Legislatura XXXIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19291106 - Número de Diario 27

(L33A2P1oN027F19291106.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 1929

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. Clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO

XXXIII LEGISLATURA

TOMO V.- NÚMERO 27

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DIA 6

DE NOVIEMBRE DE 1929

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se aprueba, sin discusión, el acta de la anterior.

2.- Se concede licencia al C. diputado Gómez Adrián.

3.- Cartera. El C. diputado Calderón Moisés presenta una iniciativa de reformas a los artículos 84 y 85 de la Constitución Federal. Trámite: Primera lectura, e imprímase. Se aprueban, sin debate, seis dictámenes correspondientes a las Comisiones 1a. y 2a. de peticiones turnando a Comisiones de la Cámara diversas solicitudes de particulares. Reciben primera lectura y se dispensa la segunda a cuatro dictámenes de la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores que consultan proyectos de decreto concediendo permisos constitucionales a los CC. Manuel Garza González, Rafael Ferrer Berrón, Emilio Araujo y Jesús Muñoz Landero para que, sin perder su calidad de ciudadanos mexicanos, acepten y desempeñen cargos consulares de gobiernos extranjeros. Puestos a discusión sucesivamente, y sin debate, se aprobaron por 135 votos de la afirmativa contra 15 de la negativa. Pasan al senado para los efectos constitucionales.

4.- El C. diputado Aillaud Augusto hace una moción para que, por conducto de la Presidencia de la Cámara, se pidan a la Secretaría de Hacienda los Presupuestos de la Federación para el año entrante. La Presidencia hace una aclaración.

5.- Continúa a discusión el dictamen de las Comisiones Unidas Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales, sobre el proyecto de Código Federal de Trabajo. A discusión el artículo 64 y en virtud de que el C. Balderas retira sus objeciones, se reserva este artículo para su votación. A discusión el artículo 66. Considerando suficientemente discutido, se reservó para su votación. Las Comisiones presentan reformado el artículo 52. No habiendo quien lo impugne, se reserva para su votación. Se procedió a recoger la votación nominal de los artículos 52, 64 y 66 reservados, siendo aprobados por unanimidad de 150 votos. A discusión el Capitulo V del Código. No habiendo quien impugne el artículo 69, único del Capítulo, se aprobó por unanimidad de 150 votos. A discusión el Capítulo VI. Se concede permiso a las Comisiones para retirar el artículo 74 y presentarlo modificado. Puesto a debate el artículo 72, se estimó suficientemente discutido, reservándose para su votación, junto con los demás artículos no objetados del Capítulo. A discusión el artículo 74 que presentan reformado las Comisiones. En vista de que en el curso del debate de este artículo el C. diputado Mijares sugirió una reforma, las Comisiones solicitaron a la Asamblea se les permitiera retirarlo para presentarlo modificado. A discusión nuevamente, se estimó suficientemente discutido y se aprobó por 142 votos de la afirmativa contra 7 de la negativa. En seguida se recogió la votación de los artículos 70, 71, 72 y 73 reservados, que resultaron aprobados por unanimidad de 146 votos. Se dio lectura a la adición que presenta el C. diputado Gaitán José al artículo 74. La Asamblea resolvió tomarla en consideración y se pasó a las Comisiones respectivas para su estudio.

6.- Orden del día. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MANUEL AVILÉS

(Asistencia de 149 ciudadanos diputados)

El C. presidente (a las 18.25 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Díaz (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día 5 de noviembre de mil novecientos veintinueve.

"Presidencia del C. Manuel Avilés.

"En la ciudad de México, a las trece horas del martes 5 de noviembre de mil novecientos veintinueve, con asistencia de ciento cuarenta y tres ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"Cartera:

"Telegrama fechado en Aguascalientes, Ags., por medio del cual los CC. J. Guadalupe Zamarripa y José Loera, secretarios de la Legislatura local, participan el fallecimiento del C. Manuel Carpio, gobernador constitucional de este Estado, así como la designación para substituirlo, hecha en favor del C. Rafael Quevedo, miembro de esta H. Cámara .-De enterado, expresándose la condolencia de esta H. Cámara por la muerte del gobernador Manuel Carpio.

"La Legislatura del Estado de Hidalgo avisa que con fecha 29 del mes de octubre último, eligió su Mesa Directiva que funcionará hasta el día 15 del actual.- De enterado.

"El C. Francisco Anguiano, gobernador provisional del Estado de Nayarit, participa que con fecha 28 de octubre último nombró al C. licenciado Gustavo R. Cristo secretario general de su Gobierno.

- De enterado.

"Continuó la discusión del Capítulo III del proyecto de Código Federal de Trabajo, conforme al dictamen de las Comisiones Unidas Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales.

"A debate el artículo 37, habló en contra el C. Balderas y una vez que obtuvo respuesta a interpelaciones que dirigió a las Comisiones, retiró las objeciones que había formulado al precepto. El C. Ayala renunció al uso de la palabra en contra y no habiendo quien formulará nuevas impugnaciones al artículo, se reservó para su votación.

"Respecto al artículo 40, nadie usó la palabra e igualmente se reservó para votarlo después "Impugnaron el artículo 42 los CC. Balderas y Santoyo, y así que hizo aclaraciones al respecto el C. Romero Courtade, miembro de las Comisiones, la H. Asamblea consideró el precepto suficientemente discutido y se reservó para su votación.

"El C. Salvador López Moreno presentó una adición al artículo 35 y pasó a la tribuna a fundarla. En contra se produjo el C. Moctezuma; la Asamblea estimó el asunto suficientemente discutido, y cuando se procedía a la votación nominal, hicieron mociones de orden los CC. Benjamín Aguillón Guzmán, Gonzalo N. Santos y Cerisola. Se dio lectura a los artículos 122 y 123 del Reglamento Interior del Congreso y la mencionada adición fue tomada en consideración por la Cámara y pasa a las Comisiones Dictaminadoras. "Se recogió la votación nominal sobre los artículos 24, 37, 40 y 42, que se habían reservado, y resultaron aprobadas por unanimidad de ciento cuarenta y tres votos.

"A las trece horas y cincuenta y tres minutos se suspendió la sesión.

"Se reanudó a las diez y ocho horas y veintidós minutos, con asistencia de ciento cuarenta y cinco ciudadanos diputados.

"Continuó el debate sobre el proyecto de Código Federal de Trabajo.

"A discusión el Capítulo IV, se apartaron para formular objeciones, los artículos 46, 51, 52, 54, 56, 57, 64 y 66.

"Las Comisiones solicitaron y obtuvieron de la Asamblea, permiso para retirar el artículo 68, que presentaron en seguida reformado, y no habiendo quien lo impugnara, se reservó para su votación junto con los demás artículos no objetados del Capítulo IV. "A debate el artículo 46, las Comisiones igualmente obtuvieron permiso para retirarlo para su modificación, después de que hablaron en contra los CC. Sánchez Lira Romandía Ferreira. lo mismo aconteció respecto del artículo 51, que impugnó el C. Balboa.

"El artículo 46, ya modificado por las Comisiones, fue objetado nuevamente por el C. Sánchez Lira, quien respondió interpelaciones del C. Mendoza González, que apoyo el precepto a nombre de las Comisiones ponentes. La H. Asamblea estimó el artículo 46 suficientemente discutido, y se recogió la votación nominal, resultando aprobado por ciento cuarenta y cuatro votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

"El artículo 51, también modificado por las Comisiones, no dio lugar a debate y se reservó para su votación.

"En contra del artículo 52 se produjeron los CC. Balboa, Balderas y Cerisola. Los dos primeros obtuvieron respuesta de los CC. Romero Courtade y Mendoza González, a nombre de la Comisiones, por interpelación que aquéllos formularon. A su vez, el C. Balboa respondió a una pregunta del C. Moctezuma. La Cámara concedió permiso a las Comisiones para retirar y reformar el artículo mencionado.

"Respecto del artículo 54, hablaron en contra los CC. Balderas, Orozco y Romandía Ferreira. Del primero, contestó una interpelación hecha a las Comisiones, el C. Romero Courtade, y la Asamblea concedió permiso para que éstas retiraran definitivamente el precepto.

"Igualmente la H. Cámara accedió a que las Comisiones retiraran el artículo 56, que en seguida presentaron modificado. El C. Martínez Negrete, inscrito en contra de este artículo, retiró sus objeciones, y en esa virtud se reservó para su votación.

"El artículo 57 fue retirado definitivamente por las Comisiones, con autorización de la Asamblea, después de un debate en que tomaron parte ,en contra, los CC. Balderas, Santoyo, Mijares, Orozco, Bautista y Cerisola, y en pro, a nombre de las Comisiones el C. Guillermo Rodríguez. El C. Moctezuma contestó interpelaciones que a las Comisiones formularon los CC. Balderas, Santoyo y Orozco.

"En seguida se procedió a la votación nominal de todos los artículos reservados del Capítulo IV, que son los números 45, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 65, 67 y 68, y resultaron aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y cuatro votos. La Secretaría hizo la declaratoria de que, del Capítulo IV solamente quedaban pendientes los artículos 52, 64 y 66.

"Se dio a conocer la orden del día para la próxima sesión, y se citó para el día siguiente, a las once horas.

"A las veinte horas y cuarenta minutos se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"El suscrito, diputado en funciones por el 2o. distrito por el Estado de Guerrero, viene a solicitar de Vuestra Soberanía una licencia con goce de dietas por treinta días que empezarán a contarse desde el día 15 del presente mes.

"En virtud de ser urgente mi presencia en el distrito que represento, pido que se dispensen los trámites a esta solicitud y que se resuelva de conformidad.

"México, D.F., a 5 de noviembre de 1929.- Diputado Adrián Gómez." En votación económica ce consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si

se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

- El mismo C. secretario (leyendo):

Telegrama procedente de: "Aguascalientes, Ags., 5 de noviembre de 1929.

