Legislatura XXXIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19291216 - Número de Diario 38

(L33A2P1oN038F19291216.xml)Núm. Diario:38

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 1929

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II- PERIODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO V.- NÚMERO 38

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 16

DE DICIEMBRE DE 1929

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se concede permiso al C. Solís Cámara Pedro.

3.- Cartera.

4.- Las señoritas Margarita y Manuela García de la Cadena, solicitan pensión. Varios ciudadanos diputados hacen suya esta solicitud. Dispensados los trámites, y sin discusión, se reserva para su votación el proyecto de ley. Sin debate y dispensados todos los trámites, se reservan para su votación cuatro dictámenes de la 1a. Comisión de Guerra y uno de la 2a. que pensionan, respectivamente, a la señora Aniceta Ramírez viuda de Martínez, a la señorita Guadalupe Uría, a la señora Virginia Montoya viuda de Gámez, a los menores Jesús, Demetrio y María Magdalena Ortega, y a los menores Pedro, Angelina y Emma Gabay. Aprobados por unanimidad pasan al ejecutivo y al Senado, respectivamente, para los efectos constitucionales.

5.- El H. Ayuntamiento de Ecatepec Morelos, Estado de México, invita a la Cámara a la ceremonia cívica para conmemorar el aniversario del fusilamiento del generalísimo José María Morelos y Pavón. Se nombra la comisión. Sigue la Cartera.

6.- El C. diputado Leopoldo E. Camarena presenta una iniciativa, a fin de que se incluya en el Presupuesto de Egresos para el año de 1930 la cantidad de veinte mil pesos destinados a cubrir el Gran Premio Nacional del presente año. Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, y se nombra como oradores a los CC. diputados Leopoldo E. Camarena y Alejandro Cerisola. Sigue la cartera.

7.- Tres dictámenes de las sesión de Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre el proyecto de Ley de Ingresos de Erario Federal para 1930, el proyecto de Ley de Impuestos sobre el Consumo de Gasolina, y el proyecto de Ley de Impuestos sobre la Producción de Petróleo. Sucesivamente recibieron primera lectura y dispensados los demás trámites, por unanimidad fueron declarados con lugar a votar en lo general. A discusión en lo particular, también sin ella, se aprobaron por unanimidad, pasando al Senado para los efectos constitucionales.

8.- Iniciativa de reformas a los artículos 51 y 58 de la Constitución General de la República, suscrita por el C. diputado Moisés A. Calderón, apoyado por la Diputación de la Baja California, tendente a ampliar el período de funciones de los ciudadanos diputados y senadores al Congreso de la Unión. Trámite: Pasa a la Comisión de Puntos Constitucionales, e imprímase. Se levantó la sesión pública pasándose a secreta.

DEBATE

Presidencia del C. JOSÉ SANTOS ALONSO

(Asistencia de 144 ciudadanos diputados)

El C. Presidente (a las 17.58 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Suárez (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día cinco de diciembre de mil novecientos veintinueve.

"Presidencia del C. José Santos Alonso "En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cincuenta y cinco minutos del jueves cinco de diciembre de mil novecientos veintinueve, con asistencia de ciento cuarenta y tres ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"Cartera:

"La legislatura del Estado de Oaxaca participa que fueron electos los miembros de su Mesa Directiva que funcionará del primero al diez y seis de este mes.- De enterado.

"El jefe de la Oficina Administrativa del Departamento del Distrito federal comunica que mientras dure la ausencia del doctor José Manuel Puig Casauranc, quedará al frente del mismo el licenciado Genaro V. Vásquez, secretario general.- De enterado.

"El Oficial Mayor, encargado de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Trabajo, solicita se incluya una plaza de auditor en el presupuesto de esa dependencia para el año entrante.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El licenciado Cristóbal Ruiz Gaitán avisa que fue designado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, para el presente mes.- De enterado.

"Se puso a discusión el dictamen de las Comisiones Unidas Especial de Trabajo y Segunda de Puntos Constitucionales sobre el Capítulo I, Segunda Parte, del proyecto del Código Federal de Trabajo.

"A debate el artículo 121, impugnó la Fracción III el C. Sánchez Lira, y después de que la sostuvo el C. Mendoza González, miembro de las Comisiones, la H. Asamblea estimó el asunto suficientemente

discutido y se aprobó la referida fracción por ciento cuarenta y dos votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

"Respecto de las Fracciones X y XI, sugirió reformas el C. Balderas y aceptadas por las Comisiones, éstas solicitaron y obtuvieron permiso de la Cámara para retirarlas. Presentadas ya modificadas, no hubo quien las impugnara y se reservaron para su votación.

"En contra de las fracciones XII y XIII usó de la palabra el C. Alayola Barrera, y se reservó para su votación la primera, después de que la Asamblea concedió permiso a las Comisiones para retirar definitivamente la Fracción XIII. "Asimismo se reservó para su votación la Fracción XIX, previo permiso de la Cámara para retirarla y reformarla, de acuerdo con la sugestión que formuló el C. Alayola Barrera, y que las Comisiones aceptaron.

"La fracción XXI aprobó por ciento cuarenta y dos votos de la afirmativa contra uno de la negativa, después de que fue impugnada por el C. Sánchez Lira, de que la sostuvo el C. Mendoza González, miembro de las Comisiones y de aclaraciones del C. Plancarte, miembro también de las Comisiones ponentes, quien respondió a una interpelación del referido C. Sánchez Lira.

"Las fracciones restantes del artículo 121 que no fueron objetadas, se reservaron para votarlas después.

" A debate el artículo 124, habló en contra de la fracción XII el C. Balderas, en pro lo hizo el C. Balboa, y la Asamblea consideró el asunto suficientemente discutido, por lo que se recogió la votación nominal y resultó aprobada esta fracción por ciento treinta y nueve votos de la afirmativa contra cinco de la negativa.

"A continuación se recogió la votación nominal de las fracciones restantes del artículo 121; de los artículos 122 y 123, del artículo 24, con excepción de la fracción XII y de los artículos 125, 126 y 127 del Proyecto de Código Federal de Trabajo, y fueron aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y tres votos.

"Se dio cuenta con una comunicación del Ejecutivo Federal, por medio de la que solicita, por los motivos que da a conocer, que esta H. Cámara acuerde la destitución del C. Licenciado Fidel Ruiz, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Norte de la Baja California.- Recibo y a la 1a. Comisión de Justicia.

"El C. Juan G. Alvarado usó de la palabra para hechos a propósito de la huelga de los trabajadores del Ferrocarril Mexicano y solicitó y obtuvo de la Cámara un voto de simpatía para los trabajadores huelguistas, así como el nombramiento de una comisión integrada por los CC. Praxedis Balboa, Juan G. Alvarado, Alfonso E. Plancarte, Alberto Galván Manuel Balderas, Guillermo Rodríguez y Juan C. García, que se acerque al Ejecutivo de la Unión para solicitarle se sirva apoyar a los mismos trabajadores.

"A las diez y nueve horas y cincuenta minutos se levantó la sesión y se citó para el próximo lunes, a las diez y seis horas."

El C. secretario Suárez: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo Aprobada.

- El mismo C. secretario (leyendo):

Telegrama de: "Mérida, Yuc., 10 de diciembre de 1929.

"H Cámara de Diputados.- México. D. F. "Habiéndose extraviado solicitud entregué diputado doctor Bernardino Enríquez, suplícole concederme un mes licencia goce dietas y dispensa trámite, por encontrarme enfermo.- Respetuosamente.- Diputado Pedro Solís Cámara."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlos. Concedida.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México.

"Muy urgente.- A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos legales correspondientes, tengo el honor de remitir a usted iniciativa original que remite a esta Secretaría la de Hacienda y Crédito Público, fechada el 10 del actual, relativa a la ampliación de partidas del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal de 1927, así como un proyecto de decreto respectivo.

"Suplico a ustedes acusarme el recibo de estilo, comunicando en su oportunidad a esta dependencia del Ejecutivo Federal, la resolución que se dicte en este asunto.

"Reitero a usted mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., 11 de diciembre de 1929.- El subsecretario, encargado del Despacho, F. Canales."- Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Subsecretaría de Gobernación.- México.

"Muy urgente.- A los ciudadanos Secretarios de la II. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión - Presentes.

"Para los efectos legales correspondientes, tengo el honor de remitir a ustedes iniciativa original que remite a esta Secretaría la de Hacienda y Crédito Público, fechada el 10 del actual, relativa a la ampliación de partidas del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal de 1927, así como un proyecto de decreto respectivo.

"Suplico a ustedes acusarme el recibo de estilo, comunicando en su oportunidad a esta dependencia del Ejecutivo Federal, la resolución que se dicte en este asunto.

"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.

F., 11 de diciembre de 1929.- El subsecretario, encargado del Despacho, F. Canales."- Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"La Secretaría de Gobernación remite el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Distrito Sur de la Baja California para el año de 1930.."- Recibo a la sección respectiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta.

" El ciudadano presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación participa que con fecha 14 de diciembre clausuró aquel alto Tribunal su segundo período de sesiones correspondientes al primer año de su ejercicio."- De enterado.

"La legislatura del Estado de Campeche participa que con fecha 30 de noviembre último clausuró su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de sus ejercicio constitucional, habiendo dejado instalada su Diputación Permanente que funcionará durante el receso."- De enterado.

"La legislatura de Coahuila comunica que con fecha 7 del actual clausuró el primer período de sesiones ordinarias correspondiente al primer año de su ejercicio legal, dejando integrada la Comisión Permanente con las personas cuyos nombres da a conocer,"- De enterado.

"La Legislatura de Chiapas participa que con fecha 29 de noviembre último, hizo la elección de Mesa Directiva para funcionar durante el presente mes y da a conocer los nombres de los electos."- De enterado.

"La Legislatura de Chihuahua comunica que con fecha 5 del actual concedió licencia hasta por un mes para estar separado del Poder Ejecutivo de ese Estado, al C. Luis L. León, designando para substituirlo al C. diputado Francisco R. Almada." - De enterado.

"La legislatura del Estado de Chihuahua participa que con fecha 12 de diciembre aprobó un decreto por el que prorroga su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio constitucional,"- De enterado.

"La Legislatura de Nuevo León participa que con fecha 2 del actual hizo la renovación de su Mesa Directiva, y da a conocer los nombres de sus miembros."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tabasco participa que con fecha 30 de noviembre último eligió presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva, que funcionará durante los primeros quince días del presente mes, a los CC. Tomás Taracena H. y Ernesto Aguilera C., respectivamente,"- De enterado.

" La Legislatura de Tabasco participa que con fecha 14 del actual acordó prorrogar hasta por quince días útiles el primer período ordinario de sesiones correspondientes al primer año de su ejercicio, y da a conocer los nombres de los miembros de su Mesa Directiva,"- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tamaulipas participa que con fecha 31 de octubre último eligió presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva que funcionó durante el mes de noviembre próximo pasado, a los CC. Brígido Maldonado y Amado González Palacios, respectivamente,"- De enterado.

" La Legislatura del Estado de Tamaulipas participa que con fecha 30 de noviembre último clausuró su segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio legal, dejando instalada su Diputación Permanente que funcionará durante el receso."- De enterado.

"El C. Macario Gaxiola, gobernador constitucional del Estado de Sinaloa, participa que en virtud de licencia que le fue concedida, hizo entrega del Poder Ejecutivo de este Estado, al C. diputado Emeterio Carlón, quien a su vez participa haberse hecho cargo del Gobierno, mientras dura la licencia concedida al C. Gaxiola."- De enterado.

"Tres circulares del C. Nazario S. Ortiz Garza, en que participa que con fecha 1o. de diciembre se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila, durante el cuatrienio constitucional de 1929-1930, y que el día 2 del citado mes nombró secretario general y oficial mayor de su Gobierno, respectivamente, a los CC. Guillermo Berchelmann y Joaquín Martínez Chavarría."- De enterado.

"El Gobierno del Estado de Veracruz transcribe una nota de los vecinos de la Congregación de Cuyuxquihui, Municipio de Papantla de Hidalgo, relativa a que se reduzcan los impuestos de exportación sobre la vainilla, tabaco, café y frijol."-

Recibo, y a la Sección de Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El C. diputado César Alayola Barrera formula observaciones a la iniciativa del C. diputado Moisés A. Calderón, relativa a las reformas de los artículos 84 y 85 de la Constitución General de la República."- A sus antecedentes.

"El C. licenciado Valentín Villarreal participa que con fecha 29 de noviembre último se instaló el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Coahuila, asumiendo él la Presidencia del mismo para el período de tres meses, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de dicha Entidad."- De enterado.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Las suscritas, con domicilio en la calle del Sabino número 151 de esta ciudad, nietas legítimas del C. zacatecano general de División licenciado Trinidad García de la Cadena, con el debido respeto exponen ante esa H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

"Que es verdaderamente precaria la situación económica por que atraviesan actualmente, no obstante los extraordinarios esfuerzos que hacen para subvenir a sus necesidades más urgentes; que siendo de avanzada edad y no teniendo motivos para creer que las referidas condiciones puedan mejorarse en un futuro próximo, se ven obligadas a recurrir a la Representación Nacional, rogándole se sirva tomar en consideración los servicios prestados a la patria por su extinto abuelo y concedérseles una pensión que les permita subsistir aunque sea en condiciones modestas.

"Protestamos lo necesario.

"México, D. F., a 3 de diciembre de 1929.- Margarita García de la Cadena.- Manuela García de la Cadena."

Con relación a la anterior solicitud, ha sido presentada la siguiente iniciativa:

"Los suscritos miembros de la Diputación por el Estado de Nuevo León, hacemos nuestra la anterior solicitud por haber sido del dominio público y figurar en los anales de la Historia Patria los eminentes servicios prestados por el preclaro C. zacatecano general de división, licenciado don Trinidad García de la Cadena, secundando vigorosamente en el Estado de Zacatecas la revolución proclamada en Ayutla por el ilustre general don Juan Alvárez contra la tiranía de Santa Ana; desarrollando activísima campaña militar en pro de la guerra de Reforma y combatiendo con tenacidad inquebrantable en gran parte del Territorio Nacional a la Intervención Francesa, al punto de que el Congreso local de su Estado natal lo declarara Benemérito del mismo.

"Por todo lo anterior proponemos a esta H. Cámara se sirva aprobar, con dispensa de todo trámite, el siguiente decreto;

"Artículo único, En compensación a los eminentes servicios prestados a la Patria durante las guerras de Reforma y de la Intervención Francesa por el C. general, licenciado Trinidad García de la Cadena, se concede a las señoritas Manuela y Margarita García de la Cadena, nietas legítimas del mencionado general, una pensión diaria de doce pesos para que la disfruten íntegra mientras no cambien de estado.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1929.- Rafael E. Melgar.- E. Martínez.- S. Salinas.- J. R. Lizalde.- Rufino Zavaleta.- M. Balderas.- Gonzalo N. Santos.- J. Santos Alonso.- Alberto Galván.- Antolín Jiménez.- D. Montes de Oca.- A. de P. Gutiérrez.- Joaquin Lórenz.- A. E. Plancarte.- José García Ramos.- J. E Anzuara.- Carlos Osuna.- Enrique Meza.- F. Trujillo Gurría."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan todos los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la suscrita 2a. Comisión de Guerra, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente formado con la solicitud que hace la señora Aniceta Ramírez viuda de Martínez, para el que se le conceda una pensión como madre del subteniente de Caballería Bonifacio Martínez Ramírez, muerto en campaña en Quintupan, Jal., defendiendo al Gobierno constituido, contra los rebeldes fanáticos que operaban en dicha región.

"De los documentos que revisamos, obtuvimos la plena comprobación del fallecimiento en campaña, por medio de una certificación expedida por el C. general Anacleto Guerrero, jefe del 21o. Regimiento de Caballería, a cuyas órdenes militaba el extinto, y del acta de defunción respectiva, levantada por el Registro Civil de la mencionada población de Quintupan. Encontramos también debidamente comprobado el parentesco de la peticionaria con el desaparecido, por lo cual somos de opinión que debe concedérsele la gracia solicitada, a cuyo efecto, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por la muerte en campaña del subteniente de Caballería Bonifacio Martínez Ramírez, se concede a la señora Aniceta Ramírez viuda de Martínez, madre del extinto, una pensión de dos pesos veinticinco centavos diarios, mitad del haber subteniente, que será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación a la interesada, mientras conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1929.- Rafael Cal y Mayor.- R. Picazo."

Primera lectura. En votación Económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura para que el asunto entré desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva el asunto para su votación.

"1a. Comisión de Guerra. "H. Asamblea: "A los suscritos miembros de la 1a. Comisión de Guerra, nos fue turnado el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por la H Cámara de Senadores, concediendo pensión a la señorita Guadalupe Uría.

"Estudiamos detenidamente este asunto y opinamos que son justas la razones que tuvo la Colegisladora para conceder el beneficio, y en tal virtud nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único, Se concede a la señorita Guadalupe Uría una pensión de cuatro pesos diarios en recompensa a los servicios que prestó a la Patria su extinto padre el coronel Pascual Uría. Esta pensión la pagará íntegramente la Tesorería General de la Federación mientras la interesada no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1929.- P. Giner D.- José Zataray."

Primera lectura. Se pregunta si se dispensa la segunda lectura para que el asunto entré desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Guerra que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores como ratificación al que expidió el Congreso de la Unión el año próximo pasado, pensionando a la señorita Virginia Montoya Viuda de Gámez.

"Encontramos justas las razones que tuvo la Colegisladora para ratificar el decreto mencionado y opinamos que esta H. Asamblea debe conceder la confirmación que prescribe el inciso c) del artículo 72 de la Constitución, a cuyo efecto nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Virginia Montoya viuda de Gámez, una pensión de cinco pesos diarios por los méritos de su extinto esposo, el C. coronel Maximiano Gámez. Esta pensión la pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1929.- P. Giner D. José Zataray."

El C. secretario Santoyo: Primera lectura En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura, para que entré a discusión desde luego. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

" A la 1a. Comisión de Guerra que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que se formó con solicitud que hace la señora Sara Saldívar de Martínez, para que se reanude el pago de la pensión que disfrutaban los menores hijos del extinto revolucionario Manuel Ortega.

"Revisamos cuidadosamente la copiosa documentación que fue enviada en apoyo de la solicitud y encontramos que los méritos del desaparecido merecen, por su importancia, ser recompensados.

El legítimo parentesco de los menores quedó debidamente comprobado y por las razones expuestas opinamos que debe concederse la gracia demandada, para lo cual tenemos el honor de someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que a la Revolución prestó el extinto C. Manuel Ortega, se concede a sus hijos Jesús Demeterio y María Magdalena Ortega, una pensión de cinco pesos diarios para cada uno de ellos, que será cubierta íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras el primero no llegue a su mayor edad y la segunda no cambie de estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1929.-P Giner D.- José Zataray."

Primera lectura. En votación Económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura, para que entré a discusión desde luego. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Guerra que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, en virtud del cual se concede pensión a los hijos del extinto general de División Pedro Gabay.

"Estudiamos detenidamente este asunto y encontramos justas las razones que tuvo el Senado para conceder este beneficio, por lo cual nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de seis pesos diarios a Angelina Gabay y ocho pesos diarios en partes iguales a Pedro y Emma Gabay, hijos del extinto C. general de División Pedro Gabay, por los servicios que prestó a la Revolución. Esta pensión la pagara íntegramente la Tesorería General

de la Nación, mientras el varón no llegue a la mayor edad, y ellas no cambien del estado civil actual.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 13 de diciembre de 1929.-P. Giner D.- José Zataray."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura, para que entré a discusión desde luego. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos reservados.

El C. secretario Villegas: Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Villegas: Falta algún ciudadano diputado por votar ? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de 147 votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado respectivamente, para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Santoyo (leyendo):

"Honorable Congreso de la Unión.- México, D. F. "Con motivo del luctuoso aniversario del fusilamiento del héroe máximo don José María Morelos y Pavón, tendrá verificativo en esta villa el día 22 de diciembre próximo, la ceremonia cívica que se hace año tras año en su conmemoración; el H. Ayuntamiento que me honro en presidir, tuvo al bien acordar hacer a usted atenta invitación, para que, si a bien lo tiene, se sirva concurrir a honrarnos con su presencia en el acto de referencia, por medio de una comisión.

"Protesto a usted mi atención y respeto.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- Ecatepec, Morelos, a 25 de noviembre de 1929.- El presidente municipal J. Merced Soríano."

El C. secretario Santoyo La Presidencia se ha servido designar la siguiente comisión: ciudadanos diputado Salvador Navarro, Angel Castillo Lanz, Juan Delgado, Alfonso Plancarte y Antonio León.

"Los vecinos de las colonias Vallejo y prolongación de Valle Gómez de esta capital, apoyados por la mayoría de la Diputación del Distrito Federal, solicitan se reforme la Ley Orgánica del Distrito Federal en el sentido de que dichas colonias pertenezcan como antiguamente a la delegación de Guadalupe Hidalgo y no al Departamento Central."

- Recibo y a la 1a. Comisión de Gobernación.

"Los vecinos de las colonias Ex - Hipódromo de Peralvillo, Peralvillo, Vallejo, Valle Gómez y más, apoyados por la Diputación del Distrito Federal, solicitan que en el Presupuesto para el próximo año fiscal figure una partida destinada a dotar a esas colonias de alumbrado público."- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

El C. Camarena Leopoldo E: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Camarena Leopoldo E: Para suplicar, muy atentamente, a Su Señoría tenga la bondad de ordenar la lectura de un documento que presenté y que está en poder de la Secretaría.

El C. presidente: La Secretaría va a dar lectura a dicho documento.

El C. Camarena Leopoldo E: Muchas gracias, - El C. secretario Santoyo (leyendo):

"Señor diputado don Leopoldo E. Camarena.- Presente.

" Los que suscribimos, vivamente interesados en que obtengan noble y debida recompensa los servicios eminentes prestados a la Patria por el extinto maestro don Carlos J. Meneses, y sabedores de que es usted, tanto como un admirador sincero, un convencido de la alteza de tales servicios, nos permitimos dirigirle estas líneas para manifestarle que al inaugurarse el actual período de sesiones de esa H. Cámara de Diputados de la que usted honrosamente forma parte, enviamos un memorial, suscrito por algunos centenares de firmas, pidiendo se otorgue pensión, por el motivo antes expresado, a la señora doña Luz de la Peza viuda de Meneses y a las hijas del finado y glorioso maestro.

"Dicho memorial fue turnado a la 2a. Comisión de Peticiones, ante la cual fue justificada debidamente, con los documentos del caso, la personalidad de las beneficiarias; mas como, hasta la fecha, nada se ha resultado sobre el particular, y tenemos que, agotado el presente período de sesiones no se decida al respecto, no hemos vacilado, reconociendo la generosa y ejemplar simpatía con que usted acoge en el seno de la Cámara las iniciativas que se relacionan con estímulo y recompensa para la elevada causa de la cultura nacional, en venir a suplicarle sea servido de hacer oír su voz desde la tribuna parlamentaria, a fin de que la respetable Asamblea tenga a bien acordar favorablemente el memorial citado, honrando así la memoria de un gran trabajador que consagró su vida entera al servicio intelectual y espiritual de la patria, y que cayó en plena lucha, dejando a sus deudos sin más amparo que el que la Nación, en vista de que aquellos preclaros servicios, tenga a bien concederles.

"Agradeciendo a usted de antemano y efusivamente la acogida que dispense a este asunto, nos es grato reiterarnos como sus afectísimos y muy atentos S.S.

"México, 15 de diciembre de 1929.- José Rolón.- Gustavo E. Campa.- Rafael J. Tello.- Estanislao Mejía.- P. Valdés Fraga.- Ramón Hernández.- Melquiades Campos.- Carlos González Peña.- Rubén Montiel.- A ruego y en representación del maestro Carlos Chávez, Rafael J. Tello."

El C. Camarena: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Camarena: Señores diputados: Las firmas que calzan este documento, del ilustre maestro jaliscience don José Rolón, de los distinguidísimos maestros don Gustavo E. Campa, don Rafael J. Tello,

don Pedro Valdés Fraga, del maestro Carlos Chávez, actual director de la Escuela de Música en México, de don Estanislao Mejía, etc., todas estas firmas bastarían para poner de manifiesto ante usted la importancia que tiene este asunto; pero voy a ser sumamente breve porque el asunto ya está resuelto favorablemente y nada más quiero justificar mi presencia en esta tribuna. Ayer, en el concierto de la Sinfónica, en el cuarto concierto, me suplicaron los distinguidísimos maestros que calzan este documento que se me hace el honor de dirigirme, que yo abogara aquí por que se conceda la pensión a los deudos del maestro don Carlos J. Meneses. (Murmullos) Ya voy a terminar. Me suplicaron que hiciera una representación ante ustedes para que cuanto antes se conceda esta pensión. Yo vine hoy en la mañana a ver en qué estado se encontraba el asunto y vi que el dictamen ya estaba terminado y firmado gentilmente por el compañero Francisco González. Falta únicamente la firma del diputado Jesús Yañez Maya, que no se encuentra en la capital; pero debo decir a ustedes, en honor a la verdad, que ya antes el Diputado Liborio Espinosa y Elenes había hecho gestiones ante la Comisión para que formulara este dictamen en sentido favorable Estoy plenamente seguro, señores diputados, de que la resolución favorable de este asunto será una muestra más de la alta cultura de todos ustedes. Es todo cuanto tenía que decir. (Aplausos).

- El C. secretario Santoyo (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"El 23 del próximo mes de noviembre tuvisteis a bien aprobar una iniciativa mía encaminada a discernir del "Gran Premio Nacional", una mitad de él al sabio doctor Miguel García Marín, por su interesantísimas investigaciones acerca del alcohol etílico para producir la anestesia general.

"Esta iniciativa, calificada por propios y extraños como altamente generosa, fue rectificada al día siguiente por todos vosotros cuando personalmente tuve el honor de presentaros al propio doctor García Marín, y haciendo mérito a vuestro reconocido espíritu de cultura la aprobasteis sin protocolo ni formulismos vanos, aplaudiendo calurosamente al humilde galeno que ha sabido dar lustre a nuestra Patria más allá de los mares, en naciones consagradas ya por la historia como muy evolucionadas, y hasta en el propio París, que todos hemos reconocido como cerebro del mundo.

"Haciendo un aparte, os recordaré que el ciudadano Secretario de Educación Pública, que recibió a la comisión nombrada por vosotros con todo género de miramientos, y que tuvo frases alentadoras manifestando que esta actuación vuestra estimula poderosamente a los intelectuales mexicanos y levanta por manera notable el nivel moral de la Cámara, el señor Secretario, decía yo, enviará los nombres de los dos candidatos para el "Gran Premio Nacional" antes del 20 de los corrientes, y en sesión de Congreso General tendremos que recibir a los dos ciudadanos que se hagan acreedores a esta significativa recompensa.

"Pues bien, la iniciativa presentada por mí quedaría incompleta, a no dudarlo, si no tuvieseis a bien incluir en el Presupuesto de Egresos para el año entrante la cantidad que se dedica al mencionado premio.

"En tal virtud, como un complemento indispensable de esta obra altruista y noble, con toda dispensa de trámite pido a Vuestra soberanía que se aprueben las siguientes proposiciones:

"Primera, Inclúyase en el Presupuesto de Egresos para 1930, la cantidad de $ 20.000,00 (Veinte mil pesos), que se destinarán para cubrir el "Gran Premio Nacional" del presente año.

"Segunda. El discernimiento de este Gran Premio se hará en la última sesión solemne del Congreso General.

"Tercera. Nómbrese un orador de esta H. Cámara con el fin de que pronuncie una breve oración apologética en honor de los agraciados.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a l6 de diciembre de 1929.-L. E. Camarena, diputado por el 2o. distrito electoral de Hidalgo."

Por lo que hace al primer punto de la parte petitoria de la solicitud del ciudadano diputado Camarena, que dice:

"Primera. Inclúyase en el Presupuesto de Egresos para 1930. la cantidad de $20,000.00 (Veinte mil pesos), que se destinarán para cubrir el "Gran Premio nacional del presente año."- Pasa a la Comisión de presupuestos y Cuenta. Por lo que hace al segundo y tercer puntos, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Están a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba el segundo y tercer puntos propuestos. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobados. La Presidencia se ha servido designar como oradores a los ciudadanos diputados Leopoldo E. Camarena y Alejandro Crisola.

"H. Asamblea:

"Con mi carácter de representante ante esta H. Cámara por el 7o. distrito electoral del Estado de Guerrero, vengo ante Vuestra soberanía a solicitar con todo respeto, una ayuda pecuniaria consistente en la cantidad de $ 25,000.00 que se destinarán íntegramente a terminar las construcción de la carretera de Tlapa, Cabecera de mi distrito, que entroncará con la de Puebla por Chiautla del propio Estado, y la cual, no obstante las condiciones críticas porque atraviesa esa región, los vecinos con todo entusiasmo y gracias a su propio esfuerzo, llevan construidos a la fecha tres kilómetros.

"Siendo como es la cita carretera de una importancia indiscutible, puesto que dará vida a aquella región que actualmente se debate en la miseria, ya que la única salida que tiene para sus productos, es la del Estado de Puebla, por lo que muy atentamente me permito rogar a ustedes den su aprobación a esta solicitud que beneficiará grandemente a la región a que me refiero.

"No está por demás hacer del conocimiento de ustedes que la Comisión nacional de Caminos, bondadosamente ha tomado la dirección técnica del camino citado, habiendo proporcionado también algunas herramientas.

"En vista de las razones exteriormente expuestas, someto a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente punto de acuerdo, con dispensa de todo trámite.

"Único. Inclúyase en el Presupuesto de Egresos de 1930, la suma de $ 25,000.00 que se destinarán íntegramente para la construcción y terminación del camino carretero de Tlapa, Guerrero, a Puebla "Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1929.- Maurilio Vázquez M."

"Hacemos nuestra la anterior proposición.- Mauro M. Vázquez.- F. S. Carreto.- A. Gómez.- Rufino Zavaleta.- Desiderio Borja.- Leopoldo Melgar.- Manuel Téllez Sill.- M. Aradillas.- Joaquín Lórenz. Rafael E. Melgar.- Antolín Jimenéz.- Antonio Montes.- C. Molina.- Abraham Lucas.- R Márquez Galindo.- J Cruz O.- José García Ramos.

A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes "Guadalupe Ochoa viuda de Robles Domínguez, se permite manifestar a esa H. Cámara de Diputados que: obligada por las difíciles circunstancias económicas en que vive y atiende la educación de sus pequeños hijos, dirigió a esa Representación Nacional con fecha 4 de septiembre último una instancia confirmando su petición hecha el día 13 de noviembre de 1928 para que le fuera concedida una pensión por los servicios que prestó a la causa revolucionaria se difunto esposo el señor ingeniero Alfredo Robles Domínguez, y que, como hasta la fecha no ha sido resuelta su solicitud, se ve en el caso de reiterar su petición, con la súplica de que a la mayor brevedad sea atendida y acordada favorablemente por esa H. Cámara, por ser de justicia y por reclamarlo la precaria situación económica de la suscrita.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1929.- Guadalupe Ochoa viuda de Robles.- Hacemos nuestra la anterior solicitud.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 5 de Diciembre de 1929.-E. Cortina.- R Márquez Galindo.- Benjamín Aguillón Guzmán.- Salustio Cabrera.- M. Magaña.- Abraham Lucas.- Federico Medrano V.- Octavio Mendoza González. - Ramón C. Mora.- José Castilleja.- Rodulfo Izquierdo.- M. Garrido.- César Alayola B.- A. Aillaud - Carlos M. Jiménez - G Aguillón Guzmán.- Juan B. Izabél.- Carlos Real".- A sus antecedentes.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección de Ingresos.

"H. Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso H del artículo 72 de la Constitución General y en uso de las Facultades que le confiere el artículo 71, fracción I de la misma, envió a esta H. Cámara el proyecto de Ley de Ingresos para 1930, Ley de Impuestos sobre el consumo de gasolina y Ley de Impuestos sobre producción de petróleo.

"Las cifras totales de ingreso y egreso que el presupuesto señala, son como sigue:

"Ingresos totales $ 293.206,950.00 "Egresos " 293.092,483.92 "Excedente a favor del ingreso $ 114,466.08

" Las cifras anteriores nos dan una idea de que el equilibrio presupuestal está absolutamente limitado, pues el superávit que arroja es insignificante y por lo tanto no permite aumentar los egresos sin destruir en su misma base, la labor desarrollada por el Ejecutivo.

"La suma prevista para los Ingresos representa el máximo rendimiento de los impuestos y demás rentas del Erario y constituye por lo tanto una obra coordinada de tal modo que la unidad que entre sus partes se ha logrado establecer, quedaría seriamente amenazada con la alteración de cualquiera de ellas.

"El Ejecutivo se ha trazado un programa de reformas a nuestra legislación fiscal, que tiene como finalidades esenciales, además de asegurar la percepción de los ingresos necesarios para hacer frente a las erogaciones que autoriza el Presupuesto de Egresos, repartir de manera equitativa la carga fiscal en relación con la diversidad de capacidades económicas de los causantes de impuestos; simplificar los procedimientos de cobro, eliminando toda molestia excesiva o injustificada para los contribuyentes; y, por último, reducir al mínimo el costo administrativo de los servicios de recaudación.

"Estimamos, como lo considera el Ejecutivo en sus considerandos al proyecto de ley, que haciendo un estudio del cuadro que presenta la economía nacional, y en particular las principales fuentes de producción, habrá una sensible mejoría para el año próximo, y en consecuencia un superávit mayor que el calculado bajo comparaciones de años anteriores.

"Las principales reformas establecidas en la nueva Ley de Ingresos son como sigue:

"Unificación de varios impuestos que se causan actualmente conforme a diversas disposiciones legales relativas a una misma materia.

"Esta es la reforma que implicará la vigencia de la nueva Ley Aduanal y de la nueva tarifa de importación de 13 de noviembre de 1929, así como las modificaciones a la Ley de Impuestos a la Minería.

"Codificación de disposiciones aclaratorias o reformatorias de leyes y reglamentos de los impuestos del Timbre y sobre la Renta, que por estar dispersas y ser numerosas hacen difícil para los

contribuyentes, y aun para los agentes fiscales, la exacta e integral aplicación de sus presupuestos.

"Revisión de tarifas, con el propósito de mayor equidad en la repartición de los gravámenes referentes a:

"Impuestos sobre la Renta: impuesto del Timbre, impuesto sobre el petróleo y sus derivados; impuesto sobre tabacos labrados; impuesto sobre hilados y tejidos, siguiendo los propósitos del laudo arbitral de 27 de marzo de 1929, dictado por el Ejecutivo con el fin de procurar la terminación de la crisis de la industria hilandera; impuesto especial de importación sobre bebidas alcohólicas; recargo sobre el impuesto de exportación cuando se use la vía postal; supresión de derechos por aquellos servicios íntimamente relacionados con la difusión de la cultura pública, tales como: servicios de enseñanza secundaria; visitas a ruinas, monumentos y edificios arqueológicos; ayuda fiscal a las industrias mineras como aliciente para la iniciación de explotaciones. Atenuación de sanciones de la Ley del Timbre, para ajustarlas al concepto moderno de la penalidad.

"Medidas que tiendan a la unidad de procedimientos fiscales de los Estados y al ingreso de las Entidades Federativas a un plazo común de imposición comprendidas en la reglamentación de exenciones de la contribución federal. Modificación de reglas de recaudación que se hará sentir principalmente en lo que toca a:

"Impuestos a la importación y exportación; impuestos a la minería; impuestos sobre el consumo de la gasolina; impuestos de caza y pesca.

"Eliminación de tramites superfluos por modificación de las leyes fiscales tales como:

Certificación y vista consular de facturas que suprime la nueva Ley Aduanal; declaraciones para excepción del impuestos sobre consumo de gasolina por las compañías productoras.

"La estimación de recursos probables para 1930, según los cálculos hechos por el Ejecutivo, y que posiblemente arrojarán un superávit, dadas las condiciones de tranquilidad que se observan en el país y, en consecuencia, optimismo en toda clase de negocios, es como sigue:

"Impuestos a la importación $ 113.900,000.00 "Impuestos a la exportación " 9.441,040.00 "Impuestos a la Industria " 553.800,000.00 "Impuestos sobre la renta " 22.000,000.00 "Impuestos sobre capitales " 2.700,000.00 "Impuestos del timbre " 37.700,000.00 "Impuestos sobre migración " 300.000.00 "Recursos naturales " 14.844.800.00 "Diez por ciento adicional " 9.700,000.00 "Servicios públicos " 25.296,300.00 "Productos y aprovechamientos diversos " 10.708,350.00 Suma $ 300.390,490.00 "De los que se deducen por participaciones diversas " 7.183,540.00 "Quedando como recursos federales $ $293,206.950.00

"Las circunstancias especiales que afectan algunas estimaciones de ingresos, se han examinado desde el punto de vista dado por el Ejecutivo, teniendo en cuenta los datos de orden económico con que se cuenta, para pulsar la capacidad contributiva de las diversas fuentes de producción nacional, y son como sigue:

"En el rendimiento probable señalado para los impuestos a la importación, corresponden.............. $ 110.000,000.00 al impuesto general, en el que están consolidados los derechos consulares por certificación y visación de facturas, el tanto por ciento ad valorém que causan determinados artículos, el diez por ciento adicional y el actual de importación, que desaparecen. Esta simplificación es una de las ventajas que se derivan de la nueva legislación aduanal, que tiende a facilitar, en general, la tramitación de las operaciones conexas en el comercio exterior.

