Legislatura XXXIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19291030 - Número de Diario 24

(L33A2P1oN024F19291030.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 1929

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO V.- NUMERO 24

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

30 DE OCTUBRE DE 1929

SUMARIO

1.- Abierta la sesión, se aprueba el acta de la anterior.

2.- Se concede licencia a los CC. Diputados Castillo Lanz Angel, Barbosa Miguel y Mondragón Adolfo.

3.- Cartera.

4.- Proposición del C. Alvarado Juan G. y varios ciudadanos diputados, que contiene un proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo de la Unión para ministrar la cantidad de tres mil pesos a la Junta encargada de llevar a cabo la construcción de un edificio destinado para escuela en la Colonia "Alta Vista", en la ciudad de Aguascalientes. Se le dispensan los trámites y se pone a discusión. No habiendo quien la impugne, se reserva para su votación.

5.- Se da primera lectura y se le dispensa la segunda a los siguientes dictámenes: uno de la Comisión de Marina, que contiene un proyecto de decreto por el que se pensiona a la señora Soledad Robles viuda de Uribe; otro de la 2a. Comisión de Hacienda, que consulta un proyecto de decreto pensionando a las señoritas Josefina y Francisca Memije Galeana; otro de la 1a. de Puntos Constitucionales, que termina con un proyecto de decreto concediendo permiso constitucional al C. Miguel Badillo para que acepte y use una condecoración del Gobierno Italiano; cinco de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales con proyectos de decreto concediendo permisos constitucionales a los CC. Alberto Vieytes y Vieytes, Alfonso Acosta, Adolfo de la Lama, Francisco G. de Cosío y Gonzalo Cámara para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros, y dos de la 3a. Comisión de Guerra con proyectos de decreto pensionando a los menores Manuel Heriberto, Celia, María Elisa y Rodolfo Ortega y a la Señorita Herlinda Flores Ramírez. Igualmente se reserva para su votación, previa dispensa de trámites y sin discusión, un proyecto de decreto presentado por el C. diputado Rodríguez Guillermo, por lo que se amplía la partida 9360143 del Ramo IX del Presupuesto de Egresos vigente, en la cantidad de veinticinco mil pesos, para la construcción del puente sobre el Río Actopan, en el municipio del mismo nombre, del Estado de Veracruz.

6.- El C. diputado Santos Gonzalo N. informa del resultado de su comisión cerca del ciudadano Presidente de la República sobre el caso de los ejidatarios de Mixquiahuala, Hgo.

7.- Se procede a la votación nominal de los proyectos de decreto reservados, resultando aprobados por 147 votos de la afirmativa contra 1 de la negativa. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

8.- Elección de Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre. Declaratoria.

9.- Continúa a discusión, en lo general, el dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales, sobre los Capítulos III a VIII, inclusive, del proyecto del Código Federal del Trabajo. Declarado suficientemente discutido el asunto, se procede a recoger la votación, resultando aprobado por 140 votos de la afirmativa contra 7 de la negativa. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ESTEBAN GARCÍA DE ALBA

(Asistencia de 146 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18.22 horas): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Santoyo (Leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día veintinueve de octubre de mil novecientos veintinueve.

"Presidencia del C. Esteban García de Alba.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y quince minutos del martes veintinueve de octubre de mil novecientos veintinueve, con asistencia de ciento cuarenta y cinco ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"El C. Camarena usó de la palabra para hechos e informó el resultado de la comisión que se nombró en sesión del 25 de los corrientes, para entrevistar al ciudadano secretario de Agricultura y Fomento, respecto al caso de los ejidatarios del pueblo de Mixquihuala, Estado de Hidalgo; interpeló a los CC. Fernando Herrera y Ernesto P. Sánchez, quienes respondieron, y terminó presentando una proposición tendiente a que se llame al ciudadano Secretario de Agricultura y Fomento para que en el seno de esta Honorable Asamblea informe sobre el particular.

"Una vez que se dispensaron los trámites a esta proposición, se puso a debate. En contra habló el C. Romandía Ferreira y en pro lo hicieron los CC. Balboa, Cortina y Santos Alonso. El C. Ibáñez contestó una interpelación del C. Balboa, después de lo cual la Honorable Asamblea estimó el asunto suficientemente discutido, y se aprobó, en votación económica, la proposición de que se trata.

"La Mesa designó en comisión, para participar al ciudadano Secretario de Agricultura el acuerdo

de esta Honorable Cámara, a los CC. Romandía Ferreira, Nemesio Vargas y Antonio León.

"Se dio cuenta con la cartera:

"El C. diputado Demetrio Bolaños Cacho, solicita que con dispensa de trámites se le conceda una licencia por treinta días, sin goce de dietas, renunciable, a partir del día 1o. del próximo noviembre.

"Dispensados los trámites se puso a discusión, y sin ella, se aprobó en votación económica.

"El Honorable Senado de la República devuelve a esta Honorable Cámara, con dos oficios, los expedientes formados con la Iniciativa para autorizar al Ejecutivo de la Unión para expedir la Ley de Organización Municipal del Distrito y Territorios Federales y el que se refiere al proyecto de Ley para Elecciones Municipales del Distrito y Territorios de la Federación.- Recibo, y a las Comisiones de Gobernación en turno.

"Dictamen de las Comisiones Unidas Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales, sobre los Capítulos III, IV, V, VI, VII y VIII del Proyecto del Código Federal del Trabajo.

"Se puso a debate, en lo particular, el artículo 20, e impugnaron el trámite de la Mesa para proponer se discutiera en lo general este dictamen, los CC. Bautista, Sánchez Lira, Balboa y Molina. El C. Romero Courtade, a nombre de las Comisiones, respondió a una interpelación del C. Balboa. La Presidencia sostuvo su trámite e hizo una aclaración. La Secretaría dio lectura a la parte resolutiva del dictamen de las propias Comisiones que se sometió a la consideración de esta H. Cámara y por el que se aprobó, en lo general, el Proyecto de Código Federal de Trabajo que envió el Ejecutivo, y la Cámara resolvió desechar el trámite de la Mesa.

"En consecuencia, se puso a discusión, en lo general, el repetido dictamen sobre los capítulos III al VIII, inclusive, del proyecto del Código Federal de Trabajo.

"En contra usó de la palabra el C. Bautista, quien interrumpió su peroración en virtud de encontrarse a las puertas del salón el ciudadano Secretario de Agricultura y Fomento, quien fue introducido por la comisión que acababa de nombrarse para comunicarle el acuerdo de esta Honorable Asamblea.

"El mencionado funcionario contestó interpelaciones del C. Camarena, pasó a la tribuna para informar, y solicitó la lectura de varios documentos. A su vez, interpeló al C. Camarena, quien respondió. A propósito de este asunto, el C. Cortinas usó de la palabra y solicitó también la lectura de un documento. Obtuvo respuesta del Ciudadano Secretario de Agricultura, a interpelaciones que le hiciera, y después de aclaraciones de este último funcionario y de los CC. Gonzalo N. Santos, Camarena y Mijares, la Presidencia dio las gracias, a nombre de esta Honorable Cámara, al ciudadano Secretario de Agricultura, quien momentos después se retiró, acompañado por la comisión que lo introdujo al salón.

"Se consultó a la Honorable Asamblea si continuaba la discusión del Código Federal de Trabajo, y aquélla resolvió negativamente.

"Nuevamente usó de la palabra el C. Camarena y presentó una proposición que en su parte resolutiva dice:

"Unica. Nómbrese una comisión para que se acerque al ciudadano Presidente de la República y le suplique, en forma atenta, ordene que en todo caso se respeten los títulos de propiedad que se expiden a los ejidatarios, de acuerdo con la ley de Patrimonio Ejidal."

"Concedida la dispensa de trámites, no hubo quien usara de la palabra y se aprobó esta proposición en votación económica. La Mesa designó, para integrar la Comisión de referencia, a los CC. Gonzalo N. Santos, Leopoldo E. Camarena, Eduardo Cortina, José Santos Alonso, Wenceslao Labra y secretario Ramón V. Santoyo.

"El C. Gonzalo N. Santos hizo algunas aclaraciones a propósito del debate que se suscitó en el caso de los ejidatarios del pueblo de Mixquiahuala, Estado de Hidalgo.

"A las veintiuna horas y quince minutos se levantó esta sesión pública, para pasar a sesión secreta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

2

- El mismo C. secretario (Leyendo):

"H. Cámara de Diputados:

"El suscrito diputado por el 2o. distrito del Estado de Campeche, solicita de esa H. Cámara se sirva concederle, con dispensa de trámites, licencia hasta por treinta días y sin goce de sueldo, para permanecer separado se sus funciones, por tener que salir para su expresado distrito a atender asuntos de interés general, y llamar al suplente, quien, en ocasión semejante, ha otorgado ya la protesta de ley.

"México, D. F., 29 de octubre de 1929.- Angel Castillo Lanz."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada. Llámese al suplente.

Telegrama procedente de: "Ajalpan, Pue.

"Secretarios Cámara Diputados Congreso Unión. - México, D. F.

"Asuntos urgentes reclámanme mi presencia este distrito electoral. Permítome solicitar esa H. Cámara, con dispensas de trámites y goce de dietas, licencia veinte días. Atentamente, diputado Miguel Barbosa."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra

en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

Octubre 29 de 1929.

"Honorable Asamblea:

"Para poder atender asuntos urgentes relacionados con el distrito que represento, me permito suplicar atentamente que con dispensa de trámites se me conceda una licencia de veinte días, con goce de dietas, en la inteligencia de que al concedérseme, comenzaré a hacer uso de ella a partir del día 5 de noviembre próximo. Atentamente.- Diputado Adolfo Mondragón."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedida.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Ejecutivo de la Unión retira la iniciativa que envió a esta H. Cámara con fecha 8 de agosto último, consultando una pensión vitalicia para el C. Julio Hernández, ex - peón de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en virtud de haber fallecido."- Recibo, y a la 2a. Comisión de Hacienda que tiene antecedentes.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicita se aplace el estudio sobre el Proyecto de Presupuesto que ha enviado la Suprema Corte para el año próximo, hasta que no le sea enviado a esta Cámara el proyecto íntegro del Presupuesto por el señor Presidente de la República."- Recibo y a los miembros de la Comisión de Presupuestos y Cuenta encargados del estudio del Presupuesto del Poder Judicial.

"El C. Gabriel A. Parrodi, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita permiso constitucional para aceptar y usar la condecoración de Comendador de la Orden del Cóndor de los Andes que le confirió el Gobierno de Bolivia."- Recibo y a la Comisión de Peticiones en Turno.

"El C. Luis Quintanilla, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita permiso constitucional para aceptar la condecoración de la "Espiga de Oro" 4o. grado, que le confirió el Gobierno de China."- Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La Legislatura de Puebla comunica que con fecha 26 del actual clausuró el periodo extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente.- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"Los suscritos diputados en ejercicio a la XXXIII Legislatura de la Unión, nos hemos dado cuenta de la urgente necesidad que tiene la Colonia "Alta Vista" de la ciudad de Aguascalientes, de que se construya un local que sirva para escuela, donde puedan educarse los centenares de niños pobres, hijos de los obreros que forman dicha Colonia.

"La mayor parte de los vecinos de "Alta Vista" están animados de muy buenas intenciones y deseosa para contribuir al mejoramiento social y recursos lograron ya inaugurar una fuente que bastante falta les hacía y han seguido reuniendo fondos, hasta completar la cantidad de $426.00 con que han iniciado los trabajos de construcción del local para la escuela.

"Pero, como no obstante sus esfuerzos, no pueden llevar adelante dicha construcción por falta de recursos, y siendo de imperiosa necesidad ese local, los suscritos venimos a solicitar de Vuestra Soberanía conceda a los vecinos de la Colonia "Alta Vista" de la ciudad de Aguascalientes, la cantidad suficiente para que vean realizados sus deseos, y los innumerables niños pobres de aquel lugar reciban la instrucción necesaria.

"En tal virtud, sometemos a la ilustrada consideración y aprobación de la H. Asamblea, con dispensa de trámites, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos en vigor, que estime conveniente, ministre la cantidad de $3,000.00 a la Junta encargada de llevar a cabo la construcción de un edificio que será destinado para escuela en la colonia "Alta Vista" en la ciudad de Aguascalientes. "Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de octubre de 1929.- J. G. Alvarado.- J. C. García. - A. E. Plancarte.- A. Galván.- Mariano Torres H.- J. G. de Anda.- Efraín Pineda.- Pablo Hernández.- Manuel Avilés.- Manuel Mijares V. - M. Balderas.- Guillermo Rodríguez.- A de P. Gutiérrez.- R. Madrigal.- L. Alvárez del Castillo. - Fernando Moctezuma.- J. E. Azuara.- Arcadio E. Padilla.- J. Abarca Pérez."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Marina.

"Señor:

"Vuestra Soberanía acordó turnarnos para su

estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud de pensión de la señora Soledad Robles viuda de Uribe, madre del cadete naval Virgilio C. Uribe, quien sucumbió en defensa de la Patria al ser atacado en el Puerto de Veracruz por las fuerzas norteamericanas en abril de 1914.

"La peticionaria manifiesta que no había solicitado esta gracia por no constituir una carga al Erario; pero desde la muerte de su esposo, acaecida en abril de corriente año, se encuentra en muy difícil situación económica y acompaña a su escrito las debidas constancias de viudedad y legítimo parentesco con el desaparecido.

"Como se trata de un caso de muerte por la Patria, en condiciones y circunstancias muy conocidas de todos, estimamos de justicia que se conceda la gracia solicitada, a cuyo efecto nos permitimos proponer a la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Soledad Robles viuda de Uribe, madre del cadete naval Virgilio C. Uribe, muerto en defensa de la Patria; una pensión de ocho pesos diarios que pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de octubre de 1929.- P. Palazuelos L.- S. Hurtado."

Primera Lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura, para que entré a discusión desde luego. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensado. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

- "2a. Comisión de Hacienda.

"Señor:

"Los suscritos miembros de la 2a. Comisión de Hacienda, tenemos el honor de rendir ante Vuestra Soberanía el dictamen correspondiente a la solicitud que elevan las señoritas Josefina y Francisca Memije Galeana a fin de que el Congreso les conceda una pensión como biznietas del héroe Insurgente don Hermenegildo Galeana.

"Al estudiar el expediente que al efecto se formó encontramos debidamente comprobado el parentesco con el héroe mencionado, por medio de una información testimonial que con el carácter de ad perpetuam rei memoriam fue levantada en el Juzgado de Primera Instancia del distrito de Tecpan de Galeana, Gro.

"Como se trata de dos huérfanas que se encuentran sin los indispensables medios para subsistir decorosamente y creyendo que el Estado debe procurar por las necesidades de los descendientes de aquellos hombres que supieron sacrificarse por la independencia de su Patria, venimos a proponer que la H. Asamblea apruebe el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a las señoritas Josefina y Francisca Memije Galeana, biznietas del héroe Insurgente don Hermenegildo Galeana, una pensión de dos pesos diarios para cada una de ellas, que les será cubierta íntegramente por la Tesorería General de la Nación mientras no cambien de estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de octubre de 1929.- F. J. González.- J. J. Yañez M."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura, para que entre a discusión desde luego. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"En oficio número 163 de fecha 4 del mes en curso, el C. coronel Miguel Badillo, jefe del 24o. Regimiento de Caballería del Ejército Nacional, solicita del H. Congreso de la Unión el permiso necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Mauricio y Lázaro, que ha tenido a bien otorgarle Su Majestad el Rey de Italia.

"Está 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, a la que por acuerdo de Vuestra Soberanía tocó conocer del expediente formado con la solicitud de referencia, cree de justicia acceder al lo pedido por el C. Coronel Badillo, toda vez que cumple con lo dispuesto por la fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Magna. Por tanto, tiene el honor de someter a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Coronel Miguel Badillo para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Orden de San Mauricio y Lázaro, que ha tenido a bien concederle el Gobierno Italiano."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de octubre de 1929.- Alfonso Romandía Ferreira. - D. Ayala."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura, para que entré a discusión desde luego. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado, para su dictamen, el expediente formado con la solicitud del C. Alberto H. Vieytez y Vieytez, capitán 1o. piloto aviador del Ejército Nacional, en la que pide el permiso necesario para aceptar el empleo de teniente coronel del Ejército Costarricense y las dos condecoraciones llamadas "Palmas Militares del Ejército de Costa Rica" y "Estrella de Juan Santamaría", que se sirvió conferirle el Gobierno de la República de Costa Rica.

"Como el C. Vieytez y Vieytez cumple con un precepto constitucional al solicitar el permiso aludido, la Comisión que suscribe estima que debe concedérsele, más aún cuando no existe impedimento legal que se oponga a ello.

