Legislatura XXXVII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19371223 - Número de Diario 37

(L37A1P1oN037F19371223.xml)Núm. Diario:37

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 1937

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 37

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23

DE DICIEMBRE DE 1937

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- Dictamen de las Comisiones unidas de Trabajo y Salubridad, que consulta Proyecto de Decreto para reformar el Código sanitario promulgado en 1934 en los términos que contiene la iniciativa del Ejecutivo Federal, de fecha 29 de octubre de 1937. Se dispensan los trámites y sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos de Ley.

4.- Se da lectura a la exposición de motivos del Proyecto enviado por el Ejecutivo de la Unión sobre Ley de Cooperativas y el Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo. A discusión en lo general el dictamen. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ENRIQUE ESTRADA

(Asistencia de 88 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.55): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Amilpa Fernando (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día veintidós de diciembre de mil novecientos treinta y siete.

"Presidencia del C. Enrique Estrada.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cincuenta y cinco minutos del miércoles veintidós de diciembre de mil novecientos treinta y siete, se abre la sesión con asistencia de noventa ciudadanos diputados.

"La Asamblea aprueba, sin discusión y en votación económica, el acta de la sesión efectuada el día anterior.

"En seguida se da cuenta con los documentos en Cartera:

"El Congreso del Estado de Nuevo León, participa que con fecha 15 del actual clausuró el primer período de sesiones ordinarias de su primer año de ejercicio, dejando integrada la Diputación Permanente.- De enterado.

"El C. Diputado Emilio N. Acosta, presenta un Proyecto de Ley sobre Clasificación y Propiedad de Tierras Agrícolas y Aguas para uso agrícola.- A las Comisiones unidas de Aguas e Irrigación Nacionales, Ejidal y Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

"Los CC. Diputados Antolín Jiménez, Alfonso Francisco Ramírez, Heliodoro Charis Castro y otros representantes, solicitan que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año próximo, se especifique en el Ramo de Educación que una de las Escuelas Elementales para Hijos de Campesinos se establecerá en el Estado de Oaxaca.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Los CC. Diputados Santos Pérez Abascal y César Martino, presentan una iniciativa que reforma el Código Penal en el sentido de que se establezca un timbre adicional por valor de un centavo, cuyo rendimiento se destinará al establecimiento de hospitales contra la toxicomanía; que se aumenten los Sueldo de la policía encargada de la compañía contra ese mal social y que en el mismo Código se establezcan fuertes sanciones para los que trafiquen con drogas enervantes.- A las Comisiones unidas de Impuestos y Primera de Justicia, e imprímase.

"Dictamen del Comité de Defensa de los Trabajadores del Bloque Nacional Revolucionario de esta H. Cámara, sobre el Proyecto de Recuperación Económica presentando por el C. Diputado Ismael C. Falcón.- A las Comisiones unidas de Gobernación en turno, Comercio Exterior e Interior, Industrias, Departamento del Distrito Federal, Fomento Cooperativo, Migración y Trabajo en turno.

"La Liga Defensora de Trabajadores Emancipados del Distrito Federal, solicita no se apruebe el aumento de contribuciones que figura en el Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año próximo.- Recibido, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El Sindicato de Obreros y Empleados de la Fábrica de Hielo de Ixtepec, Oax., refiriéndose al proyecto enviado por el Ejecutivo sobre Ley Federal de Energía Eléctrica, sugiere se establezcan sanciones contra los abusos de las compañías de luz y se refiere al caso de la Compañía de Luz y

Fuerza del Istmo de Tehuantepec.- Recibo, y a la Comisión de Industria Eléctrica que tiene antecedentes.

"El C. Diputado Fernando Amilpa, hace una moción de orden manifestando que los trabajadores a quienes representa le han encomendado decir a esta Asamblea el deseo que tienen de que la labor de la misma sea más intensa, por lo que ruega a los ciudadanos diputados dediquen todas sus actividades al estudio de los proyectos que se sometan a su consideración.

"Después de que la Presidencia suplica a los ciudadanos diputados que presten su atención a los asuntos a debate, se da lectura al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que termina con el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1938.

"Previa dispensa de trámites se pone a discusión en lo general. Nadie lo objeta y se reserva para su votación nominal.

"A discusión en lo particular tampoco son objetados ninguno de los artículos de que se compone el proyecto, por lo que reservan para su votación nominal.

"Se procede en seguida, en un solo acto, a recoger la votación de este Proyecto de Ley el que es aprobado por unanimidad de votos.- Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las diez y ocho horas y cincuenta minutos se levanta la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Varios ciudadanos diputados solicitan que en el Presupuesto de Egresos del próximo año, se mejoren los sueldos de los Inspectores federales del Departamento del Trabajo.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El C. Diputado Pascual Alcalá, presenta una iniciativa tendiente a que en el Ramo del Presupuesto correspondiente al Departamento Agrario, se aumente a ciento cincuenta el número de promotores ejidales, así como el de ayudantes de los mismos, y a que se excite a todos los Gobernadores de los Estados a que sancionen en forma legal pero enérgica a los poseedores de tierra que la mantengan en estado de inactividad o abandono.- A las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta en turno.

"Ciudadanos diputados:

"Existen en la actualidad tres medios modernos de difusión: la prensa, el cine y la radiodifusión.

"En esta exposición vamos a prestar atención muy especial al papel intelectual que podría tener la radiodifusión en México.

"Magnífica como ha sido la gestión oficial mexicana en favor de la educación del pueblo en general y de las masas proletarias en particular, adolece, en nuestro concepto de grave omisión, en lo que concierne a los medios de que se vale para tal fin. En efecto, dos de los medios modernos de propaganda y difusión, como son la prensa y el cine, han atraído y monopolizado totalmente, la atención de nuestro Gobierno y se ha tratado de mejorarlos e impulsarlos. Pero con respecto a la radiodifusión, el olvido de la gestión oficial ha sido absoluto; y así observamos como se desarrolla actualmente en México una labor radiofónica, cuya trascendencia en contra de la cultura artística del pueblo no ha sido aquilatada en todo su alcance por las autoridades encargadas de velar por nuestra transformación cultural y artística.

"El maquinismo ha venido a plantear una serie de problemas de índole artístico y social tan hondos y complejos, que, urge a nuestro Gobierno resolver.

"Uno de estos problemas, acaso el principal, es la Radiodifonía, que, en algunos países como el nuestro, se ha convertido en una de las más importantes fuentes de ingreso.

"El problema, visto en conjunto, es de tal magnitud, que ha ocupado recientemente la atención de eminentes críticos, sociólogos y musicólogos europeos y norteamericanos.

"En México, este problema reviste dos aspectos diversos: el artístico y económico.

"El primero, o sea el cultural, ha sido terriblemente lesionado, por la falta de escrúpulos de los gerentes y directores artísticos de las Radiodifusoras comerciales de México, cuyo desmesurado apego al lucro y a la explotación determinó que enfocaran la política de sus actividades futuras hacia una sola única perspectiva: el negocio; lograr magníficas utilidades en el menor tiempo posible halagando al vulgo, factor indispensable para satisfacer las exigencias de propaganda del comerciante, sin preocuparse de que esta labor fuese o no, demoledora de la cultura del pueblo, o contraria a los valores estéticos con que debe nutrírseles. El segundo aspecto, o sea el económico, estrechamente unido al anterior, está amenazado de muerte a causa de la enorme oferta de elementos impreparados: directores artísticos, "speakers", músicos, etc., que acaparan el trabajo de las Radiodifusoras, a bajos precios, circunstancia que nos lleva a dos hechos indefectibles: el descenso de la calidad artística, y en la misma medida el descenso de la remuneración del trabajo del artista, decapitado, hasta convertirlo en real explotado.

"Esta es, sin duda, una de las causas por la que México ocupa actualmente, entre los países civilizados, la retaguardia en este aspecto de la vida espiritual.

"Es urgente, por lo tanto, que este estado anárquico de la Radiodifonía de México, desaparezca y sólo nos resta sugerir los dos únicos medios de lograr la solución de este problema social de trascendencia insospechada: la reglamentación inmediata de la fracción IX del artículo 2o. del Decreto del 31 de diciembre de 1936 que reforma a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado (Sección de Radiodifusión).

"Sólo en esta forma será eficaz la directa intervención del Estado en pro de la cultura del pueblo.

"Al emprender este trabajo tratamos de tener una copiosa documentación acerca de la intervención que el Estado tiene, tanto en Europa como en Norteamérica, en la Radiofonía y sólo un dato aprovechable en el futuro tomamos los siguientes puntos de las Legislaciones o Reglamentos de los principales países del mundo.

"Inglaterra.

"(Directa intervención del Estado en la Radiofonía. Reglamento adecuado a armonizar los intereses sociales y artísticos con los económicos de las empresas). La Bristish Broadcasting Corporation, o sea la Red Nacional Inglesa establece una cooperación para la educación del pueblo, mediante un Consejo Central de Radiofonía en contacto permanente con la Broad of Education. El Estado ha establecido también en la Bristish Broadcasting Corporation, intercambios culturales entre estudiantes. Tal serie de intercambios se ha hecho posible por medio de jóvenes de diferentes países europeos, en contacto con el estudiantado inglés.

"Son puestos a debate ciertos puntos de interés general tales como el desarrollo ideológico y político del fascismo y del socialismo; las relaciones entre los sexos; utilización de ocio, etc. En las transmisiones musicales toman parte las orquestas más renombradas con directores y solistas de fama mundial. Las estaciones radiodifusoras comerciales han cedido desde 1934, 14 horas semanarias para cursos escolares. Estas transmisiones se escuchan por 4,500 escuelas que hacen un total de cerca de 225,000 alumnos.

"Francia.

"El Gobierno de Francia de acuerdo con la hambre Sindicale desde Industrias Radiophoniques de France viene desarrollando una enorme labor educativa.

"El número de escuelas equipadas para este efecto es de 1,100 y el número de horas, cedido por las radiodifusoras comerciales, es de 10 horas semanarias. En las Radiodifusoras patrocinadas por el Gobierno actúan orquestas de primer orden con solistas y directores de los más renombrados.

"Rusia (U.R.S.S.)

"Control del Gobierno sobre radiodifusión. En la U.R.S.S. en todas las labores de la radiofonía, la música profesional universal desempeña un papel importantísimo. En Moscú se llevan a cabo mensualmente 700 transmisiones de música profesional de lo más selecto.

"Más de 1,000 escuelas, están equipadas para la radiorecepción de clases y pláticas instructivas para las educandas. Existen también equipos radiorreceptores en fábricas y granjas; tanto campesinos como obreros cuentan con media hora diaria de radiodifusión, siendo muchas veces los propios campesinos y obreros los que se dirigen a su "camarada" para comunicarles el éxito de tal o cual procedimiento agrícola en que han tenido éxito.

"Polonia.

"La actividad del Polaco Radio realiza intercambio de programas musicales con otros países del continente: conferencias en idiomas extranjeros.

"África del Sur.

"Desde 1936 la estación radiodifusora del Cabo fue puesta a la disposición del Departamento de Educación 6 veces por semana. Existe un Comité Consultivo Radiofónico formado, tanto por miembros del servicio de enseñanza, como por componentes del Gobierno y representantes de la Compañía Africana de Radiodifusión.

"La radiofonía escolar es algo perfectamente establecido.

"Alemania.

"Es sin duda Alemania la que va a la vanguardia de la Radiofonía escolar. Las escuelas equipadas hacen un total de 20,000. Las Radiodifusoras comerciales ceden además de 14 horas semanarias para programas educativos especiales destinados a los adultos. Conciertos musicales de la más alta calidad.

"Estados Unidos del Norte.- New York.

"De 80% de los conciertos de la Columbia Broadcasting Co. el 40% son de música selecta.

"En 1936, 29 conciertos con un total de 58 horas de transmisión, estuvieron a cargo de la Orquesta Sinfónica de New York, subvencionada por el Gobierno. El Director fue Toscanini. 14 conciertos con total de 20 horas fueron radiodifundidos por la Orquesta de Filadelfia; 22 conciertos (21) de música de Cámara por el Cuarteto del Instituto Curtis. 188 conciertos de la Sinfónica Columbia figurando solistas de fama mundial.

"De las 627 radiodifusoras de tipo comercial existentes en Estados Unidos del Norte, 227 dan promedio de 8 horas semanarias, para cursos sobre materias artísticas y educacionales diversas.

"La Damrosh Music Hour dicta cursos sobre música para las escuelas. Es la Radio Corporation of América, la encargada de realizar esta labor.

"Buen ejemplo es para México, la labor radiofónica realizada por todos los países que he enumerado.

"México no admite ya que la cultura sea esencialmente el producto de una clase restringida de la sociedad, destinada a ser transmitida de generación en generación a las personas de esta clase para que sólo ellas gocen del privilegio.

"La concepción democrática del Gobierno Mexicano debe contribuir, pues, a propalar una concepción opuesta, que pueda ser considerada como una concepción democrática de la cultura y de la educación del pueblo.

"Y si el pueblo proletario de México no va a la escuela, no lee la prensa, o el libro, sí puede en cambio, escuchar la radio que sería la única que podría llenar las lagunas culturales que la analfabetización ha dejado en las grandes masas proletarias de México.

"En consecuencia, me permito sujetar a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente Proyecto de Reglamento, de la fracción IX del artículo 2o. del Decreto de 31 de diciembre de 1936, que reforma la Ley de Secretarías y Departamento de Estado.

"Reglamento de la Fracción IX del Artículo 2o. del Derecho del 31 de diciembre de 1936, que reforma la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

"Título Primero.

"Definiciones.

"Artículo 1o. Las modificaciones de radiodifusión a que se refiere este Reglamento, comprenden radiodifusoras comerciales y radiodifusoras culturales.

"Artículo 2o. Las Estaciones radiodifusoras comerciales destinadas a la explotación de propaganda comercial y las Estaciones radiodifusoras culturales destinadas a la radiodifusión de programas especiales, están obligadas a efectuar todas sus transmisiones orales y musicales de acuerdo con las disposiciones que dicte el Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad en interés de la cultura nacional.

"Título segundo.

"Del Consejo Superior de Radiodifusión.

"Artículo 3o. Se creará un Consejo Superior de Radiodifusión como órgano de estudio y de coordinación en todos sus problemas técnicos, financieros y artísticos en relación con la organización general de los programas de radiodifusión.

"Artículo 4o. En el seno del Consejo Superior de Radiodifusión estarán representados los grupos principales representativos de los grandes intereses nacionales y se constituirán las siguientes Secciones: Sección Económica y Social; Sección Intelectual y Artística; Sección de Seguridad y Orden Público; Sección Técnica; Sección de Programa.

"Artículo 5o. El Consejo Superior atenderá todos los problemas y asuntos radiofónicos que el Gobierno someta a su consideración o examen.

"Artículo 6o. El Consejo Nacional de Radiodifusión será consultado en forma obligatoria para todo Proyecto de Ley de Decreto, etc., que concierna al régimen de la radiodifusión.

"El Consejo presentará todas las proposiciones para la organización, funcionamiento y desenvolvimiento de la radiodifusión para las Estaciones pertenecientes al Estado y para las Estaciones pertenecientes a particulares.

"Estudiará y propondrá también los mejores medios de utilizar y coordinar los esfuerzos debidos a los organismos oficiales y a las iniciativas privadas, con el objeto de obtener el máximo rendimiento de la radiodifusión tanto en interior como en el exterior del país.

"Trazará direcciones generales a seguir en la composición de programas, inspirándose en las necesidades generales del país y teniendo en cuenta todas las posibilidades de las Estaciones de Radiodifusión oficiales o privadas.

"Para el efecto estará en constante contacto con las diversas Estaciones Radiodifusoras, las que estarán obligadas a construir separadamente un Comité de programa.

"El Consejo estudiará los medios de desarrollar, coordinar y alentar todos los trabajos técnicos, artísticos, literarios, etc., que tengan por objeto el progreso de la Radiodifusión.

Obtendrá equipos o aparatos radiorreceptores para las Escuelas Primarias, Secundarias, Casas de Hogar, etc.,

"Determinará la participación de las Estaciones privadas en la radiodifusión de interés general.

"Artículo 7o. El Consejo Superior de Radiodifusión estará integrado por : un Representante de cada una de las diversas Secretarías o Departamentos de Estado, un músico de los más connotados en México; un pedagogo; un literato; un periodista; un pintor, un escultor.

"Artículo 8o. Se eligirá un Presidente, un Secretario General y Jefes de Sección, siendo la Secretaría General del Consejo la que asegure el funcionamiento del Consejo y de las Secciones.

"Atribuciones de las Secciones del Consejo.

"Artículo 9o. Si un asunto enviado por el Consejo de Radiodifusión interesa a varias Secciones, éstas pueden reunirse para estudiarlo.

"Las Secciones reunidas serán presididas por el Secretario General o, en su defecto, por uno de los Jefes de Sección.

"Las Secciones discuten y acuerdan los asuntos que les competen y que han sido enviados por el Consejo Superior y aquellas que el Secretario General les someta a su consideración.

"Sección Económica y Social.

"Datos Económicos, Industriales, Comerciales, propaganda para la producción mexicana, Agricultura, Higiene, Turismo, propaganda para las obras sociales.

"Sección Intelectual Artística.

"Enseñanza, expansión del Arte y del Pensamiento, obras especialmente creadas o estudiadas para la radiodifusión, acercamiento de la radiodifusora con los autores, compositores, oradores, conferencistas, artistas, ejecutantes.

"Sección de la Seguridad y del Orden Público.

"Control de las sanciones, omisiones, organización de las comunicaciones oficiales con todas las Estaciones del Estado, o privadas, requisitos.

"Sección Técnica.

"Creación, perfeccionamiento de Estaciones de Radiodifusión, Concesiones, Participaciones y sueldos, Estadísticas, Protección de la Radiodifusión contra las perturbaciones, Contabilidad, Concesiones, Forma de explotación de Estaciones Radiodifusoras, Inspecciones.

"Sección de Propaganda.

"Líneas generales de programas de diversas Estaciones de Estado o Privadas, cooperación entre las Estaciones de Estado; cooperación de las Estaciones del Estado y las Estaciones Privadas; Radiodifusión de carácter internacional.

"Título tercero.

"Del uso de las Estaciones Comerciales para propaganda del Gobierno de México.

"Artículo 10. Todas las Estaciones Comerciales cederán diariamente, y en forma gratuita, una hora al Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad para la transmisión de programas que eleven la cultura del pueblo. La hora será elegida por el Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad, previo acuerdo con los concesionarios de las Estaciones.

"Artículo 11. Las Estaciones Radiodifusoras Comerciales y las Culturales están obligadas a encadenarse una vez por semana, con objeto de que la hora de transmisión cultural del Departamento Autónomo de Prensa y Propaganda sea escuchada en toda la República y en los países vecinos.

"Artículo 12. Los concesionarios de Estaciones Radiodifusoras Comerciales y los permisionarios de

Estaciones Culturales están obligados a transmitir gratuitamente y de preferencia:

"I. Los mensajes o avisos relacionados con embarcaciones o aeronaves que soliciten auxilio;

"II. Los mensajes de cualquiera autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del Territorio Nacional, la conservación del orden público o cualquiera calamidad de carácter general;

"III. Las informaciones sobre el estado del tiempo y pronósticos meteorológicos;

"IV. Los boletines de propaganda higiénica que proporcione Salubridad por medio del Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad. Estas transmisiones se harán diariamente y las horas de difusión se fijarán por el Departamento Autónomo del Departamento de Prensa y Publicidad, previo acuerdo con el concesionario o permisionario de la Estación, y

"V. Los boletines, circulares, noticias, temas, etc., que sean de verdadero interés público; todos ellos serán proporcionados por el Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad, fijado ese Departamento la hora de transmisión, previo acuerdo con el concesionario o permisionario.

"En caso de transmisión de noticias de trascendencia para la nación, a juicio del Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad, los concesionarios o permisionarios están obligados a encadenar sus Estaciones.

"Los permisionarios de Estaciones de Radio - Experimentación científica y aficionados tendrán obligación de transmitir gratuitamente y de preferencia los mensajes a que aluden las fracciones I y II de este artículo.

"Título cuarto.

"De la supervisión de programas.

"Artículo 13. Los programas diarios de las Estaciones Comerciales y Culturales se someterán a la previa aprobación del Consejo Superior de Radiodifusión del Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad.

"Artículo 14. Si los programas no resultaran satisfactorios a juicio del Consejo, los concesionarios y permisionarios quedan obligados a atender todas las indicaciones que se les hagan corregir o mejorarlos.

"Artículo 15. La transmisión de programas desarrollados en el extranjero y recibidos por la instalación radiodifusora, por cualquier medio, únicamente podrá hacerse con la previa autorización del Consejo Superior de Radiodifusión del Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad.

