Legislatura XXXII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19280519 - Número de Diario 6

(L32A2P1eN006F19280519.xml)Núm. Diario:6

ENCABEZADO

MÉXICO, SÁBADO 19 DE MAYO DE 1928

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos,

el 21 de septiembre de 1921.

AÑO.- II PERIODO EXTRAORDINARIO XXXII LEGISLATURA TOMO III.- NÚMERO 6

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 19 DE MAYO DE 1928

SUMARIO

1.- Abierta la sesión, es aprobada sin debate el acta de la anterior.

2.- Se da cuenta con el dictamen referente al proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación. Dispensados los trámites, se puso a discusión, en lo general, y sin ella, fue aprobado por unanimidad por votación nominal. Sucesivamente se sometieron al debate en lo particular cada uno de los artículos del proyecto de ley, y no habiéndolo, fueron aprobados también por unanimidad en votación nominal. Paso el proyecto de ley al Senado para los efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JOSÉ LUIS SOLÓRZANO

(Asistencia de 173 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 12.40: Se abre la sesión.

- El C. secretario Rincón, leyendo:

"Acta de la sesión del periodo extraordinario de la Cámara de Diputados de la XXXII Legislatura de la Unión, celebrada el día diez y ocho de mayo de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. José Luis Solórzano.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y treinta y tres minutos del viernes diez y ocho de mayo de mil novecientos veintiocho, con asistencia de doscientos diez y siete ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Sin debate se aprobó el acta de la última sesión que tuvo lugar el día anterior.

"La Secretaría dio cuenta con la cartera:

"Oficio de los ciudadanos secretarios de la H. Comisión Permanente, con la que remiten la iniciativa del C. Alvaro Obregón, por medio de la cual se reforma el artículo 52 de la Constitución General de la República.- A las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación, e imprímase.

"Dictamen de las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Justicia, que en su parte final contiene un proyecto de reformas a los artículos 73, 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100 y 111 de la Constitución Política de la República y cuatro artículos transitorios.

"Los CC. José Luis Solórzano, Ricardo Topete y Lorenzo Mayoral Pardo subscriben una proposición tendiente a que se dispensen todos los trámites y se ponga a discusión el dictamen anterior.

"La H. Asamblea tomó en consideración y aprobó en votación económica la proposición de que se trata.

"Puesto a discusión en lo general el dictamen, usaron de la palabra en contra y en pro, alternativamente, los CC. Treviño, Oviedo Mota, Lombardo Toledano y y Díaz Soto y Gama. El C. Manrique hizo aclaraciones relacionadas con los conceptos del C. Treviño.

"No habiendo más oradores inscriptos, la Asamblea, a consulta de la Mesa, consideró el asunto suficientemente discutido en lo general.

"Se recogió la votación nominal correspondiente, que produjo un resultado de ciento ochenta y siete votos de la afirmativa contra diez y nueve de la negativa, por lo que se declaró aprobado el proyecto de reformas constitucionales, en lo general.

"A debate en lo particular, sin que nadie hiciera uso de la palabra, se fueron reservando para su votación, sucesivamente, todos los artículos reformados, así como los transitorios, de que se compone el proyecto de ley propuesto por las comisiones.

"El resultado de la votación nominal, en lo particular, fue de ciento ochenta y cinco votos de la afirmativa, contra veintiuno de la negativa, y la Secretaría hizo la declaratoria del caso, así como la de que pasa el proyecto aprobado a la H. Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

"La Presidencia nombró en comisión, para llevarlo a la Cámara Colegisladora, a los CC. Ricardo Topete, Esteban García de Alba, José E. Ancona y secretario Lorenzo Mayoral Pardo.

"A las veintiuna horas y cincuenta y cinco minutos se levantó la sesión y se citó para los once horas del día siguiente."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra¿ En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Mayoral Pardo, leyendo:

"Comisiones 3a. de Gobernación y 1a. de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A las comisiones que subscriben fue turnado el expediente relativo al proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, y del estudio minucioso del citado proyecto, hemos estimado pertinente someter a la consideración de Vuestra Soberanía algunas reformas que no afectan al fondo de la ley, en la cual estamos perfectamente de acuerdo, sino que vienen a subsanar la irregularidad anticonstitucional, de restringir facultades a esta H. Cámara de Diputados para legislar en lo que se refiere a sus Presupuestos.

"En efecto, los artículos 3o., 5o., fracción II, 7o., fracción III, 8o., 15, 22, 23 y 27, al señalar las facultades de que habrá de disponer el Departamento del Presupuesto, cuya creación consulta el Ejecutivo Federal, se supeditan, al igual que las demás dependencias, las de los poderes Legislativo y Judicial, para la elaboración de sus Presupuestos de gastos, al citado Departamento.

"Por lo expuesto, creemos que, salvo los casos de los artículos mencionados, es procedente la aprobación del proyecto que estudiamos, en el concepto de que habrán de adicionarse los artículos objetados antes por nosotros, en el sentido de que las facultades del Departamento del Presupuesto de la Federación se limitarán exclusivamente a las dependencias del Ejecutivo Federal.

"En virtud de lo expuesto, consultamos a esta H. Asamblea la aprobación, con dispensa de trámites, del siguiente proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación:

"Capítulo primero.

"Del Departamento del Presupuesto.

"Artículo 1o. Se crea un Departamento Administrativo Federal que se denominará "Departamento del Presupuesto" y será órgano directo del presidente de la República, para todas las funciones que la presente ley le encomienda.

"Artículo 2o. El Departamento del Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Preparar y formular el Presupuesto anual de la Federación, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y de su reglamento;

"II. Revisar, aumentar o disminuir las previsiones de egresos que consulten las dependencias del Ejecutivo en sus proyectos de Presupuestos, para sujetarlas al programa trazado por el presidente de la República;

"III. Vigilar la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados;

"IV. Hacer estudios sobre organización administrativa, coordinación de actividades y sistemas de trabajo, con fines de economía y eficiencia para el servicio público, y

"V. Las demás que le encomiendan las leyes. nombrado y removido libremente por el presidente

"Artículo 3o. El jefe del Departamento será de la República; tendrá a su cargo la dirección de las labores de la oficina y presidirá la Junta Revisora de Presupuestos de las dependencias del Ejecutivo.

"Artículo 4o. El Departamento contará con los órganos siguientes:

"I. Junta Revisora de Presupuestos;

"II. Oficina formada por los expertos, contadores y empleados que determina el reglamento interior, y

"III. Delegados de las dependencias federales para la formación del Presupuesto.

"Capítulo segundo.

"De la Junta Revisora de Presupuestos.

"Artículo 5o. La Junta Revisora de Presupuestos estará formada por el jefe del Departamento y por dos miembros que nombrará el presidente de la República, a propuesta de aquél.

"Artículo 6o. La Junta Revisora tendrá a su cargo:

"I. El estudio de las medidas encaminadas a la preparación y formulación del Presupuesto General de Egresos y la redacción de los informes y estados financieros que deben formar parte del mismo Presupuesto;

"II. La revisión y estudios de los proyectos y trabajos llevados a cabo por la oficina con relación a los Presupuestos parciales formulados por las dependencias del Ejecutivo, y

"III. La fijación de las sumas definitivas que habrán de incluirse en el Presupuesto para cada una de las dependencias del Ejecutivo, de acuerdo con las instrucciones que éste le comunicare.

"Capítulo tercero.

"De las labores del Departamento.

"Artículo 7o. La oficina a que se refiere el inciso II del artículo 4o., desempeñará las labores siguientes:

"I. Recabar y concentrar los datos relativos al ejercicio de las partidas del Presupuesto de Egresos y a la Recaudación de ingresos;

"II. Formular los informes y observaciones que se desprendan de los datos a que se refiere el anterior inciso;

"III. Llevar a cabo estudios sistemáticos sobre organización y funcionamiento de las dependencias del Ejecutivo, coordinación de actividades, sistemas de trabajo, clasificación del personal y distribución adecuada de gastos, y

"IV. Las demás que le encomendé esta ley o sus reglamentos.

"Artículo 8o. Las dependencias del Ejecutivo estarán obligadas a proporcionar al Departamento del Presupuesto todos los datos que éste solicite con relación al ejercicio de sus partidas, y a permitir la inspección de sus oficinas y documentos, para los fines del inciso III del artículo anterior.

"Capítulo cuarto.

"De los delegados para la formación del Presupuesto.

"Artículo 9o. Los poderes federales y las dependencias del Ejecutivo designarán anualmente uno de sus funcionarios o empleados para que, con el carácter de delegados, intervengan en las operaciones relacionadas con la formación del Presupuesto de las oficinas respectivas.

Artículo 10. Los delegados formularán el presupuesto de sus oficinas de acuerdo con los lineamientos que les marquen sus respectivos jefes y con las instrucciones generales que reciban del Departamento, y sugerirán las reformas que estimen pertinentes, con relación a puntos concretos de sus Presupuestos particulares.

"Artículo 11. Los delegados estarán en contacto directo con el Departamento, para todas las labores a que se refiere el artículo anterior, y concurrirán a las juntas a que sean convocados para discutir problemas de carácter general o particulares, relacionados con el Presupuesto de Egresos.

"Capítulo quinto.

"De las relaciones del Departamento con la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 12. Antes del 31 de julio de cada año, el secretario de Hacienda comunicará al Departamento del Presupuesto las estimaciones de ingresos que hubiere hecho para el próximo ejercicio fiscal, con las consideraciones que estime pertinente hacer respecto de la Deuda Pública. Si, posteriormente a la fecha indicada, la Secretaría de Hacienda modificare dichas estimaciones, comunicará los nuevos datos al Departamento, a fin de que esta oficina haga las alteraciones convenientes en sus programas de egresos.

"Artículo 13. El jefe del Departamento, de acuerdo con el secretario de Hacienda, fijará los lineamientos principales de los estados informes financieros que el Departamento, de conformidad con lo que dispone el artículo 31, habrá de agregar al Presupuesto, como integrantes del mismo.

"Artículo 14. El jefe del Departamento podrá recabar de la Secretaría de Hacienda y del Departamento de Contraloría, todos los datos de que una u otra dispongan, respecto a las recaudaciones reales que se perciban o a las erogaciones que se efectúen en el curso del ejercicio fiscal. Podrá solicitar, igualmente, de las mencionadas dependencias, los informes generales sobre administración hacendaría, estadísticas y estudios que pueden influir en la preparación o ejecución del presupuesto. El Departamento proporcionará, a su vez, mensualmente, a la Secretaría de Hacienda los informes que recabe, respecto al ejercicio de Presupuesto de Egresos.

"Artículo 15. Cuando se trate de ampliar alguna partida del presupuesto o de adicionarlo con alguna nueva asignación, el jefe del Departamento recabará la conformidad del secretario de Hacienda, siempre que la ampliación o adición se refiera a partidas del Presupuesto correspondiente a dependencias del Ejecutivo.

"Capítulo sexto.

"De las relaciones del Departamento del Presupuesto puesto con los poderes Legislativo y Judicial de la Federación deberán enviar al Departamento del Presupuesto, anualmente, antes del día 31 de agosto, su proyecto de Presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal.

"Artículo 17. El Departamento del Presupuesto proporcionará a los poderes Legislativo y Judicial todos los datos estadísticos, estudios e informes que soliciten con relación a la preparación y ejecución de sus Presupuestos, a fin de armonizar los Presupuestos de los tres poderes.

"Artículo 18. Las comisiones de Presupuestos de las Cámaras de Diputados y Senadores, podrán recabar del Departamento del Presupuesto, todos los datos estadísticos e informes que puedan contribuir a la mejor inteligencia de las proposiciones contenidas en presupuesto que enviará el Ejecutivo.

"Artículo 19. La Cámara de Diputados o sus comisiones podrán solicitar la presencia del jefe del Departamento en las juntas o sesiones en que se discuta el Presupuesto Federal de Egresos.

"Capítulo séptimo.

"De la preparación del Presupuesto.

"Artículo 20. Las dependencias del Ejecutivo enviarán al Departamento del Presupuesto, en fecha anterior del 31 de julio de cada año, las observaciones que crean conveniente hacer al Presupuesto en vigor, por lo que se refiere a los respectivos ramos y las modificaciones que se propongan introducir en ellos para el siguiente ejercicio fiscal.

"Artículo 21. Dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, el Departamento del Presupuesto hará conocer a las dependencias federales las modificaciones que haya introducido en el instructivo para la formación del Presupuesto y les comunicará las indicaciones especiales que estime pertinentes respecto a cada ramo.

"Artículo 22. El 15 de agosto de cada año, el Departamento del Presupuesto comunicará a los poderes Legislativo y Judicial y a las dependencias del Ejecutivo la suma total máxima que la Secretaría de Hacienda haya previsto para el Presupuesto de Egresos del siguiente ejercicio y la distribución proyectada de dicha suma entre los diversos ramos de la independencia del Ejecutivo.

"Artículo 23. Durante los primeros cinco días del mes de septiembre, el jefe del Departamento convocará a los delegados de las dependencias del Ejecutivo para darles instrucciones respecto a la preparación del Presupuesto y unificar el criterio de las diversas dependencias en relación a los problemas que se hubieren presentado.

"Artículo 24. El 15 de septiembre, a más tardar, las dependencias del Ejecutivo enviarán al Departamento del Presupuesto el proyecto preliminar respectivo ajustado a la suma fijada y a las condiciones de forma oportunamente prescritas.

"Capítulo octavo.

"De la revisión de los proyectos preliminares.

"Artículo 25. Los proyectos preliminares de las dependencias del Ejecutivo serán estudiados por el Departamento del Presupuesto, el cual expresará en dictámenes separados las modificaciones que estime conducentes a fin de obtener la mayor economía y eficiencia en cada ramo de la Administración.

"Artículo 26. Esos dictámenes serán sometidos a la consideración de la Junta Revisora. Esta podrá celebrar conferencias con los jefes de las dependencias federales o con los delegados de las mismas para resolver los problemas que pudieran presentarse con motivo de la fijación de sus asignaciones.

"Articulo 27. El 10 de octubre, a más tardar, las dependencias del Ejecutivo presentaran los proyectos definitivos, con las modificaciones hechas de acuerdo con el Departamento del Presupuesto.

"Artículo 28. El jefe del Departamento formulará el proyecto del Presupuesto general definitivo, y juntamente con el informe en que haga constar los datos y consideraciones que estime oportunos, lo presentará al presidente de la República para su aprobación.

"Artículo 29. Si alguna de las dependencias federales dejare de presentar su proyecto de presupuesto en los plazos que fija la presente ley, el Departamento del Presupuesto quedará facultado para formularlo, a efecto de presentar el presupuesto íntegro al Congreso de la Unión.

"Capítulo noveno.

"De la estructura del Presupuesto.

"Artículo 30. Para los efectos de la presente ley, se considera como Presupuesto de Federación el conjunto de documentos preparados por el Ejecutivo para presentar al Congreso de la Unión el programa hacendario y de trabajo que se propone llevar a cabo dentro de un año fiscal en forma de previsiones de gastos y estimaciones de ingresos suficientes para cubrir aquéllos. En esta labor, el Ejecutivo será auxiliado por la Secretaría de Hacienda, para todo lo que se relaciona con los ingresos y el servicio de la Deuda Pública, y por el Departamento del Presupuesto, para lo tocante a egresos.

"Artículo 31. Los documentos a que se refiere el artículo serán los siguientes:

"a) Informe del presidente de la República a la Cámara de Diputados acerca de la situación hacendaria del Gobierno Federal durante el último ejercicio y el periodo que se haya estudiado del corriente y respecto a las condiciones que se prevean para el siguiente ejercicio.

"b) Estimaciones de ingresos para el próximo ejercicio fiscal, de acuerdo con las leyes en vigor y con las modificaciones e iniciativas que al efecto presente el Ejecutivo para obtener nuevos arbitrios.

"c) Previsiones de egresos destinadas a cada Ramo para atender los servicios administrativos durante el siguiente ejercicio fiscal.

"d) Proposiciones para equilibrar el presupuesto cuando las estimaciones de ingresos, de acuerdo con las leyes en vigor, no sean suficientes para cubrir las previsiones de egresos; y en el caso de que se prevea superávit, acerca del destino que deba darse al excedente de ingresos.

"e) Los siguientes estados:

"I. Comparación de estimaciones y recaudaciones de ingresos del ejercicio pasado con las estimaciones del ejercicio en curso y del siguiente;

"II. Comparación de las previsiones de egresos y del ejercicio real en el último año, con las previsiones del ejercicio presente y del venidero;

"III. Comparación de los ingresos con los egresos en los tres años mencionados;

"IV. Comparación, por ramos, del proyecto que presenta el Ejecutivo para el siguiente ejercicio, con los proyectos preliminares presentados por las dependencias federales y con las autorizaciones originales y reformas que se hubieren hecho al Presupuesto en curso, y

"V. Resumen, por carácter y por objeto, de las erogaciones previstas en el Presupuesto para el próximo ejercicio.

"f) Los demás informes financieros y datos estadísticos que el Ejecutivo estime conveniente agregar, para mejor inteligencia de su política hacendaria y del programa futuro de la administración .

"Artículo 32. Las previsiones de egresos se clasificarán, en primer término, por ramos y comprenderán los Poderes, Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos Federales y Deuda Pública. Dentro de cada Ramo, se clasificarán en seis capítulos, a saber:

"I. Gastos;

"II. Elaboración;

"III. Construcciones;

"IV. Adquisiciones;

"V. Inversiones, y

"VI. Cancelaciones de pasivo.

"Cada uno de estos capítulos se distribuirá en los conceptos y subdivisiones que determine el instructivo que expida el Departamento del Presupuesto.

"Artículo 33. Los presupuestos se presentarán divididos, además, según la organización interior de cada dependencia, al fin de determinar el costo de administración de cada una de sus oficinas.

"Artículo 34. Todas las dependencias federales deberán sujetarse, por lo que toca a su personal, al instructivo sobre clasificación de empleos y unificación de sueldos que al efecto expida el Departamento del Presupuesto. "Capítulo décimo.

"De los Presupuestos supletorios y reformas al Presupuesto.

"Artículo 35. En los casos en que posteriormente a la presentación del Presupuesto o cuando ya se hubiera iniciado el año fiscal, el Congreso aprobare leyes cuya ejecución demande gastos no comprendidos en dicho presupuesto, ya sea por su naturaleza o por su monto, el Departamento preparará Presupuestos supletorios en la misma forma y términos que el presupuesto general. En este caso, se procederá conforme lo proscribe el artículo 15 de esta ley.

"Artículo 36. Si alguna de las asignaciones fijadas en el Presupuesto de Egresos resultare insuficiente para cubrir el servicio a que se destine, las Secretarías y Departamentos interesados solicitarán del Departamento del Presupuesto la ampliación correspondiente con los informes que justifiquen su petición. Si el Departamento considerare justificada la ampliación presentará la iniciativa correspondiente para su aprobación por la Cámara de Diputados. En este caso se observará también lo dispuesto por el artículo 15.

"Artículo 37. La Cámara de Diputados no dará entrada a ninguna iniciativa de adición o ampliación del Presupuesto de Egresos si no se sujetare a lo dispuesto en este capítulo.

"Artículo 38. El Departamento preparará las iniciativas de reformas al Presupuesto que cancelen.

parcial o totalmente, asignaciones originales o que las modifiquen sin alterar el monto total del ramo de que forma parte.

"Capítulo décimo primero.

"De la iniciativa en materia presupuestal.

"Artículo 39. El presidente de la República deberá presentar a la Cámara de Diputados el Presupuesto de la Federación, a más tardar, el día 1o. de noviembre de cada año, para su aprobación.

"Artículo 4o. Toda ley o decreto para cuya ejecución se requiera un desembolso de fondos públicos, no podrá modificar el Presupuesto vigente, sino que se limitará a autorizar al Ejecutivo para incluir la asignación correspondiente en el del próximo ejercicio. En los casos urgentes, a juicio del Congreso o del Ejecutivo, la asignación se fijará por vía de adición o ampliación, de acuerdo por lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la presente ley.

"Artículo 41. Para la ejecución de cualquiera obra pública, será necesaria la expedición de ley expresa cuando fuere iniciada por los miembros del Congreso de la Unión. En tal caso, el Ejecutivo procederá de acuerdo con el artículo anterior.

"Capítulo décimo segundo.

"De la discusión y aprobación del Presupuesto.

"Artículo 42. La Cámara de Diputados dará inmediata atención a la iniciativa de ingresos, a fin de que una vez aprobada por ella la envíe al Senado para la revisión correspondiente. En seguida se ocupará del Presupuesto de Egresos.

"Artículo 43. Las proposiciones que los miembros de ambas Cámaras presenten para modificar los proyectos del Ejecutivo, ya en materia de ingresos como en la de egresos, serán sometidas oportunamente a las comisiones respectivas. A ninguna proposición de esta índole se dará curso una vez iniciada la discusión de los dictámenes de las comisiones.

"Artículo 44. A toda proposición que consulte el aumento o creación de partidas en el Presupuesto deberá agregarse la correspondiente iniciativa en materia de ingresos, si con tal proposición se alterare el equilibrio del Presupuesto.

"Artículo 45. En el caso de que la Cámara de Diputados o sus comisiones de Presupuestos requieran informes escritos o verbales de los secretarios de Estado o jefes de Departamento, éstos expondrán las razones que tuvieron para formular los proyectos de presupuestos respectivos. Ninguna Secretaría o Departamento de Estado podrá hacer gestiones escritas o verbales ante la Cámara de Diputados o sus comisiones con el propósito de modificar el proyecto del Ejecutivo sino por conducto del Departamento del Presupuesto.

"Artículo 46. Las asignaciones de Presupuesto que estuvieron previstas por leyes especiales no podrán modificarse sin reformar dichas leyes por el procedimiento ordinario.

"Artículo 47. Si al concluir el periodo ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados no hubiere aprobado totalmente el proyecto de Presupuesto que le envió el Ejecutivo, se considerará dicho proyecto en vigor al iniciarse el ejercicio respectivo mientras que la misma Cámara no lo revoque mediante la expedición del que deba substituirlo.

"Capítulo décimo tercero.

"De la ejecución del Presupuesto.

"Artículo 48. El Departamento del Presupuesto cuidará de la exacta ejecución del Presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, de conformidad con las disposiciones de esta ley y de su reglamento, sin perjuicio de las facultades que en esta materia tienen las Secretarías de Hacienda y el Departamento de Contraloría.

"Artículo 49. En la ejecución del Presupuesto se observarán por los Poderes y dependencias del Ejecutivo las reglas que se prescriben en los artículos siguientes.

"Artículo 50. Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del Presupuesto que lo autorice y que acuse saldo suficiente para cubrirlo.

"Artículo 51. Se considera que tiene saldo una partida cuando, restando de la asignación el importe de las cantidades ejercidas y de los compromisos legalmente contraídos con cargo a la misma, arroje un remanente.

"Artículo 52. Para efectuar el cómputo de que se habla en el artículo precedente, deben considerarse como vencidas todas las obligaciones periódicas o sujetas a término fijo.

"Artículo 53. Se prohibe la transferencia de partidas. El Departamento de Presupuesto fijará en el reglamento respectivo los casos en que se infrinja esta regla y la Contraloría de la Federación resolverá aquellos que sean de aplicación dudosa.

"Artículo 54. No podrán ser aumentados los sueldos, dietas, haberes y, en general, las remuneraciones fijadas en el Presupuesto a los funcionarios y empleados, si no lo determina la ley especial y, además, lo autoriza el mismo Presupuesto.

"Artículo 55. Se exceptúan de la aplicación del anterior concepto los siguientes casos:

"I. Los gastos de representación que conceda, en forma expresa y limitada, el presidente de la República, y

"II. Las asignaciones de comisión y de embarque, así como los viáticos y los sobresueldos que se conceden por carestía de la vida e insalubridad en las regiones que señalará el Departamento del Presupuesto. La percepción de una de estas asignaciones hace incompatibles las restantes.

"Artículo 56. En los términos del artículo 48 de esta ley, la asignación de Presupuestos fija el límite máximo de las erogaciones, a menos de que se trate de partidas de ampliación automática que expresamente señale, con tal carácter, el Presupuesto anual, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prevenir ni en forma aproximada.

"Artículo 57. A excepción de las relativas a Deuda Pública las partidas comprendidas en el Presupuesto sólo serán afectadas por el importe de los vencimientos del propio ejercicio. En consecuencia, no se les deberá hacer cargo por conceptos que hubieren debido pagarse en años fiscales anteriores, ni anticipos por cuenta de ejercicios venideros. Tampoco es ilícito contraer obligaciones que deban ser satisfechas en años posteriores, a menos que sean autorizadas por ley expresa.

"Artículo 58. Los adeudos precedentes de ejercicios fiscales anteriores, se pagarán solamente en el caso de que se haya obtenido el certificado de saldo disponible, que expida la Contraloría de la Federación.

"Artículo 59. El abono de sueldos con cargo a partidas del presupuesto que autoricen una suma alzada, se sujetará a las disposiciones que dicte, en el orden económico, el Departamento del Presupuesto; en el concepto de que se considerará ilícita toda percepción de sueldos no autorizada por el Departamento de referencia.

"Artículo 60. En todo caso en que se consigne en el presupuesto suma alzada para cubrir salarios del personal obrero, será requisito indispensable hacer el subpresupuesto correspondiente, separando las sumas que se destinen al personal fijo de elaboración y construcciones, de aquellas que se refieran al personal extraordinario o contratado a destajo. No es ilícito cargar a partidas de esta naturaleza gastos, sueldos u honorarios que no se refieran a gastos del personal obrero.

"Artículo 61. Cuando alguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo utilice temporalmente personal ajeno a su ramo, reportará el aumento de sueldo que se asigne y el sueldo normal del empleado quedará a cargo de la oficina de que dependa permanentemente.

"Artículo 62. Es incompatible el desempeño de un empleo, comisión o cargo remunerado conforme a alguna partida del Presupuesto, con la percepción de otros sueldos por empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, de los Estados, del Distrito y Territorios Federales o de los municipios. el reglamento fijará en forma expresa las excepciones a la presente disposición que se estimen necesarias para la mejor atención del servicio público y la forma en que deberán ser integrados los sueldos percibidos en contravención de dicho reglamento.

"Artículo 63. Los empleados que, con el carácter de técnicos, desempeñan algún cargo determinado en el Presupuesto, deberán ser titulados, especialistas o pasantes en la materia correspondiente a la labor que tengan encomendada.

"Artículo 64. Cuando fallezca algún funcionario o empleado de la Federación, civil o militar, sus deudos recibirán íntegro el importe de sesenta días de sueldo que hubiere de percibir el finado. Cuando éste hubiere estado comprendido en la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, la Dirección de Pensiones reintegrará a la Federación el importe de la cantidad pagada. Igual derecho tendrán los pensionistas del Erario Federal.

"Artículo 65. Sólo por acuerdo del presidente de la República podrán ser autorizados los pagos de cantidades mayores de mil pesos que se hagan por una sola vez, como subvenciones en favor de instituciones particulares y los de carácter periódico que se destinen a ese mismo fin, dentro de un ejercicio fiscal, y que no figuren expresamente en el presupuesto o en leyes particulares.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor el 15 de junio próximo. El Departamento de Presupuesto no funcionará como oficina autónoma, siendo a partir del día 1o. de enero de 1932; entretanto, la Secretaría de Hacienda desempeñará todas las funciones que esta ley encomienda a dicho Departamento, y designará a los miembros de la Junta Revisora de Presupuestos.

"Artículo 2o. Durante el presente ejercicio fiscal quedarán en vigor los artículos 2o. al 42 y el respectivo transitorio del Presupuesto de Egresos vigente, así como el reglamento para la ejecución del mismo, dictado por el Ejecutivo con fecha 14 de marzo del año en curso. Por lo tanto, quedan en suspenso las reglas de ejecución contenidas en el capítulo décimo tercero de la presente ley, hasta el 31 de diciembre del presente año.

"Artículo 3o. Se derogan todas las disposiciones legales opuestas a la presente ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara del Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 19 de mayo de 1928.- Melchor García.- J. Guadalupe de Anda.- Enrique L. Soto.- Luis Díaz.- Wenceslao Labra."

"H. Asamblea:

"Los subscritos, diputados en ejercicio, nos permitimos proponer:

"En vista de la trascendencia del Proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto, es necesario despacharlo a la mayor brevedad. En tal virtud pedimos, de conformidad con las prácticas reglamentarias, que al proyecto citado se le dispensen todos los trámites, a efecto de que inmediatamente entre en discusión.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 19 de mayo de 1928.- Ricardo Topete.- Enrique L. Soto.- Mario Sánchez Curiel.- Alberto Oviedo Mota.- Franciso J. Silva.- Gonzalo Bautista.- M. Mejía.- José E. Ancona.- R. Quevedo.- I. Díaz de León.- Luis Torregrosa.- José del C. Hernández P.- B. Flores.- Ernesto Ríos.- L. Suárez."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la solicitud de dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se consulta si se concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión lo general el proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto Federal. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a recoger la votación nominal respecto de la aprobación en lo general del proyecto mencionado. Por la afirmativa.

El C. secretario Rincón: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Mayoral Pardo: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar¿ Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Votaron por la afirmativa 173 ciudadanos diputados, se declara aprobado en lo general el proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación.

Se procede a la discusión en lo particular de cada uno de los artículos del proyecto.

"Artículo 1o. Se crea un Departamento Administrativo Federal que se denominará "Departamento del Presupuesto" y será órgano directo del presidente de la República para todas las funciones que la presente ley le encomiende."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Departamento del Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Preparar y formular el Presupuesto anual de la Federación, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y de su reglamento;

"II. Revisar, aumentar o disminuir las previsiones de egresos que consulten las dependencias del Ejecutivo en sus proyectos de Presupuestos para sujetarlas al programa trazado por el presidente de la República;

"III. Vigilar la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados;

"IV. Hacer estudios sobre organización administrativa, coordinación de actividades y sistemas de trabajo, con fines de economía y eficiencia para el servicio público, y

"V. Las demás que le encomienden las leyes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 3o. El jefe del Departamento será nombrado y removido libremente por el presidente de la República; tendrá a su cargo la dirección de las labores de la oficina y presidirá la Junta Revisora de Presupuestos de las dependencias del Ejecutivo.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 4o. El Departamento contará con los órganos siguientes:

"I. Junta Revisora de Presupuestos;

"II. Oficina formada por los expertos, contadores y empleados que determine el reglamento interior, y

"III. Delegados de las dependencias federales para la formación del Presupuesto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 5o. La Junta Revisora del Presupuesto estará formada por el jefe del departamento y por dos miembros que nombrará el presidente de la República, a propuesta de aquél."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 6o. La Junta Revisora tendrá a su cargo:

"I. El estudio de las medidas encaminadas a la preparación y formulación del Presupuesto General de Egresos y la redacción de los informes y estados financieros que deben formar parte del mismo Presupuesto;

"II ¿La revisión y estudio de los proyectos y trabajos llevados a cabo por la oficina con relación a los Presupuestos parciales formulados por las dependencias del Ejecutivo, y

"III. La fijación de las sumas definitivas que habrán de incluirse en el Presupuesto para cada una de las dependencias del Ejecutivo, de acuerdo con las instrucciones que éste le comunicare."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 7o. La oficina a que se refiere el inciso II del artículo 4o. desempeñara las labores siguientes:

"I. Recabar y concentrar los datos relativos al ejercicio de las partidas del Presupuesto de Egresos y a la recaudación de ingresos;

"II. ¿Formular los informes y observaciones que se desprendan de los datos a que se refiere el anterior inciso;

"III. Llevar a cabo estudios sistemáticos sobre organización y funcionamiento de las dependencias del Ejecutivo, coordinación de actividades, sistemas de trabajo, clasificación del personal y distribución adecuada de gastos, y

"IV. Las demás que le encomiende esta ley o sus reglamentos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Las dependencias del Ejecutivo estarán obligadas a proporcionar al Departamento del Presupuesto todos los datos que éste solicite con relación al ejercicio de sus partidas y a permitir la inspección de sus oficinas y documentos, para los fines del inciso III del artículo anterior."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Los poderes federales y las dependencias del Ejecutivo designarán anualmente uno de sus funcionarios o empleados para que con el carácter de delegados intervengan en las operaciones relacionadas con la formación del Presupuesto de las oficinas respectivas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 10. Los delgados formularán el Presupuesto de sus oficinas de acuerdo con los lineamientos que les marquen sus respectivos jefes y con las instrucciones generales que reciban del Departamento y sugerirán las reformas que estimen pertinentes con relación a puntos concretos de sus Presupuestos particulares."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 11. Los delegados estarán en contacto directo con el Departamento, para todas las labores a que se refiere el artículo anterior, y concurrirán a las juntas a que sean convocados para discutir problemas de carácter general o particulares, relacionados con el Presupuesto de Egresos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 12. Antes del 31 de julio de cada año, el secretario de Hacienda comunicará al Departamento del Presupuesto las estimaciones de ingresos que hubiere hecho para el próximo ejercicio fiscal, con las consideraciones que estime pertinente hacer respecto a la Deuda Pública. Si, posteriormente a la fecha indicada, la Secretaría de Hacienda modificare dichas estimaciones, comunicará los nuevos datos al Departamento, a fin de que esta oficina haga las alteraciones convenientes en sus programas de egresos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 13. El jefe del Departamento, de acuerdo con el secretario de Hacienda, fijará los lineamientos principales de los estados e informes financieros que el Departamento, de conformidad con lo que dispone el artículo 31, habrá de agregar al Presupuesto como integrantes del mismo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 14. El jefe del Departamento podrá recabar de la Secretaría de Hacienda y del Departamento de Contraloría todos los datos que de una y otra dispongan, respecto a las recaudaciones reales que se perciban o a las erogaciones que se efectúen en el curso del ejercicio fiscal. Podrá solicitar, igualmente, de las mencionadas dependencias, los informes generales sobre administración hacendaria, estadística y estudios que puedan influir en la preparación o ejecución del Presupuesto. El Departamento proporcionará, a su vez, mensualmente, a la Secretaría de Hacienda los informes que recabe, respecto al ejercicio del Presupuesto de Egresos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 15. Cuando se trate de ampliar alguna partida del Presupuesto o de adicionarlo con alguna nueva asignación, el jefe del Departamento recabará la conformidad del secretario de Hacienda, siempre que la ampliación o adición se refiera a partidas del Presupuesto correspondiente a dependencias del Ejecutivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 16. Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación deberán enviar al Departamento del Presupuesto, anualmente, antes del día 31 de agosto, su proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 17. El Departamento del Presupuesto proporcionará a los poderes Legislativo y Judicial todos los datos estadísticos, estudios e informes que soliciten con relación a la preparación y ejecución de sus Presupuestos, a fin de armonizar los Presupuestos de los tres Poderes."

Está a discusión. no habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 18. Las comisiones de Presupuestos de las Cámaras de Diputados y Senadores podrán recabar del Departamento del Presupuesto todos los datos estadísticos e informes que puedan contribuir a la mejor inteligencia de las proposiciones contenidas en el Presupuesto que enviará el Ejecutivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 19. La Cámara de Diputados o sus comisiones podrán solicitar la presencia del jefe del Departamento en las juntas o sesiones en que se discuta el Presupuesto Federal de Egresos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 20. Las dependencias del Ejecutivo enviarán al Departamento del Presupuesto, en fecha anterior al 31 de julio de cada año, las observaciones que crean conveniente hacer al Presupuesto en vigor, por lo que se refiere a los respectivos ramos y las modificaciones que se propongan introducir en ellos, para el siguiente ejercicio fiscal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 21. Dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, el Departamento del Presupuesto hará conocer a las dependencias federales, las modificaciones que haya introducido en el instructivo para la formación del Presupuesto y les comunicará las estimaciones especiales que estime pertinentes, respecto a cada ramo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 22. El 15 de agosto de cada año, el Departamento del Presupuesto comunicará a los poderes Legislativo y Judicial y a las dependencias del Ejecutivo, la suma total máxima que la Secretaría de Hacienda haya previsto para el Presupuesto de Egresos, del siguiente ejercicio, y la distribución proyectada de dicha suma entre los diversos ramos de las dependencias del Ejecutivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 23. Durante los primeros cinco días del mes de septiembre, el jefe del Departamento convocará a los delegados de las dependencias del Ejecutivo para darles instrucciones respecto a la preparación del Presupuesto y unificar el criterio de las diversas dependencias, en relación a los problemas que se hubieren presentado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 24. El 15 de septiembre, a más tardar, las dependencias del Ejecutivo enviarán al Departamento del Presupuesto el proyecto preliminar respectivo, ajustado a la suma fijada y a las condiciones de forma oportunamente prescriptas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 25. Los proyectos preliminares de las dependencias del Ejecutivo serán estudiados por el Departamento del Presupuesto, el cual expresará, en dictámenes separados, las modificaciones que estime conducentes, a fin de obtener la mayor economía y eficiencia en cada ramo de la Administración."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 26. Estos dictámenes serán sometidos a la consideración de la Junta Revisora. Esta podrá celebrar conferencias con los jefes de las dependencias federales o con los delegados de las mismas, para resolver los problemas que pudieran presentarse con motivo de la fijación de sus asignaciones."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 27. El 10 de octubre, a más tardar, las dependencias del Ejecutivo presentarán los proyectos definitivos, con las modificaciones hechas de acuerdo con el Departamento del Presupuesto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 28. El jefe del Departamento formulará el proyecto del Presupuesto general definitivo y juntamente con el informe en que haga constar los datos y consideraciones que estime oportunos, lo presentará al presidente de la República para su aprobación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 29. Si alguna de las dependencias federales dejare de presentar su proyecto de Presupuestos en los plazos que fija la presente ley, el Departamento del Presupuesto quedará facultado para formularlo, a efecto de presentar el Presupuesto íntegro al Congreso de la Unión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 30. Para los efectos de la presente ley, se considera como Presupuesto de la Federación, el conjunto de documentos preparados por el Ejecutivo, para presentar al Congreso de la Unión el programa hacendario y de trabajo que se propone llevar a cabo dentro de un año fiscal, en forma de previsiones de gastos y estimaciones de ingresos suficientes para cubrir aquéllos. En esta labor, el Ejecutivo será auxiliado por la Secretaría de Hacienda, para todo lo que se relaciona con los ingresos y el servicio de la Deuda Pública y por el Departamento del Presupuesto, para lo tocante a egresos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 31. Los documentos a que se refiere el artículo anterior, serán los siguientes:

"a) Informe del presidente de la República a la Cámara de Diputados, acerca de la situación hacendaria del Gobierno Federal durante el último ejercicio y el periodo que se haya estudiado del corriente, y respecto a las condiciones que se prevean para el siguiente ejercicio.

"b) Estimaciones de ingresos para el próximo ejercicio fiscal, de acuerdo con las leyes en vigor y con las modificaciones e iniciativas que al efecto presente el Ejecutivo para obtener nuevos arbitrios.

"c) Previsiones de egresos destinados a cada ramo, para atender los servicios administrativos durante el siguiente ejercicio fiscal.

"d) Proposiciones para equilibrar el Presupuesto, cuando las estimaciones de ingresos, de acuerdo con las leyes en vigor, no sean suficientes para cubrir las previsiones de egresos, y en el caso de que se prevea superávit, acerca del destino que deba darse al excedente de ingresos.

"e) Los siguientes estados:

"I. Comparación de estimaciones y recaudación de ingresos del ejercicio pasado, con las estimaciones del ejercicio en curso y del siguiente;

"II. Comparación de las previsiones de ingresos y del ejercicio real en el último año, con las previsiones del ejercicio presente y del venidero;

"III. Comparación de los ingresos con los egresos en los tres años mencionados;

"IV. Comparación, por ramos, del proyecto que presenta el Ejecutivo para el siguiente ejercicio, con los proyectos preliminares presentados por las dependencias federales y con las autorizaciones originales y reformas que se hubieren hecho al Presupuesto en curso, y

"V. Resumen, por carácter y por objeto, de las erogaciones previstas en el Presupuesto para el próximo ejercicio.

"f) Los demás informes financieros y datos estadísticos que el Ejecutivo estime conveniente agregar, para mejor inteligencia de su política hacendaria y del programa futuro de la administración."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 32. Las previsiones de egresos se clasificarán en primer término, por ramos y comprenderán los poderes, Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos Federales y Deuda Pública. Dentro de cada ramo, se clasificarán en seis capítulos, a saber:

"I. Gastos;

"II. Elaboración;

"III. Construcciones;

"IV. Adquisiciones;

"V. Inversiones, y

"VI. Cancelaciones de pasivo.

"Cada uno de estos capítulos se distribuirá en los conceptos y subdivisiones que determine el instructivo que expida el Departamento del Presupuesto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 33. Los Presupuestos se presentarán divididos, además, según la organización interior de cada dependencia, a fin de determinar el costo de administración de cada una de sus oficinas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 34. Todas las dependencias federales deberán sujetarse, por lo que toca a su personal, al instructivo sobre clasificación de empleos y unificación de sueldos que, al efecto, expida el Departamento del Presupuesto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 35. En los casos en que posteriormente a la presentación del Presupuesto o cuando ya se hubiere iniciado el año fiscal, el Congreso aprobare leyes cuya ejecución demande gastos no comprendidos en dicho Presupuesto, ya sea por su naturaleza o por su monto, el Departamento preparará Presupuestos supletorios, en la misma forma y términos que el Presupuesto general. En este caso se procederá conforme lo prescribe el artículo 15 de esta ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 36. Si alguna de las operaciones fijadas en el Presupuesto de Egresos resultare insuficiente para cubrir el servicio a que se destine, las Secretarías y Departamentos interesados solicitarán del Departamento del Presupuesto la ampliación correspondiente, con los informes que justifiquen su petición. Si el Departamento considerare justificada la ampliación, presentará la iniciativa correspondiente, para su aprobación por la Cámara de Diputados. En este caso se observará también

lo dispuesto por el artículo 15."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 37. La Cámara de Diputados no dará entrada a ninguna iniciativa de adición o ampliación del Presupuesto de Egresos, si no se sujetare a lo dispuesto en este capítulo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 38. El Departamento preparará las iniciativas de reformas al Presupuesto, que conceden parcial o totalmente asignaciones originales o que las modifiquen sin alterar el monto del ramo de que forman parte."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 39. El presidente de la República deberá presentar a la Cámara de Diputados el Presupuesto de la Federación a más tardar el día 1o. de noviembre de cada año, para su aprobación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 40. Toda ley o decreto para cuya ejecución se requiera un desembolso de fondos públicos, no podrá modificar el Presupuesto vigente, sino que se limitará a autorizar al Ejecutivo para incluir la asignación correspondiente en el del próximo ejercicio. En los casos urgentes, a juicio del Congreso o del Ejecutivo, la asignación se fijará por vía de adición o ampliación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la presente ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 41. Para la ejecución de cualquiera obra pública será necesaria la expedición de ley expresa, cuando fuere iniciada por los miembros del Congreso de la Unión. En tal caso, el Ejecutivo procederá de acuerdo con el artículo anterior."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 42. La Cámara de Diputados dará inmediata atención a la iniciativa de ingresos, a fin de que, una vez aprobada por ella, la envíe al Senado para la revisión correspondiente. En seguida se ocupará del Presupuesto de Egresos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 43. Las proposiciones que los miembros de ambas Cámaras presentan para modificar los proyectos del Ejecutivo, ya en materia de egresos, serán sometidas oportunamente a las comisiones respectivas. A ninguna proposición de esta índole se dará curso una vez iniciada la discusión de los dictámenes de las comisiones."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 44. A toda proposición que consulte el aumento o creación de partidas en el Presupuesto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa en materia de ingresos, si con tal proposición se alterare el equilibrio del Presupuesto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 45. En el caso de que las Cámaras de Diputados o sus comisiones de Presupuestos requieran informes escritos o verbales de los secretarios de Estado o jefes de Departamento, éstos expondrán las razones que tuvieron para formular los proyectos de Presupuestos respectivos. Ninguna Secretaría o Departamento de Estado podrá hacer gestiones escritas o verbales ante la Cámara de Diputados o sus comisiones, con el propósito de modificar el proyecto del Ejecutivo, sino por conducto del Departamento del Presupuesto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 46. Las asignaciones de Presupuesto que estuvieran previstas por leyes especiales, no podrán modificarse sin reformar dichas leyes por el procedimiento ordinario."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 47. Si al concluir el periodo ordinario de sesiones la Cámara de Diputados no hubiera aprobado totalmente el proyecto de Presupuesto que le envió el Ejecutivo, se considerará dicho proyecto en vigor al iniciarse el ejercicio respectivo, mientras que la misma Cámara no lo revoque, mediante la expedición del que deba substituirlo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 48. El Departamento del Presupuesto cuidará de la exacta ejecución del Presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, de conformidad con las disposiciones de esta ley y de su reglamento, sin perjuicio de las facultades que en esta materia tienen la Secretaría de Hacienda y el Departamento de Contraloría."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 40. En la ejecución del Presupuesto se observarán por los poderes y dependencias del Ejecutivo, las razones que se prescriben en los artículos siguientes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 50. Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del Presupuesto que lo autorice y que acuse saldo suficiente para cubrirlo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 51. Se considera que tiene saldo una partida cuando, restando de la asignación el importe de las cantidades ejercidas y de los compromisos legalmente contraídos con cargo a la misma, arroje un remanente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 52. Para efectuar el cómputo de que se habla en el artículo precedente, deben considerarse como vencidas todas las obligaciones periódicas o sujetas a término fijo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 53. Se prohibe la transferencia de partidas. El Departamento del Presupuesto fijará en el reglamento respectivo los casos en que se infrinja esta regla, y la Contraloría de la Federación

resolverá aquellos que sean de aplicación dudosa."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 54. No podrán ser aumentados los sueldos, dietas, haberes y, en general, las remuneraciones fijadas en el Presupuesto a los funcionarios y empleados, si no lo determina ley especial y, además, lo autoriza el mismo Presupuesto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 55. Se exceptúan de la aplicación del anterior concepto los siguientes casos:

"I. Los gastos de representación que conceda, en forma expresa y limitada, el presidente de la República, y

"II. Las asignaciones de comisión y de embarque, así como los viáticos y los sobresueldos que se conceden por carestía de la vida e insalubridad en las regiones que señalará el Departamento del Presupuesto. La percepción de una de estas asignaciones hace incompatibles las restantes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 56. En los términos del artículo 48 de esta ley, la asignación de Presupuesto fija el límite máximo de las erogaciones, a menos de que se trate de partidas de ampliación automática que expresamente señale con tal carácter el Presupuesto anual, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever ni en forma aproximada."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 57. A excepción de las relativas a Deuda Pública, las partidas comprendidas en el Presupuesto sólo serán afectadas por el importe de los vencimientos del propio ejercicio. En consecuencia, no se les deberá hacer cargo por conceptos que hubieren debido pagarse en años fiscales anteriores, ni anticipos por cuenta de ejercicios venideros. Tampoco es ilícito contraer obligaciones que deban ser satisfechas en años posteriores, a menos que sean autorizadas por ley expresa."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 58. Los adeudos procedentes de ejercicios fiscales anteriores, se pagarán solamente en el caso de que se haya obtenido el certificado de saldo disponible, que expida la Contraloría de la Federación.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 59. El abono de sueldos con cargo a partidas del Presupuesto que autoricen una suma alzada, se sujetará a las disposiciones que dicte, en el orden económico, el Departamento del Presupuesto; en el concepto de que se considerará ilícito toda percepción de sueldos no autorizados por el Departamento de referencia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 60. En todo caso en que se consigne en el Presupuesto suma alzada para cubrir salarios del personal obrero, será requisito indispensable hacer el sobrepresupuesto correspondiente, separando las sumas al personal fijo de elaboración y construcción, de aquellas que se refieran al personal extraordinario o contratado a destajo. No es ilícito cargar partidas de esta naturaleza gastos, sueldos u honorarios que se refieran a salarios del personal obrero."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 61. Cuando alguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo utilice temporalmente personal ajeno a su ramo, reportará el aumento de sueldo que se asigne y el sueldo normal del empleado quedará a cargo de la oficina de que dependa permanentemente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 62. Es incompatible el desempeño de un empleo, comisión o cargo remunerado conforme a alguna partida del Presupuesto, con la percepción de otros sueldos por empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, de los Estados, del Distrito y Territorios, Federales o de los municipios. El reglamento fijará en forma expresa las excepciones a la presente disposición que se estimen necesarias para la mejor atención del servicio público y la forma en que deberán ser reintegrados los sueldos percibidos en contravención de dicho reglamento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 63. Los empleados que con el carácter de técnicos desempeñen algún cargo determinado en el Presupuesto, deberán ser titulados, especialistas o pasantes en la materia correspondiente a la labor que tengan encomendada."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 64. Cuando fallezca algún funcionario o empleado de la Federación, civil o militar, sus deudos recibirán íntegro el importe de sesenta días del sueldo que hubiere de percibir el finado. Cuando éste hubiere estado comprendido en la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, la Dirección de Pensiones reintegrará a la Federación el importe de la cantidad pagada. Igual derecho tendrán los pensionistas del Erario Federal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 65. Sólo por acuerdo del presidente de la República podrán ser autorizados los pagos de cantidades mayores de mil pesos que se hagan por una sola vez, como subvenciones en favor de instituciones particulares y los de carácter periódico que se destinen a ese mismo fin, dentro de un ejercicio fiscal, y que no figuren expresamente en el Presupuesto o en leyes particulares."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor el 15 de junio próximo. El Departamento del Presupuesto no funcionará como oficina autónoma, siendo a partir del día 1o. de enero de 1932; entretanto la Secretaría de Hacienda desempeñará todas las funciones que esta ley encomienda a dicho Departamento y designará a los miembros de la Junta Revisora de Presupuestos."

"Artículo 2o. Durante el presente ejercicio fiscal quedarán los artículos 2o. al 42 y el respectivo transitorio del Presupuesto de Egresos vigente, así como el reglamento para la ejecución del mismo, dictado por el Ejecutivo con fecha 14 de marzo del año en curso. Por lo tanto, quedan en suspenso las reglas de ejecución contenidas en el capítulo décimo tercero de la presente ley, hasta el 31 de diciembre del presente año."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se derogan todas las disposiciones legales opuestas a la presente ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal respecto de la aprobación, en lo particular, de todos los artículos del proyecto que han sido reservados para ese efecto.

El C. secretario Suárez: Por la afirmativa.

El C. secretario Rincón: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Suárez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar¿ Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Mayoral Pardo: Votaron por la afirmativa 188 ciudadanos diputados.

- El C. secretario Rincón Por la negativa ninguno.

El C. secretario Mayoral Pardo: Se declaran aprobados en lo particular y por unanimidad de votos, todos y cada uno de los artículos del Proyecto de Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Presidencia se ha servido designar en comisión, para que lleven este proyecto a la Cámara de Senadores, a los CC. diputados Soto Enrique L., García Melchor, Martínez Macías Ernesto y secretario Francisco J. Silva.

El C. presidente, a las 13.55: Se levanta la sesión y se cita para el próximo lunes a las 16 h.