Legislatura XXXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19411118 - Número de Diario 16

(L38A2P1oN016F19411118.xml)Núm. Diario:16

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 18 DE NOVIEMBRE DE 1941

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase de la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 16

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 1941

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior.

2. - Cartera.

3. - La Legislatura del Estado de Colima apoya la iniciativa de la de Oaxaca, tendiente a que se conceda a los Estados una participación sobre el valor del antimonio que produzcan. Recibo y a la Comisión de Impuestos que tiene antecedentes.

4. - Se reserva para su votación nominal una iniciativa del C. Presidente de la República por la que se declaran exentos del pago de impuestos a la importación los artículos de procedencia extranjera que se propone adquirir el Comité Nacional de Lucha contra la Tuberculosis.

5. - Continúa la cartera.

6. - A solicitud de la Confederación de Trabajadores de la América Latina se designa una comisión que represente a esta Cámara en el Congreso inaugural de la propia Confederación.

7. - Se reservan para su votación nominal dos dictámenes de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito: el primero que consulta un proyecto de Ley que crea el Fondo de Fomento a la Industria y de Garantía de Valores Mobiliarios; y el segundo que consulta un proyecto de Ley por el que se faculta al Ejecutivo para que otorgue el aval del Gobierno Federal a algunas emisiones de bonos y otros títulos de crédito.

8. - Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores que consulta proyecto de decreto por el que se concede permiso constitucional al C. doctor Hermilo Gómez S. Se reserva para su votación nominal.

9. - Se recoge la votación nominal, en lo general y en lo particular en su caso, de los proyectos que con este fin se reservaron. Se aprueban por unanimidad de 92 votos y pasan a la Cámara de Senadores para sus efectos legales.

10. - El C. diputado José Gómez Esparza solicita el nombramiento de una comisión que se traslade a Chihuahua para acompañar a la comitiva que traerá los restos del C. general Felipe Ángeles; y otra comisión que asista tanto a las ceremonias que en su memoria se efectúen como a los funerales. Se aprueba la solicitud y se nombran las comisiones.

11. - El C. diputado Fernando López Arias se refiere a las noticias publicadas por la prensa respecto a la deficiencia de los servicios de policía; hace una breve información y solicita se designe, una comisión que se acerque a la Procuraduría del Distrito Federal y a la Jefatura de Policía. Se aprueba la proposición y se designan las comisiones.

12. - La Gran Comisión propone como quinto miembro de la Comisión Receptora de Quejas, al C. diputado Pascual Abarca Pérez, en substitución del C. diputado Ramón Medina. Se aprueba la proposición y la Secretaría hace la declaratoria respectiva.

13. - El C. diputado César Garizurieta usa de la palabra en relación con los fusilamientos de rehenes en Francia y pide que esta Asamblea de voto de solidaridad al C. Secretario de Relaciones Exteriores, que aprueba la Asamblea. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. RAFAEL GRANJA LIZÁRRAGA

(Asistencia de 91 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.10): Se abre la sesión.

- El C. secretario Gudiño Manuel (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día once de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

"Presidencia del C. Rafael Granja Lizárraga.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del martes once de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Es aprobada, sin que nadie la impugne y en votación económica, el acta de la sesión anterior que se efectuó el día siete del mes en curso.

"Se da cuenta a la Asamblea con los siguientes documentos en cartera:

"La Legislatura del Estado de Coahuila participa que con fecha 3 del actual, inauguró y clausuró un período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chiapas avisa que el primero de los corrientes, abrió su segundo período ordinario de sesiones. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Morelos comunica la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva que actuará durante el mes en curso. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa participa que eligió su Mesa Directiva para el corriente mes, la que quedó integrada en la forma que da a conocer . - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala informa que designó presidente de la misma, para el mes en curso, al C. diputado Julio Bernal. - De enterando.

"La Legislatura del Estado de Tamaulipas comunica que eligió presidente y suplente de su Mesa Directiva, para el mes en curso. - De enterado.

"El C. Doctor Hermilo Gómez solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul ad - honorem de la República de Honduras en el puerto de Manzanillo, Col. - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional por el que se dice a la señora Emilia González, viuda de González, como resultado de su instancia relativa, que estando en vigor la Ley de Pensiones por Méritos Civiles o Heroicos es al Ejecutivo de la Unión a quien corresponde resolver sobre su solicitud de pensión. - Aprobado sin discusión.

"El C. diputado Alberto Trueba Urbina presenta una proposición que termina con los siguientes puntos resolutivos:

"I. Que esta H. Cámara de Diputados de la XXXVIII Legislatura se dirija al C. Presidente de la República, pidiéndole que por los conductos debidos se dirija a su vez al Gobierno de Francia, para que impida que Francisco Largo Caballero y Federica Montseny, representativos de los nobles ideales socialistas y humanistas, sean extraditados ilegalmente y puestos en manos de un gobierno que los reclama como enemigos, para cebar en ellos su cruel e implacable venganza.

"II. Que esta H. Cámara de Diputados de la XXXVIII Legislatura se dirija a todos los Parlamentos de los países de nuestro Continente, para que, a su vez, hagan un movimiento de conjunto en favor de Largo Caballero y Federica Montseny, entendido que con ello obrarán por la seguridad de todos los refugiados políticos en el territorio libre de Francia, y por la consolidación de la libertad, de la justicia, de las ideas democráticas y de la cultura del mundo.

"Previa dispensa de trámites, se ponen a discusión y, sin que la motiven, se aprueban los puntos anteriores, en votación económica.

"En seguida usa de la palabra el C. César M. Cervantes, y se refiere a las alusiones de que fue objeto en sesión anterior, en relación a una proyecto para ampliar el período de ejercicio de los miembros de esta Cámara. Impugna los conceptos que en esa sesión vertieron los oradores que propusieron se le diera un voto de censura por las declaraciones que hizo a la prensa de esta capital, de las que retira aquellas expresiones que pudieran parecer ofensivas.

"El C. Emilio Gutiérrez Roldán hace aclaraciones sobre la proposición que formuló en la sesión anterior para que se diera un voto de censura al C. diputado Cervantes, la que, manifiesta, queda sin efecto en virtud de haber explicado este representante su actitud y rectificado conceptos que con su nombre publicó la prensa.

"Acto continuo, el C. diputado Josafat Melgarejo solicita que se nombre una comisión que atienda a los profesores que en caravana de hambre han venido del Estado de Veracruz a esta capital, con el propósito de entrevistar al C. Presidente de la República.

"Sin discusión se aprueba esta solicitud, y se designa a los CC. diputados Eduardo Hernández Cházaro, Fernando López Arias y Josafat Melgarejo para integrar la comisión relativa.

"El C. Gobernador del Estado de Coahuila invita a esta Cámara al acto en que rendirá el informe de su gestión administrativa ante la Legislatura local, el día 15 de los corrientes. - Se designa en comisión a los CC. Juan Gil Preciado, Julio López Silva, Manuel Solórzano Soto y Manuel Bernardo Aguirre.

"A las trece horas y veinte minutos se levanta la sesión".

Está a discusión el acta. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para conocimiento de esa H. colegisladora, nos permitimos comunicar a ustedes que, en sesión celebrada el viernes 31 de octubre próximo pasado por esta H. Cámara, tuvo a bien designar la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre que principia, como sigue:

"Presidente, licenciado y senador Emilio Araujo.

"Vicepresidentes, licenciado y senador Noé Lecona, licenciado y senador José Castillo Torre.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., 3 de noviembre de 1941. - Alfonso Gutiérrez Gurría, S.S. - Francisco Martínez Peralta, S.S." - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Colima apoya la

iniciativa de la de Oaxaca, teniente a que se conceda a los Estados una participación sobre el valor del antimonio que produzcan". - Recibo, y a la Comisión de Impuestos que tiene antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F.

"Secretaría de Gobernación.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, anexa al presente me permito remitir a ustedes iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, a fin de que se declaren exentos del pago de impuestos a la importación los artículos que introduzca al país el Comité Nacional de Lucha contra la Tuberculosis, para la construcción y equipo de los hospitales, sanatorios y demás establecimientos que proyecta fundar dicho Comité.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 10 de noviembre de 1941. - Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Adolfo Ruiz Cortines".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados:

"Con el propósito de atender una de las más importantes necesidades sanitarias del país, se creó el Comité Nacional de Lucha contra la Tuberculosis, organismo que está constituído por un grupo honorable de personas y en el cual tiene el Gobierno Federal representantes idóneos, tales como el Jefe del Departamento de Salubridad Pública y el Jefe de la Campaña contra la Tuberculosis, quienes desempeñan los cargos de Presidente y Director General, respectivamente, de dicho Comité.

"El citado organismo, encargado de desarrollar una obra de gran utilidad nacional, maneja fondos que han sido aportados, en su mayor parte, por el Gobierno Federal, y los cuales se propone invertir en la construcción de edificios y adquisición de equipo para diversos hospitales, sanatorios y otros establecimientos análogos que tiene proyectados.

"Con tal motivo el comité referido se propone adquirir, ya directamente del extranjero, ya a través de comerciantes establecidos en el país, diversos artículos que no se producen en la República, y por los cuales debería cubrir fuertes derechos de importación que menoscabarían los fondos destinados a tan noble fin.

"Para evitar el inconveniente apuntado y con fundamento en el artículo 71, inciso I de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, me permito someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se declaran exentos del pago de impuestos a la importación a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el presente año, todos los artículos de procedencia extranjera que se propone adquirir el Comité Nacional de Lucha contra la Tuberculosis, para la construcción y equipo de los hospitales, sanitarios y demás establecimientos que proyecta fundar dicho comité, ya sea que la adquisición de tales artículos la realice directamente ese comité, ya la verifique por medio de comerciantes establecidos en el país.

"Artículo 2o. Para el efecto de que los artículos que se pretende importar gocen de la exención de impuestos a que se refiere el artículo anterior, el Comité Nacional de Lucha contra la Tuberculosis extenderá certificados que firmarán el presidente o el director general del citado organismo, declarando bajo su más estricta responsabilidad que los artículos que enumeren dichos certificados se destinarán exclusivamente a las actividades del comité de referencia.

"Artículo 3o. Con vista de tales certificados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público permitirá la importación de los artículos amparados por dichos documentos, sin exigir el pago de los impuestos correspondientes a la importación de los mismos artículos; pero la propia dependencia supervisará que los artículos así importados, se apliquen precisamente a las actividades del comité de referencia.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial".

"Atentamente.

"Sufragio efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 10 de octubre de 1941. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Avila Camacho. - El Jefe del Departamento de Salubridad Pública, Doctor Víctor Fernández Manero. - El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, encargado del despacho, Ramón Beteta".

En votación económica se pregunta si este asunto se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se declaran exentos del pago de impuestos a la importación a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el presente año, todos los artículos de procedencia extranjera que se propone adquirir el Comité Nacional de Lucha contra la Tuberculosis, para la construcción y equipo de los hospitales, sanatorios y demás establecimientos que proyecta fundar dicho comité, ya sea que la adquisición de tales artículos la realice directamente ese comité, ya la verifique por medio de comerciantes establecidos en el país".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Para el efecto de que los artículos que se pretende importar gocen de la exención de impuestos a que se refiere el artículo anterior, el Comité Nacional de Lucha contra la Tuberculosis extenderá certificados que firmarán el presidente o el director general del citado organismo, declarando bajo su más estricta responsabilidad que

los artículos que enumeren dichos certificados se destinarán exclusivamente a las actividades del comité de referencia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Con vista de tales certificados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público permitirá la importación de los artículos amparados por dichos documentos, sin exigir el pago de los impuestos correspondientes a la importación de los mismos artículos; pero la propia dependencia supervisará que los artículos así importados, se apliquen precisamente a las actividades del comité de referencia".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

- El C. secretario Rueda Magro Manuel (leyendo):

"El C. Gobernador del Territorio Norte de la Baja California participa que con fecha 7 de los corrientes, designó secretario general de ese gobierno al C. licenciado Diego Peniche Morales". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"México , D.F., noviembre 12 de 1941.

"C. diputado Rafael G. Lizárraga.

"Presidente de la Cámara de Diputados. - Ciudad.

"El día 21 del presente mes se inaugura, en el Salón Verde del Palacio de las Bellas Artes, a las 10 horas, el Congreso de la Confederación de Trabajadores de América Latina, al que hemos invitado al C. Presidente de la República, General de División Manuel Avila Camacho, para que se sirva enviar un mensaje en nombre de la nación mexicana, a todos los pueblos del mundo, dada la grave situación por la que atraviesan los países de todos los continentes.

"En nombre del Comité Central de la Confederación de Trabajadores de América Latina, me permito invitar a usted para que se sirva asistir y designar una comisión que en nombre de esa Cámara del H. Congreso de la unión, concurra también a la sesión inaugural, dada la trascendencia de la asamblea. Asistirán a ella delegados de Argentina, Uruguay, Chile, Ecuador, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Venezuela, Cuba y delegados fraternales de los Estados Unidos de Norteamérica y de algunos de los países europeos.

"Anticipándola nuestro agradecimiento por la atención que nos dispense, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi consideración más distinguida.

"Por la emancipación de América Latina".

"El presidente, Vicente Lombardo Toledano".

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, ha designado en comisión para que asistan al acto, a los ciudadanos diputados Leobardo Reynoso, Aurelio Pámanes Escobedo, Alfredo Félix Díaz Escobar, Antonio Betancourt Pérez y Carlos Balleza Jr.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Crédito Moneda e Instituciones de Crédito.

"El Ejecutivo Federal ha iniciado ante esta H. Cámara de Diputados la expedición de una ley para crear el Fondo de Fomento a la Industria y de Garantía de Valores Mobiliarios que viene a substituir el Decreto a 30 de diciembre de 1939 substitutivo del Fondo Nacional de garantía para los Valores Mobiliarios que tenía por objeto garantizar un dividendo o interés a los valores mobiliarios emitidos por empresas industriales, a la vez que garantizar la recuperación de los créditos que a las mismas empresas se otorgaran.

"Habiendo sido turnado a la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, Para su estudio, el expediente relativo, la propia Comisión viene ante Vuestra Soberanía a rendir el dictamen correspondiente.

"El decreto antes citado se expidió debido a las condiciones económicas que prevalecían entonces, para lo cual contribuyó también la escasez de recursos de que disponía el Gobierno Federal y que podían ser destinados a la constitución del Fondo mencionado. Aquellas circunstancias fueron las determinantes para la estructura y objeto del propio Fondo que se estableció conforme a las disposiciones del decreto mencionado.

"En la actualidad el país dispone de mayores recursos de los que el Estado puede destinar para el fomento y desarrollo industrial en la República, que exigen una labor distinta y más completa del organismo encargado del funcionamiento del Fondo tantas veces mencionado, lo que implica una necesidad de modificar sus objetos y estructura; muy en particular, si se tiene en consideración la última reforma bancaria que ha venido a establecer de manera automática una completa modificación al objeto y los términos del Decreto de diciembre de 1939.

"Entre los fines que persigue el nuevo organismo, deliberadamente no fue incluido el fomento a la Agricultura, toda vez que existen ya otros órganos del Estado por medio de los cuales piensa allegarse el crédito indispensable para el desarrollo de esta rama de la actividad nacional.

"Expuesto lo anterior, la Comisión, haciendo suyo el proyecto del Ejecutivo, somete a la consideración vuestra para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de Ley que crea el Fondo de Fomento a la Industria y de Garantía de Valores Mobiliarios:

"Artículo 1o. Se crea un Fondo de Fomento a la Industria y de garantía de Valores Mobiliarios que tendrá los siguientes fines:

"a) Coadyuvar a la iniciación de nuevas industrias

cuya viabilidad económica esté asegurada por una buena localización, por un abastecimiento seguro de materias primas, o recursos nacionales o extranjeros, elementos técnicos y económicos favorables y mercados estables, nacionales o extranjeros; ya sea que la iniciativa provenga de los particulares, o de la Comisión Administradora del Fondo.

"b) Ampliar o racionalizar las unidades o ramas industriales ya existentes.

"c) Determinar las posibilidades industriales del país cuantificando sus recursos naturales y estudiando la situación actual y el mejoramiento tanto de ramas industriales, como de plantas individuales.

"En el otorgamiento de su ayuda financiera el Fondo atenderá de preferencia a las industrias que directa o indirectamente condicionen el desarrollo económico ulterior; a las que determinen el aprovechamiento industrial de recursos agrícolas y extractivos nacionales; y a las que liberen al país de importaciones gravosas e inseguras, previo dictamen en cada caso de la Secretaría de la Economía Nacional.

"Artículo 2o. Para realizar los fines a que alude el artículo anterior, el Fondo sólo podrá:

"I. Subscribir o adquirir obligaciones y acciones preferentes emitidas por empresas mexicanas industriales que emprendan, amplíen o mejoren actividades productivas y de transformación o servicios de interés económico general, o de gran interés social aun de carácter local y disponer de los valores mencionados. También podrá subscribir, adquirir y vender bonos, siempre que la institución de crédito emisora constituya la prenda garantía de la emisión, totalmente con obligaciones o acciones preferentes emitidas por empresas de las antes mencionadas;

"II. Garantizar cuando lo juzgue necesario, un interés mínimo a obligaciones y un dividendo mínimo por tiempo limitado a acciones preferentes, siempre que todas ellas sean emitidas por empresas que tengan las características a que alude la fracción anterior. Igualmente podrá garantizar un interés mínimo a los bonos que llenen el requisito que señala la fracción anterior.

"Las acciones preferentes de que se habla en las fracciones anteriores serán acciones sin derecho a voto; en asuntos de administración gozarán de un dividendo preferente.

"Artículo 3o. Para que el Fondo pueda otorgar su ayuda financiera se requerirán las siguientes condiciones:

"a) Contar con un estudio técnico y económico de la industria o rama industrial de que se trate, o con un dictamen del organismo técnico del Fondo.

"b) Reservarse, por convenio con la empresa, el derecho de vigilar en general las inversiones y marcha de la negociación.

"c) Obtener las seguridades necesarias para la recuperación.

"Artículo 4o. en lo relativo a requisitos legales para el ofrecimiento y venta al público de las acciones que disfruten de garantía conforme a esta ley, se considerarán dichos valores equiparados a los cotizados en Bolsa que funcione de acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

"Artículo 5o. El manejo y dirección del Fondo de Fomento a la Industria y Garantía de los Valores Mobiliarios estarán encomendados al Banco de México, S.A., como institución fiduciaria. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de hacienda, como fideicomitente, y el Banco de México, S.A., como institución fiduciaria, celebrarán, de acuerdo con esta ley, un contrato de fideicomiso, en virtud del cual dicho banco recibirá las sumas de dinero o créditos destinados a la constitución del Fondo.

"Artículo 6o. Las facultades de fiduciario las ejercerá el Banco de México, S.A., por conducto de una Comisión Administradora del Fondo integrada por el Director General del Banco de México, S.A., quien tendrá el carácter de Delegado Fiduciario; por cuatro representantes del Consejo de Administración del mismo Banco que podrán no ser miembros de éste; por dos representantes designados por la Nacional Financiera, S.A., y por uno nombrado por la Secretaría de la Economía Nacional. Los miembros de la Comisión Administradora no designados ex oficio durarán en su encargo dos años y podrán ser reelectos.

"El Delegado Fiduciario del Fondo tendrá facultad de nombrar y remover al personal necesario para realizar sus funciones, fijar emolumentos y formular su presupuesto, que será cubierto con cargo al mismo Fondo.

"Artículo 7o. A la terminación del fideicomiso, el importe líquido de dicho Fondo a la Industria y de Garantía de los Valores Mobiliarios pasará al Gobierno Federal.

"Artículo 8o. Las acciones preferentes, obligaciones y bonos cuyos rendimientos estén garantizados por el Fondo que crea esta ley, se considerarán como de constante mercado para los efectos de las leyes del Banco de México y General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. La Comisión Administradora del Fondo presentará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un proyecto del reglamento de esta ley que expedirá el Poder Ejecutivo Federal.

"Artículo 2o. Se deroga la Ley de 30 de diciembre de 1939 que creó el Fondo Nacional de Garantía para los Valores Mobiliarios.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 13 de noviembre de 1941. - Emilio Gutiérrez. - José Alfaro Pérez".

Se pregunta, en votación económica, si se dispensan los trámites al dictamen que acaba de ser leído. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se crea un Fondo de Fomento a la Industria y de garantía de Valores Mobiliarios que tendrá los siguientes fines:

"a) Coadyuvar a la iniciación de nuevas industrias cuya viabilidad económica esté asegurada por una buena localización, por un abastecimiento seguro

de materias primas o recursos nacionales o extranjeros, elementos técnicos y económicos favorables y mercados estables, nacionales o extranjeros; ya sea que la iniciativa provenga de los particulares o de la Comisión Administrativa del Fondo.

"b) Ampliar o racionalizar las unidades o ramas industriales ya existentes.

"c) Determinar las posibilidades industriales del país cuantificando sus recursos naturales y estudiando la situación actual y el mejoramiento tanto de ramas industriales como de plantas individuales.

"En el otorgamiento de su ayuda financiera el Fondo atenderá de preferencia a las industrias que directa o indirectamente condicionen el desarrollo económico ulterior; a las que determinen el aprovechamiento industrial de recursos agrícolas y extractivos nacionales; ya las que liberen al país de importaciones gravosas e inseguras, previo dictamen en cada caso de la Secretaría de la Economía Nacional".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Para realizar los fines a que alude el artículo anterior, el fondo sólo podrá:

"I. Suscribir o adquirir obligaciones y acciones preferentes emitidas por empresas mexicanas industriales que emprendan, amplíen o mejoren actividades productivas y de transformación o servicios de interés económico general o de gran interés social aun de carácter local y disponer de los valores mencionados. También podrá suscribir, adquirir y vender bonos, siempre que la institución de crédito emisora, constituya la prenda garantía de la emisión, totalmente con obligaciones o acciones preferentes emitidas por empresas de las antes mencionadas, y

"II. Garantizar, cuando lo juzgue necesario, un interés mínimo a obligaciones y un dividendo mínimo por tiempo limitado a acciones preferentes, siempre que todas ellas sean emitidas por empresas que tengan las características a que alude la fracción anterior. Igualmente podrá garantizar un interés mínimo a los bonos que llenen el requisito que señala la fracción anterior.

"Las acciones preferentes de que se habla en las fracciones anteriores serán acciones sin derecho a voto, en asuntos de administración gozarán de un dividendo preferente".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Para que el fondo pueda otorgar su ayuda financiera, se requerirán las siguientes condiciones:

"a) Contar con un estudio directo técnico y económico de la industria o rama industrial de que es trate o con un dictamen del organismo técnico del Fondo.

"b) Reservarse, por convenio con la empresa, en derecho de vigilar en general, las inversiones y marcha de la negociación.

"c) Obtener las seguridades necesarias para la recuperación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. En lo relativo a requisitos legales para el ofrecimiento y venta al público de las acciones que disfruten de garantía conforme a esta Ley, se considerarán dichos valores equiparados a los cotizados en bolsa que funcione de acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. El manejo y dirección del Fondo de Fomento a la Industria y Garantía de los Valores Mobiliarios estarán encomendados al Banco de México, S.A., como institución fiduciaria. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda como fideicomitente, y el Banco de México, S.A., como institución fiduciaria, celebrarán de acuerdo con esta Ley un contrato de fideicomiso, en virtud del cual dicho banco recibirá las sumas de dinero o créditos destinados a la constitución del Fondo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Las facultades de fiduciario las ejercerá el Banco de México, S.A., por conducto de una Comisión Administradora del Fondo, integrada por el Director General del Banco de México, S.A., quien tendrá el carácter de delegado fiduciario; por tres representantes de su Consejo de Administración que podrán no ser miembros de éste; por un representante designado por la Secretaría de la Economía Nacional y otro por la Nacional Financiera, S.A., y por dos representantes de las Sociedades Financieras Asociadas al Banco de México, designados por mayoría de votos, computados según su respectivo capital social pagado. Los miembros de la Comisión Administradora, no designados ex oficio durarán en su encargo dos años y podrán ser reelectos.

"El delegado fiduciario del Fondo tendrá facultad de nombrar y remover al personal necesario para realizar sus funciones, fijar emolumentos y formular su presupuesto que será cubierto con cargo al mismo Fondo".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. A la terminación del fideicomiso, el importe líquido de dicho Fondo de Fomento a la Industria y de Garantía de los Valores Mobiliarios pasará al Gobierno Federal".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Las acciones preferentes, obligaciones y bonos cuyos rendimientos estén garantizados por el Fondo que crea esta Ley, se considerarán como de constante mercado para los efectos de las leyes del Banco de México y General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario oficial" de la Federación. La Comisión Administradora del Fondo presentará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un proyecto del Reglamento de esta Ley que expedirá el Poder Ejecutivo Federal".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se deroga la Ley de 30 de diciembre de 1939 que creó el Fondo Nacional de Garantía para los Valores Mobiliarios".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"Correspondió a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que suscribe, conocer de la iniciativa que el Ejecutivo Federal envió a esta H. Cámara, en virtud en la cual se autoriza al propio Ejecutivo para otorgar el aval del Gobierno Federal a las emisiones de Bonos y de otros títulos de crédito que efectúen los Estados, Municipios y otras corporaciones que afecten las participaciones que les correspondan en impuestos federales.

"Esta Comisión, después de estudiar con la atención debida el expediente de referencia, viene ante Vuestra Soberanía a rendir el dictamen respectivo, en los siguientes términos:

"Es indiscutible el beneficio tanto para las entidades, como para el Mercado Nacional de Valores que se deriva de la concesión de los avales de referencia, circunstancia por la cual el Ejecutivo Federal durante los últimos meses, los ha otorgado principalmente para la emisión de bonos locales de caminos, pues esto reporta un beneficio material a dichas entidades por la mayor garantía que tales emisiones de bonos tienen en esas circunstancias. Además, el Ejecutivo expresa que el otorgamiento de esa garantía implica una responsabilidad para el Erario Federal por lo cual es indispensable que el Congreso Federal de su aprobación. por otra parte, la práctica ha puesto de manifiesto la necesidad existente de que el Gobierno Federal otorgue ese aval a fin de utilizarlo como instrumento indirecto para obtener el uso de los créditos en todas las entidades federativas y los Municipios para que éstas se ajusten a las normas legales, que, por una parte, garanticen el destino de los fondos provenientes de esos empréstitos y, por otra, que esos créditos se hagan con la oportunidad debida y en condiciones tales, que no produzcan un desequilibrio en el Mercado Nacional de Valores, así como que tampoco sean origen de situaciones adversas para la absorción de los bonos públicos, que vendrían a repercutir sobre la situación monetaria que el Ejecutivo está vigilando con especial cuidado.

"Expuesto lo anterior, la Comisión hace suyo el proyecto antes mencionado y en esa virtud presenta al ilustrado criterio de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de ley, a fin de que, si lo juzga pertinente, le otorgue su aprobación:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgue el aval del Gobierno Federal a las emisiones de bonos y de otros títulos de crédito que efectúen los Estados, Municipios y otras corporaciones o establecimientos públicos, federales o locales, con afectación de las participaciones que les corresponden en impuestos federales.

"Artículo 2o. El aval se concederá conforme a las siguientes bases:

"I. La emisión deberá tener por objeto:

"A. El financiamiento de una obra que vaya a construirse íntegramente con posterioridad a la fecha de expedición de tales títulos, o

"B. La conversión de un empréstito anterior por otro más favorable para la entidad pública de que se trate, ya sea porque reduzca el capital, o la tasa de interés o el plazo o permita ampliar la capacidad de crédito de la entidad emisora de modo de construir alguna obra de las señaladas en la fracción anterior.

"Cuando se trate de una emisión hecha conforme a la fracción II de esta base, deberá demostrarse al Gobierno Federal que se han tomado todas las medidas oportunas para asegurar razonablemente el canje de la emisión anterior en su integridad o, por lo menos, en un 90%;

"II, Cuando se trate de la construcción de obras deberá contarse con la opinión favorable de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;

"III. La emisión deberá ajustarse a todas las disposiciones federales y locales aplicables;

"IV. El importe del servicio no será superior al 80% del monto estimado de las participaciones directamente afectadas;

"V. Además de la garantía específica del empréstito, la entidad emisora afectará en general, como contragarantía en favor del Gobierno, sus restantes participaciones y, por lo mismo, la Federación para el cobro de las erogaciones que efectúe con motivo del aval tendrá preferencia sobre esas participaciones respecto de cualquiera afectación posterior, y

"VI. No podrá otorgarse el aval sin la opinión favorable de la Nacional Financiera, S.A. en cuanto al monto del empréstito, tipo de colocación, tasa de interés, plazo y forma de amortización y posibilidad de colocación de los títulos en el mercado.

"Artículo 3o. Cuando la emisión no se haga por medio de una institución nacional de crédito, el Gobierno Federal tendrá el derecho de intervenir por el conducto que estime más adecuado, tanto para vigilar la construcción de las obras como la disposición de los fondos obtenidos mediante el empréstito.

"Artículo 4o. En el presupuesto de cada año se incluirá una partida en el ramo de Deuda Pública, que se denominará de "Responsabilidades Contingentes de la Federación" y que será de ampliación automática, para cubrir las erogaciones que eventualmente tengan que hacerse con motivo de los avales que esta Ley regula.

"Artículo 5o. Cualquier aval que se otorgue, a partir de la vigencia de esta ley, fuera de las condiciones señaladas en los artículos anteriores, será nulo de pleno derecho y no podrá ejercitarse acción alguna que de dicho aval derive en contra del Gobierno Federal.

"Transitorios.

"Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en

toda la República el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Se aprueba el aval concedido por la Secretaría de Hacienda con acuerdo presidencial, a las siguientes emisiones:

"I. "Bonos de Caminos del Estado de

Coahuila". 10 años $ 5.000,000.00

"II. "Bonos de Caminos del Estado de

Chihuahua". 10 años 3.375,000.00

"III. "Bonos de Caminos del Estado

de Chihuahua". 10 años 600,000.00

"IV. "Bonos de Caminos del Estado

de Nuevo León. 10 años 2.000,000.00

"V. "Bonos de Caminos del Estado

de Sinaloa". 10 años 2.000,000.00

"VI. 60 letras de cambio del Estado

de Sinaloa. Mayo de 1941 a abril

de 1946 948,297.00

"VII. "Bonos de Caminos del Estado

de San Luis Potosí". 5 años 1.850,000.00

"VIII. "Obligaciones del Estado de

Tabasco". 8 semestres 850,000.00

"IX. "Bonos Hipotecarios del

Banco Nacional Hipotecario Urbano

y de Obras Públicas, S.A. Serie "A",

5 años para el Estado de Tamaulipas 905,500.00

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 10 de noviembre de 1941. - Emilio Gutiérrez Roldán. - José Alfaro Pérez".

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgue el aval del Gobierno Federal a las emisiones de Bonos y de otros títulos de crédito que efectúen los Estados, Municipios y otras corporaciones o establecimientos públicos, federales o locales, con afectación de las participaciones que les corresponden en impuestos federales".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El aval se concederá conforme a las siguientes bases:

"I. La emisión debe tener por objeto:

"A. El financiamiento de una obra que vaya a construirse íntegramente con posterioridad a la fecha de expedición de tales títulos; o

"B. La conversión de un empréstito anterior por otro más favorable para la entidad pública de que se trate, ya sea porque reduzca el capital, o la tasa de interés, o el plazo, o permita ampliar la capacidad de crédito de la entidad emisora de modo de construir alguna obra de las señaladas en la fracción anterior.

"Cuando se trate de una emisión hecha conforme a la fracción II de esta base, deberá demostrarse al Gobierno Federal que se han tomado todas las medidas oportunas para asegurar razonablemente el canje de la emisión anterior en su integridad, o, por lo menos, en un 90%;

"II. Cuando se trate de la construcción de obras deberá contarse con la opinión favorable de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;

"III. La emisión deberá ajustarse a todas las disposiciones federales y locales aplicables;

"IV. El importe del servicio no será superior al 80% del monto estimado de las participaciones directamente afectadas;

"V. Además de la garantía específica del empréstito, la entidad emisora afectará en general, como contragarantía en favor del Gobierno, sus restantes participaciones y, por lo mismo, la Federación para el cobro de las erogaciones que efectúe con motivo del aval, tendrá preferencia sobre esas participaciones respecto de cualquiera afectación posterior, y

"VI. No podrá otorgarse el aval sin la opinión favorable de la Nacional Financiera, S.A., en cuanto al monto del empréstito, tipo de colocación, tasa de interés, plazo y forma de amortización y posibilidad de colocación de los títulos en el mercado".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Cuando la emisión no se haga por medio de una institución nacional de crédito, el Gobierno Federal tendrá el derecho de intervenir por el conducto que estime más adecuado, tanto para vigilar la construcción de las obras, como la disposición de los fondos obtenidos mediante el empréstito".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. En el presupuesto de cada año se incluirá una partida en el ramo de Deuda Pública, que se denominará de "Responsabilidades Contingentes de la Federación" y que será de ampliación automática, para cubrir las erogaciones que eventualmente tengan que hacerse con motivo de los avales que esta ley regula".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 5o. Cualquier aval que se otorgue, a partir de la vigencia de esta ley, fuera de las condiciones señaladas en los artículos anteriores, será nulo de pleno derecho y no podrá ejercitarse acción alguna que de dicho aval derive en contra del Gobierno Federal".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se aprueba el aval concedido por la Secretaría de Hacienda, con Acuerdo Presidencial, a las siguientes emisiones:

"I. "Bonos de Caminos del Estado de

Coahuila". 10 años $ 5.000,000.00

"II. "Bonos de Caminos del Estado de

Chihuahua". 10 años $ 3.375,000.00

"III. "Bonos de Caminos del Estado de

Chihuahua". 10 años 600,000.00

"IV. "Bonos de Caminos del Estado

de Nuevo León". 10 años 2.000,000.00

"V. "Bonos de Caminos del Estado

de Sinaloa". 10 años 2.000,000.00

"VI. "60 letras de cambio del Estado

de Sinaloa. Mayo de 1941 a abril

de 1946 948,297.00

"VII. "Bonos de Caminos del Estado

de San Luis Potosí". 5 años 1.850,000.00

"VIII. "Obligaciones del Estado de

Tabasco, 8 semestres 850,000.00

"IX. "Bonos Hipotecarios del

Banco Nacional Hipotecario Urbano

y de Obras Públicas, S.A., serie "A".

5 años para el Estado de Tamaulipas 905,500.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"El C. Doctor Hermilo Gómez S., con residencia en el puerto de Manzanillo, Col., se ha dirigido a esta H. Cámara de Diputados comunicando que el Gobierno de la República de Honduras se ha servido designarlo en Cónsul Ad Honorem en el lugar mencionado. Asimismo comunica que para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 37 constitucional en su inciso B, fracción IV, solicita del H. Congreso de la Unión el permiso correspondiente.

"El expediente relativo a este asunto se turnó para su dictamen a la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores la que, estudiado el caso con la atención debida, juzga que no hay inconveniente en acceder a la petición del C. Gómez S., por cumplir con lo previsto en el precepto constitucional antes mencionado y en esa virtud, somete al ilustrado criterio de la H. Asamblea para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Doctor Hermilo Gómez S., para que, sin que pierda su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Ad Honorem de la República de Honduras en el Puerto de Manzanillo, Col., que le fue conferido por el Gobierno del mencionado país".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 17 de noviembre de 1941. - Bernardo Chávez V. - Lucio González Padilla".

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los proyectos a que se ha dado lectura. Por la afirmativa.

El C. secretario Gudiño Manuel: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Rueda Magro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gudiño Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Rueda Magro Manuel: Fueron aprobados los proyectos por unanimidad de noventa y dos votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

El C. secretario Rueda Magro Manuel: Por acuerdo de la Presidencia, tiene la palabra el C. Gómez Esparza.

El C. Gómez Esparza José: Dentro de unos cuantos días se cumplirán veintidós años de que en la ciudad de Chihuahua se formó un Consejo Militar que condenó a muerte a uno de los soldados más ilustres de la Revolución Mexicana: al señor general Felipe Ángeles.

El generoso sentimiento revolucionario del señor Presidente de la República y del señor José Lugo Guerrero, gobernador constitucional del Estado de hidalgo, han hecho que se den las órdenes correspondientes para que sea exhumado el cadáver de ese paladín del movimiento revolucionario de México, a fin de que se le tributen los honores que corresponden a su jerarquía, en la ciudad de Chihuahua, en la de Zacatecas y, posteriormente, en el teatro de las Bellas Artes, en esta ciudad de México, para ser conducido, finalmente, a la ciudad de Pachuca en donde sus restos permanecerán para siempre.

El señor Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo y el pueblo de esa Entidad Federativa tienen el positivo honor de participar a esta Asamblea tales acontecimientos; rogándoles encarecidamente tengan a bien nombrar una comisión que vaya a Chihuahua para traer el cadáver del general Felipe Ángeles; así como que también nombre esta representación nacional otra comisión para que asista a la velada a que he hecho referencia, y a la ciudad de Pachuca para que esté presenté en los funerales definitivos.

A nombre del señor Gobernador de Hidalgo y del pueblo de ese Estado, anticipadamente reciba esta digna representación nacional su profundo agradecimiento.

El C. secretario Rueda Magro: En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada. La Presidencia designa en comisión para ir a Chihuahua a traer los restos del general Ángeles hasta esta capital, a los CC. José Gómez Esparza y Leonardo M. Hernández. Y para asistir a la velada en el teatro de las Bellas Artes, el día 25, y acompañar los restos del mismo general Ángeles, a la ciudad de Pachuca, el 26, se nombra a los CC. Antonio Nava Castillo, Pascual Abarca Pérez, Porfirio Neri, Antonio Portas, Vicente Madrigal Guzmán, Luis E. Velasco y Porfirio Ramírez.

- El mismo C. Secretario: Por disposición de la Presidencia, tiene la palabra el C. López Arias.

El C. López Arias Fernando: Señores diputados: entiendo que la mayor parte de ustedes debe haber leído en los diarios que se publican en esta capital, las noticias que continuamente están saliendo a luz, en relación con las deficiencias que se observan en la policía del Distrito Federal. Igualmente, deben haberse enterado de la catilinaria que un señor senador produjo en el Senado de la República respecto a este mismo asunto.

El espejo de un gobierno, señores diputados, es la administración de justicia; pero ésta no puede rendir los frutos que la propia ley le señala y que la sociedad espera, si no cuenta desde su arranque con los elementos suficientemente preparados, capaces y honestos para llevar a cabo esa labor de profilaxis que necesita la sociedad mexicana. Seguramente pensarán ustedes que estoy hablando porque me duele la herida, porque sufrí un robo, no de parte de ladrones, que en verdad van arriesgando algo cuando cometen un delito de esta naturaleza. ¡No! El robo lo sufrí por parte del servicio de radiopatrullas, por radiopatrulleros que están actualmente en la penitenciaría para que se averigüe la comisión del delito que ellos llevaron a cabo.

Estas cosas, señores diputados, nos viene obligando a pensar en que debemos tomar una actitud los representantes del pueblo, cerca de la autoridad que corresponda, para que se resuelva de una vez por todas la situación caótica que vive la policía del Distrito Federal. No es única y exclusivamente el hecho que a mí me sucedió lo que me mueve a venir a esta tribuna; últimamente, también en las páginas de los diarios de esta capital, leímos una noticia que es pavorosa: un oficial de la policía acudió al llamado de auxilio de un ciudadano que caminaba tranquilamente por las calles de esta ciudad, y detuvo a dos policías de las radio patrullas que acababan de asaltar a este individuo y le habían llevado ciento setenta y cinco pesos de sus bolsillos.

Todos los días leemos estas noticias. Es imposible que nosotros sigamos la conducta de los demás ciudadanos del Distrito Federal, de callarnos estos hechos. Creo yo que la Cámara debe nombrar una comisión para que se acerque tanto al Poder Judicial, a la Procuraduría del Distrito Federal, como a la Dirección de la Policía del propio Distrito, para determinar en qué consiste toda esta serie de inmoralidades, más bien no inmoralidades, sino amoralidades; porque no es posible aceptar, señores diputados, que la sociedad del Distrito Federal, respondiendo al llamado de la policía, ponga al servicio de un Cuerpo que se ha formado para defensa de la misma sociedad, toda una serie de carros y de automóviles costosos, para que se haga mal uso de esta fuerza; y no solamente eso, sino todavía más, que algunos elementos de este Cuerpo de radiopatrulleros sea el que ejecute los delitos de robo y asalto a mano armada que se están cometiendo en el Distrito Federal. (Aplausos).

El C. secretario Rueda Magro Manuel: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del ciudadano diputado López Arias. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, designa a los siguientes ciudadanos diputados para que integren la comisión a que se refiere el ciudadano diputado López Arias: Fernando López Arias, Mariano Samayoa y José Ch. Ramírez.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"En virtud de haber fallecido el C. diputado Ramón Medina, quinto miembro de la Comisión Receptora de Quejas, la Gran Comisión se permite proponer, para substituirlo, al C. diputado Pascual Abarca Pérez.

"México, .D.F., a 18 de noviembre de 1941. - El Presidente, Manuel Solórzano Soto. - El Secretario, Helí M. López".

Se pregunta, en votación económica, si se aprueba la proposición de la Gran Comisión. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se aprueba.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que el ciudadano diputado Pascual Abarca Pérez ha sido nombrado quinto miembro de la Comisión Receptora de Quejas, en substitución del C. Diputado Ramón Medina.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gurizurieta.

El C. Gurizurieta César: El Gobierno de la República, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se dirigió al Gobierno de Berlín interviniendo en contra de la ejecución de rehenes inocentes en la Francia ocupada. La Secretaría de Relaciones Exteriores, con un sentimiento eminentemente humanitario - porque a todo hombre repugna el derramamiento de sangre inocente -, intervino en favor de estos pobres inocentes; y ahora hemos visto en los periódicos la insultante respuesta de Hitler, que no tan sólo niega ese derecho de los hombres libres, sino que se atreve a insinuar normas de conducta al propio Gobierno, normas internas de carácter fascista.

La Cámara de Diputados siempre ha señalado a sus miembros una ruta absolutamente democrática. Yo vengo a esta tribuna a pedir un voto de solidaridad en favor del Ministro de Relaciones por sus declaraciones de este día, por considerarlas justas, democráticas y, sobre todo, enemigas de la barbarie fascista. (Aplausos).

El C. secretario Rueda Magro: En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo

quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente (a las 13.50 hs.): Se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL.