Legislatura XXXVII - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19400808 - Número de Diario 7

(L37A3P1eN007F19400808.xml)Núm. Diario:7

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F, JUEVES 8 DE AGOSTO DE 1940

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO VII.- NUMERO 7

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 8 DE AGOSTO DE 1940

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Continúa a discusión el dictamen de las Comisiones unidas Primera de Guerra y Segunda de Puntos Constitucionales sobre la iniciativa de ley del Servicio Militar. Se aprueba la iniciativa de ley por unanimidad de votos y pasa al Senado para los efectos de ley.

3.- Se da lectura al dictamen de las Comisiones unidas de Primera de Guerra y Segunda de Puntos Constitucionales, sobre el proyecto de ley para el establecimiento del Consejo Supremo de la Defensa Nacional, enviado por el Ejecutivo de la Unión. Se dispensan los trámites. A discusión en lo general. Por unanimidad de votos se aprueba en lo general. se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MANUEL JASSO

(Asistencia de 88 ciudadanos diputados).

El C. Presidente a las 19 horas: Se abre la sesión.

- El C. secretario Adán Velarde (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día siete de agosto de mil novecientos cuarenta. Periodo Extraordinario.

"Presidencia del C. MANUEL JASSO.

"En la ciudad de México, a las diecinueve horas y quince minutos del miércoles siete de agosto de mil novecientos cuarenta, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados.

"Se aprueba, sin debate, el acta de la sesión efectuada el día anterior.

"Continúa la discusión, en lo particular, del dictamen de las Comisiones unidas Primera de Guerra y Segunda de Puntos Constitucionales sobre la iniciativa de ley del Servicio Militar enviada por el Ejecutivo de la Unión. "Sin que sean objetados se reservan sucesivamente, para su votación nominal, los artículos 5o., 6o., 7o., 8o. y 9o. del dictamen.

"A discusión el artículo 10. El C. Antonio S. Sánchez propone una adición que es aceptada por las Comisiones dictaminadoras, y da respuesta a una interpelación del C. Rafael Molina Betancourt.

Con la adición aceptada se reserva este artículo para votarlo nominalmente.

"A debate el artículo 11. El C. Celestino Gasca propone una adición que retira después de que el C. Alfonso Francisco Ramírez, como miembro de las Comisiones, sostiene el dictamen, reservándose, en seguida este artículo para su votación nominal.

"Se pone a debate el artículo 12 y los CC. Emilio N. Acosta y Antonio S. Sánchez hablan en contra, contestando este último una interpelación del C. Alfonso Francisco Ramírez, quien después y en representación de las Comisiones, acepta las modificaciones propuestas por los oradores del contra, y con ellas se reserva el artículo para votarlo nominalmente.

"El artículo 13 también se reserva para su votación nominal sin que se origine debate.

"Presidencia del C. Hilario Contreras Molina.

"A discusión el artículo 14, se produce en contra el C. Acosta y sus objeciones son aceptadas por el C. Alfonso Francisco Ramírez. Los CC. Celestino Gasca y Antonio S. Sánchez proponen modificaciones y el C. Víctor Alfonso Maldonado habla en pro del dictamen.

"La Asamblea considera suficientemente discutido este artículo y lo aprueba por mayoría de votos contra dos, correspondientes a los CC. Celestino Gasca y Antonio S. Sánchez.

"Los artículos 15 y 16 se reservan sin debate, para su votación nominal.

"Acto continuo se pone a discusión el artículo 17. El C. Antonio S. Sánchez usa de la palabra en contra y en pro lo hace el C. Acosta. El C. Alfonso Francisco Ramírez sostiene el dictamen de las Comisiones y el C. Tomás Garza Felán, miembro de las mismas, formula un voto particular. Los CC. Gasca y Flores Villar hacen mociones de orden.

"El C. Alfonso Francisco Ramírez manifiesta que las Comisiones retiran el artículo a debate para presentarlo reformado. Consultada la Asamblea,

concede el permiso para que este artículo sea retirado.

"En seguida son reservados sucesivamente para su votación nominal, sin que den origen a discusión, los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, y 25 del dictamen.

"Presidencia del C. Manuel Jasso.

"Se pone a discusión el artículo 26. Habla en contra el C. Celestino Gasca y en pro lo hace el C. Emiliano Siurob.

"La Secretaría por acuerdo de la Presidencia, da lectura al artículo 109 del Reglamento y manifiesta que se ha recibido una iniciativa del Ejecutivo que es de vital importancia para el país, por lo que consulta a la Cámara si se suspenden la discusión del dictamen para conocer de la iniciativa de que se trata. La Asamblea resuelve afirmativamente.

"A continuación se da lectura a la iniciativa que remite el C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, y que deroga los decretos de 7 de junio de 1938 y 30 de enero de 1937 que crearon, respectivamente, la "Distribución de Petróleos Mexicanos" y la

"Administración General del Petróleo Nacional" y modifican los artículos 2o., 4o., y 5o., del decreto que creó la Institución Pública denominada "Petróleos Mexicanos", a fin de fusionar las tres entidades citadas, incorporando las dos primeras de la última.

"La Asamblea estima que esta iniciativa es de urgente y obvia resolución y sin que origine debate, en lo general ni en lo particular, se aprueba por unanimidad de votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Por acuerdo de la Presidencia el C. diputado Antolín Jiménez deberá auxiliar a la Comisión de Impuestos, en todos los asuntos que se le turnen durante este periodo extraordinario.

"A las veintiún horas y quince minutos se levanta la sesión.

El C. secretario Viñals León Luis: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

El C. secretario Aguirre Carlos: Continúa las discusión del proyecto de ley del Servicio Militar Obligatorio. Se va a dar lectura al artículo 26.

"Artículo 26. Se podrá conceder el aplazamiento de la incorporación al activo hasta por 5 años:

"a) A los estudiantes a fin de que no interrumpan sus estudios.

"b) A los residentes en el extranjero.

"c) A los que se encuentren procesados o compurgando condena en el año que cumplan los 18 años.

"d) A quienes sean sostén de familia durante los 5 años posteriores a la edad de enrolamiento, debiendo cumplir su servicio activo si dejan de serlo antes de ese lapso".

- El C. Siurob Emiliano. Pido la palabra en contra.

El C. Maldonado Victor Alfonso: Pido la palabra en contra.

El C. Acosta Miguel: Pido la palabra en pro.

El C. Gasca Celestino: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado Victor Alfonso Maldonado.

El C. Maldonado Victor Alfonso. Compañeros: Al oponerme a la redacción del artículo 30, que corresponde el artículo 26, de ahora, lo hago porque creo qué se cometió una injusticia que puede costarles cara a muchos estudiantes de México. Todavía recuerdo yo los argumentos que en pro de este artículo viniera a esgrimir a la tribuna el general Gasca y, entre otros, quiso decir que se oponía a esto por ser un privilegio. Que no hacemos lo mismo con los campesinos y con los obreros y que hacemos un privilegio al aceptarlos para darles la prerrogativa de cinco años a los estudiantes.

Quiero decir, en primer lugar, que yo también soy contrario a los privilegios, que la Constitución prohibe; pero en situaciones de igualdad no hay privilegio sin resolverlo desigualmente. No es lo mismo campesino que estudiante; que no se venga ya con el argumento de los campesinos y de los obreros, porque ya ahora que va a terminar el periodo de esta Legislatura, debemos de sentar como situación categórica y precisa que en la XXXVII Legislatura no hubo Diputado alguno enemigo de los trabajadores, obreros o campesinos.

Ahora bien; generalmente la instrucción primaria se termina a los catorce años. Como consecuencia de ello, los estudios preparatorios se terminan a los diecinueve años. Pongamos que fue un alumno aprovechado que terminó a los trece años su instrucción primaria. Los estudios preparatorios los terminará a los dieciocho años; y ya nosotros, los que hemos estudiado, sabemos que en muchas ocasiones, porque un alumno se enferma, y ya no puede ir un año al colegio, trunca sus estudios, trunca su carrera y lo vemos entonces en ese lenguaje profesionista, que "destripó" y no siguió estudiando. A otros también les pasa lo mismo por una situación económica; y los que interrumpen estudios por lo general no los terminan, y México necesita cada vez más técnicos, de profesionistas. Mentira que haya exceso de profesionistas; lo que falta es reglamentación como la que, por desgracia, no se aprobó cuando la presentó el diputado doctor Velarde. necesitamos nosotros de cuidar a los técnicos de embrión, que están estudiando y que más tarde deberán reportar grandes beneficios a la sociedad. Además, no existe privilegio, porque el artículo no exime a los que están estudiando, de su servicio en filas. Únicamente aplaza esos términos y creemos que la representación nacional debe de darles facilidades a estos hombres, porque lo contrario es ir contra la cultura de México.

El C. Gasca Celestino: Yo siempre respeto las opiniones de mis compañeros. Cuando se habla en contra de la opinión de algunos, no se hace sino sólo con el propósito de hacer luz sobre el asunto

que se discute. El compañero Maldonado no tiene más argumento para refutar el artículo como lo presentó el proyecto primitivo, que el hecho de la interrupción de los estudios en los hombres que se dedican a cursar años superiores. Desde el punto de vista de la necesidad de los técnicos, nada puede significar en lo absoluto la interrupción de los estudios por el servicio militar cuando se ha terminado la Preparatoria. Es más todavía: muchos de los errores cometidos en nuestro plan de estudios, están precisamente en pretender que el alumno no tenga durante su carrera ningún medio de acercarse a la vida real. Es preciso que nosotros demos la oportunidad y nunca mejor que la del servicio por las condiciones en que trata de implantarse, para que el alumno, al regresar a sus estudios profesionales, traiga ya consigo la comprobación de lo que haya podido estudiar en la escuela en muchos aspectos, y, además, traiga elementos de juicio extraídos de la propia experiencia que traerá consigo el servicio militar obligatorio.

Que no vengamos con argumentos de defensa para los campesinos y los obreros; que defendamos a los campesinos ni a los obreros. Desde el punto de vista de un acto de injusticia, lo que sí queremos es que pueda equipararse la exigencia de los ciudadanos sin distingos; ya de suyo el estudiante que tiene la oportunidad de beber en las fuentes del saber, es bastante para poder entrar en la vida en condiciones superiores al trabajador del campo y del taller. ¿Qué de extraño tendría que nosotros reclamáramos? El obrero y el campesino también necesitan años para poder adiestrarse en su trabajo y, sin embargo, cuando se trata de darle un servicio a la patria, cuyo precio jamás debe ponerse, se trata de dar un privilegio más del que la ley ya da en sí.

Yo pido a los compañeros que sin necesidad de discutir más este asunto, porque se trata simple y sencillamente de equiparar, porque, repito, la ley en sí trae ya una prerrogativa que lo mismo puede ser para utilizarla antes de los estudios que después de los estudios. No precisa que sea de los 18 años en adelante, también pude anticiparse esa prerrogativa de cinco años de espera, y decía que no es preciso seguir discutiendo más este asunto que es claro en todos sus aspectos. Yo pido a la Presidencia que se someta a votación este asunto, por que tengo la creencia de que la mayoría de los compañeros saben que ya los cinco años de prerrogativa son más que suficientes para satisfacer las necesidades evitando crisis al estudiante. Sé lo que significa el saber para formar verdadera patria; pero la patria necesita también de otra clase de sacrificios y es pequeñísimo el que se pide al estudiante cuando sólo se trata de aplazar un año, que es el de servicio, la continuación de su carrera.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Emiliano Siurob.

El C. Siurob Emiliano: Reanudando los motivos que tuve ayer para reformar el artículo veintiséis del proyecto de la Ley del Servicio Militar Obligatorio, yo considero el asunto de suma trascendencia y no lo estimo como nuestro respetable compañero el señor general Gasca, como un asunto de poca trascendencia. ¿Cómo va a ser de poca trascendencia afectar a toda la juventud estudiantil de un país? ¿Cómo va atener poca trascendencia un asunto que se refiere exclusivamente a la clase que tarde o temprano tendrá que llevar en sus manos la antorcha de la defensa nacional en los que sean juristas, de la salud pública en los que sean médicos y la fortificación de la patria, en lo ingenieros capacitados para hacerla? ¿Cómo vamos a poner cortapisas al gremio estudiantil cuando precisamente lo que estamos viendo en el momento de la lucha europea es que el tecnicismo del pueblo alemán está arrollando a los que se quedaron atrás en esas materias? ¿Cómo vamos a poner cortapisas a la juventud que tiene deseos de ser grande por el saber?

El C. Gasca Celestino: (interrumpiendo) ¿Me permite interpelarlo?

El C. Siurob Emiliano: Sí, señor.

El C. Gasca Celestino: ¿Usted conoce el servicio militar en Alemania?

El C. Siurob Emiliano: Mi general, no tengo ese honor.

El C. Gasca Celestino: Entonces no sabe lo que está diciendo.

El C. Siurob Emiliano: Pues yo creo que ni tampoco usted, mi general Gasca. (Ruidos, siseos, campanilla)

El C. Gasca Celestino: Me permite usted, señor Presidente... (Ruidos, campanilla)

El C. Siurob Emiliano: Nos va a dar una cátedra de servicio militar..(ruidos, desorden, campanilla) porque entonces vendríamos a caer bajo la bota férrea del soldado. No, vamos a tener las dos cosas presentes: la necesidad del servicio militar para la patria y también un concepto cívico, lo que significa el perjuicio que podría recibir una clase determinada del país. Son dos cosas distintas que debemos compaginar. El artículo, tal como lo presenta el dictamen, señala un plazo exacto de cinco años para obligar al estudiante a prestar sus servicios. (Ruidos, comentarios)

El C. Presidente: Se suplica a los señores diputados se sirvan prestar más atención al orador.

El C. Siurob Emiliano: Tenemos estas razones de peso por las cuales este artículo no debe aprobarse, y es esta la primera: que el estudiante no hace una carrera a su capricho en determinado número de años, sino que está sujeto al plan de estudios de la Secretaría de Educación Pública, y esta Secretaría tiene asignaturas distintas para cada carrera. El farmacéutico termina en tres años el médico termina en cinco, el ingeniero químico termina en siete. Entonces resulta que el aplazamiento por cinco años en el caso de los farmacéuticos es demasiado largo, en el caso de los médicos es exacto y en el caso de los ingenieros químico es corto. Entonces, si la misma Secretaría cometiera un absurdo en dar el mismo plazo al que tiene tres años para terminar, que al que tiene cinco, ¡por qué no aceptar la reforma que propongo, que consiste en que el plazo que se dé

sea de acuerdo con el plan de estudios que la Secretaría de Educación Pública señale para cada asignatura¿ Esto es lo justo, lo razonable. No podemos ir contra esto porque es una medida dictada por una Secretaría de Estado.

