Legislatura XXXIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19291128 - Número de Diario 33

(L33A2P1oN033F19291128.xml)Núm. Diario:33

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 1929

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO V. - NUMERO 33

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADO EL DÍA 28

DE NOVIEMBRE DE 1929

SUMARIO

1. - Se abre la sesión.- Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Elección de Mesa Directiva para el mes de diciembre.

3. - Sin discusión, y con despensa de trámites, se aprueba una proposición de los CC. diputados Eduardo Cortina, José Castilleja, Luis Flores, Leopoldo E. Camarena y numerosos representantes, a efecto de que se nombre una comisión que se traslade al Puerto de Veracruz y de la bienvenida, en representación de la H. Cámara de Diputados, al señor Manuel Márquez Sterling, embajador cubano acreditado ante nuestro Gobierno. Se nombra comisión.

4. - Dictamen de la 2a. Comisión de Comunicaciones y Obras públicas, que contiene un proyecto de decreto, por el que aprueba el contrato número 415, de fecha 12 de julio del presente año, celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en representación del Ejecutivo Federal y el señor R. D. Hutchinson, en la de la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S. A., para el dragado del Río Coatzacoalcos desde su desembocadura hasta Minatitlán, Ver. Dispensados los trámites y sin discusión, se aprueba por unanimidad de 173 votos. Pasa al Senado. Se levanta la sesión y se pasa a Colegio Electoral.

DEBATE

Presidencia del

C. MANUEL AVILÉS

(Asistencia de 167 ciudadanos diputados.)

El C. presidente (a las 17.40 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Díaz (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día veintisiete de noviembre de mil novecientos veintinueve.

"Presidencia del C. Manuel Avilés.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y doce minutos del miércoles veintisiete de noviembre de mil novecientos veintinueve, con asistencia de ciento cuarenta y cuatro ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"Cartera:

"El C diputado Juan M. Esponda solicita que con despensa de trámites se le conceda una licencia por 25 días con goce de dietas, a partir del día 28 de los corrientes.

"Dispensados los trámites se aprobó en votación económica, sin que nadie hiciera uso de la palabra.

"El C. licenciado Cristóbal Ruiz Gaitán participa que con fecha primero de los corrientes fue designado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán. - De enterado.

"La Unión de Propietarios de Fincas Urbanas de la ciudad de Veracruz reitera la solicitud que hizo con fecha 25 de septiembre último, a fin de que sea reformado el artículo 2o. del decreto expedido por el Ejecutivo Federal el 6 de abril de 1927 en el sentido de que dicho artículo no sea aplicable a las afincas urbanas del Estado de Veracruz. - Recibo, y a sus antecedentes.

"Las agrupaciones obreras componentes de la Gran Convención "Manuel González", de Tampico, Tamps, solicitan se restrinja la inmigración china al país. - Recibo, y a la comisión que tiene antecedentes.

"Se dictó el trámite de "Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno", para los siguientes asuntos:

"El C. Jesús H. Abitia solicita que en el Presupuesto de Egresos del año entrante, se incluya una partida de setenta mil pesos para adquirir seis ejemplares de la película cinematográfica, de carácter educativo, que bajo la dirección del extinto C. Alvaro Obregón, se hizo en los campos del Nainari, Estado de Sonora.

"La señorita María Morales y Ramos Arizpe solicita se le presione como descendiente del extinto C. Miguel Ramos Arizpe.

"La señora Hipólita Pérez viuda de Zárate solicita pensión por la muerte de su esposo el teniente Adalberto Zárate, quien sucumbió en defensa de las instituciones en el combate de Tepatitlán, Jal., el 19 de abril último.

"El C. Pedro de la Sota, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita permiso para aceptar el cargo de Cónsul General Honorario de la República de Chile en México.

"La señora Ana María Reed viuda de Sánchez

de Tagle, solicita se le pague íntegra la pensión que ha venido recibiendo como madre de los menores Raúl Fernando Luis, María Luisa Elena y Ana María de los Angeles Sánchez de Tagle.

"Los miembros del H. Ayuntamiento de San Luis Acatlán, Gro., y varios vecinos del mismo lugar solicitan, por conducto del C. diputado Desiderio Borja, que la Cámara consigne en el Presupuesto de Egresos del año próximo, venidero, una partida de un millón, quinientos mil pesos, destinados a la construcción de la carretera de la Costa Chica, del Estado de Guerrero, al Estado de Oaxaca.

"El C. Fernando Beltrán Márquez solicita el permiso necesario para aceptar, sin perder su ciudadanía, mexicana un cargo de carácter técnico en materia de identificación y policía, que le ofrece el Gobierno de Honduras.

"El C. Arturo Parra Castro formula idéntica solicitud.

"El C. Vicente Juárez, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, solicita se le jubile por haber prestado veintiún años de servicios consecutivos en la administración de Correos de Coscomatepec, Ver.

"La señorita Aurora Encinas solicita pensión por los servicios que prestó a la Patria en la época de la Intervención Francesa su extinto padre el mayor de Infantería Antonio G. Encinas. y

"Los médicos y profesionistas conexos, por conducto de su secretario general el C. doctor Lauro Camarillo, envían un proyecto de reglamentación del artículo 4o. constitucional.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra se aprobaron en votaciones económicas sucesivas 16 dictámenes que presentan las Comisiones Primera y Segunda de Peticiones, que concluyen con acuerdos económicos por medio de los cuales, respectivamente, se resuelve:

"que se turnen a las Comisiones Unidas Primero de Educación Pública y Primera de Puntos Constitucionales las solicitudes que hacen el C. doctor José Honorato Ferreira y el C. José Fernández Bucardo, relativas a la reglamentación del artículo 4o. constitucional.

"que pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta el memorial de la Sociedad de Padres de Familia y Maestros de Escuela al Aire Libre "Alvaro Obregón";

"que se turnen a las Comisiones de Guerra que corresponda, las solicitudes de la señorita Leandra Rivera y de las señoras Lizzie Hall viuda de Green, Elisa Corona viuda de Carral, Sara Saldívar de Martínez, en favor de los menores Jesús Demetrio y María Magdalena Ortega, Mercedes Procel viuda de Cravioto y Amparo Pujol viuda de Ricoy;

"que pasen a las Comisiones de Hacienda en turno las solicitudes que formulan las señoritas S. y Raquel Mota, Ana y Angela Vázquez, Josefa y Rosa Alcocer, la señora Juana Alvárez viuda de los Ríos, los CC. profesores Rafael J. Tello, Gustavo E. Campa, Manuel M. Ponce y otros en favor de la señora Luz de la Peza y señoritas Luz, Elena, Clementina y María Teresa Meneses, viuda e hijas, respectivamente, del extinto maestro don Carlos J. Meneses, y la que envía la Unión de Propietarios de Veracruz, y

"que se diga a los CC. médicos titulados Rodolfo Z. González, Adolfo F. Alfaro, Onésimo R. Gómez y demás firmantes, que no es de la incumbencia de esta Cámara, resolver sobre el asunto a que se refiere su escrito.

"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda a seis dictámenes: tres de la Comisión de Puntos Constitucionales dos de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales y uno de la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores, que en su parte final contienen proyectos de decreto por lo que, respectivamente se concede permiso a los CC. Luis Quintanilla y Antonio Pozzi, para que, sin perder sus derechos de ciudadanos mexicanos acepten y usen la condecoración de la "Espiga de Oro" de Cuarta clase, que tuvo a bien conferirles el Gobierno de China; al C. Alfonso Pruneda para que acepte y use la "Condecoración del Homenaje" y al C. Rafael Sandoval Islas para que acepte y use la medalla de la Orden del Mérito Militar de Segunda Clase, que tuvo a bien conferirles el Rey de España; al C. Gabriel A. Parrodi para que acepte y use la condecoración de Comendador de la Orden del Cóndor de los Andes, que le concedió el Gobierno de Bolivia y al C. Luis Ugarte para que acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario de Bolivia en la ciudad de Guadalajara, Jal.

"Puestos a discusión, sucesivamente, no hubo quien usara de la palabra y se reservaron para su votación nominal.

"Recogida ésta, se aprobaron por unanimidad de ciento cuarenta y siete votos. - Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"Varios profesores de Instrucción Pública de esta capital solicitan se le conceda una pensión al C. ingeniero y profesor José Joaquín Terrazas, autor de procedimientos para enseñar matemáticas, a fin de que pueda seguir difundiendo su sistema entre la niñez y juventud de México. - Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"El C. diputado Leopoldo E. Camarena informó del resultado de la comisión que se nombró en la sesión anterior para entrevistar al ciudadano Secretario de Educación Pública respecto del otorgamiento del "Gran Premio Nacional" e introdujo al salón al C. doctor Miguel García Marín, a quien la H. Asamblea tributó un aplauso.

"Se dio primera lectura al dictamen de las Comisiones Unidas, Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales sobre el capítulo X del Proyecto de Código Federal de Trabajo. - Imprímase y a discusión el primer día hábil.

"El C. diputado Pedro Palazuelos Léycegui solicita que con dispensa de trámites se le conceda a partir del día de mañana una licencia por veinticinco días, con goce de dietas.

"Dispensados los trámites y sin debate se aprobó esta solicitud en votación económica.

"Se dio a conocer la orden del día para la próxima sesión y se citó para el día siguiente, a las diez y seis horas.

"A las diez y nueve horas y doce minutos se levanto la sesión."

El C; secretario Díaz Luis: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los

que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado el acta.

Se procede a la elección de Mesa Directiva para el próximo mes de diciembre, suplicando a los ciudadanos diputados se sirvan pasar a depositar su voto.

(Elección).

Por unanimidad de ciento sesenta y tres votos fueron electos, para funcionar durante el próximo mes de diciembre, el ciudadano José Santos Alonso para presidente, y para vicepresidentes los ciudadanos David Ayala y José García Ramos. (Aplausos).

- El mismo C. secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"Con motivo de la llegada al Puerto de Veracruz del H. Embajador cubano Manuel Márquez Sterling, los suscritos creemos de justicia, haciendo mérito a los indiscutibles servicios que este alto representativo prestó a la Revolución, significarle a su llegada nuevamente a tierra mexicana, el alto concepto y la estimación que el elemento revolucionario siente, y para el efecto presentamos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición:

"Nómbrese una comisión para que en representación de esta Cámara le dé la bienvenida y lo acompañe hasta esta capital.

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 27 de noviembre de 1929. - Eduardo Cortina. - José Castilleja. - Luis Flores. - L. E. Camarena. - Carlos M. Jiménez. - P. Palazuelos L. - R. Márquez Galindo. - J. Guadalupe de Anda. - A. Aillaud. - Pablo García Ortiz. - J. Martínez N. - Carlos Real. - Rafael Sánchez Lira. - Alfonso Romandía Ferreira. - G. Aguillón Guzmán. - Francisco J. González. - F. Arlazón. - Melchor Ortega. - A. Cerisola. - Ramón C. Mora. - Moisés Rosalío García. - A. E. Gómez. - Modesto Solís D. - Antonio Corona. - Salustio Cabrera. - M. Vázquez M. - Rafael Picazo. - Rafael Cal y Mayor. - L. Robles. - J. G. Alvarado. - Antonio León. - Enrique L. Soto. - Alfonso E. Plancarte. - Amadeo Meléndez. - Juan C. García. - D. Montes de Oca. - Guillermo Rodríguez. - David Orozco. - M. C. Salazar. - Manuel Téllez Sill. - D. Mendoza. - Octavio Magaña. - J. del C. Hernández Pino."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado. La Presidencia se ha servido nombrar en comisión para que cumpla el acuerdo anterior, a los ciudadanos J. Guadalupe de Anda, Eduardo Cortina, Adolfo Vallejo Gómez, Manuel Balderas y Jesús Yáñez Maya.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Comunicaciones.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Comunicaciones que suscribe fue turnada para su estudio y dictamen la copia del Contrato número 415 de feche 12 de julio del año en curso celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras públicas en representación del Ejecutivo de la Unión y el señor R. D. Hutchison en la de la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S. A., para el dragado del Río Coatzacoalcos, desde su desembocadura hasta Minatitlán, Ver.

"Del estudio que la Comisión ha llevado a cabo sobre el particular, se desprende la gran importancia que significa la obra que se pretende realizar, por múltiples razones, entre ellas la de que, tan importante vía fluvial como es el Río Coatzacoalcos, facilitará el desarrollo del Comercio en esa rica zono del Estado de Veracruz; el saneamiento de sus aguas y el aumento del tráfico de carga y pasaje, tan necesario para la normalización de la citada región y sus adyacentes. Es así que la Comisión que suscribe considera obvio aducir otros argumentos igualmente importantes que no escaparán al criterio ilustrado de la H. Asamblea, para proponer la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el Contrato número 415 de fecha 12 de julio del presente año, celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en representación del Ejecutivo Federal y el señor R. D. Hutchison, en la de la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S. A., para el dragado del Río Coatzacoalcos, desde su desembocadura, hasta Minatitlán, Ver.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de noviembre de 1929. - Ramón C. Mora. - J. C. García."

Primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda para que éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.

El C. secretario Díaz Luis: Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Díaz Luis: ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar ? ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar ? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ciento setenta y tres votos, fue aprobado el decreto reservado. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. presidente (a las 18.20 h.): Se levanta la sesión.

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

ERIGIDA EN

COLEGIO ELECTORAL

EFECTUADA EL DÍA 28

DE NOVIEMBRE DE 1929

SUMARIO

1. - Se abre la sesión.

2. - Dictamen de la Gran Comisión que contiene un proyecto de decreto relativo a las elecciones extraordinarias de presidente de la República. Puesto a discusión en lo general, se aprueba por unanimidad de 195 votos. A discusión en lo particular, se aprueba por unanimidad de 193 votos. Pasa al Ejecutivo para su promulgación. Declaratoria. Se nombran las comisiones reglamentarias.

3. - Lectura y aprobación del acta de la presente sesión, levantándose ésta.

DEBATE

Presidencia del

C. MANUEL AVILÉS

(Asistencia: la misma de la sesión de Cámara inmediata anterior).

El C. presidente (a las 18.25 h): Se erige la Cámara en Colegio Electoral para conocer del dictamen de la Gran Comisión acerca de las elecciones extraordinarias para presidente de la República.

- El C. secretario Villegas (leyendo):

"Gran Comisión.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnada a esta Gran Comisión, para su estudio y dictamen; la documentación relativa a las elecciones extraordinarias de presidente de la República, que tuvieron efecto en el país el día 17 del mes en curso.

"Para mayor eficiencia en el cumplimiento de tal encargo, esta Gran Comisión acordó dividir el trabajo entre todos sus miembros, encomendando a cada uno de ellos el estudio de los expedientes relativos al Estado que en ella representan.

"De acuerdo con las prescripciones de la Ley Electoral vigente, ha tenido en cuenta esta Gran Comisión, para formular su dictamen, todos aquellos casos que la propia Ley señala como causas de nulidad y, consecuente con ese criterio, ha anulado todos aquellos votos que aparecen viciados por las expresadas razones, sin tener en cuenta a la persona que favorecían, ni tampoco a la Entidad de su origen.

"En la elección presidencial jugaron las candidaturas de los CC. Pascual Ortiz Rubio, José Vasconcelos y Pedro V. Rodríguez Triana, que, según los datos minuciosos que obran en nuestro poder, obtuvieron la votación siguiente:

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"Es inconcuso que, dadas las deficiencias de nuestra incipiente democracia, en algunas de las distintas Entidades Federativas ocurrieron irregularidades que no han sido, sin embargo, de tal magnitud que puedan corromper la pureza esencial de la elección, sino que, como lo previene el artículo 105 de la citada Ley, afectan sólo a aquellos votos que adolecen de tal irregularidad.

"De conformidad con este criterio, se han anulado, por las causas enumeradas en las fracciones V, VI, VII y VIII del mencionado artículo 104, de la citada Ley, 123,116 votos al candidato Pascual Ortiz Rubio; 5,324 al candidato José Vasconcelos, y 3,614 al candidato Pedro V. Rodríguez Triana. En tal virtud, los candidatos quedan con la siguiente votación legal:

C. Pascual Ortiz Rubio 1.825,732 votos C. José Vasconcelos 105,655 " C. Pedro V. Rodríguez Triana 19,665 "

"Entre la documentación entregada a esta Gran Comisión, figura la relativa a un hecho por demás significativo, al que no queremos dejar de referirnos. Un grupo de mexicanos residente en Los Angeles, Cal, E. U. A., instaló una casilla electoral en

la casa número 4,086 de la calle de Brooklyn, y allí recibió la votación de los mexicanos que residen en esa ciudad norteamericana, y se pretende por su parte, haciendo consideraciones sobre la interpretación del artículo 35 constitucional que establece, entre las prerrogativas de los ciudadanos mexicanos, la de votar y ser votado en las elecciones populares, que tales votos sean computados.

"La Gran Comisión, después de estudiar ampliamente este asunto, resolvió que no es legal acceder a los deseos de aquellos compatriotas, porque el hecho, a pesar de su enorme significación, está en franca pugna con las prescripciones expresas y terminantes de la Ley Electoral vigente, Anotamos sin embargo, aunque sin tomarlo en cuenta en el cómputo general, el resultado de aquella votación Es el siguiente:

C. Pascual Ortiz Rubio .. 859 votos

C. José Vasconcelos 7 "

C. Pedro Rodríguez Triana 15 "

"Los CC. Victorio E. Góngora y Juan Cataño Flores, presidente y secretario, respectivamente, del Partido Nacional Antirreeleccionista, elevaron a esta H. Cámara dos memoriales en los que, fundándose en la facultad que a los ciudadanos de la República y a los partidos políticos otorgan los artículos 101, 102, 103, 105 y 106 de la Ley Electoral, pretenden demostrar la inelegibilidad del C. ingeniero Pascual Ortiz Rubio, por el hecho de que se encontraba fuera del territorio nacional, en su carácter de Embajador de la República ante el Gobierno del Brasil, el 17 de noviembre de 1928, lo que, según ellos, está en contravención con lo dispuesto por la fracción III del artículo 82 constitucional, que establece que para ser presidente se requiere haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección, relacionando este precepto con la fracción II del artículo 44 de la Ley Electoral para Poderes Federales e invocando, además, la doctrina jurídica que distingue la noción del domicilio, del concepto de residencia, y arguyendo que la residencia exigida por nuestros legisladores, excluye la aplicación del concepto sobre extraterritorialidad diplomática forjada por los internacionalistas, para concluir, con que si el Constituyente hubiera querido establecer una excepción al principio general consignado en la fracción citada del artículo 82 constitucional, lo habría hecho expresamente, lo mismo que lo hizo a propósito de los diputados, en la parte final del artículo 41 de la Ley Electoral de Poderes Federales y el 55 de la Constitución, de lo que deducen, finalmente, que, por falta de capacidad legal del C. ingeniero Pascual Ortiz Rubio, deben declararse nulos los votos emitidos en su favor.

"La Comisión no ha querido eludir el estudio constitucional que el caso entraña, pues desea que la resolución de la H. Cámara esté amparada y consagrada por la Ley, y, consiguientemente, ha hecho un cuidadoso análisis de los antecedentes legislativos del precepto invocado por los señores Góngora y Cataño Flores, del recorrido que han inspirado su idea esencial dentro de nuestras instituciones, y la finalidad primordial que persiguió el Constituyente, tanto de 57 como de 917, al señalar este requisito en el texto de la Ley fundamental.

"En el Constituyente de 1917 el artículo 82 constitucional no suscitó ninguna controversia seria en derredor del punto que abordamos, ni siquiera la exposición de motivos que informó el dictamen de la Comisión de Constitución habla del alcance que haya pretendido atribuírse al verbo "residir". El único punto de examen para los Constituyentes del 17 a este respecto, fue resolver si el Primer Jefe podía figurar como candidato presidencial o no en las elecciones inmediatas, atendiendo a la circunstancia de que faltaban menos de noventa días para la elección y no alcanzaba a separarse de su encargo. Ante el silencio del Constituyente, se hace indispensable recurrir a los antecedentes legislativos del artículo 82.

"Es una regla de Derecho, consagrada por los más eminentes tratadistas, que cuando el legislador reproduce un concepto jurídico ya formulado por la Ley, lo probable es que se le conserve con el sentido que antes tenía. Ahora bien; el artículo 82 tiene como antecedente, en nuestro Derecho Constitucional, el artículo 77 de la Constitución de 57, que establecía, entre otros requisitos, el de residir en el país al tiempo de verificarse la elección.

"En la sesión del 15 de octubre de 1856, en que se discutía este precepto, por virtud de la impugnación hecha al requisito de residencia, en que se arguyó que muy dignos ciudadanos podían encontrarse en el extranjero, el constituyente Arriaga, miembro de la Comisión de Constitución, replicó que "los residentes en el país han de reunir más conocimiento de la situación contemporánea que los ausentes", y agregó: "Los que están fuera del país por causa de servicio público no interrumpen su residencia."

"Es; por lo tanto, evidente que el espíritu que informó el pensamiento de aquella Asamblea, fue el de no considerar como inhabilidad la representación diplomática. (Montiel y Duarte. - Página 800 del Tomo IV de su "Derecho Público Mexicano". - Francisco Zarco. - Página 449 del Tomo II de la "Historia del Congreso Constituyente de 56 - 57"; edición de 1857).

"Ahora bien; desde las épocas de mayor esplendor de las instituciones jurídicas de Roma, cuyo espíritu influenció todas las leyes de Derecho Público de los pueblos de la misma civilización, se ha aceptado sin discrepancia que en servicio de la República no se pierde ni menoscaba siquiera ninguna de las calidades ciudadanas; y no hay para qué repetir ninguno de los conocidos apotegmas de aquel pueblo, cuyo Derecho se llamó con toda justicia "la razón escrita", pero sí queremos evidenciar que aquella interpretación auténtica del Constituyente de 57 no se ve contradicha por la interpretación doctrinaria, si no antes bien complementada, entre otras, por la muy respetable opinión del notable autor de Derecho Constitucional Mexicano, Castillo Velasco, que en su interesante obra acerca de esta materia hace las siguientes reflexiones: "¿Por qué se exige la residencia en el país al tiempo de la elección? Para que está no recaiga en quien resida fuera del país y venga a él semiextranjero; para que esté al corriente de las cuestiones interiores; para que se eviten los peligros que pudieran ofrecerse si llegado el momento de recibir el Poder no se hallara en el mismo el presidente

electo; y para evitar las influencias extranjeras que sería posible poner en juego en la elección."

"Necesitamos ahora establecer las necesarias comparaciones entre el artículo 82 constitucional con otros que aluden a la noción de residencia:

"Cuando se discutió en el Constituyente de 17 el artículo 115, en la parte referente a los requisitos que deban llenar los gobernadores de los Estados, se promovió la cuestión de si las palabras "residencia" y "vecindad" deberían estimarse como sinónimas. Con tal motivo, el señor licenciado don Hilario Medina, miembro del 2a. Comisión de Constitución, dijo textualmente: "La Comisión estima que son de igual valor las palabras "residencia" y "vecindad". (Página 675 del DIARIO DE LOS DEBATES del Congreso Constituyente de 1971).

"La aclaración hecha por el diputado Medina, aun prescindiendo del valor técnico de la apreciación, reviste la más alta importancia ya que nos pondrá en aptitud de precisar si los legisladores estimaron que la residencia comprendía la idea de un arraigo material, físico e ininterrumpido del hombre en un lugar determinado. Ahora bien, es evidente que si tal hubiera sido su propósito no habría usado indistintamente de las palabras "residencia" y "vecindad" en el contenido del artículo 55 constitucional que menciona como requisito para ser diputado el de ser originario del Estado o Territorio en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella; ni hubiera establecido, además, que la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular, ni expresado, finalmente, como lo establece el artículo 41, fracción II de la Ley Electoral, que tampoco se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos o desempeño de funciones diplomáticas representando a la Nación. Y si el legislador prevé, pues, expresamente, que se conserva la vecindad para poder ser electo diputado, cuando esta prerrogativa se adquiere en sólo seis meses, ¿no es absurdo que un mexicano por nacimiento, con la plenitud de la ciudadanía, se considero desprovisto de esta prerrogativa cuando por la confianza que haya merecido entre sus conciudadanos, se encuentra ausente en servicio de su patria?

"Por otra parte, hay que convenir en que la residencia no es un confinamiento y que, como todos los actos que producen efectos en Derecho, debe tener por base la intención del que los ejecuta. Y si es esto así, ¿puede afirmarse que el que está ausente de su país, en servicio diplomático, tiene la misma intención que la del que se aleja de él simplemente por espíritu de observación, de estudio, o por cualquier otra causa? Indudablemente que no. El primero no pierde ni puede perder los vínculos de todo orden que, aun tan sólo por razón de su encargo, lo obligan a seguir, aun en detalle, la vida pública de su mandante. (La Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático considera, en su artículo 2o., a los representantes de nuestro país como mandatarios de la República). Y no sucede lo mismo con quien se aleja del territorio nacional por cualesquiera otros motivos.

"En idéntica posición se colocó el legislador de 57 al analizar el artículo 56, correspondiente al precepto 55 de nuestra actual Constitución, como diáfanamente se expresa en el discurso de don Santos Degollado, pronunciado en la sesión del 29 de septiembre de 1856, que textualmente decía: "....el militar, el viandante, el marino y todo individuo que por su profesión o industria no tenga una residencia personal fija, sí tiene vecindad radicada allí donde se hallen sus negocios y su familia, y en consecuencia podrá ser nombrado diputado, no obstante su habitual ambulancia, si concurrieren en él todos los requisitos necesarios."

"Podríamos argumentar todavía más: analizar el principio de extraterritorialidad diplomática, consagrado por los más eminentes tratadistas y por nuestra ley positiva, como puede comprobarse con la lectura del artículo 4o. de la Ley sobre Extranjería y Naturalización, para demostrar la inconsistencia de los argumentos del presidente y secretario del Partido Antirreeleccionista, ya mencionados; pero nos parece que basta la interpretación auténtica de nuestro texto legislativo, su interpretación lógica y un mediano sentido de la equidad más elemental para concluir que la residencia en el territorio nacional durante todo el año anterior al día de la elección no comprende a nuestros agentes diplomáticos.

"Un rudimentario sentido de justicia confirma esta conclusión. Si se aceptara la tesis contraria, se llegaría al extremo inconcebible de que aquellos ciudadanos que desentendiéndose de los asuntos públicos, egoístamente empeñados sólo en los particulares y a causa de ellos se ausentaran del país, estarían en situación de ventaja respecto de aquellos hombres que no vacilan en expatriarse para servir a su país en el extranjero, y a quienes, en compensación a su sacrificio, preténdese incapacitarlos para llegar a la Primera Magistratura de la Nación. Confirma la verdad de esta conclusión la Ley Electoral en su artículo 45, al no mencionar entre las causas de nulidad de la elección de presidente de la República el requisito a que venimos haciendo referencia, dejando la resolución de esta dudas a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, autoridad suprema para calificar los comicios generales, conforme a la fracción I del artículo 74 constitucional, en consonancia con el 79, de la Ley Electoral aplicable.

"En consecuencia, si está demostrada la plena capacidad del C. ingeniero Ortiz Rubio; si la irregularidades ocurridas en la elección o con motivo de ella no son de las que la ley prevé como causas de nulidad de la elección misma, sino tan sólo de los votos viciados; si el pueblo mexicano en uso de su soberanía, acudió a los comicios del 17 de noviembre, ejerciendo dentro de la ley tan altísimo derecho ciudadano, la suscrita Comisión considera de su deber someter a la consideración y aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Son válidas las elecciones extraordinarias de presidentes de los Estados Unidos Mexicanos efectuadas el domingo 17 de noviembre del año en curso.

"Artículo 2o. Es presidente constitucional de los

Estados Unidos Mexicanos para el período que comienza el 5 de febrero de 1930 y termina el 30 de noviembre de 1934, por haber obtenido mayoría absoluta de votos, el C. Pascual Ortiz Rubio.

"Artículo 3o. El ciudadano Presidente electo se presentará ante el Congreso de la Unión a otorgar la protesta de ley, a la doce horas del día 5 de febrero de 1930, en el Estadio Nacional.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., noviembre 28 de 1929.

"Aguascalientes: Rafael Quevedo; Baja California; Flavio J. Bórquez; Campeche: Ángel Castillo Lanz; Coahuila: Eduardo C. Loustaunau; Colima: Pablo Hernández; Chiapas: Antonio León; Chihuahua: Antonio Corona; Distrito Federal: J. Jesús Vidales M.; Durango: José Ramón Valdés; Guanajuato: Enrique Fernández Martínez; Guerrero: Plácido A. Maldonado; Hidalgo: Honorato Austria; Jalisco: J. Guadalupe de Anda; México: Manuel Riva Palacio; Michoacán: Melchor Ortega; Morelos: Manuel Magaña; Nayarit: Enrique Espinosa; Nuevo León: Antonio P. Gutiérrez; Oaxaca: general Rafael E. Melgar; Puebla: Ricardo Márquez Galindo; Querétaro: Fernando E. Escamilla; San Luis Potosí: Gonzalo N. Santos; Sinaloa: Alejandro López Beltrán; Tabasco: Manuel Garrido L, Tamaulipas: Praxedis Balboa; Tlaxcala: Moisés Rosalío García; Veracruz: Alejandro Cerisola; Yucatán, Bernardino Enríquez; Zacatecas: Gabriel Macías." (Aplausos nutridos. Voces: ¡ Viva Ortiz Rubio !)

El C. secretario Díaz: Está a discusión, en lo general, el dictamen de la Gran Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar ? ¿ falta algún ciudadano diputado por votar ? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ciento noventa y cinco votos fue aprobado, en lo general el dictamen de la Gran Comisión. (Aplausos nutridos y prolongados, y voces: ¡ ¡ Viva Ortiz Rubio ! !).

Está a discusión, en lo particular, el artículo 1o., que dice: "Artículo 1o. Son válidas las elecciones extraordinarias de presidente de los Estados Unidos Mexicanos efectuadas el domingo 17 de noviembre del año en curso." (Aplausos).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Sigue a discusión el artículo 2o., que dice: "Artículo 2o. Es presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos para el período que comienza el 5 de febrero de 1930 y termina el 30 de noviembre de 1934, por haber obtenido mayoría absoluta de votos, el ciudadano Pascual Ortiz Rubio." (Aplausos estruendosos y prolongados, y voces: ¡ ¡ ¡ Viva Ortiz Rubio ! ! !).

Está a discusión el artículo 2o. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Sigue a discusión el artículo 3o., que dice: "Artículo 3o. El ciudadano Presidente electo se presentará ante el Congreso de la Unión a otorgar la protesta de ley, a la doce horas del día 5 de febrero de 1930, en el Estado Nacional." (Aplausos).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal de los tres artículos reservados.

El C. secretario Villegas: Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Villegas: ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar ? ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar ? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: Por unanimidad de ciento noventa y tres votos fue aprobado, en lo particular, el decreto. Pasa al ejecutivo para su promulgación. (Aplausos nutridos y prolongados, y voces: ¡ ¡ ¡ Viva Ortiz Rubio ! ! ! ¡ ¡ ¡ Viva el Partido Nacional Revolucionario ! ! !).

El C. presidentes: Se suplica a los ciudadanos diputados y a los asistentes a las galerías, se sirvan ponerse de pie.

"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 74 de la Constitución General, declara que es presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para el período que comienza el 5 de febrero de 1930 y termina el 30 de noviembre de 1934, el C. Pascual Ortiz Rubio."

(Aplausos nutridísimos y prolongados, y voces: ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ Viva Ortiz Rubio ! !! ! !).

La Presidencia se ha servido nombrar las siguientes comisiones:

"Para comunicar al ciudadano Presidente de la República la aprobación del Decreto sobre la elección presidencial, a los CC. Gonzalo N. Santos, David Orozco, Carlos Osuna, Práxedes Giner D., Gustavo González y secretario Luis Díaz.

"Para dar el mismo aviso al C. Pascual Ortiz Rubio y participarle la hora, día y lugar en que se reunirá el Congreso para que ante él otorgue la protesta de ley, a los CC. Melchor Ortega, Enrique Fernández Martínez, Rafael E. Melgar, Gabriel Macías, Antonio León, Moisés Rosalío García, Fernando Escamilla y secretario Teodoro E. Villegas.

"Para participar a la Cámara de Senadores la aprobación del Decreto, a los CC. Manuel Riva Palacio, Efraín Pineda, Juan Cruz O., y secretario Ramón V. Santoyo.

"Para hacer entrega a la Secretaría de Gobernación del Decreto aprobado, a los CC. Federico Medrano V., Alejandro Cerisola, José Zataray, Epifanio Castillo y secretario Zenón Suárez.

"Y para comunicar lo mismo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los CC. Enrique Romero Courtade, Manuel Aradillas, Alfonso Francisco Ramírez, Enrique L. Soto, Gabriel Aguillón Guzmán y Liborio Espinosa y Elenes."

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Acta de la sesión de Colegio Electoral de la Cámara

de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día veintiocho de noviembre de mil novecientos veintinueve.

"Presidencia del C. Manuel Avilés.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y veintiocho minutos del jueves veintiocho de noviembre de mil novecientos veintinueve, con asistencia del mismo número de representantes que estuvieron presentes en la sesión inmediata anterior, se erigió la Cámara en Colegio Electoral.

"La Secretaría dio lectura al dictamen formulado por la Gran Comisión, que en su parte resolutiva contiene un proyecto de decreto que a la letra, dice:

"Artículo 1o. Son válidas las elecciones extraordinarias de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, efectuadas el domingo diez y siete de noviembre del año en curso.

"Artículo 2o. Es presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para el período que comienza el cinco de febrero de mil novecientos treinta y termina el treinta de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro, por haber obtenido mayoría absoluta de votos, el C. Pascual Ortiz Rubio.

"Artículo 3o. El ciudadano Presidente electo se presentará ante el Congreso de la Unión a otorgar la protesta de ley, a las doce horas del día cinco de febrero de mil novecientos treinta, en el Estadio Nacional."

"Sin que nadie hiciera de la palabra, se declaró el proyecto de Decreto inserto con lugar a votar en lo general por unanimidad de ciento noventa y cinco votos.

"A discusión en lo particular, sucesivamente, los tres artículos de que se compone este decreto, no dieron lugar a debate y se reservaron para su votación nominal.

"Recogida ésta, fueron aprobados por unanimidad de ciento noventa y tres votos."

"Pasa este decreto al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"La Presidencia hizo la declaratoria del caso.

"Se nombraron las siguientes comisiones:

"Para comunicarse al ciudadano Presidente de la República la aprobación del decreto sobre la elección presidencial, a los CC. Gonzalo N. Santos, David Orozco, Carlos Osuna, Práxedes Giner D., Gustavo González y secretario Luis Díaz.

"Para dar el mismo aviso al C. Pascual Ortiz Rubio y participarle la hora, día y lugar en que se reunirá el Congreso para que ante él otorgue la protesta de ley, a los CC. Melchor Ortega, Enrique Fernández Martínez, Rafael E. Melgar, Gabriel Macías, Antonio León, Moisés Rosalío García, Fernando Escamilla y secretario Teodoro E. Villegas.

"Para participar a la Cámara de Senadores la aprobación del decreto, a los CC. Manuel Riva Palacio, Efraín Pineda, Juan Cruz O., y secretario Ramón V. Santoyo.

"Para hacer entrega a la Secretaría de Gobernación del decreto aprobado, a los CC. Federico Medrano V., Alejandro Cerisola, José Zataray, Epifanio Castillo y secretario Zenón Suárez.

"Y para comunicar lo mismo a la Suprema Corte de Justicia, a los CC. Enrique Romero Courtade, Manuel Aradillas, Alfonso Francisco Ramírez, Enrique L. Soto, Gabriel Aguillón Guzmán y Liborio Espinosa y Elenes.

"Se leyó la presente acta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. presidente (a las 18.20 h.): Para cumplir el compromiso que esta Representación Nacional tiene con el pueblo, se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas, a efecto de continuar con la discusión del Código de Trabajo.