Legislatura XXXVII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19371224 - Número de Diario 38

(L37A1P1oN038F19371224.xml)Núm. Diario:38

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 24 DE DICIEMBRE DE 1937

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 38

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 24

DE DICIEMBRE DE 1937

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- La Cámara de Senadores remite un proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, creando la Secretaría de Asistencia Pública. Trámite: A las Comisiones de Gobernación y Beneficencia, e imprímase.

3.- La propia Cámara envía un proyecto de Ley que modifica el artículo 34 de la Constitución Política de la República, concediendo ciudadanía a la mujer. Trámite: Recibo, a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación en turno, e imprímase.

4.- La Cámara de Senadores remite el Proyecto de Ley de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión. Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Trabajo, Gobernación y Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

5.- Cartera.

6.- El ciudadano Diputado Ayala Manuel presenta un proyecto de ley para que en el Presupuesto de Egresos para 1938, figure una partida de quinientos mil pesos para la reparación del Muelle Fiscal del Puerto de Veracruz y para la construcción de almacenes y otra de cien mil pesos para la reparación de los malecones de defensa de la Bahía del propio Puerto. El ciudadano Ayala funda su petición. Trámite: A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

7.- El ciudadano Joaquín Z. Valadez, Jefe de la Oficina de Taquigrafía Parlamentaria y DIARIO DE LOS DEBATES de esta Cámara, solicita su retiro, de acuerdo con la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo. Pasa a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

8.- Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, que consulta proyecto de Decreto por el que se aprueban en todas sus partes las modificaciones introducidas por el C. Presidente de la República en los Ramos IV a XXI del Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

9.- Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, que consulta proyecto de Decreto por el que se concede jubilación al ciudadano Luis Portillo. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

10.- Continúa la discusión del proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas. El ciudadano Diputado Gasca Celestino hace uso de la palabra para formular una moción suspensiva y propone que del Grupo de ciudadanos representantes que ha estado estudiando esta Ley, se nombren tres diputados que formen parte, de manera informal, de la Comisión dictaminadora y formule un nuevo proyecto de Ley, y solicita que se dé un voto de confianza a la Comisión de Fomento Cooperativo. Se aprueba la proposición del ciudadano Diputado Gasca y se nombra la Comisión.

11.- El ciudadano Diputado José L. Rosas manifiesta que un grupo de diputados de la legislatura del Estado de México desconoció el triunfo de las planillas sostenidas en las últimas elecciones municipales por el Partido Nacional Revolucionario, y solicita se nombre una comisión que se acerque a los directivos del propio Partido para que se investigue el caso. El ciudadano Diputado Sánchez Antonio S. apoya dicha proposición. El ciudadano Presidente acuerda que este asunto se trate en sesión de Bloque. Se levanta la sesión.

12.- Suplemento.

DEBATE

Presidencia del

C. ENRIQUE ESTRADA

(Asistencia de 88 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.30): Se va abrir la sesión pública para continuar la discusión en lo general del Proyecto de Ley de Cooperativas.

El C. Arellano Belloc: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Arellano Belloc: La proposición que hizo

el señor General Iturbe, en sesión de Bloque, no ha sido votada todavía. Eso entraña una objeción de parte del mismo compañero respecto al trámite que da la Presidencia en estos momentos, de discutir en lo general el proyecto de Ley de Cooperativas. Es necesario liquidar esta situación en sesión secreta para saber qué vamos a hacer; ¿o vamos a entrar a sesión pública para volver a pelear? Mejor vamos a ponernos perfectamente de acuerdo sobre el particular.

El C. Presidente: Me permito observar que los acuerdos que se toman en Bloque son para normar el criterio de los diputados, pero los acuerdos del Bloque no pueden servir a la Directiva de la Cámara como base oficial para sus determinaciones.

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra. Al terminar la sesión pública de Bloque el C. Presidente de la Mesa hizo la declaración de que la proposición del señor General Iturbe se sometería a votación. (Voces: ¡Hay gente en las galerías!)

El C. Secretario Amilpa: Ya se levantó la sesión secreta.

El C. Presidente: Me permito observar que extraoficialmente consulté con el señor Presidente del Bloque sobre si se deseaba pasar después de la sesión secreta, a sesión de Bloque, o continuábamos en sesión de Cámara. La Directiva no tiene inconveniente en sujetar a la consideración de la Asamblea una moción suspensiva de cualquier diputado que la hiciera, respecto a que después de la sesión de Cámara se vuelva a Bloque, si así lo determina la Asamblea.

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Antonio S.: Para que se vote la proposición del señor General Iturbe en sesión de Bloque.

El C. Secretario Amilpa: Está a discusión la proposición del Diputado Sánchez. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano.

El C. Gasca Celestino: Pido la palabra, antes de la votación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Gasca.

El C. Gasca Celestino: El objeto de solicitar la palabra a la Presidencia es para lo siguiente: yo voy a apelar a la serenidad de los compañeros y a esa demostración constante de que debemos hacer trabajos fructíferos. ¿Qué tiene más interés: que continuemos en sesión de Cámara para seguir tratando la Ley de Cooperativas, o simplemente discutir incidentes que no han hecho sino lastimar en forma no sensible a algunos compañeros? Yo creo que tiene más importancia seguir discutiendo la ley, que el hecho de votar si separamos o no al compañero Sánchez; al fin y al cabo eso se pude hacer en otra sesión de Bloque.

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra.

El C. Gasca Celestino: Suplico a la Presidencia tenga la bondad de preguntar a la Asamblea si está de acuerdo con mi proposición.

El C. Sánchez Antonio S.: Para una simple aclaración, señor Presidente. Mi aclaración es ésta, si usted me lo permite: no pido discusión, simplemente votación; no se va a perder el tiempo.

El C. Secretario Amilpa: Se consulta a la Asamblea si aprueba la moción suspensiva del C. Diputado Sánchez, en el sentido de que se suspenda la sesión de Cámara para pasar a sesión de Bloque. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano.

El C. Presidente: Continúa la sesión de Cámara.

- El C. Secretario Amilpa (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y siete.

"Presidencia del C. Enrique Estrada.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del jueves veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y siete, se abre la sesión con asistencia de ochenta y ocho ciudadanos diputados.

"El C. Secretario Fernando Amilpa, da lectura al acta de la sesión efectuada el día anterior, la que se aprueba sin discusión, en votación económica. "A continuación se da cuenta con los documentos en Cartera:

"Varios ciudadanos diputados solicitan que en el Presupuesto de Egresos del próximo año, se mejoren los sueldos de los inspectores federales del Departamento del Trabajo.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El C. Diputado Pascual Alcalá, presenta una iniciativa tendiente a que en el Ramo del Presupuesto correspondiente al Departamento Agrario, se aumente a ciento cincuenta el número de promotores ejidales, así como el de ayudantes de los mismos, y a que se excite a todos los gobernadores de los estados a que sancionen en forma legal pero enérgica a los poseedores de tierra que la mantengan en estado de inactividad o abandono.- A las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta y Ejidal en turno.

"El C. Diputado Mariano B. Vázquez del Mercado, presenta un proyecto de reglamentación de la fracción IX del artículo 2o. del Decreto de 31 de diciembre de 1936, que reforma la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.- A las Comisiones unidas de Gobernación en turno y de Vías Generales de Comunicación, e imprímase.

"La Asociación Mexicana de Productores de Películas, solicita que al estudiarse la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, de no ser posible que se les exonere completamente del aumento de impuestos a espectáculos, se aplique el mínimo en la proporción en que alquilan sus películas.- Recibo, y a las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta y de Impuestos.

"El C. Doctor Salomón de la Selva, fundador del Centro de Estudios Pedagógicos e Hispanoamericanos de México, remite copia del memorial que dirigió al C. Presidente de la República relativo a la organización de dicho Centro, y desea que esta Cámara lo tenga en consideración al aprobar el Presupuesto respectivo.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Trabajo y de Salubridad, que consulta un proyecto de decreto por el que se reforma el Código

Sanitario vigente y se deroga el Reglamento de Higiene Industrial de 2 de junio de 1936.

"Se dispensan los trámites a este proyecto, por lo que se pone desde luego a discusión, en lo general. No motiva debate en este sentido y se reserva para su votación nominal.

"A discusión en lo particular cada uno de los artículos de que consta el proyecto, ninguno es objetado, y son, sucesivamente, reservados para votarse nominalmente.

"En seguida se recoge la votación nominal, en lo general y en lo particular, del proyecto reservado, el que se aprueba por unanimidad de votos. Para sus efectos constitucionales pasa al Senado.

"La Secretaría da lectura al artículo 97 de Reglamento Interior del Congreso de la Unión, después de lo cual se pone a discusión el dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo sobre la Ley General de Sociedades Cooperativas.

"Los CC. Diputados Francisco Arellano Belloc y José Aguilar y Maya, hacen mociones de orden, las que motivan se dispense la segunda lectura al dictamen.

"El C. Arellano Belloc, pide se lea la exposición de motivos del Proyecto que sobre el particular envió el Ejecutivo, lo que, previa aprobación de la Cámara , hace la Secretaría.

"A discusión el dictamen de la Comisión, el C. Diputado Ramón F. Iturbe, como miembro de ella, lo apoya y da lectura a varios artículos que sobre el mismo asunto publicó.

"La Secretaría lee los artículos 98, 108 y 114 del Reglamento y el C. Menéndez Reyes interpela a la Presidencia, la que contesta.

"El C. Menéndez Reyes, propone que primero se discuta cuál debe ser la ideología que norme los actos de los ciudadanos diputados al legislar sobre el particular, y la Presidencia sostiene su trámite de que está a discusión el dictamen de la comisión.

"El C. Diputado Antonio S. Sánchez, pronuncia un discurso en contra.

"El C. Menéndez Reyes, reclama el quórum y como de la lista que pasa la Secretaría se comprueba que no lo hay, pues sólo se encuentran presentes sesenta y ocho ciudadanos diputados, se levanta la sesión, siendo las quince horas y treinta minutos, y se cita para el día siguiente a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- El C. Secretario Amilpa (leyendo):

"La Cámara de Senadores remite el proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, creando la Secretaría de Asistencia Pública".- Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

El C. Velarde Adán: Pido la palabra. Creo que este asunto debe pasar también a la comisión llamada de Beneficencia, que constituye propiamente la de asistencia social.

El C. Secretario Amilpa: La Mesa acepta la adición del compañero Velarde, de consiguiente, se turna también este asunto a la Comisión de Beneficencia.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Con el presente me es grato remitir a ustedes, Iniciativa de Ley, que el C. Presidente de la República somete a la consideración de ustedes, la que contiene reforma constitucional, otorgando capacidad cívica a la mujer, agradeciéndoles dar cuenta con la misma a esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 23 de noviembre de 1937.- El Secretario, Silvestre Guerrero.

"Al margen el Escudo Nacional.- Presidencia de la República.- Al centro:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Senadores de la República Mexicana.- Presentes.

"En uso de la facultad que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 71 I y

"Considerando.

"Que la nueva organización de la familia sobre bases de mayor igualdad y la tendencia a suprimir todo injusto privilegio, han proporcionado a la mujer mayores oportunidades de trabajo, de cultura y de responsabilidad doméstica y ciudadana;

"Que reconocida por ello la plena capacidad civil, económica y educativa de la mujer, no se justifica el mantenimiento de su incapacidad política, ya que directa o indirectamente, en el hogar como colaboradora de su esposo o bien a través de sus compañeros de trabajo, contribuye a la formación de la opinión pública y es fuente de orientación de todo Gobierno democrático y de cooperación en las relaciones de gobernados y gobernantes;

"Que las conquistas sociales obtenidas en la ejecución del Programa Revolucionario han creado intereses cuya legitimidad es indiscutible y formado arraigada opinión en la conciencia pública, particularmente en las masas trabajadoras, y que no existe, por tanto, el peligro de que la acción de la mujer campesina, obrera o empleada se extravía debido a la influencia de ideas conservadoras.

"Ruego a ustedes, ciudadanos secretarios, se sirvan someter a la consideración de la H. Cámara de Senadores la siguiente iniciativa de reforma al artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 34. Son ciudadanos de la República los hombres y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

"I. Haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y

"II. Tener un modo honesto de vivir".

"Hago a ustedes presentes las seguridades de mi muy distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Palacio Nacional, a 19 de noviembre de 1937.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.-

Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Silvestre Guerrero.- Rúbrica.

"Trámite: 23 de noviembre de 1937.- Recibo, y a las Comisiones unidas 2a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales.- Román Campos Viveros.- Rubrica. "Dictamen de la Cámara de Senadores.

"Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación.

"H. Asamblea:

"A las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación, fue turnada la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, tendiente a reformar el artículo 34 de la Constitución Federal, para otorgar el derecho de ciudadanía a todos los mexicanos sin distinción de sexos, siempre que reúnan los demás requisitos de ley.

"Tres son las series de razones fundamentales que aduce el señor Presidente de la República para justificar la innovación de referencia en nuestro régimen político; a saber, primera: que la nueva organización de la familia sobre bases de mayor igualdad y la tendencia a suprimir todo injusto privilegio, han proporcionado a la mujer mayores oportunidades de trabajo, de cultura y de responsabilidad doméstica y ciudadana; segunda: que al reconocerse la plena capacidad civil, económica y educativa de la mujer, no se justifica el mantenimiento de su incapacidad política, ya que directa o indirectamente, en el hogar, como colaboradora de su esposo o bien a través de sus compañeros de trabajo contribuye a la formación de la opinión pública y es fuente de orientación de todo gobierno democrático y de cooperación en las relaciones de gobernados y gobernantes; y, tercera: que las conquistas sociales obtenidas en nuestro país hasta la fecha con la ejecución del programa revolucionario han creado intereses cuya legitimidad es indiscutible y han formado arraigada opinión en la conciencia pública, particularmente en las masas trabajadoras, y que no existe por tanto el peligro de que la acción de la mujer campesina, obrera o empleada se extravíe debido a la influencia de las ideas conservadoras.

"La reforma constitucional que inicia el Ejecutivo, es a no dudarlo, de honda trascendencia para la vida social y política de la colectividad mexicana, y los motivos que la sustentan son muy dignos de tomarse en consideración porque interpretan en términos generales nuestra realidad histórica, el proceso estimulado por nuestras luchas internas, de etapas sucesivas, para lograr el afianzamiento de los derechos del pueblo en todo régimen democrático cuya esencia lo constituye, en principio la igualdad de todos los individuos que forman una nación, ante la ley. Siendo este el criterio filosófico que ha inspirado a nuestra evolución jurídica y política, y han sancionado nuestras leyes fundamentales; desechados los prejuicios seculares sobre la inferioridad mental y moral de la mujer, sobre su capacidad como elemento activo en la vida civil y en la lucha social, como coronamiento de este proceso de integración jurídica determinada por las doctrinas igualitarias, lógico es que se llegará el día en que tuviera que reconocérsela como factor necesario al igual que el hombre en nuestra organización social y política, dándole una participación directa en los negocios públicos, como el otorgamiento de los derechos de la ciudadanía.

"Es verdad, como se afirma en la parte expositiva del proyecto de reforma, que ya existe una conciencia perfectamente definida en una gran porción de pueblo mexicano respecto a los beneficios que le ha producido la Revolución; es cierto que al amparo de ella se han creado intereses cuya legitimidad ya nadie discute; que la mujer trabajadora es en los actuales momentos una aliada decidida y de convicción del régimen revolucionario de México y por lo mismo está muy lejos de servir de instrumento en lo sucesivo a las fuerzas, conservadoras que todavía actúan en el seno de nuestra comunidad nacional; tanto cuanto más que el Partido Nacional Revolucionario desde hace ya varios años en los actos preelectorales de su incumbencia ha concedido el derecho de voto a la mujer trabajadora organizada en las funciones plebiscitarias de la institución, y ha comprobado de modo irrebatible que ella se ha puesto a la altura de su deber y ha obrado consciente de su responsabilidad. En el seno de las comisiones que suscriben se suscitó la discusión del punto relativo a si el sector femenino aún substraído al movimiento social e ideológico de la Revolución, no sería un obstáculo para el libre desenvolvimiento de las finalidades de aquella y si las fuerzas contrarias a la obra reformadora de nuestro régimen social no la utilizarían como instrumento de intereses extraños a los que sustenta el Estado mexicano, habiéndose hasta pensado en dejar a las leyes secundarias la reglamentación del voto popular y del derecho de asociación para fines políticos con el objeto de evitar cualquiera influencia confesional en el ejercicio de los mencionados derechos. Las comisiones que suscriben, sin embargo, tomando en consideración todos los motivos aducidos por la iniciativa del Ejecutivo, conceptuaron que una equiparación completa del elemento femenino mexicano, al hombre, como sujetos de la ciudadanía, no sólo es congruente con los principios de la más pura democracia, sino que constituye un acto de justicia que precisa realizar para otorgar a la mujer en nuestro país, todas las oportunidades que requiere un integral desarrollo de su vida como factor positivo en el seno de la colectividad.

"Por lo expuesto venimos a someter a vuestra consideración, la aprobación del siguiente

"Proyecto de Ley de Reformas al artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo único. Se reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 34. Son ciudadanos de la República todos los hombres y mujeres, que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

"I. Haber cumplido 18 años, siendo casados, 21 si no lo son, y

"II. Tener un modo honesto de vivir."

"Sala de Comisiones del Senado de la República.- México, 10 de diciembre de 1937.

"2a. de Puntos Constitucionales.- Francisco Castellanos Jr.- Mario Angulo.- Wilfrido C. Cruz.- Rúbricas.

"2a. de Gobernación.- Manuel Gudiño.- Mauro Angulo.- Rúbricas.

"Trámites: 14 de diciembre de 1937.- Primera lectura y a discusión el primer día hábil.- Una rúbrica.

"21 de diciembre de 1937.- A discusión en lo particular el artículo único, declarado, en votación económica, con lugar a votar. Aprobado por unanimidad. A la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Juan M. Esponda, S. S.- Rúbrica.

"Minuta.

"Proyecto de Ley de Reformas al Artículo 34 de Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo único. Se reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 34. Son ciudadanos de la República todos los hombres y mujeres, que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

"I. Haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y

"II. Tener un modo honesto de vivir.

"Salón de Sesiones del Senado de la República.- México, D. F., 21 de diciembre de 1937.- J. Jesús González Gallo, S. P.- Ramón Campos Viveros, S. S .- Mauro Angulo, S. S.- Rúbricas.

"En 55 fojas útiles y para los efectos constitucionales se remite a la Cámara de Diputados.

"México, D. F., diciembre 22 de 1937.- El Oficial Mayor, Arturo Flores López.- Rúbrica.- Un sello que dice: Cámara de Senadores.- Oficialía Mayor.

Secretaría y Comisiones.- Sección 1a. Núm. 209.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. "Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en 55 fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes expediente y Minuta Proyecto de Ley de Reformas al artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por esta H. Cámara en sesión celebrada ayer.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, diciembre 22 de 1937.- Román Campos Viveros, S. S.- Mauro Angulo, S. S.- Rúbricas.

"Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.- Secretaría y Comisiones.- Sección 3a.- Número 218.- Al centro: CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.- Para los efectos constitucionales y en 238 fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes expediente y minuta proyecto de ley de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, aprobado por esta H. Cámara en su sesión celebrada ayer.- Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.- México, diciembre 22 de 1937.- Ramón Campos Viveros, S. S.- Mauro Angulo, S. S.

"Minuta.

"Proyecto de ley de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.

"Título Primero.

"Disposiciones generales.

"Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general para todas las autoridades y funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para las autoridades y funcionarios del Distrito Federal y Territorios y para todos los trabajadores al servicio de unos y otras.

"Artículo 2o. Trabajador al servicio del Estado es toda persona que preste a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

"Artículo 3o. La relación jurídica de trabajo reconocida por esta Ley, se entiende establecida para todos los efectos legales, entre los trabajadores federales y los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, incluyendo a los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales representados por sus titulares respectivos.

"Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, los trabajadores federales se dividirán en dos grandes grupos:

"I. Trabajadores de base, y

"II. Trabajadores de confianza.

"Son trabajadores de confianza:

"I. En la Cámara de Diputados: el Oficial Mayor, el Tesorero, el Contador Mayor de Hacienda, el Oficial Mayor de Contaduría y Secretarios Particulares autorizados por el Presupuesto;

"II. En la Cámara de Senadores: el Oficial Mayor, el Tesorero y Secretarios Particulares autorizados por Presupuesto;

"III. En la Presidencia de la República: el Secretario Particular, el Oficial Mayor de la Secretaría Particular, los miembros de la Comisión de Estudios, el Jefe del Departamento de Intendencia, el Intendente del Castillo de Chapultepec; y los empleados del servicio personal del C. Presidente de la República que por acuerdo expreso del propio funcionario tengan ese carácter según su nombramiento respectivo;

"IV. En las Secretarías de Estado, con excepción de la Defensa Nacional: los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Directores Generales y Jefes de Departamento, así como los Secretarios Particulares de dichos funcionarios.

"Además, en la Secretaría de Gobernación: el Jefe de la Colonia Penal de las Islas Marías y el Jefe de los Servicios Especiales y sus Agentes; en la Secretaría de Relaciones Exteriores: los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, los miembros de las Comisiones de Reclamaciones, y los de las Comisiones Internacionales de cualquier clase; en

la de Hacienda y Crédito Público: el Contador General de la Federación, el Tesorero General de la misma, y el Cajero General; en la Secretaría de Agricultura y Fomento: el Jefe de la Comisión Nacional de Irrigación; en la de Educación Pública: los Vocales del Consejo Nacional de la Educación Superior y de la Investigación Científicas;

"V. En los Departamentos Autónomos y en las Procuradurías General de la República y del Distrito y Territorios Federales: los Jefes de Departamento, los Procuradores, Secretarios, Oficiales Mayores, así como sus Secretarios Particulares.

"En el Departamento del Trabajo: el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; en el Departamento Agrario, los Vocales del Cuerpo Consultivo; en la Procuraduría General de la República, los dos Subprocuradores, el Jefe y Subjefe de la Policía Judicial; en la Procuraduría del Distrito Federal, el Jefe y subjefe de la Policía Judicial; en el Departamento del Distrito Federal, el Jefe de la Policía y el Jefe de las Comisiones de Seguridad, así como los Agentes de estas Comisiones;

"VI. Las dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional, y todos los miembros del Ejército Nacional, y

"VII. En el Poder Judicial: los Secretarios de Acuerdos de Juzgados, Salas, Cortes Penales y Tribunales Superior de Justicia; los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Acuerdo de las Salas de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios Generales de la misma Corte, los Secretarios de Acuerdo del Tribunal de Circuito y los de los Juzgados de Distrito.

"Artículo 5o. Esta ley sólo regirá las relaciones entre los Poderes de la Unión y los trabajadores de base; los empleados de confianza no quedan comprendidos en aquélla; y los miembros del Ejército Nacional, las dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional, las policías estimadas como de confianza, se regirán por su estatuto especial. Los trabajadores que presten sus servicios en las líneas férreas pertenecientes a la Nación o expropiadas por el Gobierno y los trabajadores que prestan servicios en las empresas petroleras pertenecientes a la Nación, se regirán, tanto unos como otros, por las modalidades de la Ley Federal del Trabajo y de sus respectivos contratos de trabajo.

"Artículo 6o. Todos los trabajadores federales deberán ser de nacionalidad mexicana, y sólo podrán ser substituídos por extranjeros cuando no existan mexicanos técnicos que puedan desarrollar eficientemente el servicio de que se trate. La substitución será decidida por el titular de la Secretaría o Departamento de Estado respectivo, oyendo antes al sindicato que corresponda, y, en caso de desacuerdo entre éste y el Titular, se estará a lo que resuelva el Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 7o. En ningún caso serán renunciables las disposiciones de esta Ley que favorezcan a los trabajadores.

"Artículo 8o. Los casos no previstos en la presente Ley ni en sus reglamentos, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aplicadas supletoriamente, y, en su defecto, atendiendo a la costumbre, o al uso, a las leyes del orden común, a los principios generales de derecho y, en último extremo, a la equidad.

"Título Segundo.

"Derechos y obligaciones individuales de los trabajadores.

"Capítulo I.

"Disposiciones generales.

"Artículo 9o. Los trabajadores federales prestarán siempre sus servicios mediante nombramiento expedido por la persona que estuviere facultada legalmente para hacerlo, excepto cuando se trate de trabajadores temporales para obra o por tiempo determinado, en cuyo caso el nombramiento será substituído por la lista de raya correspondiente .

"Artículo 10. Tendrá capacidad legal para aceptar un nombramiento de trabajadores federales, para percibir el sueldo correspondiente y para ejercitar las acciones derivadas de la presente Ley, los menores de edad de uno u otro sexo que tengan más de 16 años.

"Artículo 11. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores federales aun cuando las admitieren expresamente:

"I. Las que estipulen una jornada mayor de la permitida por esta Ley;

"II. Las que fijen labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los menores de 18 años o establezcan para unas y otros el trabajo nocturno;

"III. Las que estipulen trabajo para niños menores de 16 años;

"IV. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la vida del trabajador;

"V. Las que fijen un salario inferior al mínimo, y

"VI. Las que estipulen un plazo mayor de quince días para el pago de los sueldos.

"Artículo 12. Los nombramientos de los trabajadores federales deberán contener:

"I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del nombrado;

"II. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

"III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, por tiempo fijo o para obra determinada;

"IV. La duración de la jornada de trabajo;

"V. El sueldo, honorarios y asignaciones que habrá de percibir el trabajador, y

"VI. El lugar o lugares en que deberá prestar sus servicios.

"Artículo 13. En cualquier caso en que un trabajador federal se vea obligado a transladarse de un lugar o otro con motivo del servicio o por promoción otorgada en razón de sus méritos, el Poder a cuyo servicio se encuentre tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje correspondientes. Esta obligación no subsistirá cuando el translado se deba a incompetencia del trabajador o como sanción por faltas cometidas por el mismo. En el primer caso, si el translado fuere por tiempo largo o indefinido, el trabajador tendrá derecho también a que se le cubran los gastos que origine el transporte del menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendente o descendente, y de los colaterales

en segundo grado, siempre que dependan del trabajador.

"Artículo 14. Las actuaciones y certificaciones que hubieren de hacerse con motivo de la aplicación de la presente no causarán impuesto alguno.

"Artículo 15. El nombramiento aceptado obliga al cumplimiento de las condiciones fijadas en él y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley.

"Artículo 16. En ningún caso el cambio de funcionarios de una unidad burocrática cualquiera, afectará a los trabajadores de base correspondientes.

"Artículo 17. Los trabajadores federales de base se clasificarán en las siguientes categorías:

"a) Trabajadores no calificados.

"b) Trabajadores calificados de primera y de segunda clase.

"c) Trabajadores especializados de primera y de segunda clase.

"d) Trabajadores técnicos de primera y segunda clase.

"e) Trabajadores técnicos especializados.

"Esta clasificación podrá aumentarse a juicio de expertos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las necesidades del Presupuesto de la Federación así lo requieran.

"Capítulo II.

"De las horas de trabajo y de los descansos legales.

"Artículo 18. Para los efectos de la presente Ley, se considera trabajo diurno el comprendido entre las 6 y las 20 horas, y nocturno, el comprendido entre las 20 y las 6 horas.

"Artículo 19. La duración máxima de la jornada de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas.

"Artículo 20. Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá teniendo en cuenta el número de horas que debe trabajar un individuo normal sin sufrir quebranto en su salud.

"Artículo 21. La jornada máxima del trabajo nocturno será de 7 horas.

"Artículo 22. Es jornada mixta la que comprende periodo de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media.

"Artículo 23. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de hora y media diaria, ni de cinco días consecutivos.

"Artículo 24. Para cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.

"Artículo 25. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos.

"Artículo 26. Serán días de descanso obligatorio los que como tales señale el Calendario Oficial.

"Artículo 27. Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para las que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.

"Cuando por cualquier motivo un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los periodos señalados, disfrutarán de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso; pero en ningún caso los trabajadores que laboren en periodo de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldos.

"Artículo 28. Durante las horas de jornada legal los trabajadores al servicio del Estado tendrán obligación de desarrollar las actividades sociales y culturales que fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condiciones de salud.

"Capítulo III.

"De los salarios.

"Artículo 29. El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados.

"Artículo 30. El salario será uniforme para cada una de las categorías de trabajadores de base, señaladas en esta Ley, y será fijado libremente por el Estado en los Presupuestos de Egresos respectivos. Cualquiera modificación que pretenda hacerse al salario fijado, sólo se llevará a cabo después de oír a los representantes de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, a cuyo efecto la Secretaría de Hacienda, antes de presentar a la consideración de la Cámara de Diputados el Presupuesto de Egresos respectivo, citará a los representantes de dicha Federación, para conocer sus puntos de vista y, en caso de que la modificación que se pretenda incluya la supresión de determinadas partidas, la Federación de Sindicatos de Trabajadores resolverá cuál es el grupo o grupos de trabajadores que personalmente deban resultar afectados, haciéndose, al efecto, los cambios y nombramientos que fueren necesarios.

"Artículo 31. El salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior, no podrá modificarse atendiendo a condiciones de edad, sexo o nacionalidad.

"Artículo 32. La uniformidad de los salarios correspondientes a las distintas categorías de trabajadores, no podrá romperse en ningún caso; pero para compensar las diferencias que resulten del distinto costo medio de la vida en las diversas zonas económicas de la República, se crearán partidas al pago de sobresueldos, determinándose previamente las zonas en que deban cubrirse y que serán iguales para todas las categorías.

"Artículo 33. Se crearán también partidas de honorarios adicionales uniformes, que se destinarán a compensar los servicios de los trabajadores que tengan el carácter de profesionistas, honorarios que se consideran como asignaciones de técnicos.

"Artículo 34. Los pagos se verificarán en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios y deberán hacerse precisamente en moneda del curso legal o en cheques al portador fácilmente cobrables.

"Artículo 35. No deberán hacerse retenciones,

descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, salvo en los casos siguientes:

"I. Cuando el trabajador contraiga deudas con el Estado por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, errores, pérdidas;

"II. Cuando se trate del cobro de cuotas sindicales ordinarias o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiere manifestado inicialmente de una manera expresa su conformidad;

"III. Cuando se trate de los descuentos ordenados por la Dirección General de Pensiones con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores, y

"IV. Cuando se trate de los descuentos ordenados por la Autoridad Judicial competente, para cubrir alimentos que le fueren exigidos al trabajador.

"El monto total de los descuentos no podrá exceder del 30% del importe del salario total, excepto en el caso a que se refiere la fracción IV de este artículo.

"Artículo 36. Las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con un ciento por ciento más del salario asignado para las horas de jornada máxima, salvo cuando se trate de retraso imputable al trabajador, de acuerdo con los reglamentos interiores del trabajo.

"Artículo 37. En los días de descanso obligatorio y semanal y en las vacaciones a que se refieren los artículos 24, 25, 26 y 27, los trabajadores recibirán su salario íntegro, cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes.

"Artículo 38. El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de lo establecido en el artículo 35.

"Artículo 39. Es nula la cesión de salario en favor de tercera persona, ya sea que se haga por medio de recibos para su cobro o que se emplee cualquier otra forma.

"Artículo 40. En ningún caso los trabajadores al servicio del Estado, percibirán un salario inferior al mínimo fijado para los trabajadores en general, y según las distancias regiones del país.

"Capítulo IV.

"De las obligaciones de los Poderes de la Unión con sus trabajadores considerados individualmente.

"Artículo 41. Son obligaciones de los Poderes de la Unión:

"I. Preferir en igualdad de condiciones a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo estuvieren, a los que con anterioridad le hubieren prestado satisfactoriamente servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón respectivo, siempre que estén agremiados.

"Para los efectos de la disposición del párrafo anterior, en cada una de las unidades burocráticas, se formará un escalafón de acuerdo con la antigüedad de los trabajadores que presten sus servicios en esa unidad. Los ascensos se concederán tomando en cuenta la eficiencia de los candidatos, su antigüedad y su posición ideológica. La determinación de las personas que deban ser ascendidas por haber comprobado su mejor derecho, se hará por representantes de los titulares de la unidad burocrática de que se trate y del sindicato de la misma unidad; representantes que podrán ser recusados una sola vez sin expresión de causa por los candidatos.

"La demostración de la competencia de los trabajadores técnicos que ejerzan una profesión para la que se requiera título, se hará con la presentación de éste y mediante el desarrollo de tesis escritas que resuelvan problemas concretos de la Administración, en la forma que fije el Jefe del Departamento respectivo, que también resolverá sobre los resultados de la prueba, pero su resolución podrá ser recurrida ante la Junta Arbitral correspondiente.

"Los titulares de las dependencias respectivas cubrirán libremente los puestos disponibles una vez corridos los escalafones, con motivo de las vacantes que ocurrieren, y nombrarán y removerán libremente también a los empleados de confianza.

"Un trabajador de base podrá ser ascendido a un puesto de confianza; pero en ese caso y mientras conserve esa categoría, quedarán en suspenso todos los derechos y prerrogativas que tuviere conforme a esta Ley, así como los vínculos con el sindicato al cual perteneciere. El individuo que como consecuencia de un ascenso de esta naturaleza, sea designado para ocupar la vacante correspondiente, una vez corrido el escalafón respectivo, tendrá en todo caso el carácter de trabajador provisional, de tal modo que, si el trabajador ascendido a un puesto de confianza vuelve a ocupar el de base del que hubiere sido promovido, lo que constituirá un derecho para él automáticamente se correrá en forma inversa al escalafón y el trabajador provisional dejará de prestar sus servicios al Estado sin responsabilidad para éste.

"Las vacantes que ocurran dentro de una unidad burocrática cualquiera, se pondrán desde luego en conocimiento de todos los trabajadores del grado inmediato inferior, haciéndoles saber al mismo tiempo la fecha y forma en que pueden concurrir como candidatos para ocupar el puesto de que se trate;

"II. Proporcionar a los trabajadores las facilidades indispensables para obtener habitaciones cómodas e higiénicas, ya sea adquiriéndose en propiedad o mediante el alquiler de las mismas, cobrándoles rentas moderadas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas;

"III. Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general;

"IV. Proporcionar gratuitamente al trabajador servicio médico y farmacéutico que deberá quedar establecido de manera fija en cada unidad burocrática;

"V. Cubrir las indemnizaciones por separación injustificada; por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que contraigan en el trabajo que ejecuten o en el ejercicio de la profesión que desempeñen;

"VI. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido;

"VII. Establecer academias en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores a su servicio que lo deseen, puedan adquirir los conocimientos indispensables para obtener ascensos conforme al escalafón;

"VIII. Proporcionar dentro de sus posibilidades económicas, campos deportivos para el desarrollo físico de los trabajadores;

"IX. Conceder licencias sin goce de sueldo a sus trabajadores para el desempeño de las comisiones sindicales que se les confieran o cuando fueren promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones como funcionarios públicos de elección o de otra índole. Las licencias abarcarán todo el periodo para el que hayan sido electos y éste se computará como efectivo dentro del escalafón, y

"X. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos, siempre que se ajusten a los términos de esta Ley.

"Capítulo V.

"De las obligaciones de los trabajadores.

