Legislatura XXXIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19291125 - Número de Diario 30

(L33A2P1oN030F19291125.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 1929

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a clase en la Administración local de correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO V.- NUMERO 30

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 25

DE NOVIEMBRE DE 1929

SUMARIO

1.- Se abre la sesión Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- El ciudadano Oficial Mayor presenta el inventario de la documentación, paquetes, etc. recibidos en la Oficialía Mayor de Cámara, referente a las elecciones extraordinarias para presidente de la República A la gran Comisión.

3-. Se concede licencias al C. diputado Otero Jesús.

4.- El Senado remite el expediente relativo a la pensión que se concede al C. Rubén García Veláquez de León. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno. La Secretaría de Gobernación remite los siguientes documentos: copia del contrato número 415 celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras públicas y la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S. A. Para el dragado del Río Coatzacoalcos; proyecto de Ley de Ingresos Y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Norte de la Baja California para 1930; proyecto de Ley de Catastro del Territorio de Quintana Roo y su Reglamento, y una iniciativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre reformas al Presupuesto de Egresos del año en curso. Cartera.

5.- El C. Nazario S. Ortiz Garza comunica que fue declarado gobernador constitucional del Estado de Coahuila, e invita a la Cámara para que nombre una comisión que asista a la toma de posesión. Se nombra la comisión.

6-. El C. diputado Sotelo Regil Luis F. presenta un proyecto de Ley para que se prohiban las corridas de toros, las peleas de gallos, luchas de fieras y el pugilato en el Distrito y Territorios Federales. A la 1a. Comisión de Gobernación, e imprímase.

7.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite el proyecto de Ley de Ingresos para 1930. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y cuenta.

8.- Se aprueba sin discusión y con dispensa de trámites un proyecto de decreto presentado por la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, concediendo el permiso constitucional necesario al C. coronel piloto aviador Pablo L. Sidar, para aceptar y usar varias condecoraciones que le concedieron gobiernos extranjeros. Igualmente, se aprueba, sin discusión y con dispensa de trámites, un proyecto de decreto presentado por la 2a. Comisión de Guerra, ratificando el decreto del Congreso General, por el que se pensiona a la señorita Luisa Chávez.

9.- La Diputación del Estado de México presenta una proposición a fin de que excite a la Gran Comisión. para que a la mayor brevedad haga la revisión y el cómputo de los votos emitidos en la última elección. para presidente de la República y rinda el dictamen respectivo. Aprobado

10.- El C. diputado Santoyo Ramón V. presenta una posición para que se dirija un mensaje de condolencia a la Cámara Francesa, con motivo de la muerte del eminente político Georges Clemenceau. Aprobado.

11.- Las Comisiones Unidas Especiales de trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales presentan un dictamen sobre la fracción VII del artículo 76 y artículo 78, reformados, del Código Federal de Trabajo. Aprobado.

12.- Los CC. diputados Ortega Melchor. Santos Gonzalo N., Melgar Rafael y otros representantes proponen un proyecto de decreto por el que se amplía en la cantidad de $ 5,000.00 la partida número 1111527 del Ramo I del Presupuesto de Egresos en vigor, para los deudos del extinto diputado al Congreso de la Unión Enrique M. Bonilla. Se dispensan los trámites Aprobado.

13.- Las Comisiones Unidas Especiales de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales presentan su dictamen sobre el Capítulo IX del Código Federal de Trabajo. Imprímase, y a discusión el primer día hábil Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. MANUEL AVILÉS.

(Asistencia de 143 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18.15 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Díaz (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día ocho de noviembre de mil novecientos veintinueve.

"Presidencia del C. Manuel Avilés "En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y veintisiete minutos del viernes ocho de noviembre de mil novecientos veintinueve, con asistencia de ciento cuarenta y cuatro ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"El C. Aillaud solicitó el uso de la palabra para hechos, y después de una aclaración de la Presidencia, la H. Asamblea resolvió negativamente, por lo que se procedió a dar cumplimiento a la orden del día.

"Cartera:

"La H. Cámara de Senadores participa la elección de su Mesa Directiva para el mes en curso.

- De enterado.

"La Legislatura de Oaxaca comunica la elección. de su Mesa Directiva para funcionar durante el presente mes, y da a conocer los nombres de sus componentes.

" La Legislatura de Guerrero participa que con fecha 30 de octubre último inauguró un período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente, y da a conocer los nombres de los miembros de su Mesa Directiva- De enterado.

"El C. licenciado J. M. Camacho participa que con fecha 31 de Octubre último fue electo presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, para el período que termina el 30 de abril del próximo año.- De enterado.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra se aprobó en votación económica un dictamen de la Comisión de peticiones por el que se resuelve que pase a la Comisión de Guerra en turno el escrito de la señora Antonia Guajardo viuda de Rodríguez, en el que solicita pensión.

"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda a dos dictámenes: uno de la 3a. Comisión de Guerra y uno de la 1a. Comisión de Hacienda, que terminan con proyecto de decreto, por los que, respectivamente, se eleva a la cantidad de cuatro pesos diarios la pensión que ahora disfruta de doscientos noventa y tres pesos sesenta y seis centavos anuales, a la señorita Carlota Zerecero; y se concede una pensión de cinco pesos diarios a la señora Matilde Alfaro viuda de Mateos, en tanto las interesadas no cambien de estado civil.

"Puestos a discusión sucesivamente, no dieron lugar a debate y fueron aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y cuatro votos.- Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"Continuó la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales sobre el proyecto de Código Federal de Trabajo, en la parte relativa al capítulo VIII.

"Las Comisiones presentaron reformadas la fracción VII del artículo 76 y el artículo 78.

"El C. Sánchez Lira solicitó que se mandara imprimir la mencionada fracción VII del artículo 76, a lo que accedió la H. Asamblea.

"El C. Alayola Barrera solicitó se dictara el mismo acuerdo por lo que hace el artículo 78 que se puso a debate, y la Presidencia resolvió que se imprima todo el dictamen que comprende los preceptos de que se ha hecho mérito.

"Se concedió la palabra para hechos al C. Aillaud, quien suspendió su peroración después de una aclaración de la Presidencia.

"Se aprobó en votación económica, una vez que se le dispensaron los trámites, una proposición suscrita por los CC. Cesar Alayola Barrera, Manuel Avilés, Manuel Balderas, Melchor Ortega y Efraín Pineda, con objeto de que se otorgue al C. coronel de la Fuerza Aérea Nacional, Pablo L. Sidar, una medalla que simbolice la admiración de la H Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el meritísimo vuelo transcontinental que llevó a cabo últimamente.

"A las diez y nueve horas se levantó esta sesión pública para pasar a sesión secreta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada

-El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Oficialía Mayor.

- Número 1242.

"Me permito el honor de invitar a ustedes, para los efectos de ley relativos, el Inventario de la documentación, paquetes, etc., recibidos en la Oficialía Mayor de esta H. Cámara y que corresponden a las elecciones extraordinarias del Presidente de la República, celebradas el día diez y siete del presente mes.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

"México, D. F. a 25 de Noviembre de 1929.- El oficial mayor, Alfonso Navarrete."- A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.- A la Gran Comisión.

3

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

" El suscrito, diputado por el 14 distrito electoral del Estado de Jalisco, atentamente solicita se sirvan concederle una licencia por un mes a partir del 1o. de diciembre próximo, con goce de sueldo, por encontrarse enfermo, con dispensa de todo trámite.

"Protesto a ustedes lo necesario.

"México, D. F. a 25 de noviembre de 1929.- Jesús Ortero."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se concede el permiso. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido.

4

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Sección 1a. - Número 318.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en tres fojas útiles, remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobada por esta Cámara, por el que se concede permiso al C. Rubén la condecoración "Al Mérito", que se sirvió conferirle al Gobierno de la República de Chile.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 6 de Noviembre de 1929.- M. Montoya, S. S.- Homero G Margalli, S. S.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- México.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos legales correspondientes, tengo la honra de remitir a ustedes copia del contrato número 415 de fecha 12 de julio del presente año, celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S. A., para el dragado del Río Coatzacoalcos desde sus desembocadura hasta Minatitlán, Ver.

" Ruego a ustedes acusarme recibo del documento de referencia, y aprovecho esta oportunidad para renovarles la seguridad de mi consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., 19 de Noviembre de 1929.- Por acuerdo del subsecretario, encargado del Despacho, el oficial mayor, Manuel Collado."- Recibo a la Comisión de Comunicaciones en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Ciudad.

"Con el presente, tengo la honra de remitir a ustedes, para los efectos legales correspondientes, el Proyecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Norte de la Baja California, para el año de 1930, que envió a esta Secretaría el gobernador del citado Distrito, con oficio número 29037, de fecha 11 de los corrientes.

"Suplico a ustedes acusarme el recibo de estilo, y les reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., 19 de Noviembre de 1929.- Por acuerdo del Subsecretario, encargado del Despacho, el oficial mayor, Manuel Collado."- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

" A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

" Para los efectos legales correspondientes, tengo el honor de remitir a ustedes en 11 y 14 fojas útiles, respectivamente, el proyecto de ley del Catastro del Territorio de Quintana Roo y su Reglamento, suplicándoles que oportunamente den a conocer a esta Secretaría la resolución que esa H. Cámara tenga a bien dictar sobre el particular.

"Suplico a ustedes me acusen el recibo de estilo, y con este motivo me es grato reiterarles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo.- No Reelección.- México, D.F., 8 de noviembre de 1929.- Por acuerdo del Subsecretario, el oficial mayor, M. Collado."- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

" A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

" Tengo el honor de remitir a ustedes, para su conocimiento y efectos legales correspondientes, la iniciativa que presenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre reformas al Presupuesto de Egresos del año en curso, suplicándoles que oportunamente se sirvan comunicar a esta Dependencia del Ejecutivo la resolución que se dicte sobre el particular.

" Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., 12 de noviembre de 1929.- El Subsecretario Encargado del Despacho, Felipe Canales," - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

" La Legislatura del Estado de Chiapas participa que con fecha 1o. del actual abrió el segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio constitucional, dando a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva."- De enterado.

" La Legislatura del Estado de Guerrero participa que con fecha 7 de los corrientes clausuró el período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente."- De enterado.

"Los ciudadanos Presidente y Secretario de la XXLX Legislatura del Estado de Coahuila participan que aquella Asamblea quedó solemne y legítimamente instalada en el recinto oficial el día 14 de los corrientes, dando a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva."- De enterado con satisfacción.

"La Legislatura de Coahuila participa que con fecha 15 de los corrientes inauguró su primer período de sesiones ordinarias, correspondientes al primer año de su ejercicio legal."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Hidalgo participa que con fecha 15 del actual clausuró el segundo período de sesiones correspondientes al primer

año de su ejercicio legal, dejando integrada su Comisión permanente con las personas cuyos nombres menciona." - De enterado.

" La Legislatura de Zacatecas participa que con fecha 16 del actual hizo la designación de Mesa Directiva que funcionará hasta la terminación de su actual período de sesiones y da a conocer los nombres de las personas que la integran." - De enterado.

"El C. licenciado González Vázquez Vela participa que con fecha 21 del actual se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, mientras dura la licencia de ocho días que la Legislatura Local concedió al gobernador Constitucional C. Adalberto Tejada." - De enterado.

" La Legislatura de Tabasco comunica que eligió su presidente y vicepresidente para el mes de noviembre,"- De enterado.

"Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presente.

"Pablo L. Sidar, coronel piloto aviador de la Fuerza Aérea Mexicana, actualmente jefe del 1er. Regimiento Aéreo, ante usted, con el debido respeto expone:

"Que en virtud de que los Gobiernos de algunos países de Centro, Sudamérica y Antillas que tocó en su ruta del vuelo de buena voluntad que llevó a cabo en representación de nuestro glorioso Ejército Nacional, lo distinguieron con la imposición de meritorias condecoraciones, y en obediencia a lo prevenido por la Ordenanza General del Ejército, solicita de esa Honorable Legislatura, si lo estima conveniente, le conceda el permiso respectivo a fin de poder portar las siguientes que le fueron otorgadas: "Gran Cruz de Boyacá", Colombia; "Comendador", Chile; "Cruz de Aviación de 1a. Clase", Perú; "Comendador de los Andes", Bolivia; "Comendador de la Orden Carlos Manuel de Céspedes", Cuba; "Mérito Militar", Guatemala", y "Mérito Militar", Ecuador.

