Legislatura XXXIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19291129 - Número de Diario 34

(L33A2P1oN034F19291129.xml)Núm. Diario:34

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 1929

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO V. - NUMERO 34

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 29

DE NOVIEMBRE DE 1929

SUMARIO

1. - Se abre la sesión, Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Cartera.

3. - A discusión el dictamen de las Comisiones Unidas Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales relativo al capítulo X del Código Federal de Trabajo. Sin debate se aprueban los artículos del 95 al 106, inclusive.

4. - La Secretaría da lectura al dictamen de las Comisiones Unidas Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales sobre el Capítulo XI del Código Federal de Trabajo. Trámite: "Imprimase, y a discusión el primer día hábil".

5. - La Presidencia nombra en comisión a los ciudadanos diputados Gabriel Macías, Manuel Balderas y José Castilleja para que en representación de la H. Cámara de Diputados impongan una medalla de oro al C. coronel piloto aviador Pablo L. Sidar. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. MANUEL AVILÉS

(Asistencia de 145 ciudadanos diputados.)

El C. presidente (a las 18.43 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Villegas (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día veintiocho de noviembre de mil novecientos veintinueve.

"Presidencia del C. Manuel Avilés.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cuarenta minutos del jueves veintiocho de noviembre de mil novecientos veintinueve, con asistencia de ciento sesenta y siete ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"En seguida se procedió a la elección de Mesa Directiva para el próximo mes de diciembre, y resultaron electos, por unanimidad de ciento setenta y tres votos, para presidente, el C. José Santos Alonso, y para vicepresidentes los CC. David Ayala y José García Ramos.

"Con dispensa de trámites y sin debate, se aprobó en votación económica una proposición suscrita por el C. Cortina, en unión de numerosos diputados más, a efecto de que, con motivo del próximo arribo de Puerto Veracruz, del señor Manuel Márquez Sterling, Embajador de Cuba en nuestro país, se nombre una comisión del seno de esta H. Asamblea para que en su representación le dé la bienvenida y lo acompañe hasta esta capital.

"La presidencia tuvo a bien designar, para formar esa comisión, a los CC. J. Guadalupe de Anda, Eduardo Cortina, Adolfo Vallejo Gómez, Manuel Balderas y J. Jesús Yáñez Maya.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Comunicaciones que termina con un proyecto de decreto que a la letra dice:

"Artículo único. Se aprueba el contrato número 415, de fecha 12 de julio del presente año, celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en representación del Ejecutivo Federal y el señor R. D. Hutchison, en la de la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S.A., para el degrado del Río Coatzacoalcos, desde su desembocadura, hasta Minatitlán, Ver."

"Una vez que se le dispensó la segunda lectura, se puso a discusión, y sin ella, se aprobó por unanimidad de ciento setenta y tres votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las diez y ocho horas y veinte minutos se levantó esta sesión, para erigirse la Cámara en sesión de Colegio Electoral, a efecto de conocer de las sesiones extraordinarias para presidente de la República, verificadas el 17 de los corrientes."

El C. secretario Villegas: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario (leyendo):

Telegrama procedente de: "Villahermosa, Tabasco, 29 de noviembre de 1929.

"Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados. México, D. F.

"Me es altamente honroso expresar a esa H. Cámara, por digno conducto de usted, mis felicitaciones cordiales y entusiastas, en nombre Gobierno Estado y en el mío, por haber reconocido y sancionado voluntad popular, declarando presidente constitucional República al señor ingeniero Pascual Ortiz Rubio, virtud haber obtenido mayoría sufragios en elecciones domingo diez y siete actual. Pueblo tabasqueño estima en cuanto vale este acto de justicia, que no sólo entraña una victoria en el terreno democrático, sino que asegura conquistas revolución social y garantiza derechos y prosperidad de clases trabajadoras. - Salúdolo afectuosamente. - Gobernador constitucional Estado, Ausencio C. Cruz." - De enterado.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Partido Agrarista Hidalguense "Tierra y Justicia."

"Al ciudadano presidente de la Cámara de Diputados. - Presente.

"Este partido, haciéndose solidario del sentir nacional, se permite felicitar a la Gran Comisión Dictaminadora de la H. Cámara de Diputados, por haber acordado de una manera imparcial triunfante en los comicios pasados, al ilustre C. ingeniero don Pascual Ortiz Rubio.

