Legislatura XXXIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19291227 - Número de Diario 41

(L33A2P1oN041F19291227.xml)Núm. Diario:41

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 1929

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO V.- NÚMERO 41

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27

DE DICIEMBRE DE 1929

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Documentos en cartera.

3.- Pasan, respectivamente, a las Comisiones 1a. de Guerra y la 1a. de Puntos Constitucionales, la solicitud del C. Julio Osuna en representación de los menores Carlos y Gloria del mismo apellido y las observaciones hechas por el Ejecutivo de la Unión a diferentes decretos expedidos por la Cámara de Diputados.

4.- Previa dispensa de trámites y sin debate, se aprueban los siguientes dictámenes: uno de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, referente a la solicitud del C. doctor J. Honorato Ferreira para aceptar y usar una condecoración; otro de la 2a. Comisión de Peticiones que turna a una de Hacienda, la solicitud de pensión presentada por la señora Guadalupe Ochoa viuda de Robles Domínguez; decreto enviado por la Cámara de Senadores por el que se concede permiso constitucional al C. Rubén García Velázquez de León para aceptar y usar una condecoración; de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales para que el C. Leopoldo Blázquez pueda aceptar y usar una condecoración; de la 1a. de Gobernación que consulta un proyecto de decreto reformando los artículos 5o. y 6o. de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales; tres de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que, respectivamente, conceden permiso constitucional a los CC. Alfonso L. Jiménez, Francisco Ortiz Monasterio y Víctor Hernández Covarrubias, para aceptar y usar diversas condecoraciones; tres de las Comisiones 2a. de Relaciones Exteriores, 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Hacienda, que, respectivamente, conceden permiso constitucional al C. Arturo Parra Castro para aceptar un cargo de carácter técnico que le ofrece el Gobierno de la República de Honduras; al C. general Juan G. Cabral para aceptar y usar una condecoración; y el que consulta una pensión en favor del C. senador Rodrigo Gómez; proyecto de decreto que consulta la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores por el que se concede permiso constitucional al C. Fernando Beltrán Márquez para aceptar un cargo técnico que le ofrece el Gobierno de la República de Honduras; proyecto de decreto que deroga los artículos 124, 125, 126 y 127 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal expedida por el Ejecutivo de la Unión el 30 de agosto de 1929 y dictamen de la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores que consulta un proyecto de decreto por el que se concede permiso constitucional al C. Pedro de la Sota, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul General Honorario de la República de Chile en México. Pasan respectivamente al Senado y al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

5.- Previa dispensa de trámites y sin debate, se aprueba en lo general y en lo particular, por unanimidad de 145 votos, un dictamen de la Comisión de Presupuestos que consulta un proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1930. Pasa al Senado para los efectos de ley.

6.- Se considera de urgente y obvia resolución, y se aprueban en lo general y en lo particular, por unanimidad de 145 votos, los siguientes proyectos de decreto: el que aprueba el uso hecho por el Ejecutivo de la Unión de las facultades que le otorgó la Ley de 1o. de enero de 1929 y el que faculta al mismo Ejecutivo para expedir un Código Fiscal de la Federación y para reformar la Ley de Impuestos sobre la Renta y del Timbre; sobre las industrias de alcoholes y demás bebidas alcohólicas, de tabacos, y de impuestos y derechos de Salubridad; el que fija un impuesto del quince por ciento sobre los productos que se obtengan en el país por la refinación del petróleo extranjero destinado a su refinación y que deroga el decreto de 24 de julio de 1923; el que faculta al Ejecutivo para legislar en materia de pensiones; proyecto de decreto que faculta al propio Ejecutivo para expedir la Ley sobre clasificación y régimen de los bienes inmuebles de la Federación; proyecto de decreto que reforma la Ley de 25 de enero de 1929 y la reglamentaria del 20 de febrero del mismo año sobre Deuda Pública; el que faculta al mismo Ejecutivo para legislar en materia de crédito y moneda; el que le concede facultades para expedir la Ley sobre Planeación General de la República; y el que le concede facultades para expedir una nueva ley derogatoria de la del 10 de mayo de 1928. Pasan al Senado para los efectos de ley.

7.- Igualmente se aprueban sin debate y previa dispensa de trámites, por unanimidad de 145 votos, los siguientes proyectos de decreto: el que disminuye en un noventa y cinco por ciento las contribuciones predial y federal, de aguas, pavimentos y atarjeas, salubridad y licencias para construcciones en el Distrito y Territorios Federales y la contribución federal en los Estados, que causen las fincas urbanas destinadas a habitación y adquiridas por los empleados públicos y trabajadores; y dos que respectivamente facultan al Ejecutivo de la Unión para que las sumas de $ 120,000.00 y $ 50,000.00, respectivamente, se empleen en la reparación y construcción de carreteras en los Estados de Sinaloa y Aguascalientes. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

8.- Pasaron al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, los siguientes proyectos de decreto que, previa dispensa de trámites y sin discusión, fueron aprobados por unanimidad de 145 votos: el relativo a las Leyes de Ingresos del Erario del Territorio de Quintana Roo y de Ingresos de las Delegaciones del mismo Territorio, correspondientes al año fiscal de 1930; el que reforma varios Ramos del Presupuesto de Egresos en vigor, y el que autoriza al Ejecutivo Federal para que la cantidad que se recaude por concepto del impuesto federal del veinte por ciento en

el Estado de Veracruz durante el ejercicio fiscal de 1930, se invierta en carreteras en dicho Estado. Pasan al Senado para los efectos de ley.

9.- Considerados de urgentes y obvia resolución, y sin debate, se aprueban por unanimidad de 145 votos, tres proyectos de decreto enviados por el Senado, que pensionan, respectivamente, a la señora Angela Sánchez viuda de Olivera, Manuela Gabay y Angela Flores viuda de Alvarez; y proyecto de decreto enviado por el Ejecutivo Federal por el que se crea la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Turismo. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para los efectos de ley.

10.- Es considerado de urgente y obvia resolución, y sin debate, se aprueba por unanimidad de 145 votos, un proyecto de decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para que con cargo al Presupuesto de Egresos de 1930, destine la cantidad de $ 5.500,000.00 para la construcción de un hospital y Escuela - Médico - Militares. Asimismo, con dispensa de trámites y sin discusión, se aprueban por unanimidad de 145 votos, cuatro dictámenes de la 3a. Comisión de Guerra que consultan proyecto de decreto que conceden pensiones, respectivamente, en favor de las señoritas Soledad Domenzain, Julia Zenteno, Magdalena Reyes Becerra, y Carmen Sara, Eulalia Josefa, Emma Natalia, Rebeca Isabel, Eva, Judith María Luisa y Flavia Esther Alatriste; uno de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, Sección del Distrito Federal, que aprueba el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1930; tres de la 2a. Comisión de Hacienda: uno que concede pensión en favor de la señora Thorborg B., viuda de Rebolledo; otro que reforma el decreto expedido por el Congreso de la Unión y promulgado por el Ejecutivo con fecha 27 de enero de 1922, relativo a la pensión de que disfrutan los deudos del C. Agustín Sánchez de Tagle; y el que concede pensión a favor de la señora Guadalupe Ochoa viuda de Robles Domínguez. También sin debate y considerado de urgente y obvia resolución, se aprueba en lo general y en lo particular, por unanimidad de votos un dictamen de la 2a. Comisión de Justicia que consulta un proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales. Pasan, respectivamente, al Ejecutivo y al Senado para los efectos constitucionales.

11.- Considerada de urgente y obvia resolución, se discute y aprueba por unanimidad de 145 votos, una iniciativa del Ejecutivo Federal que consulta un proyecto de decreto por el que se le conceden facultades en el Ramo de Educación Pública para expedir la Ley de Estabilidad del Magisterio y la Ley de Escalafón, así como para adicionar la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro; asimismo se aprueba en lo general y en lo particular, por unanimidad de votos, el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo para el año fiscal de 1930. Pasan, respectivamente, el Senado y al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

12.- Se pasa a la Comisión de Hacienda en turno, una iniciativa por la que el Ejecutivo de la Unión solicita facultades para reformar el sistema de pago de sueldos y emolumentos a los funcionarios y empleados de la Administración Pública. Se pone a discusión el dictamen general sobre la iniciativa del Presupuesto de Egresos del Erario Federal para 1930. Hacen uso de la palabra varios ciudadanos diputados impugnando el Ramo XI relativo a la Secretaría de Educación Pública. Sobre el particular, el C. diputado Leopoldo E. Camarena presenta una proposición suspensiva que es retirada por su propio autor, inmediatamente. Puesto a discusión, con excepción del referido Ramo XI, que fue retirado por la Comisión, se aprueba por unanimidad de 145 votos y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

13.- Considerados de urgente y obvia resolución, y sin debate, se aprueban dos proyectos de decreto, para que el impuesto federal del veinte por ciento que se recaude en los Estados de Guanajuato y de Chiapas, se dedique a la construcción de carreteras en los Estados de referencia. Pasan al Senado para los efectos de ley. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JOSÉ SANTOS ALONSO

(Asistencia de 146 ciudadanos diputados).

El C. presidente ( a las 18.20 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Díaz (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día veintiséis de diciembre de mil novecientos veintinueve.

"Presidencia del C. José Santos Alonso.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cincuenta y ocho minutos del jueves veintiséis de diciembre de mil novecientos veintinueve, con asistencia de ciento cuarenta y cinco ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la anterior, que tuvo lugar el día diez y nueve de los corrientes.

"Cartera:

"La Secretaría de Gobernación hace observaciones al decreto de la Cámara de Diputados, por el cual se faculta al Ejecutivo Federal para ministrar la cantidad de tres mil pesos a la Junta encargada de llevar a cabo la construcción de una escuela en la Colonia Alta Vista, de la ciudad de Aguascalientes.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Recibieron el trámite "de enterado" los siguientes asuntos:

"La Legislatura de Colima participa que con fecha 15 del actual clausuró el primer período ordinario de sesiones correspondiente al segundo y último año de su ejercicio legal.

"La Legislatura de Guanajuato comunica que con fecha 15 también de este mes, clausuró el primer periodo ordinario de sesiones de su segundo y último año de ejercicio.

"La Legislatura de Nayarit avisa que a partir del 20 del actual concedió licencia de diez días al C. Francisco Anguiano para estar separado del Poder Ejecutivo de esa Entidad, designando para substituirlo al C. licenciado Gustavo R. Cristo.

"La Legislatura del Estado de Nuevo León manifiesta que con fecha 14 de los corrientes aprobó un decreto por el que prorroga su actual período de sesiones hasta por el término de quince días.

"La Legislatura de Puebla participa que con fecha 18 del que cursa clausuró el periodo extraordinario de sesiones que inauguró el día 2 también de este mes.

"La Legislatura de Tamaulipas comunica que con fecha 10 del actual abrió un periodo extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente.

"Los CC. Antonio Gual García y Edmundo Bolio O., como primer y segundo secretarios, respectivamente, comunican que con fecha 21 del actual se instalaron las juntas preparatorias de la XXXI Legislatura constitucional del Estado de Yucatán. "El gobernador de Querétaro participa que con

fecha 19 del mes en curso acordó que cesara como secretario general de ese Gobierno el C. licenciado Manuel Othón Ruiz Sandoval, nombrando en su lugar al C. licenciado Rafael A. Valdés, oficial mayor del propio Gobierno, y

"El C. Emeterio Carlón avisa que con esta fecha hizo entrega del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa al C. general Macario Gaxiola, en virtud de que éste dio por terminada la licencia de que venía disfrutando.

"El C. Contador Mayor de Hacienda envía el Informe que rinde a la H. Comisión Inspectora como resultado de la glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1926, con los estados y balances de la misma.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Diputación de la Baja California presenta una moción tendente a que al Presupuesto de Egresos del Territorio de la Baja California correspondiente al Distrito Sur, se le conceda la cantidad de cien mil pesos como subsidio.- A la Sección respectiva de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Algunos tenedores de bonos de la deuda mexicana, estimando que ha sido perjudicial para ellos la intervención del Comité Internacional de Banqueros, comunican que se han asociado bajo las leyes del Estado de Delaware con el nombre de "Mexican Prefered Debts International Protective Association, Inc."- Recibo.

"La señora Clementina Lang viuda de de la Rosa solicita se le siga pagando la pensión que se decretó en su favor, por los servicios prestados a la administración pública por su extinto esposo Rafael de la Rosa.- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Adela Gabriela Prieto solicita se le pensione por los servicios que prestó a la patria su extinto abuelo el C. coronel José Nicolás Prieto.

- El mismo trámite.

"El Comité Organizador pro - reformas al Código Penal de la Alianza de Tranviarios, solicita se hagan algunas reformas al Código Penal que acaba de expedir el Ejecutivo de la Unión en uso de las facultades que le concedió el Congreso de la Unión.- Igual trámite.

"La señorita Magdalena Reyes Becerra solicita pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto padre el coronel de Caballería Isidro Reyes.- Apoya esta solicitud la Diputación de la Baja California.- Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"La señorita Catalina de los Dolores Ruvalcaba solicita que esta H. Cámara decrete se le pague una pensión que se le asignó en el año de 1911, por los servicios que a la patria prestó su extinto padre el coronel de Caballería Felipe Ruvalcaba. Hacen suya esta solicitud numerosos ciudadanos diputados.- Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"El Consejo Supremo de Defensa y Previsión Social del Distrito Federal, participa que con fecha 15 del actual inició su funcionamiento legal y da a conocer los nombres de sus miembros.- De enterado.

"Las CC. M. Viana y Nazario Mena E., en nombre del Congreso de la Prensa Revolucionaria de Acción Social Mexicana, solicitan ayuda pecuniaria de la Cámara para llevar a efecto dicho Congreso.- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El Club Feminista Reivindicador, de esta capital, envía un memorial solicitando que la H. Cámara de Diputados, antes de clausurar su segundo período de sesiones ordinarias, dé los primeros pasos encaminados a la iniciación de la mujer en los derechos cívicos.- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra fueron aprobados, en votaciones económicas sucesivas, ocho dictámenes de las Comisiones 1a. y 2a. de Peticiones y 2a. de Hacienda, que contienen acuerdos económicos por medio de los cuales, respectivamente, se resuelve: que pasen: a las Comisiones de Guerra en turno, las solicitudes de las señoritas Carmen Sara, Eulalia Josefa, Emma Natalia, Rebeca Isabel, Eva, Judith María Luisa y Flavia Esther Alatriste y Julia Zenteno, y la que, en representación de sus hermanos menores, presenta el C. Jesús Rodríguez Muñoz; a la de Puntos Constitucionales que corresponda, la solicitud del C. doctor J. Honorato Ferreira; a la de Hacienda en turno, la solicitud de la señora Petra Arriaga viuda de Lerdo de Tejada; a la de Presupuestos y Cuenta, la solicitud formulada por numerosos empleados de diversas Administraciones de Correos en la República; que se diga a las señoritas Josefa y Rosa Alcocer que por estimarse suficiente para su decoroso sostenimiento la pensión de que actualmente disfrutan, no es posible concederles el aumento que solicitan, y que se archive, por extemporáneo, el expediente que se formó con la iniciativa del Ejecutivo Federal para que se conceda una pensión al C. Julio Hernández.

"Se recogió la votación nominal sobre el Proyecto de Ley de Ingresos para el Distrito Norte de la Baja California, que fue declarado con lugar a votar, en lo general, por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos.

"A discusión en lo particular, se fueron reservando, sin que nadie hiciera uso de la palabra, los artículos de que se compone ese proyecto, que se aprobó por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"El Proyecto de Ley de Ingresos para el Distrito Sur de la Baja California, que como el anterior no tuvo discusión en lo general y quedó pendiente de votación en la sesión anterior, fue declarado con lugar a votar, en lo general, por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos, y aprobado en lo particular por igual votación, una vez que se fueron reservando, sucesivamente, sin haber originado debate, los artículos de que se compone. Igualmente pasa al Senado para los efectos de Ley.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra, se declaró con lugar a votar, en lo general, por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos, el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Distrito Norte de la Baja California que presenta la

Sección de Territorios de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, una vez que se le dió primera lectura, se le dispensó la segunda y que se puso a consideración de la H. Cámara.

"A debate en lo particular, se fueron reservando, sucesivamente, sin discusión, los artículos que lo componen. Recogida la votación nominal, se aprobó este proyecto en lo particular por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Se dio primera lectura y también se dispensó la segunda, poniéndose a discusión, el dictamen de la repetida Sección de Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que consulta el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Distrito Sur de la Baja California. No hubo quien usara de la palabra y se declaró con lugar a votar, en lo general, por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos.

"Como los anteriores, no hubo quien objetara los artículos que lo forman, al discutirse en lo particular, y aquéllos se fueron reservando para su votación nominal. Recogida ésta, fue aprobado por igual número de votos que en lo general. Asimismo pasa al Ejecutivo para sus efectos.

"La Diputación por el Estado de Chiapas solicita que en el Presupuesto de Egresos para el próximo año figure una partida de seis millones ochenta mil pesos para la carretera internacional Panamericana en su tramo en el Estado de Chiapas.- A la Sección respectiva de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Proposición de los CC. Alfredo I. Moreno, Manuel Mijares y otros representantes, para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Comunicaciones, una partida de cuatrocientos mil pesos para el fomento de las carreteras en el Estado de Coahuila.- A la Sección respectiva de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Con dispensa de trámites y sin discusión, se aprobó en votación económica una proposición suscrita por los CC. Praxedis Balboa, Gabriel Aguillón Guzmán,. José Santos Alonso y Francisco J. González, con el fin de que se enlute por tres días la tribuna de esta H. Cámara por el fallecimiento del C. licenciado Felipe Canales, Subsecretario Encargado del Despacho de Gobernación.

"La Presidencia tuvo a bien designar en Comisión, para acompañar el cadáver del funcionario desaparecido hasta el lugar de su destino, a los CC. Praxedis Balboa, Vicente L. Benéitez y Alfredo I. Moreno.

"Iniciativa que envía el Ejecutivo Federal, que contiene un proyecto de decreto en virtud del cual se amplía en la suma de sesenta y tres mil quinientos pesos la partida número 8720004 del Presupuesto de Egresos vigente, que se destinarán para sueldos, gastos y adquisiciones que demande la instalación del Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, Cortes Penales, Tribunales Correccionales y demás Tribunales creados por el Código de Organización de Competencia y de Procedimientos en materia Penal para el Distrito Federal y Territorios de 4 de octubre del año en curso; en la inteligencia de que esta suma se compensará con las economías que se obtengan, al finalizar el ejercicio fiscal actual, en las partidas específicas correspondientes al Ramo Judicial.

"La H. Asamblea consideró este asunto de urgente y obvia resolución, y puesto a debate, sin él, se reservó para su votación.

"Asimismo se consideraron de urgente y obvia resolución, y no habiendo originado debate, se reservaron para su votación las siguientes iniciativas que por conducto de la Secretaría de Gobernación envía el ciudadano Presidente de la República, que sucesivamente se pusieron a consideración de la Cámara, y que contienen proyectos de decreto en virtud de los cuales se reforma el artículo 12 del Decreto de 7 de agosto de 1920, en el sentido de que los premios de la Lotería Nacional para la Beneficencia Pública, se pagarán precisamente contra la entrega del billete premiado, así como que, para el pago, del premio mayor de cada sorteo, deberá exigirse también un comprobante de dicho pago, suscrito con el nombre y dirección del tenedor del billete premiado; se amplían las partidas números 206 y 207 del Presupuesto de Egresos vigente del Gobierno y Municipalidades del Distrito Norte del Territorio de la Baja California, la primera partida, en la cantidad de cincuenta y nueve mil pesos y la segunda en la suma de veinticinco mil pesos; y se amplía la partida número 210010 del Presupuesto de Egresos de 1928, en la suma de doce mil ochocientos veintiséis pesos cinco centavos.

"Recogida la votación nominal sobre los anteriores proyectos de decreto reservados, se aprobaron por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para los efectos de ley.

"Iniciativa del Ejecutivo de la Unión que contiene el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se faculta al ciudadano Presidente de la República para que reforme la Ley de Migración en los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 2o. El ciudadano Presidente de la República dará cuenta a ese H. Congreso con el uso de la facultad que se le concede."

"Estimado el asunto de urgente y obvia resolución, y no habiendo quien usara de la palabra, se declaró con lugar a votar, en lo general este proyecto de decreto por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos.

"A discusión en lo particular, sin ella, se aprobaron los dos artículos que lo componen, por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"El ciudadano Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite a este H. Cámara el proyecto de Ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos.

"Con relación a este asunto, numerosos ciudadanos diputados presentan, pidiendo dispensa de todos los trámites, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que dentro del término de seis meses expida la Ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 2o. El mismo Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que hiciere de dichas facultades."

"Asimismo la Cámara resolvió que este asunto se considerara de urgente y obvia resolución, y puesto a consideración de los ciudadano representantes, no hubo quien hiciera uso de la palabra y se reservó para votarlo después.

"Se dio cuenta con dos iniciativas que suscriben numerosos ciudadanos diputados. La primera de ellas referente a que se autorice al Ejecutivo de la Nación, por medio de un decreto, con el fin de que, en calidad de premio por su vuelo a la América del Sur, entregue al coronel Pablo L. Sidar la suma de veinte mil pesos, y la segunda, que termina también con un proyecto de decreto, tendente a que se conceda una pensión de diez pesos diarios a la señora Thorbor B. viuda de Rebolledo.

"Puestos a consideración de la Asamblea, sucesivamente, ésta resolvió no dispensar los trámites, como se solicita, y recibieron el trámite de "a la Comisión de Hacienda en turno."

"De dio primera lectura, se dispensó la segunda, y puesto a discusión, sin ella, se declaró con lugar a votar en lo general, por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos, el dictamen de la 1a. Comisión Agraria que consulta el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se expropiarán 101 hectáreas, 12 áreas y 31 centiáreas de terrenos de la hacienda "Peñón de los Baños", y terrenos ejidales del pueblo del mismo nombre, para formar el Fundo Legal del pueblo "Peñón de los Baños" Distrito Federal; cuyas medidas y colindancias serán las siguientes: Partiendo de la estaca número 96 que está en la esquina Norte - Poniente del casco de la hacienda "Peñón de los Baños", según se expresa en el plano levantado por la Comisión Local Agraria del Distrito Federal para la dotación de Ejidos al pueblo "Peñon de los Baños", se trazará con rumbo Norte franco una línea de 530.60 metros, y a partir del mismo punto con rumbo Sur franco, una línea de 475.00 metros, con un desarrollo total de 1,005.60 metros que será el lindero Poniente, del Fundo Legal del pueblo "Peñon de los Baños". Sobre esta línea se apoyará el trazo de un rectángulo de 1,005.60 metros en sus lados Norte - Sur y 1,044.91 metros en sus lados Oriente - Poniente, y colindando por el Norte con terrenos de la hacienda "Peñón de los Baños" y ejidales del pueblo del mismo nombre, por el Sur con terrenos de la misma hacienda, por el Oriente con terrenos ejidales del pueblo "Peñón de los Baños" y hacienda del mismo nombre, y por el Poniente con terrenos de la hacienda "Peñón de los Baños."

"Artículo 2o. Se respetará al propietario de la hacienda "Peñón de los Baños", la superficie que representa el casco de la hacienda, comprendida dentro del Fundo Legal."

"A discusión en el particular, no hubo quien usara de la palabra y fue aprobado por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda a seis dictámenes: cuatro de la 3a. Comisión de Guerra, uno de la 2a. Comisión de Guerra y uno de la 2a. Comisión de Hacienda, que terminan con proyectos de decreto por medio de los cuales, respectivamente, se conceden pensiones: de dos pesos veinticinco centavos diarios que percibirán entre ambas, a las señoritas María Luisa y Amalia Pulido Cervantes; de cinco pesos diarios, a la señora Consuelo Bracho viuda de Gámez; de diez y ocho pesos diarios, a la señora Juana Gallegos; de seis pesos diarios, a la señora Amparo Pujol viuda de Ricoy, y se ratifica el decreto que con anterioridad expidió el Congreso de la Unión, que otorga una pensión de cinco pesos diarios a la señorita Raquel de la Llave, en tanto las beneficiadas no cambien su actual estado civil, y se aprueba en todas sus partes el contrato de 16 de octubre de 1928, celebrado entre el Ayuntamiento de Atzcapotzalco, D. F., y la Cooperativa Hidráulica de Atzcapotzalco, S. C. L., para abastecer de agua potable y de riego a dicho Municipio.

"Sucesivamente puestos a debate, sin él, se fueron reservando para su votación nominal. Recogida ésta, sobre todos los proyectos reservados, fueron aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"El C. José Moreno Salido, apoyado por otros ciudadanos diputados, solicita que en el Ramo de Gobernación para el próximo año figure una partida de doscientos mil pesos para el fomento del turismo en la República.- A la Sección respectiva de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Diputación por la Baja California presenta un proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales.- A la 1a. Comisión de Justicia e imprímase.

"A las diez y nueve horas y veintiocho minutos se suspendió esta sesión pública para pasar a secreta.

"Reanudada que fue, bajo la presidencia del C. José Santos Alonso, a las diez y nueve horas y cuarenta minutos, se dió cuenta con una proposición que suscriben numeroso ciudadanos diputados, que en su parte final contiene el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Dolores Obregón viuda de Almada y a las señoritas María, Rosa y Cenobia Obregón, una pensión de quinientos pesos mensuales a cada una, que les serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras conserven su actual estado civil."

"Concedida la dispensa de trámites que se solicita para el proyecto de decreto transcrito, se puso a debate, y sin él, fue aprobado por unanimidad de ciento cuarenta y siete votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las diez y nueve horas y cuarenta y ocho minutos se levantó la sesión y se citó para el día siguiente, a las diez y seis horas."

Está a discusión el acta. no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"La Legislatura de Tamaulipas participa que con fecha 10 del actual clausuró el periodo extraordinario

de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente."- De enterado.

- "El C. Adalberto Tejada comunica que con fecha 26 de diciembre se hizo nuevamente cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, en virtud de haber dado por terminada la licencia que le concedió la Legislatura local."- De enterado.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes:

"Julio Osuna, por el digno conducto de ustedes, muy respetuosamente expongo ante la Soberanía de esa H. Cámara:

"Que soy hermano carnal del extinto general Carlos Osuno, quien prestó importantes servicios a la Revolución, según puedo comprobar con los documentos que acompaño al presente escrito.

"Que al morir mi citado hermano dejó en la orfandad a sus pequeños hijos Carlos y Gloria, quienes hasta ahora han estado bajo mi cuidado.

"Que por tener yo que subvenir a las necesidades de mi familia, no me es posible atender debidamente al sostenimiento de los menores mencionados, pues carezco de recursos para ello; por tal motivo, a esa H. Cámara de Diputados, muy respetuosamente solicito se sirva acordar una pensión para los ya citados menores, en atención a los méritos de su extinto padre, mi referido hermano, el general Carlos Osuna.

"Protesto lo necesario.

"México, D. F., a 16 de diciembre de 1929.- J. Osuna.

"Hacemos nuestra anterior solicitud.- S. Salinas.- Enrique O. Garza.- C. Osuna.- A. de P. Gutiérrez.- J. E. Azuara.- J. Santos Alonso."- A la 1a. Comisión de Guerra.

- "Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D. F. "Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"El Ejecutivo a mi cargo devolvió a esa H. Cámara varios decretos que la misma se sirvió expedir, por los cuales fueron otorgados pensiones en favor de diversas personas.

"Al objetar este Ejecutivo los decretos aludidos, en uso de las facultades que le otorga la Constitución de la República en su artículo 72, se permitió exponer razones de diversa índole en apoyo de su decisión.

"Aunque esa H. Cámara no ha tenido a bien tomar en consideración dichas razones, ya que ha ratificado algunos de los decretos que se objetaron, el Ejecutivo cree necesario reproducirlas, por ser a su juicio de una alta trascendencia moral y económica el hecho de que se otorguen pensiones en la forma que algunas de ellas se han concedido.

"Hay entre los decretos que el Ejecutivo Federal recibió del H. Congreso, uno que otorga pensión en favor de persona que murió combatiendo en las filas del Ejército que sostenía el llamado Gobierno de Huerta, y, en esa virtud, el mismo Ejecutivo estimó un deber devolverlo llamando la atención sobre la circunstancia apuntada, siendo de esperarse que ese H. Congreso se haya servido tomarla en cuenta para no ratificar el otorgamiento del beneficio acordado.

"Algunos otros de los decretos objetados por el Ejecutivo Federal conceden pensiones por servicios previstos en leyes generales de pensiones. Sobre estos casos parece pertinente hacer las siguientes indicaciones particulares, sin perjuicio de dejarlos comprendidos también dentro de las observaciones de carácter general que les son aplicables, y que más adelante serán expuestas al tratar de otros casos.

"El otorgamiento de pensiones especiales por servicios que recompensa la Ley General vigente, es medida legislativa inconsecuente con el espíritu de esa misma Ley, a más de que lleva en sí el germen de inequidad, puede, por otra parte, considerarse anticonstitucional por su carácter privativo.

"El Ejecutivo comprende que en determinados casos no previstos y que no podían preverse en una Ley General de Pensiones, el H. Congreso de la Unión, en uso de la Soberanía que ejerce, debe premiar a los individuos que han prestado eminentes servicios a la Patria, y de ahí la justificación de que se expidan leyes especiales por servicios que, como se ha dicho, no pueden quedar comprendidos dentro de los normales que se prestan a las instituciones nacionales, y que son los que lógicamente pueden tomarse en cuenta dentro de una Ley General de la materia.

"Algunos otros de los casos objetados por este Ejecutivo, se refieren a otorgamiento de beneficios en favor de descendientes en tercero o cuarto grados, de individuos que sin duda prestaron en forma espontánea eminentes servicios a la Patria.

"Al objetar los beneficios otorgados en las condiciones a que últimamente me refiero, este Ejecutivo ha tenido en cuenta el principio que inspira el otorgamiento de pensiones del Estado y que no puede ser otro que el suplir desde el punto de vista económico, la falta que pueda ocasionar para una familia, la desaparición de un individuo que sacrificó o empleó su vida en bien de la Nación; pero nunca pagar este sacrificio desentendiéndose de su abnegación y desinterés, cualidades cuya concurrencia es indispensable para hacerlo meritorio.

