Legislatura XXXV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19321209 - Número de Diario 36

(L35A1P1oN036F19321209.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 1932

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 36

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 9

DE DICIEMBRE DE 1932

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- Se concede licencia al ciudadano Diputado Cruz Wilfrido C.

4.- Continúa la cartera.

5.- Dictamen de la 2a. Comisión de Guerra, que consulta proyecto de Decreto que pensiona al menor Guillermo Obregón Ibarra. A discusión. Se reserva para su votación.

6.- Se recoge la votación, en lo general, del proyecto de Decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de 25 de diciembre de 1917, Orgánica de Secretarías de Estado. Por 87 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa se aprueba en lo general. Se reserva para discutirse en lo particular.

7.- Se recoge la votación de los proyectos de Decreto por los que, respectivamente, se concede pensión al ciudadano Coronel de Infantería Manuel Contreras y al menor Guillermo Obregón Ibarra. Se aprueba. pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para los efectos de ley.

8.- La Presidencia nombra una comisión para que visite a los ciudadanos Diputados Bustillos Julio y Peña Juan C., que se encuentran enfermos.

9.- Se concede la palabra para hechos al ciudadano Diputado Ojeda Carlos Darío. 10.- Sin discusión se aprueba ocho dictámenes de la 2a. Comisión de peticiones, que consultan diversos acuerdos económicos.

11.- Recibe primera lectura y se da el trámite de: imprímase, un dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación, que consulta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51, 55, 56, 58, 59, 73, 79, 83, 84, 85 y 115 de la Constitución Federal de la República. Se da lectura a un voto particular que presenta el ciudadano Diputado Pérez Gasga Flavio, sobre la reforma al artículo 84 de la Constitución Federal de la República. Trámite: Imprímase.

12.- A discusión en lo particular el proyecto de ley por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley de 25 de diciembre de 1917, Orgánica de Secretarías de Estado. Se aprueba por 87 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa. Pasa al Senado para los efectos de ley. Se levanta la sesión pública y se pasa a secreta.

DEBATE

Presidencia del C. GONZALO BAUTISTA

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18.37): Se abre al sesión.

- El C. Secretario Ochoa (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día ocho de diciembre de mil novecientos treinta y dos.

"Presidencia del C. Gonzalo Bautista.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y veinticinco minutos del jueves ocho de diciembre de mil novecientos treinta y dos, se abrió la sesión con asistencia de noventa y un ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Sin que motivara discusión, se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"Se dio cuenta a la Cámara con los siguientes asuntos en cartera:

"La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, participa que con fecha 25 de noviembre se abrieron al servicio público dos oficinas telefónicas nacionales en las poblaciones de Venado y Moctezuma, S. L. P.- De enterado.

"Numerosos ciudadanos con residencia en Monterrey, N. L., se oponen a la aprobación de las solicitudes que ante esta Cámara ha presentado el Sindicato de Deudores Hipotecarios.- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La señora María de la Luz Esperón pide que, por los servicios que a la Revolución prestó el C.

General Francisco Murguía se otorgue pensión al menor Francisco José Murguía, hijo del finado militar.- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora María Fernández viuda de Alvarado, pide se le otorgue una pensión por los servicios que prestó a la Patria su extinto padre, el Capitán 1o. Médico Militar Manuel María Fernández.- Recibo, y a la comisión de Peticiones en turno.

"El Comité de Comerciantes contra Gabelas, solicita que en el comercio desaparezca el "Regalo Comercial", por constituir una explotación indebida."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"Los maestros rurales federales de la Séptima Zona Escolar del Estado de Puebla, solicitan se reforme al artículo 3o. constitucional, suprimiéndose el laicismo e implantándose la escuela racionalista.- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La Presidencia Municipal de Ecatepec Morelos, Méx., invita a esta Cámara para que designe una comisión que asista a la ceremonia que se efectuará en ese lugar el 22 de los corrientes, aniversario del fusilamiento de don José María Morelos y Pavón.- Se nombra en comisión a los CC. Diputados J. Refugio Bustamante, José Jiménez, Bernardo L. Bandala y Prosecretario Manuel G. Orozco.

"La Presidencia Municipal de Ecatepec Morelos, Méx., invita a esta Asamblea para que designe un orador que haga uso de la palabra en la ceremonia que se efectuará en aquel lugar para conmemorar la muerte de don José María Morelos y Pavón.- Se designa orador en representación de la Cámara al C. Diputado Enrique Pérez Arce.

"El C. Diputado Julio Bustillos, solicita licencia hasta por diez días, con goce de dietas, a fin de atender al restablecimiento de su salud.- Una vez que se le dispensaron los trámites se concedió la licencia, sin discusión.

"Dictamen de la Primera Comisión de Peticiones, por el que se dice al C. Donato Valladares que no es de la competencia de esta Cámara ordenar el pago de los sueldos que, según manifiesta, se le adeudan en la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.- Aprobado.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Guerra, por el que se manifiesta a la señora Manuela Pérez viuda de Lilí que no ha lugar a otorgarle la pensión que solicita, por no comprobar los servicios que dice prestó a la Nación el extinto Coronel Jesús Lilí.- Aprobado.

"Dictamen de la Tercera Comisión de Guerra, por el que se dice a la señora Nieves Gutiérrez que no es de concedérsele la pensión que pide por no estar comprobada la actuación militar del extinto General Simón Gutiérrez.- Aprobado.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Guerra, que concluye con un proyecto de decreto por el que se concede al menor Guillermo Obregón Ibarra, hijo natural del extinto General Alvaro Obregón, una pensión de seis pesos diarios.- Primera lectura, en votación económica se le dispensó la segunda, y quedó a discusión el primer día hábil.

"Telegrama procedente de la ciudad de Puebla, en que el C. Serafín Vázquez participa en su carácter de Presidente de la Junta Computadora, que triunfó la planilla de Regidores para aquella ciudad encabezada por el C. Delfino Arrioja.- De enterado.

"Dictamen de la Tercera Comisión de Guerra, que termina con un acuerdo económico por el que se dice a la señora Teresa Orendain viuda de Díaz Figueroa que no ha lugar a otorgarle la pensión que solicita.- Aprobado.

"Dictamen de la misma Comisión en el que se manifiesta al C. José María Ramos que no es de concedérsele la pensión que pide.- Aprobado.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Guerra por el que se concede una pensión de nueve pesos cuarenta y cinco centavos diarios al C. Coronel de Infantería Manuel Contreras.- Se puso a discusión y en virtud de que no dio lugar a ella se reservó para ser votado nominalmente.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que contiene un proyecto de decreto por el que se exime a la señorita Carolina Montes Palacios del requisito de la presentación de los certificados del Registro Civil que acrediten ser hija del extinto C. Andrés Montes, con el objeto de que pueda recibir la pensión que le otorgó el Congreso.- Primera lectura, en votación económica se le dispensó la segunda, y quedó a discusión el primer día hábil.

"Tres dictámenes de la 1a. Comisión de Peticiones por los que se turnan, a la Comisión de Gobernación que corresponda, la solicitud del Comité Revolucionario Veracruzano para que al edificio de "Faros", del puerto de Veracruz, se le designe con el nombre de "Edificio Faros Venustiano Carranza", a la Sección de Educación Pública de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, la petición que hace la Sociedad Estudiantil "Benito Juárez" de la Casa del Estudiante Indígena para que no se lleve a efecto la intención de suprimir la referida institución, y a la correspondiente Comisión de Hacienda la solicitud de pensión de la señorita María Guillermo Prieto.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Guerra por el que se dice a la señora Sara Phodaczcky viuda de Bertrand que no ha lugar a aumentar la pensión de que actualmente disfruta.- Aprobado.

"Dictamen de la 3a. Comisión de Guerra por el que se aceptan las objeciones que el Ejecutivo de la Unión hizo al proyecto de decreto por el que se pensiona a la señorita Eloísa Rojas Romero.- Aprobado.

"Dictamen de la misma Comisión por el que se manda archivar la solicitud de pensión de la señora Eulalia Ossiou viuda de Múgica, en virtud de que tal beneficio ya le fue otorgado por el Ejecutivo de la Unión.- Aprobado.

"Siete dictámenes de la 3a. Comisión de Guerra que contienen acuerdos económicos que resuelven negativamente las solicitudes de pensión presentadas por la señora Joaquina Segura, las señoritas Juana María y María Concepción Ramírez y Rosete, la señora Enriqueta Carreón viuda de Ogarrio, la señora María N. viuda de Montenegro y la señorita María Eugenia Montenegro, la señorita María Dolores Melgarejo, la señorita María Dolores Cabrera y el C. Doctor Manuel Espinosa de los Monteros.

"En seguida se puso a discusión, en lo general, el dictamen de las Comisiones unidas, 1a. de Gobernación y 1a. de Puntos Constitucionales que concluye con un proyecto de ley por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, de 25 de diciembre de 1917, y se deroga el artículo 13 de la misma, suprimiéndose el Departamento de Contraloría.

"El C. Méndez Aguirre pidió que las Comisiones fundaran su dictamen, lo que hizo el C. Rueda Magro, y en seguida el primero de los citados representantes habló en contra, contestó dos interpelaciones que le formuló el C. Rueda Magro y a su petición la Secretaría dio lectura a algunos documentos.

"El C. Rueda Magro nuevamente apoyó el dictamen y el C. Méndez Aguirre volvió a producirse en contra. Los CC. Rueda Magro y Méndez Aguirre hicieron aclaraciones, después de las cuales el C. Carlos Darío Ojeda habló en pro del proyecto a discusión.

"Consultada la Asamblea, consideró el asunto suficientemente discutido en lo general, y al recogerse la votación nominal apareció que no había quórum, por lo que se levantó la sesión a las veinte horas y cincuenta minutos."

El C. Secretario Ochoa: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Sección Primera.- Número 144.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para que se sirvan ustedes hacerlo del conocimiento de esa H. Asamblea, tenemos el honor de participarles que el Senado, en sesión celebrada el día de ayer, eligió para formar su Mesa Directiva, que funcionará durante el presente mes, a los ciudadanos senadores siguientes: Presidente, Marte R. Gómez; Vicepresidentes, Pablo Emilio Sotelo Regil y Manuel Garrido Lacroix.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., diciembre 6 de 1932.- J. Mendoza E., Senador Secretario.- G. L. Talamantes, Senador Secretario."

Telegrama procedente de: "Morelia, Mich., 8 de diciembre de 1932.

"Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Suscritos miembros Diputación local, ante la H. Representación usted preside, protestamos enérgicamente contra arbitrariedades cometidas por resto Diputación esta entidad, quienes ilegalmente han dictado desafuero contra Diputados Espiridión Torres y Cornelio Rodríguez, sin formación juicio procedente ni oírlos en defensa. Como tal procedimiento es resultante de hostilidades iniciadas contra nuestra, que probablemente tendrán consecuencias mayores, solicitamos la intervención de esa H. Cámara a fin se haga cumplida justicia este caso, evitando se sigan cometiendo atropellos.- Respetuosamente. - Diputado Arturo Chávez.- Diputado José Solórzano.- Diputado Cornelio Rodríguez.- Diputado Antonio Mayés.- Diputado Espiridión Torres."- Recibo.

"El Congreso del Estado de Nuevo León, participa que renovó su Mesa Directiva y da a conocer los nombres de los Representantes que la integran."- De enterado.

"El XXXII Congreso del Estado de Tamaulipas, comunica que con fecha 30 de noviembre clausuró el segundo periodo ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio legal, habiendo dejado integrada su Diputación Permanente."- De enterado.

"El Congreso de Morelos comunica que designó Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva para el mes de diciembre."- De enterado.

"El C. Anastasio García Toledo, participa que con fecha 1o. de diciembre tomó posesión del cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca para el periodo que concluirá el 30 de noviembre de 1936."- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Congreso de la Unión.- Correspondencia particular de los ciudadanos diputados. - México, D. F.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Wilfrido C. Cruz, representante federal en la Cámara de Diputados por el primer círculo del Estado de Oaxaca, ante ustedes expongo:

"Me encuentro enfermo y necesito para atender al restablecimiento de mi salud, un término que calculo no será mayor de siete días y, en esa virtud, atentamente ruego a ustedes se dignen hacerlo del conocimiento de la Honorable Representación a efecto de que se dignen concederme el permiso que justifique mis faltas, por el tiempo indicado, con goce de dietas y con el carácter de renunciable. Pido dispensa de trámites.

"Reitero a ustedes mis atenciones.

"México, D. F., diciembre 9 de 1932.- Wilfrido C. Cruz.,"

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra,

en votación económica se pregunta si se concede. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La señora Virginia Pacheco viuda de Salazar, solicita pensión por los servicios prestados a la Patria por su extinto padre, el señor General de División don Carlos Pacheco. Apoyan la anterior solicitud los CC. diputados federales por el Estado de Querétaro."- Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Guerra, le fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía el expediente relativo a la solicitud que elevara ante la H. Cámara de diputados la señora Estela Ibarra, a fin de que se pensione al menor Guillermo Obregón Ibarra, hijo natural del extinto General Alvaro Obregón.

"La Comisión juzga inútil referirse a la meritoria actuación del ilustre desaparecido, ya que es bien conocida de todos los componentes de esta Cámara, por ser elementos afines a las ideas porque luchó el referido caudillo, y como el parentesco del menor con el extinto General Obregón está plenamente comprobado por una constancia que aparece firmada por connotados revolucionarios y altos funcionarios de la federación, los cuales cultivaron íntima amistad con el desaparecido, estimamos de justicia conceder la pensión que se solicita, teniendo en cuenta que la Nación está obligada a ayudar a los hijos de nuestros prohombres, que han sacrificado sus comodidades y su vida por el triunfo de la causa del pueblo, y en esta virtud tenemos el honor de proponer a la aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede al menor Guillermo Obregón Ibarra, hijo natural del extinto General Alvaro Obregón, una pensión de seis pesos diarios, que le pagará la Tesorería de la Federación, mientras el beneficiario no llegue a la mayor edad."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de diciembre de 1932.- Armando P. Arroyo.- José Zataray." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El C. Secretario González Herrejón: Por disposición de la Presidencia, se procede a recoger la votación en lo general del proyecto de decreto que suprime el Departamento de la Contraloría.

El C. Secretario Ochoa: Por la afirmativa.

El C. Secretario González Herrejón: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario González Herrejón: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Ochoa: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por 87 votos en pro y 4 en contra fue aprobado el proyecto de decreto. Se reserva para su discusión en lo particular.

- El mismo C. Secretario: Por disposición de la Presidencia, se procede a recoger la votación de los proyectos de decreto que conceden pensión al C. Coronel de Infantería Manuel Contreras y al menor Guillermo Obregón Ibarra. Por la afirmativa.

El C. Secretario González Herrejón: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario González Herrejón: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Ochoa: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) Por unanimidad de noventa y un votos fueron aprobados los decretos. Pasan al Senado y al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. Secretario Ochoa: La Presidencia nombra en comisión para visitar a los ciudadanos Diputados Julio Bustillos y Juan C. Peña, que se encuentran enfermos, a los ciudadanos diputados Eugenio Méndez Aguirre y Francisco González.

- El mismo C. secretario: Por disposición de la Presidencia, tiene la palabra el ciudadano Carlos Darío Ojeda, para hechos.

El C. Ojeda Carlos Darío: Señores diputados: En el Estado de Veracruz, últimamente, se han sucedido algunos acontecimientos que han hecho que algunos elementos hostiles a Ver. se hayan frotado las manos de regocijo, creyendo que para aquel Edo. la Rev. había tocado a su fin. Afortunadamente, se ha podido demostrar ante la opinión pública que los elementos revolucionarios, que los elementos oficiales del propio Estado, han guardado una ecuanimidad absoluta y prestado una leal cooperación al señor Presidente de la República.

Un lamentable incidente de uno de los líderes agraristas de Veracruz, que por cierto fue insignificante en todos sus detalles y sin importancia el hecho a que me refiero, motivó que se dedicaran sendos editoriales en los periódicos, haciendo aparecer la situación veracruzana como hostil a la acción revolucionaria del Gobierno del Centro.

Otro sucedido, que afortunadamente el compañero Diputado Manuel Jasso explicó a ustedes; una verdadera coincidencia, de esas que nacen matemáticamente, hizo para esa situación que una carabina se disparara en un accidente, de las mismas guardias que escoltaban a los ingenieros militares que están fraccionando los ejidos en Ver. Fue accidental el asunto y afortunadamente el Jefe de las Operaciones, el probo General Lucas González, guiado de una buena fe que lo honra y lo distingue, en su informe, dando una versión exacta de los hechos, manifiesta que ese accidente había sido casual, puesto que las declaraciones del herido también lo confirmaban.

La situación en estos momentos ha venido ha complicarse por los alarmistas, por los enemigos de la Revolución organizada en gobierno en el Estado de Veracruz; y se ha llegado a poner en letras de molde, hoy en la mañana, que se movilizaban fuerzas, y tendenciosamente se le quería dar el aspecto de una punitiva armada en contra de Veracruz. Es necesario, señores diputados, que vengamos a ocupar la atención de ustedes solamente para decirles que en Veracruz existe la paz más absoluta; que en Veracruz todo el mundo trabaja; que en Veracruz se acaba de dar posesión al nuevo Gobernador, en medio de la paz y del optimismo más absolutos que pueden existir; que el Gobierno que se inicia, del señor Licenciado Gonzalo Vázquez Vela, está apoyado por todas las clases trabajadoras y por todos los elementos revolucionarios de mi Estado; que ese triunfo es un legítimo triunfo del Partido Nacional Revolucionario, que ha hecho que para las clases explotadas de aquel Estado llegue un momento de optimismo y de fe. Es necesario distraer la atención de ustedes, señores diputados, para que a través de la prensa, de los periódicos mexicanos, se sepa que la estabilidad del Gobierno de Veracruz, apoyado por el pueblo, es definitiva, es absoluta y que estoy autorizado para desmentir los falsos rumores que han echado a volar los enemigos de la Revolución; que estoy autorizado por el señor Presidente de la República para decir que al Gobierno de Veracruz, al Gobierno revolucionario del señor Licenciado Vázquez Vela, le dará todo su apoyo absoluto y definitivo. (Aplausos.)

Yo quiero que con estas declaraciones, por lo menos lo deseo, se borren todas esas inquietudes que los elementos interesados tratan de sembrar en la conciencia nacional, y que se sepa que el Gobierno de Veracruz está dentro de la Constitución y cumpliendo las leyes; que ese Gobierno tiene el fermento de la Revolución muy arraigado, no claudica y presta toda su cooperación a las demás entidades federativas y al señor Presidente de la República, y que por mi conducto da al mismo señor Presidente las más cumplidas gracias por esa declaración que lo fortalece y lo anima a seguir en la lucha en beneficio de las clases proletarias.

A ustedes, señores diputados, por la atención que han brindado en estos momentos a esa entidad y a esas declaraciones tan trascendentales para nosotros, les doy las gracias más cumplidas, y hago votos porque ustedes, compañeros, sean también portavoces revolucionarios de mi Estado y digan, en todos sus distritos, que el Gobierno de Veracruz goza de la confianza de la Revolución y del Ejecutivo. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía tuvo a bien acordar que se turnara a la 2a. Comisión de Peticiones, para su estudio y dictamen, la solicitud que con fecha 18 de este mes, presentaron las señoritas Dolores de Alba y Gómez, Luz de Alba y Paz Gómez de la Peña, para que se les conceda pensión como biznietas del extinto C. Licenciado don Manuel de la Peña y Peña, quien fue Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Presidente de la República.

"Como el asunto a que se refiere esta solicitud, es de la incumbencia de las Comisiones de Hacienda, creemos conveniente que se turne a una de ellas, para su debida resolución.

"Por lo expuesto, venimos a proponer a esta H. Cámara, conceda su aprobación al siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud de pensión que presentan las señoritas Dolores de Alba y Gómez, Luz de Alba y Paz Gómez de la Peña.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de noviembre de 1932.- Lamberto Ortega.- Cipriano Arriola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La Sociedad Numismática Mexicana, en atento oficio, se dirige a esta H. Representación Nacional, proponiendo que se acuñen cinco mil monedas de cobre, del tamaño de las de $1.00, con valor de $0.50 cada una; cinco mil en plata, de igual tamaño que las anteriores, con valor de $2.00 y, a ser posible 500 medallas de oro, del tamaño de las nombradas "aztecas", con valor de $30.00 cada una. Todas ellas con el busto del Primer Jefe de la Revolución Constitucionalista, don Venustiano Carranza, en ocasión del traslado de sus restos a la Rotonda de los Hombres Ilustres.

"La 2a. Comisión de Peticiones, que por acuerdo de Vuestra Soberanía examinó esta solicitud, por encontrarla ajustada a los preceptos legales, cree conveniente se turne a la de Hacienda que corresponda, para que ella acuerde lo conducente.

"Con este motivo, presenta a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud presentada por la Sociedad Numismática Mexicana."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.,

a 25 de noviembre de 1932.- Lamberto Ortega.- Cipriano Arriola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, los suscritos, miembros de la 2a. Comisión de Peticiones, examinamos el expediente formado con la solicitud de pensión que hace la señora Dolores Tagle viuda del General de Brigada, don Inocencio Zavala, para que se le aumente la pensión, en virtud de los servicios que el citado militar prestó en el Ejército Libertador del Sur, a las órdenes del General Emiliano Zapata.

"Después de estudiar debidamente esta solicitud, los suscritos somos de opinión que por ser las Comisiones de Guerra las capacitadas para resolverla, se turne a una de ellas a fin de que acuerde lo conducente.

"Por esta razón, nos permitimos proponer a la H. Cámara, la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud que hace la señora Dolores Tagle viuda del General de Brigada don Inocencio Zavala."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de noviembre de 1932.- Lamberto Ortega.- Cipriano Arriola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El Sindicato de Trabajadores de las Escuelas Secundarias, Normal, Preparatoria y Profesionales de Jalapa, Ver., en un ocurso presentado el 23 de octubre último, solicita que esta H. Representación Nacional, reforme los artículos 3o., 24 y 130 de la Constitución General de la República.

"Al hacer el estudio de esta solicitud, que por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnada a esta 2a. Comisión de Peticiones, encontramos que el asunto a que se contrae, corresponde resolverlo a las Comisiones de Puntos Constitucionales, por lo que somos de parecer que pase el expediente respectivo a la consideración y estudio de una de ellas.

"Con tal motivo, nos permitimos proponer a esta H. Cámara, la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, la petición presentada por el Sindicato de Trabajadores de las Escuelas Secundarias, Normal, Preparatoria y Profesionales , de Jalapa, Ver."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de noviembre de 1932.- Lamberto Ortega.- Cipriano Arriola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, la 2a. Comisión de Peticiones que suscribe recibió, para su correspondiente estudio, el memorial en que numerosos estudiantes, piden la reforma del artículo 3o. constitucional, en el sentido de que la enseñanza sea racionalista y no laica.

"Como el asunto a que se contrae esta solicitud, está en estudio de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, ésta que suscribe, es de parecer, pase el expediente respectivo al conocimiento de la citada Comisión.

"Lo que se permite proponer a la H. Asamblea, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes, el memorial que presentan numerosos estudiantes.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de noviembre de 1932.- Lamberto Ortega.- Cipriano Arriola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, con atento oficio, remite la solicitud del C. Ingeniero Fernando J. Zárate, relativa a que se le conceda el permiso constitucional necesario, para que pueda aceptar un cargo, relacionado con su profesión, que le ha conferido el Gobierno colombiano.

"La 2a. Comisión de Peticiones, que por acuerdo de Vuestra Soberanía estudió dicha solicitud, la ha encontrado de conformidad con los preceptos legales y es de parecer que se turne a la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda, para su debida resolución.

"Con este motivo, se permite proponer a la H. Asamblea, conceda su aprobación al siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda, la solicitud que presenta el C. Ingeniero Fernando J. Zárate.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de noviembre de 1932.- Lamberto Ortega.- Cipriano Arriola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si

se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La 2a. Comisión de Peticiones recibió, por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su correspondiente estudio, el expediente formado con la solicitud que hace la señorita Rebeca Ponce de León, para que se le aumente la pensión de que actualmente disfruta, como hija del finado Coronel de Caballería, don Jesús Ponce de León.

"Después de examinar esta solicitud, los suscritos estamos de acuerdo en que las consideraciones que expone la solicitante, se hagan del conocimiento de la Comisión de Guerra en turno, para que ella acuerde lo conveniente.

"En tal virtud, nos permitimos proponer ante la ilustrada consideración y deliberación de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud que hace la señorita Rebeca Ponce de León.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de noviembre de 1932.- Lamberto Ortega.- Cipriano Arriola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La Federación Nacional Sindicalista de Obreros Tabaqueros de Veracruz, en escrito fechado el 20 de este mes, se dirige a la H. Representación Nacional, solicitando se adicione la fracción X, del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que queden comprendidos entre los obreros que pueden contraer la tuberculosis, los trabajadores en la industria del tabaco.

"La Comisión que suscribe, a quien por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado el expediente respectivo, después de estudiar detenidamente el asunto a que se contrae dicha solicitud, cree conveniente que se haga del conocimiento de la Comisión de Trabajo y Previsión Social que corresponda, para que ella resuelva lo conducente.

"Con este motivo se permite proponer, para su aprobación, a la H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Trabajo y Previsión Social que corresponda, el escrito que presenta la Federación Nacional Sindicalista de obreros Tabaqueros de Veracruz.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, d. F., a 28 de noviembre de 1932.- Lamberto Ortega.- Cipriano Arriola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El C. Secretario Ortega Lamberto (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones unidas, 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación, fue turnado para su estudio y dictamen, el proyecto de reforma a los artículos 51, 55, 56, 58, 59, 73, 79, 83, 84, 85 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, en acatamiento de las determinaciones de la gran Convención Nacional de Aguascalientes, sometió a la consideración del Bloque Nal. Revolucionario de esta Cámara, quien a su vez, haciendo suya dicha iniciativa, la remitió para sus efectos constitucionales a Vuestra Soberanía.

"Se trata de consignar en nuestra Carta Fundamental el principio de la No Reelección, de una manera rígida para el ejecutivo de la Unión y Ejecutivos locales de los Estados, y en forma restringida por lo que se refiere a los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos del país, diputados y senadores al Congreso Federal y diputados a las Cámaras locales, ampliando el periodo de actuación de los miembros del Poder Legislativo Federal.

"Dice el documento enviado por el Partido Nacional Revolucionario, que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido ha tenido siempre como norma de su conducta la tendencia a consolidar y mejorar nuestros sistemas democráticos, depurándolos de todas las trabas para procurar acercarlos a la verdad electoral, pues se ha dado cuenta de que la indiferencia de Nuestras grandes masas proletarias y campesinas para todo lo que atañe a la Organización del Poder Público depende, no de defectos raciales, ni de las condiciones propias u orgánicas del medio político - social mexicano, sino de que siempre se han defraudado sus aspiraciones electorales burlándolas con resoluciones de una falsa apariencia de legalidad. Que desde los principios de nuestra vida independiente la No Reelección es una tendencia nacional que representa un anhelo de libertad, ya que la tesis contraria se ha traducido, a través de nuestra historia, en el continuismo, en el poder de un hombre o de un reducido grupo de hombres, degenerando esos gobiernos en las tiranías más absurdas e impropias dentro de un sistema democrático, con frecuentes alteraciones de la paz pública, una constante intranquilidad en las conciencias y la paralización de las más nobles actividades de trabajo y mejoramiento social y político.

"Que por esa circunstancia, no por el capricho de unos cuantos, ni la pretensión de sectores reducidos de la opinión pública, sino por atender a múltiples manifestaciones de esa opinión en todos los ámbitos del país, se vio obligado, el Partido a plantear en forma clara y precisa el problema de la No Reelección para que fuera resuelto en la magna Convención de Aguascalientes.

"Que en la indicada Soberana Convención el punto fue libre, serena y solemne,

teniéndose en cuenta los antecedentes históricos de nuestro país, la idiosincrasia del pueblo mexicano, las condiciones de orden práctico de nuestro medio social y político, así como las tendencias a un adelanto constante en normas y procedimientos. Que al efecto se tomaron allí las medidas que se estimaron propias para definir los términos de ampliación del principio de la No Reelección, correspondiendo a una condición ideológica de conjunto del pueblo, a sus aspiraciones legítimas de mejoramiento y a la necesidad urgente de desarrollar normas de justicia cada vez más amplias, más humanas y más acordes con el sentir de las mayorías del conglomerado social.

"Que esas resoluciones son las que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido, por el obligado conducto del Bloque nacional Revolucionario de esta Cámara, somete a vuestra consideración para que, de ser aprobadas, se incorporen en Nuestra Carta magna de una manera definitiva y firme, y si fuere posible en forma tal que nada ni nadie sea capaz, en lo sucesivo, de atender contra ese principio que podemos considerar sine qua non de nuestra vida institucional.

"Si bien la voz de los proclamadores de nuestra Independencia no fue sino la obligada voz de guerra que enardeciera los ánimos de los americanos en contra de los opresores europeos, la de los continuadores de esa obra sacrosanta, en pleno fragor de la lucha, no sólo en proclamas, sino en un documento imperecedero, en pleno año de 1814, sentaron ciertos principios que desde entonces, y con ligeros tropiezos han perdurado y tomado arraigo en nuestro sistema de Derecho Público Constitucional.

"Desde esa época lejana se ha considerado que la mejor forma de gobierno, la que mejor encuadra en nuestra manera social y política es la República democrática, representantiva, popular y federal. Democrática, porque el origen del Poder Público radica en la voluntad colectiva de la sociedad misma sometida a dicho Poder, teniendo todos los ciudadanos el derecho de elegir a los funcionarios públicos; representativo, porque las funciones del Poder se desempeñan por representantes del pueblo mexicano, ya que es imposible que el pueblo mismo delibere, juzgue y ejecute; popular, porque es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, y federal, porque el ejercicio de la soberanía está en manos de los Poderes de la Unión y en las de los Poderes de los Estados y en los límites de sus respectivas competencias.

"Esa forma de gobierno está basada en el principio de que la soberanía nacional, el poder soberano e incontrovertible por el cual se gobierna un Estado, reside esencial y originariamente en el pueblo, y que el Poder Público se instituye para su beneficio.

"Las Constituciones que nos han regido, esos cuerpos de reglas de acuerdo con los cuales se ejercen los poderes de la soberanía, han tenido que enfrentarse con el problema principalísimo de la Constitución de los Poderes, o sea, con la manera propia de designar a los representantes del Poder Público de la Unión y de los Estados, por la naturaleza misma de la forma de gobierno aceptada como la mejor.

"El punto principal en el sistema electoral, que ha dado margen a más dificultades desde la proclamación de nuestra independencia, ha sido la Reelección o No Reelección de los titulares del Poder Ejecutivo, ya que este Poder, por sus funciones propias, por las fuerzas materiales de que dispone, en hombres y dinero, es el llamado a abusar cuando como ha sucedido en diferentes épocas, la duración indefinida de un hombre en el Poder ha creado dictaduras con el natural estancamiento de las funciones públicas en manos de unos cuantos favorecidos.

"El principio de la No Reelección ha palpitado siempre en el ánimo del pueblo mexicano, y querido vivir y vivido en diferentes leyes constitucionales, desde la liberal y filosófica constitución de Apatzingán de 22 de octubre de 1814, hasta la de 5 de febrero de 1917 que encuadró casi todas las conquistas de los movimientos libertarios de 1910 y 1913.

"El desarrollo progresivo de una nación sólo puede conocerse por el estudio de sus acontecimientos políticos, pues cada revolución es el esfuerzo hecho por los ciudadanos para conquistar un principio o para consolidar los ya adquiridos; la narración de tales sucesos forma el resumen del derecho público de la nación, y cada uno de ellos es un antecedente de su Ley Constitucional.

"Los artículos 132, 133 y 135 de la Constitución de Apatzingán establecieron que el Poder Ejecutivo debería ejercerse por tres individuos alternándose en la Presidencia por cuatrimestres, que cada año debería salir del Poder uno de esos miembros, y que no podría ser reelecto a menos que hubiere pasado un trienio después de su separación.

"En la Constitución de 4 de octubre de 1824, en el artículo 77, se estableció que el encargado del Poder Ejecutivo no podría ser reelecto sino pasados cuatro años después de haber desempeñado el encargo.

"Esa misma disposición volvió a regir a partir del 22 de agosto de 1846 en que se operó la restauración del federalismo con la vigencia del Código Político de 1824.

"La Constitución Liberal de 5 de febrero de 1857 dejó la puerta abierta a la Reelección pues en su artículo 78 sólo determinó cual habría de ser la duración del periodo de ejercicio del encargado del Poder Ejecutivo y la fecha de la toma de posesión, sin prohibir en forma terminante la posibilidad de la Reelección.

"El artículo 78 en cuestión fue reformado el 5 de febrero de 1878 desechándose la Reelección inmediata aunque haciéndola viable pasado un periodo.

"En 21 de octubre de 1887, 20 de diciembre de 1890 y 6 de mayo de 1904, se introdujeron reformas al mencionado precepto que, por virtud de la penúltima retornó al texto primitivo de 57, y por la última quedó ampliado el periodo presidencial a seis años con la Reelección enteramente libre.

"En el año de 1911, una nueva reforma del artículo, proscribió la Reelección en forma categórica, prohibición que quedó confirmada por virtud de la Constitución de 5 de febrero de 1917, mediante

la redacción original del artículo 83 cuyo texto estuvo en vigor hasta las reformas de 15 de enero y 30 de diciembre de 1927, quedando con la redacción que ostenta en la actualidad.

"El principio de la No Reelección, aunque no fue incorporado en las siete Leyes Constitucionales de 29 de diciembre de 1836, ni en las Bases Orgánicas de 12 de junio de 1843, ni en las Bases para la Administración Pública de 22 de abril de 1873, tuvo vida latente en todos los proyectos de Constitución presentados a la consideración de los representantes encargados de redactar esos Códigos y en las discusiones habidas con motivo de ellos.

"Estudiando aunque sea someramente los acontecimientos históricos que dieron forma a las diversas Constituciones que nos han regido, y los provocados con motivo de la vigencia de algunos preceptos incorporados en ellas, podemos afirmar, sin temor de equivocarnos, que, cuantas veces hemos vivido al amparo de una Constitución reeleccionista, se han organizado gobierno más o menos prolongados, que aún regidos por hijos predilectos de la nación, han provocado el descontento popular, porque la No Reelección, en forma psicológica ha anidado en las conciencias de todos los mexicanos; evolucionado en unos hasta convertirse en sentimiento, y avanzado en otros en forma de actos traducidos en movimientos convulsivos que han ensangrentado nuestro territorio para imponerse, con las armas en la mano, en pro de la No Reelección estampada como principio en sus banderas.

"Los numerosos asaltos al Poder del fatídico Santa Ana y los actos odiosos y arbitrarios de este nefando personaje culminaron con el decreto de 16 de diciembre de 1853 creando en su favor la dictadura indefinida como alteza serenísima con derecho de designar su substituto para caso de muerte, imposibilidad física o moral. Pero esta situación ignominiosa no provocó uno de los muchos cuartelazos de que nos avergonzamos en la historia, sino que produjo una insurrección popular iniciada en las regiones del Sur, en las mismas en las que, allá en la época de las guerras de emancipación el gran guerrero sostuvo el fuego sagrado de la independencia. El Plan de Ayutla de 1o. de marzo de 1854, modificado en Acapulco el 11 del mismo mes y año triunfó en toda la línea el año siguiente, y en 1856 puso a funcionar al glorioso Congreso Constituyente que nos legara el Pacto de 5 de febrero de 1857 que por más tiempo rigió los destinos de nuestro país.

"Dicha Constitución no prohibió la Reelección sino que en este punto dejó absoluta libertad, lo que dio margen a las reelecciones de dos de nuestras glorias nacionales, Juárez y Lerdo de Tejada, y si bien puede afirmarse que en ciertos momentos la permanencia de Juárez en la Presidencia de la República fue necesaria para la consolidación misma de nuestras instituciones, y de nuestra nacionalidad, amenazada por la incidencia y las huestes extranjeras, menguó la popularidad del Benemérito y dio margen a movimientos insurreccionales al grito de No Reelección. La muerte del gran patricio calmó los ánimos; pero la Reelección Lerdista trajo como consecuencia el triunfo de los mismo hombres que enarbolaron la bandera de la No Reelección en el Plan de la Noria en noviembre de 1871, desbaratado por el prestigio del gran Juárez, dando el triunfo, esta vez, a las banderas del Plan de Tuxtepec reformado en Palo Blanco el 21 de mayo de 1876.

"El triunfo de los tuxtepecanos provocó la reforma de la Constitución de 57 propugnado por la No Reelección; pero después, a pretexto de que eran excepcionales las dotes de estadista y de administrador, del antiguo Jefe de la División de Oriente, se fueron haciendo modificaciones a la Constitución hasta volver al texto reeleccionista y a la ampliación del periodo presidencial de cuatro a seis años.

"La indefinida Reelección porfirista y con ella la de la totalidad de los gobernadores, y lo que es peor, la permanencia en sus puestos de los jefes políticos, odiados instrumentos de la dictadura, produjo el movimiento insurreccional iniciado en Puebla el 20 de noviembre de 1910 y que triunfó con la bandera de "Sufragio Efectivo y No Reelección." Este movimiento, aunque motivado también por cuestiones de carácter social, aplazó las reformas necesarias de esta índole, ante la inaplazable necesidad de un cambio de personas en las altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional y local de los Estados, para procurar después con la efectividad del Sufragio proveer esos puestos con los elementos apropiados que pudieran considerar las reformas sociales.

"La propia dictadura porfiriana, ante el impulso agobiado de la opinión, que por medio de las armas triunfantes exigía un cambio de personas, formuló la reforma antirreeleccionista de 1911 que ya no produjo el efecto que esperaban los legisladores científicos, de desarmar la rebelión que ya era arrolladora, porque hubiera sido caer en una nueva trampa tuxtepecana.

"La Constitución de 1917, expedida por el Congreso convocado por el movimiento insurreccional triunfante de 1913, iniciado con la mira política de restablecer el imperio de la Constitución de 1857 ultrajada, sí estableció en los preceptos relativos la No Reelección en forma definitiva.

"La reforma reeleccionista de 1927 en favor del señor General don Alvaro Obregón se debió, como muy bien dice el documento del Partido Nacional Revolucionario "a un caso excepcional de opinión pública, casi unánime...", y la elección llevada a término, comprobó la realidad de los cálculos hechos para prepararlo.

"Esta reforma no tuvo ninguna consecuencia, traducida en hechos, porque como se hizo viable por la fuerte personalidad del señor General Obregón, no habiendo llegado a asumir las funciones del Ejecutivo por el infame asesinato que lo hizo víctima, la inquebrantable voluntad del actual jefe Máximo de la Revolución, de no aceptar su continuación en el Poder, ni por designación interina, ni por elección definitiva, dejó las cosas como estaban antes de la reforma de 27 e hizo renacer en el ánimo de la Revolución, francamente antirreeleccionista, la posibilidad de establecer la vigencia del principio ante sus solemnes declaraciones, ya que en su memorable Mensaje de 1o. de septiembre de 1928 nos habla de la desaparición, para siempre del

régimen de caudillos y de hombres necesarios, para entrar de lleno en el régimen de las instituciones.

"Cuantas veces se ha puesto en el tapete de la discusión este problema, se aducen en favor y en contra, los principios de la democracia. El pueblo soberano debe tener libertad absoluta y sin cortapisas para designar sus mandatarios, que debe procurar que a toda costa la participación del mayor número en la cuestión de la cosa pública; que la Reelección indefinida conduce a la dictadura y la No Reelección a la anarquía.

"Nosotros, con la historia en la mano debemos decir que la Reelección en nuestro medio social y político es un atentando a nuestra democracia, que la movilización obligada de los titulares del Ejecutivo se hace necesaria como garantía para la libertad del Sufragio; que el gobierno de un hombre solamente debe durar lo estrictamente indispensable para que no le sea posible organizar su despotismo, y que la No Reelección debe ser, con el Sufragio Efectivo, necesario antecedente de la no imposición.

"Hay que reconocer que existe una liga muy grande entre la historia y el derecho, como ya lo dijo un romanista ilustre, "todo historiador debiera ser jurisconsulto y todo jurisconsulto historiador", nosotros, como legisladores, debemos siempre tener en cuenta las lecciones de la historia. "Todas las consideraciones anteriores expresadas con relación a la Reelección del Presidente de la República, fundamentan la No Reelección estricta de los gobernadores de los Estados, así como la restringida de los Presidentes, Regidores y Síndicos Municipales de todos los Municipios del país. La movilidad de estos últimos funcionarios podemos considerarla como una escuela democrática, que servirá para prepararlos para que puedan aspirar a mayores dignidades de la administración pública. "Las Constituciones locales de los Estados deberán acomodarse a las resoluciones que Vuestra Soberanía adopte pues los Estados, libres y soberanos en cuanto a su régimen interior tienen el deber constitucional de ajustar sus instituciones a las del Gobierno Federal. "Respecto de la No Reelección de los elementos del Poder Legislativo Federal y local, no hay antecedentes en nuestra historia y realmente pudiera presentar algunas dificultades, porque los pueblos necesitan conservar en la persona de sus representantes el espíritu de la Ley y de la jurisprudencia, y a ello se opone la movilidad de esos funcionarios; pero es necesario buscar la manera de cohonestar la conservación de las tradiciones con las evidentes ventajas de la No Reelección.

"Debemos reconocer que la No Reelección de los miembros de los cuerpos legislativos procede aceptarla como medida de orden político que como todas las leyes de esta índole se dan a los pueblos cuando las han menester, cuando las pueden utilizar o cuando están preparados para practicarlas o ejercitarlas, siendo ingente la medida en el momento histórico presente en que la opinión pública nacional la reclama, pues se oye un clamor insistente que pide la renovación absoluta de hombres en el Poder Legislativo.

"El proyecto consulta una ampliación del periodo de los legisladores federales y al supresión de la integración por mitad de los miembros del Senado con la prohibición de la Reelección inmediata, admitiéndola como posible, pasado un periodo de receso.

"Nosotros creemos que la No Reelección indefinida de los elementos del Poder Legislativo traería consigo un gran inconveniente porque siendo numerosísimos esos cuerpos colegiados, difícilmente se encontrarían en cada periodo verdaderas generaciones aptas y nuevas que vinieran a reemplazar a las que terminasen.

"Si se admite la Reelección para después de un periodo de receso y se suprime la integración por mitad de la Cámara de Senadores, la que en lo sucesivo se renovará totalmente, sería preferible, como medio de que no se olviden las tradiciones, y antes bien se conserven, que se respeten los periodos actuales de dos y cuatro años para los diputados y senadores al Congreso Federal, haciendo viable que vuelvan al ejercicio de sus funciones representativas los elementos de mayor arraigo en la opinión pública, y los que en su gestión legislativa se hubieren distinguido con las luces de su experiencia.

"Además, consideramos peligroso para la estabilidad misma de los otros dos Poderes armónicos, y especialmente para la del Poder Ejecutivo, que existan Cámaras que llegando a ser hostiles tengan un largo periodo de vida que pudiera ser, tratándose del Senado, igual al que nuestra Constitución reconoce para el titular del Ejecutivo.

"Apuntadas estas observaciones, las que dejamos a la consideración de la Asamblea para lo que a bien tenga resolver, aceptamos la iniciativa tal como viene redactada en este particular.

"Para consignar en nuestra Constitución la No Reelección absoluta por lo que respecta al Presidente de la República y a los Gobernadores de los Estados, y relativa, con un periodo de receso para los diputados y senadores al Congreso de la Unión, diputados locales y Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de la República, se reforman los artículos 51, 55, 56, 58, 59, 83 y 115 de la Constitución Federal. En el artículo 55 es necesario modificar la fracción V para dejar aclarado de una vez por todas que los Gobernadores de los Estados, durante su ejercicio no pueden ser electos diputados o senadores aun cuando se separen de sus encargos, cosa absolutamente indispensable ya que la tendencia del antirreeleccionismo se dirige a conseguir la mayor libertad en la emisión del voto. Es necesario, sin embargo, aclarar que los Secretarios o Subsecretarios de Estado, Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Secretarios de Gobierno de los Estados, los Magistrados y Jueces Federales o de los Estados que aspiren a ser electos diputados o senadores, deben separarse de sus respectivos cargos, definitivamente, esto es, por renuncia y no por siempre licencia.

"En el artículo 115, además de consignar los lineamientos que deben adoptar las constituciones locales para hacer efectivo el antirreeleccionismo, se introducen algunas otras reformas con las cuales estamos conformes, aceptando que quede lo

que respecta a que el número de diputados locales debe estar en relación directa con el censo de las diferentes Entidades Federativas, fijándose un mínimun y un máximun que se estiman apropiados con las necesidades democráticas y con las posibilidades económicas de dichos Estados. "En el mismo proyecto se consulta la modificación de la fracción XXVI del artículo 73 constitucional, reforma indispensable, porque faltaba en el mencionado artículo la facultad del Congreso General para dar licencia al Primer Magistrado de la Nación en el caso de que tuviere necesidad de separarse de su alta investidura sin abandonarla definitivamente. Por la misma circunstancia se reforma el artículo 79 que detalla las facultades de la Comisión Permanente, aumentando la fracción VI que faculta a dicha Comisión para dar licencia al Presidente hasta por treinta días, y designar en su lugar al Presidente Interino que supla esa falta.

"El artículo 84 de al Constitución quedó redactado cuando se hicieron otras reformas constitucionales, ampliando el periodo presidencial de cuatro a seis años, en la misma forma en que se redactó al aprobarse la Constitución de 1917 en relación con el artículo 83, y con referencia a un periodo de cuatro años, y preveía el caso de falta absoluta del titular del Ejecutivo acaecida en los dos primeros, o en los dos últimos años del periodo presidencial. Ampliando el plazo a seis años, el artículo 84 necesitaba ser reformado para no dejar a duda alguna cuando la falta absoluta del Primer mandatario se verificase, no en los primeros dos años, ni en los dos últimos, sino en los dos intermedios, estableciendo en cada caso como se suplía la falta, en carácter del presidente designado para suplirla, y la obligación, en su caso, de convocar a nuevas elecciones. Esa laguna queda cubierta hoy con las reformas que se proponen.

"El artículo 85 se reforma aclarando su texto para acomodarlo a la nueva situación que vendrá a crearse con las reformas de los preceptos antes mencionados.

"Por todo lo expuesto, las Comisiones unidas que suscriben, someten a Vuestra Soberanía para su deliberación, y aprobación en su caso, el siguiente

"Proyecto de Reformas Constitucionales:

"Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años, por los ciudadanos mexicanos.

"Artículo 55...

"V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado ni Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección.

"Los gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

"Los Secretarios de Gobierno de los Estados, los magistrados y jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección;

"VI. No ser ministro de algún culto religioso, y

"VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

"Artículo 56. La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, electos directamente y en su totalidad cada seis años.

"Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 35 años cumplidos el día de la elección.

"Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrá ser reelectos para el periodo inmediato.

"Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

"Artículo 73...

"XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de substituto, interino o provisional en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución. "Artículo 79...

"VI. Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta.

"Artículo 83. el Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

"Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros , nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente Interino; el mismo Congreso, expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de Presidente Interino la convocatoria para la elección de Presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses ni mayor de dieciocho.

"Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente Provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al Presidente Interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del artículo anterior.

"Cuando la falta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al Presidente Substituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere

reunido, la Comisión Permanente nombrará un Presidente Provisional y convocará al Congreso de la unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente Substituto.

"Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada, el 1o. de diciembre cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya conluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente Interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de Provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

"Cuando la falta del Presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviere reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un Presidente Interino Para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

"Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al Presidente Interino.

"Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

"Artículo 115. Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

"I. Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

"Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los miembros de los Consejos Municipales o de las Juntas de Administración Civil no podrán ser electos para el periodo inmediato. Todos los funcionarios municipales antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio;

"II. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a las necesidades municipales, y

"III. Los Municipios serían investidos de personalidad jurídica para los efectos legales.

"El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los Municipios donde residieren habitual o transitoriamente.

"La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

"Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo ni aún con el carácter de interinos, provisionales, substitutos o encargados del despacho.

"Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato:

"a) El gobernador substituto constitucional, o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional aun cuando tenga distinta denominación.

"b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquiera denominación, supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del periodo.

"Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

"El número de representantes en las Legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero en todo caso no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a cuatrocientos mil habitantes; de nueve en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a ochocientos mil habitantes y de once en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

"Los diputados a las Legislaturas de los Estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

"Artículo transitorio. En las próximas elecciones ordinarias de poderes federales se elegirán senadores de número par por un periodo de seis años; en el año de 1936 deberán verificarse elecciones extraordinarias de senadores de número impar, para un periodo de cuatro años, y en el año de 1940 se verificarán elecciones ordinarias de la totalidad de los miembros del Senado de la República.

"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de noviembre de 1932.- Por la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales: Presidente, Licenciado M. Rueda Magro.- Baudelio Duarte.- Luis Martínez Vértiz.- Por la 1a. Comisión de Gobernación: Presidente, Licenciado Flavio Pérez Gasga.- Víctor Ortiz.- Cirilo R. Heredia."- Primera lectura, e imprímase.

Se va a dar cuenta con el siguiente voto particular:

- El C. Secretario Ochoa (leyendo):

"H. Asamblea:

"El suscrito ha disentido del parecer de la mayoría de las Comisiones dictaminadoras en el punto relativo a la reforma que se propone del artículo 84 de la Constitución General de la República, así como en algunas de las razones o fundamentos

que se aducen apoyo de la ampliación de los periodos para diputados y senadores al Congreso de la Unión. Esta circunstancia obliga a formular voto particular en esos puntos concretos, sostenido por las siguientes consideraciones:

"La reforma del artículo 84 propone concretamente que en los casos de falta absoluta del Presidente de la República ocurrida en los dos primeros años del periodo, se nombre un Presidente interino y se convoque a elecciones a fin de que el Presidente electo continúe hasta concluir el periodo respectivo; y si la falta ocurre dentro de los cuatro últimos años, se procederá a la designación de un Presidente substituto que concluirá el periodo.

"De acuerdo con el artículo 81 de la Constitución Federal, la elección del Presidente de la República será directa; en consecuencia, la naturaleza misma de nuestras Instituciones y de nuestro régimen democrático y electoral exigirían que, en todo caso, la substitución del Presidente en sus faltas absolutas se lleve a cabo en la misma forma, o sea por medio de elección directa de la persona que deba substituirlo, y solamente por razones de interés público, de conveniencia política y de tranquilidad nacional para evitar frecuentes agitaciones electorales sobre todo cuando el electo tuviere que cubrir un corto periodo de tiempo, se adoptó en la Constitución de 1917 el criterio de proceder en determinados casos a la elección y en otras circunstancias a la designación de un Presidente substituto que concluyera el periodo del electo. Sobre este particular dicha Constitución obró lógicamente y en consonancia con nuestras instituciones democráticas, al establecer que si la falta ocurría en los primeros dos años, o sea en la primera mitad del periodo, se procedería a la elección, pero que si esa falta ocurría en los últimos dos años o sea en la segunda mitad cuando menos del periodo constitucional, se designaría un Presidente substituto. En cambio, ahora que el periodo del Presidente de la República es de seis años, según la reforma del Art. 83 del 15 de enero de 1927, resulta que, según los términos del la reforma que se propone, el Presidente. substituto puede durar las dos terceras partes del periodo presidencial, lo que quiere decir en otros términos que un funcionario que no es de elección directa del pueblo, puede desempeñar el encargo de Presidente de la República durante más de mitad del periodo.

"Lo expuesto hace resaltar con toda claridad la incongruencia de las reformas propuestas y su naturaleza antidemocrática contraria a nuestras Instituciones, y basta para apoyar el criterio de la minoría en el sentido de que cuando la falta del Presidente de la República ocurra durante los primeros tres años del periodo, se proceda a nueva elección, y solamente cuando ocurra dentro de los últimos tres años, puede ser concluído éste por el Presidente substituto que designe el Congreso.

"La mayoría de las Comisiones, aun cuando aceptan la iniciativa del Partido tal como fue presentada, considera que es más conveniente que se respeten los periodos de dos y cuatros años para los diputados y senadores al Congreso de la Unión, para hacer viable que vuelvan al ejercicio de sus funciones representativas los elementos de mayor arraigo en la opinión pública, y los que en su gestión legislativa se hubieren distinguido por las luces de experiencia. La minoría considera que estas finalidades se realizan igualmente prorrogando los periodos a tres y seis años, pues también en estas condiciones es viable que vuelvan tales representantes al ejercicio de sus funciones, y si bien es cierto que el tener que esperar tres años en vez de dos aleja estas posibilidades por un año, también lo es que el entrar nuevamente al ejercicio de esas funciones, la realización de tales posibilidades es más efectiva y la labor más fructífera porque permite durante un periodo más amplio y sin interrupción, el desarrollo constante e intenso de las actividades legislativas.

"Por otra parte, el hecho de que los periodos sean de tres y seis años, respectivamente, para diputados y senadores, está en relación con la extensión del periodo presidencial y existe cierta congruencia y cierta lógica en proporcionar esos periodos, pues de este modo se mantiene mejor el mecanismo electoral, como cuando el periodo del Presidente era de cuatro años, los de los diputados y senadores de dos y cuatro, respectivamente. Pero hay más aún: la repetición frecuente de actos electorales sería perjudicial a los intereses de la República, porque bien sabido es que en tales actividades se gastan tiempo, energías y dinero, y se distraen fuertemente la atención pública de objetivos más trascendentales En consecuencia, alejar cuanto sea posible, dentro de términos razonables por supuesto, las actividades electorales, es algo de cuyas ventajas no puede dudarse.

"Está, pues, meditada con buen juicio y serenidad, la reforma que se propone para la ampliación de esos periodos, pues de este modo sólo se operarán durante un periodo presidencial, dos elecciones de diputados y una de senadores, mientras que respetando los periodos que actualmente rigen tendrían que efectuarse tres elecciones de diputados y dos de senadores.

"La circunstancia que preocupa a la mayoría de las Comisiones de que pueden existir Cámaras que llegando a ser hostiles al Ejecutivo tengan un largo periodo de vida que pudiera ser, tratándose del Senado, igual al que en nuestra Constitución tiene el titular del Ejecutivo, creemos que no es digna de tomarse en consideración ni tiene un fundamento serio, pues lo mismo podría argüirse tratándose de un Ejecutivo que llegara a ser hostil a las Cámaras, pues la armonía o la pugna entre los representantes de los Poderes Públicos no depende precisamente de la amplitud de los periodos sino de otras circunstancias en las que afortunadamente no debemos pensar, ya que por suerte existe en la actualidad la más completa solidaridad entre todos esos Poderes, basada en la conciencia del deber y de la responsabilidad ante la Revolución.

"En virtud de lo expuesto, me permito someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente.

"Proyecto de Reforma al Artículo 84 de la Constitución Federal:

"Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los tres

primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente interino; el mismo congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de Presidente interino la convocatoria para la elección de Presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses ni mayor de diez y ocho.

"Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un Presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al Presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del artículo anterior.

"Cuando la falta del Presidente ocurriese en los tres últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al Presidente substituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la comisión Permanente nombrará un Presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente substituto.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 9 de diciembre de 1932.- Flavio Pérez Gasga."- Imprímase.

- El mismo C. Secretario:

Por disposición de la Presidencia se pone a discusión en lo particular el proyecto de ley que suprime el Departamento de Contraloría.

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 4o. de la Ley de 25 de diciembre de 1917, Orgánica de Secretarías de Estado, en los siguientes términos:

"Artículo 4o. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

"A) Asuntos fiscales y presupuestales:

"a) Formulación de proyectos e iniciativas de ley sobre ingresos y egresos federales, tarifas arancelarias de importación y exportación, y bienes nacionales.

"b) Administración de impuestos, rentas y bienes nacionales y nacionalizados.

"c) Fiscalización preventiva en actos y contratos de los que resulte obligación a cargo del Erario.

"d) Policía Fiscal.

"B) Asuntos de Tesorería:

"a) Recaudación de ingresos federales.

"b) Pagos y erogaciones presupuestales.

"c) Contabilidad General de la Federación.

"d) Glosa de ingresos y egresos federales.

"e) Responsabilidades en favor y en contra de la Federación.

"f) Relaciones con la Contaduría Mayor de Hacienda.

"C) Asuntos de crédito, seguros, fianzas y moneda:

"a) Formulación de proyectos e iniciativas de ley sobre créditos, bancos, deuda pública, seguros, fianzas, moneda y pensiones civiles.

"b) Inspección y vigilancia de instituciones de crédito, seguros y fianzas.

"c) Relaciones con el Banco de México, S. A.

"d) Administración de casa de moneda y ensaye."

Está a discusión el artículo primero. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Se suprime el Departamento de Contraloría y, en consecuencia, se deroga el artículo 13 de la citada Ley de 25 de diciembre de 1917."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para expedir las leyes que sean necesarias para la observancia de la presente. El Ejecutivo informará al H. Congreso de la Unión durante el próximo periodo de sesiones del uso que haga de esta autorización."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta ley y sus complementarias entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos treinta y tres."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal podrá adoptar y poner en vigor en el curso del presente año, todas las medidas que estime conveniente para facilitar en el orden administrativo la implantación de la organización que esta ley establece."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. se derogan las leyes y disposiciones que se opongan a la presente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículos enumerados.

El C. Secretario Ortega: Por la afirmativa.

El C. Secretario Ochoa: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Ortega: Aprobado el Proyecto por 87 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Por disposición de la Presidencia, se levanta la sesión pública y se pasa a secreta. (A las 20 hs.)

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina.

JOAQUÍN Z. VALADEZ.