Legislatura XXXVII - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19400807 - Número de Diario 6

(L37A3P1eN006F19400807.xml)Núm. Diario:6

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 1940

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos,

el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO VII.- NÚM. 6

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 7 DE AGOSTO DE 1940

SUMARIO

1.- Se Abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Continúa a discusión la iniciativa de ley del Servicio Militar enviada por el Ejecutivo de la Unión.

3.- Se acuerda por la asamblea suspender la discusión de esta ley para conocer de una iniciativa que envía el Ejecutivo Federal a efecto de que se deroguen los decretos del 7 de junio de 1938 y 30 de enero de 1937, que crearon, respectivamente, la "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" y la "Administración General del Petróleo Nacional", y modifica los artículos 2o., 4o. y 5o. del decreto que creó la Institución Pública denominada "Petróleos Mexicanos" a fin de fusionar las tres entidades citadas, incorporando las dos primeras a la última. Se considera esta iniciativa de urgente y obvia resolución. Sin debate se aprueba en lo general y en lo particular, y pasa al Senado para los efectos de ley.

4.- La Presidencia acuerda que el C. diputado Antolín Jiménez auxilie a la comisión de Impuestos en todos los asuntos que se le turnen durante este periodo extraordinario.

DEBATE

Presidencia del C. MANUEL JASSO

(Asistencia de 92 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 19.15): Se abre la sesión.

- El C. secretario Aguirre Carlos (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día seis de agosto de mil novecientos cuarenta. Periodo extraordinario.

"Presidencia del C. Manuel Jasso.

"En la ciudad de México, a las diecinueve horas del martes seis de agosto de mil novecientos cuarenta, con asistencia de noventa y nueve ciudadanos diputados, se abre la sesión.

"Sin discusión es aprobada el acta de la sesión anterior que se efectuó el día treinta y uno de julio próximo pasado.

"Se da cuenta a la Cámara con los siguientes documentos en cartera:

"La Cámara de Senadores remite el expediente con el Proyecto de Ley General de Instituciones de Fianzas. Recibo, y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"La Secretaría de Gobernación remite, suscrita por el C. Presidente de la República, una iniciativa que reforma la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, promulgada el 3 de junio de 1938.

"Se consulta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución, a lo que se oponen los CC. diputados Francisco Mora Plancarte y Antonio S. Sánchez, después de lo cual se turna la iniciativa a la Comisión de Impuestos.

"El C. diputado Luis Lombardo Toledano presenta un proyecto que modifica la Tarifa General de Importación en la fracción relativa a los discos fonográficos que no se destinen para usarse con películas sincronizadas, y cuyo marbete esté impreso en otro idioma que no sea el español.

"Se acuerda dispensar los trámites a este proyecto por lo que se pone a discusión desde luego, y después que la Secretaría contesta una interpelación del C. Antonio S. Sánchez, es aprobado por unanimidad de votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Presidencia del C. Hilario Contreras Molina.

"En seguida se da lectura al dictamen de las Comisiones unidas Primera de Guerra y Segunda de Puntos Constitucionales, sobre la iniciativa de Ley del Servicio Militar que el C. Presidente de la República envió al Congreso de la Unión.

"Con dispensa de trámites se pone a discusión , en lo general.

"El C. León García hace una aclaración y el C. Ranulfo Calderón Sánchez formula una interpelación que motiva aclaraciones de la Secretaría.

"Después de una moción de orden del C. Antonio S. Sánchez se recoge la votación nominal, resultando aprobado el proyecto, en lo general, por unanimidad de votos.

"Presidencia del C. Manuel Jasso.

"A discusión el dictamen, en lo particular. El C. Antonio S. Sánchez propone que previamente se imprima y distribuya entre los ciudadanos diputados, y los CC. Alfonso Francisco Ramírez y Miguel Z. Martínez, miembros de las Comisiones, y el C. Emilio N. Acosta piden se discuta desde luego.

"El C. Miguel Ángel Menéndez hace una moción de orden y el C. Antonio S. Sánchez habla nuevamente en apoyo de su proposición. El C. León García aclara conceptos del C. Miguel Z. Martínez.

"Acto continuo, y sin debate, se reserva el artículo primero del dictamen para su votación nominal.

"A discusión el artículo 2o., se produce en contra el C. Antonio S. Sánchez e interpela a las Comisiones a nombre de las cuales contesta el C. Alfonso Francisco Ramírez. Los CC. Mora Plancarte y Menéndez usan de la palabra para aclaraciones. El C. Antonio S. Sánchez vuelve a hablar en contra y en pro lo hacen los CC .Tomás Garza Felán, miembro de las Comisiones, y Rafael Molina Betancourt. Después de una aclaración del C. León García, la Asamblea considera suficientemente discutido este artículo, reservándolo para su votación nominal.

"El artículo 3o. se reserva, sin que nadie lo objete, para votarlo nominalmente.

"Se pone a debate el artículo 4o., y después de que el C. Ranulfo Calderón Sánchez formula una interpelación a las Comisiones que le es contestada por el C. Alfonso Francisco Ramírez, se reserva para su votación nominal.

"A discusión el artículo 5o. A nombre de las Comisiones el C. Garza Felán contesta una interpelación del C. Antonio S. Sánchez y el C. Celestino Gasca propone modificaciones. Hacen aclaraciones los CC. León García, Flores Villar y Molina Betancourt y el C. Acosta formula una moción suspensiva.

"La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta que se mandarán a imprimir las modificaciones que introdujeron las Comisiones al Proyecto del Servicio Militar, a fin de que sean conocidas previamente por los ciudadanos diputados, por lo que se suspende la discusión para reanudarla mañana.

"En seguida usa de la palabra el C. Emilio N. Acosta para referirse a las actividades subversivas del almazanismo y propone se haga un esfuerzo para evitar que grupos de ciudadanos sean arrastrados a una descabellada aventura rebelde. Pide que para este fin el Congreso de la Unión dirija una excitativa a la nación entera exponiéndole la verdad de los hechos.

"Presidencia del C. Hilario Contreras Molina.

"Hablan en apoyo de esta proposición los CC. León García, Emiliano Siurob, Carlos Domínguez López, Celestino Gasca, Damián L. Rodríguez y Miguel Ángel Menéndez, quien la adiciona en el sentido de que se nombre una comisión que se acerque al Senado a participarle este acuerdo, y reunida la misma comisión con la que nombre la Cámara colegisladora redacten el manifiesto.

"Con esta adición se aprueba la proposición, designándose a los CC. Acosta, Gasca, León García, Antonio S. Sánchez, Leyva Velázquez y Menéndez para integrar la comisión relativa.

"Acto continuo se da lectura a una proposición que suscriben numerosos ciudadanos diputados para que se otorgue un voto de simpatía y confianza al C. licenciado Eduardo Suárez, Secretario de Hacienda y Crédito Público, por su atinada labor en bien del país, nombrándose una comisión que le comunique este acuerdo de la Cámara.

"Sin debate se aprueba y para formar la comisión de que se trata se designa a los CC. diputados Escudero Andrade, Jasso, Alfonso Francisco Ramírez, Aguilar y Maya, Arnulfo Hernández Z. y Carlos Aguirre.

"A las veintidós horas y veinte minutos se levanta la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: Continúa a discusión en lo particular el proyecto de Ley del Servicio Militar Obligatorio.

"Artículo 5o. El servicio de las armas se prestará:

"Por un año en el Ejército activo, quienes tengan 18 años de edad.

"Hasta los 30 años, en la 1a. Reserva.

"Hasta los 40 años, en la 2a. Reserva.

"Hasta los 45 años, en la Guardia Nacional.

"Las clases y oficiales servirán en la Primera Reserva hasta los 33 y 36 años respectivamente, y hasta los 45 y 50, en la Segunda Reserva".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 6o. En caso de guerra internacional los mexicanos de más de 45 años de edad, hasta el límite que exijan las circunstancias, pueden ser llamados a servir en la Guardia Nacional, de acuerdo con sus condiciones físicas".

Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 7o. La Armada Nacional tomará de los contingentes de cada clase los efectivos necesarios para cubrir sus vacantes y constituir sus reservas en la forma que establezca el reglamento respectivo".

Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación nominal.

"Artículo 8o. En caso de llamamiento, los reservistas quedarán sujetos a las leyes y disposiciones militares, desde la fecha que se establezca con él".

Está a discusión.

El C. Hill Ricardo G.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. Hill Ricardo G.: Desearía que la Comisión explicará el significado real de este artículo, pues con su redacción no lo entiendo claramente.

¿Cuál es "él" (Voces: ¡el llamamiento¡) Pues que se repita esta palabra en el artículo.

