Legislatura XXXVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19391122 - Número de Diario 15

(L37A3P1oN015F19391122.xml)Núm. Diario:15

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F. MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 1939

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III.- PERÍODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO VI.- NÚMERO 15

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 1939.

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- La Cámara de Senadores participa que eligió su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes.- De enterado.

3.- La Cámara de Senadores envía un proyecto de Decreto por el que se declara día de fiesta nacional el día 18 de marzo de cada año.- Recibo y a la comisión de Gobernación que corresponda.

4.- La Cámara de Senadores remite el proyecto de Ley Orgánica de las Fracciones V y VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Trámite: Recibo, a la comisión de puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

5.- La Cámara de Senadores remite el proyecto de declaratoria de adición al párrafo VI del artículo 27 constitucional. Pasa a la Comisión de puntos Constitucionales en turno.

6.- La Cámara de Senadores devuelve el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Nota Explicativa número 32, para la aplicación de la tarifa de importación. Pasa a la Comisión de Aranceles y comercio Exterior.

7.- La Cámara de Senadores devuelve el proyecto de Decreto que modifica las Fracciones 2.30.05 y 2.30.06 de la tarifa de Importación. Pasa a la comisión de aranceles y Comercio Exterior.

8.- La Cámara de Senadores devuelve Proyecto de Decreto que adiciona la regulación y racionalización de la industria del comercio de la seda y artisela y sus derivados, Pasa a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.

9.- El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite una iniciativa promoviendo la reforma de la fracción XVI del artículo 73 constitucional. Trámite: A la comisión de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

10.- La Presidencia designa una comisión para que en el puerto aéreo de esta ciudad salude en nombre de la Cámara de diputados, a un grupo de diputados y senadores al Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica, que proceden en Panamá.

11.- Cartera.

12.- Sin discusión se aprueban diez dictámenes: uno de la 2a. comisión de puntos constitucionales; uno de la 2a. de Gobernación; uno de la de Impuestos y siete de la comisión del Departamento del distrito Federal, que consultan diversos acuerdos económicos.

13.- Dictamen de la comisión de Puntos Constitucionales que concede permiso Constitucional a los ciudadanos siguientes: Eduardo Hay, Federico Montes, Jesús Agustín Castro, Blas Corral y Martínez, Manuel Avila Camacho, Heriberto Jara y Corona, Maximino Avila Camacho, Salvador Sánchez y Sánchez, Elpidio Martínez Perdomo, Juan B. Trujillo, Alberto Ramos y Sesma, Félix Cabañas, José Villalobos, Gabriel Gracida, Ángel Barrol, Jesús Grijalva, Raúl Castellano, Mariano Armendáriz del Castillo y Luis I. Rodríguez. Sin debate, se reserva para su votación.

14.- Sin discusión se aprueban nueve dictámenes de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales por los que, respectivamente, se concede permiso constitucional a los ciudadanos Tomás Oloño Rivas, Eduardo Villaseñor Ángeles, Othón León Lobato, Eduardo Hay, Emilio Portes Gil, Pascual Ortiz Rubio, Manuel I. de Negri, Félix Palavicini y Luis Garrido. Pasan al senado y al Ejecutivo, respectivamente para los efectos de ley.

15.- El C. Diputado Gil Salgado Palacios solicita que se nombre una Comisión de la Cámara para que se traslade al Estado de Chiapas a efectuar una investigación de carácter social y político. Sin debate se aprueba esta proposición y se manda la comisión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. MIGUEL MORENO

(Asistencia de 88 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 18.55): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Velarde Adán (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día diez y siete de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.

"Presidencia del C. Agustín Fuentevilla, Jr.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y treinta y cinco minutos del viernes diez y siete de noviembre de mil novecientos treinta y nueve, Se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados,

"El C. secretario Carlos Aguirre da lectura al acta de la sesión anterior, efectuada el día catorce de los corrientes, la que se aprueba sin discusión.

"Documentos en cartera:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita se otorgue permiso al C. Juan Manuel Torrea, a fin de que pueda aceptar y usar la condecoración con el grado de Comendador de la Orden de "Mérito del Maestro", que le confirió el Gobierno de Bolivia.- Recibo, y a la comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Legislatura del Estado de Coahuila comunica que con fecha 14 del actual quedó legalmente instalada y da a conocer su Mesa Directiva.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato participa que eligió su nueva Mesa directiva que fungirá del 15 del corriente al 14 de diciembre próximo.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tamaulipas informa que eligió Presidente y suplente de su Mesa directiva para el mes en curso.- De enterado.

"El Primer Congreso Nacional de Habitaciones invita a esta H. Cámara a que asista a las sesiones que efectuará en el Palacio de Bellas Artes de esta capital, los días del 25 al 30 de los corrientes.- De enterado con agradecimiento.

"El C. Doctor Adrián Correa solicita permiso para aceptar y usar la condecoración en el Grado de Oficial de la Orden del Mérito "Juan Pablo Duarte", que le otorgó el gobierno de la República Dominicana.- Recibo, y a la comisión de Puntos constitucionales en turno.

"Los sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado de Mexicali, B. C., solicitan que en el próximo presupuesto se mejoren sus emolumentos, teniendo en cuenta las condiciones de vida que privan en la región.- Recibo, y a la comisión de Presupuestos y cuenta.

"El Colegio de Corredores, Corporación de Corredores públicos titulados dependiente de la Secretaría de la Economía Nacional, remite un escrito fijando la posición jurídica de esos profesionistas ante la reglamentación del artículo 4o. constitucional.- Recibo, y a la Comisión de Educación Pública que tiene antecedentes.

"Los CC. Diputados Adán Ramírez López, Nabor A. Ojeda y Joaquín Jara Díaz, apoyados por otros representantes, presentan un proyecto para que en el Presupuesto de Egresos próximo se incluyan las cantidades necesarias para la construcción de las carreteras Oaxaca - Puerto Ángel, Acapulco - Puerto Ángel y Puerto México - Tejería.- A la comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Secretaría de gobernación remite, suscrito por el C. Presidente de la República, un proyecto de ley de Secretarías y Departamentos de Estado que abroga todas las anteriores que sobre esta materia se han expedido.

"La Cámara considera este proyecto de urgente y obvia resolución por lo que se pone a debate desde luego, en lo general, y sin que lo motive, se reserva para votarlo nominalmente.

"A discusión en lo particular, sucesivamente, los veintinueve artículos de que consta el proyecto así como el transitorio, ninguno es objetado por lo que se reservan para su votación nominal.

"La secretaría de gobernación remite una iniciativa del ejecutivo, tendiente a que el Departamento del Distrito Federal esté en aptitud de obtener las participaciones que en el impuesto federal sobre cerveza, establece el artículo 5o. de la Ley de Ingresos del erario Federal para 1939.

"Después de que se considera de resolución urgente y obvia este proyecto y de que no motiva discusión, en lo general ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.

"El Ejecutivo de la Unión remite, por conducto de la Secretaría de gobernación, un proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 47 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados para el Distrito y Territorios Federales, de 6 de marzo de 1934.

"También estima la Asamblea que este proyecto es de urgente y obvia resolución, y sin que se motive debate, se reserva para su votación nominal.

"La Secretaría de Gobernación remite un proyecto del Ejecutivo por el que se reforma el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Impuesto sobre donaciones para el distrito y Territorios Federales, de 25 de abril de 1934.

"Se considera este proyecto como de resolución urgente y obvia, y sin debate, se reserva para su votación nominal.

"El C. Presidente de la República remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación un proyecto de decreto por el que se reforma el capítulo XXII de la Ley de Hacienda del Departamento del distrito Federal de 30 de agosto de 1929, y se deroga la fracción VII del artículo 184 de la misma Ley.

"A consulta que hace la Secretaría, resuelve la Cámara que este proyecto es de urgente y obvia resolución, y sin que dé origen a discusión, en lo general ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación que consulta un Proyecto de Ley para procurar el rápido despacho de asuntos pendientes en el Jurando de Revisión y en la Junta central Catastral del Departamento del Distrito Federal y para la depuración de depósitos y demás garantías otorgadas para asegurar el cumplimiento de obligaciones a favor del mismo Departamento.

"Con dispensa de trámites se pone a discusión, en lo general. No la origina y se reserva para su votación nominal.

"Sucesivamente se ponen a debate, en lo

particular los veintiséis artículos del proyecto así como el único transitorio. Ninguno de esos preceptos es objetado y se reservan para votarlos nominalmente.

"Dictamen de la 2a. comisión de gobernación que pone a consideración de la Cámara un proyecto de Estatuto de las Islas Marías, en el que se fijan las leyes que deben regir las relaciones jurídicas en los fueros común y federal así como las autoridades competentes para aplicarlas en las mismas Islas.

"Se acuerda dispensar los trámites a este proyecto y sin que ni en lo general ni en lo particular motive debate, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de las Comisiones unidas 1a. y 2a. de puntos Constitucionales que termina con un Proyecto de Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados.

"En virtud de que este proyecto fue aprobado por esta Cámara de Diputados, en lo general, en la sesión del 13 de diciembre del año próximo pasado, se pone a discusión, en lo particular, los diversos artículos de que consta.

"El C. Miguel Ángel Menéndez interpela a las comisiones dictaminadoras a nombre de las cuales contesta el C. Alfonso Francisco Ramírez, quien enseguida funda, en términos generales, los diversos preceptos del proyecto. El C. José Aguilar y Maya hace consideraciones en apoyo del dictamen a debate.

"Sucesivamente, y sin que ninguno de los artículos del proyecto sea objetado, se reservan para su votación nominal en lo particular.

"El C. Diputado Rafael Molina Betancourt presenta una proposición tendiente a que el proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 3o. constitucional, enviado por el ejecutivo a esta Cámara, sea turnado a las comisiones unidas 1a. y 2a. de Educación Pública.- Aprobada sin discusión.

"Acto continuo se recoge la votación nominal, en lo general y en lo particular de los proyectos que para este fin se reservaron los que resultan aprobados por unanimidad de votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las veinte horas y cuarenta minutos se levanta la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

Presentes.

"Para conocimiento de esta H. Colegisladora, comunicamos a ustedes que esta H. Cámara de Senadores tuvo a bien designar la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre, como sigue:

"Presidente, Lic. y Sen. Nicéforo Guerrero, jr. Vicepresidente: Lic. y Sen. Ezequiel Padilla. Sen. Guadalberto Carrillo P.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., 31 de octubre de 1939.- Bartolo Flores, S. S.- Mauro Angulo, S. S. De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales nos permitimos remitir a ustedes expediente y minuta proyecto de decreto aprobada por esta H. Cámara de Senadores en que a moción del H. XXVII Congreso local del Estado de Morelos, que secundó la iniciativa correspondiente del sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, se declara día de fiesta nacional el 18 de marzo de cada año por haber sido, en el de 1938, la fecha en que el Gobierno de la República decretó la expropiación de la industria petrolera.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., 16 de noviembre de 1939.- Bartolo Flores, S. S.- Mauro Angulo, S. S. "- Recibo, y a la comisión de gobernación que corresponda.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC, Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En 11 fojas útiles y para los efectos constitucionales remitidos a ustedes el expediente número 96 de la Sesión 1a. del Departamento de Secretaría y Comisiones de esta H. Cámara y la minuta proyecto de ley orgánica de las fracciones V y VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta proyecto de ley ya aprobada por el Senado.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., 16 de noviembre de 1939.- Bartolo Flores, S. S.- Mauro Angulo, S. S."

"Comisiones unidas 2a. de gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea.

"A las suscritas Comisiones unidas de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, fue turnado el expediente que contiene la iniciativa de Ley Orgánica de las fracciones V y VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada a la consideración de la Asamblea por los CC. Senadores Licenciados Nicéforo Guerrero, jr. y Wilfrido C. Cruz.

"Con fecha 30 de octubre de 1925, el senador por el Estado de Chiapas, José H. Ruiz, presentó una iniciativa de Ley Orgánica de la fracción V del mismo artículo 76 constitucional, que fue dictaminada por la 2a. comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara, en 24 de noviembre del propio año, con algunas modificaciones al referido proyecto; no habiendo sido puesto el dictamen relativo a la consideración del Senado, la comisión de Puntos Constitucionales del mismo, con fecha 25 de diciembre de 1934, reconsideró el

estudio hecho por su antecesora, haciendo nuevas modificaciones a la iniciativa del Senador Ruiz y a la de la comisión preopinante. El dictamen último de la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara fue aprobado por la misma y habiendo pasado a la H. Cámara de diputados para los efectos constitucionales, la comisión correspondiente de la Asamblea Colegisladora, con fecha 10 de noviembre de 1936, resolvió rechazar el proyecto adicionado del C. Senador José H. Ruiz, porque en su concepto, "no reglamenta la facultad del Senado, pues salvo el artículo 1o. que ratifica el mandato constitucional, los demás artículos reglamentan las funciones del Gobernador Provisional; materia ésta de una ley especial, formulada a virtud de una disposición distinta a la fracción VI del artículo 76 de la Constitución", acordándose, en consecuencia, por la Comisión Dictaminadora de la Cámara de acuerdo con lo que dispone el inciso d) del artículo 79 constitucional.

"Posteriormente y con fecha 16 de diciembre de 1938, se dio cuenta a la H. Asamblea con la iniciativa de Ley Orgánica de las fracciones V y VI del mencionado artículo 76 formulada por lo CC. Senadores Nicéforo Guerrero, jr. y Wilfrido C. Cruz; y en virtud de existir el otro expediente de que se ha hecho mención, que contiene una iniciativa de similares propósitos, con fecha 22 de septiembre del año en curso, las comisiones que suscriben resolvieron acumularlo, a efecto de que por tratarse de la misma materia; la que trata de reglamentarse, comprender en el dictamen una resolución que abarque a ambos proyectos; el acuerdo que mandó unificar la tramitación de los dos expedientes susodichos fue de mero trámite, por lo que en esta ocasión nos proponemos rendir el dictamen respectivo sobre los proyectos de ley propuestos desde el punto de vista del fondo de la materia que se pretende reglamentar y de la conveniencia de su aprobación, en su caso.

"Desde luego, y con relación a la iniciativa rechazada por la Cámara de diputados, estamos de acuerdo con la comisión de puntos constitucionales de la Colegisladora en que aquélla no abarca todos los aspectos del problema constitucional a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 76; la iniciativa del C. senador Ruiz es, sin duda alguna, deficiente y los puntos que contiene están perfectamente tratados por el proyecto de los Senadores Guerrero y Cruz, y visto, además, el antecedente de haber sido objetado por la Cámara de diputados, no queda a las comisiones que suscriben más que considerar el último de los proyectos en cuestión, que en una forma amplia y sistemática comprende los casos relativos a los conflictos constitucionales y políticos que mencionan las fracciones V y VI del repetido artículo 76 de la Constitución General.

"Del estudio que hemos hecho del proyecto iniciado por los Senadores Guerrero y Cruz, nos hemos percatado de que el espíritu primero del estatuto en cuestión plantea y trata de resolver legalmente todos los problemas que se desprenden del texto de la fracción V y el otro capítulo reglamenta la resolución de las cuestiones a que alude la fracción VI del relacionado precepto. Consideramos que la interpretación que los autores del proyecto hacen del artículo constitucional en la parte que se trata de reglamentar, está ajustada al espíritu y a la letra de los textos respectivos y el sistema legal que se inicia para dar vida en el terreno de la realidad y del derecho a las disposiciones fundamentadas, objeto de la reglamentación, está congruente y armónico con los postulados que se establecen en algunos de los preceptos que contiene la iniciativa, de los cuales se derivan consecuencias jurídicas que es preciso sancionar si se pretende fortalecer y depurar la acción del Senado en relación con las facultades exclusivas que nuestra Carta Magna le otorga en lo que se refiere al texto de las fracciones V y VI del artículo 76 tantas veces mencionado.

"El artículo 1o. de la iniciativa que se dictamina, establece que corresponde exclusivamente a la Cámara de Senadores declarar que es llegado el caso de nombrar gobernador provisional en un Estado por haber desaparecido todos sus poderes constitucionales. La razón de este precepto es indudablemente la de que tomando como base el texto expreso de la ley, precisa evitar que en lo sucesivo ninguna otra autoridad que no sea el Senado de la República, haga esa declaración, ya que hemos visto que con demasiada frecuencia en pasadas administraciones, la Comisión Permanente, en una gran mayoría de casos, movida por pasiones e impulsos políticos de momento, han formulado esas declaración que sólo debe corresponder a la Cámara de senadores y ha dado motivo a que las autoridades constitucionales de los Estados sucumban al embate de movimientos políticos circunstanciales; la falta de reglamentación del precepto constitucional, ha permitido que la comisión Permanente, al aplicar la fracción V que se está reglamentando, en todos los regímenes anteriores al presente, fue siempre una amenaza a la soberanía de los poderes locales y un propio instrumento para la destrucción de autoridades locales en los Estados, so pretexto de haber desaparecido los poderes constitucionales de los mismos.

"La disposición contenida en el artículo 1o. evitará en lo sucesivo este abuso lamentable para nuestras instituciones, ya que aun cuando la desaparición de poderes ocurra durante los recesos del Senado, la comisión Permanente del congreso de la Unión, por sí o a iniciativa del Presidente de la República, deberá convocar a sesiones extraordinarias a la Cámara de Senadores, a fin de que pronuncie la declaratoria correspondiente y nombre al gobernador provisional de la Entidad Federativa afectada.

"Encontramos atinada la disposición que el proyecto hace entre los diversos casos relativos a desaparición de poderes constitucionales de un Estado. En efecto, consideramos que no siempre se requiere la desaparición de hecho de esas autoridades constitucionales para que intervenga el Senado, ya que hay que reconocer que las desapariciones de derechos son tan graves y tan reales como las primeras, y es conveniente que la ley reglamentaria los prevea para que en un momento determinado no se exponga a los Estados a permanecer sin sus

autoridades supremas, porque ni la constitución de la República ni la local hayan sido acatadas en sus preceptos fundamentales para la creación y persistencia del régimen constitucional y administrativo interior de las Entidades locales.

"Creemos que la reglamentación que se hace del procedimiento de poderes, la resolución de los mismos por las comisiones respectivas de Senado, la solicitud de las ternas para gobernadores provisionales, los plazos concernientes a la realización de todos y cada uno de estos actos, están, en lo posible, ajustados a nuestra realidad política y constitucional y ante la necesidad de instaurar una ley que venga a definir multitud de situaciones dudosas y perjudiciales a todo régimen de derecho, el proyecto que examinamos constituye uno de los mejores esfuerzos que hasta la fecha se ha hecho reglamentar tan difícil y escabrosa materia.

"Los preceptos relativos a la actuación de los gobernadores provisionales designados, con tendencia a afirmar su responsabilidad y hacerla exigible, son de imperiosa necesidad en una ley como la que se formula; por ello, consideramos sensatas las disposiciones en ellos contenidas.

"Por lo que se refiere a la reglamentación de la fracción VI consignada en el capítulo VI consignado en el capítulo II del proyecto, estimamos que los autores de la iniciativa del texto constitucional relativo y que el procedimiento que se propone es racional y lógico, y está dentro de los límites legales que impone la fracción XXIX del artículo 73 de la constitución Federal, al fijar las facultades implícitas del Congreso de la Unión para expedir todas las leyes que sean necesarias con objeto de hacer efectivas sus atribuciones constitucionales.

"Por lo expuesto, nos permitimos proponer la H. Asamblea, pidiendo la dispensa del trámite de primera lectura, la aprobación del siguiente proyecto de ley orgánica de las fracciones V y VI del artículo 76 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Capítulo I.

"Artículo 1o. Corresponde exclusivamente a la Cámara de Senadores declarar que es llegado el caso de nombrar Gobernador Provisional a un Estado, por haber desaparecido todos sus poderes constitucionales.

"Si la desaparición de Poderes ocurriere durante los receso del Senado la comisión Permanente del congreso de la Unión, por sí o a iniciativa del Presidente de la República, convocará a sesiones extraordinarias a la Cámara de Senadores, a fin de que pronuncie la declaración correspondiente y nombre al Gobernador Provisional.

"En los casos en que, pronunciada ya la citada declaración, el Senado no hubiere hecho el nombramiento por haber expirado, entretanto, su período de sesiones, lo mismo que cuando se are en receso y aconteciere la falta absoluta del Gobernador Provisional nombrado, la Comisión Permanente hará la designación.

"Artículo 2o. Cuando la Constitución es un Estado prevea la forma de restablecer el régimen constitucional interrumpido por la desaparición de todos los poderes locales, se observarán sus propias disposiciones en lo que no convengan lo preceptuado por la Constitución General de la República.

"Artículo 3o. Para los efectos de la fracción V del artículo 76 de la Constitución Federal, se considerarán desaparecidos todos los Poderes de un Estado:

"I. Si en cualquier momento no se encontraren constituidos o estuvieren desintegrados de manera que no pueda funcionar el régimen constitucional de la Entidad respectiva;

"II. Cuando las personas que integren los Poderes constitucionales abandonaren el territorio del Estado de su jurisdicción, a no ser en los casos de guerra mayor, por motivos debidamente justificados;

"III. Si se rebelaren contra el Gobierno Federal o sustrajeran al Estado del régimen federativo de la Unión pretextando reasumir la soberanía de la Entidad;

"IV. Si para el régimen interior del Estado adoptaren forma de Gobierno o base de organización política y administrativa distinta por las fijadas por los artículos 40 y 115 de la Constitución General.

"Artículo 4o. La declaración a que se refiere el artículo 1o. se hará conforme a los procedimientos que fija esta Ley, a iniciativa del Presidente de la República o de un senador o diputado en ejercicio, o mediante denuncia de cualquier persona o agrupación. La instancia relativa se formulará por escrito, contendrá una relación clara y sucinta de los hechos y de sus pruebas, así como de las consideraciones de derecho y disposiciones legales conducentes, y se acompañaran los documentos que la apoyan.

"Articulo 5o. Si la declaración fuere promovida por un senador o diputado en ejercicio, el Senador desde luego nombrará una comisión especial de su seno para que investigue los hechos y rinda informe de la fecha de su designación. Podrá ampliarse el plazo hasta por 15 días más, a juicio de la Asamblea, cuando así lo solicitaren los comisionados en vista de lo laborioso de la investigación.

"El mismo trámite se dará a las denuncias de particulares o de agrupaciones, pero hasta después de que la Asamblea haya decidido tomarles en consideración.

"Artículo 6o. La iniciativa del Presidente de la República será turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y de gobernación para que estudien el caso y rindan dictamen dentro de las 72 horas siguientes, citándose inmediatamente para la sesión en que deberá darse cuenta. Si a juicio de las comisiones no estuvieren suficientemente comprobados los hechos invocados en la iniciativa presidencial, la Asamblea podrá acordar que se pidan mayores datos al Ejecutivo o que se nombre una comisión especial investigadora conforme al artículo 5o. Recibidos los nuevos datos o rendido el informe, volverá a turnarse el asunto a las comisiones primeramente citadas para dictamen y cuenta en los términos de este precepto.

"Artículo 7o. En los casos del artículo 5o., en informe de la comisión investigadora se turnará, con los antecedentes relativos, a las comisiones de

puntos Constitucionales y de gobernación para que emitan dictamen dentro del término fijado en el artículo anterior, citándose desde luego para la sesión en que deberá darse cuenta a la Asamblea.

"Artículo 8o. La Cámara de Senadores resolverá lo que proceda en vista de las constancias del expediente y de los datos que se aporten hasta el momento mismo de la consideración del asunto. Si se concluye que está plenamente probada la desaparición de todos los Poderes constitucionales de un Estado. Se declarará que es llegado el caso de nombrarle Gobernador Provisional y se solicitará del Presidente de la República en envió de una terna de candidatos para que de entre ellos el Senado nombre gobernador. Las personas que figuren en la terna deberán reunir los requisitos que la constitución local respectiva exija para el puesto de Gobernador.

"Artículo 9o. Dentro de un plazo de tres días contados desde la notificación respectiva, el Presidente de la República podrá objetar la declaración hecha por le Senado, siempre que no la hubiere promovido.

"Recibidas las observaciones dentro del plazo indicado, la cámara de Senadores reconsiderará el asunto tomado en cuenta los datos y razones invocados por el Ejecutivo, y ratificará o revocará su resolución.

"Artículo 10. Si el Ejecutivo no remitiere dentro de tres días la terna solicitada, se presumirá su conformidad con la resolución del Senado.

Artículo 11. La resolución final que el Senado pronuncie en los casos de los dos artículos precedentes, será definitiva e irrevocable.

"Artículo 12. El gobernador Provisional aceptará el cargo y otorgará la protesta de ley ante el Senado o la Permanente, en su caso, debiendo rendir al primero informe circunstanciado de su gestión al concluir sus funciones. Informará también al Poder Legislativo local cuando éste quede constituido.

"Artículo 13. El gobernador Provisional convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del Estado correspondiente, dentro de un plazo de tres meses contados desde su designación excepto en los casos de guerra extranjera o civil, sin más de las dos terceras partes del número total de distritos electorales de la entidad estuvieren substraídas a la acción de las autoridades. En este caso, el plazo fijado empezará a contarse desde que el Senado o, en su receso, la Permanente, así lo determinen, previo informe del Ejecutivo Federal acerca de la pacificación del Estado.

"Artículo 14. El Gobernador Provisional no podrá ser electo gobernador Constitucional en las elecciones que se verifiquen a virtud de la convocatoria que él expidiere.

"Artículo 15. El Gobernador Provisional procederá a la inmediata reorganización del Gobierno del Estado, incluyendo la Administración Provisional de Justicia, con sujeción a las disposiciones de la legislación local, en lo que fueren conducentes.

"Artículo 16. Durante el Gobierno Provisional de un Estado regirá el presupuesto de ingresos y egresos vigente en el momento de ocurrir la desaparición de Poderes, el cual no podrá ser aumentado ni sufrir variación más que para imponer economías en los egresos. No se decretarán anticipos ni condonaciones. Tampoco se contratarán empréstitos, excepto con el gobierno Federal cuando así lo requiera para la reorganización urgente de los servicios públicos y en vista de las malas condiciones del Erario local; pero en este caso las obligaciones contraídas por el Gobierno Provisional quedarán sujetas a la ratificación del próximo Congreso Constitucional del Estado.

"Artículo 17. Si el Gobernador Provisional no expidiere la convocatoria a elecciones para establecer el orden constitucional, dentro del plazo fijado en el artículo 13, su nombramiento quedará sin efecto al siguiente día de la expiración de dicho término, y el Senado o, en su receso, la Permanente, pedirán terna al ejecutivo, quien la remitirá dentro de veinticuatro horas, procediéndose a nueva designación. El gobernador nuevamente nombrado expedirá la convocatoria a elecciones dentro de los quince días siguientes a su nombramiento.

"Artículo 18. Las renuncias de los Gobernadores Provisionales serán presentadas ante el Senado o en su receso, ante la Permanente y las substituciones se harán en la misma forma establecida por esta Ley para el nombramiento de los citados funcionarios.

"Capítulo II.

"Artículo 19. La Cámara de Senadores será competente para resolver las cuestiones exclusivamente políticas que se susciten entre los Poderes de un mismo Estado y que no tengan el carácter de controversia sobre la constitucionalidad de sus actos.

"Artículo 20. La Cámara de Senadores intervendrá a solicitud de cualesquiera de los Poderes del Estado de que se trate, o de oficio en el caso de que hubiere interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas con motivo de las cuestiones políticas a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 21. Tan pronto como se reciba la solicitud de intervención o se tenga noticia del conflicto de armas, el Senado se abocará al conocimiento de la cuestión y lo notificará así a las partes en pugna y a los Poderes de la Federación. En el mismo acto designará de su seno una comisión especial para que, dentro del plazo que fije la Asamblea y que no excederá y rinda informe por escrito.

"Artículo 22. Cuando la cuestión se suscitase durante los recesos del Senado, la comisión Permanente lo convocará a sesiones extraordinarias inmediatamente que tenga noticia del conflicto o se reciba la solicitud de intervención para que se aboque al conocimiento del caso y resuelva lo procedente.

"Artículo 23. Si con motivo de las cuestiones políticas a que este capítulo se contrae, dos o más personas se ostentaren Gobernador del Estado, o dos o más grupos se atribuyeren las funciones de Legislatura o de Tribunal de Justicia, las relaciones de la Federación con las autoridades locales

se mantendrán entretanto se dicta resolución definitiva y sin que esto prejuzgue sobre el fondo del asunto, con aquéllas que en momento de suscitarse la cuestión eran reconocidas como tales por el Gobierno Federal.

"Artículo 24. Rendido el informe a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, será turnado a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación, a fin de que emitan dictamen dentro de las 72 horas siguientes, citándose desde luego para la sesión en que deberá darse cuenta a la Asamblea.

"Artículo 25. Durante la investigación y hasta antes de la consideración del caso por la Asamblea, las partes podrán presentar pruebas y alegatos escritos.

"Artículo 26. En la misma sesión en que se dé cuenta con el dictamen, el Senado resolverá lo que estime procedente, en vista de las pruebas y constancias del caso, sujetándose a las disposiciones de la Constitución General de la República y particular de la Entidad correspondiente. A falta de disposición expresa de una y otra se fundará en los principios generales del Derecho constitucional.

"Artículo 27. La resolución del Senado será definitiva e irrevocable y se notificará a las partes y también a los Poderes de la Federación.

"Capítulo III.

"Artículo 28. Para todas las determinaciones a que esta Ley se refiere, será necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

"Artículo 29. Las notificaciones se harán por medio de oficio que firmarán los Secretarios del senado o, en su caso de la Permanente, y que se enviará por medio más rápido. En casos urgentes podrá usarse la vía telegráfica.

"Transitorio.

"Único. La presente Ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el "Diario oficial" de la Federación".

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D.F., a 16 de octubre de 1939.- Mauro Angulo.- G. García.- Manuel Gudiño".

"Trámites del Senado. 24 octubre 1939: Con dispensa del trámite de primera lectura. A discusión en lo general. Se suspende éste por lo avanzado de la hora, para continuarla en la sesión próxima. - Bartolo Flores.

"14 noviembre 1939: a discusión en lo general, Aprobado en lo general por unanimidad.- Mauro Angulo. A discusión en lo particular. Aprobado por unanimidad.- Marco Angulo, S. S.

"Trámite: Recibo, a la Comisión de Puntos constitucionales en turno, e imprímase.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de diputados.- Presentes.

"Nos permitimos remitir a esa H. Colegisladora, para sus efectos constitucionales, el expediente formulado con motivo de la proposición que, para adicionar el párrafo sexto del artículo 27 Constitucional presentó el Ejecutivo de la Unión, y el Proyecto de declaratoria de dicha reforma, aprobada en sesión que el Senado celebró el 14 de los corrientes.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 22 de noviembre de 1939.- Mauro Angulo, S. S.- Bartolo Flores, S. S." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"De conformidad con el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Federal y por haberlo considerado ya extemporáneo esta Cámara, nos permitimos devolver a ustedes expediente y minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Nota Explicativa número 32 para la aplicación de la tarifa de Importación.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., 17 de noviembre de 1939.- Mauro Angulo, S. S.- Bartolo Flores, S. S." - Recibo, y a la Comisión de Aranceles y comercio Exterior.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"De conformidad con el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Federal y por haberlo considerado ya extemporáneo esta Cámara, nos permitimos devolver a ustedes expediente y minuta proyecto de decreto que modifica las fracciones.. 2.30.05 y 2.30.06 de la Tarifa del Impuesto General de Importación.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., 17 de noviembre de 1939.- Mauro Angulo, S. S.- Bartolo Flores, S. S."- Recibo, y a la Comisión de Aranceles y comercio Exterior.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"De conformidad con el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Federal y por considerarlo esta Cámara ya extemporáneo, nos permitimos devolver a ustedes el expediente y minuta proyecto de decreto que adiciona con un artículo el decreto para la regulación y racionalización de la industria y del comercio de la seda y artisela y sus derivados.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., 17 de noviembre de 1939.- Mauro Angulo, S. S. - Bartolo Flores, S. S."- Recibo, y a la Comisión de Aranceles y comercio Exterior.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, anexo al presente me permito remitir a ustedes iniciativa promoviendo la reforma y adición al artículo 73 constitucional, documento que el C. Primero Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F. a 21 de noviembre de 1939.- Por acuerdo del C. Secretario, El Oficial Mayor, Agustín Lanuza jr".

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Ciudad.

"En ejercicio de la facultad que el Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de nuestra Carta Fundamental, por el muy digno conducto de ustedes tengo el honor de someter a la H. XXXVII Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa de reformas a la fracción XVI del artículo 73 constitucional, que se apoya en las siguientes consideraciones:

"I. La ayuda a los desvalidos se ha desplazado del campo moral al orden jurídico, para convertirse en un deber puramente ético, que sólo cumplía un reducido grupo de espíritus filantrópicos, en una obligación propiamente dicha a cargo del Estado: la asistencia pública. En esta consideración se fundó la creación de la Secretaría de la Asistencia Pública, como órgano administrativo encargado de extender a todo el territorio nacional los servicios de que disfrutan los habitantes del Distrito Federal, sin perjuicio de perfeccionarlos y de establecer otros nuevos, en la medida en que lo vayan permitiendo las posibilidades del Erario, tomando en cuenta las aportaciones de los gobiernos de los Estados y el curso de la iniciativa privada;

"II. Los recursos que la Federación ha podido aportar para el desarrollo del programa de la asistencia pública, han permitido, ciertamente, fomentar los servicios de asistencia infantil establecidos fuera del Distrito Federal y continuar atendiendo los establecimientos que hasta el 31 de diciembre de 1937 estuvieron a cargo de la extinta Junta directiva de la Beneficencia Pública en esta Entidad Federativa; pero han sido insuficientes para que la acción de la Secretaría del Ramo se haga sentir en forma perceptible en todo el país, en tratándose de servicios distintos de los de asistencia infantil. Y como dentro de nuestro régimen constitucional vigente, la Federación no puede reclamar el concurso de los gobiernos de los Estados en materia de asistencia pública, dando que es potestativo para ellos el prestarlo, en orden político ha resultado que la eficiencia de la acción de las autoridades federales ha estado condicionada al asentimiento y apoyo que han querido dispensarle las demás Entidades de la Unión;

"III, Precisa remover, en consecuencia, el obstáculo constitucional apuntado, a efecto de que el Gobierno Federal esté en aptitud de exigir a los de los Estados las aportaciones económicas que estén en condiciones de proporcionar para el desarrollo de una labor en que, prescindiendo de toda consideración de solidaridad humana, debe estar profundamente interesada la colectividad. Aun cuando el hombre no constituya un producto acabado de fuerzas biológicas y sociales ineluctables, es inconcuso que un considerable número de individuos está incapacitado para resolver por sí mismos sus problemas, debido al influjo de causas atávicas, de deficiencias en los sistemas educativos o de vicios inherentes a toda organización económico - social, que no le son imputables, y sería injusto, por tanto, abandonarlos a su propia surte. Muchos de estos seres desvalidos son susceptibles de convertirse en elementos aptos para bastarse a sí mismos y proveer integralmente a la satisfacción de sus necesidades, siempre y cuando reciban una atención temporal por parte del Estado. Más, independientemente de que motivos humanitarios obligan a la colectividad a proteger a todos sus miembros, es evidente que el Estado debe procurar que las inferioridades económicas, educativas o biológicas no acrediten las filas de los inadaptados y delincuentes, y ello sólo puede lograrse mediante una adecuada labor de asistencia;

"IV. La federalización de la materia no significa, en sentir del Ejecutivo, que se desestime la cooperación de las autoridades locales y de los particulares; ante bien tiende a hacerla más fructífera. Tampoco quiere decir que se pretenda sentar una norma constitucional rígida que proscriba la intervención de las autoridades locales en la materia. Se trata, por el contrario, de instaurar un régimen que permita el legislador federal la adopción de reglas tendientes a imponer a los Estados la obligación de coordinar sus servicios de asistencia con los del Gobierno del Centro.

"Basado en las consideraciones precedentes, el Ejecutivo Federal ha resuelto iniciar ante Vuestra soberanía, una reforma del artículo 73 constitucional del tenor siguiente:

"Artículo único. Se reforma y adiciona la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

"Artículo 73

"XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración, inmigración, asistencia pública y salubridad general de la República.

"5a. Las leyes que expida el Congreso de la Unión determinarán la manera de coordinar los servicios de asistencia pública federales con los locales.

"Transitorio.

"Artículo único. La presente reforma entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial de la Federación".

"Al suplicar a ustedes se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de diputados con la iniciativa inserta, me es grato reiterarles las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Palacio Nacional, a 16 de noviembre de 1939.- El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas.- El Secretario de Gobernación, Ignacio García

Tellez.- El Secretario de Asistencia Pública, Silvestre Guerrero".

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

El C. Secretario Velarde Adán: La secretaría informa a la Asamblea que la oficina de Ceremonial de la Secretaría de Relaciones Exteriores comunicó a esta Cámara que el día de mañana llegará al Puerto Aéreo de esta ciudad, procedente de Panamá, un grupo de diputados y senadores al Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica, los que desean saludar a los miembros de esta Cámara. La presidencia tuvo a bien comisionar para recibirlos en el Puerto Aéreo y atenderlos en el recinto de esta Cámara, en el caso que deseen visitarla, a los CC. Diputados Ricardo G. Hill, Antonio Martínez y Secretario Adán Velarde.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Coahuila informa que el 15 del actual inauguró su primer período ordinario de sesiones".- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua comunica que prorrogó por cinco días la licencia que le tiene concedida al c. gobernador constitucional de esa Entidad".- De enterado.

"La Legislatura del Estado de México apoya la iniciativa de la de Oaxaca para que se reforme la fracción V del artículo 37 de la Constitución Federal".- Recibo, y a la Primera comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Yucatán participa que el 2 de los corrientes clausuró su segundos período ordinario prorrogando de sesiones".- De enterado.

"La Legislatura el Estado de Zacatecas da a conocer la forma en que se encuentra integrada su Mesa directiva que funcionará hasta el primero de diciembre próximo".- De enterado.

"El C. Ingeniero Gustavo L. Talamantes comunica que con fecha 15 del actual volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua".- De

"El C. General J. Félix Bañuelos participa que asumió nuevamente, con fecha 14 del actual, el Poder ejecutivo del Estado de Zacatecas". - De enterado.

"El C. Licenciado Agustín Olivo Monsiváis comunica que bajo su presidencia se instaló, con fecha 23 último, el Tribunal Superior de justicia del Estado de San Luis Potosí".- De enterado.

"La Liga Nacional Campesina "Ursulo Galván" envía un escrito de la comunidad agraria de San Francisco Mitepec, Estado de Tlaxcala, en que solicita la condonación del impuesto del 20% federal, más la deuda pública, sobre sus terrenos ejidades".- Recibo, y transcríbase al Ejecutivo de la Unión.

"La Confederación de Cámaras Nacionales de comercio e industria solicita se reforme o se derogue el impuesto sobre la sal".- Recibo, y a la comisión de Impuestos.

"El C. Manuel Franco Luna solicita permiso constitucional para desempeñar trabajos permanentes como mensajero en la Embajada Norteamericana en México". Recibo, y a la comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Puntos constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita 2a. comisión de Puntos constitucionales la proposición presentada por el C. Germán I. López, de Atitalaquia, Hidalgo, para reformar y adicionar las fracciones I y II del artículo 35 constitucional, en el sentido de que sólo podrán votar y ser votados los ciudadanos que sepan leer y escribir y que se establezcan sanciones y penas para las autoridades que violen las leyes con perjuicios de las garantías individuales.

"Por lo que respecta a la Primera parte de la proposición, esta comisión no considera prudente su aprobación ya que la limitación que implica para la fundación electoral es contraria al amplio espíritu democrático de nuestra Carta Magna.

"En cuanto a la segunda a la segunda proposición, esta Cámara ya tiene en estudio la Ley de Responsabilidades de los funcionarios que satisface los deseos del solicitante.

"En consecuencia, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Único. Dése a conocer el presente dictamen al

C. Germán I. López, como resultado de su gestión y archívese el expediente".

"Sala de comisiones de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de octubre de 1939.- Alfonso Francisco Ramírez,- Rodolfo Delgado.- Tomás Garza Felán".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"2a. comisión de gobernación.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita 2a. comisión de Gobernación el expediente formado con motivo de la iniciativa presentada ante esta H. Cámara de Diputados para expropiar 16 hectáreas de terrenos situados en Tepepan, Delegación de Xochimilco, D.F., para destinarlos a la urbanización del poblado de Tepepan.

"El expediente proviene de la H. Cámara de Senadores, la que en sesión del 22 de septiembre último desechó la iniciativa por no corresponder al Congreso de la Unión el dictar expropiación alguna, ya que dicha función es de la competencia exclusiva del Ejecutivo Federal.

"En atención a lo anterior que se encuentra debidamente fundado en el texto del artículo 3o. de la Ley de Expropiación, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívese el expediente y comuníquese este trámite a los autores de la iniciativa para que, si lo estiman pertinente, dirijan sus gestiones respectivamente ante el Ejecutivo Federal".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 9 de octubre de 1939.- J. Jesús Rico.- Rodolfo Delgado.- Alfredo Zárate Albarrán".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Comisión de Impuesto.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Impuestos fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene el pliego de observaciones del Ejecutivo Federal al Decreto expedido por el Congreso de la Unión, en virtud del cual se modifica la Tarifa del Impuesto General de Importación, en su fracción 2.31.20 relativa a la copra.

"Como razones fundamentales, expone el Ejecutivo Federal éstas:

"La reducción de los derechos de importación a la copra ocasionará perjuicios de carácter general, que puedan concretarse en la siguiente forma:

"Se restringe la explotación de nuestros cocoteros, pues al disminuirse el precio de la copra importada, se hace incosteable la explotación del fruto de la palma, ya sea el coco o el coquito de aceite.

"Como consecuencia de la reducción en el precio de la copra en $0.06, el aceite de coco disminuirá en precio, lo que obligará a los productores de aceites de semillas oleaginosas de producción nacional a reducir el precio de éste, en vista de la reducción en el consumo; restringiéndose con ello la producción de este artículo.

"La disminución de precio en el mercado de los aceites, ocasionará en las semillas oleaginosas una baja de éste en el mercado, que variará entre $0.14 y $0.22, según la clase de semilla usada en la elaboración del aceite; provocando un desequilibrio en la producción agrícola, con perjuicio de un gran número de campesinos; a la vez que afectará a la economía nacional.

"Además de las razones anteriormente expuestas, existe la de que el aceite de coco se utilice en la elaboración de productos alimenticios utilización que repercutirá en el consumo de algunas grasas de producción nacional que se usan como materia prima en esta industria.

"Hay que agregar a esto, los perjuicios de carácter fiscal que ocasionaría esta disminución de cuota de importación, pues la consecuencia sería la disminución de los recursos fiscales en una proporción alarmante.

"Por último, debe tomarse en consideración que al facilitarse la importación de la copra, se enviará al extranjero mayor cantidad de moneda nacional, con perjuicio de nuestra balanza de cuentas".

"En tal concepto, la suscrita comisión de Impuestos encuentra plenamente justificadas las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al Decreto de referencia y, por lo tanto, se permite someter a esta Honorable Asamblea la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Único. Se aceptan las observaciones formuladas por el ejecutivo Federal al Decreto expedido por el Congreso de la Unión, en virtud del cual se modifica la Tarifa del Impuesto General de Importación, en su fracción 2.31.20 relativa a la copra." Archívese este expediente.

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de noviembre de 1939.- Pedro Quevedo.- Manuel E. Miravete.- Manuel L. Farías."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Comisión del Departamento del Distrito Federal.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 14 de octubre de 1936, la Agrupación de colonos "Acción social", de la colonia Peralvillo, solicitó la reforma del artículo séptimo de la Ley de cooperación, Ley que más tarde sufrió modificaciones en el sentido solicitado.

"Habiendo sido turnado el expediente así formado, a la suscrita Comisión del Departamento del Distrito Federal, para su estudio y dictamen, esta Comisión en vista de no tener ya caso el estudio de la petición, somete a vuestra consideración el siguiente económico.

"Único. Archívese el presente expediente por ser ya extemporáneo su estudio".

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de noviembre de 1939.- J. Jesús Rico.- Jesús Yurén Aguilar. José Aguilar y Maya".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Comisión del Departamento del distrito Federal.

"Honorable Asamblea:

"El Comité Particular ejecutivo Agrario del Pueblo de La Piedad, D.F., solicitó, en escrito del 23 de marzo de 1936, la creación de una nueva Delegación foránea para comprender en ella la hacienda de Navarrete, a fin de dar posesión de ella a los miembros de los comités de Nativitas y de La Piedad.

"La comisión que suscribe, a la que fue turnada la solicitud anterior, para su estudio y dictamen, estima que no es procedente la creación de ninguna nueva delegación, toda vez que la división actualmente existente llena en todo las necesidades colectivas y la de la administración.

"En consecuencia, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívese el presente expediente".

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de noviembre de 1939.- J. Jesús Rico.- Jesús Yurén Aguilar.- José Aguilar y Maya".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"Comisión del Departamento del Distrito Federal.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnada a la suscrita comisión del Departamento del Distrito Federal una gestión existente desde 1935 que fue elevada por la Cámara de Propiedad Urbana del Distrito Federal para que se reformara la Ley de Hacienda de dicho Departamento.

"Encontrándose ya modificada la aludida Ley de Hacienda, esta comisión considera extemporáneo el estudio de la solicitud aludida y, por consiguiente, somete a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de noviembre de 1939.- J. Jesús Rico.- Jesús Yurén Aguilar.- José Aguilar y Maya".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo. Aprobado.

"Comisión del Departamento del Distrito Federal.

"Honorable Asamblea:

"La Unión de Propietarios de la Ciudad de México, en escrito fechado el 29 de noviembre de 1935, solicitó se decretara un plazo de cuatro meses para cubrir los rezagos por impuestos al Departamento del Distrito Federal, sin causar recargos. El expediente formado con tal motivo y no resuelto en su oportunidad, se turnó a la suscrita comisión del Departamento del Distrito Federal para su estudio y dictamen.

"Esta comisión, al estudiar el caso, ha tenido a la vista la Ley para liquidarla de los rezagos fiscales de la Hacienda Pública del Distrito Federal publicada en el "diario Oficial" de la Federación, de fecha 31 de agosto de 1938, página 7, ley en la que se concede, con exceso, las gracias y facilidades que los peticionarios enumeran.

"En vista a vuestra consideración, esta Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Único. Comuníquese el presente dictamen a los solicitantes y archívese el expediente".

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de noviembre de 1939.- J. Jesús Rico.- Jesús Yurén Aguilar.- José Aguilar y Maya".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisión del Departamento del Distrito Federal.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita comisión del Departamento del distrito Federal, el expediente formado en 1936 con motivo de la solicitud que le 29 de octubre de dicho año presentó la Unión Nacional de Contadores de los Estados Unidos Mexicanos para que se decretara una ampliación al plazo vencido el 31 de octubre del mismo año, para cubrir los impuestos atrasados que los contribuyentes adeudaban a la Tesorería General del Departamento del Distrito Federal.

"Esta comisión, al estudiar el caso, tuvo a la vista la Ley para liquidación de los rezagos fiscales de la hacienda Pública del distrito Federal publicada en el "Diario Oficial" de la Federación, de fecha 31 de agosto de 1938, página 7, ley en la que se concede, con exceso, un plazo mayor y franquicias más amplias para el pago de rezagos.

"En vista de lo anterior, esta comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Único. Comuníquese el presente dictamen a los solicitantes y archívese el expediente".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de noviembre de 1939.- J. Jesús Rico.- Jesús Yurén Aguilar.- José Aguilar y Maya".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisión del Departamento del Distrito Federal

"Honorable Asamblea:

"El sindicato de Campesinos del Distrito Federal, "Cuitláhuac", de Ixtapalapa, solicitó, en escrito presentado el 10 de noviembre de 1937, la condonación y cancelación de rezagos de adeudo bimestral e impuesto predial, El expediente formado con tal motivo, fue turnado a la suscrita comisión del Distrito Federal, para su estudio y dictamen.

"Esta comisión, al estudiar el caso, tuvo a la vista la Ley para liquidación de los rezagos fiscales de la Hacienda pública del distrito Federal publicada en el "Diario Oficial" de la Federación, de fecha 31 de agosto de 1938, página 7, ley en la que se determinó, en forma clara, la manera de poder liquidar los rezagos contando con la condonación de buena parte de ellos.

"En vista de lo anterior, esta comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Único Comuníquese el presente dictamen a los solicitantes y archívese el expediente".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de noviembre de 1939.- J. Jesús Rico.- Jesús Yurén Aguilar.- José Aguilar y Maya".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisión del Departamento del distrito Federal.

"Honorable Asamblea:

"El C. Manuel l. Cuervo, en memorial del 2 de noviembre de 1936, presentó a la consideración de esta H. Cámara la iniciativa de un ordenamiento para que se rebajaran las rentas de las viviendas destinadas a habitación familiar; que fueran abolidos los contratos forzosos y el sistema de depósitos y que se exija la higienización completa de todos los departamentos de alquiler.

"Por acuerdo de la propia H. Cámara fue turnado el expediente formado a la suscrita comisión del Departamento del Distrito Federal para su estudio y dictamen y teniendo esta comisión conocimiento de que existe un amplio proyecto de ley inquilinaria, en la cual podrían resumirse las posiciones del C. Cuervo, ya comunica dichas proposiciones a la comisión aludida, por lo que somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de acuerdo económico:

"Único. Dígase al solicitante que ya se toman en cuenta las sugestiones que expone en su memorial de 2 de noviembre de 1936 al formular la Ley de Inquilinato".

"Sala de comisiones de la H. Cámara de diputados del congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de noviembre de 1939.- J. Jesús Rico.- Jesús Yurén Aguilar.- José Aguilar y Maya".

Está a discusión . No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnada a la suscrita 2a. comisión de Puntos Constitucionales, la solicitud presentada ante esta H. Cámara de Diputados, por el conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en oficio número 510722, del 6 de noviembre actual, para que se concede permiso a las personas listadas en el mismo oficio a fin de que puedan aceptar y usar las condecoraciones "Orden del Mérito Militar" y "Servicios distinguidos" que les confirió el gobierno de la República de Cuba.

"En concepto de esta comisión no existe inconveniente para otorgar el permiso solicitado y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular ordena el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, sometemos a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso para que, sin perder su calidad de ciudadanos mexicanos, puedan aceptar y usar la condecoración "Orden del mérito Militar", otorgada por el Gobierno de Cuba, a los CC. Generales Eduardo Hay, Federico Montes y Jesús Agustín Castro y para que puedan aceptar y usar la condecoración "Servicios distinguidos", Otorgada por el mismo Gobierno, a los CC. Generales de División Blas Corral y Martínez , Manuel Avila Camacho y Heriberto Jara y Corona; Generales de Brigada Maximino Avila Camacho y Salvador Sánchez y Sánchez Coronel Elpidio Martínez Perdomo; Teniente Coronel Juan B. Trujillo; capitanes Alberto Ramos y Sesma y Félix Cabañas; Teniente José Villalobos; subteniente Gabriel Gracida y Ángel Barrol; Sargento Jesús Grijalva y licenciados Raúl Castellanos, Mariano Armendáriz del Castillo y Luis I. Rodríguez".

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de noviembre de 1939.- Alfonso Francisco Ramírez.- Rodolfo Delgado.- Tomás Garza Felán".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Puntos constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores envió a ésta de diputados el expediente formado con motivo de la solicitud que ante aquélla presentó el joven Tomás Oloño Rivas para que como alumno de la Escuela de Aviación "Randolph Field" de San Antonio, Texas pueda prestar, en su oportunidad y sin perder su calidad de ciudadano mexicano, servicios en la Armada Aérea Norteamericana, con el propósito de que pueda recibir el diploma correspondiente y en la inteligencia de que después serviría en México ya fuese en la Aviación civil o en la Militar. La misma H. Cámara de Senadores remitió Minuta Proyecto de Decreto concediendo el permiso solicitado.

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 1939 "Habiéndose turnado los documentos mencionados a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, opinamos que no existe ningún inconveniente para ratificar el permiso acordado por la H. Cámara de Senadores y con el propósito de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inicio II de la fracción B del artículo 37 constitucional, sometemos a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al joven Tomás Oloño Rivas para que, como alumno de la Escuela de Aviación "Randolph Field" de San Antonio, Texas, E. U. de N. A. en su oportunidad y sin perder su calidad de ciudadano mexicano, preste sus servicios durante dos años en la Armada Aérea Norteamericana, como requisito para obtener su título de Piloto Aviador; en el concepto de que se obliga, cuando alcance dicha finalidad, a ingresar a la aviación de su patria ya sea en el Ramo Civil o en el Militar."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de octubre de 1939. - Alfonso Francisco Ramírez. - Rodolfo Delgado. - Tomás Garza Felán."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el C. Eduardo Villaseñor Ángeles solicita permiso para aceptar y usar la Condecoración de la Legión de Honor que en el grado de Gran Oficial, le otorgó el Gobierno de la República de Francia.

"Habiendo sido turnado el expediente respectivo a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, esta Comisión considera que no existe ningún inconveniente para conceder el permiso solicitado y con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido por el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Eduardo Villaseñor Ángeles para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Legión de Honor que en el grado de Gran Oficial le otorgó el Gobierno de la República de Francia."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1939. - Alfonso Francisco Ramírez. - Rodolfo Delgado. - Tomás Garza Felán."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fué turnado a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, la solicitud que a nombre del C. General Brigadier Othón León Lobato presenta la Secretaría de Relaciones Exteriores para que se conceda permiso a fin de que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Real Orden de la Espada que en el grado de Comendador le otorgó el Gobierno de Suecia.

"Los suscritos estimamos que no existe inconveniente para conceder el permiso solicitado y con el propósito de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el artículo 37 constitucional en el inciso III de su fracción B, sometemos a vuestra consideración el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. General Brigadier Othón León Lobato para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Real Orden de la Espada, segunda clase, en el grado de Comendador que le otorgó el Gobierno de Suecia".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1939. - Alfonso Francisco Ramírez. - Rodolfo Delgado. - Tomás Garza Felán".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. General Eduardo Hay, Secretario de Relaciones Exteriores, solicita se le conceda permiso para poder aceptar y usar, sin perjuicio de su ciudadanía mexicana, la Condecoración de la Gran Cruz de la Orden "La Cruz del Sur" que le otorgó el Gobierno del Brasil.

"Habiendo pasado el expediente respectivo a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, esta Comisión estima que no existe inconveniente para conceder el permiso y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, sometemos a vuestra consideración el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. General Eduardo Hay para que sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Gran Cruz de la Orden "La Cruz del Sur" que le otorgó el Gobierno del Brasil".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1939. - Alfonso Francisco Ramírez. - Rodolfo Delgado. - Tomás Garza Felán".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales fué turnada, para su estudio y dictamen, la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores fué presentada para conceder permiso al C. Licenciado Emilio Portes Gil a fin de que se le conceda permiso para aceptar y

usar la Condecoración de la Gran Cruz de la Orden "La Cruz del Sur" que le otorgó el Gobierno del Brasil.

"Esta Comisión estima que no existe inconveniente para conceder el permiso solicitando y con el propósito de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el artículo 37 constitucional en el inciso III de su fracción B, somete a vuestra consideración el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Licenciado Emilio Portes Gil para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Consideración de la Gran Cruz de la Orden "La Cruz del Sur" que le fué otorgada por el Gobierno del Brasil".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1939. - Alfonso Francisco Ramírez. - Rodolfo Delgado. - Tomás Garza Felán".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnada a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores presentó el C. Ingeniero Pascual Ortiz Rubio, para que se le concediera permiso a fin de aceptar y usar la Condecoración de la Gran Cruz de la Orden "La Cruz del Sur" que le otorgó el Gobierno del Brasil.

"Esta Comisión considera que no existe inconveniente para conceder el permiso solicitado y con el propósito de dar cumplimiento a lo que dispone sobre el caso el artículo 37 constitucional en el inciso III de la fracción B, sometemos a vuestra consideración el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Ingeniero Pascual Ortiz Rubio para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Gran Cruz de la Orden "La Cruz del Sur" que le otorgó el Gobierno del Brasil".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1939. - Alfonso Francisco Ramírez. - Rodolfo Delgado. - Tomás Garza Felán".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnada a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores presentó el C. Manuel I. de Negri para obtener permiso a fin de aceptar y usar las Condecoraciones de la Gran Cruz de Daneborg y la de la Orden del Mérito que le otorgaron los Gobiernos de Dinamarca y de Chile, respectivamente.

"Esta Comisión estima que no hay ningún inconveniente legal para conceder el permiso que se solicita y con el propósito de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el artículo 37 constitucional en el inciso III de su fracción B, somete a vuestra consideración el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Manuel I. de Negri para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar las condecoraciones de la Gran Cruz de Daneborg y la de la Orden del Mérito en el grado de Oficial, que le otorgaron, respectivamente, los Gobiernos del Reino de Dinamarca y de la República de Chile"

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1939. - Alfonso Francisco Ramírez. - Rodolfo Delgado. - Tomás Garza Felán".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Félix F. Palavicini, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita permiso para aceptar y usar la Condecoración del "Cóndor de los Andes" que le otorgó el Gobierno de Bolivia.

"Habiendo pasado el expediente formado a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, esta Comisión considera que no existe inconveniente alguno para conceder el permiso solicitado y con el fin de esté cumplido el requisito que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Félix F. Palavicini para que sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración del "Cóndor de los Andes", en el grado de Gran Oficial, que le otorgó el Gobierno de Bolivia".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1939. - Alfonso Francisco Ramírez. - Rodolfo Delgado. - Tomás Garza Felán."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fué turnado a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores presentó el C. Licenciado Luis Garrido para obtener permiso a fin de aceptar y usar la Condecoración de la Orden " La Cruz del Sur" que le otorgó el Gobierno del Brasil.

"Esta Comisión estima que no existe ningún inconveniente para obtener el permiso solicitando y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B,

del artículo 37 constitucional, se permite someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Licenciado Luis Garrido para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden "La Cruz del Sur" que le otorgó el Gobierno del Brasil".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1939. - Alfonso Francisco Ramírez. - Rodolfo Delgado. - Tomás Garza Felán".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a recoger al votación nominal de los decretos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Viñals León: Por la negativa (Votación).

El C. Secretario Velarde: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa.

El C. Secretario Viñals León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Velarde: Por unanimidad de votos fueron aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Salgado Palacios Gil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Salgado Palacios Gil: Compañeros diputados: en virtud de que a últimas fechas he estado recibiendo del Estado de Chiapas un sinnúmero de quejas de elementos pertenecientes a la Unión Socialista Chiapaneca, muchas de ellas enderezadas contra las autoridades locales, tenemos interés de que en nuestro Estado prive la orientación que pueda darnos la Cámara de Diputados con respecto al empeño que debe demostrar para la libre emisión de la voluntad popular. En menos de una semana se nos ha comunicado, con carácter urgente, que han sido asesinados dos compañeros en la ciudad de Tapachula. Como tenemos conocimiento auténtico de que las autoridades de nuestro Estado han tomado un camino político a seguir y se han convertido en facciones políticas, venimos a suplicar a ustedes que se autorice desde luego el envío de una comisión de diputados para que investigue lo que sucede en el Estado de Chiapas tanto en el orden social en el orden político.

Para orientar a ustedes, voy a permitirme dar lectura a dos telegramas de carácter urgente que me han enviado, uno el veinte de este mes y el otro, el día de ayer.

Telegrama procedente de: "Tapachula, Chis., 17 nov. 1939. - Dip. Ing. Gil Salgado Palacios. - Gral León núm. 85, ocho cinco. - Tacubaya, D. F. - Policía Judicial compañía otros elementos, estos momentos penetraron hotel, asaltando Ing. Joaquin Zebadúa, hiriéndole gravemente. - Urgen garantías, impártase justicia. - Santiago F. Rodríguez".

Telegrama procedente de: Tapachula, Chis., 19 nov. 1939. - Urgente. - Ing. Gil Salgado. - General León, 85. - México, D. F. - Estos momentos fué acribillado balazos, plena vía pública, compañero Ernesto Jara por ayudante Presidente Municipal. Punto. Encuéntrase grave. - J. Mario García. - Santiago F. Rodríguez".

Telegrama urgente, procede de: "Tapachula, Chis., a México, D. F., el 20 de noviembre de 1939. - C. Lic. Ignacio García Tellez, Secretario de Gobernación. - Bucareli y General Prim. - Ernesto Jara miembro Sindicato Cargadores ésta, fué acribillado balazos por José Burguete, pistolero guardaespalda Presidente Municipal. Punto. Este y otros atentados débense presión política Gobierno Estado. Punto. Protestamos enérgicamente. - Atentamente. Secretario General Sindicato Cafeteros, Ángel Arévalo. - c. c. p. H. Senado de la República.- Cámara de Senadores. - México, D. F. - c. c. p. H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F. - c. c. p. la Unión Socialista Chiapaneca. - Palma Norte No. 315. - México, D. F."

Quiero aclarar a ustedes que el compañero Zebadúa es un inspector del Departamento Agrario que se encuentra gozando de licencia, dedicado a actividades de orden político. No tiene más delito que no compartir con el Gobierno el deseo de imposición que tiene de las autoridades que le seguirán.

El compañero Ernesto Jara es Secretario del Sindicato Único de Cargadores y Estibadores de Tapachula. Después de haber asistido a una sesión en la Federación Regional de Tapachula en la cual se le increptó a que se disciplinara a la candidatura oficial, y al no haberlo querido hacer respetando la opinión de su grupo, a la salida de la Federación fué acribillado a tiros. Acabo de recibir un mensaje en que se me dice que se encuentra sin esperanzas de vida.

Estos acontecimientos no solamente nos llenan a nosotros de un verdadero coraje en contra de autoridades que están falseando la amistad y la sinceridad de Lázaro Cárdenas, que en todas formas aconseja el respeto a la vida humana, y consideramos que es necesario que esta Representación designe una Comisión que se traslade al Estado de Chiapas para investigar tanto lo que sucede en estos casos que denuncio, cuanto para que se dé cuenta del aspecto social, del aspecto político que priva en el Estado de Chiapas, en donde las autoridades se han acogido a una bandería política. Es necesario que tomemos en consideración que los Gobernadores de los Estados no deben ser los electores, no deben ser elementos que impongan, en contra de la opinión del pueblo, a los elementos que deban sucederles. Queremos nosotros que se dé oportunidad al pueblo para que señale a sus mandatarios, y que los autoridades que tengan banderías políticas, que sepan respetar el puesto que ocupan, haciendo honor a la confianza que disfrutan del Centro.

En estas condiciones, compañeros, consideramos que es necesario que ustedes desde luego designen una Comisión para que concurra al Estado de Chiapas a darse cuenta de los hechos que denuncio. (Aplausos).

El C. Falcón Ismael C.: Secundo la proposición del compañero Salgado.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición. (Voces: ¡Sí!) Tomada en consideración.

El C. Secretario Velarde Adán: En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Esta Presidencia ha tenido a bien designar en comisión a los ciudadanos Juan Rico, Odilón Montero, Francisco Martínez Vázquez, Ignacio Reyes Ortega y José L. Rosas.

- El mismo C. Presidente: (a las 19.45): Se levanta la sesión y se cita para el viernes próximo a las cinco de la tarde.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.