Legislatura XXXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19411003 - Número de Diario 8

(L38A2P1oN008F19411003.xml)Núm. Diario:8

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 3 DE OCTUBRE DE 1941

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 8

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 3 DE OCTUBRE DE 1941

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de septiembre último.

3. - Cartera.

4. - La Legislatura del Estado de Sinaloa apoya la iniciativa de la de Oaxaca, sobre reformas al artículo 33 de la Ley de Impuestos a la Minería. Pasa a la Comisión de Impuestos.

5. - Proyecto de adiciones a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, creando el Departamento de Educación Física, que presenta el C. Diputado Eduardo Hernández Cházaro. A la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

6. - La Secretaría de Relaciones Exteriores participa que arribó a esta capital una comisión de miembros de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de Norteamérica. Se designa una comisión que los acompañe hasta el recinto de esta Cámara.

7. - Solicitud del C. Diputado Eduardo Hernández Cházaro para que en el Presupuesto de Egresos próximo, figure la cantidad de un millón de pesos para iniciar la construcción de un edificio destinado al Poder Legislativo de la Unión. Se aprueba.

8. - El C. Diputado Carlos M. Orlaineta propone se nombre una comisión para que gestione se dé asilo en este país a los señores Licenciado Niceto Alcalá Zamora y Julián Borderas. Se aprueba su proposición y se le designa para hacer las gestiones correspondientes.

9. - Las diputaciones de los Estados de Puebla y de Tabasco designan, respectivamente, sus representantes en la Gran Comisión a los CC. Diputados Julio Lobato y Ulises González Blengio. La Secretaría hace las declaratorias correspondientes.

10. - Proposición del C. Diputado J. Refugio F. Rodríguez para que se nombre una comisión que gestione la reanudación de las obras de defensa del Río Santa Catarina, en Monterrey, N. L., y se paguen los salarios que se adeudan a los trabajadores de dicha obra. Se aprueba la proposición y se nombra la comisión.

11. - La Asociación de Diputados Constituyentes 1916-1917, participa que el cadáver del C. General Ignacio L. Pesqueira está por llegar al Puerto de Veracruz y el C. Diputado Hernández Cházaro propone, con este motivo, se nombre una comisión y se erija esta Cámara en capilla ardiente. Se nombra la comisión y se aprueba la proposición.

12. - Pasan a las comisiones respectivas la solicitud que conjuntamente presentan el C. Presidente Municipal de Tlalpujahua, Mich., y las Secciones del Sindicato de Trabajadores Mineros residentes en diversos lugares del país; la queja de la Sociedad de Supervivientes de las Jornadas Guerreras del 21 y 22 de abril de 1914; la solicitud de la Delegación 15 de Maestros de San Miguel de Allende, Gto., y la que presentan las Secciones 1 y 19 del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de la República Mexicana.

13. - Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que consulta un proyecto de ley para reformar las fracciones V y VI del artículo 82, y el párrafo tercero de la fracción III del artículo 115 de la Constitución General de la República. Se aprueba y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

14. - Proyecto de Ley General de Bienes Nacionales. Pasa a la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales.

15. - Son introducidos al Salón de Sesiones los miembros de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de Norteamérica. El C. Diputado José Gómez Esparza pronuncia un discurso de bienvenida y el señor Luis C. Rabaut expresa su agradecimiento por las cortesías de que han sido objeto. Se retiran los visitantes acompañados por la comisión nombrada al efecto.

16. - El C. Diputado Ángel H. Corzo Molina propone que los miembros de esta Asamblea se trasladen a presentar un voto de simpatía al C. General Maximino Ávila Camacho. La

Presidencia informa que ya ha sido designada una comisión para este efecto, y otra para felicitar al C. Licenciado Octavio Véjar Vázquez. Sobre el particular usan de la palabra los CC. Diputados Luis Márquez Ricaño, Leobardo Reynoso y Carlos Zapata Vela. Se desecha la proposición del C. diputado Ángel H. Corzo Molina. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ARNULFO ROSAS

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).

El C. Presidente, a las 12.30: se abre la sesión.

- El C. Secretario Ramírez José Ch. (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

"Presidencia del C. Alejandro Carrillo.

"En la ciudad de México, a las doce horas y veinticinco minutos del martes treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Manuel Rueda Magro.

"Acto continuo es aprobada, sin debate, el acta de la sesión anterior que se efectuó el día veintitrés del actual.

"La Secretaría da cuenta con los siguientes documentos en cartera:

"El Congreso del Estado de Coahuila comunica que, el 17 del actual, inauguró y clausuró un período extraordinario de sesiones a que fue convocado por su Diputación Permanente.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Colima participa que, el 16 de los corrientes, abrió el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo y último año de su ejercicio".- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Durango informa que abrió el primer período de sesiones ordinarias, correspondiente a su segundo año de ejercicio, con fecha primero del actual."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nuevo León avisa que, el 16 del actual, inauguró el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Puebla Comunica que clausuró, con fecha 15 de septiembre, su segundo período ordinario de sesiones, dejando integrada la Diputación Permanente que actuará durante el receso.- De enterado.

"El C. Alfredo Zárate Albarrán participa que, el 16 del actual, se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de México, y que designó a los CC. Licenciado José Luis Gutiérrez y Julio Ortiz Alvarez, Secretario General y Oficial Mayor del Gobierno, respectivamente.- De enterado.

"El C. Tomás Algaba Gómez comunica que, con fecha 23 del actual, se hizo cargo, interinamente, del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila.- De enterado.

"Los miembros del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche participan que, con fecha 16 de los corrientes, quedó debidamente instalado el propio Tribunal.- De enterado.

"El Presidente Municipal de Nogales Son. solicita que en el Presupuesto de Egresos Federal para 1942, se incluya una partida para la construcción de la carretera ribereña que comunicará a todos los pueblos de la frontera Norte de nuestro país.- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El Ayuntamiento de Tlahualilo de Zaragoza, Dgo. solicita que en el próximo Presupuesto Federal de Egresos se incluya la erogación necesaria para instalar el telégrafo en ese lugar.- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado inserta un oficio del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza, en el que solicita el aumento de sueldos del magisterio.- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Sección XXIV del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de la República, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí, solicita sean aumentados los sueldos de que disfruta el magisterio nacional.- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Sección 94 del Sindicato de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, con residencia en el Mineral de Peregrina, Gto., solicita que al estudiarse la Ley del Seguro Social se tome en cuenta un memorial que sobre el mismo asunto dirigió a esta Cámara el Bloque Nacional de Defensa Proletaria.- Recibo y a la Comisión de Seguros.

"El Comité de Ayuda al Territorio Sur de la Baja California, pide se conceda un subsidio de cien mil pesos, destinados al pueblo de esa Entidad que atraviesa por una difícil situación debida al ciclón que asoló esa región. - Recibo y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"El Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo, Estiba, Cargaduría, Marinos y Similares en los Puertos y Zonas Marítimas Federales, Fronterizas y Fluviales, solicita la reforma del artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.- Recibo y a la Comisión de Vías Generales de Comunicación que tiene antecedentes.

"El Presidente Municipal de Naco, Son., se queja contra el administrador de la Aduana de esa población por hacer mal uso del cargo que desempeña.- Recibo y a la Comisión Receptora de Quejas.

"El Sindicato de Obreros Panaderos y Similares de Celaya, Gto., se queja en contra del Inspector del Trabajo de esa Municipalidad, quien siendo propietario de una panadería efectuó un cierre ilegal dejando sin trabajo y burlados sus derechos a veintiocho trabajadores.- Recibo y a la Comisión Receptora de Quejas.

"EL Capitán Luis F. Bezares se queja de que indebidamente se trata de abrirle un proceso por hechos que se le imputan y de los que no es autor.- Recibo y a la Comisión Receptora de Quejas.

"La señorita Profesora María de la Luz Delgado R., se queja de que hace más de un año fue asesinada su hermana, la señorita Profesora María de la Paz Delgado, por los terratenientes de Villa Juárez, N. L., y solicita la intervención de esta Cámara para que ese crimen no quede sin castigo.- Recibo y a la Comisión Receptora de Quejas.

"La Sociedad Cooperativa de Producción "Mineros de Ojuela", Municipio de Mapimí, Dgo., solicita la intervención de esta Cámara para que sea registrada por la Secretaría de la Economía nacional.- Recibo y transcríbase al Ejecutivo de la Unión.

"El Sindicato de Industria de Choferes, Ayudantes y Similares de Camiones de Carga de la Línea México, Acapulco y Anexas, se queja de que no ha podido lograr que se unifiquen los permisionarios de esa ruta lo que impide que sea firmado el contrato colectivo de trabajo.- Recibo y a la Comisión Receptora de Quejas.

"El Comité pro Escuela Secundaria de Acapulco, Gro., se queja de que la Secretaría de Educación Pública no ha atendido su petición de que se nombre nuevo personal de ese plantel.- Recibo y a la Comisión Receptora de Quejas.

"Las señoritas María Antonia Núñez, Dolores Torres y María Natividad Cisneros, de Uruapan, Mich., se quejan contra las autoridades escolares de esa población a quienes se atribuyen los daños sufridos en su pequeña propiedad. - Recibo, y a la Comisión Receptora de Quejas.

"La señora Emilia González viuda de González solicita pensión por los servicios que prestó a la Revolución, en 1910, su extinto esposo el Teniente Coronel Médico Militar Narciso González.- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación por el que se manifiesta al C. Mayor Octavio Amador Sandoval, que no es necesario establecer una condecoración especial para premiar a los que acompañaron al C. Venustiano Carranza, hasta el lugar en que fue victimado, en virtud de que ya existe una condecoración por méritos revolucionarios.- Aprobado en votación económica.

"Dictamen de la misma Comisión sobre la solicitud del Grupo América, en el que se resuelve que por tratarse de una condecoración particular, no corresponde a esta Cámara aprobar ni reconocer la de la Ordena Nacional de Damián Carmona.-Aprobado.

"Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación por el que se dice al Comisario de Acatempan, Gro., como resultado de su solicitud para que se erija en aquel lugar un monumento al General Vicente Guerrero, que corresponde al Ejecutivo de la Unión resolver sobre el particular.- Aprobado sin discusión.

"Dictamen de la misma Comisión por el que se manifiesta al C. Francisco X. Azcoitia, como resultado de su solicitud para que se declare día de fiesta nacional el aniversario de la fecha en que el pueblo azteca arrojó de su capital a Hernán Cortés, que se considera que no debe aumentarse el número de días declarados de fiesta nacional.- Aprobado sin discusión.

"Dictamen de la Primera Comisión de la Defensa Nacional que manifiesta que estando en vigor la Ley de Pensiones por Méritos Civiles o Heroicos, no compete a esta Cámara resolver la solicitud de pensión de los CC. Mateos y Santiago Zapata, y propone se transcriba el mismo dictamen al Ejecutivo Federal para que, de conformidad con la citada ley, proceda al nombramiento de la Comisión Especial de pensiones.- Aprobado.

"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional por el que se aceptan las observaciones del Ejecutivo, al proyecto de decreto por el que se aumentó la pensión de que disfrutan las señoritas Antonia, Laura y María Luisa Banderas, y propone se transcriba el mismo dictamen al Ejecutivo para que, de conformidad con la Ley de Pensiones por Méritos Civiles o Heroicos, proceda al nombramiento de la Comisión Especial de pensiones.- Aprobado.

"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, que manifiesta que no corresponde a esta Cámara resolver sobre la solicitud de pensión que presenta el C. Manuel H. Ortega, y propone se transcriba al Ejecutivo el mismo dictamen para que proceda al nombramiento de la Comisión Especial de Pensiones. - Aprobado.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales por el que se manifiesta a la Legislatura del Estado de Michoacán, y al C. Epifanio Burrola Hidalgo, como resultado de sus instancias relativas, que estando la bandera nacional creada por disposiciones legales en vigor y consagrada por toda la nación como símbolo de la patria, no da lugar a establecer en la Constitución General de la República preceptos tendientes a esos fines. - Aprobado sin discusión.

"En seguida se procede a la elección, por cédula, de presidente y vicepresidentes de esta Cámara para el mes de octubre próximo y, por unanimidad de noventa y cuatro votos, resulta electo Presidente el C. Arnulfo Rosas y Vicepresidentes los CC. Pascual Abarca Pérez y Emilio M. González. La Presidencia hace la declaratoria correspondiente.

"A las doce horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

El C. Secretario Figueroa Rubén: De conformidad con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, la Secretaría envía el siguiente:

"ESTADO que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de septiembre de 1941 por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

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"El Congreso del Estado de Michoacán comunica que el 16 de septiembre anterior, inauguró el segundo período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio".- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Sinaloa apoya la iniciativa de la de Oaxaca, sobre reformas al artículo 33 de la Ley de Impuestos a la Minería relativo a la participación de los Estados en el Impuesto al antimonio".- Recibo, y a la Comisión de Impuestos que tiene antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"El 31 de diciembre de 1935 se publicó en el "Diario Oficial" la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado aprobada por el Congreso de la Unión, y en ella figuraba como dependencia autónoma el Departamento de Educación Física, con las atribuciones señaladas en la misma ley.

"Una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado sometió el Ejecutivo a la consideración de las Cámaras y una vez sancionada por éstas se publicó en el "Diario Oficial" el 30 de diciembre de 1939. Ya en esta ley que dejó sin efecto la anterior, no estaba incluido el Departamento de Educación Física, sino que sus funciones se comprendieron en la Secretaría de Educación Pública como Dirección y Control Técnico de la Educación Física y de los Deportes en todas las dependencias oficiales.

"Las labores relacionadas con la Educación Física en nuestro país son de gran importancia: estudia y aplica las leyes y reglamentos sobre la materia; dirige y controla la educación física y los deportes en las dependencias oficiales; fomenta y orienta las actividades deportivas en los institutos particulares; organiza y controla desfiles atléticos, así como eventos deportivos; dirige y vigila la participación de nuestro país en concursos atléticos internacionales y puede decirse, en términos generales, que fomenta, dirige y ayuda a toda clase de deportes.

