Legislatura XXXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19411223 - Número de Diario 24

(L38A2P1oN024F19411223.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 1941

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO DE ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 24

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 1941

SUMARIO

1. - Se abre la sesión: Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2. - A discusión iniciativa del Ejecutivo de la Unión por la que se le autoriza para otorgar la garantía del Gobierno Nacional, en forma de aval o en cualquiera otra forma, a diversas emisiones y títulos especificados en la propia iniciativa. Se reservan para su votación nominal.

3. - Observaciones del Ejecutivo Federal al proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales. Pasa a la Segunda Comisión de Hacienda.

4. - Cartera.

5. - Iniciativa del C. diputado José Gómez Esparza, por la que se reforma la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, creando la Secretaría de Economía y Cultura Indígenas, en substitución del Departamento de Asuntos Indígenas. A la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

6. - Iniciativa del C. diputado Fernando López Arias a efecto de que los autores, editores e impresores de libros, periódicos y revistas envíen a la Biblioteca el Congreso de la Unión ejemplares de sus publicaciones. A la Comisión de Biblioteca.

7. - Continúa la cartera.

8. - La Comisión de Festejos del Estado de Nayarit invita a esta Cámara al acto que el C. Candelario Miramontes rendirá la protesta de ley como Gobernador del Estado. Se designa una comisión para que asista al acto.

9. - Se reservan para su votación nominal tres dictámenes: uno de la Comisión de Relaciones Exteriores que concede permiso constitucional al C. José María Bulnes y dos de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que conceden permiso constitucional, respectivamente, a los CC. Mariano Armendáriz del Castillo y Joaquín Robledo.

10. - Se recoge la votación nominal de los decretos reservados para este objeto. Se aprueban por unanimidad de 93 votos. Pasan al Senado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MARIANO PADILLA

(Asistencia de 91 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Rueda Magro Manuel (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día diecinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

"Presidencia del C. Armando P. Arroyo.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del viernes diecinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento cuatro ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se da lectura al acta de la sesión anterior que se efectuó el día dieciséis del mes en curso, la que en seguida es aprobada en votación económica y sin que origine debate.

"La Secretaría da cuenta con los siguientes documentos en cartera:

"La Secretaría de la Gobernación remite una iniciativa del Ejecutivo Federal por la que se reforma el artículo 52 de la Constitución Política de la República, en el sentido de que se elegirá un diputado propietario por cada ciento cincuenta mil habitantes, o por una fracción que pase de setenta y cinco mil. - Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

"El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite una iniciativa que reforma los artículos 19, 22 y 23 de la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional, estableciendo las penas que se impondrán a quienes infrinjan las disposiciones de la misma ley o vendan los

artículos considerados como de consumo necesario, a precios que excedan los máximos fijados.

"La Asamblea resuelve, a consulta que hace la Secretaría, que esta iniciativa es de urgente y obvia resolución, por lo que se pone a debate desde luego, en lo general, y sin que la origine se reserva para votarla nominalmente.

"Sucesivamente son puestos a discusión, en lo particular, cada uno de los artículos de que consta la iniciativa, y sin que ninguno de ellos sea objetado, se reservan para su votación nominal.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación participa que con fecha 15 del actual clausuró el segundo período de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Morelos comunica que designó presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva para el mes en curso. - De enterado.

"El C. Silvano Barba González informa que el día 15 del actual volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. - De enterado.

"El C. diputado Lamberto Zúñiga presenta un proyecto para el fomento de la sericultura y la creación de la Dirección Técnica de Enseñanza Sericícola. - A las Comisiones unidas de Educación Pública en turno y de Agricultura y Fomento, e imprímase.

"La Asociación Nacional de Venereología invita a los señores médicos miembros de esta H. Cámara, a la sesión extraordinaria que en su honor efectuará el próximo día 23. Se designa en comisión a los CC. diputados José Gómez Esparza, Juan Manuel Torres, Bernardo Chávez V. y Antonio Chacón Ponce.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda sobre solicitud de la Federación Nacional de Inválidos de la Revolución, y que finaliza con el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma el artículo 6o. de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales en vigor, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 6o. Pensión es el derecho a una prestación en efectivo a cargo del Erario Federal, que se adquiere en los términos de la presente ley. El importe de las pensiones y compensaciones se pagarán conforme el haber que para el empleo de los causantes señalen los presupuestos de egresos anuales para los militares en servicio activo con cargo al Ramo de la Defensa Nacional; quedando incluídos, para los efectos de la presente ley, quienes actualmente disfrutan de este derecho, sancionado con anterioridad. Para los efectos de asignaciones de técnico o de vuelo, se sumarán al haber, las que perciban los militares en el momento en que ocurra la causa del retiro. Las pensiones y compensaciones que se establecen, quedan exentas de todo impuesto o descuento".

"Sin que dé origen a debate, se reserva el anterior proyecto para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda sobre la solicitud que para el efecto hicieron varios ex empleados del Poder Legislativo que disfrutan de jubilación, y que concluye con el proyecto de decreto que en seguida se inserta.

"Artículo único. Se reforma el artículo 1o. del decreto de 17 de julio de 1934, que establece un impuesto sobre pensiones, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 1o. Se establece un impuesto sobre pensiones que se pagan con cargo al Erario Federal, con excepción de las comprendidas en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de 29 de mayo de 1896 y de las jubilaciones decretadas o que en lo sucesivo se decretaren por el Congreso de la Unión, de acuerdo con la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, de 26 de diciembre de 1936".

"También este proyecto se reserva para votarlo nominalmente, después de que, al ser puesto a discusión, nadie lo objeta.

"En seguida la Secretaría recoge la votación nominal de los proyectos que para tal efecto han sido reservados, los que se aprueban por unanimidad de ciento cuatro votos. Para sus efectos constitucionales pasan a la Cámara colegisladora.

"La Diputación del Estado de Tamaulipas nombra su representante en la Gran Comisión de esta H. Cámara, al C. diputado Silverio Meza P. en substitución del C. diputado Hugo Pedro González.

"La Secretaría hace la declaratoria correspondiente.

"A las trece horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- El C. Secretario Figueroa Rubén (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, anexa al presente me permito remitir a ustedes iniciativa que el C. Primer Magistrado de la nación somete a la consideración de esa H. Cámara, facultando al Ejecutivo, para otorgar, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la garantía del Gobierno Nacional en forma de aval o en cualquiera otra, en los casos especificados en la propia iniciativa.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con el citado documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 19 de diciembre de 1941. - Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial mayor, Adolfo Ruiz Cortines."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados:

"El Ejecutivo de mi cargo, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución, somete a la consideración de ustedes la presente iniciativa de ley, con objeto

de regular el otorgamiento de la garantía del tesoro de la Federación, ya en forma de aval o en cualquiera otra, a los títulos, - valores emitidos por instituciones nacionales de crédito, cuando dichos títulos - valores tengan como garantía colateral o cobertura, documentos representativos de una deuda pública de la Federación y de sus establecimientos públicos industriales o avalada por ésta o que hayan sido garantizadas por el fondo de fomento a la industria y de garantía de valores mobiliarios.

"El objeto que la iniciativa que presento persigue, es - de modo principal aunque no exclusivo - facilitar la colocación de los tipos principales de valores mexicanos en un campo más amplio que el que ofrece el mercado nacional. No puede desconocerse, en efecto, la circunstancia de que las posibilidades de absorción de nuestros mercados de capitales y de dinero son limitados, por lo que si se consigue canalizar hacia el exterior una parte de las emisiones, tanto públicas como privadas, se lograrán tres resultados benéficos, concretos e indudables: uno, es la ampliación natural de la capacidad, tanto del Estado como de las empresas particulares, para la realización de obras públicas o privadas que mejorarán nuestras comunicaciones, las condiciones de nuestra agricultura y la industrialización del país; otro, será disminuir en los mercados nacionales la oferta de estos títulos, con los que se fortalecerá la posición de los que no queden comprendidos en los casos que la iniciativa contiene, e incluso, se ayudará a la baja razonable pero tan conveniente, de las tasas de interés. Por último, con el mecanismo que propongo, se vigorizará nuestro sistema monetario y, concretamente, la posición del Banco de México, dado que como la colocación se hará siempre por conducto de una institución nacional, las divisas que se obtengan, directa o indirectamente, vendrán a incrementar la reserva monetaria de nuestra institución central de crédito.

"Ante ventajas tan palpables es justificado que el Gobierno Federal otorgue su garantía, comprometiendo así contingentemente la responsabilidad del Erario; con mayor razón, porque la diferencia de los tipos de interés a que podrán colocarse en el exterior los valores que tengan como prenda o cobertura valores públicos nacionales, vendrá a beneficiar en forma directa e inmediata al tesoro.

"Natural es que la garantía se preste en forma que sea eficaz y completa. Para ello se dispone que podrá concederse en moneda nacional o en moneda extranjera, y que los beneficios que conforme al Derecho Internacional y específicamente conforme al Código Fiscal existen en materia de impuestos para naciones extranjeras, puedan ser aplicables cuando los valores se coloquen en una institución o agencia o corporación gubernamental de otro país. Como medida diversa, pero en realidad complementaria, se regula también la garantía de los compromisos que el Banco de México contraiga con miras a la estabilización de nuestra moneda, en forma que simplemente desarrolla disposiciones que ya existen en la ley orgánica de dicha institución.

"Por lo expuesto, he tenido a bien formular la siguiente iniciativa de ley:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgue la garantía del Gobierno Nacional en forma de aval o en cualquiera otra, en los siguientes casos:

"I. Emisiones de valores literales que lleven a cabo instituciones nacionales de crédito con garantía colateral o cobertura de: a) Títulos representativos de alguna o algunas de la categorías de la Deuda Pública Mexicana (incluyendo la simplemente garantizada por la Federación) que se encuentren al corriente con sus servicios; o b) De títulos emitidos como consecuencia de crédito concedido por el "fondo de fomento a la industria y de garantía de valores mobiliarios", o con la garantía de éste o de alguna institución nacional de crédito; o c) De cualesquiera otros emitidos por establecimientos públicos industriales para el mejoramiento o la ampliación de sus equipos o instalaciones, y

"II. Operaciones o contratos realizados por el Banco de México con el propósito de estabilizar la moneda nacional.

"Artículo 2o. La garantía podrá otorgarse en moneda nacional o extranjera y estará sujeta a los términos del contrato o contratos que al efecto se celebren y los cuales podrán contener las estipulaciones accesorias que a juicio del Ejecutivo sea conveniente incorporar a ellos, incluyendo la compensación que corresponda al Erario Federal.

"Artículo 3o. El pago de capital e intereses de los valores garantizados, no estará sujeto a impuesto alguno cuando se emita originariamente a favor de alguna institución pública o agencia o corporación gubernamental extranjera. Tampoco estarán sujetos a impuesto los créditos o saldos que por cualquier concepto resulten a favor de un Estado o agencia o corporación gubernamental extranjero o de algún organismo de cooperación internacional en el caso de fracción II del artículo 1o.

"Artículo 4o. Una partida que se denominará de responsabilidades contingentes de la Federación, y que será de ampliación automática, reportará las erogaciones que en su caso tengan que hacerse de acuerdo con esta ley.

"Transitorios.

"Artículo primero. Se confirman las operaciones realizadas por la Secretaría de Hacienda, con anterioridad a la vigencia de esta ley y que sean compatibles con las disposiciones de la misma.

"Artículo segundo. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 16 de diciembre de 1941. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Avila Camacho. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez."

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No

habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgue la garantía del Gobierno Nacional en forma de aval o en cualquiera otra, en los siguientes casos:

"I. Emisiones de valores literales que lleven a cabo instituciones nacionales de crédito que con garantía colateral o cobertura de: a) Títulos representativos de alguna o algunas de las categorías de la Deuda Mexicana (incluyendo la simplemente garantizada por la Federación) que se encuentren al corriente en sus servicios; o b) De títulos emitidos como consecuencia de crédito concedido por el "fondo de fomento a la industria y de garantía de valores mobiliarios", o con la garantía de éste o de alguna institución nacional de crédito; o c) De cualesquiera otros emitidos por establecimientos públicos industriales para el mejoramiento o la ampliación de sus equipos o instalaciones, y

"II. Operaciones o contratos realizados por el Banco de México con el propósito de estabilizar la moneda nacional".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. La garantía podrá otorgarse en moneda nacional o extranjera y estará sujeta a los términos del contrato o contratos que al efecto se celebren y los cuales podrán contener las estipulaciones accesorias que a juicio del Ejecutivo sea conveniente incorporare a ellos, incluyendo la compensación que corresponda al Erario Federal".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. El pago de capital e intereses de los valores garantizados, no estará sujeto a impuesto alguno cuando se emita originariamente a favor de alguna institución pública o agencia o corporación gubernamental extranjera. Tampoco estarán sujetos a impuestos los créditos o saldos que por cualquier concepto resulten a favor de un Estado o agencia o corporación gubernamental extranjero o de algún organismo de cooperación internacional en el caso de la fracción II del artículo 1o".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 4o. Una partida que se denominará de Responsabilidades contingentes de la Federación, y que será de ampliación automática, reportará las erogaciones que en su caso tengan que hacerse de acuerdo con esta ley". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Transitorios.

"Artículo primero. Se confirman las operaciones realizadas por la Secretaría de Hacienda, con anterioridad a la vigencia de esta ley y que sean compatibles con las disposiciones de la misma". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"En virtud de ser el último día hábil para votar el decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de Pensiones Militares vigente, por acuerdo del C. Secretario, remito a ustedes anexo, el oficio número 305-19626 de fecha de ayer, en el cual se veta el decreto mencionado.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Por orden del Director. El Subdirector, licenciado Luis Ruiz Rueda".

"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal. - México.

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"C. Secretario de Gobernación. - Ciudad.

"Ruego a usted sea muy servido de hacer del conocimiento del H. Congreso de la Unión las observaciones que el Poder Ejecutivo, por conducto de esta Secretaría de Hacienda, formula, fundándose en la fracción "b" del artículo constitucional, al decreto que esa Secretaría recibió del H. Congreso, con fecha 5 del corriente y que reforma el artículo 11 de la Ley de Retiros y Pensiones vigente.

"El texto vigente establece que los militares que se inutilicen en acción de guerra, o a consecuencia de lesiones recibidas en ella, disfrutarán una pensión cuyo monto será igual al haber íntegro del último empleo.

"La reforma a que me refiero previene que todos aquellos militares que ya se encontraren inútiles, o que en lo sucesivo de inutilizaren por las causas que el ya citado artículo 11 establece, tiene derecho a disfrutar como pensión del haber de guarnición correspondiente a su grado, es decir, de los haberes que conforme al Presupuesto vigente en cada Ejercicio Fiscal, corresponda a los militares que se encuentren en servicio activo.

"Independientemente de que ya el sistema de la ley actual es extraordinariamente generoso al señalar como monto de la pensión de invalidez originada en una acción de guerra, el haber íntegro correspondiente al grado en el momento de producirse la inutilización, independientemente también, de que ese sistema, está en abierta contradicción en el que sigue en lo general la Ley de Pensiones del Ejército, publicada en el "Diario Oficial" del 16 de mayo de 1940, pues, ni siquiera establece diferencia alguna en el monto de la cuota que corresponde a este tipo de pensiones, relacionándolo con el grado de invalidez del militar, como se hace en el artículo 10 de la misma ley; es de hacerse notar muy especialmente que la reforma traería consigo un extraordinario aumento en la erogación que

anualmente constituyen las pensiones a cargo del Gobierno Federal. Este aumento no se puede precisar porque esas pensiones militares de retiro por invalidez ascienden a varios miles y de ellas, una gran mayoría, tienen montos muy inferiores a los haberes señalados en los presupuestos de Egresos últimos, en los cuales se presenta una marcada tendencia al aumento de los mismos.

"Dos son por lo tanto, las consecuencias de la reforma que se vota: la primera consiste en la variación de las pensiones ya concedidas, según vayan aumentando o disminuyendo los presupuestos de Egresos, y la segunda, más grave aún, estriba en el considerable aumento a las pensiones de retiro que se otorgaron desde la época del triunfo de la Revolución en adelante.

"La primera consecuencia es ya muy importante por la tendencia al mejoramiento de los haberes militares. Esto se agrava también por las disposiciones del Reglamento de Pagos Especiales que hacen crecer aún los hombres normales, para todos aquellos militares comprendidos en dichas disposiciones.

"Respecto del aumento de las pensiones ya concedidas, sus consecuencias son tan graves que sería imposible dar una idea aproximada de ellas, sin que previamente se hiciera el cálculo de la cantidad en que sería aumentada cada pensión. Este trabajo requeriría también semanas para llevarse a cabo, pero podría tenerse una idea aproximada del aumento inmediato para el Presupuesto de Egresos, si se considera la enorme diferencia que hay entre los haberes de Presupuestos de 1912 - 1913 que sirvió de base para calcular las pensiones que se otorgaron hasta 1918, con los del Presupuesto vigente.

"Estima el Ejecutivo que las circunstancias que actualmente prevalecen son suficientemente graves, para que, sin presentar cifras de las que traduzcan las muy serias consecuencias económicas de esta reforma, el H. Congreso de la Unión negare su ratificación a la reforma del artículo 11 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y de la Armada nacionales, en vigor.

"Reitero a usted las seguridades de mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Secretario, Eduardo Suárez". - Recibo, y a la 2a. Comisión de Hacienda.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. general J. Salvador S. Sánchez participa que el C. Presidente de la República lo designó, con fecha 15 del mes en curso, Jefe del Estado Mayor Presidencial". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Veracruz comunica que, con fecha 16 del actual, clausuró su período único ordinario de sesiones, correspondiente al segundo y último año de su ejercicio". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas participa que, con fecha 16 de los corrientes, designó a su nueva Mesa Directiva". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. diputados secretarios de la XXXVIII Legislatura. - Presentes.

"Con toda atención me permito rogar a ustedes se sirvan dar cuenta a la H. Representación Nacional con la adjunta iniciativa de ley para crear la Secretaría de Economía y Cultura Indígenas, en los términos de la reforma correspondiente a la Ley de Secretarías de Estado, que el mismo estudio estoy proponiendo.

"En atención a la importancia que encierra para la nación esta iniciativa, conocida como Ley de Justicia del Indio Mexicano, les encarezco sea dada a conocer desde luego a la H. Asamblea.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 23 de diciembre de 1941. - Diputado, José Gómez Esparza".

"H. Asamblea:

"Considerando:

"1. Que sin lugar a duda, fuera del estado bélico, actual del mundo, el problema por resolver más grave y más complejo que tiene la República de México, es el desastroso estado biológico, económico, social, político y cultural en que se encuentran las razas aborígenes del país.

"Considerando:

"2. Que después de tres siglos de dominación colonial y de ciento treinta años de gobierno independiente, la situación biológica, económica social, cultural y política del indio mexicano no ha variado en lo absoluto. "Considerando:

"3. Que es una alta significación nacional e internacional que se proceda a hacer producir y consumir a seis millones de indios y a otro número igual de semi - indios que pueblan el país.

"Considerando:

"4. Que siendo tan complejo y multiforme el problema del indio mexicano, no es racional ni humanamente posible solucionarlo en un corto lapso de tiempo, sino que ello será obra de muchas generaciones, como largos han sido los siglos de opresión que sobre su cabeza han pasado.

"Considerando:

"5. Que teniendo en cuenta la expresión anterior como un concepto pleno de realidad y ausente de todo lirismo, no pensamos que con esta Ley se redima al indio mexicano en forma absoluta y total, pero sí afirmamos que ella servirá de base firme y segura para forjar los cimientos de esa grandiosa obra de redención, para que mañana, estadistas y hombres nuevos edifiquen sucesivamente sobre dicho basamento.

"Considerando:

"6. Que este proyecto de ley no debe considerarse como un ordenamiento de paternal protección para el indio mexicano, sino como una disposición legal por medio de la cual se le comience a hacer completa y cabal justicia en tal forma, que al

sexenio de gobierno del señor General Manuel Avila Camacho se conozca en el futuro como "La Era de Justicia y Reivindicación del Indio Mexicano".

"Considerando:

"7. Que sin discusión las leyes más sabias y más humanitarias que se han promulgado en favor del indio, fueron las "Leyes de Indias", dictadas por los reyes españoles en diferentes épocas.

"Considerando:

"8. Que como prueba de lo anterior, en ellas encontramos con maravillosa anticipación a nuestros días, la jornada de ocho horas, considerada hoy como conquista de los trabajadores de Chicago, el primero de mayo de mil ochocientos ochenta y seis, y que ya se encontraba escrita en la Sexta Ley del Libro Tercero de la Recopilación de Indias el año de mil quinientos noventa y tres, ordenando que los obreros trabajaran las mencionadas ocho horas repartidas convenientemente.

"Considerando:

"9. Que con relación al descanso del séptimo día, el Emperador Carlos V promulgó, en septiembre del año de mil quinientos cuarenta y uno, una ley ordenando que indios, negros y mulatos no trabajaran los domingos y fiestas de guardar.

"Considerando:

"10. Que el pago del séptimo día, conquistado definitivamente para los trabajadores de México por el señor Presidente Cárdenas en el año de mil novecientos treinta y seis, puede hallar antecedentes en la Cédula Real de mil seiscientos seis, en su parte relativa a los "Alquileres de Indios", secundando así las dictadas anteriormente a ese respecto por el Rey Felipe II en mil quinientos setenta y seis y por el Conde de Monterrey en mil quinientos noventa y nueve.

"Considerando:

"11. Que en lo que se refiere al salario mínimo, ya en mil quinientos setenta y seis el Virrey Enríquez, y en mil quinientos noventa y nueve el Conde de Monterrey dictaron disposiciones a efecto de pretender fijarlo.

"Considerando:

12. Que ya en las leyes de Burgos en mil quinientos doce existía un ordenamiento prescribiendo los excesos en que incurrían los españoles en la explotación de los indios, en el cual se mencionaba especialmente la protección a la mujer en cinta, cuando ésta efectuara labores corporales, así como que Carlos V en febrero de mil quinientos treinta y ocho, y posteriormente la Cédula Real de mil setecientos noventa ya hablan de casas higiénicas para los indios, y de la edad mínima para el trabajo.

"Considerando:

"13. Que a pesar de estas leyes tan sapientes y tan humanas, el juicio de la historia atribuye a las autoridades coloniales que recibían las Cédulas de la Corona, la siguiente expresión: "Que se obedezcan y no se cumplan", es decir, "Que se cubran las fórmulas y que se dejen las leyes como letra muerta".

"Considerando:

"14. Que los anteriores conceptos pueden considerarse como un axioma, debido a su ineficaz aplicación, como lo demuestra el pavoroso espectáculo de opresión y de miseria que durante toda la época colonial presentan las tribus aborígenes de México.

"Considerando:

"15. Que durante la dominación española en México surgieron varones plenos de virtud como Fray Bartolomé de las Casas, Bernardino de Sahagún, Vasco de Quiroga y otros paladines de la causa del indio mexicano, cuyos esfuerzos no fueron suficientes a través del tiempo para lograr enaltecer y colocar en la situación debida a las razas aborígenes del país.

"Considerando:

"16. Que la esclavitud del indio en las haciendas de la época virreinal era muy semejante a la de los campesinos de la Europa Medioeval, conocida en aquel entonces con el nombre de Servidumbre de la Gleba, y que el indio más que vinculado a su "Señor" lo estaba con la tierra misma, en tal forma que si se vendía el latifundio, en el precio de la venta se consideraban incluídas las deudas de los indios, las cuales pasaban al haber de los nuevos propietarios.

"Considerando:

"17. Que según testimonio escrito de un defensor de latifundistas y por tanto de insospechable significación, es un concepto ese estado de cosas era a todas luces injusto, porque los indios en esas circunstancias estaban sujetos a la voluntad del amo, quien abusando del poder originaba actitudes que, lesionando el concepto más elemental de la dignidad humana, incorporaba de hecho al mismo indio a la propiedad rural inmueble, en la misma forma en que pueden incorporarse legalmente a ella el pie de cría de un ganado a las bestias de labor encargados del servicio de la finca; a esto debe añadirse el abuso tradicional de intoxicarlo con alcohol y aplicarle la pena de los azotes por "díscolo" e "indisciplinado".

"Considerando:

"18. Que encontramos en la historia del indio mexicano interminables narraciones en donde se describe de manera sangrante y dramática al antiguo "amo" y "señor" a quien "sus indios besaban la mano reverentes y a los que matrimoniaba cómo y cuando le daba la gana, escogiendo a los más robustos para ayuntarlos, interesado en aumentar el número de sus siervos y en múltiples ocasiones el propio amo y señor ayudaba en la tarea disfrutando del derecho feudal de pernada, siendo los hijos de estas uniones entre señor y esclava los que venían a constituir la corte de los capataces que azotarían mañana a los hombres de su propia raza.

"Considerando.