"La estimación del impuesto sobre la renta supera en más de $ 2.500.000.00 al probable rendimiento de este año, como consecuencia de la rectificación de las tarifas relativas al comercio, a la industria y a la agricultura llevada a cabo para perfeccionar la discriminación del impuesto, comparativamente a las que gravan el trabajo, pero, fundamentalmente, por las respectivas de mejoramiento económico general del país.

"El impuesto sobre producción de metales y compuestos metálicos, puede experimentar una baja de algo más de $ 1.000.000.00 atribuida a la crisis por que atraviesa la plata en el mercado mundial, si se atiende a que conforme a la tarifa que se aplica para el cobro del impuesto, a un precio mínimo del producto corresponde una reducida cuota, la que sólo aumenta paulatinamente al mejorar el valor.

"El cálculo de previsión del impuesto de producción de petróleo, coincide con el probable rendimiento del ejercicio corriente, porque se estima que dentro del continuado descenso que experimenta esta industria desde hace varios años, podrá conservarse en los límites actuales.

"A este efecto y tomando en cuenta que el valor de este producto ha bajado considerablemente, como consecuencia de la crisis de superproducción, se propone como medida de equidad, la reforma de la ley vigente para reducir las cuotas mínimas que fija en relación con dicho valor.

"El rendimiento del impuesto sobre consumo de gasolina, puede tener un aumento, según la estimación, de $ 2.000,000.00 como resultado del impulso que recibe el automovilismo por el desarrollo y mejoramiento de la red nacional de caminos. A este resultado tiende, además, la reforma que se propone en la ley relativa.

"Todas las participaciones que las leyes vigentes conceden a los Estados y Municipios subsisten, para realizar el principio de la equitativa distribución de los ingresos que se obtienen por la explotación del patrimonio nacional.

"La marcha descendente que se ha venido operando en el rendimiento de la contribución federal por virtud de la política hacendaria del Gobierno, en su propósito de suprimir este gravamen de superproducción a los impuestos locales, puede apreciarse gráficamente por comparación de los ingresos

que produjo en el año de 1919, a la cuota máxima del sesenta por ciento en 1928, a la de veinticinco por ciento y los probables en 1929 y 1930 a la de veinte por ciento.

"En 1919 $ 33.850.000.00 "En 1928 " 22.270.000.00 "En 1929 " 17.000,000.00 "En 1930 " 16.000,000.00

"Para continuar el desarrollo de esa política de reducción, la Ley de Ingresos que se inicia conserva las facultades de que ha estado investido el Ejecutivo para reducir o suprimir impuestos locales de la contribución federal, cuando los Estados ajusten sus sistemas de tributación al plan común de que se habló antes, o cuando lo crea conveniente el Ejecutivo de la Unión.

"Como medida encaminada a lograr la unidad directiva de las finanzas generales, se hace constar en el proyecto de ley, que aquellas leyes que sin tener el carácter de fiscales en atención a su naturaleza y materia contengan, sin embargo, disposiciones de orden hacendario, se someterán previamente a su publicación y sólo por la que a dichas disposiciones se refiera, al refrendo del secretario de Hacienda.

"La autorización que desde hace algunos años se ha otorgado al Ejecutivo para reformar las tarifas arancelarias, se conserva por ser necesario que oportunamente puedan tomarse aquellas medidas requeridas por la situación que ofrezca el comercio internacional.

"La organización de las Juntas de Mejoras Materiales se modifica ligeramente, democratizándola al permitir la colaboración de la iniciativa privada, a fin de tener en cuenta su opinión respecto a la utilidad y conveniencia de las obras que se comprendan.

"Esta es, a grandes rasgos, la exposición de motivos y consideraciones de orden económico que nos induce proponer a la consideración de Vuestras Señorías, y pidiendo la dispensa de todo trámite por ser escaso el tiempo de que se dispone, el Proyecto de ley de Ingresos del Erario Federal para 1930, la Ley del Impuesto sobre el consumo de la gasolina y la Ley del Impuesto sobre la producción del petróleo.

"En consecuencia, los suscritos, miembros de la Sección de Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, de acuerdo con las razones expresadas en la exposición de motivos de la Ley General de Ingresos para el año de 1930, tiene el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente Proyecto de Ley de Ingresos del Erario Federal, para el año de 1930.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1930 se cobrarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"I.- Impuesto a la importación:

"A) Impuesto general de importación conforme a las tarifas relativas.

"B) Recargo sobre el impuesto general de importación cuando ésta se efectúe por la vía postal.

C) Impuesto adicional sobre los impuestos a la importación que causan los vinos, alcoholes y licores, cerveza y demás bebidas alcohólicas de producción extranjera.

"D) Tres por ciento adicional sobre el monto del impuesto general de importación.

"II. Impuestos a la exportación.

"A) Impuesto general de exportación, conforme a las tarifas relativas.

"B) Recargo sobre el impuesto general de exportación cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"C) Impuesto a la exportación del petróleo.

"D) Impuesto a la exportación del henequén.

"E) Tres por ciento adicional sobre el monto del impuesto general de exportación.

"III. Impuesto a la industria.

"A) Industrias de transformación.

"a) Tabacos.

"b) Hilados y tejidos de algodón, de algodón y lana o de algodón mezclado con cualquier otro filamento: de artisela, de seda, solas o mezcladas con cualquier otro filamento; de yute, de lana y artículos de bonetería y similares.

"c) Gasolina "B) Industria de alcoholes y bebidas alcohólicas.

"a) Alcoholes, aguardientes, tequilas mezcales y sotoles.

"b) Licores, vinos y demás bebidas alcohólicas de producción nacional.

"c) Aguamiel y productos de su fermentación.

"d) Cerveza.

"e) Adicional sobre cervezas.

"C) Industria de transportes.

"Diez por ciento sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles y empresas conexas "IV. Impuesto sobre la Renta.

"V. Impuesto sobre capitales.

"A) Herencias y legados.

"B) Donaciones.

"C) Loterías, rifas y tesoros.

"VI. Impuesto de la Renta Federal del Timbre.

"A) Actos, contratos y documentos.

"B) Contribución federal.

"VII. Impuestos sobre migración.

"VIII. Impuestos sobre la explotación de recursos naturales.

"A) Extensión superficial de lotes mineros

"B) Producción de metales y compuestos metálicos.

"C) Producción de minerales no metálicos.

"D) Producción de petróleo.

"E) Uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal.

"F) Pesca, buceo, caza y similares.

"G) Maderas y bosques.

"H) Fertilizantes.

"I) Otros recursos.

"IX) Diez por ciento adicional sobre los enteros que se hagan por los impuestos y derechos establecidos por el presente artículo, en sus fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII y X, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de cinco centavos, y con excepción de los enumerados en:

"A) Los incisos A), B) y D), de la fracción I.

"B) Los incisos B),C),D). y E), de la fracción II.

"C) El subinciso c). del inciso A); el subinciso c) del inciso B), y el inciso C), de la fracción III. "D) El inciso B), de la fracción VI.

"E) El inciso D) de la fracción VIII.

"F)El inciso A): el subinciso b) del inciso C); el inciso D); el subinciso a) del inciso E);los subincisos d) y e) del inciso F); el subinciso b), del inciso H), de la fracción X.

"X Derechos por la prestación de servicios públicos:

"A) Consulares.

"a) Legalización de firmas.

"b) Certificados sobre constitución legal de sociedades extranjeras.

"c) Certificados y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes.

"d) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"B) De tráfico marítimo, de navegación y terrestre.

"a) De patente de navegación, matrícula y registro.

"b) De barra.

"c) De tráfico marítimo.

"d) De tráfico marítimo interior.

"c) De carga y descarga.

"f) De arqueo.

"g) De tránsito.

"C) Aduanales.

"a) De guarda y almacenaje.

"b) Servicios extraordinarios.

"D) De comunicaciones.

"a) Correos.

"b) Telégrafos.

"c) Teléfonos.

"d) Radio comunicación.

"E) Salubridad.

"a) Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador y belleza.

"b) Desinfección y desinsectización.

"c) Inspección, certificación y otros servicios sanitarios.

"F) De inspección y verificación.

"a) Pesas y medidas.

"b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

"c) Instalaciones centrales, eléctricas y telefónicas.

"d) Instituciones bancarias.

"e) Especiales.

"G) De registro.

"a) Patente y de invención y marcas de fábrica.

"b) Propiedad artística, literaria y dramática.

"H) Diversos.

"a) Fundición, afinación, ensaye y amonedación.

"b) Enseñanza técnico - industrial y profesional, y expedición de títulos profesionales.

"e) Inserciones en publicaciones oficiales.

"d) Otros servicios.

"XI. Productos y aprovechamientos.

"A) Productos de los bienes inmuebles de la Federación.

"a) Arrendamiento y explotación de bienes nacionales.

"b) Zona Federal.

"c) Enajenación de bienes nacionales.

"d) Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías.

"B) Productos de los bienes muebles de la Federación.

"a) Productos de inversiones, créditos y valores.

"b) Explotación de ferrocarriles de propiedad federal.

"c) Explotaciones hechas por el Gobierno o en las que tenga participación.

"d) Productos de los establecimientos que dependen del Gobierno.

"c) Productos de bienes muebles no especificados.

"C) Aprovechamientos.

"a) Multas.

"b) Recargos.

"c) Rezagos.

"d) Indemnizaciones.

"e) Otros aprovechamientos.

Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos, y aprovechamientos establecidos por esta Ley, se causarán y recaudarán conforme a las leyes, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos y demás disposiciones en vigor, y se pagarán en timbres, en efectivo o en la forma que por decreto lo prevenga el Ejecutivo.

"Artículo 3o. Las tarifas que hayan de formularse para la recaudación de los ingresos procedentes de servicios públicos, del aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Federación. y en general, del patrimonio federal, serán expedidas por decreto del Ejecutivo, autorizado por la Secretaría de Hacienda, y, en su caso, por la del Ramo a que el servicio corresponde.

"Artículo 4o. No podrá afectarse ningún impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial.

"Artículo 5o. Las cantidades que recauden las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos cualquiera que sea la causa, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, cuando la recaudación se haga en el Distrito Federal o en las oficinas federales de Hacienda y Aduanas, y a falta de estas oficinas, en las pagadurías, cuando la recaudación se haga en un Estado o Territorio Federal, y no podrá disponerse de ellas sino de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Presupuesto de 28 de mayo de 1928 y con las reglas de ejecución del mismo que se dicten.

"Artículo 6o. Las leyes que, sin tener el carácter de fiscales en atención a su naturaleza o materia, contengan, sin embargo, disposiciones de orden hacendario, se someterán, previamente a su publicación y sólo por lo que a dichas disposiciones se refiere, al refrendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 7o. Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, previamente al otorgamiento de los contratos o convenios que pretendan celebrar, en los que se afecte un ingreso federal, se especifique una reducción en su monto, se convenga en que no se causará o en cualquiera otra forma se pretenda modificar una disposición fiscal aplicable, someterán las cláusulas relativas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación, si no pugnan con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional o en disposiciones fiscales en vigor. La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, implicará la nulidad de las referidas cláusulas.

"Artículo 8o. Las cantidades expresadas en moneda mexicana, que deban recaudarse en el extranjero,

por virtud de la Ley o de contratos, podrán percibirse en moneda del país en que se haga la recaudación y la conversión de monedas extranjeras a moneda mexicana, se hará conforme a las equivalencias que fija la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 9o. Productos de los impuestos del tres por ciento adicional a que se refiere, respectivamente, las fracciones I, inciso D), y II. inciso E), del artículo 1o., se pagará como subsidio otorgado por la Federación a los Municipios en que se encuentren ubicadas las aduanas marítimas y fronterizas por las que hubieren entrado al país o salido de él las mercancías gravadas. Dichos productos serán administrados por una Junta que tendrá personalidad jurídica y que estará integrada por el presidente municipal o presidente de la Junta de Administración Civil, el administrador de la Aduana, y por el recaudador de Rentas del Estado. El cargo de secretario tesorero será desempeñado por el representantes de los comerciantes e industriales.

"Artículo 10. Los Estados y los Municipios en cuyo territorio haya pozos petrolíferos en explotación y los Estados o Territorios en que existen fundos mineros también en explotación, tendrán las participaciones en los respectivos impuestos de producción que fijen las leyes relativas. Los Municipios en que se encuentren ubicados los fundos mineros tendrán la participación que fije la Ley en el impuesto sobre extensión superficial; esta participación se destinará al fomento de mejorar materiales y de servicios públicos y será administrada por una Junta que se integrará por el presidente municipal o presidente de la Junta de Administración Civil, que fungirá como presidente, un representante del Gobierno del Estado, que fungirá como secretario y un representante de los comerciantes e industriales de la localidad, que será el tesorero, debiendo el primer y el tercero caucionar su manejo, siempre que el subsidio anual sea mayor de dos mil pesos.

"Artículo 11. Los Estados y los Municipios en cuya jurisdicción se encuentren comprendidos bosques de propiedad nacional tendrán una participación del quince por ciento, cada uno, en el impuesto que la Federación recaude por concepto de explotación de dichos bosques.

"Artículo 12. Por lo que respecta a los ingresos procedentes de Correos, de los Telégrafos federales, y de la radio comunicación, se observarán las prevenciones siguientes:

"I. Sólo estará exenta de la obligación de pagar los derechos de porte y certificación postal, la correspondencia oficial de las oficinas federales, la que rigen los gobiernos de los Estados y los Ayuntamientos, y la del Servicio Postal Internacional, exceptuada de franqueo, ya sea conforme a lo estipulado por la Unión Postal Universal, o por los convenios particulares celebrados o que se celebren en lo sucesivo con otros países.

"II. Únicamente estarán exceptuados de pagar las cuotas que causan su transmisión por las líneas de la Federación o por radio, conforme a los reglamentos respectivos:

"a) Los mensajes firmados por el presidente de la República.

"b) Por los secretarios o subsecretarios de Estado.

"c) Por los gobernadores de los Estados, siempre que traten asuntos oficiales con el Gobierno Federal.

"d) Por los diputados y senadores en funciones, con la única limitación que no excedan de veinte palabras.

"c) Los que giren las oficinas, funcionarios y empleados federales, autorizados para hacerlo, siempre que se relacionen con asuntos exclusivamente oficiales, y

"f) los que expidan en los términos de su tarjeta de franquicia las personas o compañías que, en reciprocidad, presten servicios a la Red Nacional.

"Artículo 13. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para introducir las modificaciones que crea conveniente en las Tarifas de Importación y Exportación.

"Artículo 14. El impuesto adicional sobre cervezas a que se refiere el artículo 1o., fracción III, inciso B), subinciso e), continuará en vigor, conforme a las disposiciones del decreto de 13 de enero de 1928.

"Artículo 15. El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda, a su juicio, o a petición de los Gobiernos de los Estados podrá reducir o suprimir la contribución federal, sobre los ingresos locales y municipales. La Secretaría de Hacienda sugerirá a los Estados que soliciten la exención las modificaciones que, a su juicio, sean convenientes para la reorganización técnica de su sistema hacendario, para poder conceder dicha reducción o supresión.

"Artículo 16. El Ejecutivo de la Unión expedirá una nueva ley para el cobro de los derechos de tráfico marítimo. Mientras tanto, se observarán las disposiciones vigentes, en la inteligencia de que los buques nacionales o extranjeros que salgan de puertos nacionales con carga para el extranjero, causarán los derechos de tráfico establecidos por la Ley de 11 de octubre de 1922, a razón de $ 0.05 por tonelada de mercancía o fracción. Se exceptúan del pago del impuesto anterior, las mercancías de fabricación nacional y los productos nacionales exentos de impuestos de exportación.

"Artículo 17. El recargo a los impuestos generales de importación y exportación cuando éstas se efectúen por la vía postal, se causará a razón del cinco por ciento; se reforman en este sentido los artículos 2o. y 3o. y se deroga el artículo 4o. del Decreto de 6 de abril de 1927.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1930.

"Artículo 2o. A partir del 1o. de enero de 1930, quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

"El Decreto de 6 de octubre de 1916 que previno que la dinamita pagará hasta nueva orden la cuota de $ 0.04 el kilo.

"Los artículos 2o. y 3o. del Decreto de 18 de septiembre de 1917 que declaró libre la importación de diversas herramientas y artículos para la agricultura.

"El Decreto de 25 de agosto de 1921 que fijó un impuesto de diez por ciento y veinticinco por ciento sobre bebidas alcohólicas.

"El Decreto de 30 de septiembre de 1922 que estableció un impuesto de veinte por ciento de recargo

recargo sobre las cuotas comprendidas en las fracciones 333 a 337 de la tarifa de los derechos de importación.

"Artículo 3o. Se modifica la tarifa del impuesto general de importación en la fracción 3-53-32. Que establece para las láminas lisas galvanizadas de cualquier espesor, $0.12 debiendo ser en lugar de la cuota señalada, la de $0.15.

"Artículo 4o. Se autoriza al Ejecutivo para que reforme las leyes relativas a los impuestos que gravan las bebidas alcohólicas; entretanto, continuarán en vigor las leyes y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

"Artículo 5o. Desde el primero de enero de 1930 dejarán de causarse los derechos consulares por certificación de facturas y por visación de facturas comerciales comprendidas en los subincisos a) y b), del inciso A), fracción X del artículo 1o. de la Ley de Ingresos para 1929.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de diciembre de 1929.- David Ayala.- Antolín Jiménez.- J. Abarca Pérez.- F. Trunjillo Gurría.- L. A. del Castillo.- R. Márquez Galindo.- Mariano Torres H."

Primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura para que entré desde luego a discusión. Dispensada. Está a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Villegas: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- El mismo C. secretario: Fue aprobada la iniciativa de Ley de Ingresos en lo general, por unanimidad de 143 votos.

- El mismo C. secretario: A discusión en lo particular.

El artículo 1o. dice así:

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1930 se cobrarán y recaudarán impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"I. Impuestos a la importación:

"A) Impuesto general de importación conforme a las tarifas relativas.

"B) Recargo sobre el impuesto general de importación cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"C) Impuesto adicional sobre los impuestos a la importación que causan los vinos, alcoholes y licores, cerveza y demás bebidas alcohólicas de producción extranjera.

"D) Tres por ciento adicional sobre el monto del impuesto general de importación.

"II. Impuestos a la exportación.

"A) Impuesto general de exportación, conforme a las tarifas relativas.

"B) Recargo sobre el impuesto general de exportación cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"C) Impuesto a la exportación de petróleo.

"D) Impuestos a la exportación del henequén.

"E) tres por ciento adicional sobre el monto del impuesto general de exportación.

"III. Impuestos a la industria.

"A) Industria de transformación.

"a) Tabacos.

"b) Hilados y tejidos de algodón, de algodón y de lana o de algodón mezclado con cualquier otro filamento; de artisela, de seda, solas o mezcladas con cualquier otro filamento; de yute, de lana y artículos de bonetería y similares.

"c) Gasolina.

"B) Industria de alcoholes y bebidas alcohólicas.

"a) Alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales y sotoles.

"b) Licores, vinos y demás bebidas alcohólicas de producción nacional.

"c) Aguamiel y productos de su fermentación.

"d) Cervezas.

"e) Adicional sobre cervezas.

"C) Industria de transportes.

"Diez por ciento sobre las entradas brutas de los ferrocarriles y empresas conexas.

"IV. Impuestos sobre la Renta.

"V. Impuestos sobre capitales.

"A) Herencias y legados.

"B) Donaciones.

"C) Loterías, rifas y tesoros.

"IV. Impuesto de la Renta Federal del Timbre.

"A) Actos, contratos y documentos.

"B) Contribución federal.

"VII. Impuestos sobre migración.

"VIII. Impuestos sobre la explotación de recursos naturales.

"A) Extensión superficial de los lotes mineros.

"B) Producción de metales y compuestos metálicos.

"C) Producción de minerales no metálicos.

"D) Producción de petróleo.

"E) Uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal.

"F) Pesca, buceo, caza y similares.

"G) Maderas y Bosques.

"H) Fertilizantes.

"I) Otros recursos.

"IX. Diez por ciento adicional sobre los enteros que se hagan a los impuestos y derechos establecidos por el presente artículo, en sus fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII y X, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de cinco centavos, y con excepción de los enumerados en: "A) Los incisos A), B), y D), de la fracción I. "B) Los incisos B), C), D) y E), de la fracción II. "C) El subinciso c) del inciso A); el subinciso e) del inciso B), y el inciso C), de la fracción III. "D) El inciso B), de la fracción VI. "E) El inciso D), de la fracción VIII. "F) El inciso A); el subinciso b) del inciso C); el inciso D); el subinciso a), del inciso E); los subincisos d) y e) del inciso F); el subinciso b) del inciso H), de la fracción X.

"X. Derechos por la prestación de servicios públicos:

"A) Consulares.

"a) Legalización de firmas.

"b) Certificados sobre constitución legal de sociedades extranjeras.

"c) Certificados y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes.

"d) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"B) De tráfico marítimo y de navegación y terrestre.

"a) De patente de navegación, matrícula y registro.

"b) De barra.

"c) De tráfico marítimo.

"d) De tráfico marítimo interior.

"e) De carga y descarga.

"f) De arqueo.

"g) De tránsito.

"C) Aduanales.

"a) De guarda y almacenaje.

"b) Servicios extraordinarios.

"D) De comunicaciones.

"a) Correos.

"b) Telégrafos.

"c) Teléfonos.

"d) Radio comunicación.

"E) Salubridad.

"a) Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador y belleza.

"b) Desinfección y desinsectización.

"c) Inspección, certificación y otros servicios sanitarios.

"F) De inspección y verificación.

"a) Pesas y medidas.

"b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

"c) Instalaciones centrales eléctricas y telefónicas.

"d) Instituciones bancarias.

"e) Especiales.

"G) De registro.

"a) Patente de invención y marcas de fábrica.

"b) Propiedad artística, literaria y dramática.

"H) Diversos.

"a) Fundición, afinación, ensaye y amonedación.

"b) Enseñanza técnico - industrial y profesional, y expedición de títulos profesionales.

"c) Inserciones en publicaciones oficiales.

"d) Otros servicios.

"XI. Productos y aprovechamientos.

"A) Productos de los bienes inmuebles de la Federación.

"a) Arrendamiento y explotación de bienes nacionales.

"b) Zona Federal.

"c) Enajenación de bienes nacionales.

"d) Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías.

"B) Productos de los bienes muebles de la Federación.

"a) Productos de inversiones, créditos y valores.

"b) Explotación de ferrocarriles de propiedad federal.

"c) Explotaciones hechas por el Gobierno o en las que tenga participación.

"d) Productos de los establecimientos que dependan del Gobierno.

"e) Productos de bienes muebles no especificados.

"C) Aprovechamientos.

"a) Multas.

"b) Recargos.

"c) Rezagos.

"d) Indemnizaciones.

"e) Otros aprovechamientos.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos establecidos por esta Ley, se causarán y recaudarán conforme a las leyes, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos y demás disposiciones en vigor, y se pagarán en timbres, en efectivo o en la forma que por decreto lo prevenga el Ejecutivo.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Las tarifas que hayan de formularse para la recaudación de los ingresos procedentes de servicios públicos, del aprovechamiento de los bienes muebles o inmuebles de la Federación, y en general, del patrimonio federal, serán expedidas por decreto del Ejecutivo, autorizado por la Secretaría de Hacienda, y, en su caso, por la del Ramo a que el servicio corresponde. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. No podrá afectarse ningún impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Las cantidades que recauden las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos, cualquiera que sea la causa, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, cuando la recaudación se haga en el Distrito Federal o en las oficinas federales de Hacienda y Aduanas, y a falta de estas oficinas, en las pagadurías, cuando la recaudación se haga en un Estado o Territorio Federal, y no podrá disponerse de ellas sino de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Presupuesto de 28 de mayo de 1928 y con las reglas de ejecución del mismo que se dicten. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Las Leyes que, sin tener el carácter de fiscales en atención a su naturaleza o materia, contengan, sin embargo, disposiciones de orden hacendario, se someterán, previamente a su publicación y sólo por lo que a dichas disposiciones se refiere, al refrendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, previamente al otorgamiento de los contratos o convenios que pretendan celebrar, en los que afecte un ingreso federal, se especifique una reducción en su monto, se convenga en lo que causará o en cualquiera otra forma se pretenda modificar una disposición fiscal aplicable, someterán las cláusulas relativas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación, si no pugnan con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional o en disposiciones fiscales en vigor. La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, implicará la nulidad de las referidas cláusulas.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Las cantidades expresadas en moneda mexicana, que deban recaudarse en el extranjero, por virtud de la Ley o de contratos, podrán percibirse en moneda del país en que se haga la recaudación y la conversión de moneda extranjera a moneda mexicana, se hará conforme a las equivalencias que fija la Secretaría de Hacienda.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Los productos de los impuestos del tres por ciento adicional a que se refieren, respectivamente, las fracciones I, inciso D), y II, inciso E) del artículo 1o., se pagarán como subsidio otorgado por la Federación de los Municipios en que se encuentren ubicadas las aduanas marítimas y fronterizas por las que hubieren entrado al país o salido de él las mercancías gravadas. Dichos productos serán administrados por una Junta que tendrá personalidad jurídica y que estará integrada por el presidente municipal o presidente de la Junta de Administración Civil, el administrador de la Aduana, y por el recaudador de Rentas del Estado. El cargo de secretario - tesorero será desempeñado por el representante de los comerciantes e industriales.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. Los Estados y los Municipios en cuyo territorio haya pozos petrolíferos en explotación y los Estados o Territorios en que existen fundos mineros también en explotación, tendrán las participaciones en los respectivos impuestos de producción que fijen las leyes relativas.

Los Municipios en que se encuentren ubicados los fundos mineros tendrán la participación que fije la Ley en el impuesto sobre extensión superficial; esta participación se destinará para el fomento de mejoras materiales y de servicios públicos y será administrada por una Junta que se integrará por el presidente municipal o presidente de la Junta de Administración Civil, que fungirá como presidente, en representación del Gobierno del Estado, que fungirá como secretario y un representante de los comerciantes e industriales de la localidad, que será el tesorero, debiendo el primero y el tercero caucionar su manejo, siempre que el subsidio anual sea mayor de dos mil pesos. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. Los Estados y los Municipios en cuya jurisdicción se encuentren comprendidos bosques de propiedad nacional tendrán una participación del quince por ciento, cada uno, en el impuesto que la Federación recaude por concepto de explotación de dichos bosques.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. Por lo que respecta a los ingresos procedentes del Correo, de los Telégrafos Federales, y de la radio comunicación, se observarán las prevenciones siguientes:

"I. Sólo estará exenta de la obligación de pagar los derechos de porte y certificación postal, la correspondencia oficial de las oficinas federales, la que giren los gobiernos de los Estados y los Ayuntamientos, y la del Servicio Postal Internacional, exceptuada de franqueo, ya sea conforme a lo estipulado por la Unión Postal Universal, o por los convenios particulares celebrados o que se celebren en lo sucesivo con otros países.

"II. Únicamente estarán exceptuados de pagar las cuotas que causen su transmisión por las líneas de la Federación o por el radio, conforme a los reglamentos respectivos:

"a) Los mensajes firmados por el presidente de la República.

"b) Por los secretarios o subsecretarios de Estado.

"c) Por los gobernantes de los Estados, siempre que traten asuntos oficiales con el Gobierno Federal.

"d) Por los diputados y senadores en funciones, con la única limitación que no excedan de veinte palabras.

"e) Los que giren las oficinas, funcionarios y empleados federales, autorizados para hacerlo, siempre que se relacionen con asuntos exclusivamente oficiales, y

"f) Los que expidan en los términos de su tarjeta de franquicia las personas o compañías que, en reciprocidad, presten servicios a la Red Nacional. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para introducir las modificaciones que crea convenientes en las Tarifas de Importación y Exportación.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. El impuesto adicional sobre cervezas a que se refiere el artículo 1o., fracción III, inciso

B), subinciso e), continuará en vigor, conforme a las disposiciones del Decreto de 13 de enero de 1928.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 15. El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda, a su juicio, o a petición de los gobiernos de los Estados, podrá reducir o suprimir la contribución federal, sobre los ingresos locales o municipales. La Secretaría de Hacienda sugerirá a los Estados que soliciten la exención, las modificaciones que, a su juicio, sean convenientes para la reorganización técnica de su sistema hacendario, para poder conceder dicha reducción o supresión.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 16. El Ejecutivo de la Unión expedirá una nueva ley para el cobro de los derechos de tráfico marítimo. Mientras tanto, se observarán las disposiciones vigentes, en la inteligencia de que los buques nacionales o extranjeros que salgan de puertos nacionales con carga para el extranjero, causarán los derechos de tráfico establecidos por la Ley de 11 de octubre de 1922, a razón de $0.05 por tonelada de mercancía o fracción. Se exceptúan del pago del impuesto anterior, las mercancías de fabricación nacional y los productos nacionales exentos de impuestos de exportación.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 17. El recargo a los impuestos generales de importación y exportación cuando éstas se efectúen por la vía postal, se causará a razón del cinco por ciento; se reforman en este sentidos los artículo 2o. y 3o. y se deroga el artículo 4o. del Decreto de 6 de abril de 1927.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1930. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. A partir del 1o. de enero de 1930, quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

"El Decreto de 6 de octubre de 1916 que previno que la dinamita pagará hasta nueva orden la cuota de $0.04 el kilo.

"Los artículos 2o. y 3o. del Decreto de 18 de septiembre de 1917 que declaró libre de importación de diversas herramientas y artículos para la agricultura.

"El Decreto de 25 de agosto de 1921 que fijó un impuesto de diez por ciento y veinticinco por ciento sobre bebidas alcohólicas.

"El Decreto de 30 de septiembre de 1922 que estableció un impuesto de veinte por ciento de recargo sobre las cuotas comprendidas en las fracciones 333 a 337 de la tarifa de los derechos de importación.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se modifica la tarifa del impuesto general de importación en la fracción 3-53-32. Que establece para las láminas lisas galvanizadas de cualquier espesor, $0.12 debiendo ser en lugar de la cuota señalada, la de $0.15.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Se autoriza al Ejecutivo para que reforme las leyes relativas a los impuestos que gravan las bebidas alcohólicas; entretanto, continuarán en vigor las leyes y demás disposiciones vigentes sobre la materia. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Desde el 1o. de enero de 1930 dejarán de causarse los derechos consulares por certificación de facturas y por visación de facturas comerciales comprendidos en los subincisos a) y b), del inciso A), fracción X del artículo 1o. de la Ley de Ingresos para 1929.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Villegas: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Santoyo: Fue aprobado por unanimidad de 143 votos el Proyecto de Ley de Ingresos del Erario Federal para 1930. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Sección de Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"H. Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la Sección de Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, de acuerdo con las razones expresadas en la exposición de motivos de la Ley General de Ingresos para el año de 1930, tiene el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente Proyecto de Ley del Impuesto sobre el consumo de la gasolina:

"Artículo 1o. La gasolina destinada al consumo en el interior del país, causará un impuesto especial, de conformidad con esta Ley.

"Artículo 2o. Son causantes de este impuesto los productores y los importadores.

"Artículo 3o. La gasolina de producción nacional causará el impuesto desde el momento en que salga de la refinería, y la importada lo causará desde el momento en que entré al territorio nacional.

Del volumen de gasolina que salga de las refinerías se deducirá el dos por ciento como compensación por pérdidas en el transporte, manejo y consumo de las compañías en las necesidades propias de la industria.

"Artículo 4o. El impuesto se causará a razón de $0.04 por litro y se cubrirá en efectivo, a más tardar, el día 25 del mes siguiente a aquél en que haya salido la gasolina de la refinería.

"Artículo 5o. Para la liquidación y cobro del impuesto, los interesados presentarán declaraciones mensuales en los términos del reglamento respectivo.

"Artículo 6o. Todo movimiento de gasolina en las plantas productoras, se hará con intervención de la Inspección Fiscal de Petróleo respectiva, y las empresas de transportes sólo admitirán embarques con la autorización por escrito, en cada caso, de la oficina citada.

"Artículo 7o. Los importadores de gasolina harán el pago en las aduanas de entrada.

"La Secretaría de Hacienda podrá autorizar el pago en la forma y términos en que lo hacen los productores, a los importadores que efectúen sus operaciones con regularidad y tengan instalaciones suficientes para garantizar el monto de los impuestos.

"Artículo 8o. Si los productores y, en el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior, los importadores pagan el impuesto después del día 25, pero dentro del mismo mes, cubrirán un recargo de uno por ciento. Si efectúan el pago con posteridad, cubrirán, además, un dos por ciento por cada mes o fracción que lo retarden.

"Artículo 9o. Incurrirán en sanción, como infractores de la presente Ley:

"I. Los que no presenten sus declaraciones dentro de los términos establecidos en el reglamento, salvo caso de fuerza mayor, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los infractores pagarán una multa igual al diez por ciento del impuesto a que se refiera la declaración omitida;

"II. Los productores y las empresas porteadoras que despachen algún embarque sin la autorización respectiva de la Inspección Fiscal, pagarán, cada

uno, el impuesto correspondiente, más una multa de cincuenta por ciento y los recargos a que se refiere el artículo 8o., y

"III. A los que en cualquier forma falten al cumplimiento de esta Ley y su reglamento, se les impondrá una multa de diez a quinientos pesos.

"Artículo 10. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán administrativamente, sin perjuicio de que los infractores sean consignados al Ministerio Público cuando proceda.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Se abroga la Ley de 26 de agosto de 1925 y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente.

"Artículo 2o. Quedan en vigor, para la aplicación de esta Ley, las disposiciones reglamentarias para el cobro de los impuestos al petróleo y sus derivados.

"Artículo 3o. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1930.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de diciembre de 1929.- David Ayala.- Antolín Jiménez.- J. Abarca Pérez.- F. Trujillo Gurría.- L. A. del Castillo.- R. Márquez Galindo.- Mariano Torres H."

Primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura para que entré desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Villegas: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Santoyo: Fue aprobado el proyecto de decreto en lo general por unanimidad de 143 votos.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. La gasolina destinada al consumo en el interior del país, causará un impuesto especial, de conformidad con esta Ley. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación."

"Artículo 2o. Son causantes de este impuesto los productores y los importadores.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. La gasolina de producción nacional causará el impuesto desde el momento en que salga de la refinería, y la importada lo causará desde el momento en que entré al territorio nacional.

Del volumen de la gasolina que salga de las refinerías se deducirá el dos por ciento como compensación por pérdidas en el transporte, manejo y consumo de las compañías en las necesidades propias de la industria. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. El impuesto se causará a razón de $0.04 por litro y se cubrirá en efectivo, a más tardar, el día 25 del mes siguiente a aquél en que haya salido la gasolina de la refinería.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Para la liquidación y cobro del impuesto, los interesados presentarán declaraciones mensuales en los términos del reglamento respectivo.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Todo movimiento de gasolina en las plantas productoras, se hará con intervención de la Inspección Fiscal del Petróleo respectiva, y las empresas de transportes sólo admitirán embarques con la autorización por escrito, en cada caso, de la oficina citada.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Los importadores de gasolina harán el pago en las aduanas de entrada.

"La Secretaría de Hacienda podrá autorizar el pago en la forma y términos en que lo hacen los productores, a los importadores que efectúen sus operaciones con regularidad y tengan instalaciones suficientes para garantizar el monto de los impuestos.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Si los productores y, en el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior, los importadores pagan el impuesto después del día 25, pero dentro del mismo mes, cubrirán, un recargo de uno por ciento. Si efectúan el pago con posterioridad, cubrirán, además, un dos por ciento por cada mes o fracción que lo retarden.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Incurrirán en sanción, como infractores de la presente Ley:

"I. Los que no presenten sus declaraciones dentro de los términos establecidos en el reglamento, salvo caso de fuerza mayor, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los infractores pagarán una multa igual al diez por ciento del impuesto a que se refiere la declaración omitida;

"II. Los productores y las empresas porteadoras que despachen algún embarque sin la autorización respectiva de la inspección Fiscal, pagarán, cada uno, el impuesto correspondiente, más una multa de cincuenta por ciento y los recargos a que se refiere el artículo 8o., y "III. A los que en cualquier otra forma falten al cumplimiento de esta Ley y su reglamento, se les impondrá una multa de diez a quinientos pesos.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán administrativamente, sin perjuicio de que los infractores sean consignados al Ministerio Público cuando proceda.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Se abroga la Ley de 26 de agosto de 1925 y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Quedan en vigor, para la aplicación de esta Ley, las disposiciones reglamentarias para el cobro de los impuestos al petróleo y sus derivados.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Esta Ley entrara en vigor el día 1o. de enero de 1930. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación de todos los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Villegas: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Santoyo: Fue aprobado en lo particular el Proyecto de Ley del Impuesto sobre el consumo de la gasolina, por unanimidad de 143 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Sección de Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta. "H. Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la sección de Ingresos de la Comisión de Presupuesto y Cuenta, de acuerdo con las razones expresadas en la exposición de motivos de la Ley General de Ingresos para el año de 1930, tiene el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de ley del impuesto sobre producción del petróleo.

"Artículo 1o. El petróleo de producción nacional y sus derivados, causarán las cuotas siguientes:

"Artículo 2o. El petróleo crudo, el combustible y el gas oil, causarán las cuotas siguientes:

"I. El petróleo combustible de entidad de 0.95, por cada metro cúbico;

"A) Cuando el precio del metro cúbico sea igual o menor que $12.58, oro nacional, $1.26.

