Legislatura XXXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19380418 - Número de Diario 5

(L37A1P1eN005F19380418.xml)Núm. Diario:5

ENCABEZADO

MÉXICO,D.F., LUNES 18 DE ABRIL DE 1938

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 5

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 18 DE ABRIL DE 1938

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- Cartera.

3.- El Ejecutivo de la Unión remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, el Proyecto de Ley que crea la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. Se considera este asunto de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular. Se aprueba. Pasa el Senado para los efectos de ley.

4.- El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite una iniciativa por la que se reforma el artículo 8o., fracción IV, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Se Considera el asunto de urgente y obvia resolución. Sin debate lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Senado para los efectos constitucionales.

5.- El Ejecutivo de la Unión remite un Proyecto de Decreto por el que se le autoriza para que, por conducto del Departamento del Distrito Federal, emita bonos con cargo a la Tesorería del mismo Departamento hasta por la cantidad de $6.000,000.00. Se estima este asunto de urgente y obvia resolución. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos de ley. Se designa una comisión para que lleve estos proyectos al Senado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. AURELIO MUNGUÍA H.

(Asistencia de 90 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 18): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Miranda (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día quince de abril de mil novecientos treinta y ocho.- Período Extraordinario.

"Presidencia del C. Aurelio Munguía H.

"En la ciudad de México, las veinte horas y veinte minutos del viernes quince de abril de mil novecientos treinta y ocho, se abre la sesión con asistencia de noventa y seis ciudadanos diputados.

"La Asamblea aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior efectuada el día trece del mes en curso.

"En seguida se da cuenta con un proyecto del Ejecutivo por el que se faculta al Gobierno Federal para que de acuerdo con los Gobiernos Locales de los Estados Unidos Mexicanos, emita un empréstito hasta por cien millones de pesos que se denominará de Redención Nacional.

"Se considera que el asunto es de urgente y obvia resolución, por lo que se pone desde luego a debate, en lo general, y sin que nadie lo impugne se reserva para votarlo nominalmente. A discusión en lo particular, sucesivamente, cada uno de los artículos de que consta el proyecto ninguno origina debate, por lo que se reserva para su votación nominal.

"A continuación se lee una iniciativa del Ejecutivo por la que se le autoriza para que emita durante el presente año un empréstito interior que se denominará "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1938", hasta por la cantidad de veinte millones de pesos en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto de 24 de enero de 1934. Los fondos que se obtengan de este empréstito se invertirán en las obras de construcción de las carreteras nacionales que designe el propio Ejecutivo.

"La Asamblea estima que también este asunto es de resolución urgente y obvia, y sin que motive debate, en lo general ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.

"Se procede a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de los dos proyectos anteriores, los que son aprobados por unanimidad de votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"Se designa en comisión para llevar al Senado los proyectos aprobados, a los CC. Diputados Ismael C. Falcón, Emilio Araujo, Francisco Arellano Belloc, Félix de la Lanza, José L. Rosas y Secretario Elías Miranda g.

"La Secretaría manifiesta que por acuerdo de la

Presidencia conocerá también del Proyecto de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Tercera Comisión de Trabajo.

"Acto continuo se da cuenta a la Cámara con los siguientes documentos:

"El Ejecutivo de la Unión, remite una Iniciativa de Reformas al Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. - Recibió, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

"El propio Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, envía una Iniciativa para la expedición de una nueva Ley del Impuesto sobre Azúcar. - Recibo, a las Comisiones de Impuestos, e imprímase.

"La Secretaría de Gobernación, remite la Iniciativa de Ley de Impuestos sobre Tabacos Labrados, subscrita por el C. Presidente de la República.- Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

"En seguida el C. Diputado Salvador Ochoa Rentería, pide que se pase a sesión de Bloque, a efecto de que en ella sea conocido el dictamen sobre el Proyecto de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado. El C. Víctor Alfonso Maldonado impugna esa proposición y los CC. León García y Ochoa Rentería hacen aclaraciones.

"Siendo visible la falta de quórum se levanta la sesión a las veinte horas y cincuenta y cinco minutos, citándose para el próximo lunes a las diez y seis horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- El C. Secretario Ramírez López (leyendo):

"Telegramas de particulares procedentes de Jalapa y Banderilla, Estado de Veracruz, en que solicitan no se aumenten las contribuciones a las fábricas de puros". - Recibo, y a la Comisión de Impuestos que tiene antecedentes.

"El C. Atenógenes Martínez Sánchez, apoya el Proyecto de Ley sobre Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, que evitó el Ejecutivo de la Unión". - Recibo, y a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.

- El mismos C. Secretario, (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con la súplica de que se sirvan dar cuenta a esa H, Cámara, anexo al presente me permito acompañar a ustedes iniciativa de Ley por la que se crea la Administración Nacional Obrera de los Ferrocarriles, la que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de ese Alto Cuerpo.

"Me es grato protestar a ustedes las seguridades de mi consideración atenta. Sugrafio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 16 de abril de 1938. - Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza jr."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- Presentes.

"La expropiación que el Gobierno Federal llevó a cabo por acuerdo de 23 de junio del año anterior, de los bienes de la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México, planteó entre otros, el problema de la eficaz presentación del servicio público de transportes que dicha empresa tenía a su cargo.

"Como medida de carácter transitorio se pensó en que tuviese encomendada esa gestión un Departamento Administrativo Autónomo, encajando así dentro del cuadro de órganos directivos del Estado Mexicano a aquellos que iban a prestar un servicio de tan vital importancia para la comunidad. Empero, esta medida no puede conservarse como solución definitiva, y así se indicaba ya en el punto décimo del acuerdo reglamentario de 2 de diciembre de 1937, dado el carácter particularmente técnico que ofrece el manejo del servicio público de los transportes y que hace extremadamente difícil la aplicación de todas las normas legales cuyo acatamiento no puede evitarse por completo, una vez que se decida que sean órganos directos del Estado quienes tengan encomendado el servicio.

"Cierto que cuando en 1917 se proyectó en el Constituyente de Querétaro la organización del Poder Ejecutivo Federal, los departamentos administrativos se imaginaron como dependencias desprovistas de toda intervención en los negocios políticos y encargadas, bajo la dirección de técnicos, de la presentación de servicios públicos. Sin embargo, la realidad jurídica y política de México pronto desbordó es este pensamiento. Desde la primera Ley de Secretarías de Estado de 1917 aparecieron departamentos administrativos como el de la Contraloría cuya actuación -en cuanto a que iba a estar ligada con la vigilancia del manejo y de la distribución de los fondos públicos- ni podía estrictamente considerarse como un servicio público ni entenderse como desvinculada por entero de la política general del Gobierno. Lo propio puede decirse del extinto Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, creado también en 1917.

"Si se sigue la evolución de nuestras leyes de Secretarías de Estado, se advertirá todavía con mayor facilidad el abandono del primitivo criterio respecto a las funciones de los departamentos administrativos y a su posición dentro del Poder Ejecutivo Federal. Para no señalar sino los casos en que este abandono es definitivo, debe aludirse a los Departamentos del Trabajo y Agrario, creados, respectivamente, en 1933 y en 1934. Las intervenciones del Estado en las materias agrarias y obrera son por su naturaleza, y no pueden dejar de serlo, políticas, en el sentido de que a través de ellas el Estado Mexicano se propone la realización de propósitos bien definidos, vinculados con un concepción general de nuestra evolución social. Luego si para

realizar estas intervenciones se han establecido como órganos de dirección y de ejecución departamentos administrativos, ya no puede sostenerse que esta forma responda a las ideas de 1917.

Paralelamente a la evolución de los departamentos administrativos -de órganos técnicos a órganos políticos sólo que con un ámbito de acción menos amplio que las Secretarías de Estado- se advierte un cambio legislativo en cuanto a la posición de los funcionarios superiores de esos departamentos dentro del Gobierno. Ya en el estatuto de diciembre de 1935, se asigna a los jefes de departamento las obligaciones de carácter político que expresamente se dijo en los debates de Querétaro que no deberían de corresponderles, en atención a que sus funciones habrían de ser exclusivamente técnicas; de esta manera, se otorga al jefe de departamento la facultad de refrendar los acuerdos presidenciales y se le hace miembro del Consejo de Ministros establecido en el artículo 29 constitucional para la decisión de las situaciones políticas más graves y trascendentales que pueden ocurrir en la marcha del Estado Mexicano.

No es oportuno emitir un juicio en cuanto a la justificación de la transformación operada. Puede, sí, afirmarse que han sido una evolución impuesta por las exigencias de nuestra realidad y que es lo cierto que a cambio de la mayor flexibilidad que ha permitido en la organización política del Poder Ejecutivo, ha creado la necesidad de que se busque un nuevo modelo para la organización y prestación de servicios de carácter técnico.

"Este problema - El de la prestación de los servicios técnicos- no es particular de México, sino común a todos los países de tipo democrático.

"Para los servicios que tienden a garantizar la seguridad en el interior y la protección en el exterior -ha dicho León Duguir-, cuya gestión no demanda ningún conocimiento técnico particular, sino solamente una dirección enérgica, no hay razón para dar a los agentes mismos encargados del servicio la dirección, la impulsión; habría aún graves peligros en quitar a los gobernantes y a sus auxiliares inmediatos la plena dirección del servicio. Pero al contrario, la centralización de los servicios propiamente técnicos constituye en sí una contradicción evidente. Los gobernantes y sus agentes no tienen conocimientos especiales; son incompetentes para dirigir un servicio de orden técnico. Es, pues, contradictorio, concentrar en ellos todo el poder de dirección". (Tratando de Derecho Constitucional, tomo III, edición de 1923, páginas 83 y 84).

"Dentro de estas ideas ha surgido en el derecho administrativo moderno la necesidad de crear organismos descentralizados de la Administración central, en los que si bien se conserva el control que el Estado debe mantener en la prestación de cualquier servicio público, se encarga la dirección y manejo bien a los propios administrados, es decir, a los beneficiarios del servicio, o a los agentes que llevan a cabo los actos técnicos inherentes al servicio mismo. Es por esto que algunos autores -Merkl por ejemplo- hablan de "autoadministración" y otros como Santi Romano, D'Alessio y Zanobini, de

"entes autárquicos". La autarquía se entiende en este caso como "la particular capacidad que tienen los entes públicos de administrar los intereses propios, no obstante que sean al mismo tiempo intereses del Estado". (Zanobini, Curso de Derecho Administrativo, 1936, página 141).

"Estos organismos, pues, forman, parte del Estado -de ahí su carácter de públicos-, pero al propio tiempo son autónomos frente al Estado, en la medida en que esta autonomía es precisa para una correcta y eficaz prestación de servicio. El Estado, aun cuando el caso lo requiere, realiza una afectación parcial de sus recursos creando así un patrimonio al establecimiento e inclusive también cuando el caso lo requiere, una personalidad.

"Claro que, como con razón lo ha hecho notar Bernardo Geny, la descentralización "es más bien una tendencia, una evolución progresiva en una dirección determinada que algo definitivamente concluido, encerrado en una o varias fórmulas jurídicas claramente definidas que constituyeron su expresión necesaria. En otros términos, la descentralización administrativa no se define por su forma específica sino por los dos límites extremos que marcan el punto en donde ella comienza y aquél al cual tiende; por una parte, la centralización integral, por la otra.... el sindicalismo .... en el cual se reabsorbe todo poder político. La descentralización administrativa aparece en el momento en que los gobernantes abandonan algunas de sus prerrogativas en beneficio de la masa común; cesa, cuando un grupo de agentes o de administrados asegura la gestión autónoma -esto es sin ninguna intervención estatal- de sus propios intereses colectivos.

Entre este máximo y este mínimo todo el espacio intermedio se presta a las diversas combinaciones, cualesquiera que ellas sean, que equilibran y que dosifican, en proporciones variables, el poder de los gobernantes y la autonomía de los administrados. Así, la descentralización administrativa se cumple al amparo de los procedimientos técnicos más diversos; otorgamiento a un servicio de recursos propios afectados a gastos particulares (personalidad contable), elevación de este servicio a la categoría de persona jurídica propiamente dicha (personalidad patrimonial) designación de los agentes por el procedimiento de la elección, etc... Todo esto contribuye a la descentralización administrativa permitiendo a los administrados adquirir cierta influencia sobre la dirección de los negocios comunes. Pero todos estos procedimientos no tienen el mismo valor. La mayor parte son facultativos en el sentido de que si bien son usados ordinariamente, no son en cambio indispensables para la descentralización de un servicio o de una región determinados... Hay, sí, un procedimiento técnico particular, y no hay sino uno, por el cual se realiza siempre en la práctica una reforma descentralizadora cualquiera que ella sea: es la elección de una parte por lo menos de los jefes del servicio, sea por los agentes subalternos, sea por los usuarios, aunque ciertamente la obra misma de la descentralización no consista, propiamente hablando, en esta elección, como no consiste en el otorgamiento de la personalidad contable o patrimonial: la obra de la descentralización es de orden bien diferente, y más elevado. Es de orden orgánico; los procedimientos que ella emplea son en sí mismos indiferentes; no

tienen sentido ni valor, sino por su incidencia sobre la organización del poder administrativo". (Bernardo Geny, La Colaboración de los Particulares con la Administración. 1930, páginas 107 y 168).

"Estos organismos resultan por ello -según se ha esclarecido en la doctrina germánica si bien haciendo alusión a la categoría más amplia de las corporaciones públicas- "órganos indirectos del Estado", pero órganos al fin.-(Jorge Jellinck, Sistema de los Derechos Públicos Subjetivos, edición italiana de 1912, página 299). Los directores y empleados del servicio resultan por ello agentes del Estado en cuanto que son personas adscritas a la prestación de un servicio público, lo que naturalmente no significa que están colocados en una situación precaria en cuanto a su estabilidad y garantías. "La situación de los agentes de los servicios técnicos han expresado Duguit -debe ser independiente de la acción arbitraria de los gobernantes y de las influencias políticas. Es la condición indispensable para que la participación de los agentes técnicos en la dirección de los servicios sea independiente y correcta. Yo creo aún que la descentralización por servicio se liga íntimamente al sindicalismo de los funcionarios (syndicalisme fonctionnariste). Creo también que la dirección del servicio podrá encargarse útilmente al órgano director del sindicato de los funcionarios del servicio, sindicato fuertemente constituído pero al mismo tiempo fuertemente disciplinado.... y sobre todo directa, efectivamente.... responsable hacia los particulares de la mala gestión del servicio, de igual manera que estaría asociado a los beneficios que pudieran resultar de una buena gestión.... Esto implica que el control del Gobierno debe ser mantenido y fuertemente garantizado. Los sindicalistas más convencidos lo reconocen. Es necesario que el Gobierno pueda intervenir para garantizar el respeto de la ley; hasta si es necesario, para tomar medidas que aseguren el funcionamiento regular del servicio". (Ob. Cit., páginas 84 y 85.)

"El reconocimiento del carácter de servidores del Estado que corresponde a los agentes de los establecimiento públicos, no hace incompatible que guarden una relación contractual con la Administración descentralizada. Por el contrario, es punto explorado en la doctrina que, precisamente en atención a la naturaleza particularmente técnica de los servicios cuya gestión se encarga a las personas de derecho público, la situación jurídica de los empleados y funcionarios adscritos a esos servicios se aparta de la concepción válida para los demás servidores del Estado y tiene francamente a asimilarse a una relación contractual: "Cuando el Estado se identificaba al "aparato del Gobierno", cuando sus atribuciones estaban medidas, limitadas, a las necesidades de orden público, de policía, de seguridad nacional y a la fiscalidad, el funcionario podía parecer simplemente como el gestor de una autoridad absoluta, centralizada y todos sus actos, públicos o privados, aparecían marcados con una delegación del poder del príncipe. Pero cuando el funcionario se convierte en telegrafista, en explorador forestal, en actuario de seguros o educador -en concurrencia frecuente en todas esas actividades con la iniciativa individual más o menos libre o controlada- se despoja de la nación de depositario del poder central para adquirir progresivamente el carácter de trabajador asalariado, contratado frente al Estado patrón, según reglas que tienden a una analogía más y más completa con las que rigen los contratos privados". (Emilio Courriere, "El Sindicalismo de los Funcionarios" en la Enciclopedia Francesa, tomo X, Página 10'74-5).

"Al amparo de las doctrinas precedentes y con el apoyo firme que deriva de las concepciones examinadas, el Ejecutivo Federal proyecta entregar a la administración del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, constituído como director y gestor de un establecimiento público descentralizado, el conjunto de bienes expropiados a los Ferrocarriles Nacionales de México, así como los que pertenecieron a la sociedad Líneas Férreas de México, S.A. y los que en el futuro tenga a bien asignarle el Gobierno de la República. Esta decisión del Gobierno se justifica además plenamente, dando que el sindicato de que se trata ha comprobado ser un organismo responsable y capaz de prestar el servicio público que ahora se le entrega en los años pasados en que de hecho la dirección técnica y el manejo de los transportes ferrocarrileros estuvo a cargo de los trabajadores.

"No podría sostenerse que todas las ideas y doctrinas invocadas son ajenas a nuestro sistema jurídico, dando que por la razón aludida ya con anterioridad (el cambio en cuanto a la idea primitiva de los departamentos administrativos) en México han venido creándose establecimientos públicos descentralizados en el curso de los últimos quince años. La Universidad en la primera época de su autonomía, la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro, la Administración del Petróleo Nacional y la extinta Comisión Nacional de Caminos, entre otras, han sido o son establecimientos públicos. El único rasgo de novedad que podrá advertirse será el reconocimiento del carácter contractual de los servidores de la nueva corporación, a pesar de su posición de agentes del Estado. Pero inclusive esta novedad responde a la tendencia que claramente se descubre en el derecho mexicano contemporáneo de colocar a los empleados y funcionarios en una situación similar a la que deriva de la relación contractual en los límites en que esta similación es compatible con los intereses superiores del país.

"Naturalmente que creado el establecimiento público de los Ferrocarriles Mexicanos, el poder público, a través de sus órganos adecuados conservará aquellas funciones que no impliquen el manejo y la prestación del servicio transportes, sino el ejercicio de funcionarios directamente estatales que no es conveniente descentralizar; tales como la política y política ferrocarrileras, la legislación de la materia, las concesiones para la construcción de vías férreas, la construcción de vías que integren el sistema de los Ferrocarriles propiedad de la Nación o de empresas semioficiales y el control en cuanto a su funcionamiento y servicio público de las líneas férreas propiedad de particulares o empresas particulares, así como la coordinación del tráfico ferrocarrilero con otros medios de transporte.

"Por las consideraciones apuntadas, y en el ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo la

fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de Ley:

"Ley que crea la Administración Nacional obrera de los Ferrocarriles.

"Artículo 1o. Se crea con el carácter de corporación pública descentralizada del Gobierno Federal, la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México.

"Artículo 2o. La Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio constituído por:

"a) Los bienes expropiados a la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A.., mediante Acuerdo Presidencial de 23 de junio de 1937.

"b) Las líneas en explotación que pertenecieron a la Sociedad Líneas Férreas de México, S. A. de C. V.

"c) Las líneas en explotación que en el futuro aporte el Gobierno Federal.

"d) Los demás bienes que la Administración adquiera por cualquier título jurídico.

"No se consideran comprendidos en este artículo los terrenos que no sean indispensables para el manejo de las líneas.

"Artículo 3o. La Administración Obrera gozará, con las limitaciones que establece el artículo 10, de las más amplias facultades para administrar su patrimonio y para operar las líneas férreas de su jurisdicción, así como para construir las vías y edificios que estime necesarias para ampliar sistemas.

Puede a este efecto celebrar convenios con el Gobierno Federal, respecto de las nuevas vías y edificios para el servicio ferrocarrilero cuando éste determine que se construya con fondos de la Federación.

"Tendrá asimismo capacidad la Administración Obrera para tomar en arrendamiento o administrar en cualquier otra forma líneas y demás propiedades ferrocarrileras de las que le aporta el Gobierno Federal.

"Artículo 4o. La Administración Obrera tendrá a su cargo en los términos de los contratos, celebrados con las empresas respectivas, la administración del Ferrocarril Interoceánico de México, la del Ferrocarril Mexicano del Sur y la del Ferrocarril Oriental Mexicano.

"Artículo 5o. La Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales estará a cargo de un Consejo compuesto por siete miembros que designará el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana por conducto de sus comités generales ejecutivo y de vigilancia.

"El Consejo funcionará válidamente con la presencia de cinco de sus miembros y las decisiones se tomarán a mayoría de votos de los presentes.

"Artículo 6o. Los miembros del Consejo de Administración durarán en su cargo dos años, pero podrán ser removidos por los comités generales ejecutivo y de vigilancia del Sindicato, en cualquier momento, por causa grave que lo amerite. La designación de los miembros del Consejo es susceptible de renovación al finalizar el período de su ejercicio.

"Artículo 7o. El procedimiento para la designación de los miembros del Consejo, así como para la renovación de sus nombramientos, se fijará en el Reglamento Interior de la Administración Obrera.

"Artículo 8o. El Consejo designará un presidente que tendrá también el carácter de Gerente General. El Gerente será el representante de la Administración Obrera y tendrá todas las facultades que conforme a la legislación civil corresponden a un mandatario general, incluyendo la de delegar la representación en la persona o personas que estime conveniente.

"Artículo 9o. El Gerente General tendrá directamente a su cargo la organización, administración, funcionamiento, mejoramiento y, de manera general, cuanto concierna al manejo y explotación de las líneas férreas, así como la adquisición y disposición autorizada de bienes y fondos. Corresponderá también al Gerente la ejecución de los acuerdos del Consejo, al cual pedirá autorización previa en lo relativo a las siguiente materias:

"a) Constitución de nuevas líneas o ramales.

"b) Contratación de empréstitos cualquiera que sea su monto;

"c) Plan anual de trabajos.

"d) Presupuesto de gastos.

"e) Otorgamiento de contratos y de poderes generales.

"f) Pago anticipado de obligaciones.

"g) Reglamentación general de los diferentes servicios.

"h) Los demás casos cuya importancia amerite consulta a su juicio.

"Artículo 10. La Administración Obrera necesitará acuerdo expreso del encargado del Poder Ejecutivo Federal para proceder en las siguientes materias:

"a) Construcción de nuevas vías; levantamiento de vías o suspensión de la explotación de ellas.

"b) Enajenación o hipoteca de bienes; convenios sobre administración o adquisición de vías de otros ferrocarriles, o sobre cesión de vías de la Administración Obrera a otros ferrocarriles.

"c) Contratación de empréstitos.

"Las cantidades que se obtengan por la venta de material retirado del servicio, se destinará precisamente a inversiones y mejoras.

"Artículo 11. La Administración estará obligada a explotar el sistema de manera que el coeficiente de explotación no exceda del 85% de los ingresos brutos.

"Artículo 12. La Administración Obrera estará obligada a:

"a) Invertir por lo menos, por concepto de adiciones y mejoras, el 5.36% de los ingresos brutos.

"b) Cubrir al Gobierno Federal una participación cuyo monto se calculará tomando como base un porcentaje de los ingresos brutos y añadiendo un porcentaje de los remanentes, en la forma establecida en el artículo siguiente. El porcentaje de base será el 5.64 cuando los ingresos brutos anuales sean de $ 125.000.000.00 o más y de 3.64 cuando los ingresos brutos sean inferiores a ....... $ 125.000.000.00.

"Artículo 13. Los remates que se obtengan, bien por reducción del coeficiente de explotación o por cualquiera otra causa, se distribuirá de la siguiente manera, después de deducir los deficientes

que no se hayan podido reducir en la explotación de las líneas a que se refiere el artículo 4o. y de las que pertenecieron a Líneas de México, S. A. de C. V.

"a) 25% para incrementar las inversiones por concepto de adiciones y mejoras.

"b) 25% para aumentar la base de participación del Gobierno a que se refiere el artículo 12, en el concepto de que dicha participación nunca podrá ser superior al 8.96% de los ingresos brutos.

"c) 25% para el fondo de previsión de los trabajadores Ferrocarrileros.

"d) 25% para construir un fondo de reserva con el objeto de hacer frente a la situación en los años de abatimiento de las condiciones financieras de la explotación.

"Artículo 14. Para los efectos del artículo 12 se entiende por ingresos brutos la cantidad total que obtenga la Administración Obrera en compensación de los servicio que preste, menos el importe de los impuestos que deba cubrir, el de las primas del Seguro del Viajero y el recargo de 2.5% en las cuotas de pasajes, destinado a la repartición de las escolleras de Tampico.

"Artículo 15. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará dos Contralores que tendrán a su cargo la vigilancia de la Administración Obrera. Los Contralores gozarán de las más amplias facultades para examinar la contabilidad, los libros de actas y demás documentación así como para cerciorarse de que cuando se efectúe el movimiento de fondos se aparten mensualmente las cantidades necesarias para cubrir la participación del Gobierno Federal.

"Artículo 16. La Administración Obrera estará sujeta a las obligaciones que conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación corresponden a las empresas de ferrocarriles. En consecuencia seguirá transportando gratuitamente las correspondencias de la primera a la cuarta clases, inclusive, y las de la quinta clase mediante el pago de cincuenta por ciento de las tarifas estrictamente aplicadas al público. El mismo cincuenta por ciento de las tarifas estrictamente aplicables al público cobrará la Administración Obrera al Gobierno Federal por los servicios que se le presenten, siempre que sean ordenados por las autoridades a que se refiere el artículo 105 de la citada Ley de Vías Generales de Comunicación. Las cantidades que por este concepto deban pagarse a la Administración Obrera serán descontadas de la participación que corresponde al Gobierno.

"La franquicia a que este artículo alude no comprenderá a los servicio que se presten establecimientos públicos descentralizados del Gobierno Federal ni a empresas u organizaciones industriales o comerciales en las que dicho Gobierno tenga intereses.

"Artículo 17. La Administración Obrera no concederá más franquicias de fletes y pasajes que las establecidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación y las que por reciprocidad deban concederse a empresas ferrocarrileras.

"La violación de este artículo será causa de responsabilidad pecuniaria personal de funcionario que otorgue la franquicia.

"Artículo 18. Serán inembargables los bienes de la Administración Obrera que estén afectados directamente a la prestación del servicio público que por esta Ley se le encomienda.

"Artículo 19. Las controversias en que sea parte la Administración Obrera será de la competencia exclusiva de los Tribunales Federales, con excepción de aquéllas cuyo conocimiento corresponda a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

"Artículo 20. La Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales estará sujeta al pago de las contribuciones federales, excepción hecha de los impuestos sobre la Renta y sobre Herencias, Legados y Donaciones. También se causará el Impuesto del Timbre cuando intervengan particularmente, pero éstos serán quienes lo cubran.

"Artículo 21. El personal al servicio de la Administración Obrera estará sujeto en sus relaciones con ésta a la Ley Federal del Trabajo y a las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.

"Artículo 22. La Administración Obrera será equiparada para los efectos del Reglamento del artículo 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a las empresas a que se refiere el artículo 3o. del propio Reglamento.

"Artículo 23. Se otorga a la Administración Obrera la facultad de establecer Agencias Aduanales en los lugares en que ello resulte conveniente para el servicio, con sujeción a todos los requisitos por las leyes respectivas.

"Artículo 24. La Administración Obrera podrá proveer a la preparación técnica de su personal, dentro de las limitaciones que establezcan las leyes y reglamentos en materia de educación.

"Artículo 25. La Administración Obrera expedirá su Reglamento Interior.

"Artículo 26. El Gobierno Federal vigilará que la Administración Obrera cumpla con las prevenciones de esta Ley, tomando al afecto las medidas que con ese objeto necesarias, aunque impliquen revocación de decisiones previamente dictadas por los órganos de la Administración, cuando dichas decisiones haya infringido una disposición legal. También efectuará el Gobierno la glosa de las cuentas para comprobar el debido destino de los fondos, el monto de las cantidades invertidas en adiciones y mejoras y el coeficiente de explotación.

"Transitorios.

"Primero. Las autoridades correspondientes pondrán desde luego a la disposición de la Administración Obrera de los Ferrocarriles los bienes a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 2o. de esta ley.

"Segundo. Las cantidades que hayan quedado a cargo de las Empresas cuyos bienes pasan a formar el patrimonio de la Administración Obrera y las adeudadas hasta la fecha por el Departamento Autónomo de los Ferrocarriles, por concepto de compra de equipo, serán cubiertas por la Administración afectando la partida de adiciones y mejoras, hasta cubrir la totalidad de los créditos.

"Tercero. La participación del Gobierno establecida en los artículos 12 inciso b) y 13 inciso b) de esta ley, no será entregada en el primer año del funcionamiento de la Administración Obrera,

sino que constituirá una deuda pagadera en los años siguientes, en la forma que se convenga con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Cuarto. Las cuentas de la explotación del Departamento Autónomo de Ferrocarriles se cerrarán el 31 de marzo del año en curso. El pasivo de esa explotación por conceptos diversos del que señala el artículo 2o. transitorio, se distribuirá entre la Administración Obrera y el Gobierno Federal en una proporción de 50% para la primera y de 50% para el segundo.

"La cantidad a cargo del Gobierno Federal se compensará con las participaciones que le correspondan en los años futuros conforme a los artículos 12 y 13.

"Quinto. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a los preceptos de esta ley.

"Sexto. Esta ley estará en vigor en toda la República el día primero de mayo de mil novecientos treinta y ocho.

"México, D. F., a 15 de abril de 1938.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

Se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución.

El C. Flores Villar Miguel: Pido que se imprima y se turno esta Iniciativa a una Comisión para su estudio.

El C. Ramírez Margarito: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ramírez Margarito: Compañeros: como ustedes ven, este proyecto de decreto encierra un interés muy grande para el obrerismo nacional. Los ferrocarrileros han venido luchando hace muchos años para lograr esta conquista. El mismo Proyecto de Decreto previene que deben cortarse las cuentas de los ferrocarriles el último de marzo. Es, pues urgente que ustedes tengan la bondad de dispensarle a la iniciativa todo trámite. Si algún ciudadano diputado cree que haya alguna objeción para que no se dispensen los trámites, yo le rogaría la expresara, para ver si me es posible rebatirla.

El C. Secretario Miranda: Se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. (Voces: ¡Sí!) Sí se considera.

El C. Secretario Miranda: A discusión en lo general. No habiendo quien haga la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez López: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Miranda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez López: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Miranda: Fue aprobado en lo general el proyecto de ley por 90 votos de la afirmativa. Está a discusión en lo particular.

El C. Flores Villar Miguel: Pido la palabra. (Siseos, silbidos).

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Flores Villar Miguel: Suplico a los compañeros que silban, que tomen la palabra para impugnarme, pero que sean más correctos, que no estamos en una pulquería. Se trata de un asunto de vital importancia, y por eso he pedido la palabra para suplicar que no se festine este asunto. El Proyecto de Decreto no habla de cómo el Ejecutivo va a pagar la deuda de los ferrocarriles. Ustedes no desconocen que por eso concepto el país ha contraído un compromiso, a través del Pacto Lammont y X funcionario americano, por lo cual estamos obligados a pagar mil millones de pesos. (Voces: ¡No!) ¡Tengo pruebas, señores! Puedo ilustrar a la Comisión a la que se turne este asunto.

En esta forma, por intereses, tenemos que pagar treinta millones de pesos al año, más interés compuesto. Suplico a la Asamblea que este asunto tan trascendental no lo festine y que lo turne a una Comisión; que con todo ahínco, con el mismo empeño con que se trató el Estatuto Jurídico, trate con nosotros esta cuestión de los ferrocarriles. Es imposible que con el cinco porciento de los ferrocarriles van a dejar como usufructo para el Gobierno, se pueda pagar la deuda, pues hay que tener presente que son más de mil millones de pesos los que se deben.

Este asunto no es para resolverse sobre la rodilla. Por lo tanto, pido a la Asamblea que recapacite, y dejando a un lado la cuestión de sentimentalismo, vea sólo la cuestión de interés económico nacional.

El C. Margarito Ramírez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ramírez Margarito: Es curioso oír hablar a compañeros de cosas que ignoran. Cuando los Ferrocarriles pasaron a poder de la Nación, la Nación tenía el cincuenta y uno por ciento de las acciones. Los Ferrocarriles alcanzan un valor aproximado de mil millones de pesos, pero no quiere decir que éstos se deban, compañero.

Como le digo a usted y le repito, el Gobierno era poseedor de cincuenta y uno por ciento de las acciones, y la deuda pasó a la deuda exterior que el Gobierno sabrá cómo la paga.

Para que se forme usted una idea de la situación de los Ferrocarriles, le manifiesto que nunca ha sido negocio los Ferrocarriles en México, y menos ahora que están operando con el ciento cuatro por ciento. Cuando la Administración actual de ellos los recibió, operaban con el ochenta y tres por ciento y han llegado hasta el ciento cuatro por ciento; es decir, que por cada peso que ingresa se gasta un peso cuatro centavos. ¿Es posible que al ir a coger los trabajadores los Ferrocarriles se les pueda exigir de inmediato cuando ellos tienen que entrar en la reorganización, fijarles una cantidad para la deuda exterior? No es posible. Esto será a medida que los vayan reorganizando.

El punto principal aquí es que el Gobierno, conforme a este proyecto, les exija un coeficiente de explotación de ochenta y cinco por ciento; es decir, que por cada peso que ingrese deben gastar ochenta y cinco centavos. Queda ese quince por ciento para los gastos ya señalados. Vamos

viendo realidades. No es posible que de momento puedan ellos aportar una cantidad como quiere el compañero Flores Villar.

Ahora bien; que no señale él, que nos diga en una forma correcta si están en posibilidad los Ferrocarriles, y por qué están, y qué cantidad pueden aportar los ferrocarriles. (Aplausos).

El C. Santillán Daniel C: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Santillán Daniel C: Ya la Presidencia puso a discusión si se aprueba el proyecto en lo general y está aprobado; se está discutiendo el proyecto en lo particular. De manera que he querido hacer esta moción de orden para que se entere de una manera definitiva, porque es un asunto resuelto, a la discusión en lo particular de la ley. (Aplausos).

El C. Secretario Miranda: A discusión en lo particular. La Presidencia, por una deferencia, concedió la palabra el Diputado Flores Villar. Se ruega a los ciudadanos diputados se sirvan emitir su opinión, si alguna cosa tienen que decir, respecto a cada uno de los artículos.

El C. Flores Villar Miguel: Compañeros: en vista de las razones que expone el Diputado Santillán, respecto a que ya se aprobó en lo general el Proyecto de Ley, quiero que se haga constar mi protesta y el grito a tiempo que he dado, por patriotismo.

El C. Ramírez Margarito: ¡Moción de orden!

El C. Flores Villar: ¡No hay desorden!

El C. Ramírez Margarito: ¡Sí hay desorden!

El C. Flores Villar: Que se tome en cuenta mi protesta. Por patriotismo y por lo trascendental que es este asunto.

El C. Ramírez Margarito: Que se inscriban oradores en pro y en contra y que señalen los artículos sobre los que quieran hablar.

El C. Secretario Miranda: Unicamente el ciudadano Diputado Viñals León se ha inscrito para hablar sobre los artículos diez y seis y diez y siete del Proyecto de Ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Viñals León.

El C. Viñals León Luis: El artículo 16 de este Proyecto de Ley dice:

"La Administración Obrera estará sujeta a las obligaciones que conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación corresponden a las empresas de ferrocarriles, En consecuencia, seguirá transportando gratuitamente las correspondencias de la Primera a la Cuarta clases, inclusive, y las de la Quinta clase, mediante el pago del cincuenta por ciento de las tarifas estrictamente aplicables al público. El mismo cincuenta por ciento de las tarifas estrictamente aplicables al público cobrará la Administración Obrera al Gobierno Federal por los servicios que se le presten, siempre que sean ordenados por las autoridades a que se refiere el artículo 105 de la citada Ley de Vías Generales de Comunicación. Las Cantidades que por este concepto deban pagarse a la Administración Obrera, serán descontadas de la participación que corresponde al Gobierno.

"La franquicia a que este artículo alude, no comprenderá los servicios que se presenten a establecimientos públicos descentralizados del Gobierno Federal, ni a empresas u organizaciones industriales o comerciales en las que dicho Gobierno tenga intereses".

El C. Quevedo Pedro: ¡Moción de orden! Todavía no se discute el artículo primero de la ley, y ya se quiere discutir el artículo diez y seis.

- El C. Secretario Ramírez López (leyendo):

"Ley que crea la Administración Nacional Obrera de los Ferrocarriles.

"Artículo 1o. se crea con el carácter de corporación pública descentralizada del Gobierno Federal, la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. La Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio constituído por:

"a) Los bienes expropiados a la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A., mediante acuerdo presidencial de 23 de junio de 1937.

"b) Las líneas en explotación que pertenecieron a la Sociedad Líneas Férreas de México, S. A. de C. V.

"c) Las líneas de explotación que en el futuro aporte el Gobierno Federal.

"d) Los demás bienes que la Administración adquiera por cualquier título jurídico.

"No se considerarán comprendidos en este artículo los terrenos que no sean indispensables para el manejo de las líneas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. La Administración Obrera gozará, con las limitaciones que establece el artículo 10, de las más amplias facultades para administrar su patrimonio y para operar las líneas férreas de su jurisdicción, así como para construir las vías y edificios que estime necesaria para ampliar sistemas. Puede a ese efecto celebrar convenios con el Gobierno Federal respecto de las nuevas vías y edificios para el servicio ferrocarrilero cuando éste determine que se construya con fondos de la Federación.

"Tendrá asimismo capacidad la Administración Obrera para tomar en arrendamiento o administrar en cualquiera otra forma líneas y demás propiedades ferrocarrileras diversas de las que le aporta el Gobierno Federal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. La Administración Obrera tendrá a su cargo en los términos de los contratos celebrados con las empresas respectivas, la administración del Ferrocarril Interoceánico de México, la de Ferrocarril Mexicano del Sur y la del Ferrocarril Oriental Mexicano."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación.

"Artículo 5o. La Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales estará a cargo de un Consejo compuesto por siete miembros que designará el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana por conducto de sus comités generales ejecutivo y de vigilancia.

"El Consejo funcionará válidamente con la presencia de cinco de sus miembros y las decisiones se

tomarán a mayoría de votos de los presentes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Los miembros del Consejo de Administración durarán en su encargo dos años, pero podrán ser removidos por los comités generales ejecutivo y de vigilancia del sindicato, en cualquier momento, por causa grave que lo amerite. La designación de los miembros del Consejo es susceptible de renovación al finalizar el período de su ejercicio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. El procedimiento para la designación de los miembros del Consejo, así como para la revocación de sus nombramientos, se fijará en el Reglamento Interior de la Administración Obrera."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. El Consejo designará un Presidente que tendrá también el carácter de Gerente General. El Gerente será el representante de la Administración Obrera y tendrá todas las facultades que conforme a la legislación civil corresponden a un mandatario general, incluyendo la de delegar la representación en la persona o personas que estime conveniente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. El Gerente General tendrá directamente a su cargo la organización, administración, funcionamiento, mejoramiento y, de manera general, cuanto concierna al manejo y explotación de los líneas férreas, así como la adquisición y disposición autorizada de bienes y fondos. Corresponderá también al Gerente la ejecución de los acuerdos del Consejo, al cual pedirá autorización previa en lo relativo a las siguientes materias:

"a) Construcción de nuevas líneas o ramales.

"b) Contratación de empréstitos cualquiera que sea su monto.

"c) Plan anual de trabajos.

"d) Presupuesto de gastos.

"e) Otorgamiento de contratos y de poderes generales.

"f) Pago anticipado de obligaciones.

"g) Reglamentación general de los diferente servicios.

"h) Los demás casos cuya importancia amerite consulta a su juicio." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. La Administración necesita acuerdo expreso del encargado del Poder Ejecutivo Federal para proceder en las siguientes materias:

"a) Construcción de nuevas vías; levantamiento de vías o suspensión de la explotación de ellas.

"b) Enajenación o hipoteca de bienes, convenios sobre administración o adquisición de vías de otros ferrocarriles, o sobre cesión de vías de la Administración Obrera a otros ferrocarriles.

"c) Contratación de empréstitos.

"Las cantidades que se obtengan por la venta de material retirado del servicio, se destinará precisamente a inversiones y mejoras."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. La Administración estará obligada a explotar el sistema de manera que el coeficiente de explotación no excede del 85% de los ingresos brutos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. La Administración Obrera estará obligada a:

"a) Intervenir, por lo menos, por concepto de adiciones y mejoras el 5.336% de los ingresos brutos.

"b) Cubrir al Gobierno Federal una participación cuyo monto se calculará tomando como base un porcentaje de los ingresos brutos y añadiendo un porcentaje de los remanentes en la forma establecida en el artículo siguiente.

El porcentaje de base será el 5.64 cuando los ingresos brutos anuales sean de $ 125.000,000.00 o más y del 3.64 cuando los ingresos brutos sean inferiores a .......... $ 125.000,000.00.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. Los remanentes que se obtengan, bien por reducción del coeficiente de explotación o por cualquiera otra causa, se distribuirán de la siguiente manera, después de deducir los deficientes que no se hayan podido reducir en la explotación de las líneas a que se refiere el artículo 4o. y de las que pertenecieron a Líneas Férreas de México, S. A. de C. V.

"a) 25% para incrementar las inversiones por concepto de adiciones y mejoras.

"b) 25% para aumentar la base de participación del Gobierno a que se refiere el artículo 12, en el concepto de que dicha participación nunca podrá ser superior al 8.96% de los ingresos brutos.

"c) 25% para el fondo de previsión de los trabajadores ferrocarrileros.

"d) 25% para constituir un fondo de reserva con el objeto de hacer frente a la situación en los años de abatimiento de las condiciones financieras de la explotación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. Para los efectos del artículo 12 se entiende por ingresos brutos la cantidad total que obtenga la Administración Obrera en compensación de los servicios que preste, menos el importe de los impuestos que deba cubrir, el de las primas del Seguro del Viajero y el recargo de 2.5% en las cuotas de pasajes destinado a la repartición de las escolleras de Tampico."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 15. El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará dos Contralores que tendrán a su cargo la vigilancia de la Administración Obrera. Los Contralores gozarán de las más amplias facultades para examinar la contabilidad, los libros de actas y demás documentación, así como para cerciorarse de que cuando se efectúe el movimiento de fondos se aparten mensualmente las cantidades necesarias para cubrir la participación del Gobierno Federal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 16. La Administración Obrera estará sujeta a las obligaciones que conforme a la Ley de

Vías Generales de Comunicación corresponden a las empresas de ferrocarriles.

En consecuencia seguirá transportando gratuitamente las correspondencias de la primera a la cuarta clase, inclusive, y las de la quinta clase mediante el pago de cincuenta por ciento de las tarifas estrictamente aplicables al público. El mismo cincuenta por ciento de las tarifas estrictamente aplicables al público cobrará la Administración Obrera al Gobierno Federal por los servicios que se le presenten, siempre que sean ordenados por las autoridades a que se refiere el artículo 105 de la citada Ley de Vías Generales de Comunicación. Las cantidades que por este concepto deban pagarse a la Administración Obrera serán descontadas de la participación que corresponde al Gobierno.

"La franquicia a que este artículo alude no comprenderá a los servicios que se presenten a establecimientos públicos descentralizados del Gobierno Federal ni a empresas u organizaciones industriales o comerciales en las que dicho Gobierno tenga intereses.

Está a discusión.

El C. Viñals León: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Viñals León: Compañeros diputados: el artículo diez y seis que acaba de ser leído, dice que la nueva empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México estará sujeta a la obligación que, conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación, corresponde a las empresas ferrocarrileras. Pero a continuación dice: "En consecuencia, seguirá transportando la correspondencia" y demás.

Quiero que se haga una aclaración terminante a este respecto. Si la empresa va a quedar sujeta a la Ley de Vías Generales de Comunicación, tendrá que ser la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas la que apruebe las tarifas. En el proyecto primordial que se hizo para crear la nueva empresa de los ferrocarriles, se estipulaba en una forma clara y terminante que sería esa nueva empresa la que fijaría las tarifas. Es necesario que aquí quede completamente aclarado que se someterá a la Ley de Vías Generales de Comunicación. De manera que es una redundancia decir que tendrá que hacer tales y cuales concesiones, porque esta empresa sólo podrá hacer aquellas concesiones que la Ley de Vías Generales de Comunicación fija. Esto es, pues, lo que yo encuentro en confusión. Si la empresa va a cumplir con lo que dice, pero hay esto.... (Voces: No se oye. Habla para nosotros).

".... siempre que sean ordenados por las autoridades a que se refiere el artículo 105 de la citada Ley de Vías de Comunicación. Las cantidades que por este concepto deban pagarse a la Administración Obrera serán descontadas de la participación que corresponde al Gobierno.

La franquicia a que este artículo alude no comprenderá a los servicios que se presenten a establecimiento público descentralizados del Gobierno Federal ni a empresas u organizaciones industriales o comerciales en las que dicho Gobierno tenga intereses.

Si la empresa va a cumplir con lo que dice la ley, es una redundancia decir lo que ya la misma ley dice. Yo quiero aclarar es esto. En el proyecto original la empresa nueva tenía la facultad de aplicar las tarifas. Si se le deja a la nueva empresa la facultad de aplicar las tarifas, se va a crear una situación enteramente indeseable en toda la República. En primer lugar, ya se dio el caso de que la empresa tuviera la facultad de fijar las tarifas. Cuando ella tenía esa facultad la usó arbitrariamente hiriendo a muchos de los sectores económicos de la República. Independientemente se expidió una ley general, una tarifa general y, sin embargo, se expidieron a la vez como el noventa por ciento de excepciones a esa ley. Esa nueva tarifa se llamó "tarifas especiales". Con esa tarifa especial se movía el noventa o el noventa y nueve por ciento de toda la carga que tenía, y salían sobrando la tarifa general. Las tarifas especiales son más bajas que la general. Eso vino a constituir una enorme anomalía en la Administración de los Ferrocarriles de México.

Yo tuve conocimiento, cuando fui inspector economista de la Secretaría de Comunicaciones, de muchas irregularidades, entre ellas que una empresa capitalista venía a los Ferrocarriles y decía: Necesitamos una tarifa equis para un servicio; y entonces se rebaja la tarifa general y se expedía una tarifa especial. Como lo hizo esa empresa lo hicieron muchas, como la de asfalto y fueron a solicitar y obtuvieron tarifas especiales. De manera que la tarifa general salía sobrando.

Ahora bien, si es facultativo de la nueva empresa se fija las tarifas, entonces quedará la fijación de la tarifa de los camiones en manos de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas o en manos de la nueva empresa de los Ferrocarriles. Se va a establecer una competencia enteramente inaceptable, porque los camiones cuando se sientan heridos por una tarifa baja van a rebajar su tarifa y los Ferrocarriles Nacionales van a hacer lo mismo, de manera que esta competencia va a ser extraordinariamente perjudicial para toda la economía del país. Ya se ha dado el caso de que entre las empresas ferrocarrileras se establezcan tarifas de competencia, y esas tarifas han venido a ser menos que el costo de la propia transportación.

Los Ferrocarriles Nacionales de México para la transportación entre Orizaba y Córdoba, establecieron una tarifa especial para competir con el Ferrocarril Mexicano. Esa tarifa del Ferrocarril Mexicano era por setenta y cuatro kilómetros, y los Ferrocarriles Nacionales, para competir, tomaban la carga en Córdoba, se le llevaban a Veracruz, de ahí a Tierra Blanca, y después a Puebla, haciendo un recorrido de setecientos y tantos kilómetros que cubría la tarifa del Mexicano de setenta y cuatro kilómetros. Yo objeté el caso y pedí que los Ferrocarriles no pudieran tener tarifas de competencia, cuando no sean costeables, porque no está justificado que, por arrebatable la carga a un ferrocarril, se haga un recorrido de setecientos kilómetros para competir con una setenta y cuatro. Así, los ferrocarriles tienen que sacar de otra tarifa lo que pierden en esa transportación. También ha habido muchos casos en que los ferrocarriles, entrando en

competencia con los camiones, rebajaban sus tarifas, y los camiones volvían a rebajarlas.

En los Estados Unidos ya se prohibió la competencia de tarifas. Las guerras de tarifas están estrictamente prohibidas. La Inter States Comerce Comission es la que fija las tarifas. Si dejamos cualquier resquicio para que no quede aclarado terminantemente que las tarifas serán aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, vamos a introducir un elemento de anormalidad en las relaciones que debe haber entre todas las Vías Generales de Comunicación. Que se aclare, por tanto, que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas fijará las tarifas.

El artículo 17 dice: "La Administración Obrera no concederá más franquicias de fletes y pasajes, que las establecidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación y las que por reciprocidad deban concederse a empresas ferrocarriles.

"La violación de este artículo será causa de responsabilidad pecuniaria personal del funcionario que otorgue la franquicia".

Dice que "no concederá". De manera que es facultativa para la Administración Obrera no concederlas. Quiere decir que entonces puede ella aplicar la ley. Si se dice que debe respetar la ley, entonces no debe haber excepciones. Por eso quiero que se aclare esto: que no es facultativo de ella aprobar las tarifas, porque si no, se van a herir intereses públicos. Los ferrocarriles necesitan aplicar las tarifas y no van a tener en cuenta los intereses particulares para la implantación de ellas. Por eso yo quiero que aquí se aclare terminantemente que será la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas la que aprobará las tarifas de los Ferrocarriles.

El C. Ramírez Margarito: Ruego a la Secretaría me haga favor de dar lectura a los artículos 15 y 16, y verán ustedes cómo no está en lo justo el compañero Viñals.

- El C. Secretario Ramírez López Adán (leyendo):

"Artículo 15. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará dos Contralores que tendrán a su cargo la vigilancia de la Administración Obrera. Los Contralores gozarán de las más amplias facultades para examinar la contabilidad, los libros de actas y demás documentación, así como para cerciorarse de que cuando se efectúe el movimiento de fondos se aparten mensualmente las cantidades necesarias para cubrir la participación del Gobierno Federal.

"Artículo 16. La Administración Obrera estará sujeta a los obligaciones que conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación corresponden a las empresas de ferrocarriles. En consecuencia seguira transportando gratuitamente las correspondencias de la primera a la cuarta clases, inclusive, y las de la quinta clase mediante el pago del cincuenta por ciento de las tarifas estrictamente aplicables al público. El mismo cincuenta por ciento de las tarifas estrictamente aplicables al público cobrará la Administración Obrera al Gobierno Federal por los servicios que se le presten, siempre que sean ordenados por las autoridades a que se refiere el artículo 105 de la citada Ley de Vías Generales de Comunicación. Las cantidades que como este concepto deban pagarse a la Administración Obrera serán descontadas de la participación que corresponde al Gobierno.

"La franquicia a que este artículo alude no comprenderá a los servicios que se prestan a establecimientos públicos descentralizados del Gobierno Federal ni a empresas u organizaciones industriales o comerciales en las que dicho Gobierno tenga intereses".

El C. Ramírez Margarito: Como ustedes ven, señores diputados, a la Administración descentralizada de los ferrocarriles Nacionales de México se le sujeta estrictamente a la Ley de Vías Generales de Comunicación, es decir, que no tienen los Nacionales privilegio alguno por el hecho de estar manejados por los ferrocarrileros. Queda sujeta, pues, la Administración a todas las exigencias y a todas las prevenciones que la Ley de Vías Generales de Comunicación marca.

Yo no veo dónde está lo que el compañero Viñals dice que van a vivir en una situación privilegiada, marcándose tarifas, haciéndose competencia con los camiones, haciéndose competencia con otros ferrocarriles, cuando están sujetos a las disposiciones de la Comisión de Tarifas de la propia Secretaría de Comunicaciones, y no van a dar por esto, porque la misma Ley se los prohibe, ninguna preferencia, ningún privilegio a los Ferrocarriles Nacionales de México. Yo no veo ningún peligro en esto.

El C. Viñals León Luis: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Viñals.

El C. Viñals León Luis: Yo estoy conforme en que si se ha de sujetar la nueva empresa a la intervención de la Secretaría de Comunicaciones, quede en esa forma el artículo; pero hay que tener en cuenta una cosa: aquí se establecen excepciones que la Ley marca. Si las marca la Ley, entonces es una redundancia, salen sobrando. Ahora, si esto es porque los Ferrocarriles van a aprobar las nuevas tarifas, entonces no estoy de acuerdo, no puedo estarlo, y se necesita hacer aclaraciones. Nosotros necesitamos saber quién va a aplicar esa ley a los Ferrocarriles, porque el hecho de que quede sujeto el Ferrocarril a una ley, no quiero decir que sea una Secretaría la que la va a aplicar; porque ya se ha dado el caso: en el contrato que se hizo con las empresas se dice que las facultades de la Ley, de la Secretaría de Comunicaciones, pasan a esa misma empresa. Yo vi el contrato original y allí se decía esto: que las facultades de la Secretaría de Comunicaciones las ejercería la nueva empresa.

Yo vi el contrato ese, y por eso es por lo que vengo a hacer esta aclaración. No está por demás que se diga que las tarifas serán sometidas a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. En esa forma aclaramos nosotros completamente la situación, no la dejamos ambigua y cumplimos con una obligación, con un deber que es imperioso para nosotros. Cualquiera duda que haya hay que aclararla. Por eso vengo a defender aquí, no los intereses particulares, sino los intereses nacionales. Yo tengo una práctica de veintiún años como Inspector de

Ferrocarriles de la Secretaría de Comunicaciones. Conozco muchos grandes problemas que han surgido por esa dualidad que han tenido los Ferrocarriles Nacionales de poder aplicar las tarifas que ellos han fijado, hiriendo muchos intereses económicos, y lo peor del caso es que en muchas ocasiones ha sido porque lo han pedido empresas que han dado gratificaciones. Yo lo he podido comprobar, porque he tenido en mis manos documentos en que he visto las protestas de las empresas, a pesar de lo cual han sido aprobadas las tarifas por los Ferrocarriles Nacionales.

Reconozco que la actual Administración es limpia, pero es necesario evitar por todos los medios posibles, que se llegue a los vicios que hicieron ayer dos los Ferrocarriles Nacionales de México una fuente de riqueza para algunos de sus empleados.

El C. Santillán: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Santillán Daniel C.: Ya el compañero Margarito Ramírez ha fijado el alcance del artículo 16 del Proyecto que se discute; pero no está por demás llamar la atención de ustedes por lo que respecta a la primera parte, que es suficientemente clara para que pudiera prestarse a interpretaciones. La primera parte dice: "La Administración Obrera estará sujeta a las obligaciones conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación que corresponden a las empresas de ferrocarriles".

Ahora bien, la Ley General de Vías de Comunicación establece como obligación a cargo de las empresas ferrocarriles, que sus tarifas sean aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. Luego si la nueva administración de los Ferrocarriles Nacionales va a estar sujeta a la Ley General de Vías de Comunicación, resulta absolutamente redundante el establecer la aclaración que pide el compañero Viñals. Creo, pues, que no hay necesidad de ella, y que ya la ley al sujetar a la nueva empresa ferrocarrilera a las disposiciones de la citada ley de Vías de Comunicación, deja perfectamente aclarado el caso y por tanto no existe el peligro a que se refiere el compañero Viñals. (Aplausos).

El C. Viñals León: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Viñals León: Es verdad lo que dice el compañero de que conforme a la Ley General de Vías de Comunicación, la actual, las empresas estarán sujetas a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; pero esta es una nueva ley, que puede modificar a las anteriores. (Voces: ¡No!) Sí, señores, una ley deroga a otra. Por eso temo que los Ferrocarriles Nacionales vayan a fijar las tarifas. Así como se dice que se aplicarán tales y cuales modalidades, que se diga también terminantemente que las tarifas serán aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

El C. Secretario Miranda G. Elías: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal.

El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la afirmativa.

El C. Secretario Miranda G. Elías: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Miranda G. Elías: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Ramírez López Adán: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa).

Queda aprobado el artículo 16 por noventa votos de la afirmativa, contra dos de la negativa?

El C. Secretario Miranda G. Elías: A discusión el artículo 17 que dice:

"Artículo 17. La Administración Obrera no concederá más franquicias de fletes y pasajes que las establecidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación y las que por reciprocidad deban concederse a empresas ferrocarrileras.

"La violación de este artículo será causa de responsabilidad pecuniaria personal del funcionamiento que otorgue la franquicia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 18. Serán inembargables los bienes de la Administración Obrera que estén afectados directamente a la presentación del servicio público que por esta Ley se le encomienda."

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Santillán.

El C. Santillán Daniel C.: El artículo 18 que está a discusión, quiero que los compañeros taquígrafos tomen debida nota del alcance que debe tener el mismo. El artículo 18 establece que serán inembargables los bienes de la Administración obrera que estén afectados directamente a la participación del servicio público que por esta Ley se le encomiende.

"Como quiera que esta disposición en el terreno de la práctica pudiera tener, pudiera pretender dársele una interpretación distinta a la que realmente le corresponde, quiero aclarar que el sentido de la misma es que serán inembargables únicamente aquellos bienes que estén afectos al servicio público; porque si esta aclaración no quedara perfectamente establecida; tendríamos por resultados que los trabajadores ferrocarriles al hacer efectivas o al tratar de hacer efectivas las conquistas de sus contratos colectivos de trabajo, se encontrarían ante el valladar de que no tendrían bienes para hacer efectivos sus derechos.

Por lo mismo quiero dejar perfectamente aclarado que únicamente son inembargables aquellos bienes que, como las locomotoras y otros bienes similares a éstas, efectúan directamente al servicio público; pero no así los terrenos, casas o bienes de otra naturaleza a éstos que sí pueden estar efectos para hacer efectivos los derechos de los camaradas trabajadores ferrocarrileros. (Voces: ¡Muy bien!)

El C. Secretario Miranda: Se reserva el artículo 18 para su votación nominal

"Artículo 19. Los controversias en que sea parte la Administración Obrera, serán de la competencia exclusiva de los Tribunales Federales, con excepción de aquéllas cuyo conocimiento

corresponda a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 20. La Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales estará sujeta al pago de las contribuciones federales, excepción hecha de los impuestos Sobre la Renta y sobre Herencias, Legados y Donaciones. También se causará el impuesto del tiembre cuando intervengan particulares, pero éstos serán quienes lo cubran."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 21. El personal al servicio de la Administración Obrera, estará sujeto en sus relaciones con ésta a la Ley Federal del Trabajo y a las disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo."

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 22. La Administración Obrera será equiparada, para los efectos del Reglamentos del artículo 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a las empresas a que se refiere el artículo 3o. del propio Reglamento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 23. Se otorga a la Administración Obrera la facultad de establecer Agencias Aduanales en los lugares en que ello resulte conveniente para el servicio, con sujeción a todos los requisitos establecidos por las leyes respectivas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 24. La Administración Obrera podrá proveer a la preparación técnica de su personal, dentro de las limitaciones que establezcan las leyes y reglamentos en materia de educación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 25. La Administración Obrera expedirá su Reglamento Interior."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 26. El Gobierno Federal vigilará que la Administración Obrera cumpla con las prevenciones de esta Ley, tomando al efecto las medidas que con ese objeto sean necesarias, aunque impliquen revocación de decisiones previamente dictadas por los órganos de la Administración, cuando dichas decisiones hayan infringido una disposición legal. También efectuará el Gobierno la glosa de las cuentas para comprobar el debido destino de los fondos, el monto de las cantidades invertidas en adiciones y mejoras y el coeficiente de explotación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Transitorios.

"Primero. Las autoridades correspondientes pondrán desde luego a la disposición de la Administración Obrera de los Ferrocarriles los bienes a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 2o. de esta Ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segundo. Las cantidades que hayan quedado a cargo de las Empresas cuyos bienes pasan a formar el patrimonio de la Administración Obrera y las adeudadas hasta la fecha por el Departamento Autónomo de los Ferrocarriles, por concepto de compra de equipo, serán cubiertas por la Administración, afectando la partida de adiciones y mejoras, hasta cubrir la totalidad de los créditos."

El C. Secretario Miranda G. Elías: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Tercero. La participación del Gobierno establecida en los artículos 12 inciso b) y 13 inciso b) de esta ley, no será entregada en el primer año del funcionamiento de la Administración Obrera, sino que constituirá una deuda pagadera en los años siguientes, en la forma que se convenga con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

Está a discusión. no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Cuarto. Las cuentas de la explotación del Departamento Autónomo de Ferrocarriles se cerrarán el 31 de marzo del año en curso. El pasivo de esa explotación por conceptos diversos del que señala el artículo 2o. transitorio, se distribuirá entre la Administración Obrera y el Gobierno Federal en una proporción de 50% para la primera y de 50% para el segundo.

"La cantidad a cargo del Gobierno Federal se compensará con las participaciones que le correspondan en los años futuros conforme a los artículos 12 y 13.

Está a discusión. no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Quien. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a los preceptos de esta ley".

"Sexto. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día primero de mayo de mil novecientos treinta y ocho".

Está a discusión. no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a la votación nominal de los artículos no objetados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Miranda G. Elías: ¿Falta algún ciudadano diputados de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Miranda G. Elías: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa).

Por unanimidad fueron aprobados en lo particular los artículos no objetados.

Pasa al Senado para los efectos legales. (Aplausos).

El C. Flores Villar Miguel: Compañeros: Está apartado el artículo 12.

El C. Secretario Miranda G. Elías: Tienen la palabra el compañero Flores Villar para objetar el artículo 12.

El C. Aguilar y Maya José: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguilar y Maya José: De acuerdo con el artículo 114 del Reglamento se establece el orden de los debates. Consiguientemente es ocioso que se conceda la palabra a ningún diputado para que se discuta lo que está ya discutido y aprobado.

El C. Flores Villar: Honorable Asamblea:.... (Voces: No, no. Ya está aprobado). Señores, me han concedido la palabra. (Voces: No, no). Lamento que el director, el apuntador de la Cámara o el intérprete, o sea el "Tío Lamparita" de la Cámara, dé una opinión en revancha por hechos pasados; me refiero al compañero Aguilar y Maya.

Yo con toda oportunidad, cuando impugné el artículo 12, pedí que se dejara el asunto para el final. Así es que con el derecho que me asiste como diputado al Congreso de la Unión para hacer uso de la palabra, voy a impugnar el artículo 12. (Voces: Ya está aprobado). (Voces: Moción de orden). Dice el artículo: "La Administración obrera estará... (Voces: Ya está aprobado). Señores: No encuentro por qué festinar un asunto que es trascendental. Compañeros: prescindiendo de ciertos romanticismos, de ciertos resquemores, y tomando en cuenta primero a la patria en este asunto... (Voces: Ya está aprobado el artículo).

El C. Miranda G. Elías: Por orden de la Presidencia se pregunta a la Honorable Asamblea, en virtud de que el compañero Flores Villar dejó apartado este artículo para el final, y una vez que se ha discutido ampliamente todo el proyecto en lo general y los artículos en lo particular, con objeto de que se vea si sigue hablando el compañero Flores Villar, se pregunta a la Asamblea si se le concede el uso de la palabra. (Voces: ¡no! ¡sí!)

El C. Muñóz Cota: (Moción de orden!)

El C. Secretario Miranda: Como hay mayoría de votos por la afirmativa, sigue en el uso de la palabra el C. Flores Villar.

El C. Flores Villar Miguel: Aclaro que no me voy a oponer de ninguna manera, porque sería yo un idiota, a que los Ferrocarriles Nacionales de México pasen a manos de los ferrocarriles. Sólo quiero hacer ver esto, camaradas. Dice el inciso b) del artículo 12: "Cubrir al Gobierno Federal una participación cuyo monto se calculará, tomando como base un porcentaje de los ingresos brutos y añadiendo un porcentaje de los remanentes, en la forma establecida en el artículo siguiente. El porcentaje de base será el 5.64 cuando los ingresos brutos anuales sean de $125.000,000.00 o más, y de 3.64 cuando los ingresos brutos sean inferiores a $ 125.000,000.00".

Ahora bien, el punto básico, que no se toca en esta ley, es el relativo a la deuda de los Ferrocarriles, que lamentablemente confunde el compañero Margarito Ramírez, puesto que él hace referencia al valor de los ferrocarriles y no a la deuda, de la que, conforme a un tratado ya celebrado entre el Gobierno de México y sus acreedores, tenemos que pagar mil millones y pico de pesos, de los cuales tenemos que pagar treinta y tantos millones de pesos con interés compuesto.

Entonces, se me ocurre, y como sería motivo de dictar otra ley para el pago de esa deuda, que si el Ejecutivo aquí prevé que debe participar del 5. 6, cuando los ingresos brutos excedan de ciento veinticinco millones de pesos, que también nosotros fijemos que cuando ese ingreso exceda de los ciento veinticinco millones de pesos, se aplique el superávit o demasía, aunque sea en parte, a pagar la deuda o por lo menos los intereses, porque de lo contrario el país está cargando con la deuda de los ferrocarriles; y acuérdense ustedes que, picos por aquí, picos por allá, y picos más allá, no tenemos suficiente dinero para pagarlos.

No hay que ver las cosas del momento solamente; esto es de una responsabilidad y trascendencia histórica muy grandes para esta Cámara. Tan es así, que nosotros hoy reprobamos y reprochamos lo que otros Secretarios de Hacienda, en épocas pasadas, pactaron, cuando involucraron la deuda de los ferrocarriles con la deuda pública. Después Pani desglosó esa deuda y nos la dejó por separado. De manera que si quienes van a usufructuar de esa empresa, pueden pagar -no me refiero al caso, compañero Ramírez, en que no pueden pagar- que entonces ese superávit, esa demasía que resulte de los ciento veinticinco millones, se dedique parte al pago de la deuda. Creo que es justo. No debemos hacer cargar al país con toda esa deuda, compañeros, puesto que el grupo ferrocarrilero, muy respetable para mí y para el país en general, que son cuarenta y tantos mil trabajadores, serían los beneficiados directos, y, compañeros, estamos en una situación muy difícil en estos momentos, que no quiero repetirla, y nos podría en un brete para esos otros asuntos. De manera que pido atentamente a la Asamblea que tome en consideración un aumento, una adición a este artículo.

El C. Muñóz Cota José: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Muñóz Cota José: Creo que no hay lugar a que prosiga la discusión, ni siquiera porque Margarito Ramírez tiene derecho a contestar, ni siquiera por eso, por cuanto ya ha sido votado este proyecto. Yo quiero aprovechar este incidente para llamar la atención a la Presidencia de Debates en el sentido de que no está llevando debidamente los debates. Si el compañero Flores Villar había apartado el artículo, debió habérsele dado la oportunidad de discutirlo antes de tomarse la votación. Ya en este momento es superfluo, es inútil; el debate ha sido terminado por la votación, y en realidad sólo una cortesía ha hecho que escuchemos al compañero Flores Villa. No hay lugar a discusión.

El C. Presidente: La Presidencia se permite aclarar al Diputado Muñóz Cota, que se pidió la opinión de la Asamblea. En consecuencia, si fue como él lo estima nada más por cortesía, entonces culpa es de la Asamblea y no de la Presidencia.

El C. Secretario Miranda G. Elías: Se ratifica la declaración de que el proyecto ha sido aprobado en lo general y en lo particular y que pasa al Senado para sus efectos legales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

-Presentes.

"Para los efectos legales correspondientes, anexo al presente me permito remitir a ustedes iniciativa de Ley de reformas al artículo 8o., fracción VI, de la Ley de Secretarías y Departamentos de

Estado, documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara. Al suplicar a ustedes se sirvan prestar la atención debida a este asunto, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Ejecutivo No Reelección.

"México, D. F., a 16 de abril de 1938. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza, jr."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- Presentes.

"En diversa iniciativa que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, se ha plantado la forma de resolver el problema de la eficaz prestación del servicio público de los ferrocarriles propiedad del Gobierno Federal mediante la creación de un establecimiento público administrado por el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. En dicha iniciativa se desenvuelven las consideraciones en que se ha apoyado el Ejecutivo y se indica cómo tuvo sólo un carácter transitorio la medida de encargar aquel servicio a un Departamento Autónomo.

"Ahora bien, una vez que la gestión misma del servicio se entrega a un organismo descentralizado, la policía que necesariamente debe mantener el Gobierno para asegurar la eficaz y continua prestación del servicio ferrocarrilero y su adecuada reglamentación no pueden ya desvincularse de las actividades, también de policía y de control, que el Estado realiza respecto de los otros servicios de transportes.

"En efecto, es sabido que des de el año de 1931 se logró la codificación de las numerosas normas legales relativas a los transportes estableciéndose en la ley general relativa preceptos uniformes que antes estuvieron diseminados en leyes especiales; y para que la unificación realizada -mantenida en la legislación en vigor- dé los frutos mejores es indispensable que la ejecución de los política del Estado en esta materia se encargue íntegramente a una sola dependencia, para que de este modo se asegure una dirección firme y unitaria que garantice la necesaria coordinación de los diversos servicios de transporte.

"Por estas razones estima el Ejecutivo que es conveniente que las facultades que competen al Gobierno Federal en la materia ferrocarrilera, y que no implican la prestación directa del servicio sino su organización y policía, facultades que por su propia naturaleza no son susceptibles de descentralización y que continuarán desempeñándose respecto de las líneas que van a entregarse a la Administración Obrera, vuelvan a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. Para este efecto se impone la modificación de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, restableciéndose la situación anterior al Decreto de 5 de junio de 1937.

"Por lo expuesto he tenido a bien formular la siguiente iniciativa de Ley que reforma la de Secretarías y Departamento de Estado.

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 8o. fracción VI de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, como sigue:

"Artículo 8o. Fracción VI:

"a) Ferrocarriles.

"b) Tranvías, y

"c) Locomotoras.

"Artículo 2o. La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas ejercerá en materia ferrocarrilera las facultades de reglamentación y policía que determinan la Ley de Vías Generales de Comunicación y demás disposiciones especiales tanto respecto de las líneas concesionadas como de las que forman el patrimonio de la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México.

"Artículo 3o. Se deroga el artículo 15-D de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estados que creó el Departamento de Ferrocarriles Nacionales de México.

"Transitorio.

"Artículo 1o. Este Decreto entrará en vigor el primero de mayo de mil novecientos treinta y ocho.

"México, Distrito Federal, a quince de abril de mil novecientos treinta y ocho

- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas. (Firmado).

- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Súarez. (Firmado)

- El Secretario de Gobernación, Ignacio García Téllez. (Firmado)".

Se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general.

Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez López Adán: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Miranda G. Elías: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Miranda G. Elías: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa.)

Por unanimidad de votos ha sido aprobada en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 8o. fracción VI de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado como sigue:

"Artículo 8o. Fracción VI:

"a) Ferrocarriles.

"b) Tranvías.

"c) Locomotoras."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas ejercerá en materia ferrocarrilera las facultades de reglamentación y policía que determinan la Ley de Vías Generales de Comunicación y demás disposiciones especiales tanto respecto de las líneas concesionadas, como de las que forman el patrimonio de la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. Se deroga el artículo 15-D de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado que creó el Departamento de Ferrocarriles Nacionales de México."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Transitorio:

"Artículo 1o. Este Decreto entrará en vigor el primero de mayo de mil novecientos treinta y ocho."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal de cada uno de los artículos en particular. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez López: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Miranda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez López: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Miranda: Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto de Ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

- Presentes.

"Para los efectos de ley correspondientes, me es grato remitir a ustedes, con el presente, Iniciativa de Ley que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, solicitando autorización para el Ejecutivo, a efecto de que por conducto del Departamento del Distrito Federal se emitan "Bonos de la Tesorería del Departamentos del Distrito Federal" por la cantidad de $ 6.000,000.00.

"Al suplicar a ustedes dar cuenta con el citado documento a esa Alto Cuerpo, les reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 16 de abril de 1938. - Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Agustín Lanuza jr."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- Presentes.

"Con apoyo en los artículos 71 fracción I y 72, inciso H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha creído conveniente iniciar ante ustedes la expedición de un Decreto que autorice al Ejecutivo de mi cargo por conducto del Departamento del Distrito Federal a emitir y colocar un conjunto de obligaciones denominadas "Bonos de la Tesorería del Departamento del D. F."

"El Departamento del D. F. que cuenta para ejecutar sus obras con los recursos que lo otorga su Ley de Ingresos, en la práctica recibe dichos ingresos en forma irregular, pues las estadísticas revelan cambios periódicos circunstanciales en el monto de la recaudación de los impuestos; pero como las obras que tienen que emprender necesitan financiarse regularmente, es preciso recurrir a procedimientos de financiación que permitan obtener este resultado sin que se rompa el equilibrio presupuestal en ningún momento. Para ello se han lanzado "Obligaciones Civiles" con un interés del seis por ciento anual y vencimientos que han variado entre 3 y 18 meses vista que no han tenido señalada su garantía específica y que únicamente se han expedido mediante autorización expresa del Ejecutivo a mi cargo. Dichos documentos han sido pagados siempre a su vencimiento.

"Pero con motivo de que tales obligaciones carecen de las características legales para ser descontables en el Banco de México y de que se han venido expidiendo desde hace ya algunos años, su financiación había venido dificultándose, pues era preciso fijarles una mejor base de garantía que impidiera las grandes fluctuaciones de dichos valores que en el tipo de descuento venían observándose y en esa forma, al ser descontados los documentos que recibían los contratistas, el efecto resultaba en un encarecimiento del valor de dichas obras.

"En la actualidad las obligaciones civiles en circulación, alcanzan un monto de dos millones veintinueve mil doscientos sesenta y ocho pesos en valor nominal.

"Además, el Departamento del D. F. necesita terminar las obras ya iniciadas de mejoramiento de la comunidad y emprender nuevas obras indispensables en la ciudad, por lo que en cumplimiento de programas inaplazables, busca un financiamiento más conveniente a sus intereses y de acuerdo con el estado actual de su situación económica afortunadamente perfectamente normal.

"Con motivo de que el impuesto sobre aguas deja un remanete, que será aumentado considerablemente, al aumentar la cantidad de agua que se proporcione al público y al aumentó de tomas de agua en la ciudad, una vez descontadas las cantidades afectadas conforme al Decreto que esa H. Cámara conoce, por el que se autorizó al propio Departamento del D. F. para emitir un empréstito hasta por 25 millones, el Departamento del D. F. se encuentra capacitado económicamente para emitir una serie de obligaciones garantizadas con el remanente mencionado y de acuerdo con los lineamientos que aparecen en el articulado que a continuación se pone a consideración de ustedes:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que por conducto del Departamento del D. F. emita bonos con cargo a la Tesorería del mismo Departamento hasta por la cantidad de seis millones de pesos que se destinarán exclusivamente para la regularización legal y económica de las obligaciones civiles que deberán desaparecer y que están actualmente en circulación y a cargo del propio Departamento y para lanzar las nuevas emisiones que le servirán para emprender las obras de interés colectivo que el mismo Departamento señale.

"Artículo 2o. La emisión de referencias se lanzará por medio de títulos al portador que se denominarán "Bonos de la Tesorería del Departamento del D. F."

"Artículo 3o. El valor de estos bonos será fijado por el Departamento del D. F. en cantidades cerradas y con fecha determinada de vencimiento que no será menor de seis meses ni mayor de dos años. Podrán colocarse con un descuento que no excederá a la tasa del seis por ciento anual. Quedar facultado el Departamento para amortizar estos bonos anticipadamente a la fecha de su vencimiento tomándolos al valor actual en el momento en que se

ejecute la operación, sea en efectivo o en pago de impuestos.

"Artículo 4o. Los bonos se cubrirán en efectivo el día de su vencimiento por la Tesorería del Departamento del D. F., obligándose el propio Departamento a recibirlos, a su vencimiento, en pago de impuestos prediales u otros que el mismo Departamento señale.

"Artículo 5o. Se faculta al Departamento del D. F. para que celebre acuerdos, convenios o contratos con las instituciones de crédito que estime convenientes, así como para que disponga todo lo necesario a fin de que la emisión llene los fines que con ella se propone.

"El Presidente de la República, General Lázaro Cárdenas.- El Jefe del Departamento del D. F., Doctor y General José Siurob." Se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez López: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Miranda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez López: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Miranda: Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto de Decreto en lo general.

Está a discusión en lo particular el artículo primero, que dice:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto del Departamento del Distrito Federal, emita bonos con cargo a la Tesorería del mismo Departamento, hasta por la cantidad de $ 6.000,000.00 que se destinarán exclusivamente para la regularización legal y económica de las

"obligaciones civiles" que deberán desaparecer y que están actualmente en circulación y a cargo del propio Departamento, y para lanzar las nuevas emisiones que le servirán para emprender las obras de interés colectivo que el mismo Departamento señale."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. La emisión de referencias se lanzará por medio de títulos al portador, que se denominarán "Bonos de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. El valor de estos Bonos será fijado por el Departamento del Distrito Federal, en cantidades cerradas y con fecha determinada de vencimiento, que no será menor de seis meses ni mayor de dos años. Podrán colocarse con un descuento que no excederá a la tasa del seis por ciento anual. Queda facultado el Departamento para amortizar estos Bonos anticipadamente a la fecha de su vencimiento, tomándolos al valor actual, en el momento en que ejecute la operación, sea en efectivo o en pago de impuestos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 4o. Los Bonos se cubrirán en efectivo el día de su vencimiento por la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, obligándose el propio Departamento a recibirlos, a su vencimiento, en pago de impuestos prediales u otros que el mismo Departamento señale."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 5o. Se faculta al Departamento del Distrito Federal para que celebre acuerdos, convenios o contratos con las Instituciones de Crédito que estime convenientes, así como para que disponga todo lo necesario a fin de que la emisión llene los fines que con ella se propone."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez López: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Miranda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez López: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Miranda: Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Se designa en comisión para llevar al Senado los proyectos, aprobados, a los ciudadanos Diputados Calderón Sánchez, Viñals León, Cuéllar Castillo, Aldama Ramón, Sánchez Luciano M., y Secretario Ramírez López.

El C. Presidente (a las 20 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 17 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES" El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.