"Presidente Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Urgente. "Tenemos el honor de comunicar a usted que habiendo renunciado al cargo de Gobernador constitucional interino Estado para el cual fue electo el C. diputado Rafael Quevedo, esta H. Cámara, constituida en Colegio Electoral, nombró Gobernador constitucional interino de esta Entidad Federativa al senador Miguel Ramos, quien protestó y tomó posesión del cargo para que fue electo.- Atentamente. Diputado secretario, J. Guadalupe Zamarripa.- Diputado secretario, José Loera."- De enterado.

"El C. doctor José Honorato Ferreira solicita que al estudiarse nuevamente la reglamentación del artículo 4o. constitucional, devuelta por el Senado con observaciones, no dejen de considerarse los derechos adquiridos por profesionistas que han ejercido durante algunos años en la República y los derechos de los que hubieren hecho sus estudios profesionales en Universidades o escuelas extranjeras reconocidas por los gobiernos respectivos."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"4 de noviembre de 1929.

"Señores secretarios de la H. Cámara de Diputados .-Presentes.

"He de merecer a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con la iniciativa de reformas a los artículos 84 y 85 constitucionales que me permito enviar a ustedes adjunta a la presente, debidamente impresa.

"Con todo respeto, me suscribo atentamente.

"Profesor M. A. Calderón, representante del 2o. distrito electoral de Chiapas." "H. Cámara de Diputados:

"He leído con detenimiento la iniciativa que, con fecha 12 de septiembre anterior, presentó ante Vuestra Soberanía el C. diputado César Alayola Barrera, representante del 1er. distrito del Estado de Yucatán, proponiendo la reforma del artículo 84 de la Constitución General de la República, fundándose en la necesidad de que no haya dudas respecto a la manera de proveer de presidente el Poder Ejecutivo Federal cuando falte por cualquier circunstancia y en cualquier tiempo del período señalado constitucionalmente.

"Juntas me parecen las ideas expuestas por el compañero Alayola Barrera en su deseo patriótico de completar la Ley Fundamental; sin embargo, estimo que su propuesta reforma es contraria a la intención saludable de las reformas constitucionales de 1927 que, ante todo trataron de evitar, con la frecuencia de las enconadas lides electorales, el trastorno de los negocios y economía de la Nación con sus inevitables consecuencias deprimentes de nuestros créditos interiores y exteriores, la pérdida de la paz pública y su consiguiente saldo de vidas gastadas inútilmente, redundando esto en la debilitación del pueblo y quizá de sus instituciones revolucionarias. Además, la cortedad del periodo constitucional, ocupado en su mayor parte por las atenciones político- electorales, imposibilitaban a los gobiernos el cumplimiento de sus programas de reconstrucción popular y cimentación definitiva de los ideales revolucionarios.

"Todo ello se tuvo en cuenta por la H. XXXII Legislatura Federal al aprobar en 30 de diciembre de 1927 las reformas constitucionales mencionadas.

"En el actual artículo 84 de la ley Fundamental se hacen distintos respecto al periodo en que falte el presidente y las categorías en cuanto a su duración en el Poder, pero se olvido el remedio para los casos de falta del Jefe del Ejecutivo ocurrida en el segundo tercio del sexenio establecido; y para suplir ese olvido, el C. diputado César Alayola Barrera propone la reforma de fecha 12 de septiembre último. Ahora bien, el fin social desarrollado por la institución del sufragio universal en el pueblo mexicano se llena, por lo que respecta a la Presidencia de la República, cada seis años; pues en esta forma, los legisladores de 1927, justamente han resuelto que en nuestra democracia se eviten los grandes trastornos de toda índole que la proximidad de una justa electoral libre y directa han acarreado a través de los años, respetándose ante todo el grado evolutivo de nuestras instituciones democrático- revolucionarias y sin contradecir en forma alguna la organización constitucional del Poder Público.

"Siendo lo afirmado comprobado y resuelto en nuestra historia y las leyes que nos rigen, el legislador debe procurar mejorar el sistema republicano- representativo- democrático- federal, y para esto dar a la Constitución General de la República cierta y efectivamente la expresión sabia, en todos sus postulados, de los ideales revolucionarios de nuestras masas populares.

"Y asimismo, por las razones expuestas y a fin de que las reformas constitucionales del 30 de diciembre de 1927 tengan su acción evolutiva, franca y completa, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución, y 57, fracción II del Reglamento Interior del congreso General, ante la consideración de Vuestra Soberanía, respetuosamente ocurro, solicitando:

"I. Que tenga por iniciada la reforma de la Constitución General de la República en sus artículos 84 y 85 respectivamente, proponiendo, en vista de lo antes expuesto, la siguiente forma de redacción de los mismos:

"Artículo 84. En caso de falta absoluta de presidente de la República, ocurrida en cualquiera época de su período, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo, cuando menos, los dos tercios del número de sus miembros, elegirá en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un substituto que deberá concluir el período presidencial."

"Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego, un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso, para que éste, a su vez, elija al presidente substituto en los términos del párrafo anterior.

"Artículo 85. Si al comenzar un período constitucional no se presentare el presidente electo o la elección no estuviere hecha y declarada, el 1o. de diciembre cesará, sin embargo, el presidente cuyo período haya concluido y ese encargará desde luego del Poder Ejecutivo el substituto que elija el Congreso de la Unión."

"En cumplimiento a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución y en lo conducente del Reglamento Interior del Congreso, se proceda a la tramitación de esta iniciativa, en sus términos.

"Para terminar, ciudadanos diputados, deseo recordaros que: la idea del Caudillo Máximo de la Revolución Mexicana al iniciar ante la H. XXXII Congreso de la Unión las reformas a diversos artículos constitucionales, la basó fundamentalmente en el deseo de consolidar en forma cabal las exigencias del grado evolutivo en que ya se encuentran las instituciones revolucionarias y de acuerdo con la experiencia para beneficiar a las masas populares.

"Y que posteriormente el mismo H. Congreso, completando la patriótica idea prohijada por el excelso revolucionario , elevó a la categoría de ley máxima el anhelo social de mayor paz y mayor tranquilidad, alargando los periodos de expresión soberana por medio del voto en la designación del presidente de la República. En consideración a todas estas ideas y para que verdadera y efectivamente se realicen , en el sentido de que tengamos en la República Mexicana menos enconos y menos luchas inútiles, he llamado vuestra atención a fin de que, el estudiar esta iniciativa en sus términos, consideréis qué, con ella, vais a evitar en lo futuro la repetición siempre costosa al pueblo, de las luchas electorales: tendremos solamente una lucha presidencial cada seis años.

"México, D.F., a los 31 días del mes de octubre de 1929.- Moisés A. Calderón, diputado por el 2o. distrito electoral de Chiapas."- Primera lectura e imprímase.

"El ciudadano Presidente de la República hace una aclaración acerca del artículo 7o. de la Iniciativa de Ley del Notariado que ha remitido a esta H. Cámara, y sobre el artículo 2o. transitorio de la misma iniciativa."- Recibo, a las Comisiones que tienen antecedentes e imprímase.

"La Secretaría de Gobernación remite una instancia que a la Presidencia de la República dirigió el C. José Fernández Bucardo, solicitando, a nombre de médicos y diversas Universidades, que la reglamentación del artículo 4o. constitucional se apruebe en los términos que lo ha hecho la Cámara de Senadores y se promulgue a la mayor brevedad posible."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La señorita Carlota Zerecero en un escrito fechado el 15 de julio último, solicita que esta H. Cámara acuerde que se le pague íntegra la pensión concedida a su finada madre, la señora Jesús Rosas viuda de Zerecero y que ha venido disfrutando en unión de sus cuatro hermanos, mayores de edad.

"Esta solicitud, que por acuerdo de Vuestra Soberanía fue estudiada por la Comisión de Peticiones que suscribe, se encuentra en forma legal, por lo que opinamos pase a una de las Comisiones de Guerra para su debida resolución.

"Así nos permitimos proponerlo a la H. Cámara pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud que hace la señorita Carlota Zerecero.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 29 de octubre de 1929.- Ramón V. Santoyo.- F.J. González."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones

"H. Asamblea.

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado a la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe, para su correspondiente estudio, el escrito que con fecha 17 del mes en curso envió a esta H. Cámara el C. Antonio Pozzi, solicitando el permiso constitucional necesario a fin de poder aceptar y usar la condecoración denominada "Espiga de Oro", que le fue otorgada por el Gobierno de la República de China.

"Del examen que han hecho los suscritos de esta solicitud, encuentran que el asunto a que se contrae es de la incumbencia de las Comisiones de Puntos Constitucionales, por lo que se permiten proponer que pase a una de ellas para su debida resolución.

"A este fin, someten a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de puntos Constitucionales en turno, la solicitud que presenta el C. Antonio Pozzi.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 29 de octubre de 1929.- T.E. Villegas, D.S.- Luis Díaz, D.S."

Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El C. Fernando de la Garza, en mensaje fechado el 22 del mes en curso, solicita de la H. Representación

Nacional el permiso Constitucional necesario para poder aceptar el nombramiento de Vicecónsul honorario de la República de Honduras en la ciudad de Nueva York.

"Esta solicitud que por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnada a la Comisión de Peticiones que suscribe, se encuentra ajustada a los preceptos legales, por lo que somos de parecer se haga del conocimiento de la Comisión de Relaciones Exteriores en turno, a fin de que ella acuerde lo conducente.

"En tal virtud nos permitimos consultar a la H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Relaciones en turno, la solicitud presentada por el C. Fernando de la Garza.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 29 de octubre de 1929.- T.E. Villegas.- Luis Díaz." Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 1a. Comisión de Peticiones, recibimos para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el escrito que con fecha 15 de este mes envió el C. doctor Alfonso Pruneda, solicitando el permiso constitucional necesario para aceptar la "Condecoración del Homenaje" que se sirvió concederle el Gobierno Español. "Como esta solicitud se encuentra perfectamente legalizada y el asunto a que se refiere corresponde resolverlo a una de las Comisiones de Puntos Constitucionales, los suscritos somos de parecer se turne a una de ellas y así nos permitimos proponerlo a la H. Asamblea, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, la solicitud presentada por el C. doctor Alfonso Pruneda.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 29 de octubre de 1929.- T.E. Villegas.- Luis Díaz." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El C. Luis Quintanilla, segundo secretario de la Embajada Mexicana en los Estados Unidos de América, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar la condecoración de la "Espiga de Oro", cuarto grado, que se sirvió concederle el Gobierno de la República de China.

"Los suscritos miembros de la 1a. Comisión de Peticiones a quienes les fue turnada esta solicitud, por acuerdo de Vuestra Soberanía, encuentran que está ajustada a los preceptos legales y que, por consiguiente, debe ser turnada a una de las Comisiones de Puntos Constitucionales, para su debida resolución.

"Por lo que se permiten proponer a la H. Cámara, la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hace el C. Luis Quintanilla.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 4 de noviembre de 1929.- T.E. Villegas.- Luis Díaz." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A esta 1a. Comisión de Peticiones pasó para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, envió el C. Gabriel A. Parrodi, Cónsul General Honorario de Bolivia en México, a fin de obtener el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar la condecoración de Comendador de la Orden del Cóndor de los Andes, que se sirvió concederle el Gobierno de aquella República hermana.

"Como esta solicitud se encuentra ajustada a los preceptos legales, los suscritos opinan se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, para que sea resuelta en la forma que mejor convenga.

"A este respecto, se permiten presentar ante Vuestra Soberanía, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, presenta el C. Gabriel A. Parrodi.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 4 de noviembre de 1929.- T.E. Villegas.- Luis Díaz."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

2a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores remitió a esta H. Cámara, con oficio número 20662, girado por el Departamento Consular el 2 del mes próximo pasado, una solicitud del C. Licenciado Manuel González Garza, en la que pide el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Bolivia en la ciudad de Monterrey, N.L.

"El expediente formado con el oficio y la solicitud de referencia fue turnado, para su dictamen, a esta 2a. Comisión de Relaciones Exteriores, la que, después del estudio de rigor, es de parecer que se conceda al C. licenciado González Garza el permiso que solicita, ya que se ajusta a lo preceptuado por la fracción II del artículo 37 de la Constitución Política de la República.

"En tal virtud, la Comisión que suscribe se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede al C. licenciado Manuel González Garza para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario de Bolivia en la ciudad de Monterrey, N.L.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 2 de octubre de 1929.- Manuel H. Ruiz.- Jorge Meixueiro.

Primera Lectura. En votación económica se consulta si se dispensa la segunda lectura para que entré desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a esta 2a. Comisión de Relaciones Exteriores, para su dictamen, el expediente formado con el escrito del C. Rafael Ferrer Berrón, enviado a esta H. Cámara por la Secretaría de Relaciones Exteriores con oficio número 13479 de fecha 14 de junio del año en curso, en el que pide permiso constitucional para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Bélgica en la ciudad de Campeche, Camp.

"Cumpliendo el C. Ferrer Berrón con lo dispuesto por la fracción II del artículo 37 nuestra Carta Magna Fundamental, la Comisión que suscribe estima que debe concedérsele el permiso que solicita, y en esa virtud, se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Cámara, el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede el permiso al C. Rafael Ferrer Berrón para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario del Reino de Bélgica en la ciudad de Campeche, Camp.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 2 de octubre de 1929.- Manuel H. Ruiz.- Jorge Meixueiro."

Primera Lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura para que el asunto entré desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"Con oficio número 21820 de fecha 13 de septiembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores remitió a esta H. Cámara una solicitud del C. licenciado Emilio Araujo, en la que pide permiso constitucional para poder aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul General Honorario de la República de Santo Domingo en esta Capital.

"El expediente formado con la solicitud de referencia fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, a esta 2a. Comisión de Relaciones Exteriores, la que después de estudiar el asunto con la atención debida, estima que debe concederse al C. licenciado Araujo el permiso que pide, ya que se ajusta a lo preceptuado por la fracción II del artículo 37 de la Constitución Federal.

"En tal virtud, se permite someter a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede el permiso al C. licenciado Emilio Araujo para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul General Honorario de la República Dominicana en México.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de octubre de 1929.- Manuel H. Ruiz.- Jorge Meixueiro."

El C. secretario Díaz: Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura, para que entré a discusión desde luego. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"Para su dictamen fue turnado a esta 2a. Comisión de Relaciones Exteriores, el expediente formado con el oficio número 23060 de fecha 27 de septiembre último, con el que la Secretaría de Relaciones Exteriores remite a esta H. Cámara una solicitud del C. Jesús Muñoz Landero, en la que pide el permiso constitucional necesario para poder aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul General Honorario de Panamá en la ciudad de Chihuahua, Chih.

"Como el C. Muñoz Landero cumple con lo preceptuado por la fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República, la suscrita Comisión es de parecer que se le conceda el permiso que solicita.

"En tal virtud, se permite someter a deliberación y aprobación de la H. Cámara, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Jesús Muñoz Landero para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul General Honorario del Panamá en la ciudad de Chihuahua, Chih.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de octubre de 1929.- Manuel H. Ruiz.- Jorge Meixueiro."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura, para que entré a discusión desde luego. Los que estén por

la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Se procede a recoger la votación nominal de todos los proyectos reservados. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Garza: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

- El mismo C. secretario: Votaron por la afirmativa ciento treinta y cinco ciudadanos diputados.

El C. prosecretario Garza: Votaron por la negativa quince ciudadanos diputados. (Aplausos).

El C. secretario Díaz: Fueron aprobados los proyectos de ley, y pasan al Senado para los efectos constitucionales. Continúa a discusión el dictamen de las Comisiones Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales.

El C. Aillaud: Pido la palabra, señor presidente. - El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Aillaud: Hasta después que yo hable conocerá usted el objeto.

El C. presidente: No hay nada a discusión todavía. (Voces: ¡Para hechos!)

El C. Aillaud: ¡No son hechos! ¿Ya puedo hablar, señor presidente?

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aillaud: (Voces: ¡Tribuna!) No es más que una pregunta a la Presidencia, compañeros. Dice la Ley Orgánica del Departamento del Presupuesto de la Federación que, a más tardar, el 1o. de noviembre serán presentados los presupuestos a la Cámara para su discusión. La Secretaría de Hacienda ha tenido ocho meses, diez meses, para hacer los presupuestos; nos los van a mandar a fines de diciembre para que los aprobemos sobre la rodilla. (Aplausos). Yo juzgo muy pertinente que si los presupuestos no se han recibido, se haga, por conducto de la Presidencia, un llamamiento a la Secretaría de Hacienda para que cumpla con este precepto de la Ley. (Aplausos).

El C. presidente: La Presidencia informa a la Honorable Asamblea, que los presupuestos aún no llegan a esta Cámara; pero el Señor Secretario de Hacienda, en una entrevista que me concedió ayer, me manifestó que solamente esperaba, me parece el de Guerra, para mandarlos a esta Cámara y cumplir con los preceptos legales. Este es el informe que sobre el particular da la Presidencia.

El C. secretario Díaz: Continua la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales sobre la Ley de Trabajo y relativo a los capítulos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX. Está a discusión el artículo 64, reservado por el ciudadano Balderas, que dice así:

"Las relaciones del sindicato que celebre un Contrato colectivo en los términos del artículo 61 con sus miembros que presten el servicio contratado, serán las que se estipulen; pero en ningún caso podrán pactarse condiciones inferiores a los derechos, beneficios o prerrogativas que a los trabajadores otorga este Código."

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Balderas.

El C. Balderas: Compañeros: Había suplicado que se reservará el artículo 64 para proponer que se le hiciera una adición, aclarando que en los casos en que hubiera otro Contrato colectivo celebrado por la misma empresa, los sueldos no fueran inferiores; pero después de las discusiones habidas ayer, he llegado a la conclusión de que mi objeción es enteramente innecesaria, y la retiro.

El C. secretario Santoyo: Se reserva para su votación el artículo que estaba a debate. A discusión el artículo 66, que dice: "En el Contrato colectivo a que se refiere el artículo 61, los derechos y obligaciones entre patrones y trabajadores serán los que en general determine este Código, con excepción de aquellas obligaciones y derechos que por virtud de la naturaleza del mismo Contrato pasan del patrón o del trabajador al sindicato. En ningún caso el trabajador puede sufrir menoscabo en los derechos que establece a su favor este Código."

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Balboa.

El C. Balboa: Señores diputados: Cuando discutíamos el contrato de equipo y sostenía yo ante la Asamblea que todo el articulado relativo a ese capítulo se había fusionado con su correspondiente, al Contrato colectivo, me decía el compañero Balderas que era inexacto que hubiesen quedado los artículos tales y como figuraban en el proyecto del Ejecutivo, y como prueba de ello me señalaba el artículo 66 del dictamen emitido por las Comisiones. Yo le manifestaba entonces al compañero Balderas mis escrúpulos sobre este artículo y que son los mismos que voy a expresar a la Asamblea. En el artículo 66 del dictamen de las Comisiones se ha pretendido concretar o sintetizar lo que establecen los artículos 60, 62 y 63 del Proyecto del Ejecutivo. En el Proyecto del señor Presidente de la República se establecen en esos artículos a que acabo de hacer mención, las obligaciones y los derechos que deben tener tanto el patrón frente a los trabajadores, como éstos frente al patrón; y en el artículo 66 del dictamen de las Comisiones, se engloban éstos en la siguiente forma:

"En el Contrato colectivo a que se refiere el artículo 61, los derechos y obligaciones entre patrones y trabajadores serán los que en general determine este Código, con excepción de aquellas obligaciones y derechos que por virtud de la naturaleza del mismo Contrato pasan del patrón o del trabajador al sindicato."

Sostenía aquella vez lo mismo que hoy: que, en mi concepto, señores, ya que se trata de reglamentar la Ley del Trabajo, debemos afrontar el problema; no debemos rehuirlo, no debemos sacarle el bulto; debemos estudiar esta materia de manera que en la propia Ley queden perfectamente delimitados

los derechos de los trabajadores frente al patrón y los de éste frente a los trabajadores, y no dejarlo en una forma vaga e imprecisa, que mañana o pasado vaya a ser materia o motivo constante de pugna entre las partes. Es necesario, repito, que la Ley misma se ocupe de delimitar esto, por que de otra manera la misma razón por lo que se refiere a este Contrato de equipo -que ya dentro de lo aprobado por la Asamblea no se llamará así, sino que entrará como lo decía la Comisión, como una modalidad del contrato colectivo- la misma razón, digo, que existe para formular este artículo 66, sería la que pudiera prevalecer al pretender con una fórmula abstracta y vaga, rehuir el problema por lo que se refiere ala reglamentación del Contrato colectivo; es decir, que pudiera decirse: "En el Contrato colectivo los derechos y las obligaciones entre los patrones y los trabajadores, serán los que en general determine este Código." Y con esa fórmula ya se habría de una sola plumada evitado el articulado que aparece en el Contrato colectivo. Y si , pues, en ese Contrato colectivo el estudio ha ido hasta delimitar los distintos derechos y las distintas obligaciones de patrones y trabajadores, me parece muy conveniente que en esta modalidad de este contrato también se delimiten unos y otras. Se me decía, como argumento principal, recuerdo yo, para haber dejado esta fórmula, que en el proyecto del Ejecutivo se habían omitido algunos derechos fundamentales para los trabajadores y que no había razón de que en este artículo que aparecía en este proyecto, en el Contrato de equipo, fueran a suprimirse estos derechos para los trabajadores. Ya éste es otro problema. Si la Asamblea, si los compañeros diputados estiman que esta relación que se hace en el artículo 60, en el 62 y en el 63, no encierra, no contiene todos los derechos y todas las obligaciones, pues entonces, señores, vayamos al estudio y vayamos a delimitar esos derechos. ¿Que no están contenidos? Pues a fijarlos y a no dejar una fórmula vaga que va a ser materia continua de conflictos y de controversias entre las partes. Muchas veces se encontrarán autoridades competentes y bienintencionadas que sepan ponerse a la altura de su deber; en otros casos habrá autoridades de trabajo complacientes, y derechos que verdaderamente corresponden a los trabajadores, por actos de esta naturaleza, mañana o pasado pueden negárseles. Esto es, señores en síntesis, el motivo que me ha traído a esta tribuna para oponerme al artículo 66 del dictamen de las Comisiones.

El C. Moctezuma: Señores diputados: Las Comisiones tuvieron en cuenta, para concretar en las disposiciones del artículo 66 del dictamen las disposiciones de los artículos 60, 62 y 64, me parece, del proyecto del Ejecutivo, una razón fundamental: primero, que en esa enumeración que se hace en el Proyecto del Ejecutivo, según un estudio que hizo el compañero Balderas, y que nosotros verificamos, no están comprendidas todas las garantías que el Código concede a los trabajadores; y, además, por la razón de que como las comisiones no han estudiado todavía lo relativo a fijar de una manera concreta y precisa las obligaciones y los derechos de los patrones y de los trabajadores, a que se contraen los artículos 139, 147, 148 y 150 de este Código, preferimos concretarlo o dejarlo en el Proyecto respecto del contrato del artículo 61, como una regla general, a reserva de que al estudiarse por la Comisión y por la Asamblea las obligaciones y derechos de los patrones pongamos al final de los artículos en que esto se consigna, una fracción con un inciso en que digamos qué fracciones de tales artículos que consignan los derechos de los obreros y las obligaciones de los patrones y los derechos y las obligaciones de los trabajadores son aplicables al contrato a que se refiere el artículo 61. Creo que en esta forma no rehuimos el problema, como dice el compañero Balboa, sino que lo aplazamos para que cuando lo conozcamos de una manera precisa y perfecta, esto es, los derechos que vamos a conceder a los trabajadores y las obligaciones que les vamos a imponer, lo mismo que a los patrones, podamos decir cuáles de esas obligaciones y cuáles de esos derechos son aplicables al contrato celebrado en los términos del artículo 61.

El C. Balboa: ¿Me permite una interpelación el orador? Si ese es el propósito, muy noble, de parte de la Comisión, ¿No le parece preferible, entonces, a la Comisión que se reserve este artículo y que no se vote hasta en tanto no se llegue a esas disposiciones a que se a referido el compañero? Porque de seguir este camino, vamos a entrar en muchos capítulos dentro de fórmulas generales, y si se tiene en cuenta que unas disposiciones vienen a complementar a otras, entonces hay necesidad de que cuando lleguemos a casos de esta naturaleza se reserven esos artículos para cuando se entré al estudio de esas disposiciones que vienen a complementarlos y no vayan a servirnos mañana o pasado de estorbo para artículos posteriores.

El C. Moctezuma: Personalmente no tendría inconveniente en que se reservará este artículo para cuando se estudien los artículos que concretan o consignan las obligaciones y derechos de los patrones; pero yo creo que en la forma propuesta por la Comisión, está perfectamente zanjada la dificultad: aprobar el artículo en términos generales y completar las disposiciones donde se consignan las obligaciones y derechos de los patrones, diciendo terminantemente cuáles de esas obligaciones y de esos derechos son aplicables al contrato celebrado en los términos del artículo 61.

El C. Balderas: Una interpelación. ¿No cree la Comisión que ya los derechos del trabajador quedan perfectamente a salvo con el último párrafo del artículo 66 y que en ningún caso los trabajadores tendrán menoscabo en las prerrogativas que el Código les concede?

El C. Moctezuma: Me agrada machismo su interpelación, porque usted no ha hecho más que interpretar el sentir de la Comisión.

El C. Balboa: Ya han oído ustedes de labios del compañero Moctezuma el propósito que anima a la Comisión, pero que no se compadece con la forma en que debemos nosotros aceptar y aprobar los artículos que van proponiéndose en los dictámenes. No es el caso de que aprobemos ahora, en términos generales, una disposición y mañana volvamos sobre ella; lo que se hace necesario en este caso es reservar este artículo para cuando se estudien

los relativos a las obligaciones y derechos de los trabajadores y de los patrones. Desde luego, para nadie ha pasado inadvertido que este sistema seguido por la Comisión de presentar en partes los dictámenes del proyecto de ley, va a la larga a constituir, a hacer motivo quizá de dificultades para la aprobación de los capítulos posteriores; pero en llegándose a esos casos de esta naturaleza, tan claros como se ha visto por la lectura que he dado de este artículo, creo que la Asamblea en este caso estará conmigo en no aprobar este artículo definitivamente, sino en hacer que lo reserve la Comisión para que pueda relacionar esta disposición con el artículo correspondiente. No es lo que dice Balderas, si precisamente el propósito que me ha animado al venir a manifestar los inconvenientes que presenta este artículo, es que no se delimitan en él esas obligaciones y esos derechos; y es precisamente con este objeto que el compañero Moctezuma decía a la Asamblea que se aprobara provisionalmente. No podemos aceptar ese sistema. Lo preferible en este caso es que se retire este artículo y que se reserve para cuando se entré al estudio de aquéllos artículos que vengan a complementarlo.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Mendoza González.

El C. Mendoza González: Señores diputados: Empezaré por manifestar al compañero Balboa que no hay ninguna prevención parlamentaria de la Cámara de Diputados que nos autorice a seguir el procedimiento que él nos manda. Eso, como punto de partida; discutir ya sería inútil; sin embargo, quiero dar los puntos de vista de la Comisión para que se vea que no es necesario aplazar la aprobación de este artículo, sino que en todo caso, si a bien lo tiene la Asamblea, lo haga en definitiva. Por estas razones, ¿qué dificultades encuentra el compañero Balboa, lo mismo para hoy que para el futuro, en que este artículo diga las obligaciones y los derechos del patrón y de los trabajadores cuando están asegurados los de los trabajadores, como lo hace observar perfectamente el compañero Balderas, en la parte final de este artículo, puesto que en ella se dice que los derechos de los trabajadores no podrán sufrir menoscabo ninguno a los que establece en su favor este Código? Yo le pregunto al compañero Balboa; ¿Cree usted que en el futuro pueda haber alguna dificultad en que en las obligaciones que se establecen en los contratos que se celebren de conformidad con el artículo 61, pasen las obligaciones y los derechos que corresponden a los trabajadores o a los empresarios, a los patrones u obreros, por la naturaleza misma del contrato, a unos o a otros?

El C. Balboa: ¿Me permite contestarle? Con permiso de la Presidencia.

El C. Mendoza González: Con mucho gusto.

El C. Balboa: Desde luego la declaración que se hace en la última parte es general, pero la excepción que se establece en la primera es la que puede dar motivo a conflicto porque dice:

"Con excepción de aquellas obligaciones y derechos que por virtud de la naturaleza del mismo contrato pasan del patrón o del trabajador al sindicato."

El C. Mendoza González: es decir...

El C. Balboa: Permítame. A primera vista esto parece muy lógico y muy natural pero ya en el terreno de la práctica, cuando hay que delimitar que derechos deben tener los trabajadores y cuáles pasan a los sindicatos, entonces es cuando empieza el conflicto y el litigio. Y es precisamente para salvar esta excepción y para convertirla en artículos expresos y categóricos en la Ley a lo que yo me he referido en mi exposición; no a la ultima parte que también la encuentran ustedes en las disposiciones del Proyecto del Ejecutivo; es precisamente para evitar dificultades sobre la interpretación de esta excepción, que se deben fijar y delimitar esos derechos y esas obligaciones.

El C. Mendoza González: Muchas gracias. Pero el compañero parte de la base falsa de creer que en la práctica sólo se va a poner en vigor el artículo 66, y no recuerda que vamos a estudiar posteriormente los capítulos de derechos y obligaciones que corresponden a los patrones y a los trabajadores, y que cuando lo estudiemos se dirá en cada caso, en cada una de las fracciones, o al final, cuáles corresponden a los patrones y a los trabajadores, en el caso del artículo 61.

El C. Balboa: Con esa declaración es bastante.

El C. Mendoza González: Estamos de acuerdo. Muchas Gracias.

El C. secretario Santoyo: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 66. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos 64 y 66 que fueron reservados. La Secretaría hace la aclaración de que se va a presentar reformado el artículo 52, que se había reservado para el efecto en poder de la comisión. La Comisión presenta el artículo 52 en los siguientes términos:

"Artículo 52. Toda empresa o negociación que empleare trabajadores pertenecientes a un sindicato, tendrá obligación de celebrar con éste un Contrato Colectivo.

"Cuando se trate de una empresa que por la naturaleza misma de su trabajo emplee trabajadores pertenecientes a diferentes gremios, dicha empresa podrá celebrar un Contrato colectivo con los sindicatos a los que los respectivos agremiados pertenezcan. Para la celebración de este Contrato, los representantes de los diversos sindicatos deberán ponerse de acuerdo entre sí y con el patrón. Sí no se pusieren de acuerdo, se celebrarán los Contratos colectivos con los sindicatos a que los respectivos agremiados pertenezcan.

"El Contrato colectivo se celebrará precisamente con el sindicato industrial, si lo hubiere."

El C. secretario Santoyo: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal de los artículos 52, 64 y 66. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Soto: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Santoyo: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación

de la Mesa. (Votación). Fueron aprobados por unanimidad de ciento cincuenta votos los Artículos 52. 64 y 66. del capítulo IV del Proyecto de Código de Trabajo.

Para mañana se pondrán a discusión los capítulos V y VI de la Ley del Trabajo. (Voces: ¡De una vez! ¡Hoy mismo!) Por orden de la Presidencia se consulta a la asamblea si se ponen a discusión inmediatamente los capítulos V y VI. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Continua la discusión de la ley. Está a discusión el capítulo V, que dice:

"Capítulo V." De la modificación de los Contratos de Trabajo.

"Artículo 69. Las bases del Contrato de trabajo podrán ser reformadas a petición de cualquiera de las partes siempre que éstas se sujeten al procedimiento establecido en este Código."

El C. secretario Santoyo: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal del artículo 69, que constituye el capítulo V.

El C. secretario Díaz: Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa. (Votación).

- El C. secretario Díaz ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

Por unanimidad de 150 votos fue aprobado el artículo 69, único del capítulo V del Código de Trabajo.

- El C. secretario Santoyo (Leyendo:):

"Capítulo VI." De la suspensión de los Contratos de trabajo. "Artículo 70. Serán causas de suspensión temporal de los trabajos y la consiguiente suspensión de los contratos respectivos:

"I. La muerte o incapacidad del patrón cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa. la suspensión temporal del trabajo;

"II. La falta de materia prima en el mercado, siempre que no sea imputable al patrón;

"III. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, comprobados plenamente por el patrón;

"IV. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y las circunstancias del mercado en una empresa determinada;

"V. La incosteabilidad notoria y manifiesta de explotación en una empresa determinada;

"VI. La fuerza mayor cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo, y "VII. La falta de ministración del Estado a las empresas con las que haya contratado trabajos o servicios, de las cantidades que esté obligado a entregarles y que sean indispensables para la prosecución de los trabajos.

"Artículo 71. La suspensión puede referirse a toda una empresa o a parte de ella.

"Artículo 72. Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones I, II y VI del artículo 70, los patrones, sus representantes o causahabientes darán aviso de la suspensión del trabajo a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva, para que ésta, mediante la comprobación del hecho denunciado, sancione o no dicha suspensión.

"En los casos de las fracciones III, IV, V y VII, los patrones interesados solicitarán de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva, previamente a la suspensión del trabajo, su autorización para llevarla a cabo, rindiendo todas las pruebas conducentes para acreditar los fundamentos de su petición.

"Artículo 73. La suspensión del trabajo no importa la terminación de los Contratos de trabajo.

"Artículo 74. En todo caso, al reanudarse los trabajos parcial o totalmente, el patrón deberá anunciar con quince días de anticipación, cuando menos, la fecha en que se inician nuevamente las labores; llamará por los medios adecuados a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponer a estos mismos trabajadores en sus respectivos puestos, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón y que no podrá ser menor del de quince días, contados desde la reanudación de los trabajos."

El C. secretario Díaz: Las Comisiones Especial de Trabajo y la 2a. de Puntos Constitucionales presentan la siguiente iniciativa:

"H. Asamblea:

"Las Comisiones Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales solicitan de Vuestra Soberanía autorización para retirar el artículo 74 del Proyecto de Código Federal de Trabajo y presentarlo modificado en los siguientes términos:

"Artículo 74. En todo caso al reanudarse los trabajos parcial o totalmente, el patrón deberá anunciar con quince días de anticipación, cuando menos, la fecha en que se inicien nuevamente las labores; llamará por los medios adecuados a los trabajadores que prestaron sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, haciéndolo saber a la autoridad de trabajo respectiva y estará obligado a reponer a estos mismos trabajadores en sus respectivos puestos, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón y que no podrá ser menor de quince días, contados desde la reanudación de los trabajos."

"Sala de Comisiones del Congreso de la Unión, a 5 de noviembre de 1929.-E. Romero Courtade.- Fernando Moctezuma.- Guillermo Rodríguez.- Octavio Mendoza González.- A. Galván."

Se pregunta a la Asamblea si se permite a las Comisiones retirar el artículo 74 y presentarlo reformado. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido.

Está a discusión el capítulo VI. (Murmullos).

El C. Molina: Deseo que la Secretaría precise si está a discusión el capítulo en total o la modificación que acaba de leernos el artículo 74.

El C. secretario Díaz: Está discusión todo el capítulo VI, incluyendo la modificación presentada por las Comisiones.

El C. secretario Santoyo: Se invita a los ciudadanos diputados que deseen separar algunos artículos se sirvan hacerlo ante la Presidencia.

El C. Molina: Pido la palabra para apartar el artículo 74 en la forma propuesta nuevamente por la Comisión.

El C. secretario Santoyo: Se pregunta a los ciudadanos diputados si no hay ninguno más que quiera separar artículos para su discusión. (Voces: ¡No!).

El C. presidente: Tiene la palabra en contra del artículo 72 el ciudadano Bautista.

El C. Bautista: Señores diputados: La modificación que vengo a proponer al artículo 72 no es de gran importancia, pero en mi concepto debe modificarse este artículo, porque en la redacción de él aparece en el primer párrafo que, cuando se trate de casos comprendidos en las fracciones I, II y VI del artículo 70, los patrones pueden suspender inmediatamente el trabajo en su empresa y después dar aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que éste sancione o no dicha suspensión. La fracción I se refiere a la muerte o incapacidad del patrón cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión temporal del trabajo. En este caso se comprende que al ser inmediata y directa por la naturaleza misma de los hechos que determinan la muerte del patrón, sí debe suspenderse inmediatamente el trabajo; pero la fracción II que se refiere a la falta de materia prima en el mercado, siempre que no sea imputable al patrón, por la sola redacción se comprende que la suspensión de los trabajos, por la naturaleza misma de esta redacción, no amerita ser inmediata, directa y necesaria. En la misma forma, como caso de fuerza mayor, está la fracción VI cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo; está en las mismas condiciones de la fracción I; pero no así la fracción II que por su sola redacción se comprende que amerita un juicio previo de averiguación de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Yo desearía que al modificarse la redacción de este artículo se involucrare la fracción II dentro de la redacción o dentro del concepto que encierra el párrafo segundo del artículo 72.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Mendoza González: Señores diputados:

En este caso, como en todos, las Comisiones están a lo que diga la Asamblea; pero sí se permite aclarar que la II fracción a que se ha referido el compañero Bautista, habla de la falta de materia prima, es decir, si no hay lo que debe elaborarse dentro de la negociación ¿para qué sigue habiendo trabajo? ¿Vamos a dar a la industria la carga de que siga sosteniendo a los trabajadores por el tiempo que necesite la empresa para obtener la suspensión de parte de la autoridad de trabajo? ¿Qué acaso con esto vamos a dejar a los trabajadores sin garantía de sus derechos, cuando posteriormente si la Junta comprueba que por causa imputable al patrón, o porque habiendo materia prima éste negó que la hubiera y se le suspendió a los obreros el trabajo, el patrón resultará responsable? ¿Que no van a tener derecho los obreros para que posteriormente se les resarza de los daños en caso de culpabilidad por parte del patrón? ¿No la Ley prevé esos casos en forma amplia y da lugar a que los trabajadores, si fueron engañados, o si la Junta de trabajo comprueba que había materia prima o que, no habiéndola, fue imputable la falta al patrón, se les resarza a dichos trabajadores de los daños y perjuicios? En consecuencia, creo que no hay caso práctico, y debemos dejar la fracción II en la forma en que la propone la Comisión.

El C. secretario: Díaz: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 72. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Sánchez Lira, en contra del artículo 74.

El C. Sánchez Lira: Señores diputados: Realmente no voy a referirme a una cuestión de fondo, sino más bien a una cuestión de forma. La Comisión, tanto en el artículo primitivo como en el artículo reformado, usa términos que dan cierta vaguedad al concepto del artículo. Entre ellos se encuentran los siguientes:

"En todo caso, al reanudarse los trabajos parcial o totalmente, el patrón deberá anunciar con quince días de anticipación, cuando menos, la fecha en que se inicien nuevamente las labores; llamará por los medios adecuados a los trabajadores..."

La fase "medios adecuados" se presta para que los patrones pudieran rehuir los procedimientos más prácticos con el objeto de hacer saber a los trabajadores que se reanudaban las labores. Yo creo que la Comisión en lugar de emplear la palabra "adecuados", debería de emplear otra más precisa.

El C. Mendoza González (interrumpiendo): ¡Dígala!

El C. Sánchez Lira: Con mucho gusto, pero le ruego que me permita continuar, señor licenciado Mendoza González. (Risas). Se podría presentar el caso de que al reanudarse los trabajos de una industria que estaba en suspenso, el patrón, por ejemplo, usara como procedimiento adecuado, que él creyera adecuado, el del periódico. Supongamos que una industria de la ciudad de Veracruz había suspendido los trabajos y al suspenderse los obreros tuvieron necesidad de emigrar a la ciudad de México. Entonces, comprendiendo el patrón que era un procedimiento adecuado el hacer saber a los trabajadores la noticia de la reanudación de las labores por medio de "El Dictamen", un periódico totalmente local, emplea ese medio y, en consecuencia, los trabajadores emigrados a la ciudad de México ignorarían la noticia. Entiendo que, para remediar esto, puede procederse de la siguiente manera: que el aviso se haga a los sindicatos a los cuales pertenecen los trabajadores y a éstos al mismo tiempo.

Me parece también muy corto el término de quince días que fijan las Comisiones para reconocer los derechos a los trabajadores, con el objeto de que vuelvan a las industrias en las cuales estaban trabajando, porque puede presentarse también el caso de que los trabajadores hubiesen emigrado a regiones más o menos lejanas y que no fuera suficiente ese término de quince días para que ellos regresasen a las labores de la industria que volvía de nuevo a trabajar. Yo creo, señores, en concreto, que en nada se perjudica la tendencia

de la Comisión aceptando que, en lugar de que sea "cuando menos quince días" como dice aquí, sea un mes, es decir, treinta días, para dar así facilidades a los trabajadores que se hubiesen ido..

El C. Mijares V. (interrumpiendo): Con permiso. ¿Me hará favor el compañero Sánchez Lira de decirme qué tanto es el término que marca el artículo correspondiente?

El C. Sánchez Lira: Quince días, compañero.

El C. Mijares: Son quince días antes y quince días después, es decir, un mes. Se le impone la obligación al patrón de avisar cuándo va a reanudar los trabajos y, al mismo tiempo se dice ahí -porque tiene una "y"-, al mismo tiempo se le impone la obligación de avisar a los trabajadores quince días antes de comenzar los trabajos, y para admitirlos, quince días después: es decir, treinta días cuando menos.

El C. Sánchez Lira: Me ha convencido el argumento del compañero. Solamente insisto en que debe subsistirse el concepto "por los medios adecuados"; en lugar de decir "llamará por los medios adecuados", que diga: "se comunicará a los sindicatos a los cuales pertenezcan los trabajadores, y a los trabajadores", tomando en consideración los contratos de carácter individual.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el diputado Molina.

El C. Molina Constantino: Señores diputados:

Yo solamente deseo quitarle al patrón una facultad que se trata de darle en este artículo, tal como ha sido presentado por la Comisión. El artículo dice:

"En todo caso, al reanudarse los trabajos parcial o totalmente, el patrón deberá anunciar con quince días de anticipación, cuando menos, la fecha en que se inicien nuevamente las labores; llamará por los medios adecuados a los trabajadores que prestan sus servicios a la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponer a estos mismos trabajadores en sus respectivos puestos, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón y que no podrá ser menor del de quince días, contados desde la reanudación de los trabajos."

Yo creo que en este artículo debemos quitarle al patrón la facultad de ser él quien fije el término dentro del cual deben presentarse los trabajadores.

El C. Cortina: ¿Por que?

El C. Molina (continuando): Y debemos quitarle esa facultad, porque dentro de las posibilidades del patrón está el fijar un término que haga imposible la vuelta de los trabajadores a su trabajo. La autoridad de trabajo es la que debe conocer de la suspensión. Así se establece en el artículo. La autoridad de trabajo es la que debe recibir el aviso de cuándo se reanudan los trabajos y debe ser esta autoridad de trabajo también la que fije el término dentro del cual deben presentarse los trabajadores, previo el estudio de la cuestión. (Voces: ¡No! ¡No!) En unos casos, quince días serán un término amplio y suficiente; en otros casos no bastará un mes, y voy a decir por qué: No solamente porque se dé el caso de que los trabajadores ocupados en una empresa al suspenderse el trabajo tenga que salir del lugar, sino porque se vean obligados a buscar nuevo trabajo aun con el carácter de temporal; pero naturalmente que aun en esas condiciones de trabajo temporal deberán forzosamente de celebrar algún control y ese contrato puede ser de tal naturaleza que no lo puedan dar por suspendido en el momento en que reciban el aviso de que ya van a reanudarse las labores en la factoría en que ellos se encontraban trabajando.

El C. Romandía Ferreira: ¡Trabajo para los nuevos!

El C. Molina (continuando): Pero si ellos han adoptado ese sistema de trabajo temporal como un recurso para aliviar su situación al ser retirados de un trabajo permanente en que había estado ocupados! Es el mismo caso, compañeros, del artículo en que se trataba de dar al patrón la facultad de discernir sobre la gravedad de un asunto por el cual los obreros debían abandonar el trabajo. (Voces: ¡No, es otro!) Digo que es el mismo caso, porque se da al patrón una facultad, en esta ocasión, para que fije un término sin estudió de la cuestión. Yo insisto en que debe ser autoridad de trabajo, previo estudio del caso, la que fije el término dentro del cual puede volver el trabajador a ocuparse nuevamente en sus labores. Creo que el artículo, en la forma en que se encuentra, se prestaría para que el patrón fijara un término dentro del cual no fuera posible al trabajador regresar a sus labores, aun cuando lo deseara. Ruego a la Asamblea que tome en cuenta estas razones y que ya que se ha aceptado en cuanto al anuncio de suspensión y en cuanto a la reanudación de los trabajos, la intervención de la autoridad de trabajo, se estipule también en este artículo que debe ser la autoridad de trabajo precisamente, y después de estudiar el caso -no será un caso difícil, pero debe estudiarse-, debe oír las razones que el sindicato a los trabajadores no sindicalizados le expongan, y después de estudiarlo y de dar una determinación sobre el particular, será cuando se fije el término dentro del cual deban volver los trabajadores.

El C. Balderas: Treinta días es suficiente.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Mendoza González: El compañero Sánchez Lira, que fue el primero en objetar este artículo, se refirió exclusivamente a los términos en que estaba redactado por lo que hace a los medios que nosotros llamamos adecuados y que son por los que se obliga el patrón a llamara a los trabajadores, pero el compañero Sánchez Lira se limitó a hacer la crítica de esta redacción y no contestó lo que me permití preguntarle: cuáles eran los medios que él emplearía, cuáles quería que emplearan en la redacción de este artículo.

El C. Sánchez Lira: ¿Me permite el orador? Probablemente el compañero Mendoza González no puso cuidado por estar discutiendo con los compañeros de Comisión, pero yo sí dije cómo podía subsanarse el error que había señalado.

El C. Mendoza González: ¿Cómo?

El C. Sánchez Lira: En la forma siguiente:

"En todo caso, al reanudarse los trabajos parcial o totalmente, el patrón deberá anunciar con

quince días de anticipación, cuando menos, la fecha en que inicie nuevamente las labores; llamará a los trabajadores por conducto de los sindicatos a que pertenezcan..."

El C. Mendoza González: Y cuando no están sindicalizados, compañero Sánchez Lira, ¿como los llaman?

El C. Sánchez Lira: "O a los trabajadores.."

El C. Mendoza González: ¿Ya ve usted cómo no abarcaba lo que usted pretendía? En cambio, "los medios adecuados" pueden ser por el sindicato, y al mismo tiempo que por conducto del sindicato, pueden ser por la prensa, por papeles que se peguen en las esquinas, hasta por un cuerno o por un cencerro... o en la forma en que mejor lo estime conveniente el patrón. (Risas). ¿No le parece al compañero Sánchez que este concepto es bastante amplio; que el artículo en la forma en que se halla redactándose de cabida a todos los medios adecuados? (Murmullos). Puede ser que los términos de que yo acabo de volverme no sean los más adecuados; pero el artículo sí está redactado en los términos más propios, bastante amplios..

El C. Sánchez Lira: ¿Me permite contestarle? Yo dije que estaba haciendo observaciones de forma, ¿y no cree usted que entrañaría un peligro para los intereses de los trabajadores el que se empleara el término vago, es decir, que se dejara al arbitrio del patrón el procedimiento para llamar a los trabajadores al reanudarse las labores?

El C. Mendoza González: No se deja al arbitrio del patrón, porque ya en la modificación que presentamos a la Asamblea se dice que de esto se dará cuenta a la autoridad de trabajo respectiva, porque ésta, en todo caso será la que juzgue y califique los actos de las partes interesadas.

El C. Sánchez Lira: Perfectamente. Yo ponía el caso de una industria establecida en Veracruz: Al suspenderse los trabajos, los obreros se vieron obligados a emigrar a la ciudad de México, y creo que el medio más adecuado para llamar a los trabajadores al reanudarse las labores de esa industria, sería el de comunicarlo al sindicato, puesto que éste sabría la residencia de los obreros.

El C. Mendoza González (interrumpiendo): ¿Y por qué nada más emplear este medio cuando hay otros muchos?

El C. Sánchez Lira: Mi tendencia es ésta: no dejar al arbitrio del patrón la elección de los medios.

El C. Mendoza González (interrumpiendo): No queda al arbitrio del patrón.

El C. Sánchez Lira: Permítame terminar. No creo prudente que se deje al arbitrio del patrón el escoger los medios de que ha de valerse para llamar a los trabajadores, porque esta circunstancia puede servirle para rehuir los compromisos que contrajo al contratar con los trabajadores, al contratar con sus obreros.

El C. Mendoza González: Las razones que usted está exponiendo fueron ya tomadas en cuenta en la modificación propuesta.

El C. Sánchez Lira: La frase "por los medios adecuados", me parece completamente vaga. Yo le ruego a usted que se fije en el alcance de esas palabras, y se dará cuenta de que es sumamente amplia su acepción.

El C. Mendoza González: Y por amplia, mejor.

El C. Sánchez Lira: Y por amplia..

El C. Mendoza González: ¡Mejor!

El C. Sánchez Lira: Se deja exclusivamente al criterio, al arbitrio del patrón el llamar a los trabajadores.

El C. Mendoza González: Justamente ése es su error, compañero Sánchez Lira; precisamente la Comisión ha propuesto que se dé a conocer a la autoridad del trabajo.

El C. Mijares: ¿Me permite una aclaración?

El C. Mendoza González: Con mucho gusto, compañero.

El C. Mijares: Únicamente para manifestar al compañero Sánchez Lira que, en mi concepto, no es necesario que se ponga la frase "que se avise al sindicato", porque donde quiera que los obreros estén sindicalizados, el sindicato será el primero que conozca la noticia, porque si sale en los periódicos, como se encuentra interesado en el asunto, estará pendiente y no será necesario que se avise; el sindicato, si quiere cumplir con su deber, se encargará de dar aviso a los trabajadores.

El C. Balderas: Yo suplico a la Comisión tenga la bondad de informar si al poner la frase: "los medios adecuados", no fue su intención dejarle esa amplitud para que, en todo caso, si el patrón no usa los medios adecuados, la autoridad de trabajo lo castigue por no haber llamado a los trabajadores en tiempo oportuno.

El C. Mendoza González: Precisamente.

El C. Santos Alonso: Una interpretación, compañero. Con esa intención está redactado el artículo; pero, francamente, sí se le deja al patrón los medios adecuados para llamarlos. Le voy a poner un caso concreto, compañero: hay un paro en el Mineral de El Oro. Los obreros se van a otros pueblos cercanos y allí se pone el aviso en las esquinas anunciando que se van a reanudar los trabajos; ponen una comunicación a la autoridad de trabajo, de acuerdo con el artículo 74, diciendo que utilizaron el medio que les pareció adecuado. Yo creo que debe dejarse a la autoridad de trabajo la facultad de llamar por los medios adecuados a los trabajadores, y no al patrón, porque puede suceder que, como usted decía muy bien, con un cencerro, si ese medio lo parece adecuado al patrón, los llame y dé aviso a las autoridades de trabajo sólo para cumplir con la formalidad de la Ley.

El C. Mendoza González: El compañero Balderas precisamente acaba de dar contestación a la interpelación que me hace el compañero Santos Alonso.

El C. García Ortiz: ¿Me permite una interpretación? Es necesario que aclaremos este punto, compañeros. Deben ustedes recordar que el compañero Sánchez Lira, en su peroración, dijo que no atacaba el fondo del artículo sino únicamente la forma. Perfectamente bien; pero aquí nos hemos envuelto en disquisiciones que más bien atañen al fondo del artículo y no a la forma. Yo opino que debemos concretarnos a la forma, es decir, a la manera en que el patrón debe dar ese aviso. Tiene razón Sánchez Lira al decir que sería dejar al

arbitrio del patrón adoptar los medios de llamar al trabajador, aprobando el artículo tal como se encuentra. Yo creo que en la defensa que esta haciendo muy bien el compañero Mendoza González, el aviso de la bolsa o de la autoridad de trabajo, no significa absolutamente ninguna garantía para el obrero, porque como vosotros sabéis muy bien, los tribunales de trabajo, ya se llamen bolsa o tribunal de arbitraje, nada más sirven para arreglar o dirimir las diferencias entre el capital y el trabajo; pudiera suceder que estos mismos tribunales de arbitraje o estas bolsas de trabajo no pusieron el suficiente empeño, porque no estaría dentro de sus atribuciones dar aviso a los obreros.

- El C. Mendoza González; Eso sería culpa de la autoridad.

El C. García Ortiz (continuando): Pero las autoridades son falibles, compañero Mendoza.

El C. Mendoza González: Eso no lo vamos a remediar ninguno de nosotros.

El C. García Ortiz (continuando): A mí me parece, con todo respeto que me merece la Comisión, que no se perjudicaría la redacción del artículo haciendo la modificación clara y terminante que desea el compañero Sánchez Lira, es decir, que se obligue al patrón a dar el aviso al sindicato.

El C. Mendoza González: ¿Y si no hay sindicato?

El C. García Ortiz (continuando): Porque el sindicato, como usted sabe perfectamente bien, tiene como objeto primordial la defensa obrera, es decir, tiene como objeto intrínseco ocuparse de todo el grupo de obreros para defenderlo en sus derechos, y el sindicato, al recibir el aviso oficial -fíjese que sería un aviso oficial el que daría el patrón al sindicato- se preocuparía inmediatamente por buscar a sus obreros, reunirlos, llevarlos ante el patrón para que no perdiesen sus derechos. Y en el caso de que no hubiese sindicato, el aviso sería directo a los obreros en una forma que podríamos determinar también, no en una "forma adecuada", porque, como dice muy bien el compañero Santos Alonso, la forma adecuada podría ser la fijación de avisos en las esquinas cuando los obreros estén a centenares de leguas y el patrón resguardaría su responsabilidad diciéndole a la autoridad en caso dado: "para mí aquel medio es el más adecuado."

El C. Mendoza González: ¿Me permite el compañero García Ortiz que le conteste haciéndole una interpelación? ¿Como podría llamar usted, empresario, a trabajadores que no estuvieran sindicalizados que estaban a su servicio y que han salido fuera del lugar en donde usted va a desarrollar nuevamente las labores del trabajo? ¿Como haremos para que en términos enumerativos demos a conocer los medios por los que se puede llamar a los trabajadores?

El C. García Ortiz: Voy a responderle, compañero. Hay dos casos en este asunto: el caso del sindicato, que forzosamente tiene su ubicación en determinado lugar...

El C. Mendoza González: ¿Y si se trata de obreros no sindicalizados? Precisamente la dificultad, o mi pregunta, es en el caso de que los obreros no pertenezcan a algún sindicato.

El C. García Ortiz: Permítanme, compañero. Hay dos casos: el caso del sindicato que a entrado en relaciones, forzosamente, con el patrón para hacer su contrato, y cuyo domicilio conoce forzosamente el patrón y en ese caso ya sería muy fácil el aviso; y otro, el caso en que no haya sindicato y que los obreros, como dice usted perfectamente bien, se hubiesen dispersado por distintos puntos. Este es un asunto verdaderamente difícil; pero, al mismo tiempo, no lo remediamos, compañero, con el sistema de dejar al arbitrio del patrón el determinar los medios adecuados...

El C. Mendoza González (interrumpiendo): Entonces, si no me va usted a mejorar la redacción del artículo en ninguna forma, ¿para qué me propone que lo reforme? (Risas Aplausos.)

El C. García Ortiz: Pero para eso estamos aquí, para reformarlo.

El C. Mendoza González: Pero si usted no encuentra manera de reformarlo, ¿como me pide que lo haga? Le voy a poner un caso: el sindicato que había contratado en un principio con el patrón, desaparece en el momento mismo en que se cierra la empresa; sin embargo, el patrón, por este artículo, tiene obligación de llamar a los mismos trabajadores. Son una multitud, ¿como los llama?

El C. García Ortiz: Usted esta poniendo casos de fuerza mayor.

El C. Mendoza González: No, señor; casos que suceden muy frecuentemente en la práctica. Y estamos obligados a que los artículos que hagamos dentro de la ley, abarque el mayor número posible de casos que ocurran en la vida practica.

El C. García Ortiz: Pero suponga usted...

(Campanilla.)

El C. presidente: En virtud de haber entablado un diálogo los oradores, se invita al ciudadano García Ortiz para que pase a inscribirse en contra del artículo a discusión.

El C. Mijares: ¿Me permite la palabra?

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Mijares.

El C. Mijares: Yo me voy a permitir hacer una proposición que creo resolverá el problema. Propongo que el artículo quede concebido en los siguientes términos: "En todo caso, al reanudarse los trabajos parcial o totalmente, el patrón deberá anunciar con quince días de anticipación, cuando menos, la fecha en que se inicien nuevamente los trabajos, y llamará por los medios adecuados, a juicio de la autoridad del trabajo o a juicio de la Junta de Conciliación, a los trabajadores que presten sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponer a estos trabajadores en su respectivo puesto... etc." Le quitamos únicamente la obligación expresa de dar cuenta a la Junta de Conciliación, porque ya se dice que los medios adecuados serán a juicio de la Junta de Conciliación. Desde el momento en que ésta tiene que fallar respecto a los medios, debe saber que el patrón tiene que dirigirse a ella, diciéndole cuando van a reanudarse los trabajos. (Voces: ¡Esta bien!)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano García Ortiz.

El C. García Ortiz: Señores diputados: No quiero cansar demasiado la atención de Vuestra Soberanía con este asunto que ya está bastante discutido; sencillamente quiero manifestar a ustedes que debemos concretar, como ha dicho muy bien Sánchez Lira, la manera de dar el aviso a los trabajadores; no debemos dejarlo al arbitrio del patrón, porque el patrón perfectamente bien sabemos que siempre tiende precisamente a procurar todas las mayores ventajas que puedan beneficiarlo. De manera que puede llegar un momento en que él, después de retirar a los obreros, desee contratar con otros, y en ese caso llamar a otros en perjuicio de aquellos que fueron retirados. Yo opino, y así pido respetuosamente a la Comisión, que se aclare definitivamente el punto; que pongamos lo que ha dicho el compañero Sánchez Lira, que está perfectamente bien razonado; que se diga clara y terminantemente que el patrón está obligado a llamar al sindicato para darle aviso, y en caso de que se trate de obreros no sindicalizados, llame a los obreros directamente, porque eso de dar aviso a los tribunales obreriles, a las Juntas de Arbitraje, no tiene absolutamente ninguna significación, compañeros. Que me diga cualquiera de ustedes cuál es el papel que debe desempeñar la Junta de Arbitraje. Yo suplico al compañero Balderas, que está ilustrado en la materia, que me responda esa pregunta.

El C. Balderas: ¿El papel que tiene que desempeñar en qué sentido...?

El C. García Ortiz: En una Junta de Arbitraje.

El C. Balderas: ¿En que caso?

El C. García Ortiz: En todos los casos, en tesis general, ¿para que se estatuye una Junta de Arbitraje?

El C. Balderas: Yo suplico al compañero que le dé una estudiadita al Código de Trabajo, y allí lo encontrará. (Risas.)

El C. García Ortiz: Me referí a usted, compañero Balderas, porque es usted uno de los más ilustrados en la materia. De manera que rehuye usted la respuesta; yo se lo voy va decir a usted. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen por objeto dirimir las contiendas entre el capital y el trabajo, exclusivamente; resolver aquellos casos en que el capital y el trabajo no están en avenencia, poner las cosas en su lugar. Pero no está en sus atribuciones mandar buscar con cencerros a los obreros, ni fijar carteles en las esquinas, ni nada de eso.