Entonces, mi general Gasca, -y ese concepto lo tenía presente - se presenta este obstáculo. Precisamente ahorita hay un criterio en la Secretaría de Educación Pública de ampliar más los estudios profesionales en determinadas carreras, porque se ha visto que en transcurso de los que hay actualmente no se adquieren los conocimientos necesarios para dominar algunas profesiones. De manera que no es el criterio de la Secretaría de Educación Pública reducir el número de años, sino al contrario, ampliarlo. Bajo este concepto, el estudiante no tiene culpa de estar sujeto a un plan de estudios superiores determinado por el propio Gobierno, y por tanto, nosotros debemos ser justos, razonables y dejar la Secretaría la facultad de concederle un plazo por tres, por cinco o por siete años, de acuerdo con el plan de estudios echo por la Secretaría de Educación Pública.

El hecho de que diga que vamos a establecer un privilegio, no existe por las siguientes razones: porque el estudiante no solamente está sujeto al servicio militar obligatorio haciendo su carrera militar, sino que antes recibe la instrucción que va a implantarse en los planteles de enseñanza. De manera que el estudiante va a recibir dos instrucciones: la que reciba cuando sea estudiante, y luego el servicio militar obligatorio cuando llegue al final de su carrera. En cambio, el campesino y el obrero no va a recibir más que el año de servicio militar obligatorio. Como se ve, no establecemos un privilegio, sino que, al contrario, cargamos más al estudiante para que esté más preparado con la práctica en la escuela y luego con el servicio militar obligatorio.

En cuanto a lo que se refiere a la parte, pudiéramos decir, de dificultades que tiene para dominar sus estudios y su profesión, por ejemplo el artesano, el campesino y el estudiante de una profesión, yo creo que es hasta supérfluo insistir en una cosa en que todos ustedes están de acuerdo, en que no se puede equiparar el esfuerzo de un plomero, o de un carpintero, con el esfuerzo de cualquier profesionista, por corta que sea la profesión. Por torpe que se suponga a un artesano, en tres o cuatro años domina su profesión; en cambio, un individuo de carrera no requiere menos de catorce años o veinte para dominar su profesión. De manera que ese concepto también es justo tenerlo en consideración.

Por otra parte, el espíritu de la ley es el mismo. Tanto la Secretaría de Guerra como yo estamos coincidentes en el mismo punto, que es éste: facilitar al estudiante terminar su carrera, con la diferencia que limitando a cinco años ese tiempo no lo facilitamos sino que cortamos la carrera en el momento más esencial, que es cuando el estudiante debe hacer un recuerdo general de sus materias para constituir su tesis, que es la materia del examen. ¿Qué no habrá entre ustedes alguno que haya tenido la desgracia de tener un lapso entre el examen profesional y el fin de sus estudios? Si alguno no lo ha tenido estará conmigo en lo que significa en inmenso esfuerzo para repasar y para coordinar y refrescar sus materias que le den un examen profesional brillante. Todas estas razones, mi General, son suficientemente pesadas, son suficientemente justas y suficientemente exactas para que no estemos discutiendo un artículo que en resumidas cuentas no establece ningún privilegio de injusticia a ninguna clase social; no queremos favorecer ni perjudicar a ninguno, queremos que cada uno esté en lo justo desde el punto de las necesidades del mismo gremio. Las leyes cuando se ajustan a las necesidades sociales del medio a que se las someten, triunfan; las leyes cuando pugnan con las necesidades sociales de su medio, fracasan, y si nosotros queremos no tener obstáculos en el gremio estudiantil de todo el país, ajustémoslas a las necesidades sociales que en este caso no dependen de ellos, sino a un plan de estudios del Supremo Gobierno, (Aplausos) Para terminar, voy a hacer mi proposición concreta. Voy a decir en qué forma propongo la modificación del artículo 26. La reforma es ésta: "Se podrá conceder el aplazamiento para la incorporación al activo a los estudiantes por el tiempo que sea necesario de acuerdo con los planes de estudio que exija la Secretaría de Educación Pública; porque es indiscutible que los estudiantes no tienen en sus manos el alargar los plazos; pudiendo la Secretaría de la Defensa Nacional aumentar ese plazo cuando por causa de fuerza mayor justificada el estudiante no termine sus estudios en el plazo señalado. Creo que en la forma presentada, la reforma es absolutamente justa, es decir, nos ajustamos a las necesidades del grupo estudiantil, no vamos contra él.

El C. Gasca Celestino: ¿Me permite hacerle una aclaración el compañero Siurob? Solamente quiero hacerle dos preguntas simplísimas: ¿cree usted que el mexicano sea un elemento de menor capacidad mental que el europeo?

El C. Siurob Emiliano: No, mi general Gasca.

El C. Gasca Celestino: ¿Usted estima que Francia sea un país científico y Alemania es un país científico; que Suecia, que Suiza, que Noruega son países científicos?

El C. Siurob Emiliano: Sí, mi General.

El C. Gasca Celestino: Alemania tiene ciento cuarenta años de servicio militar obligatorio, hace un poco nos decía que si triunfó en la guerra, obedeció a los técnicos ¿no es verdad? y el servicio militar obligatorio en Alemania, compañero, son tres años forzosos.

El C. Siurob Emiliano: Sobre ese particular viene a apoyar mi tesis, mi General, porque el hecho de que exista un servicio militar obligatorio en un país y otro y el hecho de que sean cultos ambos países, no quiere decir que un país haya avanzado más en su cultura y que domine al otro; el hecho de que sea Francia cultísima no quiere decir que haya entrado en decadencia y que esté más abajo que Alemania, y tan es cierto, que han confesado ellos que perdieron la guerra porque no estaban a la altura del Ejercito militarizado

alemán. Cuando menos esos son los vientos que nos llegan de la prensa.

El C. Gasca Celestino: Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Acosta.

El C. Acosta Emilio N.: Yo deseo intervenir en este debate únicamente para pedir que como quiera que se resuelva, es decir, como quiera que esta H. Cámara tenga a bien resolver la polémica entablada, se desligue de lo que se concede a los estudiantes, lo que se conceda a los residentes en países extranjeros. El artículo dice así:

"Artículo 26. Se podrá conceder el aplazamiento de la incorporación al activo hasta por cinco años:

"a) A los estudiantes, a fin de que no interrumpan sus estudios.

"b) A los residentes en el extranjero.

"c) A los que se encuentren procesados o compugnando condena en el año que cumplan los dieciocho años.

"d) A quienes sean sostén de familia durante los cinco años posteriores a la edad de enrolamiento, debiendo cumplir su servicio activo si dejan de serlo antes de ese lapso.