"Además, se reparten útiles deportivos a gran número de escuelas que existen en la República, así como a las masas de trabajadores y a los jóvenes hijos de campesinos y obreros; se construyen aparatos para juegos infantiles y se ayuda en todos sentidos a la realización de los viajes de nuestros equipos deportivos de un lugar a otro de la República o al extranjero, cuando se efectúan competencias regionales, estatales, nacionales o internacionales, de acuerdo con el calendario que la Confederación Deportiva Mexicana señala al efecto, fomentándose así el deporte con la finalidad de fortalecer los vínculos de solidaridad nacional y extranjera y las relaciones con los países amigos.

"Es indudable, por todas estas consideraciones y otras muchas que no escaparán al ilustrado criterio de los señores diputados, que todo lo expuesto

entraña actividades que deben desarrollarse dentro de un Departamento Autónomo. Su creación no ocasionaría aumento del presupuesto por lo que hace a personal burocrático, pues sus actividades se confiarían a los mismos empleados que integran actualmente la Dirección de Educación Física y sí se lograría, en cambio, que los propósitos a favor de la Educación Física se desarrollen con más amplitud y adquieran la importancia debida, con la simplificación y rapidez en la tramitación de sus asuntos como consecuencia de la autonomía en sus funciones.

"Sí me permito sugerir a esta H. Asamblea, que en caso de que la iniciativa que en seguida formulo se apruebe, se diga al Ejecutivo que la Cámara de Diputados estima que en el presupuesto de Egresos para el año próximo la partida para Fomento de Deportes se aumente a $ 250,000.00 en lugar de $ 70,000.00 que tiene durante el año en curso.

"En virtud de lo expuesto, tengo el honor de poner a vuestra consideración la reforma y adición a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma el artículo 1o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado y se adiciona la propia ley con el artículo 16 bis, en los siguientes términos: "Artículo 1o. Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación y para el estudio y planeación de la política de conjunto, que en ciertos ramos deba seguirse, así como para promover y gestionar lo conveniente, habrá las siguientes dependencias del Ejecutivo:

"Secretaría de Gobernación.

"Secretaría de Relaciones Exteriores.

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Secretaría de la Defensa Nacional.

"Secretaría de la Economía Nacional.

"Secretaría de Agricultura y Fomento.

"Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Secretaría de Educación Pública.

"Secretaría de la Asistencia Pública.

"Secretaría de Marina.

"Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

"Departamento Agrario.

"Departamento de Salubridad Pública.

"Departamento de Asuntos Indígenas.

"Departamento del Distrito Federal.

"Departamento de Educación Física.

"Artículo 16 bis. Estará a cargo del Departamento de Educación Física:

"I. Estudio, iniciativa y aplicación de las leyes y reglamentos que el Gobierno dicte sobre esta materia;

"II. Dirección y control técnico de la educación física y los deportes en todas las dependencias oficiales;

III. Fomento y orientación de las actividades deportivas en los institutos particulares;

"IV. Organización y control de todos los desfiles atléticos, así como de todos los eventos deportivos que se efectúen fuera de las actividades internas de cada institución oficial;

"V. Dirigir y vigilar la participación de México en los concursos atléticos internacionales;

"VI. Control y sostenimiento de la Confederación Deportiva Mexicana;

"VII. Escuela Normal de Educación Física, y

"VIII. En general, el fomento, la dirección y la ayuda material a toda clase de deportes en el país.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de septiembre de 1941.- Eduardo Hernández Cházaro.- A la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- México, D. F., a 27 de septiembre de 1941.

"C. Presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.

"Para conocimiento de usted y por lo que queda interesar a la H. Cámara de Diputados, tengo la honra de comunicarle que, según aviso que ha dado a esta Secretaría la Embajada de los Estados Unidos de América, el próximo día 2 de octubre, y por la vía aérea, llegará una comisión de miembros de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos, compuesta de los señores:

"Honorable Luis C. Rabaut.

"Honorable John M. Houston.

"Honorable Harry P. Bean.

"Honorable Vicent F. Harrington.

"Honorable Albert E. Carter.

"Jack K. McFall.

"Guy W. Ray,

quienes han venido haciendo un recorrido por toda la América del Sur, y los cuales permanecerán aquí hasta el día 7 del mismo mes.

"Me es grato, señor Presidente, reiterar a usted con este motivo las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Por orden del Secretario, el Director del Ceremonial, M. Armendáriz del Castillo".

Por acuerdo de la Presidencia, se designa en comisión para traer a este recinto a los representantes norteamericanos, a los CC. Diputados Gil Preciado, Ernesto Gallardo S., Alfredo Sarrelangue, Mariano Samayoa, Hugo Pedro González y Leopoldo Zincúnegui Tercero.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Todos los señores diputados han palpado el sinnúmero de deficiencias de que adolece este edificio destinado a la Cámara de Diputados.

"Son muchas las dificultades con que se tropieza en cada apertura del Congreso para dar cabida en este recinto a la cantidad de personas que concurren a ese acto.

"El salón de sesiones es reducido, pues sólo cuenta con 192 curules y hay necesidad de 230 cuando el Congreso se reúne, amén de los sitios que conforme al Reglamento se destinan a los señores Secretarios de Estado.

"Los palcos son sólo seis, más las tribunas. De esos palcos, uno es para el Cuerpo Diplomático y otro para la Suprema Corte. En ocasión de la lectura del informe presidencial, en todas estas localidades se agregan cuantas sillas es posible, y tan sólo se logra asiento para 490 personas. En las galerías, la mayoría de los concurrentes tiene que permanecer en pie y hay cabida, a la más, para 300 concurrentes.

"Por otra parte, los locales para las oficinas de la Cámara, a más de que no llenan ni con mucho, el fin a que están destinados, resultan ya muy reducidos, pues tenemos dependencias, como la Contaduría Mayor de Hacienda y la Biblioteca que están fuera de un edificio que debiera ser del Congreso y la Imprenta de esta Cámara trabaja en sótanos insalubres que enferman a los obreros en proporción alarmante.

"Hace falta una Sala de Comisiones, otra de espera y una instalación sanitaria adecuada y moderna; en una palabra, el edificio que ocupa esta Cámara es, bajo todos puntos de vista, impropio de la Representación Nacional. He recogido el informe de que cuando se construyó, a principios de 1910, se consideró como provisional y se hizo rápidamente para que las misiones extranjeras que vinieron a las fiestas del Centenario no encontraran sin edificio a la Cámara de Diputados.

"La Cámara de Senadores está en un edificio de construcción antigua, mal acondicionado y con incomodidades quizás mayores de las que tiene nuestro local.

"En vista de todas estas razones, me permito proponer a la H. Asamblea la siguiente proposición, para la que pido dispensa de trámites:

"Diríjase atento oficio al Ejecutivo de la Unión, manifestándole que esta Cámara estima que es de absoluta necesidad la construcción de un edificio destinado al Poder Legislativo de la Unión, quedando a discreción del propio Ejecutivo su ubicación, costo de la obra, aprobación de planos, etc., y pidiéndole que, en el Presupuesto de Egresos del año próximo figure la partida de un millón de pesos para las primeras erogaciones a este respecto.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 26 de septiembre de 1941.- Dip. Corl. Eduardo Hernández Cházaro".

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión la parte resolutiva, que dice:

"Diríjase atento oficio al Ejecutivo de la Unión, manifestándole que esta Cámara estima que es de absoluta necesidad la construcción de un edificio destinado al Poder Legislativo de la Unión, quedando a discreción del propio Ejecutivo su ubicación, costo de la obra, aprobación de planos, etc., y pidiéndole que, en el Presupuesto de Egresos del año próximo figure la partida de un millón de pesos para las primeras erogaciones a este respecto".

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"México, D. F., a 8 de septiembre de 1941.- Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.- Muy estimados y finos compañeros: Me permito manifestar a ustedes que el ex diputado español Eduardo Castillo, en representación de un grupo de compatriotas suyos se ha dirigido al suscrito solicitando mi cooperación a fin de que los patrocine en las gestiones que llevarán a cabo ante este Honorable Congreso de la Unión, Secretaría de Gobernación y Secretaría de Relaciones Exteriores para que el Gobierno de México dé asilo al que fuera Primer Presidente de la República española, Licenciado Niceto Alcalá Zamora y a su secretario ex diputado español por la Provincia de Huesca, señor Julián Borderas, quienes actualmente se encuentran en crítica situación en algún lugar del desierto del Sáhara. Teniendo en consideración la personalidad política del distinguido jurisconsulto español exiliado y dado los buenos deseos del señor Presidente de la República, General de División don Manuel Ávila Camacho, para acoger en el país a los elementos que vengan a hacer un factor de cooperación al progreso de nuestra Patria, solicito a ustedes se nombre una comisión para que desde luego se inicien las gestiones a que me refiero.- Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.- Dip. Carlos M. Orlaineta."

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se aprueba.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, designa al C. Diputado Carlos M. Orlaineta para que se encargue de hacer las gestiones correspondientes.

"C. Diputado Alejandro Carrillo, Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

"Los suscritos, miembros de la Diputación Federal poblana de la XXXVIII Legislatura, tenemos el honor de hacer de su conocimiento, que en acuerdo tomado el día de hoy, designamos como representante ante la Gran Comisión de esta H. Cámara, al C. Diputado Julio Lobato M., quien a partir de esta fecha tomará la representación supradicha en substitución del C. Diputado Gabriel Cuevas.

"Encarecemos a usted tomar nota de lo manifestado, para los efectos procedentes.

"Atentamente.

"México, D. F., a 5 de septiembre de 1941.- Martín Torres.- Blas Chumacero. - Bernardo Chávez.- Tomás Covarrubias.- Antonio Portas.- Fernando S. Romero. - Antonio Nava Castillo.- Julio Lobato.- Aarón Merino Fernández.- Emilio Gutiérrez Roldán.- Luis Vázquez Lapuente.- Gabriel Cuevas Victoria".

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que es miembro de la Gran Comisión, por

el Estado de Puebla, el C. Diputado Julio Lobato. M.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"Los suscritos diputados por el Estado de Tabasco, después de cambiar impresiones sobre el particular, hemos decidido que el que represente al propio Estado dentro de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sea el Diputado Ulises González Blengio, en substitución del Diputado Rogelio Castañares Jamet.

"Lo que tenemos el honor de comunicar a usted para los efectos correspondientes.

México, D. F., 19 de septiembre de 1941.- Rogelio Castañares Jamet.- Ulises González Blengio".

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que es miembro de la Gran Comisión por el Estado de Tabasco el C. Diputado Ulises González Blengio, en substitución del C. Diputado Rogelio Castañares Jamet.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas ha suspendido las obras de defensa del Río Santa Catarina en Monterrey, N. L., suspensión que ha dejado en la calle a más de tres mil trabajadores y como consecuencia con falta de sustento a sus hogares, aparte de que a una gran mayoría se le adeudan tres y cuatro decenas de sueldo.

"Como la suspensión de dichas obras afecta grandemente a la importante ciudad de Monterrey, pues de no proseguirse, este centro industrial estaría expuesto a la amenaza de una inundación.

"Por las razones anteriores nos permitimos someter a la consideración de ustedes, la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Desígnese una comisión que entreviste al C. Presidente de la República a fin de que ordene se reanuden las obras de defensa del río de Santa Catarina en Monterrey, Nuevo León, así como el pago que se les adeuda a los trabajadores de dichas obras.

"México, D. F., a 3 de octubre de 1941.-J. Refugio F. Rodríguez".

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. Se designa en comisión a los CC. Diputados Benjamín Gutiérrez R., Maximino Reyna y Jacinto López.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Asociación de Diputados Constituyentes de 1917. - México, D. F., a 2 de octubre de 1941.

"A la H. Cámara de Diputados.

"Nos es honroso informar a esa H. Cámara que el cadáver del General Ignacio L. Pesqueira arribará a Veracruz, según aviso de la Ward Line S. A. el lunes próximo por la tarde y tenemos conocimiento también de que la misma noche del próximo lunes será trasladado dicho cadáver a esta capital. Es del dominio público que el General Pesqueira fue el Segundo Jefe de la Revolución Constitucionalista: los gobiernos de Coahuila y Sonora del que era Gobernador interino el General Pesqueira, desconocieron casi simultáneamente el gobierno del usurpador Huerta. Consideramos de nuestro deber dar a esa alta representación este aviso por haber actuado el citado general como miembro del Congreso Constituyente de Querétaro.

"Respetuosamente.

"El Vicepresidente, Doctor Alberto Román.- El Prosecretario, Licenciado Enrique A. Enríquez".

El C. Hernández Cházaro Eduardo: Señores diputados: como acaban ustedes de enterarse por la comunicación que envió a esta Cámara la asociación de Diputados Constituyentes de 1917, el lunes arribará al Puerto de Veracruz el cadáver del ciudadano General Ignacio L. Pesqueira.

En la mente de todos los revolucionarios mexicanos está claro y viviente el nombre de Ignacio L. Pesquiera. El General Pesqueira fue el segundo jefe del constitucionalismo en el país; y yo, señores diputados, he subido a esta tribuna para suplicar a esta Honorable Asamblea que hagamos honor a la figura de ese hombre, que murió en tierras del extranjero. Tenemos nosotros, los que representamos al pueblo, un compromiso sagrado con estas figuras que van desapareciendo; y yo vengo a proponer a ustedes, señores, que aparte de la comisión que se nombre para que acompañe el cadáver del General Pesqueira, de Veracruz a México, y ya que se le van a hacer honores en la Secretaría de la Defensa Nacional a dicho cadáver, yo vengo a proponer a ustedes que esta Cámara también tribute honores al señor General Pesqueira, y que aquí se constituya en la Cámara de Diputados la capilla ardiente para que le sirvan de guardia los representantes del pueblo. Esa es mi proposición, señores. (Aplausos).

El C. Secretario Figueroa Rubén: Está a discusión la proposición del señor Diputado Eduardo Hernández Cházaro. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Por acuerdo de la Presidencia se designa en comisión para ir a Veracruz a recibir el cadáver, a los ciudadanos Diputados Alfredo Sarrelangue, Rafael Granja Lizárraga y Luis E. Velasco.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Presidente Municipal de Tlalpujahua, Mich., y las secciones del Sindicato de Trabajadores Mineros con residencia en dicha población, y en Parral, Chih., Sombrerete, Zac., Guanajuato, Gto., y Santa Bárbara, Chih., solicitan la intervención de esta Cámara para que los Ferrocarriles Nacionales no levanten la vía de Tultenango a El Oro, Méx., pues esto perjudicaría grandemente a los sectores

de trabajo, comercio e industria y a la mina de "Dos Estrellas".- Recibo y a la Comisión de Ferrocarriles en turno.

"La Sociedad de Supervivientes de las jornadas guerreras del 21 y 22 de abril de 1914, se queja de que no ha sido integrada la comisión que establece la Ley de Pensiones por Méritos Civiles o Heroicos, por lo que no pueden otorgarse las pensiones a que tienen derecho los miembros de esa Sociedad".- Recibo y a la Comisión Receptora de Quejas.

"La Delegación 15 de maestros de San Miguel de Allende, Gto., pide en el Presupuesto de Egresos para 1942, se mejoren los sueldos del Magisterio".- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta que tiene antecedentes.

"Las Secciones I y 19 del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de la República Mexicana, solicitan que en el próximo presupuesto de Egresos se establezca la cantidad de cuatro pesos como sueldo mínimo para los maestros rurales".- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El señor Presidente de la República, con fecha 4 de diciembre del año 1940, envió a esta H. Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a dos preceptos de la Constitución, que tiene como objeto fundamental evitar agitaciones políticoelectorales prematuras, tanto por lo que respecta a la elección del encargado del Poder Ejecutivo de la Unión y a la ampliación del término de mandato público de los Gobernadores de los Estados.

"Las reformas de referencia se contraen a la modificación de las fracciones V y VI del artículo 82 y párrafo 3o. de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"La fracción V del artículo 82 del Código Fundamental establece que para ser Presidente, se requiere no estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, un año antes del día de la elección; y la fracción VI que se refiere a los Secretarios o Subsecretarios de Estado, y Gobernadores, también fija un año para su separación de los puestos que desempeñan.

"El propósito que anima la iniciativa presidencial es reducir a 6 meses el plazo fijado para la separación de los cargos públicos que desempeñen los miembros del Ejército y los altos funcionarios civiles, a fin de disminuir la efervescencia política que precede a los actos electorales relacionados con la sucesión presidencial.

"La comisión dictaminadora prohibía en todas sus partes los principios de sindéresis política en que se apoya la iniciativa presidencial, y considera conveniente su aprobación, por cuanto que no sólo se evitará derroche de energías y distracción de las autoridades en atención a problemas políticos; sino que se logrará que el Jefe de la Nación, sin preocupaciones anticipadas sobre la sucesión presidencial, desarrolle y ejecute su programa de Gobierno en beneficio de la Sociedad Mexicana.

"Este patriótico pensamiento del señor Presidente de la República, expuesto en la iniciativa que se estudia, fue reafirmado en su importantísimo informe presidencial, el primero de su gestión gubernativa, rendido ante la Representación Nacional el 1o. de septiembre del año en curso. En tan importante documento histórico, el señor Presidente expresó: "El Ejecutivo promovió una reforma constitucional para reducir a seis meses el plazo de separación del cargo que desempeñen miembros del Ejército y altos funcionarios civiles, cuando decidan participar en contiendas electorales. Esa iniciativa tuvo por objeto acortar con prudencia el término de un año que se halla establecido por el precepto vigente, a fin de que, sin menoscabar el principio de la igualdad electoral, se reduzca el tiempo de la agitación política que precede habitualmente a los comicios, con sus inevitables consecuencias perturbadoras.

"Merece, pues, por nuestra parte, una aprobación categórica y definitiva, tal como la otorgamos el 1o. de septiembre, al pensamiento presidencial; porque sin duda, así podrá el señor Presidente Ávila Camacho mantener durante todo su período presidencial la cohesión y armonía de todos los sectores sociales de nuestro pueblo, y lo que es más importante aún, realizará su programa de gobierno integralmente, sin inquietudes que entorpezcan su fecunda actividad de estadista y de patriota, al servicio de la Revolución Mexicana. Porque sólo así puede lograrse que nuestro país marche ascendente por los rumbos del progreso económico y social.

"En cuanto a la reforma del párrafo 3o. de la fracción III del artículo 115 de la Constitución, sobre la ampliación a seis años del término de ejercicio de los Gobernadores de los Estados, el señor Presidente de la República justifica diáfanamente la necesidad de la reforma cuando expresa en forma serena y meditada lo siguiente: "El plazo de cuatro años puesto como límite por la Constitución General a las de los Estados para que se señale en ellas la duración del encargo que se confiera a los gobernadores, en la práctica es inadecuado al fin propuesto, puesto que permite que las agitaciones inherentes a las campañas electorales se repitan con una frecuencia perjudicial a los intereses de la sociedad, los cuales reclaman tranquilidad en el ambiente político, condiciones firmes y duraderas en el gobierno y aplicación de esfuerzos a fines útiles, lo mismo en la esfera de las actividades particulares que en el campo de la vida pública. Entre los motivos hasta aquí expuestos se destaca el propósito de coadyuvar, por todos los medios que sea dable hacerlo, al aumento de la confianza y de la recíproca colaboración entre los intereses privados y las

autoridades, sobre la base de una tarea patriótica y constructora, desempeñada por los encargados del poder público.

"Este sensato criterio presidencial fue rubricado en el histórico documento de fecha 1o. de septiembre, en el que el Primer Magistrado se refirió a la conveniencia de ampliar a seis años el término de ejercicio de los mandatarios locales; sintetizando su auténtico sentir democrático, con relación a la reforma, en estas palabras: "Juzgo preciso, en efecto, que las alteraciones del curso normal de la vida social no vayan más allá de lo indispensable para permitir la libre manifestación de las opiniones".

"No se trata, pues, de impedir la libre expresión del pensamiento de los ciudadanos, sino tan sólo suprimir agitaciones estériles y anticipaciones inútiles del ejercicio de los derechos cívicos, los que podrán ejercitarse en tiempo oportuno, dentro de cauces democráticos, para no perturbar el ritmo de trabajo en la nación mexicana.

"En atención a todo lo expuesto, la suscrita Primera Comisión de Puntos Constitucionales se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley:

"Artículo primero. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que siguen:

"Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

".....

"V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

"VI. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado o Territorio, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

"Artículo segundo. Se reforma el párrafo tercero de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que siguen:

"Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 3 de octubre de 1941.- Alberto Trueba Urbina.- José Alfaro Pérez.- Martiniano Sendis".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez José Ch.: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Figueroa Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez José Ch.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Figueroa Rubén: Por unanimidad de noventa y un votos, fue aprobada la iniciativa de ley en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo primero. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

"Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

".....

"V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

"VI. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo, Procurador de la República, Ni Gobernador de algún Estado o Territorio, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo segundo. Se reforma el párrafo tercero de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

"Los Gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ramírez José Ch.: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Figueroa Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ramírez José Ch.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Figueroa Rubén: Por unanimidad de 91 votos fue aprobada la iniciativa de ley. pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. Secretario Rueda Magro Manuel (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los fines legales correspondientes, con el presente me permito remitir a ustedes proyecto de la Ley General de Bienes Nacionales; documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 2 octubre de 1941.- Por acuerdo del C. Secretario. El Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortines.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"El Ejecutivo de mi cargo somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de ustedes, un proyecto de ley encaminado a fijar las normas fundamentales reguladoras del patrimonio federal. Estas normas tienen que ocuparse de tres problemas distintos: señalar los límites y organizar el ejercicio de la jurisdicción federal, tanto frente a las autoridades locales como frente a los particulares; determinar la competencia de cada uno de los poderes sobre los elementos de ese patrimonio y, ya dentro del seno de la administración pública, establecer las reglas para que las autoridades del ramo hacendario adquieran, administren o enajenen, cuando ello sea posible, los bienes de la Federación.

"Con la iniciativa que ahora presento, se pretende resolver un problema largamente diferido: el de reglamentar el artículo 132 de la Constitución en vigor, que literalmente corresponde al 125 de la de 1857, después de las reformas que sufrió en 1901. En efecto, la ley todavía vigente, de 18 de diciembre de 1902, según expresamente la indicó el Ejecutivo en la iniciativa que en octubre de ese año envió a la Cámara de Diputados, es una ley "puramente administrativa" en el sentido de que da las normas que habrán de guiar en el seno de la administración pública los procedimientos y las decisiones de las autoridades encargadas de la conservación y del manejo de los bienes de propiedad nacional; pero no es esta una ley que defina la extensión de la jurisdicción federal, como lo exige la Constitución en su citado artículo 132 cuando habla de que, "los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los poderes federales en los términos que establezca una ley que expedirá el Congreso de la Unión". Esta cuestión fue explorada ampliamente en el año de 1932 cuando uno de los Estados de la Federación dictó una ley sobre ruinas y monumentos arqueológicos. La ley de 1902 enumera especialmente dichos bienes entre los federales. El Estado alegó, sin embargo, ante la Suprema Corte de Justicia que, según expreso reconocimiento hecho en la iniciativa de 1902, esa ley no era la definidora de la jurisdicción federal, por lo que sus preceptos, eficaces para fijar las normas administrativas en el seno del poder público, no lo eran para restringir la validez de las leyes locales. La Suprema Corte implícitamente aceptó el argumento, supuesto que aunque reconoció la jurisdicción federal, la apoyó no en la ley de 18 de diciembre de 1902, sino directamente en el artículo 27 constitucional.

"La necesidad de una ley orgánica del patrimonio es más aguda después de 1917, ya que el artículo 27 de la actual Constitución introdujo modificaciones muy importantes. Es cierto que, como no podía ser de otra manera, se ha dictado una muy vasta legislación federal tanto en materia de petróleo como de colonización, de bosques, de minas, de aguas, de pesca, de bienes de asociaciones y corporaciones religiosas, o destinados a la propaganda, administración o enseñanza de un culto, y relativas a otras funciones no conectadas directamente con el patrimonio nacional; pero esas leyes por razón natural de que se han dado en materias especiales y con la finalidad concreta de buscar una mejor administración y aprovechamiento de ciertos recursos naturales, no se han preocupado por esclarecer ciertos problemas comunes y por eso mismo no privativos de ninguna de las ramas de la administración pública que tienen a su cargo la aplicación de las citadas leyes.

"De ahí ha resultado que, hasta hoy, las normas relativas al patrimonio nacional estén dispersas y que, concretamente, las categorías que crea el artículo 27 constitucional, se mantengan desvinculadas de las que tradicionalmente ha reconocido la legislación mexicana. Es esa una situación injustificada a juicio del Ejecutivo, pues si bien es cierto que las disposiciones del artículo 27, tanto por su forma y jerarquía como por su profunda conexión con problemas nacionales del más alto interés, demandan escrupuloso respeto, ello no es incompatible con el esfuerzo que al legislador secundario corresponde, de procurar extraer los conceptos más generales que tengan validez tanto para las normas sobre el patrimonio nacional que el artículo 27 formula, como para las de inferior jerarquía, pero sin embargo necesarias, que la legislación mexicana debe contener. Porque, además, debe recordarse que el artículo 27, según explícita declaración de sus autores, tiene ligas muy estrechas y muy precisas con principios e instituciones tradicionales. En otras palabras, el valor más alto del artículo 27 no estriba en la novedad absoluta de sus soluciones, sino en haber modificado la tendencia que especialmente a partir de 1884 había tomado la legislación mexicana bajo el signo de liberalismo clásico, de modo de restablecer viejos y olvidados principios, si bien imprimiéndoles un nuevo sentido en relación con las distintas condiciones sociales y con los problemas que ahora tiene que confrontar el Estado.

"No es que se pretenda, pues, desconocer la necesidad de que existan legislaciones federales especiales para la explotación de los recursos de propiedad nacional como el petróleo, las aguas o las minas o para la reglamentación de materias como los mares territoriales o el espacio aéreo o incluso, para la utilización o el manejo de bienes de servicio público, cuando esta reglamentación no sea posible desvincularla de la del servicio público mismo, que es lo que acontece muy claramente tratándose de los transportes o de las empresas nacionales de energía eléctrica o de las ruinas y monumentos arqueológicos, etc. Todas esas leyes son indispensables y deben ser mantenidas, mas ello no se opone a la existencia de un estatuto que, por una parte, formule, según antes se dice ya, ciertos principios muy generales comunes a todo el patrimonio federal y que serán aplicables entretanto que no exista una norma especial que los contraríe y que por la otra regule, ya con más detalle, ciertas materias como la situación de la mayor parte de los bienes inmuebles destinados por la ley a los servicios públicos, o de los que forman el dominio privado en el sentido estricto, o de los bienes muebles, para las que no se han dictado, hasta ahora, sino disposiciones dispersas, incompletas o muy antiguas y por lo mismo ineficaces ya.

"El proyecto acepta como base la clásica distinción entre el dominio público y el dominio privado del Estado. Esta distinción reposa, en efecto, sobre un elemento muy preciso: el régimen de derecho público a que están sometidos los bienes de la primera categoría y que no existe para los de la segunda, sin perjuicio, naturalmente, de que el derecho común sufra derogaciones en puntos concretos, incluso tratándose de los bienes de dominio privado y que, inversamente, se sujeten al derecho común ciertos actos relacionados con los bienes del dominio público, como las utilizaciones ajenas al destino de dichas cosas, pero compatibles con él. Las notas que definen la existencia de un régimen de derecho público son muy claras: la inalienabilidad, la imprescriptibilidad, la imposibilidad de ser reivindicadas mientras estén sujetas a ese régimen, el carácter especial de los aprovechamientos que se pueden conceder a los particulares y, de manera general, la potestad de las autoridades para administrar los bienes mediante disposiciones ejecutivas, es decir, mandamientos que no requieren ni para su validez, ni para su cumplimiento, la intervención previa de órganos jurisdiccionales, sin perjuicio del derecho de los particulares afectados para reclamar posteriormente. Estas notas, aparte de que están firmemente reconocidas en la doctrina, encuentran un apoyo todavía más firme -algunas- en nuestros textos constitucionales, -otras- en nuestros antecedentes legislativos y todas en la jurisprudencia de nuestros tribunales.

"Cuestión más difícil era la de determinar los bienes que debían ser situados dentro del domino público. La Ley todavía vigente de 1902, literalmente sólo incluye dentro del dominio público los de uso común; sin embargo, como nuestra doctrina se ha encargado de esclarecerlo, sujeta a un régimen, que es propiamente de dominio público, a una de las categorías de los llamados bienes propios: los afectados a un servicio público, o los que a ellos se equiparan, como los templos, o, después de 1935, los usados en actividades de interés social, aunque éstas se realicen a través de instituciones o asociaciones desprovistas del poder público, siempre que medie un decreto especial de afectación.

"Por otra parte, si se recuerda que el artículo 132 de la Constitución coloca en un mismo plano a los bienes de uso común y a los destinados por la Federación a un servicio público, se verá la conveniencia de incorporar a éstos, francamente, dentro del dominio público. Naturalmente que el régimen especial del derecho público sólo será aplicable a los bienes destinados al servicio público mientras subsista la afectación; pero esto acontece también para algunos de los bienes de uso común, como los parques o los caminos que, desafectados del uso común, dejan de formar parte del dominio público. Es cierto que, conforme a unas legislaciones extranjeras y a determinadas orientaciones de doctrina que siguen a esas legislaciones, los bienes simplemente destinados a alojar actividades públicas, pero que por sí solos no se diferencian fundamentalmente de los de propiedad privada, no se consideran dentro del dominio público. Se estima que, por ser substituibles, no es preciso que el Estado los excluya de la órbita de aplicación del derecho privado. Sin embargo, el proyecto ha conservado en este punto nuestra propia tradición porque entiende que, aunque hipotéticamente pudiera aceptarse el carácter substituible de tales bienes, en la realidad los servicios públicos, o las actividades a ellas equiparadas, sufrirían en su continuidad y eficacia si en un momento determinado tuvieran que buscar nuevos alojamientos. El carácter moderno de las actividades del Estado exige edificaciones que, por su ubicación, sus dimensiones y hasta su estructura especial, no son fácilmente substituibles, y respecto de ciertos viejos edificios, verdaderos monumentos nacionales, están de tal manera vinculados con nuestra historia, que es inconcebible plantearse siquiera la posibilidad de su abandono y substitución.

"La innovación más importante alrededor de este problema del dominio público estriba en la inclusión franca dentro de él, de los llamados, después de 1917, bienes de "dominio directo", es decir, de los mencionados en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 y en la legislación especial sobre minas, aguas y petróleo. Algunos de estos bienes, como el mar territorial, y, para efectos concretos, las corrientes de agua de propiedad nacional son de uso común; pero otros, como las minas, los yacimientos de petróleo e inclusive las corrientes de agua cuando se utilizan para ciertos propósitos, como la producción de energía eléctrica, o aun el riego, notoriamente no son de uso común. Deben, sin embargo, reputarse de dominio público, ya que, por textos expresos de la Constitución, satisfacen las notas de que se habla en el párrafo anterior, es decir, son inalienables, imprescriptibles, susceptibles (con excepción del petróleo) de aprovechamiento a través de un acto jurídico, como la concesión, sujeto íntegramente a un régimen de derecho administrativo, y respecto de ellos tiene el Estado el indiscutible derecho de dictar disposiciones ejecutivas; pues aun cuando con una aparente generalidad el propio artículo 27 declara que "todas las acciones que corresponden a la nación por virtud de las disposiciones de ese artículo, serán efectivas dentro del procedimiento judicial", la doctrina y la jurisprudencia mexicanas, con una firme unanimidad han esclarecido que ese párrafo no es aplicable ni a minas, ni a aguas, ni a petróleo. El hecho de que los recursos de que se trata no estén destinados a uso común, sólo significa que habrá que reconocer y respetar un régimen de aprovechamiento distinto de los de aquella categoría.

"El proyecto, dentro de las ideas expuestas en líneas precedentes, no pretende hacer la regulación completa de tales cuestiones, pues, aparte de que ya existe una copiosa legislación especial, las particularidades de los distintos elementos naturales harían imposible una uniformidad en los detalles de la regulación. De todas maneras sí era oportuno, en cambio, definir de una vez en la ley lo que por lo menos hasta 1933 se debatió mucho: el derecho del Estado para llevar a cabo la explotación de tales recursos directamente o a través de establecimientos públicos o de empresas nacionales de otro tipo. De este modo se resuelve también, incidentalmente, que los derechos de la nación derivan del

artículo 27 sobre las aguas y las minas, son los de una verdadera propiedad que permite al Estado explotar directamente dichos recursos y no un puro dominio eminente para regular su aprovechamiento o su distribución como muchas veces se ha pretendido sostener (para el petróleo, como es obvio, la cuestión ya ni siquiera puede plantearse).

"En cuanto a las concesiones de aprovechamiento, el proyecto se limita a remitirse a las legislaciones especiales respectivas y sólo consagra, por vía general, el derecho del Estado para rescatar la explotación directa de los bienes concesionados por causa de utilidad pública y mediante una indemnización que cubra al concesionario las inversiones prudentemente realizados; si bien, agrega, como una necesaria garantía para los particulares, que este rescate no podrá llevarse a cabo sino cuando previamente haya adquirido la Federación la propiedad de la unidad industrial de que la concesión forme parte.

"Al propio tiempo, el proyecto define algunas cuestiones controvertidas hasta ahora respecto a las concesiones de los bienes de dominio público. Cuando estos bienes son los de uso común, ninguna duda ha existido, pues los textos de la Ley de 1902 son suficientemente explícitos, acerca del carácter precario y temporal de los aprovechamientos. No ha ocurrido así por lo que hace a los de dominio directo. Debe verse la razón de la discrepancia en una insuficiente valoración del alcance de las reformas de 1917 frente a la legislación de los últimos veinte años del siglo anterior. Hoy que se ha esclarecido en definitiva que los derechos de la nación sobre los bienes de dominio directo no son los de llevar a cabo una simple regulación de su aprovechamiento, sino los de propiedad verdadera, si bien sujeta a limitaciones precisamente para asegurar su permanente adscripción al patrimonio nacional, ya no debe haber duda en cuanto a que las concesiones no crean derechos reales sobre los recursos concesionados, sino que otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, la facultad de realizar las explotaciones o los aprovechamientos que las leyes respectivas regulen, a condición de que su titular cumpla con las obligaciones que las propias leyes señalan. Tampoco puede haber duda en cuanto a la facultad que corresponde al Estado para negar el otorgamiento de las concesiones con objeto, como en líneas anteriores se expuso ya, de realizar explotaciones directas, o aun para impedir, siguiendo el texto expreso del artículo 27 constitucional, que se forme un acaparamiento de los recursos nacionales contrario al interés público.

"Las otras categorías que se agrupan dentro del dominio directo, son: los inmuebles de cualquier clase declarados por ley inalienables e imprescriptibles y los muebles de propiedad federal que por su naturaleza no sean susceptibles de sustitución. Con la primera categoría se pretende cubrir ciertas situaciones, como las de las reservas forestales, por ejemplo, en que, sin que se trate de bienes de uso común, ni de los llamados de dominio directo ni de los afectados a un servicio público, si están por ley declarados inalienables e imprescriptibles, con objeto de diferir su explotación para atender a las necesidades de las generaciones del futuro, es preciso hacer aplicable, respecto de ellos, el régimen de derecho público que garantice efectivamente su conservación.

"Por lo que hace a los muebles, el proyecto se decide por esa solución, pues estima que no son sólidas las consideraciones en que una parte de la doctrina descansa para negar la posibilidad de un dominio público mueble, siempre que, naturalmente se trate de cosas no substituibles. ¿Quién puede negar, en efecto, que un expediente de un archivo, o un objeto arqueológico, o histórico, o especialmente valioso artísticamente amerite estar situado dentro de un régimen legal que garantice la permanente propiedad de la nación sobre él y la eficacia de su persecución, en el supuesto lamentable de una pérdida o sustracción? Que los muebles son destructibles se alega; pero eso nada significa, pues muchos de los inmuebles - las edificaciones principalmente - también lo son.

"Respecto al régimen jurídico, poco hay que decir. Es, como se expuso en la introducción de esta iniciativa, un régimen de derecho público que, por lo tanto, capacita a la Administración para dictar las disposiciones unilaterales y ejecutivas que demanden la conservación, vigilancia y aprovechamiento de los bienes. Se aclara especialmente la posibilidad de la anulación administrativa de las disposiciones que ilegítimamente hayan afectado a los bienes del dominio público, siguiendo el criterio de la Suprema Corte y las más respetables orientaciones de doctrina. Sin embargo, la ejecutividad de las disposiciones no tendrá lugar cuando a juicio de la Administración los problemas que se susciten por su complejidad o por cualesquiera otros motivos discrecionalmente apreciados por los órganos del poder, indiquen la conveniencia de someter el asunto a la consideración judicial. Esta solución encuentra también apoyo en nuestros antecedentes legislativos y doctrinales y permitirá establecer el conveniente ajuste entre las líneas demasiado rigurosas de un régimen de derecho público y la necesidad de atender consideraciones de muy diversa índole que pueden presentarse.

"El régimen de derecho público sólo sufre excepción cuando se trate de los bienes de los establecimientos públicos creados por Ley Federal. La Ley de 1902 no se ocupa de ellos expresamente, por lo que el criterio más generalizado ha sido incluirlos en el precepto que alude a los establecimientos industriales del Gobierno. Se ha advertido sin embargo que, aunque en apariencia los establecimientos públicos, al tener el privilegio sus bienes de la inalienabilidad e imprescriptibilidad, quedan en mejor posición, es lo cierto que tales características dificultan su financiamiento. Así se ha empezado ya a reconocer en algunas leyes especiales, como la dictada recientemente en materia de petróleo, por lo que el proyecto acepta que los bienes de los establecimientos públicos puedan ser gravados con autorización expresa del Gobierno Federal cuando así convenga para sus necesidades de crédito. En tales casos la autorización desafecta de pleno derecho a los inmuebles por gravarse y permite a los acreedores el ejercicio íntegro de sus derechos conforme

a la legislación común. Igualmente, para subsanar una insuficiencia de la legislación actual, se fija que los establecimientos públicos podrán emitir bonos u obligaciones.

"Para terminar con el capítulo correspondiente a los bienes de dominio público, conviene indicar el criterio de interpretación adoptado para el artículo 132 constitucional. Este precepto apareció en la legislación mexicana en 1901, pero como el constituyente de 1917 lo reprodujo en sus términos, el Ejecutivo considera que la fecha en que entró en vigor la carta política vigente, debe marcar el punto de partida de la exigencia que el citado precepto señala, ya que habla de los bienes que "en lo sucesivo" la Federación adquiera dentro del territorio de algún Estado. Se advirtió, por otra parte, que el requisito del consentimiento de la legislatura sólo se exige para los bienes destinados "al servicio público o el uso común", por lo que quedan excluidos los de dominio directo y los muebles de dominio público. Además, como otros preceptos constitucionales imponen a la Federación que adquiera ciertas cosas - tal, por ejemplo, los que señala la fracción II del artículo 27 - o que regule por ley algunos otros, las vías generales de comunicación, las aguas, etc. el proyecto ha tenido que hacer las salvedades necesarias para cohonestar el artículo 132 constitucional con otras disposiciones de igual jerarquía.

"Señalados los casos en que precisa el consentimiento, entre los que el más importante es sin duda el de los inmuebles destinados al servicio público o equiparados a ese régimen, el proyecto ha procurado respetar las facultades de las legislaturas de los Estados, pero al mismo tiempo cuidar que no se provoque incertidumbre en una materia de tanto interés como el régimen jurídico del dominio público. Con este criterio el proyecto fija un plazo breve pero razonable para que las legislaturas otorguen o nieguen de modo expreso su autorización y transcurrido ese término presume el consentimiento tácito. Con esto no hace sino inspirarse en principios que la misma Constitución establece al regular las relaciones entre el Ejecutivo y las Cámaras en el proceso legislativo.

"Motivo de examen fue señalar las consecuencias de una negativa expresa. El proyecto considera que como lo único que a la legislatura puede interesar es mantener la jurisdicción local, pero no impedir que la Federación organice un servicio público o dé acceso a la comunidad en el uso de un bien, la negativa no debe provocar otra consecuencia que la de que, exclusivamente para lo relacionado con la jurisdicción local, el inmueble quede sometido al régimen del dominio privado nacional. De modo inverso, establecida la jurisdicción federal, se aclara con toda precisión que los Estados no podrán gravar en ninguna forma los bienes de dominio público, ni tendrán eficacia alguna respecto de ellos las disposiciones generales o individuales que emanen de cualesquiera de sus autoridades, a menos que obren en auxilio o por encargo de las federales.

"En enumeración de los bienes de dominio privado se colocan las categorías que ya figuraban en la legislación anterior, mas los muebles y, con ciertas restricciones, los de dominio originario a que se refiere el primer párrafo del anterior artículo 27.

"Se estudió si debía mantenerse el criterio de la Ley de 1902 que considera dentro del dominio privado los bienes nacionalizados conforme a las leyes de reforma. La duda partía de que la fracción II del artículo 27, después de enumerar los inmuebles nacionalizados, habla de que pasaran al dominio de la nación "para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas jurisdicciones". El proyecto se decide por conservar el sistema actual, en virtud de que reputa que el sentido de la Constitución en la parte transcrita no es otro que el de acentuar que en el futuro, y salvo que se trate de los templos no podrán realizarse otras actividades que no sean de servicio público en los inmuebles nacionalizados, a diferencia de lo que establecía en la legislación de fines de siglo pasado, sobre todo en la de 1874; pero no pudo haber estado en el propósito de las constituyentes que precisamente se destinen a servicios públicos los inmuebles nombrados aun cuando no sean adecuados para tal objeto.

"Por lo que hace al dominio originario, la ley acoge en definitiva la tesis que, a partir de 1932, fijó la Suprema Corte: el dominio originario no es un dominio eminente, es un propiedad verdadera. Naturalmente, sin embargo, que no pueden considerarse dentro del dominio privado todos los bienes de propiedad originaria, sino sólo aquellos que por ley sean susceptibles de enajenación; los inalienables forman parte del dominio público. Aun siendo de dominio privado, se reserva a la legislación de tierras regular las condiciones de enajenación y de administración de estas cosas, según el criterio atinadamente adoptado en 1902, dada la complejidad y especialidad de la legislación sobre baldíos y colonización.

"Modificaciones importantes se establecen en cuanto al régimen jurídico de los bienes de dominio privado. Se aclara, desde luego, que como regla son susceptibles de todos los contratos que el derecho común regula, salvo los de como dato y donación. Sin embargo, se autoriza al Ejecutivo para donar a los Estados y a los Municipios los bienes de dominio privado a fin de que éstos puedan o destinarlos directamente a sus propio servicios, o venderlos para allegarse de recursos adicionales que les permitirá una mejor atención a las necesidades colectivas.

"Consecuentemente el proyecto con la idea de hacer una regulación lo más clara posible del dominio nacional según el régimen jurídico a que esté sometido, devuelve a la jurisdicción de los Tribunales Federales todas las controversias sobre bienes de dominio privado que la Ley de 1902 dejaba en gran parte a la decisión administrativa con un sistema muy impreciso y muy defectuoso de oposición. Con esto el Ejecutivo se mantiene dentro del propósito de respetar a la justicia federal la órbita legítima de sus atribuciones.

"Por último, se dictan algunas normas necesarias en materia de bienes muebles y se crea definitivamente el registro de la propiedad federal. Conviene no obstante, indicar que fiel el Ejecutivo al deseo de respetar las normas del artículo 132 constitucional, si bien propone que en la materia de dominio público el registro federal tenga primacía

sobre los registros locales en las relaciones con terceros, tratándose en cambio de las cosas de dominio privado, sugiere la solución inversa, es decir, la primacía del registro local de la propiedad. Para el dominio privado, pues, el registro federal será más bien un registro administrativo, de fines interiores y económicos, aun cuando estará abierto a las consulta de quienquiera que tenga interés.

"Las disposiciones transitorias tienden, fundamentalmente, a regularizar, precisamente frente al artículo 132 constitucional, la situación de los bienes nacionales. Procuran, además, definir la de grupos importantes de bienes que, por una deficiencia de legislación anterior, se consideran ahora imperfectamente titulados, a pesar de que es indiscutible la autoridad del Gobierno Federal sobre ellos.

"Por lo expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 constitucional, he tenido a bien formular la siguiente iniciativa:

"Proyecto de Ley General de Bienes Nacionales.

"Capítulo I.

"Disposiciones generales.

"Artículo 1o. El patrimonio nacional se compone:

"I. De bienes de dominio público, y

"II. De bienes de dominio privado de la Federación.

"Artículo 2o. Son bienes de dominio público:

"I. Los de uso común;

"II. Los señalados en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional;

"III. Los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público y los equiparados a éstos, conforme a la presente ley;

"IV. Cualesquiera otros inmuebles declarados por ley inalienables e imprescriptibles;

"V. Las servidumbres cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores, y

VI. Los muebles de propiedad federal que por su naturaleza normalmente no sean substituibles, como los expedientes de las oficinas y archivos públicos, los libros raros, las piezas históricas o arqueológicas, las obras de arte de los museos, etc.

"Artículo 3o. Son bienes de dominio privado de la Federación:

"I. Las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional que sean susceptibles de enajenación a los particulares, entretanto que no salgan del patrimonio nacional;

"II. Los que ingresen al patrimonio federal por la aplicación de la fracción II del artículo 27 constitucional y de su legislación reglamentaria;

"III. Los bienes vacantes situados en el Distrito y en los Territorios Federales;

"IV. Los que hayan formado parte de una corporación pública, creada por ley federal, que se extinga, y

"V. Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título jurídico adquiera la Federación .

"Artículo 4o. Los bienes a que se refiere el artículo anterior pasarán a formar parte del dominio público nacional cuando sean destinados al uso común, a un servicio público, o a alguna de las actividades que se equiparen a los servicios públicos.

"Artículo 5o. Los bienes de dominio público estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, en los términos de esta ley, desde la fecha en que otorgue su consentimiento la legislatura local de la entidad en que estén ubicados, salvo que se trate de bienes adquiridos por la Federación y destinados al servicio público, o al uso común con anterioridad al 1o. de mayo de 1917, o de los señalados en los artículos 2o., fracción II, 3o., fracción II y 17 fracciones I a X y XII de esta ley. Una vez otorgado el consentimiento, será irrevocable.

"Se presumirá que la legislatura local ha dado su consentimiento cuando no dicte resolución alguna dentro de los treinta días posteriores a aquel en que reciba la comunicación del Ejecutivo Federal, excepto cuando esté en receso, caso en el cual el término se computará a partir del día en que inaugure su período inmediato de sesiones.

"La negativa expresa de una legislatura, exclusivamente para lo relacionado con la jurisdicción local, dejará colocado al inmueble en la situación jurídica de los de dominio privado nacional.

"Establecida la jurisdicción federal, los Estados no podrán gravar los bienes de dominio público es ninguna forma, ni tendrán eficacia alguna respecto de ellos las disposiciones generales o individuales que emanen de cualesquiera de sus autoridades, a menos que obren en auxilio, o por encargo de los federales.

"Artículo 6o. Los bienes de dominio privado de la Federación, con excepción de los comprendidos en la fracción I del artículo 3o., que se regirán siempre por la legislación federal de tierras, bosques, aguas, colonización y demás especiales, estarán sometidos en todo lo no previsto por esta ley:

"I. Al Código Civil Federal, y

"II. El las materias que dicho Código no regule, a las disposiciones de carácter general y a la policía del lugar de su ubicación.

"Artículo 7o. Los tribunales federales tendrán competencia exclusiva para conocer de los juicios civiles, penales o administrativos, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos que se relacionen con bienes nacionales, ya sean de dominio público, o de dominio privado.

"Capítulo II.

"Del dominio público.

"Artículo 8o. Los bienes del dominio público nacional son inalienables o imprescriptibles y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria, o de posesión definitiva, o interina. Los particulares y las entidades públicas sólo podrán adquirir sobre el uso o aprovechamiento de estos bienes, los derechos regulados en esta ley y en las especiales que dicte el Congreso de la Unión.

"Se regirán, sin embargo, por el derecho común, los aprovechamientos accidentales o accesorios compatibles con la naturaleza de estos bienes, como la venta de frutos, materiales o desperdicios, o la autorización de los usos a que alude el artículo 29.

"Ninguna servidumbre pasiva puede imponerse en los términos del derecho común, sobre los bienes de dominio público. Los derechos de tránsito, de vistas, de luces, de derrames y otros semejantes sobre dichos bienes, se rigen exclusivamente por las leyes y reglamentos administrativos.

"Artículos 9o. Corresponde al Ejecutivo Federal:

"I. Declarar - cuando ello sea preciso - que un bien determinado forma parte del dominio público nacional, por estar comprendido en alguna de las disposiciones de esta ley;

"II. Incorporar al dominio público, mediante decreto, un bien que forme parte del dominio privado nacional, siempre que su posesión corresponda a la Federación;

"III. Desincorporar del dominio público, en los casos en que la ley lo permita, y asimismo mediante decreto, un bien que haya dejado de utilizarse en el fin respectivo;

"IV. Dictar las reglas a que deberá sujetarse la policía, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener, o recuperar la posesión de ellos, así como a remover cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para su uso o destino;

"V. Anular administrativamente los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones que con violación de un precepto legal o por error, dolo o violencia se hayan dictado y que perjudiquen o restrinjan los derechos de la nación sobre los bienes del dominio público o los intereses legítimos de tercero, y

"VI. En general, dictar las disposiciones ejecutivas que demande el cumplimiento de esta Ley o de las especiales a que estén sometidos los bienes de dominio público.

"Las facultades que este artículo señala se ejercitarán por conducto de la Secretaría a que por ley corresponda el ramo y a falta de disposición especial, por la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 10. Cuando a juicio del Ejecutivo existan motivos que lo ameriten, podrá abstenerse de dictar las resoluciones concretas o de seguir los procedimientos a que se refiere el artículo anterior, y ordenar al Ministerio Público que someta el asunto al conocimiento de los tribunales. El procedimiento se tramitará sumariamente y dentro de él podrá solicitarse la ocupación administrativa de los bienes conforme al artículo 27 constitucional. Los tribunales acordarán de plano, favorablemente, la solicitud.

"Artículo 11. Las resoluciones a que se refiere el artículo 9o., podrán ser reclamados de acuerdo con lo que establezcan las leyes especiales, ya sea ante la autoridad administrativa o ante la judicial. A falta de disposición en dichas leyes, o cuando las mismas sean insuficientes, se estará a las siguientes reglas:

"I. Quienquiera que sufra un perjuicio individual, directo y actual, podrá oponerse ante la misma autoridad que haya dictado la providencia;

"II. La instancia deberá proponerse dentro de los quince días siguientes a aquel de la notificación al opositor o del inicio de la ejecución cuando no haya habido notificación;

"III. Salvo casos urgentes o de marcado interés público a juicio de la autoridad, ésta, interpuesto al recurso, deberá suspender la ejecución de la resolución impugnada, cuidando, sin embargo, de adoptar las providencias adecuadas para la salvaguardia de los derechos nacionales;

"IV. Propuesto el recurso, se comunicará al tercero interesado si lo hubiere, y se concederá un término prudente, nunca inferior a veinte días, para pruebas. La admisión de éstas se hará, en lo posible, conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, pero no procederá la confesional y en la pericial se designará solamente el perito que el opositor proponga, salvo cuando hubiere tercero, caso en el que éste tendrá también derecho a designar uno;

"V. La autoridad podrá mandar practica, de oficio, los estudios y diligencias que estime oportuno durante la tramitación del recurso;

"VI. Desahogadas, las pruebas propuestas o concluido, en su caso, el plazo a que se refiere la fracción IV, quedará el expediente durante diez días a la vista del opositor y del tercero, para que aleguen;

"VII. Dentro de los diez días siguientes, se dictará la resolución que corresponda. La autoridad no tendrá que sujetarse a las reglas especiales de valuación de la prueba, pero estimará cuidadosamente las ofrecidas, y se ocupará de todas las argumentaciones presentadas, y

"VIII. La resolución se comunicará a los interesados por correo certificado con acuse de recibo. Esta resolución no podrá ya revocarse o anularse administrativamente y tendrá presunción de legalidad en cualquier procedimiento jurisdiccional que contra ella se intente.

"Artículo 12. Las concesiones sobre los bienes de dominio público no crean derechos reales. Otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho de realizar las explotaciones o los aprovechamientos que las leyes respectivas regulen, a condición de que su titular cumpla con las obligaciones que se le impongan.

"Artículo 13. La nulidad, caducidad o rescisión de las concesiones sobre bienes del dominio público, cuando proceden conforme a la ley, se dictarán por la autoridad administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a sus derechos convenga.

"Cuando la nulidad se funde en error, dolo o violencia y no en la violación de la ley o en la falta de los supuestos de hecho para el otorgamiento de la concesión, ésta podrá ser confirmada por la autoridad administrativa tan pronto como cesen tales circunstancias. En ningún caso podrá anularse una concesión por alguna de las circunstancias anteriores, después de pasados cinco años de sus otorgamiento.

"La nulidad de las concesiones de bienes de dominio público operará retroactivamente; pero el Ejecutivo Federal queda facultado para limitar esta retroactividad cuando a su juicio el concesionario haya procedido de buena fe.

"Artículo 14. Las concesiones sobre bienes de dominio público podrán rescatarse por causa de utilidad pública y mediante indemnización que se computará atendiendo al monto de las inversiones realizadas. Este derecho no podrá ejercitarse sino cuando el Estado haya adquirido en su caso, previamente y conforme a la ley, unidad industrial correspondiente.

"Artículo 15. Las concesiones de los bienes de dominio directo cuyo otorgamiento autorice el artículo 27 constitucional, se regirán por lo dispuesto en sus leyes especiales.

"En todo caso, sin embargo, el Ejecutivo tendrá facultad para negarlas:

"I. Si el solicitante no cumple con lo que tales leyes dispongan;

"II. Si se crearía un acaparamiento contrario al interés social;

"III. Si la Federación decide emprender una explotación directa de los recursos de que se trate;

"IV. Para crear reservas nacionales.

"Artículo 16. Los bienes de dominio público que lo sean por disposición de la autoridad y no por naturaleza, podrán ser enajenados - previo decreto de desincorporación - cuando por algún motivo dejen de servir para ese fin. La enajenación se regirá por las disposiciones de esta Ley.

"Artículo 17. Son bienes de uso común:

"I. El espacio aéreo nacional;

"II. El mar territorial. Este comprende:

"1. Las aguas marginales hasta la distancia de nueve millas marítimas (16,668 metros) contadas desde la línea de la marea más baja, en la costa firme, en las riberas de las islas que forman parte del territorio nacional, en los esteros que se comunican con el mar permanente o intermitente y en los ríos que desembocan en el mar.

"2. Las aguas interiores que se extiendan desde el límite de las aguas marginales hasta tierra firme. En las aguas adyacentes al mar territorial, hasta la distancia que fijen las leyes especiales, la Federación podrá tomar las medidas de policía o para su defensa que estime oportunas;

"III. Las playas marítimas;

"IV. La zona marítima terrestre;

"V. Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;

"VI. Las riberas y zonas federales de las corrientes;

"VII. Los puertos, bahías, radas y ensenadas;

"VIII. Los caminos, carreteras y puentes que, constituyendo vías generales de comunicación a través de la República de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia, hayan sido construidas o adquiridas por el Gobierno;

"IX. Las presas, canales y zanjas construidas para la irrigación, navegación u otros usos de utilidad pública;

"X. Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos que sean de uso común;

"XI. Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación haya estado o esté a cargo del Gobierno Federal;

"XII. Los monumentos artísticos e históricos y las construcciones levantadas en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y

"XIII. Los edificios y ruinas arqueológicas o históricos.

"Artículo 18. De los bienes de uso común, pueden usar todos los habitantes de la República con sólo las restricciones establecidas por la ley y por los reglamentos administrativos; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que fijen las leyes.

"Artículo 19. Las aguas de dominio directo de la nación, así como las zonas federales, podrán ser usadas por los particulares sin necesidad de concesión especial en los casos previstos por las leyes de la materia.

"Artículo 20. Cuando, de acuerdo con lo que establece el artículo 16, puedan enajenarse y se vayan a enajenar terrenos que habiendo constituido vías públicas, hayan sido retirados de dicho servicio o los bordes, zanjas, setos o vallados que les hayan servido de límite, los propietarios de los predios colindantes, gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación.

"El derecho que este artículo concede, deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso respectivo. Cuando éste no se haya dado, los colindantes podrán pedir la rescisión del contrato celebrado sin oírlos, dentro de seis meses, contados desde su celebración.

"Artículo 21. También corresponderá este derecho al último propietario de un bien adquirido por procedimientos de derecho público que vaya a ser vendido, excepto cuando se esté en los casos previstos por los artículos 8o., segundo párrafo y 24 de esta ley. El aviso se dará mediante una sola publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo 22. Están destinados a un servicio público, y por lo tanto se hallan comprendidos en la fracción III del artículo 2o.:

"I. Los palacios de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

"II. Los inmuebles destinados al servicio de las Secretarías, Departamentos de Estado y sus dependencias;

"III. Los edificios de cualquier género, destinados a oficinas públicas de la Federación;

"IV. Los predios rústicos directamente utilizados en los servicios de la Federación;

"V. Los establecimientos fabriles administrados directamente por el Gobierno Federal;

"VI. Los inmuebles de propiedad federal, destinados al servicio de los Gobiernos de los Estados, Municipios y Territorios Federales, dentro de sus respectivas jurisdicciones;

"VII. Los inmuebles que constituyan el patrimonio de los establecimientos públicos creados por la Ley Federal, con la salvedad que indica el artículo 24, y

"VIII. Cualesquiera otros adquiridos por procedimientos de derecho público, diversos de los señalados en la fracción II del artículo 3o. de esta ley.

"Artículo 23. Se equiparan los anteriores:

"I. Los templos y sus anexidades, cuando estén legalmente abiertos al culto público, y

"II. Los afectados mediante decreto o actividades de interés social a cargo de asociaciones o instituciones privadas que no persigan propósitos de lucro.

"Artículo 24. Los bienes a que se refiere la fracción VII del artículo 22, excepto los que por disposición constitucional sean inalienables, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Ejecutivo Federal, que se dictará a través de la Secretaría de Hacienda, cuando a juicio de ésta así convenga para el mejor financiamiento de las obras a servicios a cargo de la institución propietaria.

Podrán igualmente emitirse bonos u obligaciones que se regirán en lo conducente, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

"Otorgada la autorización a que se refiere el párrafo anterior, los bienes quedarán sometidos de pleno derecho a las reglas del derecho común y los acreedores podrán ejercitar, respecto de ellos, todas las acciones que les correspondan, sin limitación alguna. La Federación no será parte en los juicios que con este motivo se inicien.

"Artículo 25. Cuando una Secretaría o Departamento de Estado creyere conveniente la adquisición de un inmueble para destinarlo a servicio público, o para uso común, lo comunicará a la de Hacienda, para conocer su opinión, así como las posibilidades del Gobierno federal para adquirirlo, encomendándole las gestiones necesarias y el arreglo de los términos de la compra. Llenados estos requisitos, quedará a cargo de la propia Secretaría de Hacienda formalizar y ultimar los arreglos a que haya lugar, hasta el otorgamiento, registro y archivo de los documentos respectivos.

"Artículo 26. Cuando se trate de adquisiciones por vías de derecho público, tocará a la autoridad del ramo respectivo determinar la utilidad pública y a la de Hacienda todo lo relacionado con la fijación del monto y el régimen del pago, cuando éste sea a cargo de la Federación, así como los procedimientos encaminados a la ocupación administrativa de las cosas. No será necesaria en estos casos la redacción de una escritura y se reputará que los bienes forman parte del patrimonio nacional desde la publicación del decreto respectivo en el "Diario Oficial". Este decreto llevará siempre el refrendo de la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 27. Los inmuebles a que se refiere el artículo 25 cuando no hayan sido empleados durante el término de tres meses, contados a partir de la fecha de entrega, en el servicio público a que se hayan destinado, deberán retirarse del mismo mediante el procedimiento que señala el artículo siguiente, a fin de que se utilicen en otro; o bien, para que sean enajenados en los términos que fija la presente ley.

"Artículo 28. Para destinar un inmueble a determinado servicio público, el Ejecutivo de la Unión expedirá un decreto que competerá refrendar a la Secretaría de Hacienda.

"El cambio de destino de un inmueble dedicado a un servicio público, así como la declaración de que aquél ya no es propio para tal aprovechamiento, deberá hacerse también por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión de las dependencias o instituciones interesadas.

"Artículo 29. No pierden su carácter de bienes destinados a un servicio público los que, estándolo, fueren, sin embargo, aprovechados temporalmente en todo o en parte para otro objeto que no pueda considerarse como servicio público, mientras no se dicte la declaración respectiva en la forma prevista por el artículo anterior.

"Artículo 30. Los inmuebles destinados a un servicio público quedarán bajo la dependencia de la Secretaría, Departamento Administrativo, Gobierno, o Municipio, que tenga a su cargo dicho servicio. Las obras nuevas y las de transformación de los edificios serán a cargo de las respectivas dependencias gubernativas; pero no podrán llevarlas a cabo sino bajo la vigilancia de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los planos y proyectos que le envíen para su aprobación. Esta Secretaría recabará, en su caso, el parecer de la de Educación Pública, si se tratare de edificios o construcciones que tengan valor artístico, arqueológico o histórico. Tales requisitos no serán necesarios para obras de ingeniería militar.

"Artículo 31. Si estuvieren alojadas en un mismo inmueble de propiedad federal varias instituciones u oficinas dependientes de distintas Secretarías, Departamentos Administrativos, Gobiernos de Estado o Municipios, dicho inmueble quedará a cargo de la dependencia que nombre y expense a los empleados encargados de su cuidado, pero sólo en lo relativo al aspecto exterior del mismo y a los lugares de servicio común, como patios, escaleras, corredores, pasillos, etc., y no en las partes interiores del edificio, que sirvan para uso de las instituciones u oficinas dependientes de otros organismos.

"En caso de duda, el Presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuál de las dependencias deberá hacerse cargo de las partes comunes de los inmuebles de que se trate.

"Artículo 32. Los templos y sus anexidades, destinados al servicio del culto público, se rigen en cuanto a su uso, administración, cuidado y conservación, por lo que dispone el artículo 130 constitucional y su ley reglamentaria y estarán sujetos a la vigilancia de las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, así como a la de los gobiernos de los Estados, Territorios Federales y autoridades municipales, en los términos de dicho ordenamiento.

"Artículo 33. El Ejecutivo Federal podrá, en todo tiempo, con fondos de los particulares interesados o por su propia cuenta, ejecutar en los templos las obras necesarias, las útiles, o de ornato que estime conveniente.

"No podrán ejecutarse en los templos, obras materiales susceptibles de afectar la estructura y estabilidad de los edificios o sus méritos artísticos o históricos, sin previo permiso de las Secretarías de Hacienda y de Educación Pública. La de Hacienda tendrá la facultad de resolver administrativamente y en definitiva, todas las cuestiones que se susciten sobre la extensión y destino de las anexidades de los templos, así como las relativas al uso y conservación de ellos, lo mismo que sobre los derechos y obligaciones de sus encargados, exclusivamente en cuanto toque a la conservación y cuidado de los bienes. El Gobierno Federal podrá conceder a los particulares, mediante el pago de cuotas uniformes, el derecho de inhumar restos humanos en los templos abiertos al culto público, así como en sus dependencias.

"Artículo 34. No se permitirá a funcionarios públicos empleados o agentes de la Administración, a particulares, ni a asociaciones extrañas, con excepción de las que presten un servicio social, que

habiten u ocupen a título gratuito los inmuebles de propiedad federal, a menos que se trate de las personas a cuyo favor esté destinado precisamente el inmueble, como militantes, reos, asilados o educandos, o bien, empleados, agentes o servidumbre, que por la naturaleza de la función que desempeñen, sea indispensable para el buen servicio, que permanezcan en los inmuebles respectivos.

"Capítulo III.

"De los inmuebles de dominio privado.

"Artículo 35. La Posesión, conservación y administración de los bienes federales corresponden, por regla general y a falta de prevención en contrario, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo mismo que el conocimiento y la resolución de todos los asuntos referentes a contratos u ocupaciones de que sean objeto dichos inmuebles.

"Artículo 36. El Ejecutivo de la Unión procederá de preferencia a enajenar los bienes propios de la Federación, que no estén destinados a un servicio público, o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo estén, siempre que en concepto del propio Ejecutivo, no existan en favor de su permanencia en poder del Gobierno, razones extrañas a consideraciones meramente pecuniarias.

"Artículo 37. Los particulares pueden adquirir por prescripción, los inmuebles de dominio privado de la Federación. La prescripción se regirá por el Código Civil federal, pero se duplicarán los plazos. Para la prescripción de los bienes de propiedad originaria se estará a los dispuesto por las leyes especiales.

"Artículo 38. Se faculta al Gobierno Federal para enajenar a los Estados de la Federación, a título gratuito, los bienes propios de la Hacienda Pública que se encuentren dentro de sus respectivas jurisdicciones y no estén destinados a algún servicio público o social, para que los dediquen a fines educativos o de asistencia pública y, también, para que los Gobiernos locales dispongan de ellos con el objeto de arbitrarse fondos destinados a la atención de sus servicios públicos. En la escritura respectiva la Federación podrá reservarse la facultad de intervenir, directamente o a través de una institución nacional de crédito, en la venta de los bienes y en el cobro y aplicación del precio.

"Artículo 39. La enajenación de los bienes inmuebles a que se refiere la presente ley, sólo, podrá ser hecha en los casos y bajo las condiciones fijados en ella.

"Artículo 40. La enajenación de los bienes de que habla el artículo anterior será hecha, salvo el caso previsto en el artículo 43, en subasta pública. La convocatoria se publicará con quince días de anticipación por lo menos en el "Diario Oficial" de la Federación y en el periódico que más circule en el lugar de ubicación de los inmuebles.

"Artículo 41. La subasta se hará sobre la base del avalúo que practique alguno de los bancos nacionales que hagan ese servicio, salvo cuando se trate de bienes de poco valor ubicados fuera del Distrito Federal, pues entonces podrá servir de base el avalúo que mande practicar la Oficina Federal de Hacienda del lugar.

"Artículo 42. La subasta se practicará el día señalado ante la autoridad que determine el reglamento y se ajustará a las disposiciones relativas a remates administrativos.

"También se estará a estas disposiciones determinar la deducción que debe hacerse en cada una de las almonedas si no hubiere postores en la anterior o si las posturas fueren admisibles. En todo caso la aprobación del remate corresponderá a la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 43. El Ejecutivo podrá, mediante acuerdo expedido por conducto de la Secretaría de Hacienda, autorizar la enajenación de inmuebles fuera de remate cuando lo estime conveniente, pero en todo caso se fijará el precio en la forma prevenida por el artículo 41. Será requisito para la validez de la enajenación que antes de tirarse la escritura se publique en el "Diario Oficial" el acuerdo, el cual deberá hacer mención del precio de la forma de pago.

"Artículo 44. Ninguna venta de inmuebles podrá hacerse, fijando para el pago total del precio, un plazo mayor de 10 años y sin que se entere en dinero el efectivo el 25% cuando menos de dicho precio. La finca se hipotecará en favor de la Hacienda Pública hasta el completo pago de su importe, así como el de los intereses pactados y los de mora, en su caso.

"Artículo 45. Los compradores de predios federales no pueden hipotecarlos, ni constituir sobre ellos derechos reales en favor de tercero, ni tienen facultad para derribar las construcciones sin permiso expreso, y dado por escrito, de la Secretaría de Hacienda, mientras no esté pagado íntegramente el precio.

"En los contratos relativos deberá expresarse, que la falta de pago de cualquiera de los abonos a cuenta del precio, y de sus intereses en los términos convenidos, así como la violación de las prohibiciones que contiene este artículo, importará la rescisión del contrato.

"Artículo 46. Cuando se trate de permutar bienes federales, los que deba recibir la nación se valuarán de la manera señalada por el artículo 41. La diferencia que resulte en favor o en contra del Erario se cubrirá en efectivo precisamente en el momento de la operación.

"Artículo 47. La infracción de cualquiera de los preceptos anteriores, provocará la nulidad de la enajenación. También estarán sujetos a ellos para su validez, las enajenaciones que los establecimientos públicos y empresas en que la Federación tenga interés hagan de inmuebles adquiridos del Gobierno Federal por cualquier título durante el año anterior.

"Artículo 48. Los bienes de dominio privado pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común. Se exceptúan solamente los de comodato y las donaciones no comprendidas en el artículo 38.

"Artículo 49. Los actos o contratos que tengan relación con los inmuebles de la Hacienda Pública Federal y que para su validez, o por acuerdo entre las partes, requieran la intervención de notario, serán pasados ante la fe de los de Hacienda, que designará libremente el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, entre los autorizados conforme a la ley para ejercer el notariado.

"Artículo 50. Los notarios de Hacienda llevarán un protocolo especial para los actos y contratos de este ramo, con sus respectivos apéndices e índices de instrumentos, así como con los demás requisitos que la ley exige para la validez de las actas notariales.

"Los honorarios de los notarios de Hacienda que deban cubrir los particulares, se regularán de acuerdo con el arancel, pero los que sean a cargo del Gobierno se reducirán a la mitad.

"Artículo 51. La Hacienda Pública Federal estará facultada para retener administrativamente los bienes que posea; pero cuando trate de recuperar la posesión interina o definitiva, o de reivindicar los inmuebles de dominio privado, o de obtener el cumplimiento, la rescisión o la nulidad de los contratos celebrados respecto de dichos bienes, deberá deducir ante los tribunales federales las acciones que correspondan, las que se tramitarán, salvo la reivindicatoria y la plegaria de posesión, sumariamente. Presentada la demanda, el juez, a solicitud del Ministerio Público y siempre que encuentre razón bastante que lo amerite, podrá autorizar la ocupación administrativa provisional de los inmuebles. La resolución denegatoria podrá revocarse en cualquier estado del pleito por causa superviniente.

"Artículo 52. Cuando se denuncie un bien, como vacante, el Ministerio Público Federal, si estima que procede la denuncia después de practicar las averiguaciones que crea oportunas, deducirá la acción correspondiente. Cuando la cosa no tenga poseedor, ni pueda precisarse quién fue su último propietario, así lo hará saber en su demanda, la que, además, deberá precisar los linderos y colindancias y se acompañará con un plano y con una certificación del Registro Público de la Propiedad que acredite la falta de antecedentes. El juez que conozca del asunto mandará que se publique dicha demanda en el "Diario Oficial" y en otro periódico de los de mayor circulación en el lugar de la ubicación del inmueble, por tres veces, con intervalo de ocho días entre cada publicación. Si pasados 30 días de la última publicación nadie se presenta a deducir derechos, dictará resolución aplicando los bienes a la Hacienda Pública Federal.

"Si se presentare opositor o en los casos en que por existir un poseedor de nombre y domicilio conocidos la acción se haya intentado también en su contra, el procedimiento se tramitará de acuerdo con lo que para los juicios sumarios establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.

"La responsabilidad del denunciante respecto del propietario, cuando éste obtenga sentencia absolutoria, se regirá por las disposiciones del derecho común.

"El denunciante, cuando cause ejecutoria la resolución que adjudica a la Hacienda Pública los bienes, recibirá la cuarta parte del valor catastral de ellos, o si no hubiere valor catastral, del que se fije pericialmente en los términos del artículo 41, aun cuando el inmueble se destine a servicio público.

"Capítulo IV.

"De los muebles de dominio privado.

"Artículo 53. Pertenecen a la Federación todos los bienes muebles de las diversas dependencias de los poderes de la Unión.

"La clasificación y sistemas de inventario, así como la estimación de la depreciación de los muebles de propiedad federal son facultades de la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 54. La adquisición, administración y enajenación de los bienes muebles de propiedad federal corresponde a la Secretaría de Hacienda, con las salvedades que en beneficio de la atención más oportuna de los servicios públicos establezca un reglamento.

"Artículo 55. Rige para los muebles de dominio privado lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley, sin perjuicio de las disposiciones del derecho común sobre reivindicación de cosas muebles. También será aplicable para los mismos bienes lo que previene el artículo 51 de esta ley.

"Artículo 56. Acordada la destrucción de un mueble inútil para el servicio, podrá donarse, con autorización del representante de la Secretaría de Hacienda, a las personas indigentes que lo soliciten. En ningún otro caso podrán donarse los muebles de propiedad federal.

"Capítulo V.

"Del registro de la propiedad federal.

"Artículo 57. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará un registro de la propiedad federal. Al efecto, funcionará una dependencia encargada del mismo, con esa denominación.

"Artículo 58. El registro de la propiedad federal será público y los encargados de él tienen obligación de permitir, a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones que existan en los libros relativos y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivadas en sus apéndices y expedirán cuando sean solicitadas, y de acuerdo con la ley, copias certificadas de las inscripciones y constancias.

"Artículo 59. Se inscribirán en el Registro de la Propiedad Federal:

"I. Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave, o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales, pertenecientes al Gobierno Federal, sobre los bienes inmuebles;

"II. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles a plazo de cinco años, o mayor;

"III. Las resoluciones de ocupación, dictadas en los procedimientos judiciales;

"IV. Las resoluciones y sentencias definitivas pronunciadas en los procedimientos a que se refiere la fracción anterior;

"V. Las informaciones ad perpetuam promovidas por el Ministerio Público Federal a gestión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para justificar hechos o acreditar derechos, tendientes a establecer la posesión como medio para adquirir posteriormente el dominio pleno de bienes inmuebles;

"VI. Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores, que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;

"VII. Los demás títulos que conforme a la ley deban ser registrados, y

"VIII. Los decretos que incorporan al dominio público o desincorporen de él determinados bienes.

"Artículo 60. No se hará inscripción de los bienes de dominio público sino cuando sean de los señalados en la fracción III del artículo 2o. de esta ley.

"Artículo 61. Además de la inscripción en el Registro de la Propiedad Federal, los títulos de los actos o contratos a que se refiere el artículo anterior, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, conforme a las leyes relativas al lugar de ubicación de los bienes de que se trate.

"En caso de oposición entre los datos del Registro de la Propiedad Federal y el de la ubicación de los bienes, en las relaciones con terceros se dará preferencia al primero si se trata de cosas de dominio público y al segundo si de inmuebles de dominio privado.

"Artículo 62. En las inscripciones del Registro de la Propiedad Federal se expresará la procedencia de los bienes, su naturaleza, ubicación y linderos; el nombre del inmueble si lo tuviere, su valor y las servidumbres que reporte tanto activas como pasivas, así como sus referencias en relación con los expedientes respectivos.

"Artículo 63. Las constancias del Registro de la Propiedad Federal, probarán la autenticidad de los actos a que se refieran. Artículo 64. La extinción de las inscripciones del Registro de la Propiedad Federal sólo se opera:

"I. Por mutuo consentimiento de las partes, o por decisión judicial o administrativa que la mande cancelar;

"II. Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción, y

"III. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción.

"Artículo 65. En la cancelación de inscripciones se asentarán los datos necesarios a fin de que se conozcan con toda exactitud, cuál es la inscripción que se cancela y la causa por la que se hace la cancelación.

"Artículo 66. Un reglamento determinará las secciones de que habrá de componerse el Registro, los libros que debe llevar y los requisitos de éstos.

"Transitorios.

"Artículo primero. Las dependencias de los Poderes de la Unión, los establecimientos públicos federales, los Gobiernos de los Estados, los Municipios y las personas que actualmente ocupen inmuebles de los regidos por esta ley, deberán, dentro del plazo de noventa días contados a partir de su vigencia, remitir una relación de los mismos, expresando la fecha en que fueron ocupados y el objeto a que estén destinados.

"Artículo segundo. Dentro del mismo plazo de noventa días, los encargados de los templos abiertos al culto público, deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda de los que estén a su cuidado, con indicación de los anexos dedicados al propio objeto; remitiendo los inventarios de todos los bienes muebles existentes en los mismos templos y sus anexidades.

"Artículo tercero. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la ley entre en vigor, la Secretaría de Hacienda someterá a las diversas legislaturas, por conducto de la de Gobernación, listas de los inmuebles adquiridos o destinados al servicio público o al uso común con posterioridad al 1o. de mayo de 1917, que no estén comprendidos en las excepciones a que se refiere el artículo 5o. de esta ley y para los que no se haya obtenido hasta ahora la autorización a que se refiere el artículo 132 constitucional. El consentimiento expreso o tácito que las legislaturas otorguen en este caso, tendrá eficacia a partir de la fecha de la adquisición o destino de los bienes, según corresponda.

"Artículo cuarto. Rige lo dispuesto en el artículo 26 de esta ley para los inmuebles en cuya posesión estén ya el Gobierno Federal o establecimientos públicos.

"Artículo quinto. El Ejecutivo Federal procederá en breve a expedir los reglamentos de esta ley.

"Artículo sexto. Se deroga la ley de 18 de diciembre de 1902, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

"Artículo séptimo. Esta Ley entrará en vigor en toda la república al décimo día siguiente a aquel de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Protesto a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 30 de septiembre de 1941.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Ávila Camacho.- El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez".- Recibo, a la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales, e imprímase.

(Son introducidos al salón de sesiones, acompañados por la comisión nombrada al efecto, los señores Diputados norteamericanos Luis C. Rabaut, John M. Houston, Harry P. Beam, Vincent F. Harrington, Alberto E. Carter, Jack Mc Fall y Guy W. Ray). (Aplausos).

El C. Secretario Rueda Magro: Tiene la palabra el C. Diputado José Gómez Esparza.

El C. Gómez Esparza José: Señores representantes al Congreso de la Unión Americana; señores diputados:

"Es motivo de singular complacencia para los diputados componentes de esta XXXVIII Legislatura, tributaros a esta sesión solemne el homenaje sincero de nuestra cumplida salutación. Desde esta tribuna, que significa para nosotros los mexicanos el exponente más alto de la voz de la República, y que tanto han enaltecido con la floración de su palabra y la prestancia de su patriotismo las figuras más destacadas de este país, reciba hoy el noble pueblo norteamericano, por el digno conducto vuestro, el homenaje de estos representantes del pueblo mexicano.

En estos instantes en que tanto necesitamos afirmar la unidad americana, es motivo de grande confortación para nosotros vuestra presencia aquí, señores representantes; en estos instantes de singular inquietud, en que los pueblos todos de América tienen que cumplir su mismo cabal destino; en estos días de angustia y desesperanza en que la humanidad se agita como nunca en su historia ante

la tragedia del viejo continente; tragedia concebida por el genio vandálico del mal; tragedia provocada por el espíritu sombrío de hombres primitivos que están despedazando con portentosa ignominia los moldes seculares de una civilización consagrada ya por los siglos; tragedia provocada por el espectro sombrío de hombres primitivos que están haciendo fragmentos, entre sus dedos homicidas, los cánones luminosos que proclamaron ayer la libertad, la justicia, el sentimiento y la razón.

Siguiendo su obra dantesca, han sembrado la ruina y la desolación en las naciones herederas de la cultura del mundo, señalándose su paso como la marcha fúnebre que acompañara las cabalgatas macabras de los jefes bárbaros de antaño: Atila, Recimiro y Genserico. Este cuadro espectacular, en donde sólo se ven lágrimas, sangre y dolor, debe ser un manantial fecundo de enseñanza para todos los pueblos de América. No debemos limitarnos a comentar con dolor o con piedad tales acontecimientos, sino fincar muros de acción y leyes de preventiva defensa para impedir la invasión de ese caos y de esa barbarie imperantes.

Por esto, más que nunca, deben unirse todos los pueblos de América; desde Alaska hasta la Patagonia, debe haber un solo frente, un solo ideal, un solo pensamiento: ¡América democrática, América libre, América inmune a las doctrinas del odio y de la ambición!

Cumplidamente os ruego, señores representantes, que llevéis a vuestro pueblo, os lo suplico, el siguiente mensaje mexicano: el pueblo y Gobierno de México no abandonarán jamás la lucha por el ideal de la libertad y de la democracia, mientras la heroica Francia, Bélgica la mártir, Polonia la sublime y todos los demás países actualmente sojuzgados no rompen las cadenas con que la fuerza y la brutalidad las tiene aprisionadas como un supremo insulto a la civilización, a la razón y al derecho. (Aplausos).

Que lleguéis a vuestra patria con toda felicidad es el deseo de este Congreso Mexicano. (Aplausos).

El C. Secretario Figueroa Rubén: Tiene la palabra el Diputado Jefe de la Delegación.

- El señor Rabaut Louis C.: (Habla en inglés). (Traducción):

Señor Presidente, señores miembros de la Cámara, colegas y amigos: al empezar mi breve exposición deseo expresar en nombre de mis colegas, del mío propio y del Gobierno Americano, nuestro profundo agradecimiento por el privilegio de presentarnos ante todos los aquí reunidos, y de dirigirnos a la Asamblea de esta augusta Cámara.

Además deseo expresar también mi agradecimiento por el hecho de permitirme que se hable en un idioma extranjero, aquí donde solamente la lengua española se escucha.

Nos damos cuenta de que en este salón muchas veces han resonado las voces de los paladines de la libertad y de que aquí los dirigentes del pueblo mexicano han podido expresar ante esta distinguida Cámara sus ideas y sus propósitos.

"La Comisión del Congreso de los Estados Unidos, que hoy se encuentra aquí, es la Comisión del Departamento de Presupuestos que se ocupa especialmente de los Presupuestos del Departamento de Finanzas, de Justicia, de Comercio y de la Judicatura.

La presencia de esta Comisión en este recinto parlamentario, representa la última escala en una visita efectuada a dieciocho países. Diecisiete de ellos son el Sur y Centro América, siendo el otro la Isla de la Trinidad.

Hemos estado visitando e inspeccionando el servicio extranjero en todos estos países y resulta altamente conveniente que así lo hagamos, aunque esta es la primera ocasión en que se ha hecho oficialmente en los países de Centro y Sudamérica.

Son diecisiete países, más bien dicho, son dieciséis países los que hemos visitado antes, porque México es el decimoséptimo.

Hoy se nos ha concedido el privilegio de una audiencia con el señor Presidente de México. Puedo decir que la Comisión ha encontrado en todas partes una gran devoción y aliento para los ideales y para la política que persiguen los Estados Unidos. En todas partes hemos hallado un fuerte anhelo de libertad y un sincero deseo de cooperación.

Hay ahora un lema en los Estados Unidos: la política del buen vecino. Y México es nuestro vecino más próximo.

Antes de terminar mi discurso, deseo felicitar a este Cuerpo Colegiado por su devoción hacia los ideales de la República y hacia los principios democráticos.

En nombre de mis colegas y el mío propio, os saludo y también en el nombre de la solidaridad de todas las naciones del Continente. (Aplausos).

(Con el ceremonial de estilo se retiran del salón de sesiones los señores diputados norteamericanos, acompañados por la Comisión).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Ángel H. Corzo Molina.

El C. Corzo Molina Ángel H.: Compañeros diputados. Me doy cuenta de que pensáis que me voy a echar un discurso kilométrico. Desde luego, os ruego que disipéis ese pensamiento. Voy a decir nada más unas cuantas palabras. Todos vosotros sabéis que el señor Presidente de la República ha significado distinguidamente la confianza que deposito en el C. General de División don Maximino Ávila Camacho. (Aplausos).

Toda la nación conoce de sobra los méritos del señor General don Maximino Ávila Camacho; por lo mismo no necesito aquí hacer un panegírico de esa personalidad, pues como militar, como revolucionario, como estadista, es ampliamente conocida su ejecutoria y su labor; y reconociéndolo así el Senado de la República, ya le fue a dar un voto de simpatía. En tal virtud, por mi conducto, invita al grupo "Renovación" a esta Honorable Cámara, para que de aquí nos traslademos al despacho del actual Ministro de Comunicaciones, a hacerle presente, también nosotros, un votos de simpatía. (Aplausos).

El C. Secretario Rubén Figueroa: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, informa a esta Honorable Asamblea, en relación con la proposición hecha por el C. Diputado Corzo Molina, que el día de ayer acordó, anticipándose a su

proposición, designar a las Comisiones de Correos y Telégrafos, Ferrocarriles y Vías Generales de Comunicación, para que el día de hoy se trasladen, en nombre de esta Cámara, a hacer presente la felicitación más efusiva y cordial al señor General Maximino Ávila Camacho, por la distinción de que ha sido objeto por parte del C. Presidente de la República; y al mismo tiempo, designó a la Comisión de Educación Pública, para que haga igual felicitación al C. Secretario Véjar Vázquez.

El C. Corzo Molina Ángel H.: Para una aclaración. Esa es otra proposición, compañeros. Yo he hecho una proposición concreta, y por lo mismo, pido que esta proposición se discuta aquí, para que esta Honorable Asamblea resuelva lo que desee. (Aplausos).

El C. Secretario Rubén Figueroa: La Secretaría se permite informar una vez más al C. Diputado Corzo Molina, en relación con su proposición, que ya con antelación a ella se hizo la designación de esas comisiones en forma oficial. (Voces de protesta. Gritos: ¡No! ¡No! La Asamblea es soberana. Que se sujete a votación nominal).

Se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición del C. Diputado Corzo Molina. (Voces: ¡Sí! ¡No! ¡Votación nominal!)

Se vuelve a preguntar a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del C. Diputado Corzo Molina. (Voces: ¡Votación Nominal!)

No se toma en consideración. (Voces: ¡Sí!)

No hay mayoría. Se vuelve a preguntar a la Asamblea si se toma en consideración la proposición. Los que estén conformes sírvanse manifestarlo levantando la mano.

El C. Márquez Ricaño Luis: Pido la palabra. (Voces: ¡No! ¡Estamos en votación!)

El C. Secretario: Si es para el mismo asunto...

El C. Márquez Ricaño Luis: Yo ruego al C. Presidente de la Cámara que me conceda la palabra.

El C. Márquez Ricaño Luis: Señores diputados: no debe confundirse nunca un propósito sincero y leal como el que animó al compañero Corzo Molina, proponer ese voto de simpatía al señor General don Maximino Ávila Camacho, con cuestiones políticas internas de esta Cámara.

El hecho de que salga la voz de la minoría, que es respetable por su propia condición de minoría, no es para que trate de hacerse una vez más alarde de una aplanadora. (Aplausos). Yo creo que los señores dirigentes de la mayoría, con cordura y ponderación, con serenidad, tendrán que ver que la proposición del compañero Corzo Molina es digna del aplauso y del apoyo nuestro. Se trata de un elemento revolucionario que se ha significado al servicio de la causa nuestra; se trata de un colaborador leal del señor Presidente de la República, independientemente del parentesco que pueda unirlo con él. Por consiguiente, ya que se ha planteado aquí esta situación, que se ha hecho esta proposición concreta, yo quiero que se medite, yo quiero que se piense, yo quiero que se razone cuál será la interpretación que se diera en la opinión pública al negarse, por maniobras de la mayoría, una voto de confianza, un voto de simpatía y de respaldo, que nada más implica, el nuevo Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. (Aplausos).

Aquí, en esta misma tribuna, cuando las Juntas Previas, yo subí y mi modesta voz significó que el grupo Renovación brindaba la cordialidad y la cooperación más leal a la mayoría que tiene el control de la Cámara. Nosotros no vemos, pues, por qué esos actos hostiles y esa falta de reciprocidad, cuando en realidad no perseguimos fines egoístas ni compensados.

Por consiguiente, compañeros diputados, yo quiero insistir en que se reconsidere, pues, la posición que están adoptando, en mi concepto equivocadamente, los miembros de la mayoría, y no se le dé mayor importancia a este incidente, ni demos lugar tampoco a pensar que el régimen y la revolución se dividen en bandos o centralismos por intereses más o menos indefinidos.

Así pues, yo voy a concretar mis palabras, mi petición, mi proposición, mejor dicho, en el sentido de que, independientemente de la medida acertada que haya tomado la Directiva de esta Cámara, de que las comisiones que tienen relación con la Secretaría de Comunicaciones se acercaran al señor General Ávila Camacho para darle ese voto de simpatía, se tome en cuenta la posición del compañero Corzo Molina, y vayamos, pues, la Cámara en masa, a saludar y a dar un voto de simpatía, no a una persona, no a un hombre, si no a un colaborador del régimen revolucionario que preside el señor Presidente don Manuel Ávila Camacho. (Aplausos).

El C. Secretario Figueroa Rubén: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, se permite preguntar si también la comisión que fue designada por la Directiva de la Cámara para darle la felicitación efusiva de este Congreso al señor Licenciado Véjar Vázquez, se anula o queda incluida.

El C. Márquez Ricaño Luis: Yo quiero que se anule ninguna comisión.

El C. Leobardo Reynoso: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Reynoso.

El C. Reynoso Leobardo: Compañeros: No vengo a esta tribuna a oponerme a la proposición del compañero Corzo Molina, que apoyara aquí al compañero Márquez Ricaño, en nombre del grupo Renovación, vengo a invitar a esta Asamblea a que medite conmigo sobre la inconveniencia de que esta Cámara se traslade en masa a felicitar a un funcionario que para nosotros es muy respetable y querido, pero que ha rechazado ya la felicitación del Senado, en virtud de que, en su opinión, esas felicitaciones deben reservarse para cuando termine su gestión.

Por consiguiente, propongo que nos atengamos al acuerdo dictado por nuestra Directiva en el sentido de que sean las comisiones respectivas las que, en nombre de la Cámara, vayan a felicitar a los funcionarios, máxime si tomamos en consideración que cuando tomó posesión el ciudadano Presidente de la República no fue la Cámara a felicitarlo. (Voces: ¡Sí! ¡Sí fue!)

Por esta razón en mi concepto, no es conveniente que vaya la Cámara, que es un Poder que merece todo respeto, a felicitar a un Secretario de Estado que es nuestro amigo. Cuando termine sus funciones, entonces la Cámara tendrá la

oportunidad de felicitarlo por la labor que haya desarrollado al frente de la Secretaría de Comunicaciones. (Aplausos nutridos).

El C. Zapata Vela Carlos: Pido la palabra. (Voces: ¡No! ¡Sí!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Zapata Vela.

El C. Zapata Vela Carlos: Señores diputados. Positivamente estamos contemplando un panorama lamentable, lamentable porque a base del perjuicio y de la finalidad un tanto egoísta de querer controlar definitivamente todos los acuerdos de la Cámara, se está hoy saboteando una proposición que es sencilla y limpia y noble en su significado y fondo, en su sentido; a base de querer demostrar, de querer seguir demostrando que la mayoría controla definitivamente todos y cada uno de los pasos de la Cámara, y que la minoría es una cosa colocada totalmente al margen de las actividades de la misma Cámara.

El error consiste en no ir a comprometer el prestigio de la Representación Nacional, el error consiste en no sabotear una actitud que en sí mismo tiene el significado tan sólo de solidarizarse con todos los actos del Gobierno que preside el señor General Manuel Ávila Camacho, y de presentar a un nuevo funcionario designado por él, en ejercicio de una facultad constitucional que es inalienable, el sentimiento de congratulación de la Representación Nacional. No vamos a felicitarlo porque haya llegado a ese puesto; vamos a expresarle la simpatía de la Representación Nacional porque espera que en ese puesto habrá de desarrollar una labor patriótica apegada a la estricta observancia de las leyes que rigen a la nación, en beneficio del pueblo. Esto es lo que se pretende que vaya a hacer la Representación Nacional. Esto es lo que encierra la proposición del compañero Corzo Molina. Pero basta con que esté apoyado por el Grupo Renovación, para que la mayoría, por razones que no es posible calificar en el momento, esté saboteando una actitud que es constructiva y patriótica, que es honorable y limpia para el prestigio de la Representación Nacional, y se oponga el compañero Reynoso. De ninguna manera se compromete el prestigio de la Representación Nacional. Hacemos esto porque somos verdaderos patriotas, porque estamos completamente identificados con el régimen que preside el señor General Ávila Camacho, porque nos sentimos ligados a él (Vivas y aplausos en las galerías), porque sabemos que él es el representativo auténtico de la patria en estos instantes y de la Revolución, en estos momentos; y si nosotros realizamos una actitud, como lo propone el compañero Molina, nosotros estamos cumpliendo con un deber de patriotas y de revolucionarios y de mexicanos auténticos.

Realmente es lamentable que, por un personalismo de un grupo parlamentario, se esté saboteando una actitud en la que, repito, la Representación Nacional tiene una convicción plena de su justificación: no vemos de ninguna manera, ningún inconveniente en realizar este acto; sólo lo ve la mayoría que cree que si un acuerdo de la minoría es aprobado, se perjudicaría su control. ¡Mentira, también! No es su prestigio ni su posición, ni mucho menos aun, el prestigio de la Representación Nacional, lo que se pudiera comprometer; lo que se comprometería sería la identificación total y absoluta con el Presidente de la República, y esto no estamos dispuestos a hacerlo.

Si la Cámara desecha la proposición del compañero Corzo Molina, el Grupo Renovador irá en masa a realizar este acto, al cual tiene derecho (aplausos en las galerías) y que, además significa, como he dicho, una identificación total, indestructible, con el régimen que preside el señor General Manuel Ávila Camacho. (Aplausos).

Estimo que este asunto debe ser resuelto de una vez por todas en una votación nominal, para lo cual todo el grupo Renovación, que somos más de quince y los reglamentos de la Cámara lo establecen así expresamente, pedimos esta votación. Consideramos que está suficientemente discutido el caso y pensamos que hemos planteado todo su sentir y todo su significado, y que sea, no la Representación Nacional, sino los miembros interesados de un grupo mayoritario los que carguen con esta falta de adhesión y de solidaridad al régimen del señor General Ávila Camacho. (Aplausos).

El C. Secretario Figueroa Rubén: Se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición del Licenciado Zapata Vela.

El C. Secretario Rubén Figueroa: Por acuerdo de la Presidencia la Secretaría pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición del C. Diputado Zapata Vela, en el sentido de que se lleve a cabo la votación nominal de las dos proposiciones que se han hecho. (Voces: ¡No son dos proposiciones; es una!)

Una, en el sentido de que se respalde a la Directiva de la Cámara. (Varios CC. diputados piden la palabra).

El C. Márquez Ricaño: Una aclaración. No hay dos proposiciones porque las disposiciones dictadas por la Directiva de la Cámara no las discutimos y ya están aprobadas. La proposición concreta del compañero Corzo Molina, apoyada por el compañero Zapata Vela y por el que habla, es el sentido de que la Cámara de Diputados dé un voto de simpatía al señor General Maximino Ávila Camacho, Secretario de Comunicaciones.

El C. Secretario Rubén Figueroa: Está a votación esa proposición. Por la afirmativa.

El C. Secretario Rueda Magro Manuel: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Rubén Figueroa: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Rueda Magro Manuel : ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Rubén Figueroa : Por mayoría de 60 votos contra 29, se desecha la proposición. (Aplausos.)

El C. Presidente (a las 14.25): Se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JUAN ANTONIO MOLL.