"B) Cuando el precio del metro cúbico exceda de $12.58 oro nacional, diez por ciento sobre su valor más 0.2 por ciento de ese valor por cada $0.60 o fracción, oro nacional, en que dicho precio exceda de $12.58 oro nacional.

"II. El petróleo crudo de densidad de 0.93, por cada metro cúbico:

"A) Cuando el Combustible no valga más de $12.58 por metro cúbico, $1.45.

"B) Cuando el combustible valga más de $12.58 por metro cúbico, el tanto por ciento que corresponda al combustible de acuerdo con el inciso B), de la fracción anterior, aplicado a la cantidad que resulte, agregando $1.90, oro nacional, al precio del combustible.

"III. El petróleo crudo de densidad de 0.96 o mayor, sesenta y cinco por ciento de la cuota del petróleo combustible; pero nunca una cantidad menor ,de $0.82 oro nacional, por metro cúbico.

"IV. El petróleo combustible o el gas oil, cuya densidad no sea la de 0.95, y el petróleo crudo cuya densidad no sea la de 0.93, siempre que este último no esté comprendido en la fracción anterior, las cuotas que corresponde a los de esas densidades, aumentada en 8.2 por ciento de la misma por cada centésimo de densidad que disminuyan, o disminuida en un 8.2 por ciento por cada centésimo de densidad que aumenten.

"Artículo 3o. Si el petróleo crudo contuviere más de uno por ciento de agua y sedimento, se deducirá del volumen total, a solicitud de los interesados, el correspondiente al tanto por ciento que excediere del uno por ciento mencionado, al hacer la liquidación del impuesto respectivo.

"Artículo 4o. Los productos derivados del petróleo crudo, no comprendidos en el artículo 2o., y el asfalto natural, causarán el impuesto conforme a la siguiente tarifa:

"Kerosina refinada, tres por ciento sobre su valor.

"Kerosina cruda, seis por ciento sobre el valor de la kerosina refinada.

"Gasolina refinada, dos porciento sobre su valor.

"Gasolina cruda, cuatro por ciento sobre el valor de la gasolina refinada.

"Lubricantes, $2.50 por metro cúbico.

"Parafina, $2.00 por tonelada.

"Asfaltos, $0.50 por tonelada.

"Artículo 5o. El valor de los productos a que se refieren los artículos 2o. y 4o., será fijado por la Secretaría de Hacienda dentro de los diez primeros días del mes en que deba pagarse el impuesto, tomando por base:

"I. Para los comprendidos en el artículo 2o., como precio del petróleo combustible, el promedio de las cotizaciones alcanzadas en Nueva York por el llamado "bunker", durante el mes anterior.

"II. Para los enumerados en el artículo 4o., el promedio de las cotizaciones alcanzadas en Nueva York por los productos similares, durante el mes anterior.

"Artículo 6o. La cuota del impuesto que corresponde a los productos comprendidos en los artículos 2o. y 4o., en su caso, será calculada tomando el metro cúbico a 20º centígrados.

"Artículo 7o. El petróleo crudo y sus derivados que se desperdician, causarán los impuestos establecidos en los artículos 2o. y 4o.

"Cuando el desperdicio sea por descuido o falta del cumplimiento de las disposiciones legales, causarán el doble impuesto.

"Artículo 8o. Para la liquidación y cobro del impuesto, los interesados presentarán declaraciones en los términos del reglamento respectivo.

"Artículo 9o. Los impuestos que establece esta Ley deberán ser cubiertos precisamente en moneda de oro nacional, en el Banco de México, S. A., de la siguiente manera:

"El cincuenta por ciento del monto total de los impuestos correspondientes a productos del mes anterior, el día diez de cada mes, de acuerdo con la liquidación provisional formulada por el Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda, y el resto el día 25 del mismo mes, de conformidad con la liquidación definitiva.

"Artículo 10. Quedan exceptuados de los impuestos establecidos por esta Ley:

"I. El petróleo crudo de producción nacional que se aproveche de cualquier forma dentro del país.

"II. Los productos derivados del petróleo crudo de producción nacional, cualquiera que sea su denominación o estado físico, que se aprovechen en cualquiera forma dentro del país, siempre que hayan sido elaborados en refinerías nacionales.

"III. El petróleo que tomen para su uso los barcos de matrícula nacional.

"IV. Las muestras de petróleo crudo o sus derivados, de cualquiera clase, siempre que su valor, determinado por los precios que fije mensualmente la Secretaría de Hacienda para el cobró de los impuestos, no exceda de $10.00. El precio de plaza en el puerto determinará el de las muestras de productos que no se gravan por su valor.

"Artículo 11. Si los causantes efectúan el pago después del día 25, pero dentro del mismo mes, cubrirán un recargo de uno por ciento; si lo efectúan con posteridad, pagarán, además, un dos por ciento por cada mes o fracción que lo retarden.

"Artículo 12. Del rendimiento del impuesto de producción causado por productos de origen nacional, se dará una participación de nueve por ciento a los Estados y uno por ciento a los Municipios donde se encuentren ubicados los pozos productores; estas participaciones serán proporcionales al valor oficial del petróleo producido dentro de la jurisdicción de cada Estado y Municipio.

"La Secretaría de Hacienda, por conducto del Banco de México, pondrá a disposición de los Estados y Municipios las cantidades que a cada uno correspondan, de acuerdo con la liquidación que enviará dicha Secretaría antes del día 25 de cada mes.

"Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público aclarará todos los puntos dudosos de esta Ley y reclamará su aplicación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se abroga el Decreto de 17 de mayo de 1922 y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a esta Ley.

"Artículo 2o. Están en vigor, en lo que no se opongan a la presente Ley y mientras no sean derogadas, todas las disposiciones reglamentarias o aclaratorias, relativas al cobro de los impuestos de producción y su fiscalización.

"Artículo 3o. Esta Ley entrará en vigor el 1o. de enero del año de 1930.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de diciembre de 1929.- David Ayala.- Antolín Jiménez.- J. Abarca Pérez.- F. Trujillo Gurría.- L. A. del Castillo.- R. Márquez Galindo.- Mariano Torres H."

Primera lectura. Se pregunta si se dispensa la segunda lectura para que entré desde luego a discusión.

Dispensada. Está a discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.

El C. secretario Villegas: Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Villegas: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 143 votos.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. El petróleo de producción nacional y sus derivados, causarán las cuotas siguientes:

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El petróleo crudo, el combustible y el gas oil, causarán las cuotas siguientes:

"I. El petróleo combustible de densidad de 0.95, por cada metro cúbico:

"A) Cuando el precio del metro cúbico es igual o menor que $12.58, oro nacional, $1.26.

"B) Cuando el precio del metro cúbico exceda de $12.58 oro nacional, diez por ciento sobre su valor más 0.2 por ciento de su valor por cada $0.60 o fracción, oro nacional, en que dicho precio exceda de $12.58 oro nacional.

"II. El petróleo crudo de densidad de 0.93, por cada metro cúbico:

"A) Cuando el combustible no valga más de $12.58 por metro cúbico, $1.45.

"B) Cuando el combustible valga más de $12.58 por metro cúbico, el tanto por ciento que corresponda al combustible de acuerdo con el inciso B), de la fracción anterior, aplicado a la cantidad que resulte, agregado $1.90, oro nacional, al precio del combustible.

"III. El petróleo crudo de densidad de 0.96 o mayor, sesenta y cinco por ciento de la cuota del petróleo combustible; pero nunca una cantidad menor de $0.82 oro nacional, por metro cúbico.

"IV. El petróleo combustible o el gas oil, cuya densidad no sea la de 0.95, y el petróleo crudo cuya densidad no sea la de 0.93, siempre que este último no esté comprendido en la fracción anterior, la cuota corresponde a la de esas densidades, aumentada en 8.2 por ciento de la misma por cada centésimo de densidad que disminuyan, o disminuida en un 8.2 por ciento por cada centésimo de densidad que aumenten.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Si el petróleo crudo estuviere más de uno por ciento de agua y sedimento, se deducirá del volumen total, a solicitud de los interesados, el correspondiente al tanto por ciento que excediere del uno por ciento mencionado, al hacer la liquidación del impuesto respectivo.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. los productos derivados del petróleo crudo, no comprendidos en el artículo 2o., y el asfalto natural, causarán el impuesto conforme a la siguiente tarifa:

"Kerosina refinada, tres por ciento sobre su valor.

"Kerosina cruda, seis por ciento sobre el valor de la kerosina refinada.

"Gasolina refinada, dos por ciento sobre su valor.

"Gasolina cruda, cuatro por ciento sobre el valor de la gasolina refinada.

"Lubricantes, $2.50 por metro cúbico.

"Parafina, $2.00 por tonelada.

"Asfaltos, $0.50 por tonelada.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. El valor de los productos a que se refieren los artículos 2o. y 4o., será fijado por la Secretaría de Hacienda, dentro de los diez primeros días del mes en que deba pagarse el impuesto, tomando por base:

"I. Para los comprendidos en el artículo 2o., como precio del petróleo combustible, el promedio de las cotizaciones alcanzadas en Nueva York por el llamado "bunker", durante el mes anterior.

"II. Para los enumerados en el artículo 4o., el promedio de las cotizaciones alcanzadas en Nueva York por los productos similares, durante el mes anterior. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. La cuota del impuesto que corresponde a los productos comprendidos en los artículos 2o. y 4o., en su caso, será calculada tomando el metro cúbico a 20º centígrados.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. El petróleo crudo y sus derivados que se desperdiciarán, causarán los impuestos establecidos en los artículos 2o. y 4o.

"Cuando el desperdicio sea por descuido o falta de cumplimiento de las disposiciones legales, causarán el doble del impuesto.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Para la liquidación y cobro del impuesto, los interesados presentarán declaraciones en los términos del reglamento respectivo. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Los impuestos que establece esta Ley deberán ser cubiertos precisamente en moneda de oro nacional, en el Banco de México, S.A., de la siguiente manera:

"El cincuenta por ciento del monto total de los impuestos correspondientes a productos del mes anterior, el día diez de cada mes, de acuerdo con la liquidación provisional formulada por el Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda, y el resto el día 25 del mismo mes, de conformidad con la liquidación definitiva.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. Quedan exceptuados de los impuestos establecidos por esta Ley:

"I. El petróleo crudo de producción nacional que se aproveche en cualquier forma dentro del país.

"II. Los productos derivados del petróleo crudo de producción nacional, cualquiera que sea su denominación o estado físico, que se aprovechen en cualquiera forma dentro del país, siempre que hayan sido elaborados en refinerías nacionales.

"III. El petróleo que tomen para su uso los barcos de matrícula nacional.

"IV. Las muestras de petróleo crudo o sus derivados, de cualquier clase, siempre que su valor, determinado por los precios que fije mensualmente la Secretaría de Hacienda para el cobro de los impuestos, no exceda de $10.00. El precio de plaza en el puerto determinará el de las muestras de productos que no se gravan por su valor.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. Si los causantes efectúan el pago después del día 25, pero dentro del mismo mes, cubrirán un recargo de uno por ciento; si lo efectúan con posterioridad, pagarán, además, un dos por ciento por cada mes o fracción que lo retarden.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. Del rendimiento del impuesto de producción causados por productos de origen nacional, se dará una participación de nueve por ciento a los Estados y uno por ciento a los Municipios donde se encuentren ubicados los pozos productores; estas participaciones serán proporcionales al valor oficial del petróleo producido dentro de la jurisdicción de cada Estado y Municipio.

"La Secretaría de Hacienda, por conducto del Banco de México, pondrá a disposición de los Estados y Municipios las cantidades que a cada uno correspondan, de acuerdo con la liquidación que enviará dicha Secretaría antes del día 25 de cada mes.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público aclara todos los puntos dudosos de esta Ley y reglamentará su aplicación. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se abroga el Decreto de 17 de mayo de 1922 y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a esta Ley.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Están en vigor, en lo que no se opongan a la presente Ley y mientras no sean derogadas, todas las disposiciones reglamentarias o aclaratorias, relativas al cobro de los impuestos de producción y su fiscalización.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Esta Ley entrará en vigor el 1o. de enero del año de 1930. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Villegas: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Santoyo: Fue aprobado por unanimidad de 143 votos el Proyecto de Ley del Impuesto sobre la producción de Petróleo. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario (leyendo).

"H. Cámara de Diputados.

"Me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea mi iniciativa de reformas a los artículos 51 y 58 de la Constitución General de la República, que estimo muy necesarias y consecuentes con el espíritu de la reforma que se hizo a la Carta Magna, ampliando el periodo presidencial a seis años y es además urgente y benéfico para el país que esas reformas sean puestas en vigor a la mayor brevedad posible, si los dignos y patriotas representantes de la nación desean con todo corazón que la paz, progreso y prosperidad de la República sea un hecho. Vengo desprovisto de toda idea de molestar en lo más mínimo a los ciudadanos diputados o a los ciudadanos senadores de la República; por el contrario, les ruego ayudarme en esta empresa de por sí abierta a suspicacias y mal entendimiento de parte de los enemigos de la Revolución, o cuando menos expuesta a censuras o torcidas interpretaciones, ya que se trata de que el período electoral de los diputados, según mi proyecto, sea de cuatro años, y de seis años para los senadores. Y al entrar en materia, ciudadanos y representantes, debo también manifestar que mi criterio ahora es el mismo que expresé al presentar mi anterior iniciativa sobre la sucesión presidencial, leída en sesión del 6 del mes pasado; es decir, que estimo que las conmociones políticas deben normalizarse, retardarse hasta su época o tiempo constitucional inaplazable, pero que en los interregnos se eviten elecciones extraordinarias; pues no está reñido con la democracia, ni con los principios republicanos, ni mucho menos con los revolucionarios, un estatuto que tiende a conseguir tan alto ideal, ya que el pueblo quiere trabajar en paz, quiere tranquilidad para poder prosperar y adquirir bienestar y todos los demás beneficios que merece y debe gozar una nación como la nuestra llena de riquezas latentes, inexplotadas a causa muy principalmente de nuestras continuas y enconadas luchas político - guerreras. Ya los señores diputados, licenciado don Fernando Moctezuma y José Moreno Salido, en su dictamen de fecha 10 de noviembre de 1927, se referían atinadamente a los anhelos de la patria, cuando decían, con motivo de la ampliación a seis años el período presidencial y con referencia a los acontecimientos de rebelión en 1923 y 1927, que: "...el pueblo se desatendió absolutamente de las falsas promesas que le hicieron los iniciadores de esos levantamientos (y aquí pondría yo a los de marzo de 1929), y no sólo no tomó participación de ellos, sino que, con hechos evidentes, demostró su lealtad al Gobierno constituido, al cual prestó todo su apoyo en la lucha; y esta actitud no puede interpretarse de otro modo que como un gran deseo del mismo pueblo de tener paz y dedicarse al trabajo para la reconstrucción nacional, lo cual indica que ese deseo tiene los caracteres de un ideal, que ha llegado al alma colectiva, preside sus actividades y nos llevará a la prosperidad, pues cuando un ideal, dice el eminente sociólogo francés Gustavo Le Bon, llega al alma de un pueblo, evidentemente se realiza". Y agregan más adelante: "...es un error creer que la libertad se halla mejor garantia cuando se encarga el Poder por muy cortos períodos a los funcionarios públicos, porque al contrario, con este sistema que quita a Gobierno una de las cualidades necesarias para que pueda desempeñar debidamente su cometido - la estabilidad -, que es la que puede inspirar confianza en sus medidas e imprimir a la colectividad una marcha ordenada y efectiva hacia el progreso, según la opinión de un eminente maestro argentino de derecho constitucional, don Florentino González". Yo añadiría que los legisladores que desempeñen puestos por largos períodos, como sucede en Estados Unidos y otros países de la tierra tan adelantados como ese, proporcionan mejores leyes, más bien estudiadas, más lógicas y, sobre todo, más en consonancia con las necesidades generales del pueblo, ya que no tienen que trabajar a toda prisa para dictaminar y resolver los graves asuntos del país. Queda por consiguiente apoyado, con bastante fuerza, mi argumento de que la nación anhela, por principio, la paz dentro de la libertad. Además queda demostrado de manera palmaria con lo que sucede, ha sucedido y seguirá aconteciendo en cada elección, sea presidencial, sea de diputados o senadores, o bien de gobernadores, que se pierden las vidas de muchos ciudadanos y aun de inocentes niños, mujeres y ancianos; pues la disputa por el poder público durante los años que ha vivido la República, siempre ha sido sangrienta, deprimente, odiosa; y si nos fijamos en lo que concierne a las consecuencias económicas que trae aparejada cada lucha, veremos que se traducen en enorme, en cuantioso dispendio de los fondos públicos, sin contar con que la depresión comercial, agrícola e industrial hace perder también muchos millones de impuestos, perjudicándose al igual tanto la administración como los habitantes del país. No obstante esto, la nación soportará los movimientos electorales a su debido tiempo para la renovación de los poderes públicos, por ser necesario, ineludible, saludable, cambiar mandatarios con regularidad, pues de otra manera se crearían déspotas y tiranos que sería mucho peores que las consecuencias de una lucha electoral; mas hay que ir propendiendo hacia las luchas cívicas de carácter legal, ordenado, democrático y sustituir los procedimientos bélicos para ganar el sufragio y con él los puestos públicos con el mausser y el machete, porque lo que se consigue por medio de la fuerza, necesita de la fuerza para conservarse, y siendo el pueblo quien deposita su poder en los hombre que elige, no deben éstos arrebatarle su elección sino recibirla, como el Rey Salomón, pidiendo sólo sabiduría a su Dios y no otra cosa para gobernar a su amado pueblo.

"Como manifesté al principio, la reforma de los artículos 51 y 58 constitucionales debe de llevarse a cabo por todo lo expuesto, y, además, porque de conformidad con el artículo 52 reformado últimamente, han sido reducido en número los distritos electorales en todos los Estados de la República para la designación de diputados, aumentando, naturalmente, su extensión territorial algunos hasta más del doble, así como la proporción de habitantes se cambió de sesenta mil a cien mil, o fracción mayor de cincuenta mil; y como justa compensación yo estimo que el período de los diputados debe aumentarse a cuatro años; y en cuanto al de los

senadores es conveniente que sea igual al período presidencial, o sea de seis años; renovándose la Cámara de Diputados por la mitad cada dos años y la de senadores por tercia parte, igualmente, cada dos años; de este modo sólo habrá elecciones en la mitad de la República para diputados y en la tercera parte de los Estados , para senadores, pudiendo cada Cámara reglamentar o resolver sobre la forma en que deba de llevarse a cabo por la primera vez este cambio que ya es necesario llevar a efecto. El resultado será benéfico porque deja de agitarse en cada elección una gran mayoría de la Nación, ya que mientras una tercia parte hace elecciones, la otra trabaja en paz y con toda tranquilidad, pues como digo antes, debemos preocuparnos porque sea la paz el supremo ideal de nuestros esfuerzos en bien de nuestro pueblo.

"A fin de que los ciudadanos diputados se den una idea de lo que durán en su representación ante las Cámaras, los diputados de algunos países, según la Constitución respectiva, a continuación enumero someramente los siguientes: Perú, seis años de diputados y seis los senadores; España, cinco los diputados y diez los senadores; Suiza y Venezuela, tres años los diputados y tres los senadores; Portugal, Uruguay, Argentina, Chile, Haití, tres los diputados y seis los senadores; Austria, Bolivia, Cuba, Alemania, Grecia y Francia, cuatro años los diputados; Austria y Bolivia, seis años los senadores; Cuba, cuatro años los senadores; en Francia y Brasil, cuatro años los senadores; en Estados Unidos, Colombia Ecuador, dos años los diputados, y seis años los senadores en Estados Unidos; hay, por tanto, gran mayoría de Estados que dan a los senadores seis años o más de período legislativo, y gran mayoría de Estados que dan a los diputados cuatro años de duración como representantes.

"Sentado lo anterior, que ruego a los ciudadanos diputados se sirvan tener presente, voy a permitirme hacer una ligera relación a lo que pasa en la gran República del Norte: allá no se eligen suplentes ni para la Cámara de Representantes, ni para la de Senadores, sino que cuando ocurre una vacante en la de Representantes, que son cuatrocientos treinta y cinco, el Ejecutivo del Estado de donde era el que dejó la vacante, convoca a elecciones en el distrito correspondiente, nombrando entretanto un diputado provisional; y por lo que toca al Senado, cuando allí ocurren vacantes por cualquier Estado, el Ejecutivo del mismo Estado convocará a elecciones para suplirlas, a menos que la Legislatura dé poder al referido Ejecutivo para que nombre al Senador provisional hasta en tanto se efectúan las elecciones ordinarias. Un caso demostrativo es el nombramiento de senador hecho por el gobernador de New Jersey en favor del señor Embajador americano mister Dwight Whitney Morrow, para que ocupe la vacante que dejó el senador Edge, la cual entretanto y provisionalmente también ocupa otro ciudadano, quien entregará el puesto al señor Morrow cuando regrese de Inglaterra.

En muchos países de las Américas y de Europa, no se eligen suplentes, pero se hacen las designaciones de los que deben suplir vacantes, con el carácter provisional.

"Ahora, por lo que respecta a la renovación de las Cámaras, tengo los siguientes datos, que espero serán de interés para toda la ocasión: se renuevan por tercera parte, cada dos años, las Cámaras de Senadores en Argentina, Bolivia, Chile, Estados Unidos de Norteamérica, Perú y Uruguay, y cada tres años, por tercia parte también porque sus senadores duran en ejercicio nueve años, en Brasil y Francia; sólo en Portugal y en México se renueva el Senado por la mitad; y en cuanto a las Cámaras de Diputados, éstas se renuevan por la mitad cada dos años en Bolivia y Portugal, y por tercia parte en el Perú, ya que allí, según entiendo, los diputados duran en ejercicio seis años, según los datos de la Enciclopedia que consulté.

"Así pues, muy bien puede dividirse la República, por lo que respecta a la elección de diputados, en la siguiente forma, para que quede dispuesta la elección para lo futuro, de una manera correcta, como sigue: Se enumeran del 1 al 150 todos los distritos electorales del país, correspondiéndole el número 1 al 1er. distrito de Aguascalientes, y el número 150 al último distrito electoral de Zacatecas; hecho esto, naturalmente, por orden rigurosamente alfabético de Estados, Territorios y Distrito Federal; terminada la numeración dicha, los distritos de números nones, eligirán diputados para dos años, por esta única vez, y los distritos de números pares, ya harán su elección para cuatro años. Puede hacerse viceversa. Por lo que respecta al Senado, puede hacerse una lista alfabética en la misma forma, numerando del 1 al 58, correspondiendo el número 1 y el número 2 a Aguascalientes, números 57 y 58 a Zacatecas. Hecho esto, los Estados que tengan senadores reelectos en 1926, o 1928, harán elección de un senador en 1930 hasta completarse 19, procediendo por riguroso orden alfabético de Estado y continuando con el Senado el resto de los ciudadanos senadores prorrogándoseles a los ciudadanos senadores que no entren en este sorteo, que fueron electos en 1926, y que serán solamente diez, su mandato por dos años más, no pudiendo ser reelectos, éstos únicamente, sino pasado un período.

Los senadores restantes en el Senado, se dividirán en dos grupos: uno de veinte y otro de diez y nueve: estos grupos sortearán la elección de sus Estados para los años de 1932 y 1934, y así sucesivamente se entrelazarán después los tres grupos. "Con fundamento en todo lo expuesto y además en los artículos 71, fracción II de la Constitución General de la República, y 57; fracción II del Reglamento Interior del Congreso General, ante Vuestra Soberanía con todo respeto ocurro pidiendo:

"Primero. Que se tenga por iniciada la reforma de la Constitución General de la República en sus artículos 51 y 58, respectivamente, a cuyo efecto, propongo sean sometidos a los términos que siguen:

"Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en sufragio directo y durarán en su cargo cuatro años. La Cámara de Diputados se renovará por mitad cada dos años.

"Artículo 58. Cada senador durará en su encargo seis años. La Cámara de Senadores se renovará por tercia parte cada dos años.

"Transitorios:

"Artículo 17. Cada Cámara resolverá sobre la manera de llevar a cabo su renovación por mitad, la de Diputados, y por tercia parte la de Senadores, cada dos años.

"Segundo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución General de la República y en lo que ataña al Reglamento Interior del Congreso, se proceda a la tramitación de la presente iniciativa a la mayor brevedad posible.

"México, D.F., 3 de diciembre de 1929.- Moisés A. Calderón, diputado por el 2o. distrito electoral del Estado de Chiapas."

"Hacemos nuestra esta iniciativa para que pase desde luego a la Comisión.- F. J. Bórquez.- N. Vargas."

La Presidencia ha dispuesto que pase este proyecto a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, y que se imprima.

El C. presidente (a las 19.34 h.): Se levanta la sesión pública, para pasar a la secreta reglamentaria.