Legislatura XXXVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19390922 - Número de Diario 6

(L37A3P1oN006F19390922.xml)Núm. Diario:6

ENCABEZADO

MÉXICO D.F., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 1939

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERIODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO VI. - NÚMERO 6

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1930

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior.

2. - Cartera.

3. - El C. Diputado Juan Rincón y numerosos representantes solicitan que en el Presupuesto de Egresos para 1940 se incluya una partida por $150,000.00 para la construcción de un edificio escolar en el ejido "El Baretal", del Municipio de Padilla, Estado de Tamaulipas. Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

4. - El diputado Jesús Yurén Aguilar solicita licencia para separarse de su encargo y pide se llame a su suplente. se dispensan los trámites. Sin debate se aprueba.

5. - Pasa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta una solicitud del C. Diputado Miguel Z. Martínez en la que pide que en el Presupuesto de Egresos de 1940 se incluya una partida de $251,117.64 para la instalación de una escuela tipo "Hijos del Ejército" en la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León.

6. - El C. Presidente Municipal de Ecatepec Morelos, Estado de México, solicita que la Cámara designe una comisión y un orador que la represente en la ceremonia cívica conmemorativa del aniversario del natalicio del Generalísimo don José María Morelos y Pavón. Se designa la comisión.

7. - El Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Diputados solicita el nombramiento de un representante para que en unión de los mismos Sindicatos, formen el escalafón de los trabajadores de esta unidad burocrática. Se designa como representante legal de la Cámara de Diputados al C. Oficial Mayor de la misma, Juan S. Picazo

8. - Continúa la cartera.

9. - Sin discusión se aprueba un dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, que consulta acuerdo económico.

10. - Sin discusión se aprueba un dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación que consulta acuerdo económico.

11. - Dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación que consulta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Nacionalidad y Naturalización de 5 de enero de 1934. Se dispensan los trámites. A discusión. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

12. - Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que pone a consideración de la Asamblea, y que contiene proyecto de decreto por el cual se jubila a la señora Ana María Dunn. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba, y pasa al senado para los efectos de ley.

13. - Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que consulta un proyecto de decreto por el cual se pensiona a los menores Eduardo y Elena Reed Davó. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al Senado para los efectos constitucionales correspondientes

. 14. - El C. Diputado Adán Velarde hace uso de la palabra y propone una iniciativa que consulta proyecto de decreto por el cual se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que ministre la cantidad de $15,000.00, con cargo a la partida del Presupuesto de egresos que crea conveniente, al Gobierno del Territorio Sur de la Baja California, para ayuda de los damnificados en las últimas inundaciones ocurridas en las poblaciones de San José del Cabo y del Cabo de San Lucas del propio Territorio . Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

15. - La Secretaria da lectura al proyecto de Ley de Terrenos Comunales, reglamentaria de la fracción VII del artículo 27 constitucional. A discusión en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular. Se aprueba. Pasa al Senado para los efecto de ley.

16. - La Presidencia nombra una comisión para que concurra a la toma de posesión del Gobernador electo del Estado de Nuevo León.

17. - Se nombra una comisión para que haga una visita al ciudadano Diputado Bolívar Sierra que se encuentra enfermo. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. CESAR MARTINO

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 19 horas): Se abre la sesión.

El C. Secretario Velarde Adán (leyendo): "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día doce de septiembre de mil novecientos treinta y nueve.

"Presidencia del C. César Martino.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cuarenta minutos del martes doce de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, se abre la sesión con asistencia de noventa y tres ciudadanos diputados, según consta en la lista de asistencia que previamente pasó el C. Secretario Carlos Aguirre.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día seis del mes en curso.

"Una comisión nombrada por la Presidencia introduce a la Salón de sesiones a los CC. Zeferino Ortega y José Romero Gómez, quienes rinden la protesta de ley como diputados suplentes en ejercicio por los distritos electorales primero de Morelos y Quinto de Jalisco, respectivamente.

"En seguida la Secretaria da cuenta con los documentos en cartera:

"La Cámara de Senadores remite un proyecto de decreto por el que se pensiona a los menores Eduardo y Elena Reed Davó, por los servicios que prestó al poder Legislativo su extinto padre el C. Luis I. Reed. - Recibo, y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"La Secretaría de Gobernación remite, subscrito por el C. Presidente de la República, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Con objeto de premiar los servicios prestados a la causa de la Revolución Mexicana por los civiles y militares en los movimientos armados comprendidos entre el 19 de noviembre de 1910 y el 15 de mayo de 1911, y el 20 de febrero de 1913 y el 15 de agosto de 1914, se crea la "Condecoración del Mérito Revolucionario".

"Artículo 2o. La "Condecoración del Mérito Revolucionario" será de dos clases: primer periodo y segundo período, que corresponderán, respectivamente, a las épocas de las jornadas señaladas en el artículo anterior.

"Artículo 3o. Corresponderá al Ejecutivo de la Unión reglamentar este decreto".

"La Asamblea, en votación económica, resuelve que este asunto es de urgente y obvia resolución por lo que se pone a debate desde luego, y sin que lo motive en lo general ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita que se otorgue al C. Francisco Navarro, Encargado de Negocios de México en Noruega, el permiso constitucional necesaria para aceptar y usar el nombramiento de Oficial de la Orden de la Estrella Polar, que le confirió el Rey de Suecia. - Recibo, y a la Comisión de puntos Constitucionales en turno.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito público remite, de conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 65 constitucional, la Cuenta Pública por el ejercicio fiscal de 1938. - Recibo y a la Comisión de presupuesto y Cuenta.

"La Dirección General de Acción Cívica invita a esta Cámara a que nombre una Comisión que la represente en el Gran Homenaje a los Héroes que se desarrollará el próximo día 16 en la columna de la Independencia, en ocasión del CXXIX aniversario de la proclamación de nuestra libertad. Se designa en Comisión a los CC. Francisco García Carranza, Vicente Aguirre y Ranulfo Calderón Sánchez.

"La Legislatura del Estado de Durango comunica que el primero del actual abrió su primer período de sesiones ordinarias. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de México participa que el 26 de agosto quedó legalmente instalada y que el primero del mes en curso inauguró su primer período ordinario de sesiones ordinarias. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Morelos informa que el primero de los corrientes clausuró el período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su por su Diputación Permanente. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nayarit avisa que el 31 de agosto clausuró su segundo período ordinario de sesiones. - De enterado.

"La Junta Preparatoria de la Legislatura del Estado de San Luis Potosí comunica que, con fecha 7 del mes en curso, quedó instalada. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tamaulipas participa que el primero del actual abrió su segundo período ordinario de sesiones. De enterado.

"El C. Gobernador del Estado de Aguascalientes invita a esta Cámara a que designe una Comisión que la represente en el acto en que rendirá el informe de su gestión administrativa. - Se designa en Comisión a los CC. Pedro Quevedo, Nabor A. Ojeda y J. Maximino Molina.

"El C. Enrique Fernández Martínez invita a esta Asamblea a que designe una Comisión de su seno que la represente en el acto en que rendirá la protesta de ley como Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato. - Se designa en comisión a los CC. César Martino, Ignacio Alcalá, Fernando Amilpa, Enrique Estrada, León García, Miguel Hidalgo Salazar, Jorge Meixueiro, Eugenio Prado, Adán Ramírez López, Margarito Ramírez, Gil Salgado Palacios, José Santos Alonso, Jesús Yurén Aguilar y Carlos Aguirre.

"El C. Gobernador del Estado de Nuevo León invita a esta Cámara para que por medio de una Comisión asista a la lectura del informe de su gestión administrativa ante la Legislatura local, el próximo día 15. - Se designa una comisión a los CC. Miguel Z. Martínez, Hilario Contreras Molina y León García.

"El C. Gobernador del Estado de Querétaro invita a esta Cámara a la lectura del informe que rendirá ante la Legislatura de esa Entidad el día 16 del actual. - Se designa en Comisión a los CC.

Efraín Aranda Osorio, Emiliano Siurob y Pablo Silva.

"La Diputación Permanente de la Legislatura del Estado de Veracruz invita a esta Cámara a la apertura del período único ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio, acto en el cual leerá el informe de su gestión gubernativa el C. Licenciado Fernando Casas Alemán, Gobernador de esa Entidad.- Se designa en Comisión a los CC. Jesús Guzmán Vaca, Tomás Garza Felán, Odilón Montero, J. Jesús Rico y Efrén Peña Aguirre.

"El C. Antonio Ramírez comunica que continúa al frente del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, en virtud de la prórroga de licencia concedida al C. Gobernador Constitucional. - De enterado .

"Los CC. Diputados Rafael Molina Betancourt y Francisco Mora Plancarte presentan el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos en vigor que estime conveniente, ministre la cantidad de cuarenta mil pesos al Comité de Auxilios pro Damnificados de la ciudad de Puebla, y cinco mil pesos a las autoridades municipales de San Pablo del Monte, Estado de Tlaxcala, para auxiliar a los damnificados por las últimas inundaciones ocurridas en esas poblaciones".

"Se considera este asunto de urgente y obvia resolución y sin que nadie lo objete se reserva para su votación nominal.

"Los CC. Diputados Miguel Ángel Menéndez, Rafael Molina Betancourt, Nabor A. Ojeda, Efrén Peña Aguirre y Alfonso Francisco Ramírez presentan un proyecto de decreto concebido en los términos siguientes:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos en vigor que estime conveniente, ministre a la Secretaría de Educación Pública la cantidad de veinticinco mil pesos, suma que se dedicará íntegra a la reconstrucción del local destruido y reposición de equipos de comedor, dormitorios y dotación de ropa para alumnos y alumnas de la Escuela Secundaria Mixta para Hijos de Trabajadores, en Coyoacán, D. F.".

"También este proyecto es considerado como de resolución urgente y obvia, por lo que se pone a debate desde luego. - No motiva discusión y se reserva para su votación nominal.

"El C. Licenciado Francisco S. Martínez avisa que el primero del mes en curso asumió la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero - De enterado.

"El C. Licenciado Juan Manuel Alvárez del Castillo solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración "Al Mérito" en el grado de Gran Oficial, que le concedió el Gobierno de Ecuador .-Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"El Sindicato de Trabajadores de esta Cámara envía la solicitud de jubilación de la señorita Ana María Dunn, de acuerdo con la Ley de Jubilaciones de los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo. - Recibo, y a la Comisión de Crédito.

"Los Sindicatos de Trabajadores de la Agricultura y Fomento, Departamento Agrario y de Comunicaciones y Obras Públicas solicitan se amplíe el presupuesto en vigor hasta por trescientos mil pesos para que no se suspendan las obras del Lago de Texcoco. - Recibo, y a la Comisión de Crédito.

"Varios escritores, poetas, escenógrafos, editores, actores y periodistas solicitan la creación del premio nacional del drama "Juan Ruiz de Alarcón" consistente en la cantidad de diez mil pesos, que se otorgará como recompensa a los autores de las dos mejores obras dramáticas que se escriban cada año; y la creación del fondo dramático nacional "Juan Ruiz de Alarcón", para efectuar cada año una temporada teatral a base de autores mexicanos. - Recibo, ya las Comisiones Unidas de Educación Pública en turno y de Presupuesto y Cuenta.

"El C. Antonio Ramírez comunica que continúa al frente del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, en virtud de la prórroga de licencia concedida al Gobernador Constitucional. - De enterado.

"La Sexta Delegación de la Sección Uno del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de la República Mexicana solicita la intervención de esta Cámara a fin de que se resuelva el conflicto que tiene con el Gobierno del Estado por falta de pago de Sueldos. - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo de la Unión.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, que finaliza con el siguiente acuerdo económico:

"Único. En virtud de estar en vigor la Ley de Pensiones por Méritos Heroicos o Civiles, aprobada por el congreso de la Unión, archívense las solicitudes de pensión enviadas a esta Cámara y comuníquese este acuerdo a los interesados para que pasen a la Secretaría de la misma a recoger su documentación".

"En votación económica y sin discusión es aprobado.

"Dictamen de la misma Comisión, que propone se archive, por extemporáneo, el expediente con el dictamen que autoriza a la Comisión Revisora de Pensiones del Poder Legislativo Federal para revisar las pensiones concedidas por el Congreso.

"Aprobado sin discusión en votación económica.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, que termina con un acuerdo económico por el que se aceptan las observaciones que hace el Ejecutivo Federal a los decretos de pensión de las señoras Aurelia Benítez Ocampo viuda de Barrera, Concepción García viuda de Rosenow y de la Profesora Aurora Ramos, archivándose los expedientes respectivos.

"Se aprueba, sin discusión, en votación económica.

"Dictamen de la Comisión antes citada, que concluye con acuerdos económicos que proponen no se aprueben, por estar ya vigentes la Ley de Pensiones por Méritos Civiles o Heroicos, los proyectos de decreto que envió el Senado y por los que se pensiona a las siguientes personas: Paulina Medina viuda de Híjar, Francisco Alacio, Juan M. López, Julia Méndez, Manuela Hernández y Mercedes A. de Arvide.

"Sin debate y en votación económica se aprueba.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, que propone no se

apruebe el proyecto de decreto presentado por el C. Diputado Miguel Ángel Menéndez, por el que se pensiona a la señora María B. Rubio viuda de Victoria, en virtud en que ya se encuentra en vigor la Ley de Pensiones por Méritos Civiles o Heroicos, de acuerdo con la cual debe de resolverse esa solicitud.

"Aprobado sin discusión y en votación económica.

"En seguida se procede a recoger la votación nominal de todos los proyectos que para el efecto se reservaron, los que resultan aprobados por unanimidad de votos. Pasan al senado y al Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"A las diez y nueve horas y cuarenta minutos se levanta la sesión". Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Guanajuato avisa que el 15 de actual inauguró su primer período ordinario de sesiones correspondientes al primer año de su ejercicio". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nuevo León informa que el 15 de los corrientes quedó debidamente instalada". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Puebla comunica que clausuró con fecha 15 del actual su segundo período de sesiones ordinarias". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Querétaro participa que el día 14 del actual quedó debidamente instalada, bajo la Presidencia del C. Daniel Ortiz Esquivel". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Querétaro comunica el fallecimiento del C. Gonzalo Sosa Licea, diputado a la misma Legislatura". - De enterado con sentimiento.

"La Legislatura del Estado de San Luis Potosí participa que el día 15 de los corrientes abrió su primer período de sesiones ordinarias". - De enterado.

"La Legislatura del Estado Sinaloa avisa que abrió su primer período de ordinario de sesiones con fecha de 15 del mes en curso". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sonora participa, por medio de dos circulares, que abrió períodos extraordinarios de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente, clausurándolos con fechas 4 y 5 del actual". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Veracruz comunica que el 16 de septiembre abrió su período ordinario de sesiones, correspondientes al segundo y ultimo año de su ejercicio". - De enterado.

"El C. Doctor Héctor Pérez Martínez participa que con fecha 16 del actual asumió el Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, para el que fue electo popularmente". - De enterado con satisfacción.

- El mismo Secretario (leyendo):

"El C. Diputado Juan Rincón y numerosos representantes solicitan que en el Presupuesto de Egresos para 1940 se incluya una partida por ciento cincuenta mil pesos para la construcción de un edificio escolar en el Ejido "El Barretal", del Municipio de Padilla, Estado de Tamaulipas". - A la Comisión de Presupuesto y Cuenta.

- El mismo C. Secretario(leyendo): "Honorable Asamblea: "Jesús Yurén Aguilar, diputado propietario en ejercicio por el 9o. Distrito Electoral del Distrito Federal, ante ustedes respetuosamente solicito se me conceda licencia por noventa días y sin goce de dietas, con carácter renunciable, con motivo de tener que desempeñar una Comisión que me confiere la Confederación de Trabajadores de México.

"La licencia que solicito comenzará a surtir sus efectos a partir del próximo día 1o. del mes de octubre, rogando a ustedes muy atentamente que en esa misma fecha sea llamado mi suplente el C. Miguel Fraire, a efecto de que rinda la protesta de ley. Pido dispensa de todo trámite.

"México, D. F., a 19 de septiembre de 1939. - Jesús Yurén Aguilar".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Dispensados.

Está a discusión la solicitud. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobada y llámese al suplente.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "El ciudadano Diputado Miguel Z. Martínez

solicita que en el Presupuesto de Egresos para 1940 se incluya una partida por $251117.64 para la instalación de una Escuela Tipo "Hijos del Ejército" en la ciudad de Monterrey, Nuevo León". - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "El ciudadano Presidente Municipal de Ecatepec Morelos, Estado de México, solicita que con motivo de la ceremonia cívica que se efectuará en ese lugar el 30 de los corrientes para conmemorar el aniversario del natalicio del Generalisimo don José María Morelos y Pavón, se designe una Comisión que represente a la Cámara, así como un orador".

La Presidencia ha tenido a bien designar en Comisión a los CC. Diputados Antonio S. Sánchez, como orador, Gonzalo Peralta A. y Alfredo Zárate Albarrán.

- El mismo Secretario (leyendo): "El Sindicato de los Trabajadores de la Cámara de Diputados solicita el nombramiento de un representante de esta H. Cámara para que, en unión de los del mismo Sindicato, formen el escalafón de los trabajadores de esta unidad burocrática".

Se designa como representante legal de esta H. Cámara de Diputados al Oficial Mayor de la misma, C. Juan S. Picazo.

- El mismo c. Secretario (leyendo): "El C. Carlos Manuel Gollignon solicita permiso para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul honorario de Suecia en la ciudad de Guadalajara, Jal". - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Comisión de Crédito. "Honorable Asamblea: "Entre los asuntos turnados para estudio y resolución de esta Comisión de Crédito, figuran algunos que estaban en poder de la Comisión desde el año de 1934 y que por tanto ha pasado ya la oportunidad de resolverlos; entre éstos se encuentran los siguientes:

"Iniciativa del Diputado a la XXXV Legislatura David Montes de Oca, relativo a la formación de un fondo de diez millones de pesos, con el descuento de un día de sueldo o salario que se haga a todos los habitantes del país una vez al año. Como en la actualidad han desaparecido los motivos para emplear esa medida, debe archivarse esta iniciativa.

"Escrito de los obreros de la Fábrica Nacional de Armas por el que solicitan se amplíe el Presupuesto del año de 1934, para que no se paralice la construción de fusiles o carabinas "Maüsser". Habiendo transcurrido ya cinco años de esta solicitud que no fuera resuelta en ese tiempo, debe archivarse.

"Iniciativa del diputado suplente a la XXXV Legislatura, C. Miguel Ángel Ortega, para que se forme un fondo con la aportación de un fondo de cincuenta pesos por cada diputado, que se destinará a auxiliar a los familiares del representante que fallezca. Como en la actualidad los diputados en ejercicio, por acuerdo de la Cámara, disfrutan de una póliza por la cantidad de quince mil pesos que será pagada a los familiares en caso de muerte del representante, carece de oportunidad resolver este asunto.

"Escrito de la Unión de Deudores Hipotecarios, enviado con fecha 28 de diciembre de 1931, por el que solicitan que la Cámara expida un decreto por el que se establezca una moratoria de tres años para el pago de obligaciones garantizadas con hipotecas, en tanto se normaliza la situación económica provocada con la reforma monetaria. Como desde hace varios años ha cambiado la situación del país, carece de oportunidad resolver esta petición y por lo tanto debe archivarse.

"Solicitud del director de la Biblioteca del Congreso de la Unión, para que s e amplíen varias partidas del Ramo I del Presupuesto de Egresos para el año de 1936. Por haber pasado la oportunidad de tratar este asunto debe archivarse.

"Legajo con diversos telegramas de empleados federales del Ramo de Correos y Telégrafos, de diferentes partes del país, pidiendo se expida cuanto antes una Ley de Servicio Civil. Habiendo sido aprobado el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que está en vigor, deben archivarse estos telegramas.

"Por lo antes expuesto, sometemos a la aprobación de la H. Asamblea, el siguen te acuerdo económico:

"Único. Por haber pasado la oportunidad de resolver los asuntos antes mencionados, archívense".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México D. F., a 19 de agosto de 1939. - César Martino. - Juan Rincón. - José L. Rosas".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo Secretario (leyendo): "2a. Comisión de Gobernación. "Honorable Asamblea: "Para su estudio y dictamen fue turnado a las suscrita 2a. Comisión de Gobernación, el oficio número 564, girado con fecha de 30 de marzo último por la H. Legislatura del Estado de Sinaloa y por medio del cual presenta, apoyándola, la iniciativa del C. Diputado José A. Forbes en el sentido de que se cambie el lema oficial de "Sufragio Efectivo. No Reelección" por el de "Independencia Económica y Justicia Social".

"Esta Comisión ha estudiado detenidamente el expediente formado con tal motivo y desde luego encuentra que las primeras comunicaciones

llegadas a esta H. Cámara con motivo de la proposición eludida, proceden de las Legislatura de los Estados de Zacatecas y de Tamaulipas, cuyos componentes rechazan la iniciativa de referencia.

"Los suscritos, estimados igualmente que no existe razón básica para el cambio del lema oficial actual, lema que, por otra parte, es más connotativo de los principios revolucionarios que el pueblo y el Gobierno de México sostiene y para cuya conquista y conservación se ha vertido abundante y generosa la sangre mexicana.

"En consecuencia nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Unico. Dígase a los promotores que no es procedente el cambio de lema oficial pedido."

"Sala de Comunicaciones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México D. F., a 19 de septiembre de 1939. - J. Jesús Rico. - Rodolfo Delgado. - Alfredo Zárate Albarrán."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "2a. Comisión de Gobernación. "Honorable asamblea: "Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita 2a. Comisión de Gobernación el expediente formado con motivo de la iniciativa que antes esta H. Cámara presenta el Ejecutivo de la Unión, para reformar la Ley de Nacionalidad y Naturalización de 5 de enero de 1934.

"Las reformas que C. Presidente de la República propone, tiende a facilitar la readquisición de la nacionalidad mexicana y con ello suprimir las dificultades que los connacionales pudieran encontrar para regresar a la patria.

"Estas reformas están comprendidas en dos preceptos: el primero se refiere a los mexicanos por naturalización que hubieren perdido su nacionalidad, dándoles la facilidad legal de recuperarla siempre que establezca su residencia en el Territorio Nacional y manifiesten ante la Secretaría de Relaciones su voluntad por readquirir dicha nacionalidad. El segundo precepto abre las puertas de la patria a los mexicanos por nacimiento que voluntariamente u obligados por las circunstancias se hayan visto en la necesidad de adquirir otra nacionalidad, y la reforma que se propone les facilita la recuperación de su nacionalidad mexicana con la manifestación al respecto ante la Secretaría de Relaciones y el establecimiento de su domicilio en Territorio nacional.

"Después de estudiar detenidamente la iniciativa aludida, esta Comisión estima que debe aprobarse la reforma propuesta que vendrán a mejorar, indudablemente, las condiciones actuales de los mexicanos residentes en el extranjero, facilitando en forma amplia el retorno a la patria, actitud que concuerda con el plausible esfuerzo del Ejecutivo Federal para lograr la máxima repatriación de nuestros connacionales.

"En consecuencia, esta Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma y adiciona la Ley de Nacionalidad y Naturalización de 5 de enero de 1934, en los siguientes términos:

"Artículo 27. Los mexicanos por naturalización que hubieren perdido su nacionalidad, podrán recuperarla siempre que establezcan su residencia en el Territorio Nacional, y, al hacerlo, manifiesten ante la Secretaría de relaciones su voluntad de readquirir aquélla.

"Artículo 53 bis. Si un individuo mexicano conforme a las leyes mexicanas se viere forzado a adquirir la nacionalidad de otro Estado, en virtud de prevenciones legales del país en que se adquiera, o como requisito previo para obtener trabajo, seguirá considerándose como mexicano, siempre que haga ante la Secretaría de Relaciones una manifestación al respecto. Los mexicanos por nacimiento que hubieren perdido voluntariamente su nacionalidad, podrán recuperarla con el mismo carácter, siempre que establezcan su domicilio en el Territorio Nacional y manifiesten ante la Secretaría de Relaciones su voluntad de readquirirla."

"Sala de Comisiones de la H Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de septiembre de 1939. - J. Jesús Rico. - Rodolfo Delgado. - Alfredo Zárate Albarrán."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión. No habiendo que haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Zavala Ruiz José: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Zavala Ruiz: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa. (Votación.)

El C. Secretario Aguirre Carlos: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Comisión de Crédito. "Honorable Asamblea: "A la Comisión de Crédito que suscribe fue turnada para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación de la señora Ana María Dunn y que el Sindicato de Trabajadores de esta H Cámara remite a la misma para los efectos de la fracción III del artículo 2a. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Del examen de la documentación se comprueba que la señora Ana María Dunn presta servicios a la Cámara de Diputados desde el mes de marzo del año de 1919, contando por lo mismo, a la fecha, veinte años, siete meses seis días de servicios ininterrumpidos; que a consecuencia del prolongado trabajo se encuentra sumamente enferma, - según certificado médico que se acompaña -, estando imposibilitada para seguir trabajando.

"Como por los informes que ha recabado la Comisión, el presente caso se trata de una competente empleada que gastó sus mejores energías durante veinte años por servir al Poder Legislativo Federal y como está comprendida la señora Dunn en lo que previene la ya citada Ley de Jubilaciones a Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, sometemos a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. de conformidad de la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se jubila a la señora Ana María Dunn con la cantidad de cinco mil pesos con cuarenta centavos diarios, los que le serán pagados íntegramente, de conformidad con lo que previene el artículo 6o. del mismo ordenamiento."

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de septiembre de 1939. - César Martino. - Juan Rincón. - José L. Rosas."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados los trámites.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Zavala Ruiz: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Aguirre Carlos: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. Secretario Zavala Ruiz: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (votación.)

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Comisión de Crédito. "H. Asamblea: "A la Comisión de Crédito que suscribe, fue turnado para su estudio y resolución el proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se transmite a los menores Eduardo y Elena Reed Davó, hijos del extinto Luis I. Reed que falleció el día 5 del presente mes y que fuera Oficial Mayor de la Cámara de colegisladora.

"Por el estudio que han hecho los suscritos, se llega a las siguientes conclusiones:

"I. Que el C. Luis I. Reed Emparan fue jubilado por el Congreso de la Unión por haber prestado al mismo servicio durante más de 27 años en diferentes puestos hasta ocupar el de Oficial Mayor, que la jubilación que se le concedió por sus relevantes servicios se hizo mediante la expedición de un decreto que fue publicado en el "Diario Oficial" número 7 del 8 de enero del año de 1935, en virtud de que entonces no existía la Ley de Jubilaciones a los Empleados y Funcionarios del Poder Legislativo, en que quedará comprendido este caso;

"II. Que el día 5 del mes en curso falleció el C. Luis I. Reed Emparan y ha dejado dos hijos menores a quienes es de justicia se trasmita parte de la pensión de que disfrutó su padre; transmisión que es normal dentro de todos los sistemas de jubilaciones a empleados públicos que existen en las leyes vigentes, y

"III. Que como el caso presente no cae dentro de las disposiciones de la Ley de Jubilaciones a los Empleados y Funcionarios del Poder Legislativo puesto que el C. Luis I. Reed Emparan, fue jubilado antes de la vigencia de esta Ley, mediante la expedición de un decreto especial, debe por tanto trasmitirse a los menores hijos del extinto C. Reed el 50% de la pensión que disfrutaba a partir del siguiente día del fallecimiento del causante.

"Por lo anteriormente expuesto y por creerlo de justicia , sometemos a la aprobación de vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se tramite a los menores Eduardo y Elena Reed Davó, hijos del extinto C. Luis I. Reed Emparan, el 50% de la pensión que de veinte pesos diarios disfrutaba por decreto publicado en el "Diario Oficial" número 7 del 8 de enero de 1935 y que les será pagado íntegramente por la Tesorería General de la Federación, en tanto no lleguen a la mayor edad o contraigan matrimonio.

La transmisión de esta pensión deberá hacerse a partir del 6 de septiembre del corriente año, día siguiente del fallecimiento del causante."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de septiembre de 1939. - César Martino. - Juan Rincón. - José L. Rosas."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a votación nominal. Por la afirmativa .

El C. Secretario Zavala Ruiz José: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. Secretario Zavala Ruiz José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Aguirre Carlos: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

El C. Velarde Adán: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velarde Adán: Compañeros diputados: Me permito distraer en esta ocasión la atención de ustedes para poner en su conocimiento acontecimientos por todos los motivos lamentables que acaban de ocurrir en la parte Sur del Territorio Sur que me honro en representar. Me voy a permitir leerles unos telegramas que hace unas veinticuatro horas recibí, y que viene con un retraso de tres días, por la falta de comunicaciones que en su totalidad desaparecieron. Dice lo siguiente:

"C. Diputado Adán Velarde.

"México D. F.

"Comprendiendo posición encuéntrese favorecerá

grandemente esta región, manifiéstole que con motivos lluvias azotaron jurisdicción San José Cabo, durante días trece y catorce actual, perjuricáronse grandemente sembradíos cañas y comunicaciones, destruyéndose lineas telegráficas y telefónicas, caminos. Cabo San Lucas, arrasado completamente.

Autoridad aquel lugar remitió informe con propio que transcríbole: "Día trece noche iniciáronse fuertes lluvias arreciando constantemente. Diez horas día catorce tres grandes arroyos invadieron poblado, destruyendo en dos horas casi totalidad casas y sembrados, perdiéndose vidas, un hombre, dos mujeres, y dos niños, rescatándose dos cadáveres. Condiciones especiales localización poblado, supervivientes encuéntranse desastrosas condiciones, faltándoles alimento, ropa y habitación, haciéndose urgente auxilios." Esta cabecera sufrió igualmente destrucción barrio El Tildío y siembras cañas por corriente arroyo. Banco de Crédito Ejidal sufrió gran pérdida, quedando ejidatarios y pequeños propietarios gran miseria. Auxilios económicos hácense urgentes. Atentamente. Secretario Delegación Gobierno Encargado del Despacho, Arnulfo Canchola, hijo."

Se necesita, compañeros , haber sido testigo en alguna ocasión, testigo presencial de estas catástrofes para poder medir la magnitud de las mismas. Yo tuve oportunidad, durante mi larga permanencia en el territorio, de asistir a dos de estos chubascos que arrasan absolutamente con todo. Las lluvias, de por sí escasas, en el Territorio Sur de la Baja California obligan a los campesinos, a costa de trabajo perseverante, a establecer sus sembrados casi en el cauce de los arroyos mismos, de manera que cuando por una verdadera casualidad las lluvias se vuelven torrenciales, los poblados quedan a merced de esos arroyo. Es por esto, compañeros, que solicito de ustedes su respaldo para que tenga a bien aprobar una partida de quince mil pesos para remediar en parte la situación de miseria, la falta de alimentos y la falta de casas en que han quedado sumidos multitud de campesinos. (Voces: Sí. Sí.) El Gobierno del Territorio Sur de la Baja California hace toda clase de esfuerzos y es merecedor a que se le respalde en esta obra de beneficiencia. Gracias, compañeros. (Aplausos).

El C. Secretario (leyendo): "H. Asamblea. Con fundamento...."

El C. Menéndez Miguel Ángel (interrumpiendo la lectura): Una moción de orden: Que se ponga primero a votación la proposición del compañero Velarde.

El C. Secretario Zavala Ruiz: Va a presentar él un proyecto de decreto. ( Reanudando la lectura):

"Honorable Asamblea: "De conformidad con lo expuesto verbalmente por el suscrito, me permito someter a la consideración de ustedes, para su aprobación, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos de la Federación que estime conveniente, ministre al Gobierno del Territorio Sur de la Baja California la cantidad de $ 15,000.00, suma que se dedicará íntegramente para ayudar a los damnificados por las últimas inundaciones ocurridas en las poblaciones de San José del Cabo y del Cabo de San Lucas del propio Territorio Sur de la Baja California.

"México, D. F., a 22 de septiembre de 1939. - Dr. y Dip. Adán Velarde". En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Zavala Ruiz: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Aguirre Carlos: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. Secretario Zavala Ruiz: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Aguirre Carlos: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El mismo Secretario (leyendo): "Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y Auxiliar. "Honorable Asamblea: "Con fecha 5 de agosto de 1938 el H. Senado de República remitió a esta H. Cámara de Diputados el expediente y la minuta Proyecto de Decreto sobre conflictos de límites de terrenos comunales, orgánica del inciso II, fracción VII del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, aprobada por la H. Cámara de Senadores a iniciativa del Ejecutivo de la Unión.

"Dada cuenta con esos documentos a la H. Cámara de Diputados, se turnó a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

"Con fecha del 26 de agosto del mismo año la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, que encabeza el Licenciado Alfonso Francisco Ramírez, después de estudiar el citado proyecto, así como los de la Diputación de Oaxaca y del Diputado Nabor A. Ojeda, presentó su dictamen a la H. Cámara de Diputados con las reformas que estimó pertinentes introducir al Proyecto del Ejecutivo aprobado de la H. Cámara de Senadores, y en esa sesión fue impugnado el dictamen por el C. Diputado Nabor A. Ojeda, acordando la Cámara retirarlo de acuerdo con el sentir de la Asamblea para proponer otro en su oportunidad, habiéndose nombrado en esa misma sesión una Comisión auxiliar formada por los Diputados Nabor A. Ojeda, Licenciado Jorge Meixueiro, Profesor Molina Betancourt, Benito Zaragoza, Licenciado José Aguilar y Maya, Ingeniero Efrén Peña Aguirre y Ranulfo Calderón Sánchez, quienes, en unión de la mencionada Comisión de Puntos Constitucionales, acordaron, previo estudio y modificaciones que se señalan, hacer suyo el Proyecto de Ley que presentaron los Diputados

Nabor A. Ojeda y Meixueiro, con fecha 20 de marzo del presente año, ya que éste abarca no solamente los conflictos de límites de los terrenos comunales, sino que atacan fundamentalmente los problemas económicos sociales de las comunidades indígenas, cuya necesidades, a nuestro juicio , resuelve hasta donde es posible esta Ley, cuyos considerandos fundamentales son los siguientes:

"Al formular el proyecto de ley de tierras comunales que tenemos el honor de presentar a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, en cumplimiento de la Comisión con que se nos ha distinguido, nos ha guiado, ante todo, la idea de mejorar las condiciones económicas y culturales de las comunidades indígenas.

"Los proyectos que con anterioridad se han elaborado sobre esta materia atacan exclusivamente los problemas sobre conflictos de límites de terrenos comunales que desde hace muchos años han venido provocando contiendas prolongadas y sangrientas entre diferentes pueblos. Es indudable que simple propósito de resolver definitivamente tales contiendas justificaría la expedición de una ley.

Sin embargo, dada la situación de abandono y de miseria que se encuentran nuestros pueblos indígenas, la Comisión juzga que el problema que ellos representan es mucho más complejo y que esta H. Cámara tiene el deber ineludible de intentar resolver de un modo integral.

"En efecto, puede afirmarse que las comunidades indígenas en su mayor parte han permanecido hasta ahora al margen de los beneficios que la Revolución ha impartido a las clases desvalidas del país.

Los núcleos de población rural que carecen de tierras o no las tienen en cantidad suficiente para la satisfacción completa de sus necesidades, mediante el ejercicio de los derechos que la Constitución y el Código Agrario les conceden, han recibido tierras, montes, pastos y aguas, constituyendo ejidos que disfrutan del crédito y de la ayuda que para la racional explotación de sus bienes les imparte el Estado. En cambio, las comunidades indígenas que de hecho o de derecho han venido poseyendo terrenos comunales, por diversas razones y a pesar de los esfuerzos del Jefe del Ejecutivo, carecen en su mayoría de una eficaz y justa protección de parte de las autoridades.

"El hecho de que posean tierras y de que la defectuosa titulación de sus propiedades se ignore la cantidad y la calidad de ellas, ha impedido que los beneficios de la legislación agraria se extienda a las comunidades indígenas que sólo por excepción se han incorporado al régimen ejidal.

"Por otra parte, nuestros indígenas pelean denodadamente, hasta la muerte, por una fracción de terreno que en ocasiones nada valen, no es por entablar una polémica sobre su derecho de propiedad, sino por una imperiosa exigencia de la vida misma que los induce a luchar por el mantenimiento de su único y reducido patrimonio.

"Es bien sabido que en épocas pasadas, las tribus y pueblos indígenas han sido desalojados de las tierras más fértiles y en ocasiones han tenido que irse a refugiar en las montañas. En la actualidad, las tierras que poseen son pobres y sus rendimientos se reduce al mínimo porque carecen de los elementos necesarios para efectuar una explotación técnica y remunerativa; y si a esto se añade la circunstancia de que los llamados terrenos comunales prácticamente benefician al jefe de la tribu, al mayordomo del santo, al ministro de cualquier culto o a cualquier cacique o individuo influyente dentro de la comunidad, se impone todavía con mayor fuerza la necesidad de modificar al régimen de tales bienes a fin de su explotación y aprovechamiento beneficie realmente a las comunidades indígenas.

"Cabe considerar también que las medidas que se proponen en el proyecto contribuyen no sólo a asegurar el mejoramiento de las comunidades indígenas, sino que constituyen también un factor que coadyuvará a la incorporación de las masas indígenas a nuestra nacionalidad.

"Es cierto que esta finalidad no pueda alcanzarse por la simple expedición de una ley que reglamente las propiedades comunales y trate de encauzar en forma técnica su explotación. Una eficaz labor educativa y la construcción de vías de comunicación que faciliten el contacto de dichas comunidades con centros de población de vida más civilizada, serán sin duda factores indispensables para lograr esa incorporación de que se ha hablado; pero al formular una ley sobre tierras comunales, no debemos abandonar a los pueblos indígenas a sus propias obras; se impone una acción bien intencionada y decidida del Gobierno, a fin de elevar su nivel económico y hacer factible la creación de una auténtica unidad nacional.

"El proyecto que para su discusión presentamos ante esta H. Asamblea, comprende siete capítulos.

"El capítulo primero da competencia a los Departamentos Agrario y de Asuntos Indígenas para intervenir en reconocimiento, titulación y resolución de conflictos de límites de terrenos comunales, facultando además al Departamento Agrario y al Departamento de Asuntos Indígenas para efectuar amplios estudios económico sociales, sobre los pueblos que en tales procedimientos intervengan.

"Esta competencia se atribuye porque indudablemente el proyecto de ley versa sobre una materia agraria y porque, además, de acuerdo con la Ley de Secretarías de Estado, el Departamento Agrario debe conocer sobre el reconocimiento y titulación de la propiedad comunal de los pueblos, y el de Asuntos Indígenas se encarga de estudiar los problemas fundamentales de las razas aborígenes y de promover y gestionar ante las autoridades federales y locales todas aquellas medidas o disposiciones que concuerden al interés general de los pueblos indígenas. A esto hay que añadir que por la naturaleza de sus atribuciones y la experiencia de sus funcionarios y empleados han adquirido una resolución de los problemas del campo, esas dependencias tienen el personal más capacitado para aplicar una ley sobre esta materia.

"El capítulo segundo crea un procedimiento rápido para la titulación de los terrenos pertenecientes a aquellas comunidades que no tienen conflictos de límites.

"El capítulo tercero establece un procedimiento también breve para la resolución de los conflictos por límites de terrenos comunales.

"En este capítulo y en el anterior los términos de la tramitación se han reducido lo más posible, teniendo en cuenta la clase de trabajos técnicos y los informes que es necesario recabar para dictar un fallo justo. Se consigna, además, un procedimiento de compensación para los pueblos que se sientan perjudicados en sus intereses, a fin de lograr el consentimiento de los mismos y asegurar el cumplimiento efectivo de las resoluciones. Juzga la Comisión que de este modo y dejando un amplia arbitrio al Ejecutivo en la resolución de los conflictos, podrá ponerse fin a las constantes pugnas que existen entre los pueblos indígenas, y que, en ocaciones, se han venido transmitiendo de generación en generación, a pesar de los fallos que a veces han dictado diversas autoridades con resultados negativos o contraproducentes.

"El capítulo cuarto contiene un procedimiento especial para la tramitación de las reclamaciones que ante la Suprema Corte se formulen contra las resoluciones que dicte el C. Presidente de la República. En este capítulo se ha procurado también reducir el tiempo de la tramitación y dar facilidades a los pueblos inconformes para que hagan la defensa de sus derechos.

"El capítulo quinto, que en nuestro concepto trata de resolver el problema fundamental de las comunidades indígenas, se refiere al régimen de los bienes comunales.

"Como las comunidades indígenas han venido padeciendo por la escasez de sus recursos y por la explotación de que han sido víctimas por parte de los caciques surgidos de su propio seno o de personas que por diversas razones ejercen una influencia decisiva sobre ellas, así como por los intermediarios que con ellas contratan, y aún, en ocasiones, por la actuación de autoridades arbitrarias o poco escrupulosas, en este capítulo se intenta protegerlas contra todos estos males.

"Sus bienes se declaran inalienables, imprescriptibles y se les ampara contra todo embargo o gravamen. Se impide así que se les despoje de sus tierras con apariencias de legalidad.

"Se prohibe el arrendamiento de los terrenos comunales para fijar la obligación y la responsabilidad que tiene de cultivar y trabajar personalmente las tierras y se impide la explotación de los intermediarios, señalando el término máximo de un año a los contratos de explotación que con ellos pudieran celebrar, sujetándolos a revisión del Departamento de Asuntos Indígenas y aprobación definitiva del Departamento Agrario, con el fin de que aquéllos no abusen de la ignorancia o de la miseria de las comunidades.

"Al mismo tiempo, se abren las puertas a las comunidades indígenas para que ingresen al régimen ejidal espontáneamente y se les capacita para que, aún sin abandonar su régimen propio, disfruten de los beneficios del crédito del que el Estado proporciona a los ejidos.

"Se otorga la representación de las comunidades indígenas a los comisariados de bienes comunales para destruir la explotación inicua de los jefes de tribu, de los caciques, de los ministros de cultos, de los mayordomos de los santos, de los cargueros y de todas las personas que han venido aprovechando los terrenos comunales en beneficio propio y con grave detrimento de los intereses de los pueblos.

"Se consagra una limitación en cuanto a los impuestos que deben recaer sobre los bienes comunales a fin de librar a los pueblos de contribuciones y gabelas que pudieran imponerles autoridades arbitrarias e inconscientes.

"Además, se anulan los repartimientos y otros actos jurídicos que han privado injustamente a los pueblos indígenas de las tierras, montes y aguas de su propiedad y se limitan los casos de expropiación de estos bienes.

"Considerando que la riqueza agrícola no podrán ser en muchos casos la fuente que satisfaga plenamente las necesidades de dichos pueblos, se les otorga a éstos un derecho preferente para obtener concesiones para la explotación de productos que se encuentren dentro de los terrenos de su propiedad. Además, se da intervención a los Departamentos Agrario y de Asuntos Indígenas en los trámites para el otorgamiento de tales concesiones y para el aseguramiento de las regalías que deben corresponder a las comunidades cuando se otorguen a tercero, concesiones que afecten los terrenos de aquéllos.

"Finalmente, se prevé el señalamiento y deslinde de una parcela escolar dentro de los terrenos comunales, con el propósito de hacer más efectiva la tarea educacional que en las comunidades indígenas debe realizarse.

"El capítulo sexto establece responsabilidades y sanciones tanto para los individuos pertenecientes a los citados núcleos de población, como para los funcionarios y empleados que infrinjan las disposiciones de esta Ley al aplicarla.

"Las sanciones para los miembros de las comunidades indígenas se justifican por la necesidad de fomentar entre ellos el espíritu de trabajo y el sentido de responsabilidad dentro del programa trazado pro el C. Presidente de la República. Las sanciones a los encargados de aplicar esta Ley, tienen por objeto depurar la administración y reafirmar la tesis de que los servidores del Estado son o deben ser servidores del pueblo y tener como única guía el interés público.

"El séptimo contiene varias disposiciones de índole general y establece un vínculo entre este proyecto de ley y el Código Agrario, a fin de que las comunidades indígenas que no tengan tierras en cantidad suficiente para la satisfacción de sus necesidades, puedan adquirirlas por la vía de dotación complementaria.

"Hay que hacer notar que, aun cuando la ley no contiene preceptos sobre zonas realengas, sobre procedimientos para acomodar a individuos que carezcan de tierras en las que tuvieran excedentes los núcleos de población que de hecho o derecho poseen bienes comunales, y sobre el sistema a adoptar en los casos de que un antiguo núcleo de población titular de derecho de una extensión determinada se haya subdividido en varios que posean de hecho y ya subdivididos estos bienes, todos esos casos quedan resueltos en la misma Ley, del mismo modo que a continuación se indica.

"Como es bien sabido, durante la Colonia,

cuando existía un conflicto de límites entre dos pueblos que el rey consideraba como irresoluble, se creaba entre los pueblos en conflicto una zona perteneciente al mismo rey y que por ello recibió el nombre de realenga.

Todavía subsisten en algunos lugares estas zonas que en ciertos casos se han convertido en bienes nacionales y en otras han pasado a manos de particulares. Inútil sería establecer en la Ley una reglamentación especial de las zonas realengas, ya que su posible adjudicación a los pueblos comunales que las necesiten, pueden hacerse mediante la dotación complementaria que la Ley establece, cualesquiera que sean las manos en que actualmente se encuentren esas zonas, o mediante dotación directa, en forma de ejido, si en la zona realenga hay un núcleo de población con derecho a ellos.

"Los pueblos en posesión de tierras excedentes no son muy numerosos en el país; sin embargo, existe un determinado número de ellos con expedientes tramitados o en tramitación en el Departamento Agrario. Para el debido aprovechamiento de sus tierras excedentes pudieron haberse empleado uno de estos dos sistemas: o provocar la colonización de nuevos elementos llegados de fuera, o seccionar las tierras comunales para hacer de la parte excedente de ellas un nuevo bien comunal o un ejido. Pero ninguno de los dos es conveniente, porque es bien sabido que muchos núcleos de población que disfrutan de bienes comunales ni siquiera permiten que se les garantice la posesión de sus bienes de una manera total y ven con repugnancia el que se pretenda que convivan con ellos elementos extraños. Ante la imposibilidad de seguir el primero de los caminos apuntados, se deja la posibilidad de seguir el segundo, cuando el nivel educativo, ya elevado, de esos elementos por una correcta política demográfica, los haya llevado al convencimiento de que es benéfico para ellos admitir nuevos elementos para hacer producir más y mejor sus bienes comunales.

"Hay un buen número de antiguos pueblos en posesión de derechos de una extensión de tierras que se han subdividido de hecho en varios núcleos, generalmente estableciendo un sistema de tributación de los nuevos pueblos en relación con el primitivo, quien consecuentemente explota a aquéllos.

"Para poner fin a esta situación se da en la Ley una predominancia a las posesiones de hecho sobre las posesiones de derecho.

"Por último, han sido materia de especial interés los fundos legales de los pueblos, porque éstos tienen una clara noción de su derecho a ellos. El artículo tercero, fracción h) y 44, fracción I), los organiza con el nombre de zonas de urbanización para conservar la denominación de las leyes agrarias.

"Se suprimieron, por considerarlo necesario, las partes relativas al proyecto que presentó el Diputado Nabor A. Ojeda, que se refieren a las responsabilidades del C. Presidente de la República, por ser esto anticonstitucional; la palabra "ciclo" se cambió por "un año agrícola"; en vez de dos representantes, se pusieron tres en el artículo 5o. para equiparar a los núcleos de población con los Comités Ejecutivos Agrarios de las comunidades agrarias; se agregó que al hacerse los estudios preliminares se hicieran los correspondientes a los de la pequeña irrigación en las comunidades indígenas; así como que al dictarse la resolución definitiva del C. Presidente de la República se fijara la cantidad con que el Gobierno Federal contribuye para la construcción de las pequeñas obras de irrigación que deban hacerse en cada comunidad indígena. Lo mismo se agregó que, al ejecutarse esas resoluciones, se determinara la zona urbanizada o fundo común de cada comunidad, con el objeto de que no carezcan de esa zona de urbanización y liberarlas de las rentas que pagaban antes a los caciques por los terrenos que ocupaban sus casas. Asimismo, se especificó que al hacerse las dotaciones complementarias de tierras y aguas, se agregaran, como existe en Código Agrario, los montes que para sus necesidades domésticas necesitaran. Por último, se suprimió la notificación que se hace a los Gobernadores de los Estados, al ejecutarse la resolución definitiva del C. Presidente de la República, para evitar que éstos pusieran dificultades en su ejecución, perjudicando de este modo, como lo han hecho, al ejecutarse los ejidos a las comunidades indígenas.

"Por lo expuesto, esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales unida a la auxiliar respectiva, proponen a esa H. Cámara aprobar el siguiente proyecto de ley que se adjunta al presente dictamen.

"El Presidente de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, Dip. Alfonso Francisco Ramírez.- El Presidente de la Comisión Auxiliar, Dip. Nabor A. Ojeda".

"Proyecto de Ley de Terrenos Comunales reglamentaria de la fracción VII del artículo 27 constitucional.

"Capítulo I.

"De la competencia de las autoridades administrativas.

"Artículo 1o. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de los Departamentos Agrario y de Asuntos Indígenas, el reconocimiento y titulación de la propiedad comunal de los pueblos, así como la resolución de todas las cuestiones que por límites de terrenos comunales se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población.

"Artículo 2o. La titulación de las propiedades comunales y la resolución de los conflictos a que alude el artículo se realizarán sucesivamente en las distintas regiones del país, siguiendo los planes que de común acuerdo trazarán para tal efecto los Departamentos Agrario y de Asuntos Indígenas.

"Artículo 3o. Los Departamentos Agrario y de Asuntos Indígenas harán, con respecto a los bienes comunales, los siguientes estudios:

"a) Económico sociales de la comunidad de que se trate, principalmente sobre censos agropecuarios, clasificación de tierras, deslindes de éstas, aguas disponibles y el presupuesto previo correspondiente para hacer las pequeñas obras de irrigación de los terrenos de riego, extensiones cubiertas con bosques y pastos, y recursos naturales de que se disponga la comunidad.

"b) Los necesarios para el avalúo de todos los bienes comunales con el objeto de determinar el valor máximo y mínimo de los mismos, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 47.

"c) Sobre conflictos que se susciten respecto a propiedad o linderos entre núcleos de población comprendidos en las tierras comunales o con los colindantes de éstas.

"d) Sobre aprovechamiento de tierras, aguas, bosques o pastos.

"e) Todos aquellos que sean necesarios para resolver sobre la procedencia de dotaciones complementarias o adquisición de bienes que satisfagan las necesidades económicas de la comunidad.

"f) Para determinar la localización y extensión de la parcela escolar.

"g) Sobre los fraccionamientos que existan dentro de los terrenos comunales, debiendo recabar, además, los certificados del Catastro y del Registro Público de la Propiedad sobre propiedades particulares que existan dentro de los terrenos comunales.

"h) Sobre fundos legales y zonas de urbanización.

"Capítulo II.

"Del procedimiento para efectuar la titulación.

"Artículo 4o. El Departamento Agrario, de oficio o a petición de parte, iniciará los procedimientos para titular correctamente las propiedades comunales que no tengan conflictos de límites.

"Artículo 5o. Presentada ante el propio Departamento la solicitud de titulación o iniciado el procedimiento oficioso, el pueblo interesado elegirá por mayoría de votos tres representantes, propietarios y suplentes, que formarán el Comité Ejecutivo Comunal, los que tendrán facultad de intervenir en la secuela del procedimiento y en todo aquello que fuere necesario a sus intereses.

"Artículo 6o. El Comité Ejecutivo Comunal del núcleo de población deberá presentar ante el Departamento Agrario los títulos que amparen los terrenos propiedad de la comunidad. En caso de que en dichos títulos se determine con toda actividad y precisión el área y la localización de los terrenos, el Departamento al hacer la comprobación de ello en el mismo terreno y recabar los datos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 3o., ordenará la inscripción de los títulos en el Registro Agrario y en el Registro Público de la Propiedad de la localidad.

"Artículo 7o. Si no existen títulos o en éstos no se determina con absoluta exactitud el área y la localización de los terrenos, el Departamento Agrario enviará uno o varios ingenieros a fin de que auxiliados por el Comité Ejecutivo Comunal y vecinos de la comunidad, recaban los datos a que se refiere el artículo 3o. y los demás que juzgue necesarios para la planificación e información correspondiente, citando previamente a los colindantes para su participación en la diligencia.

"Artículo 8o. Ejecutadas las diligencias que ordena el artículo anterior, el Departamento Agrario dará a conocer el plano a los colindantes y pondrá a la vista del Departamento de Asuntos Indígenas el expediente respectivo.

"Artículo 9o. Se señala el término de treinta días a los colindantes y al Departamento de Asuntos Indígenas, término que principiará a contarse desde la fecha de la notificación respectiva, para que los primeros expresen lo que a sus derechos convenga y el segundo emita su parecer.

"Artículo 10. Transcurrido el término a que se refiere el artículo sin que los colindantes hubieren hecho objeciones y el Departamento de Asuntos Indígenas hubiere opinado, el Departamento Agrario formulará, previo dictamen Cuerpo Consultivo Agrario, proyecto de resolución reconociendo los derechos del núcleo de población interesado, que deberá llevar al acuerdo del Presidente de la República.

"Artículo 11. Si los colindantes o el Departamento de Asuntos Indígenas formularan objeciones, éstas serán estudiadas por el Departamento Agrario, decidiéndose sobre ellas en el proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 12. Si durante el procedimiento surgiere una controversia de límites con otro núcleo de población, se suspenderá aquél continuándose la tramitación de acuerdo con lo establecido para la resolución de conflictos por límites de terrenos comunales.

"Artículo 13. Si el conflicto surgiere con un particular, el procedimiento se tramitará por vía restitutoria de acuerdo con el Código Agrario.

"Capítulo III.

"Del procedimiento para la resolución de conflictos por límites de terrenos comunales.

"Artículo 14. El Departamento Agrario se avocará de oficio o a petición de parte, el conocimiento de los conflictos de hecho o de derecho por límites comunales entre sí o de terrenos comunales con ejidos.

"Artículo 15. Los núcleos de población que sean parte en estas controversias nombrarán su Comité Ejecutivo Comunal en los términos del artículo 5o. para que intervenga en todo el procedimiento presentando los títulos, y documentos y toda clase de informaciones y pruebas que juzguen necesarias.

"Artículo 16. Indicado el procedimiento, el Departamento hará el levantamiento topográfico de los terrenos de las comunidades en conflicto y recabará de cada una de ellas los datos a que se refiere el artículo 3o.

"Artículo 17. Una vez concluídos los trabajos a que se refiere el artículo anterior, el Departamento Agrario fijará a las partes un término que no excederá de sesenta días para que rindan todas las pruebas que deseen.

"Artículo 18. El Departamento Agrario en el término de treinta días contados a partir de la fecha en que se haya rendido la última prueba ofrecida o de la fecha de expiración del término de pruebas y tomando en cuenta los datos que juzgue necesarios, formulará un proyecto de resolución definitiva previo dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, que llevará al acuerdo del Presidente de la República, dándolo a conocer de antemano al Departamento de Asuntos Indígenas para que en el término de 15 días formule su opinión sobre el particular.

"Artículo 19. La resolución definitiva que dicte el Presidente de la República decidirá el conflicto determinado:

"a) La extensión y localización exacta de las tierras, pastos y montes que pertenezcan a cada uno de los pueblos en litigio y las superficies correspondiente al fundo legal, en su caso.

"b) Los volúmenes de agua que a cada pueblo correspondan, y la forma de aprovechamiento de ella, previo dictamen de la Secretaría de Agricultura y Fomento; así como la cantidad con el que Gobierno Federal contribuya para las pequeñas obras de irrigación de cada comunidad.

"c) Las compensaciones por tierras que deban decretarse con objeto de obtener el consentimiento de los pueblos en conflicto.

"Artículo 20. Si los pueblos se conforman con la resolución presidencial, ésta adquirirá el carácter de irrevocable y se mandará publicar e inscribir en el Registro Agrario y en el Registro Público de la Propiedad de la Jurisdicción en que se encuentren los terrenos materia del conflicto.

"Artículo 21. Las resoluciones presidenciales irrevocables se ejecutarán por el Departamento Agrario, con un representante del de Asuntos Indígenas, notificándose a los interesados y colindantes para los efectos a que haya lugar.

"De la diligencia de ejecución correspondiente se levantará acta en la que los incidentes que durante aquélla surjan.

"Artículo 22. Ejecutada la resolución presidencial por el Departamento Agrario, el comisionado citará al núcleo de población a una asamblea general con objeto de determinar en relación con las superficies de agostadero y bosques comunales de que se disponga:

"a) Número y clase de ganados que podrán tener los vecinos y cuya pasteo sea libre.

"b) Cuota anual que por cabeza de ganado se fijará cuando el vecino a los vecinos tengan un número mayor que el aprobado por la asamblea.

"c) Número y clase de ganados que deban desalojarse de los terrenos comunales.

"d) Características de los terrenos ocupados con bosques y de su explotación.

"Capítulo IV.

"Del procedimiento ante la Suprema Corte.

"Artículo 23. El núcleo de población que no aceptare la resolución del Ejecutivo Federal podrá acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promoviendo juicio de inconformidad dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado dicha resolución.

"Artículo 24. El juicio será promovido por el Comité Ejecutivo Comunal o Comisariado correspondiente y se iniciará por escrito de demandas en que se expresará con toda claridad los puntos de inconformidad y las razones que la funden que la funden, señalando el pueblo que sea contraparte del promovente.

"A la demanda se acompañarán copias para la contraparte y para Departamento Agrario.

"Artículo 25. La Corte remitirá una copia de la demanda al citado Departamento para que éste, dentro de quince días, le envíe el expediente original y conteste en nombre del Ejecutivo lo que crea conveniente en apoyo de la resolución reclamada. Al mismo tiempo la Corte emplazará a la contraparte del promovente mandado entregarle copia de la demanda, a fin de que en igual término produzca su contestación.

"Artículo 26. Acreditada la personalidad de los Comités Ejecutivos Comunales de los pueblos en vista de las constancias del expediente del Ejecutivo o de documentos posteriores, la Corte mandará abrir el juicio a prueba por el término improrrogable de veinte días si alguno de los pueblos lo hubiere solicitado en su demanda o en la contestación observándose las siguientes reglas:

"I. Las diligencias practicadas en el procesamiento administrativo, harán prueba plena, salvo que fueran redargüidas de falsedad, y

"II. Sólo se admitirá las pruebas que pudieran practicarse dentro del citado término y que se refieran a hecho supervivientes, o que ofrecidas ante el Ejecutivo hubieran sido indebidamente desechadas, o no hubieran podido practicarse en todo o en parte, por motivo no imputable a quien las ofreció.

"Artículo 27. Vencidos los términos a que se refiere el artículo 24 o la dilación probatoria, en su caso, las partes podrán alegar por escrito dentro de los cinco días, lo que sus intereses convengan.

"Artículo 28. Hasta antes de pronunciar sentencia la Suprema Corte podrá mandar, recibir, repetir o ampliar las pruebas que creyere necesarias para un mejor conocimiento del caso.

"Artículo 29. La Corte pronunciará sentencia dentro de los quince días siguientes, a la expiración del término de alegatos. La sentencia expresará cuáles son los puntos concretos de la resolución presidencial que se confirman, revocan o modifican y causará ejecutoria desde luego.

"Artículo 30. La sentencia será notificada a las partes y se remitirá una copia certificada de ella al Juzgado de Distrito respectivo, para que la ejecute en sus términos; otra copia certificada al Departamento Agrario con el expediente administrativo y otra al Departamento de Asuntos Indígenas.

El Juzgado de Distrito mandará inscribir inmediatamente la resolución en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y en el Registro Agrario Nacional.

"Artículo 31. Recibida la ejecutoria de la Suprema Corte en el Departamento Agrario, éste ordenará los trabajos técnicos necesarios para la ejecución de aquéllas, quedando facultado el Juez de Distrito para exigir la verificación de dichas trabajos, los cuales comenzarán a ejecutarse en un plazo no mayor de treinta días.

"Artículo 32. El juez, con vista de los trabajos técnicos a que se refiere el artículo a que se refiere el artículo anterior, ejecutará la resolución en los términos del artículo 22, auxiliado por los peritos que designe el Departamento Agrario.

"Artículo 33. Si transcurriere el término a que se refiere el artículo 23 sin que el núcleo hubiere ocurrido a la Suprema Corte, la resolución presidencial causará ejecutoria.

"Capítulo V.

"Régimen de los bienes comunales.

"Artículo 34. En vista de que la diversidad de situaciones económicas y sociales en que se encuentran las comunidades indígenas reclaman soluciones concretas, queda facultado el Presidente de la República para que, por conducto del Departamento Agrario, se determine el régimen de explotación de los bienes comunales a fin de obtener un mejor

aprovechamiento y una equitativa distribución de los productos de los mismos, en beneficio de los integrantes de las comunidades.

"Artículo 35. El núcleo de población por mayoría de sus componentes y con aprobación del Departamento Agrario podrá cambiar el régimen comunal por el ejidal. Este cambio de régimen se anotará en el Registro Agrario Nacional.

"Artículo 36. En el momento de ejecutarse la resolución presidencial, el núcleo de población, con intervención de un representante del Departamento Agrario, designará un Comisariado de Bienes Comunales y un Consejo de Vigilancia, que llenarán los mismos requisitos y tendrán las mismas atribuciones de los Comisariados y Consejos de Vigilancia Ejidales.

"Artículo 37. Los bienes comunales son inalienables e imprescriptibles y no podrán ser objeto de embargo o de gravamen alguno.

"Las comunidades indígenas que hayan sido desposeídas de sus tierras, pastos y montes antes de la vigencia de la Constitución de 1917, en virtud de los actos a que se refiere la fracción VIII del artículo 27 constitucional, tendrá derecho a que se les restituyan en los términos del Código Agrario.

"Son nulos de pleno derecho: "I. Los repartimientos hechos hasta antes de la vigencia de la Constitución de 1917 en contravención de lo indicado en la fracción IX del artículo 27 constitucional;

"II. Los repartimientos hechos desde tal fecha y que en lo futuro se hicieren sin sujeción a las leyes agrarias, y

"III. Los actos que hayan tenido como consecuencia, directa o indirecta, la transmisión de la propiedad territorial de las comunidades a otras personas jurídicas y que se hayan efectuado a partir de la fecha señalada en el inciso I.

"Artículo 38. Queda prohibida la explotación indirecta de la tierra mediante arrendamiento, aparcería o cualquier otro contrato de que puedan ser objeto los bienes comunales.

"Artículo 39. En cuanto a la explotación comercial o industrial por terceros de los bienes pertenecientes a la comunidad, sólo podrá llevarse a cabo por resolución de la mayoría de sus componentes con aprobación del Departamento Agrario, que oirá la opinión del Departamento de Asuntos Indígenas. El término del contrato respectivo no pasará de un año.

"Artículo 40. Las comunidades tendrán preferencia para obtener del Gobierno Federal concesiones sobre bienes concesionables que pertenecen a la nación, ubicados en terrenos de su propiedad y de aguas que aprovechan directamente. Igual preferencia tendrá para que destinen a su servicio los bienes nacionales afectados a servicios públicos o que pudieran afectuarse a éstos. El Gobierno Federal simplificará los trámites y dará facilidades a las comunidades para tales efectos. En los trámites para otorgamiento de concesiones o expedición de resoluciones que puedan beneficiar a las comunidades, siempre se oirá al Departamento Agrario y al Departamento de Asuntos Indígenas; lo mismo cuando se trate de fijar las regalías que deban corresponderles de acuerdo con las leyes.

"Artículo 41. Los bienes de propiedad comunal sólo podrán expropiarse por decreto presidencial, mediante compensación inmediata y substanciándose expediente en los Departamento Agrario y de Asuntos Indígenas y para nuevas comunidades y ejidos cuando haya tierras excedentes.

"En dichas expropiaciones se tomará como base de la compensación el valor económico de los bienes expropiados. Las compensaciones pertenecerán a la comunidad si el bien expropiado se explota en común y a los individuos afectados cuando la expropiación se refiere a bienes explotados en lo individual fijando el Ejecutivo Federal en el decreto correspondiente, con toda exactitud, cuáles han de ser las compensaciones, y monto de ellas, si fueren en efectivo; así como el fin a que deban destinarse tales compensaciones si corresponden a la comunidad.

"Artículo 42. Las tierras comunales sólo podrán expropiarse: "I. Para el establecimiento o desarrollo de los fundos legales o zonas de urbanización;

"II. Para crear o desarrollar zonas urbanas;

"III. Para escuelas de incorporación indígena;

"IV. Para la constitución de la parcela escolar;

"V. Para establecimiento de vías de comunicación;

"VI. Para la construcción de obras hidráulicas de interés público, y

"VII. Para la explotación de recursos naturales pertenecientes a la nación y sujetos a régimen de concesión federal.

"Artículo 43. Las aguas pertenecientes a lo núcleos de población que disfruten de bienes comunales, sólo podrán expropiarse cuando no haya otras disponibles:

"I. Para usos domésticos y servicios públicos de poblaciones, abastecimientos de ferrocarriles y demás sistemas de transporte, de concesión federal, y

"II. Para usos industriales distintos de la producción de fuerzas hidráulicas.

"Artículo 44. Para la debida explotación de los bosques, conservación y cuidando de los mismos se acatarán las disposiciones que al efecto se dicten por conducto del Departamento Forestal y de Caza y Pesca.

"Artículo 45. Al ejecutarse por el Departamento Agrario las resoluciones presidenciales se deslindará la parcela escolar y la zona de urbanización o fundo legal de cada comunidad.

"Artículo 46. El funcionamiento de la parcela escolar se regirá por el reglamento que decreta el Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Educación Pública y del Departamento Agrario.

"Artículo 47. La zona de urbanización o fundo legal será de acuerdo con las necesidades de cada comunidad indígena, y para el efecto el Ejecutivo Federal procederá en la forma que habla el inciso I del artículo 42 de esta Ley, si lo estima pertinente.

"Artículo 48. El régimen fiscal de los bienes comunales se sujetará a las siguientes bases:

"a) Las comunidades sólo pagarán impuestos sobre las tierras dedicadas al cultivo, los pastores y los bosques en explotación.

"b) Se tendrá como base para la tributación fiscal la productibilidad de la tierra y para fijar ésta se practicará los avalúos pertinentes.

"c) En ningún caso los impuestos podrán exceder del cinco por ciento de los productos anuales, quedando prohibido cualquier otro directo o indirecto con el que pretenda gravárseles.

"d) Las comunidades podrían gestionar de los Gobiernos de las Entidades Federales el ajuste del impuesto en función de la producción de acuerdo con las condiciones que priven durante el año agrícola.

"Artículo 49. Los núcleos de población a quienes se les hayan reconocido sus derechos sobre terrenos comunales por el procedimiento de titulación a que hayan resuelto sus conflictos de límites de acuerdo con los preceptos de esta Ley, quedan capacitados para recibir los beneficios del crédito agrícola de acuerdo con las leyes de la materia, equiparándose para el efecto los Comisariados de Bienes Comunales a los Comisariados Ejidales

"Capítulo VI.

"Responsabilidades y sanciones.

"Artículo 50. Quienes disfruten de los bienes comunales serán suspendidos temporalmente en sus derechos por el término de un año agrícola cuando:

"a) Sean violadas las disposiciones de los artículos 38 y 39.

"b) Por dejar ociosas las tierras durante un año agrícola.

"c) Alguno de los miembros de la comunidad abandone las tierras comunales, siempre que no haya alguien de la comunidad que se haga cargo de las obligaciones que a aquel competen.

"d) Por descuido en los cultivos siempre que haya perjuicio para la comunidad, haciéndose además cargo del cultivo el Consejo de Vigilancia desde el momento en que se note el descuido.

"e) Por no contribuir con las cantidades que les corresponden en el pago de los impuestos.

"Artículo 51. La suspensión a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser decretada por acuerdo de la mayoría de quienes integran la comunidad y sus resoluciones no surtirán efecto hasta en tanto que el Departamento Agrario, oyendo el parecer del de Asuntos Indígenas, no dicta la resolución definitiva.

"Artículo 52. El jefe del Departamento Agrario incurrirá en responsabilidad:

"I. Por informar falsamente al Presidente de la República al someterle los proyectos o resoluciones a que se refiere esta Ley, siempre que la falsedad le sea imputable en todo o en parte;

"II. Cuando proponga resoluciones con violación de la fracción VIII del artículo 27 de la Constitución General de la República o de esta Ley;

"III. Cuando en los proyectos que deberá someter al Ejecutivo proponga se afecte la pequeña propiedad que garantiza el segundo párrafo del inciso c) de la fracción VIII del artículo 27 constitucional, y

"IV. Cuando no informe al Presidente de la República de los casos en que procedan las consignaciones de funcionarios o empleados que intervinieren en la aplicación de la presente Ley.

"Artículo 53. Los funcionarios y empleados de los Departamentos Agrario y de Asuntos Indígenas a quienes esté encomendada la ejecución de los trabajos a que esta Ley se refiere, incurrirá en responsabilidades:

"I. Cuando sus dictámenes o estudios contravengan las disposiciones de esta Ley siempre que retarden o desconozcan la tramitación o derechos que se les conceden a quienes poseen bienes comunales;

"II. Por proponer que se afecte la pequeña propiedad que garantiza el párrafo segundo del inciso c) de la fracción VIII del artículo 27 constitucional;

"III. Por no informar oportunamente o hacerlo de modo doloso al Departamento Agrario o de Asuntos Indígenas, de las irregularidades que cometan los empleados a sus órdenes, y

"IV. Por informar dolosamente al Departamento Agrario sobre los expedientes en que intervengan, en forma que origine o pueda originar resoluciones contrarias a esta Ley o al Código Agrario.

"Artículo 54. Las autoridades y empleados federales o locales incurrirán en responsabilidad cuando violen los preceptos de la presente Ley o retar den la información que de los mismos se solicite impidan la ejecución de las resoluciones presidenciales a que la misma se refiere o cuando por cualquier medio eviten la rápida tramitación de los expedientes o se apongan en cualquier forma al cumplimiento de la presente Ley.

"Artículo 55. En los casos especificados en los artículos 52 al 54, inclusive, se aplicará a los responsabilidades la pena de prisión de quince días a cinco años, a juicio del juez.

"Artículo 56. Serán competentes para conocer de los delitos especificados en esta Ley, los Tribunales Federales, siguiéndose los procedimientos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 57. Se consideran como faltas y se impondrán sanciones administrativas todos los actos u omisiones no especificados en los artículos 52 a 54 que cometan o en que incurran los funcionarios o empleados que intervengan en la aplicación de esta Ley o su Reglamento.

"Artículo 58. El Presidente de la República por conducto del Departamento Agrario, que oirá al de Asuntos Indígenas, expedirá los reglamentos que fueren necesarios para definir los actos u omisiones que deban castigarse conforme el artículo anterior, estableciendo las sanciones correspondientes.

"Capítulo VII.

"Disposiciones generales.

"Artículo 59. Los núcleos de población en posesión de bienes comunales una vez ejecutada la resolución definitiva tendrán derecho a que el Departamento Agrario, de oficio, tramite un expediente de dotación complementaria de tierras, montes y aguas en su caso, cuando los que aquélla atribuye no sean suficientes para las necesidades del poblado.

"Artículo 60. El Ejecutivo Federal dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de esta Ley por conducto del Departamento Agrario, que previamente oirá la opinión del Departamento de Asuntos Indígenas.

"Artículo 61. El Departamento de Asuntos Indígenas deberá hacer en los idiomas o

dialectos que hablen las comunidades indígenas el contenido de esta Ley y hará llegar al conocimiento de los interesados, utilizando los mismos medios, las resoluciones que en cumplimiento de la misma se dicte.

"Transitorios.

"Artículo primero. En las controversias por límites que se estuvieron ventilando actualmente y en las que al entrar en vigor esta Ley no hubiere resolución definitiva ejecutoria, se suspenderá el procedimiento y se remitirá el expediente al Departamento Agrario, cuando no estuviere en su poder, para que éste proceda conforme a la presente Ley.

"Artículo segundo. Se derogan todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente.

"Artículo tercero. La presente Ley entrará en vigor treinta días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de septiembre de 1939. - Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y Auxiliar: Nabor A. Ojeda - Alfonso Francisco Ramírez. - Rafael Molina Betancourt. - Benito Zaragoza. - José Aguilar y Maya. - Efrén Peña Aguirre. - Ranulfo Calderón Sánchez. - Jorge Meixueiro. - Tomás Garza Felán. - Fernando Amilpa. - Alfonso García González."

El C. Ojeda Nabor A.: Compañeros: Habiéndose dirigido innumerables comunidades indígenas a la Cámara de Diputados, pidiendo que cuanto antes se vote una ley que venga a poner fin a las condiciones económicas y sociales en que se encuentran y ya concluida la ley que, como ustedes mismos han oído, abarca todos los aspectos de las necesidades de las indígenas, suplico a ustedes, camaradas, que para remediar esas necesidades tan urgentes se dispensen los trámites, con el objeto de esta Ley regrese al Senado y se publique a la brevedad posible.

El C. Secretario Aguirre Carlos: Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados.

El C. Meixueiro Jorge: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Meixuiero Jorge: - El C. Meixueiro Jorge: Considero que deben los elementos que intervinieron en el estudio del proyecto presentado a la consideración de las comisiones, hacer, aun cuando sea brevemente, la exposición de los motivos fundamentales que basaron la resolución de estos mismos elementos para someter ante la Asamblea el dictamen sobre el proyecto de Ley de Terrenos Comunales.

En su oportunidad las comisiones dictaminadoras presentaron su opinión, la cual, a moción del compañero Ojeda y del que habla, fue rechazada por esta Asamblea, la que acordó que se formulará un nuevo dictamen sobre ese proyecto, ampliándolo para atender a las diversas necesidades indígenas de aquellos pueblos que han conservado, a través de nuestra historia, la posesión de sus tierras y que tienen necesidad de ponerlas en producción en las mismas condiciones y con los mismos derechos que las otras comunidades agrarias.

En lo general, en el país, dentro de la clase campesina, podríamos hacer a grandes rasgos la siguiente clasificación: comunidades que a través de la vida del país pudieron conservar la posesión de sus tierras comunales; comunidades que fueron desposeídas, por diversos medios, de sus tierras comunales, especialmente por la aplicación de la ley que en materia de apeos y deslindes caracterizó la época dictatorial en México; comunidades carentes de tierras, de núcleos campesinos que trabajan en calidad de aparceros, y núcleos campesinos trabajadores de las fincas en otras actividades o que presten sus servicio en industrias estrechamente vinculadas al campo.

Todos estos elementos constituyen un solo conglomerado del sector campesino de México, del sector agrario de la República Mexicana. Hasta ahora sólo se había atendido a los problemas de aquellas comunidades a quienes se les restituían o se les dotaban tierras, a los trabajadores aparceros y a los elementos sindicalizados campesinos; pero se había dejado al margen de nuestras leyes, casi totalmente, a quienes habían seguido poseyendo sus tierras comunales que son seguramente los núcleos que tienen necesidad de una mayor atención, puesto que por regla general no se les desposeyó de las mismas tierras, bien por la pobreza de ellas o bien por la falta absoluta de medios de comunicación que han padecido.

En estas condiciones, la primera comisión de Puntos Constitucionales y la Comisión Especial que preside el compañero Ojeda, han formulado el dictamen que se someten a la consideración de ustedes y el cual fundarán con todo detalle los camaradas Ojeda y Licenciado Alfonso Francisco Ramírez. Sólo deseo indicar a ustedes que el proyecto que se presenta en caja y se mueve dentro del marco que señala para su ejercicio las disposiciones básicas de nuestras legislación, como son la fracción VII del artículo 27 constitucional, de cuya reglamentación se trata; la fracción VIII del mismo artículo; la Ley de Secretarías de Estado que de la atribución especial al Departamento Agrario para la resolución en todo lo concerniente al reconocimiento y titulación de las tierras comunales, y al Departamento de Asuntos Indígenas para promover lo que considere necesario en beneficio de las comunidades indígenas del país.

En algunos compañeros notábamos en la otra ocasión el deseo de entregar a otra dependencia del Ejecutivo la resolución de estos casos; pero ni por ley ni por conveniencia natural dentro de nuestro orden legal en el país, podríamos hacer una cosa semejante, porque tratar de crear un nuevo organismo con todo lo que tienen en sus manos el Departamento Agrario para llevar adelante el reconocimiento y titulación de los bienes comunales, sería tanto como hacer un sacrificio inútil para nuestra patria y retardar más la resolución de este problema, resolución que ya es de urgente necesidad.

La ley busca también, de una manera especial, ser un conjunto de disposiciones sencillas al alcance de las masas rurales de nuestro país, a las que se trata directamente de beneficiar; huye de formulismos inútiles y perjudiciales y trata de arrancar a las comunidades campesinas indígenas de las manos de sus eternos explotadores y autoridades venales, gastores oficiosos y perversos y caciques

a cuyo arbitrio se encuentra en muchas ocasiones la vida de estas comunidades.

Pedimos a ustedes, compañeros, que analicen el proyecto con toda serenidad, que recuerden los casos en que en sus respectivos distritos los problemas de comunidades indígenas vienen solicitando una inmediata resolución, que aporten a esta discusión su mayor entusiasmo, su mejor voluntad y el impulso más ferviente para colaborar en la obra que en beneficio de las comunidades indígenas viene realizando el Gobierno del señor General Cárdenas. Queremos que surja una ley que merezca, no sólo la aprobación inmediata del Senado de la República, sino la del país en general y, particularmente, de los camaradas que en entidades como las de Guerra y Oaxaca esperan unánimemente que esta XXXVII Legislatura demuestre en forma palpable su propósito de llevar algún bien a quienes hasta ahora han tenido como único patrimonio la desgracia, la miseria y el olvido.

¡Salud, camaradas¡ (Aplausos nutridos).

El C. Presidente: Tienen la palabra el C. Licenciado Alfonso Francisco Ramírez.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: Honorable Asamblea: como Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales a que se turnó el proyecto de ley a debate, voy a expresar brevemente cuáles son los fundamentos esenciales del mismo. Se encuentra dentro del espíritu constitucional, ajustándose todas y cada una de las disposiciones a la fracción VII del artículo 27 que fija en la jurisdicción federal todas las cuestiones que puedan surgir y existen en relación a límites de terrenos comunales. Es por lo mismo el proyecto de decreto sometido a la consideración de ustedes estricta e impecablemente constitucional, pero no queriendo la Comisión, de acuerdo con los deseos expresados por esta Asamblea, reducirse estrictamente a la cuestión de límites, creyó que podía resolver en forma integral el problema de los terrenos comunales establecidos el régimen de propiedad de los mismos; al efecto instituye un procedimiento sencillo y rápido para determinar qué terrenos corresponden a cada uno de los núcleos de población, resolviendo las dificultades en el caso de que existan; fija la ley un término perentorio pero a la vez suficiente para que puedan examinarse los documentos que existan o no, o en caso, hacer un reconocimiento sobre el terreno. Cuando no haya oposición respecto a esto, se podrá proponer desde luego la resolución que, si es acertada, se ejecute y en caso contrario puede ocurrirse por vía de inconformidad la Suprema Corte, en forma también sumario, de manera que se evite pérdida de tiempo y de gastos para los interesados.

Creemos que el proyecto de Ley tal como ha sido redactado, viene a llenar una necesidad urgente y con ello no sólo se acabarán todas las dificultades que hasta la fecha han surgido, sino que se irá llevando el régimen de los terrenos comunales en una forma que resulta buena y efectiva para las clases indígenas. Por lo que se refiere a otro punto esencial, como es el de las Secretarías de Estado y el Departamento que se encargará de ejecutar esto, también la Comisión tuvo en cuenta la Ley de Secretarías de Estado, especialmente en su artículo 11, fracción IV, que expresa como una de las atribuciones del Departamento Agrario el reconocimiento y titulación de la propiedad comunal de los pueblos, por eso entregamos al Departamento Agrario el asunto, con la cooperación del Departamento de Asuntos Indígenas en la parte que el corresponde, ya que el artículo 14 de la misma Ley de Secretarías de Estado establece en su fracción I que corresponde al Departamento de Asuntos Indígenas el estudio de los problemas fundamentales de las razas aborígenes y dictar las disposiciones que sean del caso que redunden en beneficio de los beneficio de los indígenas y promover y gestionar todo lo condecente.

Por lo mismo, el proyecto de ley que nosotros hemos sometido a la consideración de esta H. Asamblea es perfectamente constitucional, pues se desarrolla dentro de los lineamientos de la fracción VII del artículo 27 y de las disposiciones congruentes de la Ley de Secretarías de Estado y viene a llenar las necesidades del país, por lo que nos permitimos solicitar la pronta aprobación de la misma.

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Zavala Ruiz José: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Zavala Ruiz: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Aguirre Carlos: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de ley. Está a discusión en lo particular.

"Proyectos de Ley de Terrenos Comunales reglamentaria de la Fracción VII del artículo 27 Constitucional.

"Capítulo I.

"De la competencia de las autoridades administrativas.

"Artículo 1o. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de los Departamentos Agrario y de Asuntos Indígenas, el reconocimiento y titulación de la propiedad comunal de los pueblos, así como la resolución de todas las cuestiones que por límites de terrenos comunales se hallen pendientes o su susciten entre dos o más núcleos de población".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. La titulación de las propiedades comunales y la resolución de los conflictos a que alude el artículo anterior se realizará sucesivamente en las distintas regiones del país, siguiendo los planes que de común acuerdo trazarán para tal efecto los Departamento Agrarios y de Asuntos Indígenas".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Los Departamentos Agrario y de Asuntos Indígenas harán con respecto a los bienes comunales, los siguientes estudios:

"a) Económico sociales de la comunidad de que se trate, principalmente sobre censos agropecuarios, clasificación de tierras, deslindes de éstas,

aguas disponibles y el presupuesto previo correspondiente para hacer las pequeñas obras de irrigación de los terrenos de riego, extensiones cubiertas con bosques y pastos, y recursos naturales de que disponga la comunidad.

"b) Los necesarios para el avalúo de todos los bienes comunales con el objeto de determinar el valor máximo mínimo de los mismos teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 47.

"c) Sobre conflictos que se susciten respecto a propiedad o linderos entre núcleos de población comprendidos en las tierras comunales o con los colindantes de éstas.

"d) Sobre aprovechamiento de tierras, aguas, bosques o pastos.

"e) Todos aquellos que sean necesarios para resolver sobre la procedencia de dotaciones complementarias o adquisición de bienes que satisfagan las necesidades económicas de la comunidad.

"f) Para determinar la localización y extensión de la parcela escolar.

"g) Sobre los fraccionamientos que existan dentro de los terrenos comunales, debiendo recabar, además, los certificados del Catastro y del Registro Público de la propiedad sobre propiedades particulares que existan dentro de los terrenos comunales.

"h) Sobre fundos legales y zonas de urbanización".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo II.

"Del procedimiento para efectuar la titulación.

"Artículo 4o. El Departamento Agrario, de oficio o a petición de parte, iniciará los procedimientos para titular correctamente las propiedades comunales que no tengan conflictos de límites".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Presentada ante el propio Departamento la solicitud de titulación o iniciado el procedimiento oficioso, el pueblo interesado elegirá, por mayoría de votos, tres representantes, propietarios y suplentes, que formarán el Comité Ejecutivo Comunal, los que tendrán facultad de intervenir en la secuela del procedimiento y en todo aquello que fuere necesario a sus intereses".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. El Comité Ejecutivo Comunal del núcleo de población deberá presentar ante el Departamento Agrario los títulos que amparen los terrenos propiedad de la comunidad. En caso de que en dichos títulos se determine con toda exactitud y presión el área y la localización de los terrenos, el Departamento al hacer la comprobación de ello en el mismo terreno y recabar los datos a que se refiere los incisos a), b), c), d), e), f), g), y h) del artículo 3o., ordenará la inscripción de los títulos en el Registro Agrario y en el Registro Público de la propiedad de la localidad".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Si no existen títulos o en éstos no se denomina con absoluta exactitud el área y la localización de los terrenos, el Departamento Agrario enviará uno o varios ingenieros a fin de que auxiliados por el Comité Ejecutivo Comunal y vecinos de la comunidad recabe los datos a que se refiere el artículo 3o. y los demás que juzgan necesarios para la planificación e información correspondientes, citando previamente a los solidantes para su participación en la diligencia".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Ejecutadas las diligencias que ordena el artículo anterior, el Departamento Agrario dará a conocer el pleno a los colindantes y pondrá a la vista del Departamento de Asuntos Indígenas el expediente respectivo".

Está a discusión. Sin ellas, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Se señala el término de treinta días a los colindantes y al Departamento de Asuntos Indígenas, término que principiará a contarse desde la fecha de la notificación respectiva, para que los primeros expresen lo que a sus derechos convenga y el segundo emita su parecer".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 10. Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior sin que los colindantes hubieren hecho objeciones y el Departamento de Asuntos Indígenas hubiere opinado, el Departamento Agrario formulará previo dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, proyecto de resolución reconociendo los derechos del núcleo de población interesado, que deberá llevar al acuerdo del Presidente de la República".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación. "Artículo 11. Si los colindantes o el Departamento de Asuntos Indígenas formularan objeciones, éstas serán estudiadas por el Departamento Agrario decidiéndose sobre ellas en el proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 12. Si durante el procedimiento surgiere una controversia de límites con otro núcleo de población, se suspenderá aquél continuándose la tramitación de acuerdo con lo establecido para la resolución de conflictos por límites de terrenos comunales".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 13. Si el conflicto surgiere con un particular el procedimiento se tramitará por vía restitutoria de acuerdo con el Código Agrario".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Capítulo III.

"Del procedimiento para la resolución de conflictos por límites de terrenos comunales.

"Artículo 14. El Departamento Agrario se abocará de oficio o a petición de parte, al conocimiento de los conflictos de hechos o de derechos por límites de terrenos comunales entre sí o de terrenos comunales con ejidos".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 15. Los núcleos de población que sean parte en estas controversias nombrará su Comité

Ejecutorio Comunal en los términos del artículo 5o. para que intervenga en todo el procedimiento presentado los títulos, documentos y toda clase de informaciones y pruebas que juzguen necesarias".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 16. Iniciado el procedimiento, el Departamento hará el levantamiento tepográfo de los terrenos de las comunidades en conflicto y recabará de cada una de ellas los datos a que se refiere el artículo 3o.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 17. Una vez concluidos los trabajos que se refiere el artículo anterior, el Departamento Agrario fijará a las partes término que no excederá de sesenta días para que rinda todas las pruebas que deseen".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 18. El Departamento Agrario en el término en el término de treinta días contados a partir de a fecha en que se haya rendido la última prueba ofrecida o de la fecha de expiración del término de pruebas y tomando en cuanta los datos que juzguen necesarios, formulará un proyecto de resolución definitiva previo dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, que llevará al acuerdo del Presidente de la República, dándole a conocer de antemano al Departamento de Asuntos Indígenas para que en el término de quince días formule su opinión sobre el particular".

Está en discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 19. La resolución definitiva que dicte el Presidente de la República decidirá el conflicto determinado:

"a) La extensión y localización exacta de las tierras, pastos y montes que pertenezcan a cada uno de los pueblos en litigio y las superficies correspondientes al fundo legal, en caso,

"b) Los volúmenes de agua que a cada pueblo corresponde, y la forma de aprovechamiento de ella previo parecer de la Secretaría de Agricultura y Fomento; así como la cantidad con que el Gobierno Federal contribuya para las pequeñas obras de irrigación de cada comunidad.

"c) Las compensaciones que deben decretarse con objeto el conocimiento de los pueblos en conflicto".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 20. Si los pueblos se conforman con la resolución presidencial, está adquirirá el carácter de irrevocable y se mandará publicar e inscribir en el Registro de la Jurisdicción en que se encuentren los terrenos materia del conflicto.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 21. Las resoluciones presidenciales irrevocables se ejecutarán por el Departamento Agrario, con un representante del de Asuntos Indígenas, notificándose a los interesados y colindantes para los efectos a que haya lugar. "De la diligencia de ejecución correspondiente se levantará acta en la consten los incidentes que durante aquella surjan". Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación. "Artículo 22. Ejecutada la resolución presidencial por el Departamento Agrario, el comisionado citará al núcleo de población a una asamblea general con objeto de determinar en relación con las superficies de agostadero y bosques comunales de que se disponga: "a) Número y clase de ganados que podrán tener los vecinos y cuyo pasteo sea libre. "b) Cuota anual que por cabeza de ganado se fijará cuando el vecino tengan un número mayor que el aprobado por la asamblea. "c) Número y clase de ganados que deban desalojarse de los terrenos comunales, y

"d) Característica de los terrenos ocupados con bosques y de su explotación".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Capítulo cuarto.

"Del procedimiento ante la Suprema Corte.

"Artículo 23. El núcleo de población que no aceptare la resolución del Ejecutivo Federal podrá acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promoviendo juicio de inconformidad dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado dicha resolución".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 24. El juicio será promovido por el Comité Ejecutivo Comunal o Comisariado correspondiente y se iniciará por escrito de demandas en que se expresarán con toda claridad los puntos de inconformidad y las razones que la funden, señalando el pueblo o pueblos que sean contraparte del promovente.

"A la demanda se acompañarán copias para la contraparte y para el Departamento Agrario."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 25. La Corte remitirá una copia de la demanda al citado departamento para que éste, dentro de quince días, le envíe el expediente original y conteste en nombre del Ejecutivo lo que crea conveniente en apoyo de la resolución reclamada.

Al mismo tiempo la Corte emplazará a la contraparte del promovente mandando entregarle copia de la demanda, a fin de que en igual término produzca su contestación."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 26. Acreditada la personalidad de los Comités Ejecutivos Comunales de los pueblos en vista de las constancias del expediente del Ejecutivo o de documentos posteriores, la Corte mandará abrir el juicio a prueba por el término improrrogable de veinte días, si alguno de los pueblos lo hubiere solicitado en su demanda o en la contestación, observándose las siguientes reglas:

"I. Las diligencias practicadas en el procedimiento administrativo, harán prueba plena, salvo que fueran redargüidas de falsedad, y

"II. Sólo se admitirán las pruebas que pudieran practicarse dentro del citado término y que se refieran a hechos supervenientes, o que ofrecidas

ante el Ejecutivo hubieran sido indebidamente desechadas, o no hubieran podido practicarse en todo o en parte, por motivo no imputable a quien las ofreció."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 27. Vencidos los términos a que se refiere el artículo 24 o la dilación probatoria, en su caso, las partes podrán alegar por escrito dentro de los cinco días, lo que a sus intereses convenga."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 28. Hasta antes de pronunciar sentencia la Suprema Corte podrá mandar recibir, repetir o ampliar las pruebas que creyere necesarias para un mejor conocimiento del caso."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 29. La Corte pronunciará sentencia dentro de los quince días siguientes, a la expiración del término de alegatos. La sentencia expresará cuáles son los puntos concretos de la resolución presidencial que se confirmaran, revocan o modifican y causará ejecutoria desde luego."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 30. La sentencia será notificada a las partes y se remitirá una copia certificada de ella al Juzgado de Distrito respectivos, para que la ejecute en sus términos; otra copia certificada al Departamento Agrario con el expediente administrativo y otra al Departamento de Asuntos Indígenas.

El Juzgado de Distrito mandará inscribir inmediatamente la resolución en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y en el Registro Agrario Nacional."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 31. Recibida la ejecutoria de la Suprema Corte en el Departamento Agrario, éste ordenará los trabajos técnicos necesarios para la ejecución de aquélla, quedando facultado el Juez de Distrito para exigir la verificación de dichos trabajos, los cuales comenzarán a ejecutarse en un plazo no mayor de treinta días".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 32. El Juez, con vista de los trabajos técnicos a que se refiere el artículo anterior, ejecutará la resolución en los términos del artículo 22, auxiliado por los peritos que designe el Departamento Agrario".

Está en discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 33. Si transcurrido el término a que se refiere el artículo 23 sin que el núcleo hubiere ocurrido a la Suprema Corte, la resolución presidencial causará ejecutoria".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Capítulo V.

"Régimen de los bienes comunales.

"Artículo 34. En vista de que la diversidad de situaciones económicas y sociales en que encuentran las comunidades indígenas, reclaman soluciones concretas, queda facultado el Presidente de la República para que por conducto del Departamento Agrario se determine el régimen de explotación de los bienes comunales a fin de obtener un mejor aprovechamiento y una equitativa distribución de los productos de los mismos, en beneficio de los integrantes de las comunidades".

Está en discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 35. El núcleo de población, por mayoría de sus componentes y con aprobación del Departamento Agrario, podrá cambiar el régimen comunal por el ejidal. Este cambio de régimen se anotará en el Registro Agrario Nacional".

Está en discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 36. En el momento de ejecutarse la resolución presidencial, el núcleo de población, con intervención de un representante del Departamento Agrario, designará un Comisariado de Bienes Comunales y un Consejo de Vigilancia, que llenarán los mismos requisitos y tendrán las mismas atribuciones de los Comisariados y Consejos de Vigilancia Ejidales".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 37. Los bienes comunales son inalienables e imprescriptibles y no podrán ser objeto de embargo o de gravedad alguno.

"Las comunidades indígenas que hayan sido desposeídas de sus tierras, pastos y montes ante de la vigilancia de la Constitución de 1917, en virtud de los actos a que se refiere la fracción VIII del artículo 27 constitucional, tendrán derecho a que se les restituyan en los términos del Código Agrario.

"Son nulos de pleno derecho: "I. Los repartimientos hechos hasta antes de la vigilancia de la Constitución de 1917 en contravención de lo indicado en la fracción IX del artículo 27 constitucional;

"II. Los repartimientos hechos desde tal fecha y que en lo futuro se hicieren sin sujeción a las Leyes Agrarias, y

"III. Los actos que hayan tenido como consecuencia, directa o indirecta, la transmisión de la propiedad territorial de las comunidades a otras personas jurídicas y que se hayan efectuado a partir de la fecha señalada en el inciso I".

Está a discusión. Sin ella. se reserva para su votación.

"Artículo 38. Queda prohibida la explotación indirecta de la tierra mediante arrendamiento, aparcería o cualquier otro contrato de que puedan ser objeto los bienes comunales".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 39. En cuanto a la explotación comercial o industrial por terceros de los bienes pertenecientes a la comunidad, sólo podrá llevarse a cabo por resolución de la mayoría de sus componentes con aprobación del Departamento Agrario, que oirá la opinión del Departamento de Asuntos Indígenas. El término del contrato respectivo no pasará de un año".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 40. Las comunidades tendrán

preferencia para obtener del Gobierno Federal concesiones sobre bienes concesionables que pertenecen a la Nación, ubicados en terrenos de su propiedad y de aguas que aprovechen directamente. Igual preferencia tendrán para que se destinen a su servicio los bienes nacionales afectados a servicios públicos o que pudieran afectarse a éstos. El Gobierno Federal simplificará los trámites y dará facilidades a las comunidades para tales efectos. En los trámites para otorgamiento de concesiones o expedición de resoluciones que puedan beneficiar a las comunidades, siempre se oirá al Departamento Agrario y al Departamento de Asuntos Indígenas; lo mismo cuando se trate de fijar las regalías que deban corresponderles de acuerdo con las leyes".

Está a discusión. Sin ella, se reserve para su votación.

"Artículo 41. Los bienes de propiedad comunal sólo podrán expropiarse por decreto presidencial, mediante compensación inmediata y substanciándose expediente en los Departamentos Agrario y de Asuntos Indígenas y para nuevas comunidades o ejidos cuando haya tierras excedentes.

"En dicha expropiaciones se tomará como base de la compensación el valor económico de los bienes expropiados. las compensaciones pertenecerán a la comunidad si el bien expropiado se explota en común y a los individuos afectados cuando la expropiación se refiera a bienes explotados en lo individual, fijando el Ejecutivo Federal en el decreto correspondiente, con toda exactitud, cuales han de ser las compensaciones y monto de ellas, si fueren en efectivo; así como el fin a que deban destinarse tales compensaciones si corresponden a la comunidad".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 42. Las tierras comunales sólo podrán expropiarse:

"I. Para el establecimiento o desarrollo de los fundos legales o zonas de urbanización;

"II. Para crear a desarrollar zonas urbanas;

"III. Para escuelas de incorporación indígenas;

"IV. Para la constitución de la parcela escolar;

"V. Para establecimiento de vías de comunicación;

"VI. Para la construcción de obras hidráulicas de interés público, y

"VII. Para la explotación de recursos naturales pertenecientes a la Nación y sujetos a régimen de concesión federal".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 43. Las aguas pertenecientes a los núcleos de población que disfruten de bienes comunales, sólo podrán expropiarse cuando no haya otras disponibles:

"I. Para usos domésticos y servicios públicos de poblaciones, abastecimiento de ferrocarriles y demás sistemas de transporte, y

"II. Para usos industriales distintos de la producción de fuerza hidráulica".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 44. Para la debida explotación de los bosques, conservación y cuidado de los mismos se acatarán las disposiciones que al efecto se dicten por conducto del Departamento Forestal y de Caza y Pesca".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 45. Al ejecutarse por el Departamento Agrario las resoluciones presidenciales se deslindará la parcela escolar y la zona de urbanización o fundo legal de cada comunidad".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 46. El funcionamiento de la parcela escolar se regirá por el reglamento que decreta el Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Educación Pública y del Departamento Agrario".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 47. La zona de urbanización o fundo legal será de acuerdo con las necesidades de cada comunidad indígena, y para el efecto el Ejecutivo Federal procederá en la forma que habla el inciso I del artículo 42 de esta Ley, si lo estima pertinente".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 48. El régimen fiscal de los bienes comunales se sujetará a las siguientes bases:

"a) Las comunidades sólo pagarán impuestos sobre las tierras dedicadas al cultivo, los pastores y los bosques en explotación.

"b) Se tendrá como base para la tributación fiscal la productibilidad de la tierra y para fijar ésta se practicarán los avalúos pertinentes.

"c) En ningún caso los impuestos podrán exceder del cinco por ciento de los productos anuales, quedando prohibido cualquier otro directo o indirecto con el que pretenda gravárseles.

"d) Las comunidades podrán gestionar de los Gobiernos de las Entidades Federales el ajuste del impuesto en función de la producción de acuerdo con las condiciones que priven durante el año agrícola".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 49. Los núcleos de población a quienes se les hayan reconocido sus derechos sobre terrenos comunales por el procedimiento de titulación o que hayan resuelto sus conflictos de límites de acuerdo con los preceptos de esta Ley, queda capacitados para recibir los beneficios del crédito agrícola de acuerdo con las leyes de la materia, equiparándose para el efecto los Comisariados de Bienes Comunales a los Comisariados Ejidales".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Capítulo VI.

"Responsabilidades y sanciones.

"Artículo 50. Quienes disfruten de los bienes comunales serán suspendidos temporalmente en sus derechos por el término de un año agrícola cuando:

"a) Sean violadas las disposiciones de los artículos 38 y 39.

"b) Por dejar ociosas las tierras durante un año agrícola.

"c) Alguno de los miembros de la comunidad

abandone las tierras comunales, siempre que no haya alguien de la comunidad que se haga cargo de las obligaciones que a aquél competen.

"d) Por descuido en los cultivos siempre que haya perjuicio para la comunidad, haciéndose, además, cargo del cultivo el Consejo de Vigilancia desde el momento en que se note el descuido.

"e) Por no contribuir con las cantidades que les corresponden en el pago de los impuestos".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 51. La suspensión a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser decretada por acuerdo de la mayoría de quienes integran la comunidad y sus resoluciones no surtirán efecto hasta en tanto que el Departamento Agrario, oyendo el parecer del de Asuntos Indígenas, no dicta la resolución definitiva".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 52. El Jefe del Departamento Agrario incurrirá en responsabilidad:

"I. Por informar falsamente al Presidente de la República al someterle los proyectos o resoluciones a que se refiere esta Ley, siempre que la falsedad le sea imputable en todo o en parte;

"II. Cuando proponga resoluciones con violación de la fracción VIII del artículo 27 de la Constitución General de la República o de esta Ley;

"III. Cuando en los proyectos que deberá someter el Ejecutivo proponga se afecte la pequeña propiedad que garantiza el segundo párrafo del inciso c) de la fracción VIII del artículo 27 constitucional, y

"IV. Cuando no informe al Presidente de la República de los casos en que procedan las consignaciones de funcionarios o empleados que intervinieren en la aplicación de la presente Ley".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 53. Los funcionarios y empleados de los Departamentos Agrario y de Asuntos Indígenas a quienes esté encomendada la ejecución de los trabajos a que esta Ley se refiere, incurrirán en responsabilidad:

"I. Cuando sus dictámenes o estudios contravengan las disposiciones de esta Ley, siempre que retarde o desconozcan la tramitación o derechos que se les concedan a quienes poseen bienes comunales;

"II. Por proponer que se afecte la pequeña propiedad que garantiza el párrafo segundo del inciso c) de la fracción VIII del artículo 27 constitucional;

"III. Por no informar oportunamente o hacerlo de modo doloso al Departamento Agrario o de Asuntos Indígenas, de las irregularidades que cometan los empleados a sus órdenes, y

"IV. Por informar dolosamente al Departamento Agrario sobre los expedientes en que intervengan, en forma que origine o pueda originar resoluciones contrarias a esta Ley o al Código Agrario."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 54. Las autoridades y empleados, federales o locales, incurrirán en responsabilidad cuando violen los preceptos de la presente Ley o retarden la información que de los mismo se solicite, impidan la ejecución de las resoluciones presidenciales a que la misma se refiere o cuando por cualquier medio eviten la rápida tramitación de los expedientes o se oponga en cualquier forma al cumplimiento de la presente Ley."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 55. En los casos especificados en los artículos 52 al 54 inclusive, se aplicará a los responsables la pena de prisión de quince días a cinco años a juicio del juez."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 56. Serán competentes para conocer de los delitos especificados en esta Ley, los Tribunales Federales siguiéndose los procedimientos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Penales."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 57. Se considerarán como faltas y se impondrán sanciones administrativas, todos los actos u omisiones no especificados en los artículos 52 a 54 que cometan o en que incurran los funcionarios o empleados que intervengan en la aplicación de esta Ley o su Reglamento."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 58. El Presidente de la República, por conducto del Departamento Agrario, que oirá al de Asuntos Indígenas, expedirá los reglamentos que fueren necesarios para definir los actos u omisiones que deban castigarse conforme al artículo anterior, estableciendo las sanciones correspondientes."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Capítulo VII.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 59. Los núcleos de población en posesión de bienes comunales una vez ejecutada la resolución definitiva tendrán derecho a que el Departamento Agrario, de oficio, tramite un expediente de dotación complementaria de tierras, montes y aguas en su caso, cuando los que aquélla atribuye no sean suficientes para las necesidades del poblado."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 60. El Ejecutivo Federal dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de esta Ley por conducto del Departamento Agrario, que previamente oirá la opinión del Departamento de Asuntos Indígenas."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 61. El Departamento de Asuntos Indígenas deberá hacer saber en los idiomas o dialectos que hablen las comunidades indígenas el contenido de esta Ley y hará llegar al conocimiento de los interesados, utilizando los mismos medios, las resoluciones que en cumplimiento de la misma se dicten."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo primero. En las controversias por límites que se estuvieren ventilando actualmente y en

las que al entrar en vigor esta Ley no hubiere resolución definitiva ejecutoriada, se suspenderá el procedimiento y se remitirá el expediente al Departamento Agrario, cuando no estuviere en su poder, para que éste proceda conforme a la presente Ley."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo segundo. Se derogan las leyes y disposiciones que se opongan a la presente."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo tercero. La presente Ley entrará en vigor treinta días después de la fecha de su publicación en el "Diario de la Federación."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de septiembre de 1939. - Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y Auxiliar: Nabor A. Ojeda. - Alfonso Francisco Ramírez . - Rafael Molina Betancourt. - Benito Zaragoza. - José Aguilar y Maya. - Efrén Peña Aguirre. - Ranulfo Calderón Sánchez. - Jorge Meixueiro. - Tomás Garza Felán. - Fernando Amilpa. - Alfonso García González."

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Zavala Ruiz: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretarios Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa? - El Secretario Zavala Ruiz: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Aguirre Carlos: Por unanimidad de votos fué aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: Existiendo la invitación que hizo el señor General Bonifacio Salinas, Gobernador electo de Nuevo León, para que se nombre una comisión que concurra a su toma de posesión del Gobierno de aquella Entidad, se designe en comisión a los siguientes compañeros Diputados: Adán Ramírez López, León García, Carlos Aguirre, Fernando Amilpa, Celestino Gasca, Antolín Piña Soria, Dionisio García Leal, Miguel Z. Martínez e Hilario Contreras Molina.

- El mismo C. Presidente: Habiéndose vuelto a poner en estado de gravedad el compañero Diputado Bolívar Sierra, la Presidencia de la Cámara designa en comisión para que pasen a visitarlo, a los compañeros Celestino Gasca e Hilario Contreras Molina.

Se levanta la sesión (20.25 hs.) y se cita para el próximo miércoles a las 17 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VELADEZ.