Legislatura XXXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19411219 - Número de Diario 23

(L38A2P1oN023F19411219.xml)Núm. Diario:23

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 1941

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 23

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 1941

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2. - Iniciativa por la que se reforma el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que se eligirá un diputado propietario por cada ciento cincuenta mil habitantes o por una fracción que pase de sesenta y cinco mil. Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales e imprímase.

3. - A discusión y se reserva para su votación nominal una iniciativa que reforma los artículos 19, 22 y 23 de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional.

4. - Cartera.

5. - El C. diputado Lamberto Zúñiga presenta un proyecto para el fomento de la sericultura y la creación de la Dirección Técnica de Enseñanza Sericícola. Pasa a las Comisiones Unidas de Educación Pública en turno y de Agricultura y Fomento. e imprímase.

6. - La Asociación Nacional de Venereología invita a los señores médicos, miembros de esta Cámara, a la sesión extraordinaria que en su honor efectuará en próxima fecha. Se designa una comisión para que asista a este acto.

7. - A discusión y se reservan para su votación nominal un dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que consulta una solicitud de la Federación Nacional de Inválidos de la Revolución; y un dictamen de la propia Comisión sobre la solicitud que hicieron varios ex empleados del Poder Legislativo para reformar el artículo primero del decreto de 17 de julio de 1934.

8. - Se recoge la votación nominal de los decretos reservados para este efecto. Se aprueban y pasan al Senado.

9. - La Diputación del Estado de Tamaulipas nombra su representante en la Gran Comisión de esta Cámara al C. diputado Silverio Meza P. Declaratoria. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ARMANDO P. ARROYO

(Asistencia de 104 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.55): Se abre la sesión.

- El C. secretario Rueda Magro Manuel (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

"Presidencia del C. Mariano Padilla.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del martes diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"En votación económica y sin debate es aprobada el acta de la sesión anterior, que se celebró el día once de los corrientes.

"Se da cuenta a la Cámara con los siguientes documentos en cartera:

"La Cámara de Senadores devuelve, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, el proyecto de ley que favorece a los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado. - Recibo, a la Segunda Comisión de Gobernación, e imprímase.

"Presidencia del C. Armando P. Arroyo.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores remite el acta del Senado y de la Casa de Representantes del Congreso de los Estados Unidos de América, en que se hace constar la resolución conjunta de ambas Cámaras para expresar su agradecimiento a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso Mexicano, por las atenciones que dispensaron a los miembros del de los Estados Unidos que asistieron como delegados de su país al 4o. Congreso Panamericano de Carreteras y al 2o. Congreso Interamericano de Turismo. - A sus antecedentes.

"El Congreso Constitucional de la República de Costa Rica manifiesta que se ha solidarizado con la petición que hizo esta H. Cámara, para evitar que sean extraditados por el Gobierno de España el señor Francisco Largo Caballero y la señorita Federica Montseny. - A sus antecedentes.

"La Secretaría de Gobernación remite una iniciativa del C. Presidente de la República que reforma el artículo 14 de la Ley para Elección de Poderes Federales, a fin de concordar con los preceptos constitucionales la obligación de los Gobernadores de los Estados y Territorios y del Jefe del Departamento del Distrito Federal, de publicar la división territorial de los distritos electorales de la Entidad Federativa correspondiente.

"La Asamblea, a consulta que hace la Secretaría, resuelve que esta iniciativa es de urgente y obvia resolución por lo que se pone a debate desde luego, y sin que lo origine, se reserva para su votación nominal.

"La Legislatura del Estado de Chiapas participa que eligió presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva para el mes en curso. - De enterado.

"La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Puebla solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1942, se aumenten los sueldos a los maestros rurales. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Legislatura del Estado de Tamaulipas comunica que con fecha 29 de noviembre último, designó su Diputación Permanente que funcionará durante el receso. - De enterado.

"La Diputación Permanente de la Legislatura del Estado de Tamaulipas participa que con fecha primero del actual quedó debidamente instalada. - De enterado.

"El C. Pedro Torres Ortiz avisa que con fecha 9 del mes en curso volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Colima. - De enterado.

"El C. Alfredo Chávez comunica que volvió a hacerse cargo, con fecha 8 de los corrientes, del Gobierno del Estado de Chihuahua. - De enterado.

"El C. licenciado Efraín Lazos informa que el día primero del mes en curso se hizo cargo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas. - De enterado.

"El C. José María Bulnes solicita, por conducto de la Secretaría de Gobernación, permiso para desempeñar el cargo de Cónsul ad honorem de la República de Guatemala en Mazatlán, Sin., con jurisdicción en los Estados de Sinaloa, Durango y Nayarit. - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores que tiene antecedentes.

"El C. Joaquín Robledo solicita permiso para prestar sus servicios en el Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica, mientras dure el estado de guerra que existe en ese país. - Recibido, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que concluye con un proyecto de decreto por el que, de conformidad con lo que dispone la fracción III del artículo 2o. de las de Ley de Jubilaciones a Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede una jubilación de siete pesos sesenta y ocho centavos diarios, al C. Enrique Pliego que le será íntegramente pagada por la Tesorería General de la Federación, conforme a las disposiciones del artículo 6o. del citado ordenamiento.

"Sin discusión se reserva para votarlo nominalmente.

"La Secretaría recoge la votación nominal de los proyectos que para este efecto se reservaron, los que resultan aprobados por unanimidad de votos. Pasan al Senado para los correspondientes efectos constitucionales.

"En seguida el C. diputado Ignacio Urbina Mercado usa de la palabra para hechos relacionados con la situación política en el Municipio de Zamora, Estado de Michoacán, y con el apoyo que presta el Gobierno de esa Entidad al C. Presidente de la República.

"El C. Alberto Trueba Urbina informa a la Asamblea el resultado de la comisión que se le confirió, en unión de otros ciudadanos diputados, de participar al C. Presidente de la República los acuerdos que tomó esta Cámara, en su sesión anterior, relacionados con la cuestión internacional.

"A continuación el C. diputado Adolfo Manero rectifica las informaciones y ataques, que han sido lanzados con motivo de la firma de los convenios entre nuestro país y los Estados Unidos de América, y expone la labor que en contra del Gobierno mexicano desarrollan los opositores a esos convenios, por lo que propone el nombramiento de una comisión que se acerque al C. Procurador General de la República a pedirle que se apliquen a esos elementos las disposiciones legales en vigor.

"Después de que se toma en consideración esta proposición y de que nadie la objeta, se aprueba, designándose a los CC. diputados Adolfo Manero, César Garizurieta y Manuel Bernardo Aguirre para integrar la comisión relativa.

"Acto continuo, el C. diputado César Garizurieta funda una proposición que suscribe con otros varios ciudadanos representantes, por la que se solicita el nombramiento de una comisión que investigue la destrucción de libros, por medio del fuego, en la Secretaría de Educación y que, en caso de resultar cierto este hecho, se aplique a los culpables el castigo correspondiente.

"Sin debate se aprueba esta proposición y, para integrar la comisión de que trata, se designa a los miembros de la Segunda Comisión de Educación Pública y al C. César Garizurieta.

"A las trece horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Anexa al presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa de ley por la que se reforma el artículo 52 de la Constitución General de la República.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con el citado documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 17 de diciembre de 1941. - Por

Acuerdo del C. Secretario, el Subsecretario, Licenciado, Fernando Casas Alemán".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Por causas que fueron consideradas suficientes, en el año de 1928 se practicó una reforma constitucional para ajustar el número de diputados al H. Congreso de la Unión, a una nueva base proporcional respecto del número de habitantes representados por cada uno.

"El aumento de eficacia en las labores que era de esperarse de una asamblea menos numerosa; la posibilidad de una selección mejor, cuando el voto público pudiera manifestarse para designar sólo un número prudente de representantes, y el hecho de no corresponder al crecimiento de la población un parejo auge de la riqueza pública, fueron las causas fundamentales de aquella reforma, que cambió la base de representación a un diputado por cada cien mil habitantes, en lugar de uno por cada setenta mil, como la Constitución lo mandaba hasta entonces.

"Las razones que se tuvieron presentes hace trece años para ampliar el grupo elector de cada diputado federal vuelven, en concepto del Ejecutivo de mi cargo, a tener validez en la actualidad: las cifras preliminares del último censo de población acusan un considerable crecimiento de ésta; la prosperidad económica no corresponde a las expectativas, debido principalmente a causas externas que se agravan con la entrada de diversos países americanos en una guerra cuya duración no puede preverse; en la preparación de las leyes sigue preponderando la idoneidad de los legisladores sobre su simple número, y de la observación de los hechos se desprende el convencimiento invariable de que una asamblea deliberante demasiado numerosa raras veces puede examinar con profundidad los asuntos que trata.

"Pero en la actualidad a las causas expuestas vienen a añadirse otras de diversa índole y tal vez de mayor peso: en las grandes masas populares se advierte una tendencia progresiva hacia la organización, que engloba dentro de grupos bien determinados un número cada vez más crecido de personas y de intereses afines. Así lo demuestra el desarrollo de las organizaciones obreras, campesinas y populares, y este fenómeno se refleja en las Cámaras colegisladoras, donde se han constituído bloques filiales de sectores que actúan en el campo electoral y representan al mismo tiempo fuerzas sociales organizadas. Es evidente que una fiel representación puede lograrse con menor número de diputados, si los electores integran organizaciones, que si se encuentran dispersos y carentes de adecuados cauces para expresar su opinión en defensa de sus intereses.

"De otra parte, se advierte en el país un espíritu de unidad nacional que cada día se traduce en nuevos hechos comprobables, espíritu que al eliminar diferencias secundarias e inmotivadas, va reduciendo el número de las oposiciones manifiestas entre los elementos que forman la nación, a un límite que sería reputado como natural y normal en cualquier país libre que tuviera rasgos semejantes a los característicos del nuestro.

"Tanto el agrupamiento y la organización de las grandes masas populares, cuanto la alentadora conciencia de unidad patria a que he aludido, permiten por igual que la Representación Nacional pueda tener una base más amplia de electores y un consiguiente número menor de componentes, sin que se alteren los atributos fundamentales de su elevada investidura, esto es, la fidelidad para traducir la voluntad de los comitentes y la libre determinación para tomar sus decisiones, máxime cuando en una República de representativa, democrática y federal, compuesta de Estados interiormente autónomos , las funciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no requieren un número de miembros para ser desempeñadas que pudiera equiparse al total de los legisladores en Estados donde priva el régimen parlamentario.

"En cambio, parece razonable esperar que la ponderada reducción que adelante propondré, acendrará la conciencia de la responsabilidad que cada diputado adquiere ante sus electores, quienes siendo más numerosos y dueños de más vastos intereses, influirán mejor sobre la conducta pública de aquel ciudadano a quien haya designado su representante. La dignidad del cargo resultará enaltecida con la selección que lógicamente habrá de practicar el electorado, una vez que sea constitucionalmente limitada en número la asamblea representativa.

"Por fin, se experimentará en los gastos públicos un ahorro saludable y muy en consonancia con el austero espíritu de economía que debe prevalecer en esta época de nuestra vida patria.

"Por las razones anteriores, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, y para los efectos del artículo 135 de la misma, tengo a bien someter a esa H. Cámara, por el digno conducto de Vuestras Señorías, la siguiente iniciativa de ley:

"Artículo único. Se reforma el artículo 52 de la Constitución General de la República en los siguientes términos:

"Artículo 52. Se eligirá un diputado propietario por cada ciento cincuenta mil habitantes, o por una fracción que pase de setenta y cinco mil, teniendo en cuenta el censo general del Distrito Federal y el de cada Estado y Territorio; pero en ningún caso la representación de un Estado será menor de dos diputados, y la de un Territorio de cuya población fuese menor de la fijada en este artículo, será de un diputado propietario".

"Transitorio. La presente ley entrará en vigor quince días después de la fecha en que se publique en el "Diario Oficial" de la Federación".

"Protesto a Vuestras Señorías las seguridades de mi distinguida consideración.

"Palacio Nacional, diciembre 11 de 1941. - El Presidente de la República, Manuel Avila Camacho. - El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho, Licenciado Fernando Casas Alemán". - Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo): "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México , D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los fines legales correspondientes, anexa al presente me permito remitir a ustedes, Iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional; documento que el C. Primer Magistrado de la nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México D. F., a 17 de diciembre de 1941. - Por acuerdo del C. Secretario. El Subsecretario, Licenciado Fernando Casas Alemán.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En vista de que a pesar de las sanciones fijadas para las personas que no cumplan con la obligacion de informar periódicamente respecto a existencias de artículos de consumo necesario, o bien proporcionen datos inexactos. Y que las sanciones pecuniarias establecidas por el artículo 19 de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional para el caso de monopolios, no han sido eficaces para realizar los fines que se buscaban. Y como existe, además, una variable tendencia al acaparamiento de artículos considerados de consumo necesario, en perjuicio de las diversas clases sociales, se proponen las siguientes reformas a dicha Ley Orgánica.

"Artículo 19. Se impondrá administrativamente una multa de $ 100.00 a $ 10,000.00 cien a diez mil pesos, a quienes infrinjan las prohibiciones contenidas en el artículo 1o. de esta ley y se ordenará al mismo tiempo, la clausura temporal, por noventa días, de los establecimientos comerciales, industriales, o de otra índole, donde se cometan las infracciones.

"En los casos de reincidencia, la clausura a que se refiere el párrafo anterior, será definitiva.

"Artículo 22. La venta de artículos considerados como de consumo necesario, a precios que excedan de los máximos fijados conforme al artículo 8o. y la desobediencia a las disposiciones que se expidan de acuerdo con la fracción II del artículo 7o., se sancionará en los términos del artículo 19, excepción hecha de la sanción pecuniaria, la cual será de $ 10.00 a $ 10,000.00 diez a diez mil pesos.

"Artículo 23. A los particulares que no proporcionen los datos a que se refiere el artículo 15, o lo hagan falsamente, se les impondrá por primera vez una multa de $ 10.00 a $ 2,000.00 diez a dos mil pesos. Y en caso de reincidencia se procederá de acuerdo con el artículo 19, en lo que se refiere a la cláusula temporal, o definitiva, de los establecimientos.

"Transitorios.

"Artículo único. Estas reformas entrarán en vigor en la misma fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 16 de diciembre de 1941. - El Presidente de la República, Manuel Avila Camacho. - El Secretario de la Economía Nacional, F. Javier Gaxiola, jr".

Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Si se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 19. Se impondrá administrativamente una multa de $ 100. 000 a $ 10, 000.00 cien a diez mil pesos, a quienes infrinjan las prohibiciones contenidas en el artículo primero de esta ley y se ordenará, al mismo tiempo, la clausura temporal, por noventa días, de los establecimientos comerciales, industriales, o de otra índole, donde se cometan las infracciones.

"En los casos de reincidencia, la clausura a que se refiere el párrafo anterior, será definitiva". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 22. La venta de artículos considerados como de consumo necesario, a precios que excedan de los máximos, fijados conforme al artículo 8o. y la desobediencia a las disposiciones que se expidan de acuerdo con la fracción II del artículo 7o., se sancionará en los términos del artículo 19, excepción hecha de la sanción pecuniaria la cual será de $ 10.00 a $ 10,000.00 diez a diez mil pesos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 23. A los particulares que no proporcionen los datos a que se refiere el artículo 15, o lo hagan falsamente, se les impondrá por primera vez una multa de $ 10.00 a $ 2,000.00 diez a dos mil pesos. Y en caso de reincidencia se procederá de acuerdo con el artículo 19, en lo que se refiere a la clausura temporal o definitiva de los establecimientos". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Transitorio.

"Artículo único. Estas reformas entrarán en vigor en la misma fecha de su publicación en "Diario Oficial". de la Federación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación participa que con fecha quince del actual clausuró el segundo período de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Morelos comunica que designó presidente y vicepresidente de su

Mesa Directiva para el mes en curso". - De enterado.

"El C. Silvano Barba González informa que el día quince del actual volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Proyecto de Ley que para el fomento de la sericicultura y creación de la

"Dirección Técnica de Enseñanza Sericícola", presenta a la consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el C. diputado Lamberto Zúñiga.

"Señores diputados:

"Tengo la arraigada impresión, y la convicción más íntima de que entre los deberes fundamentales de todo representante popular, se cataloga el que se refiere a observar la realidad social del medio ambiente, en que actúa, para hacer que esas observaciones de la vida colectiva, en sus diversas formas de actividad, se encaucen de modo preciso, dictando las reglas obligatorias necesarias para llegar a la meta adecuada en cada caso.

"Es precisamente en cumplimiento de ese deber, cuya importancia no puede ni debe ignorarse, al deseo y al imperativo de que preceptos legales rijan una nueva actividad económicosocial, que vengo ante V. H. a presentar este proyecto de ley, que si bien no es ostensible por su forma, su contenido entraña la más pura y buena fe, por cuanto considero que al aceptarse esta iniciativa en su términos, traerá aparejado insospechables consecuencias económicas y aún morales.

"Es bien sabido, que una de las mayores preocupaciones de la anterior administración, durante su período gubernamental, fue la de realizar la liberación material y superación espiritual de la raza indígena, creándole condiciones de vida satisfactorias y humanas, como consecuencia de nuevas fuentes de trabajo en relación con la aptitud y psicología de la misma. Con efecto, se iniciaron y realizaron muchos esfuerzos cuyo propósito fue invariablemente la liberación de ella, y es así como en los últimos tiempos de la administración del general Cárdenas se dictó acuerdo del 30 de octubre del año pasado, declarando de utilidad social la sericicultura, problema al que precisamente hago mérito, solicitando por adelantado vuestra benevolencia y apoyo para este proyecto, el cual al adquirir la calidad de ley, tendriá quizás entre otras consecuencias, incorporar por medio de la sericicultura, parte de los seis millones de indígenas, existentes, a la vida activa contemporánea, inclinándolos a dicha labor manual, educándolos en la práctica constante y la perseverancia que ello requiere, tanto más que ya en otra ocasión nuestros nativos, bajo el gobierno colonial, demostraron aptitud.

"Haciendo un poco historia, habremos de remontarnos a los tiempos en los que los mixtecas de Oaxaca, fueron centros de gran producción de la rica seda de la Nueva España, y luego más tarde, cuando el Padre de la Patria, don Miguel Hidalgo, aclimató la morera en Dolores, para la industria que cito, enseñando a los naturales su manipulación y la técnica de la época, industria que de acuerdo con las ideas económicas de entonces, (la Corona española se reservaba para sí el beneficio exclusivo del comercio), fue mandada destruir, de entre nosotros la morera precisamente para evitarles la competencia a los comerciantes de la metrópoli. Esto prueba el interés del asunto y que los asertos del presente proyecto son absolutamente factibles, tomando en cuenta el temperamento, la paciencia, etc. y las prendas morales de la raza indígena.

"Simultáneamente, ha de considerarse la importancia de planear el autodeterminismo del país sobre tal extremo, es decir, que se baste a sí mismo en la rama de esta industria, estimulando, incluso, la gran producción de la materia prima sericícola, cuyo excedente, si llegare a haberlo, tendría siempre mercado abierto en los Estados Unidos, pues las factorías de este país transforman anualmente, incorporando la utilidad de forma al filamento de seda cruda, hasta doscientos millones de yens, lo cual viene a constituir todo un renglón de lisonjero optimismo para México, con sólo conducir un programa de trabajo de modo sistemático, bajo una dirección técnica adecuada. Por otro capítulo, no podemos pasar en alto, y es motivo de honda meditación para nosotros, la tragedia internacional que conocemos y la cual por sus condiciones mismas, ha hecho casi imposible la importación de esta materia prima, de uno de los países más grandes productores , el Japón, no siendo remoto que por una u otra causa, esa fuente de abastecimiento también fuese cerrada a nuestro mercado, teniendo que lamentar el tal hipótesis, el cierre de muchas factorías de tejidos de seda por falta de materias primas, y concomitantemente el aumento de los desocupados. Cabría decir que a nueva crisis económica por reducción de fuentes de trabajo, aumento de estigmas de inferioridad social.

"Necesitamos pues, promover toda clase de recursos, tendientes a aumentar el poder adquisitivo del pueblo, seguros de que ninguna actividad será tan benéfica individual y colectivamente, como crear formas nuevas de economía, sin perjuicio de las existentes. Ya la administración Cardenista había estimado conveniente fundar, en el ramo que me ocupa, un organismo oficial (Acuerdo presidencial del 31 de enero de 1935, ratificando según ya dije, en 30 de octubre de 1940), que bajo la tutela del Estado tuviera capacidad técnica y económica, suficiente (pues era difícil conseguir sin la ambientación oficial, de la iniciativa privada, una empresa que por lo pronto no ofreciera ganancias inmediatas y sí algunos riesgos), para encauzar la nueva industria liquidando viejas retinas, innumerables prejuicios y acelerando en forma definitiva la penetración y arraigo de tales actividades en nuestro medio doméstico. Fue bajo tales circunstancias que se estableció "La Comisión Nacional de Fomento y Control de Producción Sericícola", con carácter de intersecretarial. (Educación Pública, Economía Nacional, Agricultura y Fomento, Hacienda

y Crédito Público y Departamento Agrario), para la mejor coordinación de las funciones que le fueron encomendadas, declarándose la industria "Sericícola de Utilidad Social". A tal respecto, permítaseme manifestar en vía meramente informativa, que por los datos que me ha sido dable recoger, la visión de conjunto en la solución del problema de la producción de la seda, por la junta intersecretarial que arriba cito, y el trabajo realizado en el corto lapso de cinco años (ya que el de 1935 fue de estudios y orientación del programa nacional, de organización de oficinas, demostración, etc.) resultó positivamente venturoso por cuanto al progreso alcanzado; y cuando así se está en la ruta creadora de una nueva forma de riqueza privada y nacional, en posibilidad de aumento, con tan justo y estimulante motivo, no sólo debe restársele atención, sino muy por el contrario; acrecentarla, perfeccionarla. Consecuentemente, el suscrito considera que uno de sus más caros deberes para con aquellos a quienes representa y señaladamente para con la nación, consiste, dado el momento actual, en auspiciar con todo entusiasmo la implantación y el arraigo de grandes y nuevas fuentes de trabajo que, como la sericicultura, constituyan un estímulo y un aliento, tanto individual como colectivo.

"No considero por demás comentar, como mero dato de referencia, que en Francia se reunió el día 21 de diciembre de 1936, en Valence, el "Comité Nacional de Sericicultura" de este país, bajo la presidencia del señor Barthesenne, diputado del Card, reunión que fue patrocinada por el Estado francés, resolviendo diversos problemas de la industria; y, me digo, si en Francia, con larga y fundada tradición en el mantenimiento de la ayuda oficial y si creada ya la industria sericícola y hasta agregaría yo en pleno auge (entonces), conservó su actitud de patrocinio a esa rama, ¿que decir de nuestro México que necesita hacer con urgencia y sin reservas mentales ni materiales todo lo conducente a implantar primero y a arraigar después tan interesante industria auxiliar doméstica, en favor de la liberación de la clase indígena y de paso, incluso, el mejoramiento de la Economía Nacional? Por lo consiguiente, es permitido opinar que el esfuerzo del organismo oficial mencionado, prosiga y se le estimule para aumentar su importancia y volúmen; y, si por razones que no es del caso considerar, no arraiga su adscripción en la Secretaría de Agricultura, se haga a la Educación Pública, en donde encuadraría explicablemente y estaría justificada por todo extremo, por la índole eminentemente cultural de que sería objeto de la materia .

"Bien sabido es que de nada servirán los buenos deseos, los acuerdos y las leyes, si al faltar sus gestores del escenario político no apareciesen voluntades fuertes que interpretaran y prosiguieran los aspectos más urgentes de la labor constructiva de que tanto necesita el país. A tal respecto y estimado que la implantación de la sericicultura en México, será realmente de gran provecho económico para las clases indígenas y campesinas y de paso para la economía del país, con tal de que se lleve a cabo en forma efectiva y por lo mismo con los recursos que la importancia de un plan nacional de ese carácter necesita, me permito, de la manera más encarecida, solicitar vuestra atención en favor de este proyecto, para que desde luego se le conceda el apoyo que merece, en forma de que se designe de nuestro seno una comisión de cuatro compañeros diputados con el carácter de "Grupo Cameral pro Sericultura", suplicando que al ser de vuestra aprobación esta modesta, pero sincera iniciativa, se formule un memorándum como base de expediente, que en tesis general, exprese lo siguiente:

"Consideramos que al declarar durante su gestión administrativa el señor general Lázaro Cárdenas, de utilidad social de sericicultura, tal como lo expresa en su acuerdo del 30 de octubre de 1940, asoma la necesidad de cooperación general que permite la realización de una labor efectiva en el ramo.

"Que para la viabilidad de los trabajos de implantación sericícola promovidos por él, organismo técnico oficial que para el caso representó la "Comisión Nacional de Fomento y Control de la Producción Sericícola" es indispensable la función auxiliar animadora de altos representativos y dirigentes y con apoyo permanente a esa labor, los designados queden constituídos en "Grupo Cameral pro Sericicultura".

"Que el objetivo principal y la misión del "Grupo Cameral pro Sericicultura" tienda a estudiar y promover la promulgación de leyes que faciliten el desarrollo del programa nacional sericícola emprendido, apoyando los presupuestos que se relacionen con la mencionada labor, haciendo ambiente para realizar trabajos sobre la materia en los Distritos y Entidades del país, en donde la Comisión Nacional de Sericicultura lo considere apropiado.

"Se ponga lo enunciado, por medio de una copia de este memorándum en conocimiento del C. Presidente de la República, general de división don Manuel Avila Camacho, para su consideración y apoyo en los trabajos que la mencionada Comisión Nacional de Fomento y Control de la Producción Sericícola, vino realizando bajo la dirección del C. doctor Raúl Argudín.

"En conclusión:

"Hágase motivo de decreto especial la declaración a que se considera como servicio social el fomento de la sericicultura en todo el territorio nacional, y por lo tanto se autorice el funcionamiento de un organismo oficial, con carácter de Dirección Técnica de Enseñanza Sericícola la cual quede adscrita a la Secretaría de Educación pública y concédase una partida global de doscientos mil pesos, destinada a todas sus erogaciones con vista a propiciar la siembra de morera en número importante, que en un futuro próximo, permita al país el aprovechamiento de doscientos millones de árboles con fines industriales. La dirección mencionada se encargará, asimismo, de realizar un plan nacional sericícola, invitándose para el efecto a los CC. gobernadores de los Estados de la Unión, previa coordinación de actividades con la Secretaría de Educación, de Agricultura, de la Economía de Hacienda y del Departamento de Asuntos Indígenas, en el concepto de que solamente podrán integrar el Consejo Directivo de tal organismo, personas especializadas en el ramo y que se hayan consagrado a los

diversos aspectos técnicos de la materia, haciendo una labor eficiente dentro de las realidades del medio social de México. Asimismo, desígnese una comisión de cuatro ciudadanos diputados que tomen el nombre de "Grupo Cameral pro Sericicultura" para el efecto indicado en el cuerpo de este proyecto.

México, D. F., a 18 de octubre de 1941. - diputado Lamberto Zúñiga.

"Apoyamos y hacemos nuestro el presente proyecto de ley: Fernando de Gyves Pineda, Dr. Bernardo Chávez V., Ing. Aarón Merino F., Aarón Camacho López, Lic. Alfonso Corona del Rosal, Gral. Porfirio Neri, Adalberto Lagunas C., Angel H. Corzo Molina, Lic. Adolfo Manero, Guillermo Malpica Esponda, Luis Márquez Ricaño, Jesús de la Garza, Miguel Moctezuma, Daniel Tenorio, Rafael Cárdenas, Carlos Orlaineta, Raymundo Sánchez Azueta, César M. Cervantes, Ignacio Acevedo, Tomás Covarrubias G., Julio Lobato, Manuel Martínez Sicilia, Vicente Madrigal G., Braulio Meraz Nevárez, Isidro Domínguez Cota, Manuel Bernardo Aguirre, Felipe R. Díaz, Ulises González B., Rogelio Castañares Jamet, Jaime Llamas, César Garizurieta, Fernando Romero, Amadeo Meléndez, José Pérez Jr. Benjamín Zapata, Narciso Medina Estrada, Ignacio Urbina Mercado, José Molina, Pascual Abarca Pérez, Benjamín Gutiérrez, Carlos Zapata Vela, Antonio Nava Castillo, Juan I. Godínez y Gral. Antonio Portas". - A las Comisiones unidas de Educación Pública en turno y de Agricultura y Fomento, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"México, D. F., 18 de diciembre de 1941.

"A los señores Médicos de la Cámara de Diputados.

"La Asociación Nacional de Venereología, tiene el alto honor de invitar a los señores médicos, dignos miembros de la Cámara de Diputados, a la sesión extraordinaria que en honor de ellos se verificará el próximo martes veintitrés del actual, a las diez horas en el Hospital Morelos (Avenida Hidalgo número 45).

"Los fines y actividades de nuestra Asociación serán brevemente expuestos y, a la vez, se mostrará a los ilustres visitantes las labores médicosociales realizadas en el propio hospital, para obtener los mejores resultados en la lucha contra los males venéreos.

"Protestamos nuestra respetuosa y atenta consideración.

"El Presidente, Doctor Samuel Villalobos. - El Secretario de A. C., Doctor Luis G Vázquez Vega".

Por acuerdo de la Presidencia se designa en comisión a los CC. diputados José Gómez Esparza, Juan Manuel Torres, Bernardo Chávez V. y Antonio Cachón Ponce, para que asistan al acto a que esta Cámara ha sido invitada.

- El C. secretario Gudiño (leyendo):

2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La Federación Nacional de Inválidos de la Revolución, ha formulado una solicitud en el sentido de que se reforme el artículo 6o. de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, que en sí establece lo que es una pensión y quiénes tienen derecho a ella.

"El expediente relativo a este asunto fue pasado para su estudio y dictamen, de acuerdo con el artículo 61 reglamentario, directamente a la suscrita 2a. Comisión de Hacienda, la cual, después de hacer un detenido estudio, vino al conocimiento de que habiendo dictaminado con anterioridad sobre una solicitud similar, que fue ya aprobada por el Senado, para que se reformara el artículo 11 del ordenamiento citado a efecto de que aquellos militares que se inutilicen en acción de guerra a consecuencia de lesiones sufridas en ella perciban sus beneficios, de conformidad con el Presupuesto de Egresos que rija para la Defensa Nacional, es de tomarse en consideración la reforma que ahora se propone para poner en concordancia los artículos 6o. y 11 mencionados de la citada ley, toda vez que el 11 se refiere a la forma de hacer el pago de las pensiones y el 6o. establece lo que es el derecho de pensión y quiénes deben percibirla.

"Expuesto lo anterior, la Comisión somete al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma el artículo 6o. de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales en vigor, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 6o. Pensión es el derecho a una prestación en efectivo a cargo del Erario Federal, que se adquiere en los términos de la presente ley. El importe de las pensiones y compensaciones se pagará conforme el haber que para el empleo de los causantes señalen los presupuestos de egresos anuales para los militares en servicio activo con cargo al ramo de la Defensa Nacional; quedando incluídos, para los efectos de la presente ley, quienes actualmente disfrutan de este derecho, sancionado con anterioridad. Para los efectos de asignaciones de técnico o de vuelo, se sumarán al haber, las que perciban los militares en el momento en que ocurra la causa del retiro. Las pensiones y compensaciones que se establecen, quedan exentas de todo impuesto o descuento."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de diciembre de 1941. - Narciso Medina Estrada. - Fernando S. Romero. - Porfirio Ramírez".

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Apoyada por varios ciudadanos diputados, los empleados jubilados del Poder Legislativo, han

presentado una solicitud, a fin de que se reforme el artículo 1o de la Ley de Impuestos sobre Pensiones de 17 de julio de 1934, en el sentido de que las jubilaciones de que disfrutan estos trabajadores no sufran descuento.

"Correspondió a esta 2a. Comisión de Hacienda conocer de este asunto, y después de estudiar los fundamentos de la petición de referencia, se llega al conocimiento de que el impuesto de referencia sólo procede para las pensiones que por ley conceden el Ejecutivo o el Poder Legislativo a título de gracia y no en los beneficios otorgados por el Congreso de la Unión mediante una ley expresa, beneficios que han sido concedidos en compensación a los servicios que esos mismo trabajadores han prestado durante largos años al propio Poder Legislativo.

"Los decretos por medio de los cuales se conceden las jubilaciones a los trabajadores del Poder Legislativo, expresan clara y terminantemente que esos beneficios serán pagados íntegramente por la Tesorería de la Federación; no obstante esta disposición expresa, la Secretaría de Hacienda aplica a tales beneficios el descuento que señala la ley antes mencionada, y por otra parte, la mente del legislador al expedir la Ley de Jubilaciones a Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo fue que ya que los servidores de este Poder no disfrutan de los beneficios de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, era de justicia que se expidiera un ordenamiento expreso para estos trabajadores. "Los descuentos que en la actualidad se están aplicando a las jubilaciones de los trabajadores del Poder Legislativo fluctúan entre un 5 y hasta un 20%, de conformidad con el Decreto de 17 de julio de 1934 citado, que viene a disminuir en forma sensible los beneficios de estos trabajadores. Por otra parte, la Comisión considera que siendo tan reducido el número de personas que disfrutan de pensiones como trabajadores del Poder Legislativo, no significaría ningún perjuicio para el Erario Federal el hecho de que se les eximiera de ese impuesto.

"Expuesto lo anterior, La Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único. Se reforma el artículo 1o. del Decreto de 7 de julio de 1934 que establece un impuesto sobre pensiones, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 1o. Se establece un impuesto sobre pensiones que se pagan con cargo al Erario Federal, con excepción de los comprendidas en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de 29 de mayo de 1896 y de las jubilaciones decretadas o que en lo sucesivo se decretaren en por el Congreso de la Unión, de acuerdo con la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, de 26 de diciembre de 1936".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de diciembre de 1941. - Narciso Medina Estrada. - Fernando S. Romero. - Porfirio Ramírez".

Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario: Antes de proceder a recoger la votación nominal se va a dar lectura al artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

"Artículo 147. La votación nominal se hará del modo siguiente: "I. Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá en pie y dirá en alta voz su apellido, y también su nombre, si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión sí o no;

"II. Un Secretario apuntará los que aprueban y otro los que reprueben;

"III. Concluído este acto, uno de los mismos Secretarios preguntará dos veces en alta voz si falta algún miembro de la Cámara para votar; y no faltando ninguno, votarán los Secretarios y el Presidente, y

"IV. Los Secretarios o Prosecretarios harán en seguida la computación de los votos y leerán desde las tribunas, uno de los nombres de los que hubiesen aprobado, y otro el de los que reprobaren; después dirán el número total de cada lista y publicarán la votación".

Se suplica a los señores diputados ocupar sus curules. Se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Rueda Magro Manuel: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Gudiño Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Rueda Magro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Gudiño Manuel: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de ciento cuatro votos fueron aprobados los proyectos reservados para ese objeto . Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Diciembre 16 de 1941.

"Al C. diputado Leobardo Reynoso, Presidente de la Comisión de Control Político de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Nos permitimos poner en conocimiento de usted , que por unanimidad hemos tomado el acuerdo de designar al C. diputado Silverio Meza P., como miembro de la Gran Comisión por el Estado de Tamaulipas.

"Con tal motivo le solicitamos se dirija a la H. Cámara de Diputados para que revoque la anterior

designación en favor del C. diputado licenciado Hugo Pedro González y sea designado en su lugar el propio compañero diputado Silverio Meza P.

"Fraternalmente.

"Diputado y licenciado Hugo Pedro González. - Silverio Meza P. - Benjamín Zapata".

En consecuencia, se declara que el ciudadano diputado Silverio Meza P. es miembro de la Gran Comisión por el Estado de Tamaulipas.

El C. Presidente (a las 13.25): Se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL.