Legislatura XXXVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19391228 - Número de Diario 31

(L37A3P1oN031F19391228.xml)Núm. Diario:31

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 1939

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XXXVII LEGISLATURA TOMO VI. - NUM. 31

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28 DE DICIEMBRE DE 1939

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - La Cámara de Senadores envía un proyecto de ley que crea un fondo nacional de garantía para los valores mobiliarios. Se dispensan los trámites. Sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

3. - La Cámara de Senadores envía un proyecto de decreto que adiciona la fracción XXII del artículo 46 de la Ley General de Instituciones de Crédito. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

4. - El Senado de la República remite un proyecto de decreto que adiciona la fracción II del artículo 85 de la Ley General de Instituciones de Seguros. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

5. - La Cámara de Senadores envía un proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley Federal de Estadística. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y se pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

6. - La Cámara de Senadores envía un proyecto de decreto que concede permiso constitucional al C. Erasmo González Ancira. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y se pasa al Ejecutivo para sus efectos.

7. - La Cámara de Senadores remite un proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 2o. del decreto que crea la condecoración del "Mérito Revolucionario." Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

8. - La Cámara de Senadores remite un proyecto de decreto que reforma el artículo 224 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero común en el Distrito y Territorios Federales.

Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

9. - La Cámara de Senadores remite un proyecto de decreto por el que se modifica la tarifa del Impuesto de Exportación en lo relativo al garbanzo. Trámite: Recibo, y a la Comisión de Impuestos.

10. - La Cámara de Senadores envía un proyecto de decreto que modifica la tarifa del impuesto de exportación relativa a piñas. Trámite: Recibo:, y a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.

11. - La Cámara de Senadores envía un proyecto de decreto que adiciona la Ley Orgánica del artículo 28 de la Constitución Federal. Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

12. - La Cámara de Senadores devuelve el proyecto de decreto que crea el premio literario "Juan Luis de Alarcón" y el fondo dramático nacional del mismo nombre. Tramite: Recibo, y a la Comisión de Educación Pública que corresponda.

13. - La Cámara de Senadores envía un proyecto de decreto que adiciona la tarifa del impuesto de exportación relativo a la yerba de candelilla. Trámite: Recibo, y a la Comisión de impuestos.

14. - La Cámara de Senadores remite proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. del decreto 27 de agosto de 1927, que crea la Comisión de Aranceles. Trámite: Recibo, y a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.

15. - El Senado de la República devuelve el proyecto de decreto que se refiere a la reforma del artículo 62 de esta Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal de 20 de agosto de 1939: Trámite: Recibo, y a la Comisión de Impuestos.

16. - Sin discusión se aprueban once dictámenes: cinco de la Quinta Comisión de Trabajo, cinco de la Segunda Comisión de Trabajo y uno de la Comisión de Prevención Social, que consultan acuerdos económicos.

17. - Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuente que consulta proyecto de ley de ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1940.

Se dispensan los trámites.

A discusión en lo general, se aprueba por

unanimidad de votos. A discusión en lo particular, por unanimidad de votos se aprueban y se pasa al Senado para los efectos de ley.

18. - Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que consulta proyecto de presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1940. Se dispensan los trámites. Sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba y pasa al Ejecutivo para sus efectos.

19. - Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta que consulta proyecto de presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1940.

A discusión, respectivamente en lo general y en lo particular, se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos.

20. - El C. Diputados Miguel Ángel Menéndez presenta una iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida del presupuesto de egresos para el año de 1940, que estime conveniente, ministre la cantidad de $75,000 00 como subsidio a la Universidad de Yucatán. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

21. - El C. diputado José Escudero Andrade presenta una proposición a efecto de que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exprese un voto de adhesión y simpatía al C. Antonio Villalobos, Jefe del Departamento de Trabajo, por la labor revolucionaria y constructiva que ha desarrollado al frente de esa dependencia del Ejecutivo. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba.

22. - El C. diputado César Martino solicita que la Cámara dé un voto de respaldo y simpatía al C. licenciado Gabino Vázquez, Jefe del Departamento Agrario, por la labor revolucionaria que ha desarrollado al frente de ese Departamento. Se toma en consideración esta proposición y sin discusión se aprueba. La Presidencia nombre una Comisión para hacer presente a los CC. Villalobos y Vázquez estos acuerdos.

23. - El C. Diputado José Zavala Ruiz presenta una iniciativa que consulta proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo de la Unión para establecer en el presupuesto de egresos de la Federación, para el año de 1940, una partida por la cantidad de cinco millones cien mil pesos para la compra del 51% de las acciones de la Serie "A" con que se formará el capital del Banco de la Industria Eléctrica, S. A. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba y pasa al Ejecutivo para los efectos de ley. Se levanta la sesión pública y se pasa a secreta.

DEBATE

presidencia del

C. JOSÉ ESCUDERO ANDRADE

(Asistencia de 91 CC. diputados).

El C. Presidente a las 12.45: Se abre la sesión

- El C. Secretario Velarde Adán (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, el día veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

"Presidencia del C. José Escudero Andrade.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del miércoles veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, se abre la sesión con asistencia de noventa y un ciudadanos diputados, según la lista que previamente pasó el C. Secretario Carlos Aguirre.

"En votación económica y sin discusión se aprueba el acta de la sesión efectuada el día anterior.

"Acto continuo se da cuenta con los documentos en cartera:

"El C. Presidente de la República remite la iniciativa de la Ley de Ingresos del Gobierno del Territorio Norte de Baja California para el año de 1940.

"Se considera urgente y obvia resolución y sin que motive debate, en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal.

"La Secretaría de Gobernación remite, subscrito por el C. Presidente de la República, el proyecto de presupuesto de Egresos del Territorio Norte de Baja California para el ejercicio fiscal de 1940.

"También este proyecto es considerado como de resolución urgente y obvia por lo que se pone a discusión desde luego, y sin que la motive, en lo general ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.

"La Secretaría de Gobernación remite la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1940, que el Ejecutivo pone a la consideración del Congreso. Recibo y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta.

"El Ejecutivo de la Unión remite por conducto de la Secretaría de Gobernación, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1940. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Secretaría de Gobernación envía un proyecto del Ejecutivo por que amplía y adiciona el Presupuesto de Egresos vigente del Departamento del Distrito Federal, con un aumento en total de $1.124, 649.52

"Se reserva este proyecto para su votación nominal, después de que es considerado de urgente y obvia resolución y de que no origine debate . "Proyecto suscrito por el C. diputado Luis Lombardo Toledano que reforma la fracción 8a. del artículo 95 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, estableciendo el impuesto que causarán los cinematógrafos. A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Proyecto que el C. diputado Agustín Huerta somete a la consideración de esta Cámara por el que se deroga el segundo párrafo de la fracción

III del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo.

"Con dispensa de trámites y sin discusión se reserva para votarlo nominalmente.

"Iniciativa del C. diputado Adán Velarde por la que se adiciona con dos bases la fracción VI del artículo 73 de la Constitución General de la República, estableciendo que los Territorios de la Federación se dividirán en municipalidades con la extensión y el número de habitantes suficientes para poder subsistir con sus propios recursos, y que cada municipalidad estará a cargo de un Ayuntamiento de elección popular directa.

"La Cámara acuerda dispensar los trámites a este proyecto por lo que se pone a discusión desde luego, y sin que nadie lo objete, es reservado para votarlo nominalmente.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que termina con un acuerdo económico proponiendo se turne a la Comisión de Trabajo que corresponda, la solicitud que hizo el Sindicato "Fuerza y Progreso" de Mexicali, B. C., para que se reglamentaran todas las fracciones VI y IX del artículo 123 constitucional. Aprobado.

"Dictamen de la misma Comisión que propone se turne a la Comisión de Trabajo respectiva el proyecto del C. diputado Gabriel Leyva V., tendiente a reformar la fracción XXII del artículo 123 constitucional. Aprobado.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que contiene un acuerdo económico por el que se pasa a las Comisiones unidas de Trabajo, la iniciativa presentada por varios ciudadanos diputados que reforma la fracción X del, Artículo 73 constitucional. Aprobado.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito por el que se dice a la Sección 28 del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial, que esta Cámara no dispone de fondos para la construcción de la Colonia Hogar que proyecta. Aprobado.

"Dictamen de la Comisión antes citada que consulta un acuerdo económico por el que no se aprueba el proyecto de decreto enviado por el Ejecutivo Federal, que concede pensión a los familiares y dependientes económicos de los maestros sacrificados o que se sacrifiquen en el cumplimiento de su deber. Aprobado sin discusión.

"Los CC. diputados Francisco Mora Plancarte y Benigno Arredondo Rivera presentan un proyecto por el que se crea el "Banco del Ahorro y Construcción", cuya finalidad será la de resolver el problema inquilinario.

"La Cámara, a consulta que le hace la Secretaría, resuelve que este proyecto es de resolución urgente y obvia, y sin que motive discusión en lo general ni en lo particular se reserva para votarlo nominalmente.

"Proyecto de decreto suscrito por el C. Nabor A. Ojeda, apoyado por otros ciudadanos diputados, por que se faculta al Ejecutivo Federal para que, con cargo a la Partida del Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor que estime pertinente, erogue la cantidad de cien mil pesos para la construcción del edificio escolar para jardín de niños y escuelas primarias y secundaria, en la ciudad de Ometepec del Estado de Guerrero.

"Previa dispensa de trámites y sin discusión se reserva para su votación nominal. "Se recoge la votación nominal de los proyectos reservados los que se aprueban por unanimidad votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, en su caso, para los efectos constitucionales correspondientes.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Educación Pública que presenta un proyecto de Ley Orgánica de Educación, Reglamentaria de los artículos 3o., 27 fracción III; 31 fracción I; 73, fracciones X y XXV, y 123, fracción XII, constitucionales.

"Se pone a discusión, en lo general, y sin que nadie lo objete en este sentido es aprobado por unanimidad de votos.

"A discusión el dictamen en lo particular. El C. diputado Miguel Ángel Menéndez hace una aclaración, y el C. Vector Alfonso Maldonado interpela a las Comisiones dictaminadoras en relación con el artículo 3o., dando respuesta, a nombre de ellas, el C. diputado Joaquín Jara Díaz, quien en seguida funda el precepto de que se trata. El orador contesta interpelaciones del C. José Santos Alonso y el C. Francisco Mora Plancarte hace una moción de orden.

"La Asamblea considera que el artículo 3o. está suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.

"Presidencia del C. Joaquín Jara Díaz.

"El C. Miguel Ángel Menéndez propone sea modificada la fracción I del artículo 10, y el C. diputado Rafael Molina Betancourt, miembro de las Comisiones, apoya los términos en que se encuentra redacta en el dictamen, en contra de los cuales se produce, posteriormente , el C. Menéndez. El C. Molina Betancourt, a nombre de las Comisiones, acepta la modificación propuesta por el C. Menéndez con la que se reserva para su votación nominal la fracción a debate.

"El C Menéndez propone modificaciones al artículo 22 que son aceptadas por las Comisiones, representadas por el C. Molina Betancourt. Con esas modificaciones se reserva el proyecto para su votación nominal.

"Es objetado el artículo 46 por el mismo C. Menéndez y en pro hace uso de la palabra el C. Molina Betancourt.

"Presidencia del C. José Escudero Andrade.

"Nuevamente se produce en contra el C. Menéndez y después de una moción de orden del C. Adán Velarde, la Asamblea considera que este artículo está suficientemente discutido. En votación nominal se aprueba por ochenta y siete votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa.

"En seguida el C. Menéndez objeta el artículo 72 y sus objeciones son aceptadas por el C. Molina Betancourt, a nombre de las Comisiones dictaminadoras. Con las modificaciones a que se da lugar las objeciones del C. Menéndez se reserva este artículo para votarlo nominalmente.

"El C. Menéndez impugna el artículo 92 del dictamen y el C. Antonio S. Sánchez interpela a

las Comisiones a nombre de las cuales contesta el C. Joaquín Jara Díaz, quien se produce en pro. Los CC. Santos Alonso, Antonio S. Sánchez y León García hacen aclaraciones.

"El C. Molina Betancourt, como miembro de las Comisiones, hace una aclaración y el C. León García propone una adición al artículo a debate que es apoyada por el C. Antonio S. Sánchez. El C. Francisco Mora Plancarte formula una moción de orden.

"Acto continuo el C. Menéndez impugna nuevamente el precepto de que se trata y el C. Santos Alonso propone una modificación que es aceptada por las Comisiones, y con la que se reserva para su votación nominal el artículo discutido.

"El C. Menéndez propone sea reformado el artículo 94 y las Comisiones aceptan esa reforma, reservándose con ella este artículo para su votación nominal.

"En seguida la Secretaría procede a recoger la votación nominal, en lo particular, de los artículos que para el efecto se reservaron, así como de todos los demás artículos del dictamen de las Comisiones que no fueron objetados, resultando totalmente aprobado el proyecto por unanimidad de votos.

"Para llevarlo al Senado se designa en comisión a los CC. diputados Fernando Amilpa, Margarito Ramírez, León García, Miguel Ángel Menéndez, Joaquín Jara y Rafael Molina Betancourt.

"A las dieciséis horas se levanta la sesión.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en 24 fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes, expediente y minutas proyecto de ley y de decretos, aprobados por esta Cámara. que crean Fondo Nacional de Garantía para Valores Mobiliarios. "Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D.F., a 26 de diciembre de 1939. - B. Flores S S. - Mauro Angulo, S S."

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo 1o. Se crea un Fondo Nacional de Garantía para los valores mobiliarios emitidos de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

"Artículo 2o. Su objeto será el de garantizar un dividendo o interés mínimos a las inversiones que se hagan en valores mobiliarios emitidos por empresas industriales de carácter privado. Como objeto complementario, podrá garantizar parcialmente la recuperación de los créditos que se otorguen a ese género de empresas.

"Artículo 3o. En ningún caso podrá el fondo ser utilizado para otorgar préstamos directos o para realizar inversiones distintas de las consignadas en el último párrafo del artículo 8o.

"El Fondo podrá garantizar un interés mínimo a los capitales invertidos en las industrias que fomente, cualquiera que sea el título que los represente.

"Artículo 4o. Esta garantía tendrá el carácter de subsidiaria respecto a las obligaciones de la empresa para con sus accionistas o acreedores. En el Reglamento de esta ley se fijarán las facultades de la Comisión Administradora del Fondo para la determinación de la capacidad de pago de las empresas.

"Artículo 5o. En lo relativo a requisitos legales para el ofrecimiento y venta al público de las acciones que disfruten de garantía conforme a esta ley, se consideran dichos valores equiparados a los que tengan cotización en Bolsas de Valores que funcionen de acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito.

"Artículo 6o. La responsabilidad contingente del Fondo, cuando se trate de recuperaciones de los créditos, no podrá ser mayor del diez por ciento del importe de cada operación garantizada.

"Artículo 7o. La suma total de las obligaciones que se garanticen, no podrá exceder de diez veces el importe del Fondo que crea esta ley; tampoco podrá garantizarse una sola empresa con más del diez por ciento del importe del mismo Fondo, ni obligaciones por un plazo que exceda de diez años.

"Artículo 8o. El Fondo Nacional de Garantía para los valores mobiliarios se constituirá:

"a) El importe de la recaudación de los impuestos sobre alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables a que se refiere el artículo 1o. fracción III, inciso H, subincisos a), b), c), y d) de la Ley de Ingresos de la Federación vigente, durante un período de cinco años que empezara a contarse desde 1940. "b) Con las cantidades que para el objeto señale el Presupuesto de Egresos de la Federación. "c) Con el importe de las utilidades que el mismo Fondo obtenga las que no serán repartibles. "d) Con el importe de las aportaciones, donaciones, o legados que se hagan a dicho Fondo, por los particulares o las instituciones privadas de crédito.

"El Fondo de Garantía se podrá invertir solamente en valores emitidos o garantizados por las instituciones de crédito.

"Artículo 9o. Se faculta al Banco de México, S. A., a recaudar y reconcentrar los impuestos enumerados en el artículo anterior. El importe de los mismos y el de las cantidades que le sean entregadas por conceptos de los incisos b), c) y d) del mismo precepto, los retendrá dicho Banco en calidad de fideicomiso. La Secretaría de Hacienda formalizará con esas Institución el contrato correspondiente.

"Artículo 10. El manejo y dirección del Fondo Nacional de Garantía a que se refiere esta ley, estarán a cargo del Banco de México, S.A., como Institución fiduciaria; ejercerá esas facultades por

conducto de una Comisión Administrativa del Fondo, integrado por el Director General del Banco de México, quien tendrá el carácter de Delegado Fiduciario, por dos representantes de su Consejo de Administración, que podrán no ser miembros de éste, y por dos miembros más que nombrarán los Bancos Asociados al de México.

"La Comisión Administrativa del Fondo quedará encargada de nombrar y remover el personal necesario para realizar sus funciones, también para fijar sus emolumentos y formular su presupuesto, que será cubierto con cargo al mismo Fondo.

"Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, expedirá el Reglamento de esta ley; en él se establecerán las bases generales sobre las que deberá operarse con el Fondo Nacional de Garantía a que esta ley se refiere, las cuales enumerarán las operaciones que podrán ser garantizadas con el Fondo, el monto de las garantías, los plazos respectivos y la distribución de los riesgos en relación con la capacidad económica, antecedentes, aptitudes y propósitos de las personas físicas o morales que vayan a establecer o desarrollar las industrias correspondientes; así mismo especificarán las relaciones del Fondo Nacional de Garantía con las Instituciones de Crédito o particulares que refaccionen a las empresas industriales y las formalidades que en cada caso deben llenarse para el otorgamiento de las garantías. Las reglas complementarias de operación, serán materia de disposiciones generales que periódicamente expedirá la Comisión Administradora del Fondo.

"Artículo 12. El fideicomiso que se constituye de acuerdo con el artículo séptimo de esta ley, tendrá el carácter de irrevocable mientras no queden liquidadas todas las prestaciones que se hayan garantizado. A la terminación del fideicomiso, el importe líquido de dicho Fondo Nacional de Garantía será distribuido por la Institución Fiduciaria entre el Gobierno y los aportantes en proporción a sus respectivas entregas.

"Artículo 13. La Comisión Administradora, en los contratos que celebre, estipulará la contraprestación a que estarán obligadas las empresas garantizadas, que permita restituir al Fondo las cantidades que este haya debido erogar.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos cuarenta.

"Artículo 2o. No obstante, la Secretaría de Hacienda procederá desde luego a formular el contrato de fideicomiso con el Banco de México y a expedir el reglamento a que se refiere el artículo 11 de esta ley, el cual deberá promulgarse a más tardar el treinta y uno de diciembre próximo.

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación en lo general.

Por la afirmativa.

El C. Secretario Zavala Ruiz: Por la Negativa.

(Votación).

El C. Secretario Aguirre: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Zavala Ruiz: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

Por unanimidad de votos fue aprobado en lo general el proyecto de ley. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se crea un Fondo Nacional de Garantía para los valores mobiliarios emitidos de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Su objeto será el de garantizar un dividendo o interés mínimo a las inversiones que se hagan en valores mobiliarios emitidos por empresas industriales de carácter privado. Como objeto complementario, podrá garantizar parcialmente la recuperación de los créditos que se otorguen a ese género de empresas.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. En ningún caso podrá el Fondo ser utilizado para otorgar préstamos directos o para realizar inversiones distintas de las consignadas en el último párrafo de artículo 8o.

"El Fondo podrá garantizar un interés mínimo a los capitales invertidos en las industrias que fomente, cualquiera que sea el título que lo represente.

Está a discusión. Sin ella, reserva para su votación.

"Artículo 4o. Está garantía tendrá el carácter de subsidiaria respecto a las obligaciones de la empresa para con sus accionistas o acreedores. En el reglamento de esta ley se fijarán las facultades de la Comisión Administradora del Fondo para la determinación de la capacidad de pago de las empresas.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. En lo relativo a requisitos legales para el ofrecimiento y venta al público de las acciones que disfrutan de garantía conforme a esta ley, se consideran dichos valores equiparados a los que tengan cotización en Bolsas de Valores que funcionen de acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. La responsabilidad contingente del Fondo , cuando se trate de recuperaciones de créditos, no podrá ser mayor del diez por ciento del importe de cada operación garantizada.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. La suma total de las obligaciones que se garanticen, no podrá exceder de diez veces el importe del Fondo que crea esta ley; tampoco podrá garantizarse una sola empresa con más del diez por ciento del importe del mismo Fondo, ni obligaciones por un plazo que exceda de diez años. Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. El Fondo Nacional de Garantía para los valores mobiliarios se constituirá:

"a) El importe de la recaudación de los impuestos sobre alcoholes, aguardientes, y mieles incristabilizables a que se refiere el artículo 1o., fracción II, inciso H, subinciso a), b), c), y d), de la Ley de Ingresos de la Federación vigente, durante un período de cinco años que empezará a contarse desde 1940. "b) Con las cantidades que para el objeto señale el Presupuesto de Egresos de la Federación. "c) Con el importe de las utilidades que el mismo Fondo obtenga las que no serán repartibles. "d) Con el importe de las aportaciones, donaciones o legados que se hagan a dicho Fondo, por los particulares o las instituciones privadas de crédito.

"El Fondo de Garantía se podrá invertir solamente en valores emitidos o garantizados por las instituciones de crédito.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Se faculta al Banco de México, S. A., a recaudar y reconcentrar los impuestos enumerados en el artículo anterior. El importe de los mismos y el de las cantidades que le sean entregados por concepto de los incisos b), c), y d) del mismo precepto, los retendrá dicho Banco, en calidad de fideicomiso. La Secretaría de Hacienda formalizará con esa institución ese contrato correspondiente.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 10. El manejo y dirección del Fondo Nacional de Garantía a que se refiere esta ley, estarán a cargo del Banco de México, S. A., como Institución fiduciaria; ejercerá esas facultades por conducto de una Comisión Administradora del Fondo, integrada por el Director General del Banco de México, quien tendrá el carácter de Delegado Fiduciario, por los representantes de su Consejo de Administración, que podrán no ser miembros de éste y por dos miembros más que nombrarán los Bancos Asociados al de México.

"La Comisión Administradora del Fondo quedará encargada de nombrar y remover el personal necesario para realizar sus funciones, también para fijar sus emolumentos y formular su presupuesto, que será cubierto con cargo del mismo Fondo.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, expedirá el reglamento de esta ley; en él se establecerán las bases generales sobre las que deberá operarse con el Fondo Nacional de Garantía a que esta ley se refiere, las cuales enumeran las operaciones que podrán ser garantizadas con el fondo, en monto de las garantías, los plazos respectivos y la distribución de los riesgos en relación con la capacidad económica, antecedentes, aptitudes y propósitos de las personas físicas o morales que vayan a establecer o desarrollar las industrias correspondientes; así mismo especificarán las relaciones del Fondo Nacional de Garantía con las Instituciones de crédito o particulares que refaccionen a las empresas industriales y las formalidades que en cada caso deben llenarse para el otorgamiento de las garantías. Las reglas complementarias de operación, serán materia de disposiciones generales que periódicamente expedirá la Comisión Administradora del Fondo.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 12. El fideicomiso que se constituye de acuerdo con el artículo séptimo de esta ley, tendrá el carácter de irrevocable mientras no queden liquidadas todas las prestaciones que se hayan garantizado. A la terminación del fideicomiso, el importe líquido de dicho Fondo Nacional de Garantía será distribuido por la Institución fiduciaria entre el Gobierno y los aportantes en proporción a sus respectivas entregas.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 13. La Comisión Administradora, en los contratos que celebre, estipulará la contraprestación a que estarán obligadas las empresas garantizadas, que permita restituir al Fondo las cantidades que éste haya debido erogar.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos cuarenta.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. No obstante, la Secretaría de Hacienda procederá desde luego a formular el contrato de fideicomiso con el Banco de México y a expedir el reglamento a que se refiere el artículo 11 de esta ley, el cual deberá promulgarse a más tardar el treinta y uno de diciembre próximo.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Aguirre Carlos: Por la negativa.

(Votación)

El C. Secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Aguirre Carlos: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. Secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de ley. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo único . Se adiciona la fracción XXII del artículo 46 de la Ley General de Instituciones de crédito, en la siguiente forma:

"Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Se equiparan a los valores y títulos a que se refiere el párrafo anterior, los que estén garantizados por el Fondo Nacional de Garantía para los valores mobiliarios."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse a manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Aguirre Carlos: Por la negativa.

(Votación).

- El C. Secretario Velarde Adán ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo único. Se adiciona la fracción II del artículo 85 de la Ley General de Instituciones de Seguros, en la siguiente forma:

"Artículo 85 . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"II. Bonos hipotecarios, bonos de caja, aceptaciones, cédula hipotecarias y obligaciones emitidos o garantizados, en su caso, por instituciones de crédito o auxiliares de concesión federal; así como los valores mobiliarios garantizados por el Fondo Nacional de Garantía.

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Aguirre Carlos: Por la negativa.

(Votación)

El C. Secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto.

Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicano. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en tres fojas útiles nos permitimos enviar a ustedes el expediente y minuta de decreto aprobado por esta H. Cámara, que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley Federal de Estadística aprobada por el Congreso de la Unión el 19 de diciembre del año en curso.

"Reiteramos a ustedes nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D.F., a 26 de diciembre de 1939. - B. Flores, S. S. - Mauro Angulo, S. S."

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo único. Se reforman los artículos 2o. y 6o. de la Ley Federal de Estadísticas aprobada por el Congreso de la Unión el 19 de diciembre del año en curso, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 2o. Todo funcionario o empleado de la Federación, de los Gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios, así como de los establecimientos públicos y de las empresas de participación estatal, se considerarán:

"I. Informadores de la Secretaría de Economía Nacional, cuando ésta pida datos para fines estadísticas: "II. Recolectores, en cuento la misma Secretaría les encargue determinadas labores para la obtención de datos estadísticos, y "III. Auxiliares para el desempeño de cualquiera actividad distinta de las anteriores, relacionada con la formación de estadísticas.

"Artículo 6o. Los habitantes de la República están obligados a suministrar, con veracidad y oportunidad, los datos estadísticos que se les pidan, y a prestar auxilio con motivo de los censos.

Los datos que los particulares proporcionen para la estadística serán confidenciales y no podrán comunicarse en ningún caso en su forma individual, ni harán prueba de juicio o fuera de él.

"Sala de Sesiones del H. Senado de la República.

"México, D.F., a 26 de diciembre de 1939. - Leobardo Reynoso. - Ernesto Reyes. - Wilfrido C. Cruz. - F. Castellanos Jr. - Nicéforo Guerrero Jr."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. "Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes .

"Para los efectos constitucionales y en tres fojas útiles nos permitimos enviar a ustedes expediente y minuta proyecto de decreto, aprobado por esta H. Cámara, que concede permiso al C. doctor Erasmo González Ancira para aceptar del Gobierno Francés la imposición de las "Palmas Académicas".

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México D.F., a 26 de diciembre de 1939. - B. Flores, S. S. - Mauro Angulo, S.S."

"Proyecto de decreto.

"Artículo único. Se concede permiso al C. doctor Erasmo González Ancira, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte la imposición de las "Palmas Académicas" que tuvo a bien otorgarle el gobierno de la República Francesa.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México D. F., a 26 de diciembre de 1939. - Francisco López Cortés, S. P. - B. Flores, S. S. - Mauro Angulo, S. S.

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El C. Secretario Zavala Ruiz (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales y por haber sido modificado por esta Cámara, en 17 forjas útiles nos permitimos enviar a ustedes expediente minuta proyecto de decreto aprobado por el Senado, que reforma el decreto que crea la Condecoración del Mérito Revolucionario.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D.F., a 26 de diciembre de 1939. - B. Flores S.S. - Mauro Angulo, S.S."

"Proyecto de decreto.

"Artículo único. Se reforman los artículos 1o. y 2o. del decreto que crea la condecoración del Mérito Revolucionario, aprobado por el Congreso de la Unión , y publicado en el "Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de octubre del presente año, para quedar de la siguiente forma:

"Artículo 1o. Con objeto de premiar los servicio prestados a la causa de la Revolución Mexicana por civiles y militares a partir del 19 de mayo de 1909 en que se inició su propaganda organizada y en los movimientos armados comprendidos entre el 19 de noviembre de 1910 y el 15 de mayo de 1911, y el 20 de noviembre de 1913 y el 15 de agosto de 1914, se crea la condecoración al Mérito Revolucionario".

"Artículo 2o. La condecoración del Mérito Revolucionario será de tres clases: primer período, segundo período y tercer período, que corresponderán, respectivamente, a las épocas de las jornadas señaladas en el artículo anterior".

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 24 de noviembre de 1939. - Francisco López Cortés, S. P. - B. Flores, S. S. - Mauro Angulo, S. S.".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensado. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario. (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Para los efectos constituciones y en tres fojas útiles, nos permitimos enviarle a ustedes expediente y minuta proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, que reforma el artículo 224 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distritos y Territorios Federales, en Vigor.

"Protestamos a ustedes nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D.F., a 26 de diciembre de 1939. - B. Flores, S. S. - Mauro Angulo S.S.".

"Minuta proyecto de decreto.

"Artículo Único. Se reforma el artículo 224 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales en vigor, para quedar en los siguientes términos:

"Capítulo V.

"Del Servicio Médico Legal.

"Artículo 224. Habrá en la ciudad de México 15 peritos médicos legistas que se encargarán del servicio médico legal del Distrito Federal, y de los cuales, cuando menos tres deberán ser especialistas en psiquiatría y cuando menos dos que deberán dedicarse a la resolución de los problemas relacionados con la medicina del trabajo.

"Uno de los peritos de mayor sueldo y categoría que los demás será Director del Servicio Médico Legal.

"Además, auxiliarán, en sus labores técnicas a los peritos médicos legistas:

"Cuando menos un químico, un bacteriólogo, anatomopatologista. Cuatro ayudantes de anfiteatro, y, en las labores administrativas:

"Un secretario, dos taquimecanógrafos, un escribiente, dos mozos de oficio y un chofer.

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D.F. a 26 de diciembre de 1939. - Francisco López Cortés, S. P. - B. Flores, S. S. - Mauro Angulo, S. S. ".

Se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Aguirre Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fueron aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Ejecutivo para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en nuevas fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes, expediente y minuta proyecto de decreto aprobado por está Cámara, por el que se modifica la tarifa del Impuesto de Exportación.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1939. - B. Flores, S. S. - Mauro Angulo, S. S."

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo primero. Se modifica la tarifa del impuesto de Exportación, para quedar en la forma que a continuación se expresa:

"Tarifa:

"II.

2 Materias vegetales primarias o simplemente preparadas. 211 Arvejón y garbanzo.

21 - 11 Garbanzo cuando 300 gramos netos contengan hasta 560 granos a granel en envases manufacturados exclusivamente con fibras nacionales. (Regla 3)..

Las cuotas serán fijadas de acuerdos con los artículos 2o., 3o. y 4o. del presente decreto.

21 - 12 Garbanzo, cuando 300 gramos netos contengan hasta 560 granos a granel en envases manufacturados cuando menos con el 40% de fibras nacionales. (Regla 3).

Las cuotas serán fijadas de acuerdo con los artículo 2o. 3o. y 4o. del presente decreto.

21 - 13 Garbanzo, cuando 300 gramos netos contengan hasta 560 granos en envases no determinados. (Regla 3). . . . . . .

Las cuotas serán fijadas de acuerdo con el artículo 5o. del presente decreto.

21 - 14 Garbanzo, cuando 300 gramos netos contengan más de 560 sin exceder de 1,400 granos. . . . . . . .

Las cuotas serán fijadas de acuerdo con los artículos 2o., 3o., y 4o. del presente decreto.

21 - 15 Garbanzo, cuando 300 gramos netos contengan más de 1,400 granos . . .

Las cuotas serán fijadas de acuerdo con los artículos 6o. y 7o. del presente decreto.

"Artículo segundo. El garbanzo comprendidos en las fracciones 21 - 11, 21 - 12 y 21 - 14 de la tarifa del Impuesto de Exportación pagarán según el precio que periódicamente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las cuotas que en seguida se establecen:

Precios por 100 K. N. Cuotas por 100 K. B.

Hasta por $ 40.00 $ 12.00

De $ 40.01 a 45.00 16.50

" 45.01 " 50.00 22.00

" 50.01 " 55.00 25.50

" 55.01 " 60.00 30.50

" 60.01 " 65.00 33.50

" 65.01 " 70.00 38.50

" 70.01 " 75.00 44.00

" 75.01 " 80.00 46.50

" 80.01 " 85.00 51.50

" 85.01 " 90.00 55.00

" 90.01 " 95.00 58.00

" 95.01 " 100.00 66.00

" más de 100.00 70.00

"Artículo tercero. Para la aplicación de las cuotas que se establecen en el artículo anterior. La Secretaría de Hacienda fijará el precio trimestralmente, en los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre de cada año, para regir en el trimestre que comienza con el mes inmediato siguiente a aquél en el que se fije haciendo la publicación de dicho precio en el "Diario Oficial de la Federación".

"Artículo cuarto. Los precios serán fijados, convirtiendo a moneda nacional el promedio de precios que hubiere tenido el garbanzo en los mercados extranjeros durante el período de tiempo transcurrido desde la publicación inmediata anterior.

La conversión se hará en promedio de los tipos que cambio que hubiere habido en el mismo periodo que se tome en cuenta para determinar el precio promedio.

"Artículo quinto. El garbanzo comprendido en la fracción 21 - 13 pagará un peso más por cada 100 K. B. Sobre las cuotas que se establecen el artículo segundo aplicadas en la forma prevista en los artículos tercero y cuarto del presente decreto.

"Artículo sexto. El garbanzo comprendido en la fracción 21 - 15 pagará según el precio que periódicamente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las cuotas que en seguida se establecen:

Precios por 100 K. N. Cuotas por 100 K. B.

Hasta por $ 20.00 $ 1.00

De $ 20.01 a 25.00 5.00

" 25.01 " 30.00 9.00

" 30.01 " 35.00 14.00

" 35.01 " 40.00 19.00

" 40.01 " 45.00 22.00

" 45.01 " 50.00 25.00

" 50.01 " 55.00 28.00

" 55.01 " 60.00 31.00

" 60.01 " 65.00 37.00

" 65.01 en adelante 43.00

"Artículo séptimo. Para la aplicación de las cuotas que establece el artículo sexto se seguirá el mismo procedimiento que señalen los artículos tercero y cuarto del presente decreto.

"Artículo octavo. No obstante lo dispuesto por los artículos tercero y cuarto, si las alteraciones de los precios o de los tipos de cambio lo exigieren, la Secretaría de Hacienda podrá modificar en cualquier tiempo los precios fijados que sirven de base para la aplicación de las cuotas.

"Artículo noveno. En relación con la aplicación de las cuotas que establece el presente decreto, el impuesto adicional del 1% sobre el Impuesto General de Exportación, sólo se calculará sobre el Impuesto neto que perciba la Federación, descontados los subsidios que la misma otorgue para efectos de control de las exportaciones.

"Sala de Sesiones del H. Senado de la República. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1939. - Rodolfo T. Loaiza. - Camilo Gastélum Jr.. - José María Dávila". - Recibo, y a la Comisión de Impuestos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en dos fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes, expediente y minuta de proyecto de decreto, que modifica la tarifa del Impuesto de Exportación.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D.F., diciembre 26 de 1939. B. Flores S. S. - Mauro Angulo S. S."

"Minuta de proyecto de decreto.

"Artículo único. Se modifica la tarifa del Impuesto de Exportación para quedar en la siguiente forma:

"Tarifa:

"II.

2 Materias vegetales primarias o simplemente preparadas. 245 Tropicales. 24 - 58 Piñas. 100 K. B $ 2.50

"Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores. - México, D.F., a 26 de diciembre de 1939. - Francisco López Cortés, S. P.. - B. Flores, S. S. - Mauro Angulo, S. S." - Recibo, y a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en ocho fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes, expediente y minuta proyecto de ley que reforma, el párrafo primero del artículo 28 de la Constitución Federal aprobada por esta H. Cámara.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D.F., 25 de noviembre de 1939. - Vicente L. Benéitez, S. S. - Mauro Angulo, S. S."

"H. Asamblea:

"A la suscrita Comisión 2a. de Puntos Constitucionales fue turnado el expediente número 118 iniciado en 25 de octubre del año en curso que contiene la iniciativa presentada por el senador David Ayala para que sea formada la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto que en ningún caso se graven actividades comerciales, industriales o agrícolas cuya capital sea menor de cien pesos. Después de haberse hecho un detenido estudio de este proyecto la Comisión considera que contiene un alto propósito de ayuda a nuestras clases humildes, con especialidad a los comerciantes, industriales y agricultores de íntima categoría económica, elementos que hasta la fecha han sufrido gravámenes fiscales que para ellos constituyen una gravita sobre el trabajo tan digno de protección como el de los demás asalariados del país a que protegen las leyes especiales que rigen en la actualidad.

Es verdad que el grupo social que el proyecto pretende favorecer como lo dice el autor de la iniciativa en unos de sus considerados, explota pequeñas industrias o humildes comercios con misérrimos productos y que la contribución del capital invertido o sobre el propio producto o rendimiento de la inversión es un verdadero gravamen al trabajo humano y viene a constituir una explotación injusta por parte del fisco a las clases paupérrimas de la población nacional, situación que precisa corregir si se pretende alivianar en una forma efectiva las condiciones económicas de nuestras clase sociales necesitadas.

"Sin embargo, por tratarse de la creación de una circunstancia excepcional, de una extensión de contribuciones, la Comisión considera que de aceptar se la reforma propuesta ella debe afectar no al artículo 115 de la Constitución Federal sino al 28 del mismo Código que es el que establece la regla general de que no debe haber en la República exenciones de los impuestos, por lo que aceptando en el fondo la intención generosa de la iniciativa y sólo modificándola por lo que se refiere al precepto que debe reformarse y a las autoridades que están facultadas para determinar el capital mínimo excento de contribuciones; considerando que dichas autoridades deben ser legislaturas de los Estados o del Congreso de la Unión en su caso, organismos que están en condiciones de conocer las circunstancias especiales de cada región para poder establecer cual debe ser el capital mínimo libre de todo gravamen fiscal que sea municipal, estatal o federal, nos permitimos proponer a la consideración de esta H. Asamblea la aprobación de la iniciativa del senador David Ayala modificada en los siguientes términos:

"Proyecto de Ley de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 28 de la Constitución Federal, en los términos que a continuación se expresan:

"Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de los impuesto; salvo la que autoricen las Legislaturas de los Estados y el Congreso de la Unión en su caso, beneficio de las clases menesterosas del país al determinar, de acuerdo en las condiciones particulares de cada región el

capital mínimo, objeto de dicha exención, ni prohibiciones a títulos de protección a la industria; exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía a la emisión de billetes por medio de un solo Banco que controlará el Gobierno Federal, y a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos y perfeccionadores de alguna mejora.

"Sala de Comisiones del H. Senado. - México, D. F., a 17 de noviembre de 1939. - Wilfrido C. Cruz. - Gilberto García. - Mauro Angulo" . - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de Unión. - Presentes.

"De conformidad con lo establecido por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Federal, ya que fue desechado por esta Cámara, nos permitimos devolver a ustedes en 17 fojas útiles, el expediente y minuta proyecto de decreto aprobado por esta Cámara, que crea el Premio Literario "Juan Ruiz de Alarcón" y el fondo dramático nacional del mismo nombre.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D.F., a 26 de diciembre de 1939. - V. L. Benéitez, S. S. - Mauro Angulo, S S. - "Recibo y a la Comisión de Educación Pública que corresponda.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en dos fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes expediente y minuta del proyecto de decreto aprobado por está Cámara, que adiciona la tarifa del Impuesto de Exportación (Yerba de candelilla).