"En tal virtud, esta Comisión se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Alberto H. Vieytez y Vieytez para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte el empleo de teniente coronel del Ejército Costarricense y las dos condecoraciones llamadas "Palmas Militares Del Ejército de Costa Rica" y "Estrella de Juan Santamaría", que tuvo a bien otorgarle el Gobierno de Costa Rica."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de octubre de 1929.- Alfonso Francisco Ramírez. - Octavio Mendoza González."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura, para que entré a discusión desde luego. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"El C. licenciado Alfonso Acosta, Encargado de Negocios de México en Ecuador, solicita de esta H. Cámara por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración "Al Mérito" que se sirvió conferirle el Gobierno de la República del Ecuador.

"La suscrita Comisión, a la que por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado para su dictamen el expediente formado con la solicitud antes mencionada, es de porecer que se conceda al C. licenciado Acosta el permiso que pide, ya que cumple con lo dispuesto por la fracción II del artículo 37 de la Constitución Política de la República.

"En tal virtud, se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Alfonso Acosta para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración "Al Mérito" que le fue otorgada por el Gobierno del Ecuador."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de octubre de 1929.- Octavio Mendoza González. - Alfonso Francisco Ramírez."

Primer lectura. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si dispensa la segunda para que entré desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"En oficio número 9, de fecha 2 de enero del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores solicita de esta H. Representación Nacional el permiso constitucional necesario para que el C. Adolfo de la Lama, tercer secretario de nuestra Legación en Tokio, Japón, pueda aceptar y usar la condecoración de 5a. clase de la Orden Imperial del Sol Naciente, que ha tenido a bien concederle Su Majestad el Emperador Yoshihito.

"El expediente formado con el oficio de referencia fue turnado, para su dictamen, a esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, la que después del estudio de rigor, opina que debe concederse al C. Adolfo de la Lama, el permiso pedido, ya que no existe impedimento legal alguno que se oponga a ello.

Por tanto, con fundamento en la fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Fundamental, la suscrita Comisión se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Cámara, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. se concede permiso al C. Adolfo de la Lama para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de 5a. clase de la Orden Imperial del Sol Naciente, que le confirió el Emperador del Japón."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de octubre de 1929.- Octavio Mendoza González. - Alfonso Francisco Ramírez."

Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si dispensa la segunda, para que entré el dictamen desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"En escrito fechado el 5 de septiembre próximo pasado, el C. Francisco G. de Cosío solicita de esta H. Representación Nacional, el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar la condecoración oficial de la Orden de Orange Nassan, que le ha conferido la Reina de los Países Bajos.

"Esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, a la que fue turnado el expediente formado con la solicitud de referencia, es de opinión que se conceda al C. Cosío el permiso que pide, ya que se ajusta a lo dispuesto por la fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República.

"Por tanto, la Comisión que suscribe se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Francisco G. de Cosío para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Oficial de la Orden de Orange Nassau, que tuvo a bien conferirle Su Majestad la Reina de los Países Bajos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de octubre de 1929.- Octavio Mendoza González. - Alfonso Francisco Ramírez."

De primera lectura. En votación económica se

pregunta si se dispensa la segunda, para que el dictamen entré desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por Acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen, el expediente formado con la solicitud del C. Gonzalo Cámara, en la que pide a esta H. Representación Nacional el permiso necesario para aceptar y usar la condecoración de Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica, que le confirió el Gobierno Español.

"La suscrita Comisión, teniendo en cuenta que el C. Cámara cumple con lo dispuesto por la fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República al solicitar el permiso aludido, es de parecer que se acceda a su petición, y así se permite proponerlo a la consideración y aprobación de la H. Cámara de Diputados, en el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Gonzalo Cámara para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica, que ha tenido a bien conferirle Su Majestad el Rey de España.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados Del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de octubre de 1929.- Octavio Mendoza González. - Alfonso Francisco Ramírez."

Primera Lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura, para que entre el dictamen desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"3a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

" A los suscritos, miembros de la 3a. Comisión de Guerra, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con el proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede una pensión de doce pesos diarios a los menores hijos del extinto general Anatolio B. Ortega.

"A fines del año pasado, el Congreso de la Unión concedió este beneficio a los menores mencionados, en compañía de la señora su madre doña Elisa Borbón viuda de Ortega, habiendo sido objetado el decreto por el Ejecutivo Federal, quien sugirió la conveniencia de que se reformara en el sentido de que solamente los menores fueran los beneficiados.

"La Cámara colegisladora reformó el decreto, de acuerdo con el sentir del Ejecutivo y como esta Comisión lo encuentra justificado, se permite someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de doce pesos diarios a los menores Manuel Heriberto, Celia, María Elisa y Rodolfo Ortega, hijos del extinto general Anatolio Ortega.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de octubre de 1929.- Manuel Téllez Sill.- D. Mendoza."

Primera lectura. En votación económica se consulta si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"3a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A los suscritos miembros de la 3a. Comisión de Guerra, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con las observaciones que el Ejecutivo Federal hizo al Decreto expedido por el Congreso de la Unión, por el cual se concedió una pensión de cinco pesos diarios a la señorita Hermelinda Flores Ramírez, hija del extinto coronel Antonio Flores Ramírez.

"Como resultado del detenido estudio que hicimos de este asunto, llegamos al convencimiento de que las observaciones mencionadas en nada desvirtúan las razones que tuvo el Congreso para conceder el beneficio de que se trata, por lo cual somos de opinión de que esta H. Asamblea otorgue la confirmación al Decreto de referencia, en los términos del inciso c) del artículo 72 constitucional, a cuyo efecto nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de cinco pesos diarios a la señorita Hermelinda Flores Ramírez, por los servicios que prestó a la patria su extinto padre el C. coronel Antonio Flores Ramírez. Dicha pensión le será cubierta íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de octubre de 1929.- Manuel Téllez Sill.- D. Mendoza."

Primera lectura. Se pregunta si se dispensa la segunda para que entré desde luego a discusión. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

-"Honorable Asamblea:

"El señor Secretario de Comunicaciones, convencido de la urgente necesidad de construir desde luego el puente sobre el Río de Actopan, Veracruz, se sirvió a disponer que la Comisión Nacional de Caminos, estudiara y proyectara inmediatamente esta obra, incluyéndola en el programa de trabajos que deberán desarrollarse este año.

"La Comisión de Caminos, demostrando una

actividad digna de elogio, ya terminó el proyecto y presupuesto respectivo que importa la cantidad de $ 25,000.00 (Veinticinco mil pesos), y ahora sólo falta que esta Honorable Cámara se sirva aprobar la ampliación necesaria en el Presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones, para llevar a cabo estos trabajos, que beneficiarán grandemente no sólo a los campesinos de los pueblos solicitantes, sino también a un buen número de hombres que van a ocuparse en esta obras.

"Conociendo el espíritu revolucionario que anima a los señores diputados y su deseo de ayudar en todo lo posible a las clases campesinas, creo innecesario poderar los enormes beneficios que recibirán todos los campesinos de la región de Actopan, Veracruz, con la construcción de este puente que servirá para dar fácil salida a la producción agrícola que en la actualidad se pierde y no puede mejorarse, por la falta de vías de comunicación.

"Por todo lo expuesto, vengo a suplicar a ustedes de la manera más atenta, se sirvan aprobar con dispensa de todo trámite el siguiente proyecto de decreto:

"Primero. Se amplía la partida número 9360143 del Ramo IX correspondiente a la Secretaría de Comunicaciones, en la cantidad de $ 25,000.00 (Veinticinco mil pesos), para la construcción del puente sobre el Río Actopan en el municipio del mismo nombre del Estado de Veracruz, de acuerdo con el proyecto aprobado por la Secretaría de Comunicaciones.

"Segundo. Si por alguna causa no es posible llevar a cabo o a terminar estas obras, en el presente ejercicio fiscal, consígnese la misma cantidad de $ 25,000.00 (Veinticinco Mil pesos), en el presupuesto que regirá el año próximo.

"Cámara de Diputados, a 27 de octubre de 1929. - Diputado, Guillermo Rodríguez."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El C. Santos Gonzalo N.: Pido la palabra para informar.

El C. Presidente: Tiene la Palabra el Ciudadano Santos Gonzalo N.

El C. Santos Gonzalo N.: Honorable Asamblea: En cumplimiento por lo acordado por Vuestra Soberanía, no acercamos al señor Presidente de la República, en desempeño de la comisión que a bien tuvisteis nombrar con relación al debate de ayer en el caso de Mixquiahuala. El señor Presidente de la República escuchó a la Comisión con todo detenimiento. Después el que habla, a su vez, le dijo que el propósito que había animado a esta Cámara era completamente sano, desde el punto de vista netamente agrario. El señor Presidente de la República dijo que así lo creía, dado el conocimiento que tenía de esta Asamblea revolucionaría. Después de escuchar nuestros argumentos convino el señor Presidente en que no habría necesidad de quitarles las parcelas a las mujeres. Después de una larga plática, llegó el Ejecutivo con la Comisión, muy especialmente con el compañero Camarena, que conoce más que yo en este asunto, a un perfecto y completo entendimiento. Por último, a petición del compañero Camarena y apoyado por mí y por los demás compañeros, el señor Presidente aceptó cambiar al ingeniero comisionado actualmente en aquel pueblo. Así, pues, salió el compañero Camarena, más interesado directamente y más conocedor de este asunto que yo, perfectamente complacido, dando por terminado este asunto, habiéndolo autorizado el señor Presidente a que tomara su nombre para ir a la Comisión Nacional Agraria -y entiendo que no ha venido a informar sobre este asunto, precisamente por eso - está autorizado por el señor Presidente para ir a la Comisión Nacional Agraria a confrontar los censos. Esto sí nos aclaró el señor Presidente: que él era un amigo personal viejísimo del señor Mera, quien había trabajado perfectamente bien el ejido hasta convertirlo en modelo; pero que desgraciadamente el señor Mera se había enriquecido, no con el producto de las parcelas, sino financeando a los demás agraristas; compró una maquinaria agrícola con la que -me parece que el término es "esquilmar"- esquilmaba, (Voces: ¡Maquilaba!), o maquilaba, cobraba maquila, cobraba renta, a los agraristas por esta maquinaria agrícola, con lo cual ha logrado un respetable depositado en el Banco. Agregó el señor Presidente que él cree que esta forma de enriquecerse no es lícita en un agrarista y que si hubiera sido con el producto de su trabajo, perfectamente bien. Convino el diputado Camarena en que era verdad. Además, nos hizo saber el señor Presidente los grandes esfuerzos que ha estado haciendo por acabar con matanzas mutuas que desgraciadamente se han desatado en aquel pueblo, entre trabajadores; nos dio a conocer todas las medidas que ha tomado y nos demostró también que la ausencia del señor Mera de aquel pueblo, no obedece a ningún asunto político, sino a un homicidio que cometió este señor, por lo cual el señor Presidente no puede mezclarse ya en ordenar a ningún juez de ninguna parte de la República que no aprehenda a este ciudadano que tiene pendientes delitos del orden común. El compañero Camarena convino también en esto y dijo que era cierto. Así pues, el asunto social, que interesaba a la Cámara y el asunto agrario que a mí me interesa, quedaron perfectamente a salvo, con lo que asimismo quedó de acuerdo el señor Camarena. Por último el señor Presidente autorizó ampliamente al propio diputado Camarena para que tomara parte en este asunto de la Comisión Nacional Agraria y le ofreció que se haría la investigación correspondiente acerca de los individuos que tenga acaparada más de una parcela, porque en eso sí no convino el señor Presidente, pues que no por sacrificios, por determinadas luchas o por tales o cuales cosas tuvieran tres o cuatro o más; que si no se comprobaba eso, perfectamente bien, pero que en el caso de comprobarse, como él estaba seguro de comprobarlo, con la intervención del compañero Camarena y de cualquier interesado, entonces sí haría el reajuste, dando esas parcelas a quien no las tuviera.

Es todo lo que tengo que informar a esta Honorable Asamblea y espero que el compañero Camarena,

quien me mandó decir informara yo porque informara yo porque él no podría venir, vendrá a confirmar todo lo que he dicho a Vuestra Soberanía. (Aplausos).

El C. secretario Santoyo: Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos que fueron leídos. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Macías: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Santoyo: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. prosecretario Macías: Votaron por la afirmativa 147 ciudadanos diputados y uno por la negativa.

El C. secretario Santoyo: Fueron aprobados los proyectos de decreto leídos y pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para los efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario: Se procede a la elección de Mesa Directiva para el próximo mes de noviembre.

(Votación).

Se declara que por unanimidad de 148 votos, fueron electos para integrar la Mesa Directiva en el próximo mes de noviembre, los ciudadanos diputados siguientes: presidente, Manuel Avilés. (Aplausos). Vicepresidente, Enrique L. Soto. (Aplausos). Vicepresidente, Salvador López Moreno. (Aplausos).

- El mismo C. secretario: Se reanuda la discusión, en lo general, del dictamen rendido por las Comisiones Unidas Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales, sobre los capítulos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del Código de Trabajo.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gonzalo Bautista.

El C. Bautista Gonzalo: Señores diputados: En la sesión de ayer me permití impugnar el dictamen presentado por las Comisiones de Trabajo y Puntos Constitucionales, como lo había manifestado, porque se suprime en el dictamen la clasificación clara y perfectamente definida que consta en el proyecto enviado por el Ejecutivo, respecto al Contrato de equipo. Expresé algunas ideas que, en mi concepto, deben llevar a esta Asamblea a procurar que subsista la clasificación que entraña el proyecto primitivo, puesto que es indispensable que se haga una verdadera clasificación de los contratos, en todos aquellos casos en que el sistema de contratación establezca mayor número de relaciones entre los obreros y los patrones. Deseamos nosotros que quede perfectamente establecido en el Código de Trabajo el Contrato de equipo como una categoría jurídica dentro de los contratos. No aceptamos lo que ha hecho la Comisión de confundir, de sumar, de hacer uno solo el Contrato colectivo de trabajo, con el Contrato de equipo. Es verdad que la Comisión ha hecho una serie de artículos dentro del capítulo relativo al Contrato colectivo, muy semejantes o casi iguales a los artículos que el proyecto primitivo establece; pero nosotros deseamos que se haga una clara demarcación de esta manera de contratación, porque es indispensable establecer este concepto de contratación; establecer esta nueva categoría de contratación del Contrato de equipo, toda vez, repito, que este sistema de contratación, hay una relación más entre patrones y trabajadores, cual es la intervención del trabajador en la dirección de la obra. Nosotros que propugnamos por la democratización de la riqueza, no podemos dejar pasar inadvertida la confusión que se pretende hacer del Contrato de equipo con el Contrato colectivo de ejecución. En el Contrato de colectivo ejecución las relaciones entre trabajadores y patrones única y exclusivamente se refieren a la producción; y las relaciones que establece el Contrato de equipo se refieren a una categoría más; las relaciones que se establecen son, además de la producción, en la dirección de la obra. Otro de los puntos que no queremos dejar pasar inadvertidos, es la supresión que hace la Comisión en el artículo relativo al sistema de contratación, del Contrato - ley. Nosotros queremos que el Contrato - ley subsista, porque el Contrato - ley es una garantía de estabilidad industrial provocada por los mismos trabajadores. Toda la argumentación que los representantes de los patrones esgrimieron ante la Asamblea, desde esta tribuna, puede considerarse basada en la falta de crédito por la falta de una verdadera estabilidad económica en nuestro país. Nosotros hemos tenido oportunidad de ver y de palpar que a mayor seguridad, que a mayor estabilidad económica el crédito se acrecienta, aumenta, hay mayor capacidad de numerario para poder favorecer a los trabajadores y presentarles materia de trabajo. Con citar algunos ejemplos podríamos demostrar esta tesis, tratada no con el acopio de datos y conocimientos que se requieren para abordar esta clase de problemas, porque desgraciadamente no hemos hecho una especialización de esta clase de estudios, pero sí por las relaciones que hemos tenido con trabajadores, por la circunstancia de haber pertenecido a partidos de una clara y definida tendencia socialista, por pertenecer al Partido Nacional Revolucionario cuya tendencia es esencialmente socialista, nosotros necesitamos por el Contrato - ley, que establece una mayor seguridad económica, subsista en el Código de Trabajo. Seguramente los diputados que impugnen el dictamen ampliarán con mayor acopio de datos estos razonamientos que ligeramente apunto; pero yo deseo que los señores diputados nos presten su atención y estén con nosotros en esta petición que hacemos: que el Contrato - ley figure en el Código de Trabajo. Suprimirlo es tanto como seguir manteniendo la inseguridad económica, restringir el crédito y seguir manteniendo la industria nacional por esa falta de seguridad, en la necesidad de exigir grandes rendimientos a sus propios capitales. Cuando los capitales se sienten seguros. cuando se sienten favorecidos por una,

estabilidad económica, se conforman con réditos reducidos. De ahí que el capital a renta cobre menor cantidad de rédito que el capital dedicado a la industria.

El C. García Ortiz: Para una interpelación.

El C. Bautista: Voy a ser muy breve, compañero; permítame terminar.

El C. García Ortiz: ¿Tendría usted la bondad de explicar qué es el Contrato - ley?

El C. Bautista: No soy yo quien ha de hacer la definición de lo que es el Contrato - ley. La definición de este contrato, compañero, la establece el proyecto del Ejecutivo.

El C. García Ortiz: ¿Qué quiere decir "contrato - ley" en derecho?

El C. Bautista: Es un Contrato colectivo que.....

El C. García Ortiz (interrumpiendo): En derecho, es la voluntad de dos partes contratantes; de manera que interviene la voluntad del patrón y la del obrero, ya no se necesita Contrato - ley.

El C. Bautista: El concepto del compañero que me hace esta interpelación, podríamos catalogarlo dentro del liberalismo económico o de la escuela clásica, no sé decir; pero debo manifestar al compañero que eso de establecer como base del contrato la libre voluntad de las partes, es un error. Si nosotros dejáramos una absoluta libertad de contratación, puede tener la seguridad el compañero de que no estaríamos capacitados ni siquiera para establecer el Contrato colectivo...

El C. García Ortiz (interrumpiendo): ¿Por qué razón?

El C. Bautista (continuando): La voluntad debe tener sus restricciones. Me voy a permitir decir al compañero que en el sistema de contratación clásico, aquel que no puede considerarse ahora como una verdadera contratación, sino como un verdadero enganche de los trabajadores, el patrón, por esa suprema libertad de voluntad en la contratación, tenía la facultad de despedir, de dar por terminado el contrato cuando terminaba su voluntad de contratar.

El C. García Ortiz (interrumpiendo): ¿Para qué sirve entonces el sindicato?

El C. Bautista: No me puede negar el compañero que esta libertad de voluntad de contratación queda restringida cuando surge la fuerza sindical, cuando surge la fuerza obrera defendiendo los derechos de los trabajadores y restringiendo por esa misma defensa la voluntad del patrón que lo obliga a continuar sosteniendo la voluntad primitiva que intervino en la celebración del contrato, aun cuando para el patrón haya terminado.

El C. Bautista: Yo suplico al compañero que me deje terminar.

El C. García Ortiz: Cinco minutos nada más.

El C. Bautista: Tengo poca práctica parlamentaria, y con perjuicio para la Asamblea tendría yo que estar contestando las interpelaciones de usted...

El C. García Ortiz: Es un punto aclaratorio nada más compañero.

- El C. Bautista:... y yo mismo perdería la ilación de mis conceptos, con perjuicio de mi convicción, que no podría expresarla claramente ante mis compañeros, y con perjuicio también de los compañeros, que tendrían la pena de estar escuchando a un mal orador más tiempo del necesario.

El C. García Ortiz: Es una pregunta nada más, compañero.

El C. Bautista: Muy bien.

El C. García Ortiz: ¿Me permite la Presidencia?

El C. presidente: Diga usted.

El C. García Ortiz: Si se trata de una potencia, como dice usted que es el industrial o patrón, ¿para qué, entonces, estamos haciendo nosotros la fuerza prepotente de los sindicatos? De manera que el sindicato se formará entre la voluntad del patrón y la representación sindicalista que representa la fuerza obrera, ¿y en ese caso para qué habría Contrato - ley? Quiero que usted me conteste.

El C. Bautista: El Contrato - ley tiene por objeto, compañero, que cuando se estipulan determinadas condiciones de trabajo entre la mayoría de los patrones y la mayoría de trabajadores, ese sistema que establece su convenio se extiende por ley a toda una rama industrial en una región determinada. Son muchos los beneficios que puede acarrear el Contrato - ley a la industria. Seguramente los industriales de nuestro país no se han fijado en las ventajas que a ellos mismos reporta este sistema de contratación. Si ellos hubieran comprendido, si ellos hubieran querido entender la estabilidad económica que trae la creación del Contrato - ley seguramente hubieran sido de sus más entusiastas defensores. Entre los beneficios que trae el Contrato - ley está en primer lugar un beneficio de humanidad: el de no permitir la libre concurrencia a través de los salarios. Que la concurrencia exista por superioridad de producción - me refiero a la calidad, no a la cantidad -, pero que esa libre concurrencia a que esa competencia no se establezca a través de los salarios. Puede comprender, desde luego, el compañero que me hacía esta interpelación, que el solo fin humanitario de evitar esa clase de competencia que debe ser considerada como ilícita, por sí sólo justifica la existencia del Contrato - ley...

El C. García Ortiz (interrumpiendo): No estoy de acuerdo.

El C. Bautista (continuando): Yo le suplico al compañero que después nos haga favor de exponer sus argumentos, porque no deseamos imponer los nuestros. Más bien el propósito que nos trae a esta tribuna es el de buscar una explicación científica de parte de las Comisiones y de parte de los compañeros de la Cámara, respecto a las ventajas que puedan obtenerse con el proyecto del Ejecutivo o con el dictamen de la Comisión tal y como lo ha presentado. De tal manera que con gusto nosotros oiremos las objeciones que tenga que presentarnos el compañero; pero nosotros queremos hacer hincapié en que es absolutamente indispensable establecer las dos categorías de contrato que trata de quitar del proyecto del Ejecutivo el dictamen de la Comisión. Deseamos que establezca esta categoría jurídica de contratación, del Contrato de equipo, y que se incluya en capitulo relativo al sistema de contratación, el Contrato - ley.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Balderas.

El C. Balderas: Compañeros: Solamente voy a hacer mención a lo que se refiere el Contrato de equipo, que es el suprimido por la Comisión. El proyecto que la Comisión se ha servido presentar no trata absolutamente del Contrato - ley y según la propia Comisión ha tenido la bondad de informarme, sigue estudiando el caso del Contrato - ley para presentar a la Asamblea, en su oportunidad, su opinión sobre este asunto.

En lo que respecta al Contrato de equipo, creo que el compañero Bautista está partiendo de una base enteramente falsa, enteramente equivocada, porque el proyecto del Ejecutivo está en absoluta contradicción: una cosa es la exposición de motivos que hace, y otra el artículo; las dos cosas enteramente diferentes. Si ustedes ven con todo cuidado la exposición de motivos del Ejecutivo, encontrarán que había la tendencia de dejar a los trabajadores la oportunidad para, en un momento dado, que asumieran ellos la dirección determinada de una obra; pero si llegan ustedes al articulado, se encontrarán con que no hay un solo artículo en donde se hable de la dirección de esa obra; encontrarán ustedes también que el trabajador, en lugar de salir beneficiado con el Contrato de equipo, resulta perjudicado; se le restan al patrón obligaciones y se le dejan al trabajador todas las obligaciones para con el patrón. Para demostrar a ustedes hasta qué punto es cierto lo que les digo, voy a darles estos datos: Las obligaciones del patrón para con el trabajador, de acuerdo con el proyecto del Ejecutivo, en el famoso Contrato de equipo, incluyen "los pagos que previene el artículo 139; pagar el tiempo que pierde por culpa del patrón; proporcionarles habitaciones, pagar indemnizaciones por accidente; útiles, instrumentos y materiales; tratar a los trabajadores con la debida consideración, absteniéndose del maltrato de palabra o de obra."

Esto otro: "A tratar a los trabajadores con la debida consideración", si están independientes en ese momento del patrón, si están trabajando exclusivamente con el sindicato, ¿por qué se le impone al patrón tratar a los trabajadores con consideración cuando no debe tener absolutamente ningún trato directo con ellos, sino que el trato debe ser con el secretario del sindicato, presidente o como se le quiera llamar? Ahora, se le evitan al patrón las siguientes obligaciones: higienización de los talleres, fábricas o lugares de trabajo; la obligación de hacer todo lo posible para evitar enfermedades, epidemias, etcétera; se le exime de adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes y se le exime también de establecer escuelas. A cambio de eso, se le dejan al patrón las mismas obligaciones que tiene con el trabajador en un Contrato colectivo, es decir, los derechos del patrón siguen siendo todos los que consignan el artículo 141 del proyecto del Ejecutivo. Puede destruir a los trabajadores del Contrato de equipo y trabajadores que él no contrató, no debió contratar, que tenían la dirección de la obra. Y "los puede destituir por engaño, en lo que se refiere a competencia y aptitudes; por incurrir el trabajador, durante sus servicios, en faltas de probidad, actos de violencia, amagos e injurias; por cometer iguales actos contra los demás trabajadores; por cometer el trabajador esos actos fuera del servicio contra el patrón, etc..."

Para no cansar a ustedes, compañeros, le quedan al patrón todos los derechos contra el trabajador y, en cambio, éste deja de percibir algunas ventajas. Por otra parte, yo desde luego debo aclarar que considero un acierto de la Comisión el haber suprimido ese capítulo de contrato que ha sido una planta exótica en nuestro medio; que no responde ni ha respondido nunca a la realidad mexicana. No es la realidad nuestra; aunque la exposición de motivos diga que el Contrato de equipo se ha usado, creo que hay un error muy grave ahí, porque no se ha usado. Se dice en construcción de casas; pero tampoco en construcción de casas existe el Contrato de equipo: son compañías constructoras que tienen trabajadores a sus órdenes, por contrato, como los albañiles en la ciudad de México. En todo el Distrito Federal no hay un solo caso de una compañía de casas a base de Contrato de equipo, porque no hay ningún sindicato que se encuentre en esas condiciones. Desde luego, en la construcción de casas tendrían que intervenir estos sindicatos: sindicato de albañiles, sindicato de pintores, sindicato de plomeros, sindicato de carpinteros, sindicato de yeseros..., es decir, que no hay un solo sindicato que haya empleado nunca el Contrato de equipo. Es posible que en alguna parte de la República que yo no conozca, se haya usado alguna vez, pero como quiera que sea, en la forma que lo establece el artículo 61 del proyecto de la Comisión, sí está de acuerdo con la exposición de motivos del Ejecutivo, porque aquí sí se expresa claramente que puede haber Contrato de trabajo para obra determinada, en cuyo caso se contrata directamente con el sindicato y se le da la dirección de las obras, dejándole al patrón todas las obligaciones que le corresponden y tomando el sindicato la obligación que en esos momentos adquiere. Yo no entiendo realmente cómo el compañero Bautista dice que es un deseo...

El C. Balboa (interrumpiendo): Me permite una interpretación?

El C. Balderas: Con todo gusto, compañero.

El C. Balboa: Quiero que me diga si el Contrato colectivo se establece como obligatorio en el mismo proyecto. Sí o no.

El C. Balderas: El Contrato colectivo, sí.

El C. Balboa: Quiero que me diga si estableciendo el Contrato de equipo como modalidad del Contrato colectivo, puede ser obligatorio, o no.

El C. Balderas: Seguramente que no.

El C. Balboa: ¿En qué parte del dictamen rendido por las Comisiones se dice?

El C. Balderas: En el dictamen rendido por las Comisiones, no; pero el proyecto del Ejecutivo...

El C. Balboa: Estamos discutiendo el dictamen, compañero.

El C. Balderas: Me estoy refiriendo al proyecto del ejecutivo también, compañero, para compaginar una cosa con otra, para demostrar que el capítulo del Contrato de equipo, en el proyecto del Ejecutivo, resulta innecesario y que llena mejor las necesidades el contrato en la forma presentada por la Comisión.

El C. Balboa: Pero no ha respondido a mi pregunta.

El C. Balderas: Pero no es obligatorio el concreto, compañero. Dice que se puede hacer, pero no resulta obligatorio.

El C. Balboa: No se dice. En las reglas del Contrato colectivo debe prevalecer también, lógicamente, sobre esa moralidad, es decir. lógicamente se deducirá que eso que ustedes llaman modalidad del Contrato colectivo, también es obligatoria.

Y entonces resulta que ese contrato, que les parece tan repugnante a lo obreros, y que ustedes, dizque haciéndose eco de esa repugnancia que sienten obreros por el contrato, lo van a volver obligatorio, ¿entonces en qué van a quedar las organizaciones?

El C. Balderas: Si me permite compañero le voy a leer el artículo 61, y por su letra yo entiendo que no es obligatorio, dice: "Cuando en el Contrato colectivo por tiempo fijo o por obra determinada el sindicato se obligue directamente con el patrón y se le dejen la dirección y administración de la obra, deberá prestar el servicio por medio de sus miembros y será responsable ante el patrón de la ejecución de la obra contratada." Desde luego no dice que es obligatorio el Contrato colectivo por una obra determinada en el caso de que el sindicato contrate. Tenga la bondad de leerlo el compañero Balboa y verá que estoy en lo justo.

El C. Balboa: Ahora le voy a suplicar al compañero lea, en el proyecto del Ejecutivo, el artículo 77.

El C. Balderas: Con todo gusto. "Toda empresa que en empleare veinte o más trabajadores pertenecientes a un sindicato, tendrá obligación de celebrar con éste Contrato colectivo. Cuando se trate de empresas que empleen un número menor de veinte trabajadores y que por la naturaleza misma de su trabajo ocupen trabajadores de diversos gremios, deberán celebrar los contratos colectivos con el sindicato a que los respectivos agremiados pertenezcan."

El C. Balboa: De este artículo se desprende la obligación general para el patrón de que, cuando los obreros deseen concertar un Contrato colectivo con él, él estará en la obligación de concederlo. Pues bien, si partiendo de este artículo o del que aparece en el dictamen con más o menos diferencia, en un momento dado una organización pide que el patrón celebre eso que ustedes llaman modalidad del Contrato colectivo, por virtud de este artículo el patrón estará en la obligación de hacerlo, porque este artículo es una disposición general, una disposición que rige para todas las demás partes del capítulo. ¡Y en qué quedamos entonces? ¿Que lo que a ustedes hoy les parece al Contrato de equipo-, lo que no quieren importarle mal, que lo que a ustedes les repugna - me refiero al Contrato de equipo-, lo que no quieren imponerle al obrero, haciéndose eco de ese malestar que ha despertado entre ellos el Contrato de equipo, en virtud de este artículo, en, un momento dado podrán ellos reclamar del patrón ese contrato? Yo tengo para mí, señores, que este Contrato de equipo constituye un avance dentro del movimiento sindical mexicano y que práctica va a demostrar que este contrato que hoy es tan repudiado por los obreros, cuando se convenzan de sus bondades, entonces será el que pidan de los patrones y llegaremos a esto, que no quiero que pase inadvertido en esta discusión: llegaremos a lo que tiende el sindicalismo revolucionario, llegaremos al control administrativo de las empresas por parte de los obreros. Si nosotros estamos de acuerdo en dar ese control administrativo a los obreros, hagámoslo, pero concientemente , no por una omisión de ignorancia vayamos a darles algo que después dé motivo para que algunos se arrepientan, por esa materia de continua controversia ante las juntas de conciliación.

El C. Balderas: Parece que el compañero Balboa no ha estado en lo justo en el momento de su interpelación, o más bien dicho, de su interrupción.

Estaba yo tratando de demostrar a la Asamblea que en la forma en que se encuentra redactado el proyecto del Ejecutivo, en lo relativo al Contrato de equipo, hace enteramente negativo todo lo que dice en su exposición de motivos.

Afirmaba yo, y afirmo todavía, que en la forma en que la Comisión presenta el Contrato de equipo -si es que se le quiere dar ese nombre, hasta eso cae mal-, resulta viable, posible de llegarse a realizar alguna vez, máxime cuando no se hace obligatorio para ninguna de las partes. Si el compañero Balboa recuerda las discusiones habidas en el seno de la Comisión, recordará seguramente y tuvo la fortuna de ser recibido allí con excesiva amabilidad por parte de los miembros de esa Comisión, que en algunas ocasiones escucharon sugestiones o aclaraciones que me permití hacer-; recordará seguramente, decía, que preguntaba yo qué diferencia existe en el Contrato colectivo y el Contrato colectivo por obra determinada; y entonces surgieron estos dos criterios, las únicas diferencias que pudieron presentarme los miembros de la Comisión, entre el señor licenciado Balboa. Dijeron: "En el caso del Contrato colectivo por obra determinada, la diferencia con el Contrato de equipo es ésta: en el Contrato de equipo el patrón contrata directamente con el sindicato, dándole una personalidad moral al sindicato; en el caso del Contrato de equipo también el sindicato adquiere la dirección de la obra. Les he demostrado a ustedes, y no encontrará el licenciado Balboa un solo artículo en el Proyecto de Contrato de equipo, un solo artículo en el que se estipule en la forma más insignificante que el sindicato tiene la dirección de la obra; no tiene, absolutamente, ninguna dirección. Como les digo a ustedes, no solamente pierdan derecho los trabajadores, sino que se le dejan al patrón exactamente los mismos derechos en el Contrato colectivo a tiempo fijo o por obra determinada. Por lo que respecta al punto legal, no estoy en condiciones de discutirlos, naturalmente; pero en el rudimentario entender de la ley considero que la misma cosa que un sindicato firme a nombre de sus representados un Contrato colectivo por tiempo determinado o por obra determinada, o un Contrato de equipo. De todos modos el sindicato el que firma, y como el patrón sigue teniendo las mismas obligaciones con el trabajador, yo no veo la razón para que no se acepte de preferencia lo que dice la Comisión. Por otra parte, compañero, el Contrato de equipo ha

sido rebatido por los trabajadores, y el rebatido con justa razón, porque se presta a inmoralidades dentro del sindicato y a buscar diversiones entre los trabajadores. Si el representante del sindicato -secretario general o como se le quiera llamar, cualquiera que sea la denominación que se encarga después de repartir la cantidad recibida, se corre el peligro de que se corre siempre: que los que hacen cabeza queden con la parte del león, y viene después la pugna entre los sindicatos. Hay, además, otra circunstancias muy peligrosas.

En las empresas que tienen grandes obras, se llegaría el momento en que los empresarios, los patrones, procurarán a todo trance tener Contratos de equipos, y siempre habrá un sindicato listo para tomar algún Contrato de equipo, porque siempre habrá sindicatos trashumantes, nómadas o que se formen de la noche a la mañana, que andarán de un lado para otro y que podrán restarles trabajo a los obreros que ya estén sindicalizados y que tienen trabajo en determinada rama. Yo les presentaba a ustedes casos posibles, dentro de la organización ferrocarrilera, en que sindicatos que se formaran al calor de un trabajo determinado vendrían a restar trabajo a los obreros que ya están allí. Y a las empresas naturalmente que eso les resulta más favorable. ¡Por qué? Porque sencillamente aquellos individuos que van hacer un contrato y que les va a durar cinco o seis meses el trabajo, cuando terminan, encantados de la vida: no hay jubilación, no hay indemnización, no hay todas esas cosas que se le exigen al patrón normalmente. Por lo tanto, yo considero que el Contrato de equipo no debe existir, no hay razón para que exista.

Transplantarlo a nuestro medio resulta inútil, y la Comisión ha hecho bien en presentarlo así. Esto únicamente por lo que respecta al Contrato de equipo; oportunamente, al discutir el asunto en lo particular, tendré que hacer algunas aclaraciones, o más bien, pedirlas a la Comisión, respecto a determinados puntos que considero importantes.

Para terminar, debo manifestar al señor licenciado Balboa que yo no me explico por qué podemos presumir nosotros que vamos a hacer un beneficio muy grande a los trabajadores, cuando éstos mismos, reunidos la mayoría de los elementos organizados del país en una Convención "Pro - ley de Trabajo", habiendo discutido el proyecto con toda amplitud, conociendo el medio en que viven -lo conocen mejor que nosotros, aun de los que hemos estado dentro de la lucha, porque ellos están día a día luchando y están más enterados- no me explico, repito, cómo puede ser que nosotros creamos o que crea la Comisión que formuló el proyecto de Código, que están más enterados que ellos. Si el compañero Balboa se fija en folletito de observaciones y reformas al proyecto de Código Federal de Trabajo publicado por la Convención Pro - ley del Trabajo, se encontró con una parte, que dice:

"La exposición de motivos del proyecto manifiesta que el Contrato de equipo es el conocido con el nombre de contrato "por cuadrilla", en el que el sindicato o cuadrilla se interpone entre el patrón y los operarios, y consecuentes con la naturaleza de la obra que realicen las cuadrillas, declara que ese trabajo debe ser siempre por tiempo fijo o por obra determinada, es decir, que el Contrato de equipo, por su propia definición, debe circunscribirse o por tener por objeto aquellas labores que no sean permanentes, las actividades, las extraordinarias."

Ya ven ustedes, compañeros, cómo los trabajadores no quieren que les hagan ustedes este favor de darles un contrato que no han pedido, que no desean.

El C. Aguillón Guzmán Benjamín: ¡Me permite una interpelación?

El C. Balderas: Sí compañero.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aguillón Guzmán, para una interpelación.

El C. Aguillón Guzmán: ¡No cree usted que el Contrato de equipo es una brillante oportunidad a los trabajadores para desarrollar su iniciativa y poner en ejercicio sus actividades? ¡No cree usted que los capacita mejor para la dirección de una obra determinada, y no cree usted que esto es bueno para la clase trabajadora en México?

El C. Balderas: Voy a contestar, compañero:

Yo creo que el Contrato de equipo, en la forma en que lo presente la Comisión, el Contrato de equipo, en donde sí se les deja la dirección de la obra, sí puede ser la oportunidad a nuestros trabajadores para que, asumiendo la dirección de ella, adquiera mayor seguridad, una garantía mayor para el patrón y para ellos mismos, naturalmente. En forma que lo establece el proyecto de Código no, porque, como digo, el proyecto de Código no les deja ninguna dirección. En lo que respecta a la parte económica, debo decir al compañero que tanto el proyecto del Ejecutivo como el que presentan las Comisiones, tienen esta dificultad real para que pudiera obtener ese sindicato manera de medrar, de hacer negocio, de creer, de prosperar: establece de manera tácita que solamente percibirán los jornales por la obra que hayan contratado, pero que esos jornales inmediatamente que los reciban, serán distribuidos equitativamente entre ellos, sin retener ningún concepto cantidad alguna a base de comisión o de utilidad. Quiere decir desde luego, que con el Contrato de equipo, una vez terminado el trabajo, se encontrarían los trabajadores otra vez sin un solo centavo porque lo que ganaran, aunque haya sido mucho, tienen que repartirlo forzosamente al final.

El C. Aguillón Guzmán Benjamín: Me satisface mucho la respuesta de usted, porque me da oportunidad de decir que realmente el Contrato de equipo puede despertar la facultad de iniciativa del trabajador y capacitarlo para una obra determinada, independiente.

El C. Balderas: Esa oportunidad no la da el contrato en la forma en que está, sino que tendría que ser a base de cooperativismo, en forma de cooperativa de trabajadores, como las de Ebanistas y Plomeros que existen ya en México; trabajadores que se han agrupado haciéndose de fondos para convertirse de trabajadores comunes en patrones de sí mismos; pero el Código en la forma en que lo presenta el Ejecutivo y en la forma en que lo presentan las Comisiones, no les da esa oportunidad, porque,

repito, cuando los trabajadores reciben una cantidad determinada por salarios, están obligados a repartirla íntegra al final de la semana, resultando que si a la siguiente semana no hay trabajo, se encuentran sin un centavo en la bolsa.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Balboa.

El C. Balboa: Señores diputados: Decía en la sesión de ayer, que me oponía al dictamen en la forma en que lo han presentado las Comisiones porque no basta que ellas declaren en la primera parte del dictamen haber estudiado los capítulos del III al IX; yo he encontrado, como todos ustedes también lo habrán hecho al estudiar el capítulo IX, que se hace omisión absoluta de lo relativo al Contrato - ley.

El C. Rodríguez Guillermo: ¿Está en estudio?

El C. Balboa: (continuando): Ya compañero Balderas nos decías aquí en el seno de las Comisiones se había dicho que esta parte del capítulo estaba en estudio y que no significa de parte de ellos que se suprimiera. Como él no forma parte de las Comisiones y a mí también, como a él, me consta que en el seno de las mismas se dijo esto, yo quiero, para mayor conformidad que ante la Asamblea me haga el favor el compañero Romero Courtade, el compañero Mendoza o algún otro miembro de la Comisión, de decir si efectivamente esos artículos del Contrato - ley van a ser materia de un estudio posterior: (Murmullos.)

El C. Romero Courtade: Lo están siendo, compañero.

El C. Balboa: En esa virtud, voy a hacer a un lado lo relativo a ese contrato, para referirme a él, si se hace necesario, cuando se discutan los artículos que sobre dicho contrato emitan las Comisiones; pero que quede aquí consignado que en el cuerpo del dictamen, y no obstante que se dice abarcar todos los capítulos, no se dice media palabra sobre estos artículos, y que era necesario, era debido que ellos al menos hubiesen expresado en el texto de su exposición de motivos la idea que tenían con respecto a este artículo. Repito que voy hacer punto omiso de esta parte del capítulo, para referirme al Contrato de equipo, del que hace un momento se ocupara el compañero Balderas.

De este capítulo se ocupa la Comisión en su segundo punto, y dice:

"Se suprime el capítulo relativo al Contrato de equipo por estimarse innecesaria la creación de ese nuevo contrato, pues las Comisiones estiman que las relaciones jurídicas a que el proyecto del Ejecutivo quiso referirse, no son sino una modalidad especial del Contrato colectivo, ya aceptado, por tiempo fijo o por obra determinada, con las características esenciales de que la obligación de cumplir el contrato la asume directamente la persona moral del sindicato, y a él corresponden la dirección y administración de la obra."

De la lectura de esta parte se desprende que han retirado completamente los proyectos de Código este capítulo. Ya nos decía el compañero Balderas, entre algunas otras, las razones que habían inspirado a la Comisión por haber retirado este capítulo, y entre ellas nos leía las argumentaciones que han esgrimido los componentes, o el Comité Ejecutivo de la Convención Pro Ley del Trabajo. Yo quiero ser claro; quiero ser lo suficiente franco sobre este punto y decir a ustedes que lo único que se ha suprimido de este capítulo, ha sido la denominación, ha sido el nombre, puesto que todos sus artículos se establecen como una modalidad del Contrato colectivo. Y si esa es la tendencia de la Comisión, de fusionar este capítulo en el Contrato colectivo, ¡para qué dice que se suprime todo ese capítulo cuando deja en pie todo el articulado? Algunos me decían, en una forma privada, que si el capítulo se hubiese pasado o se hubiese prestado a la consideración de la Asamblea con el nombre de equipo, no habría pasado. Yo les contesté que esto me parecía completamente infantil; que que me parecía que no era debido sorprender a la Asamblea, pretendiendo meter un capítulo dentro de otro en forma que no corresponde. Yo considero de parte de todos ustedes el suficiente criterio para analizar artículo por artículo y no pretender meternos como especie de submarino, este capítulo, dentro del Contrato colectivo. Si se han atendido las razones de los obreros y en efecto se estima que este contrato es atentario a las aspiraciones y a las tendencias de la clase trabajadora, ¿entonces por qué no se han suprimido de una sola plumada todo su articulado, todos los artículos que a él se refieren? ¿Por qué se ha pretendido pasarlo como una modalidad del Contrato colectivo? ¿Es que les espanta la palabra, les asusta la denominación? Repito que esto me parece infantil. Le ha dado el Ejecutivo el nombre de "Contrato de equipo" por consagrar la costumbre que en las legislaciones extranjeras se tiene sobre este contrato. En Francia ya se habla del Contrato de equipo, en Alemania también, y últimamente en alguna de las legislaciones más recientes del mundo, como por ejemplo la Ley del Trabajo de Rumania. Ya Rumania también legisla sobre el Contrato de equipo, y como una prueba podría leer a ustedes en este momento la nota que consigna esta revista de la Oficina Internacional del Trabajo, editada en Génova, en donde vive la legislación de Rumania

El C. Romandía Ferreira: Es en Ginebra.

El C. Balboa: Dice la ley rumana... Si existe algún defecto en mi expresión, atribúyanlo ustedes a la falta de mi traducción de mi parte: la ley está en francés. "La ley rumana de 28 de marzo de 1929 sobre los Contratos de Trabajo, contiene reglamentaciones detalladas sobre los Contratos individuales, los Contratos de equipo y las convenciones colectivas del trabajo". He aquí un resumen de las principales disposiciones de la Ley. Entre estas disposiciones aparece el Contrato de equipo. Naturalmente que reglamentado, pudiéramos decir, a la rumana. Nosotros hemos reglamentado, o el Ejecutivo reglamentó el Contrato de equipo tal como se observa entre nosotros. Aquí lo que más ha hecho mella entre algunos miembros de la Comisión, es que estos Contratos de equipo, o más bien dicho, que algunos Contratos colectivos que por su naturaleza son de equipo, tienen la denominación de colectivos. Y entonces ellos dice: El Contrato de equipo no existe entre nuestro medio: el único que existe es el Contrato colectivo. No señores, lo que suceda un error de técnica, pudiéramos decir. Existen en nuestro medio, bajo la denominación

de Contratos colectivos, verdaderos contratos que por su naturaleza son de equipo, y la tendencia que debe privar en el legislador es establecer estas modalidades, en diversas categorías jurídicas, como la hecho el Ejecutivo al proponer el proyecto de ley que se discute en esta Cámara. Ya me imagino que, cuando vengan hacer su defensa sobre eso que ellos llaman modalidad, como argumento toral, como argumento más fuerte, me digan esto: "ya no tiene razón de ser el Contrato de equipo, por que mientras que en el proyecto del Ejecutivo se establecían como contratos de ejecución solamente el individual y el equipo, ahora que al Contrato colectivo se le ha dado el carácter de ejecución, ya no tiene razón de ser este Contrato de equipo". Y, efectivamente, así lo dicen en la parte primera:

"En el proyecto del Ejecutivo se establece que el Contrato colectivo es meramente normativo o hipotético, y las comisiones modifican substancialmente este concepto y convierte el Contrato colectivo en perfecto y verdadero contrato de ejecución, de acuerdo con la realidad mexicana..."

¿Creen acaso ustedes, señores, que un cuerpo de ley, que un capítulo, que una tendencia vaya a poder ser consignada solamente con la definición? ¡Que la definición tiene arte de magia para poder variar toda la tendencia del capítulo suprimiéndole a la definición aquella parte del Contrato colectivo que consiga el artículo 70 del proyecto del Ejecutivo? "Contrato colectivo es el convenio que se celebra entre uno o varios patrones o uno o varios sindicatos patronales y uno o varios sindicatos de trabajadores, en el que se establecen las condiciones o bases, conforme a las cuales deben celebrase los Contratos de trabajo."

Yo estuve muy de acuerdo con ellos en que al leerse la última declaración pudiera despertar la suspicacia de que lo que trataban aquí el legislador era de encuadrar los Contratos colectivos dentro de la tendencia europea, dentro de la teoría jurídica de los contratos; pero precisamente por eso estuve absolutamente de acuerdo y quizá fui el primero, antes de que ellos mismos llegaran a este artículo, que les dije: "En mi concepto, señores, debemos suprimir la última parte a que se diga que la tendencia del Ejecutivo era establecer contratos mediante normativos, es desconocer completamente, es pasar absolutamente por las demás disposiciones del propio proyecto que le dan el carácter de Contratos colectivos, como lo celebramos aquí en México. Repito no es la definición la que va a imprimir la verdadera tendencia al Contrato colectivo: es el articulado. La definición debe vivir en función de los demás preceptos, y el caso que ninguno de los demás preceptos ha cambiado la Comisión; lo que significa hubo quizá un defecto de técnica, un exceso de técnica, al pretender establecer dentro de este artículo la última declaración. Pero voy a seguir refiriéndome al Contrato de equipo. Aseguraba yo a ustedes que no obstante que la Comisión no acepta o no parece aceptar en principio dicho contrato, lo establece sin embargo dentro del propio Contrato colectivo.

Y, a este efecto, en el artículo 61 dice: "Cuando en el Contrato colectivo por tiempo fijo o por obra determinada el sindicato se obligue directamente con el patrón y se le deje dirección y administración de la obra, deberá prestar el servicio por medio de sus miembro y será responsable ante el patrón de la ejecución de la obra contratada."

Yo veo con esta definición una modalidad absolutamente distinta, una categoría jurídica diversa de lo que significa el Contrato colectivo, de la definición del Contrato colectivo, y yo me permitiría invitar muy cordialmente a los señores diputados abogados aquí presentes, para que me digan si el elemento dirección y administración de los trabajadores no constituye por sí misma un elemento bastante, un elemento distintivo que debe caracterizar dentro de una clasificación jurídica aparte al Contrato de equipo y al Contrato colectivo. Hace un momento interpelaba el compañero Balderas para que me dijera si aceptar este Contrato de equipo como una modalidad del Contrato colectivo, aquellas disposiciones de carácter general que se establecen dentro del Contrato colectivo, no debieran también de regir este contrato que ellos llaman una modalidad del colectivo. Le leía lo que establece el artículo 77: la obligación para el patrón de contar colectivamente con el sindicato. Pues bien, cuando una organización reclame del patrón un contrato de esta naturaleza, el patrón, por virtud de esta confusión que aquí se ha hecho, se verá en la necesidad de encontrar en esa forma con el sindicato por virtud de lo establecido en el artículo 77: ¡y entonces a qué llegamos, señores? De un paso vamos a llegar a lo que todavía no se piensa: al control de las empresas por parte de los sindicatos.

El C. Balderas: ¡Me permite una aclaración, compañero? Le suplico que lea el artículo 66 del mismo proyecto.

El C. Balboa: Después me voy a referir al artículo 66, compañero; pero en fin, ya que lo cita el compañero, voy a referirme también a él. Otro de los puntos que más se ataca en este Contrato de equipo, es que le restan al trabajador ciertas prerrogativas, ciertos derechos que consignan el propio proyecto. Y miren ustedes en qué forma la Comisión piensa resolver ese problema: estableciendo el artículo 66:

"En el Contrato colectivo a que se refiere el artículo 61, los derechos y obligaciones entre patrones y trabajadores serán los que en general determinen este Código, con excepción de aquellas obligaciones y derechos por la virtud de la naturaleza del mismo contrato pasan del patrón o del trabajador al sindicato."

Esto, señores, es sencillamente rehuir el problema; va a dejarse las partes, va a dejarse a obreros y a industriales ponerse de acuerdo sobre estas condiciones, y lo que pretendía el proyecto original es precisamente delimitar los derechos de los trabajadores frente a los patrones...

El C. Balderas (interrumpiendo): La última parte del artículo, compañero.

- El C. Balboa:... en ningún caso el trabajador, puede sufrir menoscabo en los derechos que

establece a su favor este Código."

Admitiendo; es lo que estoy sosteniendo, compañero: que es preferible determinar en la Ley de una manera categórica, de una manera precisa, cuáles son los derechos que tienen los trabajadores, del equipo frente al patrón, y cuáles son los derechos y obligaciones del patrón frente al equipo, para que no se deje esto a la contratación, a efecto de que no pueda ser mañana motivo de continua discordia, punto de desavenencias constantes entre el patrón y el trabajador. Esto es rehuir el problema y este problema no estaba rehuido en el proyecto del Ejecutivo. Por eso, en mi concepto, debemos desechar este artículo 66 a que aludía el compañero, porque eso no es resolver el problema, sino rehuirlo y hacernos a un lado de lo que el propio proyecto trataba de aclarar. Yo sostengo, señores, en contra de lo que opinan los obreros -y conste que en esto no es porque me quiera hacer eco de ideas contrarias a las de ellos o porque me sienta un poco más retardado u oposicionista a sus tendencias, puesto que mis antecedentes creo que me relevan absolutamente de toda prueba a este particular -, yo sostengo que el Contrato de equipo es un avance, constituye un paso adelante en nuestro movimiento social mexicano, porque es una oportunidad, porque es una facilidad que se otorga a los sindicatos para que ellos mismos ensayen en eso que hoy pelean, en eso que hoy constituye la lucha constante de parte de los obreros: llegar a la administración, llegar a la dirección de sus propios trabajos.

Por eso estimo que este Contrato de equipo debe de fijarse en el Código es una forma distinta a la manera como estaba en el proyecto del Ejecutivo. Y que no se me vaya a decir, señores, que yo pretendo a capa y espada sostener el proyecto original; yo no soy quien me caso con mis ideas. En más de una ocasión, y a la misma Comisión le consta, yo he estado muy de acuerdo, a veces hasta he sido el primero en modificar algunos artículos que han aparecido en el proyecto a discusión; por lo tanto, no quiero que me vayan a hacer el cargo, los compañeros que vengan, de brindarle aquí elogios, alabanzas al proyecto del Ejecutivo. Lo que yo quiero es que hagan un esfuerzo por realizar, lo más técnicamente posible, estos trabajos. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Molina.

El C. Molina Constantino: Señores diputados:

La atención que esta Asamblea ha prestado a los oradores que me han precedido en el uso de la palabra, revela muy a las claras que los que ayer pugnamos porque se entrara, antes que nada a una discusión de carácter general en donde se hiciera derroche, si se quiere, de doctrina, de técnica, de erudición, o al menos en donde hubiera un afán bienintencionado, esta discusión, digo, era de todo punto necesaria y la actitud de la Asamblea lo está confirmando. Esta Legislatura, que se ocupa de la reglamentación de uno de los artículos más avanzados incluidos en el Código de Querétaro, tiene una trascendencia mayor, está llamada a desempeñar un papel más importante que el que el propio Constituyente desempeñó. El Constituyente no tuvo tiempo siquiera, y quizá el medio no se prestó, para que ahondara en la cuestión social. La lucha del grupo radical del Constituyente pudo llegar tan solo a incluir dentro de la Constitución de 17 los postulados del artículo 123, que son el porta - estandarte de la lucha social mexicana. Nos toca a nosotros interpretar la mente del Constituyente, nos toca a nosotros que tenemos el camino amplio, el terreno llano que la lucha nos ha proporcionado, la lucha anterior, la lucha cruenta, la lucha de los sacrificios verdaderos, la Revolución, nosotros que nos encontramos en esta situación privilegiada y que, por otra parte, tenemos, contamos con la experiencia que las cuestiones de esta índole nos han dado en largos años de discusión y de lucha; nosotros, digo, estamos llamados a hacer luz en el asunto, estamos llamados a recoger los anhelos del proletariado mexicano, a darles forma, a hacerlos cristalizar en una ley como la que estamos estudiando. Por otra parte, no se compadecería nuestra actitud negativa como hubiera sido aquella en que nos hubiéramos colocado rehuyendo el debate en lo general, en el terreno doctrinario; no se compadecería nunca nuestra actitud, digo, con la actitud del grupo obrero y del grupo patronal. Ellos gastaron tiempo, usaron de sus mejores elementos, acudieron a todos los recursos que se les proporcionaron, que tuvieron a mano, y expusieron su criterio, su verdad, señalaron sus anhelos, fincaron sus ideales claramente ante esta H. Representación Nacional.

Nosotros, ante esa actitud, debemos también corresponder dando a estos asuntos toda la atención que se merecen no rehuyendo el debate, no rehuyendo tampoco la responsabilidad, sino entrando de lleno a lo que aquí estamos estudiando.

Esta mente, esta intención, es la que me ha traído a esta tribuna. Yo he encontrado, ya en concreto, en el articulado presentado en el dictamen de la Comisión, en el presentado hasta ahora; se nos promete que se nos presentará algo más, después de que se estudie; pero en el presentado hasta ahora, en lo general estoy enteramente de acuerdo, aunque encuentro una omisión, no diré censurable, pero sí omisión que debe subsanarse aquí. Esa omisión es el fundamento, es la base que la Comisión debe darnos, debe asentar en esta tribuna, para justificar el sistema de contratación que ha adoptado en su proyecto. Yo afirmo que las reformas hechas por la Comisión Especial del Trabajo en unión de le Comisión de Puntos Constitucionales al proyecto del Ejecutivo en la materia de contratación, no son de carácter accidental; son algunas de ellas esenciales. Significa el sistema de contratación establecido por la Comisión, un sistema distinto del propuesto por el Ejecutivo. Podría yo decir más: significa un sistema distinto de aquel por el que propugna la clase obrera mexicana, y voy a demostrar adelante por qué; y significa también un sistema distinto de los sistemas de contratación aceptados en legislaciones de países en que las instituciones sociales se encuentran en un grado avanzado. Desde luego encontramos que la Comisión declara que no acepta los contratos normativos, es decir, que la Comisión acepta únicamente, en el campo de la contratación, los contratos concretos de ejecución. Esta tendencia, este principio involucrado dentro del sistema de contratación

propuesto por la Comisión, está en desacuerdo con los principios fundamentales que informan los sistemas de contratación, ya sea de Alemania, ya de Francia, ya de Inglaterra o de Rusia ... (Una voz: ¡Y de México!) Allá voy, compañero; y de México también. La clase obrera en México se ha pronunciado, y el folleto de las observaciones y reformas que ha editado a raíz de la celebración de la Convención Pro - Ley de Trabajo, se ha pronunciado por un tipo de Contrato normativo. Este es el Contrato - Ley. El Contrato - Ley, es decir, el conjunto de reglas generales a las cuales se deben sujetar los contratos de ejecución, los contratos concretos de trabajo. De suerte que el principio de aceptar un Contrato tipo, un Contrato modelo, un Contrato normativo al que deban sujetarse los contratos de trabajo, este principio es aceptado por la clase obrera de México. Y puedo decir, y debo decir también, sin espantarme de lo que a muchos pudiera causarles sonrojo, que este principio de la subordinación de los contratos o el acuerdo de los contratos de ejecución a un tipo de contrato normativo, es el que informa también las legislaciones de países europeos que en materia de trabajo están muy adelantados,.....

El C. Cortina: ¡No, hombre, están muy atrasados!

El C. Molina: ....al grado de que el Código Ruso del trabajo, que se considera como uno de los códigos más avanzados, más radicales y que han llevado a una reivindicación quizá demasiado adelante en materia social, se inspiran en mucho de las razones y los principios que privan en legislaciones como la de Alemania, la de Francia y la de Inglaterra. En Francia titúlase: Convención Colectiva de trabajo; en Alemania, Convenio Tarifa; en Inglaterra, Acuerdo; en Rusia, Contrato Colectivo. Pero siempre existe este tipo de contrato, este conjunto de reglas generales a las cuales deben sujetarse, a las cuales deben responder, a las cuales deben quedar ceñidas todas aquellas cláusulas que informan el contrato de ejecución. Y esto , señores, envuelve un principio aún más avanzado; esto, señores, envuelve la intervención más directa, más eficaz y de una manera más enérgica del Estado en las relaciones económicas sociales.

El Estado ante la realidad social, que en el siglo XIX consistió en el nacimiento de la asociación obrera y en su potente desarrollo, el Estado, digo, ante esta realidad social, se ha visto obligado a orientar, a legislar, a encauzar la actividad social para llegar a los ideales que la asociación obrera se ha propuesto. El Estado, al intervenir en las relaciones económico sociales; el Estado, al imponer las reglas que los contratos tipo, que los contratos normativos señalan, tiende al ideal de la igualdad de los contratos de trabajo; tiende a la uniformidad de los contratos de trabajo; tiende a la posibilidad de que todos reacios a los contratos ventajosos para los obreros, entren y soporten las obligaciones que los patrones avanzados, que los patrones progresistas están soportando; tiende a crear una base para dar un paso hacia una mejor condición del obrero, tiende a destruir muchas de las ideas que actualmente prevalecen aún en la clase patronal; tiende a quitarle al patrón el carácter de protector, el aire patronal, para ser sustituido este aire, este carácter, por la condición de colaborador; tiende hacer posible la estabilidad de las condiciones en que la clase obrera llega a encontrarse después de la lucha interminable, larga y penosa de la lucha social.

Estos contratos de tipo normativo, digo yo, envuelven todo esto, y afirmo que en la evolución social, que en la lucha de clases, que el problema social ha sido factor determinante, importantísimo, la asociación obrera, y después, como complemento, como orientador, como legislador, el Estado. La clase patronal, casi se ha quedado al margen de este movimiento; la clase patronal ha cedido terreno, ha hecho aparentes concesiones, pero en el fondo se bate en retirada; en el fondo tendemos hacia una - como decía antes - más eficaz, más efectiva intervención del Estado en las relaciones económico - sociales. Por todo esto encuentro yo, decía al principio en mi exposición, un vacío en el dictamen de la Comisión. Este vacío debe ser llenado, esta falta de exposición de motivos en qué fundar el sistema de contratación, es necesario que nos la traigan los compañeros de la Comisión en estos momentos en que estamos abordando la cuestión.

Yo deseo desde luego conocer, como he dicho, las razones de orden técnico y jurídico -estoy seguro de que la Comisión es capaz de darlas con amplitud de criterio las razones que la Comisión tenga para no aceptar dentro de su dictamen los contratos de tipo normativo; para no aceptar las condiciones jurídicas que hacen posible la igualdad del contrato de ejecución para no tender, como tiende la clase obrera mexicana y la clase obrera del mundo, y en esto no hay que hacer distinciones ni hay que avergonzarse de seguir los senderos que han seguido los luchadores del mundo en otros países; para no aceptar, digo, esa misma tendencia. Precisamente en el folleto editado por el Comité que fue designado por la Comisión Pro - Ley de Trabajo, se hace una defensa del trabajo y se hace una defensa del Contrato - Ley, que es de tipo normativo. Y después, en uno de sus párrafos dice: "con el fin de generalizar las condiciones de los trabajadores de una región o de una rama industrial, la Convención estima que debe subsistir el Contrato - ley, entendido como un conjunto de normas de aplicación general, que deberán incluirse siempre en todos los contratos sindicales de una región o de una rama industrial. El Contrato - Ley se declarará en vigor cuando lo celebren los empresarios y trabajadores espontáneamente o cuando el Consejo Nacional del Trabajo considere conveniente que la parte esencial de un contrato sindical de cualquier empresa, debe generalizarse como Contrato - Ley en una región o en toda una rama industrial. Es decir, Contrato - Ley puede celebrarse por convenio entre particulares o puede imponerlo la autoridad del Estado."

El C. Plancarte: Una interpelación. ¿Considera el orador que el Contrato - Ley viene a ser lo mismo que el Contrato de equipo, tal como está definido en el proyecto de Código presentado por el Ejecutivo?

El C. Molina: No, señor.

El C. Plancarte: ¿Pudiera citarnos el orador algún caso que conozca de alguna industria o de un sindicato de trabajadores que aquí en México haya celebrado Contrato de equipo, normativo, como lo define el Código?

El C. Molina: Compañero Plancarte. Usted tiene la tendencia de descender con frecuencia, y con desacierto, en mi concepto, del terreno general a los casos concretos. Yo estoy hablando del fondo filosófico, de las razones jurídicas que haya tenido la Comisión para proponernos un nuevo sistema de contratación: y digo que es un nuevo sistema de contratación, porque no comprende....

El C. Plancarte: No es la realidad mexicana y siendo así, estamos de acuerdo.

El C. Molina: ....No sé, ciudadanos diputados, si en el curso de mi peroración haya estado un tanto vehemente; esto es cuestión de temperamento, y yo ruego muy atentamente a los compañeros que con toda serenidad pesen las razones que hayan podido encontrar en mi exposición. Yo deseo, y esta es la oportunidad precisamente de hacerlo, que la Comisión nos exponga las razones de orden técnico, jurídico o filosófico que haya tenido para proponernos un sistema de contratación diverso del sistema de contratación propuesto por el Ejecutivo. Digo que es distinto porque por sistema se entiende el conjunto de unidades que integran la contratación. Si éstas, algunas de ellas, difieren y no existen dentro del sistema, afirmo que este es diverso. De suerte que yo solamente he querido traer la discusión al terreno de una explicación, de una exposición que ha faltado en el dictamen de la Comisión. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Santoyo.

El C. Santoyo: Ciudadanos diputados: ¿Con cuánta razón el señor Presidente de la Cámara, en la última sesión celebrada en la semana próxima anterior, hacía ver a los componentes de esta Asamblea la necesidad de que se concurriera con toda puntualidad a las sesiones! Anunciaba que se iba a discutir la parte de contratación del proyecto de Código de Trabajo y es ésta, sin duda, la parte más importante de este Código. Yo me imagino, señores compañeros, que hemos ido avanzando en el estudio de este Código como por una cordillera; que hemos ido ascendiendo una tras otra a las cimas de las montañas y que hemos llegado a la más alta cima de esa cordillera. Y aquí el aire es enrarecido, aquí la importancia es enorme y nosotros debemos para no incurrir en el ridículo y en algo que es peor que el ridículo, para no llevar a la República Mexicana, para no llevar a la economía de la República Mexicana, a un fracaso, debemos, digo, sostenernos firmemente, estudiar detenidamente, y contra los vientos y contra las dificultades de subsistencia, de sustentación, dentro de aquella enorme cima, analizar con todo detenimiento las circunstancias que medien en esta trascendental cuestión.

La Comisión encargada del estudio del Código de Trabajo ha puesto dos modificaciones substanciales en el dictamen que presenta para su discusión. Unas de ellas consiste en la modificación del contrato colectivo, quitándole a éste la condición de simplemente normativo y haciéndolo, digámoslo pues, ejecutivo. Otro de los puntos de innovación que han traído los comisionados para estudiar este asunto, consiste en haber hecho desaparecer la parte relativa al Contrato de equipo. Señores, yo estoy en esta duda: no sé si el Contrato de equipo se comió al Contrato - ley, o si éste se comió al Contrato de equipo.

El C. Plancarte: El Contrato - ley no se ha discutido.

El C. Santoyo: Tiene usted razón. Me quiero referir al contrato colectivo. Insisto: no se sabe si el Contrato colectivo se comió al de equipo o éste se comió al Contrato colectivo. ¡Por qué? Por esto: la parte substancial, la parte medular en el Contrato de equipo es que es ejecutivo; la parte esencial del Contrato colectivo, es que es simplemente normativo. Y si nosotros le comunicamos al Contrato colectivo la ejecución, pues participa en todo eso más de la parte relativa al Contrato de equipo. Y alguna confusión debe haber también en la Comisión, porque el artículo 57 del proyecto del dictamen -tengan ustedes la bondad de verlo- dice así: "Cuando los patrones y trabajadores obligados por un Contrato colectivo celebraren Contratos de trabajo que contravinieren las condiciones estipuladas en el Contrato colectivo, regirán estas últimas, cualesquiera que fueren las condiciones convenidas."

Y yo pregunto: ¿ por qué, si habían de celebrar nuevos contratos, por qué incurrimos en que, establecidas determinadas condiciones, establecidas determinadas normas por un contrato de ejecución como lo es, según el proyecto, el Contrato colectivo, por qué luego venimos con que existen nuevos contratos? Este fenómeno se observa cuando los Contratos colectivos no tienen el carácter de ejecutivos; entonces sirven como reglamentarios; entonces los patrones y los obreros, de acuerdo, hacen las funciones de autoridad, es decir, reglamentan.

Y el Ejecutivo lo dice muy claro en la exposición de motivos a este respecto. Dice así: "El Contrato colectivo; no sólo por los inmensos servicios prestados a la clase trabajadora, ya como arma de unión de los trabajadores en la lucha radical, ya como eficaz instrumento para lograr la defensa de los intereses de ellos y un mejor entendimiento con el capital, sino porque es la forma única de contratación del trabajo que prevé las dificultades y evita los conflictos."

Es decir, los Contratos colectivos, insisto, sirven para reglamentar las condiciones del trabajo en una factoría, para reglamentar las condiciones de trabajo en una fábrica. No le voy a conceder ninguna interpelación, compañero Moctezuma. (Risas). Entonces, establecidas estas

condiciones reglamentarias, es cuando puede venir o viene el Contrato de equipo o el Contrato individual. Y, repito, alguna confusión ha de haber sobre esto, desde el momento en que con posterioridad al establecimiento de los contratos, en la forma en que la Comisión lo propone, está el artículo 57 que todavía nos está hablando de nuevos contratos. ¿Qué, es ésta una modificación al anterior? Esto sería un nuevo contrato relativo al asunto general del trabajo; pero aquí se establece como si dentro de aquel contrato se estableciera otro, que es a lo que no puede haber lugar. (Una voz: ¡Sí puede suceder!) Ahora, yo estimo que es muy importante y beneficioso

el Contrato de equipo, pero los obreros no lo van a usar, pues creo yo que eso está en las posibilidades económicas que, como lo ha dicho el compañero Balboa, los llevarían indudablemente a un mejoramiento; es tan importante, que en el proyecto del Ejecutivo se le dio la condición de solemne, es decir, sujeto a mayor cantidad de requisitos externos.

Los sindicatos señores, y vemos que el Código es eminentemente sindicalista, los sindicatos, repito, fuera del Distrito Federal bien poca labor social han desarrollado; los sindicatos en gran parte de la República han servido exclusivamente hasta ahora para hacer enormes manifestaciones el día 1o. de mayo, y, en mi concepto, la parte relativa al Contrato de equipo les presenta una oportunidad para que se conviertan en empresarios. Yo escuché un día de labios del compañero Cortina, que este contrato era conservador. Probablemente él consideraba que era conservador porque iba a hacer empresarios a los hombres de un sindicato, pero esto sería un ideal el día en que todos los hombres de un sindicato en México fueran empresarios, estuvieran unidos, manteniendo la responsabilidad de sus actos dentro de un terreno económico que los estuviera beneficiando por completo.

A pesar de todas estas argumentaciones, que son una convicción personal mía, que son de buena fe, yo estoy dispuesto a escuchar, como siempre lo he hecho, la opinión de la Comisión, es la inteligencia de que soy un hombre dispuesto a ser convencido. (Aplausos). - El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Mendoza González: Señores diputados: Verdaderamente entusiasmado estoy con una discusión de tal importancia como la que en estos momentos ocupa a la Cámara representativa de la Unión; y estoy entusiasmado, porque como ya decimos nosotros al presentar nuestro dictamen a vuestra consideración, estamos en el estudio de la base, de la médula del Código Federal de Trabajo. Es esto lo que en la reglamentación futura, en los artículos que vendrán después a fijar las normas definitivas en otros aspectos del trabajo, nos va a dar el camino y la pauta que debemos imprimir a esos artículos, a esta Ley. Así es que vengo animado de la mejor voluntad para que con la claridad con que puedo expresarme, pueda dar siquiera a ustedes una idea del criterio que informó a la Comisión al redactar su dictamen en los términos en que está a la consideración de ustedes. Empezaré por hacer una aclaración que sí se hace necesaria porque ha habido dos o tres interpelaciones a ese respecto, o sea con respecto al Contrato - ley.

El Contrato - ley, señores diputados, la Comisión no lo ha puesto todavía en este dictamen, porque se ha encontrado con problemas verdaderamente trascendentales y fundamentales por resolver y porque estimo que sin la resolución previa de éstos, no podremos nosotros serenamente, juiciosamente traer un criterio que a la vez que sea recto, venga en beneficio de la industria nacional, industria que beneficiándose no hace, también, sino beneficiar a los trabajadores que están a sus órdenes, porque unos y otros viven de la relación mutua. Y esos puntos trascendentales a que me refiero son para no enumerarlos, porque ya vendremos a hacer una enumeración concreta cuando tengamos el dictamen concluido, no son sino uno. En México la grande industria -y estos términos que voy a emplear para referirme a la industria tengo que darlos en forma comparativa con la industria exclusivamente del país, porque sólo es grande una cosa o es pequeña, en relación con otra, y a nosotros lo que nos interesa saber si es grande o chica, es la industria del país, porque para ella y sus obreros vamos a legislar claro, señores, que la gran industria del país está en manos de extranjeros, ya sean americanos, franceses, españoles o de cualquiera otra nacionalidad; y en cambio lo que podemos estimar como pequeña industria, pero sin saber qué tasas podemos fijarle, hasta qué límite podemos llegar lo que puede entenderse por pequeña industria, está en manos precisamente de los mexicanos, que son los que empiezan a levantarse por su propio esfuerzo, que son los que han venido implantando las pequeñas industrias. Y, señores diputados, el Contrato - ley en los términos en que lo propone el Ejecutivo de la Unión puede beneficiar a esos pequeños industriales, puede beneficiar al industrial mexicano? ¡Quién lo sabe! Nuestra resolución la aplazamos para cuando creamos que hemos agotado, dentro de los medios de que disponemos, la discusión en el seno de la Comisión y vengamos a poner a la consideración de ustedes el criterio que asumiremos en definitiva. (Aplausos.)

Quiero desde luego referirme, aun cuando no sea por el orden de los oradores que me han precedido en el uso de la palabra, a lo dicho por el compañero Molina. Estoy absolutamente de acuerdo con él en que la base jurídica, la base filosófica de lo que nosotros hemos puesto a la consideración de la Asamblea, debe ser el el meollo de lo que venga aquí a decirse; y debe ser así porque si no se estables de antemano un criterio, es inútil ir a poner artículo tras artículo sin saber cuál espíritu anima a la totalidad, al cuerpo de esa ley a discusión.

Y la Comisión, gustosa, viene a decir su criterio filosófico y jurídico que ha puesto en estos cuantos artículos a discusión, para que de una vez por todas quede consignado aquí lo que nosotros pretendemos, que, por otra parte, a ustedes no les ha de extrañar que nuestra pretensión haya sido exclusivamente nacionalista y en beneficio del trabajador, al mismo tiempo que de la industria, para que aquél pueda disfrutar de lo que le corresponde. (Aplausos.) No me quiero referir en lo particular a las observaciones que nos hace el compañero Molina, porque esas sí pienso contestarlas para más tarde, en virtud de que él vino a referirse al Contrato -Ley, sobre el que vino hacer una explicación.

Al hablar del Contrato colectivo, daré las razones que tuvimos para ponerlo como sistema especial de contratación dentro del propuesto. El compañero Balboa, que fue el primero en fijarse en puntos concretos sobre nuestro dictamen, nos habló de un criterio infantil que debe haber imperado en la Comisión, por el hecho de haber puesto en algunos artículos, del 61 al 68, una situación especial, una modalidad del Contrato colectivo, con la reglamentación que de ella ustedes encuentran.

Y esa infantilidad la encuentra el diputado Balboa después de hacer una exposición de lo que, según los redactores del Código y el propio Ejecutivo,

quisieron hacer dentro del sistema que nos propusieron del Contrato colectivo.

Así es que para tratar lógicamente sobre el particular, me voy a referir a lo que el Ejecutivo entendió por Contrato colectivo, cosa que también nos hicieron entender, o quisieron hacerlo, los señores encargados de redactar este Código. Basta para esto con leer la página 20 de la exposición de motivos del proyecto del Ejecutivo en su párrafo tercero, que a la letra dice: ....¡Me he equivocado! Me estaba refiriendo al Contrato de equipo y mi observación va al párrafo tercero de la página 22. Dice así:

" No es lugar para explicar cómo nació históricamente el Contrato colectivo; pero racionalmente fue la necesidad de evitar conflictos y como resultado de ellos mismos, el que se estipularan las bases generales para la contratación del trabajo del hombre ". Y más adelante, en la página 23, de la misma exposición, el párrafo cuarto está concebido en los siguientes términos:

"El Contrato colectivo no es un verdadero contrato de trabajo, un contrato de ejecución en el que se estipulen obligaciones exigibles por el mismo; no hay ni servicios prestados, ni salarios exigibles; es, según opinan algunos, un contrato hipotético sujeto a condición suspensiva. Sin embargo, toda la legislación del trabajo se ocupa de él, toda vez que al formularse, no sólo resuelve, como ya hemos dicho, los conflictos latentes, sino que prevé y evita los que puedan presentarse. Es la expresión del sentir colectivo."

Ven ustedes, señores, que si el Ejecutivo y los miembros de la Comisión que hicieron este proyecto hubieran sido consecuentes con su teoría , en la exposición, más adelante, por medio del articulado, tenían que haber sostenido, y así lo sostienen, y no creo que la exposición de motivos sea peccata minuta....

El C. Santoyo: Una interpelación. Señor licenciado Mendoza González: los que nos hemos opuesto a que se quite del proyecto el Contrato de equipo, no hemos hecho alusión al articulado. En tesis general sostenemos que debe subsistir el Contrato de equipo. Si el Ejecutivo no fue consecuente entre su exposición de motivos y su articulado, no es cosa que en este momento nosotros tenemos en cuenta, sino la tesis general. Yo me permito aclarar esto a efecto de que no se crea que nos referimos de manera concreta a los artículos.

El C. Mendoza González: Yo me voy a ver en el penoso caso de decirle al compañero Santoyo que no me estoy refiriendo al Contrato de equipo, sino al Contrato colectivo y que su observación la tomaré en cuenta para cuando hable de la objeción que él nos hace sobre el particular. (Aplausos.)

Así es que, señores, volviendo al punto a que me estaba refiriendo en un principio, digo a ustedes que la exposición de motivos del Ejecutivo no es peccata minuta. En este caso no es sólo la definición a que se refirió el compañero Balboa lo que nos trae la tesis sustentada por ellos para fijar lo que debe entenderse por Contrato colectivo; es la tesis que sostienen ampliamente dentro de la misma exposición de motivos. Y no obstante las aclaraciones que me haga Balboa y que voy a aceptar de mil amores, no obstante que usted a mí en lo personal -y soy el primero en manifestarlo a la Asamblea me manifiesto su deseo, por no haber estado presente cuando se redactó el capítulo que concierne al Contrato colectivo, de que quedara implantado de una vez por todas que el Contrato colectivo no sólo fuera normativo sino de ejecución, aparte de eso y aparte de todas las interpelaciones que usted quiera hacerme, es lógico suponer -y no podemos creer otra cosa- que el Ejecutivo sólo pretendía lo que acabo de decir a ustedes, desde el momento que así lo expresó la exposición de motivos de su proyecto. Y si la exposición de motivos no es sentir del hombre que nos viene proponer una cosa, no sé dónde tendrá que ponerse el sentir de la persona que propone.

El C. Balboa: ¿ Me permite usted ?

El C. Mendoza González: Diga usted, compañero Balboa.

El C. Balboa: Asentaba Su Señoría que no era toda la definición, sino que había algo más sobre el capítulo. Yo sostenía en mi exposición anterior, que no es la definición la que viene a marcar una tendencia o una orientación, la que viene a indicar la doctrina que haya animado al legislador dentro de capítulo, sino que es el articulado, sino que son las distintas disposiciones las que obran en fusión para llegar a comprender cuál es esa teoría, esa doctrina que ha inspirado al legislador. Pues bien, señores, yo le rogaría al compañero Mendoza González me dijera, fuera de la definición, qué otro artículo han cambiado del Contrato colectivo.

El C. Mendoza González: ¿Tiene usted la bondad de leer el artículo 24, aparte de que después contestaré en los términos necesarios y con la amplitud que se merecen sus observaciones? ¿ Quiere leer el artículo 24 ?

El C. Balboa: Le voy a señalar otros artículos. Y dígame el señor Mendoza González si dentro de la teoría del contrato puramente normativo o hipotético, podrían caber los artículos 77, 78 y 81, que se refieren exclusivamente al contrato de ejecución.

El C. Mendoza González: Con mayor razón. Lo que usted me está diciendo es que ni la Comisión, ni el Ejecutivo, fueron lógicos, pues no es consecuente el articulado con la exposición de motivos.

El C. Balboa: Yo he asentado, señores, que fue un defecto de técnica, o quizá un exceso de técnica.

El C. Mendoza González: Que nosotros corregimos con todo agrado, sin molestar el criterio de ustedes. (Aplausos).

El C. Balboa: Y que estoy dispuesto a reconocer; pero lo que aseguro es que dentro de ese capítulo se marcaba expresamente la tendencia de volver ejecutivo y normativo el contrato. Normativo, porque se refiere a las relaciones del sindicato, persona moral frente al patrón, y ejecutivo en las condiciones de trabajo. Un contrato, aunque me lo llamen ejecutivo, tiene estas dos cláusulas; meramente normativas y cláusulas ejecutivas. Y yo quiero que me diga el compañero Mendoza González, que me señale un contrato de ejecución que no tenga también cláusulas meramente normativas.

El C. Mendoza González: Eso es lo que ustedes quisieron, pero que no hicieron, y es lo que la Comisión ha hecho y propone a la Asamblea. (Aplausos).

El C. Balboa: Quiero que me conteste.

El C. Mendoza González: Le voy a contestar. El artículo 24 de su proyecto dice que el contrato de trabajo puede ser, en cuanto a la forma de contratación, individual o de equipo: solamente determinada esos dos. ¿Por qué nos deja fuera el Contrato colectivo ? Por ser consecuentes con el criterio que estaban sustentando. Que ahora se hayan rectificado, que ustedes hayan tenido esa impresión desde antes que se hiciera esta exposición, desde antes que se hiciera el articulado del capítulo, no quita fuerza a lo que estoy diciendo para demostrar a la Asamblea qué razón tiene la Comisión para proponer el Contrato colectivo en los términos que lo ha hecho. (Aplausos).

El C. Balboa: ¿Que otros artículos?

El C. Mendoza González: Ya no quiero citar otros artículos.

El C. Balboa: No los hay.

El C. Mendoza González: Ya no quiero citarlos porque los discutiremos en su oportunidad.

Ahora sólo estamos fijando el criterio jurídico de estos capítulos. Decía el compañero Balboa hace un momento que la tendencia y la orientación se oponen en el articulado. No, señores, esto se hace en la exposición, allí se dice lo que se pretende hacer dentro del articulado. Y en esto hay una contradicción absoluta.

El C. Romandía Ferreira: ¿Tuviera usted la bondad de leer las dos partes de la exposición de motivos del Ejecutivo, que hace un momento nos leyó usted?

El C. Mendoza González: Con todo gusto. "No es lugar para explicar cómo nació históricamente el Contrato colectivo; pero racionalmente fue la necesidad de evitar conflictos y como resultado de ellos mismos el que se estipularan las bases generales para la contratación del trabajo del hombre."

El C. Romandía Ferreira: Muy bien. Favor de la segunda parte.

El C. Mendoza González: "El Contrato colectivo no es un verdadero contrato de trabajo, un contrato de ejecución en el que se estipule obligaciones exigibles por el mismo; no hay ni servicios prestados ni exigibles; es, según opinan algunos, un contrato hipotético sujeto a condición suspensiva. Sin embargo, toda la legislación del trabajo se ocupa de él, toda vez que al formularse no sólo resuelve como ya hemos dicho, los conflictos latentes, sino que prevé y evita los que puedan presentarse. Es la expresión del sentir colectivo."

El C. Romandía Ferrería: Creo yo que pudieran conciliarse las dos cosas, con el objeto de que no se entré a un debate concreto...

El C. Mendoza González: ¿Me permite que le conteste de una vez? (Aplausos).

El C. Romandía Ferreira: No, simplemente, compañero.

El C. Mendoza González: Tan se han conciliado las dos cosas, que si usted se pone a leer la definición que nosotros damos de Contrato colectivo y toda la exposición que hacemos sobre el particular, verá que le dejamos este doble carácter al Contrato colectivo: el carácter normativo y el de ejecución, que es el verdadero Contrato colectivo mexicano.

El C. Romandía Ferreira: A lo que me voy a referir es a esto: Yo creo que el Ejecutivo ha estado acertado en su exposición de motivos y que no se contradice con lo que ustedes han hecho después; ustedes han mejorado ese proyecto. Por esta razón afirman, en la primera parte, que el Contrato colectivo nació como normativo. Y yo le pregunto a usted -que está perfectamente enterado y lo está toda la Comisión yo le pregunto esto: ¿es cierto o no que el Contrato colectivo nació en otras partes del mundo antes que en México?

El C. Mendoza González: Nació en Inglaterra en 1866 y aun en algunas otras partes, como en Estados Unidos, se usaba desde 1854, compañero.

El C. Romandía Ferreira: ¿Pero no era entonces normativo?

El C. Mendoza González: Exclusivamente normativo y sigue siéndolo, tanto en Estados Unidos como en Francia, en Alemania y aun en la exposición que nos acaba de leer el compañero Balboa, respecto a la Convención de Ginebra, sigue teniendo este mismo carácter.

El C. Romandía Ferreira: ¿Entonces no cree usted que se pueda conciliar?

El C. Mendoza González: No sólo lo creo, sino que ha sido factible desde el momento en que lo ha hecho la Comisión.

El C. Romandía Ferreira: En la parte relativa, opinan algunos - dice el Ejecutivo en su exposición de motivos, no dice que él opina - opinan algunos que es un Contrato hipotético.

El C. Mendoza González: Pero es que no me puede usted sacar nada más ese párrafo. Si usted lee toda la exposición, verá que se está haciendo eco de pequeñeces.

El C. Romandía Ferreira: Yo sostengo y usted sabe y todos sabemos, que ni es contrato hipotético, ni está sujeto a condición suspensiva. Esto es una ignorancia absoluta de lo que es condición suspensiva y contrato hipotético.

El C. Mendoza González: Ya lo decimos. Por lo demás, no hemos buscado aquello que contradiga lo que pensamos; hemos pensado hacer algo que sea lo menos malo posible. Volviendo al punto fundamental a discusión y refiriéndose a lo que acaba de leer el compañero Balboa, o sea a la Convención de Ginebra, ustedes han podido percatarse, por esa pequeñisima lectura, de que el Contrato colectivo a que se ha referido esa Convención y los Contratos colectivos de que he hecho mérito al contestar al compañero Romandía Ferreira, en Francia, en Alemania, etc., son todos Contratos colectivos normativos.

El C. Balboa: Una rectificación. Lo que yo leí con respecto al boletín de la oficina Internacional, era para fundar lo relativo al Contrato de equipo.

El C. Mendoza González: Nada más que ese párrafo se refiere a la convención colectiva y éstas tienen su ejecución por medio de estos otros dos contratos a que hace referencia ese escrito.

Por eso no pude separar todo lo que se dice ahí.

Los contratos de ejecución son en principio los Contratos de equipo y el

individual, claro está, le quita el carácter de normativa a la convención

colectivo al Contrato colectivo, como lo quiera nombrar al compañero Balboa.

No quiero hacer alarde de erudición, porque aquí no se requiere; vamos hablar de la realidad mexicana, pues no nos importa las realidades chinas, suecas, checoslovacas o japonesas. (Aplausos). Pues bien, el Contrato colectivo nació exclusivamente en defensa de los intereses patronales y de los trabajadores; se hizo con el objeto de que el trabajo del hombre no se estimara para el futuro como una mercancía; por eso fue en su origen, en su nacimiento, fue exclusivamente normativo y fue normativo porque los gremios de los trabajadores y capitalistas vieron la conveniencia de él. Los segundos, porque había constantemente una baja o alza de salarios, según la capacidad económica de cada productor, y, en consecuencia, tenían desequilibrios y fricciones dentro del mismo capital; por esto quisieron establecer bases generales para contratar con sus hombres. Y los trabajadores también comprendieron que ya no estábamos en la época en que el hombre era esclavo y vendía su fuerza o su capacidad por medio de un mísero salario, considerándola como una mercancía. No, señores, el trabajador entonces también quiso que se fijaran normas y todos de común acuerdo y defendiendo sus intereses, los capitalistas los suyos, los industriales los de ellos y los trabajadores los muy legítimos que les correspondían, y se vino a formar el Contrato normativo colectivo; pero ni siquiera se llamó contrato; se llama todavía en Europa la Convención Colectiva de Trabajo. Esa Convención no fija todavía disposiciones de ejecución, ni dice qué salarios van a ser la retribución del trabajo; no dice en qué terrenos se celebrará el trabajo; sólo fija la norma general sobre lo que deben establecerse más tarde los Contratos individuales respecto a las personas que vayan a prestar sus servicios. Pero en México no hay tal cosa por la intromisión del Estado por la formación sindical; en México, donde nadie puede negar la intervención del Estado en la fundación del sindicato, en donde se garantiza al trabajador por medio del Estado -y no vamos a decir que está teniendo una intromisión indebida, porque es función que también le corresponde, porque en el régimen funcional, allí en donde tiene a su cargo la defensa de los intereses colectivos, está la muy sagrada de defender a la clase laborante- y con esa intervención del Estado aquí, se han venido celebrando contratos que dicen terminantemente sobre qué condiciones, sobre qué bases se va a prestar ese servicio, qué salarios, qué remuneración debe haber, y así es como hemos visto celebrar no uno ni dos, sino multitud de Contratos colectivos y así se denominan: Contratos colectivos; los contratos colectivos de los ferrocarriles, los Contratos colectivos de las compañías telefónicas, los Contratos colectivos de las empresas eléctricas. Y así puede enseñar a ustedes no uno ni dos, son cientos los que tenemos en poder de la Comisión y todos están inspirados en ese sentido jurídico, en esa tendencia filosófica en que el Estado debe proteger ante todo al trabajador, porque, queramos o no, la legislación que debe provocar el 123 constitucional, debe ser una legislación de parte, que tienda a favorecer a las clases laborantes del país. Nosotros, por eso, respetuosos de la tendencia del legislador de 17, tenemos que hacer, sobre esas bases, lo que se quiera en esta Ley Reglamentaria sobre el trabajo. Así queda fijada, señores, la orientación de las Comisiones por lo que hace a concebir el Contrato colectivo: en los términos en que lo define el artículo 24 en su fracción II que dice:

"Contrato colectivo es el convenio que se celebra entre uno o varios patrones a uno o varios sindicatos patronales y uno o varios sindicatos de trabajadores, en el que se establecen las condiciones conforme a las cuales debe prestarse el trabajo."

Y esta definición creo, señores, que todos ustedes están conformes en aceptarla, porque con ella no estamos sino implantando, poniendo aquí, como ley ya pura y simplemente para el futuro, la verdadera realidad mexicana. Fijadas esas bases, me voy a referir a la observación que se hace sobre el Contrato de equipo.

El contrato de equipo, que como nosotros decíamos en el tercer párrafo de nuestra exposición de motivos, no lo estableció el Ejecutivo como pretendió hacerlo según su exposición, sino que dejó algo muy distinto y no hizo sino transcribirnos artículos perfectamente comprendidos ya en otros capítulos, como es el que se refiere al Contrato colectivo. Esa prueba no necesito darla ya, porque el compañero Balderas ha venido a leer y parangonar unas y otras las disposiciones que se refieren tanto al Contrato de equipo, como al Contrato colectivo.

Respecto del Contrato de equipo, el propio Ejecutivo en su exposición de motivos dice: "En este contrato, una persona moral, el sindicato, se interpone entre el patrón y los trabajadores; el sindicato contrato la obra, él asume la responsabilidad de ella, él presta el servicio por medio de sus miembros, él los elige y él los paga."

Y más adelante vemos: "El código deja a la prudencia y organización sindicales la reglamentación de las relaciones que existen entre el sindicato y los trabajadores, y sólo estipula que en los convenios que al efecto se hagan, no podrán quitarse los trabajadores ninguno de los derechos, prerrogativas o beneficios que el Código les otorga."

Y volveremos a encontrarnos con que esta exposición no es consecuente con el articulado que nos propone el Ejecutivo. (Voces: ¿Qué puntos?) Son: párrafo tercero de la página veinte y párrafo primero de la página veintiuno de la exposición de motivos del proyecto de Código Federal de Trabajo. Si, pues, en la definición que damos de Contrato colectivo que por el asentamiento general que veo en la Asamblea vemos que encajan perfectamente las relaciones jurídicas que tanto escozor causan a varios compañeros, como al compañero Balboa, que nos quieren aportar distingos hasta para determinar capítulos especiales; esa situación jurídica, esos elementos jurídicos están perfectamente encajados, y hasta con que se medite

un poco en la definición de Contrato colectivo que la Comisión propone. Así es que esa inutilidad de que tanto alarde se ha hecho, más alarde que el que la Comisión pudiera hacer, porque ella así lo dice en su proyecto, ese alarde, señores, es justificado. No debemos por ningún motivo venir a crear solamente por esos pequeños distingos jurídicos un nuevo capítulo, por el hecho de venirnos a dar el bombo de crear un nombre que es elegante y muy distinguido el Contrato de equipo, que bien podríamos haber denominado en todo caso, si les parece, Contrato colectivo de ejecución por medio de un sindicato, Contrato colectivo de dirección, y eso sí estaría más lógico con los antecedentes y con la exposición de motivos, que lo que proponía o quiso proponer el Ejecutivo, pero que no lo dijo en su articulado, como ahora sí lo dice la Comisión desde el artículo 61 en adelante, hasta el 68, con lo que pretende la Comisión que esa situación jurídica quede perfectamente comprendida dentro de lo que pone a discusión de los señores diputados.

El C. Balboa: ¿Me permite una interpelación? El señor está asegurando que una distinción, como la que se establece para fijar el Contrato de equipo, no es tan necesaria que deba pasarse al Contrato colectivo. Yo le pregunto al compañero Mendoza González me diga esto: vámonos colocando dentro de un terreno jurídico; bien está que usted hace esfuerzos por no llevarnos a ese terreno,... - El C. Mendoza González: Todavía no hago ninguno. (Risas).

El C. Balboa: Pero creo que el esfuerzo honrado de los abogados de esta Cámara debe ser tendiente a hacer lo más técnicamente posible el proyecto, aunque no todos los aquí presentes se encuentren en la obligación de saber que estas cosas; pero, señores, cuando menos que quede el esfuerzo y cuando menos que quede nuestro propósito de convencer a todos los aquí presente sobre los razonamientos que hagamos. Voy a referirme al punto que trataba de fijar...

El C. Mendoza González: Perdóneme, compañero, ¿va a ser interpelación, una disertación especial sobre lo que está diciendo? porque en ese caso, tome usted la palabra después.

El C. Balboa: Es un pequeño prólogo. Quiero que me diga cuál es la diferencia entre un contrato de hipoteca y un contrato de prenda. Se lo voy a contestar.

El C. Mendoza González: ¡No! Si yo lo puedo contestar. Si me hace la pregunta, déjeme contestarla (Aplausos). Hace mucho, compañero Balboa,

que no tomo los libros para estudiar esos puntos y definir es muy difícil; pero prácticamente se lo puedo decir, porque cuando estudié en mis años mozos lo aprendí: el contrato de hipoteca se refiere a bienes inmuebles; en cambio, el contrato de prenda se refiere a bienes muebles. Y ese es un distingo perfectamente definido, es una situación jurídica tan opuesta que usted no me la vaya ahora a querer parangonar con el Contrato colectivo y de equipo. No vengo a decir a ustedes, con estos ejemplos, que hay mayoría de razón...

El C. Balboa: Una diferencia de esas que también puede usted ver en el Contrato de arrendamiento y en el de alquiler, ha llevado a los juristas a establecer diferencias en materias diversas. Y una diferencia tan substancial como es la dirección y administración del trabajo, que el mismo Contrato colectivo está dando al patrón, ¿no viene a ser una diferencia tan fuerte, tan suficiente para establecer una categoría de contrato absolutamente diverso al Contrato colectivo?

El C. Mendoza González: Le voy a contestar con otra interpelación. ¿Pudiera usted definir el Contrato de hipoteca en los mismos términos que el Contrato de prenda? ¿Pudiera usted definir el Contrato colectivo en los mismos términos que el Contrato de equipo?

El C. Balboa: No señor.

El C. Mendoza González: Dígame por qué. ¡Bueno! Para eso le voy a dar la oportunidad de subir a esta tribuna a fin de que diserte ampliamente.

El C. Balboa: Le voy a contestar. En el Contrato colectivo que ustedes mismos, como miembros de la Comisión, han fijado en su dictamen, la dirección de la empresa, la administración de los trabajos, por más que no se diga dentro del dictamen, queda a cargo exclusivo del patrón,...

El C. Mendoza González: Vea usted la definición del artículo 24.

El C. Balboa: ... y en el Contrato de equipo, la administración y dirección de la empresa queda a cargo del sindicato. Si esta diferencia no es para los abogados presentes y todos los demás diputados una diferencia que basta por sí misma para establecer categorías jurídicas distintas, pues, señores, no sé qué otra diferencia podría existir para establecer dos capítulos separados.

El C. Mendoza González: Ya ve usted que no es necesario, puesto que en una sola definición hemos involucrado los dos casos. Las categorías jurídicas se fijan cuando no se puede dentro de una misma catalogar otra distinta; aquí tan se ha podido, que usted lo está viendo.

El C. Balboa: ¡Cómo no se va a poder!

El C. Mendoza González: Entonces sobre toda discusión.

Por lo demás, el compañero dice que debemos fijarnos en que vamos a hacer una ley técnica. Sí, señores, estamos dispuestos a que se haga una ley lo más perfecta posible. Técnico viene del griego "tekhné", que quiere decir: arte, Hay, pues, que hacer una ley con toda perfección; pero esto no quiere decir que debamos crear situaciones jurídicas distintas y formar capítulos especiales.

El Contrato de equipo, como lo decía el Ejecutivo, señores, quería referirse a lo que ya se practica en el país, o sea al contrato de cuadrilla; y en el contrato de cuadrilla, señores, no sé yo que hasta la fecha se haya dejado en ninguna región del país, ni la dirección ni la administración a cargo de la cuadrilla. La cuadrilla se toma porque ordinariamente a esos trabajos que se celebran por conducto de ella, se hace eventualmente; no son trabajos continuos, tienen un origen especial y ese origen -y en este caso sí me van a permitir que ejemplifique- por ejemplo en la zafra; en la zafra se junta

un número de individuos, no del lugar donde se va a hacer el trabajo, sino de distintas partes de la República, porque conocen el ramo, porque han trabajado en otras muchas ocasiones, y vienen y dice el patrón: "necesito cincuenta hombres, cien, doscientos, porque este trabajo quiero que quede desempeñado en sesenta o noventa días." Y si ha calculado perfectamente que cincuenta hombres, cien o doscientos, lo desempeñan, dice: "que vengan esos cincuenta, cien o doscientos hombres," sin importarle que sean Pedro, Juan o Francisco los que vengan a desempeñar el trabajo, y una vez terminado el trabajo, cada uno se vuelve a su región respectiva. Y que digan si no es cierto los señores ferrocarrileros que han traído a multitud de trabajadores de los Estados de Jalisco, Guanajuato, etcétera, a los Estados de Puebla y Morelos, en donde van a ejecutar labores de esa naturaleza. Y para eso me permito interpelar al compañero Plancarte. ¿Es o no cierto?

El C. Plancarte: No sólo de los Estados; se contrataron gentes hasta de China, y negros también para venir a ejecutar esos trabajos. (Risas).

El C. Mendoza González: Muy agradecido. En consecuencia, el contrato mexicano que nosotros hemos celebrado hoy y hace mucho tiempo, de cuadrilla, no es un contrato de trabajo que tenga los distingos jurídicos a que se ha venido a referir el compañero Balboa; pero la Comisión, consecuente con que para un futuro más o menos próximo pueda dársele el campo a las organizaciones obreras, pueda abrírsele la puerta al sindicato para que éste vaya independizándose y haciéndose más fuerte económicamente y pueda resistir mejor la lucha de clases, consecuente con ese criterio obrerista exclusivamente, y a nosotros nos ha animado ese espíritu, animados por ese criterio, es por lo que hemos convenido en que haya una modalidad dentro del propio Contrato colectivo, que aun cuando no se acostumbra todavía en México, que no es una realidad nacional, lo dejemos consignado en los artículos del 61 al 68 del proyecto que está a la consideración de ustedes, y allí sí decimos, señores, lo que quiso decir el Ejecutivo; allí sí la dirección y administración la dejamos a cargo del sindicato; allí sí pusimos derechos y obligaciones, y aun cuando el compañero Balboa -y este es un paréntesis- se puso a atacar el artículo 66, porque decía que estaba tan indefinido que no se sabe qué obligaciones y derechos tienen unos y otros, ya se lo contestaré en alguna otra oportunidad, cuando sea necesario y tratemos particularmente el artículo del proyecto. Nada más que ha habido irregularidades, porque hemos tratado dos veces, en términos generales, el proyecto y me he tenido que sujetar a lo que la Asamblea quiso y como ella es soberana, estoy para servirla. (Aplausos).

El mismo compañero Balboa nos ha dicho que algunos Contratos colectivos, por su naturaleza, son de equipo. El lo confesó, si él mismo dice esto, ¿por qué hemos de implantar el Contrato de equipo?

El C. Balboa: Es uno nuevo.

El C. Mendoza González: Podríamos hacer todavía más divisiones; podríamos hacer distingos en cada palabra; pero esto no se autoriza para hacer de cada artículo un capítulo por separado. El artículo 61 dice:

"Cuando en el Contrato colectivo por tiempo fijo o por obra determinada, el sindicato se obligue directamente con el patrón y se le deje la dirección y administración de la obra, deberá prestar el servicio por medio de sus miembros y será responsable ante el patrón de la ejecución de la obra contratada."

¿Quieren ustedes más claridad, que hagamos todavía más distingos jurídicos, que hagamos una obra técnica al grado de que después, los que la lean ya ni siquiera la entiendan? No señores, estamos haciendo una ley para nuestra realidad, como puede verse, una ley que venga precisamente a evitar los problemas futuros. El compañero Balboa también como otro de los puntos fundamentales, nos dice que el artículo 77 del proyecto del Ejecutivo hace obligatorio el Contrato colectivo y que por esa simple razón y puesto que dentro de esa modalidad del Contrato colectivo de que estamos hablando está el Contrato de equipo, éste tendrá que ser obligatorio como modalidad. Esto quiere decir, y hasta la simple lectura de esa modalidad, que se pueda contratar como Contrato colectivo cuando se quiera por las partes; lo obligatorio es el Contrato colectivo, la modalidad no es la obligatoria; lo mismo que lo pretende el Ejecutivo, la obligación de contratar con el sindicato, de hacer Contratos colectivos; pero esto no quiere decir que los Contratos colectivos sean a fuerza con la modalidad que establece el artículo 61. Damos libertad de acción para que lo hagan cuando se quiera. Así que las dos argumentaciones fundamentales del compañero Balboa ya ven ustedes cómo ellas solas caen, con argumentos que él mismo le ha dado a la Comisión. (Aplausos).

El C. Balboa: ¡Usted es el que juzga!

El C. Mendoza González (continuando): Al compañero Molina creo que no necesitaré hacerle más aclaraciones, porque aun cuando, efectivamente, es una substancial modificación sobre los sistemas de contratación establecidos en todo el mundo, eso no es sino para poner en consonancia lo que nosotros proponemos, con la realidad nacional. Basta para eso con leer un folletito -que yo tendré mucho gusto en regalarle al compañero Molina- de una conferencia que dio el licenciado Vicente Lombardo Toledano y que, cualquiera que sea la filiación de este señor, es y será siempre un hombre muy conocedor de la materia, en el que habla perfectamente en términos precisos de la realidad nacional. Por lo que hace el Contrato colectivo, nos dice... Para no cansar a ustedes, porque leer todo el folleto sería verdaderamente cansado y fatigoso, voy a leerles únicamente lo que dice sobre el Contrato colectivo de trabajo:

"En nuestro país, el Contrato colectivo de trabajo es un verdadero contrato de trabajo; en él se fijan el salario, la jornada, las indemnizaciones, los descansos, etc..."

En el contrato de trabajo -y eso lo puede ver el compañero Molina; aquí están a su disposición unos cuantos legajos- sobre el Contrato ley no puedo contestarle, porque todavía estamos discutiéndolo. Por eso le dije en un principio que creí que más bien se refería usted al Contrato - ley y no al Contrato colectivo.

El C. Molina: Yo lo que dije es que en el dictamen de la Comisión no se encontraba absolutamente ningún razonamiento que nos llevara a la conclusión de que aceptaba como fondo filosófico, como razón jurídica, como fondo del dictamen, la existencia de contratos de carácter normativo; ni siquiera hace alusión especial al Contrato colectivo. Por eso pedí que la Comisión nos hablara sobre ese caso jurídico o como se quiere llamar; si acepta contratos normativos dentro del sistema de contratación que nos propone, y si no los acepta en el dictamen que actualmente estamos discutiendo, sí los propondrá después.

El C. Mendoza González: Si usted se quiso referir al Contrato - ley, ya he dado contestación a su pregunta; si quiere decir que dentro de lo propuesto nosotros estimamos que debe hacer un contrato exclusivamente normativo, desde luego le contesto categóricamente que no; que estimamos justamente que la realidad en México es que no haya contratos exclusivamente normativos, sino contratos con el doble carácter de normativos ejecutivos, y esta doble finalidad la realiza el Contrato colectivo en los términos propuestos. Así lo dejamos asentado en la parte relativa de nuestras observaciones, que dice:

"En el proyecto del Ejecutivo se establece que el Contrato colectivo es meramente normativo o hipotético, y las Comisiones modifican substancialmente este concepto y convierten el Contrato colectivo en perfecto y verdadero contrato de ejecución de acuerdo con la realidad mexicana." Ese ha sido, señor, el fundamento que hemos tenido nosotros para quitarle el carácter exclusivo que tenía, de normativo, y hacerlo de doble carácter: normativo y ejecutivo. Lo que ofrecí a ustedes leer es lo siguiente:

"En nuestro país, el Contrato colectivo de trabajo es un verdadero contrato de trabajo; en él se fijan el salario, la jornada, las indemnizaciones, los descansos, etc., y la forma de elegir a los trabajadores por parte de la empresa. El contrato colectivo de trabajo entre nosotros, puede y tiende a aplicarse, como el europeo, a una región o a una misma industria en toda la República."

Allí tiene la razón por la que usted atinadamente se fijó en esas observaciones; porque tenemos pendiente el Contrato - ley a que aquí va haciéndose referencia, y ya va dejando supeditado esto al conocimiento más amplio que las Comisiones puedan tener sobre el particular, "...a una misma industria en toda la República, en beneficio de los obreros y de los patrones de la misma rama de producción; pero no suponen la existencia de futuros contratos individuales de trabajo; al contrario, nuestro Contrato colectivo supone que no pueden existir los Contratos individuales. Las partes en el Contrato colectivo de trabajo mexicano son, por tanto, el sindicato obrero y el patrón; los obreros en lo individual no contratan; el sindicato es el que suministra los servicios profesionales de los trabajadores a la empresa, el que elige a los obreros y califica sus derechos al trabajo, de acuerdo con las condiciones de aptitud, habilidad, etc., especificadas en el contrato. Nuestro Contrato colectivo de trabajo significa, pues, un derecho permanente de los obreros sindicalizados al trabajo, mientras las condiciones económicas de una región o del país permitan la producción normal de una empresa.

Y más adelante, en un párrafo 8 -que así se numera-, dice:

"El Poder Público es también, en cierta forma, parte en nuestro Contrato colectivo de trabajo, porque dada la tendencia a hacerlo en lo general, cuando menos en una misma rama de la industria, el Estado no puede permitir que se pacten condiciones de trabajo contrarias al orden público o a la orientación económica y social que el Estado mismo indica. Para evitar, por tanto, confusiones de terminología y de interpretación de la ley, así como por las ventajas señaladas, en lugar de llamar al Contrato de trabajo, Contrato colectivo o Convención colectiva, debe llamársele Contrato sindical de trabajo."

Esto ya lo acabo de decir a ustedes. La parte interesante que el Estado ha tomado en México, por lo que hace a la formación de los Contratos colectivos, dando, si no vida, sí cuando menos auge a las organizaciones obreras por medio del sindicalismo, y esa es la base filosófica y jurídica en que la Comisión sustenta su dictamen: es la intervención del Estado para la formación de nuestros contratos, la realidad misma que nosotros hemos palpado una y mil veces y que hemos venido a plasmar en unos cuantos artículos que hemos puesto a vuestra consideración. No es la historia que ha tenido en el mundo entero el Contrato colectivo; y, sin hacer gala de erudición, me bastaría con decirles que aquí tenemos, para enseñarlas si fuera menester, una colección de leyes de Europa en que se habla de la validez y naturaleza de las convenciones, en las que se expresa claramente que allá al Contrato colectivo no se le denomina "contrato", para ser lógico con su teoría: se le denomina "Convención colectiva", Y allá los trabajos de ejecución son únicamente dos: el Contrato individual y el Contrato de equipo. Y he ahí otro nuevo argumento para la Comisión: Si allá, lógicos con su manera de proceder, a la Convención colectiva le añaden contratos de ejecución que son en dos formas: el individual y el de equipo, ¿Por qué nosotros, si aquí ya le hemos quitado ese carácter exclusivamente normativo a la convención y hasta la hemos catalogado como contrato, hemos de dejar subsistente el Contrato de equipo que no es sino la forma de hacer de ejecución los Contratos colectivos y el Contrato colectivo lo hemos hecho ya de ejecución? Sale sobrando todo lo demás. Aparte de esto, traigo aquí un autor -Bry- y podría traer otros muchos, en el que se dice textualmente lo mismo que acabo de indicar a ustedes; si no textualmente lo mismo que acaba de indicar a ustedes; si no textualmente, en parecidas palabras. Todos los autores, unánimemente, sostiene esta teoría que nos otros aceptamos, porque sería contrariar nuestra realidad, nuestra vida misma. No hemos inspirado en nuestra realidad y a ella nos hemos atenido. Así es que, señores, aparte las observaciones a que aquí han hecho referencia varios compañeros, de que las organizaciones obreras al reunirse en una convención que se llamó "Pro Ley de Trabajo" -y también a esto se refirió el compañero

Molina- diciendo que aquí nosotros vamos en contra de lo que los mismos obreros piensan; que vamos en contra de lo establecido por la realidad nacional... no, señores, estamos precisamente tratando de esa realidad, traduciéndola, y basta con que lea el compañero Molina la página 14 del folleto publicado por esa Convención y verá cómo dice, entre otras cosas, lo que ya he afirmado. ¿Por qué? Porque ellos estaban atacando que fuera el Contrato de equipo el contrato de ejecución; ellos solamente estiman necesaria la creación del Contrato colectivo con las características nacionales. Y más adelante dedican un capítulo especial, perfectamente amplio, a la explicación que dan sobre Contrato colectivo, que ellos ni siquiera quieren denominar Contrato colectivo, quieren denominarlo "Contrato Sindical de Trabajo"; pero yo sería prolijo decir cuál es la finalidad que persiguen, por qué quieren cambiarle de denominación. Y como para nosotros la denominación es lo de menos porque la esencia de las cosas es lo que vale, por eso la Comisión sólo viene, escueta y simplemente, a proponer a ustedes un Contrato colectivo de trabajo, con la doble característica de Contrato normativo y de ejecución, dejando incluida la modalidad que deja a todos los sindicatos obreros la puerta abierta para que puedan, en su vida interior, regirse como sea menester; dejamos consignados los artículos 61 a 68, que el Ejecutivo quiso hacer, pero que no hizo realmente, porque no estuvo de acuerdo con su exposición de motivos en lo que ellos malamente denominaron Contrato de equipo. (Aplausos nutridos y prologados.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Balboa.

El C. Balboa: Señores diputados: No me guía el propósito egoísta de obtener aquí un triunfo parlamentario, en el sentido de que se aprobara lo que estoy sosteniendo en esta tribuna. Más me interesa que se consigne en las actas, para que mañana o pasado que tengan que venir las interpretaciones por parte de la autoridad que deba conocer de los conflictos, se encuentre en el DÍARIO DE LOS DEBATES material bastante para poder resolver esas controversias.

Quiero, de paso, tocar algunos puntos a que hacía referencia el compañero Mendoza González. Me refiero al Contrato colectivo. En el Contrato colectivo tipo europeo no se establecen sino bases generales de futura contratación; se diría que es un convenio previo a los contratos de ejecución, que son los Contratos individuales que nacen después de él. En el Contrato colectivo propuesto por el Ejecutivo de la Unión no quedan estas bases, no es meramente hipotético ese Contrato colectivo que allí se establecía, aun sin quitarle la última declaración a que me he referido anteriormente. Lo que han sostenido los obreros en el país, lo que ha sostenido la Crom por medio del reparto de estos folletos impresos escritos por el licenciado Lombardo Toledano, ha sido, más que todo, obligar al patrón a que, dentro del sindicato, ocupe elementos sindicalizados, o que el sindicato que contrate con el patrón sea el beneficiario de los trabajos de aquella obra. Pues bien, señores, ese propósito de todas las organizaciones obreras de la República, está consignado en el proyecto del Ejecutivo. El proyecto del Ejecutivo vuelve obligatorio para el patrón el tomar a su servicio elementos que pertenezcan a ese sindicato con que ha contratado. Así es que yo sigo sosteniendo ante ustedes que no era meramente normativo y que no ha sido por virtud de la definición por lo que se ha cambiado toda la teoría, toda la doctrina que animaba ese capítulo. He manifestado esto para que me sirva de base para referirme a algunos conceptos vertidos por el compañero Mendoza González. Ahora, pasando al Contrato de equipo, decía el compañero Mendoza que cómo era que no se podían establecer en una sola categoría el Contrato colectivo y el Contrato de equipo, cuando la Comisión lo había hecho. Pues la Comisión podía haber hecho eso y más: haber catalogado dentro del Contrato individual los Contratos colectivos, los Contratos - leyes y los Contratos de equipo; dentro del terreno de poder hacer, pues, señores, cabe todo; la cuestión no es poder hacer, sino que resulte un poco técnico, que resulte con método, con lógica, un proyecto, una Ley de Trabajo como la que se va expedir. El me decía:

"Claro está que para los juristas la diferencia entre el Contrato de arrendamiento y el Contrato de alquiler es capital, porque en tanto que en el Contrato de arrendamiento entra el elemento de bien inmueble, en el Contrato de alquiler entra bien mueble". Pues, señores, ¿por qué el jurista, pregunto yo, en el terreno en que se ha colocado la Comisión, no poder hacer, por qué no catalogó también el Contrato de alquiler y el Contrato de arrendamiento con una modalidad? Yo estoy sosteniendo aquí ante ustedes, que ese elemento nuevo que priva dentro de lo que ellos llaman modalidad, esto es, esa dirección y administración del trabajo que dicen ellos que no se encontraba en el proyecto del Ejecutivo, les pregunto a ellos con honradez si yo, interpretando, como uno de los que redactó ese proyecto, no les di esas palabras: "dirección y administración de las obras".

Pues bien, ellos no encuentran un elemento distinto y yo, señores, como abogado, creo que es elemento bastante, que es una diferencia característica substancial la que existe en el Contrato colectivo y el Contrato de equipo, y por eso vengo a sostener ante ustedes que este Contrato quede completamente, debe quedar completamente aparte del colectivo. Le he traído aquí a Rusia y Alemania, y "¡qué nos importan!", se contesta a sí sólo el compañero González. Pues no, señores; yo les he citado a ustedes casos de naciones extranjeras en las cuales se ha legislado sobre este contrato, en las cuales se aplican este contrato. Que a ustedes no les parezca traer a cuento el que en otras naciones se haya reglamentado sobre este contrato, cosa es de ustedes; pero al menos, me sirve a mí para demostrar que esto no es una planta exótica, que es un contrato del que ya se han ocupado legislaciones extranjeras. ¿Y por qué nos vamos a espantar de la denominación? Yo considero que revolucionario no significa sólo decirse agrarista o llamarse defensor acérrimo de los obreros, sino tener las puertas del espíritu abiertas para toda concepción, para toda idea que venga

a establecer un avance en el movimiento social mexicano.

Decía también él, que el artículo 77 no puede obligar; lo que ellos llaman "modalidad". El artículo 77, señores, es una disposición de carácter general, es una disposición que va a regir a todos los patrones; y si en un momento dado un sindicato pide que el patrón celebre un contrato bajo esa modalidad, de manera que le dé al patrón la dirección y administración de la empresa, el patrón se va a encontrar en condiciones, si no lo acepta, de ir ante la Junta Central, ante la autoridad, a que resuelva aquel conflicto. Pero ya existe entonces el antecedente, para los obreros, de pedir aquello.

¡No vayan a pensar que me espante con esta nueva modalidad! Ya llegará el día en que los obreros conseguirán lo que deseen, lo que desea el sindicalismo revolucionario, esto es, el control administrativo de las empresas; pero si aquí lo vamos a hacer, hagámoslo conscientemente, a sabiendas de lo que vamos a hacer; que no nos metan esto como una modalidad que puede dar lugar en la práctica a enormes dificultades. En resumen, señores, para terminar, mi proposición es que lo relativo al Contrato de equipo que constituye por sí mismo una característica distinta, una categoría jurídica diversa, quede catalogado dentro de un contrato aparte. Si ustedes, por los razonamientos que se han hecho están convencidos de que debe hacerse entrar esto dentro del Contrato colectivo, la Asamblea es soberana y ella debe resolver. Yo, lo que he querido aquí, como miembro de la Comisión que redactó el Código, y haciéndome en estos momentos portavoz de los motivos que tuviera el Ejecutivo para fijar este proyecto, vengo a decir a ustedes cuáles han sido los motivos que han inspirado al Ejecutivo, y cuáles son las dificultades a que se puede llegar catalogando este contrato dentro de uno en que no corresponde.

El C. secretario Santoyo: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el punto en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se procede a recoger la votación nominal.

El C. prosecretario Macías: Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa. (Votación.)

El C. prosecretario Macías: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

Votaron por la afirmativa 140 ciudadanos diputados.

El C. secretario Santoyo: Votaron por la negativa, 7 ciudadanos diputados. Se declara aprobado en lo general. (Aplausos).

El C. presidente, (a las 21.47 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis horas.