El C. Balderas: ¡Muchas gracias, compañero!

(Risas.)

El C. García Ortiz: Yo propongo que el artículo quede modificado con esta siguiente adición: "El aviso se dará por conducto de los sindicatos a los que pertenezcan los trabajadores, y en caso de que los trabajadores no sean sindicalizados, que se avise a los mismos trabajadores."

El C. Moctezuma: La Comisión está de acuerdo en modificar el artículo, en los términos propuestos por el compañero Mijares, que son los que nos parece que reúnen la condiciones de claridad, precisión y eficiencia para el asunto.

El C. secretario Santoyo: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si concede permiso a la Comisión para retirar el artículo y presentarlo inmediatamente modificado en el sentido de la discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se concede permiso.

El C. secretario Santoyo: La Comisión presenta el artículo 74 reformado en los siguientes términos:

Artículo 74. En todo caso, al reanudarse los trabajos parcial o totalmente, el patrón deberá anunciar con quince días de anticipación, cuando menos, la fecha en que se inicien nuevamente las labores, y llamará por los medios que fueron adecuados, a juicio de la autoridad de trabajo respectiva, a los trabajadores que prestaron sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a responder a estos mismos trabajadores en sus respectivos puestos, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón y que no podrá ser menor del de quince días, contados desde la reanudación de los trabajos."

Está a discusión.

El C. Balderas: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Balderas.

El C. Balderas: Compañeros. Yo creo que se está haciendo aquí una tempestad en un vaso de agua; el asunto es bien sencillo: creo que la forma en que estaba redactado el artículo por la Comisión en un principio, era la más correcta. Ahora estamos dejando que a juicio de la autoridad de trabajo creyó adecuados, no lo eran. ¿Entonces a quien ocurre el trabajador para que se le haga justicia al regresar a su trabajo, no habiendo sido llamado? Si el que va a juzgar si los medios son adecuados o no es el que pone los medios, pues no tiene ya quien le haga justicia en ese caso. Yo creo que en la forma en que se encuentra el artículo esta perfectamente claro. Aquí se obliga al patrón a buscar la forma más adecuada para hacerlo; si en algún caso no lo hace, entonces el trabajador ocurre a la junta de trabajo que corresponda, en son de queja y demuestra que no fue llamado, que no se usaron medios adecuados. Y por lo tanto, no veo la razón que tenga la Comisión para pretender retirar un artículo que está correcto. (Voces: ¡Ya lo retiró!) No lo ha aceptado la Asamblea (Voces: ¡Ya pidió que se retirara!) No, señor, antes de que fuera aceptado he pedido la palabra.

El C. Santos Alonso: ¿Me permite una interpelación? ¿Dígame en que parte de ese artículo hay la sanción para que si no lo hace por los medios adecuados, se le exijan responsabilidades al patrón?

El C. Balderas: En esta parte del artículo no.

El C. Santos Alonso: Usted estaba diciendo...

El C. Balderas: Pero seguramente tienen que venir las sanciones después.

El C. Santos Alonso: Pero no vamos a adivinar...

El C. Balderas: Que la Comisión sea la que las ponga.

El C. Santos Alonso: Entonces se dejará en el lugar respectivo la responsabilidad también, puesto que no lo van a alegar ante las autoridades.

El C. Balderas: De acuerdo con usted; se lo paso al costo a la Comisión.

El C. secretario Santoyo: Continúa la discusión del artículo 74, en la forma propuesta por la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Molina.

El C. Molina Constantino: Deseo muy atentamente interpelar a la Comisión, para que haciendo honor al criterio que ha sustentado de que este artículo debe abarcar el mayor número de casos posibles -y es en realidad la única forma en que se debe legislar-, me diga por que escogió el término de quince días y no de diez, de veinte o de uno. ¿Por que no deja la amplitud suficiente para que, previo al estudio del caso, se fije ese término en cada caso especial? Llamo la atención de la Asamblea sobre la anomalía y deficiencia de este artículo, y muy atentamente suplico a los compañeros que tomen en cuenta mi insistencia, rogándoles, si lo tienen a bien, acepten la sugestión de que se estudie en cada caso, porque yo puedo suponer, y de hecho ocurre, que el trabajador tenga hasta que emigrar del país. Están hablándonos de la suspensión de la labores mineras en el Estado de Chihuahua, y si las labores mineras en el Estado de Chihuahua se suspenden, los trabajadores tienen que emigrar. Y yo pregunto a la Comisión en qué se basa para creer o para asegurar que basta el término de quince días antes y quince días después... (Voces: ¡Es un mes!) Acepto que digan que sea un mes; ¿Pero quien dice que basta el término de un mes para que el trabajador deje las obligaciones que haya contraído en el extranjero, para que se repatríe y vuelva a su trabajo? Además, esto se prestará a controversias por la siguiente razón: es el patrón el que potestativamente fija el término... (Voces: ¡No! ¡Es la Ley!)... "el término que un patrón fije". Lo dice el artículo...(Voces: ¡No!) De cualquier modo, insisto en que no debe particularizarse. ¿Por qué establecer forzosamente el término de quince días? Si vamos a precisar términos, pues a mí me gustaría el de diez, el de veinte o el de treinta días, antes y después.

El C. Mendoza González: Ante la argumentación toral del compañero Molina, a quien de cualquiera manera, según dijo, le gustaría modificar el artículo, nada cabe decir; sin embargo, la Comisión va a hacer las aclaraciones debidas. El plazo de quince días, cuando menos, creo que es más que suficiente para que los trabajadores puedan presentarse para la reanudación de las labores; con los medios de locomoción modernos, ese plazo es bastante para venir desde las más apartadas regiones de la República y aun de extranjero; se puede venir en ese tiempo desde Alaska y aun desde el Viejo Continente...

El C. Molina: ¡Pues ni siquiera en aeroplano!

El C. Mendoza González: Insisto en que es un plazo razonable lo mismo para el trabajador que para el patrón. por lo tanto, el compañero Molina no tiene razón... (Voces: ¡Ya! ¡Ya!) ...pues de otra manera, aumentando el término, vamos a tener supeditado al patrón a que esté esperando demasiado tiempo. Quince días es un plazo razonable.

El C. secretario Santoyo: Se pregunta a la Asamblea si considera el punto suficientemente discutido.

El C. Gaitán: Pido la palabra. Compañeros:

Entiendo que el artículo está suficientemente discutido y que a la Comisión le asiste toda la razón para sostenerlo. Únicamente he venido a proponer una adición.

El C. Romero Courtade: Las adiciones, de acuerdo con el artículo 123 del reglamento, se presentan al final de la discusión de la Ley. De manera que yo suplico al compañero que reserve la suya para su oportunidad.

El C. Gaitan: Iba a proponer mi adición, porque cabe dentro del artículo mismo a debate, sin necesidad de agregar otro; pero para cumplir con el Reglamento, con todo gusto me reservo para el momento debido. (Voces: ¡No! ¡Que hable de una vez!) ¡Bueno! La adición no consiste más que en esto:

"Los trabajadores o el sindicato correspondiente, tienen acción para exigir, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, la reanudación de los trabajos cuando haya cesado la causa de la suspensión."

El fundamento de la adición es clarísimo, porque tal como está redactado el artículo que autorice a los trabajadores o al sindicato correspondiente para solicitar la reanudación de los trabajos cuando hayan cesado esos motivos que lo ocasionaron.

El C. secretario Santoyo: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si está suficientemente discutido el artículo 74 en la forma en que lo presenta modificado la Comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. (Murmullos). Me permito aclarar al compañero Alayola Barrera, que la Asamblea permitió a la Comisión retirar el artículo y en seguida lo presentó.

El C. Balderas: Creo que no.

El C. secretario Santoyo: La Secretaría hizo la declaración, compañero Balderas, y la Comisión lo presento modificado en la forma que leyó la Secretaría, sobre lo cual versó la última discusión.

El C. Balderas: Tenga la bondad la Secretaría, con permiso de la Presidencia, de dar lectura nuevamente a ese artículo, respecto del cual estamos enteramente enredados.

El C. secretario Santoyo: "Artículo 74. En todo caso al reanudarse los trabajos parcial o totalmente, el patrón deberá anunciar con quince días de anticipación, cuando menos, la fecha en que se inicien nuevamente las labores y llamará por los medios que fueren adecuados, a juicio de la autoridad de trabajo respectiva, a los trabajadores que prestaron sus servicios en la empresa cuando

la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponer a estos mismos trabajadores en sus respectivos puestos, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón y que no podrá ser menor del de quince días, contados desde la reanudación de los trabajos.

El C. secretario Santoyo: Se procede a recoger la votación nominal del artículo 74. Por la afirmativa.

El C. secretario Díaz: Por la negativa. (Votación).

¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Santoyo: Votaron por la afirmativa 142 ciudadanos diputados.

El C. secretario Díaz: Votaron por la negativa 7 ciudadanos diputados.

El C. secretario Santoyo: En consecuencia, fue aprobado el artículo 74 del capítulo VI. Se procede a recoger la votación de los artículos 70, 71, 72 y 73 del mismo capítulo.

El C. secretario Díaz: Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa. (Votación).

- El C. secretario Díaz ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa (Votación).

Por unanimidad de 146 votos fueron aprobados los artículos del 70 al 73 del capítulo del Código Federal del Trabajo.

Habiendo terminado la discusión del capítulo VI, se va a dar lectura a la adición presentada al artículo 74 por el ciudadano diputado Gaitán. Dice así:

"Adición al artículo 74.

" Los trabajadores o el sindicato correspondiente, tienen acción para exigir, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, la reanudación de los trabajos cuando haya cesado la causa de la suspensión.- México, D. F., a 6 de noviembre de 1929.-J. Gaitán."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la adición leída. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Si se admite. Pasa a la Comisión respectiva para su estudio y dictamen.

Por acuerdo de la Presidencia se va a dar lectura a la orden del día para la sesión de mañana:

"Acta de la sesión anterior; discusión de los capítulos VII y VIII del Código Federal de Trabajo."

- El C. presidente (a las 20:45 h.): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 16 horas.