Legislatura XXXIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19301121 - Número de Diario 28

(L34A1P1oN028F19301121.xml)Núm. Diario:28

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 1930

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO I - NÚMERO 28

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 1930

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- Se le dispensan los trámites y pasa a la Comisión de Educación Pública correspondiente, una iniciativa presentada por el C. Diputado Gutiérrez Pastor Federico, solicitando que se consideren acreedores al "Gran Premio Nacional" a los ciudadanos Doctor Miguel García Marín y al maestro Julián Carrillo.

4.- Reciben primera lectura y se les dispensa la segunda, reservándose para discutirse el primer día hábil, cuatro dictámenes, uno de la 2a. Comisión de Hacienda y tres de la 3a. de Guerra, que consultan proyectos de Decretos por los que, respectivamente, se concede pensión a la señora Julia Cadena viuda de Villa, señoritas Guadalupe Mateos y Vega y Leandra Casanova, y se aumenta la pensión a la señorita Catalina Dolores Ruvalcaba.

5.- Sin debate se aprueba, por unanimidad de votos, un dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que concluye con un Proyecto de Decreto por el que se concede pensión a la señora Ignacia Guevara viuda de Herrera. Pasa al Senado para los efectos de ley.

6.- Se pone a discusión, en lo particular, el Proyecto de Ley de Crédito Agrícola para Ejidatarios y Agricultores en pequeño. Los CC. Diputados Santos Alonso José, Melgar Rafael E., Quiroga Martín, secundados por numerosos ciudadanos representantes, presentan una petición a efecto de que se llame al C. Secretario de Agricultura y Fomento para que informe a la Cámara acerca del Proyecto de Ley a debate. Se le dispensan los trámites y se aprueba. Se nombra una comisión para comunicar el acuerdo aprobado al funcionario citado. Se concede un receso de diez minutos tos Acompañado de la Comisión nombrada al efecto, se presenta en el salón el C. Secretario de Agricultura y Fomento, General Manuel Pérez Treviño . A debate el Título I, Capítulo I de la Ley de Crédito Agrícola. Los CC. Diputados Rodríguez Guillermo y Cruz Wilfrido C., hacen uso de la palabra en contra del artículo 1o. El C. García de Alba, miembro de las Comisiones, apoya el artículo. Se concede la palabra al C. Secretario de Agricultura y Fomento, quien expone los puntos de vista del Ejecutivo respecto de la Ley a discusión. El C. Trejo Francisco hace uso de la palabra en pro. Considerando el artículo suficientemente discutido, se aprueba por ochenta y tres votos de la afirmativa contra uno de la negativa. A discusión el artículo 2o. El ciudadano Orozco David hace uso de la palabra en contra del Inciso G y en pro el ciudadano Trejo Francisco, y el C. García de Alba, miembro de las Comisiones, apoya el inciso. El C. Moctezuma Fernando impugna el inciso B de la fracción I y los incisos L, LL y M de la fracción XIV. Las Comisiones apoyan estos incisos. El C. Ayala David usa de la palabra en pro. Las Comisiones piden permiso para retirar el inciso LL de la fracción XIV del artículo 2o. para presentarlo reformado. Se concede el permiso. El ciudadano Moctezuma Fernando retira las objeciones hechas a los incisos L y M de la fracción XIV del artículo a debate. A discusión el inciso C de la fracción I del artículo 2o. Los ciudadanos Puentes Simón, Soto Reyes Ernesto y Orozco David hacen uso de la palabra en contra. Las Comisiones apoyan el inciso; el C. López Moreno Salvador habla en pro y el C. Secretario de Agricultura y Fomento informa a la Cámara respecto de los incisos a debate. Se considera suficientemente discutido el inciso C de la fracción I del artículo 2o. y se aprueba por 76 votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa. Se retira del salón el C. Secretario de Agricultura y Fomento, acompañado de la Comisión que se nombró al efecto. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. LEOPOLDO REYNOSO DÍAZ

(Asistencia de 80 ciudadanos Diputados.)

El C. Presidente (a las 17.35 horas): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Torres H. (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día diez y nueve de noviembre de mil novecientos treinta.

"Presidencia del C. Leopoldo Reynoso Díaz.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y doce minutos del miércoles diez y nueve de noviembre de mil novecientos treinta, con asistencia de ochenta ciudadanos Diputados, se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la anterior , verificada el día diez y siete de los corrientes.

"Presidencia del C. Ernesto Viveros.

"Se dio cuenta con los asuntos en cartera:

"La legislatura del Estado de Hidalgo, comunica que, con fecha 15 del actual, clausuró el segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al último año de su ejercicio legal. - De enterado.

"El C. Presidente del Partido Nacional Revolucionario, transcribe un escrito de la señora Elena Z. viuda de Leppe, en el que pide se resuelva la solicitud de pensión que tiene presentada por la muerte de su esposo el Coronel Porfirio Leppe. - Recibo, y a la Segunda Comisión de Guerra que tiene antecedentes.

"La Junta de Mejoras del Mineral de Arteaga, Mich., pide se le pague la cantidad que se le adeuda por la participación que le corresponde en los impuestos mineros. - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

"El C. Carlos Darío Ojeda, apoyado por el resto de la Diputación Veracruzana, presenta un memorial a efecto de que se conceda una pensión de diez pesos diarios a la señora Josefa Abad viuda de Azueta. - A la Comisión de Marina.

"Sin que nadie usara de la palabra se aprobaron, en votaciones económicas sucesivas, tres dictámenes de la Segunda Comisión de Peticiones y tres de la Tercera Comisión de Guerra, que terminan con acuerdos económicos por los que, respectivamente, se resuelve:

"Que se transcriba al Ejecutivo de la Unión el ocurso del C. Leopoldo Aviña;

"Que pase a la Comisión de Guerra que corresponda, el expediente formado con la solicitud de la señora Elisa González viuda de Aguirre;

"Que se turne a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud de la señora Aurelia Benítez Ocampo viuda de Barrera;

"Que se diga a la señorita María Concepción Iberri y a la señora Juana T. viuda de Iberri, que en virtud de la situación económica porque atraviesa el Erario Nacional actualmente, no es posible concederles la pensión que solicitan, y "Que se diga a la señora Rosa N. viuda de Quintero, que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, se dirija al Poder Ejecutivo, quien deberla resolver sobre su solicitud de pensión.

"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda, a dos dictámenes de la Primera Comisión de Hacienda, que concluyen con Proyectos de Decretos por los que, respectivamente, se reforma el artículo 245, capítulo XXXV de la Ley de Hacienda del Distrito Federal de 30 de agosto de 1929, y se concede a la señora Ignacia Guevara viuda de Herrera una pensión vitalicia de dos pesos cincuenta centavos diarios, por la muerte de su hijo el Pagador de Segunda Clase Carlos Herrera Guevara, acaecida en el cumplimiento de su deber. Estos dictámenes se reservan para su discusión el primer día hábil.

"Estando impreso y distribuído el dictamen de las Comisiones Unidas Primera Agraria y Primera de Crédito Público, sobre el Proyecto de Ley de Crédito Agrícola para Ejidatarios y Agricultores en pequeño, enviado por el Ejecutivo de la Unión, la Asamblea acordó dispensarle la segunda lectura a fin de que se pusiera desde luego a discusión.

"A nombre de las Comisiones, fundó el dictamen el C. Esteban García de Alba.

"Los CC. David Orozco, Guillermo Rodríguez, Leopoldo Reynoso Díaz y Manuel Mijares V., usaron de la palabra en pro, y los CC. Wilfrido C. Cruz y Juan Cruz Oropeza, interpelaron a las Comisiones Dictaminadoras. A nombre de ellas, respondió el C. Esteban García de Alba.

"La Cámara estimó suficientemente discutido el dictamen que contiene el Proyecto de Ley de que se trata, que resultó aprobado, en lo general, por unanimidad de ochenta y un votos.

"A las veinte horas y cinco minutos se levantó la sesión y se citó para el próximo viernes veintiuno, a las diez y siete horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Aprobada.

- El C. Secretario Mijares (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con el mensaje enviado a esta H. Cámara por la H. Legislatura del Estado de Veracruz, en la que solicita ayuda pecuniaria, con cargo al Erario Nacional, para los damnificados de dicha Entidad Federativa.

"Se envía dicho expediente, por ser facultad exclusiva de esa H. Cámara, resolver en materia de egresos.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 19 de noviembre de 1930. - M. Ramos."

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes, comunica que en virtud del mal estado del recinto oficial de ese Poder, acordó cambiar provisionalmente su residencia." De enterado.

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes, comunica que apoya y secunda la iniciativa presentada por la del Estado de Chihuahua, por la que se pide la modificación de varios artículos de la Ley de Impuestos a la Marina." - Recibo.

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes, comunica que acordó dar su apoyo a la iniciativa de la del Estado de Sonora, por la que se modifica el precepto relativo a la forma en que deben integrarse las Juntas de Mejoras Materiales." - Recibo.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas, da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva y que funcionarán hasta el día 1o. de diciembre próximo." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Coahuila, comunica que con fecha 15 del actual inauguró el segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo y último año de su ejercicio." - De enterado.

"El C. Ramón Obregón, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar el nombramiento de Agente Consular de la República de Chile en el

Puerto de Tampico." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. Profesor Alfonso L. Herrera, pide se conceda al C. Miguel García Marín, por su descubrimiento de la Anestesia Etilítica y la Etiloterapia, el Premio Científico creado por decreto del Congreso de la Unión, correspondiente al presente año."

- Dígase al interesado que se dirija a la Secretearía de Educación Pública.

"La señora Laura H. viuda de Híjar, pide se le conceda una pensión por la muerte de su hijo el C. General Brigadier Francisco L. Híjar." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señorita Inés Mireles Valdés, solicita se le pensione por los servicios que prestó a la Revolución su finado padre, el C. doctor Pedro J. Mireles.

"- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La Sucursal Internacional de Caldereros, radicada en la ciudad de Aguascalientes, pide sea respetado el acuerdo del ciudadano Presidente de la República, por el que se da participación a los obreros en la Comisión Mixta para reorganización de los Ferrocarriles." - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

"El C. Diputado Donaciano Carreón, formula un plan de economías aplicable al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1931." - A la Comisión misión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"El H. Congreso de la Unión aprobó en la sesión del 16 de diciembre de 1929, que se incluyese en el Presupuesto de Egresos para 1930, la cantidad de veinte mil pesos que se destinarán para cubrir el "Gran Premio Nacional" en el presente año de 1930.

"En repetidas ocasiones la prensa capitalina ha mencionado al maestro don Julián Carrillo como acreedor al Premio Nacional, y a últimas fechas publicó "El Nacional Revolucionario" un gran artículo signado por el señor Licenciado Delgado apoyando la idea de que se otorgue el Premio Nacional al maestro Carrillo y al Doctor García Marín. Como en la H. Cámara se ha tratado ya ampliamente acerca de la personalidad del Doctor Marín, nos complacemos en presentar sintéticamente los antecedentes del maestro Carrillo y que le dan derecho a que se le conceda el Premio Nacional decretado por el Congreso en la sesión de 16 de diciembre del año último.

"La personalidad de Julián Carrillo es eminentemente revolucionaria y empezó a destacarse como tal desde hace más de un tercio de siglo en las aulas de nuestro Conservatorio. Carrillo produjo inmenso desasosiego en el Conservatorio Nacional cuando en su simple calidad de alumno de primer año de teoría se revelaba en contra de los accidentes clásicos de la música en el acto solemne de su examen, y cuando los Jurados creyeron acallar al inquieto alumno diciéndoles que si aquellas teorías eran erróneas, ¿por qué las usaba Europa? contestó: "Porque Europa está envuelta en la rutina y llegado el caso ella respondería de sus propios yerros, yerros que en el caso concreto estoy dispuesto a demostrar." Pasado el momento de desconcierto, dividiéronse las opiniones del jurado y entre tanto que dos de los jueces concedían a Carrillo la calificación máxima, uno lo reprobaba. El Presidente del Jurado protestó en el acto por la reprobación de Carrillo, y aquella protesta unificó el criterio: concedíase al alumno Carrillo la calificación máxima por unanimidad. Al año siguiente Carrillo fue a sembrar el desconcierto en los cursos superiores de Armonía combatiendo una ley clásica y secular aceptada por el mundo entero en relación con ciertos encadenamientos de los sonidos. Carrillo se dio cuenta de que las leyes naturales se oponían al dogmatismo académico y lanzó una frase tan grande como una verdad evangélica: "Señores Jurados - dijo Carrillo -: es inútil prohibir lo que no se puede evitar, y las quintas perfectas que prohibe la ley clásica ningún poder humano es capaz de evitarlas, porque son un producto natural". El Jurado, que era presidio por el músico maestro de todos los grandes músicos de México: don Melesio Morales, aprobó la tesis de Carrillo concediéndole la calificación máxima. En 1900 desecha Carrillo el sentimiento de pánico que hasta entonces habían infundido los músicos europeos a los mexicanos y lo vemos en el Congreso Internacional de Música de la ciudad de París, Francia, discutiendo con los músicos más grandes del mundo. ¿Cómo pudo ser posible - os preguntaréis que el humilde estudiante conservatoriano, hijo de un arriero de Ahualulco, pudiera afrontar los gastos de un viaje a Europa para ir a alternar con los músicos más famosos del mundo? La explicación es fácil. Carrillo vino a México sostenido por el Estado de San Luis Potosí; y fue de México a Europa, porque el gobierno Federal le concedió un premio especial en este mismo Congreso de la Unión, al terminar de tocar un concierto en solemnísima distribución de premios a las escuelas cuelas profesionales (hoy Universitarias). Fue, pues, la generosa magnificencia de los Gobiernos de México la que permitió que Carrillo nutriera su espíritu en Europa con las más altas enseñanzas del Clasicismo musical, y que le permitieron más tarde emprender la fundamental reforma del arte musical, problema que con el nombre de "Sonido 13" ha inquietado ya a la mentalidad del mundo entero. En París, ante el Congreso Internacional reunido en la Grande Opera, Carrillo combatió los nombres clásicos de las notas, y aquella reforma

que afectaba a todos los músicos del mundo, fue saludada con aclamaciones de júbilo por los Delegados de Alemania y Rusia, y que representaban - desde luego - a los países más musicales del orbe. En 1911 fue Carrillo como Delegado oficial de México a la propia Roma, Italia, y ante un formidable Congreso de Músicos combatió y propuso reformas a las grandes formas clásicas de la composición musical, en cuya tesis quedaban afectadas las obras de los músicos más grandes que había producido el mundo. Ante la formidable argumentación de Carrillo, el Congreso aprobó por unanimidad las ideas expuestas por el Delegado de México, y que se implantaran en todos los Conservatorios de la tierra . Para dar una idea de la enorme trascendencia de aquel Congreso, bastará decir que sus organizadores fueron Paderewsky, Pedrell, Puccini, Ricardo Strauss y Claudio Debussy. El Congreso no sólo aprobó las ideas de Carrillo, sino que lo eligió Presidente del mismo. El propio año de 1911 fue a la capital de Inglaterra a otro Congreso Internacional de Música a seguir sus campañas revolucionarias, abogando en esta ocasión por el ennoblecimiento de las Bandas Militares, dignificándolas. Las tesis de Carrillo han sido publicadas todas en los anales respectivos. En México, Carrillo evolucionó los arcaicos sistemas de nuestro Conservatorio Nacional, tanto en sus clases de composición, como en sus actividades de Inspector General de Música, Director del Conservatorio y de la Orquesta Sinfónica. Carrillo causó asombro en México - como lo ha causado igualmente en el extranjero - al presentarse ante los grandes conjuntos orquestales a dirigir temporadas de conciertos sin servirse de partituras... La propia Colonia Alemana de México, tan acostumbrada a los grandes acontecimientos musicales, manifestó su admiración al ver que Carrillo dirigía de memoria los once conciertos del Festival Beethoven en la ciudad de México.

"Tal es la labor de Carrillo en su desarrollo pedagógico. Nos ocuparemos brevemente de su preparación técnica. Carrillo fue graduado en el Conservatorio Real de la ciudad de Leipzig, Alemania, y en aquel célebre Conservatorio fundado por Mendelssohn, se estrenó - para honra de México - la primera sinfonía escrita por Carrillo, obra a la cual corresponde el honor de haber sido la primera de corte clásico escrita por un músico del nuevo mundo, y con cuyo motivo Carrillo ofició en su doble carácter de compositor y director de orquesta, en el mismo sitial en que años antes empuñaran la batuta - entre otros - el propio Mendelssohn y Roberto Schumann. En aquella ocasión dirigieron en la propia ciudad de Leipzig dos músicos eminentísimos: Nikisch - el director más grande del mundo - y Strauss - el continuador de Ricardo Wagner - . En aquella ocasión la prensa musical alemana colocó a Carrillo, Director, en seguida de Nikisch y antes de Ricardo Strauss. A este respecto, oportuno es recordar la declaración del actual Sub - Secretario de Educación Pública, quien dijo a la prensa "que Julián Carrillo era el Director de orquesta más grande de América, y que en cuanto a los europeos, era muy difícil encontrar cuatro que pudieran compararse con Julián Carrillo." Carrillo, como director de orquesta, ha sido declarado entre los mejores del mundo, por la prensa de América y Europa. Todo México culto conoce los juicios emitidos por la prensa de Nueva York en favor de Julián Carrillo, en su caracter de director de orquesta. En la Isla de Cuba, los Críticos musicales llegaron hasta a afirmar que el concierto en el cual Carrillo dirigió la Orquesta Sinfónica de la Habana, había sido el mejor en toda la historia musical de la Isla de Cuba. En Filadelfia - que posee la orquesta más prestigiada del mundo - Stokowski, el célebre director de ella, dispensó a Carrillo el honor máximo de cederle su batuta para que dirigiera el Concierto, antes de hacerlo el propio Stokowski. Todos estos antecedentes no son, sin embargo, la razón principal de que presentemos a Julián Carrillo como candidato al Premio Nacional. No tomaremos siquiera en cuenta los premios ganados por Carrillo en los Concursos Musicales europeos, ni nos detendremos tampoco en mencionar sus éxitos como pedagogo, violinista, compositor y director de orquesta; tampoco concederemos importancia máxima a sus obras didácticas, algunas de las cuales llevan ya seis ediciones y han sido adaptadas como obras de texto en distintos conservatorios. Importancia mayor que todo esto, es la que representa para la humanidad la revolución musical del "Sonido 13" iniciada por Carrillo hace unos cuantos años y que ha conmovido ya al mundo entero. Con ese problema planteado por México nos hemos colocado ante la historia de la civilización como continuadores en el campo espiritual, de las grandezas de Grecia y Roma. El clamor "Pro - México" es unánime en cuatro Continentes del globo, con motivo de la revolución del "Sonido 13". Músicos eminentísimos conceptúan a Julián Carrillo como el revolucionario más grande de los siglos que haya tenido el arte musical, y al compararlo con los tres inmortales: Guido D'Arezzo, Ricardo Wagner y Claudio Debussy, el parangón resulta admirablemente favorable a Julián Carrillo. "El Mundo" de la Habana dice que Carrillo persiguió un ideal más alto que Guido D'Arezzo; que entretanto que el italiano dio nombre a los sonidos, Carrillo quiso la conquista de sonidos infinitos sin importarle los nombres. En cuanto a Ricardo Wagner, dícese en "El Fígaro", de la propia ciudad de la Habana, que el "Sonido 13" es algo más grande que la obra Wagneriana. La prensa de Nueva York dice que después de la nueva música de Carrillo, la de Wagner aparece como un mundo de colores primitivos; y la misma prensa - ante la cual sienten pavor los más grandes artistas de la tierra - afirma que después de la nueva música de Carrillo, la de Debussy parece un vulgar pastillón y que causa el efecto del ser el despojo de una marchita civilización musical.

"Señores diputados:

"En todas las épocas de la civilización, los grandes artistas han surgido honrando a sus países, por la ayuda que les han impartido grandes Mecenas. Recordaremos en los últimos tiempos dos casos conocidos de todos: al surgir en Alemania el genio musical de Ricardo Wagner, todos los alemanes, como un solo hombre, estuvieron en torne de él estimulándolo e impulsándolo, hasta que Luis II de Baviera puso cultamente a la disposición de Wagner todo el tesoro de su reino. Aquel rasgo magnánimo

de Luis II decretó su inmortalidad, pues sin eso nadie recordaría su nombre. Pocos años después surge el genio de Zeppelín, y Alemania - al igual que cuando se trató de Wagner - estuvo pronta a impulsar y estimular al gran sabio, y se cubrió de gloria. En México, algo a empezado a hacerse en pro de la obra revolucionaria de Julián Carrillo, pero no se ha hecho aún todo lo que se debe. Sin embargo, ya San Luis Potosí, gobernado por el general Cedillo, decretó por conducto de su Congreso, que el 13 de julio de 1928 fuera declarado fiesta cívica, en Honor de Julián Carrillo y su revolución del "Sonido 13"; ya se han formado en distintas partes del mundo "Grupos 13" y "Comités de los 13 Pro - Julián Carrillo"; ya la Orquesta Sinfónica de la Habana condecoró a Carrillo por su del "Sonido 13"; ya el Conservatorio Nacional de Rusia abrió sus puertas a la revolución musical del "Sonido 13"; ya la prensa musical de Estados Unidos aboga porque la música del "Sonido 13" sea la base para el Conservatorio Nacional de los propios Estados Unidos; ya la Universidad Nacional de México acordó su apoyo moral a la revolución del "Sonido 13"; ya la Facultad de Música acordó, igualmente, dar su apoyo al maestro Carrillo para su revolución del "Sonido 13"; ya la ciudad de México acordó dar el nombre de "Julián Carrillo" a una de las calles de la ciudad; ya llegan rumores de que en diversos lugares de la República se conferirán iguales honores a Julián Carrillo. Como si todo esto no fuera bastante, me bastará deciros que esa revolución musical del "Sonido 13" que transforma fundamentalmente cuanto ha habido en la música: sistema de escritura, sistema armónico, instrumentos, etcétera, no es ya un espejismo que nos parezca grande, únicamente porque su autor sea compatriota nuestro. Para evitar tal suposición de que confundimos el patriotismo con una causa que interesa toda la humanidad, nos hemos abstenido de citar opinión alguna en apoyo de la revolución del "Sonido 13", y que provenga de mexicanos. Citaremos a un inmenso polaco: Stokowski, el director de orquesta más grande del mundo, quien ha dicho: "La conquista del Sonido 13 es absolutamente americana; nada tenemos que reclamar los músicos europeos, pues cupo en suerte a América, que el autor de todo esto sea un indio, descendiente de los aborígenes dueños del Continente."

"Alemania, contestando la encuesta oficial de nuestra Secretaría de Relaciones acerca de la revolución del "Sonido 13", dijo oficialmente: "Una división del tono en diez y seis partes, que es el fundamento de la teoría musical de Julián Carrillo, no se ha hecho antes de él, ni simultáneamente."

"Por su parte Francia dijo, oficialmente también, por conducto de nuestro Ministro en París, lo que sigue: En respuesta a la carta de V. E. sobre el descubrimiento del señor Julián Carrillo, debo decirle que hasta hoy - 31 de octubre de 1925 - nunca he oído hablar de cosa semejante. - Vicent D'Yndi."

"Semejantes a estos son los juicios emitidos por el mundo entero, y ante ese clamor universal en el que se honra a México en la persona de Julián Carrillo, pido a la H. Cámara de Diputados que conceda al músico mexicano, cuya obra revolucionaria es una esperanza para el género humano, el Gran Premio Nacional decretado por la misma Cámara y, en consecuencia, apruebe, con toda dispensa de trámites, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Se consideran acreedores al Gran Premio Nacional en el año de 1930, estatuido por la H. XXXIII Legislatura del Congreso de la Unión, a los ciudadanos Miguel García Marín, por sus interesantes investigaciones acerca del alcohol etílico para producir la anestesia general, y al Maestro Julián Carrillo, por su trascendental reforma musical conocida con el nombre de "El Sonido 13".

"Segundo. Repártanse en parte proporcional la cantidad de veinte mil pesos, valor del Gran Premio Nacional, entre los precitados ciudadanos doctor Miguel García Marín y el Maestro Julián Carrillo.

"Tercero. Nómbrese una comisión del seno de esta Representación Nacional, para que se acerque al ciudadano Secretario de Educación Pública y le dé a conocer los puntos resolutivos anteriores, excitándolo para que, a la mayor brevedad posible, comunique a esta H. Cámara los nombres de los vencedores, a fin de dar cumplimiento al artículo 4o. del Decreto por el que se creó el Gran Premio Nacional.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F. a 21 de noviembre de 1930. - Dip. Federico Gutiérrez Pastor."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan. Pasa a la Comisión de Educación Pública.

- El C. Secretario Dávila (leyendo):

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A esta Comisión que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, la solicitud que con fecha 7 de octubre próximo pasado, eleva la señora Julia Cadena viuda de Villa, pidiendo se le conceda pensión por los servicios que su finado esposo, el señor Merced Villa Hernández, prestó a esta Cámara de Diputados durante veintinueve años.

"Consta, efectivamente, por los documentos que presenta la peticionaria, que su esposo comenzó a prestar sus servicios en la Cámara con antigüedad de 6 de mayo de 1901, y en calidad de mozo de oficios de su Secretaría, habiendo obtenido después varios ascensos hasta llegar a Intendente de Tercera, con sueldo de ocho pesos diarios, puesto en que lo sorprendió la muerte en el mes de junio del presente año.

"Muchos de los ciudadanos diputados que actualmente forman esta Cámara, sin duda tuvieron oportunidad de conocer y apreciar al modesto y esforzado servidor Merced Villa. Y es de notar, como rasgo que pinta un carácter que el mencionado Villa sólo dejó de concurrir a su trabajo cuatro días antes de morir, a pesar de que en los últimos años de su vida, y en vista de su avanzada edad, se le había concedido virtualmente su jubilación , pues se le autorizó para dejar de asistir a la Cámara. Además, durante la permanencia de las fuerzas zapatistas en esta capital, época en que el edificio

del Congreso quedó abandonado, Merced Villa se hizo cargo de su custodia sin percibir sueldo alguno por ello.

"Por otra parte, la señora Cadena viuda de Villa, anciana, enferma y sin otro recurso de subsistencia que el sueldo de su esposo compartía con ella, atraviesa por muy crítica situación económica, y, de no sobrevenir la pensión que solicita, no será remoto que en breve se le vea llamando a las puertas de la indigencia, como final y definitiva cosecha que recoja tras treinta años de constantes labores de su humilde compañero. "Por lo expuesto, los suscritos creemos habrá de encontrar, con nosotros, plenamente justificada la solicitud de que se trata; y, en tal virtud, nos permitimos consultar a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Julia Cadena viuda de Villa, una pensión de cuatro pesos diarios, por los servicios que durante veintinueve años presta o la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión su esposo el extinto señor Merced Villa Hernández; en la inteligencia de que la asignación de que se trata será íntegramente pagada por la Tesorería General de la Federación, a la mencionada señora viuda de Villa.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 18 de noviembre de 1930. - Fausto Bojórquez C. - Cipriano Arriola."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"A esta Comisión de Guerra ha sido turnado para su estudio y dictamen, el ocurso que con fecha 2 de diciembre de 1929 presentó la señorita Catalina de los Dolores Ruvalcaba, por el que solicita que la H. Cámara decrete le sea pagada íntegramente la pensión que viene disfrutando desde el año de 1911, como hija del extinto Coronel de Caballería, Felipe Ruvalcaba, ya que, en vista de la avanzada edad de la peticionaria, no le es posible a ésta subvenir a sus necesidades con sólo la paga restringida que hasta ahora ha recibido.

"Consultados los antecedentes del caso, se viene en conocimiento de que, en efecto, el Congreso de la Unión decretó en favor de la expresada señorita Ruvalcaba, con fecha 11 de diciembre de 1911, una pensión anual de mil trescientos ochenta pesos, por los servicios que prestó a la Patria, durante las guerras de Reforma y de Intervención, su padre el expresado Coronel Ruvalcaba; y que, para los efectos del pago correspondiente, al expedir el Ejecutivo la patente de rigor, consideró a la beneficiaria comprendida en el inciso III del artículo 17 de la Ley de Pensiones, Montepíos y Retiros del 29 de mayo de 1896, que establece una tarifa de pagos proporcionales al monto de la pensión concedida, por lo que la señorita Rubalcaba únicamente ha recibido desde entonces una asignación de dos pesos diarios.

"Por otra parte, es de notarse que el mencionado Coronel Ruvalcaba, en virtud de sus servicios militares prestados sin interrupción durante la guerra contra los franceses, quedaba comprendido en el inciso V de la Ley de 2 de diciembre de 1878, inciso que estableció el derecho a pago íntegro de pensión para los militares que se encontraran en las circunstancias expresadas.

"Por todo lo cual, y dadas también las condiciones económicas apremiantes y edad proyecta de la solicitante, los suscritos somos de opinión que procede acceder a lo que pide y, al efecto, nos honramos en consultar a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aumenta a cuatro pesos diarios la pensión que, por decreto del Congreso de la Unión de 11 de diciembre de 1911, viene disfrutando la señorita Catalina de los Dolores Ruvalcaba, por los servicios prestados a la Patria por su extinto padre el Coronel Felipe Ruvalcaba; en la inteligencia de que dicha asignación le será íntegramente pagada por la Tesorería General de la Nación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, D. F., a 26 de octubre de 1930. - El Presidente, M. Jasso. - Secretario, César A. Rojas."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 3a. Comisión de Guerra vienen a rendir ante Vuestra Soberanía el dictamen correspondiente a la solicitud que hace la señorita Guadalupe Mateos y Vega, en el sentido de que se le conceda pensión por los servicios que prestó a la Patria, su extinto padre, el Coronel José Perfecto Mateos.

"la Comisión ha estudiado detenidamente el expediente en el que constan, su hoja de servicios, su despacho de Coronel de la Infantería de las Guardias Nacionales, el que se le confirió con fecha 5 de diciembre del año de 1867 por el señor Licenciado don Benito Juárez, Presidente de la República. El mismo alto funcionario le confirió Diploma de Honor y condecoración de Segunda Clase, como tributo al mérito y al valor, por las acciones de guerra en que tomó parte, en contra del Ejército Intervencionista, en Sitio de Puebla y Querétaro. Además en su haber cuenta, con los siguientes hechos de armas:

"En el año de 1863, se incorporó a la Brigada de Sinaloa y en ella prestó sus servicios durante el sitio de Puebla, y después de la acción de San Lorenzo, llevando como jefe al general de Brigada Plácido Vega, se reconcentró a esta capital, para reorganizar dicha Brigada, para tomar parte en los combates de San Luis, Zacatecas y Durango y por último de dicho lugar, obedeciendo órdenes superiores dictadas, hizo viaje al Puerto de Mazatlán a donde recibió órdenes de reconcentrarse al Fuerte, Sinaloa, con el objeto de reorganizar las fuerzas de las Guardias Nacionales.

"La Comisión ha estimado que los servicios prestados

a la Patria por el C. Coronel José Perfecto Mateos, lo hacen merecedor al reconocimiento de la Patria, y por lo tanto estima justa la solicitud de pensión que hace la señorita su hija, Guadalupe Mateos y Vega, y con tal motivo se permite proponer ante Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de seis pesos diarios, a la señorita Guadalupe Mateos y Vega, por los servicios que prestó a la Patria, su padre el extinto Coronel José Perfecto Mateos, quien combatió al Ejército Francés en las batallas de Puebla y Querétaro, pensión que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la beneficiada no cambie de estado civil."

"Protestamos a la Honorable Asamblea nuestra atenta consideración.

"Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a los diez días del mes de noviembre de 1930. - El Presidente, Diputado Manuel Jasso. - Diputado Secretario, César A. Rojas."

Primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 3a. Comisión de Guerra, vienen a rendir a Vuestra Soberanía, el dictamen correspondiente a la solicitud que hizo la señorita Leandra Casanova, con fecha 29 de diciembre de 1928, en el sentido de que se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Patria su extinto padre, Capitán Segundo de Caballería, Pablo Casanova. "Después de un detenido estudio del expediente relativo a esta solicitud, se encontró que el extinto Capitán prestó sus servicios desde el año de 1858, hasta el año de 1902, fecha en que se le concedió su retiro.

"En la citada hoja de servicios aparece que su conducta militar fue meritoria y digna de tomarse en consideración, pues muy principalmente en los años de 1867 tuvo acciones que lo hacen merecedor al reconocimiento de la Patria, como son la acción de Zotoluca y la acción de San Lorenzo y sitio y toma de la capital de la República. En el año de 1867, se hizo acreedor a la Cruz de Primera Clase, creado por decreto de 5 de agosto del propio año, y también a la Barra Distintivo por la guerra de la reforma, creada por decreto de 28 de enero de 1861, y circular de 11 de septiembre de 1897.

"Como se verá por lo anteriormente expuesto, el citado Capitán Segundo, luchó en una época en que la integridad de la República peligraba y contra fuerzas extranjeras, lo que le hace, tanto a él como a sus deudos, merecedor al reconocimiento de la Patria.

"Por otra parte, en necesario tener en consideración que la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales no preve el caso de pensionar a los veteranos que lucharon contra la intervención francesa y las fuerzas del llamado imperio; pues esta Ley solamente en su artículo 40 se refiere directamente a los veteranos, sin mencionar para nada a los deudos, y es por esto, que la Comisión cree justo, noble y patriótico, que sea esta Honorable Asamblea lo que otorgue esta pensión que se solicita.

"La señorita Leandra Casanova, por los documentos que ha presentado, ha comprobado tener 63 años de edad que la imposibilitan para atender con su trabajo, a su subsistencia y a sus atenciones médicas.

"En virtud de todo lo expuesto, y teniendo en consideración los méritos del Capitán Segundo, don Pablo Casanova, la Comisión se permite proponer ante Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de $3.00 (Tres pesos diarios), a la señorita Leandra Casanova, por los servicios que prestó a la Patria, su extinto padre, el Capitán Segundo de Caballería, don Pablo Casanova, durante la guerra de la Intervención Francesa, pensión que le será pagada íntegramente, por la Tesorería General de la Federación, mientras no cambie su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 días del mes de noviembre de 1930. - El Presidente, Diputado Manuel Jasso. - Diputado Ernesto Soto Reyes. - Diputado César A. Rojas."

Primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la 1a. Comisión de Hacienda que suscribe el expediente formado con motivo de la solicitud que hace la señora Ignacia Guevara viuda de Herrera, para que le sea concedida una pensión por la muerte de su hijo el Pagador de Segunda Clase Carlos Herrera Guevara, acaecida en el cumplimiento de su deber.

"La Comisión ha estudiado con todo detenimiento el asunto sometido a su dictamen, y encuentra que el C. Pagador Herrera Guevara prestó sus servicios a la Nación durante un período de seis años tres meses consecutivos; que sus servicios fueron satisfactorios y que encontró la muerte en el cumplimiento de su deber al naufragar el pailebot "Isidoro", en que viajaba, entre los Puertos de Frontera y Veracruz, la noche del 24 de diciembre de 1924.

"De las constancias aparece también que el finado Pagador era el sostén único de la señora su madre, la que ha estado sujeta a una serie ininterrumpida de privaciones desde que ocurrió la muerte de aquél, ya que carece de cualquier bien de fortuna y su edad avanzada no le permite arbitrarse, por medio de su esfuerzo, elementos de subsistencia bastantes.

"Por las razones expuestas, la Comisión cree de equidad atender los deseos de la solicitante, y en

este concepto somete a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Ignacia Guevara viuda de Herrera una pensión vitalicia de dos pesos cincuenta centavos diarios, por la muerte de su hijo el Pagador de Segunda Clase Carlos Herrera Guevara, acaecida en el cumplimiento de su deber."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., noviembre 11 de 1930. - David Ayala. - I. M. Lozano."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

- El C. Secretario Torres H. José: Por la Negativa.

(Votación).

- El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ochenta y siete votos fue aprobado el dictamen anterior. Pasa al Senado para los efectos consiguientes.

- El C. Secretario Mijares: Se va a poner a discusión, en lo particular, la Ley de Crédito Agrícola para Ejidatarios y Agricultores en pequeño. Está a discusión el artículo 1o. que dice así:

"Para la organización y fomento del crédito agrícola destinados exclusivamente a ejidatarios y agricultores en pequeño, se modifica la finalidad del Banco Nacional de Crédito Agrícola, a que se refiere la Ley de 10 de febrero de 1926, se crean los bancos regionales de crédito agrícola y se autoriza la organización y el funcionamiento de sociedades cooperativas agrícolas y demás instituciones similares, en los términos de esta Ley."

- El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra.

- El C. Secretario Mijares: Se acaba de recibir la siguiente proposición:

"Honorable Asamblea:

"Siendo indispensable que todos los miembros de esta H. Cámara tengan todas las luces y datos más indispensables de la Ley que va a entrar a discusión, de Crédito Agrícola, y de acuerdo con el artículo 55 y 89 del Reglamento de este Congreso, con dispensa de todo trámite, pedimos se llame al ciudadano Secretario de Agricultura y Fomento, C. General Manuel Pérez Treviño, para que informe acerca de la citada Ley.

"México, D. F., a 21 de noviembre de 1930. - Rafael E. Melgar. - J. Santos Alonso. - Martín Quiroga . - Pedro Rodríguez. - David Orozco. - Manuel Mijares V. - Odilón J. Patraca. - A. Barranco. - Fausto Bojórquez C. - Guillermo Rodríguez y otros ciudadanos diputados.

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión.

- El C. Gutiérrez Pastor: Moción de orden. No hay quórum. (Voces: ¡Sí hay!)

- El C. Secretario Mijares V.: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

La Presidencia designa a los ciudadanos Melgar Rafael, Bátiz Juan de Dios, Olivares Daniel y Secretario Torres H., para que se sirvan pasar a invitar al ciudadano Secretario de Agricultura y Fomento a que concurra a esta sesión.

La Presidencia concede diez minutos de receso, mientras se presenta el ciudadano Secretario de Agricultura Y Fomento. (A las 18.40).

(Receso).

(Se presenta el ciudadano Secretario de Agricultura y Fomento, General Manuel Pérez Treviño, y es introducido al salón por la comisión nombrada al efecto).

- El C. Secretario Dávila: Por orden de la Presidencia se reanuda la sesión. Se pone a discusión el capítulo primero de la Ley que dice:

"Título I.

"De las Instituciones de Crédito Agrícola.

"Capítulo I.

"Del Banco Nacional de Crédito Agrícola.

"Artículo 1o. Para la organización y fomento del crédito agrícola destinado exclusivamente a ejidatarios y agricultores en pequeño, se modifica la finalidad del Banco Nacional de Crédito Agrícola, a que se refiere la Ley de 10 de febrero de 1926, se crean los bancos regionales de crédito agrícola y se autoriza la organización y el funcionamiento de sociedades cooperativas agrícolas y demás instituciones similares, en los términos de esta Ley." Está a discusión el artículo 1o.

- El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra.

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados:

Estoy de acuerdo con la Ley en lo general, y sólo deseo que esta Ley, que va a beneficiar a los campesinos de la República, quede tan clara, que su claridad sirva para inspirar confianza a aquellos hombres que han sufrido tantos desengaños y tantas explotaciones, que tiene razón en estar desconfiados. En la redacción del artículo que nos propone la Secretaría de Agricultura y Fomento, y que no ha reformado la Comisión, se invoca otra ley, expedida el 10 de febrero de 1926; y a mi juicio, para marcar de una manera concreta la finalidad y los procedimientos revolucionarios que tiene esta ley, no hay necesidad de invocar otras layes anteriores, porque en esta forma es hacerla confusa, con mayor razón, porque no podemos estar satisfechos del funcionamiento anterior del Banco de Crédito Agrícola, pues sin decir que fue mala aquella ley, fue malo el resultado que dio por su aplicación. Convencidos de esta realidad, ¿para qué invocar entones aquella ley, si esta nueva está hecha con espíritu altamente revolucionario, porque es un revolucionario de convicciones firmes quien está al frente de la Secretaría de Agricultura? ¿Para qué invocar otra ley si desde el primer artículo podemos de una manera clara y concisa decir cuál es nuestra finalidad, qué cosa se persigue, qué cosa se pretende y en qué forma se va a ayudar a los campesinos? Por lo tanto, yo me he permito formar otro proyecto del

primer artículo, que dice así:

"Artículo 1o. Para la organización, fomento y refacción de las cooperativas ejidales y agricultores en pequeño, se crea, bajo una nueva organización, el Banco Nacional de Crédito Agrícola y las sucursales regionales que sean necesarias, para lograr como finalidad aumentar y mejorar la producción en beneficio de la colectividad, evitando hasta donde sea posible la intervención de los intermediarios, para abaratar dicha producción y que los hombres que cultivan la tierra obtengan el provecho mayor en los términos de esta Ley."

Creo que el artículo en la forma que lo propongo llena más cumplidamente la finalidad que me persigue, y voy a explicarme: No basta que el Gobierno haga el sacrificio de dedicar varios millones de pesos para ayudar a los ejidatarios; es necesario precisar de una manera que no tenga duda, ni dé lugar a interpretaciones, que la finalidad que se persigue es aumentar por todos los medios posibles la producción agrícola en México, y también procurar mejorar la calidad de lo que se produce, buscando que esa producción se obtenga al menor precio posible, porque hay que decir claras las cosas, para que se entienda la razón que tenemos en hacer estas proposiciones.

Decía en sesión anterior, que tengo entre los agrónomos muchos y muy buenos amigos; un gran número de ellos están animados de un sincero espíritu revolucionario, pero también no ha faltado quien crea que ser agrónomo, o tener intervención en los asuntos agrarios de la República, es para hacer negocios personales, para constituir los ejidos en feudos de explotación particular. Nada menos los compañeros de Morelos contaban detalles del funcionamiento de las cooperativas de arroceros, que no sé por qué medios hacían que los productores de ese grano lo vendieran o lo pignoraran a una oficina concentradora, a un bajo precio, y resultaba que los beneficiados eran los directores de ese acaparamiento. Y en esta vez lo que deseamos es que se entienda de una manera clara que la dirección de los bancos debe ser lo más económica posible, para que el mayor porcentaje de ese dinero, que destina el Gobierno para los campesinos, sea efectivamente para ellos y no para los que intervengan en este asunto. Yo podría presentar casos concretos, porque conozco muchos en los cuales algún mal agrónomo, de los que faltan a veces a su deber, ha ido a un ejido y casi ha obligado a los ejidatarios, ha hacer determinada siembra y a comprometer sus cosechas a un precio más bajo que aquel que corre en plaza, de aquel a que puedan vender su cosecha los ejidatarios ...

- El C. Avilés Manuel: Para moción de orden, señor Presidente, pido la palabra.

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Avilés Manuel: Quiero hacer notar a la Asamblea que el orador está completamente fuera del punto a discusión. Hace una relación que ya hizo una sesión anterior y que, por consiguiente, está haciendo perder el tiempo a la Asamblea. Por otra parte, hubo una moción anterior en la que se pidió viniera el ciudadano Secretario de Agricultura, no sabemos todavía a qué. El señor Secretario de Agricultura se encuentra en el salón y desde luego el señor Rodríguez que fue uno de los que promovió esta moción, debía indicar cuál es el objeto de que el señor Secretario venga a esta Asamblea.

- El C. Rodríguez Guillermo: Desde luego yo creo que no me he apartado del asunto que está discutiéndose. No fui de los que iniciaron la llamada de mi estimado amigo el señor Secretario de Agricultura, y estoy contento porque está presente, porque sé que él no tomará a mal que hable con entera libertad. Yo sé muy bien que el mayor mérito, el mérito positivo de los revolucionarios, como el General Pérez Treviño, es saber decir verdades. Para hacer una obra como la que pretendemos hacer, es necesario que se conozca el fondo de las cosas señalando el mal uso que podría hacerse de esta Ley si no queda en una forma clara y terminante, en una forma que no dé lugar a interpretaciones. Mi finalidad consiste en esto: se dice en el artículo 1o., que voy a leer tal como lo propone la comisión, para que los desmenucemos, para que sepamos, palabra por palabra, qué tiene de bueno y qué tiene de malo, está a discusión el artículo, y dice lo siguiente:

"Para la organización y fomento del Crédito agrícola destinado exclusivamente a ejidatarios y a agricultores en pequeño, se modifica la finalidad del Banco Nacional de Crédito Agrícola, a que se refiere la Ley de 10 de febrero de 1926, se crean los bancos regionales de crédito agrícola y se autoriza la organización y el funcionamiento de sociedades cooperativas agrícolas y demás instituciones similares en los términos de esta Ley."

Desde luego, como ustedes lo han oído, el artículo en la forma que se propone hace mención a otra ley que creó el Banco Nacional de Crédito Agrícola, cuyo resultado no fue satisfactorio. Y digo ¿por qué invocar otra ley para hacer confuso el artículo? Yo mismo he pedido al archivo copia de la Ley de 10 de febrero, y ni siquiera existe en el archivo esta Ley, la han mandado buscar. Usted podrá tener un ejemplar, pero como esta Ley va a estar en manos de los campesinos, si queremos que los campesinos de México acepten con agrado y sin desconfianza el funcionamiento de estas cooperativas, debemos hacer una ley en tal forma clara y concreta, que no tengan necesidad de andar indagando cómo fueron las leyes anteriores. ¿Para qué hacerlo en esta forma, si podemos de una manera directa y concreta decir en el artículo todo lo que pudiera decirse en la ley anterior?, y como el propósito que debemos perseguir es aumentar por todos los medios posibles la producción agrícola, para eso es para lo que se crean los bancos de crédito ejidal ...

- El C. Bojórquez Castillo Fausto: Pido la palabra para una aclaración. Yo quisiera hacerle notar al compañero Rodríguez lo siguiente: que respecto a la organización que va a tener el banco, en el artículo 2o., se expresa cuál será; de manera que los campesinos no tendrán que ir a ver la Ley de 10 de febrero de 1926, supuesto que por este artículo saben que esa Ley queda modificada; y expresa claramente el artículo 2o., en sus fracciones respectivas, cómo va a ser esa modificación, porque establece perfectamente la formación del Banco Nacional de Crédito Agrícola.

- El C. Rodríguez Guillermo: Ya sé que el artículo

2o., detalla cuál va a ser el funcionamiento de la Ley, el funcionamiento de los bancos. Pero en toda ley fundamental el artículo 1o., es lo básico; y para que se advierta y se evite que los gastos de administración se lleven el mayor porcentaje de dinero que se dedique para los campesinos, para eso es indispensable decir desde el primer artículo lo que se va buscando, esto es, que la producción salga lo más barata posible; lo que se va buscando es beneficiar directamente a los ejidatarios, y es claro que en una parte mínima a los que intervengan en el funcionamiento y en la administración de estos bancos.

- El C. Castillo Bojórquez: Nuevamente le ruego me permita hacer una aclaración. Usted dice, compañero, que debe quedar perfectamente comprendido en el artículo 2o. de la Ley; pero, por otra parte, yo quisiera hacerle a usted esta súplica, que tenga en cuenta que la Ley consta de doscientos once artículos y que, si en discusión como ésta del primero, que no tiene importancia ¡la verdad!, porque está comprendido en el 2o. artículo, vamos a perder una hora, usted comprenderá que doscientos once artículos no los acabamos de discutir durante el resto de las sesiones que tenemos. Por lo tanto, sería más conveniente que concretaran los puntos con los que no estén conformes y únicamente a ellos se refieran, evitando discusiones inútiles.

- El C. Rodríguez Guillermo: Estando inscrito otro compañero para discutir este artículo 1o., no quería tocar el punto referente a lo que él había indicado con anterioridad, es decir, a que él proponía que en vez de bancos regionales que den lugar a costosa administración con el objeto de simplificar y disminuir los gastos de administración de los bancos, se establecieran simples sucursales. Y para ser concreto, formé un artículo que voy a volver a leer a ustedes (Voces: ¡Ya no! ¡Ya no!) Bueno .. si les parece también estoy dispuesto a aprobar la ley sin discutirla. Dice el artículo 1o. como yo lo propongo:

"Artículo 1o. Para la organización, fomento y refacción de las cooperativas ejidales y agricultores en pequeño, se crea, bajo una nueva organización, el Banco Nacional Agrícola y las Sucursales regionales que sean necesarias, para lograr como finalidad aumentar y mejorar la producción en beneficios de la colectividad, evitando hasta donde sea posible la intervención de los intermediarios, para abaratar dicha producción y que los hombres que cultivan la tierra obtengan un provecho mejor, en los términos de esta Ley."

- El C. Arlanzón Francisco: ¿Es carta?

- El C. Rodríguez Guillermo: No es carta. Lo que estoy diciendo es producto de la amarga experiencia que tienen los campesinos, porque muchas veces con el pretexto de favorecerlos, se va a explotarlos. Sé muy bien que mientras estén al frente los actuales funcionarios, General Pérez Treviño y Melchor Ortega, serán fieles guardianes y harán que haya honestidad en la aplicación de esta Ley, pero ellos no serán eternos en la Secretaría de Agricultura, y, por tanto, debemos hacer las cosas en tal forma que no se presten a desvirtuar algo que se hace con el sano propósito de hacer obra verdaderamente revolucionaria.

- El C. Secretario Dávila: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, se permite manifestar a la Asamblea y contestando la interpretación del compañero Avilés, que la presencia del señor General Pérez Treviño en esta Cámara, se debe a la invitación que le hizo un grupo de diputados para estuviera presente durante la discusión de la Ley y para que, si él lo juzga oportuno, aclare los puntos que le parecieran dudosos a la Asamblea.

- El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

- El C. García de Alba Esteban: Señores Diputados: El compañero Rodríguez impugna el artículo 1o. por estimarlo falto de claridad, porque en él se hace alusión a la Ley de 10 de febrero de 1926. El artículo es claro y la alusión a esta Ley es pertinente. En el artículo 1o. se establece de una manera clara, terminante, cuáles son los fines que se persiguen con la nueva creación del crédito agrícola para la organización y fomento del crédito agrícola destinado exclusivamente a ejidatarios y a agricultores en pequeño. Como en el actual Banco Nacional de Crédito Agrícola existen por virtud de esa Ley los fines eran más amplios, no se va a crear un nuevo Banco de Crédito Agrícola, sino que el existente se restringe en su funciones y sólo serán usadas para destinarse a ejidatarios y a agricultores en pequeño; así se expresa a continuación, y así debe ser, porque ésta sí es una creación que se establecieran bancos regionales. Así es que la alusión al Banco Nacional de Crédito Agrícola, creado por la Ley de 10 de febrero, era indispensable, porque no se va a crear, porque ya está creado; solamente se restringen y se precisan con absoluta claridad cuáles son los fines que tendrá en lo posterior. Yo espero que el compañero Cruz, que anunció objeciones con relación al caso de los bancos regionales, exprese sus argumentos para que la Comisión tenga el gusto de contestarlos.

- El C. Cruz Wilfrido: Señores Diputados: En la última sesión me permití hacer algunas observaciones al proyecto de Ley de Crédito Agrícola, con el objeto primordial de consultar la opinión de la comisión y de que se orientara el criterio de la Asamblea. Estas observaciones son fruto únicamente de la buena fe con que yo, un estudiante modesto de esta materia, quiero contribuir a la discusión de la Ley en proyecto.

Para concretar las observaciones que expuse en la sesión pasada, quiero distribuir mi discurso o tocar, mejor dicho, tres series de consideraciones y después llegar a la conclusión relativa. Creo que debemos estudiar el proyecto desde el punto de vista de la constitución interna de los bancos; después, desde el punto de vista del funcionamiento de ellos y, por último, desde el punto de vista del alcance del control del Banco Nacional de Crédito Agrícola sobre los bancos regionales. Si examinamos la constitución interna del Banco Nacional y la comparamos con la de los bancos regionales, vemos que es completamente igual. El artículo 2o. del proyecto, en su fracción IV ... (Voces: ¡No está a discusión!) Quiero adelantar, señores, porque yo pretendo oponerme a la creación de los bancos regionales; y como en el artículo 1o. se establece esa creación, yo creo que sí estoy dentro del terreno

de la discusión. Como decía, uno de los artículos de la Ley dice en qué forma debe suscribirse el capital que ha de integrar el Banco Nacional de Crédito Agrícola. Desde luego el cincuenta y uno por ciento del capital de ese banco lo va a aportar el Gobierno. Después, al tratarse de los bancos regionales, se establece que la serie "Y" de acciones de ese banco, también va a suscribirla totalmente el banco Nacional de Crédito Agrícola, es decir, son los mismos dineros de la Nación los que se manejan en este caso. Si a esta consideración se añade lo que dispone el artículo 4o. del proyecto que dice que en la primera emisión de acciones la serie "Y" representará un mínimum del sesenta por ciento del capital vemos aquí que son dineros de la Nación los que pasan de un banco a otro. Desde el punto de vista de al administración de los bancos, se establece una organización análoga. En el Banco Nacional funcionan nueve consejeros, un gerente, un subgerente, un contador, un cajero, dos comisarios y una planta de empleados más o menos grande; igual organización existe en los bancos regionales. Tal similitud abarca hasta la repartición de las utilidades, pues vemos que en el artículo 2o., fracción XVII, al hablar de la repartición de las utilidades del Banco Nacional, se dice que "se separará un cincuenta por ciento para formar el fondo de reserva de la negociación", y "se tomará un tres por ciento para remunerar al Consejo de Administración". El artículo 21 del proyecto se refiere a la repartición de las utilidades de los bancos regionales y también separa un veinte por ciento para formar el fondo de reserva, y hasta un quince por ciento para repartirlo entre los funcionarios y empleados del banco, en el concepto de que esta gratificación no sobrepasará del veinticinco por ciento de sus sueldos anuales. Hasta en la repartición de las utilidades vemos que hay una similitud de organización.

Desde el punto de vista de su funcionamiento, el Banco Nacional y los bancos regionales también tiene una semejanza que llega a la identidad. El artículo 57 del proyecto dice que el Banco Nacional de Crédito Agrícola solamente podrá conceder créditos a las sociedades cooperativas agrícolas de esa zona y a los bancos regionales. Otro artículo - para no cansar vuestra atención - también establece que los bancos regionales van a facilitar préstamos a las cooperativas. Y otro artículo más establece que las cooperativas harán préstamos a cada uno de sus socios. Y planteado así el asunto, vemos cuál es el alcance del control que tiene el Banco Nacional sobre los Bancos Regionales. El artículo 2o., en su fracción XIV del proyecto, establece la ratificación o rectificación de las operaciones propuestas por los Bancos Regionales; es decir, será facultad indelegable del Consejo de Administración del Banco Nacional de Crédito Agrícola, la ratificación o rectificación de las operaciones propuestas por los Bancos Regionales, el nombramiento o remoción de gerentes, contadores, cajeros, etcétera, etcétera, personas a quienes obligarán los demás requisitos a que la misma Ley se refiere.

"Artículo 12. Los créditos no comprendidos en los planes generales, podrán ser concedidos por el Gerente, siempre que no exceda el límite de la autorización otorgada por el Banco Nacional y que sean aprobados por el Comité de Préstamos Extraordinarios."

El artículo 182 del mismo proyecto establece:

"Los balances generales anuales de las cooperativas agrícolas y los de los bancos regionales, deberán ser aprobados por el banco con que operen.

"Las cooperativas deberán enviar al banco de que dependan un informe mensual de sus operaciones y un balance general semestral. Los bancos regionales deberán enviar al Nacional, mensualmente, un estado de operaciones y, semestralmente, un balance general certificado por un contador de reconocida competencia."

Siquiera este artículo ya está modificado por el dictamen; pero de todas maneras se ve que ninguna operación fundamental pueden celebrar los bancos regionales que no se someta a la aprobación del Banco Nacional de Crédito Agrícola.

El artículo 193, en su fracción II, dice: "Tomar en firme o hacer inversiones en títulos o valores, cuando la operación correspondiente no haya sido aprobada previamente por el Banco Nacional de Crédito Agrícola."

Y por último, el artículo 206 del proyecto establece que: "Mientras no estén funcionando por lo menos diez bancos regionales de crédito, los consejeros a que se refiere el artículo segundo, serán designados por el Ejecutivo Federal."

Si se trata de crear una institución autónoma que favorezca a la economía ejidal, a la economía de los pequeños agricultores, no creo yo conveniente ese control absoluto del Banco Nacional de Crédito Agrícola sobre los bancos regionales, porque los constituye de hecho en verdaderas sucursales, en verdaderas agencias de él. La descentralización del capital para ir en busca del campesino es necesaria, como lo dije en otra ocasión, para que el campesino tenga confianza en los capitales, para que se familiarice con las operaciones financieras, para que adquiera confianza con los elementos que disponen en dinero; pero es necesario, digo yo, y esa es mi duda, duda que yo agradecería me aclarara la Comisión y nuestro distinguido visitante, el señor Secretario de Agricultura, en caso de creerlo necesario, ¿por qué vamos a fundar especialmente bancos regionales para acercarnos al campesino, si el Banco Nacional de Crédito Agrícola puede establecer sucursales en cada una de las zonas agrícolas de importancia del país y hacer esa labor social y esa labor de propaganda pro acercamiento de la clase trabajadora con el capital? Si alguna utilidad van a obtener los Bancos Regionales, esa utilidad la obtendrán seguramente de parte de las cooperativas, es decir, a costa de las cooperativas con quienes trabajen o con quienes tengan contacto. Es verdad que los bancos regionales pueden dedicarse a otras operaciones de acuerdo con la Ley general de Instituciones de Crédito; pero esas operaciones serán de tan poca cuantía, en tan poco número, que no serán seguramente ellas las que van a producirles utilidades a los bancos regionales ¿Por qué vamos a interponer a intermediarios entre las cooperativas y el Banco Nacional de Crédito Agrícola, si este banco puede directamente prestar a las cooperativas? No quiero cansar más vuestra atención, señores Diputados, y creo haber expuesto con toda sinceridad y

con toda buena fe cuáles son las observaciones que hago al artículo primero de la Ley de Crédito Agrícola. Veo que la organización que se propone es complicada y yo quisiera más simplificación, en nombre de la modesta mentalidad de nuestros campesinos, en nombre la sencillez de nuestras costumbres financieras, en nombre de nuestra falta de familiaridad con operaciones de esa índole. Si al campesino le presentamos una ley complicada como ésta, pues quizás por su misma pereza mental no dedicará su cariño a estudiarla, no se interesará por ella, porque ponemos una institución intermediaria que en su funcionamiento tendrá muchas complicaciones. Creo haber explicado con claridad cuáles son las observaciones que hago al proyecto y espero de la bondad de la Comisión y de la atención del señor Secretario de Agricultura y Fomento, que me aclaren estas dudas.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Secretario de Agricultura y Fomento. (Aplausos).

- El C. Secretario de Agricultura y Fomento: Ciudadanos diputados:

Debo declarar, en primer término, que ha sido para mí un verdadero beneplácito asistir a esta sesión. He considerado, desde que principiamos a trabajar en la organización de esta ley, que ella constituye uno de los pasos más trascendentales del Gobierno Revolucionario actual en favor de la clase campesina de México, y considero también como un deber ineludible de todos los funcionarios públicos atender, no por imperativo de la ley, sino por convencimiento, como en el caso presente lo hago yo, atender a la invitación del Congreso o de alguna de sus Cámaras, para todas las explicaciones que sean necesarias en relación con este proyecto. Así pues, en cualquiera ocasión que ustedes necesiten de mi contingente, estoy a vuestra disposición sin reservas de ninguna naturaleza. No hay obra meritoria que no esté fundada en actos de sinceridad. El agrarismo, la reforma agraria mexicana, que hemos considerado todos como la reforma medular planteada por el movimiento reivindicador de México, no fuera obra meritoria si no hubiera sido desde un principio obra de profunda sinceridad, es decir, que no se trataba de crear en el elemento campesino una ilusión que fuera explotada a través de las luchas armadas o políticas de nuestro suelo, sino que, real y efectivamente, la Reforma Agraria se planteó para modificar la situación de la clase campesina, para hacer una manumisión, para procurar su prosperidad. Y si la Reforma Agraria se hubiera concretado únicamente a su primera fase, a su primera etapa - la del reparto de la tierra - y allí el Gobierno hubiera dado por satisfecha su obligación con la clase campesina, hubiera querido decir, con esa actitud, que su agrarismo no habría sido sincero y no hubiera tenido mérito la Reforma Agraria planteada por la Revolución de esa forma. Era necesario, pues, llevar adelante la reforma para convertir en éxito el trabajo del ejido, para crear real y efectivamente la prosperidad del campesino y no desmayar ni un ápice en este camino, hasta lograr la verdadera y patriótica finalidad planteada aún por los mismos precursores de la Revolución en los tiempos en que todavía el movimiento no tomaba forma concreta, ni se habían esclarecido sus principios. Así pues, la expedición de la ley actual es un acto que demuestra la sinceridad de los Gobiernos de la Revolución, porque está trabajando por convertir en éxito la reforma ejidal y por no dejar incompleto el problema deteniéndolo en su primera etapa de la repartición de la tierra.

Se ha hablado muchas veces por elementos desafectos al agrarismo, por elementos conservadores y reaccionarios, que la crisis por la que atraviesa actualmente el país, se debe al agrarismo, se debe a que las tierras dadas por la revolución están incultas y a que el agrarismo, los agraristas, no contribuyen en nada para aumentar al acervo en circulación de artículos de consumo para la vida. Lo que pasa real y efectivamente es que el campesino, mientras vaya mejorando su situación, tendrá que irse convirtiendo en mayor consumidor. En los tiempos anteriores al movimiento revolucionario, con el régimen de organización de la propiedad privada en México, el campesino disfrutaba de un salario miserable y a él tenía que sujetar las condiciones de su vida. El hacendado recogía la totalidad de los productos y los mandaba a la circulación económica del país. El campesino, el trabajador de la tierra, tenía que limitarse a las posibilidades de su misérrimo salario y consumía mucho menos de lo que necesitaba para las necesidades más ingentes de su vida y de su familia, ni comía, no se vestía; en la actualidad todavía no se alimenta como se debe alimentar todo ser humano, ni se viste como se debe vestir todo ser humano; pero se alimenta mejor, se viste mejor y vive en mejor habitación. Así pues, el campesino está tomando, en los actuales momentos, la mayor parte de los artículos que él mismo produce para la atención de sus necesidades esenciales, vitales, y tiene que substraer, lógicamente, una gran parte de la producción de la tierra a través de su esfuerzo, evitando que a la circulación general de los artículos de producción agrícola en el país acuda lo que antes enviaba el hacendado después de haber recogido la totalidad de la cosecha. Porque aun en aquellos casos en que la agricultura se trabajara por procedimientos de aparcería, ya el préstamo de avío, la semilla u otras prácticas muy conocidas por todos nosotros, hacían que para cuando llegara el momento de la recolección, el campesino tenía en su cartera de raya un pasivo muy superior a su salario y, por tanto, nada tenía que recoger de la cosecha como aparcero. Así es que en aquella condición, si no había en México una crisis de artículos de consumo para la vida en las ciudades, en los centros industriales, en la población que pudiéramos llamar puramente urbana, era porque se hacía a expensas de los intereses de alimentación y de vida de los campesinos que trabajaban la tierra. En los momentos actuales los campesinos, liberados ya, disponiendo libremente del producto de su trabajo, son los primeros, y con justicia, en disponer de esos mismos tributos. Así es que mientras los campesinos no logren producir todo lo que necesitan para las atenciones de ellos y de sus familias, y consigan, además, tener un exceso sobre sus necesidades, no vendrá a la circulación económica de México ese contingente que antes venía en maíz, en semilla, en frijol, etcétera;

pero, repito, a expensas de la alimentación de la parte más importante de nuestro pueblo, es decir, de la clase campesina, por se la más numerosa y la más expoliada a través de todas las épocas de nuestra historia. Es, pues, necesario - ya que los gobiernos revolucionarios de México han sido como los principios mismos de la Revolución, esencialmente nacionalistas, y ya que estos gobiernos no quieren exclusivamente el bien de los campesinos y de los obreros, puesto que no deseamos todo el poder para el proletariado, sino un ajuste equilibrio de los valores y de los derechos dentro del territorio nacional en todos los sectores de la sociedad mexicana - es, pues, necesario, si nosotros queremos que la clase campesina cumpla con uno de sus deberes más esenciales, por el propio trabajo que ella desarrolla en nuestro país, poner los medios de que esta clase se supere a sí misma, que supere a sus propias necesidades, porque sólo entonces podrá ser factor de cooperación con los demás sectores de la producción para mejorar la economía general de México. La creación de esta nueva ley viene a poner al Gobierno en condiciones de realizar esta finalidad. Yo he visto cómo ha sido bien acogido este proyecto por todos los sectores del Gobierno y principalmente por el Congreso de la Unión, por la Honorable Cámara de Diputados y la Honorable Cámara de Senadores. No podía ser de otra manera: el Congreso actual, producto de una lucha política en la que han predominado los esfuerzos del Partido Nacional Revolucionario, tendría forzosamente que estar constituído por elementos defensores de los principios de la Revolución; y el proyecto actual que tiende a convertir en realidad esos principios y estos postulados, tenía lógica y naturalmente que ser acogido con entusiasmo, beneplácito y cariño por todos los componentes del Poder Legislativo de México. Yo considero que uno de los puntos principales, es hacer que esta ley, naturalmente bien meditada y bien discutida, pase a la categoría de verdadera ley y no se pierda el tiempo en discusiones que no atañen mucho al fondo mismo de la ley. Es natural que la ley esté constituída por su artículo y cada uno de los artículos en un pequeño organismo dentro de la ley, que si va viciado, incorrecto o equivocado, tendrá que trascender desfavorablemente en los momentos en que vaya a aplicarse esta ley. Y solo quiero hacer hincapié en que es necesario dejar muchos puntos de detalle y de redacción, que no atañen al fondo mismo de la ley, hacerlos a un lado, no tomarlos mucho en consideración, para que cuanto antes podamos poner en vigor la Ley del Crédito Agrícola para Ejidatarios y Pequeños Agricultores, y entrar, ya de lleno, en la organización del personal para ponerla en práctica. Seguramente que sólo en el Gobierno Revolucionario podrá encontrarse el apoyo decidido que necesita la clase campesina. Nunca pensó la comisión redactora de esta ley, que por el momento pudiera encontrarse capital en fuentes privadas para ir en ayuda de los campesinos, llámense ejidatarios o pequeños agricultores. El crédito no es una cosa que pueda crearse artificiosamente, el crédito de los campesinos no puede crearlo el Gobierno. El Gobierno con esta ley está substituyendo artificiosamente el crédito que actualmente no tienen los campesinos; el crédito lo tendrán los campesinos cuando a través de su esfuerzo y de su trabajo sepan garantizar las cantidades de dinero que se les presten para poner en movimiento sus esfuerzos y su parcela y hacerla producir, es decir, cuando haya personas que tengan tal fe y tal seguridad en que el campesino cumpla con sus compromisos, que le vayan a ofrecer el dinero que necesite para poner en actividad su pequeña parcela. El crédito que estamos organizando, en sus primeras etapas, al principiar a funcionar, es un crédito artificioso; pero es un crédito que el estado quiere crear, quiere hacer, porque lo considera una obligación; por que si de fuentes particulares no podemos sacar cinco centavos para el crédito ejidal, el Gobierno sí considera que los ejidatarios cumplirán con sus compromisos, y aun en aquellos casos de que haya algunos que no los cumplan, el Gobierno de la República no echa sobre todo el agrarismo el cargo de falto de cumplimiento de su deber, porque una minoría casi insignificante no sabe cumplir con ellos. El Gobierno organiza esta institución que propiamente no es un banco en la significación, en la acepción más nata de la palabra, pero que alguna forma había que dársele a su organización, porque lo interesante es realizar la idea fundamental de tener una institución de crédito para los campesinos. Así pues, esta organización no es, como muy atinadamente lo ha dicho la Comisión al rendir su dictamen ante esta Honorable Asamblea, ni una institución mercantista, porque no lleva la idea de lucro, no lleva la idea de ir a acumular valores a través del sudor y de los esfuerzos de los campesinos; ni es tampoco una institución de beneficencia, porque no lleva la intención de regalar su dinero, ni considera a los campesinos, tampoco, porque esto sería una ofensa para ellos, como capaces de recibir donativos sin contraer el compromiso de su exacta devolución. Por lo tanto, dentro de estos lineamientos generales se trabajó este Proyecto de Ley de Crédito Agrícola.

Respecto de los puntos que son muy interesantes y que fueron tratados por los ciudadanos Diputados que me precedieron en el uso de la palabra, debo decir que estos asuntos fueron muy discutidos por la comisión redactora de la Ley. El punto de vista de la distribución de los valores y de la economía en la aplicación de los fondos, que serán fondos del Estado, que serán fondos del Gobierno, ha sido y fue una de nuestras más grandes preocupaciones, y dentro de ese espíritu de lograr la mayor economía posible, se estableció la organización en la forma de un banco central, varios bancos regionales y por último las cooperativas agrícolas funcionando a través de esta Ley y complementándose unos con otros estos tres organismos.

Es un espejismo, a mi modo de ver, lo que ha preocupado a los señores que impugnaron la forma de organización del banco actual. Se dice que por qué si el dinero es del estado, si los fondos para la organización del Banco Nacional los constituye el Gobierno, así como los bancos regionales de las cooperativas, al principiar éstas a operar ¡para qué se tienen los tres organismos, si no se simplifica, para pasar directamente del Banco Nacional a las cooperativas? Esto que nosotros hemos querido conservar, un principio que consideramos de una enorme

trascendencia es el siguiente: los bancos ejidales actuales fueron creados y desarrollaron su labor en forma muy dificultosa y muy precaria, pero tenían quizá sólo una gran virtud, y era la de que estaban creados con la finalidad de que tarde o temprano pertenecerían a los mismos campesinos, que esos bancos fueron propiedad de las mismas cooperativas. Nosotros no hemos querido desvirtuar ese principio; hemos querido hacer la ley en términos que en un futuro, mientras más corto mejor, los campesinos sean los dueños de su propio banco regional; lo que no podría suceder o sería en forma mucho más complicada y más difícil, si tratáramos de hacer que los campesinos fueran los dueños del Banco Nacional. Por eso se organizó el Banco Nacional, como institución reguladora y central. No son instituciones verdaderamente autónomas los bancos regionales; así se les llama, pero esa autonomía es como la autonomía de la Universidad. Estos bancos no serán autónomos hasta que real y efectivamente los campesinos posean la mayoría aplastante de las acciones que los constituyen, y aun en esa época estarán sujetos a la Ley General de Crédito que le impondrá la inspección de las instituciones de orden superior para garantía de los mismos depositarios de los fondos y de los mismos dueños de los bancos regionales. Este es el principio básico en que se fundó la comisión redactora de la Ley para establecer el Banco Central y los bancos regionales. Estos bancos, como la misma Ley lo dice, tendrán que presentar programas generales de desarrollo al Banco Nacional, es decir, no van a tener una esfera restringida al grado de que no puedan hacer una sola operación sin venirla a consultar con el Banco Central, sino presentando sus programas de conjunto, como dice en la Ley, para una estación agrícola, para un año, para un período de operación. Y es muy natural, se presentará un presupuesto, un proyecto de trabajos para determinado lapso de tiempo y una vez discutido y aprobado por el Banco Nacional, ya hay una poca de libertad para el desenvolvimiento de ese programa en conexión directa con las cooperativas de ejidatarios o de pequeños agricultores. Yo siempre me he manifestado muy partidario de la descentralización, usando el mismo término que uno de los señores Diputados que hizo uso de la palabra; pero no se trata de llevar las cosas a tal extremo de que pongamos en peligro el éxito de esto, que es la última tentativa que se está haciendo en favor del buen resultado y de la verdadera emancipación campesina, me refería yo al crédito en términos generales y en parte al crédito de los campesinos. Nosotros necesitamos crear este banco para que este banco sea el creador del crédito de los campesinos y para eso nosotros necesitamos vigilar a los campesinos y el banco tiene una labor de educación, de vigilancia muy estrecha con las cooperativas y con los campesinos. Nosotros no debemos dar ocasión para que los campesinos que no cumplan con su deber; necesitamos vigilarlos para que vaya empeñando en el cumplimiento de su deber y acostumbrándose a la conservación del crédito. Cuando ellos hayan adquirido esta educación, cuando sean capaces para producir, cuando sean capaces de hacer producir su parcela lo suficiente para todas sus necesidades y algo más, y cuando al mismo tiempo se haya imbuido en ellos el concepto del cumplimiento de sus obligaciones, entonces está creado el crédito campesino. Así es que esta institución que se llama de crédito, en sus primeros trabajos, en su primera etapa, no considera que ya exista el crédito de los campesinos; pero va a ponerlos en condiciones de crear su propio crédito, es decir su propio prestigio en cuanto a los valores económicos en circulación. Por esto es necesario que al estudiarse esta Ley, se tomen en consideración todas aquellas circunstancias que tiendan a dar mayor control al Banco Central sobre los bancos regionales, y de éste sobre las mismas cooperativas; porque de un funcionamiento correcto, a través del tiempo, viene a crearse una situación de confianza dentro de los mismos campesinos y vienen a sentir ellos, solventes, es decir, van a tener ya el concepto de su crédito. Es un concepto invertido creer que el crédito lo proporciona el Estado o el banco: el crédito lo proporciona el campesino y lo debe poseer; el banco va a hacer crédito de esos valores, va a hacer confianza en esos valores de crédito y va a aportar su capital, va a depositar en manos de los campesinos dinero, porque el Gobierno sí tiene confianza en los campesinos porque el Gobierno considera a los campesinos, como institución, porque el Gobierno no va a considerar que si un grupo de campesinos falta a sus deberes y no le paga al banco, esta mancha cae sobre todo el agrarismo nacional. (Aplausos) Y esto no es cierto. así pues, señores, en cuanto a este punto que fue tratado en concreto, estas son las explicaciones que yo puedo dar por el conocimiento que tengo de los trabajos desarrollados en la redacción de esta Ley y, repito, que no por el imperativo legal sino por una convicción de revolucionario y de ciudadano, estoy a las órdenes de ustedes en cualquier momento. (Aplausos).

- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Trejo.

- El C. Trejo Francisco: Vengo a sostener el proyecto del artículo 1o. en la forma en que está redactado, creyendo que bastarán ligeras explicaciones para que el compañero Cruz, que impugna la organización de los bancos regionales, acepte que los términos en que está redactado el artículo 1o. son correctos. El compañero Cruz alude a la posibilidad de dispendio con motivo de la organización de los bancos regionales y ha pasado inadvertido en el análisis que hizo al artículo 2p., que en la fracción III se dice: "El domicilio de la sociedad será la ciudad de México, pero podrá establecer agencias en la República y en el extranjero." Es decir, que cuando en una zona económica de México las cooperativas organizadas no tengan interés en constituirse en bancos regionales, el alcance y protección del Banco Nacional podrá llegarles a través de una agencia. La agencia no me negarán que es seguramente más económica en su organización que la sucursal: es más simple. Ninguna de las tres organizaciones que la ley establece, salen sobrando; constituyen un sistema bancario, no con fines de traer a nuestro país sistemas exóticos, sino porque se complementan entre sí: el Banco Nacional, como eje movedor del crédito de los pequeños agricultores y de los ejidatarios, y

los bancos regionales, cuando la capacidad de capital de una zona agrícola permita a las cooperativas organizarse sobre la base de trescientos mil pesos de capital, que como suma inicial se exige. Vemos, pues, cómo no salen sobrando los bancos regionales y que el temor de que resulten dispendiosos no es justificado, ya que el Banco Nacional puede, a través de sus agencias o sucursales - que podrá agregarse en su oportunidad, si insiste el compañero Cruz - , llevar a las zonas regionales el alcance de los beneficios que se buscan por esta Ley.

Consecuente con el deseo manifestado ya por la Asamblea, de ahorrar tiempo, me limito a estas aclaraciones, rogando al compañero Cruz retire sus objeciones, ya que el Banco Nacional puede establecer agencias cuando en una zona determinada no sea posible crear los bancos regionales; pues no creo yo que en los casos en que a las cooperativas convenga para obtener una mayor intervención en el manejo de los capitales de zona, crear el banco regional para aprovechar las ventajas de realizar otras operaciones, las que especialmente agregadas y que no figuran dentro del funcionamiento de las cooperativas, no creo yo que vayamos a privar a esas cooperativas de organizarse en banco regional, ya que considero de seguro un éxito el que puedan establecerse en institución similar del Banco Nacional; y digo similar, porque no es de una manera exacta el parecido tan absoluto, puesto que el Banco Nacional se compone de capital procedente de la Federación y de capital procedente de los Estados, así como también de capital procedente de las cooperativas; en tanto que los bancos regionales organizados en dos series de acciones, llevan en la serie "Y" involucrado no el capital de la Federación y de los Estados, porque en él, y sólo como aportación complementaria, figura el capital de las cooperativas.

La Comisión explicó también cuán necesario era explicar en el artículo 1o. la referencia a la Ley, sólo en relación a la alusión que se hacía del banco. Esto es indispensable, supuesto que el nuevo Banco Nacional tiene su origen en el banco existente ya cuya estructura tiene que ser modificada indispensablemente.

- El C. Cruz Wilfrido: Pido la palabra.

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Cruz Wilfrido: Señores Diputados: No pasó para mí inadvertido el precepto a que hizo alusión el compañero Trejo, y sólo quiero indicar que el establecimiento de agencias y sucursales a que se refiere el precepto, no es algo fundamental del sistema; es algo secundario y por eso no está en términos imperativos. Así es que el Banco Nacional bien puede dentro de esta misma organización fundar agencias y sucursales. Eso nadie lo niega, eso es lógico, es natural, es práctico. La objeción que yo hacía era desde el punto de vista fundamental; pero después de las explicaciones que nos ha hecho el señor Secretario de Agricultura y Fomento, he reflexionado que se trata de hacer un experimento social, una obra de verdadero optimismo en beneficio de las clases campesinas. Esto es meritorio, esto es hermoso, pero no sé si sea práctico. Yo hacía hincapié desde el punto de vista económico, desde el punto de vista práctico y tomando en consideración la escasez de los capitales con que van a empezar a funcionar estos bancos. Quizás sea más práctico aún, empezar por agencias, por sucursales que hagan labor social entre la clase campesina, para crear en ella sentimientos de responsabilidad, y después transformarlas en verdaderos bancos, en los bancos regionales; pero de un golpe fundar estas instituciones, es lo que yo he creído aventurado desde el punto de vista de sus consecuencias, y más que nada dispendiosas, caras. Ya sé que todo es un sistema hermosísimo, que la Ley está redactada de una manera inteligente y sin perder de vista la finalidad ulterior de favorecer a nuestra clase campesina.

- El C. García de Alba Esteban: ¡Me permite una aclaración, con permiso de la Presidencia? ¡Cree usted que el sistema de bancos regionales sea más caro que el de sucursales?

- El C. Cruz Wilfrido C.: Entiendo yo que sí.

- El C. García de Alba: ¡Puede usted precisar por qué?

- El C. Cruz Wilfrido C.: En primer lugar por que los bancos regionales van a funcionar con determinado número de consejeros, con sus comisarios, con su planta de empleados y de funcionarios como cualquier otro banco, mientras que una agencia o una sucursal puede estar bajo la dirección o administración de un grupo pequeño de empleados.

- El C. García de Alba: Está usted equivocado, compañero. El personal que va a administrar una sucursal es el mismo exactamente que fuera menester para el trabajo de un banco regional; el cuerpo de consejeros y el de comisarios es gratuito, no significa ningún costo para el banco, así es que no resulta más gravoso el establecimiento del banco regional que el establecimiento de sucursales; y como este argumento había impresionado a alguno de los compañeros que con razón, buscan economía en el sistema bancario de crédito agrícola, la comisión ha querido recalcar que no es más gravoso el sistema de bancos regionales que el sistema de sucursales.

- El C. Cruz Wilfrido C.: Debo aclarar que no es cierto que sea enteramente gratuita la administración de los consejeros, porque si bien expresamente se dice así, hay un quince por ciento de utilidades que se reparte entre funcionarios y empleados del banco regional. Así es que eso es aparentemente gratuito, pero en el fondo, después de cada año, se hacen estas reparticiones de gratificaciones que necesariamente tienen que redundar en algo gravoso para la situación de los bancos regionales.

- El C. García de Alba: ¿Me permito que le aclare, compañero? Ese quince por ciento a que usted se refiere no es ni para consejeros, ni para comisiones, es en beneficio de los mismos empleados, de los mismos trabajadores del banco. Ese quince por ciento tiene una limitación: es hasta el veinticinco por ciento del importe de los sueldos que hayan de devengado durante un año. Además esta otra limitación: en los bancos regionales son accionistas las cooperativas y la tendencia es que las cooperativas lleguen a obtener el control, o la totalidad de las acciones, y así los intereses que

pudieran cobrar vuelven a las mismas cooperativas, porque son ellas las accionistas. Por lo que respecta a la argumentación relativa a intereses de que ya se ha hablado aquí, vemos que éstos vuelvan a las mismas cooperativas o accionistas; y en cuanto al quince por ciento, es en beneficio de los empleados del banco y este mismo beneficio lo tendrán los empleados de las sucursales.

- El C. Cruz Wilfrido: Debo aclarar que el inciso B del artículo 21 está redactado en los siguientes términos:

"Se aplicará hasta un quince por ciento para repartirlo entre los funcionarios y empleados del banco, en el concepto de que esta gratificación no sobrepasará el veinticinco por ciento de sus sueldos anuales."

- EL C. García de Alba: Sírvase fijar en que la gratificación no pasará del veinticinco por ciento, y en que si no tienen sueldo los funcionarios, no pueden recibir nada.

- El C. Cruz Wilfrido: Ahora hago esta objeción. Los consejeros pueden prestar su cooperación, su trabajo gratuitamente. ¿Podemos exigirlo, no obstante que, según parece, tienen que depositar determinado número de acciones como garantía de su manejo?

- El C. García de Alba: Los consejeros son generalmente miembros de las mismas cooperativas, son revolucionarios desinteresados que tienen intención y voluntad de servir a las cooperativas.

- El C. Cruz Wilfrido: Por eso digo yo que esa ley es una ley de optimismo; yo contribuyo con mi grano de arena a ella, la misma Revolución es optimista, debemos tener confianza, en todo caso, en ella. Yo apunto estas objeciones prácticas para que en el curso de la discusión veamos de qué manera organizamos este sistema, de tal modo que nos resulte menos caro de lo que parece en la organización actual que tiene.

- El C. Trejo Francisco: ¿Me permite una aclaración? Continuando en la lectura del artículo, el inciso "e" dice: "después de aplicar el quince por ciento para repartirlo entre los funcionarios y empleados del banco, en el concepto de que no podrá sobrepasar esta gratificación del veinticinco por ciento de sus sueldos anuales". Los consejeros sirven su puesto gratuitamente y no tendrían derecho a participar en la utilidades: pero naturalmente esto no constituye un cargo en los gastos generales de organización del banco.

- El C. Wilfrido C. Cruz: De todas maneras yo repito que me parece, en la presentación actual del proyecto, algo caro el sistema. Caro, porque no hay necesidad de fundar verdaderamente bancos regionales si puede simplificarse la administración y la organización de estas instituciones. (Voces: ¡A votar!)

- El C. Secretario Dávila: Habiendo hablado tres oradores en pro y tres en contra, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

- El C. Secretario Torres H. José: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación). Por mayoría de 83 votos de la afirmativa contra uno de la negativa, fue aprobado el artículo 1o. (Aplausos). Se pone a discusión el artículo 2o., que dice:

"Artículo 2o. La escritura constitutiva del Banco Nacional se ajustará a las siguientes bases:

"I. El objeto de la Sociedad será:

"a) Fomentar, reglamentar y vigilar la constitución y el funcionamiento de las sociedades cooperativas agrícolas.

"b) Organizar, reglamentar y vigilar los bancos regionales de crédito agrícola.

"c) Hacer préstamos de avío, refaccionarios, comerciales, inmobiliarios y territoriales a las sociedades cooperativas agrícolas de la zona respectiva.

"d) Suscribir acciones de los bancos regionales y operar con ellos en los términos de esta Ley.

"e) Emitir obligaciones, bonos de caja agrícolas y bonos hipotecarios y autorizar y garantizar las emisiones de bonos de caja agrícolas e hipotecarias que hagan los bancos regionales.

"f) Organizar y administrar el servicio de almacenes de depósito.

"g) Organizar y dirigir las empresas de industrialización necesarias para los productos agrícolas, ganaderos y forestales de las sociedades cooperativas y de los bancos regionales.

"h) Organizar y administrar el departamento de Ahorros del Campesino.

"i) Colonizar o fraccionar terrenos pertenecientes al Gobierno Federal, a cualquiera otra persona moral o a particulares, siempre que la operación sea de interés público y se ejecute con fondos del propietario interesado.

"j) Proceder, por encargo y con fondos del Gobierno Federal, a la organización económica del Ejido y a la educación del ejidatario, en los términos de esta Ley.

"k) Vigilar y garantizar las inscripciones que se hagan en el Registro Público del Crédito Agrícola.

"l) Practicar las operaciones bancarias y comerciales y celebrar los contratos y ejecutar los actos que sean conducentes a su instituto;

"II. La duración de la sociedad será de cincuenta años;

"III. El domicilio de la Sociedad será la Ciudad de México, pero podrá establecer agencias en la República y en el extranjero;

"IV. El capital social estará representado por tres series de acciones:

"a) La Serie "A", que sólo podrá ser suscrito por el Gobierno Federal, será inalienable, y por ningún motivo, podrán cambiarse su naturaleza ni los derechos que esta Ley le concede. Esta serie representará siempre, cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social.

"b) La serie "B", que sólo podrá ser suscrito por los Gobiernos Locales, y

"c) La serie "C", que podrá ser suscrita por las sociedades cooperativas agrícolas, por los bancos regionales y por particulares.

"V. Las acciones tendrán un valor nominal de diez pesos cada una, siempre deberán ser íntegramente

pagadas y las de la series "A" y "B", serán nominativas;

"VI. Se ratifica la autorización para la primera emisión hecha por el Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A., por la cantidad de cincuenta millones de pesos, oro nacional, y se autoriza a la Sociedad para acordar posteriores emisiones de acciones en los términos que señale la escritura constitutiva, así como para colocar las acciones emitidas a medida que vaya siendo necesario hacerlo.

En ningún caso, podrá la Sociedad ofrecer en venta las acciones a precio inferior al nominal ni recibir en pago de ellas otra cosa que no sea dinero;

"VII. La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Consejo renovable parcialmente cada dos años, y compuesto de once Consejeros propietarios y cinco suplentes, de los cuales cinco Consejeros propietarios y dos suplentes, serán designados por la serie "A"; dos Consejeros propietarios y un suplente, por la Serie "B", y cuatro Consejeros propietario y dos suplentes, por la Serie "C"; "VIII. Los Consejeros durarán en su cargo cuatro años;

"IX. Los Consejeros de la Serie "A" serán nombrados por el Ejecutivo Federal, en la siguiente forma:

"a) Dos, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"b) Dos, a propuesta de la Secretaría de Agricultura y Fomento, debiendo ser uno de ellos el Oficial Mayor de la Comisión Nacional Agraria.

"c) Uno, dentro de los que propongan los bancos regionales organizados de acuerdo con esta ley.

"X. Los Consejeros de las Series "B" y "C", serán designados por los accionistas de esta series en los términos que determine la escritura constitutiva de la Sociedad. El Banco de México deberá designar, en todo caso, uno de los Consejeros de la Serie "C";

"XI. Sólo podrán ser miembros del Consejo de Administración, personas que tengan notorios conocimientos y experiencia en asuntos bancarios o agrícolas, o técnicos de reconocida capacidad en materia de economía rural;

"XII. En ningún caso podrán ser miembros del Consejo de Administración:

"a) Las personas designadas para ocupar un puesto de elección popular, mientras están en ejercicio de su cargo.

"b) los funcionarios o empleados públicos, salvo el caso señalado para el Oficial Mayor de la Comisión Nacional Agraria, que lo será ex - oficio.

"c) Dos o más personas que tengan entre sí parentesco de afinidad o consanguinidad hasta en tercer grado.

"d) Dos o más personas que administren, formen parte del Consejo de Administración o sean empleados o funcionarios de una misma sociedad mercantil.

"e) Dos o más socios de una misma sociedad en nombre colectivo o en comandita simple.

"f) Empleados o funcionarios del Banco.

"g) Las personas que tengan litigio pendiente con el Banco;

"XIII. La remuneración de los Consejeros será de cincuenta pesos por cada Junta a que concurran, sin que tal remuneración exceda de trescientos pesos mensuales, cualquiera que sea el número de juntas a que asistan. Los Consejeros miembros de las diferentes comisiones especiales que nombre el Consejo de Administración percibirán, además, la participación en las utilidades del Banco que señala el inciso b) de la fracción XVII de este artículo; debiendo ser distribuída esa participación proporcionalmente a las asistencias que tuvieren a las juntas de la Comisión respectiva, durante el ejercicio social;

"XIV. Será facultad indelegable del Consejo de Administración resolver sobre:

"a) La constitución y funcionamiento de los bancos regionales y de las cooperativas agrícolas y de los almacenes de depósito.

"b) La emisión y circulación de bonos de caja agrícolas y obligaciones o bonos hipotecarios.

"c) La aprobación de proyectos o contratos de colonización o de fraccionamiento.

"d) La organización de los trabajos de educación agrícola y societaria que se emprendan por cuenta del Gobierno Federal.

"e) La reglamentación interior del Banco y la aprobación de los reglamentos interiores de los bancos regionales, de las sociedades cooperativas agrícolas, de sus uniones y de los almacenes de depósito.

"f) La coordinación de los trabajos de organización ejidal y del crédito de las cooperativas agrícolas establecidas en los ejidos, de acuerdo con la Comisión Nacional Agraria.

"g) Estudio y operación de los planes para la regularización del mercado de los productos agrícolas.

"h) Autorización de almacenes generales de depósito de extraños para que actúen dentro del sistema previsto por esta Ley.

"i) Los planes para el mejoramiento o interpretación de las explotaciones agrícolas o ganaderas en el país y especialmente dentro de los ejidos.

"j) El nombramiento y remoción del Gerente, del Subgerente, del Contador y del Cajero del Banco Nacional, quienes tendrán los mismos impedimentos de los incisos a), b) y g) de la fracción XII.

"k) La aprobación de los planes anuales o estacionales de operaciones y la autorización limitada que se concede a los bancos regionales para operar en préstamos extraordinarios.

"l) La ratificación o rectificación de las operaciones propuestas por los bancos regionales.

"ll) El nombramiento y remoción de los Gerentes, Contadores y Cajeros de los bancos regionales, personas a las que les será aplicable la prohibición contenida en el inciso a), b) y g) de la fracción XII.

"m) La autorización de la primera emisión de acciones de los bancos regionales.

"n) La contratación por la Sociedad, de obras que separada o conjuntamente, cuando sean conexas, tengan un valor que exceda de diez mil pesos.

"ñ) La concesión a una misma sociedad cooperativa agrícola de crédito que, conjunta o separadamente, incluyendo los saldos anteriores, excedan de diez mil pesos.

"El Consejo podrá nombrar de su seno, en los términos que señale la escritura constitutiva, la comisión o comisiones que sean necesarias para la atención de los diversos asuntos de la Sociedad, quedando sus resoluciones sujetas a la aprobación del propio Consejo;

"XV. Los Consejeros garantizarán su manejo con depósito, cada uno, de cien acciones de la Serie "C";

"XVI. La vigilancia de la Sociedad estará confiada a dos Comisarios, uno de los cuales será nombrado por los accionistas de la serie "C" y el otro por los accionistas de la Serie "B."

"Es aplicable a los Comisarios lo dispuesto en la fracción XII que antecede.

"Los Comisarios garantizarán su manejo con depósito cada uno, de cincuenta acciones de la Serie "C";

"XVII. Las utilidades que el Banco obtenga se aplicarán en la siguiente forma:

"a) Se separará un cincuenta por ciento para formar el fondo de reserva de la negociación.

"b) Se tomará un tres por ciento para remunerar al Consejo de Administración, en la inteligencia de que cada Consejero no percibirá, por este concepto, una cantidad mayor del cincuenta por ciento de los honorarios que haya devengado durante el año.

"c) Se separará un quince por ciento para repartirlo entre los funcionarios y empleados del Banco, en el concepto de que no podrá sobrepasar esta gratificación del veinticinco por ciento de los sueldos anuales.

d) El resto de las utilidades se repartirá a prorrata entre todas las acciones. El importe del dividendo que corresponda a las acciones de las series "A" y "B" será conservado por el Banco y aplicado a la suscripción de nuevas acciones de las mismas series, o se destinará a un fondo de previsión.

"XVIII. La escritura constitutiva determinará las reglas a que habrán de sujetarse la emisión de acciones, la convocatoria y funcionamiento de las Asambleas, la disolución y liquidación de la Sociedad y las demás que norman su funcionamiento, en la inteligencia de que cualquiera que sea el número de acciones de la Serie "A", ninguna resolución de la Asamblea será válida si no ha sido aprobada por dichas acciones.

- El C. Secretario Dávila: Está a discusión.

- El C. Secretario Mijares: Tiene la palabra en contra el ciudadano Diputado David Orozco.

- El C. Orozco David: Señores Diputados: Más bien que en contra, desearía que se hiciera una aclaración amplia sobre el concepto de la fracción XIV, inciso g), del artículo a debate que dice así:

"Estudio y operación de los planes para la regularización del mercado de los productos agrícolas."

Esto es una novedad en un banco, es lo que dice la comisión que le da el carácter de tutor paternal a la institución de crédito que estamos discutiendo; es esencial de las facultades del banco, de su carácter. Es muy importante, pues, aclararlo ampliamente. ¿Va a tener el banco, para regularizar los productos agrícolas, el papel de acaparador y de comerciante? ¿El banco es capaz de estas funciones? ¿Es posible que por simples leyes se regularice la producción, fuera de las leyes económicas de la oferta y la demanda? ¿Es suficiente el capital del banco? ¿Es suficiente el capital del banco para competir con los capitales extraños de los comerciantes en cereales, que llevan los productos al mercado, y cuyo precio se regulariza por la concurrencia? Se ha dicho ya en esta tribuna de algunos fracasos sonados por pretender llevar a cabo esta regularización de los productos agrícolas en el país, y se ha citado como caso típico la organización de cooperativas en el estado de Morelos, en que se teorizó únicamente. Los bancos no tienen el capital suficiente para hacer frente a esta regularización, y los que han perdido son los productores porque no se les ha entregado el precio de sus artículos a un tiempo moralmente oportuno y se les puso en condiciones precarias al no hacerles ningún anticipo a cuenta de sus cosechas. Es caso sabido de la frialdad de las leyes de la oferta y la demanda, especialmente como caso excepcional el de la leyenda bíblica, en que Saúl vendió su primogenitura por un plato de lentejas. Es posible que la Ley quiera que los ejidatarios no vendan el producto de su trabajo por un plato de lentejas, siendo víctimas de los acaparadores; pero cabe preguntar: ¿tiene suficiente capital el banco para hacer frente a la concurrencia en el mercado, y por anticipos a los agricultores podrá sostener un precio más o menos uniforme en artículos como el maíz y el frijol? Yo estimo que este es un buen deseo; que es imposible que los cereales de consumo de primera necesidad, el banco, con el poco capital que se inicia, pueda hacer frente a la concurrencia y fijar artificialmente las leyes, desentendiéndose de las leyes de la oferta y la demanda. Existe el caso de una cooperativa muy fuerte - me refiero a la cooperativa del henequén, que hace el papel de reguladora - que se encuentra en condiciones muy críticas, precisamente porque con sus propios esfuerzos quiso regularizar este mercado y no tomó en cuenta factores extranjeros de capital.

Yo desearía que el Secretario de Agricultura y Fomento, sobre esta nueva modalidad del banco, nos diera el fruto de sus luces y de su experiencia, puesto que aquí, más que con discusiones bizantinas, tenemos que llegar a la realidad y a la práctica.

- El C. Secretario Mijares: Tiene la palabra en pro el ciudadano Diputado Trejo Francisco.

- El C. Trejo Francisco: ¿Me permite una aclaración la comisión? En la fracción impugnada se dice: "Estudio y operación de los planes." ¿No debe ser: "estudio y organización de los planes"?

- El C. García de Alba: La primera parte, "estudio", comprende organización; "operación", es ejecución.

- El C. Trejo Francisco: Yo creo que los escrúpulos manifestados por el Diputado Orozco no están del todo justificados. Precisamente porque el movimiento de los negocios en nuestro país se desarrolla

en forma empírica, es por lo que el fracaso es la respuesta obligada de nuestras actividades. Que la Ley sugiera la necesidad de estudiar planes para la regularización del mercado de los productos agrícolas, es sin duda una sabia medida. Ninguna institución bancaria o lucrativa puede en realidad desenvolver sus actividades si no tiene como auxiliar imprescindible una oficina o sector de investigaciones que le permita normar sus posibilidades de trabajo y obtener en consecuencia el provecho debido. Establecer planes para regularizar el mercado de productos agrícolas, no puede consistir simplemente en acaparar los productos obtenidos ya, para establecer la regularización de los precios; puede consistir este estudio, y seguramente que el ánimo de la comisión que redactó la Ley así fue, en indicar la imperiosa necesidad en que estamos de crear organismos de investigación que previamente nos pongan en condiciones de establecer bases serias para obtener el lucro planteado. ¿Qué sería, por ejemplo, si organizadas las cooperativas en Nayarit - y quiero citar a mi Estado - se ignorase por los que cultivan tomate, la imposibilidad en que en este año se hallan para desplazar hacia los mercados de Estados Unidos la copiosa cosecha a que han estado acostumbrados? Desde luego se expondrían al fracaso más rotundo y a la pérdida de sus capitales y del trabajo desarrollado.

Así pues, estudiar planes quiere decir estar pendiente para aprovechar las oportunidades de coyuntura o, lo que es lo mismo, las expectativas de colocar, en vez de maíz, frijol; en vez de frijol, fruta.

- El C. Orozco David: Teóricamente está bueno.

- El C. Trejo Francisco: Esto, compañero Orozco, que para nosotros puede pasar como teoría, es una realidad incuestionable en otros países, y no sé por qué no debamos imitarlo. Después de la guerra - ya que me lleva el compañero Orozco a hacer una pequeña ilustración de cuán práctico y cuán serio es pensar en el estado de las situaciones de mercado - después de la guerra, decía yo, Alemania perdió totalmente su capacidad de productora industrial, y al readaptar sus fábricas destinadas a la fabricación de material de guerra, para competir de nuevo en los mercados mundiales, organizó el Instituto de Investigaciones, de coyuntura de Berlín, el cual funciona con la cooperación de elementos de la banca, de elementos de las empresas de transporte, elementos de las industrias, y gracias a la cooperación sistemática de todos estos elementos, fue como llegaron a establecer los carteles, verticales y horizontales, de todos los industriales, que han acabado por darle el éxito más rotundo...

- El C. Orozco David: Es cosa diferente.

- El C. Trejo: ...Guardadas las proporciones, no creo que deba censurarse la intención señalada por la Ley, el camino indicado por la misma, de que sea más cauto, de que se estudie la posibilidad de que los mercados de productos agrícolas se desenvuelvan, se desarrollen con la menor suma de fracasos.

- El C. Orozco David: La semejanza que hace usted de los carteles, es una cosa diferente. Son grandes capitalistas productores de una sola cosa que se asocian para no hacerse competencia entre ellos y fijar un solo precio. Quería fijar este concepto porque no es cuestión de discusiones bizantinas; aquí se trata de maíz, frijol, y de un capital exiguo del banco.

- El C. Trejo Francisco: Las cooperativas dentro de la reducida magnitud de su capital, seguramente valen más juntas que aisladas; seguramente valen más sabiendo, por ejemplo, aprovechar los fletes diferenciales y desplazando sus productos por carro entero, que desplazándolos por carga local. Seguramente pueden, siendo fuertes y unidas, defenderse de multitud de circunstancias o factores improductivos. Así pues, es claro que los beneficios y las oportunidades de negocios para las cooperativa agrícolas de ejidatarios, no serán las mismas que para los carteles; pero la finalidad es semejante: aumentar el provecho, reducir el costo, prosperar, en una palabra.

- El C. Secretario Mijares: Tiene la palabra en contra el ciudadano Simón Neguib.

- El C. Simón Neguib: Propiamente yo no voy a hablar en contra, solamente quiero interpelar a la Comisión con motivo de una forma que hizo a este artículo como lo presentó el Ejecutivo. El inciso c) de la fracción IV, queda reformado con la supresión de la última parte que dice: "El número de acciones de esta serie, siempre será mayor que el de la serie "B".

El autor del proyecto, concordado esta fracción con la fracción VII del mismo artículo, establece que la administración de la Sociedad estará a cargo de un consejo renovable parcialmente cada dos años, y compuesto de once consejeros propietarios y cinco suplentes, de los cuales cinco consejeros propietarios y dos suplentes serán designados por la serie "A"; dos consejeros propietarios y un suplente, por la serie "B", y cuatro consejeros propietarios y dos suplentes, por la serie "C".

"Si ya cualquiera de las Series puede adquirir el número que quiera de acciones, naturalmente no tiene razón de ser esta división que desvirtúa el espíritu de justicia que trae esta innovación jurídica; porque según la fracción VII, las minorías vienen a tener representación, lo que no sucede en los casos de sociedades anónimas, conforme al Código Mercantil. Pero si bien es cierto que las minorías vienen a tener una representación que no hubieran tenido sin esta fracción, también es cierto que debe hacerse un reparto equitativo entre el número de acciones de la minoría y no entre el número de las series; de suerte que si la serie "b" llega a tener mayor número de acciones que la serie "c", en mi concepto debe tener mayor número de consejeros.

- El C. Castillo Bojórquez: Para una moción de orden. Creo que debería ordenarse la discusión, y poner a discusión la fracción I y el inciso I, porque resulta que está discutiéndose una fracción que impugnó el compañero Orozco, sin terminar de discutirse, y ahora se discute otra. De manera que por esto debe ordenarse la discusión.

- El C. Simón Neguib: Es anterior la fracción que impugné yo.

- El C. Bojórquez Castillo: No me refiero a esto, sino a la Presidencia, para que ordene la discusión.

- El C. Secretario Mijares: La Presidencia, con objeto de ordenar la discusión, suplica a los ciudadanos diputados que tengan deseos de apartar algunos incisos, se sirvan hacerlo con objeto de marchar mejor.

Están separados los siguientes incisos: de la fracción I, inciso a), inciso b) e inciso c); de la fracción XIV, inciso a), inciso b), inciso e), inciso l), inciso ll) e inciso m), y las fracciones VII y X. También el inciso c) de la fracción XVII y el inciso g) de la fracción XIV.

Se va a poner a discusión, de la fracción A, el inciso I que dice:

"Fomentar, reglamentar y vigilar la constitución y el funcionamiento de las sociedades cooperativas agrícolas."

Tiene la palabra el ciudadano diputado que la separó. Se hace la aclaración de que no fue separada.

Se va a poner a discusión la fracción b), que dice:

"Organizar, reglamentar y vigilar los bancos regionales de crédito agrícola."

Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Moctezuma Fernando.

- El C. Moctezuma: Señores diputados: Me he permitido separar el inciso b) de la fracción I del artículo a discusión, así como los incisos a) de la fracción XIV, e), l), ll) y m) de la misma fracción, porque considero que con estos incisos se desnaturaliza la constitución de las sociedades anónimas, que es la forma que se ha adoptado para la organización de los bancos regionales. Yo considero, y estoy de acuerdo con lo expuesto por el señor Secretario de Agricultura y Fomento, en que deben organizarse los bancos regionales; pero no estoy de acuerdo en el hecho de que esos bancos estén supeditados en todo y para todo al Banco Nacional. Creo que el Banco Nacional debe ser un órgano regulador, debe ser un órgano de vigilancia respecto de los bancos regionales; pero no tutorearlos en tal forma que tales bancos desciendan a la categoría de sucursales o de un conjunto de empleados a quienes se maneja. Considero que el Banco Nación debe procurar por la organización de los bancos regionales, pero debe al mismo tiempo procurar que esos bancos reciban el auxilio del público. Hemos dicho que de momento seguramente no se recibirá de las personas extrañas al Gobierno, como dice el señor Secretario de Agricultura; pero nosotros debemos dejar la puerta abierta para que en un futuro, ojalá sea muy pronto, el dinero que no es del Gobierno afluya a esos bancos y les dé mayor vida. Yo creo que la manera de lograr esto es quitar esa tutela terrible del Banco Nacional sobre los bancos regionales. Esto que aparentemente está en contraposición con lo expuesto aquí por el señor Secretario de Agricultura y Fomento, no lo es en realidad. Hemos dicho que los bancos regionales se fundarán, primero, con dinero del Banco Nacional de Crédito Agrícola, quien suscribirá las acciones de la serie "Y", las cuales serán el sesenta por ciento del capital de cada banco regional, de tal suerte, que el Banco Nacional de Crédito Agrícola puede vigilar, puede reglamentar, puede inyectar fuerza a los bancos regionales, sin tutorearlos en una forma terrible como está expresado en la ley, sino que por medio del sesenta por ciento de las acciones, mientras el banco regional pertenezca o tenga por único capital el del Banco Nacional, puede manejarlos éste; pero dejemos la puerta abierta para que mañana que las cooperativas agrícolas tengan mayoría de capital, puedan manejarse a sí mismas En esta forma, como está planteada la cuestión, no damos oportunidades, porque nadie invertirá un centavo en estos bancos regionales, al saber que va a hacerse el depósito en una oficina del Gobierno, y desgraciadamente en el modo de pensar del público está el que no debe confiarse un solo centavo al Gobierno. Vamos dejando la puerta abierta, bajo la mirada paternal del Gobierno, para que el capital extraño afluya, una vez conseguida que el crédito del campesino venga a fomentar esa gran institución que va a formar el crédito nacional. Creo que debemos suprimir la fracción b) del inciso I, y nada más decir: "Organizar los bancos regionales de crédito agrícola."

En el inciso a, de la fracción XIV, decir nada más: "La constitución de los bancos regionales de crédito agrícola", sin el "funcionamiento". La fracción l), suprimirla totalmente, lo mismo que la ll), y también la m). En esta forma el Banco Nacional no pierde el control de los bancos regionales, desde el momento en que tiene el sesenta por ciento de las acciones, con lo que puede desde un principio orientar a esos bancos, dirigirlos, guiarlos, hasta que lleguemos al propósito de la ley, o sea que los ejidatarios, que las cooperativas, sean los propietarios de los bancos.

- El C. Secretario Mijares: Continúa a discusión la misma fracción.

- El C. García de Alba Esteban: Pido la palabra.

- El C. Presidente: Tiene la palabra la comisión.

- El C. García de Alba Esteban: Expresó el señor Secretario de Agricultura que para crear el crédito al campesino, se constituía este sistema de bancos, Nacionales y regionales, y que era menester, ya que carecía en absoluto de ese crédito el campesino y de preparación para el manejo de su economía y de sus intereses, procedía, era indispensable ejercer control sobre las cooperativas de campesinos. El control se ejercita fundamental y directamente por el Banco Nacional, por el banco central. El banco central es una institución del Gobierno, porque la mayoría del capital es de la Federación. El Gobierno, para poder crear el crédito agrario del pequeño agricultor y del ejidatario, necesita vigilarlo estrechamente en todos sus actos desde su organización; de otra manera se expone a que ese crédito que va a iniciarse, fracase. Como consecuencia de ese principio que se ha sentado, de esa necesidad ingente de que el Banco Nacional, la oficina central, vigile por el crédito del campesino y lo ayude desde su organización; como consecuencia de ese principio, está el control que debe ejercer el Banco Nacional sobre los bancos regionales. Resulta perfectamente lógico que si el banco central, el Nacional, tiene el sesenta por ciento de las acciones, al constituirse los bancos regionales, tenga el control y la dirección de esos mismos bancos.

Si creado el crédito, organizados mejor los campesinos, produciendo mejor las cooperativas por virtud de los contratos de avío, de refacción y demás que les aporta este nuevo sistema de crédito, llegan a obtener esas cooperativas el crédito efectivo, la confianza para ellas y a constituirse dueñas efectivas de su banco regional y a tener amplitud de operaciones y de capital, entonces, cuando eso llegue a suceder, procederá, porque ya no es menester el control y la tutela del banco central, disminuir, amenguar esas funciones que ahora la ley encomienda al banco central; pero entretanto eso no suceda, resultaría peligroso para la eficiencia de este sistema que operaran aisladamente como autónomos los bancos regionales. Por esas circunstancias, por cuestión de principios y orden, de reglamentación, de eficiencia y progreso en el sistema, es indispensable conservar el control y que la responsabilidad, ya que la tiene casi totalmente el Gobierno Federal por medio de su banco, para eliminar lo que asentaba el compañero Moctezuma, la desconfianza que se tiene para operar con los establecimientos del Gobierno, que esa responsabilidad, no directamente, sino indirectamente por medio del banco, y esas funciones, también no directas sino indirectas, por medio del banco central, las siga ejerciendo el Gobierno de la Federación.

- El C. Orozco David: Una aclaración. Con permiso de la Presidencia. Yo recogí con mucho agrado las declaraciones del señor Secretario de Agricultura y Fomento, cuando dijo que el propósito era que una vez iniciados los campesinos en este régimen de cooperativas, una vez acostumbrados a esta labor de organización que va a emprenderse, llegásemos a que ellos mismos tuviesen el control completo de estos bancos regionales. Esta declaración del señor Secretario fue la que me convenció y me hizo no seguir objetando el artículo. Y yo decía, ¿Cuál va a ser el camino para que los campesinos tengan el control completo de estos bancos, si la Ley estipula que el banco central tendrá el sesenta por ciento de las acciones? Y es claro que la aspiración de los campesinos va a ser independizarse del banco central simplemente para ahorrarse los gastos de administración, porque hay que convenir que aun siendo limitados los gastos que originen los consejos de administración de los bancos, siempre va a ser una carga que va a pesar sobre la producción, y los campesinos, con muy buen juicio, procurarán eliminar estos gastos. Yo pregunto concretamente a la comisión que me aclare cómo podrá lograrse que los campesinos lleguen a tener, no el cuarenta sino el sesenta por ciento de las acciones.

- El C. García de Alba: Sí, compañero, ya entendí la observación. El sesenta por ciento que tiene el banco central, en el capital del banco regional, es en la primera emisión de acciones; si después, por el desarrollo de las cooperativas tienen capital las cooperativas y lo aportan al banco en otra emisión de acciones, muy satisfactorio será que el capital del banco central se aumente, que llegue a tener el control la cooperativa, el sesenta por ciento ese, respecto de la primera emisión de acciones, compañero.

- El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Diputado Ayala David.

- El C. Ayala David: Compañeros: El buen deseo del Diputado Moctezuma para que los bancos regionales funcionen en una forma autónoma, es solamente, como he dicho antes, un buen deseo, pues ya sabemos por dolorosa experiencia que estos bancos, que hasta hace poco han estado funcionando de una manera autónoma, han fracasado, por decirlo así, lo que prueba que es necesaria, hasta cierto punto, la centralización del régimen bancario para el crédito agrícola del país. Como hace un momento nos decía el señor Secretario de Agricultura y Fomento, el banco va a crear el crédito para los campesinos, podíamos decir forzoso, no con el espíritu de lucro, pero tampoco con el espíritu de fracasar. En consecuencia, si se considera defectuoso el sistema de centralizar las operaciones bancarias, no es el momento oportuno, en que podamos hacer autónomos en lo absoluto a esos bancos regionales porque, como decía antes, por dolorosa experiencia sabemos que han fracasado por falta de una dirección técnica, que solamente puede tenerse centralizando la acción de todos esos bancos, mientras nuestros campesinos adquieren la educación necesaria para ellos mismos, controlar sus operaciones y vigilar las de los bancos regionales hasta posesionarse de las acciones en su totalidad. Así pues, yo creo que la forma en que está redactado el proyecto de ley es conveniente y debe aprobarse y a eso se reduce la aclaración que me permití hacer.

- El C. Secretario Mijares: No habiendo más oradores inscritos, se pasa a discutir el inciso c), de la fracción I, que dice:

"Hacer préstamos de avío, refaccionarios, comerciales, inmobiliarios y territoriales, a las sociedades cooperativas agrícolas de la zona respectiva."

- El C. García de Alba: Moción de orden. Se pusieron a discusión el inciso b), y otras de la fracción I, así como algunas del artículo 2o.; esas fracciones se han discutido ¿no se votan? Conforme al Reglamento, debo procederse a la votación de estas fracciones que se han discutido.

- El C. Ayala David: Creo que deben reservarse para su votación, para aprobar todo el artículo completo.

- El C. Santos Alonso: Pido la palabra. Estoy de acuerdo con lo propuesto por el compañero García de Alba, porque de lo contrario, al votar el artículo en lo general, podrían algunos compañeros haberse convenido de las objeciones que han hecho sobre cada inciso, y encontrarse en un predicamento al no saber cómo votar un artículo en el que se encontraran incisos en los que no estuvieran de acuerdo. En consecuencia, aparte de que el Reglamento así lo previene, es necesario que se haga así.

- El C. Secretario Torres H.: Se pregunta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Ha lugar.

- El C. Secretario Mijares: En vista del acuerdo de la Asamblea y habiendo separado el compañero Moctezuma el inciso b) de la fracción I y los incisos l), ll) y m) de la fracción XIV, y no habiendo más oradores inscritos, se va a proceder a tomar la votación nominal de estos incisos apartados.

- El C. Secretario Dávila: Por la afirmativa.

- El C. Secretario Torres H.: Por la negativa.

(Principió la votación).

- El C. Secretario Dávila (Interrumpiendo la votación): El Reglamento no habla de votaciones por incisos, sino por artículos, dice muy claro el artículo 115:

"Asimismo, cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se preguntará si ha o no lugar a votar; en el primer caso, se procederá a la votación; en el segundo, volverá el artículo a la Comisión."

De modo que continúa a discusión el artículo, reservándose los incisos que se han separado. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Si! ¡Si!)

- El C. Bojórquez Castillo: Señores diputados: Es cierto que el artículo que acaba de leer la Secretaría, está en los términos que se han indicado; pero hay otro, el 117, que dice:

"Si algún artículo constare de varias proposiciones, se podrá a discusión separadamente, una después de otra, señalándolas previamente su autor o la comisión que las presente."

Y hay una aclaración respecto al artículo 115, que dice:

"En obvio de tiempo, ha quedado establecida la práctica de reservar para una sola votación en lo particular, todos los capítulos, artículos o fracciones de un proyecto de ley, que en el transcurso de la discusión no hayan sido objetados."

En consecuencia, lo que ha sido objetado, no debe ser reservado para su votación.

- El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo en que se vote inciso por inciso o todo el artículo.

- El C. Bustillos Julio: Debe votarse, como aclaró el diputado Bojórquez Castillo, lo que ha sido objetado, y las fracciones no objetadas en conjunto.

- El C. Secretario Dávila: En vista de lo manifestado por la Asamblea, se van a separar los artículos objetados y se va a tomar la votación nominal de los artículos no objetados. (Voces: ¡Al revés! ¡Está bien!)

- El C. García de Alba: La Comisión suplica que se ponga a votación las fracciones que se han objetado, que son el inciso b) de la fracción I del artículo 2o., y los incisos relativos de la fracción XIV del mismo artículo, con excepción de la fracción ll) que la Comisión pide permiso para retirarla y modificarla.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Moctezuma.

- El C. Moctezuma Fernando: En vista de que la Comisión se ha servido retirar el inciso ll) de la fracción XIV para presentarlo modificado, yo retiro las objeciones a las otras fracciones que tenía presentadas.

- El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar la fracción ll); si en vista de que el compañero Moctezuma retiró sus objeciones al inciso b) de la fracción I y a los incisos e) y m) de la fracción XIV que había separado, y que la Comisión retira el inciso ll) se procede a discutir el inicio c) de la fracción I que está separado por el compañero Simón Puentes. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Puente Simón.

- El C. Puentes: Señores diputados: No voy a hablar precisamente en contra de la fracción c) del artículo a discusión. Quiero pedir una ampliación al mismo. El espíritu del inciso a discusión dice que los préstamos de avío se habrán únicamente a las cooperativas. La parte expositiva, en la página número cuatro, dice:

"De acuerdo con las tendencias modernas de la economía agrícola, el sistema sólo hará operaciones con ejidatarios y agricultores en pequeño, cuando estén organizados en sociedades cooperativas, y conforme a los métodos más eficaces de la organización cooperativista."

Y en el último párrafo dice lo siguiente:

"Quedan excluidas, por tanto, las operaciones de crédito, de cualquiera índole, con individuos aislados."

El artículo 32 establece la condición de que todos los ejidatarios de un pueblo deben tomar parte forzosamente de la cooperativa. Yo creo que va a ser un poco difícil convencer a todos los ejidatarios de que formen parte de esa cooperativa, a menos que se les obligue, que sea una cosa forzosa; porque nosotros sabemos que hay ejidos que tienen algún tiempo de estarse trabajando bien y que muchos de los ejidatarios han podido conseguir su libertad económica. La aspiración del ejidatario es bastarse a sí mismo. Conozco a muchísimos de ellos que ya tienen sus propiedades y elementos suficientes para trabajar y que no piden crédito ni al Banco Agrícola ni a ningún otro. Puede suceder este caso; que en el ejido una parte esté de acuerdo con la cooperativa, y la restante no. Para poder conseguir la refacción de avío, se necesita que todos formen la cooperativa. ¿Cómo vamos a obligar a un grupo que ya tiene elementos propios para trabajar, a que ingrese a la cooperativa, cuando el carácter de estas cooperativas va a ser de responsabilidad limitada? Creo que muchos de ellos no irían a arriesgar la propiedad y los bienes que ya tienen adquiridos para responder por los préstamos y avíos de los demás compañeros del ejido. Quisiera que en este asunto la Comisión me ilustrara diciéndome en virtud de qué circunstancias se ha dejado como está este inciso; y le suplicaría atentamente reconsiderarlo y ver si es posible hacerle la modificación de que los préstamos de avío y refacción se harán a las cooperativas, ejidatarios y agricultores en pequeño; es decir que la refacción no sea en forma colectiva únicamente, sino también individual a los ejidatarios y a los agricultores en pequeño.

- El C. García de Alba: Pido la palabra.

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. García de Alba: La impugnación a esta fracción consiste en pretender que los préstamos de avío, refaccionarios, comerciales y demás, se hagan no sólo a las cooperativas, sino que esos préstamos puedan ser individuales. Esto de ninguna manera lo puede admitir la Comisión. Sería destruir por su base el sistema cooperativo que hemos implantado; pero si tiene razón el compañero, y esto no es con referencia a esta fracción, al señalar como una dificultad máxima en la práctica, para la constitución de las cooperativas, la exigencia

de que todos los miembros de ejido sean forzosamente miembros de la cooperativa. las Comisiones han meditado y estudiado este precepto, y se proponen en su oportunidad, cuando se vaya a discutir el artículo 32, pedir permiso para separarlo y modificarlo en el sentido de que basta la mayoría de los miembros de ejido para constituir la cooperativa; pero en lo que se refiere a destruir la base del sistema de crédito, no tiene razón, y la Comisión sostiene que debe quedarse el precepto en el sentido de que sea el crédito exclusivamente a las Cooperativas.

- El C. Bustillos Julio: ¡Una aclaración! Esta misma fracción establece que los préstamos de cualquiera naturaleza se hagan a las cooperativas. Mi duda es si los ejidatarios o agricultores en pequeño que estén asociados en una forma distinta a la de cooperativa, no podrán recibir iguales beneficios.

- El C. García de Alba: No, señor. Tienen derecho a cambiar la modalidad de su sociedad, adaptándola forzosamente a la forma cooperativa.

- El C. Bustillos julio: En el artículo primero, en la parte final, se autoriza la organización y el funcionamiento de sociedades cooperativas agrícolas y demás instituciones similares; es decir, que persigan fines semejantes a una cooperativa, un fin agrícola. Como todos sabemos, hay distintas clases de sociedades. ¿Es preciso que sean cooperativas para recibir facilidades?

- El C. García de Alba: El artículo primero dice en su última parte: "en los términos de esta ley"; y los términos de esta ley indican que sean forzosamente cooperativas. Se quiso decir con el término "instituciones similares", que reunieran el carácter de cooperativas. No es cuestión de nombres, es cuestión fundamental, esencial de organización.

- El C. Puentes Simón: En la parte expositiva de la ley no se da una explicación más amplia y más clara sobre las razones que tuvo la Secretaría de Agricultura, y Fomento para establecer el sistema cooperativo. Yo me dedico hace algunos años a la agricultura y he tenido oportunidad de vivir entre los ejidatarios, cerca de ellos; y también tuve el gusto de formar algunas cooperativas de ejidatarios que al principio, como todas las cosas entre nosotros, marcharon perfectamente bien, con muy bonitas esperanzas; pero sucede que la diferencia de educación de los ejidatarios, el nivel intelectual en que se encuentran en la actualidad, no se les permiten comprender perfectamente la organización cooperativa. El sistema es magnífico, por que por él han llegado algunos naciones a su liberación económica y se ha podido implantar la verdadera agricultura; pero yo creo que no es todavía vía el tiempo de poderla establecer con todos, absolutamente todos los ejidatarios de la República; debemos dar oportunidad a todos aquellos que son un poco más avezados, que tienen más práctica, que tienen más inteligencia, para poderse financiar solos; repito, debemos darles la oportunidad para que solos financien su parcela y se administren solos. La tendencia de la Revolución yo creo que ha sido la de que ejidatario se baste a sí mismo y administre su parcela por sí mismo. A eso tienden todas estas disposiciones, todas estas leyes. En esta virtud yo creo que se puede modificar este inciso b), en el sentido de que el préstamo de avío y refacciones se dé a los ejidatarios y a los agricultores en lo individual. Yo he visto en las cooperativas que es el gerente, que por razón natural es más avezado que los demás, el que los absorbe y se establece una dictadura, de tal manera que después no los pueden remover, ni hacerles observaciones ni llamarlos a cuentas, por que de acuerdo con los inspectores de los bancos les restringen el derecho de revisión y les disminuyen las facilidades para sus cultivos, sufriendo perjuicios, y tienen que callar. Además, muchos ejidatarios no pueden comprender de ninguna manera cómo la cooperativa debe recoger, con su carácter de ilimitada, todos los productos que llevan, que se entregan a la gerencia de la cooperativa y ésta los entrega al banco para que haga operaciones. Debemos dar la oportunidad al ejidatario, solo, en lo individual, para que él se financie facilitándosele el préstamo de avío y refacciones. Insisto en esto y agradecería a la Comisión que reconsiderara el asunto e hiciera la ampliación que solicito.

- El C. Bojórquez Castillo: Señores Diputados: ya el señor Secretario de Agricultura y Fomento expresó aquí que el Banco Nacional de Crédito Agrícola no va a ser una institución lucrativa, pero tampoco de beneficencia. El sistema de que se preste dinero sólo a cooperativas, lleva como principal objeto la responsabilidad solidaria, es decir, que tenga mayor garantía el dinero que facilita el banco. Desde luego, con las cooperativas, hay esa responsabilidad en todos los que forman la cooperativa. Si se hacen operaciones individualmente, se pierde la responsabilidad y no se dan garantías al Banco Nacional de Crédito. Esta es la razón fundamental. Hacer lo contrario, dar préstamos individualmente, es echar por tierra todo el sistema.

- El C. Puentes Simón: Yo quiero ponerme en el caso de los bancos. Ustedes saben que la vigilancia la hacen por medio de inspectores. Me ha tocado ver en algunas cooperativas de qué manera el gerente de una cooperativa infla una memoria de raya cada semana, con el consentimiento del inspector. (voces: ¡Que lo quiten!) Resulta que la organización en cooperativas muchas veces no es conveniente, porque hay muchos que no la aceptan por los innumerables gastos que se necesita hacer para sostenerla, porque hay que tomar en cuenta lo que se tiene que pagar por los automóviles del inspector, del gerente, del mayordomo, etc. En la forma cooperativa, el banco, como tiene que entenderse con una sola persona y ésta a su vez con el inspector, basta un dictamen de estas dos personas para conceder cualquiera ampliación al presupuesto de la cooperativa y va aumentando esta cuenta y el ejidatario va haciéndose responsable de esa deuda que no contrajo; quizás si en lo individual cultivara su parcela, no debería tanto como en la forma de cooperativa. Yo puedo asegurarles a ustedes que de todas las refacciones que ha hecho el Banco de México a cooperativas establecidas en la República, habrá muy pocas, sino es que ninguna, que hayan cubierto sus adeudos, porque tienen muchas filtraciones, una la de los inspectores, por donde aumenta la deuda para cada uno de los miembros

de esas cooperativas. No es cierto que esté garantizado el capital por medio del sistema cooperativo; el ejidatario de por sí procura cobrar el importe de su avío, porque él en su escasa mentalidad, si calcula la producción que levanta, lo que invierte y su ganancia, le es fácil controlarla, hacer economías; mientras que en la forma cooperativa no sabe absolutamente cómo anda el negocio en lo general y van aumentando todas esas deudas y no se va garantizando de esta manera el capital del banco.

- El C. Olivares: Para una interpelación. Yo quisiera que usted me hiciera favor de decirme a qué banco de crédito se refiere que ha facilitado dinero a las cooperativas.

- El C. Fuentes: A los bancos que lo han hecho en la actualidad. Antiguamente a la Monetaria; en la actualidad el Banco de México y el Banco Agrícola Ejidal, de los cuales podría darle ejemplo de cooperativas que no han solventado ni su primera refacción.

- El C. Olivares Daniel: En cuanto a esos bancos, le manifiesto que yo no sé de ellos; en cuanto al Banco de Crédito Agrícola, le voy a decir que las operaciones que sostiene con las cooperativas locales, de crédito agrícola, no han sido un fracaso y año por año ha venido repartiendo dividendos a su misma serie de acciones.

- El C. Puentes Simón: Agradezco con aclaración, pero tendría muchísimo gusto en ver un folleto o un balance anual del banco, para ver esos dividendos.

- El C. Olivares Daniel: Mañana se lo traigo.

- El C. Bojórquez Castillo: En un libro del señor Gómez Morín sobre el crédito agrícola de México, puede usted ver la estadística de las operaciones hechas hasta 1927 y qué dividendos se han repartido.

- El C. Puentes Simón: No quiero obstinarme en la ampliación que pido; únicamente lo hago como una sugestión a la Comisión. No estoy casado con mis ideas.

- El C. León Antonio: Pido la palabra: para proponer que cuando en los pueblos exista una causa fundamental de división, ya sea por politiquería local o por política general del país, se permita que se funden dos cooperativas. Creo que con esta proposición puede quedar terminado el debate, que ya está bastante agotado.

- El C. Soto Reyes Ernesto: Compañeros Diputados: Aunque estoy inscrito en contra, voy primero a rebatir los argumentos del compañero Puentes, en los cuales no estoy de acuerdo, para más tarde fundamentar el inciso que yo he señalado.

Todos sabemos compañeros, que los capitales para meterse a una inversión solicitan desde luego determinadas garantías, y dentro del terreno de la garantía, la más efectiva seguramente que será la garantía real, pero también existe la garantía personal. En el caso de la institución de una ley sobre crédito agrícola ejidal, más que sobre una garantía real se basa ésta sobre una garantía personal; ¿y cómo se logra una garantía personal si no es por la reunión de varios elementos que aporten sus pequeños capitales para poder crear confianza en la institución que va a proporcionar el préstamo? Así pues, es fundamental que el banco tenga que prestar a cooperativas y no a individuos, porque es más fácil que un individuo se exima del cumplimiento de una obligación, que un grupo de cincuenta o cien individuos se eximan de ese mismo cumplimiento. De manera que no estoy de acuerdo en que el préstamo se haga individual, sino más bien bajo la base de cooperativas; pero este inciso tiene para mí un inconveniente, y es que establece los préstamos inmobiliarios y los préstamos territoriales, aunque la misma Ley indica que estos préstamos quedarán en segundo lugar y que el capital del banco no podrá proporcionar arriba de un diez por ciento sobre dichos préstamos; esto siempre crea peligro que, ya que se va a establecer un banco con un capital inicial pequeño, se dedique a préstamos de período largo o periodo medio. Todos sabemos perfectamente bien que hay tres clases de préstamos: a período corto, a período medio y a período largo. Entré los préstamos inmobiliarios y territoriales se encuentran, entre los primeros, el préstamo a período medio, y entre los segundos el préstamo a período largo. Sabemos bien que el primero de estos préstamos señala cinco años de plazo para el pago, y el segundo puede fluctuar hasta veinticinco años; y nosotros necesitamos salvar la ingente necesidad de los ejidatarios, necesitamos salvar las cosechas que se han perdido principalmente en este año, prestando solamente por avío, refacción y comercial, préstamos que generalmente son por un año o por año y medio. Así pues, sólo me opongo a que se establezcan los préstamos inmobiliarios y territoriales, porque es difícil delimitar, aunque la ley lo indique, cuál es el tanto por ciento que va a prestar el banco y si puede pasar el préstamo del diez por ciento señalado. Invito, por tanto, a mis compañeros, para que vean con serenidad el peligro que existe de que el banco haga préstamos largos. Los ejidatarios no necesitan de momento hacer obras permanentes, ni mucho menos comprar terrenos para ampliar sus ejidos. Estas son las bases fundamentales de todos los préstamos que yo rebato. Mi proposición es que en este inciso se supriman los préstamos inmobiliarios y territoriales.

- El C. López Moreno Salvador: La ley que ayer aprobamos en lo general, tiene como base fundamental el cooperativismo; así es que la opinión del compañero Puentes está fuera de tono y no debemos tomarla en consideración, porque lo que combatimos con esta ley que aprobamos en lo general, es el individualismo para fomentar por todos conceptos el cooperativismo. Y para robustecer esta opinión, voy a leer un pequeño párrafo de un economista cuyo nombre no recuerdo y que dice así:

Al sentar el principio de que solamente se refacciona a los ejidatarios y pequeños agricultores que estén organizados en sociedades cooperativas, se destruye el individualismo y se fomenta la cooperación que traerá aparejada la posibilidad de la introducción de los nuevos métodos científicos en el desarrollo de los trabajos agrícolas, y creará el concepto de responsabilidad en los campesinos, haciendo posible los beneficios del crédito.

El C. Soto Reyes: ¿De quién es esa opinión?

- El C. López Moreno: Está a la vista, compañero, para que usted la vea. Además, hay en apoyo a mis frases, hay en la exposición de motivos el siguiente punto que dice: "De acuerdo con las tendencias modernas de la economía agrícola, el sistema sólo hará operaciones con ejidatarios y agricultores en pequeño, cuando estén organizados en sociedades cooperativas, y conforme a los métodos más eficaces de la organización cooperativista. Quedan excluídas, por tanto, las operaciones de crédito, de cualquier índole, con individuos aislados. "Así es que siendo la proposición del compañero Puentes tendiente a que se desconozca el cooperativismo, es decir, que echemos abajo por su base lo que ayer aprobamos, yo invito a los compañeros para que la opinión del estimable compañero Puentes no la tomemos en cuenta y votemos la fracción c) del artículo 2o. tal como está redactada y como la propone la comisión.

- El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

- El C. García de Alba: Compañeros: la Fracción c) ha sido objetada por dos capítulos, primero por el compañero Puentes en el sentido de destruir el cooperativismo. Respecto a esta impugnación, creo que la Asamblea ya se habrá formado un criterio perfecto, completo, sobre este asunto, y que no habrá ninguna duda de que no debemos discutir el individualismo en esta ley. Desde que aprobamos en lo general el proyecto de ley quedó establecido el cooperativismo como base fundamental de crédito en este sistema; así que es extemporáneo tratar de destruir la base fundamental ya aprobada. En cuanto a la otra objeción de que se suprima de este artículo el préstamo inmobiliario y el territorial, la Comisión no está de acuerdo con esta supresión. El compañero que impugnó señala para ello como causal, la necesidad ingente de que se avíe y refaccione preferentemente a los agricultores, porque esta es una necesidad apremiante. La ley ha sido más comprensiva, más amplia; no se va a dictar para un momento inmediato, sino para el futuro; es una ley que abarca lo mismo esta época de crisis, que las prósperas. La ley, pues, no debe tener una taxativa, ateniéndonos sólo a una situación angustiosa de momento. El hecho de que se autorice el préstamo inmobiliario y el territorial, no significa que en todos los casos sea una necesidad, una cosa imperiosa para los bancos hacer préstamos; claro está que la misma ley señala que tendrán preferencia los préstamos de avío y los de refacción para el movimiento inmediato del trabajo agrícola, el cultivo; pero si observamos, por una parte, que en la distribución de los ejidos, en algunas zonas el ejidatario ha recibido una porción de tierra mezquina, insuficiente, y que esos ejidatarios reunidos en cooperativas pueden trabajar mejorando sus tierras, produciendo intensamente y obtener un capital sobrante que no pueden invertirlo porque no tienen tierras, ¿por qué coartarles el derecho de que compren más tierras y las adquieran mediante el crédito del banco? Si vemos que en la competencia forzosa que se impone al ejidatario con el hacendado, con el agricultor en grande escala, que tiene a su disposición maquinaria moderna y costosa y que necesita para que su producción sea eficaz, sistemas de irrigación en sus ejidos, ¿por qué cerrarle esa fuente importante de progreso y de producción? El crédito inmobiliario tiene entre otros, como principal objeto, las obras que se ejecutan dentro del ejido, que se inmovilizan, por eso es inmobiliario, y que tienden a mejorar el cultivo, especialmente las obras de irrigación. ¿Por qué coartarle a los ejidatarios ese derecho y aun esa necesidad de que mejoren su producción irrigando sus tierras? Creo yo que el sistema planteado en este proyecto es el correcto, es el perfecto. Se autorizan preferentemente los créditos indispensables para el movimiento del cultivo inmediato, los créditos de avío, los créditos de refacción; pero se deja autorización para que a medida que se vayan necesitando, los ejidatarios, a medida que vayan enriqueciéndose, puedan perfeccionar los medios de cultivo, de irrigación etcétera. Estas consideraciones con las que ha motivado ese precepto y las que a la Comisión le parecen suficientes para sostenerlo, por eso no está dispuesta a establecer ninguna restricción en la autorización para los préstamos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Orozco.

El C. Orozco David: Compañeros: El punto que ha tocado el compañero Puentes es básico y se refiere a todo el sistema de nuestra Ley de Crédito Agrícola. Nosotros debemos partir de realidades, y la realidad es ésta: el Gobierno Federal pone a disposición de los agricultores determinada cantidad de millones de pesos para fomentar el crédito agrícola. Veamos cómo debe ser este crédito, si conforme a las realidades mexicanas o si debe sacarse, copiarse de las obras de texto extranjeras. La Comisión hacía un estudio sobre el cooperativismo, sacado de los libros alemanes, de las Cajas Reiffeisen, y parece que esto nos ha impresionado demasiado; parece que confundimos el cooperativismo con la obligación y la exigencia de la asociación cooperativa como garantía para el Gobierno. Esta es la situación. El Gobierno no le presta a un campesino, si no que exige la condición, la garantía, de que cien individuos le respondan ilimitada y solidariamente. ¿Por qué no se concede el crédito al campesino como a un simple comerciante, con dos firmas o con dos endosos? Porque estamos impresionados con las lecturas de libros extranjeros. El compañero Puentes ha tocado el verdadero punto, ha señalado los fracasos del cooperativismo, que no es un movimiento social; y para que no se diga que se ataca un obra revolucionaria, debo decir que las cooperativas de crédito son de la escuela social católica y, en consecuencia, debemos obrar con toda libertad de pensamiento en este punto. No se trata de cooperación, pues la misma Revolución, al tratarse de ejidos, sigue una línea de conducta individualista al establecer el Patrimonio Ejidal; el individualismo contra la comunidad agraria. Para el estímulo del individuo, para su trabajo, sí deben fijarse las condiciones de garantía y de crédito; que el campesino responda con un pagaré solidario de dos personas más, como el comercio; es una exigencia demasiado grande al pedírsele; que sea solidaria e ilimitadamente responsable de todo el ejido. Al hablar del crédito extranjero sobre el cooperativismo, se decía que no tiene crédito el individuo, pero sí muchos

que son solidarios e ilimitadamente responsables de la cantidad que se pide prestada. Esto si se trata de sociedades particulares. Aquí las realidades son que el Gobierno mexicano pone millones a disposición de los campesinos y que debemos garantizarlos sin impresionarnos con las lecturas extranjeras. Yo estoy de cuerdo con el compañero Puentes. Los préstamos de avío y refacción deben ser individuales, con las reservas que garanticen al banco en el pago de estos créditos que preste a los campesinos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Soto Reyes.

El C. Soto Reyes: Compañeros: Nuevamente me toca hablar para impugnar el contra, porque no estoy de acuerdo con los argumentos que ha venido a emitir en esta tribuna el compañero Orozco respecto a que es más conveniente el préstamo individual que el préstamo a base cooperativa. En efecto, no debemos nosotros copiar sistemas extraños cuando tenemos la vida real nuestra que puede ser un ejemplo y puede ser una enseñanza de lo que debemos hacer. Hace poco se decía, aquí en esta tribuna, que tales o cuales sistemas que se quieren implantar en la ley venían a hacer ésta más gravosa, y hoy vengo yo a indicar que si aplicamos el sistema del compañero Orozco a base de préstamos individuales, se viene a gravar el sistema general de la ley. ¿Por qué? Porque es más fácil que el banco con un personal reducido vigile a sus clientes a base de cooperativa, a que tenga que estar vigilando a cada uno de sus clientes individuales. Para hacer un préstamo individual se requiere seguramente más del triple del personal en cada banco regional, que el que se requiere para hacer un préstamo a base de cooperativa. Esto aparte de las consideraciones hechas anteriormente por mí respecto al tema de garantías. No es cierto que solamente las sociedades particulares estén consideradas en el cartabón que yo señalé, también los ejidatarios lo están; ofrece más garantías un grupo de ejidatarios que entre sí aportan determinado contingente real para dar confianza al acreedor, que un solo ejidatario. Por tanto, creo que las razones que han aducido los del contra en este sentido no serán de tomarse muy en cuenta por esta Honorable Asamblea, y paso a fundar las mías propias.

El compañero García de Alba indicaba que esta ley no ha sido creada para responder a una necesidad ingente, sino que es una ley de carácter permanente y en eso estoy conforme. No debemos ver de momento la crisis angustiosa porque atraviesa la República y no debemos oír solamente los lamentos de los campesinos que nos piden pan; pero esos lamentos de los campesinos que piden pan sí debemos escucharlos cuando vamos a fundar una institución para impartir ayuda de acuerdo con las necesidades de la nación. Para salvar el pro y el contra me voy a proponer hacer un pequeño agregado a mi proposición. Se puede establecer que los préstamos inmobiliarios y los territoriales solamente podrán se hechos por la nueva institución, dentro de cinco años. Este plazo lo señalo porque en la misma exposición de la ley se pone como base para que la institución adquiera cincuenta millones de capital. Se ha indicado que por el momento la base inicial serán quince millones, y que con tales o cuales aportaciones, que dicho aquí de paso me parecen un poco teóricas, pero que se mencionan en la exposición de motivos dentro de cinco años se logrará tener un capital de cincuenta millones de pesos. Así pues, creo que con esta salvedad que pongamos en el artículo queda resuelta la situación y cumplimos con nuestro deber al votar una ley que responde a las necesidades urgentes del momento y que más tarde; de acuerdo con el auge que adquiere esta institución, puede ir a llevar elementos de más fuerza para la vitalidad de la República. Estoy de acuerdo en que los préstamos inmobiliarios y territoriales son muy útiles y la ley indica claramente para que son ellos. Dice:

"Artículo 112. El préstamo inmobiliario será destinado a la adquisición o construcción de obras o mejoras de carácter permanente."

Yo pregunto a los honorables Diputados que se encuentran aquí en esta Asamblea: ¿Creen ustedes que los ejidatarios en estos momentos en que no tienen para sembrar el maíz ni para cosecharlo - ese maíz con que van a dar de comer a sus hijos - , van a pensar en hacer obras de carácter permanente? ¡Seguramente que no! Hay que dejar al Banco la oportunidad de no favorecer a los menos en perjuicio de los más. Ahora, en los préstamos territoriales, se dice que serán únicamente para invertirse en la adquisición de tierras que vengan a aumentar el patrimonio ejidal.

El C. Reyes Manuel. (interrumpiendo): Para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Reyes para una interpelación.

El C. Reyes Manuel: Pongo a su consideración, compañero, este caso que puede presentarse a los compañeros: A veces, tienen urgente necesidad - necesidad que usted no la considera así, desde luego - de hacer, por ejemplo, una captación de agua para dar de beber a sus animales en determinado terreno; porque puede suceder esto: el agua que se almacena naturalmente en algún "aguaje", que denominan ellos, se les puede secar en determinado tiempo; pero pueden adquiriendo un poco de dinero a base de cooperativa, y otro poco del banco regional y del Banco de Crédito Agrícola, hacer aquella obra que necesitan urgentemente. Yo le pregunto a usted: ¿se perjudican los intereses de los más, porque aquellos compañeros hagan esa obra que es de urgente necesidad?

El C. Soto Reyes: Contesto la pregunta en una forma seca: seguramente que no. Pero quiero, a mi vez, indicarle lo siguiente: ¿se puesto a considerar si alcanza el capital inicial del banco para el gran número de comunidades agrarias de ejidos que existen en la República? ¿Ha hecho usted el cálculo, aunque sea aproximado, de cuál será la refacción que alcanzaría para las cooperativas que se fundarán, con los quince millones de capital? ¿Cuánto se necesitaría para refaccionar a todos los ejidatarios de la República? (Voces: ¡No les toca ni un peso!) Entonces permitidme seguir. Si indiscutiblemente no alcanzaran esos millones para refaccionar a todos los ejidatarios prorrateándolos en prestamos de avío, etc. ¿porqué vamos a emplear una cantidad más fuerte, como es la que se requiere para hacer una captación de agua en

detrimento de aquellos que se van a quedar sin el préstamo de avío o de refacción?

El C. Reyes Manuel: El mismo proyecto de ley establece que las refacciones no excederán del diez por ciento; de donde resulta que no alcanza, no digamos a un peso, pero ni siquiera diez centavos para cada ejidatario.

El C. Soto Reyes: Yo mismo indiqué que, en efecto, la ley establece que no podrá destinarse arriba de un diez por ciento de capital del banco a esta clase de préstamos inmobiliarios y territoriales, e indiqué también que en la práctica es mucho muy difícil delimitar ese tanto por ciento de la ley. Ya se ha visto que no atacando los sistemas, como lo hizo el compañero hace un momento, confundiendo errores de personas con sistemas, se ha visto que se han tergiversado los propósitos de otras instituciones, y el dinero que iba a ser para beneficiar a pequeños agricultores, ha beneficiado a grandes industriales y terratenientes. Aquí se indica que no se prestará más a los pequeños agricultores y a los ejidatarios, y se indica también que no se prestará para créditos inmobiliarios arriba del diez por ciento; pero en la práctica, dígame usted: ¿vamos a tener la absoluta seguridad de que se cumpla con este hermoso precepto que señala la ley? Para evitar ese peligro, yo creo que mejor debemos cortar por lo sano y admitir esta clase de préstamos cuando el banco tenga el suficiente dinero para hacerlos. Por eso yo pedía que pusiéramos un aditamento a este inciso, en el sentido de que dentro de cinco años se podrán aumentar sus operaciones de crédito y podrán establecerse en ese aumento las de crédito territorial e inmobiliario. Suplico a ustedes, compañeros, que vean esto con serenidad.

El C. Santos Alonso: Para una verdadera interpelación. ¿Cree el compañero que el objeto de esta Ley es beneficiar a los agraristas?

El C. Soto Reyes: Indudablemente que sí.

El C. Santos Alonso: En la forma que expone el compañero, de cinco años, no creo que podría perjudicar; a menos que el compañero no tenga fe en que, efectivamente, los seis millones que van a prestarse sean para beneficio de los agraristas. El avío y la refacción en el primer año beneficiaría a algunos; no hay que suponer que se van a estar aviando y refaccionando a todos los agraristas, sino a los que no tienen dinero. Ahora, los que no alcancen dinero en el primer año, en el segundo ya lo tendrán. En cambio, la mayor parte no podrá hacer obras de irrigación, puesto que pone el compañero la taxativa de cinco años; tendrán, por lo mismo, que esperarse los agraristas; no obstante que tengan cosechas los cinco años consecutivos, tendrán que esperar el plazo que el compañero pone para que ellos puedan hacer atarjeas, zanjas u otra cosa. Además, el artículo 79 previene que se dé preferencia a las operaciones de avío y de refacción y en el caso de las territoriales, que no se podrá dedicar más del diez por ciento del capital. En último caso, si el compañero no tiene fe en que los que manejen el banco cumplan con este precepto, que ponga un medio drástico o sanción para que esto no suceda en perjuicio de los agraristas.

El C. Soto Reyes: Yo lamento que usted no haya interpretado debidamente las objeciones que hago al inciso, y trate de mezclar hasta la cuestión de los funcionarios que vayan a administrar el banco, haciéndome aparecer como que desconfío de la honorabilidad de las personas que son hasta ahora subjetivas, porque no se sabe ni quiénes serán; así que lo único que digo es que en la práctica muchas veces se han tergiversado buenos propósitos y que para evitar que suceda esto, sin señalar a ninguna persona, porque no es mi mente personificar, en la práctica resultaría peligroso para los ejidatarios mismos que se destinarán los dineros, que son más necesarios para el avío y refacción, para obras de carácter permanente. Usted sabe, compañero, el estado en que se encuentran nuestros ejidatarios; usted, que es de una región eminentemente agrícola, como San Luis Potosí, donde se ha escuchado el grito de la Revolución, donde ha prosperado el ejido, sabe prácticamente que a pesar de todos los esfuerzos de la misma familia revolucionaria y del Gobierno, no se ha podido cristalizar esta ideal: el agrarismo: porque no se ha llegado a la refacción, como lo dijo atinadamente el digno Secretario de Agricultura y Fomento, General Pérez Treviño. Tenemos una responsabilidad ante la historia nosotros los revolucionarios, porque nada más hemos pregonado que hay que repartir la tierra, pero no hemos dado los elementos para trabajarla. Este es el objetivo de la ley.

De momento lo que necesitamos es ayudar al campesino a que trabaje la tierra lo más pronto posible para remediar la crisis por la que atraviesa el mismo campesino. La opinión pública principalmente la reaccionaria, señala al agrarismo como el factor principal de la crisis que nos abate y ya se dijo que es mentira el problema agrario sea la causa primordial de nuestra crisis. Se ha establecido que hay factores innumerables en nuestra economía que vienen a agravar esta situación; pero también hay que reconocer honradamente que, en efecto siendo la base de nuestra economía eminentemente agrícola, mientras no haya producción suficiente para el consumo, como lo dijo el señor Secretario de Agricultura y Fomento y sobreproducción para aliviar la economía nacional, estaremos en bancarrota. Así pues, necesitamos primeramente refaccionar a los campesinos para que salven la crisis actual, y después mejorar los medios de cultivo. Yo estoy de acuerdo en que se intensifiquen el cultivo; todos debemos estar de acuerdo; pero lo primero que necesitamos es el cultivo aunque sea rudimentario extensivo, que ni ese está al alcance del ejidatario; necesitamos facilitarle los medios para que traiga a la economía nacional el producto de sus propios esfuerzos. No me vengan a hablar de que vamos a hacer el cultivo diversificado, porque sabemos perfectamente que no tenemos capacidad económica para hacerlo. Por lo tanto, vamos a dedicarnos a un cultivo extensivo, a dar a los campesinos elementos para que, con el mismo arado egipcio, rompan la tierra y saquen el grano suficiente para dar de comer a sus hijos; pero no tergiversemos los principios de la Revolución dando razones para que esos dineros se destinen a obras que no son de ingente necesidad. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Secretario de Agricultura y Fomento.

El C. Secretario de Agricultura y Fomento: Ciudadanos Diputados:

Deseo referirme particularmente a un punto que considero de doctrina en la ley que se discute actualmente y es el que se refiera a si el Banco hace préstamos únicamente a las cooperativas o también a individuos. El señor Diputado Orozco decía que debíamos colocarnos en el terreno de la realidad, e inmediatamente abandonó ese terreno y se puso en otro terreno que seguramente tenía que conducirlo a error. El Banco va a manejar dinero del Gobierno, y todos sabemos qué fácil es hacer favores con dinero del Gobierno. Las empresas particulares, las empresas privadas que prestan a particulares, a individuos y también a sociedades, pero principalmente a individuos con la firma de una o dos personas, toman todas las precauciones posibles para la garantía de ese dinero y saben a quién se lo prestan. En la experiencia de los bancos ejidales y del Banco Nacional de Crédito Agrícola podemos ver los siguientes resultados: cuando el Banco Nacional de Crédito Agrícola prestó a particulares, perdió dinero; y la misma Directiva del Banco Nacional de Crédito Agrícola prestó a particulares muchas veces, al discutir estas cuestiones, que con las sociedades agrícolas no ha perdido dinero. Me imagino yo que si se establece en la ley que se va a prestar dinero a individuos con la simple responsabilidad de una o varias firmas, es como si repicáramos las campanas para llamar gente y decir: aquí se reparte dinero. Y precisamente porque es dinero del Gobierno. Además, para prestar el dinero se necesita ver en qué se va a invertir; que la cooperativa que lo recibe presente su plan de trabajo, su plan de desarrollo; que digan: esto voy a sembrar; esto voy a hacer de obras muertas; estos son los rendimientos que espero sacar; en esta forma voy a pagar el dinero que se me presta. Pero sin los bancos regionales tienen la facultad de prestar a individuos, inmediatamente caeremos en la facilidad de que se preste a unos individuos y se les niegue a otros. Habría algunos individuos a quienes con toda ligereza se les darían muchas facilidades y habría otros a los que se les negaría de plano, hasta por circunstancias de carácter político; por haber contenido en una lucha política, se excluiría a los del partido contrario y se favorecería a los del partido amigo. En la cooperativa no hay partidos políticos; el comité está tratando asuntos económicos del ejido y no tiene punto de vista político ni de bandería, ni toma en consideración el campo en que los miembros de la cooperativa hayan actuado en luchas anteriores; así es que un principio de moralidad absoluta, es que es un principio de moralidad absoluta, de conveniencia, el fundar el crédito de los campesinos, pero que no se hagan préstamos a individuos aislados cualesquiera que sean las garantías que puedan dar, aun cuando presenten garantías prendarias. Es necesario establecer como sistema el préstamo exclusivamente a las organizaciones que presentan un programa de trabajo y que pueden cumplir con el ofrecimiento de ese programa, porque el individuo también podría presentar un programa de trabajo, pero su responsabilidad es individual, pues con las sencillas razones de decir: "no puedo desarrollar mi trabajo", "las enfermedades de mi familia", etc., etc., hay muchas razones que se podrían aducir con justificación y muchas otras que se podrían inventar, pondrían al Banco en condiciones de presentar en cada balance de fin de año una lista de individuos que han recibido sus préstamos individuales y no han podido cumplir al vencimiento de los plazos para el pago del crédito. Así pues, si realmente nos queremos colocar en el terreno de la realidad, hay que ver que el dinero con que va a trabajar el Banco es del Gobierno, que es el dinero que más difícilmente se cuida, porque pertenece a todos y no pertenece a nadie. Por tanto, yo desearía que definitivamente se tomara el acuerdo de que en esta ley los préstamos se hagan exclusivamente a sociedades cooperativas y no a individuos aislados. (Aplausos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Reyes Manuel: Señores Diputados: Me voy a referir a las últimas palabras del compañero Soto Reyes. Quiero preguntar esto: un grupo de ejidatarios en el tiempo de la seca no tiene agua ni para beber, pero mediante una pequeña inversión pueden construir un bordo para proveerse de agua, ellos y aun para sus bestias. ¿Van a tener necesidad de esperar cinco años, como lo propone el compañero Soto Reyes, para tener agua? Suplico a mis compañeros, por considerarla absolutamente improcedente, no tomen en consideración lo propuesto por el Diputado Soto Reyes, o sea que hasta dentro de cinco años el Banco refaccione a los ejidatarios para la construcción de obras de captación de aguas.

El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido el asunto. Se va a proceder a la votación nominal. Lo que se va a votar es el inciso c) que estaba separado y que en su redacción original dice: "Hacer préstamos de avío, refaccionarios, comerciales, inmobiliarios y territoriales a las sociedades cooperativas agrícolas de la zona respectiva."

Los que estén por la afirmativa, votarán en la forma en que está redactado el artículo. Por la afirmativa.

El C. Secretario Mijares: Por la negativa.(Votación.)

El C. Secretario Dávila: ¡Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

Fue aprobado el inciso c) de la Fracción I del artículo 2o., por 76 votos de la afirmativa, contra 4 de la negativa.

El C. Secretario Dávila: La Presidencia suplica a la comisión nombrada para recibir al C. Secretario de Agricultura y Fomento, lo acompañe a su salida.

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las 16 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES".

Director, Jefe de la Oficina

JOAQUIN Z. VALADEZ