"Así pues, el otorgamiento de pensiones a descendientes de estas personas en tercero o cuarto grados, no tiene razón de ser, como atendiendo a suplir la falta de apoyo económico, puesto que el hogar o la familia que esos descendientes constituyan no pudo depender económicamente del desaparecido, y tampoco tiene razón de ser como recompensa a la abnegación o al patriotismo de éste, porque, la pensión otorgada por ese concepto, sería indecorosa e inmoral, según queda expuesto.

"Hace poco más de tres años, atendiendo a idénticas razones expuestas por el Ejecutivo, ese H. Congreso se sirvió expedir el decreto de 29 de enero de 1926, publicado en el "Diario Oficial", número 6, tomo XXXV del 6 de marzo de è1926, que derogó los decretos de 27 de noviembre, 12 y 31 de

diciembre de 1925 y 9 de enero de 1926, por medio de los cuales se pensionaba injustificadamente a diversas personas.

"Ahora que los decretos aludidos en el presente fueron ratificados por esa H. Cámara, el Ejecutivo, antes de proceder a su publicación, se permite exponer los fundamentos que tuvo para solicitar quedaran sin efecto dichas leyes y espera aún que la Representación Nacional se sirva tomarlas en consideración.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 19 de diciembre de 1929.- E. Portes Gil."- Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. doctor José Honorato Ferreira, de origen portugués y nacionalizado mexicano, en un escrito fechado el día 5 del presente mes, solicita de esta H. Representación Nacional el permiso necesario para poder aceptar y usar la condecoración denominada "Cruz del Mérito", que se sirvió conferirle la Benemérita Cruz Roja Portuguesa.

"El expediente que se formó con el escrito de referencia fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, a esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, la que estima que el C. doctor Ferreira no necesita permiso constitucional para aceptar la condecoración que le otorgó la mencionada Institución, porque, según la parte final de la fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República, los títulos literarios, científicos y humanitarios pueden aceptarse libremente sin perder la calidad de ciudadano mexicano, y la condecoración concedida al C. doctor Ferreira es de carácter humanitario.

"Por las anteriores consideraciones, la suscrita Comisión se permite proponer a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente punto resolutivo:

"Único: Dígase al C. doctor José Honorato Ferreira, con relación a su escrito de fecha 5 del actual, que no necesita permiso del Congreso de la Unión para aceptar y usar la condecoración denominada "Cruz del Mérito", que le fue concedida por la Benemérita Cruz Roja Portuguesa.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1929.- Octavio Mendoza González.- E. García de Alba."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, la suscrita Comisión de Peticiones conoció del expediente formado con el ocurso y demás documentos enviados por la señora Guadalupe Ochoa viuda de Robles Domínguez, por los que solicita se le conceda una pensión, en virtud de los importantes servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo, el ingeniero Alfredo Robles Domínguez.

"Como esta solicitud se encuentra perfectamente ajustada a los preceptos legales, los que suscribimos no tenemos inconveniente en que sea turnada a una de las Comisiones de Hacienda, para su debida resolución.

"Así se permite consultarlo a la H. Cámara, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pasa a la Comisión de Hacienda en turno la solicitud de pensión que presenta la señora Guadalupe Ochoa viuda de Robles Domínguez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1929.- F. J. González.- Ramón V. Santoyo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"Ciudadanos secretario de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en tres fojas útiles, remitimos a ustedes el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por esta Cámara, por el que se concede permiso al C. Rubén García Velázquez de León, para aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", que se sirvió conferirle el Gobierno de la República de Chile.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 6 de noviembre de 1929.- M. Montoya.- H. G. Margalli."

El proyecto de decreto dice así:

"Proyecto de decreto.

"Artículo único. Se concede permiso al C. Rubén García Velázquez de León para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración "Al Mérito", que se sirvió conferirle el Gobierno de la República de Chile.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de diciembre de 1929.- Alfonso Romandía F.- David Ayala."

En votación económica se consulta si se dispensan todos los trámites al proyecto para que pase desde luego a discutirse. Los que estén por la afirmativo sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la apalabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita de esta H. Cámara, en oficio número 001788, girado

por la Sección de Protocolo con fecha 29 del mes pasado, el permiso constitucional necesario para que el C. Leopoldo Blásquez, Encargado de Negocios en México en Checoslovaquia, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Mauricio y Lázaro, que tuvo a bien concederle el Gobierno de Italia.

"El expediente que se formó con el oficio antes mencionado, se turnó, por acuerdo de Vuestra Soberanía, a esta 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, la que después del estudio de rigor, es de parecer que se conceda al C. Blásquez el permiso que desea, toda vez que cumple con lo dispuesto por la fracción II del artículo 37 de la Constitución Federal.

"Por tanto, la suscrita Comisión se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Cámara, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Leopoldo Blásquez para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Comendador de la Orden de San Mauricio y Lázaro, que le concedió el Gobierno de Italia.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de diciembre de 1929.- Alfonso Romandía Ferreira.- David Ayala."

Primera lectura. En votación económica se consulta si se dispensan los demás trámites para que el dictamen éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo.

Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Gobernación.

"H. Asamblea:

"Números vecinos de las Colonias "Vallejo" y prolongación de "Valle Gómez", en escrito fechado el día 5 de septiembre del año en curso, solicitan de esta H. Cámara se reformen los artículos 5o. y 6o. de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales actualmente en vigor, con el fin de que dichas Colonias pertenezcan, como antiguamente, a la Delegación de Guadalupe Hidalgo.

"Como la solicitud de referencia fue apoyada por la mayoría de la Diputación del Distrito Federal, Vuestra Soberanía acordó turnarla desde luego a esta 1a. Comisión de Gobernación, la que se honra en presentar a la H. Asamblea el siguiente dictamen:

"Es un hecho innegable que con lo actual división territorial, los vecinos de las colonias citadas tienen muchas dificultades para llevar a cabo la tramitación de sus negocios administrativos, por tener necesidad de trasladarse a esta capital, lo que les ocasiona pérdida de tiempo y gastos. Por otra parte, los asuntos judiciales sufren demoras harto perjudiciales para sus intereses, por tener que resolverse ante los Tribunales de Justicia de esta ciudad, que naturalmente tienen que tramitar mayor número de asuntos.

"El pago de contribuciones predial, por giros mercantiles, agua, registro de defunciones, nacimientos, celebración de matrimonios, etcétera, que conforme a la Ley Orgánica en vigor deben hacerse en las oficinas públicas de esta capital, ocasiona también numerosos perjuicios al vecindario de las Colonias "Vallejo" y prolongación de "Valle Gómez", y entorpece la buena marcha administrativa y el progreso económico de ellas.

"Por todas las consideraciones anteriores y otras que no escaparán a la ilustrada consideración de la H. Cámara, la suscrita 1a. Comisión de Gobernación se permite proponer a Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforman los artículos 5o. y 6o. de la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales en el sentido de que la Colonia "Vallejo" y la prolongación de la de "Valle Gómez", dejen de pertenecer a la ciudad de México y pasen a formar parte de la Delegación de Guadalupe Hidalgo.

"Al efecto, el Departamento Central del Distrito Federal, hará las modificaciones que correspondan en los límites a que se refieren dichos artículos 5o. y 6o.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1929.- Gustavo González.- Ángel Castillo L."

Primera lectura. En votación económica se consulta si se dispensa la segunda para que el asunto éntre desde luego a discusión. los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"El C. Alfonso L. Jiménez solicita de esta H. Representación Nacional, en escrito fechado el 19 del mes en curso, el permiso necesario para poder aceptar y usar la condecoración de Caballero de la Real Orden de Isabel la Católica, que se sirvió conferirle Su Majestad el Rey don Alfonso XIII de España.

"Como la solicitud de referencia fue apoyada por numerosos ciudadanos diputados, Vuestra Soberanía acordó turnarla desde luego a esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, la que después de estudiar el caso con la atención debida, estima que debe concederse al C. Jiménez el permiso que desea, toda vez que cumple con lo preceptuado por la fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Fundamental.

"En tal virtud, esta Comisión se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Alfonso L. Jiménez para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Caballero de la Real Orden de Isabel la Católica, que ha tenido a bien otorgarle Su Majestad el Rey de España.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1929.- Octavio Mendoza González.- E. García de Alba."

El C. secretario Díaz: Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensan los demás trámites, para que éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"Con fecha 17 del mes en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta H. Cámara solicitando el permiso constitucional necesario para que el C. Francisco Ortiz Monasterio, Tercer secretario de nuestra Legación en el Perú, pueda aceptar y usar la condecoración de Oficial de la Orden de "El Sol de Perú", que le fue concedida por el Gobierno de aquel país.

"El expediente que se formó con la solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores fue turnado, para su dictamen, a esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, la que después del estudio de rigor, es de parecer que se conceda al C. Ortiz Monasterio el permiso solicitado, ya que no existe impedimento legal alguno para ello. Por tanto, con apoyo en lo dispuesto por la fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República, se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Francisco Ortiz Monasterio para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Oficial de la Orden de "El Sol del Perú", que ha tenido a bien otorgarle el Gobierno de la República de Perú.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1929.- Octavio Mendoza González.- E. García de Alba."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensan los demás trámites para que éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales se turnó, para su dictamen, el expediente formado con la solicitud que con fecha 30 de noviembre último elevó a esta H. Cámara el C. Víctor Hernández Covarrubias, ingeniero y general brigadier, retirado del Ejército, en la que pide el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar la condecoración militar de Oficial de la Orden de Leopoldo, que sirvió conferirle su Majestad el Rey de Bélgica.

"La Comisión que suscribe opina que, cumpliendo el C. ingeniero Hernández Covarrubias con lo preceptuado por la fracción II del artículo 37 de la Constitución Política de la República, debe concedérsele el permiso que pide, ya que no existe impedimento legal alguno que se oponga a ello, Por tanto, se permite el honor de someter a la deliberación y aprobación de la H. Cámara, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. ingeniero Víctor Hernández Covarrubias para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración militar de Oficial de la Orden de Leopoldo, que tuvo a bien otorgarle el Rey de Bélgica.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1929.- Octavio Mendoza González.- E. García de Alba."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensan los demás trámites para que éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la apalabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente que se formó con el escrito que el C. Arturo Parra Castro remitió a esta H. Cámara con fecha 6 de noviembre último, solicitando permiso constitucional para aceptar un cargo de carácter técnico en materia de identificación, que se sirvió conferirle el Gobierno de la República de Honduras.

"La suscrita Comisión opina que debe concederse al C. Parra Castro el permiso que pide, ya que cumple con lo dispuesto por la fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República. Por tanto, se permite el honor de someter a la deliberación y aprobación de la H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Arturo Parra Castro para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte un cargo de carácter técnico en materia de identificación, que le ofrece el Gobierno de la República de Honduras.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de diciembre de 1929.- Miguel H. Ruiz.- Melesio Moreno R."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensan los demás trámites para que éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita de esta H. Cámara, en oficio número 061941 de fecha 17 del presente mes, el permiso necesario para que el C. general Juan G. Cabral, actual ministro

de México en el Perú, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden de "El Sol del Perú", que tuvo a bien otorgarle el Gobierno de aquel país.

"Esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, a la que por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado el expediente que se formó con el oficio de referencia, es de opinión que se acceda a lo pedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, toda vez que no hay impedimento legal alguno para ello. Por tanto, con fundamento en la fracción II del artículo 37 de la Constitución General de la República, se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. general Juan C. Cabral para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Gran Cruz de la Orden de "El Sol del Perú", que le confirió el Gobierno de la República del Perú.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1929.- Octavio Mendoza González. - E. García de Alba."

El C. secretario Santoyo: Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensan los demás trámites para que el asunto éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El C. secretario Díaz:

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la suscrita 1a. Comisión de Hacienda fue turnado el expediente con la minuta del Proyecto de Decreto aprobado por el Senado de la República, en virtud del cual se pensiona al ciudadano senador Rodrigo Gómez.

"La Comisión estima justas las razones que tuvo la Colegisladora para conceder este beneficio, por lo cual tiene en honor de someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede al senador Rodrigo Gómez, una pensión de diez pesos diarios, mientras dure el estado delicado de su salud. Dicha pensión la pagará íntegramente la Tesorería General de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1929.- A. Aillaud.- S. Salinas. - F. J. Bórquez."

Primera lectura. En votación económica se consulta si se dispensan los demás trámites para que el dictamen éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"H. Asamblea:

"El C. Fernando Beltrán Márquez, en escrito fechado el 6 de noviembre próximo pasado, solicita de esta H. Representación Nacional el permiso necesario para aceptar un cargo de carácter técnico para fundar y organizar los servicios de identificación tanto civil y criminal como administrativa, así como todos los servicios de policía, cargo que le ofrece el Gobierno de la República de Honduras.

"Esta Comisión, a la que por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado el expediente que se formó con el escrito de referencia, cree que debe concederse al C. Beltrán Márquez el permiso que solicita, ya que no existe impedimento legal alguno para ello, y cumple con lo dispuesto por la fracción II del artículo 37 de la Constitución Política de la República.

"En tal virtud, se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Cámara, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Fernando Beltrán Márquez para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte un cargo de carácter técnico en materia de identificación y policía, que le ofrece el Gobierno de la República de Honduras.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de noviembre de 1929.- Luis Díaz.- Rufino Zavaleta."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura para que el dictamen éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"H. Asamblea:

"Los suscritos, diputados en ejercicio, ante Vuestra Soberanía, viene a exponer:

"Que el C. Presidente de la República, en uso de las facultades de que lo invistió el Congreso, expidió, con fecha de 30 de agosto de 1929, la Ley de Hacienda del Distrito Federal; dicho ordenamiento, en su artículo 124, grava con un impuesto de un veinticinco por ciento sobre el valor de las estampillas que compren en las oficinas del Timbre las fábricas de tabacos labrados que estuvieren establecidas en el Distrito Federal.

"Este impuesto, falto en lo absoluto de equidad, viene a constituir un monopolio, ya que pone a dichas fábricas fuera de toda competencia comercial; pues las demás fábricas establecidas en el país no tienen este gravamen, y no sólo, sino que disfrutan de franquicias que les permiten tener menos costo en su producción y competir muy favorablemente con los centros industriales de esta índole, establecidos en el Distrito Federal.

"Esto ha originado que las fábricas de cigarros que existen en el Distrito Federal hayan resuelto establecerse en otros lugares del país, provocando con ello que queden sin trabajo más de cinco mil familias de obreros que actualmente trabajan en

ellas y que disminuyen las actividades comerciales en ese ramo.

"Por otra parte, el desequilibrio económico sería importante en el Presupuesto del Departamento Central, pues dejarán de percibirse los impuestos de patente y los que se derivan de esa actividad industrial, porque así lo han expresado los fabricantes al retirarse definitivamente de este Distrito y establecerse en otros lugares del país o cerrar sus fábricas, como de hecho han comenzado a hacerlo.

"Por todo lo expuesto, venimos a proponer la derogación de los artículos 124, 125, 126 y 127 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para lo cual solicitamos, con dispensa de todo trámite, la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se derogan los artículos 124, 125, 126 y 127 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, expedida por el Ejecutivo de la Unión el 30 de agosto del presente año, de acuerdo con las facultades extraordinarias que le concedió el Congreso de la Unión.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 27 de diciembre de 1929. - M. Balderas.- E. Espinoza. - J. Meixueiro. - E. P. Sánchez. -Enoch Escobar. J. G. Alvarado. - J. C. García."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda para que el dictamen éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"H. Asamblea:

"En oficio número 27761 girado por el Departamento Consular el 14 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores solicita de esta H. Cámara el permiso necesario para que el C. Pedro de la Sota, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul General Honorario de la República de Chile en México.

"El expediente que se formó con el oficio de referencia fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, a esta 2a. Comisión de Relaciones Exteriores, la que después de estudiar el asunto con la atención debida, es de parecer que se conceda al C. de la Sota el permiso que solicita, ya que no existe impedimento legal alguno para ello.

"Por tanto, con fundamento en la fracción II del artículo 37 de la Constitución Federal, la suscrita Comisión se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Pedro de la sota para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul General Honorario de la República de Chile en México.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 7 de diciembre de 1929. - Melesio Moreno R. - Manuel H. Ruiz."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda para que el dictamen éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los asuntos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos fueron aprobados los proyectos de decreto. Pasan respectivamente al Ejecutivo y al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos.- Sección del Distrito Federal.

"H. Asamblea:

"A la suscrita Sección de la Comisión de Presupuestos fue turnado, por acuerdo Vuestra Soberanía, el Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1930, enviado por el Ejecutivo de la Unión.

"La Comisión, después de haber estudiado con todo detenimiento este asunto, encuentra justas las razones que aduce el Ejecutivo en su exposición de motivos y estando de conformidad hace suyo en todas sus partes el proyecto mencionado.

"En tal virtud, los suscritos, tenemos el honor de proponer que esa H. Asamblea. apruebe, con dispensa de todo trámite, el Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1930, en la forma que fue enviado por el Ejecutivo de la Unión.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General.- México, D.F., a 23 de diciembre de 1929. - Federico Medrano V. - Desiderio Borja."

"Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1930.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1930 se cobrarán y recaudarán en el Distrito Federal los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones siguientes:

"I. Impuestos: "a) Sobre la propiedad raíz, rústica y urbana. "b) Sobre empresas mercantiles e industriales. "c) Sobre diversiones públicas. "d) Sobre juegos permitidos. "e) Sobre vehículos. "f) Sobre tabacos.

"II Derechos: "a) Aguas potables. "b) Mercados. "c) Rastros. "d) Panteones. "e) Por instalación de postes y bombas de gasolina en la vía pública.

"f) Revisión de películas. "g) Registro civil. "h) Registro Público de la Propiedad y del Comercio. "i) Exhortos y legalización de firmas. "j) Avalúos y operaciones catastrales. "k) Licencias.

"III. Productos: "a) Rentas por bienes inmuebles propios. "b) Réditos por capitales impuestos. "c) Productos líquidos del Boletín Judicial y otras publicaciones. "d) Placas y Botones. "e) Duplicados de tarjetas para la circulación de vehículos. "IV. Aprovechamientos: "a) Multas. "b) Donativos e indemnizaciones. "c) Aprovechamientos diversos. "d) Rezagos de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y multas. "V. Participaciones: "a) Participación sobre el rendimiento del Impuesto Federal sobre la cerveza. "b) Participación sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que recauda la Federación.

"c) Todas las demás participaciones que se establezcan, las que se regirán por las leyes respectivas.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que establece la Ley, se causarán y recaudarán conforme a la de Hacienda, de 31 de agosto de 1929, reglamentos, tarifas concesiones contratos y demás disposiciones en vigor y se pagarán en la forma que las mismas determinan.

"Artículo 3o. Las cantidades que se recauden por concepto de los ingresos que esta Ley autoriza, se reconcentrarán en la Tesorería del Distrito Federal, y no podrá disponerse de ellas sino de conformidad con lo establecido por las Leyes: Orgánica del Presupuesto, de 25 de marzo de 1929, del mismo Departamento y del propio Presupuesto de Egresos.

"Artículo 4o. Los derechos por inscripciones en el Registro Civil sólo se causarán en los casos de matrimonios que se celebren en el domicilio de uno de los contrayentes, o en cualquier otra residencia particular. Las demás inscripciones, así como la expedición de copias certificadas, se harán gratuitamente.

No podrán imponerse multas a los particulares por la falta de registro oportuno de nacimientos.

"Artículo 5o. De acuerdo con el decreto de 13 de enero de 1928 que estableció una cuota adicional a la del impuesto federal sobre la cerveza, el Departamento del Distrito percibirá la participación que en el rendimiento del citado impuesto se concede a las Entidades Federativas que deroguen sus gravámenes sobre la metería. Para ese efecto, la Secretaría de Hacienda proporcionará al Departamento del Distrito Federal las estampillas a que se refiere el artículo 7o. del citado ordenamiento.

"Artículo 6o. En los casos de sucesiones abiertas antes de la vigencia de la Ley de 25 de agosto de 1925 en el Distrito Federal, se causará de acuerdo con el decreto de 1o. de noviembre de 1926, el antiguo impuesto local, sin perjuicio de que se observe el procedimiento autorizado por el artículo 2o. transitorio del citado decreto.

"Artículo 7o. Del producto del impuesto que se cause en el Distrito Federal sobre las donaciones hechas después del 29 de abril de 1917 y antes del 12 de febrero de 1926, se aplicará al Erario del Departamento del Distrito el cincuenta por ciento que dispone el decreto de 28 de agosto de 1926. "Artículo 8o. No podrá afectarse ningún impuesto, derecho, producto, aprovechamiento o participación a un fin especial.

"Artículo 9o. Los honorarios que deba percibir el Departamento del Distrito Federal por amortización de estampillas de la "Contribución Federal", conforme a las disposiciones relativas, los distribuirá el Ejecutivo Federal entre los empleados que hagan la amortización, en la forma que estime conveniente.

Asimismo, las cantidades que ingresen a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal por honorarios de cobranza y aseguramiento, conforme al artículo 294 de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, se distribuirán entre los cobradores - ejecutores de la misma Tesorería.

"Artículo 10. Todas las dependencias del Departamento del Distrito Federal, previamente al otorgamiento de contratos o convenios que pretendan celebrar, en los que se afecte un ingreso de los enumerados en el artículo 1o., o se especifique una reducción en su monto, o se convenga en que no se causará, o en cualquier otra forma se pretenda modificar una disposición fiscal aplicable, antes de presentar sus proyectos de contrato al ciudadano Jefe de Departamento, someterán las cláusulas relativas a la Oficina de Hacienda, para su dictamen técnico.

"Transitorio. La presente Ley, entrará en vigor el 1o. de enero del año de 1930. - Federico Medrano V.- Desiderio Borja. - Antonio León."

Primera lectura. En votación económica se consulta si se dispensa la segunda para que el asunto éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Fue aprobado en lo general el Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1930, por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Está a discusión en lo particular. El artículo 1o., dice:

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1930 se cobrarán y recaudarán en el Distrito Federal los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones siguientes:

"I. Impuestos. "a) Sobre la propiedad raíz, rústica y urbana. "b) Sobre empresas mercantiles e industriales. "c) Sobre diversiones públicas. "d) Sobre juegos permitidos. "e) Sobre vehículos.

"f) Sobre tabacos.

"II. Derechos: "a) Aguas potables. "b) Mercados. "c) Rastros. "d) Panteones. "e) Por instalación de postes y bombas de gasolina en la vía pública. "f) Revisión de películas. "g) Registro Civil. "h) Registro Público de la Propiedad y del Comercio. "i) Exhortos y legalización de firmas. "j) Avalúos y operaciones catastrales. "k) Licencias.

"III. Productos: "a) Rentas por bienes inmuebles propios. "b) Réditos por capitales impuestos. "c) Productos líquidos del Boletín Judicial y otras publicaciones. "d) Placas y botones. "e) Duplicados de tarjetas para la circulación de vehículos.

"IV. Aprovechamientos:

"a) Multas. "b) Donativos e Indemnizaciones. "c) Aprovechamientos diversos. "d) Rezagos de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y multas.

"V. Participaciones: "a) Participación sobre el rendimiento del Impuesto Federal sobre la cerveza.

"b) Participación sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que recauda la Federación.

"c) Todas las demás participaciones que se establezcan, las que se regirán por las leyes respectivas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que establece esta Ley, se causarán y recaudarán conforme a la de Hacienda, de 31 de agosto de 1929, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos y demás disposiciones en vigor y se pagarán en la forma que las mismas determinen." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Las cantidades que re recauden por concepto de los ingresos que esta Ley autoriza, se reconcentrarán en la Tesorería del Distrito Federal, y no podrá disponerse de ellas sino de conformidad con lo establecido por las Leyes: Orgánica del Presupuesto, de 25 de marzo de 1929, del mismo Departamento y del propio Presupuestos de Egresos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Los derechos por inscripciones en el Registro Civil sólo se causarán en los casos de matrimonios que se celebren en el domicilio de uno de los contrayentes, o en cualquier otra residencia particular. Las demás inscripciones, así como la expedición de copias certificadas, se harán gratuitamente.

No podrán imponerse multas a los particulares por la falta de registro oportuno de nacimientos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. De acuerdo con el decreto de 13 de enero de 1928, que estableció una cuota adicional a la del impuesto federal sobre la cerveza, el Departamento del Distrito percibirá la participación que en el rendimiento del citado impuesto se concede a las Entidades Federativas que deroguen sus gravámenes sobre la materia. Para ese efecto, la Secretaría de Hacienda proporcionará al Departamento del Distrito Federal, las estampillas a que se refiere el artículo 7o. del citado ordenamiento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. En los casos de sucesiones abiertas antes de la vigencia de la Ley de 25 de agosto de 1925 en el Distrito Federal, se causará de acuerdo con el decreto de 1o. de noviembre de 1926, el antiguo impuesto local, sin perjuicio de que se observe el procedimiento autorizado por el artículo 2o. transitorio del citado decreto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Del producto del impuesto que se cause en el Distrito Federal sobre las donaciones hechas después del 29 de abril de 1917 y antes del 12 de febrero de 1926, se aplicará al Erario del Departamento del Distrito el cincuenta por ciento que dispone el decreto de 28 de agosto de 1926. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. No podrá afectarse ningún impuesto, derecho, producto, aprovechamiento o participación a un fin especial.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva a votación.

"Artículo 9o. Los honorarios que deba percibir el Departamento del Distrito Federal por amortización de estampillas de la "Contribución Federal", conforme a las disposiciones relativas, los distribuirá el Ejecutivo Federal entre los empleados que hagan la amortización, en la forma que estime conveniente. Asimismo, las cantidades que ingresen a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal por honorarios de cobranza y aseguramiento, conforme al artículo 294 de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, se distribuirán entre los cobradores - ejecutores de la misma Tesorería. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. Todas las dependencias del Departamento del Distrito Federal, previamente al otorgamiento de contratos o convenios que pretendan celebrar, en los que afecte un ingreso de los enumerados en el artículo 1o., o se especifique una reducción en su monto, o se convenga en que no se causará, o en cualquier otra forma se pretenda modificar una disposición fiscal aplicable, antes de presentar sus proyectos de contrato al ciudadano Jefe del Departamento, someterán las cláusulas relativas a la Oficina de Hacienda, para su dictamen técnico.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorio. La presente Ley, entrará en vigor el 1o. de enero del año de 1930."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación con los artículos reservados.

El C. secretario Díaz: Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Fue aprobada en lo particular por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal. - México.

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"México, D.F., a 23 de diciembre de 1929.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. -Presentes.

"A iniciativa del Ejecutivo Federal, el H. Congreso de la Unión en su anterior período ordinario de sesiones, dictó una ley por la que dicho Ejecutivo quedó facultado para expedir durante el año en curso el Código Fiscal de la Federación y para reformar las leyes de impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, Tabacos, Hilados y Tejidos, Minería, y de la Renta y del Timbre, así como para introducir en la legislación fiscal todas las reformas necesarias para coordinarla con el nuevo ordenamiento.

"En cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 4o. de la Ley citada, me permito dar cuenta al H. Congreso de la Unión del uso que el Ejecutivo a mi cargo a dado a las facultades que le fueron concedidas:

"Por decreto de 13 de febrero del año en curso, se adicionó el inciso LI), del artículo 252 de la Ley del Timbre, para exceptuar de la contribución federal los impuestos que se pagan a los gobiernos de los Estados y Territorios y a los Ayuntamientos por los vendedores ambulantes y pequeños comerciantes de comestibles, cuando el capital que giren, no exceda de $50.00. Esta adición tuvo por objeto poner en igualdad de circunstancias a los causantes citados con las que guardan en el Distrito Federal.

"También se adicionó la fracción XXXIX de la Tarifa de la Ley del Timbre con el inciso VII, por decreto de 24 de abril, para fijar una cuota de $10.00 por las concesiones que otorgue el gobierno Federal en el Ramo de Minería, para el establecimiento de plantas de beneficio, vías de transporte o estaciones de almacenamiento. Esta reforma equiparó las cuotas que se cobran por la expedición de las concesiones petroleras a las minerias, substituyendo en estas últimas, la cuota por valor por una cuota fija que es más equitativa si se atiende a que el gravamen es una tasa cobrable por la expedición del documento en que consta el otorgamiento de la concesión.

"El 26 de abril de 1929, se expidió un decreto para establecer un impuesto adicional sobre el de producción de aguamiel y productos de su fermentación; el impuesto creado es de un centavo por litro y se recauda mediante timbres especiales resellados. La finalidad de este nuevo gravamen fue la de arbitrar al Gobierno los elementos económicos indispensables para emprender una vigorosa campaña sanitaria contra la tuberculosis que, según las cifras estadísticas últimas, registraba un alto porcentaje de defunciones anuales; para evitar que continuara desarrollándose dicha enfermedad precisaba tomar todas las medidas adecuadas, tales como la premonición de la infancia, la creación de dispensarios y sanatorios especiales, de escuelas sanitarias de reeducación profesional, etc. Se eligió como objeto del nuevo impuesto al aguamiel, por tenerse en cuenta que siendo un producto nocivo para la salud de los consumidores, debe obtenerse una compensación del perjuicio social que su uso provoca.

"Al llevarse a cabo la reorganización de las oficinas recaudadoras dependientes del Departamento del Distrito Federal, se observó que el pago de la contribución federal por medio de estampillas adheridas en las constancias de enteros que expiden dichas oficinas, podía substituírse ventajosamente por el pago en efectivo por el causante y la cancelación diaria de la cantidad total de las estampillas correspondientes hecha directamente por las oficinas. Para implantar este procedimiento se expidió el decreto de 1o. de mayo 1929.

"Con fecha 19 de diciembre en curso se expidieron los decretos que reforman las leyes de impuestos sobre Hilados y Tejidos, Minería, Tabacos, del Timbre en lo referente a empresas de transportes, y Adicional sobre impuestos de Importación de Bebidas Alcohólicas.

"La Ley del impuesto sobre Hilados y Tejidos ha sido adaptada a los lineamientos generales propuestos por el Laudo Arbitral dictado por el Ejecutivo el 27 de marzo del año en curso para resolver la crisis de la industria relativa; al efecto, se reduce la cuota del impuesto sobre hilados y tejidos al tres por ciento, en la inteligencia de que la reducción se hará efectiva desde el 1o. de abril de este mismo año, de acuerdo con el Laudo citado, se fija un impuesto de tres por ciento también para los hilados de seda, artisela y lana, y de dos por ciento para los artículos de bonetería y similares; por lo que respecta al impuesto sobre la lana, sólo se hará efectivo a partir de la fecha que señale la Secretaría de Hacienda, previo estudio de la situación que guarde la industria, para determinar si en justicia puede soportar el gravamen de que se trata.

"La Ley de Impuestos a la Minería ha sufrido las siguientes reformas principales.:

"I. Con el objeto de fomentar las industrias metalúrgicas, se conceden reducciones temporales sobre los impuestos para los productos procedentes de minas nuevas o abandonadas que se pongan en explotación;

"II. Quedan comprendidos como objetos del impuesto, los minerales no metálicos como la sal, alumbres, ambar, etc;

"III. Se establece un nuevo sistema para el cobro de las participaciones que se conceden a los Estados en el impuesto de producción de metales, debiéndose hacer el pago del impuesto federal y la participación en una sola recaudación, con el

objeto de suprimir trámites y ahorrar así los gastos de recaudación de los Estados;

"IV. Además de conservarse las tarifas diferenciales para la producción de la planta, de conformidad con las cuales a un precio mínimo del producto corresponde un impuesto reducido, el que aumenta paulatina y proporcionalmente cuando el valor de la plata mejora en el mercado mundial, se reducen las cuotas existentes, teniendo en cuenta la grave crisis por la cual atraviesa este metal en el mercado mundial, y "V. Por lo que respecta a la parte penal, se tiene en cuenta, para la aplicación de las sanciones, la intención dolosa del infractor, reduciéndose en consecuencia las penas en aquellos casos en los cuales no exista o se presuma esta intención.

"En la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, se establece un aumento en las cuotas, con excepción de las aplicables a puros, de cinco por ciento sobre el precio de fábrica, porque se estima que estos productos de consumo superfluo pueden soportar el alza que tiende a compensar las pérdidas que probablemente sufrirá el Fisco en otros impuestos. Se tiene en estudio un proyecto para uniformar los impuestos locales en este ramo, por medio de un adicional al gravamen federal, a semejanza del que se estableció para la cerveza con satisfactorios resultados.

"El impuesto del Timbre sobre empresas de transportes, se reforma para limitarlo, a las empresas de ferrocarriles y conexas con éstas; además, para simplificar los trámites y procedimientos en beneficio de los causantes y de las oficinas recaudadoras, se asimila la tramitación, hasta donde es posible, a la que sigue para el cobro del impuesto del diez por ciento sobre las entradas brutas de los ferrocarriles.

"De las leyes de impuestos sobre Bebidas Alcohólicas sólo se ha modificado, por decreto de 19 de diciembre en curso, la que fija un impuesto adicional a los de importación de licores extranjeros, aumentando dicho adicional del setenta y cinco por ciento al ciento por ciento para aquellos cuya graduación alcohólica sea de más de 14 grados centesimales; con esta reforma se trata de cooperar en la campaña antialcohólica, por el encarecimiento consiguiente que sufrirán estos licores que, en razón de su graduación alcohólica, son de los más perjudiciales.

"Por lo que respecta a los impuestos sobre alcoholes de producción nacional, no han sido los modificados, porque se desea implantar, previos minuciosos estudios que la importancia del caso requiere, un sistema que de una manera definitiva resuelva el difícil problema que tradicionalmente ha significado la imposición en este ramo industrial en que constantemente la Federación ha venido practicando diversos ensayos, con resultados poco satisfactorios. Espera el Ejecutivo que durante el próximo año será posible expedir la nueva Ley sobre bases que permitan un control efectivo del impuesto.

"La Ley del Impuesto sobre la Renta y la del Timbre también serán modificadas tan pronto como se concluyan los nuevos proyectos que tienden a facilitar el conocimiento de las disposiciones legales, hoy dispersas en múltiples reformas aisladas, por medio de una completa codificación de éstas; a la vez, se rectificarán las tarifas de ambas Leyes, en la primera para fijar en forma técnica las diferencias que deben existir entre las que gravan las rentas procedentes del capital y trabajo y las que se originan solamente por alguno de dichos factores; en la segunda, para que el impuesto del Timbre se fije sobre los diversos actos en atención a la finalidad económica que se persigue al realizar éstos, o como tasa por la intervención de la autoridad en dichos actos o en la expedición de determinados documentos.

"También se estudia actualmente, a iniciativa de los causantes interesados, la conveniencia de transformar el sistema para el cobro de los derechos de salubridad que se causan por la certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador y de belleza, substituyéndolo por un procedimiento más práctico en cuanto a la recaudación y que permita su control más efectivo para evitar las defraudaciones.

"Por último, se ha designado una comisión para que estudie y revise el proyecto de Código Fiscal de la Federación, terminado desde las postrimerías del año próximo pasado, en atención a la importancia que revestirá esa Ley, no sólo desde el punto de vista de las finanzas públicas, sino por su repercusión en las actividades económicas en general.

"Por este motivo se trata de depurar el proyecto y de adaptarlo con la mayor perfección posible a las necesidades de la Nación para que al ser puesto en vigor produzca los resultados que de él se esperan y venga a constituir una obra estable y no un simple ensayo. Para afianzar este resultado, una vez concluído el estudio que se lleva a cabo en la Secretaría de Hacienda, el proyecto se dará a conocer ampliamente, siguiendo la democrática política que en cuanto a legislación se ha trazado el actual Gobierno, para que todos los interesados y el público en general puedan dar a conocer sus puntos de vista y opiniones.

"Estima el ejecutivo que la expedición de todos los proyectos de leyes antes citados podrá hacerse durante el año próximo y cree conveniente que se ponga en vigor a la mayor brevedad posible.

"En atención a las consideraciones antes expuestas, me permito iniciar ante esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos Secretarios, y en uso de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción I de la Constitución, la expedición de las leyes siguientes:

"Artículo único. Se aprueba el uso que el Ejecutivo hizo de las facultades que le fueron otorgadas por la Ley de 1o. de enero de 1929; en consecuencia, se aprueban y ratifican las leyes y decretos que expidió en uso de dichas facultades y que reforman las leyes de impuestos sobre Hilados y Tejidos, Tabacos, Minería y Adicional de Importación sobre Bebidas Alcohólicas."

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para expedir un Código Fiscal de la Federación.

"Artículo 2o. Se faculta el propio Ejecutivo para reformar las leyes de impuestos sobre la Renta y del Timbre, sobre las industrias de alcoholes y demás bebidas alcohólicas, de tabacos y de impuestos y derechos de Salubridad.

"Artículo 3o. Asimismo, se faculta al ejecutivo para introducir en las demás leyes fiscales las reformas necesarias para su coordinación con el Código Fiscal.

"Artículo 4o. El Ejecutivo dará cuenta al H. Congreso de la Unión del uso que haya hecho de las facultades que le otorga esta Ley, durante el próximo período ordinario de sesiones."

"Reitero a ustedes, ciudadanos Secretarios, y por su digno conducto a la H. Representación Nacional, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. - El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, E. Portes Gil.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. M. de Oca."

El C. secretario Santoyo: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión el artículo único que se refiere al uso que el Ejecutivo hizo de las facultades que le fueron otorgadas por la Ley de 1o. de enero de 1929.- No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.

El C. secretario Díaz: Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¡falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Fue aprobado por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos el proyecto de decreto.

Está a discusión en lo general el proyecto de decreto por el que se faculta al Ejecutivo para expedir un Código Fiscal de la Federación y modificar otras leyes fiscales. Está a discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general.

Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- El mismo C. secretario: Fue aprobado en lo general el proyecto de decreto por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Está a discusión en lo particular. El artículo 1o., dice:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para expedir un Código Fiscal de la Federación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se faculta al propio Ejecutivo para reformar las leyes de impuestos sobre la Renta y del Timbre, sobre las industrias de alcoholes y demás bebidas alcohólicas, de tabacos, y de impuestos y derechos de Salubridad."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Asimismo se faculta al Ejecutivo para introducir en las demás leyes fiscales las reformas necesarias para su coordinación con el Código Fiscal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. El ejecutivo dará cuenta al H. Congreso de la Unión del uso que haya hecho de las facultades que le otorga esta ley, durante el próximo período ordinario de sesiones.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal, con los demás artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Díaz: Fue aprobado, en lo particular, el proyecto de decreto por unanimidad de 145 votos. Pasan ambas leyes al Senado para los efectos constitucionales.

"Estado Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"México, D.F., a 19 de diciembre de 1929.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El Ejecutivo de mi cargo se permitió iniciar ante el H. Congreso de la Unión la expedición de una nueva Ley del impuesto sobre producción del petróleo, con el principal objeto de que las cuotas que en lo futuro se apliquen sean equitativas en relación con las condiciones por las que atraviesa la industria petrolera; al efecto, se reducen las cuotas mínimas aplicables a los diversos productos cuando éstos alcancen determinados precios en el mercado mundial.

"El decreto de 24 de julio de 1923 ordena que los productos que se obtengan en el país por la refinación del petróleo extranjero, importado con el propósito expreso de refinarlo, pagarán el quince por ciento de las cuotas que para los productos nacionales fija el decreto de 17 de mayo de 1922, que es el que deberá quedar derogado al aprobarse por el H. Congreso de la Unión la iniciativa a que antes me he referido.

"Como la finalidad del decreto de 24 de julio de 1923 es la de fijar un gravamen adecuado para los productos extranjeros que se refinen en el país, en proporción del quince por ciento con las cuotas aplicables a los productos nacionales, al modificarse éstas últimas, la reforma deberá beneficiar a dichos productos extranjeros en la proporción respectiva, sobre todo, si se tiene en cuenta que el cambio obedece al deseo de hacer el impuesto equitativo.

"En atención a las anteriores consideraciones, en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución de la República, me permito someter a esa H. Cámara, la siguiente iniciativa de ley:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo 1o. Los productos que se obtengan en el país por la refinación de petróleo extranjero, importado con el propósito expreso de refinarlo, pagarán el quince por ciento de las cuotas respectivas que correspondan a los productos nacionales por concepto del impuesto de producción de petróleo, quedando exceptuados del pago del impuesto de exportación con que está gravado dicho recurso natural.

"Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones reglamentarias que se necesiten para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 1o.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se deroga el decreto de 24 de julio de 1923."

"Artículo 2o. Esta ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1930."

"Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, y por su digno conducto a la H. Representación Nacional, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - El Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

E. Portes Gil. - El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera el asunto leído de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Por unanimidad de 145 votos fuer aprobado en lo general el proyecto de ley. Está a discusión en lo particular. El artículo 1o. dice:

"Artículo 1o. Los productos que se obtengan en el país por la refinación de petróleo extranjero, importado con el propósito expreso de refinarlo, pagarán el quince por ciento de la cuotas respectivas que correspondan a los productos nacionales por concepto de impuesto de producción de petróleo, quedando exceptuados del pago del impuesto de exportación con que está gravado dicho recurso natural."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones reglamentarias que se necesiten para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 1o."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se deroga el Decreto de 24 de julio de 1923."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Esta ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1930."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger su votación nominal con los demás reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo particular, por unanimidad de 145 votos. Pasa al Senado para los efectos de ley.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"México, D.F., a 26 de diciembre de 1929.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"La expedición de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro representa un gran paso en la reorganización de las finanzas del Estado: primeramente, porque dispone el establecimiento de un instituto desligado, en cuanto es posible, de la administración gubernativa, a cargo del cual esté el manejo de los fondos destinados a atender el servicio de las pensiones concedidas, fondos a cuya constitución contribuyen tanto el Estado como sus servidores; en segundo lugar, porque trae consigo la unificación de las disposiciones sobre la materia, medio muy eficaz para evitar que se desarrolle un sistema desproporcionado e incoherente que, además de ser falto de equidad, ponga en peligro constante no sólo la estabilidad de los Presupuestos federales, sino el debido y puntual pago de las pensiones concedidas y de las que se concedan.

"Dado que el establecimiento de una entidad como la dirección de Pensiones, entrañaba la implantación de un sistema nuevo en nuestra época y en nuestro medio, la aplicación de la Ley relativa puede decirse que ha atravesado apenas una primera etapa de experimentación, la cual ha servido para determinar la existencia de serios defectos que es necesario corregir, tales como falta de comprensión de las verdaderas necesidades económicas de los sujetos en cuyo beneficio se dictó, deficiente organización del sistema que condena al instituto a mantenerse en el plano de empirismo en que tuvo origen como consecuencia de la falta de estadística, y otros inconvenientes entre los que se encuentran algunos que pudiera decirse son de mero detalle, pero que no se ha juzgado prudente corregir desde luego, por estar ligado su arreglo con la resolución de las cuestiones de fondo, y porque no parece indicado tratar de subsanarlos aisladamente, cuando se está en vías de introducir modificaciones esenciales en la Ley.

"Es necesario, como ya antes dijo, modificar el sistema establecido dictando las conducentes reformas a la Ley en vigor, sin menoscabo de los

principios de independencia y unidad por ella establecidos y a los cuales se ha hecho referencia, sino antes bien procurando robustecerlos hasta donde es posible.

La idea de unidad de la legislación no es contraria a la tendencia de clasificar a las personas objeto de los beneficios que otorga, pues tal clasificación no sólo puede realizarse, sino que es conveniente llevarla a cabo para mayor perfección del sistema, a condición de que le imprima en todos sus aspectos, un carácter general y equitativo.

"Con el fin de introducir en la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro las modificaciones que la experiencia y la técnica sugieren, o, si fuere necesario, para expedir una nueva ley sobre la materia creando el instituto del Seguro del Empleado Público, el ciudadano Presidente de la República se ha servido acordar se envíe a esa H. Cámara el proyecto de ley que, por el digno conducto de ustedes tengo el honor de remitir adjunto a la presente comunicación.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi alta y distinguida consideración. "Sufragio Efectivo. No Reelección. - El secretario, L. Montes de Oca."

El proyecto que se acompaña, dice:

"Proyecto de ley.

"Artículo único. Se faculta al Ejecutivo Federal para legislar en materia de pensiones. El propio Ejecutivo dará cuenta H. Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades que se le otorgan por la presente Ley."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Están a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos fue aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"México, D.F., a 12 de diciembre de 1929.

"Ciudadano Secretarios del congreso de la Unión.

- Presentes.

"Por decreto expedido el 16 de enero del corriente año y publicado en el Diario Oficial número 26 del día 31 del mismo mes, ese Honorable congreso de la Unión, se sirvió autorizar a este Ejecutivo de mi cargo, para que dentro del término de seis meses expidiera la Ley sobre Clasificación y Régimen de Bienes Inmuebles de la Federación, que abrogue la de 18 de diciembre de 1902, actualmente en vigor.

"Circunstancias de diversa índole, que en el curso de esta comunicación se detallarán, impidieron a este Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cuyo ramo pertenece la materia sobre la cual se trata de legislar, expidiera la nueva Ley sobre Clasificación y Régimen de Inmuebles de la Federación, dentro del término de seis meses concedido por ese H. Congreso de la Unión.

"Las causas fundamentales que de un modo inmediato impidieron que la Secretaría de Hacienda dedicara su atención a la elaboración del Ordenamiento de que se viene hablando, pueden circunscribirse esencialmente a dos, la primera de ellas es la relativa a los trabajadores extraordinarios que ha tenido que llevar a cabo el personal de dicha dependencia en materia legislativa y la segunda que tiene carácter estrictamente administrativo.

"Primero. El 1o. de enero del corriente año, ese Honorable Congreso de la Unión concedió a este Ejecutivo Facultades para expedir el Código Fiscal de la Federación.

"Ahora bien, no escapará a la penetración de los honorables miembros de ese Congreso, que la expedición de una Ley de tal naturaleza es ardua, por la amplitud de los tópicos que debe abarcar y sobre todo porque tratándose de la implantación de nuevos principios de administración, es necesario para armonizar mejor los intereses del Fisco y de los particulares, someter a discusiones más o menos laboriosas, lo que haya de implantarse a fin de amoldar lo más perfectamente posible los preceptos de la Ley con la realidad, obteniendo así los resultados más eficases.

"Por otra parte, y esto es muy interesante, la expedición del Código Fiscal implica la revisión de las demás leyes fiscales, que no son pocas, con el objeto tanto de coordinar los preceptos de ese Ordenamiento con dichas leyes, como para aprovechar en la nueva legislación aquellos principios que en la práctica hayan dado buenos resultados.

"Por esa causa, ese Honorable Congreso de la Unión, percatándose de la importancia que encerraba la expedición del Código Fiscal y el problema complejo que involucra, no sólo autorizó a este Ejecutivo de mi cargo para expedir el Ordenamiento aludido, sino que también le dio facultades para introducir las reformas necesarias en las demás leyes Fiscales, que se vuelve a insistir son numerosas, a fin de obtener la debida coordinación: ese trabajo, que en la actualidad se está realizando, ha impedido, como se dijo anteriormente, que el personal de la Secretaría de Hacienda iniciara la confección de la Ley de Clasificación y Régimen de Bienes Inmuebles de Federación, que sustituya a la que actualmente está en vigor.

"Segundo. La causa de índole administrativa comprende distintos capítulos, que brevemente se expondrán en los párrafos que siguen.

"a) La reforma sufrida por la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de la República, trajo como consecuencia el que la Secretaría de Hacienda tuviera un exceso de trabajo.

"En efecto, la ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y Territorios Federales, reglamentaria de la expresada fracción y expedida el 31 de diciembre del año próximo pasado, establece en su artículo 41, que forman parte de la Hacienda Pública del Distrito Federal, todos los bienes,

derechos, acciones y obligaciones que pertenecieron a los Ayuntamientos y al Gobierno del Distrito Federal, así como los bienes pertenecientes a la Federación y que están destinados a un servicio público local.

"La última parte del aludido precepto originó la necesidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección de Bienes Nacionales, dedicara parte de su personal especialmente al estudio de los expedientes relativos a cada uno de lo inmuebles que por disposición de esa Ley Orgánica salían del patrimonio del Gobierno Federal para formar parte del patrimonio de la Hacienda Pública del Distrito Federal.

Este trabajo, no quedó circunscrito simplemente a determinar cuáles bienes de la Federación debían pasar al dominio del Distrito Federal, sino que incluyó el examen de los derechos de propiedad o de otra índole que tuviera la Federación, con el objeto de que al hacerse la transmisión, quedara debidamente aclarada la situación jurídica de esos inmuebles.

"b) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección de Bienes Nacionales, tiene a su cargo, por regla general, la administración de los bienes inmuebles pertenecientes a la Federación, entre los cuales se encuentran por prescripción constitucional los templos y sus anexidades.

"El sometimiento de la Iglesia católica a los preceptos dictados en materia de cultos, agravó la situación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de trabajo, pues hubo necesidad de adscribir numeroso personal, con el objeto de que al hacerse la devolución de los templos para que se reanudaran los actos de culto, se llenaran todos los requisitos que las leyes exigen, entre los cuales se encuentran el de entregarlos mediante inventario de los objetos que contienen, con el fin de que los derechos de la Nación queden debidamente garantizados.

"c) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección de Bienes Nacionales y con el objeto de controlar como es debido, los bienes pertenecientes a la Federación que tiene a su cargo, ha destinado parte de su personal para que formule inventarios de esos bienes.

"Ahora bien, la masa de los mismos es bastante grande y el trabajo arduo para las comisiones de inventarios, siendo éste otro de los motivos para que dentro del término concedido por ese H. Congreso de la Unión no se hubiera expedido la nueva Ley sobre Clasificación y Régimen de Bienes Inmuebles de la Federación.

"d) La revolución de marzo del corriente, año, acarreó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público más trabajo extraordinario, porque debido a los juicios de responsabilidad civil promovidos por el Ministerio Público Federal en contra de los rebeldes, las Oficinas Federales de Hacienda tuvieron que hacerse cargo de las depositarías judiciales de los bienes de dichos rebeldes, en virtud de lo que dispone el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Secretaría, por esa causa, tuvo necesidad de dictar medidas generales que aseguraran la administración de los bienes depositados.

"Con lo expuesto en los párrafos anteriores, este Ejecutivo, estima haber dejado explicado suficientemente por qué no fue expedida la Ley sobre Clasificación y Régimen de Bienes Inmuebles de la Federación a que se refiere el Decreto del H. Congreso de la Unión que se cita al principio de la presente comunicación.

"Ahora bien, la necesidad de expedir esa nueva Ley, se hace cada día más imperiosa, no solamente por las razones que se adujeron ante ese Congreso en oficio número 9545 de 19 de diciembre del año próximo anterior, girado a esas H. H. Cámara, en el cual se fundó la iniciativa de decreto para que le fuera concedida la autorización respectiva a este Ejecutivo de mi cargo, sino porque en el transcurso de este año ha sido expedida una nueva Ley de Aguas de Propiedad Nacional, con la cual es indispensable coordinar la Ley de Inmuebles, determinando de una manera precisa las atribuciones que competen a la Secretaría de Agricultura y a la Secretaría de Hacienda, pues hay que advertir que ambas leyes tienen puntos de contacto, que crean situaciones jurídicas de competencia que es necesario delimitar.

"Estimando este Ejecutivo de mi cargo, que con lo asentado anteriormente se deja justificada ampliamente la falta de expedición de la Ley sobre Clasificación y Régimen de Inmuebles de la Federación, a que se refiere el decreto expedido el 16 de enero del corriente año, dentro del término de seis meses concedido por ese H. Congreso de la Unión, y que por otra parte subsisten las razones que motivaron que este propio Ejecutivo solicitara facultades especiales para expedir dicho Ordenamiento y las cuales obran enumeradas en el oficio a que se refiere el párrafo anterior, se permite, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitar atentamente de ustedes, que se sirvan someter a la deliberación y voto del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de decreto, que esta Presidencia espera que merezca la aprobación de ese Alto Cuerpo.

"Decreto.

"Artículo 1o. No habiendo hecho uso el Ejecutivo de la Unión, de la facultad que se le concedió por Decreto de 16 de enero del presente año, para que dentro del término de seis meses expidiera la Ley sobre Clasificación y Régimen de Bienes Inmuebles de la Federación que abrogue la de 18 de diciembre de 1902, actualmente en vigor, se le autoriza por el presente decreto, para que dentro de un plazo de ocho meses expida dicho Ordenamiento.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión, del uso que haga de las facultades que por el presente Decreto se le confieren.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- El Presidente Provisional de los Estados Unidos Mexicanos, E. Portes Gil.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera el asunto de urgente y obvia

resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general, por unanimidad de 145 votos. Está a discusión en lo particular. El artículo lo dice:

"Artículo 1o. No habiendo hecho uso el Ejecutivo de la Unión, de la facultad que se le concedió por Decreto de 16 de enero del presente año, para que dentro del término de seis meses expidiera la Ley sobre Clasificación y Régimen de Bienes Inmuebles de la Federación que abrogue la de 18 de diciembre de 1902, actualmente en vigor, se le autoriza por el presente Decreto, para que dentro de un plazo de ocho meses expida dicho Ordenamiento." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades que por el presente Decreto se le confieren."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo particular, por unanimidad de 145 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"México, D.F., a 26 de diciembre de 1929.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes. "Por acuerdo del ciudadano Presidente de la República, tengo el honor de enviar a ustedes el adjunto proyecto de ley, a fin de que se sirvan someterlo a la consideración de esa H. Cámara.

"El Ejecutivo Federal considera indispensable, para el mejor desarrollo de los trabajos que está llevando a cabo, de acuerdo con las instrucciones que el H. Congreso de la Unión se sirvió darle a principios de este año para el arreglo de la Deuda Pública, que sea expedida la Ley cuyo proyecto acompaña a la presente comunicación. Los motivos por los cuales se pide H. Poder Legislativo la aprobación de estas disposiciones, son los siguientes:

"La fracción A de la base II del artículo 1o.

de la Ley de 25 de enero de 1929, exceptúa de la competencia de la Comisión Ajustadora de la Deuda pública Interior y de la suspensión de pagos establecidas por la misma Ley, a todas las obligaciones que hubieren sido contraídas dentro de la asignación presupuestal respectiva.

"La Secretaría de Hacienda ha venido ordenando el pago de las obligaciones que se encontraban dentro de este precepto, y puede decirse que, a la fecha, están cubiertas casi todas.

"La aplicación del precepto legal a que me refiero, dio origen a la inconformidad de algunos acreedores que han considerado sus créditos comprendidos dentro de la excepción establecida por aquél, y esta Secretaría ha tropezado con serias dificultades para demostrar, en algunos casos, que determinados créditos están fuera de la excepción de referencia, en razón de que la técnica presupuestal es generalmente desconocida del público y existen disposiciones de carácter legal que hacen difícil el correcto manejo de las cuentas de los presupuestos de algunos ejercicios fiscales pasados.

"Ante esta situación, la Secretaría de Hacienda ha considerado la conveniencia de derogar la fracción A, de la base II del artículo 1o. de la Ley de 25 de enero de 1929, y agregar, en cambio, las cuatro fracciones a que se refiere el artículo 2o. del proyecto de ley que se somete a la consideración de ese Alto Cuerpo.

"La primera de estas cuatro fracciones comprende los créditos que, estando dentro de la asignación presupuestal, hubiesen quedado amparados durante el presente año por orden de pago; la segunda fracción se refiere a compensaciones por trabajos personales, sujetos a cuota diaria fija; la tercera comprende los créditos menores de $2,000.00 por pensiones acumuladas hasta el 31 de diciembre de 1928, y, finalmente, la cuarta se contrae a las obligaciones por compras efectuadas por el Gobierno hasta la misma fecha de 31 de diciembre de 1928, siempre que el pedido correspondiente sea menor de $3,000.00 y llene los demás requisitos que fija la fracción respectiva del proyecto de ley.

"La fracción H, de la base II del artículo 1o. de la Ley de 25 de enero de 1929, queda derogada, en virtud de que las obligaciones a que la misma se refiere, han sido totalmente extinguidas, según los términos de un contrato celebrado por la Secretaría de Hacienda con la sociedad que suscribió el de 10 de septiembre de 1925. De acuerdo con el contrato que últimamente se llevó a cabo, el Gobierno redimió obligaciones con un valor nominal de .. $1.062,000.00 por capital e intereses, mediante la entrega de la suma de $440,000.00.

"Como consecuencia de la derogación de las fracciones A y H de la Ley substantiva, quedan igualmente insubsistentes los preceptos correlativos de la Ley Reglamentaria, o sean las fracciones III y X de su artículo 2o.

"El artículo 3o. del proyecto de ley tiene por objeto aclarar que el hecho de que varios créditos sean refundidos en una sola cuenta, no sustrae a las diversas partidas que la reforman, a la aplicación de

Los preceptos de la Ley de 25 de enero de 1929 y sus reformatorios, salvo en caso que exista contrato expreso de cuenta corriente, pues, en estas circunstancias, la obligación del Gobierno se refiere al saldo que arroje dicha cuenta, el cual está totalmente desligado del carácter de los cargos y abonos que lo originan.

"El artículo 4o. aclara simplemente el concepto de pago que se tuvo al dictar la suspensión a que se refiere la base II de la propia Ley de 25 de enero de 1929.

"Con el fin de aumentar la capacidad de pago del Gobierno con respecto a las obligaciones exteriores e interiores, cuyo servicio está actualmente en suspenso, la Secretaría de Hacienda considera indispensable que sea introducido en el sistema de amortización de los bonos de la Deuda Pública Agraria, creada por Ley de 10 de enero de 1920, el principio de compras en el mercado, adoptado para la amortización del resto de nuestra Deuda Consolidada. De mantenerse para los bonos aludidos el procedimiento de redención establecido por la Ley que les dio origen, la cual concede a estos valores una situación de preferencia injustificada que carece, además, de toda técnica, se hace más difícil como ya se ha dicho, encontrar un medio de que el Estado Mexicano pueda atender el pago del resto de sus obligaciones, entre las que se encuentran, como muy principales, algunas de origen idéntico a las cubiertas con los bonos de la Deuda Pública Agraria.

"En efecto, como se ha informado en otra ocasión al H. Congreso, el valor de las tierra expropiadas para dotaciones ejidales, no alcanza a ser cubierto con los bonos que creó la Ley de 10 de enero de 1920, y, por lo tanto, no quedan amparadas por esta emisión, obligaciones de mucha mayor cuantía que las cubiertas con el importe total de los bonos de referencia. Si para estos bonos se conservara, pues, una situación privilegiada, sería con grave perjuicio del resto de las obligaciones agrarias y de todas las demás obligaciones del Estado.

"Teniendo en consideración lo anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de esta Secretaría, atentamente solicita que se adicione la fracción E, de la base II del artículo 1o. en el sentido de que la redención de los bonos de la Deuda Pública Agraria pueda hacerse mediante compras en el mercado, siempre que su precio sea inferior a la par. En los casos en que no lo fuere, se adoptará el procedimiento de sorteos, el cual quedará así como un simple medio de poner a salvo al Estado de tener que cubrir sus obligaciones a precios superiores a la par.

"El artículo 6o. del proyecto de ley que se envía procura puntualizar mejor cuál es el concepto de crédito depurado.

"En el artículo 7o. del mismo proyecto, se establece que la errónea apreciación por parte de un acreedor respecto al carácter de depurado o no depurado que dé a su crédito, es a su riesgo.

"Por último, el artículo 8o. declara irrevocablemente prescritos, a partir del 1o. de marzo de 1930, todos los créditos señalados como de la competencia de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, que no se hicieren valer oportunamente ante dicha Comisión o ante los tribunales respectivos.

"Reitero a ustedes, ciudadanos Secretarios, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - El secretario, L. Montes de Oca."

El proyecto que se acompaña, dice:

"Proyecto de ley.

"Artículo 1o. Se derogan las fracciones A y H, de la base II del artículo 1o. de la Ley de 25 de enero de 1929, así como las fracciones III y X del artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de 20 de febrero de 1929 y el artículo 19 de la misma Ley Reglamentaria.

"Artículo 2o. Se adiciona la fracción E de la base II del artículo 1o. de la citada Ley de 25 de enero de 1929, como sigue: "La redacción de estas obligaciones se llevará a cabo por medio de compras, siempre que su precio en el mercado sea inferior a la par. Cuando dicho precio fuere igual o superior a la par, se redimirá por medio de sorteos en la forma que se determine en los reglamentos que expida el Ejecutivo."

"Artículo 3o. Se adiciona la base II del artículo 1o. de la Ley de 25 de enero de 1929, con las siguientes fracciones:

" I. Créditos existentes al 31 de diciembre de 1928, por los cuales exista orden de pago expedida con todos los requisitos legales, hasta el 31 de diciembre de 1929 inclusive.

"J. Compensaciones por trabajo personal prestado hasta el 31 de diciembre de 1928, inclusive, cuya remuneración haya estado sujeta a cuota diaria fija, con excepción de los descuentos de sueldos a que se refieren los decretos de 31 de enero de 1917 y de 31 de diciembre de 1919 y demás relativos.

"K. Pensiones acumuladas hasta el 31 de diciembre de 1928 por las que se pagará o abonará, en cada caso, hasta la cantidad máxima de . . .$ 2,000.0 (Dos mil pesos), con excepción de las incluídas en los decretos de 31 de enero de 1917 y 31 de diciembre de 1919 y de más disposiciones relativas.

"L. Créditos por compras hechas por el Gobierno Federal, hasta el 31 de diciembre de 1928, siempre que el pedido correspondiente o el documento que haya hecho sus veces no exceda de la cantidad máxima de $ 3,000.00 (Tres mil pesos), sin que por ningún motivo haya lugar a abonar cuando el importe total del pedido o del documento que haya hecho sus veces exceda de dicha cantidad y a condición de que uno u otro, haya sido debida y oportunamente autorizado por el Departamento de Contraloría o de sus dependencias, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la época de la operación.

"Artículo 4o. Se adiciona la base II el artículo 1o. de la Ley de 25 de enero de 1929, en los siguientes términos: "La suspensión de pagos a que se refiere esta Ley, comprende la dación en pago, la compensación y la novación."

"Artículo 5o. No será obstáculo para la aplicación de lo dispuesto por la Ley de 25 de enero de 1929, su reglamentaria y sus reformas, el hecho de que los créditos constituyan una cuenta con el Gobierno, salvo el caso en que exista contrato expreso

preso de cuenta corriente celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 1928."

"Artículo 6o. Se reforma la fracción XII del artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de 20 de febrero de 1929, la cual quedará concebida en los siguientes términos: "Los créditos ya depurados, entendiendose por tales aquellos cuya cuantía esté determinada y reconocida nominativamente hasta el 31 de diciembre de 1928 por autoridad que, conforme a las leyes, haya podido establecer en definitiva obligaciones a cargo del Gobierno Federal. No se consideran depurados aquellos créditos para cuya liquidación sólo se hubieren fijado bases o procedimientos."

"Artículo 7o. Se reforma el artículo 20 de la Ley Reglamentaria de 20 de febrero de 1929, el cual quedará concebido en los siguientes términos:

"Respecto de los créditos no incluídos en las excepciones a que se refieren las fracciones I a XI, inclusives, del artículo 2o. de esta Ley, que el interesado considere comprendidos en la fracción XII, es decir, los que estime depurados, podrá solicitar por escrito de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior que se le aclare si tienen tal carácter; si del examen que haga dicha Comisión resultare que el crédito no es depurado, precederá ésta a juzgarlo conforme a las reglas generales establecidas en esta Ley, sin necesidad de nueva gestión, tomándose el escrito antes citado como suficiente para los efectos de los artículos 7o. y 8o. siempre que dicho escrito fuere presentado a la Comisión de referencia hasta el día 28 de febrero de 1930, inclusive. Si el interesado no hiciere oportunamente la gestión de aclaración a que se refiere este artículo, será a su riesgo la clasificación del crédito para los efectos de la prescripción o caducidad."

"Artículo 8o. Los créditos señalados como de la competencia de la Comisión Ajustadora de la Deuda pública Interior, de acuerdo con la Ley Reglamentaria de 20 de febrero de 1929, del decreto de 21 de noviembre de 1929, con las modificaciones establecidas por la presente Ley que no se hicieren valer ante dicha Comisión o ante los tribunales competentes, hasta el 28 de febrero de 1930 inclusive, se tendrán como irrevocablemente prescritos."

"Transitorio.

"Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley."

Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Fue aprobado por en lo general el proyecto de decreto por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Está a discusión en lo particular. El artículo 1o., dice:

"Artículo 1o. Se derogan las fracciones A, y H. de la base II el artículo 1o. de la Ley de 25 de enero de 1929, así como las fracciones III y X del artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de 20 de febrero de 1929, y el artículo 19 de la misma Ley Reglamentaria."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se adiciona la fracción E, de la base II del artículo 1o. de la citada Ley de 25 de enero de 929, como sigue: "La redención de estas obligaciones se llevará a cabo por medio de compras, siempre que su precio en el mercado sea inferior a la par. Cuando dicho precio fuere igual o superior a la par, se redimirá por medio de sorteos en la forma que se determine en los reglamentos que expida el Ejecutivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se adiciona la base II del artículo 1o. de la Ley de 25 de enero de 1929, con las siguientes fracciones:

"I) Créditos existentes al 31 de diciembre de 1928, por los cuales exista orden de pago expedida con todos los requisitos legales, hasta el 31 de diciembre de 1929, inclusive.

"J) Compensaciones por trabajo personal prestado hasta el 31 de diciembre de 1928, inclusive, cuya remuneración haya estado sujeta a cuota diaria fija, con excepción de los descuentos de sueldos a que se refieren los decretos de 31 de enero de 1917 y de 31 de diciembre de 1919 y demás relativos.

"K) Pensiones acumuladas hasta el 31 de diciembre de 1928 por las que se pagará i abonará, en cada caso, hasta la cantidad máxima de. . .$ 2,000.00 (Dos mil pesos), con excepción de las incluidas en los decretos de 31 de enero de 1917 y 31 de diciembre de 1919 y demás disposiciones relativas.

"L) Crédito por compras hechas por el Gobierno Federal, hasta el 31 de diciembre de 1928, siempre que el pedido correspondiente o el documento que haya hecho sus veces no exceda de la cantidad máxima de $ 3,000.00 (Tres mil pesos), sin que por ningún motivo haya lugar a abonos cuando el importe total del pedido o del documento que haya hecho sus veces exceda de dicha cantidad, y a condición de que uno u otro, haya sido debida y oportunamente autorizado por el Departamento de Contraloría o sus dependencias, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la época de la operación."

Está a discusión. (No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Se adiciona la base II del artículo 1o. de la Ley, de 25 de enero de 1929, en los siguientes términos: "La suspensión de pagos a que se refiere esta Ley, comprende la dación en pago, La compensación y la novación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. No será obstáculo para la aplicación de lo dispuesto por la Ley de 25 de enero de 1929, su reglamentaria y sus reformas, el hecho de que los créditos constituyan una cuenta con el Gobierno, salvo el caso en que exista contrato

expreso e cuenta corriente celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 1928."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Se reforma la fracción XII del artículo 2o. de la ley Reglamentaria de 20 de febrero de 1929, la cual quedará concebida en los siguientes términos: "Los créditos ya depurados entendiéndose por tales aquellos cuya cuantía esté determinada y reconocida nominativamente hasta el 31 de diciembre de 1928 por autoridad que, conforme a las leyes, haya podido establecer en definitiva obligaciones a cargo del Gobierno Federal. No se consideran depurados aquellos créditos para cuya liquidación sólo si hubiera fijado bases o procedimientos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Se reforma el artículo 20 de la Ley Reglamentaria de 20 de febrero de 1929, el cual quedará concebido en los siguientes términos: "Respecto de los créditos no incluídos en las excepciones a que se refieren las fracciones I a XI inclusives, del artículo 2o. de esta Ley, que el interesado considere comprendidos en la fracción XII, es decir, los estime depurados, podrá solicitar por escrito de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, que se le aclare si tienen tal carácter; si del examen que haga dicho Comisión resulte que el crédito no es depurado, procederá ésta a juzgarlo conforme a las reglas generales establecidas en esta Ley, sin necesidad de nueva gestión, tomándose el escrito antes citado como suficiente para los efectos de los artículos 7o. y 8o. siempre que dicho escrito fuere presentado a la Comisión de referencia hasta el día 28 de febrero de 1930, inclusive. Si el interesado no hiciere oportunamente la gestión de aclaración a que se refiere este artículo, será su riesgo la clasificación del crédito para los efectos de la prescripción o caducidad."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación.

"Artículo 8o. Los créditos señalados como de la competencia de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, de acuerdo con la Ley Reglamentaria de 20 de febrero de 1929, del decreto de 21 de noviembre de 1929, con las modificaciones establecidas por la presente Ley que no se hicieren valer ante dicha Comisión o ante los tribunales competentes, hasta el 28 de febrero de 1930 inclusive, se tendrá como irrevocablemente prescritos competentes, hasta el 28 de febrero de 1930 inclusive, se tendrá como irrevocablemente prescritos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorio.

"Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger su votación con todos los artículos reservados.

Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Díaz ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Fue aprobado por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos, en lo particular, el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Departamento de Crédito.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1929.

"Ciudadanos Secretarios de la H, Cámara de Diputados. - Presentes.

"La Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios que se halla en vigor, ha sido el resultado de la función de diversas disposiciones de carácter particular, y también el producto de la experiencia obtenida mediante la aplicación de la misma Ley en estos últimos años.

"Siendo ésta el origen de nuestra legislación, es explicable que el funcionamiento del sistema bancario que trabaja a su amparo sea desordenado y no satisfaga cumplidamente las necesidades del medio económico en que opera. El mismo origen de la Ley da lugar a falta de armonía entre algunos de sus preceptos, que es necesario corregir, a más de que se hace indispensable dejar fuera de la circunscripción de ella ciertas instituciones que comprende y que, por la técnica especial de las operaciones que realizan, deben someterse a los ordenamientos que rigen a las compañías de Seguros.

"Ante esta situación, la Secretaría de Hacienda ha considerado que es necesario proceder al estudio de una nueva ley que venga a sustituir a la vigente a fin de que nuestro sistema bancario se transforme en un elemento que impulse la producción nacional y que, mediante la eficaz organización del crédito y la inversión bien orientada de los depósitos, supla la falta de capitales.

"La ley en cuya elaboración ha comenzado a trabajarse ampliará el campo en que opera la actualmente en vigor, ya que ésta se limita a legislar sobre instituciones de crédito, en tanto que la proyectada habrá de dirigirse al crédito en general.

"Sin embargo, como pudiera retardarse la formación de la nueva Ley, porque encierra problemas jurídicos y económicos de la mayor importancia, convendría hacer a la de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios las reformas sugeridas por la Comisión Permanente de la Segunda Convención Nacional Bancaria reunida en esta capital el mes de julio de 1928, previa revisión que de tales sugestiones haga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Por otra parte, existe la necesidad de dictar medidas que pongan término a la liquidación de algunos de los antiguos Bancos de Emisión, que vienen consumiendo sus activos y que mantienen en el mercado de valores una gran cantidad de documentos a su cargo que obstruyen la circulación de otros nuevos títulos de crédito.

"En materia de moneda el Ejecutivo necesita igualmente de facultades para dictar medidas que

regulen la circulación de la moneda en la República y que unifiquen el sistema monetario, retirando las especies que legalmente ya no forman parte de él, así como para expedir disposiciones tendentes a fijar el procedimiento mediante el cual se determine la equivalencia entre las monedas extranjeras y el peso mexicano para los efectos fiscales.

"Por las circunstancias expuestas, el ciudadano Presidente de la República se ha servido disponer se solicite del H. Congreso de la Unión otorgue al Ejecutivo Federal facultades para legislar en materia de crédito y moneda. Cumpliendo con el acuerdo presidencial invocado, tenga el honor de remitir a la H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la adjunta iniciativa de ley.

"Reitero a ustedes, ciudadanos Secretarios, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - El secretario, L. Montes de Oca."

La iniciativa que se acompaña, dice:

"Proyecto de ley.

"Artículo único. Se faculta al Ejecutivo Federal para legislar en materia de crédito y moneda. El propio Ejecutivo dará cuenta al H. Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades que se le otorgan por la presente ley." Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera el asunto de urgente y obvia resolución.

Los que esté por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Días: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recorrer la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: Fue aprobado el proyecto de ley por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- "Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"Para los efectos legales correspondientes, me permito transcribir a ustedes el memorándum que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas elevó al ciudadano Presidente de la República, con fecha 12 del actual:

"En el acuerdo de hoy pensaba hablar a usted de la conveniencia de pedir facultades al H. Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Planeación de la República Mexicana a que me he referido algunas veces en las conversaciones que he tenido con usted. No fue posible celebrar acuerdo y como hay poco tiempo de qué disponer para presentar la iniciativa objeto del presente memorándum, me tomo la libertad de tratar este asunto por escrito.

Usted, como todos los hombres de buena voluntad y altos propósitos que han tenido la responsabilidad enorme de la administración pública de la Nación, se ha dado cuenta de la cantidad grandísima de trabajo ordenado que hay que hacer para convertir al país en una unidad económica, política y ética, es decir, en una unidad social y nacional homogénea. El desorden, la anarquía algunas veces, que ha habido en las actividades administrativas del país, han tenído como consecuencia enormes desperdicios de esfuerzos. Urge remediar ese estado de cosas. No quiero hacer una pintura siniestra de las condiciones del país ni de los resultados mezquinos a que ha dado lugar nuestra política de imprevisión y de improvisación. Y no quiero hacerlo porque, a pesar de todas nuestras experiencias adversas, soy optimista. Siento pulsar con fuerza las energías de México, su afán de vivir, el deseo de acometer con todo brío, con toda energía y con toda entereza las más difíciles tareas de la Revolución constructiva iniciada ya; tengo fe inquebrantable en el porvenir de México; pero creo que para llegar a la meta de grandeza a que aspiramos es preciso trabajar muy enérgicamente y también muy ordenadamente. Estas son las razones que he tenido para proponer el proyecto de iniciativa que deseo someter a la sanción de usted, para que, si a bien lo tiene y si le parece conveniente, se sirva darle su aprobación y enviarlo a quien corresponda para su efectos.

"Reitero a usted las seguridades de mi consideración distinguida y respetuosa."

"En vista de lo anterior, me permito remitir a ustedes original, el oficio número 2247 que en 12 del actual dirige a esta Secretaría de la Comunicaciones y Obras Públicas, en el cual aparece la iniciativa de ley a que se hace referencia en la anterior inserción.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., 24 de diciembre de 1929. - P. Ac. del subsecretario Encargado del Despacho, El oficial mayor, M. Collado." El oficio que se acompaña, dice:

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México.

"Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Señor licenciado Felipe Canales, Subsecretario de Gobernación, Encargado del

Despacho. - Ciudad.

"El crecimiento y desarrollo de las poblaciones del país se ha realizado sin un plan preconcebido.

"Los intereses particulares y la acción esporádica de las autoridades, han sido la única guía que han tenido la ubicación de los fraccionamientos, la urbaniación y las construcciones de edificios.

"La República carece de planes generales para determinar las zonas destinadas a reservas forestales, a parques nacionales, a refugios de la fauna silvestre, a espacios libres, a puertos aéreos, a vías generales de comunicación, a reservas de recursos naturales y a otras muchas materias que la previsión y la prudencia aconsejan estudiar y realizar metódica y perseverantemente.

"No Existe legislación que permita la formulación de planes generales del desarrollo del país y que haga obligatorios éstos una vez decididos, o cuando menos, que impidan desarrollos aislados contrarios al desarrollo de los intereses generales del país.

"Para lograr que la previsión, que la técnica, que el estudio cuidadoso de las necesidades del país en todos los órdenes presidan su desarrollo armonioso; para evitar que se sigan cometiendo errores y abusos por parte de particulares, empresas privadas y autoridades ignorantes de sus obligaciones y de lo que son los intereses más altos del país, así como para establecer los derechos y obligaciones de los habitantes del mismo en esta materia, es de urgente necesidad la expedición de una Ley de Planeación General de la República, para lograr lo cual, a la brevedad posible, es muy conveniente obtener del H. Congreso de la Unión una ley que dé facultades al Ejecutivo para formularla.

"Con tal objeto, me permito suplicar a usted de la manera más atenta, se sirva promover ante el H. Congreso de la Unión la expedición de la siguiente ley: "Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que dentro del término de seis meses expida la Ley sobre Planeación General de la República.

"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta al Congreso, de las facultades que el uso de la presente Ley le confiere."

"Anticipo a usted las gracias por la atención que estoy seguro se servirá prestar a este asunto, por ser de capital importancia, y aprovecho la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., 12 de diciembre de 1929. - J. Sánchez Mejorada, secretario de Comunicaciones y Obras Públicas."

Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Fue aprobado el proyecto de decreto en lo general por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Está a discusión en lo particular.

El Artículo 1o. dice:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que dentro del término de seis meses expida la Ley sobre Planeación General de la República."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta al Congreso de las facultades que el uso de la presente Ley le confiere."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos fue aprobado en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México.

"Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo dice a esta de Gobernación en oficio fechado el 20 del mes en curso, lo que sigue:

"Para que pueda inaugurar sus trabajos antes del 5 de febrero de 1930, debidamente integrado, por representantes del Gobierno, de los obreros, los industriales, los comerciantes, los agricultores, la Banca, las Sociedades Científicas y los consumidores, el Cuerpo Consultivo Oficial, permanente y autónomo de iniciativa y consulta en asuntos económicos -sociales, a que se refiere el decreto de 12 de enero de 1928, que le otorgó facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para expedir la Ley del 10 de mayo del mismo año, y a la vez para purgar a esta última de su carácter de anticonstitucionalidad en sus basamentos principales contenidos en los artículos 1o. y 3o. que hablan de "Consulta necesaria", la que infringe y restringe facultades del Congreso y del Ejecutivo Federal, contraria a textos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ciudadano Presidente de la República tuvo a bien resolver se solicite del Congreso de la Unión. facultades extraordinarias para dicho Ejecutivo con el objeto de expedir la nueva Ley que debe derogar la del 10 de mayo de 1928.

Por lo que, y por acuerdo expresado y en representación del ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tengo el honor de dirigirme a usted para suplicarle que a la mayor brevedad se sirva enviar atento oficio al Congreso Federal, principiando por la H. Cámara de Diputados, para pedirle que, con dispensa de todo trámite, porque el tiempo apremia y la Nación está demandando la constitución de aquel Cuerpo Consultivo Oficial, se digne otorgar las facultades extraordinarias requeridas, para lo que se propone que el Decreto relativo contenga en lo conducente lo que sigue:

"Artículo único. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para que, antes del día 5 de febrero de 1930, expida la nueva Ley derogatoria de la del 10 de mayo de 1928, a fin de que pueda quedar debidamente integrado, con la denominación que corresponda, el Cuerpo Consultivo Oficial, permanente y autónomo de iniciativa y consulta en asuntos económicos - sociales, por representantes del Gobierno, de los obreros, los industriales, los comerciantes, los agricultores, la Banca, las Sociedades Científicas y los consumidores.."

"Lo que me honro en insertar para conocimiento de ustedes y los efectos legales correspondientes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo No Reelección. - México, D.F., 27 de diciembre de 1929. - El oficio mayor Encargado del Despacho, M Collado."

El C. secretario Díaz: Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sirvanse manifestarlo. Considerado de urgente y obvia resolución.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación.

Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. secretario Díaz: Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados:

"El 9 de julio de 1921 se expidió por el Ejecutivo Federal un decreto que apareció publicado en el "Diario Oficial" del día 18 del mismo mes, eximiendo por cinco años del pago de contribuciones a los propietarios de lotes urbanos en el Distrito Federal que empezasen a construir fincas dentro del segundo semestre de aquel año. Posteriormente, en 4 de septiembre de 1922, se amplió el plazo para la iniciación de las obras de construcción, cuyos propietarios quisieron acogerse al beneficio del mencionado decreto.

"Las razones que el Ejecutivo tuvo presente para exceptuar de toda clase de contribuciones a quienes fincaran en el Distrito Federal están expresadas en los decretos de referencia y a nadie puede escapar que todavía subsistan y que las condiciones que se trataron de remediar en beneficio de la sociedad, apenas si fueron aliviadas como consecuencias de los tantas veces citados decretos. "Por otro lado, aquellas disposiciones eran más bien aplicables a los capitalistas que dedican sus caudales a la construcción de habitaciones de alquiler, pero el problema social, hondo y trascendental, no es precisamente el de poner los medios para conseguir que los habitantes de un país puedan encontrar habitaciones cuyos precios de alquiler sean menos elevados, sino el de tender a que cada familia pueda ser propietaria de su habitación, y tan así es esto, que la iniciativa privada ha dado acaso mejores resultados que las disposiciones ya citadas y vemos por todas partes que surgen empresas fraccionadoras y constructoras que ofrecen al público y muy especialmente a los obreros y empleados venderles habitaciones en forma cómoda.

Desgraciadamente, ni todas esas empresas están animadas por el mismo espíritu de honorabilidad comercial, ni tampoco todos los empleados y los obreros pueden resistir el fuerte egreso que para ellos significa el pago simultáneo el abono a cuenta del valor de la finca y de la cantidad que como tal del valor de la finca y de la cantidad que como contribución se fija.

"En las mismas circunstancias se encuentran los servidores públicos que acuden a la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro en demanda de préstamos para la contribución de sus habitantes, porque tienen que cubrir las contribuciones correspondientes, al mismo tiempo que hacer el pago de los abonos parciales a cuenta de los préstamos y el interés sobre el capital íntegro, que la Dirección de Pensiones cobra, a pesar de que con cada abono va disminuyendo la cantidad adeudada, y corren el riesgo, -desgraciadamente de muy frecuente realización-, de que las fincas vayan a poder de la Dirección de Pensiones por insolvencia de los empleados, cuando éstos se ven afectados por un reajuste de personal en las oficinas donde prestan sus servicios o por otras causas diversas, en cuyo caso pierden totalmente y sin haber obtenido ningún beneficio el importe de las contribuciones pagadas. Debe notarse que, en realidad, la finca no llega a ser propiedad absoluta del empleado sino hasta el momento en que paga totalmente el importe del préstamo a la Dirección de Pensiones, la cual en caso de no recibir íntegro ese pago, toma posesión de la finca y ésta deja de causar contribuciones desde ese momento.

"La fracción XXX del artículo 123 constitucional declara de utilidad social el establecimiento de sociedades cooperativas para la contribución de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores, en plazos determinados; sin embargo, nada se ha hecho hasta ahora para fomentar el establecimiento de tan benéficas sociedades.

"Afortunadamente los empleados y los obreros se han acostumbrado a pensar en que es posible la realización del caro ideal, -a la que tienen perfecto derecho-, de construir su propia habitación, cosa que antes era considerada como imposible por la inmensa mayoría de todas las familias de trabajadores. Sin embargo, no pueden escapar a la percepción de los legisladores los enormes sacrificios que implica actualmente esa realización y los obstáculos casi infranqueables que se le oponen, y es un imperativo deber del Estado de procurar la eliminación de esos obstáculos y la humanización de esos sacrificios tendiendo a un fin social.

"Muy interesante es hacer observar que la fracción XII del artículo 123 constitucional, comprendiendo en parte la necesidad de resolver el problema de la habitación, impone a los patrones el deber de proporcionar habitaciones baratas a los trabajadores, contra cuya obligación han protestado los empresarios frecuentemente con motivo de la discusión del Código Federal de Trabajo. Es claro que la protesta interesada de los industriales no tiene ninguna justificación, pero si se encontrase la forma de ayudar a los trabajadores más efectivamente, facilitándoles la adquisición en propiedad de sus alojamientos, también es evidente que se lograría un doble y trascendental beneficio para la colectividad; los industriales podrían dedicar al fomento de sus empresas el capital que han invertido o deberán invertir en la construcción de alojamiento para los obreros, consiguiéndose así el abaratamiento de la producción y el perfeccionamiento técnico de la industria -lo que en verdad se traduce en un momento efectivo en el poder adquisitivo del salario- y, por otro lado, la intensificación de los trabajadores industriales, con el consecuente empleo de un mayor número de hombres - lo que se

traduciría en un gran bienestar colectivo- aparte del progreso material de las ciudades y del empleo de muchos trabajadores en la industria de la construcción.

"Tiene el Estado en sus manos un medio para lograr la consecución de tan grandes resultados sociales: es el de dar facilidades, en materia de contribuciones a los empleados y a las cooperativas de trabajadores que quieran dedicarse a la construcción de finca para habitación. Naturalmente que la exención total de contribuciones sería deseable, pero como ella pudiera considerarse opuesta a lo prevenido por el artículo 28 constitucional, la concesión que el Gobierno puede fácilmente hacer para ayudar de una manera trascendental a la solución del problema consiste en una disminución de las contribuciones.

"Por estas consideraciones y por otras muchas que ni pueden ser listadas porque serían interminables, ni pueden escapar a la percepción de nadie venimos a proponer la aprobación, con dispensa de todo trámite del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se disminuyen en un noventa y cinco por ciento las contribuciones Predial, Federal, de Aguas, Pavimentos, y Atarjeas, Salubridad y Licencias para construcciones, en el Distrito y Territorios Federales y la contribución federal en los Estados, que causen las fincas urbanas destinadas a habitación y adquiridas por los empleados públicos, cuyo valor catastral no exceda de $ 10,000.00 ya las construyan o adquieran directamente o por conducto de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro o de cualquiera empresa privada, a plazos, en el concepto de que esta disminución durará en tanto que el empleado termine de pagar el precio de las fincas y nunca podrá exceder de diez años.

"Artículo 2o. Igual disminución se concede a las fincas para habitación adquiridas o construidas por trabajadores, cuyo valor catastral no exceda de $ 5,000.00, ya sea que las construyan o finquen directamente o por conducto de las cooperativas constructoras obreras o de cualquiera otra empresa, a plazos, en el concepto de que dicha disminución será hasta en tanto el trabajador termina de pagar el precio de la finca y nunca podrá exceder de diez años.

"Artículo 3o. Cuando de acuerdo con el contrato respectivo, por falta de cumplimiento a él de parte del empleado o trabajador la finca haya de quedar en poder de otra persona distinta, que no sea causahabiente del trabajador o empleado, esa persona deberá cubrir el noventa y cinco por ciento disminuído de todas las contribuciones causadas desde la fecha de la disminución.

"Artículo 4o. La anterior concesión se entiende únicamente en el caso de que las construcciones ocupen cuando menos un sesenta por ciento del total del terreno en que se hallen ubicadas, en el concepto de que el terreno excedente causará las contribuciones ordinarias.

"Artículo 5o. Para gozar de las franquicias a que se refiere esta Ley, los interesados deberán dar avisos en esqueletos especiales que suministrarán las Tesorerías del Distrito y Territorios Federales y las Oficinas Federales de Hacienda en sus respectivos casos.

"Transitorios.

"I. Esta Ley deroga, en la parte relativa, todas las disposiciones legales vigentes hasta la fecha y que se le opongan, y "II. Esta Ley se hará extensiva a los empleados públicos y trabajadores que en la actualidad se encuentren pagando el importe de las fincas en que habiten, y además, se les condenen en las contribuciones a que se refiere el artículo 1o., que no hayan sido cubiertas en la fecha en que empiece a surtir sus efectos esta Ley, que será desde su publicación con el "Diario Oficial."

"Cámara de Diputados, México, D. F., a 9 de diciembre de 1929. - Miguel Orrico Caparroso.

"Hacemos nuestro el presente proyecto de ley. - R. Sánchez Lira. - Adolfo Vallejo Gómez. - J. Moreno Salido. - José Castilleja y 18 firmas más de ciudadanos diputados."

Primera lectura. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica si se dispensan todos los demás trámites para que éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Dispensados. Está a discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general, por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se disminuyen en un noventa y cinco por ciento las contribuciones Predial, Federal, de Aguas, Previmentos, y Atarjeas, Salubridad y Licencias para construcciones, en el Distrito y Territorios Federales y la contribución federal en los Estados, que causen las fincas urbanas destinadas a habitación y adquiridas por los empleados públicos, cuyo valor catastral no exceda de $ 10,000.00 ya las construyan o adquieran directamente o por conducto de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro o de cualquiera empresa privada, a plazos, en el concepto de que esta disminución durará en tanto que el empleado termine de pagar el precio de la finca y nunca podrá exceder de diez años.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Igual disminución se concede a las fincas para habitación adquiridas o construídas por tabajadores, cuyo valor catastral no exceda de $ 5,000.00 ya sea que las construyan o finquen directamente o por conducto de las cooperativas constructoras obreras o de cualquiera otra empresa, a plazos, en el concepto de que dicha disminución será hasta en tanto el trabajador termina de pagar el precio de la finca y nunca podrá exceder de diez años.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Cuando de acuerdo con el contrato respectivo, por falta de cumplimiento a él de parte del empleado o trabajador la finca haya de quedar en poder de otra persona distinta, que no sea causa habiente del trabajador o empleado, esa persona deberá cubrir el noventa y cinco por ciento disminuído de todas las contribuciones causadas desde la fecha de la disminución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. La anterior concesión se entiende únicamente en el caso de que las construcciones ocupen cuando menos un sesenta por ciento del total del terreno en que se hallen ubicadas, en el concepto de que el terreno excedente causará las contribuciones ordinarias.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Para gozar de las franquicias a que se refiere esta Ley, los interesados deberán dar aviso en esqueletos especiales que suministrarán las Tesorerías del Distrito y Territorios Federales y las Oficinas Federales de Hacienda en sus respectivos casos.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"I. Esta Ley deroga, en la parte relativa, todas las disposiciones legales vigentes hasta la fecha y que se le opongan, y Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"II. Esta Ley se hará extensiva a los empleados públicos y trabajadores que en la actualidad se encuentran pagando el importe de las fincas en que habiten, y además, se les condonen las contribuciones a que se refiere el artículo 1o., que no hayan sido cubiertas en la fecha en que empiece a surtir sus efectos esta Ley, que será desde su publicación en el Diario Oficial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Días: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Fue aprobado en lo particular, por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos, el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- "H. Asamblea:

"Los suscritos, diputados en ejercicio a la XXXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, ante Vuestra Soberanía con el debido respeto exponemos:

"Que encontrándose el Estado de Sinaloa en vías de un gran desarrollo agrícola y careciendo de las más indispensables vías de comunicación para el fácil transporte de sus productos que, como es bien sabido, son exportados al interior de la República y Estados Unidos de Norteamérica, y teniendo en cuenta que el susodicho Estado no ha recibido hasta la fecha ninguna ayuda de índole económica para la construcción y conservación de sus carreteras; pedimos con dispensa de todo trámite, la aprobación del siguiente decreto:

"Único. Destínese la cantidad de ciento veinte mil pesos, durante el año fiscal de 1930, para la construcción y conservación de caminos en el Estado de Sinaloa y hágase figurar dicha cantidad en la Partida correspondiente en el Presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones.

"Protestamos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 27 de diciembre de 1929, - Diputado Filiberto Mora y Ochoa, por el 3er. distrito electoral de Sinaloa. - Diputado C. Von Bustamante, por el 4o.

distrito electoral de Sinaloa. - Diputado Pedro Cerisola, por el 6o. de Chiapas." Se consulta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Considerado de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"H. Asamblea:

"Con motivo de la construcción de la presa "Calles" en Aguascalientes, se han creado nuevas necesidades, las que serán cubiertas de una manera efectiva con la terminación de la carretera de Aguascalientes a Calvillo. Como es éste el Distrito más rico de ese Estado y como necesita, para poder mandar sus productos fuera del mismo Estado, de esta vía de comunicación con la que, como se dice antes, vendrá a completarse la obra iniciada con el sistema de riego "Calles", venimos a solicitar de Vuestra Soberanía que con dispensa de todos trámite, se sierva aprobar el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se faculta al Ejecutivo Federal para que, con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos correspondiente al próximo año de 1930, que estime conveniente, entregue precisamente en el año fiscal próximo, por conducto de la Jefatura de Hacienda, al gobierno del Estado de Aguascalientes la suma de cincuenta mil pesos, que se destinarán para terminar la carretera entre la capital del mismo Estado y la población de Calvillo.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D, F., a 27 de diciembre de 1929. - J. G. Alvarado. - Tomás Tapia.

- E. Castillo. - Antonio García Pedraza. - M. Balderas. - D. Mendoza. - José Zataray. - A. de P. Gutiérrez. - Pablo Hernández. - J. C. García. - J. Santos Alonso. - M. Ortega."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera de urgente y obvia resolución.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Considerado de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la

palabra, se procede a recoger la votación nominal de los dos decretos. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Díaz ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Fueron aprobados los decretos por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Pasan al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta. - Territorios.

"H. Asamblea: A la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta fueron turnados, por acuerdo de Vuestra Soberanía, los proyectos de Leyes de Ingresos del Erario del Territorio de Quintana Roo, y de Ingresos de las Delegaciones del mismo Territorio, correpondientes al año fiscal de 1930, enviados por el Ejecutivo de la Unión.

"La Comisión, después de haber estudiado con todo detenimientos estos Presupuestos, encuentra justas las razones que aduce el Ejecutivo en su exposición de motivos, y los suscritos, dada la premura de tiempo de que se dispone, lo hacen suyo en todas sus partes.

"Por lo expuesto, tenemos el honor de proponer a esta H. Asamblea, apruebe con dispensa de todo trámite, a fin de que pase lo más pronto posible a la H. Cámara colegisladora, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueban los Proyectos de Leyes de Ingresos del Erario del Territorio de Quintana Roo y de Ingresos de las Delegaciones del mismo Territorio correspondientes al año fiscal de 1930 en la forma que fueron enviados por el Ejecutivo de la Unión.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1929. - Flavio J. Bórquez. - Nemesio Vargas."

El C. secretario Santoyo: Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensan los demás trámites para que éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"El Ejecutivo de la Unión envía un proyecto de decreto en virtud del cual se reforman varios Ramos del Presupuesto de Egresos en vigor.

"Por efecto de ese decreto las modificaciones referidas se resumen así:

"Ampliaciones.....................$ 1.374,040.24

"Adiciones.......................... " 94,016.00

"En consecuencia, se

obtienen reducciones por......" 1,468,056.24.

En votación económica se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los asuntos reservados. Por la afirmativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- "Señores diputados:

"Nadie ignora que en todos los Estados de la República fue recibida con verdadero regocijo la acertada iniciativa formulada por el C. ingeniero Pascual Ortiz Rubio, presidente electo de la República, referente a la supresión del veinte por ciento de impuesto federal, con la cual seguramente se hubiera logrado una gran mejoría en las condiciones económicas de todas las entidades federativas, dándoles la oportunidad, al contar con nuevos recursos, de poder emprender algunas obras urgentes como la apertura de nuevas vías de comunicación, que tanta falta hacen para dar fácil salida y distribución a la producción agrícola cuyos fletes en algunos lugares resultan más costosos que los productos que se transportan.

"Ya que no fue posible aprobar desde luego la iniciativa de referencia, no obstante que todos los señores diputados al convencerse de que constituye una verdadera necesidad para los Estados, le prestaron todo su apoyo, y si no se aprobó fue para no entorpecer la labor hacendaria y el equilibrio presupuestal que con tanto éxito ha podido llevar a cabo el señor Secretario de Hacienda, a pesar de los graves trastornos económicos que ha sufrido la República por la últimas asonadas rebeldes; sin embargo, no pudiendo prescindir de llevar a cabo en una mínima parte y parcialmente la supresión del veinte por ciento como un plan de experimentación y para no aplazar por más tiempo algunas obras que es urgente llevar a término, venimos a someter a vuestra ilustrada consideración el siguiente proyecto de decreto, que con dispensa de todo trámite suplicamos aprobéis:

"Artículo 1o. La cantidad que se recaude por concepto del impuesto federal del veinte por ciento en el Estado de Veracruz durante el ejercicio fiscal de 1930, se invertirá, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Comisión Nacional de Caminos, en la terminación de las carreteras de Coatepec a Xico y Teocelo, y la de Perote de Altotonga, Tlapacoyan y Nautla, del Estado de Veracruz.

"Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda queda autorizada para hacer las modificaciones necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

"Cámara de Diputados, México, D. F., a 26 de diciembre de 1929. - Ramón C.

Mora. - Pedro C. Rodríguez. - F. J. González. - Guillermo Rodríguez. - P. Palazuelos L. Luis G. Márquez. - Enrique L. Soto."

En votación económica se pregunta si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Díaz ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación):

- El mismo C. secretario: Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Está a discusión en lo particular.

El primer punto resolutivo, dice:

"Artículo 1o. La cantidad que se recaude por concepto del impuesto federal del veinte por ciento en el Estado de Veracruz durante el ejercicio fiscal de 1930, se invertirá, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Comisión Nacional de Caminos, en la terminación de las carreteras de Coatepec a Xico y Teocelo, y la de Perote a Altotonga, Tlapacoyan y Nautla, del Estado de Veracruz."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda queda autorizada para hacer las modificaciones necesarias para dar cumplimiento al presente decreto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

- México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta Cámara, que concede una pensión de dos pesos diarios a la señora Angela Sánchez viuda de Olivera.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración. "México, D. F., a 26 de diciembre de 1929. - M. Montoya, S. S. - H. G. Margalli, S. S.,"

La minuta que se acompaña, dice:

"Minuta.

"Proyecto de decreto:

"Único. Se concede a la señora Angela Sánchez viuda de Olivera, por los servicios prestados a la Nación por el extinto capitán 1o. Luis Olivera, una pensión de dos pesos diarios que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientas la interesada no cambie su actual estado civil.

"Salón de Sesiones del Senado. - México, a 24 de diciembre de 1929. - José J. Reynoso, S. P. - M. Montoya, S. S. - H G. Margalli, S. S".

En votación económica se pregunta si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

- México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto que concede una pensión de seis pesos diarios a la menor Manuela Gabay, hija del extinto general de división Pedro Gabay.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

México, a 26 de diciembre de 1929.-M. Montoya, S. S. - H. G. Margalli, S. S."

La minuta que se acompaña, dice:

"Minuta.

"Proyecto de decreto:

"Único. Se concede una pensión de seis pesos diarios a la menor Manuela Gabay, hija del extinto general de división Pedro Gabay, en recompensa a los servicios prestados por éste a la Revolución.

Esta pensión la pagará íntegramente la tesorería General de la Nación, mientras la interesada no cambie de estado civil actual.

"Salón de sesiones del Senado. - México, a 24 de diciembre de 1929. - José J. Reynoso, S. P. - M. Montoya, S. S. - H. G. Margalli, S. S."

En votación económica se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución.

Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- "Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

- México. "Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto que pensiona a la señora Angela Flores viuda de Alvárez.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1929.- M. Montoya, S. S. - H. G. Margallí, S. S."

La minuta que se acompaña, dice:

"Minuta.

"Proyecto de decreto.

"Único por los importantes servicios prestados a la Patria por el extinto C. coronel retirado Domingo Alvárez, se concede a su viuda la señora Angela Flores viuda de Alvárez, una pensión de tres pesos diarios, que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Salón de Sesiones del Senado. - México, a 24 de diciembre de 1929. - José J. Reynoso, S. P. - M. Montoya, S. S. - H. G. Margalli, S. S."

El C. secretario Santoyo: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El C. secretario Díaz: Se procede a recoger la votación nominal de los asuntos reservados.

Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Díaz: Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. - México, D. F.

"Ciudadano Secretario de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Considerando que es de urgente necesidad se definan las atribuciones de la Comisión Nacional de Turismo, creada por acuerdo presidencial de 11 de julio del año en curso, para que está pueda cumplir con la función social que se le ha encomendado y la Nación llegue a recibir los beneficios que se esperan del turismo.

"Considerando que es indispensable conceder personalidad jurídica a dicha Comisión para que pueda tener y manejar patrimonio propio y así realizar sus importantes funciones.

"Considerando que existiendo una legislación que bajo bases firmes reglamente las atribuciones y facultades de la Comisión antes citada, es indudable que ésta llegará a adquirir una gran importancia en beneficio de la colectividad.

"Considerando que el ejecutivo de mi cargo estima como su deber fomentar el turismo a fin de que solamente se reciban beneficios pecuniarios sino que sea conocida la Nación Mexicana por sus lugares históricos, monumentos y paisajes.

"En uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, tengo el honor de someter a esa H. Cámara la siguiente iniciativa de Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Turismo:

"Artículo 1o. Se crea la Comisión Nacional de Turismo.

"Artículo 2o. La Comisión Nacional de Turismo continuará los trabajos efectuados hasta la fecha por la Comisión Mixta Pro - Turismo, creada por el acuerdo presidencial de 11 de julio del corriente año.

"Artículo 3o. Son facultades y obligaciones de la Comisión Nacional de Turismo, las siguientes:

"I. Fomentar el turismo nacional e internacional en nuestro país por todos los medios que estén a su alcance;

"II. Asumir la dirección y orientación de la Comisión Nacional, coordinando sus trabajos con los que realicen las Comisiones Locales de Turismo en los Estados;

"III. Intervenir oficialmente ante las autoridades que correspondan para que los turistas dentro del país gocen de toda clase de garantías;

"IV. Intervenir oficialmente ante las autoridades que correspondan para que el turista no sufra molestias con motivo de las leyes de Sanidad, Migración y Aduanas;

"V. Ser el órgano oficial de propaganda del país en el extranjero, uniformando y dirigiendo los trabajos que hicieran los cónsules y agentes comerciales mexicanos, y

"VI. En general promover y gestionar todas aquellas medidas que directa o indirectamente contribuyan al desarrollo de esta industria.

"Artículo 4o. Por esta ley se otorga personalidad jurídica a la Comisión Nacional de Turismo, la que podrá recibir donativos y adquirir en dominio bienes propios, siempre que sean indispensables para su funcionamiento.

"Artículo 5o. los donativos que en cualquier forma reciba la Comisión Nacional de Turismo, están exentos de toda clase de impuestos, asimismo la Comisión Nacional, representada por su Comité Ejecutivo, gozará de las franquicias postal y telegráfica.

"Artículo 6o. La Comisión Nacional de Turismo tendrá su residencia en la capital de la República.

"Artículo 7o. Estará integrada por:

"a) El Encargado del Despacho de la Secretaría de Gobernación, que será presidente nato de la Comisión.

"b) Por los representantes de cada Secretaría de Estado y de los Departamentos autónomos federales.

"c) Por los representantes de la Asociación de Hoteleros; de las Cámaras de Comercio; empresas de ferrocarriles, navegación marítima y aérea, caminos y demás empresas de transportes y comunicaciones, clubs de automovilistas y rotarios; de la Asociación de Camioneros y, en general, por las empresas o instituciones que tengan conexión con el turismo, a juicio de la Asamblea.

"Artículo 8o. La Comisión Nacional desempeñará las funciones que le encomienda esta ley por medio de:

"I. La Asamblea General de sus miembros; "II. De las Subcomisiones nombradas por dicha Asamblea para dividir el trabajo de la Comisión General, y

"III. Del Comité Ejecutivo que se formará con los presidentes de todas las Subcomisiones.

"Artículo 9o. Una vez al año, la Comisión Nacional convocará a todas las comisiones locales de la República a una Convención General de Turismo, que tendrá por objeto llegar a acuerdos que favorezcan al turismo nacional e internacional.

"Artículo 10. La Comisión Nacional de Turismo se reunirá en Asamblea General de sus miembros una vez al mes, para tratar los asuntos de su competencia, de acuerdo con el reglamento respectivo, pero podrá tener más sesiones siempre que lo estime conveniente el Comité Ejecutivo o lo solicite una tercer aparte de los miembros de la Comisión.

"Artículo 11. El Comité Ejecutivo tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:

"a) Ejecutar las resoluciones de la Comisión Nacional, oyendo a las Subcomisiones respectivas.

"b) Dictar y ejecutar los acuerdos que correspondan en asuntos de carácter urgente, guiándose por las tendencias y lineamientos generales de la Comisión.

"c) Dictar y resolver los asuntos de trámite.

"d) Autorizar gastos hasta por trescientos pesos. En cantidades mayores, requerirá autorización de la Comisión Nacional.

"e) Nombrar y remover al personal de las oficinas de la Comisión, fijándoles los sueldos respectivos, dando cuenta a la Asamblea mensual inmediata, para su ratificación.

"Artículo 12. Los miembros de la Comisión Nacional de Turismo durarán en sus cargos dos años, pero si al cabo de ese tiempo las Secretarías, Departamentos y empresas particulares que los nombraron les ratifican sus nombramientos de representantes ante la Comisión, seguirán en sus cargos por otros dos años más. En caso de que durante el desempeño de sus funciones fuere retirada a los miembros de la Comisión la representación que los llevara a ella, seguirán, sin embargo, formando parte de la Comisión como miembros honorarios, durante un año.

"Artículo 13. Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus funciones dos años, aunque dejen de tener la representación con que ingresaron a la Comisión, si esto ocurre después de su ingreso.

"Artículo 14. El Comité Ejecutivo podrá asesorares de los expertos que estime conveniente.

"Artículo 15. El patrimonio de la Comisión Nacional de Turismo se constituirá con los bienes y recursos que a continuación se enumeran:

"a) Con el inmueble de propiedad nacional que ocupa actualmente en la calle de San Juan de Letran, número 7.

"b) Con el mobiliario y equipos con que cuenta en la actualidad.

"c) Con el subsidio global de doscientos mil pesos anuales que le asignen las leyes relativas.

"d) Con los legados y donaciones que se le hagan por corporaciones o particulares.

"e) Con los derechos que se recauden por concepto de entrada a los monumentos artísticos o lugares notables de la Nación.

"f) Con los utilidades, intereses y dividendos que le correspondan.

"g) Con el producto de los anuncios en las carreteras nacionales, para lo cual la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas dará a la Comisión Nacional de Turismo la concesión respectiva.

"h) Con los aprovisionamientos y esquilmos de todas clases que provengan de sus bienes raíces e inmuebles, y, en general, de los ingresos que pudiera conseguir.

"Artículo 16. La distribución de aplicación de los fondos de la Comisión Nacional de Turismo, queda encomendada a la Comisión Nacional, conforme a las leyes respectivas.

"Artículos transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan desde esta fecha todas las leyes y disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente.

"Artículo 2o. Esta Ley empezará a regir desde el día de su publicación en el "Diario Oficial."

"Artículo 3o. Los representantes actuales en la Comisión Mixta Pro - Turismo, continuarán desempeñando sus funciones en la Comisión Nacional de Turismo, en los términos de esta Ley.

"Artículo 4o. Los representantes a los que corresponda número par, durarán sólo en su cargo un año, y los que fueren electos para substituírlos, durarán dos.

"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con la presente a la H. Cámara de Diputados para que, con dispensa de trámites, sea considerada y aprobada en su oportunidad, a fin de que se promulgue a la mayor brevedad posible por tratarse de un asunto de gran interés para la Nación y para la sociedad.

"Me es grato renovar a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, 20 de diciembre de 1929. - El presidente provisional de la República, E. Portes Gil."

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Fue aprobado en lo general, por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos, la Ley que crea la Comisión Nacional de Turismo. Está a discusión en lo particular. El artículo 1o., lo dice:

"Artículo 1o. Se crea la Comisión Nacional de Turismo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. La Comisión Nacional de Turismo continuará los trabajos efectuados hasta la fecha por la Comisión Mixta Pro - Turismo, creada por el acuerdo presidencial de 11 de julio del corriente año."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Son facultades y obligaciones de la Comisión Nacional de Turismo, las siguientes:

"I. Fomentar el turismo nacional e internacional en nuestro país por todos los medios que estén a su alcance;

"II. Asumir la dirección y orientación de la Comisión Nacional, coordinando sus trabajos con los que realicen las Comisiones Locales de Turismo en los Estados;

"III. Intervenir oficialmente ante las autoridades que corresponde para que los turistas dentro del país gocen de toda clase de garantías;

"IV. Intervenir oficialmente ante las autoridades que corresponda para que el turista no sufra molestias con motivo de la leyes de Sanidad, Migración y Aduanas;

"V. Ser el órgano oficial de propaganda del país en el extranjero, uniformando y dirigiendo los trabajos que hicieron los cónsules y agentes comerciales mexicanos, y "VI. En general promover y gestionar todas aquellas medidas que directa o indirectamente contribuyan al desarrollo de esta industria.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Por esta ley se otorga personalidad jurídica a la Comisión Nacional de Turismo, la que podrá recibir donativos y adquirir en dominio bienes propios, siempre que sean indispensables para su funcionamiento. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Los donativos que en cualquier forma reciba la Comisión Nacional de Turismo, están exentos de toda clase de impuesto, asimismo la Comisión Nacional, representada por su Comité Ejecutivo, gozará de las franquicias postal y telegráfica."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. La Comisión Nacional de Turismo tendrá su residencia en la Capital de la República."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Estará integrada por:

"a) El Encargado del Despacho de la Secretaría de Gobernación, que será presidente nato de la Comisión.

"b) Por los representantes de cada Secretaría de Estado y de los Departamentos autónomos federales.

"c) Por los representantes de la Asociación de Hoteleros; de las Cámaras de Comercio; empresas de ferrocarriles, navegación marítima y aérea, caminos y demás empresas de transportes y comunicaciones, clubs de automovilistas y rotarios; de la Asociación de Camioneros y, en general, por las empresas o instituciones que tengan conexión con el turismo, a juicio de la Asamblea."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. La Comisión Nacional desempeñará las funciones que le encomienda esta Ley por medio de:

"I. La Asamblea General de sus miembros;

"II. De las Subcomisiones nombradas por dicha Asamblea para dividir el trabajo de la Comisión General, y "III. Del Comité Ejecutivo que se formará con los presidentes de todas las Subcomisiones."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Una vez al año, la Comisión Nacional convocará a todas las Comisiones locales de la República a una Convención General de Turismo, que tendrá por objeto llegar a acuerdos que favorezcan al turismo nacional e internacional.

"Artículo 10. La Comisión Nacional de Turismo se reunirá en Asamblea General de sus miembros una vez al mes, para tratar los asuntos de su competencia, de acuerdo con el reglamento respectivo, pero podrá tener más sesiones siempre que lo estime conveniente el Comité Ejecutivo o lo solicite una tercera parte de los miembros de la Comisión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. El Comité Ejecutivo tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:

"a) Ejecutar las resoluciones de la Comisión Nacional, oyendo a la Subcomisiones respectivas.

"b) Dictar y ejecutar los acuerdos que correspondan en asuntos de carácter urgente, guiándose por las tendencias y lineamientos generales de la Comisión.

"c) Dictar y resolver los asuntos de trámite.

"d) Autorizar gastos por trescientos pesos. En cantidades mayores, requerirá autorización de la Comisión Nacional.

"e) Nombrar y remover al personal de las oficinas de la Comisión, fijándoles los sueldos respectivos, dando cuenta a la Asamblea mensual inmediata, para su publicación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. Los miembros de la Comisión Nacional de Turismo durarán en sus cargos dos años, pero si al cabo de ese tiempo las Secretarías, Departamentos y empresas particulares que los nombraron les ratifican sus nombramientos de representantes ante la Comisión, seguirán en sus cargos por otros dos años más. En caso de que durante el desempeño de sus funciones fuere retirada a los miembros de la Comisión la representación que los llevara a ella, seguirán, sin embargo, formando parte de la Comisión como miembro honorarios, durante un año."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus funciones dos años, aunque dejen de tener la representación con que ingresaron

a la Comisión, si esto ocurre después de su ingreso." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. El Comité Ejecutivo podrá asesorarse de los expertos que estime conveniente.

"Artículo 15. El patrimonio de la Comisión Nacional de Turismo se constituirá con los bienes y recursos que a continuación se enumeran: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"a) Con el inmueble de propiedad nacional que ocupa actualmente en la calle de San Juan de Letrán, número 7.

"b) Con el mobiliario y equipos con que cuenta en la actualidad.

"c) Con el subsidio global de doscientos mil pesos anuales que le asignen las leyes relativas.

"d) Con los legados y donaciones que se le hagan por corporaciones o particulares.

"e) Con los derechos que se recauden por concepto de entrada a los monumentos artísticos o lugares notables de la Nación.

"f) Con las utilidades, intereses y dividendos que le correspondan "

g) Con el producto de los anuncios en las carreteras nacionales, para lo cual la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas dará a la Comisión Nacional de Turismo la concesión respectiva."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"h) Con los aprovechamiento y esquilmos de todas clases que provengan de sus bienes raíces e inmuebles, y, en general, de los ingresos que pudiere conseguir.

"Artículo 16. La distribución de aplicación de los fondos de la Comisión Nacional de Turismo, queda encomendada a la Comisión Nacional, conforme a las leyes respectivas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículos transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan desde esta fecha todas las leyes y disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Esta Ley empezará a regir desde el día de su publicación en el "Diario Oficial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. "Artículo 3o. Los representantes actuales en la Comisión Mixta Pro - Turismo, continuarán desempeñando sus funciones en la Comisión Nacional de Turismo, en los términos de esta Ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Los representantes a los que corresponda número par, durarán sólo en su cargo un año, y los que fueren electos para subtituírlos, durarán dos.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, en lo particular, de todos los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos fue aprobada en lo particular la iniciativa de ley que cera la Comisión Nacional de Turismo. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"Como en el Presupuesto de Egresos correspondiente a la Secretaría de Guerra y Marina se viene omitiendo la partida si no suficiente, siquiera indispensable para la construcción de un nuevo Hospital Militar, nos permitimos llamar vuestra atención en esta oportunidad porque consideramos ineludible la adición de una partida en dicho Presupuesto, para que sin pérdida de tiempo se comience una obra tan importante, pues el actual Hospital Militar de San Lucas está completamente en ruinas y por lo tanto, no puede garantizar la salud y vida de los enfermos que en él se encuentra recluídos.

"Nuestro Ejército no sólo es el fiel guardián de nuestras sagradas instituciones, sino que a cada paso es el escudo que recibe todos los embates de nuestras cruentas contiendas fratricidas, por lo que estimamos de justicia que nuestro heroico Ejército cuente con un edificio adecuado a sus necesidades, y se prodiguen al soldado los mejores cuidados, valiéndose de los últimos procedimientos para proteger su vida y su salud, por medio de la medicina y de la cirugía.

"En esa virtud y considerando el asunto de que se trata de urgente y obvia resolución, nos permitimos proponer a Vuestra Soberanía, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión, para que con cargo al Presupuesto de Egresos de 1930, del Ramo que estime conveniente, incluya una partida con la cantidad de $5.500,000.00 que se destinarán para la construcción de un Hospital y Escuela Médico Militares.

"México, D. F., a 23 de diciembre de 1929. - Fernando E. Escamilla. - Manuel Téllez Sill. - T. E. Villegas. - R. Sánchez Lira y 44 firmas más de ciudadanos diputados."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"3a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la 3a. Comisión de Guerra que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que se formó con el escrito presentado ante la H. Cámara de Diputados por la señorita Soledad Domenzain, en el que solicita se le pensione por los

servicios que prestó a la Patria su extinto padre el C. coronel de Caballería del Ejército Liberal, don Rafael Domenzain.

"Por la revisión minuciosa que hicieron los suscritos a la documentación que corre agregada al expediente de referencia, se viene en conocimiento que el C. coronel Domenzain prestó muy importantes servicios al país en la época de la Intervención Francesa, por lo que creemos de justicia acceder a los deseos de la hija del extinto, máxime si se tiene en cuenta la crítica situación económica por que atraviesa.

"Por las consideraciones anteriores, tenemos el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los importantes servicios prestados a la Patria por el extinto coronel de Caballería don Rafael Domenzain, se concede a su hija la señorita Soledad Domenzain una pensión de cinco pesos diarios la que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1929. - Manuel Téllez Sill. - Modesto Solís D.."

Primera lectura. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda para que entré desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Comisión de Presupuesto y Cuenta.- Sección del Distrito Federal.

"H. Asamblea:

"A la suscrita Sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, fue turnado para su estudio y dictamen el Proyecto de Presupuesto del Departamento del Distrito Federal para el año de 1930, enviado por el Ejecutivo Federal.

"La Comisión juzga que el proyecto de referencia es merecedor de la aprobación de esta H. asamblea, con las siguientes modificaciones, que por las razones que se expondrán, fueron hechas por la propia Comisión, y la que solicita el ciudadano Presidente de la República en oficio de 13 de los corrientes:

"Se reduce en la cantidad de $600,000.00 la partida número 6330109 del Ramo VI, aumentándose en esta misma cantidad la partida número 14130801 relativa al subsidio a la Secretaría de Educación Pública, tal como lo propone el Ejecutivo Federal.

"En el Ramo XI la Comisión estima que por razones de jerarquía administrativa deben hacerse algunas modificaciones que no alteran el monto de la misma cantidad que presupuso el Ejecutivo, tomando en consideración que el jefe de la institución del Ministerio Público por su categoría oficial debe recibir la misma retribución que un subsecretario de Estado y dejando compensados los aumentos con otras reducciones en la forma siguiente:

"Partida número 11111821. Servicios personales. (Sueldos)

"Un procurador $ 45.00

"Un Agente substituto ,, 35.00

"Gastos de representación 16,425

"A - 72 Seis primeros ayudantes ,, 5.00

"Partida número 11111823. Servicios personales.

(Sueldos)

"3 agentes investigadores

abogados $ 20.00

"4 taquígrafos ,, 6.00

"14 mecanógrafos ,, 4.00

"Además de los anteriormente propuesto, que como antes se dijo no causa alteración en el monto total del Proyecto, creemos de justicia que la partida número 11111807 del Ramo XI se aumente con $8,760.00, correspondiendo a los sueldos de los jueces menores en Tacuba, Tacubaya y Mixcoac y de sus respectivos secretarios, proponiéndose $23.00 diarios para los primeros y $13.00 a los segundos, para equipararlos a los de igual categoría de la capital, considerando que los lugares mencionados forman parte de la ciudad de México y que sus jurisdicciones por populosas, dan enorme trabajo a dichas oficinas.

"En el mismo Ramo debe aumentarse la partida 11111813 en la cantidad de $31,025.00, porque el proyecto únicamente consigna un juez de lo Civil para las dos jurisdicciones de Tacuba y Tacubaya, contraviniendo lo dispuesto por la Ley Orgánica de los tribunales del Fuero Común del D. F., que previene uno para cada una. Por tal motivo quedará en la forma siguiente:

"Juzgados de 1a. Instancia de lo Civil en Tacuba y Tacubaya

"Partido 11111813. Servicios personales.

(Sueldos)

"2 jueces $ 30.00 21,900.00

"2 secretarios " 16.00 11.680.00

"2 secretarios auxiliares " 15.00 10,950.00

"2 primeros ayudantes " 5.00 10,950.00

"2 mozos de 1a " 4.00 2,920.00

"También estimamos que debe aumentarse la partida 11111817 del mismo Ramo, en $1,460.00 correspondiente a los sueldos de los dos peritos intérpretes, que se elevan a $6.00 diarios en vez de $4.00, considerando que los desempeñantes poseen varios idiomas y que tienen un trabajo bastante considerable.

"En el Ramo II debe modificarse la partida 2111802, quedando dos jefes de Sección Administrativa en las Secciones de Pedidos y Almacenes de la Proveeduría General, en vez de dos jefes de servicio que consignan en el Proyecto. Esta modificación implica un aumento de $2,190.00 que creemos justo, por la responsabilidad y trabajo de los encargados de dichas secciones, quienes con el aumento propuesto, quedarán dentro de la estandarización

sugerida por la Secretaría de Hacienda.

"Para compensar los aumentos mencionados, proponemos que se reduzca en la cantidad de . . . .$43,435.00 la partida 14710501 en lo relativo a Imprevisto, quedando la asignación correspondiente en $ 106,565.00.

"Deben aprobarse, además, las proposiciones del Ejecutivo, enviadas posteriormente para que se aumenten en $1.000,000.00 y $ 219,584.25, las partidas 14620001 y 7110904, respectivamente.

"Con estos aumentos y las modificaciones que proponemos en este dictamen y que no aumentan el monto total, creemos que es de aprobarse el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1930, enviado por el Ejecutivo de la Unión.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1929.- Federico Medrano V.- Desiderio Borja." Primera lectura. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda para que entré desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a esta 3a. Comisión de Guerra, el expediente que se formó con el ocurso presentado ante la H. Cámara de Diputados por la señorita Julia Zenteno, en el que solicita se le pensione por los servicios que prestó a la Patria su extinto abuelo el C. teniente coronel Juan de Dios Zenteno.

Hecho un estudio minucioso de la documentación que la interesada envió con su solicitud, la Comisión llegó al convencimiento de que el desaparecido prestó muy importantes servicios al país durante más de treinta años y sobre todo durante la insurrección de Texas, por lo que es de parecer que se conceda el beneficio que se pide, teniendo en cuenta además la de crítica situación económica por que en la actualidad atraviesa la nieta del extinto.

"Por las anteriores consideraciones, tenemos el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los importantes servicios que prestó a la Patria el extinto teniente coronel C. Juan de Dios Zenteno, se concede a su nieta, la señorita Julia Zenteno, una pensión de tres pesos diarios que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1929.- Manuel Téllez Sill.- D. Mendoza."

Primera lectura. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica si se dispensa la segunda para que entré desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"3a. Comisión de Guerra "H. Asamblea:

"A la Comisión de Guerra que suscribe le fue turnado el escrito que con fecha 22 de noviembre del año en curso presentó ante la H. Cámara de Diputados la señorita Magdalena Reyes Becerra, en que solicita se le otorgue una pensión por los servicios que prestó a la Patria en la época de la Intervención Francesa su extinto padre el C. coronel de Caballería Isidro Reyes, "Hecho un estudio minuciosos de la documentación que la interesada envió con su solicitud, la Comisión se ha convencido de que el desaparecido prestó muy importantes servicios al país durante las guerras de Reforma e Invasión Francesa, por lo que es de parecer que se conceda el beneficio que se pide, teniendo en cuenta además la crítica situación económica por que en la actualidad atraviesa la hija del extinto.

"Por las anteriores consideraciones, tenemos el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los importantes servicios que prestó a la Patria el extinto coronel veterano C. Isidro Reyes, se concede a su hija, la señorita Magdalena Reyes Becerra, una pensión de cuatro pesos diarios que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1929.- Manuel Téllez Sill.- D. Mendoza."

Primera lectura. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda para que entré desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"3. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la 3a. Comisión de Guerra le fue turnado para su estudio y dictamen el ocurso presentado ante la H. Cámara de Diputados por las señoritas Carmen Sara, Eulalia Josefa, Emma Natalia, Rebeca Isabel, Eva, Judith María Luisa y Flavia Esther Alatriste, en el que solicitan se les pensione por los servicios que prestó a la Patria su extinto abuelo el C. general Miguel Cástulo Alatriste.

"Por la revisión minuciosa que hicieron los suscritos a la documentación que corre agregada al expediente respectivo, se viene en claro que el militar desaparecido prestó muy importantes servicios al país en la época de la Intervención Francesa, cooperando muy eficazmente a resolver los

serios problemas que en aquel entonces preocupaban a la Patria, por lo que creemos de justicia acceder a los deseos de las hijas del extinto, máxime si se tiene en cuenta la crítica situación económica por que atraviesan.

"En tal virtud, tenemos el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los importantes servicios prestados a la Patria por el extinto general don Miguel Cástulo Alatriste, se concede a sus nietas, las señoritas Carmen Sara, Eulalia Josefa, Emma Natalia, Rebeca Isabel, Eva, Judith María Luisa y Flavia Esther Alatriste una pensión de tres pesos diarios a cada una de ellas, la que les será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras no cambien su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1929.- Manuel Téllez Sill.- Daniel Mendoza."

Primera lectura. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda para que entré desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Hacienda fue turnada para su estudio y dictamen la proposición que hacen numerosos ciudadanos diputados para que se conceda una pensión a la señora Thorborg B. viuda de Rebolledo.

"Encontramos justificada la proposición referida, pues creemos que son de sobra conocidos los méritos del recientemente fallecido abogado Efrén Rebolledo, esposo que fue de la beneficiaria.

"En tal virtud, tenemos el honor de someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que prestó al país en diversos ramos de la Administración Pública, el extinto C. licenciado Efrén Rebolledo, se concede a la señora Thorborg B. viuda de Rebolledo, una pensión de diez pesos diarios que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación mientras no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1929.- Enrique L. Soto.- F. J. González."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se dispensa. Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Hacienda que suscribe le fue turnado el memorial que con fecha 17 del año en curso presentó ante la H. Cámara de Diputados la señora Ana María Reed viuda de Sánchez de Tagle, en que solicita se le pague íntegra la pensión que el Congreso decretó en favor de sus menores hijos Raúl, Fernando Luis, María Luisa Elena y Ana María de los Angeles Sánchez de Tagle.

"Expone la recurrente para fundar su petición que: por Decreto de 31 de diciembre de 1921, publicado en el "Diario Oficial" de 27 de enero de 1922, el Congreso General decretó a favor de sus citados cuatro hijos una pensión de diez pesos diarios que ella estaba recibiendo íntegramente mientras no cambiara de estado civil; pero que habiendo llegado a la mayor edad su hijo Raúl desde el 5 de abril del presente año se le ha descontado la cantidad que como pensión le correspondía, mermándose con ello el pequeñísimo haber que para la subsistencia de toda la familia le proporcionaba dicho Decreto y que, teniendo en cuenta los importantísimos servicios que su extinto esposo prestó a la Cámara de Diputados, no cree justo que dicha pensión se le reduzca en la forma que ha expresado.

"Atenta la Comisión a lo manifestado por la señora viuda de Sánchez de Tagle, es de parecer que se le haga una reforma al Decreto aludido para que queden a salvo los derechos de la peticionaria y de los menores, y así tiene el honor de proponerlo a Vuestra Soberanía por medio del siguiente proyecto de decreto: "Artículo único. Se reforma el Decreto expedido por el Congreso de la Unión y promulgado por el Ejecutivo en el "Diario Oficial" de fecha 27 de enero de 1922, en los siguientes términos:

"Por los servicios que prestó a la Nación el extinto C. Agustín Sánchez de Tagle, se concede una pensión de diez pesos diarios, a sus hijos Raúl, Fernando Luis, María Luisa Elena y Ana María de los Angeles Sánchez de Tagle. Dicha pensión la recibirá íntegramente la madre de dichos niños mientras no cambie de estado civil, y aun cuando alguno de sus hijos o todos ellos lleguen a la mayor edad o cambien de estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1929.- Enrique L. Soto.- Manuel Balderas."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se dispensa. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Hacienda fue turnada, por acuerdo de Vuestra Soberanía, la solicitud que presentó la señora Guadalupe Ochoa viuda

de Robles Domínguez, a fin de que se le conceda una pensión en virtud de los servicios que prestó su finado esposo el ingeniero Alfredo Robles Domínguez a la causa revolucionaria.

"Habiendo examinado con toda detención los documentos relativos a esta solicitud, la Comisión ha encontrado que el ingeniero Robles Domínguez, fue de los primeros que prestaron ayuda material, moral y personal a las agrupaciones políticas que iniciaron el movimiento democrático de 1910; contribuyó en forma inteligente y entusiasta al desarrollo de dicho movimiento, como una de las figuras más destacadas de los Partidos Antireelecionistas y Nacional Democrático que proporcionaron el pie veterano de los revolucionarios de 1910; en la lucha armada que originó la caída del general Díaz, fue, por nombramiento hecho en su favor por el C. Francisco I. Madero, jefe de la Revolución en el Sur de la República, con el grado de general de División, jerarquía militar de la que nunca quiso hacer uso; más tarde, en la llamada decena trágica, y en la Revolución Constitucionalista, prestó tan eminentes servicios, que mereció ser designado por el C. Venustiano Carranza, representante de la Revolución en la capital de la República; en toda esa actuación presentada a grandes rasgos y perfectamente justificada que aparecen en el expediente, el ingeniero Robles Domínguez. agotó de fortuna personal, poniendo al servicio de la Revolución el producto de su trabajo profesional, y al morir, ha dejado en angustiosa situación económica a la solicitante y a seis hijos cuya filiación aparece comprobada en las actas del Registro Civil que obran en el expediente y que, de acuerdo con los antecedentes establecidos en esta H. Cámara para casos similares, esta Comisión juzga que deben recibir una pensión del Estado.

"En tal virtud, nos permitimos proponer a Vuestra Soberanía conceda su aprobación al siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Guadalupe Ochoa viuda de Robles Domínguez, en virtud de los servicios prestados a la causa revolucionaria, por su finado esposo, el ingeniero Alfredo Robles Domínguez, una pensión de diez pesos diarios que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México. D. F., a 27 de diciembre de 1929.- F. J. González.- Enrique L. Soto."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se dispensa. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los asuntos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa. (Votación). - El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Pasan respectivamente al Senado y al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

"2a. Comisión de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a la 2a. Comisión de Justicia que suscribe, el proyecto de decreto de la Diputación de la Baja California, por el que se reforman los artículos 113, 114 y 119 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales.

"La comisión después de estudiar detenidamente este proyecto, encuentra perfectamente justificadas las razones que exponen los autores para que se reformen los artículos mencionados, porque de esta manera se obtiene una mejor administración de justicia y se benefician los pueblos pobres de los Territorios.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos hacen suyo el proyecto de decreto, en todas sus partes, y tienen el honor de someterlo, a la aprobación y deliberación de Vuestra Soberanía.

"Proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, en los siguientes términos:

"Artículo 113. En el Partido Judicial de México habrá seis jueces menores, que residirán en la capital, y uno, cuando menos, en cada una de las circunscripciones político - administrativas de Guadalupe Hidalgo e Ixtapalapa y en las que corresponden a las diversas circunscripciones de los demás Partidos Judiciales del Distrito Federal. En los Territorios Federales habrá los jueces menores que los Presupuestos señalen.

"Artículo 114. Los jueces menores del Distrito Federal, serán nombrados por el Tribunal de Justicia, funcionando en Pleno, los mismo que los del Territorio de Quintana Roo. Los de la Baja California serán nombrados también por el Tribunal Superior a propuesta en terna que haga el Tribunal Unitario que corresponda.

"Artículo 119. Los jueces menores de la ciudad de México, sólo tendrán jurisdicción en materia civil. Los demás jueces menores son competentes para conocer, además de los asuntos que les señala el artículo anterior, a los del Partido Judicial de México de los delitos que a los jueces correccionales encomienda el artículo 110 de esta Ley.

En los Territorios Federales, los jueces menores son también competentes para conocer de los asuntos que competen a los jueces de Paz, que menciona el artículo 124.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Este decreto estará en vigor el 1o. de enero de 1930.

"Artículo 2o. Los actuales jueces menores de los Territorios Federales, quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que decidirá si los ratifica, dentro del término de sesenta días a partir del 1o. de enero de 1930. En caso de que esta ratificación no se lleva a efecto, cesarán en sus puestos tan pronto como sean designados los nuevos jefes."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1929.- Alfonso Romandía Ferreira.- Mauro Angulo."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Considerando de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario: Por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos, fue aprobado el proyecto de decreto en lo general. Está a discusión en lo particular el artículo único, que dice:

"Artículo único. Se reforma la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, en los siguientes términos:

"Artículo 113. En el Partido Judicial de México habrá seis jueces menores, que residirán en la capital, y uno, cuando menos, en cada una de las circunscripciones político - administrativas de Guadalupe Hidalgo e Ixtapalapa y en las que correspondan a las diversas circunscripciones de los demás Partidos Judiciales del Distrito Federal. En los Territorios Federales habrá los jueces menores que los Presupuestos señalen.

"Artículo 114. Los jueces menores del Distrito Federal serán nombrados por el Tribunal de Justicia funcionando en Pleno, lo mismo que los del Territorio de Quintana Roo. Los de la Baja California serán nombrados también por el Tribunal Superior, a propuesta en terna que haga el Tribunal Unitario que corresponda.

"Artículo 119. Los jueces menores de la ciudad de México, sólo tendrán jurisdicción en materia civil. Los demás jueces menores son competentes para conocer, además de los asuntos que les señala el artículo anterior a los del Partido Judicial de México, de los delitos que a los jueces correccionales encomienda el artículo 110 de esta Ley.

En los Territorios Federales, los jueces menores son también competentes para conocer de los asuntos que competen a los jueces de Paz, que menciona el artículo 124."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el artículo 1o. transitorio, que dice:

"Artículo 1o. Este decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1930.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el artículo 2o. transitorio, que dice:

"Artículo 2o. Los actuales jueces menores de los Territorios Federales, quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que decidirá si los ratifica dentro del término de sesenta días, a partir del 1o. de enero de 1930. En caso de que esta ratificación no se llevare a efecto, cesarán en su puesto tan pronto como sean designados los nuevos jueces.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal, en lo particular, del artículo único y de los dos artículos transitorios reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. secretario Díaz: Por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos fueron aprobados, en lo particular, el artículo único y los dos artículos transitorios del proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Ha sido una preocupación constante del Ejecutivo a mi cargo el mejoramiento de las condiciones de vida de los profesores de la República, así como el aseguramiento de una posición económica y legal que les permita el retiro una vez que hayan cumplido un determinado período de labores, pues siempre he creído que la clase magisterial merece, por la importante y delicada función que desempeña, una atención especial por parte del Estado.

"Hasta ahora la estabilidad de los profesores y sus promociones han estado regidas por un Decreto del Ejecutivo y por reglamentos interiores de la Secretaría de Educación Pública, y aunque tales ordenamientos establecen que tanto el nombramiento como el ascenso de los maestros estén basados en sus méritos y capacidades, y sus remociones fundadas en causas ciertas y bastantes, ello no obstante la posición de los profesores no deja de ser precaria, ya que no existe disposición legal que les garantice la estabilidad y la calificación de sus esfuerzos profesionales.

"Por otra parte, como la preparación técnica

que requiere y los peligros y las enfermedades especiales a que están sujeto el ejercicio de su profesión hace necesario considerar a los maestros en condiciones distintas al resto de los empleados federales por lo que se refiere a las pensiones de que deban gozar, el Ejecutivo que me honro en presidir ha examinado cuidadosamente algunos cambios que considera necesarios en la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro con referencia especial a los maestros mexicanos.

"Como el Ejecutivo a mi cargo, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, ha estado estudiando las posibilidades y la deseabilidad de una Ley de Estabilidad del Magisterio y de una Ley de Escalafón que regulen y reglamenten el nombramiento, el ascenso y las remociones de los profesores y las modificaciones y reformas que la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro necesita para adaptarse a las condiciones y necesidades especiales de los maestros, me permito sugerir a ustedes la conveniencia de que me concedan facultades extraordinarias para expedir las leyes y reformas referidas.

"No se oculta a la ilustrada consideración de ustedes la conveniencia de expedir las disposiciones legales a que me he venido refiriendo, ni la justificación de la autorización que propongo se me conceda, y por ello, en uso de las facultades que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República me permito someter al acuerdo de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de ley:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que le concede la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultad extraordinaria en el Ramo de Educación - hasta el 31 de enero de 1930- para expedir la Ley de Estabilidad del Magisterio y la Ley de Escalafón, así como para adicionar la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro con un capítulo especial referente al Magisterio, en la inteligencia de que las Leyes y la modificación referida tendrán por objeto el obtener la estabilidad de los profesores y el aseguramiento de su situación económica, considerándose al Magisterio como trabajadores incluídos en la legislación que se expida reglamentando el artículo 123 constitucional y, por tanto, las leyes que el Ejecutivo decrete en virtud de las facultades que se le confieren, no deberán considerarse como desligadas ideológica y legalmente de la legislación del trabajo.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta, dentro del próximo período de sesiones, del uso de las facultades que le concede la presente ley.

"Sírvanse ustedes, CC. Secretarios, aceptar con la presente iniciativa, las seguridades de mi consideración muy atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 23 de diciembre de 1929.- El Presidente Provisional de los Estados Unidos Mexicanos, E. Portes Gil."

El C. secretario Díaz Luis: En votación económica se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera.

Está a discusión.

El C. Camarena: Pido la palabra

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Camarena.

El C. Camarena Leopoldo E: Señores diputados: ....(Voces: ¡Ya es inútil!)

El C. Camarena: Si no fuera porque las organizaciones magisteriales del Distrito Federal me han honrado nombrándome su representante para sostener este asunto....

El C. Balderas: ¡Ya está aceptado!

El C. Camarena: Está aceptado, pero si no fuera porque quiero cumplir con ese mandato, con esa solicitud de los maestros que desde hace mucho tiempo vienen luchando por obtener esta Ley de Jubilaciones,....

El C. Palazuelos Pedro: ¡Estamos convencidos!

El C. Camarena (continuando): ...no habría yo venido a esta tribuna, porque desde que traje esta iniciativa hoy en la mañana - porque yo fui el portador de esta iniciativa - me di cuenta de que viene respondiendo exactamente a los deseos del magisterio. Efectivamente, hay dos cosas que quiero subrayar, porque como quiera que al Ejecutivo de la Unión se le conceden facultades para expedir esta Ley, quiero subrayar el deseo de los maestros a propósito de la ley de jubilaciones. Aquí, en la exposición acertada del Ejecutivo, se coloca la ley de jubilaciones al último... (Desorden), y en mi concepto esta Ley... (Voces: ¡Es perder el tiempo! ¡Ya está aprobado! Desorden). Yo ruego atentamente a los compañeros que me oigan un minuto nada más. (Voces: ¡Ya está aprobado!) Decía yo que en dos o tres renglones están sintetizadas, a mi manera de ver, las aspiraciones del magisterio nacional. Estos renglones son los siguientes. Dice aquí: "... pues siempre he creído - habla el Ejecutivo Federal - pues siempre he creído que la clase magisterial merece, por la importante y delicada función que desempeña, una atención especial por parte del Estado."

Y luego viene este otro párrafo que quiero leer: "Por otra parte, como la preparación técnica que requiere... (Voces: ¡Pero si ya está aprobado!) Señores diputados: estoy leyendo esto, porque son asuntos de orden social que se han discutido ampliamente en los periódicos y en las tribunas. "....Por otra parte, como la preparación técnica que requiere y los peligros y las enfermedades especiales a que está sujeto el ejercicio de su profesión, hace necesario considerar a los maestros en condiciones distintas al resto de los empleados federales por lo que se refiere a las pensiones de que deben gozar, el Ejecutivo que me honro en presidir ha examinado cuidadosamente algunos cambios que considera necesarios en la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro con referencia especial a los maestros mexicanos."

Este es el asunto que se ha venido discutiendo ampliamente.

Para finalizar - porque yo considero que esta pequeña alharaca es cariñosa, es de afecto hacia mí (Risas. Toses, Golpes en las curules. Aplausos aislados. Voces: ¡Ah!), para ser más breve quiero decir que si durante el mes de enero el

señor Presidente Portes Gil se sirve expedir primeramente, antes que nada, la ley de jubilación en favor de los maestros, tendrá la gratitud indeclinable de todos ellos. (Aplausos).

El C. Mijares: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Mijares.

El C. Mijares: Señores diputados: Les voy a suplicar que tengan la bondad de atenderme durante unos cuantos minutos el asunto que se debate es de gran trascendencia...

El C. Camarena: ¡Seguramente!

El C. Mijares (continuando): ...y no debemos dejarlo pasar inadvertido.

El C. Camarena: ¡Claro que no!

El C. Mijares (continuando): Nosotros acordamos, el siete de octubre de este año, considerar a los maestros como trabajadores. El artículo 3o. de la Ley de Trabajo aprobado por esta Asamblea así los consideró; pero como quiero que todavía no está publicada la Ley de Trabajo, si concedemos facultades al Ejecutivo sin ninguna taxativa, el Ejecutivo podría legislar, y con todo derecho, de manera tal que estuviera en contra del criterio que nosotros sustentamos al aprobar el artículo 3o. de aquella Ley. Yo quiero ser, en esta vez, corto en mis observaciones; yo quiero que ya que la Asamblea está de acuerdo en dar facultades al Ejecutivo para que legisle en Educación, no eche en saco roto lo que aprobó el día siete de octubre. Yo pido a la Asamblea que al aceptar conceder facultades al Ejecutivo, se las conceda, pero con la taxativa de que el magisterio deberá ser considerado como trabajador, incluído en la legislación que se expida reglamentando el artículo 123 constitucional. (Aplausos) Las Leyes que el Ejecutivo dicte en virtud de las facultades que se le confieran, no deberán considerarse como desligadas, ideológica y legalmente, de la legislación del Trabajo. Los profesores están de acuerdo en que se dan facultades al Ejecutivo para que legisle en Educación, pero también están pidiendo a gritos que nosotros dejemos sentado nuestro criterio sobre el particular. Yo suplico a la Asamblea que, si se conceden facultades al Ejecutivo, las conceda con esta taxativa.

El C. secretario Díaz Luis: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se toma en cuenta la proposición del ciudadano Mijares. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo.

Se toma en consideración. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: Fue aprobado en lo general el proyecto de ley por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Está a discusión en lo particular.

El artículo 1o., dice:

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias en el Ramo de Educación - hasta el 31 de enero de 1930- para expedir la Ley de Estabilidad del Magisterio y la Ley de Escalafón, así como para adicionar la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro con un capítulo especial referente al Magisterio, en la inteligencia de que las Leyes y la modificación referidas tendrán por objeto el obtener la estabilidad de los profesores y el aseguramiento de su situación económica, considerándose al Magisterio como trabajadores incluídos en la legislación que se expida reglamentando el artículo 123 constitucional y, por tanto, las leyes que el Ejecutivo decrete en virtud de las facultades que se le confieren, no deberán considerarse como desligados ideológica y legalmente de la legislación del trabajo.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta, dentro del próximo período de sesiones, del uso de las facultades que le concede la presente Ley." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación de los dos artículos. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Fue aprobado, en lo particular, el proyecto de ley por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección de Territorios.

"Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1o. de enero al 31 de diciembre de 1930.

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, para el año fiscal de 1930, estará constituído de los Ramos y Partidas que a continuación se expresan:

RAMO PRIMERO Dar doble click con el ratón para ver imagen

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SECRETARIA DE GOBIERNO Dar doble click con el ratón para ver imagen

PRIMERA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO Payo Obispo Dar doble click con el ratón para ver imagen

SEGUNDA DELEGACIÓN Santa Cruz de Bravo Dar doble click con el ratón para ver imagen

TERCERA DELEGACIÓN Cozumel Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUARTA DELEGACIÓN Islas Mujeres Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO SEGUNDO JUSTICIA Juzgado de 1a. Instancia Dar doble click con el ratón para ver imagen

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JUZGADOS MENORES Payo Obispo Dar doble click con el ratón para ver imagen

Cozumel Dar doble click con el ratón para ver imagen

Islas Mujeres Dar doble click con el ratón para ver imagen

MINISTERIO PUBLICO Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO TERCERO Seguridad pública Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO CUARTO HACIENDA Tesorería General del Territorio Dar doble click con el ratón para ver imagen

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ADMINISTRACIÓN DE RENTAS EN COZUMEL Con jurisdicción en Santa Cruz de Bravo Islas Mujeres Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO QUINTO DEPARTAMENTO DE TRABAJO, FOMENTO Y OBRAS PUBLICAS Y CATASTRAL Junta Central de Conciliación y Arbitraje en Payo Obispo Dar doble click con el ratón para ver imagen

COMISIÓN LOCAL AGRARIA Dar doble click con el ratón para ver imagen

JUNTAS DEL CATASTRO Dar doble click con el ratón para ver imagen

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TALLERES DEL GOBIERNO Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO SEXTO BENEFICENCIA PUBLICA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO SÉPTIMO GASTOS GENERALES Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Total del Presupuesto: cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos diez pesos.

"Artículo 2o. Las asignaciones contenidas en este Presupuesto, sólo Podrán aplicarse al objeto para el cual están expresamente destinadas, sin que sea lícito cargar gasto alguno a una autorización distinta de la que corresponda. En consecuencia, queda estrictamente prohibida toda transferencia de partidas.

Asimismo no podrán aumentarse los sueldos correspondientes a cualquier denominación de este Presupuesto concediéndose asignaciones adicionales no consignadas en él, con cargo a partidas globales o a la de Extraordinarios e Imprevistos.

"Artículos 3o. Para los efectos del artículo anterior debe entenderse que se incurre en transferencia de partidas:

"I. Cuando se cargue un gasto a una partida que no es aquella en que expresamente está previsto;

"II. Cuando se carga un gasto a una partida considerada en Ramo diverso del que deba reportarlo, y

"III. Cuando especificando una partida el gasto de que se trate se cargue éste a otra más genérica, salvo el caso de que por haberse agotado la correspondiente, sea la de Extraordinarios e Imprevistos a la que se haga el cargo.

"Artículo 4o. Las partidas de este Presupuesto ampararán las órdenes de pago expedidas en regla durante el año en que van a regir, y sólo podrán cumplirse estas órdenes dentro del mismo ejercicio. En consecuencia, no se les deberá cargar sueldos o gastos que debieron pagarse en años anteriores, ni anticipos por vencimientos o pagos correspondientes por años venideros.

"Artículo 5o. Los pagos que afecten o deban afectar este Presupuesto, se harán previa orden en cada caso, del ciudadano Gobernador del Territorio, exceptuándose de este requisito la administración de sueldos y de gastos con aplicación a partidas sujetas a cuota diaria fija o mensual.

"Artículo 6o. El pago de sueldos, emolumentos y gastos mensuales fijados en este Presupuesto, se efectuará en los plazos o términos prevenidos por las leyes y disposiciones reglamentarias respectivas.

"Artículo 7o. En todos los casos en que la partida correspondiente a determinado servicio consista en una suma alzada sin especificación de dotaciones, el Ejecutivo del Territorio asignará los sueldos o emolumentos de que hayan de disfrutar los empleados o comisionados por cuota diaria fija, expresando el tiempo durante el cual deben abonarse aquéllos.

"Artículo 8o. Por regla general, las personas que desempeñen algún empleo, remunerado con cargo a las partidas del presente Presupuesto, no podrán recibir ningún otro sueldo. Tampoco es lícito recibir remuneración con cargo a partidas de este Presupuesto, cuando se reciba sueldo por empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados o de los Ayuntamientos, pero son compatibles con otro empleo del Gobierno del Territorio.

"I. Los cargos de carácter docente, siempre que no excedan de tres las remuneraciones que reciba la misma persona;

"II. Los cargos de Agente de Correos, de telegrafistas o de Guarda Faros, siempre que la dotación de cada empleo no sea superior a $1,825.00 anuales, y

"III. Los cargos de carácter facultativo de la Beneficencia y Salubridad Pública, siempre que en junto las remuneraciones no pasen de $25.00 diarios.

Es también compatible con otro empleo de la Federación, una sola comisión que se pague con cargo a la partida de Gastos Extraordinarios e Imprevistos de este Presupuesto, siempre que tal comisión no tenga por objeto remunerar un empleo que esté considerado en partida especial.

Los empleos, cargos o comisiones enumerados antes, sólo se considerarán compatibles cuando por diversidad de horas de oficina y las demás circunstancias de cada uno de ellos, sea posible desempeñarlos con puntualidad y eficacia a juicio de las oficinas de que dependan dichos empleos, cargos o comisiones.

"Artículo 9o. Las oficinas pagadoras son responsables de los pagos que verifiquen indebidamente en los casos de incompatibilidad de cargos o empleos, y en general de todos aquellos que se hagan en contravención con lo dispuesto en este Presupuesto.

"La infracción de los preceptos a que se refiere el artículo anterior importará la devolución de las cantidades percibidas por los empleos, cargos o

comisiones excedentes, considerándose como tales los de asignación diaria más baja. La facultad económico - coactiva podrá ejercerse para obtener la devolución de que se trate.

"Artículo 10. El pago de sueldos, haberes o emolumentos con cargo a las partidas de este Presupuesto, se hará precisamente a partir de la fecha de la toma de posesión, previa la expedición del nombramiento respectivo y acta de protesta.

"Queda prohibido cargar emolumentos por servicios prestados en substitución de un funcionario o empleado, a la partida del Presupuesto que establezca el sueldo del funcionario o empleado substituído, sin que el substituto tenga el nombramiento que corresponda al empleado señalado en dicha partida.

"Artículo 11. Los empleados que desempeñen transitoriamente, como sustitutos promovidos o comisionados, un cargo o comisión del Gobierno del Territorio, percibirán la diferencia entre el sueldo del empleo de que sean propietarios y el del que estuvieren sirviendo desde la fecha en que se encarguen de éste, siempre y cuando duren en el cargo más de treinta días no interrumpidos y sólo en el caso que sea requisito indispensable otorgar fianza, no será indispensable la duración antes dicha.

"Artículo 12. Sólo podrán concederse a los funcionarios, empleados o comisionados gratificaciones por servicios especiales o extraordinarios, previo acuerdo expreso del Ejecutivo del Territorio.

"Artículo 13. El abono de viáticos y pasajes a los funcionarios, empleados o comisionados, se efectuará conforme a las cuotas y reglas que dicte el Ejecutivo del Territorio. Los funcionarios y empleados que tengan derecho a viáticos solamente los percibirán en caso de traslación efectiva del lugar de su residencia oficial.

"Artículo 14. Los deudos de los pensionistas del Territorio y de los funcionarios y empleados del mismo, civiles o de la policía, que fallezcan en el servicio y que no estén comprendidos en la Ley de Pensiones Civiles de Retiro para disfrutar del beneficio de pensión, percibirán integro el importe de treinta días de pensión o sueldos que debiera percibir el finado.

"Artículo 15. No podrán hacerse anticipos a cuenta de sueldos, con excepción de las pagas de marcha que se concederán de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

"Artículo 16. Los profesionistas que presten sus servicios de un modo regular en alguna dependencia del Gobierno del Territorio, y que deban permanecer en el servicio las horas reglamentarias de trabajo, no podrán ejercer su profesión. A los que presten sus servicios de manera accidental y no tengan cuota fija de sueldos en este Presupuesto, se les regularán sus honorarios de acuerdo con la tarifa que expida el Ejecutivo del Territorio.

"Artículo 17. Los sueldos o jornales de los operarios que no tienen asignación fija en este Presupuesto, serán pagados de acuerdo con el número de horas que trabajen, conforme a la tarifa o Presupuestos especiales que autorice el Ejecutivo del Territorio, sin que deba excederse el monto de lo que se pague al año de las asignaciones que señalan las partidas respectivas.

"Artículo 18. El servicio debe prestarse de acuerdo con la función que exprese el nombramiento y en el lugar en que se encuentre la oficina o institución en que deba desempeñarse aquél; y sólo se justificará el abono de sueldos fuera de la adscripción por razones del servicio que se indicará en cada caso y durante un período de tiempo que no excederá de sesenta días, o por licencia concedida de acuerdo con las disposiciones vigentes.

"Las personas que reciban sueldos como operarios, sólo podrán desempeñar las funciones propias de su oficio, y en consecuencia en su carácter de operarios, no deberán asignárseles otro servicio.

"Las oficinas pagadoras serán responsables de los pagos que se hagan contraviniendo las anteriores disposiciones.

"Artículo 19. En tanto que se decrete la ampliación correspondiente, no podrán expedirse órdenes de pago con cargo a partidas agotadas de este Presupuesto. En consecuencia, se suspenderá todo pago que se relacione con dichas partidas y sólo se reanudará cuando legalmente pueda efectuarse.

"Artículo 20. Los empleados del Gobierno del Territorio, serán considerados como peritos en lo que se refiere al desempeño de sus labores, teniendo la obligación de servir con tal carácter en los casos en que el propio Gobierno necesite de sus servicios.

En consecuencia, en los juicios peritales en que esté interesado el propio Gobierno, las autoridades judiciales solicitarán una propuesta para que hagan la designación procedente.

"Artículo 21. El juez de Primera Instancia, los jueces menores, el Agente del Ministerio Público y defensor de oficio, cuando sean letrados, percibirán el sueldo que señalan las partidas respectivas, pero si no son, dejarán de percibir el veinte por ciento de las asignaciones correspondientes.

"Transitorio.

"Único. Este decreto comenzará a surtir sus efectos a partir del primero de enero de mil novecientos treinta.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1929.- J. Vázquez.- N. Vargas."

El C. secretario Díaz Luis: Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: Fue aprobada la Ley en lo general, por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Está a discusión en lo particular.

El artículo 1o. dice:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, para el año fiscal de 1930, estará constituído de los Ramos y Partidas que a continuación se expresan:

RAMO PRIMERO Ejecutivo del Territorio Dar doble click con el ratón para ver imagen

SECRETARIA DE GOBIERNO Dar doble click con el ratón para ver imagen

PRIMERA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO Payo Obispo Dar doble click con el ratón para ver imagen

SEGUNDA DELEGACIÓN Santa Cruz de Bravo Dar doble click con el ratón para ver imagen

TERCERA DELEGACIÓN Cozumel Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUARTA DELEGACIÓN Islas Mujeres Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO SEGUNDO JUSTICIA Juzgado de 1a. Instancia Dar doble click con el ratón para ver imagen

JUZGADOS MENORES Payo Obispo Dar doble click con el ratón para ver imagen

Cozumel Dar doble click con el ratón para ver imagen

Islas Mujeres Dar doble click con el ratón para ver imagen

MINISTERIO PUBLICO Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO TERCERO Seguridad Pública Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO CUARTO HACIENDA Tesorería General del Territorio Dar doble click con el ratón para ver imagen

ADMINISTRACIÓN DE RENTAS EN COZUMEL Con jurisdicción en Santa Cruz de Bravo Islas Mujeres Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO QUINTO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO, FOMENTO

Y OBRAS PUBLICAS Y CATASTRAL

Junta Central de Conciliación y Arbitraje en Payo Obispo Dar doble click con el ratón para ver imagen

Junta de Conciliación y Arbitraje en Cozumel, con jurisdicción en las tres Delegaciones Dar doble click con el ratón para ver imagen

COMISIÓN LOCAL AGRARIA Dar doble click con el ratón para ver imagen

JUNTAS DEL CATASTRO Dar doble click con el ratón para ver imagen

TALLERES DEL GOBIERNO Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO SEXTO BENEFICENCIA PUBLICA Dar doble click con el ratón para ver imagen

RAMO SÉPTIMO GASTOS GENERALES Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Total del Presupuesto: cuatrocientos cuarenta y siete mil, cuatrocientos diez pesos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Las asignaciones contenidas en este Presupuesto, sólo podrán aplicarse al objeto para el cual están expresamente destinadas, sin que sea lícito cargar gasto alguno a una autorización distinta de la que corresponda. En consecuencia, queda estrictamente prohibida toda transferencia de partidas.

"Asimismo no podrán aumentarse los sueldos correspondientes a cualquiera denominación de este Presupuesto concediéndose asignaciones adicionales no consignadas en él, con cargo a partidas globales o a la de Extraordinarios e Imprevistos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Para los efectos del artículo anterior debe entenderse que se incurre en transferencia de partidas:

"I. Cuando se cargue un gasto a una partida que no es aquella en que expresamente está previsto;

"II. Cuando se carga un gasto a una partida considerada en Ramo diverso del que deba reportarlo, y

"III. Cuando especificando una partida el gasto de que se trate, se cargue éste a otra más genérica, salvo el caso de que por haberse agotado la

correspondiente, sea la de Extraordinarios e Imprevistos a la que se haga el cargo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o.- Las partidas de este Presupuesto ampararán las órdenes de pago expedidas en regla durante el año en que se van a regir, y sólo podrán cumplirse estas órdenes dentro del mismo ejercicio. En consecuencia, no se les deberá cargar sueldos o gastos que debieron pagarse en años anteriores, ni anticipos por vencimientos o pagos correspondientes por años venideros."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Los pagos que afecten o deban afectar este Presupuesto, se harán previa orden, en cada caso, del ciudadano Gobernador del Territorio, exceptuándose de este requisito la administración de sueldos y de gastos con aplicación a partidas sujetas a cuota diaria fija o mensual."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. El pago de sueldos, emolumentos y gastos mensuales fijados en este Presupuesto, se efectuará en los plazos o términos prevenidos por las leyes y disposiciones reglamentarias respectivas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. En todos los casos en que la partida correspondiente a determinado servicio consista en una suma alzada sin especificación de dotaciones, el Ejecutivo del Territorio asignará los sueldos o emolumentos de que hayan de disfrutar los empleados o comisionados por cuota diaria fija, expresando el tiempo durante el cual deben abonarte aquéllos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Por regla general, las personas que desempeñen algún empleo, remunerado con cargo a las partidas del presente Presupuesto, no podrán recibir ningún otro sueldo. Tampoco es lícito recibir remuneración con cargo a partidas de este Presupuesto, cuando se reciba sueldo por empleo, cargo a comisión del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados o de los Ayuntamientos, pero son compatibles con otro empleo del Gobierno del Territorio:

"I. Los cargos de carácter docente, siempre que no excedan de tres las remuneraciones que reciba la misma persona;

"II. Los cargos de Agentes de Correos, de telegrafistas, o de Guarda Faros, siempre que la dotación de cada empleo no sea superior a $1,825 anuales, y

"III. Los cargos de carácter facultativo de la Beneficencia y Salubridad Pública, siempre que en junto las remuneraciones no pasen de $25.00 diarios.

"Es también compatible con otro empleo de la Federación, una sola comisión que se pague con cargo a la partida de Gastos Extraordinarios e Imprevistos de este Presupuesto, siempre que tal comisión no tenga por objeto remunerar un empleo que esté considerado en partida especial.

"Los empleos, cargos o comisiones enumerados antes, sólo se considerarán compatibles cuando por la diversidad de horas de oficina y las demás circunstancias de cada uno de ellos, sea posible desempeñarlos con puntualidad y eficacia, a juicio de las oficinas de que dependan dichos empleos, cargos o comisiones."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra. se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Las oficinas pagadoras son responsables de los pagos que verifiquen indebidamente en los casos de incompatibilidad de cargos o empleos, y en general de todos aquellos que se hagan en contravención con lo dispuesto en este Presupuesto.

"La infracción de los preceptos a que se refiere el artículo anterior importará la devolución de las cantidades percibidas por los empleos, cargos o comisiones excedentes, considerándose como tales los de asignación diaria más baja. La facultad económico - coactiva podrá ejercerse para obtener la devolución de que se trata."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. El pago de sueldos, haberes o emolumentos con cargo a las partidas de este Presupuesto, se hará precisamente a partir de la fecha de la toma de posesión previa la expedición del nombramiento respectivo y acta de protesta.

"Queda prohibido cargar emolumentos por servicios prestados en substitución de un funcionario o empleado, a la partida del Presupuesto que establezca el sueldo del funcionario o empleado substituído, sin que el substituto tenga el nombramiento que corresponda al empleado señalado en dicha partida." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. Los empleados que desempeñen transitoriamente, como substitutos promovidos o comisionados, un cargo o comisión del Gobierno del Territorio, percibirán la diferencia entre el sueldo del empleo de que sean propietarios y el del que estuvieren sirviendo desde la fecha en que se encarguen de éste, siempre y cuando duren en el cargo más de treinta días no interrumpidos y sólo en el caso de que sea requisito indispensable otorgar fianza, no será indispensable la duración antes dicha."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Artículo 12. Sólo podrán concederse a los funcionarios, empleados o comisionados gratificaciones por servicios especiales o extraordinarios, previo acuerdo expreso del Ejecutivo del Territorio."

Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. El abono de viáticos y pasajes a los funcionarios, empleados o comisionados, se efectuará conforme a las cuotas y reglas que dicte el Ejecutivo del Territorio. Los funcionarios y empleados que tengan derecho a viáticos solamente los percibirán en caso de translación efectiva del lugar de su residencia oficial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. Los deudos de los pensionistas del Territorio y los de los funcionarios y empleados del mismo, civiles o de la policía, que fallezcan en el servicio y que no estén comprendidos en la Ley de Pensiones Civiles de Retiro para disfrutar del beneficio de pensión, percibirán íntegro el importe de treinta días de pensión o sueldos que debiera percibir el finado. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 15. No podrán hacerse anticipos a cuenta de sueldos, con excepción de las pagas de marcha que se concederán de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 16. Los profesionistas que presten sus servicios de un modo regular en alguna dependencia del Gobierno del Territorio, y que deban permanecer en el servicio las horas reglamentarias de trabajo, no podrán ejercer su profesión. A los que presten sus servicios de manera accidental y no tengan cuota fija de sueldos en este Presupuesto, se les regularán sus honorarios de acuerdo con la tarifa que expida el Ejecutivo del Territorio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 17. Los sueldos o jornales de los operarios que no tienen asignación fija en este Presupuesto, serán pagados de acuerdo con el número de horas que trabajen, conforme a la tarifa o Presupuestos especiales que autorice el Ejecutivo del Territorio, sin que deba excederse el monto de lo que se pague al año de las asignaciones que señalan las partidas respectivas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 18. El servicio debe prestarse de acuerdo con la función que exprese el nombramiento y en el lugar en que se encuentre dicha oficina o institución en que deba desempeñarse aquél; y sólo se justificará el abono de sueldos fuera de la adscripción por razones del servicio que se indicará en cada caso y durante un período de tiempo que no excederá de sesenta días o por licencia concedida de acuerdo con la disposiciones vigentes.

"Las personas que perciban sueldos como operarios, sólo podrán desempeñar las funciones propias de su oficio, y en consecuencia en su carácter de operarios, no deberá asignárseles otro servicio.

"Las oficinas pagadoras serán responsables de los pagos que se hagan contraviniendo las anteriores disposiciones."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 19. En tanto que se decrete la ampliación correspondiente, no podrán expedirse órdenes de pago con cargo a partidas agotadas de este Presupuesto. En consecuencia, se suspenderá todo pago que se relacione con dichas partidas y sólo se reanudará cuando legalmente pueda efectuarse." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 20. Los empleados del Gobierno del Territorio, serán considerados como peritos en lo que se refiere al desempeño de sus labores, teniendo la obligación de servir con tal carácter en los casos en que el propio Gobierno necesite de sus servicios.

"En consecuencia, en los juicios peritales en que esté interesado el propio Gobierno, las autoridades judiciales solicitarán una propuesta para que hagan la designación procedente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 21. El juez de Primera Instancia, los jueces menores, el Agente del Ministerio Público y defensor de oficio, cuando sean letrados, percibirán el sueldo que señalan las partidas respectivas, pero si no son, dejarán de percibir el veinte por ciento de las asignaciones correspondientes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorio. Único. Este decreto comenzará a surtir sus efectos a partir del primero de enero de mil novecientos treinta."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¡Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: Fue aprobado en lo particular el Proyecto de Ley por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"México, D.F., a 27 de diciembre de 1929.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados .- Presentes.

"Por encargo expreso del ciudadano Presidente de la República, tengo el honor de elevar a la consideración de esa H. Cámara la siguiente exposición:

"Con objeto de facilitar el pago de los emolumentos de los empleados públicos de la Federación en una forma eficiente y económica, se considera adecuado utilizar el sistema de cheques nominales que expida la Tesorería de la Federación en contra del Banco de México.

"Dicho sistema al mismo tiempo que traerá consigo una economía considerable en el costo del servicio de pagos, por la supresión de trámites innecesarios y por la concentración que necesariamente debe hacerse de funciones similares, ahora disgregadas, facilita las operaciones de glosa y limita al mínimum los errores inherentes a todo manejo de metálico.

"La circulación de los instrumentos de crédito, como es el cheque, auxilia poderosamente a la moneda,

e induce al empleado público al ahorro mediante la constitución de cuentas corrientes.

"Hubiera deseado el Ejecutivo presentar a la consideración de la H. Cámara una reglamentación completa del sistema que se pretende implantar, pero la premura del tiempo se lo impidió; es por eso por lo que en la iniciativa que se adjunta se consulta la conveniencia de conceder facultades al Ejecutivo para que organice debidamente el susodicho servicio de pagos.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- El secretario, L. Montes de Oca." La iniciativa que se acompaña, dice:

"Iniciativa de ley.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que reglamente el sistema de pagos de sueldos y emolumentos a los funcionarios y empleados de la Administración, conforme a las bases siguientes:

"I. Los pagos podrán hacerse en numerario o en cheques nominales contra el Banco de México, S. A., que expedirá la Tesorería General o la oficina que especialmente se organice para tal función;

"II. Las asignaciones anuales que consigna el Presupuesto de Egresos de la Federación para el pago de sueldos y emolumentos, se dividirán en vigésimas cuartas partes iguales, a efecto de facilitar la expedición de los documentos de crédito a que se refiere la base anterior, y

"III. La Secretaría de

Hacienda y Crédito Público dictará las disposiciones administrativas que estime necesarias para poner en práctica el sistema de pagos a que se refiere esta Ley.

"Artículo 2o. El artículo 48 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el 11 del Reglamento del capítulo

XIII de la propia Ley se considerarán, respectivamente, reglamentado y ampliado en los términos del presente decreto y de las disposiciones que se dicten con sujeción a él."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. (Voces: ¡No! ¡No!) Los que estén por la afirmativa que se sirvan levantar la mano. No se considera de urgente y obvia resolución. Pasa a la Comisión de Hacienda en turno.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Dictamen General sobre la iniciativa de Presupuesto para 1930, enviada por el Ejecutivo Federal.

"Honorable Asamblea:

"Las subcomisiones que integran la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que estudiaron los Ramos del Proyecto de Presupuesto de Egresos para 1930. enviado a esta Cámara por el ciudadano Presidente de la República, se reunieron previamente para considerar el conjunto del documento, en relación con el programa general del Gobierno y estar en aptitud de juzgar con mayor suma de conocimientos, sobre el particular de los Ramos encomendados a su dictamen.

"Para elaborar éste, las subcomisiones han tenido a la vista y considerándolos con el más alto interés, la explosión de motivos enviada por el ciudadano Presidente de la República y los estados financieros que en exposiciones, comparaciones y análisis, contienen el proceso de la elaboración y ejecución del Presupuesto. No descuidaron , tampoco, el mandato legal que impone a la Cámara de Diputados el deber de asegurar previamente a la expedición del Presupuesto de Egresos, las rentas necesarias para cubrirlo; y no obstante haber sido aprobada por la H. Cámara la iniciativa que a propósito de las fuentes de ingresos para 1930 consultó el Ejecutivo Federal, comenzaron su tarea por el estudio minucioso que de las previsiones de ingresos, atento a la estadística de ejercicios pasados, presentó igualmente el Poder Ejecutivo.

"Iniciados ya en estos trabajos, las subcomisiones recibieron una iniciativa de reformas al proyecto que consideraban, enviada por la Secretaría de Hacienda en obediencia a un acuerdo del ciudadano Presiente de la República. Tal solicitud se fundaba en la urgencia de incluir dentro del Presupuesto los créditos necesarios para atender servicios indispensables reclamados por algunas Secretarías o Departamentos del Ejecutivo, cuando tuvieron conocimiento de la forma en que definitivamente había sido presentado el Proyecto a la consideración de la Cámara.

"Observando también la prescripción contenida en la Ley Orgánica del Presupuesto, el Ejecutivo Federal halló la forma de compensar el aumento solicitado por esta última iniciativa, promoviendo la reducción en las asignaciones de algunos Ramos y Partidas, y dedicando además, hasta encontrar el equilibrio, el saldo acreedor de su primer Proyecto y el aumento de $600,000.00 con que el Departamento Central mejora el subsidio para la Educación Pública.

"Hecho, pues, el ajuste entre el proyecto original y la iniciativa de reformas del Ejecutivo, las subcomisiones establecieron primitivamente el balance presupuestal, sintetizándolo en estas cifras:

"Ingreso total $ 293.806,950.00

"Egreso total " 293.744,787.92

"Superávit $ 62,162.08

"Con un remanente así, las subcomisiones no han podido hacer otra cosa que aprobar, dentro de las cantidades que para cada Ramo consulta el Ejecutivo, los proyectos para la próxima Administración, introduciendo sólo aquellas modificaciones de detalle que juzgaron indispensables para satisfacer siquiera algunas de las peticiones de reforma que recibieron directamente, escogiéndolas de entre las más imperiosas y de las que, por su índole misma, no contrarían el espíritu general con que fue elaborado este Presupuesto. Tuvieron, sin embargo, que aprovechar parte del superávit mencionado, como se verá en el curso de

este dictamen, y rectificar las estimaciones anteriores para compararlas definitivamente así:

"Ingreso total $ 293.806,950.00 "Egreso total " 293.773,787.92 "Superávit $ 33,162.08 "La exposición de motivos en que funda el ciudadano presiente el Proyecto de Presupuesto para 1930, en acatamiento a la disposición constitucional relativa, refiere que en la formación del mismo tuvo necesariamente que tomar en cuenta la circunstancia de que elaboraba para un período en que el Poder Ejecutivo habrá sido reemplazado, y que el cumplir el mandato de la Ley de 28 de mayo del año anterior que le impone la obligación de regular la función presupuestal en determinadas condiciones de técnica y de tiempo, tuvo que abstenerse de formular un programa que pudiera implicar modificaciones de trascendencia en la distribución de los egresos.

"Sin embargo de que el Ejecutivo manifiesta que el Proyecto enviado a la consideración de la Cámara da cabida solamente a aquellas modificaciones indicadas por el desarrollo natural de los servicios públicos y por la presencia de problemas de inaplazable resolución, el hecho mismo de que siga normando su política en las tendencias que han caracterizado a los últimos gobiernos nacionales, significa y traduce en la iniciativa de egresos para 1930, el afianzamiento cada vez mayor del Poder Público a los principios de la política constructiva delineados por los prohombres de la Revolución.

"Así, las subcomisiones pueden consignar, quizá como el comentario que más les satisface hacer al margen del importante documento que vienen estudiando, que los ramos de Educación, Comunicaciones e Industria, propulsores del engrandecimiento nacional, aumentan en este año sus asignaciones; que otros no menos interesantes, relacionados igualmente con servicios públicos que cada vez protegen mejor a la sociedad o le prestan servicios de gran interés para la orientación de sus actividades, como Salubridad y Estadística, mejoran también.

"Después de estas consideraciones, los suscritos quieren dejar constancia del interés que les produjo el hecho de que, a virtud de la eficiente labor desarrollada por los órganos técnicos encargados de la previsión y distribución de las rentas públicas, bajo el control de la Secretaría de Hacienda, el propósito constante de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la República, de mejorar las finanzas nacionales a base de un equilibrio cada vez más entre los recursos y los gastos del Gobierno, es ya una realidad, no sólo dentro de las condiciones normales de la vida nacional, sino a pesar de trastornos ocasionados por rebeliones como la de marzo último

"Esta labor es tanto más satisfactoria cuanto que viene realizándose con exclusivo esfuerzo nacional de privaciones y aun de sacrificios, porque si la acción del Gobierno se ha significado cada vez con mayor atención para las necesidades populares dentro de una obligada economía que limita o reduce forzosamente los programas de todas las dependencias del Gobierno, es inconcuso que con fuentes de ingresos más fecundas o más estables, o con recursos extraños que no ha querido buscar el Poder Público - porque sigue siendo consciente de los compromisos de todo orden que haría pesar sobre la Nación - el programa de la actuación revolucionaria habría alcanzado ya un mayor desarrollo.

"Interesa también a las subcomisiones manifestar, en esta exposición general de su dictamen, que México sigue cumpliendo sus compromisos financieros dentro y fuera del país, y deja en el capítulo de su Deuda Pública la cantidad suficiente para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con acreedores nacionales y extranjeros en el próximo ejercicio de 1930

"Sintetizando, las subcomisiones declaran que ha sido su propósito, al traer a la consideración de la respetable Cámara los capítulos del Presupuesto que fueron turnados a su estudio, establecer la relación entre los gastos autorizados y los ingresos previstos; buscar la unidad en el análisis de los diversos ramos, no considerándolos aisladamente, sino como integrantes de un todo armónico; evitar alteraciones fundamentales que, a la vista del pequeño superávit alcanzando en la nivelación del Presupuesto, producirían indudablemente serio quebranto en la economía nacional y seguro tropiezo en las funciones administrativas; asegurar el desarrollo del programa general del Gobierno, mediante la aprobación de todos los servicios y obras que imperiosamente reclama el progreso, nacional; conservar el "standard" de sueldos de los servidores de la Nación, no afectando las asignaciones destinadas a ese concepto; y afirmar el crédito de México y de su Gobierno, por el pago de la Deuda Pública dentro de las normas fijadas por las obligaciones internacionales.

"Expresados así los fundamentos de su dictamen, estas subcomisiones se creen en el deber de informar a la Asamblea, en breves renglones - por que sería verdaderamente imposible, en estas fechas, entrar al pormenor de cada uno de los ramos - , cuáles son, en términos generales, las innovaciones trascendentes que contiene el Proyecto de Presupuesto en cada uno de los capítulos que fueron sometidos a su estudio:

"Ramo I.- Poder Legislativo.- Tomando en cuenta la reducción natural en el total de este ramo, por virtud de la reforma constitucional que disminuye el número de diputados a partir de la próxima Legislatura, la subcomisión correspondiente rectifica la previsión hecha por el Ejecutivo para los gastos del Congreso y los fija definitivamente en la cantidad de $6.524,833.00, de conformidad con el detalle que figura en el Proyecto adjunto.

"Ramo II.- Poder Ejecutivo.- La subcomisión encargada de estudiar este Ramo, informa que no tiene objeciones que hacer, toda vez que lo encuentra ajustado a la normas que han servido de

base para la elaboración de los proyectos de años anteriores, y aun puede apreciar que para el ejercicio próximo se introducen algunas economías en los conceptos de gastos y de adquisiciones, comparativamente a las cifras de los proyectos originales de otros años. Por tanto, solicita la aprobación de la Asamblea para el total de este ramo, que importa la cantidad de $1.299,847.25 (un millón, doscientos noventa y nueve mil, ochocientos cuarenta y siete pesos, veinticinco centavos.)

"Ramo III.- Poder Judicial.- Observa la subcomisión que no hay diferencia sensible en las asignaciones normales de este ramo, y encuentra que el aumento de tres millones que el Ejecutivo consulta para el próximo ejercicio, corresponde al capítulo de Construcciones y tiene por objeto edificar el palacio para la instalación de los Tribunales Federales. Atenta a las razones que le fueron expuestas, la subcomisión solicita de la H. Asamblea un voto favorable para esta petición, ya que es en verdad urgente dotar a la Suprema Corte de Justicia de un edificio más en consonancia con el decoro y el servicio de tribunales La asignación total de este Ramo importa la cantidad de $6.699,437.50 (seis millones, seiscientos noventa y nueve mil, cuatrocientos treinta y siete pesos, cincuenta centavos.)

"Ramo IV.- Gobernación.- Consultó el Ejecutivo originalmente una asignación total de $3.307,270.45, que redujo después, en virtud de la iniciativa a que se refiere la exposición general de este dictamen a la suma de $3.282,270.45, que implica un aumento de $680,455.75 sobre el proyecto original del año en curso. La Subcomisión observa que esa diferencia corresponde principalmente al capítulo de Gastos y ha sido motivado por la necesidad de mejorar los servicios administrativos y, sobre todo, para la atención del Campo de Concentración Indígena de Perote, Ver., servicio que venía correspondiendo a Guerra y al cual se destinan $500,000.00.

"En el detalle de este Ramo, la Subcomisión, ciñéndose al propósito general enunciado, de no alterar las asignaciones totales consultadas por el Ejecutivo, toma de la partida de Extraordinarios la cantidad de $25,000.00, para aumentar a $100,000.00 el subsidio concedido al Gobierno del Distrito Sur de la Baja California.

"Queda, pues, el Ramo IV con una asignación total de $3.282,270.45 (tres millones, doscientos ochenta y dos mil, doscientos setenta pesos, cuarenta y cinco centavos)

"Ramo V.- Relaciones Exteriores.- En términos generales, la Solución aprecia las mismas asignaciones para los servicios de este Ramo. La pequeña reducción que se observa en el total, comparativamente al Presupuesto del ejercicio en curso, proviene de manera principal de la supresión de algunas Legaciones y de la disminución de personal en los Consulados, como consecuencia de la nueva Ley de Aduanas, que retira las funciones antes encomendadas a tales oficinas, con motivo de la certificación y visación de facturas y de los cobros por los derechos correspondientes.

"El total consultado para este Ramo, que por los motivos expuestos, la Subcomisión recomienda al voto favorable de la Asamblea, es de .. $6.408,495.45 (seis millones cuatrocientos ocho mil cuatrocientos noventa y cinco pesos, cuarenta y cinco centavos.)

"Ramo VI.- Hacienda y crédito Público.- La comparación del total consultado para 1929 con el que ahora solicita para 1930, muestra una economía de $986,991.16, que asciende en realidad a más de $1.000,000.00 si se tiene en cuenta que esta Secretaría no dispone, en el ejercicio actual, de la totalidad de su Presupuesto.

"La Subcomisión encuentra que estas reducciones logradas por la Secretaría de Hacienda han sido hechas sin perjuicio de sus servicios administrativos, y considera, además, para referirse en concreto a alguna de las partidas de este Ramo, que la suma destinada a la adquisición de acciones de la serie "B" del Banco de México, que asciende a la cantidad de $500,000.00, se encuentra compensado con los dividendos que la misma Institución debe abonar al Gobierno Federal.

"Recomienda, pues, a la aprobación de la Asamblea el total que el Ejecutivo solicita para las atenciones de la Secretaría de Hacienda, y que alcanza la suma de $26.653,495.04 (veintiséis millones seiscientos cincuenta y tres mil, cuatrocientos noventa y cinco pesos, cuatro centavos.)

"Ramo VII.- Guerra y Marina.- La Subcomisión que tomó a su cargo el estudio de este Ramo, encuentra una economía de diez millones de pesos en números redondos, entre el Presupuesto efectivo del ejercicio actual y el Proyecto que se consulta.

Sin embargo de esto, la Secretaría de Guerra continuará atendiendo todos sus servicios, ya que sus medidas de reorganización, discretas y atinadas, fueron las determinantes de esta realidad tan benéfica para los intereses del Erario.

"No desea la Subcomisión pasar inadvertido el hecho de que, a pesar de las notables reducciones impuestas por la Secretaría e Guerra a todos sus Departamentos, dedicará mejor atención a la Aeronáutica, para lo cual solicita un crédito de... $1.700,000.00, que destinará a la compra de aeroplanos militares y al fomento de esta importante arma del Ejército.

"En síntesis, la Subcomisión pide el voto aprobatorio de la Asamblea para el total que el Ejecutivo ha considerado indispensable para las atenciones del importante Ramo a que esta parte del dictamen se refiere, y que estima en la cantidad de $79.075,003.63 (setenta y nueve millones setenta y cinco mil tres pesos, sesenta y tres centavos.)

"Ramo VIII.- Agricultura y Fomento.- Este Ramo, que comprende organismos tan importantes como la Comisión Nacional Agraria y la Comisión de Irrigación, ofrece una economía apreciable, comparado con el Proyecto que se consultó para 1929. No obstante, la Subcomisión encuentra que los servicios de la Secretaría de Agricultura cuentan con las asignaciones indispensables para su desarrollo dentro de las actuales circunstancias del Erario Público. Se aprecia con beneplácito, que las dotaciones para la Escuela de Agricultura han sido mejoradas y que se elevan también las correspondientes a la Comisión Nacional Agraria,

a fin de intensificar la resolución de los problemas pendientes.

"Las obras encomendadas a la Comisión Nacional de Irrigación, continuarán su desarrollo normal en el próximo ejercicio, comenzando sobre todo, trabajos de cultivo y de colonización en las regiones irrigadas. Se cuenta para ello con una importante asignación presupuestal.

"La Subcomisión ha introducido, dentro de las normas estrictas acordadas para el trabajo de la misma, estas modificaciones:

"En la Dirección de Estudios Geográficos y Climatológicos reduce, atendiendo a las importantes razones que le fueron expuestas, el segundo concepto de la partida 8110508, dejándolo en $61,110.00, para destinar el resto de $7,890.00 a algunos de los servicios de las dependencias y al capítulo de Adquisiciones, de la misma Dirección de Estudios Geográficos, conforme al detalle que se adjunta. (Hojas 27 a 30 del Proyecto).

"De la partida destinada a Construcciones no Especificadas, que el Ejecutivo consultó originalmente en la cantidad de $1.950,000.00 y que después redujo en $600,000.00, la Subcomisión ha tomado las sumas necesarias para destinarlas a las siguientes obras que se enumeran concretamente:

"Para la ampliación del Canal de Requena, con objeto de aprovechar el total de las aguas de la presa del mismo nombre, e irrigación del Valle del Mezquital $500,000.00 "Para la construcción de un túnel en Vega de Metztitlán, Hgo., con objeto de evitar inundaciones. "170,000.00 "Para la introducción de agua potable e irrigación en la cabecera. municipal de Ocotlán, Oax., (Inversión ya aprobada, según decreto de 29 de diciembre de 1925. "30,000.00 "El total del Ramo de Agricultura y Fomento, que se viene estudiando, asciende a la cantidad de $22.595,608.95 (Veintidós millones, quinientos noventa y cinco mil, seiscientos ocho pesos, noventa y cinco centavos).

"Ramo IX.- Comunicaciones y Obras Públicas.

- Como se manifiesta en la expresión general de este dictamen, el Ramo de Comunicaciones y Obras Públicas aumenta su Presupuesto en una proporción de $7.000,000.00 sobre el original consultado para 1929. La Subcomisión encuentra perfectamente justificada esa mejoría, por la cooperación que esa Secretaría habrá de seguir prestando al desarrollo del programa constructivo del Gobierno Federal.

"Las principales modificaciones de este Ramo se refieren a la atención del sistema hidrográfico del Valle de México; a la conservación de los puertos de nuestros litorales mediante la práctica de obras de protección, y a la construcción del Puerto Central Aéreo, que es de una necesidad inaplazable. La Dirección General de Correos aumentará sus rutas aéreas y la Comisión Nacional de Caminos cuenta con la asignación necesaria para continuar la carretera de Laredo e iniciar la de México a Veracruz y la de México a Guadalajara.

