Legislatura XXXVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19391205 - Número de Diario 19

(L37A3P1oN019F19391205.xml)Núm. Diario:19

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 1939

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO VI. -NÚMERO 19

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 5 DE DICIEMBRE DE 1939

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior.

2. - La Cámara de Senadores participa que eligió su Mesa Directiva que Acentuará durante el presente mes.

3. - La Cámara de Senadores devuelve el expediente relativo a la reforma del artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Erario Federal para 1938, en sus inicios 3o. y 12 y creando la Ley del Impuesto sobre aguas minerales, por haberlo desechado esa Cámara. Pasa a la Comisión de Impuestos.

4. - El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite una Indicativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Trámite: A la Comisión de Impuestos, e imprímase.

5. - La Secretaría de Gobernación remite un Proyecto de Derecho que propone el Ejecutivo de la Unión, por el que se establecen cuotas extraordinarias por la prestación de servicios consulares. Trámite: Recibo, a la Comisión de Impuestos, e imprímase.

6. - El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite Iniciativa de la Ley que consulta Proyecto de Decreto, a fin que el Departamento del Distrito Federal pueda percibir la participación que en el Impuesto Federal sobre tabacos labradores señala el artículo 8o. de la Ley de 3 de junio de 1938. Trámite: A la Comisión de Impuestos, e imprímase.

7. - Cartera.

8. - La Secretaría de esta Cámara presenta el Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre por las Comisiones de Diputados del Congreso de la Unión Trámite: Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

9. - Continúa la Cartera.

10. - El C. Diputado Margarito Ramírez presenta modificaciones al Dictamen sobre la Ley de Vías Generales de Comunicación. Pasa a la Comisión de Vías Generales de Comunicación.

11. - Los CC. Diputados Manuel L. Farias, Demetrio Gutiérrez, José Romero Gómez y otros ciudadanos representantes, presentan una iniciativa que reforma varios artículos de la Ley de la Industria Eléctrica. Pasa a la Comisión de Industria Eléctrica.

12. - Continúa la Cartera.

13. - La Unión de la Revolucionarios Agraristas del Sur, invita a la Cámara al acto que se efectuará en el Palacio de Bellas Artes de esta capital el próximo día 10, en ocasión del aniversario de la promulgación del Plan de Ayala.

14. - Dictamen de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, que consulta Proyecto de Decreto por el que se cancela la suma de $99,990.93, importe de los créditos a favor del Erario de la Federación y que figuran en el Estado número 13 de la cuenta de la Hacienda Pública correspondiente al año de 1936. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JOSÉ ESCUDERO ANDRADE

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 18.45): Se abre la sesión.

El C. Secretario Viñals León: (Leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día treinta de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.

"Presidencia del C. J. Teobaldo Pérez.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cincuenta y cinco minutos del jueves treinta de noviembre de mil novecientos treinta y nueve, se habré la sesión con asistencia de noventa y un ciudadanos diputados.

"Sin que nadie objete, se aprueba el acta de la sesión efectuada el día anterior.

"En seguida se procede a la elección, por cédula, de presidente y vicepresidentes para el mes de diciembre próximo, resultando electos, por

unanimidad de votos, como presidente, el C. José Escudero Andrade, y como vicepresidentes, los CC. Rafael P. Gamboa y Joaquín Jara Díaz. La Secretaría hace la declaratoria de rigor.

"Se da cuenta a la Asamblea con los siguientes documentos en cartera:

"La Cámara de Senadores transcribe un dictamen que aprobó en el sentido de sugerir a ésta de Diputados la conveniencia de crear en el Presupuesto, de Educación Pública, a partir del correspondiente año entrante, una partida destinada a la fundación y sostenimiento de escuelas para ciegos en el país. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Cámara de Senadores devuelve, en virtud de haberla retirado el Ejecutivo para introducirle modificaciones y adiciones, la iniciativa de reformas a la Ley de Beneficencia Privada, aprobada ya por esta Cámara de Diputados. - Recibo, y a la Comisión de Beneficencia.

"La Cámara de Senadores devuelve, con modificaciones, el proyecto de decreto por el que se crea la Orden Mexicana "Maestro Altamirano", así como la condecoración del mismo nombre, y que fue aprobado por esta Cámara.

"Las modificaciones consisten en que la condecoración "Maestro Altamirano" podrá otorgarse a maestros nacionales o extranjeros, aunque que no dependan del Estado.

"La Cámara considera este asunto de urgente y obvia resolución por lo que se pone a discusión, en lo general, y sin que la motive se reserva para su votación nominal.

"Sucesivamente se ponen a debate, en lo particular, cada uno de los artículos de que consta el proyecto y sin que ninguno sea objetado, se reservan para votarlos nominalmente.

"La Legislatura del Estado de Colima remite una iniciativa por la que se modifica la fracción III del artículo 115 de la Constitución General de la República. - Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Trabajo por el que se manifiesta a la Convención de Obreros y Campesinos de Ciudad Madero, Tamps., como resultado de su instancia, que será anticonstitucional negar personalidad a los sindicatos minoritarios y que por tanto no puede reformarse la Ley Federal del Trabajo en la forma que propone. - Aprobado en votación económica y sin debate.

"El C. Diputado Antolín Jiménez presenta un proyecto por el que se reforma el artículo 5o. del decreto del primero de abril de 1937, que creó el impuesto de traslación de dominio de bienes inmuebles, para quedar reducido al diez al millar. - A la Comisión de Impuestos.

"Los CC. Diputados Manuel Ayala, Luis R. Torres y Santos Pérez Abascal inician un proyecto por el que se modifica el artículo 3o. de la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y productos de su fermentación, a efecto de que se cause a razón de ocho centavos por litro en las ventas de primera mano. - A la Comisión de Impuestos.

"Dictamen de la Primera Comisión de Educación Pública sobre el Proyecto de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, respecto del ejercicio de las profesiones técno - científicas. - Imprímase y a discusión en su oportunidad.

"Dictamen de la Comisión del Departamento del Distrito Federal que termina con el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba en todas sus partes el uso que hizo el Ejecutivo de la Unión de las facultades extraordinarias que se le concedieron para legislar en materia de ingresos, en los términos del artículo 6o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para 1934".

La Asamblea resuelve que el preinserto proyecto es de resolución urgente y obvia, y sin que dé origen a discusión, se reserva para votarlo nominalmente.

"Se procede, por la Secretaría, a recoger la votación nominal de los proyectos reservados para este fin, los que se aprueban por unanimidad de votos. El que crea la condecoración "Maestro Altamirano" pasa al Ejecutivo, y el que aprueba el uso que hizo el mismo Ejecutivo de las facultades extraordinarias que en materia de ingresos del Distrito Federal se le concedieron, pasa al Senado. - Ambos para los efectos que la Constitución establece.

"En seguida el C. Diputado Alfonso Flores M. aborda la tribuna para referirse a la carestía actual del papel en perjuicio de la cultura y de las artes gráficas nacionales, hecho que atribuye a la deficiente administración de la "PIPSA", organismo creado para procurar el abaratamiento de ese artículo.

"Pide se nombre una comisión que investigue el funcionamiento de la institución mencionada, para poner su dictamen en conocimiento del C. Presidente de la República.

"Sin debate se aprueba esta proposición y se designa a los CC. Diputados Alfonso Flores M., J. Jesús Ocampo, Julián Cacho y Raúl I. Simancas, para integrar la comisión relativa.

"Acto continuo el C. Efrén Peña Aguirre hace uso de la palabra y manifiesta que el Senado de la República acordó expresar su aprobación a la labor eminentemente revolucionaria y constructiva que ha desarrollado el C. Wenceslao Labra, Gobernador Constitucional del Estado de México, y propone se nombre una comisión de esta Cámara para que, en unión de la que designó la Asamblea colegisladora, haga presente esa aprobación al mandatario aludido.

"En votación económica y sin debate se aprueba esta proposición y, para formar la comisión a que se refiere, se designa a los CC. Diputados Alfonso Flores M., Damián L. Rodríguez, Efrén Peña Aguirre, León García, Vicente Aguirre, Margarito Ramírez y Carlos Aguirre.

"En seguida se pone a discusión, en lo general, el dictamen de la Comisión de Vías Generales de Comunicación que contiene el Proyecto de Ley de Vías Federales de Comunicación.

"El C. Alfonso Francisco Ramírez pide que la Comisión funde su dictamen, lo que hace el C. Luis Lombardo Toledano, presidente de ella.

"El C. Antonio S. Sánchez usa de la palabra en contra e impugna el título que en el dictamen se da a la Ley, por estimar que debe llamarse de

"Vías Generales" en lugar de "Vías Federales". El orador contesta interpelaciones de los CC. Juan Rincón y Miguel Angel Menéndez.

"El C. Lombardo Toledano, a nombre de la Comisión dictaminadora, acepta cambiar el título del proyecto por el de la "Ley de Vías Generales de Comunicación".

"Los CC. Antonio S. Sánchez y Francisco Mora Plancarte hacen menciones de orden.

"El C. Jorge Meixueiro habla en pro del dictamen y en contra lo hace el C. Ismael C. Falcón, motivando aclaraciones de los CC. Lombardo Toledano y Meixueiro. El C. Antonio S. Sánchez rectifica conceptos del C. Falcón, quien interpela a la Comisión a nombre de la cual contesta el C. Lombardo Toledano.

"Formula una moción de orden el C. Menéndez y el C. León García pide se consulte a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido, a lo que se opone el C. Fernando Amilpa.

"A continuación el C. Celestino Gasca se produce en pro del dictamen de la Comisión y da respuesta a una interpelación que le hace el C. Menéndez.

"En contra hace uso de la palabra el C. Emilio N. Acosta, quien contesta una interpelación del C. Gasca. El C. Lombardo Toledano y la Presidencia de la Cámara hacen aclaraciones.

"El C. Mora Plancarte habla en pro del dictamen. Los CC. Víctor Alfonso Maldonado y Acosta interpelan al orador, quien contesta.

"A moción del C. León García la Presidencia por conducto de la Secretaría, excita a los concurrentes a las galeras a no participar en el debate con ninguna clase de demostraciones.

"El C. Fernando Amilpa usa de la palabra en contra del dictamen y el C. Lombardo Toledano hace una aclaración.

"En seguida la Asamblea considera que el asunto está suficientemente discutido, por lo que se procede a recoger la votación nominal del dictamen en lo general, resultando aprobado por setenta y cinco votos de la afirmativa contra trece de la negativa.

"A las veintidós horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión."

Está a discusión. el acta .No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se preguntas si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Cámara de Senadores participa que eligió, para actuar durante el mes en curso, como Presidente, al C. Francisco López Cortés, y como Vicepresidentes, a los CC. Bartolomé García Correa y Wilfrido C. Cruz". - De enterado.

- El mismo Secretario (leyendo):

"Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"De conformidad con el inciso d) del artículo 72 constitucional, ya que fue desechado por esta Cámara, nos permitimos devolver a ustedes en 356 fojas útiles el expediente relativo a la reforma del artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Erario Federal para 1938, en sus incisos 3o. y 12 creando la Ley del Impuesto sobre Aguas Minerales.

"Reiteramos a ustedes la seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 28 de noviembre de 1939. - B. Flores S. S. - Mauro Angulo S. S." - Recibo, y a la Comisión de Impuestos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - M é x i c o, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me es grato remitir a ustedes iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la súplica de que se dé cuenta con el citado documento a esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 30 de noviembre de 1939. - Por acuerdo del C. Secretario, El Oficial Mayor, Agustín Lanuza jr."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En uso de la facultad que para iniciar leyes confiere al Presidente de la República la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, inicio la iniciativa de ley que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, en diversos de sus artículos.

"Con el propósito de fomentar la producción cinematográfica en el país, se ha estimado necesario adicionar con la fracción VIII el artículo 3o. de la Ley en la que se establezca que los productores de películas nacionales quedan exentos del pago de impuestos tanto en la cédula I como en la II sobre los ingresos que obtengan de la explotación de las películas nacionales en el país o en el extranjero, pues actualmente sólo gozan de la extensión en la última de las cédulas mencionadas.

"En virtud de esta adición, se juzga necesario reformar el último párrafo del propio artículo 3o., para que en él queden comprendido el concepto "comisión", para el efecto de que los distribuidores de películas nacionales causen el impuesto en la cédula correspondiente por las comisiones que perciban.

"Se propone también la adición al artículo 11 de la ley, de un párrafo que establezca la extensión del impuesto sobre la renta por las primas de reaseguro que las compañías aseguradoras mexicanas paguen a las empresas reaseguradoras, con el objeto de afianzar la práctica del reaseguro de riesgos nacionales, que desde hace pocos años se ha iniciado.

La Secretaría de Hacienda tiene convicción de que el cobro de ese impuesto determinaría una restricción de esa clase de operaciones, que son necesarias para la consolidación del seguro en el país.

"Igualmente se sugiere la reforma en la fracción XIII del artículo 20 de la ley, con el fin de derogar el penúltimo párrafo que consagraba la exención del impuesto en cédula II a los productores de películas nacionales, párrafo que no tiene justificación de existir en virtud de la adición que se propone el artículo 3o.

"La iniciativa adiciona un párrafo al artículo 21, que establezca que los Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos sólo quedarán sujetos a la cuota proporcional y no a la cuota progresiva, con objeto de alentar al público hacia las inversiones de esa clase de valores del Estado.

"Por último se propone la supresión del artículo 14 de la ley, porque el impuesto a extranjeros por ventas que hagan en el territorio nacional sólo puede hacerse efectivo a través de un anticipo forzoso en las Oficinas Consulares, y este sistema no es aconsejable por razones técnicas, supuesto que dicho anticipo se hace incidir sobre el consumidor mexicano y al devolverse prácticamente el tributo anticipado, se opera un beneficio en favor del vendedor extranjero.

"Por esta razón el Decreto de 4 de mayo de 1938 suprimió el anticipo, quedando desprovisto de toda importancia fiscal el artículo 14, que debe francamente derogarse.

"Por tales motivos ruego a ustedes que se sirvan dar cuenta a la H. "Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales consiguientes con la siguiente "Iniciativa de la Ley que reforma la del Impuesto sobre la Renta.

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 3o., 11, 20, fracción XIII, y 21, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que queden como sigue:

"Artículo 3o..

"VIII Tampoco causarán impuestos los productores que obtengan intereses por la explotación de películas nacionales en el país o en el extranjero.

"Las anteriores fracciones no comprenden en su extención, los sueldos, salarios, emolumentos, comisiones, honorarios o pensiones que paguen las corporaciones, sociedades o empresas a los empleados, obreros, dependientes o profesionistas que tengan a su servicio.

"Artículo 11. Las compañías extranjeras de finanzas no domiciliadas en el territorio nacional, pagarán un 4% (cuatro por ciento) sobre el monto total de los premios o primas que reciban por los reafianzamientos que realicen en el país.

"No se causará el impuesto sobre la renta, sobre las primas de los reaseguros que paguen las compañías e seguros domiciliadas en el territorio nacional.

"Artículo 20. Están comprendidas en esta Cédula los causantes que norman u ocasionalmente perciban ingresos procedentes:

" "XIII De rentas, premios, regalías y retribuciones de todas las clases, que reciban en su carácter de propietarios o poseedores de bienes muebles de las personas a quienes concedan la explotación de éstos sin transmitirles la propiedad.

"En particular se consideran comprendidas en esta fracción, las empresas que den en alquiler o en cualquier otra forma concedan el uso o goce de material rodante, los propietario de caballos y perros de carrera y de máquinas jugadoras, así como las personas físicas o morales que obtengan ingresos en el país por concepto de explotación de películas cinematográficas.

"No causarán el impuesto en esta Cédula los ingresos comprendidos en el gravamen que preceptúa el artículo primero, fracción IV, del Decreto de 29 de diciembre de 1924.

" "Artículo 21.

"En el caso de la fracción XI del artículo 20, cuando se trate de las obligaciones emitidas en los términos de los artículos 208 a 228 de la Ley de Títulos y Operaciones de crédito, y de los bonos, cédulas y obligaciones a que se refiere la Ley General de Instituciones de Crédito, el impuesto se causará a razón del 4% sobre el importe total de los ingresos gravados en esta cédula y deberá hacerse efectivo en el momento de la percepción. Las obligaciones, cédulas y bonos de que se trata, estarán exentos de la cuota progresiva. Los bonos de caminos de los Estados Unidos Mexicanos causarán la cuota proporcional de 6%, quedando exentos del gravamen de la cuota progresiva.

"Artículo 2o. Se deroga el artículo 14 reformado de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 18 de marzo de 1935. - México, D. F., a 17 de noviembre de 1939. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".

Se pregunta a la asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución.(Voces ¡NO! ¡NO!) Los que estén por la afirmativa sírvanse a manifestarlo. No se considera. A la Comisión de Impuestos e Imprímase.

- El mismo C. Secretario.(leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara, de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos legales correspondientes, anexo al presente me permito remitir a ustedes, con la súplica de que se sirvan dar cuenta a esa Cámara, Proyecto de Decreto por el que se establecen cuotas extraordinarias por la prestación de servicios consulares.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo No Reelección.

"México, D.F., a 30 de noviembre de 1939. - Por Ac. del C. Secretario, El Oficial Mayor, Agustín Lanuza Jr."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. "Cámara de Diputados. - Presentes

"En uso de la facultad que para iniciar leyes la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al H. Congreso de la Unión, por el estimable conducto de ustedes, la Iniciativa de la Ley adjunta que establece las cuotas

extraordinarias que causarán los servicios consulares cuando se soliciten fueran de los días y horas hábiles de trabajo.

"En apoyo de esta Iniciativa, el Ejecutivo invoca, como argumento básico, la convivencia de facilitar el desenvolvimiento de nuestro comercio exterior, procurando que el servicio consular extraordinario, que evita tantos perjuicios a las compañías navieras, los importadores y demás interesados, sea tan eficiente como las actividades consulares que realizan dentro de las horas reglamentarias de trabajo.

"Ahora bien; la experiencia obtenida en muchos años de trabajo de las oficinas consulares, enseña que nunca se logra la eficiencia de los servicios extraordinarios cuando se niega a los funcionarios y empleados que en ellos intervienen, la compensación equitativa que en justicia les corresponde por el esfuerzo suplementario que esos servicios exigen.

