Legislatura XXXVII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19371228 - Número de Diario 40

(L37A1P1oN040F19371228.xml)Núm. Diario:40

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 1937

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 40

SESIÓN

DE LA

CAMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28

DE DICIEMBRE DE 1937

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- Los ciudadanos diputados Daniel C. Santillán y José Santos Alonso solicitan la derogación del artículo 12 de la ley del impuesto sobre la Sal, de 21 de febrero de 1934. Pasa a la comisión de impuestos.

4.- El ciudadano diputado Miguel Angel Menéndez, presenta un apoyo de decreto que establece que las cantidades que se paguen por el pueblo de Yucatán al gobierno federal, por conducto de los ferrocarriles unidos de Yucatán, en concepto de deuda nacional, se aplicarán a la amortización de la deuda de los mismos ferrocarriles que tiene con los fideicomisos ingleses, vinculando esta última deuda de la República de la Nación. Pasa a las comisiones unidas de Ferrocarriles en turno y Presupuestos y Cuenta.

5.- Los ciudadanos Diputados César Martino, Rodolfo Delgado, David Pérez Rulfo y otros representantes, proponen que la partida que en el Presupuesto del año próximo se fija para la Universidad Nacional, se tome la cantidad de cien mil pesos que se destinarán a la Universidad de Jalisco. Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

6.- Continua la cartera.

7.- Sin discusión se aprueban dos dictámenes de la 1a. Comisión de Trabajo que consultan diversos acuerdos económicos.

8.- Dictamen de las comisiones unidas 1a. de Gobernación y de Beneficencia, que concluye con un proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley de Secretarias y de Departamentos de Estado, creando la Secretaría de la Asistencia Pública y se adiciona la misma ley estableciendo las atribuciones de esa Secretaría. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al senado para los efectos de la ley.

9.- Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que consulta proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Sur de Baja California para el ejercicio fiscal de 1938. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos de ley.

10.- Con dispensa de trámites, y sin discusión, se aprueba un dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que consulta al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio Sur de Baja California para el año de 1938. Pasa al ejecutivo para sus efectos.

11.- Los ciudadanos Diputados José Aguilar y Maya, Margarito Ramírez, Adan Ramírez López, Ismael C. Falcón y Pedro Quevedo, presentan un proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 9o.,12 y 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, de 30 de diciembre de 1935. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

12.- La Comisión de Presupuestos y Cuenta presenta un proyecto de Decreto por el que se deroga el artículo 1o. transitorio del Decreto de 25 de junio de 1937 que reformó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, creando el Departamento Autónomo de Ferrocarriles Nacionales de México, en cuanto se refiere a la formación del Presupuesto de los Egresos para dicho Departamento. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos. Se levanta la sesión. 13.- Suplemento.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL

C. ENRIQUE ESTRADA

(Asistencia de 115 ciudadanos diputados)

- EL C. Presidente ( a las 22.45): Se abre la sesión.

EL C. Secretario Ramírez López Adán (leyendo):

" Acta de la sesión celebrada por la Cámara de

Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y siete.

"Presidencia del C. Enrique Estrada.

"En la ciudad de México, a las diez y nueve horas y diez minutos del lunes veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y siete, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados.

"Se aprueba, sin discusión el acta de la sesión anterior efectuada el día veinticuatro del mes en curso .

"En seguida se da cuenta a la Cámara con los documentos en Cartera:

"La cámara de Senadores, Remite el proyecto de Decreto por el que se concede al C. Ingeniero Rodrigo Acosta Proudinat, el permiso constitucional necesario para que sin perder su calidad de ciudadano mexicano pueda prestar servicios profesionales al Gobierno de la República del Ecuador.- Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Secretaría de Gobernación, remite un proyecto de Presupuesto de Egresos para el año de 1938, correspondiente al Ramo denominado Departamento de Ferrocarriles Nacionales de México. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Secretaría de Gobernación, remite el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ramo de Asistencia Pública para el año de 1938. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. "La Legislatura del Estado de Aguascalientes, participa que el 16 del actual clausuró el primer período del cuarto y último año de su ejercicio. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato, secunda la iniciativa de la de Sonora que tiende a aumentar la participación de los Estados en los impuestos a la Minería. - Recibo, y a la Comisión de Impuestos que tiene antecedentes. "El Congreso del Estado de Oaxaca, comunica que clausuró el primer período de sesiones de su segundo año de ejercicio, con la fecha 16 del actual. - De enterado.

"El Congreso del Estado de San Luis Potosí, apoya la iniciativa del de Sonora por la que se aumenta la participación de los Estados en los impuestos a la minería. - Recibo, y a la Comisión de Impuestos que tiene antecedentes.

"El C. Gobernador del Estado de Coahuila, participa que designó oficial mayor de la Secretaría General, al C. Tomás Algaba Gómez. - De enterado.

"La Federación Nacional de Locatarios, el Consejo Directivo de la Confederación Nacional de Veteranos de la Revolución y el C. Jesús Ríos Contreras, solicitan que antes de aprobarse el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, se haga una depuración del personal de empleados. - Recibo, y a las Comisiones de Trabajo, Gobernación y Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.

"Las Juventudes Socialistas Revolucionarias de Córdoba, Ver., solicitan que apruebe la reforma del artículo 1034 constitucional que concede ciudadanía a la mujer, pero con las restricciones que indica. - Recibo, y a las comisiones Unidas de Puntos constitucionales y de Gobernación que tienen antecedentes. "El C. Diputado Salvador Ochoa Rentería, presenta un proyecto para que se ratifique el decreto de 23 de diciembre de 1933, que establece que el uso ilícito de energía dará lugar a acción civil únicamente, y que se modifique el funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad. - A las Comisiones Unidas de Industria Eléctrica y de Justicia en turno e imprímase.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que consulta el Proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1938.

"Previa dispensa de trámites se pone a discusión, y sin que sea impugnado, en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la misma Comisión que aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California para el año de 1938, y que monta a la cantidad de tres millones doscientos quince mil doscientos veintiocho pesos.

"También se reserva para su votación nominal sin que origine debate.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que somete a la consideración de esta Cámara el Proyecto de Ley General de Ingresos del Erario del Territorio de Quintana Roo, y el Presupuesto de Ingresos de las Delegaciones del mismo, ambos para su ejercicio fiscal de 1938.

"Son dispensados los trámites a estos proyectos, y sin discusión, en lo general ni en lo particular, se reservan para votarlos nominalmente.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo para el próximo ejercicio fiscal, y que asciende a la cantidad de setecientos treinta y nueve mil trescientos setenta y tres pesos diez centavos.

"Se reserva para su votación, después de que le son dispensados los trámites y de que no da origen a discusión.

"Dictamen de la Comisión de Impuestos que concluye con un Proyecto de ley General sobre Percepciones Fiscales de la Federación.

"Por acuerdo de la Asamblea se pone desde luego a discusión. El C. Diputado Jesús Yurén Aguilar objeta el artículo 9o. del proyecto, y solicita sea reformado en el sentido de que cuando los acreedores sean trabajadores, sus derechos serán singularmente preferentes.

"La comisión acepta la reforma propuesta por el C. Yurén Aguilar, y con ella se reserva el proyecto para votarlo nominalmente.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que termina con el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

"No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la

Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar".

"Se pone a discusión este proyecto. El C. Diputado Miguel Flores Villar pide se tome en cuenta el proyecto de que es autor y que contiene una reforma constitucional para que el Congreso de la Unión celebre anualmente dos períodos de sesiones ordinarias.

"La Presidencia aclara que el proyecto del C. Flores Villar se encuentra en estudio en las comisiones a las que fue turnado.

"Acto continuo, se reserva para votarlo nominalmente, el proyecto a discusión.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que consulta un proyecto de decreto que textualmente dice:

"Artículo único. Se aprueba en todas sus partes el uso que hizo el C. Primer Magistrado de la Nación, de las facultades que se le concedieron para legislar en materia de Ingresos, Crédito y Moneda, Inversiones, Deuda Pública Seguros, Fianzas y Pensiones, Ley Aduanal, Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación, Ley Orgánica de la Tesorería y para expedir el Código Fiscal de la Federación, durante el período comprendido del 1o. de enero al 31 de agosto del presente año".

"Con dispensa de trámites se pone a debate el proyecto anterior, y sin que lo origine, se reserva para votarlo nominalmente.

"En seguida se procede, por la Secretaría, a recoger la votación nominal de todos los proyectos que para ello se encuentran reservados, los que se aprueban por unanimidad de ochenta y nueve votos. Para sus efectos constitucionales pasan al Senado y al Ejecutivo, en su caso, y el que se reforma el artículo 49 de la Constitución para las Legislaturas de los Estados.

"A las veinte horas se levanta la sesión". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- EL C. Secretario Ramírez López (leyendo):

"La Cámara de Senadores remite un proyecto de decreto por el que se exceptúa a los moradores de la Zona Federal de Puerto Vallarta, Jal., del pago de los adeudos que tienen pendientes con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas por concepto de rentas. c - Recibo, a la Comisión de Impuestos.

"La Cámara de Senadores envía un proyecto de decreto por el que, en atención a los servicios prestados a la Patria por el extinto Coronel Felipe Angeles, se concede una pensión de dos pesos cincuenta centavos diarios a cada uno de sus hijos, Leonor Angeles viuda de Acosta y J. Loreto Angeles." - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"El congreso de Sinaloa apoya la iniciativa del de Sonora relativa a que se aumente la participación que a los estados corresponde en el impuesto a la minería." - Recibo, y a la Comisión de Impuestos que tiene antecedentes.

"Los CC. Diputados Daniel C. Santillán y José Santos Alonso, solicitan la derogación del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Sal, de 21 de febrero de 1934, o, en su defecto, que el subsidio que la misma ley señala se establezca a favor de todos los productores de sal y únicamente a razón de un centavo por kilo de sal gravada." - A la Comisión de Impuestos.

- EL mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Diputado Miguel Angel Menéndez presenta un proyecto de decreto que establece que las cantidades que se paguen por el pueblo de Yucatán al Gobierno Federal, por conducto de los Ferrocarriles Unidos de Yucatán , en concepto de deuda nacional, se aplicarán a la amortización de la deuda que los mismos Ferrocarriles tienen con los fideicomisos ingleses, vinculando esta última deuda a la Pública de la Nación." - A las Comisiones unidas de Ferrocarriles en turno y de Presupuestos y Cuenta.

- EL mismo C. Secretario (leyendo):

"Los CC. Diputados César Martino, Rodolfo Delgado, David Pérez Rulfo y otros CC. representantes, proponen que de la partida que en el Presupuesto del año próximo se fija para la Universidad Nacional, se tome la cantidad de cien mil pesos que se destinarán a la Universidad de Jalisco." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- EL mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Licenciado Víctor C. Pérez, participa que se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, en su carácter de Secretario General de Gobierno y en virtud de la licencia concedida al C. Gobernador." - De enterado.

"El Frente Único Pro - derechos de la Mujer, apoya la iniciativa de los ciudadanos Diputados Santos Pérez Abascal y César Martino, tendiente a combatir la toxicomanía." Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"El C. Demetrio R. Mancera, solicita no se apruebe el aumento de los impuestos consignado en el Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1938." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- EL mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Trabajo.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Trabajo que subscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente formado con motivo de la queja interpuesta ante la H. Cámara de Diputados, el 11 de septiembre próximo pasado, por la "Liga Nacional de Cooperativas", con domicilio en la Avenida Juárez 88, despacho 205 de esta capital.

"Como por la lectura del escrito que contiene la queja de referencia, llegamos al conocimiento de que existe un conflicto entre la filial de la predicha Liga, denominada Sociedad Cooperativa Limitada " Espectáculos Cinematográficos de Oaxaca" radicada en aquella ciudad y el Gobierno Local del Estado del mismo nombre, deducimos que el asunto de que se trata por su índole no corresponde a esta Comisión, si no a la de Fomento Cooperativo y en consecuencia opinamos se turne a ella para su resolución.

"Por lo expuesto nos permitimos proponer a esa H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Fomento Cooperativo, el expediente formado con motivo de la queja interpuesta por la Sociedad Cooperativa Limitada

"Espectáculos Cinematográficos de Oaxaca", contra el Gobierno del mismo nombre."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados al Congreso de la Unión. - México, D.F., 27 de diciembre de 1937. - Salvador Ochoa Rentería. - Luis S. Campa. - José Zavala Ruiz." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Trabajo.

" H. Asamblea:

" A la 1a. Comisión de Trabajo que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen , por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente formado con motivo del memorial y anexos que, con fecha 12 de febrero del presente año, se sirvieron enviar a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, los Sindicatos de Trabajadores en el Ramo de la Construcción y sus Similares en el Distrito Federal.

"Al efectuar el examen del memorial de referencia, nos enteramos de los motivos que tuvieron dichas agrupaciones para declarar un movimiento de huelga y de su solicitud para que la comisión permanente interviniera en el conflicto "Como por el tiempo transcurrido y los datos tomados al respecto, es evidente que ya no procede la petición de los promoventes, nos permitimos presentar a la aprobación de esa h. Asamblea del siguiente acuerdo económico:

"Archívese este expediente por ser extemporánea la solicitud de los sindicatos de trabajadores en el ramo de la constitución y sus similares en el distrito federal".

" Sala de comisiones de la h. Cámara de diputados al congreso de la unión. - México, D.F., 27 de diciembre de 1937. - Salvador Ochoa Rentería. - Luis S. Campa. - José Zavala Ruiz". Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- EL mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas, 1a. de gobernación y de beneficencia.

"Honorable asamblea:

"A las Comisiones Unidas que suscriben, 1a. de gobernación y de beneficencia, fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente enviado por la h. Cámara de senadores con la minuta del proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la ley orgánica de secretarías de estado en virtud de una iniciativa que suscribe el c. Presidente de la república, a fin de crear las secretaría de la asistencia pública.

"Hecho el estudio correspondiente, y tomando en cuenta que las razones expuestas por el ejecutivo federal para formular su iniciativa, son dignas de tomarse en consideración, dada la trascendencia que tiene la formación de una nueva secretaría de estado en la que quedarán refundidos la beneficencia pública y el departamento de asistencia social infantil, este último de reciente creación, con la cual se dará mejor atención a este importante ramo de la administración pública, toda vez que los servicios que han venido presentando a la sociedad los distintos organismos que hasta ahora han existido serán más efectivos y habrá un mayor control sobre la ayuda que se preste a los necesitados.

"Por lo anteriormente expuesto, las comisiones que suscriben hacen suya la iniciativa mencionada y con las modificaciones que hace el senado, que tienen por objeto dar mayor claridad a la ley, y someten a la consideración vuestra el siguiente decreto.

"El congreso de los estados unidos mexicanos, decreta:

"Artículo 1o. Se reforma y adiciona el artículo 1o. de la ley de secretarías y departamentos de estado, como sigue:

"Artículo 1o. Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación y para el estudio y planeación de la política de conjunto, que en ciertos ramos deba seguirse, así como para promover y gestionar lo conveniente, habrá las siguientes dependencias del ejecutivo:

"Secretaría de Gobernación.

"Secretaría de Relaciones Exteriores.

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Secretaría de la Defensa Nacional.

"Secretaría de la Economía Nacional.

"Secretaría de Agricultura y Fomento.

"Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Secretaría de Educación Pública.

"Secretaría de la Asistencia Pública.

"Departamento del Trabajo.

"Departamento Agrario.

"Departamento de Salubridad Pública.

"Departamento Forestal y de Caza y Pesca.

"Departamento de Asuntos Indígenas.

"Departamento de Educación Física.

"Departamento de Prensa y Publicidad.

"Departamento de Ferrocarriles Nacionales de México.

"Departamento del Distrito Federal.

"Artículo 2o. Se adiciona la mencionada ley con el siguiente artículo:

"Artículo 15 D. Serán atribuciones de la secretaría de la asistencia pública:

"I. La organización de la asistencia pública en el distrito y territorios federales; "II. La prestación de servicios coordinados de asistencia pública en las entidades federativas; "III. La creación de establecimientos de asistencia pública en cualquier lugar del territorio nacional; "IV. La administración directa o por medio de bancos de fideicomiso o de otras instituciones de crédito, de los bienes que constituyen el patrimonio de la beneficencia pública, de la lotería nacional y de todos los fondos y productos destinados al sostenimiento de la misma; "V. La organización , vigilancia y control de las instituciones de beneficencia privada, a efecto de prestar mejor servicio social y cumplir con mayor eficacia la voluntad de los fundadores; "VI. La integración de los patronatos de las instituciones de beneficencia privada, respetando la voluntad de los fundadores.

"VII. La administración de los fondos ministrados por el Erario Federal para la atención de los servicios de asistencia pública, así como las de los bienes que, en lo futuro, se asignen para tales fines, con intervención de la secretaría de hacienda, de acuerdo con las facultades legales;

"VIII. La administración y sostenimiento de:

"a) Los hospitales, dispensarios, consultorios y establecimientos similares que actualmente atiende la beneficencia pública y los que la secretaría establezca en lo sucesivo, dentro y fuera del distrito federal;

"b) Las escuelas, colegios, internados, escuelas talleres y demás centros de atención actualmente sostenidos por la beneficencia pública del distrito y territorios federales, y los que se establezcan en lo sucesivo por la propia secretaría, sujetándose a las orientaciones técnicas generales, dictadas sobre la materia por la secretaría de educación pública.

"c) Los asilos, casas de ancianos, hospicios, dormitorios, comedores públicos y centros de asistencia para niños.

"d) Los establecimientos de reducción profesional, de readaptación y de terapia social;

"IX,. La supresión de la mendicidad en todas sus formas y la cooperación para combatir otros vicios sociales; "X. Prevenir y atender la miseria y la desocupación, y "XI. Todas aquellas que el decreto de reformas y adiciones a la Ley orgánica de secretarías de Estado, de fecha 22 de junio del corriente año, señalo el departamento de Asistencia Social Infantil.

"Artículo 3o. Las actividades, instituciones, atenciones y servicios que habían venido siendo realizados, por la beneficencia pública del distrito y territorios federales y por el departamento de asistencia social infantil, quedarán a cargo de la secretaría de asistencia pública.

"Artículo 4o. Cualquier actividad de asistencia pública, aun cuando sea ejecutada por particulares, agrupaciones o instituciones oficiales, así como las instituciones, actividades o servicios que con la finalidad apuntada funcionen dentro del territorio nacional, por virtud de convenios internacionales o confesiones o autorizaciones oficiales, quedarán sujetas al control, coordinación o vigilancia de la secretaría de asistencia pública.

"Artículo 5o. Los bienes, productos, fondos, instituciones, establecimientos y actividades dedicadas directamente o destinados al sostenimiento de servicios de asistencia pública, nunca serán gravados con impuestos federales, ni locales o municipales, en el distrito o territorios federales.

"Artículo 6o. Las concesiones para el establecimiento de bancos y fideicomiso que manejen bienes o fondos destinados a la asistencia pública, y las concesiones que se otorguen para el desarrollo de las finalidades de la dependencia federal de que se trata, se otorgarán precisamente a nombre de la secretaría de la asistencia pública.

"Artículo 7o. Para la conservación del patrimonio que actualmente pertenece a la beneficencia pública en el distrito federal, así como para la vigilancia del de la beneficencia privada, se creará una dirección general, dentro de la misma secretaría, con las funciones que el efecto lo señale el reglamento que se expida.

"Artículo 8o. Los patronatos de las fundaciones de la beneficencia privada seguirán funcionando con sujeción al reglamento que se formulará.

"Artículo 9o. Las beneficencias públicas y privadas del distrito y territorios federales, continuarán gozando de los derechos que en materia de sucesiones o por cualquier otro concepto las reconozca la legislación federal.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el " Diario oficial" de la federación.

"Artículo 2o. Queda abrogado el capítulo relativo a la beneficencia pública de la ley orgánica del departamento del distrito federal; el decreto que adicionó la ley de secretarías y departamentos de estado, creando el departamento de asistencia social infantil; y derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley que reglamenten materias que a la misma correspondan. "Artículo 3o. Todos los bienes, presupuestos, personal y atribuciones que corresponden al departamento de asistencia social infantil, pasan a la

Secretaría de la asistencia pública, para su administración, servicio y aprovechamiento".

"Sala de comisiones de la H. Cámara de diputados del congreso de la unión. - México, D.F., 27 de diciembre de 1937. - 1a. de gobernación: Silvestre Aguilar - Dionisio García leal. - Arturo vado. - Francisco s. carreto. - Beneficencia:

- Adán velarde. - Luis Aranda del toro. - Federico Hernández Alvarez". Se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

- EL C. Secretario Amilpa Fernando: Por la negativa. ( Votación).

- EL C. Secretario Ramírez López adán: ¿falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- EL C. Secretario Amilpa Fernando: ¿falta algún ciudadano diputado de votar la negativa?. Se procede a la votación de la mesa. (Votación).

- EL C. Secretario Ramírez López adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de ley, en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se reforma y adiciona el artículo 1o. de la ley de secretarías y departamentos de estado, como sigue:

"Artículo 1o. Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación y para el estudio y planeación de la política de conjunto, que en ciertos ramos deba seguirse, así como para promover y gestionar lo conveniente, habrá las siguientes dependencias del ejecutivo:

"Secretaría de Gobernación. "Secretaría de Relaciones Exteriores. "Secretaría de Hacienda y Crédito Público. "Secretaría de la Defensa Nacional. "Secretaría de la Economía Nacional. "Secretaría de Agricultura y Fomento. "Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. "Secretaría de Educación Pública. "Secretaría de la Asistencia Pública. "Departamento del Trabajo. "Departamento Agrario. "Departamento de Salubridad Pública. "Departamento Forestal y de Caza y Pesca. "Departamento de Asuntos Indígenas. "Departamento de Educación Física. "Departamento de Prensa y Publicidad. "Departamento de Ferrocarriles Nacionales de México. "Departamento del Distrito Federal.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se adiciona la mencionada ley con el siguiente artículo.

"Artículo 15- D. Serán atribuciones de la secretaría de la asistencia pública.

"I. La organización de la asistencia pública en el distrito y territorios federales; "II. La prestación de servicios coordinados de asistencia pública en las entidades federativas; "III. La creación de establecimientos de asistencia pública en cualquier lugar del territorio nacional; "IV. La administración directa o por medio de bancos de fideicomiso o de otras instituciones de crédito, de los bienes que constituyen el patrimonio de la beneficencia pública, de la lotería nacional y de todos los fondos y productos destinados al sostenimiento de la misma; "V. La organización, vigilancia y control de las instituciones de beneficencia privada, a efecto de prestar mejor servicio social y cumplir con mayor eficacia a la voluntad de los fundadores; "VI. La integración de los patronatos de las instituciones de beneficencia privada, respetando la voluntad de los fundadores; "VII. La administración de los fondos ministrados por el erario federal para la atención de los servicios de asistencia pública, así como la de los bienes que, en lo futuro, se asignen para tales fines, con intervención de la secretaría de hacienda, de acuerdo con las facultades legales; "VIII. La administración y sostenimiento de:

"a) Los hospitales, dispensarios, consultorios y establecimientos similares que actualmente atiende la Beneficencia Pública y los que la Secretaría establezca en lo sucesivo, dentro y fuera del Distrito Federal.

"b) Las escuelas, colegios, internados, escuelas - talleres y demás centros de educación actualmente sostenidos por la beneficencia pública del distrito y territorios federales, y los que se establezcan en lo sucesivo por la propia secretaría, sujetándose a las orientaciones técnicas generales dictadas sobre la materia por la secretaría de educación pública.

"c) Los asilos, casas de ancianos, hospicios, dormitorios, comedores públicos y centros de asistencia para niños.

"d) Los establecimientos de reducción profesional, de readaptación y de terapia social;

"IX. La supresión de la mendicidad en todas sus formas y la cooperación para combatir otros vicios sociales; "X. Prevenir y atender la miseria y la desocupación; y "XI. Todas aquellas que el decreto de reformas y adiciones a la ley orgánica de secretarías de estado, de fecha 22 de junio del corriente año, señalo el departamento de asistencia social infantil".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Las actividades. instituciones, atenciones y servicios que habían venido siendo realizados por la Beneficencia Pública del Distrito y Territorios Federales y por el Departamento de Asistencia Social Infantil, quedarán a cargo de la Secretaría de Asistencia Pública".

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Cualquiera actividad de asistencia Pública, aun cuando sea ejecutada por particulares, agrupaciones o instituciones oficiales, así como las instituciones, actividades o servicios que con la finalidad apuntada funcionen dentro del territorio nacional, por virtud de convenios internacionales o concesiones o autorizaciones oficiales, quedarán

sujetas al control, coordinación o vigilancia de la secretaría de asistencia pública".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Los bienes, productos, fondos, instituciones, establecimientos y actividades dedicadas directamente o destinadas al sostenimiento de servicios de asistencia pública, nunca serán gravados con impuestos federales, ni locales o municipales, en el distrito y territorios federales". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Las concesiones para el establecimiento de bancos de fideicomiso que manejan bienes o fondos destinados a la asistencia pública y las concesiones que se otorguen para el establecimiento de instituciones de crédito necesarias para el desarrollo de las finalidades de la dependencia federal de que se trata, se otorgarán precisamente a nombre de la secretaría de la asistencia pública. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Para la conservación del patrimonio que actualmente pertenece a la beneficencia pública en el distrito federal, así como para la vigilancia del de la beneficencia privada, se creará una dirección general dentro de la misma secretaría, con las funciones que al efecto le señale el reglamento que se expida". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Los Patronatos de las fundaciones de la beneficencia privada seguirán funcionando con sujeción al reglamento que se formulará". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Las Beneficencias Pública y Privada del Distrito y territorios Federales, continuarán gozando de los derechos que en materia de sucesiones o por cualquier otro concepto les reconozca la legislación federal". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios:

"Artículo 1o. la presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el "diario oficial" de la federación". Está a discusión . No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Queda abrogado el capitulo relativo a la beneficencia pública de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; el decreto que adicionó a la ley de secretarías y departamentos del estado, creando el departamento de asistencia social infantil; y derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley que reglamenten materias que a la misma correspondan". Está a discusión . No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

" Artículo 3o. Todos los bienes, presupuestos, personal y atribuciones que corresponden al departamento de asistencia social infantil, pasan a la secretaría de la asistencia pública, para su administración, servicio y aprovechamiento". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Amilpa Fernando: Por la negativa. (votación.)

- EL C. Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- EL C. Secretario Amilpa Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa. (Votación.)

- EL C. Ramírez López Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de la ley. Pasa al senado para los efectos constitucionales.

- El mismo c. Secretario (leyendo):

"Comisión de presupuestos y cuenta.

"Honorable asamblea:

"El proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Sur de Baja California que deberá entrar en vigor el 1o. de enero de 1938, fue turnado para su estudio y dictamen a la comisión de presupuestos y cuenta que suscribe.

"En el proyecto de ley de ingresos de que se trata se ha procurado que el Gobierno del Territorio Sur de la Baja California cuente con los elementos indispensables para desarrollar el programa administrativo que tiene encomendado.

"En el proyecto adjunto se incluyen los mismos ingresos que en el presente año han estado en vigor. No hay variaciones de importancia en dichos ingresos y en las cuotas respectivas.

"En vista de lo anterior hacemos nuestro en todas sus partes del proyecto enviado por el ejecutivo de la unión y en esa virtud nos permitimos someter a la consideración de ustedes, para su aprobación , con dispensa de todo trámite, el siguente proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Sur de la Baja California para el ejercicio fiscal de 1938.

"Capítulo preliminar.

"De los ingresos.

"Artículo 1o. La Hacienda Pública del Territorio Sur de la Baja California, para erogar los gastos de su administración, y demás obligaciones a su cargo. Percibirá durante el ejercicio fiscal de 1938, los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos especificados en esta ley, y las participaciones y subsidios que le concede al Gobierno Federal.

"Capítulo I.

"De los impuestos.

"Artículo 2o. Quedan comprendidas dentro de esta denominación los que gravitan sobre:

"I. La propiedad raíz; "II. El comercio; "III. La industria; "IV. Producto de capitales invertidos; "V. El ejercicio de profesionales y oficios; "VI. Sueldos; "VII. Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos; "VIII. Diversiones y espectáculos públicos; "IX. Rifas, loterías y toda clase de juegos permitidos; "X. El ejercicio de la prostitución;

"XI. Tránsito de vehículos de propulsión no mecánica; "XII. 5% adicional sobre los enteros que se hagan por los impuestos y derechos establecidos por esta ley; "XIII. Mercados; "XIV. Panteones , y "XV. Matanza de ganado.

"Capitulo II.

"De los derechos.

"Artículo 3o. Quedan comprendidos dentro de esta denominación, los que se causen por los siguientes conceptos:

"I. Legalización de firmas; "II. Registro de títulos profesionales; "III. Expedición de certificados; "IV. Inscripción en el registro público de la propiedad y del comercio; "V. Actos de Registro Civil fuera de las oficinas; "VI. Dotación y registro de placas para automóviles; "VII. Expedición de permisos para manejar vehículos de motor; "VIII. Permisos para portación de armas de fuego; "IX. Aguas; "X. Registro de señales y marcas de herrar; "XI. Permisos y refrendos de giros comerciales; "XII. Permisos y refrendos de casas de tolerancia; "XIII. Permisos para horas extraordinarias de expendios de bebidas embriagantes "XIV. Casa de tolerancia; "XV. Compensación por servicios públicos, y "XVI. Papel para actas de registro civil.

"Capítulo III.

"De los productos.

"Artículo 4o. Se catalogan dentro de este capítulo los productos siguientes:

"I. De los bienes muebles e inmuebles del gobierno del territorio; "II. De los establecimientos administrativos por el gobierno, y "III. Publicaciones en el Periódico Oficial.

"Capítulo IV.

"De los aprovechamientos.

"Artículo 5o. Dentro de esta denominación quedarán comprendidos:

"I. Los rezagos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; "II. Recargos de causantes morosos; "III. Multas; "IV. Herencias vacantes; "V. Gastos de cobranza, y "VI. Reintegros, donativos y herencias a favor del fisco y demás aprovechamientos no especificados expresamente.

"Capítulo V.

"De la recaudación de los ingresos.

"Artículo 6o. El impuesto predial se causará como sigue:

"I. Por la propiedad raíz rústica, comprendiéndose sus llenos, aperos y semovientes, a razón del ocho al millar anual, sobre su valor catastral, y "II. Por la propiedad raíz urbana, al nueve al millar anual, sobre su valor catastral.

"Artículo 7o. El impuesto predial se pagará por bimestrales adelantados, en los primeros diez días de los meses de enero, marzo, abril, mayo, julio, septiembre y noviembre, en las oficinas recaudadoras, en cuya jurisdicción están registrados los bienes.

"Artículo 8o. Quedan exceptuados del impuesto predial:

"I. Los bienes de dominio público o de uso común; "II. Los bienes inmuebles de la federación y del territorio que estén destinados a servicios públicos, y "III. Los bienes pertenecientes a las instituciones de beneficencia pública o Privada que estén destinados inmediata y directamente al efecto de su institución.

"Artículo 9o. El impuesto al comercio se causará sobre el monto de sus ingresos brutos obtenidos durante el período de actividades del causante, de acuerdo con la siguiente clasificación: Grupo I. El impuesto se causará a razón de dos por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos con artículos de primera necesidad y de uso común y con cualesquiera otros artículos, y productos que no estén gravados con un impuesto especial en la presente Ley. "Para los efectos de esta Ley se considerarán artículos de primera necesidad y de uso común los siguientes:

"Cereales, carbón, vegetal, leña, harina, carne, manteca, leche, azúcar, panocha, café, masa de maíz, jabón corriente, pan, tejidos de algodón, abarrotes en general, sombreros corrientes, calzado corriente, medicinas, artículos para deporte, loza corriente, implementos agrícolas, herramientas y maquinarias de toda clase, hielo, cerveza, sodas, camiones de carga, de pasajeros y demás artículos que por su naturaleza deban de considerarse en esta clasificación.

"Grupo II. El impuesto se causará a razón de 4 y medio por ciento sobre. ingresos brutos provenientes de las actividades comerciales con artículos de lujo.

"Para los efectos de esta Ley se consideran artículos de lujo los siguientes:

"Alhajas, joyas, piedras preciosas, perlas, perfumes, instrumentos de música cristalería y porcelana fina, muebles finos, billetes de lotería, prendas de vestir finas, billares y boliches, radios, refrigeradores eléctricos, automóviles y demás artículos que por su naturaleza deban considerarse en esta clasificación.

"Grupo III. El impuesto se causará sobre las actividades comerciales con artículos nocivos, como sigue:

"A. Tabacos.

"Por los ingresos brutos que se obtengan por ventas de cualquier naturaleza, el 6%.

"B. Vinos, licores, aguardientes y demás bebidas alcohólicas.

"Por los ingresos brutos que se obtengan por ventas de cualquier naturaleza, el 8%.

"Artículo 10. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se pagará dentro de los primeros diez días del mes a que corresponda.

"Artículo 11. La compraventa de bebidas alcohólicas quedará gravada en la siguiente forma:

"I. Cognac, alcohol, aguardiente, tequila, mezcal y sus similares, por litro $ 0.35 "II. Champaña, sidra y vinos espumosos, por litro $ 0.25 "III. Vinos, comprendiéndose los de mesa y generosos (blanco, tinto, seco o dulce, licores amargos, etc.), por litro. $ 0.15

"Artículo 12. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se causará en el momento en que se reciban por el comerciante o comisionista, las bebidas alcohólicas, y se pagará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción.

"Artículo 13. Se establece un impuesto especial sobre los artículos que a continuación se detallan y de acuerdo con la siguiente

"T A R I F A :

"I. Tomate, por cada caja de 15 kilos. neto $ 0.10 "II. Mango, por cada cien kilos neto 0.50 "III. Dátil y uva, por cada kilo legal 0.01 "IV. Higo, por cada kilo legal 0.015 "V. Pasa, por cada kilo legal 0.02 "VI. Aceituna, kilo legal 0.01 "VI. Aceite de olivo, kilo legal 0.01 "VII. Damiana en rama, kilo legal 0.01 "IX. Orégano, kilo legal 0.01 "X. Ganado caballar, mular y bovino, por cabeza 1.00 "XI. Concha madre perla, concha nácar, kilo legal 0.015 "XII. Aleta de tiburón, kilo legal 0.05 "XIII. Piel de tiburón, kilo legal 0.05 "XIV. Aceite de tiburón, kilo legal 0.025 "XV. Aceite de cahuana, kilo legal 0.02

"Artículo 14. El impuesto a que se refiere el artículo anterior, se causará en el momento en que se efectúe una operación y se pagará al presentar la manifestación a la Oficina rentística respectiva, o el aviso previo de embarque, según el caso. Se presumirá realizada una venta por el solo hecho de que los productos salgan de los almacenes, bodegas o demás dependencias de los productores o comerciantes.

"Artículo 15. Cuando se trate de operaciones comerciales accidentales, el impuesto se causará sobre el importe de las mismas a razón del 3.5% siempre que el objeto de dicha operación no esté gravado especialmente en alguna fracción de esta Ley.

"Artículo 16. Cualquiera de los contratantes está obligado a dar aviso a la Oficina rentística respectiva, dentro de las veinticuatro horas de efectuada la operación.

"Artículo 17. Para los efectos del, pago de estos impuestos, son responsables mancomunadamente las personas que intervengan en la operación que lo origine.

"Artículo 18. Las personas que realicen actos de comercio ya sea a domicilio o estableciéndose en lugares públicos, y los que, teniendo domicilio temporal, desarrollen sus actividades por un tiempo menor de treinta días, causarán y pagarán por un impuesto a razón de veinticinco centavos a diez pesos diarios. "Son causantes de este impuesto los agentes viajeros que realicen operaciones con particulares y los comerciantes ambulantes.

"Artículo 19. No causan el impuesto señalado en el ramo de comercio:

"I. Las enajenaciones que hagan en remate o fuera de él las oficinas públicas del Territorio y las de la Federación, y "II. Las ventas de gasolina.

"Artículo 20. Aquellas actividades que se refieran a prestación de servicios como casas de huéspedes, hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, figones, etc. pagarán de uno a diez pesos mensuales, según su importancia y dentro de los primeros diez días de cada mes.

"Artículo 21. El impuesto sobre la industria, se causará como sigue:

"I. Sobre los ingresos que obtengan los establecimientos o empresas industriales por venta de sus productos aunque ésta se verifique fuera del Territorio, de acuerdo con la siguiente

" T A R I F A :

"De $ 1.00 a $ 100,000.00 2 % "De 100,001.00 " " 200,000.00 1.5 % "De 200,001.00 " "1.000,000.00 1 % "De 1.000,001.00 "en adelante. 0.5 %

"II. Sobre la producción de vinos, comprendiéndose los de mesa y generosos (blanco, tinto, seco o dulce) y licores, por litro $ 0.10;

"III. Sobre la producción de alcoholes, aguardientes, mezcales, y sus similares por litro $ 0.30;

"IV. Sobre la producción de panocha y sus derivados, por carga de 115 kilos netos $ 0.40, y

"V. Sobre la producción de queso, por kilo neto $ 0.10.

"Artículo 22. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se pagará como sigue:

"I. Los causantes comprendidos en la fracción I, pagarán el impuesto por meses adelantados, dentro de los primeros diez días de cada mes; "II. Los causantes comprendimos en las fracciones II, III, y IV, manifestarán sus productos precisamente dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al de su obtención, durante la elaboración y dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la misma, en su caso. El impuesto se pagará en el momento en que se presente la manifestación, y "III. El impuesto sobre la producción de queso se causará en el momento de salir el producto de los almacenes, bodegas o demás dependencias de los productores.

"Artículo 23. Son causantes subsidiarios de los productores de vinos, alcoholes, aguardientes, mezcales y sus similares, de panocha y sus derivados, para los efectos del pago del impuesto, los dueños

de alambiques, trapiches y compradores de primera mano, cuando los productores no comprueben haber pagado el impuesto correspondiente a los productos elaborados.

"Artículo 24. Son causantes subsidiarios de los productores de queso, para los efectos del pago del impuesto, los exportadores, cuando los causantes directos no comprueben haber pagado el impuesto correspondiente a los productos elaborados.

"Artículo 25. El impuesto sobre el producto de capitales invertidos se causará sin deducción alguna a razón del 6% sobre el importe total de los intereses que se paguen por inversiones que se hagan en el territorio y que procedan de

"I. Préstamos en general; "II. Descuentos o anticipos sobre títulos o documentos, y "III. Otras inversiones de capitales.

"Artículo 26. El impuesto deberá ser pagado por el acreedor en la oficina rentística en cuya comprensión se haya registrado la operación y precisamente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya pagado los intereses.

"Artículo 27. Cuando la operaciones se celebren fuera del territorio, pero que se obtengan intereses por la explotación de fuentes de riqueza en el mismo, el impuesto se pagará en el plazo que indica el artículo anterior, en la oficina rentística en cuya jurisdicción, se lleve a cabo la explotación o se desarrollen las actividades que den lugar a los intereses motivo del impuesto.

"En los casos a que se refiere el presente artículo, el pago del impuesto quedará a cargo del deudor, quien lo detendrá al pagar los intereses al acreedor haciendo el entero a la oficina rentística dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haga el pago de los intereses.

"Artículo 28. En las operaciones a que se refiere el artículo 25 anterior, en que no se fije tasa alguna de intereses, se tomará el tipo del 6% anual para los efectos a que se refiere el mismo artículo.

"Artículo 29. Los causantes del impuesto sobre el producto de capitales invertidos, están obligados a manifestar las cantidades que reciban por concepto de intereses, dentro de los quince días siguientes a su percepción, si éstos fueren en forma eventual y dentro de la primera quincena de los meses de enero y julio, si se trata de intereses de pago periódico.

"Artículo 30. El ejecutivo del territorio sancionará con multa de $ 10.00 a $500.00 a las infracciones del artículo anterior.

"Artículo 31. No causan el impuesto a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, las inversiones que hagan las instituciones de crédito, las de beneficencia pública o privada, así como las que se destinen a obras de servicio público por personas o empresas.

"Artículo 32. El impuesto sobre ejercicio de profesiones, artes y oficios se causará sobre los ingresos que perciban en un año y conforme a la siguiente

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"Artículo 36. El impuesto a que se contrae el artículo anterior, deberá pagarse dentro de los diez días del mes siguiente al que correspondan los ingresos. "Artículo 37. Las personas, sociedades o corporaciones que se hagan a los causantes afectos al impuesto que señala el artículo 35 anterior, quedan obligadas bajo su responsabilidad a retener el impuesto causado y a presentar, dentro de los primeros diez días de cada mes, la nómina respectiva, haciendo el entero del impuesto en la Oficina rentística en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la negociación.

"Artículo 38. El impuesto sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos de cualquier clase se causará a razón del cinco al millar anual sobre el valor de las fincas y maquinaria.

"Artículo 39. El impuesto a que se refiere el artículo anterior, se pagará por bimestres adelantados durante los primeros diez días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

"Artículo 40. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará conforme a la siguiente

" T A R I F A :

"I. Por cada licencia para serenata a domicilio, música en las cantinas, hoteles, salones de recreo o lugares similares, de $1.00 a $ 10.00 "II. Funciones de cinematógrafo, comedias, conciertos o cualquiera otra representación escénica, por función, de 2.00 ,, 10.00 "III. Box, por cada función, de 5.00 ,, 20.00 "IV. Volantines, cuota diaria, de 0.50 ,, 5.00 "V. Circos, por sesión, de 2.00 ,, 10.00 "VI. Bailes particulares, de 1.00 ,, 5.00 "VII. Kermesses y bailes de especulación, de 5.00 ,, 10.00 "VIII. Las diversiones y espectáculos públicos no especificados, por sesión según su importancia, de 1.00 ,, 10.00

"Artículo 41. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se pagará dentro de los primeros diez días de cada mes y por mensualidades anticipadas, cuando se trate de causantes que operen en forma permanente.

"Artículo 42. Cuando se trate de diversiones y espectáculos temporales o accidentales, el impuesto se pagará previamente a la fecha en que tenga verificativo la sesión.

"Artículo 43. El impuesto sobre rifas, loterías y toda clase de juegos permitidos, se causará y pagará de conformidad con las cuotas y forma que acuerde el ejecutivo del territorio, con excepción de las mesas de billar y boliche, que pagarán las cuotas siguientes:

"I. Mesas de billar, de $5.00 a $ 10.00 "II. Mesas de boliche, de 1.00 ,, 5.00

"Artículo 44. El impuesto a que se refieren las fracciones anteriores, se pagará por mensualidades adelantadas y dentro de los primeros diez días de cada mes. "Artículo 45. El impuesto al ejercicio de la prostitución se causará a razón de dos a cinco pesos mensuales y será pagado por las personas que ejerzan.

"Artículo 46. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se pagará por mensualidades adelantadas y dentro de los primeros diez días de cada mes.

"Artículo 47. Es facultad del delegado del gobierno fijar la cuota que deban pagar las personas que ejerzan la prostitución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.

"Artículo 48. Los causantes del impuesto que señala el artículo 45, tienen la obligación de proveerse de las tarjetas de identificación respectivas, por la cual pagarán dos pesos por una sola vez.

"Artículo 49. El impuesto sobre tránsito de vehículos, se causará mensualmente por cada uno, como sigue:

"I. Sobre carros de tracción animal, de dos ruedas, de $ 1.00 a $ 3.00 "II. Sobre carros de tracción animal, de cuatro ruedas, de 2.00 ,, 5.00 "III. Sobre bicicletas 1.00

"Artículo 50. El impuesto a que se refiere el artículo anterior, se pagará por mensualidades adelantadas dentro de los primeros diez días de cada mes.

"Artículo 51. El cinco por ciento adicional se causará sobre los enteros que se hagan por impuestos, derechos y productos establecidos por esta ley, cubriéndose en la misma forma y en el mismo momento en que se cause el concepto que lo origine.

"Artículo 52. No causan el impuesto a que se refiere el artículo anterior:

"I. Actos de registro civil; "II. Publicaciones en el boletín oficial; "III. Piso de mercados; "IV. Panteones; "V. Productos del Hospital " Salvatierra"; "VI. Productos de la imprenta de gobierno; "VII. Productos de la escuela industrial; "VIII. Rezagos por impuestos hasta 1934; "IX. Recargos de causantes morosos; "X. Multas; "XI. Herencias vacantes; "XII. Cobranzas, y "XIII. Ingresos y aprovechamientos no especificados.

"Artículo 53. El impuesto de mercados se pagará conforme a la siguiente "T A R I F A :

"I. Locales en el mercado

"Francisco I. Madero", cada uno diariamente, de $ 0.50 a $ 1.00

"II. Expendios o puestos en mercados públicos, así como los

que se establezcan en la vía pública, en los lugares que señalan las prevenciones de policía, cada uno diariamente y por metro cuadrado, de 0.10 ,, 0.20

"III. Vendedores ambulantes, cada uno diariamente, de 0.00 ,, 0.25

"Artículo 54. Las cuotas anteriores se pagarán diariamente y se fijarán según la importancia del giro.

"Artículo 55. El impuesto de panteones, se causará conforme a la siguiente

"T A R I F A :

"Inhumaciones

"I. Primera clase, fosa de dos metros, a perpetuidad. $ 60.00 "II. Primera clase, fosa de dos metros, por cinco años 0.30 "III. Primera clase, fosa de un metro veinticinco centímetros, a perpetuidad. 30.00 "VI. Primera clase, fosa de un ,metro veinticinco centímetros, por cinco años 20.00 "V. Segunda clase, fosa de dos metros, a perpetuidad. 20.00 "VI. Segunda clase, fosa de un metro veinticinco centímetros, a perpetuidad. 10.00 "VII. Tercera clase, fosa de dos metros, a perpetuidad. 10.00 "VIII. Tercera clase, fosa de un metro veinticinco centímetros, a perpetuidad. 5.00

"Exhumaciones

"Por cada una, de $ 25.00 a $ 100.00 "Traslación de cadáveres y restos: "I. En los casos de traslación de cadáveres fuera del Territorio, de 50.00 ,, 20.00 "II. En los casos de traslación de cadáveres dentro del territorio, de 25.00 ,, 10.00 "III. En los casos de traslación de restos fuera del Territorio, de. 25.00 ,, 100.00 "IV. En los casos de traslación de restos dentro del territorio, de 15.00 ,, 50.00

"Artículo 56. Los permisos para exhumación y traslación de cadáveres y restos los concederá el ejecutivo del territorio una vez llenados los requisitos de salubridad. La secretaría general de gobierno y los delegados del mismo, pasarán a la recaudación respectiva, nota de la cantidad que deba pagarse, con expresión del nombre del enterante y del que llevó el finado.

"Artículo 57. Los impuestos a que se contrae el artículo 55, se pagarán al ser solicitada la inhumación, exhumación o traslación de cadáveres y restos "Artículo 58. El impuesto de matanza de ganado, se pagará conforme a la siguiente.

"T A R I F A :

"I. Ganado bovino sacrificado dentro de las poblaciones o fuera de las mismas, por cabeza $ 2.00 "II. Ganado bovino sacrificado fuera de las poblaciones y destinado exclusivamente para el consumo particular, por cabeza. 1.00 "III. Ganado porcino, sacrificado dentro o fuera de las poblaciones, por cabeza $ 1.00 "IV. Ganado no especificado, sacrificado dentro o fuera de las poblaciones, por cabeza 0.30

"Artículo 59. El impuesto a que se refiere el artículo anterior, deberá ser pagado en el momento de ser presentada la manifestación correspondiente.

"Artículo 60. El derecho por legalización de firmas, se causará a razón de $ 3.00 por cada legalización.

"Artículo 61. El derecho a que se refiere el artículo anterior, se pagará en el momento en que se haga la legalización de firmas.

"Artículo 62. No causan el derecho a que se refiere el artículo 60, la legalización de firmas relativas a certificados en el ramo de educación.

"Artículo 63. El derecho de registro de títulos profesionales, se causará a razón de $ 5.00 por cada uno.

"Artículo 64. El derecho a que se refiere el artículo anterior, deberá ser pagado al momento en que se registre el título.

"Artículo 65. El derecho de certificación de firmas, así como la expedición de certificados o copias certificadas que a petición de parte hagan o expidan las autoridades del territorio o sus dependencias, se causará a razón de $2.00 por cada acto o documento.

"Artículo 66. El derecho a que se refiere el artículo anterior, se pagará en el momento de la ejecución del acto o de la expedición del documento. "Artículo 67. No causan el derecho que previene el artículo 65, los que se refieren a actos del Registro Civil y los que se expidan en materia de Educación, a favor de oficinas públicas y funcionarios y los expedidos a solicitud de insolventes.

"Artículo 68. El derecho por inscripción de actos y contratos en el registro público de la propiedad y del comercio, se causará y pagará conforme al reglamento respectivo y a la constancia que extienda el encargado del mismo registro.

"Artículo 69. Los derechos por actos de registro civil efectuados a domicilio, se causarán conforme a la siguiente

"T A R I F A :

"I. Por cada solicitud de presentación de patrimonio $ 5.00 "II. Por el de matrimonio 7.00 "III. Por el de matrimonio en horas extraordinarias 14.00 "IV. Por cada acta de divorcio que se asiente 10.00 "V. Por cualquier otro acto del registro civil 5.00

"Artículo 70. Los derechos a que se refiere el artículo anterior, se pagarán previamente a la verificación del acto y a la presentación de la solicitud.

"Artículo 71. No causan los derechos a que se refiere el artículo 69, en sus fracciones I, II, III y V, cuando los actos se efectúen en las oficinas respectivas.

"Artículo 72. La recaudación de los derechos de que se trata, se hará por las oficinas rentísticas respectivas, previa nota que remita el juez del Registro Civil, de las cantidades que deban hacerse efectivas.

"Artículo 73. El derecho por publicaciones en el Boletín Oficial del Territorio, se cobrarán conforme a la siguiente

"TARIFA:

"I. Edictos, avisos judiciales o de particulares, con derecho a tres inserciones consecutivas, por palabra $ 0.04

"II. Edictos, avisos de particulares y negociaciones, relativos a denuncios de fundos mineros, con derecho de tres inserciones consecutivas, por palabra 0.02

"Artículo 74. No causan los derechos a que se refiere el artículo anterior, los avisos y edictos que manden publicar las oficinas rentísticas del Territorio.

"Artículo 75. El derecho por dotación de placas para automóviles (placa única), se cobrarán a razón de $5.00 por juego, para el año que corresponda.

"Artículo 76. La cuota que señala el artículo anterior se pagará en el momento en que se dote al vehículo de la placa respectiva.

"Artículo 77. El derecho por la expedición de permisos para manejar vehículos de motor, se causará a razón de $5.00 por cada uno y ser válido para el año en que se expida.

"Artículo 78. El derecho a que se refiere el artículo anterior, se pagará en el momento en que se expidan los permisos.

"Artículo 79. El derecho por permisos para portación de armas de fuego, se pagará conforme a la siguiente

"TARIFA:

"I. Por arma larga $ 15.00 "II. Por arma corta 10.00

"Artículo 80. Los Permisos serán válidos por el año en que se expidan, cubriéndose su importe en el momento de su expedición.

"Artículo 81. El derecho de abastecimiento de agua potable, se pagará conforme a las condiciones y tarifas que expida el Ejecutivo del Territorio, en el concepto de que cualquiera reforma que se haga a las mismas surtir efecto treinta días después de publicadas en el boletín Oficial.

"Artículo 82. El pago de este derecho se hará por meses adelantados y dentro de los primeros diez días de cada mes.

"Artículo. 83. El derecho de registro de señales y marcas de herrar, se pagará cada año y precisamente al presentar la solicitud de registro respectivo, y de acuerdo con la siguiente

"TARIFA :

"I. Por el registro, incluyendo la expedición del título $ 3.00 "II. Por cada duplicado del mismo 1.00 "III. Por el refrendo 2.00

"Artículo 84. Los causantes deberán refrenar sus señales y marcas de herrar dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se dé a conocer esta ley.

"Artículo 85. Por la búsqueda de señales y marcas de herrar en los archivos, siempre que ésta sea a solicitud de los causantes, pagarán una cuota de $ 2.00 por cada una.

"Artículo 86. Los causantes que no cumplieren con el prevenido en el artículo 84, serán sancionados con cinco tantos de la cuota que les corresponda, según el caso, además de pagará el derecho de registro o refrendo correspondiente.

"Artículo 87. Los derechos por permisos y refrendos de giros comerciales, se pagarán anualmente y conforme a la siguiente

"TARIFA :

"I. "Carnicerías, de de $ 10.00 a $ 20.00 II. Establos, de 10.00 " 20.00 "III. Expendios de alcohol y bebidas alcohólicas al mayoreo, de 300.00 a 1.000.00 "IV. Expendios de alcohol y demás bebidas alcohólicas al menudeo, de 250.00 a 500.00 "V. Expendios exclusivamente de cerveza, ya sea al mayoreo o menudeo 100.00 a 250.00 "VI. Expendios accidentales de bebidas alcohólicas, según su importancia, de 1.00 a 25.00 "VII. Lecherías, de 5.00 " 20.00 "VIII. Panaderías, de 5.00 " 20.00 "IX. Hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas y figones, de 1.00 " 10.00

"Artículo 88. Los derechos por permisos o refrendos de casas de tolerancia, serán de $25.00 a $200.00 anuales.

"Artículo 89. Es facultad del Ejecutivo del Territorio señalar la cuota que debe cobrarse por concepto de derechos por permisos y refrendos, de acuerdo con lo que disponen los artículos anteriores.

"Artículo 90. Los derechos por permisos y refrendos deberán pagarse al ser concedidos éstos por el Ejecutivo del Territorio.

"Artículo 91. Los derechos por horas extraordinarias para establecimientos comerciales se pagarán conforme a la siguiente

"TARIFA :

"I. Por una hora $ 5.00 mensuales "II. Por dos horas 10.00 " "III. Por tres horas 15.00 "

"Artículo 92. Los derechos por permisos de horas extraordinarias, deberán pagarse por meses adelantados dentro de los primeros días del mes a que corresponda.

"Artículo 93. Los derechos por casas de tolerancia están considerados como una compensación por los servicios médicos y de policía que se prestan a cada una de las casas en que se ejerce la prostitución, y se pagarán de $ 20.00 a $ 200.0 mensuales, causándose desde el momento en que se haga el registro respectivo.

"Artículo 94. Los derechos a que se refiere el artículo anterior se pagarán por mensualidades adelantadas y dentro de los primeros diez días de cada mes.

"Artículo 95. El Ejecutivo del Territorio fijará la cuota que deban pagar las casas en que se ejerza la prostitución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 93.

"Artículo 96. Los derechos por compensación de servicios públicos, se causarán de acuerdo con las tarifas respectivas y se cubrirán en la forma que señala el Ejecutivo.

"Artículo 97. Los derechos provenientes de papel para Actas del Registro Civil, se cobrarán a razón de $ 0.50 por hoja.

"Artículo 98. Los productos de los bienes muebles e inmuebles del Territorio provenientes de aprovechamientos o explotación de los mismos, se cobrarán según su naturaleza y de acuerdo con lo que cada caso resuelva el Ejecutivo del Territorio.

"Artículo 99. Productos del camión del Rastro: El traslado de animales sacrificados de éste a los lugares de destino, se cobrará conforme a la siguiente

"TARIFA :

"I. Ganado bovino, por cabeza $ 1.50 "II. Ganado porcino, por cabeza 1.00 "III. Ganado no clasificado, por cabeza 0.25

"Artículo 100. Productos del Hospital "Salvatierra": Por los servicios que se presten en este establecimiento, se cobrarán las cuotas que señale su Reglamento o las que fije el Ejecutivo del Territorio.

"Artículo 101. Productos de la Escuela Industrial: Por los trabajos que se lleven a cabo en ella, se cobrarán las cuotas fijadas por la tarifa o convenios aprobados por el Ejecutivo del Territorio.

"Artículo 102. Productos de la Imprenta del Gobierno: de acuerdo con la siguiente

"TARIFA :

"I. Por subscripción al Boletín Oficial. "A. Un trimestre $ 1.80 "B. Un semestre 3.50 "C. Un año 6.50 "D. Número del día 0.20 "E. Número atrasado 0.30

"II. Las impresiones y demás trabajos que se ejecuten se cobrarán conforme a las cuotas aprobadas por el Ejecutivo del Territorio.

"Artículo 103. Productos de plantas de luz eléctrica: Se cobrarán de acuerdo con las tarifas y condiciones que expida el Gobierno del Territorio, en el concepto de que cualquiera reforma que se haga a las mismas surtirán efectos treinta días después de publicadas en el Boletín Oficial.

"Artículo 104. Las cuotas por servicio fijo deberán pagarse mensualmente y por adelantado, dentro de los primeros diez días de cada mes.

"Artículo 105. La cuotas por servicio a medidor se cobrarán dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.

Artículo 106. Productos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del Territorio, se percibirán de acuerdo con lo que se estipule en los contratos respectivos que apruebe el Ejecutivo del Territorio.

"Artículo 107. Productos por la venta de bienes muebles e inmuebles del Territorio: Se percibirán de acuerdo con lo que estipulen los convenios respectivos que apruebe el Ejecutivo del Territorio.

"Artículo 108. Por falta de pago oportuno de los impuestos, derechos y productos, se causarán recargos al 2% mensual.

"Artículo 109. El importe de los recargos a que se refiere el artículo anterior, se pagará en la misma forma y en el mismo momento en que se haga efectivo el adeudo que haya dado origen a dichos recargos.

"Artículo 110. Los recargos no son condenables.

"Artículo 111. El importe de las cobranzas se exigirá al deudor y se computará sobre el valor del adeudo, excluyéndose recargos y contribución federal, en la reforma siguiente:

"I. Si la diligencia de requerimiento se practica en el lugar de radicación de la oficina de Rentas, hasta el emplazamiento inclusive, se cobrará el 5%;

"II. Cuando se practiquen diligencias de embargo, se cobrará además de la cuota anterior, el 5%;

"III. Cuando la diligencia de requerimiento se practique fuera del lugar de la radicación de la oficina de Rentas, hasta el emplazamiento inclusive, se cobrará el 10%, y

"IV. Cuando haya que practicar diligencias de embargo fuera del lugar de radicación de la oficina de Rentas, además de la cuota anterior, se cobrará el 5%. "Capítulo VI.

"Disposiciones generales.

"Artículo 112. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos especificados en esta Ley se causarán y recaudarán conforme a las disposiciones de la misma, de la de Hacienda y de las Leyes. Reglamentos, Tarifas, Concesiones, Contratos y demás disposiciones en vigor.

"Artículo 113. Las participaciones y subsidios que conceda el Gobierno Federal, se cobrarán de acuerdo con las disposiciones de las respectivas leyes federales que los concedan y el Ejecutivo del

Territorio vigilar que ingresen oportunamente a la Tesorería General o sus dependencias.

"Artículo 114. Los honorarios que corresponden al Erario del Territorio por amortización de contribución federal, se distribuirán en la forma que estime conveniente el Ejecutivo del mismo, entre los empleados que hagan dicha amortización.

"Artículo 115. Los rezagos de impuestos y derechos a favor de la Hacienda Pública, se liquidarán de acuerdo con los tipos vigentes en la fecha en que se hayan causado.

"Artículo 116. Ningún impuesto, derechos, productos o aprovechamiento podrá afectarse a un fin especial, excepto en los casos en que así lo determinen las Leyes.

"Artículo 117. Se faculta al Ejecutivo del Territorio Sur de la Baja California para expedir las disposiciones reglamentarias de carácter general tendientes a obtener la exacta aplicación de esta Ley.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Queda derogada la Ley de Hacienda de 28 de febrero de 1931, para el Territorio Sur de la Baja California, en todo lo que se oponga a la presente Ley.

"Artículo 2o. Entretanto expide el Gobierno del Territorio los Reglamentos a que se refiere el artículo 117 de la presente Ley, seguirán aplicándose las disposiciones que rigieron durante el ejercicio fiscal de 1937, siempre que no se opongan a lo previsto en esta Ley.

"Artículo 3o. Esta Ley entrar en vigor el día 1o. de enero de 1938.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de diciembre de 1937.- Ismael C. Falcón.- Pedro Quevedo.- José Aguilar y Maya.- Alfonso Flores M.- Mariano B. Vázquez del Mercado."

El C. Secretario Ramírez López: EN votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servir n manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Amilpa: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Ramírez López: ¿Faltan algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Amilpa: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Ramírez López: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Aprobado en lo general, por unanimidad de votos. Está a discusión en lo particular.

"Proyectos de Ley de Ingresos del Territorio Sur de la Baja California para el ejercicio fiscal de 1938.

"Capítulo preliminar.

"De los ingresos.

"Artículo 1o. La Hacienda Pública del Territorio Sur de la Baja California, para erogar los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibir durante el ejercicio fiscal de 1938, los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos especificados en esta Ley, y las participaciones y subsidios que le concede el Gobierno Federal".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo I.

"De los Impuestos.

"Artículo 2o. Quedan comprendidos dentro de esta denominación los que gravitan sobre:

"I. La propiedad raíz; "II. El comercio; "III. La industria; "IV. Producto de capitales invertidos; "V. El ejercicio de profesiones y oficios; "VI. Sueldos; "VII. Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos; "VIII. Diversiones y espectáculos públicos; "IX. Rifas, loterías y toda clase de juegos permitidos; "X. El ejercicio de la prostitución; "XI. Tránsito de vehículos de propulsión no mecánica; "XII. 5% adicional sobre los enteros que se hagan por los impuestos y derechos establecidos por esta Ley; "XIII. Mercados; "XIV. Panteones, y "XV. Matanza de ganado". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo II.

"De los derechos.

"Artículo 3o. Quedan comprendidos dentro de esta denominación, los que se causen por los siguientes conceptos:

"I. Legalización de firmas; "II. Registro de títulos profesionales; "III. Expedición de certificados; "IV. Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Congreso; "V. Actos del Registro Civil fuera de las oficinas; "VI. Dotación y registro de placas para automóviles; "VII. Expedición de permisos para manejar vehículos de motor; "VIII. Permisos para portación de armas de fuego; "IX. Aguas; "X. Registro de señales y marcas de herrar; "XI. Permisos y refrendos de giros comerciales; "XII. Permisos y refrendos de casas de tolerancia; "XIII. Permisos para horas extraordinarios de expendios de bebidas embriagantes; "XIV. Casas de tolerancia; "XV. Compensación por servicios públicos, y "XVI. Papel para actas del Registro Civil". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo III.

"De los productos.

"Artículo 4o. Se catalogan dentro de este Capítulo los productos siguientes: "I. De los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Territorio;

"II. De los establecimientos administrados por el Gobierno, y

"III. Publicaciones en el Periódico Oficial".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo IV.

"De los aprovechamientos.

"Artículo 5o. Dentro de esta denominación quedarán comprendidos:

"I. Los rezagos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; "II. Recargos de causantes morosos; "III. Multas; "IV. Herencias vacantes; "V. Gastos de cobranza, y "VI. Reintegros, donativos y gerencias a favor del Fisco y demás aprovechamientos no especificados expresamente".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo V.

"De la recaudación de los ingresos.

"Artículo 6o. El impuesto predial se causará como sigue:

"I. Por la propiedad raíz rústica, comprendiéndose sus llenos, aperos y semovientes, a razón del ocho al millar anual, sobre su valor catastral, y "II. Por la propiedad raíz urbana, al nueve al millar anual, sobre su valor catastral".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. El impuesto predial se pagará por bimestres adelantador, en los primeros diez días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, en las Oficinas Recaudadoras en cuya jurisdicción estén registrados los bienes".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Quedan exceptuados del impuesto predial:

"I. Los bienes de dominio público o de uso común; "II. Los bienes inmuebles de la Federación y del Territorio que estén destinados a servicios públicos, y "III. Los bienes pertenecientes a las Instituciones de Beneficencia Pública o Privada que estén destinados inmediata y directamente al efecto de su institución.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. El impuesto al comercio se causará sobre el monto de sus ingresos brutos obtenidos durante el periodo de actividades del causante, de acuerdo con la siguiente clasificación:

"Grupo I. El impuesto se causará a razón de dos por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos con artículos de primera necesidad y de uso común y con cualesquiera otros artículos y productos que no están gravados con un impuesto especial en la presente Ley.

"Para los efectos de esta Ley se considerarán artículos de primera necesidad y de uso común los siguientes:

"Cereales, carbón vegetal, leña, harina, carne, manteca, leche, azúcar, panocha, café, masa de maíz, jabón corriente, pan, tejidos de algodón, abarrotes en general, sombreros corrientes, calzado corriente, medicinas, artículos para deportes, loza corriente, implementos agrícolas, herramientas y maquinarias de todas clases, hielo, cerveza, sodas, camiones de carga, de pasajeros y demás artículos que por su naturaleza deban de considerarse en esta clasificación.

"Grupo II. El impuesto se causará a razón de 4 y medio por ciento sobre los ingresos brutos provenientes de las actividades comerciales con artículos de lujo.

"Para los efectos de esta Ley se consideran artículos de lujo los siguientes:

"Alhajas, joyas, piedras preciosas, perlas, perfumes, instrumentos de música , cristalería y porcelana fina, muebles finos, de lotería, prendas de vestir finas, billares y boliches, radios, refrigeradores eléctricos automóviles y demás artículos que por su naturaleza deban considerarse en esta clasificación.

"Grupo III. El impuesto se causará sobre las actividades comerciales con artículos nocivos, como sigue:

"A. Tabacos.

"Por los ingresos brutos que se obtengan por ventas de cualquier naturaleza, el 6%.

"B. Vinos, licores, aguardientes y demás bebidas alcohólicas.

"Por los ingresos brutos que se obtengan por ventas de cualquier naturaleza, el 8%".

Está la discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se pagará dentro de los primeros diez días del mes a que corresponda".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. La compraventa de bebidas alcohólicas quedar gravada en la siguiente forma:

"I. Cognac, alcohol, aguardiente, tequila, mezcal y sus similares, por litro... $0.35

"II. Champaña, sidra y vinos espumosos, por litro.....0.25

"III. Vinos, comprendiéndose los de mesa y generosos (blanco, tinto, seco o dulce, licores amargos, etc.), por litro......0.15

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se causará en el momento en que se reciban por el comerciante o comisionista, las bebidas alcohólicas, y se pagará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. Se establece un impuesto especial sobre los artículos que a continuación se detallan y de acuerdo con la siguiente

"TARIFA :

"I. Tomate, por cada caja de 15 kilos neto $0.10 "II. Mango por cada cien kilos neto 0.50

"III. Dátil y uva, por cada kilo legal. 0.01 "IV. Higo, por cada kilo legal 0.15 "V. Pasa, por cada kilo legal 0.02 "Vi. Aceituna, kilo legal 0.01 "VII. Aceite de olivo, kilo legal 0.01 "VIII. Damiana en rama, kilo legal 0.01 "IX. Orégano, kilo legal 0.01 "X. Ganado caballar, mular y bovino, por cabeza 1.00 "XI. Concha madre perla, concha nácar, kilo legal 0.015 "XII. Aleta de tiburón, kilo legal 0.05 "XIII. Piel de tiburón, kilo legal 0.05 "XIV. Aceite de tiburón, kilo legal 0.025 "XV. Aceite de cahuana, kilo legal 0.02 Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. El impuesto a que se refiere el artículo anterior, se causará en el momento en que se efectúe una operación y se pagará al presentar la manifestación a la oficina rentística respectiva, o el aviso previo de embargue, según el caso. Se presumirá realizada una venta por el sólo hecho de que los productos salgan de los almacenes, bodegas o demás dependencias de los productores o comerciantes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 15. Cuando se trate de operaciones comerciales accidentales, el impuesto se causará sobre el importe de las mismas a razón de 3.5% siempre que el objeto de dicha operación no esté gravado especialmente en alguna fracción de esta Ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 16. Cualquiera de los contratantes está obligado a dar aviso a la oficina rentística respectiva, dentro de las veinticuatro horas de efectuada la operación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 17. Para los efectos del pago de estos impuestos, son responsables mancomunadamente las personas que intervengan en la operación que lo origine."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 18. Las personas que realicen actos de comercio ya sea a domicilio o estableciéndose en lugares públicos, y los que, teniendo domicilio temporal, desarrollen sus actividades por un tiempo menor de treinta días, causarán y pagarán un impuesto a razón de veinticinco centavos a diez pesos diarios.

"Son causantes de este impuesto los agentes viajeros que realicen operaciones con particulares y los comerciantes ambulantes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 19. No causan el impuesto señalado en el ramo de comercio:

"I. Las enajenaciones que hagan en remate o fuera de él las oficinas públicas del territorio y las de la Federación, y

"II. Las ventas de gasolina."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 20. Aquellas actividades que se refieran a prestación de servicios como casas de huéspedes, hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, figones, etc., pagarán de uno a diez pesos mensuales, según su importancia y dentro de los primeros diez días de cada mes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 21. El impuesto sobre la industria, se causará como sigue:

"I. Sobre los ingresos que obtengan los establecimientos o empresas industriales por venta de sus productos aunque ésta se verifique fuera del Territorio, de acuerdo con la siguiente

"TARIFA :

"De $ 1.00 a $ 100,000.00 2 % "De 100,001.00 " 200,000.00 1.5 % "De 200,001.00 " 1.000,000.00 1 % "De 1.000,001.00 en adelante. 0.5 %

"II. Sobre la producción de vinos, comprendiéndose los de mesa y generosos (blanco, tinto, seco o dulce) y licores, por litro $ 0.10;

"III. Sobre la producción de alcoholes, aguardientes, mezcales, y sus similares por litro. $ 0.30;

"IV. Sobre la producción de panocha y sus derivados, por carga de 115 kilos netos $ 0.40, y

"V. Sobre la producción de queso, por kilo neto $ 0.01.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 22. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se pagará como sigue:

"I. Los causantes comprendidos en la fracción I, pagarán el impuesto por meses adelantados, dentro de los primeros diez días de cada mes;

"II. Los causantes comprendidos en las fracciones II, III y IV, manifestarán sus productos precisamente dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al de su obtención, durante la elaboración y dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la misma, en su caso. El impuesto se pagará en el momento en que se presenta la manifestación y

"III. El impuesto sobre la producción de queso se causará en el momento de salir el producto de los almacenes, bodegas o demás dependencias de los productos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 23. Son causantes subsidiarios de los productores de vinos, alcoholes, aguardientes,

mezcales y sus similares, de panocha y sus derivados, para los efectos del pago del impuesto, los dueños de alambiques, trapiches y compradores de primera mano, cuando los productores no comprueben haber pagado el impuesto correspondiente a los productos elaborados".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 24. Son causantes subsidiarios de los productores de queso, para los efectos del pago del impuesto, los exportadores, cuando los causantes directos no comprueben haber pagado el impuesto correspondiente a los productos elaborados".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 25. El impuesto sobre el producto de capitales invertidos se causará sin deducción alguna a razón del 6% sobre el importe total de los intereses que se paguen por la inversiones que se hagan en el territorio y que procedan de:

"I. Préstamos en general;

"II. Descuentos o anticipos sobre títulos o documentos, y

"III. Otras inversiones de capitales".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 26. El impuesto deberá ser pagado por el acreedor en la Oficina rentística en cuya comprensión se haya registrado la operación y precisamente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hayan pagado los intereses".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 27. Cuando las operaciones se celebren fuera del Territorio, pero que se obtengan intereses por la explotación de fuentes de riqueza en el mismo, el impuesto se pagará en el plazo que indica el artículo anterior, en la Oficina rentística en cuya jurisdicción se lleve a cabo la explotación, o se desarrollen las actividades que den lugar a los intereses motivo del impuesto.

"En los casos a que se refiere el presente artículo, el pago del impuesto quedará a cargo del deudor, quien lo retendrá al pagará los intereses al acreedor, haciendo el entero a la Oficina rentística dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haga el pago de los intereses".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación.

"Artículo 28. En las operaciones a que se refiere el artículo 25 anterior, en que no se fije tasa alguna de interés, se tomará el tipo del 6% anual para los efectos a que se refiere el mismo artículo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 29. Los causantes del impuesto sobre el producto de capitales invertidos, están obligados a manifestar las cantidades que reciban por concepto de intereses, dentro de los quince días siguientes a su percepción, si éstos fueren en forma eventual y dentro de la primera quincena de los meses de enero y julio, si se trata de intereses de pago periódico".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 30. El ejecutivo del Territorio sancionará con multa de $ 10.00 a $ 500.00 a los infractores del artículo anterior".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 31. No causan el impuesto a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, las inversiones que hagan las instituciones de crédito, las de beneficencia pública o privada, así como las que se destinen a obras de servicio público por personas o empresas".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 32. El impuesto sobre ejercicio de profesiones, artes y oficios se causará sobre los ingresos que perciban en un año y conforme a la siguiente

"TARIFA :

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 33. Están afectados al pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior, las personas que ejerzan cualquier profesión, arte u oficio, ya sea con título o sin él".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 34. El impuesto a que se contrae el artículo 32 anterior, será pagado por los causantes por meses adelantadas, dentro de los primeros diez días de cada mes".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 35. El impuesto sobre sueldos se causará sobre los ingresos que obtengan las personas domiciliadas en el Territorio, como directores, gerentes, apoderados, representantes y empleados de casas y negociaciones particulares, en las que presten sus servicios ya sea a sueldo fijo o en cualquiera otra forma de remuneración, sujetándose a la siguiente

"TARIFA :

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 36. El impuesto a que se contrae el artículo anterior, deberá pagarse dentro de los diez días del mes siguiente al que correspondan los ingresos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 37. Las personas, sociedades o corporaciones que hagan pagos a los causantes afectos al impuesto que señala el artículo 35 anterior, quedan obligadas bajo su responsabilidad a retener el impuesto causado y a presentar, dentro de los primeros diez días de cada mes, la nómina respectiva, haciendo el entero del impuesto en la Oficina rentística en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la negociación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 38. El impuesto sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos de cualquier clase se causar n a razón del cinco al millar anual, sobre el valor de las fincas y maquinaria".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 39. El impuesto a que refiere el artículo anterior, se pagará por bimestres adelantados durante los primeros diez días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 40. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará conforme a la siguiente

"TARIFA :

"I. Por cada licencia para serenata a domicilio, música en las cantinas, hoteles, salones de recreo o lugares similares, de $ 1.00 a $ 10.00 "II. Funciones de cinematógrafo, comedias, conciertos o cualquiera otra representación escénica, por función, de 2.00 " 10.00 "III. Box, por cada sesión, de 5.00 " 20.00 "IV. Volantines, cuota diaria, de 0.50 " 5.00 "V. Circos, por sesión, de 2.00 " 10.00 "VI. Bailes particulares, de 1.00 " 5.00 "VII. Kermesses y bailes de especulación, de 5.00 " 10.00 "VIII. Las diversiones y espectáculos públicos no especificados, por sesión, según su importancia, de 1.00 " 10.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 41. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se pagará dentro de los primeros diez de cada mes y por mensualidad anticipadas, cuando se trate de causantes que operen en forma permanente".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 42. Cuando se trate de diversiones y espectáculos temporales o accidentales, el impuesto se pagará previamente a la fecha en que tenga verificativo la sesión".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 43. El impuesto sobre rifas, loterías y toda clase de juegos permitidos, se causará y pagará de conformidad con las cuotas y forma que acuerde el Ejecutivo del Territorio, con excepción de las mesas de billar y boliche, que pagarán las cuotas siguientes:

"I. Mesas de billar, de $ 5.00 a $ 10.00 "II. Mesas de Boliche, de 1.00 " 5.00 Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 44. El impuesto a que se refieren las fracciones anteriores, se pagará por mensualidades adelantadas y dentro de los primeros diez días de cada mes".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 45. El impuesto al ejercicio de la prostitución se causará a razón de dos a cinco pesos mensuales y ser pagado por las personas que la ejerzan".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 46. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se pagará por mensualidades adelantadas y dentro de los primeros diez días de cada mes".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 47. Es facultad del Delegado del Gobierno fijar la cuota que deban pagará las personas que ejerzan la prostitución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 48. Los causantes del impuesto que señala el artículo 45, tienen la obligación de proveerse de las tarjetas de identificación respectiva, por la cual pagarán dos pesos por una sola vez".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 49. El impuesto sobre tránsito de vehículos, se causará mensualmente por cada uno como sigue:

"I. Sobre carros de tracción animal, de dos ruedas, de $1.00 a $ 3.00 "II. Sobre carros de tracción animal, de cuatro ruedas, de 2.00 " 5.00 "III. Sobre bicicletas 1.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 50. El impuesto a que se refiere el artículo anterior, se pagará por mensualidades adelantadas dentro de los primeros diez días de cada mes".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 51. El cinco por ciento adicional se causar sobre los enteros que se hagan por impuestos, derechos, y productos establecidos por esta Ley, cubriéndose en la misma forma y en el mismo momento en que se cause el concepto que lo origine".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 52. No causan el impuesto a que se refiere el artículo anterior:

"I. Actos del Registro Civil: "II. Publicaciones en el boletín oficial; "III. Piso de mercados; "IV. Panteones; "V. Productos del Hospital Salvatierra; "VI. Productos de la Imprenta del Gobierno; "VII. Productos de la Escuela Industrial; "VIII. Rezagos por impuestos hasta 1934; "IX. Recargos de causantes morosos; "X. Multas; "XI. Herencias vacantes; "XII. Cobranzas, y "XIII. Ingresos y aprovechamientos no especificados". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 53. El impuesto de mercados se pagará conforme a la siguiente

"TARIFA :

"I. Locales en el Mercado "Francisco I. Madero," cada uno diariamente, de $ 0.50 a $ 1.00 "II. Expendios o puestos en mercados públicos, así como los que se establezcan en la vía pública, en los lugares que señalan las prevenciones de policía, cada uno diariamente y por metro cuadrado, de 0.10 " 0.20 "III. Vendedores ambulantes, cada uno diariamente, de 0.05 " 0.25

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 54. Las cuotas anteriores se pagarán diariamente y se fijarán según la importancia del giro."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 55. El impuesto de panteones, se causará conforme a la siguiente

"TARIFA :

"Inhumaciones

"I. Primera clase, fosa de dos metros, a perpetuidad $ 60.00 "II. Primera clase, fosa de dos metros, por cinco años 30.00 "III. Primera clase, fosa de un metro veinticinco centímetros, a perpetuidad 30.00 "IV. Primera clase, fosa de un metro veinticinco centímetros, por cinco años 20.00 "V. Segunda clase, fosa de dos metros, a perpetuidad 20.00 "VI. Segunda clase, fosa de un metro veinticinco centímetros, a perpetuidad 10.00 "VII. Tercera clase, fosa de dos metros, a perpetuidad 10.00 "VIII. Tercera clase, fosa de un metro veinticinco centímetros, a perpetuidad 5.00

"Exhumaciones

"Por cada una, de $ 25.00 a $ 100.00 "Traslación de cadáveres y restos: "I. En los casos de traslación de cadáveres fuera del Territorio, de 50.00 " 20.00 "II. En los casos de traslación de cadáveres dentro del Territorio, de 25.00 " 10.00 "III. En los casos de traslación de restos fuera del Territorio, de 25.00 " 100.00 "IV. En los casos de traslación de restos dentro del Territorio, de 15.00 " 50.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 56. Los permisos para exhumación y traslación de cadáveres y restos los concederá el Ejecutivo del Territorio una vez llenados los requisitos de Salubridad. La Secretaría General de Gobierno y los Delegados del mismo, pasarán a la recaudación respectiva, nota de la cantidad que deba pagarse, con expresión del nombre del enterante y del que llevó el finado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 57. Los impuestos a que se contrae el artículo 55, se pagarán al ser solicitada la inhumación, exhumación o traslación de cadáveres y restos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 58. El impuesto de matanza de ganado, se pagará conforme a la siguiente

" TARIFA :

"I. Ganado bovino sacrificado dentro de las poblaciones o fuera de las mismas, por cabeza $ 2.00 "II. Ganado bovino sacrificado fuera de las poblaciones y destinado exclusivamente para el consumo particular, por cabeza 1.00 "III. Ganado porcino, sacrificado dentro o fuera de las poblaciones, por cabeza 1.00 "IV. Ganado no especificado, sacrificado dentro o fuera de las poblaciones, por cabeza 0.30

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 59. El impuesto a que se refiere el artículo, deberá ser pagado en el momento de ser presentada la manifestación correspondiente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 60. El derecho por legalización de firmas se causará a razón de $ 3.00 por cada legalización."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 61. El derecho a que se refiere el artículo anterior, se pagará en el momento en que se haga la legalización de firmas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 62. No causan el derecho a que se refiere el artículo 60, la legalización de firmas relativas a certificados en el Ramo de Educación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 63. El derecho de registro de títulos profesionales, se causará a razón de $ 5.00 por cada uno."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 64. El derecho a que se refiere el artículo anterior, deberá ser pagado al momento en que se registre el título."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 65. El derecho de certificación de firmas, así como la expedición de certificados o copias certificadas que a petición de parte hagan o expidan las autoridades del Territorio o sus dependencias, se causar a razón de $ 2.00 por cada acto o documento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 66. El derecho a que se refiere el artículo anterior, se pagará en el momento de la ejecución del acto o de la expedición del documento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 67. No causan el derecho que previene el artículo 65, los que se refieren a actos del Registro Civil y los que se expidan en materia de Educación, a favor de oficinas públicas y funcionarios y los expedidos a solicitud de insolventes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 68. El derecho por inscripción de actos y contratos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se causar y pagará conforme al Reglamento respectivo y a la constancia que extienda el encargado del mismo Registro."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 69. Los derechos por actos de Registro Civil efectuados a domicilio, se causarán conforme a la siguiente

"TARIFA :

"I. Por cada solicitud de presentación de Matrimonio $ 5.00 "II. Por el de matrimonio 7.00 "III. Por el de matrimonio en horas extraordinarias 14.00 "IV. Por cada acta de divorcio que se asiente 10.00 "V. por cualquier otro acto del Registro Civil 5.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 70. Los derechos a que se refiere el artículo anterior, se pagarán previamente a la verificación del acto y a la presentación del acto y a la presentación de la solicitud."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 71. No causan los derechos a que se refiere el artículo 69, en sus fracciones I, II, III y V, cuando los actos se efectúen en las oficinas respectivas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 72. La recaudación de los derechos de que se trata, se hará por las oficinas rentísticas respectivas, previa nota, que remita el Juez del Registro Civil, de las cantidades que deban hacerse efectivas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 73. El derecho por publicaciones en el Boletín Oficial del Territorio, se cobrará conforme a la siguiente

"TARIFA :

"I. Edictos, avisos judiciales o de particulares, con derecho a tres inserciones consecutivas, por palabra $ 0.04 "II. Edictos, avisos de particulares y negociaciones, relativos a denuncios de fundos mineros, con derecho de tres inserciones consecutivas, por palabra 0.02

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 74. No causan los derechos a que se refiere el artículo anterior, los avisos y edictos que manden publicar las oficinas rentísticas del Territorio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 75. El derecho por dotación de placas

para automóviles (placa única), se cobrará a razón de $ 5.00 por juego, para el año que corresponda."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 76. La cuota que señala el artículo anterior se pagará en el momento en que se dote al vehículo de la placa respectiva."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 77. El derecho por la expedición de permisos para manejar vehículos de motor, se causará a razón de $ 5.00 por cada uno y será válido para el año en que se expida."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 78. El derecho a que se refiere el artículo anterior, se pagará en el momento en que se expidan los permisos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 79. El derecho por permisos para portación de armas de fuego, se pagará conforme a la siguiente

"TARIFA : "I. Por arma larga $ 15.00 "II. Por arma corta 10.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 80. Los permiso serán válidos por el año en que se expidan, cubriéndose su importancia en el momento de su expedición."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 81. El derecho de abastecimiento de agua potable, se pagará conforme a las condiciones y tarifas que expida el Ejecutivo del Territorio en el concepto de que cualquiera reforma que se haga a las mismas, surtir efecto treinta días después de publicadas en el Boletín Oficial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 82. El pago de este derecho se hará por meses adelantados y dentro de los primeros diez días de cada mes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 83. El derecho de registro de señales y marcas de herrar, se pagará cada año y precisamente al presentar la solicitud de registro respectivo, y de acuerdo con la siguiente

"TARIFA :

"I. Por el registro, incluyendo la expedición del título $3.00 "II. Por cada duplicado del mismo 1.00 "III. Por el refrendo 2.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 84. Los causantes deberán refrendar sus señales y marcas de herrar dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se dé a conocer esta Ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 85. Por la búsqueda de señales y marcas de herrar en los archivos, siempre que ésta sea a solicitud de los causantes, pagarán una cuota de $ 2.00 por cada una."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 86. Los causantes que no cumplieren con lo prevenido en el artículo 84, serán sancionados con cinco tantos de la cuota que les corresponda, según el caso, además de pagará el derecho de registro o refrendo correspondiente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 87. Los derechos por permisos y refrendos de giros comerciales, se pagarán anualmente y conforme a la siguiente

"TARIFA :

"I. Carnicerías, de $ 10.00 a $ 20.00 "II. Establos, de 10.00 " 20.00 "III. Expendios de alcohol y bebidas alcohólicas al mayoreo, de 300.00 " 1,000.00 "IV. Expendios de alcohol y demás bebidas alcohólicas al menudeo, de 250.00 " 500.00 "V. Expendios exclusivamente de cerveza, ya sea al mayoreo o menudeo, de 100.00 " 250.00 "VI. Expendios accidentales de bebidas alcohólicas, según su importancia, de 1.00 " 25.00 "VII. Lecherías, de 5.00 " 20.00 "VIII. Panaderías, de 5.00 " 20.00 "IX. Hoteles, casas de asistencia, Restaurantes fondas y figones, de 1.00 " 10.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 88. Los derechos por permisos y refrendos de casas de tolerancia, serán de $ 25.00 a $ 200.00 anuales".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 89. Es facultad del Ejecutivo del Territorio señalar la cuota que debe cobrarse por concepto de derechos por permisos y refrendos, de acuerdo con lo que disponen los artículos anteriores".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 90. Los derechos por permisos y refrendos deberán pagarse al ser concedidos éstos por el Ejecutivo del Territorio".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 91. Los derechos por horas extraordinarias para establecimientos comerciales, se pagarán conforme a la siguiente

"TARIFA :

"I. Por una hora $ 5.00 mensuales "II. Por dos horas 10.00 " "III. Por tres horas 15.00 "

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 92. Los derechos por permisos de horas extraordinarias, deberán pagarse por mes adelantados dentro de los primeros diez días del mes a que corresponda".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 93. Los derechos por casas de tolerancia están considerados como una compensación por los servicios médicos y de policía que se prestan a cada una de las casas en que se ejerce la prostitución, y se pagarán de $ 20.00 a $ 200.00 mensuales, causándose desde el momento en que se haga el registro respectivo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 94. Los derechos a que se refiere el artículo anterior se pagarán por mensualidades adelantadas y dentro de los primeros diez días de cada mes".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 95. El ejecutivo del Territorio fijará la cuota que deban pagará las casas en que se ejerza la prostitución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 93."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 96. Los derechos por compensación de servicios públicos, se causarán de acuerdo con las tarifas respectivas y se cubrirán en la forma que señale el Ejecutivo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 97. Los derechos provenientes de papel para Actas del Registro Civil, se cobrarán a razón de $ 0.50 por hoja".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 98. Los productos de los bienes muebles e inmuebles del Territorio provenientes de aprovechamientos o explotación de los mismos, se cobrarán según su naturaleza y de acuerdo con lo que en cada caso resuelve el Ejecutivo del Territorio".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 99. Productos del camión del Rastro: El traslado de animales sacrificados de éste a los lugares de destino, se cobrará conforme a la siguiente

"TARIFA :

"I. Ganado bovino, por cabeza $ 1.50 "II. Ganado porcino, por cabeza 1.00 "III. Ganado no clasificado, por cabeza 0.25

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Artículo 100. Productos del Hospital "Salvatierra": Por los servicios que se presten en este establecimiento, se cobrarán las cuotas que señale su Reglamento o las que fije el Ejecutivo del Territorio".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 101. Productos de la Escuela Industrial: Por los trabajos que se lleven a cabo en ella, se cobrarán las cuotas fijadas por la tarifa o convenios aprobados por el Ejecutivo del Territorio".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 102. Productos de la Imprenta del Gobierno; de acuerdo con la siguiente

"TARIFA :

"I. Por subscripción al Boletín Oficial. "A) Un trimestre $ 1.80 "B) Un semestre 3.50 "C) Un año 6.50 "D) Número del día 0.20 "E) Número atrasado 0.30

"II. Las impresiones y demás trabajos que se ejecuten se cobrarán conforme a las cuotas aprobadas por el Ejecutivo del Territorio".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 103. Productos de plantas de luz eléctrica: Se cobrarán de acuerdo con las tarifas y condiciones que expida el Gobierno del Territorio, en el concepto de que cualquiera reforma que se haga a las mismas surtirán efectos treinta días después de publicadas en el Boletín Oficial".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 104. Las cuotas por servicio fijo deberán pagarse mensualmente y por adelantado, dentro de los primeros diez días de cada mes".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 105. Las cuotas por servicio a medidor se cobrarán dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 106. Productos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del Territorio: se percibirán de acuerdo con lo que se estipule en los contratos respectivos que apruebe el Ejecutivo del Territorio".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 107. Productos por la venta de bienes muebles e inmuebles del Territorio: se percibirán de acuerdo con lo que estipulen los convenios respectivos que apruebe el Ejecutivo del Territorio".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 108. Por falta de pago oportuno de los impuestos, derechos y productos, se causarán recargos al 2% mensual".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 109. El importe de los recargos a que se refiere el artículo, anterior, se pagará en la misma forma y en el mismo momento en que se haga efectivo el adeudo que haya dado origen a dichos recargos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 110. Los recargos no son condenables".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 111. El importe de las cobranzas se exigirá al deudor y se computará sobre el valor del adeudo, excluyéndose recargos y contribución federal, en la forma siguiente:

"I. Si la diligencia de requerimiento se practica en el lugar de radicación de la oficina de Rentas, hasta el emplazamiento inclusive, se cobrarán el 5%;

"II. Cuando se practiquen diligencias de embargo, se cobrará además de la cuota anterior, el 5% ;

"III. Cuando la diligencia de requerimiento se practique fuera del lugar de la radicación de la oficina de Rentas, hasta el emplazamiento inclusive, se cobrará el 10%, y

"IV. Cuando haya que practicar diligencias de embargo fuera del lugar de radicación de la oficina de Rentas, además de la cuota anterior, se cobrarán el 5%".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo VI.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 112. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos especificados en esta Ley, se causarán y recaudarán conforme a las disposiciones de la misma, de la de Hacienda y de las Leyes, Reglamento, Tarifas, Concesiones, Contratos y demás disposiciones en Vigor".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 113. Las participaciones y subsidios que conceda el Gobierno Federal, se cobrarán de acuerdo con las disposiciones de las respectivas leyes federales que los concedan y el Ejecutivo del Territorio vigilará que ingresen oportunamente a la Tesorería General o sus dependencias".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 114. Los honorarios que correspondan al Erario del Territorio por amortización de contribución federal, se distribuirán en la forma que estime conveniente el Ejecutivo del mismo, entre los empleados que hagan dicha amortización".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 115. Los rezagos de impuesto y derechos a favor de la Hacienda Pública, se liquidarán de acuerdo con los tipos vigentes en la fecha en que se hayan causado".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 116. Ningún impuesto, derechos, productos o aprovechamientos podrá afectarse a un fin especial, excepto en los casos en que así lo determinen las leyes".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 117. Se faculta al Ejecutivo del Territorio Sur de la Baja California para expedir las disposiciones reglamentarias de carácter general tendientes a obtener la exacta aplicación de esta Ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Queda derogada la Ley de Hacienda, de 28 de febrero de 1931, para el Territorio Sur de la Baja California en todo lo que se oponga a la presente Ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Entretanto expide el Gobierno del Territorio los Reglamentos a que se refiere el artículo 117 de la presente Ley, seguirán aplicándose las disposiciones que rigieron durante el ejercicio fiscal de 1937, siempre que no se opongan a lo previsto en esta Ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1938".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Amilpa Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Ramírez López Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Amilpa Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Presupuesto y Cuenta que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California para el ejercicio fiscal de 1938.

"El Presupuesto anterior para la buena marcha de la administración del Gobierno del Territorio Sur de la Baja California se encuentra subdividido en los Ramos correspondientes al Ejecutivo, Hacienda, Justicia, Comunicaciones, Agricultura, Trabajo, Educación Pública, Servicios Públicos, y Servicios de las Dependencias y en los cuales se han calculado las partidas indispensables.

"Consideramos que el Presupuesto enviado por el Ejecutivo cubre las necesidades inherentes al Territorio Sur de la Baja California y con ese motivo nos permitimos someter a la consideración de 15.00 " 50.00 Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la

ustedes, para su aprobación, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba en todas sus partes el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio Sur de la Baja California para el año de 1938 y que monta en su totalidad a la cantidad de un millón, treinta y siete mil, cuatrocientos dieciséis pesos".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de diciembre de 1937.- Ismael C. Falcón.- Pedro Quevedo.- José Aguilar y Maya.- Alfonso Flores M.- Mariano B. Vázquez del Mercado".

El C. Secretario Ramírez López: En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a este dictamen. Los que estén por la afirmativa se servir n manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Amilpa: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Ramírez López: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Amilpa: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Ramírez López: Se procede a recoger la votación de la Mesa (Votación).

Aprobado por unanimidad de votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"La reforma constitucional por virtud de la que en lo sucesivo el Ejecutivo Federal no desempeñar ninguna misión legislativa ha creado para las Cámaras un conjunto de divisiones de tal naturaleza que es inaplazable para ellas adoptar las determinaciones más adecuadas a efecto de poder realizar de la manera más eficaz el desempeño de su cometido constitucional; especialmente en la materia de Presupuestos es fácilmente perceptible que la Ley Orgánica del Presupuesto en vigor establece en su artículo 21 la remisión del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación el 15 de diciembre y en semejantes condiciones es evidente que la Comisión de Presupuestos de la Cámara Federal y la Representación Nacional misma carecen del tiempo indispensable no para hacer un mediano estudio ni un somero análisis del Presupuesto, el acto más importante que tiene a su cargo la Representación Nacional, sino que es indispensable que no cuente siquiera con el tiempo necesario para darse una idea general de un problema de semejante magnitud que sirve en otros casos nada menos que para hacer un estudio o crítica de la estructura de la administración pública.

"La importancia de este problema se advierte con toda facilidad si se tiene en cuenta que en la Constitución anterior de 1857, el supremo legislador constituyente estableció en su artículo 68, un segundo periodo de sesiones destinado de toda preferencia al examen y votación de los presupuestos del año fiscal siguiente y a la revisión de la cuenta del año anterior presentada por el Ejecutivo.

"El Constituyente de 917 omitió idénticos preceptos en nuestra Carta Fundamental y es el legislador secundario el que en la Ley del Presupuesto ha establecido las clases y términos de elaboración del Presupuesto pero en condiciones de tal manera angustiosas que se ha impedido a la Cámara de Diputados el desarrollo de una función primordial como es la del examen de los gastos públicos y de la función impositiva inherente.

"En semejantes condiciones y dado que es indispensable el examen del Presupuesto dentro de un término razonable, sometemos a la consideración de esta Asamblea, con dispensa de todo trámite, su aprobación al siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se modifican los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 12 y 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación de 30 de diciembre de 1935, para quedar en los siguientes términos.

"Artículo 5o. Las dependencias del Ejecutivo enviar n a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, antes del 31 de mayo de cada año, las observaciones que crean conveniente hacer por lo que se refiere a sus respectivos Ramos y las modificaciones que propongan introducir en ellos para el siguiente ejercicio fiscal.

"Artículo 6o. Antes del día 1o. de junio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dar a conocer las modificaciones que se hayan hecho al instructivo para la formación del Presupuesto y comunicar las indicaciones especiales que estime pertinentes respecto a cada Ramo.

"Artículo 7o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el día 1o. de julio, comunicará a las dependencias federales la suma que, siguiendo las instrucciones del Ejecutivo, haya previsto para el Presupuesto del Ramo y la distribución proyectada de dicha suma.

"Artículo 8o. Durante la segunda quincena del mes de julio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convocar a los representantes que designen las dependencias Federales para darles instrucciones respecto a la preparación del Proyecto de Presupuestos y unificar el criterio con relación a los problemas que se hubieren presentado.

"Artículo 9o. El día 1o. de agosto, a más tardar, las dependencias federales enviarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sus proyectos preliminares de Presupuesto ajustados a la suma fijada de acuerdo con el artículo 7o., en la inteligencia de que los susodichos proyectos, en cuanto a su estructura formal, deberán seguir los lineamientos prescriptos por el instructivo que gire la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que se refiere la fracción IX del artículo 1o. de esta Ley.

"Artículo 12. El día 1o. de septiembre, a más tardar, las dependencias federales presentarán los proyectos definitivos con las modificaciones hechas de acuerdo con los dictámenes a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.

"Artículo 21. El Presidente de la República deber presentar a la Cámara de Diputados, para su estudio y aprobación en su caso, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, elaborado en los términos del capítulo anterior, a más tardar el día 1o. de octubre de cada año.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de diciembre de 1937.- José Aguilar y Maya.- Margarito Ramírez.- Adán Ramírez López.- Ismael C. Falcón.- Pedro Quevedo".

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites a este proyecto de decreto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Amilpa: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Ramírez López: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Amilpa: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Ramírez López: Se procede a recoger la votación de la Mesa (Votación).

Aprobado por unanimidad de votos. Pasa al Senado para sus efectos.

- El mismo C. Secretario, (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Con motivo de la creación del Departamento de Ferrocarriles Nacionales de México hecho por el Ejecutivo de la Unión en uso de facultades extraordinarias, últimamente, es indispensable la formulación de un Decreto por lo que se refiere a su régimen presupuestal y a la fiscalización de las cuentas de administración del citado Departamento por lo que, para regularizar esas actividades nos permitimos proponer a ustedes, con dispensa de todo trámite, la aprobación del siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo 1o. Se deroga el artículo 1o. transitorio del Decreto de 25 de junio de 1937, que reformó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, creando el Departamento Autónomo de Ferrocarriles Nacionales de México, en cuanto se refiere a la formación del Presupuesto de Egresos para dicho Departamento.

"Artículo 2o. El Departamento expresado tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, constituído este último:

"I. Por los bienes expropiados a la Compañía Ferrocarriles Nacionales de México, S. A., por acuerdo presidencial de 23 de junio de 1937;

"II. Por los que pertenecieron a la Sociedad Líneas Férreas de México, S. A. de C. V., y

"III. Por los demás que en lo futuro le asigne el C. Presidente de la República.

"Artículo 3o. El Departamento Autónomo de Ferrocarriles Nacionales de México se regirá por los Presupuestos que él mismo formule y que apruebe el C. Presidente de la República.

"Las cuentas de administración del citado Departamento estarán sujetas a la glosa de la Contaduría General de la Federación.

"México, D. F., a 28 de diciembre de 1937.- Diputado Ismael C. Falcón.- Diputado Pedro Quevedo.- Diputado J. Aguilar Maya.- Diputado Alfonso Flores M."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Amilpa: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ramírez López: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Amilpa: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Ramírez López: Se procede a recoger la votación de la Mesa (Votación.)

Aprobado, en lo general, por unanimidad de votos. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se deroga el artículo 1o. transitorio del Decreto de 25 de junio de 1937, que reformó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, creando el Departamento Autónomo de Ferrocarriles Nacionales de México, en cuanto se refiere a la formación del Presupuesto de Egresos para dicho Departamento." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Departamento expresado tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, constituído este último:

"I. Por los bienes expropiados a la Compañía Ferrocarriles Nacionales de México, S. A., por acuerdo presidencial de 23 de junio de 1937;

"II. Por los que pertenecieron a la Sociedad Líneas Férreas de México, S. A. de C. V., y

"III. Por los demás que en lo futuro le asigne el C. Presidente de la República."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. El Departamento Autónomo de Ferrocarriles Nacionales de México se regirá por los Presupuestos que él mismo formule y que apruebe el C. Presidente de la República."

"Las cuentas de administración del citado Departamento estarán sujetas a la glosa de la Contaduría General de la Federación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados para su votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario Amilpa: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ramírez López: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Amilpa: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Ramírez López: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 23.15): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diecisiete horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.

MÉXICO, D. F., MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 1937

SUPLEMENTO

AL NUMERO 40 DEL DIARIO DE LOS DEBATES

SESIÓN pública del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, efectuada el día 28 de diciembre de 1937.

PRESIDENCIA DEL C. CELESTINO GASCA

(Asistencia de 106 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 17.50): Se abre la sesión pública de Bloque.

El C. Secretario Ochoa Rentería: Leyó la Orden del Día y el acta de la sesión anterior que dice:

"Acta de la sesión celebrada por el Bloque Nacional Revolucionario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 27 de diciembre de 1937.

"Presidencia del C. Celestino Gasca.

"En la ciudad de México, D. F., a las diecisiete horas veinte minutos del día veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y siete, y con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"El C. Secretario Ochoa Rentería leyó la orden del día y a continuación el acta de la sesión anterior, que fue aprobada por unanimidad.

"Entre los asuntos en cartera se dio cuenta con proposición del C. Nabor A. Ojeda para que se voten los presupuestos federales y se nombre una comisión que solicite del C. Presidente de la República sean atendidas las peticiones de algunos CC. diputados para que se realicen obras en sus respectivos Distritos. Funda su proposición el C. Ojeda, pidiendo el apoyo de la Asamblea. Manifiesta su inconformidad el C. Peña Aguirre con la anterior proposición, alegando que hay iniciativas de mayor trascendencia, como la de pequeña irrigación por la que ha estado pugnando para que se destinen dos millones de esos. Hace referencia el C. Miguel Ángel Menéndez a su iniciativa para que se otorguen 5 grandes premios de literatura, poesía, música, artes plásticas e investigaciones científicas, la cual ya fue aprobada y que, no obstante, no se hizo figurar en el Presupuesto de Educación la cantidad necesaria para el efecto, habiendo manifestado el C. Secretario del ramo que se tomara de las partidas globales, lo cual no podría efectuarse en caso de aprobarse la iniciativa del C. Ojeda. Igualmente se opone a la proposición del C. Ojeda, el C. Flores Villar quien exhorta a los CC. diputados para que retiren las peticiones que hayan hecho para obras en sus Distritos y que esperen a que se lleven a cabo el año entrante si las partidas correspondientes lo permiten. Insiste en su proposición el C. Ojeda, aclarándole al C. Alfonso Flores M. que ésta consiste en que los presupuestos se aprueben como los presentó el Ejecutivo. Nuevamente hace uso de la palabra el C. Peña Aguirre para pedir que no se transfiera la resolución del problema de irrigación ejidal. Con relación a la proposición que se está discutiendo, el C. César Martino explica que en el corto tiempo de que se ha dispuesto para el estudio de los presupuestos no ha sido posible atender a todos los problemas que se han presentado, entre los que se encuentran asuntos tan importantes como la iniciativa del C. Miguel Ángel Menéndez, y la iniciativa firmada por él y los demás miembros de la Diputación de Jalisco para que se conceda, de la partida de subvenciones y subsidios, la cantidad de cien mil pesos a la Universidad de Jalisco. Sobre esta proposición del C. Ojeda hace una moción suspensiva el F. Francisco Mora Plancarte, la que es aprobada por la Asamblea.

Se da lectura a una iniciativa para que se revoque el decreto que establece que el uso ilícito de energía eléctrica dará lugar a acción civil únicamente; que se organice la Comisión Federal de Electricidad, y que se modifique el Presupuesto a este respecto, para la nacionalización y socialización de la industria eléctrica. Se turna a la Comisión de Industria Eléctrica y Justicia.

"Es leída y aprobada la proposición de los CC. diputados de Jalisco, encabezada por el C. César Martino para que de la partida de dos millones de pesos que tiene asignada la Universidad Nacional, se apliquen cien mil pesos a la Universidad de Jalisco. Se toma en consideración y pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Es aprobado el artículo 49 de la Constitución que restringe el uso de facultades extraordinarias al Ejecutivo.

Los Sindicatos Mineros y Metalúrgicos de la República Mexicana, en telegrama dirigido al Bloque, agradecen su intervención en el conflicto de "Esperanzas", Coahuila.

Al pasar a asuntos generales, el C. Miguel Ángel Menéndez, después de relatar la situación en que se encuentran los trabajadores de los Ferrocarriles Unidos de Yucatán, de demostrar el punto de vista jurídico, social y moral en que se funda, pide el apoyo del Bloque para que se apruebe un decreto para que las cantidades pagadas por el pueblo de Yucatán al Gobierno Federal por conducto de los Ferrocarriles de este Estado, se apliquen a la amortización de la deuda que éstos tienen con los fideicomisarios ingleses. Es aprobada su proposición.

"El propio C. Diputado Miguel Ángel Menéndez informa acerca del resultado de la comisión que les fue conferida a él y a otros CC. diputados para hacer las investigaciones relacionadas con los atropellos sufridos por el periodista Miguel Alvárez, gerente del periódico "La Tribuna del Sur", hace

una relación detallada de los hechos, demostrando que ha quedado plenamente comprobado que se cometieron esos atropellos y pide que se tomen medidas enérgicas para que los responsables de los mismos sean castigados severamente y consignados a las autoridades respectivas, después de haber sido cesados.

"A las diecinueve horas diez minutos se levantó la sesión citándose para mañana a las dieciséis horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: (leyó el dictamen sobre la iniciativa para reformar los artículos 390 del Código Civil y 932 del de Procedimientos Civiles).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado. Pasa a la Cámara para sus efectos.

(Dictamen sobre el proyecto de la Cámara de Senadores, por el que se adiciona y reforma la Ley Orgánica de Secretarías de Estado en virtud de una iniciativa del C. Presidente de la República, para crear la Secretaría de la Asistencia pública).

Está a discusión.

El C. Angulo Araico: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Angulo Araico: Compañeros diputados: He tomado la palabra para pedir a ustedes la aprobación del dictamen que las Comisiones Unidas acaban de sujetar a la consideración de ustedes.

El problema sanitario y el de beneficencia en el país, son problemas que se confunden en una forma tan íntima, en una forma por decirlo así tan complementaria el uno respecto del otro, que debemos aprobar esto, no porque debamos considerarlo como una cosa definitiva, sino como el primer paso que se da para la coordinación absoluta de los serde salubridad y beneficencia.

Tengo entendido que el ideal para resolver el problema sanitario en un país debe ser la creación de una Secretaría de Asistencia Social, que abarque al mismo tiempo las actividades de la Beneficencia Pública, las del Departamento de Asistencia Social y las actividades del Departamento de Salubridad Pública. Tenemos que, sobre todo en el medio rural, nuestro pueblo confunde en una forma lamentable lo que es la medicina preventiva y lo que es la curativa. Es evidente que más ventajas se logran evitando los males que curándolos, ya que cuando viene una enfermedad y el organismo se recupera de ella, no queda exactamente en el mismo estado de salud que antes tenía. Por consiguiente, es más ventajoso, como decía hace un momento, prevenir que curar. Y para prevenir, para curar, lo mejor que hay es hacer una labor educativa, y esa labor educativa solamente se puede hacer dentro del terreno sanitario y dentro del terreno colectivo, haciendo una coordinación absoluta de estas actividades que es indispensable.

Tenemos también que hay algunas actividades, por ejemplo el establecimiento de unidades sanitarias ejidales cooperativas, que son más bien instituciones de beneficencia pública que de salubridad y, consiguientemente, sólo el poco tiempo de que disponemos para hacer las reformas necesarias, incluso a la misma Constitución, ya que la existencia del Departamento de Salubridad Pública esta estatuida en ella misma, es únicamente lo que nos impide hacer una obra tal como algunos de nosotros desearemos que se hiciera.

Es por ello, compañeros, que yo he querido distraer un momento la atención de ustedes con el fin de significarles la gravedad del problema y que tomemos nota de que esto que se hace ahora, es un paso para lograr más adelante, tal vez en el periodo extraordinario de sesiones o después de un año de haber visto el funcionamiento de esta nueva Secretaría, la coordinación que es tan necesaria en bien de las clases trabajadoras del país.

El C. Acosta Emilio N.: ¿No en el caso del Departamento de Salubridad se encuentra también el Departamento de Asistencia Infantil?

El C. Angulo Araico: El Departamento de Asistencia Infantil es de nueva creación; fue creado en agosto del año pasado, y es por esa razón que únicamente está comprendido dentro de la Ley de Secretarías de Estado, pero no está especificando dentro de la Constitución General del país.

El C. Siurob Emiliano: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob Emiliano: Compañeros: la proposición que acaba de presentarse a la consideración de ustedes me parecería muy aceptable y digna de elogio, si no hubiera en el fondo una razón que exponerse y que me parece que debe tomarse en consideración.

La razón que tengo que exponer es ésta: reunir en una sola Secretaría la Salubridad Pública y la Asistencia Social, creo que es un grave error. No soy médico, ni tengo los conocimientos técnicos para abordar el punto de vista puramente profesional; pero no escapa a la consideración de cualquiera de nosotros las siguientes circunstancias que median en el problema.

Salubridad Pública, en todos los países del mundo, está considerada como una unidad aislada, sola, porque sus atributos son perfectamente claros, dentro del límite de sus atribuciones en relación con el bien colectivo. Desde luego, Salubridad Pública no va a una clase social determinada, sino a la sanidad de todo el país, cualquiera que sea la clase social que la necesite.

El Departamento de Asistencia Social tendría un imperativo político que seguramente predominaría y va de acuerdo con la época en que trabajamos. Y la mezcla de la política en un asunto que debe ser completamente técnico, y sin visos ni características ningunas de tendencias sociales o políticas, es un error. Van a estar en pugna las necesidades de Salubridad con las de Asistencia Social en este sentido únicamente.

Por otra parte, Salubridad tiene factores propios de su ramo, que no es posible que individuos que no sean técnicos, que sean únicamente administrativos o políticos puedan aportar actividades con la debida inteligencia y con la debida cultura. Yo sé que el oponerme a este proyecto es absolutamente inútil por la sencilla razón de que este es un acuerdo del señor Presidente de la República, a quien

todos tenemos el espíritu de ayudar de una manera completamente franca y sincera. Pero no he querido dejar pasar este asunto sin exponer las circunstancias que en mi concepto van a ser un obstáculo para que la salubridad pública se desarrolle con la actividad que se está desarrollando en estos momentos de acuerdo con un cuadro perfectamente revolucionario y de acuerdo con una emotividad inusitada, y lo digo no porque el Jefe del Departamento sea mi hermano, sino porque la Nación entera ya ha hecho justicia a su trabajo, puesto que se sabe que él no sólo trabaja las horas reglamentarias, sino que a altas horas de la noche conserva todavía su energía para atender el Departamento que el señor Presidente le ha confiado.

Por otra parte, el Departamento de Salubridad había venido desarrollando con el de Asistencia Infantil las mismas funciones que ahora se señalan al Departamento de Asistencia Social; y no creo justo que se cree un nuevo Departamento de Asistencia Social y se postergue a un Departamento que ha venido rindiendo sus frutos a la Nación desde hace mucho tiempo. Pero, como digo, esto no lo expreso sino con el objeto de que conste que en mi concepto señalo un error administrativo.

Por lo demás, vamos a cumplir con nuestro deber de amigos del Presidente y con nuestro deber de miembros de un cuerpo como el Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados, uniéndonos a la idea que tiene de que se apruebe, y yo mismo doy mi voto aprobatorio con objeto de que se vea que no soy un obstáculo, pero conste que señalo estos errores.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Angulo Araico.

El C. Angulo Araico: Soy el primero en elogiar la labor revolucionaria que ha desarrollado el General Siurob al frente del Departamento de Salubridad Pública. El General Siurob ha llevado la labor sanitaria al campo, precisamente donde la insalubridad es mayor, y por eso soy el primero en prodigarle mi aplauso noble y franco a la labor que ha desarrollado, dentro del revolucionarismo que siempre ha tenido, por haber convivido momentos de prueba con las clases trabajadoras del país, por lo cual se ha percatado de lo que debe hacer.

Quiero suplicar a usted que no interprete mis palabras como una censura a su hermano, pues soy el primero en darme cuenta de su noble labor, porque si hay brigadas sanitarias múltiples que llevan su labor educativa hasta lugares más apartados del país, se debe al esfuerzo de su hermano, compañero Siurob. Si los centros de higiene rural se han multiplicado, ha sido en este tiempo; y estoy haciendo plena justicia al General Siurob.

Efectivamente, lo que dice el compañero es una torpeza técnica; es una torpeza separar el Departamento de Asistencia Infantil del Departamento de Salubridad Pública, porque si va una enfermera polivalente, a hacer una campaña contra la viruela, si va a vacunar a las casas a distintas personas, sería un absurdo que sólo vacunase a los mayores y a los pequeños los dejase sin hacer una labor preventiva, tan sólo porque dependen de otra Dependencia del Ejecutivo.

Realmente el compañero me ha dado la razón y, como digo, he venido únicamente a hacer la aclaración y a significar que el problema sanitario del país únicamente se puede resolver coordinando todo; y no es el primer país del mundo en que se podría formar una Secretaría así; ya en el Brasil la Secretaría se llama: Departamento de Salubridad y Asistencia Social; en la Argentina y en Cuba, también. De manera que se podría hacer una organización perfecta, coordinando todo; porque en el país se ha dado el caso de que al presentarse un problema grave, la Beneficencia y Salubridad se tiran la pelota una a otra, en razón de que ni Salubridad ni la Beneficencia cuentan con los medios necesarios para resolver el problema. Del otro modo se pondría fin a este asunto.

El C. Secretario Ochoa Rentería: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. En consecuencia, se pregunta si se aprueba en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Aprobado. Pasa a la Cámara para su discusión en lo particular.

(Leyó dictamen sobre queja de violación a las garantías individuales, presentada por el C. Luis Benítez Patiño).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Aprobado. Pasa a la Cámara para sus efectos.

Se pasa al sexto punto de la orden del día: Asuntos en cartera.

(Leyó proposición de varios CC. diputados que se hacen solidarios de las justas quejas de los consumidores de energía eléctrica en el D. F.)

Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración esta petición. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Se toma en consideración.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Aprobado. Se designa en Comisión a los compañeros Luis Campa, Maximino Molina y Vázquez del Mercado.

El C. Secretario Ochoa Rentería: (Leyó una solicitud de la Confederación Nacional de Veteranos de la Revolución, para que se incluya una partida, como subsidio, en los Presupuestos para 1938).

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se toma en consideración este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario: (Leyó una solicitud de los médicos cirujanos adscritos a las Delegaciones, para que se les asigne un sueldo).

Hace suya esta solicitud el ciudadano Diputado Ramón F. Iturbe. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración.

Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario: (Leyó una petición del C. Dr. Agustín E. Vidales, con objeto de que se apruebe el gasto necesario para la

construcción de un tramo de la carretera Ciudad Bravos San Luis Potosí). Hace suya esta petición al ciudadano Diputado Ramón F. Iturbe. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario: (Leyó una solicitud para que a los pabellones de los hospitales de las República se les pongan los nombres de los médicos muertos al servicio de la Revolución).

Hace suya esta solicitud el ciudadano Diputado Ramón F. Iturbe. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Pasa a la Comisión de Guerra en turno.

- El mismo C. Secretario: Se ha recibido la siguiente invitación de la Compañía Hidro - Eléctrica del Amacuzac, S. A., para concurrir a la inauguración de su planta de Barranca Honda: (Leyó).

De enterado, y se nombra en Comisión a los compañeros Emilio N. Acosta, Nabor A. Ojeda y Francisco García Carranza.

- El mismo C. Secretario: Se pasa al último punto de la Orden del Día: asuntos generales.

El C. Domínguez López Carlos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Domínguez López Carlos: Únicamente pedí la palabra para suplicar a los señores diputados que en vista de que el proyecto que presentó el Diputado Vázquez del Mercado relativo a la reglamentación de las comunicaciones por radio pasó, según acuerdo del Bloque, a las Comisiones de Vías Generales de Comunicación y de Gobernación, y teniendo en consideración que todo lo que se relaciona con radio está supervisado y controlado por la Dirección General de Correos y Telégrafos, y existe dentro de la Cámara una Comisión de Correos y Telégrafos que el que habla preside, me voy a permitir suplicarles que se amplié el acuerdo, en el sentido de que ese proyecto de ley también lo conozca la Comisión de Correos y Telégrafos por los motivos indicados.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo en lo que propone el compañero Domínguez López. Aprobado.

Se levanta la sesión pública de Bloque y se pasa a secreta de Bloque, citándose para mañana a las 16. (A las 19.40).