El C. secretario Aguirre Carlos: No habiendo más discusión sobre este artículo, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 9o. En los casos de movilización, los reservistas serán considerados como pertenecientes al Ejército activo, desde la fecha en que se publique la convocatoria respectiva.

Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación nominal.

"Artículo 10. El reglamento de esta ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social, y la manera de comprobarlos".

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Antonio S.: En el proyecto de la Comisión se establece un artículo que es complementario del diez, con el número quince bis, que no tiene razón de ser. Sería conveniente que se leyera el artículo quince bis, para proponer la redacción del artículo 10, suprimiendo el 15 bis.

El C. secretario Aguirre Carlos: El artículo 15 bis, dice:

"Artículo 15 bis. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta ley, queda investida de la facultad de exceptuar del Servicio Militar a los individuos que por incapacidad física, moral, o de cualquier otra naturaleza, no llenen las necesidades de la Defensa Nacional.

El C. Sánchez Antonio S.: Proponemos que se suprima ese artículo 15 bis, para que el artículo 10 quede redactado en la siguiente forma:

"Artículo 10. El reglamento de esta ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos. La Secretaría de la Defensa Nacional, de acuerdo con el artículo 6o. de esta ley, queda investida de la facultad de exceptuar del servicio militar de aquellos que no llenen las necesidades de la Defensa Nacional".

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: La Comisión no tiene inconveniente en aceptar la adición propuesta, toda vez que tanto el artículo 10, como el 15, se refieren a la excepción para prestar el servicio militar; y tratando ambos de la misma materia, estimo que pueden fundirse en uno solo los dos artículos.

El C. secretario Aguirre Carlos: Está a discusión. el artículo 10 con la adición propuesta.

El C. Molina Betancourt Rafael: ¡Una aclaración¡ ¿Qué objeto tiene, señor licenciado Sánchez, hacer alusión al artículo 6o. de la ley?

El C. Sánchez Antonio S.: Voy a leerlo, porque estas anotaciones están a lápiz en el proyecto. Queda en esta forma la adición que proponemos: "La Secretaría de la Defensa Nacional por virtud de esta ley, queda investida de la facultad de exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la Defensa Nacional".

El C. Molina Betancourt Rafael: No había necesidad de hacer alusión al artículo 6o.

El C. secretario Aguirre: No habiendo más discusión sobre este artículo, se reserva para su votación.

"Artículo 11. Todos los mexicanos de edad militar tienen la obligación de inscribirse en las Juntas Municipales o en nuestros consulados en el extranjero, en las fechas que designe la Secretaría de la Defensa Nacional".

Está a discusión.

El C. Gasca Celestino: Propongo a la Asamblea y a la Comisión una adición pequeñísima a este artículo, en los siguientes términos: Todos los mexicanos de edad militar tienen la obligación de inscribirse..." y nosotros agregamos: "de acuerdo con el artículo 6o." Simplemente para hacer una aclaración y referencia a lo que el artículo 6o. trata sobre el particular.

El C. Sánchez Antonio S.: Me permito ampliar la proposición del compañero Gasca. Si hacemos referencia al artículo 6o., se debe exclusivamente a que en la sesión de ayer se suscitó una discusión por falta de claridad de este precepto. Nosotros estimábamos que todas las reservas tienen la obligación de prestar el servicio activo, porque este artículo estaba redactado en términos vagos, refiriéndose a todas las reservas; pero ya diciendo: "de acuerdo con el artículo 6o.", que establece que sólo los de edad de 18 años llegan a prestar el servicio activo, ya que no existe la confusión de ayer.

El C. secretario Aguirre Carlos: Se suplica a la Comisión diga si está de acuerdo.

El C. Acosta Emilio N.: Estoy en contra de la modificación propuesta y en pro del dictamen.

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿No hay más oradores que quieran inscribirse?

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gasca.

El C. Gasca Celestino: No estoy en contra del dictamen. No hay necesidad de hacer una larga serie de argumentos para una adición que es absolutamente insignificante desde el punto de vista de la técnica de la ley. Es simple y sencillamente una adición que aclara la situación en que quedarán colocados los de las reservas según el artículo sexto. (Una voz: No; es el artículo quinto). Tiene usted razón, el artículo quinto ahora; sexto en la ley original. (Voces: ¿Cómo queda la redacción entonces?) La redacción queda entonces en esta forma: "Todos los mexicanos de edad militar tienen la obligación..." La adición es ésta: "De acuerdo con el artículo quinto".

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: La Comisión sostiene su dictamen porque cree que la adición propuesta, aun cuando tiende a introducir mayor claridad en la ley, es enteramente innecesaria y la hace más prolija y confusa. Si el artículo 12 dice que todos los mexicanos de edad militar tiene la obligación de inscribirse en las juntas municipales o en nuestros consulados en el

extranjero, en las fechas que designe la Secretaría de la Defensa Nacional, y esto es para prestar su servicio militar, ese servicio no puede hacerse en otra forma que en la prescrita por el artículo sexto, porque no puede haber otra forma más que la determinada en el artículo sexto. Por lo mismo, la aclaración, en vez de ser aclarativa, resulta con propósitos de confusión.

El C. Gasca Celestino: Los que hemos propuesto esta adición no vamos, naturalmente, a empeñarnos en sostener una cosa que ya hemos repetido que no es de importancia, sino simple y sencillamente desde el punto de vista de aclarar. Si la Comisión considera que lo que ella ha hecho está bien hecho, nosotros no tenemos ningún inconveniente en aceptarlo. Retiro mi proposición.

El C. secretario Aguirre Carlos: En vista de que ha retirado su objeción el señor general Gasca, se reserva el artículo para su votación nominal.

"Artículo 12. Los individuos que por delitos de orden común o federal hayan sido condenados a sufrir una pena privativa de libertad mayor de dos años en sentencia ejecutoria, no tendrán derecho a participar en los sorteos y serán destinados para su servicio a los cuerpos que para el efecto señale la Secretaría de la Defensa Nacional".

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado Acosta.

El C. Acosta Emilio N.: Este artículo establece una cosa que me parece fundamentalmente injusta. A un individuo que sufre un castigo, le vamos a imponer otro castigo por un castigo que ya recibió. No siempre es delincuente moral el individuo que delinque; no siempre es un pervertido el individuo que sufre un castigo; no siempre es un individuo que necesita que se le separe de la sociedad y se le marque en una forma infamante. Sería tanto como decirle: tú no tienes derecho a codearte con los demás miembros del Ejército, y además del castigo que recibiste, vas a tener otro nuevo, separándote de los hombres iguales a ti". Constitucionalmente está prohibido imponer dos penas por un solo delito. Por esto creo que no debe subsistir el artículo como está.

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra en contra, para otro punto de vista.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Antonio S.: Voy a dar lectura al artículo del proyecto: "Los individuos que por delitos infamantes del orden común o federal, hayan sido condenados a sufrir una pena privativa de libertad, mayor de dos años, en sentencia ejecutoria, no tendrán derecho de participar en los sorteos y serán destinados para su servicio a los cuerpos que para el efecto señale la Secretaría de la Defensa Nacional".

La Comisión suprime la palabra "infamantes" y deja el artículo así: "Los individuos que por delitos del orden común o federal, etcétera". El propósito que tuvo la iniciativa al eliminar del Ejército o del servicio activo a los castigados con una pena infamante, fue el de conservar el prestigio del Ejército y su honor, eliminando a aquellos delincuentes que hayan cometido faltas, de tal manera graves, que se califiquen como infamantes; pero no pretendió excluir del servicio a los que hayan cometido un delito de culpa; por ejemplo, por el hecho de haber sido sentenciados a dos años por un delito de culpa, ya se quita el derecho a un individuo a prestar un servicio activo, como todos los mexicanos, y se le manda a un regimiento especial de delincuentes. En concreto propongo que subsista la iniciativa con la palabra "infamantes", porque la Comisión argumenta diciendo que la Constitución prohibe los delitos infamantes. La constitución prohibe las penas infamantes, y aquí se habla de delitos infamantes. "Infamantes" está tomado en el sentido de delitos de tal manera graves que hacen perder la fama, el prestigio a alguna persona. No es anticonstitucional este precepto.

En consecuencia, estoy en contra de la Comisión, porque equipara a todos los que sufren una pena de dos años con los que han cometido un delito grave que no puedan permanecer dentro de un cuerpo del ejército; y estoy en contra del general Acosta, porque él pretende que aun los que han cometido delitos infamantes vayan a formar parte del ejército activo.

El C. Acosta Emilio N.: ¿Me permite una aclaración, compañero, con permiso de la Presidencia?

El C. Sánchez Antonio S.: Diga usted, general.

El C. Acosta Emilio N.: Yo me refiero a esto: un individuo que haya sufrido dos años de prisión, no es necesariamente un delincuente a quien haya que señalar y que castigar infamándolo. Yo no estoy de acuerdo en que individuos reincidentes y de una vida que merezca constante persecución de la justicia ingresen al ejército con igual prerrogativa que un individuo que no tenga esas culpas. No estoy de acuerdo en que incluyamos la palabra "infamante"; pero en lugar de ella podríamos establecer que individuos que hayan sido condenados como reincidentes, y cuya reincidencia esté comprobada, no ingresen al ejército, para separar entonces a los individuos que ya se conocen que son de mala conducta; pero no en el caso de individuos que han delinquido una sola vez y que estamos tratando de traerlos a un buen camino.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: ¿En qué código de la República encuentra usted la clasificación de delitos infamantes?

El C. Sánchez Antonio S.: No existe. No existe, porque aquí nos está hablando, al tomar la palabra "infamantes" en el término específico general y jurídico que le da la Constitución, se está hablando en el sentido de que son penas o delitos de tal manera graves que hacen temer que reincida, como decía el general Acosta en lo personal; y yo no insisto en que continúe la palabra "infamante"; puede buscarse otra cualquiera: "Peligrosidad" o la que ustedes quieran.

El C. Acosta Emilio N.: ¿Por qué no podemos: individuos cuya reincidencia esté comprobada en la comisión de delitos; individuos que han sufrido

dos o tres condenas? Ya sabemos que estos son individuos que hay que segregarlos.

El C. Sánchez Antonio S.: No creo que pueda equipararse al que comete una estafa con el que atropella en la calle con su automóvil a un transeúnte, aunque los dos pueden sufrir la misma pena de dos años. Al estafador sí debe excluírsele de un cuerpo del Ejército y relegarlo a donde están otros de su misma categoría moral; nunca a quien ha sufrido una pena de dos años por un delito de culpa no intencional. Yo todavía puedo transigir con la proposición del general Acosta de que se exceptúe a los reincidentes.

El C. Acosta Emilio N.: La Comisión acepta que se exceptúe a los reincidentes.

El C. Secretario Aguirre: Habiendo aceptado la Comisión la sugestión de los diputados Sánchez y Acosta, se reserva el artículo para su votación nominal. (Voces: ¡cómo queda el artículo¡)

El C. Ramírez Alfonso Francisco: "Los reincidentes que hayan sido condenados por delitos del orden común o federal a sufrir una pena privativa de libertad, etcétera".

El C. Secretario Aguirre: Se reserva ese artículo para su votación nominal.

"Artículo 13. El contingente formado por todos los mexicanos nacidos en un mismo año, recibe la denominación de clase del año en que nacieron".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 14. La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente, de acuerdo con las posibilidades económicas del Erario y según lo exijan las necesidades nacionales, el contingente de individuos de cada clase que debe incorporarse al activo, así como las unidades a que deban hacerlo. En principio, la incorporación de los contingentes debe hacerse a las unidades establecidas en las regiones de donde son residentes, las que sólo serán cambiadas en caso de guerra y transitoriamente para maniobras".

El C. Acosta Emilio N.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Acosta Emilio N.: La Constitución previene que es Jefe del Ejército Permanente y de la Armada Nacional el Presidente de la República, y no establece ninguna taxativa para movilizarlas o cambiarlas de un lugar a otro, de acuerdo con las necesidades y aun con el criterio exclusivamente político que anima el momento. La Comisión que ha estudiado esto, dice en este artículo:

"Artículo 14. La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente, de acuerdo con las posibilidades económicas del Erario y según lo exijan las necesidades nacionales, el contingente de individuos de cada clase que debe incorporarse al activo, así como las unidades a que deban hacerlo. En principio, la incorporación de los contingentes debe hacerse a las unidades establecidas en las regiones de donde son residentes, las que sólo serán cambiadas en caso de guerra y transitoriamente para maniobras".

En conversaciones tenidas con los miembros de la Comisión de la Secretaría de la Defensa Nacional, convinimos en que no debe establecerse una cortapisa al Ejecutivo para poder mover esas corporaciones frente a cualquiera necesidad y de cuya movilización él es el único responsable. Hay muchísimas consideraciones que aducir. Una de las ventajas que trae el servicio militar es que individuos que nunca saldrían de su región, tienen ocasión de conocer otras partes de la República, viajando, casándose en otros lugares, adquiriendo nuevas costumbres, etcétera. Si esto queda tal como está, tendríamos casos meramente políticos: en el Estado de Morelos, supongamos, o en el de Michoacán, en cualquier Estado, los individuos de una clase son llamados al servicio; deben incorporarse por motivos de economía a las corporaciones establecidas en esta zona; pero no debe prohibirse al Ejecutivo que pueda disponer de esa corporación para mandarla a Sonora o a Tamaulipas si así lo necesita; porque entonces resultaría que tendríamos en Michoacán corporaciones hechas de puros michoacanos, y con nuestro sistema de caudillaje regional, tenemos a un individuo que tiene partidarios entre ellos y ¿quién toca a ese señor?

Esa es otra de las consideraciones muy pesadas. Pero por encima de ellas estamos poniéndole al Ejecutivo una taxativa, una tranca, prohibiéndole mover corporaciones de determinados lugares a otros donde él lo estime conveniente. Hay mil consideraciones por las cuales con toda frecuencia el Ejecutivo mueve una corporación de México a Tamaulipas o viceversa. La Comisión de Guerra nos dice que esto se hace con el objeto primordial de hacer economías. Estoy de acuerdo en no obligar al Ejecutivo a que los saque de su región; pero dejarlo en libertad para que si tiene manera de pagar los gastos de traslación de un cuerpo a otro lugar y le conviene hacerlo, que quede en libertad de hacerlo; que no sea una obligación, que sea potestativo, de acuerdo con su capacidad económica.

Pido a la Asamblea que tenga la bondad de tomar en cuenta que es muy importante no poner esa taxativa, que casi es anticonstitucional, a las facultades del Ejecutivo para manejar el ejército.

El C. Sánchez Antonio S.: Para ampliar la objeción y a fin de que la conteste de una vez la Comisión. La Comisión ya había tratado ampliamente este punto y está de acuerdo en que se suprima la parte final del artículo, porque, efectivamente, se pone una cortapisa indebida a las facultades que tiene el Presidente de la República para disponer de las fuerzas permanentes de mar y tierra. De modo que estoy de acuerdo con la proposición del general Acosta, proponiendo que se retire la frase siguiente; dice: "el contingente de individuos de cada clase que debe incorporarse al activo"; quitarle: "de cada clase" porque sólo una clase es la incorporada al activo.

El C. Gasca Celestino: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gasca Celestino: Me voy a permitir poner a consideración de la Asamblea y de la Comisión una modificación más a este artículo 14, que

consiste en lo que sigue: "La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente el contingente de individuos de cada clase que debe incorporarse al activo "de acuerdo con las posibilidades económicas".

Hemos creído que aun cuando en realidad la Secretaría de Defensa no podría fijar anualmente mayor número de contingentes de los que la economía permitiera, de todas maneras hemos creído conveniente que se fije de una manera clara y terminante que la Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente, de acuerdo con las posibilidades económicas, el contingente de individuos que deben incorporarse al activo.

Me permito suplicar a la Comisión nos indique si está de acuerdo en esta reforma al artículo 14.

- El C. Presidente:

Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: La Comisión hace la siguiente aclaración: juzga indispensable que coexistan los dos términos: de acuerdo con las posibilidades económicas y las necesidades nacionales; y no sólo el primero, porque puede haber posibilidad económica para levantar cien mil hombres y necesidad de levantar cincuenta mil, y en ese caso para que levantar cien mil. Por eso se pone "la necesidad".

El C. Gasca Celestino: Pero es una cosa enteramente distinta "posibilidad económica" y "exigencias nacionales".

El argumento que puedo presentar a la Comisión, usando sus mismas frases, puede ser también en sentido contrario: puede haber necesidad de mover cien mil hombres y no tener dinero más que para mover cincuenta mil.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: Pues se movilizan cincuenta mil.

El C. Gasca Celestino: No; es que hay ciertos casos en los cuales los pueblos se ven obligados a hacer el esfuerzo económico mayor para poder estar a la altura de las exigencias que el país demanda.

Esta aclaración que nosotros nos permitimos hacer es simple y sencillamente con el propósito de que la Secretaría quede facultada única y exclusivamente cuando se trate de posibilidades económicas.