"Por lo expuesto, a usted ciudadano Presidente de la Cámara, suplica de la manera más atenta se digne acordar de conformidad su petición verificándolo, si es posible en el menor tiempo en vista de tener que asistir a ceremonias de carácter oficial que se darán en su honor, por lo que recibirá especial favor.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., a 9 de noviembre de 1929.- El coronel piloto aviador P. L. Sidar.

Hacemos nuestra esta iniciativa para el efecto de que pase desde luego a Comisión.- a López Gómez.- Z. Suárez. - F. Hernández. - A. Montaño.- Carlos M. Jiménez.- Manuel Mijarez V. - P. Palazuelos L. - L. F. Sotelo Regil.- F. J. Bórquez. - E. Espinosa.- José del C. Hernández Pino."- A la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

" La señora Isaura R. Viuda de Bermúdez, apoyada por la Diputación del Estado de México, solicita se le conceda una pensión por los servicios que prestó su extinto esposo, el C. Alfonso M. Bermúdez, a la Administración Pública, en el Ramo de Correos,"- Recibo a la Comisión de Hacienda en turno.

5

- El mismo C. secretario (leyendo):

Telegrama procedente de : "Saltillo, Coah., 16 de noviembre de 1929.

"H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Compláceme comunicarles Congreso Estados aprobó decreto designándome gobernador constitucional Coahuila en virtud mayoría sufragios obtuve. Vería con gusto designasen comisión asista toma de posesión efectuaráse próximo día 30 actual.

"Afectuosamente Nazario S. Ortiz Garza."- De enterado con satisfacción y que ya se nombra la comisión respectiva.

Por acuerdo de la Presidencia se nombra en comisión para que concurran a la toma de posesión, a los ciudadanos diputados Melchor Ortega, Silvia Hurtado, Manuel Mijares V., Jorge Meixueiro, Alfredo I. Moreno, Leopoldo Melgar y Juan Martínez Negrete.

- El C. secretario Santoyo (leyendo):

"H. Cámara de Diputados.

"El 11 de los corrientes dirigí al ciudadano Presidente de la República el siguiente mensaje:

"Suplico a usted atentamente que con el mismo propósito moralizador con que viene combatiendo el alcoholismo, emprenda, antes de terminar su gobierno, enérgica campaña para que sean prohibidas en la República las corridas de toros..." (Siseos, risas, gritos).

Por indicación de la presidencia se manifiesta a la Asamblea que la lectura de esta posición es solamente con el fin de que pase a la Comisión que habría de estudiarla. (Voces: !Que se dispense la lectura!).

"H. Cámara de Diputados:

"El 11 de los corrientes dirigí al ciudadano Presidente de la República el siguiente mensaje:

"Suplico a usted atentamente que con el mismo propósito moralizador con que viene combatiendo el alcoholismo, emprenda, antes de terminar su gobierno, enérgica campaña para que sean prohibidas en la República las corridas de toros, las peleas de gallos y todos los espectáculos en que se pretende divertir al público con el martirio de los animales, que está penado casi en todos los países y que sólo permiten dos o tres naciones de la tierra. Hasta en la capital de la República en que hay más afición por las corridas de toros y en que hay más elementos y oportunidades para presentarlas con esplendor

y quizás con arte, el espectáculo ha degenerado y las más de las veces sólo resalta la carnicería de los caballos que corren pisándose los intestinos y que después de una cirugía repugnante en que a la vista del público se les rellena de paja, se les hace volver a salir moribundos, por algunos minutos más, hasta caer desplomados en el circo. En los Estados, la fiesta es más raquítica y cruel, pues casi siempre consiste, además de lo anterior, en la exhibición de un mal toreo que, presa de pánico, acribilla y pinchazos estocadas aun toro, al que, con gran dificultad, logra al fin matar. Permítome recordar a usted que la Revolución consiguió suprimir por varios años y en toda la República las corridas de toros, y que su restablecimiento se debió a que algunos políticos de influencia en administraciones pasadas se convirtieron en empresarios o explotadores de aquéllas. Es de lamentarse que el nuevo Código Penal- tan avanzado y previsor- no contenga preceptos prohibitivos contra esta clase de fiestas bárbaras; pero aparte de que usted, con su prestigio social y político puede proponer a tomar medidas para condenarlas radicalmente en toda la República, hay otras medidas indirectas, que con toda atención sugiero a usted, como son las de inmigración, salubridad, impuestos, etc. Salúdolo respetuosamente.- L. F. Sotelo Regil, diputado por el 2o. distrito de Campeche.

" El ciudadano presidente de la República, licenciado Emilio Portes Gil, me contestó que se impuso con toda atención de mi mensaje y que tomó debida nota de mis ideas.

" Dentro del criterio expuesto y con el mismo propósito, vengo ante esta H. Representación Nacional a propugnar por la supresión de los citados espectáculos, haciéndolo extensivo al pugilato y a todas las demás diversiones semejantes de sangre.

"Aunque tuviera la seguridad de ser derrotado en esta iniciativa, me consideraría satisfecho con que el seno de esta Representación Nacional se abriera un debate público sobre los espectáculos que combato y sobre si debemos seguir permitiendo en nuestro medio diversiones de maldad y de infamia, repudiadas por casi todos los pueblos cultos.

"Todos estos espectáculos están condenados forzosamente a desaparecer y respecto del más arraigado en el Distrito Federal y que más defensores tiene, que es el de las corridas de toros, podría ser suprimido con simples medidas reglamentarias del jefe del Departamento del Distrito Federal, en consonancia con la propaganda antialcohólica la fundación de centros cívicos y culturales y demás medidas que, con beneplácito general, ha iniciado el ciudadano Presidente de la República. Hay también otras medidas indirectas que sí dependen del Poder Legislativo como son el aumento de impuestos y adicionar la Ley de Inmigración de manera que no puedan entrar a la República los toreros extranjeros. Para los Estados, con sus plazas desvencijadas, en que la fiesta de toros sólo produce una impresión de miseria, bastaría el ejemplo del Distrito Federal, y aun puede decirse que sin necesidad de todo lo anterior, bastaría el simple desencanto que semana a semana se acentúa más en el público.

" Pero todo esto no sería abordar el problema de una manera franca y radical, como debemos hacerlo, imitando a los Gobiernos de Cuba, Brasil, Chile, Argentina, Uruguay, etc.,- para no citar más que las naciones hispanoamericanas- cuyas masas populares también fueron frenéticas partidarias de esta clase de fiestas, y cuyos Gobiernos supieron combatir estos atavismos anacrónicos para hacer obra de civilización, aun en contra de la voluntad de los beneficiados.

"Hay precedentes de que el Poder Legislativo se ha ocupado de estos espectáculos en otras ocasiones:

"El C. Venustiano Carranza, como Primer Jefe de la Revolución, expidió el decreto número 99 publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de octubre de 1916, prohibiendo absolutamente en el Distrito y Territorios Federales las corridas de toros, y aun haciendo extensiva esta prohibición a los Estados entretanto se restablecía el orden constitucional; y anticipándose a su generosa idea, el general Salvador Alvaro, como jefe del Cuerpo de Ejército del Sureste y gobernador de Yucatán, expidió el 4 de agosto de 1915 un hermoso y vibrante decreto de supresión que, junto con el anterior, me permito anexar a esta iniciativa, a fin de que se les dé lectura y se inserten en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"Por todo lo expuesto, me permito proponer a esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se prohiben en el Distrito y Territorios Federales las fiestas denominadas corridas de toros, peleas de gallos, luchas de fieras y pugilato.

"Artículo 2o. Las autoridades y particulares que contravienen los dispuesto en el artículo anterior, sufrirán las mismas sanciones que el nuevo Código Penal determina para los responsables de juegos ilícitos.

"Protesto a Vuestra Soberanía mi más respetuosa consideración.- México, D. F., 21 de noviembre de 1929.- Luis F. Sotelo Regil, diputado por el 2o. distrito de Campeche.

"Hacemos nuestra la presente iniciativa.- 1er. distrito de Campeche, José del C. Hernández Pino .- 1er. distrito de Coahuila, Juan Martínez Negrete .- 7o. distrito de Guerrero, Mauricio Vázquez Melo.- 13o. distrito de Michoacán, Gabino Carranza.- 18o. de Veracruz, Eduardo Cortina. - 14o. de Michoacán, Rafael Picazo. - 1er. distrito de Yucatán, Cesar Alayola B.- 5o. de Oaxaca, Jorge Mexueiro.- 8o. de Guerrero, José Castilleja.- 5o. de Chiapas, Carlos M. Jiménez. - 3o. de Chiapas, E Bonifaz. - 1o. de Hidalgo, Ernesto P. Sánchez.- 3er. distrito de Nayarit, Enrique Espinosa. - 3er. distrito de Yucatán, Rodolfo Izquierdo."

(Voces: ¡Falta Zataray. Desorden. Campanilla).

El C. secretario Santoyo: Pasa la iniciativa leída a la 1a. Comisión de Gobernación y se manda imprimir.

- El C. secretario Díaz (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"México, D. F., a 23 de noviembre de 1929.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Por acuerdo expreso del ciudadano Presidente de la República, tengo el honor de enviar a ustedes el proyecto del Presupuesto de la Federación para el ejercicio fiscal de 1930, así como los estados financieros y gráficas que le sirven de fundamento.

"Reitero a ustedes mi consideración muy atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo, No Reelección.- El Secretario, L. Montes de Oca,"

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados .- Presentes.

"Para los efectos de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 39 y 42 de la Ley de 28 de mayo de 1928, tengo la honra de enviar a esa H. Cámara de Diputados, el proyecto de presupuesto para el año de 1930, integrado por la iniciativa de Ley de Ingresos y por la distribución de egresos del Erario Federal.

"Las cifras totales de la estimación de ingresos y de las previsiones de egresos que el presupuesto enumera, se comparan como sigue:

"Ingresos totales $ 293.206,950.00

"Egresos $ 293.092,483.92

"Excedente a favor del

ingreso $ 114,466.08

"Las cifras anteriores revelan que el equilibrio presupuestal se ha obtenido con dificultad, arrojando un superávit de poca consideración que no permitirá aumentar los egresos sin destruir, en su misma base, la labor desarrollada por el Ejecutivo.

"Por lo que a los ingresos se refiere, la suma prevista, si bien estimada con prudencia, representa el máximo rendimiento de los impuestos y demás rentas del Erario, conforme a la iniciativa que se acompaña. El presupuesto adjunto es, por lo tanto, una obra coordinada de tal modo que la unidad que entre sus partes se ha logrado establecer quedaría seriamente amenazada con la alteración de cualquiera de ellas.

"El año próximo anterior en ocasión semejante, expuso el Ejecutivo lo esencial de los principios que sirven de base a la política presupuestal que consagró la Ley Orgánica de 28 de mayo de 1928. En consecuencia, parecería ocioso exponer, una vez más, dichos principios ya que, por fortuna, tanto el H. Congreso de la Unión como la nación entera han podido percatarse de las positivas ventajas que su aplicación ha producido en las finanzas públicas. En efecto, la nivelación del presupuesto que no parecía fácil empresa dadas las circunstancias porque el país ha atravesado durante los últimos años en los que las exigencias siempre crecientes de una administración en pleno desarrollo y deseosa de satisfacer las justas demandas de la opinión pública, excedieron siempre a los rendimientos de las diversas fuentes de tributación, difícil ya de ser aumentados, se ha podido obtener no sólo en la teoría sino también en la práctica. Para ello ha bastado con sujetar de manera estricta las erogaciones del Erario Federal a los recursos del mismo, procedentes de los impuestos normales.

"La colaboración de los poderes Públicos y de los miembros del Ejecutivo en esta empresa, de común interés se ha asegurado durante los últimos años, de tal suerte, que la reducción de los programas parciales, ante las exigencias del programa general del Gobierno, se ha realizado sin dificultad alguna. El Ejecutivo procuró dar cabida entre los gastos públicos, a aquellos servicios y obras que imperiosamente reclama el progreso nacional, y esa H. Cámara de Diputados, al respaldar el programa del Ejecutivo, ha permitido a éste ejecutar estrictamente las autorizaciones del presupuesto sin hacer preciso, ni en momentos difíciles, el uso de facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda.

"La práctica de esos principios que ahora forman parte integrante de nuestra legislación positiva dio sus frutos en el corriente años e hizo patentes las ventajas del sistema que de ellos se derivan. En efecto, la estimación inicial de ingresos para 1929 se elevó a .. $ 288.429,600.00 y las autorizaciones de Egresos fueron fijadas por el Poder Legislativo en .. " 288.373,392.72 dejando un excedente de $ 56,207.28

"Funcionaba normalmente el nuevo presupuesto cuando sobrevino el movimiento sedicioso de 3 de marzo, oportunamente reprimido por el Gobierno Constitucional, pero que acarreó disminución en las recaudaciones fiscales e hizo imperativas cuantiosas erogaciones extraordinarias a las que el Erario hizo frente con toda oportunidad y sin desatender los servicios públicos más que en el territorio ocupado momentáneamente por los rebeldes.

"La formulación de un Presupuesto de Emergencia en el que se incluyeron todos los gastos que demandó la campaña militar y los extraordinarios de otros servicios públicos estrechamente afectados por la misma, impidió el trastorno, de otra suerte ineludible, en el ejercicio de las autorizaciones de carácter normal. Un sistema de estricta economía justificada por la urgente necesidad de reprimir el movimiento rebelde, fue puesto en práctica, ya que, como era de esperarse, las rentas de la Federación sufrieron quebrantos no solamente en los lugares sustraídos a la obediencia de las autoridades, sino en la República entera, debido a los inevitables trastornos ocasionados en otras actividades y fuentes de riqueza, y en tales circunstancias hubiera resultado absurdo pensar siquiera en elevar las tasas actuales de los impuestos o crear nuevas fuentes de tributación.

"Las economías de que se ha hecho mérito fueron bastantes a cubrir las erogaciones extraordinarias motivadas por el movimiento incidente y, así, el Ejecutivo pudo segregar del Presupuesto en vigor y en forma absoluta, tales erogaciones, restableciéndose, sin pérdida de tiempo, la normalidad en el ejercicio de todas las partidas.

"Los cambios introducidos en el programa administrativo del Gobierno en el curso del año, y las acomodaciones que por exceso o por defecto hubieron de hacerse en muchas de las autorizaciones de egresos, motivaron otra iniciativa encaminada a compensar los aumentos con las reducciones que en cada Ramo se juzgaron indispensables.

"El movimiento efectuado en el presupuesto de Egresos por ambas iniciativas, que merecieron la aprobación de esa H. Cámara es el siguiente:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Debe advertirse que aun esta mínima ampliación al Presupuesto vigente, que fue destinada a los gastos de la campaña contra la tuberculosis, no se aceptó sino cuando hubo la seguridad de cubrir su monto con el producto del impuesto adicional sobre aguamieles y productos de su fermentación decretado al efecto; así es que el equilibrio ha podido mantenerse hasta la presente fecha con esa sola modificación.

"De estas consideraciones se desprende que a pesar de las circunstancias imprevistas que se han mencionado, la ampliación complementaria del presente ejercicio es la menor entre las decretadas de 1925 a la fecha, como lo demuestra la siguiente tabla comparativa:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Al ser enviado a esa H. Cámara el presupuesto de 1929. se hizo el comentario referente a los resultados del ejercicio de 1928, asentando, como era del caso, que a los datos depurados que se comprendían en el período de enero a agosto, se agregaban los que se estimaron como probables respecto de los restantes meses de aquel año. Concluida ya la formación de la Cuenta de la Hacienda Pública relativa al mismo ejercicio, el Ejecutivo hizo constar en su informe, a la Representación Nacional de septiembre último, que los resultados finales de ese ejercicio arrojan los totales siguientes:

Nivelación inicial Ejercicio real

"Ingresos $ 292.120,000.00 300.927,952.15

"Egresos " 291.117,769.12 287.244.110.84

"Superávit $ 1.002.230.88 13.683.841.31

"En el informe arriba citado se dio como superávit rectificable la cantidad de $ 16,000,000.00 correspondía a un ingreso de $ 303.000,000.00 Rectificada que fue esta cifra, se obtuvo como ingreso definitivo la cantidad de $ 306.000,000.00 y aunque lógicamente el superávit se eleva a $ 19.000,000.00. al descontar las participaciones que tienen otras entidades políticas en el ingreso federal, y que ascienden a $ 6.000,000.00, el superávit quedó reducido a la suma de $13.000,000.00 que se consigna.

"En el presente año las previsiones de ingresos y el ejercicio de las autorizaciones de egresos han tenido los resultados que a continuación se exponen:

INGRESOS DE 1929

Dar doble click con el ratón para ver imagen

EGRESOS, 1929.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Los considerables aumentos que se han obtenido en las recaudaciones durante los meses de septiembre y octubre, sobre las cifras estimadas permiten asegurar, desde ahora, que el ejercicio fiscal en curso no sólo no se liquidará con el déficit señalado, sino que, por el contrario, puede anunciarse que habrá un superávit, cuyo monto no es posible calcular sin incurrir en error.

INGRESOS PARA 1930

"Una experiencia mayor en los sistemas de previsión puestos en práctica, han llevado al Ejecutivo a determinar los probables ingresos para el próximo ejercicio fiscal, no sin tomar en cuenta las disminuciones que consideró justificadas en algunos renglones y el incremento que, en cambio, puede preverse en otros, de tal manera que puede asegurar que la suma total prevista es de prudente estimación, como corresponde a cálculos de esta naturaleza, sobre todo si se pretende establecer el equilibrio presupuestal sobre bases sólidas y no únicamente sobre el papel.

"La exposición que se acompaña a la Ley de Ingresoso detalla los motivos fundamentales sobre los que asientan las previsiones de ingresos y las razones que el Ejecutivo ha tenido en cuenta para establecer las modificaciones de reducción o de aumento a que antes se alude. Los conceptos que se contienen en la Ley de Ingresos son como sigue:

"Impuestos a la importación. $ 111.700,000.00

"Impuestos a la exportación.. " 8.116,800.00

"Impuestos a la industria. Transformación y alcoholes. " 37.200,000.00

"Diez por ciento sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles. " 16.000,000.00

"Impuestos sobre la renta. " 22.000,000.00

"Impuesto sobre capitales " 1,200,000.00

"Impuesto sobre la renta federal del Timbre " 37.700,000.00

"Impuestos sobre migración " 300,000.00

"Recursos naturales " 3.295,500.00

"Diez por ciento adicional. " 9.700,000.00

"Derecho por la prestación de servicios públicos . " 25.286,300.00

"Ingresos eventuales " 10.708,350.00 $ 293.206,950.00

"Participaciones " 7.183,540.00

"Determinada la cifra anterior como el total de los recursos del Erario para el próximo ejercicio y descontadas las participaciones que correspondan a los Estados, Municipios y otras instituciones, así como las obligaciones que en el exterior y en le interior del país corren a cargo del Gobierno dentro del capítulo de la Deuda pública, el Ejecutivo fijó la suma preliminar de egresos en $ 280.000,000.00. Esta cifra fue distribuida de una manera proporcional, entre los diversos Ramos de la Administración, sobre la base del índice que representan en el presupuesto con arreglo a los datos que arroja el ejercicio real de las partidas en el presente año hasta la época en que dicha distribución fue dada a conocer.

"No obstante las razones que el Ejecutivo expuso a sus colaboradores para fundar la estimación asignada a cada Ramo del Presupuesto, razones que tuvieron por base los lineamientos expuestos en el programa administrativo, formulado durante el mes de agosto, el total de los proyectos parciales ascendió a $304.400,000.00. corroborando una vez más la tendencia natural el aumento de los gastos públicos que en le presupuesto anterior se hizo observar. En esta ocasión, como en aquélla, se puso de relieve el empeño de los diversos colaboradores del Gobierno para elevar la eficiencia de los servicios públicos y para introducir en ellos las reformas que los adelantos científicos e industriales ponen al alcance de instituciones y particulares. Tales demandas exigieron un cuidadoso estudio por parte de los órganos técnicos dependientes de este Ejecutivo con la doble finalidad de satisfacer las que se estimaron convenientes o justas y de establecer y asegurar el mantenimiento del equilibrio del presupuesto.

"No sería oportuno, en este documento, hacer una relación minuciosa de las nuevas actividades a que se ha dado cabida en el proyecto de presupuesto para 1930, ni de las múltiples modificaciones de relativa importancia que se han introducido en él como resultado del minucioso trabajo de ajuste que la Comisión de Presupuestos ha llevado a efecto; pero pueden destacarse como de importancia capital las siguientes:

"Poder legislativo.- Por virtud de la reforma constitucional que reduce el número de diputados, se produce una diminución en sus asignaciones de egresos, importante alrededor de $600,000.00.

"Poder Judicial.- El aumento de consideración que se observa en este Ramo procede de la asignación destinada a construir el palacio para la instalación de los Tribunales Federales, cuyo importe se calcula en $3.000,000.00.

"La Suprema Corte de Justicia y el Ejecutivo, desde hace años, han considerado la necesidad cada vez más urgente de un edificio adecuado al decoro y servicios de oficinas tan importantes como son los Tribunales.

" La nueva organización de la Suprema Corte vuelve más urgente la necesidad de realizar esta obra, al grado de convertirla en inaplazable.

"Además se ha dado cabida a nuevo personal de conformidad con las modificaciones de funcionamiento derivadas de la nueva Ley Orgánica de este Poder.

"Relaciones Exteriores.- Se aprecian economías de relativa importancia debido a la supresión de algunas legaciones y a la reducción de personal en los Consulados como consecuencia de la nueva Ley de Aduanas que suprime las funciones antes encomendadas a tales oficinas con motivo de la certificación y visación de facturas y de los cobros por los derechos correspondientes.

"Hacienda y Crédito público.- La suma que se destina a la adquisición de acciones de la Serie B del Banco de México, S. A., si bien figura como partida de egresos, se encuentra compensada con los dividendos que el mismo Banco de México debe abonar al Gobierno Federal. Se ha previsto una asignación destinada a indemnizar a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales por el déficit que pueda resultar en la explotación del Ferrocarril de Tehuantepec.

"Guerra y Marina.- Como resultado de la reorganización llevada a cabo el Ejército Nacional se han reducido los efectivos de éste con una economía aproximada de $10.000,000.00 "Se ha suprimido en este Ramo la partida destinada al sostenimiento de la tribu yaqui por haberse recomendado este servicio a la Secretaría de Gobernación.

"Se destina a la compra de aeroplanos militares la cantidad de $1.700,000.00. con el propósito de fomentar el progreso de esta importante arma del Ejército.

"Se consideran aumentos de relativa importancia en el personal administrativo y en el de jefes y oficiales del Ejército, en virtud de la nueva organización implantada en algunos de los Departamentos de la Secretaría del Ramo.

"Agricultura y Fomento.- Las nuevas actividades del Ramo se concretan a la mejor dotación, en personal y gastos, de la Escuela de Agricultura y a la organización definitiva de la Escuela Central en el Estado de Tamaulipas.

"En la Comisión Nacional Agraria se aumenta el personal técnico a fin de intensificar la resolución de los trabajos pendientes.

"La Comisión Nacional de Irrigación continuará las obras ya iniciadas a fin de aprovechar los sistemas de riego que van siendo concluidos, se comenzarán en el año próximo los trabajos de colonización y cultivo de las regiones irrigadas.

"Industria, Comercio y Trabajo.- Se dedican nuevas asignaciones a la protección y fomento de la industria y al establecimiento de los organismos requeridos por la nueva legislación sobre el trabajo. Se incluye también una asignación para expensar el taponamiento de los pozos petroleros abandonados, con el propósito de evitar perjuicios al ganado y a los terrenos agrícolas.

"Comunicación y Obras Públicas.- Las principales modificaciones se refieren; a la atención del sistema hidrográfico del Valle de México, en el que se encuentran comprendidas las presas de "San Jacinto", San Joaquín" y "Tecamachalco"; a la conservación de los puestos de nuestros litorales mediante la práctica de obras de protección y a la compra de cuatro dragas que se estiman indispensables para llevar a cabo, con oportunidad y economía, los trabajos relativos; y por último, a la construcción del Puerto Aéreo Central, que vendrá a llenar una necesidad inaplazable

"Se ha continuado la práctica, por todos conceptos recomendable, de encargar a esta Dependencia la ejecución de obras públicas requeridas por diversos servicios federales, por lo cual figuran en su presupuesto las asignaciones relativas.

"En la Dirección General de Correos se ha considerado el aumento de las rutas aéreas postales y la dotación necesaria de personal para las crecientes atenciones del servicio.

"Por lo que toca a la Comisión Nacional de Caminos, se tiene en cuenta la terminación del camino de Laredo y la iniciación de las carreteras de México a Veracruz y de México a Guadalajara. Se ha fijado la asignación necesaria para la conservación de las carreteras que quedan al cuidado de la Federación.

"Educación Pública.- El aumento de ..... $2.500,000.00 que en números redondos se aprecia en este Ramo, se justifica por la creación de dos mil nuevas escuelas rurales de circuito, tres escuelas normales rurales y siete nuevas misiones culturales. Se ha admitido nuevo personal docente destinado a las escuelas primarias y técnicas y a la mayoría de los Departamentos de la Secretaría, dado el aumento de labores administrativas que supone el incremento de los planteles educativos.

"Como resultado de la reciente reforma que concedió la autonomía a la Universidad Nacional, se incluye en el presupuesto de este Ramo un subsidio por la cantidad de $3.320,000.00. Para fijar esta cifra se tuvo en cuenta la suma que señala la Ley Orgánica respectiva de la que se descontaron las asignaciones destinadas a instituciones que, hasta ahora, no se han incorporado a la Universidad.

"En vista de las condiciones en que se encuentran los edificios destinados a las facultades y escuelas universitarias y de las crecidas sumas que demandaría la adaptación, sin que ésta pudiera llegar a satisfacer las justas exigencias de la educación superior, se ha pensado resolver este problema con la construcción de la Ciudad Universitaria, para lo cual contribuye el Gobierno Federal con la suma de $1.000,000.00 que sin dificultad podrá mantenerse en los siguientes presupuestos hasta cubrir la suma que esta obra demande.

"Salubridad Pública.- El aumento que se observa en el Presupuesto de este Departamento procede de las asignaciones destinadas a la campaña antialcohólica, a la protección a la infancia y a la construcción del sanatorio para tuberculosos en Huipulco.

"Contraloría de la Federación.- Se establece una nueva oficina consagrada al registro y vigilancia de las pensiones civiles a cargo de la Federación.

"Estadística Nacional.- Justifica el considerable aumento en este Ramo, la obligación de llevar a

cabo el censo de habitantes, el agropecuario y el industrial, conforme a preceptos de Ley y compromisos internacionales contraídos por la Nación.

"Deuda Pública.- La partida global que constituye este Ramo está destinada a cubrir las obligaciones del Erario con sus acreedores nacionales y extranjeros que fueren exigibles dentro del próximo ejercicio fiscal.

" La suma fijada para el tal objeto no será ya de ampliación automática como en los dos últimos años, pues se estima suficientemente a cubrir los compromisos que se tienen a la vista y que, conforme a las disposiciones legales vigentes, deben cubrirse con cargo a la misma.

"Espera el Ejecutivo poder enviar a esa H. Cámara, antes de que concluya el presente ejercicio fiscal, el proyecto de distribución de esta partida de acuerdo con el detalle de las obligaciones a que se alude.

"Por lo que toca al pago de las obligaciones de la Deuda Pública Exterior, quedará sujeto al resultado de las negociaciones pendientes entre la Secretaría de Hacienda y el Comité Internacional de Banqueros, de conformidad con lo ya expuesto en el informe que el suscrito rindió ante el H. Congreso de la Unión, el 1o. de septiembre último.

"Los Ramos no mencionados en la anterior exposición no requieren comentario especial. Al terminar esta exposición merece destacarse el hecho importante de haberse logrado la disminución del Presupuesto de Guerra y Marina, de $ 90.000,000.00 que en números redondos importó en el presente año, a $79.000,000.00 con que aparece en el proyecto adjunto. La reorganización llevada a cabo en el Ejército y la tendencia, que ha formado parte de la política del Ejecutivo, a reducir las erogaciones de este Ramo a las estrictamente indispensables para garantizar la defensa exterior y el orden interior en el país, explica la importante disminución de que se ha hecho mérito. En cambio, siguiendo también los lineamientos del programa administrativo trazado por el Gobierno actual, se procuró elevar el Presupuesto de Educación Pública, para dar cabida, especialmente, a las necesidades siempre crecientes de la educación rural, de la primaria y de la técnica, y se consignaron las sumas necesarias en el de Comunicaciones para la ampliación de la red de carreteras nacionales y para la conservación de estas últimas y de los puertos y, por último, se procuró atender las exigencias más imperiosas de la salubridad pública.

RAMOS TOTALES

"I. Poder Legislativo $ 5.922,323.00

"II Poder Ejecutivo " 1.299,847.25

"III Poder Judicial " 6.669,437.50

"IV. Gobernación " 3.307,270.45

"V. Relaciones Exteriores " 6.408,495.45

"VI. Hacienda y Crédito Público " 26.653,495.04

"VII. Guerra y Marina " 79.075,003.63

"VIII. Agricultura y Fomento " 23.195,608.95

"IX. Comunicaciones y Obras Públicas " 44.253,350.00

"X. Industria, Comercio y Trabajo " 6.770,247.45

"XI Educación Pública " 32.044,597.70

"XII Salubridad Pública " 8.882,576.25

"XIII Fabriles y Aprovisionamientos Militares " 13.596,122.80

"XIV. Contraloría de la Federación " 3.274,868.75

"XV. Estadística Nacional " 3.773,934.75

"XVI. Procuraduría General de la República " 1.335,304.95

"XVII. Deuda Pública " 26.600,000.00

Suma $ 293.092,483.92

"A efecto de facilitar el estudio de las iniciativas adjuntas de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Presupuesto, se a acompañan estados y gráficas correspondientes a la distribución que en definitiva se adoptó para los diversos Ramos, arriba incluida, en comparación con iguales datos provenientes de los ejercicios de 1928 y del que se halla en curso. Se acompaña igualmente, estados de comparación de las erogaciones que comprende el nuevo Presupuesto, clasificadas por capítulos junto a los datos semejantes de los ejercicios de 1928 y 1929. Por último, se encuentran estadísticas comparativas de ingresos y egresos de los tres ejercicios que vienen mencionándose y que demuestran cómo fue planteado el equilibrio inicial del Presupuesto y cómo se saldó el ejercicio de 1928 y se saldará probablemente el actual.

"Los estados y gráficas anteriormente mencionados permiten darse cuenta de la situación general de la Hacienda pública y de la forma en que el Ejecutivo ha dado cumplimiento a las disposiciones emanadas de la representación nacional.

"Cabe, en este lugar, declarar que el Ejecutivo de mi cargo, al formular el programa administrativo que sirvió de base a la formación del Presupuesto para 1930, no dejó de tener presente la circunstancia de que laborara para un período en que el Poder Ejecutivo habrá sido reemplazado; pero como se expuso en el propio documento que fue hecho del dominio público el día 31 de agosto, tal circunstancia no podía justificar el incumplimiento de un deber que, además de hallarse implícito en la Ley Orgánica del presupuesto, constituye uno de los principios lógicos del sistema consagrado por dicho ordenamiento. Sin embargo, era de elemental prudencia, en las circunstancias apuntadas, abstenerse de formular un programa que implicara modificaciones de trascendencia en la distribución de los egresos, y se imponía, por el contrario, dar cabida solamente a aquellas modificaciones indicadas por el desarrollo natural de los servicios públicos y por la presencia de problemas de inaplazable resolución, siempre dentro de las tendencias que han normado la política hacendaria de los últimos gobiernos nacionales.

"Estima, finalmente, el Ejecutivo que el hecho de haberse cruzado sin contratiempo por las condiciones de prueba a que fue sujeto el sistema presupuestal durante el presente ejercicio en el que no sólo se cubrieron con la oportunidad debida las erogaciones que exigieron los servicios públicos, las imprevistas de que se ha hecho mención y la mayor

parte de las obligaciones pendientes de años pasados con acreedores nacionales, sino que posiblemente se apreciará un nuevo superávit al cerrar las cuentas en el ejercicio actual, autoriza a juzgar que dicho sistema ha entrado de lleno en nuestras instituciones y forma una sólida base para el éxito de la administración financiera del país.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 22 de noviembre de 1929.- El presidente de la República, E. Portes Gil.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca",

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"México, D. F., a 23 de noviembre de 1929.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En uso de la facultad que me otorga la Constitución Política de la República, en el artículo 71, fracción I, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72, inciso h), del mismo alto ordenamiento, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara los adjuntos proyectos que corresponden:

" a la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1930; " a la ley de impuestos sobre el consumo de gasolina, y " a la ley de impuestos sobre la producción de petróleo.

"El Ejecutivo ha trazado un programa de reformas a nuestra legislación fiscal, que tiene como finalidades esenciales, además de asegurar la percepción de los ingresos necesarios para hacer frente a las erogaciones que autorice el Presupuesto de Egresos, repartir de manera equitativa la carga fiscal en relación con la diversidad de capacidades económicas de los causantes de impuestos; simplificar los procedimientos de cobre, eliminando toda molestia excesiva o injustificada para los contribuyentes; y por último, reducir al mínimo el costo administrativo de los servicios de recaudación.

"El estudio general de las condiciones que en conjunto presenta el cuadro de la economía nacional y el particular de cada una de las principales fuentes de producción, induce al Ejecutivo a prever sensible mejoría para el año próximo y a juzgar que ha llegado el momento oportuno para introducir en el sistema impositivo de la Federación, sin riesgo para el equilibrio de las finanzas públicas y sin lesión de intereses privados, las reformas que, en consonancia con el programa que se alude, se traducen en las medidas que señalo a continuación:

"Unificación de varios impuestos que se causan actualmente conforme a diversas disposiciones legales relativas a una misma materia.

" Esta es la reforma que implicará la vigencia de la nueva Ley Aduanal de la nueva tarifa de importación de 13 de noviembre de 1929, así como las modificaciones a la Ley del Impuesto a la Minería.

"Codificación de disposiciones aclaratorias o reformatorias de las leyes y reglamentos de los impuestos del Timbre y sobre la Renta, que por estar dispersas y ser numerosas hacen difícil para los contribuyentes, y aun para los agentes fiscales, la exacta e integral aplicación de sus preceptos.

"Revisión de tarifas, con el propósito de mayor equidad en la repartición de los gravámenes referentes a:

"impuesto sobre la renta; "impuesto del Timbre; " impuesto sobre el petróleo y sus derivados; " impuestos sobre tabacos labrados; " impuesto sobre hilados y tejidos, siguiendo los propósitos del laudo arbitral de 27 de marzo de 1929, dictado por el Ejecutivo con el fin de procurar la terminación de la crisis de la industria hilandera; "impuesto especial de importación sobre bebidas alcohólicas; "recargo sobre el impuesto de exportación cuando se usa la vía postal.

"Supresión de derechos por aquellos servicios íntimamente relacionados con la difusión de la cultura pública, tales como:

" servicios de enseñanza secundaria; "visitas a ruinas, monumentos y edificios arqueológicos.

"Ayuda fiscal a las industrias mineras como aliciente para la iniciación de explotaciones "Atenuación de sanciones de la Ley del Timbre, para ajustarlas al concepto moderno de la penalidad.

" Medidas que tienden a la unidad de procedimientos fiscales de los Estados y al ingreso de las Entidades Federativas a un plan común de imposición, comprendidas en la reglamentación de exenciones de la Contribución Federal.

"Modificación de reglas de recaudación que se hará sentir principalmente en lo que toca a:

"impuestos a la importación y a la exportación; " impuestos a la Minería; " impuestos sobre el consumo de la gasolina, e " impuestos de caza y pesca. " Eliminación de trámites superfluos por modificación de las leyes fiscales, tales como: " certificación y visa consular de facturas que suprime la nueva Ley Aduanal; " declaraciones para exención del impuesto sobre consumo de gasolina por las compañías productoras.

"Tomados en cuenta los resultados probables de las diversas medidas que antes se mencionan, el Ejecutivo hace su estimación de recursos fiscales para 1930 en la forma siguiente que con acopio de detalles presenta el cuadro que acompaño:

"Impuesto a la importación. $ 113.900,000.00

"Impuestos a la exportación. " 9.441,040.00

" Impuestos a la industria. " 53.800,000.00

" Impuestos sobre la renta. " 22.000,000.00

" Impuestos sobre capitales. " 2.700,000.00

" Impuestos del Timbre " 37.700,000.00

" Impuesto sobre migración. " 300,000.00

" Recursos naturales " 14.844,800.00

" 10 por ciento adicional. " 9.700,000.00

" A la vuelta. $ 264.385,840.00

"De la vuelta $ 264.385,840.00

"Servicios públicos " 25.296,300.00

"Productos y aprovechamientos diversos " 10.708,350.00

"Suma $ 300.390,490.00

"de lo que se deduce por participaciones diversas." 7.183,540.00

"quedando como recursos federales $ 293.206,950.00

" El Ejecutivo confía en que se realizarála estimación de que se da cuenta, porque ha sido hecha con prudente ponderación y en vista de los datos de orden económico con que ha contado para pulsar la capacidad contributiva de los varios factores de la producción nacional, teniendo a la vista las condiciones presentes y las observaciones de los ejercicios anteriores, y por otra parte, las circunstancias de carácter político que hacen esperar una era de renovada prosperidad, que coincide con la inauguración de un nuevo Gobierno.

" Por lo que se refiere a las estimaciones de ingresos es conveniente examinar aquéllas que se encuentran afectadas por alguna circunstancia especial.

"En el rendimiento probable señalado para los impuestos a la importación corresponden....... $ 110.000,000.00 al impuesto general, en el que están consolidados los derechos consulares por certificación y visación de facturas, el tanto por ciento advalorem que causa determinados artículos, el 10 por ciento adicional y el actual de importación, que desaparecen. Esta simplificación es una de las ventajas que se derivan de la nueva legislación aduanal que tiende a facilitar, en general, la tramitación de las operaciones conexas con el comercio exterior.

" La estimación del impuesto sobre la Renta supera en más de $ 2,500.000.00 al probable rendimiento de este año, como consecuencia de la rectificación de las tarifas relativas al comercio, a la industria y a la agricultura, llevada acabo para perfeccionar la discriminación del impuesto, comparativamente a las que graban el trabajo, pero, fundamentalmente, por las perspectivas de mejoramiento económico general del país.

" El impuesto sobre producción de metales y compuestos metálicos, puede experimentar una baja de algo más de $1.000,000.00 atribuida a la crisis por que atraviesa la plata en el mercado mundial, si se atiende a que, conforme a la tarifa que se aplica para el cobro del impuesto, a un precio mínimo del producto corresponde una reducida cuota, la que sólo aumenta paulatinamente al mejorar el valor.

"El cálculo de previsión del impuesto de producción de petróleo, coincide con el probable rendimiento del ejercicio correspondiente, porque se estima que dentro del continuado descenso que experimenta esta industria desde hace varios años, podrá conservarse en los límites actuales. A este efecto y tomando en cuenta que el valor de este producto ha bajado considerablemente, como consecuencia de la crisis de superproducción, se propone como medida de equidad, la reforma de la Ley vigente para reducir las cuotas mínimas que fija en relación con dicho valor.

" El rendimiento del impuesto sobre consumo de gasolina, puede tener un aumento, según la estimación, de $ 2.000,000.00 como resultado del impulso que recibe el automovilismo por el desarrollo y mejoramiento de la red nacional de caminos. A este resultado tiende, además la reforma que se propone a la ley relativa.

"Todas las participaciones que las leyes vigentes conceden a los Estados y Municipios subsistente, para realizar el principio de la equitativa distribución de los ingresos que se obtienen por la explotación del patrimonio nacional.

" La marca descendente que se ha venido operando en el rendimiento de la contribución federal por virtud de la política hacendaria del Gobierno, en su propósito de suprimir ese gravamen de superposición a los impuestos locales, puede apreciarse gráficamente por comparación de los ingresos que produjo en el año de 1919, a la cuota máxima del 60%, en 1928 a la de 25% y los probables en 1929 y 1930 a la del 20%:

"En 1919 $ 33.850,000.00

"En 1928 " 22.270,000.00

"En 1929 " 17.000,000.00

"En 1930 " 16.000,000.00

"Para continuar el desarrollo de esta política de reducción, la Ley de Ingresos que se inicia conserva las facultades de que ha estado investido el Ejecutivo para eximir impuestos locales de la contribución federal, cuando los Estados ajusten sus sistemas de tributación al plan común de que se habló antes.

"Los impuestos adicionales a los de importación y exportación que se cobran para cederse como subsidios a los Municipios en que se encuentran ubicadas las aduanas y que durante este año se causaron al 3%, se reducirán al 2%, porque al aplicarse la nueva proposición sobre las cuotas que fija la nueva tarifa, se obtendrá un rendimiento superior al que hoy se logra.

"Como medida encaminada a lograr la unidad directiva de las finanzas federales, se hace constar en el proyecto de ley que aquellas leyes que, sin tener el carácter de fiscales en atención a su naturaleza y materia, contengan, sin embargo, disposiciones de orden hacendario, se someterán previamente a su publicación, y sólo por lo que a dichas disposiciones se refiera, al refrendo del secretario de Hacienda.

"La autorización que desde hace algunos años se ha otorgado al Ejecutivo para reformar las Tarifas Arancelarias, se conserva, por ser necesario que oportunamente puedan tomarse aquellas medidas requeridas por la situación que ofrezca el comercio internacional.

"La organización de las Juntas de Mejora Materiales se modifica ligeramente democratizándola, al permitir la colaboración de la iniciativa privada, a fin de tener en cuenta su opinión respecto de la utilidad y conveniencia de las obras que se emprendan.

"Espera el Ejecutivo de mi cargo que tomándose como base el sistema propuesto, se pondrá atender a los gastos que demanda el funcionamiento de

los servicios públicos, a la vez que, por su adaptación a las modalidades de la economía nacional, contribuirá al desenvolvimiento de ésta.

"El proyecto de Ley de Ingresos a que se refiere la anterior exposición es el siguiente:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: "Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1930.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1930 se cobrarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"I. Impuestos a la importación:

"A) Impuesto general de importación conforme a las tarifas relativas. "B) Recargo sobre el impuesto general de importación cuando ésta se efectúe por la vía postal. C) Impuesto adicional sobre los impuestos a la importación que causan los vinos, alcoholes y licores, cerveza, y demás bebidas alcohólicas de producción extranjera. "D) 2% adicional sobre el monto del impuesto general de importación.

"II. Impuestos a la exportación:

"A) Impuesto general de exportación, conforme a las tarifas relativas. "B) Recargo sobre el impuesto general de exportación cuando ésta se efectúe por vía postal. C) Impuesto a la exportación del petróleo. D) Impuestos a la exportación del henequén. E) 2% adicional sobre el monto del impuesto general de exportación.

"III. Impuestos a la industria:

"A) Industrias de transformación.

"a) Tabacos. "b) Hilados y tejidos, de algodón y lana, o de algodón mezclado con cualquier otro filamento; de artisela, de seda, solas o mezcladas con cualquier otro filamento; de yute, de lana y artículo de bonetería y similares. "c) Gasolina.

"B) Industrias de alcoholes y bebidas alcohólicas.

"a) Alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales y sotoles. "b) Licores, vinos y demás bebidas alcohólicas de producción nacional. "c) Aguamiel y productos de su fermentación. "d) Cervezas. "e) Adicional sobre cervezas.

"C) Industria de transportes.

"10% sobre las entradas brutas de los ferrocarriles y empresas conexas.

"IV. Impuesto sobre la Renta.

"V. Impuestos sobre capitales.

"A) Herencias y legados. "B) Donaciones. "C) Loterías, rifas y tesoros.

VI. Impuesto de la Renta Federal del Timbre.

"A) Actos, contratos y documentos. "B) Contribución federal.

"VII. Impuestos sobre migración.

"VIII. Impuestos sobre la explotación de recursos naturales.

"A) Extensión superficial de lotes mineros. "B) Producción de metales y compuestos metálicos. "C) Producción de minerales no metálicos. "D) Producción de petróleo. "E) Uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal. "F) Pesca, buceo, caza y similares. "G) Maderas y bosques. "H) Fertilizantes. "I) Otros recursos.

"IX. 10% adicional sobre los enteros que se hagan por los impuestos y derechos establecidos por el presente artículo, en sus fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII Y X, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de cinco centavos, y con excepción de los enumerados en: "A) Los incisos A), B), y D), de la fracción I. "B) Los incisos B), C), D), Y E), de la fracción II. "C) El subinciso c), del inciso A); el subinciso e), del inciso B), y el inciso C), de la fracción III. "D) El inciso B), de la fracción VI. "E) El inciso D), de la fracción VIII. "F) El inciso A); el subinciso b), del inciso C); el inciso D); el subinciso a), del inciso E); los subincisos d), y e), del inciso F), el subinciso b), del inciso H), de la fracción X.

"X. Derechos por la prestación de servicios públicos.

"A) Consulares.

"a) Legalización de firmas. "b) Certificados sobre constitución legal de sociedades extranjeras. "e) Certificados y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes. "d) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"B) De tráfico marítimo, de navegación y terrestre:

"a) De patente de navegación, matrícula y registro. "b) De barra. "c) De tráfico marítimo. "d) De tráfico marítimo interior. "e) De carga y descarga. "f) De arqueo. "g) De tránsito.

"C) Aduanales:

"a) De guarda y almacenaje. "b) Servicios extraordinarios.

"D) De comunicaciones.

"a) Correos. "b) Telégrafos. "c) Teléfonos. "d) Radiocomunicación.

"E) Salubridad.

"a) Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador y belleza. "b) Desinfección y desinsectización. "c) Inspección, certificación y otros servicios sanitarios.

"F) De inspección y verificación.

"a) Pesas y medidas. "b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales. "c) Instalaciones centrales, eléctricas y telefónicas. "d) Instituciones bancarias. "e) Especiales.

"G) De registro.

"a) Patente de invención y mareas de fábrica. "b) Propiedad artística, literaria y dramática.

"H) Diversos.

"a) Fundición, afinación, ensaye y amonedación. "b) Enseñanza técnico - industrial y profesional y expedición de títulos profesionales. "c) Inserciones en publicaciones oficiales. "d) Otros servicios.

XI. Productos y aprovechamientos.

"A) Productos de los bienes inmuebles de la Federación:

"a) Arrendamiento y explotación de bienes nacionales. "b) Zona federal. "c) Enajenación de bienes nacionales. "d) Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías.

"B) Productos de los bienes muebles de la Federación.

"a) Productos de inversiones, créditos y valores. "b) Explotación de ferrocarriles de propiedad federal. "c) Explotaciones hechas por el Gobierno o en las que tenga participación. "d) Productos de los establecimientos que dependan del Gobierno. "e) Productos de bienes muebles no especificados.

"C) Aprovechamientos.

"a) Multas. "b) Recargos. "c) Rezagos. "d) Indemnizaciones. "e) Otros aprovechamientos.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos establecidos por esta Ley, se causarán y recaudarán conforme a las leyes, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos y demás disposiciones en vigor, y se pagarán en timbres, en efectivo o en la forma que por decreto lo prevenga el Ejecutivo.

"Artículo 3o. Las tarifas que hayan de formularse para la recaudación de los ingresos procedentes de servicios públicos, del aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Federación, y en general, del patrimonio federal, serán expedidas por decreto del Ejecutivo, autorizado por la Secretaría de Hacienda, y en su caso, por la del Ramo a que el servicio corresponda.

"Artículo 4o. No podrá efectuarse ningún impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial.

"Artículo 5o. Las cantidades que recauden las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos, cualquiera que sea la causa, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, cuando la recaudación se haga en el Distrito Federal, o en las Oficinas Federales de Hacienda y Aduanas, y a falta de estas oficinas, en las pagadurías, cuando la recaudación se haga en algún Estado o Territorio Federal, y no podrá disponerse de ellas sino de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Presupuesto de 28 de mayo de 1928 y con las reglas de ejecución del mismo que se dicten.

"Artículo 6o. Las leyes que, sin tener el carácter de fiscales en atención a su naturaleza o materia, contengan sin embargo disposiciones de orden hacendario, se someterán, previamente a su publicación y sólo por lo que a dichas disposiciones se refiere, al refrendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 7o. Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, previamente al otorgamiento de los contratos o convenios que pretendan celebrar, en lo que se afecte un ingreso federal, se especifique una reducción en su monto, se convenga en que no se causará o en cualquiera otra forma se pretenda modificar una disposición fiscal aplicable, someterán las cláusulas relativas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación, si no pugnan con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional o en disposiciones fiscales en vigor. La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, implicará la nulidad de las referidas cláusulas.

"Artículo 8o. Las cantidades expresadas en moneda mexicana, que deban recaudarse en el extranjero, por virtud de la ley o de contratos, podrán recibirse en moneda del país o en que se haga la recaudación y la conversión de moneda extranjera a moneda mexicana, se hará conforme a las equivalencias que fija la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 9o. Los productos de los impuestos del 2 por ciento adicional a que se refieren, respectivamente, las fracciones I, inciso d) , y II, inciso e), del artículo 1o., se pagarán como subsidio otorgado por la Federación a los municipios en que se encuentren ubicadas las aduanas marítimas y fronterizas por las que hubieren entrado al país o salido de él las mercancías gravadas. Dichos productos serán administradores por una junta que tendrá personalidad jurídica y estará integrada por el administrador de la Aduana, el presidente municipal o presidente de la Junta de Administración Civil y un representante de los comerciantes e industriales.

El cargo de secretario tesorero será desempeñado por el representante de los comerciantes e industriales.

"Artículo 10. Los Estados y los Municipios en cuyo territorio haya pozos petrolíferos en explotación y los Estados y Territorios en que existan fundos mineros también en explotación, tendrán las participaciones en los respectivos impuestos de producción, que fijen las leyes relativas.

Los Municipios en que se encuentren ubicados los fundos mineros tendrán la participación que fije la Ley en el impuesto sobre extensión superficial; esta participación se destinará al fomento de mejoras materiales y de servicios públicos y será administrada por una junta que se integrará por el jefe de la Oficina Federal de Hacienda o un representante de éste, por el presidente municipal o de la Junta de Administración Civil y por un representante de los comerciantes e industriales de la localidad. El cargo de secretario tesorero será desempeñado por el representante de los comerciantes e industriales.

"Artículo 11. Los Estados y los municipios en cuya jurisdicción se encuentren comprendidos bosques de propiedad nacional tendrán una participación

del 15 por ciento, cada uno, en el impuesto que la Federación recaude por concepto de explotación de dichos bosques.

"Artículo 12. Por lo que respecta a los ingresos procedentes del Correo, de los Telégrafos Federales y de la Radiocomunicación, se observarán las prevenciones siguientes:

"I. Solo estará exenta de la obligación de pagar los derechos de porte y certificación postal, la correspondencia oficial de las oficinas federales, la que dirigen a éstas los gobiernos de los Estados y los ayuntamientos, y la del Servicio Postal Internacional, exceptuada de franqueo, ya sea conforme a lo estipulado por la Unión Postal Universal, o por los convenios particulares celebrados o que se celebren en lo sucesivo con otros países, y "II. Unicamente estarán exceptuados de pagar las cuotas que causan su transmisión por las líneas de la Federación o por radio, conforme a los reglamentos respectivos:

"a) Los mensajes firmados por el presidente de la República.

"b) Por los secretarios o subsecretarios de Estado.

"c) Por los gobernadores de los Estados, siempre que traten asuntos oficiales con el Gobierno Federal.

"d) Por los diputados y senadores en funciones, con la única limitación de que no excedan de veinte palabras.

"e) Los que giren las oficinas, funcionarios y empleados federales, autorizados para hacerlo, siempre que se relacionen con asuntos exclusivamente oficiales, y

"f) Los que expidan en los términos de su tarjeta de franquicia, las personas o compañías que, en reciprocidad, presten servicios a la Red Nacional.

"Artículo 13. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para introducir las modificaciones que crea convenientes en las tarifas de importación y exportación.

"Artículo 14. El impuesto adicional sobre cervezas, a que se refiere el artículo 1o., fracción III, inciso B), subinciso e), continuará en vigor, conforme a las disposiciones del Decreto de 13 de enero de 1928.

"Artículo 15. El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y a petición de los gobiernos de los Estados, podrá exceptuar ingresos locales y municipales de la contribución federal. La Secretaría de Hacienda sugerirá a los Estados que soliciten la exención, las modificaciones que, a su juicio, sean convenientes para la reorganización técnica de su sistema hacendario, para poder conceder dicha exención.

"Artículo 16. El Ejecutivo de la Unión expedirá una nueva ley para el cobro de los derechos de patente de navegación, tráfico marítimo interior y arqueo. Mientras tanto, se observarán las disposiciones vigentes, en la inteligencia de que los buques nacionales o extranjeros que salgan de puertos nacionales con carga para el extranjero, causarán los derechos de tráfico establecidos por la Ley de 11 de octubre de 1922, a razón de $0.05 por tonelada de mercancía o fracción. Se exceptúan del pago del impuesto anterior, las mercancías de fabricación nacional y los productos naturales exentos de impuestos de exportación.

"Artículo 17. El recargo a los impuestos generales de importación y exportación cuando éstas se efectúen por la vía postal, se causará a razón del 5%; se reforman en este sentido los artículos 2o. y 3o. y se deroga el artículo 4o. del decreto de 6 de abril de 1927.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1930.

"Artículo 2o. A partir del día 1o. de enero de 1930, quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

"El Decreto de 6 de octubre de 1916 que previno que la dinamita pagara hasta nueva orden la cuota de $0.04 el kilo.

"Los artículos 2o. y 3o. del decreto de 18 de septiembre de 1927 que declaró libre la importación de diversas herramientas y artículos para la agricultura.

"El Decreto de 25 de agosto de 1921 que fijó un impuesto de 10% y 25% sobre bebidas alcohólicas.

"El Decreto de 30 de septiembre de 1922 que estableció un impuesto de 20% de recargo sobre las cuotas comprendidas en las fracciones 336 a 337 de la tarifa de los derechos de importación.

"Artículo 3o. Desde el citado 1o. de enero de 1930 dejarán de causarse los derechos consulares por certificación de facturas y por visación de facturas comerciales comprendidos en los subincisos a), y

b), del inciso A), fracción X del artículo 1o. de la Ley de Ingresos para 1929.

"El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca."

"El proyecto de Ley sobre el impuesto a la Gasolina, dice:

"El H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Ley del Impuesto Sobre el Consumo de la Gasolina.

"Artículo 1o. La gasolina destinada al consumo en el interior del país, causará un impuesto especial, de conformidad con esta Ley.

"Artículo 2o. Son causantes de este impuesto los productores y los importadores.

"Artículo 3o. La gasolina de producción nacional causará el impuesto desde el momento en que salga de la refinería, y la importada lo causará desde el momento en que entré al territorio nacional.

Del volumen de gasolina que salga de las refinerías, se deducirá el 2% como compensación por pérdidas en el transporte, manejo y consumo de las compañías en las necesidades propias de la industria.

"Artículo 4o. El impuesto se causará a razón de $0.04 por litro y se cubrirá en efectivo, a más tardar, el día 25 del mes siguiente a aquel en que haya salido la gasolina de la refinería.

"Artículo 5o. Para la liquidación y cobro del impuesto, los interesados presentarán declaraciones mensuales en los términos del reglamento respectivo.

"Artículo 6o. Todo movimiento de gasolina en las plantas productoras, se hará con intervención de la Inspección Fiscal del Petróleo respectiva, y

las empresas de transportes sólo admitirán embarques con la autorización por escrito, en cada caso, de la oficina citada.

"Artículo 7o. Los importadores de gasolina harán el pago en las aduanas de entrada.

"La Secretaría de Hacienda podrá autorizar el pago en la forma y términos en que lo hacen los productores, a los importadores que efectúen sus operaciones con regularidad y tengan instalaciones suficientes para garantizar el monto de los impuestos.

"Artículo 8o. Si los productores y, en el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior, los importadores, pagan el impuesto después del día 25, pero dentro del mismo mes, cubrirán un recargo del 1%. Si efectúan el pago con posterioridad, cubrirán, además, un 2% por cada mes o fracción que lo retarden.

"Artículo 9o. Incurrirán en sanción, como infractores de la presente Ley.

"I. Los que no presenten sus declaraciones dentro de los términos establecidos en el reglamento, salvo caso de fuerza mayor, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los infractores pagarán una multa igual al 10% del impuesto a que se refiera la declaración omitida;

"II. Los productores y las empresas porteadoras que despachen algún embarque sin la autorización respectiva de la Inspección Fiscal, pagarán, cada uno, el impuesto correspondiente, más una multa de 50% y los recargos a que se refiere el artículo 8o., y "III. A los que en cualquier otra forma falten al cumplimiento de esta Ley y su reglamento, se les impondrá una multa de $10.00 a $500.00.

"Artículo 10. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán administrativamente, sin perjuicio de que los infractores sean consignados al Ministerio Público cuando proceda.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se abroga la Ley de 26 de agosto de 1925 y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente.

"Artículo 2o. Quedan en vigor, para la aplicación de esta Ley, las disposiciones reglamentarias para el cobro de los impuestos al petróleo y sus derivados.

"Artículo 3o. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1930.

"E. Portes Gil.- L. Montes de Oca."

"El proyecto de Ley del impuesto sobre Producción del Petróleo a que me refiero, es el siguiente:

"El H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Ley del Impuesto sobre Producción del Petróleo.

"Artículo 1o. El petróleo de producción nacional y sus derivados, causarán las cuotas siguientes:

"Artículo 2o. El petróleo crudo, el combustible y el gas oil, causarán las cuotas siguientes:

"I El petróleo combustible de densidad de 0.95, por cada metro cúbico:

"A) Cuando el precio del metro cúbico sea igual o menor que $12.58 oro nacional, $1.26.

"B) Cuando el precio del metro cúbico exceda de $12.58 oro nacional, 10% sobre su valor, más 0.2% de ese valor por cada $0.60 o fracción, oro nacional, en que dicho precio exceda de $12.58 oro nacional.

"II. El petróleo crudo de densidad de 0.93, por cada metro cúbico:

"A) Cuando el combustible no valga más de $12.58 por metro cúbico, $1.45.

"B) Cuando el combustible no valga más de $12.58 por metro cúbico el tanto por ciento que corresponda al combustible de acuerdo con el inciso B) de la fracción anterior, aplicando la cantidad que resulte, agregando $1.90, oro nacional, al precio del combustible.

"III. El petróleo crudo de densidad de 0.96 o mayor, 65 por ciento de la cuota del petróleo combustible; pero nunca una cantidad menor de $0.82, oro nacional, por metro cúbico.

"IV. El petróleo combustible o el gas oil, cuya densidad no sea la de 0.95 y el petróleo crudo cuya densidad no sea la de 0.93, siempre que éste último no esté comprendido en la fracción anterior, la cuota que corresponde a los de esas densidades, aumentada en 8.2 por ciento de la misma por cada centésimo de densidad que disminuyan, o disminuída en un 8.2 por ciento por cada centésimo de densidad que aumenten.

"Artículo 3o. Si el petróleo crudo contuviere más de 1 por ciento de agua y sedimento, se deducirá del volumen total, a solicitud de los interesados, el correspondiente al tanto por ciento que excediere del 1 por ciento mencionado, al hacer la liquidación del impuesto respectivo.

"Artículo 4o. Los productos derivados del petróleo de densidad que disminuyan, y el asfalto natural, causarán el impuesto conforme a la siguiente tarifa: "Kerosina refinada, tres por ciento sobre su valor.

"Kerosina cruda, seis por ciento sobre el valor de la Kerosina refinada.

"Gasolina refinada, dos por ciento sobre su valor.

"Gasolina cruda, cuatro por ciento sobre el valor de la gasolina refinada.

"Lubricantes, $2.50 por metro cúbico.

"Parafina, $2.00 por tonelada.

"Asfaltos, $0.50 por tonelada.

"Artículo 5o. El valor de los productos a que se refieren los artículos 2o. y 4o., será fijado por la Secretaría de Hacienda, dentro de los diez primeros días del mes en que deba pagarse el impuesto, tomando como base:

"I. Para los comprendidos en el artículo 2o. como precio del petróleo combustible, el promedio de las cotizaciones alcanzadas en Nueva York por el llamado "bunker", durante el mes anterior.

"II. Para los enumerados en el artículo 4o. el promedio de las cotizaciones alcanzadas en Nueva York por los productos similares, durante el mes anterior.

"Artículo 6o. La cuota del impuesto que corresponde a los productos comprendidos en los artículos 2o. y 4o., en su caso, será calculada tomando el metro cúbico a 20 grados centígrados.

"Artículo 7o. El petróleo crudo y sus derivados que se desperdicien, causarán los impuestos establecidos en los artículos 2o. y 4o.

"Cuando el desperdicio sea por descuido o falta de cumplimiento de las disposiciones legales, causarán el doble del impuesto.

"Artículo 8o. Para la liquidación y cobro del impuesto, los interesados presentarán declaraciones en los términos del reglamento respectivo.

"Artículo 9o. Los impuestos que establece esta Ley deberán ser cubiertos precisamente en moneda de oro nacional, en el Banco de México, S. A., de la siguiente manera:

"El 50 por ciento del monto total de los impuestos correspondientes a productos del mes anterior, el día 10 de cada mes, de acuerdo con la liquidación provisional formulada por el Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda, y el resto el día 25 del mismo mes, de conformidad con la liquidación definitiva.

"Artículo 10. Quedan exceptuados de los impuestos establecidos por esa Ley:

"I. El petróleo crudo de producción nacional que se aproveche en cualquiera forma dentro del país;

"II. Los productos derivados del petróleo crudo de producción nacional, cualquiera que sea su denominación o estado físico, que se aprovechen en cualquiera forma dentro del país, siempre que hayan sido laborados en refinerías nacionales;

"III. El petróleo que tomen para su uso los barcos de matrícula nacional, y

"IV. Las muestras de petróleo crudo o sus derivados, de cualquiera clase, siempre que su valor, determinado por los precios que fije mensualmente la Secretaría de Hacienda para el cobro de los impuestos, no exceda de $10.00. El precio de plaza en el puerto determinará el de las muestras de productos que no se gravan por su valor.

"Artículo 11. Si los causantes efectúan el pago después del día 25, pero dentro del mismo mes, cubrirán un recargo de 1 por ciento; si lo efectúan con posterioridad, pagarán, además, un 2 por ciento por cada mes o fracción que lo retarden.

"Artículo 12. Del rendimiento del impuesto de producción causado por productos de origen nacional, se dará una participación de 9 por ciento a los Estados y 1 por ciento a los municipios, donde se encuentran ubicados los pozos productores; estas participaciones serán proporcionales al valor oficial del petróleo producido dentro de la jurisdicción de cada Estado y Municipio.

"La Secretaría de Hacienda, por conducto del Banco de México, pondrá a disposición de los Estados y Municipios las cantidades que a cada uno correspondan, de acuerdo con la liquidación que enviará dicha Secretaría antes del día 25 de cada mes.

"Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público aclarará todos los puntos dudosos de esta Ley y reglamentará su aplicación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se abroga el Decreto de 17 de mayo de 1922 y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a esta Ley.

"Artículo 2o. Están en vigor, en lo que no se opongan a la presente ley y mientras no sean derogadas, todas las disposiciones reglamentarias o aclaratorias, relativas al cobro de los impuestos de producción y su fiscalización.

"Artículo 3o. Esta Ley entrará en vigor el 1o. de enero del año de 1930.

"Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, y por su digno conducto a la H. Representación Nacional, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, E. Portes Gil."- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"El C. Pablo L. Sidar, coronel piloto aviador de la Fuerza Aérea Mexicana y actualmente jefe del Primer Regimiento Aéreo, solicita de esta H. Representación Nacional, en escrito fechado el 9 del mes en curso, el permiso constitucional necesario para aceptar y usar las condecoraciones que le fueron concedidas por los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Chile, Perú, Bolivia, Cuba, Guatemala y Ecuador, con motivo de vuelo de buena voluntad que llevó a cabo por los países de Centro, Sudamérica y Antillas, en representación del Ejército Nacional.

"Esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, a la que tocó conocer del escrito de referencia, opina que es de accederse a lo pedido por el C. coronel Sidar, toda vez que no hay impedimento legal para ello y cumple, al solicitar dicho permiso, con los preceptos contenidos en la fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República.

"Por lo anteriormente expuesto, la suscrita Comisión se permite proponer a la consideración y aprobación de la H. Cámara, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Pablo L. Sidar, coronel piloto aviador de la Fuerza Aérea Mexicana, para que sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use las condecoraciones siguientes: "Gran Cruz de Boyacá", que le concedió el Gobierno de Colombia; "Comendador ", que le fue otorgada por el Gobierno de Chile;

"Cruz de Aviación 1a. Clase", que tuvo a bien concederle el Gobierno de Perú;

"Comendador de los Andes ", que sirvió darle el Gobierno de Bolivia;

"Comendador de la Orden Carlos Manuel de Céspedes", que le fue concedida por el Gobierno de Cuba; "Mérito Militar ", que le otorgó el Gobierno de Guatemala, y "Mérito Militar", que le concedió el Gobierno del Ecuador.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 11 de noviembre de 1929.- Octavio Mendoza González.- Alfonso Francisco Ramírez."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura para que entré a discusión desde luego. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A los suscritos, miembros de la 2a. Comisión de Guerra, se nos turnó por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente que contiene las objeciones hechas por el Ejecutivo de la Unión al decreto de Congreso General, por lo que se concedió una pensión de $5.00 diarios a la señorita Luisa Chávez, como recompensa a los servicios que su extinto padre el C. general de Brigada Gregorio M. Chávez, prestó a la Nación.

"Por el detenido estudio que hicimos de este asunto, llegamos al convencimiento de que las mencionadas observaciones no desvirtúan los motivos que tuvo el Congreso para conceder la gracia de referencia, toda vez que cuando fue solicitada, esta propia Comisión que dictaminó en el caso, se convenció plenamente de la justicia que asistía a la señorita Chávez para concederle el beneficio demandado.

"En tal virtud, opinamos que debe ratificarse el decreto primitivo, y para los efectos que señala el inciso c) del artículo 72 constitucional, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que prestó a la Patria el extinto general de Brigada Gregorio M. Chávez, se concede a su hija, la señorita Luisa Chávez, una pensión de cinco pesos diarios que le será cubierta íntegramente por la Tesorería General de la Nación mientras dicha señorita conserve su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 6 de noviembre de 1929.- Raf. Cal. y Mayor.- Armando P. Arroyo."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura para que entré desde luego a discusión . Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal de los dos proyectos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) Por unanimidad de ciento cuarenta y siete votos fueron aprobados los dos decretos anteriores. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la Diputación del Estado de México, solicitamos de Vuestra Soberanía que excite a la Gran Comisión a fin de que, desde luego, proceda a hacer la revisión y cómputo de los votos emitidos en la última elección que para presidente de la República acaba de efectuarse, rindiendo el dictamen respectivo en su oportunidad.

"México, D.F., a 25 de noviembre de 1929.- Firmas: A. Aillaud.- Manuel Riva Palacio.- Abelardo Montaño.- Z. Suárez.- Mario Sánchez Curiel.- Eucario López.- E. S. Huitrón.- A. López Gómez."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba la iniciativa anterior. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. Habiéndose aprobado la iniciativa anterior, por acuerdo de la Presidencia se excita a la Gran Comisión para que mañana se reúna a fin de que comience el estudio de los expedientes electorales.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Ha muerto en París el enorme político francés George Clemenceau, llamado "Padre de la Victoria"

debido a su actuación durante la Guerra Europea.

Todas las naciones han dado a Francia la correspondiente condolencia y lo mismo han hecho muchas instituciones.

"Con dispensa de todo trámite vengo a proponer que la Presidencia de la Cámara de la Unión dirija a la Cámara francesa un mensaje de condolencia.

"México, 25 de noviembre de 1929.- Ramón V. Santoyo."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba la iniciativa. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

Por acuerdo de la Presidencia se va a dar lectura a la lista de los miembros de la Gran Comisión, a fin de que estén presentes a la Junta de mañana:

"Gran Comisión.- Presidente, Enrique Fernández Martínez.- Secretario, Angel Castillo Lanz.- Aguascalientes, Rafael Quevedo; Baja California, Flavio J. Bórquez; Campeche, Angel Castillo Lanz.- Coahuila, Eduardo C. Loustaunau; Colima, Pablo Hernández; Chiapas, Antonio León; Chihuahua, Antonio Corona; Distrito Federal, Jesús Vidales M.; Durango, José Ramón Valdés; Guanajuato, Enrique Fernández Martínez; Guerrero, Plácido A. Maldonado; Hidalgo, Honorato Austria; Jalisco, J. Guadalupe de Anda; México, Manuel Riva Palacio; Michoacán, Melchor Ortega; Morelos, Manuel Magaña; Nayarit, Enrique Espinosa; Nuevo León, Antonio de P. Gutiérrez; Oaxaca, Rafael E. Melgar; Puebla, Ricardo Márquez Galindo; Querétaro, Fernando E. Escamilla; Quintana Roo.........; San Luis Potosí, Gonzalo N. Santos; Sinaloa, Alejandro López Beltrán; Sonora,..........; Tabasco, Manuel Garrido L.; Tamaulipas, Praxedis Balboa Jr.; Tlaxcala, Moisés Rosalío García; Veracruz, Alejandro Cerisola; Yucatán, Bernardino Enríquez; Zacatecas, Gabriel Macías."

- El mismo C. secretario (leyendo):

Está a discusión el dictamen de la Comisiones Unidas, Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales, que dice:

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos se permiten someter a Vuestra Soberanía la fracción VII del artículo 76 y el artículo 78 del Código Federal de Trabajo, reformados en el sentido de la discusión y concebidos en los siguientes términos:

"Artículo 76. . . ."VII. Por declaración que haga la autoridad competente del estado de quiebra o liquidación judicial del negocio. En este caso será necesario que el síndico de la negociación o empresa fallida ocurra a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva para que ésta, oyendo a los trabajadores y después de examinar y precisar la situación de dicha empresa o negociación, resuelva que procede el cierre total de la misma o la reducción definitiva de los trabajos.

"Si en el curso del juicio de quiebra se revoca el auto que la declaró o si el fallido y sus acreedores celebran convenio por virtud del cual se estipule que debe continuar la negociación, y en uno y en otro caso la junta de Conciliación y Arbitraje hubiere resuelto el cierre total de la empresa o la reducción definitiva de los trabajos, se reanudará el contrato de trabajo desde la fecha de la revocación del auto o de la del convenio en su caso."

El C. Aguillón Guzmán Benjamín: Pido la palabra.

Voy a ser muy breve y a condensar los argumentos que creo yo precisos y a someter algunas reflexiones, a la consideración de la Asamblea, sobre la fracción VII del artículo 76 que la Comisión Dictaminadora ha sometido a la consideración de la Asamblea:

Reconozco que a entrañado una dificultad muy seria y muy grave para la Comisión redactar en forma conveniente este artículo de acuerdo con las orientaciones de la Asamblea, porque la primera grave dificultad que se presentó a la Asamblea consistía en eliminar la posibilidad de que hubiese dos resoluciones contradictorias dictadas por dos tribunales distintos: una resolución que sería la del Tribunal del Orden Común que conociera del concurso o de la quiebra, del concurso en términos generales, y la otra la que dictara la autoridad de trabajo. Como éstas podrían ser contradictorias, absolutamente contradictorias, viene la dificultad grave, erigiéndose como una incógnita imposible de despejar, de qué se hacía en este caso. Yo apelo al buen sentir de ustedes para que me digan qué se haría en este caso. Vamos suponer que el Tribunal del Orden Común resuelve que es de clausurarse la negociación, y el síndico de la quiebra se presenta ante las autoridades de trabajo, y las autoridades de trabajo, con el conocimiento que tengan del asunto, resuelven que debe continuar la negociación. ¿Que hace el sindicato de la quiebra con estas resoluciones contradictorias? Por una parte, atento a lo que dispone el Tribunal del Orden Común, dice: Yo debo clausurar la negociación; mis funciones terminan allí y vamos a proceder al remate de la negociación; y por otra parte dice: Las autoridades de trabajo me imponen la obligación de continuar el giro o desarrollo de esta negociación. Esta dificultad, que es muy seria y muy grave, es la que ha puesto a la Comisión en aprietos muy duros para redactar este artículo de acuerdo con las orientaciones de la Asamblea. Reconozco en la Comisión esfuerzo, talento y trabajo; pero creo que en este caso el problema que le ha planteado la Asamblea ha sido superior a sus fuerzas. En lo que sí no estoy de acuerdo con la Comisión es que en el contrato de trabajo termine con la simple declaratoria de quiebra. La jurisprudencia aquí no ha sido muy variada para fijar la época en que ocurra la quiebra; pero de cualquiera manera que esto sea, ya sea con anterioridad a la fecha en que se produzca el auto, o en el momento mismo en que se haga la declaración por el juez, resulta que para mí no es motivo para la terminación del contrato de trabajo, porque el contrato de trabajo puede seguir con el síndico de la quiebra o con el nuevo adquirente. En uno y en otro caso los contratos de trabajo tienen vigencia, y no sería sino hasta el auto que el juez debe dictar declarando la clausura de la negociación, cuando realmente los contratos de trabajo terminaran. Yo, a este efecto, me había permitido sugerir una forma para concretar los casos; dentro de mi modesta esfera de acción, yo había ideado esta forma que someto a la consideración de la Asamblea. Dice:

"Artículo 76...

"Fracción VII. En los casos de quiebra o liquidación judicial, por la resolución que dicte el Tribunal que conozca del concurso, decretando la clausura de la negociación; en el concepto de que la simple declaración de quiebra, o liquidación judicial y la venta de la negociación; no producirán la terminación de los contratos de trabajo, que continuarán en vigor con el síndico o con el nuevo adquirente. En todo caso de clausura de la negociación fallida, la Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá conforme a la equidad y teniendo en cuenta los intereses de los trabajadores, si el concurso está obligado a pagar a éstos la indemnización de tres meses de salarios." Redactada en esta forma la fracción VII del artículo, creo ponerme de acuerdo con la Comisión en la primera parte del dictamen. Por lo que se refiere a la segunda parte, el problema, para mí, también existe muy serio. Yo había propuesto, para evitar esta contradicción, que en todo caso de clausura de la negociación fallida, la Junta de Conciliación y Arbitraje resolviera conforme a la equidad y teniendo en cuenta los intereses de los trabajadores, si el concurso estaba obligado a la indemnización de los tres meses de salario; pero debo confesar con toda sinceridad a la Asamblea que me parece también que esto entraña un fondo de injusticia en algunos casos, porque los acreedores, sobre quienes pesaría esta indemnización de tres meses, con muy justa razón dirían que no eran los responsables de las omisiones, de las imprudencias o del fraude de la negociación fallida. De manera que esto lo dejo a consideración de la Asamblea. Sólo ponía yo, como caso de equidad, que la Junta de Conciliación y Arbitraje resolviera sobre

la indemnización que procedía conceder a los trabajadores.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Moctezuma: Señores diputados: La Comisión redactó la fracción VII del artículo 76 interpretando el sentir de la Asamblea. Desde luego me voy a permitir aclararle al compañero Aguillón Guzmán que no puede haber resoluciones contradictorias entre autoridad civil y la autoridad de trabajo, porque la autoridad civil no tiene por misión resolver si debe o no continuar la negociación; no resuelve semejante cosa; resuelve si una negociación se encuentra en estado de quiebra o liquidación judicial, pero no resuelve si debe o no continuar la negociación...

El C. Aguillón Guzmán Benjamín: ¿Me permite una interpelación?

El C. Moctezuma: Con todo gusto.

El C. Aguillón Guzmán Benjamín: Vamos a suponer que la junta de acreedores conviene en que debe clausurarse la negociación. Se somete este estado de cosas al juez que conoce del concurso.

¿Y qué hace el juez? ¿dicta un auto o no?

El C. Moctezuma: Le voy a contestar a usted su interpelación. La junta de acreedores, en el caso que usted presenta, resuelve clausurar la negociación. La junta de acreedores ejercita sus derechos por medio del síndico, que es el que representa la negociación fallida; es decir, el síndico sí sustituye al patrón original, al patrón primitivo.

¿Y por qué le vamos a dar esa facultad a un patrón, cualquiera que él sea, de cerrar su negociación a la hora que le venga en gana? No, señor; debe ir ante la junta.

El C. Aguillón Guzmán Benjamín: Esa autorización del juez es lo que yo llamaba resolución de cualquiera manera.

El C. Moctezuma: Respecto a su observación de que la declaración de quiebra sea un motivo bastante para decretar o para dar por terminado el contrato de trabajo, precisamente la Comisión quiso subsanarlo, y le impone la obligación de ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para que se pueda dar por terminado el contrato de trabajo. Es lo que dice el artículo, compañero Aguillón Guzmán. No se da por terminado por la simple declaración de quiebra, sino cuando el síndico va ante la Junta; la Junta oye a los obreros y estudia y resuelve si es de terminarse o no el contrato de trabajo.

El C. Aguillón Guzmán Benjamín: ¿Me permite usted? En el curso de su peroración, usted acaba de decir que no se dan por terminados los trabajos con la simple declaratoria que haga la autoridad judicial. ¿No es cierto?

El C. Moctezuma: No, compañero...

El C. Aguillón Guzmán: ¡Cómo no!

El C. Moctezuma: No, compañero. Es la causal; pero se necesita, además, la de la Junta de Conciliación.

El C. Aguillón Guzmán: Mire usted lo que dice el proyecto. Dice:

"Por declaración que haga la autoridad competente del estado de quiebra o liquidación judicial del negocio. En este caso, será necesario que el síndico de la negociación o empresa fallida ocurra a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva para que ésta, oyendo a los trabajadores y después de examinar y precisar la situación de dicha empresa o negociación, resuelva que procede el cierre total de la misma o la reducción definitiva de los trabajos."

El C. Moctezuma: "En ese caso será necesario..." Acabe usted de leer.

El C. Aguillón Guzmán: Pero termina el contrato de trabajo.

El C. Moctezuma: Acabe usted de leer, compañero.

El C. Aguillón Guzmán: Se tiene que ocurrir...

El C. Moctezuma: Y aun ocurriendo, el síndico puede decir: No termina el contrato de trabajo.

De tal suerte, que la objeción del compañero Aguillón Guzmán no tiene razón de ser, puesto que corresponde únicamente a la Junta de Conciliación y Arbitraje resolver en qué casos deben darse por terminados los contratos de trabajo. Está previsto también el caso de que la negociación sea puesta en venta, o de que un patrón substituya a otro por cualquier título que sea. En ese caso subsisten las responsabilidades por parte de los acreedores, o del síndico como representante de ellos, por lo que hace al nuevo adquirente. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. secretario Díaz: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutida la fracción VII. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutida. Se reserva para su votación nominal.

Sigue a discusión el artículo 78, dice:

"El Contrato colectivo de trabajo terminará en los casos a que se refieren las fracciones I, V, VII, XI, Y XII del artículo 76; en los a que se refieren las fracciones III Y IV del propio artículo, cuando se tratare de contrato por obra determinada; en el a que se refiere la fracción IX del propio artículo, cuando se trate del cierre total de la empresa, del establecimiento o negociación y en el a que se refiere la fracción X cuando se trate de patrón individual."

- El C secretario Díaz Luis No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a recoger la votación nominal del artículo 76, y el 78. Por la afirmativa.

El C. secretario Villegas: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de 145 votos fueron aprobados los artículos 76 y 78 del Código Federal de Trabajo.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"Los suscritos, miembros de esta H. Cámara,

con todo respeto pedimos a la misma se sirva aprobar a los deudos del extinto compañero Enrique M. Bonilla se le ministre, como cantidad extraordinaria, la suma de cinco mil pesos, para lo cual invocamos los méritos que a la Revolución prestó el desaparecido y las circunstancias en que su muerte sorprende a sus familiares. Resolución semejante a la que hoy solicitamos, dio esta Asamblea en los casos de los finados compañeros Ernesto Prieto y José Bravo Izquierdo.

"En vista de las consideraciones que anteceden, venimos ante Vuestra Soberanía a solicitar que, con dispensa de todo trámite, se sirva aprobar el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se amplía en la cantidad de cinco mil pesos la partida 1-111-527 del Ramo I del Presupuesto de Egresos en vigor, los que se ministrarán a los deudos del extinto diputado al Congreso de la Unión, Enrique M. Bonilla.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 25 de noviembre de 1929.- Melchor Ortega.- Rafael E. Melgar.- Salvador Navarro.- Gonzalo N. Santos.- A. Cerisola.- Salustio Cabrera.- F. de la Mora.- R. Márquez Galindo.- T. E. Villegas.- Octavio Mendoza González.- David Orozco."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Villegas: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de 144 votos fue aprobado el decreto anterior. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Comisiones Unidas Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Las Comisiones Unidas Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales vienen a rendiros dictamen sobre el Capítulo de la Iniciativa de Código Federal de Trabajo, presentada por el Ejecutivo de la Unión, referente a jornadas y descansos legales, sometiéndola a vuestra ilustrada consideración en los términos que más adelante se permiten expresar:

"Teniendo siempre presentes, tanto los mandatos constitucionales, como la incuestionable necesidad de que se dicten medidas que tiendan a preservar la salud de los trabajadores y a conservar la especie, se modificaron diversos preceptos del Proyecto de Código en estudio.

"Las disposiciones modificadas son solamente aquellas que se refieren a las jornadas diurna, nocturna y mixta y a las labores de las mujeres.

"Por lo que toca a las jornadas a que se hizo mérito, las modificaciones se contraen bien a señalar el momento desde el cual deben considerarse diurnas o nocturnas, bien a procurar precisar, con absoluta equidad, el concepto y comprensión de la jornada mixta.

"Estimaron los suscritos que debe a las mujeres concederse, además de los derechos y vacaciones que a los trabajadores del sexo masculino, en general, les corresponden, -un día de descanso mensual y, en su caso, un mes antes y otro después del parto.

"Por juzgar que correspondía a un criterio antitético al que sirve de base para el otorgamiento de las vacaciones, suprimieron las suscritas Comisiones el artículo 110 del proyecto.

"Por las razones brevemente expuestas, se permiten someter a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía, el Capítulo IX del Código Federal de Trabajo, concebido en los siguientes términos:

"Capítulo IX. "De la horas de trabajo y de los descansos legales.

"Artículo 79. La duración máxima de la jornada de trabajo diurno será de ocho horas.

"Artículo 80. Es trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas. Es nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.

"Artículo 81. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.

"Artículo 82. Será jornada mixta la que comprenda períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que de ésta abarque menos de tres horas y media, pero si comprende tres horas y media o más del trabajo nocturno, se reputará nocturna.

"La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media.

"Las jornadas mixta y nocturna en todo caso serán continuas.

"Artículo 83. La jornada máxima de trabajo para los menores de diez y seis años, será de seis horas.

"Artículo 84. En los contratos de trabajo y en los reglamentos interiores de las negociaciones se fijarán con toda exactitud el lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo a que se refieren los artículos anteriores.

"En las empresas donde el trabajador no pueda salir del lugar donde preste sus servicios durante las horas de descanso y comidas, el tiempo correspondiente a dichos actos le será contado como tiempo efectivo dentro de la jornada normal de trabajo.

"Artículo 85. Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, este trabajo será considerado como extraordinario, y en ningún caso podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.

"Artículo 86. Para las mujeres y en los menores de diez y seis años no habrá, en ningún caso, jornada extraordinaria de trabajo.

"Artículo 87. Las mujeres y los menores de diez y seis años no podrán desempeñar trabajos nocturnos de carácter industrial.

"En los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de las diez de la noche.

"Artículo 88. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos.

"Los gobernadores de los Estados, de los Territorios y le jefe del Departamento del Distrito Federal reglamentarán este artículo, procurando que el día de descanso semanal sea el domingo.

En aquellas industrias en las que la aplicación de este Código corresponda a las autoridades federales, la reglamentación se hará por el Ejecutivo de la Unión.

"Artículo 89. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes y otro después del parto.

"En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios, por día, de media hora cada uno, para amamantar sus hijos.

"Artículo 90. Todo elemento del sexo femenino, en cualquier trabajo que desempeñe, además de los descansos establecidos por este Código, tiene derecho a disfrutar de un día de descanso con goce de sueldo, durante la jornada de un mes, con la fecha en que lo indique la interesada, con anticipación o sin ella y sin comprobante de enfermedad ni más requisito que el aviso que sobre este particular dé al patrón.

"Artículo 91. Serán días de descanso obligatorio:

"I. El 1o. de enero;

"II. El 1o. de mayo;

"III. El 16 de septiembre, y "IV. El 25 de diciembre.

"Artículo 92. En aquellos trabajos en que se requiera una labor continua, se reglamentará ésta de modo que los trabajadores puedan disponer del número de días que este Código considera como descanso semanal y obligatorio.

"Artículo 93. Los trabajadores disfrutarán, anualmente, de las siguientes vacaciones:

"a) De cuatro días laborables después de un año de servicios.

"b) De seis días laborables, después de dos años.

"c) De doce días laborables, después de cinco años de servicios.

"Artículo 94. Los Ejecutivos de los Estados y el Ejecutivo de la Unión, en su caso, expedirán los reglamentos que sean indispensables para hacer adaptables los preceptos de este capítulo a las necesidades peculiares de algunas industrias o trabajos, previa consulta con los sindicatos de trabajadores y patrones afectados.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de noviembre de 1929.- Octavio Mendoza González.- E. Romero C.- A. Galván.- Fernando Moctezuma.- Guillermo Rodríguez.- E. Cortina.- Alfonso E. Plancarte.- E. García de Alba."

El C. secretario Díaz: Imprímase, y a discusión el primer día hábil.

- El C. presidente (a las 19:50 h.:) Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 16 horas.