"Con el deseo de atender las solicitudes de mejoramiento que la Subcomisión recibió, especialmente de los empleados dependientes de este Ramo, estuvo analizándolas una a una, y aunque no desconoce la justicia que las inspira, ha tenido que ceñirse al riguroso plan acordado para los trabajos de la Comisión, en virtud de las circunstancias actuales del Erario, que no son bonancibles, y aplazando para ocasión mejor las intenciones que sinceramente tuvo para complacer aquellas demandas, sólo introduce ligeras modificaciones en el detalle correspondiente al Departamento de Obras Hidráulicas, de acuerdo con la organización que se le ha dado en lo últimos meses, sin que por virtud de tales enmiendas se afecte la asignación total que para el mismo Departamento figura en el Proyecto.

"También la Subcomisión se ha permitido descontar de la partida relativa a las obras del camino de México a Laredo, la cantidad de $100,000.00, para destinarla a la construcción de un camino entre Uruapan y Apatzingán, acordada ya por esta H. Cámara desde el pasado año y que no fue posible realizar en el presente ejercicio.

"En suma, el Proyecto del Ramo IX, que la Subcomisión recomienda a la aprobación de la H. Asamblea, después del estudio minucioso que del mismo ha hecho, importa la cantidad de.... $44.353,350.00 (Cuarenta y cuatro millones, trescientos cincuenta y tres mil, trescientos cincuenta pesos).

"Ramo X.- Industria, Comercio y Trabajo.- Con un pequeño aumento sobre el ejercicio actual, este Ramo dedica nuevas asignaciones a la protección y fomento de la industria y al establecimiento de los organismos requeridos por la legislación del trabajo que estudia actualmente la H. Cámara.

"El estudio que la Subcomisión ha hecho de los diversos capítulos de este Ramo, la convence de que, sobre todo en los particulares mencionados en el párrafo anterior, las asignaciones del Presupuesto traducen la política del Gobierno revolucionario en esta importante independencia del Poder Público, y no tiene, por esto, inconveniente en presentar a la consideración de la Asamblea un dictamen aprobatorio del Proyecto, que asciende en total a la cantidad de $6.770,247.45 (Seis millones, setecientos setenta mil, doscientos cuarenta y siete pesos, cuarenta y cinco centavos).

"Ramo XI.- Educación Pública.- Muy interesante ha sido para la Subcomisión respectiva el estudio de este Ramo, que desde luego aparece con un aumento de $4.286,812.50 sobre el Proyecto original consultado para 1929.

"Esta circunstancia, favorable por todos conceptos para el interés nacional, va a permitir a la Secretaría de Educación Pública intensificar en el próximo ejercicio, la labor que tiene encomendada: ampliará el número de escuelas rurales; instalará un museo de artes populares y emprenderá, también, una campaña educacional cinematográfica. Prestará, igualmente, mejor atención a

la misiones culturales, a las escuelas primarias y técnicas, y, en general, a todos sus departamentos.

"El proyecto definitivo señala un subsidio de $3.500,000.00 para la Universidad Nacional Autónoma de México, atendiendo así el Gobierno de la República los intereses de la cultura superior.

"Las observaciones de la Subcomisión le permitieron encontrar la omisión de partidas de importancia en el Proyecto original, sobre todo algunas relacionadas con el personal del Departamento de Escuelas Primarias y Normales, omisión que fue al mismo tiempo rectificada por la Secretaría de Educación Pública y aceptada por el Ejecutivo, que se apresuró a enviar una iniciativa de reformas.

"No obstante, la Subcomisión halló que todavía en el mismo Departamento de Enseñanza Primaria y Normal había que modificar algunos conceptos de la partida 11111805 (página 31 del Proyecto) para ajustarlos en redacción y cantidad a los términos que constan en la iniciativa reformada. Tal modificación se imponía por la necesidad de ordenar a los maestros conforme a nueva clasificación y considerar dentro del Presupuesto, a partir del primero de enero, a todos los que continuarán prestando servicios en el año próximo.

"En la página 137 del Proyecto, la Subcomisión encuentra que cincuenta profesores de la Escuela Secundaria número 5, partida 11111813- 5, tienen asignado un sueldo de $1.50 como cuota diaria, y estima del todo justificado que siquiera en este caso se iguale la remuneración de estos maestros a la de otros que prestan servicios iguales. Para ello, la Subcomisión se permite proponer a la H. Asamblea que apruebe el Proyecto, elevando a la cantidad de $3.00 diarios, dentro de la clasificación que a este empleo corresponda, el sueldo de esos profesores.

"El aumento de $67,582.00 que suponen las modificaciones que la Subcomisión lleva señaladas en los dos párrafos anteriores, los compensa restando esa suma del total asignado a la partida de Gastos de Imprenta y Encuadernación (página 142.)

"Una transferencia de partidas ha también acordado la Subcomisión: Para dotar mejor la número 114205- 15 en lo relativo a camiones para el Servicio Higiénico Escolar, toma $15,000.00 de la partida 11410815, destinada a material de alumbrado, y los aumenta a aquélla.

"La Subcomisión no quiere dejar sin comentario favorable el hecho de que el subsidio de $400,00.00 con que el Departamento Central contribuyó originalmente para la Educación Pública, fue después elevado hasta la suma de $1.000,000.00; y teniendo en cuenta que una fuerte proporción del Presupuesto de este Ramo se consume en los planteles del Distrito Federal, espera confiadamente que, en lo sucesivo, la cooperación del Departamento Central siga creciendo en importancia.

"La Subcomisión, por último, deplora, en su afán de mejorar las condiciones de la educación popular - primaria y técnica - no sólo en la ciudad de México, sino también en las que más imperiosamente lo reclaman dentro del territorio de la República, que las circunstancias actuales del Erario no le permitan desarrollar íntegramente su propósito.

"Cierra, por tanto, este capítulo del dictamen general, solicitando un voto aprobatorio de la Asamblea para el total de $33.221,721.70 (treinta y tres millones, doscientos veintiún mil, setecientos veintiún pesos, setenta centavos que consulta el Ejecutivo para el importante Ramo de la Educación Pública.

"Ramo XII.- Salubridad Pública.- La Subcomisión lo encuentra, en general, ajustado a las asignaciones normales de sus servicios, y el aumento que se observa en el total, comparativamente al de ejercicios pasados - aumento de $1.000,000.00 en números redondos - , se destinará principalmente a las campañas de salud pública emprendidas tan acertadamente por el Gobierno contra el alcoholismo y a favor de la infancia. Se incluye, también, la dotación necesaria para construir un sanatorio para tuberculosos en Huipulco.

"Observa la Subcomisión. como queda asentado ya al principio de este dictamen, que las previsiones del Ejecutivo para este Ramo de Salubridad Pública en el año de 1930, son absolutamente correctas, y que un excedente como el que se anota, apenas es bastante para satisfacer los altos fines de campañas tan saludables.

"Por tanto, sin hacer objeciones ni introducir reformas al Proyecto propuesto, solicita que se apruebe en la cantidad consultada, de $8.882,576.25 (ocho millones, ochocientos ochenta y dos mil, quinientos setenta y seis pesos, veinticinco centavos.)

"Ramo XIII.- Establecimiento Fabriles y Aprovisionamientos Militares.- No encuentra la Subcomisión diferencia sensible entre el Proyecto consultado y el Presupuesto actualmente en vigor.

Las dotaciones para sus distintos departamentos, como la Fábrica Nacional de Pólvora, la Nacional de Cartuchos, la Nacional de Artillería, la Planta de Curtiduría y la Fábrica de Vestuario y Equipo, son prácticamente las mismas que en el actual ejercicio, y ésta es demostración de que esta dependencia que sigue surtiendo de manera normal las necesidades del Ejército, cuenta con las asignaciones estrictamente precisas para tal objeto.

"No hallando, pues, la Subcomisión motivos de enmienda en este Presupuesto, lo somete a la consideración de la Asamblea en la cantidad de... $13.596,122.80 (trece millones, quinientos noventa y seis mil, ciento veintidós pesos, ochenta centavos.)

"Ramo XIV.- Contraloría.- Comparando el Proyecto enviado por el Ejecutivo con el Presupuesto vigente, la Subcomisión encuentra un excedente de $138.135.00 que el Ejecutivo explica por la importancia cada vez mayor de esta dependencia y el aumento constante de sus trabajos de glosa. Se establece, además, en el nuevo Proyecto, una oficina consagrada el registro y vigilancia de las pensiones civiles de la Federación.

"Fundada, por tanto, en los motivos expuestos por el C. Presidente de la República, la Comisión opina favorablemente sobre el Proyecto presentado, que asciende a la cantidad de $3.274,868.75

(tres millones, doscientos setenta y cuatro mil,

ochocientos sesenta y ocho pesos, setenta y cinco centavos.)

"Ramo XV.- Estadística Nacional.- Esta dependencia solicita un aumento de $1.258,228.50 en su presupuesto. El Ejecutivo informa que el considerable recargo de labores en este Ramo, por la obligación de llevar a cabo el censo de habitantes, el agropecuario y el industrial, conforme a preceptos de ley y a compromisos internacionales encontrados por la Nación, justifica el gasto previsto; y, en esta virtud, la Subcomisión presenta a la H. Asamblea, sin observación alguna, el Proyecto de este Ramo, que tiene un total de $3.778,934.75 (tres millones, setecientos setenta y tres mil, novecientos treinta y cuatro pesos, setenta y cinco centavos.)

"Ramo XVI.- Procuraduría General de la República.- La Subcomisión encuentra un aumento de $158,137.25 dedicado en su mayoría a mejorar las asignaciones por sueldos del personal de esta dependencia, sobre todo del elemento profesional, que en pasados ejercicios había venido disfrutando de menores emolumentos.

"Al estudiar la Subcomisión uno a uno los casos particulares a que dicho aumento se refiere, no solamente los encontró justificados, sino que, en su opinión, la nueva cuota asignada para los funcionarios de la Procuraduría, de manera especial los agentes substitutos y auxiliares, es apenas equitativa.

"Esta consideración y la obligada necesidad de ajustarse al total estimado por el Ejecutivo para las atenciones del Ramo que se estudia, fundan la consulta que la Subcomisión se permite elevar a la Asamblea para que, sin objeción alguna, se sirva aprobar el Proyecto correspondiente a este Ramo, en la cantidad de $1.335,484.95. (Un millón, trescientos treinta y cinco mil, cuatrocientos ochenta y cuatro pesos, noventa y cinco centavos.)

"Ramo XVII.- Deuda Pública.- Informa el Ejecutivo, con relación a este capítulo tan importante del Presupuesto de Egresos, que la partida global que constituye el Ramo, está destinada a cubrir las obligaciones del Erario con sus acreedores nacionales y extranjeros, que fueren exigibles dentro del próximo ejercicio fiscal.

"Tomando en cuenta la Subcomisión, la necesidad imprescindible de mejorar otros conceptos dentro del Presupuesto general, se permitió descontar de la asignación que el Ejecutivo destinaba originalmente a este Ramo XVII, la cantidad de .. $573,510.00, estableciendo así el equilibrio definitivo entre el egreso y el ingreso total, y afirmándose en la seguridad de que su determinación no afecta absolutamente el importante servicio de la Deuda Pública.

"La dotación que se consulta para cubrir las mencionadas obligaciones del Erario que sean exigibles durante el próximo período de 1930, es de $26.026,490.00 (veintiséis millones, veintiséis mil cuatrocientos noventa pesos.)

"A la vista de los dictámenes parciales que anteceden, la Comisión de Presupuestos y Cuenta ha hecho el ajuste total del Presupuestos de Egresos para 1930, dentro de los límites de la previsión de ingresos para el mismo período, y lo somete al estudio y aprobación de la respetable Cámara, en los siguientes términos:

Ramos Totales I.

Poder Legislativo $ 6.524,833.00 II. Poder Ejecutivo 1.299,847.25 III. Poder Judicial 6.699,437.50 IV. Gobernación 3.282,270.45 V. Relaciones 6.408,495.45 VI. Hacienda 26.653,495.04 VII. Guerra y Marina 79.075,003.63 VIII. Agricultura y Fomento 22.595,608.95 IX. Comunicaciones 44.353,350.00 X. Industria 6.770,247.45 X. Educación Pública 33.221,721.70 XII. Salubridad 8.882,576.25 XIII. Fabriles 13.596,122.80 XIV. Contraloría 3.274.868.75 XV. Estadística 3.773,934.75 XVI. Procuraduría General 1.335,484.95 XVII. Deuda Pública 26.026,490.00 Total $ 293.773,787.92

"DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES, SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS, NOVENTA

Y DOS CENTAVOS. "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la unión.- México, D.F., a 27 de diciembre de 1929.

"Ramo I.- Poder Legislativo.- Melchor Ortega. - David Orozco.

"Ramo II.- Poder Ejecutivo.- J. J. Yañez M.

"Ramo III.- Poder Judicial.- Amado Fuentes B. - Fernando Moctezuma.

"Ramo IV.- Gobernación.- E. García de Alba.- Efraín Pineda.

"Ramo V.- Relaciones.- José García Ramos.- J. Moreno Salido.

"Ramo VI.- Hacienda.- E. Romero C. "Ramo VII.- Guerra y Marina.- Manuel H. Ruiz. - Manuel Téllez Sill.

"Ramo VIII.- Agricultura y Fomento.- Daniel Olivares.- A. de P. Gutiérrez.- Rufino Zavaleta "Ramo IX.- Comunicaciones.- Manuel Avilés.- Eduardo Loustaunau.

"Ramo X.- Industria.- J. J. Yáñez M.- F. Arlanzón.

"Ramo XI.- Educación Pública.- Manuel Mijares V.- Pablo Hernández.

"Ramo.- XII.- Salubridad.- A. Cerisola. C. Valdés.

"Ramo.- XIII.- Fabriles.- Gonzalo N. Santos.

"Ramo XIV.- Contraloría.- Mario Sánchez C. "Ramo XV.- Procuraduría General.- Octavio Mendoza González.

"Ramo XVI.- Estadística.- C. Medina.- Francisco Orpinel.

"Ramo XVII.- Deuda Pública.- Alfonso F. Ramírez.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"Los suscritos, diputados en ejercicio, ante Vuestra Soberanía venimos a exponer:

"Que siendo urgente la construcción de una

carretera que llene las necesidades del tráfico moderno, entre los principales centros de producción del Estado de Guanajuato, como son los distritos que se encuentran a lo largo de la región conocida por el Bajío, desde Apaseo hasta los límites con el Estado de Jalisco por el Municipio de Purísima del Rincón; y ya que en la actualidad sólo existe camino de tierra que se hace intransitable sobre todo en la temporada de lluvias, venimos a proponer que se utilice el 20 por ciento del impuesto federal que se recaude en el Estado de Guanajuato durante el ejercicio fiscal de 1930, en la terminación adecuada de dicha carretera, por lo tanto esperamos de Vuestra Soberanía aprobéis el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. La cantidad que por concepto del impuesto Federal del 20 por ciento en el Estado de Guanajuato se recaude durante el ejercicio fiscal de 1930, se invertirá por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Comisión Nacional de Caminos en el acondicionamiento de la carretera central del Estado de Guanajuato que une Apaseo con el Municipio de Purísima del Rincón, y para la de Guanajuato a Dolores Hidalgo y para la de Salvatierra a Yuriria.

"Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda queda autorizada para hacer las modificaciones necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

"Sala de Sesiones México, D.F., 27 de diciembre de 1929.- J. J. Yáñez M.

"Hacemos nuestra la anterior solicitud.- C. Valdés.- Ramón V. Santoyo y cinco firmas más de ciudadanos diputados."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Si se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

- El mismo C. secretario: Fue aprobado en lo general, por unanimidad de 145 votos, el proyecto de decreto. Está a discusión en lo particular.

El artículo 1o. dice:

"Artículo 1o. La cantidad que por concepto de impuesto Federal del 20 por ciento en el Estado de Guanajuato se recaude durante el ejercicio fiscal de 1930, se invertirá por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Comisión Nacional de Caminos en el acondicionamiento de la carretera central del Estado de Guanajuato, que une Apaseo con el Municipio de Purísima del Rincón, y para la de Guanajuato a Dolores Hidalgo y para la de Salvatierra a Yuriria,"

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda queda autorizada para hacer las modificaciones necesarias para dar cumplimiento al presente decreto." Está a discusión, No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

- El mismo C. secretario: Fue aprobado en lo particular, por unanimidad de 145 votos, el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, diputados en ejercicio, venimos a proponer que el 20 por ciento federal que se recaude en el Estado de Chiapas, se dedique a la construcción de carreteras Por lo tanto, esperamos se sirvan aprobar el siguiente decreto:

"Artículo 1o. El impuesto del 20 por ciento federal que se recaude durante el ejercicio fiscal de 1930 en el Estado de Chiapas, se dedicará a la construcción de carreteras en el propio Estado.

"Artículo 2o. Se autoriza a la Secretaría de Comunicaciones y a la Comisión Nacional de Caminos para que las lleven a cabo en la forma que mejor convenga al cumplimiento del presente decreto.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., 27 de diciembre de 1929.- J. M. Esponda.- Antonio León.- M. A. Calderón.- Antonio Montes.- Práxedes Giner D.- Enoch Escobar.- O. Mendoza González.- Pedro C. Rodríguez.- Manuel Mijares V.- F. E. Escamilla." Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa, (Votación.)

- El mismo C. secretario: Fue aprobado en lo general, por unanimidad de 145 votos, el proyecto de decreto. Está a discusión en lo particular.

El artículo 1o. dice:

"Artículo 1o. El impuesto del 20 por ciento federal que se recaude durante el ejercicio fiscal de 1930 en el Estado de Chiapas, se dedicará a la construcción de carreteras en el propio Estado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se autoriza a la Secretaría de Comunicaciones y a la Comisión Nacional de Caminos para que las lleven a cabo en la forma que mejor convenga al cumplimiento del presente decreto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación, en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

- El mismo C. secretario: Fue aprobado el proyecto de ley por unanimidad de 145 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"H. Asamblea:

En vista de que el Presupuesto de Egresos en el ramo de Educación Pública deber ser considerado como fundamental, y ya que todos estimamos que el día en que de los doscientos noventa y tres millones que ahora gasta la nación en sus necesidades se dediquen ciento cincuenta para escuelas y maestros y el resto a los demás ramos, la República irá ya en el verdadero camino de su liberación económica, social y espiritual, y es un hecho que existen puntos muy interesantes que deben ser discutidos por la H. Cámara dentro del dictamen que nos presenta la Subcomisión respectiva, atentamente pido que con dispensa de todo trámite se apruebe la siguiente moción suspensiva:

"Única, Transfiérase la discusión de este importante asunto para lo último, y en el ínterin discútanse los otros ramos del Presupuesto de Egresos. "Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 de diciembre de 1929.- L. E. Camarena, diputado por el 2o. distrito electoral del Estado de Hidalgo."

El C. secretario Díaz: Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se toma en consideración la moción suspensiva. Los que estén... La retira el proponente, con permiso de la Presidencia.

- En C. Camarena Leopoldo E.: Señores diputados: afortunadamente se puede resolver esta cuestión, sin necesidad de recurrir a la moción suspensiva. Aquí en el Presupuesto de Educación Pública viene una partida de un millón de pesos para la Ciudad Universitaria. Yo creo que antes de hacer una Ciudad Universitaria, antes de impartir enseñanzas en las altas escuelas, es más urgente mejorar los suelos de los educadores y reducir el costo del libro. Desgraciadamente aquí siempre hemos procedido al revés, señores, porque mi opinión, si quieren ustedes que se las diga francamente en este momento, es la siguiente: en lo único que han acertado la Secretaría de Educación y los gobiernos revolucionarios hasta ahora, es en lo que se refiere a escuelas rurales; pero en todo lo demás yo aseguro a ustedes, sin dolo de ninguna naturaleza, que vamos a tener necesidad de destruir la mayor parte de lo que existe, para volver a hacerlo, porque está muy mal hecho. (Aplausos.) Y por lo que ve a la Universidad, no quiero desde luego - a pesar de que esta discusión se está haciendo al vapor - , dejar de consignar clara y terminantemente mi aplauso a la actuación del señor licenciado García Téllez, pues no deseo que la asamblea crea que estoy en contra de la actitud del señor licenciado García Téllez, rector de la Universidad, ya que sinceramente creo que es el primer rector de la Universidad que ha venido a poner los puntos sobre las íes en materia revolucionaria. Esto lo creo sinceramente, y podría yo recordar el discurso de García Téllez, cuando se hizo cargo de la Universidad ...(Voces ¿Al grano!)...., señalando este dilema a la Universidad: "O la Universidad hace labor revolucionaria, o la Universidad se suicida". Esta fue la frase de García Téllez. No vengo, pues, a atacar a la Universidad, ni al señor licenciado García Téllez; vengo a suplicar a la Comisión, en una forma muy atenta, que retire esta partida de un millón de pesos para la Ciudad Universitaria, y que se dedique a los demás ramos de la educación primaria, que mucho lo necesitan, y para los útiles escolares, proposición que acaba de formular aquí el compañero Cortina, es decir, suplico a la Comisión y deseo que me conteste desde luego, si está de acuerdo en retirar esta partida de un millón de pesos para la Ciudad Universitaria. Esta es mi proposición.

El C. Ortega Melchor: Se acaba de aprobar una moción suspensiva y la Comisión retiró el ramo respectivo del Presupuesto; en consecuencia, no se puede ir en contra de un acuerdo de la Asamblea.

Suplico al diputado Camarena que mañana nos presente un nuevo presupuesto. (Voces: ¡No estaba aprobada! ¡Sí estaba aprobada!)

El C. Molina Constantino: Moción de orden. Hago la aclaración de que se aprobó que se tomara en consideración la moción suspensiva; pero que ésta no se aprobó. Está a discusión. (Murmullos.

Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí! Desorden. Campanilla.)

El C. presidente: Continúa en el uso de la palabra el ciudadano diputado Camarena.

El C. Camarena: La moción suspensiva que presenté no llegó a aprobarse, porque estando a punto a ponerse a discusión, la retiré en ese momento. No se ha dado por aprobada. Por lo tanto, vuelvo a suplicar a la Comisión que tenga la bondad de manifestar si está de acuerdo en retirar esa cantidad de $1.000,000.00 para la Ciudad Universitaria, y en cambio se destine a la compra de útiles escolares, para completar su sueldo a las educadoras de párulos, que con justicia les corresponde un aumento, y para pagar a los maestros y directores de semiurbanas, etcétera, en fin, para tantas otras necesidades que hay que llenar en las escuelas primarias.

El C. Mijares: De los miembros de la Comisión, en estos momentos, no estoy más que yo; pero debo aclarar a la Asamblea que si la Comisión no tomó en cuenta la reducción de la cantidad de $1.000,000.00 que está presupuesta para la Ciudad Universitaria, fue porque tiene la convicción de que esa cantidad no se va a gastar en su totalidad en un año. La Comisión considera que de esa cantidad de $1.000,000.00 podrá gastarse solamente una parte; pero si la Asamblea cree que efectivamente va a gastarse toda esa cantidad en la Ciudad Universitaria, la Comisión no tiene inconveniente en retirar ese punto de su dictamen, con objeto de tomar una parte de allí para llenar las necesidades de los que piden aumento de sueldos.

En todo caso, la Comisión necesita conocer antes la opinión de las altas autoridades escolares que conocen el asunto a fondo, para obrar de conformidad. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!) La Comisión está obligada a tomar todos los datos que crea necesarios. (Murmullos. Desorden. Campanilla.) La Comisión, señores diputados, tiene la obligación de estudiar este asunto a fondo, y de recabar todos los datos e informes que sean necesarios.... (Voces: ¡No! ¡Sí! Desorden.) Nosotros no nos conceptuamos dueños de la verdad absoluta. Sí, de antemano, manifestamos a ustedes que estamos de acuerdo, digo yo, como presidente de la Comisión, en que una parte de esa cantidad se emplee para beneficiar a los profesores; pero tenemos que tomar informes sobre el particular, No quiero decir que la Comisión va a supeditar su criterio a lo que se le ocurra al ciudadano Secretario de Educación o al ciudadano Secretario de Hacienda.

El C. Camarena Leopoldo E.: Insisto, señores diputados, ya que el parecer de la Asamblea es absolutamente favorable a la proposición que acabo de presentar, insisto en que esta partida de un millón de pesos que se destina a la Ciudad Universitaria se borre íntegramente y que ese millón de pesos se dedique a la base de la educación. Aquí hemos querido comenzar por el techo y tenemos completamente descuidada la base, tenemos completamente descuidados los cimientos. Yo opino que esta cantidad de dinero debe dedicarse a las escuelas primarias, a las misiones culturales, que tan buenos resultados están dando en todos los lugares del país; a los libros, que como acaba de indicar el compañero Cortina, es necesario que se abaraten para darlos a tanto proletario que no puede comprar sus útiles para las escuelas, etcétera. Todas estas necesidades elementales, indispensables para la vida escolar, opino que deben ser satisfechas en una forma inmediata por esta Honorable Cámara de Diputados. Ya que tiene esta Cámara las facultades de hacer los Presupuestos, no debemos esperar, compañero Mijares, consultar, porque la Cámara tiene la facultad única y exclusiva de modificar los Presupuestos, conforme a su criterio. De manera que mi opinión es que esta parte se retire íntegramente del Presupuesto de Educación Pública y que se dedique a los gastos que ya he enumerado anteriormente.

El C. Mijares: Pido la palabra únicamente para una aclaración. El compañero Camarena me dice que no debemos esperar a que el ciudadano Secretario de Educación nos dé sus puntos de vista; pero la Comisión, como ya lo dije, cree conveniente hacer tales o cuales gestiones, pedir tales o cuales informes, para no obrar sobre la rodilla.

(Voces; ¡Ya no hay tiempo!).

El C. Palazuelos Léycegui: Para interpelar a la comisión. Que concrete su punto y lo ponga a discusión; que diga: esta cantidad para tal cosa. Y después resolveremos.

El C. Santoyo: Señores compañeros: No me imaginaba yo que iba a ser motivo de discusión la partida relativa a la fundación de la Ciudad Universitaria. Las argumentaciones del compañero Camarena se han referido muy especialmente a la instrucción rural, y yo creo que este Ramo de la instrucción es digno de toda consideración y de elevamiento, tanto en el número de escuelas, como en el nivel moral e intelectual de los profesores. Pero no es éste el único problema nacional: enseñar a leer a los niños de los campos; no es únicamente la desanalfabetización el problema de México. La Ciudad Universitaria tiene una alta tendencia que no es simplemente imitativa; no es solamente por que existan estos grandes centros en naciones europeas, extranjeras, en general, por lo que la Universidad quiere establecerla en México. Hay, señores, en primer término, una falta muy grande de locales, de laboratorios. La industrialización de México es necesaria como una de las bases de resurgimiento futuro; las nuevas generaciones, se ha venido repitiendo, han de formarse en los laboratorios, y esos laboratorios no existen y debe existir en la Ciudad Universitaria. Se trata, pues de un conglomerado de laboratorios, de edificios, y una cantidad de un millón de pesos es insignificante para iniciar este trabajo. Por esto yo pido a la Asamblea que considere con detenimiento este problema trascendental en México. La reacción siempre ha estado proclamando la ineptitud de los hombres de la Revolución, de las escuelas técnicas, y se da el caso lamentable de que los estudios que se hacen en las Secretarías de Estado, a propósito de cuestiones técnicas en general, los están efectuando todavía los mismos individuos que los hacían en los tiempos de Victoriano Huerta y Porfirio Díaz. Es muy común esto, pero nosotros debemos alimentar la esperanza de que la juventud creada en esos laboratorios de la Ciudad Universitaria sea mejor y de ellas salgan los hombres que puedan bastarse a sí mismos y puedan bastar a la Nación Mexicana para no tener que estar haciendo uso de los hombres de otras épocas. Yo ruego a ustedes, compañeros, y no insisto, por ser breve, en que se deje subsistente esa partida. (Voces: ¡¡No!! ¡¡No!! ¡¡Sí!! ¡¡Sí!!)

El C. Escamilla: Si la Comisión ya retiró el dictamen, ¿sobre qué estamos discutiendo?

El C. Presidente: Que el señor Camarena presente por escrito su proposición, para que haya base de discusión, y entonces la Comisión dirá si la acepta o no. En consecuencia, mientras no presente su proposición el compañero Camarena, se suspende la sesión por cinco minutos.

El C. Camarena: Pido la palabra.

El C. presidente: Un momento, señor, y luego se la concedo.

El C. secretario Díaz: En virtud de haber retirado la Comisión el dictamen sobre el Ramo de Educación Pública, se va a proceder a recoger la votación nominal de todos los demás Ramos y de los proyectos reservados, con excepción del de Educación Pública. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos fueron aprobados los dictámenes sobre todos

los Ramos del Presupuesto, con excepción del de Educación Pública, y todos los proyectos reservados para su votación. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para sus efectos constitucionales.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Palazuelos.

El C. Palazuelos Léycegui: Compañeros: Se acaba de aprobar, con anuencia, naturalmente, de todos nosotros, entre los Presupuestos, el pago de la Deuda Pública , que importa la cantidad de veintiséis millones, seiscientos mil pesos, que es la cantidad exacta que debe pagarse en el año de 1930. Pero vengo ante ustedes a manifestar esta duda que yo tengo y que encuentro justificada: existiendo como existe el Banco de México, institución oficial del Gobierno, ¿por qué vamos a estar mandando estas cantidades a Estados Unidos? Estas cantidades pueden ser pagadas - los cupones de la deuda - por el Banco de México, lo que trae esta ventaja: se da mayor crédito a esa institución y, además, los cupones que se pierden, que como ustedes saben son muchos, eso viene a ser en beneficio del propio Gobierno. Hablo sobre una base justa.

El año pasado se ha dejado de pagar cerca de cinco millones en Estados Unidos por bonos perdidos.

Tengo datos oficiales sobre el particular. Siendo, pues, el Banco una institución nacional, eso debe quedar en beneficio del país. En consecuencia, pido que se nombre una comisión que entreviste al secretario de Hacienda para ver si es posible que sea la institución oficial del Gobierno la que haga estos pagos y no el Comité bancario.

El C. secretario Villegas: Se consulta a la Asamblea si acepta la proposición del diputado Palazuelos. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aceptada. La Presidencia ha nombrado a los ciudadanos diputados Palazuelos, Sánchez Curiel y Cortina para que se sirvan dar cumplimiento al acuerdo que se acaba de aprobar.

El C. presidente (a las 21.08 h.): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas con objeto de elegir la Comisión Permanente y la Instaladora.