Legislatura XXXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19411010 - Número de Diario 9

(L38A2P1oN009F19411010.xml)Núm. Diario:9

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 1941

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II - PERIODO ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 9

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 1941

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - La Presidencia informa del fallecimiento del ciudadano Diputado Ramón Medina, e invita a los ciudadanos diputados a ponerse de pie y guardar un minuto de silencio.

3. - Pasa a la Comisión de Reglamentos un proyecto de decreto que envía la Cámara de Senadores para reformar el artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión.

4. - Cartera.

5. - La Comisión Permanente de la Legislatura del Estado de Yucatán comunica que se registró un incidente sangriento en la ciudad de Mérida. - Recibo y transcríbase al Ejecutivo.

6. - La Legislatura del Estado de Zacatecas apoya la iniciativa de la de Oaxaca para la reforma al artículo 33 de la Ley de Impuesto a la Minería en lo que se refiere al antimonio. - Recibo y a la Comisión de Impuestos que tiene antecedentes.

7. - Continúa la cartera.

8. - Pasan a las comisiones respectivas la remisión que hace el C. Contador Mayor de Hacienda de las cuentas revisadas y glosadas de la Hacienda Pública Federal correspondiente a los años de 1936 y 1937, y una comunicación de la Contaduría Mayor de Hacienda en la que participa que al revisar la cuenta de la Hacienda Pública federal del año 1937, encontró una relación de créditos incobrables.

9. - Dictamen de la 2a. Comisión de Justicia que consulta un proyecto de adiciones y reformas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para toda la República en Materia del Fuero Federal, en el capítulo relativo a los delitos de espionaje, y adiciona el capítulo de delitos de disolución social. Discusión. Se aprueba. Pasa al Senado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ARNULFO ROSAS

(Asistencia de 95 ciudadanos diputados).

El C. Presidente, a las 12.40: Se abre la sesión.

- El C. Secretario Figueroa Rubén (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día tres de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

"Presidencia del C. Arnulfo Rosas.

"En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del viernes tres de octubre de mil novecientos cuarenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados.

"Es aprobada, en votación económica y sin debate, el acta de la sesión anterior que se efectuó el día treinta de septiembre próximo pasado.

"La Secretaría da cuenta con los siguientes documentos en cartera:

"La Secretaría de esta Cámara, de conformidad con la fracción VI del artículo 25 reglamentario, presenta el Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de septiembre último por las Comisiones Permanentes de la propia Cámara. - Insértese en el "Diario de los Debates". "La Legislatura del Estado de Guerrero informa que el primero del actual, inauguró el segundo período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio. - De enterado.

"El Congreso del Estado de Michoacán comunica que, el 16 de septiembre anterior, inauguró el segundo período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa apoya la iniciativa de la de Oaxaca, sobre reformas al artículo 33 de la Ley de Impuestos a la Minería relativo a la participación de los Estados en el impuesto al antimonio. - Recibo y a la Comisión de Impuestos que tiene antecedentes.

"El C. Diputado Eduardo Hernández Cházaro presenta un proyecto de adiciones a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, creando el Departamento de Educación Física. - A la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores participa que, según aviso que le dio la Embajada de los Estados Unidos de América, ayer arribó a esta

capital una comisión de miembros de la Cámara de Representantes del mismo país. Se designa en comisión para invitar a los representantes norteamericanos a venir a esta Cámara, a los CC. Diputados Juan Gil Preciado, Ernesto Gallardo S., Mariano Samayoa, Hugo Pedro González y Leopoldo Zincúnegui Tercero.

"El C. Diputado Eduardo Hernández Cházaro presenta una proposición para que se dirija atento oficio al Ejecutivo Federal, manifestándole que esta Cámara estima que es de absoluta necesidad la construcción de un edificio destinado al Poder Legislativo de la Unión, quedando a juicio del propio Ejecutivo la ubicación, costo de la obra, aprobación de planos, etc., y pidiéndole que en el Presupuesto de Egresos del año próximo, figure la partida de un millón de pesos para las primeras erogaciones a este respecto. - Previa dispensa de trámites, y sin debate, se aprueba.

"El C. Diputado Carlos M. Orlaineta presenta una proposición, para que se nombre una comisión que haga gestiones tendientes a que el Gobierno de México dé asilo al que fuera primer Presidente de la República Española, Licenciado Niceto Alcalá Zamora, y a su secretario el ex diputado español Julián Borderas. - Con dispensa de trámites y sin debate se aprueba esta proposición, y se designa al C. Diputado Carlos M. Orlaineta para hacer las gestiones correspondientes.

"La Diputación del Estado de Puebla designa su representante en la Gran Comisión de esta Cámara, al C. Diputado Julio Lobato M., en substitución del C. Diputado Gabriel Cuevas Victoria. - La Secretaría hace la declaratoria correspondiente.

"La Diputación del Estado de Tabasco designa su representante en la Gran Comisión de esta Cámara, al C. Diputado Ulises González Blengio, en substitución del C. Diputado Rogelio Castañares Jamet. - La Secretaría hace la declaratoria de rigor.

"El C. Diputado J. Refugio F. Rodríguez presenta una proposición a fin de que se designe una comisión que entreviste al C. Presidente de la República, para que ordene la reanudación de las obras de defensa del Río de Santa Catarina en Monterrey, N. L., así como el pago de lo que se adeuda a los trabajadores de dichas obras. - Después de que le son dispensados los trámites, se aprueba sin discusión, y para integrar la comisión relativa se designa a los CC. Diputados Benjamín Gutiérrez R., Maximino Reyna y Jacinto López.

"La Asociación de Diputados Constituyentes de 1917, participa que el cadáver del General Ignacio L. Pesqueira, que fue Segundo Jefe de la Revolución Constitucionalista y diputado al Congreso Constituyente de Querétaro, llegará al puerto de Veracruz el día 6 de los corrientes.

"El C. Diputado Eduardo Hernández Cházaro usa de la palabra y propone que, además de la comisión que se nombre para acompañar el cadáver del General Pesqueira de Veracruz a esta capital, en esta Cámara de Diputados se erija una capilla ardiente para rendir homenaje a los restos del desaparecido revolucionario.

"Sin debate es aprobada la anterior proposición, y se designa a los CC. Diputados Alfredo S. Sarrelangue López, Rafael Granja Lizárraga y Luis E. Velasco para acompañar el cadáver del General Pesquería de Veracruz a esta ciudad.

"El Presidente Municipal de Tlalpujahua, Mich., y las Sesiones del Sindicato de Trabajadores Mineros con residencia en dicha población, y en Parral, Chih., Sombrerete, Zac., Guanajuato, Gto., y Santa Bárbara, Chih., solicitan la intervención de esta Cámara para que los Ferrocarriles Nacionales no levanten la vía de Tultenango a El Oro, Méx., pues esto perjudicaría grandemente a los sectores de trabajo, comercio e industria y a la mina de "Dos Estrellas". - Recibo, y a la Comisión de Ferrocarriles en turno.

"La Sociedad de Supervivientes de las Jornadas Guerreras del 21 y 22 de abril de 1914, se queja de que no ha sido integrada la Comisión que establezca la Ley de Pensiones por Méritos Civiles o Heroicos, por lo que no pueden otorgarse las pensiones a que tienen derecho los miembros de esa sociedad. - Recibo, y a la Comisión Receptora de Quejas.

"La Delegación 15 de Maestros de San Miguel Allende, Gto., pide que en el Presupuesto de Egresos para 1942, se mejoren los sueldos del Magisterio. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta que tiene antecedentes.

"Las Secciones 1 al 19 del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de la República Mexicana, solicitan que en el próximo Presupuesto de Egresos se establezca la cantidad de cuatro pesos como sueldo mínimo para los maestros rurales. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales sobre el relativo del C. Presidente de la República, y que termina con la siguiente iniciativa de ley:

"Artículo 1o. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que siguen:

"Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

".....

"V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

"VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador de la República, ni Gobernador de algún Estado o Territorio, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, y

"Artículo 2o. Se reforma el párrafo tercero de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que siguen:

Los Gobernadores de los Estados no podrán durar en su cargo más de seis años".

"Con dispensa de trámites y sin que motive discusión, en lo general ni en lo particular, se aprueba el anterior proyecto por unanimidad de noventa y un votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"El C. Presidente de la República remite, por conducto de la Secretaría de Gobernación, un

Proyecto de Ley General de Bienes Nacionales. - Recibo, a la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales, e imprímase.

"En seguida son introducidos al salón de sesiones, por la comisión que para el efecto se designó con anterioridad, los miembros de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, quienes, a invitación que se les hace, ocupan asientos en torno a la Presidencia de esta Cámara.

"A nombre de esta Asamblea el C. Diputado José Gómez Esparza, pronuncia un discurso en el que da la bienvenida a los visitantes y pone de relieve la solidaridad que existe entre las naciones de América, frente a la amenaza de los países agresores.

"Se concede la palabra al señor Louis C. Rabaut, quien como presidente de la comisión de representantes norteamericanos, expresa el agradecimiento de los mismos por las cortesías de que se les ha hecho objeto en nuestro país.

"Se retiran los visitantes acompañados por la misma comisión que los introdujo al salón.

"Acto continuo, el C. Diputado Angel H. Corzo Molina usa de la palabra y propone que todos los miembros de esta Cámara se trasladen al despacho del General Maximino Avila Camacho, a hacerle presente un voto de simpatía por su designación como Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas.

"La Presidencia, por conducto de la Secretaría informa a la Asamblea que el día de ayer designó a los miembros de las Comisiones de Correos y Telégrafos, Ferrocarriles, Vías Generales de Comunicación y Caminos para que hicieran presente la felicitación de esta Cámara al C. General Maximino Avila Camacho por su nombramiento, y que también designó a las Comisiones de Educación Pública para que felicitaran al C. Licenciado Octavio Véjar Vázquez, por haber sido nombrado Secretario de Educación Pública.

"El C. Corzo Molina insiste en su proposición, y la Secretaría hace aclaraciones, después de las cuales el C. Diputado Luis Márquez Ricaño apoya la proposición a debate.

"El C. Diputado Leobardo Reynoso propone se apruebe lo hecho por la Presidencia de esta Cámara, al nombrar comisiones que feliciten al C. General Maximino Avila Camacho, y el C. Carlos Zapata Vela habla en pro de la proposición del C. Corzo Molina y, a su petición, se vota esta nominalmente, resultado desechada por sesenta votos de la negativa contra veintinueve de la afirmativa.

"A las catorce horas y veinte minutos se levanta la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Tengo la pena de comunicarles el fallecimiento del señor Diputado Ramón Medina. En consecuencia, les suplico guardar un minuto de silencio, poniéndose de pie.

(Un minuto de silencio).

El C. Secretario Figueroa Rubén: Se va a proceder a leer los documentos en cartera:

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, y en 5 fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes expediente y minuto proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, que reforma el artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., septiembre 17 de 1941. - Francisco Martínez Peralta, S. S. - Adolfo E. Ortega, S. P. S." - Recibo y a la Comisión de Reglamentos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Morelos participa que, el 25 de septiembre anterior, clausuró el período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nuevo León informa que, el día primero del mes en curso, renovó su Mesa Directiva". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Querétaro avisa que, el 16 de septiembre último, inauguró su primer período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa participa que eligió su Mesa Directiva que funcionará durante el mes en curso". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sonora comunica que, el 16 de septiembre, quedó legítimamente instalada, inaugurando el primer período ordinario de sesiones correspondientes al primer año de su ejercicio". - De enterado.

"La Diputación Permanente de la Legislatura del Estado de Tlaxcala comunica que, con fecha 30 de septiembre, clausuró su ejercicio". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala participa que, el día primero del actual, abrió su segundo

período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión Permanente XXXV Legislatura Yucatán, comunica esa H. Cámara lamentable incidente registrado hoy esta ciudad tuvo origen provocación pistoleros acompañan General Sánchez Acevedo, resultando gravemente herido Francisco Amaro Punto. Fin orientar ese Poder, manifestamos tener conocimiento Diputado Federal Licenciado José María Bolio Méndez, aconseja grupo Sánchez Acevedo, proceder violencia efecto provocar situación caótica Estado Punto. Interpretando elevados propósitos C. Presidente República, refiérense actos electivos impere democracia, Gobierno Estatal, empéñase impartir garantías todos por igual objeto ciudadanos puedan ejercitar derechos cívicos absoluta libertad Punto. Diputado Presidente, Víctor G. Vázquez P. - Diputado Secretario, Nicolás Salazar R."

"Mérida, Yuc., 8 de octubre de 1941.". - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo de la Unión.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Zacatecas apoya la iniciativa de la de Oaxaca, sobre las reformas al artículo 33 de la Ley de Impuestos a la Minería, en lo que se refiere al antimonio". - Recibo, y a la Comisión de Impuestos que tiene antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Profesor Heriberto Parra participa que con fecha 2 del actual se hizo cargo, interinamente, del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit." - De enterado.

"El C. Licenciado José García Izaguirre comunica que el día 4 del actual, asumió la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Contador Mayor de Hacienda remite las Cuentas revisadas y glosadas de la Hacienda Pública Federal, correspondiente a los años de 1936 y 1937". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Contaduría Mayor de Hacienda comunica que al revisar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año de 1937, encontró una relación de créditos incobrables por valor de ciento cuarenta y nueve mil, novecientos veintitrés pesos, sesenta y siete centavos, y propone a la Cámara de Diputados su cancelación". - Recibo, y a la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Justicia, en turno, se pasó, para estudio y dictamen, la iniciativa del C. Presidente de la República, enviada por conducto de la Secretaría de Gobernación, mediante la cual se somete a vuestra soberanía un Proyecto de Reformas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, consultando la reforma del capítulo relativo al delito de espionaje, y el establecimiento del de disolución Social.

"Como razones en apoyo de la iniciativa, se cita, en primer lugar, el deseo del Ejecutivo de la Unión para cumplir con su función constitucional de velar por la conservación de la paz interior y exterior del país en las presentes circunstancias que prevalecen en la humanidad, contando con un instrumento jurídico respetable de seguridad social, dentro de los principios democráticos de nuestra Constitución; y en segundo lugar, se señalan las enseñanzas obtenidas por la experiencia de lo acontecido a diversos países del hemisferio oriental, en los que, mediante una serie de actividades de franca disolución social, se ha preparado su invasión, y se han visto privados de existencia, en el concierto de los pueblos libres por golpes de mano apoyados por la fuerza, y preparados en plena paz, con ayuda en favor de los agresores, de individuos u organizaciones, que gozando de las garantías compatibles con la legislación existente obtuvieron, previamente a las acciones militares, informes, datos y secretos militares; y ejercieron propaganda para preparar moralmente a los pobladores, asegurando de antemano la pasividad, y aun la cooperación de los mismos.

"Esta iniciativa presidencial ha despertado un gran interés en todo el país, que se manifiesta en los comentarios, editoriales y artículos de distinguidos especialistas en la rama del Derecho Penal, que han venido publicando los principales órganos de la prensa nacional y de varios países americanos. Este movimiento de opinión favorable que ha provocado la iniciativa, es a todas luces justificado, por cuanto que ésta ha sido originada por circunstancias actuales que afecten seriamente a la seguridad y paz interior y exterior de México, y a la paz y seguridad de todos los países del Continente americano, con los que nuestra República se haya vinculada estrechamente, tanto por identidad de intereses y de ideales políticos y sociales, como también por expresos compromisos internacionales contraídos libremente en diversas asambleas Panamericanas.

"La Comisión ha estudiado detenidamente el proyecto a debate, y lo acepta en cuanto al fondo de su contenido, con algunas modificaciones respecto

a su técnica, tendientes a hacer más clara la redacción del articulado, y a evitar suspicacias de quebrantamiento de los principios democráticos que campean en nuestra Constitución.

"El delito de espionaje se encuentra reglamentado en el Código Penal que nos rige en el Capítulo Segundo, del Título Primero, del Libro Segundo, que comprende los delitos contra la seguridad exterior de la nación; pero en la actualidad sólo están sancionados los particulares y funcionarios públicos, que declarada la guerra o rotas las hostilidades entre en inteligencia con el enemigo extranjero, con objeto de guiarlo, aconsejarlo, darle instrucciones o proporcionarle noticias de operaciones militares; o facilitarle planos de fortificaciones, arsenales, etc., a los secretos de negociaciones o expediciones militares, quedando sin carácter delictuoso estas mismas actividades, realizadas en tiempo de paz, que tienen tanto o mayor gravedad que los que se verifican ya en plenas hostilidades.

"No se comprende por qué los legisladores de 1931 no tuvieron en cuenta los hechos, demostrados por la historia, de que los pueblos agresores de todas las épocas durante los períodos de paz se preparan para la guerra, y que siempre han existido legiones organizadas de espías internacionales, dedicados a obtener informaciones de secretos militares, y de obras de defensa de las naciones vecinas, que durante la guerra se aprovechan para atacarlas y destruirlas.

"En esa virtud, la reforma que se propone sólo tiene el objetivo de llenar una laguna existente, pues es tan grave la connivencia con el enemigo exterior en un estado de guerra, como la que tiene por objeto la preparación de la contienda armada, en tiempo de paz.

"Aun cuando la reforma del Ejecutivo sólo se reduce a añadir dos fracciones más al artículo 129 del Código Penal en vigor, para prever el espionaje delictuoso en tiempo de paz, la comisión ha creído preferible redactar todo el precepto, modificándolo, para armonizar las dos fracciones del precepto actual, con las dos más que se agregan, a efecto de que los mismos hechos, que en tiempo de paz tienen una sanción determinada, la tengan mayor en tiempo de guerra, y para comprender entre los posibles sujetos del delito, no sólo a los funcionarios públicos, lo que pudiera significar que sólo se sancionen a cierta jerarquía dentro del ramo administrativo, sino también a los simples empleados que por insignificante que sea su categoría, pueden también, por razón de su empleo, o por estar cerca de altos funcionarios, conocer secretos, o manejar planos o informes de obras de defensa.

"Al revisar todo el artículo 129 del Código Penal en vigor, la comisión estima que debe suprimirse el último inciso, que se refiere a los demás casos de espionaje, distintos de los enumerados en el precepto, porque en materia penal no cabe, sin violar el artículo 14 de la Constitución, aplicar penas por simple analogía, o aún por mayoría de razón.

"El artículo 129 se compondrá de cuatro párrafos, de los cuales los dos primeros, sancionarán el espionaje en tiempo de guerra, y los dos últimos, el espionaje en tiempo de paz, y en cada uno de dichos párrafos se comprenderá la sanción que se estime procedente, según la naturaleza de los actos que se realicen, y la de los sujetos que los ejecuten. En la actualidad a los funcionarios públicos que cometan el delito de espionaje, sólo se les puede aplicar prisión o multa, y como el Ejecutivo propone que a los funcionarios públicos que delincan en tiempo de paz se les sancione con prisión y pérdida de derechos políticos, la comisión considera que esta segunda sanción debe agregarse también a los funcionarios y empleados, reos de espionaje en tiempo de guerra.

"La comisión acepta, asimismo, la nueva forma o figura delictiva que se considera en la iniciativa con el nombre de Delitos de Disolución Social, ya que los actos que se comprenden en el proyecto, por su naturaleza y por su finalidad, que deben unir a los extranjeros residentes en nuestro país, y a los extranjeros residentes en nuestros país, y a los nacionales mexicanos, dentro del ideal democrático que preconiza nuestra Carta Fundamental, mediante propaganda hablada o escrita o por cualquier otro medio, difundiendo ideas, programas o nombres de acción de cualquier gobierno extranjero, siempre que se perturbe el orden público, o se afecte la soberanía nacional.

"Son tan claras y obvias las razones en que se apoya el Ejecutivo Federal en relación con esta parte de su proyecto que estamos considerando, que apenas si es necesario insistir en ellas.

"En efecto, es bien sabido que han sido factores principales en la desintegración nacional de varios países, sojuzgados hoy por potencias agresoras, las maquinaciones realizadas por agentes nacionales y extranjeros, para producir la desmoralización, el derrotismo y el relajamiento de los vínculos raciales, políticos y sociológicos en las naciones atacadas, en lo militar, desde afuera, por la agresión armada, y en lo moral, desde adentro, por los medios disolventes de la unidad nacional, puestos en juego por esos agentes, al servicio del enemigo, por la imprevisión, el descuido, y en algunos casos hasta por la culpable complicidad de los propios gobiernos.

"En la iniciativa se considera delictuosa la propaganda política realizada en cualquier forma por extranjeros a nacionales mexicanos, que difundiendo ideas, programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero, afecten el reposo público o la Soberanía del Estado mexicano; pero la comisión estima que en lugar de la frase "reposo público", que es sumamente vaga se considere el término consagrado ya por el artículo 6o., de nuestra Constitución y por el 7o., de la misma Carta Fundamental, pues precisamente uno de los límites de la libre manifestación de las ideas, y de la libre facultad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia, además del ataque a la moral, o a los derechos de tercero, lo es la provocación de un delito o la perturbación del orden público, lastimando los derechos que los hombres poseen en común.

"En la especificación de los casos en que los actos de disolución social perturban el orden público, se modifica la enumeración contenida en la iniciativa substituyendo las frases "tumulto o escándalos", por los términos asonada o motín que son figuras delictivas consagradas por nuestro derecho

penal, mientras que, especialmente los escándalos, sólo pueden caer dentro de la categoría de faltas de policía o violaciones a los reglamentos gubernativos.

"Para los Delitos de Disolución Social, la iniciativa presidencial establece una sanción de tres a seis años. La comisión estima pertinente reducir el límite mínimo de la sanción a dos años, de manera que se pueda imponer al reo desde dos hasta seis años de prisión, para el Delito de Disolución Social que consiste en la propaganda política realizada, por cualquier medio por extranjeros o nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción de los gobiernos extranjeros, que trastornen el orden público o afecten la Soberanía del Estado mexicano, porque desean dejar una mayor amplitud al arbitrio judicial para sancionar los diversos casos que llegaren a presentarse, tomando en cuenta las circunstancias que en la especie concurran; pero creen que la sanción debe ser mayor que la propuesta por el Ejecutivo para el caso del Delito de Disolución Social, consistente en la realización de actos de cualquiera naturaleza que preparen material o moralmente la invasión del territorio nacional o la sumisión del país a cualquiera potencia extranjera; para esta forma delictiva se propone una sanción de seis a diez años de prisión.

"Las dos formas del Delito de Disolución Social a que antes se ha hecho referencia se consideran en un solo artículo, con su sanción para cada caso, pues de adoptar el procedimiento de la iniciativa, los nuevos artículos duplicados que se habrían de introducir, corresponderían al Capítulo I, del Título Tercero, del Libro Primero del Código en vigor, relativo a delitos contra el Derecho Internacional (Piratería).

"El artículo 145 del Código Penal vigente previene que todos los delitos consignados en el Título Segundo, del Libro Segundo, deben considerarse como de carácter político con las excepciones previstas en los artículos 136 y 140. De conservar este precepto su colocación actual, al finalizar el Capítulo Segundo del Libro antes citado, los Delitos de Disolución Social no podrían considerarse, como les corresponde por su naturaleza, dentro de la categoría de los delitos políticos. Por esta razón la comisión suprime dicho precepto del lugar en que se encuentra para comprenderlo en el nuevo Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Segundo, del Código Penal.

"Por las razones anteriores, sometemos a Vuestra Soberanía para su estudio, discusión, y aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se reforma el artículo 129 del Código Penal vigente, que quedará en la siguiente forma:

"Artículo 129. Se aplicará prisión de veinte a treinta años y multa hasta de dos mil pesos, al que declarada la guerra, o rotas las hostilidades, esté en relación o tenga inteligencia con el enemigo extranjero, guiándolo, dándole instrucciones, consejos, o proporcionándole noticias concernientes a las operaciones militares.

"Cuando las noticias no tengan ese objeto, pero fueren útiles al enemigo, la sanción será de cuatro a cinco años de prisión, y multa hasta de un mil pesos.

"Se aplicará prisión de veinte a treinta años y pérdida de los derechos políticos, al funcionario o empleado público, que declarada la guerra o rotas las hostilidades, teniendo en su poder, por razón de su empleo o cargo, el plano de alguna fortificación, arsenal, puerto, aeropuerto, o rada, o conociendo el secreto de una negociación o de una expedición militar, entregue aquél o revele éste al enemigo.

"Se aplicará prisión de seis a doce años y multa hasta de un mil pesos, al que en tiempo de paz, esté en relación o tenga inteligencia con un gobierno extranjero, con el objeto de guiar una posible invasión del territorio nacional, o provocar alguna alteración de la paz interior, o con estos fines le dé instrucciones o consejos, o le proporcione noticias de las posibles operaciones u obras militares de defensa.

"Se aplicará prisión de diez a quince años y pérdida de los derechos políticos, al funcionario o empleado público, que en tiempo de paz, teniendo en su poder por razón de su empleo o cargo, el plano de alguna fortificación, arsenal, puerto, aeropuerto o rada, o conociendo el secreto de una negociación o de una medida militar preventiva, entregue aquél o revele éste a cualquier gobierno extranjero.

"Artículo 2o. Se suprime del Capítulo Segundo, Título Segundo del Libro Primero del Código Penal, el artículo 145, y se adiciona dicho Título Segundo, con el Capítulo siguiente:

"Capítulo III.

"Delitos de Disolución Social.

"Artículo 145. Se aplicará prisión de dos a seis años, al extranjero o nacional mexicano, que en forma hablada o escrita, o por cualquier otro medio, realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero, que perturbe el orden público o afecte la soberanía del Estado Mexicano.

"Se perturba el orden público, cuando los actos determinados en el párrafo anterior, tienden a producir rebelión, sedición, asonada o motín.

"Se afecta la soberanía nacional, cuando dichos actos puedan poner en peligro la integridad territorial de la República, obstaculicen el funcionamiento de sus instituciones legítimas, o propaguen el desacato de parte de los nacionales mexicanos a sus deberes cívicos.

"Se aplicará prisión de seis a diez años, al extranjero o nacional mexicano que, en cualquier forma, realice actos de cualquiera naturaleza, que preparen material o moralmente la invasión del territorio nacional, o la sumisión del país, a cualquier gobierno extranjero.

"Cuando el sentenciado en el caso de los párrafos anteriores sea un extranjero, las penas a que antes se ha hecho referencia se aplicarán sin perjuicio de la facultad que concede al Presidente de la República el artículo 33 de la Constitución.

"Artículo 145 bis. Para todos los efectos legales, solamente se considerarán como de carácter

político, los delitos consignados en este Título, con excepción de los previstos en los artículos 136 y 140.

"Transitorio. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor desde el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados de la XXXVIII Legislatura de la Unión. - México, D. F., a 10 de octubre de 1941. - Fausto Villagómez. - Helí M. López. - Emilio González".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que deseen hablar en pro o en contra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Se han inscrito para hablar en pro del dictamen los siguientes diputados: Licenciado Trueba Urbina, Doctor Gómez Esparza y Licenciado Ernesto Gallardo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el Licenciado Trueba Urbina.

El C. Trueba Urbina Alberto: Señores diputados:

"Por la trascendencia que revista la iniciativa de reformas al Código Penal enviada por el señor Presidente de la República, a esta Representación Nacional, he considerado un deber de mi parte venir a esta tribuna a expresar en forma clara y concreta, el pensamiento patriótico que anima al señor Presidente de la República. Es más: es necesario que el pueblo de México sepa que, en esta Cámara, se discuten todas las ideas: desde las que emanan del señor Presidente de la República, hasta la que emita el más modesto de nuestros compañeros de Cámara.

No trato, pues, de elogiar el patriotismo, el revolucionarismo, ni las actividades constructivas del señor Presidente de la República, porque bien conocido es el adagio que dice: "prolija es la alabanza que no se busca, cuando todos la conocen sin buscarla".

Estimo que el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal manifiesta caracteres de suma importancia, porque se desenvuelve dentro de los lineamientos democráticos y de los principios de libertad que informan nuestro Código Constitucional de 1917; y precisamente de estos principios de democracia y de libertad surgirá de esta Representación Nacional, un nuevo Derecho Penal que tendrá por objeto salvaguardar los intereses de la patria frente a amenazas posibles o no, da lo mismo, de invasores extranjeros. Y las nuevas figuras penales servirán para revelar formas nuevas también de la vida humana objetivada, en su conceptuación cultural eminentemente proteccionista de nuestro régimen democrático y de nuestra soberanía. (Aplausos).

En un gobierno popular, la democracia no sólo se concreta, como dice el eximio pensador hispano Ortega y Gasset, a organizar al pueblo: en la democracia debe haber absoluta libertad, pues sin ésta, no se concibe aquélla. Y, ¡oh paradoja! ya Lasky, en una de sus obras, hace resaltar esta verdad inconfundible: que en pleno siglo XX, hay necesidad de defender los principios de libertad. Yo, con profunda convicción democrática, acojo las ideas del Ejecutivo Federal, porque las considero que no quebrantan nuestro régimen democrático, ni cohiben en lo más mínimo el ejercicio legítimo de la libertad de pensamiento, de la expresión de las ideas; sino que, muy por el contrario, tratan de encauzar estas libertades dentro de las formaciones establecidas por nuestra Constitución.

Aún recuerdo, como recordarán todos los compañeros diputados, las palabras de nuestro Primer Mandatario pronunciadas en este augusto recinto el primero de septiembre. Recuerden ustedes que el señor General Avila Camacho dijo: que "sólo podía fundarse la democracia, cuando se respeta el derecho de las opiniones de los ciudadanos". Esto quiere decir que si el pensamiento presidencial acogió con simpatía, con convicción y por deber constitucional, el derecho de opinar, no puede ser el Ejecutivo Federal quien en un proyecto de reformas al Código Penal, trate de quebrantar el derecho de opinión que consagra la Constitución en favor de todos los hombres.

Esta introducción tiene por objeto explicar al pueblo de México, que en este laboratorio de las leyes nos preocupamos por la libertad de nuestros conciudadanos; porque el ejercicio legítimo del derecho de opinar que tienen todos los mexicanos, no se mistifique ni se menoscabe. (Aplausos).

En algunas reuniones públicas, en algunas publicaciones periodísticas, se ha dicho en forma velada que la iniciativa restringe la libertad de pensamiento. No es cierta esta afirmación. Yo les aseguro, señores diputados, con plena conciencia de responsabilidad, que el Ejecutivo de la Unión en su iniciativa no restringe esa libertad, sino que la encauza dentro de fórmulas legales al amparo de los límites que tienen todas las libertades en los países civilizados: el respeto a la moral y a los derechos de terceros, que no se provoque ningún delito, ni se trastorne el orden público; porque la libertad, el derecho de opinar que trata de perturbar el orden público, deja de ser libertad, para convertirse en libertinaje delictuoso.

Se ha criticado también, que el señor Presidente de la República ha enviado un proyecto de reformas al Código Penal de 1931, sin ser necesario, ya que debió haberse presentado una nueva ley, una ley especial, para la regulación de estas figuras delictivas de supuesta emergencia política. No tienen razón quienes opinan así. Las nuevas fórmulas delictivas deben figurar en nuestro Código Penal, ya que por su configuración típica de delitos de peligro social, su permanencia en el Código no sólo es conveniente sino necesaria, para la defensa inconmovible de nuestra soberanía y suelo patrio, en cualquier momento histórico. Además, el Código Penal de 1931, por su eclecticismo y su pragmatismo, debe sufrir las modificaciones y reformas que los nuevos hechos sociales van imponiendo constantemente en la vida de los pueblos. Por eso considero que es acertada la iniciativa, que trata de adicionar y reformar nuestro Código Penal.

No se crea, pues, que el Código Penal de 1931 es un tabú, un cuerpo de leyes intocable. No, señores diputados. El Código Penal de 1931 es un código que merece la más alta consideración

científica, por la técnica empleada; pero debe estar sujeto a las modalidades que impone el derecho de la vida social de México y los nuevos problemas del país.

Esta Cámara no llenaría su función social, ni su función constitucional, si se concretara a aprobar integralmente cuanta iniciativa llegara del Poder Ejecutivo Federal. Todos los diputados aquí reunidos somos conscientes de nuestra responsabilidad, y como estamos de acuerdo con las ideas que animan el Ejecutivo Federal, por su convicción de defensa de nuestro país, colaboramos con él en forma sincera y leal, ajustando nuestro pensamiento a normas y fórmulas que las entienda y comprenda mejor el pueblo de México, para que también los extranjeros que conviven con nosotros, a través de preceptos claros y nítidos puedan tener una perfecta convicción de nuestra estructura jurídica, y pueden percatarse, asimismo, de cuál es la tendencia de nuestra legislación. Porque así como tenemos extranjeros muy cultos, extranjeros muy talentosos, también tenemos extranjeros que no reúnen estas condiciones, y por esta razón, las leyes deben ser accesibles a todos; tan accesibles a nuestro pueblo, como a los extranjeros que conviven con nosotros y que tienen la obligación de sujetarse a nuestras normas democráticas y constitucionales.

El dictamen contiene, en relación con el proyecto del Ejecutivo, algunas modificaciones respecto a técnica legislativa; pero se conserva en todo su esplendor, en toda su nitidez, el pensamiento patriótico del señor Presidente de la República.

La comisión trabajó arduamente: consultó códigos, obras de Derecho de Penal, y determinaciones y recomendaciones de congresos latinoamericanos, que han tratado de defender la democracia de los pueblos de América. El propio señor Presidente de la República, en el mensaje de la ley, dice que tiene por objeto salvaguardar a este país, de posibles asechanzas futuras y mantener un principio que él ha proclamado a través de diversos actos públicos: la defensa continental de América.

Por eso los compañeros diputados que integran la comisión y en la que colaboraron el señor Licenciado Rueda Magro, el señor Licenciado Gudiño, el señor Licenciado Gallardo y el que habla, nos preocupamos tesoneramente porque no se desvirtuara el pensamiento del señor General Avila Camacho, sino que se desenvolviera dentro de su aspiración característica, dentro de esa su expresión franca y leal, para que así la reforma tuviera todos los efectos y las consecuencias que requieren la necesidad de defender y de salvaguardar nuestro territorio nacional.

Claro está que si nosotros en este momento olvidáramos el conjunto de teorías, de principios consagrados por la ciencia penal, desde sus albores hasta nuestros días, no podríamos comprender el pensamiento que contiene la iniciativa, ni podríamos sentir los nuevos postulados del Derecho Penal. Los nuevos postulados están a la vista con la tragedia que vive Europa; tragedia de dolor, de opresión a los pueblos, que debemos tomarla muy en cuenta en el presente y para el futuro. No nos debe pasar a nosotros, lo que les pasó a naciones civilizadas, pero militarmente débiles, de la vieja Europa: sus propio connacionales, los extranjeros, los quintacolumnistas, prepararon la invasión y la opresión de sus pueblos. Tenemos que prevenirnos. He aquí lo importante de la iniciativa. La iniciativa es preventiva; crea un delito de peligro social, no un delito de daño; por esto la consideramos permanente y no de emergencia. La sanción que señala la reforma, no tiene el concepto que en otras épocas de la historia penal de los pueblos tuvo la pena. La sanción actual, eminentemente preventiva, correctiva, es equivalente a una medida de seguridad. No es el fin de la pena en que se fundaba Platón, la expiación en nombre e interés de la comunidad, ni la medicina del alma, no; la pena tiene otros propósitos, tiene ahora un sentido eminentemente social. Tampoco podemos considerar en el momento actual, la pena, como la concibió Aristóteles, célebre preceptor de Alejandro, con fines utilitarios. Tampoco podemos entenderla como la estimaron los romanos, como un acto de intimidación; ni debemos interpretar las leyes en pleno siglo XX, haciendo uso de la hermenéutica romanista. Nosotros tenemos que interpretar las leyes con un claro sentido de responsabilidad social, de acuerdo con su espíritu. Por eso vengo a esta tribuna a exponer el espíritu de una ley que pronto expedirá esta Cámara. No vaya a ocurrir aquí lo que sucedió en la vieja Roma. Una especie de anécdota del Derecho Romano y de sus intérpretes. La Ley de las Doce Tablas decía: "Será condenado a muerte el que derrame sangre en la vía pública". En cierta ocasión un infeliz con una congestión recorrió a un peluquero para que le hiciera una sangría. Por la precipitación de la medida, la sangría se hizo en la calle, en la vía pública. Se salvó el que estaba congestionándose; pero como la Ley de las Doce Tablas decía que el que derramara sangre en la vía pública sería condenado a muerte, aquel peluquero fue condenado a muerte, porque derramó sangre en la vía pública, a pesar de su acción benéfica. He referido esta anécdota, para que el pueblo se dé cuenta que en la aplicación de nuestras leyes, debe atenderse forzosamente al espíritu de la misma, a la comprensión que de la ley tengamos nosotros los legisladores, en todas las palabras, conceptos y expresiones vertidas en este laboratorio de las leyes. Así toda la sociedad mexicana comprenderá que nuestro espíritu es esencialmente defensiva de nuestra nacionalidad, quedando descartada toda interpretación judaica de la ley, pues se tendrá como base de aplicación el espíritu y la esencia de nuestros actos legislativos.

No ocurrirán tampoco monstruosidades jurídicas en el ejercicio de la acción penal, y esto lo digo como homenaje de justicia al régimen que preside el General Avila Camacho. Los delitos de disolución social no servirán exclusivamente para sancionar a infelices, a pobres gentes de nuestro pueblo, sino que cualquier infractor será castigado, desde el más humilde hasta el mejor capacitado cultural, moral y económicamente. Esta Ley se aplicará, lo repito, tanto a pobres como a ricos; no ocurrirá, como también ha sucedido en algunas otras partes del mundo, que cuando un proletario por necesidad roba, se le llama ladrón, y cuando es una

señora de la alta sociedad, se le llama cleptómana neurasténica; no ocurrirá esto en México. Puede el pueblo de México tener la absoluta seguridad de que este régimen sabrá cumplir con su deber.

En la historia penal de los pueblos, dos son las doctrinas que más se han discutido en la dialéctica: la doctrina clásica y la positiva. Para la doctrina clásica solamente era objeto de meditación y estudio el hecho objetivo, el delito, la fórmula penal, la fórmula arrolladora, tatuando al individuo con un número: diez o treinta años de prisión; olvidaba lo fundamental, olvidaba al delincuente, ignoraba al hombre. Por eso el ilustre penalista don Quintiliano Saldaña, en los albores de este siglo, en 1905, decía con razón: "No hay delitos, sino delincuentes", y agregaba algo fundamental: "No hay delincuentes, sino hombres".

Todos los exponentes de la doctrina clásica, desde su precursor, Beccaria, que llevó al derecho penal los principios científicos, posteriormente Carrara, hasta los últimos apasionados de esta doctrina, incurrieron en el error de hacer caso omiso del delincuente. Pero era natural, frente a esta doctrina, tenía que surgir otra: la doctrina positivista, con la defensa social, la doctrina de nuestros tiempos. El positivismo estudia la materia más sensible, más delicada del derecho que es la substancia humana. La doctrina positiva toma en cuenta fundamentalmente al hombre, al autor de la infracción, porque ve en la infracción un peligro social y eso es lo que debe combatir: el peligro social. Esta doctrina basada en los principios que he expuesto, y en los de la defensa social, ha sido la que han adoptado los códigos penales modernos. Sin embargo, nuestro Código Penal de 1931, no es esencialmente positivista - ya lo he dicho anteriormente - , sino un Código ecléctivo, pragmático, que toma en cuenta todas las teorías. La teoría que más debe interesarnos y que cuadra mejor dentro de los propósitos de la iniciativa, es la de la defensa social: prevenir los delitos; evitar la delincuencia, evitar la propagación de la delincuencia en México, cuyos veneros los conocen ustedes perfectamente bien: la complejidad de la vida moderna, el azote de las desigualdades económicas. Aquí está precisamente la esencia, la causa medular de la delincuencia en México. El delito es algo que debe interesarnos también. El delito no es como lo pensaba Lombroso, un fenómeno biológico, una acción humana natural y social. Tampoco el delito significa en toda su comprensión un acto o un fenómeno puramente económico. No creo que en realidad sea aceptable la concepción marxista del delito, en cuanto que éste sea producto exclusivo de un hecho económico. Yo considero que el delito es un fenómeno complejo; intervienen causas antropológicas, intervienen causas físicas intervienen causas sociales, intervienen, también, y en una forma fundamental, causas de orden económico. Tan es así, que los códigos modernos han establecido como principio medular el del estado de necesidad. Ya no se castiga, pues, el robo de famélico.

En el proyecto de referencia, estudiado con todo detenimiento por la comisión, se consagra una nueva figura delictiva: el espionaje en tiempo de paz. En realidad era indispensable la consagración de este nuevo tipo de delito; se fundó la iniciativa en la experiencia que estamos observando en el campo de Europa, y yo considero un acierto del Presidente de la República y de la Comisión Dictaminadora, haberle dado forma y validez a este tipo de delito, gravísimo en tiempo de paz, porque es cuando se prepara la invasión, porque es cuando se prepara la desintegración del territorio nacional.

Ahora voy a referirme a los delitos de disolución social. Estos delitos políticos son los que más han alarmado, siendo motivo de preocupación. Y yo quiero examinarlos, porque es obligación nuestra, porque es obligación de los legisladores, explicar a su pueblo el concepto de las figuras delictivas que expiden, cuáles fueron sus motivaciones, cuáles son los elementos constitutivos de esas figuras delictivas.

El delito de disolución social lo cometerá todo nacional o extranjero que en forma hablada o escrita, o por cualquier otro medio, realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero, que perturben el orden público o afecten la soberanía nacional; se perturba el orden público cuando los actos antisociales tienden a producir rebelión, sedición, asonada o motín, o cuando se afecta la soberanía nacional mediante actos que pongan en peligro la integridad territorial de la República, obstaculizando el funcionamiento de sus instituciones legítimas o propaguen el desacato de los nacionales al cumplimiento de sus deberes cívicos. Los elementos constitutivos de este nuevo delito, se ve, pues, que son: difusión de ideas, programas y medios de acción de cualquier gobierno extranjero y que la difusión de estas ideas tenga por objeto provocar una rebelión, una sedición, una asonada o un motín, o que se pretenda desintegrar el territorio nacional, o se propague el desacato de los deberes cívicos de los ciudadanos. El Ejecutivo Federal inspirado en la doctrina de la defensa social, consagra este nuevo tipo delictivo. Se tipifican como delitos los medios preparatorios para perturbar el orden público en México o para desintegrar nuestro territorio, afectando la soberanía nacional. Por eso decía antes, que es un caso típico de peligro social, de prevención de la delincuencia política.

¿Para qué vamos a esperar que venga una rebelión a destruir nuestra forma de gobierno, si podemos evitarla con sancionar los actos preliminares de la rebelión? Este es el propósito del Ejecutivo; o bien, aplicación de la sentencia vulgar: es preferible prevenir que remediar.

Este artículo yo quiero analizarlo también a través del derecho de pensar, a través de la libre expresión del pensamiento, a través del derecho de escribir. ¿En qué cohiben, en qué restringen los nuevos textos penales los preceptos básicos de nuestra Constitución? En nada. Ya lo decía yo: la libre expresión del pensamiento tiene sus límites, límites establecidos por la Constitución; y estos límites son jurídicos: ataques a la moral, provocación de delitos, perturbación del orden público. Luego se puede sancionar el abuso de la libre expresión del pensamiento cuando este pensamiento tienda a

provocar delitos, a perturbar el orden o la paz públicos. Estos son los límites constitucionales que tiene la libertad de expresar las ideas en el país, en este país que es demócrata. Porque el ejercicio legítimo de la libertad como base del pensamiento, es la forma que el legislador ha encontrado para garantizar esa propia libertad.

Quiero precisar ahora algo que en mi concepto es fundamental: los delitos de disolución social como delitos políticos. Los delitos políticos que son aquellos que tienen por objeto destruir, alterar, modificar el orden político en cualquiera de sus elementos; así lo definen los tratadistas de derecho penal, entre ellos Garreau. Estos delitos de ninguna manera pueden aplicarse a quien en el campo social, a quien en la cátedra, a quien en el mitin difunde ideas, pensamientos, doctrinas, doctrinas universales que no son patrimonio de pueblos determinados; la expresión de estos pensamientos no es delictuosa. Solamente sería delictuosa cuando se provocara con ello la rebelión, la sedición, la asonada o el motín. No será pues peligroso en México propagar por todos los ámbitos del país la necesidad de transformar nuestra estructura capitalista; no será delito propugnar en esta tribuna y en cualquier otra tribuna por humilde que sea, por la reivindicación de las masas obrera y campesina; no será pues delito exponer todas las ideas que sean necesarias para transformar económicamente a nuestro pueblo, con objeto de hacerlo más feliz, con objeto de que viva una vida mejor.

Por tales razones, yo vengo a esta tribuna a aclarar estas cosas: que el delito de disolución social no comprende el delito de opinión; no hay delito de opinión en México. Las opiniones serán respetadas; pero deben respetarse cuando éstas se expresen dentro de nuestros cauces legales, para garantía de una auténtica democracia.

Para terminar quiero rubricar un punto fundamental del dictamen que me merece no sólo simpatía, sino profundo agradecimiento a la Comisión Dictaminadora por haber establecido en el texto de la futura ley una sugestión mía que disminuye al mínimo la pena proyectada. Como los delitos de disolución social son delitos típicamente políticos, la comisión con muy buen juicio modificó la penalidad. En el proyecto se establecía una penalidad de tres a seis años, y en el dictamen se establece una penalidad de dos a seis años. Se hace más flexible el campo de aplicación de la pena, y lo que es más interesante aún, en los casos que no son graves, procederá la condena condicional. La condena condicional en materia de delitos políticos, es derecho que admiten las legislaciones de todos los pueblos democráticos de América. Si los delincuentes comunes gozan de la condena condicional, ¿por qué razón no van a gozar de ella, en determinados casos, los reos de delitos políticos?

A grandes rasgos he expuestos mi pensamiento respecto a la trascendencia de la iniciativa del señor Presidente de la República y al contenido del dictamen que aclara y concreta la iniciativa presidencial. Al aprobar las reformas y adiciones al Código Penal, después de haberlos examinado y valorado, concretando su recta inteligencia, cumplimos con nuestro deber, porque con ellas consolidamos nuestro sistema de gobierno democrático plasmado en la Constitución, y prevenimos al territorio patrio de asechanzas del exterior. Y así robustecemos también nuestra nacionalidad, salvaguardando la soberanía del Estado Mexicano y los intereses supremos de la patria, para la felicidad permanente del pueblo mexicano. (Aplausos).

El C. Gómez Esparza José: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gómez Esparza José: Señores diputados: llegamos hoy a esta tribuna a exponer nuestro pensamiento con toda sinceridad y buena fe, en apoyo al dictamen de la 1a. Comisión de Justicia, en relación con el proyecto de ley enviado por el señor Presidente de la República que modifica el Código Penal y condena la traición y el espionaje. Estimo que la ley es buena y el momento de su promulgación manifiestamente oportuno. Agrego más todavía la expedición de un documento legal de tal naturaleza, corresponde a un deseo manifiesto del pueblo mexicano; satisface una necesidad social cuando vemos que en los pueblos de Sudamérica surge la figura de un diplomático extranjero Von Therman, capaz de producir la anarquía en los ejércitos de uno de los amigos más grande de nuestro país y que involucra a un Presidente de la República y aun Ministro de Relaciones; llena una necesidad o una laguna legislativa, hoy que leemos en el periódico de los trabajadores de la República, comentado en brillante editorial, que un grupo de mexicanos pretende llegar a Europa pensando en un congreso hispanista para acercarse a un émulo de aquel Hapsburgo, príncipe azul de barbas de oro.

Señores diputados: la traición a través de la historia de los hombres y a través de los capítulos de los pueblos, es el estigma más grande que pueda llevar un hombre en su frente. En la vieja Roma el traidor era condenado a precipitarse desde la roca Tarpeya hasta las profundidades de sus abismos; en las épocas de los egipcios, estos hombres y sus faraones condenaban al traidor a que fuera muerto inmediatamente que cometiera su acto de traición; en la Edad Media encontramos nosotros que el traidor era decapitado en las plazas públicas o condenado para toda su vida. Por ello señores, estimo que el proyecto de ley del señor Presidente de la República es un acierto legislativo.

El señor Presidente de la República no quiere que se repitan las vergonzosas escenas del año sesenta y siete en el Castillo de Miramar; el señor Presidente quiere, con su proyecto de ley, poner un dique a todo mal mexicano que pretenda repetir el drama nacional epilogado en el Cerro de las Campanas por Maximiliano de Austria, drama escrito y documentado por los traidores de ayer que tanto llenaron de oprobio el blanco historial de la República.

Por ello, señores representantes, sé decirles en este día que la vida de los muertos está en la memoria de los vivos. En las paredes de este recinto se encuentran los nombres de nuestros muertos gloriosos: unos entonaron en los primeros albores de este siglo el canto de la libertad proclamando la Independencia; otros en 1910 amasaron con su

sangre y con su carne los cimientos del movimiento libertario de México y de allí arranca majestuosa y soberbia esa figura para nosotros respetada que se llama la Revolución de México y a la cual jamás traicionarán en su existencia los miembros componentes de esta XXXVIII Legislatura.

Por ello, señores diputados, en nombre de esos muertos ilustres que forjaron la independencia a principios del siglo y que iniciaron la Revolución en el año de 1910, pido la aprobación para el proyecto de ley del señor Presidente de la República que condena a los espías, a los traidores, pensando que con ello haréis un gran bien a nuestra patria. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor Diputado Ernesto Gallardo.

El C. Gallardo Ernesto: Señores diputados: El señor Licenciado Trueba Urbina, en una exposición ampliamente documentada y profundamente fundada, nos ha hecho un análisis del proyecto a discusión y nos ha desmenuzado el dictamen de la comisión para justificar el voto que debe otorgar esta Asamblea a la iniciativa de reformas al Código Penal enviada por el señor Presidente de la República.

El señor Doctor Gómez Esparza en un documentado comentario histórico nos ha fundado también la procedencia de la reforma que se discute, y por ello, señores diputados, me concretaré a ser breve y a hacer ligeras consideraciones de presente.

Es incuestionable que las reformas que nos ocupan tienen finalidad el hacer viable dentro de nuestra realidad jurídica la represión severa y enérgica de aquellas actividades de mexicanos o de extranjeros que tiendan a alterar el orden público o que contribuyan a menoscabar nuestra soberanía. Fundamentos jurídicos, el compañero Trueba Urbina los expuso con acopio de conocimientos y con una amplia cultura jurídica; pero si ello no fuera bastante, no tenemos más que recorrer el Título II, Capítulo 1o. de nuestra Constitución Política para encontrar en él el fundamento que el señor Presidente de la República invoca en su iniciativa y que para nosotros debe ser también la justificación de la aprobación que demos a esta reforma a nuestro Código Penal. Este capítulo se refiere a la soberanía nacional que como todos sabemos reside originariamente en el pueblo; y si, pues, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes públicos, es incuestionable que estos poderes públicos están en capacidad en todo momento para poder crear figuras delictivas para reprimir aquellas actitudes y aquellas actividades que tiendan a lesionar su propia soberanía. Allí encontramos, señores diputados, el principio constitucional que sirvió de base para que nosotros otorguemos un voto de aprobación a la iniciativa del señor Presidente de la República.

Por lo que hace a las facultades de la Cámara de Diputados para legislar en la materia, lo encontramos también establecida en la fracción XX del artículo 73 de nuestro Código Político, en tal forma que nosotros no hacemos en este caso más que ser consecuentes con nuestro principio revolucionario y con nuestro espíritu de colaboración con el señor Presidente de la República, a coadyuvar a hacer frente a situaciones que en un futuro pueden constituir una seria amenaza para la integridad territorial y para la soberanía nacional de México. La lucha armada en el viejo Continente, en la que se gesta una nueva forma de vivir y de donde surgirá seguramente una nueva fórmula políticosocial, nos ha venido comprobando cómo países que se consideraron como potencias de primera línea, fueron sucumbiendo paso a paso precisamente por la imprevisión de acontecimientos que han venido a demostrar que fueron movidos por deseo de expansión totalitaria y por deseo de conquista económica. Esa misma lucha nos ha comprobado cómo los más grandes pueblos de Europa, mediante las infiltraciones extranjeras, se encontraron con el invasor dentro de su territorio geográfico a la hora de las grandes decisiones y fueron pasto de la hornaza, sin siquiera disponer del tiempo necesario para hacer honor a su pasado glorioso.

Cuando el señor Presidente de la República nos ha enviado la iniciativa que se discute, ha querido prevenir al pueblo de México para que en un momento dado esté capacitado para resolver esos problemas que pueden ser de vital importancia para nuestra nacionalidad.

El dictamen de la Comisión de Justicia ha sido profundamente meditado y su sola lectura nos basta para entender que se tuvo todo el cuidado necesario, que se hizo acopio de responsabilidad como funcionarios públicos por quienes integran dicha Comisión y que nos han presentado un documento que bien puede figurar como una página gloriosa de nuestra Cámara. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Corona del Rosal para hablar en pro del dictamen.

El C. Corona del Rosal Alfonso: Compañeros: Voy a ser breve dada la hora y la forma detallada en que se ha discutido ya con anterioridad el dictamen; pero seríamos injustos si no tratáramos de aportar nuestra colaboración en la discusión de este dictamen tan importante, de este dictamen en torno de uno de los proyectos más importantes del Ejecutivo, en estos momentos.

En momentos, en que, como decía el compañero Gallardo, hora a hora y momento a momento se acerca cada vez en forma más rápida la amenaza de la guerra, es indispensable que las naciones estén preparadas y que tengan el medio jurídico suficiente para combatir en tiempo de paz la pérfida labor de los quintacolumnistas, la labor de zapa que realizan en tiempos de paz precisamente y principalmente los espías en todas las naciones de América.

Seríamos injustos también si no alzáramos la voz para aplaudir el dictamen rendido por la comisión correspondiente de esta Cámara. Este dictamen demuestra que la comisión trabajó en un plano de absoluta conciencia y de verdadera responsabilidad. El proyecto del Ejecutivo sufrió algunas reformas que ha sometido a nuestra consideración esta comisión, reformas que demuestran que ha comprendido la importancia del proyecto del señor Presidente de la República y que actuó con verdadero sentido jurídico.

Efectivamente, por lo que se refiere a la forma

típica del delito de espionaje, las reformas hechas por la Comisión al proyecto del Ejecutivo colocan en una posición verdaderamente técnica dichas reformas al englobar dentro del artículo correspondiente las sanciones a quienes cometan el delito de espionaje en tiempo de guerra. Indudablemente que el Código Penal tenía una verdadera laguna a este respecto; el Código Penal castigaba el delito de espionaje, pero en tiempo de guerra; omitía castigarlo en tiempo de paz, siendo que las labores de los espías se suceden principalmente en tiempos de paz como una preparación, como un antecedente a la agresión, como un antecedente a la guerra.

El Código Militar castiga con la pena de muerte a quien comete el delito de espionaje; pero también tiene la laguna de que solamente señala esta sanción en caso de guerra. Por lo tanto, la reforma que hoy vamos a aprobar al Código Penal, viene a llenar esas lagunas que, repito, contenían nuestra legislación penal en capítulo tan importante como es el de sancionar las actividades de espionaje.

Por lo que se refiere a la nueva forma que se introduce en nuestro Código respecto al delito de disolución social, no quiero pasar por alto dos observaciones: se ha afirmado fuera de la Cámara, se ha afirmado por allí en publicaciones, que es un peligro que las reformas propuestas aquí no señalen en forma clara, en forma precisa los elementos constitutivos del delito de disolución social. Esa afirmación es falsa. Efectivamente podemos aquí señalar esos elementos constitutivos, principalmente para que conste en el "Diario de los Debates". Podemos decir que el primer elemento constitutivo del delito de disolución social, es el siguiente: que un individuo, ya sea nacional o extranjero, en forma hablada o escrita, por medio de símbolos o en cualquier otra forma realice propaganda entre nacionales y extranjeros. Eso sería en términos jurídicos el primer elemento constitutivo del delito de disolución social. El segundo sería el siguiente: hacer propaganda difundiendo ideas, normas de acción de cualquier gobierno extranjero, y, finalmente, el tercer elemento estaría constituido en la siguiente forma: que los actos anteriores perturben el orden público o afecten la soberanía del Estado Mexicano. He allí claramente señalados en forma jurídica, técnica, los elementos constitutivos del delito de disolución social. Segunda afirmación que es conveniente que combatamos: Se dice que se debe tender a proteger cuando menos un mínimo de garantías individuales; para que esta nueva forma delictiva que hoy se va a poner en las páginas de nuestra legislación penal, no tenga semejanza con la legislación fascista. Es cierta la afirmación de que las legislaciones fascistas, de que en el régimen que para vergüenza de Italia y de Alemania se ha enseñoreado de sus destinos en estos momentos, se atiende a reprimir en forma enérgica el delito político. En Alemania se ha vuelto a implantar la pena de muerte, pero no para delitos del orden común, sino para delitos precisamente del orden político. Pero es falsa la afirmación de que eso solamente suceda en los países fascistas. Tenemos otro ejemplo: en Rusia, en la Unión de Repúblicas Soviéticas, que es el polo opuesto a los regímenes fascistas, puesto que el régimen fascista tiende a la conservación violenta de un régimen económico caduco y de un sistema político que ya está superado; y por lo contrario, en la Unión de Repúblicas Soviéticas se estaba efectuando el mayor experimento con vistas hacia el porvenir - y esto podemos decirlo en cualquier posición que tengamos, pues es una verdad absoluta - en Rusia también se castiga con la pena de muerte el delito político y se ha abolido la pena de muerte para los delitos del orden común. Luego esa afirmación es tendenciosa y falsa. Mentira que estas reformas que hoy venimos aquí a discutir puedan semejarse a una legislación fascista. Claramente se ha consignado aquí el mínimo de garantías individuales que hay que proteger; pero se ha tendido preferentemente y en forma razonable y perfectamente justificada a tutelar no el interés de uno, de cinco o de diez contraventores, sino que el interés que se viene a tutelar es el interés preferentemente protegido por la norma jurídica, el interés de la vida, la vida y existencia del Estado mexicano, la vida y existencia de las normas democráticas, y por eso esa afirmación es falsa y quise alzar mi humilde voz para decir que quedan debidamente delimitados los elementos constitutivos del delito de disolución social, y que estamos muy lejos de cualquier forma fascista en la constitución de esta nueva forma delictiva y que por lo tanto, ello tiende a proteger la vida de nuestra patria y de las formas democráticas. Por eso alzo mi voz pidiendo la aprobación de este dictamen. (Aplausos).

El C. Secretario Figueroa Rubén: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido, en lo general. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Suficientemente discutido. En consecuencia se reserva para su votación en lo general.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo primero. Se reforma el artículo 129 del Código Penal vigente, que quedará en la siguiente forma:

"Artículo 129. Se aplicará prisión de veinte a treinta años y multa hasta de dos mil pesos, al que declarada la guerra, o rotas las hostilidades, esté en relación o tenga inteligencia con el enemigo extranjero, guiándolo, dándole instrucciones, consejos, o proporcionándole noticias concernientes a las operaciones militares.

"Cuando las noticias no tengan ese objeto, pero fueren útiles al enemigo, la sanción será de cuatro a cinco años de prisión, y multa hasta de un mil pesos.

"Se aplicará prisión de veinte a treinta años y pérdida de los derechos políticos, al funcionario o empleado público, que declarada la guerra, o rotas las hostilidades, teniendo en su poder, por razón de su empleo o cargo, el plano de alguna fortificación, arsenal, puerto, aeropuerto, o rada, o conociendo el secreto de una negociación o de una expedición militar, entregue aquél o revele éste al enemigo.

"Se aplicará prisión de seis a doce años y multa hasta de un mil pesos, al que en tiempo de paz, esté en relación o tenga inteligencia con un gobierno extranjero, con el objeto de guiar una posible

invasión del territorio nacional, o provocar alguna alteración de la paz interior, o con estos fines le dé instrucciones o consejos, o le proporcione noticias de las posibles operaciones u obras militares de defensa.

"Se aplicará prisión de diez a quince años y pérdida de los derechos políticos, al funcionario o empleado público, que en tiempo de paz, teniendo en su poder por razón de su empleo o cargo, el plano de alguna fortificación, arsenal, puerto, aeropuerto, o rada, o conociendo el secreto de una negociación o de una medida militar preventiva, entregue aquél o revele éste a cualquier gobierno extranjero".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo segundo. Se suprime el Capítulo Segundo, Título Segundo del Libro Primero del Código Penal, el artículo 145, y se adiciona dicho Título Segundo, con el Capítulo siguiente:

"Capítulo III.

"Delitos de Disolución Social.

"Artículo 145. Se aplicará prisión de dos a seis años, al extranjero o nacional mexicano, que en forma hablada o escrita, o por cualquier otro medio, realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero, que perturbe el orden público o afecte la soberanía del Estado mexicano.

"Se perturba el orden público, cuando los actos determinados en el párrafo anterior, tiendan a producir rebelión, sedición, asonada o motín.

"Se afecta la soberanía nacional, cuando dichos actos puedan poner en peligro la integridad territorial de la República, obstaculicen el funcionamiento de sus instituciones legítimas, o propaguen el desacato de parte de los nacionales mexicanos a sus deberes cívicos.

"Se aplicará prisión de seis a diez años, al extranjero o nacional mexicano que, en cualquier forma, realice actos de cualquiera naturaleza, que preparen material o moralmente la invasión del territorio nacional, o la sumisión del país, a cualquier gobierno extranjero.

"Cuando el sentenciado en el caso de los párrafos anteriores sea un extranjero, las penas a que antes se ha hecho referencia se aplicarán sin perjuicio de la facultad que concede al Presidente de la República el artículo 33 de la Constitución".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

"Artículo 145 bis. Para todos los efectos legales, solamente se considerarán como de carácter político, los delitos consignados en este Título, con excepción de los previstos en los artículos 136 y 140".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Transitorio. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor desde el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, del proyecto de Reformas al Código Penal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Figueroa Rubén: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Rueda Magro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Figueroa Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Rueda Magro Manuel: Ha sido aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de Reformas al Código Penal, por unanimidad de noventa y cinco votos. Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente, a las 14.15: Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JUAN ANTONIO MOLL