Al aprobar la Cámara la proposición de los que defienden que la Secretaría tenga capacidad, facultad, para ampliar este periodo de los anteriores, yo deseo hacer ver que no debe ampliarse en este caso para los residentes en el extranjero, a los que no hay razón para que continúen residiendo por mayor tiempo fuera, porque, además, se prestaría a que muchos individuos residentes en la frontera, al identificarse su residencia pasen a Eagle Pass, a Laredo o a cualquier otro lugar para que se les declare residentes en el extranjero y no cumplan con su servicio. Únicamente quisiera, pues, que la Comisión tuviera la bondad de separar de su proyecto a los residentes en el extranjero, para que al votarse lo hagamos sabiendo que se concede la prórroga únicamente para estudiantes, pero no para los residentes en el extranjero.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Señores diputados: Se han esgrimido razones para ver de lograr, díjose, que se equipararan en el servicio activo obreros, campesino y estudiantes. Yo no sé si deliberadamente o sin deliberación se ha olvidado que la masa estudiantil está compuesta en buen número por contingentes de ambos sectores. El viejo concepto de que el estudiante proviene de familias acomodadas, ricas, burguesas, es tan viejo que a sido olvidado. Antiguamente, en el Siglo XVIII, aprendían latín y ciencias teológicas exclusivamente aquellos herederos de familias pudientes a los que la vida podía permitir el lujo de adentrarse en los conocimientos que se reputaban entonces como científicos. El movimiento que varió el Universo a partir de la Revolución Francesa, que repercutió tan hondamente en nuestro país, como en los demás países del Globo, borró este falso concepto. Hoy nadie cree que los estudiantes sean exclusivamente miembros de clases acomodadas. En su mayoría, se puede afirmar que es elemento humano que proviene de las más humildes capas sociales dispuesto a superarse, dispuesto a alzarse por encima de su clase y a valer cada día más. No conozco de los componentes de la XXXVII Legislatura, para emplear a los hombres que más cerca tenemos, a ningún capitalista; pero sí sé que todos nosotros proviniendo de la fuente humana más pobre de la República, estamos empeñados en que nuestros hijos nos superen. Atender al estudiantado del país no significa atender a una clase privilegiada; significa atender, sí con mucho, a los hijos de los trabajadores, a los hijos de los obreros y de los campesinos. Con esto creo desbrozar en algo los argumentos que parecían contundentes esgrimidos por un orador que me antecedió en el uso de la palabra y veamos ahora esto: el artículo cuarto del proyecto de la ley establece que el activo del Ejército debe desempeñarse entre los dieciocho y diecinueve años. A mi juicio es cuestión que merecería estudiarse con más detenimiento; pero los trámites a los cuales estamos obligados conforme al Reglamento del Congreso de que formamos parte, nos obligan a aceptarlo como válido porque lo hemos aprobado ya en lo general y en lo particular; y podría ser que un acuerdo de la asamblea, que es soberana, nos retrollevara al propósito de esclarecer mejor la mente del proyectista legislador que envió a las Cámaras lo que ahora se debate. Existe entonces esta circunstancia: el proyecto de ley aprobado ya, en el artículo cuarto establece, de una manera categórica y decisiva que el servicio activo debe prestarse entre los dieciocho y diecinueve años; veamos entonces lo que acontecería con aquellas personas que en llegando a la edad del servicio militar obligatorio, no quisieran desempeñarlo; dispondrían de una puerta de escape: del matrimonio; porque está establecido en el proyecto de la ley que el jefe de familia no puede ser llevado al servicio activo. Quedarían después los inválidos, incapacitados y en último término quedarían exentos los que cargan con la responsabilidad económica de una familia: los jefes de familia. Ya sabemos por dolorosa experiencia que en nuestro pobre país el estandard de vida es muy raquítico; quedamos huérfanos desde niños por las dolorosas condiciones de higiene, por los movimientos sísmicos en la ciudad, en fin, por lo que se quiera; pero el caso es que México cuenta entre su humanidad, creo yo que con el más fuerte sector humano de huérfanos de los países cultos. Estos huérfanos recogen sobre sí la carga económica de la familia, porque no hay más remedio; estos huérfanos son, quieran o no, los encargados de buscar el mendrugo para llevarlo al hogar; son, pues, los ejes de la economía familiar. Son dos los caminos que se presentan al individuo que cumple dieciocho años y que cae dentro de lo dispuesto por la ley, por la parte del proyecto de ley aprobada, y que tiene ya carácter de ley: ser jefe de familia, casado, o ser jefe de familia manejando la economía de familia. Para hacer un balance de lo que he hablado, tendría que decir: tenemos que en el artículo cuarto se establece que

el servicio activo tiene que ser desempeñado entre los 18 y 19 años. Tenemos en otra parte de la ley que quedan exentos del servicio activo los jefes de familia y los que manejan la economía de la familia. Ahora examinemos la mentalidad del proyectista de la ley al establecer el plazo de cinco años en el artículo que en esta momento se discute, dándole facilidad de prórroga o anticipo al estudiantado. A mi juicio se tomó en cuenta que los jóvenes de México cumplirían 18 años así que ingresarán a la profesional, en el primer año de la profesional quizá se pensó.

Siendo el periodo profesional de cinco años, podrá aplazarlo entonces hasta el final de su carrera. Entonces, se dijo desempeñará el servicio activo así que se haya coronado su carrera. Si esa fue la mentalidad del proyectista, a mi juicio fue mentalidad plausible, porque ¿quién es más útil en el Ejército: aquél que acude al Ejército sin conocimientos profundos, sin conocimientos serios, o el que puede ir a impartirlos al Ejército? ¿Quién es más útil en el Ejército: un estudiante de primer año de medicina o un médico titulado? ¿Un estudiante de primer año de ingeniería o un ingeniero titulado?

En todos los órdenes de la actividad profesional encontraremos que servirá mucho más al Ejército indudablemente un hombre con la mayor suma de conocimientos. Si esta fue la mentalidad del proyectista, tropieza con lo dispuesto en el artículo 4o, que establece, insisto, la necesidad de que el servicio del activo sea atendido entre los 18 y los 19 años. Entonces la Asamblea debe orientarse sobre este caso: o respeta lo que ha aprobado en el artículo 4o. y es congruente con lo aprobado en el artículo 4o., que dice que el estudiante sólo podrá gozar del anticipo que el proyecto supone, esto es, dar su servicio activo antes de cumplir los 18 años y desde los 16 o se desentiende de lo que ya aprobó como modificado, y entonces habrá campo a un porvenir que a mí se me antoja más leal y justo para el ejército de la Revolución, ejército encargado de defender a la República.

En plática con nuestro dilecto amigo, el general Rico, me decía que la experiencia lograda en países de América, como Chile, país industrial que vive de sus salinas, es doloroso a este respecto. Se adujo en esta perorata un dato encontrado con la tesis que sostengo, porque vengo a sostenerla con honradez y porque creo que todos los representantes del pueblo deben ver bien y hondamente el pro y el contra de la cuestión. Decía nuestro dilecto amigo el general Rico, que en la República de Chile el Servicio Militar obligatorio ha sido violado mediante la disposición que permitió que el servicio activo se desempeñara así que llegaran a los veinticinco años. En aquella República, llegar a los 26 años significa ya ingresar a la reserva. Están en pie las dos cuestiones. Será la Asamblea soberana la que discierna el asunto. Yo me inclino por pensar que serán muy útiles en el Ejército así formado, individuos con honda conciencia de sí mismos, capaces de impartir conocimientos y de ser leales a la humanidad y en el conglomerado, que están llamados a ser como vértice de nuestra nacionalidad.

El C. secretario Aguirre Carlos: Está suficientemente discutido el artículo a debate y se procede a recoger la votación sobre el artículo veintiséis.

El C. Siurob Emiliano: Suplico a la Secretaría que se lea el artículo del proyecto y el reformado.

- El C. secretario Aguirre Carlos. Se va a dar lectura al artículo del proyecto, y al reformado.

"Artículo 26. Se podrá conceder el aplazamiento de la incorporación al activo hasta por cinco años:

"a) A los estudiantes, a fin de que no interrumpan sus estudios:

"b) A los residentes en el extranjero.

"c) A los que se encuentren procesados o compurgando condena en el año que cumplan los dieciocho años.

"d) A quienes sean sostén de familia durante cinco años posteriores a la edad de enrolamiento, debiendo cumplir su servicio activo dejan de serlo antes de ese lapso.

"Artículo 26. Se podrá conceder el aplazamiento de la incorporación al activo:

"a) A los estudiantes, por el tiempo que sea necesario, de acuerdo con los planes de estudios que exijan las leyes de instrucción; pudiendo la Secretaría de la Defensa Nacional aumentar ese plazo, cuando por causas de fuerza mayor justificadas, el estudiante no termine sus estudios en el plazo señalado.

"b) A los residentes en el extranjero, hasta por cinco años.

"c) A los que se encuentren procesados o compurgando condenas en el año que cumplan los dieciocho años.

"d) A quienes sean sostén de familia durante los cinco años posteriores a la edad de enrolamiento, debiendo cumplir su servicio activo si dejan de serlo antes de ese lapso.

Se pregunta a la Asamblea si se toma en cuenta la proposición del señor diputado Acosta. El general Acosta propuso que se excluya a los extranjeros, es decir, a los residentes en el extranjero.

El C. general Acosta: Una aclaración. La proposición mía es que antes de tomarse la votación, esta asamblea resuelva si se va a votar en favor de la proposición de los señores Menéndez, Siurob y Maldonado; que al dar facultades para ampliar los cinco años, no se incluya a los nacionales residentes en el extranjero, sino que sea para los puros estudiantes.

El C. secretario Velarde Adán: ¿Se toma en consideración? (Voces: sí) Se toma en consideración

El C. Siurob Emiliano: Suplico a la Presidencia ordene a la Secretaría se presente el artículo reformado por mí, con la adición propuesta por el general Acosta, a la consideración de la Asamblea, para que ella determine si se aprueba o no.

El C. secretario Velarde Adán: Se pone a consideración de la Asamblea si, con la adición de los compañeros Siurob y Acosta, se aprueba el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. Se pasa a recoger la

votación nominal por lo que se refiere al artículo 26.

El C. Flores Villar Miguel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Flores Villar Miguel Ángel: Pido que la Secretaría vuelva a dar lectura al artículo, porque ha habido confusión. Se han repartido algunas hojas, pero no se sabe si la Comisión reformó el artículo o si lo presentó tal como está en el proyecto original del Ejecutivo.

El C. Presidente: La Secretaría procederá a dar lectura al artículo tal como está.

- El C. secretario Velarde Adán:

"Artículo 26. Se podrá conceder el aplazamiento de la incorporación al activo hasta por cinco años:

"a) A los estudiantes, a fin de que no interrumpan sus estudios.

"b) A los residentes en el extranjero.

"c) A los que se encuentren procesados o compurgando condena en el año que cumplan los dieciocho años.

"d) A quienes sean sostén de familia durante los cinco años posteriores a la edad de enrolamiento, debiendo cumplir su servicio activo si dejan de serlo antes de ese lapso.

El C. Secretario: Se procede a recoger la votación nominal.

El C. secretario Velarde Adán: Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por una mayoría de cuarenta y siete votos, contra cuarenta y cinco, fue desechado el artículo. En tal virtud, se redactará de nuevo el artículo con la proposición de los señores Acosta y Siurob, y vuelva a la Comisión para que lo presente de nuevo.

El C. secretario Velarde Adán: El artículo 17 que fue retirado ayer, lo presenta la Comisión reformado en los siguientes términos:"

"Artículo 17. El Presidente de la República podrá ordenar la movilización parcial o total del Ejército y de la Armada, en los casos en que la situación del país haga prever la necesidad de contar con fuerzas superiores a los efectivos de pie de paz.

"El Congreso de la Unión, comprobada la necesidad anterior, autorizará los gastos que demande el sostenimiento de los elementos movilizados, durante el tiempo que estime necesario el propio Congreso.

"La utilización que del Ejército y de la Armada haga el Ejecutivo en los casos de conflicto armado, se sujetará a las disposiciones constitucionales.

Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 27. Los cuadros de oficiales del activo serán todos profesionales; los cuadros de sargentos estarán formados con profesionales que hayan obtenido esta jerarquía y soliciten reengancharse y de los conscriptos que sean promovidos, previa la satisfacción de los requisitos necesarios".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 28. los oficiales de las reservas, procederán:

"a) De los profesionales que obtengan por cualquier causa digna su separación del activo, hallándose aún dentro de la edad para dichas reservas se establece.

"b) De los conscriptos que por haber satisfecho los requisitos que establezca el reglamento respectivo, obtengan la jerarquía de subteniente.

"c) De los oficiales de las mismas reservas que sean promovidos.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 29. Los cabos y sargentos de las reservas procederán:

"a) De los del activo que se separen hallándose en la edad militar.

"b) De los mismos conscriptos que asciendan en las reservas al satisfacer los requisitos que para ellos se establezcan".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 30. Los conscriptos que al cumplir su año de servicios en el activo estén capacitados para el comando de una sección orgánica y se hubieren distinguido por su disciplina, por su cultura y el buen desempeño de sus deberes militares, serán nombrados Subtenientes de Complemento, previo examen que sustentarán en los términos que establezca el reglamento de esta ley.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación nominal.

"El artículo 26 que fue rechazado, se presenta de nuevo en los siguientes términos:

"Artículo 26. Se podrá conceder el aplazamiento de la incorporación al activo:

"a) A los estudiantes, por el tiempo que sea necesario, de acuerdo con los planes de estudios que exijan las leyes de instrucción; pudiendo la Secretaría de la Defensa Nacional, aumentar ese plazo, cuando por causas de fuerza mayor justificadas, el estudiante no termine sus estudios en el plazo señalado.

"b) A los residentes en el extranjero, hasta por cinco años.

"c) A los que se encuentren procesados o compurgando condenas en el año que cumplan los dieciocho años.

"d) A quienes sean sostén de familia durante los cinco años posteriores a la edad de enrolamiento, debiendo cumplir su servicio activo si dejan de serlo antes de ese lapso.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación nominal.

El C. Mora Plancarte Francisco: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Mora Plancarte.

El C. Mora Plancarte Francisco: El plazo no debe ser de cinco años, sino "desde o hasta que los echen fuera". Si están condenados a siete o doce años, ¿cómo le harían?

El C. secretario Velarde: Eso ameritaría una ligera corrección de estilo. Es obvio. Está a discusión artículo. No habiéndola, se reserva para su votación nominal

"Artículo 31. Los oficiales, sargentos y cabos de las reservas, sólo podrán pasar al activo en caso de movilización parcial o total, causando baja en esta situación cuando cese el movimiento que la originó."

Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 32. En los casos de movilización, los reservistas que posean conocimientos técnicos de aplicación específica en el Ejército, serán utilizados en su especialidad, hasta donde las necesidades del Ejército lo permitan".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El C. Huerta Agustín: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Huerta.

El C. Huerta Agustín: Solamente deseo proponer, compañeros, a la Comisión, si no tiene inconveniente, acepte que se evite una repetición para que sea más clara la mente de este artículo. Dice el artículo 32: "En los casos de movilización los reservistas que tengan conocimientos técnicos de aplicación específica en el Ejército, serán utilizados en su especialidad, hasta donde las necesidades del Ejército lo permitan". Ahí está una repetición. Yo deseo proponer a la Comisión que diga lo siguiente: "Hasta donde las necesidades de la Defensa Nacional lo exijan". (Aplausos).

El C. secretario Velarde Adán: La Comisión acepta la corrección de estilo del compañero Huerta. Se reserva el artículo para su votación nominal.

"Artículo 33. Los mexicanos que hubieren ostentado con anterioridad alguna jerarquía militar y hayan obtenido su separación del servicio activo, les será reconocida dentro de la reserva que les corresponde conforme a su edad, a menos que su separación esté ordenada, por sentencia que haya causado ejecutoria".

Está a discusión.

El C. Acosta Emilio N.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Acosta Emilio N.: Desearía hacer conocer previamente a la Asamblea, que este artículo 33 fue ampliamente discutido por los representantes de la Secretaría de Guerra, la Comisión y algunos militares de la Cámara. Todos quedamos de acuerdo en las reformas que hoy tiene, pero yo desearía proponer a la Comisión mayor claridad, por esto. Dice: "Los mexicanos que hubieren ostentado con anterioridad alguna jerarquía militar y hayan obtenido su separación del servicio activo, les será reconocida dentro de la reserva que les corresponda conforme a su edad, a menos que su separación esté ordenada por sentencia que haya causado ejecutoria".

Arriba parece que se establece, o más bien dicho, se establece, que hubieran tenido jerarquía militar y que hayan obtenido su separación. Yo quisiera que dijéramos: "y que por cualquier causa no estén en servicio". Porque si más tarde se aclara sí hay alguna sentencia de cualquier tribunal del orden común y que por culpa de esa sentencia haya perdido su jerarquía, estoy de acuerdo en que no regresen; pero aquí dice: "que hayan obtenido", y en nuestras luchas intestinas militares en servicio no han obtenido su separación los han dado de baja y no hay razón. De manera que falta claridad.

La Comisión me dice que hace la aclaración y que está de acuerdo; de manera que yo suplico a la Asamblea que apruebe esta modificación.

El C. secretario Velarde Adán: Está a discusión el artículo reformado. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 34. Las operaciones preliminares de la conscripción estarán a cargo de:

"a) La Oficina Central de Reclutamiento, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

"b) La Oficina de Reclutamiento de Zona Militar;

"c) La Oficina de Reclutamiento de Sector Militar;

"d) La Juntas Municipales de Reclutamiento

"e) Los Consulados mexicanos en el extranjero.

El C. secretario Viñals León Luis: Está a discusión el artículo 34. - El C. Huerta Agustín: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Huerta.

El C. Huerta Agustín: Desconozco las razones que haya obtenido el autor o autores de este proyecto para imponer la obligación a los Municipios en el sentido de formar juntas de reclutamiento; pero de todas maneras estoy en contra porque considero que va a ser completamente impracticable, que por lo que hace a los presidentes municipales, regidores y demás personal que aquí se fija, puedan inmediatamente formar los expedientes que se requieren para los informes del Jefe de Zona, que es el que representa a la Junta de Reclutamiento en los distritos o en el Estado. Considero impracticables esos deseos, porque para ninguno de nosotros es desconocido que la mayor parte de los presidentes municipales en los pueblos no están muy capacitados para desarrollar esta clase de trabajos y, además considero que podría darse lugar a que se cometieran infinidad de injusticias por lo que hace al procedimiento. Sabemos de antemano, compañeros, que en los pueblos por lo regular, por diferentes circunstancias, existen divisiones, pugnas entre grupos, y que muchas de las veces se ejercen venganzas por el que tiene la autoridad en sus manos. De ahí que considero que las personas que son las que van a formar parte de las juntas de reclutamiento en los municipios no van a cumplir debidamente su obligación y se daría lugar a infinidad de venganzas, por lo cuál pondría que estas juntas municipales sean exclusivamente controladas por el Jefe de Zona, o por

el Jefe del Sector, no dándole participación de ninguna especie a los presidentes municipales de los pueblos. He expuesto las razones por las cuales estoy en contra; posiblemente la Comisión pueda dar algunas explicaciones sobre el particular y si es necesario sostendré mi tesis nuevamente.

El C. Maldonado Victor Alfonso: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Maldonado Victor Alfonso: Conociendo de antemano que el Municipio es, por decirlo así , la base de nuestra democracia, no podemos nosotros dejar de encomendar a los municipios esta clase de actividades que ya de antemano están aprobadas. La Cámara, en la sesión de ayer, en el artículo 11 del proyecto, ya aprobó esto y la sola lectura, sin necesidad de más argumentos, demuestra al compañero Huerta que está equivocado.

El artículo 11, que ya aprobamos, dice así: "Todos los mexicanos de edad militar tiene la obligación de inscribirse en las juntas municipales o en nuestros consulados en el extranjero, en las fechas que designe la Secretaría de la Defensa Nacional".

Entonces, desde antes ya creamos y aceptamos las Juntas Municipales para tener la función que les fija la ley del servicio militar obligatorio.

El C. Gasca Celestino: Con la explicación que hizo el compañero Maldonado, creo que es suficiente.

El C. Huerta Agustín: Solamente rogaría a la Comisión, si no tiene inconveniente, que nos diera una explicación sobre el particular, porque a pesar de lo que me han dicho los compañeros, no quedo conforme con el criterio que sustentan. Si la Comisión no está en condiciones de dar una amplia explicación sobre el alcance de este artículo, entonces con todo gusto retiro mi proposición.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: La Comisión manifiesta al compañero que le da intervención a los Municipios porque considera que es absolutamente democrático hacerlo, ya que es el Ayuntamiento la base de nuestro sistema federal representativo y republicano. Por otra parte, no ha lugar a que pueda venir, como creen algunos compañeros, alguna mala intervención de los regidores, que se ejerzan algunas venganzas pueblerinas, porque cualquiera resolución de las Juntas Municipales puede ser recurrida ante el Jefe de Zona, y finalmente, la de éste, ante las oficinas centrales, que es la que dicta resoluciones definitivas. Yo creo que con esto quedarán desvanecidos los escrúpulos del compañero Huerta y retirará su proposición.

El C. Huerta Agustín: Retiro mi proposición.

El C. secretario: Sigue a discusión el artículo. No habiéndola se reserva para su votación nominal.

"Artículo 35. La Oficina Central de Reclutamiento dependerá de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 36. Las Oficinas de Reclutamiento de Zona dependerán del Comandante de la Zona respectiva y estarán constituídas por el personal que nombre la Oficina de Reclutamiento, tantos representantes civiles nombrados por los Gobernadores de los Estados como entidades federativas abarque dicha zona y el demás personal que las necesidades del servicio requieran.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 37. La oficina de reclutamiento de sector dependerá del jefe del sector correspondiente y estará constituída por el personal militar que designe la Oficina Central de Reclutamiento y tantos representantes civiles como municipios comprende el sector.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 38. Las juntas municipales de Reclutamiento quedarán constituídas por el Presidente Municipal, un regidor y tres vecinos caracterizados nombrados por el Jefe del Sector.

Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.

"Artículo 39. La Oficina Central de Reclutamiento tendrá a su cargo, principalmente, la concentración de todos los datos que le proporcionen las demás autoridades; llevará el detalle y la estadística; ordenará la distribución del contingente, así como el punto y fecha de presentación de los conscriptos.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 40. La Oficina de Reclutamiento de Zona tendrá a su cargo fundamentalmente: recibir de las oficinas de reclutamiento en los sectores toda la documentación que le turnen las Juntas Municipales de Reclutamiento; examinar toda la documentación a este respecto; ratificar o rectificar los fallos de las oficinas de reclutamiento de los sectores por lo que toca a reclamaciones basadas en incapacidad física; resolver en definitiva todas las demás reclamaciones que les turnen las Oficinas de Reclutamiento de sus sectores; devolver aprobadas a las Juntas Municipales de Reclutamiento, con copia a las de Sector, las listas definitivas del personal que debe participar en los sorteos y en los periodos de instrucción militar. Ordenar la concentración de los conscriptos para su distribución en los cuerpos en la forma que ordene la Oficina Central de Reclutamiento.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 41. Las Oficinas de Reclutamiento de Sector harán practicar el examen médico a todos los individuos que hayan hecho reclamaciones relacionadas con su aptitud física para el servicio de las armas, resolviendo lo conducente en cada caso; turnarán a la oficina de reclutamiento de zona toda la documentación relacionada con la conscripción así como las reclamaciones que surjan por motivos ajenos a incapacidad física y recibirán copia de toda la documentación relacionada con las resoluciones que tome la Oficina de Reclutamiento de Zona.

"Una vez practicadas todas las operaciones del sorteo y designados los contingentes que deben incorporarse al activo, se encargará de recogerlos de las Juntas Municipales y conducirlos hasta los lugares que designe la Oficina de Reclutamiento de Zona.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 42. Las juntas municipales de reclutamiento, tendrán a su cargo principalmente el empadronamiento de todos los individuos de edad militar y el reconocimiento médico, recibir todas las reclamaciones y solicitudes, turnándolas con un informe a la oficina de reclutamiento de sector; una vez recibidas las listas aprobadas de la oficina de zona, mandarlas publicar y proceder a hacer el sorteo dando a conocer a los interesados su designación, obligaciones y delitos y faltas en que incurren por actos contrarios u omisiones a esta ley y su reglamento. Una vez verificado lo anterior, reunirá y presentará a las autoridades militares encargadas de recibir a los conscriptos en el lugar, día y hora que se designe y finalmente, hará cumplir con las disposiciones de esta ley y su reglamento a los individuos que no vayan a prestar servicios en el activo.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 43. Los consulados mexicanos en el extranjero tendrán las obligaciones que competen a las juntas municipales de reclutamiento y oficina de reclutamiento de sector, por lo que respecta a los mexicanos residentes en su jurisdicción, debiendo turnar todos los incidentes directamente a la Oficina Central de Reclutamiento para su resolución.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 44. Independientemente de la obligación que tienen todos los mexicanos de edad militar de inscribirse, los empadronadores nombrados por las juntas municipales de reclutamiento levantarán el censo respectivo en las manzanas o sectores de su jurisdicción cada año. Los datos que se obtengan de ese censo, serán concentrados a las juntas municipales de reclutamiento. Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 45. Los cargos de empadronar y miembros de las juntas municipales de reclutamiento, serán irrenunciables y honoríficos.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 46. Los sorteos serán públicos, verificándose en presencia de los inspectores militares que en cada caso se nombren, una vez reunida para el sorteo la junta municipal de reclutamiento hará comparecer a todos los individuos que aparezcan en las listas respectivas, por sí o por su representante legítimo cuando haya causa justificada para la no presencia. Reunidos los interesados, la junta les hará saber el derecho que les asiste para nombrar de entre ellos mismos, tres representantes durante el acto del sorteo, don el único objeto de garantizar la legalidad del mismo. Nombrados representantes del contingente para la operación del sorteo, éste se llevará a cabo en la forma siguiente: a cada uno de los miembros de la junta municipal de reclutamiento y a cada uno de los tres representantes del contingente, se les proporcionará una lista del personal a sortear; en una ánfora cubierta se pondrán tantas bolas de color como conscriptos se hayan asignado a esa región más un veinte por ciento; el resto hasta llegar el número de los participantes se completará con bolas blancas. Acto seguido el presidente de la junta irá nombrando de la lista los enlistados y simultáneamente un menor de diez años sacará una bola del ánfora, formándose en seguida la lista de conscriptos que se notificará a los presentes.

Está a dicusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 47. Todos los médicos de edad militar legalmente autorizados para ejercer su profesión, están obligados a practicar gratuitamente y como parte integrante de sus obligaciones militares, los reconocimientos necesarios previos al alistamiento, con el fin de determinar si los individuos llenan o no los requisitos para prestar sus servicios militares, todo ello en los términos de los mandatos de esta ley y su reglamento.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 48. Todos los mexicanos de edad militar recibirán una tarjeta de identificación en la que consten sus generales, huellas digitales, clase a que pertenezcan y si han cumplido con el servicio de las armas o si están excluídos o aplazados. Esta tarjeta se expedirá gratuitamente y deberá ser visada cada año por la oficina de reclutamiento de zona, de sector o consulados. La Secretaría de la Defensa Nacional fijará oportunamente la fecha desde la cual dicha tarjeta es exigible.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 49. Todo acto por el cual se pretenda eludir la inscripción de algún individuo de edad militar, ya sea que provenga de él mismo o de tercera persona, será consignado a los tribunales del orden común y el responsable castigado con la pena de un mes a un año de prisión.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 50. Se consignará a los mismos tribunales y tendrán la misma pena que la expresada en el artículo anterior:

"I. Los jóvenes de edad militar que sin causa justificada se obtengan de comparecer ante las juntas u oficinas de reclutamiento respectivas;

"II. Los que fraudulentamente se hagan exceptuar por las juntas u oficinas de reclutamiento respectivas, sin perjuicio de las penas que por falsedad les correspondan, y

"III. Los miembros de las juntas u oficinas de reclutamiento que por medios ilícitos ayuden a uno o varios jóvenes de edad militar a librarse de la inscripción, del sorteo, o a conseguir una excepción injustificada.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 51. Los médicos de que habla el artículo 47 durante los periodos que el reglamento de esta ley determine para que tengan lugar los reconocimientos médicos quedarán exentos de todo otro servicio militar.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 52. Todo el que inscrito en las listas del contingente destinado a formar parte del activo, y hecha la publicación en el lugar de su residencia o por medio de citas, no se presente a la autoridad respectiva sin causa justificada dentro de los tres días siguientes al plazo establecido, será castigado con treinta días de prisión.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 53. El que oculte por cualquier medio a cualquier individuo prófugo del servicio de las armas, será castigado con uno a seis meses de prisión. La reincidencia se castigará duplicando la pena.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 54. Los que por cualquier medio retarden o imposibiliten la reunión de los sorteados, serán castigados con la pena de uno a seis meses de prisión Si el delito se cometiere empleando amenazas o la fuerza, la pena será de un año y si el delincuente fuera funcionario público, empleado federal, de los Estados o Municipios o encargado de participar en algunas de las misiones encomendadas a las juntas u oficinas de reclutamiento, se duplicará la pena.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 55. Todo individuo que intencionalmente, por sí o por acto de tercero a petición suya, se inutilice parcial, o totalmente con objeto de sustraerse del servicio de las armas después de haber sido inscrito en las listas de los que deben ser sorteados para servir al activo, será castigado con la pena de seis meses a un año de prisión. La misma pena se impondrá al que a petición de otro lo utilice con el objeto indicado.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 56. En todos los casos a que se refieren los artículos anteriores, el servicio de las armas se empezará a contar a partir de la fecha en que cumplan su condena los conscriptos, debiendo ser remitidos por el alcaide de la prisión en la que hayan compurgado su condena a la autoridad militar más inmediata, para que se les utilice como corresponda.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 57. Todo individuo que no dé aviso de los cambios de domicilio a que se refiere esta ley, será castigado con arresto de dos a quince días. En tiempo de guerra, la pena será de uno a seis meses de prisión sin perjuicio de que cumplan el servicio que les corresponda en uno y otro casos.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 58. Las empresas de transportes terrestres, marítimas y aéreas que expidan boletos o transportes mexicanos de edad militar al extranjero, sin que éstos hayan recabado la autorización correspondiente, incurrirán en una multa de $ 1,000.00 a $ 5,000.00, con excepción de las empresas que hagan el servicio de tránsito internacional entre dos poblaciones fronterizas.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 59. Las autoridades de Migración están obligadas a exigir a todos los mexicanos que pretendan salir del país presenten la autorización respectiva. La infracción a este precepto sujeta al infractor a la pena de dos a seis meses de suspensión de empleo.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 60. En tiempo de paz, los reservistas convocados para maniobras o ejercicios que no concurran el día fijado al lugar que se indique según órdenes que se les den por citas o por avisos, serán castigados con pena de uno a tres meses de retención en un cuerpo de tropas, haciendo allí su instrucción.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 61. Las penas de arresto, retención o prisión impuestas con arreglo a esta ley, no serán conmutables, aun cuando proceda dicha conmutación de acuerdo con la legislación penal federal o local.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 62. En general, los juicios penales que conformen a lo prevenido en esta ley deban seguirse, serán de la competencia de los tribunales federales siempre que se trate de faltas o delitos cometidos, bien por los sorteados antes de su incorporación o por personas civiles que intervengan en actos u omisiones relacionados con esta Ley y su Reglamento. Serán de la competencia de los tribunales militares, siempre que las faltas o delitos sean cometidos a partir del momento de la incorporación, en los términos del artículo 13 Constitucional.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 63. Toda persona que tenga conocimiento o noticia de cualquier modo de la comisión de actos u omisiones contrarios a las prescripciones de esta Ley, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de las autoridades La infracción a este precepto no será punible cuando los infractores sean abuelos, padres, hermanos, hijos o cónyuges. La pena por la contravención a que se refiere este artículo será hasta de 15 días de arresto.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta ley empezará a surtir sus

efectos con la oportunidad que el Ejecutivo lo estime conveniente.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 20. El Ejecutivo de la Unión expedirá el reglamento y demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Mientras se expide el reglamento de esta ley, el Ejecutivo de la Unión o a la Secretaría de la Defensa Nacional dictarán las disposiciones que sean necesarias para el inmediato cumplimiento de la misma.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. El Ejecutivo de la Unión expedirá las convocatorias para el registro y alistamiento de todos los mexicanos que se hallen dentro de las edades que marca esta ley en las clases que les corresponda.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Los contingentes de la clase 1922, deberán hallarse en servicio activo el 1o. de enero de 1941.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

El C. Acosta Miguel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Acosta.

El C. Acosta Miguel: Yo desearía que pusiéramos en concordancia el artículo primero con el quinto transitorios de esta ley. El primero dice así:

"Esta ley empezará a surtir sus efectos con la oportunidad que el Ejecutivo lo estime conveniente".

Es decir, que el Ejecutivo puede ordenar que la ley entre en vigor entre cinco días o entre un año; y como luego decimos que los contingentes de veintidós entrarán el día primero del año próximo, suplico a la Comisión que tome muy en cuenta esto.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: La Comisión está de acuerdo y toma muy en cuenta la objeción del diputado Acosta.

El C. secretario Velarde Adán: Habiendo atendido la sugestión la Comisión, se pasa a leer el artículo sexto transitorio.

"Artículo 6o. Todos los mexicanos de edad militar, es decir, los que en el momento de entrar en vigor la presente ley, estén comprendidos entre los 18 y los 40 años de edad, deberán inscribirse en las fechas y lugares que para el efecto fije la Secretaría de la Defensa Nacional en las convocatorias respectivas. Los mexicanos que al entrar en vigor esta ley tengan 19 años de edad, no están obligados a prestar su servicio militar en el activo del Ejército.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Los contingentes de servicio voluntario que actualmente integran el Ejército, se mantendrán en servicio mientras dure la vigencia de su contrato.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. La presente ley deroga las leyes, reglamentos, disposiciones y circulares, que se le opongan en todo o en parte.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa.

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa¿ - El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de votos fue aprobado en lo particular el proyecto de Ley del Servicio Militar Obligatorio, y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas 1a. de Guerra y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones unidas de la 1a. de Guerra y 2a. de Puntos Constitucionales que suscriben, fue turnada para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, la iniciativa de ley para el establecimiento del Concejo Supremo de la Defensa Nacional, enviada por el Ejecutivo de la nación.

"Hecho el estudio de dicha iniciativa, los suscritos, de acuerdo con las razones de la parte expositiva, la hacemos nuestra en todas sus partes, a excepción del artículo transitorio que consideramos innecesario; y, en tal virtud, nos permitimos a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea la siguiente iniciativa de ley para el establecimiento del Consejo Supremo de la Defensa Nacional:

"Artículo 1o. Se crea el Consejo Supremo de la Defensa Nacional como organismo consultivo necesario del Poder Ejecutivo federal en todos los asuntos que demanden la cooperación de las diversas Secretarías de Estado, Departamentos Autónomos y de las fuerzas vivas del país, en lo que concierne a la defensa nacional.

"Artículo 2o. El Consejo Supremo de la Defensa Nacional se integrará por los Secretarios de Estado, los jefes de los Departamentos Autónomos, el Jefe del Estado Mayor del Ejército, el Jefe del estado Mayor de la Armada, el Procurador General de la República, los legítimos representantes de las confederaciones de trabajadores, de campesinos, de cámaras de comercio e industria, de minería, de la asociación de banqueros y todos aquellos individuos que por sus conocimientos, aptitud y experiencia en determinados ramos de las ciencias y de las artes, el Ejecutivo federal estime necesario convocar.

"Artículo 3o. tienen derecho de voz y de voto todos los miembros del Gabinete y los jefes de Estado Mayor del Ejército y de la Armada. Tendrán solamente voz los representantes legítimos de las fuerzas vivas del país y de los demás convocados que previene el artículo 2o. de esta ley.

"Articulo 4o. El Consejo Supremo de la Defensa Nacional, tendrá una Secretaría General de carácter permanente, desempañada por el Jefe del Estado Mayor del Ejército, quien será el encargado de preparar los asuntos que deban ser presentados a su consideración.

"Artículo 5o. El Consejo Supremo de la Defensa Nacional. tendrá una Comisión de Estudios, constituída por los representantes técnicos de todas las Secretarías de Estado y Departamentos Autónomos. Será presidida por la persona designada por el Consejo Supremo de la Nacional y funcionará en pleno o por secciones.

"Artículo 6o. El Consejo Supremo de la Defensa Nacional se regirá por un Reglamento especial que normará su funcionamiento y que será expedido por el Ejecutivo.

"1a. Comisión de Guerra, Miguel Z. Martínez

Arnulfo Hernández Z. - José Escudero Andrade. 2a. Comisión de puntos Constitucionales, Alfonso Francisco Ramírez.- Tomás Garza Felán".

El C. secretario Velarde Adán : Esta a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa.

(Votación)

- El secretario Velarde Adán ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fué aprobada la iniciativa de ley sobre el Establecimiento del Consejo Supremo de la Defensa Nacional.

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 17 horas, encareciéndose la puntual asistencia.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

EL Director, Jefe de la oficina,

Joaquín Z. Valadez