotros a cometer el absurdo, seremos nosotros, legisladores - que si tenemos alguna cualidad es por lo menos la de tener un conocimiento del medio preciso en que nos movemos y vivimos, conocimiento preciso de la realidad mexicana de estos años - , hemos de cometer, nosotros, legisladores, el despropósito de pretender que queden en pie, intactos e intocables los Ayuntamientos del Distrito Federal? ¿O hemos de abordar, no diré valerosa, sino serenamente, la tarea histórica de provocar, de determinar la reforma constitucional? Este es uno de aquellos silencios a los que puede aplicársele la expresión popular: "el que calle otorga" y éste es silencio no sólo de las bancas a mi derecha, sino de las curules todas, de todos los amigos que me escuchan; es este silencio, no sólo del auditorio limitado que ha de decidir esta cuestión, formado por los honorables diputados; sino también de las galerías pasajeramente reducida al silencio por el interés mismo del debate - las galerías, que saben siempre escuchar silenciosamente cuando se aborda seriamente y con autoridad moral una cuestión; estas mismas galerías que supieron escuchar respetuosamente a Lombardo Toledano. Este silencio, digo, es la afirmación clara, expresa y categórica de que tengo razón; de que al hablar en nombre de la mayoría parlamentaria acierto al afirmar que tenemos el deber histórico de afrontar la reforma constitucional, provocada, iniciada por un hombre que tiene, por lo menos, una cualidad: la de su enorme sensibilidad, la de su receptividad exquisita para todas las inspiraciones de la vida del país. (Aplausos.) El silencio a que aludía hace pocos momentos afirmaba con elocuencia mayor que la de cierta banal garrulería, que los Ayuntamientos del Distrito Federal no había cumplido con su misión histórica y que era preciso abordar serena y lealmente la reforma constitucional necesaria, la reforma constitucional exigida por este hecho.

Pero hay más: restando a la argumentación de Lombardo Toledano todo lo que no se contrae concretamente a demostrar la reforma o la bondad de la reforma en el sentido en que él sólo la esbozaba, queda en pie un hecho: el contra, los oradores del contra en realidad se han batido en retirada, para usar de una expresión familiar; convienen ya con nosotros en lo fundamental; aceptan, a pesar de ese fantasma retórico de que nos hablaba Lombardo Toledano al final, aceptan uno y otro y aun el tercero de los oradores, que necesaria la desaparición de los Ayuntamientos del Distrito Federal. (Aplausos.) Y Treviño que reconoce que he interpretado lealmente la esencia de su discurso, corrobora mi afirmación con leves y discretos movimientos de cabeza. (Risas.)

Deben desaparecer los Ayuntamientos del Distrito Federal, pero lo que importa es establecer ya cuáles han de ser los órganos llamados a substituirlos. Tienen razón los oradores del contra y es fácil responder a su objeción, no diré victoriosamente, sino sencillamente, sin esfuerzo alguno, recordando que la iniciativa, en su exposición de motivos que ha de desarrollarse más tarde en una ley reglamentaria del artículo 73, en la fracción primera del inciso VI habla de la creación de consejos que tendrán que realizar esta misión técnica de que tan detenida, tan larga, tan documentadamente nos habló Lombardo Toledano; consejos que han de realizar estos desiderata o desideratos que apuntaban los oradores del contra: unidad de acción, cohesión, disciplina, realización de las funciones de la vida de una ciudad moderna; consejos que han de realizar todos estos desideratos que apuntaban los propios oradores del contra. Efectivamente, ninguno de ellos, acaso porque la emoción los embargaba, a pesar de esa serenidad aparente de que hablaba yo hace un momento, aludió concretamente al dictamen a debate. El artículo 73 del dictamen dice expresamente, y aquí no hay retórica posible, el artículo 73, antes decía: artículo único - propone la comisión del proyecto de decreto, por supuesto - : "Se reforman las bases primera, segunda y tercera de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución General de la República en los términos que siguen: VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito y Territorios Federales, sometiéndose a las bases siguientes". Hasta aquí el precepto constitucional está intacto. Ahora viene la nueva cláusula, la nueva proposición, la reforma propiamente dicha: "Primera: el Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determina la ley respectiva", Si hay, pues, una objeción sería que pueda arrancarse al ropaje retórico, que pueda arrancarse a las abstracciones históricas más o menos valiosas, pero cuya pertinencia al debate y al momento resultaría discutible; si hay alguna afirmación, si hay alguna objeción interesante digna de tomarse en cuenta en el discurso de los oradores del contra, está ya vistoriosamente contestada en el dictamen que tuvieron la distracción de no leer. Artículo 73, inciso VI, "El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva."

Y aquí una digresión, acaso la final: Lombardo Toledano hablaba de democracia. Treviño, con más insistencia que Lombardo Toledano - acaso por lo mismo que desconocía la connotación precisa del vocablo - , insistía en hablar de democracia. (Murmullos.) Advierto algunas sonrisas maliciosas; pero no se tema que aborde el debate político. Debemos ser serenos y yo les prometo que abandonaremos el debate político. (Aplausos.) Yo no sé ironizar respecto de las farsas. A las farsas las he llamado

siempre por su nombre; sobre todo, no es posible ironía alguna, ni fina ni vasta.

No pueden hablar de democracia en México, no pueden hablar de democracia desde esta tribuna, no de democracia no de ningún concepto superior en esta, ni en ninguna otra tribuna del mundo, quienes no tengan la autoridad moral bastante para ser creídos. (Aplausos.) Si democracia connota al tiempo mismo que un concepto jurídico y político, un concepto moral; si democracia connota al tiempo mismo que conceptos jurídicos, políticos y morales, conceptos biológicos, ha de connotar, por encima de todo, esta cosa tan sencilla y, sin embargo, tal olvidada: verdad, realidad. Democracia supone respeto a la realidad; democracia supone desaparición real y absoluta de trabas que al paso de la verdad se opongan cuando quienes tienen el poder en sus manos transitoria o definitivamente - de esto nunca se decide con profecías baratas, porque sólo la historia lo decide y sólo se puede ser como quería Cervantes, "profeta de lo pasado", si quienes tienen en sus manos el poder, estorban el paso a la verdad, estorban también la realización, la cristalización del concepto completo, pleno, amplio, integral de la democracia. Pero aun hay más: Lombardo Toledano en rigor sólo pudo referirse a la democracia como lo hizo - aquí de la expresión jovial de Cerisola - , pasando como por sobre ascuas" por el concepto democracia; Lombardo Toledano no podía, él que es un disciplinado, él que es erudito, como lo reconoció Cerisola, y que es, además - cosa que vale más - , culto con cultura real; él. Lombardo Toledano, no podía hablar sino tímidamente de democracia, porque él sabe que el concepto de democracia está en crisis en el mundo entero; porque él sabe que Rusia, a pesar de que aquí estrechamente se haya pretendido hacer la obscuridad y el vacío sobre lo que en Rusia acontece, y yo no hablo, ya no puedo hablar de Rusia con el cálido e intocable e ilimitado entusiasmo con que hablaba diez años ha; pero sigo afirmando y sigo creyendo como Rolland, yo, que no puedo aplicar a Rusia el criterio mezquino que en México han querido aplicarle algunos, yo afirmo que Rusia es uno de los más vastos, de los más nobles laboratorios en que se está experimentando un porvenir nuevo y mejor para la humanidad. Y en Rusia el concepto de democracia está en crisis y en Rusia se niega valerosamente la democracia y se busca afanosamente, con la angustia de quienes ansían la verdad, un concepto nuevo, una ideología nueva que exprese al tiempo mismo la verdad íntima y la verdad real; la verdad que está en las cosas y en los hombres.

Y si de Rusia pasamos a la que, en ciertos conceptos le es antagónica, Italia, al poder fajista, a la Italia de Mussolini, hallamos otra vasta experiencia, otro vasto laboratorio en que se pretende, por diversos criterios y por diversos caminos, comprobar, poner a prueba, verificar el concepto de democracia, que se afirma - allí sí valerosamente - que está en crisis. Y todavía Mussolini, de quien nadie podría negar que es hombre superior a la vulgaridad; todavía Mussolini, que será hombre que deje escrito su nombre en la historia; todavía Mussolini afirmaba hace pocos días, al suprimir, al exponer los motivos que tenía para la supresión del veto universal, admitiendo, en cambio, el voto corporativo, el voto gremial, escuetamente, absolutamente, sin reticencias ni ambages, que la democracia era para él, que el sufragio universal era para él una mentira convencional.

Y cuando en los dos más vastos y más interesantes laboratorios de sociología experimental, cuando en las dos más grandes experiencias que el mundo está realizando para buscar un concepto nuevo de la organización política y económica del mundo, se niega el concepto democrático - al menos con la connotación que estábamos acostumbrados, habituados a atribuirle - , ¿se podría aquí categóricamente de respeto a la democracia? Cuando acabamos de advertir que nuestros conceptos políticos de 1910 en crisis; cuando no hemos podido sostener intocado el pendón revolucionario de 1910, de "Sufragio Efectivo y no Reelección", porque hemos tenido que afirmar - nosotros sí sin ambages, nosotros sí sin creer que cometíamos una prevaricación - que había algo más alto y más fuerte y más recto y más exigido vitalmente por el país que los principios, ya sin connotación vital actual de "Sufragio Efectivo y no Reelección" de 1910, y que esto era lo que ha habido en el fondo de todas nuestras luchas, en el fondo de nuestros tormentosos años de vida revolucionaria, el deseo, la necesidad imperiosa de los mínimos, de los oprimidos, de los explotados, de los productores, de los asalariados, de esos propugnar el compañero Treviño, de esos productores y de esos asalariados por los que miente al decir que propugna Luis N. Morones. (Aplausos estruendosos. ¡Viva Manrique¿) Cuando acabamos de afirmar con la ruda elocuencia de la verdad y de la vida que lo que había en el fondo de nuestra Revolución no eran los principios, que sólo imperfectamente expresaban toda la ideología revolucionaria, de "Sufragio Efectivo y No Reelección", sino la necesidad imperiosa, el imperativo categórico, como lo es grato decir a Lombardo Toledano, de realizar normas de vida mejor para las mayorías; cuando acabamos de decir todo esto, ¿cómo podría hablar, sino tímidamente, cómo podría evocar, sino tímidamente, la casta imagen de la democracia desde esta tribuna el compañero Lombardo Toledano¿ ¿Y cómo, si no con verdadera disartria, o si queréis más claro, con tartamudez, podría evocarla desde esta tribuna el compañero Ricardo Treviño? Y luego, si Lombardo Toledano señala en lontananza el peligro de nuevas reformas constitucionales que han de seguir sucesivamente a ésta que ahora se inicia, yo diré a Lombardo Toledano, compañero Manlio Fabio Altamirano, con la frase de Enrique Barbusse, que nuestro orgullo de seres pensantes está en eso: en poder destruir hoy lo que levantamos ayer; en poder reconocer valerosa, serena o apasionadamente que el fetiche que ayer levantábamos no responde ya a nuestras aspiraciones, y que es eso sólo, un fetiche, y que no vivimos, y que no podemos seguir ya viviendo de fetiches. (Aplausos.)

Ahora, os confieso que no sé cómo terminar. (Risas. Murmullos.) A mí también, como a ciertos

personajes, generalmente el día 1o. de mes, el día 1o. de algún mes, a mí también de tarde en tarde me asaltan dudas, indecisiones, zozobras, y si aquél no sabía cómo comenzar, yo os confieso que no sé cómo terminar. (Risas. Aplausos.) Es, en efecto, a veces tan amargo tener que preguntarse si se está incurriendo en una falta de nobleza, y cayendo en aquello que expresa el adagio, de "a moro muerto gran lanzada"; es tan amargo pensar, reprocharse pasajeramente a sí propio, plantearse este remordimiento: ¿qué, estaremos abusando; qué, estaré abusando de mi posición¿ Este escrúpulo, acaso tardío, es el que explica este estado de ánimo, de indecisión; sin embargo, allí va la penúltima digresión. (Risas.)

He buscado afanosamente las firmas del dictamen y he hallado - ¡oh, manes de ¡Kerlor!, el grafólogo villanamente asesinado hace pocos días en la risueña ciudad de Tampico - , he hallado algunas firmas que voy torpemente a intentar describir. La de Fernando Moctezuma: clara - me refiero a la escritura, a los trazos de la escritura - , clara, elegante, casi femenina; (Risas.) legible, absolutamente legible; lo que expresa claridad, disposición, tendencia a la franqueza. La de Moreno Salido, escritura clara, legible, transparente, de hombre franco, diáfano, de esos que no tienen secretos ni para amigos ni para enemigos. Acaso - tal me dice esa "S" tan amplia - , acaso un poco pródigo, un poquillo manirroto. (Risas.) La de Benito Juárez Ochoa: de trazos menuditos, pequeños, delicados, que revelan una gran timidez. (Risas.) La de Francisco López Soto, de trazos rectos, bruscos, fuertes, denotativos del carácter; la de Benjamín Aguillón, elegante, la más elegante del pliego, (Risas.) de trazos más finos y delicados, también un poquitín femeninos, pero también como la de Moctezuma, también como la de Salido, también como la de Juárez Ochoa y López Soto, clara y franca, legible. Hay al final una firma obscura, ilegible, de esas que el astrólogo de Kerlor señalaría como denotivas de carácter confuso, de ánimo poco inclinado a la franqueza: renuncio a descifrarla... (Risas.) Busco el Directorio de las comisiones de la Cámara y exclamo con tanta majestad y con tan íntima alegría como el de Siracusa: ¡Eureka¡ Esta firma ilegible, connotativa de un carácter poco dispuesto a la franqueza, a la expansión, a la claridad, es descifrada con el auxilio de este pequeño diccionario que se llama aquí Directorio de la Cámara de Diputados: Víctor Díaz de León. ¿Será esta forma de escritura habitual o quiso solamente cierto pasajero rubor al subscribir un dictamen con el que no habían de estar de acuerdo sus compañeros de grupo; será esto signo de disolución, de desagregación, será esa anarquía que comienza, uno de esos signos que los médicos legistas están habituados a atrapar para clasificar y señalar luego metódica y cronológicamente en el proceso de descomposición de los cadáveres¿ No lo sé, pero señalo, si algo serio ha de inferirse de esto, que no ha habido unidad de criterio en el grupo oponente que oficialmente representan aquí los señores Treviño y Cortés Herrera y el compañero Vicente Lombardo Toledano. Y queda esto en pie: que la argumentación de Lombardo Toledano, argumentación en torno de la cual hemos girado todos y cada uno de nosotros, por ser la única seria, la única que agotando la discusión, concentraba todos los posibles argumentos del contra; argumentación en torno de la cual hemos tenido que girar - y era fácil la tarea, porque el método y la disciplina que ella revelaban nos lo permitían - , hemos tenido que girar, digo, Cerisola, Ramírez y yo; argumentación que, desentrañada de las abstracciones no pertinentes a la discusión misma que desentrañada de la hojarasca retórica, que sólo en ciertos momentos se deslizó, porque no es Lombardo Toledano orador retórico - me refiero aquí a aquello del fantasma de la reforma constitucional, de la supresión del sufragio efectivo, de la supresión del Municipio Libre, quise decir - ; argumentación que desentrañada de todo esto, deja en pie el reconocimiento expreso, repetido y corroborado después por Treviño y por Cortés Herrera: de que hay un mal que corregir; de que los Ayuntamientos del Distrito Federal no responden ya a su misión histórica, y que es fuerza afrontar la reforma constitucional necesaria. ¿Cuál el camino para substituir el órgano suprimido? Lombardo Toledano apuntaba, sin decidirse por una solución propia y personal, apuntaba dos o tres posibles soluciones; hablaba vagamente, tímidamente, temeroso quizá de resultar heterodoxo en la iglesia laborista, (Risas.) hablaba tímidamente de una posible representación funcional o gremial; también de la creación de órganos técnicos, acaso los consejos administrativos, los consejos fiscales, los consejos administrativos que señala ya en la exposición de motivos el ciudadano Alvaro Obregón. Ni Cortés Herrera ni Treviño apuntaban, porque no pueden hacerlo, solución concreta alguna.

He terminado. Resumiendo, digo: los oradores del contra no han señalado objeción seria al proyecto. Conviene con nosotros - esto es lo que los abogados como Lombardo Toledano suelen llamar confesión de parte - , convienen con nosotros en que los municipios de los Ayuntamientos federales, en que los Ayuntamientos del Distrito Federal - este lapsus es señal ya de fatiga, que debe ser proporcional a la vuestra - ; conviene Lombardo Toledano en que los municipios del Distrito Federal deben desaparecer, pero no señala, no decide qué órganos han de substituirlos; en cambio el dictamen presentado, artículo 73, inciso sexto, fracción I, señala claramente el camino: "El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva. Quiero esto decir - ya que en buena teoría constitucional estos preceptos no pueden contener detalles de reglamentación ni entrar en exquisiteces de detalle - , quiere esto decir que no bastará la reforma constitucional - aun cuando se la suponga ya aprobada, como lo será por el Congreso de la Unión y por las Legislaturas de los Estados - ; quiere esto decir que faltará para cumplimentar la expresión de una ley reglamentaria, materia en que ha de ocuparse la próxima XXXIII Legislatura. He terminado, compañeros; no ha habido argumento serio que oponer al dictamen presentado por

la comisión, dictamen firmado, ya lo veis, por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación. Hecha la advertencia, hecha la salvedad de que no ha habido voto particular que oponer, voto particular que exprese el disentimiento, la divergencia de uno solo de los miembros de las comisiones, sería ocioso argumentarlo. Creo desvanecidos los argumentos en contrario, la Asamblea está convencida y creo indicada la votación, que podrá retardarse sí los oradores del contra lo solicitan, porque no estamos acostumbrados ni a rehuir discusiones ni a dar el torpe espectáculo de una mayoría que abusase de su poder. Si la discusión no se prolonga porque así lo deseen los oradores del contra, sólo queda votar, podemos votar con la clara convicción de haber cumplido con un deber, señores depurados. (Aplausos nutridos.)

El C. secretario Mayoral Pardo: Habiendo hablado tres oradores en pro y tres en contra en la discusión del proyecto de ley en lo general, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Se procede a recoger la votación nominal respecto del proyecto de ley en lo general.

El C. secretario Silva: Se va a proceder a tomar la votación. Por la afirmativa. - El C. secretario Rincón: Por la negativa. (Votación.)

El C. presidente: Se ruega a los ciudadanos diputados no abandonen el salón.

El C. secretario: Silva: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.) Se procede a tomar la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. presidente: Siendo visible la falta de quórum, se levanta la sesión para repetir la votación mañana al iniciarse la sesión. (A las 21.45.)