Legislatura XXXVII - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19400823 - Número de Diario 12

(L37A3P1eN012F19400823.xml)Núm. Diario:12

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F. VIERNES 23 DE AGOSTO DE 1940

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO VII.- NÚMERO 12

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23 DE AGOSTO DE 1940

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.-A discusión en lo particular el proyecto de Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos. Se aprueba y pasa al Senado para sus efectos.

3.- Los CC. diputados Antolín Jiménez, Demetrio Gutiérrez, Carlos Terrazas y otros ciudadanos representantes, presentan una proposición a efecto de que se gire a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado una comunicación para que corra el escalafón y se nombre una comisión que se acerque al C. Presidente de la República a fin de que intervenga directamente ante los directivos de dicha Federación, con el objeto de que se les haga saber que deben respetar los decretos hechos ley por el Congreso de la Unión. Se dispensan los trámites y sin discusión se aprueba. Se nombra la comisión solicitada. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MANUEL JASSO

(Asistencia de 88 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 18.10 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Velarde Adán (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día veintidos de agosto de mil novecientos cuarenta.

"Presidencia del C. Manuel Jasso.

"En la ciudad de México, a las diecinueve horas y cinco minutos del jueves veintidos de agosto de mil novecientos cuarenta, se abre la sesión con asistencia de noventa y siete ciudadanos diputados.

"La asamblea aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior que se celebró el día catorce del mes en curso.

"En seguida se da cuenta con el proyecto de ley de Caza que remite la H. Cámara de Senadores para los efectos que la Constitución señala.

"Se considera este asunto de urgente y obvia resolución, por lo que se pone a debate desde luego, en lo general, y sin que lo origine se reserva para la votación nominal.

"A discusión en lo particular. Ninguno de los artículos de que consta el proyecto es objetado, y se reservan para votarlos nominalmente.

"La Secretaría recoge la votación nominal, en lo general y en lo particular, del proyecto de que se trata y resulta aprobado por unanimidad de votos. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Acto continuo, la Secretaría da lectura al dictamen de la Segunda Comisión Ejidal que contiene el proyecto de Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos.

"El C. César Martino, miembro de la Comisión Dictaminadora, pronuncia un discurso en el que expone las razones que inspiraron el proyecto, y el C. Ismael C. Falcón pide que éste sea aprobado con dispensa de trámites.

"Consultada la Cámara, acuerda dispensarle los trámites, por lo que se pone el proyecto a discusión, en lo general.

"El C. Alfonso Francisco Ramírez pide que la Comisión funde su dictamen, lo que hace el C. Hilario Contreras Molina.

"Los CC. diputados Víctor Alfonso Maldonado, Nabor A. Ojeda y Vicente Aguirre hablan en pro del dictamen.

"Presidencia del C. Hilario Contreras Molina.

"La asamblea estima que el asunto está suficientemente discutido, y el C. Víctor Alfonso Maldonado hace una moción de orden.

"Se procede a recoger la votación nominal, en lo general, del proyecto a debate y resulta aprobado por unanimidad de votos.

"A las veintiuna horas y diez minutos se levanta la sesión".

Está a discusión el acta. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión en lo particular el dictamen de la Segunda Comisión Ejidal sobre reformas al Código Agrario.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: Honorable asamblea: como de la reciente lectura que ya se hizo del proyecto de nuevo Código Agrario, se advierte que hay innovaciones de suma importancia, deseo que la comisión se sirva hacernos una explicación perfectamente detallada acerca de tres artículos que juzgo de gran interés: el 43, que se refiere a los peones acasillados; el 173, a la pequeña propiedad, y el 255, a las zonas ganaderas inafectables.

La Constitución actual consagra la pequeña propiedad y a la vez el régimen de la propiedad ejidal. Estas dos modalidades coexisten, y el constituyente se preocupó por defender por igual a ambas, y respecto a la primera, hasta establecer en el artículo 127 fracción XV, sanciones para las autoridades que al tramitar los expedientes agrarios no afecten la pequeña propiedad. Yo quisiera saber cuáles son las razones que ha tenido en cuenta la comisión para reducir la pequeña propiedad rural, y si en su concepto esta reducción no afecta en forma desfavorable la producción agrícola y en general la economía nacional; y deseo que en relación con esto, nos explique cuál será la extensión de la propiedad ejidal y si los ejidatarios tendrán un derecho personal de su parcela o si se hará una aplicación colectiva.

Sobre esto punto quiero que me diga la comisión cuál criterio ha sustentado. Respecto a los peones acasillados, que me diga si en su concepto mejoran de condición en el nuevo Código Agrario y en qué consiste esta mejora; y, finalmente, a las zonas ganaderas inafectables, al tratarse de este capítulo de suma importancia para la economía nacional, suplico a la comisión me diga cuáles son las innovaciones introducidas y en qué forma benefician a la economía nacional, y en general, a los que se dedican a la ganadería.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hilario Contreras Molina, miembro de la comisión.

El C. Contreras Molina Hilario: El compañero diputado Alfonso Francisco Ramírez pide algunas explicaciones que la Comisión estima que son en lo absoluto oportunas; y por su calidad precisamente de comisión dictaminadora está obligada a hacer una explicación lo más amplia y detallada que sea posible, con el objeto de que se conozcan en detalle, en forma y fondo, los aspectos fundamentales de la reforma agraria.

Principiaremos por lo que se refiere a la pequeña propiedad o sea a la propiedad inafectable. Sobre el particular quiero referirme al Código de 1934, hasta ahora en vigor; si bien es cierto que el artículo 151 de este ordenamiento expresa que serán inafectables las propiedades que no excedan de 150 hectáreas de riego de 300 de temporal, o sus equivalencias de acuerdo con la tabla respectiva, porque indiscutiblemente que en las haciendas, las fincas agrícolas están integradas por tierras de diversas clases; pero hay una tabla de equivalencias con objeto de fijar o reducir a hectáreas de riego teórico la extensión de una finca y así poder precisar hasta que punto esa cantidad es afectable.

Digo que el Código fijaba hasta ciento cincuenta hectáreas de riego, pero estas ciento cincuenta hectáreas prácticamente eran virtuales, puesto que la parte final del mismo ordenamiento dice que cuando dentro del radio de siete kilómetros señalado no se encuentren fincas de mayor extensión para dotar a un núcleo solicitante, la cantidad de ciento cincuenta hectáreas de riego se reducirá a cien y la de trescientas hectáreas de temporal a doscientas. Por otra parte, como decíamos ayer, todos los expedientes de la pequeña propiedad que se han tramitado en el Departamento Agrario comprenden inafectabilidades hasta cien hectáreas nada más, y la explicación es bien sencilla: el mismo artículo 59, que es el que da derecho a que los propietarios soliciten su pequeña propiedad inafectable, tienen que presentar un plano que comprende la propiedad total, y dice el propietario: "quiero mi pequeña propiedad", adjunta un plano general de la extensión que posee allí marca dónde tiene sus ciento cincuenta hectáreas un polígono y dice: "aquí quiero mis ciento cincuenta hectáreas"; pero para ser consecuente con la parte final del artículo 51, deja que se le respeten estas ciento cincuenta o cien hectáreas, en su caso; así es que tácitamente el propietario está aceptando cien hectáreas como propiedad inafectable. Las resoluciones presidenciales hasta ahora amparan precisamente cien hectáreas. El Código actual no hace más que quitar esa forma ambigua de ciento cincuenta o cien, fijando las cien hectáreas que son las hasta ahora respetadas.

En cuanto a la tramitación, es un asunto que corresponde ya a las autoridades agrarias el hacerlo; pero creo que ha quedado perfectamente bien aclarado lo de la pequeña propiedad.

El C. Ramírez Alfonso Francisco (interrumpiendo): Quisiera que nos aclarara si esa pequeña propiedad inafectable va a ser para un individuo en un solo Estado de la República o en toda la República.

El C. Contreras Molina Hilario (continuando): Constituye una sola entidad, puede ser en cualquier Estado. Respecto al límite, en toda la República son de tierras de riego cien hectáreas o su equivalente en cada región de acuerdo con la tabla: dos de temporal, cuatro de agostadero u ocho de agostadero cerril.

Sujetándonos a esa tabla de equivalencias perfectamente podemos precisar cuántas hectáreas de riego teórico tiene una finca.

Por lo que se refiere a los peones acasillados, el Código anterior los excluía como sujetos de derecho agrario y sólo se les concedía ese derecho en parcelas abandonadas y en solicitudes de ejidos. Dentro de un radio, a partir del lindero de la finca donde ellos trabajaban, de siete a diez kilómetros, es decir, por ningún motivo un peón acasillado podía ser dotado en terrenos de la hacienda donde presentaba sus servicios. La modificación actual establece que los peones acasillados sean también sujetos de derecho agrario como cualquier otro solicitante.

En cuanto a las razones ganaderas, existe un decreto del señor Presidente que ahora ya se consigna en el Código. Las zonas ganaderas, previa solicitud de los interesados, se concedían llenándose determinadas condiciones: en primer lugar, que existiera la industria ganadera; ésta no podía ser inferior a quinientas cabezas de ganado mayor, si no era lechera, o a trescientas si el ganado es lechero, condiciones estas que subsisten. La tramitación ya es conocida: se hace la solicitud al Departamento

Agrario, la Secretaría de Agricultura emite su opinión, se llena los requisitos, como observación fundamental, la de que estén cubiertas las necesidades de los ejidos que se encuentren dentro del radio de los siete kilómetros que la ley fija.

En caso de que algún ejido pueda afectar a esa finca y el propietario compense con terrenos de igual calidad el terreno que trate de proteger para su zona ganadera, tiene franquicia para hacerlo; obtiene su inafectabilidad ganadera por decreto presidencial y ésta dura por el término de cinco años, siempre que demuestre que existe la industria, es decir, que no desaparezca la causa que motivó esa solicitud y ese decreto que lo amparó.

Ahora el nuevo Código comprende también como individuos que pueden organizarse en forma de pequeños ganaderos con derecho a pedir su zona, a los ejidatarios, es decir, habrá zonas ganaderas ejidales.

En cuanto al régimen de la propiedad, último punto que tocó el compañero, debo decirle que la legislación anterior era un poco ambigua. La actual define claramente que los ejidatarios, después de la tramitación correspondiente, llegarán a ser dueños de su parcela y se llegará hasta la titulación parcelaria. En cuanto a los cultivos, subsiste el criterio, que es de orden práctico, de que cuando convenga así a los intereses, los cultivos se desarrollarán en forma colectiva y eso se explica, por ejemplo, en la zona henequenera, en la algodonera, donde sería antieconómico que cada campesino se concretara a trabajar individualmente sus cuatro hectáreas forzosamente. Por ejemplo, en los terrenos de La Laguna, que no son sino cien hectáreas correspondientes a veinticinco campesinos, puesto que les corresponden cuatro hectáreas a cada uno por derecho de parcela, se reúnen los veinticinco campesinos para la explotación, y llevarán sus cuentas. Está el banco que los refacciona. Pero no por eso dejan de tener derecho individualmente a sus cuatro hectáreas y llegar hasta la titulación parcelaria, la titulación parcelaria ejidal. Si alguna otra cosa desea interrogarme el compañero, estoy a sus órdenes. (Aplausos)

El C. Ramírez Alfonso Francisco: Muy agradecido, compañero.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a todos los artículos que componen el proyecto de Código Agrario, y que se hayan insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo sido objetados, se reservan para la votación nominal).

El C. secretario Velarde Adán: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por mayoría de votos es aprobado en lo particular el proyecto de reformas al Código Agrario. Pasa al Senado para efectos constitucionales. (Aplausos)

El C. Mario César: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martino César: Señores diputados: simplemente, para cerrar esta discusión, un comentario breve: consideramos que la discusión y aprobación del Código Agrario por la Legislatura constituye haber dado el visto bueno a la mejor herencia que Lázaro Cárdenas le deja al país y la Revolución, y que Manuel Avila Camacho recoge airoso en favor de los campesinos de México para hacer realidad las conquistas de los campesinos. (Aplausos)

El C. secretario Velarde Adán: La Secretaría considera pertinente acceder a los deseos del ciudadano diputado Bolívar Sierra, en el sentido de que se haga constar que su voto es en contra del Código Agrario, pues quiere que así se exprese. Se pasa a asuntos generales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, diputados a la XXXVII Legislatura al Congreso de la Unión, venimos a hacer de su conocimiento que no obstante estar consignados en el decreto de 7 de diciembre de 1939, los beneficios de que gozarían los CC. diputados que antes de venir a ocupar su curul ocupaban algún puesto de base en las dependencias del Ejecutivo, los Sindicatos de esas propias dependencias se oponen terminantemente a que los referidos señores diputados regresen a sus puestos, contraviniendo con esto un ordenamiento por demás claro y preciso, hecho ley, al ser publicado el decreto de referencia con fecha 20 de diciembre del propio año.

"Concurre la circunstancia de que no menos de veinte compañeros diputados se encuentran en estas condiciones y no sería justo, ni menos podrá hacerse alarde de espíritu de clase por parte de los organismos sindicales burócratas, con actitudes alejadas de la ética sindical, negándose compañeros que regresen a sus puestos, por lo que a vuestra soberana consideración venimos a pedir:

"Primero: que se gire a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado una comunicación, haciéndole conocer con toda su amplitud el espíritu de decreto de 7 de diciembre de 1939, publicado en el "Diario Oficial" el 20 del propio mes, con la recomendación de que inmediatamente libre sus órdenes a todas sus dependencias para que en su caso procedan desde luego a correr el escalafón en sentido inverso, como lo señala el citado decreto que adiciona el artículo 43 del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado.

"Segundo: que por espíritu de compañerismo de los componentes de esta XXXVII Legislatura, se designe una comisión que entreviste al C. Presidente de la República, para pedirle intervenga directamente ante los directivos de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicios del Estado, con el objeto de que les haga saber que deben respetarse los decretos, hechos ley, por esta H. Legislatura.

"Seguros de que sabrán ustedes demostrar su solidaridad en este caso, esperamos sean aprobados los dos puntos petitorios.

"Salón de Sesiones, a 23 de agosto de 1940.- Antolín Jiménez.- D. Gutiérrez.- Carlos Terrazas.- Hipólito Rentería, y numerosas firmas".

Está a discusión la solicitud de quienes firman esta petición. No habiéndola, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

La Presidencia nombra para integrar la comisión que entrevistará al Presidente de la República con respecto a este asunto, a los CC. diputados Alfonso Francisco Ramírez, Efrén Peña Aguirre, Ranulfo Calderón Sánchez, Ismael Falcón y al que habla.

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las 17.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, Joaquín Z. Valadez