Legislatura XXXVII - Año I - Período Comisión Permanente - Fecha 19380420 - Número de Diario 52

(L37A1PcpN052F19380420.xml)Núm. Diario:52

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MIÉRCOLES 20 DE ABRIL DE 1938

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 52

SESIÓN

DE LA

COMISIÓN PERMANENTE

EFECTUADA EL DÍA 20

DE ABRIL DE 1938

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- La Cámara de Senadores remite el proyecto de Decreto que determina la forma en que deben ser administrados los productos del uno, dos y tres por ciento adicionales sobre los derechos de importación y exportación a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Ingresos vigente. Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

3.- El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, solicita que entre los asuntos de que se ocupará el Congreso de la Unión, en su actual período extraordinario de sesiones, se incluya el proyecto de Ley Orgánica de la fracción VII del artículo 27 constitucional. Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

4.- El Ejecutivo de la Unión solicita se expida un decreto ampliando el actual período extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión, a efecto de que en él se trate de la Iniciativa para que se exima del impuesto establecido por la Ley General del Timbre, en su artículo 6o., fracción XXIX, a toda venta de libros, y se exima igualmente del impuesto aduanal a la importación de libros extranjeros y la reimportación de los editados en el país. Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

5.- El propio Ejecutivo solicita la expedición de un decreto a efecto de que el Congreso de la Unión, en su actual período extraordinario de sesiones, conozca también del proyecto de Vías Generales de Comunicación. Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

6.- La Secretaría de Gobernación remite una iniciativa del Ejecutivo Federal que reforma la fracción XXVIII del artículo 123 constitucional. Pasa a la Cámara de Senadores por ser a quien viene dirigida esta iniciativa.

7.- Cartera.

8.- Sin discusión se aprueban diez dictámenes: tres de la Comisión de Relaciones Exteriores, y siete de la de Puntos Constitucionales, que consultan Proyectos de Decreto por los que, respectivamente, se concede permiso constitucional a los CC. Antonio R. Díaz Nicolí, Guillermo Hortal y Nuñez, Senén Palomar, Carlos R. Berzunza, Pablo Campos Ortiz, Eduardo Hay, Rafael F. Muñóz, Félix F. Palavicini, Enrique Solórzano y Juan Manuel Torrea. Pasan al Ejecutivo para los efectos de ley.

9.- Informe con justificación subscrito por la Directiva de la Comisión Permanente, rendido en el juicio de amparo promovido por las Compañías de Petróleo ante el Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa. Trámite: A sus antecedentes.

10.- La Comisión de Puntos Constitucionales presenta un dictamen que consulta un proyecto de decreto por el que se amplía la convocatoria del actual período de sesiones del Congreso de la Unión. Sin discusión se aprueba y pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. MARGARITO RAMÍREZ

(Asistencia de 17 ciudadanos representantes).

El C. Presidente (a las 13): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Rodríguez Félix C. (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente del XXXVII Congreso de la Unión, el día treinta de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

"Presidencia del C. Margarito Ramírez.

"En la ciudad de México, a las once horas y treinta minutos del miércoles treinta de marzo de mil novecientos treinta y ocho, se abre la sesión con asistencia de diez y nueve ciudadanos representantes, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Cantú Estrada.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior que se efectuó el día diez y nueve del mes en curso.

"La Secretaría da cuenta con los siguientes documentos en Cartera:

"El C. Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, propone que esta Asamblea convoque al Congreso de la Unión a un período extraordinario de sesiones en el que serán tratados los asuntos que en su comunicación señala.- A la Comisión de Puntos Constitucionales.

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes, participa que el 16 del actual abrió su segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al cuarto y último año de su ejercicio.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua, comunica que el 21 del actual concedió licencia al C. Gobernador de esa Entidad para separarse de su cargo, designando para substituirle al C. Ingeniero Francisco Chávez Holguín.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa, informa que el día 15 del mes en curso clausuró su segundo período extraordinario de sesiones.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sonora, participa que abrió, con fecha 4 del actual, un período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tabasco, comunica que aprueba la adición al artículo 49 de la Constitución Política de la República, en los términos en que fue aprobada por el Congreso de la Unión.- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"El C. Francisco Chávez Holguín, comunica que se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua por licencia concedida al Gobernador Constitucional, C. Ingeniero Gustavo L. Talamantes.- De enterado.

"Dos circulares que se refieren a una licencia del Gobernador del Estado de Coahuila, C. Pedro V. Rodríguez Triana, y a la designación que para substituirle hizo el Congreso Local en favor del C. Ernesto M. Salas. - De enterado.

"El C. Licenciado Miguel Guevara, comunica que se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en virtud de la licencia concedida al Gobernador Constitucional, C. Everardo Topete.- De enterado.