El dictamen de la Comisión, en el artículo correspondiente, dice: "De acuerdo con las posibilidades económicas del Erario y según lo exijan las necesidades nacionales". No es necesario poner en este artículo "y según lo exijan las necesidades nacionales", porque las necesidades nacionales, la misma Comisión nos está diciendo que estarán sujetas a la posibilidad económica. (Voces: ¡No¡)

El C. Ramírez Alfonso Francisco: Permítame decirle que puede haber posibilidades económicas que superen a las necesidades nacionales. ¿Para qué se hace un gasto indebido? Si hay posibilidad de llamar a cien mil y únicamente se necesitan cincuenta mil ¿para qué llamar a los cien mil?

El C. Gasca Celestino: "De acuerdo con las posibilidades del Erario y según lo exijan las necesidades nacionales", dice la Comisión. Sigue diciendo el artículo: "...el contingente de individuos de cada clase que debe incorporarse al activo, así como las unidades a que deban hacerlo".

Como la idea de esta proposición simple y sencillamente trata, como en el caso del artículo 5o., de aclarar la redacción, no tenemos tampoco inconveniente en este caso para que quede redactado, si no hay objeción en contra, en la forma en que la Comisión lo propuso.

El C. Sánchez Antonio S.: Yo había solicitado la palabra a este respecto. Existe aquí una contradicción, porque se usa la palabra "y" la conjunción "y". Dice así el artículo: "La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente, de acuerdo con las posibilidades económicas del Erario y según lo exijan las necesidades nacionales.". Son dos condiciones las que se establecen, cuando sólo debía decirse: "o según lo exijan las necesidades nacionales". Entonces tendríamos esta posibilidad: que estableciendo el Presupuesto la posibilidad económica para movilizar cien mil hombres, y necesitándose exclusivamente cincuenta mil, la Secretaría de la Defensa podría utilizar alternativamente de estas dos posibilidades, pero no las dos; porque si el Presupuesto establece un gasto para cien mil hombres, ¿cómo justifica la Secretaría de la Defensa dejar de cumplir la Ley de Presupuesto?

El C. Acosta Emilio N.: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gasca.

El C. Gasca Celestino: La explicación que hace el diputado Sánchez es justa, porque son dos condiciones distintas. Si se cambia la redacción, podemos dejar el articulado como lo proponen los comisionados; pero en este caso, en la forma que está redactado, entiendo que son dos condiciones y no una. Si cambia la Comisión la redacción para aclarar que no deben ser dos las condiciones para poder movilizar, estamos de acuerdo.

El C. Sánchez Antonio: Pido la palabra.

El C. Gasca Celestino: Estoy en el uso de la palabra. (Voces: ¡pero está usted callado¡) He pedido a la Comisión se cambie la redacción.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: La Comisión sostiene la redacción tal como la ha presentado.

El C. Gasca Celestino: Vuelvo a decir que la Comisión no tiene razón de poner dos condiciones para que pueda efectuarse una movilización de fuerzas, para determinar, mejor dicho, el número que ha de fijarse en cuanto a la reserva. Voy a leer nuevamente el artículo como la Comisión lo redactó.

"Artículo 14. La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente, de acuerdo con las posibilidades económicas del Erario y según lo exijan las necesidades nacionales, el contingente de individuos de cada clase que debe incorporarse al activo, así como las unidades a que deban hacerlo. En principio, la incorporación de los contingentes debe hacerse a las unidades establecidas en las regiones de donde son residentes, las que sólo serán cambiadas en caso de guerra y transitoriamente para maniobras".

(Voces: Muy bien). Pero me permito, compañero Molina, para en caso de que usted quiera hacer uso de la palabra sobre este particular, decirle que son dos condiciones: la de la posibilidad económica y la de que así lo exijan las necesidades nacionales. Pero entonces, vuelvo a aclarar que hay una contradicción. Muchas veces las exigencias nacionales serán superiores a lo que permita la economía del país, o, viceversa, que la economía del país permita movilizar o aceptar más elementos dentro del ejército que los que exijan las necesidades nacionales. Yo solamente pido el cambio de redacción para aclarar.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: ¿Cuál es el cambio?

El C. Gasca Celestino: Ponerle "o" en lugar de "y". Una cosa u otra, pero no las dos cosas juntas, porque entre sí se contradicen.

Me permito llamar la atención sobre el particular.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Maldonado.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Compañeros: Me he inscrito en pro porque yo veo con una claridad absoluta la redacción del artículo 15 como lo presenta la Comisión. Dice: "La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente, de acuerdo con las posibilidades económicas y según lo exijan las necesidades nacionales", etcétera. Estas dos casas son completamente indispensables que estén en este artículo. Las posibilidades económicas fijan el límite de las posibilidades de la movilización. Si nosotros pusiéramos en lugar de la conjunción "y" la "o" vendría una exclusión de las posibilidades económicas con relación a las necesidades nacionales, y deben de existir las dos cosas. De acuerdo con las posibilidades económicas, se cubren las necesidades nacionales que haya.

Yo veo completamente lógico esto y que debe de quedar tal y como lo presenta la Comisión, la redacción del artículo 14. (Aplausos)

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. secretario Velarde Adán: Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Viñals León: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Viñals León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Velarde Adán: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por mayoría fue aprobado el artículo 14, con dos votos en contra de los ciudadanos diputados Sánchez y Gasca.

El C. secretario Velarde Adán: Se pasa al artículo 15 que dice: "Cuando el efectivo de la clase exceda del llamado al activo, el contingente se designará por sorteos; los individuos a quienes no haya correspondido pasar al activo, quedarán sujetos a periodos de instrucción, conforme a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 16. Los individuos de la primera y segunda reservas concurrirán a los periodos de instrucción que en el Reglamento de esta ley se determinen".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 17. El Presidente de la República sólo podrá ordenar la movilización parcial o total de los efectivos de las reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

El C. Sánchez Antonio: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Antonio: La Comisión nos turnó hoy las reformas que hizo al artículo 18 del proyecto, y encontramos dos redacciones diferentes: una de ellas, que fue la que se leyó ayer al aprobarse en lo general el dictamen, y otra, que es la de la iniciativa de ley, o sea la siguiente: "El Presidente de la República sólo podrá ordenar la movilización parcial o total de los efectivos de las reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". Y nos incluye otra redacción más que dice: "El Presidente de la República sólo podrá ordenar la movilización parcial o total de los efectivos de las reservas, previa autorización del Congreso de la Unión".

Es necesario leer el artículo 89 para poder aclarar.

"Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: VI. Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76".

Y el artículo 76 dice, en su fracción IV: "Son facultades exclusivas del Senado:. IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados o Territorios, fijando la fuerza necesaria".

Estamos de acuerdo en que subsista la redacción que incluye el dictamen, haciendo referencia al artículo 89, porque no hace sino consignar una facultad constitucional; pero no lo estamos con que se amplíe esta facultad a todo el Congreso.

Podrá argüirse que el artículo constitucional da facultad al Presidente para movilizar el ejército permanente de tierra y la armada nacional, y no hace referencias a las reservas; pero como las facultades del Congreso son limitativas -no tenemos más facultades que las que concede el artículo 73 y sus similares- no podemos nosotros tampoco darnos una facultad más, darle al Congreso una facultad más en una ley secundaria.

Así es que propongo que subsista la redacción

que contiene referencia al artículo 89, por haber sido la que se leyó ayer y se aprobó en lo general, en primer lugar; y, en segundo lugar, porque en esa forma no infringiremos la Constitución.

El C. Presidente: La Comisión tiene la palabra.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: La Comisión sostiene la redacción del proyecto en la forma en que se acaba de leer y que fue a la que se dio lectura ayer en la tarde. Se basa la Comisión en lo siguiente: cuando se expidió la Constitución vigente, entonces no se pensaba todavía en que se pudiera expedir la Ley del Servicio Militar Obligatorio y constituir numerosas reservas. De modo que se pensó -siempre fue el pensamiento del Constituyente- que el Presidente fuera el Jefe nato del ejército ordinario; pero cuando ya se van a llamar a las reservas, es decir, cuando se va a poner sobre las armas a millares de hombres y puede el Presidente en un momento dado disponer de setenta, ochenta o cien mil hombres, en ese caso ya no es lo mismo que el ejército permanente de mar y tierra; y la Comisión estima que debe en ese caso solicitar la autorización del Congreso de la Unión, porque es facultad del Congreso (artículo 73, fracción XIV), que dice: "Para levantar y sostener el Ejército y la Armada de la Unión, y para reglamentar su organización y servicio". Son dos cosas: levantar el ejército y organizar su sostenimiento. Por lo mismo, cuando se trate de levantar un ejército tan numeroso, estimamos que el Presidente, para evitar cualquier acto dictatorial en lo futuro, consulte con el Congreso de la Unión, ya que va a poner a casi toda la nación sobre las armas si es necesario.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Acosta.

El C. Acosta Emilio N.: Voy a ser muy breve porque sólo voy a apoyar lo dicho por el distinguido compañero Alfonso Francisco Ramírez; pero quiero hacer algunas aclaraciones que son pertinentes y que debemos tomar en consideración. Cuando la actual Constitución se dictó, se nombró al Ejecutivo Jefe del Ejército y de la Armada; pero el Ejército y la Armada estaban constreñidos a determinado número de voluntarios y sujetos al Presupuesto que fijara la Cámara. Aquellos Constituyentes, aunque establecieron para el futuro la necesidad del Servicio Militar Obligatorio, no se estableció en aquella época, y por tanto, no se ajustó la Constitución a la existencia de las numerosas reservas que hoy constituirán el Ejército permanente del país.

Hay un artículo constitucional -me parece que es el 29- que establece que para dictar una privación de garantías en la República, el Presidente necesita una previa aprobación del Congreso. La movilización no es precisamente una privación de garantías, pero trae aparejada la privación de muchas garantías individuales. Se encontraría este artículo con aquél, por una parte, y por otra, el Presidente, al convertírsele en Jefe absoluto, con poderes plenos, amplios, dictatoriales, de un ejército tan numeroso como el que estamos creando con esta ley, lo hacemos un hombre que si mañana está en la Presidencia un individuo que desee obrar a su capricho y a su antojo, no habrá manera de ponérsele enfrente, si le entregamos estas facultades.

Dice el compañero Sánchez que no podemos ampliar la Constitución dando al Congreso facultad para intervenir; y yo le diría que tampoco podemos ampliarla dándole al Presidente facultades para disponer de una cosa que no estaba creada cuando se hizo la Constitución. Vamos suponiendo el caso de que el Presidente, por sí, dicta una orden de movilización por doscientos mil hombres, porque el juzge necesario llamarlos al servicio, pues para ese efecto tiene que enviar a la Cámara una solicitud de ampliación del Presupuesto de Guerra, con objeto de sostener a esos doscientos mil hombres; de suerte que, de plano, la Cámara tiene que intervenir para poder pagar a aquellos hombres. Además, la Constitución establece que es el Congreso el que creará el Ejército y tomará todas las medidas conduncentes; de modo es que el Congreso es el capacitado para estas cuestiones. Pero por encima de todas las consideraciones legales, me hago esta consideración: si entregamos en manos de un solo hombre, sea quien sea, una facultad tan amplia, como para movilizar militarmente a todo el país, ¿quién quita a ese hombre mañana del poder?

¿No es cierto que estemos entregando al país maniatado con esta ley al capricho de un solo individuo? Creo que debemos fijarnos mucho en este artículo que es fundamental. Un individuo con poderes tan amplios como los que concede este artículo, diciendo que a su capricho y voluntad, por tales y tales causas y otras que él estime convenientes, pueda ordenar una movilización, es un dictador que estamos cuando nosotros mismos, a la vez que quitamos al Congreso el derecho de hablar aquí en nombre de los individuos que nos enviaron a defender sus derechos.

Yo le pido a la Asamblea que se fije mucho en esto y que sostengamos el criterio de la Comisión, que no sólo es constitucional, sino que es más revolucionario, más mexicano y está más de acuerdo con nosotros, que la reforma que proponen que se haga.

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Sánchez.

El C. Sánchez Antonio S.: Sostengo mi objeción al dictamen, a la segunda redacción del dictamen, y la voy a fundar en esto: creo que el error estriba en que no se considera a las reservas como parte del ejército. En la Ley Orgánica del Ejército y la Armada Nacional se establece que el ejército nacional queda constituído por: a) activo y b) reservas; y después establece modalidades en cuanto se refiere a la facultad del Presidente para movilizar el ejército, ya se trate del activo o de las reservas. Tratándose de las reservas, dice:

"Artículo 26. El Presidente de la República podrá movilizar las reservas como se expresa a continuación: la primera reserva en caso de guerra internacional, en el transtorno de la paz interior,

para la práctica de maniobras y para integrar los efectivos del servicio activo".

Si las reservas forman parte del ejército nacional y el Presidente de la República tiene la facultad para movilizar al ejército ¿por qué hoy le queremos establecer la limitación de que el Congreso lo autorice previamente para esa movilización?

En esa condiciones creo yo que la objeción hecha por el compañero Acosta no tiene fundamento legal.

La objeción o el argumento que el señor licenciado Ramírez expuso refiriéndose al artículo 73, fracción XIV de la Constitución, que establece como facultad del Congreso levantar el ejército y reglamentarlo, se refiere a una facultad legislativa; pero el hecho de levantar el ejército no quiere decir que quitemos la facultad que el Presidente de la República tiene para movilizarlo.

La movilización del ejército es distinta a la formación del mismo. Si se le ha dejado la facultad al Presidente de la República, es porque la movilización en algunas ocasiones debe hacerse con rapidez. Es una cosa de urgencia la defensa nacional, y no vamos a someter esta maniobra, que es de carácter urgente, a un requisito de citar al Congreso, que posiblemente esté en receso, a sesiones extraordinarias; y mientras tanto, el Presidente de la República con las manos cruzadas y el ejército lo mismo. Yo creo que debemos dejar la facultad íntegra al Presidente de la República para movilizar todo el ejército nacional, que comprende el activo y las reservas.

El C. Acosta Emilio N.: Una pregunta, compañero Sánchez: quiero que tenga la bondad de decirme esto: allí dice que el Presidente es Jefe nato. Tenga la bondad de leerlo.

El C. Sánchez Antonio S.: Sí señor, del ejército nacional: el activo y las reservas.

El C. Acosta Emilio N.: ¿Quiere decirme cuáles son las reservas del ejército nacional antes de esta ley?

El C. Sánchez Antonio S.: Antes, las reservas que se han formado en los Estados con los cuerpos irregulares, con los agraristas.

El C. Acosta Emilio N.: No; las reservas del ejército, cuando se dictó esta ordenanza, eran individuos que por incapacidades físicas o por incompetencia o varias cosas, pasaban de la primera a la segunda reserva.

El C. Sánchez Antonio S.: No, mi general.

El C. Acosta Emilio N.: Sí.

El C. Sánchez Antonio S.: A la segunda sí, ¿pero en la primera reserva?

El C. Acosta Emilio N.: Era una cosa que no se cuenta como ejército.

El C. Sánchez Antonio S.: Aquí dice lo siguiente, mi general; dice:

"Artículo 17. En el Ejército Nacional, habrá cuatro reservas.

"Artículo 18. A la Primera Reserva, pertenecen:

"I. Los generales, jefes y oficiales que obtengan dignamente su separación del Servicio Activo, de conformidad con las leyes reglamentarias, y

"II. El personal de tropa, que cumpla su tiempo de enganche en el Servicio Activo.

Aquí nosotros no hemos establecido como reserva, en este caso al personal que va a cumplir su servicio activo; no lo hemos catalogado en la primera reserva, después de cumplir su servicio activo de un año.

"Artículo 19. A la Segunda Reserva ingresarán los ciudadanos que tengan veintiún años de edad, si no se encuentran en servicio activo o en la Primera Reserva, así como los que provengan de ésta. El tiempo reglamentario en esta Reserva, es de cinco años".

"Artículo 20. A la Tercera Reserva ingresarán los ciudadanos que hayan cumplido su tiempo reglamentario en la Segunda. El tiempo en la Tercera Reserva es de cinco años".

"Artículo 21. A la Cuarta Reserva, pasarán los que hayan cumplido su tiempo reglamentario en la Tercera. El tiempo en la Cuarta Reserva es de catorce años".

Quiere decir que en las reservas no queda excluído ninguno. La reserva no es sólo de los incapacitados, como decía el general Acosta, hasta los 21 años que hayan cumplido su servicio activo, y si la reserva está comprendida en el Ejército Nacional, y si el Presidente puede movilizarla, ¿porqué queremos hoy poner una limitación nada más porque existe un mayor número en la reserva? No hay razón.

El C. Maldonado Víctor Alfonso: Quiero hacer una nueva proposición. (Voces: ¡después¡) Tiene relación con esto.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Garza Felán.

El C. Garza Felán: Como miembro de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la que le tocó conocer de este proyecto del Ejecutivo, me permití formular un voto particular en contra de la opinión sustentada por la Comisión, y que ha quedado redactado en los términos que ustedes acaban de escuchar. Primitiva y originariamente, el proyecto del Ejecutivo, en el artículo 18, decía lo siguiente: "El Presidente de la República podrá ordenar la movilización parcial o total de los efectivos de las reservas, en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto".

Como yo observé que estos conceptos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquiera otra circunstancia que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, son los conceptos precisos invocados por el artículo 29 de la Constitución, que habla de la suspensión temporal de una o más garantías individuales; y como esta facultad la tendrá el Ejecutivo solamente previa aprobación del Congreso de la Unión, o en los recesos de éste, por la Permanente, yo sugerí a la Comisión que este artículo del proyecto del Ejecutivo se aceptara por nosotros, añadiendo la limitación a que nos obliga la Constitución General de la República, o sea en la siguiente forma:

"El Presidente de la República podrá ordenar la movilización parcial o total de los efectivos de las reservas, en casos de invasión, perturbación

grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, "de acuerdo con los términos del artículo 29 de la Constitución". (Aplausos)

El C. Flores Villar: Pido la palabra.

El C. Gasca Celestino: Lo que propone el diputado Garza Felán, está en contra de lo que propone la Comisión. Si no se va a tomar en cuenta este voto, ¿para qué vamos a discutir?

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración el voto particular formulado por el C. diputado Garza Felán. Mejor dicho, se suplica al diputado Garza Felán que presente su voto por escrito para que entre a discusión.

El C. Garza Felán: Es cuestión de agregar solamente: "de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución".

El C. Flores Villar: La proposición del ciudadano diputado Garza Felán en sí puede considerarse en contra del proyecto de la Comisión. El está haciendo alusión a un proyecto que mandó el Ejecutivo. De hecho está en contra.

El C. Garza Felán: Permítame usted la palabra. Es preciso fundamentar todavía esta proposición que acabo de hacer. Es una proposición, un voto particular que presento, a manera de proposición, a la Cámara; pero lo presento en virtud de que la redacción propuesta por los compañeros de la Comisión otorga al Congreso de la Unión una facultad que no está contenida en la Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no faculta a este Poder, al Poder Legislativo, para autorizar al Ejecutivo la movilización en virtud de los preceptos que han invocado. El Ejecutivo tiene la facultad de levantar y mantener el ejército y de organizar su servicio.

El C. Acosta Emilio N., (interrumpiendo): ¡El Congreso, no el Ejecutivo¡

El C. Garza Felán Tomás (continuando): La Constitución faculta al Ejecutivo...

El C. Acosta Emilio N.: ¡Al Congreso¡

- El C. Garza Felán Tomás:... al Congreso para dictar todas las medidas de carácter económico, autorizar determinadas partidas para levantar el ejército, por ejemplo, y para organizar su servicio; y al Ejecutivo de la Unión lo faculta la Constitución solamente para disponer del ejército permanente de mar y tierra. Y este artículo está aludiendo a las reservas.

Si nosotros facultamos al Ejecutivo para movilizar las reservas; si nosotros nos atribuímos la facultad de autorizar al Ejecutivo para movilizar reservas, nos estamos atribuyendo una facultad que la Constitución no nos da. Por eso me opongo yo a que quede redactado en la forma y términos en que lo propone la Comisión; y como el espíritu del Ejecutivo es el contenido en este precepto, en el 18, en el proyecto original del Ejecutivo, por eso es preciso agregarle el concepto del artículo 29 constitucional.

El C. Gasca Celestino: ¡Moción de orden¡ Si ya terminó el compañero, que se ponga a discusión si se acepta o no se acepta la proposición del compañero.

El C. Sánchez Antonio S.: ¡Moción de orden¡ (Voces: Primero es el dictamen).

El C. Presidente: Está a discusión el dictamen de la Comisión. Tiene la palabra en pro el diputado Acosta.

El C. Acosta Emilio N.: El artículo 18 faculta al Presidente de la República para ordenar la movilización parcial o total de los efectivos de las reservas en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. En primer lugar, el que juzga si se pone a la sociedad en grave peligro o conflicto, es el mismo individuo a quien estamos armando de esta facultad para movilizar total o parcialmente las reservas. Si se trata de una guerra con el extranjero, inmediatamente está el Congreso reunido para facultar al Ejecutivo y para investirlo de toda clase de facultades extraordinarias para defender a la patria; si se trata de una guerra extranjera; pero la perturbación de la paz pública es siempre por concepto político; la perturbación de la paz pública es siempre contra un mandatario, es generalmente contra un Presidente de la República. Una perturbación grave de la paz pública es siempre un descontento nacional contra un régimen que lo oprime y en el cual no encuentra los derechos, las garantías a que tiene pleno merecimiento de acuerdo con nuestra Carta Magna. No vamos a concederle a un individuo, colocado en estas condiciones el derecho de ya no poder discutir su actitud. Si le concedemos aquí el llamarnos a filas de acuerdo con la Ordenanza, él puede llamar parcial o totalmente; aunque sería muy difícil que llamara totalmente a las reservas, porque harían falta cientos de miles de pesos para pagarlas. Pero pregunto a mi general Gasca si es cierto que cuando usted tenía el mando de una corporación, en la época de mi general Obregón, el Ejército estuvo sirviendo meses y meses sin recibir haberes, porque no había dinero con qué pagarle.

El C. Gasca Celestino: Es cierto.

El C. Acosta Emilio N.: Entonces la falta de dinero no es un obstáculo para movilizar soldados. En México la tropa va y se sacrifica, sin que se le pague un solo centavo, desde el general hasta el último soldado. En una ocasión, platicando en un carro con el general Obregón, me refirió estas cosas respecto a los haberes, diciéndome que todo el mundo estaba encantado. Pero si viene un conflicto y tenemos en México a un individuo que llega a la Presidencia, que cambia de criterio y al que el país rechace, ¿cómo vamos a maniatar al pueblo de México y a ponerle un grillete para que este individuo lo llame al servicio y dentro del servicio tendrá que perder muchas de las garantías que la Constitución le otorga, como la de viajar libremente, puesto que la ley establece que un individuo es soldado desde el momento en que se ordena su movilización¿ Se ordena la movilización, y entonces el individuo está obligado a presentarse al centro donde va a prestar sus servicios; pero si se va a otro pueblo, yo, como jefe, lo fusilo

por desertor, y al otro y al otro y dentro de la ley acabo con todas las gentes descontentas con un régimen de esta naturaleza, lo cual es sentar los cimientos de una dictadura.

Yo quisiera que estudiáramos esto con todo detenimiento. Tenemos necesidad de dictar esta ley por mil conceptos; pero más necesidad tenemos de que esta ley responda a un país de la constitución de México, a un país libre, a un país democrático, un país con derechos y privilegios en cada individuo, que nadie puede echarle abajo. Y si facultamos al Presidente de la República a que con cualquiera alteración del orden público o por cualquiera otra causa, dicte la movilización total de las reservas, estamos dando el arma más formidable para establecer en México una dictadura, y tendremos que arrepentirnos mañana.

El C. Martínez Miguel Z.: El pueblo mexicano no acepta caudillajes.

El C. Acosta Miguel M.: Dice Miguel Martínez, con un absoluto desconocimiento de nuestro pueblo, que en México no se aceptan caudillajes. Nuestro pueblo es un pueblo que marcha siempre detrás de un hombre cuando éste enarbola una idea y tiene el valor suficiente para defenderla. El caudillo máximo y al que sigue en masa, aturbonadamente, el pueblo mexicano en la actualidad, se llama Cárdenas; y no podemos decir que no aceptamos caudillajes, porque estamos entronizando caudillos. Otro caudillo memorable de grandes arrestos en el país, se llamó Obregón, y en este Congreso se reformó la Constitución para volverlo a trae al poder. ¿Y vamos a creer que no aceptamos caudillajes? Todo lo contrario: somos un país que vivimos una época de caudillajes, dada la heterogeneidad de nuestra raza y de nuestro pueblo. Eso es lo que pone más en peligro a esta situación. Yo pido a la Asamblea que apruebe el dictamen de la Comisión en el sentido de que los ciudadanos mexicanos tienen derecho a que sus representantes aquí aprueben una medida de movilización que los afecta directamente a todos ellos; que tomen en cuenta, además, que la movilización de las reservas del ejército incluye la movilización industrial, incluye la movilización agraria, incluye la movilización agrícola, incluye la movilización económica del país, incluye la vida entera del país. Hacer lo contrario de lo que propongo es sentar aquí las raíces de una verdadera dictadura, y vamos a claudicar de nuestros principios si vamos a fundar aquí una dictadura.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: En vista de las diferentes opiniones que se han externado en la Asamblea y por lo dividido que se encuentra el criterio de la misma, la Comisión pide permiso para retirar este artículo y presentarlo mañana modificado, con el propósito de presentarlo en una forma que concilie las opiniones aquí expuestas.

El C. secretario Velarde Adán: En votación económica que pregunta a la Asamblea si se permite a la Comisión retirar este artículo del dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Retirado el artículo.

"Artículo 18. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá llamar una o varias clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para ejercicios, para maniobras o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 19. Los patrones, sindicatos, uniones, comisariados ejidales, padres, tutores y además toda persona moral o física, de quienes dependan económicamente individuos con obligaciones militares, deberán exigirles que cumplan con éstas y en su defecto inscribirlos y presentarlos ante las Juntas Municipales de Reclutamiento.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 20. Los funcionarios y empleados de la Federación de los Estados y de los Municipios, deberán verificar que todos lo mexicanos que ante ellos comparezcan para la tramitación de los asuntos de su competencia, hayan cumplido con las obligaciones que les impone esta ley. En caso de que no puedan acreditarlo, deberán consignarlos a las autoridades correspondientes.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 21. Todos los mexicanos están obligados a dar aviso del cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento para los fines de esta ley.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 22. Toda las autoridades y funcionarios de la Federación, de los Estados y Municipios, tienen la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades encargadas del reclutamiento, los datos que sean necesarios.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 23. Los trabajadores, obreros, campesinos y empleados llamados al servicio, tiene derecho a volver a ocupar sus puestos una vez terminado aquél, a cuyo efecto los patrones o jefes de quienes dependan, los cubrirán los substitutos que serán desocupados al cumplir aquéllos con su servicio.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 24. En el activo del Ejército se podrán admitir voluntarios hasta completar la cifra que anualmente fije la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

"I. Hacer una solicitud;

"II. Ser mexicano mayor de 18 años y menor de 30 años de edad;

"III. Ser soltero, viudo o divorciado sin hijos, y

"IV. Satisfacer los requisitos que determine el Reglamento de esta Ley.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 25. Podrán obtener el anticipo de la incorporación en el activo, únicamente:

"I. Quienes deseen salir del país en la época en que reglamentariamente les corresponde prestar servicios, sin son mayores de 16 años al solicitar la incorporación, y

"II. Quienes por razón de sus estudios les sea menester hacerlo así.

"El número máximo de los individuos que pueden obtener el anticipo de su incorporación, será fijado cada año por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 26. Se podrá conceder el aplazamiento de la incorporación al activo hasta por 5 años:

"a) A los estudiantes, a fin de que no interrumpan sus estudios.

"b) A los residentes en el extranjero.

"c) A los que se encuentren procesados o compurgando condena en el año que cumplan los 18 años.

"d) A quienes sean sostén de familia durante los 5 años posteriores a la edad de enrolamiento, debiendo cumplir su servicio activo si dejan de hacerlo antes de ese lapso de tiempo.

Está a discusión.

El C. Leyva Velázquez Gabriel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Leyva Velázquez Gabriel: Eso de "lapso de tiempo" lo corregimos.

El C. secretario Velarde Adán: Dice: "...A quienes sean sostén de familia durante los 5 años posteriores a la edad de enrolamiento, debiendo cumplir su servicio activo si dejan de hacerlo antes de ese lapso".

El C. Leyva Velázquez Gabriel: Le quitamos "de tiempo", y dejamos nada más "lapso".

El C. Gasca Celestino: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gasca Celestino: Voy a hablar sobre la reforma que presenta la Comisión en su dictamen sobre este artículo: pero antes de hacer más larga esta discusión, debo manifestar a la Asamblea que acaba de decirme la Comisión que está de acuerdo en que quede el artículo como originalmente los presentó la Secretaría, sin la adición.

El C. secretario Velarde Adán: ¿Dónde está la adición?

El C. Gasca Celestino: La adición es está: "La Secretaría de la Defensa Nacional podrá ampliar el plazo de cinco años por causa fortuita o de fuerza mayor debidamente comprobada por el interesado".

El C. secretario Velarde Adán: Pues así está redactado.

El C. Gasca Celestino: Pero eso se retiró.

El C. secretario Velarde Adán: Con la supresión que convino hacer la comisión, está a discusión el artículo.

El C. Gasca Celestino: En contra del dictamen. La Comisión ya retiró esta adición, pero puede haber otro compañero que pretenda que subsista.

El C. Siurob Emiliano: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob Emiliano: El artículo 30 dice: "Se podrá conceder el aplazamiento de la incorporación al activo hasta por cinco años:...a) A los estudiantes, fin de que no interrumpan sus estudios".

Me permito indicar a la Comisión la conveniencia de que se reformara, no señalando un plazo fijo, por las siguientes circunstancias: en primer lugar porque no está en manos de los estudiantes terminar en cinco años su carrera, pues eso depende del plan de estudios de la Universidad. En segundo lugar no todas las carreras se hacen en cinco años, ya que hay algunas más cortas, y en ese caso el plazo sería excesivo. Además, un estudiante puede no terminar su carrera en el plazo de cinco años que, como máximo, señala la ley, por causas enteramente ajenas a su voluntad, como una enfermedad por ejemplo una paratifoidea que lo incapacitaría para presentar su exámen en ese plazo. En tales condiciones habría de concedérsele un plazo mayor, y por eso propuse que en la reforma se dijera que esto se haría en caso de fuerza mayor, ampliándose los cinco años, cuando un estudiante justificara que no estuvo en sus manos haber terminado su carrera, dentro de ese término. Creo que debemos apoyar a los jóvenes estudiantes dándoles facilidades de poder terminar con desahogo sus estudios. Hay casos de familias pobres que están haciendo verdaderos sacrificios, no pudiendo mandar a sus hijos a las escuelas por falta de dinero, sino hasta después de pasado un año, en que ya cuenten con posibilidades económicas; y en estos casos recibirían un castigo demasiado duro esos estudiantes hijos de familias pobres, alargándoles mucho el término de su carrera. Por tanto, insisto en que los compañeros aprueben la reforma, a fin de que pueda prolongarse el plazo de cinco años, cuando por circunstancias de fuerza mayor, debidamente acreditadas, se justifique que no pudieron terminar sus estudios dentro del plazo señalado por la Secretaría de la Defensa Nacional.

El C. Gasca Celestino: El contenido del artículo 30, del cual la Comisión ya ha retirado la adición que le había hecho, a pedimento del compañero Siurob, aparentemente no tiene importancia; pero en el fondo voy a demostrar que sí la tiene.

La Secretaría de la Defensa Nacional en su proyecto ya da cinco años de prórroga para la incorporación de los que deban cumplir el servicio militar. La razón que ha tenido la Secretaría para poder dar este plazo es considerado que el que está en estudios superiores, está en aptitud, a los veinticuatro años, debe haber terminado su carrera. Es cierto que puede haber casos excepcionales en los cuales algún estudiante, por causas imprevistas, haya tenido que interrumpir sus estudios y que por ese motivo pudiera sentirse perjudicado. Pero entonces nosotros preguntaríamos: ¿y los otros sectores sociales no tendrían derecho también a pedir lo mismo? ¿El obrero, el campesino, no interrumpen también muchas veces el aprendizaje de su profesión, del oficio que les da la vida? No hay por qué, sin desconocer desde luego el valor que

tiene la facilidad que puede darse al estudiante. Es claro que mientras mayor número haya de elementos con instrucción superior, siempre será bueno; pero en el caso del servicio militar obligatorio sería injusto dejar en una condición excepcional al estudiante, a parte de que ya la tiene de por sí, porque el campesino o el obrero no tienen dentro del proyecto original ninguna prerrogativa en ese sentido; llega a los dieciocho años de edad forzosamente tiene que cumplir su servicio militar obligatorio, y, en cambio, al estudiante le da la secretaría, y nosotros aceptamos, cinco años con el propósito de que pueda retardar su servicio militar obligatorio.

El compañero Siurob, si presentara casos especialísimos, quizá podría tener razón; pero como regla general, nosotros no podemos aceptar aparte de la ventaja que ya lo coloca al proyecto original, tenga sobre esas ventajas otras que no tienen ninguno de los otros elementos de los diversos sectores sociales. Esa es mi razón.

El C. secretario Velarde: La secretaría va ha dar lectura al artículo 109 del Reglamento de la Cámara.

"Artículo 109. Ninguna discusión se podrá suspender, sino por estas causas: primera, por ser la hora en que el reglamento fija para hacerlo, ha no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara; segunda, por que la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad; tercero, por graves desordenes en la misma Cámara; cuarta, por falta de quórum, lo cual, si, es dudosa, se comprobara pasando lista y si es verdaderamente notorio, bastara la simple declaración del Presidente; quinta, por proposición suspensiva que presente uno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe".

Acaba de recibir la Presidencia de la Cámara una iniciativa de ley de vital importancia para el país.

Por lo tanto, se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo que se suspenda la discusión de esta ley, para darle lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. Se suspende la discusión de la ley del Servicio Militar Obligatorio y se va a dar lectura a la iniciativa que ha recibido del Ejecutivo.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Considerando que han desaparecido las causas que determinaron la creación de los diversos organismos:"Petróleos Mexicanos" "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" y "Administración General de Petróleo Nacional", para la explotación de la industria petrolera y en fin de unificar los servicios respectivos, vengo a proponer a esa H. Cámara la fusión de las tres entidades citadas, incorporando la "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" y la "Administración General de Petróleo Nacional" a "Petróleos Mexicanos", mediante el siguiente decreto:

"Artículo 1o. Se derogan decretos de fecha 7 de junio de 1938 y 30 de enero de 1937 que crearon, respectivamente, la "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" y la "Administración General del Petróleo Nacional".

"Artículo 2o. Se modifican los artículos 2o., 4o. y 5o. del decreto que creó la Institución Pública denominada "Petróleos Mexicanos", en la siguiente forma:

"Artículo 2o. El objeto de la organización a que se contrae el artículo anterior será encargarse del manejo de bienes muebles e inmuebles que por decreto de 18 de marzo último, se expropiaron a diversas empresas petroleras, además lo bienes muebles e inmuebles que se apliquen al gobierno Federal al liquidarse a la Sociedad "Petróleos de México, S. A."; los terrenos de reservas petroleras que se habían acordado en concesión a dicha Compañía y los demás terrenos de reservas petroleras que para el mismo objeto sean destinados por el Ejecutivo Federal.

"Al efecto, gozará de las atribuciones necesarias para llevar adelante esas finalidades, pudiendo realizar todas las operaciones relacionadas con la industria petrolera como exploración, explotación, refinación y almacenamiento; así como la distribución y enajenación del petróleo y sus derivados pertenecientes a la nación, sea que provengan de los bienes expropiados, o de los que se les habían asignado a la "Administración General del Petróleo Nacional", o bien que tengan otro origen, disfrutando de amplias facultades para celebrar los contratos y los actos jurídicos que se requieran en el cumplimiento de sus fines.

"Artículo 4o. La Institución Pública que se crea mediante este decreto será dirigida por un Consejo de Administración compuesto de nueve miembros, debiendo ser designados cinco de ellos por el Ejecutivo Federal: dos a propuestas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tres a propuesta de la Secretaría de la Economía Nacional. Los otros cuatro miembros del Consejo serán designados por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.

"Por cada uno de los Consejeros que se designen, se nombrara un suplente, en la inteligencia de que los suplentes que coorespondan a los Consejeros que representen al Estado serán precisamente funcionarios de "Petróleos Mexicanos".

"El Ejecutivo designará un Presidente y un Vicepresidente entre los miembros del Consejo y éstos nombrarán un Secretario. Los miembros del Consejo podrán ser removidos libremente por el Ejecutivo Federal y por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana según corresponda.

"Artículo 5o. El Presidente de la República designará al Gerente General y al Subgerente General.

El Consejo nombrará a los demás gerentes, funcionarios y empleados que la Institución requiera, en los términos que establezca el contrato colectivo de trabajo.

"El Consejo podrá delegar en el Gerente General, de conformidad con las disposiciones respectivas, la facultad de designar a los empleados de la Institución.

"Artículo 3o. El capital que corresponda a la "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" y a la "Administración General de Petróleo Nacional", conforme al balance que se practique a la fecha en que esta la ley entre en vigor, incrementará el patrimonio de "Petróleos Mexicanos".

"Transitorios.

"Artículo 1o. "Petróleos Mexicanos" se subrogará las obligaciones contraídas por la "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" y la "Administración General del Petróleo Nacional", en las condiciones en que hayan sido estipuladas, continuando las negociaciones iniciadas por ambas Instituciones, en los diversos asuntos de su competencia.

"Artículo 2o. Este decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 7 de agosto de 1940.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El subsecretario de Hacienda y Crédito Público, encargado del despacho, Eduardo Villaseñor.- El subsecretario de la economía Nacional, encargado del despacho, Modesto C. Roland".

Se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia la resolución.

Los que estén por la afirmativa sírvanse a manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión.

El C. Acosta Emilio N.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Acosta Emilio N.: Quisiera saber si este proyecto de ley está incluído en los ordenados por la convocatoria. (Voces: Sí está).

El C. Secretario Velarde Adán: Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

El C. secretario Velarde Adán: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa).

Por unanimidad ha sido aprobada la iniciativa de ley en lo general.

El C. secretario Aguirre Carlos: A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se derogaran los decretos de fecha 7 de junio de 1938 y 30 de enero de 1937 que crearon, respectivamente, la "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" y la "Administración General del Petróleo Nacional".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se modifican los artículos 2o. 4o. y 5o. del decreto que creó la Institución Pública denominada "Petróleos Mexicanos", y en la siguiente forma:

"Artículo 2o. El objeto de la organización a que se contrae el artículo anterior será encargarse del manejo de los bienes muebles e inmuebles que por decreto de 18 de marzo último, se expropiaron a diversas empresas petroleras, además los bienes muebles e inmuebles que se apliquen al Gobierno Federal al liquidarse la Sociedad de "Petróleos de México", S. A.; los terrenos de reservas petroleras que se habían acordado en concesión a dicha Compañía y los demás terrenos de reservas petroleras que para el mismo objeto sean destinadas por el Ejecutivo Federal.

"Al efecto, gozará de las atribuciones necesarias para llevar adelante esas finalidades, pudiendo realizar todas esas operaciones relacionadas con la industria petrolera como exploración, explotación, refinación y almacenamiento; así como la distribución y enajenación del petróleo y sus derivados pertenecientes a la nación, sea que provengan de los bienes expropiados, o de los que se les habían asignado a la "Administración General de Petróleo Nacional", o bien que tengan otro origen, disfrutando de amplias facultades para celebrar los contratos y actos jurídicos que se requieran en el cumplimiento de sus fines.

"Artículo 4o. La Institución Pública que se crea mediante este decreto será dirigida por un Consejo de Administración compuesto de nueve miembros, debiendo ser designados cinco de ellos por el Ejecutivo Federal: dos a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tres a propuesta de la Secretaría de la Economía Nacional. Los otro cuatro miembros del Consejo serán designados por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.

"Por cada uno de los Consejeros que se designen, se nombrará un suplente, en la inteligencia de que los suplentes que correspondan a los Consejeros que representen al Estado serán precisamente funcionarios de "Petróleos Mexicanos".

"El Ejecutivo desganará un Presidente y un Vicepresidente entre los miembros del Consejo y éstos nombrarán un Secretario. Los miembros del Consejo podrán ser removidos libremente por el Ejecutivo Federal y por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana según corresponda.

"Artículo 5o. El Presidente de la República designará al Gerente General y al Subgerente General.

"El Consejo nombrará a los demás gerentes, funcionarios y empleados que la Institución requiera, en los términos que establezca el Contrato Colectivo de Trabajo.

"El Consejo podrá delegar en el Gerente General, de conformidad con las disposiciones respectivas, la facultad de designar a los empleados de la Institución".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. El capital que corresponda a la distribuidora de Petróleos Mexicanos" y a la

"Administración General de Petróleo Nacional", Conforme al balance que se practique a la fecha en que esta la ley entra en vigor, incrementará el patrimonio de "Petróleos Mexicanos".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. "Petróleos Mexicanos" se subrogará las obligaciones contraídas por la "Distribuidora de Petróleos Mexicanos" y la "Administración General del Petróleo Nacional", en las condiciones en que hayan sido estipuladas, continuando las negociaciones iniciales por ambas Instituciones, en los diversos asuntos de su competencia".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Esté decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

El C. secretario Aguirre Carlos: Se procede a recoger la votación de los artículos reservados.

Por la afirmativa.

El C. secretario Velarde Adán: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Velarde Adán: ¿falta algún ciudadano diputado de votar por negativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa).

Aprobada por la unanimidad. Pasa al Senado para sus efectos Constitucionales.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por acuerdo de la Presidencia, el señor diputado Antolín Jiménez deberá auxiliar a la Comisión de Impuestos en todos los asuntos que le correspondan durante el periodo extraordinario de sesiones que se está desarrollando.

El C. Presidente (a las 21.10): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cinco de la tarde.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, Joaquín Z. Valadez