Legislatura XXXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19380415 - Número de Diario 4

(L37A1P1eN004F19380415.xml)Núm. Diario:4

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F. VIERNES 15 DE ABRIL DE 1938.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. - PERIODO EXTRAORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 4

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 15

DE ABRIL DE 1938

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. 2.- El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaria de Gobernación , envía un Proyecto de iniciativa de Ley para lanzar un Empréstito de Redención Nacional hasta por cien millones de pesos. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos de Ley.

3.- El propio Ejecutivo envía una iniciativa a efecto de que se le autorice para que emita durante el presente año un empréstito interior que de se denominará "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1938", hasta por la cantidad de veinte millones de pesos, en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto de 24 de enero de 1934. Este asunto se estima de urgente y obvia resolución. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Se designa una comisión para llevar al Senado los proyectos aprobados.

4.- La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta que conocerá también del Proyecto de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, la 3a. Comisión de Trabajo.

5.- El Ejecutivo Federal remite una iniciativa de Reformas al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Trámite: Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

6.- El Ejecutivo Federal remite una iniciativa para la expedición de una nueva Ley del impuesto sobre el azúcar. Trámite: Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

7.- El propio Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, envía una iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados. Trámite: Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

8.- El ciudadano Diputado Salvador Ochoa Rentería solicita que se pase a sesión de Bloque a efecto de que en ella sea conocido el dictamen sobre el Proyecto de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado. A discusión. La proposición no se aprueba. Se levanta la sesión.

9.- Suplemento.

DEBATE

Presidencia del

C. AURELIO MUNGUIA H.

(Asistencia de 96 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 20.20): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Miranda (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día trece de abril de mil novecientos treinta y ocho. - Periodo Extraordinario.

"Presidencia del C. Aurelio Munguía H.

"En la ciudad de México, a las veinte horas y veinticinco minutos del miércoles trece de abril de mil novecientos treinta y ocho, se abre la sesión con asistencia de ciento seis ciudadanos diputados.

"La Asamblea aprueba, en votación económica y sin discusión, el acta de la sesión anterior efectuada el día once de los corrientes.

"En seguida se da cuenta con un oficio de la Secretaría de Gobernación al que acompaña una iniciativa de adiciones al Proyecto de Ley de Responsabilidades Oficiales de los Funcionarios y Empleados de la Federación , de los Estados y Territorios Federales, suscrita por el C. Presidente de la República. Trámite: Recibo, a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes, e imprímase.

"A las veinte horas y cuarenta minutos se levanta la sesión, citándose para el próximo viernes a las diez y seis horas".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo

Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, me es grato remitir a ustedes con el presente, Iniciativa de Ley para lanzar un Empréstito de Redención Nacional; con la súplica de que se sirvan dar cuenta con la misma a esa H. Cámara, de acuerdo con los deseos del C. Primer Magistrado de la Nación.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 15 de abril de 1938. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza, jr."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- Presentes.

"Proyecto de Iniciativa de Ley para lanzar el Empréstito de Redención Nacional.

"Artículo 1o. Se faculta al Gobierno Federal para que de acuerdo con los Gobiernos Locales de los Estados Unidos Mexicanos, emita un empréstito hasta por $100.000,000.00 (cien millones de pesos) que se denominará de Redención Nacional.

"Artículo 2o. La emisión constará de dos series, con importe hasta de $50.000,000.00 (cincuenta millones de pesos) cada una, que se irán lanzando al mercado por subseries conforme lo acuerde el Ejecutivo Federal.

"Artículo 3o. La primera serie devengará el cuatro por ciento de interés anual a partir del undécimo año contando desde la fecha de la emisión de la subserie de que se trate, interés que será pagado por semestralidades vencidas hasta su amortización total. La amortización del capital se iniciará en la misma fecha en que se comienzan a pagar intereses y se efectuará por sorteos semestrales con importe igual a la vigésima parte del valor de la subserie por amortizar.

"Artículo 4o. La segunda serie devengará intereses desde la fecha de su emisión, los cuales será pagados por semestralidades vencidas hasta la amortización total de la misma. La amortización del capital se realizará en la misma forma en que se efectuará la de la primera serie.

"Artículo 5o. Ambas series se emitirán en títulos a la orden, podrán negociarse por endose y tendrán valores de $5.00, $10.00, $50.00, $500.00, $1,000.00, $5,000.00 y $10,000.00. También se emitirán certificados por $0.50, $1.00 y $5.00, que de denominarán Bonos Escolares de Redención Nacional.

"Artículo 6o. Los suscriptores quedan facultados para canjear títulos de baja denominación por otros de una mayor, a efecto de que en un solo documento pueda quedar contenida la aportación total de cada persona. El Gobierno Federal emitirá mayor número de títulos nominalmente, a fin de que pueda efectuar las substituciones que le sean solicitadas.

"Artículo 7o. Los títulos que al amortizarse sigan en poder de los suscriptores originales no serán destruídos, sino que, anotando su cancelación, serán devueltos para que sean conservados como diplomas de civismo, en honra de los propios suscriptores y sus descendientes.

"Artículo 8o. El Gobierno Federal y los Gobiernos Locales de los Estados y Territorios Federales se concentrarán para colocar los bonos y certificados en sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites de las subseries emitidas anualmente y en proporción a los recursos económicos de cada entidad.

"Artículo 9o. Los cupones de intereses, los bonos y los certificados escolares que no hayan sido cubiertos en la fecha de sus vencimientos respectivos inmediatamente en efectivo, serán recibidos a la par en pago de cualquier impuesto federal, excepción hecha de los que a la fecha estén comprometidos específicamente al pago de alguna obligación anterior. La Tesorería podrá extender certificados en cambio de aquellos títulos sólo para el efecto de que con ellos se cubran los impuestos federales señalados y correspondientes al ejercicio en que el vencimiento tenga lugar, o en cualquiera otra fecha posterior antes de prescribir los títulos canjeados.

"Artículo 10. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, disponga lo que sea necesario con el objeto de realizar el fin que se propone con la emisión de este empréstito.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 14 de abril de 1938.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - Rúbrica. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez". - Rúbrica.

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Delgado: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Miranda: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Delgado: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Miranda: Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto, en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se faculta al Gobierno Federal para que, de acuerdo con los Gobiernos Locales de los Estados Unidos Mexicanos, emita un empréstito hasta por $100.000,000.00 (cien millones de pesos) que se denominará de Redención Nacional".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. La emisión constará de dos series, con importe hasta de $50.000,000.00 (cincuenta millones de pesos) cada una, que se irán lanzando al mercado por subseries conforme lo acuerde el Ejecutivo Federal".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. La primera serie devengará el

cuatro por ciento de interés anual a apartir del undécimo año contando desde la fecha de la emisión de la subserie de que se trata, interés que será pagado por semestralidades vencidas hasta su amortización total. La amortización del capital se iniciará en la misma fecha en que se comienzan a pagar intereses y se efectuará por sorteos semetrales con importe igual a la vigésima parte del valor de la subserie por amortizar."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. La segunda serie devengará intereses desde la fecha de su emisión, los cuales serán pagados por semestralidades vencidas hasta la fecha de emisión, los cuales serán pagados por semestralidades vencidas hasta la amortización total de la misma. La amortización del capital se realizará en la misma forma en que se efectuará la de la primera serie." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Ambas series se emitirán en títulos a la orden, podrán negociarse por endoso y tendrán valores de $ 5.00, $10.00, $50.00, $500.00, $1,000.00, $5,000.00, $10,000.00. También se que se emitirán certificados por $0.50, $1.00 y $5.00, que se denominarán Bonos Escolares de Redención Nacional".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Los suscriptores quedan facultados para canjear títulos de baja denominación por otros de una mayor, a efecto de que en un solo documento pueda quedar contenida la aportación total de cada persona. El Gobierno Federal emitirá mayor número de títulos nominalmente, a fin de que pueda efectuar las substituciones que le sean solicitadas". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Los títulos que al amortizarse sigan en poder de los suscriptores originales no serán destruídos, sino que, anotando su cancelación, serán devueltos para que sean conservados como diplomas de civismo, en honra de los propios suscriptores y sus descendientes". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. El Gobierno Federal y los Gobiernos Locales de los Estados y Territorios Federales se concederán para colocar los bonos y certificados en sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites de las subseries emitidas anualmente y en proporción a los recursos económicos de cada Entidad".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Los cupones de intereses, los bonos y los certificados escolares que no hayan sido cubiertos en la fecha de sus vencimientos respectivos inmediatamente en efectivo, serán recibidos a la par en pago de cualquier impuesto federal, excepción hecha de los que a la fecha estén comprometidos específicamente al pago de alguna obligación anterior. La Tesorería podrá extender certificados en cambio de aquellos títulos sólo para el efecto de que con ellos se cubran los impuestos federales señalados y correspondientes al ejercicio en que el vencimiento tenga lugar, o en cualquiera otra fecha posterior antes de prescribir los títulos canjeados".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, disponga lo que sea necesario con el objeto de realizar el fin que se propone con la emisión de este empréstito".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Delgado: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Miranda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Delgado: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Miranda: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes con el presente, Iniciativa de Ley por la cual deberá autorizarse el Ejecutivo de la Unión, para emitir un empréstito que denominará "Bonos de los Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1938", por veinte millones de pesos.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con este documento, me permito protestarles las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., abril 15 de 1938. - Por Ac. del Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza, jr."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Con apoyo en los artículos 71, fracción I, y 72 inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a iniciar ante ustedes la expedición de una ley que autorice al Ejecutivo de mi cargo a colocar durante el año de 1938 un empréstito interior para la prosecución de los trabajos que se han emprendido en la construcción de caminos nacionales, y que se denominará "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1938".

"El Ejecutivo a mi cargo, haciendo uso de las facultades extraordinarias y de las autorizaciones concedidas por el H. Congreso de la Unión, y para continuar la política seguida en materia de vías de comunicación, emitió obligaciones durante los años de 1934, 1935, 1936 y 1937 que se denominaron "Bonos de Caminos de los Estados Unidos

Mexicanos", a cuya denominación se le ha agregado el año correspondiente. Los Fondos así obtenidos se han invertido en la construcción de las carreteras México - Nuevo Laredo, México - Guadalajara, México - Suchiate y otras, que aunque de menor categoría, son consideradas de vital importancia en las zonas favorecidas.

"Siguiendo las orientaciones señaladas en el Plan Sexenal, este Ejecutivo estima necesario continuar la construcción de la Carretera Panamericana, la México - Guadalajara, y proseguir los trabajos que se han emprendido en otras de menos importancia.

"En consecuencia, vengo a iniciar ante ustedes la expedición de una ley para emitir un empréstito cuyas características sean las mismas que estableció el Decreto de 24 de enero de 1934, para los "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos", decreto que la H. Cámara ya conoce. "Por lo expuesto, ruego a ustedes se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados con la siguiente iniciativa de Ley:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que emita durante el año de 1938 un empréstito interior, que se denominará "Bonos de Caminos de lo Estados Unidos Mexicanos, 1938", hasta por la cantidad de $20.000,000.00 (veinte millones de pesos), en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto de 24 de enero de 1934.

"Artículo 2o. Los fondos que se obtengan de este empréstito se invertirán en las obras de construcción de las carreteras nacionales que designe el propio Ejecutivo".

Se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación.

Por la afirmativa.

El C. Secretario Delgado: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Miranda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Delgado: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. Secretario Miranda: Por unanimidad de votos fue aprobado en lo general el Proyecto de Decreto. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que emita durante el año de 1938 un empréstito interior, que se denominará "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1938", hasta por la cantidad de $20.000,000.00 (veinte millones de pesos), en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto de 24 de enero de 1934". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Los fondos que se obtengan de este empréstito se invertirán en las obras de construcción de las carreteras nacionales que designe el propio Ejecutivo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario Delgado: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Miranda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa.?

El C. Secretario Delgado: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Miranda: Por unanimidad de votos fue aprobado en lo particular el Proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley. La Presidencia ha tenido a bien designar en comisión para llevar al Senado los proyectos aprobados, a los ciudadanos diputados Ismael C. Falcón, Emilio Araujo, Francisco Arellano Belloc. Félix de la Lanza, José L. Rosas y Secretario Elías Miranda G.

La Secretaría manifiesta, por acuerdo de la Presidencia, que también conocerá del Proyecto de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, la 3a. Comisión de Trabajo.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes. - Anexo al presente me permito remitir a ustedes, Iniciativa de reformas al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre de la Renta, que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara rogándoles dar cuenta con el citado documento. Me es grato protestar a ustedes las seguridades de mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 15 de abril de 1938. - Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza jr."

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"En ejercicio de la facultad constitucional que al Ejecutivo corresponde para iniciar leyes, tengo el honor de presentar ante el H. Congreso de la Unión, por el estimable conducto de ustedes, la iniciativa de reforma al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que, de conformidad con la Convocatoria para el actual periodo de sesiones extraordinarias, debe ser tratada en esta ocasión.

"El mencionado artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ha sido objeto de diversos cambios; el Decreto de 21 de diciembre de 1933 estableció que las Juntas Calificadoras podrían determinar estimativamente las ganancias gravables de los agente o representantes de casas extranjeras que vendan en el país artículos importados, teniendo en cuenta el precio a que venden tales artículos y el costo de producción de los artículos similares elaborados en el país; posteriormente, por medio del Decreto de 19 de abril de 1937, se reformó el mismo

precepto en el sentido de que los agentes, comisionistas o representantes de casas extranjeras en el territorio nacional, cubrirían el impuestos correspondiente a sus representadas, de acuerdo con la tarifa de la Cédula I de la Ley y sobre el monto total de sus ingresos, con la deducción de un 65%; finalmente, con fecha 30 de agosto de 1937, se reformó el mismo artículo 14 estableciéndose que las personas que del extranjero remitan mercancías al territorio nacional cubrirán el impuesto según la tarifa de la Cédula I de la Ley sobre los ingresos brutos que anualmente obtengan deduciendo de ellos un 65%, pero sin que en ningún caso el gravamen exceda del 3%, de los ingresos totales. Se estableció, además, que los causantes de este tributo harían en todo caso un anticipo de 3% sobre el valor asignado a los efectos en la factura de remisión y se consignó la regla general de cubrir ese anticipo en el Consulado Mexicano ante el que se presentara la factura correspondiente.

"Los tres sistemas que acaban de mencionarse, es decir, el de los Decretos de diciembre de 1933, de abril de 1937 y de agosto de 1937, han presentado serias dificultades que los han hecho inadecuados.

"En efecto, dejar a las Juntas Calificadoras la facultad de calificar estimativamente las utilidades de agentes o representantes de casas extranjeras que vendan en el país artículos importados, fue inconveniente, porque las Juntas carecían de los elementos suficientes de información y de estadística para calificar estimativamente las ganancias gravables de esas personas. La reforma de abril del año pasado fue incorrecta, porque estableció como ingreso gravable un 35% del ingreso bruto que es con frecuencia, y tratándose de diversos artículos de importación, una base excesiva e injusta para la liquidación del gravamen. Por último, merece un especial comentario el texto actual del artículo 14, vigente desde el mes de septiembre del año pasado.

"No puede, desde luego, ocultarse la aparente importancia fiscal del precepto. Los ingresos mensuales que el Gobierno Federal ha obtenido por concepto del anticipo del 3%, han sido de septiembre a febrero inclusive, los siguientes:

"Septiembre. $ 224,746.61

"Octubre. 754,486.23

"Noviembre. 1.429,877.89

"Diciembre. 1.618,338.68

"Enero. 968,284.21

"Febrero. 1.114,477.59

"Pero se ha dicho que es aparente sólo la importancia fiscal del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque ese mismo precepto dispone que en el mes de marzo podrán presentarse las declaraciones de las operaciones que se hayan realizado durante el año anterior, a efecto de calcular el ingreso bruto, deducir de él un 65% y aplicar la tarifa sobre el 35% restante. Así, pues, no es dudoso que anualmente reportará el Erario Federal un adeudo importante motivado por las devoluciones del impuesto, una vez que se hagan los correspondientes ajustes en las operaciones realizadas por cada causante del extranjero.

"Ademas del defecto que se acaba de apuntar, la reforma de agosto del año pasado ofrece otro que es aún mayor. Las personas que del extranjero envían sus mercancías a la República Mexicana, elevan los precios de ellas en un 3% como efecto normal de la incidencia del gravamen, de manera que el anticipo del 3% lo viene a pagar de hecho no el causante, sino el consumidor nacional, y si esto fuera la única consecuencia del gravamen, no sería en sí mismo objetable, pero lo es cuando se considera que el anticipo del 3% pagado por el adquirente de México viene a determinar un lucro del vendedor extranjero que, como ya se ha dicho, tiene la posibilidad legal de obtener el reintegro de lo pagado de más. Por lo tanto, la reforma de agosto de 1937 ha hecho posible el incremento de lucro del vendedor extranjero a expensas de los compradores mexicanos.

"Por último, ha prestádose el texto actual del artículo 14 a diversas objeciones teóricas que consisten en afirmar que el gravamen alcanza a extranjeros radicados en el extranjero y por operaciones que se efectúan fuera del país. Deseoso el Ejecutivo Federal de evitar cualquier torcida interpretación sobre la justificación internacional de sus actos y, no obstante que podría sostenerse la fundamentación técnica, desde el punto de vista internacional, del referido artículo 14, es deseo del Ejecutivo de mi cargo reformarlo, a efecto de suprimir todos los inconvenientes que presenta.

"La forma mejor de modificar el precepto consiste en restablecer el texto de 19 de abril del año pasado, pero con la salvedad de que la deducción admitida de los ingresos brutos será no la del 65%, sino la del 85%, a efecto de que se aplique la cuota del impuesto sobre la utilidad así determinada.

"Reformado el precepto en esos términos, desaparecerá todo motivo de queja frente al texto legal, y serán totalmente infundadas las objeciones que los vendedores extranjeros le hagan.

"Lo anteriormente expuesto fundamenta la siguiente iniciativa de reforma al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

"Artículo 14. Los agentes, comisionistas o representantes de casas extranjeras que no tengan sucursales en el territorio nacional, cubrirán el impuesto correspondiente a sus representadas, de acuerdo con la tarifa del artículo 8o., sobre el monto de sus ingresos, deduciendo de éstos un 85%.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 13 de abril de 1938. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - Rúbrica. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez. - Rúbrica."

Trámite: Recibo, a la Comisión de Impuestos e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .-Presentes.

"Tengo la honra de remitir a ustedes con el

presente, para los efectos constitucionales, iniciativa para la expedición de una nueva Ley de Impuesto sobre Azúcar, la que el Ejecutivo de la Unión somete a la consideración de esa H. Cámara. Al rogar a ustedes dar cuenta con el citado documento, me es grato reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., 15 de abril de 1938. - Por acuerdo del Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza jr."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes. - En uso de la facultad que para iniciar leyes no me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de promover por conducto de ustedes la expedición de una nueva Ley de Impuesto sobre Azúcar derogatoria de la de 27 de diciembre de 1933. - Para explicar a la H. Representación Nacional el propósito y alcance de la Ley proyectada, me permito hacer las indicaciones que sobre ella contiene el presente documento.- El Ejecutivo Federal al presentar la iniciativa de Ley del Impuesto sobre Azúcar no pretende aumentar la recaudación derivada de este renglón de ingresos, porque hacerlo motivaría por ineludible incidencia, la elevación del precio del azúcar, ya alto, con notorio perjuicio de las clases consumidoras más empobrecidas de la sociedad. Al contrario, el deseo del Ejecutivo a mi cargo es el de hacer todos los esfuerzos posibles para abatir el precio del azúcar para obtener una doble ventaja: La de aliviar la situación económica de las clases consumidoras a que acabo de referirme, y la de aumentar el consumo, contrariado así la posibilidad de una sobreproducción. - Sólo aparentemente se eleva el impuesto de $0.06 por cada kilo de azúcar que se venda, porque, como puede verse en el artículo 3o. del Proyecto, se concede un subsidio de $0.05 por cada kilo de azúcar que venda la Unión Nacional de Crédito "Productores de Azúcar", S.A. de C. V. - El objeto de la elevación del impuesto y del subsidio es el de obligar por medio de este sistema tributario, a todos los productores de azúcar a entregar íntegramente sus productos a la mencionada Unión de Crédito, porque quienes pretendieren quedar al margen de ella tendrían que pagar un impuesto que hace claramente incosteable la libre elaboración - La situación actual, derivada de la Ley de diciembre de 1933, es la del que la única franquicia fiscal concedida a los socios de Azúcar, S.A., consiste en pagar el impuesto hasta que esta Sociedad haga la venta de producto, en tanto que los productores no agrupados están obligados a hacer el pago desde luego. Ahora bien, desde el momento en que el Gobierno Federal se decidió a intervenir en los términos de la Ley General de Instituciones de Crédito en la organización y el funcionamiento de una Unión Nacional de Crédito denominada "Productores de Azúcar", S.A. de C.V., el propio Gobierno está obligado, para el éxito de este nuevo organismo por él auspiciado, a coaccionar a todos los productores de azúcar a agruparse alrededor del mismo. - Por otra parte, el móvil que determinó al Gobierno de la República a sugerir la transformación de Azúcar, S.A., en una Unión Nacional de Crédito, fue el de tener una fuerte intervención directa en el mercado del azúcar, e indirecta en los sistemas de producción, para velar por los intereses del consumidor, y por los intereses de un determinado número de productores que por estar organizados en cooperativas de trabajadores o por administrar ingenios que el Gobierno Federal entregó también a los trabajadores, requieren una constante vigilancia e intervención tutelar del Estado. - Ruego a ustedes que para los efectos constitucionales consiguientes, se sirvan dar cuenta al H. Congreso de Unión, en el periodo extraordinario de sesiones para el cual ha sido convocado, de la iniciativa de Ley del Impuesto sobre Azúcar, que a esta nota acompaño. - Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., a 15 de abril de 1938. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - Rúbrica. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez. - El Secretario de la Economía Nacional, Efraín Buenrostro. - Rúbricas.

"Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Azúcar.

"Disposiciones preliminares.

"Artículo 1o. El impuesto sobre el azúcar se causará, pagará y recaudará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y las de su Reglamento.

"Artículo 2o. Son causantes del impuesto los vendedores de primera mano del artículo gravado; pero serán responsables solidariamente por su pago las personas que lo adquieran, en los casos que determine el Reglamento.

"Artículo 3o. El impuesto se causará a razón de $0.06 por cada kilo de azúcar que se venda. Por el azúcar que se entregue a la "Unión Nacional de Productores de Azúcar", S.A. de C.V., por sus socios, ésta gozará de un subsidio de $0.05 por cada kilo de azúcar que esta Institución venda.

"Artículo 4o. El impuesto se causará en el momento de efectuarse la venta de primera mano del azúcar.

"Para los efectos fiscales la venta de primera mano se considerará consumida por el solo hecho de que los productos gravados salgan del domino inmediato y directo del productor, o en su caso, del de la Unión Nacional de Productores de Azúcar", S.A de C.V. En consecuencia, salvo la excepción que señala el artículo 6o., el azúcar no podrá transportarse fuera del lugar en que haya sido producido o en que haya sido recibido por la Unión, sin ir acompañado de la factura oficial que acredite el pago del impuesto, cuando se trate de productores no asociados a la Unión; o de la nota especial correspondiente cuando se trate de ventas efectuadas por ésta, cuyos documentos deberán contener los datos que exija el reglamento y expresar con toda claridad el número de kilos de azúcar que ampare.

"Artículo 5o. En la factura de que trata el artículo anterior deberán adherirse y cancelarse timbres con resello "Azúcar" o "Azúcar Sociedad", por cantidad suficiente para amparar el impuesto correspondiente a la totalidad del azúcar consignada en la factura.

"Los timbres con el segundo de los resellos

citados sólo podrán ser usados por la Unión, en la proporción correspondiente al subsidio a que tenga derecho. Las Oficinas de Hacienda, por tanto, no proporcionarán timbres resellados en esa forma sino a la repetida Unión.

"Artículo 6o. No obstante lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Ley, relativo a la expedición de una factura, dicho requisito se omitirá:

"I. En las remisiones de azúcar que los fabricantes asociados a la Unión hagan a las bodegas de ésta o a las de los almacenes generales de depósito en los que la misma deposite el producto.

"II. En los envíos que haga la propia Unión a sus bodegas o a las de los almacenes generales de depósito de que trata la fracción anterior.

"En los casos a que este artículo se refiere, los envíos se ampararán con una nota de remisión, desprovista de timbres, en la que se harán las anotaciones que señale el Reglamento. Los libros de notas de remisión serán autorizados, sin costo alguno, por la Oficina de Hacienda correspondiente.

"Artículo 7o. Si el producto se ha depositado por la Unión en almacenes generales de depósito, el simple endoso del título - que en todo caso debe ser nominativo - se tendrá como venta del producto para los efectos fiscales y por lo tanto, deberá pagarse el impuesto en la factura que expedirá la Unión, a nombre de la persona a la que se haga el endoso del certificado de depósito.

"La Unión deberá informar a la Secretaría de Hacienda, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que entregue el azúcar a los almacenes generales de depósito, haber depositado el producto. Igualmente, dentro de los tres días siguientes al endoso del título, deberá expedir la factura a que se refiere el párrafo anterior.

"Capítulo I.

"Obligaciones de los causantes.

"Artículo 8o. Los causantes del impuesto que establece la presente Ley están obligados a:

"I. Registrarse anualmente en la Oficina Federal de Hacienda, en la Subalterna o Agencia de su jurisdicción en la forma que establezca el Reglamento;

"II. Expedir las facturas o notas de remisión que sean necesarias para amparar el producto, desprendiéndolas de libros talonarios oficiales;

"III. Pagar el impuesto en la forma y términos que establezcan la presente Ley y su Reglamento;

"IV. Presentar las declaraciones y dar los avisos que prevenga el Reglamento;

"V. Llevar los libros oficiales que señale el Reglamento;

"VI. Permitir a cualquiera hora del día a los Inspectores o a las personas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que practiquen las visitas que sean necesarias para comprobar que se cumple con lo que ordena la presente Ley y con lo que establezca su Reglamento;

"VII. Nombrar un representante con el cual deban entenderse las visitas de inspección y control del impuesto que establece la presente Ley;

"VIII. Dar aviso a la Oficina Federal de Hacienda de su jurisdicción de los contratos de maquila que celebren, en la forma y términos que establezca el Reglamento;

"IX. Extender una factura en la que adherirán y cancelarán los timbres correspondientes a la totalidad de producto obtenido, en caso de que el fabricante de azúcar la elabore por otra persona, y

"X. Ministrar todos los datos e informes que le sean solicitados por las autoridades fiscales.

"Artículo 9o. Cuando alguna persona entregue a un fabricante de azúcar materia prima con objeto de que este último sea el que la transforme en el producto gravado por esta Ley, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

"I. Registrarse dentro de los dos días siguientes a la fecha de la celebración del contrato de maquila.

"Lo dispuesto por la presente fracción debe ser cumplido por el fabricante de azúcar que haya celebrado el contrato de maquila, el que, para estos efectos, deberá ser considerado como representante de la persona o empresa que deba entregar la caña;

"II. Remitir dentro de los diez días siguientes a la fecha de celebración del contrato citado, copia certificada del mismo a la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

"III. Adquirir y llevar los libros oficiales que determina el Reglamento, y

"IV. Presentar quincenalmente entre los días 1o. al 3 y 15 a 18, a la oficina receptora de su jurisdicción, las facturas que hayan expendido a efecto de que ésta compruebe y certifique que las cantidades hechas constar en las mismas por las ventas realizadas, quedan amparadas por la factura que extendió el fabricante al hacer la entrega del producto maquilado, y en la que consta el pago del impuesto.

"Artículo 10. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el fabricante al entregar el azúcar deberá extender una factura que ampare la totalidad del producto que se haya elaborado.

"En esta factura deberán adherirse timbres por el valor del impuesto que de acuerdo con lo que establece esta Ley, debe pagarse.

"Artículo 11. Las personas que reciban azúcar en comisión para su venta de primera mano, o que no recibiéndola verifiquen esta función, tienen las obligaciones que determina el artículo 8o. - con excepción de las contenidas en las fracciones VIII y IX - para los causantes.

"Capítulo II.

"De la "Unión Nacional de Productores de Azúcar", S.A de C.V.

"Artículo 12. La "Unión Nacional de Productores de Azúcar", S.A. de C.V., para gozar del subsidio a que se refiere el artículo 3o. y de la franquicia de recibir los productos gravados sin previo pago del impuesto, tendrán las obligaciones siguientes:

"I. Presentar a la Secretaría de Hacienda en el mes de diciembre de cada año una manifestación que exprese los nombres de los productores asociados cuyos azúcares manejará en el año siguiente y un cálculo estimativo de la cantidad, en kilos, de esos productos;

"II. Otorgar las garantías que fije el Reglamento y que sean suficientes para garantizar el 30% del impuesto, descontándose el subsidio, que corresponda a la cantidad de azúcar que pretenda manejar

de acuerdo con la manifestación a que se refiere la fracción anterior;

"III. Ampliar la garantía de que habla la fracción anterior en la proporción que señale la Secretaría de Hacienda en cualquier momento en que el volúmen de azúcar que maneje exceda de la cantidad expresada en su manifestación original;

"IV. Suministrar a la Secretaría de Hacienda todos los datos e informes que prevenga el reglamento;

"V. Exhibir a los inspectores o a las personas que designe la Secretaría de Hacienda, en el momento en que sea requerida para ello, los libros de contabilidad y documentación que compruebe el pago del impuesto y el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, y

"VI. Las demás que señale el reglamento.

"Capitulo III.

"De los porteadores del producto gravado.

"Artículo 13. Las personas, empresas o sociedades que se dedican, ya sea habitual o accidentalmente al transporte del producto gravado por la presente Ley, cuando aún no se trate de operaciones de compra - venta de segunda mano, tienen las siguientes obligaciones:

"I. No transportar azúcar sin que no vaya acompañada - en su caso - de la documentación que establezca esta Ley y su Reglamento;

"II. Registrarse en la Oficina Receptora de su jurisdicción y obtener de ella el permiso anual para tal objeto;

"III. Permitir a los empleados fiscales la verificación necesaria a fin de que comprueben que los vendedores de primera mano o los comisionistas han cumplido con lo que establece la presente Ley y lo que determina su Reglamento, y

"IV. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los informes y declaraciones que establezca el Reglamento.

"Quedan exceptuados de cumplir con la obligación que fija la fracción II del presente Artículo, las empresas de ferrocarriles de concesión federal.

"Los porteadores que efectúen el transporte de los productos gravados a lomo de bestia, cuando el número de éstos no exceda de dos, quedan exceptuados de cumplir con la obligación que establece la fracción II.

"En todos los demás casos de transporte de azúcar, sea cual fuere la forma en que se efectúe, está sujeto a las disposiciones del presente capítulo.

"Artículo 14. Los causantes que transporten el producto gravado por su propia cuenta, deberán cumplir con todas las obligaciones que a los porteadores impone el artículo anterior.

"Capítulo IV.

"De la solidaridad en el pago del impuesto.

"Artículo 15. Son igualmente responsables de dicho pago, las personas que, no siendo los causantes, sin embargo tienen la obligación de pagar el impuesto, si no efectúan ese pago.

"Artículo 16. Son asimismo solidariamente responsables del pago del impuesto que fija esta Ley, los que transporten azúcar cuando no comprueben, en el momento en que para ello sean requeridos, con la documentación respectiva el pago del impuesto.

"Artículo 17. El Erario Federal es acreedor preferente para el pago del impuesto que determina la presente Ley causado por la venta de primera mano del azúcar cuando éste sea remitido por los fabricantes o por las personas que lo hayan obtenido mediante contrato de maquila a Almacenes Generales de Depósito o a simples almacenes o depósitos sea cual fuere la naturaleza del contrato, o bien, cuando la remisión se haga en simple comisión para su venta.

"Artículo 18. El azúcar que obre en poder de alguna de las personas a que los artículos anteriores se refieren, no podrá ser embargado o rematado por autoridad distinta a las fiscales federales, hasta que no se hubieren cubierto los impuestos correspondientes. "Capítulo V.

"De las infracciones.

"Artículo 19. Son infractores de la presente Ley las personas que ejecuten o dejen de efectuar uno o varios actos que traigan como consecuencia la violación de alguno o algunos de los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias.

"Artículo 20. Los actos que para los efectos del presente artículo se consideran como infracciones los siguientes:

"I. Faltar a la obligación de presentar oportunamente los avisos, datos, informes, declaraciones y documentos que exige esta Ley y su Reglamento; así como no aclararlos o completarlos cuando ello sea requerido por las autoridades fiscales;

"II. Faltar a la obligación de registrarse;

"III. Faltar a la obligación de extender los documentos prevenidos por esta Ley y su Reglamento;

"IV. Faltar a la obligación de llevar los libros prevenidos por esta Ley y su Reglamento, o no llevarlos en la forma y términos que los mismos ordenamientos exigen;

"V. Faltar en todo o en parte el pago del impuesto como consecuencia de las omisiones e inexactitudes de que tratan las infracciones anteriores: "VI. No cubrir el impuesto;

"VII. No adquirir o no tener los documentos en los lugares determinados por el Reglamento;

"VIII. Resistirse a las visitas de inspección o negarse a mostrar los libros y documentos que se les soliciten o impedir la entrada a los inspectores a los almacenes, depósitos o cualquiera otra dependencia en que se encuentre o pueda encontrarse el artículo gravado;

"IX. Transportar o almacenar el producto gravado por la presente Ley sin haber cumplido con las disposiciones que para este efecto se establecen;

"X. No marcar los envases o utilizarlos con cantidad y clase diversa a la marcada;

"XI. Permitir la salida de sus fábricas, almacenes o demás dependencias del producto que trata esta Ley, sin haber pagado el producto correspondiente o sin acompañarlo con la factura o documentos respectivos;

"XII. Autorizar o asentar datos falsos en los libros o documentos que establecen en la presente Ley o en su Reglamento. En esta infracción incurrirán también los contadores, peritos o tenedores de libros, cuyos servicios utilicen los causantes, y

"XIII. Los que en cualquiera otra forma falten al cumplimiento de esta Ley o su Reglamento.

"Capítulo VI.

"De las sanciones.

"Artículo 21. Las sanciones que establece la presente Ley serán aplicadas y exigibles sin perjuicio del pago del impuesto y de la responsabilidad penal por la comisión de actos delictuosos en que incurrieran los infractores.

"Estos hechos deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial competente para los efectos que procedan.

"Artículo 22. Las infracciones previstas en el artículo 18 serán sancionadas según el caso con:

"I. Multa, y

"II. Recargos.

"Las sanciones establecidas en la presente Ley serán aplicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo que determina el Reglamento y según la gravedad de la infracción cometida.

"Artículo 23. En los casos de infracciones comprendidas en el artículo 20 se aplicarán las siguientes sanciones:

"I. Si se trata de infracciones comprendidas en las fracciones I, VII, X y XIII, los infractores pagarán una multa de $25.00 a $500.00;

"II. Si se trata de infracciones comprendidas en las fracciones II, III, IV y IX, los infractores pagarán una multa de $25.00 a $1,000.00, y

"III. Si se trata de infracciones comprendidas en las fracciones V, VII, VIII, XI y XII, se impondrá una multa de $ 50.00 a $5,000.00.

"Artículo 24. Los causantes que no paguen el impuesto en el momento que fija la Ley, pagarán un 2% de recargos sobre el importe total del mismo por cada mes o fracción que transcurra sin hacerse el pago.

"Artículo 25. En las resoluciones administrativas deberá considerarse como atenuante la circunstancia de que los infractores pongan en conocimiento de las autoridades fiscales las infracciones en que hubieren incurrido antes de que se inicie el procedimiento en su contra.

"Esta circunstancia será motivo para que se aplique al infractor únicamente las dos terceras partes de la multa que debe imponerse por la infracción o infracciones cometidas.

"Capítulo VII.

"De la prescripción.

"Artículo 26. La acción administrativa para hacer efectivo el impuesto que establece la presente Ley prescribirá al fin de lo cinco años posteriores a aquel en que se debió hacer el pago.

"La acción para exigir el pago de los recursos prescribirá al concluir los cinco años posteriores al mes en que se causaron.

"Artículo 27. La acción administrativa para el castigo de las infracciones señaladas en el Capítulo V prescribe en un plazo de cinco años que deberán contarse a partir del siguiente día a aquel en que se hubiere cometido la infracción, y si ésta fuere de carácter continuo, desde el día siguiente a aquel en que hubiere cesado.

"Artículo 28. Las sanciones administrativas que hubieren sido impuestas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se hubieren recurrido en inconformidad ante el Jurado de Infracciones Fiscales prescribirán en un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la interposición del recurso.

"Artículo 29. Las responsabilidades de pago derivadas de sanciones que tengan el carácter de definitivas, prescribirán en cinco años que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se dicte la resolución definitiva, o bien, del siguiente a aquel en que se tenga como definitiva la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por no haberse interpuesto en contra de ella el recurso de revisión que la Ley de la materia concede.

"Artículo 30. La acción para reclamar las devoluciones que por concepto de pago de impuestos, de recargos o de multas hubieren hecho de más los causantes prescribirá en el término de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el pago.

"Artículo 31. En el caso de que se haya interrumpido la prescripción que corra a favor o en contra del Erario Federal por cualquier concepto derivado de la aplicación de la presente Ley, el plazo para la nueva prescripción deberá empezarse a contar a partir de la fecha de la interrupción de la misma.

"Artículo 32. La prescripción de la acción administrativa para hacer efectivo el impuesto, los recargos y las responsabilidades de pago derivadas de sanciones que tengan el carácter de definitivas se interrumpe por cualquier gestión de cobro que hagan las autoridades fiscales, o bien, por cualquier gestión que sobre el particular hagan los interesados.

"Artículo 33. La prescripción de la acción administrativa para el castigo de las infracciones señaladas en el Capítulo IV y la de las sanciones administrativas que hubieren sido impuestas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se hubieren recurrido en inconformidad ante el Jurado de Infracciones Fiscales se interrumpirá por las gestiones que en los expedientes hagan los interesados o las autoridades respectivas, siempre que estas últimas las hubieren comunicado a los interesados, o bien, que las actuaciones de las oficinas administrativas, tiendan a precisar el hecho o hechos constitutivos de la infracción, aunque no medie la circunstancia anterior.

"Artículo 34. La prescripción de la acción que corre a favor de los intereses del Erario Federal por concepto de devolución de impuestos, de pago de recargos o de multas que hubieren hecho de más los causantes se interrumpirá por cualquier gestión que sobre el particular hicieren los interesados.

"Capítulo VIII.

"Disposiciones diversas.

"Artículo 35. Las ventas de primera mano de azúcar estarán exentas, a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, del pago del impuesto sobre compraventa al por mayor establecido en la fracción 19 de la Tarifa de la Ley General de Timbre.

"Artículo 36. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para resolver todas las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley y para dictar todas las medidas que sean necesarias para su exacto y debido cumplimiento.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente Ley entrará en vigor al décimo día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. La "Unión Nacional de Productores de Azúcar", S.A. de C.V., al entrar en vigor las presente Ley, comunicará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la cantidad de azúcar que tenga en su poder, la que al venderse será facturada sin el timbre "Azúcar Sociedad". El impuesto que sobre esas ventas se haga, será el de $0.01 por kilo, que se causará y recaudará según la Ley de 27 de diciembre de 1933.

"Artículo 3o. Se derogan la Ley del Impuesto sobre Azúcar de 27 de diciembre 1933 y todas las disposiciones que se opongan a la presente.

"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - Rúbrica. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez. - Rúbrica. - El Secretario de la Economía Nacional, Efraín Buenrostro. - Rúbrica."

Trámite: Recibo, a la Comisión de Impuestos e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes con el presente, iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de ustedes; con la súplica de que se sirvan dar cuenta con la misma a esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., 15 de abril de 1938. - Por acuerdo del Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."

"Un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Presentes. En uso de la facultad que para iniciar leyes me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envío al H. Congreso de la Unión, por el respetable conducto de ustedes, la adjunta iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados. Con objeto de que el Organo Legislativo de la Nación perciba el alcance y propósitos de la Ley proyectada y tenga todos los elementos necesarios para discutir y resolver fundadamente sobre la iniciativa que presento, estimo útil dar a conocer en este documento las ideas esenciales que la informan. El Ejecutivo a mi cargo, como uno de los medios de que puede hacerse uso para limitar en parte la posible reducción de los ingresos federales, ha pensado en la necesidad de elevar las cuotas del impuesto que grava la manufactura de tabacos labrados, a cuyo propósito tiende fundamentalmente la iniciativa que acompaño, pues los estudios hechos sobre el particular demuestran que es posible la realización de ese aumento, elevándose también al consumidor, en una pequeña proporción, el precio de los cigarros, sin que ello signifique sacrificio para las clases pobres de la sociedad. En efecto, de conformidad con la Tarifa vigente, las categorías más económicas de esos tabacos y que significan el mayor porcentaje de la producción y del consumo, y por ende, del rendimiento del impuesto, son tres, a saber:

PRECIOS DE CAJETILLA

Fábrica Consumidor

$0.03 $ 0.05

0.06 0.10

0.10 0.15

"Estas categorías ofrecen como características las siguientes:

"Cajetillas con precio de fábrica, $ 0.03, causan un impuesto de $ 0.0125, conteniendo hasta 16 o hasta 24 cigarros y un peso no mayor de 19 gramos.

"Cajetillas con precios de fábrica, de $0.06 y $ 0.10, causan como impuesto, respectivamente, $ 0.02 y $ 0.035, debiendo tener un peso bruto máximo de 30 gramos y no más de 20 cigarros.

"En la Ley proyectada se establecen como categorías más baratas las que a continuación indico señalando a la vez el probable precio al consumidor:

PRECIOS CAJETILLAS

Fábrica Consumidor

$0.04 $ 0.06

0.06 0.10

0.07 0.11

0.10 0.17

0.11 0.20

"Como es de apreciarse en la citada iniciativa, las características que esencialmente habrán de ofrecer las categorías que anteceden, serán:

"Cajetillas con precio de fábrica de $0.04, causarán un impuesto de $0.0160, teniendo 14, 16 ó 24 cigarros, como máximo, y un peso no mayor de 17 gramos.

"Cajetillas con precio de fábrica de $0.06, causarán un impuesto de $0.025 y contendrán 18 a 24 cigarros, a lo más, siendo su peso hasta de 26 gramos.

"Cajetillas con precio de $ 0.07, causaran un impuesto de $ 0.03, teniendo una cantidad no mayor de 20 cigarros y un peso de 30 gramos.

"Cajetillas con precio de fábrica de $ 0.10, causarán un impuesto de $ 0.046, debiendo tener, a lo sumo, hasta 18 ó 20 cigarros y un peso no mayor de 30 gramos.

"Y, por último, cajetillas con precio de fábrica de $ 0.11, causarán un impuesto de $ 0.051, conteniendo no más de 18 a 20 cigarros y un peso máximo de 30 gramos.

"De la exposición anterior se deduce que los cigarros que a la fecha tienen un precio de fábrica de $ 0.03 y que el consumidor adquiere en el

mercado a $0.05 la cajetilla, desaparecerán, siendo substituídos por los de $0.04 - precio de fábrica - y que habrán de comprarse al detalle en $0.06 la cajetilla, es decir, mediante el aumento de $0.01 en relación con el precio actual, lo cual permitirá que el Fisco obtenga en sus ingresos un aumento de $0.0035 por cada cajetilla, sin haberse provocado con ello al consumidor un mayor desembolso y sin que tal aumento pueda ser pretexto para que se fabriquen clandestinamente cigarros baratos; que la actual categoría de $0.06 la cajetilla - precio de fábrica - subsiste en el proyecto que nos ocupa, aumentándose el impuesto en $0.005 y disminuyéndose el peso de aquélla en 4 gramos; que una nueva categoría se establece: La de $ 0.07; que igualmente se conserva la de $ 0.10, elevándose tan sólo el impuesto en $ 0.011; y que, finalmente, se crea la de $ 0.11.

"Es indudable que con el sistema propuesto los fumadores, a pesar de los ligeros aumentos que se introducen en los precios - pues que, cuando éstos dejan de elevarse, en cambio el peso sí se disminuye -, no habrán de prescindir de sus marcas favoritas; pero aun cuando así fuera y que por esa pequeña alza en los precios trataran de consumir cigarros de categoría inferior, para tal supuesto se han proyectado las nuevas de $ 0.07 y $ 0.11, precio de fábrica, a efecto de que al ocurrir a ellas, por ser las más próximas en costo a las que puedan consumir, no se abata el rendimiento del impuesto y se logren mayores ingresos para la Federación, que es el objetivo a que principalmente se tiende, como antes ya dije.

"Por lo que hace a las categorías más caras, parece inútil manifestar que siendo las favoritas de los consumidores de la clase acomodada, no obstruirá su adquisición el pequeño aumento que también se propone para las respectivas cuotas del impuesto, aumento que necesariamente habrá de influir en la fijación de su precio en el mercado; y que los productos del gravamen en las mismas categorías, escasos por sí, mejorarán al ser más altas dichas cuotas.

"Una segunda finalidad que persigue la iniciativa y que reviste verdadero interés, es la de conceder participaciones a las distintas Entidades Federativas en el rendimiento del impuesto, concediéndose el 8% a las consumidoras (Estados, Distrito Federal y Territorios) y el 2% a las productoras (Estados, Distrito Federal y Territorios). Con lo anterior se pretende, a la vez, lograr la desaparición de los gravámenes locales existentes sobre la industria tabaquera, que por ser tan heterogéneos y disímbolos y en ocasiones abiertamente anticonstitucionales, han creado una verdadera anarquía fiscal en la materia.

"No es ocioso indicar que las participaciones sólo se entregarán a las Entidades que no establezcan o mantengan para sí, o para sus Municipios, impuestos semejantes al federal sobre tabacos labrados y especiales sobre la producción, acopio o venta de tabaco en rama, que en conjunto excedan de $ 0.01 por kilo. Esta solución - que es la adoptada en los diversos casos anteriores de participaciones - dimana de la necesidad de reconocer la plena facultad constitucional de los Estados para establecer impuestos, facultad que no es posible limitar y de la que deriva en cada caso concreto la aceptación o repulsa de la participación ofrecida en la iniciativa que acompaño. Sin embargo, debo expresar al H. Congreso de la Unión que según los cuidadosos cálculos que han sido efectuados, será preferible a todos los Estados, salvo unas cuantas excepciones, aceptar espontáneamente las participaciones ofrecidas, porque a causa de este sistema diversas Entidades tendrán un recurso financiero del que antes carecían, y las demás obtendrán un ingreso mayor por la participación federal que el que se desprende actualmente de sus gravámenes en vigor sobre esa fuente tributaria.

"Por último, al formularse la repetida iniciativa, como finalidad secundaria se ha pretendido agrupar en un Ordenamiento disposiciones que actualmente rigen y que se encuentran dispersas, para evitar así confusiones frecuentes que no sólo se provocan entre los causantes, sino también entre las distintas autoridades encargadas de vigilar el cumplimiento de aquéllas y de aplicarlas.

"Al rogar a ustedes que este asunto sea considerado por el H. Congreso como especialmente urgente, me es grato reiterarles mi muy atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 13 de abril de 1938. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - Firmado. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez. - Firmado.

"Iniciativa de Ley de Impuesto sobre Tabacos Labrados.

"Capítulo I.

"Sujeto, objeto y cuotas del impuesto "Artículo 1o. El impuesto a que se refiere esta Ley tiene como objeto gravar la transformación industrial del tabaco en rama, para elaborar cigarros, puros de perilla o recortados, tabacos cernidos, picados, de hebra, de mascar y rapé; y se pagará en timbres, en la forma que la misma determine, o en efectivo, en los casos que así lo establezca el Reglamento.

"Artículo 2o. Son causantes de este impuesto los fabricantes por los productos que elaboren en el país y los importadores por los productos extranjeros que a él introduzcan. Los comerciantes y expendedores son subsidiariamente responsables del impuesto.

"Artículo 3o. Los fabricantes pagarán el impuesto sobre el precio de fábrica, con arreglo a las siguientes cuotas:

"I. - Cajetillas de cigarros, con precio de $ 0.04:

"A. - Cigarros cortados:

"a) Las que tengan un peso que no exceda

de 17 gramos y contenido máximo de 14 cigarros

con longitud no mayor de 72 milímetros y

circunferencia hasta de 26 milímetros. $ 0.0160

"b) Las que tengan un peso que no exceda de

17 gramos y contenido máximo de 16 cigarros con

longitud no mayor de 77 milímetros y

circunferencia hasta de 23 milímetros. $ 0.0160

"c) Las que tengan un peso que no exceda de

17 gramos y contenido máximo de 24 cigarros

con longitud no mayor de 65 milímetros y

circunferencia hasta de 1 milímetros. 0.0160

"d) Las que tengan un peso o número de

cigarros mayores, de un largo o circunferencia

también mayores de los señalados en los

subincisos precedentes, además de la cuota

que ellos determinan, por cada cigarro o por

cada gramo o fracción excedentes, o bien por

cada milímetro o fracción excedentes. 0.00275

"B. - Cigarros cabeceados a uña:

"a) Las que tengan un peso que no exceda

de 19 gramos y contenido máximo de 16 cigarros

hasta de 75 milímetros de largo. 0.0110

"b) Las que tengan un peso que no exceda de

19 gramos y contenido máximo de 24 cigarros

hasta de 65 milímetros de longitud. 0.0110

"c) Las que tengan un peso mayor de 19 gramos

o un número de cigarros mayor de los que señalan

los subincisos precedentes, además de la cuota

que ellos determinan, por cada cigarro o por cada

gramo o fracción excedente, o bien por cada 5

milímetros o fracción excedentes. 0.002

"II. - Cajetillas de cigarros con precio de $ 0.06:

"A. - Las que tengan un peso que no exceda de

26 gramos y contenido máximo de 18 cigarros

con longitud no mayor de 72 milímetros y

circunferencia hasta de 28 milímetros. 0.0250

"B. - Las que tengan un peso que no exceda de

26 gramos y contenido máximo de 24 cigarros

con longitud no mayor de 65 milímetros y

circunferencia hasta de 21 milímetros. 0.0250

"III. - Cajetillas de cigarros con precio de $ 0.07

que tengan un peso que no exceda de 30 gramos

y contenido máximo de 20 cigarros con longitud

no mayor de 72 milímetros y circunferencia hasta

de 28 milímetros. 0.03

"IV. - Cajetillas de cigarros con precio de $ 0.10:

"A. - Las que tengan un peso que no exceda de

30 gramos y contenido máximo de 18 cigarros

con longitud no mayor de 80 milímetros y circunferencia

hasta de 28 milímetros. 0.0460

"B. - Las que tengan un peso que no exceda de 30

gramos y contenido máximo de 20 cigarros

con longitud no mayor de 72 milímetros y

circunferencia hasta de 29 milímetros. 0.0460

"V. - Cajetillas de cigarros con precio de $ 0.11:

"A. - Las que tengan un peso que no exceda

de 30 gramos y contenido máximo de 18 cigarros

con longitud no mayor de 80 milímetros y

circunferencia hasta de 28 milímetros. 0.051

"B. - Las que tengan un peso que no exceda de

30 gramos y contenido máximo de 20 cigarros

con longitud no mayor de 72 milímetros y

circunferencia hasta de 29 milímetros. 0.051

"VI. - En los casos de las fracciones II a V

que anteceden, por cada cigarro, o por cada

gramo o fracción o por cada milímetro o fracción

excedente 0.005

"VII. - Cajetillas de cigarros con precio de $ 0.13

que reúnan los requisitos del artículo 6o. 0.06

"VIII. - Cajetillas de cigarros con precio de $ 0.15

que reúnan los requisitos del artículo 6o. 0.07

"IX. - Cajetillas de cigarros con precio de $ 0.20

que reúnan los requisitos del artículo 6o. 0.0925

"X. - Por cada aumento de $0.05 sobre el precio

anterior, cuando se cumplan los requisitos del

artículo 6o., se aumentará la cuota de $ 0.0925 con. 0.0250

"XI. - Tabacos labrados, cernidos, picados, de hebra,

de mascar y rapé. 30%

"XII. - Cada puro de perilla o recortado. 10%

"Quedan exceptuadas del pago del impuesto los puros recortados cuyo precio de fábrica sea menor de dos centavos.

"Los importadores pagarán, sobre la equivalencia

del precio de fábrica determinado de conformidad con las disposiciones vigentes, el doble de las cuotas señaladas para los productos nacionales. Como precio mínimo de los tabacos de importación se admitirá el que resulte de aumentar a su valor el importe de los impuestos y derechos que paguen y los gastos de acarreo, flete, empaque, seguro y demás semejantes que originen hasta el lugar de su destino. La importación a las regiones del país denominadas "Zonas Libres' o "Perímetros Libres" no exime del impuesto que esta Ley establece y en caso de que los tabacos importados salgan de ellas para ser internados a alguna otra parte de la República, la Oficina Federal de Hacienda con jurisdicción en el lugar por donde se lleve a cabo la entrada efectuará el reajuste del impuesto causado, el que dará a conocer a la Aduana u Oficina Postal respectiva para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 fracción III de esta propia Ley.

"Los fabricantes de los productos a que aluden las diversas fracciones del presente artículo, en ningún caso podrán realizar éstos a un precio mayor del que se obtenga aumentando al de fábrica el valor del impuesto causado por los mismos productos, inclusive el 10% adicional; y, por lo que hace a los importadores de esos productos, sólo podrán venderlos a un precio que equivalga al que ellos mismo les hayan asignado como de fábrica, más el monto del impuesto que esta Ley establece y el del 10% adicional, pero nunca a uno que sea mayor.

"Artículo 4o. Como precio de fábrica solamente será aceptado para los efectos de esta Ley el de múltiplos de cinco, con excepción de los casos de las fracciones I a VII del artículo anterior y aquellos en que se trate de puros de perilla o recortados, para los que se admitirá como tal precio, respecto de cada uno, el de $ 0.02, $ 0.04, $ 0.06 u $ 0.08, a partir del cual únicamente habrán de aceptarse múltiplos de cinco.

"Para los tabacos de importación sólo se admitirá como precio de fábrica, múltiplos de cinco.

"Artículo 5o. El empaque de los cigarros se hará en cajetillas o envases de doble fondo, que deberán quedar enteramente cerrados y a los que se aplicarán las cuotas respectivas establecidas en el artículo 3o.

"Artículo 6o. Las cuotas relativas a las cajetillas de cigarros con precio de fábrica, de $ 0.13 o mayor establecidas en el artículo 3o. les serán aplicables siempre que tengan un peso bruto máximo de 40 gramos y como contenido máximo 20 cigarros cuya longitud no exceda de 80 milímetros. En caso de que haya excedentes, por cada cigarro, por cada gramo o fracción, o por cada milímetro o fracción excedentes, se cobrará una cuota de $ 0.0050.

"Las cuotas que este artículo y las fracciones I, incisos A, subinciso d) y B, subinciso c), y VI del artículo 3o. establecen para los excedentes de peso y contenido de las cajetillas, longitud o circunferencia de los cigarros, serán acumulables cuando concurran dos o más de estos excedentes.

"Artículo 7o. Quedan exceptuadas del pago del impuesto a que esta Ley se refiere, los tabacos nacionales labrados que se exporten; pero para gozar de tal excepción, los fabricantes deberán sujetarse a lo prevenido en las disposiciones reglamentarias relativas.

"Capítulo II.

"De las participaciones.

"Artículo 8o. Se concede una participación sobre el ingreso federal por concepto del impuesto a que se refiere esta Ley, de 2%, distribuible entre las Entidades productoras (Estados, Territorios y Distrito Federal); y otra de 8% distribuible entre las Entidades consumidoras (Estados, Territorios y Distrito Federal).

"Esas participaciones se concederán solamente a las Entidades que no graven para sí, o para sus municipios, la producción, acopio o venta de tabaco en rama, con impuestos que excedan de $ 0.01 por kilo, y que no decreten o mantengan en vigor impuestos locales o municipales sobre:

"I. Actos de organización de empresas tabaqueras;

"II. Producción, introducción, venta o distribución de tabacos labrados;

"III. Capitales invertidos en los fines que expresa la fracción anterior, con excepción de los correspondientes a las propiedades rústicas o urbanas de las empresas tabaqueras;

"IV. Dividendos, intereses, ingresos o utilidades obtenidos o repartidos por empresas tabaqueras;

"V. Expedición o emisión por empresas tabaqueras de títulos, acciones u obligaciones, y operaciones relativas a las mismas;

"VI. Ventas de tabacos labrados, distintos del impuesto general sobre el comercio y la industria y siempre que no se impongan cuotas diferenciales a los ingresos provenientes de esas mismas ventas. Sólo podrán gravarse en esta forma, las ventas al menudeo.

"Para los efectos exclusivos de esta Ley, se entiende por venta al menudeo efectuada por las tabaquerías y expendios al público, pero no las efectuadas por las agencias, depósitos o almacenes de las fábricas que sólo expendan a los revendedores, pero no al público. Las ventas efectuadas directamente por los fabricantes en ningún caso deberán quedar sujetas al impuesto sobre el comercio y la industria, y

"VII. Propiedades rústicas o urbanas de las empresas tabaqueras, basándose en tal circunstancia o teniéndola en cuenta.

"El límite a los impuestos sobre producción, acopio o venta de tabaco en rama, señalado en este artículo, se refiere a los discursos impuestos considerados en conjunto y a las Entidades en que se cultive el tabaco, pues en las que no se cultive no podrán establecer esa clase de impuestos cualquiera que sea su monto o denominación.

"Artículo 9o. Para determinar las participaciones a las Entidades productoras y consumidoras, los fabricantes e importadores están obligados a remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las Oficinas Federales de Hacienda, con copia para cada uno de los Gobiernos locales interesados, en los modelos que les proporcionarán las mismas Oficinas y dentro de los quince primeros días de cada mes, un informe pormenorizado de producción y distribución de sus productos, los primeros, y tan sólo de la distribución que de los suyos hayan hecho, los segundos. "Para los efectos del pago de las participaciones

se considerará que los productos de los fabricantes de cigarros y demás tabacos labrados con un capital menor de $ 1,000.00, tienen un consumo circunscrito a la Entidad en que se produzcan.

"Del total del impuesto causado corresponderá el 2% como participación a la Entidad en la que se encuentre ubicada la fábrica a que se refiera el informe.

"El 8% del impuesto causado por los tabacos elaborados en el país o que a él se importen y que se remitan a cada Entidad, será el que a la misma corresponda como participación en su carácter de consumidora.

"La liquidación de las participaciones a las Entidades consumidoras se basará exclusivamente en el informe mensual que este artículo exige, sin que obste para ello que los productos gravados lleguen a salir de la Entidad a la que originariamente se remitieron por el fabricante o importador.

"Capítulo III.

"Obligaciones de los fabricantes.

"Artículo 10. Para los efectos de esta Ley, los fabricantes de tabacos están obligados:

"I. A solicitar por escrito de la Oficina Federal de Hacienda respectiva, antes de iniciar los trabajos, el certificado de registro de la fábrica;

"II. A dar, por escrito, al iniciar los trabajos, a la Oficina Federal de Hacienda que corresponda, el aviso de apertura;

"III. A fijar en el exterior de la fábrica, desde el día de la apertura, un anuncio que exprese el nombre del propietario o la razón social, el nombre de la fábrica y el número de registro que le corresponda;

"IV. A llevar, además de los libros que previenen otras leyes, el de elaboración de sus productos, debidamente autorizado por la Oficina Federal de Hacienda respectiva;

"V. A extender con una copia las facturas correspondientes a las ventas que realicen, a fin de que la utilicen en la formación de un legajo para cada Entidad a la que remitan sus productos, el cual deberán conservar en su poder a disposición de la Secretaría de Hacienda;

"VI. A presentar, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, las manifestaciones a que el mismo precepto alude;

"VII. A hacer las declaraciones y pedimentos y a rendir los resúmenes de elaboración que previenen esta Ley y su Reglamento;

"VIII. A marcar el precio de fábrica en las cajetillas, cajas u otros envases en que se expendan los productos, así como el nombre de la fábrica, el del fabricante, la ubicación de aquélla y el número de registro. Si fueren puros, el precio que se marcará será el correspondiente a cada uno, precio que además tendrá que imprimirse en forma visible en el anillo que ostente la marca de fábrica y que todos ellos deben llevar;

"IX. A adherir los timbres correspondientes en los envases precitados de modo que forzosamente queden inutilizados al extraerse los productos, pegándolos tan pronto como éstos se encuentren empacados, excepto en el caso de que se trate de puros, pues entonces la estampilla respectiva se colocará sobre cada uno, en forma de anillo, debiendo quedar adherida al que ostente la marca relativa;

"X. A dar aviso, dentro de los diez días siguientes, a la Oficina Federal de Hacienda respectiva, en los casos de suspensión, translado, clausura o traspaso de la negociación;

"XI. A remitir a la Oficina de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Federal de Hacienda respectiva, tres cajetillas de cigarros de cada una de las marcas que elaboren y que sean puestas a la venta, para ser agregadas al muestrario, y

"XII. A rendir a la Oficina de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda, también por el conducto que indica la fracción precedente y dentro de los quince primeros días de los meses de enero y julio de cada año, una manifestación del movimiento habido durante el semestre inmediato anterior con estricto apego al modelo establecido y que será proporcionado a los fabricantes para que den cumplimiento a esta disposición, así como a suministrar cualquier otro dato que se les pida y que dicha oficina juzgue necesario para el debido control del impuesto.

"Artículo 11. Los fabricantes de cigarros, además de las obligaciones que les señala esta Ley, cumplirán con las que se indican a continuación:

"I. Enviarán dentro de los quince primeros días de cada mes a la repetida Oficina de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda, exhibiéndola ante la Federal de Hacienda que corresponda y de acuerdo con el modelo establecido, una manifestación que contenga los siguientes datos:

"a) Detalle de la existencia del mes anterior de papel en bobina o en resmas para la elaboración de cigarros, con especificación de la clase de papel, número de bobinas o resmas, el largo en metros y ancho en milímetros de cada una de ellas.

"b) Detalle de las compras de papel en bobinas o en resmas que hubieren adquirido durante el mes anterior, con expresión del número de las de cada clase, su largo en metros y el ancho en milímetros. Tratándose de rollos, se hará igual detalle, a reserva de manifestar el número de bobinas que resultaren al hacerse el corte, así como los desperdicios.

"c) Detalle del papel empleado también durante el mes anterior en la elaboración de cigarros y de las cantidades que se desperdiciaron.

"d) Detalle de la elaboración mensual, expresando el número de cigarros de cada marca y la longitud de ellos en milímetros.

"e) Los fabricantes de cigarros elaborados con papel en resmas, detallarán en sus manifestaciones el número de éstas y el número de canales que salen de cada una, indicando sus dimensiones; los fabricantes de cigarros de hoja de maíz, solamente detallarán el número de canales empleadas y la dimensión de cada una;

"II. Conservarán en su poder el papel de bobinas o en resmas que se desperdicie, se utilice o quede fuera de uso, a fin de que lo entreguen a la Secretaría de Hacienda, por conducto de la respectiva Oficina Federal de Hacienda, en la época y forma que determine el Reglamento, y

"III. Solamente podrán comprar el papel para la

elaboración de cigarros, a las fábricas importadoras o expendedores debidamente autorizados, ante quienes deberán identificarse al verificar sus compras. También podrán importarlo directamente cumpliendo con los requisitos que a los importadores señalen esta Ley y su Reglamento.

"Artículo 12. Los fabricantes de puros, además de las obligaciones ya señaladas en esta Ley, tendrán las siguientes:

"I. Lanzar sus productos al mercado en envases que fácilmente puedan abrirse, a fin de que sin que éstos se deterioren, pueda comprobarse que cada puro se encuentra timbrado, y

"II. Presentar dentro de los primeros 15 días de cada mes a la Secretaría de Hacienda, por conducto de las Oficinas Federales de Hacienda en que estén ubicadas las fábricas, una manifestación por duplicado, que contenga los siguientes datos correspondientes al mes anterior:

"a) Compra, existencia, elaboración, desperdicio y existencia para el mes siguiente, de tabaco de capa morrón y tripa, nacional y extranjero.

"b) Detalle de la elaboración de puros de perilla, con expresión del número de los de cada vitola, el peso de cada una de éstas y el precio marcado en el envase.

"c) Detalle de la elaboración de puros recortados con especificación del número de los de cada peso distinto, así como el número de paquetes, rollos o cajetillas, y el precio marcado.

"Artículo 13. Los fabricantes de cualquier clase de tabacos labrados cuyo capital en giro no exceda de $ 1,000.00, requisito éste que se comprobará debidamente por las Oficinas Federales de Hacienda, tendrán las siguientes obligaciones:

"I. Solicitar el registro de fábrica;

"II. Dar el aviso de iniciación de labores;

"III. Dar aviso de traspaso y clausura de la fábrica;

"IV. Dar una noticia simple mensualmente de las cantidades de tabacos elaborados, sus diversos valores y la cantidad de estampillas compradas para pagar el impuesto;

"V. Remitir a la Oficina de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda, por medio de la Oficina Federal de Hacienda de su jurisdicción, tres cajetillas de cigarros de cada una de las marcas que elaboren y que pongan a la venta, para que sean agregadas al muestrario;

"VI. Marcar el precio de fábrica, nombre del fabricante, domicilio y número de registro, en las envolturas o envases de sus productos. Si éstos fueren puros, el precio que se marcará será el correspondiente a cada uno, precio que además tendrá que imprimirse en forma visible en el anillo que ostente la marca de fábrica y que todos ellos deben llevar;

"VII. Adherir los timbres correspondientes en los envases precitados de modo que forzosamente queden inutilizados al extraerse los productos, pegándolos tan pronto como éstos se encuentren empacados, excepto en el caso de que se trate de puros, pues entonces la estampilla respectiva se colocará sobre cada uno, en forma de anillo, debiendo quedar adherida al que ostente la marca relativa;

"VIII. Manifestar mensualmente sus compras, existencias y consumo de papel para cigarros;

"IX. En su caso, cumplir con lo dispuesto por el artículo 12 fracción I de esta Ley, y

"X. Las demás que señale el Reglamento en lo que sean aplicables y compatibles con las anteriores.

"Capítulo IV.

"Obligaciones de los fabricantes, importadores y expendedores de papel para cigarros y de los importadores en general.

"Artículo 14. Los fabricantes, importadores y expendedores de papel para cigarros, deberán solicitar de la Oficina de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda, a través de la Federal de Hacienda competente, el correspondiente certificado de registro y cumplirán los siguientes requisitos:

"I. Los fabricantes, importadores y expendedores de papel para cigarros, solamente podrán venderlo a los fabricantes de cigarros debidamente registrados, previa identificación de los mismos, estando obligados a hacer constar en las facturas respectivas los números de registro que les correspondan y los de los compradores.

"Para el debido cumplimiento de estas disposiciones, la expresada Oficina de Impuestos Especiales comunicará a los fabricantes, importadores y expendedores de papel para cigarros, las altas y bajas de los fabricantes de cigarros autorizados para su elaboración, y a éstos las altas y bajas de los importadores o expendedores de papel para cigarros, que también cuenten con la debida autorización;

"II. Los importadores de papel para cigarros, presentarán dentro de los quince primeros días de cada mes, a la repetida Oficina de Impuestos Especiales, por conducto de la Oficina Federal de Hacienda de su demarcación, una manifestación en que detallarán la distribución o venta en el mes anterior, expresando nombre y dirección del comprador, así como su número de registro, clase de papel, número de bobinas, su largo en metros y ancho en milímetros. Igual detalle harán tratándose de rollos.

"Artículo 15. Las Aduanas exigirán a los importadores de papel para cigarros, que presenten una copia de las facturas comerciales que amparen cada una de las importaciones, cuya copia se enviará a la Oficina de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda, anexa a una relación que abarque todas las que se remitan, dentro de los diez días siguientes al mes en que se efectúen las importaciones. Las Aduanas no despacharán ningún pedimento de importación de papel para cigarros si el importador no demuestra estar registrado en la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 16. Los importadores de tabacos labrados están obligados :

"I. A proveerse del certificado de registro, si hacen sus importaciones con regularidad;

"II. A hacer el pedimento de estampillas talonarias si la importación se hace por la vía Aduanal, o de estampillas fraccionarias si la importación fuere hecha por la vía postal;

"III. A marcar el precio de fábrica en las cajetillas, cajas y demás envases y a pagar el impuesto adhiriendo los timbres, precisamente antes de retirar los productos de la Aduana o de la Oficina Postal, en forma que forzosamente se destruyan las

estampillas al extraer los productos, excepto cuando se trate de puros, pues entonces se adherirán los timbres, también antes de que aquellos se retiren de la Aduana u Oficina Postal, en la forma prevista para los fabricantes.

"Los empleados Aduanales y Jefes de las Oficinas Postales que intervengan en tales importaciones, cuidarán de que se cumpla con lo dispuesto en esta fracción, y

"IV. A rendir, dentro del plazo establecido en el artículo 9o. de esta Ley, el informe que tal disposición exige; y a presentar las manifestaciones de venta de que trata el artículo 10 de este mismo Ordenamiento.

"Artículo 17. Las aduanas exigirán a los importadores de tabaco en rama que presenten una copia de las facturas comerciales que amparen cada una de las importaciones y remitirán tal copia a la Oficina de Impuestos Especiales anexa a una relación que abarque todas las que se envíen, dentro de los diez días siguientes al mes en que se efectúen las importaciones.

"Artículo 18. Los importadores de tabaco en rama, cumplirán, además, con las obligaciones que establecen los artículos 20 y 21 de esta Ley.

"Capítulo V.

"Obligaciones de los comerciantes y expendedores.

"Artículo 19. Los comerciantes y expendedores que tengan en su poder productos de aquellos a los que esta Ley se refiere, serán responsables del impuesto que apareciere omitido en ellos, en los que deberán adherir los timbres respectivos en la forma procedente.

"Artículo 20. Los comerciantes, almacenistas y distribuidores de tabaco en rama, nacional o importado, sólo podrán venderlo a las personas o empresas que acrediten ante ellos haber sido registradas en la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio como fabricantes de cualquier producto de los que esta Ley grava; y quedan obligados a rendir una manifestación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las oficinas que indica el artículo 12, dentro del término establecido en el mismo precepto, detallando sus existencias, la clase y cantidad de tabacos y nombre y dirección de las personas o empresas a las que vendieron o entregaron esos productos durante el mes anterior.

"Artículo 21. Los comerciantes, almacenistas y distribuidores de tabaco en rama expedirán comprobantes de cada operación a los compradores, aún cuando sea una simple nota de entrega en los casos en que no sea obligatorio expedir facturas, con objeto de que puedan comprobarse las manifestaciones mensuales a que se refiere el artículo anterior y la materia prima consumida al practicar visitas a los fabricantes. En dichos comprobantes o facturas deberán hacer constar el número de registro del comprador.

"Capítulo VI.

"Infracciones, sanciones y disposiciones diversas.

"Artículo 22. Son infractores de la presente Ley e incurrirán en sanciones: "I. Los fabricantes que no den los avisos de apertura, traspaso o clausura, o los rindan fuera de los plazos señalados;

"II. Los fabricantes, importadores regulares, comerciantes y expendedores que no se inscriban en el registro a que se refiere la presente Ley, estando obligados a ello;

"III. Los que no presenten las declaraciones y pedimentos a que se refieren esta Ley y su Reglamento, o lo hagan fuera de los plazos señalados;

"IV. Los que no envasen los tabacos labrados en la forma y términos señalados por la presente Ley;

"V. Los que no marquen en los envases y en los anillos de los puros el precio de fábrica, o dejen de anotar en los primeros el nombre de la fábrica, el del fabricante, la ubicación de aquélla y el número de registro;

"VI. Los que adhieran las estampillas, en los envases o en los puros, en forma diversa de la prevenida por esta Ley;

"VII. Los que no adhieran estampillas, estando obligados a ello, por el valor del impuesto;

"VIII. Los que vendan cigarros y demás tabacos labrados que no sean puros de perilla o recortados, sueltos o a granel, en envases distintos de los originales o que no llenen los demás requisitos legales;

"IX. Los que vendan o tengan en existencia los tabacos labrados a que se refiere esta Ley, sin que estén debidamente timbrados;

"X. Los que no presenten para su autorización el libro de elaboración, lo lleven sin autorizar, o estando autorizado no corran los asientos o dejen hojas en blanco;

"XI. Los que empleen para el pago del impuesto estampillas falsificadas o alteradas;

"XII. Los empleados de la Secretaría de Hacienda en las Oficinas Federales de Hacienda y Aduanas, o en las dependencias de ambas, que estando encargados de la aplicación de la Ley y de la vigilancia de su cumplimiento, falten a esas obligaciones;

"XIII. Los Jefes de la Oficinas Postales que autoricen la entrega de bulto postales en que se importen tabacos labrados, sin exigir que se les compruebe el previo pago del impuesto respectivo y que el importador timbre debidamente los productos y marque el precio de fábrica en las cajetillas, cajas y demás envases, antes de retirarlos de su dominio;

"XIV. Los que rindan informes falsos al proporcionar los datos a que se refiere el artículo 9o. de esta Ley;

"XV. Los comerciantes, almacenistas y distribuidores de tabaco en rama, nacional o extranjero, y los fabricantes, importadores y comerciante de papel para cigarros que vendan o entreguen sus artículos a personas o empresas que no estén inscritas en el registro de fabricantes; o que no expidan las facturas o comprobantes de cada operación, y

"XVI. Los que en cualquiera otra forma falten al cumplimiento de esta Ley o de su Reglamento.

"Artículo 23. Las personas a que se refiere el artículo anterior: "I. Si están comprendidas en las fracciones I, II,I II, VI y XVI, pagarán una multa de $ 10.00 a $ 200.00;

"II. Si están comprendidas en las fracciones IV, V, VIII, X, XII y XIII, pagarán una multa de $ 10.00 a $ 500.00;

"III. Si están comprendidas en la fracción VII, se

les impondrá una multa de $ 200.00 a $ 2,000.00, sin perjuicio de la obligación de timbrar la mercancía;

"IV. Si están comprendidas en la fracción IX, se les impondrá una multa de $ 200.00 a $ 2,000.00, sin perjuicio de timbrar la mercancía cuando se descubra la infracción en tabacos labrados de importación.

"Cuando el fabricante o importador pudiere ser identificado, sufrirá la multa que se indica en la fracción III de este artículo;

"V. Si quedan comprendidas en las fracciones XI y XV; pagarán una multa de $ 200.00 a $ 5,000.00, sin perjuicio de la obligación de timbrar debidamente la mercancía, en el primer caso, y

"VI. Si quedan comprendidas en la fracción XIV, se les impondrá una multa equivalente al doble de la suma que se omita al liquidar la participación respectiva.

"Artículo 24. Las anteriores sanciones no libran a los infractores de la responsabilidad penal en que hayan incurrido, debiendo consignárseles al Ministerio Público por los delitos que resulten.

"Se considerará como fraude y se castigará de acuerdo con las disposiciones del Código Penal, el hecho de que los fabricantes, importadores, comerciantes o expendedores de los productos gravados por esta Ley dejen de timbrarlos, debiendo hacerlo conforme a ella.

"Artículo 25. En los casos de reincidencia en las infracciones a que se refiere este capítulo, podrán duplicarse las penas correspondientes. Se entiende que hay reincidencia, para los efectos de este artículo, cuando una misma persona, después de habérsele aplicado una sanción, incurre por segunda o ulterior vez en la misma falta sancionada, dentro del propio ejercicio fiscal.

"Artículo 26. La acción del Fisco para el pago del impuesto y aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley, prescribe en cinco años.

"La prescripción se inicia desde la fecha en que los impuestos sean exigibles y las infracciones cometidas.

"Artículo 27. Los fabricantes de cigarros elaborados con papel importado tendrán derecho a solicitar de la Secretaría de Hacienda, por conducto de su Dirección de Aduanas, y aquélla la obligación de devolverles el monto del impuesto de importación correspondiente al desperdicio y a las bobinas de papel que hubieren entregado a la misma Secretaría.

"Artículo 28. El impuesto del 10% adicional establecido por el artículo 1o., fracción XII, de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año en curso, se cubrirá adhiriéndose las estampillas respectivas, por el valor que corresponda, en los pedimentos que los causantes presentarán ante las Oficinas Receptoras de su demarcación para adquirir los timbres con que habrán de satisfacer el impuesto que esta Ley consagra; o bien se pagará en efectivo, según lo determine el Reglamento.

"Artículo 29. A falta de disposiciones de esta Ley, serán aplicables las de la Ley General del Timbre y su Reglamento.

"Artículo 30. Las facturas que expidan los fabricantes e importadores de los productos gravados por esta Ley para amparar las ventas de los mismos, no causarán el impuesto de compraventa establecido por el artículo 6o., fracción 19, de la vigente Ley General del Timbre.

"Artículo 31. La Secretaría de Hacienda queda facultada, en cada caso, para declarar si se han llenado por las Entidades Federativas los requisitos necesarios para percibir las participaciones que este Ordenamiento concede, así como para indicarles las disposiciones que deban modificar o derogar, con objeto de que puedan obtener aquéllas. Queda facultada, igualmente, para interpretar y aclarar los preceptos de esta Ley y de su Reglamento, para dictar todas las normas que sean necesarias para su mejor cumplimiento y para aclarar los puntos dudosos.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente Ley entrará en vigor en toda la República al tercer día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Desde el mismo día en que esta Ley sea publicada en dicho diario, las Oficinas Federales de Hacienda deberán vender a los causantes los timbres que les soliciten y que correspondan a las cuotas por ella establecidas.

"Artículo 3o. A partir de la fecha en que empiece a regir este repetido Ordenamiento, no podrán ser utilizadas las estampillas impresas conforme a las cuotas de la Ley que se abroga y que tengan los causantes en existencia, pero en cambio su valor y el del 10% adicional relativo serán tomados en consideración para suministrar los nuevos timbres a los interesados, quienes a este fin deberán entregar a las Oficinas Receptoras esas existencias con la primera solicitud que para adquirir tales timbres presenten, a contar de la fecha mencionada.

"Artículo 4o. Se concede a los fabricantes de cigarros y a los de otros tabacos labrados que no sean puros, un plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha en que esta propia Ley empiece a regir, para que durante ellos utilicen las marcas que tengan en existencia con precios de fábrica distintos de los que el presente Ordenamiento establece.

"Artículo 5o. Para los efectos de la disposición que antecede, los interesados deberán contar con la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual formularán ante ella, por conducto de la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio, la solicitud respectiva, en la que harán constar los siguientes datos:

"I. Existencias de marca sin estampillar;

"II. Nombres de las marcas;

"III. Precio de fábrica correspondiente a cada una de ellas conforme a la Ley anterior, y

"IV. Precio de fábrica bajo el cual se elaborarán las mismas marcas de acuerdo con la presente Ley.

"Artículo 6o. Los comerciantes y expendedores de puros, dentro del término de sesenta días a que alude el artículo 4o., quedan obligados a realizar las existencias que tengan y que se hallen estampilladas de acuerdo con las disposiciones cuya vigencia concluye. Transcurrido ese plazo, cualquier puro que se encuentre en su poder deberá estar timbrado en la forma que este Ordenamiento exige.

"Artículo 7o. Se abroga toda la legislación expedida con anterioridad sobre la materia.

"El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas, - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez."

Trámite: Recibo, a la Comisión de Impuestos e imprímase.

El C. Ochoa Rentería: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ochoa Rentería: Camaradas diputados:

Pido que se pase a sesión de Bloque para que se dé la primera lectura al dictamen sobre el Estatuto Jurídico de los Servidores del Estado; que la Mesa Directiva pregunte a la Asamblea si está de acuerdo con mi proposición.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo en que se pase a sesión de Bloque. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Uno de los asuntos más trascendentales de que nos vamos a ocupar en este periodo extraordinario de sesiones es el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, porque sienta un precedente de justicia; pero la misma importancia que en él se involucra, hace que nosotros lo empecemos a leer en una situación de descanso, y no ahora, después de que nos hemos ocupado de varios asuntos en la Sesión de Bloque que acabamos de efectuar, para ponerle toda la atención que requiere ese proyecto de ley. Está bien que se le daría el trámite de:

"Imprímase", que es lo que más se necesita; pero aún a la simple lectura no le pondríamos la atención debida porque estamos cansados. Así es que pido que el lunes próximo este asunto sea el primero que se trate. (Aplausos).

El C. Ochoa Rentería: Entonces insisto en que en Sesión de Cámara se acuerde que se imprima este dictamen, para que sea discutido en sesión de Bloque.

El C. García León: Pido la palabra antes de que se ponga este asunto a votación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García León: Se acaba de tomar el acuerdo terminante de que ningún asunto puede tratarse en sesiones de Cámara, si no es previamente conocido en sesión de Bloque, a fin de tomar alguna determinación. Por disciplina ese acuerdo debe ser cumplido.

El C. Ochoa Rentería: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ochoa Rentería: Difiero de la opinión del compañero León García respecto a que nadie se ha dado cuenta absolutamente del dictamen. Yo quiero que se imprima el dictamen y el articulado del Estatuto para que una vez impreso se dé cuenta de él y se pueda discutir en Bloque. No estamos tomando un acuerdo en contra de las disposiciones del propio Bloque; no quiero más que se imprima y que los compañeros sepan cuál es el dictamen y cuál es el articulado para que se den cuenta y hagan sus objeciones.

El C. Presidente: Está a discusión la proposición del compañero Ochoa Rentería.

El C. Ochoa Rentería Salvador: Quiero agregar esto a mi proposición: El Partido de la Revolución Mexicana ayer nos hacía una insinuación en "El Nacional" en el sentido de que se nos pedía que como primer punto se discutiera el Estatuto Jurídico de los Servidores del Estado. Las Comisiones dictaminadoras del Estatuto se pusieron a elaborar este dictamen, y ahora lo traen ya aquí a la consideración de ustedes. Esto no quiere decir que yo pase sobre los acuerdos del Bloque, sino que quiero únicamente que la Cámara de Diputados dé la autorización para que se imprima, y después, de acuerdo con las disposiciones que tenemos establecidas dentro del Bloque, al cual me disciplino tácitamente, quiero que al imprimirse sea el Bloque el que discuta esto, y una vez discutido por el Bloque, se pase a sesión de Cámara; pero esto no es contra las disposiciones del Bloque.

El C. León García: Compañeros: Yo sostengo un punto de disciplina elemental de nuestro grupo parlamentario. Hemos convenido hace una hora en que no se tratara ningún asunto en Cámara si no es conocido previamente en sesión de Bloque, para exigir responsabilidades a todos los que no voten en el sentido en que lo acuerde el Bloque. Si el compañero Ochoa Rentería es tan celoso del cumplimiento de sus obligaciones, debió haberlo presentado oportunamente en sesión de Bloque para que se le hubiera dado lectura. De manera que no somos culpables de su negligencia en este caso.

Por otra parte quiero decir esto: El compañero Rentería, como diputado federal, debe saber que tiene derecho para imprimir el Estatuto Jurídico o lo que él quiera. Si él quiere, que lo imprima.

El C. Presidente: Siendo visible la falta de quórum, se levanta la sesión y se cita para el lunes a las 16 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.

SUPLEMENTO

AL NUMERO 4 DEL DIARIO DE LOS DEBATES

(PERIODO EXTRAORDINARIO)

SESIÓN celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 15 de abril de 1938.

PRESIDENCIA DEL C. LEÓN GARCÍA

(Asistencia de 94 ciudadanos diputados).

El C. Presidente: Se abre la sesión.

El C. Secretario Ángulo Araico: Dio lectura a la Orden del Día y a la siguiente acta de la sesión anterior:

"Acta de la sesión pública efectuada por el Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 13 de abril de 1938. "Presidencia del C. León García.

"En la ciudad de México, D.F., a las 17 horas y 50 minutos del día 13 de abril de 1938, con asistencia de 90 ciudadanos diputados miembros del Bloque, se abrió la sesión.

"Se leyeron y aprobaron, sin debate, la Orden del Día y el acta de la sesión anterior.

"En seguida, los CC. José Cantú Estrada, Rafael Molina Betancourt, Celestino Gasca y Enrique Estrada informaron de la comisión que se les confirió, presentando el Proyecto de Estatutos y Programa de Acción Politico - Social del Bloque, acordándose, a moción del C. Miguel Angel Menéndez Reyes y después de una aclaración de la Presidencia al C. Cantú Estrada, que, antes de discutirse el proyecto de que se trata, sea impreso y distribuído entre todos los señores diputados.

"A continuación, se procedió a elegir al representante del Bloque en el Consejo Directivo Nacional del Partido de la Revolución Mexicana, sugiriendo los CC. José Muñoz Cota y Ricardo G. Hill que se escogiera de una terna; pero, habiéndose rechazado esta sugestión, surgieron las candidaturas de los CC. Margarito Ramírez y Enrique Estrada, el primero propuesto por los CC. Pedro Quevedo, Juan Pérez e Ismael C. Falcón, y el segundo por los CC. Juan Rincón, José Muñoz Cota y Ramón F. Iturbe. Además, el C. Francisco Arellano Belloc postuló al C. José Hernández Delgado; pero como éste declinará su designación, aquél propuso entonces al C. Daniel C. Santillán, retirando posteriormente esta candidatura para asomarse a la del C. Enrique Estrada. Con este motivo, también usaron de la palabra los CC. Manuel Jasso, Raúl I. Simancas y Manuel Flores, contestando alusiones personales los CC. Arellano Belloc y Muñoz Cota, y haciendo aclaraciones la Presidencia. Considerado el asunto suficientemente discutido, el C. Simancas pido que la votación fuera secreta y por cédula; pero, a moción de los CC. Manuel Jasso, Carlos Aguirre y J. Ignacio Lizárraga, se tomó votación nominal que dio 77 votos para el C. Margarito Ramírez y 29 votos para el C. Enrique Estrada, en cuya virtud la Presidencia declaró que había resultado electo, como representante del Bloque en el Consejo Directivo Nacional del Partido de la Revolución Mexicana, el C. Margarito Ramírez.

"A propuesta del C. Emilio N. Acosta, siendo las 19 horas y 30 minutos, se levantó la sesión pública para pasar a secreta".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

(Leyó iniciativa de Ley para lanzar el empréstito de Redención Nacional). Está a discusión la proposición del Ejecutivo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Martino.

El C. Martino César: Compañeros diputados:

A nombre de la Comisión de Crédito me permito proponer a ustedes que con dispensa de trámites, este asunto de tanta trascendencia - tanta es la trascendencia de este asunto que ya en la opinión pública del país es un asunto ganado - se pase a la Cámara y se apruebe con dispensa de trámites. (Aplausos).

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del compañero Martino. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Se declara de urgente y obvia resolución la iniciativa presentada por el señor Presidente de la República y está a discusión. ¿Hay algún compañero que desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Esta iniciativa será aprobada hoy mismo en la sesión de Cámara y turnada al Senado para su aprobación correspondiente.

Continúa la Secretaría dando cuenta con los asuntos en cartera.

El C. Martino César: Con la súplica a la Directiva del Bloque de que habiendo sesión del Senado mañana, se pida a la Cámara que mañana mismo llegue a la Cámara la iniciativa, para que sea aprobada también en el Senado de la República.

El C. Presidente: Como va a haber sesión de Cámara posteriormente a la sesión de Bloque, esta iniciativa será aprobada y turnada al Senado para su aprobación, en su caso.

El C. Vázquez del Mercado Mariano B.: Para

proponer que se nombre una Comisión que la lleve a la Cámara de Senadores. Quiero proponer también a los miembros de esta Asamblea, que todos esos asuntos de carácter hacendario, como son los veinte millones de pesos de Caminos y los Bonos del Departamento Central, por se asuntos que, como dijo el compañero Martino, están en la conciencia de todo mexicano, se les dispense todo trámite, y que la misma Comisión sea la portadora para llevarlos al Senado, con la atenta súplica de que con dispensa de trámites se discutan y se aprueben, para que se manden al señor Presidente de la República.

El C. Presidente: La Presidencia suplica al compañero que reserve su proposición para la sesión de Cámara, con objeto de que sea de acuerdo con el Reglamento. Respecto a los demás proyectos, la Asamblea opinará de acuerdo con su criterio.

El C. Vázquez del Mercado Mariano B.: Yo solamente suplico que se tome en consideración que sea una Comisión especial de esta Cámara la que haga el dictamen rápidamente para que se turne con dispensa de trámites al Senado.

El C. Secretario Ángulo Araico: (Leyó la Iniciativa de Ley del Ejecutivo Federal para la Emisión de Bonos de Caminos, por veinte millones de pesos). Está a discusión.

El C. Vázquez del Mercado: Para reiterar mi petición de que este asunto corra la misma suerte que la Iniciativa referente a Bonos de Redención Nacional, que se apruebe con dispensa de trámites y que se nombre una comisión especial para que la lleve al Senado, para que éste también dispense los trámites y se apruebe sin dilación.

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites, considerándose el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba la iniciativa de ley. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos.

El C. Secretario Ángulo Araico: (Leyó la Iniciativa de Reforma al Artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta).

¿No hay quien pida la palabra?

El C. Maldonado: Indiscutiblemente este Proyecto de Ley que envía el Ejecutivo tiene su importancia, pero no la importancia capital de los dos Proyectos leídos anteriormente, a los cuales hemos aprobado que se les dispensen los trámites. Este es uno de los Proyectos de Ley, que debe ser tratado en el Periodo Extraordinario de Sesiones; y por lo mismo, pido que se le dispense el trámite de ley, turnándolo a la Comisión correspondiente, con la súplica especial de que en un término perentorio presente dictamen.

El C. Presidente: Está a discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

El C. Secretario Ángulo Araico: (Leyó la Iniciativa para la expedición de una nueva Ley de Impuestos sobre Azúcar).

El C. Arellano Belloc: ¡Moción de orden! Creo que estamos perdiendo el tiempo, si seguimos leyendo esos Proyectos de Ley en sesión de Bloque. Estos Proyectos no tienen ningún sentido político inmediato que exija su conocimiento por el Bloque, en cuyo caso sería exclusivamente cuando el Bloque debería ocuparse de ellos. De acuerdo con el Reglamento, deben volverse a leer esos Proyectos, en sesión de Cámara, por lo que resulta innecesario que se lean en Bloque y luego en Cámara. Es una función doble absolutamente innecesaria que nos hace perder el tiempo. Basta con que la Secretaría enuncie los Proyectos de Ley enviados por el Ejecutivo y lea los oficios con que se remitieron los Proyectos y en último análisis la exposición de motivos, leyéndose lo demás en sesión de Cámara.

El C. Presidente: La Presidencia informa a la Asamblea que el procedimiento adoptado es el que se acostumbra en estos casos. Cualquiera Iniciativa, cualquiera determinación que se deba tomar en Cámara, el Bloque tiene obligación de conocerla previamente, para decidir cómo votarán sus miembros; pues si no lo hiciéramos así, el Bloque no tendría razón de existir. ¿Cuál sería entonces la función del Bloque? Tenemos que discutir aquí previamente todos estos asuntos, para normar la conducta de los miembros del Bloque en las sesiones de Cámara. Es forzoso conocer esto previamente, para exigir responsabilidades a los miembros del Bloque. Un asunto de trascendencia como éste, aunque no tenga carácter político, debe conocerse por el Bloque y discutirse, tomando la determinación que sus miembros deben sostener en Cámara. Por otra parte, pongo a consideración de la Asamblea la proposición de Arellano Belloc.

El C. Arellano Belloc Francisco: Estoy absolutamente inconforme con lo expuesto por el compañero Presidente de Debates. Los compañeros que formularon el proyecto de Estatutos del Bloque, justamente vienen a romper con esta corruptela. Es absolutamente innecesario que estas cuestiones se traten en Bloques. Cuando los proyectos por su naturaleza importante, por la absoluta necesidad de vincular, de asegurar las votaciones en el seno de la Cámara, requieran su previo estudio en el Bloque, perfectamente bien que se estudien en Bloque; pero cuando los proyectos sean de tal interés general, de tal trascendencia que no requieran la opinión previa de los elementos que componen el Bloque, es inútil estar duplicando estas actividades. Más todavía: Se pierde la historia de la Legislatura. Los discursos que se pronuncian en Bloque nunca se duplican en el DIARIO DE LOS DEBATES. Las mociones que se hacen para que se declaren de urgente y obvia resolución deben repetirse en la sesión de Cámara, porque de otra suerte no aparecerán en el DIARIO DE LOS DEBATE .

A mí me parece que uno de los proyectos que todavía no se discuten es justamente ese: Que no se traten en el Bloque todas aquellas cuestiones, como éstas, que no es necesario que se traten en el Bloque. Indudablemente que no va a haber dificultad en la votación de leyes como éstas. Solamente aquéllas que tengan un verdadero interés

político, aquéllas que puedan significar cierta ruptura de opinión dentro del Bloque, aquéllas que puedan poner en tela de juicio el voto de los señores diputados, deberán previamente discutirse para respaldarlas disciplinariamente en las sesiones de Cámara; pero en otros casos no. Es en realidad perder el tiempo usar ese procedimiento.

El C. Presidente: Camaradas: Aun cuando los proyectos de ley ya vienen estudiados y no requieren el estudio del Bloque, nosotros no debemos sentar el precedente de que pasen a Cámara sin haber sido previamente aprobados en bloque, porque todos hemos admitido que todo lo que se discuta en Cámara previamente debe ser aprobado por el Bloque. El precedente sería funesto porque entonces el Bloque dejaría de existir, porque no tendría ninguna función. Así es que previamente todo debe discutirse en Bloque.

El C. Flores Villar: Quiero hacer una proposición conciliatoria. Si es cierto que anteriormente se ha acostumbrado discutirlo todo en Bloque, dadas las razones expuestas por el compañero Arellano Belloc, de que se pierde la historia de las discusiones, por no publicarse en el DIARIO DE LOS DEBATES, que por esta vez se señale el precedente de que asuntos que no revisten importancia política, en que se requiere realmente la cohesión del Bloque, que se evite el trámite de dar lectura a estos asuntos, y que en Cámara sean leídos y discutidos.

El C Presidente: Insisto en que estos asuntos, que a juicio de los compañeros Arellano Belloc y Flores Villar no tienen trascendencia, tienen en la vida política de México mayor trascendencia que las cuestiones de carácter verdaderamente político. Si estimamos que sólo las cuestiones electorales o personales son las políticas, creo que estamos equivocados. Por eso insisto en que el Bloque tiene obligación de conocer estos proyectos previamente y fijar la forma en que se ha de votar en sesión de Cámara. Si no, ¿con qué derecho exigiríamos a Flores Villar, a Ojeda o a cualquier miembro del Bloque a votar en determinado sentido, en sesión de Cámara, si no hay un acuerdo previo de Bloque? Esto sería romper con la disciplina más elemental de nuestra agrupación parlamentaria, y por tanto, suplico a los compañeros que digan si aceptan la proposición de Arellano Belloc, de que no se discutan estas cuestiones en Bloque.

El C. Arellano Belloc: Pido votación nominal.

El C. Presidente: Los que estén de acuerdo en que se tome en consideración la proposición de Arellano Belloc, sírvase manifestarlo. Queda desechada la proposición.

El C. Presidente: Está a discusión. Tiene la palabra el ciudadano Diputado Arellano Belloc.

El C. Arellano Belloc Francisco: Compañeros: Todos los proyectos que ustedes han escuchado se refieren exclusivamente a transformaciones en la tributación fiscal. Justamente la renuncia de facultades extraordinarias del señor Presidente de la República tenía la objeción fundamental seria de que sin facultades extraordinarias el Ejecutivo Federal no podría legislar en materia hacendaria con toda la rapidez, con toda la urgencia con que en muchas ocasiones es preciso hacerlo.

En esas condiciones debemos tomar en consideración que asuntos estos que se refieren a cuestiones fiscales y a cuestiones hacendarías son de urgente y obvia resolución. Tomen en cuenta que el Presidente ha renunciado a las facultades extraordinarias y dense cuenta también de que es absolutamente indispensable suplir esa renuncia de las facultades extraordinarias del Ejecutivo, con la rapidez, con la diligencia y con la expedición rápida de todos estos proyectos.

En esas condiciones yo sugiero concretamente que en este caso, como en el anterior, se tome el acuerdo de declarar el asunto de urgente y obvia resolución y que pase a la Cámara para su discusión.

El C. Presidente: Está a consideración de la Cámara la proposición del compañero Arellano Belloc.

El C. Miravete Manuel E: Pido la palabra. Es indiscutible, compañeros, la importancia que para el Fisco Federal tiene la iniciativa a que se acaba de dar lectura; pero como al mismo tiempo esta iniciativa comprende capítulos de no menos importancia por cuanto a la situación que van a guardar en los sucesivo los pequeños productores, yo estimo conveniente, y al mismo tiempo me permito solicitarle de la Mesa, que se sirva acordar que pase a la Comisión respectiva este asunto, con lo que no recibirá ningún perjuicio el Ejecutivo por cuanto a la demora de los ingresos, y que se ponga al mismo tiempo la nota de que se imprima, para que todos tengamos la oportunidad de conocer con más amplitud este proyecto de ley.

El C. Presidente: Está a consideración la proposición del compañero Arellano Belloc, en el sentido de que se considere de urgente y obvia resolución.

El C. Jara Díaz Joaquín: Pido la palabra. Yo apoyo la proposición del compañero Miravete, porque si se sigue el precedente sentado en algunos proyectos de ley enviados por el Ejecutivo y que a juicio nuestro no se ha acordado que son de urgente y obvia resolución y se les concede dispensa de trámites, se va a llegar a proyectos que son tan importantes desde el punto de vista del Ejecutivo, porque encierran una modificación a la legislación fiscal; pero que, en cambio, son también importantes desde el punto de vista de la afectación que resulta a algunas industrias. Me refiero al proyecto que el Ejecutivo enviará a esta Cámara, con motivo del impuesto al tabaco elaborado.

Para nadie es discutible que es de enorme importancia dictar una ley que aumente las cuotas del impuesto que grava la manufactura de tabacos labrados; y para quienes estamos más cerca de la industria tabaquera, y conocemos que un aumento al tabaco labrado mataría una industria floreciente en la República hasta hace pocos años, nos es indispensable hacer oír los puntos le vista de los trabajadores de la industria tabaquera y también de los cosecheros de tabaco.

Si seguimos el procedimiento gastado de que aquí todo se aprueba con dispensa de trámites, por considerarse los asuntos de obvia resolución, vamos a llegar al caso de que resulten afectadas algunas industrias de importancia, como puede serlo la

industria del azúcar, y como lo sería la industria tabaquera. Me reservo el derecho de hacer uso de la palabra cuando se trate del aumento a la contribución del tabaco, porque tengo la seguridad de que el Bloque de la Cámara llegará a la conclusión de que es darle puntilla, rematar, a una de las industrias más importantes del país, como es la elaboración de tabaco en forma de puros.

Yo estoy de acuerdo con el compañero Miravete de que no a todos los proyectos de ley se dispensen los trámites, por obvia y urgente resolución.

El C. Arellano Belloc. Pido la palabra. No me he referido a todos los Proyectos de Ley del Ejecutivo, sino sólo a los que tienen una finalidad hacendaria. Estos proyectos han sido enviados por la Secretaría de Gobernación con un letrero que dice: "Muy Urgente"; y la urgencia de que se despachen estos Proyectos sólo al Ejecutivo Federal le toca calificarla. Repito que la objeción más seria que no se ha dicho aquí, pero sí fuera de aquí, es la relacionada con la renuncia de Facultades Extraordinarias hecha por el Ejecutivo Federal, que podría ponerlo en un predicamento difícil, si tratándose de urgentes proyectos hacendarios, no fueran resueltos oportunamente en esta Cámara.

En tales condiciones, insisto en mi proposición de que todos aquellos asuntos de carácter fiscal que con el membrete de : "Muy Urgente", nos envíe el Ejecutivo Federal, sean despachados con dispensa de trámites, exclusivamente. No he propuesto que no se discutan, y la dispensa de trámites sólo significa la dispensa de que esos asuntos se turnen a una comisión, se impriman, reciban la primera lectura, etcétera. El compañero Jara Díaz puede muy bien, durante la discusión del Proyecto que va a enviar el Ejecutivo, proponer modificaciones o lo que él guste. No creo, repito, que sea indispensable el mismo trámite que se sigue con todos los demás Proyectos de Ley.

El C. Ochoa Rentería Salvador: Pido la palabra. Compañeros diputados: Hace algunos días se acercó al Comité de Defensa de los Trabajadores una comisión de la C.R.O.M. del Estado de Veracruz, donde están representados todos los obreros que trabajan en la industria del puro, y expresó a este Comité que en caso de que se aprobara un decreto aumentando las contribuciones a la elaboración de puros, sería la destrucción de la industria. Yo creo, camaradas, que si nosotros, con dispensa de trámites, aprobamos un proyecto que nos envía el Ejecutivo, no debemos hacerlo por una circunstancia: Porque de por medio existe ante la Representación del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara, por conducto de su organismo proletario, una petición de un grupo numeroso de trabajadores, que aun cuando yo sea diputado de la C.T.M., tengo que atenderlo, aun cuando ese grupo de trabajadores sea de la C.R.O.M. (Aplausos). Los diputados en la Cámara debemos representar dos funciones: La representación que nos ha encomendado el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara, y la representación que nos ha dado la Confederación de Trabajadores de México o determinada organización revolucionaria; y en este caso nosotros debemos defender aquí los derechos de todos los trabajadores de la República. Y si existe una solicitud de la C.R.O.M. para un organismo proletario del Bloque Nacional Revolucionario, nosotros debemos atenderla, y en este caso debemos no aprobar con dispensa de trámites un proyecto que puede perjudicar a un grupo numeroso de trabajadores, sino que debemos atender a ese organismo para que nos dé más datos y podamos el día de mañana hacer un análisis concreto y un estudio muy bien hecho de la situación de esos trabajadores que nos han pedido ayuda. Y en ese caso, camaradas, yo me solidarizo con la opinión de la Diputación de Veracruz para que se aplace la aprobación, con dispensa de trámites, de ese proyecto, hasta que presente a ustedes una comunicación que me han dado los trabajadores de Veracruz que pertenecen a la C.R.O.M. (Aplausos).

El C. Presidente: ¿Se considera suficientemente discutido el asunto?

El C. Ramírez Margarito: Pido la palabra: No se está tratando del proyecto de tabacos; es del azúcar. Yo creo que estamos fuera de la discusión.

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición del compañero Arellano Belloc, en el sentido de que se dispensen los trámites al asunto propuesto por el Ejecutivo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. No se dispensan. Se desecha la proposición del compañero Arellano Belloc, turnándose el asunto a la Comisión correspondiente para los efectos legales.

El C. Secretario Pérez Alpuche: (Leyó la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados).

El C. Presidente: Se turna este proyecto a la Comisión de Impuestos, para su estudio y dictamen.

Se pasa al tercer punto de la Orden del Día, que consiste en lo siguiente: iniciativa de los ciudadanos diputados.

Tiene la palabra el C. Diputado Martino.

El C. Martino César: Compañeros diputados: Voy a presentar una iniciativa que considero de una trascendencia histórica para la vida de la XXXVII Legislatura. Por eso reclamo fraternalmente la atención de ustedes. Nosotros consideramos que en la batalla de Trafalgar, con la derrota de la hasta entonces Invencible Escuadra Española, los pueblos sajones del mundo lograron, a partir de allí, y por una sucesión de hechos históricos que sería largo enumerar, el predominio económico del mundo; y muchos de esos pueblos sajones convirtieron, como lo vemos en nuestros días, a los pueblos débiles en verdaderas colonias económicas de aquellos pueblos poderosos.

Así llegamos al momento en que nos ha tocado vivir, al momento en que el Presidente Cárdenas expropia a las Compañías petroleras y sacude de un solo golpe, con todo valor, el dominio económico que las compañías imperialistas tienen en nuestro país. Y entonces, ante la sorpresa del mundo entero, el Gobierno de los Estados Unidos, el Presidente Roosevelt, a tono con su doctrina democrática, asume una actitud que rompe con los precedentes históricos establecidos, y reconoce el derecho del pueblo de México para liberarse económicamente.

Nosotros afirmamos que esta actitud no es una gracia, sino un derecho, reconocido precisamente cuando los imperialismos fascistas del mundo comenten atracos contra los pueblos débiles. Y la actitud del Gobierno de los Estados Unidos contrasta clara y definitivamente con la actitud asumida por el Gobierno Inglés. Si esta actitud del Presidente Roosevelt pasara inadvertida por nosotros, se cometería una injusticia con uno de los líderes de la Democracia del mundo.

Desde esta tribuna se ha solidarizado la XXXVII Legislatura con el Gobierno Español, con el pueblo chino, invadido por el imperialismo japonés; y nosotros afirmamos que no es posible dejar pasar inadvertida en esta ocasión la actitud del Primer Mandatario de los Estados Unidos con respecto a la actitud del Gobierno de México al expropiar a las compañías petroleras. Pero si eso no fuera suficiente, el mensaje que ayer dirigió el Presidente Roosevelt al mundo entero con motivo del día hispanoamericano, nos da motivo para lanzar la siguiente iniciativa: Que el Bloque de la Cámara de Diputados dirija un mensaje de simpatía al Presidente Roosevelt en los términos a que voy a dar lectura, en la inteligencia de que consideramos, como decía antes, que se hace un acto de justicia. El proyecto de mensaje que proponemos a ustedes, y cuya iniciativa presento respaldada por los compañeros Miguel Angel Menéndez, Héctor Pérez Martínez y Gonzalo Peralta , dice así:

"La Cámara...." (Leyó).

Pido a la Directiva del Bloque de la Cámara que ponga a consideración nuestra iniciativa y el proyecto de mensaje que se ha leído a ustedes, señores diputados.

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del compañero Martino. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Está a discusión. Tiene la palabra el compañero Maldonado.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Compañeros: Cada vez me siento más orgulloso de pertenecer a la XXXVII Legislatura. No parece sino que en cada ocasión los elementos que forman la XXXVII Legislatura, superándose cada vez más, vienen aquí, por momentos abandonan las pasiones inútiles, las divisiones estériles que hay en la Cámara, para levantar una sola voz, la voz que representa la voz de la patria agradecida, porque si nosotros hemos atacado aquí de una manera radical en cuestión ideológica, en ningún momento tampoco ha dejado nuestra actuación de estar saturada de un patriotismo místico.

Nosotros al venir a este Congreso de la Unión, antes que todo somos mexicanos, y en todas nuestras palabras va impreso al amor y el cariño que tenemos a la nación que se extiende desde el Bravo hasta el Suchiate. Pero todo ha evolucionado con el tiempo y la misma palabra "patriotismo" ha sufrido trascendentales reformas con el transcurso del tiempo y al pasar vertiginoso de los años.

Los maestros de antaño, sin ser responsables de una situación que respondía al momento en que vivían, no parece sino que enseñaban que el patriotismo consistía en un egoísmo encerrado fieramente en las fronteras nacionales. Hoy los maestros, que en mi concepto forman los paladines más gloriosos que están forjando la nacionalidad de la patria, enseñan, en vez de egoísmo, fraternidad universal, para que los niños de un país empiecen a fraternizar con los niños de otros países, a fin de asegurar la paz del mundo y una comprensión mayor.

El patriotismo ya no debe ser ese egoísmo que sentíamos antes; ya no debe consistir en encastillarnos en las fronteras nacionales, sordos al rumor de otras naciones, a la actitud de otros hombre, sin querer ver las actitudes gallardas de otros hombres que hablan distinto idioma y tienen distinto color de piel.

Antiguamente se nos enseñaba casi a odiar a la hoy República Española; aun cuando se tenía bastante cuidado de mencionarnos, de una manera ligera, a Vasco de Quiroga, a Fray Martín de Jesús y a Bartolomé de las Casas. Tuvimos algún conflicto con la República Francesa, y aquí se enseñaba a los niños a que tuvieran odio por todo lo francés, aun cuando después se manifestó la simpatía del pueblo de México hacia la gran Nación Gala, que en 1914 supo detener a los teutones que habían pisoteado de una manera brutal a un país débil, como lo era Bélgica.

Tuvimos también luchas con los Estados Unidos, y también se nos enseñaba a odiar a los yankees.

Rompimos con tradiciones. Parece que no comprendíamos que la vida es una noción de relación; que no hay un solo país, por fuerte que sea, que no necesite del intercambio de otros países; que el país más fuerte de la tierra siempre necesita aún de los países débiles. La demostración la está dando la misma nación que ha tenido una nota insolente para México:

La Rubia Albión; con todo su poderío, que como dijo el Diputado Martino, arranca de la espada victoriosa de Nelson en Trafalgar, esa misma nación, con todo y que la voz triunfal de sus cañones retumba vigorosa en todos los océanos del Mundo, necesita también nuestros productos, necesita también del intercambio comercial de unos países débiles. Igualmente la misma Rusia, que constituye la sexta parte del mundo, vemos que necesita el intercambio con otros países. Vemos, pues, cómo entonces nosotros no debemos ya seguir esa noción de patriotismo que era errónea. Que el Congreso de la Unión sea patriota, pero con la aceptación moderna del patriotismo, el patriotismo que significa fraternidad universal, el patriotismo que venga a cobijar a todos los hombres con ideas de paz, de progreso y de trabajo para todas las naciones del mundo.

Aquí mismo lo estamos viendo en lo que respecta a los hombres; aquí mismo, si nos fijamos, existen nombres escritos con caracteres de oro por la gratitud nacional, y que en el momento histórico en que actuaron dentro de nuestra vida política y social, aún fueron antagónicos en sus intereses. Si en 1918 se hubiera hablado, por ejemplo, de ensalzar la memoria de Zapata, posiblemente la falange de diputados que habían militado a las órdenes del austero hombre de Coahuila, Venustiano Carranza, o a las órdenes del glorioso Manco de Celaya que supo detener una avalancha de pasiones mezquinas para levantar la voz de la legalidad, en ese momento quizá no hubieran permitido que se pusiera el

nombre de Zapata; Zapata, al que llamaron bandido y que hoy es la figura y el símbolo más glorioso de nuestra lucha pasada; Zapata, que fuera enemigo de Madero cuando le reclamara al Presidente Mártir que no cumplía con lo que había ofrecido a los campesinos. Pero los años han pasado y no parece sino que los tiempos al alegarse los años van dejando caer la nieve piadosa del olivo para enseñar a los corazones a hablar de fraternidad, de libertad; y allí tenemos a esos hombres que fueron antagónicos, pero que hoy la patria les rinde tributo de admiración y de respeto; y allí está Madero, allí está Zapata, allí está Carranza, allí está Obregón y allí estarán otros que fueron enemigos, pero que la patria tiene algo que agradecerles.

Lo que pasa con los hombres, señores que me escuchan, pasa también con los pueblos, que deben vivir en un concierto de armonía, y por eso nosotros ya no debemos tener esa idea. Para nosotros la Doctrina Monroe, cuando se dio a conocer por primera vez, parecía que la veíamos con celo, la seguimos viendo en el pasado siglo porque teníamos la educación y la contextura de una sociedad caduca y burguesa que trataba de fomentar los egoísmos para defender sus intereses de explotación. Pero pasaron los años y vemos cómo a la Doctrina Monroe, ya hay quien la interprete de otra manera. En una ocasión, en el Parlamento Estadounidense, un senador, al hablar de Nicaragua, decía que lo mejor que podía hacerse era ir de una manera directa a Nicaragua, y que si Francia e Inglaterra querían intervenir, se aplicara la Doctrina Monroe; pero no vamos a juzgar la actitud de una nación por la opinión de un senador. La Doctrina Monroe cumple el sueño de Bolívar: Unir a los pueblos de América con lazos indestructibles de unión y de paz.

Por eso en esta ocasión, cuando el Presidente Roosevelt alza una voz serena, llama a la paz y al trabajo a los pueblos de América y pone un viento, pudiéramos decir, a las ambiciones imperialistas de unos pueblos que están acostumbrados a no escuchar la voz de los débiles, que siempre se ha perdido ante la voz insolente de los poderosos, es cuando más se debe aquilatar por el Congreso de México esta actitud de Roosevelt, que es digna y une a la gran nación de allende el Bravo con nosotros los mexicanos. Pido que el Congreso de la Unión haga la aclaración categórica de que en esta ocasión la actitud del Parlamento de México no viene siendo un acto de mera cortesía, ni tampoco un acto de reciprocidad o de esperanzas para obtener una especie de ayuda en casos que no podemos prever; sino que se sepa que el Congreso de la Unión, de una manera entusiasta y sin reservas, aplaude la actitud del Presidente Roosevelt, porque nosotros queremos que en América siga reinando la paz, y que mientras en Europa los fascistas avanzan sin impórtales el honor de los pueblos, y destruyan a los trabajadores, convertidos en soldados, aquí en México siga habiendo paz, y habrá paz mientras haya hombres como Cárdenas y Roosevelt, que saben llamar a los pueblos, por encima de las fronteras, a unir sus filas para luchar por la paz y fraternidad del Universo. (Aplausos).

El C. Ramírez Margarito: Pido la palabra. Juzgo que el mensaje necesita una modificación de mera forma. Se dice que el Congreso de la Unión lo dirige; pero no es el Congreso, sino sólo la Cámara de Diputados; y aun siendo la Cámara de Diputados, creo que no puede mandarlo en estos momentos, porque no tenemos facultad para tratar asuntos que no estén relacionados con aquello para lo que fuimos convocados. Yo juzgo que debe ser el Bloque.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Rico.

El C. Rico J. Jesús: En relación con lo expuesto por el compañero Margarito Ramírez en el sentido de que considera que debe mandarse ese mensaje a nombre de la Cámara, si es necesario pasar a sesión de Cámara, que se pase inmediatamente a sesión de Cámara para que tenga la seriedad necesaria.

El C. Ramírez Margarito: Para una aclaración. No es, compañero Rico

- Le ruego su atención-, no es que tengamos necesidad de pasar a Cámara para aprobar esto; es que la Constitución nos prohibe tratar estos asuntos en periodo extraordinario. Pero si la Asamblea juzga necesario que pasemos sobre la Constitución, allá ustedes. (Voces: No señor).

El C. Presidente: La Presidencia se permite hacer una proposición conciliatoria. Es realmente importante la proposición en el sentido de que sea la Cámara de Diputados, como apuntaba el compañero Rico con precisión, porque principalmente para el exterior es importante que no sea un grupo político como el Bloque de la Cámara, sino la Cámara misma quien dirija este mensaje al Presidente Roosevelt, si lo estima así pertinente la Asamblea. Sin embargo, la objeción del compañero Ramírez es perfectamente legal y justa.

Por lo tanto, yo me permito proponer a la consideración de ustedes esto: Que se diga que los miembros de la Cámara de Diputados, no la Cámara, sino todos los miembros de la Cámara del Congreso de la Unión de México felicitan a usted.... y luego el texto que propone el compañero Martino.

El C. Vázquez del Mercado Mariano B.: Para una interpelación nada más. Mi interpelación consiste en los siguiente: Quisiera yo que tuviera la bondad el compañero León García de explicarnos si efectivamente estamos convocados exclusivamente para legislar o simplemente para tomar un acuerdo que no es ley. Se trata de un voto de adhesión, de simpatía, un voto de vinculación entre dos pueblos que lo necesitan, que lo están pidiendo y que, por lo tanto, no hace que pasemos sobre la Constitución. Si eso implicara una ley, indudablemente que, como dice el compañero Ramírez, se pasaría sobre la Constitución, y yo sería el primero en decir que no pasaría, en oponerme; pero se trata de un simple acuerdo, de algo que une corazones, como decía el compañero, en una forma efectivamente convincente, que nosotros sentimos. Yo quisiera preguntar al compañero León García si pasamos sobre la Constitución. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Presidente: Informo al compañero Vázquez del Mercado que la Constitución expresamente ordena que, durante los periodos

extraordinarios, no puede tratarse ningún asunto que no sean aquéllos para los que previamente ha sido convocado el Congreso. Sin embargo, si el Diputado Vázquez del Mercado quiere una interpretación más exacta, le suplicaría que la interpelación la hiciera a un abogado.

El C. Martino César: Que se diga: "los componentes de la XXXVII Legislatura"

El C. General Gasca: Pido la palabra. Compañeros: Empiezo diciendo que tengo la firme seguridad de que nadie estará en desacuerdo con la proposición hecha por el Diputado Martino. Sin embargo, juzgo que en acopio de la razón que él mismo expuso, debo decir unas palabras que no tengan otro fin, sino ser simples consideraciones para apoyar esa idea.

Todos sabemos que la política que ha llevado el Presidente Roosevelt en los Estados Unidos, política de democracia pura, tendiendo siempre a beneficiar con todos sus actos de gobierno a los elementos trabajadores, porque también en aquel país hay grandes injusticias, ha traído como consecuencia en su Gobierno, un malestar no sólo a algunos componentes de la administración americana, sino también de las grandes empresas de los propios Estado Unidos. Estas dificultades surgidas en el seno del Gobierno americano para contradecir la política de Roosevelt, deben ser para nosotros, en su fondo, tan atendibles como si se tratara simple y sencillamente de ir contra los intereses de los trabajadores o, en ciertos casos, contra los actos de gobierno que tienden a beneficiar estos intereses. De manera que la política obrerista del Presidente Roosevelt, política que ha tendido a establecer un principio de justicia social en el país más capitalista del mundo, ha traído enemistades para la administración americana. Y nosotros, en momentos determinados, debemos reconocer que la justicia social no tiene límites; que tanto valor puede tener la labor que en Estados Unidos se haga tendiendo a hacer práctica y efectiva la justicia social, como deben tenerla también todos los actos que vayan contra esa tendencia. Con esto quiero decir que la política de Roosevelt debe ser para nosotros tan interesante al tratar de resolver los problemas sociales de su propio país, como interesante indudablemente nos será toda política semejante en nuestro propio territorio..

Roosevelt ha sentado precedentes que muchos gobiernos anteriores a él no se habían atrevido, posiblemente no por falta de visión en muchos casos, sino en la mayoría de ellos por falta de valor suficiente para tratar de introducir en el procedimiento administrativo, político social del pueblo americano fórmulas que vinieran a satisfacer de una manera práctica y eficaz los intereses de los desvalidos. Esta labor, repito, para nosotros debe tener tanto mérito como si se tratara de labor hecha en nuestro propio territorio. Ha habido un paralelo que a nosotros nos demuestra la necesidad de ese sentimiento entre la labor hecha por el Presidente de la República nuestra y la labor hecha por el Presidente de la República Americana.

En Estados Unidos de mil maneras y aprovechando el capital, que es fuerte como todos sabemos, en ese país ha estado tratando de oponerse sistemáticamente a la labor revolucionaria del Presidente Roosevelt. Y la tendencia de oponerse a los principios de justicia social que trata de establecer, también tiene repercusión en la vida económica nuestra, porque nosotros todavía desgraciadamente, no dejamos de ser pueblo tributario, desde el punto de vista económico, de los pueblos fuertes de la tierra.

De manera que la solidaridad que nosotros podemos de demostrar en este caso haciéndonos eco de las palabras conciliatorias que lanza el Presidente Roosevelt a la América Latina con motivo del aniversario de la labor panamericana en este Continente, querrá decir que tenemos el sentimiento suficiente para solidarizarnos con la labor que tiende a beneficiar a las clases trabajadoras americanas.

Y no creo que en este caso la falta de sujeción rigurosa a los sistemas protocolarios, pudiera en ningún caso, de parte de nosotros o de elementos de Estados Unidos, tratar de desvirtuar el fondo que se persigue con este telegrama de felicitación que vamos a enviar; porque de hecho, la verdadera relación que se establece entre los pueblos, en la época moderna, no es más que la vincula los intereses de los pueblos con los pueblos mismos. Es decir, que con esto pasa a ocupar segunda línea la diplomacia, que antes era la única forma en que se podían entender los pueblos entre sí, y los trabajadores entre ellos mismos.

Digo que no habría un motivo justificado para poner censurar nuestra actitud, porque en términos rigurosos de cancillería, debería este mensaje pasar por las manos de Secretaría de Relaciones, para que llegara a su destino, por conducto de nuestro Embajador en los Estados Unidos; pero creo que es preciso que nosotros rompamos con ese rigor protocolario, que nos ha hecho que nunca nos entendamos y que las voluntades de los pueblos jamás se confundan en una sola aspiración.

Al decir esto, quiero decir que mañana cuando se haga alguna censura a nuestros actos, proveniente de algunos criterios más o menos estrechos, nosotros, de antemano, debemos estar firmemente seguros de que nuestro procedimiento sólo trata de vincular el sentimiento de México al sentimiento norteamericano, en cuanto a que uno y otro propenden hacia la realización efectiva de la justicia social de que tantas veces he hablado.

La labor del Presidente Roosevelt en los Estados Unidos es importante, porque está tratando de destruir de una manera efectiva la fuerza del Capitalismo, que en Estados Unidos representa las dos terceras partes del capital del mundo; esta labor es tan importante para la tendencia societaria de los pueblos latinoamericanos, que no debemos pasarla inadvertida, que no debemos dedicar a ella nuestra indiferencia; y esta idea del compañero Martino viene a justificar que en México, así como tenemos el valor suficiente para poder oponernos a los elementos extranjeros cuando tratan de imponernos su voluntad, también sabemos reconocer los actos nobles de los pueblos extranjeros, cuando éstos se colocan a la altura de las circunstancias que vive el mundo y, sobre todo, consecuentes a estas

circunstancias por establecer una verdadera paz en el mundo, que no podrá obtenerse si no es a base de justicia de los hombres.

La labor de Roosevelt en los Estado Unidos es tan importante desde el punto de vista nuestro, que si no nos solidarizáramos en oportunidad como ésta, no estaríamos atentos a la liberación de nuestros propios intereses nacionales. Roosevelt para los propios Estados Unidos está haciendo una labor que todavía no se comprende; y al decir esto, hablo a través de un juicio de altura, borrando, como decía el compañero que me antecedió en el uso de la palabra, las fronteras de un falso patriotismo. Roosevelt, decía, en Estados Unidos no ha sido comprendido en la trascendencia que tiene la labor que desarrolla de acercar al pueblo más capitalista del mundo hacia la transformación que, quieran o no quieran los capitalistas del mundo, tendrá que verificarse para beneficio de los intereses de las clases trabajadoras. (Aplausos). Y digo que es importante la labor de Roosevelt, porque para Estados Unidos sería catastrófico si, manteniendo de una manera rígida su sistema capitalista, no quisiera reconocer la tendencia de la repartición más equitativa de las riquezas en el pueblo de los cuatro Continentes.

Es necesario, entonces, que nosotros hagamos saber al propio pueblo americano que estamos atentos al conocimiento de lo que en el pueblo americano se desarrolla, y atentos a la importancia que tiene la labor del actual Presidente de los Estados Unidos. Si Roosevelt no evitara una brusca transición de transformación social en los Estados unidos, que por el hecho de tener en sus manos las dos terceras partes de la riqueza del mundo, llegaría a tener en un momento dado la odiosidad del mundo entero, entonces el pueblo norteamericano tendría que sufrir, como decía, en condiciones catastróficas, un cambio en su sistema social. Pero el Presidente Roosevelt, inteligentemente, está tratando de que esa transición sea lo menos brusca posible, y por ellos es que sus actos tienden a que la justicia que se administre al pueblo, sea día a día más eficaz posible.

Por esta labor que no ha sido todavía reconocida en los propios Estados Unidos, nosotros, por el hecho de vincularnos en estos momentos precisos el pensamiento y a las ideas expuestas de liberación continental con el Presidente Roosevelt, estamos de hecho reconociendo su labor justiciera en favor del pueblo norteamericano. Quizás sea la interpretación más justa, más eficaz y trascendente que se dé a su política manifiesta en su discurso, lo que hemos dicho aquí y lo que le vamos a manifestar en el mensaje.

Es preciso que el Bloque convenga en que nosotros implícitamente con dicho mensaje, como mexicanos que estamos atentos a la transformación que su sistema de Gobierno trata de llevar al pueblo de los Estado Unidos del Norte, nos vinculamos con todos aquellos actos que tiendan a hacer más efectiva la realización de esa verdad, que a pesar de no haber sido reconocida en mucho tiempo en todo su valor, habrá de serlo por la fuerza de los trabajadores mismos, pues la justicia social habrá de ser de hoy en adelante la única pauta a la cual deban sujetarse gobiernos y gobernados. (Aplausos.)

El C. León García: Quiero hacer una proposición al margen de este asunto. Estoy de acuerdo en lo absoluto con la proposición del compañero Martino, pero presento con todo respeto a la consideración de ustedes una modificación al texto del mensaje, a fin de ponerlo de acuerdo con los ordenamientos legales que rigen al Congreso. Pero quiero poner a su consideración una ampliación a la actividad nuestra en relación con este asunto.

Considero que es de tal manera importante para todos los pueblos de América la actitud del ilustre Presidente de los Estados Unidos de Norte América, que no es ni debe ser nuestra conducta a nuestra actividad circunscrita a un mensaje de felicitación al Presidente de los Estados Unidos y a su pueblo. Creo yo que estas cosas tienen una importancia vital para el Continente Americano y que la Cámara de Diputados de la XXXVII Legislatura del Congreso de la Unión de la República Mexicana debe asumir una actitud más levantada, más enérgica, más elevada en relación con este problema, y no concretarse a felicitar a Roosevelt, sino concretamente dirigirse a todas las democracias de América para que ellas se solidaricen con la tesis brillante y valientemente sostenida por Roosevelt. Yo quiero proponer a ustedes que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, o el Bloque si este curso hay que darle por razones de orden legal, los diputados de esta Legislatura nos dirijamos a todas las democracias de América invitándolas a respaldar con vigor y con decisión la valiente, la brillante tesis del ilustre Presidente de los Estados Unidos de Norte América. Yo creo, camaradas, que esta es una cosa de tal importancia y de tanta trascendencia para todos los pueblos de la América Latina especialmente, que nosotros debemos asumir una actitud que se traduzca en algo efectivo, en algo práctico y real. Nosotros debemos sostener con hechos la tesis de Roosevelt; no debemos concretarnos a felicitarlo por esta gallarda actitud solamente, que es una defensa vigorosa de los derechos de los pueblos débiles de América, sino que debemos invitar a todas las democracias de nuestro Continente a solidarizarse con la doctrina sostenida por Roosevelt y hacer de esta tesis una cosa incontestable, que sea una valladar a los avorazamientos de grupos imperialistas pretensiones fascistas de los países de la vieja Europa. Quiero invitarlos a asumir esta actitud justa, revolucionaria y humana, a la que todos los pueblos de la América responderán, creo yo, entusiasta y vigorosamente. Es este el momento en que los diputados de la XXXVII Legislatura, representantes genuinos del pueblo de México, debemos proponer a todas las democracias de la América esta actitud que vendrá a ser la salvaguardia para la paz y la tranquilidad de nuestro Continente y para la paz, la tranquilidad y la seguridad de los pueblos libres de América. (Aplausos.)

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Para una aclaración. Compañeros: He pedido únicamente la palabra para hacer brevísima aclaración. Al tomar la palabra, indiscutiblemente al calor de la improvisación, nos dejamos guiar por sentimientos innatos, y después viene una especie de reflexión

que con todo patriotismo y con todo valor civil la tenemos que hacer. Durante las breves palabras que dije de la doctrina Monroe, afirmé que esta doctrina ha sido completamente rechazada por los países latino-americanos, yendo siempre a la cabeza, entre esos países, la República Mexicana.

Yo hablaba de la Doctrina Monroe en la interpretación que debería tener. Fueron otros los fines y otra la redacción de esa Doctrina. Como diputado por San Luis Potosí y como mexicano, declaro que nunca quise decir que acepto la Doctrina Monroe. (Aplausos.)

El C. Martino César: Me permito proponer la siguiente modificación al texto del mensaje: "Los miembros de la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de México..... (Leyó, Insértese.)

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si se aprueba el mensaje. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado el mensaje. Suplico a ustedes se sirvan manifestar si consideran que deba tomarse en consideración la proposición hecha por mí. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Aprobado.

El C. Jara Díaz Joaquín: Pido a la Presidencia me permita leer dos iniciativas que tengo sobre el mismo asunto.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Jara Díaz Joaquín: Compañeros diputados: No solamente el Presidente Roosevelt es merecedor a un mensaje de felicitación como se acaba de acordar. Tengo una iniciativa a la que, con permiso de la Presidencia, me voy a permitir darle lectura y que dice lo siguiente:

"Al C. Presidente del Bloque del Partido de la Revolución Mexicana...... (Leyó.)

El C. Hill Ricardo: Pido la palabra. Me adhiero desde luego a la proposición del compañero Jara Díaz y la hago extensiva a la organización conocida como Comité Organizador Industrial de los Estados Unidos, que también en una forma enérgica y revolucionaria ha sostenido la tesis del Gobierno Mexicano y de la Revolución Mexicana ante el Gobierno de los Estados Unidos. Pido, pues, para esa organización que encabeza John Lewis, se haga una felicitación y un voto de agradecimiento a nombre del Bloque de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

El C. Presidente: Está a la consideración de la Asamblea la proposición hecha por el Profesor Jara Díaz y ampliada por el compañero Hill. En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Aprobada.

El C. Jara Díaz Joaquín: ¿Me permite dar lectura a la segunda iniciativa?

El C. Presidente: Con todo gusto.

El C. Jara Díaz Joaquín: "Al Presidente del Bloque.... (Leyó.)

El C. Presidente: ¿Se toma en consideración la proposición hecha por el compañero Diputado Joaquín Jara Díaz? Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Tomada en consideración. Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

La Presidencia se permite proponer para integrar la Comisión a que se refiere la proposición del compañero Jara Díaz, aprobada por la Asamblea, a los compañeros Licenciado Arellano Belloc, Profesor Juan Rincón y al compañero Jara Díaz.

No habiendo ninguna otra iniciativa de los ciudadanos diputados, se pasa al cuarto punto de la orden del día, que es asuntos generales. No habiendo quien haga uso de la palabra, se levanta la sesión y se cita para el próximo lunes a las cinco de la tarde y se pasa a sesión de Cámara.