"Asimismo felicitamos cordialmente a la Honorable Cámara de Diputados por haber declarado presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos al C. ingeniero don Pascual Ortiz Rubio.

"Demostrando con esto a la faz de la Nación, que las causas justas y nobles triunfan, muy a pesar de que la reacción no ceja en su labor de obstrucción estéril y apasionada.

"Tierra y Justicia."

"México, D. F., noviembre 28 de 1929. - El secretario general, José Zúñiga V." - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto que concede una pensión de diez pesos diarios a la señorita Carmen Serdán.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, a 26 de noviembre de 1929. - J. G. Abascal, S. S." - Homero G. Margalli, S. S."

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto que pensiona a los hijos del extinto general de división Pedro Gabay.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, a 26 de noviembre de 1929. - J. G. Abascal, S. S. - Homero G. Margalli, S. S." - Recibo y a la Comisión de Guerra en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, que pensiona a la señora María Ibarra viuda de Contreras.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, a 26 de noviembre de 1929. - J. G. Abascal, S. S. - Homero G. Margalli, S. S."

El C. secretario Villegas: A discusión el dictamen del Código Federal de Trabajo, que dice:

"Comisiones Unidas, Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Las Comisiones Unidas, Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales se permiten someter a vuestra ilustrada consideración el siguiente dictamen relativo al capítulo X del Código Federal de Trabajo, en los términos que a continuación se expresan:

"Desde luego hacen presente las Comisiones que aceptaron en lo general el articulado propuesto por el Ejecutivo de la Unión en su iniciativa, y que las modificaciones introducidas son tendentes a la mayor claridad de los preceptos y a que las disposiciones del Código encuadren perfectamente dentro de las bases que señala el artículo 123 de la Constitución Federal y estén en consonancia con los artículos del Código ya aprobados por Vuestra Soberanía.

. "Las únicas modificaciones de mayor importancia que las Comisiones proponen respecto del capítulo del Código mencionado, consisten en una adición al artículo 102, en beneficio de los trabajadores, cuyo objeto es facilitarles la adquisición de útiles e implementos de trabajo; la supresión del inciso 2o. del artículo 105, en virtud de que estimamos absolutamente injustificado de que las empresas cuyo capital sea inferior a $20,000.00 no paguen a sus trabajadores sus vacaciones; y por último una adición al artículo 106 en el sentido de que solamente sea embargable el excedente del salario mínimo en un veinte por ciento.

"Por lo expuesto, sometemos a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente capítulo del Código Federal de Trabajo:

"Capítulo X.

"Del salario.

"Artículo 95. Se entiende por salario, la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por virtud del contrato de trabajo.

"Artículo 96. El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el que se fije como mínimo de conformidad con las prescripciones de este Código.

"Artículo 97. Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendrán en cuenta la cantidad y calidad del mismo, entendiéndose que para trabajo igual, desempeñado en puesto y jornada también iguales, debe corresponder salario igual, sin tener en consideración la edad, sexo o nacionalidad.

"Artículo 98. El plazo para el pago del salario se estipulará libremente, pero nunca podrá ser mayor de una semana el que convenga para el pago del salario de obreros y peones y de quince días el que se fije para domésticos y empleados.

"Artículo 99. Los pagos se verificarán en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, salvo convenio expreso en contrario.

"Artículo 100. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

"Artículo 101. El salario deberá ser pagado directamente al trabajador o a la persona por él designada, en lugar que no sea de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda, a no ser que se trate de trabajadores o empleados del establecimiento donde se hiciere el pago.

"Artículo 102. El salario no deberá retenerse por concepto de multas. Respecto a deudas con el patrón provenientes de anticipos de salarios los que no causarán intereses, de importe de arrendamientos y compra de artículos producidos por la misma empresa, el patrón puede descontar la parte de salario convenida, sin que pase de un veinte por ciento del importe del salario mensual y de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de este Código.

"Cuando el trabajador tenga necesidad de adquirir por su cuenta útiles o implementos de trabajo y consigne parte de su sueldo al pago del precio de los mismos, no podrá hacerse una deducción mayor de un veinte por ciento del salario mensual, que el patrón está obligado a entregar al vendedor.

"Artículo 103. En los casos de los artículos 89 y 90 las mujeres percibirán su salario íntegro durante los descansos que en los mismos preceptos se establecen.

"Artículo 104. En el caso del artículo 85 las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del asignado para las horas de la jornada normal.

"Artículo 105. En los días de descanso obligatorio a que se refiere el artículo 91 así como los de vacaciones a que se contrae el artículo 93, los trabajadores percibirán su salario íntegro. Cuando el sistema de pago del salario sea a destajo, se promediará el salario del último mes o el tiempo trabajado cuando éste sea menor de aquel periodo.

"Cuando por las necesidades del trabajo sea indispensable que éste no se suspenda en los días a que se refieren los artículos 88 y 91, se pagará el salario con un aumento de ciento por ciento.

"Artículo 106. El salario sólo es embargable en un veinte por ciento del excedente del salario mínimo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de noviembre de 1929. - Octavio Mendoza González. - E. Romero C. - A. Galván. - Fernando Moctezuma. - Guillermo Rodríguez. - E. Cortina. - Alfonso E. Plancarte. - E. García de Alba."

- El mismo C. secretario: Se invita a los ciudadanos diputados para que se sirvan apartar los artículos que quieran objetar. Nuevamente se invita a los ciudadanos diputados para que ser sirvan apartar los artículos que se deseen objetar. (Voces: ¡ No hay !).

Se pone a discusión el artículo 95, que dice: "Artículo 95. Se entiende por salario, la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por virtud del contrato de trabajo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 96, que dice: "Artículo 96. El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el que se fije como mínimo de conformidad con las prescripciones de este Código."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 97, que dice: "Articulo 97. Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendrán en cuenta la cantidad y calidad del mismo, entendiéndose que para trabajo igual, desempeñando en puesto y jornada también iguales, debe corresponder salario igual, sin tener en consideración la edad, sexo o nacionalidad."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 98, que dice: "Artículo 98. El plazo para el pago del salario se estipulará libremente, pero nunca podrá ser mayor de una semana el que se convenga para el pago del salario de obreros y peones y de quince días el que se fije para domésticos y empleados."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 99, que dice: "Artículo 99. Los pagos se verificarán en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, salvo convenio expreso en contrario."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 100, que dice: "Artículo 100. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 101, que dice: "Artículo 101. El salario deberá ser pagado directamente al trabajador o a la persona por él designada, en lugar que no sea de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda, a no ser que se trate de trabajadores o empleados del establecimiento donde se hiciere el pago."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 102, que dice: "Artículo 102. El salario no deberá retenerse por concepto de multas. Respecto a deudas con el patrón provenientes de anticipos de salarios los que no causarán intereses, de importe de arrendamientos y compra de artículos producidos por la misma empresa, el patrón puede descontar la parte de salario convenida, sin que pase de un veinte por ciento del importe del salario mensual y de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de este Código.

"Cuando el trabajador tenga necesidad de adquirir por su cuenta útiles o implementos de trabajo y consigne parte de su sueldo al pago del precio de los mismos, no podrá hacerse una deducción mayor de un veinte por ciento del salario mensual, que el patrón está obligado a entregar al vendedor."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 103, que dice: "Artículo 103. En los casos de los artículos 89 y 90, las mujeres percibirán su salario íntegro durante los descansos que en los mismos preceptos se establecen."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 104, que dice: "Artículo 104. En el caso del artículo 85, las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con un ciento por ciento más del asignado para las horas de la jornada normal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 105, que dice: "Artículo 105. En los días de descanso obligatorio a que se refiere el artículo 91, así como los de vacaciones a que se contrae el artículo 93, los trabajadores percibirán su salario íntegro. Cuando el sistema de pago del salario sea a destajo, se promediará el salario del último mes o el tiempo trabajado cuando éste sea menor de aquel periodo.

"Cuando por las necesidades del trabajo sea indispensable que éste no se suspenda en los días a que se refieren los artículos 88 y 91, se pagará el salario con un aumento de ciento por ciento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 106, que dice: "Artículo 106. El salario sólo es embargable en un veinte por ciento del excedente del salario mínimo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos del 95 al 106 inclusive. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Villegas: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Santoyo: Por unanimidad de ciento cuarenta y siete votos, fueron aprobados los artículos comprendidos del 95 al 106 del Proyecto del Código de Trabajo a discusión.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Comisiones Unidas, Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Las Comisiones Unidas, Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales, tienen el honor de someter a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente dictamen sobre el capítulo XI del Código Federal de Trabajo.

"Las modificaciones introducidas en este capítulo consisten, principalmente, en haber determinado el número de representantes que integrarán las Comisiones de Salario Mínimo y fijado el procedimiento para la integración de las mismas, así como para la revisión de sus resoluciones, todo lo cual no estaba previsto en la iniciativa del Ejecutivo Federal.

"Las Comisiones Dictaminadoras, siguiendo los lineamientos del artículo 123 constitucional que establece que las Comisiones Especiales estarán subordinadas a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que corresponda, quitaron la ingerencia que a las autoridades municipales daba el proyecto en estudio, pues la consideraron innecesaria e impropia.

"Por lo anteriormente expuesto, las suscritas Comisiones se permiten someter a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el capítulo XI del Código Federal de Trabajo, concebido en los siguientes términos:

"Capítulo XI.

"Del salario mínimo.

"Artículo 107. Se entiende por salario mínimo, el que, atendidas las condiciones de cada región sea suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia y teniendo en cuenta que debe disponer de los elementos necesarios para su subsistencia los días de descanso semanal en los que no perciba salario.

"Artículo 108. La fijación del salario mínimo se hará por Comisiones Especiales que se formarán en cada Municipio por un número igual de representantes de los trabajadores y de los patrones, que no podrá ser menor de cinco. La Junta Central de Conciliación y Arbitraje que corresponda tiene obligación de convocar el día 1o. de noviembre de los años pares, a los patrones y obreros de cada Municipio de su jurisdicción para que designen sus representantes en la Comisión Especial respectiva, la cual se reunirá a más tardar el día 20 del mismo mes de noviembre, y estará obligada a comunicar su instalación a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje. Si alguna de las Comisiones Especiales no estuviere integrada y reunida el día 1o. de diciembre, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje correspondiente hará la designación de los miembros de aquellas, que faltaren, dentro de un plazo de cinco días.

"Las Comisiones Especiales de Salario Mínimo harán y publicarán la fijación del mismo antes del 31 de diciembre de los años pares, comunicando su resolución a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje.

"Artículo 109. Las Comisiones Especiales de Salario Mínimo estarán subordinadas a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado que corresponda.

"Artículo 110. Los representantes patronales y obreros deberán:

"I. Ser mayores de edad;

"II. Ser mexicanos, y

"III. No haber sido condenados por delitos del orden común que merezcan pena corporal.

"Artículo III. En cualquier tiempo, a petición de la mayoría de patrones o de trabajadores de un Municipio, y siempre que las condiciones del mismo lo justifiquen, la Comisión Especial podrá modificar el salario mínimo fijado.

"La mayoría se calculará en los términos del artículo 51 de este Código.

"En caso de no estar integrada la Comisión Especial de Salario Mínimo, la mayoría solicitante se dirigirá a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva, la que procederá desde luego a integrar aquella Comisión conforme al procedimiento y con los plazos que señala el artículo

"Artículo 112. En caso de empate en las Comisiones Especiales de Salario Mínimo, se recurrirá ante las Juntas Centrales de las que dependan, las cuales resolverán en última instancia. Los miembros de las Comisiones Especiales de Salario Mínimo podrán recurrir, dentro de sesenta días de dictadas, las resoluciones de las mismas Comisiones, ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, la que resolverá también en última instancia, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso.

"Artículo 113. El salario mínimo en trabajos que por su naturaleza no pueden ser considerados como prestados en determinado Municipio, será el más alto de los fijados por las Comisiones Especiales respectivas en al región en que se desempeñe el trabajo.

"Artículo 114. El salario mínimo no podrá ser objeto de embargo, compensación o descuento.

"Sala de Comisiones de la H Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de noviembre de 1929. - E. Romero C. - Octavio Mendoza González. - Fernando Moctezuma. - E. García de Alba. - Guillermo Rodríguez. - Alfonso E. Plancarte. - A. Galván. - Manuel Hernández y Hernández."

El trámite propuesto por la Presidencia es el siguiente: "Imprímase y a discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario: la Presidencia ha tenido a bien designar la siguiente comisión para que se sirva imponer al aviador Pablo L. Sidar la medalla de oro que por acuerdo de la Cámara habrá de recibir este aviador. La comisión está integrada por los ciudadanos diputados Gabriel Macías, Manuel Balderas y José Castilleja.

El C. presidente (a las 19.12 h.): Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las diez y seis horas.