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México. D.F., a 26 de diciembre de 1939. - V. L. Benéitez, S. S. - Mauro Angulo, S. S."

"Minuta.

"Proyecto de Decreto.

"Artículo 1o. Se adiciona la Tarifa del Impuesto de Exportación para quedar como sigue:

"Tarifa:

2 Materias primas vegetales en estado natural

o simplemente preparadas.

289 Plantas y sus partes para la industria no especificada. 2897 Yerba candelilla.

Las cuotas serán fijadas de acuerdo con el artículo 2o. del presente decreto.

"Artículo 2o. La yerba candelilla comprendida en la fracción 2897 de la Tarifa del Impuesto de exportación pagará según el precio que se fija para la cera de candelilla de acuerdo con el artículo 2o. del decreto de 27 de agosto de 1938, que modificó dicha Tarifa, las cuotas que en seguida se establecen.

Cuota por una

Precio de un kilo tonelada de yerba

de cera de candelilla

Hasta $ 1.00 $ 20.00

De más de $ 1.00 a 1.10 22.00

" " " 1.10 " 1.20 24.00

" " " 1.20 " 1.30 26.00

" " " 1.30 " 1.40 28.00

" " " 1.40 " 1.50 30.00

" " " 1.50 " 1.60 32.00

" " " 1.60 " 1.70 34.00

" " " 1.70 " 1.80 36.00

'' " " 1.80

"Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores.

"México, D.F., diciembre 26 de 1939. - Alejandro L. Antuna. - R. Romero". Recibo, y a la Comisión de Impuestos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales nos permitimos enviar a ustedes, en dos fojas útiles, expediente y minuta proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara que reforma los artículos 2o. y 3o. del decreto de 27 de agosto de 1927, que creó la Comisión de Aranceles.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D.F., diciembre 26 de 1939. - Mauro Angulo S. S. - B. Flores S. S."

"Minuta.

"Proyecto de decreto.

"Artículo único. Se reforman los artículos 2o. y 3o. del decreto 27, que creó la Comisión de Aranceles, en los siguientes términos:

"Artículo 2o. La Comisión de Aranceles estarán formada por los siguientes miembros: dos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; tres por la de Economía Nacional; dos por la de Agricultura y Fomento; uno por la de Comunicaciones y Obras Públicas; uno por la de Relaciones Exteriores; uno por el Banco Nacional de Comercio Exterior; uno por las Organizaciones Agrícolas; uno por las Organizaciones Comerciales, y uno por las de Trabajadores.

"Artículo 3o. Los delegados de la secretaría de Hacienda serán, uno designado directamente por la Secretario del Ramo y fungirá como presidente de la Comisión de Aranceles, el Jefe de Vistas,

perito químico de la dirección General de Aduanas. Los delegados de la Secretaría de la Economía Nacional serán representantes, respectivamente, de los Departamentos de Comercio y de Industrias y de la Dirección de Estadísticas Nacional.

Los Delegados de la Secretaría de Agricultura y Fomento serán los representantes, respectivamente, del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, y de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. El delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Obras públicas será representante de la Dirección de Ferrocarriles, Tránsito y Tarifas.

El delegado de la Secretaría de Relaciones Exteriores será representante del Departamento Consular. El delegado del Banco Nacional de Comercio Exterior será nombrado por el Consejo de Administración.

"Transitorio.

"Esta reforma entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores.

"México, D.F., diciembre 26 de 1939. - Francisco López Cortés S. P. - B. Flores, S. S. Mauro Angulo, S. S." - Recibo, y a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión . - Presentes.

"De conformidad con el inciso D) del artículo 72 de la Constitución Federal, ya que fue desechado por esta Cámara, nos permitimos devolver a ustedes el expediente y minuta proyecto de decreto que aprobó esa Colegisladora, que se refiere a la reforma del artículo 62 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal del 20 de agosto de 1939.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1939. - B. Flores, S. S. - Mauro Angulo, S.S. Recibo, y a la Comisión de Impuestos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Quinta Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"A la quinta Comisión de Trabajo que suscribe , fueron turnados para su estudio y resolución correspondiente, cuatro expedientes que contienen diversas peticiones y que fueron enviadas a esta Cámara por agrupaciones obreras desde el año de 1934 y que no fueron resueltas por las comisiones de trabajo de la XXXVI Legislatura.

"La primera se refiere a que el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana solicita que antes de reformarse la Ley Federal del Trabajo se les oiga para exponer sus puntos de vista en varios artículos que quieren se reformen. La Ley no ha sufrido reformas generales.

"La Alianza de Trabajadores al Servicio del Estado, solicita que los trabajadores asalariados federales y locales, queden incluidos en las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, lo mismo que los obreros de los establecimientos fabriles militares. Como ya se expidió el Estatuto de los Trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y los trabajadores de fabriles quedaran incluidos en éste y en la Ley Federal de Trabajo, debe archivarse este expediente.

"Varias agrupaciones sindicales piden a esta H. Cámara que se cancelen los permisos otorgados a los propietarios de la línea México - Toluca. Como este asunto no es del resorte del Poder Legislativo y habiendo pasado varios años, debe archivarse el expediente.

"Por último el C. Pablo Baranda García, Secretario de Conflictos de la CRAT de Aguascalientes, Ags. pide que al estallar la huelga contra los dueños de molinos de nixtamal, esta Cámara ayude moralmente y con alguna cantidad, a los obreros humildes. Como este asunto viene desde hace dos años, debe archivarse por extemporáneo.

"Por lo antes expuesto, proponemos a la H. Asamblea apruebe el siguiente acuerdo económico:

"Único. Por ser extemporáneo resolverlos, archívense los expedientes números 2, 8, 16 y 17, que fueron turnados a la Quinta Comisión de Trabajo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión. - México, D.F., a 27 de diciembre de 1939. - Jesús Yurén Aguilar. - J. Jesús Ocampo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea, en votación nominal, si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

"Quinta Comisión de Trabajo.

"H. Asamblea:

"A la Quinta Comisión de Trabajo que suscribe, fueron turnados para su estudio y resolución correspondiente, los expediente números 3,4, 5, 6, 7, 9, 12 y 18 que contienen diversas sugestiones de agrupaciones obreras para que se reformen varios artículos de la Ley Federal del Trabajo, y que la pasada Legislatura del Congreso dejó pendientes.

"Esta Comisión ha examinado detenidamente todas estas peticiones y no las ha resuelto favorablemente en atención a que el Ejecutivo Federal no remitió su proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, y como por otra parte, el período actual Legislatura está por terminar; opinan los suscritos que deben reservarse estos expedientes para que si la futura Cámara o el Ejecutivo de la Unión presentan algún proyecto general de reformas, a la citada ley, tomen en cuenta las sugestiones que suscriben las agrupaciones sindicales obreras.

"Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Único. Desérvense los expedientes marcados con los números 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12 y 18 turnados a la Quinta Comisión de Trabajo, que proponen reformas a la Ley Federal del trabajo, para que si la próxima Legislatura resuelve reformar esta ley, se tomen en consideración las sugestiones de las agrupaciones sindicales obreras que las suscriben.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1939 - J. Jesús Ocampo. - Jesús Yurén A.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Segunda Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Trabajo que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen un escrito que con fecha 16 de octubre de 1933, dirigió a esta H. Cámara el Secretario General de la Confederación Regional Obrera Mexicana, por el que transcribía el memorial que el Consejo Nacional de la propia Organización le envió al C. Presidente de la República, sugiriéndole la conveniencia de que al discutirse las reformas a la Ley Federal del Trabajo, se tomará en consideración "el criterio y la experiencia tanto de los organismos obreros, como de los organismos patronales".

"Como el escrito de referencia se contrae a una simple sugestión y no a una reforma a la Ley Federal del Trabajo, además de que la XXXVII Legislatura de la Unión ha llevado a la práctica el libre juego de opinión, como lo demuestra la discusión de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la que intervinieron representantes de diversas Organizaciones, la Comisión dictaminadora viene a someter a Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Archívase el expediente por no contener ninguna petición de orden legal a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 26 de diciembre de 1939. - Juan Rincón. - Juan Salamanca V.".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Segunda Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"El Comité Central de la Confederación Regional Obrera Mexicana, con fecha 11 de octubre de 1938 remitió a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un proyecto de adiciones a los artículos 246 y 255 de la Ley Federal del Trabajo, para que sólo puedan formar parte de la Directiva de los Sindicatos, los trabajadores que por lo menos seis meses antes de la elección respectiva estuvieren en servicio activo.

"La Comisión de Trabajo que suscribe y a la cual le fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de referencia, estima que las adiciones propuestas para fijar normas legales que muevan la estructura electoral de los Sindicatos, es función en la que no puede intervenir la Cámara de Diputados, puesto que ello constituye la parte fundamental del régimen interior de aquellos organismos. En consecuencia, venimos a someter a Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico.

"Dígase al Comité Central de la Confederación Regional Obrera Mexicana, que no es de la competencia de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecer normas legales para la elección de la Directiva de los Sindicatos, y que por lo mismo es a ellos a quienes compete establecerlas.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 21 de diciembre de 1939. - Juan Rincón. - Juan Salamanca V.".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Segunda Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 28 de mayo de 1937, el Sindicato Independiente de Empleados en General del Estado de Yucatán, se dirigió a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicitando que no se reformaran los artículos 238, 242 y 243 de la Ley Federal del Trabajo.

"Después de investigar los antecedentes que justificaren la solicitud consignada en el párrafo que antecede, la suscrita Comisión de Trabajo, a la cual le fue turnado para su estudio y dictamen el documento respectivo, encontró que en lo que respecta a los artículos 238 y 242 de la Ley Federal del Trabajo, no existe ninguna petición para su reforma; y en lo que se refiere al artículo 243 del propio ordenamiento, a la Cuarta Comisión de Trabajo le fue turnado el expediente en el que el Comité Central de la Confederación Regional Obrera Mexicana lo incluye en su solicitud de reformas a la precitada ley. Por lo mismo, la Comisión dictaminadora estima que este expediente debe agregarse al que tiene en su poder la Cuarta Comisión de Trabajo, ya citado, únicamente para el caso del artículo 243, y bajo ese criterio viene a someter a Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico.

"Únicamente para el caso de la reforma al artículo 243 de la Ley Federal del Trabajo, agréguese este expediente al que le fue turnado a la Cuarta Comisión de Trabajo, y en el cual figura la solicitud presentada por el Comité Central de la Confederación Regional Obrera Mexicana, para

la reforma a varios artículos de la citada ley, entre los cuales está incluido el ordenamiento de referencia.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 27 de diciembre de 1939. - Juan Rincón. - Juan Salamanca V.". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Segunda Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"El Presidente y Secretario de la "Unión de Navieros de Cabotaje", litoral del Golfo, con residencia en Veracruz, Ver., se dirigió a esta H. Cámara con fecha 20 de abril de 1932, solicitando que esta Representación Nacional declarara ilegal la disposición de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, por la que se obligaba a los navieros a presentar un comprobante de que los salarios de los tripulantes de sus embarcaciones habían sido cubiertos, ya que ellos constituyen una modificación al artículo 152 de la Ley Federal del Trabajo.

"La Comisión de Trabajo que suscribe y a la cual le fue turnada para su estudio y dictamen la solicitud de referencia, estima que habiendo desaparecido la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, que fue la que dictó el acuerdo que originó esta solicitud es de someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Archívese el expediente por ser improcedente la petición que contiene.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 26 de diciembre de 1939. - Juan Rincón. - Juan Salamanca V.". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"Segunda Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"A la Segunda Comisión del Trabajo que suscribe, se le encomendó el estudio y dictamen del expediente número 17 de fecha 2 de octubre de 1937, que contiene la protesta de varias Secciones del Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, y de otras organizaciones filiales, contra la Empresa Americana Smelting, por negarse a concertar un contrato tipo con los trabajadores de la Sección que radica en Monterrey, N. L., correspondiente al Sindicato de Mineros de referencia, y a la vez se solidarizan con la petición de éstos para que logren sus propósitos.

"Como los documentos que contiene el expediente de referencia no concreta ninguna petición a la H. Cámara de Diputados, la comisión dictaminadora viene a someter a Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Archívese el expediente por no contener ninguna petición concreta a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 22 de diciembre de 1939. - Juan Rincón. - Juan Salamanca V.".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Quinta Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

"A la Quinta Comisión de Trabajo que suscribe fueron turnados para su estudio y resolución correspondiente, los siguientes expedientes:

"Expediente número uno, que contiene la solicitud de la Confederación Sindicalista de Obreros y Campesinos, del Estado de Veracruz, para que no se reforme la fracción X del artículo 73 Constitucional y que sea el Estado el que aplique las leyes del trabajo.

"Expediente número once, que contiene la petición del Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria, Banca, Oficinas Particulares y Similares del Estado de Veracruz, para que se reglamente la fracción VI del artículo 123 constitucional, que se refiere a la participación de utilidades.

"Expediente número trece formado con un telegrama de la Federación de Obreros y Campesinos de Villahermosa, Tab., por el que propone se reglamenten las fracciones VI y IX del artículo 123 constitucional, a fin de fijar las utilidades de los obreros en las ganancias que obtenga el patrón.

"Como el Ejecutivo Federal no remitió su proyecto de reformas a las fracciones citadas y por otra parte, esto requiere un estudio especial y muy detenido, opinan los suscritos que deben reservarse estos expedientes para la próxima Legislatura de la Unión, y así nos permitimos solicitarlo, en el siguiente acuerdo económico:

"Único. Resérvense los expedientes números 1, 11 y 13 para la XXXVIII Legislatura, para que si ésta acuerda reformar el artículo 123 constitucional, tome en cuenta las sugestiones que contienen.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 28 de diciembre de 1939. - Jesús Yurén Aguilar. - J. Jesús Ocampo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Quinta Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"A la Quinta Comisión de Trabajo que suscribe, fueron turnados para su estudio y dictamen dos expedientes que contiene peticiones enviadas en noviembre del año de 1931, la primera por la Alianza de Ferrocarrileros de Monterrey, N. L., en la que solicitan que esta H. Cámara les aclare en forma concreta, cuál fue el espíritu que animó a los legisladores al aprobar el artículo 4o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo, y a la otra, de la Unión de Obreros de Artes Gráficas de la misma población, que también quiere que se le precise la interpretación legal del artículo 233 de la misma ley.

"Como constitucionalmente esta H. Cámara no está capacitada para interpretar las leyes y por otra parte, ya han transcurrido varios años para resolver este asunto, opina la Comisión que deben archivarse los citados expedientes, y así se permite solicitarlo en el siguiente acuerdo económico:

"Único. Por ser extemporáneo resolverlos, archívense los expedientes de la Alianza de Ferrocarrileros y de la Unión de Artes Gráficas de Monterrey, N. L.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 28 de diciembre de 1939. - Jesús Yurén Aguilar. - J. Jesús Ocampo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Quinta Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"A la Quinta Comisión de Trabajo que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la iniciativa del C. diputado Jacinto Riva Palacio para reformar el artículo 123 constitucional y que presentada en la pasada Legislatura con fecha 10 de diciembre de 1935.

"Por el estudio que ha hecho la Comisión de esta iniciativa, su autor pretende para dar fin a las contiendas intersindicales, que se registren en la República, entre las distintas agrupaciones obreras, formando por mandato constitucional, una sola institución nacional integrada por todos los trabajadores asalariados, del campo y de la ciudad, y que se denominaría

"Confederación Nacional de los Trabajadores Mexicanos".

"Opinan los suscritos que no es el momento oportuno de obligar a todas las organizaciones obreras a fusionarse por medio de una ley expedida por el Congreso; esta unificación se logrará con el tiempo y por otros medios distintos a los que propone el C. Riva Palacio.

"Por lo antes expuesto, debe archivarse esta iniciativa y así nos permitimos solicitarlo de la H. Asamblea en el siguiente acuerdo económico:

"Único. Por ser extemporáneo resolverla, archívese la iniciativa del C. diputado de la XXXVI Legislatura, en la que propone se expida una ley para que se fusionen en una sola organización todos los trabajadores asalariados del campo y de la ciudad.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 27 de diciembre de 1939. - Jesús Yurén Aguilar. - J. Jesús Ocampo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisión de Previsión Social.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 4 de julio de 1933, el Comité Municipal del Partido Nacional Revolucionario, con asiento en Cananea, Son., envió a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un memorial en el que solicitaba la expedición de una Ley de Emergencia en Materia de Trabajo, para reducir las jornadas de trabajo dentro de la semana laborable en proporción al número de cesantes, a fin de que estos encontraran ocupación cubriendo los turnos que dejan los que trabajan.

"Al turnársele el expediente, para su estudio y dictamen, a la suscrita Comisión de Previsión Social, se encontró extemporánea tal solicitud por haber desaparecido las causas que la motivaron, y en consecuencia venimos a someter a Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívese el expediente por ser extemporánea la petición contenida en el mismo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 5 de octubre de 1939. - Alfonso Flores M. - Agustín Fuentevilla Jr.".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1940.

"El proyecto de ley de Ingresos que se formula coincide en sus grandes lineamientos con el presentado en el año de 1939 y sólo contiene algunas modificaciones que después se mencionarán, incluyendo determinadas reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para corregir las deficiencias que la práctica ha venido poniendo de relieve y para regularizar algunas situaciones de hecho que no habían sido objeto de adecuada reglamentación.

"Entre los ingresos que autoriza el Capítulo I que se refiere a impuestos, se incluyen los gravámenes sobre sucesiones y donaciones que anteriormente figuraban en el capítulo de

aprovechamientos pues tiene que reconocerse que tales tributaciones tienen el carácter de impuestos locales del Distrito Federal en los que la Federación participa en los términos de las leyes relativas.

"En el artículo 7o. se propone que quede subsistente el impuesto adicional de 5% sobre el impuesto a la propiedad raíz, a que se refieren la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929 y la Ley de Impuestos Predial de 21 de agosto de 1933.

"Se propone en el proyecto la reforma del artículo 68 de la vigente Ley de Hacienda, a fin de unificar y simplificar el impuesto que grava a los hoteles, campos de turistas y demás formas del negocio de hospedería, pues la aplicación del sistema actual durante diez años, ha revelado sus graves inconvenientes que contrarrestan la política que ha seguido el Ejecutivo para promover el turismo exterior e interior.

"Para que los cinematógrafos incluyan en sus programas variedades con el fin de ayudar a los elementos teatrales mexicanos, que por la situación precaria de nuestro medio carecían de recursos para subsistir, los decretos de 12 de junio de 1936 y de 15 de enero de 1937 redujeron la tasa del impuesto sobre diversiones públicas del 13% al 8% a los cinematógrafos que en sus programas incluyesen variedades teatrales. La práctica ha demostrado que dicha franquicia no dio los resultados que se buscaban, pues sólo en un caso se ha logrado la presentación de variedades, y en cambio ese beneficio se traduce en un verdadero privilegio indebido. Por tal razón se pide la reforma de la fracción VIII del artículo 95, y del artículo 99 y se restablece el artículo 104, derogado por el decreto de 12 de junio de 1936, por lo que estos espectáculos en todo caso causarán el 13% en los términos de la ley.

"El artículo 184 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que establece los derechos que se causen por trabajos catastrales, en la actualidad ofrece el inconveniente de no estar para copias y planos. En tal virtud se modifica la tarifa para ajustarla a las necesidades actuales y a fin de que el servicio que se presta al público quede justamente retribuido.

"De especial atención ha sido el estudio de las reformas a los artículos 187 y 205 de la repetida Ley de Hacienda, con el objeto de conseguir en tales disposiciones los derechos por instalación e inspección de calderas de vapor y de elevadores, examen y registro de jefes de planta de calderas de vapor, operadores y fogoneros de las mismas así como de elevadoristas. El Departamento del Distrito Federal ha venido cobrando determinadas cuotas por la prestación de los servicios arriba enumerados, por lo que no se trata de un nuevo gravamen, sino que sólo se persigue regularizar una situación de hecho. Por otra parte, las cuotas que se señalan por concepto de instalación e inspección de calderas son las mismas que autoriza la legislación federal respecto de servicios similares que proporciona el Departamento del Trabajo. Finalmente de inspección se traducirá en garantía de los intereses sociales.

"Se reforman los artículos 187 y 205 de la Ley de Hacienda para considerar como nuevo gravamen el que recaerá por la explotación de los aparatos fonoelectromecánicos que funcionan en salones, cantinas, etcétera, y que constituirán seguramente una nueva fuente de arbitrios.

"La Comisión por las razones que expone hace suyo en todas partes el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1940, en la misma forma que fue enviado por el Ejecutivo de la Unión, y en esa virtud se permite someter a la consideración de la H. Asamblea para su aprobación, con dispensa de todo trámite, del siguiente proyecto de ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1940.

"Artículo primero. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal durante el ejercicio fiscal de 1940, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos:

"a) Sobre la propiedad raíz. "b) Sobre empresas mercantiles e industriales. "c) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles. "d) Sobre diversiones y espectáculos públicos. "e) Sobre juegos permitidos. "f) Sobre vehículos que no consuman gasolina. "g) Sobre sacrificio de ganado. "h) Sobre alcoholes y bebidas alcohólicas. "i) Por acrecentamiento de valor y mejoría específica de la propiedad privada, producidos por la construcción de obras públicas. "j) Sobre sucesiones y donaciones.

"II. Derechos:

"a) Por aguas potables. "b) Por panteones. "c) Por mercados. "d) Por servicio general en los rastros. "e) Por almacenaje. "f) Por ocupación de la vía pública. "g) Por expedición de licencias. "h) Por revisión, inspección y verificación. "i) Por dotación y canje de placas. "j) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos. "k) Por registro, inscripción, autentificación y depósito de documentos. "l) Por expedición de copias fotostáticas, heliográficas, calcas, certificados y práctica de avalúos. "m) Por alineación de predios. "n) Por obras de pavimentación, de agua potable y saneamiento.

"III. Productos:

"a) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles del Departamento. "b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles del Departamento. "c) De capitales y valores del Departamento. "d) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento. "e) De publicaciones. "IV. Aprovechamientos: "a) Participaciones en impuestos federales por los siguientes conceptos:

"1. Gasolina. "2. Energía eléctrica. "3. Cerveza. "4. Tabacos. "5. Expendios de bebidas embriagantes. "6. Cerillos y fósforos. "7. Otros que autoricen las leyes federales. "b) Rezagos de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores. "c) Recargos. "d) Concesiones y contratos. "e) Reintegros, indemnizaciones y cancelaciones de contratos. "f) Donativos y subsidios. "g) Multas. "h) Honorarios por amortización de estampillas de la contribución federal. "i) De la supervisión de obras realizadas por contrato. "j) Otros no especificados.

"V. Extraordinarios.

"Los que se obtengan por los conceptos siguientes:

"a) De la emisión de los Bonos que autoriza la Ley del Empréstito hasta por $ 25.000,000.00 para obras de pavimentación, aguas y saneamiento de 19 de septiembre de 1933. "b) De la emisión de "Bonos de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, 7%" por $ 6.000,000.00. "c) De aportaciones de Gobierno Federal para obras públicas.

"Artículo segundo. Los ingresos autorizados por esta ley se causarán y recaudarán de acuerdo con las prevenciones de este propio ordenamiento y de las leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

"Artículo tercero. Sólo por ley expresa podrá dedicarse el rendimiento de un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial.

"Artículo cuarto. Los causantes que tengan pagos pendientes por los conceptos a que se refieren las leyes de 27 de febrero de 1933 y de 20 de agosto de 1934, que fijan los derechos que deberán aportar los propietarios de predios en calles que sean dotadas con los servicios de pavimentos, agua potable y saneamiento, tendrán derecho al descuento de un seis por ciento por cada seis meses que anticipen en pago con relación a la fecha de su vencimiento.

"Artículo quinto. El impuesto que causen los bienes raíces conforme a la ley de 21 de agosto de 1933, se pagará a razón de doce al millar anual sobre su valor catastral, fijando de acuerdo con las prevenciones de esa ley y su Reglamento.

"Artículo sexto. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley de Impuestos Predial de 21 de agosto de 1933, reformando por la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal anterior y, teniendo en cuenta las prevenciones de la ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, las tasas para el causamiento del impuesto predial por los edificios a que se refiere esta última ley, serán las siguientes durante el año de 1940:

"I. Edificios declarados "monumentos" y catalogados por su patio anual o planta, sólo causarán el (seis) al millar anual sobre su valor catastral; "II. Edificios catalogados no comprendidos en la fracción anterior y que están obligados a conservar detalles arquitectónicos o artísticos, causarán el 10 (diez) al millar anual sobre su valor catastral.

"Artículo séptimo. Subsiste el impuesto adicional de 5% (cinco por ciento) sobre el impuesto a la propiedad raíz, a que se refieren la ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929 y la Ley del Impuesto Predial de 21 de agosto de 1933, así como el impuesto adicional de 10% (diez por ciento) sobre los impuestos que graven, conforme a las disposiciones vigentes, las diversiones y espectáculos públicos y los juegos permitidos; impuestos adicionales que autorizó la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1939.

"Artículo octavo. La Federación participará en el rendimiento de los ingresos locales en la proporción y con los requisitos que las leyes especiales establezcan.

"Artículo noveno. Se reforma el artículo 31 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929, en los siguientes términos:

"Artículo 31. El valor fijado a un predio objeto de compraventa, hipoteca, promesa de venta u otros contratos análogos, cuando sea mayor que el registrado en la Tesorería, se tomará como base para el cobro del impuesto, y contra él no se admitirá inconformidad.

"Artículo décimo. Se reforma el artículo 36 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 36. Los contratos de promesa de venta, los de venta con reserva de dominio y cualesquiera otros cuyo objeto sea la transmisión de la propiedad o de la posesión de un inmueble que cause el impuesto predial sobre su valor, deberán manifestarse a la Tesorería del Distrito Federal por los notarios, cuando se otorguen ante éstos, dentro del término de quince días, a partir de la fecha de la autorización de la escritura o de la firma de la minuta o contrato privado en que se consignen. En las manifestaciones se expresarán: los nombres del predio objeto del contrato, la naturaleza de éste, las estipulaciones a que esté sujeto y la fecha de su celebración, así como el precio señalado al predio.

"Si el inmueble objeto de alguno de los contratos a que se refiere el párrafo anterior es no edificado y forma parte de otro de mayor extensión, al recibirse las manifestaciones será segregado de la superficie original y se le abrirá cuenta por separado a nombre del propietario del terreno, practicándose avalúo del mismo, que regirá a partir de al fecha de la celebración del contrato.

"Si el terreno fraccionado, en su conjunto, tiene algún adeudo por concepto de impuesto predial causado con autoridad a la fecha de la celebración del contrato, la fracción segregada

únicamente responderá de ese adeudo en la parte proporcional a la superficie de la misma fracción, y su cobro se hará fraccionando la boleta de origen. En este caso, si el predio está embargado por la Tesorería al hacerse la segregación de la fracción objeto del contrato, subsistirá el embargo mientras no se cubra el adeudo proporcional a la superficie segregada; pero una vez levantará el embargo respecto a la superficie segregada y únicamente con relación a ésta se cancelará la inscripción del secuestro en el Registro Público de la propiedad.

"Cuando sobre un terreno ajeno se levanten construcciones, los constructores deberán dar a la Tesorería el aviso a que se refiere el artículo 22 de esta ley. En este caso, el predio causará el impuesto como edificado y se girará una boleta que ampare el terreno y las construcciones, a nombre del propietario de aquél.

"Artículo once. Se reforma el artículo 68 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 68. Los hoteles, casas de huéspedes, casas de departamentos amueblados, campos para turistas, mesones y posadas, causarán el impuesto sobre empresas mercantiles e industrias a que este capítulo se refiere, de acuerdo con las reglas siguientes:

"I. Los propietarios de las empresas gravadas en este artículo, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que inicien sus operaciones o abran el establecimiento al Servicio del público, presentarán a la Tesorería del Distrito Federal una manifestación en la que expresarán:

"a) El número de cuartos o departamentos que exploten. "b) Los locales que ocupe la negociación en bodegas, despachos, oficinas, comedores y demás servicios. "c) El número y fecha de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas, o la expresión de que ésta se encuentre en trámite o de que no se expenden ni expenderán;

"II. En los casos en que se introduzca cualquier novedad o modificación en el edificio, cuartos o departamentos de la empresa, así como cuando se reformen las tarifas de precios aprobadas, los causantes lo manifiestan por escrito a la Tesorería del Distrito Federal, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que haya ocurrido la novedad, se haya realizado la modificación o aprobado la reforma. "III. A las manifestaciones a que se refieren las dos fracciones anteriores, se acompañarán:

"a) Los planos del edifico, certificados por la Dirección General de Servicios Urbanos del Departamento del Distrito Federal. "b - Una copia de las tarifas de precias vigentes, certificada por la autoridad que las haya aprobado, en los casos de hospederías que estén obligadas a obtener la aprobación de sus tarifas, conforme al reglamento respectivo.

"IV. Recibidas las manifestaciones, la Tesorería del Distrito Federal podrá verificar los datos en ellas contenidas, comprobando el numero de cuartos, con expresión de aquellos que se encuentren al servicio del público y de los locales que se hallen destinados a oficinas o servicios de la negociación; "V. Las empresas a que se refiere el presente artículo 62 de esta ley, ni serán calificadas por la Junta Calificadora del Impuesto a Empresas Mercantiles e Industriales. La Tesorería determinará el impuesto que causen, conforme a la siguiente tarifa:

"A. Hoteles y campos de turistas:

Bimestrales

"1. Hasta de veinticinco cuartos, por cuarto. $ 3.00 "2. Cuando tengan más de veinticinco cuartos, pero no más de cincuenta cuartos; por los primeros veinticinco cuartos pagarán la cuota del inciso anterior y por los siguientes, por cuarto 3.50 "3. Cuando tengan más de cincuenta cuartos, pero no más de cien cuartos, por los primeros cincuenta cuartos, pagarán el impuesto liquidándolo conforme a los dos incisos anteriores y por los siguientes, por cuarto. 4.00 "4. Cuando tengan más de cien cuartos por los primeros cien cuartos, pagarán el impuesto liquidándolo conforme a los tres incisos anteriores y por los siguientes, por cuarto. 4.50 "B. Casas de huéspedes: "1. Hasta de tres cuartos. exentas "2. Hasta de veinticinco cuartos, por cuarto. 3.00 "3. De veintiséis a cincuenta cuartos, por los primeros veinticinco cuartos pagarán la cuota del inciso anterior y por los siguientes, por cuarto. 3.50 "4. De más de cincuenta cuartos, por los primeros cincuenta cuartos pagarán, el impuesto liquidándolos conforme a los dos incisos anteriores y por los siguientes, por cuarto. 4.00 "C. Casas de departamentos amueblados: "Por departamentos compuestos hasta de un cuarto dormitorio, baño y cocina, por cada departamento, cuota fija. 5.00 "Por departamentos compuestos hasta de un cuarto dormitorio, comedor, baño y cocina, por cada departamento, cuota fija 10.00 "Por departamentos no comprendidos en los párrafos anteriores, por cada departamento cuota fija. 20.00 "D. Mesones o posadas: "Por cada mesón o posada, cuota fija. 10.00

"VI. Tratándose de hoteles, campos de turistas y casas de huéspedes, en los que el promedio de precios por cuarto, determinado por la Tesorería del Distrito Federal de acuerdo con las tarifas aprobadas conforme al Reglamento de Hospederías, sea mayor de cinco pesos por cuarto, se aumentarán las cuotas establecidas en la tarifa de la fracción anterior, en las proporciones siguientes:

"a) Si el promedio de precios por cuarto, es mayor de cinco pesos, pero no de diez pesos, se aumentarán en un cinco por ciento, las cuotas que correspondan según la fracción que antecede. "b) Si el promedio de precios por cuarto es mayor de diez pesos, se aumentarán en un diez por ciento, las cuotas que correspondan aplicar, conforme a la fracción V. de este artículo;

"VII. Para efectos de este artículo, se considerarán como cuartos sujetos al impuesto, todos los que sean susceptibles de ser puestos al servicio del público como habitantes o dormitorios, aun cuando circunstancial o habitualmente, se encuentren ocupados por personal de la propia negociación o destinados a fines diversos.

"Las bodegas, comedores, baños, salones garages y demás dependencias del establecimiento, así como los salones y recibidores privados, baños y closets de la unidad gravable, no se considerarán afectos al impuesto de acuerdo con la tarifa de este artículo;

"VIII. Para los efectos de este artículo, se entiende por mesón o posada, los alojamientos en los que el hospedaje se presenta en salas o salones dormitorios comunes, y "IX. La falta de prestación de las manifestaciones que exige este artículo, o su presentación como omisión del impuesto y dará lugar a la imposición de una multa equivalente a tres tantos de lo dejado de pagar, sin perjuicio de exigir el pago del impuesto omitido. Si hubiere impuesto omitió, se impondrá una multa igual al importe de un bimestre.

"Cuando no se acompañen a las manifestaciones con los documentos exigidos por la fracción III de este artículo, la infracción se considera, para los efectos de la imposición de las sanciones, como falta absoluta de presentación de manifestaciones.

"Artículo doce. Se reforma la fracción 8a. del artículo 95 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, quedando en los siguientes términos:

"Artículo 95. El impuesto sobre diversiones públicas se cubrirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

"Fracción 8a. Cinematógrafos......13%

"Artículo trece. Se suprime el tercer párrafo del artículo 99 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que dice: "A los cinematógrafos que además de película incluyan en sus programas variedades teatrales, por un término no menor de diez días consecutivos en cada mes, se les reducirá la tasa regular del 13% (trece por ciento) hasta el 8% (ocho por ciento). Esta reducción del impuesto regular beneficiará a las empresas cinematográficas únicamente por los diez días de exhibición combinada de películas con variedades teatrales.

"Artículo catorce. Se restablece el artículo 104 de la Ley de Hacienda, que había sido derogado por el artículo primero transitorio del decreto de 12 de junio de 1936, y que dice:

"Artículo 104. Cuando se trate de funciones en que el programa comprenda espectáculos diversos como cinematógrafos, operetas, zarzuelas, actos de circo, títeres o variedades, se pagará un impuesto igual al que corresponda al espectáculo más gravado.

Artículo quince. Se reforma el capítulo XVI de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Capítulos XVI.

"Rastros.

"Artículo 162. Todos los ganados que se introduzcan a las plazas del Distrito Federal, para el consumo, deberán sacrificarse en los rastros públicos o lugares autorizados, reputándose clandestina y con intención de defraudar las prestaciones fiscales relativas, la matanza o sacrificio que se haga fuera de esos sitios.

"Artículo 163. Todas las carnes destinadas al consumo en el Distrito Federal, con excepción de las de peces, aves y animales en caza, deberán ser selladas por la autoridad fiscal del mismo Distrito en los rastros o lugares autorizados.

"Las carnes frescas, no exceptuadas en el párrafo anterior, que se introduzcan en el Distrito Federal, deberán ser conducidas al Rastro General de la ciudad de México, por los introductores, para que la autoridad fiscal las selle gratuitamente, si demuestran que han pagado los impuestos y derechos relacionados con el sacrificio de los animales y servicios de rastro del lugar de origen.

"Artículo 164. Las reses que sucumban por accidente serán conducidos al rastro correspondiente para su inspección sanitaria y, en caso de que la carne resulte propia para el consumo, el dueño pagará los impuestos y derechos relativos, como si hubiere efectuado la introducción de la res en pie y, en caso contrario, se mandará incinerar, destruir o enterrar conforme a las disposiciones sanitarias.

"Artículo 165. Cuando se descubran carnes que no tengan el sello respectivo y la autoridad fiscal presuma que tales carnes van a destinarse al consumo, se considerará que proviene de matanza clandestina.

"Artículo 166. Se castigará con multa de cinco a mil pesos:

"I. A cualquiera que posea, venda, transporte o almacene carnes provenientes de matanza clandestina; "II. Al propietario o encargado de expendio de carnes en que se vendan las provenientes de matanza clandestina; "III. A los que hayan sacrificado animales fuera de los rastros o lugares autorizados, salvo en los casos que exceptúa el artículo 163, y "IV. A los que falsifiquen los sellos o las tintas oficiales. En este caso se aplica la multa administrativa que proceda conforme a este artículo sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos del orden común en que hubiere incurrido los infractores.

"En los casos de las fracciones I, II y III, si se logra aprehender las carnes, previa su inspección sanitaria que las declare buenas para el

consumo, se entregarán a la Beneficencia Pública del Distrito Federal. Las carnes que no sean retiradas de los rastros en el plazo improrrogable de veinticuatro horas también se entregarán a la propia Beneficencia Pública.

"Artículo 167. Los impuestos de matanza se causan en el momento de la introducción de los animales al rastro, para lo cual los introductores deberán presentar una manifestación por quintuplicado en la que precisen el número de cabezas y clase de ganado que vayan a sacrificar, con la liquidación de los impuestos que les corresponda pagar.

"La autoridad recaudadora, al recibir el pago de los impuestos respectivos, lo hará constar así en todos los ejemplares de la manifestación de los que conservará dos, uno para su archivo y otro que remitirá diariamente a la Tesorería del Distrito Federal, los tres ejemplares restantes serán devueltos al interesado, quien conservará en su poder el original, debiendo entregar una copia a la Administración del Rastro y otra al representante permanente de la Tesorería en los rastros y otra al representante permanente de la Tesorería en los rastros

"Artículo 168. Los impuestos y derechos en los rastros se causarán conforme a las siguientes tarifas:

"I. "Por impuesto de matanza los introductores pagarán al Departamento del Distrito Federal:

Por cabeza

Ganado vacuno. $ 3.00 Becerros o terneras. 1.00 Ganado porcino. 1.40 Lechones. 0.60 Ganado lanar o de pelo. 0.60 Cabritos. 0.20

"II.

"Por derechos de rastro por servicios generales que comprendan todos aquellos que siempre se han acostumbrado prestar por los rastros, tales como degüello y evisceración, corte de cuernos, limpia y maniobra de pieles, lavado de vísceras, maniobras diversas en los mercados de canales y vísceras, etcétera, se pagarán a la administración de los rastros las siguientes cuotas:

"a) En el Rastro General de la ciudad de México, y otros lugares donde se autorice la matanza, como en las plazas de toros:

"Ganado bovino

Por cabeza.

De más de 100 kilos de peso. $ 7.50 De 50 a 100 kilos de peso. 3.75 De menos de 50 kilos de peso. 2.25 "Ganado suino: De cualquier peso que sea. 1.95 "Ganado ovicaprino: De cualquier peso que sea. 0.90 "b) En los Rastros de Tacuba y Tacubaya: "Ganado bovino: De más de 100 kilos de peso. 6.50 De 50 a 100 kilos de peso. 3.00 De menos de 50 kilos de peso. 1.25

Por cabeza

"Ganado suino: de cualquier peso que sea. $ 1.50 "Ganado ovicaprino: De cualquier peso que sea. 0.80 "c) En otros rastros del Distrito Federal: De cualquier peso que sea: Ganado bovino. 4.00 Ganado suino. 1.25 Ganado ovicaprino. 0.50

"Por las vacas de establo, sea cual fuere el rastro en que se sacrifiquen, se cobrará la cuota de $ 7.50 por cabeza, como derechos de rastro por servicios generales.

"Queda facultado el Presidente de la República para modificar los derechos establecidos en la tarifa II de este artículo.

"La administración de los rastros expedirá a los introductores los recibos correspondientes a los pagos que efectúen.

"Los demás derechos no generales, esquilmos e ingresos de economía privada de los rastros de economía privada de los rastros, tales como los derechos de introducción o entrada, permanencia, alimentación o forrajes de ganados, refrigeración gravable, de mercados, transporte, aprovechamientos de residuos, etcétera, se regirán por lo que establezcan los reglamentos en vigor y demás disposiciones que se expidan.

"Artículo dieciséis. Se reforma el artículo 184 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para quedar como sigue:

"Artículo 184. El cobro por concepto de certificaciones, copias de planos y demás trabajos que se ejecuten en la Dirección de Catastro, dependiente del Departamento del Distrito Federal, se sujetará a la siguiente tarifa:

"I. Copia fotostática del acta de deslinde de un predio, por cada llana o fracción. $ 2.50 "II. Copia fotostática de planos de Regiones Catastrales con valores unitarios de la tierra, en tamaño de cuarenta centímetros por cuarenta centímetros, o menor. 5.00 "III. "Copia fotostática de plano de las Regiones Catastrales sin valores de la tierra tamaño carta. 2.50 "IV. Copia fotostática del perímetro de un predio con anotación de colindancias y dimensiones, estas últimas estimadas sobre el dibujo a escala, se cobrará de acuerdo con el número de vértices que contenga el perímetro y el desarrollo del mismo, en la siguiente forma: "Predios con perímetro que contenga hasta seis vértices. 2.00 "Por cada vértice adicional. 0.25 "Al resultado anterior se agregará $ 0.50 por cada cien metros cuadrados, o fracción, del desarrollo del perímetro del predio. "V. Copia heliográfica de planos catastrales de la ciudad de México o Delegaciones, por cada diez decímetros cuadrados o fracción. 0.50

"VI. Copia fotostática de planos catastrales de la ciudad de México o Delegaciones, en hojas de cuarenta centímetros por cincuenta centímetros, o menores por cada hoja que forme el plano. $ 5.00 "VII. Calca en papel del perímetro de un predio con anotación de colindancias y dimensiones, estas últimas estimadas sobre el dibujo, a escala, se cobrará de acuerdo con el número de vértices que contenga el perímetro y el desarrollo del mismo, en la forma siguiente: "Predios con perímetro que contenga hasta seis vértices. 4.00 "Por cada vértice adicional. 0.50 "Al resultado anterior se agregará $ 1.00 por cada cien metros o fracción, del desarrollo del perímetro del predio. "Cuando además del perímetro del predio se solicite el detalle de construcciones que contenga, al precio que resulte aplicando la tarifa para el perímetro, se agregarán $ 2.00 por cada cien metros cuadros de superficie construida; "VIII. Copias certificadas y copias simples de documentos causarán las cuotas que señalan las fracciones XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 183 de esta ley. "IX. Certificados de valor de predios para los inventarios de sucesiones y liquidación de donaciones que deban expedirse conforme a las leyes relativas y según el monto del valor del predio, causarán las siguientes cuotas:

Hasta $ 10,000.00. 5.00 De $ 10.001.00 a $ 20,000.00. 10.00 De $ 20,001.00 a $ 50,000.00. 15.00 De $ 50,001.00 a $ 100,000.00. 20.00 De $ 100,001.00 a $ 200,000.00. 25.00 De $ 200,001.00 en adelante. 50.00

"X. Avalúo para la Caja de Ahorros y préstamos de la policía:

De predios edificados. 20.00 De predios no edificados. 10.00

"XI. Avalúos que tengan que surtir sus efectos en la Dirección de Pensiones:

De predios edificados. $ 20.00 De predios no edificados. 10.00

"XII. Avalúos para usos particulares, incluyendo los que deban obrar como prueba ante los tribunales: "De 10.00 a $ 50.00 a juicio de la Dirección del Catastro y según la importancia del predio. "XIII. Certificación de concordancia de nombre de calle y número de predios. 2.00 "XIV. Certificación de la superficie catastral de un predio. 2.00

"Artículo diecisiete. Se adiciona el artículo 187 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en los siguientes términos:

"Artículo 187. Los derechos de licencia se causarán por lo siguiente:

"12. Por el ejercicio de las siguientes actividades:

"h) Fijadores de anuncios "i) Transportadores de carga por medio de vehículos. "j) Jefes de planta de calderas de vapor. "k) Operadores de calderas de vapor. "l) Fogoneros de calderas de vapor. "m) Elevadoristas. "13. Por traslación de cadáveres. "14. Por la inspección de calderas de vapor. "15. Por la instalación de calderas de vapor. "16. Por la inspección de elevadores. "17. Por la instalación de elevadores. "18. Por la explotación de aparatos fonoelectromecánicos que funcionen mediante la inserción de monedas o pago por el público.

"Artículo dieciocho. Se adiciona la tarifa contenida en el artículo 205 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en los siguientes términos:

"Artículo 205. El pago de los derechos de licencia se hará conforme a la siguiente tarifa:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo diecinueve. Se reforma el Capítulo XXVIII de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en los siguientes términos:

"Capítulo XXVIII.

"Placas y botones.

"Artículo 215. El importe de las placas botones que proporcione el Departamento del Distrito Federal para la identificación de personas o cosas de acuerdo con los reglamentos correspondientes, se cubrirá conforme a la siguiente tarifa:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Artículo 216. El canje de placas en la época en que los determinen los reglamentos se hará mediante el pago de las placas nuevas de acuerdo con las tarifas respectivas. Es el importe del valor de las placas se considera incluido el valor de los sellos o plomos que se usen para adherirlas.

"Artículo 217. Los derechos de expedición de placas o botones cuyo importe no se fija en la tarifa del artículo 215, se causarán conforme a las cuotas que establezcan las leyes o reglamentos respectivos.

"Transitorios.

"Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

"Artículo segundo. A partir de la fecha de vigencia de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, reformado en los términos del artículo décimo de la presente Ley de Ingresos, a los casos en que, sobre predios prometidos en venta, se hayan levantado con anterioridad construcciones que estén cubriendo el impuesto predial con "boletas suplementarias". Para este efecto, los poseedores de dichos predios deberán hacer a la Tesorería la manifestación que previene el citado artículo 36 de la Ley de Hacienda, dentro del término de treinta días contados desde la fecha en que entre en vigor la presente ley.

"Artículo tercero. Los causantes del impuesto establecido por el artículo 68 de la Ley de Hacienda, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, presentarán a la Tesorería del Distrito Federal, las manifestaciones a que se refiere la fracción I del propio artículo, acompañadas de los documentos exigidos por la fracción III del mismo precepto.

"El impuesto que establece el artículo 68, reformado por la presente ley, entrará en vigor veinte días después de la fecha en que sean notificadas las nuevas cuotas a todos los causantes.

"Las notificaciones deberán ser hechas a todos los causantes, a más tardar el día 10 de abril de 1940, pues en todo caso, el impuesto establecido por el artículo 68 reformado, entrará en vigor el día 1o. de marzo del mismo año.

"Los causantes comprendidos en el artículo 68, continuarán pagado el impuesto conforme a las bases vigentes en el mes de diciembre de 1939, hasta la fecha en que entre el vigor la reforma establecida por la presente ley.

"Artículo cuarto. La presente ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos cuarenta.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1939. - Tomás palomino Rojas. - Nabor Ojeda. - Jesús M. Rodríguez. - Hilario Contreras Molina. - José Escudero Andrade.

Está a discusión en lo general el dictamen.

El C. Lombardo Toledano Luis: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Lombardo Toledano Luis: Señores diputados: vengo a oponerme al artículo 95 de la Ley de Ingresos del Departamento Central, que se refiere al impuesto sobre diversiones públicas, y concretamente a la fracción VIII del mismo artículo, que trata de la forma de recaudar el impuesto para los espectáculos cinematográficos.

"El impuesto se recauda actualmente tomando como base los productos obtenidos durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año, para sumar el promedio diario de los ingresos obtenidos durante estos últimos meses ingresos a los cuales se aplica el trece por ciento para fijar la cuota diaria que debe regir para todo el ejercicio fiscal del año siguiente en todos los cines del Distrito Federal.

La base de este impuesto es una base anticientífica, una base que se presta para que el físico pierda cantidades de importancia. Durante los meses últimos del año es bien sabido que existe períodos de vacaciones de empleados públicos, se inaugura la temporada de toros, hay la temporada de posadas, y es, en general, una época en que la gente concurre al cine con menos frecuencia que en los demás meses del año. Además, las empresas productoras de películas, sabiendo que el impuesto que debe regir en todo el año es el que se obtiene como promedio de la recaudación de los últimos meses, procuran enviar al país las peores películas que encuentran, repetir las que ya han dado en otras ocasiones y formular los programas más malos que pueden hacerse, con objeto de que el promedio de la recaudación de estos meses sea lo inferior posible.

En esas condiciones, la base que se propone al Departamento Central para hacer la recaudación de este impuesto, es la peor que se puede tomar. Tengo datos estadísticos tomados de la Tesorería del Departamento Central, que demuestran que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año, la recaudación es inferior a los demás meses en varios cientos de miles de

pesos. Pero si esto no fuera bastante para demostrar que el fisco pierde ingresos tomando esta base para los impuestos, debe explicarse que una base rígida, diaria, para cobrar el impuesto a los espectáculos públicos trae consecuencias desastrosas. Al efecto, voy a citar dos casos concretos que pongo a la consideración de ustedes. Hay una película Nacional que se acaba de exhibir en el cine "Balmori" y que produjo durante una semana una venta de mil ochocientos veintiún boletos, con un importe de dos mil setecientos treinta y un pesos, de ingresos. De acuerdo con la cuota diaria que tiene asignado este cine, se recaudaron por concepto de impuesto mil setenta y siete pesos, lo que equivale a que la película nacional fue gravada con un cuarenta y tres por ciento de los ingresos brutos.

Un impuesto de esta naturaleza es antisocial, y es una cosa verdaderamente desusada que no podemos permitir que siga adelante. En cambio, tenemos otras películas norteamericanas que han producido grandes utilidades a los empresarios de espectáculos públicos, y que de acuerdo con la base del impuesto que rige actualmente, han producido ingresos muchos menores de los que debía haber percibido la Tesorería del Departamento del Distrito Federal. Vengo a someter a la consideración de ustedes de nuevo sistema que tiene por objeto repartir el impuesto en forma más equitativa; es decir, señalando distintas tasas para el impuesto, de acuerdo con el precio de cada boleto que se venda. De esta manera los cines de la República no quedarán gravados en la misma proporción, porque es de entenderse que no es justo que un cine de ínfima categoría pague el mismo impuesto que un cine que presta servicios de mejor calidad al público que lo favorece.

Ruego a ustedes tomen en consideración mi proposición y la acepten; es la siguiente: que los boletos hasta de quince centavos queden exentos del impuesto; los boletos de veintiuno a treinta centavos, que paguen tres centavos: los boletos de treinta y uno a cuarenta y cinco centavos, cinco centavos; los boletos de cuarenta y seis a setenta y cinco centavos, que queden gravados con un impuesto de siete centavos; los boletos de setenta y seis centavos a un peso, que paguen diez centavos de impuesto; los boletos de un peso un centavo, a uno veinticinco, doce centavos de impuesto; y de uno veintiséis en adelante, quince centavos de impuesto.

Tengo datos que puedo mostrar a quien lo solicite, que indican que tomando estas tasas de impuesto, en lo sucesivo el Departamento del Distrito Federal puede recaudar una cantidad mucho mayor; pues de acuerdo con el sistema que se propone, fundándome en los datos oficiales que tengo del año de mil novecientos treinta y ocho, puedo asegurar a ustedes que el impuesto que recibió el Departamento del Distrito Federal, que fue de un millón ochocientos cuarenta y un mil pesos, puede elevarse a cerca de dos millones de pesos. Esta es la proposición que someto a la consideración de esta Honorable Asamblea.

El C. Rodríguez Jesús M.: La iniciativa del compañero Lombardo Toledano nos fue turnada en la sesión de ayer a la Comisión de Presupuestos. Como el plazo de que dispusimos para hacer un estudio concienzudo de esta iniciativa fue demasiado corto, dejamos a la consideración de la Asamblea resolver si se toma o no en consideración.

El C. secretario Zavala Ruiz José: Se pregunta si es de tomarse en consideración la proposición hecha por el compañero Lombardo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se toma en consideración. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? (Voces: no). Con la modificación presentada por el compañero Lombardo, se procede a recoger la votación nominal del proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

"Por la afirmativa.

- El C. secretario Aguirre Carlos. Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Zavala Ruiz José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Zavala Ruiz José: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa).

Aprobado en lo general por unanimidad. A discusión en lo particular.

"Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio Fiscal de 1940.

"Artículo primero. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal durante el ejercicio fiscal de 1940, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos.

"a) Sobre la propiedad raíz. "b) Sobre empresas mercantiles e industriales. "c) Sobre translación de dominio de bienes inmuebles. "d) Sobre diversiones y espectáculos públicos. "e) Sobre juegos permitidos. "f) Sobre vehículos que no consuman gasolina. "g) Sobre sacrificio de ganado. "h) Sobre alcoholes y bebidas alcohólicas. "i) Por acrecentamiento de valor y mejoría específica de la propiedad privada, producidos por la construcción de obras públicas. "j) Sobre sucesiones y donaciones;

"II. Derechos.

"a) Por aguas potables. "b) Por panteones. "c) Por mercados. "d) Por servicio general en los rastros. "e) Por almacenaje. "f) Por ocupación de la vía pública. "g) Por expedición de licencias. "h) Por revisión, inspección y verificación. "i) Por dotación y canje de placas. "j) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos.

"K) Por registro, inscripción, autentificación y depósito de documentos. "I) Por expedición de copias fotostáticas, heliográficas, calcas, certificados y práctica de avalúos. "m) Por alineamiento de predios. "n) Por obras de pavimentación, de agua potable y saneamiento;

"III. Productos.

"a) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles del Departamento. "b) Del arrendamiento, explosión o enajenación de bienes muebles del Departamento. "c) De capitales y valores del Departamento. "d) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento. "e) De publicaciones;

"IV. Aprovechamiento.

"a)Participaciones en impuestos federales por los siguientes conceptos:

"1. Gasolina. "2. Energía eléctrica. "3. Cerveza. "4. Tabacos. "5. Expendios de bebidas embriagantes. "6. Cerillos y fósforos. "7. Otros que autoricen las leyes federales.

"b) Rezagos de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores. "c) Recargos. "d) Concesiones y contratos. "e) Reintegros, indemnizaciones y cancelaciones de contratos. "f) Donativos y subsidios. "g) Multas. "h) Honorarios por amortización de estampillas de la contribución federal. "i) De la supervisión de obras realizadas por contrato. "j) Otros no especificados, y

"V. Extraordinarios.

"Los que se obtengan por los conceptos siguientes:

"a) De la emisión de los Bonos que autoriza la Ley del Empréstito hasta por $25,000,000.00 para obras de pavimentación, aguas y saneamiento, de 19 de septiembre de 1933. "b) De la emisión de "Bonos de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, 7%" por $6,000,000.00. "c) De aportaciones del Gobierno Federal para obras públicas.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo segundo. Los ingresos autorizados por esta ley se causarán y recaudarán de acuerdo con las prevenciones de este propio ordenamiento y de las leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo tercero. Sólo por ley expresa podrá dedicarse el rendimiento de un impuesto, derecho producto o aprovechamiento a un fin especial.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo cuarto. Los causantes que tengan pagos pendientes por los conceptos a que se refieren las leyes de 27 de febrero de 1933 y de 20 de agosto de 1934, que fijan los derechos que deberán aportar los propietarios de predios en calles que sean dotadas con los servicios de pavimentos, agua potable y saneamiento, tendrán derecho al descuento de un seis por ciento por cada seis meses que anticipen el pago con relación a la fecha de su vencimiento.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo quinto. El impuesto predial que causen los bienes raíces conforme a la ley de 21 de agosto de 1933, se pagará a razón de doce al millar anual sobre su valor catastral, fijado de acuerdo con las prevenciones de esa ley y su Reglamento.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo sexto. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley del Impuesto Predial de 21 de agosto de 1933, reformado por la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal anterior, y teniendo en cuenta las prevenciones de la ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, las tasas para el causamiento del impuesto predial por los edificios a que se refiere esta última ley, serán las siguientes durante el año de 1940:

"I. Edificios declarados "monumentos" y catalogados por su patio o planta, sólo causarán el 6 (seis) al millar anual sobre su valor catastral, y "II. Edificios catalogados no comprendidos en la fracción anterior y que están obligados a conservar detalles arquitectónicos o artísticos, causarán el 10 (diez) al millar anual sobre su valor catastral.

Está discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo séptimo. Subsiste el impuesto adicional de 5% (cinco por ciento) sobre el impuesto a la propiedad raíz, a que se refieren la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929 y la Ley del Impuesto Predial de 21 de agosto de 1933, así como el impuesto adicional del 10% (diez por ciento) sobre los impuestos que graven, conforme a las disposiciones vigentes, las diversiones y espectáculos públicos y los juegos permitidos; impuestos adicionales que autorizó la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1939.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo octavo. La Federación participará en el rendimiento de los ingresos locales en la proporción y con los requisitos que las leyes especiales establezcan.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo noveno. Se reforma el artículo 31 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal de 30 de agosto de 1929, en los siguientes términos:

"Artículo 31. El valor fijado a un predio objeto de compraventa, hipoteca, promesa de venta, u otros contratos análogos, cuando sea mayor que el registro en la Tesorería, se tomará como

base para el cobro del impuesto y contra él no se admitirá inconformidad.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo décimo. Se reforma el artículo 36 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 36. Los contratas de promesa de venta, los de venta con reserva de dominio y cualesquiera otros cuyo objeto sea la transmisión de la propiedad o de la posesión de un inmueble que cause el impuesto predial sobre su valor, deberá manifestarse a la Tesorería del Distrito Federal por los contratantes y por los notarios, cuando se otorguen ante éstos, dentro del término de quince días, contados a partir de la fecha de la autorización de la escritura pública o de la firma de la minuta o contrato privado en que se consignen. En las manifestaciones se expresarán: los nombres y domicilios de los contrates, la ubicación del predio objeto del contrato, la naturaleza de éste, las estipulaciones a que esté sujeto y la fecha su celebración, así como el precio señalado al predio.

"Si el inmueble objeto de alguno de los contratos a que se refiere el párrafo anterior es no edificado y forma parte de otro de mayor extensión, al recibir las manifestaciones será segregado de la superficie original y se le abrirá cuenta por separado a nombre del propietario del terreno, practicándose avalúo del mismo, que regirá a partir de la fecha de la celebración del contrato.

"Si el terreno fraccionado, en su conjunto, tiene algún adeudo por concepto de impuesto predial causado con anterioridad a la fecha de la celebración del contrato, la fracción segregada únicamente responderá de ese adeudo en la parte proporcional a la superficie de la misma fracción, y su cobro se hará fraccionando la boleta de origen. En este caso, si el predio está embargado por la Tesorería, al hacerse la segregación de la fracción objeto del contrato, subsistirá el embargo mientras no se cubra el adeudo proporcional a la superficie segregada; pero una vez cubierto este adeudo, a petición del interesado se levantará el adeudo, a petición del interesado se levantará el embargo respecto a la superficie segregada y únicamente con relación a ésta se cancelará la inscripción el secuestro en el Registro Público de la Propiedad.

"Cuando sobre un terreno ajeno se levanten construcciones, los constructores deberán dar a la Tesorería el aviso a que se refiere el artículo 22 de esta ley. En este caso el predio causará el impuesto como edificado y se girará una boleta que ampare el terreno y las construcciones, a nombre del propietario de aquél".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo once. Se reforma el artículo 68 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 68. Los hoteles, casas de huéspedes, casas de departamentos amueblados, campos para turistas, mesones y posadas, causarán el impuesto sobre empresas mercantiles o industriales a que este capítulo se refiere, de acuerdo con las reglas siguientes:

"I. Los propietarios de las empresas gravadas en este artículo, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que inicien sus operaciones o abran el establecimiento al servicio del público, presentarán a la tesorería del Distrito Federal una manifestación en la que expresarán.

"a) El número de cuartos o departamentos que exploten. "b) Los locales que ocupe la negociación en bodegas, despachos, oficinas, comedores y demás servicios. "c) El número y fecha de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas, o la expresión de que ésta se encuentra en trámite o de que no se expenden ni expenderán;

"II. En los casos en que se introduzcan cualquier novedad o modificación en el edificio, cuartos o departamentos de la empresa, así como cuando se reformen las tarifas de precios aprobadas, los causantes lo manifestarán por escrito a la Tesorería del Distrito Federal, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que haya ocurrido la novedad, se haya realizado la modificación o aprobado la reforma; "III. A las manifestaciones a que se refieren las dos fracciones anteriores, se acompañarán:

"a) Los planos del edificio, certificados por la Dirección General de Servicios Urbanos del Departamento del Distrito Federal. "b) Una copia de las tarifas de precios vírgenes, certificada por la autoridad que las haya aprobado, en los casos de hospederías que estén obligadas a obtener la aprobación de sus tarifas, conforme al reglamento respectivo;

"IV. Recibidas las manifestaciones, la Tesorería del Distrito Federal podrá verificar los datos en ellas contenidos, comprobando el número de cuartos, con expresión de aquellos que se encuentren al servicio del público y de los locales que se hallen destinados a oficinas o servicios de la negociación, y "V, Las empresas a que se refiere el presente artículo, no causarán el impuesto establecido por el artículo 62 de esta ley, ni serán calificadas por la Junta Calificadora del Impuesto a Empresas Mercantiles e Industriales. La Tesorería determinará el impuesto que causen, conforme a la siguiente tarifa:

"A. Hoteles y Campos de Turistas:

Bimestrales

"1. Hasta de veinticinco cuartos; por cuarto . $ 3.00 "2. Cuando tengan más de veinticinco cuartos, pero no más de cincuenta cuartos; por los primeros veinticinco cuartos, pagarán la cuota del inciso anterior y por los siguientes; por cuarto. $ 3.50 "3. Cuando tengan más de cincuenta más de cincuenta cuartos, pero no más de cien cuartos; por los primeros cincuenta cuartos, pagarán el impuesto liquidándolo conforme a los dos incisos anteriores y por lo siguiente; por cuarto. $ 4.00

Bimestrales

"4. Cuando tengan más de cien cuartos; por los primeros cien cuartos, pagarán el impuesto liquidándolo conforme a los tres incisos anteriores y por los siguientes; por cuarto. $ 4.50 "B. Casas de huéspedes: "1. Hasta de tres cuartos. Exentas "2. Hasta de veinticinco cuartos; por cuarto. 3.00 "3. De veintiséis a cincuenta cuartos; por los primeros veinticinco cuartos pagarán la cuota del inciso anterior y por los siguientes; por cuarto. $ 3.50 "4. De más de cincuenta cuartos; por los primeros cincuenta cuartos, pagarán el impuesto liquidándolo conforme a los dos incisos anteriores y por los siguientes: por cuarto. 4.00 "C. Casas de departamentos amueblados: "Por departamentos compuestos hasta de un cuarto dormitorio, baño y cocina por cada departamento: cuota fija. 5.00 "Por departamentos compuestos hasta de un cuarto dormitorio, comedor, baño y cocina; por cada departamento: cuota fija. 10.00 "Por departamentos no comprendidos en los párrafos anteriores; por cada departamento: cuota fija. 20.00 "D. Mesones y posadas: "Por cada mesón o posada: cuota fija. 10.00

"VI. Tratándose de hoteles, campos de turistas y casas de huéspedes, en los que el promedio de precios por cuarto, determinado por la Tesorería del Distrito Federal, de acuerdo con las tarifas aprobadas conforme al Reglamento de Hospederías, sea mayor de $5.00 por cuarto, se aumentarán las cuotas establecidas en la tarifa de la fracción anterior, en las proporciones siguientes:

"a) Si el promedio de precios por cuarto es mayor de cinco pesos, pero no de diez pesos, se aumentarán en un cinco por ciento las cuotas que correspondan, según la fracción que antecede. "b) Si el promedio de precios por cuarto es mayor de diez pesos, se aumentarán en un diez por ciento las cuotas que corresponda aplicar, conforme a la fracción V de este artículo;

"VII. Para los efectos de este artículo, se considerarán como cuartos sujetos al impuesto, todos los que sea susceptibles de ser puestos al servicio del público, como habitaciones o dormitorios, aun cuando circunstancial o habitualmente se encuentren ocupados por personal de la propia negociación o destinados a fines diversos.

"Las bodegas comedores, baños, salones, garajes y demás dependencias del establecimiento, así como los salones y recibidores privados, baños y closets de la unidad gravable, no se considerarán afectos al impuesto de acuerdo con la tarifa de este artículo;

"VIII. Para los efectos de este artículo, se entiende por mesón o posada, los alojamientos en los que el hospedaje se presta en salas o salones dormitorios comunes, y "IX. La falta de presentación de las manifestaciones que exige este artículo, o su presentación extemporánea, se considerará como omisión del impuesto y dará lugar a la imposición de una multa equivalente a tres tantos de lo dejado de pagar, sin perjuicio de exigir el pago del impuesto omitido. Si no hubiere impuesto omitido se impondrá una multa igual al importe de un bimestre.

"Cuando no se acompañen las manifestaciones con los documentos exigidos por la fracción III de este artículo, la infracción se considerará, para los efectos de la imposición de las sanciones, como falta absoluta de presentación de manifestaciones.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo doce. Se reforma la fracción 8a. del artículo 95 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, quedando en lo siguientes términos:

"Artículo 95. El impuesto sobre diversiones públicas se cubrirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

"Fracción 8a. Cinematógrafos..............................................13%

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo trece. Se suprime el tercer párrafo del artículo 99 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que dice: "A los cinematógrafos que demás de películas incluyan en sus programas variedades teatrales, por un término no menor de diez días consecutivas en cada mes, se les reducirá la tasa regular del 13% (trece por ciento) hasta el 8% (Ocho por ciento). Está reducción del impuesto regular beneficiará a las empresas cinematográficas únicamente por los diez días de exhibición combinada de películas con variedades teatrales.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo catorce. Se restablece el artículo 104 de la Ley de Hacienda, que había sido derogado por el artículo primero transitorio del decreto de 12 de junio de 1936 y que dice:

"Artículo 104. Cuando se trate de funciones en que el programa comprenda espectáculos diversos como cinematógrafos, operetas, zarzuelas, actos de circo, títeres o variedades, se pagará un impuesto igual al que corresponda al espectáculo más gravado.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo quince. Se reforma el capítulo XVI de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Capítulo XVI.

"Rastros.

"Artículos 162. Todos los ganados que se introduzcan a las plazas del Distrito Federal, para el consumo, deberán sacrificarse en los rastros públicos o lugares autorizados, reputándose clandestina y con intención de defraudar las prestaciones fiscales relativas, la matanza o sacrificio que se haga fuera de esos sitios.

"Artículo 163 Todas las carnes destinadas al consumo en el Distrito Federal, con excepción de

las de peces y animales de caza, deberán ser selladas por la autoridad fiscal del mismo Distrito en los rastros o lugares autorizados.

"Las carnes frescas no exceptuadas en el párrafo anterior, que se introduzcan en el Distrito deberán ser conducidas al Rastro General de la ciudad de México, por los introductores, para que la autoridad fiscal las selle gratuitamente si demuestran que han pagado los impuestos y derechos relacionado con el sacrificio de los animales y servicios de rastro del lugar de origen.

"Artículo 164. Las reses que sucumban por accidente, serán conducidas al rastro correspondiente para su inspección sanitaria, y, en caso de que la carne resulte propia para el consumo, el dueño pagará los impuestos y derechos relativos, como si hubiere efectuado la introducción de la res en pie y, en caso contrario, se mandará incinerar, destruir o enterrar, conforme a las disposiciones sanitarias.

"Artículo 165. Cuando se descubran carnes que no tengan el sello respectivo y la autoridad fiscal presuma que tales carnes va a destinarse al consumo, se considerará que provienen de matanza clandestina.

"Artículo 166. Se castigará con multa de cinco a mil pesos:

"I. A cualquiera que posea, venda, transporte o almacene carnes provenientes de matanza clandestina; "II. Al propietario o encargado de expendio de carnes en que se vendan las provenientes de matanza clandestina; "III. A los que hayan sacrificado animales fuera de los rastros o lugares autorizados, salvo en los casos que exceptúa el artículo 163, y "IV. A los que falsifiquen los sellos o las tintas oficiales. En este caso se aplicará la multa administrativa que proceda conforme a este artículo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos del orden común en que hubieran incurrido los infractores.

"En los casos de las fracciones I, II y III, si se logra aprehender las carnes, previa su inspección sanitaria que las declare buenas para el consumo, se entregarán a la Beneficencia Pública del Distrito Federal. Las carnes que no sean retiradas de los rastros en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, también se entregará a la propia Beneficencia Pública.

"Artículo 167. Los impuestos de matanza se causan en el momento de la introducción de los animales al rastro, para la cual los introductores deberá presentar una manifestación por quintuple en las que precisen el número de cabezas y clase de ganado que vayan a sacrificar, con la liquidación de los impuestos que les corresponda pagar.

"La autoridad recaudadora, al recibir el pago de los impuestos respectivos, lo hará constar así en todos los ejemplares de la manifestación de los que conservará dos, uno para su archivo y otro que remitirá diariamente a la Tesorería del Distrito Federal. Los tres ejemplares restantes serán devueltos al interesado, quién conservará en su poder el original, debiendo entregar una copia a la administración del rastro y otra al representante permanente de la Tesorería en los Rastros.

"Artículo 168. Los impuestos y derechos en los rastros se causarán conforme a las siguientes tarifas:

"I.

"Por impuesto de matanza los introductores pagarán al Departamento del Distrito Federal:

Por cabeza

Ganado vacuno. $ 3.00 Becerros o terneras. 1.00 Ganado Porcino. 1.40 Lechones. 0.60 Ganado lanar o de pelo. 0.60 Cabritos. 0.20

"II.

"Por derechos de rastros por servicios generales que comprendan todos aquellos que siempre se han acostumbrado prestar por los rastros, tales como degüello y evisceración, corte de cuernos limpia y maniobra de pieles, lavado de víscera, maniobras diversos en los mercados de canales y vísceras, maniobras diversos en los mercados de canales y vísceras, etc., se pagarán a la administración de los rastros las siguientes cuotas:

"a) En el Rastro General de la ciudad de México y otros lugares donde se autorice la matanza, como en las plazas de toros:

"Ganado bovino:

Por cabeza

De más de 100 kilos de peso. $ 7.50 De 50 a 100 kilos de peso. 3.75 De menos de 50 kilos de peso. 2.25 "Ganado suino: De cualquier peso que sea. 1.95 "Ganado ovicaprino: De cualquier peso que sea. 0.90 "b) En los rastros de Tacuba y Tacubaya:

"Ganado bovino:

Por cabeza

De más de 100 kilos de peso. 6.50 De 50 a 100 kilos de peso. 3.00 De menos de 50 kilos de peso. 1.25 "Ganado Suino: De cualquier peso que sea. 1.50 "Ganado ovicaprino: De cualquier peso que sea. 0.80 "c) En otros rastros del Distrito Federal: De cualquier peso que sea: Ganado bovino. 4.00 Ganado suino. 1.25 Ganado ovicaprino. 0.50

"Por las vacas de establo, sea cual fuere el rastro en que se sacrifiquen, se cobrará la cuota de $7.50 por cabeza, como derechos de rastro por servicios generales.

"Queda facultado el Presidente de la República para modificar los derechos establecidos en la tarifa II de este artículo.

"La administración de los rastros expedirá a los introductores los recibos correspondientes a los

pagos que efectúen. Los demás derechos no generales, esquilmos e ingresos de economía privada de los rastros, tales como los derechos de introducción o entrada, permanencia, alimentación o forrajes de ganados, refrigeración gravable, de mercados, transporte, aprovechamientos de residuos, etc., se regirán por lo establezcan los reglamentos en vigor y demás disposiciones que se expidan.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo dieciséis. Se reforma el artículo 184 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para quedar como sigue:

"Artículo 184. El cobro por concepto de certificaciones, copias de planos y demás trabajos que se ejecuten en la Dirección del Catastro, dependiente del Departamento del Distrito Federal, se sujetará a la siguiente tarifa:

"I. Copia fotostática del acta de deslinde de un predio, por cada llana o fracción. $ 2.50 "II. Copia fotostática de planos de Regiones Catastrales con valores unitarios de la tierra, en tamaño de cuarenta centímetros por cuarenta centímetros o menor . 5.00 "III. Copia fotostática de planos de las Regiones Catastrales sin valores de la tierra, tamaño carta. 2.50 "IV. Copia fotostática del perímetro de un predio con anotación de colindancias y dimensiones, estas últimas estimadas sobre el dibujo a escala, se cobrará de acuerdo con el número de vértices que contenga el perímetro y el desarrollo del mismo, en las siguiente forma: "Predios con perímetro que contenga hasta seis vértices. 2.00 "Por cada vértice adicional. 0.25 "Al resultado anterior se agregará $ 0.50 por cada cien metros cuadrados, o fracción del desarrollo del perímetro del predio. "V. Copia heliográfica de planos catastrales de la ciudad de México o Delegaciones, por cada diez decímetros cuadrados o fracción. 0.50 "VI. Copia fotostática de planos catastrales de la ciudad de México o Delegaciones, en hojas de cuarenta centímetros por cincuenta centímetros, o menores, por cada hoja que forme el plano. 5.00 "VII. Calca en papel del perímetro de un predio con anotación de colindancias y dimensiones, estas últimas estimadas sobre el dibujo a escala, se cobrará de acuerdo con el número de vértices que contenga el perímetro y el desarrollo del mismo, en la forma siguiente: "Predios con perímetros que contenga hasta seis vértices. 4.00 "Por cada vértice adicional. 0.50 "Al resultado anterior se agregará $1.00 por cada cien metros, o fracción, del desarrollo del perímetro del predio. "Cuando además del perímetro del predio se solicite el detalle de construcciones que contenga, al precio que resulte aplicando la tarifa para el perímetro, se agregarán $2.00 por cada cien metros cuadrados de superficie construida; "VIII. Copias certificadas y copias simples de documentos causarán las cuotas que señalan las fracciones XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 183 de esta ley; "IX. Certificados de valor de predios para los inventarios de sucesiones y liquidación de donaciones que deben expedirse conforme a las leyes relativas y según el monto del valor del predio, causarán las siguientes cuotas:

Hasta $ 10,000.00. $ 5.00 De 10,001.00 a $ 20,000.00. 10.00 De 20,001.00 " 50,000.00. 15.00 De 50,001.00 " 100,000.00. 20.00 De 100,001.00 " 200,000.00. 25.00 De 200,001.00 en adelante. 50.00

"X. Avalúos para la Caja de Ahorros y Préstamos de la Policía:

"De predios edificados. $ 20.00 "De predios no edificados. 10.00

"XI. Avalúos que tengan que surtir sus efectos en la Dirección de Pensiones:

"De predios edificados. 20.00 "De predios no edificados. 10.00

"XII. Avalúos para usos particulares, incluyendo los que deban obrar como prueba ante los tribunales: "De $10.00 a $50.00 a juicio de la Dirección del Catastro y según la importancia del predio; "XIII. Certificación de concordancia de nombre de calle y número de predios. 2.00 "XIV. Certificación de la superficie catastral de un predio. 2.00

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo diecisiete. Se adiciona el artículo 187 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en los siguientes términos:

"Artículo 187. Los derechos de licencia se causarán por lo siguiente:

"12. Por el ejercicio de las siguientes actividades:

"h) Fijadores de anuncios. "i) Transportadores de carga por medio de vehículos. "j) Jefes de planta de calderas de vapor. "k) Operadores de calderas de vapor. "l) Fogoneros de calderas de vapor. "m) Elevadoristas. "13. Por la inspección de calderas. "14. Por la inspección de calderas de vapor. "15. Por la instalación de calderas de vapor. "16. Por la inspección de elevadores. "17. Por la instalación de elevadores.

"18. Por la explotación de aparatos fonoelectromecánicos que funciones mediante la inserción de monedas o pago por el público.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo dieciocho. Se adiciona la tarifa contenida en el artículo 205 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en los siguientes términos:

"Artículo 205. El pago de los derechos de licencia se hará conforme a la siguiente tarifa:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo diecinueve. Se reforma el Capítulo XXVIII de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en los siguientes términos:

"Capítulo XXVIII.

"Placas y botones.

"Artículo 215. El importe de las placas o botones que proporcione el Departamento del Distrito Federal para la identificación de personas o cosas de acuerdo con los reglamentos correspondientes, se cubrirán conforme a la siguiente tarifa:

Período Fija

"Expedición de placas para calderas de vapor. Anual $ 5.00 "Las calderas de vapor que existan en depósitos o expendios para su venta, pagarán los derechos de placa de registro conforme a la cuota anterior, por una sola vez, y mientras no sean instaladas. "El canje anual de placas para calderas de vapor, causarán los mismos derechos que la expedición. "Expedición de placas para elevadores. Anual 10.00 "El canje de placas para elevadores causará el mismo derecho que la expedición.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 216. El canje de placas en la época en que lo determinen los reglamentos, se hará mediante el pago de las placas nuevas, de acuerdo con las tarifas respectivas. En el importe del valor de las placas se considerará incluido el valor de los sellos o plomos que se usen para adherirlos.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 217. Los derechos de expedición de placas o botones cuyo importe no se fija en la tarifa del artículo 215, se causarán conforme a las cuotas que establezcan las leyes o reglamentos respectivos.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo segundo. A partir de la fecha de vigencia de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Hacienda , de 30 de agosto de 1929, reformado en los términos del artículo décimo de la presente Ley de Ingresos , a los casos en que, sobre predios prometidos en venta, se hayan levantado con anterioridad construcciones que estén cubriendo el impuesto predial con "boletas suplementarias". Para ese efecto, los poseedores de dichos predios deberán hacer a la Tesorería la manifestación que previene el citado artículo 36 de la Ley de Hacienda, dentro del término de treinta días contados desde la fecha en que entre en vigor la presente ley.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo tercero. Los causantes del impuesto establecido por el artículo 68 de la Ley de Hacienda, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, presentarán a la Tesorería del Distrito Federal, las manifestaciones a que se refiere la fracción I del propio artículo, acompañadas de los documentos exigidos por la fracción III del mismo precepto.

"El impuesto que establece el artículo 68, reformado por la presente ley, entrará en vigor veinte días después de la fecha en que sean notificadas las nuevas cuotas a todos los causantes.

"Las notificaciones deberán ser hechas a todos los causantes, a más el día 10 de abril de 1940, pues en todo caso, el impuesto establecido por el artículo 68 reformado, entrará en vigor el día 1o. de marzo del mismo año.

"Los causantes comprendidos en el artículo 68, continuarán pagando el impuesto conforme a las bases vigentes en el mes de diciembre de 1939, hasta la fecha en que entre en vigor la reforma establecida por la presente ley.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo cuarto. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de mil novecientos cuarenta.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobada la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1940. Pasa el Senado para los efectos de la ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuesto y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1940 se turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Presupuestos y cuenta.

"La estimación de los Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1940 ha sido fijada en la cantidad de $63,611,000.00

"El Departamento del Distrito Federal continuará dedicando una parte de sus recursos a cooperar con la Federación en la atención de servicios públicos en el Distrito Federal.

"Por último en el Presupuesto quedan consignadas las partidas que serán indispensables para que se sigan cubriendo, puntual y cumplidamente los diversos compromisos contaremos en ejercicios anteriores en virtud de empréstitos.

"La Comisión que suscribe hace suyo el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1940 y en esa virtud se permite someter a la consideración de ustedes, para su aprobación con dispensa de todo trámite, del siguiente decreto:

"La H. Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos en uso de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, decreta:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que regirá durante el año fiscal de 1940, se compondrá de las siguientes partidas:

(Incluir Presupuesto).

"Artículo 2o. El presupuesto de egresos del departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de $63,603,396.48 (sesenta y tres millones seiscientos tres mil trescientos noventa y seis pesos, cuarenta y ocho centavos distribuida en la forma siguiente:

Ramo I. Oficinas superiores. $ 434,458.00 Ramo II. Servicios administrativos generales. 23,054,948.13 Ramo III Servicios administrativos especiales. 525,834.00 Ramo IV. Servicios técnicos. 2,570,612.00 Ramo V. Servicios hacendarios. 2,693,284.00 Ramo VI. Servicios de licencias e inspección. 363,884.00 Ramo VII. Servicios urbanos. 20,578,832.00 Ramo VIII. Acción social. 637,876.00 Ramo IX. Servicios de seguridad. 7,819,648.00 Ramo X. Servicios de justicia. 4,514,642.00 Ramo XI. Delegaciones. 409,378.00

Suma $ 63,603,396.48

"Artículo 3o. Para los efectos del Capítulo IX de la Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito Federal se tomará en cuenta que la distribución de las partidas globales entre las distintas dependencias, deberá hacerse periódicamente por el Jefe del Departamento de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas y con la previsión que formule la oficina administrativa para el ejercicio del Presupuesto.

"Artículo 4o. Los servicios públicos que en virtud de estar centralizada su administración, no tengan personal ni asignaciones especiales para las Delegaciones del Distrito Federal, se prestarán en éstas por las oficinas centrales, de acuerdo con las necesidades de cada una de dichas Delegaciones.

"Artículo 5o. Se faculta el Ejecutivo de la Unión para que, por medio de acuerdos expresos, autorice cancelaciones, ampliaciones, adiciones y reducciones en las partidas de suma alzada autorizadas en el presente Presupuesto y en la forma que demanda la atención más eficiente de los servicios. Estas modificaciones se autorizarán siempre en forma compensada, de tal manera que no se aumente la suma total del propio Presupuesto.

"Artículo 6o. Se declaran de ampliación automática especial del Ramo VII capítulos de "Construcciones", por las aportaciones para obras materiales, comprendidas en el inciso "n" de la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el año de 1940.

"Artículo 7o. De conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Presupuesto, durante el ejercicio fiscal de 1940 se considerarán como partidas de ampliación automática las siguientes:

2130408 (4) Cooperación a la Secretaría de la Asistencia Social, importe del impuesto que causen las corridas de toros. 2130908 Pagas de defunción. 2131108 (1)Para espectáculos que por acuerdo del C. Jefe del Departamento se concedan de conformidad con la Ley de Hacienda. 2620408 Devoluciones por ingresos indebidos. 2710406 Adquisiciones Materiales para construcción de bóvedas en los sepulcros y otros trabajos conexos. 4110701 Honorarios. Para representantes del Departamento en juicios sucesorios. 5110814 Participaciones. Para los agentes recaudadores foráneos el tanto por ciento sobre un mínimo de recaudación bimestral que en cada caso autorice el reglamento respectivo. 5420114 Adjudicaciones de bienes inmuebles. 5710114 Gastos. Honorarios para inspectores, interventores, cuyos emolumentos se cubrirán con cargo a cuotas de inspección pagadas por las empresas. 6710401 Adquisiciones. Compra de placas de registro prevenidas por la ley. 9710415 Adquisiciones. Tarjetas de identificación y placas para vehículos. 10710109 Gastos. 1. Materiales e impresión del boletín judicial. 2. Materiales e impresión de los anales de jurisprudencia. 11130102 a 11130113, inclusive, destinadas a alimentación de presos en las Delegaciones.

"Artículo 8o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, por medio de acuerdos expresos, aplique en el presente Presupuesto las cantidades que se aporten del empréstito autorizado por la ley de 19 de septiembre de 1933 al programa de obras especificado en esa misma ley, mediante la formulación de los presupuestos extraordinarios y especiales que se requieren.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 28 de diciembre de 1939. - Tomás Palomino Rojas. - Nabor Ojeda. - Jesús M. Rodríguez. - Hilario Contreras Molina. - José Escudero Andrade". Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Zavala Ruiz José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

- El C. secretario Zavala Ruiz José: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa).

Aprobado por unanimidad. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. El presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que regirá durante el año fiscal de 1940, se compondrá de las siguientes partidas:

(Incluir Presupuesto).

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de $63,603,396.48 (sesenta y tres millones seiscientos tres mil trescientos noventa y seis pesos, cuarenta y ocho centavos), distribuida en la forma siguiente:

Ramo I. Oficinas superiores. $ 434,458.00 Ramo II. Servicios administrativos generales. 23,054,948.13 Ramo III. Servicios administrativos especiales. 525,834.00 Ramo IV. Servicios técnicos. 2,570,612.00 Ramo V. Servicios hacendarios. 2,693,284.00 Ramo VI. Servicios de licencias e inspección. 363,884.00 Ramo VII. Servicios urbanos. 20,578,832.35 Ramo VIII. Acción social. 637,876.00 Ramo IX. Servicios de seguridad. 7,819,648.00 Ramo X. Servicios de justicia. 4,514,642.00 Ramo XI. Delegaciones. 409,378.00

Suma $ 63,603,396.48

Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Para los efectos del Capítulo IX de la Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito Federal se tomará en cuenta que la distribución de las partidas globales entre las distintas dependencias, deberá hacerse periódicamente por el jefe de departamento de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas y con la previsión que formule la oficina administrativa para el ejercicio del presupuesto.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Los servicios públicos que en virtud de estar centralizada su administración, no tengan personal ni asignaciones especiales para las Delegaciones del Distrito Federal, se presentarán en éstas por la oficinas centrales, de acuerdo con las necesidades de cada una de dichas Delegaciones.

Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que por medio de acuerdos expresos, autorice cancelaciones, ampliaciones, adiciones y reducciones en las partidas de suma alzada autorizadas en el presente Presupuesto y en la forma que demanda la atención más eficiente de los servicios. Estas modificaciones se autorizarán siempre en forma compensada, de tal manera que no se aumente la suma del propio Presupuesto.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Se declaran de ampliación automática especial las partidas del Ramo VII, capítulos de "Construcciones", por las aportaciones para obras materiales, comprendidas en el inciso "n" de la fracción II del artículo 1o. de la ley de ingresos del Distrito Federal para el año de 1940.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. De conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Presupuesto, durante el ejercicio fiscal de 1940 se considerarán como partidas de ampliación automática las siguientes:

2130408 (4) Cooperación a la Secretaría de la Asistencia Social, importe del impuesto que causen las corridas de toros. 2130908 Pagas de defunción. 2131108 (1) Para espectáculos que por acuerdo del C. Jefe del Departamento se concedan de conformidad con la Ley de Hacienda. 2620408 Devoluciones por ingresos indebidos. 2710406 Adquisiciones. Materiales para construcción de bóvedas en los sepulcros y otros trabajos conexos. 4110701 Honorarios. Para representantes del Departamento en juicios sucesorios. 5110814 Participaciones. Para los agentes recaudadores foráneos el tanto por ciento sobre un mínimo de recaudación bimestral que en cada caso autorice el reglamento respectivo. 5420114 Adjudicaciones de bienes inmuebles. 5710114 Gastos. Honorarios para inspectores, interventores, cuyos emolumentos se cubrirán con cargo a cuotas de inspección pagadas por las empresas. 6710401 Adquisiciones. Compra de placas de registro prevenidas por la ley. 9710415 Adquisiciones. Tarjetas de identificación y placas para vehículos. 10710109 Gastos. 1. Materiales e impresión del boletín judicial. 2. Materiales e impresión de los anales de jurisprudencia. 11130102 a 11130113, inclusive, destinadas a alimentación de presos en las Delegaciones.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, por medio de acuerdos expresos, aplique en el presente Presupuesto las cantidades que se aporten del empréstito autorizado por la ley de 19 de septiembre de 1933 al programa de obras

especificado en esa misma ley, mediante la formulación de los presupuestos extraordinarios y especiales que se requieran.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal e los artículos reservados.

Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Velarde Adán: Por unanimidad de votos fue aprobado el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1940. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuesto y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta el expediente relativo al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo año de 1940.

"Las características principales que presenta el proyecto de Presupuesto para 1940 se expresan a continuación.

"Presidencia de la República. Su asignación es la misma que en los cuatro años anteriores.

"Poder Judicial. Es el mismo del año anterior.

"Gobernación. Es superior al de 1939 por que se incluye en este Ramo gran parte de las actividades que correspondían al Departamento de Prensa y Publicidad.

"Defensa Nacional. Su aumento obedece exclusivamente a la mejoría conseguida a los haberes de jefes, oficiales y tropa.

"Agricultura y Fomento. La asignación de este Ramo aumenta por lo que toca a sus trabajos en campos agrícolas experimentales, postas o técnicas y, principalmente porque se le encomiendan los servicios que tuvo a su cargo el Departamento Forestal, con excepción de los de pesca. La Comisión Nacional de Irrigación continuará la construcción de todas sus obras importantes, incluyendo las que se ejecutan en el vaso del Lago de Texcoco.

"Comunicaciones y Obras Públicas. Se refuerza considerablemente la partida destinada a conservación de carreteras, pues habiendo aumentado grandemente el kilometraje ya terminado, es indispensable mantenerlo en buen estado de conservación.

"Educación Pública. La cantidad señalada permitirá el Ramo no sólo sostener todo el servicio educativo que ya tiene a su cargo, sino aumentar los ciclos escolares en las escuelas cuyo funcionamiento se inició en los últimos años.

"Trabajo. La dotación de este Ramo aumenta con objeto de asignar mayor personal a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a fin de que los expedientes que deben despachar no sufran retraso.

"En lo general, la Comisión de Presupuestos y Cuenta aprueba el proyecto del Ejecutivo y sólo se permite modificarlo en la siguiente forma:

"Ramo VII. Defensa Nacional. De la partida 7420733. Equipos para semovientes se le quita la cantidad de $252,810.00 con el fin de establecer una nueva partida con la misma asignación y que diga: "Para completo de haberes y asignaciones de vuelo de mecánicos y pilotos aviadores".

"También se establece un artículo 3o. para que disponga el Ejecutivo Federal del producto del empréstito de bonos de caminos para la construcción de algunas carreteras así como otras asignaciones.

"Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración de ustedes para su aprobación con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"La H. Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos en uso de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, decreta:

"Artículo 1o. El presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1940 se compondrá de las siguientes partidas:

(Incluir Presupuesto)

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de $448,553,591.23 (cuatrocientos cuarenta y ocho millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y un pesos, veintitrés centavos, distribuidos en la siguiente forma:

Ramo I. Poder Legislativo. $ 6,253,591.23 Ramo II. Presidencia de la República. 1,500,000.00 Ramo III. Poder Judicial. 4,100,000.00 Ramo IV. Gobernación. 6,000,000.00 Ramo V. Relaciones Exteriores. 4,225,000.00 Ramo VI. Hacienda y Crédito Público. 29,050,000.00 Ramo VII. Defensa Nacional. 94,025,000.00 Ramo VIII. Agricultura y Fomento. 32,430,000.00 Ramo IX. Comunicaciones. 51,200,000.00 Ramo X. Economía Nacional. 10,100,000.00 Ramo XI. Educación Pública. 73,800,000.00 Ramo XII. Asistencia Pública. 20,000,000.00 Ramo XIII. Salubridad Pública. 16,500,000,00 Ramo XIV. Agrario. 8,820,000.00 Ramo XV. Asuntos Indígenas. 3,000,000.00 Ramo XVI. Trabajo. 2,200,000.00 Ramo XVII. Marina. 16,000,000.00 Ramo XVIII. Procuraduría. 1,350,000.00 Ramo XIX. Inversiones. 22,000,000.00 Ramo XX. Deuda Pública. 46,000,000.00

Suma. $ 448,553,591.23

"Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que del producto del empréstito de "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1940" aplique las cantidades que corresponden a

contratos celebrados por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas en el año de 1939, para construcciones de las siguientes carreteras.

Acapulco - Ometepec - Pinotepa - Jamiltepec - Puerto Ángel. $ 300,000.00 Oaxaca - Puerto Ángel. 800,000.00 Catemaco - Lerdo de Tejada - Veracruz. 100,000.00 "Asimismo se autoriza al propio Ejecutivo Federal para que con el producto del empréstito mencionado contrate trabajos en las mismas carreteras, por las siguientes cantidades: Acapulco - Ometepec - Pinotepa - Jamiltepec - Puerto Ángel. $ 700,000.00 Oaxaca - Puerto Ángel. 800,000.00 Catemaco - Lerdo de Tejada - Veracruz. 300,000.00

"El Ejecutivo Federal queda también autorizado para que en caso de estimarlo necesario, disponga de las cantidades enumeradas anteriormente, con cargo al Presupuesto General de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año de 1940 en la partida o partidas que juzgue conveniente.

"Artículo 4o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para ampliar las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1940, que estime convenientes, para ministrar las siguientes cantidades:

"A la Comisión Nacional de Irrigación para la construcción de las obras de pequeña irrigación, en los ríos de Coyuca de Benítez, Atoyac de Alvárez, San Jerónimo de Juárez, Tecpan de Galeana, San Luis de la Loma, Petatlán y La Unión, de la Costa Grande del Estado de Guerrero. $ 300,000.00 "Al Instituto de San Luis Potosí. 50,000.00 "Para la construcción de la Escuela en el ejido "El Barretal" del Municipio de Padilla del Estado de Tamaulipas. $ 50,000.00 "Y para crear quinientas escuelas rurales en toda la República.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 28 de diciembre de 1939. - Tomás Palomino Rojas. - Nabor Ojeda. - Jesús M. Rodríguez. - Hilario Contreras Molina. - José Escudero Andrade".

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados.

A discusión en lo general.

El C. Ramírez Margarito: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ramírez Margarito: Compañeros: probablemente ustedes hayan notado que fuera de los propósitos que siempre hemos tenido de colaborar con el señor Presidente de la República, se hizo un camino de partidas en el Presupuesto de Egresos correspondiente a la Defensa Nacional.

Desde hace tiempo el señor capitán aviador Corzo Molina viene haciendo gestiones con la Comisión de Presupuestos para que se les diera el aumento por vuelos que tienen asignados y que se les aumentara éste; pero con el propósito antes indicado, la Comisión no había querido aceptar hasta no hablar con el señor Presidente. En la entrevista que tuvimos hoy con el señor Presidente de la República, y a petición que le hicimos, petición que encabezó nuestro Presidente de Cámara, el señor Presidente de la República aceptó que, con acuerdo del señor general de división Jefe de la Defensa Nacional, se hiciera ese cambio de partidas, para que obtuvieran los señores aviadores el aumento que solicitaban. (Aplausos y voces: ¡muy bien!).

El C. secretario Zavala Ruiz José: Continúa a discusión el dictamen de la Comisión.

El C. Angulo Araico José: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Angulo Araico José: Señores diputados: hemos escuchado la lectura del dictamen de la Comisión sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año próximo. Observando el Ramo XIII correspondiente al Departamento de Salubridad Pública, nos encontramos con que dicho Presupuesto es exactamente igual al del año actual; es decir, asciende a diez y seis millones quinientos mil pesos.

En el departamento de Salubridad Pública, cuando se remitió a la Secretaría de Hacienda el proyecto de Presupuesto de Egresos del mismo Departamento, se hacía ascender a diez y siete millones de pesos, destinándose los quinientos mil pesos de aumento al establecimiento de unidades sanitarias ejidales y de laboratorios en los principales puertos y fronteras de nuestro país.

Existe a la fecha este problema: en Asia ustedes saben que las epidemias, que a veces adquieren el caracter de endémicas, son el cólera y la peste bubónica. Los laboratorios que debían existir en los principales puertos de entrada, ya sean fronterizos o marítimos, no los tenemos en nuestro país; y es una necesidad imperiosa que existan esos laboratorios, aunque sea de un modo incipiente, sencillos, cuando menos en Manzanillo, Mazatlán, Ciudad Juárez, Laredo, Tampico y Veracruz, ya que no es posible clínicamente controlar a todos los individuos que llegan al país, y que éste puede estar expuesto, el día menos pensado, a que una epidemia de esas se nos venga encima.

Por tanto, me permito sujetar a la consideración de ustedes la siguiente proposición: que se autorice al Ejecutivo Federal para que del superávit que pueda haber el año de mil novecientos cuarenta en los fondos públicos, se disponga de la cantidad de ciento cincuenta mil pesos que se destinarán al establecimiento de laboratorios en los principales puertos fronterizos y marítimos.

El C. Vázquez del Mercado Mariano B.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vázquez del Mercado Mariano B.: Señores diputados: la comisión de Presupuestos y Cuenta, por mi conducto, se permite proponer a ustedes que el dictamen se reforme en el sentido de que en el artículo 4o., que dice: "Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para ampliar las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1940, que estime conveniente se incluyen los ciento cincuenta mil pesos de que

habla el compañero Angulo Araico, con objeto de que el Ejecutivo de la Unión pueda hacer la erogación de que se trata.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Compañeros: deseo rogar atención al problema de la Universidad del Sureste, que en un todo apegada a los propósito revolucionarios importe la instrucción superior y profesional, no sólo al estudiantado yucateco, sino a todo el estudiantado que arroja el Estado de Campeche y el Territorio de Quintana Roo, sin contar con un buen porcentaje del estudiantado de Tabasco que ocurre a la Universidad del Sureste radica en Mérida, para adquirir conocimientos.

En compañía del diputado Margarito Ramírez, entrevisté oportunamente al señor Secretario de Educación Pública, y he mencionado el nombre del compañero Ramírez, con el objeto de ofrecer su testimonio si precisa. En la entrevista dicha, el señor Secretario de Educación Pública tuvo la bondad de ofrecer que en los Presupuestos enviaría a la consideración de la Cámara figuraría una partida mayor que la que hasta hoy se ha venido proporcionado como subsidio a la Universidad del Sureste. El subsidio hasta hoy, ha sido de veinticinco mil pesos, que es de todo insuficiente para las necesidades de la Universidad del Sureste. Ofreció el señor secretario de educación pública a fines del año pasado, incluir en le Presupuesto de este año una partida de cincuenta mil pesos para doblar así el auxilio que se ha dado a nuestra Universidad. Angustias presupuestales impidieron que el señor secretario de Educación Pública pudiera cumplir su ofrecimiento, y así como la Universidad del Sureste se vio precisada a vivir en situación muy angustiosa durante el año de 1939.

El señor Secretario de Educación Pública ofreció también doblar para el año de 1940 lo que había ofrecido para el de 1939. Hemos visto, con sorpresa y con pena, que el ofrecimiento no fue cumplido, por cuanto en el proyecto de Presupuesto de la Secretaría de Educación Pública, no figura sino una partida de veinticinco mil pesos para subsidio de la Universidad del Sureste. Vengo a pedir a la Asamblea que comprenda cuáles son las necesidades educacionales de la Universidad nuestra y nos ayude a obtener un subsidio de cien mil pesos, con los cuales la Universidad del Sureste podrá cumplir con su deber cultural y revolucionario. Para lograr esto pido que la Asamblea faculte al Ejecutivo, con súplica expresa de atender la facultad, en el sentido de disponer de setenta y cinco mil del Presupuesto correspondiente al año de 1940 para dedicarlos íntegramente a la Universidad del Sureste, cantidad que, sumada a la de veinticinco mil que actualmente está en el Presupuesto arrojaría la de cien mil. Agradezco mucho a la Asamblea la atención que se sirva prestar a mi moción, y puedo asegurarles que en esa forma llenarían una necesidad de nuestro estudiantado. (Aplausos)

El C. Rodríguez Jesús M.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rodríguez Jesús M.: Pide la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rodríguez Jesús M.: Compañeros: La Comisión de Presupuestos y Cuenta entrevistó al señor Secretario de Hacienda, habiéndonos indicando que el Presupuesto de Egresos formulados por el Ejecutivo de la Unión llegaba al límite de sus cálculos estimados para el año próximo en la Ley de Ingresos. Por tanto, considero improcedente que se haga esa modificación al Presupuesto de Egresos tomándose de él la cantidad de setenta y cinco mil pesos, destinada a la Universidad de Yucatán. Hay varias Universidades que tienen necesidades probablemente más apremiantes que la del Sureste y sin embargo, no se ha podido satisfacerlas, dada la estrechez del Presupuesto del año próximo; así es que no se ha podido aumentárseles ni un solo centavo. Hay también otras Universidades que apenas van a crearse y que carecen de edificios, de útiles y de laboratorios, no obstante lo cual apenas se les asigna una cantidad igual a la que se fija para la del Sureste, que ya está perfectamente encarrilada.

Suplico a los compañeros tomen en consideración estos razonamientos del Ejecutivo de la Unión a efecto de que no se toque el Presupuesto para el año entrante, aunque este caso lo consideramos perfectamente justo, como otros muchos, en materia educacional.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Menéndez Reyes Miguel Ángel: Suplico a la Asamblea se sirva dispensar la insistencia que demuestro en el propósito de ser atendido; pero al hacerlo no hago sino cumplir con mi deber, porque me lo impone la Federación Estudiantil Yucateca; organización que ha solicitado mi intervención para ver de lograr la culminación de sus fines educacionales.

El señor Presidente de la Comisión de Presupuestos ha dicho que el señor Secretario de Hacienda manifestó que le Presupuesto de Egresos se había hecho a costa del mayor esfuerzo económico de la nación; y yo quiero advertir a la Asamblea que únicamente he pedido su venia para facultar al Ejecutivo, con objeto de que pueda disponer de una suma, que ya he mencionado, para subsidiar a la Universidad del Sureste. El señor Presidente de la Comisión de Presupuestos no debe ignorar que el Presupuesto no es otra cosa que un cálculo el más conservador posible, atenido a las posibilidades económicas del país y que el Gobierno cardenista ha demostrado año por año que supera sus previsiones en materia económica y triunfa sobre sus propios Presupuestos, ampliándolos en la medida de las necesidades populares. Siendo ésta que señalo, una necesidad para toda la zona del Sureste del país, no veo por qué la Comisión de Presupuestos, por boca del señor su Presidente, se empreñe en no permitir que la Asamblea otorgue su asentamiento para que el Ejecutivo esté facultado - caso de que sus Presupuestos, sus cálculos en materia presupuestal sean superados - , a que destine la suma de ese superávit a las

necesidades verdaderamente urgentes de la Universidad del Sureste. Atento a estas razones, yo suplico a la Asamblea sea servida de votar en sentido afirmativo. (Voces: ¡no! ¡no!)

El C. Ramírez Margarito: Yo difiero del criterio del compañero Rodríguez, Presidente de la Comisión de Presupuestos. La petición del compañero Menéndez parece justa y en cada quebranta los Presupuestos del Ejecutivo, porque él solamente pide que se faculte al Ejecutivo para dar ese aumento en caso de que tenga superávit.

Por consiguiente, yo creo que la Asamblea sí debe de aprobar lo que el compañero Menéndez pide, toda vez en nada afecta a los Presupuestos que el Ejecutivo nos ha mandado.

El C. Rodríguez Jesús M: Quiero hacer una aclaración: el compañero Menéndez dijo, al hacer su proposición que pedía que el presupuesto de 1940 se facultara al Ejecutivo para asignar setenta y cinco mil pesos a la Universidad del Sureste. Lo Único que yo defendí es que el Presupuesto no se modifique. Si se hace la aclaración de que se agregue en la forma que el compañero Menéndez lo propuso después, no tiene la Comisión inconveniente.

El C. Ramírez Margarito: Eso es nada más.

El C. Secretario Aguirre Carlos: Se consulta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del compañero Menéndez. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se toma en consideración. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? (Voces: ¡no!) Con la adición propuesta por el compañero Menéndez, se procede a la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Zavala Ruiz José: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El Secretario Zavala Ruiz José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ?

El C. Secretario Aguirre Carlos: se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa).

Aprobado por unanimidad. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. El Presupuesto de egresos de la Federación que regirá durante el año de 1940 se compondrá de las siguientes partidas: (Incluir Presupuesto).

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de $448.769,299.63 (cuatrocientos cuarenta y ocho millones setecientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y nueve pesos sesenta y tres centavos), distribuídos en la siguiente forma:

Ramo I. Poder Legislativo $ 6.469,299.63 Ramo II. Presidencia de la República $ 1.500,000.00 Ramo III. Poder Judicial $ 4.100,000.00 Ramo IV. Gobernación $ 6.000,000.00 Ramo V. Relaciones Exteriores $ 4.225,000.00 Ramo VI Hacienda y Crédito Publico $29.050,000.00 Ramo VII. Defensa Nacional $ 94.025,000.00 Ramo VIII. Agricultura y Fomento $ 32.430,000.00 Ramo IX. Comunicaciones $ 51.200,000.00 Ramo X. Economía Nacional $ 10.100,000.00 Ramo XI. Educación Pública $ 73.800,000.00 Ramo XII. Asistencia Pública $ 20.000,000.00 Ramo XIII. Salubridad Pública $ 16.500,000.00 Ramo XIV. Agrario $ 8.820,000.00 Ramo XV. Asuntos Indígenas $ 3.000,000.00 Ramo XVI. Trabajo $ 2.200,000.00 Ramo XVII. Marina $ 16.000,000.00 Ramo XVIII. Procuraduría $ 1.350,000.00 Ramo XIX. Inversiones $ 22.000,000.00 Ramo XX. Deuda Pública $ 46.000,000.00 _____________ SUMA $ 448.769,299.63 =============================

Está a discusión. sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que del producto del empréstito de "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1940" aplique las cantidades que corresponden a contratos celebrados por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas en el año de 1939, para construcción de las siguientes carreteras: Acapulco - Ometepec - Pinoteca - Jamiltepec - Puerto Ángel $ 300,000.00 Oaxaca - Puerto Ángel $ 800,000.00 Catemaco - Lerdo de Tejada - Veracruz $ 100,000.00

"Asimismo se autoriza al propio Ejecutivo Federal para que con el producto del Empréstito mencionado contrate trabajos en las mismas carreteras, por las siguientes cantidades:

Acapulco - Ometepec - Pinoteca - Jamiltepec - Puerto Ángel $ 700,000.00 Oaxaca - Puerto Ángel $ 800,000.00 Catemaco - Lerdo de Tejada - Veracruz $ 300,000.00

"El Ejecutivo Federal queda también autorizado para que caso de estimarlo necesario, disponga de las cantidades enumerados anteriormente, con cargo al Presupuesto General de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año de 1940 en la partida o partidas que juzgue conveniente.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para ampliar las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1940, que estime convenientes, para ministrar las siguientes cantidades:

"A la comisión Nacional de Irrigación para la construcción de las obras de pequeña irrigación, en los ríos de Coyuca de Benítez, Atoyac de Alvárez, San Jerónimo de Juárez, Tecpan de

Galeana, San Luis de la Loma, Petatlán y La Unión, de la Costa Grande del Estado de Guerrero $ 300,000.00

"Al Instituto de San Luis Potosí 50,000.00

"Para la construcción de la Escuela en el ejido "El Barretal" del Municipio de Padilla del Estado de Tamaulipas 50,000.00

"Al Departamento de Salubridad en la Oficina de Puertos y Fronteras y para el establecimiento de laboratorios médicos 150,000.00

"Y para crear quinientas escuelas rurales en toda la República.

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

El C. Salgado Palacios Gil: Pido la palabra

- El C. Presidente :Tiene usted la palabra.

El C. Salgado Palacios Gil: Compañeros diputados: quiero presentar a la consideración de ustedes algo que se refiere a la Secretaría de la Asistencia Pública. La Comisión de Presupuestos nos pide la aprobación de veinte millones de pesos por lo que respecta a la Secretaría de la Asistencia Pública. Dentro del Presupuesto de esta Secretaría se hace una substitución, de la que acaba de informarme una comisión de trabajadores de la misma, substitución que viene a poner en grave peligro al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado.

"Cuatro oficinas que en la actualidad venían funcionando en la Secretaría de Asistencia Pública, son substituídas dentro del presupuesto que hoy se vota en esta Cámara, por cuatro Departamentos, lo cual parece sospechoso. Los Departamentos que se crean hoy substituirán a las oficinas que habían venido funcionando, sin que exista ningún motivo de carácter técnico o administrativo que lo exija. Sé que se señalan sueldos de quinientos pesos a los jefes de Departamento, y hay jefes que tendrán cien pesos más, es decir, seiscientos pesos. Esto está previsto en el Estatuto y está en contra de lo que literalmente previene éste.

"La creación de estos departamentos dentro de la Secretaría de la Asistencia Pública viene única y exclusivamente a llenar una necesidad de los funcionarios de esa Dependencia; se trata de que los elementos que están fungiendo como jefes de oficina, ocupando puestos de base, vengan a ser substituídos por empleados de confianza, al transformarse estas oficinas en departamentos, donde indudablemente tendrán que establecerse puestos de confianza.

Como esto puede dar lugar a que estos procedimientos se imiten posteriormente, constituyendo una flagrante violación al Estatuto Jurídico, quiero que todos ustedes presten la atención que el caso requiere; y ya que no se trata de ninguna alteración en números del proyecto de Presupuestos que el Ejecutivo envía a esta Cámara, estoy de acuerdo en que se haga la aprobación en lo que respecta a cantidades; pero por lo que a la sustitución de los puestos de base por puestos de confianza, para que éstos dispongan a su arbitrio los encargados de las oficinas, pido que no se apruebe. De lo contrario, si se quiere en una forma inteligente, se sentaría un precedente de violación al Estatuto Jurídico y se daría lugar a que en lo futuro todos los demás elementos que estén al frente de las Secretarías de Estado nos vinieran proponiendo posteriormente - a las legislaturas que nos sucedan - la creación de puestos de confianza con menores sueldos que los puestos de base, como lo hace actualmente la Secretaría de la Asistencia Pública, pero con el grave peligro de venir a lesionar en forma directa los intereses de los trabajadores al servicio del Estado, puesto que un elemento, un jefe de oficina, que en un puesto de base, tendrá que recorrerse el escalafón en sentido inverso para dar acomodo al puesto de confianza de que se tratara.

En estas condiciones quiero pedir a ustedes, ya que no se trata de ninguna alteración numérica dentro del presupuesto. . . .

El C. Vázquez del Mercado Mariano B.: (interrumpiendo): los Presupuestos están sujetos a votación. Ya no es tiempo en entablar una discusión sobre los diferentes Ramos que integran el Presupuesto. Con todo gusto daríamos al compañero las razones que tuvo la Comisión a este respecto, pero no ésta a discusión ese asunto.

El C. Salgado Palacios Gil: se ha presentado en una forma global el dictamen de la Comisión, y vengo a hacer una objeción en lo particular por lo que se refiere a la Asistencia Pública. Considero estar dentro de mi derecho al hacer esta aclaración, máxime cuando esto viene a implicar un serio peligro para el Estatuto Jurídico.

El C. Ramírez Margarito: A mi juicio, estamos fuera de orden. El compañero Gil ha estado tratando asuntos de carácter administrativo de una dependencia del Ejecutivo con la que no tenemos que ver nada, ni somos responsables. Estamos en votación de los presupuestos de Egresos. Después de que terminemos esto, podemos tratar lo que quiera el compañero Gil.

El C. Salgado Palacios Gil: Dentro de los presupuestos de Egresos precisamente es donde cabe tratar este asunto. La comisión dictaminadora de Presupuestos ha rendido su dictamen diciendo las cantidades globales que corresponden a cada uno de los Ramos del Presupuesto de Egresos para 1940. Como estos Presupuestos, una vez aprobados en Cámara, tendrán, para su valor constitucional que pasar el Senado, (voces: ¡no pasan el Senado!), me permito hacer esta objeción para que no vaya a considerarse que al aprobar los veinte millones de pesos correspondientes a Asistencia Pública, tenemos que aceptar la distribución que se ha hecho.(Voces: no es cosa nuestra eso).

Quiero poner, en concreto, a consideración de la Asamblea, esto: como se trata de un asunto grave, que se relaciona con la violación del Estatuto Jurídico, yo quiero que la Asamblea tome en consideración que nosotros debemos evitar estas salidas que pudieran poner en grave peligro este Estatuto y las conquistas de los trabajadores. Me permito interpelar al Presidente de la Comisión de Presupuestos, para que conste en el Diario de los

Debates: con este procedimiento que quiere adoptar hoy la Secretaría de la Asistencia Pública, cuyo presupuesto ha estudiado ya la Comisión en una forma detenida, ¿se viola el espíritu del Estatuto Jurídico, sí o no?

El C. Rodríguez Jesús M.: No considero que debemos presuponer lo que la Secretaría de la Asistencia Pública o cualquiera otra dependencia oficial se proponga hacer. A nosotros no nos consta que los empleados que desempeñan estos puestos estén cesados o vayan a serlo.

El C. Salgado Palacios Gil: Los empleados y jefes de oficina que actualmente desempeñan esos puntos, no están cesados; pero al crearse, en lugar de las jefaturas de oficina, las jefaturas de departamento, tendrán que ser substituídos por elementos de confianza.... (Voces: ¡moción de orden!)....

El C. Ramírez Margarito: ¡Moción de orden! Estamos fuera del orden que prescribe el Reglamento.

El C. Salgado Palacios Gil: Únicamente he querido que la queja presentada por los empleados de la Asistencia Pública figure en el Diario de los Debates. Que la Comisión sepa hasta donde ha cumplido con su deber al emitir su opinión a este respecto.

El C. Secretario Aguirre: Se procede a la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Zavala Ruiz: Por la negativa (Votación).

El C. secretario Aguirre: ¿Falta algún cuidado diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Zavala Ruiz: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Aguirre: Aprobados los decretos por unanimidad de votos, pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"La Universidad de Yucatán, apegada a los propósitos revolucionarios del actual régimen, imparte la instrucción superior profesional, no sólo al estudiantado yucateco, sino a todo el que arrojan los Estados de Campeche, Tabasco y Territorio de Quintana Roo;

"Considerando. Que el señor Secretario del Educación Publica se sirvió ofrecer que en los Presupuestos que enviaría a la aprobación de esta Cámara, figuraría una partida mayor que la hasta hoy se ha venido proporcionando a la expresada Universidad;

"Considerando. Que el mismo señor Secretario de Educación Pública ofreció a fines del año pasado, incluir en el Presupuesto de este año una partida de $50,000.00 para doblar el auxilio que se ha dado a la propia institución, lo que hasta hoy no se ha podido lograr por las angustias presupuestales que han privado durante el presenta año de 1939.

"Considerando por último, que en proyecto de Presupuesto de la Secretaría de Educación Publica no figura sino una partida de $25,000.00 para el Presupuesto de dicha Universidad, pido a esta H. Asamblea ayudarnos a obtener un subsidio de $100,000.00, con el cual la Universidad de Yucatán podrá cumplir con su deber cultural. Para lograrlo, pido que se faculte al Ejecutivo de la Unión a disponer de la cantidad de $75,000.00 del Presupuesto correspondiente al año de 1940 para dedicarlo íntegramente a la Universidad de Yucatán. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos de 1940, correspondiente al Ramo de Educación, ministre la cantidad de .....$75,000.00 como subsidio a la Universidad de Yucatán.

"México, D.F., a 29 de diciembre de 1939.- Miguel Ángel Menéndez", Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan a los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Carlos: Por la negativa (Votación).

El C. Secretario Velarde Adán: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

- El Secretario Velarde Adán. Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"De los componentes de esta H. Cámara de Diputados así como la de la nación entera, es bien conocida la labor patriótica y altamente revolucionaria que ha desarrollado el señor licenciado Antonio Villalobos al frente de Departamento del Trabajo, durante los dos años y medio que ha desempeñado la jefatura de esa importante dependencia del Ejecutivo.

"La ponderación, rectitud y espíritu revolucionario del señor licenciado Villalobos se ha traducido en palpables beneficios para las clases trabajadoras, y toda República ha visto el celo y entusiasmo con que ha colaborado en la gigantesca obra del señor Presidente Lázaro Cárdenas, tendiente a mejorar la condición de las masas productoras y a crear un sistema económico más acorde con la época que vivimos.

"Por todo lo anterior, pido que, con dispensa de trámites, sea aprobado el siguiente punto de acuerdo:

"La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión expresa un voto de adhesión y simpatía al C. licenciado Antonio Villalobos, jefe del Departamento del Trabajo, por la labor eminentemente revolucionaria y constructiva que ha desarrollado al frente de esa dependencia del Ejecutivo.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México D.F., a 28 de diciembre de 1939.- José Escudero Andrade". En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

Se nombra en comisión a los ciudadanos diputados siguientes: Damián L. Rodríguez, José Escudero Andrade, Jesús Yurén Aguilar, Celestino Gasca, León García, Cesar Martino, Margarito Ramírez, Antolín Jiménez, Raúl I. Simancas y secretario José Zavala Ruiz.

El C. Martino César: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martino César: Compañeros diputados: acaba de aprobar la Cámara dar un voto al señor licenciado Antonio Villalobos, jefe de Departamento de Trabajo, por la labor que ha venido desarrollando al frente de esta Dependencia en favor de la clase trabajadora. Nosotros consideramos que es de estricta justicia extender este voto de respaldo y de simpatía de la Cámara al Señor licenciado Gabino Vázquez, jefe del Departamento Agrario, (Aplausos) quien, siguiendo los lineamientos marcados por el Presidente Cárdenas, ha realizado la más trascendental y fecunda obra en favor del campesino de México, al grado de que no se registra en los anales de la Revolución una labor igual a la desarrollada por el señor licenciado Gabino Vázquez.

El C. secretario Aguirre Carlos: Se pregunta si se toma en consideración la proposición del compañero Martino. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada. La misma Comisión se encargará de dar este voto al señor licenciado Gabino Vázquez. Se incluye en la Comisión al Compañero César Martino.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea :

"En una de las últimas sesiones celebradas por la H. Cámara de Diputados durante el presente mes de diciembre, se aprobó una proposición del suscrito y que dictaminaron las Comisiones unidas de Crédito e Instituciones de Crédito e Industria Eléctrica, S.A.

"En el proyecto de ley que crea el Banco mencionado en su artículo 1o. y en la fracción IV, se establece que el capital de la sociedad será de diez millones de pesos y que ese capital estará representado por acciones nominativas con un valor de cien pesos cada una, divididas en dos series, la serie "A" y la serie "B".

"La serie "A" sólo podrá ser suscrita por el Gobierno de la República y formará el cincuenta y uno por ciento del capital social.

"Para dar cumplimiento al proyecto de ley de que se trata, es indispensable autorizar al Ejecutivo de la Unión para disponer en el presupuesto de Egresos para 1940 de la cantidad de ....$ 5,100,000.00 cantidad que importa el capital social que debe entregar el Gobierno de la República para ser dueño de las acciones de la serie "A".

"En esa virtud, nos permitimos someter a la consideración de ustedes para su aprobación, con dispensa de todo trámite, el siguiente decreto:

"Artículo único se autoriza al Ejecutivo de la Unión para establecer en el Presupuesto de la Federación para el año de 1940, una partida por la cantidad de $ 5,100,000.00 para la compra del cincuenta y uno por ciento de las acciones de la serie "A" con que se formará el capital del Banco de la Industria Eléctrica, S.A., de conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 1o. de la ley que crea el Banco de la Industria Eléctrica, S.A.

"México, D.F., a 28 de diciembre de 1939.- José Zavala Ruiz". Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa , sírvanse a manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario Zavala Ruiz José: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Zavala Ruiz José: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. secretario Aguirre Carlos: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa).

Aprobado por unanimidad. Pasa al Ejecutivo para la sesión Pública y se pasa a secreta. Se cita para mañana a las 17:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y " DIARIO DE LOS DEBATES "

El Director, Jefe de la Oficina, Joaquín Z. Valadez.