Legislatura XXXIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19281227 - Número de Diario 53

(L33A1P1oN053F19281227.xml)Núm. Diario:53

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 27 DE DICIEMBRE DE 1928

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO I. NÚMERO 53

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27

DE DICIEMBRE DE 1928

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Cartera.

3. - Sin discusión fueron aprobadas en votación nominal los siguientes asuntos: dos decretos por los que se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda para legislar sobre instituciones de crédito y para reformar y expedir los códigos de Procedimientos Civiles, Penal y de Procedimientos Penales, Federal de Procedimientos Penales, de Comercio, y las leyes orgánicas que deban adaptarse a los mencionados códigos. Adición al artículo 19 de la Ley de Ingresos para 1929, propuesta por el Senado de la República; dictamen de la 1a. Comisión de Guerra, que concede pensión a la señora Elisa Borbón viuda de Ortega; dictamen de la 2a. Comisión de Guerra, que consulta pensión en favor de la señorita Isabel D. Gutiérrez; de la 1a. Comisión de Hacienda, que concede una pensión a los deudos del finado C. Francisco Espinosa; minuta del proyecto de Decreto de la Cámara de Senadores, que consulta una pensión para las señoritas Victoria, Guadalupe y Gabriela García Cubas y Salazar; dos dictámenes de la 2a. Comisión de Guerra, que consultan, respectivamente, pensión en favor de las señoritas Luisa Chávez y María Teresa Santa Fe, y dictamen de la Comisión de Marina aprobando las reformas hechas por el Senado al Proyecto de Ley sobre Disposiciones Especiales para el Servicio de Cabotaje y Fluvial en la República. Pasan los decretos aprobados al Senado y al Ejecutivo, respectivamente.

4. - Con dispensa de trámites se aprobó en lo general y en lo particular un dictamen de las comisiones unidas 2a. Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, que consulta un Proyecto de Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales. Se levantó la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ZENON SÚAREZ

(Asistencia de 171 ciudadanos diputados.)

- El C. presidente, a las 13.20 h.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Medrano leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día veintiséis de diciembre de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. Zenón Suárez.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cincuenta y seis minutos del miércoles veintiséis de diciembre de mil novecientos veintiocho, con asistencia del mismo número de ciudadanos diputados que estuvieron presentes en la sesión de Colegio Electoral inmediata anterior, se abrió ésta de Cámara de Diputados.

"Fue aprobada el acta de la sesión anterior, que tuvo lugar el día veinte de los corrientes.

"Rindieron la protesta de ley como diputados propietarios por los distritos 8o. y 13 del Estado de Michoacán, respectivamente, los CC. Luis Méndez y J. Gabino Carranza.

"La Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera:

"La H. Cámara de Senadores remite el expediente relativo al proyecto de decreto por el que se concede una pensión de ocho pesos diarios a los deudos del extinto C. licenciado Francisco Espinosa. - Recibo y a la 1a. Comisión de Hacienda.

"La Comisión de Administración de la propia Cámara de Senadores solicita se amplíe en la cantidad de setenta mil pesos la partida número 1.140,027 del Presupuesto de Egresos Vigente. - A la Comisión Especial de Elaboración del Presupuesto.

"El Congreso de Nuevo León comunica que no aprueba la iniciativa del de México, referente a que los diputados de las legislaturas locales gocen de fuero en todo el país. - A sus antecedentes.

"Recibieron el trámite de enterado los siguientes documentos:

"La XXVI Legislatura del Estado de Colima participa que clausuró su primer período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio. "La Diputación Permanente de la propia Legislatura comunica que se instaló legalmente.

"La XXX Legislatura de San Luis Potosí manifiesta que acordó dar un voto de confianza al C. licenciado Emilio portes Gil, presidente de la República, con motivo de la actitud asumida por la Confederación Regional Obrera Mexicana.

"El Congreso de Guerrero participa que acordó ratificar su lealtad y confianza al C. presidente de la República, licenciado Emilio Portes Gil.

"El Congreso de Chihuahua comunica que acordó prorrogar, hasta por seis días hábiles, su período de sesiones ordinarias.

"La Legislatura de Sinaloa manifiesta que acordó dar un voto de confianza al presidente de la República, C. licenciado Emilio Portes Gil, con motivo de la actitud asumida por la Confederación Regional Obrera Mexicana en contra del Gobierno.

"La Legislatura de Guanajuato comunica que con fecha 15 de los clausuró el primer período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio, dejando integrada su Diputación Permanente.

"La Legislatura de Oaxaca participa que con fecha 16 del mes en curso clausuró el primer período ordinario de sesiones correspondientes a su primer año de ejercicio legal, dejando integrada su Diputación Permanente.

"El C. Jesús María Tarriba, en mensaje procedente de Culiacán, Sinaloa, avisa que hizo entrega del Poder Legislativo de esa Entidad al C. Manuel Páez, gobernador constitucional interino.

"El C. Manuel Páez, en mensaje de igual procedencia, comunica que se hizo cargo, nuevamente, del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa.

"Se dictó el trámite de "recibo y a la Comisión de Peticiones en turno" a las solicitudes de las señoras Juana L. Altamirano y Manuela Baca viuda de Ramos, en que piden, la primera, que se le conceda una pensión como sobrina del extinto C. licenciado Ignacio M. Altamirano, y la segunda, que se le aumente la pensión de que actualmente disfruta como viuda del extinto coronel Matías Ramos.

"El C. Luis Camarena M. solicita permiso para poder desempeñar el cargo de Cónsul honorario de Honduras en la ciudad de Guadalajara. Hacen suya esta solicitud los CC. diputados Librado Abitia y Francisco Labastida Izquierdo. - Recibo y a la 1a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"Considerados de urgente y obvia resolución se reservaron para su votación nominal, sin que nadie usara de las palabra, tres proyectos de decreto que envía la Secretaría de Gobernación, en virtud de los cuales se reforma el Presupuesto de Egresos del año en curso en los ramos de Gobernación, Guerra y Marina, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, Educación Pública, Salubridad, Establecimientos Fabriles y Aprovisionamiento Militar y Procuraduría General, y que constituye un aumento líquido en el mismo Presupuesto, equivalente a la cantidad de setecientos veintiocho mil doscientos veintiún pesos cincuenta y tres centavos: se amplía, en la suma de cien mil pesos el Ramo de Educación Pública correspondiente al Presupuesto de Egresos para el próximo ejercicio fiscal de 1929, y se amplía, en la suma de ochenta y siete mil quinientos treinta y tres pesos cuarenta centavos al Presupuesto de Egresos que rigió el año de 1927 en el Ramo correspondiente a la Secretaría de Agricultura y Fomento.

"También se reservó para su votación, por no haber dado lugar a debate, el dictamen de la Sección de territorios de la Comisión de Presupuesto y Cuenta, que se relaciona con el proyecto de Presupuesto de Egresos de Gobierno del Distrito Norte de la Baja California para el año de 1929.

"Recogida la votación nominal sobre todos los anteriores proyectos, resultaron aprobadas por unanimidad de cinto noventa y dos votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"El Senado devuelve, con observaciones, el proyecto de ley sobre Disposiciones Especiales para el Servicio de Cabotaje Interior del Puerto y Fluvial de la República. - A la Comisión de Marina.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda sobre la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, que termina con un proyecto de decreto por el que se amplía y se modifican diversas partidas del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, correspondiente al año en curso.

"Dispensados todos los trámites se puso a discusión, y sin ella se reservó para su votación.

"Se dio cuenta, sucesivamente, con cinco iniciativas del Ejecutivo Federal, que declaradas de urgente y obvia resolución, no dieron lugar a debate e igualmente se reservaron para votarlas después, y que se refieren a proyectos de decreto tendientes a que se condonen todos los adeudos pendientes hasta el 31 de diciembre de este año, por concepto de la contribución federal correspondiente a los impuestos condonados por los gobiernos locales a los ejidatarios; se autoriza el Ejecutivo de la Unión para que dentro del término de seis meses expida la Ley sobre Clasificación y Régimen de Bienes Inmueble de la Federación que abrogue la de 18 de diciembre de 1902, actualmente en vigor, debiendo dar cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades que se le confieren; se faculta al propio Ejecutivo para expedir un Código Fiscal de la Federación, para reformar las leyes de Impuestos sobre las industrias de alcoholes y demás debidas alcohólicas, de tabacos y de hilados y tejidos, sobre la Renta y del Timbre, y Minería, para introducir en las demás leyes fiscales las reformas necesarias, a fin de que haya coordinación entre ellas y el Código Fiscal, debiendo asimismo el Ejecutivo Federal dar cuenta al H. Congreso de la Unión del uso que haya hecho de las facultados que le otorga esta ley; se establece que el Ejecutivo Federal procederá al arreglo de las obligaciones de carácter interior que a la fecha tenga a su cargo el gobierno Mexicano, sujetándose a las bases que el mismo proyecto enumera, y por el que se amplía en la cantidad de cincuenta mil pesos el Ramo de Educación Pública, correspondiente al Presupuesto de Egresos para 1929.

"Puesto a discusión, nadie usó de la palabra y se reservaron para su votación nominal un dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda que consulta un proyecto de la ley que devuelve modificado la Cámara de Senadores y por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, de 23 de febrero de 1927, y los dictámenes que consultan proyecto de decreto por los que se amplían con la cantidad de ochenta mil pesos, el Ramo I del Presupuesto de Egresos para 1929, y en la suma de setenta mil pesos, el Presupuesto de Egresos con vigor, en la partida número 1.140.027 correspondiente a gastos extraordinarios de la Cámara de Senadores.

"Recogida la votación nominal sobre todos los proyectos reservados a que se ha hecho

referencia fueron aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"A las veinte horas y treinta y cinco minutos, se levantó la sesión y se citó para el día siguiente a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario leyendo:

"La XXXIII Legislatura del Estado de Chihuahua comunica que con fecha 21 de diciembre clausuro su primer período prorrogado ordinario de sesiones correspondientes al primer año de su ejercicio legal, dejando instalada su Diputación Permanente." - De enterado.

- El mismo C. secretario leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal . - México.

"Secretaría de Gobernación.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Me permito enviar a ustedes, para que se sirvan someterla a la consideración de esa H. Cámara una iniciativa que formula el Ejecutivo Federal, solicitando facultades extraordinarias para legislar sobre instituciones de Crédito.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, a 24 de diciembre de 1928. - El subsecretario Enc. del despacho, F. Canales."

La iniciativa dice así:

"Poder Ejecutivo Federal.

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Número 23 - VI - 9,661.

"Exp, 530 (011) 1.

"México, D. F., a 14 de diciembre de 1928.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Tengo el honor de exponer a continuación las razones por las cuales este Ejecutivo a mi cargo se permite solicitar, por el digno conducto de ustedes, que el H. Congreso de la Unión le conceda facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda, para legislar sobre constituciones de crédito.

"La Secretaría de hacienda y Crédito Público, realizados los propósitos primordiales de la Primera Convención Nacional Bancaria, convocó para la Segunda convención a la Comisión Nacional Bancaria, al Banco de México, S. A., al Banco Nacional de Crédito Agrícola, a los bancos de Concesión Federal, a los Almacenes Generales de Depósito y a los establecimiento bancarios.

"El propósito esencial de la Secretaría de Hacienda, según lo expresó en la Convocatoria para la Segunda Convención Nacional Bancaria, fue a abrir cauces más amplios para el desarrollo del crédito, mediante la revisión de las leyes vigentes, con objeto de introducir en ellas las reformas que la experiencia señale; coordinar la vida de los bancos comunes con la tendencia representada por el Banco de México, S. A., y el Nacional de Crédito Agrícola, y, muy principalmente, organizar el régimen de bancos con vista ampliar sus fecundas actividades en el provecho del productor, para lo que se hace necesario crear el mercado nacional de valores y dar mayor movilidad a la riqueza representada por la producción agrícola e industrial.

"Reunida para tales objetos, la Segunda Convención Nacional Bancaria nombró de entre sus componentes cuatro comisiones encargadas de estudiar todos y cada uno de los puntos contenidos en la Convocatoria, las cuales comisiones produjeron dictámenes, recomendando la 1a. Comisión, la organización de almacenes nacionales de Depósito y que se introduzcan en la Ley General de Instituciones de Crédito, en su capítulo de Almacenes Generales de Depósito, disposiciones que den las mayores seguridades posibles a los certificados de depósito y bonos de prenda; la 2a. Comisión, la organización de sociedades de crédito o de pequeños comerciantes, especialmente bajo la forma de cooperativas, las primeras para facilitar el crédito a las clases laborales; y la 3a. Comisión, la organización de un régimen oficial de Bolsas de Valores, la autorización a los bancos para que establezcan departamentos de ahorros y participen en la emisión de bonos, y favorecer el establecimiento de sociedades financieras, todo esta tendiente a procurar la amplia circulación de los valores en general y que el público invierta sus ahorros en los mismos valores.

"Como las tres indicadas comisiones rindieron sus dictámenes ya al terminar la Convención, no fue posible a la 4a. Comisión formular el que se encomendó para presentar un proyecto de reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito y un estudio sobre la conveniencia e inconveniencia que el sistema de la ley sea de crédito y no de instituciones, por lo que se pasaron a la Comisión Permanente que se nombró para que les dé forma de ley, los dictámenes de las comisiones, así como las iniciativas sobre reformas a la legislación bancaria presentadas por la Comisión Nacional Bancaria y por varios bancos de esta capital y del inferior de la República, y la iniciativa que fuera del programa aprobó la Convención, relativa a la organización de un nuevo tipo de bancos hipotecarios, semejantes a los que operan en los Estados Unidos bajo la denominación de "Building and Loan Asociations."

"La Comisión Permanente de la Segunda Comisión Nacional Bancaria la procedido a llevar a cabo la labor que se le encomendó, sin que pueda terminarse antes del 31 de diciembre en curso, dada la importancia de las materias sujetas a su estudio, por lo que será materialmente imposible presentar la correspondiente iniciativa a la consideración del H. Congreso de la Unión antes de que termine su período ordinario de sesiones.

"Para dar la forma de ley a las resoluciones de la Segunda Convención Nacional Bancaria y se satisfagan así los propósitos que se tuvieron al reunirlas, es procedente que el Ejecutivo de mi

cargo cuenta con las facultades necesarias para hacer lo, por lo que, en uso del derecho que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permitió presentar a la H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes la siguiente iniciativa:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo único. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal en el Ramo de Hacienda, para legislar sobre instituciones de crédito. El Ejecutivo Federal dará cuenta al Congreso de la Unión durante el próximo período ordinario de sesione, del uso que haya hecho de las facultades que se lo conceden por el presente decreto.

"Al suplicar a ustedes que se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, les reitero mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El presidente de la República, E. Portes Gil. - El secretario de hacienda y Crédito Público, Luis Montes de Oca."

Se consulta a la Asamblea en votación económica si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Poder Ejecutivo Federal. - México.

"Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Por acuerdo del ciudadano subsecretario encargado del despacho, adjunto me permite enviar a ustedes una iniciativa de ley, relacionada con la expedición de los códigos de Procedimientos Civiles, Penal y de Procedimiento Penales, Federal de Procedimientos Penales, Comercio y con las leyes orgánicas que se adaptarán a dichos códigos; rogando a ustedes sean muy servidos de dar cuenta con la misma a esa Honorable Asamblea:

"Reitero a ustedes mis distinguidas consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1928. - El oficial Mayor, Ignacio García Téllez."

Dice así la iniciativa de ley:

"Estados Unidos Mexicanos.

"Presidente de la República. - México, D. F.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Formaba parte del programa revolucionario de mi antecesor la reforma y expedición de los códigos Civil y de Procedimientos Civiles, Penal y de Procedimientos Penales, Federal de Procedimientos Penales y el Comercio; mas a esta labor, indispensable para la adaptación de dichos ordenamientos a los principios constitucionales de la Carta Fundamental de 1917, no fue posible darle cima en su totalidad, pues a excepción del Código Civil, los demás códigos se encuentran aún en calidad de proyectos que necesitan meditarse antes de convertirse en ley, y, además, conviene que la opinión pública, los tribunales de la nación, los cuerpos de abogados y los especialistas, tengan oportunidad de discutir las trascendentales reformas que los proyectos mencionados contienen. Es indispensable, por lo tanto, que el Ejecutivo cuente con el tiempo necesario para elevar a normas obligatorias los expresados proyectos, con las modificaciones que se juzgan pertinentes, ya que los códigos que están en vigor son del todo inadecuados a la necesidad de que la sociedad tenga en forma expedita la justa que reclama, a fin de que sus relaciones económicas se desarrollen dentro de cauces aceptados en todos los países modernos, y muy especialmente, a fin de poner en vigor las medidas que es indispensable aplicar tendientes a la disminución de la delincuencia y a la transformación de los culpables en elementos útiles, por la adopción de las medidas que aconseja la moderna ciencia de la penalogía.

"Como está próximo a clausurarse el período de sesiones de ese H. Congreso de la Unión y como de no promulgarse cuanto antes los proyectos ya depurados en la forma indicada, se causaría los daños antes señalados, el Ejecutivo, en uso de la facultad que le concede el artículo 71, fracción I de la Constitución Federal, se honra en proponer al H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de ley:

"Primero. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que dentro del plazo de ocho meses reforme y expida los códigos de Procedimientos Civiles, Penal y de Procedimiento Penales, Federal de Procedimientos Penales, de Comercio, y las leyes orgánicas que deban adaptarse a los mencionados códigos.

"Segundo. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de la facultad que la presenta ley le confiere.

"Estima el Ejecutivo de mi cargo que esta iniciativa merecerá la aprobación de la H. Representación Nacional.

"Reitero a ustedes mi muy atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 24 de diciembre de 1928. - El presidente provisional de los Estados Unidos Mexicanos, Emilio Portes Gil."

Se consulta a la Asamblea si se considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera de obvia y urgente resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

"Sección 2a. - Número 705.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de devolver a esa H. Cámara el expediente con la Ley de Ingresos para el año de 1929, con la adición aprobada por el Senado.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1928. - C. Garza Castro, S. S. - P. E. Sotelo, S. S."

El artículo dice lo siguiente:

"Artículo 19. Se derogan todas las leyes y reglamentos que se opongan al uso del telégrafo por diputados y senadores, según lo previene el inciso D, fracción II del artículo 11."

Está a discusión el artículo 19. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Guerra tocó conocer del expediente que para sus efectos constitucionales envía el Senado de la República a esta H. Cámara, conteniendo el proyecto de decreto aprobado por la Colegisladora, en virtud del cual se concede una pensión de doce pesos diarios a los deudos del extinto general Anatolio B. Ortega.

"Al hacer la revisión de los documentos y el estudio correspondiente, encontramos justas las razones que tuvo el Senado para conceder la pensión de que se trata, pues queda comprobado en el expediente que los servicios que a la Revolución prestó el desaparecido fueron de gran importancia. Por tal motivo, no tenemos inconveniente en que es ratifique por esta Representación Nacional la concesión de la gracia en cuestión, y al efecto, nos permitimos someter, para que Vuestra Soberanía lo discuta y apruebe, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Elisa Borbón viuda de Ortega y a sus hijos, una pensión de doce pesos diarios, en recompensa a los servicios prestados a la Revolución por su extinto esposo el C. general Anatolio B. Ortega. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras ella no cambie su actual estado civil y sus hijos no lleguen a su mayor edad.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1928. - Enrique Terrazas. - M. H. Ruiz." Se pregunta a la Asamblea si se dispensan todos los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Guerra fue turnada, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud que hace la señorita Isabel D. Gutiérrez para que se le otorgue una pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto padre el coronel Martín Gutiérrez, veterano de la guerra contra la Intervención Francesa.

"Al hacer la revisión de los documentos que forman dicho expediente encontramos que efectivamente, los servicios que prestó a la patria el desaparecido son de los que por su importancia ameritan ser recompensados. De los mismos documentos pudimos comprobar el derecho que asiste a la peticionaria, así como su legítimo parentesco con el desaparecido y las difíciles circunstancias pecuniarias en que ella se encuentra.

"En esa virtud creemos de justicia que se conceda la gracia demandada, a cuyo efecto nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que prestó a la patria combatiendo a la Intervención Francesa, el extinto coronel Martín Gutiérrez, se concede a su hija, la señorita Isabel D. Gutiérrez, una pensión de seis pesos diarios que cubrirá íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientras dicha señorita no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1928. - Rafael Cal y Mayor. - R. Picazo. - J. M. Cuéllar."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A esta 1a. Comisión de Hacienda fue turnada, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene el proyecto de decreto aprobado por el Senado de la República, por el que se concede una pensión de ocho pesos diarios a los deudos del extinto licenciado Francisco Espinosa.

"Hecha la revisión minuciosa de los documentos que forman dicha expediente, encontramos justas las razones que tuvo la Cámara Colegisladora para conceder la pensión de referencia, por lo cual no tenemos inconveniente en que esta H. Cámara haga lo propio, y al efecto nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de ocho pesos diarios a la señora Emérita Arenas viuda de Espinosa, y a sus tres hijas, Bertha, Eugenia y Ema, por los servicios prestados a la Revolución por el extinto C. licenciado Francisco Espinosa, esposo y padre, respectivamente, de las interesadas. Esta pensión la percibirán por partes iguales y se las pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación mientras conserven su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1928. - A. Aillaud. - S. Salinas. - F. J. Bórquez."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

- El C. secretario Medrano leyendo:

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - Sección 2a. - Número 735.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente en veinticuatro fojas útiles, que contiene la minuta proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, concediendo pensión a las hijas del extinto ingeniero don Antonio García Cubas.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, a 22 de diciembre de 1928. - F. Martínez Rojas, S. S. - C. Garza Castro, S. S."

El proyecto de decreto dice así:

"Proyecto de decreto.

"Artículo único. Para recompensar los servicios prestados a la nación por el distinguido sabio ingeniero don Antonio García Cubas, se concede una pensión de cinco pesos diarios a cada una de sus hijas Victoria, Guadalupe y Gabriela García Cubas y Salazar, que percibirán íntegramente y les será pagado por la Tesorería de la Federación, mientras no cambien su actual estado civil.

"Salón de Sesiones del H. Senado. - México, a 21 de diciembre de 1928. - Pastor Rouaix S. P. - C. Garza Castro, S. S. - F. Martínez Rojas, S. S."

Se consulta a la Asamblea si dispensa todos los trámites al proyecto. Los que están por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Guerra fue turnado el expediente que contiene el escrito de la señorita Luisa Chávez solicitando pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto padre el C. general de brigada Gregorio M.

Chávez.

"Estudiamos con todo detenimiento el expediente de referencia y encontramos que, efectivamente, los servicios que prestó a la patria el desaparecido son de los que para su importancia ameritan ser recompensados, habiendo podido cerciorarnos por los documentos que acompaño la solicitante en apoyo de su petición, del legítimo parentesco que la unió con el finado y las difíciles circunstancias económicas en que se encuentra.

"En tal virtud creemos de justicia se le conceda la gracia demandada, para lo cual tenemos el honor de someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que prestó a la patria el extinto general de brigada Gregorio M. Chávez, se concede a su hija, la señorita Luisa Chávez, una pensión de cinco pesos diarios que le serán cubiertos íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras dicha señorita conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. f., a 26 de diciembre de 1928. - Rafael Cal y Mayor. - R. Picazo. - J. M. Cuéllar."

Se consulta a la Asamblea si dispensan todos los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía tomado en su sesión del 20 de los corrientes, fue turnado a la Comisión de Guerra que suscribe el memorial que elevó ante la Representación Nacional la señorita María Teresa Santa Fe, en que solicita se le otorgue una pensión como recompensa a los servicios que prestó a la patria su extinto padre el C. coronel Alberto Santa Fe.

"Expone la recurrente para fundar su petición: que su extinto padre, afiliado al Partido Liberal, tomó participación muy activas a la guerra de Reforma, Intervención Francesa y el llamado Imperio, combatiendo como militar y también haciendo labor de prensa en valor de los principios liberales; que al derrumbamiento del Imperio continuó defendiendo política y militarmente la Constitución de 1857, hasta la caída del gobierno presidio por don Sebastián Lerdo de Tejada, a quien fue fiel hasta su fin; que considerando su repetido padre como hostil al Plan de Tuxtepec, se dedicó al periodismo y formuló su proyecto de ley del pueblo, que fue el primero que se ocupó en el país del problema agrario y de la destrucción del latifundismo; que habiendo sido la actuación del desaparecido eminentemente revolucionaria, pide a la H. Asamblea le conceda una pensión por no tener recursos de vida de que disponer, pues que al morir su padre no dejó ningunos bienes de fortuna, encontrándose en la actualidad en la más completa pobreza.

"Los suscritos hicieron una revisión muy minuciosa de todos los documentos que la interesada envió con su solicitud, llegaron al convencimiento de que los servicios que prestó al país el ilustre desaparecido son de los que para su importancia deben ser recompensados, y en esa virtud se permiten el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los importantes servicios que prestó al país el extinto coronel del Ejército, Alberto Santa Fe, se concede a su hija la señorita María Teresa Santa Fe una pensión de seis pesos diarios que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientras conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1928. - Rafael Cal y Mayor. - R. Picazo. - J. M. Cuéllar."

Se consulta a la Asamblea si dispensa todos los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. Sin ella se reserve para su votación nominal.

"Cámara de Diputados del congreso de la Unión.

"Comisión de Marina.

"H. Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Marina le fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente que contiene las modificaciones hechas por el Senado de la República al proyecto de ley sobre Disposiciones Especiales para el Servicio de Cabotaje y Fluvial en la República, que fue aprobado por esta H. Cámara y enviado a la Colegisladora para su efecto constitucionales.

"No tenemos inconveniente en aceptar las modificaciones de referencia, toda vez que no afectan al fondo de la ley, y al efecto, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de la Ley sobre Disposiciones Especiales para el Servicio de Cabotaje Interior del Puerto y Fluvial República:

"Artículo 1o. El tráfico marítimo comprende el de altura y el de cabotaje y, para clasificarlos, debe entenderse a la navegación que hagan las embarcaciones entre el puerto nacional en que se encuentre y el inmediato de escala, sea éste de origen o de destino, según se trate de arribo o de salida del buque. No se considera como puerto de origen inmediato anterior cuando se haya tocado en él por arribada forzosa, salvo el caso en que sea extranjero.

"Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se repunta como tráfico de cabotaje el efectuado entre dos puertos nacionales de un mismo litoral.

"Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por tráfico inferior de puertos o fluvial, el que haga las embarcaciones en el interior de los puertos o en los ríos, lagos y lagunas de la República, según el caso, cuando se encuentren registradas para uno u otro servicio.

"Artículo 4o. Se declara de interés nacional el tráfico a que se refiere los artículos 2o. y 3o. de esta ley y, por tanto, todos los funcionarios y autoridades de la República quedan obligados a presentarle toda clase de facilidades dentro de la esfera de sus atribuciones.

"Artículo 5o. Los buques y embarcaciones nacionales que hagan tráfico de cabotaje, inferior de puerto o fluvial, son objeto de las disposiciones de la presente ley como excepción a las prevenciones generales de las leyes respectivas.

"Artículo 6o. Quedan exentas de la obligación de tomar práctico a bordo:

"I Las embarcaciones registradas para tráfico interior de puertos o fluvial, cualquiera que sea su tonelaje y movimiento que efectúen.

"II Las embarcaciones de cabotaje de cualquier tonelaje, en sus maniobras de entrada, salida, ataque, desatraque, o enmiendas de atraque o de fondeo, siempre que sean mandadas por capitanes, pilotos o patronos de costa de la Marina Mercante Nacional y que hayan acreditado sus conocimientos prácticos del puerto del que se trate y tener cuando menos tres años de mando de buques o embarcaciones de tonelaje del que están manejando.

"Artículo 7o. No obstante lo previsto en el artículo anterior, los prácticos están obligados a prestar sus servicios a toda clase de buques, cuando sea requeridos para ellos por los capitanes o consignatarios de dicha embarcaciones, debiendo ajustar el cobro de sus honorarios en estos casos a las tarifas respectivas aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Artículo 8o. Las embarcaciones que hagan el tráfico a que se refieren los artículos 2o. y 3o. de esta ley, quedan exceptuadas de visita sanitaria como requisito previo, a su comunicación con tierra, así como para su salida, quedando en consecuencia a libre plática sin ningún otro trámite.

"Artículo 9o. Las embarcaciones a que se refiere el artículo anterior no están obligadas a proveerse de patente de Sanidad ni de documento alguno que haga sus veces.

"Artículo 10. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las embarcaciones de que se trata quedarán sujetas a las visitas sanitarias y a las medidas profilácticas que juzguen indispensables las autoridades sanitarias, en los siguientes casos:

"I. Cuando la embarcación proceda de un puerto que haya sido declarado infestado o sospechoso por el presidente de la República, a propuesta del Departamento de Salubridad, y

"II. Cuando en el trayecto de la navegación ocurra la muerte o enfermedad grave de algún miembro de la tripulación o del pasaje. En este caso el capitán o patrón de la embarcación quedará obligado bajo su responsabilidad, a solicitar la intervención inmediata del delegado sanitario, sin poder quedar a libre plática en tanto lo resuelva así la autoridad sanitaria.

"Artículo 11. Las embarcaciones que hagan el tráfico a que se refieren los artículos 2o. y 3o. de esta ley, quedan exceptuadas de todo requisito de migración, quedándoles terminantemente prohibido comunicarse fuera de puerto con embarcaciones de tráfico de altura, ya sea atracándoseles o por medio de botes, salvo cuando sea necesario prestar o recibir auxilios.

"Artículo 12. La infracción de los dispuesto en el artículo procedente será castigada administrativamente por la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de la consignación de los culpables a la autoridad judicial, cuando haya fundamentos bastantes para sospechar la comisión de un delito.

"Artículo 13. Cuando alguna embarcación de las especificadas en los artículos 2o. y 3o. de esta ley se comunique fuera de puerto para prestar o recibir auxilios con un embarcación de tráfico de altura, se hará constar esta circunstancia en su Diario de Navegación, dando cuanta a la autoridad marítima del puerto nacional a que arriben, de la novedad ocurrida, quedando sujetas en tal caso a las disposiciones de migración aplicables al tráfico de altura; lo mismo que cuando hayan recogido en su trayecto personas que se sospechen de procedencia extranjera.

"Artículo 14. Las embarcaciones nacionales que se destinen al servicio de cabotaje, interior de puertos y fluvial, quedan exceptuadas del pago de los derechos de matrícula, tráfico interior y patente de navegación, así como de cualquier otro derecho equivalente. La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas extenderá la patente de navegación y el certificado de matrícula, sin costo

alguno para los interesados; cuando hagan tráfico de altura amparadas por patente de navegación o pasavante provisional, causarán ambos derechos de acuerdo con las disposiciones relativas y a partir de la fecha de expedición de uno u otro documento. Las patentes serán válidas por seis años a contar de la fecha citada.

"Artículo 15. Cuando los buques nacionales de cabotaje sean despechados o verifiquen maniobras de carga o descarga de las 18 a las 8 horas del día siguiente, sólo causarán el cobro de servicios extraordinarios por el personal de las capitanías de puerto, aduanas y demás oficinas que deban intervenir, si el mismo día no han desempeñado dichos empleados algunos trabajos de esta índole relacionados con maniobras o despacho de uno o varios buques en tráfico de altura.

"Artículo 16. En el caso de que trata el artículo anterior, por ningún motivo se cobrarán en un solo día más de dos servicios extraordinarios, prorrateándose el importe de ambas entre todos los barcos despachados.

"Artículo 17. Todas las disposiciones de la presente ley son aplicables a las embarcaciones nacionales dedicadas a la pesca.

"Artículo 18. Las embarcaciones a que se refiere el artículo anterior ampararán su tráfico con un despacho que por el término de diez días les expida la Capitanía de Puerto de salida. Al dorso de dicho documento se anotará en el rol de la tripulación, debiendo la autoridad marítima o el empleado que designe el efecto, cerciorarse de que el patrón y el o los motoristas con que salgan sean los mismos anotados en el rol. En caso de que embarquen nuevos tripulantes en substitución de los enrolados o aumentando su número, debe hacerce la anotación correspondiente en el mencionado documento.

"Artículo 19. Dentro de las veinticuatro horas de haber llegado a puertos, los capitanes o patrones de las embarcaciones que especifican los artículos 2o. y 3o. de esta ley, deberán entregar a la Capitanía del Puerto, los siguientes documentos:

"I. El permiso de salida del puerto de procedencia, otorgado por la Capitanía del Puerto respectiva;

"II. El rol de la tripulación;

"III. La lista de pasajeros, y

"IV. Copia del Diario de Navegación o del cuaderno que haga sus veces.

"Artículo 20. Para autorizar y entregar el permiso de salida de una embarcación de las que especifican los artículos 2o. y 3o. de esta ley, deberán exigirse los siguientes documentos:

"I. Un rol de la tripulación por duplicado, quedando un ejemplar de él en poder del capitán o patrón y pudiendo utilizarlo para un viaje redondo, y

"II. Una lista por duplicado de los pasajeros que conduzca.

"Artículo 21. Las listas de pasajeros se depositarán en la Capitanía de Puerto respectiva, debiendo conservarse a bordo un ejemplar de dicha lista, autorizado por aquélla y haciéndose figurar en la lista de que se trata únicamente el nombre, nacionalidad y puerto de destino de cada pasajero.

"Artículo 22. Los barcos que hacen el servicio de cabotaje están obligados a llevar víveres y combustible para setenta y dos horas más del tiempo que empleen normalmente en su viaje.

"Artículo 23. Las embarcaciones aunque tengan sus certificados de "cubierta" y de "máquinas" en vigor, no podrán hacerse libremente a la mar, sin someterse a la previa visita de la Capitanía de Puertos, para cerciorarse de sus condiciones de navegabilidad.

"Artículo 24. En los casos de que exista presunción de mal tiempo, las capitanías de puerto comunicarán el pronóstico de aquél a las embarcaciones autorizadas para el tráfico de cabotaje, impidiendo la salida de aquéllas que por su corto tonelaje se estime peligrosa su salida.

"Artículo 25. Las embarcaciones no pueden atracar en los lugares designados para tal servicio, sin recabar el permiso de la Capitanía de Puertos.

"Artículo 26. También será necesario que los buques de que se trata soliciten autorización de las capitanías de puertos para hacer sus movimientos o enmiendas de fondeo o ataque.

"Artículo 27. Las embarcaciones con casco de hierro hasta de doscientas toneladas brutas de registro y las que tengan casco de madera hasta de quinientas toneladas, podrán hacer el tráfico de cabotaje, comandadas por patrones o prácticos de costa autorizados.

"Artículo 28. Las embarcaciones de cabotaje hasta de cien toneladas brutas de registro, no estarán obligadas a llevar diario de navegación, sino un cuaderno que hará sus veces, en el que anotarán, en orden cronológico, los acontecimientos del viaje.

"Artículo 29. Entre los puertos que se encuentren comunicados con intervalos no mayores de ocho días por embarcaciones que reúnan los requisitos necesarios de seguridad y comodidad para la conducción de pasaje, no se permite el transporte de pasajeros en embarcaciones que no reúnan dichos requisitos.

"Artículo 30. Los barcos nacionales de cabotajes que tengan motores Diessel o Semidiesel, pueden transportar pasajeros aunque lleven en su cargamento productos o materias inflamables.

"Artículo 31. En los buques de cabotaje se considerará como arribada forzosa la entrada a cualquier puerto de la República por causa de mal tiempo, por estimar imposible la entrada al puerto de destino, por tomar la provisión del tiempo, por necesidad de proveerse de víveres, agua o combustible, y, finalmente, a causa de enfermedad grave en la tripulación o el pasaje.

"Artículo 32. Al entrar un buque de arribada por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo anterior , los capitanes o patrones darán cuanta a la capitanía de Puerto por escrito, para que previa visita de la misma quede justificada.

"Artículo 33. Las autoridades marítimas y aduanales no podrán recoger los despachos a los buques que se hallen en el caso anterior, pero si deberán ser visados los referidos despachos por las mismas autoridades y devueltos en el acto a los capitanes, patronos o consignatarios, dejando a los buques en libertad de hacerse a la mar, cuando aquéllos lo estimen conveniente, siempre que a juicio de la

Capitanía de Puerto hayan cesado los motivos que obligaron a efectuar la arribada forzosa.

"Artículo 34. Cuando los buques de cabotaje que hayan entrado a puerto de arribada forzosa lleven a cabo alguna operación comercial, tendrá que proveerse de otro despacho para hacerse a la mar nuevamente.

"Artículo 35. La toma de combustible, víveres, agua o útiles para continuar la navegación de cabotaje, no se considerará operación comercial y en consecuencia, no será necesario recabar permiso alguno para proveerse de tales efectos ni solicitar nuevos despachos para reemprender el viaje.

"Artículo 36. Se declara exenta del pago de toda clase de impuestos la material destinado precisamente a la construcción y reparación de buques, siempre que se haga de conformidad con las disposiciones que dicten de común acuerdo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Artículo 37. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para expedir la Ley de Subvenciones a la Marina Mercante Nacional y la de Astilleros, Diques y Varaderos, que en virtud del presente decreto quedan declarados de utilidad pública.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Las disposiciones de la presente ley quedarán en vigor diez días después de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

"Artículo 2o. Quedan derogados todos los decretos, circulares, reglamentos y demás disposiciones, en cuanto se opongan a la presente ley.

"Sala de Comisiones del Senado. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1928. - P. Palazuelos. - Rodolfo Izquierdo."

Se consulta a la Asamblea si dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos reservados.

- El C. secretario Medrano: Por la afirmativa.

- El C. secretario Moctezuma: Por la negativa. (Votación.)

- El secretario Medrano: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Fueron aprobados los proyectos por unanimidad de 163 votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para los efectos constitucionales.

- El secretario Moctezuma leyendo:

"Comisión unidas 2a. Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen, nos fue turnado el proyecto que el Ejecutivo de la Unión envió a esta H. Cámara de la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales.

"Plausible es la idea del Ejecutivo Federal, al tratar de llevar a la práctica principios y normas que de consolidarse y hacerse efectivos, por medio de una labor honrada y sensata, alcanzarán a satisfacer una gran parte de los deseos de los núcleos municipales del Distrito Federal. El espíritu renovador y altamente social que anima todo el cuerpo de la ley es seguramente beneficioso para el medio urbano municipal.

"Si como debemos convenir, una de las beses fundamentales de todo gobierno es la satisfacción de los servicios públicos, para las autoridades municipales, esta razón debe ser casi únicamente la de su existencia.

" El genio del C. general Alvaro Obregón patentizó la situación de hecho de los ayuntamientos del Distrito Federal que nunca ha sido la de autonomía, ni económica ni política, y seguramente que por esto fue por lo que inició la reforma constitucional respectiva, que tuvo a bien aprobar la H. XXXII Legislatura del Congreso de la Unión. Como quiera que el Gobierno Municipal había de ponerse de acuerdo con el medio urbano, para que pudiera justificar la razón de su existencia, se hizo necesario introducir grandes reformas como las que ahora contiene el proyecto enviado por el Ejecutivo de la Unión. La unidad de mando para el control de todos los servicios y para más efectiva responsabilidad de los funcionarios; la intervención de la sociedad misma en la gestión de las autoridades; la especialización de los empleados públicos y la garantía de su competencia, soy ya pasos muy serios y que se deben tomar en cuenta para lograr un gobierno municipal verdaderamente científico y práctico.

"Después del estudio lo más completo posible que hemos hecho del referido proyecto, hemos llegado a la conclusión de que con las pocas modificaciones que proponemos, éste ha sido perfectamente meditado e inspirado en una tendencia concreta y definida.

"El capítulo I del Título Primero contiene, en sus veinte artículos, una completa división del Territorio del Distrito Federal, fijando para el objeto límites precisos señalados por accidentes naturales del terreno, evitando divisiones imaginarias que sólo acarrean dificultades o conflictos. Como quiera que esta división corresponde en la actualidad a una necesidad práctica, bien puede suceder que para el futuro se imponga la variación de tales linderos y en consecuencia debe la ley preverlo, obligando a la autoridad competente que solicite del Congreso de la Unión tal cosa, pues a éste exclusivamente le corresponde conocer de ella; por esto es que proponemos en tal sentido la modificación de la ley suprimiendo, además, la parte final porque no consideramos necesario el que se oiga a los delegados y a los consejos consultivos correspondientes, pues que esto no responde a ninguna necesidad ni trae en la práctica ningún beneficio.

"De conformidad con la reforma constitucional, el capítulo II estatuye que el Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del presidente de la República quien lo ejercerá por medio del Departamento del Distrito Federal de los auxiliares que el propio capítulo II determina, enumerando ampliamente las atribuciones de dicho departamento en el capítulo III de la propia ley.

"Con la idea de control de absoluto en todos los

servicios y para que exista armonía y una eficaz administración se estableció en el texto de la ley, la creación de un órgano único presentado por una sola persona y que se denomina jefe del Departamento del Distrito Federal.

"Como el Departamento del Distrito Federal queda dividido, según la ley, en el Departamento Central y trece delegaciones, hubo necesidad de crear la función de delegados para la cabeceras de dichas delegaciones y subdelegados en los lugares de menor importancia, en los términos y forma que establece la ley en su capítulo V; pero como quiera que esto es de gran importancia y pudiera ser motivo de ataque para el legislador, la exposición de motivos contiene de párrafos que son la mejor justificación de que esto puede hacerse y por lo mismo nos permitimos transcribir los íntegros a continuación:

"Sin romper esa unidad administrativa se encomienda a la delegaciones en que se divide el Distrito Federal, al delegado respectivo. el ejercicio de las funciones que corresponden al Departamento del mencionado Distrito; procurándose de esta suerte que intervengan en los asuntos locales autoridades conocedoras del medio y que fundadamente es de suponer se interesen por el mejoramiento de la región puesta a su cuidado.

"Se procuró evitar que en los delegados resurgieran los odiosos jefes políticos de la dictadura porfiriana, al efecto no se dio a los delegados el mando de las fuerzas de seguridad que hubiera en su Delegación; no se les dejó el manejo de la hacienda pública, sino que se considera a las recaudaciones de rentas de las obligaciones como una dependencia de la Dirección General de Rentas del Distrito Federal; no se desea que intervengan en la elección del personal judicial; el nombramiento del personal que le ésta subordinado no se dejó a su caprichosa designación, sino que se sujetó a las reglas del servicio civil y se permitió que la opinión pública, expresadas por las asociaciones profesionales representadas en los consejos consultivos, ejerciera un activo papel de iniciativa y vigilancia que evitará los desmanes de esas autoridades."

"En el capítulo VI del proyecto se establecen las bases generales sobre las que se formará la Hacienda del Distrito Federal, disponiendo que todos los bienes, derechos, acciones y erogaciones que pertenecieron a los ayuntamientos y al Gobierno del Distrito, pasen a formar parte de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito que queda a cargo de una oficina que se denomina Dirección General de Rentas del Distrito Federal.

"En términos generales se establecen también las bases del servicio de Policía en los artículos 52 a 56, y sólo nos permitimos proponer la modificación del artículo 55, con objeto de que haya completa unidad en el sistema que la ley establece para la designación de los funcionarios y empleados que han de tener a su cargo la atención de aquellos servicios públicos que corresponden al Departamento del Distrito Federal.

"Con el mismo propósito y tomando en consideración los términos en que se produce el Ejecutivo en su exposición de motivos con respecto a la Beneficencia en el párrafo que a la letra dice: "La Beneficencia, así pública como privada, tienen un carácter preponderantemente local: por eso en este proyecto de ley se confieren al Departamento del Distrito Federal las atribuciones de vigilancia y control que la respectiva ley y su reglamento concedía a la Secretaría de Gobernación sobre la Beneficencia Privada", nos permitimos proponer las modificaciones que adelante enumerarnos.

"De gran trascendencia es sin duda el Capítulo IX que se refiere al personal y en el que se inicia en forma práctica la implantación del servicio civil.

"Paulatina, pero firmemente, se llegará con esta tendencia a la depuración del personal y a su integración a base de competencia, honorabilidad y lealtad al Gobierno que serán exigidas en correspondencia a las seguridades que la ley otorga a los, empleados para la permanencia en sus puestos de los que exclusivamente podrán ser removidos con causa justificada mediante un razonable procedimiento; claro está que como en la exposición del mismo proyecto se dice, no se quiso ni se podía implantar en toda su pureza al servicio civil, y había que dejar un margen del 25 por ciento de empleados de libre nombramiento y remoción para poder llevar a cabo la reorganización administrativa y la implantación de nuevos métodos. "Esta tendencia, así como la de someter al criterio de la opinión pública la gestión de las autoridades por medio de la representación funcional, son sin duda los dos puntos de más relieve y los más importantes que contiene la ley y la aseguran las bases más firmes para sistemas más puros, más técnicos y más provechosos.

"En el Capítulo XII se fijan las bases para la expedición de una ley de responsabilidades del personal del Departamento del Distrito Federal, que nos han parecido prácticas y juiciosas.

"El artículo Segundo contiene las disposiciones referentes a la organización de los Territorios Federales y que están animados del mismo criterio que priva en todo el cuerpo de la ley.

"El artículo 8o. de los transitorios se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias hasta el 1o. de septiembre de 1929, en materia de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios, y sólo nos permitimos dejarla para el primero, en virtud de que la fecha ha sido ya aprobados por esta H. Cámara la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de los Territorios, en los que ya se había tomado en cuenta la desaparición de los municipios y la centralización de todos sus bienes e ingresos en la Oficina Recaudadora de los gobiernos de los mismos.

"Igualmente suprimimos del mismo artículo la parte final por la que se autorizaba al Ejecutivo para que reforme, adicione o designe las disposiciones de la ley, pues estimamos que de dejar esto, renunciaríamos a una de las facultades exclusivas del Congreso de la Unión y llegaríamos, además, a la conclusión de que para nada serviría la expedición de la presente ley, puesto que en cualquier momento podría ser modificada o derogada y además para el próximo septiembre, fecha en que se iniciará el nuevo período de sesiones del Congreso, habrá habido tiempo para darnos cuenta

de las ventajas o de las dificultades que hayan tenido en la práctica las disposiciones de esta ley.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la aprobación de la H. Asamblea las modificaciones a los artículos que enseguida se expresan:

"Artículo 19. El Ejecutivo de la unión solicitará del Congreso Federal la variación de los linderos fijando en los artículos del 5o. al 18 inclusive, cuando por el desarrollo de las edificaciones lleguen a confundirse los núcleos urbanos y se hagan comunes los servicios municipales o cuando se imponga la ampliación y unificación de esos servicios en beneficio de las poblaciones.

"Artículo 24. Fracción XXII. La vigilancia y control de la beneficencia privada del Distrito Federal con las facultades que a la Secretaría de Gobernación conceden las leyes y reglamentos en vigor.

"Artículo 55. El jefe de la Policía del Departamento Central, los de la Policía de cada una de las delegaciones y el de la Policía de Seguridad del Distrito Federal, serán nombrados y removidos por el jefe del departamento con aprobación del presidente de la República.

"Artículo 58. La expresada Junta Directiva estará integrada por cinco miembros que nombrará, cada dos años, el jefe del Departamento del Distrito Federal con aprobación del Ejecutivo, cubriéndose sus faltas por los suplentes que designará el propio jefe del departamento. Los miembros de la Junta podrán ser removidos por el jefe del Departamento del Distrito Federal con aprobación del Ejecutivo y por causa justificada.

"Artículo 61. La Junta de la Beneficencia por sí o por sus abogados tendrá como herencia en las herencias, etcétera.

"Artículo 62. La Junta Directiva de la Beneficencia Pública presentará al jefe del Departamento del Distrito Federal los presupuestos de ingresos y egresos que deberán regir cada año.

"Artículo 64. Los miembros de la Junta Directiva y los empleados de su dependencia serán considerados como funcionarios o empleados oficiales para los efectos de las responsabilidades civiles o criminales en que incurren. Los empleados de la propia junta sujetos a las disposiciones del capítulo IX de la presente ley.

"Artículo 65. El presidente de la junta informará mensualmente al jefe del Departamento del Distrito, del estado que guarden, etc., etc.

"Artículo 66. La Junta Directiva expedirá, con aprobación del jefe del Departamento del Distrito, etc., etc.

"Artículo 68. Párrafo final. El personal superior del Departamento Central y de los servicios generales del Distrito Federal cuya designación esté prevista por esta ley o por la especial del Ramo a que corresponda, será nombrado y removido por el jefe del Departamento con aprobación del presidente de la República y el de las delegaciones por el respectivo delegado, con aprobación del jefe del Departamento del Distrito.

"Artículo 8o. transitorios. Se conceden el Ejecutivo Federal facultades extraordinarias hasta el día 1o. de septiembre de 1929, en materia de hacienda del Departamento del Distrito Federal.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México. D. F., a 29 de diciembre de 1928. - Octavio Mendoza González. - Pablo García Ortiz."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites al dictamen de la Comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general el proyecto de Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales. No habiendo quien haga uso de la palabra se produce a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

- El C. secretario Medrano: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. secretario Moctezuma: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de 157 votos fue aprobado en lo general en el proyecto de la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales.

Está a discusión en lo particular el Título primero que dice:

"Título primero.

"Del Distrito Federal.

"Capítulo I.

"Extensión y división del Distrito Federal.

"Artículo 1o. El Distrito Federal tiene la extensión y límites fijados por los decretos de 15 y 17 de diciembre de 1898.

"Artículo 2o. El Territorio del Distrito Federal se divide en un Departamento Central y trece delegaciones.

"Artículo 3o. El Departamento Central estará formado por las que fueron municipalidades de México, Tacuba, Tacubaya y Mixcoac.

"Artículo 4o. Las trece delegaciones serán: Guadalupe Hidalgo, Azcapozalco, Ixtalcaco, General Ayala, Coyoacán, San Angel, La Magdalena - Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, Ixtapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac.

"Artículo 5o. El Departamento Central queda formado por las ciudades, villas, colonias, haciendas, ranchos y poblados que están comprendidos dentro de los límites que marca la siguiente línea: por el Oriente, a partir del centro de la mojonera "Tlatel de los Barcos" sigue con rumbo al Suroeste pasando por los centros de las mojoneras que fijan los vértices de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, conocidas con los nombres de

"Los Barcos" y "Pantitlán"; del centro de está última continúa por la prolongación de la recta tirada del centro de la mojonera "Los Barcos" al centro de la mojonera "Pantitlán", hasta encontrar la orilla Sur del canal Riva Palacio; de este punto toma al Noroeste por toda la orilla Sur del mencionado canal hasta llegar al ángulo Noroeste de la alcantarilla del Ferrocarril Interoceánico, que se encuentra sobre el río de La Piedad y Churubusco unidos, a la altura del puente de Guadalupe; se apaña a los paramentos visibles del

machón oriental de dicha alcantarilla hasta encontrar el talud interior de la derecha del río de La Piedad y Churubusco unidos, para

seguir con dirección al Suroeste por el pie de este talud hasta la altura de la intersección del pie del talud exterior del bordo occidental del río de Churubusco con el pie del talud exterior del bordo de la derecha del río de La Piedad, donde cruza por una recta hasta encontrar la mencionada intersección; de este punto continúa al poniente por todo el pie del talud exterior del bordo Sur del río de la Piedad, cuyas inflexiones sigue, y cruza el Gran Canal, el Ferrocarril del Río Frío, el Canal de Matlapaco, el Ferrocarril de San Rafael Atlixco, el Canal Nacional, hasta encontrar el ángulo Noroeste del machón Norte de la alcantarilla del canal de desfogue sobre la calzada de México a Tlalpan; de este punto sigue al Poniente, por los paramentos visibles de dicho machón, toca el ángulo Noroeste del mismo continúa por el pie del talud exterior del bordo Sur del río de La Piedad, ya mencionado, para llegar al ángulo Sureste del machón oriental del puente sobre la calzada del Niño Perdido; de este punto sigue con rumbo al Sur, por la orilla oriental de la cuneta oriental de dicha calzada, por todas sus inflexiones hasta llegar a la glorieta donde desembocan la calzada del Niño Perdido, la nueva calzada de México a Coyoacán y el camino de Panzacola a México; sigue el contorno de esta glorieta por la guarnición de la banqueta para continuar por la orilla oriental del tramo del camino de Panzacola a México, hasta encontrar el ángulo Noroeste del pretil oriental del puente de San José Axotla, se apaña al parámetro exterior de este pretil, toca el ángulo Sureste del mismo cruza de este punto hacia el Poniente el camino ya mencionado para tocar el ángulo Sureste del pretil occidental del mismo puente, tomando el parámetro visible del alero Suroeste continúa por el pie del talud de la derecha del río de Mixcoac hasta encontrar la confluencia de la barranca del Muerto, de donde continúa con dirección al Suroeste por el pie del talud de la derecha de esta barranca siguiendo todas sus inflexiones y pasando por los parámetros visibles del puente de la vía de Tizapán, de la compañía de Tranvías de México; por los parámetros visibles de los machones Sur de la alcantarilla del Ferrocarril de Cuernavaca y por el estrivo Sur de la cortina de la presa de Tarango, hasta llegar al centro de la mojonera municipal número 42, de donde continúa en línea recta con una dirección al noroeste por el centro de las mojoneras municipales números 41, 40, 39, 38, 37, 36, 35, 34, 29, 23, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 10 y 7; y llegar al centro de la mojonera llamada "Manzanastitla", vértice de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal; de este vértice y con rumbo al Noroeste continúa por dicha línea limítrofe, primero por una recta hasta el centro de la mojonera llamada Santa Ana, sobre la orilla Sur de la barranca de Tecamachalco, luego siguiendo las inflexiones de esta orilla de la barranca mencionada y pasando por los centros de las mojoneras que ya existen hasta llegar al centro de la mojonera 26, también conocida con el nombre de "El Rayo"; de este punto continúa hacia el Norte, siempre por la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal hasta el centro de la mojonera San Isidro, de aquí continúa al Noroeste siguiendo todas las inflexiones de dicha línea limítrofe hasta el centro de la mojonera "Amantla", situada en el cruzamiento de los caminos de la Naranja y Amantla; de este punto continúa hacia el Oriente por el pie del bordo Norte del camino de la Naranja, cruza la vía de Laredo, de los Ferrocarriles Nacionales y la vía de Azcapotzalco de la compañía de Tranvías de México, hasta encontrar el ángulo occidental de la construcción con frente a la privada del Rhin y calle de Joaquín Ramos, de la villa de Tacuba, y toma, con dirección al Sureste, el parámetro exterior de las construcciones del lado oriental de la calle Joaquín Ramos hasta tocar el ángulo del pancoupé del edificio destinado a Instituto de Ciencias Químicas, recorre el parámetro de dicha pancoupé y sigue por el parámetro exterior del frente de dicha edificio que da a la vía de Laredo de los Ferrocarriles Nacionales, y continúa con rumbo al Oriente, apañándose a los parámetros exteriores de las diversas construcciones y cruzando las calles de La Libertad, Bocanegra, Londres, Venecia Franklin, Parthenon y Pablo Krúger; se aceptara por este accidente en la esquina de la Avenida Sánchez Trujillo y 3a. calle de Pablo Krúger, para seguir por la orilla Norte de la cuneta Norte del terraplén de la vía de los ferrocarriles Nacionales, hasta su intersección con el pie del talud exterior del bordo occidental del río del Consulado; de este punto con dirección al Noroeste continúa por el pie del talud exterior de dicho bordo, siguiendo todas sus inflexiones, hasta llegar al puente del antiguo Ferrocarril Central, el cual cruza tocando los ángulos occidentales de sus machones, para continuar hacia el Noreste por la orilla oriental de la cuneta occidental del terraplén de la vía del Ferrocarril Central hasta llegar al ángulo Suroeste del machón Sur de la alcantarilla sobre el Río Chico, de donde continúa hacia el Oriente, cruzando la vía para tocar el ángulo Suroeste del manchón Norte de dicha alcantarilla y continuar hacia el Noroeste por el pie del talud exterior del bordo norte del mencionado Río Chico: continúa por este accidente, siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar al ángulo occidental del machón Norte del puente del 5 de Mayo, sobre la calzada de Vallejo y el Ferrocarril de Monte Alto, de donde continúa por los paramentos visibles de dicho machón con rumbo hacia el Oriente; toca el ángulo oriental del machón ya citado, cruza la cuneta oriental de la calzada de Vallejo y vuelve a tomar el pie del talud exterior del bordo Norte del Río Chico, hasta encontrar el pie del talud occidental del terraplén de la vía del Ferrocarril Mexicano, de donde toma hacia el Sur por este accidente hasta encontrar la intersección del parámetro, suponiéndolo prolongado, de las construcciones que ven al Sur de la calle de Potrero, de la Colonia Industrial; de este punto con dirección al Oriente Cruza la vía del Ferrocarril Mexicano, por una recta sin accidente definido, toca la esquina Suroeste de la casa construida con frente a la vía y a la calle de Potrero y continúa siempre al Oriente por el parámetro exterior de las construcciones que ven al Sur de dicha calle hasta la arista formada por el

paramento de las construcciones que ven al Oriente sobre la calzada de Guadalupe; de este punto van en línea recta por la prolongación del paramento de las construcciones ya descritas a encontrar la orilla oriental de la cuneta occidental de la calzada de Guadalupe, para continuar de este punto hacia el Norte por este accidente, hasta apañarse al paramento oriental del pretil occidental del antiguo puente sobre le Río Unido, recorre dicho paramento hasta tocar su ángulo Noreste, para continuar al Oriente cruzando la calzada de Guadalupe por una recta que toca el ángulo Noroeste del pretil oriental del puente mencionado y continúa por el paramento Norte de alero hasta encontrar el pie del talud exterior del bordo Norte del Río Unido, accidente por el cual continúa con rumbo al Oriente siguiendo todas sus inflexiones y cruzando la vía del Ferrocarril de Hidalgo y Nordeste, el canal de Santa Coleta, la vía del Ferrocarril del Desagüe del Valle de México, el puente - canal kilómetro número 4, sobre el Gran Canal del Desagüe y llega a la intersección del mencionado accidente con el pie del talud exterior del bordo occidental del Río de La Piedad y Churubusco unidos; de este punto sigue con rumbo al Noreste por el pie de talud exterior del bordo occidental del mencionado río hasta encontrar el vértice determinado por la intersección de dicho accidente con la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, de donde continúa hacia el Sureste por dicha línea limítrofe hasta el centro de la mojenera "Tlatel de los Barcos", donde termina.

"Artículo 6o. La Delegación de Guadalupe Hidalgo queda formada por la ciudad de ese nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados que están comprendidos dentro de los límites que marca la siguiente línea: por el Oriente, a partir del centro de la mojonera Tecal, vértice de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, sigue hacia el Noroeste por dicha línea y pasando por los centros de las mojoneras siguientes: "Pozo viejo", "Atzacoalco", "Alcantarilla del Ferrocarril Mexicano", "Tequesquitenco", "santa Isabel", "Atlaquihuayola", "Santa Cruz", "Cantera Colorada", "Cruz de Cantera", "Chiquiguite", "El Gigante", "Escorpión", "Almaraz", "Sombrero", "Zacatonal", "El Zapote", 30, 29, 28, 27, 26, 25, 24, 23, 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 12, "Chalma", "Zacahuiztco", "Patoni", "Hormiga", "San Esteban," "Presa San José", "Zahuatlán", "Santa Rosa", "Ixtacala", "El Perlillar", hasta llegar al centro de la mojonera construida en la hacienda de la Patera que se encuentra sobre la orilla oriental de la cuneta occidental de la calzada de Vallejo; de este punto continúa hacia el Sureste por la mencionada orilla, hasta llegar al ángulo occidental del machón Norte del puente del 5 de Mayo, sobre la calzada de Vallejo y el Ferrocarril de Monte Alto, de donde continúa por los parámetros visibles de dicho machón con rumbo hacia el Oriente, toca el ángulo oriental del machón ya dicho, cruza la cuneta oriental de la calzada de Vallejo y vuelve a tomar el pie del talud exterior del bordo Norte del Río Chico, hasta el pie del talud occidental del terraplén de la vía del Ferrocarril Mexicano, de donde toma hacia el Sur por este accidente hasta en encontrar la intersección del paramento suponiendo prolongado, de las constituciones que ven al Sur de la calle El Potrero, de la Colonia Industrial; de este punto con dirección al Oriente cruza la Vía del Ferrocarril Mexicano, por una recta sin accidente definido, toca la esquina Suroeste de la casa construida con frente a la Vía y a la calle de El Potrero y continúa, siempre al Oriente, por el paramento exterior de las construcciones que ven al Sur de dicha calle hasta la artista formada por el paramento de las construcciones que ven al Oriente sobre la calzada de Guadalupe; de este punto va en línea recta por al prolongación del Parámetro del paramento de las construcciones ya descritas a encontrar la orilla oriental de la cuneta occidental de la calzada de Guadalupe para continuar de este punto hacia el Norte por este accidente hasta apañarse al paramento oriental del pretil occidental del antiguo puente sobre el Río Unido, recorre dicho paramento hasta tocar su ángulo Noreste, para continuar al Oriente cruzando la calzada de Guadalupe por aun recta que toca el ángulo Noroeste del pretil oriental del puente mencionado y continúa por el paramento Norte del alero hasta encontrar el pie del talud exterior del bordo Norte del Río Unido, accidente por el cual continúa con rumbo al Oriente, siguiendo todas sus inflexiones y cruzando la Vía del Ferrocarril de Hidalgo y Nordeste, el canal de Santa Coleta, la vía del Ferrocarril del Desagüe del Valle de México el puente - canal kilómetro número 4, sobre el Gran Canal del Desagüe, y llega a la intersección del mencionado accidente con el pie del talud exterior del bordo occidental del río de la Piedad y Churubusco unidos; de este punto sigue con rumbo al Noreste por el pie del talud exterior del bordo occidental del mencionado río hasta encontrar el vértice determinado por la intersección de dicho accidente con la línea limítrofe del Estado de México y el Distrito Federal, de donde sigue hacia el Norte por dicha línea limítrofe hasta el centro de la mojonera "Tecal", donde termina. El lindero descrito desde el ángulo occidental del machón Norte del puente del "5 de Mayo", hasta la intersección del pie del talud exterior del bordo accidental del río de la Piedad y Churubusco unidos con la línea limítrofe del Estado de México y Distrito Federal, es el mismo descrito ya en al municipalidad de México, en la parte que colinda con éste de Guadalupe Hidalgo.

"Artículo 7o. La Delegación de Atzcapotzalco está formada por la villa de dicho nombre, las colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca la siguiente línea: por el Oriente a partir del "5 de Mayo", sobre la calzada de Vallejo y el Ferrocarril de Monte Alto, sigue hacia el Norte por la orilla oriental de la cuneta occidental de la calzada de Vallejo, hasta llegar al centro de la mojonera construida en la hacienda de la Patera; de este punto sigue al Norte oeste por la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, pasando por los centros de las mojoneras siguientes: "Pozo Artesiano", "Crucero del Central", San Pablo", "Portón de Oviedo", "Crucero del Nacional", "Cruztitla", y "El Potrero", del centro de esta mojonera continúa con

rumbo al Sureste por la misma línea limítrofe y pasa por los centros de las mojoneras: "Careaga", "Puente de Viagas", "La Junta", "La Longaniza", "Otra Honda", "Puerta Amarilla", "San Antonio", y "Las Armas"; del centro de esta mojonera continúa al Sureste por la misma línea limítrofe y pasa por el centro de al mojarena "Ahuitzol, para llegar al centro de la mojonera "Amantla", situada el cruzamiento de "La Naranja" y "Amantla", de este punto continúa hacia el Oriente por el pie del bordo Norte de camino de "La Naranja", cruza la vía de Laredo, de los Ferrocarriles Nacionales y la vía de Atzcapotzalco de la Compañía de Tranvías de México, hasta encontrar el ángulo occidental de la construcción con frente a la Privada del Rhin y calle de Joaquín Ramos, de la Villa de Tacuba y toma, con dirección al Sureste por el parámetro exterior de las construcciones del lado occidental de la calle Joaquín Ramos, hasta tocar el ángulo del pancoupé del edificio destinado a Instituto de Ciencias Químicas, recorre el paramento de dicho panacoupé y sigue por el paramento exterior del frente de dicho edificio que da a la vía de Laredo de los Ferrocarriles Nacionales, y continúa con rumbo al Oriente apañándose a los paramentos exteriores de las diversas construcciones y cruzando las calles de la Libertad, Bocanegras, Londres, Venecia, Frankin, Partenón y Pablo Krúger, se separa de este accidente en la esquina de la Avenida Sánchez Trujillo y 3a. calle de Pablo Krúger, para seguir por la orilla Norte de la cuneta Norte del terraplén de la vía de los Ferrocarriles Nacionales hasta su intersección con el pie del talud exterior del bordo occidental del río del Consulado; de este punto con dirección al Noroeste continúa por el pie del talud exterior de dicho bordo, siguiendo todas sus inflexiones, hasta llegar al puente del antiguo Ferrocarril Central el cual cruza tocando los antiguos occidentales de sus machones, para continuar hacia el Noroeste por la orilla oriental de la cuenta occidental del terraplén de la vía del Ferrocarril Central, hasta llegar al ángulo Sureste del machón Sur de la Alcantarilla sobre el Río Chico de donde continúa hacia el oriente cruzando la vía para tocar el ángulo Suroeste del machón Norte de dicha Alcantarilla y continuar hacia el Norte por el pie del talud exterior del bordo Norte del mencionado Río Chico: continúa por este accidente, siguiendo todas sus inflexiones, hasta legar al ángulo occidental del machón Norte del puente del "5 de Mayo", sobre la calzada de Vallejo donde termina. El lindero descrito desde el centro de la mojonera de "Amantla" hasta terminar, es el mismo cuya descripción se hizo en la Municipalidad de México, en la parte que colinda con esta de Atzcapotzalco.

"Artículo 8o. La Delegación de Ixtacalco está formada por le pueblo de este nombre colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca la siguiente línea: por le Oriente a partir del ángulo Norte del machón occidental de la alcantarilla 8-B, del Ferrocarril Interoceánico, sobre la confluencia de los canales de Axolcacán y Riva Palacio, sigue al Poniente por la orilla Sur del canal Riva Palacio; llega por este accidente al ángulo Noreste de la alcantarilla del Ferrocarril Interoceánico que se encuentra sobre el río de La Piedad y Churubusco unidos, a la altura del puente de Guadalupe; se apaña a los paramentos visibles del machón oriental de dicha alcantarilla hasta encontrar el pie del talud interior de la derecha del río de La Piedad y Churubusco unidos, para seguir con dirección al Sureste por el pie de este talud hasta la altura de la intersección del pie del talud exterior del bordo occidental del río de Churubusco con el pie del talud exterior del bordo de la derecha del río de La Piedad, donde cruza por una recta hasta encontrar la mencionada intersección; de este punto continúa al Poniente por todo el pie del talud exterior del bordo Sur del río de La Piedad, cuyas inflexiones sigue y cruza el Gran Canal, el Ferrocarril de Río Frío, el Canal de Natlapalco, el Ferrocarril de San Rafael y Atlixco, el Canal Nacional hasta encontrar el ángulo Noreste del machón Norte de la alcantarilla del canal de desfogue sobre la cazada de México a Tlapan; de este punto continúa al Sur primero el canal de desfogue por una recta hasta tocar el ángulo oriental del machón Sur de la alcantarilla mencionada y continuar después por el derecho de vía de la Compañía de Tranvías de México, en su lindero oriental, que a grandes tramos está definido por una cerca de alambre; llega por el mencionado accidente a encontrar la orilla Norte de la zanja de Culebritas; de este punto continúa hacia el Oriente por la orilla Norte de la zanja mencionada hasta encontrar la orilla oriental de la prolongación del Gran Canal, suponiendo prolongada hasta la zanja referida, de donde toma hacia el Sur, cruza la zanja y luego por una recta sin accidente definido llega a la prolongación del Gran Canal, lo cruza y toma la orilla oriental de éste mismo para continuar por este accidente hasta encontrar la orilla Norte de la calzada de San Juanico en el ángulo Noreste del machón oriental del puente sobre la prolongación del Gran Canal; de este punto continúa al Oriente por la orilla Norte de la calzada de San Juanico, de donde continúa al Norte por la orilla occidental del Canal Nacional hasta su confluencia con le Canal de Apatlaco, para continuar hacia el Oriente por la orilla Norte del Canal de Apatlaco hasta al confluencia de este canal con le de Axoloacán, de donde toma la orilla Noroeste de éste último para continuar con rumbo al Noroeste por toda las inflexiones de este accidente hasta encontrar el ángulo Norte del machón occidental de la alcantarilla 8-B del Ferrocarril Interoceánico, sobre la confluencia de los canales de Axoloacán y Riva Palacio, donde termina. El lindero descrito desde la orilla Sur del canal Riva Palacio hasta el ángulo Noreste del machón Norte de la alcantarilla del canal de Desfogue, es igual al ya descrito municipalidad de México en la parte que colinda con éste de Ixtacalco.

"Artículo 9o. La Delegación de General Anaya está formada por las poblaciones, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca la siguiente línea: por el Norte a partir del ángulo Noreste del machón

Norte de la alcantarilla del canal de Desfogue, sobre la calzada de México a Tlalpan, sigue al Poniente por los paramentos visibles de dicho machón, toca el ángulo Noroeste del mismo y continúa por el pie del talud exterior del bordo Sur del río de La Piedad hasta llegar al ángulo Sur este del machón oriental del puente sobre la calzada de Niño Perdido; sigue de este punto con rumbo al Sur por la orilla oriental de la cuneta oriental de dicha calzada, por todas sus inflexiones hasta llegar a la glorieta donde desemboca la calzada del Niño Perdido, la nueva calzada de México a Coyoacán y el camino de Panzacola a México; sigue el contorno de esta glorieta por la guarnición de la banqueta para continuar por la orilla oriental de la cuneta oriental de la nueva calzada de México a Coyoacán, hasta encontrar el ángulo Noreste del pretil oriental del puente sobre la confluencia de los ríos de Mixcoac y La Magdalena; se apaña al paramento oriental del pretil oriental del machón Sur y continúa por la intersección del talud exterior del bordo Sur del río de La Piedad con el talud de la calzada de México a Coyoacán, hasta su pie, de donde continúa hacia el Oriente por el pie del talud exterior del bordo Sur del río de Churubusco, hasta llegar a la calzada de México a Tlalpan, la cual cruza por una recta que llega al centro de la mojonera municipal situada sobre la orilla oriental de dicha calzada y continúa por todo el pie del talud exterior del mencionado río de Churubusco hasta llegar al ángulo Sur del machón oriental del puente de La Ermita; de este punto continúa al Oriente por la orilla Sur del camino de La Ermita hasta encontrar el ángulo Sur del machón occidental del puente de Mexicaltzingo, se apaña a los paramento visibles de este machón y toca el ángulo Norte del mismo para continuar por la orilla occidental del canal Nacional, con rumbo hacia el Norte; sigue por este accidente, cruza el sifón sobre el río de Churubusco y llega al ángulo Sur de machón occidental del puente de San Jacinto, se apaña a los paramentos visibles de dicho machón hasta tocar el ángulo Noroeste del mismo para continuar al Poniente por la orilla norte de la calzada de San Juanico hasta encontrar la orilla oriental la prolongación del Gran Canal, por la cual sigue con rumbo al Norte por este accidente hasta encontrar la ortilla Norte de la zanja de Culebritas, suponiendo prolongada la orilla del canal por una recta sin accidente definido para continuar de este punto hacia el Poniente por dicha orilla, siguiendo todas sus inflexiones y llegar al lindero oriental del derecho de vía de la Compañía de Tranvías de México que está definido a grandes tramos por una cerca de alambre para continuar con rumbo al Norte por este accidente hasta tocar el ángulo oriental del machón Sur de la alcantarilla del canal de Desfogue de la provisión de aguas potables y cruzando en línea recta el canal llegar el ángulo oriental del machón Norte de dicha alcantarilla, donde termina. El lindero descrito desde el punto inicial sobre la alcantarilla del canal de Desfogue hasta la glorieta sobre la calzada nueva de México a Coyoacán, es igual al ya descrito en la municipalidad de México, en la parte que colinda con ésta de General Anaya.