"En virtud, aunque la Ley del Servicio Exterior establece la obligación de efectuar los servicios de que se trata, se hace necesario otorgar a los funcionarios y empleados consulares la compensación aludida, y para ese objeto sin duda que el medio más apropiado y justo es el que propone en la Iniciativa y que consiste en distribuir entre el personal de las oficinas consulares el producto de las cuotas extraordinarias que deberán cubrir los solicitantes de esta clase de servicios.

"Por otra parte, el establecimiento de esta cuotas y la distribución de las cantidades recaudadas entre el personal consular, es tanto más necesario cuanto que en numerosos lugares del extranjero de los que se despacha carga para los puertos mexicanos, no existen cónsules de carrera, sino honorarios, de modo que la distribución del producto de las cuotas extraordinarias servirá de aliciente a esta clase de funcionarios para que concedan a los servicios extraordinarios la atención que merecen.

"Por todas las consideraciones anteriores, me permito rogar a ustedes que para los efectos constitucionales respectivos, se sirvan dar cuenta desde luego a esa H. Cámara de Diputados con la siguiente Iniciativa de Decreto en que se establecen las cuotas extraordinarias por la prestación de servicios consulares fuera de los días y horas hábiles de trabajo.

"Artículo 1o. La prestación de los servicios consulares, fuera de los días y horas reglamentarios de trabajo, causará, además de los derechos que señala el decreto de 10 de junio de 1937, las cuotas extraordinarias que se indican en la siguiente

TARIFA:

"Visa de patentes de sanidad. $ 4.00

"Expedición de patentes de sanidad. 4.00

"Manifestación con carga. 10.00

"Duplicados de manifiestos. 4.00

"Certificados de corrección de manifiestos 2.00

"Manifiestos de mercancías. 4.00

"Certificados a capitanes y remitentes. 2.00

"Certificados de sanidad de animales. 4.00

"Certificados de sanidad de productos animales. 4.00

"Certificados de sanidad de productos vegetales. 4.00

"Certificados de residencia a extranjeros. 4.00

"Certificados de residencia a mexicanos. exentos.

"Certificados de listas de tripulación. $ 5.00

"Certificados de matrícula. exentos.

"Legalización de firmas de funcionarios y notarios. $ 5.00

"Certificados a petición de parte. 4.00

"Expedición de certificados de supervivencia a extranjeros. 4.00

"Expedición de certificados de supervivencia a mexicanos. exentos.

"Visa de certificados de vacuna. $ 2.00

"Expedición de copias de actas del Registro Civil. 2.00

"Actuaciones matrimoniales. 10.00

"Registros de nacimientos. exentos.

"Registro de defunciones. exentos.

"Tarjetas de turistas. $ 2.00

"Tarjetas de identificación individual. 2.00

"Listas de turistas (por seis personas) 2.00

"Listas de menaje de casa a extranjeros. 4.00

"Listas de menaje de casas a mexicanos. exentos.

"Certificados de Importación de armas. $ 4.00

"Certificados de importación de explosivos. 4.00

"Visa de contratos de trabajo. 2.00

"Certificado de constitución de sociedades. 20.00

"Patentes provisionales de navegación. 4.00

"Expedición de pasaportes a mexicanos. 1.00

"Refrendo de pasaportes a mexicanos. 1.00

"Visa de pasaportes a mexicanos. 1.00

"Visa de pasaportes oficiales. exentos.

"Visa de pasaportes extranjeros. $ 4.00

Visa de facturas comerciales. 2.00

"Copias certificadas de facturas comerciales (por hoja). 1.00

"Tarjeta de identificación para tripulantes. 1.00

"Tarjetas de transito. 2.00

"Lista de pasajeros en tránsito. 5.00

"Permisos para vuelos de turistas. 2.00

"Duplicados de certificados a capitanes y remitentes. 2.00

"Certificados de turistas cazadores. 5.00

"Artículo 2o. Por la prestación de cualquier servicio extraordinario no previsto en el artículo anterior, se cobrará una cuota equivalente al 50% de los derechos que le correspondan conforme al decreto de 10 de junio de 1937 y demás disposiciones relativas.

"Artículo 3o. Para los efectos de este decreto, se consideran como servicios prestados fuera de los días y horas hábiles de trabajo, los extraordinarios a que se refieren los artículos 28,29y30 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior.

"Artículo 4o. Acordada de conformidad la solicitud de un servicio extraordinario que establece el presente decreto, lo distribuirá por partes iguales el titular de la oficina

donde se haya prestado el servicio, entre el personal de planta de la misma, anotándose en el documento que motiva la actuación consular el monto de los derechos regulares correspondientes al Fisco, más los que sean causados por concepto de compensación de labor fuera de horas reglamentarias.

"Artículo 6o. En la anotación anterior, se asentará también la hora y fecha del despacho extraordinario.

"Transitorios.

"Artículo 1o. El presente decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto por este decreto.

"México, D.F., a 17 de noviembre de 1939. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Relaciones Exteriores, Eduardo Hay".

Se pregunta si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse a manifestarlo. No se considera. A la Comisión de Impuestos, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo)

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos de la ley correspondientes, anexo al presente me permito a ustedes Iniciativa de la Ley promoviendo la expedición de un Decreto a efecto de que el Departamento del Distrito Federal pueda percibir la participación que en el Impuesto Federal sobre tabacos laborados señala el artículo 8o. de la Ley del 3 de junio de 1938.

"Reitero mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No reelección.

"México D.F., a 29 de noviembre de 1939. - Por Ac. del Secretario, Oficial Mayor, Agustín Lanuza, jr.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a iniciar ante el H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la expedición del Decreto que delante se formulará, a fin de que, llenados los requisitos que señala la Ley del Impuesto sobre los tabacos laborados, de 3 de junio de 1938, el Departamento del Distrito Federal quede en condiciones de obtener la participación que en dicho impuesto concede el mencionado ordenamiento.

"La Iniciativa que presenta el Ejecutivo de mi cargo, se basa en las siguientes consideraciones:

"El artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Laborados, de 3 de junio de 1938, establece:

"Artículo 8o. Se concede una participación sobre el ingreso federal por concepto del impuesto a que se refiere esta Ley, de 2%, distribuible entre las entidades productoras (Estados, Territorios y Distrito Federal); y otra 8%, distribuible entre las entidades consumidoras (Estados, Territorios y Distrito Federal).

"Esas participaciones se consideran solamente a las entidades que no graven para sí, o para sus municipios, la producción, acopio o venta de tabacos en rama con impuestos que excedan de $0.01 por kilo, y que se decreten o mantengan en vigor impuestos locales o municipales sobre:

"I. Actos de organización de empresas tabaqueras;

"II. Producción, Introducción, venta o distribución de tabacos laborados;

"III. Capitales invertidos en los fines que expresa la fracción anterior, con excepción de los correspondientes a las propiedades rústicas o urbanas de las empresas tabaqueras;

"IV. Dividendos, intereses, ingresos o utilidades obtenidos o repartidos por empresas tabaqueras;

"V. Expedición o emisión por empresas tabaqueras de títulos, acciones u obligaciones, y operaciones relativas a las mismas;

"VI. Ventas de tabacos laborados, distintos del impuesto general sobre el comercio y la industria que no se impongan cuantas diferenciales a los ingresos provenientes de esas mismas ventas. Sólo podrán gravarse en esta forma, las ventas al menudeo.

"Para los efectos exclusivos de esta Ley, se entiende por venta al menudeo la efectuada por las tabaquerías y expendios al público, pero no las efectuadas por las agencias, depósitos o almacenes de las fábricas que sólo expenden a los revendedores, pero no al público. Las ventas efectuadas directamente por los fabricantes, en ningún caso deberán quedar sujetas al impuesto sobre el comercio y la industria, y

"VII. Propiedades rústicas o urbanas de las empresas tabaqueras, basándose en tal circunstancia o teniéndolas en cuenta.

"El límite a los impuestos sobre producción, acopio o venta del tabaco en rama, señalado en este artículo, se refiere a los diversos impuestos considerados en conjunto y a las entidades en que se cultive el tabaco, pues en las que no se cultiva no podrán establecer esa clase de impuestos, cualquiera que sea su monto o denominación.

"Conviene a los intereses del Departamento del Distrito Federal, por incrementarse con ello sus ingresos - lo que redunda en la mejor atención de los servicios públicos a su cargo -, obtener la participación que el artículo 8o. de la mencionada Ley del Impuesto sobre Tabaco Laborados concede, para lo cual deben llenarse los requisitos que señala el mismo artículo. Al efecto, procede limitar, en los términos de dicho precepto, la aplicación de las disposiciones que establecen el impuesto a empresas mercantiles e industriales, contenidas en los artículos 59 a 93 de la Ley de Hacienda, de 30 de agosto de 1929, así como las que crearon el impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles a que se refiere la Ley de 1o. de abril de 1937.

"Por las anteriores consideraciones, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo 1o. El impuesto sobre empresas mercantiles e industriales, que autorizan y reglamentan los artículos 59 a 39 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929, no se causará por las fabricas de tabacos laborados que radiquen dentro del mismo Distrito, por sus agencias, depósitos o almacenes, ni por las agencias, depósitos o almacenes de fábricas que elaboren esos productos fuera de dicho Distrito.

"Los expresados almacenes, depósitos o agencias únicamente cubrirán el impuesto sobre empresas mercantiles e industriales si realizan ventas al menudeo, o sea aquellas que se efectúen directamente con el público, siempre que además el gravamen no imponga cuotas diferenciales a los ingresos provenientes de tales ventas, pero en ningún caso deberán satisfacerlo si tan sólo expenden a los revendedores.

"Las tabaquerías y expendios al público - que operan al menudeo - quedan efectos al pago del expresado impuesto sobre empresas mercantiles e industriales, en tanto éste no grave los ingresos respectivos con cuotas diferenciales.

"Artículo 2o. Las operaciones que realicen empresas tabaqueras y que tengan por objeto la adquisición de bienes inmuebles destinados directamente a la producción de tabacos laborados, no darán lugar al pago de impuesto sobre traslación de dominio, creado por decreto de 1o. de abril de 1937, siempre que la obligación de pagar el impuesto correspondan en dichas empresas.

"Transitorios.

"Artículo 1o. El presente Decreto surte sus efectos desde el día 13 de junio del año próximo pasado.

"Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de este mismo Decreto o al de lo previsto por el Capítulo II de la Ley Federal del Impuesto sobre el Tabacos Laborados, promulgada el 3 mencionado junio.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México D. F., a 25 de noviembre de 1939. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Lic. Raúl Castellano."

Se pregunta si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. No se considera. - A la Comisión de Impuestos, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita se conceda al C. Licenciado Mariano Armendáriz del Castillo, el permiso constitucional necesario para que acepte y use la condecoración, en el grado de Gran Oficial, de la orden de "Carlos Manuel de Clespedes", que le ha otorgado el Gobierno de la República de Cuba". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"ESTADO que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

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- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Sinaloa participa que eligió su Mesa Directiva para el corriente mes y da a conocer la forma que se encuentra integrada". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Por las razones que expondré ante la Comisión de Vías Generales de la Comunicación, o ante esta H. Asamblea, si necesario fuera, llegado el momento de la discusión, me permito proponer las siguientes modificaciones al dictamen presentado por dicha Comisión, sobre la Ley de Vías Generales de Comunicación.

"En el artículo 1o. Supresión de los incisos a), d) y f) de la fracción VI.

"En el artículo 3o. Supresión del párrafo "y en la esfera administrativa, el Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. "Que figuran como fracción V el párrafo tercero de la fracción XIV.

"En el artículo 5o. Que su párrafo primero quede concebido en los siguientes términos: "Las controversias que se susciten sobre los puntos a que se refiere el artículo 3o., se decidirán:"

"En el artículo 29. Que la fracción IX quede redactada así: "Porque los concesionarios no paguen la participación que corresponda al Gobierno Federal, en los casos que así se haya estipulado en las concesiones, o porque se defraude dolosamente al Erario, en esa participación, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar; "En la fracción XI supresión de las palabras finales "En la forma y términos de esta Ley;"

"En el artículo 39. Agregar al final de la fracción I el siguiente concepto: "cuyo funcionamiento determinará el reglamento respectivo"

"En el artículo 40. Suprimido totalmente.

"En el artículo 50. Suprimir en su primer párrafo las palabras "tarifas y sus elementos de aplicación, "Substituir el segundo párrafo con el siguiente:

"Para el efecto se instituirá una Comisión Nacional de Tarifa dependiendo de dicha Secretaría, que trabajará permanentemente y que estará integrada por la representación de la Economía Nacional, de la Secretaría de Agricultura y Fomento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cada una de las diferentes ramas del transporte. Esta Comisión estará presidida por el representante de la Secretaría de Comunicaciones y sus resoluciones sólo podrán ser rechazadas por dicha Secretaría por causas graves y manifiestas que deberán comprobar en cada caso. Cuando se traten de tarifas de competencias entre dos o más líneas de transporte, la Comisión deberá oír a todas las partes interesadas, cuidando la Secretaría de Comunicaciones de que se coordinen esas tarifas para evitar competencias ruinosas".

"En el artículo 86. Se suprime por completo.

"En el artículo 87. Modificar su redacción como sigue: "La Secretaría de Comunicaciones cuidará de que no se coloque a una empresa de transporte en condiciones privilegiadas respecto a otras. No se entenderá etc.".

"En el artículo 104. Modificar su primer párrafo en la siguiente forma: "El Gobierno Federal tendrá derecho a una reducción del 50% en los precios de las tarifas generales aplicables al público o de las especiales, si éstas resultan más bajas, e igual reducción de los servicios auxiliares o conexos de éstas, siempre que reúnan los requisitos siguientes. "Al final de la fracción I agregar las palabras "no ejecutados por contratistas "Que el párrafo tercero de la fracción III quede concebido así "En tratándose de las dependencias del Ejecutivo, la Secretaría de Comunicaciones estará facilitada para decidir, en los casos de duda, sobre el carácter oficial del servicio de que se trate. Respecto de los otros Poderes, éstos por sí establecerán, dentro de su régimen interior, cómo deben dilucidarse los casos de duda".

"En el artículo 106. Su segundo párrafo deberá decir: "Respecto a la de 5a. clase para los puntos ligados por ferrocarril, las tarifas deberán ser iguales a las del Express y el Gobierno Federal pagará a las empresas de transporte el 50% de las tarifas de Express. Los bultos postales entre puntos no ligados por ferrocarril, serán conducidos gratuitamente. Cuando los bultos postales se transporten por más de una línea ferrocarrilera, el 50% se dividirá proporcionalmente entre las líneas que los transporten."

"En el artículo 126. Adicionarlo de la siguiente manera: "Los tabuladores para pagos de salarios no serán de base para la formación de tarifas."

"En el artículo 129. Modificar su segundo párrafo como siguiente: "La responsabilidad civil en los casos a que se refiere este artículo, queda limitada exclusivamente a las indemnizaciones que establezca el reglamento respectivo." "En el artículo 131. Suprimido totalmente. "En el artículo 136. Suprimido las últimas palabras que dicen: "pagando la compensación por el uso de dichos carros a sus propietarios, de acuerdo con las cuotas y reglamentos que al efecto expedirá la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas."

"En el artículo 137. Reformar su fracción I en los siguientes términos: "A proporcionar, para el

efecto, en cada tren que haga viajes periódicos regulares, ya sea de pasajeros, express o mixto, y de carga cuando no existan los otros servicios, un carro o un departamento independiente en uno de ellos, etc."

"México, D. F., a 5 de diciembre de 1939. - Diputado Margarito Ramírez." - A la Comisión de Vías Generales de Comunicación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Los ciudadanos Diputados Manuel L. Farías, Demetrio Gutiérrez, José Romero y otros ciudadanos representantes, presentan una iniciativa que reforma los artículos 13,17,22,24,26,35,40 y 49 de la Ley de la Industria Eléctrica." -A la Comisión de la Industria Eléctrica.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

Telegrama procedente de: Tamanzunchale, S. L. P.,en que el C. Diputado Honorato Austria informa que un grupo de gente armada, procedente del pueblo de Tlahuiltepa, asesinó a quince campesinos de la región, y solicita garantías para evitar que ocurran hechos semejantes". - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

"El C. Director del Observatorio Astronómico Nacional invita a los miembros de esta asamblea a visitar esa institución, con el objeto de que se den cuenta de la labor de investigación que realiza, así como de su obra de difusión cultural en favor de las masas populares." - De enterado con agradecimiento.

"El C. J. Salvador S. Sánchez solicita permiso para aceptar y usar las condecoraciones de la Corona y la Espada y la de Servicios Distinguidos, que le otorgaron los gobiernos de Suecia y Cuba, respectivamente." - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Unión de Revolucionarios Agraristas del Sur invita a esta asamblea al acto que se efectuará en el Palacio de Bellas Artes de esta capital, el próximo día diez, en ocasión del aniversario de la promoción del Plan de Ayala."

"La Presidencia ha tenido a bien designar en comisión para que represente a la Cámara en dicho acto, a los CC. Diputados Gonzalo Peralta A., Hipólito Rentería y Miguel Hidalgo Salazar.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A consideración de la Comisión que suscribe fue turnado el oficio que dirige la Tesorería de la Federación, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda, en que solicita que esta H. Cámara de Diputados se sirva cancelar los créditos incobrables para el Erario que montan a la cantidad de $ 99,990.93 centavos y que corresponden a la cuenta de la Hacienda Federal del año 1936.

"Los créditos de referencia se contraen a multas, desfalcos y otros conceptos, de los que resultan responsables personas que han fallecido o bien adeudos de otras que por su absoluta insolvencia se encuentran imposibilitadas para pagar al fisco.

"Atenta esta Comisión a las razones expresadas, se permite el honor de someter a la aprobación de nuestra soberanía, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se cancela la suma de.$ 99, 990. 93, importe de los créditos a favor del Erario de la Federación y que figuran el Estado número 13 de la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente al año de 1936, por considerarse incobrables, cargándose a la Cuenta de Pérdidas de la Hacienda Pública.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de septiembre de 1939. - Gabriel Leyva V. - Francisco Mora Plancarte. - José Ojeda. - José Santos Alonso. - Daniel Z. Duarte."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Viñals León Luis: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Viñals León Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Velarde Adán: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa.)

Aprobado el decreto por unanimidad de votos.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. Presidente (a las 19.20):Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 17 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALDEZ.