Legislatura XXXIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19291028 - Número de Diario 22

(L33A2P1oN022F19291028.xml)Núm. Diario:22

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 28 DE OCTUBRE DE 1929

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II- PERIODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO V.- NUMERO 22

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

28 DE OCTUBRE DE 1929

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se concede licencia al C. diputado Solís Cámara Pedro.

3.- La Secretaría da cuenta con los documentos en cartera. Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que contiene un proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo para que otorgue su aprobación a fin de que el fondo destinado a la industrialización del henequén, se tome la suma de $274,469.16 centavos para aplicarla a compensación parcial del adeudo a favor de la Cooperativa "Henequeneros de Yucatán", S. C. DE R. L. Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

4.- Dictamen de las Comisiones Unidas Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales, sobre los Capítulos III al IX, inclusive, del Proyecto de Código Federal de Trabajo enviado por el Ejecutivo. Por disposición de la Mesa se reserva este dictamen para discutirlo en la próxima sesión.

5.- Se da primera lectura a los siguientes dictámenes de la 1a. Comisión de Hacienda: al que se refiere a la iniciativa del Ejecutivo y que termina con un Proyecto de Decreto por el que se reducen diversas partidas del Presupuesto de Egresos vigente en los Ramos I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XV y XVII; se cancelan algunas partidas correspondientes a los Ramos IV, V, VII, IX, X, XII y XV; se amplían otras partidas de los Ramos II, VI, VII y IX y se adiciona el mencionado Presupuesto de Egresos con partidas correspondientes a los Ramos VI, VII. Al relativo a la iniciativa del mismo Ejecutivo que afecta el Presupuesto de Egresos en vigor y que termina con un Proyecto de Decreto en virtud del cual se reducen partidas por la cantidad de veinticuatro mil trescientos seis pesos cincuenta centavos; se cancelan algunas partidas por valor de trece mil quinientos dos pesos cincuenta centavos y se amplían otras partidas por valor de ciento treinta y nueve mil setecientos pesos, todas ellas correspondientes al Presupuesto de Egresos vigente del Gobierno del Distrito Sur de la Baja California. Al que se refiere a la iniciativa del Ejecutivo por el que se reducen partidas del Presupuesto de Egresos vigente correspondientes a los Ramos II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, y XVI; se cancelan partidas de los Ramos VI, VIII, IX, XII y XIII: se amplían otras en los Ramos III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, y XVI; se adicionan los Ramos II, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII y XIII y se reforma el texto de diversas partidas comprendidas en los Ramos IV, VII y IX del mismo Presupuesto, y al que concluye con un Proyecto de Decreto en virtud del cual se modifica la partida 9120819, se cancelan las números 9360139 y 9360143 y se adiciona las números ... 9360142 y 9340943, todas del Ramo IX del Presupuesto de Egresos vigente. Se dispensa la segunda lectura a estos cuatro dictámenes y sin debate se aprueban en lo general, por unanimidad de 144 votos. Puestos a discusión en lo particular, sucesivamente, en igual forma de votación se aprueban por unanimidad de 144 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ESTEBAN GARCÍA DE ALBA

(Asistencia de 142 ciudadanos diputados.)

El C. presidente (a las 17.56 horas ): Se abre la sesión.

- El C. secretario Díaz (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día veinticinco de octubre de mil novecientos veintinueve.

"Presidencia del C. Esteban García de Alba.

"En la ciudad de México, a las dieciocho horas del viernes veinticinco de octubre de mil novecientos veintinueve, con asistencia de ciento cuarenta y dos ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la anterior, verificada el dieciséis de los corrientes.

"Cartera:

"La Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional con las reformas hechas por ese Alto Cuerpo. - Recibo, a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Puntos Constitucionales en turno e emprímase.

"Este trámite se dictó a petición del C. Romandía Ferreira, modificando el que había propuesto la Mesa.

"Solicitudes de licencias, con dispensa de trámites y goce de dietas, de los CC. diputados Eduardo C. Loustanau y Raymundo Cervera, por quince días la del primero, a partir del próximo 28 del actual, y por un mes la del segundo, a contar del día 4 del mes entrante.

"Dispensados los trámites y puestas a discusión, sucesivamente, no hubo quien hiciera uso de la palabra y fueron aprobadas en votaciones económicas.

"Recibieron el trámite de "De enterado" las comunicaciones siguientes:

"La Legislatura del Estado de Zacatecas participa que con fecha 15 del actual eligió su Mesa Directiva y da a conocer los nombres de las personas que la integran.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato hace igual participación.

"La Legislatura del Estado de Puebla avisa que con fecha 15 de los corrientes abrió un período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente.

"El C. licenciado F. San Salvador manifiesta que con fecha 9 de este mes resultó presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Zacatecas, y

"El C. licenciado Macedonio E. Tamés comunica lo mismo, por lo que hace al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, con fecha 4 del actual.

"La Cámara Nacional de Minería del Estado de Chihuahua, solicita se reforme el inciso "B" del artículo 6o. de la Ley del Impuesto a la Minería de 29 de abril de 1927. La mayoría de la Diputación de Chihuahua hace suya esta solicitud a efecto de que pase desde luego a Comisión. - Recibo y a las Comisiones Unidas de Minas y Hacienda en turno.

"Se dictó el trámite de "Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno" para los siguientes asuntos:

"El C. Fernando de la Garza solicita que se le conceda el permiso constitucional para aceptar el nombramiento de Vicecónsul ad - honorem de la República de Honduras en Nueva York, E. U. A. "El C. Alfonso Pruneda solicita permiso constitucional para aceptar la "Condecoración del Homenaje" que le ha concedido el Gobierno español.

"La señora Juana Alvárez viuda de de los Ríos solicita se le pase la jubilación de que venía disfrutando su extinta hija, la señorita profesora normalista Enedina de los Ríos.

"La señorita Leandra Rivera solicita se le otorgue una pensión por los servicios que prestó al país en la época de la Intervención Francesa su extinto padre el capitán 2o. Pánfilo Rivera.

"El C. Antonio Pozzi solicita permiso constitucional para aceptar y usar la condecoración denominada "Espiga de Oro" que le otorgó el Gobierno de China, y "La señorita Carlota Zerecero solicita se le pague íntegra la pensión concedida a su finada madre la señora Jesús Rosas viuda del capitán Rosalino Zerecero, y que ha venido percibiendo en unión de cuatro hermanos suyos, mayores de edad.

"Sin debate, se aprobaron sucesivamente, en votaciones económicas, los siguientes dictámenes: uno de la 1a. y dos de la 3a. Comisiones de Justicia, que resuelven se archiven, por extemporáneos, los expedientes relativos a la iniciativa de la Diputación oaxaqueña de la XXXI Legislatura, para reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales de 9 de septiembre de 1919; el de reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales que estaba en vigor en 1919; y el que se formó con el proyecto de ley para adicionar el artículo 27 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales en vigor; tres de la 1a. Comisión de Peticiones que proponen se turnen a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores que corresponda, y a la de Presupuestos y Cuenta, las solicitudes que respectivamente formularon los CC teniente coronel Rafael Sandoval Islas, Luis Ugarte, y el Ayuntamiento de Matehuala, S. L. P., así como uno de la 1a. Comisión de Hacienda que resuelve pase a la Comisión de Presupuestos la solicitud de los vecinos de Juchipila, Zac.

"Rindió la protesta de ley el C. Gregorio Hernández, diputado suplente por el 8o. distrito del Estado de Hidalgo.

"Se dio primera lectura, se dispensó la segunda, y puestos a discusión, sucesivamente, no dieron lugar a debates y se reservaron para su votación, seis dictámenes: uno de la 1a. Comisión de Hacienda y cinco de la 2a. Comisión de Guerra, que contienen proyectos de decreto por los que, respectivamente, se conceden pensiones: de diez pesos diarios, a la señorita Dolores Herrera Cano; de cuatro pesos diarios, a la señora Elena Zepeda viuda de Lepe; se aumenta a diez pesos diarios a cada una de las señoras Faustina Alvárez viuda de Ney e Ignacia Alvárez, la pensión que actualmente disfrutan; se ratifican los que conceden pensión a las señoritas Guadalupe Espinosa y María Teresa Santa Fe, de cinco y seis pesos diarios, respectivamente, y se reforma, de acuerdo con las observaciones del Ejecutivo Federal, el que concedió pensión a la señora Macrina Vásquez viuda de Mena y a su hija, la señorita Enriqueta Mena, en el sentido de que sólo esta última percibirá una pensión de tres pesos diarios.

"Recogida la votación nominal sobre los proyectos anteriores, fueron aprobados por ciento cuarenta y un votos de la afirmativa contra uno de la negativa. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos.

"Para hechos usó de la palabra el C. Leopoldo E. Camarena, y terminó presentando una proposición tendiente a que se nombre una comisión del seno de esta H. Asamblea, que entreviste al ciudadano Secretario de Agricultura y Fomento y pida garantías para los ejidatarios del pueblo de Mixquiahuala, Estado de Hidalgo.

"Con dispensa de trámites y sin debate se aprobó la proposición de que se trata y la Mesa designó, para integrar la comisión a los CC. Leopoldo E. Camarena, José Castilleja, José P. Arroyo y Atilano Rincón. El C. Ibáñez hizo algunas aclaraciones a propósito del mismo asunto.

"Se dio primera lectura aun dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda que termina con un proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para que otorgue su aprobación a fin de que del fondo destinado a la industrialización del henequén sea tomada la suma de doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos dieciséis centavos para aplicarla a compensación parcial del adeudo de cuatrocientos veintisiete mil pesos que a favor de la Cooperativa "Henequeneros de Yucatán", reconoce la Cooperativa "Henequeneros de Campeche", S. C. de R. L.

"Se consultó a la H. Asamblea si se dispensaba la segunda lectura, lo que resolvió negativamente, después de que el C. Bernardino Enríquez hizo una proposición.

"A las diez y ocho horas y cincuenta y siete minutos se levantó la sesión y se citó para el próximo lunes, a las dieciséis horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"H. Cámara:

"El que suscribe, diputado en ejercicio por el 6o. distrito electoral del Estado de Yucatán, a Vuestra Honorabilidad respetuosamente, expone:

"Que necesitando por atenciones políticas de su distrito encontrarse en Yucatán para atender aquéllas, solicita, con dispensas de trámites, la concesión de un mes de licencia con goce de dietas, protestando su atenta consideración.

"México, D. F., 28 de octubre de 1929.-P. Solís Cámara." En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

- El mismo C. secretario (leyendo):

Telegrama procedente de: "Tepic, Nay., 28 de octubre de 1929.

"Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F. "Hónrome informar a usted que previas formalidades ley he asumido hoy Poder Ejecutivo del Estado.

"Respetuosamente, Gob. Estado, Francisco Anguiano." -De enterado.

"El C. Antonio García González hace una rectificación relacionada con el acuerdo de esta Cámara en virtud del cual declaróse que perdió su carácter de diputado, solicitando se agregue a sus antecedentes."

-Agréguese a sus antecedentes.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Hacienda que suscribe, fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la iniciativa del Ejecutivo Federal para que se le autorice a aprobar que del fondo destinado a la industrialización del henequén, sea tomada la cantidad de $274,469.16 que percibirá la Cooperativa "Henequeneros de Yucatán" S. C. de R. L., a cuenta del adeudo que tiene con ésta la de "Henequeros de Campeche", S. C. de R. L. "El Ejecutivo funda esta iniciativa en el firme propósito que tiene de impulsar, en la mejor forma posible, la más importante industria del Sureste de la República y considera que un oportuno alivio de las condiciones en que se encuentra la industria henequenera, revestirá importancia en proporción a la intensidad de la crisis presente; por tal motivo, solicita del Congreso, las facultades necesarias para aprobar una transitoria modificación a la cláusula XII de la escritura reformatoria de la constitutiva de la Cooperativa "Henequeneros de Yucatán."

"Encontramos justas las razones anteriormente expuestas y opinamos que es de concederse al Ejecutivo la autorización que solicita, a cuyo efecto nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que otorgue su aprobación a fin de que del fondo destinado a la industrialización del henequén, -según la cláusula XIII de la escritura de 4 de enero de 1927, reformatoria de la de 29 de mayo de 1925, mediante la cual fue constituida la Cooperativa "Henequeneros de Yucatán", S. C. de R. L.-, y formado con el 8.34 por ciento del total de impuestos henequeneros, sea tomada la suma de $274,469.16 (Doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve pesos, dieciséis centavos), para aplicarla a compensación parcial del adeudo de $427,000.00 (Cuatrocientos veintisiete mil pesos), que a favor de la citada sociedad reconoce la Cooperativa "Henequeneros de Campeche", S. C. de R. L.; en la inteligencia de que el resto de ese producto, existente a la fecha o que en lo futuro se recaude, será aplicado con estricto apego a lo prevenido en la propia cláusula XIII de la citada escritura reformatoria.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de octubre de 1929.-A Aillaud. - S. Salinas."- Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

- El C. secretario Santoyo (leyendo):

"Comisiones Unidas Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales.

H. Asamblea:

Las Comisiones Unidas Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales, han seguido consagrando toda su atención al estudio de la Ley de Trabajo, y después de una labor ardua y empeñosa sobre el punto capital del sistema de contratación, se permite presentar dictamen con relación a los Capítulos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, expresando en cláusulas concretas los principales motivos de las reformas propuestas.

Primera. En el proyecto del Ejecutivo se establece que el Contrato colectivo es meramente normativo o hipotético, y las Comisiones modifican substancialmente este concepto y convierten el Contrato colectivo en perfecto y verdadero contrato de ejecución, de acuerdo con la realidad mexicana; pero quieren dejar consignado que aceptaron casi en su totalidad los artículos que reglamentan

el Contrato colectivo porque todos ellos corresponden perfectamente a la nueva definición.

Segunda. Se suprime el capítulo relativo al Contrato de equipo por estimarse innecesaria la creación de ese nuevo Contrato, pues las Comisiones estiman que las relaciones jurídicas a que el proyecto del Ejecutivo quiso referirse, no son sino una modalidad especial del Contrato colectivo, ya aceptado, por tiempo fijo o por obra determinada, con las características esenciales de que la obligación de cumplir el contrato la asume directamente la persona moral del sindicato, y a él corresponden la dirección y administración de la obra.

Por esta razón las Comisiones, interpretando la realidad, establecen y perfeccionan esas relaciones jurídicas y las clasifican dentro del Contrato colectivo.

Tercera. El proyecto del Ejecutivo establece los Contratos por tiempo indefinido sin ninguna taxativa, y en los Contratos por tiempo fijo preceptúa que si vencido el término subsiste la "materia del trabajo", se prorrogarán por tiempo indefinido.

Las Comisiones, en este último caso, por estimar vaga y peligrosa para la industria y los trabajadores la condición establecida de que "subsista la materia del trabajo", completaron el concepto agregando el requisito de que subsistan también las causas que dieron origen al contrato.

Creen las Comisiones que con esta nueva condición se precisa el concepto, se obtiene el fin perseguido de beneficiar justamente al trabajador, se evitan conflictos perjudiciales entre las partes por las diversas interpretaciones a que daría lugar un precepto legal incompleto y vago y se salvan los peligros que por falta de claridad y exactitud amenazaban a la industria.

Con estos mismos propósitos las Comisiones terminantemente establecen que el término indefinido de la prórroga estará subordinado a la condición de que subsista la materia del trabajo y las causas que dieron origen al contrato.

Respecto a los Contratos por tiempo indefinido y las prórrogas, también indefinidas, a que se hizo alusión, las Comisiones se preocuparon porque la garantía constitucional que se otorga al trabajador y que se omitió en el proyecto, de que ningún contrato de trabajo puede obligar al trabajador a prestar el servicio por más de un año en su perjuicio, quedara expresamente consignada.

Cuarta. Se completó la enumeración de las condiciones nulas, que no obligan a los contratantes aun cuando se expresen en el contrato, consignando la prohibición constitucional, omitida en el proyecto del Ejecutivo, de que las mujeres y los menores de diez y seis años desempeñen cualquier trabajo nocturno industrial o presten sus servicios en establecimientos comerciales después de las veintidós horas.

Quinta. Con relación a la suspensión de contratos de trabajo, se modificó, en beneficio de los trabajos, la causal de falta de materia prima en el mercado, supeditándola a la condición de que esa falta no fuere imputable al patrón.

Sexta. Por razones de métodos, los Capítulos IV al VII inclusive, del proyecto, que tratan de la modificación, rescisión, suspensión y terminación de los contratos, se propusieron a las disposiciones que definen y reglamentan los contratos, y por motivos análogos se incluyó el artículo 86 del proyecto en el capítulo relativo a terminación de los contratos, y el artículo 292 en el capítulo correspondiente al Contrato colectivo.

Séptima. Los artículos 77 y 292 del proyecto del Ejecutivo, que tiene íntima relación, señalan los casos en que los patrones tienen obligación de celebrar Contratos colectivos con los sindicatos industriales y gremiales. En la segunda parte del artículo 77 mencionado, se obliga al patrón a celebrar Contratos colectivos cuando tuviera a su servicio menos de veinte trabajadores, sólo en el caso de que éstos pertenecieran a distintos sindicatos, y quedaban exceptuando los patrones de esa obligación siempre que sus trabajadores pertenecieran a un solo sindicato.

Las Comisiones creen que debe ampliarse esta excepción por mayoría de razón, puesto que desde el punto de vista sindical debería ser más estrecha la obligación del patrón para celebrar Contrato colectivo con 19 agremiados a un solo sindicato, que con 19 agremiados a 19 distintos sindicatos; porque esta disposición se opone al espíritu que informa al Código, en el sentido de preferir en estos casos el Contrato Colectivo Industrial al gremial; porque establece una situación privilegiada para los trabajadores que en número menor de 20 pertenecieran a diversos sindicatos sobre aquéllos que en igual número estén agremiados a un solo sindicato; y desde el punto de vista patronal es notorio que causaría mayores conflictos y trastornos celebrar y llevar a la práctica 19 Contratos colectivos que en un solo contrato.

Octava. El artículo 35 del proyecto fue modificado por las Comisiones con el fin de hacer más precisos y exactos los preceptos que encierra y de asegurar la situación del trabajador que se ha contratado para prestar sus servicios fuera del país; con ese objeto se incluyó entre las erogaciones que deben ser exclusivamente a cargo del patrón o contratista las que se originen por paso de fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, estableciendo que no puede descontarse al trabajador por este concepto ninguna cantidad a cuenta de sus salarios. Se amplió igualmente lo relativo a la fianza o depósito que el contratista deba otorgar para asegurar los gastos de repatriación del trabajador y de su familia, en su caso, dejando la calificación de esta garantía a la autoridad de trabajo y estableciendo que esta misma garantía deba servir no sólo para el objeto antes indicado, sino también para asegurar lo que se adeude al trabajador por salarios e indemnizaciones y fijando que sólo cumplidas estas circunstancias podrá ser devuelto el depósito o cancelada la fianza.

Novena. Por razones de técnica jurídica ya para mayor exactitud de la Ley, para mayor garantía de las relaciones contractuales, se modificaron los términos y redacción de diversos artículos, los que se encuentran concebidos en los términos que nos permitimos proponer a la consideración de la Honorable Asamblea.

Fuera de las modificaciones señaladas, las Comisiones aceptan los demás preceptos del proyecto del Ejecutivo por considerar que están dentro de la

Constitución, que corresponden justamente a las necesidades sociales de la República y que traerán el bienestar y progreso de industriales y trabajadores.

Por lo expuesto, las Comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen que contiene los capítulos III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Federal de Trabajo.

CAPITULO III

De los contratos de trabajo. Artículo 20. Contrato de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución determinada por el convenio o por el uso.

Artículo 21. Todo contrato de trabajo deberá constar precisamente por escrito, salvo lo dispuesto por el artículo 25 de este Código. De todo contrato de trabajo se harán cuando menos dos ejemplares, de los cuales deberá quedar uno en poder de cada parte.

Artículo 22. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el término previamente estipulado, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador y sin extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de los derechos políticos o civiles.

Artículo 23. La falta de cumplimiento del contrato de trabajo sólo obligará al trabajador que en ella incurriere a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Artículo 24. El contrato de trabajo puede ser, en cuanto a la forma de contratación : individual o colectivo; en cuanto a la forma de retribución: a jornal, a destajo o en participación:

I. Contrato individual es el celebrado por un solo trabajador; II. Contrato colectivo es el convenio que se celebra entre uno o varios patrones o uno o varios sindicatos patronales y uno o varios sindicatos de trabajadores, en el que se establecen las condiciones conforme a las cuales debe prestarse el trabajo; III. Contrato a jornal es aquel en el cual se pacta la remuneración tomando como base una unida de tiempo; IV. Contrato a destajo es aquel en el cual se pacta la remuneración tomando como base una unidad de obra, y V. Contrato en participación es aquel en el que, desconociéndose la intensidad de la faena, las partes no estipulan de antemano el monto del salario, conviniendo en repartirse el producto en la proporción que de común acuerdo se fije.

Artículo 25. El contrato de trabajo podrá ser verbal:

I. Cuando se refiera al servicio doméstico; II. Cuando tenga por objeto trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta días, y II. Cuando se refiera a la prestación de un trabajo para producir una obra determinada, siempre que el de ésta no pase de $100.00, aunque exceda del término fijado en la fracción anterior.

Artículo 26. El Contrato verbal podrá probarse con el dicho de dos testigos pues pueden ser trabajadores de los que estén al servicio del patrón; y el escrito, con el documento respectivo.

Artículo 27. El patrón que utilice trabajadores con carácter transitorio y mediante Contrato verbal, deberá expedir cada quincena, a petición del trabajador, una constancia escrita del número de días que hubiere trabajado y del salario o remuneración recibida.

Artículo 28. Los contratos relativos al trabajo de menores de diez y seis años, tendrán que celebrarse con el padre o representante legal de dichos menores, siempre que éstos no estén sindicalizados, pues en este caso la agrupación a que pertenezcan hará las veces del padre o representante legal.

Faltando cualquiera de éstos y tratándose de menores que no estén sindicalizados, el contrato será celebrado por los mismos menores, con aprobación de la autoridad política del lugar o de la autoridad de trabajo respectiva.

Artículo 29. Tendrán capacidad para celebrar contratos de trabajo, para percibir la retribución convenida y para ejercitar las acciones que nazcan del contrato o de la Ley, sin autorización alguna, los menores de edad de uno u otro sexo, que tengan diez y seis años cumplidos.

La libertad de contratación para los mayores de diez y seis años no implicará su emancipación.

Artículo 30. Cuando no supieren leer o firmar alguno de los contratantes o de sus representantes que intervinieren en el contrato, a ruego del interesado firmará, ante dos testigos, otra persona

Artículo 31. Los contratos de trabajo y demás actuaciones que hubieren de hacerse con motivo de la aplicación del presente Código, quedarán exceptuados del impuesto del Timbre y de cualquier otro.

Artículo 32. La falta de contrato escrito, cuando en esta forma lo prevenga la Ley, o de alguno de los requisitos que para el mismo señala el artículo 40, no privará al trabajador del derecho a los salarios vencidos, correspondientes al tiempo en que hubiere prestado el servicio, ni de los demás derechos que este Código o el contrato le concedan; pues en tal caso, se imputará al patrón la falta de esa formalidad y quedará privado de toda acción contra el trabajador, salvo cuando éste se hubiere negado a firmar.

Artículo 33. El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo o por obra determinada. Si vencido el término del contrato subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se prorrogará dicho contrato por tiempo indefinido, mientras existan ambas circunstancias. En todo caso, el contrato sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo estipulado o el que fije esta Ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, quien únicamente podrá ser despedido por alguna de las causas señaladas en este Código.

Artículo 34. El trabajador no estará obligado a prestar más servicios que los expresados en el contrato y en la forma y términos en él estipulados. Si en el contrato no se determinare el servicio que deba prestarse, el trabajador estará obligado a

desempeñar solamente el que fuere compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la negociación o industria que ejerza el patrón.

Artículo 35. Todo contrato de trabajo celebrado por trabajadores mexicanos para la prestación de servicios fuera del país, deberá extenderse precisamente por escrito, ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios y contendrá, además, como necesarias para su validez, las siguientes condiciones sin las cuales la autoridad municipal no podrá legalizarlo:

I. Que los gastos de transporte, alimentos del trabajador y de sus familiares, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, serán por cuenta exclusiva del patrón o contratista; II. Que el trabajador perciba íntegro el salario convenido, sin que pueda descontársele cantidad alguna por alguno de los conceptos a que se refiere el inciso anterior, y III. Que el empresario o contratista otorgue fianza o constituya depósito en efectivo ante la autoridad de trabajo respectiva y a su satisfacción, por una cantidad igual a la que importen todos los gastos de repatriación del trabajador y su familia, cuando el traslado de ésta al extranjero haya sido hecho por cuenta del patrón.

Solamente se devolverá al patrón o contratista el importe del depósito constituido o se cancelará la fianza otorgada, cuando justifique haber cumplido con la obligación de repatriar al trabajador y sus familiares, en su caso; no adeudar al trabajador ninguna cantidad por concepto de salarios o indemnizaciones a que tuviere derecho, o la negativa del propio trabajador, en forma auténtica, de regresar al país.

Artículo 36. El trabajador será el único responsable de las deudas que contraiga con el patrón, sus asociados, familiares o dependientes; por consiguiente, en ningún caso y por ningún motivo, podrá exigirse la responsabilidad a los miembros de la familia del trabajador, sino que debe recaer sobre los bienes de éste, que legalmente se encuentren libres.

Artículo 37. Las deudas que el trabajador contraiga con el patrón, con sus asociados, familiares o dependientes sólo serán exigibles hasta por una cantidad equivalente a un mes de sueldo del trabajador.

Artículo 38. La mujer casada no necesitará consentimiento de su marido para contratar y obligarse por contrato de trabajo.

Artículo 39. La substitución del patrón no afectará los contratos de trabajo existentes. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón por las obligaciones derivadas de los contratos o de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

En casos de quiebra, liquidación, embargo o sucesión, etc., ya sea que continúe el trabajo o no, el síndico, liquidador, depositario o albacea, estará obligado a pagar en el plazo de un mes los salarios devengados y reconocidos por la autoridad de trabajo.

Artículo 40. El Contrato de trabajo escrito comprenderá:

I. Los nombres, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y en su caso la razón social de la empresa o negociación y la denominación del sindicato y el domicilio de los contratantes; II. El servicio o servicios que deban prestarse, determinándose con la mayor precisión posible; III. La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido, si es por obra determinada, o precio alzado; IV. El tiempo de la jornada de trabajo, de acuerdo con lo que establece este Código; V. El sueldo, salario, jornal o participación que habrá de percibir el trabajador, expresando la forma y lugar del pago y determinando si éste se hará por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera; VI. El lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio, y VII. En los Contratos a destajo, además de especificarse la naturaleza de la obra, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón proporcione para ejecutar la obra y el tiempo en que los pondrá a disposición del trabajador, así como la retribución correspondiente.

Artículo 41. Si el trabajador se obligare a dar obra hecha poniendo los materiales, el contrato se regirá por lo que dispone este Código, por lo que respecta a la mano de obra, y por las disposiciones del Código de Comercio por lo que se refiere a la venta de material, a cuyo efecto, en el contrato respectivo, se fijará por separado el precio de aquélla y el monto del salario.

Artículo 42. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contratantes, aunque se expresen en el contrato:

I. Las que estipulen una jornada mayor que la permitida por este Código; II. Las que fijen labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los menores de diez y seis años; las que establezcan para unos y otras, el trabajo nocturno industrial y el trabajo en los establecimientos comerciales después de las veintidós horas; II. Las que estipulen trabajos para niños menores de doce años; IV. Las que constituyan renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas otorgados por este Código; V. Las que establezcan por consideraciones de edad, sexo o nacionalidad, un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma negociación por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo e igual jornada; VI. Las que fijen horas extraordinarias de trabajo para menores de diez y seis años; VII. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la seguridad de la vida del trabajador a juicio de la autoridad respectiva; VIII. Las que fijen un salario inferior al salario mínimo; IX. Las que estipulen un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;

X. Las que señalen un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de salarios, siempre que no se trate de empleados de esos establecimientos; XI. Las que entrañen obligación directa o indirecta, para obtener los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados, y XII. Las que permitan al patrón retener el salario por concepto de multa.

En los casos de las fracciones II y III, la nulidad sólo se entenderá en perjuicio del patrón. En los demás casos la obligación será exigible de acuerdo con lo establecido en este Código o con la equidad.

Artículo 43. Serán nulas las cesiones que los trabajadores hagan de sus salarios en favor de terceras personas, sea por medio de recibos para su cobro, o de cualquiera otro modo; excepto el caso de que el sindicato cobrase las cuotas sindicales o las cooperativas y cajas de ahorros las cuotas para su constitución y funcionamiento, y el previsto en el artículo 118 de ese Código.

Artículo 44. Los patrones serán responsables por su falta de cumplimiento al Contrato de Trabajo, así como del exacto cumplimiento de las obligaciones que les imponen las leyes aun en el caso de que el contrato se hubiera celebrado por un intermediario tácita o expresamente autorizado para contratar. No serán considerados como intermediarios, sino como patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos con elementos propios.

CAPITULO IV

De los Contratos colectivos de trabajo.

Artículo 45. Contrato colectivo es el que se define en la fracción II del artículo 24 de este Código.

Artículo 46. La representación del sindicato acreditará su personalidad y su capacidad para celebrar y revisar, en su caso, el Contrato colectivo por medio de sus estatutos o por el acta de la asamblea que así lo hubiere acordado. Los patrones no agremiados acreditarán su representación conforme al derecho común.

Artículo 47. El contrato colectivo de trabajo debe celebrarse por escrito y por triplicado bajo pena de nulidad. Un ejemplar será conservado por cada una de las partes y el otro depositado ante la autoridad de trabajo del lugar en que se celebró y si no la hubiere ante la autoridad municipal. No producirá efectos legales sino desde la fecha y hora en que quede depositado por cualquiera de las partes.

Artículo 48. Las condiciones de trabajo que deberán contener los Contratos colectivos, son las que se refieren:

I. Al monto de los salarios; II. A las horas de trabajo; III. A la intensidad y calidad del trabajo; IV. A los descansos y vacaciones; V. Al ejercicio de los derechos colectivos y a las relaciones entre los sindicatos de trabajadores y los patrones o sindicatos de patrones que los celebren, y VI. Las demás que estipulen las partes y se consideren necesarias para el fin del contrato.

Artículo 49. En el Contrato colectivo se estipulará la empresa o empresas, establecimientos o dependencias que abarca, así como la demarcación territorial en que se aplica.

Artículo 50. El Contrato colectivo puede celebrarse: Por tiempo indefinido.

Por tiempo fijo.

Por obra determinada.

Artículo 51. Todo Contrato colectivo, sea por tiempo indefinido, por tiempo fijo o por obra determinada, es revisable total o parcialmente cada dos años, a moción de cualquiera de las partes que lo hubieren celebrado en los términos siguientes: si lo pidieren los sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen cuando menos el 51 por ciento de la totalidad de los agremiados afectados por el contrato. Si lo pidieren los patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan como trabajadores cuando menos al 51 por ciento de la totalidad de los afectados por el contrato.

El procedimiento de revisión será el que se estipule en el contrato o, en su defecto, el que se haya observado para su formación. En todo caso de conflicto se resolverá éste por la autoridad de trabajo que corresponda, en los términos señalados en este Código.

Artículo 52. Toda empresa o negociación que empleare veinte o más trabajadores pertenecientes a un sindicato, tendrá obligación de celebrar con éste un Contrato colectivo.

Cuando se trate de una empresa que por la naturaleza misma de su trabajo emplee veinte o más trabajadores pertenecientes a diversos gremios, dicha empresa podrá celebrar un Contrato colectivo con los sindicatos a los que los respectivos agremiados pertenezcan . Para la celebración de este contrato, los representantes de los diversos sindicatos deberán ponerse de acuerdo entre sí y con el patrón. Si no se pusieren de acuerdo, se celebrarán los Contratos colectivos con los sindicatos a que los respectivos agremiados pertenezcan.

El Contrato colectivo se celebrará precisamente con el sindicato industrial, si lo hubiere.

Artículo 53. En todo Contrato colectivo se fijará el número de trabajadores agremiados en cada uno de los sindicatos de trabajadores contratantes. Se fijará, asimismo, el número de trabajadores que presten sus servicios en cada empresa en el momento de celebrar el contrato.

Artículo 54. Todo sindicato de trabajadores o de patrones y todo patrón no agrupado, que no sea parte en el Contrato colectivo, puede adherirse a él posteriormente, siempre que se adhiera su contratante. La adhesión surte sus efectos desde la fecha en que se comunique a la autoridad depositaria del Contrato colectivo.

Artículo 55. Si firmado un Contrato colectivo un patrón se separe del sindicato patronal que convino el contrato, éste regirá no obstante totalmente en las relaciones de ese patrón con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores.

Artículo 56. En caso de disolución del sindicato de trabajadores parte en un Contrato colectivo, los

agremiados en él continuarán prestando sus servicios en las condiciones fijadas en el Contrato colectivo.

El trabajador agremiado en el sindicato parte de un Contrato colectivo, que se separe o sea separado del sindicato, continuará prestando sus servicios en las condiciones fijadas en el Contrato colectivo.

Artículo 57. Cuando los patrones y trabajadores obligados por un Contrato colectivo celebraren contratos de trabajo que contravinieren las condiciones estipuladas en el Contrato colectivo, regirán estas últimas, cualesquiera que fueren las condiciones convenidas.

Artículo 58. Los sindicatos, partes en un Contrato colectivo, pueden ejercitar acción de daños y perjuicios en su propio nombre, por falta de cumplimiento del contrato:

I. Contra otros sindicatos partes en el contrato; II. Contra miembros de esos sindicatos partes en el contrato; III. Contra sus propios miembros, y IV. Contra cualquiera otra persona obligada en el contrato.

Artículo 59. Los individuos obligados por un Contrato colectivo pueden ejercitar acción de daños y perjuicios por falta de cumplimiento del contrato contra otros individuos o sindicatos obligados en el mismo.

Artículo 60. Cuando una acción fundada en el Contrato colectivo haya sido intentada por un individuo o por un sindicato, los otros sindicatos afectados en el contrato pueden intervenir en el juicio en razón del interés colectivo que la solución del litigio pueda tener para sus miembros.

Artículo 61. Cuando en el Contrato colectivo por tiempo fijo o por obra determinada el sindicato se obligue directamente con el patrón y se le dejen la dirección y administración de la obra, deberá prestar el servicio por medio de sus miembros y será responsable ante el patrón de la ejecución de la obra contratada.

Artículo 62. En el caso del artículo anterior corresponderá exclusivamente al sindicato la selección y remoción de sus miembros que deban prestar el servicio, la fijación de los salarios y el pago de los mismos, salvo que respecto de este último caso se estipule en el contrato que el patrón pague directamente a los trabajadores.

Artículo 63. Queda prohibido al sindicato que celebre el contrato previsto en el artículo 61, retener por utilidad o comisión el salario que reciba, el que repartirá íntegro a los trabajadores en la proporción que les corresponda.

Artículo 64. Las relaciones del sindicato que celebre un Contrato colectivo en los términos del artículo 61 con sus miembros que presten el servicio contratado, serán las que se estipulen; pero en ningún caso podrán pactarse condiciones inferiores a los derechos, beneficios o prerrogativas que a los trabajadores otorga este Código.

Artículo 65. La falta de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de que trata el artículo 61, ya sea por el sindicato que lo celebre o por el patrón, da acción para pedir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo, y en uno y otro caso, el pago de daños y perjuicios.

Artículo 66. En el Contrato colectivo a que se refiere el artículo 61, los derechos y obligaciones entre patrones y trabajadores serán los que en general determina este Código, con excepción de aquellas obligaciones y derechos que por virtud de la naturaleza del mismo contrato pasan del patrón o del trabajador al sindicato.

En ningún caso el trabajador puede sufrir menoscabo en los derechos que establece a su favor este Código.

Artículo 67. Respecto del contrato a que se refiere el artículo 61, serán aplicables para las partes contratantes, en su caso, los artículos 40, fracción VII, y 41 de este Código.

Artículo 68. Son aplicables al contrato celebrado en los términos del artículo 61, las disposiciones relativas al Contrato colectivo en lo que no se opongan a lo preceptuado en los seis artículos anteriores.

CAPITULO V

De la modificación de los contratos de trabajo.

Artículo 69. Las bases del contrato de trabajo podrán ser reformadas a petición de cualquiera de las partes siempre que éstas se sujeten al procedimiento establecido en este Código.

CAPITULO VI

De la suspensión de los contratos de trabajo. Artículo 70. Serán causa de suspensión temporal de los trabajos y la consiguiente suspensión de los contratos respectivos:

I. La muerte o incapacidad del patrón cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal del trabajo; II. La falta de materia prima en el mercado, siempre que no sea imputable al patrón; III. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, comprobados plenamente por el patrón; IV. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y las circunstancias del mercado en una empresa determinada; V. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación en una empresa determinada; VI. La fuerza mayor cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo, y VII. La falta de ministración del Estado a las empresas con las que haya contratado trabajos o servicios, de las cantidades que esté obligado a entregarles y que sean indispensables para la prosecución de los trabajos.

Artículo 71. La suspensión puede referirse a toda una empresa o a parte de ella.

Artículo 72. Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones I, II y VI del artículo 70, los patrones, sus representantes o causahabientes darán aviso de la suspensión del trabajo a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva, para que ésta, mediante la comprobación del hecho denunciado, sancione o no dicha suspensión.

En los casos de las fracciones III, IV, V y VII los patrones interesados solicitarán de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva, previamente a la suspensión del trabajo, su autorización para llevarla a cabo, rindiendo todas las pruebas conducentes para acreditar los fundamentos de su petición.

Artículo 73. La suspensión del trabajo no importa la terminación de los contratos de trabajo.

Artículo 74. En todo caso, al reanudarse los trabajos parcial o totalmente, el patrón deberá anunciar con quince días de anticipación, cuando menos, la fecha en que se inicien nuevamente las labores; llamará por los medios adecuados a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponer a estos mismos trabajadores en sus respectivos puestos, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón y que no podrá ser menor del de quince días, contados desde la reanudación de los trabajos.

CAPITULO VII

De la rescisión de los contratos de trabajo.

Artículo 75. Los contratos de trabajo se rescinden en los casos y por las causas establecidas en los artículos 141 y 150 de este Código.

CAPITULO VIII

De la terminación de los contratos de trabajo.

Artículo 76. El Contrato de trabajo individual terminará:

I. Por las causas estipuladas expresamente en él; II. Por muerte del trabajador; III. Por terminar la obra para la que se hubiere contratado el trabajo; IV. Por el agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; V. Por mutuo consentimiento de las partes; VI. Por separar el patrón al trabajador con causa justificada conforme a este Código; VII. Por quiebra o liquidación judicial del negocio, salvo el caso de que, de acuerdo con los procedimientos legales relativos, se resuelva que debe continuar la negociación; VIII. Por retirarse el trabajador por causa justificada, conforme a este Código; IX. Por consecuencia del cierre total de la empresa, del establecimiento, negociación, o por reducción definitiva de los trabajos previa aprobación en todo caso, de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva.

En estos casos deberán los patrones avisarlo a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje correspondiente y a los trabajadores con un mes de anticipación; X. Por incapacidad física o mental de cualquiera de las partes, que constituya una imposibilidad para cumplir el contrato o para la continuación de la empresa; XI. Por resolución de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje respectivas, dictada conforme a la ley, y XII. Por fuerza mayor.

Artículo 77. La muerte del patrón no trae consigo la terminación del contrato, salvo el caso en que tenga como consecuencia ineludible y forzosa la terminación de la negociación o empresa.

Artículo 78. El Contrato colectivo de trabajo terminará en los casos a que se refieren las fracciones I, V y VII del artículo 76; en los a que se refieren las fracciones III y IV del propio artículo, cuando se tratare de contrato de empresa u obra determinada; en el a que se refiere la fracción IX del propio artículo cuando se trate del cierre total de la empresa, del establecimiento o negociación, en el a que se refiere la fracción X cuando se trate de patrón individual y en los a que se contraen las fracciones XI y XII, del mismo artículo 76.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1929.-E. Romero C. - Fernando Moctezuma. - Octavio Mendoza González. - Guillermo Rodríguez. - E. García de Alba. - Alberto Galván. -Alfonso E. Plancarte. - Eduardo Cortina.

El C. Secretario Santoyo: Por disposición de la Presidencia, el dictamen que acaba de ser leído, entrará a discusión en la sesión de mañana.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 1a. Comisión de Hacienda, tenemos el honor de rendir ante Vuestra Soberanía el dictamen correspondiente a la iniciativa de Presupuesto de Emergencia para el año en curso que presentó el Ejecutivo Federal, y que nos fue turnada por vuestro conducto.

"En la exposición de motivos correspondiente, manifiesta el Ejecutivo que, a causa de la rebelión de marzo último, varias dependencias del Gobierno se vieron en la imprescindible necesidad de autorizar erogaciones en cantidad superior a la asignada; pero en cambio, las que no intervinieron en forma directa en la consolidación de la paz pública, limitaron sus actividades, aplazando la ejecución de obras importantes hasta que el Erario esté en aptitud de ministrar fondos suficientes para el objeto.

"Estas restricciones implantadas, permitieron al Ejecutivo compensar íntegramente los gastos que demandó la pacificación del país, sin aumentar los impuestos ni los compromisos de la Deuda Pública; pero para hacer esta compensación en las partidas del Presupuesto vigente, se formuló la iniciativa que nos ocupa, sin alterar el monto total del mencionado Presupuesto, la cual fue estudiada por los suscritos con todo detenimiento, encontrándola justificada y estando de conformidad con ella en todas sus partes.

"En tal virtud, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 1o. Se reducen las partidas del Presupuesto de Egresos en vigor, en las cantidades que a continuación se expresan:

"RAMO I.- LEGISLATIVO

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"RAMO II.- EJECUTIVO

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"RAMO IV.- GOBERNACIÓN

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RAMO V.- RELACIONES EXTERIORES

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RAMO VI.- HACIENDA

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RAMO VII.- GUERRA

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RAMO VIII.- AGRICULTURA

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RAMO IX.- COMUNICACIONES

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RAMO X.- INDUSTRIA

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RAMO XII.- SALUBRIDAD

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RAMO XV.- ESTADÍSTICA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XVII.- DEUDA PUBLICA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO IV.- GOBERNACIÓN Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO V.- RELACIONES EXTERIORES Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO VII.- GUERRA Y MARINA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO IX.- COMUNICACIONES Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO X.- INDUSTRIA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XII.- SALUBRIDAD PUBLICA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO XV.- ESTADÍSTICA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO II.- EJECUTIVO Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO VI.- HACIENDA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO VII.- GUERRA Y MARINA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO IX.- COMUNICACIONES Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO VI.- HACIENDA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO VII.- GUERRA Y MARINA Dar doble click con el ratón para ver imagen

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda para que entré desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. "1a. Comisión de Hacienda. "H. Asamblea: "A los suscritos miembros de la 1a. Comisión de Hacienda nos fue turnado para su estudio y dictamen el expediente formado con la iniciativa del Ejecutivo Federal para que se reduzcan, cancelen y amplíen varias partidas del Presupuesto de Egresos vigente del Distrito Sur de la Baja California. "Como encontramos convenientemente fundada la mencionada iniciativa, la Comisión la hace suya en todas sus partes, considerando justos los motivos que se tuvieron para modificar el referido Presupuesto, y en tal virtud, no permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto: Dar doble click con el ratón para ver imagen

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Primera lectura. Se pregunta si se dispensa la segunda lectura para que entré desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. "1a. Comisión de Hacienda "H. Asamblea: "A los suscritos miembros de 1a. Comisión de Hacienda nos fue turnado para su estudio y dictamen el expediente formado con la iniciativa de presupuesto de rectificación para el corriente año enviada por el Ejecutivo Federal. "El principal fundamento de la iniciativa mencionada consiste en la circunstancia de que el ejercicio del Presupuesto de Egresos correspondiente al año fiscal en curso ha puesto de relieve la insuficiencia de algunas autorizaciones para llenar el objeto a que estaban destinadas, así como la dotación excesiva de otras partidas. También se apreciaron deficiencias en la clasificación de las erogaciones,

haciéndose necesario aumentar los rubros adecuados para cubrir servicios de nueva creación. "Como resultado del minucioso estudio que hicimos de este asunto, encontramos justificadas las razones expuestas en la iniciativa de referencia y estando de conformidad la hacemos nuestra en todas sus partes, a cuyo efecto nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto: Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO II.- PODER EJECUTIVO Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO III.- PODER JUDICIAL Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO V.- RELACIONES Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO VI.- HACIENDA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO VII.- GUERRA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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Ramo VIII.- AGRICULTURA Dar doble click con el ratón para ver imagen

Ramo VIII.- AGRICULTURA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO IX.- COMUNICACIONES Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO X.- INDUSTRIA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO XI.- EDUCACIÓN PUBLICA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XII.- SALUBRIDAD PUBLICA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO XIII.- FABRILES Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO XIV.- CONTRALORÍA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XVI.- PROCURADURÍA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO VI.- HACIENDA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO VIII.- AGRICULTURA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO IX.- COMUNICACIONES Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XII.- SALUBRIDAD PUBLICA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XIII.- FABRILES Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO III.- PODER JUDICIAL Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO IV.- GOBERNACIÓN Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO V.- RELACIONES

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RAMO VII.- GUERRA Y MARINA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO VIII.- AGRICULTURA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO IX.- COMUNICACIONES Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO XI.- EDUCACIÓN PUBLICA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XII.- SALUBRIDAD PUBLICA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO XIII.- FABRILES Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO XIV.- CONTRALORÍA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO XVI.- PROCURADURÍA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO II.- PODER EJECUTIVO Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO V.- RELACIONES Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO VI.- HACIENDA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO VII.- GUERRA Y MARINA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO VIII.- AGRICULTURA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO IX. - COMUNICACIONES Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO XI.- EDUCACIÓN PUBLICA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XII.- SALUBRIDAD PUBLICA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO XIII.- FABRILES Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO IV.- GOBERNACIÓN Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO VII.- GUERRA Y MARINA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO IX.- COMUNICACIONES Dar doble click con el ratón para ver imagen

Primera lectura. Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura para que entre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A los suscritos miembros de la 1a. Comisión de Hacienda fue turnada la iniciativa para la modificación de varias partidas del Presupuesto de Egresos vigente, correspondientes al Ramo IX, enviada por el Ejecutivo de la Unión.

"Después de estudiar con todo detenimiento dicha iniciativa la encontramos justificada y la hacemos nuestra en todas sus partes, para lo cual tenemos el honor de proponer ante Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

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Primera lectura. Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura para que entre desde luego a discusión. Se dispensa la segunda lectura. Está a discusión en lo general, no habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, en lo general, de los cuatro proyectos reservados para su votación. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de 144 votos fueron aprobados, en lo general, los decretos anteriores.

Está a discusión, en lo particular, el artículo 1o. del primer Proyecto de Decreto, que dice:

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"RAMO I.- LEGISLATIVO Dar doble click con el ratón para ver imagen

"RAMO II.- EJECUTIVO Dar doble click con el ratón para ver imagen

"RAMO IV.- GOBERNACIÓN Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO V.- RELACIONES EXTERIORES Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO VI.- HACIENDA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO VII.- GUERRA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO VIII.- AGRICULTURA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO IX.- COMUNICACIONES Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO X.- INDUSTRIA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO XII.- SALUBRIDAD Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XV.- ESTADÍSTICA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO XVII.- DEUDA PUBLICA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO IV.- GOBERNACIÓN Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO V.- RELACIONES EXTERIORES Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO VII.- GUERRA Y MARINA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO IX.- COMUNICACIONES Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO X.- INDUSTRIA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO XII.- SALUBRIDAD PUBLICA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XV.- ESTADÍSTICA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO II.- EJECUTIVO Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO VI.- HACIENDA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO VII.- GUERRA Y MARINA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO IX.- COMUNICACIONES Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO VI.- HACIENDA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO VII.- GUERRA Y MARINA Dar doble click con el ratón para ver imagen

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación, en lo particular, de los artículos no objetados del proyecto a discusión. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa. (Votación.)

¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Díaz: Por unanimidad de 144 votos fue aprobado este decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Está a discusión en lo particular el artículo 1o. del decreto que se refiere a reformas del Presupuesto de Egresos vigente del Distrito Sur de la Baja California, que dice:

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No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación de los artículos no objetados de este proyecto. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa. (Votación.)

¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Díaz: Por unanimidad de 141 votos fue aprobado este decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

A discusión el artículo 1o. del tercer proyecto de decreto, que dice:

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RAMO II.- PODER EJECUTIVO Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO III.- PODER JUDICIAL Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO V.- RELACIONES Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO VI.- HACIENDA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO VII.- GUERRA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO VIII.- AGRICULTURA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO IX.- COMUNICACIONES Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO X.- INDUSTRIA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XI.- EDUCACIÓN PUBLICA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO XII.- SALUBRIDAD PUBLICA Dar doble click con el ratón para ver imagen

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RAMO X111.- FABRILES

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RAMO XIV.- CONTRALORÍA

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RAMO XVI.- PROCURADURÍA

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RAMO VI.- HACIENDA

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RAMO VIII.- AGRICULTURA

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RAMO IX.- COMUNICACIONES

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RAMO XII.- SALUBRIDAD PUBLICA

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RAMO XIII.- FABRILES

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RAMO III.- PODER JUDICIAL

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RAMO IV.- GOBERNACIÓN

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RAMO V.- RELACIONES

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RAMO VII.- GUERRA Y MARINA

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RAMO VIII.- AGRICULTURA

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RAMO IX.- COMUNICACIONES

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RAMO X.- INDUSTRIA

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RAMO XI.- EDUCACIÓN PUBLICA

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RAMO XII.- SALUBRIDAD PUBLICA

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RAMO XIII.- FABRILES

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RAMO XIV.- CONTRALORÍA

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RAMO XVI.- PROCURADURÍA

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RAMO II.- PODER EJECUTIVO

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RAMO V.- RELACIONES

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RAMO VI.- HACIENDA

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RAMO VII.- GUERRA Y MARINA

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RAMO VIII.- AGRICULTURA

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RAMO IX.- COMUNICACIONES

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RAMO XI.- EDUCACIÓN PUBLICA

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RAMO XII.- SALUBRIDAD PUBLICA

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RAMO XIII.- FABRILES

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RAMO IV.- GOBERNACIÓN

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RAMO VII.- GUERRA Y MARINA

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RAMO IX.- COMUNICACIONES

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No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: por unanimidad de ciento cuarenta y cuatro votos fue aprobado el decreto a discusión. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Está a discusión, en lo particular, el artículo 1o. del proyecto de decreto por el que se reforma el Ramo IX del Presupuesto de Egresos vigentes, que dice:

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- El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Guillermo Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: He pedido la palabra para interpelar a la Comisión, porque creo que aquí hay una partida equivocada de las que se cancelan. Me refiero a la partida que asigna .. $ 120,000.00 para la reparación de los puentes de "Paso de Ovejas" y "Puente Nacional". Estas obras ya quedaron concluídas, y ciertamente por la forma en que la Secretaría de Comunicaciones realizó estos trabajos, hubo una economía de consideración de poco más de $ 40,000.00, cuya cantidad va a dedicarse a otras obras, pero no es la cantidad total. Yo quisiera que la Comisión me explicara si no está equivocada esta partida que transfiere íntegra, siendo que sólo se trata de un remanente. Interpelo a la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Salinas Santiago: Señores diputados: La Comisión ha emitido su opinión en el dictamen y no tiene nada más que agregar.

El C. Rodríguez Guillermo: Tal vez no me he explicado bien. Por esta razón ruego a los señores diputados tengan la bondad de atenderme y me ayuden a aclarar este error. El pueblo de Veracruz, y particularmente los campesinos del Distrito de Medellín, están sumamente agradecidos al secretario de Hacienda y al de Comunicaciones, porque después de la revolución, en la cual el Gobierno hizo enormes sacrificios, se hizo la reparación de estos puentes. Para estos trabajos la Cámara presupuso ciento veinte mil pesos, cantidad que quieren, conforme a este dictamen, transferir para otros gastos. Yo creo que como esa cantidad ya está gastada, en parte, solamente puede transferirse el remanente o sea la cantidad que Comunicaciones economizó por la buena organización de sus trabajos. Este remanente asciende, poco más o menos, a cuarenta mil pesos, y preguntaba yo a la Comisión qué sabía de ésto, pero ya veo que está poco enterada. Así es que, hecha la aclaración, creo que Hacienda procurará enmendar este error, si es que Hacienda procurará enmendar este error, si es que existe.

El C. Sánchez Lira: Para interpelar al compañero Rodríguez a efecto de que nos diga concretamente en qué consiste el error que él cree que hay.

El C. Rodríguez: Me informa un compañero aquí, privadamente, que aquellas reparaciones, para hacerlas más rápidamente, como lo ofreció el ciudadano Secretario de Comunicaciones, se hicieron con cargo a otras partidas, y por esta causa la cantidad íntegra presupuesta para las mismas es la que se solicita que se transfiera. Esa aclaración es la que yo precisamente solicitaba; no es que me oponga a que se transfiera la partida; lo que me parecía raro era que, habiéndose hecho las obras y estando terminadas, se pretendiera transferir la cantidad íntegra, siendo que solamente sobraba un remanente de cuarenta mil pesos. Esto es lo que quería aclarar.

El C. Sánchez Lira: Creo que tiene razón el compañero, y entiendo que la Cámara debe permitir que vuelva el dictamen a la Comisión con el objeto de que haga un nuevo estudio. (Voces: ¡Ya está aclarado!).

El C. Mijares: Creo que ya no se necesita aclaración. Se dijo hace un momento que esas obras se hicieron con cargo a otra partida; pero queda en pie la cuestión de hacer el arreglo respectivo en el Presupuesto. (Murmullos).

El C. Rodríguez Guillermo: Fue el compañero Sánchez Curiel el que me hizo privadamente la aclaración a que me referí hace un momento. Lo creo bien enterado de los asuntos hacendarios y por eso acepté su explicación. Yo no quiero juzgar de ninguna manera la rectificación que se solicita; únicamente me he creído obligado a hacer la aclaración que hice, porque parecería extraño que yo aceptara que se cancelara la partida si ya se terminó la obra para la cual fue creada. (Murmullos).

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No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la voto nominal de este decreto. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: Por unanimidad de ciento cuarenta y cuatro votos fue aprobado. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El C. presidente (a las 19.08 h.): Se levanta la sesión, y se cita para mañana a las diez y seis horas.