"Artículo 10. La Delegación de Coyoacán está formada por la población de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca esta línea: por el Norte a partir del ángulo Sur del machón occidental del puente de Mexicaltzingo, cruza el canal Nacional apañándose al partir Sur de dicho puente, toca el ángulo Sur de su machón oriental y continúa al Sureste por la orilla oriental del canal Nacional, siguiendo todas sus inflexiones, hasta llegar al ángulo Norte del machón oriental del puente de San Bernardino, cruza el canal Nacional por una recta que va al ángulo Norte del machón occidental de dicho puente, y de aquí con rumbo al Suroeste cruza la calzada del Hueso hasta encontrar el ángulo Sur del machón occidental del ya referido puente, de donde continúa hacia el Noroeste por la orilla Sur de la mencionada calzada del Hueso, sigue todas las inflexiones de este accidente hasta encontrar la ortilla oriental del antiguo cauce del río de San Juan de Dios, y continúa hacia el Suroeste por este accidente hasta encontrar el lindero más al Sur del los ejidos del pueblo de Santa Ursula, accidente por el cual sigue hasta encontrar la orilla oriental de la calzada de México a Tlalpan; de este punto continúa por la orilla oriental de dicha calzada, con rumbo al Suroeste, hasta encontrar la prolongación de la orilla Norte de la calzada del Pedregal; de este punto continúa por una recta que cruza la calzada de México a Tlalpan hasta encontrar la ya referida orilla Norte de la cazada del Pedregal, accidente por el cual continúa con rumbo al Suroeste hasta encontrar el canal de salida de las aguas de la fábrica de Peña, lo cruza y sigue por el pie del talud de la derecha de este canal hacia el Suroeste, aguas arriba hasta llegar a la construcción de la mencionada fábrica de Peña Pobre, en donde toma por el paramento exterior del muro que la limita, rodeándola, por dejarla fuera de la municipalidad, hasta encontrar el pie del talud de la derecha del canal antes referido, a su entrada a la fábrica para continuar por dicho accidente y después cruzar el camino de Santa Teresa a Peña Pobre, siempre por el mismo accidente, hasta su intersección con la orilla Sur de este camino, en donde sigue por este accidente, por todas sus inflexiones y con una dirección general al Poniente, hasta tocar el centro de la mojonera municipal número 73 que se encuentra enfilada a dicha orilla y al paramento Sur del pretil Sur del puente de San Balandrán; del centro de la mojanera mencionada continúa al Poniente se apaña a los paramentos visibles del pretil mencionado, toca el ángulo Sur del machón occidental de dicho puente, de este punto cruza por aun recta el camino ya mencionado y llega al ángulo Norte del machón oriental del mismo puente y de aquí continúa al Noroeste por el pie del talud de la izquierda del río de la Magdalena, siguiendo todas sus inflexiones, hasta llegar al paramento Sur de la pila central del puente sobre la confluencia de este río con el de Mixcoac, en la calzada nueva de México a Coyoacán; recorre dicho

paramento hasta llegar a la arista Suroeste de la referida pila de aquí cambia de dirección hacia el Sur, cruza el cauce del río, toca el ángulo oriental del machón Sur de dicho puente y continúa por la intersección del talud exterior del bordo Sur del Río de la Piedad con el talud de la calzada de México a Coyoacán, hasta su pie de donde continúa hacia el Oriente siguiendo las inflexiones del pie del talud exterior del bordo Sur del Río de Churubusco, cruza la calzada de México a Tlalpan, pasando por el centro de la mojonera situada sobre la orilla oriental de dicha calzada en prolongación del pretil oriental del puente de Churubusco, y continúa por todo el pie del talud del mencionado Río de Churubusco, hasta llegar al ángulo Sur del machón oriental del puente de la Ermita; de ese punto continúa al Noroeste por la orilla Sur del camino de la Ermita hasta encontrar el ángulo Sur del machón occidental del puente de Mexicaltzingo, donde termina.

"Articulo 11. La Delegación de San Angel está formada por la población de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que limite la siguiente línea: por el Norte a partir de la arista Suroeste de la pila central del puente en la calzada de México a Coyoacán sobre la confluencia de los ríos de Mixcoac y la Magdalena, sigue hacia el Poniente por le paramento de dicha pila que ve al Sur hasta encontrar el pie del talud de la izquierda del río de la Magdalena, accidental por le cual continúa en todas sus inflexiones hasta llegar al punto fijado en el pie de los taludes de la izquierda de este río y la barranca de la Providencia en su confluencia; sigue de este punto al Poniente por todo el pie del talud Norte de la barranca de la Providencia, agua arriba, hasta llegar al ángulo oriental del machón Norte del puente conocido con le nombre de "Sierra", sobre la propia barranca; de este punto continúa por la orilla oriental del camino de automóviles que va de San Angel a Contreras, hasta encontrar el paramento oriental del pretil oriental del puente del "Zopilote", se apaña a dicho paramento recorriéndolo hasta tocar la arista Noroeste del pretil mencionado de donde toma hacia el Poniente para cruzar por una recta sin accidente definido, el camino mencionado hasta encontrar el pie del talud de la izquierda de la barranca de Texcalatlaco, continuando por este accidente, aguas arriba, siguiendo todas sus inflexiones, hasta llegar a su intersección con le lindero de los ejidos del pueblo de San Bernabé Ocotepec; de este punto sigue al Poniente por la recta que fija el lindero de dichos ejidos y la antigua hacienda de la Cañada hasta su intersección con el pie del talud de la derecha de la barranca de la Presa; de aquí continúa al Sur por el pie del mencionado talud hasta encontrar el lindero que divide los ejidos del pueblo de San Bernabé, del pueblo de San Bartolo Ameyalco, sigue al Sur por ese lindero hasta su intersección con el lindero del monte comunal del pueblo de San Bartolo Ameyalco; de este punto, y con rumbo al Suroeste, toma por el lindero que separa los montes comunales de los pueblos de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, pasando por las mojoneras conocidas con los nombres de "Teximaloya", "Mazatepec", "Ixquihuaca", y "Tecastila"; de aquí tomando como punto de partida el centro de esta última mojanera, sigue al Sur por cerca de piedra que marca el lindero de los montes comunales del pueblo de San Bartolo Ameyalco y Magdalena - Contreras, pasando por los puntos conocidos por Zacapantongo y Cabeza de Toro, hasta su intersección con los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac y el Parque Nacional llamado el "Desierto de los Leones", en el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla; de este punto sigue al Sur, por todo el lindero marcado con una de piedra, del monte comunal de la Magdalena, con el "Desierto de los Leones", hasta el punto conocido por la Cruz de Cuauxuxpan; de este punto continúa al Noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de San Miguel; de allí continúa también en línea recta hasta el punto de intersección del llano occidental del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa, con le pie del talud de la izquierda de la Barranca de Azoyopan, que adelante toma el nombre de río de Mixcoac; prosigue por le pie del talud dicho hasta encontrar la intersección de dicho talud con la recta que une los centros de las mojoneras municipales número 35 y 34; de ese punto continúa hacia el Sureste pasando por le centro de las mojoneras municipales número 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, hasta de donde continúa con dirección al Oriente por el pie del talud de la derecha de la barranca del Muerto siguiendo todas sus inflexiones y pasando por le estribó Sur de la presa de Tarango, por los paramentos visibles de los machones Sur de la alcantarilla del Ferrocarril de Cuernavaca, y por los paramentos visibles del puente de la línea de los trenes eléctricos a Tizapán hasta encontrar la confluencia del Río de Mixcoac de donde continúa con dirección al Sureste por el pie del talud de la derecha del mencionado río hasta llegar al pie del machón al Sureste del puente de San José Axotla, para continuar por el pretil oriental del mismo hasta el pie del machón Noreste de dicho puente, y de allí seguir hacia el Noreste por la orilla oriental del tramo del camino de Panzacola a México y luego por el contorno de la glorieta donde desemboca este camino, la calzada nueva de México a Coyoacán y la Calzada de Niño Perdido, hasta el punto donde se intercepta con la orilla oriental de la cuenta oriental de la calzada nueva de México a Coyoacán y tomar hacia el Sureste por dicha orilla hasta encontrar el ángulo Noroeste del pretil oriental del puente sobre la confluencia de los ríos de Mixcoac y la Magdalena; se apaña al paramento oriental del pretil oriental de este puente hasta tocar la arista Suroeste de la pila central del mismo puente, donde termina.

"Artículo 12. La Delegación de la Magdalena Contreras está formada por la población de este nombre, colonias, pueblos, haciendas, ranchos y poblados que están comprendidos dentro de los límites que marca la siguiente línea: por el Norte, a partir del punto fijado al pie de los taludes de la izquierda del río de la Magdalena y la barranca de la Providencia en su confluencia, sigue de este punto al Suroeste, río arriba el pie del talud de

la izquierda del río de la Magdalena hasta llegar al ángulo occidental del machón Norte del Puente de San Balandrán, frente a la fábrica de Santa Teresa cruzando el río de la Magdalena toca el ángulo occidental del machón Sur del referido puente y sigue hacia el Suroeste, río arriba, por el pie del talud de la derecha del mencionado río hasta su confluencia con el río Eslava o barranca de los Frailes, donde toma al Sureste el pie del talud de la derecha de esta barranca, hasta encontrar el pie del talud de la derecha del thalweg de Viborillas y continúa hacia el Suroeste por el pie del talud de la derecha de dicho thalweg hasta llegar al principio de la cañada de Viborillas; de aquí continúa por una recta hasta el punto llamado "Cruz de Morrillo" sobre el camino que conduce de Ajusco a Jalatlco hasta el centro de la mojonera que existe en dicho lugar; del centro de esta mojonera que a la vez define uno de los vértices de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal continúa el lindero por dicha línea, siguiendo todas sus inflexiones hasta la mojonera que existe en el punto llamado "Cruz de Cuauxuxpan"; de este punto continúa hacia el Suroeste por todo el lindero marcado por una cerca de piedra del monte comunal de la Magdalena con el Parque Nacional "Desierto de los Leones" hasta llegar al punto conocido por la cruz de Coloxtitla donde existe un monumento de mampostería que afecta la forma de un prisma de base cuadra, sobre el cual en su cara superior queda definido un punto por el cruzamiento de las diagonales tiradas desde sus esquinas, que define el vértice de los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac, el "Desierto de los Leones", y el monte de la Magdalena; de este punto continúa hacia el Norte por la cerca de piedra que marca el lindero común de los montes de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena, pasando por los lugares conocidos por Cabeza de toro y Zacapantongo continúa por la cerca hasta llegar a la mojanera llamada Tecaxtitla", para continuar de aquí pasando por los centros de las mojaneras llamadas "Ixquihuaca", "Mazatepec", "Teximaloya", que definen el lindero de los limites de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; del centro de esta última mojonera el lindero continúa con rumbo al Sur por el que divide los ejidos del pueblo de San Bernabé Ocotepec de los del pueblo de San Bartolo Ameyalco para continuar después por el pie del talud de la derecha de la barranca de la Presa; llega por este accidente hasta encontrar el punto intersección de él con el principio del lindero entre los ejidos del pueblo de San Bernabé y al antigua Hacienda de la Cañada, para continuar de aquí por la recta que define este lindero con rumbo al Oriente hasta encontrar su intersección con el pie del talud de la izquierda de la barranca de Texcalatlaco; de este punto sigue por el pie del talud de la izquierda de la barranca mencionada hasta encontrar el ángulo occidental del machón Norte del puente de le Zopilote, continúa por los paramentos visibles de dicho machón hasta tocar el ángulo oriental de dicho machón, de donde continúa atravesando la barranca en línea recta y luego apañándose al paramento oriental del machón Sur de este puente por la orilla oriental del camino de automóviles que va de San Angel a Contreras hasta llegar al ángulo oriental del pretil sobre el puente de Sierra, por cuya arista baja hasta encontrar el pie del talud de la izquierda de la barranca de la Providencia, accidente por el cual continúa con rumbo al Oriente hasta llegar al punto de intersección de esta accidente con el pie del talud de la izquierda del río de la Magdalena, en donde termina.

"Artículo 13. La Delegación de Cuajimalpla está formada por la población de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca la siguiente línea: por el Norte a partir del centro de la mojonera llama de Manzanastitla sigue en línea recta hacia el Sureste pasando por el centro de las mojoneras municipales número 7, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 29 y 34 hasta encontrar la intersección con el pie del talud de la izquierda de la barranca de Azoyapan que río abajo toma el nombre de río de Mixcoac, para continuar al Suroeste por el pie de la izquierda de dicho talud siguiendo todas sus inflexiones hasta el punto de intersección del lado occidental del comino que conduce de Tlatenango a Santa Rosa, de donde continúa por una recta con rumbo al Sureste hasta la cima del cerro de San Miguel, para seguir de allí también en línea recta hasta el centro de la mojonera llamada "Cruz de Cuauxuxpan", para seguir de este punto hacia el Poniente de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal y llegar hasta el centro de la mojonera llamada Manzanastitla punto en el cual termina. La descripción de esta línea desde el centro de la mojonera de Manzanastitla hasta su intersección con el pie del talud de la izquierda de la barranca de Azoyapan es la misma que se hizo al describir el lindero de la Municipalidad de México en la parte que colinda con esta de Cuajimalpa. "Artículo 14. La Delegación del Tlalpan está formada por la ciudad de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que limita la línea que se pasa a definir: por el Oriente a partir del punto conocido con el nombre de "Final del Bordo" sobre la orilla oriental del Canal Nacional, sigue hacia el Noreste hasta encontrar el ángulo Sur del machón oriental del puente de San Bernardino, se apaña con rumbo al Noroeste al pretil Sur de dicho puente hasta el ángulo Sur del machón occidental del mismo, para continuar hacia el Noroeste por la orilla Sur de la calzada del Hueso, sigue todas las inflexiones de este accidente hasta encontrar la orilla oriental del antiguo cauce del río de San Juan de Dios, y continúa hacia el Suroeste por este accidente hasta encontrar el lindero más al Sur de los ejidos del pueblo de Santa Ursula, perteneciente a la municipalidad de Coyoacán, accidente por el cual sigue hasta encontrar la orilla oriental de la calzada de México a Tlalpan; de este punto continúa por la orilla oriental de dicha calzada con rumbo al Suroeste, hasta encontrar la prolongación de la orilla Norte de la calzada del Pedregal; de este punto continúa por una recta que cruza la calzada de México a Tlalpan hasta encontrar la ya referida orilla Norte de la calzada del Pedregal, accidente por el cual continúa con rumbo al Suroeste

hasta encontrar el canal de salida de las aguas de la fábrica de Peña Pobre, lo cruza y sigue por el pie del talud de la derecha de este canal hacia el Suroeste, aguas arriba, hasta llegar a la constitución de la mencionada fábrica de Peña Pobre, en donde toma por el paramento exterior del muro que la limita, rodeándola, para dejarla dentro de la municipalidad, hasta encontrar el pie del talud de la derecha del canal antes referido, a su entrada a la fábrica para continuar por dicho accidente y después cruzar el camino de Santa Teresa a Peña Pobre, siempre por el mismo accidente, hasta su intersección con la orilla Sur de este camino, en donde sigue por este accidente por todas sus inflexiones y con una dirección general al Poniente, hasta tocar el centro de la mojonera municipal número 73 que se encuentra enfilada a dicha orilla y al paramento Sur del pretil Sur del puente de San Balandrán; del centro de la mojonera mencionada sigue con rumbo al Suroeste por el pie del talud de la derecha del río de la Magdalena, aguas arriba, por todas sus inflexiones, hasta encontrar su confluencia con la barranca de los Frailes o río de Eslava, donde toma rumbo al Sureste el pie del talud de la derecha o de esta barranca, hasta encontrar el pie del talud de la derecha del thalweg de Viborillas; continúa hacia el Suroeste por esta accidente hasta llegar al principio de la cañada de Viborillas; de aquí continúa por una recta hasta el punto de ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la mojonera que existió en dicho lugar y que defino uno de los vértices de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal; del centro de esta mojonera continúa con rumbo al Sur pasando por los puntos conocidos con los nombres de "Segundo Picacho", "La Lumbre", "Peña", "Horno Viejo", "Agua de Lobos", "Tras el Quiepil", "Tlecuiles", "Mojonera de Tuxtepec" y "Cerro Tezoyo", todos estos puntos vértices de la ya mencionada línea limítrofe; del último punto enumerado sigue con rumbo al Sureste por una recta hasta la cumbre del "Chichinautzin"; de este punto continúa hacia el Noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro del Guarda; de aquí sigue con rumbo al Noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de Tuxtepec; de este punto sigue al Sureste por una recta sin accidente definido hasta la cima más oriental de la Loma de Atexcayo, de este punto sigue hacia el Norte hasta la cima del cerro de Tehuapantepetl, por una recta sin accidente definido; de este punto con dirección al Noroeste continúa por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de la Cantera; de este punto y con rumbo al Noroeste sigue por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro de Xochitepec; de este punto sigue hacia el Norte por una recta sin accidente definido hasta encontrar el ángulo Suroeste del machón Norte del puente de Tepepa sobre el río de San Buenaventura; de este punto continúa hacia el Noroeste apañándose a los paramentos visibles de dicho machón para continuar por el pie del talud de la izquierda del cauce del río de San Buenaventura hasta su confluencia con el Canal Nacional el cual cruza para llegar al punto conocido con el nombre de "Final de Bordo", sobre la orilla oriental de dicho canal, donde termina.

"Artículo 15. La Delegación de Ixtapalapa está formada por la población de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca la siguiente línea: a partir del punto conocido con el nombre de "Final del Bordo", sobre la orilla oriental del Canal Nacional sigue por este accidente hacia el Norte, siguiendo todas sus inflexiones hasta encontrar el ángulo Sur del machón oriental del puente de Mexicaltzingo, el cual toca para continuar hacia el Poniente cruzando el canal por una recta hasta tocar el ángulo Sur del machón occidental; de este punto sigue al Norte apañándose a los paramentos visibles del machón occidental del puente de Mexicalitzingo toca el ángulo Norte del mismo machón para seguir por la orilla occidental del canal Nacional, con rumbo hacia el Norte; sigue por este accidente, cruza el sifón sobre el río de "Churubusco y llega al ángulo Sur del machón occidental del puente de San Juanico, se apaña a los paramentos visibles de dicho machón, toca el ángulo Norte del mismo y continúa al Norte por la orilla occidental del canal Nacional hasta su confluencia con el canal de Apatlaco, de donde continúa hacia el Oriente por la orilla Norte del canal de Apatlaco hasta la confluencia de este canal con el de Axoloacán, donde toma la orilla Noroeste de este último para continuar con rumbo al Noroeste por todas las inflexiones de este accidente hasta encontrar el ángulo Norte del machón occidental de la alcantarilla 8-B del Ferrocarril Interoceánico, sobre la confluencia de los canales de Axoloacán y Riva Palacio; de este punto continúa hacia el Sureste por la orilla Sur del canal Riva Palacio hasta encontrar la prolongación de la recta tirada del centro de la mojonera "Los Barcos" hasta el centro de la mojonera "Pantitlán", de este punto sigue al Norte por la dicha prolongación, cruzando primero el canal Riva Palacio y después la calzada de México a Puebla hasta el centro de la mojonera "Pantitlán", del centro de este mojonera sigue hacia el Sureste por cada la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal pasando por las mojoneras llamadas "Tepozán" y Dialdotilla", del centro de esta mojonera sigue al Poniente hasta la cima del cerro de Santa Catalina por una recta sin accidente definido; de este punto sigue hacia el Suroeste por una recta sin accidente definido hasta el vértice más al Norte de la línea de protección del casco de la hacienda de San Nicolás Tolentino, para continuar después por esta línea hasta encontrar el vértice cruza al Sur la Carretera de Tláhuac a Ixtapalpa y luego toma la orilla occidental del canal de San Jerónimo hasta llegar al centro de la mojonera municipal número 77 o sea la conocida con el nombre de "Mojoner Turba"; del centro de esta mojonera sigue al Poniente por una recta sin accidente definido hasta tocar el punto conocido con el nombre de "Final del Bordo" sobre la orilla oriental del canal Nacional donde termina.

"Artículo 16. La Delegación de Xochimilco está formada por la población de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro de los siguientes límites: por el Norte a partir del centro de la mojonera municipal número 77 o sea la conocida con el nombre de mojonera Turba, sigue por la orilla oriental del canal de San Jerónimo hasta su confluencia con el canal de Chalco, donde continúa con rumbo al Suroeste por el pie del talud exterior del bordo oriental del canal occidental de Chalco, hasta llegar a su confluencia con el canal por el recibe el de Chalco las aguas del antiguo Lago del Rincón; de este punto cruza el canal de Chalco por una recta hasta encontrar la intersección del pie del talud occidental del canal de Chalco con el pié del talud Norte del canal mencionado, y continúa hacia el Sureste por el pie del referido talud hasta encontrar, suponiéndola prolongada, la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco, de donde sigue hacia el Sur, por una recta sin accidente definido, cruza la vía de la Compañía de Tranvías de México y encuentra al pie del talud Sur del terraplén de dicha vía la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco, por donde continúa siempre al Sur, cruza la carretera de Xochimilco a Milpa Alta en prolongación de dicha orilla hasta encontrar la orilla Sur de la cuneta Sur de dicha carretera; de este punto sigue por una recta sin accidente definido, con rumbo al Suroeste, hasta la cumbre del cerro del Tehuctli; de este punto sigue al Suroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima más oriental de la Loma de Atezcayo; de este punto sigue al Norte por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro de Tehuapaltepetl; de este punto y con rumbo al Noroeste continúa por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de la Cantera; de este punto sigue hacia el Norte por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de Xochitepetl; de este punto continúa hacia el Norte por una recta sin accidente definido hasta encontrar el ángulo Suroeste del machón Norte del puente de Tepepa sobre el río de San Buenaventura; de este punto continúa hacia el Norte apañándose a los paramentos visibles de dicho machón, para continuar por el pie del talud de la izquierda del cauce del río de San Buenaventura hasta su confluencia con el canal Nacional, el cual cruza para llegar al punto conocido con el nombre de "Final del Bordo" sobre la orilla oriental de dicho canal; de este punto continúa al Oriente por una recta sin accidente definido hasta 77 o sea la conocida con el nombre de mojonera Turba, donde termina.

"Artículo 17. La Delegación de Milpa Alta está formada por la población de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que limita la siguiente línea: por el Norte, a partir de la cumbre del Tehuctli, sigue hacia el Suroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima más oriental de la loma de Atezcayo; de este punto sigue con dirección al Noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro de Tuxtepec; de este punto con rumbo al Suroeste continúa por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro del Guarda; de este punto con dirección al Suroeste sigue por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro de Chichinautzin; de este punto continúa primero con rumbo al Sureste y después por todas las inflexiones de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, pasando por los centros del las mojoneras ubicadas en los puntos siguientes: "Otlayucan", "Zouanquilo", "Ocotecatl", "La Tranca", "Cuahuecatl", "Cuahutzotzomoltepetl", "Cometitla", "Chicomocelo", "Palma", hasta llegar al centro de la mojonera "Las Nieves"; del centro de este mojonera continúa hacia el Noroeste siguiendo todas las inflexiones del bordo Sur del camino de Tezompo a Tetelco, hasta encontrar la esquina Noroeste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco; de este esquina sigue al Noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima de la loma llamada Cerro del Calvario; de este punto sigue hacia el Suroeste por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro del Tehuctli, donde termina.

"Artículo 18. La Delegación de Tláhuac está formada por el pueblo de este nombre, pueblos, haciendas, colonias, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca la siguiente línea: por el Oriente a partir del centro de la mojonera "Diablotitla", vértice de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, sigue hacia el Poniente por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro de Santa Catarina; de este punto continúa con rumbo al Suroeste por una recta sin accidente definido hasta el vértice más al Norte de la línea de protección del casco del la hacienda de San Nicolás Tolentino, para continuar después por este línea hasta encontrar el vértice más al Sur de la misma de donde cruza hacia el Sur la carretera de Tláhuac a Ixtapalpa y luego toma la orilla occidental del Canal de San Jerónimo hasta llegar al centro de la mojonera municipal número 77 o sea la conocida con el nombre de mojonera Turba; del centro de esta mojonera continúa por la orilla oriental del canal de San Jerónimo, ya mencionado, hasta su confluencia con el canal de Chalco, donde continúa con rumbo al Sureste por el pie del talud exterior del bordo oriental del canal de Chalco hasta llegar a su confluencia con el canal por el cual recibe el de Chalco las aguas del antiguo Lago del Rincón; de este punto cruza el cual de Chalco por una recta hasta encontrar la intersección del talud occidental del canal de Chalco con el pie del talud Norte del canal mencionado, y continúa hacia el Sureste por el pie del referido talud hasta encontrar, suponiéndola prolongada la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco, de donde sigue hacia el Sur por una recta sin accidente definido, cruza la vía de la Compañía de Tranvías de México y encuentra al pie del talud Sur del terraplén de dicha vía la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco, por donde continúa siempre hacia el Sur, cruza la carretera de Xochimilco a Milpa Alta, en prolongación de dicha orilla hasta la orilla Sur de la cuneta Sur de dicha carretera; de este punto sigue por una recta sin accidente definido,

con rumbo al Suroeste hasta la cumbre del cerro del Tehuctil; de este punto al Noroeste, por una recta sin accidente definido hasta la cima de la loma llamada "Cerro del Calvario"; de este punto continúa al Sureste por una recta sin accidente definido hasta encontrar la esquina Noreste del casco de la Hacienda de Santa Fe Teteled; de este punto continúa hacia el Suroeste siguiendo las inflexiones del bordo Sur del camino de Tezompa a Tetelco, hasta encontrar el centro de la mojonera "Las Nieves"; del centro de esta mojonera, vértice de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, sigue por dicha líen limítrofe pasando por los centros de las mojoneras: "Tepetatitlán", "Amayualco", "Chila", "Terremoto de San Andrés", hasta llegar al centro de la mojonera "Diablotitla", donde termina.

"Artículo 19. El Ejecutivo puede variar los linderos fijados en los artículos del 5o. al 18 inclusive, cuando por el desarrollo de las edificaciones lleguen a confundirse los núcleos urbanos y se hagan comunes los servicios municipales o cuando se imponga la ampliación y unificación de esos servicios en beneficio de las poblaciones. Para hacer las variaciones de que se trata se deberá oír a los delegados y a los consejos consultivos correspondientes.

"Artículo 20. El Departamento Central Tendrá por cabecera la ciudad de México, de la cual formarán parte en la sucesivo de ciudad de Tacubaya y las villas de Tacuba y Mixcoac.

"La cabecera de las delegaciones será la población de su nombre.

"Capítulo II.

"Del Gobierno del Distrito Federal.

"Artículo 21. El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del presidente de la República quien lo ejercerá por medio del Departamento del Distrito Federal.

"Artículo 22. Son auxiliares de la Administración, el Consejo Consultivo del Departamento Central y los consejos de cada una de las delegaciones el Consejo Consultivo del Departamento Central y los consejos de cada una de las delegaciones.

"Artículo 23. Las funciones encomendadas al Departamento del Distrito Federal se desempeñarán:

"I. Por el jefe del Departamento;

"II. Por los delegados;

"III. Por los subdelegados, y

"IV. Por los demás empleados que determine la ley.

"Capítulo III.

"De las atribuciones del Departamento del Distrito Federal.

"Artículo 24. El Departamento del Distrito Federal tendrá a su cargo:

"I. La publicación de todos lis reglamentos, decretos y órdenes del presidente de la República relativos al Distrito Federal;

"II. Promover en la esfera administrativa el exacto cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones relativas al Distrito Federal;

"III. Los servicios de policía;

"IV. Castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía;

"V. Las atribuciones que los códigos y demás leyes encomienden al Gobierno del Distrito, al los presidente municipales y a los ayuntamientos, en materia de elecciones ,cultos, desamortizaciones, jurados, matrimonios, dispensas y licencias, registro civil, legalizaciones, exhortos, estadísticas, portación de armas, bienes mostrencos, vacantes y expedición de certificados de libertad o en cualquiera otra;

"VI. Representar, por medio de su jefe, al Distrito Federal y a los establecimientos de su dependencia;

"VII. Dictar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional y en el reglamento relativo;

"VIII. Las expropiaciones que sea necesario hacer en los asuntos de su competencia;

"IX. Favorecer la constitución de casas higiénicas, destinadas, mediante el pago de una renta módica, a habitaciones de la clase humilde, y dictar las medidas necesarias para resolver el problema de las habitaciones baratas;

"X. Cuidar de que sean nombrados con toda oportunidad los consejos del Departamento del Distrito Federal;

"XI. Formar y presentar anualmente al Ejecutivo de la Unión el proyecto de Ley de Ingresos y el de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, a fin de que sea enviado para su discusión y aprobación al Congreso de la Unión;

"XII. Rendir cada año la cuenta comprobada de los gastos de la administración del año anterior, para que el ciudadano presidente de la República pueda presentarla con toda oportunidad al Congreso;

"XIII. La Administración de la hacienda del Departamento del Distrito Federal;

"XIV. Formar de acuerdo con las disposiciones relativas los inventarios de los bienes del Departamento del Distrito Federal;

"XV. Presentar los servicios públicos locales del Distrito Federal, o contratar la prestación de esos servicios en las condiciones más favorables para los intereses de la comunidad. En la elaboración de los contratos se observará lo que dispone el capítulo XI del título primero;

"XVI. Cuidar de la seguridad y tranquilidad pública en las poblaciones, así como en los caminos, calzadas, canales, campos y despoblados del Distrito Federal;

"XVII. Formar los padrones en los que serán inscritos los habitantes del Distrito;

"XVIII. Hacer los padrones de alineamiento de la Guardia Nacional en el Distrito Federal y organizarla y disciplinarla conforme a los reglamentos que expida el Congreso de la Unión;

"XIX. Hacer que se imparta la instrucción cívica y militar a que se refiere la fracción II del artículo 31 de la Constitución;

"XX. Prestar a las autoridades judiciales del Distrito Federal los auxilios que necesiten para administrar pronta y eficaz justicia, así como el apoyo de su autoridad y de su fuerza para que se cumplan las sentencias y resoluciones judiciales;

"XXI. Los establecimientos penales y correccionales del Distrito Federal;

"XXXII. La vigilancia y control de la Beneficencia Privada del Distrito Federal;

"XXIII. Los gastos de la administración de justicia del fuero común en el Distrito Federal;

"XXIV. Formar el reglamento relativo a la planificación del Distrito Federal, conforme al cual se ejecutarán las obras de urbanización del mismo Distrito;

"XXV. Procurar que el medio urbano se convierta en higiénico y sano;

"XXVI. Reglamento el tráfico por las vías públicas de manera que queden protegidas las personas y la propiedad y sean cómodas y expeditas las comunicaciones;

"XXVII. La dotación y distribución de aguas potables para las poblaciones del Distrito Federal, y el desagüe saneamiento y limpia de esas poblaciones;

"XXVIII. El alumbramiento público del Distrito Federal;

"XXIX. Las festividades cívicas y la vigilancia de las diversiones públicas;

"XXX. La conservación y mejoramiento de las vías públicas del Distrito Federal con exclusión de las que correspondan a la Secretaría de Comunicaciones;

"XXXII. Cuidar de loa parques y paseos del Distrito Federal, con excepción de los que pertenecen al Gobierno de la Federación;

"XXXIII. Autorizar a inspeccionar las construcciones de los particulares y vigilar las obras peligrosas;

"XXXVI. Organizar y vigilar el fundamento de las oficinas de su dependencia; corregir disciplinariamente a los empleados del Departamento y concederles las licencias que procedan;

"XXXV. Las oficinas del Registro Civil;

"XXXVII La previsión social;

"XXXVIII. Llevar un registro de las agrupaciones funcionales de la localidad, como sindicatos de obreros y de campesinos, asociaciones profesionales o científicas, etc., que hayan constituido conforme a la ley y tengan un personal no menor de cien asociados;

"XXXIX. Los tribunales administrativos para menores y la protección de la infancia;

"XI. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal;

"XLI. La Comisión Local Agraria;

"XLII. Dictar las providencias de su resorte para el mejoramiento moral y económico de la comunidad; persiguiendo con toda energía el alcoholismo, el abuso de sustancias enervantes, los juegos prohibidos, la prostitución, la vagancia y la mendicidad;

"XLIII. Municipalizar los servicios públicos que las necesidades de la comunidad exija que tome a su cargo el Departamento;

"XLIV. La nomenclatura de las calles, plazas jardines y paseos públicos;

"XLV. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal;

"XLVI. Rendir al Ejecutivo anualmente una memoria del estado de la administración del Distrito Federal;

"XLVII. Encargarse de cualquier ramo del servicio público local que por ley no esté encomendado a ninguna Secretaría o Departamento de Estado o a otra autoridad, y

"XLVIII. En general, desempeñar las funciones que las leyes hubieren encomendado al gobernador del Distrito a los ayuntamientos o a los presidentes municipales, y que no se hayan mencionado en las fracciones de este artículo.

"Capítulo IV.

"Del jefe del Departamento del Distrito Federal.

"Artículo 25. El jefe del Departamento del Distrito Federal será nombrado y removido libremente por el Ejecutivo de la Unión, residirá en la ciudad de México y ejercerá en todo el Distrito las atribuciones a que se refiere el capítulo III.

"Artículo 26. Estarán bajo la inmediata autoridad del jefe del Departamento Central y los que sean comunes a todo el Distrito.

"En las delegaciones el jefe del Departamento ejercerá sus atribuciones por medio de los delegados.

"Artículo 27. Para ser jefe del Departamento del Distrito Federal se requiere:

"I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

"II. Tener treinta años cumplidos;

"III. Haber residido en el Distrito Federal por lo menos dos años inmediatamente anteriores a su nombramientos;

"IV. Ser de notaria buena conducta, y

"V. No pertenecer al estado eclesiástico.

"Artículo 28. El jefe del Departamento del Distrito Federal oirá el parecer del Consejo del Departamento Central en los casos siguientes:

"I. Al formarse los reglamentos gubernativos del Distrito, y los de policía del Distrito Federal;

"II. Al estudiarse en el Departamento las iniciativas de leyes que se refieren a la organización, modificación o supresión de servicios administrativos del Distrito Federal o del Departamento Central;

"III. El elaborarse en el Departamento el Proyecto de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

"IV. Para contratar obras, servicios o aprovechamientos por más de dos años o cuya cuantía exceda del 10% de la cantidad asignada para el servicio relativo, ya se trate de un servicio común del Distrito Federal o de uno propio del Departamento Central;

"V. Para hacer la municipalización de algún servicio, y

"VI. en aquellos asuntos que por su importancia lo crea conveniente.

"Artículo 29. Cuando un servicio público afecte a dos o más delegaciones, el jefe del Departamento resolverá cómo debe prestarse, oyendo el parecer de los consejos y de los delegados respectivos.

"Artículo 30. El jefe del Departamento del Distrito Federal celebrará mensualmente una junta con los directores y jefes de las diferentes

dependencias del Departamento Central, para tratar del mejoramiento y coordinación de los servicios públicos.

"Artículo 31. También celebrará mensualmente junta con los delegados del Distrito Federal, a fin de acordar las medidas que procedan para la mejor marcha de los servicios locales y para su armonización.

"Capítulo V.

"De los delegados y subdelegados.

"Artículo 32. En la cabecera de cada delegación habrá un delgado que tendrá a su cargo la administración de los servicios públicos locales.

"Artículo 33. Los delegados serán nombrados y removidos por el jefe del Departamento con la aprobación del presidente de la República.

"Artículo 34. Para ser delegado se necesita llenar los requisitos exigidos por las fracciones I, IV y V del artículo 27, tener veinticinco años cumplidos y haber residido el año inmediatamente anterior a su nombramiento, en la Delegación donde va a ejercer el cargo.

"Artículo 35. Los delegados tienen obligación de asistir puntualmente a las juntas de que habla el artículo 31.

"En los asuntos referentes a su Delegación oirán los delegados el parecer del Consejo Consultivo en todos los casos mencionados en el artículo 28. Celebrarán con los jefes o directores de servicios de su dependencia las juntas a que se refiere le artículo 30.

"Artículo 36. En las poblaciones del Distrito Federal que no sean cabecera de Delegación habrá un subdelegado que será nombrado y removido por el delegado respectivo, con aprobación del jefe del Departamento.

"Artículo 37. Los subdelegados deberán ser mayores de edad, y tener los demás requisitos exigidos para los delegados.

"Artículo 38. Los subdelegados auxiliares a los delegados en el ejercicio de sus labores administrativas.

"Artículo 39. El reglamento de esta ley fijará el número de subdelegaciones que habrá en el Distrito Federal y la circunscripción territorial de cada una de ellas.

"Capítulo VI.

"De la hacienda del Distrito Federal.

"Artículo 40. La recaudación de los impuestos de derechos y rentas de todo género que formen el Erario del Distrito Federal, así como el pago de los gastos que demanden los servicios públicos del mismo Distrito, estarán a cargo de una oficina denominada "Dirección General de Rentas del Distrito Federal, la que establecerá las oficinas subalternas que las necesidades del servicio exijan.

"Artículo 41. Formarán parte de la Hacienda Pública del Distrito Federal todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que pertenecieron a los actores y obligaciones que pertenecieron a los ayuntamientos y al Gobierno del Distrito Federal; así como los bienes pertenecientes a la Federación y que está destinados a un servicio público local.

"Artículo 42. El Departamento del Distrito Federal tendrá todas facultades que en materia hacendaria correspondieron al Gobierno y a los ayuntamientos del Distritos y tomará a su cargo todas las obligaciones de uno y otros.

"Artículo 43. Los ingresos del Gobierno del Distrito serán los que provengan de sus bienes propios, de los derechos que se establezcan por la prestación de los servicios públicos urbanos y los demás que determine el Congreso de la Unión al aprobar la Ley de ingresos relativa.

"Artículo 44. Al establecer el sistema de ingresos del Distrito Federal se cuidará de coordinarlo con el de la Federación para evitar, hasta donde sea posible, la sobreposición de gravámenes.

"Artículo 45. Los egresos del Gobierno del Distrito serán los que determine anualmente la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al aprobar el presupuesto relativo.

"Artículo 46. La iniciativa del presupuesto que comprenderá la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, será enviada por el presidente de la República a la Cámara de Diputados, a más tardar ello de noviembre de cada año.

"Artículo 47. Los principios y procedimientos relativos a la preparación, formulación y elección del presupuesto, serán determinados por una ley que oportunamente se expedirá..

"Artículo 48. La Contraloría de la Federación ejercerá en lo relativo a los ingresos y egresos del Distrito las funciones que su Ley Orgánica le señala respecto de las demás dependencias del Poder Ejecutivo Federal.

"Artículo 49. El director general de Rentas será nombrado por el jefe del Departamento con aprobación del presidente de la República. Los encargados de las oficinas subalternas serán nombradas por el jefe del Departamento a propuesta del director general de Rentas.

"Artículo 50. Para ser director general de Rentas o encargado de una oficina subalterna se exigen los mismos requisitos que para ser jefe de un servicio administrativo. Además caucionarán su manejo conforme a las leyes y disposiciones relativas.

"Artículo 51. En el presupuesto de Egresos del Distrito Federal figurarán en capítulos separados los presupuestos de Egresos de cada una de las delegaciones y se procurará que las cantidades que se asignen para la atención de los servicios estén en relación con las necesidades públicas y con los ingresos locales.

"Capítulo VII.

"Del servicio de Policía.

"Artículo 52. En el Departamento Central y en las delegaciones habrá los servicios de Policía que señale el Presupuesto de Egresos, de acuerdo con las necesidades de cada localidad.

"Artículo 53. La Policía del Departamento Central y la Policía de Seguridad del Distrito Federal estarán bajo las órdenes del jefe del Departamento del Distrito.

"Artículo 54. En las delegaciones las policías locales estarán bajo las órdenes correspondiente.

"Artículo 55. El jefe de la Policía del Departamento Central, los del la Policía de cada una de las delegaciones y el de la Policía de Seguridad

del Distrito Federal serán nombrados y removidos por el presidente de la República a propuesta del jefe del Departamento.

"Artículo 56. Los servicios de Policía serán organizados por sus respectivos reglamentos.

"Capítulo VIII.

"De la Beneficencia Pública.

"Artículo 57. La administración de la Beneficencia Pública y el manejo de los bienes y caudales que le pertenecen, incluso la totalidad de los que provengan de la Lotería Nacional estará a cargo de un Consejo que se denominará "Juntas Directivas de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal."

"Artículo 58. La expresada Junta Directiva estará integrada por cinco miembros que nombrará cada dos años el Ejecutivo, cubriéndose sus faltas por los suplentes que designará el propio Ejecutivo a propuesta en terna de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta podrán ser removidos por el Ejecutivo mediante causa justificada.

"Artículo 59. Las facultades conferidas a la secretaría de Hacienda respecto a la Lotería Nacional, por Decreto de 7 de agosto de 1920 y además disposiciones relativas, se ejercitarán por la Junta Directiva, y en cuanto a la administración de la Lotería se encomendará a un Comité Ejecutivo que se integrará por tres de los miembros de la Junta que ésta misma designe.

"Artículo 60. Queda investida la Junta de la personalidad jurídica y de las facultades necesarias al expedito cumplimiento de su encargo. En consecuencia comparecerá en juicio, resolverá los asuntos del orden económico que atañen a la Institución y nombrará y removerá a los empleados de dependencia.

"Artículo 61. La Junta de la Beneficencia por sí, o por sus abogados defensores, tendrá como heredera en las herencias vacantes y por derecho propio en todas los intestados, la representación jurídica para ejercitar las acciones procedentes y defenderlas en los juicios que se entablen en su contra, y cuidará, para firmeza de la propiedad, de presentar los correspondientes inventarios y avalúos y promover la adjudicación judicial de los bienes. Los jueces de lo Civil darán parte a la Junta de Beneficia de los inestados que inicien para los efectos de este artículo.

"Artículo 62. La Junta Directiva de la Beneficencia Pública por mediación de la Secretaría de Hacienda presentará para su aprobación los presupuestos de ingresos y egresos que deban regir en cada año.

"Artículo 63. La Junta Directiva rendirá mensualmente sus cuentas al Departamento de Contraloría en los términos de la leyes vigentes.

"Artículo 64. Los miembros de la Junta Directiva los empleados de su dependencia será considerados como funcionarios o empleados oficiales para los efectos de las responsabilidades civiles o criminales en que incurran.

"Artículo 65. El presidente de la Junta informará mensualmente al Ejecutivo del estado que guarden los establecimientos y asuntos de la Beneficencia, a fin de recabar y cumplir con los acuerdos que por aquél se dicten para la mayor eficiencia de los servicios de la Institución.

"Artículo 66. La Junta Directiva expedirá, con aprobación del Ejecutivo, el reglamento general a que hará de sujetarse su funcionamiento.

"Capítulo IX.

"Del personal.

"Artículo 67. El personal del Departamento del Distrito Federal será fijado por el presupuesto anual de Egresos y se compondrá.:

"I. Del personal superior;

"II. De los empleados;

"III. De la policía, y

"IV. De la servidumbre.

"Artículo 68. Forman el personal superior el jefe y el Oficial Mayor del Departamento del Distrito Federal, los delegados, los subdelegados, el Oficial Mayor de la Dirección General de Rentas y los directores o jefes de los diferentes servicios o dependencias.

"El personal superior del Departamento Central y de los servicios generales del Distrito Federal cuya designación esté prevista por esta ley o por la especial del ramo a que corresponda, será nombrado y removido por el jefe del Departamento con aprobación del presidente de la República y el de las delegado, también con aprobación del presidente.

"Artículo 69. Se reputan empleados las demás personas que presten sus servicios en el Departamento, con excepción del personal de policía. Los conserjes, jefes de servidumbre, chauffeurs y sus ayudantes, mozos, mensajeros y demás personas que desempeñen cargos semejantes a éstos, forman la servidumbre.

"Articulo 70. El 75% del personal del Departamento del Distrito federal, será de carrera y para ingresar a él se requiere:

"I. Ser mexicano;

"II. Presentar una solicitud al jefe del Departamento del Distrito Federal o al delegado correspondiente;

"III. Comprobar a satisfacción del jefe del Departamento o del delegado respectivo, la laboriosidad y honradez del solicitante y su adhesión al Gobierno, y

"IV. Demostrar que se poseen los conocimientos necesarios para desempeñar oficialmente el puesto a que aspire, conocimientos que serán comprobados por medio de un examen de admisión o con la presentación de títulos o diputados o diplomas expedidos por establecimiento legalmente autorizados, cuando el desempeño del empleo exija conocimiento de alguna ciencia o arte.

"Artículo 71. Los ascensos se concederán previo el examen que requiera el nuevo puesto a que se aspire.

"En igualdad de circunstancias de aptitud, honradez, laboriosidad y adhesión al Gobierno, serán preferidos los empleados más antiguos.

"Artículo 72. Los jurados para los exámenes serán integrados por tres personas, nombradas: una, por el jefe del Departamento cuando se trate de un empleo en el Departamento Central o en un servicio general del Distrito, o por el delegado respectivo cuando la vacante se presenta en una

delegación; otra, por el Departamento de Contraloría General de la Nación, y la tercera elegida por sorteo de entre los empleados de la misma categoría y ramo en que se presente la vacante.

"Los decisiones del Jurado" serán inapelables.

"Artículo 73. Los exámenes se sujetarán a un reglamento especial.

"Artículo 74. El que habiendo llenado los requisitos exigidos por las fracciones I, II y III del artículo 70 sea además aprobado, obtendrá el nombramiento. Si fueren varios los sustentantes el nombramiento corresponderá al que hubiere obtenido mejor calificación.

"En igualdad de condiciones si concurren personas extrañas con empleados del Departamento, se preferirá a éstos.

"Artículo 75. El personal subalterno de los servicios generales del Distrito Federal, del Departamento Central y la Dirección General de Rentas y sus dependencias, será nombrado por el jefe del Departamento del Distrito Federal; el de las delegaciones por el delegado respectivo.

"Artículo 76. Los empleados de carrera no podrán ser removidos de su puesto sino por causa justificada y después de haber sido oídos.

"Artículo 77. El empleado de carrera que estime que con su cese o degradación de empleo, han sido violados derechos que le concede esta ley y su reglamento, podrá ocurrir en queja, dentro del plazo de quince días, al magistrado en turno del Tribunal Superior del Distrito Federal, A su queja acompañará todas las pruebas que estime pertinentes. El magistrado pedirá informe con justificación a la autoridad responsable y rendido éste o transcurridos tres días desde que se pidió, sin más trámite resolverá si a juicio es justificada o no la queja.

"Artículo 78. Si el magistrado estimare procedente la queja, la autoridad responsable repondrá en su empleo al quejoso o pagará tres meses de sueldo como indemnización.

"Artículo 79. Para los efectos del artículo anterior, los magistrados del Tribunal Superior por riguroso turno, diario, conocerá de las quejas.

"Artículo 80. El 25% del personal será nombrado y removido libremente por el jefe del Departamento o delegado respectivo.

"Artículo 81. El personal subalterno de policía del Departamento Central, de la delegaciones y el de seguridad del Distrito Federal, será nombrado y removido de acuerdo con las disposiciones de sus respectivos reglamentos.

"Artículo 82. La servidumbre será nombrada libremente por el jefe del Departamento o por el delegado respectivo. Sólo será removida por causa justificada.

"Artículo 83. El reglamento señalará las causas que ameriten correcciones disciplinarias, descensos de empleo o destitución.

"Capítulo X.

"De los consejos consultivos.

"Artículo 84. En el Departamento Central y en cada Delegación habrá consejos representativos de los principales intereses de la localidad.

"Artículo 85. El Consejo Consultivo del Departamento Central estará formado por los representantes siguientes:

"Uno de las cámaras ce Comercio;

"Uno de las asociaciones de comerciantes en pequeño que no pertenezcan a esas cámaras;

"Uno de las cámaras industriales;

"Uno de las asociaciones de industriales en pequeña escala que no pertenezcan a alguna Cámara;

"Uno de las agrupaciones de dueños de propiedades raíces en el Departamento;

"Uno de las asociaciones de inquilinos existentes en el Departamento;

"Uno de las agrupaciones de campesinos del mismo Departamento;

"Uno de las agrupaciones profesionales;

"Uno de los empleados públicos y particulares;

"Tres de las asociaciones de trabajadores no numeradas anteriormente, y

"Una representante de las asociaciones de madres de familia.

"Artículo 86. Para que las agrupaciones a que se refiere el artículo anterior gocen del derecho de nombrar representante, deben contar por lo menos un año de existencia, estar debidamente registradas y tener como mínimum cien asociados.

"Artículo 87. El Consejo Consultivo de las delegaciones de Guadalupe Hidalgo, San Angel, Coyoacán, Atzcapotzalco y Xochimilco se compondrán de siete miembros, y el de las otras delegaciones de cinco.

"Los delegados escogerán de entre las agrupaciones enumeradas en el artículo 85 las más importantes en cada localidad, para que sus representantes, en número que fija este artículo, integren los respectivos consejos consultivos de manera que esos grupos importantes proporcionalmente a su significación económica y social.

"Si no existen en la localidad las mencionadas agrupaciones, los nombramientos de consejos serán hechos por las personas que pertenezcan a las clases que tengan derecho de nombrar representantes.

"Artículo 88. Cuando varias asociaciones de la misma clase tengan derecho de elegir más de un consejero, la elección se hará por el sistema de representación proporcional.

"Artículo 89. Por cada consejero propietario se nombrará su suplente.

"Artículo 90. Para ser miembro de un Consejo Consultivo se requiere:

"I. Ser vecinos de la circunscripción correspondiente, con residencia en ella por lo menos de dos años inmediatamente anteriores al nombramiento;

"II. Pertenecer a alguna asociación del grupo que lo designe o si no existen asociaciones, pertenecer al grupo que tiene derecho de nombrar representante;

"III. No estar sujeto a proceso criminal;

"IV. No desempeñar cargo alguno del Gobierno o de elección popular, y

"V. No pertenecer al estado eclesiástico.

"Artículo 91. El cargo de consejero durará un

año en todo tiempo puede ser revocado por las agrupaciones que le hicieren.

"Artículo 92. Los Consejos Consultivos tienen derecho: "I. De proponer al departamento del Distrito Federal o a la Delegación correspondiente, la reforma a los reglamentos y las medidas que estimen pertinentes para el mejor de los servicios públicos; "II De ser oídos en todos los casos que mencionan los artículos 28,29 y 35; "III. De inspeccionar los servicios locales;

"IV. De denunciar ante quien corresponda las deficiencias de los servicios y las faltas cometidas por los encargados de ellos, y

"V. De revisar la cuenta anual del Departamento a cuyo efecto será puesta a disposición durante un término de quince días.

"Artículo 93. Los consejos remitirán también al jefe del Departamento o al delegado respectivo, al voto fundado de la minoría.

"Artículo 94. Cuando el jefe del Departamento o los delegados discrepen del parecer de los respectivos consejos consultivos, fundarán ampliamente su opinión y el Ejecutivo Federal resolverá si se acepta ésta o la del consejo.

"Artículo 95. Los consejos tienen obligación de dar opinión fundada cuando soliciten su parecer el jefe del Departamento del Distrito Federal o los delegados.

"Artículo 96. El reglamento de esta ley establecerá la forma en que deba hacerse el nombramiento de los consejeros.

"Capítulo XI.

"De la contratación de los servicios públicos locales.

"Artículo 97. El Departamento del Distrito Federal podrá administrar directamente los servicios públicos o contratar su inspección sujetándose en este caso a las reglas siguientes:

"I. Se observarán todas las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Departamento de Contraloría y de su reglamento;

"II. Se hará un fundado estudio sobre el aspecto técnico, financiero, jurídico y social del servicio exponiendo las razones por las cuales el Departamento no lo toma directamente a su cargo, y se oirá el parecer de los consejos respectivos;

"III. Si el Departamento resolviere contratar el servicio, convocará a la subasta en la que deberá adjudicarse a quien ofrezca la más liberales condiciones para el público y garantice más amplia y eficazmente el cumplimiento de las obligaciones que contraiga. Antes de convocar a subasta se llevarán los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Contraloría y por su reglamento;

"IV. Si el contratista recibe para la prestación del servicio algunos bienes que pertenezcan al Departamento del Distrito Federal, garantizará eficazmente la conservación de esos bienes y el buen uso que debe hacerse de ellos;

"V. En el caso a que se refiere la fracción anterior, el contratista debe pagar al Departamento del Distrito Federal, por el uso de los bienes, una cantidad que no sea inferior al interés legal del capital que representen;

"VI. Las tarifas y todas las modificaciones que se les hagan deben ser previamente aprobadas por el Departamento del Distrito Federal;

"VII. El Departamento tendrá en todo tiempo la facultad de inspeccionar la contabilidad del concesionario y los documentos que con ella se relacionen, así como las instalaciones, maquinaria y todo el material que emplee;

"VIII. Siempre se pactará expresamente que el Departamento tiene la facultad de declarar administrativamente rescindido el contrato, previa audiencia del concesionario y comprobación de que ha faltado a sus compromisos;

"IX. Se fijarán con toda claridad y precisión las causas de caducidad;

"X. En todo contrato se fijará su duración, que no podrá exceder de veinte años.

"Artículo 98. Se declaran de utilidad pública las expropiaciones que sea necesario hacer para el establecimiento y mejoramiento de los servicios públicos.

"Las expropiaciones se harán de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 15 del artículo 27 de la Constitución Federal.

"Capítulo III.

"De las responsabilidades.

"Artículo 99. El personal del Departamento del Distrito Federal será responsable civil y penalmente por sus actos u omisiones que causen perjuicio a los particulares y a la administración pública.

"Artículo 100. Se concede acción popular para denunciar las faltas o delitos cometidos por el personal del Departamento del Distrito Federal.

"Artículo 101. Tratándose de empleados subalternos cuando las faltas fueren leves y sólo ameriten ante el jefe del servicio a que pertenezca el que la cometa; pero si aquél la deja sin castigo, el quejoso tiene derecho de recurrir al jefe del Departamento o al delegado respectivo, según que el faltista preste sus servicios en el Departamento central o en una delegación.

"Artículo 102. Si las faltas de que se viene hablando fueren cometidas por un jefe de servicio, la queja se dará al jefe del Departamento, en el Departamento Central, o al delegado respectivo, en las delegaciones.

"Artículo 103. Las faltas de los subdelegados se denunciarán ante los delegados que correspondan; las de éstos ante el jefe del Departamento, y las de éste último ante el presidente de la República.

"Artículo 104. No se podrá proceder contra el jefe del Departamento, ya que se trate de faltas y delitos oficiales o del orden común, si previamente no se declara por el Tribunal Superior del Distrito, en acuerdo pleno, que hay datos suficientes para proceder en su contra.

"Artículo 105. Declarado por el Tribunal que es justificada la queja, el acusado quedará en suspenso en el ejercicio de sus funciones y será puesto a disposición de la autoridades competente para juzgarlo. En caso contrario, no habrá lugar a procedimiento ulterior.

"Artículo 106. No se necesitará ningún requisito previo para proceder contra los demás empleados del Distrito Federal y de los Territorios de la

Federación, ya se trate de faltas y delitos oficiales o del orden común; pero no se podrá aprehender a ningún empleado que maneje fondos públicos, sin que previamente se avise el jefe del Departamento para que mande substituir al empleado y recibir los fondos que maneje.

"Artículo 107. Para exigir las responsabilidades en que incurran los funcionarios o empleados del Departamento del Distrito Federal, provenientes de manejos de fondos, valores y bienes públicos, se observarán las disposiciones relativas de la Ley Orgánica de Contraloría y de su Reglamento."

El C. Secretario Medrano: Está a discusión el Titulo Primero. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal. A discusión el Título Segundo, que dice:

"Título Segundo.

"De los Territorios Federales.

"Capítulo I.

"De la extensión y división de los Territorios.

"Artículo 108. El Territorio de Quintana Roo está formado de la porción oriental de la península de Yucatán, la cual queda limitada por una línea divisoria que partiendo de la costa Norte del Canal de Yucatán, sigue el meridiano 87 grados, 32 minutos longitud Oeste de Greenwich, hasta cortar el paralelo 21 grados, y de allí continúa hasta encontrar el paralelo que pasa por la torre Sur de Chemax, 20 kilómetros al Oriente de este punto; llega después al vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, y desciende al Sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala.

"Artículo 109. El Territorio de la Baja California está formado por la península de este nombre e islas adyacentes. Continuará con la extensión y limites que actualmente tienen y para su gobierno y administración se divide en dos distritos: el Distrito Norte y el Distrito sur.

"Artículo 110. El Distrito Norte del Territorio de la Baja California comprenderá todo el terreno que limita: por el Norte, la línea divisoria con los Estados Unidos; por el Oriente, el Golfo de California y el Río Colorado; por el Sur. el paralelo 28 y por el Poniente, el Océano Pacífico.

"Artículo III. El Distrito Sur de la Baja California queda comprendido entre los siguientes límites: por el Norte, el paralelo 28; por el Oriente, el Golfo de California, y por el Sur y el Poniente, el Océano Pacífico.

"Artículo 112. Las islas mexicanas situadas en el Océano Pacífico, quedarán bajo la jurisdicción de uno u otro distrito, según su latitud; y las del Golfo de California, así como la negociación minera de los Angeles, seguirán por ahora bajo la jurisdicción del Distrito Sur. aun cuando se hallen situadas al Norte del paralelo 28.

"Capítulo II.

"Del Gobierno de los Territorios.

"Artículo 113. Los distritos Norte y Sur de la Baja California se dividirán en tantas delegaciones como municipalidades tuvieren y aquéllas tendrán la misma extensión de éstas.

"Será cabecera de delegación la que fue cabecera de municipalidad.

"Artículo 114. El Territorio de Quintana Roo se dividirá para su administración en cuatro delegaciones.

"Artículo 115. La primera Delegación se formará del territorio comprendido dentro de los siguientes límites: al Norte, el paralelo 19 grados; el Sur, el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala, el Río Hondo, límite de la República de México con la Colonia inglesa y Honduras Británicas y las aguas de la Bahía de Chetumal; y Este, el Mar Caribe: al Oeste, línea que partiendo del Vértice del ángulo formado por los límites de los Estados de Yucatán y Campeche, 200 metros al Oeste de Put, descendiendo al Sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala. Igualmente comprenderá los Cayos de lobos. Norte, Coral, Centro y demás adyacentes.

"La segunda Delegación se formará del territorio comprendido dentro de los siguientes límites: por el Norte, la línea que partiendo del vértice del ángulo que forma los límites de Yucatán y Campeche, a doscientos metros al Oeste de Put llega hasta el meridiano 88 grados de Greenwich, de este punto se sigue al Sur hasta el paralelo 20 grados, continuando por él hasta la Costa del Caribe; al Sur, el paralelo 19 grados; y de allí continúa hasta encontrar el paralelo que pasa por la torre Sur de Chemax, 20 kilómetros al Oeste, la línea que partiendo del vértice del ángulo que forman los límites de los Estados de Yucatán y Campeche, doscientos metros al Oeste de Put, llega hasta la intersección con el paralelo 19.

"La tercera Delegación se formará del territorio comprendido dentro de los siguiente límites: al Norte, el paralelo 21 grados; al Sur, el paralelo 20 grados; al Este, el mar Caribe; y al Oeste, la línea que partiendo del punto de intersección del arco del meridiano 87 grados 32 minutos longitud Oeste de Greenwich y el paralelo 21 grados continúa hasta encontrar el paralelo que pasa por la Torre al Sur de Chemax, 20 kilómetros al Oriente de este punto, llegando después al paralelo 20 grados 30 minutos. Este Distrito comprenderá igualmente la Isla de Cozumel.

"La cuarta Delegación se formará del territorio comprendido dentro de los siguientes límites: al Norte, el Canal de Yucatán; al Sur, el paralelo 21 grados; al Este, el Mar Caribe; y al Oeste, la línea que partiendo de la costa Norte del Canal de Yucatán, sigue el arco de meridiano 87 grados 32 minutos, longitud Oeste de Greenwich hasta su intersección con el paralelo 21 grados. Igualmente comprenderá las islas de Cancún, Mujeres, Blanca, Contoy, Nolbox, y Cayos adyacentes.

"Artículo 116. La cabecera de las delegaciones serán: de la primera, Payo Obispo, de la segunda, Santa Cruz de Bravo, de la tercera, Cozumel y de la cuarta, Islas Mujeres.

"Artículo 117. Queda facultado el Ejecutivo de la Unión para aumentar o disminuir la extensión de las delegaciones de los Territorios, según lo exijan las necesidades locales.

"Artículo 118. El Gobierno del Territorio de Quintana Roo y de los distritos Norte y Sur del Territorio de Baja California estarán a cargo de gobernadores que dependerán directamente del

presidente de la República, quien nombrará y removerá libremente.

"Artículo 119. Los gobernadores del Territorio de Quintana Roo y de los de la Baja California acordarán con el presidente de la República y se comunicarán con los demás órganos de la Federación, por el exclusivo conducto de la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 120. Las residencias de los gobernadores serán las poblaciones de Payo Obispo, Mexicali y La Paz. No podrán ausentarse del territorio o distritos que gobiernen sin la previa autorización del Ejecutivo Federal.

"Artículo 121. Los gobernadores tendrán autoridad en todo el Territorio o Distrito para que han sido nombrados. Ejercerán las funciones que esta ley les encomienda, directamente, en la circunscripción donde residan y por conducto de los respectivos delegados en las demás circunscripciones territoriales.

"Artículo 122. En las cabeceras de Delegación habrá un delegado y en las demás poblaciones un subdelegado. El primero ejercerá autoridad en toda la Delegación y el segundo, en las circunscripciones territoriales que señale el reglamento de esta ley, al hacer la división de los territorios en subdelegaciones.

"Artículo 123. El número y clase de los servicios públicos será fijado por el reglamento, teniendo en cuenta las circunstancias de cada localidad.

"Artículo 124. Para ser gobernador se necesita reunir los requisitos exigidos por el artículo 27 con excepción del de la residencia.

"Artículo 125. Los delegados y subdelegados llenarán los requisitos exigidos por los artículos 34 y 37. Serán nombrados los primeros por el gobernador y los segundos por el delegado respectivo y con aprobación del gobernador.

"Artículo 126. Los gobernadores nombrarán y removerán con aprobación del presidente de la República, al secretario de Gobierno, al tesorero general y al inspector general de policía. Los jefes de los servicios de la capital serán nombrados y removidos por el gobernador y los de los servicios de las delegaciones por el delegado respectivo con aprobación del gobernador.

"El personal subalterno en sus respectivas circunscripciones, sujetándose a lo ordenado en las disposiciones relativas del Capítulo IX del Título Primero.

"Artículo 127. Los gobernadores desempeñarán en el Territorio o en el Distrito a su mando, las funciones que esta ley encomienda al jefe del Departamento en el Distrito Federal. Los delegados y subdelegados ejercerán las atribuciones mencionadas en los artículos 32 y 38.

"Artículo 128. Los secretarios de Gobernación substituirán a los gobernadores en sus ausencias temporales y en las faltas absolutas mientras que se hace el nuevo nombramiento.

"Artículo 129. En la capital del Territorio de Quintana Roo, en las de los Distritos Norte y Sur de la Baja California habrá un Consejo Consultivo integrado por siete miembros. En cada delegación habrá también un Consejo formado por cinco miembros.

"Serán aplicables a esos consejos lo dispuesto en los artículos 84 y del 87 al 96 inclusive.

"Artículo 130. Rigen también para los Territorios Federales las disposiciones contenidas en los "Capítulo III.

"Del secretario general de Gobierno.

"Artículo 131. En el Territorio de Quintana Roo y en los distritos Norte y Sur de la Baja California habrá un secretario general de Gobierno.

"Artículo 132. Para ser secretario general de Gobierno se necesita:

"I. Ser ciudadano mexicano y estar en el uso expedido de sus derechos:

"II. Haber cumplido los veinticinco años de edad;

"III. Ser abogado con título legalmente expedido;

"Haber cumplido veinticinco años de edad;

"Ser abogado con título legalmente expedido;

"IV. No haber sido condenado por delitos que merezcan pena corporal;

"V. Ser de notoria buena conducta, y

"VI. No pertenecer al estado eclesiástico.

"Artículo 133. Son atribuciones del secretario general de Gobierno:

"I. Autorizar con su firma todas las órdenes, resoluciones y determinaciones del ciudadano gobernador:

"II. Recibir y contestar la correspondencia oficial del gobernador;

"III. Cuidar que las contestaciones o resoluciones se den con toda oportunidad;

"IV. Tener a su cargo el archivo general de Gobierno, haciendo que se conserve en perfecto orden y con toda limpieza;

"V. Cumplir las órdenes y acuerdos del gobernador;

"VI. Cuidar de que todos los empleados de las oficinas que dependan inmediatamente del Gobierno no concurran con puntualidad a sus labores y desempeñen ésta con toda escrupulosidad, dando cuenta al ciudadano gobernador de las faltas que se cometieren, para que imponga las correcciones disciplinarias que procedan;

"VII. Dar cuenta diariamente al gobernador, a la hora que éste señale, de los documentos que reciba, y en cualquier tiempo, de los asuntos que se crean de carácter urgente;

"VIII. Preparar los informes que tenga que presentar el gobernador y rendir los que este funcionario le pida sobre algún asunto, y

"IX. Las demás que la Ley le señale.

"Capítulo IV.

"De la hacienda de los Territorios Federales.

"Artículo 134. Pasan a los gobiernos de los Territorios todos los bienes, derechos y acciones que pertenecieron a los ayuntamientos de esas entidades federativas.

"Los gobiernos de los Territorios tomarán a su cargo todas las obligaciones de los ayuntamientos de esas entidades.

"Artículo 135. Al organizarse la Hacienda Pública de los gobiernos de los Territorios se implantará el mismo sistema que para el Distrito Federal desarrolla el Capítulo VI del Título Primero.

"Capítulo V.

"Del servicio de Policía.

"Artículo 136. Será jefe inmediato de la policía.

el inspector general, quien estará directamente a las órdenes de los gobernadores respectivos. "Artículo 137. Para ser inspector general de Policía se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos civiles y Políticos; "II. Tener veinticinco anos cumplidos, y

"III. Ser de notoria buena conducta.

"Artículo 138. Un reglamento especial organizará la policía de los Territorios."

Está a discusión.

El C. presidente: tiene la palabra el ciudadano Vargas Nemesio.

El C. Vargas Nemesio: Honorable Asamblea:

Únicamente he pedido la palabra para modificar el artículo 113, quitando el párrafo segundo con el objeto de que se establezcan las cabeceras de las delegaciones tanto en el Distrito Norte de la Baja California como en el Distrito Sur; por la misma razón que en la ley se pone el artículo 116 que indica las ciudades o pueblos donde deben ser las cabeceras de delegación . En mi concepto debe quedar ese artículo 113 en la siguiente forma:

"Artículo 113. Los distritos Norte y Sur de la Baja California se dividirán en tantas delegaciones como municipalidades tuvieren y aquéllas tendrán la misma extensión de éstas.

"Serán cabeceras de delegación en el Distrito Sur de la Baja California, La Paz, Mulegé, Comundú, Todos Santos, San Antonio y San José del Cabo.

"Serán capitales de delegación en el Distrito Norte de la Baja California, Mexicali y Tijuana."

Espero que la Comisión no tendrá inconveniente en retirar este artículo.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Mendoza González, miembro de la Comisión.

El C. Mendoza González: Señores diputados: la Comisión estima de justicia hacer el más completo y caluroso elogio al Ejecutivo de la Unión, que ha mandado, sin duda alguna, una de la leyes más completas y más bien estudiadas de muchos años a la fecha. Para contestar a la proposición que acaba de hacer la Diputación de Baja California, la comisión no tiene el menor empeño en sostenerse desde el memento en que ellos conocen mejor que la Comisión la situación, tanto del Distrito Norte como del Distrito Sur de la Baja California y estimo que las cabeceras quedarán a gusto de los ciudadanos diputados por aquella región.

El C. secretario Medrano: Se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el artículo para presentarlo modificado en el sentido que propone el compañero Vargas. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede permiso a la Comisión para retirar el artículo 113. Queda el artículo reformado en los siguientes términos:

"Artículo 113. Los distritos Norte y Sur de la Baja California se dividirán en tantas delegaciones como municipalidades tuvieren y aquéllas tendrán la misma extensión de éstas.

"Serán cabeceras de delegación en el Distrito Sur de la Baja California, La Paz, Mulegé, Comondú, Todos los Santos, San Antonio, Santiago y San José del Cabo.

"Serán capitales de delegación en el Distrito Norte de la Baja California, Mexicali, Ensenada y Tijuana."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación el artículo y el título correspondiente que es el segundo. A discusión el Título Tercero que dice lo siguiente:

"Título Tercero.

"Capítulo único.

"Disposiciones generales.

"Artículo 139. Desde la fecha en que entre en vigor esta ley cesará la personalidad jurídica del Gobierno del Distrito Federal y la de los ayuntamientos del mismo Distrito y de los Territorios Federales. En la misma fecha adquirirá personalidad jurídica del Departamento del Distrito Federal.

"Artículo 140. Cualquier duda que se suscite respecto de los ramos del servicio público local, entre el Departamento del Distrito Federal y los gobiernos de los Territorios con cualquiera otra autoridad será resuelta por el Ejecutivo de la unión

El C. secretario Medrano: Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación. A discusión los artículos transitorios que dicen:

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta ley comenzará a regir el 1o. de enero de 1929 y desde esa fecha quedan derogadas todas las leyes y disposiciones relativas a la organización política y municipal del Distrito y de los Territorios Federales que se opongan a la presente.

"Artículo 2o. El día 1o. de enero de 1929, el Gobierno del Distrito Federal y los ayuntamientos harán entrega al Ejecutivo de la Unión de los bienes y oficinas que han estado a su cargo. la entrega se hará en el Departamento Central al jefe del Departamento del Distrito Federal y en las delegaciones a los delegados respectivos.

"En la misma fecha, los ayuntamientos de los Territorios Federales entregarán a los gobernadores correspondientes los bienes y oficinas que han estado a su cargo. En las delegaciones de los Territorios, los delegados respectivos recibirán en representación del Ejecutivo Local.

"Artículo 3o. Entretanto se organiza la Hacienda del Distrito y de los Territorios Federales, regirán en materia de ingresos, las leyes, decretos y reglamentos relativos a la Hacienda Pública que actualmente están en vigor en los mismos. Los pagos que conforme a esos ordenamientos deberían de hacerse al gobierno del Distrito y a las Tesorerías municipales, en lo sucesivo se harán en el Distrito Federal, al Departamento del mismo Distrito y en los Territorios, a los gobiernos de los mismos.

"Artículo 4o. Entretanto que se dicta la Ley del Presupuesto del Distrito, se observarán en lo conducente, los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto Federal de 28 de mayo del presente año.

"Artículo 5o. el personal de empleados que se nombre con motivo de la reorganización del Distrito y de los Territorios Federales, no gozará de los derechos concedidos al personal de carrera, si no basta de su nombramiento hubiere sido confirmado, después de que se hayan llenado los

requisitos que exigen esta ley y su reglamento, para ingresar al servicio.

"Artículo 6o. Los consejos consultivos del Distrito Federal que funcionen en el año de 1929, serán nombrados por el presidente de la República de entre las personas que propongan las asociaciones que pertenezcan a los grupos que tienen derecho a nombrar representantes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y 87.

"En los Territorios Federales, los consejos consultivos para el año de 1929 serán nombrados por los gobernadores, de entre las personas que propongan los que tienen derecho de nombrar representante conforme a lo que dispone el artículo 115. "Para proponer las personas que deben integrar los consejos de que las asociaciones llenen los requisitos exigidos por el artículo 86.

"Artículo 7o. El Ejecutivo expedirá los reglamentos, circulares y demás disposiciones que fueren necesarios para el exacto cumplimiento de la presente ley; pero mientras que los expide se observarán los que hasta la fecha han estado en vigor.

"Artículo 8o. Se conceden al ejecutivo Federal facultades extraordinarias hasta el día 1o. de septiembre de 1929, en materia de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios, y para que reforme, adicione o derogue las disposiciones de la presente ley que resulten inconvenientes en la práctica."

Están a discusión. Sin ella se reservan para su votación nominal. Se procede a recoger la votación nominal de todos los títulos y artículos reservados.

El C secretario Moctezuma: Por la afirmativa.

El C. secretario Medrano: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Moctezuma: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar. Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de 144 votos, quedó aprobada en lo particular la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. presidente: Se levanta la sesión y se cita para esta tarde a la diez y siete horas.