"19. Que el feudalismo colonial fue heredado y conservado por los grandes terratenientes una vez que México se independizó del reino de España; y que a partir de la época de nuestra independencia no ha habido sino brotes esporádicos en favor del indio como fueron los artículos correspondientes a la Constitución de mil ochocientos veinticuatro en que se le consideró como un ciudadano en pleno ejercicio sus derechos, pero desgraciadamente esto sólo tuvo validez en el campo de la teoría mas no en el de las realidades de nuestra vida cívica, toda vez que el indio fue siempre débil frente a los mestizos y a los blancos que sustituyeron a los

españoles en la dirección de la cosa pública y de la economía nacional.

"Considerando:

"20. Que los hombres de la Reforma, hondamente influenciados por las ideas de la Revolución Francesa, no sólo, siguieron la trayectoria de los anteriores políticos de México, sino que se olvidaron por un momento de que gobernaban y legislaban para un país en el que había un cincuenta por ciento de población indígena, a tal grado que con las leyes de desamortización expedidas el 25 de junio de 1856 y expresadas plenamente en el artículo 27 de la Constitución de 1857, dieron un golpe de muerte a la vida de las comunidades indígenas que mejor habían estado garantizadas durante la época colonial.

"Considerando:

"21. Que en el transcurso del gobierno dictatorial del General Porfirio Díaz, se olvidó completamente el problema de los indios de México, y aún más, ese gobernante lo agravó al tolerar y fomentar el desarrollo de los latifundios, habiéndose oído como único eco en favor de los mismos en esa época, el proyecto de Ley sobre Civilización y Mejoramiento de la Raza Tarahumara, expedida por la Legislatura local del Estado de Chihuahua, a iniciativa del gobernador de esa Entidad Federativa, C. Enrique C. Creel.

"Considerando:

"22. Que analizando los documentos que contienen el pensamiento de los hombres que iniciaron y dirigieron el movimiento revolucionario de mil novecientos diez, llegamos a la conclusión de que ellos en alguna forma, consideraron el problema indígena dentro de la acción general en pro del mejoramiento que se propusieron hacer en favor de los campesinos de la República en lo que se refiere al aspecto económico, mediante la reivindicación de la tierra. "Ya en el Plan de San Luis Potosí que promulgó don Francisco I. Madero el cinco de octubre de mil novecientos diez, habla de restituir a sus antiguos poseedores las tierras de que se les despojó de un modo tan arbitrario, y el Plan de Ayala publicado por Emiliano Zapata el veintiocho de noviembre de mil novecientos once, dice en su inciso IV: "La Junta Revolucionaria del Estado de Morelos manifiesta que hace suyo el Plan de San Luis Potosí en beneficio de los pueblos oprimidos", entre los que sin duda se encontraban los pueblos indígenas.

"Considerando:

"23. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada por el Jefe del Ejército Constitucionalista el cinco de febrero de mil novecientos diecisiete, en su artículo 27 afirma de manera definitiva el derecho de los pueblos, congregaciones y tribus para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan y que por decreto de veintidós de noviembre de mil novecientos veintiuno, se creó la Procuraduría de Pueblos, encargada de patrocinar gratuitamente a las comunidades indígenas que lo desearan en sus gestiones de dotación y restitución de ejidos.

"Considerando:

"24. Que durante el Gobierno del señor General Alvaro Obregón se creó en la Secretaría de Agricultura y Fomento, el Departamento de Población Contemporánea, dependencia de la Dirección de Antropología, el cual tuvo como finalidad estudiar en su presente las razas indígenas con el propósito de que los estudios elaborados sirvieran de base a un programa de gobierno encaminado a lograr el mejoramiento de las razas aborígenes.

"Considerando:

"25. Que durante la administración del General Plutarco Elías Calles se fundó en la ciudad de México, la Casa del Estudiante Indígena, habiéndose dictado en noviembre de mil novecientos veinticinco, las bases de su funcionamiento con el nombre de "Internado Nacional de Indios".

"Considerando:

"26. Que sin lugar a duda hasta el presente, la época en que las razas aborígenes de México han recibido mayor atención, cariño y esmero de parte de los poderes públicos ha sido durante el Gobierno del señor General Lázaro Cárdenas, durante el cual se fundó el Departamento de Asuntos Indígenas en el país.

"Considerando:

"27. Que los pueblos indígenas forman un estrato de miseria; que sin comunicación, sin vigilancia de directores espirituales ni de autoridades administrativas y educativas, vejetan en medio de la incuria e ignorancia más atroces; que no hablan español, que carecen de industrias, que cultivan con estacas los miserables pedazos de tierra que poseen; que complementan la alimentación que consumen con yerbas e insectos; que desconocen la higiene; que viven en cuevas o en chozas miserables; que no tienen trato con autoridades mestizas sino cada año cuando se les cobran contribuciones; que ignoran la existencia de las leyes; que no les interesa la historia de su país ni les importa conocer la capital de su Estado, menos la de su patria, y están, en consecuencia, fuera de la teoría spenceriana de la evolución.

"Considerando:

"28. Que si el trabajo rural urbano forma el núcleo fundamental de nuestra población, el indio es nuestro ingrediente racial universal y como tal, requiere una atención de primer orden y a este propósito y para justificar nuestro interés sobre el problema indígena, deseamos decir que es éste de tal manera general que para resolverlo íntegramente como debe hacerse, se necesita de una colaboración activa, sincera e inteligente de todos.

"Considerando:

"29. Que el Gobierno actual, al mismo tiempo que intensificando al beneficio escolar, va directamente a hacer partícipe al indio de los otros beneficios sociales cuya negación pasada lo ha mantenido en un nivel que en último análisis perjudica a México como nación; que abordar el problema en su conjunto y en su detalle y con todo el esfuerzo presupuestal que sea necesario y presentar de una vez por todas las bases de una política congruente con nuestra realidad, que pueda seguirse sin vacilaciones en el futuro, es lo que el Gobierno del señor Presidente Avila Camacho se propone realizar en el período de su administración.

"Considerando:

"30. Que las razas aborígenes que pueblan las

distintas zonas indígenas de la República son de tal naturaleza heterogéneas, que constituyen un problema de nacionalidades ajenas unas de otras en su cultura, tradiciones, organización económica, social y política y estructura sociológica, subsistiendo únicamente escasa homogeneidad en sus principios religiosos.

"Considerando:

"31. Que los monumentos arqueológicos esparcidos en casi todo el territorio nacional son testigos vivientes indiscutibles de la existencia en el pasado de una avanzada civilización cuyo valor cultural y artístico lo demuestran las pirámides de Teotihuacán, las ruinas de Mitla y de Chichén - Itzá, las de Palenque, mismas que con justificado orgullo pueden presentar los mexicanos al igual que los hombres de Bolivia y del Perú presentan su célebre Puerta del Sol.

"Considerando:

"32. Que la cultura que encontraron los conquistadores no debe hacer comprender que aquellas razas en todo su vigor, lograron trascendentales adelantos y por consiguiente, sus descendientes hallarse en la posibilidad no solo de asimilarse a los sistemas de vida de la civilización occidental, sino también capacitados para cualquier actividad intelectual, artística o industrial a la que se les dedique.

"Considerando:

"33. Que el Código de Ochenta Leyes promulgada en la Corte Chichimeca por el Rey Netzahualcoyotl puede asegurarse que es una prueba de una administración anticipada de gobierno de acuerdo con sus necesidades sociales, morales y jurídicas.

"Considerando:

"34. Que los conquistadores fueron responsables de un crimen que nunca será suficientemente censurable, destruyendo los monumentos de aquellas razas, incendiando sus archivos de siglos y forzándolos a degenerarse moral y físicamente; arrojándolos al más obscuro fanatismo con el exclusivo objeto de usarlos más fácilmente como bestias de carga; obligándolos a abandonar su religión, costumbres y sistemas de vida que en muchos casos estaban por encima de los importados, para utilizarlos como esclavos con fines económicos.

"Considerando:

"35. Que más tarde se presentó la Revolución haciendo promesas de emancipación y reivindicaciones sin que hasta la fecha, por la magnitud del problema y multitud de otras causas, se hayan cumplido a pesar de la buena voluntad y los esfuerzos de muchos de nuestros hombres.

"Considerando:

"36. Que las tendencias de quienes han utilizado sus heroísmos, tradiciones y monumentos para la más barata de las literaturas en decadencia también como los demás valores, llevan el concepto de que la grandeza de los pueblos está en el pasado que hurga y no es el futuro ni el porvenir que no avizora; en vez de alimentar y vivificar nuestras corrientes de la salvación y ser conscientes aceptando con elevación y altura la enorme responsabilidad que nos corresponde. Es necesario enfrentarse a resolver el problema, por encima de todos los obstáculos, hasta lograr que el indio se convierta en factor económico de producción y consumo.

