Legislatura XXXVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19391221 - Número de Diario 28

(L37A3P1oN028F19391221.xml)Núm. Diario:28

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 1939

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. PERÍODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO VI. - NÚMERO 28

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 1939

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acto de la anterior.

2.- Cartera

3.- La Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos de Guerrero, denuncian irregularidades cometidas en las elecciones municipales y solicitan que se nombre una comisión que investigue los hechos. Se designa la Comisión.

4.- Continúa la cartera.

5.- Dictamen de la Comisión de Impuestos que consulta acuerdo económico. Sin discusión se aprueba.

6.- El Comité Central Ejecutivo del Partido de la Revolución Mexicana felicita a la Cámara por haber aprobado el Proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación.

7.- Dictamen de la Comisión de Impuestos que consulta una iniciativa de ley que crea el Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho. Se dispensan los trámites. A discusión en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular. Se aprueba y pasa al Senado para efectos constitucionales.

8.- El C. diputado Antonio S. Sánchez, miembro de la Segunda Comisión del Trabajo, solicita se conceda permiso a dicha Comisión para retirar el dictamen que presentó sobre la iniciativa del C. diputado Adán Velarde relativo a la reforma del artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo. Sin discusión se concede el permiso solicitado.

9.- El C. diputado Miguel Angel Menéndez Reyes solicita que la Cámara exprese su felicitación al C. Presidente de la República por su labor eminentemente revolucionaria realizada durante su estancia en el Estado de Yucatán. Se dispensan los trámites y sin discusión se aprueba esta proposición.

10.- Dictamen de las Comisiones unidas de Educación Pública por el que hacen suyo el proyecto de reformas al artículo 16 de la Ley General de Pensiones Civiles de retiro presentado por la Sección XI del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de la República mexicana. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

11.- El C. diputado Antonio S. Sánchez presenta un proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 122 de la Ley de Aguas de propiedad Nacional. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JOSÉ ESCUDERO ANDRADE

(Asistencia de 90 ciudadanos diputados).

- El C. Presidente (a las 19:10 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Velarde Adán (leyendo)

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de diputados del XXXVII. Congreso de la Unión, el día veinte de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

"Presidencia del C. José Escudero Andrade.

"En la ciudad de México, a las diecinueve horas y diez minutos del miércoles veinte de diciembre de mil novecientos treinta nueve, se abre la sesión con la asistencia de ochenta y ocho ciudadanos diputados.

"En votación económica y sin debate se aprueba el acta de la sesión efectuada el día anterior.

"En seguida se da cuenta a la Asamblea con los documentos en cartera:

"El C. diputado Celestino Gasca presenta una proposición que dice:

"Que oficialmente la Cámara de diputados pida a la Dependencia Federal que corresponda, se mande hacer una inmediata investigación de los malos manejos del Banco de Autotransporte en vista que la denuncia que de ellos se ha hecho en esta tribuna, Y que ser comprobados dichos malos manejos se pida, por los conductos legales y propios, que se entregue el Banco en cuestión a sus verdaderos dueños, que lo son los pequeños propietarios de camiones miembros de la alianza de camioneros".

"Se acuerda dispensar los trámites a esta proposición por lo que se pone desde luego a debate, y sin que lo motive, la Cámara la aprueba en votación económica.

"Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación que concluye con un proyecto de decreto por lo que se declara día de fiesta nacional el 18 de marzo de cada año, aniversario del decreto que expropio la industria petrolera.

"La secretaría consulta a la asamblea si se dispensan los trámites a este proyecto, y después de una aclaración del C. diputado J. Jesús Ocampo, se resuelve a ponerlo a discusión en la próxima sesión.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que termina con el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único. De conformidad con la fracción. III. del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se jubila a C. José Galván Ruiz con la cantidad de diez pesos diarios, los que serán pagados íntegramente, de acuerdo con lo que previene el artículo 6o. del mismo ordenamiento.

"Previa dispensa de tramites y sin discusión se aprueba por unidad de votos, pasa al senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la segunda Comisión de trabajo que finaliza con acuerdo económico que manifiesta que no es de tomarse en consideración la iniciativa presentada por el C. diputado Adán Velarde, que tiende a reformar el artículo 72 de la ley Federal del Trabajo, estableciendo como jornada máxima para los obreros que trabajan en las mismas de seis horas.

"Se pone a discusión. El C. diputado Adán Velarde habla en contra y el C. Antonio S. Sánchez, como miembro de la Comisión, funda el dictamen. "Nuevamente usa la palabra en contra el C. Velarde y el C. diputado Juan B. Salamanca hace aclaraciones.

"La Cámara estima que el asunto esta suficientemente discutido y a moción del C. Velarde, aprobada por la propia Cámara, se procede a votar nominalmente el dictamen a debate.

"Del resultado de la votación aparece que no hay quórum, por lo que se levanta la sesión, siendo la veinte horas y quince minutos.

Está a discusión el acta. En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (Leyendo):

"La Legislatura del Estado de Michoacán participa que con fecha 13 de los corrientes, designó Gobernador substituto de esa entidad a C. Conrado Magaña, en virtud del fallecimiento del gobernador constitucional, C. general Gildardo Magaña". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Veracruz comunica que el día 16 del mes en curso clausuró el período único ordinario de sesiones correspondientes al segundo y último año de su ejercicio". - De enterado.

"El Ejecutivo Federal por conducto del secretario de gobernación devuelve, con observaciones al decreto aprobada por el Congreso que pensiona con la cantidad de cinco pesos diarios a la señora Emilia G. viuda de Guzmán, por los servicios que prestó al Magisterio su extinto esposo Víctor Fuentes Guzmán" - Recibo, y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"El sindicato de trabajadores de la enseñanza solicitan que en el ramo respectivo del presupuesto de Egresos para 1940, figure una partida con la cantidad necesaria para el mejoramiento de los maestros jubilados" - Recibo, y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

- El mismo Secretario (Leyendo)

"La Liga de Comunidades Agrarias Sindicatos Campesinos del Estado de Guerrero, denuncian irregularidades cometidas en las elecciones municipales y pide se nombre una comisión para que investigue los hechos". - La presidencia ha tenido a bien nombrar en comisión a los ciudadanos Carlos Aguirre. Maximino González Fernández y José L. Rosas.

- El mismo secretario (Leyendo)

"La Federación de Trabajadores del Estado de Veracruz solicita se declare exentos de cubrir el impuesto de ocho centavos por litro de gasolina a las empresas de transportes aéreos que operen en le interior de la República" Recibo, y a la Comisión de Impuestos.

"Los Secretarios de Acuerdos de los Juzgados Civiles solicitan que el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para 1940, se tome en cuenta se le adeudan sueldos de cinco años como jueces Ejecutores y que, por consiguiente, se incluya una partida para cubrir esos emolumentos". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Sección Regional De Inspección Fiscal del Petróleo en Tampico Tamaulipas, por conducto del Sindicato Nacional de Trabajadores de Hacienda, solicita de reforme el tercer párrafo del artículo 27 de Estatuto de los Trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, en el sentido de que en las oficinas foráneas los trabajadores puedan hacer uso de sus dos períodos de vacaciones de diez días, en una sola vez" . - Recibo, y ala Comisión de trabajadores en turno.

"El C. José Pintado solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Panamá en la ciudad de Guadalajara, Jal.". - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"El Comité Pro Los Tuxtlas, de san Andrés Tuxtla, Veracruz, solicita que en presupuesto para el año próximo se amplíe la partida destinada a la construcción de la carretera "Catemaco - Veracruz" Recibo, y a la Comisión de presupuesto y Cuenta.

El mismo C. secretario. (Leyendo)

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Impuestos fue turnado, para su estudio y dictamen el expediente relativo a los proyectos de decreto del Ejecutivo de la Unión, aprobados por esta Cámara Diputados, para reformar el artículo 1o. de esta ley de Ingresos del Erario Federal para 1938, en sus incisos III Y XII, creando la ley de impuesto sobre aguas minerales; proyectos de decretos que, por haberlos rechazado, devolvió a la Cámara de Senadores, de conformidad con en inciso d) del artículo 72 constitucional.

"Esta comisión, previo estudio del caso, hace suyas, por estimarlas plenamente justificadas, las razones en las que se fundó la Cámara Colegisladora para no aprobar los proyectos de decreto de que se trata, y, por lo tanto, se permite someter a vuestra soberanía, para su aprobación, al siguiente acuerdo económico.

"Único. Se ratifica en todas sus partes el dictamen aceptado por la H, Cámara de senadores, en el sentido de no aprobar los proyectos del decreto enviados por el Ejecutivo de la Unión, para reformar los incisos III Y XII del artículo 1o. de la ley de Ingresos del Erario Federal para 1938, y creando la ley de impuestos sobre Aguas Minerales. Archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 15 de diciembre de 1939. - Pedro Quevedo - Manuel L. Farías. - Manuel E. Miravete".

Está a discusión. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sirvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo)

"El Comité Central Ejecutivo el Partido de la Revolución mexicana felicita a esta H. Cámara por haber aprobado el proyecto de ley de vías generales de comunicación". - De enterado con agradecimiento.

- El mismo secretario (leyendo):

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita comisión de impuestos fue turnada, para su estudio y dictamen la iniciativa de ley de Ejecutivo de la Unión, creando un Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho.

"La comisión hizo un estudio detenido y minucioso de este asunto, y, a solicitud del sector afectado, escuchó, por medio de sus representantes, la opinión de la industria, de la Banca. del comercio y de la Minería, durante algunas juntas celebradas en el salón verde de esta Cámara de diputados. Posteriormente se efectuaron varias juntas en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que estuvieron precedidas por el señor licenciado Eduardo Suárez titular del ramo, quien sustentó la tesis de que era necesario crear este impuesto para nivelar la economía del país.

"De los datos proporcionados por la propia Secretaría d Hacienda y Crédito Público, se desprenden alguno bancos del país obtuvieron el año pasado una utilidad que ascendió hasta un 40% citándose entre otros diferentes casos, por lo que se refiere ala industria Minera, el de la San Luis Mining Company, que, teniendo un capital invertido de millón y medio de pesos, ha obtenido una superutilidad de ocho millones de pesos en sólo un año.

"La teoría sobre la que se basa el impuesto proyectado, - según lo hace notar el Ejecutivo de la Unión en su exposición de motivos -, completamente los principios de imposición informativos del gravamen sobre la renta, que apartir de la Ley del 18 de marzo de 1925 ha reconocido francamente la progresividad en sus cuotas. Gravar desigualmente a quienes tienen una desigual capacidad contributiva; reclamar un tributo proporcionalmente más elevado de los causantes que obtienen utilidades más altas; hacer sentir, en fin, una mayor presión tributaria sobre quienes conservan, deducido ya el impuesto, un margen considerable de ganancias, son propósito de tarifas progresivas existentes. No obstante, ha faltado en México un impuesto, también progresivo que considere como un objeto, no el aspecto puramente cuantitativo del ingreso sino la relación existente entre el ingreso neto y el capital de las empresas, en forma tal que partiendo de una proporción amplia y justificable entre la utilidad y el capital invertido,, que se respeta con la absoluta exención del impuesto, limite las utilidades excesivas.

"Considero conveniente la Comisión, para mayor claridad en la redacción e interpretación de la ley, adicionar los artículos 2o. 8o. y 13, y apreciar los términos del artículo 10.

"La misma Comisión desea hacer hincapié, especialmente, en su empeño para reducir las tarifas correspondientes, concebidas en los artículos 16 y 17, con cuya reducción únicamente se agravará a los capitales que excedan de $100.000.00 en un 35% como máximo, que después del descuento del 15%, exento, sólo será un gravamen del 20%. Esta modificación favorece directamente a los causantes pues haciendo un cálculo sobre el porcentaje que pagarán, puede afirmarse que las tasas que pone la comisión en lugar de las originales, que eran del 15% al 45%, se reducirán hasta el 35%, así como los causantes dispondrán aproximadamente del 80%, margen amplísimo para hacer reinversiones.

"Por todo lo anteriormente expuesto, esta suscrita Comisión de impuestos tiene honor de someter a vuestra soberanía, para su aprobación, la siguiente iniciativa de Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho:

"Artículo 1o. Están obligados al pago de Impuestos de la Renta sobre el superprovecho los causantes de la Cédula I del Impuesto sobre la Renta,

cuyos ingresos sean mayores de 100.000.00.

"Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, superprovecho es la utilidad que se obtiene en exceso del 15% del capital contable o del 20% de la utilidades cuando no exista capital contable.

"Artículo 3o. Se entiende por capital contable la diferencia entre el activo u el pasivo de una empresa; sin embargo, cuando existan registrados en cuenta de orden bienes, valores o gastos así como sus reservas complementarias, cuyo establecimiento obedezca al control fiscal de elementos determinantes de la utilidad gravable por el impuesto sobre la renta, deberá tomarse en cuenta esos bienes, valores o gastos y sus reservas en su determinación del capital contable, eliminándose las cuentas de activo en que estén registrados los mismos bienes, valores y gastos y sus correspondientes reservas complementarias creadas con cargo a los resultados del negocio.

"Artículo 4o. Las reservas complementarias de activo, para los efectos de la determinación del capital contable, se considerarán como disminución de los valores correlativos del activo.

"Artículo 5o. Las reservas del capital, cualquiera que sea su denominación, formarán parte del capital contable.

"Artículo 6o. La utilidad sujeta a este impuesto se determinará disminuyendo la utilidad gravable para los efectos del impuesto sobre la renta el monto del impuesto que resulte e la aplicación de la tarifa del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

"Artículo 7o. La utilidad obtenida en un ejercicio no formaría parte del capital contable que sirva de base para la liquidación del impuesto de ese período, debiéndose eliminar del balance final respectivo.

"Artículo 8o. tratándose de sucursales de compañías extranjeras, se considerará la inversión de la matriz en la sucursal en la parte integrante del capital contable. Por lo que toca a las inversiones en bienes, valores y gastos a que se refiere el artículo 3o. se estará a lo que dispone el mismo.

"Artículo 9o. para la determinación del capital contable de personas físicas las cuentas particulares no formarán parte del activo, ni del pasivo del negocio, sino que disminuirán o aumentarán el capital contable, según que su saldo sea deudor o acreedor.

"Artículo 10. El valor de los dividendos decretados formarán parte del pasivo de tal modo que la parte de las utilidades que se dedique a dividendos dejará de considerarse como elemento del capital contable.

"Artículo 11. Las reservas técnicas que conforman a sus leyes especiales deban establecer las compañías de seguros, Compañías de fianzas de Bancos de Capitalización, se considerarán como valores de pasivo para los efectos de este impuesto.

"Artículo 12. El capital suscrito y no pagado no formará parte del capital contable; por lo tanto, debe eliminarse del activo la cuenta "Accionistas" o cualesquiera que registre este concepto.

"Artículo 13. Los causantes del impuesto que establece esta ley deberán representar una declaración anual anexa a la definitiva del impuesto sobre la renta en la forma que edite la secretará de Hacienda y Crédito Público, la que contendrá en todo caso los siguientes datos:

"a). Capital contable de acuerdo con el balance final que figure en su declaración definitiva, indicando la forma en que se determina.

"b) Utilidad sujeta al cálculo de superprovecho, o sea la utilidad declarada para los efectos del impuesto sobre la renta, menos el monto de dicho impuesto.

"c) Liquidación del impuesto de conformidad con la tarifa del artículo 16 de la ley.

"En los casos a que se refiere los artículo 17, 18 y 19 de esta ley, en las declaraciones deberá liquidarse el impuesto de acuerdo con las tarifas que establece esos mismos artículos.

"Artículo 14. El impuesto de la renta sobre el superprovecho se pagará en la forma y términos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los timbres que se adhieran a las declaraciones serán de este último gravamen, con resello que diga "Superprovecho".

"Artículo 15. Tratándose de declaraciones que abarquen períodos menores de un año, se determinarán proporcionalmente la utilidad anual, y sobre está se calculará el impuesto, causándose la parte correspondiente al período declarado.

"Artículo 16. El impuesto se causará conforme a la siguiente tarifa:

Utilidades gravables anuales Tasas

"Las utilidades hasta el 15% del capital contable Exentas "Por la parte de las utilidades que excedan del 15% hasta el 21% 15%

"Por la parte de las utilidades que excedan hasta el 21% hasta el 27% 20%

"Por la parte de la utilidades que excedan del 27% hasta el 33% 30%

"Por la parte de la utilidades que excedan del 33% 35%

"Artículo 17. En los casos en el que el pasivo iguale o supere al activo, y que por lo consiguiente no existe capital contable positivo, se causará el impuesto de acuerdo con la siguiente tarifa.

Utilidades gravables anuales Tasas

"Hasta el 20% de la utilidades Exentas "Por la parte de las utilidades que excedan del 20% hasta el 25%. 15%

"Por la parte de las utilidades que excedan del 25% hasta el 30% 20%

"Por la parte de las utilidades que excedan del 30% hasta el 35% 25%

"Por la parte de las utilidades que excedan del 35%. 30%

"Artículo 18. Los comisionistas que únicamente efectúen operaciones de comisión, causarán este impuesto a razón del 25% sobre las utilidades que excedan del 15% del monto de las operaciones realizadas.

"Artículo 19. Los causantes que ocasionalmente ejecuten actos de comercio o exploten algún negocio industrial o agrícola, pagarán el 25% sobre la

ganancia que exceda del 15% del valor de cada operación.

"Artículo 20. Las declaraciones de este impuesto serán calificadas por la junta Central de Calificadora del Impuesto sobre la Renta, la que tendrá, para el estudio, revisión o calificación de las declaraciones de los causantes de este impuesto, las mismas facultades que el reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta le conceda para el estudio, revisión y calificación de las declaraciones de este impuesto.

"Artículo 21. Las Instituciones de Crédito, las que legalmente formen parte de los sistemas de instituciones nacionales, las auxiliares y sucursales, están sujetas al impuesto que establece la presente ley, tomando como, base su cálculo el capital contable y las utilidades que aparezcan en el balance aprobado por la Comisión Nacional Bancaria.

"Artículo 22. En los casos no previstos por la presente ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor en toda la República el día de su publicación en el "Diario Oficial" De la Federación.

"Artículo 2o. El impuesto establecido en esta ley gravará el resultado de los balances que se practiquen con posteridad a la fecha en que haya entrado en vigor.

"Sala de comisiones de las H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 12 de diciembre de 1939. - Pedro Quevedo. - Manuel E. Farías. - Manuel E. Miravete".

En votación económica se consulta a la asamblea si se dispensan los trámites al presente dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Si se dispensan. Esta a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación)

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? se procede a recoger la votación de la mesa. (Votación)

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de ley en lo general. Esta a discusión en lo particular.

"Iniciativa de Ley Del Impuesto de la Renta Sobre la Superprovecho:

"Artículo 1o. Están obligados al pago de impuestos de la renta sobre el superprovecho los causantes de la Cédula I del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos anuales sean mayores de $ 100.000.00.

Esta a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, superprovecho es la utilidad que se obtiene en exceso del 15% del capital contable. Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se entiende por capital contable la diferencia entre el activo y el pasivo de una empresa; sin embargo, cuando existen registrados en cuentas de orden de bienes y valores o gastos así como sus reservas complementarias, cuyo establecimiento obedezca al control fiscal de elementos determinados de la utilidad gravable por el impuesto sobre la renta, deberán tomarse en cuenta esos bienes, valores o gastos y las reservas en su determinación del capital contable, eliminándose las cuentas de activo en que estén registrados los mismos bienes valores y gastos y sus correspondientes reservas complementarias creadas con cargo a los resultados del negocio.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Articulo 4o. Las reservas complementarias de activo, para los efectos de su determinación del capital contable, se considerarán como disminución de los valores correlativos del activo.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Las reservas de capital, cualesquiera que sea su denominación, formará parte del capital contable.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. La utilidad esta sujeta a este impuesto se determinará disminuyendo la utilidad gravable para los efectos del impuesto que resulte de la aplicación de la tarifa del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. La utilidad obtenida en un ejercicio no formará parte del capital contable que sirva de base para la liquidación del impuesto de ese período, debiéndose eliminar del balance final respectivo.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Tratándose de sucursales de compañías extranjeras, se considerará la inversión de la matriz en la sucursal como parte integrante de capital contable.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Para la determinación del capital contable de personas físicas las cuentas particulares no formarán parte del activo ni del pasivo del negocio, sino que disminuirán o aumentarán el capital contable, según que su saldo deudor o acreedor.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 10. El valor de los dividendos decretados formará parte del pasivo, de tal modo que las utilidades sobre las cuales se decreten dividendos, dejarán de considerarse como elementos del capital contable.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Artículo 11. Las reservas técnicas que conforman a sus leyes especiales deben establecer las Compañías de Seguros, Compañías de Finanzas y Bancos de capitalización, se considerará como

valores de pasivo para los efectos de los impuestos.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 12. El capital suscrito y no pagado no formará parte del capital contable, por lo tanto, debe eliminarse del activo la cuenta de "Accionistas" o cualquier otra que registre este concepto.

Está a discusión. Sin ella , se reserva para su votación.

"Artículo 13. Los causantes del impuesto que establece esta ley deberán presentar una declaración anexa a la definitiva del impuesto sobre la renta, en la forma que edite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que contendrá en todo caso, los siguiente datos:

"a) Capital contable de acuerdo con el balance final que figure en su declaración definitiva, indicando la forma en que se determina.

"b) Utilidad sujeta al cálculo de superprovecho, o sea la utilidad declarada para los efectos de impuesto sobre la renta, menos el monto de dicho impuesto.

"c) Liquidación del impuesto de conformidad con la tarifa del artículo 16 y de la ley.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 14. El impuesto de la renta sobre el superprovecho se pagará en la forma y términos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los timbres que se adhieren a las declaraciones serán de este último gravamen, con resello que diga "superprovecho".

Está discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 15. Tratándose de declaraciones que abarquen períodos menores que un año, se determinarán proporcionalmente ala utilidad anual, y sobre ésta se calculará el impuesto, causándose la parte correspondiente al período declarado.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 16. El impuesto se causará conforme a la siguiente tarifa:

Utilidad gravable anuales Tasas

"Las utilidades hasta el 15% de capital contable Exentas

"Por la parte de las utilidades que excedan del 15% hasta el 21% 20%

"Por la parte de las utilidades que excedan del 21% hasta el 27% 25%

"Por la parte de las utilidades que excedan del 27% hasta el 33% 35%

"Por la parte de las utilidades que excedan del 33% hasta el 45%

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 17. en los casos en que el pasivo iguale o supere el activo, que por lo consiguiente no exista capital contable positivo, se causará el impuesto de acuerdo con la siguiente tarifa:

Utilidades gravables anuales Tasas

"Hasta el 15% de las utilidades Exentas

"Por la parte de las utilidades que excedan del 15% hasta el 21% 20%

Utilidades gravables anuales Tasas

"Por la parte de las utilidades que excedan del 21% hasta el 27% 25%

"Por la parte de las utilidades que excedan del 27% hasta el 33%. 35%

"Por la parte de las utilidades que excedan del 33% hasta el 45%

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra.

El C. Sánchez Antonio S.: Yo reservo ese párrafo.

El C. secretario Velarde Adán: ¿el párrafo correspondiente al artículo 17?

El C. Sánchez Antonio S.: Sí, porque tiene reelección con otros artículos de la ley, y pueden discutirse al mismo tiempo. (Voces: ¡Tribuna! ) Es muy corto. Son dos o tres artículos que se relacionan con ese párrafo.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Artículo 18. Los comisionistas que únicamente efectúen operaciones de comisión, causarán este impuesto a razón de 25% sobre las utilidades que excedan del 15% del monto de las operaciones realizadas.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 19. Los causantes que ocasionalmente ejecuten actos de comercio o exploten algún negocio o industria, pagarán el 25% sobre la ganancia que exceda del 15% de valor de cada operación.

Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.

El C. Acosta Emilio N. Señores: yo quiero llamar su atención de ustedes sobre el alcance que tiene para la sociedad de Crédito Ejidal la aplicación de este impuesto. Tenemos sociedades de Crédito colectivo Ejidal integradas en muchos casos por mil ochocientos ejidatarios como ocurre en la laguna,. Matamoros.

Ningún operador de comercio, ningún banco ni ninguna industria, de cualquier rama, es tan exacta para manifestar el monto de sus utilidades como los ejidatarios, por la sencilla razón de que él no lo hace espontáneamente su manifestación, sino por que esté llega a través del Banco de Crédito que opera con el hasta que recoge su cosecha y el cual sabe el monto de la operación.

Los ejidatarios en muchas partes y en muchos Estados están pagando como contribución el 5% en bruto de la cosecha,. En Coahuila se ha logrado elevar esto, lo mismo que en Durango, gracias a que los ejidatarios de los Estados, o mejor dicho, Los Gobiernos de los Estados le han condonado el pago de contribuciones; pero en varios años se pagó el 5% sobre cosechas.

Una sociedad colectivas de crédito Ejidal , como un Matamoros por ejemplo, para poner un ejemplo fijo, se repartió, es decir, se tuvo el valor de las ventas de sus productos, que fue en el año pasado, de novecientos mil pesos aproximadamente quinientos pesos por cada trabajador. Son mil ochocientos ejidatarios. De los novecientos mil pesos no podía exceptuarse ninguna cantidad por que no tenían un capital fijo, un capital registrado, porque un ejidatario que no está

capitalizado que no esta registrado con determinado valor; citó la laguna pero al igual que en la laguna están todos los ejidatarios de la República, el producto de las utilidades que obtienen es hijo de su trabajo personal, no es hijo de una operación mercantil que él realice con capital propio invertido sino de su trabajo personal como campesino.

Para gravar de acuerdo con esta ley las utilidades tienen que tomarse el monto de lo que ellos ganan en el año, durante su trabajo, y descontarse cuando mucho el importe de los que trabajaron.

Van a tener gravada entonces una enorme cantidad, porque todas son utilidades para el campesino, pero lo son en relación al trabajo que aportan y no solamente al capital invertido. Todos sabemos como viven la mayor parte de los campesinos en el país: con enorme pobreza, con verdadera pobreza y en muchos casos con miseria. Cito la Laguna, pero los compañeros de la campesina que están presentes, y todos lo diputados conocen como trabajan los ejidatarios de la República. Para los efectos de la ley no se va a gravar la utilidad de un campesino, sino la de una sociedad de Crédito colectivo ejidal, que es la institución que podrá con ese gravamen. Y si vamos a agravar las utilidades del campesino en esa forma, vamos a dejar en la miseria a todos los campesinos.

La ley dice que se gravarán cada operación por separado, es decir, cito el caso de la laguna, donde los campesinos siembran algodón y siembran trigo. en la Agricultura el negocio no esta sujeto a una base fijada, y no como un fabricante de muebles, supongamos, quien, como costo de sus operaciones, incluye renta, contribuciones, etc., y dice: "este escrito me cuesta $ 4.80 y yo lo vendo a $ 6.75 para tener una utilidad; pero el campesino no sabe cómo vender lo que produce, por que no sabe lo que va a producir su tierra.

El C Antonio Jiménez: ¿A que artículo se refiere usted?

- El C. Acosta Emilio N. Al artículo 19.

El C. Jiménez Antolín: Entonces me reservo para después.

El C. Acosta Emilio N: El artículo 19 no declara, realmente, quienes son los que están afectados a este respecto, porque dice: "Los causantes que ocasionalmente ejecuten actos de comercio o exploten algún negocio industrial o agrícola, pagarán el 25, sobre la ganancia que exceda del 15% del valor de cada operación". Un ejido cultiva algodón y cultiva trigo. Se perdió en la cosecha de trigo y se gano el cosecha de algodón, de acuerdo con este precepto, se le gravaría en su algodón sin tomar en cuenta que debe restituírsele por la perdida que sufrió en la cosecha del trigo; pero, aun suponiendo que no fuera así, el gravamen que impone esta ley a la rama de la agricultura, va a originar que se obligue al campesino a que tenga menor empeño en sembrar, porque no esta claro aquí qué cosa es utilidad para una sociedad de Crédito Ejidal. en los ingenios se paga la caña a equis pesos descontando al trabajador el importe de lo que recibe como utilidad, y son sociedades de crédito colectivo que reciben fuertes cantidades en el año. Son doscientos, trescientos, cuatrocientos o mil los que reciben esa cantidad, pero para el efecto de esta ley, es una sociedad de crédito ejidal la que queda afectada con eso.

Yo les pido que tomen en cuenta, en primer lugar, que el campesino manifiesta exactamente su utilidad, por que es una sociedad, una institución bancaria manejada por el Gobierno. En segundo lugar, porque paga fuertes contribuciones y, tercer lugar, porque no son utilidades que deban gravarse. Debería en alguna forma excluirse este artículo para que los productores del campo so sufrieran estos gravámenes. No me refiero a agricultores, en términos particulares, porque no hay quien lleve cien mil pesos a las cooperativas, sino a aquellas que trabajan la caña, que trabajan el café, que trabajan el cacao que trabajan la vainilla, que trabajan el arroz, que trabajan el trigo, que trabajan el algodón, porque esos si reciben como utilidades centenares de miles de pesos en el año; pero este gravamen es exorbitante para esos campesinos que trabajan en esa forma. Yo les pido que tomen en consideración esto que les digo, y que reforcemos el artículo para que no se grave el campo.

El C. Quevedo Pedro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Quevedo Pedro: Compañeros: en nombre de la Comisión de impuestos , voy a contestar al compañero Acosta, y le voy hacer la aclaración de que, o no entendió el artículo, o no lo sabe interpretar bien. Voy a leer el artículo. El artículo 19 dice: "Los causantes que ocasionalmente ejecuten actos de comercio - empezando por que los campesinos no ocasionalmente están sembrando, sino que se dedican a sembrar exclusivamente, año por año...

El C. Acosta Emilio N. (interrumpiendo): peor.

El C. Quevedo Pedro: "Ejecuten actos de comercio o exploten algún negocio industrial o agrícola, pagarán el 25% sobre la ganancia que exceda de 15% del valor de cada operación" dice el compañero Acosta que se gravaría el trabajo propiamente del campesino, y para los efectos de esta ley, se tendría que tomar en consideración lo que podrías ganar cada campesino anualmente y se reduciría el capital total de los ingresos que tuvo el ejido. A si es que lógicamente se desprende de que no resultaría gravamen absolutamente de las sociedades agrícolas a que se refiere el diputado Acosta. Hacer una modificación a este artículo, no tendría razón de ser, supuesto que no se grava en ningún sentido al campesino en lo absoluto; pero, sin embargo, si él quiere que se haga una reforma, ampliándose este artículo, la puede proponer, y con mucho gusto la Comisión lo hará.

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra.

El C. Sánchez Antonio S: Quiero interrogar al compañero Acosta. En las sociedades de Crédito ejidal tengo entendido que las utilidades no son globales, no son utilidades de persona moral, sino que se lleva una cuenta a cada ejidatario de lo que produce su parcela.

El C. Acosta Emilio N.: No, señor, es global.

El C. Sánchez Antonio S.: No conozco a fondo el trabajo colectivo de la Laguna, pero en las demás sociedades de crédito con que opera el Banco de Crédito Ejidal, allí las utilidades son individuales.

El C. Acosta Emilio N.: Son globales: yo agradezco al compañero Quevedo la aclaración, porque

esto coloca en peor condición todavía a los ejidatarios, y entonces yo quisiera que aclaráramos más profundamente la situación. Yo entendí que los causantes que ocasionalmente ejecuten actos de comercio o los que explotarán un negocio industrial o agrícola apagarían el 25% sobre las ganancias; sobre el valor de cada operación, pero es peor, porque si las sociedades de crédito ejidal quedan gravadas en la primera tabla, que es un poco más elevado. Una sociedad de crédito ejidal hace su liquidación con el banco y obtiene determinadas utilidades, y esas utilidades van hacer gravadas con esto, vamos a poner una contribución a los campesinos que no van a poder pagar, una cosa que les va hacer imposible que la paguen absolutamente. Aparentemente ganan mucho. Una sociedad colectiva de crédito ejidal, de quinientos cañeros, puede sacar en el banco hasta quinientos mil pesos de utilidad: habiendo una sociedad de quinientos asociados, que obtuvieron treinta o cuarenta, o cien mil pesos en el año, pero hay que ver que trabajaron todo el año y pagaron gastos por todo el año, y eso no debemos gravarlo como si fuera una utilidad.

- El Quevedo Pedro: Quiero contestar al compañero Acosta, que tiene que disminuirse del ingreso total, el trabajo de cada uno de los ejidatarios. Entonces ya no quedan gravados, ni pueden quedar gravados. Usted acaba de manifestar que no ganan lo suficiente para vivir los campesinos; pues con mucha razón no van a poder pagar un impuesto.

El C. Acosta Emilio N.: Quedan gravados, compañero Quevedo. Y si no quedan gravados, entonces qué nos cuesta decir que quedan exentos los campesinos de esa contribución.

El C. Quevedo Pedro: Pero es que la ley no puede hacer excepciones.

El C. Acosta Emilio N.: Muy bien, pero no podemos gravarlos. Mire, compañero Quevedo, ¿me permite que le haga una aclaración? una sociedad de crédito ejidal obtiene, no una utilidad por la venta de su caña, de quinientos mil pesos si son quinientos campesinos, tomarán mil pesos cada campesino; pero no individual la utilidad; es por la sociedad colectiva de crédito y entonces, de esos quinientos mil pesos, tienen que deducir lo que el banco les prestaba para vivir y pagar los jornales. Supongamos que les había prestado doscientos mil pesos. Les sobran trescientos mil, y nosotros vamos a gravarles por toda la cantidad con esta ley.

El C. Quevedo Pedro: Compañero Acosta: no se les grava, porque dentro de la reglamentación de esta ley se tendrá que hacer la excepción. Al reglamentar se la ley se tomará en cuenta todo eso, y de allí se decidirá el trabajo de los campesinos.

El C. Acosta Emilio N.: Si lo gravamos, y si vamos a esperar que la reglamentación no lo haga, estamos haciendo las cosas mal hechas. Entendido que deberías decirse antes quienes son aquéllos que hacen operaciones de comercio, y hacer las excepciones para que los que trabajan ocasionalmente paguen un impuesto distinto a los que trabajan en una sociedad de crédito ejidal. ¿Por qué no establecemos que una sociedad de crédito ejidal debe pagar el impuesto en determinada forma, para que no queden sujetas a esta ley? ¿Porque de acuerdo con ella, tal como está, un empleado bancario cualquiera le impone esta contribución, y un empleado fiscal también se las impone.

El C. Sánchez Antonio S.: Compañeros, pido la palabra para hablar con relación a la objeción que hice a la ley. Yo reserve el artículo 17 que establece el porcentaje aplicado a aquellos casos en que el capital efectivo es inferior o igual al activo, es decir, en el que el pasivo es igual o superior al activo. Este artículo esta relacionado con la discusión suscitada por el general Acosta porque, concreto, lo que se trata de aclarar es si el trabajo personal va a quedar gravado por este impuesto de superprovecho, o si debemos descontar de las utilidades el valor de ese trabajo personal.

La ley establece dos sistemas fundamentales para la tributación. El artículo 16 establece una tarifa para aquellos capitales en los cuales el activo es superior al pasivo, es decir, capitales en efectivo. Para esos capitales se establece un gravamen sobre las utilidades que excedan en un quince por ciento se exceptúan, y el resto va ya soportando el impuesto de acuerdo con la tarifa graduada que presenta el dictamen, y ahora es inferior al que presento el proyecto de Ley de Hacienda.

En al artículo 17 se exceptúa un veinte por ciento de las utilidades, y al resto se le sigue aplicando la tarifa similar al anterior.

Es necesario que pongamos un caso concreto: un industrial tiene treinta mil pesos de capital, pero necesita para mover su industria, de cien a doscientos mil pesos, por los menos. El sólo cuenta con treinta mil pesos como capital propio; tiene que recurrir al crédito para que su negocio se mantenga en explotación. En este caso, el pasivo es muy superior al activo, siéndole aplicable el artículo 17, se le exceptúan un veinte por ciento de las utilidades del pago de impuestos. El resto de sus utilidades se grava al igual que al capitalista.

Hemos objetado estos artículos, porque nosotros consideramos que la ley no es equitativa cuando un capitalista, que cuenta con dinero suficiente, que no tiene que dedicar esfuerzo personal, ni actividad, ni crédito, ni prestigio comercial, obtiene utilidades con el capital que tiene acumulado; en tanto que el no tiene capital, que desarrolla un esfuerzo personal, esfuerzo que generalmente es de muchos años hasta lograr adquirir crédito para obtener esas sumas con las cual obtiene utilidades, que luego le son gravadas al igual que se las gravan al que ya tiene un capital acumulado.

Al tratar este asunto con el ciudadano secretario de Hacienda, estamos presentes no menos de cinco compañeros diputados, el señor licenciado Suárez nos manifestó que la objeción era e tomarse en consideración, que nos autorizaba que para así la expusiéramos en la Cámara, y que él estimaba podía solucionarse este problema expidiendo un reglamento, ya previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que hasta la fecha no se ha expedido, en donde es necesario, en cada industria, calificar el valor del trabajo personal para excluirlo de la tributación. El caso del general Acosta está comprendido en este ejemplo, porque allí se grava

igualmente una operación mercantil accidental, pero de todas maneras, una operación mercantil que puede hacer una sociedad de crédito ejidal, y como no existe capital en esa sociedad, como sólo existe pasivo, que es el crédito obtenido del banco, por los trabajadores, por los ejidatarios, al aplicárseles esta ley no hay disposición que valorice el trabajo de los ejidatarios, que esta incluido en el importe total de los productores que la sociedad saca al mercado por cuenta de los ejidatarios. En consecuencia, si nosotros aplicamos o incluimos un precepto en la ley para fijar el valor de ese trabajo, creo que queda subsanada la objeción, tanto del General Acosta como la que hemos presentado en este momento.

No nos parece solución la que nos indica el licenciado Suárez, porque han transcurrido muchos años y la ley se sigue aplicando y, sin embargo, nunca se ha expedido el reglamento para valorizar el trabajo. Esta ley es de tributación muy superior al income-tax y si necesitamos proteger ese trabajo. Yo sugiero es esto: que un transitorio se diga: "Deberá expedirse el reglamento a que se refiere la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo equis. En tanto no se expida ese reglamento que valorice el trabajo en los casos en que no exista activo superior al pasivo - decía yo - en tanto no se expida un reglamento, esta ley no se aplicará a casos especiales" . En esta forma quedan garantizados los causantes, y a la Secretaría de Hacienda le queda obligada a expedir desde luego el reglamento. Esta es mi proposición en concreto.

El C. Quevedo Pedro: Debo aclarar al compañero Sánchez que si se grava cuando no exista capital contable, y él viene a argumentar aquí que cuando no tiene bastante capital un industrial o comerciante, tiene que recurrir al crédito. Incuestionablemente que nosotros a quienes vamos a favorecer es as la compañías extranjeras. Estas tienen su matriz fuera del país y, sin embargo, aquí tienen un capital manifestado muy corto y pueden hacer aparecer como que son prestamos que les hacen.

El C. Sánchez Antonio: ¿Me permite una interpelación, compañero? Cuando hemos hablado con la comisión sobre estos puntos siempre nos han argumentado con el caso de las compañías extranjeras.

El C. Quevedo Pedro: Y siempre lo voy a argumentar.

El C. Sánchez Antonio (continuando): Si las compañías extranjeras tienen un artículo, que ya fue leído por la secretaría, especial, en donde se dice: "Se tendrá por capital contable el que las sucursales de las compañías extranjeras que tengan en México" ¿Por qué vamos nosotros a confundir artículo diferentes, casos distintos ya previstos dentro de la ley? Nosotros no hemos objetado al artículo al que se refiere a las compañías extranjeras lo dejamos en pie; pero que no nos sirva de ejemplo un caso completamente diferente al que nosotros estamos objetando.

El C. Quevedo Pedro: No es diferente. el licenciado Sánchez no entiende bien lo que yo he explicado...

El C. Sánchez Antonio: Perdóneme, pero ningún diputado lo ha entendido.

El C. Quevedo Pedro: Es exactamente lo mismo, para el caso de crédito, lo mismo en el país que en las compañías extranjeras, que operan en el extranjero y que tienen sucursales en México. Es exactamente igual. Es la aclaración que yo quería hacer al compañero Sánchez.

El C. Sánchez Antonio: ¿Me permite el artículo para aclararle la objeción? Aquí tiene usted un artículo en el proyecto, es el 8o. para la determinación del capital contable de persona físicas.

El C. Jiménez Antolín: El artículo 8o. dice: "Tratándose de sucursales de compañías extranjeras, se considerará la inversión de la matriz en la sucursal como parte integrante del capital contable" En esta forma esta resuelto el problema, pero el caso es diferente.

En lo único que estoy de acuerdo con el compañero Sánchez, es en que se ponga un artículo transitorio, facultando al ejecutivo para que expida un reglamento de esta ley. en lo que no estoy de acuerdo, es en la modificación que hace al artículo 17, porque cuando se trata de que el pasivo exceda y no hay entonces capital contable, son cortapisas que se ponen en la ley y es muy fácil eludir el cumplimiento de la misma cuando, por ejemplo, se pide prestada determinada cantidad a crédito; pero la mayoría de las veces sucede que esto es simulado y , en consecuencia, se evade el cumplimiento de la ley fácilmente Es precisamente en el caso del artículo 17 lo prevé para cuando se haga una simulación de crédito. Este es objeto de ese artículo, compañero Sánchez.

El C. Sánchez Antonio S.: Estoy de acuerdo. Yo no he objetado el artículo por que establezca tributación a esos capitales pasivos dentro de una negociación. No, lo he objetado por ésto.

El artículo debe subsistir como está, con la aclaración de que las utilidades que van a computar allí, se deduzca, mediante el reglamento que deba expedirse, la cantidad correspondiente al trabajo personal; es decir, que el artículo 3o. diga, "Para aplicar el artículo 17 de esta ley, deba expedirse un reglamento, en el cual se valorice el trabajo personal". Nada más, lo que ya esta previsto en la ley de income-tax, y que no estando debidamente previsto que se prevea aquí.

El C. Jiménez Antolín: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Jiménez Antolín: Exprese que en lo que estaba de acuerdo con el compañero Sánchez es en que se ponga en ese artículo transitorio. puesto ese artículo, queda subsanado el asunto.

Por lo que respecta al artículo que objeta el diputado Acosta, quizá haya interpretado mal el artículo 19. Se trata de operaciones hechas accidentalmente. Estas operaciones se gravan con un veinticinco por ciento. Indudablemente que cuando se obtienen utilidades, no veo yo razón para que no se pague el veinticinco por ciento.

- El C. Acosta Emilio N. ¿Me permite una aclaración compañero?

El C. Jiménez Antolín: Sí, compañero.

- El C. Acosta Emilio N. Yo entendí después a medias lo que me explicó Quevedo. Mi objeción fundamental es sencillamente en el campo. Se suma, se toma como utilidad el alcance que obtiene los campesinos del banco, y no estoy de acuerdo en que se grave en esa forma. Esto se tiene que hacer sin haber calculado antes lo que

representa para el campesino la aportación como capital personal invertido allí: con el artículo transitorio que aclara el licenciado Sánchez quedan subsanadas las dos cosas, porque fundamentalmente es lo mismo.

- El C. Jiménez Antolín; En ese caso yo estoy de acuerdo con el artículo transitorio.

El C. Quevedo Pedro: Pido la palabra. La Comisión no tiene inconveniente en que al llegar alos artículos transitorios, se incluya ese transitorio.

Voy a suplicar a la secretaría dé lectura a un oficio que dirigió el licenciado Suárez, que se refiere a la reglamentación. (Voces: ¡No! ¡Eso ya se aprobó! ¡Vamos a votar!)

El C. Vázquez del Mercado Marino B.: Compañeros: en el artículo que se discute queda englobada la minería de la República y sobre este particular vengo a impugnar este artículo , el 19, porque al hablar de empresas industriales, claro está que debemos tomar en cuenta como empresas industriales a las negociaciones mineras del país.

No voy a mantenerme en esta discusión bajo el punto de vista de defensas a las compañías extranjeras, porque su situación, como decía Sánchez, está perfectamente definida; sino que voy a ocuparme de este artículo desde el punto de vista de la situación de la minería nacional, que es víctima de las compañías extranjeras que tenemos en el país. El pequeño minero, a cuya iniciativa se debe el descubrimiento de los fondos mineros más ricos que usufructúan las compañías extranjeras , con esa ley viene a salir mas perjudicado, y la razón es sencilla: las compañías extranjeras y muy pocas mexicanas, tienen diferentes sistemas de beneficios, los cuales, por reglamentación especial de la secretaría de Economía Nacional, han dispuesto sobre un porcentaje para su beneficio para que reciban en maquila minerales de pequeños minerales; pero efectivamente en cada liquidación de minerales se gravan los impuestos correspondientes que se le cubren al gobierno. Si nosotros estatuimos un nuevo impuesto, indefectiblemente las compañías mineras que tengan algún sistema de beneficio, bien sea seco o húmedo, tendrán que cargar en liquidaciones correspondientes al nuevo impuesto del superprovecho que viene a gravar a sus utilidades; es decir, en último análisis, el pequeño minero es el que paga el superprovecho que a las compañías les correspondería pagar.

Con objeto de que ustedes se den cuenta de la crisis por la que atraviesa la minería nacional, me referiré a algunos artículos que alguna persona, cuyo nombre no recuerdo, estaba escribiendo en los principales diarios de la capital, acudiendo la razón e que la minería no tenía ningún derecho a que se le considerará exenta desde luego con una parte de los impuestos, porque según las cifras estadísticas que mencionaba, existía una utilidad que más o menos ascendía a veinticinco millones de pesos anuales, Tal parece que este señor no sabe lo que es la minería, ni nunca ha trabajado en ella, ni mucho menos conoce la minería nacional. El comentarista a que me refiero mencionaba dos aspectos: lo que costaba la explotación de las mismas, y el valor que tenían los productos, y si bajo el primer punto de vista pudiera estar mas o menos cercano a la verdad, bajo el segundo punto de vista, o sea el valor de los productos, estaba completamente equivocado, porque este señor no hacía más que tomar cifras estadísticas el número de kilos de mineral al mejor precio y multiplicarlo por las cotizaciones que tenía en los periódicos, y claro está que en esas condiciones tendría que salir abultado el valor de la minería; pero ustedes saben que mientras en Estados Unidos se paga la plata domestica que se beneficia a 66 centavos, a la plata de México se le designa el precio de 34 tres cuartos, o el de cuarenta y cuatro o el de cuarenta y cinco como sucedió en el 1925; es decir, se maneja nuestra minería desde el exterior. Así es que la protección del minero, el beneficio del minero, es ficticio en estas condiciones.

En el caso del Mercurio, por ejemplo, mientras estuvo España con su lucha intestina y las minas de Almadén, principales productoras de mercurio en el mundo, estuvieron paralizadas, entonces el mercurio nacional tuvo un alza que se elevó hasta ciento cuarenta y ocho dólares el frasco. El frasco es una medida que se usa para el mercurio en términos comerciales, Tengo entendido que pesa de cuarenta t cuatro a cuarenta y ocho kilos. pero apenas se resolvieron las dificultades intestinas de España, y las minas de Almacén empezaron a producir y a mandar su producción a diferentes puntos del mundo, vino el abaratamiento del mercurio nacional, entonces el mercurio nacional se ha visto en la necesidad de abrir mercados miserables en donde se les paga al precio que se quiere, y pagando en oro cantidades enormes por fletes marítimos, porque no es posible mandar a Estados Unidos en atención a quien tiene una tarifa prohibida de exportación, y lo mismo podemos decir del cobre, y lo mismo podemos decir de zinc, de estaño y otros productos, y casi podría asegurarles que las cotizaciones nominales que vienen en los periódicos, que trae cotizaciones de estos metales, entre sesenta y setenta y cinco por ciento del valor de los metales nacionales, se quedan diseminados en diferentes manos o de compañías extranjeras o de compañías nacionales y extranjeras, percibiendo el minero nacional la exigua cantidad de veinticinco o treinta por ciento de esos productos. De allí el error calificado por el comentarista de estos artículos al hacer aparecer que el mineral nacional tenía un rendimiento, que ojalá pudiéramos tener rendimiento. Por estas circunstancias y en atención a que las compañías mineras tampoco gastan un sólo centavo en exploraciones mineras, puesto que se las han dejado exclusivamente al campesino que posteriormente va a favorecer su descubrimiento hasta por un peso o por un infeliz salario a las compañías, muchas veces uniéndose con otros compañeros mineros para que se vayan a trabajar estas minas para obtener un pequeño estandar de vida. Es por esto por lo que vengo a protestar en esta tribuna y a decir que no se le ha tomado en consideración a la minería nacional. Debe tomarse en consideración, eximiendo de todo gravamen a las empresas mexicanas, y obligando a las compañías a que por ningún concepto incluyan en las liquidaciones respectivas el impuesto que correspondería por este concepto.

El compañero Quevedo me mostraba hace un momento un cuadro estadístico de las condiciones en que se encontraba las diferentes compañías

mineras en el año de mil novecientos treinta y ocho. El simple acto del examen de las condiciones de estas compañías viene a favorecer mi tesis, ya que, en otras, por ejemplo, la compañía minera de rincón acaba de hacer entrega a los obreros por incosteabilidad del negocio. Sin embargo, en el cuadro comparativo que hizo el favor de mostrarme el compañero Quevedo, aparece con una utilidad futura para ser gravada en el superprovecho. Oí decir hoy en la mañana al compañero Prado, que la compañía minera de Maguarichi, en el Estado de Chihuahua, está en condiciones enteramente distintas de las que se hacen aparecer en este cuadro; y así sucesivamente podríamos nosotros demostrar con cifras hasta mil novecientos treinta y nueve que las condiciones mineras, precisamente por su condición aleatoria, no es posible gravarlas como alguna otras industrias tradicionales que si se pueden gravar con otro impuesto que en buena hora venga a favorecer a la Nación. Así es que, compañeros, vengo a oponerme a la redacción de este artículo, pidiendo que su redacción excluya como excepción justiciera, a la minería nacional.

El C. Mora Plancarte Francisco: Pido la palabra.

El C. Mora Plancarte Francisco: Compañeros: estimo que la objeción que hace el artículo 19 el compañero Vázquez del Mercado, carece completamente de fundamento. Esta ley, por su naturaleza misma, viene a gravar a aquellos provechos que salen del renglón que debe permitir y tolerar el Estado. Viene con esta ley a gravarse exclusivamente negociaciones que están florecientes, que tienen una ganancia que pasa del 15% de la inversión. Vázquez del Mercado se contradice cuando afirma que nuestra minería está agonizante, que está muriéndose, que no es costeable; pero entonces, ¿como le aplicamos este impuesto? Ojalá pronto en México pudiéramos aplicar este impuesto a todas las negociaciones, porque serían signo de que estaban floreciendo de que todas tenían vitalidad y ganancias en extremo; pero desgraciadamente, a la minería no se la vamos a aplicar, porque la minería se esta muriendo. Entonces no tiene caso la objeción de él. La minería necesita protección Convenido pero a ella no le afecta esta ley, porque sólo afecta a las negociaciones que están florecientes. El caso es tan claro, que no insisto más

El C. secretario Velarde Adán: Se pregunta si se estima suficientemente discutido el artículo 19. Si se considera. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 20. Las declaraciones de este impuesto serán calificadas por la Junta Central Calificadora del Impuesto Sobre la Renta, la que tendrá, para el estudio, revisión y calificación de las declaraciones de los causantes de este impuesto, las mismas facultades que el reglamento de la ley del Impuesto sobre la Renta le concede para su estudio, revisión y calificación de las declaraciones de este impuesto.

Esta a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 21. Las instituciones de crédito, las que legalmente formen parte de los sistemas de instituciones nacionales, las auxiliares y sucursales, están sujetas al impuesto que establece la presente ley, tomando como base para su cálculo el capital contable y utilidades que aparezcan en el balance aprobado por la Comisión Nacional Bancaria.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 22. En los casos no previstos por la presente ley, se aplicará supletoriamente las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. la presente ley entrará en vigor en toda la República el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Esta a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El impuesto establecido en esta ley gravará el resultado de los balances que se practiquen en posterioridad a la fecha en que ella entre en vigor.

Está a discusión el artículo 2o. transitorio. Sin ella se reserva para su votación nominal.

El C. Jiménez Antolín: Pido la palabra.

- El. C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Jimenéz Antolín: Quiero proponer que se agregue un artículo tercero transitorio, que diga: "Queda facultado el Ejecutivo para expedir el reglamento de esta ley".

El C. Sánchez Antonio S.: Yo voy a proponer otra cosa, porque ya sabemos que la facultad que el reglamento la tiene le Ejecutivo por la constitución, y es obligación, no facultad. Yo propongo que se diga: "El Ejecutivo deberá expedir el reglamento conforme al cual se valorice el trabajo personal en los casos en que el activo sea inferior al pasivo" para excluir el valor del trabajo, de la tributación a que se refiere esta ley...

- El C. Acosta Emilio N. En todos los casos debe tomarse en cuenta el valor del trabajo.

El C. Sánchez Antonio S.: Yo lo que quiero es que se emplee esa redacción.

El C. Mora Plancarte Francisco: Ya está admitida la esencia de la reforma.

Es cuestión de la comisión de Estilo redactarla en términos hábiles.

El C. Ramírez Margarito: Para eso esta la versión taquigráfica, y para eso esta a la comisión de Estilo.

El C. Sánchez Antonio S.: Yo contestaría al compañero Margarito Ramírez que la comisión Estilo tendría la obligación de redactar el artículo de acuerdo con la versión taquigráfica y someterlo a la consideración de la Asamblea. Hoy mismo antes de que de acabe de discutir la ley, y yo creo que mi proposición es más viable, porque le evitemos a la comisión el trabajo redactarlo.

El C. secretario Velarde Adán: Mientras el compañero Sánchez esta en posibilidad de presentar la redacción que el propone para ese artículo, se procede a recoger la votación nominal de los artículos no objetados. por la afirmativa.

El C. Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación)

El C. Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa.

El C. Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? se procede a recoger la votación de la mesa. (Votación).

Por unanimidad de votos fueron aprobados los artículos no objetados.

El artículo transitorio propuesto dice así: "Artículo 3o. Para la aplicación de esta ley cuando trata de causantes cuyo trabajo personal esta incluido en las utilidades, se expedirá el reglamento que fijará los procedimientos para valorizar ese trabajo, que se descontará en todos los casos de las utilidades gravables, independientemente del porcentaje ya excluido de la ley".

El C. Jiménez Antolín: Quiero tenga la bondad el diputado Sánchez de aclarar cuál es el trabajo personal.

El C. Sánchez Antonio S.: Ya expresé en la tribuna que cuando el industrial o el comerciante, causantes, dirigen su industria, su comercio, ya que al final tienen equis utilidades, es necesario que se fije la base para valorizar ese trabajo personal, que es muy variado, según las industrias; es el esfuerzo, ya sea material, ya sea intelectual, etcétera; ese varia según las industrias El director, por ejemplo de una fabrica de hilados y tejidos y que trabaja a crédito, debe tener una retribución, puesto que si obtiene el crédito se debe a su trabajo y actividad.

El C. Jiménez Antolín: Yo creo que en todos los actos de comercio, un individuo que va a verificar ese acto de comercio, hace un trabajo personal y, en consecuencia, si se obtuvieron esas utilidades fue por consecuencia de su trabajo personal; esa es la generalidad, así es en todos los casos...

El C. Ojeda Nabor (interrumpiendo): Yo estoy en contra, porque se haría nugatoría la ley.

El C. Sánchez Antonio S.: Mi objeción no hace negatoria la ley, las industrias que trabajan en gran escala generalmente están organizadas en forma mercantil: son sociedades anónimas, son sociedades encomanditas o en nombre colectivo, son sociedades cooperativas. En ellas no existen trabajo personal, porque del gerente abajo, de los que trabajan en sociedades, ya tienen un sueldo establecido, que queda de acuerdo con esa ley, descontando de las utilidades al equiparar el activo con el pasivo. Nuestra reforma sólo afecta a aquellas, industrias mercantiles o de producción en donde, sin tener esta reforma, al frente de ellas ,está una persona física. El trabajo personal sólo puede tenerse como tal cuando hay al frente una persona física, como son las pequeñas industrias precisamente; son las industrias que viven a base de prestigio y del esfuerzo de una persona, esfuerzo que no esta descontado de las utilidades, ya que debe descontarse. Nuestro propósito es proteger esencialmente esa clase de industrias.

Yo creo que con la aclaración que acabo de hacer, no hay razón para que se tema que dejemos la ley sin afecto. Si la Secretaría de Hacienda nos ha pasado una estadística de las principales industrias que van a contribuir de acuerdo con esa ley, y en ella vemos que casi todas son sociedades mercantiles, las sociedades mineras, yo creo que no hay razón para que nosotros, por temor de algunas pequeñas industrias puedan protegerse en esa reglamentación, vayamos a dejar sin proteger esos intereses de los que son trabajadores, como en el caso que ponía el general Acosta, son muy respetables.

Así como yo creo que el artículo queda aclarado con esta explicación.

El C. secretario Velarde Adán: Se pregunta a la asamblea si esta suficientemente discutido el artículo transitorio propuesto por el licenciado Sánchez. (Voces: ¡Si!)

Se procede a recoger la votación nominal sobre este artículo. por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos : Por la negativa. (votación)

El C secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Velarde Adán: Se procede a recoger la votación de la mesa. (Votación de la mesa)

Por unanimidad de votos queda aprobado el artículo transitorio. Pasa el proyecto de ley al senado para los efectos constitucionales.

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Antonio S.: He pedido la palabra para tratar un asunto que no se trató en la sección pasada.

La Segunda Comisión de Trabajo, teniendo en cuenta que la sesión pasada se llevó a cabo una discusión y una votación sin quórum, solicita de la Asamblea que se le permita retirar el dictamen, en virtud de que tienen más datos que tomar, en cuenta para ampliar ese dictamen.

El C. secretario Velarde Adán.: Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se permite a la segunda comisión de Trabajo retirar su dictamen. Los que estén por la afirmativa, sirvanse manifestarlo. Queda retirado el Dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Miguel Angel Menéndez.

El C. Menéndez Reyes Miguel Angel: Señores diputados. El señor Presidente de la República, en su reciente gira al Estado de Yucatán, en vista de las condiciones que prevalecían en el manejo de la industria henequenera, resolvió atender los puntos de vista de los ejidatarios de aquella región, con objeto de informar con esos puntos de vista, nuevos sistemas y procedimientos nuevos que permitieran la capacitación de los campesinos de la zona henequenera, a quienes en 1937 se entrego una riqueza creada por su esfuerzo.

La diputación yucateca se estima que es de la más alta importancia para la vida económica de Yucatán, el acuerdo del señor Presidente de la República, ya mencionado, como también para la experiencia revolucionaria en todo el país, por cuanto lo que se hace en Yucatán superaría de importancia económica, social y política a cualquiera otra realizada en cualquier orto o sitio de la nación.

Atento a esto, me permito sugerir a la Asamblea sea servida de considerar la convivencia de dirigir al jefe de la Nación el siguiente mensaje:

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- Telegrama, México D.F, 21 de diciembre de 1939.- Para Villahermosa, Tab.- Al C. Presidente de la República.- El representante Miguel Angel Menéndez, en nombre de la diputación yucateca, informó hoy a esta Cámara de la eminente labor revolucionaria realizada por usted durante su reciente estancia en Yucatán. En dicho informe se señala como el aspecto más singular de esa labor, la trayectoria impresa por usted a la economía henequenera resolviendo en términos definitivos el problema de los campesinos de Yucatán, de modo tal que, desde ahora, puede afirmarse que se les ha capacitado para dominar la técnica de la riqueza creada con el esfuerzo de su esclavitud. Esto representa, en concepto de esta Cámara, el medio más eficaz para hacer gozar al ejidatario yucateco del usufructo de esa propia riqueza, al mismo tiempo que es garantía de su incrementación. La Cámara de Diputados, en su propia sesión de hoy, acordó con toda sinceridad, solidarizándose con la obra revolucionaria iniciada por usted en aquella entidad en agosto de 1937.

"El presidente de la Cámara, José Escudero Andrade". Ruego a ustedes sean servidos de externar su juicio a este producto.

El C. secretario Velarde Adán: Esta a discusión la proposición del compañero Miguel Angel Menéndez. No habiéndola, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas de Educación Pública.

"Honorable Asamblea:

"Con la plena convicción del espíritu revolucionario, progresista y de servicio colectivo que anima a la mayoría absoluta de los componentes de la XXXVII Legislatura del Congreso de la Unión, y en especial a los que integran esta H. Cámara de Diputados, nos permitimos someter a la ilustrada consideración de la asamblea el proyecto de reformas 16 de la Ley de pensiones Civiles del Retiro , que inició y formuló el grupo de maestros pertenecientes a la Rama de Enseñanza Primaria de la Sección Novena del Sindicato de trabajadores de la Enseñanza de la República Mexicana, y que permite a la Cámara, por conducto de su presidencia, el comité Ejecutivo de la propia sección Novena aludida.

"Las reformas proyectadas representan, en primer término, una elemental reivindicación de derechos de Magisterio de la República, cuyo gremio, por un sarcasmo del tiempo, en la hora de las cristalizaciones revolucionarias está sujeto a jubilaciones del Magisterio al Servicio del Gobierno Federal, formulada por funcionarios de gobiernos dictatoriales, cuya concepción del problema educativo en el país fue lógicamente estrecha, y de inconfundible tipo semicolonial y esclavista; y en segundo lugar, constituye el medio más sencillo, viable y eficaz, para sin afectar, elevando los presupuestos del ramo, se obtenga la inyección de savia joven y nueva al magisterio en ejercicio y se resuelva en sus tres cuartas partes el serio problema de profesores normalistas sin trabajo, por lo que respeta al Distrito Federal.

"No escapa al criterio de ustedes, la trascendencia de tales resultados en beneficio directo de la Educación Nacional, y es por esto que habiendo estudiado atenta y minuciosamente el proyecto anexo, lo hacemos nuestro en todos sus principios y términos, y con carácter de iniciativa de ley, en nuestra calidad de diputados en ejercicio, y miembros de las Comisiones unidas de Educación Pública, lo sometemos a vuestra consideración, solicitando se apruebe con dispensa de todo trámite, como un acto de simple justicia que prestigiará el ya fecundo historial revolucionario de la acción parlamentaria de la actual Cámara de Diputados y de la XXXVII Legislatura en general.

El proyecto es el siguiente:

"Proyecto de decreto.

"Artículo único. Se reforma el artículo 16 de la Ley General de Pensiones Civiles de Presiones Civiles de Retiro, en los siguientes términos:

"Artículo 16. El monto de las pensiones se fijará como sigue:

"I. En los casos de las fracciones I y II del artículo 7o, la pensión será igual a uno y medio por ciento del premio de los sueldos disfrutados en los cinco años inmediatos anteriores multiplicado por los años de servicio.

"Cuando el promedio de sueldos del último quinquenio sea inferior al promedio del quinquenio anterior, se tomará el promedio de la totalidad de los últimos diez años para el efecto de calcular el monto de la pensión.

"A los funcionarios a quienes se pensione conforme a esta fracción, se le aumentará, sobre la pensión que le corresponde, siempre que los servicios prestados hayan tenido el carácter de docentes, por lo menos durante quince años, el tanto por ciento necesario para que la pensión sea igual al 100% del premio de los sueldos disfrutados en los cinco años inmediatos anteriores. Esta cuota adicional será pagada con cargo al Erario Federal, o al del Distrito o Territorios Federales.

"En caso de incompatibilidad de empleos, con forme a la Ley, siendo docente uno o varios de ellos, sólo se considera dicho aumento sobre el importe de la pensión que corresponda respecto de los mismo empleos docentes;

"II. En los casos de las fracciones III Y V del artículo 7o la pensión será igual a la mitad del sueldo que disfrute el funcionario al ocurrir la inhabilitación o el fallecimiento, sea cual fuere el tiempo se sus servicios. Para los trabajadores de la enseñanza la pensión será igual al sueldo íntegro que disfrutaban.

"IV. En el caso de la fracción VI del artículo 7o de los adeudados del funcionamiento fallecido gozarán por un año de la pensión íntegra que a ese funcionario hubiese correspondido y del setenta por ciento del segundo año en adelante. Los deudos del funcionario fallecido que haya sido trabajador de la enseñanza gozarán en todo tiempo de la pensión íntegra que ha dicho funcionario hubiere correspondido.

"Transitorio.

"Artículo único. el presente decreto entrará en vigor a partir del primero de enero de 1940.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1939.- Rafael Molina Betancourt.- Joaquín Díaz.- Josué Escobedo.- Elías Miranda G."

Se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, Sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa¿ - El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa¿ Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa el Senado para sus efectos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Me permito someter a la consideración de esta H, Asamblea la presente iniciativa de reformas a la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, a fin de que se someta a discusión, con dispensa a trámites, dado que es de carácter urgente y los días que restan del actual período ordinario de sesiones son limitados.

"Proyecto de reformas a la Ley de Aguas, Propiedad Nacional.

"Es de todos conocido el interés del régimen actual, en proporcionar a las diversas poblaciones del país de servicios públicos más indispensable, entre los que se encuentran el abastecimiento de aguas y energía eléctrica a las poblaciones. Para el desarrollo de esta política, se han destinado sumas de consideración y organizado instituciones de crédito de participación oficial como el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, destinados a las obras que requieren los servicios públicos en general.

"Tratándose del servicio de energía eléctrica para los municipios, la Ley de Aguas restringe en tal forma ese servicio, como lo limita al aprovechamiento de energía eléctrica en el alumbrado de calles, plazas y edificios que están destinados al servicio oficial de las autoridades municipales y de la fuerza motriz para el servicio de las mismas, según los establece la ley ya mencionada en sus artículos 63, 64 y 122 fracción X. Este último precepto es el que concretamente establece la limitación que se indica.

"No obstante que el Banco Nacional Hipotecario Urbano y para Obras Públicas, ha tenido especial interés a entender las solicitudes de los ayuntamientos para dotar de luz y de energía eléctrica a las poblaciones, sus esfuerzos no han producido ningún resultado, porque la Ley de Aguas no permite que los propios ayuntamientos proporcionen alumbrado o energía para el servicio privado de los habitantes del municipio, y es indudable que ninguna obra hidroeléctrica llevarán a cabo los ayuntamientos, se subsistir esta prohibición, pues sería incosteable y antieconómico mantener plantas de esa naturaleza sólo el servicio oficial.

"En el banco que hemos hecho referencia, se encuentran créditos autorizados hace más de dos años, con estudios técnicos doblemente terminados para construir plantas hidroeléctricas para el servicio de los municipios, no habiéndose iniciado las obras por el impedimento legal a que hacemos referencia.

"La somera exposición que antecede es suficiente la reforma que antecede es suficiente para justificar la reforma del artículo 122, fracción X de la Ley y de Aguas de Propiedad Nacional, la que proponemos en los términos siguientes:

"Artículo 122. Para los efectos de la presente ley, deben atenderse las palabras siguientes, con el significado que acontinuación se expresa:

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . "V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo. Se reforma la fracción X del artículo 122 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, para quedar concebida en los siguientes términos:

"Artículo 122. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"X. Son usos domésticos y servicios públicos, el suministro de agua para satisfacer las necesidades de los habitantes de las poblaciones, el riego de terrenos cuya superficie no exceda de una hectárea y que estén comprendidos dentro de la zona urbanizada; el lavado de atarjeas; el suministro de aguas para surtir bocas contra incendios; el riego de calles, plazas, parques y jardines públicos, el aprovechamiento de energía hidroeléctrica en alumbrado de calles, plazas y edificios que estén destinados al servicio oficial de las autoridades municipales, de las entidades o de las federales, municipales, de las entidades o de las federales, para fuerza motriz destinada al servicio de las autoridades que se han mencionado; el aprovechamiento de energía hidroeléctrica en el alumbrado y en fuerza motriz suministrados a los particulares en la jurisdicción de uno o más municipios, y el suministro de aguas para las industrias establecidas en las poblaciones".

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1939.- Antonio Sánchez".

El C. Sánchez Antonio S.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Antonio S.: Compañeros: esta iniciativa se concreta a la reforma de la fracción X del artículo 122 de la Ley de Aguas Nacionales, y tiene por objeto facilitar a los Ayuntamientos la adquisición de concesiones de aguas nacionales para instalar plantas hidroeléctricas.

Sobre la materia de energía eléctrica, todas las leyes de aguas, desde la época de don Porfirio Díaz, vienen establecido esta limitación para la Federación, los Estados y los Ayuntamientos. Sólo les permite obtener o instalar plantas hidroeléctricas para el servicio de las calles, plazas y edificios públicos, pero no para proporcionar este servicio a los habitantes de las poblaciones. Esto ha sido un privilegio que las leyes han dejado en manos de las

compañías. Actualmente el Gobierno sea preocupado porque los ayuntamientos suministren todos los servicios públicos. Así hemos visto el servicio de aguas que ha extendido a muchas poblaciones del país tratándose del servicio de luz y del servicio de fuerza eléctrica, hasta la fecha los ayuntamientos no han podido construir su plantas, porque la Secretaría de Agricultura no puede concederles la autorización ni la concesión de acuerdo con el artículo a que me refiero. Tenemos en el Banco Nacional Hipotecario y de Obras Públicas numerosos expedientes, donde ya están concedidos los créditos y en donde ya están hechos los estudios. Aquí está el compañero Sánchez que tiene uno. Hemos gestionado allí, desde hace dos años y por los conductos debidos, y sin embargo, no hemos podido iniciar las obras debido a que la Secretaría de Agricultura no otorga las concesiones.

Este proyecto lo iba a enviar el banco por conducto del Ejecutivo, pero en virtud de que no ha sido posible someterlo a su consideración, yo me permití traer a ustedes la iniciativa, que esencialmente consiste en lo siguiente. El artículo establecía que debe entenderse como servicios públicos proporcionados por los ayuntamientos exclusivamente el de riego de calles, casa, plazas y jardines públicos. El agregado que yo hago es el siguiente: El aprovechamiento de la energía eléctrica en el alumbrado y fuerza motriz suministrado a los particulares, comprendido en la jurisdicción de unos o más municipios....". Sólo en esta forma es costeable para un ayuntamiento construir una planta hidroeléctrica, que además de su servicio de alumbrado y energía eléctrica, pueda también vender energía a los particulares. La Ley ya prevé el caso de que los ayuntamiento deberán hacer esa venta sujetandose a las tarifas aprobadas por Economía.

El C. secretario Velarde Adán: Se pregunta si se dispensa los trámites a este proyecto. Dispensados. Está discusión. No habiéndola, se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad es aprobado el proyecto leído. Pasa el senado para los efectos constitucionales. Se pasa a sesión secreta de Cámara (21.20 horas).

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, jefe de la Oficina, Joaquín Z. Valadez