"Artículo 16. Las transmisiones habrán de hacerse en el idioma español, sin embargo, tratándose de anuncios de carácter netamente comercial de los permitidos por la Ley o por este Reglamento, podrá usarse para dichas transmisiones cualquier idioma, presentando oportunamente al Consejo del Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad el texto original y su traducción.

"Artículo 17. Si se trata de otra clase de asuntos que se pretendan radiar en idioma extranjero, se requerirá también la autorización del Consejo del Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad.

"Artículo 18. Las conferencias, propagandas, etc., de carácter médico - higiénico, económico y social, así como los arreglos de teatro radiofónico, sólo podrán ser transmitidos con autorización expresa del Consejo del Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad.

"Artículo 19. Las Estaciones Radiodifusoras Comerciales y Culturales están obligadas a efectuar todas sus transmisiones orales y musicales de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo del Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad.

"Título quinto.

"Disposiciones generales.

"Artículo 20. Queda prohibido interceptar, divulgar o aprovechar sin derecho, los mensajes, noticias o informaciones que no estén destinados al dominio y que se escuchen por medio de los aparatos de radio - comunicación.

"Artículo 21. Queda prohibido transmitir noticias o mensajes cuyo texto sea contrario a la seguridad del Estado, a la concordia Internacional, a la paz y al orden público, a las buenas costumbres, a las Leyes del país y a la decencia y corrección del lenguaje, o que perjudiquen los intereses económicos colectivos, causen escándalo o que ataquen en cualquier forma al Gobierno constituído, o a la vida privada, la honra o intereses de las personas, o que tengan por objeto, manifiestamente, la comisión de algún delito o que obstruccionen la acción de la justicia.

"Artículo 22. Queda prohibido transmitir:

"I. Asuntos de carácter religioso o político;

"II. La relación de toda clase de actos delictuosos, excepto en aquellos casos especiales en que el Ministerio Público o la Policía Judicial soliciten la cooperación de los concesionarios y permisionarios para facilitar las investigaciones, y

"III. Queda prohibido transmitir música que tienda a degenerar la cultura artística y la moral popular.

"Para los efectos de este inciso tendrá que tomarse en cuenta:

"a) La perfecta clasificación de los tres diferentes tipos de música: la popular, la profesional y la comercial. Se entenderá por música popular: aquella que espontáneamente brota del alma del pueblo, es decir, de los trabajadores del campo y de la ciudad. Música generalmente anónima. No pretende fines artísticos. Su fuente de inspiración es el instinto y su finalidad es la exteriorización de los anhelos del pueblo.

"Por música profesional se entenderá la resultante de estudios técnicos. Sus características son de orden constructivo - perfección de la forma. La música profesional es el producto exclusivo de la civilización occidental.

"La música comercial es aquella creada para explotar ciertos aspectos del alma colectiva con fines especulativos. No corresponde nunca a una genuina emoción; la música comercial carece de los mejores recursos técnicos. Su característica esencial es lo insano, lo morboso. Los textos sobre los que se basa son generalmente de un erotismo vulgar y la música concuerda en morbosidad con dichos textos.

"b) La música popular mexicana se dividirá en la forma siguiente:

"Primero. Música aborigen (cantos o danzas pentáfonos de los Mayas, Huicholes, Seris, Yaquis, etc.)

"Segundo. Música aborigen actual (cantos, danzas Otomíes, Zapotecas, Tarascos, Istmeños, etc.)

"Tercero. Música criolla o mestiza (del campo) son, corrido, huapango, canción volana, danza religiosa y profana, partorela (de la ciudad) música profesionista de los compositores, música de conciertos y "de Salón", música de baile.

"c) No se podrá mezclar en un solo programa tipos de música comercial, profesional y popular.

"d) No se cambiará un tipo de música por otro sin previo anuncio de cambio de cambio de programa.

"e) La música popular del campo ya sea aborigen, mestiza o criolla, se ejecutará sin estilizaciones y con el instrumental adecuado, procediendo siempre a su ejecución una pequeña nota informativa acerca de sus características más salientes y del lugar geográfico de donde proceda.

"f) En cuanto se refiere a la música popular universal, su ejecución irá también precedida siempre de una nota informativa, acerca de los elementos que más fielmente traducen las sensibilidades artístico musical de cada raza, como son el ritmo y la modalidad de las escalas sobre las que estén basadas sus cantos. Se empleará también instrumental adecuado.

"Artículo 23. Las Estaciones comerciales radiodifundirán diariamente un 35% de música popular, un 35% de música profesional, un 30% de música comercial.

"Artículo 24. Las Estaciones culturales radiodifundirán diariamente un 50% de música profesional y un 50% de música popular.

"Artículo 25. No se interrumpirán, por ninguna causa, las transmisiones de obras tipo de música profesional, como son Oratoria, Opera, Misa, Fuga, Sonata, Sinfonía, Poema Sinfónico, Concerto, Suites, Cuarteto, Trío, Quinteto, Octeto, etc., que se radiodifundan por medio de discos o conjuntos vivos.

"Artículo 26. No se intercalará ningún anuncio mediante la ejecución de dichas obras, las que serán además radiadas en el tomo en que las escribieron sus respectivos autores y en orden marcado en las partituras.

"Artículo 27. No se interrumpirán dichas obras compases después de su iniciación ni se cambiarán los discos antes de llegar al final de cada uno de ellos.

"Artículo 28. No se mutilará jamás una obra de música profesional mexicana o universal.

"Artículo 29. Toda ejecución de las grandes obras de música profesional mexicana o universal irá siempre precedida de una breve nota informativa.

"Artículo 30. En caso de concurso de aficionados, se prohibe que figuren en el programa más de cinco aspirantes, que serán previamente seleccionados por eliminación.

"Artículo 31. Los concesionarios de Estaciones Radiodifusoras comerciales ubicadas en las zonas fronterizas del país, están obligados a incluir en sus programas diarios de transmisión, temas culturales o artísticos mexicanos o universales.

"Título sexto.

"Del anuncio.

"Artículo 32. El anuncio deberá difundirse en forma clara, precisa, sobria y en corriente español.

"Artículo 33. El anuncio no deberá improvisarse, sino en casos especiales, como son: descripciones de deportes de reuniones sociales o de fiestas populares.

"Artículo 34. El anuncio tendrá una duración máxima del minuto y no deberá repetirse si no se intercala cuando menos un trozo musical.

"Artículo 35. Cuando se radiodifundan series de seis o más anuncios, se empleará una selección musical por cada tres pequeños textos cuya duración máxima en total será de dos minutos.

"Artículo 36. Los boletines médico - higiénicos o de información tendrán como duración máxima dos minutos y no se repetirán sin un intermedio musical.

"Artículo 37. Los textos del anuncio y de los boletines deberán ser autorizados por el Consejo del Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad.

"Artículo 38. Toda conferencia radiofónica, ya sea científica, cultural o artística, no excederá de 15 minutos, excepto en casos en que, desde algún centro social o cultural sean radiodifundidas o control remoto conferencias de positivo interés cultural o social.

"Artículo 39. Los textos de las conferencias radiofónicas deberán ser autorizados por el Consejo Superior de Radiodifusión del Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad.

"Título Séptimo.

"De los anunciadores.

"Artículo 40. Los anunciadores de Estaciones Comerciales y Culturales, para dedicarse a estas actividades necesitan:

"a) Ser mexicanos.

"b) Estar autorizados por el Consejo Superior de Radiodifusión del Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad para el desempeño de esos trabajos. Los permisos respectivos sólo se otorgarán a aquellas personas que, por medio de un examen demuestren ante el Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad tener adecuada preparación cultural que les permita desempeñar con eficacia su labor.

"Artículo 41. Las materias de examen para anunciadores serán las siguientes:

"I. Lengua Nacional;

"II. Dicción;

"III. Conocimientos del Reglamento de control cultural de las Estaciones Radiodifusoras de la República;

"IV. Historia Universal (estudios en que como mínimo se distingan épocas, personajes, estilo);

"V. Historia de la música;

"VI. Historia de la Literatura, y

"VII. Historia de México.

"Artículo 42. Los exámenes serán orales y ante jurado nombrado por el Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad.

"Título octavo.

"De los directores artísticos.

"Artículo 43. Los directores artísticos de las Estaciones Comerciales y Culturales para dedicarse a estas actividades, necesitan:

"a) Ser mexicanos.

"b) Estar autorizados por el Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad para el desempeño de estas funciones. Los permisos respectivos sólo se otorgarán a personas de reconocida capacidad y

cultura general, aquellas que por medio de examen comprueben su eficiencia en las materias siguientes:

"I. Conocimiento del Reglamento de Control Cultural del Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad sobre las Estaciones Radiodifusoras de la República;

"II. Historia Universal;

"III. Historia de la música;

"IV. Historia de la Literatura;

"V. Historia de México - Estos exámenes deberán ser más amplios que los exigidos a los anunciadores;

"VI. Historia de la América;

"VII. Armonía, contrapunto y fuga, y

"VIII. Orquestación.

"Título noveno.

"Sanciones.

"Artículo 44. Procederá de oficio la revocación de permisos de Estaciones Comerciales:

"I. Porque la Estación sea administrada culturalmente por Directores Artísticos y anunciadores que trabajen sin previa autorización del Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad, y

"II. Por cualquier otra causa que, implicando violación a la Ley o a este reglamento, lo amerite a juicio del Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad.

"Artículo 45. Procederá de Oficio la revocación de permisos de Estaciones Culturales:

"I. Por lo expuesto en los incisos I y II del artículo anterior, y

"II. Por difundir programas de propaganda comerciales o que sean remuneradas.

"Título décimo.

"De la aplicación de la presente reforma.

"Artículo 46. Para la aplicación y vigilancia del Reglamento de la fracción IX del artículo 2o. del Decreto del 31 de diciembre de 1936 que reforma a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se crea una Sección Especial de la Oficina técnica del Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad con el siguiente personal:

"Un Jefe de Vigilancia.

"Dos Músicos Profesionales "A".

"Cuatro vigilantes Auditores con los sueldos que les asigne el instructivo para la formulación de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quienes tendrán las atribuciones siguientes:

"El Jefe de Vigilantes tendrá las siguientes atribuciones:

"a) Vigilar el estricto cumplimiento de este Reglamento.

"b) Proponer la designación de los especialistas que deben integrar los jurados en los exámenes a que deban someterse los anunciadores y Directores Artísticos de Radiodifusoras.

"c) Informar al Consejo Nacional de Radiodifusión del Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad lo referente a los problemas culturales de la radiodifusión en México.

"d) Reportar al Jefe de la Oficina Técnica, las infracciones cometida por las radiodifusoras y proponer las sanciones correspondientes.

"e) Checar los programas diarios de las radiodifusoras.

"Son atribuciones del músico profesional:

"a) Revisar los programas musicales.

"b) Examinar las partituras, de los arreglos o reducciones musicales, hechos por los Directores Artísticos, para las orquestas radiofónicas.

"c) Escuchar las transmisiones musicales, en el turno que se le señale y reportarlas al Jefe de la Sección.

"Los Vigilantes Auditores tendrán como atribuciones:

"a) Escuchar las transmisiones en los turnos que se señalen.

"b) Checar y reportar al Jefe de la Sección las transmisiones.

"c) Llevar nota de los programas escuchados.

"México, D. F., a 16 de diciembre de 1937.- Ing. y Dip. Mariano B. Vázquez del Mercado.

Trámite: A las Comisiones unidas de Gobernación en turno y de Vías Generales de Comunicación, e imprímase.

"La Asociación Mexicana de Productores de Películas solicita que al estudiarse la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, de no ser posible que se les exonere completamente del aumento de impuestos a espectáculos, se aplique el mínimo en la proporción en que alquilan sus películas".- Recibo, y a las Comisiones Unidas de Presupuestos y de Impuestos.

"El C. Doctor Salomón de la Selva, fundador del Centro de Estudios Pedagógicos e Hispanoamericanos de México, remite copia del memorial que dirigió al C. Presidente de la República relativo a la organización de dicho Centro, y desea que esta Cámara lo tenga en consideración al aprobar el Presupuesto respectivo".- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones Unidas de Trabajo y Salubridad.

"H. Asamblea:

"A las Comisiones Unidas de Trabajo y Salubridad que suscriben, les fue turnado el Proyecto de Decreto que se sirvió enviar el C. Presidente de la República sobre reformas al Código Sanitario vigente, suprimiendo o modificando los preceptos por los cuales el Departamento de Salubridad Pública interfiere las facultades y atribuciones que necesariamente competen al Departamento de Trabajo en los términos de la Ley Federal de la materia y de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado; y en cumplimiento de su deber, tienen el honor de presentar a la consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen.

"El propósito del Ejecutivo Federal que ha determinado esta iniciativa, es loable, puesto que tiende a coordinar su acción distintivamente, evitando interferencias de facultades y atribuciones entre los Departamentos de Salubridad Pública y del Trabajo, respecto de la salubridad en las fábricas, talleres y demás establecimientos industriales e higiene de los trabajadores. Pero la iniciativa en cuestión no obedece únicamente a este propósito, que por sí

solo la justificaría, sino que además trata de que sea más efectiva y eficaz la vigilancia e intervención del Estado en defensa de la salud de las masas proletarias de conformidad con los mandatos de la Ley Federal del Trabajo y a la vez para dar cumplimiento a una obligación internacional, sancionada por el H. Senado de la República, que contrajo la Nación al adherirse a la Recomendación de la Oficina Internacional del Trabajo de Ginebra, referente a la implantación de un sistema para la inspección eficaz de fábricas y talleres y de un servicio especial de higiene para salvaguardar la salud de los obreros, en relación directa con el referido organismo internacional, y cuyo cumplimiento se encomendó por la misma Recomendación al Departamento Federal del Trabajo.

"Resulta evidente la competencia del Departamento del Trabajo en las cuestiones de salubridad e higiene particulares a los centros de trabajo y a los obreros, por nuestra propia legislación de la materia, por las atribuciones que se les señalan en los artículos 10, fracción V y 12, fracción XI de la Ley de Secretarías de Estado vigente, y por cumplimiento de compromisos internacionales aceptados y legalizados de conformidad con los preceptos constitucionales relativos.

"Sin embargo, en el Código Sanitario que fue promulgado en el año de 1934 se incluyó un capítulo, el VI, titulado "De la Salud de los Trabajadores", cuyo artículo corresponde a acciones del Poder Público que deben realizarse por el mismo órgano especial destinado a conocer de todas las cuestiones relacionadas con el trabajo y no por otro, aun cuando por su naturaleza tengan identidad en lo general, como en este caso en que por tratarse de salubridad e higiene parecería corresponder su competencia al Departamento de Salubridad Pública, como de hecho se aceptó por figurar en dicho Código, resultando como consecuencia que al ejercitarse sus prevenciones surgieran interferencias de acción entre los Departamentos de Trabajo y de Salubridad Pública en perjuicio notorio de los servicios relativos y de los sectores económicamente débiles de la población. Por esto, el C. Presidente de la República dictó a los Departamentos que se mencionan, con el mayor acierto, su acuerdo de 10 de mayo de 1937, por el cual se fija la interpretación adecuada sobre los asuntos de higiene, si son de higiene general o de salubridad pública, o de higiene del trabajo, a fin de precisar las facultades y atribuciones de uno y otro de los Departamentos antes citados; de esta interpretación se llegó en el propio Acuerdo, a considerar excedente, como lo es en efecto, el Capítulo VI del Código Sanitario y en cambio aceptar otros nuevos artículos para fijar la competencia del Departamento de Salubridad Pública en las cuestiones relacionadas con la higiene general y que se sucedan en los centros de trabajo.

"Por las consideraciones expuestas, la iniciativa del Ejecutivo de que nos ocupamos, viene a ser el complemento del acuerdo de 10 de mayo de 1937, que se contrae a la supresión del Capítulo VI del Código Sanitario y a proponer un nuevo articulado y la reforma de otros artículos del mismo Código, que fijan la jurisdicción del Departamento de Salubridad respecto de la higiene general o de la salubridad pública en las fábricas, talleres y demás establecimientos industriales. En consecuencia, el articulado propuesto, así como las reformas a diversos preceptos del Código Sanitario en vigor, son simplemente normativos y coordinativos, necesarios evidentemente para evitar interferencias entre dos Departamentos del Ejecutivo, en beneficio de la seguridad en el trabajo y de la salud de los trabajadores, por virtud de la unidad de acción que en sus respectivas y bien limitadas jurisdicciones desarrollarán los Departamentos del Trabajo y de Salubridad Pública. En sus términos, tanto del nuevo articulado como de las reformas y adiciones a otros artículos vigentes, la iniciativa es igualmente acertada a nuestro juicio, con excepción de la adición propuesta al artículo 269, que consideramos necesario cambiar su relación para darle mayor precisión y seguridad a los efectos que deben causar, en la siguiente forma:

"Artículo 269.

"Las disposiciones de las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX y XII de este artículo, por lo que toca a edificios destinados a fines industriales, y a la higiene y seguridad del trabajo, en lo que respecta a industrias de jurisdicción federal, se entenderán como correspondientes a las facultades de las autoridades del Trabajo.

"Por las consideraciones expuestas, sometemos a la consideración de ustedes, para su aprobación, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Proyecto de Decreto.

"Artículo 1o. Se deroga el Capítulo 6o. del Libro Segundo del Código Sanitario vigente, que comprende de los artículos 216 al 251 inclusive.

"Artículo 2o. Se deroga el Reglamento de Higiene Industrial, de 2 de junio de 1936.

"Artículo 3o. Se adiciona el Capítulo 7o. del Libro Segundo del citado Código, en los siguientes términos:

"Sección Segunda. De las relaciones de las industrias con la salubridad general.

"Artículo 292 Bis 1. Desde el punto de vista de la salubridad general y en razón del vecindario, se clasifican los establecimientos industriales, comerciales y sus dependencias, e inofensivos, molestos, insalubres y peligrosos.

"Artículo 292 Bis 2. Los requisitos y las condiciones en que hayan de ponerse los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, variarán según la categoría en la que el Departamento los clasifique, de acuerdo con los artículos siguientes.

"Artículo 292 Bis 3. Para los efectos de este Código se consideran bajo la denominación de establecimientos industriales, los locales a cubierto o a descubierto, destinados a la manipulación, transformación o utilización de productos naturales o artificiales, mediante tratamientos físicos, químicos, biológicos, etc., bien sea por medio de la aplicación de maquinaría, instrumentos, etc., o sin ellos.

"Artículo 292 Bis 4. Se entiende por "dependencias" de los establecimientos industriales, todo anexo que tenga las características del establecimiento, desde el punto de vista industrial.

"Artículo 292 Bis 5. Se considera como inofensivos los establecimientos industriales y sus

dependencias, que no causen ni puedan causar daño o molestias al vecindario o a las personas que en ellos trabajan.

"Los establecimientos industriales inofensivos y sus dependencias, pueden edificarse en sitios poblados.

"Artículo 292 Bis 6. Se denominan "molestos" los establecimientos industriales y sus dependencias, que sin ser insalubres ni peligrosas por sí mismos, causen incomodidades manifiestas al vecindario, por los ruidos, trepidación, humos arrojados por las chimeneas, malos olores, etc.

"Los establecimientos correspondientes a este grupo, sólo podrán situarse en lugares poblados, siempre que sin detrimento de las condiciones higiénicas de los locales de trabajo, supriman esos inconvenientes; de no ser así sólo podrán establecerse en las zonas de planificación que señalen las autoridades competentes.

"Artículo 292 Bis 7. Se entiende por insalubres, los establecimientos industriales y sus dependencias que puedan originar, por la naturaleza de los trabajos que allí se desarrollan, condiciones capaces de amenazar o dañar la salud de los trabajadores o del vecindario, debido a los materiales empleados, elaborados, desprendidos o de desecho.

"Estos establecimientos se situarán fuera de los lugares poblados y en los sitios que designe el Departamento de Salubridad, de acuerdo con las leyes de zonificación respectivas.

"Artículo 292 Bis 8. Se entiende por peligrosos los establecimientos industriales y sus dependencias que dañen o puedan dañar de modo inmediato y grave la vida o salubridad del vecindario, ya sea por la naturaleza de los trabajos allí desarrollados o de los materiales empleados, elaborados, desprendidos o de desecho, o de cualquiera otra naturaleza; o por el almacenamiento de substancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas.

"Estos establecimientos con sus dependencias, cuando sean peligrosos para el vecindario se situarán por lo menos a un kilómetro de los sitios poblados o a la distancia que señale el Departamento de Salubridad, de acuerdo con las leyes respectivas y con el alcance o magnitud del peligro que se considere.

"Artículo 292 Bis 9. El Departamento de Salubridad Pública hará, de acuerdo con los artículos anteriores, la clasificación de los establecimientos industriales, y determinará los casos en que queden excluidos de lo prevenido en el presente Código, los laboratorios de investigación científica y análisis químicos.

"Los reglamentos establecerán las medidas necesarias para proteger a los vecinos de los establecimientos molestos, insalubres y peligrosos y de los daños que pueda causarles tal vecindad.

"Artículo 292 Bis 10. El Departamento de Salubridad fijará las condiciones que deban llenar los servicios generales, como aprovisionamiento de aguas y su distribución, de los establecimientos industriales: aguas industriales de desecho, instalaciones sanitarias, drenajes y avenamiento y en general, las condiciones necesarias para proteger la salubridad del vecindario.

"Las enumeraciones que en este artículo se contienen sus enunciativa y no limitativas, desde el punto de vista de la salubridad general, pues la amplitud de los reglamentos relativos ha de abarcar todo lo que se refiere a la salubridad de los establecimientos y locales que este artículo alude.

"Artículo 292 Bis 11. En todo caso en que de acuerdo con la Ley del Trabajo, los patrones tengan obligación de reservar superficies de terreno para el establecimiento de mercados públicos, instalaciones de edificios destinados a los servicios municipales y centro recreativos, el Departamento de Salubridad Pública fijará sus condiciones sanitarias.

"Artículo 292 Bis 12. El Departamento de Salubridad Pública podrá en todo tiempo ordenar a las empresas industriales, las obras necesarias para cumplir con las prescripciones de este Código y sus Reglamentos.

"Dictará asimismo las disposiciones sanitarias de las habitaciones de los trabajadores y medio en que éstas se encuentren.

"Artículo 292 Bis 13. El Consejo dictará los reglamentos necesarios para procurar la salud de los trabajadores del campo, a excepción de lo que se refiere a la prevención de enfermedades profesionales en las industrias agrícolas y conexas con la agricultura que amerita la prestación de trabajos en lugares limitados asimilables a una fábrica urbana.

"Artículo 292 Bis 14. El Departamento de Salubridad Pública fijará las condiciones en que deban importarse, transportarse, distribuirse y almacenarse las materias nocivas o peligrosas fuera del lugar en que se producen o aprovechan.

"El Consejo determinará cuáles materias son peligrosas para la salubridad.

"Artículo 4o. Se adiciona la sección primera del Capítulo II del Libro Segundo del Código Sanitario vigente, con el artículo siguiente:

"Artículo 147 bis. Los trabajadores dentro y fuera de la fábrica, quedarán sujetos a las medidas profilácticas que dicte el Departamento de Salubridad, de acuerdo con este capítulo, cuando se encuentren afectados de alguna enfermedad transmisible, ya tenga ésta el carácter de profesional o no.

"Artículo 5o. Se adiciona el artículo 269 del Código Sanitario vigente con el siguiente párrafo:

"Artículo 269.

"Las disposiciones de las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XII, de este artículo, por lo que toca a edificios destinados a fines industriales, y a la higiene y seguridad del trabajo, en lo que respecta a industrias de jurisdicción federal, se entenderán como correspondientes a las facultades de las autoridades del trabajo.

"Transitorios.

"Primero. Este Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente".

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1937.- José Cantú Estrada.- Antonio S. Sánchez.- J. Ignacio Lizárraga.- José Angulo Araico.- Joaquín Mondragón.- Rafael P. Gamboa."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El C. Secretario Amilpa: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Delgado: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Amilpa: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de Decreto, en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se deroga el Capítulo 6o. del Libro Segundo del Código Sanitario vigente, que comprende de los artículos 216 al 251 inclusive." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se deroga el Reglamento de Higiene Industrial de 2 de junio de 1936."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se adiciona el Capítulo 7o. del Libro Segundo del citado Código, en los siguientes términos:

"Sección segunda. De las relaciones de las industrias con la salubridad general.

"Artículo 292 bis 1. Desde el punto de vista de la salubridad general y en razón del vecindario, se clasifican los establecimientos industriales, comerciales y sus dependencias, en inofensivos, molestos, insalubres y peligrosos.

"Artículo 292 bis 2. Los requisitos y las condiciones en que hayan de ponerse los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, variarán según la categoría en la que el Departamento los clasifique, de acuerdo con los artículos siguientes.

"Artículo 292 bis 3. Para los efectos de este Código se consideran bajo la denominación de establecimientos industriales, los locales a cubierto o a descubierto, destinados a la manipulación, transformación o utilización de productos naturales o artificiales, mediante tratamientos físicos, químicos, biológicos, etc., bien sea por medio de la aplicación de maquinaria, instrumentos, etc., o sin ellos.

"Artículo 292 bis 4. Se entiende por "dependencias" de los establecimientos industriales, todo anexo que tenga las características del establecimiento, desde el punto de vista industrial.

"Artículo 292. bis 5. Se considera como inofensivos los establecimientos industriales y sus dependencias, que no causen ni puedan causar daño o molestias al vecindario o a las personas que en ellos trabajan.

"Los establecimientos industriales inofensivos y sus dependencias, pueden edificarse en sitios poblados.

"Artículo 292 bis 6. Se denominan "molestos" los establecimientos industriales y sus dependencias, que sin ser insalubres ni peligrosos por sí mismos, causen incomodidades manifiestas al vecindario, por los ruidos, trepidación, humos arrojados por las chimeneas, malos olores, etc.

"Los establecimientos correspondientes a este grupo, sólo podrán situarse en lugares poblados, siempre que sin detrimento de las condiciones higiénicas de los locales de trabajo, supriman esos inconvenientes; de no ser así, sólo podrán establecerse en las zonas de planificación que señalen las autoridades competentes.

"Artículo 292 bis 7. Se entiende por insalubres, los establecimientos industriales y sus dependencias que puedan originar, por la naturaleza de los trabajos que allí se desarrollan, condiciones capaces de amenazar o dañar la salud de los trabajadores o del vecindario, debido a los materiales empleados, elaborados, desprendidos o de desecho.

"Estos establecimientos se situarán fuera de los lugares poblados y en los sitios que designe el Departamento de Salubridad, de acuerdo con las leyes de zonificación respectivas.

"Artículo 292 bis 8. Se entiende por peligrosos los establecimientos industriales y sus dependencias que dañen o puedan dañar de modo inmediato y grave la vida o salubridad del vecindario, ya sea por la naturaleza de los trabajos allí desarrollados o de los materiales empleados, elaborados, desprendidos o de desecho, o de cualquiera otra naturaleza; o por el almacenamiento de substancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas.

"Estos establecimientos con sus dependencias, cuando sean peligrosos para el vecindario se situarán por lo menos a un kilómetro de los sitios poblados o a la distancia que señale el Departamento de Salubridad, de acuerdo con la leyes respectivas y con el alcance o magnitud del peligro que se considere.

"Artículo 292 bis 9. El Departamento de Salubridad Pública hará, de acuerdo con los artículos anteriores, la clasificación de los establecimientos industriales, y determinará los casos en que queden excluidos de lo prevenido en el presente Código, los laboratorios de investigación científica y análisis químicos.

"Los reglamentos establecerán las medidas necesarias para proteger a los vecinos de los establecimientos molestos, insalubres y peligrosos y de los daños que puede causarle tal vecindad.

"Artículo 292 bis 10. El Departamento de Salubridad fijará las condiciones que deban llenar los servicios generales, como aprovisionamiento de aguas y su distribución, de los establecimientos industriales: aguas industriales de desecho, instalaciones sanitarias, drenajes y avenamiento y en general, las condiciones necesarias para proteger la salubridad del vecindario.

"Las enumeraciones que en este artículo se contienen son enunciativas y no limitativas, desde el punto de vista de la salubridad general, pues la amplitud de los reglamentos relativos ha de abarcar todo lo que se refiere a la salubridad de los establecimientos y locales que este artículo alude.

"Artículo 292 bis 11. En todo caso en que de acuerdo con la Ley del Trabajo, los patrones tengan obligación de reservar superficies de terreno para el establecimiento de mercados públicos, instalaciones de edificios destinados a los servicios municipales y centro recreativos, el Departamento de Salubridad Pública fijará sus condiciones sanitarias.

"Artículo 292 bis 12. El Departamento de

Salubridad Pública podrá en todo tiempo ordenar a las empresas industriales, las obras necesarias para cumplir con las prescripciones de este Código y sus Reglamentos.

"Dictará asimismo las disposiciones sanitarias de las habitaciones de los trabajadores y medio en que éstas se encuentren.

"Artículo 292 bis 13. El Consejo dictará los Reglamentos necesarios para procurar la salud de los trabajadores del campo, a excepción de lo que se refiere a la prevención de enfermedades profesionales en las industrias agrícolas y conexas con la agricultura que amerita la prestación de trabajos en lugares limitados asimilables a una fábrica urbana.

"Artículo 292 bis 14. El Departamento de Salubridad Pública fijará las condiciones en que deban importarse, transportarse, distribuirse y almacenarse las materias nocivas o peligrosas fuera del lugar en que se producen o aprovechan.

"El Consejo determinará cuáles materias son peligrosas para la salubridad". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Se adiciona la sección primera del Capítulo II del Libro Segundo del Código Sanitario vigente, con el artículo siguiente:

"Artículo 147 bis. Los trabajadores dentro y fuera de la fábrica, quedarán sujetos a las medidas profilácticas que dicte el Departamento de Salubridad, de acuerdo con este capítulo, cuando se encuentren afectados de alguna enfermedad transmisible, ya tenga ésta el carácter de profesional o no".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Se adiciona el artículo 269 del Código Sanitario vigente con el siguiente párrafo:

"Artículo 269......

"Las disposiciones de las fracciones II, III, IV, V, VII VIII, IX Y XII, de este artículo, por lo que toca a edificios destinados a fines industriales, y a la higiene y seguridad del trabajo, en lo que respecta a industrias de jurisdicción federal, se entenderán como correspondientes a las facultades de las autoridades del trabajo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

" Primero. Este Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente". Está a discusión, No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

(Votación).

El C. Secretario Amilpa: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez López: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Amilpa: Por unanimidad de votos fue aprobado el dictamen. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: Por disposición del ciudadano Presidente de la Cámara, la Secretaría va a dar lectura al artículo noventa y siete del Reglamento Interior del Congreso, que dice: "Todo proyecto de ley se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos. Cuando conste de un solo artículo, será discutido una sola vez".

En esta virtud, como se va a entrar a la discusión del dictamen presentado por la Comisión, en relación con el proyecto del Ejecutivo, de la Ley de Sociedades Cooperativas, y como se incluye un contra proyecto, se tomará en cuenta para el efecto correspondiente.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados: "Numerosas organizaciones y particulares interesados en el desarrollo del Movimiento Cooperativo Nacional se han dirigido a esta Comisión haciendo observaciones de distintos órdenes al Proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas sometido a la Representación Nacional por el Ejecutivo de la Unión, y la propia Comisión constató serias discrepancias de criterio entre las expresiones públicas del C. Presidente de la República y el espíritu y texto del Proyecto de Ley.

"Por tales causas, y teniendo en cuenta la Comisión las estrechas relaciones de cordialidad que felizmente existen entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, la Comisión Dictaminadora juzgó conveniente entrevistar al Primer Magistrado de la Nación para recoger su autorizada opinión, dirigiéndole el siguiente memorándum en solicitud de audiencia:

"El suscrito ha venido recogiendo cuidadosamente los conceptos de usted con relación al Movimiento Cooperativista Nacional, y las tendencias que en su organización usted ha venido persiguiendo.

"En tal virtud, ha sido muy grande su sorpresa al notar que el proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas, formado por la Comisión constituida al efecto, se aparta diametralmente de esos conceptos y tendencias.

"En efecto, el proyecto en cuestión:

"1o. Continúa considerando a las Cooperativas como una de tantas formas de explotación mercantil, permitiendo su clasificación entre las Sociedades Mercantiles en vez de darles el carácter de medios de transformación social.

"2o. Continúa considerándolas como Empresas Patronales, autorizadas para explotar asalariados, abriendo así el camino para un sinnúmero de mistificaciones, precisamente en contra de lo que debemos perseguir.

"3o. Favorece decididamente al Régimen capitalista, con especialidad por cuanto a la amenaza que contiene de disolución de las Cooperativas que se atrevan a competir con las empresas capitalistas, bajo el pretexto de que esa competencia deprimirá los salarios de los trabajadores organizados.

"4o. Encadena al Movimiento Cooperativista a la acción burocrática, rompiendo con todos los principios de la autonomía que lo rigen, a grado tal que toda idea de un Sistema Económico Cooperativista se convierte en una ilusión irrisoria, y finalmente.

"5o. No sólo omite casi todo aquello que pudiera ser de verdadera utilidad al Movimiento, como medio de transformación social, que lo está siendo en casi todo el mundo, sino que contiene preceptos que mal encubren una tendencia totalmente opuesta al desarrollo del cooperativismo.

"Por las razones expuestas, no obstante que, a nombre de usted se ha tratado de explicarme las causas por las cuales se redactó el Proyecto de Ley en la forma a que arriba me he referido, la Comisión juzga indispensable tener con usted un cambio de impresiones que le sirva de verdadera orientación, por lo cual se permite solicitar de usted le conceda, tan pronto como le sea posible, una audiencia con el citado fin.- Respetuosamente.- El Presidente de la Comisión, General Ramón F. Iturbe".

El memorándum transcrito fue entregado personalmente por el signatario al señor Presidente de la República, quien procedió a darle lectura abordando inmediatamente el asunto, para manifestar su complacencia por la dedicación con que éste estaba siendo estudiado por la Comisión, y llamándole la atención que el proyecto estuviera sujeto a puntos de crítica casi idénticos a los que él mismo había encontrado en otro que le fue sometido con anterioridad, expresando que la Comisión Dictaminadora debía hacer todo lo posible por corregirlos debidamente, procediendo en ello con absoluta libertad de criterio.

"En tal virtud, y en obvio de tiempo, la Comisión ha formulado su dictamen en forma de un proyecto que aprovecha, en cuanto es posible, el que le fue sometido, para satisfacer así las justas aspiraciones puestas de manifiesto por los elementos cooperativistas del país y por el análisis que con sereno criterio ha hecho la propia Comisión, debiendo hacer hincapié en que, fundamentalmente, ha tratado de hacer del Sistema Nacional Cooperativo, el medio, no solo de ofrecer poderosa ayuda a los trabajadores organizados sindicalmente en la lucha por su emancipación económica, sino de consolidar ésta definitivamente.

"El C. Presidente de la Comisión, a medida que fue haciendo el estudio del Proyecto, publicó una serie de artículos, al respecto, en la prensa diaria y éstos, ahora impresos en forma de folletos, constituyen la mejor exposición de motivos que fundan el dictamen de la Comisión.

"Los ciudadanos miembros de la Representación Nacional pueden aprobar este Proyecto con la confianza de que es el fruto de madura reflexión y experiencia, y de la debida consideración de las necesidades nacionales tendientes, en los términos del Plan Sexenal, a llenar "la necesidad de hacer de nuestro país una organización coordinada en un sistema económico propio que garantice el abastecimiento adecuado de sus habitantes", no como resultado de un impulso de nacionalismo meramente sentimental, sino consecuencia de las transformaciones operadas en la estructura económica y en las relaciones mercantiles de todos los países".

El C. Arellano Belloc Francisco: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.

El C. Arellano Belloc Francisco: Este proyecto y contra proyecto de ley ya los conocen todos los señores diputados. Yo creo que lo único que debe leerse en este momento es la exposición de motivos del proyecto y del contra proyecto. Bastan estas dos exposiciones de motivos para que entremos a la discusión en lo general. Después en lo particular se irá leyendo artículo por artículo. Creo que si vamos a leer íntegramente el proyecto y el contra proyecto, a las cuatro de la tarde todavía no empezamos a discutir. Con la exposición de motivos es suficiente.

El C. Aguilar y Maya: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguilar y Maya José: Creo que bastaría que se consultara a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura, y en ese caso se puede proceder a la discusión, de acuerdo con los deseos expuestos por el señor Diputado Arellano Belloc.

El C. Secretario Ramírez López Adán: Estando impreso y distribuido este proyecto, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión desde luego. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Aprobado.

Está a discusión en lo general el dictamen de la Comisión "Artículo primero

..... - El C. Arellano Belloc Francisco: Moción de orden. Se acaba de aprobar que no se lea eso. La pregunta concreta ha sido si se dispensa la segunda lectura.

El C. Secretario Ramírez López Adán: Está a discusión en lo general el proyecto.

El C. Arellano Belloc Francisco: Nuevamente pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Para una moción de orden tiene la palabra el C. Diputado Arellano Belloc.

El C. Arellano Belloc Francisco: Desde la sesión de Bloque se habló de la conveniencia de estudiar el proyecto y el contra proyecto al mismo tiempo. En esas condiciones, estando ya impresa la exposición de motivos del contra proyecto, lo procedente es que se lea la exposición de motivos del proyecto del Ejecutivo y que entonces entremos a la discusión en lo general de ambos.

El C. Secretario Ramírez López Adán: Se pregunta a la Asamblea si se lee la exposición de motivos del proyecto del Ejecutivo. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Se Lee.

"Exposición de Motivos del Proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas.

"El cooperativismo no es en México un hecho tradicional. Aparece primero como posibilidad legal, y mucho más tarde como forma de organización económica. Es lícito afirmar que no fue en respuesta a un reclamo de necesidades sociales como se incluyó en el Libro Segundo del Código de Comercio de 1889, el Capítulo VII del Título Segundo, que se refiere a las sociedades cooperativas; su inclusión obedeció más bien a un afán de imitar legislaciones extranjeras trasplantándolas íntegramente a nuestro país, afán muy propio del espíritu de la época, y puede considerarse como alarde de técnica teórica legislativa realizado por los autores

del Código, mejor que como conjunto de normas destinadas a regular un fenómeno preexistente o uno que se trate de fomentar.

"Al amparo del nuevo precepto legal, que sólo se refería a las sociedades mercantiles de régimen cooperativo, hubieron de hacerse los primeros ensayos en la práctica, sin que se tengan noticias de éxitos apreciables durante el período anterior a la transformación que impuso a México el movimiento revolucionario en el orden de la economía.

"Fue hasta el año de 1916 cuando se fundó, en la ciudad de México, una sociedad nacional cooperativa de consumo, que llegó a contar con 28 almacenes en el Distrito Federal, Sin embargo, ese brote no correspondía aún a necesidades de naturaleza permanente, pues surgió como consecuencia de la escasez de artículos de consumo necesario que por aquel tiempo experimentaba la población capitalina, debido a las perturbaciones de la actividad productora y a la insuficiencia de medios de transporte que la lucha armada había ocasionado.

"A pesar de que en sus días más prósperos aquella cooperativa había agrupado en su seno a un considerable número de consumidores residentes en la capital, al desaparecer las circunstancias ocasionales que favorecieron el ensayo, desapareció también la sociedad, no obstante los positivos beneficios que sus numerosos componentes habían percibido al operar con ella durante la carestía.

"Al amparo de la misma legislación mercantil se estableció en el año de 1917 la cooperativa de productores de henequén en el Estado de Yucatán, que tenía por objeto regular el comercio de la fibra, evitando intermediarios y canalizando la exportación del productos hacia mercados internacionales, a través de una sola agencia constituida por asociación de los hacendados.

"Hasta entonces y durante algunos años más no se advierte inclinación alguna de las clases trabajadoras en favor de la forma cooperativa de organización para producir ni para satisfacer sus necesidades de consumo, pues el ensayo de 1916 había reunido indistintamente a personas de diversa condición económica, y en él no se dejó sentir influencia preponderante del trabajo organizado.

"Con posterioridad se construyó una cooperativa de alijadores en el puerto de Tampico y a su amparo surgieron varias sociedades de consumidores y una de producción que, al igual que la primera, aún subsiste: la que forman los

empleados de restorán de dicho puerto.

"A partir de esa época comienza a convertirse lo que había sido una forma legal de organizarse para ejercer el comercio, en idea específica de los trabajadores, que iban adoptando modos cooperativos de organización en un esfuerzo por eliminar empresas e intermediarios.

"A fomentar el interés por el cooperativismo contribuyó la copiosa propaganda que por el año de 1923 se hizo a las cajas Reiffeisen, por más que el ensayo no haya pasado de un intento fallido. Sin embargo, esa propaganda, unida al hecho de la existencia del naciente movimiento cooperativo de Tampico, produjeron una reacción en la actitud del Gobierno, que se interesó entonces no solo por fincar las bases legislativas conforme a las cuales habría de facilitarse el desarrollo de la economía cooperativa, sino también por fomentar - mediante una política tutelar - la fundación de sociedades cooperativas.

"La necesidad social que era inexistente cuando se introdujeron en la legislación mercantil los primeros preceptos normativos de las sociedades cooperativas, comenzó a manifestarse como un hecho atendible. En 1927 el legislador se encontró frente a una realidad cooperativa y decidió estimularla, aceptando a prior que la doctrina cooperativa pura era útil a las clases de trabajadoras; pero sin examinar si ella - tal como se había formulado en los países donde se originó - encajaba dentro del entonces embrionario sistema que el pensamiento revolucionario de México iba apenas integrando con las instituciones creadas a partir de la victoria del movimiento armado. Como que los antecedentes del cooperativismo no se encontraban en los planes de la insurgencia popular, ni en las leyes revolucionarias, sino en el Código de Comercio expedido por la dictadura con excesivo apego a los modelos extranjeros.

"Así, la organización cooperativa que había recibido cartas de naturalización en las leyes mexicanas de 1889, tuvo en 1927 su primer estatuto dictado en vista de una necesidad social y de un propósito de propaganda. Preponderó, en efecto, en la primera Ley General de sociedades Cooperativas, un afán de fomento cooperativo: se estatuyeron exenciones y otros estímulos en beneficio de quienes se organizaran para la cooperación; faltando una experiencia previa, se omitió, sin embargo, prevenir con eficacia el peligro de las simulaciones que permitieron a sociedades capitalistas aprovechar las franquicias otorgadas de modo exclusivo y las cooperativas; se dejó, en fin, sin seguridades y confiado sólo a la buena fe de las sociedades el mantener la autenticidad de los fines y la corrección de los procedimientos. En suma, la ley de 1927 adoleció de las deficiencias e incurrió en los errores de apreciación propios de un ensayo legislativo hecho sin discriminar las características de la doctrina adoptada y las posibilidades de su implantación. Ella se refirió, exclusivamente, a las formas de la cooperación que habían sido acogidas por los trabajadores, sin derogar los preceptos del Código de Comercio.

"Bifurcado así el movimiento cooperativista, la rama correspondiente a los trabajadores organizados según la Ley de 1927 notoriamente sobrepasó, por la celeridad de su crecimiento, a la que constituían las sociedades regidas por el Código de Comercio.

"Ilustra lo expresado la adopción del régimen cooperativo que hicieron las líneas de auto - transportes del Distrito Federal, y el nacimiento de numerosas sociedades de pescadores, de salineros y de trabajadores en diversas especialidades de los puertos marítimos, principalmente en el litoral del Golfo.

"Las deficiencias de la Ley permitieron una transformación de hecho en el seno de ciertas cooperativas que lograron convertirse en explotaciones de tipo capitalista que, merced a su forma, eludían el cumplimiento de la legislación del trabajo y usurpaban ventajas en beneficio de un grupo

constituido en empresa y en detrimento de la generalidad de los pseudosocios.

"Si la ley no cumplía con perfección sus fines respecto de los trabajadores organizados en régimen cooperativo, tampoco satisfacía a los iniciadores del movimiento, quienes se mantenían acogidos a los preceptos de la ley mercantil y robustecían su grupo al aparecer nuevas sociedades análogas, cuyos propósitos de explotación se habían encontrado, indeseablemente para ellas, restringidos por la Ley de 1927.

"La difusión de las ideas sobre cooperación y el aumento de número de ambos géneros de sociedades, así como la conciencia de los defectos de la ley hicieron cada día más perceptible la necesidad de introducir substanciales reformas en ella, y fue así como se elaboró la Ley de 1933, que marca un notable avance respecto de la anterior. El legislador percibe con claridad la mayor parte de los términos del problema que había de resolver con apreciable corrección en varios de sus aspectos particulares; decide que todas las sociedades cooperativas han de regirse por su estatuto especial y deroga, en lo relativo, el Código de Comercio; determina rodear de precauciones cuanto es fundamental en una cooperativa partiendo de una definición aceptablemente concebida de las sociedades cooperativas y creando medios legales para evitar la explotación del trabajo y para asegurar el reparto de los rendimientos en proporción de los frutos y ventajas que cada socio hubiera producido a la cooperativa; intenta eliminar todo privilegio y toda posible simulación, y organiza a la vez la administración interior y la vigilancia del Estado sobre las funciones sociales. Decretos complementarios establecen las franquicias fiscales de que han de gozar las cooperativas, y todo ello se traduce en un vigoroso auge del cooperativismo nacional.

"Aparte de las deficiencias que en varias particularidades presenta la Ley de 1933 debe objetársele, sin desconocer sus indudables méritos, que está concebida con un criterio idealista, ciego a muchos aspectos de la realidad que no debieron desatenderse cuando la Ley se formuló, y sobre todo desvinculado de las tendencias que la Revolución marca en la actualidad al trabajo organizado y a la economía general del país.

"En su exposición de motivos se dice con casi increíble optimismo que "no siendo la cooperativa una institución creada para perseguir lucro, las personas convencidas de la bondad del sistema llevarán a ella su dinero, porque saben bien cuáles son los beneficios que buscan y el objeto que se proponen" lo cual revela la posición idealista en que se colocó el legislador y que ha sido causa de que en numerosos aspectos la Ley de 1933 haya resultado ineficaz para normar el fenómeno cooperativo en un sentido revolucionario de progreso.

"En efecto, en gran parte prevaleció la misma situación consagrada por la Ley de 1927 y siempre fue posible, como de hecho sucedió en algunos casos, que las sociedades cooperativas de productores no fuesen sino el disfraz de empresas capitalistas de explotación y, por otro lado, la misma falta de crítica del sistema cooperativo que se notó al observar el espíritu con que fue elaborada la Ley de 1927 puede señalarse respecto de la de 1933, porque también a priori - y ahora en contra de la experiencia ya adquirida durante el tiempo que rigió la primera de estas leyes - se admitió que el tal sistema era benéfico para los trabajadores, sin advertir que en muchas ocasiones es causa de su desclasamiento y, por tanto, atenta directamente contra los intereses generales del proletariado y, además, no se ajusta a los principios que informan la marcha del Régimen revolucionario y que han sido concretados en el Plan Sexenal.

"El Ejecutivo Federal estima que ahora ya es posible definir más netamente la posición del Gobierno revolucionario ante el sistema cooperativo, concedido como medio de transformación social, y cree que el legislador cuenta ya con elementos suficientes para reorganizar el funcionamiento del cooperativismo, aplicando un criterio nacido de la objetiva estimación de los hechos a la luz de una doctrina revolucionaria. Tal posición se encuentra muy claramente expresada en el Plan Sexenal, que reconoce de modo explícito la existencia de una lucha de clases, inherente al sistema de producción capitalista, e impone al Poder Público el deber de contribuir al robustecimiento de las organizaciones proletarias. No es dable, entonces, sin incurrir en flagrante contradicción, seguir considerando el cooperativismo como doctrina de colaboración entre las clases, en la esperanza, bien ilusoria por cierto, de que resuelva una oposición irreductible estableciendo transacciones; antes bien, es preciso concebirlo como fuente de cooperación dentro de la clase trabajadora y como medio apropiado para robustecerla, desechando toda idea utópica y toda previsión exagerada respecto de sus consecuencias sociales últimas; pero en cambio aprovechándolo para aproximar a los trabajadores hacia sus objetivos clasistas y para coadyuvar a la integración del país en un sistema económico propio, más vigoroso y radicalmente renovado en el conjunto de sus relaciones internas.

"Que existen elementos bastantes para fundar un criterio así, lo prueba el hecho de encontrarse en curso de realización un Programa de Gobierno, y la circunstancia de haberse operado en el tiempo que éste lleva de ser aplicado, transformaciones que han producido, si bien de modo indirecto, un ensanchamiento de la economía cooperativa y le han dado mayor complejidad, no obstante la deficiencia de los medios legales de que se ha dispuesto para dotarla de una estructura consistente y para coordinarla con el movimiento del trabajo organizado y el desarrollo de la economía general.

"Desde el punto de vista de la política que en materia de trabajo se enuncia en el Plan Sexenal, el Poder Público debe ver en las cooperativas una vía de intervención indirecta para procurar, hasta donde ello sea posible, "que todo individuo en la República puede ejercitar su derecho al trabajo".

"Siguiendo el mismo orden de ideas, se encuentra otra función de la autoridad en el ejercicio de la cual puede ser útil un sistema cooperativo, si se le constituye de manera adecuada, en el mismo concepto del Plan Sexenal que se ha invocado para definir la posición del Régimen respecto del fenómeno que aquí se analiza: "Frente a la lucha de clases inherente al sistema de producción en que

vivimos, el Partido y el Gobierno tienen el deber de contribuir al robustecimiento de las organizaciones sindicales de las clases trabajadoras".

"En efecto, las cooperativas de consumo - únicas concebibles como integradas por miembros de sindicatos de resistencia -, contribuyen de muchas maneras a robustecer las organizaciones de trabajadores. Eliminando intermediarios, abaten los precios de las mercancías y, como consecuencia necesaria, ensanchan la capacidad adquisitiva de los asalariados. Cuando un sindicato va a la huelga, encuentra en su cooperativa de consumo una fuente adicional de recursos para sostenerse en pie de resistencia, puesto que las reservas de la sociedad pueden tolerar un margen de crédito en favor de los huelguistas.

"La realidad económica del presente es tratada en el Programa de Gobierno con reconocimiento de que "las modificaciones introducidas en la producción por el progreso de la técnica, no han sido acompañadas aun por los cambios correlativos en el régimen de propiedad de los instrumentos de producción y en la distribución de la riqueza"; se anota, además, que "esto ha determinado un notorio desajuste entre la producción y la distribución de las mercancías, así como entre las normas técnicas rigurosas que rigen el proceso productivo y las variaciones e incertidumbres de la situación mercantil"; se observa que "en este desajuste son factores preponderantes, la libertad de iniciativa de los propietarios y la libertad de competencia de los comerciantes", y se advierte que "entretanto se logra que se efectúen las transformaciones del régimen de la propiedad, para ajustarse a los nuevos sistemas de producción, el Partido Nacional Revolucionario juzga necesario que el Estado intervenga, para adoptar con su acción el orden y la coordinación indispensables entre fabricantes, comerciantes y consumidores, de modo que se reduzcan al mínimo las perturbaciones y los desajustes en la economía del país". De estas prevenciones es fácil deducir el postulado de transformación social y económico que está implícito en las normas revolucionarias.

"De modo expreso se previene, por otra parte, la obligación de "impulsar las empresas constituidas en forma cooperativa, siempre que estas organizaciones no obedezcan al propósito de eludir el cumplimiento de nuestra legislación industrial", Creando una situación jurídica propicia a las cooperativas, y habiendo establecido una Institución de Crédito - El Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial - que ponga en sus manos instrumentos de producción, se satisface el imperativo más general de los dos que se consignan en ese precepto del Programa de Gobierno; y la taxativa que limita este mismo precepto, recibe plena satisfacción con el sistema prevenido en la nueva Ley, que más adelante será motivo de una especial disquisición, para impedir que nunca las cooperativas puedan explotar el trabajo de los asalariados.

"Se ordena, además, "considerar sistemáticamente como indeseable y eliminar, por tanto, toda forma de organización industrial que se sustenta en la contratación del trabajo con salarios insuficientes para la completa satisfacción de las necesidades de cada obrero, considerado como jefe de familia". Subsisten formas precapitalistas en la economía del país. A ellas están sometidos los talleres artesanos y considerable número de trabajadores, principalmente indígenas, que ejecutan la primera operación manual para industrializar productos espontáneos del suelo. Estas formas económicas corresponden a los productores de sombreros de palma, los talladores de ixtle, los alfareros, los artesanos zapateros de León, los tejedores de "cambayas", los productores de artículos típicos regionales y otros muchos que se dedican a trabajos de índole semejante. Tal sector del trabajo es el que más resiente la insuficiencia de ingresos y se encuentra, además, sustraído a la legislación obrera. Darle la posibilidad para que se organice en forma cooperativa y allegarle los recursos necesarios para que se independice del capitalismo mercantil que lo explota, tendrá por resultado elevar su condición y repercutirá, por ello, en beneficio económico general.

"Refiriéndose a los problemas del consumo, "estima el Partido Nacional Revolucionario que la elevación del tipo de vida del pueblo mexicano requiere no sólo una continua y vigilante defensa del salario de los trabajadores, sino además el mantenimiento de los precios de las mercancías en un nivel conveniente, para lo cual se establecerán canales de distribución de las mercancías que no agreguen sino un costo mínimo al de su producción, eliminando el mayor número de intermediarios. Para el fin propuesto, se fomentará la organización cooperativa de los consumidores...."

"El Plan Sexenal señala como "necesario que aquellas actividades mercantiles y productoras que ejercen... una acción exhaustiva sobre nuestros recursos naturales, sean reguladas por la acción del Estado; de manera que en el proceso de su desarrollo obtenga nuestro país la mayor participación posible de las riquezas que se explotan, pues en muchos casos la forma en que este empobrecimiento industrial de nuestro suelo se ha llevado secularmente y se lleva a cabo, es de tal naturaleza, que los mexicanos sólo intervienen en ella como trabajadores de bajo salario, y el país no deriva sino el beneficio de una tributación mezquina. Para este objeto: 1o. se impedirá que las empresas extranjeras continúen acaparando yacimientos minerales; 2o. se facilitará la acción de los mineros nacionales y se otorgará la protección conveniente a los gambusinos y a las cooperativas de mineros; 3o. se tenderá a eliminar la exportación de minerales concentrados, no sólo por medios arancelarios, sino impulsando el desarrollo de la industria metalúrgica; 4o. se implantará el establecimiento de plantas centrales de beneficio y fundición....; 5o. se intervendrá para lograr el equilibrio de las fuerzas económicas de la industria petrolera, estimulando el desarrollo de las empresas nacionales..."

"En ese amplio cuadro de actividades, las cooperativas tienen reservada una importante función, que podrán desarrollar con máximas probabilidades de buen éxito, dentro del régimen de la nueva Ley.

"La Ley que se motiva, inspirada en los propósitos revolucionarios arriba enunciados, recoge las enseñanzas de la práctica y tiende a remediar las irregularidades y defectos que han podido

observarse como consecuencia de la aplicación de las leyes anteriores, pero siempre respetando los legítimos intereses creados, pues no se trata, al expedirla, de lesionar a las sociedades cooperativas que ya estén funcionando con apego a las leyes y con un espíritu revolucionario de transformación social - y no con el "propósito de eludir el cumplimiento de nuestra legislación industrial", propósito que expresamente condena el Plan de Gobierno conforme el cual desarrolla sus actividades el Régimen actual -, sino que se intenta someter a las cooperativas de consumidores, a las comunes de productores y a las de intervención oficial a reglas que, dejándoles una amplia libertad de iniciativa y de acción, permitan a la vez la vigilancia gubernamental para garantizar los intereses de la colectividad y, por otro lado, se crean las posibilidades legales para la existencia de sociedades cooperativas - como las de participación estatal - que vendrán a constituir por sus características, que más adelante se analizan, el verdadero eje cooperativo que ha de facilitar la transformación en un sentido revolucionario del régimen económico actual.

"Al formularse la nueva Ley de Sociedades Cooperativas se adoptó un método de ordenación que a la vez que fuese sencillo y claro llenase cumplidamente los requerimientos de la técnica legislativa, comenzando por las reglas más generales para descender después a las normas aplicables a casos más particulares.

"Así, se dividió la Ley en cinco Títulos, de los cuales el primero contiene una definición general y las prevenciones que son aplicables a todas las cooperativas; el segundo está dedicado a regir las cooperativas de consumidores y las de productores; el tercero engloba las disposiciones conforme a las cuales han de regirse las federaciones cooperativas y la Confederación Nacional Cooperativa; el cuarto se refiere a las franquicias que en materia de impuestos han de gozar las sociedades cooperativas en general y el quinto contiene reglas sobre la vigilancia oficial y las sanciones aplicables en caso de violación a la Ley o a su Reglamento.

"Los siguientes párrafos de esta Exposición están destinados a explicar y fundar las novedades importantes introducidas en la nueva Ley.

"En el título Primero el artículo 1o. contiene una definición que parece superior a la del artículo 1o. de la Ley de 1933, porque en ella se comprenden todos los caracteres específicos de esta clase de sociedades, que son: funcionamiento sobre el principio de igualdad de derechos y obligaciones de todos sus miembros; autorización del Estado para funcionar; integración por individuos que aporten trabajo personal o que se aprovisionen a través de la sociedad o utilicen los servicios que ella distribuya; reparto de rendimientos en proporción a la participación que cada socio hubiera tenido para producirlos; concesión de un solo voto a cada socio; número variable de socios; capital variable, y duración indefinida.

"En el artículo 3o. se prohibe a otras sociedades o individuos que en su razón social usen palabras que puedas inducir a creer que se trata de una sociedad cooperativa, en tanto que en el artículo 92 además de penarse a quienes infrinjan esta prohibición, se prevén sanciones para los que simulen constituirse en sociedad cooperativa, pues en uno y en otro caso seguramente se trataría de defraudar a terceros o de burlar las disposiciones de la legislación del trabajo.

"Los artículos 6o., 7o., y 8o. están dedicados a establecer un sistema mediante el cual el viejo problema de los "radios de acción exclusivos" queda resuelto, pues estas disposiciones hacen imposible que ninguna sociedad cooperativa pretenda derechos de exclusividad para operar en determinada demarcación topográfica o geográfica (campo de operaciones), ni para efectuar determinadas operaciones (objeto de la sociedad), por el solo hecho de tener una autorización para funcionar, con el cual se evitan los frecuentes conflictos que las cooperativas han venido sosteniendo entre sí y con las organizaciones obreras dedicadas a fines similares, principalmente en los puertos.

"Como una consecuencia del principio a que antes se ha aludido de que las cooperativas deben fomentarse únicamente cuando no tengan el "propósito de eludir el cumplimiento de nuestra legislación industrial", el artículo 11 establece que cualesquiera bienes que utilice permanentemente una cooperativa para realizar su objeto, aunque pertenezcan a tercero (como cuando, a espaldas de la Ley, los patrones entregan a los trabajadores las unidades productoras reservándose para sí la plusvalía y fingiendo una organización cooperativa de sus asalariados), quedan afectos al pago de las responsabilidades en que la sociedad pueda incurrir conforme a la Ley de Trabajo, con lo cual se establece legalmente uno de los caracteres específicos implícitos en todo contrato que un tercero celebre con una sociedad cooperativa, para que ésta utilice permanentemente, destinándolos a realizar su objeto, bienes pertenecientes a tercero.

"El artículo 13 exime a las cooperativas de pertenecer a las Cámaras de Comercio y a las Asociaciones y Uniones de Productores, en virtud de que se juzga que la economía cooperativa a que dará lugar la aplicación de la nueva Ley, se distingue fundamentalmente del sistema económico dominante y, en consecuencia, amerita normas diferentes, sin que ello constituya un peligro, puesto que de todos modos la economía cooperativa queda también sometida a la dirección gubernamental, tanto a través de la intervención oficial y de la participación estatal, como mediante las federaciones cooperativas y la Confederación Nacional Cooperativa que en lo general, como se establece en los artículos 83 al 85 que integran el Título Quinto, tienen funciones semejantes a las de las Cámaras de Comercio e Industria y a las de las Asociaciones y Uniones de Productores.

"Los artículos 17 y 18 instituyen un sistema que permite la intervención de las autoridades que deban otorgar el derecho de explotación cuando se trate de cooperativas de intervención oficial, o del Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial cuando se trate de cooperativas de participación estatal, a fin de que no se autorice para funcionar a las sociedades de esas clases cuya existencia viniera posteriormente a constituir un problema por falta de acuerdo de esas autoridades o del Banco.

El artículo 19 contiene reglas para normar el criterio conforme al cual la Secretaría de la Economía Nacional puede conceder autorización para funcionar a las nuevas sociedades, reglas que tienden a impedir perjuicios a los trabajadores organizados y a la colectividad en general.

"El artículo 39 crea el Fondo Nacional de Crédito Cooperativo, que conforme al Reglamento de la Ley deberá administrar el Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial, y establece la obligación de todas las cooperativas, de consumidores o de productores, de participar en la constitución de ese Fondo, que tendrá por objeto ir ensanchando el sector económico sometido al régimen cooperativo, finalidad que por definición habrá de satisfacer a todos los organismos cooperativos.

"Los artículos 41 al 44 contienen reglas para la liquidación de las cooperativas y establecen un procedimiento rápido y eficaz, que otorga plenas garantías a los intereses de los miembros de la sociedad liquidada y a los de la colectividad en general

"En el Título Segundo el artículo 45 deja subsistente la definición que la Ley en vigor da de las cooperativas de consumidores, y aquí cabe anotar, de paso, que la nueva Ley adopta el mismo sistema de clasificar en dos grupos a las cooperativas, según que quienes las integren lo hagan con el objeto de obtener bienes o servicios por conducto de la sociedad (cooperativas de consumidores), o con el de trabajar en común para producir mercancías o servicios para el público (cooperativas de productores); pero se suprimen las que la Ley de 1933 llamaba cooperativas mixtas, porque en la práctica se ha observado que esta clasificación no añade nada al sistema y, en cambio, contribuye a restarle nitidez y a hacerla por ello de difícil aplicación.

"El artículo 46 introduce una innovación importante respecto de la Ley de 1933, al permitir que los sindicatos de trabajadores constituyan cooperativas de consumo con organismos administrativos sindicales en vez de los que la Ley establece para los demás casos. Esta innovación se justifica por la necesidad de fomentar la cooperación de consumo entre el proletariado organizado, por las obvias ventajas que para él trae aparejadas, evitando al mismo tiempo toda posibilidad de choque entre los dirigentes sindicales y las autoridades cooperativas, puesto que con el sistema del artículo 46 tales autoridades habrán de quedar sometidas a las del sindicato.

"El artículo 52 permite a la Secretaría de la Economía Nacional compeler a las cooperativas de consumidores a distribuir productos al público para combatir el alza de los precios y dar eficacia a la acción gubernamental contra los monopolistas y especuladores que explotan a los consumidores restringiendo la oferta para elevar los precios. Con esta disposición se tiende a dotar al Estado de eficientes canales de distribución que en casos de emergencia puedan substituir a los que normalmente dan cauce a la circulación y que, por circunstancias anormales artificialmente provocadas, quedan obstruídos y tienden a encarecer las subsistencias.

"El artículo 54 establece que las cooperativas de productores pueden ser de tres clases diferentes: comunes, de intervención oficial y de participación estatal.

"La disposición del artículo 56 respecto del porcentaje de extranjeros que puedan admitirse en las cooperativas de productores no es sino una adaptación de la prevención del artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo.

"El artículo 58, en relación con los 37 y 48, tiende a garantizar los intereses de los asalariados que estén al servicio de las cooperativas, mediante la constitución de seguros que amparen los riesgos profesionales y, en el caso de las cooperativas de productores, también los intereses de los

mismos socios en este sentido.

"En el artículo 59 se establece que en las cooperativas de productores habrá una Comisión de Control Técnico, cuyas funciones determina el artículo 60 y son de trascendental importancia para evitar los frecuentes fracasos que hasta ahora han sufrido los productores asociados en cooperativas por falta de dirección y asesoramiento técnicos.

"La Comisión de Control de Control Obrero que instituye el artículo 63 ha de llenar seguramente una necesidad de los socios, considerados como trabajadores, puesto que defenderá su interés como tales ante las autoridades de la sociedad y, por otro lado, tendrá a su cargo las relaciones sociales con las organizaciones obreras.

"El artículo 64 se decide por el régimen del salariado en las cooperativas de productores cuando (I) circunstancias extraordinarias e imprevistas de la producción lo exijan, o (II) cuando eventualmente deban desempeñarse trabajos distintos de los directamente requeridos por el objeto de la sociedad, como construcciones, reparaciones y otros semejantes, pero en todo caso con una autorización expresa de la Secretaría de la Economía Nacional y con la condición de que se celebre el contrato con el sindicato respectivo, excepto cuando no lo haya.

"El derecho de los asalariados para ser considerados como socios se deja como en la Ley de 1932, pero con la salvedad de que no será necesario que sean aceptados por la Asamblea General, sino que bastará la expresión de su voluntad de constituirse en socios, si tienen más de seis meses de servicio y hacen la exhibición correspondiente de capital.

"Esta decisión, frente a la alternativa de considerar a los productores que eventualmente hayan de trabajar en las cooperativas como socios de éstas desde el principio, aunque con carácter transitorio, se debe a la consideración de que tales productores tienen mejor garantizados sus derechos conforme a la legislación del trabajo que con arreglo a la legislación cooperativa y, en la mayoría de los casos, si se aceptare la solución alternativa, las cooperativas se transformarían pronto, como desgraciadamente la experiencia lo ha demostrado en más de una ocasión, en entidades capitalistas de explotación, con el añadido del desclasamiento de sus integrantes, mientras que con el sistema del artículo 64 sólo en casos excepcionales y plenamente justificados se podrá autorizar la contratación de asalariados, no para explotarlos sino para evitar graves perjuicios a la producción o para desempeñar trabajos que la sociedad no pueda desarrollar por su propia índole, y la sanción para los contraventores tendrá que ser la más grave de todas, que es la de revocación del permiso para funcionar, porque una infracción

semejante forma entre las más graves que pueden cometerse contra la Ley de Cooperativas, puesto que está directamente encaminada a desnaturalizar el sistema, a acarrearle desprestigio entre todos los sectores sociales y a ganarle la justificada enemistad de la clase proletaria.

"Dos características principales tiene la intervención de la Secretaría de la Economía Nacional en las cooperativas de intervención oficial que define el artículo 68: la de tener un representante en el Consejo de Administración de estas sociedades, conforme al artículo 72, y la de revisar los casos de exclusión de socios, como lo previene el artículo 71 y en ambos casos las prevenciones legales tienen su justificación en la necesidad de proteger el interés público, pues se trata de sociedades que reciben del Estado los derechos de explotación, sobre todo con la preferencia que les concede el artículo 69, y por ello el Estado adquiere un derecho de intervención y aun uno de participación, por lo que de suyo pone el éxito de esta clase de sociedades, lo que justifica el aumento en el porcentaje de la participación con que deben contribuir al Fondo Nacional de Crédito Cooperativo.

"Los artículos 75 y 82 están dedicados a las cooperativas de productores de participación estatal, que se caracterizan por el hecho de que el Estado o el Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial ponen a disposición de los trabajadores las unidades productoras, a fin de que las administren (artículo 75), otorgando una participación en los rendimientos al propio Estado o al Banco, respectivamente (artículo 81), y por el de que están obligadas a constituir un fondo irrepartible de acumulación destinado a mejorar y ensanchar la unidad productora (artículo 80).

"De este modo queda suprimida toda posibilidad de que, mediante la acumulación progresiva de los rendimientos al capital inicial, esta clase de cooperativas pudiera algún día constituirse en explotadora de asalariados desclasando así a sus propios miembros, y en esto precisamente consiste su excelencia como poderoso medio de transformación social.

"Respecto del Título Tercero, integrado por los artículos 83, al 85, ya se ha explicado su alcance al hablar del artículo 13.

"El título Cuarto deja subsistentes las franquicias de que en la actualidad gozan las sociedades cooperativas, y en el artículo 88 establece el procedimiento para conceder otras en los casos en que ello se juzgue conveniente.

"El Título Quinto, integrado por los artículos 89 al 93, otorga a la Secretaría de la Economía Nacional facultades para vigilar el cumplimiento de la Ley y para sancionar a los infractores, dando un criterio, en el artículo 93, para aplicar la sanción de revocación del permiso para funcionar, que es el mismo establecido en el artículo 19 para conceder la autorización, a contrario sensu.

"Finalmente, los artículos 2o. y 3o. transitorios establecen un plazo dentro del cual las sociedades cooperativas deben reorganizarse para evitar que queden canceladas sus autorizaciones y que se les apliquen las sanciones que correspondan. El plazo es breve porque se considera suficiente para que las cooperativas gestionen que se ratifique su autorización de funcionamiento y porque seguramente no habrá dificultades graves para la reorganización de las que no resulten apegadas a las nuevas disposiciones legales".

El C. Secretario Amilpa Fernando: Está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Iturbe Ramón F.: Compañeros: lo que tenemos a discusión en lo general es el dictamen de la Comisión. Voy a permitirme leerles un oficio que la Comisión recibió del Bloque, y dice así: "El Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día de ayer, tuvo a bien otorgar su aprobación, en lo general, al dictamen presentado por la Comisión de Fomento Cooperativo que usted preside, sobre el Proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas.

"En consecuencia, pasa dicho Proyecto a la Cámara de Diputados para su discusión en lo particular y demás fines.

"Lo que tengo el honor de comunicar a esa H. Comisión, reiterándole las seguridades de mi consideración muy atenta.

"México, D. F., a 17 de noviembre de 1937.

"El Presidente del Bloque, Ingeniero Gonzalo Peralta A."

Por otra parte, leemos en el artículo 8o.:

"Artículo 8o. Los miembros del Bloque deben apoyar y sostener en las sesiones de "Cámara o de la Permanente, en su caso, los acuerdos del mismo." Ahora bien, como ustedes acaban de oír, la misma exposición de motivos del Ejecutivo no da la razón fundamental de darle la importancia que requiere para bienestar del país al sistema cooperativo.

Como la exposición de motivos del dictamen de la Comisión se refiere a unos artículos publicados y que forman parte de la misma, para ilustrar el criterio de los señores diputados, me voy a permitir dar lectura a estos artículos, con el fin de que tengamos más presente lo que conviene votar respecto a esta Ley.

"Primero.

"La nueva Ley de Sociedades Cooperativas.

"Durante el tiempo en que estuve encargado del Departamento de Fomento Cooperativo de la Secretaría de la Economía Nacional y el que llevo de desempeñar la Presidencia de la Comisión de igual carácter de la H. Cámara de Diputados, he podido confirmar, con toda amplitud, un concepto que con anterioridad he tenido: el vocablo "cooperativismo" no connota para todos nosotros las mismas ideas, por lo cual las discusiones relativas crean una creciente confusión mental, no solamente en los cooperativistas mismos, sino entre el público en general.

"Para corregir esa situación deseo hacer en estas líneas aclaraciones fundamentales, a fin de que pueda llevarse a cabo serenamente el estudio del proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas que ha sido sometido a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo y sobre el cual la Comisión que presido está encargada de dictaminar.

"He dicho "pueda llevarse a cabo el estudio del

proyecto", porque la Comisión, en asunto de tan gran importancia para la Nación, ha acordado dar a conocer dicho proyecto a cuantas personas o entidades, públicas o privadas, tengan interés en el desarrollo del Movimiento Cooperativista Nacional, a cuyo efecto ha ordenado un tiro especial de ejemplares que serán proporcionados a quienes se sirvan solicitarlos de la citada Comisión, en el edificio de la Cámara de Diputados, Oficina del Bloque Nacional Revolucionario.

- Si profundizamos un poco el estudio de las doctrinas del Movimiento Cooperativista Mundial, nos encontramos con que revisten tres aspectos diferentes y aun antagónicos:

"1o.- "Cooperación capitalista.

"Algunos legalistas consideran a las Sociedades Cooperativas simplemente como una forma de empresa, que se desarrolla en el cuadro del régimen económico capitalista. Así, el cooperativismo no puede ser un instrumento de transformación de la sociedad actual, porque sus principios fundamentales no son contrarios a la naturaleza de la sociedad capitalista. Este era el concepto de nuestra Legislación sobre Sociedades Cooperativas desde el Código de Comercio de 1889.

"A ese género de cooperación es al que han tratado de descartar, la Ley de Sociedades Cooperativas vigente, así como el aludido proyecto, aunque sin pretender formar un cuerpo de Legislación distinta y separada de la Mercantil, ya que el proyecto en cuestión, de llegar a ley en la forma que se propone, continuará formando parte de nuestra Legislación Mercantil sin aventajar en este sentido a la Ley vigente.

2o.- Cooperación reformista.

"Un segundo grupo comprende a aquellos que ven en el movimiento cooperativo un medio de ayuda a las clases obreras en su lucha contra el dominio capitalista, por consecuencia se convierte en un instrumento de los sindicatos que se supone capaz de reformar, en beneficio de ellos, algunos de los aspectos del régimen capitalista. En este criterio está inspirado el proyecto de ley hoy en estudio . "3o.- Cooperativismo revolucionario,

"Finalmente, un tercer grupo considera al cooperativismo, no solamente como un medio, sino como la solución misma de la cuestión social, de tal manera que su finalidad será la de establecer un nuevo régimen económico basado en la cooperación. En este último sentido el cooperativismo vendrá a construir un verdadero sistema económico que irá substituyendo al régimen capitalista, en beneficio general, es decir, de las grandes mayorías.

"Entre otros eminentes economistas. Werner Sombart, exprofesor de las Universidades de Breslau y Berlín y autor de la obra monumental "El Capitalismo Moderno", que ha estudiado profundamente la noción de "Sistema Económico", nos dice que: "es un medio de administración en el que los elementos esenciales de la economía ofrecen determinada estructura", que tales elementos son: (I), el espíritu; (II), la forma, y (III), la técnica, y que:

"I. En cuanto al espíritu, el cooperativismo coincide con el "pensamiento natural de todo el mundo, en el sentido de que la economía existe para el hombre, es decir, para satisfacer sus necesidades económicas", descartando el de explotación y lucro individual basados en la competencia que anima al régimen capitalista y sobre el cual éste se levanta; contribuye al cambio de la mentalidad económica y social por el hecho de que destruye el odio de clases en las relaciones entre los individuos, y basa el sistema de remuneración sobre la contribución de cada uno a la realización del producto social;

"II. En cuanto a la forma, la economía cooperativista es distinta de la del actual régimen, partiendo de la concepción de que "toda economía ordenada, es decir, substraída de la operación natural, debe ser orientada y modelada con relación al consumo", y

"III. En cuanto a la técnica, el cooperativismo reconoce la técnica moderna " como la base sobre la cual inevitablemente debe elevarse el edificio social del futuro".

"Entre otros muy distinguidos economistas, el Profesor Mladenatz, autor de la historia más completa que se ha escrito sobre las doctrinas cooperativistas, nos dice:

"La cuestión social es un problema de reparto. El valor social de cooperativismo depende de su contribución para la realización de un reparto más justo y más eficaz de los productos del trabajo social". Desde el punto de vista, ni la Cooperación Capitalista, ni la Reformista, pueden ser aceptables para una nación joven, en proceso de formación, que busca como principio fundamental de su existencia y progreso crear un sistema económico propio, de acuerdo con sus tendencias sociales, tal cual lo prescribe el Plan sexenal y trata de realizar el señor Presidente de la República.

"Pero para instituir el Cooperativismo Revolucionario en un Sistema Económico que verdaderamente llene nuestras aspiraciones, es necesario organizar el Movimiento, en todos sus aspectos, por lo cual en un próximo artículo trataré de explicar en detalle las características de un Sistema Económico Cooperativista revolucionario.

"México, D. F. a 18 de octubre de 1937.

"Segundo.

"El Cooperativismo y la Revolución Mexicana.

" Establecer "la equidad distributiva", ha sido y continúa siendo la finalidad suprema de la Revolución Mexicana.

"Pero, para poder lograr esa suprema finalidad son necesarias dos cosas:

"1a. Suprimir las limitaciones al derecho natural de cada uno para trabajar y satisfacer honestamente sus necesidades con el producto del trabajo. 2a. Suprimir la explotación de unos por otros, haciendo que cada uno reciba el fruto íntegro de su trabajo.

"De entre los tres grandes sectores en que se divide el Movimiento Cooperativista, según expliqué en mi anterior artículo, sólo el Cooperativismo que revolucione el actual régimen económico en su espíritu y en su forma, y aproveche los adelantos de la técnica para producir económicamente, es el único que, potencialmente, puede responder a las dos aspiraciones citadas; por una parte,

facilitando la organización del trabajo de cada uno dentro de pequeños o grandes núcleos, y por la otra, estableciendo, dentro de los organismos cooperativos, las fórmulas de reparto del producto social en proporción con el esfuerzo de cada uno para obtenerlo.

"Ahora bien, para procurar el logro de la primera condición citada, la que se relaciona a facilitar el ejercicio de la actividad económica de cada uno y de todos, tras breve análisis encontraremos que, será necesario que la legislación relativa:

"I. Instituya al Cooperativismo con las características de un sistema coordinado y congruente, de tal manera que puedan determinarse con facilidad, donde se hace necesario la organización del trabajo;

"II. Defina inequívocamente los objetivos y principios funcionales del Cooperativismo, tal cual debemos entenderlos, dando fin a la confusión reinante;

"III. Provea a la más amplia difusión de tales objetivos y principios, entre la masa de la población, para que puedan ser entendidos, apreciados, adoptados o aceptados sin mistificaciones;

"IV. Determine los medios de educación de los actuales y de los futuros dirigentes de los organismos cooperativos, para expurgar y perfeccionar el Movimiento;

"V. Ofrezca las mayores facilidades para la formación de tales organismos, sin cortapisas embarazosas e inútiles tramitaciones;

"VI. Facilite a los propios organismos el ejercicio, con la más amplia libertad, de las actividades que les convengan o para las cuales estén mejor preparados sus componentes;

"VII. Provea el asesoramiento técnico de los organizadores y organismos por el personal preparado de las entidades públicas encargadas de impartir estos servicios;

"VIII. Provea a la ayuda financiera a las cooperativas capaces de proporcionar, con éxito, trabajo a sus componentes, ya que, en algunos casos, por la pobreza de ellos no pueden ser sujetos de crédito.

"En lo que se refiere a la segunda condición arriba citada, o sea a la supresión de la explotación de unos por otros dentro del Sistema Cooperativo, el análisis demuestra que la Ley deberá preceptuar:

"IX. La total supresión del régimen de asalariados dentro de las cooperativas, reconociendo como el tipo de la explotación del hombre por el hombre;

"X. La supresión, también absoluta, de las facilidades existentes para que empresas que exploten a los trabajadores se cubran con el disfraz cooperativo, burlando las leyes;

"XI. La definición clara, precisa y contundente de las formas de cooperación y fórmulas de reparto de los beneficios sociales;

"XII. Los medios tendientes a una buena administración interna de las cooperativas y del Sistema en su conjunto:

"a) Delimitando con precisión las atribuciones de los diferentes cuerpos de gobierno y funcionarios dentro de los organismos cooperativos y de éstos dentro del Sistema.

"b) Estableciendo un régimen de autorregulación del Sistema para dirimir las controversias que entre sus miembros se susciten.

"c) Estableciendo el principio de responsabilidad individual de los funcionarios y miembros.

"d) Instituyendo sanciones severas para quienes burlen o traten de burlar los postulados éticos, económicos y sociales del Cooperativismo, y

"XIII. La creación de una entidad pública, técnica y ejecutivamente capacitada para administrar la legislación cooperativista del país, coordinar y complementar las actividades de los diversos grupos de cooperativas que ya funcionan en la República, promover y fomentar el Movimiento, con toda la autoridad y amplitud requeridas, pero, este último punto, relacionado estrechamente con el primero, será motivo de un próximo artículo por la gran importancia que encierra.

"Mi deseo al escribir estas líneas, como ya lo he expresado, es el que puedan servir, a los interesados en el estudio del proyecto de ley que nos ocupa, para juzgar de él con acierto.

"México, D. F., 20 de octubre de 1937.

"Tercero.

"Coordinemos nuestros sistemas cooperativos.

"En estas líneas no voy a tratar abstractamente de un Sistema Económico Cooperativista, sino, de aquél que concretamente debemos desarrollar en México para perfeccionar las instituciones y consolidar las conquistas revolucionarias.

"En primer término diré que dentro del criterio revolucionario no es concebible un Cooperativismo en el cual los organismos constituídos por la cooperación de individuos, no cooperen, a su vez, constituyendo entidades más amplias, más fuertes y económicamente mejor capacitadas, con las que, coordinando sus actividades, constituyan un Sistema.

"El brote inicial hacia un Sistema Cooperativista en México fue el de la institución, en 1926, del Sistema Nacional de Crédito Agrícola, para financiar a las cooperativas formadas, tanto por ejidatarios, como por pequeños propietarios.

"Casi simultáneamente, la Ley Forestal estableció que la explotación de los montes ejidales fuera concedida exclusivamente a Cooperativas Forestales formadas por ejidatarios.

"En 1927 otro brote cooperativista causó la promulgación de una Ley de Sociedades Cooperativas, administrada por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, favoreciendo la formación de sociedades de este carácter para fines de producción industrial, especialmente, concediéndoles algunas franquicias en materia de impuestos, pero dejando en pie las prescripciones relativas del Código de Comercio de 1889.

"Posteriormente, la Ley General de Vías de Comunicación, disponiendo que la explotación de los transportes en las carreteras nacionales fuera concedida de preferencia a las Sociedades Cooperativas, dio incremento a la formación de un buen número de éstas.

"En 1933 fue abrogada, tanto la Ley de Sociedades Cooperativas de 1927 como las disposiciones del Código de Comercio, expidiéndose la Ley General de Sociedades Cooperativas hoy vigente, bajo

la administración de la Secretaría de la Económia Nacional, a cuya sombra se han multiplicado tales sociedades, principalmente porque el Ejecutivo las ha preferido para la explotación de algunos recursos naturales, tales como salinas y pesquerías, tanto como para la operación de talleres, instalaciones, muelles, barcos, etc., propiedades de la nación, encargándose la propia Secretaría de la Economía de la organización de cooperativas mineras, bajo régimen especial.

"La Secretaría de Hacienda, a principios de 1935, expidió la primera Ley de Crédito Popular estableciendo el Fondo de Crédito Popular y funcionamiento cooperativo de las Uniones de Crédito de esta índole, perfeccionando la Ley al siguiente año, de acuerdo con la experiencia obtenida y aumentando el importe del fondo.

"Consecuentemente con los anteriores propósitos, por la Ley de 11 de abril de 1936 fue creado el Fondo de Fomento Industrial.

"A fines de 1935, la Ley Reformatoria de la de Crédito Agrícola, creando un Sistema de Crédito Ejidal separado del Crédito a pequeños propietarios agrícolas, y estableciendo expresamente el funcionamiento cooperativo, no sólo del crédito, sino para la producción y el consumo de los ejidatarios, vino a reforzar considerablemente el número de cooperativas existentes. Así el reparto y explotación de las tierras de Laguna, del Valle de Mexicali y de Yucatán ha sido hecho a base de sistemas cooperativos de crédito y producción más o menos amplios, según lo han requerido las circunstancias.

"Por otra parte, la Secretaría de Agricultura, para fines de explotación Agropecuaria, ha venido organizando un considerable número de Cooperativas Agrícolas y pecuarias sujetas a disposiciones especiales dictadas por la propia Secretaría; el Departamento de Salubridad Pública está organizando Unidades Cooperativas y Cooperativas Sanitarias Ejidales, reglamentadas también en forma especial; y la Secretaría de Educación ha venido organizando y fomentando la organización de Cooperativas Escolares de diversas índoles, igualmente mediante una reglamentación especial.

"Finalmente, hace apenas dos meses el Ejecutivo ha expedido la Ley de Organización, con amplios recursos, del Banco Nacional Obrero y de Fomento Industrial, con el fin primordial de financiar a las empresas cooperativas que se dediquen a la producción.

"Haciendo punto omiso de las dificultades y fricciones, que la intervención de tan variados órganos oficiales causa en las cooperativas, tanto como entre las entidades oficiales mismas, la absoluta falta de cooperación entre todas estas cooperativas se viene traduciendo en muy serios perjuicios para su buena administración y desarrollo, así como para la economía nacional, y voy a referirme exclusivamente a uno de los casos más serios para no cansar demasiado al lector.

"Por falta de coordinación y sistema de nuestro Movimiento Cooperativista, los ejidatarios y pequeños propietarios se ven obligados a vender sus productos a usureros, especuladores e intermediarios, para que éstos les fijen los precios al detalle que mejor les convenga, en vez de distribuirlos a precios bajos directamente a los consumidores, y los Bancos Ejidal Y Agrícola, por ministerio de Ley, se ven obligados a servir de conducto a ejidatarios y pequeños propietarios para vender sus productos a los propios especuladores e intermediarios, siendo el público consumidor el que directamente resiente los perjuicios del acaparamiento y la especulación, como diariamente lo estamos palpando, y esto que digo de los productos agrícolas, puedo repetirlo con respecto a muchos otros, la sal, la carne, el pescado, mariscos, etc.

"La tendencia del Gobierno Revolucionario Mexicano hacia el cooperativismo, expresada en tan múltiples formas, está, pues, necesitada para su propio prestigio, en beneficio de la administración pública, para levantar el nivel de vida de la población consumidora y, en una palabra, para bien nacional, de una coordinación sistemática y completa, bajo una entidad organizadora técnicamente capacitada y dirigida por el Jefe de la Nación.

"Pudiera repetir aquí lo que ya dije en mi anterior artículo, la cuestión social la de México inclusive, hacia cuya solución han tendido todos los esfuerzos revolucionarios, es un problema de reparto, y los pasos que han sido dados es la senda del cooperativismo, por falta de coordinación adecuada, adolecen precisamente, del defecto fundamental de no proveer a la adecuada distribución de la producción.

"No abogo aquí por la creación de un nuevo Departamento Autónomo del Ejecutivo, como pudiera creerse, sino palpo la necesidad de una Comisión Nacional de Organización Cooperativa, de carácter técnico y ejecutivo a la vez dependiente directamente del Presidente de la República, la que creo indispensable, porque el problema que tiene que abordar y las actividades que habrá de ejercitar son de magna importancia para la Revolución y el pueblo mexicanos.

"Por medio de ella se daría término a las constantes fricciones entre entidades oficiales, asignándoles sus atribuciones dentro del Sistema, se atendería eficazmente el problema esencial de la distribución de los productos, creando los organismos adecuados, se corregirían muchos abusos contra de la economía pública y la privada de los ciudadanos y se encauzaría la nave de nuestro devenir social por los senderos de la transformación revolucionaria, pero pacífica, del régimen económico, para bien del pueblo mexicano en su conjunto.

"México, D. F., a 27 de octubre de 1937.

"Cuarto.

"El señor Presidente de la República y el Sistema Nacional Cooperativista.

"Para finalizar esta serie de artículos que ampliamente explican el dictamen que la Comisión de Fomento Cooperativo presentará a la Cámara de Diputados sobre el proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas, deseo llamar la atención nacional a un hecho fundamental.

"Cuanto he aseverado en mis tres anteriores artículos, se encuentra sólida y claramente substanciado por las expresiones públicas del Primer Magistrado de la Nación, quien ha demostrado, en todas formas, su amor al pueblo y su devoción por la causa de los trabajadores, cumpliendo fielmente

los compromisos que contrajo en su campaña electoral.

"Entre los múltiples documentos en que el señor General Cárdenas ha expresado sus ideas sobre un Sistema Nacional Cooperativista, existe uno que marca el punto en que fue autorizadamente proclamado con la gran base de desarrollo socio - económico del pueblo mexicano, coincidiendo con la iniciación de una fuerte acción pública para su impulsión.

"Me refiero al mensaje dirigido por el propio señor General Lázaro Cárdenas, entonces candidato presidencial, a los trabajadores de la República, el 1o. de mayo de 1934, con motivo de la celebración del Día del Trabajo, y, aunque sólo transcribo algunos de sus párrafos éstos servirán para confirmar lo que arriba dejo asentado.

"Una cadena de difusoras llevó la voz del señor General Cárdenas hasta los más apartados rincones de la República, expresándose así:

"En este día en que se glorifica el trabajo, deseo hacer llegar mi voz a todos los trabajadores de la República que se congregan hoy para desfilar en honor de los obreros sacrificados por la fuerza capitalista.

"Si "el trabajador" es un concepto esencialmente económico que connota el hombre en su función creadora, aplicada a la producción material o a la producción intelectual para la satisfacción de las necesidades, es lógico suponer que el éxito de toda labor social radica en el grado de cooperación que se presten estos dos grupos de actividades.

"Indispensable es, pues, la unión de todos los trabajadores para satifacer su anhelo, adoptando un sistema económico capaz de proveer de todos los medios suficientes a cuantos viven dentro de él, para que puedan alimentarse, educarse, vestirse, albergarse y disfrutar de las comodidades necesarias.

"El Plan Sexenal de nuestro Instituto Político, que establece en diversos de sus postulados la supremacía del Sistema Cooperativista, organizando socialmente a los trabajadores del campo y de la ciudad como productores y consumidores a la vez, irá transformando el régimen económico de la producción y distribuyendo la riqueza entre los que directamente la producen. Pero no se trata aquí del pseudo - cooperativismo burgués, sino de un cooperativismo genuino, constituído por trabajadores, dentro de la cual puedan colaborar, sin excepción alguna, todos los elementos del trabajo y de consumo, hombres y mujeres, que deseen prestar su contingente para realizar la obra social de la Revolución, acabando así con la explotación del hombre por el hombre; con la esclavitud del hombre al maquinismo y substituyéndolas por la explotación de la tierra y de la fábrica en provecho del campesino y del obrero.

"Es de esperarse que mediante este sistema, técnicamente dirigido y ayudado económicamente por el Estado, juntamente con el movimiento sindicalista y con un régimen adecuado de tributación, se logre una eficiente explotación de todas las riquezas naturales, para satisfacer e intensificar el consumo interior, y aumentar nuestras exportaciones para la pronta liberación de nuestro crédito.

"Podrá objetarse que en algunos casos el sistema cooperativista no ha respondido a sus fines y ha producido resultados adversos, pero si analizamos serenamente estos fracasos, deberemos convenir que son de atribuirse a causas circunstanciales, como son la poca preparación de los directores de las masas y aún a la falta de disciplina de los miembros que las constituyen, más bien que a defectos del sistema y del fin económico en que se funda.

"Y para lograr el mejoramiento económico, social, intelectual y moral del pueblo es necesario llevar a cabo la organización de los trabajadores de toda la República, levantando el espíritu indiferente de los individuos que viven atenidos a sus escasos y miserables recursos, a fin de que con el esfuerzo de todos se logre elevar las condiciones de vida del trabajador mexicano.

"Hay que agregar a estas consideraciones de éxito, como imperiosa necesidad para obtenerlo, la de moralizar, unificar y dignificar el movimiento social, poniendo fin a rencillas que provocan las divisiones; a la deshonestidad que causa el desprestigio y a la admisión de individuos que persiguen fines exclusivamente personalistas, dentro de las colectividades revolucionarias.

"No olvidemos que un país como el nuestro, de inumerables recursos naturales, exige para su desarrollo la organización y el esfuerzo unánime de todos los mexicanos y es por eso que insiste constantemente en recomendar a hombres y mujeres de todo el país, la unión, que dejen a un lado todos sus egoísmos, que sean liquidadas las divisiones y experimenten el movimiento cooperativista que nos ofrece fórmulas eficaces de lucha y de éxito, para que se persuadan de las grandes ventajas que reporta la unión de los trabajadores, quienes con su doble carácter de productores y consumidores, constituyen la médula de la economía nacional".

"El mensaje del C. General Cárdenas terminó con las siguientes frases:

"Y si todas estas riquezas que contiene nuestro territorio las ponemos en explotación, en beneficio de quienes directamente las trabajan, según son los anhelos de la Revolución, millares de obreros del campo y de la ciudad, sin ocupación o disfrutando un salario exiguo, encontrarán así la solución de sus necesidades.

"Al hablar a los trabajadores del país de estas distintas fases de su actividad productora, es porque considero fundamental, para cualquier programa de acción social, establecer el principio de que todos los hombres de nuestro país deben tener trabajo suficientemente remunerado para sostenerlos con sus familias, en un nivel económico accesible a la educación; pues para que un pueblo pueda instruirse, es necesario que pueda sustentarse y disponer del tiempo necesario para el estudio.

"Nuestro deber fundamental es buscar el sistema más efectivo para lograr este propósito".

"Como podrá apreciarse por la simple lectura del documento transcrito, sus términos han servido de inspiración a todos y cada uno de los puntos tratados y al análisis hecho de ellos en mis anteriores artículos.

"México, D. F., a 23 de octubre de 1937.

Compañeros: para terminar sólo me permito poner a consideración de ustedes estos dos aspectos de la ley que nos ocupa: primero, con qué espíritu

vamos a conocer de estos problemas y a dar una ley que satisfaga las necesidades del pueblo. El señor Presidente nos ha puesto el ejemplo: me refiero a su primordial recomendación de que obremos con absoluta libertad de criterio al emitir nuestros conceptos y formular el dictamen. En otra entrevista también me dijo: "Le recomiendo especialmente que no porque sea yo el Presidente de la República, se detenga en decir o en expresar sincera y francamente cuál es su concepto, es decir, con la convicción de la razón que crea tener".

En esta virtud, y dada la última actitud del señor Presidente, renunciando las Facultades Extraordinarias para que asumamos nuestra responsabilidad de legisladores, creo que es trascendental el paso que estamos dando, en el sentido de que vamos a sentar un precedente, deliberando, reconociendo estos problemas nacionales y dictaminando; es decir, fallando con absoluta libertad de criterio o procurando hacerlo con nuestra propia convicción, haciendo a un lado toda sugestión que pueda entrañar interés político o amor propio.

El otro aspecto, y es el primordial, consiste en que nos alleguemos todas las informaciones de la situación general que guarda el país, para que le demos toda la importancia que requiere el sistema cooperativo; porque como ya han oído por las propias palabras del señor Presidente, se deja ver que es el mejor camino para salvar a nuestros trabajadores de la explotación de los capitalistas. Y cada día aquí se nos presentan problemas; nada menos ayer se trataba de que con nuestras propias dietas respondiéramos a las necesidades ingentes de un grupo de mineros que había quedado en la miseria porque los empresarios habían abandonado dicha empresa yéndose al extranjero. Estos casos se pueden contar por centenares en el país. Yo de mi Estado sé decirles que nada menos en un mineral que mantenía setecientas familias pasó igual cosa: se fueron los empresarios y han quedado en la miseria más absoluta esas familias por falta de previsión de que inmediatamente que se dictó el fallo en favor del sindicato, se hubiesen organizado en cooperativa, se hubiese ido en auxilio de ellos refaccionándolos, ya que los mismos productos garantizarían ampliamente esa refacción.

Sería cansado enumerar todos los sectores que necesitan una inmediata protección a este respecto. En tal virtud ¿por qué no posesionarnos de esa gran necesidad, de ese problema ingente nacional de ir en auxilio de todos nuestros trabajadores dándoles una ley que facilite el desarrollo de las riquezas nacionales por este sistema?

Queda, pues, al criterio de ustedes considerar la importancia vital que tiene la cuestión, para que al discutir en lo particular cada uno de los capítulos del articulado del dictamen, puedan considerar que la Comisión, haciendo honor a la confianza depositada en ella por ustedes, ha tratado en todo y por todo de cumplir con su misión y de cumplir con su deber. Ahora toca a ustedes dar el fallo definitivo. (Aplausos).

El C. Secretario Amilpa Fernando: Habiéndose acordado la discusión del dictamen en lo general, la Presidencia recomienda a la Secretaría dar lectura a los siguientes artículos del Reglamento:

"Artículo 98. Los miembros de la Cámara hablarán alternativamente en contra o en pro, llamándolos el Presidente por el orden de las listas, comenzando por el inscrito en contra".

Artículo 108. Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la Comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aún leer constancias del expediente, si fuere necesario; acto continuo, seguirá el debate".

"Artículo 114. Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley, y en lo particular cada uno de sus artículos, podrán hablar seis individuos en pro y otros tantos en contra, además de los miembros de la Comisión dictaminadora y de los Secretarios de Estado. En los demás asuntos que sean económicos de cada Cámara, bastará que hablen tres en cada sentido, a no ser que ésta acuerde ampliar el debate".

En esa virtud, la Secretaria abre el registro de oradores en pro y en contra del dictamen.

El C. Menéndez Reyes: Pido la palabra para una interpelación a la Mesa.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Menéndez Reyes: Señor Presidente de la Cámara, le agradecería se sirviera informar a la Asamblea, si el trámite acordado al dictamen de la Comisión significa, como lo entiendo, que debe discutirse la Ley de Cooperativas; si el trámite de: "aprobado en lo general", significa que es de tenerse en cuenta un proyecto más de ley de cooperativas.

El C. Presidente: Está a discusión el dictamen de la Comisión en lo general. Será facultativo de la Asamblea resolver si realmente existen dos proyectos.

El C. Menéndez Reyes: Me permito añadir que habiendo leído con toda atención el dictamen de la Comisión, y encontrando que en ese dictamen no se examina, ni se aprueba, ni se rechaza, consiguientemente, el dictamen enviado por el Ejecutivo, creo que la Cámara tiene frente a sí verdaderamente dos proyectos: uno enviado por el Ejecutivo, y otro, el suscrito por la Comisión bajo el título de dictamen, por cuanto en este no se refiere, ni en son aprobatorio, ni desechándolo, al proyecto primeramente mencionado. En esta virtud, me permito sugerir a la Presidencia de la Cámara se sirva acordar que, en primer término, se discuta, si lo tiene a bien la Asamblea, cuál es la ideología que debe normar nuestros actos, como legisladores, para enfrentarnos en primer lugar con aquel de los proyectos que represente mejor la ideología de la Asamblea.

El C. Presidente: La Presidencia sostiene su acuerdo de que está a discusión en lo general el dictamen de la Comisión. Y será el derecho de cualquier diputado, y facultativo de la Cámara, no resolver si realmente existen dos proyectos. No está en las facultades de la Directiva de la Cámara resolver a priori si existe un proyecto frente a otro, sino ustedes demostrarlo. (Voces: Muy bien).

El C. Secretario Amilpa Fernando: Están inscritos en contra los Diputados Antonio S. Sánchez, Arellano Belloc Francisco, Efrén Peña Aguirre, Daniel C. Santillán, el que habla y Celestino Gasca.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el Diputado Antonio Sánchez.

El C. Sánchez Antonio S: Compañeros diputados: Se inicia la discusión de una de las leyes más trascendentales para el país y se nos brinda la oportunidad de venir a la tribuna a sostener las ideas que estimamos deben normar la política y la legislación de nuestro país.

Al inscribirme en contra del proyecto formulado por la Comisión de esta Honorable Cámara, lo he hecho porque no estoy de acuerdo con la ideología sustentada por dicha Comisión.

Estimo que es indispensable entrar al análisis del dictamen en su parte general para convencernos de que esta Cámara, integrada por representativos de los trabajadores, y de trabajadores que están como factor principal en la lucha social, no puede aprobar un anteproyecto inspirado en tales ideas. Quiero hacer notar que el hecho de que el proyecto de la Comisión cita a menudo en su exposición de motivos declaraciones hechas por el C. Presidente de la República, queriendo apoyarse en esas declaraciones para darle fuerza, a nosotros nos compete dar a esas declaraciones la debida interpretación. Es necesario examinarlas a la luz de la política que ha venido siguiendo el Ejecutivo de la Nación, frente a las necesidades y frente a las reivindicaciones obreras y campesinas. No quiero decir con esto que la Comisión haya desnaturalizado las declaraciones del señor Presidente de la República, sino simplemente que la Comisión las entiende de un modo y nosotros de otro.

Ya que todos hemos escuchado la lectura de la exposición de motivos, tanto del anteproyecto de la Comisión como del proyecto del Ejecutivo, me voy a permitir dar también lectura a unos breves apuntes, para poner de relieve los puntos fundamentales de contradicción entre la ideología de la Comisión y la que sustenta el grupo de diputados del cual me honro en formar parte, y que suscriben estos puntos de vista.

"Opinión sustentada por los CC. diputados que suscriben, con relación al Proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas y al Dictamen que sobre el mismo emitió la Comisión designada al efecto por la propia Cámara.

"Observaciones de carácter general.

"El proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas que remitió a esta H. Cámara el Poder Ejecutivo Federal, se turnó a la Comisión respectiva para su dictamen. La Comisión no se concretó a examinar el proyecto y hacerle observaciones, sino que formuló un contraproyecto con ideología totalmente opuesta a la sustentada por el Ejecutivo.

"Consideramos que la ideología es contraria en ambos proyectos, porque en tanto que el Ejecutivo estima que el Cooperativismo es un medio transitorio para llegar a la transformación económica del país, la Comisión lo considera como el único e indispensable para obtener dicho fin; es decir, lo convierte en la finalidad del movimiento social, y consecuente con esta idea pretende supeditar a él todas las actividades de la Nación, inclusive la facultad reguladora y directriz que corresponde al poder público en la Economía Nacional. Así se explica que la Comisión pretenda organizar dentro del sistema cooperativo a todos los habitantes del país, inclusive a los menores, estableciendo una estructuración y escala ascendente de organismos cooperativos, que comienza en la familia, pasando por la asociación, por la sociedad cooperativa, por las federaciones regionales, industriales, nacionales, para terminar en la Confederación Nacional. Y todo este sistema lo substrae del dominio del poder público para colocarlo en manos de la Comisión Nacional Cooperativa y de los propios organismos del sistema, dándoles facultades a los de mayor categoría para regular, vigilar, organizar y autorizar a los que le siguen en línea descendente. En el anteproyecto se pone de manifiesto la aversión que siente la Comisión hacia la intervención del Estado, considerándola como perjudicial y como el mayor obstáculo para el desarrollo de la cooperación.

"Es necesario tomar muy en cuenta esta tendencia, que si no fuera porque está inspirada en ideales utópicos, pero al fin ideales, podríamos considerarla como disolvente de nuestra organización política y contraria a los derroteros que la Revolución mexicana ha señalado al movimiento social.

"Es indispensable no perder de vista que en México, y en la hora presente más que nunca, la tendencia a una transformación social y su realización en la vida práctica está garantizada por el propio Gobierno, y que viviendo en un país donde la mayoría de sus habitantes no sientan sinceramente la necesidad de este movimiento político - económico, la falta de esa protección y estímulo por parte del Gobierno colocaría a los trabajadores en general en una situación desventajosa frente a fuerzas contrarias a sus interés y muy superiores a las que ellos pueden poner en juego en la lucha por sus reivindicaciones. Es así como nuestra legislación del trabajo tiene el carácter de protectora de los trabajadores y no simplemente de limitadora de derechos y obligaciones del Capital y el Trabajo. Esa misma intervención protectora estimamos que debe existir en el movimiento cooperativo, para evitar que el esfuerzo de los trabajadores organizados en sociedades cooperativas no se explote por el Capitalismo y por los propios directores de dichos organismos.

"También creemos necesario definir nuestra ideología en la lucha social; estimamos que la transformación económica no se obtendrá por los medios pacíficos como el Cooperativismo y tantos otros que aconsejan las doctrinas eclécticas inspiradas en el Socialismo católico, porque la experiencia ha demostrado que la fuerza del capital y especialmente del sistema capitalista no se llegará a vencer con buenas intenciones sino a base de lucha, de ahí que propugnemos por la lucha de clases que al final de ella traerá como consecuencia la desaparición de las mismas clases y la transformación del régimen económico.

"La Comisión dictaminadora estima, por el contrario, que la lucha de clases es inefica y no ha faltado miembro de esta Comisión que considere al Sindicalismo como autor indirecto del nacimiento y consolidación del régimen fascista en Italia y Alemania. Esta posición ideológica ha llevado a dicha Comisión a considerar al Sindicalismo como un medio al servicio del Cooperativismo. Y para citar casos concretos que apoyan esta

afirmación, basta referirnos al hecho de que en su anteproyecto permite la competencia de las cooperativas en contra de los sindicatos, pudiendo llegar las primeras a abatir el salario de los trabajadores sin restricción de ninguna naturaleza, pues estiman que éstos deben sacrificarse luchando en contra del Capital para que el movimiento cooperativista obtenga el botín de esa lucha. Se opone sistemáticamente a utilizar trabajadores asalariados porque no desea que los beneficios que la Ley del Trabajo consigna en favor de la clase trabajadora se hagan extensivos a los trabajadores que utilice el Cooperativismo, evitando que sus ganancias o rendimientos sean mermados por esta causa. Casos como éstos los trataremos al analizar cada uno de los artículos en particular, para demostrar que con sofismas trata la Comisión de sacar avante su idea y su tendencia de desnaturalizar el movimiento sindical y desclasar a los trabajadores.

"Finalmente, como observación general al anteproyecto de la Comisión resalta su falta de técnica, pues la mayor parte de sus preceptos son recomendaciones consignadas en términos propios para un texto sobre Cooperativismo, pero no para una ley que debe ser clara y concisa como es la de Cooperativas destinada al servicio de las clases trabajadoras. Además, la creación de la Comisión Nacional Cooperativa como organismo autónomo implica dos errores fundamentales uno, que consiste en la descentralización de una parte de actividades: económicas para regirla por normas especiales, rompiendo la armonía que debe haber en el control de la producción y distribución de los productos; el otro error es el de crear un sistema de producción privilegiado. Además, a esta H. Cámara le consta que el Erario Nacional no está en posibilidad de soportar la creación de un organismo más, pues implicaría la distracción de fondos que apenas si son suficientes para atender las necesidades y actividades de las dependencias oficiales actualmente establecidas.- Celestino Gasca.- Antonio S Sánchez.- E. Peña Aguirre".

Estos puntos generales quiero ampliarlos en algunos de sus aspectos nada más. Lo esencial de la ideología que debe normar esta Ley de Cooperativas, es determinar si la cooperación es un medio o es un fin; saber si vamos a utilizar la cooperación para poder aliviar en parte y transitoriamente algunas de las necesidades, algunos de los problemas que ha creado el sistema capitalista, o si debemos aceptar la cooperación en el Cooperativismo como la finalidad a la cual debemos tender todos para obtener el régimen de transformación económica en nuestro país. Estos sistemas de colaboracionismo y de evolucionismo, entre los cuales se encuentra la cooperación, para llegar a obtener la transformación del régimen social, o sea que los instrumentos de la producción y del cambio vayan a manos de los trabajadores, estos sistemas, están desprestigiados. Todos sabemos que los países capitalistas de Europa, los países eminentemente capitalistas, son aquéllos en donde el Cooperativismo cuenta con mayor número de unidades productoras. ¿ Y qué han hecho en contra del Capitalismo? Absolutamente nada. No han podido sino medrar esas sociedades adaptándose al sistema capitalista; se han convertido también en sistemas de explotación capitalista. Y esto lo han hecho ante la imposibilidad de luchar con el Capitalismo en terrenos ideológicos distintos; han tenido que adaptarse a las ideas del Capitalismo. Las estadísticas nos indican que hay más de cien millones de cooperativistas en Europa. Y yo pregunto, ¿no es Europa el Continente donde el Capitalismo se está fortaleciendo cada vez más? ¿No es Alemania, y no es Italia, y no es Inglaterra; no son estas naciones, naciones eminentemente capitalistas? ¿Qué ha podido hacer allí el Cooperativismo y qué podrá hacer en nuestro país el cooperativismo? En nuestro país, señores, todos conocemos las condiciones en que se viene desarrollando la industria nacional. En nuestro país, la industria nacional está en manos de capitalistas, no sólo del país, sino del extranjero; hay capitales fuertes manejados desde el extranjero. Y yo pregunto: ¿los trabajadores van a tener en sus manos los instrumentos de la producción, mediante el Cooperativismo? ¿Pueden luchar por este medio en contra del Capitalismo? Seguramente que no. En consecuencia, no podemos adoptarlo como finalidad última en la lucha social. Hace unos momentos la comisión ordenó que se repartieran unos puntos de vista sobre el cooperativismo, que ha formulado una asociación de sociedades cooperativas en México. Y quiero hacer notar a ustedes el punto que se refiere la táctica de la lucha de las cooperativas. Dice así:

"De la propia manera que el Sindicato, la cooperativa se enfrenta al régimen capitalista, diferenciando su táctica de lucha en los aspectos siguientes:

"I. Aprovecha las armas del capitalismo, compitiendo con él en el mercado, contribuyendo así a minar sus cimientos, y

"II. Por otra parte, robustece la organización obrera y campesina con las ventajas alcanzadas.

"III. Finalidad.

"El cooperativismo, como la lucha campesina y sindical, no tiene como objeto único alcanzar ventajas inmediatas para sus miembros, sino que busca una finalidad trascendental: la transformación del régimen.

"Este propósito no lo realizarán aisladamente ninguno de los movimientos expresados, sino estrechamente unidos por los más solidos principios de emancipación.

"En este sentido, la cooperativa es un medio para lograr la transformación del régimen.

"Al mismo tiempo, tiene un valor indudable, ya que cuando la economía esté en manos de los trabajadores, la cooperativa habrá dado la experiencia y la técnica necesarias, para garantizar el éxito de la administración socialista."

Declaración categórica: "El cooperativismo necesita utilizar la táctica de lucha del capitalismo". Y quien tiene que utilizar la táctica de lucha del capitalismo, tiene que admitir las consecuencias de esta táctica de lucha. De allí que considero que el cooperativismo coloca en un terreno secundario al elemento trabajador; exige del trabajador todo el sacrificio; exige que soporte también esa táctica de lucha capitalista; que siga con la esperanza de sacar avante una utopía, porque no es otra cosa pensar en un sistema

cooperativista como finalidad última. Y pregunto a los trabajadores: ¿están dispuestos a sacrificarse, además de lo que ya se están sacrificando a la industria capitalista, al cooperativismo capitalista? Estoy seguro de que no habrá organizaciones obreras y campesinas que se presten a iniciar esta experiencia.

Ahora, señores, otro punto de suma importancia: basta leer el dictamen de la Comisión y basta oír a los miembros de la Comisión para que nos demos cuenta de la aversión que le tienen a la intervención del Estado. Siempre que ven intervención del Estado en el sistema cooperativista, protestan airadamente, estiman que el Estado es nefasto para el desarrollo de la económia de las cooperativas. De allí que ellos establezcan toda una organización cooperativista estructurándola en organismos de importancia ascendente: comienzan organizando en forma cooperativa a la familia, a los jefes de la familia, a los menores, a los hijos que viven con ellos; siguen con las asociaciones cooperativas, que no definen con claridad cuáles son, pero las mencionan: después siguen con las sociedades cooperativas; después con las federaciones y confederaciones, y, finalmente, una comisión de control de las cooperativas, en la cual la mayor parte de sus miembros son designados por esos organismos cooperativos. Y quieren decirnos: "No, señores; pero esta Comisión tiene representantes del Gobierno". Pero hay que ver cómo estructuran ellos el funcionamiento de todos los organismos inferiores, para ver que esa comisión en donde el Gobierno sólo tiene parte de sus miembros, recibe todos los problemas resueltos en tal forma que es imposible modificarlos, modificar las resoluciones de los organismos inferiores.

Es natural, señores, que se tema la intervención del Gobierno. ¿ Por qué? Porque el Gobierno en su ideología sustentada en la lucha social, siempre a reconocido expresamente la lucha de clases. ¡Y cómo darle intervención al Gobierno en un sistema en el cual se está en contra de esa tendencia! Esa es la finalidad. Primera finalidad, y, segunda: creyendo de buena fe que ese sistema va a progresar, será un sistema que a la larga, si llegara a fortalecerse, se enfrentaría como un segundo poder al Gobierno. Esa es la finalidad.

Nosotros, los que consideramos que tenemos gobernantes eminentemente revolucionarios, no podemos permitir que se excluya la intervención del Gobierno en las actividades económicas cooperativistas; primero, por esa razón ideológica, y segundo, por una razón práctica. La economía del país debe formar un todo; debe sujetarse a un sistema de dirección; debe sujetarse a una planificación. ¿Por qué excluir a la producción cooperativista de esa planificación que debe hacer el Gobierno? ¿A título de qué? En consecuencia, señores, la intervención del Gobierno es indispensable.

Muchas veces se nos ha argumentado: ¿y por qué no interviene en los sindicatos? Y yo pregunto: ¿quién de nosotros que ha estado alguna vez luchando dentro del movimiento sindical, no sabe que el Gobierno sigue una política también en materia sindical? ¿No necesitan los sindicatos la autorización del Departamento del Trabajo para poder funcionar como tales organismos? ¿No interviene el Gobierno para evitar que lleguen a tener la categoría de sindicatos las organizaciones blancas de trabajadores? ¿No les niega la autorización el Gobierno a los sindicatos blancos, consecuente con su política de unificación de los trabajadores? Entonces, señores, si en el terreno sindical tenemos esa intervención permanente del Gobierno, ¿por que se la negamos en el terreno cooperativista?

Ya el señor Presidente de la República, por conducto de su Secretario particular, hizo declaración terminante en cuanto a la intervención del Gobierno en el movimiento cooperativista, y precisaba con toda claridad: "Es necesario que la Secretaría de la Economía Nacional autorice el funcionamiento de las cooperativas". ¿Por qué? Para saber si esas cooperativas van a cumplir una función social, si están dentro del marco de las actividades económicas del plan económico del Gobierno. Es necesario que el Gobierno tenga una intervención más efectiva, más amplia que la que acabamos de mencionar, tratándose de cooperativas de participación oficial, que son aquellas en donde la sociedad recibe dineros o bienes que son propiedad de la nación y que la nación tiene que cuidar. Allí tiene una intervención mayor. ¿Por qué? Porque ha depositado en manos de una organización intereses que son de la nación y que el Gobierno debe vigilar por su conservación y fomento. Esto también les asusta a los cooperativistas que toman el cooperativismo como una finalidad.

Ahora, es necesario también que nosotros al discutir ambos proyectos hagamos observaciones de acuerdo con esta ideología a uno y otro.

Hay un punto que, presentado en la forma idealista en que nos lo ha presentado la Comisión de la Cámara, a primera vista nos sugestiona; pero si vamos al fondo de él, veremos que no se sustenta en una base firme. Dice la Comisión: "Nosotros creemos que el proyecto del Ejecutivo es capitalista porque permite a las cooperativas utilizar asalariados. Está dándoles a la cooperativas la oportunidad de explotar a los trabajadores, considerándolos como asalariados." Digo, esta afirmación a primera vista nos sugestiona; pero analicémosla en el fondo. ¿Qué en todo caso debe prohibírseles que utilicen asalariados, o es conveniente que en algunas actividades aquellos trabajadores que le sirven a una cooperativa y que no van a obtener un rendimiento satisfactorio, queden protegidas por la Ley del Trabajo?

En nuestro país, en donde el asalariado ha obtenido muchas conquistas, consignadas en nuestras leyes del trabajo, no es un peligro ser un asalariado cuando se pertenece a una organización que sabe defender esas conquistas. Eso está bien para sociedades capitalistas en donde el Gobierno está manejado por el capital y los derechos de los obreros son desnaturalizados y desconocidos; pero en nuestro medio, donde los obreros están garantizados en sus conquistas, no deben temer ir a las cooperativas. Están tendrán que cumplir con todas las obligaciones de la Ley del Trabajo, que si no son todas las que se desean, cuando menos

se han conquistado las más indispensables para asegurar el sustento del obrero y la indemnización de los riesgos a que ésta sujeto.

Voy a citar un caso concreto: una sociedad cooperativa necesita obreros para levantar un edificio donde va a operar, donde va a ser su domicilio social; y nos dice la Comisión :"No debe utilizar asalariados; que vengan los trabajadores a ella y se conviertan en socios ocasionales - dice ella - para que reciban, además de una participación que equivale al salario, el rendimiento de las utilidades que la cooperativa obtiene por esa obra". Y yo pregunto a la Comisión: ¿Y si ese obrero que va a trabajar seis meses o un año en la cooperativa, sufre un accidente del trabajo, pierde la vida o queda invalido para trabajar, ¿ese obrero está suficientemente garantizado con la participación, que puede ser inferior al salario? Porque eso admite la Comisión: que las cooperativas puedan pagar salarios inferiores a los que hay en el mercado del trabajo. ¿Podemos admitir que un trabajador esté suficientemente garantizado con ese salario o participación y con los cuantos pesos que al final del año le pagan, diciéndole: ésto te corresponde como utilidad"?

No señores, ese obrero tiene derecho a que le garanticen su existencia y su capacidad de trabajo en beneficio de sus familiares y eso se los garantiza la Ley del Trabajo. Esos socios ocasionales no son sino trabajadores disfrazados que explotan la cooperativas, y esos socios ocasionales deben estar garantizados por la Ley del Trabajo.

En consecuencia, y ya resumiendo, compañeros, el grupo de compañeros diputados que hacen estas observaciones por mi conducto, estiman que el anteproyecto de la Comisión sigue una ideología contraria a la que sustenta en nuestra lucha social; que ese anteproyecto, aun cuando formulado de buena fe, no debemos aceptarlo: viene a introducir el desconcierto en la lucha de clases que ya hemos aceptado como el medio más eficaz para llegar a la transformación económica de nuestro país. Debemos, en consecuencia, examinar si el proyecto del Ejecutivo sigue una finalidad opuesta a éste que combatimos, es decir, si considera al cooperativismo como un simple medio, como algo transitorio, y en ese caso, y como el proyecto del Ejecutivo efectivamente es la ideología que lo inspira, porque lo hemos oído con palabras terminantes al leerse la exposición de motivos, yo propongo a ustedes, compañeros, que desechemos el anteproyecto de la Comisión por no ajustarse a la ideología que debe normar el cooperativismo en México; que aceptemos el proyecto del Ejecutivo porque sigue ese principio, pero haciéndole observaciones en aquellos artículos o capítulos que se consideren necesarios, para cumplir la finalidad que se propone, sin que por esto dejemos de aprovechar del anteproyecto de la Comisión todos aquellos capítulos o todos aquellos artículos que sí se sujeten a la ideología que debe normar a este movimiento cooperativista. (Aplausos.)

El C. Secretario Amilpa Fernando: En contra el ciudadano Diputado Arellano Belloc.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Reclamo el quórum, señor Presidente. No existe quórum, no hay quórum.

- El C. Presidente se suplica a los compañeros sean consecuentes con nuestros propósitos de cumplir con nuestro deber. Pero se va a pasar lista para ver si hay quórum.

El C. Secretario Amilpa: (Pasó lista) Hay una asistencia de 68 ciudadanos diputados. No hay quórum. Se cita para mañana a las 12 horas a sesión de Cámara.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.

SUPLEMENTO

AL NÚMERO 37 DEL DIARIO DE LOS DEBATES

SESIÓN celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 23 de diciembre de 1937.

Presidencia del C. Celestino Gasca

(Asistencia de 88 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente: Se abre la sesión.

El C. Secretario Ochoa Rentería: Leyó la Orden del Día y el acta de la sesión anterior, que dice:

"Acta de la sesión celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la H. Cámara de Diputados, el día 23 de diciembre de 1937, bajo la Presidencia del C. Celestino Gasca y actuando como Secretario el C. Salvador Ochoa Rentería.

"En la ciudad de México, D.F., a las doce horas diez minutos del día veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y siete, con asistencia de ochenta y ocho ciudadanos miembros del bloque, se abrió la sesión. Una vez aprobada la Orden del Día, se dio lectura al acta de la sesión anterior y el C. De la Lanza hizo la objeción de que en la misma no figuraba entre los comisionados para el estudio de los Estatutos del Partido, el C. Alfonso Francisco Ramírez, aclarándole la Secretaría que este nombramiento había sido desechado por la Asamblea. Con la aclaración del C. Velarde en el sentido de que él había declinado su nombramiento por la mencionada comisión, por tener que atender a otras comisiones, se aprobó el acta.

"El C. Antonio Sánchez manifestó que el objeto de celebrar sesiones a mañana y tarde era activar el estudio y aprobación de los dictámenes de las Comisiones, por lo que proponía se iniciara el estudio de la Ley de Cooperativas, opinando el C. Arellano Belloc que por ser éste un asunto trascendental, debía de imprimirse el dictamen de la Comisión inmediatamente y proceder a su discusión el lunes próximo, a fin de que tuvieran tiempo de conocerlo todos los CC. diputados, ya que aún dentro de la propia Comisión existían diferencias de criterio. A esto se opuso el C. Antonio Sánchez, alegando que ya era conocido el anteproyecto y que hacía veinte días había sido repartido, por lo que lo que lo indicado era pasar desde luego a la discusión.

"Apoyándose en un precepto reglamentario, en atención a que la Comisión propiamente no había emitido un dictamen, sino que presentaba otro proyecto, el C. Carlos Domínguez López pidió que se pasara el proyecto al estudio de una nueva Comisión para su dictamen. En contra de esta proposición el C. Antonio Sánchez dijo que los miembros de una comisión tenían derecho a expresar sus ideas y a que éstas fueran respetadas, por lo que no se debía sentar el precedente de descalificar un dictamen, sin discusión previa, por el hecho no estar de acuerdo con él.

"En su carácter de Presidente de la Comisión, el C. Ramón F. Iturbe, sostuvo sus puntos de vista legales, agregando que estaba en la mejor disposición de hacer las reformas que, con razonamientos, se sugirieran al dictamen, pues de otra manera no podría asumir la responsabilidad, no tan sólo ante la Asamblea sino ante la Nación. Y que, además, pedía se discutiera en sesión de Cámara.

"Dio su asentimiento el C. Arellano Belloc para que se entrara a la discusión del dictamen desde luego, ya que, según dijo, se encontraba presente el C. Jefe del Departamento de Cooperativas, quien le había informado que el proyecto de la Comisión, salvo pequeñas modificaciones, era semejante al del Ejecutivo.

"Insistió el C. Sánchez en que no era necesaria la impresión y el C. Simancas, de acuerdo con el C. Sánchez, dijo que era necesario se diera a conocer antes de la discusión.

"Se adhirió a lo propuesto por el C. Sánchez, el C. Viñals León, en el sentido de que se iniciara desde luego la discusión, ya que no había justificación para demorarla, aclarando el propio C. Sánchez que algunos CC. diputados habían formulado por escrito observaciones concretas que servirían de base para iniciarla

"El C. Iturbe llamó la atención al hecho de que la comisión tenía un oficio del Bloque, comunicándole la aprobación del Proyecto en lo general, por lo que podía procederse a la discusión en lo particular, haciéndole las modificaciones que se juzgara convenientes y que, si la Asamblea creía que la Comisión no cumplía con su deber, tenía facultades para cambiarla.

"Sostuvo el C. Daniel C. Santillán, que debía entrarse de lleno al estudio del problema y no perder el tiempo en nimiedades, pues ya se tenía como base el proyecto del Ejecutivo y el de la Comisión.

"Sometido a la consideración de la Asamblea el punto, aprueba ésta que se procede desde luego a la discusión.

"Igualmente es aprobada la moción de orden del C. Arellano Belloc referente a que no se dé nueva lectura al dictamen de la Comisión, que principiaba a leer la Secretaría, ni al apoyo del Ejecutivo.

"Hace una moción el C. Aguilar y maya, la que también es aprobada, a efecto de que se discuta el proyecto en sesión de Cámara, con objeto de que no se pierda la historia parlamentaria de los motivos de esta Legislatura para aprobar los proyectos de ley. Es apoyada esta proposición por el C. Antonio Sánchez, quien manifiesta que no

habiendo más asuntos que tratar en Bloque, se debe pasar a sesión de Cámara.

"A las doce horas cincuenta minutos se levantó la sesión, para pasar a sesión de Cámara, citándose para mañana a las diez horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

El C. Lanza Félix de la: Debe agregarse en la Comisión al compañero Alfonso Francisco Ramírez, porque fue tomado el acuerdo en la sesión anterior.

El C. Secretario Ochoa Rentería: Se hace la aclaración de que ayer se hizo nueva consulta a la Asamblea respecto a este asunto, siendo desechado el compañero Francisco Alfonso Ramírez.

El C. Velarde Adán: Por mi parte pido que la Secretaría explique en el acta cuál fue el motivo porque decliné mi nombramiento; esto es, por tener otras comisiones que desempeñar.

El C. Secretario Ochoa: Con la aclaración hecha por el compañero Velarde, se pregunta si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobada.

El C. Lanza Félix de la: Estamos pasando sobre un acuerdo que no ha sido revocado.

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Antonio S: El objeto de las sesiones a mañana y tarde es activar la expedición de las leyes. Tenemos dictámenes de varias comisiones rendidos desde hace algunos días, entre ellos, el de la Ley de Cooperativas. Me permito proponer que en esta sesión iniciemos el estudio del Proyecto de Ley de Cooperativas. Ya en sesión de Bloque anterior se dio una primera lectura al dictamen de la Comisión que preside el señor General Iturbe. En consecuencia, podemos en esta sesión entrar a la discusión del dictamen sobre el proyecto del Ejecutivo Federal. Suplico a la Mesa ponga a consideración de la Asamblea mi proposición.

El C. Presidente: Está a discusión la proposición del Diputado Sánchez.

El C. Arellano Belloc: El proyecto de Ley de Cooperativas es indudablemente uno de los más importantes que ha enviado el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión. Sistemáticamente algunas organizaciones cooperativas han saboteado tres proyecto del Ejecutivo Federal que trataron de elevarse a la categoría de leyes, en años anteriores. Consiguientemente, estimo que la Cámara de Diputados debe dar una cuidadosa atención a ese proyecto de ley. El proyecto de ley del Ejecutivo vino a la Cámara, y la Comisión de Fomento Cooperativo formuló un proyecto totalmente antagónico al del Ejecutivo. Posteriormente, en una conferencia con el señor Secretario Particular del señor Presidente de la República, se hicieron observaciones de conjunto, en términos generales, y se llegó a la conclusión de que se formulara un nuevo proyecto, que es el que ha formulado la comisión.

Como se trata de un asunto verdaderamente trascendental desde el punto de la realización del programa revolucionario del Gobierno, considero absolutamente necesario que este nuevo proyecto de la comisión, que no conocen los señores diputados, se imprima durante el día de hoy, se reporta mañana, y en una sesión, a más tardar el lunes próximo, se discuta con conocimiento del problema; de otra suerte podríamos aprobar en forma festinada un proyecto tan trascendental como éste. Mejor que cualquier otro proyecto de ley, es la Ley de Cooperativas la que significa una realización del programa revolucionario del señor Presidente. En tales condiciones, si es verdad que hemos aprobado el día de ayer trabajar todos los días, también es verdad que trabajar no significa hacer las cosas mal hechas; y este proyecto de ley no lo vamos a digerir con una simple lectura de la Secretaría; es necesario que lo tengamos en nuestro poder y que estudiemos cuidadosamente las observaciones y modalidades que tiene el nuevo proyecto de la Comisión, tanto más cuanto que, según parece, dentro de la propia Comisión dictaminadora hay diferencias de opinión sobre el proyecto que formuló la Comisión. Y si dentro de los miembros de la Comisión hay diferencias de opinión, mayormente las va a haber dentro del conglomerado que forma la Cámara.

Concretamente, para no festinar este asunto sugiero que se imprima el proyecto de dictamen de la Comisión, impresión que debe hacerse el día de hoy precisamente, repartiéndolo mañana en la mañana o al medio día, para poder estudiarlo el sábado y el domingo, y el lunes venirlo a discutir con pleno conocimiento.

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Antonio S.: El proyecto a que se refiere el compañero Arellano Belloc no debe imprimirse; son observaciones aisladas de un grupo de diputados; no hay acuerdo de Bloque ni acuerdo de Cámara para que se designe nueva comisión que formule proyecto. El proyecto que tenemos legalmente formulado es el de la Comisión que preside el señor General Iturbe, anteproyecto que nos ha sido repartido hace veinte días más o menos, impreso, que nosotros hemos estudiado y creo que todos los diputados lo conocen. En consecuencia, aquí vamos a estudiar el proyecto o el anteproyecto, y como simples observaciones de nosotros a uno y otro proyecto, las haremos en la tribuna de la Cámara.

Yo creo que dentro del orden que reina ya en la Cámara desde la sesión de ayer, podemos nosotros comenzar la discusión, ordenarla, tomar un acuerdo de cómo se va a discutir, ya sea artículo por artículo, capítulo por capítulo, pero iniciar desde luego esta discusión.

En consecuencia, yo me opongo a la proposición del compañero Arellano Belloc, porque es desconocer las facultades de la Comisión que tenemos designada por reglamento en la Cámara. Debemos entrar a estudiar su anteproyecto y el proyecto del Ejecutivo y concretarnos a hacer observaciones, pero no designar nueva Comisión.

El C. Domínguez López Carlos: Recordarán ustedes que en sesiones anteriores yo hice observaciones al contraproyecto presentado por la Comisión de la Cámara y en una de esas sesiones se acordó que esas objeciones, en lugar de tomar aquí

un acuerdo definitivo, se turnaron a la Comisión para que me acusara recibo. Yo proponía en ese pliego que en vista de que la Comisión propiamente no emitió dictamen sino que propuso otro proyecto, apoyándome en un artículo del Reglamento interior del Congreso, pedía que ese nuevo proyecto fuera turnado a nueva Comisión, en vista de que se veía que la Comisión nombrada, de Fomento Cooperativo, terminantemente manifestó que tenía interés en el asunto; y el Reglamento previene que cuando una Comisión tiene interés en un asunto, debe dejarlo a una nueva Comisión. Por lo tanto, apoyado en el precepto legal, pido que ese nuevo proyecto pase a una nueva comisión para su dictamen.

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Antonio S.: Me opongo también a la proposición del compañero para que se designe una nueva comisión. Creo que no vamos a entrar en un debate para investigar el interés que tengan los miembros de la Comisión de Cámara en este proyecto. Si tienen algún interés, será el de expresar sus ideas, y les asiste derecho para hacerlo. No vamos a designar comisiones con la consigna de que forzosamente deban apoyar los proyectos que se nos manden; hay libertad para expresar nuestras ideas. Creo que ninguno de nosotros nos sentimos autorizados para decirles a los miembros de la Comisión de Cámara, que han procedido con interés pecuniario o político en este asunto. Tienen sus ideas, que acaso difieren de las que sostenemos nosotros, y tenemos que respetarlas y discutirlas. No hay razón para sentar el precedente de que cuando nos disguste un dictamen de una comisión, de antemano y sin oirla en la tribuna, descalifiquemos a la Comisión. Creo que debemos iniciar desde luego el debate, tomando como base el proyecto de nuestra Comisión, y a la vez examinando el proyecto del Ejecutivo. Eso es lo legal.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Iturbe Ramón F.: Compañeros: No estaba yo presente cuando se inicio la discusión de esta proposición, pero únicamente me permito informar a la Asamblea en lo que se relaciona con el estudio de la Ley de Cooperativas que fue sometida a consideración de la Comisión, que la Comisión ha presentado un dictamen que fue aprobado en lo general en Bloque y pasó a la Cámara para su discusión en lo particular y demás efectos.

La Comisión sostiene sus puntos de vista legales en el sentido de que corresponde a la Cámara hacer la discusión correspondiente. La Comisión está dispuesta a sostener sus puntos de vista con razonamientos. Ha manifestado públicamente y por todos los medios a su alcance, que ésta dispuesta, qué esta en la mejor disposición de hacer las reformas al dictamen, que se sugieran con razonamientos. Porque de otra manera no podría la Comisión asumir su responsabilidad, no tan sólo ante la Honorable Asamblea, sino ante la Nación cuyos intereses tiene la obligación también de defender.

En tal virtud, yo propongo que no se considere este asunto en Bloque, sino que conforme a la Ley y a nuestros estatutos, se discuta en Cámara.

El C. Arrellano Belloc Francisco: Pido la Palabra.

- El C. Presidente Tiene usted la palabra.

El C. Arrellano Belloc Francisco: La observación que yo hacía hace un momento en relación con el aplazamiento y estudio de este proyecto de ley hasta el lunes, se basa exclusivamente en el hecho de que la mayoría de los ciudadanos diputados no conoce el nuevo proyecto que formuló la Comisión. Insisto en que éste es un nuevo proyecto, diferente al que hizo la Comisión dictaminadora. El señor General Iturbe me da la razón. Por ese motivo yo sugeriría que se imprimiera el día de hoy, que se repartiera mañana y que lo viéramos hasta el lunes para tener dos días para estudiarlo.

Sin embargo, está entre nosotros el Jefe del Departamento Cooperativo que ha representado el criterio del Ejecutivo Federal y me informa substancialmente que el proyecto que formula la Comisión es más o menos el proyecto del Ejecutivo con algunas modificaciones. Si es así, en realidad yo estaría conforme en que la Cámara entrara al estudio de este nuevo proyecto de ley.

El C. Antonio S.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Antonio S.: Efectivamente, las observaciones que un grupo de diputados hemos hecho al proyecto del Ejecutivo, no lo cambian substancialmente; no son observaciones fundamentales que se puedan dar a conocer en la tribuna, que se puedan discutir; no es un proyecto distinto. Por eso no veo la necesidad de que se imprima y, sobre todo, que pasemos sobre un precepto de nuestro Reglamento Interior desconociendo las facultades de la Comisión. Creo que siendo observaciones aisladas, no hay razón para imprimirlas, y siendo la opinión de dos, tres o cinco diputados.

Así es que propongo que entremos de una vez al estudio de la ley. Si vamos a prolongar esta hasta el lunes, el lunes comenzamos y tenemos que discutir sobre puntos generales de la ley; para eso no necesitamos sino haber conocido el proyecto del Ejecutivo y el anteproyecto de la Comisión. Entremos a esos puntos generales. También creo que el argumento del compañero Iturbe no es de tomarse en consideración. Aquí aprobamos un proyecto en lo general, pero no para pasarlo a Cámara, sino para discutirlo en lo particular aquí, de acuerdo con nuestros estatutos de Bloque, y después pasar a discutir en Cámara en lo general y en lo particular. El proyecto del General Iturbe se leyó, sin que aquí nos diéramos cuenta de ese proyecto. No recuerdo haber entendido un sólo artículo en vista de la algarabía y por la gente extraña que había aquí. Sin embargo, se tomó el acuerdo de: "se aprueba en lo general". No creo que un error de esta naturaleza quiera sentarse como benéfico. ¿Por qué el temor de discutir aquí este asunto ampliamente? Todos nosotros debemos afrontar la situación y entrar al estudio de este proyecto desde luego. Y lo quiere el compañero Arellano Belloc, se va a obtener, porque se trata de un proyecto que tiene puntos de doctrina tan trascendentales, que no es posible agotarlos ni en una, ni en dos sesiones.

Cuando nos pongamos de acuerdo con la doctrina, el articulado será muy fácil, es cuestión de técnica. Vamos a entrar al fondo, a la idea del proyecto, y el articulado, con pequeñas modificaciones será muy fácil de darlo a conocer después.

El C. Simancas Raúl I.: Pido la palabra.

El C. Presidente: tiene usted la palabra.

El C. Simancas Raúl I.: No me opongo en principio a lo que dice el compañero Sánchez; creo que tiene razón en lo que nos indicó el camarada Arellano Belloc. Si no conocemos ese proyecto de la Comisión ¿cómo lo vamos a discutir aquí? Necesitamos que se imprima.

- El C. Sánchez Antonio S. :No es proyecto.

- El C. Simancas Raúl I.:.... y que el lunes, o en la sesión en que se indique se discuta, pero que la conozcamos antes.

El C. Sánchez Antonio S.: Para una aclaración .

El Ci udadano Presidente: Para una aclaración tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Antonio S.: No hay proyecto; son observaciones aisladas.

El C. Simancas Raúl I.: No las conocemos.

El C. Sánchez Antonio S.: Aquí se van a conocer.

El C. Simancas Raúl I.: Pero es que necesitamos estudiarlas antes, porque eso de estudiarlas al vapor no resulta.

El C. Viñlas León Luis: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Viñals León Luis: Compañeros diputados: Yo me adhiero a la proposición que ha hecho el compañero Sánchez, porque en realidad no se trata de un nuevo proyecto. Lo único que ha hecho la Comisión......(voces: !Tribuna, tribuna!)

Señores compañeros: Yo me adhiero a la proposición que hace el compañero Sánchez, porque en las discusiones que se tuvieron se acordó que pudieran exponer sus ideas todos los que tuvieran interés en la Ley de Cooperativas. Independientemente de eso, los dos proyectos que se presentarán si difieren un tanto, de esos dos proyectos se rindió un dictamen. No vamos nosotros ha estar imprimiendo todos los dictámenes que se rindan, porque entonces sería el cuento de nunca acabar. La Comisión ha procedido con absoluto desinterés. A cualquiera persona que tuvo el deseo de coadyuvar, se lo permitieron. Se discutieron ampliamente todos los puntos. A mí me consta, porque sin ser miembro de la Comisión estuve colaborando con ellos, y estuve colaborando por el interés que yo tenía en este proyecto. No está justificado que estemos demorando, por un pequeño detalle, la discusión de un proyecto que va a ser una ley y que es necesarísima para que pueda progresar todo nuestro país en la economía. De manera que si queremos trabajar, que entre a discusión desde luego el proyecto del General Iturbe, el proyecto que mandó el Ejecutivo y el dictamen de la Comisión.

- El C. Sánchez Antonio S. :Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Sánchez Antonio S. :Previendo que las sesiones, quizás esta y otra más, las ocupemos en estudiar las ideas fundamentales de la ley que van a normar el articulado, algunos compañeros hemos formulado por escrito observaciones concretas que pueden leerse, que no necesitan mucha meditación sobre las ideas fundamentales que van a servir de base para la discusión, sin que nos opongamos a que el lunes, ya que todos estamos más o menos interesados en este asunto, cambiemos impresiones sobre las observaciones al articulado. Así es que si iniciamos la discusión, podemos desde luego dar lectura a estos pequeños renglones sobre las ideas fundamentales, y con esto hay materia para entrar a la discusión; y en la sesión de hoy y de mañana terminaremos la discusión; y en las sesión de hoy y de mañana terminaremos la discusión de las ideas fundamentales, y el lunes entraremos al articulado, ya que las observaciones sobre él no tienen importancia. Las observaciones sobre lo fundamental del proyecto, están aquí, y no necesitan imprimirse; se les pueden dar dos lecturas en la tribuna y con ellas es fácil tomar en cuenta las observaciones.

El C. Domínguez López: En vista de la aclaración, estoy de acuerdo en que se empiece a discutir en lo particular el proyecto; pero siempre que se lean aquí las objeciones que hemos presentado.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Iturbide Ramón F.: Compañeros, vuelvo a llamarles seriamente la atención sobre la situación legal que existe con respecto al dictamen de la Comisión. La Comisión tiene un oficio del Bloque, comunicándole la aprobación en lo general y que pase a Cámara para su discusión en lo particular. Yo sostengo esta situación porque es la legal, y porque, en honor al esfuerzo y al trabajo que ha puesto la Comisión para corresponder a la confianza en ella depositada, debe seguirse ese curso. Al mismo tiempo invito al compañero Sánchez para que se ahorre el trabajo de usar palabras, como que no sabe si intereses políticos o económicos pueden inclinar a la Comisión a que siga tal o cual camino. La Comisión no tiene otra línea de conducta que la honorable, la honrada y la patriótica al sostener sus puntos de vista y al haber manifestado que estaba dispuesta a hacer cualquiera modificación siempre que se presentaran razonamientos, cosa que hasta la fecha no se ha hecho. Compañeros: Hablamos aquí de dignificación de nuestras labores, hablamos aquí de patriotismo, hablamos aquí de cumplir con nuestro deber. Son los momentos precisos en que debemos dignificar cumpliendo con nuestros estatutos y con la forma legal que corresponde, como decía antes, en honor a nuestras mismas determinaciones cuando se ha nombrado una Comisión. Tiene perfecto derecho la Cámara a discutir el dictamen en lo particular y a hacer todas las modificaciones que crea convenientes y, por último, si la Asamblea llegara al convencimiento de que la Comisión no está cumpliendo con su deber, también tiene amplísimas facultades para cambiar a esta Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Santillán.

El C. Santillán Daniel C.: Compañeros diputados: Me parece que la cuestión que se ha planteado es suficientemente clara para que estemos perdiendo el tiempo . Es interesante esta sesión, porque creo que en ella vamos a principiar nuestra labor legislativa.

El señor Licenciado Sánchez ha dicho, y con razón, que se mandó un proyecto del Ejecutivo, se

turnó a la Comisión correspondiente que encabeza el señor General Iturbe. El General Iturbe a su vez, presentó un contraproyecto; de manera que hay elementos suficientes para que se inicie la discusión. Respecto a que se nombro una tercera Comisión o una segunda Comisión, no es exacto. Un grupo de diputados estuvo haciendo un estudio con respecto al proyecto del Ejecutivo y al contraproyecto presentado por la Comisión. Esto equivale a tanto, como que a cada uno de nosotros en lo individual hubiera hecho un estudio de cada uno de esos proyectos y ya tuviera formado un concepto para venir a discutir sobre ese proyecto y contraproyecto, que indiscutiblemente serán la base sobre la cual deberá desarrollarse la discusión.

Por consiguiente, el caso es completamente claro y no es posible que se vaya a exigir a cada uno de nosotros que hubiera estudiado el problema, que se impriman sus opiniones. Yo creo que si ya tenemos la base, debemos comenzar a discutir, debemos no perder el tiempo y entrar de lleno al estudio del problema por cuanto ya tenemos la base, que es el proyecto del Ejecutivo y el contraproyecto presentado por la Comisión respectiva.

El C. Secretario Ochoa: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el asunto. Si se considera. Se pasa a votar la proposición hecha por el Diputado Sánchez, en el sentido de que se discuta el contraproyecto presentado por la Comisión y las objeciones hechas a este contraproyecto. Se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado. Se pasa a la discusión.

El C. Belloc Arellano: Lo que propuso el Diputado Sánchez fue que se discutiera el proyecto del Ejecutivo con las observaciones hechas. La Secretaría declaró que lo que se va a discutir es el contraproyecto con las nuevas observaciones.

El C. Secretario Ochoa: Se aclara que serán discutidos el proyecto, el contraproyecto y las objeciones hechas. Se va a dar lectura al dictamen. (Se principió la lectura de la exposición de motivos.)

El C. Arellano Belloc: ¡Moción de orden! Entiendo que el compañero Sánchez manifestó que ya no le quedaba a la Cámara más que el estudio en lo particular del proyecto y del contraproyecto; y vamos a perder el tiempo dando nueva lectura a una exposición de motivos que se imprimió y circulo entre los diputados. Debería entrarse desde luego a la discusión para no perder el tiempo.

El C. Secretario Ochoa: Se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo con la proposición del compañero Arellano Belloc. (Voces: !De acuerdo!) "Estatuto Nacional Cooperativo. Proyecto de Ley de Creación del Sistema Nacional Cooperativo. (Principio la lectura).

El C. Aguilar y Maya José: !Moción de orden! Me parece digna de tomar en consideración la sugestión que me voy a permitir hacer. Si discutimos este género de proyectos legislativos en Bloque, se va a perder la historia y posteriormente no se van a conocer los motivos que dieron origen al articulado. En esas condiciones y no siendo una actitud de naturaleza política la que vamos a asumir, sino que será exclusivamente de orden técnico o de criterio filosófico, yo me permitiría proponer, si es que algunos compañeros me respaldan, que estas discusiones se llevaran a cabo en el seno de la Cámara, para que quede la historia parlamentaria de los motivos que tuvo en consideración esta Legislatura para votar los proyectos y que haya constancia y manera de recurrir posteriormente a la interpretación auténtica que es tan indispensable en la formación de las leyes.

El C. Secretario Ochoa Rentería: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición que hace el compañero Licenciado Aguilar y Maya. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Se toma en consideración. En consecuencia, se tiene que pasar a sesión de Cámara.

El C. Sánchez Antonio S: Para una proposición.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Antonio S: En esta virtud, me permito adicionar la proposición del compañero en el sentido de que no habiendo más asuntos ya en bloque, puesto que oímos la orden del día y no existen, pasemos inmediatamente a sesión de Cámara.

El C. Secretario Ochoa Rentería: Se pregunta a la Asamblea si se toma en cuenta la proposición del compañero Sánchez. Los que están por la afirmativa sírvanse indicarlo. Aprobada.

En consecuencia, se tiene que pasar a sesión de Cámara.

El C. Presidente (a las 12.35): Se levanta la sesión de Bloque y se cita para mañana a las 10 de la mañana.