Legislatura XXXVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19391215 - Número de Diario 25

(L37A3P1oN025F193912115.xml)Núm. Diario:25

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 1939

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Año III.- Periodo Ordinario XXXVII LEGISLATURA Tomo VI.- Número 25

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CELEBRADA EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 1939

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta anterior.

2.- Cartera.

3.- Continúa a discusión la Ley de Vías Generales de Comunicación. Son aprobados los artículos del 102 al 165 exceptuándose los 124, 127 y el último párrafo del 136, para presentarlos reformados por la Comisión. Se levanta la sesión.

4.- Suplemento.

DEBATE

Presidencia del C. JOSÉ ESCUDERO ANDRADE

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).

- El C. Presidente (a las 20.45 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Aguirre Carlos (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día catorce de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

"Presidencia del C. José Escudero Andrade.

"En la ciudad de México, a las veinte horas y cincuenta y cinco minutos del jueves catorce de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, se abre la sesión con asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados.

El C. secretario Carlos Aguirre lee el acta de la sesión efectuada el día anterior la que, sin debate y en votación económica, se aprueba.

"Se da cuenta a la Cámara con los siguientes documentos en cartera:

"El C. licenciado José María Díaz comunica que asumió interinamente con fecha 11 de los corrientes, el Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila, en virtud de la licencia concedida al Gobernador constitucional, C. general Pedro V. RodrÍguez Triana. De enterado.

"La cadena Radio Nacional XEFO y XEUZ del Partido de la Revolución Mexicana solicita que se nombre una comisión que represente a esta Cámara de Diputados, en las ceremonias que ha organizado en homenaje a Juventino Rosas, autor del celebre vals "Sobre las Olas", y que se efectuarán los días 16 y 17 del mes en curso con motivo de la trasladación de sus restos a la Rotonda de los Hombres Ilustres. Se designa en comisión a los CC. diputados Luis Flores G., Alfonso Francisco Ramírez y Jaime Chaparro.

"El C. diputado Adán Velarde presenta una iniciativa que reforma el artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que los trabajadores que laboren en el interior de las minas, tendrán como jornada máxima diurna, mixta o nocturna, la de seis horas de trabajo, conservando los sueldos actuales que corresponden a ocho y todas las demás conquistas logradas por los trabajadores.

"La Secretaría pregunta a la Asamblea si considera este asunto como la resolución urgente y obvia.

"El C. Velarde habla en pro y el C. Agustín Huerta interpela al orador, quien contesta.

"En seguida el C. Antonio S. Sánchez, como miembro de la 2a. Comisión de Trabajo a la que se turnó una iniciativa semejante del C. Velarde, hace aclaraciones y pide se conceda a esa comisión un plazo para presentar su dictamen. Hace una interpelación al C. Velarde que le es contestada por este representante.

"El C. Alfonso Flores M. formula una moción de orden, después de la cual la Asamblea, en votación económica, aprueba la proposición del C. Sánchez.

"En este concepto la Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta que concede a la 2a. Comisión de Trabajo un plazo hasta el miércoles veinte del actual para que rinda su dictamen sobre esta iniciativa.

"Acto continuo se reanuda la discusión, en lo particular, del dictamen sobre el proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación presentado por la Comisión.

"Sucesivamente se ponen a debate los artículos del 59 al 101, inclusives.

"El C. Emilio N. Acosta propone reformas al artículo 65 y al último párrafo del 76, y, previa una aclaración del C. Alfonso Flores M., la Comisión de Vías Generales de Comunicación, representada por el C. Luis Lombardo Toledano, acepta las reformas propuestas.

"En seguida la Secretaría recoge la votación nominal de todos los artículos que se pusieron a debate.-del 59 al 101 inclusivos-, y son aprobados por unanimidad de votos con las reformas propuestas y aceptadas por la Comisión a los artículos 65 y 76.

"A las veintiuna horas y cincuenta minutos se levanta la sesión, citándose para el día siguiente a las diez y siete horas.

- El C. secretario Aguirre Carlos: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Coronado Magaña comunica que con fecha 13 del actual fue designado Gobernador substituto del Estado de Michoacán por fallecimiento del C. general Gildardo Magaña, Gobernador Constitucional. De enterado.

"El C. Gobernador Substituto del Estado de Michoacán participa el fallecimiento del C. General Gildardo Magaña, Gobernador Constitucional de la misma entidad, acaecido el día 13 de los corrientes. De entera con sentimiento.

"El C. Alfonso Díaz Garza solicita permiso para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul ad honórem de Guatemala en el puerto de Mazatlán, Sin., con jurisdicción en los Estados de Durango, Sinaloa y Nayarit. Recibo y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"La Unión Nacional de Padres de Familia hace diversas consideraciones sobre el proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 3o. constitucional que envió el Ejecutivo de la Unión y solicita que del mismo se haga un estudio sereno y detenido. Recibo, y a las Comisiones unidas de Educación que tienen antecedentes".

- El mismo C. Secretario: Continúa a discusión la Ley de Vías Generales de Comunicación, desde el artículo 102 al 165 inclusive.

- El C. Amilpa Fernando: Pido la palabra.

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Amilpa Fernando: Compañeros diputados: En sesión de Bloque expresaba yo a ustedes la necesidad de que la diputación de la Confederación de Trabajadores de México atendiendo indicaciones del Comité Ejecutivo de la misma, tenía que hacer patente sus puntos de vista en la sesión de Cámara, con el objeto de que quedara constancia en el Diario de los Debates de cuál fue la forma en que la Confederación y la diputación pensó para hacer realizable el propósito del Ejecutivo de dar acceso a los trabajadores a la explotación de la industria del transporte.

Como expresaba yo a ustedes, y lo repito en esta sesión de Cámara, la Confederación de trabajadores de México, vinculada sólidamente en propósitos y en responsabilidades con el régimen que preside el señor general Cárdenas, no podía de ninguna manera estar en contra de un proyecto que sustenta ideas que pueden hacer propicio que los trabajadores, por sí, concurran a la explotación de una de las más importantes industrias del país. Pero en cuanto nosotros conocimos el dictamen que venía estableciendo formas que, en concepto nuestro, no son por sí solas garantías de que esos propósitos o ese deseo del Ejecutivo se realizara, vimos la manera de procurar por todos los medios posibles cooperar para que esa idea del Ejecutivo se realice, tanto más cuanto que ha tenido acogida en el seno de la Comisión que suscribe el dictamen que está a discusión. Yo personalmente he tomado interés en esta cosa, en este problema, porque así me lo ha solicitado la FROC del Distrito Federal, organización a la que pertenezco y que fue la que me trajo a esta curul, y porque, además, se me han hecho indicaciones en el Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de México de que hiciera un estudio sobre la legalidad, sobre la aceptación que podía tener para nosotros el hecho de que se convirtiera a los asalariados en cooperativistas por virtud de una ley y sobre las posibles repercusiones que pudiera tener la expedición de esta ley por lo que hace a lo que se consigna en los artículos que están a discusión.

Mi participación en esta cuestión, además de obedecer a instrucciones que se me han dado, obedece a un espíritu que tengo de realizar en el seno de la XXXVII Legislatura algo en favor del gremio a que pertenezco, que es el gremio de camioneros. Mi oficio es mecánico de automóviles. Necesidades de atender el mantenimiento de mi madre y seis hermanos, me llevaron a ganar un poco más al volante y así pude conocer a fondo las necesidades del gremio.

Atendiendo a las necesidades de mi gremio, formulé un estudio que fue sometido a la consideración del Comité Ejecutivo; pero las circunstancias de que este dictamen, por razones que no viene al caso citar, se haya producido en los últimos días de nuestro ejercicio, han hecho casi imposible llevarlo a discusión tan profunda y ampliamente como el caso lo requiere, y también recibir de parte de los compañeros una mayor suma de atención en tan pocos días, con objeto de que estas cuestiones fueran estudiadas en forma minuciosa y detenida.

Entonces, en la Confederación hemos meditado, tanto los miembros del Comité Ejecutivo Nacional como los diputados, sobre lo conveniente que es procurar hacer que triunfe una iniciativa del Ejecutivo, inspirada en propósitos de emancipación de los trabajadores. Pero muchas veces las iniciativas o los proyectos de ley por sí solos no son

capaces de satisfacer un anhelo, ya que por la falta de previsión de ciertas materias técnicas, por falta de conocimiento del medio y de las personas que laboran esos proyectos o contribuyen a ello, éstos quedan truncos, y una vez que están en vigencia, o son burlados fácilmente, alterados o mixtificados.

En esas condiciones la preocupación fundamental nuestra ha sido la siguiente: ¿es posible que a partir de la vigencia de la ley los compañeros asalariados del gremio de transportes, perdiendo su carácter de tales, estén incapacitados para luchar con el empleo de la acción directa y de las armas sindicales en contra de la explotación de que se les haga víctimas? En el actual momento de los trabajadores camioneros luchan contra un monopolio, contra un grupo de individuos que se han posesionado de la industria del transporte, y a costa de muchas luchas, de grandes esfuerzos y sacrificios, de inquietudes y amarguras, han logrado incrustar en la historia del movimiento obrero esas conquistas, que no siempre hemos podido mantener respetadas, porque se han burlado los contratos de trabajo que amparan los derechos de los trabajadores.

Esta ha sido una de las causas por las cuales el gremio camionero se encuentra en condiciones ruinosas, frente a sus explotadores y será también una de las causas, - pensamos nosotros - que vendría a dar origen a que las cooperativas fueran un medio más eficaz todavía para hacer posible la explotación de los trabajadores camioneros. Y de esta suerte decimos: si toda nuestra legislación y los actos de la administración actual van encaminados a impedir la existencia de los monopolios que hagan la economía nacional, que matan la iniciativa privada, que evitan la cooperación de los elementos que están interesados en el progreso del país y hacen posible la explotación inicua de los trabajadores y del pueblo; si todo esto forma el acervo de nuestra mentalidad como legisladores es conveniente que se dé un paso y este será para romper el monopolio, con la firme certeza de que el Estado ha procurado la mayor suma de garantías para que existan las instituciones que crea el proyecto de ley que acaba con un monopolio.

Así, decimos, la Alianza Camionera de México - lo hemos dicho y lo repito - es un monopolio contra el cual los trabajadores asalariados, por su condición de tales y bajo el amparo de las leyes pueden realizar la acción que necesita la reivindicación social y económica de ese gremio. La lucha sindical, impulsada con fuerza de parte del Gobierno y de parte de las instituciones revolucionarias, puede encauzar al gremio camionero a mejor vida, a mayor estabilidad en el trabajo, a mayores conquistas y satisfacciones.

En estas condiciones el gremio camionero, si goza del apoyo del Gobierno y de las instituciones revolucionarias, puede consolidarse y estar en aptitud, mañana o pasado, de entrar con mayor conciencia de clase y organización, a la explotación del sistema de transportes. En esta etapa de su desenvolvimiento, dada la existencia de sindicatos blancos creados por los patrones, nos parece peligrosa la existencia del sistema cooperativo si el Gobierno no dicta, no da las bases necesarias para garantizar que esas cooperativas estarán a salvo de cualquiera maniobra que pudiera emplearse con objeto de hacer de esas cooperativas un nuevo instrumento de explotación más eficáz que el actual. Si la Alianza de Camioneros es un monopolio que se trata de abatir, que es necesario abatir, mejor dicho, nosotros pensamos así, es necesario entonces, que no se abata ese monopolio para crear otro más odioso, porque sería un monopolio de extranjeros, una institución americana de crédito que prestara dinero para financiar el sistema de transportes de pasajeros y de carga y que no lo haría sin interés. Las instituciones de crédito, mientras el interés gravite sobre los acreedores, durante un tiempo mayor obtienen mayores rendimientos. Sucedería entonces que el sistema de cooperativas operando a base de crédito, teniendo como base de sustentación la existencia de una institución de crédito, caería a la larga bajo las garras de un nuevo monopolio. ¿Qué no se trata de una institución de crédito, sino de una empresa que proporcionara los camiones? Pues esta empresa que proporcionara los camiones sería a la larga, y dada la existencia que tiene sobre los camiones, sería la que vendría a apoderarse del sistema de transportes de pasajeros y carga y los trabajadores y los operarios estarían expuestos, porque dentro del sistema cooperativo no se podrían defender.

Todas estas cuestiones es necesario meditarlas y, sobre todo, prever por parte del Estado lo necesario para resolver los problemas que se presentaran en la época de transición, es decir, mientras los trabajadores de asalariados pasan a ser cooperativistas. Es necesario estar en aptitud de poder resolver los problemas del transporte de pasaje y carga; contar con los camiones y si no los hay en México, traerlos con el tiempo necesario para montarles carrocerías; procurar por todos los medios posibles que aquellos camiones que estén descompuestos, se metan a reparación para cuando funcione la cooperativa echarlos a andar para que no haya trabajadores que no puedan prestar sus servicios y pierdan sus salarios. Todas estas cuestiones se las hemos hecho ver al señor Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas en largas conferencias que hemos tenido. Nos ha llevado, pues, a asumir esta actitud, primero, la obligación que tenemos de ser portavoces del sentir de los trabajadores por nosotros representados en esta tribuna y, segundo, a procurar por todos los medios posibles el menor perjuicio para la sociedad, no permitiendo la existencia de un nuevo monopolio que se traduzca en daños a la sociedad y al público.

Todas estas ideas centrales, todas estas preocupaciones, la exposición de motivos y nuestras actividades respecto del proyecto que se discute, no tienden a otra cosa sino a procurar la mayor suma de garantías para que la institución que crea el proyecto del Ejecutivo, tenga el éxito que es de esperarse; ideas que no han sido expuestas aquí con el objeto de que oportunamente podamos

nosotros expresar a los compañeros nuestros representados, que no dejamos un solo momento de exponer su criterio y de señalar los posibles peligros. Si el Ejecutivo da los pasos necesarios para rodear de garantías a nuestros compañeros, hemos realizado una jornada completa. Está en nuestro deber, así lo entendemos, acercarnos al Ejecutivo y decirle: "el proyecto es bueno, pero en nuestro concepto debe complementarse con estas disposiciones que tienden a evitar la explotación de los trabajadores". Las ideas expuestas a ustedes confirmadas por el Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de México, constan en este documento cuya lectura suplico a la Secretaría, con el objeto de que queden sentadas en el "Diario de los Debates" de la Cámara de Diputados.

- El C. secretario Velarde Adán (leyendo)

"Confederación de Trabajadores de México, D. F. Número 50225. Ley de Vías Federales de Comunicación. C. ingeniero Melquiades Angulo, Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Ciudad. El Comité Nacional de nuestra Confederación, que nos honramos en representar, acordó en su sesión de hoy comunicar a usted su criterio en relación con el proyecto de Ley General de Vías de Comunicación que actualmente se encuentra en estudio en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"La Confederación de Trabajadores de México felicita al Ejecutivo Federal por su proyecto de la Ley de Vías Federales de Comunicación que, como las demás leyes expedidas durante la actual administración, se propone hacer de los servicios públicos verdaderos servicios eficaces en defensa de los intereses de los trabajadores y de la sociedad en general. Llena de satisfacción a la Confederación de Trabajadores de México, particularmente el capítulo relativo a la forma en que deben explotarse los caminos, porque en el conjunto de normas que ese capítulo encierra, se trata de acabar para siempre con el monopolio que en la actualidad existe de los autotransportes, sin que dicho monopolio haya beneficiado ni a los trabajadores ni a la sociedad en general. Este es un viejo anhelo de los trabajadores de la industria de autotransportes y de todos los trabajadores que integran la CTM, toda vez que cuando los monopolios significan un privilegio para los particulares y no una forma de controlar en beneficio colectivo los servicios de carácter general, los monopolios no sólo están en contra de las disposiciones de la Constitución de la República, sino directamente del interés económico y moral de los trabajadores, así como del interés material y moral también de nuestro pueblo. La forma que ha elegido el proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación para organizar la explotación futura de los servicios de autotransportes, en una forma que ha juicio de la CTM debe ser completada por una serie de medidas de carácter administrativa, que deben formularse desde hoy para evitar que el propósito del Ejecutivo Federal se vea frustrado, pues la experiencia de muchos años que los trabajadores de la industria de autotransportes tienen en relación con las diversas formas empleadas hasta el presente para explotar el servicio público de que nos ocupamos, nos indica la necesidad de que el poder público tome las precauciones necesarias y formule las garantías indispensables para llevar a la victoria un viejo anhelo de los trabajadores de explotar por su propia cuenta, y en beneficio del interés colectivo, una industria llamada a desenvolverse con rapidez y con verdadera importancia en el territorio de nuestro país. Concretamente, las medidas de carácter administrativo que la CTM considera necesario que el poder público prepare para lograr un éxito completo, son las siguientes: Para que la cooperativa que se proyecta pueda funcionar, es indispensable que cuente desde el primer momento de su existencia, con los caminos que harán posible el servicio de autotransportes. Ahora bien, los camiones podrán explotarse por la cooperativa si los actuales propietarios de ellos los aportan para la sociedad que se trata de organizar, o bien si la misma cooperativa puede disponer de camiones adquiridos directamente de los productores. Tenemos conocimiento de que no todas las personas que aparecen como propietarias de los camiones pueden disponer legalmente de ellos, en virtud de que el Banco de Transportes es realmente la institución que en un momento dado hará valer sus derechos para exigir a las personas que aparecen como dueños de los mismos camiones, que liquiden su importante o que salden sus cuentas corrientes con el mismo Banco, de las cuales el camión es una parte de la garantía. Tenemos informes en el sentido de que buena parte de los actuales propietarios de los camiones no pueden sin el consentimiento del Banco de Transportes, disponer libremente de los vehículos que aparecen como de su propiedad, por las razones ya mencionadas, y este hecho podría colocar a la futura cooperativa en una situación crítica que es indispensable prever para evitar que la transición entre el actual régimen del servicio de los autotransportes y el futuro se traduzca en un conflicto de importancia. Si por los motivos indicados o por cualquiera otros, la sociedad cooperativa que trata de organizarse prescindiera de los camiones que se explotan en la actualidad y tratara de un modo directo con los productores de los vehículos, para adquirirlos, es indispensable que la cooperativa, y el Gobierno de un modo especial, prevea también la forma en que los productores de camiones puedan facilitar el crédito a la misma sociedad cooperativa, con el objeto de impedir que el crédito en forma de camiones pudiera significar la intromisión de los mismos vendedores o productores de vehículos, en el régimen interior de la cooperativa o en el uso o en la explotación de los camiones, estableciendo relaciones directas entre los propios productores y las personas físicas, miembros de la cooperativa que explotará los vehículos. Si los productores tuvieran, por ejemplo, la facultad o el derecho de cobrar los abonos del precio de los camiones o las cantidades que se hubieren estipulado para la venta de los vehículos de un modo directo, llegando hasta a retirar del servicio por incumplimiento del contrato de venta, los camiones, desintegrando así o trastornando el servicio de transportes, es indispensable que la

cooperativa que trata de organizarse no tendría el verdadero carácter de una sociedad que poseyera los instrumentos de trabajo, colocándose más bien en el papel de un simple intermediario entre los miembros individuales de la propia cooperativa y los vendedores de camiones, todo lo cual requiere decir que habría el riesgo de que las casas vendedoras de camiones se constituyeran, prácticamente, en la verdadera dirección de la sociedad cooperativa. La consideración que antecede no es una suposición simple, sino que es el temor fundado en una largar experiencia que depende de la misma naturaleza de la producción de los camiones. Cuando los trabajadores organizados en cooperativa o en sindicato, poseen los instrumentos de producción o de trabajo, aun cuando deben pagar el precio de estos instrumentos, pueden obtener utilidades en un plazo más o menos corto, siempre que la maquinaria o los instrumentos de trabajo en general permitan, por su propia naturaleza, ser redimidos o pagados totalmente para que una vez que este hecho se haya realizado, los rendimientos de la maquinaria permitan el principio de una época de verdaderas utilidades para los trabajadores. Esto sucede, verbigracia, con casi toda la maquinaria de las industrias de transformación y con los equipos de los ferrocarriles; pero no acontece con los automóviles porque éstos están construídos, particularmente los de la industria de los Estados Unidos de Norteamérica, para durar sólo un breve número de meses, ya que el negocio de la industria de los transportes se basa más que en la venta del mayor número de automóviles, en la venta forzosa de automóviles que deben reemplazar a los anteriores, en un ciclo que como promedio dura un año escaso. Esta característica de la industria de los automóviles hace que muchas veces antes de que el camión sea pagado, el que lo explota tenga la necesidad de reemplazar el camión usado por uno nuevo, circunstancia que coloca al propietario del automóvil en la condición de un perpetuo deudor de las compañías productoras. Por esta razón consideramos que es indispensable que se tenga muy en cuenta la naturaleza misma de la industria de los camiones y autotransportes en general, para evitar que la fatal deuda de los trabajadores de la cooperativa que se trata de organizar, hacia los productores de vehículos, implique la intervención inconveniente que hemos señalado en los párrafos anteriores. Por otra parte, queremos hacer notar que el problema de la organización de la cooperativa no estriba sólo en la posibilidad de usar los camiones de la sociedad en buenas condiciones, sino de que es indispensable que ésta cuente también con el crédito necesario para poder disponer, en las mismas condiciones de libertad de los camiones, de las refacciones indispensables y de los lubricantes y combustibles que en la actualidad, como es sabido, no adquieren directamente los propietarios de camiones, sino que consiguen a través del Banco de Transportes, institución que monopoliza no sólo los derechos o permisos de fruta y la explotación de los vehículos, sino también la adquisición de las refacciones y combustibles. Las observaciones anteriores tienden a hacer notar que la nueva cooperativa o que la cooperativa que va a organizarse, debe fungir como una sociedad que no se preocupe sólo de organizar los autotransportes sino que logre el crédito necesario para que el servicio de autotransportes pueda ser eficaz y para que los trabajadores que los dirijan y exploten obtengan los beneficios que todos deseamos. Y si esta sociedad cooperativa no cuenta con el crédito necesario en condiciones que le permitan obtener del trabajo de sus socios los beneficios que éstos van a producir, puede acontecer que o bien deba recurrir al actual Banco de Transportes para obtener de éste el crédito, o bien tenga que acudir a las compañías productoras de vehículos, de refacciones y de combustibles, para que están obtengan los beneficios de la industria, desempeñando la cooperativa simplemente, como ya lo hemos hecho notar antes, el papel de un nuevo intermediario, lo cual se traducirá en el hecho lamentable de que hubieran perdido los trabajadores de la industria de los autotransportes su carácter de obreros asalariados con derecho a reclamarles las prestaciones de la Ley del Trabajo a sus patrones, para convertirse de hecho en asalariados de los productores sin el derecho de reclamar a éstos ninguna de las prestaciones a que están obligados los empresarios de acuerdo con la ley. La pérdida de su carácter de asalariados que actualmente tienen los trabajadores de los autotransportes, no puede significar un quebranto para los trabajadores si éstos, en su carácter de cooperativistas logran verdaderas ventajas que no sólo sustituyan sino que mejoren su actual condición económica, pero es incuestionable que si no lograran esta situación en el futuro, al disolverse los sindicatos actuales y al desempeñar la cooperativa el carácter de un simple intermediario, que ya comentamos habría el riesgo además, de que podrían perder sus derechos los trabajadores con conciencia revolucionaria, que son los que han venido luchando durante los últimos años en contra del actual monopolio de los autotransportes, y en contra de todas las maniobras tendientes a evitar la verdadera emancipación de los trabajadores. Por último, deseamos informar a usted también, de que es indispensable prever las consecuencias de un hecho que en sí mismo no tiene importancia; pero que de cualquier manera debe ser atendido, y que consiste en que hay siempre un número de camiones en reparación cuyos tripulantes reciben sus salarios durante el tiempo que el camión está fuera del servicio, en los casos en que existe contrato colectivo de trabajo entre los obreros y los patrones respectivos. Al entrar en vigor la ley de Vías Federales de Comunicación, es indispensable tomar en cuenta a ese número de trabajadores parados para poder cubrir sus salarios porque como miembros de la sociedad cooperativa deben participar, lógicamente, del servicio de autotransportes, y en consecuencia, de los anticipos que la cooperativa debe entregar diariamente a sus socios para que puedan subsistir, a reserva de hacer oportunamente las liquidaciones del trabajo de cada socio o de cada miembro. También es indispensable tomar en cuenta los gastos que demande la reparación de los camiones que quedan fuera del servicio. En resumen: reiterando a usted el

beneplácito con que la CTM ha visto el proyecto de Ley de Vías Federales de Comunicación y, en consecuencia, el acuerdo tomado por los diputados miembros de los sindicatos de la CTM, de aprobar inmediatamente la iniciativa del Ejecutivo, queremos que se tomen desde luego las medidas necesarias por parte del Gobierno, para evitar que la cooperativa caiga en manos del actual monopolio, de un modo indirecto, o que la cooperativa pueda caer en manos de un nuevo monopolio, frustrando así el generoso propósito del proyecto de ley que los trabajadores deseamos ver realizado de un modo absoluto. Suplicando a usted se sirva hacer del conocimiento del C. Presidente de la República estos deseos de la Confederación de Trabajadores de México, reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. "Por una Sociedad sin Clases". México, D. F., diciembre 13 de 1959.- El Comité Nacional: Vicente Lombardo Toledano, Secretario General; Juan Gutiérrez, Secretario de Trabajo y Conflictos; Fidel Velázquez Secretario de Organización y Propaganda; Mariano Padilla, Secretario de acción Campesina; David Vilchis, Secretario de Educación y Problemas Culturales; Manuel Gutiérrez, Secretario de Previsión Social y Asuntos Técnicos y Salvador Lobato, Secretario de Estadística y Finanzas. Rúbricas".

Este documento se agregará al expediente respectivo.

Se va a dar lectura a los artículos del proyecto de Vías Generales de Comunicación.

"Capítulo IX.

"Derechos de la nación.

"Artículo 102. El Gobierno Federal tendrá derecho a una reducción del cincuenta por ciento en los precios de toda clase se servicios que cobren al público las empresas de vías generales de comunicación y las de servicios auxiliares o conexos de éstas, siempre que reúnan los requisitos siguientes:

"I. Que el servicio sea oficial del Gobierno Federal;

"II. Que el mismo servicio se ordene, para el Ejecutivo Federal por cualesquiera Secretaría o Departamento de Estado, por el Jefe de Ayudantes o Secretario Particular de Presidente de la República y para los otros poderes, por los conductos que ellos designen, y

III. Que el pago se haga por las oficinas federales con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos. Tratándose del servicio militar en tiempo de paz, las bases para la aplicación de esta reducción serán establecidas en un reglamento especial.

"La Secretaría de Comunicaciones estará facultada para decidir, en los casos de duda, sobre el carácter oficial del servicio de que se trate, no pudiendo considerar con tal al que tenga carácter mercantil.

"Artículo 103. Las líneas de navegación aérea están obligadas a hacer una reducción del quince por ciento en las cuotas que fijen las tarifas vigentes aplicables al público, siempre que se cumplan los requisitos del artículo anterior.

"Artículo 104. Por el término de la concesión, las vías generales de comunicación y medios de transporte, con excepción de las líneas aéreas están obligadas a conducir gratuitamente las correspondencias postales de la primera a la cuarta clases a que se refiere al capítulo segundo, libro sexto de esta ley.

"Respecto a la de quinta clase para los puntos ligados por ferrocarril, las tarifas deberán ser iguales a las del express y el Gobierno Federal pagará a las empresas de transporte el cincuenta por ciento de las tarifas del express, los bultos postales, entre puntos no ligados por ferrocarril, serán conducidos gratuitamente. Cuando los bultos postales se transporten por más de una línea ferrocarrilera, el cincuenta por ciento se dividirá proporcionalmente entre las líneas que lo transporten.

"Artículo 105. Toda línea de navegación aérea está obligada a hacer el servicio de conducción de correspondencia mediante contrato celebrado con la Secretaría de Comunicaciones.

"Artículo 106. Las empresas telefónicas, ferrocarrileras y en general las que tengan líneas telegráficas o telefónicas, como servicios auxiliares, estarán obligadas a permitir la instalación gratuita en sus postes y ductos hasta de cuatro conductores o de dos cables de la red nacional, teniendo además, la obligación de conservarlos en las mismas condiciones que los de su propiedad.

"Será por cuenta del Gobierno Federal el costo de los materiales necesarios, tanto para la instalación como para su conservación.

"Artículo 107. El Gobierno Federal podrá establecer, dentro del derecho de vía de las vías generales de comunicación, una línea de postes para colocar cables o hilos conductores de señales, así como cables subterráneos, siempre que no perjudiquen los servicios o instalaciones de dichas vías. Los materiales, obra de mano y gastos de conservación de líneas así establecidas, serán por cuenta del Gobierno Federal. Los empleados o funcionarios del Gobierno deberán observar las prevenciones de las empresas, por lo que se refiere al cumplimiento de sus funciones de vigilancia y conservación.

"Artículo 108. Las empresas de ferrocarriles estarán obligadas a permitir que transiten gratuitamente sobre sus vías los vehículos ligeros que fueren necesarios para los servicios de vigilancia, inspección y conservación, de la Secretaría de Comunicaciones, o para transportes urgentes de la misma dependencia, los cuales serán manejados por personal de la propia Secretaría, el que deberá acatar, en todo caso, las disposiciones de los reglamentos respectivos.

"Artículo 109. Durante el término del trazo y la construcción de ferrocarriles, caminos, puentes, puertos, vías fluviales y lacustres e instalaciones de comunicaciones eléctricas, las empresas concesionarias están obligadas a admitir en sus trabajos respectivos, con las limitaciones que establezca el reglamento, a los pasantes de las escuelas nacionales de ingenieros que el mismo reglamento determine. Los gastos de alojamiento y asistencia de los pasantes serán por cuenta de la empresa en el

caso de que los trabajadores se desarrollen fuera del lugar en que aquéllos hagan sus estudios. El reglamento respectivo determinará, además, los casos en que las empresas que tengan capacidad para hacerlo estén obligadas a remunerar los trabajos que lleven a cabo dichos pasantes.

"Artículo 110. El Gobierno Federal tendrá el derecho de percibir una participación en los ingresos que obtengan las empresas de vías generales de comunicación y medios de transportes por la explotación de los servicios concesionados. Dicha participación se fijará en las mismas concesiones o permisos.

"Artículo 111. Será libre y gratuito el paso de los empleados generales y de sus vehículos y de toda clase de elementos de transporte propiedad de la Federación, por todos los caminos y puentes del país.

"Artículo 112. En todo caso de guerra internacional, de grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno tendrá derecho de hacer la requisición, en caso de que a su juicio lo exija la seguridad, defensa, economía o tranquilidad del país, de las vías generales de comunicación, de los medios de transporte, de sus servicios auxiliares, accesorios y dependencias, bienes muebles e inmuebles y de disponer de todo ello, como lo juzgue conveniente. El Gobierno podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía de que se trate cuando lo considere necesario. En este caso, la nación indemnizará a los interesados, pagando los daños por su valor real, y los perjuicios con el cincuenta por ciento de descuento. Si no hubiere avenimiento sobre el monto de indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes y los perjuicios, tomando como base el promedio del ingreso neto en los años anterior y posterior a la incautación. Los gastos del procedimiento pericial serán por cuenta de la nación.

"En el caso de guerra internacional a que se refiere este artículo la nación no estará obligada a cubrir indemnización alguna.

"Artículo 113. En los casos previstos en el artículo anterior, el Gobierno Federal podrá dictar todas las medidas que estime necesarias para el éxito de las operaciones militares y, además, las siguientes:

"I. Poner fuera de servicio, en todo o en parte de su extensión las vías generales de comunicación;

"II. Ordenar la concentración, en los lugares que designe la Secretaría de la Defensa Nacional, de los vehículos pertenecientes a las vías generales de comunicación y medios de transporte, y

III. Ordenar la clausura de las estaciones y oficinas e instalaciones de comunicaciones eléctricas, el retiro de los aparatos esenciales de emisión y recepción y prohibir la importación, fabricación y venta de aparatos e implementos para tales instalaciones que hayan sido determinados por los Secretarios de Comunicaciones y de la Defensa Nacional. Lo que se destruya será indemnizado a los interesados en la misma forma establecida en el artículo anterior.

"Artículo 114. La nación se reserva el derecho de declarar en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrados a la navegación marítima, fluvial o aérea, determinados territorios.

"Artículo 115. En los casos de suspensión de permisos o de concentración de vehículos de las empresas, y en compensación del tiempo que dichas empresas dejaron de trabajar por tales conceptos, se prorrogarán los plazos de las concesiones por el mismo término que dure la suspensión y concentración.

"Artículo 116. El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir las propiedades de las empresas que exploten vías generales de comunicación en todos los casos en que éstas pretendan enajenarlas, deduciéndose del precio que se hubiera fijado para la venta la parte que corresponda a las subvenciones que hubieren otorgado y a la reversión proporcional de los mismos bienes, de acuerdo con el tiempo que hubiere estado vigente la concesión o el permiso.

"El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir por compraventa a las empresas todos los aparatos, maquinarias y materiales que por cualquier motivo desechen o dejaren de utilizar, con el precio que de común acuerdo se fije, o en su defecto, por el que determinen peritos que se nombren uno por cada parte, y en caso de discordia con un tercero que los mismos peritos deberán designar previamente.

"En los casos en que el Gobierno Federal no haga uso de las preferencias indicadas, éstas pasarán a las organizaciones obreras que deseen adquirir las propiedades a que este artículo se refiere.

"Capítulo X.

"Inspección.

"Artículo 117. Compete exclusivamente a la Secretaría de Comunicaciones la inspección, tanto técnica como administrativa, sobre las vías generales de comunicación y medios de transporte.

"Artículo 118. La franquicia para viajar gratuitamente en los vehículos de las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte, se sujetará a las reglas siguientes:

"I. Todos los concesionarios están obligados a transportar en sus vehículos a los inspectores de vías generales de comunicación de la Secretaría de Comunicaciones que acrediten ese carácter por medio de la credencial respectiva, aun cuando el viaje se haga en vías distintas de aquella en la ejerzan sus funciones. De la misma franquicia gozarán los visitadores e inspectores del servicio de Correos y Telégrafos, los trabajadores de ese ramo que viajen en comisión del servicio, así como los directores de construcciones de líneas férreas, telefónicas, telegráficas y de obras marítimas que se lleven a cabo por el Gobierno Federal. Las credenciales citadas deberán autorizarse, en todo caso, por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas o por el funcionario que ella autorice expresamente para hacerlo.

"Las franquicias a que se refiere este artículo, no comprenderán las de viajar en los carros dormitorios de las empresas ferrocarrileras. Tratándose de compañías de navegación aérea, la

obligación se limitará al transporte libre de pasaje, de cinco inspectores como máximo, al mes, en cada empresa y previo aviso dado por la Secretaría de Comunicaciones. Los inspectores de ferrocarriles a que se refiere el artículo 131 tendrán derecho a ocupar camas y asiento en los carros dormitorios de las líneas ferrocarrileras, y

"II. Las empresas que exploten tranvías o autotransportes de concesión federal, están obligadas a admitir, libres de pasaje, a los mensajeros, carteros y a los miembros de la policía federal y del Distrito Federal que viajen en el desempeño de sus servicios, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias. Las empresas que exploten servicios de comunicaciones eléctricas, incluyendo a la red nacional, estarán obligadas a conceder franquicias a los inspectores de vías generales de comunicación para asuntos del servicio, con derecho a usar clave, y con las limitaciones que fije el reglamento.

"Artículo 119. Es incompatible el cargo de inspector con cualquiera comisión o empleo de los concesionarios de vías generales de comunicación. Los inspectores tampoco podrán celebrar ningún contrato con los mismos concesionarios, ni recibir sueldos, emolumentos, gratificaciones o pagos de cualquier género, excepto cuando lo autoricen expresamente esta ley o sus Reglamentos.

"Artículo 120. Las empresas que exploten vías generales de comunicación presentarán a la Secretaría de Comunicaciones, anualmente, un informe que contenga, con referencia a los doce meses anteriores, los datos técnicos, administrativos o estadísticos de las empresas, que permitan conocer la forma de explotar dichas vías en relación con los intereses públicos y del gobierno, sin perjuicio de proporcionar también, en cualquier tiempo, aquellos datos o documentos que requiera la propia Secretaría. Los datos contables se proporcionarán en las épocas que señalen los reglamentos respectivos, sin prejuicio de la facultad que concede a la Secretaría el párrafo anterior.

"Artículo 121. Las empresas de vías generales de comunicación están obligadas igualmente a proporcionar a los inspectores de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas debidamente acreditados, todos los informes o datos que sean necesarios para llenar su cometido; a mostrarles planos, expedientes, estudios, guías, libros de actas, de contabilidad auxiliares y todos los documentos concernientes a la situación material, económica y financiera de esas empresas, sin limitación ni restricción alguna, así como a darles acceso a sus oficinas, bodegas, talleres y demás dependencias. Todos los datos que los inspectores obtengan, serán estrictamente confidenciales y sólo los darán a conocer a la propia Secretaría de Comunicaciones.

"Artículo 122. Se prohibe estrictamente a las empresas de días generales de comunicaciones y medios de transporte, así como a las Oficinas de Correos y Telégrafos, proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas de las Secretarías de Comunicaciones, de Hacienda y Crédito Público de la Economía Nacional y de las Judiciales o del Trabajo competentes, datos relativos a la explotación de dichas empresas, a las mercancías que transporten y sus destinos, y a las correspondencias, postal y telegráfica cuando se trate de los servicios de las oficinas de Correos y Telégrafos a menos de que la Secretaría de Comunicaciones las autorice expresamente.

"Artículo 123. Los concesionarios de vías generales de comunicación, contribuirán para los gastos de los servicios de inspección, con la cantidad que se determine en las concesiones respectivas, y cuando en éstas no se haya determinado, será fijada por la Secretaría de Hacienda.

"Capítulo XI.

"Reglas generales.

"Artículo 125. Para el desarrollo de las vías generales de comunicación, el Gobierno Federal establecerá escuelas postales, telegráficas, ferrocarrileras, de aeronáutica civil, náuticas, etcétera. Para este efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación figurarán las partidas necesarias para el sostenimiento de dichas escuelas. Los reglamentos de esta ley determinarán las materias de enseñanza, lugares en que las escuelas deberán establecerse y, en general, todas las condiciones referentes a su funcionamiento.

"Artículo 126. El personal que trabaje en las vías generales de comunicación y medios de transporte, de cuyas funciones dependa la seguridad y eficacia de los servicios, debe sujetarse a los exámenes médicos de aptitud que señalen los reglamentos interiores de trabajo.

"La Secretaría de Comunicaciones tendrá la facultad de exigir a las empresas de vías generales de comunicación, que apliquen a sus empleados las sanciones que correspondan, de acuerdo con los contratos y reglamentos de trabajo, cuando aquéllos cometan faltas que estén debidamente comprobadas.

"Artículo 128. Las personas o empresas que exploten los servicios públicos de autotransportes y pasajeros y de carga en lo caminos nacionales, estarán obligadas a presentar a la Secretaría de Comunicaciones o ante la oficina que ésta designe para su resello los boletos y conocimientos de embarques que se expidan, sin cuyo requisito no tendrán validez.

"Libro Segundo.

"Comunicaciones Terrestres.

"Título Primero.

"Ferrocarriles.

"Capítulo I.

"Reglas generales.

"Artículo 129. Las concesiones para la construcción y explotación de ferrocarriles, se otorgarán preferentemente:

"I. A las sociedades creadas para ese objeto, en las cuales el Gobierno Federal sea accionista mayoritario, y

"II. A las sociedades organizadas bajo el régimen cooperativo, con el mismo objeto.

"Las concesiones a que este artículo se refiere, se otorgarán por el plazo que fija la Secretaría de Comunicaciones, que no podrá exceder de setenta años.

"Artículo 130. Para los efectos de esta ley, se entiende una línea de ferrocarril entronca con otra cuando los rieles de una de dichas vías se unen con los de otra, de manera que los carros puedan circular en ambas.

"Hay conexión, cuando los rieles de una vía entran en los de otra, en caso de ser diferentes escantillones, o cuando las vías están construídas de manera que sea preciso el transbordo de una a otra vía en el mismo lugar.

"Artículo 131. Las empresas de ferrocarriles y tranvías están obligadas a conceder a los inspectores de ferrocarriles y al personal auxiliar de inspección el derecho de viajar a bordo de todos los trenes de pasajeros, en cualquier carro o coche, en trenes de carga o de trabajo, locomotoras autovías, carretillas y armones, a viajar en los vestíbulos de los carros o en el lugar que juzguen más conveniente para el desempeño de su cometido y a transportar, libre de pago sus equipajes siempre que no excedan de quinientos kilogramos. Para el efecto la Secretaría de Comunicaciones otorgará las credenciales en la forma que prevenga el Reglamento respectivo, las que serán expedidas exclusivamente al personal de inspección que aparezca en las nóminas de la Dirección de Ferrocarriles de la propia Secretaría.

"Artículo 132. Las empresas de ferrocarriles están obligadas, cuando se trata de las remesas de que habla el artículo 64 y que se transporten en trenes por entero, a correr éstos con derecho de preferencia sobre cualquiera otra clase de trenes, excepción hecha de los pasajeros; a adoptar el material rodante o permitir que los embarcadores lo adapten por su cuenta para las necesidades de sus remesas; a suministrar el material de tracción en buenas condiciones de servicio de manera que se haga un arrastre rápido y eficaz; a tomar las medidas necesarias para que la carga no sufra por movimientos bruscos del tren y a dar aviso oportuno a las líneas ferrocarrileras en conexión, respecto a la llegada de trenes, a fin de que éstas estén listas para correrlos inmediatamente que lleguen a los puntos de conexión.

"Artículo 133. Las empresas portadoras están obligadas a proporcionar a los embarcadores los carros necesarios para el transporte de mercancías, y aceptar en sus líneas carros de propiedad particular de los que ellas no estén en posibilidad inmediata de proporcionar, obligándose las empresas de transporte a reparar por su cuenta el equipo que se opere en las condiciones antes dichas de acuerdo con los contratos relativos que para el caso se celebren.

"Artículo 134. Las empresas de ferrocarriles que de acuerdo con lo que establece esta ley, deban conducir en sus trenes las correspondencias del correo, están obligadas:

"I. A proporcionar, para el efecto, en cada tren que haga viajes periódicos regulares, ya sea de pasajeros, express, mixtos, o carga, cuando no existan los otros servicios, los carros o departamentos en los mismos, según el volumen de las correspondencias, de manera que haya la amplitud necesaria para su cómoda condición y la de los empleados encargados de su cuidado y manipulación. Cuando el viaje no lo ejecute normalmente un tren, sino un vehículo aislado, la obligación se limitará a proporcionar un departamento en él, como se expresa;

"II. A dotar estos carros o departamentos, por su cuenta, con los muebles, aparatos y enseres que indique la Dirección de Correos y Telégrafos como necesarios para la ejecución del servicio postal a bordo; ajustándose para su colocación, forma, dimensiones y demás detalles a los planos que proporcione la propia Dirección;

"III. A dotar de buen alumbrado, asear y conservar en estado de higiene y reparar oportunamente, también por su cuenta, los carros o locales dichos, dotándolos de aparatos de alarma o cordón de señales y

IV. A partir que viajen a bordo de los vehículos en que se conduzcan correspondencias, los empleados postales referidos, siempre que vayan provistos de las credenciales respectivas.

"Artículo 135. Si un empleado de una empresa de transportes apareciere complicado en algún hecho delictuoso, no podrá ser aprehendido desde luego si con ello se transtorna el servicio. Las autoridades se limitarán a dictar las medidas preventivas necesarias para evitar su fuga, entre tanto se le substituye en el cargo que desempeñe. Las empresas tendrán la obligación de proceder a la substitución del empleado, tan pronto como el servicio lo permita".

"Capítulo III.

"Explotación de ferrocarriles.

"Artículo 137. El servicio de carros dormitorios y comedores que proporcionen las empresas ferrocarrileras, será considerado como auxiliar de las mismas y estará sujeto, igualmente que los servicios que se presten en dichos carros, a la jurisdicción de la Secretaría de Comunicaciones, por lo que se refiere a su inspección y a las tarifas que por unos y otros servicios cobren las empresas respectivas.

"Artículo 138. Todas las empresas de ferrocarril, incluso las que el Gobierno Federal posea o administre en todo o en parte, están obligadas a permitir que en sus líneas circulen trenes pertenecientes a otras empresas ferrocarrileras cuando a juicio de la Secretaría de Comunicaciones sea necesario. Llegado este caso se observarán las disposiciones siguientes:

"I. Las resoluciones de la Secretaría, imponiendo la circulación de que se trata, se dictarán después de oír a las empresas interesadas, y dejarán de tener efecto al cesar las causas que las motivaron;

"II. Los trenes circularán con regularidad y conforme a horarios autorizados, que no impidan embaracen o estorben el servicio de la empresa propietaria de la línea;

"III. Se pagará por el tránsito de trenes a la empresa propietaria de la vía y previo convenio entre las empresas interesadas, un tanto por ciento de lo que con arreglo a las tarifas vigentes cobre al público la empresa dueña de la vía, pero sin que exceda aquél del sesenta por ciento; en

defecto de este convenio se pagará el tanto por ciento que fije la concesión de la empresa propietaria de la vía, y en defecto de convenio o de estipulación en la concesión, se pagará el sesenta por ciento, y

"IV. La empresa propietaria de la vía suministrará a la que ocupe ésta, el agua, combustibles, lubricantes, tripulaciones y pilotos de que aquellas disponga en la proporción y precio que convengan; a falta de convenio, en lo que señale la Secretaría de Comunicaciones.

"Artículo 139. Los ferrocarriles están obligados, en caso de emergencia, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones, sin perjuicio de su servicio, a poner sus líneas telegráficas al servicio de la Red Nacional.

"Artículo 140. Un remitente podrá tomar para sí o para varios, un carro por entero, para que en éste transporte mercancías de igual o diferente clasificación, siempre que el embarque se haga en un mismo punto de origen y a un solo punto de destino; en este caso, se expedirá una sola carta de porte o conocimiento al remitente que tome el carro y a favor de un solo consignatario, calculándose el flete conforme a la cuota de tarifa de carro entero correspondiente a la clase superior de las mercancías transportadas. Se prohibe, a quienes obtengan esta clase de servicios, especular con el transporte.

"Capítulo IV.

"Tranvías.

"Artículo 141. Las concesiones para la construcción y explotación de tranvías se otorgarán por el plazo que señale la Secretaría de Comunicaciones, que no podrá exceder de cincuenta años.

"Artículo 142. El otorgamiento de una concesión para explotar tranvías, comprende el derecho de ocupar las calles y plazas de las poblaciones.

"Artículo 143. Las empresas de tranvías están obligadas a pavimentar las entrevías y una faja de un metro a cada lado de la orilla exterior de los rieles, con la misma clase de pavimento que el de la calle o del camino.

"Al mejorarse los pavimentos por las autoridades, deberán las empresas hacer iguales mejoras en las mismas fajas. Estas tendrán también la obligación de mantener en constante buen estado de conservación la faja expresada.

"En los cruzamientos con caminos o calles, se mantendrán en buen estado de conservación por quien corresponda, conforme al artículo 41, tanto las obras a que dé lugar el cruzamiento, como el camino o la calle.

"Artículo 144. Sin perjuicio de las obligaciones que establezca la concesión respectiva, toda empresa de tranvías está sujeta al cumplimiento de las obligaciones siguientes, dentro de los plazos que señale la autoridad respectiva:

"I. A no emplear para indicar la separación de la vía respecto de las calzadas o de las calles, cercas, guarniciones o cualesquiera otros medios con los cuales se dificulte u obstruya el libre tránsito, con excepción de las líneas suburbanas, que podrá proteger con alambrados fuera del perímetro de las poblaciones que atraviesen;

"II. A establecer, en los puntos en que sea necesario, obras adecuadas para asegurar la expedita comunicación entre las calles y los predios vecinos. La Secretaría de Comunicaciones fijará los puntos necesarios y las normas del caso;

"III. A colocar en los sitios de peligro, barreras, señales, luces y otros medios de protección permanentes que la Secretaría de Comunicaciones juzgue adecuados para la seguridad del tránsito;

IV. A construir las obras necesarias para no entorpecer el curso de las aguas que atraviesen las calles o corran a lo largo de ellas, el libre escurrimiento de las aguas pluviales y las provenientes de filtraciones;

"V. A adoptar las medidas y ejecutar las obras que prevenga el reglamento respectivo, a que ordene la autoridad respectiva, para evitar los efectos de inducción y electrolítos de la corriente sobre toda clase de líneas, conductos, tuberías, etc., que también se instalen en las calles y calzadas;

"VI. A adoptar durante la construcción, reparación, conservación, reconstrucción o remoción de las vías las medidas necesarias para mantener la continuidad y seguridad del tránsito público;

"VII. A restablecer a su estado primitivo el pavimento de la calle que hubiere sido destruído con motivo de la instalación de la vía, de su reparación, conservación, reconstrucción o levantamiento;

"VIII. A contribuir pecuniariamente con las autoridades en la proporción que les corresponda, para la ejecución de las obras públicas proyectadas por las mismas autoridades, cuando dichas obras sean usadas total o parcialmente por las vías férreas;

"IX. Cuando la vía férrea no tenga el nivel de la calle, la empresa está obligada a corregir el desnivel en toda su extensión, en la forma y condiciones que acuerde la autoridad, y

"X. A cumplir en la colocación de postes, y en la de elección de éstos, las prevenciones de la propia autoridad y las que determinen los reglamentos de esta ley.

"Artículo 145. Son aplicables a los tranvías las disposiciones relativas a ferrocarriles, en cuanto no se opongan a las prescripciones de este capítulo.

"Título segundo.

"Caminos.

"Capítulo I.

"De los caminos en general.

"Artículo 146. Las concesiones para construir y explotar caminos, se otorgarán por el plazo que señale la Secretaría de Comunicaciones y que no podrá exceder de veinte años,

"Artículo 147. Los Gobiernos de los Estados, Territorios Federales y Municipios, podrán construir, reconstruir y mejorar los caminos a que se refiere esta ley, con autorización de la Secretaría de Comunicaciones y conforme a las especificaciones que la misma señale en cada caso. Igualmente podrá esta Secretaría autorizar a los Gobiernos locales para que ejerzan funciones de policía de tránsito en dichos caminos.

"Artículo 148. La Secretaría de Comunicaciones

podrá ordenar la reapertura o ensanche de cualesquiera de los caminos enumerados en la fracción VI del artículo 1o., cuando hubieren estado o estén en uso público.

"Artículo 149. Cuando los caminos deban atravesar las poblaciones, la Secretaría de Comunicaciones, oyendo a las autoridades que corresponda, determinará las calles y calzadas por donde hayan de pasar, las cuales se considerará que forman parte de aquéllos por lo que respecta al servicio de tránsito.

"El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones, se hará cargo de la construcción, reparación, conservación, ampliación y mejoramiento de los caminos comprendidos dentro de perímetros urbanizados, así como de la reglamentación del tránsito y de la policía de los mismos; pero el propio Gobierno deberá celebrar convenios con las autoridades locales para la realización de dichas obras y para el ejercicio de las funciones de policía mencionadas.

Artículo 150. El terreno que quedare sin utilizar por cambios de trazo de un camino se venderá en pública subasta; sin embargo, los dueños de los predios expropiados en primer lugar, y en segundo lugar los de los colindantes tendrán derecho preferente para adquirir sin subasta, previo avalúo pericial, la sección de camino que colinde con su predio. Podrán adquirirla también dando en compensación una cantidad de terreno que pueda ser empleada en el nuevo trazo.

"En estas enajenaciones se observará, en su caso, lo dispuesto en la ley o leyes que clasifiquen y establezcan el régimen de los bienes inmuebles de la Federación.

"Artículo 151. Los dueños de predios que sean atravesados por los caminos, estarán obligados a cercarlos en la parte que límite el derecho de vía correspondiente, y en caso de no hacerlo, la Secretaría de Comunicaciones procederá en los términos del artículo 47 de esta ley.

"Capítulo II.

"Explotación de caminos.

"Artículo 152. Para explotar servicios de autotransportes de pasajeros o de carga en los caminos, plazas o calzadas de jurisdicción federal, se requerirá concesión o permiso de la Secretaría de Comunicaciones, del Departamento del Distrito Federal o de los Gobiernos de los Territorios según el caso, y su otorgamiento se sujetará a las siguientes bases:

"I. Los permisos ampararán un solo vehículo y se extenderán a nombre de sociedades cooperativas o personas físicas;

"II. Las personas físicas sólo tendrán derecho a que a su favor se extienda un permiso;

"III. En el otorgamiento de los permisos para explotar servicios de autotransportes, se preferirá a las personas físicas o sociedades cooperativas vinculada y con domicilio en las regiones o zonas que habrán de abarcar los propios servicios, y

"IV. En el Distrito Federal se formarán tantas sociedades cooperativas de intervención oficial como rutas para pasajeros o servicios de carga requiera el interés público, y dichas sociedades, se organizarán dentro de una sola Federación.

"Dicha Federación será el único órgano de relación entre el Departamento del Distrito Federal y las cooperativas que la forman.

"Artículo 153. Los permisos a que se refiere el artículo anterior, se otorgarán exclusivamente a sociedades cooperativas de intervención oficial o participación estatal, debidamente registradas ante la Secretaría de la Economía Nacional, o a personas físicas de nacionalidad mexicana por nacimiento que pertenezcan a la clase trabajadora.

"Las personas físicas solo tendrán derecho a obtener permisos en los casos en que los trabajadores que presten sus servicios en un tramo o caminos determinados no sean en número suficiente para constituir una sociedad cooperativa, debiendo incluirse entre esos trabajadores a todas las personas que realicen actividades de ese género, como choferes, mecánicos, despachadores, cobradores, etc.

"Artículo 154. Las personas físicas que por las causas expresadas en el. artículo anterior obtengan permisos para explotar servicios de autotransportes en un mismo camino, tramo o ruta, estarán obligados a integrar una sociedad cooperativa con todas las que intervengan en la explotación del servicio, ya sean trabajadores o permisionarios, tan luego como exista el número de personas que la ley exige para este efecto. En este caso se cancelarán los permisos que se hubieren otorgado a las personas físicas de que se trata y se concederán desde luego a la cooperativa que se forme.

"Artículo 155. En los casos a que se refiere el artículo anterior si dentro del plazo de noventa días, contados a partir de la fecha en que pueda ser constituída legalmente la cooperativa, no se organiza ésta, se revocarán los permisos otorgados a las personas que a juicio de la Secretaría de la Economía Nacional y de Comunicaciones y Obras Públicas, se muestren renuentes a formar parte de la cooperativa, o pongan obstáculos de cualquiera índole para la organización de la misma.

"Artículo 156. La Secretaría de Comunicaciones estará facultada en todo tiempo para fijar y modificar en cada camino, ruta o tramo, el número, capacidad y demás especificaciones de los vehículos que en ellos deban operar, de acuerdo con el resultado de los estudios de la comisión técnica a que se refiere la fracción VI del artículo 8o.

"La propia Secretaría de Comunicaciones, oyendo previamente a la Economía Nacional y a la Federación de Cooperativas correspondiente, si la hubiere, determinará los caminos, rutas o tramos que deberán ser explotados por una sola sociedad cooperativa.

"La misma Secretaría de acuerdo con la de la Economía Nacional, estará facultada para determinar el número de socios que deben integrar las cooperativas que exploten servicios de autotransportes, atendiendo al número de permisos de que disfruten y la capacidad económica del camino, ruta o tramo de que se trate.

"Artículo 157. La Secretaría de Comunicaciones, de acuerdo con la de la Economía Nacional, al otorgar permisos a una sociedad cooperativa, señalará las condiciones de vigilancia y de dirección técnico - administrativa que a su juicio sean

necesarias para el mejor funcionamiento del servicio y de las propias sociedades.

"Artículo 158. La Secretaría de Comunicaciones evitará que se establezcan competencias desleales y ruinosas entre los permisionarios.

"Artículo 159. Los permisos para operar servicios de autotransporte no podrán ser traspasados o cedidos en ningún caso por las personas físicas o morales a cuyo favor hayan sido expedidos.

"Artículo 160. Los permisos se otorgarán por un plazo de cinco años, que será prorrogable por iguales períodos de tiempo, siempre que las cooperativas o los permisionarios individuales respectivos hubieren prestado un servicio que satisfaga las condiciones de esta ley y de sus reglamentos y que no se perjudique el interés público a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. Tal derecho subsistirá por el tiempo que dure la cooperativa permisionaria y fenecerá por la disolución de la misma. Tratándose de permisionarios individuales el plazo otorgado sólo subsistirá hasta en tanto no estén obligados dichos permisionarios a organizarse en cooperativa.

"Artículo 161. Los itinerarios, horarios y tarifas y sus elementos de aplicación, clasificación de efectos, etc., se regirán por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 56 de esta ley.

"Artículo 162. No será motivo de modificación temporal de los horarios, la incapacidad de uno o más vehículos para prestar el servicio. Los permisionarios tienen obligación de subsistir temporalmente, con igual número de vehículos autorizados previamente por la Secretaría de Comunicaciones, los que se retiren del servicio. Si no puede hacerse dicha substitución. la Secretaría de Comunicaciones estará facultada para dictar las medidas que estime más pertinentes para evitar perjuicios al servicio.

Artículo 163. Los permisos a que se refiere este capítulo se revocarán por las causas siguientes:

"I. Porque la Secretaría de la Economía Nacional retira a la sociedad cooperativa la autorización que se le hubiere otorgado para su funcionamiento;

"II. Porque la cooperativa o los permisionarios, en su caso, hagan un servicio distinto del expresado en el permiso o fuera de la ruta que se señale en el mismo;

"III. Porque los permisionarios o la cooperativa suspendan temporal o definitivamente el servicio que deben prestar, sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones;

"IV. Porque la cooperativa o los permisionarios, en su caso reincidan en la falta de cumplimiento de sus horarios y tarifas;

"V. Porque se vendan, traspasen o substituyan los vehículos en circulación, sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones;

"VI. Porque no se establezca el servicio dentro del plazo fijado al extenderse el permiso, salvo caso de fuerza mayor a juicio de la Secretaría de Comunicaciones;

"VII. Porque la cooperativa o los permisionarios, en su caso, enajenan los permisos que les hayan sido otorgados;

"VIII. Porque la cooperativa o los permisionarios aumenten o disminuyan si la autorización correspondiente el número de vehículos en la ruta para la cual se les hubieren otorgado permisos;

"IX. Porque los permisionarios de una ruta se nieguen a constituirse en cooperativa cuando exista el número de personas necesario para organizarla de acuerdo con la ley de la materia; en este caso se revocarán los permisos de los renuentes en los términos del artículo 134 de esta ley;

"X. Porque los permisionarios no substituyan los vehículos que hayan retirado del servicio por orden de la Secretaría de Comunicaciones, en los casos en que no satisfagan las condiciones exigidas por esta ley y sus reglamentos, y

"XI. Porque a juicio de la Secretaría de Comunicaciones, previa consulta a la de la Economía Nacional, una sociedad cooperativa permisionaria deje de reunir los requisitos legales para ser considerada como real; sin que en ningún caso la declaración respectiva produzca otro efecto que el de dicha revocación.

"Artículo 164. Los servicios de carga y express proporcionados por las empresas de autotransporte comprenderán la prestación de los mismos desde el de los destinatarios, si así se estipula en la carta de porte, a falta de estipulación se entenderán de terminal a terminal. Dichos servicios se prestarán exclusiva y continuadamente por las tripulaciones de las mismas empresas de autotransportes que los lleven a cabo.

"Artículo 165. Las terminales de salida y llegada de los vehículos destinados al servicio público de autotransportes constituirán centros de carácter oficial dependientes de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"En tanto se construyan esas estaciones de carácter oficial, las terminales de salida y llegada de los vehículos citados serán fijadas libremente por la Secretaría de Comunicaciones, de acuerdo con las necesidades del interés público. Para el establecimiento de estaciones de carga o de pasajeros, así como para otros servicios, que, sin ser indispensables para el tránsito sean incidentales o conexos con el mismo o que tengan por objeto la comodidad o conveniencia de viajeros, remitentes o consignatarios, será necesario permiso de la Secretaría de Comunicaciones, cuando a juicio de dichos servicios y de las estaciones mencionadas, así como las condiciones y requisitos necesarios para el establecimiento de unos y otras.

"La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, antes de fijar la ubicación definitiva o temporal de las estaciones terminales, deberá oír la opinión de las autoridades locales correspondientes.

Está a discusión los artículos a que se acaba de dar lectura.

- El C. Acosta Emilio N.: Pido la palabra.

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Acosta Emilio N.: Compañeros: he pedido la palabra con el objeto de externarles mis opiniones respecto de distintos artículos de los que han sido leídos anteriormente. Voy a permitirme principiar por el primero que quiero objetar, que es el 110.

Dice así: El Gobierno Federal tendrá el derecho... (Leyó. Ins.)

"El Gobierno Federal tendrá el derecho de percibir una participación de los ingresos que obtengan las empresas de vías federales de comunicación y medios de transporte por la explotación de los servicios concesionados. Dicha participación se fijará en las mismas condiciones o permisos".

Yo estimo que esta es una nueva contribución con que se grava a los servicios de transportes.

El Gobierno tiene establecidas todas las contribuciones que deben pagar los individuos que disfrutan de cualquiera situación. Esencialmente, los autotransportes pagan al adquirir gasolina, una contribución en el precio general destinada a caminos. Entiendo que es materia de una legislación fiscal establecer las contribuciones que deben pagarse; pero si además de todas las contribuciones reglamentarias, las empresas de autotransportes van a pagar una contribución especial, va a agobiarse más el negocio que pudiera hacerse dentro de ellas. Yo pediría la supresión absoluta de este artículo, en primer lugar porque es una contribución que debe ser materia de una ley fiscal y, en segundo, porque estas empresas vienen a pagar una contribución extra que no pagan otras empresas u otras industrias en otros casos, solamente las que están afectas a vías generales de comunicación, y eso es colocarlas en un desequilibrio con respecto a otras, y es agravar más las contribuciones a que están sujetos los contribuyentes.

El C. Viñals León Luis: Posiblemente el señor general Acosta no esté informado de cómo se procede cuando se otorgan algunas concesiones. No es en todas en las que se va a fijar una participación para el Gobierno . Acá se dice "en las vías generales de comunicación", pero se refiere exclusivamente a algunas, no a todas. Esto no es general. En algunos servicios el Gobierno fija una participación, pero es una participación lógica porque le da ventajas muy grandes. Al darse la concesión, no en todos se fija esa participación como pasa en las radio - difusoras y en algunas otras, en que entonces el Gobierno fija las contribuciones a que tiene derecho, y las empresas, al cobrarle al público las incluye por las ventajas que les da el Gobierno y que tiene derecho a esta participación. Este es el caso, pero no en todas, es en algunas nada más, naturalmente que tiene que hacerse constar en la ley porque el Gobierno sólo puede hacer lo que la ley lo autorice. Por eso el Gobierno fija aquí que tendrá derecho a esa participación, pero no es a todas, porque en las demás ya hay impuesto si en otras también, pero hay algunas en que el Gobierno necesita tener una participación y por eso es que se fija aquí este derecho que el Gobierno tiene.

El C. Acosta Emilio N.: Insisto en que estimo que esto no es materia de una ley de vías de comunicación, sino de una ley fiscal que establezca las contribuciones a que deban quedar sujetos los permisionarios y usuarios de esas vías.

Hay más, en el artículo 123 se establece que los concesionarios de estas vías federales de comunicación contribuirán para los gastos de los servicios de inspección con la cantidad que se determine en las concesiones respectivas, y cuando en éstas no se haya determinado, será fijada por la Secretaría de Hacienda. Si hay otras empresas que pagan sus contribuciones, por ejemplo las estaciones de radio a las que se refirió el diputado Viñals, deben quedar sujetas a una contribución establecida de acuerdo con las leyes fiscales y aquí se les agrava con una contribución extraordinaria, o sea una participación del Gobierno en sus utilidades.

Se les impone la obligación de contribuir para los gastos de los inspectores y me parece que esto es agobiante por ser muy grande el número de contribuciones que se cargan sobre los usuarios y concesionarios de estas vías de comunicación y además, demasiado amplio el criterio que se deja para que la Secretaría de Comunicaciones fije la cantidad con que debe contribuir las empresas. Insisto, pues, en rogar a los compañeros que tengan la bondad de fijarse en esto y, de ser posible, quitar este artículo totalmente.

El C. Garza Felán Tomás: En relación con las objeciones que hace el diputado Acosta a este artículo, aclaro que no se trata de una contribución sino de un derecho al Fisco, que es el que faculta a los concesionarios para explotar un servicio público. Es una contraprestación del concesionario, con respecto al que concede; no es un impuesto.

El C. Acosta Emilio N.: ¿Pero se paga además de los impuestos?

El C. Garza Felán Tomás: Sí señor.

El C. secretario Aguirre Carlos: Se consulta a la Asamblea si está de acuerdo con la supresión que propone el señor diputado Acosta. los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. (Voces: ¡no!) No se toma en consideración.

El C. Acosta Emilio N.: Hay otro artículo, el 134, que dice que las empresas de ferrocarriles y tranvías están obligadas a conceder a los inspectores de ferrocarriles y al personal auxiliar del inspector, pasaje libre y equipaje que no exceda de quinientos kilogramos, media tonelada de equipaje. A mí me parece una exorbitancia un viajero con media tonelada libre de porte. Un individuo que toma un tranvía (Voces: ¡no es eso!)... Lo dice: quinientos kilogramos, media tonelada de equipaje para cada inspector. Montamos a seis inspectores en el tranvía, y abajo todo el mundo, por que van con el equipaje.

El C. Lombardo Toledano Luis: Nada más por vía de aclaración quiero decirle al general Acosta que la ley anterior daba derecho a los inspectores del Gobierno para llevar hasta cien kilogramos libres de pago de flete, pero la realidad la experiencia de la Secretaría es en el sentido de que los inspectores no llevan su ropa y nada más. sino que llevan teodolitos, estadales, y muchas cosas que pesan más de cien kilos; y si van a cumplir con una función que les impone el Gobierno, no habría razón para que pagarán de su sueldo el exceso de carga. Es esta la razón por la que la Secretaría pide ahora que sean quinientos kilos los que deban conducirse gratuitamente. No se trata de bultos que pertenezcan a ellos como particulares, sino como inspectores.

El C. Acosta Emilio N.: Me permito aclararle que los útiles de trabajo que llevan los inspectores pueden clasificarse como útiles de trabajo, pero el equipaje incluye quinientos kilogramos, por cada individuo, por cada inspector o por cada uno de sus auxiliares y se presta primorosamente para transportar mercancías sin costo de ninguna especie por cuenta de los inspectores; con perjuicio del ferrocarril y de las vías, y por mucho que le pongan, un teodolito, dos estadales, unos jalones y varillas, pesan ciento cincuenta o doscientos kilos, pero nunca llegan a quinientos kilos. Un teodolito pesa veinticinco kilos. Un pasajero tiene derecho a cincuenta kilos de equipaje con su boleto, pero no a más.

El C. Calderón Sánchez Ranulfo: ¿Me permite una aclaración?

El C. Acosta Emilio N.: Sí compañero.

El C. Calderón Sánchez Ranulfo: Hay en los ferrocarriles unas tablas que señalan cuáles artículos deben considerarse como equipaje. En esas condiciones, no se prestaría a los abusos que usted señala.

El C. Acosta Emilio N.: Sí se prestaría, compañero. Mis petacas cargadas de ropa para venir de Laredo a México, con quinientos kilos vendrían como equipaje, sin pagar a los ferrocarriles.

El C. Calderón Sánchez R.: Están facultados los agentes para revisar esos equipajes.

El C. Acosta Emilio N.: No, señor. Para abrir mis petacas no están facultados.

El C. Calderón Sánchez R: Hay un reglamento especial en ferrocarriles.

El C. Acosta Emilio N.: Además, no hay razón para que se conceda a a cada individuo quinientos kilogramos libres de flete. Se me objetará que el Bloque aprobó este artículo, pero considero de mi obligación decir lo que pienso respecto de todas estas cosas, porque para ello vine a esta Cámara.

El C. secretario Aguirre Carlos: Se consulta a a Asamblea si se aprueba la proposición del compañero Acosta. los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. No se aprueba.

El C, Acosta Emilio N.: Deseo objetar también el artículo 136 que dice:

"Capítulo II.

"Ferrocarriles particulares.

"Artículo 136. Los ferrocarriles particulares que en todo o en parte de su trayecto estén dentro de la zona fronteriza de cien kilómetros o en la faja de cincuenta a lo largo de las costas y los que sean auxiliares de una explotación industrial de concesión federal, estarán obligados a prestar servicios públicos cuando así lo determine la Secretaría de Comunicaciones, a cuyo efecto la propia Secretaria señalará las bases a que deberá sujetarse la expropiación de dicho servicio público, conforme a las prescripciones de esta ley y sus reglamentos, fijando en cada caso las obligaciones y derechos del permisionario y nombrando un interventor cuyos emolumentos serán cubiertos por aquél. Los permisos para el funcionamiento de ferrocarriles particulares serán revocables en cualquier tiempo, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones".

Me parece que es una traba enorme la que se pone al desarrollo de todas las industrias, porque ninguna sería capaz de poner un ferrocarril a su servicio para arrastrar sus materiales, los productos de las minas, maderas. etcétera, si corre el peligro de que mañana la declaren de servicio público, vía federal de comunicación, y la sujeten a toda esta reglamentación, a pesar de que sea un ferrocarril que cuando mucho pueda transportar cuatro o cinco pasajeros a la semana y tendría que pagar inspectores, boletaje, documentación, rendir informes, etcétera. Esos son ferrocarriles que se establecen para ayudar a una explotación industrial, y si les imponemos la obligación de acarrear pasaje, destruimos la posibilidad de que esos ferrocarriles se establezcan y se acabará una fuente de ingresos y trabajo en el país.

Además, el párrafo último que dice que la Secretaría revocará cuando le dé su gana los permisos para explotar un ferrocarril particular me parece atentatorio, porque debe estar sujeto a las condiciones del permiso, a los reglamentos respectivos y a las necesidades de la empresa que éste explotando esos trabajos; pero en esta forma se considera a Comunicaciones como un poder absoluto para decirle a una industria: "suspende tu ferrocarril", lo cual mataría a esa industria. Por eso me opongo a que este artículo quede incluido en esta ley.

El C. Lombardo Toledano Luis: Pido la palabra. La Comisión desea aclarar. Probablemente el general Acosta no se dio cuenta de que se adicionó una frase a que se refiere a los ferrocarriles auxiliares en una explotación industrial que hagan servicio público. Tenemos varios ferrocarriles en el país operando en esas condiciones: puedo señalar desde luego el ferrocarril de San Rafael y Atlixco; puedo señalar el ferrocarril que va de San Luis Potosí a Río Verde. Esos ferrocarriles prestan un servicio público y en la pequeña escala que dice el general Acosta.

El C. Acosta Emilio N.: son ferrocarriles que están prestando un servicio público; deben estar sujetos a la ley, pero dice aquí: están obligados a prestar un servicio público.

El C. Gutiérrez Demetrio: Hay una empresa particular que corre de Jalapa a Coatepec y no sólo cumple con lo que dice el Gobierno, sino que tiene establecido el seguro para el pasajero.

El C. Acosta Emilio N.: Pero está haciendo un servicio público.

El C. Gutiérrez Demetrio: Sí lo hace.

El C. Acosta Emilio N.: Quería solamente que tuviera la bondad de preguntar a la Asamblea su opinión sobre este punto.

El C. Garza Felán Tomás: Con respecto a la discusión de este Capítulo, yo creo que hay una aclaración pertinente que hacer, supuesto que se refiere a los ferrocarriles particulares o accesorios de una explotación industrial de concesión federal. Cuando discutimos lo relativo a la clasificación de las vías generales de comunicación, derogamos, es decir, suprimimos la fracción que contenía la disposición de declarar como vías generales de comunicación los ferrocarriles de carácter particular que cruzaran de una entidad federativa a otra, sobre todo cuando estuvieran en

las condiciones que se apuntan aquí, de ser auxiliares de explotación industrial de carácter federal. De modo que yo sugeriría a la Comisión que desde el punto de vista del estilo, para que no haya contradicciones entre los textos de la misma ley, que se modifique este Capítulo de acuerdo con la supresión que se hizo en el artículo 1o. de la ley de aquella fracción que consideraba federales a los ferrocarriles particulares que no cruzaran de una a otra entidad federativa.

El C. Lombardo Toledano Luis: Solamente deseo aclarar que no puede aplicarse, es decir, la Asamblea acordó que no dependan de la Federación los ferrocarriles auxiliares de una explotación industrial; pero aquí se refiere a ferrocarriles industriales y particulares que hagan servicio público de transportes. Ya varía entonces la Comisión.

El C. Garza Felán Tomás: De todas maneras me permito aclarar que estos ferrocarriles particulares no están declarados vías generales de comunicación, y en esta parte no pueden reglamentarse sus operaciones o el tráfico que hagan de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

El C. Acosta Emilio N.: Si el Bloque tomó la determinación de que esta ley debe ser como la votó, resultaría inútil para mí venir a exponer mis puntos de vista; pero si lo hago, es porque cuento con el propio Bloque, si logro llevar a su convencimiento que se ha cometido un yerro en alguna parte, tiene facultad para hacer las reformas necesarias, si lo que yo propongo se estima que es razonable. Les suplico tomen en cuenta que si se deja el último párrafo en este sentido: "Los permisos para el funcionamiento de ferrocarriles particulares serán revocables en cualquier tiempo, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones, se comete no sólo un ataque al progreso de este ramo, a la soberanía de los Estados que pueden establecer servicios de ferrocarriles particulares, sino que eso es absolutamente atentatorio a cualquier deseo de progreso en el país, y es una autoridad demasiado ilimitada la que se concede a un solo funcionario para decretar por sí, no más porque lo juzga prudente: "este ferrocarril ya no funciona". Mucho agradecería que se tomarán en consideración las razones que expongo.

El C. Lombardo Toledano Luis: La Comisión considera que el diputado Acosta tiene razón en lo que referente al último párrafo de este artículo. Por tanto, la Comisión acepta que se suprima el párrafo que dice: "Los permisos para el funcionamiento de ferrocarriles particulares serán revocables en cualquier tiempo a juicio de la Secretaría de Comunicaciones'.

El C. Mora Plancarte Francisco: Como no podríamos nosotros violar los acuerdos del Bloque, yo estimo que en estos casos, ya votados en Bloque y cuando estemos en sesión de Cámara se advierta un error, debemos simplemente suspender la discusión del artículo afectado para reconsiderarlo en la siguiente sesión de Bloque, para que así no se viole la disciplina del propio Bloque.

El C. secretario Aguirre Carlos: Queda apartado el párrafo final del artículo 135.

El C. Acosta Emilio N.: Aquí, compañeros, yo deseo objetar totalmente el Capítulo cuarto que se refiere a tranvías. Fundo mis objeciones en que es atentatorio para la soberanía de los Estados.

Yo desearía que esta Asamblea tuviera la bondad de separarlo también para nuevo estudio en el Bloque, porque estamos invadiendo totalmente la soberanía de los Estados. Cada uno de nosotros, representantes de un Estado, tiene la obligación de defender su soberanía, en primer lugar y hacer respetar la Constitución que les da derechos para su administración interior. Este artículo establece en su parte primitiva esto: "Las concesiones para la constitución y explotación de tranvías se otorgarán el plazo que señale la Secretaría de Comunicaciones, que no podrá exceder de cincuenta años". Los tranvías, señores, son medios de transporte urbanos; operan siempre dentro de las poblaciones. Naturalmente no me refiero en mi objeción en los casos de que un tranvía haga servicios de comunicación entre dos o más poblaciones, sino en el interior de las poblaciones. ¿Y por qué, con qué derecho la Secretaría de Comunicaciones va a ordenar cómo han de ser los tranvías, como han de funcionar en el pueblo del señor o en el del otro o en cualquiera de los de ustedes? Compete a la soberanía de los Estados concesionar los tranvías de acuerdo con sus necesidades, incluso las empresas que los Gobiernos de los Estados sostengan para establecer un servicio que va a rendir beneficio público a la comunidad.

Hay muchas otras ocasiones en que los mismos Estados provocan la creación de una empresa de tranvías parea que se explote este ramo en beneficio del capital, o en beneficio de aquel pueblo. ¿Como va a estar más interesado en el desarrollo económico de un Estado el Secretario de Comunicaciones que el propio Gobierno del Estado? ¿Con qué derecho vamos a invadir la soberanía de los Estados concediendo a la Secretaría de Comunicaciones el derecho de ir a legislar dentro de .los Estados, dentro de las poblaciones, ya no en el campo? Convenimos en que las vías generales de comunicación queden en manos de la Secretaría de Comunicaciones, pero los tranvías no son vías generales de comunicación, sino que operan dentro de los límites urbanizados de una población. El artículo dice:

"El otorgamiento de una concesión para explotar tranvías, comprende el derecho de ocupar las calles y plazas de las poblaciones. Para este efecto, la Secretaría de Comunicaciones oirá a las autoridades locales".

Es decir, el Gobierno de un Estado o un Municipio ya no tienen ninguna autoridad sobre las plazas y calles de las poblaciones que gobiernen, sino que será la Secretaría de Comunicaciones la que legisle dentro de ellas.

El resto del capítulo borda alrededor de estos dos principales artículos del capítulo, pero creo que son fundamentales para juzgar que es violatorio de la soberanía de los Estados esto, que implica un estorbo al progreso de los mismos.

El C. Sánchez Antonio: Estoy de acuerdo. El artículo se refiere a los tranvías en general;

respecto del Distrito Federal, hicimos una aclaración a los artículos primeros de la ley, estableciendo que son de jurisdicción federal, equiparándolos a los ferrocarriles.

El C. Acosta Emilio N.: Creo que fue al contrario.

El C. Sánchez Antonio S: En el Distrito Federal son de concesión federal.

El C. Acosta Emilio N.: Dependen del Departamento Central.

El C. Sánchez Antonio S.: En este caso se sigue el mismo sistema, porque los tranvías han adoptado ciertos reglamentos para su explotación que son similares a los de los ferrocarriles, como sucede respecto a vías, luces, señales, etcétera. Por eso se dejan bajo la vigilancia de la Secretaría de Comunicaciones.

El C. Viñals León: Creo que la exposición del general Acosta no tiene razón de ser. Esto no es atentatorio para la libertad que deben tener los Estados, porque se trata de vías generales de comunicación, y ya se clasifican en el artículo primero; de manera que si estos tranvías a que alude el general Acosta no están clasificados en el artículo primero, no rige para ellos la ley. Al decir aquí tranvías se tiene que referir a tranvías de jurisdicción federal que ya están clasificados en el artículo primero. (Voces: ¡a votar!).

El C. Acosta Emilio N.: Sigo creyendo que el compañero Viñals está sufriendo un error. Si estos tranvías urbanos no son vías generales de comunicación, no deben figurar en esta ley que es de Vías Generales de Comunicación.

El C. Viñals León Luis: ¿Y si son?

El C. Acosta Emilio N.: Si son, sí deben figurar; pero estas no son vías generales de comunicación. De acuerdo con lo que el propio diputado Viñals asevera, no son vías generales de comunicación; luego razón de más para que no figuren en una Ley de Vías Generales de Comunicación.

Pero la fundamental es esto: vea cada uno de ustedes si es atentatorio a la Soberanía de sus Estados, que en una Ley de Vías Generales de Comunicación involucremos un asunto que no es de vías generales de comunicación y concedemos a la Federación, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones, el derecho de legislar en vías urbanas dentro de las poblaciones.

Yo les agradecería que tomaran el acuerdo de discutir posteriormente este capítulo para al fin ver precisamente cuál es la verdadera situación.

El C. Mora Plancarte Francisco: Las objeciones del señor general Acosta son falsas porque parten de un supuesto falso. Los tranvías a que se refiere este Capítulo son los tranvías de concesión federal, y de acuerdo con lo que llevamos votado, esos tranvías de concesión federal no son hasta ahora más que aquellos que atraviesan la línea fronteriza o aquellos que van de Estado a Estado.

Por lo mismo, la reglamentación de este Capítulo no es atentatoria a las soberanías de Estados. Sobre ese particular hemos sido tan cautos que ni siquiera hemos comprendido en esta ley al Distrito Federal. Hemos convenido en que al Distrito Federal, respecto al cual tenemos nosotros el carácter de Cámara local, pongamos un artículo transitorio en donde se legisle sobre este particular; y, entonces, nosotros legislamos en materia federal para toda la República; y si comprendemos las vías de comunicación del Distrito Federal dentro de esta ley, es porque tenemos también el carácter de Cámara local. De tal manera que este Capítulo de Tranvías se refiere exclusivamente a tranvías federales que son, primero, los que atraviesan de un Estado a otro, y, segundo, los que atraviesan de México a otro país.

Sobre este particular es sobre lo que versa la Legislación.

Con esta aclaración espero que quedará conforme el general Acosta.

El C. Meixueiro Jorge: Una aclaración más. El deseo de usted es evitar que los tranvías simplemente urbanos, caigan bajo la sanción de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Con las aclaraciones que se han hecho aquí, que especifican perfectamente cuál ha sido la idea respecto de la clasificación de las vías generales de comunicación, quedan satisfechos los deseos mismos de usted, señor general Acosta.

El C. Acosta Emilio N.: Si un tranvía conecta dos o tres poblaciones de un Estado... (Voces: ¡no es federal!)... Si en una población pasa una vía general de comunicación, si es vía federal de acuerdo con esta ley... (Voces: ¡no!).

El C. Mora Plancarte: Lea usted la parte final de la fracción d), que dice:

"Cuando entronquen o conecten con algún otro de sus enumerados en esta fracción, siempre que presten servicio público, exceptuándose las líneas urbanas que no tengan el carácter de vías generales de comunicación".

El C. Acosta Emilio N.: Urbanas. ¿Y las suburbanas?

El C. Meixueiro Jorge: Este artículo quedó reformado con el objeto de especificar cuáles eran las vías que no tuviesen el carácter de generales.

Así es que con las aclaraciones hechas quedan satisfechos mis deseos.

El C. secretario Aguirre Carlos: Se consulta a la Asamblea si acepta la reforma propuesta por el diputado Acosta. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. No se acepta.

El C. Acosta Emilio N.: El artículo 127 del proyecto que se refiere a los seguros que proporcionarán las empresas a los usuarios de las mismas, y que corresponde al 129 del dictamen, establece un seguro y las cantidades que han de pagar los ferrocarriles, aviones, navíos, etcétera. Este artículo autoriza a las empresas para que aumenten en el valor del boleto una parte prudencial, de acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones, que venga a pagar la prima de seguro. Pero en los ferrocarriles y en otros vehículos viajan menores de edad que no pagan boletos y tampoco esa sobrecarga para poder tener derecho al seguro. Y un distinguido amigo mío, el señor licenciado Schultz me hizo una sugestión muy acertada.

El C. secretario Aguirre Carlos: Se nombra en comisión a los ciudadanos diputados León

García, Prado Eugenio y Rodríguez, para que pasen a invitar al señor general Nuñez, Jefe de la Policía del Distrito Federal para que se sirva pasar a un palco.

El C. Acosta Emilio N.: La proposición se refiere a lo siguiente: que las empresas porteadoras cobren, en su caso, a los pequeños que no pagan boleto, el importe del premio del seguro, que son unos cuantos centavos, con el objeto de dejarlos dentro del derecho de tener un seguro por accidente al igual al que tienen aquellos que pagaran sus boletos. El pasaje para esos niños sigue siendo gratis, pero el hecho de pagar unos cuantos centavos, que importa el premio del seguro, les da derecho a tener el seguro que hoy no tienen, porque no han pagado esa prima por no haber comprado ese boleto.

Yo ruego a la Comisión se sirva tomar en cuenta esta opinión y a la Asamblea para ver si es posible incluirla.

El C. Lombardo Toledano Luis: La Comisión acepta la proposición.

El C. secretario Aguirre Carlos: Se reserva el artículo 147.

El C. Acosta Emilio N.: Entonces me permito entregar a la Secretaría, por escrito, la forma en que habíamos pedido que se reformara.

El C. secretario Aguirre Carlos: Se pasa a la Comisión.

El C. Acosta Emilio N.: La otra objeción que deseaba hacer a esta ley, se refiere a la explotación de caminos.

Considero, por razones que deben ser de peso, que el Bloque tomó la determinación de organizar la explotación de caminos por medio de cooperativas de intervención oficial, organizando una confederación de cooperativas. Desde que se principió el debate yo estuve en contra de ese criterio; he expuesto aquí en esta tribuna las razones que tengo para ello. En una forma muy clara, muy concisa y muy revolucionaria, mi distinguido amigo y compañero Amilpa, ha hecho exposición de razones que son las mismas que yo sustento para oponerme a la creación de estas cooperativas.

Sería redundancia, pues, repetirlas a ustedes, ya que el propio compañero Amilpa ha manifestado que, por disciplina de su organización, y con esperanzas más viables al futuro, ellos se ven precisados a votar también esta creación. Yo, realmente, no puedo explicarme las razones que haya habido para dictar esta ley en ese sentido. Quiero solamente hacer constar lo que opino respecto a esto, que es lo mismo que opinó en lo que se refiere al contra la representación de la C. T. M., que cree que, en lugar de combatir un monopolio, vamos a crear un monopolio peor, del que quizá tengamos mañana que arrepentirnos y a la postre que hacer reformas. Pero como considera inútil insistir en esto, ya que el Bloque tomó la determinación de votar la ley en ese sentido, y como las razones que tuviera son las mismas que manifestó el diputado Amilpa, así como para no cansar la atención de ustedes, quiero sólo hacer constar que mi criterio es absolutamente contrario a la creación de las cooperativas. Mi criterio ha sido y sigue siendo que el Gobierno ayudara a los permisionarios de los caminos, liberándolos de los monopolios, estableciendo oficinas y bancos de crédito que les permitieran adquirir personalmente sus muebles, efectuar sus trabajos y dedicar sus ganancias a sí mismos, sin sujetarlos a una federación que va a gobernarlos con esclavitud, en la que van a tener limitados sus derechos y en la que van a seguir sacrificándose los intereses de los trabajadores, al desaparecer un patrón contra el cual puede lucharse, porque la ley les da derecho, para convertirse en un patrón oficial contra el que trabajador no tiene defensa y quedará encadenado por siempre. Repito: el Bloque tomó ya una resolución, y es inútil entablar un debate sobre una materia que ustedes tienen resuelta; pero deseo hacer constar mi voto en contra de este capítulo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, agradeciendo a ustedes que se hayan servido escucharme.

El C. secretario Aguirre Carlos: Se va a proceder a la votación nominal de los siguientes artículos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, del 101 al 165, inclusive, con excepción del 124 y del 127 y la última parte del 136.

El C. secretario Viñals León: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Viñals León: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Carlos: Por 89 votos de la afirmativa, contra 1 de la negativa, fueron aprobados los artículos.

El C. Presidente (a las 22 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 17 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES" El Director, Jefe de la Oficina, Joaquín Z. Valadez

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SUPLEMENTO

AL NÚMERO 25 DEL "DIARIO DE LOS DEBATES" SESIÓN efectuada por el Bloque Nacional Revolucionario de la H: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión del Congreso de la Unión, el día 15 de diciembre de 1939.

Presidencia del C. Elías Miranda G.

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 19.10): Se abre la sesión.

- El C. secretario Farías Manuel L. (Leyó la orden del día y el acta de la sesión anterior).

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- EL mismo C. Secretario: Continúa la discusión de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Está a discusión el artículo 102 (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 103. (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 104. (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. - El C. Lombardo Toledano: La comisión retira este artículo para quedar como sigue, en su segundo párrafo: Respecto a la quinta clase para los puntos ligados por ferrocarril, las tarifas deberán ser iguales a las del express y el Gobierno Federal pagará a las empresas de transporte el cincuenta por ciento de las tarifas de express, los bultos postales, entre puntos no ligados por ferrocarril, serán conducidos gratuitamente. Cuando los bultos postales se transporten por más de una línea ferrocarrilera, el cincuenta por ciento se dividirá proporcionalmente entre las líneas que lo transporten".

El C. secretario Farías Manuel L: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

(Insértese artículo 105 que corresponde al 107). (Leyó):

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra...

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

- EL C. Garza Felán: Pido la palabra.

El C: Presidente: Tiene la palabra.

El C: Garza Felán: En el proyecto original del Ejecutivo había un párrafo en este mismo artículo que señalaba a las empresas de navegación marítima o área, una obligación mínima de transportar correspondencia gratuitamente, considerado como uno de los derechos de la nación. Pido a la Comisión que explique el por qué de la supresión.

El C. Lombardo Toledano Luis: Las empresas de navegación aérea en todas partes del mundo tienen mayores ventajas que las que tienen actualmente en México. La vida de esas empresas es posible únicamente por lo que cobran por el transporte de la correspondencia. De imponérseles mayores obligaciones que las que pueden resistir, lo único que conseguirá será terminar con la vida de estas empresas que son útiles para el país. Hay hacer notar el beneficio que tales empresas hacen a zonas completamente incomunicadas por una u otra causa. Y la Comisión, oyendo a las empresas y considerando justa su petición, reformo el proyecto del Ejecutivo con la aprobación del representante legal de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. Esa es la razón que la Comisión tuvo para enmendar este artículo.

El C. secretario Farías Manuel L.: El artículo 106 dice así... (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"(Insértese artículo 107, que corresponde al 109). (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"(Insértese artículo 108, correspondiente al 109). (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"(Insértese artículo 109). (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"(Insértese artículo 110). (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"(Artículo 111 Insértese). (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"(Insértese artículo 112). (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"(Insértese artículo 113). (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"(Insértese artículo 114). (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"(Insértese artículo 115). (Leyó).

El C. secretario Farías Manuel L: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 116 (leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo 10. Artículo 117 (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 118..." (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 119..." (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 120..." (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 121..." (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 122. (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 123. (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 124. (Leyó).

Está a discusión.

El C. Lombardo Toledano Luis: La Comisión ha recibido varias objeciones de algunos señores diputados respecto al último párrafo de este artículo. Como la Comisión no ha tenido tiempo de estudiar detenidamente esas razones expuestas, se va a reservar la Comisión la discusión de este artículo hasta estar enteramente satisfecha, hasta recibir toda la orientación respecto de este asunto, con el objeto de evitar discusiones inútiles aquí en la Cámara.

El C. secretario Farías Manuel L.: Queda pendiente la discusión del artículo 124.

"Artículo 125. (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Artículo 126. (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Artículo 127. (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Artículo 128. (Leyó). Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

La Comisión suprime al artículo original 131, que equivaldría al 129.

"Libro Segundo, Comunicaciones. Artículo 129. Substituye al 132 (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Artículo 130. (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"(Insértese artículo 131 equivalente al 134 del dictamen). (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"(Insértese artículo 132, correspondiente al 135 del dictamen). (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El C. Sánchez Antonio S.: La Comisión modificó el artículo 133, correspondiente al 136 del dictamen, para quedar así: "Las empresas porteadoras estarán obligadas a proporcionar a los embarcadores los carros necesarios para el transporte de mercancías, y aceptar en sus líneas carros de propiedad particular de los que ellas no estén en posibilidad inmediata de proporcionar, obligándose las empresas de transporte a reparar por su cuenta el equipo que se opere en las condiciones antes dichas de acuerdo con los contratos relativos que para el caso se celebren".

El C. secretario Farías Manuel L.: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"(Insértese artículo 134, correspondiente al 137 del dictamen). (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El C. Sánchez Antonio S.: Voy a dar lectura a la modificación que ha sufrido este artículo:

"(I. A proporcionar para el efecto... Insértese):

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"(Insértese artículo 135, correspondiente al 138 del dictamen). (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"(Insértese artículo 136, correspondiente al 139 del dictamen). (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"(Insértese artículo 137, correspondiente al 140 del dictamen). (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"(Insértese artículo 138, equivalente al 141 del dictamen). (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"(Insértese artículo 139, correspondiente al 142). (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"(Insértese artículo 140.) (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"(Insértese artículo 141. )(Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"(Insértese artículo 142.) (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"(Insértese artículo 143, correspondiente al 146 del dictamen). (Leyó).

Está a discusión. No habiendo...

El C. Lombardo Toledano Luis: Pido la palabra. Este artículo a que se acaba de dar lectura se ha prestado por algunos elementos para hacer ataques velados a la Comisión de Vías Generales de Comunicación de esta Honorable Cámara. Se dijo que la Secretaría de Comunicaciones había propuesto la obligación a las empresas de tranvías de pavimentar un metro a cada lado de los rieles, y que la comisión, asesorándose de los técnicos de la Compañía de Tranvías, sin justificación alguna, había bajado esa obligación a sesenta centímetros.

Esto es falso. La Comisión, en cuanto se iba a discutir ese asunto, dirigió un oficio al señor Jefe del Departamento Central pidiéndole que enviara

persona debidamente capacitada para que viniera a expresar la opinión del Departamento Central.

El C. Martino César: ¿Me permite la palabra?

El C. Lombardo Toledano Luis: Sí compañero.

El C. Martino Cesar: Simplemente para aclarar la proposición que está usted haciendo.

Fue provocada esa proposición de la Comisión debido a que en el momento en que se trataba este artículo, los representantes del Sindicato de la Compañía de Tranvías coincidieron con la parte patronal en que la faja de pavimento fuera de sesenta centímetros. El propio compañero Lombardo Toledano les llamó la atención a los representantes del Sindicato diciéndoles que nos sorprendía que el Sindicato coincidiera con la Compañía de Tranvías en este aspecto, que creíamos que era la representación obrera la menos indicada para oponerse. Alegaron ellos diversas razones y entonces la Comisión pidió, tal como lo ha dicho el compañero Lombardo, que el Departamento Central enviara técnicos. Conviene hacer la historia de este caso, porque fue la representación obrera la que coincidió con la Compañía, y lo que motivó que la Comisión pidiera los técnicos a que se refiere el compañero Lombardo Toledano.

El C. Lombardo Toledano Luis: La Comisión, como decía yo, solicitó un representante técnico del Departamento Central para que viniera a ilustrar a la Comisión a este respecto. La representación de la Secretaría de Comunicaciones estuvo presente también en el Salón Verde de la Cámara de Diputados en donde se tenían estas reuniones.

Llegado el momento de la discusión, los técnicos del Departamento Central dijeron que no tenían ellos ningún estudio para poder afirmar que debiera ser un metro o sesenta centímetros la obligación que debiera tener la Compañía de Tranvías para hacer esos pavimentos. En cambio, los técnicos de la Secretaría de Comunicaciones, bajo la cual ha estado la vigilancia de los tranvías siempre, dijeron que ellos podían afirmar que no sería justo obligar a la Compañía de Tranvías a pavimentar más de sesenta centímetros. En esa virtud la Comisión, al menos yo que no estoy enterado de estas cuestiones, de estos tecnicismos, acepté la opinión oficial del Gobierno, tomándola como buena, y esa es la razón que tuvo la Comisión para poner sesenta centímetros en lugar de un metro a lo ancho de las vías. Posteriormente, conociendo la comisión que este asunto se había prestado a suspicacias, fue que enmendó para poner que sea un metro en lugar de sesenta centímetros, dejando a la representación de esta H. Cámara que decida lo que deba hacerse. La Comisión pone, pues, a la consideración de ustedes este artículo.

El C. Vázquez del Mercado Mariano B.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vázquez del Mercado Mariano B.: Compañeros: sobre este particular me voy a permitir transmitir a ustedes las diferentes entrevistas que he tenido con el Departamento del Distrito Federal en sus secciones técnicas. El Departamento de Pavimentos, a cuyo frente se encuentra el general Alvárez, perito en materia de pavimentación, funda su criterio en el siguiente hecho, la anchura de pavimentación a los lados de las vías de los tranvías, no es arbitraria, está íntimamente relacionada con el coeficiente de elasticidad del suelo, y este coeficiente ni el Departamento Central ni la Secretaría de Comunicaciones han logrado determinarlo en la ciudad de México, por la sencilla razón de que es bien sabido que los pavimentos en esta ciudad de México tienen diferentes resistencias, según en los lugares donde se opera. Esto es axiomático y práctico, porque todos ustedes han visto que hay lugares en donde existen hundimientos y otros donde el suelo es resistente, así es que no se ha precisado una determinada faja a los lados de las vías como obligación de la empresa para cubrir los desperfectos que los mismos causen a la vía pública. De allí se derivó que los técnicos del Departamento del Distrito Federal hayan creído que ni la Secretaría de Comunicaciones, ni el propio Departamento han hecho los estudios necesarios a este respecto, ya que serían prácticamente infinitos; es decir, tantos cuantos accidentes o manifestaciones del terreno se presentaran, y en los cuales la elasticidad del suelo fijara el tipo de anchura que cubriera la pavimentación que debiera cargar la Compañía de Tranvías por tales perjuicios. En esas condiciones sólo se atuvieron a un solo punto, haciéndose consistir su criterio, versando éste alrededor de un solo punto, o sea, defender el Presupuesto del Departamento del Distrito Federal, puesto que todo lo que la Compañía de Tranvías no haga en materia de pavimentación en la vía pública por los desperfectos que ocasionan los tranvías, tiene que soportarlo el Departamento del Distrito Federal. Es bien sabido que este Departamento está haciendo economías y que su aplicación un tiene carácter eminentemente social, es decir, todas las economías que hace el Departamento generalmente van aplicadas a las colonias pobres las cuales es necesario llevar al concierto social para que vivan las gentes con el decoro que merece la clase trabajadora.

Parece que la diferencia entre sesenta centímetros y un metro es insignificante; pero hay que tener en cuneta los cientos de kilómetros que tienen de desarrollo las vías, lo que provocaría egresos de suma consideración al Erario del Departamento del Distrito Federal. Por esto, dentro de esa amplitud de criterio, ya que no han hecho , ni se harán estudios de carácter técnico, por la elasticidad de los suelos del Distrito Federal, y porque el Departamento tiene que soportar los gastos de los desperfectos que ocasionan los tranvías, es por lo que se ha dejado este artículo con los términos en que está, poniendo para la Compañía la obligación de pavimentar el máximo de anchura.

El C. Lombardo Toledano Luis: La Comisión vuelve a aclarar que debe ser de un metro la faja de pavimentación a los dos lados de las vías que quede a cargo de la Compañía de Tranvías.

- El C. Rodríguez Jesús M. Debe aclararse si el metro es a uno y otro lado de las vías.

El C. secretario Farías Manuel L.: Ya está aclarado.

- EL C. Salgado Palacios Gil: Deseo que se aclare esta situación. Considero que el ingeniero

Vázquez del Mercado no debe hacer la argumentación de que la Compañía de Tranvías es la que debe cargar con los gastos que originen al máximo de anchura de pavimentación a los lados de las vías, que se hace consistir en un metro, sino que esto debe aceptarse por las dificultades que tenemos en el Distrito Federal para poder determinar el coeficiente de la elasticidad del suelo, por lo cual deberíamos tomar un promedio de coeficiente del deterioro que sufren los pavimentos de México. Consideramos que el metro sea lo apropiado, y no porque la Compañía de Tranvías deba cargar con una obra que correspondiera al Departamento Central, sino por la dificultad que hay en la forma técnica, porque son trabajos de orden práctico que deben prevalecer para poder determinar el coeficiente de elasticidad en una forma categórica. (Voces: un metro).

El C. secretario Farías Manuel L.: Con la aclaración, queda terminada la discusión.

Se reserva para su votación.

Artículo 143. (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 144. Son aplicables a los tranvías..."

(Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Título Segundo... "Artículo 145. Las concesiones para construir..." (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 145. Los Gobiernos de los Estados y Territorios Federales..." (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 146. La Secretaría de Comunicaciones..." (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 147. Cuando los caminos deban atravesar..." (Leyó).

Esta a discusión.

El C. Garza Felán Tomás: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Garza Felán Tomás: En la parte de este artículo donde dice: que el propio Gobierno Federal podrá celebrar convenios con autoridades locales para la realización de dichas obras y para el ejercicio y funcionamiento de la policía mencionada, como se trata de jurisdicciones locales, yo sugeriría a la Comisión que el concepto de "podrá celebrar" se varíe por el de "deberá celebrar", por ser de la competencia directa y exclusiva de los Municipios y de los Estados en que atraviese la carretera. Que no sea facultativo para la Secretaría de Comunicaciones, sino que sea obligatoria la celebración de esos convenios.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Lombardo Toledano Luis: La Comisión está de acuerdo con la proposición del compañero Garza Felán.

El C. secretario Farías Manuel L.: la Comisión está de acuerdo con lo que propone el compañero Garza Felán; en consecuencia, con la modificación propuesta, se reserva para su votación.

"Artículo 148. El terreno que quedara sin utilizarse..." (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 149. los dueños predios..." (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Capítulo Segundo. Explotación de Caminos.

"Artículo 150. Para explotar..." (Leyó).

Está a discusión.

El C. Amilpa Fernando: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Amilpa Fernando: Compañeros diputados: con motivo de este capítulo del proyecto de dictamen que está a discusión, oportunamente expresé a ustedes el propósito que teníamos de hacer llegar a la Comisión los puntos de vista de los compañeros camaradas que militan en las filas de la CTM, a fin de que la Comisión, en vista de esos puntos que sometía a su estudio el gremio de camioneros normara su criterio y, a ser posible, modificara esencialmente la parte que el gremio de camioneros consideraba perjudicial a sus intereses, dado a que se le obligaba a adoptar en sus relaciones una forma distinta que la que tiene en el actual momento, que es la de asalariados.

Igualmente manifesté a ustedes en sesión pasada que la Diputación de la CTM, tomaría en consideración los puntos de vista de los trabajadores camioneros y procuraría elaborar un proyecto para someterlo a la consideración del Comité Ejecutivo de la Confederación, a efecto de que, de ser aprobado, se les diera a conocer a los compañeros de la Comisión, miembros de la CTM, para que se modificara el dictamen.

Fundamentalmente nosotros objetamos el dictamen por lo que hace a la obligación que impone a los trabajadores para constituirse en cooperativas, ya que hemos afirmado que no reconocemos al Estado facultad para determinar la condición de los individuos dentro del régimen social en tratándose de sus actividades de producción; pero esencialmente hemos procurado por todos los medios posibles evitar que este proyecto del Ejecutivo, inspirado en sanos propósitos de mejoramiento de los trabajadores, sea aprovechado a la postre por personas que pudiera gravitar sobre la explotación del sistema de transportes, para constituir un monopolio más odioso que el de la Alianza de Camioneros de México.

Hemos sostenido que la Alianza de Camioneros de México es un monopolio contra el cual se puede luchar empleando armas sindicales; pero un monopolio que viniera a constituirse por instituciones de crédito o por negociaciones productoras de automóviles que ministraran a los choferes el equipo necesario para hacer el transporte de pasajeros y de carga, vendría a la larga, si el Gobierno no toma precauciones, a constituir otro monopolio más odioso, porque sería un monopolio extranjero, y más odioso todavía, porque contra ese monopolio la lucha sindical no sería posible. Los trabajadores constituidos en cooperativas, por virtud

de la vigencia de la ley, de ninguna manera podrían entablar la lucha en un plano igual o relativamente igual, en contra de los explotadores, porque el sistema cooperativo proscribe todas las armas que establece la lucha de clases para el triunfo del proletariado. Entonces, desea la Confederación de Trabajadores de México dejar constancia en el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, expresando cuál es su manera de pensar.

Fundamentalmente la Confederación de Trabajadores de México y nosotros los diputados cetemistas, disciplinados a la Confederación y responsables con el proletariado, no podemos estar en contra de un proyecto del Ejecutivo que está animando de sanos propósitos de mejoramiento para la clase trabajadora. (Aplausos) Pero frente a la experiencia adquirida por nosotros y frente a los problemas obreros y frente a la responsabilidad de la Confederación y la responsabilidad para nosotros como diputados, hay la necesidad de sentar nuestro criterio con el objeto de que conste que oportunamente nosotros señalamos al Gobierno la necesidad que había de tomar precauciones de tal naturaleza, que el período de transición que tendrá que operarse para que el actual funcionamiento de los trabajadores se convierta en cooperativa de ser aprobado este proyecto, no ocasione ningún perjuicio a los trabajadores, ni menos que sirva de base para la creación de un nuevo monopolio.

Compañeros: he pedido la palabra antes de la discusión de este Capítulo, con el objeto de dejar sentado nuestro propósito, de dejar constancia de cuál es el criterio de la Confederación y de los diputados cetemistas respecto de este Capítulo.

Hemos expresado desde un principio que un plan de absoluta solidaridad con el régimen actual y en vista de que este caso se trata de un proyecto de protección para los trabajadores, nuestro voto sería en el sentido de asegurar ese proyecto. Con esto creemos cumplir con nuestro deber y ayudar al señor Presidente Cárdenas en su Gobierno.

Está en manos del señor ingeniero Angulo, Secretario de Comunicaciones, desde hace tres días, el oficio mediante el cual se da a conocer por la CTM, el criterio de los trabajadores de México, nuestro criterio y el criterio de dicha Confederación, con la súplica muy atenta de que lo haga del conocimiento del señor Presidente de la República. Solamente nos restará entonces dejar constancia en el Diario de los Debates, de la forma como pensamos, con objeto de que mañana o pasado si es necesario emprender una lucha en contra de alguna institución que quisiera explotar esta idea del señor Presidente y de su gobierno, para constituirse en un motivo de explotación, en un nuevo monopolio, se vea que nosotros luchamos, que nosotros entablamos esa lucha, porque ya de antemano dejamos sentado cuáles eran en nuestro concepto los peligros que se cernían sobre el gremio camionero.

Solamente quiero suplicar a ustedes su atención cuando pasemos a sesión de Cámara, se ponga a votación este asunto y se me conceda la palabra, con el objeto de dar lectura al documento que acabo de entregar a la Secretaría, para que quede constancia de cuál fue nuestra manera de pensar previendo los posibles peligros que puedan resultar en lo futuro si aprobamos este proyecto, que es beneficioso para los trabajadores, y que debería ser más si complementa a través de ese documento que es, en estos momentos, un llamado fraternal a los compañeros diputados y una llamada de atención al Gobierno. (Aplausos).

El C. secretario Farías Manuel L.: ¿Algún otro de los compañeros desea hacer uso de la palabra sobre este artículo 50, explotación de caminos?

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 151. Referente al 157. (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 152. (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 153. Correspondiente al 159 del dictamen. (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 154. (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 155. (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 156. (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 157. (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 158. (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 159. (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 160. (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 161. (Leyó).

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 162. (Leyó).

Está a discusión.

El C. Sánchez Antonio S.: La Comisión me encarga lea el artículo 162, correspondiente al 168 del dictamen impreso, que queda modificado en los siguientes términos: "Los servicios de carga y express proporcionados por las empresas de autotransportes, comprenderán la prestación de los

mismos desde el domicilio de los remitentes hasta el de los destinatarios... (leyó).

El C. secretario Farías Manuel L.: ¿Nadie más desea hacer uso de la palabra?

Se reserva para su votación.

"Artículo 163. (Leyó).

- El mismo C. Secretario: Se pasa al tercer punto de la orden del día: discusión en lo particular del dictamen de la Ley de Irrigación. (Voces: ¡no! ¡no!)

Entonces se pregunta a la Asamblea si se aprueban en votación económica todos los artículos reservados para el efecto, para ser aprobados en votación nominal en sesión de Cámara. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobados.

El C. Presidente (a las 20.45): Se levanta la sesión de Bloque y se pasa a Cámara, citándose para el próximo martes a las 17 horas.