Legislatura XXXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19411031 - Número de Diario 13

(L38A2P1oN013F19411031.xml)Núm. Diario:13

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 31 DE OCTUBRE DE 1941

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 13

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 1941

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Cartera.

3. - El C. Gobernador del Estado de Chiapas invita a esta Cámara a que designe una comisión que la represente en el acto de la lectura del informe que rendirá ante la Legislatura local. Se designa la comisión.

4. - Se aprueban y pasan al Senado una iniciativa por la que se concede una pensión a la señora Amada Bernal viuda de Serrano; y la que envía el C. Presidente de la República por la que se adiciona la Tarifa de Derechos de Inspección de Animales sacrificados en el Distrito Federal.

5. - Dictamen de la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales que consulta un proyecto de Ley General de Bienes Nacionales. Se aprueba y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

6. - Elección de Mesa Directiva para actuar durante el mes de noviembre próximo. Escrutinio. Declaratoria.

7. - Dictamen de la Comisión del Departamento del Distrito Federal que consulta un acuerdo económico. Se aprueba.

8. - El C. diputado Adolfo Manero hace uso de la palabra para hechos relacionados con la situación económica del Estado de Yucatán; hace diversos cargos a las autoridades de esa Entidad por lo que se refiere a la administración de la industria benequenera y propone que se nombre una comisión que se acerque al C. Presidente de la República, para darle a conocer los datos que expone, formúlandole, al mismo tiempo, algunas otras peticiones relacionadas con el mismo asunto. Intervienen en el debate los CC. diputados Juan Manuel Torres; Antonio Betancourt Pérez quien hace una proposición; Alfredo Félix Díaz Escobar y Raymundo Sánchez Azueta. Se desechan las proposiciones presentadas por el C. Adolfo Manero. Se aprueba la proposición del C. Antonio Betancourt Pérez y en consecuencia, se nombra una comisión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ARNULFO ROSAS

(Asistencia de 102 ciudadanos diputados):

El C. Presidente (a las 12.53): Se abre la sesión.

- El C. secretario Rueda Magro Manuel (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

"Presidencia del C. Arnulfo Rosas.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del martes veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y uno, se abre la sesión con asistencia de noventa y tres ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"En seguida la Asamblea aprueba, en votación económica y sin discusión, el acta de la sesión anterior que se efectuó el día veintiuno del mes en curso.

"Se da cuenta con los documentos en cartera:

"Cablegrama procedente de Lima en el que la Cámara de Diputados de la República del Perú, expresa a esta Asamblea su condolencia por el fallecimiento del C. Moisés Sáenz, Embajador de México en aquel país. - De enterado con agradecimiento.

"La Cámara de Senadores devuelve, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, el proyecto de decreto que modifica el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Fundos Petroleros. - Recibo, y a la Comisión de Impuestos.

"La Cámara de Senadores remite el proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. licenciado Alfonso Cravioto para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración del "Mérito al Maestro", que le otorgó el Gobierno de Bolivia. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Legislatura del Estado de Campeche da a conocer la forma en que encuentra integrada su Mesa Directiva durante el mes en curso. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Jalisco participa que con fecha primero del actual, inauguró el segundo período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Puebla comunica que el 17 del actual, inauguró un período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Yucatán informa que clausuró, con fecha 30 de septiembre último, el segundo período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio legal. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas da a conocer los nombres de los integrantes de su Mesa Directiva, que actuará hasta el día 15 del próximo noviembre. - De enterado.

"El C. Tomás Algaba Gómez participa que en virtud de haberse prorrogado la licencia de que disfruta el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, continúa interinamente al frente del Ejecutivo de esa Entidad. - De enterado.

"La Sección 24 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, pide que en el próximo Presupuesto de Egresos se mejoren los salarios de los trabajadores de Correos y Telégrafos y de los peones de caminos. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Secretaría de Gobernación remite un proyecto que suscribe el C. Presidente de la República, adicionando el artículo 128 de la Ley Aduanal de 19 de agosto de 1935. - Recibo, y a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.

"La Secretaría de Gobernación remite, suscrita por el Ejecutivo Federal, una iniciativa de ley que crea el Fondo de Fomento a la Industria y de Garantía de Valores Mobiliarios. - Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.

"El C. Presidente de la República somete a la consideración del Congreso, por conducto de la Secretaría de Gobernación, un proyecto de ley que señala las abreviaturas legales de los nombres de las Entidades Federativas de la República.

"A consulta que hace la Secretaría, la Cámara resuelve que este asunto es de obvia resolución, por lo que se pone a debate desde luego, y sin que nadie haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal

"Dictamen de la Comisión de Reglamentos sobre el relativo proyecto enviado por la Cámara de Senadores, y que finaliza con el siguiente acuerdo económico:

"Único. La Cámara de Diputados estima que no debe modificarse el texto actual del artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia y de conformidad con lo prescrito en la fracción d) del artículo 72 constitucional, devuélvase este expediente a la H. Cámara de Senadores para sus efectos".

"Aprobado sin debate y en votación económica.

"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores que propone se turne a la comisión que en representación del Parlamento Mexicano habrá de formar parte de la Unión Interparlamentaria, el expediente formado con las mociones de las Cámaras de Diputados del Perú y de Nicaragua, relacionadas con la situación que prevalece en Europa. - Aprobado sin discusión.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito sobre el correspondiente proyecto que el Ejecutivo de la Unión remitió a esta Cámara, y que finaliza con un proyecto de decreto por el que se autoriza al propio Ejecutivo para que amplíe en la suma de un millón quinientos mil pesos, el empréstito denominado "Bonos de Ferrocarriles de los Estados Unidos Mexicanos, 1941", haciéndose la emisión de los nuevos bonos en los términos y condiciones establecidos en el Decreto de 31 de diciembre de 1940.

"Sin discusión, en lo general ni en lo particular, se reserva para votarlo nominalmente.....................

"Dictamen que rinde la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito sobre la correspondiente iniciativa del Ejecutivo, y que finaliza con un proyecto de decreto autorizando al mismo Ejecutivo para que amplíe en la suma de un millón trescientos cincuenta mil pesos, el Empréstito de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, haciéndose la emisión de los nuevos bonos en los términos y condiciones que establece el decreto de 31 de diciembre de 1940.

"Sin que en lo general ni en lo particular motive debate, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que concluye con un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Doctor Francisco Castillo Nájera para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y desempeñar el nombramiento de Comisionado no Nacional de los Estados Unidos de América, en la Comisión Permanente Internacional que establece el Tratado de Conciliación entre dicho país y la República de Liberia.

"Sin debate se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales sobre la solicitud elevada a esta Cámara por la Dirección General de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dictamen que termina con un proyecto de decreto por el que, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 53 de la Ley de Bienes Inmuebles de la Federación, se aprueba en todas sus partes el contrato de compra venta celebrado entre el Gobierno Federal y el del Estado de Puebla, para la adquisición por parte de éste, en la cantidad de ciento diez mil pesos, de la finca ubicada en la calle 4 Norte número 203, conocida con el nombre de ex Hospital de San Pedro, en la ciudad de Puebla.

"Se pone a discusión, y sin que la origine, se reserva para votarlo nominalmente.

"La Secretaría recoge la votación nominal, en lo general y en lo particular, de los proyectos que han sido reservados para este fin, los que se aprueban por unanimidad de noventa y cinco votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"En seguida los CC. diputados Bernardino F. Simoneen y Alfonso Peña Palafox, miembros de la Comisión de Petróleo, dan lectura al dictamen que la misma rinde sobre las denuncias que hizo el C. diputado Braulio Meraz Nevárez de mala administración de la industria petrolera. El dictamen concluye manifestando que debe absolverse de dichos cargos, tanto a la Administración de Petróleos Mexicanos, como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo que vé a los trueques y negocios de azúcar que también fueron denunciados.

"Se pone a discusión el dictamen, y el C. Braulio Meraz Nevárez lo impugna, originando que la Presidencia haga aclaraciones, por conducto de la Secretaría. El orador interpela al C. Alejandro Carrillo, quien da respuesta, y el C. Benjamín Zapata hace una moción de orden. Continúa el C. Meraz Nevárez, y en su exposición en contra del dictamen, formula varias interpelaciones a la comisión.

"El C. Bernardino F. Simoneen, a nombre de la comisión, contesta las interpelaciones que a la misma le hizo el anterior orador.

"La Asamblea, a consulta que le hace la Secretaría, resuelve que el dictamen está suficientemente discutido, y en seguida le otorga su aprobación en votación económica.

"A las diez y seis horas se levanta la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario Rueda Magro Manuel (leyendo):

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Pedro V. Rodríguez Triana comunica que habiendo dado por terminada la licencia de que disfrutaba, volvió, con fecha 27 del actual, a encargarse del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Gobernador del Estado de Chiapas invita a esta Cámara a que designe una comisión que la represente en la lectura del informe que rendirá ante la Legislatura local, el día primero de noviembre próximo".

La Presidencia designa en comisión a los ciudadanos diputados Mariano Samayoa, Rafael Otero y Gama y Antonio Cachón Ponce.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los fines legales correspondientes, iniciativa de ley que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, a efecto de que se otorgue una pensión de $ 12.00 diarios a la señora Amada Bernal viuda de Serrano.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 14 de octubre de 1941. - Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortines".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"Manuel Avila Camacho, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución General de la República, y

"Considerando: Que es un deber para el Ejecutivo de mi cargo el reconocer expresamente los servicios de carácter civil o militar que en grado eminente o heroico hayan prestado los ciudadanos mexicanos a la nación;

"Considerando: Que la Ley de 11 de noviembre de 1938 hace extensivo este reconocimiento a las familias de tales ciudadanos que se encuentren en la situación económica señalada por la ley, colocando en primer lugar al cónyuge supérstite;

"Considerando: Que son innegables los actos heroicos, realizados por el extinto general de división Francisco R. Serrano en beneficio de la nación mexicana, pues sentó plaza como soldado del Ejército Revolucionario y cooperó desinteresadamente para obtener el bienestar social y el establecimiento del nuevo orden constitucional que actualmente disfrutamos, con lo cual prestó un servicio eminente a la nación.

"Considerando: Que al fallecer el general Francisco R. Serrano no dejó a sus familiares patrimonio alguno, por lo que actualmente se encuentran en la condición que exige la ley para poder gozar, por concesión del Estado, de una pensión alimenticia;

"Considerando: Que, por lo anteriormente expuesto, debe concedérsele una pensión alimenticia a la que fue esposa del general Francisco R. Serrano, la señora Amada Bernal, viuda de Serrano;

"Considerando: Que si bien la Ley de Pensiones por Mérito Civiles y Heroicos, de 11 de noviembre de 1938, establece el procedimiento que debe seguirse para otorgar pensiones, también lo es que por circunstancias especiales no actúa la Comisión Especial a que se refiere el artículo 6o. de la propia ley, motivo por el cual el Ejecutivo, haciendo uso de la facultad invocada en el considerando primero, somete a esa Honorable Representación Popular la siguiente iniciativa de decreto.

"Artículo 1o. Se reconoce que el extinto general de división Francisco R. Serrano prestó servicios militares a la nación mexicana, en grado eminente y heroico.

"Artículo 2o. Se tiene por acreditada la condición de cónyuge supérstite del general de división Francisco R. Serrano, de la señora Amada Bernal, viuda de Serrano.

"Artículo 3o. Se otorga pensión a la señora Amada Bernal, viuda de Serrano, a razón de doce pesos diarios, correspondientes al máximo fijado en la Ley de Pensiones por Méritos Civiles o Heroicos,

pensión que le será ministrada por la Tesorería General de la Nación.

"Artículo 4o. El presente decreto surtirá efectos a partir de la fecha su publicación en el "Diario Oficial".

"Protesto a ustedes, CC. Secretarios, mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 2 de octubre de 1941.- El Presidente de la República, Manuel Avila Camacho".

Se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario Rueda Magro Manuel (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -Presentes.

"Para los efectos constitucionales, anexa al presente me permito remitir a ustedes iniciativa de ley que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, adicionando la Tarifa de Derechos por Inspección de animales sacrificados en el Distrito Federal.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 28 de octubre de 1941. - Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortines".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En uso de la facultad que me otorga el artículo 71 fracción I, de la Constitución General de la República, tengo el honor de iniciar ante esa H. Cámara una adición al decreto que fija la Tarifa de Derechos por inspección de animales sacrificados en el Distrito Federal.

"Se funda la solicitud en las siguientes consideraciones:

"a) El Departamento de Salubridad Pública autorizó el sacrificio y consumo de animales de la especie equina.

"b) Existe a la fecha un decreto que establece la Tarifa de Derechos por inspección de animales sacrificados en el Distrito Federal que no comprende animales de la especie equina.

"c) Al autorizarse el consumo de animales de esta especie procede la inspección sanitaria que a la fecha practican los inspectores veterinarios del Departamento de Salubridad Pública.

"d) Al autorizarse el consumo de estas carnes es conveniente ejercer una estricta vigilancia para evitar el sacrificio de animales que no se encuentren en buenas condiciones higiénicas; pero tratándose de una especie que hasta la fecha no cuenta con aceptación general, se ha considerado conveniente fijar una cuota baja para que obteniéndose poco costo en el sacrificio, se obtenga mayor consumo.

"Estimo que las anteriores consideraciones fundan la presente iniciativa de decreto:

"Que adiciona la Tarifa de Derechos por inspección de animales sacrificados en el Distrito Federal, de fecha 29 de mayo de 1929 reformada por decreto de 8 de febrero de 1937.

"Artículo primero. Los derechos por la inspección sanitaria que practiquen los inspectores veterinarios del Departamento de Salubridad Pública, en las carnes de los animales que se sacrifiquen en el Distrito Federal, se causarán conforme a la siguiente tarifa:

caballo $ 1.00 por cabeza.

"Ruego a ustedes CC. Secretarios, que se sirvan dar cuenta a la H. Representación Nacional con la presente iniciativa y me es grato reiterarles las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 6 de octubre de 1941.- El Presidente de la República, Manuel Avila Camacho.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho, Ramón Beteta.- El Jefe del Departamento de Salubridad Pública, Víctor Fernández Manero".

Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.

El C. Secretario Figueroa Rubén: Se procede a recoger la votación nominal de los dos decretos reservados para ese objeto.

El C. Secretario Rueda Magro Manuel: Por la afirmativa.

El C. Secretario Figueroa Rubén: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Rueda Magro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Figueroa Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. Secretario Rueda Magro Manuel: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Han sido aprobados por unanimidad de votos los decretos reservados. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario Rueda Magro Manuel (leyendo):

"Comisión de Bienes y Recursos Nacionales.

"Honorable Asamblea:

"En oficio fechado el 2 de octubre, la Secretaría de Gobernación envió a esta H. Cámara de Diputados una iniciativa suscrita por el C. Presidente de la República que en su parte resolutiva contiene un Proyecto de Ley General de Bienes

Nacionales. Este expediente fue turnado a la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales que suscribe, la cual tiene el honor de rendir ante Vuestra Soberanía el presente dictamen.

"Amplia es la exposición de motivos del Ejecutivo que procede al mencionado proyecto de ley que en lo futuro vendrá a regir las normas a que deberá sujetarse el patrimonio nacional, poniéndose de manifiesto la necesidad de su expedición para que sustituya a la de 18 de diciembre de 1902, ya que después de la promulgación de la Carta Fundamental del país de 1917, en la que el artículo 27 introdujo modificaciones de suma importancia sobre la materia y no obstante que paulatinamente se ha expedido una legislación federal por lo que respecto al petróleo, colonización, bosques, minas, agua, pesca, así como otros renglones de la Administración Pública no conectadas directamente con el patrimonio nacional, esas leyes por razón natural de que han sido destinadas a materias especiales y con una finalidad perfectamente delineada no abarcan el patrimonio nacional dentro de las facultades correspondientes al Estado.

"Sin dejar de reconocer la necesidad de que exista una legislación federal adecuada a la explotación de los recursos propiedad de la nación, es necesario por otra parte, destinar un capítulo especial a todo aquello que en sí constituye propiamente el patrimonio federal cuyas normas sean aplicables a los bienes inmuebles destinados por la ley a los servicios públicos, o de los que forman el dominio privado en el sentido estricto, así como de los bienes muebles, materia sobre la cual hasta hoy se han expedido disposiciones dispersas e ineficaces, por lo incompletas y anticuadas, toda vez que el artículo 132 de la Constitución coloca en un mismo plano los bienes de uso común y los que la Federación destina a un servicio público por lo que se impone la conveniencia de incorporar a éstos al dominio de la nación.

"Expresa el Ejecutivo que por lo que hace a los bienes del dominio señalado, es conveniente fijar el criterio de interpretación que establece el artículo 132 constitucional, incorporado en la Legislatura Mexicana en 1901 y que fue reproducido en la Constitución de 1917, siendo de opinión que la fecha en que se puso en vigor la actual Carta Política debe señalar la iniciación de la exigencia que el citado precepto señala, ya que se expresa acerca de los bienes que "en lo sucesivo" la Federación adquiera dentro del territorio de algún Estado. Además, es de observarse que el requisito del consentimiento de la Legislatura en cuya Entidad se encuentren los bienes de que se trate, sólo es exigible para aquellos destinados al servicio público o al uso común, por lo cual quedan excluídos los del dominio directo y los muebles de dominio público. Por otra parte, otros preceptos constitucionales imponen a la Federación que adquiera ciertas cosas (tal, por ejemplo, lo que establece la fracción II del artículo 27), así como que regule por ley algunos otros, las Vías Generales de Comunicación, las aguas, etc., en lo que el proyecto ha tenido que hacer las salvedades necesarias a fin de cohonestar el artículo 132 constitucional con disposiciones de igual categoría. Determinados los casos en que es indispensable el consentimiento, entre los que el más importante es sin duda, el de los inmuebles destinados al servicio público o equiparados a ese régimen, el proyecto ha procurado respetar las facultades de las legislaturas locales, pero asimismo cuida que no se provoque incertidumbre en una materia que tanto interesa, como lo es el Régimen Jurídico del dominio público. Siguiendo esta norma, en el proyecto se establece un plazo lo suficientemente razonable, aunque breve, para que las legislaturas locales otorguen o nieguen de manera expresa la autorización y transcurrido ese plazo se presume el consentimiento tácito.

"Finalmente en el proyecto se establecen algunas normas que se han considerado necesarias en materia de bienes muebles, e igualmente se crea en definitiva el registro de la propiedad federal; sin embargo, es de hacerse notar que fiel el Ejecutivo al deseo de respetar las disposiciones del artículo 132 constitucional, si bien se propone que en la materia de dominio público el Registro Federal tenga primacía sobre los registros locales, en las relaciones terceras, tratándose en cambio de las cosas de dominio privado, sugiere la solución inversa, es decir, la primacía del Registro local de la propiedad. Por consiguiente, para el dominio privado, el registro federal será más bien un registro administrativo con finalidades interiores y económicas, aún cuando estará abierto a la consulta de toda aquella persona que tenga algún interés.

"La comisión ha juzgado pertinente introducir una ligera modificación al proyecto en lo que respecta a las fracciones III y IV del artículo 17, con objeto de dejar claramente precisados, por lo que hace a interpretación los conceptos de "playas marítimas" y "zonas marítimas terrestres"; pues como figuran en el proyecto, podría darse una dudosa interpretación a lo preceptuado en las citadas fracciones del mencionado artículo.

"Los artículos transitorios tienen por objeto principal, la regularización frente al artículo 132 constitucional, de la situación de los bienes nacionales, tendiendo además, a definir la de grupos importantes de bienes que por deficiencia en la legislación anterior, son considerados ahora imperfectamente titulados, no obstante que es indiscutible la autoridad del Gobierno Federal sobre ellos.

"Hecha la anterior exposición, los suscritos, haciendo suyo el proyecto del Ejecutivo, someten a la consideración de la H. Asamblea, para su discusión y aprobación, en su caso, el siguiente

"Proyecto de Ley General de Bienes Nacionales.

"Capítulo I.

"Disposiciones generales.

"Artículo 1o. El patrimonio nacional se compone:

"I. De bienes de dominio público, y

"II. De bienes de dominio privado de la Federación.

"Artículo 1o. El patrimonio nacional se compone:

"I. Los de uso común;

"II. Los señalados en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional;

"III. Los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público y los equiparados a éstos, conforme a la presente ley;

"IV. Cualesquiera otros inmuebles declarados por ley inalienables e imprescriptibles;

"V. Las servidumbres cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores, y

"VI. Los muebles de propiedad federal que por su naturaleza normalmente no sean substituibles, como los expedientes de las oficinas y archivos públicos, los libros raros, las piezas históricas o arqueológicas, las obras de arte de los museos, etc.

"Artículo 3o. Son bienes de dominio privado de la Federación.

"I. Las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional que sean susceptibles de enajenación a los particulares, entretanto que no salgan del patrimonio nacional;

"II. Los que ingresen al patrimonio federal por la aplicación de la fracción II del artículo 27 constitucional y de su legislación reglamentaria;

"III. Los bienes vacantes situados en el Distrito y en los Territorios Federales;

"IV. Los que hayan formado parte de una corporación pública, creada por ley federal, que se extinga, y

"V. Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título jurídico adquiera la Federación.

"Artículo 4o. Los bienes a que se refiere el artículo anterior pasarán a formar parte del dominio público nacional cuando sean destinados al uso común, a un servicio público, o a algunas de las actividades que se equiparen a los servicios públicos.

"Artículo 5o. Los bienes de dominio público estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, en los términos de esta ley, desde la fecha en que otorgue su consentimiento la legislatura local de la entidad en que estén ubicados, salvo que se trate de bienes adquiridos por la Federación y destinados al servicio público, o al uso común con anterioridad al 1o. de mayo de 1917, o de los señalados en los artículos 2o., fracción II, 3o., fracción II y 17 fracciones I a X y XII de esta ley. Una vez otorgado el consentimiento, será irrevocable.

"Se presumirá que la legislatura local ha dado su consentimiento cuando no dicte resolución alguna dentro de los treinta días posteriores a aquel en que reciba la comunicación del Ejecutivo Federal, excepto cuando esté en receso, caso en el cual el término se computará a partir del día en que inaugure su período inmediato de sesiones.

"La negativa expresa de una legislatura, exclusivamente para lo relacionado con la jurisdicción local, dejará colocado al inmueble en la situación jurídica de los de dominio privado nacional.

"Establecida la jurisdicción federal, los Estados no podrán gravar los bienes de dominio público en ninguna forma, ni eficacia alguna respecto de ellos las disposiciones generales o individuales que emanen de cualesquiera de sus autoridades, a menos que obren en auxilio, o por encargo de las federales.

"Artículo 6o. Los bienes de dominio privado de la Federación, con excepción de los comprendidos en la fracción I del artículo 3o., que se regirán siempre por la legislación federal de tierras, bosques, aguas, colonización y demás especiales, estarán sometidos en todo lo no previsto por esta ley:

"I. Al Código Civil Federal, y

"II. En las materias que dicho Código no regule, a las disposiciones de carácter general y a la policía del lugar de su ubicación.

"Artículo 7o. Los tribunales federales tendrán competencia exclusiva para conocer de los juicios civiles, penales o administrativos, así como los procedimientos judiciales no contenciosos que se relacionen con bienes nacionales, ya sean de dominio público, o de dominio privado.

"Capítulo II.

"Del dominio público.

"Artículo 8o. Los bienes del dominio público nacional son inalienables o imprescriptibles y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria, o de posesión definitiva, o interina. Los particulares y las entidades públicas sólo podrán adquirir sobre el uso o aprovechamiento de estos bienes, los derechos regulados en esta ley y en las especiales que dicte el Congreso de la Unión.

"Se regirán, sin embargo, por el derecho común, los aprovechamientos accidentales o accesorios compatibles con la naturaleza de estos bienes, como la venta de frutos, materiales o desperdicios, o la autorización de los usos a que alude el artículo 29.

"Ninguna servidumbre pasiva puede imponerse en los términos del derecho común, sobre los bienes de dominio público. Los derechos de tránsito, de vistas, de luces, de derrames y otros semejantes sobre dichos bienes, se rigen exclusivamente por las leyes y reglamentos administrativos.

"Artículo 9o. Corresponde al Ejecutivo Federal:

"I. Declarar -cuando ello sea preciso- que un bien determinado forma parte del dominio público nacional, por estar comprendido en alguna de las disposiciones de esta ley;

"II. Incorporar al dominio público, mediante decreto, un bien que forme parte del dominio privado nacional, siempre que su posesión corresponda a la Federación;

III. Desincorporar del dominio público, en los casos en que la ley lo permita, y asimismo mediante decreto, un bien que haya dejado de utilizarse en el fin respectivo;

"IV. Dictar las reglas a que deberá sujetarse la policía, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener, o recuperar la posesión de ellos, así como a remover cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para su uso o destino;

"V. Anular administrativamente los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones que con violación de un precepto legal o por error, dolo o violencia se hayan dictado y que perjudiquen o restrinjan los derechos de la nación sobre los bienes del dominio público o los intereses legítimos de tercero, y

"VI. En general, dictar las disposiciones ejecutivas que demande el cumplimiento de esta Ley o de las especiales a que estén sometidos los bienes de dominio público.

"Las facultades que este artículo señala se ejercitarán por conducto de la Secretaría a que por

ley corresponda el ramo y a falta de disposición especial, por la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 10. Cuando a juicio del Ejecutivo existan motivos que lo ameriten, podrá abstenerse de dictar las resoluciones concretas o de seguir los procedimientos a que se refiere el artículo anterior, y ordenar al Ministerio Público que someta el asunto al conocimiento de los tribunales. El procedimiento se tramitará sumariamente y dentro de él podrá solicitarse la ocupación administrativa de los bienes conforme al artículo 27 constitucional. Los tribunales acordarán de plano, favorablemente, la solicitud.

"Artículo 11. Las resoluciones a que se refiere el artículo 9o., podrán ser reclamadas de acuerdo con lo que establezcan las leyes especiales, ya sea ante la autoridad administrativa o ante la judicial. A falta de disposición en dichas leyes, o cuando las mismas sean insuficientes, se estará a las siguientes reglas:

"I. Quienquiera que sufra un perjuicio individual, directo y actual, podrá oponerse ante la misma autoridad que haya dictado la providencia;

"II. La instancia deberá proponerse dentro de los quince días siguientes a aquel de la notificación al opositor o del inicio de la ejecución cuando no haya habido notificación;

"III. Salvo casos urgentes o de marcado interés público a juicio de la autoridad, ésta, interpuesto el recurso, deberá suspender la ejecución de la resolución impugnada, cuidando, sin embargo, de adoptar las providencias adecuadas para la salvaguardia de los derechos nacionales;

"IV. Propuesto el recurso, se comunicará al tercero interesado si lo hubiere, y se concederá un término prudente, nunca inferior a veinte días, para pruebas. La admisión de éstas se hará, en lo posible, conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, pero no procederá la confesional y en la pericial se designará solamente el perito que el opositor proponga, salvo cuando hubiere tercero, caso en el que éste tendrá también derecho a designar uno;

"V. La autoridad podrá mandar practicar, de oficio, los estudios y diligencias que estime oportuno durante la tramitación del recurso;

"VI. Desahogadas, las pruebas propuestas o concluído en su caso, el plazo a que se refiere la fracción IV, quedará el expediente durante diez días a la vista del opositor y del tercero, para que alaguen;

"VII. Dentro de los diez días siguientes, se dictará la resolución que corresponda. La autoridad no tendrá que sujetarse a las reglas especiales de valuación de la prueba, pero estimará cuidadosamente las ofrecidas, y se ocupará de todas las argumentaciones presentadas, y

"VIII. La resolución se comunicará a los interesados por correo certificado con acuse de recibo. Esta resolución no podrá ya revocarse o anularse administrativamente y tendrá presunción de legalidad en cualquier procedimiento jurisdiccional que contra ella se intente.

"Artículo 12. Las concesiones sobre los bienes de dominio público no crean derechos reales. Otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho de realizar las explotaciones o los aprovechamientos que las leyes respectivas regulen, a condición de que su titular cumpla con las obligaciones que se le impongan.

"Artículo 13. La nulidad, caducidad o rescisión de las concesiones sobre bienes del dominio público, cuando procedan conforme a la ley, se dictarán por la autoridad administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y alaguen lo que a sus derechos convenga.

"Cuando la nulidad se funde en error, dolo o violencia y no en la violación de la ley o en la falta de los supuestos de hecho para el otorgamiento de la concesión, ésta podrá ser confirmada por la autoridad administrativa tan pronto como cesen tales circunstancias. En ningún caso podrá anularse una concesión por alguna de las circunstancias anteriores, después de pasados cinco años de su otorgamiento.

"La nulidad de las concesiones de bienes de dominio público operará retroactivamente; pero el Ejecutivo Federal queda facultado para limitar esta retroactividad cuando a su juicio el concesionario haya procedido de buena fe.

"Artículo 14. Las concesiones sobre bienes de dominio público podrán rescatarse por causa de utilidad pública y mediante indemnización que se computará atendiendo al monto de las inversiones realizadas. Este derecho no podrá ejercitarse sino cuando el Estado haya adquirido en su caso, previamente y conforme a la ley, la unidad industrial correspondiente.

"Artículo 15. Las concesiones de los bienes de dominio directo cuyo otorgamiento autorice el artículo 27 constitucional, se regirán por lo dispuesto en sus leyes especiales.

"En todo caso, sin embargo, el Ejecutivo tendrá facultad para negarlas:

"I. Si el solicitante no cumple con lo que tales leyes dispongan;

"II. Si se crearía un acaparamiento contrario al interés social;

"III. Si la Federación decide emprender una explotación directa de los recursos de que se trate y

"IV. Para crear reservas nacionales.

"Artículo 16. Los bienes de dominio público que lo sean por disposición de la autoridad y no por naturaleza, podrán ser enajenados -previo decreto de desincorporación- cuando por algún motivo dejen de servir para ese fin. La enajenación se regirá por las disposiciones de esta Ley.

"Artículo 17. Son bienes de uso común:

"I. El espacio aéreo nacional;

"II. El mar territorial. Este comprende:

"1. Las aguas marginales hasta la distancia de nueve millas marítimas (16,668 metros) contadas desde la línea de la marea más baja, en la costa firme, en las riberas de las islas que forman parte del territorio nacional, en los esteros que se comunican con el mar permanente o intermitentemente y en los ríos que desembocan en el mar.

"2. Las aguas interiores que se extiendan desde el límite de las aguas marginales hasta tierra firme. En las aguas adyacentes al mar territorial, hasta la distancia que fijen las leyes especiales,

la Federación podrá tomar las medidas de policía o para su defensa que estime oportunas;

"III. Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites del mayor reflujo hasta los límites del mayor aflujo anuales.

"IV. La zona marítima o terrestre, o se la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable, contigua a las playas del mar o a las riberas de los ríos desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta el punto, río arriba, donde llegue el mayor aflujo anual.

"V. Los cauces de los corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;

"VI. Las riberas y zonas federales de las corrientes;

"VII. Los puertos, bahías, radas y ensenadas;

"VIII. Los caminos, carreteras y puentes que, construyendo vías generales de comunicación a través de la República de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia, hayan sido construídas o adquiridas por el Gobierno;

"IX. Las presas, canales y zanjas construídas para la irrigación, navegación u otros usos de utilidad pública;

"X. Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos que sean de uso común;

"XI. Las plazas, paseos y parque públicos cuya construcción o conservación haya estado o esté a cargo del Gobierno Federal;

"XII. Los monumentos artísticos e históricos y las construcciones levantadas en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y

"XIII. Los edificios y ruinas arqueológicas o históricos.

"Artículo 18. De los bienes de uso común, pueden usar todos los habitantes de la República con sólo las restricciones establecidas por la ley y por los reglamentos administrativos; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que fijen las leyes.

"Artículo 19. Las aguas de dominio directo de la nación, así como las zonas federales, podrán ser usadas por los particulares sin necesidad de concesión especial en los casos previstos por las leyes de la materia.

"Artículo 20. Cuando, de acuerdo con lo que establece el artículo 16, puedan enajenarse y se vayan a enajenar terrenos que habiendo constituído vías públicas, hayan sido retirados de dicho servicio o los bordes, zanjas, sectos o vallados que les hayan servido de límite, los propietarios de los predios colindantes, gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación.

"El derecho que este artículo concede, deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso respectivo. Cuando éste no se haya dado, los colindantes podrán pedir la rescisión del contrato celebrado sin oírlos, dentro de seis meses, contados desde su celebración.

"Artículo 21. También corresponderá este derecho al último propietario de un bien adquirido por procedimientos de derecho público que vaya a ser vendido, excepto cuando se esté en los casos previstos por los artículos 8o., segundo párrafo y 24 de esta ley. El aviso se dará mediante una sola publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo 22. Están destinados a un servicio público, y por lo tanto se hallan comprendidos en la fracción III del artículo 2o.:

"I. Los palacios de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

"II. Los inmuebles destinados al servicio de las Secretarías, Departamentos de Estado y sus dependencias;

"III. Los edificios de cualquier género, destinados a oficinas públicas de la Federación;

"IV. Los predios rústicos directamente utilizados en los servicios de la Federación;

"V. Los establecimientos fabriles administrados directamente por le Gobierno Federal;

"VI. Los inmuebles de propiedad federal, destinados al servicio de los Gobiernos de los Estados, Municipios y Territorios Federales, dentro de sus respectivas jurisdicciones;

"VII. Los inmuebles que constituyan el patrimonio de los establecimientos públicos creados por la Ley Federal, con la salvedad que indica el artículo 24, y

"VIII. Cualesquiera otros adquiridos por procedimientos de derecho público, diversos de los señalados en la fracción II del artículo 3o. de esta ley.

"Artículo 23. Se equiparan a los anteriores:

"I. Los templos y sus anexidades, cuando estén legalmente abiertos al culto público, y

"II. Los afectados mediante decreto o actividades de interés social a cargo de asociaciones o instituciones privadas que no persigan propósitos de lucro.

"Artículo 24. Los bienes a que se refiere la fracción VII del artículo 22, excepto los que por disposición constitucional sean inalienables, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Ejecutivo Federal, que se dictará a través de la Secretaría de Hacienda, cuando a juicio de ésta así convenga para el mejor financiamiento de las obras o servicios a cargo de la institución propietaria. Podrán igualmente emitirse bonos u obligaciones que se regirán, en lo conducente, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

"Otorgada la autorización a que se refiere el párrafo anterior, los bienes quedarán sometidos de pleno derecho a las reglas del derecho común y los acreedores podrán ejercitar, respecto de ellos, todas las acciones que les correspondan, sin limitación alguna. La Federación no será parte en los juicios que con este motivo se inicien.

"Artículo 25. Cuando una Secretaría o Departamento de Estado creyere conveniente la adquisición de un inmueble para destinarlo a servicio público, o para uso común, lo comunicará a la de Hacienda, para conocer su opinión, así como las posibilidades del Gobierno federal para adquirirlo, encomendándole las gestiones necesarias y el arreglo de los términos de la compra. Llenados estos requisitos, quedará a cargo de la propia Secretaría de Hacienda formalizar y ultimar los arreglos a que haya lugar, hasta el otorgamiento, registro y archivo de los documentos respectivos.

"Artículo 26. Cuando se trate de adquisiciones

por vías de derecho público, tocará a la autoridad del ramo respectivo determinar la utilidad pública y a la de Hacienda todo lo relacionado con la fijación del monto y el régimen del pago, cuando éste sea a cargo de la Federación, así como los procedimientos encaminados a la ocupación administrativa de las cosas. No será necesaria en estos casos la redacción de una escritura y se reputará que los bienes forman parte del patrimonio nacional desde la publicación del decreto respectivo en el "Diario Oficial". Este decreto llevará siempre el refrendo de la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 27. Los inmuebles a que se refiere el artículo 25 cuando no hayan sido empleados durante el término de tres meses, contados a partir de la fecha de entrega, en el servicio público a que se hayan destinado, deberán retirarse del mismo mediante el procedimiento que señala el artículo siguiente, a fin de que se utilicen en otro; o bien, para que sean enajenados en los términos que fija la presente ley.

"Artículo 28. Para destinar un inmueble a determinado servicio público, el Ejecutivo de la Unión expedirá un decreto que competerá refrendar a la Secretaría de Hacienda.

"El cambio de destino de un inmueble dedicado a un servicio público, así como la declaración de que aquél ya no es propio para tal aprovechamiento, deberá hacerse también por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión de las dependencias o instituciones interesadas.

"Artículo 29. No pierden su carácter de bienes destinados a un servicio público los que, estándolo, fueren, sin embargo, aprovechados temporalmente en todo o en parte para otro objeto que no pueda considerarse como servicio público, mientras no se dicte la declaración respectiva en la forma prevista por el artículo anterior.

"Artículo 30. Los inmuebles destinados a un servicio público quedarán bajo la dependencia de la Secretaría, Departamento Administrativo, Gobierno, o Municipio, que tenga a su cargo dicho servicio. Las obras nuevas y las de transformación de los edificios serán a cargo de las respectivas dependencias gubernativas; pero no podrán llevarlas a cabo sino bajo la vigilancia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los planos y proyectos que le envíen para su aprobación. Esta Secretaría recabará, en su caso, el parecer de la de Educación Pública, si se tratare de edificios o construcciones que tengan valor artístico, arqueológico o histórico. Tales requisitos no serán necesarios para obras de ingeniería militar.

"Artículo 31. Si estuvieren alojadas en un mismo inmueble de propiedad federal varias instituciones u oficinas dependientes de distintas Secretarías, Departamentos Administrativos, Gobiernos de Estado o Municipios, dicho inmueble quedará a cargo de la dependencia que nombre y expense a los empleados encargados de su cuidado, pero sólo en lo relativo al aspecto exterior del mismo y a los lugares de servicio común, como patios, escaleras, corredores, pasillos, etc., y no en las partes interiores del edificio, que sirvan para uso de las instituciones u oficinas dependientes de otros organismos.

"En caso de duda, el Presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuál de las dependencias deberá hacerse cargo de las partes comunes de los inmuebles de que se trate.

"Artículo 32. Los templos y sus anexidades, destinados al servicio del culto público, se rigen en cuanto a su uso, administración, cuidado y conservación, por lo que dispone el artículo 130 constitucional y su ley reglamentaria y estarán sujetos a la vigilancia de la Secretaría de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, así como a la de los gobiernos de los Estados, Territorios Federales y autoridades municipales, en los términos de dicho ordenamiento.

"Artículo 33. El Ejecutivo Federal podrá, en todo tiempo, con fondos de los particulares interesados o por su propia cuenta, ejecutar en los templos las obras necesarias, las útiles, o de ornato que estime conveniente.

"No podrán ejecutarse en los templos, obras materiales susceptibles de afectar la estructura y estabilidad de los edificios o sus méritos artísticos o históricos, sin previo permiso de las Secretarías de Hacienda y Educación Pública. La de Hacienda tendrá la facultad de resolver administrativamente y en definitiva, todas las cuestiones que se susciten sobre la extensión y destino de las anexidades de los templos, así como las relativas al uso y conservación de ellos, lo mismo que sobre los derechos y obligaciones de sus encargados, exclusivamente en cuanto toque a la conservación y cuidado de los bienes. El Gobierno Federal podrá conceder a los particulares, mediante el pago de cuotas uniformes, el derecho de inhumar restos humanos en los templos abiertos al culto público, así como en sus dependencias.

"Artículo 34. No se permitirá a funcionarios públicos empleados o agentes de la Administración, a particulares, ni a asociaciones extrañas, con excepción de las que presten un servicio social, que habiten u ocupen a título gratuito los inmuebles de propiedad federal, a menos que se trate de las personas a cuyo favor esté destinado precisamente el inmueble, como militares, reos, asilados o educandos; o bien, empleados, agentes o servidumbre, que por la naturaleza de la función que desempeñen, sea indispensable, para el buen servicio, que permanezcan en los inmuebles respectivos.

"Capítulo III.

"De los inmuebles de dominio privado.

"Artículos 35. La posesión, conservación y administración de los bienes federales corresponden, por regla general y a falta de prevención en contrario, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo mismo que el conocimiento y la resolución de todos los asuntos referentes a contratos u ocupaciones de que sean objeto dichos inmuebles.

"Artículo 36. El Ejecutivo de la Unión procederá de preferencia a enajenar los bienes propios de la Federación, que no estén destinados a un servicio público, o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo estén, siempre que en concepto del propio Ejecutivo, no existan en

favor de su permanencia en poder del Gobierno, razones extrañas a consideraciones meramente pecuniarias.

"Artículo 37. Los particulares pueden adquirir por prescripción, los inmuebles de dominio privado de la Federación. La prescripción se regirá por el Código Civil federal, pero se duplicarán los plazos. Para la prescripción de los bienes de propiedad originaria se estará a lo dispuesto por las leyes especiales.

"Artículo 38. Se faculta al Gobierno Federal para enajenar a los Estados de la Federación, a título gratuito, los bienes propios de la Hacienda Pública que se encuentren dentro de sus respectivas jurisdicciones y no estén destinados a algún servicio público o social, para que los dediquen a fines educativos o de asistencia pública y, también, para que los Gobiernos locales dispongan de ellos con el objeto de arbitrarse fondos destinados a la atención de sus servicios públicos. En la escritura respectiva la Federación podrá reservarse la facultad de intervenir, directamente o a través de una institución nacional de crédito, en la venta de los bienes y en el cobro y aplicación del precio.

"Artículo 39. La enajenación de los bienes inmuebles a que se refiere la presente ley, sólo podrá ser hecha en los casos y bajo las condiciones fijados en ella.

"Artículo 40. La enajenación de los bienes de que habla el artículo anterior será hecha, salvo el caso previsto en el artículo 43, en subasta pública. La convocatoria se publicará con quince días de anticipación por lo menos en el "Diario Oficial" de la Federación y en el periódico que más circule en el lugar de ubicación de los inmuebles.

"Artículo 41. La subasta se hará sobre la base del avalúo que practique alguno de los bancos nacionales que hagan ese servicio, salvo cuando se trate de bienes de poco valor ubicados fuera del Distrito Federal, pues entonces podrá servir de base el avalúo que mande practicar la Oficina Federal de Hacienda del lugar.

"Artículo 42. La subasta se practicará el día señalado ante la autoridad que determine el reglamento y se ajustará a las disposiciones relativas a remates administrativos.

"También se estará a estas disposiciones para determinar la deducción que debe hacerse en cada una de las almonedas si no hubiere postores en la anterior o si las posturas fueren admisibles. En todo caso la aprobación del remate corresponderá a la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 43. El Ejecutivo podrá, mediante acuerdo expedido por conducto de la Secretaría de Hacienda, autorizar la enajenación de inmuebles fuera de remate cuando lo estime conveniente, pero en todo caso se fijará el precio en la forma prevenida por el artículo 41. Será requisito para la validez de la enajenación que antes de tirarse la escritura se publique en el "Diario Oficial" el acuerdo, el cual deberá hacer mención del precio y de la forma de pago.

"Artículo 44. Ninguna venta de inmuebles podrá hacerse, fijando para el pago total del precio, un plazo mayor de 10 años y sin que se entere en dinero en efectivo el 25% cuando menos de dicho precio. La finca se hipotecará en favor de la Hacienda Pública hasta el completo pago de su importe, así como el de los intereses pactados y los de mora, en su caso.

"Artículo 45. Los compradores de predios federales no pueden hipotecarlos, ni constituir sobre ellos derechos reales en favor de tercero, ni tienen facultad para derribar las construcciones sin permiso expreso, y dado por escrito, de la Secretaría de Hacienda, mientras no esté pagado íntegramente el precio.

"En los contratos relativos deberá expresarse, que la falta de pago de cualquiera de los abonos a cuenta y del precio, y de sus intereses en los términos convenidos, así como la violación de las prohibiciones que contiene este artículo, importará la rescisión del contrato.

"Artículo 46. Cuando se trate de permutar bienes federales, los que deba recibir la nación se valuarán de la manera señalada por el artículo 41. La diferencia que resulte en favor o en contra del Erario se cubrirá en efectivo precisamente en el momento de la operación.

"Artículo 47. La infracción de cualquiera de los preceptos anteriores, provocará la nulidad de la enajenación. También estarán sujetos a ellos para su validez, las enajenaciones que los establecimientos públicos y empresas en que la Federación tenga interés hagan de inmuebles adquiridos del Gobierno Federal por cualquier título durante el año anterior.

"Artículo 48. Los bienes de dominio privado pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común. Se exceptúan solamente los de como dato y las donaciones no comprendidas en el artículo 38.

"Artículo 49. Los actos o contratos que tengan relación con los inmuebles de la Hacienda Pública Federal y que para su validez, o por acuerdo entre las partes, requieran la intervención de notario, serán pasados ante la fe de los de Hacienda, que designará libremente el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre los autorizados conforme a la ley para ejercer el notariado.

"Artículo 50. Los notarios de Hacienda llevarán un protocolo especial para los actos y contratos de este ramo, con sus respectivos apéndices e índices de instrumentos, así como con los demás requisitos que la ley exige para la validez de las actas notariales.

"Los honorarios de los notarios de Hacienda que deban cubrir los particulares, se regularán de acuerdo con el arancel, pero los que sean a cargo del Gobierno se reducirán a la mitad.

"Artículo 51. La Hacienda Pública Federal estará facultada para retener administrativamente los bienes que posea; pero cuando trate de recuperar la posesión interina o definitiva, o de reivindicar los inmuebles de dominio privado, o de obtener el cumplimiento, la rescisión o la nulidad de los contratos celebrados respecto de dichos bienes, deberá deducir ante los tribunales federales las acciones que correspondan, las que se tramitarán, salvo la reivindicatoria y la plenaria de posesión, sumariamente. Presentada la demanda, el juez, a

solicitud del Ministerio Público y siempre que encuentre razón bastante que lo amerite, podrá autorizar la ocupación administrativa provisional de los inmuebles. La resolución denegatoria podrá revocarse en cualquier estado del pleito por causa superviniente.

"Artículo 52. Cuando se denuncie un bien, como vacante, el Ministerio Público Federal, si estima que procede la denuncia después de practicar las averiguaciones que crea oportunas, deducirá la acción correspondiente. Cuando la cosa no tenga poseedor, ni pueda precisarse quién fue su último propietario, así lo hará saber en su demanda, la que, además, deberá precisar los linderos y colindancias y se acompañara con un plano y con una certificación del Registro público de la Propiedad que acredite la falta de antecedentes. El juez que conozca del asunto mandará que se aplique dicha demanda en el "Diario Oficial" y en otro periódico de los de mayor circulación en el lugar de la ubicación del inmueble, por tres veces, con intervalo de ocho días entre publicación. Si pasados 30 días de la última publicación nadie se presenta a deducir derechos, dictará resolución aplicando los bienes a la Hacienda Pública Federal.

"Si se presentare opositor o en los casos en que por existir un poseedor de nombre y domicilio conocidos la acción se haya intentado también en su contra, el procedimiento se tramitará de cuerdo con lo que para los juicios sumarios establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.

"La responsabilidad del denunciante respecto del propietario, cuando éste obtenga sentencia absolutoria, se regirá por las disposiciones del derecho común.

"El denunciante, cuando cause ejecutoria la resolución que adjudica a la Hacienda Pública los bienes, recibirá la cuarta parte del valor catastral de ellos, o sin no hubiere valor catastral, del que se fije parcialmente, en los términos del artículo 41, aun cuando el inmueble se destine a servicio público.

"Capítulo IV.

"De los muebles de dominio privado.

"Artículo 53. Pertenecen a la Federación todos los bienes muebles de las diversas dependencias de los poderes de la Unión.

"La clasificación y sistemas de inventario, así como la estimación de la depreciación de los muebles de propiedad federal, son facultades de la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 54. La adquisición, administración y enajenación de los bienes muebles de propiedad federal corresponde a la Secretaría de Hacienda, con las salvedades que en beneficio de la atención más oportuna de los servicios públicos establezca un reglamento.

"Artículo 55. Rige para los muebles de dominio privado lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley, sin perjuicio de las disposiciones del derecho común sobre reivindicación de cosas muebles. También será aplicable para los mismo bienes lo que previene el artículo 51 de esta ley.

"Artículo 56. Acordada la destrucción de un mueble inútil para el servicio, podrá donarse, con autorización del representante de la Secretaría de Hacienda a las personas indigentes que lo soliciten. En ningún otro caso podrán donarse los muebles de propiedad federal.

"Capítulo V.

"Del registro de la propiedad federal.

"Artículo 57. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará un registro de la propiedad federal. Al efecto, funcionará una dependencia encargada del mismo, con esa denominación.

"Artículo 58. El registro de la propiedad federal será público y los encargados de él tienen obligación de permitir, a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones que existan en los libros relativos y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivadas en sus apéndices y expedirán cuando sean solicitadas, y de acuerdo con la ley, copias certificadas de las inscripciones y constancias.

"Artículo 59. Se inscribirán en el Registro de la Propiedad Federal.

"I. Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave, o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales, pertenecientes al Gobierno Federal, sobre los bienes inmuebles;

"II. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles a plazo de cinco años, o mayor;

"III. Las resoluciones de ocupación, dictadas en los procedimientos judiciales;

"IV. Las resoluciones y sentencias definitivas pronunciadas en los procedimientos a que se refiere la fracción anterior;

"V. Las informaciones ad perpetuam promovidas por el Ministerio Público Federal a gestión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para justificar hechos o acreditar derechos, tendientes a establecer la posesión como medio para adquirir posteriormente el dominio pleno de bienes inmuebles;

"VI. Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores, que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;

"VII. Los demás títulos que conforme a la ley deban ser registrados, y

"VIII. Los decretos que incorporen al dominio público o desincorporen de él determinados bienes.

"Artículo 60. No se hará inscripción de los bienes de dominio público sino cuando sean de los señalados en la fracción III del artículo 2o. de esta ley.

"Artículo 61. Además de la inscripción en el Registro de la Propiedad Federal, los títulos de los actos o contratos a que se refiere el artículo anterior, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, conforme a las leyes relativas al lugar de ubicación de los bienes de que se trate.

"En caso de oposición entre los datos del Registro de la Propiedad Federal y el de la ubicación de los bienes, en las relaciones con terceros se dará preferencia al primero si se trata de cosas de dominio público y al segundo si de inmuebles de dominio privado.

"Artículo 62. En las inscripciones del Registro de la Propiedad Federal se expresará la procedencia de los bienes, su naturaleza, ubicación y linderos; el nombre del inmueble si lo tuviere, su valor y las servidumbres que reporte tanto activas como

pasivas, así como sus referencias en relación con los expedientes respectivos.

"Artículo 63. Las constancias del Registro de la Propiedad Federal, probarán la autenticidad de los actos a que se refieran. Artículo 64. La extinción de las inscripciones del Registro de la Propiedad Federal sólo se opera:

"I, Por mutuo consentimiento de las partes, o por decisión judicial o administrativa que la mande cancelar;

"II. Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción, y

"III. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción.

"Artículo 65. En la cancelación de inscripciones se asentarán los datos necesarios a fin de que se conozcan con toda exactitud, cuál es la inscripción que se cancela y la causa por la que se hace la cancelación.

"Artículo 66. Un reglamento determinará las secciones de que habrá de componerse el Registro, los libros que debe llevar y los requisitos de éstos.

"Transitorios.

"Artículo primero. Las dependencias de los Poderes de la Unión, los establecimientos públicos federales, los Gobiernos de los Estados, los Municipios y las personas que actualmente ocupen inmuebles de los regidos por esta ley, deberán, dentro del plazo de noventa días contados a partir de su vigencia, remitir una relación de los mismos, expresando la fecha en que fueron ocupados y el objeto a que estén destinados.

"Artículo segundo. Dentro del mismo plazo de noventa días, los encargados de los templos abiertos al culto público, deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda de los que estén a su cuidado, con indicación de los anexos dedicados al propio objeto; remitiendo los inventarios de todos los bienes muebles existentes en los mismos templos y sus anexidades.

"Artículo tercero. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que esta ley entre en vigor, la Secretaría de Hacienda someterá a las diversas legislaturas, por conducto de la de Gobernación, listas de los inmuebles adquiridos o destinados al servicio público o al uso común con posterioridad al 1o. de mayo de 1917, que no estén comprendidos en las excepciones a que se refiere el artículo 5o. de esta ley y para los que no se haya obtenido hasta ahora la autorización a que se refiere el artículo 132 constitucional. El consentimiento expreso o tácito que las legislaturas otorguen en este caso, tendrá eficacia a partir de la fecha de la adquisición o destino de los bienes, según corresponda.

"Artículo cuarto. Rige lo dispuesto en el artículo 26 de esta ley para los inmuebles en cuya posesión estén ya el Gobierno Federal o establecimientos públicos.

"Artículo quinto. El Ejecutivo Federal procederá en breve a expedir los reglamentos de esta ley.

"Artículo sexto. Se deroga la ley de 18 de diciembre de 1902, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

"Artículo séptimo. Esta Ley entrará en vigor en toda la República al décimo día siguiente a aquel de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 22 de octubre de 1941. - Joaquín Madrazo Basauri. - Carlos Ponzio M. - J. Jesús Espinosa Michel".

El C. Secretario Figueroa Rubén: Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular.

"Proyecto de Ley General de Bienes Nacionales.

"Capítulo I.

"Disposiciones generales.

"Artículo 1o. El patrimonio nacional se compone:

"I. De bienes de dominio público, y

"II. De bienes de dominio privado de la Federación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Son bienes de dominio público:

"I. Los de uso común;

"II. Los señalados en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional;

"III. Los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público y los equiparados a éstos, conforme a la presente Ley;

"IV. Cualesquiera otros inmuebles declarados por ley inalienables e imprescriptibles;

"V. Las servidumbres cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores, y

"VI. Los muebles de propiedad federal que por su naturaleza normalmente no sean substituibles, como los expedientes de las oficinas y archivos públicos, los libros raros, las piezas históricas o arqueológicas, las obras de arte de los museos, etc."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. Son bienes de dominio privado de la Federación:

"I. Las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional que sean susceptibles de enajenación a los particulares, entretanto que no salgan del patrimonio nacional;

"II. Los que ingresen al patrimonio federal por la aplicación de la fracción II del artículo 27 constitucional y de su legislación reglamentaria;

"III. Los bienes vacantes situados en el Distrito y en los Territorios Federales;

"IV. Los que hayan formado parte de una corporación pública, creada por ley federal, que se extinga, y

"V. Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título jurídico adquiera la Federación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 4o. Los bienes a que se refiere el artículo anterior pasarán a formar parte del dominio público nacional cuando sean destinados al uso común, a un servicio público, o a alguna de las actividades que se equiparan a los servicio públicos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 5o. Los bienes de dominio público

estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, en los términos de esta ley, desde la fecha en que otorgue su consentimiento la legislatura local de la entidad en que estén ubicados, salvo que trate de bienes adquiridos por la federación y destinados al servicio público, o al uso común con anterioridad al 1o. de mayo de 1917, o de los señalados en los artículos 2o., fracción II, 3o., fracción II y 17 fracciones I a X y XII de esta Ley. Una vez otorgado el consentimiento, será irrevocable.

"Se presumirá que la legislatura local ha dado su consentimiento cuando no dicte resolución alguna dentro de los treinta días posteriores a aquel en que reciba la comunicación del Ejecutivo Federal excepto cuando esté en receso, caso en el cual el término se computará a partir del día en que inaugure su período inmediato de sesiones.

"La negativa expresa de una legislatura, exclusivamente para lo relacionado con la jurisdicción local, dejará colocado al inmueble en la situación jurídica de los de dominio privado nacional.

"Establecida la jurisdicción federal, los Estados no podrán gravar los bienes de dominio público en ninguna forma, ni tendrán eficacia alguna respecto de ellos las disposiciones generales o individuales que emanen de cualesquiera de sus autoridades, a menos que obren en auxilio, o por encargo de las federales".

"Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Artículo 6o. Los bienes de dominio privado de la Federación, con excepción de los comprendidos en la fracción I del artículo 3o. que se regirán siempre por la legislación federal de tierra, bosques, aguas, colonización y demás especiales, estarán sometidos en todo lo no previsto por la Ley:

"I. Al Código Civil Federal, y

"II. En las materias que dicho Código no regule, a las disposiciones de carácter general y a la policía del lugar de su ubicación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 7o. Los tribunales federales tendrán competencia exclusiva para conocer de los juicios civiles, penales o administrativos, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos que se relacionen con bienes nacionales, ya sean de dominio público, o de dominio privado.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Capítulo II.

"Del dominio público".

"Artículo 8o. Los bienes del dominio público nacional son inalienables o imprescriptibles y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria, o de posesión definitiva, o interina. Los particulares y las entidades públicas sólo podrán adquirir sobre el uso o aprovechamiento de estos bienes, los derechos regulados en esta Ley y en las especiales que dicte el Congreso de la Unión.

"Se regirán, sin embargo, por el derecho común, los aprovechamiento accidentales o accesorios compatibles con la naturaleza de estos bienes, como la venta de frutos, materiales o desperdicios, o la autorización de los usos a que alude el artículo 29.

"Ninguna servidumbre pasiva puede imponerse en los términos del derecho común, sobre los bienes de dominio público. Los derechos de tránsito, de vistas, de luces, de derrames y otros semejantes sobre dichos bienes, se rigen exclusivamente por las leyes y reglamentos administrativos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 9o. Corresponde al Ejecutivo Federal:

"I. Declarar -cuando ello no sea preciso- que un bien determinado forma parte del dominio público nacional, por estar comprendido en alguna de las disposiciones de esta Ley;

"II. Incorporar al dominio público, mediante decreto, un bien que forme parte del dominio privado nacional, siempre que su posesión corresponda a la federación;

"III. Desincorporar del dominio público, en los casos en que la ley lo permita, y asimismo mediante decreto, un bien que haya dejado de utilizarse en el fin respectivo;

"IV. Dictar las reglas a que deberá sujetarse la policía, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener, o recuperar la posesión de ellos, así como a remover cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para su uso o destino;

"V. Anular administrativamente los acuerdos, concesiones, permisos o autorización que con violación de un precepto legal o por error, dolo o violencia se hayan dictado y que perjudiquen o restrinjan los derechos de la nación sobre los bienes del dominio público o los intereses legítimos de tercero, y

"VI. En general, dictar las disposiciones ejecutivas que demanda el cumplimiento de esta Ley o de las especiales a que estén sometidos los bienes de dominio público.

"Las facultades que este artículo señala se ejercitarán por conducto de la Secretaría a que por ley corresponda el ramo y a falta de disposición especial, por la Secretaría de Hacienda".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 10. Cuando a juicio del Ejecutivo existan motivos que lo ameriten, podrá abstenerse de dictar las resoluciones concretas o de seguir los procedimientos a que se refiere el artículo anterior, y ordenar al Ministerio Público que someta el asunto al conocimiento de los tribunales. El procedimiento se tramitará sumariamente y dentro de él podrá solicitarse la ocupación administrativa de los bienes conforme al artículo 27 constitucional. Los tribunales acordarán de plano, favorablemente, la solicitud".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 11. Las resoluciones a que se refiere el artículo 9o. podrán ser reclamadas de acuerdo con lo que establezcan las leyes especiales, ya sea ante la autoridad administrativa o ante la judicial. A falta de disposiciones en dichas leyes, o cuando

las mismas sean insuficientes, se estará a las siguientes reglas:

"I. Quienquiera que sufra un perjuicio individual, directo y actual, podrá oponerse ante la misma autoridad que haya dictado la providencia;

"II. La instancia deberá proponerse dentro de los quince días siguientes a aquel de la notificación al opositor o del inicio de la ejecución cuando no haya habido notificación;

"III. Salvo casos urgentes o de marcado interés público a juicio de la autoridad, ésta, interpuesto el recurso, deberá suspender la ejecución de la resolución impugnada, cuidando, sin embargo, de adoptar las providencias adecuadas para la salvaguardia de los derechos nacionales;

'IV. Propuesto el recurso, se comunicará al tercero interesado si lo hubiere, y se concederá un término prudente, nunca inferior a veinte días, para pruebas. La admisión de éstas se hará, en lo posible, conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, pero no procederá la confesional y en la pericial se designará solamente el perito que el opositor proponga, salvo cuando hubiere tercero, caso en el que éste tendrá también derecho a designar uno;

"V. La autoridad podrá mandar practicar, de oficio, los estudios y diligencias que estime oportuno durante la tramitación del recurso;

"VI. Desahogadas, las pruebas propuestas o concluído, en su caso, el plazo a que se refiere la fracción IV, quedará el expediente durante diez días a la vista del opositor y del tercero, para que aleguen;

"VII. Dentro de los diez días siguientes, se dictará la resolución que corresponda. La autoridad no tendrá que sujetarse a las reglas especiales de valuación de la prueba, pero estimará cuidadosamente las ofrecidas, y se ocupará de todas las argumentaciones presentadas, y

"VIII. La resolución se comunicará a los interesados por correo certificado con acuse de recibo. Esta resolución no podrá ya revocarse o anularse administrativamente y tendrá presunción de legalidad en cualquier procedimiento jurisdiccional que contra ella se intente".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 12. Las concesiones sobre los bienes de dominio público no crean derechos reales. Otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho de realizar las explotaciones o los aprovechamiento que las leyes respectivas regulen, a condición de que su titular cumpla con las obligaciones que se le impongan".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 13. La nulidad, caducidad o rescisión de las concesiones sobre bienes del dominio público, cuando procedan conforme a la ley, se dictarán por la autoridad administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a sus derechos convenga.

"Cuando la nulidad se funde en error, dolo o violencia y no en la violación de la ley o en la falta de los supuestos de hecho para el otorgamiento de la concesión, ésta podrá ser confirmada por la autoridad administrativa tan pronto como cesen tales circunstancias. En ningún caso podrá anularse una concesión por alguna de las circunstancias anteriores, después de pasados cinco años de su otorgamiento.

"La nulidad de las concesiones de bienes de dominio público operará retroactivamente; pero el Ejecutivo Federal queda facultado para limitar esta retroactividad cuando a su juicio el concesionario haya procedido de buena fe".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 14. Las concesiones sobre bienes de dominio público podrán rescatarse por causa de utilidad pública y mediante indemnización que se computará atendiendo al monto de las inversiones realizadas. Este derecho no podrá ejercitarse sino cuando el Estado haya adquirido en su caso, previamente y conforme a la ley, la unidad industrial correspondiente".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 15. Las concesiones de los bienes de dominio directo cuyo otorgamiento autorice el artículo 27 constitucional, se regirán por lo dispuesto en sus leyes especiales.

"En todo caso, sin embargo, el Ejecutivo tendrá facultad para negarlas:

"I. Si el solicitante no cumple con lo que tales leyes dispongan;

"II. Si se creare un acaparamiento contrario al interés social;

"III. Si la Federación decide emprender una explotación directa de los recursos de que se trate, y

"IV. Para crear reservas nacionales".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 16. Los bienes de dominio público que lo sean por disposición de la autoridad y no por naturaleza, podrán ser enajenados -previo decreto de desincorporación- cuando por algún motivo dejen de servir para ese fin. La enajenación se regirá por las disposiciones de esta Ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 17. Son bienes de uso común:

"I. El espacio aéreo nacional;

"II. El mar territorial. Este comprende:

"1. Las aguas marginales hasta la distancia de nueve millas marítimas (16,668 metros) contadas desde la línea de la marea más baja, en la costa firme, en las riberas de las islas que forman parte del territorio nacional, en los esteros que se comunican con el mar permanente o intermitentemente y en los ríos que desembocan en el mar, y

"2. Las aguas interiores que se extiendan desde el límite de las aguas marginales hasta tierra firme. En las aguas adyacentes al mar territorial, hasta la distancia que fijen las leyes especiales, la Federación podrá tomar las medidas de policía o para su defensa que estime oportunas;

"III. Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites del

mayor reflujo hasta los límites del mayor aflujo anuales;

"IV. La zona marítima o terrestre, o sea la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable, contigua a las playas del mar o a las riberas de los ríos desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta el punto, río arriba, donde llegue el mayor aflujo anual;

"V. Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;

"VI. Las riberas y zonas federales de las corrientes;

"VII. Los puertos, bahías, radas y ensenadas;

"VIII. Los caminos, carreteras y puentes que, constituyendo vías generales de comunicación a través de la República de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia, hayan sido construidas o adquiridas por el Gobierno;

"IX. Las presas, canales y zanjas construídas para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública;

"X. Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos que sean de uso común;

"XI. Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación haya estado o esté a cargo del Gobierno Federal;

"XII. Los monumentos artísticos e históricos y las construcciones levantadas en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y

"XIII. Los edificios y ruinas arqueológicas e históricos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 18. De los bienes de uso común, pueden usar todos los habitantes de la República con sólo las restricciones establecidas por la ley y por los reglamentos administrativos; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que fijen las leyes".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 19. Las aguas de dominio directo de la nación, así como las zonas federales, podrán ser usadas por los particulares sin necesidad de concesión especial en los casos previstos por las leyes de la materia".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 20. Cuando, de acuerdo con lo que establece el artículo 16, puedan enajenarse y se vayan a enajenar terrenos que habiendo constituido vías públicas, hayan sido retirados de dicho servicio o los bordes, zanjas, setos o vallados que les hayan servido de límite, los propietarios de los predios colindantes, gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación.

"El derecho que este artículo concede, deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso respectivo. Cuando éste no se haya dado, los colindantes podrán pedir la rescisión del contrato celebrado sin oírlos, dentro de seis meses, contados desde su celebración".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 21. También corresponderá este derecho al último propietario de un bien adquirido por procedimientos de derecho público que vaya a ser vendido excepto cuando se está en los casos previstos por los artículos 8o., segundo párrafo y 24 de esta Ley. El aviso, se dará mediante una sola publicación en el "Diario Oficial".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 22. Están destinados a un servicio público, y por lo tanto se hallan comprendidos en la fracción III del artículo 2o.:

"I. Los palacios de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial;

"II. Los inmuebles destinados al servicio de las Secretarías, Departamentos de Estado y sus dependencias;

"III. Los edificios de cualquier género, destinados a oficinas públicas de la Federación;

"IV. Los predios rústicos directamente utilizados en los servicios de la Federación;

"V. Los establecimientos fabriles administrados directamente por el Gobierno Federal;

"VI. Los inmuebles de propiedad federal, destinados al servicio de los Gobiernos de los Estados, Municipio y Territorios Federales, dentro de sus respectivas jurisdicciones;

"VII. Los inmuebles que constituyen el patrimonio de los establecimientos públicos creados por la Ley Federal, con la salvedad que indica el artículo 24, y

"VIII. Cualesquiera otros adquiridos por procedimientos de derecho público, diversos de los señalados en la fracción II del artículo 3o. de esta Ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 23. Se equiparan a los anteriores:

"I. Los templos y sus anexidades, cuando estén legalmente abiertos al culto público, y

"II. Los afectados mediante decreto a actividades de interés social a cargo de asociaciones o instituciones privadas que no persigan propósitos de lucro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 24. Los bienes a que se refiere la fracción VII del artículo 22, excepto los que por disposición constitucional, sean inalienables, sólo podrán grabarse con autorización expresa del Ejecutivo Federal, que se dictará a través de la Secretaría de Hacienda, cuando a juicio de ésta así convenga para el mejor financiamiento de las obras o servicios a cargo de la institución propietaria. Podrán igualmente emitirse bonos u obligaciones que se regirán, en lo conducente, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

"Otorgada la autorización a que se refiere el párrafo anterior, los bienes quedarán sometidos de pleno derecho a las reglas del derecho común y los acreedores podrán ejercitar, respecto de ellos, todas las acciones que les correspondan, sin limitación alguna. La Federación no será parte en los juicios que con este motivo se inicien".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 25. Cuando una Secretaría o Departamento de Estado creyere conveniente la

adquisición de un inmueble para destinarlo a servicio público, o para uso común, lo comunicará a la de Hacienda, para conocer su opinión, así como las posibilidades del Gobierno Federal para adquirirlo, encomendándole las gestiones necesarias y el arreglo de los términos de la compra. Llenados estos requisitos, quedará a cargo de la propia Secretaría de Hacienda formalizar y ultimar los arreglos a que haya lugar, hasta el otorgamiento, registro y archivo de los documentos respectivos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 26. Cuando se trate de adquisiciones por vías de derecho público, tocará a la autoridad del ramo respectivo determinar la utilidad pública y a la de Hacienda todo lo relacionado con la fijación del monto y el régimen del pago, cuando éste sea a cargo de la Federación, así como los procedimientos encaminados a la ocupación administrativa de las cosas. No será necesaria en esto casos la redacción de una escritura y se reputará que los bienes forman parte del patrimonio nacional desde la publicación del decreto respectivo en el "Diario Oficial". Este decreto llevará siempre el refrendo de la Secretaría de Hacienda".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 27. Los inmuebles a que se refiere el artículo 25 cuando no hayan sido empleados durante el término de tres meses, contados a partir de la fecha de la entrega, en el servicio público a que se hayan destinado, deberán retirarse del mismo mediante el procedimiento que señala el artículo siguiente, a fin de que se utilicen en otro; o bien, para que sean enajenados en los términos que fija la presente Ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 28. Para destinar un inmueble a determinado servicio público, el Ejecutivo de la Unión expedirá un decreto que competerá refrendar a la Secretaría de Hacienda.

"El cambio de destino de un inmueble dedicado a un servicio público, así como la declaración de que aquél ya no es propio para tal aprovechamiento, deberá hacerse también por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión de las dependencias o instituciones interesadas".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 29. No pierden su carácter de bienes destinados a un servicio público los que, estándolo, fueren, sin embargo, aprovechados temporalmente en todo o en parte para otro objeto que no pueda considerarse como servicio público, mientras no se dicte la declaración respectiva en la forma prevista por el artículo anterior".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 30. Los inmuebles destinados a un servicio público quedarán bajo la dependencia de la Secretaría, Departamento Administrativo, Gobierno, o Municipio, que tenga a su cargo dicho servicio. Las obras nuevas y las de transformación de los edificios serán a cargo de las respectivas dependencias gubernativas; pero no podrán llevarlas a cabo sino bajo la vigilancia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los planos y proyectos que le envíen para su aprobación. Esta Secretaría recabará, en su caso, el parecer de la de Educación Pública, si se tratare de edificios o construcciones que tengan valor artístico, arqueológico o histórico. Tales requisitos no serán necesarios para obras de ingeniería militar".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 31. Si estuvieren alojadas en un mismo inmueble de propiedad federal varias instituciones y oficinas dependientes de distintas Secretarías, Departamentos Administrativos, Gobiernos de Estado o Municipios, dicho inmueble quedará a cargo de la dependencia que nombre y expense a los empleados encargados de su cuidado, pero sólo en lo relativo al aspecto exterior del mismo y a los lugares de servicio común, como patios, escaleras, corredores, pasillos, etc., y no en las partes interiores del edificio, que sirvan para uso de las instituciones u oficinas dependientes de otros organismos.

"En caso de duda, el Presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuál de las dependencias deberá hacerse cargo de las partes comunes de los inmuebles de que se trate".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 32. Los templos y sus anexidades, destinados al servicio del culto público, se rigen en cuanto a su uso, administración, cuidado y conservación, por lo que dispone el artículo 130 constitucional y su ley reglamentaria y estarán sujetos a la vigilancia de las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, así como a la de los gobiernos de los Estados, Territorios Federales y autoridades municipales, en los términos de dicho ordenamiento".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 33. El Ejecutivo Federal podrá, en todo tiempo, con fondos de los particulares interesados a por su propia cuenta, ejecutar en los templos las obras necesarias, las útiles, o de ornato que estime conveniente.

"No podrán ejecutarse en los templos, obras materiales susceptibles de afectar la estructura y estabilidad de los edificios o sus méritos artísticos o históricos, sin previo permiso de las Secretarías de Hacienda y de Educación Pública. La de Hacienda tendrá la facultad de resolver administrativamente y en definitiva, todas las cuestiones que se susciten sobre la extensión y destino de las anexidades de los templos, así como las relativas al uso y conservación de ellos, lo mismo que sobre los derechos y obligaciones de sus encargados, exclusivamente en cuanto toque a la conservación y cuidado de los bienes. El Gobierno Federal podrá conceder a los particulares, mediante el pago de cuotas uniformes, el derecho de inhumar restos humanos en los templos abiertos al culto público, así como en sus dependencias".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 34. No se permitirá a funcionarios públicos empleados o agentes de la administración, a particulares, ni a asociaciones extrañas, con excepción de las que presten un servicio social, que habiten y ocupen a título gratuito los inmuebles de propiedad federal, a menos que se trate de las personas a cuyo favor esté destinado precisamente el inmueble, como militares, reos, asilados o educandos; o bien, empleados, agentes o servidumbre, que por la naturaleza de la función que desempeñen, sea indispensable, para el buen servicio, que permanezcan en los inmuebles respectivos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Capítulo III.

"De los miembros de dominio privado.

"Artículo 35. La posesión, conservación y administración de los bienes federales corresponden, por regla general y a falta de prevención en contrario, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo mismo que el conocimiento y la resolución de todos los asuntos referentes a contratos y ocupaciones de que sean objeto dichos inmuebles".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 36. El Ejecutivo de la Unión procederá de preferencia a enajenar los bienes propios de la Federación, que no estén destinados a un servicio público, o que no disfruten de iguales privilegios que aquéllos que sí lo estén, siempre que en concepto del propio Ejecutivo, no existan en favor de su permanencia en poder del Gobierno, razones extrañas a consideraciones meramente pecuniarias".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 37. Los particulares pueden adquirir por prescripción, los inmuebles de dominio privado de la Federación. La prescripción se regirá por el Código Civil Federal, pero se duplicarán los plazos. Para la prescripción de los bienes de propiedad originaria se estará a lo dispuesto por las leyes especiales".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 38. Se faculta al Gobierno Federal para enajenar a los Estados de la Federación, a título gratuito, los bienes propios de la Hacienda Pública que se encuentren dentro de sus respectivas jurisdicciones y no estén destinados a algún servicio público o social, para que los dediquen a fines educativos o de asistencia pública y, también, para que los gobiernos locales dispongan de ellos con el objeto de arbitrarse fondos destinados a la atención de sus servicios públicos. En la escritura respectiva la Federación podrá reservarse la facultad de intervenir, directamente o a través de una institución nacional de crédito, en la venta de los bienes y en el cobro y aplicación del precio".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 39. La enajenación de los bienes inmuebles a que se refiere la presente Ley, sólo podrá ser hecha en los casos y bajo las condiciones dejadas en ella".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 40. La enajenación de los bienes de que habla el artículo anterior será hecha, salvo el caso previsto en el artículo 43, en subasta pública. La convocatoria se publicará con quince días de anticipación por lo menos en el "Diario Oficial" de la Federación y en el periódico que más circule en el lugar de ubicación de los inmuebles".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 41. La subasta se hará sobre la base del avalúo que practique alguno de los bancos nacionales que hagan ese servicio, salvo cuando se trate de bienes de poco valor ubicados fuera del Distrito Federal, pues entonces podrá servir de base el avalúo que mande practicar la Oficina Federal de Hacienda del lugar".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 42. La subasta se practicará el día señalado ante la autoridad que determine el reglamento y se ajustará a las disposiciones relativas a remates administrativos.

"También se estará a esta disposiciones para determinar la deducción que debe hacerse en cada una de las almonedas si no hubiere postores en la anterior o si las posturas fueren admisibles. En todo caso la aprobación del remate corresponderá a la Secretaría de Hacienda".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 43. El Ejecutivo podrá, mediante acuerdo expedido por conducto de la Secretaría de Hacienda, autorizar la enajenación de inmuebles fuera de remate cuando lo estime conveniente, pero en todo caso se fijará el precio en la forma provenida por el artículo 41. Será requisito para la validez de la enajenación que antes de tirarse la escritura se publique en el "Diario Oficial" el acuerdo, el cual deberá hacer mención del precio y de la forma de pago".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 44. Ninguna venta de inmuebles podrá hacerse, fijando para el pago total del precio, un plazo mayor de 10 años y sin que se entere en dinero en efectivo el 25% cuando menos de dicho precio. La finca se hipotecará en favor de la Hacienda Pública hasta el completo pago de su importe, así como el de los intereses pactados y los de mora, en su caso".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 45. Los compradores de predios federales no pueden hipotecarlos, ni constituir sobre ellos derechos reales en favor de tercero, ni tienen facultad para derribar las construcciones sin permiso expreso, y dado por escrito, de la Secretaría de Hacienda, mientras no esté pagado íntegramente el precio.

"En los contratos relativos deberá expresarse, que la falta de pago de cualesquiera de los abonos a cuenta del precio, y de sus intereses en los

términos convenidos, así como la violación de las prohibiciones que contiene este artículo, importará la rescisión del contrato".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 46. Cuando se trate de permutar bienes federales, los que deba recibir la nación se valuarán de la manera señalada en el artículo 41. La diferencia que resulte en favor o en contra del Erario se cubrirá en efectivo precisamente en el momento de la operación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 47. La infracción de cualquiera de los preceptos anteriores, provocará la nulidad de la enajenación. También estarán sujetos a ellos para su validez, las enajenaciones que los establecimientos públicos y empresas en que la Federación tenga interés hagan de inmuebles adquiridos del Gobierno Federal por cualquier título durante el año anterior".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 48. Los bienes de dominio privado pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común. Se exceptúan solamente los de comodato y las donaciones no comprendidas en el artículo 38".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 49. Los actos o contratos que tengan relación con los inmuebles de la Hacienda Pública Federal y que para su validez, o por acuerdo entre las partes, requieran la intervención de notario, serán pasados ante la fe de los de Hacienda, que designará libremente el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre los autorizados conforme a la ley para ejercer el notariado".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 50. Los notarios de Hacienda llevarán un protocolo especial para los actos y contratos de este ramo, con sus respectivos apéndices e índices de instrumentos, así como con los demás requisitos que la ley exige para la validez de las actas notariales.

"Los honorarios de los notarios de Hacienda que deban cubrir los particulares, se regularán de acuerdo con el arancel, pero los que sean a cargo del gobierno se reducirán a la mitad".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 51. La Hacienda Pública Federal estará facultada para retener administrativamente los bienes que posea; pero cuando trate de recuperar la posesión interina o definitiva, o de reinvindicar los inmuebles de dominio privado, o de obtener el cumplimiento, la rescisión o la nulidad de los contratos celebrados respecto de dichos bienes, deberá deducir ante los tribunales federales las acciones que correspondan, las que se tramitarán, salvo la reivindicatoria y la plenaria de posesión, sumariamente. Presentada la demanda, al juez, a solicitud del Ministerio Público y siempre que encuentre razón bastante que lo amerite, podrá autorizar la ocupación administrativa provisional de los inmuebles. La resolución denegatoria podrá revocarse en cualquier estado del pleito por causa superviniente".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 52. Cuando se denuncie un bien, como vacante, el Ministerio Público Federal, si estima que precede la denuncia después de practicar las averiguaciones que crea oportunas, deducirá la acción correspondiente. Cuando la cosa no tenga poseedor, ni puede precisarse quién fue su último propietario, así lo hará saber en su demanda, la que, además, deberá precisar los linderos y colindancias y se acompañará con un plano y con una certificación del Registro Público de la Propiedad que acredite la falta de antecedentes. El juez que conozca del asunto mandará que se publique dicha demanda en el "Diario Oficial" y en otro periódico de los de mayor circulación en el lugar de la ubicación del inmueble, por tres veces, con intervalo de ocho días entre cada publicación. Si pasados 30 días de la última publicación nadie se presenta a deducir derechos, dictará resolución aplicando los bienes a la Hacienda Pública Federal.

"Si se presentare opositor o en los casos en que por existir un poseedor de nombre y domicilio conocidos la acción se haya intentado también en su contra, el procedimiento se tramitará de acuerdo con lo que para los juicios sumarios establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.

"La responsabilidad del denunciante respecto del propietario, cuando éste obtenga sentencia absolutoria, se regirá por las disposiciones del derecho común.

"El denunciante, cuando cause ejecutoria la resolución que adjudica a la Hacienda Pública los bienes, recibirá la cuarta parte del valor catastral de ellos, o si no hubiere valor catastral, del que se fije pericialmente en los términos del artículo 41, aun cuando el inmueble se destine a servicio público".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Capítulo IV.

"De los inmuebles de dominio privado.

"Artículo 53. Pertenecen a la Federación todos los bienes muebles de las diversas dependencias de los poderes de la Unión.

"La clasificación y sistemas de inventario, así como la estimación de la depreciación de los muebles de propiedad federal, son facultades de la Secretaría de Hacienda".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 54. La adquisición, administración y enajenación de los bienes muebles de propiedad federal corresponde a la Secretaría de Hacienda, con las salvedades que en beneficio de la atención más oportuna de los servicios públicos establezcan un reglamento".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 55. Rige para los muebles de dominio privado lo dispuesto en el artículo 37 de esta Ley, sin perjuicio de las disposiciones del derecho común sobre reivindicación de cosas muebles.

También será aplicable para los mismos bienes lo que previene el artículo 51 de esta Ley.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 56. Acordada la destrucción de un mueble inútil para el servicio, podrá donarse, con autorización del representante de la Secretaría de Hacienda, a las personas indigentes que lo soliciten. En ningún otro caso podrán donarse los muebles de propiedad federal".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Capítulo V.

"Del registro de la propiedad federal.

"Artículo 57. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará un registro de la propiedad federal. Al efecto, funcionará una dependencia encargada del mismo, con esa denominación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 58. El registro de la propiedad federal será público y los encargados de él tienen obligación de permitir, a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones que existan en los libros relativos y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivadas en sus apéndices y expedirán cuando sean solicitadas, y de acuerdo con la ley, copias certificadas de las inscripciones y constancias".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 59. Se inscribirán en el Registro de la Propiedad Federal:

"I. Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave, o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales, pertenecientes al Gobierno Federal, sobre los bienes inmuebles;

"II. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles a plazo de cinco años, o mayor;

"III. Las resoluciones de ocupación, dictadas en los procedimientos judiciales;

"IV. Las resoluciones y sentencias definitivas pronunciadas en los procedimientos a que se refiere la fracción anterior;

"V. Las informaciones ad perpetuam promovidas por el Ministerio Público Federal a gestión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para justificar hechos o acreditar derechos, tendientes a establecer la posesión como medio para adquirir posteriormente el dominio pleno de bienes inmuebles;

"VI. Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores, que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;

"VII. Los demás títulos que conforme a la ley deban ser registrados, y

"VIII. Los decretos que incorporen al dominio público o desincorporen de él determinados bienes".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 60. No se hará inscripción de los bienes de dominio público sino cuando sean de los señalados en la fracción III del artículo 2o. de esta Ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 61. Además de la inscripción en el Registro de la Propiedad Federal, los títulos de los actos o contratos a que se refiere el artículo anterior, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, conforme a las leyes relativas al lugar de ubicación de los bienes de que se trate.

"En caso de oposición entre los datos del Registro de la Propiedad Federal y el de la ubicación de los bienes, en las relaciones con terceros se dará preferencia al primero si se trata de cosas de dominio público y al segundo si de inmuebles de dominio privado".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 62. En las inscripciones del Registro de la Propiedad Federal se expresará lo procedencia de los bienes, su naturaleza, ubicación y linderos; el nombre del inmueble si lo tuviere, su valor y las servidumbres que reporte tanto activas como pasivas, así como sus referencias en relación con los expedientes respectivos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 63. Las constancias del Registro de la Propiedad Federal, probarán la autenticidad de los actos a que se refieran".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 64. La extinción de las inscripciones del Registro de la Propiedad Federal sólo se opera:

"I. Por mutuo consentimiento de las partes, o por decisión judicial o administrativa que la mande cancelar;

"II. Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción, y

"III. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 65. En la cancelación de inscripciones se asentarán los datos necesarios a fin de que se conozcan con toda exactitud, cuál es la inscripción que se cancela y la causa por la que se hace la cancelación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 66. Un reglamento determinará las secciones de que habrá de componerse el Registro, los libros que debe llevar y los requisitos de éstos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Transitorios.

"Artículo primero. Las dependencias de los Poderes de la Unión, los establecimientos públicos federales, los Gobiernos de los Estados, los Municipios y las personas que actualmente ocupen inmuebles de los regidos por esta Ley, deberán, dentro del plazo de noventa días contados a partir de su vigencia, remitir una relación de los mismos, expresando la fecha en que fueron ocupados y el objeto a que estén destinados".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo segundo. Dentro del mismo plazo de noventa días, los encargados de los templos abiertos al culto público, deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda de los que estén a su cuidado, con indicación de los anexos dedicados al propio objeto; remitiendo los inventarios de todos los bienes muebles existentes en los mismos templos y sus anexidades". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo tercero. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que esta Ley entre en vigor, la Secretaría de Hacienda someterá a las diversas legislaturas, por conducto de la de Gobernación, listas de los inmuebles adquiridos o destinados al servicio público o al uso común con posterioridad al 1o. de mayo de 1917, que no estén comprendidos en las excepciones a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley y para los que no se haya obtenido hasta ahora la autorización a que se refiere el artículo 132 constitucional. El consentimiento expreso o tácito que las legislaturas otorguen en este caso, tendrá eficacia a partir de la fecha de la adquisición o destino de los bienes, según corresponda".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo cuarto. Rige lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley para los inmuebles en cuya posesión estén ya el Gobierno Federal o establecimientos públicos".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo quinto. El Ejecutivo Federal procederá en breve a expedir los reglamentos de esta Ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo sexto. Se deroga la ley de 18 de diciembre de 1902, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo séptimo. Esta Ley entrará en vigor en toda la República al décimo día siguiente a aquel de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal, en un solo acto, del dictamen en lo general y en lo particular. Por la definitiva.

El C. secretario Rueda Magro: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Figueroa Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Rueda Magro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado por la negativa?

El C. secretario Figueroa Rubén: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Aprobado por unanimidad de ciento diez votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. secretario Rueda Magro Manuel: Se va a proceder a la elección de presidente y vicepresidentes que funcionarán en el próximo mes de noviembre. Se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan pasar a depositar sus cédulas al ser llamados por lista.

(Elección y escrutinio).

Por unanimidad de ciento siete votos fue electa la siguiente Mesa Directiva para el mes de noviembre: presidente, Rafael Granja Lizárraga; vicepresidente, Bernardino F. Simoneen y Antonio Cachón Ponce. (Aplausos).

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son presidente y vicepresidentes, respectivamente, para el mes de noviembre, los ciudadanos Rafael Granja Lizárraga, Bernardino F. Simoneen y Antonio Cachón Ponce. (Aplausos).

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión del Departamento del Distrito Federal.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión del Departamento del Distrito Federal fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente que se formó con la petición que hace el Sindicato de Campesinos del Distrito Federal "Cuitláhuac", para que se derogue la Ley de Derechos de Cooperación para Obras Públicas en el Distrito Federal.

"Un somero estudio del asunto que ocupa a esta Comisión la hizo llegar a la conclusión de que por ningún concepto es de accederse a la petición de los citados campesinos, pues aun cuando ellos la consideran lesiva para sus intereses, es inconcluso que dicha ley no pueda ser derogada, toda vez que sus disposiciones tienen por objeto obligar a todos los habitantes del Distrito Federal a cooperar con las autoridades del Departamento del propio Distrito al mejoramiento material de todas y cada una de las poblaciones del mismo, ya que sería imposible que el propio Departamento por su cuenta hiciera los crecidos gastos que demandan las obras públicas que son indispensables de ejecutar.

"Por lo antes dicho, la Comisión se permite proponer a la H. Asamblea apruebe el siguiente acuerdo económico:

"No es de tomarse en consideración la solicitud del Sindicato de Campesinos del Distrito Federal "Cuitláhuac" para que se derogue la Ley de Derechos de Cooperación para Obras Públicas en el Distrito Federal. - Archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 24 de octubre de 1941. - César M. Cervantes. - Aarón Camacho López. - Lamberto Zúñiga".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Manero.

El C. Manero Adolfo: Compañeros diputados: Fui enviado al Estado de Yucatán en una comisión política del Partido de la Revolución Mexicana. Desde mi llegada a Yucatán pude darme cuenta de que existía una terrible intranquilidad económica en el Estado; traté de penetrar un poco en ella y puede darme cuenta de que mientras los ejidatarios de Yucatán perciben un jornal miserable que no alcanza ni para comer, salen grandes cantidades de dinero de las cuales no se ha rendido cuenta por mucho tiempo y cuyo destino se desconoce en lo absoluto.

Pocos días después, invitados por los ejidatarios de la zona henequenera, concurrimos el diputado Martínez Sicilia, el diputado Sánchez Azueta y el que habla, a un pleno que verificaron el pueblo de Tixkokob. En ese pleno nos hicieron conocer los campesinos, en frases de dolor, el hambre por la que pasan ellos y sus familias. Entonces conocimos que en Yucatán el ejidatario recibe como jornal, porque así podría llamársele, a pesar de que también es el pago del henequén de que es propietario, la miserable cantidad de dos pesos por semana, que, cuando más, se alarga a tres pesos por semana.

Esto es el resultado de la creación de un Estado totalitario que se ha implantado por el régimen actual de Yucatán. El Estado maneja la economía íntegra del Estado; porque la economía íntegra del Estado depende del henequén. Y el Estado, o sea el señor Gobernador, que en este caso, como el Rey Sol, es el Estado, maneja toda la economía del Estado de Yucatán; maneja el dinero de Yucatán, tanto el de los ejidatarios, como los tributos, a su arbitrio, y no le da siquiera la asignación que le corresponde, porque no le da asignación ninguna y porque nunca ha rendido, ni rinde cuentas de él.

En este pleno, los campesinos nos pidieron que hiciéramos llegar su voz a esta Cámara, porque es la única esperanza que tienen ellos para poder llevar siquiera un pedazo de pan a sus hogares. Apelo a ustedes, compañeros, para que me oigan con un poco de paciencia; procuré sondear, procuré buscar, procuré estudiar los documentos necesarios para que todo lo que yo diga quede plenamente justificado por documentos irrefutables, los cuales traigo aquí para entregarlos en manos de ustedes, especialmente de las del grupo campesino de la Cámara de Diputados, para que se haga justicia a esa gente que trabaja de sol a sol y están pereciendo de hambre. (Aplausos).

Podría tolerarse la existencia de un régimen totalitario, a pesar de ser contra la Constitución, cuando ese régimen totalitario fuera honrado y, sobre todo, diera siquiera qué comer aquellos que dependen de él; pero no hay tal cosa, compañeros, y voy a demostrárselos: el campesino de Yucatán, repito, tiene un jornal de dos a tres pesos semanarios. Esto se ha negado; sé que hay elementos de aquel Gobierno que han hablado con los periodistas y les han dicho que eso es mentira, que el campesino gana un peso, cincuenta centavos, y dos pesos diarios. Mienten; el campesino de Yucatán es cierto que gana un peso, un peso veinte, un peso treinta, y al otro día gana sesenta o setenta centavos, pero eso por dos o tres días a la semana. así, pues, gana dos o tres pesos en total a la semana. Puedo demostrar eso con esta fotostática que es una lista de pagos de henequeneros de Yucatán. En ella pueden verse cuánto es lo que gana un ejidatario de Yucatán. Son documentos irrefutables porque es la fotostática que tiene toda clase de firmas y de autorizaciones. (Mostrando una fotografía). Pueden verla, compañeros.

Queda, pues, definitivamente probado que el ejidatario de Yucatán no percibe sino una miserable soldada. El ejidatario de Yucatán necesita para vivir, como mínimum, alrededor de ocho pesos y centavos semanarios. Aquí está la cuenta de lo que puede gastar en comer, llamándole comer a la miseria que da para tomar un poco de maíz, café y azúcar diariamente.

Esta es la cuenta de gastos que míseramente debería tener un ejidatario por semana, suponiendo que dependan de él su mujer y dos hijos: maíz, veinte kilogramos a la semana, cuatro ochenta; café, a la semana, veinte centavos; azúcar, uno y medio kilo, sesenta y ocho centavos; frijol, cincuenta y cuatro centavos; velas, quince centavos a la semana; jabón, veinticinco centavos a la semana; para comer carne, un día a la semana, un peso. Esto suma ocho sesenta y dos. Esto es, comer a base de miseria; y, sin embargo, son ocho sesenta y dos y no gana como máximo más que tres pesos a la semana.

Ahora bien, compañeros, el resultado de esto no es exclusivamente económico para el ejidatario de Yucatán, sino que tiene también graves repercusiones. Usando este sistema se está causando un daño muy grave a la Revolución, porque en realidad esto significa el saboteo absoluto de la política Agraria que el general Cárdenas impuso en Yucatán. (Aplausos y gritos en las galerías: ¡Viva Cárdenas).

Quienes se ufanan o quienes tratan de atacar a la Revolución, han fincado en esa miseria de Yucatán, han fincado en esos ejidatarios con salario pobre, han fincado en la falta de replantación, por ese saqueo que se hace al producto de la venta del henequén, un argumento para atacar la reforma del general Cárdenas. Y esto es falso. La reforma del general Cárdenas no podemos todavía juzgarla en toda su amplitud, pero sí podemos afirmar, podemos desde luego constatar, que la reforma del general Cárdenas no ha traído ningún mal inmediato a Yucatán. (Aplausos).

No es cierto, como afirma la prensa, que la reforma haya traído un decrecimiento en la producción. La línea de decrecimiento de la producción arranca desde mil novecientos quince, y sigue un curso uniforme hasta mil novecientos cuarenta; es una línea recta descendente. Es la consecuencia de lo que otros hicieron mal, del miedo de los hacendados. No ha habido período de replantación más bajo que el de los tres años anteriores a la reforma del general Cárdenas, y no puede, pues, culparse a esta reforma de que la replantación sea defectuosa. El jornal no ha bajado por la reforma del general

Cárdenas; ha bajado por el saqueo que se está haciendo, ha bajado por el robo que se está haciendo a los ejidatarios de Yucatán.

No es cierto tampoco que el henequén que antes llenaba el ochenta y cinco por ciento del mercado mundial, solamente llene hoy el veinticinco por ciento por la reforma del general Cárdenas. Cuando alcanzaba ese ochenta y cinco por ciento, es porque Yucatán era el único lugar donde se producía esa fibra; actualmente se produce en otros muchos lugares, de mejor calidad y en gran cantidad. Por otra parte, además de los efectos del decrecimiento en la explotación, ha subido el consumo que entonces era de un millón de pacas y hoy alcanza dos millones y fracción.

Otro punto importante: el empleo de esos medios, de esos sistemas está trayendo el crecimiento, el desarrollo del sinarquismo. Al sinarquismo hay que combatirlo dándole al campesino lo que necesita, haciendo que sienta los beneficios de la Revolución; pero mientras que el campesino esté hambriento, famélico, el sinarquismo forzosamente habrá de tener adeptos. El campesino va perdiendo el cariño a la Revolución, el campesino ve entonces en la Revolución algo que lo ha perjudicado en lugar de hacerlo progresar. Es esa la forma de que las filas del sinarquismo se vayan engrosando, no porque ellos lo deseen, no porque ellos lo quisieran, sino por la desorientación que causan entre ellos los pícaros, los falsos revolucionarios. (Aplausos).

Ahora ruego a ustedes que me pongan atención, para hacer un poco de historia, de cómo se ha establecido el régimen que saquea a Yucatán. Me refiero al régimen económico político.

A raíz de la reforma agraria del general Cárdenas, se refaccionó a los ejidatarios por un Banco Refaccionario que operaba a través de las Sociedades Locales Ejidales de Crédito. Pudieron caminar con ciertas dificultades desde el momento que vino aquella transformación; pero inopinadamente y sin tomar en cuenta en lo absoluto la opinión o del parecer de los ejidatarios, dueños únicos del henequén, el señor Gobernador del Estado, de acuerdo con la Federación de la cual obtuvo inclusive una fuerte cantidad, fundó una asociación a la que se llamó "Henequeneros de Yucatán", la cual tendría por objeto, primordialmente, hacer desaparecer los intermediarios entre los productores y los compradores del henequén -como veo algunas sonrisas en algunos señores diputados, que serían los que habían de estar hablando aquí, porque son del Estado-, voy a leer lo que dice el "Diario Oficial" en el decreto respectivo: "La Asociación tendrá por objeto, en los términos del artículo 28 constitucional, vender directamente en los mercados extranjeros el henequén..."

El C. Betancour Pérez Antonio (interrumpiendo): ¿De qué fecha, compañero?

El C. Manero Adolfo: Del viernes once de febrero de mil novecientos treinta y ocho. Es el decreto que constituye a "Henequeneros de Yucatán". Esta agrupación, como se llamó en este decreto, Agrupación o Compañía de Interés Público, dice: "Funcionará bajo el amparo del Estado, con intervención del Gobierno Federal". El amparo que le ha dado el Estado es transformarlo en amo y señor del Henequén y manejar todo el dinero que produce, a su arbitrio. No es ese el amparo que esperaban los ejidatarios, el amparo es pagarles dos pesos mientras salen millones de pesos por concepto de la venta del henequén. (Aplausos).

Dice después el artículo cuarto: "El ejecutivo reglamentará este decreto". El Ejecutivo, al reglamentario, lo reglamentó bien; dijo: "El Gobernador del Estado será Presidente de la Asociación y tendrá solamente el carácter de consejero"; pero viene después, por una serie de malabarismo, por decretos que da él mismo, en los cuales, de ser Consejero se transformó en Gerente Ejecutor con amplísimas facultades que quitó al Consejo Directivo.

El primer reglamento, en su artículo diecisiete, dice: "El Presidente será sólo consejero". El artículo veintiséis dice: "El Consejero señalará los anticipos". Anticipos se llama al jornal que se da a los ejidatarios. El artículo treinta dice: "El Gerente Ejecutor no puede ser por ningún motivo del Consejo Directivo". Así es que el señor Presidente no podía ser Gerente Ejecutor, según el reglamento.

El artículo treinta y dos dice: "El Gerente Ejecutor será nombrado por el Presidente del Consejo". Esto no le pareció bien al señor Gobernador; él necesitaba manejar el negocio y no ser un consejero nada más, y entonces vienen las reformas del once de abril, sesenta días después. Estas reformas no podía hacerlas legalmente el señor Gobernador porque hay un pacto firmado con el Gobierno Federal, que le proporcionó los elementos para formar esa Asociación, por el cual el Estado se compromete a que por ningún motivo reformará los reglamentos de "Henequeneros de Yucatán" si no es con la autorización del Gobierno Federal concedida a través de la Secretaría de Hacienda. Eso, lo ignoró el señor Canto Echeverría y lo reformó a su arbitrio sin el permiso de la Secretaría de Hacienda y sin tomar el consentimiento del Gobierno Federal.

La reforma invistiéndose a sí mismo como Gerente Ejecutor, a pesar de ser Presidente del Consejo, quiere decir: Yo, el señor Gobernador, soy el Gerente Ejecutor; y ni siquiera se acordó de reformar el artículo treinta que dice que no puede ser un miembro del Consejo Ejecutivo, Gerente Ejecutor; pero no le importó reformar eso; él reformó la iniciativa diciendo: "Yo soy el Gerente Ejecutor". Después vino otra reforma en que se dice: "El Consejo Directivo ya no es el que tiene que señalar los "anticipos"; ahora los señala el Gerente Ejecutor". Y por obra y gracia de ese su malabarismo, de los decretos dados por él mismo, se transformó en Gerente Ejecutor con plenas facultades para hacer lo que le parezca conveniente, quitando a todos los directivos la facultad de objetar sus decisiones.

El convenio que contravino al reformar el Reglamento, dice así "Convenio firmado entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Yucatán... Cláusula segunda: El Gobierno del Estado se obliga para con el Gobierno Federal a no modificar el Reglamento de "Henequeneros de Yucatán" sin autorización del Gobierno Federal, dado

por conducto del Secretario de Hacienda y Crédito Público".

Nunca pidió la autorización para hacerlo. Esto es muy interesante que ustedes, compañeros, lo tengan en cuenta porque formará parte fundamental de la petición que haré al terminar mi exposición.

Vamos ahora a especificar los manejos del Estado que tomó bajo su amparo a los ejidatarios. Vamos a ver cómo se distribuye el producto del ejido, que es el sudor del campesino, que es su vida y de donde él da de comer a su familia.

Antes de que lleguemos al capítulo de las grandes y más jugosas filtraciones, voy a presentar a ustedes lo que podríamos llamar coyoteos de menor calidad, coyoteos que, a pesar de ser así llamados, significan cientos de miles de millones.

El primer capítulo es el de fletes. ¿Cuánto pagan de fletes por llevar el henequén de Progreso a Nueva Orleans? Se pagaban por fletes de Progreso a Nueva Orleans un dólar dos centavos por paca. Poco tiempo después el señor Canto Echeverría, sin que hubiera ninguna razón, firmó un contrato para llevar el henequén por uno setenta y cinco de dólar por paca, quiero decir, setenta y tres centavos más de dólar. Esto, según el Estado que voy a pasarles a ustedes para que lo vean, firmado por los contadores del Estado nombrados por el último gobernador honrado que, según el compañero

El C. Betancourt Pérez Antonio: López Cárdenas .

El C. Manero Adolfo: Ese es el otro de los dos. Continúo. Ese aumento ha producido en seis meses solamente, según el Estado que traigo aquí, cuatrocientos mil pesos de diferencia. La "Ward Line" les ofreció pocos días después de que se hubiera firmado este contrato, como se puede ver en carta que tengo en copia fotostática y que voy a pasarla para que la vean ustedes, ofreció transportar esas pacas por uno veinticinco de dólar, quiere decir, cincuenta centavos de diferencia o sean doscientos doce mil, quinientos pesos en seis meses, o bien cuatrocientos veinticinco mil pesos anuales. Esos cuatrocientos veinticinco mil pesos han seguido cobrándose por largo tiempo, por dos años o más. Entra entonces el señor Cardós, el gobernador honrado de que hablábamos, a substituir por algún tiempo al señor Canto Echeverría; le hizo ver a la Compañía que estaba haciendo el flete, que no podía pagar ese precio porque tenía de la "Wart Line" un precio mucho menor, el de uno veinticinco de dólar. Inmediatamente estuvieron de acuerdo en rebajarle veinticinco centavos, al día siguiente, y el señor Cardós aceptó la rebaja de esos veinticinco centavos ahorrándole así a "Henequeneros de Yucatán" algunos cientos de miles de pesos, desgraciadamente por poco tiempo, pues vuelve el señor Canto Echeverría a los pocos días y entonces, en lugar de aceptar eso, subió el flete a dos dólares por paca, que es lo que está pagando actualmente.

Así, pues, ya no son ni los veinticinco o cincuenta centavos, ya son setenta y cinco centavos por paca, lo cual significa más de un millón de pesos. Las pruebas aquí están (mostrando unos documentos en la mano). Aquí está la carta. (aplausos).

Vamos a seguir con el capítulo de "comisiones". Otra de las coyoterías secundarias. Desde luego, se ha constituido ""Henequeneros de Yucatán" para suprimir terminantemente al intermediario y resulta que no solamente no se suprimió a ese intermediario, sino que se le paga más, treinta centavos oro por paca, de comisión. Anteriormente se pagaban alrededor de doce centavos de comisión por paca, oro; ahora se pagan treinta centavos oro, por paca.

El C. Alfredo Félix Díaz Escobar (interrumpiendo): Compañero: ¿Me permite que lo interrrumpa? ¿Quién autoriza esas pruebas?

El C. Manero Adolfo: Son los informes proporcionados por el gobernador Cardós, porque él mandó hacer esa información durante su Gobierno.

El C. Alfredo Félix Díaz Escobar: Muchas gracias.

El C. Manero Adolfo: Todos los datos están en "Henequeneros de Yucatán", con todo detalle; de allí fueron tomados "de la propia mata".

Treinta centavos oro por paca, decía yo. A la Casa que manejaba en comisión a diez o doce centavos, que era la Casa Peabody, le fue cancelado su contrato por el señor Gobernador Canto Echeverría en una carta que aquí está (muestra en la mano un documento), diciéndole que ya cesaba de proporcionar el henequén por conducto de esa Casa, porque ahora iba a tratar con otra, a la que hoy se le pagan treinta centavos.

Cuando entró el Gobernador honrado de que hablábamos, recibió esta otra carta de la propia Casa Peabody, diciendo: "Ustedes están pagando una comisión que es un robo; nosotros venimos a ofrecerles a ustedes manejar su henequén a doce y medio centavos, moneda americana, por paca". El señor Canto Echeverría, a su retorno de la Isla de Elba, dijo: "No, yo sigo manejando el henequén con la Casa a quien estoy dando treinta centavos de comisión". ¿Por qué será?

La diferencia de pagar los doce y medio centavos a pagar los treinta centavos, significan semanariamente seis mil, ochocientos pesos; mensuales, veintisiete mil, y anuales, trescientos veintisiete mil pesos. Esa es la diferencia.

El C. Betancourt Pérez Antonio: ¿Me permite interpelarlo?, con objeto de que lo oigan. Quiero preguntarle en relación de cada uno de los aspectos...

El C. Manero Adolfo: Con todo gusto, pero después de que termine.

Las cartas las pasaré a los compañeros para que las vean y sepan de dónde vienen; son fotostáticas tomadas directamente de los originales. Estas ya no están sujetas a rectificación; aquí están, compañeros (muestra en la mano unos documentos). Esta es la carta en la cual Canto Echeverría elimina a la Casa Peabody (recibe un C. diputado, en la tribuna, unos documentos, de mano del C. diputado Manero).

Si estos documentos, compañeros, que son los primeros que exhibo, no son suficientes para consignar a cualquier funcionario público conforme a la Ley de responsabilidades, entonces que se queme, para poco o nada sirve. Derecho hay a castigar a

cualquier funcionario en cualesquiera de los casos que ella señala, mejor dicho, obligación precisa más cuando se está traficando con el sudor del pueblo, como en este caso no podemos permitir que por ningún concepto político o de lucro, se detenga o suavice la mano de la justicia. (Aplausos). (Entrega el C. diputado Manero unos documentos a un C. diputado que se acercó a la tribuna).

Y ahora viene el capítulo grande, el del panamá máximo. Vamos a ver cuánto se filtra a los protectores de los ejidatarios de Yucatán. Aquí están las cuentas de gastos y costos.

Aquí está la cuenta de gasto íntegra de "Henequeneros de Yucatán". "Primer Semestre de 1940" -me parece que no hace mucho tiempo-. Aquí están los gastos íntegros que se hacen. Estos gastos están muy crecidos, pero se los vamos a respetar a "Henequeneros de Yucatán"; vamos a creer todo este embuste, vamos a creer que eso se ha gastado en maquinaria, vamos a creerles que se ha gastado en resiembra más de un millón de pesos; creyendo todo eso, aún faltan millones de pesos.

El C. Betancourt Pérez (interrumpiendo): ¿Me permite el compañero una pequeña aclaración?

El C. Manero Adolfo: No, después; cuando yo termine. (Aplausos).

Aquí está la cuenta que nos da "Henequeneros de Yucatán": la paca saca un costo de cincuenta y un pesos, ochenta centavos. Es lo que resulta como costo de la paca pagándole al ejidatario la miseria con la que no le alcanza para comer, actualmente treinta centavos de "adelanto"; de comisión y fletes a Nueva Orleans, cargándole la mano como se la han cargado, y aceptando once pesos, cincuenta centavos, de comisión y fletes, que ya vimos que están muy recargados, más diez pesos aproximadamente de impuestos y gastos, resulta la paca a setenta y cinco pesos, sesenta y siete centavos, puesta en Nueva Orleans. La paca se vende a promedio mínimo de cinco centavos oro la libra, o sea a noventa y siete pesos mexicanos; la diferencia, pues, es de veintiún pesos treinta y tres centavos, por paca, después de todos los gastos. Después de que "Henequeneros de Yucatán" se ha llevado todo lo que le ha parecido, quedan aún veintiún pesos, treinta y tres centavos por paca. En ocho mil pacas que semanariamente se producen, significan ciento ochenta y un mil, trescientos pesos, que mensualmente significan setecientos mil, doscientos veinticuatro pesos, y que al año significan alrededor de ocho o nueve millones de pesos, que no sabemos, ni sabe nadie más que el "Gran Director" dónde están...

El C. Pérez Betancourt Antonio: Ahora, ¿me permite?

El C. Manero Adolfo: Cálmese, compañero. Hay mucho tiempo.

El C. Betancourt Pérez: Si es una pregunta tan sólo.

El C. Manero Adolfo: Después. En este Estado de "Henequeneros de Yucatán" está hecha la cuenta del costo de producción en esa fecha. ¿A cuánto se vendió el henequén? Aquí está la dificultad. Dice aquí: Cincuenta y un pesos ochenta centavos la paca. Producción: Treinta millones de kilos. Multiplicando los treinta millones de kilos por el precio a que probablemente se vendió, cuatro centavos la libra, queda como remanente líquido, que no sabemos dónde está, cerca de un millón de pesos en esos seis meses. (Hace entrega de los documentos respectivos para que los observen los señores diputados) Y para que se vea hasta dónde llega la impudicia de Henequeneros de Yucatán, aquí está esta carta dirigida al Gobernador del Estado por el Oficial Mayor de la negociación, Agusto Iturralde, que dice en uno de sus párrafos: "Como verá usted se han presentado las cuentas en forma que únicamente se mencione el remanente de cuatrocientos cuarenta y nueve mil, doscientos sesenta y ocho pesos, el cual puede decirse que se obtuvo "en efectivo". Este remanente es el que se pierde, que no sabe a dónde va a dar. "Cualquiera de las formas en que intentamos presentar la cuestión nos dieron resultados mayores en utilidad y por lo tanto contrarias al fin que se persigue". Luego claramente se desprende que el fin que se persigue es ocultar las utilidades, ocultar las utilidades para no pagar al fisco lo que debe pagársele, ni a los ejidatarios las pequeñas utilidades que en algo puedan aumentar su mísero jornal.

Ahora, vamos a ver la situación del momento de los ejidatarios. Los contratos del henequén están firmados a cuatro ochenta, a cinco, a cinco y medio y hasta seis centavos, precios de los más favorables que haya tenido el henequén en muchos años, tanto por la cantidad de seis centavos o cinco y medio cuanto por el tipo de cambio de cinco por uno que favorece enormemente al transformase a moneda mexicana.

Pongamos como promedio de venta el de cinco y medio centavos de dólar, viene a darnos por paca veintidós dólares. Vamos a ponerles los transportes y todo a lo que me he referido otros dos y medio dólares, lo cual dé un total de diecinueve setenta de dólar como saldo líquido. Queda pues en remanente, un saldo líquido por paca de ochenta y cinco pesos treinta y siete centavos; aplicando la tarifa de treinta centavos que no se le paga a los ejidatarios actualmente, siendo de advertir que no se les paga esto, primero: porque pagándoles veinticinco centavos, se le hizo ver al señor Presidente que era una iniquidad verdaderamente la que con ellos se estaba cometiendo, y el señor Presidente dio orden que se le subiera dos centavos. Eso fue gestión directa del señor Presidente a través del señor ingeniero Marte R. Gómez; a su influjo se debió ese pequeño aumento y segundo por la cuestión política actual; en el momento activo de ella, graciosamente se subieron otros tres centavos como medida de atracción llegando así a los treinta centavos, tarifa que ellos, los directivos, conceptúan como alta respecto a la de ayer de veinticinco, pero que no significan sino sesenta o setenta centavos más a la semana por el campesino ejidatario. ¡Una cosa enorne! (risas).

El C. Betancourt Pérez Antonio: (Interrumpiendo). Lo felicito.

El C. Manero Adolfo: Después me felicitará usted, compañero.

Queda entonces, de todos modos, un saldo a "Henequeneros de Yucatán" de veintinueve ochenta y

siete por paca, que multiplicado por el término medio de producción, ocho mil quinientas pacas semanarias, significa una pequeña utilidad de doscientos cincuenta y tres mil semanarios, que al mes es poco más de un millón de pesos que no sabemos dónde están; porque sistemáticamente "Henequeneros de Yucatán" no ha rendido balances; rindió uno en el primer año de su ejercicio, quiere decir hace dos años, balance que no fue autorizado por el representante Federal y desde entonces hasta la fecha no ha vuelto a rendir ninguno. Es sin duda el modo más cómodo de que se ignoren las utilidades y no se sepa a dónde van esas cantidades fabulosas, que se llaman de "Henequeros de Yucatán". Datos del acta del pleno de ejidatarios de Yucatán verificado el 16 de octubre.

Ahora, compañeros, para tonificar un poco mis palabras, de las que serié el compañero Betancourt, voy a leerles lo que opina de este asunto el señor Secretario de Agricultura, como resultado del viaje que hace pocas semanas hizo a Yucatán.

El C. Betancourt Pérez Antonio: (Interrumpiendo): Quiero preguntar al compañero....

El C. Manero Adolfo: No; tiene tiempo después.

El C. Betancourt Pérez Antonio: (Interrumpiendo): ¿Por qué no se lo dice a Bolio Méndez?

El C. Manero Adolfo: A mí no me interesa lo que diga Bolio Méndez, me importan los trabajadores de Yucatán, me importa la Revolución y que no sigan robando el dinero a quienes están trabajando. (Aplausos).

Dijo el señor Secretario de Agricultura:

"El ejidatario yucateco sigue viviendo prácticamente como en los tiempos de los hacendados, y en varias regiones percibe un ingreso inferior al que podía obtener bajo el régimen de explotación privada del henequén. Por las características especiales del comercio de la fibra y del organismo del control estatuído para su manejo, el campesino yucateco ni siquiera se siente un productor independiente, en su fuero interno se considera asalariado de un gran latifundio, al que ni siquiera es justo llamar "gran ejido henequenero". Las extensiones de henequén dejadas en manos de particulares tienen superficies tan exiguas y condiciones de trabajo de tal manera precarias, que tampoco pueden servir de base para ayudar a estabilizar la futura economía de Yucatán".

Ni siquiera es justo llamar ejido henequenero. Eso es lo que dice el señor Secretario de Agricultura. Vamos a ver lo que opina el señor licenciado Villalobos, que le pone a Yucatán un membrete -del todo bien puesto- de "Estado totalitario", Dice, hablando de la política del Estado:

"En Yucatán, la cuestión electoral podía presentar una situación especial, puesto que el actual Gobernador es a la vez miembro del Consejo de Henequeneros, es decir, está ligada la cuestión gubernamental con la económica, pues también los Ferrocarriles Unidos de Yucatán dependen del gobierno, de modo que estas conexiones pueden complicar la situación".

Hay que hacer notar que en estas declaraciones nada más se equivocó el señor licenciado Villalobos en que no solamente es Presidente el señor Gobernador, sino que es a la vez Gerente Ejecutor y dueño de todo el dinero de Yucatán. (Aplausos).

Ahora vamos a ver lo que opina el compañero Betancourt Pérez del Gobierno de Yucatán: Dijo el compañero Betancourt Pérez desde esta misma tribuna: "Denuncio los enormes manejos de dinero que se realizaban a la sombra del poder político, explotando al pueblo de Yucatán...." ¿Ahora no se ríe usted, compañero?

El C. Betancourt Pérez Antonio: Lo sostengo, compañero.

El C. Manero Adolfo: Eso es algo de lo que dijo usted, compañero.

El C. Betancourt Pérez Antonio: Lo sostengo. Ahora diga lo que dijo Bolio Méndez.

El C. Manero Adolfo: Y aquí viene una cosa más serie que dejamos para después. Prosigo: "Vengo a decir aquí a esta tribuna que somos enemigos de Canto Echeverría, que lo señalamos como responsable de la mayor bancarrota del Estado y que nunca traicionaremos los intereses de nuestro pueblo apoyando el despojo de la economía del Estado de Yucatán; -creo que estamos de acuerdo- que si el gobierno de la nación quiere favorecer al pueblo de Yucatán, que enjuicie como lo hemos propuesto, a los malos funcionarios"... "Está probado por nosotros y ante toda la nación, que la economía yucateca, la economía henequenera, está manejada con falta absoluta de honradez y de escrúpulos...."

"Quiero también denunciar aquí -puede ser que a alguno le venga el saco- que algunos señores senadores alquilados por Canto Echeverría han ido a Yucatán, haciendo aparecer que tienen comisiones oficiales, a decir que se apoya al gobierno de Canto Echeverría. Nosotros declaramos que aunque Canto Echeverría tenga el apoyo de todos los funcionarios federales, seguiremos luchando para que al pueblo de Yucatán se le haga justicia". Estamos de acuerdo.

Ahora vamos a ver lo que nos dice el compañero Jordán Arjona: "El ejido henequenero no vende su henequén; lo vende el gobierno mediante un contrato celebrado con los americanos, en el cual se establece de una manera precisa y terminante que en caso de litigio, se ventilará éste ante los tribunales americanos, ¿no es esto antipatriótico, cobarde y ruin? Parece que los compañeros de Yucatán están de acuerdo conmigo.

El C. Betancourt Pérez Antonio: (Interrumpiendo): Usted es el que está de acuerdo con nosotros.

El C. Manero Adolfo: Sigue diciendo el compañero Jordán: "Ahora se trata de sostener a Canto Echeverría para acabar de fastidiar al pobre pueblo. Hay quien dice en las altas esferas que hay que darle una nueva ocasión, una oportunidad negada a Romero Carrasco y a Gallegos, criminales transitorios y ejecutados a tiempo. Aquí se trata de un criminal que envilece, roba y asesina a un pueblo que es digno de mejor suerte".

Esa es la opinión de los diputados de Yucatán.

El C. Betancourt Pérez: ¿Y Bolio Méndez?

El C. Manero Adolfo: ¡A mí no me interesa Bolio Méndez!

A pesar de esto, compañeros, nada se ha hecho; se ha guardado silencio, así nos lo dijeron los ejidatarios de Yucatán: "Vienen a Yucatán, ven mucho, se van muy contentos, se pasean, y luego encontramos en las cuentas, cincuenta mil pesos cargados a gastos de representación y cuando llegan a México, el silencio; nadie habla. ¿Por qué? ¿Qué está pasando?

Quizá la respuesta se encuentre en las palabras del compañero Betancourt. Y ahora sí me voy a permitir interpelarlo. Dice el compañero Betancourt: "Si estos señores -se está refiriendo a los gobernadores de su Estado- han tardado poco tiempo en el gobierno del Estado -los honrados- se ha debido a que no han querido dar los dineros yucatecos a los funcionarios federales. Durante los cuarenta días que Carlos fue gobernador de Yucatán, nosotros pudimos enterarnos de los gastos secretos con los cuales se compra a funcionarios federales, destinándose cantidades de dinero a emplear a parientes cercanos de altos funcionarios federales y a funcionarios que ocupaban secretarías particulares o ministerios. LLegado el momento nosotros vamos a dar a conocer públicamente estos documentos para que se vea cómo es posible que en Yucatán haya gobernadores odiados por su pueblo, que se dedican a explotar al pueblo yucateco y que pueden sostenerse".

Estas palabras son del compañero Betancourt Pérez.

Ahora ha llegado el tiempo de que ustedes nos muestren esos documentos, compañero Betancourt y se vea qué funcionarios federales están comprados, para que no se haga silencio alrededor de la miseria del pueblo de Yucatán. (Aplausos).

Y aún hay más, después de esto, compañeros. El gobierno de Yucatán se autopresta dinero de "Henequeneros de Yucatán"; tranquilamente lo toma y dice: "se los debo"; no tiene que rendirle a nadie cuentas. Así, aparece en este Estado rendido al gobierno por los peritos nombrados al efecto: se le debía a "Henequeneros de Yucatán' en aquel entonces, seiscientos veintisiete mil pesos, que según informes a la fecha ascienden a más de novecientos mil pesos. Esto lo tomaron para gastos de un gobierno cuyo presupuesto asciende a más de cuatro millones de pesos y que es el presupuesto más curioso, en ese presupuesto, como es normal, existe el detalle de egresos; pero el presupuesto de ingresos no existe, nada más se constriñe a relación de los capítulos por concepto de los cuales Yucatán puede recibir ingresos; pero sin señalar cantidad alguna. Aquí está el presupuesto. Como ustedes pueden ver no aparece en el presupuesto de ingresos ninguna cantidad; en el de egresos, naturalmente sí. No se sabe cuánto recibe, sólo cuánto gasta el Estado de Yucatán. Brillante e impune negocio además de original y todavía se toman los pequeños anticipos de "Henequeneros de Yucatán" para redondearlo.

Aparece aquí en este Estado oficial rendido al Gobernador del Estado, un sobregiro o ampliación en la partida de publicaciones y representaciones; en un semestre asciende a doscientos ochenta mil pesos; es decir, en el año a más de medio millón de pesos -de sobregiro-, en la partida exclusiva de publicaciones y representaciones. Tal vez de aquí, de esta sobre - partida, haya tomado el compañero Betancourt los datos que anuncia, y esperamos sus revelaciones, es decir, adonde va ese dinero.

El C. Betancourt Pérez Antonio: (Interrumpiendo): Está en el primer discurso; allí lo encuentra.

El C. Manero Adolfo: Además de eso, el Gobierno Federal ha proporcionado a "Henequeneros de Yucatán" algunos millones de pesos para siembra y resiembra; no aparecen esas partidas en los estados de "Henequeneros de Yucatán"; sino que esos gastos aparecen cargados en costos de producción.

Finalmente, compañeros, creo que ya hay que afrontar el problema de frente; queda en manos de ustedes, especialmente del sector campesino, al hacer justicia y aclarar ese infame panamá, aunque considero no necesita aclararse más, ya que conceptúo que está debidamente aclarado con la documentación que he puesto en manos de ustedes.

Es necesario que se haga un ejemplar castigo en el país; es necesario que el campesino de Yucatán coma, que no haya más hambre en el pueblo de Yucatán, es preciso evitar las enormes filtraciones de los millones de pesos de Yucatán que van a parar a naciones extranjeras. A ustedes, en principio, toca hacer justicia y juzgar; así la nación sabrá que hemos cumplido con nuestro deber ya que en la conciencia de la Revolución se alzará, como un remordimiento viviente, la existencia de un odioso grupo de privilegiados, a quienes se tolera la explotación más inícua de treinta o cuarenta mil ejidatarios, que a pesar de trabajar de sol a sol, no tiene un mendrugo de pan que llevarse a la boca. (Aplausos).

Como acción inmediata para imponer remedio a tan bochornosa situación, concretamente me permito someter a la consideración de ustedes la siguiente proposición:

"I. Dar los pasos necesarios a fin de desligar en forma definitiva la economía de los ejidatarios yucatecos, del gobierno local; otorgándoles en forma conveniente el manejo y cuidado de sus propios intereses; acción para lo cual bastará al Ejecutivo ejercitar los derechos que le asisten, en virtud del arreglo firmado con la Federación y el Estado de Yucatán, para la construcción de "Henequeneros de Yucatán";

"II. Que designe una comisión de técnicos de reconocida moralidad, que se avoque a realizar las liquidaciones correspondientes a los años de 1939 y 1940 de "Henequeneros de Yucatán", con el fin de señalar los alcances que por esos años corresponden a los ejidatarios; consignando en su caso las irregularidades que pudieran deducirse de esos balances y a sus responsables;

"III. Que usando de la facultad de intervención que el Gobierno Federal tiene, se prescriba para los ejidatarios henequeneros un adelanto mínimo de un peso diario;

"IV. Impedir que, en vista de la situación anormal creada por la guerra, no se afirmen contratos de venta de henequén por más de noventa días, y "V. Que a través de la Secretaría de Agricultura se vigile estrictamente y, a ser preciso, se presione en la forma conducente con el fin de que el

replante de henequén se verifique en la forma técnica requerida, con el objeto de conservar esa riqueza y alejar de Yucatán el fantasma del hambre que ya se avisora".

Caso de ser rechazada mi proposición, yo pediría que se transcribiera al Ejecutivo lo que he hablado, acompañándosele la documentación que he presentado, más las peticiones que hago en mi petición anterior.

Gracias, compañeros. (Aplausos nutridos).

El C. Secretario Figueroa Rubén: La Presidencia concede la palabra al ciudadano diputado Juan Manuel Torres.

El C. Torres Juan Manuel: Señores diputados: nosotros los yucatecos tenemos la suerte loca de ser descubiertos constantemente. Hace mes y medio o dos meses, un señor aviador atravesó la Península de Yucatán, y al terminar su vuelo -conste que es un fabricantes de salchichas-, manifestó a los periódicos que había descubierto una ciudad perdida en mi Estado.

De nada le sirvió a la prensa saber que Yucatán es llano; no hay jungla; de nada sirvieron los trabajos que desde hace setenta y cinco años están realizando los arqueólogos e historiadores extranjeros: siempre hubo una ciudad perdida. Claro que el asunto produjo una carcajada mundial, porque esas son únicamente ridiculeces.

Hace veinte días otro señor aviador fue en un vuelo rápido a Yucatán, representando al partido, a una cuestión meramente política; y en veinte días, quizá menos, dieciocho días, este señor aviador descubrió que hay hambre en Yucatán; descubrió que hay miseria en Yucatán. ¡Verdaderamente nosotros estamos para ser descubiertos constantemente!

Los conceptos del compañero Manero, que estuvo anunciando por la prensa con anterioridad, se refieren, inclusive, hasta la langosta. Yo no sé por qué no habla de la langosta de Yucatán; pero yo aseguro que el compañero las únicas langostas que conoce son las que se comen en el "Regis".

Yo entiendo que el compañero Manero, en su viaje político a Yucatán, sufrió una descepción muy grande; fue una experiencia llena de amarguras: pensó que mi Estado estaba boyante en dinero, pensó que mi Estado estaba lleno de riquezas y se encontró con que en mi Estado hay miseria.

El compañero Manero con seguridad que quiso repetir la suerte de su hermano, que trajo una fortuna muy grande de mi Estado; y al volver de Yucatán en donde ya no encontró dinero, se ha puesto a respirar por la herida, se ha puesto demasiado triste, se ha convencido de que Yucatán es un Estado pobre.

La realidad del informe del compañero Manero es esta: fue comisionado únicamente para acatar una cuestión política en Yucatán. De ahí parte, posiblemente, el fracaso de la campaña política que fue a prohijar; y ahora, despechado, comienza a lanzar ataques aquí y allá con el fin de querer apoyar a determinada persona para obtener un fallo del Partido de la Revolución Mexicana. Esa es la realidad, porque es muy raro que el compañero Manero nos traiga esas cosas; estuvo el señor Presidente de la República, anterior, y conoció a fondo la situación yucateca; ha Estado el señor Presidente Avila Camacho también en Yucatán y conoce a fondo la cuestión yucateca. Así también, estuvo el señor ingeniero Marte R. Gómez en Yucatán y estudió a fondo la cuestión yucateca; también estuvieron en Yucatán varios comisionados. Nosotros también hemos traído a la tribuna la cuestión yucateca; hemos Estado los yucatecos dedicando nuestro tiempo y nuestras energías a conseguir que se resuelva, en forma favorable, la cuestión yucateca; y ahora, el señor Manero la descubre. Toma tiempo, en realidad, al estudiar el complejo problema yucateco; toma casi una vida entera y Manero en ocho días tuvo tiempo para resolver la cuestión yucateca y también la cuestión económica. Es verdaderamente fantástica la capacidad mental del compañero Manero.

El C. Manero Adolfo: ¡Gracias!

El C. Torres Juan Manuel: Yo quiero decirle al compañero, que los yucatecos somos muy celosos de nuestras cuestiones. Felizmente en Chalco no se tiene problemas. es verdaderamente maravilloso. Yucatán sí los tiene y muy grandes; pero los yucatecos hemos Estado dedicados al asunto, celosos y deseosos de que se resuelva esto cuanto antes, y nos extraña que ahora el compañero venga con esas tonterías -así hay que llamarlas - desde el momento de la cuestión electoral. Ya pedimos hace tiempo los diputados yucatecos que se envié una comisión y no sabemos por qué no fue la comisión; aquí se designó y todavía no ha ido.

Ojalá que el señor Manero se interesara un poquito más por los problemas de su distrito y nos dejara a los yucatecos, que somos muy celosos, la resolución de los nuestros.

El C. Presidente: La Presidencia concede la palabra al ciudadano profesor Betancourt Pérez.

El C. Sánchez Azueta Raymundo: Señor presidente: Es que yo pedí la palabra con anterioridad.

El C. Presidente: La Presidencia informa al compañero Sánchez Azueta que en su oportunidad le concederá la palabra.

El C. Manero Adolfo: Compañero Betancourt: Le suplico un momento me permite hablar.

El C. Betancourt Pérez Antonio: Se la cedo, compañero.

El C. Manero Adolfo: A fin de orientar un poco a la Asamblea y a la persona que acaba de hablar, ruego a la Secretaría dé lectura a este telegrama. (Entrega un mensaje al C. Secretario).

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si aprueba que se dé lectura al mensaje que acaba de entregar a la Secretaría el ciudadano diputado Manero. (Voces: ¡Sí!) (Voces en las galerías).

El C. Betancourt Pérez Antonio: Compañeros diputados: la primera súplica que hago al compañero Manero es que ordene a la porra pagada que trajo de la calle, que me escuche.

El C. Manero Adolfo: Pero compañero, si yo no usufructúo el ejido henequenero, ¿cómo voy a traer porras?

El C. Presidente: La Presidencia concede la palabra al C. Profesor Betancourt Pérez.

El C. Sánchez Azueta Raymundo: Señor Presidente: es que yo pedí la palabra con anterioridad.

El C. Presidente: La Presidencia informa al

compañero Sánchez Azueta que en su oportunidad le concederá la palabra.

El C. Manero Adolfo: Compañero Betancourt: Le suplico un momento, ¡me permite hablar?

El C. Betancourt Pérez Antonio: Le cedo la palabra, compañero.

El C. Manero Adolfo: A fin de orientar un poco a la Asamblea y a la persona que acaba de hablar, ruego a la Secretaría dé lectura a este telegrama. (Entrega un mensaje al C. Secretario.)

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si aprueba que se dé lectura al mensaje que acaba de entregar a la Secretaría el C. Diputado Manero. (Voces: ¡Sí, sí!) (Voces en la galería).

El C. Betancourt Pérez Antonio: Compañeros diputados: la primera súplica que hago al compañero Manero es que ordene a la porra pagada que trajo de la calle, que me escuchen.

El C. Manero Adolfo: Pero compañero, si yo no usufructúo el Ejido Henequenero, ¿cómo voy a traer porras?

El C. Betancourt Pérez Antonio: Compañeros diputados: El compañero Manero vino a hacer uso de la palabra a esta tribuna para denunciar hechos acaecidos en el Estado de Yucatán; a describirnos la situación de hambre que hay en el Estado y a hacer acusaciones contra el Gobernador de esa Entidad Federativa.

El compañero Manero se dirigió durante toda su peroración a mí, y yo le supliqué me concediera, sin obtenerla, una pequeña aclaración; la aclaración que traté de hacer es la siguiente: que el señor Manero debía dirigirse al señor diputado José Bolio Méndez, pues fue él quien defendió al gobernador yucateco cuando pronunciamos los discursos, algunas de cuyas partes acaban de ser leídas. Yo no vengo a defender aquí al ingeniero Canto Echeverría; la defensa del Gobernador de Yucatán debe estar a cargo de Bolio Méndez; él fue quien en aquella ocasión dijo: "Es la segunda vez que, obligado por las circunstancias, vengo a defender al gobernador de mi Estado"; pues las circunstancias obligan de nuevo al compañero Bolio Méndez a defenderlo por tercera vez. ¿Por qué no lo hace?

Entonces, le aclaro al compañero Manero: no vengo a defender al gobernador del Estado; pero sí vengo a defender la economía de mi tierra; sí vengo a defender la obra de la Revolución en Yucatán; sí vengo a defender la obra de Lázaro Cárdenas en Yucatán y sí vengo a defender lo que en la actualidad está haciendo el general Avila Camacho en Yucatán.

El compañero Manero rodeó, adornó su intervención y aún cuando lo aplaudí cuando hablaba de Cárdenas y censuraba a los sinarquistas, no dejó de causarme extrañeza, pues, ¿ustedes saben lo que es la casa Manero? ¿Ustedes saben que hay hasta un Marqués en la casa Manero? ¿Ustedes saben por qué fue a Yucatán Manero? ¡Ustedes saben con qué intenciones? ¿Ustedes saben cuáles son los datos que trae el compañero Manero? Pues yo se los voy a decir. Manero fue designado por el Partido de la Revolución Mexicana para ir a Yucatán formando parte de una comisión de carácter político: a hacer un recuento de votos. En el discurso de Bolio Méndez, dicho hace cerca de un año, para defender al gobernador de Yucatán, entonces decía: "No se trata de cuestiones económicas, se trata de la cuestión electoral de Yucatán, se trata de la elección del gobernador", pero ahora que se trata de la cuestión política, ahora que se trata de la elección del gobernador, se viene a plantear la cuestión económica de mi Estado; y es el compañero Manero, miembro de la misma banda de Bolio Méndez, quien viene a plantear la cuestión económica. El compañero Manero fue designado por el Partido; en cuanto en Yucatán se supo que Manero iba como delegado del PRM, todos se dirigieron al Partido de la Revolución Mexicana, y yo también lo hice personalmente ante el licenciado Villalobos y ante el compañero diputado Reynoso, para explicarles por qué no queríamos que Manero fuera a Yucatán.

El C. Manero Adolfo: ¡Claro!

El C. Betancourt Pérez: ¡Pues claro que claro! Ahora lo voy a decir. Nosotros suplicamos que fueran compañeros que no tuvieran ninguna relación con el Estado de Yucatán; que fueran absolutamente honrados e imparciales; y, ¡claro!, el compañero Manero no reunía estas cualidades. El compañero Manero es hermano de don Enrique Manero, oficial mayor del Gobierno de Yucatán durante la época en que se pagaban ocho centavos de anticipo a los trabajadores y no treinta centavos como hoy; en la época en que se hacían paros en las fincas paros en las fincas henequeneras hasta de cinco meses y en la que se consideraba un delito el trabajar; era entonces cuando don Enrique Manero, oficial mayor del Gobierno de Yucatán, era además miembros de la Directiva de la Institución Henequenera. Que dé uno de ustedes una vueltecita por allá, por las Lomas de Chapultepec y verá si no tiene razón el compañero Adolfo Manero al decir que de Yucatán se sacó mucho dinero. Allí tiene sus propiedades la familia Manero. (Aplausos).

El C. Manero Adolfo: ¿Me permite una interpelación?

El C. Betancourt Pérez: No concedo interpelaciones, haciendo uso del mismo derecho del que usted hablaba cuando yo le pedí una.

El compañero Manero, debo decir también, que su hermano, don Enrique, se casó con una rica hacendada de Yucatán, poseedora de cinco haciendas henequeneras..... (Gritos en las galerías).

El C. Manero Adolfo: ¿Me permite una aclaración?

El C. Betancourt Pérez: No quiere que se sepa la verdad. Digo que su hermano se casó con una rica poseedora de cinco enormes latifundios en el Estado de Yucatán. Y el compañero Manero no solamente recuerda lo que su hermano hizo en Yucatán, sino que quiere repetirlo de acuerdo con él, y nos ha traído muchos datos proporcionados por su hermano, datos falsos, como lo voy a probar.

El compañero Manero estuvo aproximadamente veinte días en Yucatán para tratar la cuestión política y no solamente informó por la prensa de la cuestión política, sino con una deslealtad al Partido de la Revolución Mexicana, que lo envió como delegado, comenzó a hacer publicaciones antes de

informar al Partido y de conocer el fallo del mismo.

El C. Manero Adolfo: ¡ Miente usted !

El C. Betancourt Pérez: Aquí traigo los periódicos.

El C. Manero Adolfo: No los enseñará.

El C. Betancourt Pérez: El compañero Manero fue rechazado, y puede exhibir el compañero Reynoso la carta que le puse con este motivo y en la que le decía: "Nosotros queremos que vengan a Yucatán gentes honradas, que no vengan en busca de dinero". Pero ahora vean ustedes el título de este periódico: "Diputado que trata de ser cohechado"; yo les aseguro a ustedes que nadie ofreció dinero al diputado Manero; que nadie trató de cohecharlo; si alguien le hubiera ofrecido dinero al diputado Manero, el diputado Manero no hablaría.

El C. Manero Adolfo: ¡ Miente usted !

El C. Betancourt Pérez Antonio: No le hablo a usted.

Naturalmente, compañeros, que no puede ser esto una ocasión de calificativos gratuitos que aplico al señor Manero. ¿Cuáles son sus intenciones? Ya dije cuáles son sus antecedente, y ahora voy a discutir los datos que trajo Manero.

En Yucatán, compañeros, cuando se analiza la cuestión agraria, existen dos corrientes: la corriente de los revolucionarios que reconocen los errores que se cometen, que reconocen los males y aun la falta de honradez que pueda existir y que sin ambages los señalan para tratar de corregirlos; y la corriente de los reaccionarios, que con diversos matices se presentan para decir: "Hay que devolver las haciendas a los hacendados... hay que quitárselas al Gobierno... hay muchas inmoralidades... se roba mucho dinero..." "Que los ejidatarios tomen las haciendas". Ejidatarios, así llama Manero a quienes no son sino traficantes de alcohol y comerciantes que han negociado en otras épocas con la industria henequenera, y aquí traigo las pruebas (mostrando unos documentos en la mano). Para no alargar el debate, no leo, pero les suplico a ustedes que lean el editorial de la revista "Hoy", en donde se insulta a Cárdenas y se le hace responsable de esta situación... Y Manero dice que viene a defenderlo -¡por pura táctica!-, el ex hacendado Manero, el hermanito del ex Marqués! Que lean el editorial del "Hoy", cuyo título es "El Estado Mártir"; que lean las "Ultimas Noticias" de ayer, y verán lo que dice esta información en relación con la campaña del diputado Manero (leyendo): "Los ejidatarios de Yucatán unánimemente piden la vuelta de los hacendados". ¡Han enseñado las orejas más pronto de lo que esperábamos...!

El C. Manero Adolfo: ¿Pero dónde está el dinero?

El C. Betancourt Pérez Antonio: ¿Dónde está el dinero? Eso es lo que usted quiere saber: ¿dónde está el dinero?; pero yo no se lo voy a decir... (Risa y aplausos).

Pero ahora vamos a los datos. El señor Manero ha venido a sostener esto: "A los trabajadores de Yucatán se les pagan salarios de uno, dos o tres pesos por semana".

Compañero Manero: o es usted un perfecto ignorante en materia de henequén -lo que creo-, o es usted un perfecto perverso -lo que también creo-. Es cuestión de leer los informes que se tiene para ver cómo no es lo que ganan los ejidatarios de Yucatán; y no vengo a decir, compañeros, que los ejidatarios de Yucatán estén muy bien; en Yucatán hay hambre y va a haber mucha más hambre, ¡muy pronto!, por muchas razones que también voy a exponer.

No está bien el venir a explotar el hambre del pueblo yucateco con el objeto de tratar de controlar la economía henequenera. ¡Eso es otra cosa, compañero Manero!

En Yucatán se pagan actualmente, por concepto de anticipo a los ejidatarios, por kilogramo de henequén producido, treinta centavos; lo que equivale a un promedio de dos pesos, diez centavos diarios para las diversas labores del campo. El compañero Manero dice que el anticipo es bajo; pero cuando su hermano, don Enrique, manejó la economía henequenera, se pagaban ocho centavos de anticipo, y los ejidatarios ganaban entonces treinta y cinco centavos diarios. Traigo entre mis documentos las tablas diferenciales que norman los anticipos para los ejidatarios, y si el señor Manero tiene alguna duda, estoy dispuesto a aclarársela en cada caso.

Quiero que me diga Manero si conoce las tablas de anticipos que han regido desde el año de mil novecientos veinticinco, cuando la situación era considerada bonancible. Nunca se pagó en Yucatán treinta centavos de anticipo; el promedio anual de anticipo máximo había sido de veintisiete o veintiocho centavos, y el que ahora rige nunca se había pagado. Y aun pienso que dentro de poco se podrá pagar más.

¿Quiere decir el compañero Manero que hay hambre en Yucatán? Sí, compañero Manero, sí hay hambre en Yucatán; hay una plaga de langosta que ha acabado con todas las sementeras del Estado; en la región Sur y en el Oriente no hay absolutamente maíz; lo único que la langosta no atacaba era el henequén; pero últimamente, compañeros, han aparecido algunos ejemplares de una nueva plaga que sí ataca el henequén, y uno de esos ejemplares es el compañero Manero. (Aplausos).

Y para que ustedes se den cuenta de cómo se perfila la situación de Yucatán, les voy a dar estos datos: en Yucatán los hacendados desean que las haciendas les sean devueltas, en cuyo caso se beneficiaría la esposa de don Enrique Manero. Otro grupo de gentes, que no son ejidatarios, sino traficantes de alcohol y comerciantes, quieren manejar la economía henequenera, para lo que se autotitulan ejidatarios, y, por último, aquí en la capital de la República hay algunos pulpos que manejan dinero y que tienen interés en intervenir en el manejo de la economía yucateca.

Yo les manifesté ayer a algunos compañeros que si el señor Manero...

El C. Manero Adolfo (interrumpiendo): El licenciado Manero.

El C. Betancourt Pérez Antonio: ¿Es licenciado? (El C. Manero Adolfo, desde su curul, le muestra un documento). ¿Su título? ¿Cuánto costó? Si el señor Manero o el licenciado Manero, para darle gusto, hubiera venido a decir la verdad, si hubiera

traído datos exactos, si no hubiera traído datos falsos, yo lo apoyaría porque yo no vengo a negar nada de lo que sucede en mi Estado, sino a denunciar que las intenciones del compañero Manero son completamente perversas.

Yo quiero leerles a ustedes rápidamente, porque no quiero hacer abuso de datos estadísticos, y porque voy también a hacer una proposición en relación con los datos del compañero Manero, cuáles son las tarifas que se han pagado en Yucatán y cuáles han sido los precios que ha alcanzado el henequén. Traigo una gráfica que también será comprobada, como se comprobarán los datos que trae el compañero Manero. Vean ustedes la perversidad e ignorancia de Manero; vino a decir que el henequén se paga a 4, 5 o 6 centavos. El compañero Manero no está informando ni de los precios que se pagan por el henequén. El henequén se paga en estos momentos clase "A" -si le pregunto al compañero Manero sobre clases de henequén, no las dirá porque no las ha aprendido de memoria- el henequén se paga a 5.3/8 centavos dólar la libra; una confusión de medio o más centavos por libra de henequén, como la hace Manero, tomando en cuenta la producción total importa miles de miles de pesos. El henequén se paga a 5.3/8 de centavos dólar la libra ¿cómo se pagaba? Durante el año de 1939, cuando los compinches de Manero, los comerciantes y traficantes de alcohol se hicieron cargo de henequeneros, se pagaba: en septiembre a 3.7/8, subiendo en noviembre a 4.3/8. En el mes de noviembre los compañeros de Manero toman la industria henequenera y conservan el precio de 4.3/8 hasta marzo de 1940; cogen la industria ellos y ya en marzo se inicia un descenso que en el mes de abril del 40 determina un precio de venta de 3.7/8 la libra. En agosto del mismo año, 3.3/4 y va descendiendo hasta que en noviembre y diciembre del 40 y enero y febrero del 41 se cotiza el henequén a 2.7/8 la libra. En agosto del mismo año, 3.3/4 y va descendiendo hasta que en noviembre y diciembre del 40 y enero y febrero del 41 se cotiza el henequén a 2.7/8 la libra. Este fue el resultado de la desastrosa administración de los compañeros del señor Manero: un derrumbe de precio hasta llegar a dos centavos y pico la libra de henequén. ¡Eso seguramente no lo sabía el señor Manero!

Pero se despoja, como dice el señor Manero, a los ejidatarios yucatecos - en realidad traficantes de alcohol y comerciantes- del manejo de la industria y, entonces, véase lo que ocurre: en marzo de 1941, ya en la administración del señor general Manuel Avila Camacho, de 2.7/8 se va elevando el precio hasta alcanzar en el presente mes de octubre el precio de 5.3/8.

Yo no hablo solamente de hace 20 años; traigo datos de hoy y de hace 25 años.

¿Que podría decir el compañero Manero de cuando administraron sus gentes la industria henequenera de Yucatán?

Vamos a ver la gráfica de los anticipos: en noviembre de 1939 se pagaba 28 centavos de anticipo por kilo de henequén producido; en esta fecha los colegas de Manero se hacen cargo de la industria y de 28 centavos baja progresivamente hasta 20 en el mes de agosto en el que se les "arrebata" como dice el compañero Manero, el manejo de la industria y entonces ¿que ocurre?: que de 20 centavos va subiendo sucesivamente el anticipo hasta alcanzar, en unos cuantos meses, la suma de treinta centavos que es el anticipo que se paga en la actualidad.

Otra ignorancia del compañero Manero: dice que las siembras se han dejado de hacer. Los datos que trae él, son conocidos por mí y sabe perfectamente que están malos esos datos. En Yucatán las siembras del henequén se han hecho en forma continuada. Hay hoy una mayor extensión cultivada que cuando la entregó el Banco de Crédito Ejidal a la institución; y por consiguiente, el porvenir de la industria henequenera está asegurado.

En cuanto a los cálculos que hace respecto al actual precio de venta del henequén, diciendo que ignora por qué no se paga un anticipo de treinta y cinco centavos; no es raro que el compañero Manero lo ignore; lo raro sería que no lo ignorara. Cuando se vende el henequén, cuando se firman contratos de venta el henequén no se entrega de un golpe; se despacha poco a poco rigiendo el precio establecido en el contrato de venta; es decir, hoy se realizó una venta de henequén al precio de cinco tres octavos y este henequén deberá ser entregado en un espacio de tres, cuatro o cinco meses, según las estipulaciones del contrato; pero, en este mismo espacio de tiempo, se está entregando también henequén como resultado de un contrato de venta anterior a un precio distinto; entonces no todo el henequén que se exporta en un mes tiene el mismo precio de venta, pues hay partidas que corresponden a diversos contratos. Los datos de Manero son falsos y los únicos que podrían proporcionar los datos exactos son: la Dirección General de Aduanas y el Banco Nacional de México. Ambos tienen el control de las exportaciones del henequén y de sus precios de venta, y naturalmente que no van a prestarse a ningún chanchullo.

Los datos en relación con el henequén, nosotros se los podemos dar al señor Manero; en veinte días no se aprenden, ni con las lecciones de don Enrique, su hermano.

Vamos a abordar el tema del salario de los campesinos ejidatarios; quiero aclararle al compañero que cuando digo que se pagan anticipos por jornada de trabajo de uno cincuenta y dos pesos no quiero afirmar con ello que todos los campesinos yucatecos están en la bonanza, no señor. Hay hambre y va a haber mucho más hambre; pero quiero darle algunos datos al respecto; pero no de hace tres años ni de cuando aquí hablamos sobre el asunto hace un año. Salarios correspondientes al año de mil novecientos cuarenta y uno. En la primera semana de cuarenta y uno, trabajaban en la industria henequenera veintiséis mil novecientos setenta y ocho ejidatarios; recibieron un anticipo promedio de cuatro pesos noventa y nueve centavos en dicha semana. En la actualidad, después de cuarenta y una semanas -consulte usted compañero Manero - trabajan treinta y seis mil doscientos sesenta ejidatarios, recibiendo un anticipo de siete veintinueve por semana, a razón de dos pesos diez centavos por día de labor.

El señor Manero, ¡sé que vá a decir!: "Los ejidatarios trabajan solamente dos o tres días a la semana; precisamente porque sólo trabajan unos cuantos días de la semana y no los siete, es por lo que solamente reciben en la actualidad un promedio de siete pesos veintinueve centavos por semana, a razón de dos diez por día de labor; pero aumentando lo que reciben por su trabajo en la pequeña propiedad se llega a un ingreso de un poco más de diez pesos semanarios. ¿Por qué no trabajan diariamente los ejidatarios? El compañero Manero también ignora esto.

Yucatán produjo en el año de 1916 un millón, doscientas mil placas de henequén que se ve vendieron a razón de diecinueve centavos dólar la libra, y por consiguiente aportó una enorme cantidad de dinero. La industria henequenera era trabajada entonces por veinte mil y tantos obreros agrícolas que, naturalmente, trabajaban todos los días de la semana; la producción henequenera hoy es de medio millón de placas aproximadamente, es decir, menos del 50% de la del año de 1916; para producir este medio millón de placas, durante los doscientos ochenta y siete días laborales del año, se requieren de diecinueve a veinte mil ejidatarios; y actualmente, con motivo de la langosta, la mayor parte de la población campesina, y gran parte de la de las zonas sur y oriente del Estado, que antes se dedicaba a otras labores, ha acudido a la zona henequenera en demanda de trabajo, ascendiendo en la actualidad a treinta y seis mil trabajadores. Es decir, casi un 50% más del número de trabajadores que se necesitan. En el censo ejidal, figuraban en la zona henequenera treinta y seis mil trabajadores ejidatarios; no deben trabajar más que diecinueve mil. ¿Qué hacer con los demás? Hay pues que distribuir el trabajo entre todos y esa es la razón por la que el ejidatario henequenero solamente trabaje tres o cuatro días de la semana. Poseemos todos los datos y conocemos estos problemas y estamos trabajando porque se resuelvan mediante la creación de nuevas fuentes de producción que absorban el excedente de material humano en la zona henequenera.

Dada la hora que es, yo no puedo abusar de la atención de ustedes; pero vengo a ofrecer solemnemente, compañeros diputados, que en las sesiones sucesivas abordé los diversos problemas de mi Estado: el problema del trabajo, el problema de los transportes, el problema de la langosta, el problema de la escasez de maíz y una serie de problemás más, porque ¡sí necesitamos la colaboración de todos los compañeros diputados honrados para resolver la terrible situación de Yucatán! pero no puedo terminar hoy, sin señalar ciertos hechos. Se trata de hacer una campaña escandalosa en relación con diversos aspectos de la economía de la República, con el objeto de desprestigiar la pasada y la actual administración pública; consciente o inconscientemente, el compañero Manero está haciendo este juego. Los informes y datos que trae el compañero Manero, sobre todo los que se refieren al momento actual, son absolutamente falsos. Venirles a leer datos estadísticos y todas estas cosas que traigo aquí (señalando los documentos y libros en su cartera) sería cansarlos y sería abusar de ustedes dándoles números que posiblemente no podrían interpretar.

Yo acuso al compañero Manero de hacer uso de documentación falsos y de venir a proporcionar datos falsos a la Cámara de Diputados. Posiblemente entre todos los datos traiga alguno cierto; no los voy a rechazar; pero yo digo que la documentación que trae en relación con estas últimas épocas, es falsa. Entonces vengo a proponer a la Cámara de Diputados lo siguiente: Que se designe una comisión ante la cual aporte el compañero Manero todos esos datos y documentos que trae y yo me comprometo solemnemente a demostrar que son deliberadamente y absolutamente falsos y que lo hace con la idea de venir a desprestigiar a la Revolución. Si yo no pruebo eso, renuncio a ser diputado; (aplausos) pero si el compañero Manero no los prueba, si no prueba que son ciertos, él debe renunciar. Si no lo hace, yo pediré a esa comisión que se designe, que lo consigne al Gran Jurado. (Aplausos).

Hay un dato muy curioso: el compañero Sánchez Azueta, diputado por Quintana Roo, que fue el compañero de Manero, va a hacer uso de la palabra. El compañero Manero, diputado por el Estado de México y el compañero Sánchez Azueta no han abordado aquí, nunca, ningún problema del Estado de México ni del Territorio de Quintana Roo. ¡Qué cosa más curiosa! No hay problemas ahí; los hay en Yucatán. ¿Por qué? Porque el compañero Manero debe ser muy conocido en su distrito que debe recorrer todos los días. Yo sé que no lo ha visitado desde que es diputado y entonces tiene necesidad, cual nuevo Marco Polo, de venir a describir una tierra lejana, dándole los perfiles del Dante con características de un Sherlock Holmes vestido de charro. ¿Por qué el compañero Manero y el compañero Sánchez Azueta nunca han venido a hacer uso de la palabra para hablar de los problemas de sus distritos? Y es un hecho significativo que en las tres o cuatro veces que Manero ha venido a hablar desde aquí, desde esta tribuna, ha venido a hacerlo de dinero. ¿Que hay un presupuesto? Manero debe hablar; ¿que se trata del Banco de Transportes? Manero viene a hablar. Se considera economista, pero no nos habla de transportes. ¿Por qué -tiene derecho a preguntarse los diputados- cada vez que habla Manero habla de dinero?

El C. Manero Adolfo: Pido la palabra para una alusión personal.

El C. secretario Figueroa Rubén: Está concedida al compañero Sánchez Azueta.

El C. Manero Adolfo: Pido la palabra para contestar alusiones personales.

El C. secretario Figueroa Rubén: Se informa a la asamblea que el registro de oradores es el siguiente: en seguida del compañero Betancourt, está inscrito el compañero Félix Díaz Escobar y después el diputado Sánchez Azueta.

El C. Sánchez Azueta Raymundo: Yo pedí la palabra antes que el compañero Betancourt, y me dijeron que yo seguía.

El C. Manero Adolfo: Pido la palabra para contestar alusiones personales.

El C. secretario Figueroa Rubén: Se pregunta

al C. diputado Félix Díaz si va a abordar sobre el mismo asunto.

El C. Díaz Escobar Alfredo Félix: Sobre algunos conceptos vertidos por el señor diputado Manero.

El C. Manero Adolfo: Pido la palabra para contestar alusiones personales.

El C. Félix Díaz Escobar Alfredo: Después, por ahora quiero referirme a algunos conceptos de usted, compañero Manero.

El C. Manero Adolfo: He pedido la palabra para alusiones personales. Tengo derecho a que se me conceda la palabra para alusiones personales.

El C. Félix Díaz Escobar Alfredo: El compañero Manero dijo algo sobre los sinarquistas en lo que no estoy de acuerdo. (Risas y aplausos). He pedido la palabra para el mismo asunto. Se trata de aclarar conceptos que se han vertido tratándose del asunto de Yucatán. Yo también traigo mis papelitos.

Dijo el compañero Manero que el Sinarquismo debía su origen a los errores y abusos de la Revolución, y yo no estoy de acuerdo.

El C. Manero Adolfo: Errores y abusos de los que se dicen revolucionarios; no de la Revolución, que es diferente.

El C. Félix Díaz Escobar Alfredo: No se debe la organización de esas fuerzas conservadoras a los abusos de la Revolución, porque la Revolución no ha cometido abusos. Los abusos los han cometido algunos que se dicen revolucionarios, sin serlo; pero aún así, no son estas las razones que justifican al sinarquismo; son otras.

Los orígenes de la organización de los elementos conservadores que yo venga a hacer mención de ellos. Arrancan estos orígenes desde que se inició nuestra independencia política y territorial en 1821. Desde entonces se crearon dos fuerzas antagónicas que han estado en pugna en nuestro país. La clase menesterosa, los humildes, ya nos hemos cansado de decirlo, los trabajadores y el pueblo que desean su mejoramiento, por una parte; y por la otra, esos privilegiados y explotadores del pueblo, que no han querido renunciar a una situación injusta: esos son los orígenes de la organización de los elementos conservadores, del sinarquismo, compañero Manero, y no los que usted dice. La campaña desorientadora sobre las causas del sinarquismo parece que ha encontrado eco en algunas gentes, que, quizás de buena fe, crean cosas absurdas; pero están equivocadas. Es verdad y estoy de acuerdo en que es necesario combatir a los malos elementos de la Revolución. Sí es cierto. Hay quienes se dicen revolucionarios y no lo son, y solamente se han cobijado con la bandera de la Revolución, que simboliza la aspiración legítima del pueblo, para enriquecerse y para explotar. Pero esto, en lo que estamos de acuerdo, no debe de desviarnos respecto de la verdadera actitud que los elementos revolucionarios y sinceros amigos de México deben adoptar ante un peligro verdadero, no ante un fantasma, como han asegurado desde esta tribuna algunos compañeros.

Voy a demostrar con todo respecto y la estimación que me merece el compañero de Cámara, Manero, que los que afirman que el sinarquismo es un fantasma que no significa peligro para las instituciones revolucionarias y que, en consecuencia, no hay que darle importancia, porque así coadyuvamos a su crecimiento, incurren en un grave error. Sé que algunos compañeros dicen estas cosas de buena fé, tal vez porque no hayan estudiado el problema a fondo y no hayan ido a las rancherías y a los pueblos, y no hayan recorrido los lugares que otros compañeros y yo hemos recorrido, viendo cómo sinarquismo persigue a los compañeros que laboran en los Estados las tierras que le diera la Revolución desde que se iniciará la Reforma Agraria de verdad en México.

Nosotros -hablo en plural, porque me refiero a las gentes que hemos venido luchando desde hace muchos años y que no somos improvisados y advenedizos, pues tenemos experiencia en nuestra lucha social y deseamos sinceramente servir al país- nosotros, digo, los revolucionarios, no los demagogos, no los agitadores como nos califican los elementos conservadores cuando tratamos de aclarar la verdadera situación; nosotros los revolucionarios somos antisinarquistas por la misma razón que, cuando con toda convicción y cariño andábamos proclamándole al pueblo que el general Manuel Avila Camacho afirmaría las conquistas de la Revolución, fuimos también antialmacenistas.

Ahora nos podrán decir los señores de "Acción Nacional", del Partido Autonomista Mexicano, los dorados, inclusive el señor, como muy acertadamente lo catalogara el compañero Carrillo, Sacristán Garza, director de "Novedades", que nosotros somos agitadores y demagogos; que a Félix Díaz, la Cámara de Diputados debe enviarlo a la escuela primaria porque es de una conmovedora ignorancia. ¡ Pobrecito de Félix Díaz ! Está poniendo en ridículo a la Cámara. Eso dicen aquellos a quienes les ha dolido que aquí en la Cámara de Diputados haya elementos honrados y capaces de decir la verdad ante la faz de la República. No nos importa que nos injurien; no nos importa. No nos causan alarma sus diatribas. Nosotros estamos cumpliendo con nuestro deber en este asunto, yo en lo particular. Considero que estamos colaborando de una manera consciente y revolucionaria con el régimen del señor general Manuel Avila Camacho e inclusive insisto y seguiré insistiendo en la necesidad de que el elemento revolucionario se agrupe en torno del Presidente de la República para evitar que penetren las intenciones de la reacción, obstruyendo así el programa reconstructivo del régimen. Esto es colaborar con el señor Presidente asumiendo nuestra propia responsabilidad.

No es sólo Félix Díaz el que viene a esta tribuna a decir que el sinarquismo es un peligro y afirma que no es un fantasma; no nada más es Félix Díaz el que viene a decir que esta organización del elemento conservador está amenazando la tranquilidad pública de México, son millones de mexicanos los que lo dicen, como lo puedo comprobar. Compañeros diputados, dos o tres gentes se pueden equivocar, pero millones de mexicano no pueden estar equivocados. (Risas).

La Federación de Trabajadores del Estado de Veracruz, del Estado de Chihuahua, de Sonora, de

Tlaxcala, de Chiapas, de Nayarit, de Tabasco y de Michoacán; la Federación Regional Obrera de Zamora, Michoacán y la Federación Obrera Campesina de la región del Maya de Navojoa, es decir, compañeros, las Federaciones de Trabajadores y Ligas de Comunidades Agrarias y los sectores y organizaciones revolucionarias de toda la República, han estado condenando las actividades antipatrióticas del sinarquismo. Aquí tengo la documentación a disposición de los señores periodistas que pueden verla y que demuestren mi aserto. Yo cuando subo a esta tribuna, compañeros (Voces: Eso no es asunto a discusión).

El C. Secretario Figueroa Rubén: La Presidencia suplica por mi conducto al orador se concrete al punto a discusión.

El C. Félix Díaz Escobar Alfredo: Muy bien, muy bien compañeros. (Voces: ¡Que se concrete al punto a discusión).

El C. Presidente: Se ruega al orador que se concrete al punto a discusión, con el objeto de ahorrar tiempo.

El C. Félix Díaz Escobar Alfredo: Sí compañero. Voy a referirme a los conceptos del compañero Manero. Yo estoy demostrando que el compañero Manero está equivocado al decir que el sinarquismo es producto de los errores de la Revolución.

El C. Manero Adolfo: (interrumpiendo): No he dicho eso.

El C. Félix Díaz Escobar Alfredo: O de los abusos de la Revolución.

El C. Manero Adolfo: Eso sí.

El C. Félix Díaz Escobar Alfredo: Pero me voy a concretar porque no quiero perder la oportunidad.

El C. Félix Díaz Escobar Alfredo: Y ahora nada más eso faltaba que resultara estar de moda ser sinarquista.

Yo en esta tribuna, compañeros diputados, he dicho, cuando iniciábamos nuestras labores como representantes del pueblo, que pugnaría por la significación del Poder Legislativo; dije que era necesario que nosotros pusiéramos todo de nuestra parte, como lo estamos haciendo, para que el Congreso de la Unión fuera una institución respetable y respetada. Y es por eso que me parece conveniente que los señores diputados conozcan la opinión de los sinarquistas con respecto a las labores desarrolladas; no de dos o de tres gentes en lo particular, sino del Congreso de la Unión en lo general.

En un comentario que hacen los sinarquistas, en su periódico órgano oficial, dicen: "Y dale con lo del exotismo". Para ellos es exotismo toda idea que tienda a consolidar las conquistas de la Revolución. (Ruidos y risas.) Yo creo que esto no debe darnos risa, compañeros. "Los ataques del Senado al sinarquismo fueron menos iracundos que los de la Cámara baja. ¡Y vaya si es baja!" (Murmullos).

El C. Presidente: La Presidencia vuelve a insistir al orador que concrete sus puntos de vista.

El C. Félix Díaz Escobar Alfredo: Compañeros: El compañero Manero hizo uso de la palabra todo el tiempo que quiso y nadie lo interrumpió; lo mismo el compañero Betancourt. (Voces: ¡Campanilla).

Yo pregunto a la Asamblea si me permite explicar con toda amplitud mis puntos de vista, porque creo que tengo derecho a ello como a otros señores diputados. Si hay algunos compañeros que no están de acuerdo conmigo, yo ya sé por qué, (Desorden) pero nada más hasta allí.

Yo quisiera decirles muchas cosas a ustedes con relación a estas gentes que piensan que yo, por un afán de exhibicionismo o de publicidad, como han dicho, estoy tocando este problema, que no es problema dicen, sino que es un fantasma, y yo voy a demostrar que estas gentes se equivocan, no las de la Cámara.

Voy a explicar cómo opina la organización sinarquista de la Revolución Mexicana. (Voces: ¡Pido la palabra para una moción).

Compañeros diputados, les suplico me permitan terminar y explicar mis puntos de vista. Estoy refiriéndome a un falso concepto expuesto en esta tribuna sobre un problema que me interesa demasiado explicar a esta Cámara. (Continúa el desorden). Estoy haciendo uso de la palabra con perfecto derecho.

El C. Presidente: La Presidencia invita al orador a que se concrete a hablar en relación con el asunto a discusión.

El C. Félix Díaz Escobar Alfredo: Muy bien, compañeros, entonces me voy a permitir solicitar a la Presidencia que me conceda el uso de la palabra para cuando se termine de discutir el asunto de Yucatán. (Aplausos).

El C. Presidente: La Presidencia concede la palabra al diputado Adolfo Manero.

El C. Manero Adolfo: Voy a contestar brevemente las alusiones del compañero Betancourt.

El compañero Betancourt no vino a hacer luz sobre el asunto de Yucatán; vino a hacer luz sobre cuál era mi familia. Eso no le importa a él, ni a la Cámara de Diputados; a la Cámara de Diputados le importa lo que he afirmado aquí de que hay millones de pesos que se filtran sin justificación y que ese dinero ha sido expoliado a los henequeneros de Yucatán, a los ejidatarios de Yucatán. No le importa a la Cámara de Diputados si mi hermano tiene dinero lo que a mí tampoco me importa; siempre he hecho mi vida; no le debo nada a nadie, ni a mi familia; me lo debo todo a mí.

El señor Betancourt Pérez dice que ahora sí los ejidatarios a ver si devuelven las haciendas, porque así la esposa del señor Manero será beneficiada. A mí no me interesan los intereses de la esposa del hermano del señor Manero. Yo soy responsable de mis actos. Yo estoy diciendo lo que debo decir en defensa de los ejidatarios de Yucatán; y respecto a eso, el compañero Betancourt Pérez no ha dicho palabra. Claro que no ha podido decirnos a dónde ha ido el dinero; trastrocando la interrogación mía, malévolamente ha eludido la contestación con una gracejada a pesar de que de sobra sabe que me he referido al dinero que se ha ido, al dinero que han escamoteado, al dinero que ya no aparecerá; no al dinero que yo quiera o persiguiera, porque no le alcanza al compañero Betancourt ni a la Tesorería de Yucatán el dinero que

tienen, para callarme a mí la boca cuando hablo en defensa de la justicia. Tengo una historia de lealtad y de dignidad muy larga, he pasado muchos años de destierro por eso, por no haberme sabido nunca doblegar, por no haber aceptado nunca consignas, por no haber aceptado nada que chocara con mi criterio. Seguramente no lo sabe el compañero Betancourt, es natural, es un revolucionario muy nuevo, es un revolucionario de gabinete, de la actualidad, sin antecedentes; yo tengo el honor de ser revolucionario viejo, desde cuando se peleó con las armas en la mano por el triunfo de los ideales y principios que hoy usufructua.

Así es que no puede Betancourt decirme a mí que estoy desnaturalizando la reforma del general Cárdenas; yo he defendido aquí ahora, en esta tribuna, la reforma del general Cárdenas en una forma que él ni la concibe. Betancourt no la puede ni la sabe defender, porque aunque diga que conoce el problema henequenero, no es verdad que lo conozca, le han dado datos que aun no coordina y que por eso cree o pretende hacer creer que no están de acuerdo con los míos a pesar de que yo he presentado copias fotostáticas de documentos irrefutables que los confirman.

El diputado Betancourt pide datos de hoy, de 1941, de septiembre de 1941. Toda la documentación de estos meses, de este año, está en poder del señor Canto Echeverría y esa no está al alcance de nadie, no la puede obtener nadie, pues está suficientemente oculta y cuidada para que no podamos aclarar por de pronto lo que está pasando hoy con el dinero del pueblo. Yo estoy basando mis afirmaciones en las investigaciones hechas cuando hubo un gobernador honrado que sacó a la luz todas las pilladas que se habían cometido en años anteriores; la documentación que las prueba y basa las de hoy es la que estoy exhibiendo. La única documentación que tengo del día es una comunicación que recibí ayer por correo, copia de la que fue enviada al señor Presidente de la República, firmada por representantes de ocho mil ejidatarios de Yucatán y en uno de cuyos párrafos se dice: "Manifestamos, con todo valor civil, que nosotros los ejidatarios de Yucatán estamos pasando una era de terror y con la miseria del salario de hambre que ganamos semanalmente que es la mínima cantidad de $ 2.30 semanales. El precio del maíz ha alcanzado la suma de $ 1.15 los tres kilos y medio; y el maíz que remite el Gobierno del Estado por conducto de la Liga Central, se expende solamente a los de su partido. A nosotros nada".

Este es un documento de hoy, de hace tres días. Aquí está para que no me asuste el compañero Betancourt Pérez con que me van a desaforar porque traigo documentación falsa. Así pues, aquí está la documentación para la comisión, pero considero que no necesita ya ser juzgada ni aclarada. Según entiendo, ya la mayor parte de ella obra en poder del señor Presidente de la República.

Repito que el compañero Betancourt no nos ha dicho nada respecto a lo que yo expuse: si los fletes se cobran o no, como yo he asegurado; nada nos ha dicho sobre la elevada comisión de treinta centavos de dólar que los costos resisten. Solamente nos dijo una cosa maravillosa: que yo no sabía cómo se vendía el henequén; que se vende a cinco tres octavos. Si suponiendo como precio cinco centavos arroja la enorme cantidad de utilidades desaparecida, a ese mayor precio representará mayor utilidad y mayor filtración. No ha desbaratado pues, en nada mis afirmaciones.

Toda la documentación está aquí, no para que yo la guarde, no; está a disposición de quien en conocerla tenga interés o para ser entregada de una vez para que se incluya en el expediente que se forme a este respecto, si así se acuerda.

Esta documentación - no tengo ningún interés en ocultar su procedencia- la he adquirido: en una gran parte, de manos del gobernador honrado, señor profesor Carlos y no del señor mi hermano, ése de los millones que no sé por qué interesan tanto a Betancourt, porque a mí, francamente, poco me interesan los millones ni el marquesado, ya que tengo un título que me honra más que el de marqués, que es el título de revolucionario auténtico, no de salón. (Aplausos).

Las cartas aquí las tienen ustedes, igualmente proporcionadas por el señor Carlos. ¿Qué otra cosa desea más? Lo que he asentado está basado en esa documentación; que se juzgue de ella en cualquier forma; pero que se haga justicia, la justicia que usted pedía hace algunas semanas, cuando según usted se podía hablar claro, porque aún veía por otro lado el asunto político de Yucatán.

Aclarado que ninguna refutación han recibido mis cargos, permítaseme orientar un poco más a esta Asamblea respecto a la solvencia moral del primer orador, del compañero Torres. Diré que no me parece que esté muy firme en su criterio, y digo que me parece que no ha de estar muy firme en él, porque defendiendo hoy como vino a hacerlo -muy veladamente en esta tribuna al precandidato oficial al Gobierno de Yucatán, parece incongruente el que hace sólo semanas atacara esa precandidatura tachándola de continuista y oficial, lamentando tener que hacer referencia, aunque ella sea muy superficial, al asunto político de Yucatán contra mi deseo de no tocarlo en lo absoluto al tratar, como lo estoy haciendo, el grave paso económico social de esta entidad.

Para el efecto, voy a dar lectura al telegrama que en agosto próximo pasado fuera enviado al C. diputado local José Vallejos Polanco, Presidente de la Confederación de Ligas Gremiales de Yucatán, signado por varios CC. diputados por el Estado de Yucatán, entre ellos el compañero Juan Manuel Torres:

"Objeto cese desorientación fuerzas populares Yucatán manifestámosle conveniencia no dejarse sorprender con cantidades oficiales como Tesorero General Estado significa. Punto. Marcado continuismo abierta pugna honesto régimen político nacional inteligencia pronto estaremos esa actitudes definitivas respecto futuro político nuestro Estado".

Creo que para muestra basta un botón.

Ese tesorero de que hablaba, es el señor Novelo Torres, a quien apoya y defiende con todo calor.

El C. Presidente: La Presidencia consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. No se considera.

Se concede la palabra al C. diputado Sánchez Azueta.

El C. Sánchez Azueta Raymundo: Compañeros diputados: Es muy cierto que por primera vez venga a esta tribuna y vengo a decir unas cuantas palabras, tal vez mal dichas, porque no soy orador ni menos de aquellos oradores profesionales que sólo saben escoger la tribuna para poder vivir de ella.

Respecto a lo dijo el compañero Betancourt, que nunca he subido a la tribuna para exponer conflictos de mi distrito, es muy cierto; mas debo contestarle al compañero Betancourt que los conflictos, los pocos conflictos que hay en el Territorio de Quintana Roo, yo los arreglo con el gobernador y con eso es suficiente y la gente está contenta; además, allá no se muere de hambre nadie porque allí no se roba a nadie. (Aplausos). El compañero Betancourt, el compañero Torres y todos los diputados de Yucatán conocen perfectamente que yo he vivido en Yucatán mucho tiempo y que conozco sus problemas, poco pero los conozco, y que yo al subir a esta tribuna no vengo a decir una mentira; no vengo a defender al compañero Manero ni vengo a defender a Bolio Méndez, ni a Betancourt. Aquí haya hombres que tal vez tengan o no tengan sus faltas. Vengo a decir la verdad de lo que he visto y lo que sé.

Quiero que se aclare en esta honorable Cámara, porque así se debe hablar, que no hay bandas como dijo el compañero Betancourt. Las bandas son de bandidos, compañeros; aquí somos señores diputados, representantes de un pueblo. Así que me extraña bastante, que el señor profesor Betancourt venga a exponer en esta tribuna conceptos como ese de la banda del diputado fulano de tal.

Refiriéndome al asunto de Yucatán, tengo sólo que manifestar lo siguiente: Que muchos compañeros diputados han ido a ese lugar y se han dado cuenta perfecta de que los campesinos, no los empleados ni los profesionistas ni los señores políticos, los campesinos, los ejidatarios son los que piden pan porque están muriéndose de hambre. (Aplausos). Y si de ese motivo, el señor gobernador de esa entidad tiene la culpa, yo pido a la Honorable Cámara que se le desafore. Y si hoy, el señor gobernador aprovechando la situación política de ese Estado, quiere dejar a uno de sus allegados como es el señor Novelo Torres, que es el tesorero, seguirán los mismos trabajadores en la misma necesidad.

También manifesto y me extraña bastante cómo el compañero Betancourt, el compañero Torres, han subido a la tribuna a defender al señor gobernador directamente pues así lo han hecho.

El C. Betancourt Pérez Antonio (Interrumpiendo): Es falso.

El C. Sánchez Azueta Raymundo: Me extraña bastante por el compañero Torres, quien sabe perfectamente que yo lo conozco de años atrás; el compañero Betancourt, quien en muchas ocasiones, hablando con algunos políticos ha dicho: "yo, el defensor de los trabajadores, no permito que se les robe ni un centavo", y hoy viene a decir que mantiene los trabajadores porque ellos son los que.....

El C. Betancourt Pérez Antonio: (Interrumpiendo): Manero, no los trabajadores; miente Manero, no los trabajadores.

El C. Sánchez Azueta Raymundo: Pero usted vino a decir aquí en la tribuna.....

El C. Secretario Figueroa Rubén: Por disposición de la Presidencia se recuerda al orador que se prohiben los diálogos. (Desorden en las galerías).

La Presidencia recomienda a las galerías que no interrumpan al orador, porque se verá precisada a desalojarlas.

El C. Sánchez Azueta Raymundo: Quintana Roo está completamente a un paso de Yucatán y como dije a los periódicos, pueden darse cuenta algunos señores diputados que vayan a esa región, cómo llega gente de Yucatán en grupos, caminando a pie, llega hasta Quintana Roo, porque saben que allí están viviendo si no bien, cuando menos regular. En Yucatán nos dimos cuenta de que si llegan ustedes a una choza encuentran a una familia sin más que calabazas para poder comer porque no les alcanza lo que ganan para poder vivir. Así anda la gente en Yucatán. Yo no vengo a decir que tal vez el gobernador tenga la culpa, porque no me he metido en esos asuntos; pero sí digo que los trabajadores de Yucatán dicen: "Hoy que nos han dicho que estas tierras son nuestras, es cuando nos estamos muriendo de hambre". No culpamos a Lázaro Cárdenas, culpamos al Gobierno de Yucatán y la prueba de esto es un dicho completo en Yucatán: dicen que cuando en la casa del Gobernador de Yucatán quieren comer helados, en seguida mandan el avión a Cuba para traer los helados. Esas cosas son díceres de allí, tal vez esos trabajadores digan mentiras; pero como diputado, como representante de un pueblo, tengo derecho a exponer en esta tribuna los conflictos de cualquier otro Estado, sean buenos o sean malos.

Le vuelo a repetir al compañero Betancourt que no expongo los míos porque allí no hay conflictos, allí todo está arreglado con mi gobierno de acuerdo con el pueblo. Allí todos trabajan y todos ganan, allí nadie roba; y así quisiera que el compañero Betancourt hablara francamente. El compañero Betancourt vino la otra vez a la tribuna a manifestar, como lo leyó el compañero Manero, que el señor Canto Echeverría era un ladrón y que el pueblo de Yucatán se estaba muriendo de hambre por culpa de Canto Echeverría; esas cosas vino a manifestar cuando así le convenía. Hoy dice, señores: "sí se está muriendo la gente de Yucatán, de hambre, pero el problema es otro; no es del gobierno, no es el gobierno el que tiene la culpa". Esas cosas realmente dan vergüenza; dan vergüenza porque el venir a esta tribuna a exponer todo, a decir los sentimientos o las dificultades que haya de persona a persona, es muy doloroso. El compañero Betancourt casi se concretó a insultar al compañero Manero tratando asuntos familiares.

Vuelvo a repetir que no vengo a defender al compañero Manero, no vengo a defender a nadie; vengo a decir la verdad: que la gente de Yucatán se está muriendo de hambre y que pido a esta Honorable Cámara su intervención en el asunto para ver si esa gente tiene que comer. He dicho.

El C. Secretario Figueroa Rubén: La

Presidencia somete a la consideración de la Asamblea las tres proposiciones que se han derivado del debate, por su orden: primero, la presentada por el diputado Manero en el sentido de que se designe una comisión de técnicos de reconocida honorabilidad.....

El C. Manero Adolfo (Interrumpiendo): He dicho en mi proposición que se nombre una comisión que, acercándose al señor Presidente de la República le dé a conocer esos puntos.

El C. Presidente: Se va a someter a votación la proposición del compañero Manero. (Voces: ¡Pido la palabra para una moción de orden!) Tienen que presentarse, compañero, por su orden.

El C. Betancourt Pérez Antonio (Interrumpiendo): No estoy en contra de que se vote esa proposición que hizo el diputado Manero; pero antes pido que se vote con anterioridad la mía sobre los datos del diputado Manero; y si son ciertos, entonces que se proceda a la votación de la posición de él.

El C. Manero Adolfo (Interrumpiendo): ¿Y quién va a calificar si son ciertos? - El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del C. diputado Betancourt Pérez de que se vote primero su proposición.

- El C. Secretario (Tomando la votación económica. Contó la votación hasta el (número cuarenta y dos).

El C. Manero Adolfo: Pido la palabra para una moción de orden. Mi proposición fue hecha primero y debe ser votada primero; después se votará la otra.

El C. Presidente: Conforme al Reglamento Interior, sí le asiste la razón al C. diputado Manero, porque así lo previene el Reglamento de la Cámara, que las proposiciones se voten por su orden. Por eso se consulta a la Asamblea si en este caso excepcional admite que sea votada primero la proposición del C. diputado Betancourt Pérez.

El C. Manero Adolfo (Interrumpiendo): La Asamblea no puede reformar así el Reglamento, quiéralo o no lo quiera. (Ruidos).

El C. Secretario Rubén Figueroa: Entonces, se somete a la consideración de la Asamblea la proposición del diputado Manero, de que se designe una comisión de diputados para que haga del conocimiento del señor Presidente de la República las consideraciones que el señor diputado hizo a la Asamblea. En votación económica se consulta si se aprueba.

Once votos. No se aprueba. Se consulta o se somete a la consideración de la Asamblea la segunda proposición del ciudadano Betancourt Pérez en el sentido de que se designe una comisión a la cual el compañero Manero aporte la documentación correspondiente, para que ésta compruebe la legalidad de los referidos documentos. Aprobada.

El C. Manero Adolfo: Para una aclaración pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manero Adolfo: La documentación presentada, se la turno al señor Presidente de la República; si el señor Presidente de la República la envía a la comisión, perfectamente.

El C. Secretario Rubén Figueroa: En consecuencia, habiendo sido aprobada la proposición, la Presidencia por mi conducto manifiesta a la Asamblea que designa en comisión a los compañeros diputados Alberto Trueba Urbina, Ernesto Gallardo S. y Manuel Magaña.

Por lo tanto, la Comisión que solicitó el compañero diputado Betancourt Pérez queda nombrada por los compañeros diputados mencionados.

El C. Presidente (a las 15.40 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a la hora de reglamento.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina. JUAN ANTONIO MOLL.