Legislatura XXXVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19340912 - Número de Diario 11
(L36A1P1oN011F19340912.xml)Núm. Diario:11ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 12 DE SEPTIEMBRE DE 1934
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXXVI LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 11
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1934
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite una iniciativa de ley por la que se modifica el Presupuesto de Egresos vigente. A discusión. Se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.
3.- El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, remite una iniciativa del C. General de División Lázaro Cárdenas, Presidente Electo de la República, relativa a que se reformen los artículos 73, 94, 95 y 97 de la Constitución General de la República. Hacen suya esta iniciativa, las Diputaciones de los Estados de Michoacán, Tabasco, Distrito Federal y Oaxaca. Trámite: Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES, a las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Justicia, e imprímase. Se levanta la sesión de Cámara de Diputados para pasar a sesión de Colegio Electoral.
DEBATE
Presidencia del C. ROMEO ORTEGA
(Asistencia de 107 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente (a las 20.15): Se abre la sesión.
El C. Secretario Gómez Esparza (leyendo): "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVI Congreso de la Unión, el día seis de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.
"Presidencia del C. Romeo Ortega.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y treinta y cinco minutos del jueves seis de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro, con asistencia de ciento doce ciudadanos diputados, se abrió la sesión.
"Se aprobó sin debate el acta de la anterior, que tuvo lugar el día cuatro del actual.
"La Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera:
"Los ciudadanos Diputados Gustavo Marín R., Samuel León y Mauro López Cárdenas, solicitan que con dispensa de trámites se les conceda una licencia por veinte días, con goce de dietas, y el C. Manuel Balderas, en iguales términos, por treinta días.
"Concedida la dispensa de trámites y sin discusión, la Asamblea, en votaciones económicas sucesivas, acordó de conformidad estas solicitudes de licencia.
"El C. Oficial Mayor de esta Cámara, remite el Inventario de la documentación y bultos recibidos en esa oficina y que corresponden a las elecciones de Presidente de la República, celebradas el día 1o. de julio anterior. - A la Gran Comisión.
"La XXXV Legislatura del Estado de Veracruz, en mensaje fechado en Jalapa, Ver., participa que con esta fecha y previas las solemnidades legales se instaló en el recinto oficial la Junta Preparatoria de la misma y da a conocer los nombres de las personas que forman su Mesa Directiva. - De enterado.
"El C. Francisco V. Antillón, comunica que con fecha 26 de agosto se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en substitución del Gobernador Constitucional del mismo, quien goza de licencia. - De enterado.
"El C. Licenciado Tomás Garrido C., avisa que con fecha 5 de los corrientes se hizo cargo nuevamente del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, en virtud de haber dado por terminada su licencia. - De enterado.
"El C. Rafael Villarreal, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, manifiesta que con fecha 20 de agosto se hizo cargo del Poder Ejecutivo, dando por terminada la licencia de que venía disfrutando. - De enterado.
"El C. Carlos Sutter, solicita permiso para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la Confederación Suiza, con residencia en Guadalajara y jurisdicción en los Estados de Jalisco, Michoacán, Colima, Nayarit, Sinaloa y Sonora, - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.
"El C. Juan Estrada Berg, solicita permiso para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Torreón, Coah., nombramiento que le ha conferido el Gobierno de aquella
República. - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.
"El C. Jesús Briseño, solicita permiso para desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de Dinamarca en la ciudad de Guadalajara, Jal. - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.
"A las diez y ocho horas y cincuenta minutos se levantó la sesión y se citó para el próximo martes, a las diez y seis horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada el acta.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Original y en 14 fojas útiles, tengo la honra de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales procedentes, la iniciativa que presenta ante esa H. propia Cámara, el C. Presidente de la República, por la cual se introducen modificaciones al Presupuesto de Egresos vigente.
"Suplico a ustedes se sirvan dar cuenta con el documento de que se trata y acusarme el recibo correspondiente.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., septiembre 12 de 1934. - El Subsecretario Encargado del Despacho, Juan G. Cabral."
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"El Ejecutivo de mi cargo, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, en su fracción I, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 36 y demás relativos de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, se permite someter a la aprobación de la H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, el proyecto de reformas al Presupuesto de Egresos vigente, que se anexa.
"Las limitaciones con que fueron concedidas las facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda, orillaron al Ejecutivo de mi cargo a suspender numerosos trabajos que, aunque de peculiar interés, pudieron aplazarse. Sin embargo, junto a éstos existen otras necesidades cuya satisfacción se considera inaplazable para la realización siquiera en su parte medular, del programa de Gobierno, además de que, algunas de ellas, se derivan de disposición expresa de la ley.
"Las reformas propuestas, como podrán ustedes darse cuenta, han sido calculadas estrictamente de acuerdo con las necesidades pendientes y con apoyo estricto en el ligero margen a favor de los ingresos, de que tuve la oportunidad de tratar a ustedes en mi informe el día 1o. de este mes, manteniéndose, en consecuencia, un absoluto equilibrio presupuestal.
"A continuación me permito exponer a ustedes aunque brevemente, las razones concretas en que se funda cada una de las modificaciones que se proponen:
"Ramo V. - Relaciones Exteriores.
"En cumplimiento del protocolo firmado el 24 de abril del año en curso, relativo a las reclamaciones presentadas ante la Comisión General de Reclamaciones, se adiciona el Ramo con un nuevo organismo para la atención del servicio correspondiente, que importa $96, 458.58.
"Se amplía asimismo la partida de "Subvenciones y Subsidios" relativa, en $10,000.00, cantidad con la que el Gobierno mexicano ha considerado conveniente contribuir para las víctimas del ciclón que azotó las Repúblicas del Salvador y Honduras.
"Ramo VI. - Hacienda y Crédito Público.
"Se propone la ampliación de la Partida 6-1110-25 "Honorarios", en $22,022.30, para cubrir las remuneraciones a diversas personas que el Ejecutivo de mi cargo ha comisionado para hacer algunos estudios relativos a nuestra Deuda Exterior.
"Se propone también la ampliación de la Partida de "Reparaciones", en $10,000.00, para las obras de reparación del edificio de propiedad particular ubicado en las calles de la Palma de esta ciudad y que ocupará próximamente la Oficina Federal de Hacienda número 3.
"Se propone asimismo, la ampliación de la partida de "Obras conforme a contrato" en $55,000.00, para la adaptación de un edificio destinado a Palacio Federal en la ciudad de Cuernavaca. La adaptación de esta clase de edificio responde a la tendencia que el Ejecutivo de mi cargo se ha trazado con objeto de ir reduciendo las enormes erogaciones que por ahora se hacen por concepto de alquileres.
"Se adiciona el Ramo con la partida 6-1308 - 25, "Subvenciones y subsidios" con una asignación de $675,000.00, de los cuales se destinarán $600,000.00 para la Universidad autónoma de México de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del 30 de mayo del año en curso que autoriza una emisión especial de timbres postales para conmemorar el próximo cambio de Poderes y los $75,000.00 restantes es la cantidad con la que el Ejecutivo de la Unión contribuirá al monumento que va a erigirse en memoria del General Alvaro Obregón.
"Se adiciona también el Ramo con una partida de $55,000.00, destinados a la adquisición de una lancha motor para el servicio de vigilancia aduanal en Payo Obispo, con objeto de reprimir el contrabando que, con grave perjuicio de los intereses fiscales, se viene practicando a lo largo del Río Hondo.
"Ramo VIII - Agricultura y Fomento.
"En este Ramo se propone la creación de la partida de "Subvenciones y Subsidios", de ampliación automática, con una asignación de $10,000.00, que se aplicará a favor de las cooperativas de pescadores de la Costa Occidental dedicados a la pesca de camarón, y a las cooperativas que se dediquen a la exportación del chicle, de acuerdo con las disposiciones que recientemente fueron expedidas a ese respecto.
"Ramo IX .- Comunicaciones y Obras Públicas.
"Se proponen ampliaciones para diversas partidas
del Departamento de Obras Hidráulicas, con una asignación total de $175,550.00, con objeto de ejecutar las obras de defensa de la ciudad de Nogales, Son., de acuerdo con el convenio celebrado entre México y los Estados Unidos.
"De la misma manera se propone una ampliación de la partida de "Subvenciones y subsidios" de $1.572,698.18, que se destinarán a la cooperación ofrecida por el Gobierno Federal al de los Estados para la construcción de carreteras y que, sumados a los $3.306,432.46 que con anterioridad fueron votados, hacen un total de $4.879,130.60, que representan aproximadamente el 50% de lo que en cooperación con los Estados viene invirtiéndose en el presente año, ya que estos últimos se han comprometido a subscribir $5.151,583.32.
"El aumento del volumen de los servicios a cargo de la Dirección General de Correos y Telégrafos, justifica la ampliación que se propone de las diversas partidas de ese organismo, con un total de ... $220,150.00.
"Por otra parte, se adiciona el presupuesto de la propia Dirección con diversas asignaciones que hacen un total de $21,600.00.
"Se adiciona también el presupuesto del Ramo con la partida 9 - 3201-22,
"Alquileres", con $450.00 destinados a las mismas obras de defensa en Nogales de que ya antes se habló.
"Ramo XI. - Educación Pública.
"Por acuerdo del Ejecutivo de mi cargo, el Palacio de las Bellas Artes pasó a depender de la Secretaría de Educación Pública, y como ha sido necesario llevar a cabo algunas obras e instalaciones complementarias, designación de personal administrativo y fijar una cantidad para su debida explotación, se propone la adición del presupuesto de ese Ramo con diversas partidas que hacen un total de $611,169.10.
"Con ese mismo objeto se propone la ampliación de las partidas 11 - 1118 - 06, y 11 - 1118 - 08, "Sueldos", con una asignación de $3,969.40 que se destinan al pago de los sueldos de empleados que prestarán sus servicios en dicho Palacio. "La ampliación de diversas partidas que se propone, con un total de $243,000.00, responde a necesidades que habrán de satisfacerse con cargo a cada uno de los rubros que en el proyecto de decreto se especifican.
"Finalmente, este Ramo se adiciona con la partida número 11 - 4119 - 11, "Material para escuelas", con una asignación de $2,000.00.
"Ramo XIV. - Departamento del Trabajo.
"La ampliación que se propone de diversas partidas con un total de $46,575.28, responde a la necesidad de hacer una mejor dotación de ellas, ya que la que se hizo inicialmente resultó insuficiente.
"Para la construcción del edificio destinado a las oficinas del Departamento del Trabajo, se crea la partida de "Obras conforme a contrato", con una asignación total de $232,681.42. Como ya se indicó más arriba, existe el propósito de ir reduciendo paulatinamente, en la medida que lo permitan las posibilidades del Erario, las enormes sumas que ahora se pagan por Alquileres: $19,800.00 anuales por el edificio que actualmente ocupa el Departamento del trabajo, y $25,399.92 por el que ocupa el Departamento Agrario, para no citar más que dos casos.
"Para la adquisición de un elevador para dicho Departamento, $20,900.00.
"Ramo XV. - Procuraduría General de la República.
"Para la adaptación del edificio de propiedad nacional ubicado en las calles de Brasil número 20 de esta capital, que ocupará próximamente la Procuraduría General de la República, $60,000.00.
"Ramo XVI. Departamento Agrario.
"La ampliación de $17,400.00 que se propone para diversas partidas, responde a la dotación insuficiente que se hizo de ellas.
"Para la construcción del edificio del propio Departamento, se propone un crédito de $197,723.40 y $20,900.00 para la adquisición de un elevador.
"Se propone asimismo la creación de la partida "Predios urbanos", con una asignación de... $16,959.65, para la adquisición de una fracción de terreno de las casas número 6 y 8 de la 1a. calle de López, para la construcción de dicho edificio.
"Ramo XVII . - Deuda Pública.
"La ampliación más considerable que se somete a la aprobación de esa H. Cámara de Diputados, es la relativa al Ramo de Deuda Pública, que ha merecido una atención preferente del Ejecutivo de mi cargo, como ya tuve oportunidad de manifestarlo así en mi informe del día 1o. de este mes. Para no interrumpir esa tendencia de nuestra política hacendaria, tengo el propósito, entre otros, de cubrir los compromisos contraídos con las compañías petroleras que anticiparon contribuciones en 1931 y 1932, y continuar haciendo aportaciones de capital al Banco Nacional de Crédito Agrícola, objetos a los que responde la ampliación que se solicita, al renglón de "Otras Obligaciones".
"Reitero a ustedes, CC. Secretarios, las seguridades de mi consideración muy distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 12 de septiembre de 1934. - El Presidente de la República, A. L. Rodríguez. - M. R. Gómez."
"Iniciativa de ley.
"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, decreta:
"Artículo único. Se modifica el Presupuesto de Egresos en vigor, como sigue:
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En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera de obvia y urgente resolución. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Quiroga: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Quiroga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de ciento ocho votos quedó aprobado el proyecto de reformas al Presupuesto de Egresos. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, remite la iniciativa del C. General de División Lázaro Cárdenas, Presidente electo de la República, relativa a que se reformen los artículos 73, 94, 95 y 97 de la Constitución Política.
"Hacen suya esta iniciativa las Diputaciones de los Estados de Michoacán, Tabasco, Distrito Federal y Oaxaca.
"Insértese la Iniciativa en el DIARIO DE LOS DEBATES." - A las Comisiones unidas, 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Justicia, e imprímase.
"Partido Nacional Revolucionario.
"C. Diputado Licenciado Luis I. Rodríguez, Presidente del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados, órgano parlamentario del P. N. R.- Presente.
"El C. General de División Lázaro Cárdenas quien triunfó en las elecciones del primer domingo de julio último, como candidato del P. N. R., a la Presidencia de la República, formuló trascendental iniciativa de ley, que implica reforma constitucional a los artículos de la Constitución General de la República que instituyen y reglamentan la función jurisdiccional, en lo que respecta a la integración de los órganos del Poder Judicial de la Federación y del Distrito Federal y Territorios.
"Esa iniciativa, juntamente con el dictamen producido sobre la misma, por el Instituto de Estudios Sociales, Políticos y Económicos del P. N. R., se remite, por el digno conducto de usted, al Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados, para que, corridos los trámites del caso, se tome en consideración y después de las deliberaciones a que haya lugar, se llegue a la aprobación definitiva correspondiente hasta su incorporación con el carácter de ley, a la Constitución General de la República.
"Se encarece a usted se sirva informar a este Comité Ejecutivo Nacional, con los resultados.
"Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.
"Instituciones y Reforma Social. - México, D. F., 12 de septiembre de 1934. - El Presidente del C. E. N. del P. N. R. - Senador Carlos Riva Palacio. - El Secretario General, Licenciado Gabino Vázquez."
"Ciudadano Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Nacional Revolucionario .- Presente.
"Durante el recorrido que hice a través de las distintas zonas del país, con un acendrado ánimo
de observación, pude percatarme de que entre los problemas de toda índole y que de modo más imperioso reclaman una solución inaplazable, figura el de la administración de justicia. La necesidad de pretender darle una solución preferente si cabe, a cualquiera otro, se basa en un poderoso imperativo que radica en la doble consideración de que las satisfacciones de naturaleza moral ocupan jerárquicamente un puesto de primera línea lo mismo en el orden individual que en el orden social, por una parte, y por la otra, en la circunstancia de que antes que apreciaciones de cualquier género relacionadas con las satisfacciones materiales, desde que germinaron las ideas libertarias que más tarde dieron vida y forma a las restauraciones de la Revolución, ésta reconoce como causa y aun como meta de sus destinos, una constante aspiración de justicia, sentimiento que la dictadura había primeramente menoscabado, posteriormente visto con desdén y finalmente convertido en objeto de tráfico.
"Así, pues, si la Revolución no intentara colmar esta ansia de mejoramiento en lo espiritual, incurriría en una omisión más sensible que si, - por causas que no le son imputables -, descuidara alguno de los sectores relacionados con el bienestar material de la colectividad.
"En tales condiciones es de todo punto preciso, el que el Partido Nacional Revolucionario y yo, como candidato suyo en los últimos comisión, tratemos de procurar que cuando antes se llenen los vacíos existentes, lo que en todo tiempo debe constituir la preocupación suprema del estado en las distintas formas de su actividad; pero esencialmente al realizar la que nuestras leyes encomiendan a la función judicial.
"Las reflexiones que por separado me permito formular, me impulsan a sugerir al Instituto de la Revolución, la conveniencia de abordar, desde luego, tan ingente problema, mediante la adopción de medidas que capaciten al nuevo Gobierno por su inmediata aplicación para hacer frente a los compromisos que en esta importante materia tiene contraídos con el país; y si los móviles que las determinan merecieren ser tomados en consideración, dentro de su gravedad y trascendencia, ocupen, desde luego, la atención de nuestros legisladores. "Para tales fines, anexo me permito acompañar el proyecto en que se contiene la iniciativa de ley correspondiente en el que se expresan los motivos que la inspiran; permitiéndome rogar a usted sea servido de turnarlo al órgano parlamentario de nuestro Partido en la Cámara de Diputados para que, si comparte esta opinión, se digne, dentro de sus facultades constitucionales, someterlo al estudio y decisión de las Honorables Cámaras de la Unión y en su oportunidad a las H H. Legislaturas de los Estados.
"Ruego a usted aceptar mi muy atenta consideración.
"México, D. F., a 11 de septiembre de 1934. - L . Cárdenas."
"Ciudadano Presidente del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.
"Para que, si los honorables miembros integrantes del Bloque que usted merecidamente preside, encuentran en las razones que inspiran el proyecto de reformas a los artículos 73, 94 y 95 de nuestra Ley Fundamental, la conveniencia de adoptar, desde luego, determinaciones que en la práctica capaciten en forma expedita, el cumplimiento de las obligaciones que expresamente tiene el Partido Nacional Revolucionario contraídas ante el país; me permito suplicar a usted se digne someter a la consideración de esa H. Asamblea, la presente iniciativa, para que, de merecer su aprobación y mediante los trámites constitucionales, se eleve a la categoría de ley, el proyecto a que hago referencia, que se funda en los motivos y consideraciones que expresan a continuación:
"La Segunda Convención Ordinaria del Partido Nacional Revolucionario -reunida en la ciudad de Querétaro, en el curso del mes de diciembre del año último- acordó propugnar (párrafo 108 del Plan Sexenal) "porque en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establezca una Sala dedicada especialmente a resolver, con la rapidez que se requiere, sobre actos relacionados con conflictos de trabajo que se recurran en la vía de amparo."
"Por ser ampliamente conocidos los motivos que informaron al acuerdo en cuestión, pudiera parecer ocioso referirse a los mismos; pero, como la creación de esa nueva Sala en la Corte, está condicionada a una reforma previa de la Constitución, y las modificaciones a ésta sólo deben tener verificativo en casos excepcionales, cuando así lo demande imperiosamente el interés público, resulta ineludible expresar las causas que fundan la presente iniciativa.
"La actual organización de la Suprema Corte de Justicia de la Nación - que arranca de la reforma constitucional, de 14 de agosto de 1928, sugerida por el General Alvaro Obregón - reposa en un principio de división de trabajo con vistas a la especialización de los señores ministros en determinada rama del Derecho, y capacita a ese Alto Cuerpo para un más expedito y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, comparativamente con la época en que funcionaba únicamente en Pleno. Ahora bien, si se prescinde de los negocios del resorte de este último, que representan una proporción mínima, dentro del estatuto vigente, en relación con las cifras totales, puede decirse que el trabajo todo de la Corte se desempeña a través de las tres Salas en que se divide, conocidas comúnmente con los nombres de Penal, Administrativa y Civil. Conviene hacer notar, además, que, en tanto la Primera y la Tercera Salas resuelven, en amparo, controversias penales, mercantiles y civiles, esto es, asuntos que, desde su inicio envuelven ejercicio de funciones típicamente jurisdiccionales; la Segunda Sala tiene por principal misión decidir los juicios de garantías que se promueven contra actos de autoridades administrativas, reputándose como tales, en razón del participio activo que en su integración toma el Poder Ejecutivo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
"La atención de esta última Sala, se divide, consiguientemente, en dos campos diversos: el del conocimiento de aquellos actos que, en su origen, implican
ejercicio de una función propiamente administrativa, y el de la decisión de aquellas controversias que entrañan, desde el primer momento, un desempeño de la función jurisdiccional.
"Con ello no quiere decir, ciertamente, que la decisión de amparos relativos a conflictos de trabajo agote las posibilidades de conocimiento, por parte de la Sala Administrativa, de actos esencialmente jurisdiccionales; pretendo sólo hacer hincapié en la radical diferencia que separa a aquellos negocios de los asuntos verdaderamente administrativos, para hacer resaltar cuán difícil resulta que en esa forma se opere la especialización buscada por el legislador. En efecto, el extraordinario desarrollo que ha venido teniendo a últimas fechas, el derecho Administrativo a impulso de la teoría que tiende a hacer del Estado un gerente de los servicios públicos; la complexidad de la materia; la corriente que tiende a emanciparla de las fórmulas de Derecho Privado; la copiosa legislación dictada por los gobiernos revolucionarios y la propensión, día a día más marcada, a restringir prudentemente el "arbitrio administrativo", por medio de fórmulas generales que prevean diversas situaciones concretas, han determinado un creciente aumento en el número de los amparos administrativos, sin que se haya advertido ningún sensible alivio con la supresión del juicio de garantías contra actos de las autoridades agrarias, al que sistemáticamente acudían los latifundistas y que era una grave obstrucción a la política de dotación de tierras y aguas a los pueblos.
"Y si a eso se añade la incalculable repercusión que los conflictos de trabajo tienen sobre la estructura económica toda de la sociedad; la política resueltamente intervencionista y de tutela para el trabajador que se ha impuesto el Estado mexicano; la necesidad ingente de que, sin tardanza alguna, se restablezca el equilibrio entre los diversos factores de la producción, roto por tales conflictos; las profundas diferencias que separan al Derecho Obrero del Administrativo y del Civil, se advertirá hasta qué punto es urgente la creación de una nueva Sala avocada especialmente al conocimiento y decisión, en la vía de amparo, de los conflictos de trabajo.
"El establecimiento de esa nueva Sala, permitirá un expedito despacho de esos asuntos, a la vez que será una importante contribución para resolver los problemas que suscita la elaboración del Derecho Obrero, hoy por hoy, apenas en germen. Inútil insistir en que los objetivos de que se trata se traducirán en realidades, a condición de que los ministros de la Sala de Derecho Obrero tengan una firme convicción revolucionaria que los ponga en aptitud de interpretar con parejo criterio la Legislación Industrial.
"Las razones que anteceden y el deber que el Instituto Político de la Revolución contrajo en la Convención de Querétaro, justifican, por tanto, la iniciativa de reforma al artículo 94 constitucional, en los términos que después se señalan.
"La modificación que antes se sugiere, ataca ciertamente, un aspecto -no el único, pero sí uno de los más importantes - del grave problema de la organización del Poder Judicial Federal, que tan considerable influencia ha ejercido y continúa ejerciendo en la vida política de nuestras instituciones. No me atrevería a decir que nuestro sistema político - constitucional esté basado, como el norteamericano, en la supremacía del Poder Judicial sobre el Legislativo y el Ejecutivo; quiero hacer notar únicamente que, si la organización de los Tribunales ha sido objeto de cuidadosa reglamentación en los países extranjeros, el tema reviste particular interés para nuestra patria, en razón de ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación el intérprete genuino de la Constitución; y de las facultades absolutas de que está revestida para ejercer un control sobre la constitucionalidad de las leyes, a diferencia de los Tribunales instituídos en algunas naciones europeas, que carecen de potestad para juzgar de la ley: buena o mala, tienen el ineludible deber de aplicarla.
"Las medidas que sugiero, no entrañan el propósito de que se resten atribuciones al Poder Judicial de la Federación, ni que se menoscabe su independencia: el sistema adoptado por el legislador mexicano es digno de elogio, en cuanto introduce, para salvaguardia del pueblo, un equilibrio permanente y adecuado entre los diversos titulares del Poder Público. Pero, al propio tiempo, es oportuna la consideración de que, siendo uno el Estado, uno es también el Poder, así se divida para su ejercicio, por la razón política apuntada y por un principio de especialización de funciones, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. División de poderes no significa, por ende, separación ni distanciamiento entre ellos, sino colaboración estrecha para el logro de los fines del Estado.
"Por doloroso que sea confesarlo, es necesario reconocer que, a pesar de los constantes y laudables esfuerzos que han venido desarrollando infatigablemente los gobiernos emanados de la Revolución, para mejorar la administración de justicia, continúa advirtiéndose, en la generalidad de nuestro pueblo, un profundo escepticismo sobre la eficacia de los órganos encargados de impartirla, un ansia incontenible de renovación, una necesidad insatisfecha de que el Poder público dirima de modo eficiente y oportuno, las contiendas que se susciten entre las autoridades y los particulares, y entre los particulares entre sí, dando cima a la labor pacificadora que el Estado asumió al prohibir la venganza privada y que cada individuo se haga justicia por su propia mano.
"En lo que al Poder Judicial de la Federación se refiere, parece inconcuso que la reforma constitucional de 1928, ha permitido obtener un más elevado nivel de moralidad en la actuación de los funcionarios que lo integran, y ha capacitado a la Corte, a consecuencia de su división en Salas, para un despacho menos lento de los negocios. Sin embargo la iniciativa contenida en el Plan Sexenal para la creación de una Sala de Derecho Obrero que resuelva los asuntos "con la rapidez que se requiere", revela que dista mucho de conseguirse que los negocios se decidan dentro de los plazos que, al efecto, han señalado las leyes de procedimiento; y aun cuando esa situación no puede estimarse imputable del todo a los señores ministros, pues que a provocarla tienden diversos factores -en particular, al rezago de la Corte anterior y
gran número de asuntos de nuevo ingreso -, como quiera que los recursos del Erario Federal no lo colocan en aptitud de aumentar indefinidamente la planta del Poder Judicial de la Federación, es pertinente estudiar si su actual organización garantiza el máximo de eficiencia y celeridad en el despacho.
"Huelga, desde luego, profundizar si los defectos de nuestra administración de justicia son producto, en parte, de los vicios propios de la organización social mexicana, dado que el legislador no puede corregir éstos de una plumada. y sólo la acción perseverante del Estado podrá remediarlos, en un plazo más o menos largo. El problema debe plantearse, por consiguiente, prescindiendo de toda consideración que rebase la esfera misma de organización del Poder Judicial, y ceñirse a los procedimientos de designación de los funcionarios judiciales y tiempo durante el cual hayan de desempeñar su cometido.
"En lo que mira la primera de estas cuestiones, la experiencia indica que el sistema que ha dado mejores resultados es el que consigna actualmente la Constitución Política, pues que la forma que prescribía primitivamente ese estatuto (nombramiento de los ministros de la Corte por el Congreso de la Unión, a propuesta de las Legislaturas locales), podía abrir las puertas del más Alto Tribunal de la República a políticos militantes sin la idoneidad necesaria para el desempeño del encargo; y la elección popular indirecta de los ministros, estatuida en otras ocasiones, convertía a la Suprema Corte en un Poder con ingerencia activa en la política general con inconvenientes obvios. En consecuencia, parece que el sistema norteamericano (designación de los ministros por el Ejecutivo con la ratificación del Senado) es el que ofrece menos flanco a la crítica, por motivos ampliamente expuestos al votarse la reforma constitucional iniciada por el General Obregón.
"Mas, si la forma de proceder a la elección del Poder Judicial de la Federación es ventajosa, ¿puede decirse, acaso, los mismo de la investidura vitalicia que la Constitución otorga a los funcionarios que lo integran? Evidentemente que no: la investidura vitalicia es absurda, según se tendrá ocasión de demostrar, en un país joven, de organización democrática, que está propugnando por establecer un nuevo concepto de justicia distributiva, y en el que se está gestando el Derecho del porvenir.
"Previamente a la verificación de tales conceptos, conviene disipar un posible equívoco: la supresión de la investiduras judiciales vitalicias no significará abandono del sistema de inamovilidad, generalmente considerado como la más preciosa garantía de independencia del juzgador. La inamovilidad judicial es, simplemente, la seguridad que se da a un funcionario en el sentido de que no se le removerá, durante el término para el que se le nombra, a menos que incurra en una responsabilidad, y observándose, entonces, las formalidades previstas por la ley.
"Cualesquiera que sean las excelencias que, desde un punto de vista meramente técnico, quieran atribuírsele a las investiduras judiciales vitalicias, en nuestro orden político es inexplicable que un grupo de funcionarios del Estado disfrute de un estatuto de privilegio, puesto que, por una parte, se prohibe la reelección de la persona que haya desempeñado la Presidencia de la República , y se veda a los senadores y diputados al Congreso de la Unión que vuelvan a la Cámara en el período inmediato siguiente a aquel para el que fueron electos, y por la otra, se previene que los ministros de la Corte, magistrados del Circuito y jueces de Distrito sólo podrán ser removidos de sus cargos cuando observen mala conducta. La contradicción aparecerá tanto más notoria, si se piensa que la soberanía nacional reside como reza el artículo 39 de la Constitución, esencial y originalmente en el pueblo, y que todo Poder Público dimana del pueblo y se instituye en su beneficio; porque la designación de funcionarios vitalicios entraña una renuncia, por parte del pueblo, a su derecho de renovar periódicamente los mandatos que otorgan a los funcionarios públicos. Y no se diga que no hay privación de ese derecho, desde el instante en que el pueblo puede, en cualquier momento, alterar o modificar su forma de gobierno; pues que, lo característico de la democracia representativa es que, mediante el juego normal y regular del mecanismo político, se provea a la designación de los funcionarios públicos; y para las investiduras judiciales se establece que sólo la muerte de quienes las ejercen faculta al pueblo, por medio de los legítimos representantes, para hacer un nuevo nombramiento (se hace abstracción momentáneamente de los casos de mala conducta, por ser excepcionales).
"Sin desconocer por un solo instante que algunos Estados republicanos y democráticos han adoptado las investiduras judiciales vitalicias, es conveniente expresar que, para distinguir la República de la Monarquía, se finca la característica de aquélla, justamente en el tiempo limitado por el cual deben ejercer sus funciones los servidores del Estado, a diferencia del gobierno monárquico en que el monarca tiene una investidura por toda la vida. Para llegar a esta conclusión, se repudia la tesis simplista consistente en atenerse al número de los gobernantes, porque, una vez surgido el tipo de monarquía constitucional, no puede decirse que el régimen monárquico se distinga por ser el gobierno de un solo individuo. Tampoco podemos atenernos, como criterio específico, al de la forma de sucesión de los gobernantes, si se toma en cuenta que no todas las monarquías son hereditarias, sino que hay algunas (el Imperio Germánico durante la Edad Médica, por ejemplo), electivas . Así que, podría afirmarse que las características de los gobiernos republicanos -trátese de Repúblicas aristocráticas o democráticas es que el gobernante tiene un período limitado de tiempo para el desempeño de su encargo. A ello obedeció, probablemente, que al discutirse la Constitución norteamericana, no faltó quien considerase que las investiduras judiciales vitalicias eran una supervivencia de las ideas monárquicas de la vieja Inglaterra.
"Mas si, independientemente de su incompatibilidad con nuestra organización republicana y democrática, las investiduras judiciales vitalicias, intrínsecamente estimadas, garantizasen un mejor servicio social, pudiera aparecer justificada su
subsistencia en nuestro medio. Lamentablemente no acontece así, y, antes bien, son el mayor obstáculo para la evolución jurídica de nuestra patria, no ya siquiera para una más expedita administración de justicia.
"Todas aquellas personas que se hayan aproximado a nuestros tribunales se habrán percatado, con angustia, de que la atmósfera que en ellos se respira, continúa viciada, por respeto exagerado a la tradición, al precedente establecido; por él la resistencia a la admisión de toda idea nueva; por la observancia fiel y exacta de fórmulas meramente externas, carentes, las más de las veces, de todo sentido práctico. Todos sabemos que los esfuerzos desesperados que los abogados recién salidos de las aulas, realizan para resistir el influjo malsano del "formulismo legalista"; lentamente, las exigencias de la vida cotidiana los van obligando a ceder, a adaptarse a ese medio, a renunciar a su ideal de justicia; y terminan por pedir toda afición a los estudios que vivifican el espíritu, para consagrarse en cuerpo y alma al conocimiento de la letra de la ley, desentendiéndose de su contenido mismo, del concepto moral que comúnmente lleva, y de la finalidad que, mediante ella, se propuso el legislador alcanzar.
"En la diaria interpretación de la ley que los tribunales se ven constreñidos a intentar cada vez que la aplican a un caso concreto, priva, ciertamente un aparente respeto a la norma jurídica; pero a la norma en abstracto, por el hecho de su obligatoriedad, y sólo excepcionalmente, en cuanto encarna la concreción de una fórmula que se ha juzgado adecuada por el legislador para la convivencia social de hombre de un lugar y de una época determinados. Se olvida comúnmente que el contenido de la ley debe ser renovado y ampliado constantemente, para ponerlo en concordancia con las necesidades variables de la existencia social, con las aspiraciones cambiantes de los hombres, con su concepto mudable sobre la esencia de lo justo.
"Ninguna actitud más contraria a la que requiere la aplicación e interpretación del Derecho forjado de la Revolución, ya que esta se caracteriza, justamente, por su afán incesante, ininterrumpido, de mejoramiento social; por su programa flexible, adaptable a situaciones contingentes e imprevistas; por su falta de rigidez, por su ausencia de estancamiento y su espontaneidad; en términos tales, que, más que un producto estratificado de ideas sobre la forma de organizar política, económica y socialmente a la colectividad mexicana, es una corriente de eterna renovación y vida, y a ello obedece que esté laborando un nuevo ideal de justicia distributiva, pero con conciencia plena de que nunca podrá estimarse definitiva e irrevocablemente construído.
"Me veo a este propósito en el caso de reiterar los conceptos que expuse al rendir ante la Convención de Querétaro, mi protesta como candidato, en orden a que lo esencial para que puedan realizarse en su integridad los postulados sociales de la Constitución General de la República y las fórmulas de coordinación social contenidas en el Programa de Gobierno del Partido Nacional Revolucionario, consiste en que se verifique una plena interpretación revolucionaria de las leyes, por hombres que sinceramente sientan la Revolución, que sean cabalmente conscientes de su responsabilidad; que tengan verdadero cariño a las masas proletarias, y que perciban con amplitud el espíritu y las necesidades históricas que inspiraron las normas y las doctrinas que se ha dado el pueblo en sus generosas luchas, para que de esta manera las ejecuten con resolución y honradez, a fin de lograr el programa colectivo. Porque, si en el seno de una Administración Pública, los hombres llamados a colaborar en ella actuaron con divergencia de criterio, sin ideología común y sin disciplina, llevarían indiscutiblemente al fracaso a la mejor de las ideas y al más bien meditado plan de gestión.
"Si se establece, por tanto, que los funcionarios judiciales no desempeñaran su investidura por toda la vida, sino por un lapso limitado; si se capacita al pueblo para renovar periódicamente al Poder Judicial de la Federación; si la elección de los ministros de la Corte, magistrados de Circuito y jueces de Distrito, se hace entre hombres que sientan sinceramente la Revolución, cuyo espíritu no esté contaminado por las rutinarias prácticas judiciales; si se facilita a la juventud el acceso a las magistraturas judiciales; y si los nombramientos recaen, como es de esperarse, en individuos de reconocida competencia profesional y de honestidad notoria, que tengan conciencia plena de su responsabilidad, y con el empleo de medios adecuados para exigir ésta, sin menoscabo de las normas moral y legalmente dictadas, se habrá dado un gran paso en la reorganización del Poder Judicial de la Federación: se la habrá inyectado, en suma, nueva vida.
"Se propone que el período por el cual desempeñen sus funciones los magistrados judiciales, sea de seis años -a semejanza de lo que la Constitución establece para que el Presidente de la República y los senadores al Congreso de la Unión - porque, en esa forma se conectará más estrechamente a la judicatura con la marcha general de la administración, y se ahorrarán, hasta donde es posible, los inconvenientes propios del tiempo de experimentación de los nuevos funcionarios.
"Debe, pues, insistirse en que la reforma que se inicia no se endereza a restar la independencia al Poder Judicial de la Federación, no se pretende que claudique de sus atribuciones y sea instrumento sumiso del Ejecutivo; se le pide sólo que establezca una colaboración estrecha con los otros dos Poderes, pero sin mengua ni desdoro alguno de sus elevadas funciones. Nuestra Historia enseña que la independencia del Poder Judicial frente al Ejecutivo, no queda garantizada en mejor forma porque los ministros de la Corte sean inamovibles: recuérdese que don Benito Juárez, Presidente de una Corte cuyos miembros no tenían investidura vitalicia, supo enarbolar la bandera de la legalidad, cuando el golpe de Estado de Comonfort; y, en cambio, la Corte inamovible designada al amparo de la Constitución de 1824, fue impotente para contener el despotismo de Bustamante.
"Tampoco se dirige esta iniciativa en contra de los actuales funcionarios judiciales; la reforma que se sugiere es de sistema, pues la experiencia de seis años nos ha patentizado que la modificación iniciada
por el General Obregón, no ha dado los resultados apetecidos, en orden a una mayor diligencia en el despacho de la Corte, por más que sea de justicia reconocer que ninguno de los ministros ha prevaricado y que todos disfrutan fama de honorables. Esos seis años han sido insuficientes para que la Corte despache siquiera el rezago de la anterior; y a la fecha, con apoyo en una prevención de derecho transitorio que tiende a convertirse en norma permanente, la Sala Penal continúa despachando la totalidad de los incidentes de suspensión, sean éstos penales, administrativos, civiles o mercantiles. De esta suerte, no se ha conseguido realizar plenamente la especialización que se buscó.
"Antes de concluir, es adecuado hacer hincapié en que, si bien es cierto que la investidura vitalicia no se halla establecida en forma categórica y expresa en la Constitución vigente, los términos en que está redactada la parte final del artículo 94 constitucional, después de la reforma de 1928, claramente denotan que el Presidente de la República y el Senado carecen de facultades para renovar periódicamente los ministros de la Corte, magistrados de Circuito y jueces de Distrito, por lo que precisa modificar el precepto aludido.
"Las mismas razones que para suprimir la investidura vitalicia se han esgrimido en lo tocante al Poder Judicial de la Federación, son aplicables, en lo conducente, a la justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, y fundan la reforma del artículo 73 constitucional.
"En la generalidad de las legislaciones extranjeras, se señala un límite de edad para que el funcionario judicial desempeñe su cometido. Nada similar existe entre nosotros, aun cuando por razones obvias, pasados los setenta años, son excepcionales los individuos que conservan las energías físicas y la agilidad espiritual indispensable para continuar dedicándose a las arduas labores judiciales.
"La consideración precedente y la de la conveniencia de facilitar el acceso de la juventud a las magistraturas judiciales fundamentan, en la parte conducente, la iniciativa de reforma al artículo 95 constitucional.
"Y como quiera que este precepto no requiere para ser electo ministro de la Corte un tiempo mínimo de ejercicio profesional, y se juzga indispensable éste para el mejor desempeño de la delicada misión que a los propios ministros concierne, se propone, igualmente, adicionar el citado artículo 95 constitucional en el sentido de exigir una antigüedad mínima de cinco años en la carrera de abogado.
"Finalmente, parece conveniente consignar desde ahora y como punto de la mayor importancia que, en su oportunidad, habrá de sugerirse la correspondiente ley que reglamente el artículo 111 de la Constitución General, pues al mismo tiempo que es indispensable que los funcionarios judiciales se compenetren de que su situación de estabilidad no es sinónimo de impugnidad si no cumplen satisfactoriamente sus altos deberes, también es preciso hacer resaltar que el legislador ha tomado la precaución de ponerlos a cubierto de la arbitrariedad, de la venganza y del rencor que sus encargos pueden suscitarles.
"Los motivos expuestos fundamentan la iniciativa de reformas a la Constitución vigente, en la forma que a continuación se expresa:
"Artículo único. Se reforman los artículo 73,94 y 95 de la Constitución política de la República en los siguientes términos:
"Artículo 73. Fracción VI. Base 4a. Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios, serán hechos por el Presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados, la que otorgará o negará esta aprobación, dentro del improrrogable término de diez días. Sí la Cámara no resolviere dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación de la Cámara, no podrán tomar posesión los magistrados nombrados por el Presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Diputados no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Presidente de la República hará un tercer nombramiento que surtirá sus efectos, desde luego , como provisional, y que será sometido a la aprobación de la Cámara en el siguiente período ordinario de sesiones. En este período de sesiones, dentro de los primeros diez días, la Cámara deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo. Si la Cámara desecha el nombramiento, cesará, desde luego, en sus funciones el magistrado provisional, y el Presidente de la República someterá el nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara en los términos señalados.
"En los casos de faltas temporales por más de tres meses de los magistrados, serán éstos substituídos mediante nombramientos que el Presidente de la República someterá a la Cámara de Diputados, y en sus recesos, a la de la Comisión Permanente, observándose, en su caso, lo dispuesto en las cláusulas anteriores.
"En los casos de faltas temporales que no excedan de tres meses, la Ley Orgánica determinará la manera de hacer la substitución.
"Si faltare un magistrado por defunción, renuncia o incapacidad, el Presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente dará su aprobación provisional mientras se reúne aquélla y da la aprobación definitiva.
"Las categorías y el número de jueces del Fuero Común en materia civil y penal del Distrito Federal y de los Territorios, serán determinados por la ley respectiva. Los jueces serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; deberán reunir los mismos requisitos exigidos para ser magistrado del Tribunal Superior, con excepción del de la edad mínima que será de veinticinco años el día del nombramiento; y serán substituidos en sus faltas temporales en los términos que la ley determine.
"La remuneración que los magistrados y los jueces perciban por sus servicios, no podrá ser disminuída durante su encargo. Los magistrados y los jueces a que se refiere esta base, durarán en sus encargos
seis años; pero podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 3o. o previo el juicio de responsabilidad correspondiente.
"Para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios, se requiere: ser mexicano de nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de treinta años y menor de sesenta y cinco el día de la designación, poseer en ese día, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello, ser de buena conducta y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el encargo cualquiera que haya sido la pena.
"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito y en Juzgados de Distrito, cuyo número y atribuciones fijará la ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, se compondrá de veintiún ministros y funcionará en Tribunal Pleno o dividida en cuatro Salas de cinco ministros cada una, en los términos que disponga la ley. Las Audiencias del Tribunal Pleno o de Salas, serán públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público exijan que sean secretas. Las sesiones serán celebradas en la forma y términos que establezca la ley respectiva. La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, no podrá ser disminuída durante su encargo. Los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, durarán en sus encargos seis años; pero podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 3o. o previo el juicio de responsabilidad correspondiente.
"Artículo 95. Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
"I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
"II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco el día de la elección;
"III. Poseer el día de la elección, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello;
"IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el encargo, cualquiera que haya sido la pena, y
"V. Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por tiempo menor de seis meses.
"Artículo 97. Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para ser magistrado de Circuito, se requieren los mismos requisitos que para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, excepto el de la edad mínima que será de treinta años el día del nombramiento y el de la residencia en el país que no será indispensable. Para ser juez de Distrito, se requieren los mismos requisitos que para ser magistrado de Circuito, excepto el de la edad mínima que será de veinticinco años el día del nombramiento.
"Transitorios.
"Artículo 1o. La presente reforma entrará en vigor el día 15 de diciembre del año en curso.
"Artículo 2o. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Territorios, y los jueces del Fuero Común del Distrito Federal y Territorios, actualmente en ejercicio, cesarán en sus encargos el día 31 de diciembre del año en curso.
"Artículo 3o. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Territorios que sean designados, de acuerdo con la presente reforma, tomarán posesión el día 1o. de enero del próximo año de 1935.
"Artículo 4o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación designará a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, dentro de los diez primeros días del mes de enero de 1935. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, designará a los jueces del Fuero Común del Distrito Federal dentro del mismo plazo.
"Protesto a usted mi atenta consideración.
"México, D. F., septiembre de 1934. - Lázaro Cárdenas. - Firmado".
El C. Presidente (a las 20.47): Se levanta la sesión de la Cámara de Diputados y se pasa a sesión de Colegio Electoral.
SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1934
SUMARIO
1.- Se abre la sesión de Colegio Electoral. La Gran Comisión presenta un dictamen que consulta proyecto de decreto por el que se declara que son válidas las elecciones de Presidente de la República celebradas el día 1o, de julio del presente año, y que es Presidente Constitucional de los Estado Unidos Mexicanos, para el período que comienza el 1o. de diciembre de 1934 y termina el 30 de noviembre de 1940, el C. Lázaro Cárdenas, y que el ciudadano Presidente electo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 constitucional, se presentará ante el Congreso de la Unión a otorgar la protesta de ley el día 1o. de diciembre del corriente año. A discusión en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular.
Se aprueba. El ciudadano Presidente de la Cámara hace la Declaratoria respectiva. Pasa el decreto al Ejecutivo para los efectos de ley. Se nombran las comisiones reglamentarias. Se lee y aprueba el acta de la presente sesión, levantándose ésta.
DEBATE
Presidencia del C. ROMEO ORTEGA
(Asistencia de 107 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente (a las 20.50): Se abre la sesión de Colegio Electoral.
- El C. Secretario Gómez Esparza (leyendo):
"Gran Comisión:
"Honorable Asamblea:
"Para sus estudios y dictamen, vuestra soberanía turnó a esta Gran Comisión el expediente formado con motivo de las elecciones del Presidente de la República, efectuada el 1o. de julio del año en curso. La revisión y cómputo de cada uno de los expedientes de las distintas entidades federativas , fueron hechos por su respectivo representante en la Gran Comisión, y ésta, después de tomar en cuenta las circunstancias en que se celebro la elección y de descontar los votos que, conforme a la ley debieron nulificarse, llegó a establecer el siguiente cómputo general de los votos emitidos en los diferentes Estados de la República.
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"Además de la votación obtenida por los anteriores ciudadanos, en el Estado de Durango se emitió un sufragio en favor del C. Tomás Garrido C., actual Gobernador del Estado de Tabasco.
"Por los datos numéricos anteriormente expuestos se llega a la conclusión de que el sentir popular se inclinó decididamente en favor del candidato sostenido por el Partido Nacional Revolucionario, C. General de División Lázaro Cárdenas, habiéndose desarrollado los comicios dentro de lo que preceptúa la Ley de Elección para Poderes Federales.
"La Comisión recibió dos memoriales, uno suscrito por el Comité Local del Partido Nacional Anti - Reeleccionista de Ciudad Madero, Tamps., y el otro por el Partido Socialista de las Izquierdas, de esta ciudad, en los que se hacen diversas consideraciones sobre la validez de las pasadas elecciones presidenciales y concluyen solicitando la nulidad de las mismas, porque en su concepto se cometieron violaciones a la Ley Electoral, pero como no se acompañan pruebas que justifiquen sus aseveraciones, esta Gran Comisión no creyó pertinente tomarlos en cuenta.
"Es consecuencia, y ateniéndose esta Comisión
al resultado del cómputo que escrupulosamente verificó, tiene el honor de someter a la ilustrada consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Son válidas las elecciones de Presidente de la República, celebradas el 1o. de julio del presente año.
"Artículo 2o. Es Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para el período que comienza el 1o. de diciembre de 1934 y termina el 30 de noviembre de 1940, el C. Lázaro Cárdenas.
"Artículo 3o. El ciudadano Presidente electo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 constitucional, se presentará ante el Congreso de la Unión a otorgar la protesta de ley, el 1o. de diciembre del corriente año.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de septiembre de 1934.- El Presidente, Diputado Neguib Simón .- El Secretario, Diputado Francisco López."
Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular el artículo 1o., que dice:
"Artículo 1o. Son válidas las elecciones de Presidente de la República, celebradas el 1o. de julio del presente año."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 2o. Es Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para el período que comienza el 1o. de diciembre de 1934 y termina el 30 de noviembre de 1940, el C. Lázaro Cárdenas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 3o. El ciudadano Presidente electo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 constitucional, se presentará ante el Congreso de la Unión a otorgar la protesta de ley, el 1o de diciembre del corriente año."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Quiroga: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Gómez Esparza: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Quiroga: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Gómez Esparza: Por unanimidad de ciento diez votos, se declara aprobado el dictamen. (Aplausos estruendosos).
El C. Presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados y a las galerías, se sirvan ponerse de pie.
La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 74 de la Constitución General, declara que es Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para el período que comienza el 1o. de diciembre de 1934 y termina el 30 de noviembre de 1940, el C. Lázaro Cárdenas. (Aplausos estruendosos y prolongados). Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley. La Presidencia ha tenido a bien designar las siguientes comisiones, para comunicar la aprobación del decreto sobre la elección presidencial. Al ciudadano Presidente de la República: Oceguera José María, Bolaños Espinosa Demetrio, García Magdaleno, Chacón Juan, Cepeda Delfín, y Secretario Quiroga Federico.
Al C. General de División Lázaro Cárdenas: Valdez Rafael A., Rodríguez José María, Rodríguez Luis I., Flores Ramón Félix, Govea T. Jesús, Gómez Arturo, Lara César A., Borunda José, Villalobos Antonio, Romero Courtade Enrique, Vértiz Mariano M., Gómez Maganda Alejandro, Osorio H. Wilfrido, Chávez Jr. Esteban, López E. Eucario, Chávez Arturo, Gutiérrez José C., Trejo Francisco, Elías Calles Jr. Plutarco, Chapital Constantino, Torres Navarrete José, Ramírez Paulín Alfonso, Hernández Lamberto, Loaiza Rodolfo T., López Francisco, Pérez H. Arnulfo, Morillo Safa Eduardo, Sánchez Perea Enrique, Real Carlos, Simón Neguib, Aguilera C. Guillermo, Fernández Manero Víctor, Alamillo Flores Benjamín.
A la Cámara de Senadores: Innes Carlos, Padilla Guillermo, Torres Navarrete José, Vértiz Mariano M., Benet A. Juan y Secretario Gómez Esparza José. Al ciudadano Secretario de Gobernación: Erro Luis Enrique, Anaya Rafael, Flores Muñoz Gilberto, Loza Mariano, Real Carlos y Prosecretario Bosques Gilberto.
A la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Gatica Neri Leopoldo, Siqueiros Tomás, Nava Antonio, Muñoz Joaquín, Valdez Rafael A. y Prosecretario Ponce de León Rafael.
Al ciudadano Presidente del P. N. R.: Chacón Juan, Ortega Tito, Vega Carlos L., Lara César A., Cebada T. Rafael y Secretario Pérez H. Arnulfo.
El C. Coutiño C. Amador: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la usted la palabra.
El C. Coutiño C. Amador: Siempre se ha acostumbrado en ocasiones anteriores que la Cámara en pleno concurra a dar este aviso al Presidente electo de la República. Por tanto, Propongo a la Asamblea que en esta vez todos vayamos ante el General Lázaro Cárdenas a poner de su conocimiento esta declaratoria.
El C. Presidente: La Presidencia no tiene inconveniente en aceptar la proposición del Diputado Coutiño y, por lo tanto, suplica a los compañeros diputados, que en masa vayamos a dar este aviso al ciudadano Presidente electo. (Aplausos).
El C. Loaiza Rodolfo T.: Pido que el aviso se dé desde luego, porque el Presidente electo tiene que salir en brevísimo plazo de esta capital.
El C. Presidente: Hoy mismo.
El C. Benet A. Juan: Propongo que otra comisión se acerque al General Calles, para darle igual aviso.
El C. Presidente: Con todo gusto.
El C. Secretario Gómez Esparza: Se designa, para comunicar la aprobación del decreto, al C. General Calles, Jefe Máximo de la Revolución, a los siguientes ciudadanos: Simón Neguib, Vidales Jesús, Coutiño C. Amador, Contreras Ireneo, Vasconcelos
Alfredo, Huerta José G. y Gómez Maganda Alejandro.
- El C. Secretario Quiroga (leyendo):
"Acta de la sesión de Colegio Electoral, celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVI Congreso de la Unión, el día doce de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.
"Presidencia del C. Romeo Ortega.
"En la ciudad de México, a las veinte horas y cincuenta minutos del miércoles doce de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro, con asistencia del mismo número de ciudadanos diputados que estuvieron presentes en la sesión anterior, se erigió la Cámara en Colegio Electoral.
"La Secretaría dio cuenta con el dictamen de la Gran Comisión, que consulta el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Son Válidas las elecciones de Presidente de la República, celebradas el 1o. de julio del presente año.
"Artículo 2o. Es Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para el período que comienza el 1o. de diciembre de 1934 y termina el 30 de noviembre de 1940, el C. Lázaro Cárdenas.
"Artículo 3o. El ciudadano Presidente electo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 constitucional, se presentará ante el Congreso de la Unión, a otorgar la protesta de ley el 1o. de diciembre del corriente año."
"Puesto a discusión el proyecto de decreto inserto, no hubo quien usara de la palabra ni en lo general ni en lo particular; y recogida la votación nominal correspondiente, se aprobó por unanimidad de ciento diez votos.
"La Presidencia hizo la declaratoria de rigor, que pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
"Se nombraron las siguientes comisiones:
"Para comunicar la aprobación del decreto sobre la elección presidencial: "Al ciudadano Presidente de la República: CC. José María Oceguera, Demetrio Bolaños Espinosa, Magdaleno García, Juan Chacón, Delfín Cepeda y Secretario Federico Quiroga.
"A la Cámara de Senadores: CC. Carlos Innes, Guillermo Padilla, José Torres Navarrete, Mariano M. Vértiz, Juan Benet A. y Secretario José Gómez Esparza.
"Al C. Secretario de Gobernación: CC. Luis Enrique Erro, Rafael Anaya, Gilberto Flores Muñoz, Mariano Loza, Carlos Real y Prosecretario Gilberto Bosques.
"A la Suprema Corte de Justicia de la Nación: CC. Leopoldo Gatica Neri, Tomás Siqueiros, Antonio Nava, Joaquín Muñoz, Rafael A. Valdés y Prosecretario Rafael Ponce de León.
"Al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario: CC. Juan Chacón, Tito Ortega, Carlos Vega, César A. Lara, Rafael Cebada T. y Secretario Arnulfo Pérez H.
"La Presidencia había designado una comisión, para participar al señor General Lázaro Cárdenas su designación como Presidente de la República, pero a moción del C. Coutiño, se acordó que la Cámara, en pleno, se presentara a hacer esa participación al C. General Cárdenas.
"También de aprobó , a moción del C. Benet, que se nombrara una comisión para dar igual aviso al C. General Plutarco Elías Calles, y esa comisión quedo integrada por los CC. Neguib Simón, Jesús Vidales, Amador Coutiño, C., Ireneo Contreras, Alfredo Vasconcelos, José G. Huerta y Alejandro Gómez Maganda.
"Se leyó la presente acta."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobada el acta.
El C. Presidente (a las 21.20): Se levanta la sesión de Colegio Electoral y se pasa a sesión secreta.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.