"El C. Antonio Ramírez, participa que con fecha 20 del actual de hizo cargo, interinamente, del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, en virtud de la licencia concedida al C. Gobernador Constitucional.- De enterado.

"El C. Rafael F. Muñóz, solicita permiso para aceptar y usar la condecoración de Oficial de la Academia que le confirió el Gobierno de la República Francesa".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"El Comisariado Ejidal y el Sindicato de Oficios Varios, de Progreso, Coah., solicitan se influya ante el C. Presidente de la República para que proceda a la construcción de una presa en San José de Aura de ese Municipio".- Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

"La señora Francisca Y. viuda de Trujillo y la señorita M. Elena Yáñez, solicitan pensión como descendientes de los Generales José María Yáñez y José Isidro Yáñez, quienes prestaron importantes servicios a la Patria.- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales que concluye con el siguiente proyecto:

"La Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 79 de la Constitución General de la República, decreta:

"Artículo Primero. Se convoca al Congreso de la Unión a un período extraordinario de sesiones cuya apertura será el día once de abril del presente año.

"Artículo Segundo. En relación con lo que establece el artículo 67 de la Constitución General de la República, el Congreso de la Unión, en este período extraordinario, sólo se ocupará del estudio y resolución de los siguientes asuntos:

"Ley sobre la Autorización de un Empréstito Interior para la Emisión de Bonos de Redención Nacional.

"Decreto que reforma la Tarifa de los Derechos de Exportación e Importación.

"Ley sobre la Emisión de Bonos de la Tesorería del Departamento Central, para obras públicas.

"Ley sobre la Creación del Comité Regulador del Mercado de Subsistencias.

"Ley sobre el Estatuto Jurídico de los Empleados Públicos al Servicio del Poder Ejecutivo Federal.

"Ley sobre Responsabilidades de los Funcionarios Públicos.

"Ley de Pensiones por Méritos Civiles o Heroicos.

"Ley sobre Reformas al Código Penal, suprimiendo la pena de relegación.

"Ley sobre Reformas al Código Penal en lo relativo a delitos contra la salud.

"Reformas al artículo 34 de la Constitución, otorgando capacidad política a la mujer.

"Decreto que modifica y adiciona la fracción IV del artículo 15- D, de la Ley de Secretarías de Estado.

"Reforma al artículo 123, fracción XVIII, de la Constitución General de la República.

"Ley del Impuesto sobre Algodón.

"Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados.

"Ley sobre el Régimen de la Pesca Comercial, Industrial y Deportiva en Aguas Nacionales de la Costa del Océano Pacífico y del Golfo de California.

"Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.

"Decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre Azúcar.

"Decreto que reforma el artículo 14 del Impuesto sobre la Renta.

"Ley sobre Emisión de Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1938.

"Decreto de reformas al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1938.

"Decreto de reformas al Código Eléctrico vigente.

"Decreto de reformas a la Ley de Cámaras de Comercio e Industria.

"Declaratoria sobre la reforma al artículo 49 constitucional, relativo a la suspensión de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión.

"Leyes para reglamentar el funcionamiento de la Administración del Petróleo Nacional.

"Decreto sobre reformas a la Ley del Petróleo.

"Ley que crea el Servicio Público Descentralizado de los Ferrocarriles Nacionales, con administración obrera".

Sin discusión, en lo general ni en lo particular, es aprobado el proyecto anterior por unanimidad de votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

A las once horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario, (leyendo):

"La Cámara de Senadores remite el Proyecto de Decreto que determina la forma en que deben ser administrados los productos del uno, dos y tres por ciento adicionales sobre los derechos de importación y exportación a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Ingresos vigente".- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

- El mismo C. Secretario, (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Habiéndose elaborado en esta Secretaría, por acuerdo expreso del C. Presidente de la República, un Proyecto de Ley Orgánica de la fracción VII del artículo 27 constitucional, suplico atentamente a ustedes se sirvan dar cuenta, con la petición de que se incluya dicho proyecto entre los asuntos de que se ocupará en el próximo período extraordinario de sesiones el H. Congreso de la Unión; en la inteligencia de que en su oportunidad será remitido tal proyecto.

"Reitero a ustedes mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., 19 de marzo de 1938.- P. A. C. del C. Secretario, El Subsecretario, V. Santos Guajardo".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por acuerdo expreso del C. Presidente de la República, me permito dirigirme a ustedes haciendo atenta súplica a la Honorable Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión para que tenga a bien expedir Decreto, en relación con la convocatoria al período extraordinario de sesiones, que ha lanzado, para el efecto de que, además de los asuntos listados en la propia Convocatoria, se trate también el relativo a la Iniciativa de Ley para que se exima del impuesto establecido por la Ley General del Timbre, en su artículo 6o., fracción XXIX, a toda venta de libros y se exima igualmente del impuesto aduanal, la importación de libros extranjeros y la reimportación de los editados en el país.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., 7 de abril de 1938.- El Secretario, Ignacio García Téllez".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Ciudad.

"Por acuerdo expreso del C. Presidente de la República, me permito suplicar a ustedes se sirvan expedir Decreto, en relación con la convocatoria al período extraordinario de sesiones del H. Congreso de la Unión, para el efecto de que, además de los asuntos señalados en la propia Convocatoria, se incluya el Proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación enviado a la H. Cámara de Diputados con fecha 24 de septiembre del año próximo pasado.

"Al agradecer a ustedes la atención que se sirvan prestar a este asunto, les reitero mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 18 de abril de 1938.- El Secretario, Ignacio García Téllez".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Secretaría de Gobernación, remite una iniciativa del Ejecutivo Federal que reforma la fracción XXVIII del artículo 123 constitucional".- Pasa a la Cámara de Senadores por ser a quien viene dirigida esta iniciativa.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Jefe de Ayudantes de la Presidencia de la República, participa que fue designado Jefe de la Oficina de Quejas de la misma, el C. General Pedro J. Pizá Martínez".- De enterado.

"La Secretaría de Gobernación, transcribe un oficio de la de Comunicaciones y Obras Públicas relacionado con un telegrama en que el Sindicato Revolucionario de Choferes y Cobradores de las Líneas de Oriente, manifestó que se lesionarían sus intereses al establecerse, como se pretendía, una nueva línea entre Puebla, Perote y Teziutlán".- Désele a conocer al Sindicato de Choferes como resultado de su instancia relativa.

"El C. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, participa que fue designado Subsecretario del Ramo el C. Ingeniero Melquiades Angulo Gallardo, quien con fecha primero del actual tomó posesión de su cargo".- De enterado.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se conceda a los CC. Juan Manuel Torrea, Rubén Vinci Kinard, Ernesto Letayf y Juvencio López Vázquez, el permiso constitucional necesario para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les han conferido Gobiernos extranjeros". - Recibo, y la Comisión de Puntos Constitucionales.

"La Legislatura del Estado de Colima, avisa que el 16 de marzo último abrió su segundo período ordinario de sesiones".- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato, comunica que inauguró su segundo período ordinario de sesiones, con fecha primero del actual". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Hidalgo, informa que eligió su Mesa Directiva para el presente mes".- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Jalisco, participa que el día 31 de marzo clausuró su primer período ordinario de sesiones".- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nuevo León, informa que con fecha primero del actual abrió su segundo período ordinario de sesiones".- De enterado.

"La legislatura del Estado de Oaxaca, avisa que abrió su segundo período ordinario de sesiones con fecha primero de los corrientes". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Puebla, comunica que el día 12 del actual designó su Comisión Permanente".- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Querétaro, participa que con fecha primero del mes en curso inauguró su segundo período ordinario de sesiones".- De enterado.

"El Congreso del Estado de San Luis Potosí, avisa que abrió, con fecha primero del actual, su segundo período ordinario de sesiones". - De enterado.

"El Congreso del Estado de Sinaloa, informa que eligió su Mesa Directiva que actuará durante el mes en curso".- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sonora, comunica que inauguró su segundo período ordinario de sesiones, con fecha primero del actual".- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tabasco, participa que eligió su Mesa Directiva que funcionará durante el mes en curso".- De enterado.

"El Congreso del Estado de Tamaulipas, avisa que eligió presidente y suplente para el corriente mes".- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala, comunica que abrió, el día primero del actual, su primer período ordinario de sesiones".- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Veracruz, participa que con fecha 12 del actual abrió un período extraordinario de sesiones".- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Yucatán, participa que clausuró, con fecha 31 de marzo último, su primer período de sesiones ordinarias". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas, secunda la iniciativa de la de Sonora, tendiente a que se aumente la participación que tienen los Estados en el impuesto minero".- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"El Congreso del Estado de Zacatecas, comunica que el día 15 del actual nombró su nueva Mesa Directiva".- De enterado.

"El C. Licenciado Ernesto M. Salas, informa que continúa, interinamente, al frente del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila".- De enterado.

"El C. F. Gustavo Gutiérrez R., participa que con fecha 22 del mes próximo anterior fue designado Gobernador interino del Estado de Chiapas".- De enterado.

"Dos circulares que se refieren a que nuevamente asumió el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua el C. Ingeniero Gustavo L. Talamantes, volviendo al puesto de Secretario General el C. Francisco Chávez Holguín".- De enterado.

"El C. Everardo Topete, comunica que el día primero del actual asumió nuevamente el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco".- De enterado.

"El C. General Juventino Espinosa, avisa que con fecha primero del actual volvió a hacerse cargo del Gobierno del Estado de Nayarit".- De enterado.

"El C. Doctor Víctor Fernández Manero, comunica que con fecha 2 del actual asumió nuevamente el Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco". - De enterado.

"El C. Ing. Humberto Canto Echeverría, comunica que volvió a hacerse cargo del Gobierno del Estado de Yucatán, con fecha 28 de marzo último".- De enterado.

"El C. Félix F. Palavicini, solicita permiso para aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", en el grado de Comendador, que le ha conferido el Gobierno de la República de Chile".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"La Unión de Propietarios de la Ciudad de México solicita se decrete la exención de impuestos prediales para las "Casas Baratas", cuyas especificaciones fije el Departamento del Distrito Federal y las instituciones de la propiedad".- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"El Sindicato de Trabajadores del Campo de la Finca Mexiquito, Chiapas, pide al Senado gestione la revocación del acuerdo de la Junta de Conciliación y Arbitraje que redujo a tres los días de trabajo a la semana para los miembros de ese Sindicato".- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"El C. Agustín Romero, solicita pensión por los servicios que prestó a la Patria durante la Intervención Francesa, su padre el teniente Julio Romero".- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"La señora Julia Vargas viuda de Galván, pide se le pensione por los servicios que prestó a la Patria su extinto esposo, el Subteniente Mauricio Galván".- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"El C. Profesor José Vega Flores, solicita pensión vitalicia por los servicios que ha prestado en el Ramo de la Educación".- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

- El mismo C. Secretario, (leyendo):

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea.

"A la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores fue turnada, para su estudio y dictamen, la solicitud presentada con fecha 15 de enero último por el C. Antonio R. Díaz Nicoli para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Ad- Honorem de la República de Honduras, en la ciudad de Mérida, Yucatán, sin perder su calidad de ciudadano mexicano.

"Estando con esto satisfecho el requisito que sobre el particular establece el inciso II de la fracción B del artículo 37 Constitucional, la suscrita Comisión que permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Antonio R. Díaz Nicoli para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Ad- Honorem de la República de Honduras en la Ciudad de Mérida, Yucatán."

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de marzo de 1938.- J. Jesús González Gallo.- Gustavo Marín R.- Jesús Yurén Aguilar."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El C. Secretario Rodríguez (leyendo):

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"El C. Guillermo Hortal y Nuñez, radicado en Veracruz, en escrito de fecha 11 de los corrientes solicita permiso constitucional para poder aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Ad- Honorem de la República de Guatemala en la Ciudad de Veracruz, con Jurisdicción en todo el Estado de Veracruz.

"La Comisión que subscribe, a la cual fue turnada de la instancia mencionada, para su estudio y dictamen, estima satisfecho el requisito establecido en el inciso II de la fracción B del artículo 37

constitucional y no encontrando ningún otro inconveniente, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Guillermo Hortal y Nuñez para que, sin perjuicio de su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Ad- Honorem de la República de Guatemala en la ciudad de Veracruz, con jurisdicción en todo el Estado de Veracruz."

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de marzo de 1938.- J. Jesús González Gallo.- Gustavo Marín R.- Jesús Yurén Aguilar."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó permiso constitucional el C. Senén Palomar para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Dominicana en esta capital.

"Habiendo pasado el expediente para su estudio y dictamen a la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores, ésta considera no haber inconveniente para conceder lo pedido y estando satisfecho el requisito que sobre el particular establece el inciso II de la fracción B del artículo 37 constitucional, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Senén Palomar para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul General Honorario de la República Dominicana en esta capital."

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de marzo de 1938.- J. Jesús González Gallo.- Gustavo Marín R.- Jesús Yurén Aguilar."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el C. Teniente de Corbeta Carlos R. Berzunza, solicitó permiso para poder aceptar y usar una Condecoración que le fue otorgada por el Gobierno de Finlandia, habiendo pasado dicha solicitud a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.

"En concepto de la Comisión que subscribe no hay inconveniente para conceder lo pedido y estando además satisfecho el requisito que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 Constitucional, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Teniente de Corbeta Carlos R. Berzunza para que, sin perder su categoría de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Cruz de Caballero de Primera Clase de la Rosa Blanca de Finlandia que le fue otorgada por el Gobierno de la República de Finlandia."

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de marzo de 1938.- José Cantú Estrada. - Efraín Aranda Osorio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el C. Licenciado Pablo Campos Ortiz, Encargado de Negocios ad- Interim de nuestro país en Managua, Nicaragua, solicita permiso para poder aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes, en el grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de Bolivia.

"Habiendo pasado el expediente a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, ésta estima que no existe ningún inconveniente para otorgar lo pedido y estando además satisfecho el requisito que establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Licenciado Pablo Campos Ortiz, Encargado de Negocios ad- Interim de México en Managua, Nicaragua, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes en el grado de Comendador que le ha conferido el Gobierno de Bolivia".

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de marzo de 1938.- José Cantú Estrada. - Efraín Aranda Osorio".

Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. General e Ingeniero Eduardo Hay, Secretario de Relaciones Exteriores, en solicitud de fecha 15 de febrero último, pidió permiso para poder aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden Nacional de Vasco Nuñez de Balboa, que le otorgó el Gobierno de la República de Panamá.

"Habiendo pasado el expediente, para su estudio y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales que subscribe, no encontramos inconveniente alguno para conceder lo pedido y estando además satisfecho el requisito que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. General e Ingeniero Eduardo Hay para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Gran Cruz de la Orden Nacional de Vasco Nuñez de Balboa, que le otorgó el Gobierno de la República de Panamá".

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de marzo de 1938.- José Cantú Estrada. - Efraín Aranda Osorio".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Rafael F. Muñóz, en escrito de fecha 18 de los corrientes, solicita permiso para poder aceptar y usar, sin perder su categoría de ciudadano mexicano, la condecoración Oficial de la Academia que le ha otorgado el Gobierno de la República de Francia.

"La suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, a la que fue turnada la solicitud, para su estudio y dictamen, estima procedente lo pedido y estando satisfecho el requisito que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B. del artículo 37 constitucional, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Rafael F. Muñóz para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Oficial de la Academia que le fue otorgada por el Gobierno de la República de Francia".

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 31 de marzo de 1938.- José Cantú Estrada. - Efraín Aranda Osorio".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea.

"En atento escrito fechado el día 3 de los corrientes, el C. Félix F. Palavicini ha solicitado permiso para poder aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito "Juan Pablo Duarte", en el grado de Gran Oficial, que le otorgó el Gobierno de la República Dominicana.

"Habiendo pasado el expediente formado con tal motivo de la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, consideramos no haber inconveniente para acceder a lo pedido y quedando cumplida la exigencia del artículo 37 constitucional en su inciso III de la fracción B, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Félix F. Palavicini para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito "Juan Pablo Duarte", en el grado de Gran Oficial, que le fue otorgada por el Gobierno de la República Dominicana".

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de marzo de 1938.- José Cantú Estrada. - Efraín Aranda Osorio".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones presentó el C. Enrique Solórzano, 2o. Secretario del Servicio Diplomático Mexicano, adscrito a nuestra Embajada de Guatemala, para que se le conceda permiso a fin de poder aceptar y usar una condecoración que le fue otorgada por el Gobierno de la República de Panamá.

"Estando satisfecho el requisito que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional y no existiendo ningún inconveniente para conceder lo pedido, esta Comisión se permite someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Enrique Solórzano, Segundo Secretario del Servicio Diplomático Mexicano, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano acepte y use la Condecoración de la "Orden Nacional de Vasco Nuñez de Balboa" en el grado de Caballero, que le fue otorgada por el Gobierno de la República de Panamá."

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de marzo de 1938.- José Cantú Estrada. - Efraín Aranda Osorio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el C. Juan Manuel Torrea, actual Jefe del Archivo General de dicha Secretaría ha presentado una solicitud de permiso para poder aceptar y usar la condecoración de la orden del Mérito "Juan Pablo Duarte", en el grado de Gran Oficial, que le fue otorgada por el Gobierno de la República Dominicana.

"La suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, a la que fue turnada la solicitud para su estudio y dictamen, encuentra procedente lo pedido y estando además satisfecho el requisito que sobre el particular establece el artículo 37 constitucional en el inciso III de su fracción B, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Juan Manuel Torrea para que, sin perder su categoría de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito "Juan Pablo Duarte" que le ha otorgado el Gobierno de la República Dominicana."

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de marzo de 1938.- José Cantú Estrada. - Efraín Aranda Osorio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger su votación nominal de los proyectos de decreto reservados.

Por la afirmativa.

El C. Secretario Cantú Estrada: Por la negativa. Votación.)

El C. Secretario Rodríguez Félix C.: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Cantú Estrada: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la negativa?

El C. Secretario Rodríguez Félix C.: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa.)

Por unanimidad de votos fueron aprobados los decretos. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El C. Secretario Cantú Estrada (leyendo):

"C. Juez Primero de Distrito en materia administrativa en el D. F.

"Asunto: Se rinde informe justificado en nombre del H. Congreso de la Unión, en el juicio de amparo número 342/938, promovido por la Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S. A., y demás quejosas, contra actos del H. Congreso de la Unión, C. Presidente de la República y otras autoridades.

"En contestación a su atento oficio número 6257, Sección de Amparos, Mesa Segunda, fechado el cinco del corriente mes de abril, por el que se sirve usted solicitar informe justificado del H. Congreso de la Unión, señalado como autoridad responsable en el juicio de amparo número 342/938, promovido por las Compañías: Mexicana de Petróleo "El Águila", S. A., Naviera San Cristóbal, S. A. y Naviera San Ricardo, S. A.; Huasteca Petroleum Company; Sinclair Pierce Oil Company, S. A.; Penn Mex Fuel Company; Mexican Sinclair Petroleum Corporation y Stanford y Compañía Sucesores, S. en N. C.; California Standard Oil Company de México; Richmond Petroleum Company of México, S. A.; Gas y Combustible Imperio, S. A.; Compañía Petrolera del "El Agwi" S. A.; tenemos el honor de rendir a usted dicho informe en los términos que a continuación se expresan:

"En la demanda de amparo referida se reclaman del H. Congreso de la Unión la aprobación y expedición de la Ley de Expropiación de fecha 23 de noviembre de 1936.

"El acto de reclamado es cierto, pues efectivamente el H. Congreso de la Unión aprobó y expidió la mencionada Ley.

"El presente amparo es improcedente por dos motivos fundamentales, consistentes: el primero, en que el amparo sólo procede contra leyes cuando en éstas existe un principio de ejecución, de acuerdo con la jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y el segundo, en que el acto mismo de expropiación, que se hace consistir en la expedición y ejecución del acuerdo o decreto de 18 de marzo último, expedido por el C. Presidente de la República con refrendo de los CC. Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de la Economía Nacional, decretando la expropiación de las maquinarias, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, etc., de las compañías quejosas, se fundó en la Ley reclamada y ésta establece en su artículo 5o. un recurso ordinario, consistente en el recurso administrativo de revocación contra la declaratoria de expropiación.

"Por tanto, de acuerdo en los artículos 73, fracciones V, XV, y 74, fracción III, de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, es manifiesta la improcedencia del juicio de amparo promovido por las quejosas, puesto que, como ya afirmamos, en el caso no se trata de una Ley que contenga en sí un principio de ejecución y, además, porque conforme al estatuto del acto existe un recurso ordinario; procediendo en consecuencia el sobreseimiento del presente juicio de amparo.

"Subsidiariamente y para el caso en que no se decretara el sobreseimiento solicitado debe negarse el presente amparo, ya que no aparecen comprobadas las violaciones que se reclaman del H. Congreso de la Unión, respecto a las garantías constitucionales que se invocan en la demanda.

"Se asienta que, la Ley de Expropiación que se reclama, establece en sus artículos 1o. y 2o. los casos en que se considera de utilidad pública la expropiación de toda clase de propiedad privada, ya sea mueble o inmueble; y que en los artículos 7 y 8 de la misma Ley, previenen que la autoridad administrativa que corresponda procederá, desde luego, a la ocupación del bien de cuya expropiación se trata en los casos en que, o no se haya hecho del uso del recurso establecido por el propio Estatuto, o dicho recurso haya sido resuelto en contra de las pretensiones del recurrente y en los casos de las fracciones V, VI, y X, del artículo 1o. de la Ley, el Ejecutivo Federal, podrá ordenar la ocupación de los bienes objeto de la expropiación o de la ocupación temporal.

"Que el artículo 20 de la Ley reclamada expresa, que la autoridad que decreta la expropiación fijará la forma y plazos en que la indemnización deberá pagarse, los que no abarcarán nunca un período mayor de diez años.

"El contenido de los preceptos citados se estima violatorio del artículo 27 constitucional por diversos conceptos que se examinarán separadamente:

"a) La primera violación se hace consistir, fundamentalmente, en que el artículo 27 constitucional sólo autoriza la expropiación de tierras y aguas, pues que de su contenido aparece que tiene por objeto regular la propiedad inmueble y al hablar de expropiación sólo puede referirse a esta clase de propiedad.

"Como consecuencia se asienta que, extender la facultad de expropiación respecto a otros bienes que no sean precisamente tierras y aguas, como la hace la Ley reclamada, viola el artículo 27 constitucional.

"La primera afirmación es falsa y es el resultado de una interpretación inexacta del artículo 27 constitucional.

"No es exacto que este precepto regule exclusivamente la propiedad de las tierras y aguas; regula también la propiedad y el dominio de todos los minerales y substancias que en vetas, mantos

o yacimientos constituyen depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, respecto a los cuales los derechos son muebles y, además, de aceptarse la afirmación de las quejosas habría que concluir en forma notoriamente absurda que la única propiedad privada estaría constituida por el dominio transmitido respecto a las tierras y aguas, ya que el repetido párrafo primero del artículo 27, previene que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.

"Como no estatuye el propio artículo 27 que la propiedad privada de bienes que no sean tierras o aguas, se constituya por la transmisión del dominio de la Nación a los particulares, no existiría propiedad privada reconocida por el artículo 27 constitucional respecto a los muebles.

"Extremada esta argumentación tendría que concluirse que, en el presente caso no se trataría de expropiación regulada por el artículo 27 constitucional, porque no se trata de tierras ni de aguas y, por tanto, tampoco de una propiedad mueble.

"A mayor abundamiento, procede a hacer hincapié sobre los razonamientos expuestos por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de 8 de diciembre de 1936, emitida en el juicio de amparo promovido por Mercedes Castellanos viuda de Zapata (problema planteado por lo henequeneros de Yucatán), contra actos del H. Congreso Constitucional y C. Gobernador del Estado de Yucatán; en el cual se hace un estudio jurídico y lógico, perfectamente razonado y claro, sobre el alcance del artículo 27 constitucional en el punto que hemos venido examinando:

"Dice la mencionada ejecutoria en su parte conducente:

"El Estado, al expropiar, reconoce la existencia de un régimen de propiedad privada, que no altera la expropiación, antes bien, que lo respeta, por medio de la indemnización al expropiado. La razón jurídica "propiedad", como dice Alvárez Gendin, es substituida por la razón jurídica "indemnización". Así es que, vista desde sus consecuencias, la expropiación se caracteriza por la substitución del dominio o el uso de una cosa por la percepción de la indemnización correlativa".

"Al autorizarse la ocupación de los bienes particulares, no se quiso sino subordinar el interés privado al interés colectivo; hacer prevalecer éste sobre aquél. Si esa fue la finalidad que inspiró la declaración del legislador, no existe razón pertinente para considerar que en tocante a los bienes muebles, la ocupación de la propiedad privada no fue permitida. Admitir lo contrario sería tanto como aceptar que el Constituyente, tratándose de bienes muebles, no consideró que el interés público debería prevalecer sobre el interés privado, lo que de ninguna manera debe atribuírsele. La justificación de la ocupación de la propiedad privada reside en la utilidad pública que la reclame, y no el dominio eminente que conserva la Nación sobre las tierras y las aguas; luego, no hay posibilidad, por este otro concepto, para deducir que la expropiación sólo puede verificarse en los bienes de que trata el primer párrafo multicitado".

"Durante la vigencia de la Constitución de cincuenta y siete, el Estado Mexicano gozaba de la facultad de expropiar por causa de utilidad pública, no sólo la propiedad territorial, sino también la propiedad mueble, la propiedad intelectual, la propiedad industrial; en suma, toda clase de bienes. Es, pues, una inconsecuencia pretender que la Constitución vigente, que extraña un proceso jurídico y social respecto de la de cincuenta y siete, restrinja la facultad de expropiar a la propiedad territorial..."

"Resulta, pues, incontrastable que no es exacto, como lo afirman las compañías quejosas, que el artículo 27 constitucional sólo autoriza la expropiación de las tierras y aguas; y, por tanto, es evidente la inexistencia del concepto violatorio aducido sobre el particular.

"b) La segunda violación se hace consistir en que, distinguiendo el artículo 27 constitucional entre "utilidad pública" e "interés público", condiciona la expropiación a la primera y las modalidades de la propiedad privada al segundo, y, por su parte, la Ley reclamada en sus incisos V, VII, VIII y X, enumera como causas de expropiación hechos o circunstancias que constitucionalmente están considerados como de interés público y sólo fundarían modalidades a la propiedad privada no siendo constitucionalmente motivos de expropiación.

"Es exacto que el artículo 27 constitucional usa ambas locuciones al referirse a la expropiación por una parte y a la posibilidad de establecer modalidades a la propiedad privada; pero también es exacto que no se puede afirmar que el interés público no sea utilidad pública, o lo que es lo mismo, que el interés público es una especie y el género es utilidad pública. En ese caso no resulta violado el artículo 27 constitucional porque todo motivo de interés público, siendo a la vez de utilidad pública, constitucionalmente sería fundamento bastante para la expropiación.

"c) Se invoca como tercera violación la del párrafo final de la fracción VI del artículo 27 constitucional, en cuanto previene que el ejercicio de las sanciones que corresponden a la Nación por virtud de las disposiciones del artículo 27 constitucional se hará efectivo por el procedimiento judicial y que, estableciendo la Ley reclamada, que hecha la declaración administrativa, sin previa orden de los tribunales, se ocupará la propiedad privada, se viola ese precepto.

"El error consiste en que no se tiene presente más que el último párrafo de la fracción VI y no el penúltimo en el que se establece de manera expresa y particular, respecto a la expropiación por causa de utilidad pública en la propiedad privada, que la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente y que, "el exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial". Es decir, que, el propio artículo 27 constitucional, respecto a expropiación por causa de utilidad pública, excluye de la regla

general y contenida en el último párrafo de la fracción VI y establece que sólo podrá sujetarse a resolución judicial el exceso de valor o el demérito de la propiedad particular.

"En consecuencia, por ese concepto tampoco se violó el artículo 27 constitucional.

"d) Referida a esta violación se reclama la del artículo 14 constitucional, en cuanto establece que nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones y derechos sin que medie juicio seguido ante tribunales previamente establecidos; y como en la Ley reclamada no se establece el juicio previo de expropiación se vulnera esa garantía.

"Teniendo en cuenta lo antes expuesto, tampoco resulta comprobada esta violación al expedirse la Ley reclamada, puesto que en ella se establece, en su artículo 10, que el exceso de valor o demérito que haya tenido la propiedad particular será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Tal como lo establece la fracción VI del artículo 27 constitucional.

`e) Se invoca como cuarta violación, el contenido del artículo 20 de la Ley de que se viene hablando, en cuanto establece que la autoridad expropiante fijará la forma y los plazos en que la indemnización deberá pagarse, afirmándose que esto no es indemnizar, ya que tal debe entenderse el entregar la justa compensación al bien expropiado en efectivo y a raíz de haberse ejecutado la expropiación.

"Tampoco está comprobada esta violación, puesto que la Ley no establece que el pago deje de hacerse en efectivo, ni esto deja de ser así por sujetar el cumplimiento de la obligación a un término, puesto que el propio artículo que se reclama no establece la indemnización inmediata y coetánea a la expropiación, sino exclusivamente la indemnización en sí misma.

"Como consecuencia de todo lo antes expuesto, la H. Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 78 constitucional, suplica a usted se sirva:

"Primero. Tener por rendido el informe justificado a que se hizo referencia en los términos preinsertos.

"Segundo. Decretar el sobreseimiento del presente amparo por causa de improcedencia.

"Tercero. En caso de que no se decrete el sobreseimiento, declarar que la justicia de la Unión no ampara ni protege a las compañías quejosas contra los actos que reclaman del Congreso Federal, en virtud de no estar comprobadas las violaciones de garantías que reclaman.

"Protestamos a usted nuestra distinguida consideración.

"México, D.F., 14 de abril de 1938.- Presidente, Diputado Margarito Ramírez.- Secretario, Diputado Licenciado José Cantú Estrada. - Secretario, Senador Félix C. Rodríguez'.- A sus antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"A esta Comisión se turnaron los oficios del C. Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación en los que, por acuerdo expreso del C. Presidente de la República, suplica a esa Asamblea se amplíe la convocatoria para sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, en el sentido de que en dichas sesiones se ocupe también de la Iniciativa de Ley para que se exima del impuesto establecido por la Ley General del Timbre, en su artículo 6o., fracción XXIX, a toda venta de libros y se exima igualmente del impuesto aduanal la importación de los libros extranjeros y la reimportación de los editados en el país; el proyecto de Ley Orgánica de la fracción VII, del artículo 27 constitucional y del proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación.

"Esta Comisión estima que debe accederse a lo solicitado por el Poder Ejecutivo y en tal virtud se permita someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"La Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere la fracción IV, del artículo 79 de la Constitución General de la República, decreta:

"Artículo único. Se amplía la convocatoria para sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión promulgada en el "Diario Oficial", número 29, de 2 de los corrientes, en el sentido de que el Congreso también se ocupará de los siguientes asuntos:

"Iniciativa de Ley para que se exima del impuesto establecido por la Ley General del Timbre en su artículo 6o., fracción XXIX, a toda venta de libros y se exima igualmente del impuesto aduanal la importación de libros extranjeros y la reimportación de los editados en el país.

"Proyecto de la Ley Orgánica de la fracción VII, del artículo 27 constitucional.

"Proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación".

"Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de abril de 1938.- José Cantú Estrada. - Alberto Salinas Carranza.- Efraín Aranda Osorio".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa. constitucional.

El C. Secretario Cantú Estrada: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Rodríguez Félix C.: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Cantú Estrada: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Félix C. Rodríguez: Por unanimidad de votos fueron aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 13.35): No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y se cita para el próximo miércoles a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUIN Z. VALADEZ