"Artículo 42. Son obligaciones de los trabajadores:

"I. Desempeñar sus labores sujetándose a la dirección de sus jefes inmediatos y ejecutándolas con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;

"II. Observar buenas costumbres dentro del servicio;

"III. Cumplir con las obligaciones que les imponga el Reglamento Interior del Trabajo;

"IV. Guardar reserva en los asuntos de que tenga conocimiento con motivo de su trabajo;

"V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;

"VI. Asistir puntualmente a sus labores, y

"VII. Substraerse a propagandas de toda clase durante las horas de trabajo.

"Capítulo VI.

"De la suspensión de sus efectos del nombramiento de los trabajadores.

"Artículo 43. La suspensión de los efectos del nombramiento de un trabajador al servicio del Estado, no significa el cese del trabajador. Son causas de suspensión temporal las siguientes:

"I. La circunstancia de que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique un peligro para las personas que trabajen con él, y

"II. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto por delitos contra la propiedad, contra el Estado o contra las buenas costumbres, el Tribunal de Arbitraje resuelva que debe tener lugar el cese del empleado.

"Capítulo VII.

"De la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores.

"Artículo 44. Ningún trabajador de base al servicio del Estado podrá ser cesado o despedido sino por justa causa; en consecuencia, el nombramiento de dichos trabajadores sólo cesará de surtir efectos, sin responsabilidad para el Estado, en los siguientes casos:

"I. Por renuncia o abandono del empleo;

"II. Por conclusión del término o de la obra para que fue extendido dicho nombramiento;

"III. Por muerte del trabajador;

"IV. Por incapacidad física o mental del trabajador, y

"V. Por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje, en los siguientes casos:

"a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

"b) "Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.

"c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

"d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.

"e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo del trabajo.

"f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste servicios o de las personas que allí se encuentren.

"g) Por no obedecer sistemática e injustificadamente las órdenes que reciba de sus superiores.

"h) Por concurrir habitualmente al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

"i) Por falta comprobada de cumplimiento al contrato de trabajo o por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

"En los casos a que se refiere esta fracción, el trabajador que diere motivo para la terminación de los efectos del nombramiento, podrá ser suspendido desde luego en su trabajo, si con ello estuviere conforme la Directiva del Sindicato a que perteneciere; pero si no fuere así, el jefe superior de la oficina podrá ordenar su remoción a oficina distinta aquella en que estuviere prestando sus servicios, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Arbitraje.

"Título Tercero.

"De la organización colectiva de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión.

"Capítulo I.

"De los sindicatos.

"Artículo 45. Los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado, son las asociaciones de trabajadores federales, dependientes de una misma unidad burocrática, constituídas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

"Artículo 46. Dentro de cada unidad sólo se reconocerá la existencia de un solo sindicato y en caso de que concurran varios grupos que pretendan ese derecho, el reconocimiento se hará en favor de la asociación mayoritaria, no admitiéndose, en consecuencia, la formación de sindicatos minoritarios.

"Artículo 47. Todos los trabajadores al servicio del Estado tendrán derecho de formar parte del sindicato correspondiente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrán dejar de formar parte de él en ningún caso, salvo que fueren expulsados.

"Artículo 48. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos, y si pertenecieren a éstos por haber sido trabajadores de base quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales mientras desempeñen el cargo de confianza.

"Artículo 49. Para la constitución de un

sindicato y para su reconocimiento, bastará con que esté integrado por veinte trabajadores o más y que no exista dentro de la unidad correspondiente otra agrupación sindical que cuente con mayor número de miembros.

"Artículo 50. Los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado serán registrados por el Tribunal de Arbitraje, a cuyo efecto remitirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos:

"I. El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la Directiva de la agrupación;

"II. Los Estatutos del Sindicato;

"III. El acta de la sesión en que se hayan designado la Directiva o copia autorizada de aquélla, y

"IV. Una lista del número de miembros de que se compongan el sindicato, con expresión del nombre de cada miembro, estado civil, edad, empleo que desempeña, sueldo que perciba y relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador federal.

"El Tribunal de Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más prácticos y eficaces, la no existencia de otra asociación sindical dentro de la unidad burocrática de que se trate o que la peticionaria cuenta con la mayoría de los trabajadores de esa unidad, y precederá, en su caso, al registro.

"Artículo 51. El registro de los sindicatos se cancelará en caso de disolución de los mismos o cuando apareciere diversa agrupación sindical que fuere mayoritaria. La solicitud de cancelación podrá hacerse por cualquiera persona interesada, y el Tribunal en los casos de conflicto entre dos organizaciones que pretendan ser mayoritarias, ordenará desde luego el recuento correspondiente y resolverá de plano el asunto.

"Artículo 52. Los trabajadores que por su conducta o falta de solidaridad fueren expulsados de un sindicato, perderán por ese solo hecho todas las garantías sindicales que esta Ley conceda. La expulsión sólo podrá dictarse por la mayoría de los socios de cada unidad y previa defensa del acusado o con la aprobación de dos terceras partes de los delegados de los sindicatos.

"Artículo 53. Queda prohibido todo acto de reelección dentro de los sindicatos.

"Artículo 54. El Estado no podrá aceptar, en ningún caso, la cláusula de exclusión.

"Artículo 55. Son obligaciones de los sindicatos:

"I. Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta Ley solicite el Tribunal de Arbitraje;

"II. Comunicar al Tribunal de Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieron en su Directiva o en su Comité Ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modificaciones que sufran los estatutos;

"III. Formar parte de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al servicio del Estado, única Central de los mismos que será reconocida por el Estado;

"IV. Facilitar la labor del Tribunal de Arbitraje en todo lo que fuere necesario, realizando los trabajos que el propio Tribunal les encomiende, relacionados con conflictos del Sindicato de que se trate o de sus miembros que se ventilen ante el Tribunal, y

"V. Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades superiores y ante el Tribunal de Arbitraje, cuando así les fuere solicitado.

"Artículo 56. Queda prohibido a los sindicatos:

"I. Hacer propaganda de carácter religioso;

"II. Ejercer la función de comerciantes;

"III. Usar de la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen, y

"IV. Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades.

"Artículo 57. La Directiva de los sindicatos será responsable con éstos y respecto de terceras personas, en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el derecho común.

"Artículo 58. Los actos realizados por las Directivas de los sindicatos obligan a éstos, civilmente, siempre que hayan obrado dentro de sus facultades.

"Artículo 59. Los sindicatos podrán disolverse:

"I. Porque haya transcurrido el término de duración fijado en el acta constitutiva o en los Estatutos;

"II. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, y

"III. Porque dejen de reunir los requisitos señalados por el artículo 49.

"Artículo 60. La federación de Sindicatos de Trabajadores al servicio del Estado, se regirá por sus Estatutos y en lo conducente por las disposiciones relativas a los sindicatos. En ningún caso podrá decretarse la expulsión de un sindicato del seno de la Federación.

"Artículo 61. Todos los conflictos que surjan entre la Federación y los sindicatos o sólo entre éstos, serán resueltos por el Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 62. Las remuneraciones que se paguen a los directores y empleados de los sindicatos y, en general, los gastos que origine el funcionamiento de éstos serán cubiertos, en todo caso, por los miembros del sindicato de que se trate.

"Capítulo II.

"De las condiciones generales de trabajo.

"Artículo 63. Las condiciones generales de trabajo se fijarán al iniciarse cada periodo de Gobierno, por los titulares de la unidad burocrática afectada, oyendo al sindicato correspondiente.

"Artículo 64. En el acuerdo respectivo se determinarán:

"I. Las horas de trabajo;

"II. La intensidad y calidad del trabajo;

"III. Las horas de entrada y salida de los trabajadores;

"IV. Las normas que deben seguirse para evitar la realización de riesgos profesionales, las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas;

"V. Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos o periódicos, y

"VI. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor regularidad, seguridad y eficacia en el trabajo.

"Artículo 65. En caso de que los sindicatos de trabajadores objetaren substancialmente el acuerdo respecto a las condiciones generales del trabajo, podrán ocurrir ante el Tribunal de Arbitraje, que resolverá en definitiva.

"Capítulo III.

"De las huelgas.

"Artículo 66. Huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores, decretada en la forma y términos que esta Ley establece.

"Artículo 67. Declaración de huelga es la manifestación de la voluntad de la mayoría de los trabajadores de una unidad burocrática, de suspender las labores, de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley, si los Poderes de la Unión o algunos de sus representantes no acceden a sus demandas.

"Artículo 68. La huelga de los trabajadores al servicio del Estado puede ser general o parcial.

"Artículo 69. La huelga general es la que se endereza en contra de todos los funcionarios de los Poderes de la Unión y sólo puede ser motivada por cualquiera de las siguientes causas:

"a) Por falta de pago de salarios consecutivos correspondientes a un mes de trabajo, salvo el caso de fuerza mayor que calificará el Tribunal de Arbitraje.

"b) Porque la política general del Estado, comprobada con hechos, sea contraria a los derechos fundamentales que esta Ley concede a los trabajadores del Estado, debiendo en tal caso hace la comprobación respectiva el propio Tribunal.

"c) Por desconocimiento oficial del Tribunal de Arbitraje o porque el Estado ponga graves obstáculos para el ejercicio de sus atribuciones.

"d) Porque se haga presión para frustrar una huelga parcial.

"Artículo 70. La huelga parcial es la que se decreta contra un funcionario o grupo de funcionarios de una unidad burocrática por cualquiera de las causas siguientes:

"a) Violaciones frecuentemente repetidas de este Estatuto.

"b) Negativa sistemática para comparecer ante el Tribunal de Arbitraje.

"c) Desobediencia de las resoluciones del mismo Tribunal.

"Artículo 71. La huelga sólo suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadores al servicio del Estado, por el tiempo que dure, pero sin terminar o extinguir los efectos del propio nombramiento.

"Artículo 72. La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión de trabajo. Los actos violentos de los huelguistas contra las propiedades o las personas, sujetarán a sus autores a las responsabilidades penales o civiles consiguientes, perdiendo su calidad de trabajadores al servicio del Estado y por consecuencia todos los derechos contenidos en esta Ley.

"Capítulo IV.

"Del procedimiento en materia de huelgas y de la intervención que corresponde al Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 73. Para declarar una huelga, se requiere:

"I. Que sea motivada por alguna o algunas de las causas señaladas en los artículos 69 y 70, y

"II. Que sea declarada por una mayoría absoluta de los trabajadores al servicio del Estado, dentro de la unidad burocrática afectada, si se trata de una huelga parcial, o, si se trata de una huelga general, por las dos terceras partes de delegaciones de los sindicatos federados.

"Artículo 74. Antes de suspender las labores, los trabajadores deberán:

"I. Formular por escrito sus peticiones ante el funcionario o funcionarios de quienes depende la concesión de las mismas, fijando un plazo no menor de diez días para que se resuelvan y expresando el día y la hora en que deberá comenzar la suspensión de labores, y

"II. Enviar copia de ese escrito al Tribunal de Arbitraje con el acta de la asamblea en que se haya acordado declarar la huelga.

"Artículo 75. El Tribunal de Arbitraje deberá resolver dentro de un término de setenta y dos horas, contando a partir de la fecha en que se reciba copia del escrito acordando la huelga, si ésta es legal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren los artículos 73 y 74. En el primer caso, si es legal, procederá desde luego a la conciliación de las partes.

"Artículo 76. Si la declaración de huelga se considera legal por el Tribunal de Arbitraje, y si transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 74, no se hubiere llegado a un entendimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores.

"Artículo 77. Si el Tribunal resuelve que la declaración de huelga es ilegal, prevendrá a los trabajadores que, en caso de suspender las labores, el acto será considerado como abandono de trabajo y dictará las medidas que juzgue necesarias para evitar esa suspensión.

"Artículo 78. Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes del plazo señalado para realizarla, o si practicado el recuento correspondiente resultare que los huelguistas se encuentran en minoría, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga; fijara a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que reanuden las labores, apercibiéndolos de que si no lo hacen, quedarán cesados sin responsabilidad para el Estado, salvo en casos de fuerza mayor o de error no imputable a los trabajadores, y declarará que el Estado o funcionarios afectados no han incurrido en responsabilidad.

"Artículo 79. La huelga será declarada ilegal y aun delictuosa, cuando la mayoría de huelguistas ejecute actos violentos contra las personas o las propiedades o cuando se decrete en caso de guerra.

"Artículo 80. Si el Tribunal de Arbitraje resuelve que una huelga es ilegal, quedarán cesados por ese solo hecho los trabajadores que hubieren realizado la suspensión de labores.

"Artículo 81. En tanto que no se declare ilegal, inexistente o terminado un estado de huelga, el Tribunal de Arbitraje y las autoridades civiles y militares correspondientes, deberán respetar el derecho que ejerciten los trabajadores, dándoles las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten.

"Artículo 82. La huelga terminará:

"I. Por avenencia entre las partes en conflicto;

"II. Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada en acuerdo de la mayoría compuesta de las dos terceras partes de los mismos;

"III. Por la declaración de ilegalidad, y

"IV. Por laudo de la persona o Tribunal que a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se avoque al conocimiento del asunto.

"Artículo 83. Al resolverse que una declaración de huelga es legal, el Tribunal, a petición de las autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el número de trabajadores que los huelguistas están obligados a mantener en el desempeño de sus labores, a fin de que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudique la estabilidad de las instituciones, o sea, en contra de la conservación de las oficinas o talleres, o por último, signifique un peligro para la salud pública.

"Título Cuarto.

"De los riesgos profesionales y de las enfermedades profesionales.

"Capítulo I.

"De los riesgos profesionales.

"Artículo 84. Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores al servicio del Estado, se regirán por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; pero las licencias que con este motivo se concedan, serán con goce de sueldo íntegro en los casos en que este Estatuto conceda igual prerrogativa, tratándose de enfermedades no profesionales.

"Artículo 85. Los trabajadores al servicio del Estado que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, en los siguientes términos:

"I. A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta por quince días con goce de sueldo íntegro, hasta quince días más con medio sueldo y hasta treinta días más sin sueldo;

"II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro, hasta treinta días más con medio sueldo y hasta sesenta más sin sueldo;

"III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro, hasta cuarenta y cinco más con medio sueldo y hasta noventa más sin sueldo, y

"IV. A los que tengan de diez años de servicios en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro, hasta sesenta días más con medio sueldo y hasta ciento veinte más sin sueldo.

"Los cómputos deberán hacerse por servicios continuados o cuando, de existir una interrupción en la prestación de dichos servicios, ésta no sea mayor de seis meses.

"Podrán gozar de la franquicia señalada, de manera continua, discontinua, una sola vez cada año contando a partir del momento en que tomaron posesión de su puesto.

"Título Quinto.

"De las prescripciones.

"Artículo 86. Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores al servicio del Estado y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

"Artículo 87. Prescribirán en un mes:

"I. Las acciones para pedir la nulidad de la aceptación de un nombramiento hecho por error, contando el término a partir del momento en que el error sea conocido;

"II. Las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contando el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo;

"III. Las acciones para exigir la indemnización que esta Ley concede por despido injustificado, a partir del momento de la separación, y

"IV. Las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para disciplinar las faltas de éstos, contando el plazo desde el momento en que se dé causa para la separación o de que sean conocidas las faltas.

"Artículo 88. Se prescriben en dos años:

"I. Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidades provenientes de riesgos profesionales realizados;

"II. Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos con motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente, y

"III. Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal del Arbitraje.

"Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán respectivamente:

"Desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída; desde la fecha de la muerte del trabajador, o desde que el Tribunal haya dictado resolución definitiva.

"Artículo 89. La prescripción no puede comenzar ni corre:

"I. Contra los incapacitados mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley, a menos que la prescripción hubiere comenzado contra sus causantes, y

"II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los conceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización.

"Artículo 90. Las prescripciones se interrumpen:

"I. Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal y Juntas de Arbitraje;

"II. Por promoción hecha en los términos de esta Ley ante las autoridades de quienes dependa el trabajador, y

"III. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce el derecho de aquélla contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.

"Artículo 91. Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de días que les correspondan: el primer día se contará completo cuando sea feriado y cuando sea feriado no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero útil siguiente.

"Título Sexto.

"Del Tribunal de Arbitraje y Juntas Arbitrales para los trabajadores al servicio del Estado y del procedimiento que debe seguirse ante el propio Tribual y Juntas.

"Capítulo I.

"De la integración del Tribunal y Juntas de Arbitraje.

"Artículo 92. El Tribunal de Arbitraje para los trabajadores al servicio del Estado, deberá ser colegiado y lo integran: un representante del Gobierno Federal, designado de común acuerdo por los tres Poderes de la Unión; un representante de los trabajadores designado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y un tercer árbitro que nombren entre si los dos representantes citados. Además en cada unidad gubernamental existirá una Junta Arbitral, que también será colegiada, y estará integrada por un representante del jefe de la unidad, otro del Sindicato de trabajadores y un tercero elegido en la forma anteriormente expresada. Las Juntas podrán ser permanentes o accidentales, según la frecuencia de sus labores.

"Artículo 93. En caso de que ocurran vacantes o de que se hiciere necesario aumentar el número de los miembros del Tribunal para la designación de los nuevos representantes, se seguirá el procedimiento indicado en el artículo anterior.

"Artículo 94. El miembro del Tribunal no representante del Estado o de las organizaciones de trabajadores, durará en su encargo seis años y disfrutará de emolumentos iguales a los de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y podrá ser removido por haber cometido delitos graves del orden común o federal.

"Los miembros del Tribunal de Arbitraje representantes de las organizaciones obreras y del Estado, podrán ser removidos libremente, aquéllas, por mayoría de quienes los designaron, y éstos, por el Estado.

"Artículo 95. Para ser miembro del Tribunal de Arbitraje, se requerirá:

"I. Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles;

"II. Ser mayor de veinticinco años, y

"III. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o sentenciado a sufrir pena mayor de un año de prisión por cualquiera otra clase de delitos. "Los representantes de las organizaciones de trabajadores al servicio del Estado, deberán haber servido a éste por un período no menor de cinco años, precisamente anteriores a la fecha de la designación.

"Artículo 96. Los miembros del Tribunal de Arbitraje sólo podrán ser removidos antes de la fecha en que, de acuerdo con este Estatuto, debieran abandonar sus cargos, porque se dictare contra ellos auto de formal prisión por un delito grave del orden común o federal.

"Artículo 97. Los miembros del Tribunal contarán con los Secretarios que Fueren necesarios y con el personal inferior indispensable, teniendo los primeros el carácter de Actuarios para evacuar todas las diligencias que les fueron encomendadas por los árbitros.

"Los Secretarios y empleados del Tribunal estarán sujetos a la presente ley; pero los conflictos que se suscitaren con motivo de la aplicación de la misma, serán resueltos por las autoridades federales del trabajo.

"Artículo 98. Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal y Junta de Arbitraje serán cubiertos, por partes iguales, por el Estado y las organizaciones de trabajadores al servicio del mismo.

"Capítulo II.

"De la competencia del Tribunal y Juntas.

"Artículo 99. Las Juntas de Arbitraje serán competentes para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre el funcionario de una unidad burocrática y sus trabajadores y los inter - sindicales de la propia unidad.

"El Tribunal de Arbitraje será competente:

"I. Para resolver en revisión los conflictos individuales que se susciten entre el Estado o sus representantes y sus trabajadores;

"II. Para conocer y resolver los conflictos colectivos que surjan entre las organizaciones al servicio del Estado y este mismo;

"III. Para conocer y resolver los conflictos intersindicales que se susciten entre las organizaciones al servicio del Estado, y

"IV. Para llevar a cabo el registro de los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado y la cancelación del mismo registro.

"Capítulo III.

"Del procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje y Juntas.

"Artículo 100. El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan al Tribunal y Juntas de Arbitraje, se reducirá a la presentación de la demanda respectiva que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia, a la respuesta que se dé en igual forma, y a una sola audiencia en la que se presentarán las pruebas y alegatos de las partes y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal o Juntas se requiera la práctica de diligencias posteriores, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez efectuadas, se dictará la resolución que corresponda.

"Artículo 101. La demanda deberá contener:

"I. El nombre y domicilio del reclamante;

"II. El nombre y domicilio del demandado;

"III. El objeto de la demanda;

"IV. Una relación detallada de los hechos, y

"V. La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la demanda, y las diligencias que con el mismo fin se solicite que sean practicadas por el Tribunal.

"A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en caso de que aquél no pudiere ocurrir personalmente.

"Artículo 102. La contestación de la demanda deberá reunir los mismos requisitos que ésta, y será presentada en un término que no exceda de tres días contados a partir de la fecha en que aquélla fuere notificada.

"Artículo 103. EL Tribunal y las Juntas, inmediatamente que reciban la contestación de la demanda, o una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenarán la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citarán a las partes y a los testigos para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.

"Artículo 104. Los trabajadores deberán comparecer por sí o por medio de sus representantes ante el Tribunal o las Juntas. Cuando sean demandados y no comparezcan en ninguna de las formas prescritas, se tendrá por probada la acción enderezada en su contra, salvo que comprueben su imposibilidad física para hacerlo.

"Artículo 105. Los funcionarios del Estado podrán hacerse representar por medio de apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio.

"Artículo 106. Sólo los Secretarios Generales o de conflictos de los sindicatos podrán tener carácter de asesores de los trabajadores ante el Tribunal, o los miembros de los mismos sindicatos en que aquéllos deleguen sus facultades.

"Artículo 107. EL Tribunal y las Juntas apreciarán en conciencia las pruebas que se les presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación y resolverán los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada.

"Artículo 108. Cualquier incidente que se susciten con motivo de la personalidad de las partes o de sus representantes, de la competencia del Tribunal o de las Juntas, del interés de terceros sobre la nulidad de actuaciones u otros motivos análogos, será resuelto de plano, de acuerdo con los principios a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 109. Las notificaciones se harán personalmente a los interesados por los Actuarios del Tribunal o mediante oficio enviado con acuse de recibo. "Todos los términos correrán a partir del día siguiente a aquél en que se haga el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.

"Artículo 110. El Tribunal sancionará las faltas de respeto que se le cometan, ya sea por escrito o en cualquiera otra forma. Las sanciones consistirán en amonestación o multa. Esta no excederá de $ 50.00 tratándose de trabajadores, ni de $ 500.00 tratándose de funcionarios.

"Artículo 111. Toda compulsa de documentos deberá hacerse a costa del interesado.

"Artículo 112. Los miembros del Tribunal o de las Juntas de Arbitraje no podrán ser recusados.

"Artículo 113. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje serán inapelables y serán cumplidas desde luego por las autoridades correspondientes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se atendrá a ellas para ordenas los pagos de sueldos, indemnizaciones y demás que se deriven de las mismas resoluciones.

"Para los efectos de este artículo, el Tribunal de Arbitraje, una vez pronunciado el laudo, lo pondrá en conocimiento de todas las personas y autoridades interesadas.

"Artículo 114. Las autoridades civiles y militares estarán obligadas a prestar auxilio al Tribunal de Arbitraje para hacer respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ello.

"Título séptimo.

"De las sanciones por infracciones a esta Ley, y por desobediencia a las resoluciones del Tribunal de Arbitraje.

"Artículo 115. Las infracciones a la presente Ley y la desobediencia a las resoluciones del Tribunal o de las Juntas de Arbitraje, se sancionarán:

"I. Con multa hasta de $ 1,000.00, que impondrán discrecionalmente el Tribunal y las Juntas de Arbitraje, y

"II. Con destitución de empleo, sin responsabilidad para el Estado.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las providencias necesarias, a fin de que a partir del próximo ejercicio presupuestal, se cumpla con las disposiciones de esta Ley, en la parte conducente, excepto por lo que se refiere a la creación del Tribunal de Arbitraje, el cual deberá funcionar dentro del plazo fijado por esta Ley.

"Artículo 3o. Los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado, deberán organizarse en un plazo que no excederá de noventa días a partir de la fecha de la publicación de esta Ley, y designarán sus representantes para integrar la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, la que se constituirá en un plazo no mayor de noventa días, contados también a partir de la fecha de la publicación del presente Estatuto.

"Artículo 4o. Una vez constituídos los sindicatos de cada unidad, con la mayoría de éstos se integrará la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y se procederá, desde luego, a la integración del Tribunal de Arbitraje, el que inmediatamente entrará en funciones, llevando a cabo el registro de los sindicatos que se hubieren constituído.

"Artículo 5o. Los trabajadores que en el momento de expedirse la presente Ley, desempeñen los cargos de confianza de Jefe de Oficina o Departamento, siempre que hubieren llegado a ellos procediendo de un puesto de base, tendrán derecho, en caso de ser removidos, a ocupar el puesto de base inmediato, a cuyo efecto se correrá en forma inversa el escalafón correspondiente y se aumentarán por una sola vez las plazas de trabajadores no calificados que fueren necesarias, a fin de que el movimiento no signifique una reducción de personal.

"Artículo 6o. El escalafón de todas y cada una de las unidades burocráticas deberá estar formado en un plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha de publicación de esta Ley, y en él se tomará en cuenta la antigüedad de los trabajadores que estuvieren prestando servicios en esa fecha.

"Artículo 7o. Los reglamentos interiores de trabajo de cada una de las unidades burocráticas deberán estar formados en un plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha de la publicación de esta Ley.

"Artículo 8o. Todas las prerrogativas que la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores y que no estén ampliadas, modificadas o substituídas por disposiciones de esta Ley, se entenderán concedidas a los trabajadores al servicio del Estado.

"Artículo 9o. El capítulo de esta Ley relativo a enfermedades no profesionales, sólo estará vigente hasta en tanto se expida la Ley del Seguro Social y se haga efectivo éste.

"Artículo 10. El Departamento de Educación Física procederá a reglamentar, de conformidad con

las bases de la presente Ley, lo relativo a su profesorado.

"Artículo 11. Los derechos de los trabajadores al Servicio del Estado, en materia de pensiones, continuarán sujetos a las leyes respectivas.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, 21 diciembre de 1937.- Julián Garza Tijerina, S. P.- Román Campos Viveros, S. S.- Mauro Angulo, S. S.

"En 238 fojas útiles y para los efectos constitucionales se remite a la H. Cámara de Diputados.- México, 22 de diciembre de 1937.- El Oficial Mayor, Arturo Flores López".- Trámite: Recibo, a las Comisiones unidas de Trabajo, Gobernación y de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

El C. Garza Felán Tomás: Pido la palabra para objetar el trámite.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Garza Felán Tomás: Este proyecto sobre el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado entraña modificaciones a algunos artículos de la Constitución; por eso pido que se turne también la Comisión de Puntos Constitucionales.

El C. Secretario Amilpa: La Mesa está de acuerdo con la proposición del compañero Garza Felán; así es que el proyecto se turna a las Comisiones unidas de Trabajo, Gobernación y Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Sindicato Nacional de Trabajadores de Comunicaciones y Obras Públicas, solicita se apruebe el Proyecto de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión".- A las Comisiones unidas de Trabajo, Gobernación y Puntos Constitucionales en turno.

"La Federación Nacional de Trabajadores del Estado pide la aprobación, con dispensa de trámites, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de la Federación".- A las Comisiones unidas de Trabajo, Gobernación y Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (Leyendo):

"El C. Diputado Manuel Ayala, presenta un proyecto para que en el Presupuesto de Egresos para 1938 figure una partida de quinientos mil pesos para la reparación del muelle fiscal del Puerto de Veracruz y para la construcción de almacenes, y otra de cien mil pesos destinada a la reparación de los malecones de defensa de la Bahía del mismo Puerto".- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

El C. Ayala Manuel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted a palabra.

El C. Ayala Manuel: Señores diputados: no hubiera querido distraer la atención de la Honorable Cámara, si no fuera la imperiosa necesidad de que yo, como representante por el Puerto de Veracruz tengo de ocurrir ante ustedes, en vista de la indolente actitud de Dependencias del Ejecutivo Federal para atender obras urgentes que el Puerto de Veracruz reclama.

En reiteradas ocasiones, las organizaciones obreras del Puerto, así como sus habitantes, se han dirigido al ciudadano Presidente de la República y a los ciudadanos Secretarios de Comunicaciones y de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de que el remedo que en Veracruz tenemos de muelle fiscal fuese reparado, ya que no construído como una obra duradera, y que prestase una verdadera y positiva garantía para los servicios a que está destinado. Nada han valido las gestiones que al paso del señor Presidente de la República por Veracruz hicieron el puerto entero, sin distinción de clases sociales. La Diputación federal veracruzana, de la cual y a la cual me honro en formar parte, entrevistó al ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de que las obras que Veracruz reclama fueran atendidas. Igual entrevista se hizo con el ciudadano Secretario de Comunicaciones, y éste manifestó sus más elevados propósitos de que las obras que Veracruz exige como puerto, obras de interés público, fueran y serían debidamente atendidas; pero, con pena, el que habla, que representa al undécimo Distrito Electoral en el cual se encuentra comprendido el Puerto de Veracruz, ve que ninguna de las gestiones han tenido éxito, y es por esto que recurre a la Cámara con el propósito de que no solamente se atienda por lo que hace al interés colectivo que representa la ejecución de las obras a que me estoy refiriendo, sino que, por decoro propio del Gobierno, en un puerto como el de Veracruz tenemos un remedo de muelle, que no sirve más que para poner en peligro las vidas de mis compañeros que trabajan en él, y que tienen que hacerla, en más de una ocasión de equilibristas para conducir a los almacenes la carga que es desembarcada de los buques.

De los dos rompeolas, el que forma ángulos con la bocana, se encuentra minado por la batiente de las olas; el devenir continuo de la mar ha ocasionado estragos. Todo el tiempo se han estado haciendo estudios; y años tras años. Veracruz ha estado reclamando, porque tiene derecho a ello, pidiendo que se le atienda, ya con obras de ornato, que también son de ingente necesidad, pues por desgracia hemos tenido autoridades Municipales que atendiendo sólo a sus intereses particulares, y dedicándose a obras de rapiña, se han concretado a llenarse los bolsillos, despreocupándose de los servicios públicos que Veracruz reclama.

Al mismo tiempo que el muelle fiscal, que está en pésimo estado, tenemos los almacenes fiscales, propiedad de la nación, los cuales no sólo no constituyen un positivo servicio público, sino que son hasta un peligro; porque la carga que pasa por Veracruz se deposita actualmente hasta en la playa. No tenemos almacenes acondicionados, y los almacenes de la Compañía Terminal de Veracruz están congestionados de carga. En el muelle fiscal están dos buques con cinco mil toneladas de carga, sin tener donde depositarla. Así es que los almacenes del Gobierno deben acondicionarse, no sólo como de ornato, sino como obra de servicio público.

Verdaderamente es una vergüenza que para un puerto como Veracruz, cuya Aduana produce entre cuatro o cinco millones de pesos mensuales, las Dependencias del Ejecutivo Federal no se hayan preocupado por haberle destinado siquiera el medio millón de pesos que solicitamos, no para que pavimenten las calles, ni se hagan obras de ornato en la ciudad, sino obras que vengan a servir, en cooperación con las obras del que no solamente para decoro del propio Gobierno debe estar en condiciones, puesto que es el primer puerto, así, el primer puerto, le damos el título de primer puerto, por donde los extranjeros bajan y suben, y esta es la ventana que enseñamos de nuestro México.

Yo considero que hay muchas obras y estoy de acuerdo con el programa que viene desarrollando el Ejecutivo Federal por lo que hace a otras Entidades de la República; pero también estoy y así atentamente pido, porque tras de mis palabras están los deseos de todo el pueblo de Veracruz, pido que se atiendan las obras de Veracruz, aprobando, como en esta ocasión lo solicito, que se incluya una partida adicional al Presupuesto para las obras que se ejecutarán en Veracruz, no para ornato, sino para cubrir un interés público.

- El C. Secretario Amilpa (leyendo):

"Honorable Cámara de Diputados:

"El suscrito, Jefe de la Oficina de Taquigrafía Parlamentaria y "Diario de los Debates" de esta propia Cámara, y ante la misma muy respetuosamente manifiesta:

"Que durante más de treinta años consecutivos, con toda lealtad ha venido prestando sus servicios al Poder Legislativo en la Oficina actualmente a su cargo, como lo comprueba con los nombramientos originales que se permite acompañar adjuntos.

"Que muy honrado se sentiría de continuar en su puesto mientras la honorable Cámara lo tuviera a bien y contara, además, con la confianza de sus superiores, si no fuera porque una antigua afección que sufre en el aparato digestivo ha venido recrudeciéndosele, con la consiguiente mengua de las facultades físicas requeridas para desempeñar con toda eficacia las labores encomendadas a su cuidado: y en esa virtud, hallándose comprendido dentro de lo previsto por la fracción II del artículo tercero de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, muy respetuosamente viene a solicitar de esa H. Asamblea que se sirva concederle su retiro en los términos que el referido ordenamiento previene.

"Anticipadamente expresa a la Alta Representación Nacional su reconocimiento, y le protesta su completa adhesión y respeto.

"México, D.F., a 24 de diciembre de 1937.- Joaquín Z. Valadez. (25 anexos").- A las Comisiones Unidas de Crédito, Moneda, e Instituciones de Crédito.

- El mismo C. Secretario, (leyendo):

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que subscribe fué turnado para su estudio y resolución correspondiente, el oficio del C. Presidente de la República fechado el 26 de noviembre último, por el que pone a la consideración de esta honorable representación el uso que hizo de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas por el artículo 3o. del decreto del 31 de diciembre del año de 1936, para introducir en los ramos IV a XXI del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente, reducciones, cancelaciones, ampliaciones y adiciones.

"Por el estudio que ha hecho la Comisión, se llega al conocimiento que las modificaciones que realizara el C. Primer Magistrado, dentro de las asignaciones correspondientes a cada Ramo, fueron de 91.335,456.04, al Presupuesto, sobre su asignación original.

"Por los cuadros que tuvo a la vista la propia Comisión se sabe en que forma se aplicaron estas asignaciones, siendo como sigue:

"Gobernación, aumentó $ 241,462.51, que se aplicaron para repatriación de mexicanos, subsidio a los territorios y creación de la sección Técnica en la Oficina de Turismo; Relaciones $ 141,492.67, que se aplicaron a trabajos de levantamiento y monumentación de los bancos que se corten en el río Bravo durante las crecientes de verano y para trabajos y estudios topográficos que lleve a cabo la Comisión Internacional de Aguas; Hacienda y Crédito Público, aumentó $ 1.496,274.00, que se aplicaron como cooperación para las obras del Lago de Texcoco; Guerra y Marina, $ 1.963,854.66, que se destinaron para la adquisición de terrenos destinados a la construcción del Hospital General Militar, construcción de cuarteles de caballería y atenciones del material de guerra; Agricultura y Fomento, $ 21.654,162.14, que se aplicaron para la terminación de las obras comprendidas en el programa de trabajos de 1936, en lo que se refiere a los Sistemas de Riego; Comunicaciones y Obras Públicas, $49.615,257.79, que se destinaron para la creación de la Dirección General de Construcción de Ferrocarriles, de acuerdo con el plan que se tiene, construcción de carreteras, obras de defensa y otras atenciones en diversos Estados de la República; Economía, $ 479,803.00, para la creación de la Comisión Federal de Electricidad, participación de México en la Exposición y Feria de París, Francia, exploraciones de yacimientos de fierro y otros estudios; Educación Pública, $ 7.929,655.72, para la creación del Consejo de Educación Primaria, federalización de la enseñanza, subsidios a la Universidad Nacional Autónoma, Universidad de Michoacán, Orquesta Sinfónica de México, construcción de escuelas , e intensificación de las escuelas de Enseñanza Técnica; Trabajo, $ 271,419.00 que se aplicaron a la creación de plazas de interventores en compañías industriales; Forestal y de Caza y Pesca, $ 324,963.31, que se destinaron para la creación de Delegaciones y Oficinas Subalternas, fomento de Víveres de peces y Arboles y Reserva Forestal; Procuraduría, $ 27,800.00, que se ocuparon en la compra de mobiliario para oficinas; Asuntos Indígenas, $ 20,000.00, para construcciones en las Cooperativas en El Alberto y Orizabita de Ixmiquilpan, Hgo.; Educación Física, $ 176,074.00, que

se aplicaron para el fomento de deportes, gastos inherentes a la preparación de los contingentes para los encuentros y el equipo que representa a México en Panamá; Prensa y Publicidad, ... $ 2.114,021.01, esta suma se aplicó para el incremento de sus servicios; Inversiones, $ 2.428,000.00 para la adquisición de acciones serie A de los Ferrocarriles de México, S.A., Y de Petroleros de México, S.A.; Deuda Pública, $ 350,030.43, que se aplicó al pago de la "México Products" S.A. para el seguro de dragas en el año de 1933 y pagos de diversas obligaciones, y por último el Departamento de Asistencia Social Infantil, creado por decreto del 21 de julio del presente año que se le asignó la suma de $ 2.101,186.80.

"Esto es en síntesis lo que hizo el Ejecutivo de la Unión de las facultades extraordinarias que se le concedieron para hacer estas erogaciones muy necesarias para el mejor cumplimiento de los postulados del Plan Sexenal e indispensables para hacer posible la buena marcha del gobierno.

"Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba en todas sus partes, las modificaciones introducidas por el C. Presidente de la República, en los Ramos IV a XXI del Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor, en uso de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas por el artículo 3o. del decreto de 31 de diciembre de 1936."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 24 de diciembre de 1937.- Cesar Martino.- Juan Rincón.- José L. Rosas."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez López: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Amilpa: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez López: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Amilpa: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de 92 votos fué aprobado el dictamen. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que suscribe, el expediente que contiene el proyecto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se jubila con la cantidad de doce pesos cincuenta centavos diarios, al C. Luis Portillo, ex-empleado de esa misma Cámara colegisladora, por haber prestado más de 23 años de servicios al Poder Legislativo.

"La suscrita Comisión en vista del dictamen rendido y aprobado por la H. Cámara de Senadores y por tratarse de un empleado de esa misma dependencia que conoce ampliamente los servicios que prestara el C. Portillo, hace suyo en todas sus partes el proyecto de decreto y tiene el honor de someterlo a la aprobación de la H. Asamblea, en los términos siguientes:

"Artículo único. Con fundamento en la fracción I del artículo tercero de la Ley de Jubilaciones a funcionarios y empleados del Poder Legislativo y por más de veintitrés años de servicios, se concede al C. Luis Portillo, una jubilación voluntaria de doce pesos cincuenta centavos diarios que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con el artículo 6o. de la propia Ley."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de diciembre de 1937.- Juan Rincón.- César Martino.- José L. Rosas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez López: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Amilpa: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez López: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Amilpa: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Fue aprobado este proyecto por unanimidad de 92 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos.

El C. Presidente: Antes de continuar la discusión, en lo general , del dictamen presentado por la Comisión sobre el proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas, la Mesa juzga pertinente apelar al indiscutible sentimiento de responsabilidad de los ciudadanos diputados para que, al discutir esta Ley, sólo tengan presente la trascendencia que tiene en la marcha de reforma social que la Revolución lleva a cabo, y que, ante esta trascendencia, se reprima todo carácter personal, todo sentimiento personal que contribuya a deformar esa trascendencia. Continúa, pues, la discusión, en lo general, del dictamen.

El C. Secretario Amilpa: La Secretaría da cuenta a la Asamblea de que, según el registro hecho, harán uso de la palabra distintos oradores que se han inscrito en contra; en pro no se ha inscrito ninguno.

El C. Gasca Celestino: Pido la palabra para una moción suspensiva.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gasca Celestino: He pedido la palabra al señor Presidente para una moción suspensiva. Pero antes de formular esta suspensión en concreto, voy a tratar de fundarla, con el propósito de allanar hasta donde sea posible los incidentes que han surgido al margen de la discusión de la Ley de Cooperativas.

Yo he intervenido en forma muy personal, y porque no lo desconozco acepto la responsabilidad de esta mi actitud, para que haya el menor acaloramiento posible en este debate que todos hemos reconocido que tiene gran transcendencia, por tratarse de una ley que quiere dar ciertas modalidades a una nueva forma de economía en el país. Yo suplicaría a los compañeros que no se sientan molestos por esta mi insistencia, en que nuestros debates, nuestras discusiones se realicen dentro de la mayor serenidad y dentro del mayor juicio posible, porque considero que es la única forma en que podemos justificar nuestra actitud, y porque es la única forma en que podemos dignificar nuestra postura de diputados.

Es cierto que en momentos determinados la violencia de carácter contribuye a la resolución de determinados problemas, o de aspectos de determinado problema; pero también es cierto que la serenidad contribuye con mucho, para que la discusión sobre la trascendencia de determinados asuntos tenga efectos positivos, a grado tal, que lo que se haga sea con conocimiento de causa. Mi súplica, pues, para la inquietud que puede provocar en algunas compañeros esta reiterada actitud mía, es en el sentido de que guardemos compostura y serenidad.

Yo creo que la mejor forma de llegar a un perfecto entendimiento de consecuencias directas para bien del país, es no usar la tribuna con ironías ni con insultos que vengan a herir la susceptibilidad de los señores diputados, , porque, al fin y al cabo, debemos reconocer que todos somos hombres. (Aplausos). Yo justificaría la ironía, y aun llegaría a justificar el insulto, si se tratara de que aquí en esta XXXVII Legislatura estuvieran contendiendo hombres de tendencias opuestas; pero todos hemos dicho, y, más que decirlo, todos estamos sintiendo que nuestra posición en la Cámara obedece única y exclusivamente a nuestro revolucionarismo. Luego quiere decir que, de fondo, no hay diferencias entre los compañeros diputados; puede, y no sólo puede sino que debe, haberlas en cuanto a la manera de ver o de juzgar determinados aspectos de un problema, porque si desgraciadamente no hubiera esas diferencias para ver determinados aspectos de nuestros problemas, posiblemente no llegaríamos a una conclusión benéfica y satisfactoria para los intereses del país. Admitamos, pues, que existen diferencias de criterio en cuanto a aspectos, no en cuanto a fondo, porque, repito, en el fondo todos estamos de acuerdo. Pero al admitir estas diferencias y al venir a exponerlas a la tribuna, yo pido a los compañeros, con toda sinceridad, que esta exposición se haga siempre con sentimiento y con palabras de verdadera altura que vengan a dignificar a esta tribuna que merece, para todos nosotros, el más grande respeto, porque representa la voz del pueblo de la República, no la voz personal de los diputados. (Aplausos).

Así, pues, quiero suplicar al compañero Iturbe - y esto suplicaría que lo tomara en cuenta la prensa que nos escucha - que reconozca que no ha habido tal albazo en la Cámara. No hemos tratado de dar albazo al proyecto de la Comisión, porque nos merece respeto profundo y porque, es más todavía, el Presidente de esa Comisión ha puesto toda su sinceridad, toda su nobleza, todo lo que es de hombre revolucionario, para poder contribuir con su grano de arena a la solución de un gran problema que tenemos enfrente.

De manera que no ha habido tal intención de dar albazos; y no ha habido esa intención, puesto que analizando la situación que justifica que no ha habido tal idea de dar albazos, llegaríamos hasta a determinar que el propio compañero Iturbe, con su presencia aquí en esta tribuna para exponer sus ideas generales en cuanto a su proyecto, él mismo reconoció que lo que estábamos haciendo era justificado; es decir, con su presencia él dió a entender que lo que se había hecho estaba bien hecho. De otra manera, él seguramente hubiera, en el momento preciso y oportuno, manifestado que no estaba de acuerdo con el procedimiento.

Pero si él autorizó, pues, ese procedimiento, debe reconocer, repito, que no ha habido tal albazo; ha habido, simple y sencillamente, el afán de que la Ley de Cooperativas, que es una de las leyes que tiene, a juicio de un grupo de diputados, una importancia singular, se tratara, puesto que ya ese mismo grupo se había avocado, con semanas de anterioridad, el trabajo de estar estudiando con todo juicio y con toda calma tanto el contraproyecto de la Comisión, que nos presentaron en forma de dictamen, como el proyecto del Ejecutivo Federal. De manera que vuelvo a suplicar al compañero Iturbe que en el momento en que lo juzgue pertinente o por lo menos, si él así lo cree, que íntimamente se convenza de que no habido la intención de dar albazo a que hace hoy referencia uno de los periódicos de esta capital. El grupo de compañeros que hemos estado tratando de estudiar, como decía, juiciosa y serenamente, estos dos estudios de ley cooperativa, no somos enemigos de la Comisión, ni en personas; ni somos enemigos del principio que ellos sustentan. En realidad, tanto el grupo que estudió o que ha estado estudiando estas leyes, como la Comisión y como el Ejecutivo, estamos de acuerdo en que es necesario buscar una modalidad económica, y en que esta modalidad económica, nueva en el país, es la cooperativa. Quiere decir que si hay discrepancia es simple y sencillamente en la forma de aplicación del principio doctrinario cooperativo, y también en cuanto al alcance que el Gobierno debe dar, en el momento que vivimos, a ese principio filosófico del Cooperativismo. De manera que, en esencia, en el fondo estamos de acuerdo en la doctrina, tanto con la Comisión, como con el Proyecto de Ley del Ejecutivo. Discrepamos también en cuanto a pretender hacer del sistema cooperativo a fin único de lucha para las clases trabajadoras en el país; porque nosotros hemos creído que, de aceptarse el sistema, solamente debe ser, como ya se ha repetido aquí, como un simple medio. Pero el simple hecho de reconocerlo como medio o como fin, no invalida en nada, en realidad, el acuerdo que en lo fundamental, doctrinariamente, tuvimos. Así es que no hay diferencias de criterio esenciales; hay diferencias de forma, y en cuanto a la intensidad de la aplicación de los principios doctrinarios del Cooperativismo en nuestro medio. Y estamos

atentos a defender que no se tome como fin, sino como medio, por éstas razones que voy a tratar de exponer a ustedes.

El Co operativismo es una forma moderna de economía en todos los países del mundo. Esta forma de economía ha encontrado ambiente propicio para su desarrollo, por dos causas fundamentales, a mi juicio: primero, por el standard de cultura en que se encuentran; y segundo, por las características raciales de esos propios lugares. Los compañeros que me escuchan saben que el principio y la doctrina cooperativa ha tenido en su aplicación algunos progresos en Europa, pero principalmente en Inglaterra. Y la cultura, el grado de cultura de Inglaterra está - y esto hay que decirlo con dolor profundo - en un nivel superior al estado de cultura nuestro, al estado de cultura de nuestro país. Además, como la doctrina, para tener éxito, necesita que haya también características determinadas en los hombres que la sustentan, la defienden y la practican, y esas características se encuentran en la raza sajona; la raza sajona, por sus propias características, ha aceptado de hecho la lucha cooperativa, porque son hombres que no tienen la agresividad de nuestra propia raza.

El sistema cooperativo requiere, a más del standard de cultura de que hablaba, una serenidad y un espíritu, a grado tal, que sea lo suficiente para garantizar que en lugar de que las organizaciones obreras lleguen a la posesión de la riqueza y de los útiles de trabajo por la fuerza, los obtengan por el sistema quieto, placentero, del procedimiento de elevación continua de los hombres que intervienen en él. De manera que en México vamos a hacer un ensayo forzado, porque vamos a tratar, con conciencia completa, de implantar un sistema para el cual no habremos de encontrar una respuesta franca, tan franca así, que llegara a determinar en forma anticipada un éxito, si no absoluto, sí por lo menos relativo. Por eso es que nosotros creemos que el cooperativismo debe estar manejado por el Gobierno; que el cooperativismo debe estar tutoreado por el Gobierno, porque a la buena y sana intención del Gobierno debe quedar encomendado lo que falta a nuestro medio de incultura y de especiales características raciales, para poder hacer de él un completo y absoluto triunfo.

El cooperativismo necesita el control del Gobierno , y su ayuda, como lo necesita la enseñanza, como lo necesitan la prácticas sociales de nuestras leyes obreras, como lo necesitan las prácticas sociales dentro de nuestras leyes agrarias; por eso es que no aceptamos que haya un divorcio entre el movimiento cooperativo y las actividades del Gobierno. Necesitamos que el Gobierno sea el que guíe al pueblo de México dentro de esta tendencia, que no desconocemos que de momento es útil, porque viene en cierta forma a satisfacer necesidades que no hemos podido lograr por medio de otras leyes. Y para lograrlo, precisa que lleguemos al convencimiento pleno de que este cooperativismo debe estar controlado por el propio Gobierno, para poder darle toda la amplitud que merece, al amparo de sus fuerzas y de sus nobles intenciones.

De manera que, repito, no hay sino diferencias de forma o de prácticas, o de técnica; necesitamos, entonces, llegar a conclusiones que determinen que ni entre la Comisión y el grupo de diputados que hemos hecho el estudio de estas leyes hay diferencia fundamental, y de esa manera considero que sería posible no colocarnos en el predicamento de poder herir susceptibilidades. Además, tanto unos como otros conocemos la filosofía del propios sistema cooperativo, y, como ya he dicho, estamos también en ese punto de vista de acuerdo. De lo que tratamos es de que la Comisión como el Ejecutivo y como nosotros mismos, no pretendemos casarnos con nuestras ideas, ni tampoco llevarlas a una imposición tal que pueda despertar odios entre compañeros, que, al fin y al cabo, no significarían sino grandes desventajas para la finalidad que se persigue.

Es preciso, entonces, convengamos en la moción suspensiva que me voy a permitir dar a conocer y la cual consiste en lo siguiente: que del grupo de compañeros diputados que han estado estudiando con entusiasmo también, y con gran deseo de servir, estas dos leyes, se nombren tres compañeros para que se adicionen informalmente a la Comisión reglamentaria de nuestra Cámara, y cuyos tres compañeros expongan a la Comisión sus puntos de vista, con el objeto de que, ya una vez de acuerdo, se formule el verdadero proyecto; pero ya no presentado por el grupo de los compañeros diputados ni siquiera en objeciones como pretendimos ayer, sino que ese nuevo proyecto se ponga a la consideración de la Cámara por la Comisión de la misma. (Aplausos). Y esto lo hago persiguiendo este fin: hemos reconocido que mucho de nosotros no traemos la preparación necesaria, y declarar esto no es en menoscabo de nadie. Si no traemos la preparación necesaria para hacer leyes y para discutirlas con la violencia que muchos de nosotros quisiéramos, en nuestro afán constante de trabajar, entonces, que no haya estas obstrucciones, que en último análisis no pueden tener otra interpretación nuestras discusiones enojosas, y que no se cierre el camino a los compañeros de esta Legislatura que quieran presentar proyectos de leyes sobre cualquiera de los problemas del país. Que no invalidemos moralmente con estas discusiones enojosas a otros que tengan el sano interés de presentar proyectos determinados; porque no sería difícil que no sintiéndose uno con el valor necesario que da el conocimiento de la causa, muchas veces nos eximiéramos de exponer nuestras ideas o presentar nuestros proyectos.

Si reconocemos que no tenemos todo lo debido en preparación para hacer leyes violentas, entonces seamos nobles, generosos y benévolos para todos los que quieran presentar leyes u objeciones a leyes; que al fin y al cabo, de la práctica y con la buena intención que nos anima, no sería difícil que lleguemos a hacer mejores leyes que aquellos que vienen aquí con personalidad elevada de cultura. Porque entiendo que para hacer leyes no se necesita tanto la sabiduría como el sentimiento; porque las leyes no son sino, en último análisis, las necesidades de los pueblos llevadas al articulado de las mismas leyes, con el sentimiento de quienes las elaboran. Puede haber leyes hechas por elementos capacitados en cultura; para que éstas sean impecables; pero cuántas veces hemos tenido que

reconocer que no llevando el sentimiento, que es el único que puede reconocer y acercarse al conocimiento de las necesidades del pueblo, han fracasado; no han sido aplicables en la forma que se hubiera querido, por el hecho simple de que están en desacuerdo con el verdadero sentir del pueblo. De manera que no sería difícil que dentro de nuestro sentimiento y voluntad para legislar, encontráramos la clave para hacer leyes que vengan a llenar, en realidad, necesidades para México.

Yo desearía que los compañeros recapacitaran sobre el objeto de la moción suspensiva que he presentado, y que convengamos en que debemos dar a nuestra Comisión toda la personalidad que merece. Y si ustedes logran aprobar esta proposición que yo he hecho, habremos sido respetuosos y habremos reconocido la noble y alta sinceridad con que ha trabajado la Comisión de leyes cooperativas para elaborar su proyecto; y esto mismo nos alentará para que cualesquiera de nosotros, mañana, podamos presentar con entera libertad nuestras ideas o nuestros proyectos de leyes, sabiendo que hay un generoso deseo, de parte de todos, de poder dispensar los errores o las faltas que se cometan al exponer sus objeciones a las leyes, y así creo que nos sentiremos animados muchos de los que no somos capaces de considerarnos legisladores, para poder hacer una verdadera labor fructífera, si no de elevada cultura, sí de un profundo y grande sentimiento revolucionario. (Aplausos).

El C. García Carranza Francisco: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Carranza Francisco: Compañeros diputados: ya que estamos situándonos en el plano de altura que demanda la trascendencia de la expedición de una Ley General sobre Cooperativas, me voy a permitir adicionar la proposición del señor general Gasca en el sentido de que se amplíe la Comisión de Fomento Cooperativo en tres miembros más; pero no de la manera informal en que él lo propone, sino que esos tres miembros pasen a integrar formalmente esa comisión.

Todos sabemos que la Comisión de Fomento Cooperativo, que dignamente preside el señor General Iturbe, ha puesto todo su entusiasmo y todo su empeño en el estudio de la ley que nos está ocupando, y sabemos también que un grupo de compañeros, con igual empeño y con igual entusiasmo, se ha avocado al estudio de la mencionada ley. Por tanto, estoy de acuerdo con la proposición en todas sus partes, y con que ese grupo de tres compañeros vaya a colaborar con la comisión reglamentaria, para que nos presenten un nuevo dictamen, haciendo al que ha formulado la Comisión, las modificaciones que estimen pertinentes, pero de una manera formal.

Y para concretar, me permito proponer que de ese grupo se nombre a tres de los compañeros que, con mucha justicia, podemos decir se han distinguido preferentemente, por su entusiasmo y por su dedicación en el estudio del proyecto de ley; y que son el General Gasca, el Licenciado Sánchez y el compañero Miguel Ángel Menéndez. Así es que concreto mi proposición y rechazo que sea informal esta Comisión, sino que se amplíe la Comisión de Fomento Cooperativo con tres miembros más que son las personas a quienes acabo de proponer (Aplausos.)

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Antonio S.: Compañeros diputados: hemos oído palabras de cordura con las cuales se nos invita a trabajar eficazmente, a allanar obstáculos para que no detengamos más nuestra labor legislativa. Nosotros estamos de acuerdo, - y digo nosotros, porque la mayoría de la Asamblea ha dado muestras de simpatía para las proposiciones hechas en esta tribuna - , estamos de acuerdo con que los grupos que ahora han sustentado ideología diferente, aun cuando sea en algunos aspectos, respecto de la Ley de Cooperativas, se unan para trabajar. Pero no quiero dejar pasar inadvertido un problema que puede presentársenos: nos hemos dado cuenta de que, con relación a esta Ley, ha habido dos tendencias: una en el sentido de que se estudie y discuta desde luego la ley, y otra en el sentido de que se retarde su discusión lo más que se pueda. Señores, no me opongo a que esa nueva Comisión vuelva a hacer otro estudio; pero con la soberanía que tiene la Cámara, debe fijarle un término perentorio a esta Comisión para que en la sesión del lunes o más tardar en la del martes, se presente aquí el estudio completo; que se trabaje sábado, domingo y lunes, de día y de noche si es necesario, pero que se cumpla, y que el propósito de la Cámara y de los elementos que queremos trabajar salga avante. (Aplausos.) Señores, en ese estudio posiblemente - no lo afirmo - continúe el criterio encontrado que hemos visto se ha venido sustentando por dos grupos en las discusiones iniciales; y yo quiero, también, que, llegado ese caso, la Cámara tome una determinación desde hoy, previéndolo: si la Comisión así formada no llega a ponerse de acuerdo, que sus miembros tengan la obligación e emitir sus votos particulares y que se entre a la discusión de la ley con esos votos particulares. Y no nos asustemos de que tengamos un criterio encontrado y sostengamos lucha de ideas: las Cámaras anodinas son aquellas que no discuten. Es necesaria la discusión, es necesaria la lucha en el terreno ideológico; no sigamos el ejemplo de las naciones que están luchando, pero dicen: no hay lucha, porque no ha habido declaración de guerra. No, señores; vamos a discutir. Si tenemos ideología contraria, vamos a discutir aquí nuestro principios con entereza, con firmeza, no llevando la discusión - en eso estaría de acuerdo - al terreno personal; no la desviemos. Si muchos de nosotros, a veces, nos encaminamos por ese terreno, es porque hay motivo para hacerlo, porque, como decía el General Gasca, muchas veces se nos lanzan, en forma velada, imputaciones y todos somos hombres y tenemos que contestar en ese terreno.

¿Quién de nosotros no conoce la historia del Constituyente Francés, de la Revolución Francesa? ¿Qué Asamblea más agitada ha habido en la historia del parlamentarismo en el mundo? Y, sin embargo, a pesar de los choques personales y de ideología, de ese parlamentarismo salieron las bases constitucionales que normaron al mundo hasta

la era presente en que se están transformando. En consecuencia, compañeros, discutamos en el terreno ideológico, pero discutamos. No nos asuste que nos dividamos, con tal de que nuestras divisiones dejen siempre una obra que venga a beneficiar a nuestro país. (Aplausos.)

El C. Gasca Celestino: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gasca Celestino: He pedido la palabra sólo para manifestar a la Asamblea que estoy de acuerdo en que se fije un plazo perentorio para el estudio de esta Ley.

El C. Domínguez López Carlos: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Domínguez López Carlos: De acuerdo con lo expuesto por el compañero Sánchez, estimo que por razones de ética no deberían conocer del nuevo estudio de esta Ley, tanto la Comisión, como los diputados que han hecho observaciones. Propongo, por tanto, que este estudio lo haga una nueva comisión especial. (Voces: ¡No!)

El C. Gasca Celestino: No estoy de acuerdo con la proposición que hace el compañero Domínguez; no ha habido incompetencia de parte de la Comisión, ni tampoco ha habido mala fe. Lo único que ha pasado, es que ella entienda de una manera la función del sistema cooperativo, y el grupo de nosotros, de otra manera. No hay razón por qué desechar a la Comisión. Además, yo he pedido, y si no lo he dado a entender así lo pido en estos momentos, que se dé un voto de confianza a la Comisión de Fomento Cooperativo, porque ha trabajado con toda sinceridad. (Aplausos.)

El C. Amilpa: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Amilpa Fernando: Compañeros: Yo recojo las palabras de estímulo, los consejos sanos del General Gasca. Hasta hace unos momentos yo estaba en contra de lo que él opinaba; pero él nos llama a la cordura y a la serenidad.

Debemos entonces, en cumplimiento de nuestro deber, trabajar a base de sentido de responsabilidad, procurando en todo por el bien de la patria. Pero quiero hacer constar que no he proferido una sola palabra que pueda lastimar a nadie, mientras no se me ha lastimado a mí o mientras no se ha lastimado a la organización a que pertenezco. En el momento en que se ha lastimado a las instituciones obreras, en ese momento yo he contestado como debía, porque soy también hombre; pero, compañero Z. Martínez, compañero Charis, compañero Pérez Rulfo, quienes por mis palabras se sientan ofendidos: no es mi propósito lesionar la dignidad de ustedes, como militares; si algún concepto he vertido, lo retiro y doy la más cumplida satisfacción en todo caso... (Aplausos)... y ofrezco, compañeros del Ejército, trabajar en conjunto con ustedes, porque tengo esperanzas en que la constitución del Frente Popular Mexicano, integrado por obreros, campesinos, profesionistas, pequeños comerciantes, y por todos los mexicanos que contribuimos al bienestar de México, tendrá que ser una realidad tarde que temprano, aunque no quiera la Reacción, y, unidos bajo el Frente Popular, podremos luchar juntos, y tengo la plena seguridad de que no me guardo ningún concepto, ninguna reserva para los compañeros del Ejército que laboran con nosotros honrada y revolucionariamente, y con el propósito de vincularse, cada día más, al obrero y al campesino unidos. (Aplausos.)

Para apoyar la proposición del compañero Gasca y con el objeto de que no se piense que es una proposición o procedimiento a propósito para resolver una situación difícil, por los diversos aspectos que ha presentado la discusión, voy a dar lectura al artículo 71 del Reglamento que dice así:

"Asimismo, cada una de las Cámaras nombrará las Comisiones Especiales que crea convenientes, cuando lo exija la urgencia y calidad de los negocios". De manera que con apoyo en este artículo se puede nombrar una comisión especial para la resolución final de este asunto.

El C. Martínez Miguel Z.: Pido la palabra.

El C. Secretario Amilpa: Un momento. Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se toma en consideración la moción suspensiva presentada por el C. diputado Gasca. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. Asimismo se consulta a la Asamblea si estima que es conveniente que la Comisión se componga de cinco miembros. (Voces: ¡de seis!) Compañeros, nada más esta objeción de la mesa: las comisiones deben ser impares. (Voces: ¡que sean siete!) La mesa se permite presentar, mejor dicho, el señor Presidente de la Cámara se permite presentar los siguientes nombres, para que constituyan esa comisión especial: diputado Adán Ramírez López, diputado Miguel Angel Menéndez Reyes, el que habla, diputado Celestino Gasca y diputado Antonio S. Sánchez.

El C. Martínez Miguel Z.: Pido la palabra. Nada más para suplicar a la Presidencia que se agregue a la comisión al compañero Peña Aguirre, quien ha estado trabajando; es hacerle justicia al compañero.

El C. Secretario Amilpa: Compañero, nada más hay esta objeción, con el objeto de que si ustedes tienen a bien proponer otro compañero lo hagan: con el compañero Santillán ya serían diez los de la comisión. Hasta estos momentos se han propuesto cinco, que, con cuatro de la Comisión, son nueve.

El C. Martínez Miguel Z.: Pero hay que hacerle justicia al compañero Peña Aguirre.

El C. Secretario Amilpa: Proponga usted otro más.

El C. Martínez Miguel Z.: Entonces, a Cantú Estrada.

El C. Secretario Amilpa: Compañeros diputados: la Comisión de Fomento Cooperativo se compone de tres miembros más un suplente; este suplente no se cuenta, de manera que entonces la Comisión está integrada por tres miembros, y cinco que se han propuesto, serían ocho. (Voces: ¡no!) ¿No son cinco los que se han propuesto, más tres de la Comisión, son en total ocho? De consiguiente, la Asamblea decidirá si va agregado a la Comisión el compañero Santillán o el compañero Cantú Estrada, quien también ha sido propuesto. Se va a recoger la votación en relación con el compañero Santillán. Los que estén porque se agregue al

compañero Santillán, sírvanse manifestarlo. (Voces: ¡Peña Aguirre)

Entonces se agrega el Compañero Peña Aguirre.

El C. Peralta A. Gonzalo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Peralta A. Gonzalo: Aclaro que se adicionaron dos miembros más a la Comisión de cinco que se había designado, y que fueron el ingeniero Peña Aguirre y el licenciado Cantú Estrada. Eso no se ha puesto a votación de la Asamblea.

El C. Secretario Amilpa: Hago la aclaración de que la Secretaría expresó que estando integrada la Comisión por tres y cinco que se habían propuesto, hacen ocho, y que entonces quedaban dos compañeros, o sean Santillán y Cantú Estrada, para que la Asamblea decidiera si iban Santillán o Cantú Estrada.... (Voces: ¡Peña Aguirre!) o Peña Aguirre.

El C. Peralta A. Gonzalo: El Reglamento no especifica que sea determinado número; es cuestión de que lo diga la Asamblea. (Voces: ¡ya está votado!) - El C. Presidente: La Asamblea ya dio su resolución.

El C. Secretario Amilpa: En vista de la proposición del compañero Peralta, se pregunta a la Asamblea si se agrega a la Comisión al compañero Cantú Estrada. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Voces: ¡son diez; falta uno!) La directiva consulta a la Asamblea sobre si debe nombrarse otro miembro para la Comisión. (Voces: ¡sí, sí! ¡Santillán! ¡Arellano Belloc! ¡Garza Felán! ¡Muñoz Cota!) Están propuestos los ciudadanos diputados Arellano Belloc, Garza Felán, Santillán y Molina Betancourt. ¿Algún otro candidato? (Voces: ¡no!) Se va a proceder a la votación.

(Votación).

El resultado de la votación fue el siguiente: por el compañero Arellano Belloc, 36 votos; por el compañero Santillán, 26 votos; por el compañero Garza Felán 5 votos; y por el compañero Molina Betancourt, 3 votos. Por lo tanto, se declara que forma parte de la Comisión el compañero Arellano Belloc.

La Mesa Directiva hace constar, oficialmente, que por unanimidad de votos de la Cámara se acordó un voto de confianza a la Comisión de Fomento Cooperativo. (Aplausos).

La Presidencia comunica a la Comisión que deberá presentar su proyecto definitivo para la sesión del martes, que se celebrará a partir de las dieciséis horas. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el compañero José L. Rosas.

El C. Rosas José L.: Señores diputados: molesto la atención de ustedes para un asunto de mucha trascendencia, tomando en consideración que un grupo de traidores diputados locales de mi estado, el Estado de México, indisciplinándose a los mandatos del Partido, en sesión celebrada el 22 de este mes, en el Congreso Local del Estado, desconoció el triunfo legítimo de las planillas sostenidas por el Partido Nacional Revolucionario, dándoselo a candidatos independientes; con este motivo voy a dar lectura a lo siguiente:

El C. Menéndez Reyes Miguel Angel: ¡Moción de orden! Debe tenerse en cuenta que este asunto debe ser tratado en sesión de Bloque.

El C. Rosas José L.: Solicité el uso de la palabra en Bloque y se me dijo que podría hablar en sesión de Cámara.

"Señor licenciado Silvano Barba González, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del P. N. R.- Ciudad.

"El que subscribe, diputado federal por el cuarto Distrito Electoral del Estado de México, ante usted respetuosamente expongo:

"El día tres de octubre del año actual, se celebraron las elecciones internas del Partido, en todos y cada uno de los 119 Municipios que integran el Estado de México, con el fin de seleccionar los candidatos a Munícipes y Jueces Conciliadores que debía sostener el P. N. R., en las elecciones ordinarias verificadas el día siete de noviembre último.

"El Comité de Estado del P. N. R., del Estado de México, de acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional y con intervención del señor Gobernador del Estado, resolvieron los casos electorales, y, en el periódico del Comité de Estado, "Acción Social", se dieron a conocer las planillas triunfantes en los plebiscitos y se declaró que las enlistadas en esa publicación serían las que apoyara el Partido.

"Entre las planillas enumeradas figuran las siguientes:

"Cuautitlán: Encabezada por el C. Antonio Tamez.

"Ecatepec de Morelos: C. Jesús Montes de Oca.

"Coacalco: C. J. M. Fragoso.

"Y por el segundo Distrito Electoral, del propio Estado, Municipio de Atenco, sostuvo también el P. N. R., candidato.

"Los tres primeros Municipios arriba mencionados, forman parte del Distrito Electoral que represento.

"Durante la lucha que siguió, después del tres de octubre, el diputado local del Estado de México, señor Francisco Luna, resueltamente se rebeló contra el Partido, e indisciplinándose, sostuvo en Cuautitlán y Coacalco, planillas contrarias a las del Partido, encabezadas en Cuautitlán por H. Córdoba y en Coacalco por F. Guerrero. En esta labor fue auxiliado eficazmente por el actual Presidente Municipal de Tlalnepantla, señor José Mozo, quien personalmente, anduvo haciendo labor contra las planillas del P. N. R.

"En el Municipio de Ecatepec, el diputado local por Jilotepec, enfrentó la planilla encabezada por Cipriano M. Cedillo, contra la que apoyaba el Partido.

"En los tres Municipios mencionados, del cuarto Distrito que represento, las autoridades municipales contribuyeron a obstruccionar las planillas del Partido, al grado de poner en manos de los diputados locales Luna y Rivero, cuantos elementos tuvieron a su alcance, con el deliberado propósito de conseguir que las planillas del Partido no lograran recabar toda la documentación necesaria para asegurar la elección. A pesar de esa labor se consiguió documentar debidamente esos casos electorales y para obtener una resolución apegada a la ley, se pidió revisión de las elecciones ante la Legislatura del Estado.

"El día de ayer (22 de diciembre), la Legislatura resolvió esas revisiones, dando en el Municipio de Ecatepec de Morelos, el triunfo a la planilla apoyada por el señor Diputado Rivero y contraria a la del Partido, anulando las elecciones en los Municipios de Cuautitlán, Coacalco y Atenco, para hacer que vuelvan a funcionar los Ayuntamientos riva - palacistas, que terminaron su periodo en 1935, pues la Ley Electoral en el Estado de México, previene que cuando se anulen las elecciones municipales, volverán a desempeñar la autoridad municipal los funcionarios que terminaron en el periodo inmediato anterior al que fenece.

"Esta determinación abiertamente rebelde e indisciplinada de los Diputados Luna y Rivero, así como de los también diputados locales Armando P. Arroyo, Gilberto Favila, Licenciado Arturo del Moral y sobre todo Francisco Goroztieta, quien en su calidad de comisión dictaminadora pasó sobre la ley y los estatutos del P. N. R., el cual fue apoyado en forma violenta y exaltada por los diputados que acabo de nombrar, pone al Instituto de la Revolución en una grave posición, pues tal parece que esos señores diputados callistas, se aprovechan del momento en que el Organismo de la Revolución pasa por un periodo de transformación, para sembrar la desorientación y conseguir aflojar los ligamentos de nuestro Instituto, buscando la disgregación de sus elementos en el Estado. Como esta actitud de indisciplina y abierto ataque al Partido es un precedente funesto para la estabilidad del propio Organismo, dado que se proponen llevar a la conciencia de los ejidatarios que sostienen esas candidaturas, a las que se les desconoce el triunfo, la más amarga decepción en la lucha política, urge tomar algunas medidas trascendentales para reponer las violaciones cometidas a los estatutos del P. N. R., y la ley, pues en el caso de Cuautitlán la violación a la Ley Electoral es inicua.

"El Diputado Goroztieta, dijo al contestar objeciones que unos diputados hicieron al dictamen emitido contra el Partido, que obraba así después de haber cambiado impresiones con el señor Gobernador del Estado; en consecuencia, bien se entiende que este señor diputado hace cómplice al Gobernador y como este funcionario intervino en la resolución que dictó el Comité de Estado cuando falló esos casos electorales, es necesario que se investigue cuál es la actitud del señor Gobernador en el caso, ya que Goroztieta asegura que estuvo conforme con atacar al Partido.

"De todo lo expuesto se concluye:

"1o. Que los diputados Luna, Rivero, Arroyo, Favila, del Moral y Goroztieta, se han indisciplinado al Partido pretendiendo desintegrarlo en el Estado de México.

"2o. Que Goroztieta mezcla en esa labor disolvente al señor Gobernador del Estado, en forma que provoca el derrumbe de ese organismo político.

"3o. Que los diputados mencionados en el punto primero han incurrido en las violaciones y sanciones de los artículos 83 y 84 de los estatutos del P. N. R. "Pido en consecuencia:

"a) Que inmediatamente se conmine a los diputados rebeldes para que reconsideren su resolución y vuelvan a colocar dentro de las obligaciones que les imponen los estatutos y que en caso de que no lo hagan que se les expulse definitivamente, para que no cunda la desorganización de nuestro Instituto Político.

"b) Que se requiera al señor Gobernador, para que defina su actitud ante esta determinación de los diputados locales.

"Atentamente.

" México, D.F., a 23 de diciembre de 1937.- Dip. José L. Rosas".- C.C. para el C. diputado Celestino Gasca, Presidente del Bloque Revolucionario del P. N. R. de la Cámara de Diputados, para su conocimiento y a fin de que intervenga nombrando una comisión.

Considero que la estabilidad política y la consistencia ideológica de los Partidos Populares se estructura y apoya fundamentalmente en la disciplina, en la conciencia de clase y en el sentido de responsabilidad de sus componentes. En este caso, los diputados locales del Estado de México, indisciplinándose a los fallos dados por el Comité de Estado, de acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional de nuestro Partido, han desobedecido y han traicionado al Instituto Político de la Revolución. Con tal motivo se impone que se detenga con mano de hierro a los traidores que en este momento tratan, con su conducta y con sus procedimientos, de sembrar la desorientación en nuestro Estado, ya que si no se imponen sanciones drásticas a estos individuos, cundirá este mal ejemplo en otros Estados de la República; así es que estos individuos que manchan al Instituto nuestro, deben ser sancionados. Pido tanto al Bloque como a la Cámara que nombre una comisión que se acerque a las autoridades superiores de nuestro Partido, para que investigue inmediatamente estos casos, porque hay el peligro de que la legislatura local cierre su periodo de sesiones y, con tal motivo, éstas se reanudarán hasta el año entrante. En estas condiciones quedarían fuera de los puestos para los que resultaron electos los candidatos del Partido Nacional Revolucionario, quienes triunfaron en toda la linea, tanto en los plebiscitos como en las elecciones. (Aplausos).

El C. Sánchez Antonio S.: Señor Presidente: como diputado por el Estado de México, me solidarizo con la moción que ha hecho el compañero Rosas, y sólo quiero aclarar que ese grupo de diputados locales pertenece a la fracción riva - palacista que domina en nuestro Estado y que ahora, creyendo que el Partido Nacional Revolucionario puede minarse en sus fundamentos con el acuerdo del señor Presidente de la República, son los primeros en el país que, como grupo, se lanzan en contra del propio Partido, en plena rebeldía. También quiero aclarar que estos señores diputados, ya cuando llegó el actual régimen local ya estaban en funciones; por eso están allí. En consecuencia, yo, como hijo del Estado de México, y como diputado por ese Estado, me uno a la proposición del compañero Rosas. (Aplausos).

El C. Secretario Amilpa: Se consulta a la Asamblea si, con objeto de investigar los hechos que se han denunciado, se designa la comisión que se propone.

El C. Arellano Belloc Francisco: Para una aclaración. No se trata de que esa comisión vaya a investigar hechos, sino que se acerque al señor Licenciado Barba González, para que sea el Partido quien investigue la veracidad de los cargos que se hacen y se apliquen las sanciones que correspondan.

El C. Secretario Amilpa: La Mesa se permite hacer esta objeción, ciudadano diputado Arellano Belloc: no es de la competencia de la Cámara entrar a la designación de una comisión para esa cuestión: estos asuntos corresponden al Bloque. Se concedió la palabra al compañero Rosas, por la premura del tiempo. Sin embargo, para el efecto de información la Cámara sí puede intervenir, nombrando una comisión; pero este asunto será tratado en su oportunidad por el Bloque. De consiguiente, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se nombra la comisión.

El C. Rico J. Jesús: Propongo que se deje facultad a la Directiva de Bloque, ya que toda la XXXVII Legislatura sabe muy bien las obligaciones para el Partido Nacional Revolucionario y no podrá voltear la espalda a la clase trabajadora, ni al Partido, ni acepta desquiciamientos de esta naturaleza. Por tanto déjese esto a la Directiva de Bloque para que resuelva el asunto.

El C. Secretario Amilpa: La Mesa declara que no siendo competencia de la Cámara tratar y resolver estas cuestiones, pasará el asunto al Bloque, no por resolución de la Mesa, sino como consecuencia de la existencia de ese organismo y sus estatutos.

El C. Falcón Ismael C.: Que informe la Presidencia si ha sido derogado el acuerdo del Bloque para que haya sesiones diarias, porque me parece que ha citado para el martes.

El C. Presidente: La Presidencia no ha citado todavía.

El C. Secretario Amilpa: La cita fue para la Comisión.

El C. Arellano Belloc: Pido la palabra.

- EL C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Arellano Belloc: No quiero insistir objetando el acuerdo de la Directiva de la Cámara; simplemente quiero evitar que este acuerdo siente precedente. Estoy inconforme conque la Cámara no tenga facultades para designar una comisión, como la que solicitaban los compañeros del Estado de México; porque no hay nada ni en el Reglamento ni en la ley que impida la designación de tal comisión, tanto más cuanto que en realidad la observación respecto de los diputados que se califican de traidores al Partido, entraña en cierta forma la violación del voto popular, en contra de los Ayuntamientos del Estado de México, a los que no se les quiere reconocer su triunfo.

En esas condiciones, es necesario que no hagamos de la Cámara una institución rígida, incapaz de poder designar las comisiones que sean indispensables para cualquier asunto que aquí se plantee. Sin embargo, como tácitamente fue aprobada la sugestión del compañero Rico en el sentido de que se encomendaran a la Directiva del Bloque las gestiones que sugieren los compañeros del Estado de México, por ese motivo, al iniciar mi exposición, manifesté expresamente que no iba a insistir en que se modificara ese acuerdo; pero sí quiero que conste en el "Diario de los Debates" mi opinión en contra respecto de esa situación rígida que se le quiere dar a la Cámara, porque considero que la Cámara sí tiene facultad para hacer esto.

El C. Presidente: La Mesa sostiene su acuerdo, y aun suponiendo que tuviera facultad para designar esa comisión, sostiene su acuerdo de no usurpar las funciones del Bloque. En ustedes está permanecer unos minutos más aquí y tomar esa resolución en sesión de Bloque.

El C. Rico J. Jesús: Para una aclaración. Aclarando mi proposición, y para no perder el tiempo, mi propocisión consiste textualmente en esto; que se autorice a la Directiva del Bloque para que proceda a nombrar esa comisión en la forma que crea pertinente.

El C. Secretario Amilpa: Compañero Rico: no hay inconveniente, porque en estos momentos se va a pasar a sesión de Bloque; pero la Cámara no puede tomar un acuerdo invadiendo las funciones del Bloque.

Por acuerdo de la Presidencia, se levanta la sesión y se cita para el próximo lunes a las diecisiete horas, suplicando la Directiva del Bloque, que todavía no abandonen el salón, porque se va a continuar con sesión de Bloque. (15.10) . TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.

SUPLEMENTO

AL NÚMERO 38 DEL DIARIO DE LOS DEBATES

SESIÓN celebrada por el Bloqueo Nacional

Revolucionario de la Cámara de Diputados

del Congreso de la Unión, el día 24 de

diciembre de 1937.

Presidencia del C. Celestino Gasca

(Asistencia de 88 ciudades diputados.)

El C. Presidente (a las 12.5): Se abre la sesión de Bloque.

El C. Secretario Ochoa Rentería: (Leyó la Orden del Día y el acta de la sesión anterior, que dice:

"Acta de la sesión celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la H. Cámara de Diputados, el día 23 de diciembre de 1937, bajo la Presidencia del C. Celestino Gasca y actuando como Secretario el C. Salvador Ochoa Rentería.

"En la ciudad de México, D.F., a las doce horas diez minutos del día veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y siete, con asistencia de ochenta y ocho ciudadanos miembros del Bloque, se abrió la sesión. Una vez aprobada la Orden del Día, se dio lectura al acta de la sesión anterior y el C. De la Lanza hizo la objeción de que en la misma no figuraba entre los comisionados para el estudio de los Estatutos del Partido, el C. Alfonso Francisco Ramírez, aclarándole la Secretaría que este nombramiento había sido desechado por la Asamblea. Con la aclaración del C. Velarde en el sentido de que él había declinado su nombramiento para la mencionada comisión, por tener que atender a otras comisiones, se aprobó el acta.

"El C. Antonio Sánchez manifestó que el objeto de celebrar sesiones a mañana y tarde era activar el estudio y aprobación de los dictámenes de las Comisiones, por lo que proponía se iniciara el estudio de la Ley de cooperativas; opinando el C. Arellano Belloc que por ser este un asunto trascendental, debía de imprimirse el dictamen de la Comisión inmediatamente y proceder a su discusión el lunes próximo, a fin de que tuvieran tiempo de conocerlo todos los CC. diputados, ya que aún dentro de la propia Comisión existían diferencias de criterio. A esto se opuso el C. Antonio Sánchez, alegando que ya era conocido el anteproyecto y que hacía veinte días había sido repartido, por lo que lo indicado era pasar desde luego a la discusión.

"Apoyándose en un precepto reglamentario, en atención a que la Comisión propiamente no había emitido un dictamen, sino que presentaba otro proyecto, el C. Carlos Domínguez López pidió que se pasara el proyecto al estudio de una nueva Comisión para su dictamen. En contra de esta proposición el C. Antonio Sánchez dijo que los miembros de una comisión tenían derecho A expresar sus ideas y a que éstas fueran respetadas, por lo que no se debía de sentar el precedente de descalificar un dictamen, sin discusión previa, por el hecho de no estar de acuerdo con él.

"En su carácter de Presidente de la Comisión, el C. Ramón F. Iturbe, sostuvo sus puntos de vista legales, agregando que estaba en la mejor disposición de hacer las reformas que, con razonamientos, se sugirieran al dictamen, pues de otra manera no podría asumir la responsabilidad, no tan sólo ante la Asamblea sino ante la Nación. Y que, ademas, pedía se discutiera en sesión de Cámara.

"Dio su asentimiento el C. Arellano Belloc para que se entrara a la discusión del dictamen desde luego, ya que, según dijo, se encontraba presente el C. Jefe del Departamento de Cooperativas, quien le había informado que el proyecto de la Comisión, salvo pequeñas modificaciones, era semejante al del Ejecutivo.

"Insistió el C. Sánchez en que no era necesaria la impresión y el C. Simancas, de acuerdo con el C. Sánchez, dijo que era necesario se diera a conocer antes de la discusión.

"Se adhirió a lo propuesto por el C. Sánchez, el C. Viñals León, en el sentido de que se iniciara desde luego la discusión, ya que no había justificación para demorarla; aclarando el propio C. Sánchez que algunos CC. diputados habían formulado por escrito observaciones concretas que servirían de base para iniciarla.

"El C. Iturbe llamó la atención al hecho de que la Comisión tenía un oficio del Bloque, comunicándole la aprobación del Proyecto en lo general, por lo que podía procederse a la discusión en lo particular, haciéndole las modificaciones que se juzgara convenientes y que, si la Asamblea creía que la Comisión no cumplía con su deber, tenía facultades para cambiarla.

"Sostuvo el C. Daniel C. Santillán que debía entrarse de lleno al estudio del problema y no perder el tiempo en nimiedades, pues ya se tenía como base el proyecto del Ejecutivo y el de la Comisión.

"Sometido a la consideración de la Asamblea el punto, aprueba ésta que se proceda desde luego a la discusión.

"Igualmente es aprobada la moción de orden del C. Arellano Belloc referente a que no se dé nueva lectura al dictamen de la Comisión, que principiaba a leer la Secretaría, ni al proyecto del Ejecutivo.

"Hace una moción el C. Aguilar y Maya, la que también es aprobada, a efecto de que se discuta el proyecto en sesión de Cámara, con objeto de que no se pierda la historia parlamentaria de los motivos de esta Legislatura para aprobar los proyectos de ley. Es apoyada esta proposición por el C. Antonio Sánchez, quien manifiesta que no

habiendo más asuntos que tratar en Bloque, se debe pasar a sesión de Cámara.

"A las doce horas cincuenta minutos se levantó la sesión, para pasar a sesión de Cámara, citándose para mañana a las diez horas."

"Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

En virtud de no haber asuntos en cartera, se pasa a asuntos generales. (Proposición del C. Diputado Iturbe pidiendo se discipline al C. Diputado Antonio S. Sánchez, dentro de las normas impuestas por el Partido de la Revolución.)

El C. Menéndez Reyes: Pido la palabra. Se hace una acusación contra el Diputado Sánchez, firmada por nuestro querido camarada el general Iturbe; pero creo que ha habido una mala interpretación. El compañero Sánchez no ha intentado nunca indisciplinarse contra el Bloque, ni adoptar actitudes que puedan juzgarse así: hemos caído en una mala interpretación.

Ayer, en la sesión de Cámara, me propuse hacer la aclaración correspondiente y ésta fue hecha. Efectivamente, el Bloque aprobó en lo general el dictamen que presentó la comisión presidida por el general Iturbe; lo cual quiere decir que para ceñirnos a lo estatuído en nuestro Reglamento, debemos discutir en lo particular el dictamen de la Comisión; pero habiéndose reunido un grupo numeroso de diputados para valorar juiciosamente ambos proyectos de ley de cooperativas, nos dimos cuenta de que el dictamen de la Comisión tiene muchos aspectos generosos que son de tomarse en cuenta; y el dictamen del Ejecutivo sustenta un criterio doctrinario que ese grupo numeroso consideró indispensable apoyar. De ahí que, unido lo anterior a la circunstancia de que el dictamen de la Comisión no rechaza el proyecto del Ejecutivo, sino que, sujetándolo a un examen por demás superficial, no llega al fondo de la cuestión en lo que toca al juicio que debió haber emitido con relación a ese dictamen del Ejecutivo, se ofrece la circunstancia de que la Cámara tiene dos proyectos frente a sí.

Creyendo de buena fe que es necesaria, para una continuación leal de la trayectoria de la Revolución Mexicana, tomar en cuenta lo que podríamos llamar criterio doctrinado que informa el proyecto del Ejecutivo, y tomando en cuenta que dentro del dictamen de la Comisión existen puntos de vista generosos, el licenciado Sánchez intentó ahorrar tiempo. No es, pues, objeto de indisciplina su actitud, ni merece sanción alguna. Sí tenemos que sujetarnos a lo estatuído en nuestro Reglamento para discutir en lo particular el dictamen de la Comisión; pero esto nos va a quitar tiempo. Sin embargo, he abogado porque así se haga. Si el señor general Iturbe se quisiera convencer de la lealtad que campea en cada uno de los que acudimos a las discusiones, podría ayudarnos para evitar pérdidas de tiempo, retirando su dictamen, después de haberse convencido de que en nuestro cuerpo de observaciones al proyecto del Ejecutivo, hemos recogido del dictamen de la Comisión todo aquello que juzgamos generoso y digno de figurar dentro de la ideología que debe normar el proyecto de ley de cooperativas.

Por consiguiente, ruego al general Iturbe, a quien mucho estimo en lo personal, se dé cuenta de que el compañero Sánchez no ha querido violar los estatutos de nuestro Bloque, sino sólo ahorrar tiempo. Yo sugeriría al diputado Iturbe que, recogiendo su dictamen, nos facilitara nuestra labor, porque nos permitiría ir ya con el criterio que sustenta el proyecto del Ejecutivo, con el cuerpo de observaciones muy importantes que hemos formulado, que encierran mucho de las generosidades que pretende el dictamen de la Comisión. Por esto pido a la Directiva del Bloque se sirva tener en cuenta los razonamientos que expongo en defensa del compañero Sánchez y la súplica que hago al general Iturbe.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Iturbe.

- EL C. Amilpa: ¡Moción de orden!

- El C. Sánchez Antonio S.; Tengo derecho a hablar antes que el compañero Iturbe, porque pedí antes que él la palabra. Voy a tratar el caso concreto de su petición. El no forma parte de ninguna comisión, para hablar antes que yo.

El C. Presidente: Suplico al diputado Sánchez permita que la Presidencia conceda la palabra al C. diputado Iturbe, porque es el autor del objeto de esta discusión, no porque sea comisión.

El C. Iturbe Ramón F.: Aunque ayer el diputado Sánchez había dicho que no había que tomar en cuenta las opiniones del señor Presidente de la República, sobre el dictamen que nos ocupa, la comisión sí ha juzgado pertinente entrevistar al Presidente, tanto como comisión, como yo en lo personal; teníamos que orientarnos no tan sólo en cuanto a la ideología, sino por lo que ve a las posibilidades de llevar a cabo un programa.

Es así como el señor Presidente ha manifestado su parecer, cuyos conceptos se han publicado, algunos, y otros que le hizo al que habla, en el sentido de que la creación de esa Comisión Nacional en el año 1938, en virtud de los Presupuestos, no sería posible; pero que sí quizás para 1939; es decir, no oponiéndose a la idea fundamental de la Comisión, de establecer la Comisión Nacional de Fomento Cooperativo.

Por otra parte, el que habla recibió indicaciones, por conducto del señor licenciado García Téllez, de que la Comisión procurara en su dictamen comprender el funcionamiento y reglamentación del Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial, porque había sido creado precisamente con el objeto de fomentar las cooperativas. Finalmente, el que habla manifestó al señor Presidente, que de no ser posible para 1938 la creación de la Comisión Nacional, sí juzgaba pertinente se buscara la forma de establecer todos los puntos de vista de la organización del movimiento cooperativo, a través de la Secretaría de la Economía Nacional.

El señor Presidente dijo que se acordara lo conducente con el Subsecretario de la Economía Nacional; que se buscara la forma propuesta. En tal virtud, la Comisión tuvo una entrevista con el Gerente del Banco Nacional Obrero y llegó a un entendimiento perfecto. Por último, he tenido

pláticas con el Subsecretario de la Economía Nacional a este respecto, para ver la forma en que este funcionamiento seguirá dependiendo de la Economía Nacional.

También un grupo de compañeros diputados, con muy buena voluntad y para evitarnos largas discusiones, se avocó al estudio del proyecto de ley; pero por más que la comisión participa de ese deseo de recoger impresiones, se sostuvieron discusiones muy acaloradas en cuanto a la ideología que debe prevalecer en la Ley de Cooperativas; y como aquello era interminable y podía ser que no termináramos nunca, propuse que siguiera el grupo haciendo los estudios hasta llegar a una conclusión, y que se fueran tomando notas por escrito, porque también existía la circunstancia de que no siempre asistían a las juntas los mismos compañeros, o a veces asistían unos y otras veces otros. No era posible unificar el criterio. Los que estaban más constantes eran los empeñados en impugnar con apasionamiento el dictamen de la Comisión; pero ésta manifestó categóricamente a varios compañeros que en el momento en que llegaron a una conclusión, se las pasaran a la comisión por escrito, con el fin de hacer posibles las reformas necesarias y todo lo que fuera conveniente; porque la comisión ha tenido un criterio muy amplio, respondiendo al espíritu democrático que debe imperar en esta legislación, e invitando a todos los compañeros, pues se trata nada menos que de las agrupaciones obreras y de los distintos sectores del país.

En tal virtud, la comisión ha quedado confiada, esperando por escrito todos esos puntos de vista para tomarlos en consideración, inclusive los que ya manifesté a ustedes indicados por el señor Presidente de la República. Pero en Asamblea de Cámara se tomó el acuerdo de que sólo nos íbamos a ocupar de los presupuestos, y que en tal virtud quedaban en suspenso todos los proyectos para el próximo periodo. Es así como la comisión no violentó la reforma de su dictamen.

No tengo inconveniente en que se haga todo esto, supuesto que era el camino justo, sin apasionamientos, a que debíamos haber llegado. Se puede hacer perfectamente una moción suspensiva para que se reforme ese dictamen, tanto de acuerdo con el sentir del señor Presidente de la República, como de todos los compañeros que se han avocado a este estudio. La Comisión no tiene prejuicios; está dispuesta a demostrarlo.

Por lo que respecta a la petición que se hizo, de acuerdo con los estatutos, para que se disciplinara al Diputado Sánchez, está fundada en los mismos estatutos; de tal manera que no ha sido mi deseo, en absoluto, molestar a nadie, sino solamente que todos debemos estar disciplinados. Por lo demás, no tengo ningún inconveniente en que esto quede en la forma expuesta.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sánchez Antonio S.

El C. Sánchez Antonio S.: No me extraña la actitud del General Iturbe. Debo decir que el señor General Iturbe, para mí, hasta antes de tratarlo con más frecuencia, me daba la impresión de que su serenidad y su ecuanimidad correspondían a un espíritu sincero. Sin embargo, he cambiado de opinión. El señor General Iturbe asistió a unas juntas con varios compañeros diputados, para enterarse de las opiniones que manifestámos en esas juntas; pero no obstante su ofrecimiento de continuar en ellas, se retiró intempestivamente, manifestándonos que no podía asistir y que nuestros acuerdos se los pasáramos por escrito a ver qué opinaba.

No conforme con ello el General Iturbe, sistemáticamente ha venido haciendo declaraciones en la prensa, defendiendo su proyecto de ley, apoyándose en palabras del señor Presidente, buscando el respaldo de los diputados para que voten en su favor. Eso me da a entender que muchas veces las apariencias nos engañan. Bajo un aspecto sereno, no hay sino un espíritu ególatra.

No tengo miedo, compañero Iturbe, ni me asustan esas peticiones. Cuando defiendo mis ideas, me importan poco los ataques, y menos cuando vienen del sector opuesto a aquel en que yo milito. Me voy a permitir preguntar a la Honorable Asamblea si el día de ayer se tomó un acuerdo por la misma, de discutir en lo general el proyecto o anteproyecto del señor General Iturbe. Suplico a la Asamblea manifieste si ese fue el acuerdo, de que se discutiera el proyecto en su parte ideológica. (Voces: ¡No! ¡Si!) Suplico al señor Presidente se sirva interrogar a la Asamblea si el acuerdo fue en el sentido de que se discutiera la parte ideológica del dictamen de la Comisión, para poder continuar con mi discurso.

El C. Presidente: La Presidencia del Bloque se permite informar en el sentido que está indicando el Diputado Sánchez.

El C. Sánchez: Mi interrogación consiste en esto: ¿se tomó el acuerdo de que se discutiera la parte ideológica del dictamen de la Comisión?(Voces: ¡Sí, sí!)

Yo he venido a la tribuna precisamente a exponer mis ideas con relación a la parte ideológica de ese anteproyecto; en consecuencia, no he hecho sino acatar la soberanía de la Asamblea; y si el señor Iturbe se siente molesto por esta actitud, entonces, señor general, tendrá usted que pedir que toda la Asamblea desaloje el salón de sesiones, y se quedará usted como el único que tiene la verdad en ese problema que estamos discutiendo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el General Estrada.

El C. Estrada Enrique: Compañeros: estamos en peligro de hacer honda una discusión que fue originada simplemente por un descuido nuestro, y esa responsabilidad la debemos sostener.

Voy a poner en claro los dos aspectos que tiene la cuestión. Cuando la Comisión presentó su dictamen a la consideración del Bloque - y aquí debemos reconocer nuestra responsabilidad - , sin darnos cuenta de la trascendencia de lo que se votaba, se aprobó ese dictamen, o llamado dictamen, según diversas opiniones. Y digo que tenemos responsabilidad opiniones. Y digo que tenemos responsabilidad aun los que opinamos en contra del dictamen, porque un acuerdo tomado en Bloque obliga a todos en general. Pero afortunadamente la discusión de ayer, para un grupo respetable de la misma Asamblea, comprueba que no hay un dictamen de hacho, sino que hay otro proyecto. Hablo de una corriente de opinión, no de la opinión personal mía.

Así es que si la Asamblea declaró, y está en su

perfecto derecho de hacerlo, pero a base de reconocer la responsabilidad que tuvimos en nuestro descuido, y dada la trascendencia enorme de una ley que tiene que afectar al país, porque va al fondo de nuestra transformación social que estamos llevando a cabo, entonces todo puede quedar solucionado declarando categóricamente que lo presentado por la Comisión no es un dictamen, y en tal caso queda el camino abierto para que se le ordene a la Comisión que rinda un verdadero dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo. De otra manera, si se toma como dictamen y se rechazara en la sesión de Cámara, no quedaría otro camino que entrar al estudio del proyecto del Ejecutivo, quedando entonces en evidencia nosotros, cuando tuvimos que decir ayer que sí y ahora que no. Es preferible decir que fuimos descuidados y que asumimos la responsabilidad y la trascendencia de esto, reconociendo que no fue un dictamen. Así es que tiene que ordenarse nuevamente a la Comisión que formule un dictamen sobre el proyecto del Ejecutivo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Amilpa.

El C. Amilpa Fernando: Compañeros: me extraña sobremanera la actitud del general Iturbe, cuando a capa y espada pretende hacernos aceptar un acuerdo tomado por el Bloque sin la atención debida; porque tiene el General Iturbe, para mí y para muchas personas que formamos esta Cámara, una ejecutoria de hombre revolucionario, sincero y honesto.

No sé cómo sin consultar su conciencia, o consultándola, el General Iturbe pretende que aceptemos como legítimo un acuerdo que se tomó en relación con la lectura de un proyecto que nadie escuchó; y pongo como testigo al Licenciado Calderón y al Jefe del Departamento de Cooperativas, que asistieron a la lectura de ese dictamen, y que tuvieron que irse en vista de que la sesión se celebraba en corrillos.

En esas condiciones, pretender insistir sobre que hemos aprobado su dictamen, juzgo que no es leal para con nosotros mismos, porque antes que dejar cubierta la responsabilidad que nuestra falta de atención implica para nosotros, está la obligación que tenemos que cumplir con el proletariado y con el señor General Cárdenas, a quien hemos ofrecido nuestra cooperación, la cual estamos dando con todo gusto.

Se está tratando, cuando se ataca el proyecto del Ejecutivo, de hacer aparecer al señor Presidente de la República como un hombre que no se da cuenta de lo que nos manda. El proyecto del Ejecutivo fue enviado por la Secretaría de Gobernación con un oficio que indica que es el proyecto que el Presidente de la República somete a la consideración de la Cámara; y mientras no haya una declaración oficial del señor Presidente, a través de los organismos del Estado, en el sentido de que no es ese el proyecto del Ejecutivo, no tenemos porqué echarlo a un lado. El Presidente de la República no es un inconsciente, ni hace las cosas a golpe y porrazo, es hombre que hace las cosas serenamente las medita y cuando las ha meditado serenamente, las manda a los lugares donde deben mandarse para que surtan sus efectos.

Se censura la actitud del compañero Sánchez que en unión mía y de otros compañeros, ha propalado hacer de la Ley de Cooperativas una institución que pueda facilitar el desenvolvimiento de la economía del país y a la vez que facilite el desarrollo de la lucha de los obreros y campesinos colocados en el sector de izquierda. Y en cambio, el señor general Iturbe no tiene en cuenta que saliéndose de sus atribuciones, ha tratado, como Presidente de la Comisión, de abordar el estudio y discusión de este asunto a través de los periódicos, por medio de los artículos que él ha elaborado; ha entrevistado a diversos funcionarios y nos vienen a traer aquí lo que en su concepto piensan esos funcionarios sin que pueda presentarnos una rectificación categórica y expresa del Presidente de la República en relación con el proyecto de Cooperativas. En estas condiciones, a mí lo que me parece es que lo que quiere es chicanear este asunto, y perdónenme ustedes el término porque no puedo corresponder en palabras serenas cuando se me titula a mí como se tituló a todos los que estuvimos ayer, como autores de un albazo que le dimos al señor general Iturbe. Empiezan ya a salir los contrarrevolucionarios de la Cámara, todos los que estuvimos ayer, por el hecho de habernos ajustado al Reglamento de la Cámara. Repito, acepto una responsabilidad por nuestra decisión y por el propósito que tenemos de servir a la Patria, de servir a los trabajadores y al General Cárdenas en cooperación para el desarrollo de su Gobierno. Somos hombres sin escrúpulos, somos hombres sin honestidad y somos contrarrevolucionarios. Los revolucionarios no se prestan a ninguna chicana, no se prestan a ninguna maniobra, nos ha dicho el general Iturbe, de acuerdo con declaraciones de hoy en el periódico. Si estas discusiones nos han de llevar a personalismos y nos han de llevar por senderos torcidos, si se hace necesario aquí que se lancen amenazas cuando faltan razones, cuando faltan argumentos para sostener un dictamen, no es posible que nosotros continuemos una discusión colocándonos en ese plano. ¿Por qué se duda de la actitud honrada, de la actitud revolucionaria y levantada de los miembros de la Confederación Campesina Mexicana? No se pusieron en duda las palabras vertidas por el general Iturbe en sesión anterior, hace dos sesiones. Yo no tengo miedo a esas amenazas. También estoy dispuesto a denunciar desde aquí a los militares del tipo de Pablo González, enriquecidos y asesinos, y también estoy dispuesto a denunciar desde esta tribuna a los fascistas dentro y fuera de la Cámara: los que sean por convicción, los que sean por altura o los que sean por conveniencia, sus hechos los irán definiendo ante nosotros y entonces es necesario que nosotros rompamos con toda esa veneración que necesitaran las reliquias, para venir a decir a cada quien la verdad, ya que se nos lleva a ese terreno.

Ninguno de los hombres que actuamos dentro de la Revolución en diversos campos, tenemos derecho, por muchos disparates que hayamos cometido durante la Revolución, a detener la marcha de los trabajadores hacia la izquierda; nadie absolutamente tiene ese derecho y nosotros al colocarnos dentro de la discusión en el lado en que nos hemos colocado, lo hemos hecho para evitar que se lleve a los trabajadores a alimentar falsas ilusiones y

falsas esperanzas. Nosotros necesitamos insistir ante la consciencia nacional en que el cooperativismo no es de ninguna manera algo que sirva para lograr la transformación del régimen capitalista y la supresión de la propiedad privada. ¡Esto lo sostendré aunque se nos amenace, aunque se hable de falsos líderes!

Que se diga que somos comunistas, si con este epíteto se quiere indicar que estamos con las masas de trabajadores, en buena hora lo acepto, de buen grado; prefiero que se me llame comunista, y no fascista. Es preferible, porque los comunistas, por muy errados que estén en su táctica de lucha, están combatiendo la teoría capitalista, que no ha dejado sino desolación y miseria; y los fascistas, lo único que combaten, son las libertades del pueblo, protegiendo a los capitalistas y procurando que las conquistas de los trabajadores se nulifiquen. En estas condiciones prefiero colocarme entre los primeros.

Pero es necesario que se diga que nosotros no podemos de ninguna manera aceptar que está aprobado legítimamente el proyecto de la Comisión como lo pretende el general Iturbe, aun a costa de que nos llame comunistas. Los obreros y campesinos revolucionarios esperan de ustedes serenamente el fallo respecto de estas cuestiones. Hay que tener el ejemplo de otros países. En Alemania las cooperativas funcionaron durante muchos años y fueron impotentes para detener la racha de asesinatos y crímenes fascistas, y hoy impera la dictadura más oprobiosa que hemos conocido. Por estas razones, compañeros, yo vengo a sostener aquí que es injusto el procedimiento que se señala con la proposición que quiere que sea aprobada el general Iturbe, en contra del diputado Sánchez. No hemos sino cumplido con nuestro deber; y si por esta circunstancia se llegara a tomar el acuerdo de que se sancione al diputado Sánchez, yo pido que se me sancione también a mí porque estoy de acuerdo con todos los procedimientos y con todas sus ideas. (Aplausos).

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Suficientemente discutido.

Voy a suplicarlos que dejemos para después la votación de este asunto que ya quedó suficientemente discutido, porque vamos a pasar inmediatamente a un asunto urgente de sesión secreta de Cámara. Se levanta la sesión pública de Bloque y se entra a sesión secreta de Cámara.

Presidencia del C. Celestino Gasca

El C. Presidente (a las 15.10): Se reanuda la sesión de Bloque, en vista de que hay quórum manifiesto.

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Antonio S.: Para no distraer más la atención de los señores compañeros, la proposición concreta que hacemos los diputados del Estado de México es la siguiente: que se designe una comisión de Bloque, para que se acerque al Comité Ejecutivo del Partido Nacional Revolucionario y le pida su intervención inmediata, a fin de que no se burlen los Estatutos del propio Partido ni la disciplina que lo norma. Que esa misma comisión vaya ante el Comité de Estado, ante el ciudadano Gobernador, y ante la propia Legislatura, para que influya ante esos Poderes con objeto de que no se siga adelante la violación a los Estatutos del Partido, así como para que en su caso se gestione la aplicación de sanciones.

El C. Mondragón Ramírez Jesús: La Legislatura local tiene pensado clausurar su periodo de sesiones hoy o mañana. Por esto debe ponerse el remedio inmediato.

El C. Secretario Amilpa: Se pregunta a la Asamblea si se acepta la proposición del Diputado Sánchez. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. Se designa al que habla y a los compañeros Rico y Salgado Palacios.

El C. Garza Felán Tomás: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Garza Felán Tomás: Existe un caso similar en Coahuila. En el Primer Distrito Local, a pesar de tener más de un mes de estar funcionando el Congreso, no ha reconocido el triunfo legítimo de un diputado postulado por las organizaciones obreras, y cuyo reconocimiento por el Partido fue hecho con toda oportunidad. Así es que en vista de que hasta la fecha no se ha resuelto en Coahuila el triunfo de ese diputado, pido al Bloque su cooperación para que, de ser posible, esta misma Comisión investigue por qué no ha resuelto el Congreso de Coahuila el triunfo del candidato del Partido, por el Primer Distrito de ese estado.

El C. Secretario Ochoa Rentería: Se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado. La misma comisión tomará conocimiento de este asunto.

El C. Arellano Belloc: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Arellano Belloc: No había hecho una sugestión semejante, por que no había hechos consumados; pero quiero pedir el apoyo del Bloque para un caso semejante. En el Estado de San Luis Potosí fueron declarados candidatos del Partido determinados núcleos en Matehuala, Villa de la Paz y Tamazunchale. Hasta estos momentos en que la Legislatura está trabajando respecto a los expedientes municipales, no ha resuelto todavía los casos citados, y como podría suceder, probablemente, que la Legislatura cometiera un acto arbitrario, exactamente igual al que hizo la Legislatura del Estado de México, ruego que la comisión encargada de ver al señor Licenciado Barba González, insista también sobre la necesidad de que el Partido Nacional Revolucionario precise esta situación con la Legislatura; me refiero a candidatos del Partido Nacional Revolucionario.

El C. Secretario Ochoa Rentería: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición que hace el compañero Arellano Belloc. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente (a las 15.25): Se levanta la sesión y se cita para el próximo lunes a las dieciséis horas, a sesión de Bloque.