"Considerando:

"37. Que no sería posible referir aquí punto por punto toda la situación actual del indio mexicano y las características de las distintas razas que pueblan nuestro territorio nacional, y sólo asentamos que a pesar de la esclavitud de siglos que el indio ha sufrido, muchas de sus tribus sobreviven estoicas, resistentes y conservan el sentido del arte, orgullo de la nación mexicana.

"Considerando:

"38. Que la raza negra, que también habita algunas regiones del país, no constituye ningún factor en la actualidad importante de nuestra población, aunque es necesario recordar que en los tiempos de la Conquista, fueron también víctimas estos hombres de odiosa esclavitud, puesto que el primer intento de independencia habido en el país, se debió a una sublevación de negros en mil seiscientos doce, al frente de la cual estuvo en héroe Yanga.

"Considerando:

"39. Que para mayor ilustración de esta H. Asamblea, debo dar a reconocer la distribución geográfica de los principales grupos indígenas, que es la siguiente:

"Lacandones, en el Estado de Chiapas; Mixtecas, en el Estado de Oaxaca; Kikapoos, en el Estado de Coahuila; Zapotecas, en el Estado de Oaxaca; Cocopas, en el Territorio de la Baja California; Amuxcas, en el Estado de Oaxaca; Cakchiqueles, en el Estado de Chiapas; Mixtecas, en los Estados de Puebla y Guerrero; Nahuatl (familia azteca) en los Estados de Sinaloa, Jalisco, San Luis Potosí, Durango, Colima, Veracruz, Hidalgo, Oaxaca, Tabasco, Guerrero, México, Tlaxcala, Morelos y Puebla; Mixes, en el Estado de Oaxaca; Huicholes, en el Estado de Jalisco; Itxaes, en los Estados de Chiapas y Yucatán, Katchiqueles, en el Estado de Chiapas; Triquis, en el Estado de Oaxaca; Coras, en el Estado de Nayarit; Mayos, en el Estado de Sonora; Mayas, en los Estados de Yucatán, Campeche, Chiapas y Tabasco; Cuicatecos, en el Estado de Oaxaca; Tzendales, en el Estado de Chiapas; Masahuas, en el Estado de México; Chinantecos, en el Estado de Oaxaca; Tepehua - totonacas, en los Estados de Veracruz, Hidalgo y Puebla; Pimas (Bajos) en el Estado de Sonora; Tzotziles, en el Estado de Chiapas; Matlalzinga - Pirinta, en el Estado de México; Chatinos o Chatinecos, en el Estado de Oaxaca; Otomí - Otomíe - Otomite u Otonga, en los Estados de Guanajuato, Querétaro, México, Tlaxcala, Hidalgo, San Luis Potosí y Puebla; Tarascos, en los Estados de Michoacán, Guerrero, Guanajuato y Jalisco; Yaquis, en el Estado de Sonora; Huaves, en el Estado de Oaxaca; Choles, en el Estado de Chiapas; Zoques, en los Estados de Chiapas, Veracruz y Oaxaca; Tepehuanes, en los Estados de Chihuahua, Durango, Jalisco y Nayarit; Huastecos, en los Estados de Veracruz, San Luis Potosí y Tamaulipas; Chañabales, en el Estado de Chiapas; Tepehuas, en los Estados de Veracruz, Hidalgo y Puebla; Opatas, en los Estados de Sonora y Chihuahua; Chochos, en el Estado de Oaxaca; Mames, en el Estado de Chiapas; Totonacos, en los Estados de Veracruz, Puebla e Hidalgo; Seris, en el Estado de Sonora; Pames, en los Estados de

México, Querétaro, Guanajuato y San Luis Potosí; Chontales, en el Estado de Oaxaca; Teutonga, en los Estados de Guanajuato, Querétaro, México, Tlaxcala, Hidalgo, San Luis Potosí y Puebla; Mazatecas, en el Estado de Oaxaca; Tepecanos, en el Estado de Jalisco; Popolocas, en los Estados de Puebla y Oaxaca; Tarahumaras, en el Estado de Chihuahua, y Pápagos, en el Estado de Sonora.

"Considerando:

"40. Que la Secretaría de Educación Pública durante algunos gobiernos, con su débil acción por medio de maestros rurales, últimamente ha llegado a las capas superiores y tal vez hasta las capas medias, pero jamás ha auscultado la base carcomida de nuestra nacionalidad indígena que constituye la mitas de nuestra población.

"Considerando:

"41. Que la falta de higiene en el vivir, la paupérrima alimentación y otros múltiples factores, hacen cada vez más numerosa la mortalidad indígena, como lo aprueban los libros parroquiales de bautismos con relación a las de los cementerios municipales. Esta dolorosa realidad no sólo debe conceptuarse como algo inhumano, sino como un problema de despoblación por lo que de las anteriores consideraciones y exposiciones se comprende la altísima misión que demanda férrea y decisiva voluntad y acción inmediatas.

"Existen pueblos como Tiltepec, Oax., en donde el ochenta por ciento de sus habitantes son ciegos; otros que padecen una dolencia cerebro - espinal. La viruela negra es permanente en muchas poblaciones indígenas y se encuentran ciegos a millares; las enfermedades intestinales, la sífilis, la tuberculosis, la elefantiasis, invaden periodicamente los centros de población indígena; la mortalidad infantil es pavorosa, comparada solamente con la de los pueblos lejanos del Asia Central. Y a pesar de ese estado patológico, de ese estado de hambre permanente, de desnutrición en su máximo, la raza indígena sigue multiplicándose y el indio mexicano sobre su derrota, frente al desastre de su presente y de su pasado; nutrido de una dolencia espiritual que lo mina y lo posterga; con todos sus vicios y fanatismos, sigue manteniendo una fuerte personalidad que ha sobrevivido a través de los siglos pudiendo conservar aún su asombrosa intuición artística.

"Considerando:

"42. Que mientras especialmente en el orden económico como primera medida, no se llegue a colocar a las razas indígenas en un plano justo de humanidad, la colonización extranjera de que tanto se ha hablado como una salvación, sería un paso antisocial y antieconómico. Tal cosa equivaldría a repetir una nueva conquista, pues como elementos preparados y con ambiciones desmedidas, les convendría a los colonos como es lógico, seguir manteniendo al indio como bestia de carga.

"El caso no está incluido dentro de una plataforma política o social; contenido en un credo o tendencia revolucionaria. Es y ha sido una demanda permanente y un grito de humanidad que estamos obligados a escuchar por un principio de conservación colectiva, para quienes vengan en lo sucesivo a llevar los destinos políticos y societarios del pueblo de México.

"Considerando:

"43. Que en estos instantes cuando se pide por todos los organismos sociales un gran incremento de la producción, sobre todo en los artículos básicos de consumo, es más urgente que nunca elevar la posibilidad productora del indio que sólo espera para ello las facilidades que las demás clases sociales le han usurpado o negado hasta ahora.

"Considerando: "44. Que de este Continente cobrizo debemos presenciar con fe el despertar de una raza postergada y oprimida de donde surgirá en un día próximo sin duda alguna, un mundo indígena desconocido por los propios latinoamericanos; en el concepto de que este proyecto de ley no tiene como finalidad indemnizar a los mexicanos, sino hacer del indio un mexicano.

"Considerando:

"45. Que para poder solucionar de manera integral el problema a debate, es preciso conocer al indio mexicano del que se pretende plasmar un México nuevo y mejor, y estudiarlo en todos sus aspectos, condiciones sin las cuales no es posible ninguna eficaz labor económica, social y cultural en su favor; necesitándose para lograr este objetivo, emprender un científico y minucioso trabajo de investigación con el fin de determinar todo lo que atañe a las razas, subrazas y grupos étnicos de los indios que pueblan la República para poder lograr como última finalidad en México, una población homogénea y una cultura común.

"Considerando:

"46. Que debemos combatir en todos los terrenos los oprobiosos conceptos de que "El Mejor Indio es el Indio Muerto" y de que la altura del nivel cultural de los grupos sociales mexicanos está en razón inversa de la proporción de la sangre indígena que tengan la mayoría de los individuos que los compongan.

"Considerando:

"47. Que las anteriores expresiones tienen su fuente original en aquellos denigradores del indio que lo han sido por haber perdido con la liberación económica y social de los indígenas, los privilegios de que gozaron durante centurias y que desean rehabilitarlos exponiendo falsos conceptos sobre razas y culturas inferiores, tal como hoy los países totalitarios lo preconizan en sus programas.

"Considerando:

"48. Que muchos han sido los hombres de ciencia, los poetas, los escritores, los maestros, los congresistas, los humanistas que han escrito pensamientos, dictados, versos, poemas excelsos, máximas afortunadas, libros y revistas magníficamente presentados, todo ello alrededor del indio mexicano; pero ni la filosofía de los humanistas, ni las tiradas líricas de los poetas ni todas las maravillosas concepciones de los muchos llamados redentores de nuestras tribus aborígenes, han podido señalar el horizonte real de la digna incorporación del indio mexicano a los sectores civilizados de la nación.

"Considerando:

"49. Que el sino pavoroso que ha acompañado al

indio en su odisea a través de los siglos, todavía hace unas cuantas horas en el presente, lo persigue de manera funesta e implacable, cuando vemos en el propio mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, y en las páginas editoriales de la prensa metropolitana, la narración de hechos ignominiosos cometidos en los internados indígenas del país; delitos de rapacidad que con la bandera de la educación redención del niño indígena, han sido cometidos por funcionarios públicos de la nación, provocando la justa indignación del señor General Cárdenas, entonces presidente de la República.

"Considerando:

"50. Que siendo el problema del indio fundamentalmente un problema de origen económico, debemos atacarlo partiendo de esta base, es decir, enseñarlo primero a trabajar para hacerlo un factor de producción, y después, crearle necesidades que lo obliguen a alimentarse, vestir y vivir mejor, capacitándosele así posteriormente para aprender a leer y escribir la lengua de la nación.

"Considerando:

"51. Que dada la magnitud del problema indígena, debemos buscar para resolverlo, la cooperación de todos los sectores vitales de México, fomentando las sociedades indígenistas, los institutos de esa índole y los congresos que se verifiquen con temas de tal naturaleza dentro y fuera de la nación.

"Considerando:

"52. Que debemos estimular a nuestros indigenistas enalteciendo sus obras y sus trabajos en tal forma que instituyamos un premio anual que se denominará "Premio al Mérito Indigenista" con que la nación recompense al ciudadano que en el transcurso del año presente la mejor obra, proyecto o idea en favor del indio mexicano.

"Considerando:

"53. Que esta ley que se ha dado en denominar la "Ley de Justicia al Indio Mexicano" servirá no sólo para comenzar a satisfacer una necesidad nacional, sino también como una antorcha para todos los pueblos y los indios de la América Latina, y

"Considerando:

"54. Que es de imperiosa necesidad la existencia de una Secretaría de Estado dedicada exclusivamente al indio, pues en países europeos tales como Bélgica, España, Francia y Alemania existen Secretarías de Estado denominadas Secretaría de las Colonias o Secretaría de los Protectorados, dedicadas a manejar los asuntos de tribus y pueblos de hombres de diversa raza, de lengua diferente y de costumbres también distintas a las de los belgas, los españoles, los franceses y los alemanes. ¡Cómo no va a ser lógico, congruente y necesario que en México exista un Secretario de Economía y Cultura Indígena, dedicado exclusivamente a los indios, dado que ellos forman parte muy definitiva de nuestra nacionalidad y tienen tantos y tan estrechos lazos con los mestizos y los criollos de la República, que forman en número un tercio de hombres en nuestra estadística nacional! Y por último, el funcionamiento del Departamento de Asuntos Indígenas como Secretaría de Estado, hasta en el orden moral levantaría sin duda el espíritu de los indios, sabiendo que cuentan en el gabinete del señor Presidente de la República con un secretario exclusivamente dedicado a ellos.

"En vista de los considerandos anteriormente expuestos, me permito elevar a la consideración de esa Representación Nacional la siguiente iniciativa de Ley para la creación de la

"Secretaría de Economía y Cultura Indígena.

"Artículo 1o. Se reafirma, por medio de esta ley, el concepto democrático constitucional de la nación al considerar al indio mexicano en el mismo plano cívico de cualquier otro ciudadano de la República.

"Artículo 2o. Para robustecer la finalidad legal y sociológica anunciada en el artículo anterior, se propugnará por cuantos medios estén al alcance de los Poderes Públicos, colocar al indio mexicano en circunstancias económicas, culturales, sociales y políticas similares a las del resto de los hombres que constituyen la nación mexicana.

"Artículo 3o. Será considerada como ineludible obligación de parte de los poderes públicos, la atención y creciente resolución del problema del indio mexicano en cualesquiera de sus manifestaciones.

"Artículo 4o. Se establecerá de manera sistemática una campaña ejemplar en el orden económico, educacional, social, cultural y político en favor del indio mexicano, aboliendo en absoluto el falso concepto de la inferioridad racial del mismo.

"Artículo 5o. Para lograr la iniciación de los postulados enumerados en los cuatro artículos anteriores, se elevará a la categoría de Secretaría de Estado el actual Departamento de Asuntos Indígenas, denominándose en el futuro

"Secretaría de Economía y Cultura Indígena".

"Artículo 6o. Consecuentemente con el anterior propósito, se reforman los artículos 12 y 14 de la Ley de Secretarías de Estado en los siguientes términos:

"Sustituir la denominación de "Departamento de Asuntos Indígenas" por la de "Secretaría de Economía y Cultura Indígena".

"Artículo 7o. El artículo 14 de la citada ley deberá quedar como sigue: "Artículo 14. La Secretaría de Economía y Cultura Indígena tendrá a su cargo:

"I. Fundamentalmente hacer del indio mexicano, a través del tiempo, un factor económico social de gran importancia para la nación, transformando su situación biológica, económica, educativa, social y política, hasta colocarlo a través de los años, en la misma que disfrutan en el país los semi - indios, los mestizos y los criollos;

"II. La fundación y funcionamiento el primer Instituto Etnoloantropológico de las Razas Aborígenes de México, cuya finalidad consistirá en lo siguiente: "Hacer un estudio cabal, completo y constante de todas las tribus indígenas que pueblan el país, realizando alrededor de las mismas las investigaciones que a continuación se expresan:

"a) Clasificación, organización, estadística y censo de las razas, subrazas y tribus que pueblan la República.

"b) Determinar y definir la distribución geográfica de las mismas.

"c) Zonas de ubicación, producción, trabajo, estado social y medios y condiciones de vida.

"d) Determinar cuáles de estas razas se encuentran más preparadas para transformarse en grupos productores y consumidores y cuáles se encuentran en condiciones en general, menos preparadas y otras en estado de "momificación".

"e) Condiciones orohidrográficas de las zonas que habitan. Perspectivas de mejoramiento económico de las mismas.

"f) Clima, riqueza agrícola, pecuaria, pesquera, minera e industrial que sea posible desarrollar y fomentar en ellas, para dar una base económica estable a los núcleos de población que los redima de la miseria en que viven. "g) Estudiar su grado de evolución, religión y vicios.

"h) Aptitudes para su mejoramiento económico, social y político.

"i) Ocupación habitual, costumbres, género de vida, semejanzas y diferencias que tengan entre sí.

"j) Sus compatibilidades e incompatibilidades.

"k) Medios y vías de comunicación.

"l) Habitación, alimentación, vestido e higiene.

"m) Enfermedades endémicas y epidémicas.

"n) Causas de su estancamiento o degeneración y medios para combatirlos;

"III. La fundación a través del territorio nacional de zonas o centros indígenas de desarrollo económico, de acuerdo con los elementos naturales y aptitudes de los indígenas, debiendo actuarse con un ritmo no menor de veinte centros anuales, dividiendo el país habitado por indígenas en zonas económicas cuya delimitación dependerá fundamentalmente de las diversas razas que componen las tribus aborígenes de México y debiendo funcionar de acuerdo con las características etnológicas de los hombres del lugar, de sus costumbres, de sus dialectos, de sus medios de vida, de su situación económica especial y de todas aquellas condiciones peculiares de cada una de ellas.

"Dichos centros o zonas indígenas de desarrollo económico tendrán como finalidad principal formar el origen de pueblos indígenas, agrícolas, industriales, ganaderos y en donde se establecerá el núcleo ejemplar económico, cultural y social para que de ahí irradien a todas partes las manifestaciones de civilización que deben recibir los indios en su zona respectiva, debiendo estar integrado todo centro indígena en primer lugar, si es agrícola, de todos aquellos implementos que prácticamente se deben poner en acción para trabajar la tierra siguiendo los modernos procedimientos; si es industrial, de talleres o de fabricas en donde el indio vaya a trabajar y a enseñarse a desarrollar la industria que es bonanciable en la zona en donde vive; y, si es ganadero, de postas zootécnicas distribuidas convenientemente, y todas estas manifestaciones bajo la dirección de los técnicos que correspondan a cada una de ellas. Además, en dichos centros de economía indígena, existirán: uno de salubridad e higiene, una escuela especial para el indio, un centro deportivo y establecimientos mercantiles especialmente adecuados para el comercio indígena, como lo indica la fracción XVII del presente articulado;

"IV. La clasificación y perfeccionamiento de la producción indígena, sus facilidades dentro del consumo nacional y su desarrollo en el mercado internacional;

"V. La elección de los artículos de producción indígena que puedan ser adquiridos por las dependencias oficiales en sus consumos de ejército, hospitales, orfanatorios, internados, prisiones y obras de construcción, tales como cobijas, tapetes, maderas, muebles escolares y artículos alimenticios, quedando por esta determinación obligadas las referidas dependencias a dar preferencia a la producción indígena a medida que se vaya reorganizando, para los fines económicos aquí señalados;

"VI. La iniciación de obras de irrigación e introducción de agua potable a las comunidades indígenas; la vigilancia para que en las nuevas zonas de recuperación agrícola que con elementos oficiales se logre, se destine el veinticinco por ciento de las tierras para familias indígenas que voluntariamente deseen ocuparlas. Para los efectos de este artículo, la Secretaría de Agricultura tendrá entendido que parte de su presupuesto de irrigación, deberá destinarse exclusivamente para el desarrollo de la economía indígena;

"VII. La indicación a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, de los caminos y vías de comunicación, para el desarrollo económico de las zonas indígenas, entre éstas y los grandes o medianos centros poblados de la República: carreteras, ferrocarriles; así como establecimientos de comunicaciones telegráficas y telefónicas entre las comarcas indígenas y los centros de población con quienes deban y puedan comunicarse.

"Se establecerán, así mismo, campos de aterrizaje y se procurará que el aeroplano llegue a esas regiones apartadas, donde viven los indios y cuyas comunicaciones sean difíciles de obtener.

"Se hará uso del radio con la mayor intensidad posible y para el efecto, se establecerán estaciones de transmisiones especiales para el indio, cuyos programas se formarán dedicadamente para ser oídos en las zonas indígenas del país, con números y conferencias ilustrativas de ciudadanía, de elevación de su raza, etc., etc.

"La Secretaría de Comunicaciones está obligada, por este capítulo, a destinar parte de su presupuesto a la construcción de carreteras de penetración a las zonas indígenas, de acuerdo con la Secretaría objeto de esta Ley;

"VIII. La coordinación con los departamentos oficiales y gobiernos de los Estados para la resolución de los problemas en las zonas indígenas de Salubridad, trabajo, previsión social, educación, comunicaciones o de cualquier otra índole y con cualquiera dependencia afectada por el problema;

"IX. La defensoría sistemática de los intereses indígenas, mediante un activo servicio de procuradores destacados en todas las zonas indígenas;

"X. La transformación de los internados indígenas en escuelas normales, especialistas para preparar y diplomar a nuestros indígenas que después vayan a ser los mentores de los indios en sus poblados correspondientes, en el concepto de que dichos profesores deberán dominar la lengua imperante en las tribus a las cuales se les va a suministrar cultura y de que se elegirán, hasta donde sea posible, entre las personas que procedan de los lugares a

donde va a enseñar. También de estos establecimientos surgirán los directores económicos de comunidades.

"Se fundarán becas especiales para la educación superior de los indios que se hayan distinguido en sus primeros estudios, haciendo una intensa publicidad de todos aquellos de sus hombres que adquieran alguna prestancia en cualquiera de las manifestaciones del saber humano, así como también fortificar el pasado del indio en todo lo que haya ennoblecido a su raza y afirmarlo con las luces de la civilización contemporánea.

"En los sitios de la República Mexicana en donde hayan florecido las artes, las letras y las industrias indígenas, hacer una labor intensa para fomentarlas, estimulando así el espíritu artístico y cultural del indio mexicano.

"Difundir entre los indios el uso del idioma nacional, como medio de expresión y comunicación entre sí y los demás habitantes de la República, para su vinculación con las razas culturales de la nación, así como, de idéntica manera, establecer centros educativos en donde se estudie y se cultive el idioma aborigen de cada raza;

"XI. El establecimiento en diversos puntos de la zona indígena correspondiente, de escuelas de educación elemental, atendidas por maestros indios especialistas, con un programa especial para los niños por educar;

"XII. El establecimiento de casas hogares en la capital de la República y en otros centros de población urbana, donde los jóvenes indígenas puedan vivir y educarse en los planteles oficiales en igualdad de circunstancias que el resto de los estudiantes del país;

"XIII. La creación de los establecimientos que sean necesarios para el desarrollo de la cultura indígena y en su organización social y participación en los adelantos de la cultura universal;

"XIV. La coordinación del crédito y refacción oficial necesarias al desarrollo económico indígena;

"XV. La propaganda interior y el intercambio internacional y científico en general;

"XVI. Cuidar con especial empeño que todos los funcionarios o empleados que presten sus servicios en la Secretaría de Economía y Cultura Indígena, desde aquellos que ocupen el más alto puesto hasta los de más inferior categoría, sean personas honestas, activas, con cariño al problema por resolver, y debidamente preparadas según su jerarquía o su misión por desempeñar;

"XVII. Establecer en los centros indígenas casas comerciales donde sin especulación alguna de parte del Estado, se vendan a los habitantes indígenas de la zona respectiva, ropas, comestibles, enseres, pequeñas maquinarias, etc., procurando que el precio de todo sea el más reducido posible, es decir, que el Estado lo compre y lo venda al mismo precio, así como fomentar las sociedades cooperativas de producción y consumo entre los indios;

"XVIII. Estudiar y poner en práctica los procedimientos debidos para que todos los ciudadanos que tengan una representación popular, desde un simple edil de pueblo, presidente municipal, diputado local, diputado federal, gobernador de un Estado y el C. Presidente de la República, anualmente hagan conocer a la nación lo que han hecho en favor del indio mexicano;

"XIX. Establecer penas cívicas o de orden moral, para todo aquel funcionario que no cumpla con sus deberes en favor del indio, así como hacer mención especial de los ciudadanos o representantes que ayuden a mejorar la situación económicosocial de las razas indígenas.

"Programar, desarrollar y ejecutar los principios para una amplia política indigenista, que eduque y mejore los núcleos aborígenes; los emancipe y los redima de su condición de inferior dentro del régimen de la vida nacional; cree y fomente la conciencia de su personalidad y su poder político dentro del país y los capacite para interesarse y tomar parte de la resolución de los problemas de la nación y del gobierno;

"XX. Instituir el "Premio al Mérito Indígena" que anualmente se otorgará por el C. Presidente de la República al indigenista que haya presentado en el curso del año, la mejor obra, proyecto o idea en favor del indio mexicano;

"XXI. Traslación de familias y de pueblos de lugares donde la tierra es rebelde al hombre y que esté habitada por alguna tribu indígena a sitios donde la existencia es menos ruda. En esta maniobra se pondrán de acuerdo los gobiernos de los Estados correspondientes con el Federal de la República y se solicitará a este respecto, una cooperación de todos los habitantes de las zonas respectivas;

"XXII. Se solicitará de los gobiernos de los Estados, especialmente de aquellos en cuyo territorio radiquen tribus indígenas, una cooperación efectiva para solucionar, a través del tiempo, el problema de nuestros indios, y

"XXIII. Promover la expedición de leyes y dictar los reglamentos relacionados con la cultura y la economía indígena, con toda la urgencia que el caso amerita teniendo en cuenta que estas leyes y reglamentos deberán estar formulados con un absoluto sentido práctico.

"Transitorios.

"Artículo primero. La presente ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo segundo. Pasan a formar parte de la Secretaría de Economía y Cultura Indígena, además del Departamento de Asuntos Indígenas, los departamentos de investigación científica relacionados con la cultura indígena, actualmente dependientes de la Secretaría de Educación Pública.

"Artículo tercero. Transcríbase esta ley y sus considerandos a los CC. gobernadores de los Estados, invitándoles a crear organismos en defensa de la economía, libertad y cultura indígenas.

"Artículo cuarto. Queda autorizado el C. Presidente de la República para establecer con las partidas que tenga a bien, el presupuesto de la nueva Secretaría de Estado.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., diciembre 23 de 1941. - Diputado

doctor José Gómez Esparza". - A la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

Presidencia del C. ARMANDO P. ARROYO

- El C. Secretario Figueroa Rubén (Leyendo):

"Iniciativa que presenta el C. diputado Licenciado Fernando López Arias a la H. Cámara de Diputados.

"Honorable Asamblea:

"La Biblioteca del Congreso de la Unión, establecida para el servicio público, con fecha 4 de septiembre de 1936, por la XXXVI Legislatura, se creó con la aportación de 9,814 volúmenes que existían en la Biblioteca de la Cámara de Diputados, 1,243 de la Contaduría Mayor de Hacienda y 4,270 entre volúmenes y colecciones de periódicos y revistas que aportó la Biblioteca de la Cámara de Senadores, además de $10,000.00 (diez mil pesos) que autorizó el Congreso para la adquisición de 1,151 volúmenes de edición moderna, lo que dio un total de 16,386 ejemplares.

"Con fecha 24 de diciembre de 1936 el Congreso decretó que todos los autores, editores o impresores en el Distrito y Territorios Federales, tienen la obligación de enviar a la Biblioteca del H. Congreso de la Unión dos ejemplares de los libros de toda clase, periódicos y revistas que publiquen.

"Esencialmente debido a este ordenamiento, la mencionada institución posee actualmente un acervo de 37,077 volúmenes, posición ésta que ha facilitado, indudablemente, la empresa inspirada en el propósito de hacer de la biblioteca una institución de consulta lo más rica posible, trayendo consigo que en la actualidad esta dependencia del Congreso está llenando una verdadera función social, pues el promedio de lectores que concurre diariamente a satisfacer sus anhelos de cultura, es de 350, es decir, es esta la biblioteca más concurrida en el país.

"Por la última razón asentada, además del no menos noble propósito de enriquecer la Biblioteca del Congreso, con objeto de recoger y conservar para la posteridad los frutos de la inteligencia y de la cultura en general, por lo que vengo a solicitar a ustedes se amplíe la obligación creada por el decreto ya citado, a todos los autores, editores o impresores del país, que distribuyan o expendan sus obras dentro del Distrito y Territorios Federales, así como a todos los productores o distribuidores de ediciones extranjeras que dentro de las citadas entidades federativas distribuyan sus obras, bien sea con finalidades comerciales, o cualesquiera otras, ya que sería la única aportación que en este sentido hicieran en beneficio de la sociedad, puesto que están exentos del pago de tributos fiscales por concepto de importación, además de que sería este un magnifico vehículo de difusión para dar a conocer todas las obras, cosa que , bien entendida, se puede considerar como compensación comercial.

"No debemos olvidar que en las sociedades modernas el Estado no puede substraerse al deber de recoger y conservar todas las expresiones de nuestra civilización, y con el proyecto de decreto que presento se da, en parte, cumplimiento a ese deber.

"Las razones invocadas deben considerarse concluyentes para los intereses de la cultura mexicana, así como para que esta H. Asamblea conceda al proyecto de decreto que presento toda la importancia que tiene.

"Proyecto de decreto:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Articulo 1o. Los autores, editores o impresores en el Distrito y Territorios Federales, tienen la obligación de enviar a la Biblioteca del H. Congreso de la Unión dos ejemplares de los libros de toda clase, periódicos y revistas que publiquen.

"Artículo 2o. Los autores, editores o impresores que radiquen en los Estados del país tienen la obligación de aportar para la Biblioteca del H. Congreso de la Unión un ejemplar de cada uno de sus libros, periódicos y revistas que publiquen.

"Artículo 3o. Los editores o distribuidores de libros que procedan del extranjero que distribuyan o expendan dentro del país, tienen la obligación de enviar a la Biblioteca del H. Congreso de la Unión un ejemplar de cada uno de los libros de toda clase.

"Artículo 4o. Las personas o establecimientos que dentro del Distrito y Territorios Federales distribuyan o expendan directamente del exterior libros que se editen en otros países y en los Estados de la República, tienen la obligación de observar que las instituciones o personas de quienes se provean hayan satisfecho lo dispuesto en los artículos 2o. y 3o., haciéndose, en su defecto, acreedores a la obligación de aportar un ejemplar de cada una de las obras que en el presente decreto se gravan.

"México, D. F., a 23 de diciembre de 1941. - Diputado licenciado Fernando López Arias". - Pasa a la Comisión de Biblioteca.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. licenciado Francisco Alvarez Barret informa que, con fecha 9 del actual, se hizo cargo, interinamente, del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. diputados secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Por acuerdo de este Comité que presidimos, tenemos el honor de invitar a los miembros de esa H. Cámara., para que asistan a la transmisión del Poder Ejecutivo de esta entidad, cuya ceremonia tendrá verificativo en esta ciudad, a las once horas del día 1o. de enero de 1942, y durante el cual el C. diputado Candelario Miramontes, Gobernador Electo, rendirá la protesta de ley ante la VII Legislatura del H. Congreso del Estado.

"Anticipamos nuestros más respetuoso agradecimiento por la atención que se sirvan dispensar a la presente, que no dudamos aceptarán, y la que el pueblo de Nayarit recibirá como una demostración de solidaridad y apoyo a su voluntad ciudadana fincada en la elección del C. diputado Miramontes.

"Atentamente.

"Tepic, Nay., a 13 de diciembre de 1941.- El Presidente del Comité, Carlos Castilla.- El Secretario General, Enrique Ruvalcaba". - La Presidencia ha designado en comisión, para que asistan a este acto, a los CC. diputados Manuel Chávez, José Alfaro Pérez y Joaquín Madrazo Basauri.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"El C. José María Bulnes, con residencia en el puerto de Mazatlán, Sinaloa, ha enviado a esta Cámara una solicitud en el sentido de que se le conceda permiso para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Ad Honorem en aquel lugar, con jurisdicción en los Estados de Durango, Sinaloa y Nayarit, que le fue conferido por el Gobierno de la República de Guatemala.

"Esta Comisión, al avocarse al conocimiento de este asunto, juzga que, conforme a las disposiciones de la fracción IV del inciso B del artículo 37 de nuestra Ley fundamental, debe concederse al C. Bulnes el permiso que solicita, a fin de que pueda conservar su ciudadanía mexicana, mediante el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. José María Bulnes para que, sin la pérdida de su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Ad Honorem de la República de Guatemala en el puerto de Mazatlán, Sin., con jurisdicción en los Estados de Durango, Nayarit y Sinaloa, que le fue conferido por el Gobierno del citado país.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 18 de diciembre de 1941. - Bernardo Chávez V. - Lucio González Padilla. - Miguel A. Salazar".

En votación económica se pregunta sí se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votarlo nominalmente.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnada a la suscrita 1a. Comisión de Puntos Constitucionales la solicitud presentada por el C. Mariano Armendáriz del Castillo, Director del Ceremonial de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para obtener permiso a fin de aceptar y usar la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Gran Oficial, que le otorgó el Gobierno de la República Dominicana.

"Esta Comisión estima que no hay inconveniente para otorgar el permiso solicitado y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el artículo 27 constitucional en el inciso III de su fracción B; nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Mariano Armendáriz del Castillo para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Gran Oficial, que le fue otorgada por el Gobierno de la República Dominicana.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de diciembre de 1941. - Alberto Trueba Urbina. - José Alfaro Pérez. - Martiniano Sendis".

Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votarlo nominalmente.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Secretaría. - 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Joaquín Robledo, en escrito de fecha 8 de los corrientes, enviado desde Los Ángeles, California, en donde reside, solicita permiso para poder prestar sus servicios al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica durante el tiempo de guerra en que aquel país se encuentra.

"Esta Comisión 1a. de Puntos Constitucionales, a la que fue turnado el caso para su estudio y dictamen, estima que no hay inconveniente para conceder el permiso aludido, y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso II de la fracción B del artículo 37 de nuestra Constitución Política, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Joaquín Robledo para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda prestar sus servicios en el Ejercito de los Estados Unidos de Norteamérica mientras dure el estado de guerra que existe en aquel país.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de diciembre de 1941. - Alberto Trueba Urbina. - José Alfaro Pérez. - Martiniano Sendis".

Se pregunta en votación económica si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votarlo nominalmente.

- El mismo C. Secretario: Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos que se reservaron para este fin. Por la afirmativa.

El C. secretario Ramírez José Ch.: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Figueroa Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Ramírez José Ch.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Figueroa Rubén: Por unanimidad de noventa y tres votos fueron aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 13.55 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL