Legislatura XXXVIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19421027 - Número de Diario 14

(L38A3P1oN014F19421027.xml)Núm. Diario:14

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 27 DE OCTUBRE DE 1942

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como articuló de 2a clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1931

AÑO III. PERIODO ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO I. NUMERO 14

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 1942

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan a las comisiones respectivas la solicitud del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, Sección en Guadalajara, Jal.; un acuerdo y una declaratoria de la Cámara de Diputados de la República del Perú; y una solicitud de los CC. P. M Alarcón, Horacio López Araiza G. y otros pensionistas del Erario. Se suspende la sesión para erigirse la Cámara en Gran Jurado.

3.- Se reanuda la sesión de Cámara. El C. diputado José Gómez Esparza propone, a nombre del Gobierno del Estado de Hidalgo, se designe una comisión que acompañe al C. Presidente de la República durante la jira que hará por aquella Entidad. Se aprueba la proposición. Se nombra la comisión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. BRAULIO MERAZ NEVAREZ

(Asistencia de 103 ciudadanos diputados).

- El C. Presidente (a las 12.50) Se abre la sesión.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día veintitrés de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

"Presidencia del C. Braulio Meraz Nevárez.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del viernes veintitrés de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, con asistencia de noventa y seis ciudadanos diputados, como consta en la lista que previamente pasó el C. secretario Luis Márquez Ricaño, se abre la sesión.

"Sin que nadie la objete se aprueba el acta de la sesión anterior, que se efectuó el día veinte de los corrientes.

"El mismo ciudadano secretario da cuenta a la Asamblea con los siguientes documentos en cartera:

"El C. diputado J. Buenaventura Lara presenta un proyecto de reformas a la fracción X del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de que la tuberculosis sea reconocida como un padecimiento profesional de los trabajadores mineros, sin necesidad de que exista, como lo requiere ahora la ley, un silicosis previa.- A la Comisión de Trabajo en turno e imprímase.

"El C. diputado Adolfo Manero presenta un proyecto de Ley de Inquilinato para el Distrito Federal. - A las Comisiones unidas de Hacienda en turno y del Departamento del Distrito Federal, e imprímase.

"En seguida, el C. diputado Leobardo Reynoso manifiesta que la Primera Sección Instructora del Gran Jurado que preside, entregó el dictamen acerca de las acusaciones hechas en contra del C. senador Carlos Ortega Zavaley, para que esta Asamblea conociera del asunto. Que el C. licenciado José María Gutiérrez, defensor de dicho senador, ha entregado en la Oficialía Mayor, de esta Cámara una carta y algunos documentos, y que como la Sección que preside ha estado tratando este asunto con toda ecuanimidad, quiere, por su conducto, pedir el permiso correspondiente para retirar de la directiva ese dictamen a fin de poder tomar en cuenta los documentos presentados, y solicita también que sea el martes próximo cuando se constituya el Gran Jurado, pues estima que para esa fecha ya estará el dictamen completo.

"Consultada a la Asamblea, resuelve afirmativamente, y la Presidencia hace atenta excitativa a los ciudadanos diputados para que asistan el próximo martes, a las once horas, a tratar este asunto.

"Acto continuo, usa de la palabra el C. diputado Cesar M. Cervantes para protestar contra la actitud que la Alianza de Camioneros de México ha asumido en perjuicios de los intereses del público, y presenta un estudio sobre el particular, que a su solicitud es leído por la Secretaría, y que concluye con los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Que se gestione con el Ejecutivo

Federal con el Jefe del Departamento del Distrito Federal, la creación de una Comisión Permanente de Tránsito para que reglamente a la mayor brevedad posible, el sistema de transportes de pasajeros en el Distrito Federal.

"Segundo. Que esta Comisión Permanente se avoque inmediatamente a la organización de una Sociedad Cooperativa de Trabajadores, con todo el personal que actualmente presta sus servicios en cada una de las líneas o rutas del Distrito Federal, incluyendo a los propietarios de camiones que presten sus servicios personales en las mencionadas rutas, de acuerdo con la Ley de Vías Generales de Comunicación expedida el 19 de febrero de 1940, que actualmente está en vigor.

"Tercero. Que con las cooperativas de transportes que se establezcan en el Distrito Federal, se organice la Federación de Cooperativas de Transportes del Distrito Federal, y que el Presidente de la República designe al Gerente General y al Auditor General de dicha Federación, para que dé fiel cumplimiento a la Ley de Cooperativas y a su Reglamento, a la Ley de Vías Generales de Comunicación y al Reglamento que se expida por el Congreso de la Unión, en relación con el servicio de transportes en el Distrito Federal, porque dicho Congreso está facultado constitucionalmente para legislar en todo aquello que concierne al Distrito Federal.

"Cuarto. Que la Comisión Permanente de Tránsito que se propone, valorice los camiones que operan en las líneas del Distrito Federal y los tome en consideración como aportación de los propietarios al haber social de la cooperativa y en proporción al valor económico de cada camión, en relación con los certificados de aportación de cada propietario de camión. Que el Gobierno valorice los permisos de ruta en relación con el costo proporcional de la pavimentación de las calles y carreteras del Distrito Federal, y con el costo proporcional de su reparación y de los gastos del Departamento de Tránsito, para conceptuarlo como la aportación gubernamental a favor de las cooperativas de los Estados y de participación estatal de acuerdo con la Ley de Cooperativas y con la Ley de Vías de Comunicación, para que el Gobierno nombre al Gerente General y al Auditor General de la Federación de Cooperativas de Transportes del Distrito Federal".

"Con dispensa de trámites se ponen a discusión.

"Los CC. diputado Ismael M. Lozano y Carlos Zapata Vela usan de la palabra en pro, y el último de los citados representantes da respuesta a una interpelación que le hace el C. Fernando López Arias.

"El C. diputado Luis Márquez Ricaño formula una interpelación al C. Zapata Vela, que es contestada por éste, después de lo cual el mismo C. Márquez Ricaño hace aclaraciones. "En seguida, los CC. diputados Zapata Vela y Aarón Camacho López apoyan las proposiciones del C. Cervantes, y piden sean aprobadas desde luego. En el mismo sentido se produce el C. Eduardo Hernández Cházaro, y los CC. Zapata Vela y Leobardo Reynoso hacen mociones de orden.

"La Cámara, en votación económica, aprueba las proposiciones del C. Cervantes, y para integrar la comisión relativa se designa a los CC. diputados Cesar M. Cervantes, Aarón Camacho López, Lamberto Zúñiga, Rubén Figueroa y Carlos M. Orlaineta, y, a moción del C. diputado Reynaldo Lecona Soto, la Presidencia incluye en esa comisión al C. Carlos Zapata Vela.

"A continuación, el C. Eduardo Hernández Cházaro usa de la palabra para referirse a la grave crisis por la que atraviesa la industria del calzado, debida al acaparamiento de las pieles necesarias para su manufactura, y pide se nombre una comisión que se acerque al C. Secretario de la Economía Nacional a exponerle esa situación.

"Sin debate se aprueba esta proposición, y se designa a los CC. diputados Eduardo Hernández Cházaro, Carlos R. Balleza jr., Rafael Cárdenas R. secretario Luis Márquez Ricaño para formar la comisión de que se trata.

"A las catorce horas y cuarenta minutos se levanta la sesión, citándose para el próximo martes, a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Cámara de Senadores remite, original, el oficio del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, Sección en Guadalajara, Jal., en el que solicitan que en el Presupuesto de Egresos próximo sean mejorados sus sueldos". -Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Cámara de Diputados de la República del Perú da a conocer su declaratoria, en el sentido de "que es más vivo el anhelo, como representativa del sentir de la peruanidad, ver a España y Portugal compenetrados de la misión que, en los momentos angustiosos actuales se ha impuesto América, respondiendo al llamado de su indeclinable credo democrático e impulsada por el vigor de su estirpe y el acendrado espíritu cristiano, bajo cuyo signo advino a la civilización occidental, atacada ahora en sus más fundamentales bases".- Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"La Cámara de Diputados de la República del Perú da a conocer su acuerdo de invitar a los parlamentos de América, a efectuar un intercambio de legislaciones para establecer el más estrecho vínculo de acercamiento entre estos poderes que auténticamente representan la voluntad popular de América, compuesta por países hermanos en su historia, en su comunidad geográfica y en sus ideales

democráticos". - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"Los CC. P. M. Alarcón, Horacio López Araiza G. y otros, pensionistas del Erario, solicitan se aumenten sus pensiones y se reforme la fracción II del artículo 34 de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, a fin de que al fallecer se asigne a sus familiares el 50% de lo que percibían, un lugar del 35%. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

El C. Presidente (a las 13 horas): Se suspende la sesión de Cámara de Diputados, para erigirse ésta en Gran Jurado.

SESIÓN DE GRAN JURADO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 1942

SUMARIO

1.- La Cámara de Diputados se erige en Gran Jurado para conocer del dictamen de la Primera Sección Instructora, acerca del asesinato cometido en la persona del C. Alejo Pérez y Pérez, atribuido al C. senador Carlos Ortega Zavaley.

2.- Lectura de las siguientes constancias: Capítulo II del Título Tercero de la Ley de Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados de la Federación; expediente formado por la Primera Sección Instructora del Gran Jurado y el dictamen que éste emite, y escrito de nombramiento de defensores.

3.- Hacen uso de la palabra: en defensa del acusado, el C. licenciado Manuel Villavicencio Toscana; para hacer interpelaciones, los CC. jurados Reynaldo Lecona Soto, Alfredo Félix Díaz Escobar y Luis Márquez Ricaño; el C. jurado José Gómez Esparza, para hacer una petición, y el licenciado Francisco Ochoa Zamudio, en su calidad de defensor. A discusión el dictamen. Intervienen en el debate: el C. Leobardo Reynoso, Presidente de la Primera Sección Instructora del Gran Jurado, y los CC. jurados José Gómez Esparza, Manuel Rueda Magro, Alejandro Carrillo y Carlos Balleza jr. Se aprueba el dictamen. Declaratoria. Se lee y aprueba el acta de la presente sesión, levantándose ésta.

DEBATE

Presidencia del C. BRAULIO MERAZ NEVAREZ

(Asistencia de 103 ciudadanos jurados).

El C. Presidente ( a las 13.10 hrs): Se erige la Cámara de Diputados en Gran Jurado para conocer el dictamen de la Primera Sección Instructora acerca del asesinato cometido en la persona del señor Alejo Pérez y Pérez, que se atribuye al ciudadano Carlos Ortega Zavaley. Se suplica a las personas que no sean diputados o senadores en ejercicio pasen a ocupar un lugar en las galerías.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se reitera la invitación del ciudadano Presidente de la Cámara para que las personas que no sean senadores o diputados en ejercicio, periodistas, o fotógrafos de la prensa, desalojen el salón de sesiones y pasen a las galerías, sin excepción ninguna.

El C. secretario Samayoa Mariano: Se va a dar lectura al capítulo Segundo, Título Tercero, de la "Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados". que se refiere al procedimiento en los casos de delitos del orden común:

"Capítulo II.

"Título Tercero.

"Del procedimiento en los casos de delitos del orden común.

"Artículo 26. De toda instancia o escrito que se reciba en la Cámara de Diputados, bien sea procedente de particulares, de algún juez, o del mismo interesado, que se relacione con la responsabilidad de algún alto funcionario de la Federación, se dará cuenta en sesión secreta y se turna a la Comisión Instructora, la que deberá rendir su dictamen en el término de quince días, salvo que la naturaleza del asunto amerite que se amplíe el plazo, a juicio de la propia Comisión Instructora.

"Artículo 27. Las Secciones Instructoras tendrán la facultad de hacer comparecer al acusador y al acusado para examinarlos sobre los hechos relativos a la acusación y la de practicar las diligencias que estimen conducentes para obtener la comprobación de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 28. En su dictamen. las Secciones Instructoras manifestarán si el hecho que al alto funcionario se atribuye está o no calificado por las leyes como delito; si la existencia de éste está justificada; si existen presunciones o datos suficientes a juicio de la Sección, para creer racionalmente que el funcionario acusado puede ser el autor del hecho criminoso y, por último, si por razón de la época en que el delito se cometió y de las funciones públicas de la persona de que se trate, goza o no de fuero constitucional, debiendo terminar con alguna de las proposiciones de que hablan los artículos siguientes según el caso.

"Artículo 29. Si los requisitos y circunstancias antes referidos aparecieron probados en el expediente instructivo, la proposición final se redactará así:

"Ha lugar a proceder contra N. N. por el delito X de que se le acusa."

"En caso contrario, o cuando el delito fuere de los que no deben perseguirse durante el desempeño de algún cargo público, aun existiendo todos los .

requisitos de que habla el artículo 28, manifestándose así la Sección Instructora, formulará en estos términos la parte resolutiva del dictamen.

"No ha lugar a proceder contra N.N. por tal delito".

"Artículo 30. Cuando por seguirse proceso a un alto funcionario éste solicite de la Cámara la declaración de inmunidad, por no haberse hecho la declaración previa de haber lugar a proceder contra él, la Secretaría de la misma Cámara, o de la Comisión Permanente, librará oficio al juez o tribunal que estuviera procediendo, a fin de que suspenda la substanciación respecto de este alto funcionario y respete su inmunidad.

"Artículo 31. En los demás casos de delito común, las Secciones Instructoras producirán sus dictámenes en vista de los documentos que se hubieren remitido a la Cámara por el acusador o denunciante, o por la autoridad que pidiere la consignación de algún alto funcionario.

"Artículo 32. Dada cuenta del dictamen correspondiente, el Presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe regirse en Gran Jurado al siguiente día, haciéndolo saber al acusado y al acusador, si lo hubiese. Si el acusado estuviere fuera del lugar de la residencia del Congreso, pero no del país, ni prófugo, aquel funcionario fijará prudencialmente el día en que este acto deba verificarse, a fin de que el acusado tenga el tiempo necesario para comparecer.

"El acusado podría nombrar uno o más defensores, si así le conviniere, haciendo saber su nombramiento por oficio al Gran Jurado, el mismo día de su celebración.

"Si no hiciere, o se negare a hacer el nombramiento, se le designará un defensor de oficio del fuero federal que resida en la capital de la República.

"Artículo 33. El día designado, previa declaración del Presidente, la Cámara se erigirá en Gran Jurado, e iniciará sus trabajos con la lectura del expediente; en seguida se concederá la palabra al acusador y luego al acusado y a su defensor o defensores. Retiradas todas estas personas, se pondrá el dictamen a discusión, tanto en lo general como en lo particular, procediéndose en seguida a votar por mayoría absoluta la proposición final del mismo dictamen.

"Artículo 34. Si se declarare que ha lugar a proceder contra el acusado, por el mismo hecho quedará separado de su encargo y sujeto a la acción de los tribunales comunes. En caso negativo no habrá lugar a procedimiento ulterior; pero tal declaración no será obstáculo para que la acusación continúe su curso, cuando el acusado haya dejado de tener fuero.

"Artículo 35. Cuando por razón de la época en que el delito o falta hubiere cometido, o de las funciones públicas de los acusados, éstos no gozaran de fuero constitucional, exponiéndolo así las Secciones Instructoras en sus dictámenes, los concluirán con la siguiente proposición:

"El Gran Jurado es incompetente para conocer de la acusación contra N.N. en el caso de que se trata".

"Se dejan a salvo los derechos del acusador para que ocurra a los tribunales que corresponda".

"Y se mandarán devolver, en su caso, los documentos originales que el juez o tribunal respectivo hubieren remitido a la Cámara o a las Secciones Instructoras".

El C. secretario Salazar Florencio: Se va a dar lectura al expediente formado con la documentación recibida en esta Honorable Cámara, relacionada con el asesinato del ciudadano Alejo Pérez y Pérez, cometido en la ciudad de Querétaro el 9 de mayo del presente año y que se atribuye al ciudadano Senador Carlos Ortega Zavaley (leyendo).

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- Secretaría Particular

"C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Ciudad.

"Por acuerdo del C. Presidente de la República me permito transcribir a esa H. Comisión el texto del mensaje que con fecha de ayer le fue dirigido al propio Primer Magistrado por el C. general Eulogio Ortiz, Comandante de la 17a. Zona Militar, residente en Querétaro, Qro.

"Número 1074. Ayer veinte horas diez minutos encontrándose sentado en una banca del costado Norte del jardín "Alvaro Obregón" señor Alejo Pérez y Pérez, fue villana y cobardemente asesinado por senador Carlos Ortega Zavaley y quien disparóle toda la carga de su pistola, ignorandose hasta estos momentos motivo".

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Palacio Nacional, a 11 de mayo de 1942.

"Por acuerdo del Secretario Particular. El Oficial Mayor, Waldo Romo Castro.- Recibo, y se designan en comisión para hacer investigaciones sobre este asunto a los CC. Oceguera Alvarez, Simoneen y Secretario Palomo Valencia. 13 de mayo de 1942.

"Al C. Mayor Waldo Romo Castro.- Oficial Mayor de la Presidencia de la República.- Palacio Nacional.

"Se recibió en esta H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión el oficio de usted número 18362, fechado el 11 de los corrientes, en el que transcribe el mensaje del C. general Eulogio Ortiz, Comandante de la 17a. Zona Militar en el Estado de Querétaro, relacionado con un hecho delictuoso que se atribuye al C. senador Carlos Ortega Zavaley.

"Se designó en comisión para hacer investigaciones sobre este asunto, al C. senador Abel Oseguera Alvarez, diputado Bernardino F. Simoneen y senador Secretario Florencio Palomo Valencia.

"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 13 de mayo de 1942.- Firmas de los Secretarios de la Permanente".

"Querétaro, Qro., 10 de mayo de 1942. -Señor general de división Manuel Avila Camacho.- Presidente de la República.- México, D.F.

"Muy respetable señor Presidente:

"El pueblo de Querétaro pone en conocimiento de usted que el día 9 del presente en la plaza principal de esta ciudad y a las diez y nueve horas fue

asesinado el compañero Alejo Pérez por el senador de la República, Carlos Ortega Z. el primero se encontraba sentado en una de las bancas de dicha plaza junto al Cine Goya, el asesino senador bajó de su automóvil y sin hablar palabra disparó su pistola contra el compañero Pérez, quien al momento cayó y ya sobrecaído el pistolero del senador asesino disparó otros tiros haciendo blanco, uno en el cuerpo del compañero y otros en la puerta del cine. Ellos, los asesinos, subieron a su automóvil siguieron dando su paseo de costumbre en el jardín. El compañero fue trasladado al Sanatorio Paulín, muriendo a las veintitrés horas. El desgraciado pueblo de Querétaro se dirige a usted muy respetuosamente para pedirle ordene se castigue a este representante asesino, pues dado el caso de que es cuñado del nefasto Noradino Rubio, Gobernador de esta triste ciudad, ya están preparados para defenderse como de costumbre, haciendo aparecer a uno de sus incondicionales como los responsables de este asesinato. Todo el pueblo de Querétaro conoce a estos asesinos y desgraciadamente gozan de "fuero" y garantías, motivo por lo que no se puede enfrentarse personalmente y por temor a ser víctimas de los mismos, ponemos a usted la presente para que se dé cuenta de los representantes del pueblo que según ellos colaboran con usted, pero en el terreno de los hechos lo único que hacen es desprestigiar su Gobierno con sus fechorías que cometen al día.

"Una vez más, señor Presidente, rogamos sea desaforado este infiel representante y después sea juzgado para que así sirva de ejemplo a otros.

"Muy respetuosamente.

"El pueblo de Querétaro".

"Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Permanente.

"C. Diputado Presidente de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión - Presente.

"Atendiendo a las graves razones internacionales que usted mismo tuvo la bondad de manifestarnos, habíamos diferido el cumplimiento de la comisión que nos fue conferida para el Estado de Querétaro, relativa al esclarecimiento de las acusaciones que lanzan contra el C. senador Ortega Zavalaey, pero en vista de que nuestra demora ha sido vista con suspicacia por diversos órganos periodísticos, a fin de evitar cualquiera torcida interpretación referente a nuestra amistad con el C. senador Ortega Zavaley, por la presente hacemos a usted formal e irrevocable renuncia a la comisión que se nos ha conferido, a fin de que esta H. Comisión Permanente designe una nueva que nos substituya.

"México, D.F., 17 de julio de 1942. Ingeniero F. Palomo Valencia.- Abel Oseguera Alvarez.- Bernardino F. Simoneen".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- Secretaría Particular

"C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Ciudad.

"En cumplimiento de instrucciones del C. Presidente de la República, me permito hacer llegar a usted, anexa, copia del escrito que se recibió en esta Secretaría dirigido al propio Primer Magistrado por los señores Alejo Pérez y Esther Montes viuda de Pérez, de Pinal de Amoles, Qro.

"Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Palacio Nacional, a 5 de junio de 1942.- El Secretario de Particular, licenciado J. Jesús González Gallo". Se designa nueva comisión para tratar este asunto a los CC. José Gómez Esparza, Braulio Meraz Nevárez y secretario Rafael Rangel.- 17 de junio de 1942.

"C. general de división Manuel Avila Camacho, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- Palacio Nacional.- México, D.F.

"Alejo Pérez y Esther Montes viuda de Pérez, padre y esposa, respectivamente, de Alejo Pérez y Pérez, con domicilio conocido en este lugar, atenta y respetuosamente nos dirigimos a usted con la siguiente súplica:

"Por la queja que ante usted presentó el C. Jefe de la Zona Militar en esta entidad, general de división Eulogio Ortíz, denunciando en ella el proditorio crimen cometido, en pleno centro de la ciudad de Querétaro, por el senador Carlos Ortega Zavaley, el día 9 de los corrientes, en la persona de Alejo Peréz y Pérez, queja que, por instrucciones de usted, fue turnada por el C. Oficial Mayor de esa Presidencia. C. mayor Waldo Romo Castro, a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para que se investigaran los hechos y se procediera al desafuero y consignación del criminal, estimamos que por la actual tensión nacional, debido al estado de guerra de nuestro país contra las naciones del Eje, este asunto se eche en olvido y la justicia, como en otras ocasiones, vuelva a quedar escarnecida.

"Señor Presidente: somos un padre y una viuda acongojados, además de que hay un pequeñito niño huérfano, únicamente por la ya costumbre criminal de Carlos Ortega Zavaley (que en mala hora llegó al cargo que desempeña en la Representación Nacional por nuestro Estado), y decimos que ya es costumbre criminal en este señor, porque ya es el tercer asesinato que comete personalmente, en forma con todas las agravantes de ley; y si usted ha estado dando pruebas de terminar, de una vez por todas, con el pistolerismo oficial que tantos males causa a nuestra patria, haciendo que hasta el pueblo muchas veces pierda la fe en sus gobernantes, sin embargo, nosotros, desde que vimos por la prensa que fue consignada la queja del Jefe de la Zona Militar de nuestro Estado, en la que denunció este asesinato de que hacemos mención, tuvimos y seguimos teniendo confianza en que usted nos ayudará, interviniendo ante el Poder Legislativo, en la Cámara, de donde es miembro Ortega Zavaley, para que este criminal sea desaforado y

castigado de acuerdo con lo que en estos casos disponen nuestras leyes.

"Pedímosle, señor Presidente, su ayuda para que hombres de estas costumbres nocivas no vuelvan jamás a tener nexos con la Administración Pública de nuestra patria.

"Le anticipamos nuestros agradecimientos y le protestamos nuestra atenta y distinguida consideración.

"Pinal de Amoles, Qro., a 26 de mayo de 1942.- Alejo Pérez.- Esther Montes viuda de Pérez".

El C. secretario Samayoa Mariano (leyendo): "Señor diputado José Gómez Esparza:

"Señor diputado José Gómez Esparza:

"En relación con la pregunta que me hace de una carta que dice que usted mandó al señor Presidente de la República en la cual pedía justicia en el caso de la muerte de mi marido, el señor Alejo Pérez y Pérez, así como también que en la ya referida carta asentaba yo que el asesino de mi marido era el senador Carlos Ortega Zavaley, así como también diciendo que dicho senador era autor de otros crímenes, le manifiesto que yo no he escrito ninguna carta dirigida al señor Presidente de la República con motivo de la muerte de mi esposo Alejo Pérez y Pérez, ignorando si mi suegro, el señor Alejo Pérez P. se haya dirigido al señor Presidente de la República con tal motivo.

"En lo que se refiere a decir quién es el autor de la muerte de mi marido, manifiesto que a ciencia cierta no lo sé, teniendo conocimiento, a la diez del día siguiente, que lo habían matado Policarpo Salvatierra y Ortíz Zavaley, a quienes acompañaban Mario de Labra y Jesús González.

"Esther Montes viuda de Pérez".

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Permanente.

"Honorables miembros de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Dando debido cumplimiento al acuerdo tomado por esta H. Asamblea el día 17 de junio del presente año, en virtud del cual se nombró a los suscriptos diputados J. Gómez Esparza, Braulio Meraz Nevárez y senador Rafael Rangel, como integrantes de una comisión que se trasladara a la ciudad de Querétaro a investigar los cargos formulados en contra del senador Ortega Zavaley, en relación con el asesinato coemtido en la persona del señor Alejo Pérez y Pérez, hecho que tuvo lugar en la misma ciudad de Querétaro, el día 9 de mayo último, nos es honroso hacer del conocimiento de los honorables miembros de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que dimos fin a nuestro encargo procurando en todos nuestros actos imprimir el sello de la imparcialidad más absoluta y tratando de hacer que resplandeciera la justicia alrededor de nuestras actividades en un asunto de suma trascendencia, como es un hecho criminal imputado a un legislador miembro de la más alta Cámara de la República.

"Principiaremos por manifestar que para lograr a conciencia nuestro objetivo, tomamos informaciones de todas las fuentes que nos fue posible abrevar; examinando testigos que figuran el transcurso del proceso; cambiando impresiones con las altas autoridades militares de esa Entidad Federativa; interrogando a la viuda del occiso, así como al que se confiesa autor del crimen, Policarpo Salvatierra Vega; tomando informaciones privadas de personas serias y honorables y, finalmente, examinando el proceso instruido por las autoridades judiciales del Estado en relación con el homicidio del señor Alejo Pérez y Pérez.

"En la entrevista celebrada con el señor general J. Palomera López, Jefe del Estado Mayor de la XVII Zona Militar y a quien interrogamos respecto al telegrama que el señor general Eulogio Ortíz envió con fecha 10 de mayo del corriente año al señor Presidente de la República, telegrama en el cual asentaba que el senador Carlos Ortega Zavaley asesinó el día anterior cobarde y villanamente, según frase textual, al señor Alejo Pérez y Pérez, en una banca del costado norte del Jardín "Alvaro Obregón", dicho Jefe Militar, el general Palomera López, manifestó que en esos momentos el señor general Eulogio Ortiz, su jefe jerárquico inmediato no se encontraba en la ciudad de Querétaro, sino en la capital de la República; y que en los archivos de la Zona Militar de referencia no existía ningún expediente que se relacionara con dicho telegrama, por lo que no podía darnos información alguna a ese respecto. Que él tenía conocimiento del mencionado telegrama, así como de los acontecimientos sangrientos que se investigan por haber leído tanto la prensa local como en la de la ciudad de México todo aquello que con estos acontecimientos se relaciona.

"En el cuarto número 57 del Gran Hotel de Querétaro, examinamos a las siguientes personas, en el orden que a continuación se enumeran:

"A la señora Esther Montes viuda de Pérez, quien manifiesta que el día de la muerte de su marido, ella no se encontraba en Querétaro, sino en Bernal y que fue traída en automóvil de ese sitio violentamente a dicha ciudad por un amigo de su padre quien le dijo que su esposo estaba gravemente herido. Que al llegar a Querétaro se encontró con que su esposo había muerto hacía dos horas, e interrogando ella quien había sido el autor de ese crimen, su madre le manifestó que a ella le habían dicho que habían sido el senador Ortega Zavaley y Policarpo Salvatierra Vega, a quienes acompañaban Mario de Labra y Jesús González; que no supo que su marido hubiera tenido enemistad alguna con el senador de quien se trata; que éste era amigo de la familia de la declarante; que su esposo no tenía enemigos de ningún género ni llegó a usar pistola jamás porque el aseguraba no necesitarla por la misma causa. Que respecto al documento que dicen envió al señor Presidente de la República, solicitando se hiciese justicia en la muerte de su marido, ella asienta que no ha firmado tal documento, ignorando si su suegro, el señor Alejo Pérez, sea el que haya dirigido dicha solicitud al Primer Magistrado de la Nación. Que al día siguiente de la muerte de su esposo y como a las doce horas momentos en que se practicaban la autopsia de ley al cadáver de su marido, le mostraron a ella en la vía pública a

Policarpo Salvatierra Vega como presunto asesino de su marido que transitaba libremente en las calles de la ciudad.

"A continuación interrogamos minuciosamente a los siguientes testigos que aparecen en el proceso y que son los ciudadanos José Landa Verde, empleado de la Presidencia Municipal de Querétaro; Mario de Labra ex Jefe de las Comisiones de Seguridad; Jesús González, amigo personal del senador Ortega Zavaley; Aurelio Rivas, filarmónico de la Banda de Policía de México; Antonio Garrido, maestro Federal y a su hermano Enrique; y, por último al ahora detenido en la cárcel de Querétaro que dice ser autor de la muerte de Alejo pérez y Pérez, Policarpo Salvatierra Vega, a quien se le señala como ayudante del senador Ortega Zavaley. Todos los testigos anteriores afirmaron ante nosotros que el autor de la muerte de Alejo Pérez y Pérez fue Policarpo Salvatierra Vega.

"La suscrita Comisión que formula este dictamen se permite asentar, ante los miembros de esta H. Comisión Permanente, que como consecuencia del interrogatorio especial hecho a cada una de las personas antes mencionadas, deducimos: primero, que existen entre los citados testigos manifiestas contradicciones; segundo, que nos dieron una clara impresión de haber sido aconsejados previamente para emitir sus declaraciones; y, tercero que como se verá, todos ellos tienen ligas político-burocráticas con el senador Ortega Zavaley por lo que concluímos que lo asentado por dichos señores en el proceso respectivo tiene motivos de manifiesta duda respecto a su veracidad.

"En relación con los testigos que dicen presenciaron el crimen, que no aparecen en el proceso, nos afirmaron que fueron dos sujetos los dos que dispararon en contra de Alejo Pérez y Pérez. Otras informaciones nos fueron proporcionadas en lo particular por personas entre quienes figuran individuos de todas clases sociales, algunos de los cuales conocemos por sus antecedentes de honradez y seriedad; todos ellos, unánimemente estuvieron de acuerdo en que los vecinos de Querétaro asentaban que el senador Ortega Zavaley fue quién disparó primero sobre Pérez y Pérez y éste fue rematado después por Policarpo Salvatierra Vega.

"Debemos hacer especial mención de la declaración que fue hecha ante nosotros por Policarpo Salvatierra Vega, quien al ser conminado por el suscrito Presidente de esta Comisión en relación con la causa por la cual dice haber asesinado a Alejo Pérez y Pérez, lacónicamente manifestó que fue porque el asesinado extendió una pierna, acto que le hizo presumir que trataba de darle una zancadilla; y al preguntarle si no había observado que Pérez y Pérez trató de sacar alguna arma para agredirlo, pues la causa nos parecía demasiado fútil para acabar con una vida, el dicho Salvatierra Vega categóricamente manifestó que no vio en absoluto que el hoy occiso Pérez y Pérez pretendiera sacar arma alguna.

"En cambio en la declaración que hizo dicho Salvatierra Vega y que aparece en el proceso, asienta de manera categórica que desenfundó su pistola y mató a Alejo Pérez y Pérez por ver amenazada su vida, pues dicho individuo intentó sacar una arma que presume llevaba en el bolsillo.

"El senador Ortega Zavaley se presentó voluntariamente a declarar ante nosotros diciéndonos categóricamente que él era totalmente ajeno a la muerte del hoy occiso Alejo Pérez y Pérez.

"Del expediente que nos fue entregado por el señor Procurador de Justicia del Estado y por el Juez que conoce de la causa, insertamos a continuación la parte relativa del acta en la cual declaró, momentos antes de morir, Alejo Pérez y Pérez, declaración a la que damos un particular valor moral.

"Estando constituido el personal de la Comisaría en una de las salas de operaciones del Hospital Paulín, se procedió a tomar declaración al ofendido quien previa protesta de decir verdad, dijo: llamarse Alejo Pérez y Pérez, de 27 años, casado con una hija del señor Aurelio Montes y vecino de Pinal de Amoles. Examinado como corresponde contestó que se encontraba en el Jardín Obregón en compañía de José Landa Verde, cuando, de improviso vio que le disparaban el señor senador Ortega Zavaley y el ayudante del mismo cuyo nombre desconoce, sin causa ni motivos justificados, estimando que tal agresión creía deberse a asuntos políticos porque desconoce los motivos que hubiesen podido haber. Que reconociendo que se encuentra en estado sumamente grave, pide que los tres lotes mineros que posee se repartan en partes iguales entre su padre y su esposa y dado el estado de gravedad en que se encuentra no puede proporcionar mayores elementos aclaratorios".

"Por otra parte y en el propio expediente que existe en el Juzgado Penal mencionado, se encuentra un certificado de autopsia practicada en el cadáver del extinto Alejo Pérez y Pérez y en cuyo documento médico legal se sienta que el cadáver del occiso tenía seis heridas producidas por proyectiles de arma de fuego, las cuales unas fueron producidas por proyectiles de un calibre y otras por proyectiles de calibre diferente, por lo que es de deducirse que fueron dos armas de distinto calibre las disparadas contra Alejo Pérez y Pérez, y por lo tanto, asimismo debe presumirse que fueron dos las personas que dispararon.

"Es de advertir que Policarpo Salvatierra Vega nos manifestó que la pistola con que disparó contra Alejo Pérez y Pérez es de calibre 38 super, y por otra parte, la pistola que presentó el senador Carlos Ortega Zavaley en el transcurso del proceso es calibre 45 escuadra.

"Por lo que se refiere al dictamen rendido por los peritos en balística y que obra en el mismo expediente, dicho documento asienta a los peritos respectivos para su examen, no corrresponden a la pistola del senador Ortega Zavaley, por ser esta arma de calibre 45 y sí corresponden a proyectiles de calibre 38 super.

"Es de aclararse que el senador Ortega Zavaley previamente había presentado al Juzgado el arma que normalmente usa y que es de calibre 45, con el fin de que los mencionados peritos dijesen si había sido disparada esa arma o no, y los peritos

dijeron que no podían determinar si fue disparada en el término de cuatro a treinta días.

"Los mismos peritos afirman en su informe que en el cadáver existen tres lesiones mortales: una penetrante en el tórax y dos penetrantes en el abdomen, de los cuales la penetrante en el tórax y una penetrante en el abdomen no fueron causadas por proyectiles de calibre 38, pero sí pudieron haberlo sido proyectiles de calibre 45. Añaden los peritos que la restante herida penetrante de abdomen sí fue hecha por un proyectil de calibre 38, por lo que es de presumirse que fueron dos las personas que dispararon sobre Alejo Pérez y Pérez, una que usaba pistola 45 y otra que usaba pistola 38.

"Agregamos aquí que en la "vista de ojos" practicada por los peritos en balística, en presencia del persona del juzgado, se consigna que encontraron impactos en los muros y en una puerta de madera en el cine de la plaza central de la ciudad de Querétaro, los que son de calibre 38 y 45. La suscrita Comisión verificó esta "vista de ojos" y la ratifica en todas sus partes.

"Por lo anteriormente expresado se deduce que procede la consignación del C. senador Carlos Ortega Zavaley al Gran Jurado, fundándose esta proposición en los siguientes cargos:

"I. El telegrama del general de división Eulogio Ortiz, comandante de la XVII Zona Militar, con cuartel general en Querétaro, a quien lo suscrita Comisión considera como un general que ostenta el más alto grado de nuestro Ejército y por lo tanto su dicho debe tomarse como testimonio de un hombre de honor, incapaz de asentar una calumnia.

"II. La declaración del extinto Alejo Pérez y Pérez que es condenatoria al senador Ortega Zavaley y que presumimos tiene un fondo de verdad puesto que es muy humano pensar que un hombre que se encuentra al borde del sepulcro no es capaz de asentar un cargo calumnioso de la gravedad del que Alejo Pérez y Pérez hizo contra dicho representante, más cuando está plenamente confirmado que no existían rencillas entre los dos ni hubo disgusto previo;

"III. El dictamen médico legal que demuestra que el cuerpo del occiso tenía heridas mortales provocadas por proyectiles de distintos calibres;

"IV. El peritaje balístico que demuestra que fueron proyectiles de distintos calibres los que causaron las heridas mortales del extinto Alejo Pérez y Pérez;

"V. La vista de ojos" practicada en el lugar de los hechos por los peritos respectivos, que no es favorable tampoco al senador Ortega Zavaley;

"VI. Las declaraciones hechas ante nosotros por los testigos que figuran en el proceso y de las cuales ya hemos dado nuestra opinión anteriormente;

"VII. El testimonio escrito de la señora Esther Montes viuda de Pérez en el cual asienta con su firma que su señora madre le dijo que los asesinos de su esposo fueron el senador Ortega Zavaley y Policarpo Salvatierra Vega;

"VIII. La infantil y contradictoria declaración del hoy detenido Policarpo Vega, y

"IX. Las informaciones privadas recabadas por los suscritos que señalan como uno de los responsables de la muerte de Alejo Pérez y Pérez al senador Carlos Ortega Zavaley.

"Sala de sesiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de junio de 1942.- Diputado José Gómez Esparza.- Diputado Braulio Meraz Nevárez.- Senador Rafael Rangel". -Aprobado y resérvese para la Cámara de Diputados, 8 de julio de 1942.

- El C. secretario Gutiérrez Roldán Emilio (leyendo):

"Al margen un sellos que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado de Primera Instancia Penal - Querétaro.

"El C. José Pozo, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Penal, del Partido Judicial del Centro, certifica: Que en el expediente número...58/942, instruido en contra de Policarpo Salvatierra Vega y Mario de Labra por los delitos de homicidio y disparo de arma de fuego y encubrimiento, respectivamente, existen constancias del tenor siguiente:

"Al margen superior izquierdo: un sello con el Escudo Nacional que dice: Poder Ejecutivo.- Querétaro, Arteaga. Al calce: Agencia del Ministerio Público Penal Al Centro: Consigna número 87. Al Juez de Primera Instancia Penal.- Ciudad.- En 16 fojas útiles remito a usted la averiguación previa que practicó el Departamento de Investigaciones con motivo de los delitos de homicidio por disparo de arma de fuego en agravio de Alejo Pérez y Pérez y del que aparece como presunto responsable Policarpo Salvatierra Vega, y del de encubrimiento del homicidio teniendo como presunto responsable al C. Jefe de las Comisiones de Seguridad, Mario de Labra, quien se encuentra a su disposición en la Cárcel General de esta ciudad.- En el cumplimiento de la obligación que me impone la ley y con apoyo en los artículos 21 constitucional, 2, 3, 23 y relativos de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 2, 3, 93, 104, 105, 121 y relativos del Código de Procedimientos Penales; 272, 276, 370 y relativos del Penal, a usted C. Juez atentamente pido: I. Tenerme por presentado con este escrito y sus anexos ejercitando la acción penalmente de los delitos de encubrimiento, homicidio y disparo de arma de fuego.II.- Abrir desde luego la averiguación criminal correspondiente.- III.- Tomar declaración preparatoria a los inculpados y decretar su formal prisión.- IV.- Dare fe de los impactos que se encuentran en el piso, calzada norte del Jardín Alvaro Obregón, frente a la segunda banca del interior; del que se encuentra en la puerta del cine y de un tercero que se encuentra en el edificio del Hotel Jardín.- V.- Designar peritos en balística para determinar si la pistola Colt calibre 45 que se acompaña fue disparada recientemente, y si los proyectiles adjuntos corresponden a ella.- VI.- Designar peritos en balística para determinar la posición que ocupa el occiso cuando fue lesionado, tomando en consideración las trayectorias seguidas dentro del cuerpo del agredido y los que existen en los lugares antes especificados.- VII.-Ampliar declaración de José Landaverde para que diga la posición que

guardaba el ofendido y designar las personas presenciales de los hechos. - Adjunto los fragmentos de proyectiles para que sean descritos en autos. - Atentamente.- Querétaro, Qro. a 13 de mayo de 1942.- El C. Agente del Ministerio Público Penal.- Lic. R. Esquivel.- Rúbrica.

"Oficio de Consigna.- Al margen superior izquierdo un sello con el escudo de la Nación que dice: Querétaro Arteaga.- Poder Judicial.- Procuraduría Gral. de Justicia.- Departamento Investigaciones Previas.- Al Centro: Consignación No. 99 Asunto: Remite Acta de Policía Judicial complemento y diligencias Previas.- Al C. Agente del Ministerio Público Penal.- Presente.- Para los efectos legalmente correspondientes me permito remitir a usted un acta de policía judicial con un complemento y diligencias previas relativas al homicidio perpetrado en la persona del que en vida llevó el nombre de Alejo Pérez y Pérez Jr., para que previo estudio y acusación respectiva se consigne a la autoridad competente, en el concepto de que se encuentran a su disposición como presuntos responsables de homicidio y protección de fuga, Policarpo Salvatierra Vega, en la Cárcel General, Mario de Labra en las oficinas de las Comisiones de Seguridad; se acompañada una pistola calibre cuarenta y cinco marca Colt matrícula C-186511, la que al parecer no presenta huellas de haber sido disparada, y lleva un cargador con siete cartuchos de guerra; se adjunta un proyectil al parecer calibre treinta y ocho super que se recogió en el Sanatorio Paulín, el cual cayó de las ropas del occiso, cuando se desnudó a éste para ser encamado.- Atentamente.- Sufragio Efectivo. No Reelección. - Querétaro, a 12 de mayo de 1942.- El C. A. del Ministerio Público Inv. Lic. J. Jesús B. Osornio.- Rúbrica.- Al margen superior izquierdo: Un sello con el Escudo de la Nación que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Al calce: Inspección General de Policía.- Querétaro, Qro.- Al margen superior derecho.- Expediente No. VI/F/942.- Asunto: Se remite acta número ciento veintidós.- Levantada en contra de Policarpo Salvatierra Vega.- Al Centro: Querétaro, Qro., mayo 11 de 1942.- Al C. Agente del Ministerio Público, Depto. de Investigaciones Prevías., Edificio.- Para los fines legales correspondientes, adjunto al presente tengo el honor de remitir a usted, en dos fojas útiles, el acta número ciento veintidós de la Policía Judicial, levantada en Inspección General de Policía en contra de Policarpo Salvatierra Vega como presunto responsable del delito de homicidio perpetrado en la persona del que en vida llevó el nombre de Alejo Pérez y Pérez, encontrándose Salvatierra Vega detenido en la cárcel de su sexo y el cadáver del occiso en el Hospital Civil, ambos a su disposición. Se acompaña una pistola calibre 45, marca Colt matrícula C-186511, propiedad del Senador Carlos Ortega Zavaley, un cargador con siete cartuchos del mismo calibre que fue encontrado en el sanatorio Paolín, y que Mario de Labra está a su disposición en su oficina.- Atentamente.- Sufragio Efectivo.- No Reelección.- El Inspec. Gral. de Policía.- Daniel Mendoza- Rúbrica. - El Secretario M.G Herrera.- Rúbrica.

"Acta de Policía ciento veintiuno.

"En la Ciudad de Querétaro, Capital del Estado del mismo nombre y siendo las veinte horas diez minutos del día veinte de mayo de mil novecientos cuarenta y dos, se tuvo conocimiento de que frente al Cine Goya se encontraba una persona lesionada motivo por el cual se trasladó el personal de esta Comisaría a dicho lugar y se da fe de tener a la vista el cuerpo de una persona que se encontraba tirado bocarriba con la cabeza hacia el Norte en la Calle principal del Jardín del mismo lado Norte, y frente a una de las piletas del mismo Jardín Obregón, y notándose que la persona que estaba allí tirada estaba sumamente grave, se trasladó al Sanatorio del doctor Esteban Paulín para que recibiera atención médica de urgencia, lugar en cual se le pudieron apreciar las siguientes heridas: una en la región del hipocondrio derecho más o menos a la altura del hígado, tres en la región intercostal izquierda y tres en la pierna izquierda, todas, al parecer, producidas por arma de fuego. Estando constituido el personal de la Comisaría en una de las salas de curaciones del sanatorio del doctor Esteban Paulín, se procedió a tomar declaración al ofendido, quien previa protesta de decir verdad, por sus generales dijo: llamarse Alejo Pérez y Pérez, de veintisiete años, casado, con una hija del señor Aurelio Montes, minero, originario del vecino de Pianal de Amoles. Examinado como corresponde contestó: que se encontraba en el Jardín Obregón en compañía del señor José Landaverde, cuando de improviso vio que le disparaba el Señor senador Ortega Zavaley y el ayudante del mismo cuyo nombre desconoce, sin causa ni motivos justificados, estimando que tal agresión puede deberse asuntos políticos porque desconoce los motivos que hubiere podido haber. Que reconociendo que se encuentra en estado sumamente grave y de que los tres lotes o puntos mineros que posee se repartan por partes iguales entres sus padres y su esposa, y dado el estado de gravedad en que se encuentra no pudo proporcionar mayores elementos declaratorios.- Se dio por terminada la diligencia y dejando al margen su huella digital para los fines consiguientes.- Doy fe.

"Declaración de senador Carlos Ortega Zavaley:

"En la misma fecha y siendo las nueve horas, se presentó en la Comisaría el C. senador Carlos Ortega Zavaley, quien, previa la protesta de ley a conducirse con verdad, por sus generales dijo: llamarse como queda escrito, de treinta y ocho años de edad, casado, Senador de la República, y vecino de esta ciudad en la casa número 53 cincuenta y tres de la Avenida Hidalgo. Acto continuo manifestó que se presenta voluntariamente a esta Comisaría por haber tenido conocimiento de que una persona que se encuentra lesionada manifestó ser él el autor de dicho delito, y siendo este inexacto, viene a entregar su pistola, a fin de que sea examinada por peritos en balística y se demuestre que no ha disparado con ella. Que no sabe quién será el herido, ni tampoco existe disgusto, ni motivos políticos, por los que hubiese habido razón para causarle dichas lesiones. Se ratificó en lo anterior y firmó para debida constancia.- Doy fe."

"Declaración del señor Franco Velázquez:

"El suscrito Comisario da fe de tener a la vista una escuadra marca Colt, calibre 45, y matrícula C-18 65 11, con cachas, de concha la cual se reserva debidamente sellada. Se asienta, para los efectos legales, a las nueve horas, veinte minutos, de la noche, del día nueve de mayo de mil novecientos cuarenta y dos. - Doy fe.- Con esta misma fecha fue examinado, como corresponde, al señor Francisco Velázquez, quien, previa protesta de decir verdad y advertido de las penas en que incurren los que declaran en falsedad, a sus generales dijo: llamarse como queda escrito, de veintitrés años, soltero, originario de Cadereyta, Estado de Querétaro, y vecino actual de esta ciudad, con domicilio en Ezequiel Montes, número 88 ochenta y ocho Norte, y empleado, del Estado. Quien narra su declaración en la forma siguiente: que se encontraba sentado en una de las bancas del jardín Obregón, cuando ocurrieron los hechos, frente al Gran Hotel, siendo el lado contrario al que ocurrieron los hechos, pues éstos fueron en el Norte y él estaba en el lado Sur; que al oír los disparos se levantó y corrió a donde estaba tirado un cuerpo; al ver que se amontonaba la gente, él ayudó a levantar al herido, así como su casco, pero ratifica su declaración y dice haber levantado únicamente el casco que usaba el herido, y que otros muchachos a quienes conoce nada más de vista fueron los que lo levantaron y subieron a un coche y fueron a dejarlo al Sanatorio Paulín. Que es todo lo que tiene que decir, que lo dicho es verdad, y leída que le fue su declaración la ratificó estampando al margen su firma para conocimiento.- Doy fe".

"Declaración de José Landaverde:

"Con fecha diez de mayo del año en curso se procedió a examinar, como corresponde, al señor José Landaverde, el acompañante de Alejo Pérez y Pérez, hoy occiso, y advertido de las penas en que incurren los que declaran con falsedad, a sus generales dijo: llamarse como queda escrito, de cuarenta y seis años, soltero, originario de Ezequiel Montes, Estado de Querétaro, y vecino actual de esta ciudad, en la Calle de Vergara, sin número, quien narra su declaración en la forma siguiente: que, efectivamente, la noche de ayer nueve se encontraba en el Jardín Obregón con el hoy occiso, Alejo Pérez y Pérez, encontrándose sentado el dicente en la banca y Alejo parado, estaban platicando, cuando de improviso oyó los disparos y vio caer a Alejo, y fue tanta su impresión,, que no le fue posible atinar a ver y preguntar quién había sido el causante de los disparos, que al ver caer a Alejo toda la gente se amontonaba alrededor del lesionado, y el diciente, como andaban sus hermanas en el jardín, salió inmediatamente a verlas para informarles que no le había pasado nada. Que es todo los que tiene que decir, que lo dicho es verdad, y leída que le fue su declaración la ratificó, estampando su firma al margen para conocimiento.- Doy fe".

"Declaración de Policarpo Salvatierra Vega:

"Con esta fecha diez de mayo, fue examinado, a las trece horas, el señor Policarpo Salvatierra Vega y advertido de las penas que incurren los que declaran con falsedad, a sus generales, dijo: llamarse como queda escrito, de treinta años, soltero, campesino, originario de Landa de Matamoros, Estado de Querétaro, y vecino de este lugar, con domicilio en la Calle de Hidalgo, número 53. Que anoche, no recuerda la hora precisa, iba el dicente detrás del Senador, como a quince o dieciocho metros de distancia, quien iba acompañado dicho señor senador Zavaley de Mario de Labra y Jesús González, que iba atravesando, o más bien dicho, al lado Norte del Jardín Obregón, cuando un individuo, a quien no conoce, ni siquiera de vista, ni de nombre, al pasar le estiró el pié, que seguramente con intenciones de tumbarlo, no lográndolo, el dicente volteó y en ese instante vio que dicho individuo se llevaba la mano hacia atrás, como con intenciones de sacar arma , el dicente, al ver esto y como no sabia con que intención este individuo pretendía sacar arma, si es que la traía, pues que el dicente no estaba seguro, pero comprendiendo que podía peligrar su vida, inmediatamente desenfundó su pistola y le hizo el primer disparo, que cayó al suelo y, sobre caído, le hizo tres disparos más, tan luego como hizo los cuatro disparos en total, que son los que reconoce que disparó con su pistola, echó a correr, y al llegar a la gasolinera que se encuentra frente a la Calle Cinco de Mayo, allí tiró su pistola, que de ahí se dirigió al coche del señor Senador para esperarlo, de ahí se encaminaron a la Alameda, y que ahora se presentó, como a las once y media, para declarar los hechos y considerarse culpable de este delito. A pregunta que se le hace en el sentido de que diga si tiene una riña o disgusto, o si conoció o conoce de nombre o de vista al individuo que le disparó cuatro balazos con su pistola calibre 38 Super Colt, contestó: que no lo conoce, ni de nombre, ni de vista, que nunca tuvo riña, ni disgusto alguno, que lo que sucedió fue porque creyó que podía peligrar su vida. Que es todo lo que tiene que decir, que lo dicho es la verdad; leída que le fue su declaración la ratificó y estampando su firma al margen para conocimiento.- Doy fe".

"Fe judicial:

"El suscrito Comisario da fe de las heridas que presenta Alejo Pérez y Pérez, ratificada la anterior fe de las lesiones por haber constituido el suscrito Comisario en el Anfiteatro del Hospital Civil y en el que se hace constar las siguientes heridas: cinco heridas, producidas al parecer por arma de fuego en la forma siguiente: la primera, a catorce centímetros de la línea media, hacia la izquierda, en el octavo espacio intercostal, de un centímetro de diámetro y a trece centímetros de la línea media, a cuatro centímetros de la anterior herida una escoriación producida por arma de fuego (quemón); la segunda, a trece centímetros de la cresta ilíaca arriba, de un centímetro de diámetro; la tercera, en la región glútea izquierda, a trece centímetros de la anterior herida; la cuarta, en la región tercera media de la parte externa del tercio medio del muslo izquierdo, con orificio de salida en la parte posterior a un tercio del muslo en la misma pierna, y la quinta, con orificio de entrada a la altura de la cresta ilíaca derecha, de veinticuatro centímetros de la línea y escoriaciones en la

región glútea en el tercio superior del lado izquierdo. Lo que se hace constar para los fines legales.- Doy fe.- Con las presentes diligencias se da por terminada la presente acta, la que se levanta por duplicado para que un tanto sea turnado al C. Agente del Ministerio Público del Ramo Penal y su copia quede en los archivos de esta Comisaría, haciendo del conocimiento del mismo C. Agente que el detenido Policarpo Salvatierra, presunto responsable del delito de lesiones o en su caso, de homicidio, se encuentra a su disposición en la Cárcel General, adjuntando también una bala que se encontró en el Sanatorio Paulín, adonde se llevaron al herido Alejo Pérez y Pérez para sus primeras atenciones, y también una pistola calibre 45, marca Colt, matrícula C-18 65 11, propiedad del senador Carlos Ortega Zavaley, lo que se pone en su conocimiento para los fines legales.- Haciendo la aclaración que el cuerpo del hoy occiso Alejo Pérez y Pérez se encuentra a su disposición en el Anfiteatro del Hospital Civil.- Doy fe.- El C. Comisario en turno.- Leopoldo González.- Rúbrica.- Testigos Filogonio Luna y J. Jesús Ibarra.- Rúbricas".

"Acta de Policía:

"Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo de la nación, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Inspección General de Policía.- Querétaro, Qro.- Al Centro: Se levantó la presente acta a horas que son las trece horas del día once del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y dos, como complemento del acta judicial levantada en la Comisaría número 122, en la que aparece, en la declaración rendida por Policarpo Salvatierra Vega, que la noche de los acontecimientos en que perdió la vida el que respondía al nombre de Alejo Pérez y Pérez jr.; que el C. Jefe de las Comisiones, Mario de Labra, iba en compañía del senador Zavaley, del propio Policarpo Salvatierra Vega y de Jesús González, y que, como Jefe de las Comisiones de la Inspección General de Policía, debió haber hecho la aprehensión del acusado Salvatierra; en consecuencia, resulta que el Jefe de las Comisiones de Seguridad tiene una responsabilidad como responsable del delito de protección de fuga, que, a pedimento del C. Agente del Ministerio Público del Ramo Penal, se proceda a tomar su declaración al señor de Labra; que, una vez impuesto de las penas en que incurren los que declaran con falsedad, a sus generales, dijo: llamarse como está escrito, de veintinueve años de edad, casado, Jefe de las Comisiones de Seguridad, originario del Estado de Hidalgo, del lugar llamado Zimapán, y vecino actualmente de esta ciudad, con domicilio en Allende, treinta y siete Norte. Acto continuo se interroga al señor de Labra para que manifieste cuáles fueron los motivos por los que, siendo un Jefe de la dependencia de la Inspección General de Policía, no procedió inmediatamente a hacer la aprehensión de Salvatierra al haber disparado sobre el occiso, a lo que contestó en la forma siguiente: que dos horas antes de los acontecimientos se había juntado al suscrito con el senador Zavaley, Jesús González y Policarpo Salvatierra Vega, en la casa del diputado Gregorio Reséndiz, quien festejaba el día de su onomástico, de ahí salieron con rumbo al Jardín Obregón, donde dieron algunas vueltas, y que, como a las cuatro vueltas que habían dado, se encontraban como a distancia de quince a veinte metros cuando oyó detonaciones producidas por arma de fuego, habiéndose precipitado al llegar al lugar donde se había disparado, dándose cuenta, al llegar al lugar de los hechos, que quien disparó sobre el occiso fue Policarpo Salvatierra Vega, a quien no pudo aprehender por la razón de que apenas había acabado de disparar cuando emprendió la fuga el propio Salvatierra, y que, debido a la aglomeración de gente que produjo en esos instantes, no pudo hacer o verificar la aprehensión del malechor, mas no porque le haya protegido la fuga. En seguida hace saber que el Senador y el señor Jesús González se dirigieron con rumbo al Gran Hotel, donde estaba su coche, y el suscrito se vino a esta Inspección General de Policía a dar órdenes para lograr la aprehensión de Policarpo Salvatierra. Que habiendo ido en su busca, se encontró a Policarpo Salvatierra Vega, quien al manifestarlo el suscrito a Salvatierra que había cometido un delito, y, por lo tanto, se daba por preso, habiéndole manifestado el propio y tantas veces mencionado Salvatierra que venía él voluntariamente a presentarse, como lo hizo; sirviéndole casi, más bien, como de compañía el que habla, puesto que desde luego se comprendió que Salvatierra ya venía a presentarse a responder del delito que había cometido. Que es todo lo que tiene que decir, que lo dicho es la verdad, y leída que le fue su declaración, la ratificó estampando su firma al margen para conocimiento.- Doy fe."

- El C. secretario Salazar Florencio (leyendo):

"Declaración del señor Jesús González Z.

"Acto continuo se procedió a tomar su declaración al C. Jesús González Z., por cita que al efecto se le giró, a quien se le hace conocer la responsabilidad que recae por falsedad en sus declaraciones, y una vez impuesto de ellas, dijo: llamarse como está escrito, de treinta años y tres años, soltero, actualmente Delegado de la Villa de Cayetano Rubio, originario de Gto., y vecino de esta ciudad con domicilio en Ocampo Sur, número diez. En seguida se le interroga para que diga lo que sabe en relación con los hechos ocurridos el sábado nueve de los corrientes en que perdió la vida el que llevaba el nombre de Alejo Pérez y Pérez, habiendo contestado lo siguiente: que el día de los hechos llegó el de la voz en compañía del senador Zavaley y Mario de Labra al Jardín Obregón con el propósito de dar unas vueltas, como lo hicieron, y habrían dado de tres a cuatro vueltas cuando a una distancia como de veinte metros, oyó unos disparos en el Jardín al lado norte, apresurándose a llegar al lugar de los hechos, a donde el suscrito se dio cuenta que un individuo de nombre Policarpo Salvatierra Vega disparó sobre el que en vida llevó el nombre de Alejo Pérez y Pérez, notando que acabando de disparar sobre el occiso emprendió la fuga y que por lo tanto el señor don Mario de Labra, como Jefe de las Comisiones de Seguridad, no pudo aprehenderlo por la sencilla razón de la aglomeración que se formó alrededor del occiso, por lo que humanamente no le fue posible el lograr

su aprehensión, pero en seguida vio el suscrito que Mario de Labra se dirigió a esta Inspección General de Policía, y entretanto el que habla se encaminó con el senador Zavaley con dirección al Gran Hotel donde estaba el coche del referido senador, subiéndose y yéndose con rumbo a la Alameda, presentándose al poco rato el C. senador en esta Inspección General de Policía en la que manifestó no haber sido él el autor en este asunto, depositando una pistola la que fue examinada por el suscrito Comisario, no presentando huella o indicio de haber disparado con ella. Que es todo lo que tiene que decir, que lo dicho es verdad, la ratificó estampando su firma al margen para conocimiento.- Doy fe".

"Determinación.

"Una vez agotadas estas diligencias practicadas, como complemento de estas averiguaciones que se han practicado para que sean agregadas al acta núm. ciento veintidós por haber sido de todo punto indispensables las declaraciones del C. jefe de las Comisiones de Seguridad, por resultarle una responsabilidad por haber protegido la fuga de Policarpo Salvatierra Vega, por lo tanto se agrega a las diligencias practicadas para que también sean turnadas al C. Agente del Ministerio Público del Ramo Penal. Doy fe.. y de Mario de Labra está a su disposición en la oficina de las Comisiones de Seguridad.- Doy fe.- El Comisario en turno,- Leopoldo González.- Rúbrica.- Testigos.- Filogonio Luna.- y J. Jesús Ibarra.- Rúbricas.- Al margen un sello con el escudo de la Nación que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Al calce.- Inspección General de Policía.- Querétaro, Qro.- Al margen superior derecho: Oficio Núm.- Asunto.- Que se remita a la Comisaría la cartera con valores y documentos que pertenecieron al occiso Pérez y Pérez jr. Al centro.- Al C. Médico Esteban Paulín.- Presente.- Muy atentamente me permito suplicar a usted sirva remitir a esta Comisaría, la cartera, valores y documentos que se recogió al occiso. Alejo Pérez y Pérez encareciéndole que en su oficio de remisión se detalle con claridad dichos valores y documentos, a fin de consignarlos en su oficio al C. Agente del Ministerio Público Penal, Jefe del Departamento de Investigaciones, para que éste, a su vez, lo consigne con el acta y documentos del caso a la Procuraduría General de Justicia.- Atentamente.- Sufragio Efectivo No Reelección.- Querétaro, a 10 de mayo de 1942.--El C. Comisario en turno.- Leopoldo González.- Rúbrica.- Al margen superior izquierdo: Papel timbrado Dr. Esteban Paulín.- Juárez 13 Sur Querétaro, Qro.- Al Centro: C. Comisario en Turno: Presente.- Tengo la honra de remitir a usted la cartera y su contenido, de acuerdo con lo dispuesto que perteneció al occiso Alejo Pérez y Pérez Jr. a fin de que sirva acusarme recibo de los recibos y documentos que a continuación detallo: Un billete de $ 100.00.- Una credencial como Inspector del Departamento. de Alcoholes.- Un recibo de la Cía. Internacional Mueblera,- Una fotografía de familia y otra de su esposa.- Un documento que le acredita la propiedad de unas minas.- Un recibo de la Agencia de Minería, por trámites.- Una boleta del registro civil del Doctor.- Un telegrama de Filsinger.- Un oficio de la Oficina de Alcoholes.- Otra boleta del Registro Civil del Doctor.- Una letra de cambio por valor de $ 700.00 y con vencimiento del 6 de junio próximo Querétaro, Qro., mayo 11 de 1942.- Firma ilegible.- Rúbrica.

"Oficio acusando recibo.

"Al margen superior izquierdo un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos: Al calce.- Inspección General de Policía.- Querétaro, Qro.- Al margen superior derecho: Asunto se extiende recibo de varios objetos.- Al C. Médico Esteban Paulín.- Presente.- Me permito el honor de manifestar a usted que con esta fecha se recibió en esta Comisaría los siguientes objetos: Un billete de banco de $ 100.00.- Una credencial como Insp. del Dep. de Alcoholes.- Un recibo de la compañía Internacional Mueblera.- Una fotografía de familia y otra de esposa. -Un documento que le acredita la propiedad de unas minas.- Un recibo de la Agencia de Minería, por trámites.- Una boleta del Registro Civil del Doctor.- U Un telegrama de Fijinger.- un oficio de la Oficina de Alcoholes.- Otra boleta del Registro Civil del Doctor.- Una letra de cambio por valor de $ 700.00 y con vencimiento de 6 de junio próximo.- Los cuales pertenecieron al extinto Alejo Pérez y Pérez.- Atentamente.- Sufragio Efectivo No Reelección.- Querétaro a 11 de mayo de 1942.- E.I.C. Comisario en turno.- Leopoldo González.- Rúbrica.- Al margen superior izquierdo un sello con el escudo de la nación que dice: Querétaro, Arteaga.- Poder Judicial.- Procuraduría General de Justicia.- Departamento de Investigaciones Previas. Al margen derecho: Oficio Núm. 137:. Asunto: que se entregue un cadáver a sus familiares: Al centro: Al C. Administrador del Hospital Civil: Presente.- Muy atentamente me permito suplicar a usted se sirva librar sus órdenes para que sea entregado el cadáver del que en vida llevó el nombre de Alejo Pérez y Pérez Jr., previa la autopsia de Ley.- Atentamente.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- Querétaro a 10 de mayo de 1942. -Al C. A. del Ministerio Publico Inv. Lic. J. Jesús B. Osornio. -Rúbrica".

"Orden de inhumación del cadáver Alejo Pérez:

"Al margen superior izquierdo un sello con el escudo nacional, que dice: Querétaro, Qro. Poder Ejecutivo.- Al calce Procuraduría General de Justicia.- Departamento de Investigaciones Previas.- Al centro: Oficio número 136.- Asunto: Que se proceda a la inhumación de un cadáver.- Al C. Juez del Registro Civil.- Presente.- Muy atentamente me permito suplicar a usted se sirva librar sus órdenes para que se proceda a la inhumación del cadáver del que en vida llevó el nombre de Alejo Pérez y Pérez jr., a quien ya se ordenó se le practique la autopsia de ley.- Atentamente.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- Querétaro, a 10 de mayo de 1942.- El C. A. del Ministerio Público Inv., licenciado J. Jesús B. Osornio.- Rúbrica".

"Orden de Autopsia:

"A los CC. médicos peritos legistas del Hospital Civil.- Presente.- Muy atentamente me permito suplicar a usted se sirva practicar la autopsia del cadáver del que en vida llevó el nombre de Alejo Pérez y Pérez, suplicándole remitir el certificado correspondiente a este Departamento de

investigaciones por ser urgente. - Atentamente. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - Querétaro, 10 de mayo de 1942.- El C. A. del Ministerio Público Inv. - Licenciado J. Jesús B. Osornio. - Rúbrica".

"Fe judicial de investigación del cadáver:

"En la ciudad de Querétaro, a los diez días del mes de mayo de 1942, constituído el Departamento de Investigaciones en el anfiteatro del Hospital Civil, se da fe tener a la vista, en una de las plancha, un cadáver del sexo masculino, en plena rigidez cadavérica, del que en vida llevó el nombre de Alejo Pérez y Pérez jr., como de veintisiete años de edad, un metro setenta centímetros de estatura, moreno, pelo y cejas negras, frente regular, ojos velados, nariz chata, boca regular, labios gruesos, bigote y barba rasurados, orejas regulares, como señas particulares presenta una cicatriz en el frontal al lado izquierdo de la línea media; presenta salida del líquido sanguinolento por la nariz, presenta el exterior las siguientes heridas, cuatro orificios de entrada en el lado izquierdo y uno de salida, seis escoriaciones en el tercio medio superior al lado derecho, cara del músculo izquierdo.- Incrustaciones de tres fragmentos de proyectil y una quemadura por proyectil en el lado izquierdo, primera, herida por proyectil de arma de fuego arriba de la cresta ilíaca sobre la izquierda sobre la línea auxiliar media; segunda, herida por arma de fuego en la cresta ilíca derecha; tercera, por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en al región, a tres centímetros de la espina ilíca anterior superior izquierdo. - Cuarta, orificio de entrada en el centro de la cara interna tercio medio del muslo izquierdo y con orificio de salida en la cara posterior interna tercio superior del muslo izquierdo".

"Declaración del señor Aurelio Montes: "En la misma fecha, y vuelto el personal del departamento a su oficina y estando presente el C. Aurelio Montes, quien, previa protesta de ley para producirse con verdad e impuesto de las penas de la falsedad a sus generales, dijo: llamarse como queda escrito, de cincuenta y un años, ser originario de la Villa de Bernal, Querétaro, comerciante y agricultor, casado, con domicilio en la mencionada Villa en las calles de Hidalgo, número siete. Examinando como corresponde, dijo: que el cadáver que está a la vista en una de las planchas del anfiteatro del Hospital Civil corresponde al que en vida llevó el nombre de Alejo Pérez y Pérez, jr., a quien vio y conoció perfectamente por ser hijo político del declarante. - Que respecto a su muerte absolutamente nada sabe, pues no presenció los hechos en virtud de que se encontraba en Villa Bernal, y que, a eso de las diez de la noche, su amigo, señor don Nicolás Cabrera, se le presentó dándole parte de lo ocurrido, y como dicho señor iba en el auto de su propiedad, desde luego el declarante y su hijita, Esther Montes, emprendieron a su marcha a esta ciudad; que ya en Querétaro tuvieron noticia, por la voz pública, que un individuo que andaba con en señor Carlos Ortega Zavaley fue el autor del homicidio, que ignora el nombre de dicho individuo, pues repite oyó decir lo que ha asentado en esta declaración; que es cuanto tiene que decir, que lo dicho es la verdad, lo que afirma y ratifica leída que le fue esa declaración firmando al margen para constancia. - Doy fe".

"Declara Mariano Martell: "Acto continuo y estando presente el C. Mariano Martell, quien, previa protesta de ley para producirse con verdad e impuesto de las penas de la falsedad, a sus generales dijo: llamarse como queda escrito, ser originario de Tampamolón, San Luis Potosí, de treinta y cinco años, casado, empleado en la actual administración, y con domicilio en las calles de Cinco de Mayo, número ochenta y tres. A preguntas que se le hicieron, dijo: que el cadáver que está a la vista en el anfiteatro del Hospital Civil corresponde al que en vida llevó el nombre de Alejo Peréz y Peréz, jr., a quien vio y reconoció perfectamente por ser concuño del declarante, y en esta virtud lo identifica con el nombre a que se ha hecho referencia: que respecto a su muerte absolutamente nada sabe y, por lo mismo, no puede dar detalles sobre el particular, que es cuanto tiene que decir, que lo dicho es la verdad en lo que se afirma y ratifica leída que le fue esta su declaración, firmando al margen para constancia. - Doy fe. - Con lo que se cerró el acta del día que se firma.- Doy fe. - J. B. Osorio. - Rúbrica. - Firma ilegible".

"Razón: "En la misma fecha se libraron oficios a los CC. médicos legistas del Hospital Civil, al C, Juez del Registro Civil y al C. Administrador del Hospital Civil, a los primeros para que practiquen la autopsia del cadáver, al segundo para que se procede a la inhumación del mismo y a los terceros para que se entregue un cadáver a sus familiares. - Conste. - Firma ilegible".

"Autopsia. "Al margen superior izquierdo: un sello con el Escudo Nacional que dice: Querétaro, Arteaga. - Poder Ejecutivo. - Hospital Civil. - Al margen superior derecho: Expediente núm. 5-7-42. Número de oficio 259. Asunto: Autopsia de Alejo Pérez P. - C. Agente del Ministerio Público Dep. de Investigaciones Previas. - Presente. - Alejo Pérez P. - Cadáver del sexo masculino, con muchas congestivas en la cara anterior del tórax, cuello, dorso y cabeza, salida del líquido sanguinolento por la nariz. Estatura, uno setenta centímetros.- Perímetro axilar, 110 centímetros; xifoides 108 centímetros, umbical .102 centímetros. - Presenta al editor las siguientes lesiones: cuatro orificios de entrada en el lado izquierdo y uno en el lado derecho; seis escoraciones en el tercio superior cara externa en el muslo izquierdo con incrustaciones de tres fragmentos de proyectil - que se adjunta -; una quemadura por proyectil en el lado izquierdo. Un orificio de salida en la cara posterior interna, tercio superior del muslo izquierdo. Cavidades: craneana, congestión cerebral intensa y hemorragia superficial en ambos hemisferios cerebrales. Toráxica, una herida por proyectil por arma de fuego con orificio de entrada circular, de diez por diez milímetros, con borde equimótico, situada a catorce centímetros a la izquierda de la línea media sobre la octava costilla; la trayectoria fue hacia arriba y atrás, lesionando en su trayecto piel, tejido

celular aponeurosis y músculos, perforando la octava costilla izquierda, pleura, lóbulo inferior del pulmón izquierdo, perforó la séptima costilla izquierda desviándose el proyectil hacia el lado derecho, quedando alojado en la región interescapulo - vertebral derecha, a cuatro centímetros de la línea media posterior, en donde se encontró el proyectil (el cual se adjunta). - Una quemadura por proyectil de arma de fuego de trece centímetros a la izquierda de la línea media y a cuatro centímetros abajo de la anterior lesión; interesó solamente la piel. - Además, se encontró en la misma cavidad toráxica abundante derrame sanguíneo en el lado izquierdo. - Abdominal: herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada de forma circular, de diez por diez milímetros, con bordes equimósticos, sobre el flanco izquierdo a tres centímetros arriba de la costilla ilíaca, sobre la línea axilar media con una trayectoria de izquierda a derecha, de abajo a arriba y ligeramente de delante a atrás, que interesó piel, tejidos celular, músculos de la pared penetrando en al cavidad abdominal en donde lesionó el brazo, cara anterior del estomago y cara posterior del mismo; incrustándose en el cuerpo de la 12a. vértebra dorsal de donde se pudo extraer el proyectil. Otra herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada de ocho por seis milímetros, a la altura de la cresta ilíaca derecha, a veinticuatro centímetros de la línea media anterior, con una trayectoria de delante atrás y de abajo arriba interesó piel, tejido celular, músculo de la pared, ciego e intestino delgado con cuatro perforaciones y yendo a incrustarse el proyectil en el cuerpo de la tercera vértebra lumbar, en donde quedó alojado y sin poderse extraer por falta de instrumental; además en la cavidad abdominal se encontró abundante derrame sanguíneo, de materias fecales y contenido gástrico. Fuera de las cavidades: herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada en la parte externa de la región glútea izquierda a trece centímetros abajo de la cresta ilíaca y a dieciocho centímetros de la espina ilíaca anterosuperior izquierda, interesó piel, tejido celular, músculos, incrustándose en el sacro. Herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en el centro de la cara, tercio medio del muslo izquierdo de un centímetro de diámetro y con orificio de salida de dos y medio por uno y medio en la cara posterior interna, tercio superior del muslo izquierdo, interesó piel, tejido celular, aponeurosis y músculos. - La muerte fue ocasionada por las heridas penetrantes de abdomen y la penetrante de tórax descritas. - Atentamente. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - Los Médicos Peritos Legistas. - Dr. Gustavo Camacho. - Felipe Nuñez Lara. - Rúbricas."

"C. Comandante de la 17a. Zona Militar. - Presidente. - He de merecer a usted sea muy servido, en que en auxilio de este Juzgado se sirva proporcionar dos peritos en balística para que dictaminen al temor de lo solicitado por el C. Agente del Ministerio Público en el proceso que se instruye con relación al homicidio de que fue víctima Alejo Pérez y Pérez la noche del sábado nueve de los corrientes, en el jardín Obregón. Igualmente he de merecer a usted sea muy servido de proporcionar los nombres y lugar donde puedan ser notificados los peritos que se soliciten. - Agradeciendo a usted la atención que se sirva prestar al presente, me es grato reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. - Sufragio Efectivo. No Reelección.- Querétaro, Qro., 14 de mayo de 1942.

El C. Juez de la 1a. Instancia Civil en funciones del de lo Penal P. M. de L. - Alberto Marcelo R. - Rúbrica. - Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Querétaro Arteaga. - Poder Ejecutivo. - Al calce: Juzgado de la 1a. Instancia Penal, Distrito del Centro. - Al margen superior derecho: Expediente número 58/942. - Oficio 450. - Asunto: Se solicita copia certificada.- Al centro: C. Juez del Registro Civil. - Presente. - En el proceso registrado bajo el número 58/942, relacionado con motivo del homicidio perpetrado en la persona de Alejo Pérez y Pérez, he de merecer a usted se sirva expedir copia certificada del acta de defunción, remitiéndola a este juzgado, para los efectos legales consiguientes. - Protesto. - El C. Juez de Primera Instancia Civil, en funciones del de lo penal P. M. L. Lic. Alberto Macedo Rivas. - Rúbrica".

"Auto inicial del procedimiento. "Querétaro, Qro., 14 de mayo de 1942 mil novecientos cuarenta y dos. - Por recibida la anterior consigna, a las 14 catorce horas del día de ayer; fórmese proceso, regístrese en los libros de Gobierno; dése a la Superioridad el aviso de invocación correspondiente, así como al C. Representante Social, la intervención legal que le compete; tómese a los acusados a su preparatoria , dentro de los términos y forma establecidos por el artículo 286 y del Código de Procedimiento Penales, resolviéndose sobre su excarcelación o formal prisión, dentro del término constitucional; practíquense las diligencias solicitadas por el Ministerio Público y las que promuevan las partes, de conformidad con las fracciones III, IV y V del artículo 20 constitucional. - Mediante atento oficio, solicítese del C. Comandante de la 17a. Zona Militar, que en auxilio de este Juzgado, se sirva proporcionar dos peritos en balística para que dictaminen en el sentido que se requiere; téngase este auto como cabeza de proceso y mandamiento general, para la práctica de cuantas diligencias sean precisas al esclarecimiento del hecho delictuoso que se investiga y notifíquese. - Así lo proveyó y firmó el C. Lic. Alberto Macedo Rivas, Juez de Primera Instancia de lo Civil en funciones de lo Penal P. M. L. por ante el C. José Pozo, Secretario que autoriza. - Doy fe.

- A. Macedo R. - José Pozo. - Rúbricas".

"Notificación: "En la misma fecha, notificado el C. Agente del Ministerio Público, dijo: que lo oye y firma. - Doy fe. - R. Esquivel. - José Pozo. - Rúbricas".

"Razón: "En seguida se registra el proceso en los libros de Gobierno, se da a la superioridad el aviso de incoación, se libra al C. Comandante de la Zona el oficio ordenado y se cita al C. José Landaverde. - Conste. - José Pozo.- Rúbrica. - La misma fecha, 14 catorce de mayo de 1942 mil novecientos cuarenta y dos, presente, por citación librada al

efecto el C. José Landaverde, se le protesta a conducirse con verdad, lo que ofrece hacer y advertido legalmente de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad en materia judicial, por sus generales dijo: llamarse como está escrito, de cuarenta y seis años de edad, soltero, empleado, originario de Cadereyta de Montes, Qro, y vecino de esta ciudad, con domicilio en la Calle de Vergara Sur, sin número. En seguida, interrogado al temor de la cita que resulta, dijo: que el día de los hechos, sábado nueve de los corrientes, como a las veinte y media horas, se encontraba el declarante sentado en el jardín en una banca que da vista al Norte, segunda de Oriente a Poniente, que platicando con el declarante y de pie frente a él se encontraba el hoy occiso Alejo Pérez; que en esos momentos pasaba el señor senador Carlos Ortega Zavaley acompañado del Jefe de las Comisiones de Seguridad, Mario de Labra, y del Delegado de Villa Cayetano Rubio, C. J. Jesús González; que en los precisos momentos en que pasaron por frente al declarante, quien se encontraba sentado y a espaldas del hoy occiso, quien se encontraba de pie frente al que depone, el Senador con la mano dio un golpe al hoy occiso en el cerebelo, sin que se haya detenido para esto, ni mediado palabra alguna entre ellos y continuando el rumbo que llevaban, que era de Poniente a Oriente; que tras de este señor Zavaley y sus acompañantes venía Policarpo Salvatierra solo, que al pasar éste, el hoy occiso dijo: "¿Qué traerán éstos?", siendo estas palabras bastantes para que inmediatamente diera vuelta Policarpio Salvatierra y dijera al occiso: "¿No le gustó, cabrón?", y diciendo estas palabras, sin más desenfundó su pistola y le disparó algunos tiros, sin que el declarante pueda preciar cuántos, puesto que, al primero, cayó el occiso y, sobre tirado, le siguió disparando, que, dado el sobresalto que produjo al declarante el hecho relatado y la proximidad a que se encontraba de los disparos, así como para entender al hoy occiso, que con urgencia le pedía un médico, no se dio cuenta de la actitud que después hayan tomado, ni el que disparó los balazos, ni el grupo a quien seguía. Que quiere hacer constar que si en la declaración que tiene rendida en el acta número ciento noventa y dos, levantada en la Inspección General de Policía de esta ciudad, en el sentido de que no se había dado cuenta de quién era quien había hecho los disparos que causaron la muerte al señor Pérez, fue porque no se sintió con la libertad y garantías suficientes para declararlo como ahora lo hace. - En seguida por el Juzgado para que diga, si, dada la amistad que tenía con el hoy occiso, le son conocidos algunos detalles que pudieran originar rencillas o mala voluntad entre el citado occiso y el senador Ortega Zavaley, o el actual acusado Policarpo Salvatierra, así como que diga si puede declarar con qué clase de pistola se efectuaron los disparos, dijo: que, por lo que hace al primero, nunca supo que existieran rencillas entre ellos, pues la plática que sostenía en el hoy occiso era relacionada con unas minas que éste poseía y con otros negocios personales, y que, por lo que hace a la segunda pregunta, lo único que puede decir es que era pistola escuadra, grande, sin poder precisar si sería treinta y ocho super, o cuarenta y cinco, pero pareciéndole más bien ser de las primeras, y, que si no se equivoca, era pavonada, por que no notarle mucho brillo entre la luz artificial. Esto expuesto, previa lectura, lo ratifica y para constancia firma. - Doy fe. - A Macedo R. - J. Landaverde. - José Pozo".

"Declaración de Mario de Labra. "En la misma fecha (14 de mayo de 1942), excarcelado el acusado Mario de Labra y exhortado a conducirse con verdad, lo que ofrece hacer, se le hace saber que el C. Agente del Ministerio Público lo acusa como presunto responsable del delito de encubrimiento del homicidio de que fue víctima quien en vida respondió al nombre de Alejo Pérez y Pérez, y del que se declara autor Policarpo Salvatierra Vega, por no haber procedido a la inmediata captura de éste, toda vez que en su presencia se encontraba in fraganti delito, del que declara Jefe de las Comisiones de Seguridad. Que tiene derecho a defenderse por sí, o nombrar persona de su confianza que lo haga, apercibido de que le será nombrado por el Juzgado el que lo es oficio, al no hacer designación alguna. Que tiene derecho a solicitar su libertad caucional, haciéndosele saber el modo de obtenerla. Habiendo manifestado su voluntad en declarar en estos autos, por sus generales dijo: llamarse como está escrito, de veintinueve años de edad, casado, labrador, ejidatario y desempeñando el da de los hechos el cargo de Jefe de las Comisiones de Seguridad de esta ciudad, como haber aproximado por día de un peso cuando se dedica a las labores del campo, y con sueldo de cinco pesos diarios en el último empleo que desempeño, católico, mexicano, con instrucción hasta el cuarto año de primaria, primera vez procesado, no afecto a embriagarse y no ebrio el día de los hechos, originario de Zimapán, Hgo., y vecino de esta ciudad, con domicilio en Allende, número treinta y seis Norte. En seguida, agrega no estimar cierta la acusación que se le hace, por no haber encubierto en forma alguna a los responsables del delito, por el que se sigue este proceso, y rindiéndose su declaración preparatoria en audiencia pública, agrega: que el día nueve de los corrientes, como entre las quince y dieciséis horas, fue el declarante a saludar al diputado Gregorio Reséndiz, quien tiene su domicilio en la Avenida Ezequiel Montes Sur, sin recordar el número, quien celebra su onomástico; que ya cuando el dicente llegó se encontraron allí, entre otras personas, el senador Carlos Ortega Zavaley y el actual Delegado de Villa Cayetano Rubio, J. Jesús González que, como a las veinte horas, o poco antes, se vinieron con rumbo al jardín, en donde dieron algunos vueltas con dirección por el lado Norte, de Sur a Oriente, yendo en la siguiente colocación: al lado de adentro de la calzada del jardín iba el señor González, en medio iba el señor Ortega Zavaley y al lado de la orilla iba el declarante; que después de haber dado unas cuatro vueltas, al pasar por la segunda banca mira al Norte y que está ubicada de Sur a Oriente en el lado Norte del Jardín Obregón, estaba el señor José Landaverde sentado y parado frente a éste y platicando con él un individuo que se cubría con un "saracoff", persona

desconocida para el declarante y que posteriormente resultó ser el hoy occiso; que el que el declarante no observó movimiento alguno en las personas a quienes acompañaba relacionado con el individuo que se encontraba de pie platicando con Landaverde; que atrás del declarente y sus acompañantes, y a una distancia aproximada de veinte metros, venia el hoy acusado Policarpo Salvatierra Vega, ayudante del señor senador Ortega Zavaley; que como dicho individuo venía a espaldas del diciente no supo su actitud o palabras que haya cruzado con el hoy occiso, pues que intempestivamente escuchó el declarante cuatro detonaciones, habiendo volteado desde que oyó la primera y habiendo notado que, por los dos últimos disparos que alcanzó a escuchar, los hacía Salvatierra sobre un individuo que estaba tirado en el suelo; que por lo intempestivo de los sucesos y dada la cantidad de gente que en ambos sentidos caminaba en al calzada del jardín y se agrupaba al lugar de los hechos, no le fue posible al declarante seguir y detener inmediatamente al responsable Salvatierra Vega, habiéndose concretado el dicente a atravesar el jardín por el centro de la dirección al expendio de gasolina situado en el costado Oriente del Jardín Obregón de donde prosiguió él directamente a la Inspección General de Policía y dictó las ordenes correspondientes, dando el aviso respectivo para la captura del culpado, procediendo personalmente el declarente a su búsqueda, habiéndolo encontrado como a las veintitrés horas del domingo por las calles de Pasteur, viniendo ya a presentarse voluntariamente a las autoridades. Que para que lo defienda nombra al que lo es de oficio y que desde luego solicita del C. Juez le sea concedida su libertad caucional, sirviéndose fijar el monto de la fianza para, en su oportunidad, otorgarla en los términos de ley. Esto expuesto y previa lectura lo ratifica y firma. - Doy fe. - Licenciado A. Macedo R. - Mario de Labra. - José Pozo. - Rúbrica".

"Declaración del acusado Policarpo Salvatierra Vega. "En 15 quince de mayo de 1942 mil novecientos cuarenta y dos, excarcelado el acusado Policarpo Salvatierra Vega y exhortado a conducirse con verdad, lo que ofrece hacer, se le hace saber que el C. Agente del Ministerio Público lo acusa como presunto responsable del delito de homicidio en la persona de Alejo Pérez, efectuado la noche del sábado nueve de los corrientes en la calzada norte del Jardín Obregón de esta ciudad, así como que tiene derecho a defenderse por sí o nombrar persona de su confianza que lo haga, advertido que de no hacerlo lo será nombrado por el Juzgado el que lo es por el oficio. En seguida manifestada su voluntad en declarar en estos autos dijo: que si es cierta la acusación que se hace por haber sido el autor del homicidio de la persona de Alejo Pérez y Pérez y rindiendo su declaración preparatoria en audiencia pública agrega que el sábado nueve de los corrientes en compañía del senador Carlos Ortega Zavaley, de quien es ayudante y quien iba acompañado del Delegado de Villa Cayetano Rubio, J. Jesús González, estuvieron desde como a las quince horas en la casa del diputado Gregorio Resendíz, quien festejaba su onomástico en su domicilio ubicado en Ezequiel Montes Sur cuyo número, no recuerda, que allí tomaron algunas copas y cerveza; que poco antes de venirse, o sea como alrededor de las diecinueve y media o veinte horas, llegó a las casa del señor Reséndiz el Jefe de las Comisiones de Seguridad Mario de Labra, quien estuvo un rato y salió como a las veinte horas, acompañando al Senador y al Delegado de Villa Cayetano Rubio, viniéndose por el Jardín Obregón en compañía del declarante; que por el lado sur del Jardín Obregón y hacia la esquina de las calles de Corregidora pararon el coche de donde se bajaron a dar unas vueltas al jardín, habiendo hecho esto el señor senador en compañía de los señores González y de Labra; que entre tanto el declarante se quedo cerrando el coche y después se fue a tomar algunas otras cervezas, que al regresar al Jardín Obregón y distinguir al senador y sus acompañantes los siguió a una distancia aproximada de dieciocho metros, dando así dos vueltas en el jardín; que a la segunda vuelta y en la segunda banca de la Calzada Norte del Jardín Obregón y de las que ve hacia el mismo lado Norte se encontraron sentados el señor José Landaverde y platicando con él de pie, y frente al mismo Landaverde, se encontraba el hoy occiso, que éste al pasar el declarante con marcada intención estiró un pie para que el declarante tropezara, pero que evitó el tropiezo haciendo un semicírculo a al voltear a ver quien era quien le había metido el pie notó que dicho individuo viéndolo en insistencia, echó un pie hacia atrás haciendo ademán de sacar un arma, por lo que viendo el declarante tal actitud sacó su pistola treinta y ocho superé disparando sobre él el primer tiro con dirección hacia el kiosko, que habiendo caído el occiso al primer disparo, sobre tirado le disparó cuatro tiros más; que echo esto y aun cuando traía más tiros en la pistola, pues traía el cargador lleno, corrió atravesando el jardín hacia el lugar donde se encontraba el automóvil, pero que debajo de un camión que estaba cerca de la gasolinería, entre está y San Francisco, aventé la pistola, hace la aclaración de que el camión debajo del que aventó la pistola se encontraba al lado norte de la gasolinería casi por frente a la Farmacia Andrade, que llegado que hubo a donde estaba el automóvil del señor Ortega Zavaley se subió a él y que estando ya dentro, el declarante, llegó el señor senador acompañado del señor Jesús González, subiendo al coche y yéndose a la casa del señor Gobernador, habiendo sido en el trayecto reconvenido el declarante por el señor Ortega Zavaley, por haber disparado sobre el hoy occiso que en lo que entraron a hablar con el C. Gobernador el señor Ortega Zavaley y el señor González, el declarante, después de haber estado un rato en su espera, abandonó el auto y se fue a ocultar una casa en esta ciudad, reflexionando si le convendría o no presentarse voluntariamente, que el día siguiente domingo diez de los corrientes y habiendo determinado presentarse a las autoridades se encontró con el Jefe de las Comisiones de Seguridad Mario de Labra por las calles de Pasteur Norte de esta ciudad, como entre las diez y

las once horas quien le dijo que andaba en su busca y ya juntos llegaron a la Inspección de Policía, en donde quedó detenido en el lugar donde se encuentra Por sus generales dijo: llamarse como se ha escrito, de treinta años de edad, soltero, labrador, ejidatario, con utilidad de un peso cincuenta centavos por día, católico, mexicano, con instrucción hasta el segundo año de primaria, sin apodo, primera vez procesado, afecto a embriagarse y ebrio el día de los hechos, originario de Landa de Matamoros Jalpan, Qro., y vecino de esta ciudad, con domicilio en Hidalgo cincuenta y tres. -En seguida agrega que no tiene persona a quien nombrar como defensor, por lo que el Juzgado le nombra al que lo es de oficio; en seguida previa lectura ratificó lo expuesto y para constancia firma. - Doy fe. - A. Macedo. - Policarpo Salvatierra Vega. - José Pozo. - Rúbricas."

"Auto. "Querétaro, Qro., quince de mayo de mil novecientos cuarenta y dos. - Vista la solicitud del acusado Mario de Labra en el final de su preparatoria ajustándose a lo prevenido por la fracción primera del artículo 20 constitucional, en relación con lo prevenido por el artículo 474 cuatrocientos setenta y cuatro del Código de Procedimiento Penales, es de concederse y se concede a la libertad caucional que solicita mediante fianza que apud - acta y por la cantidad de doscientos pesos, otorgue persona solvente y de arraigo a satisfacción del juzgado. - Notifíquese. - Así lo proveyó y firmó el C. Juez. - Doy fe. - A. Macedo R. - José Pozo. - Rúbricas."

"Notificación. "En la misma fecha, notificado al C. Agente del Ministerio Público, dijo: que lo oye y firma. - Doy fe. - Lic. R. Esquivel. - José Pozo. - Rúbricas". En seguida, notificando el acusado Mario de Labra, dijo: que lo oye, propone como a su fiador al C. Miguel G. Herrera y firma. - Doy fe. - Mario de Labra. - José Pozo. - Rúbricas. - En la ciudad de Querétaro, Qro., siendo los quince días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y dos, ante el C. Licenciado Alberto Macedo Rivas, Juez de Primera Instancia de lo Civil, en funciones del de lo Penal, por ministerio de ley, y Secretario que autoriza, compareció el C. Miguel G. Herrera y dijo: que a solicitud del acusado Mario de Labra, se propone como su fiador. En seguida el C. Juez dijo que se tenga con tal carácter al compareciente. Luego se le protesta y advierte en forma de ley, siendo sus generales llamarse como está escrito, mayor de edad, casado, empleado, originario de Cadereyta de Montes, Qro., y vecino de esta ciudad, con domicilio en Cinco de Mayo, número ochenta y seis, y agrega: que se constituya fiador carcelero del acusado del delito de encubrimiento de homicidio Mario de Labra a quien se compromete a presentar ante este Juzgado o tribunal que conozca de su causa cuantas veces fuera requerido; que, de no hacerlo, entrará en la Tesorería General del Estado una multa por la cantidad de doscientos pesos que al afecto obliga sus bienes presentes y futuros y queda sujeto a lo prevenido por el artículo 490 cuatrocientos noventa del Código de Procedimientos Penales. Bien informado del valor y fuerza legales de este instrumento, estuvo conforme y para constancia firma con el personal del Juzgado. - Doy fe. - A. Macedo R. - M. G. Herrera. - José Pozo. - En seguida se le hace saber al acusado Mario de Labra que contrae las obligaciones de presentarse cuantas veces fuere requerido, dar aviso del cambio de domicilio, si lo tiene, presentarse los sábados de cada semana, a lo que dijo: que protesta hacerlo y para constancia firma. - Doy fe. - Mario de Labra. - José Pozo. - En seguida se libra al C. Alcaide la boleta correspondiente. - Conste. - José Pozo. - En seguida se cita a José Landaverde y J. Jesús González. - Conste. - José Pozo".

"Auto de formal prisión. "Querétaro Qro., a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y dos. - Vistos los presentes autos para resolver sobre excarcelación o formal prisión de Policarpo Salvatierra Vega, acusado como presunto responsable de los delitos de homicidio y disparo de arma de fuego en la persona de Alejo Pérez y Pérez y Mario de Labra como encubridor de tales delitos, estando dentro del término constitucional para resolver lo procedente y, resultando: Por consigna del C. Agente del Ministerio Público, de fecha trece de los corrientes, quedaron a disposición de este Juzgado, en la cárcel de su sexo, Policarpo Salvatierra Vega y Mario de Labra, como presuntos responsables al primero de los delitos de homicidio y disparo de arma de fuego en la persona de quien en vida respondió al nombre de Alejo Pérez y Pérez, y el segundo como encubridor. Abierta la averiguación correspondiente aparece que el sábado nueve de los corrientes, entre las veinte y veinte y media horas, en el contado Norte del Jardín Obregón, resultó herido de gravedad el hoy occiso Alejo Pérez y Pérez, quien, pocas horas después, falleció a consecuencia de las lesiones en el Hospital Civil de esta ciudad; de las averiguaciones practicadas aparecen las declaraciones del occiso, del senador Carlos Ortega Zavaley y Francisco Velázquez y José Landaverde, de Policarpo Salvatierra Vega y de J. Jesús González y la de entonces Jefe de las Comisiones de Seguridad y hoy procesado Mario de Labra, en las que, respectivamente, consta declarar el hoy occiso que, encontrándose platicando con el señor José Landaverde, en el lugar en donde se ha designado tuvieron lugar los hechos, vio de improviso le disparaban el senador Ortega Zavaley y el ayudante de éste, cuyo nombre ignora, sin que hubiera causa, ni motivo justificado, por lo que estima que tal agresión se daba asuntos políticos, por desconocer otros que la motivaron, dado el estado de gravedad en que se encontraba no pudo proporcionar mayores elementos, autorizando lo expuesto con su huella digital al margen de lo declarado. El senador Carlos Ortega Zavaley declara presentarse voluntariamente, ante la Comisaría donde se practican las primeras diligencias, a manifestar que, habiendo tenido conocimiento de que una persona que se encuentra lesionada, manifestando ser el compareciente el autor de dicho delito, hecho que no es exacto, viene a entregar su pistola, a fin de que sea

examinada por peritos en balística y se demuestre que no ha sido disparada. Que ignora quién haya sido el herido que lo acusa de dicho delito, por no existir disgusto, ni cuestión política, que motivara le hubiera podido causar dichas lesiones, autoriza con su firma al margen su declaración lo antes expuesto. Francisco Velázquez declara que se encontraba en el parque "Jardín Obregón" en el momento de los hechos, aun cuando no los presenció por encontrarse al lado opuesto, o sea al lado Sur de dicho parque, pero que en virtud de haber oído los disparos acudió al lugar de los hechos, habiendo visto a un individuo tirado en el suelo y herido, habiéndose concretado a levantar el casco con que se cubría, en tanto que por otras personas eran subidas a un auto, las que lo que condujeron al Sanatorio Paulín; J. Jesús González declara que, habiendo llegado el día de los hechos al Jardín Obregón con el senador Ortega Zavaley, a quien acompañaba, así como con Mario de Labra, con el propósito de dar unas vueltas, las que dieron en número de cuatro, habiendo oído que intempestivamente, como a una distancia de veinte metros, unos disparos en el lado Norte del citado parque, se apresuró a llegar al lugar de los hechos, en donde se dio cuenta que un individuo de nombre Policarpo Salvatierra disparó sobre el que en vida llevó el nombre de Alejo Pérez y Pérez, habiendo comprendido inmediatamente la fuga después de haber hecho los disparos sin poder haber sido aprehendido por su acompañante Mario de Labra, quien era Jefe de las Comisiones de Seguridad, por la aglomeración que informó alrededor del occiso, habiéndose concretado el señor de Lara a venir inmediatamente a la Inspección a dar sus órdenes, entretanto el que declara se encaminó con el señor senador Ortega Zavaley con dirección al Gran Hotel, en donde estaba el coche de dicho señor, al que subieron, yéndose con rumbo a la Alameda, habiéndose presentado pocos momentos después dicho señor a la Inspección General de Policía a manifestar no haber sido él autor en este asunto, habiendo dejado depositada una pistola, la que fue examinada por el Comisario y la que no aparenta huellas de haber sido disparada. Lo anteriormente asentado obra en el acta de Policía Judicial, número ciento noventa y dos, de fecha nueve de los corriente.- Resultando: En este despacho declaró el señor José Landaverde diciendo haber sido testigo presencial de los hechos sobre que depone, por haber estado platicando con el occiso Alejo Pérez Pérez en el momento en que fue lesionado, relatado los hechos en la forma siguiente: que entre las ocho y nueve de la noche, estando el declarante sentado en al segunda banca, de Sur a Oriente, en el costado Norte del Jardín Obregón, dando la banca vista al mismo punto cardinal, se paró frente de él a platicar el hoy occiso Alejo Pérez Pérez, que estando en esa posición pasó el senador Carlos Ortega Zavaley, quien iba acompañado de J. Jesús González, actual Delegado de Villa Cayeteno Rubio, y Mario de Labra, Jefe, entonces, de las Comisiones de Seguridad y que al pasar por frente que declara y a espaldas del hoy occiso, le pegó el señor Ortega Zavaley con la mano en el cerebro siguiendo caminando; que atrás de las personas que ha citado caminaba, como a una distancia de dieciocho metros, el ayudante del Senador aludido, Policarpo Salvatierra Vega; que después de haber recibido el hoy occiso el golpe a que ha hecho referencia, volteó hacia la dirección de quien se lo había dado, diciendo al declarante; "¿Qué tienen éstos?"; que en ese preciso momento pasaba Salvatierra Vega, quien sin duda, oyó las palabras que acababa de expresar dichas por el occiso, y sin más motivo se dirigió hacia ellos diciéndole al occiso: "Aunque te guste, cabrón", y sin más le disparó su pistola, habiendo caído al primer disparo y haciéndoles los siguientes ya sobre tirado, sin poder precisar el número de disparos que serían, ni la actitud que hayan tomado el que hizo los disparos, ni las personas que componían el grupo a quienes según. Dentro de los Términos y forma de ley se toma a los acusados su inquisitiva en la que, bien informados del nombre de su acusador de los delitos que, respectivamente, se les acusa y de las franquicias que la ley les concede, Policarpo Salvatierra dice: ser el autor del homicidio de Alejo Pérez Pérez por haber disparado sobre su persona cuatro balazos por la pistola de su propiedad, treinta y ocho super; que lo hizo debido a que del momento de pasar el declarante por el lugar en donde se encontraba parado el hoy occiso, éste le metió el pie para hacerlo tropezar, sin lograrlo, y que al voltear el declarante a inquirirlo por la actitud de haberle metido el pie, dio el occiso un peso atrás e hizo ademán de sacar alguna arma, por lo que el dicente también le fue agredido y, dado el estado de ebriedad en que se encontraba, disparó sobre el hoy occiso, quien cayó al primer tiro y sobre tirado le disparó cuatro más; que hecho esto corrió por el centro del jardín hacía el lugar donde estaba el coche del senador Ortega Zavaley, de quien es ayudante, habiendo tirado la pistola debajo de un camión que se encontraba en el estado Oriente del Jardín Obregón, frente a la Farmacia Andrade; que llegado que hubo adonde se encontraba el automóvil, que era el lado Sur del Jardín Obregón, casi enfrente de la tienda denominada de La Maravilla, se subió al coche, al que pocos momentos después subieron el senador Ortega Zavaley y el señor J. Jesús González; que en el mismo coche ambos tres se fueron a la casa del señor Gobernador, a la que entraron los señores Ortega y González, habiéndose quedado el declarante en el auto, del que se bajó, yéndose a ocultar a una casa, de la que, y debido a haber tomado la resolución de presentarse voluntariamente, se vino con dirección a la Inspección, por las calles del Pasteur, en donde se encontró al Jefe de las Comisiones de Seguridad, Mario de Labra, siendo esto como a las doce horas del siguiente día de los hechos, o sea al siguiente día domingo diez de los corrientes, en compañía de quien se vino a la Inspección de Policía, habiendo quedado detenido en el lugar donde se encuentra y, por último, nombra como defensor al que lo es de oficio. - Mario de Labra declara no ser cierta la acusación que se hace, por estimar no haber cometido el delito que se le imputa, en virtud de que si no procedió a la inmediata

captura de Policarpo Salvatierra Vega al haber efectuado los hechos materia de este proceso, fue debido a la mucha gente que caminaba en el lugar de los hechos en distintas direcciones, lo que impidió su seguimiento; agrega, que aun cuando andaba acompañando al señor Ortega Zavaley en el momento de los hechos, no se dio cuenta de que haya pagado con la mano al hoy occiso, siendo, tal vez, porque él iba al lado opuesto del lugar de los hechos; nombra como defensor al que lo es de oficio y solicita su libertad caucional, la que le es concedida con fecha de ayer. Se libran citatorios a José Landaverde y J. Jesús González, sin que hasta el momento de dictarse esta resolución se hayan presentado". - "Considerando primero. - El cuerpo del delito de homicidio de que se acusa al señor Policarpo Salvatierra Vega ha quedado debidamente acreditado en autos por medio de la fe judicial del cadáver que consta en los actuaciones de la averiguación previa practicada del dictamen de la autopsia correspondiente; fe de las heridas causadas al occiso; acta de defunción del mismo y confesión judicial del propio acusado, documentos todos que obran agregados en autos y que hacen prueba plena conforme a los artículos 134, fracción I, II, III y IV, y248, 349, 252, y relativos del Código de Procedimientos Penales y que justifican plenamente los extremos de los artículos 104 y 105 del mencionado Ordenamiento. Considerando segundo. - El cuerpo del delito de disparo de arma de fuego de que también se acusa al citado Policarpo Salvatierra Vega igualmente se ha acreditado en autos en los términos de los artículos 121 del Código de Procedimiento citado, en relación con el 276, fracción I, del Código Penal, toda vez que constan en autos los dos elementos constitutivos del referido delito, ya que el propio acusado confiesa haber disparado con arma de fuego sobre el occiso y en ella también concuerdan todas las declaraciones de los testigos presenciales a que oportunamente se hizo mención en los resultados de esta misma resolución. Considerando tercero. - El cuerpo del delito de encubrimiento de que se acusa al señor Mario de Labra también ha quedado debidamente acreditado en autos de los términos de los artículos 121 del Código de Procedimientos Penales en relación con el 370, fracción II, del Código Penal, toda vez que siendo el delito por el que se le acusan consagrada en la última de las disposiciones citadas y constando, por otra parte, de las declaraciones de los testigos presenciales que obran en autos y de la confesión del propio acusado, que éste no aprehendió in fraganti a Policarpo Salvatierra Vega, lógicamente debe concluirse que se han acreditado los elementos constitutivos del mencionado delito. - Considerado cuarto. - Que la presunta responsabilidad del señor Policarpo Salvatierra Vega por cuanto ve a los delitos de homicidio y disparo de arma de fuego de que lo acusa el C. Agente del Ministerio Público, también se encuentra debidamente acreditado en autos y se considera, en primer lugar, que el cuerpo de los delitos mencionados se encuentran debidamente acreditados, según lo expuesto en los considerados del segundo lugar, que el propio acusado confiesa ser el autor de tales delitos, corroborándose, además su confesión con las declaraciones de los testigos José Landaverde y J. Jesús González y la del propio ofendido poco antes de fallecer. - Considerando quinto. - Que la presente responsabilidad del señor Mario de Labra por cuanto ve al delito de encubrimiento de que lo acusa el C. Agente del Ministerio Público, igualmente debe estimarse debidamente acreditado en autos, si se considera que, dado el carácter de Jefe de las Comisiones de Seguridad que venía desempeñado, tenía la obligación de haber hecho cuanto estuviera de su alcance para lograr la aprehensión de Policarpo Salvatierra Vega y aun admitiendo que por imposibilidad material y dada la aglomeración de gente en el lugar de los hechos le hubiera impedido por e momento verificar tal aprehensión su presenta responsabilidad se desprende si se considera que el propio acusado Policarpo Salvatierra Vega manifiesta que, en una vez cometido el delito, se dirigió al coche del señor Zavaley, que se encontraba parado en uno de los costados del jardín, y allí permaneció hasta en tanto que llegó dicho señor y en su opinión se fue a dar unas vueltas a la Alameda, de donde se deduce que si el acusado Mario de Labra estuvo imposibilitado en el momento mismo de los hechos para lograr su aprehensión, ya consumados éstos tuvo suficiente para haber logrado la captura de dicho Policarpo Salvatierra Vega sin que, como él mismo lo confiesa, lejos de pretender seguirlo, se encaminó a la Inspección de Policía para dictar las medidas necesarias. - Considerando sexto. - Que los delitos de que se trata conforme a lo dispuesto por los artículos 272 y relativas, 276 fracción I, y 370 del Código Penal, se castiga con pena corporal procede decretar la formal prisión de los acusados sin perjuicio que el de encubrimiento siga disfrutando de la libertad caucional que se le tiene concedida. - Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en las disposiciones invocadas y, además, en los artículos del 296, 299, del Código de Procedimiento Penales; 18 y 19 de la Constitución General de la República. - Primero. - A las catorce horas del día de hoy se decreta formalmente preso a Policarpo Salvatierra Vega como presunto responsable de los delitos de homicidio y disparo de arma de fuego, mismos de los que lo acusó el C. Agente de Ministerio Público y que aparece haber cometido en las circunstancias descritas. - Segundo. - Con igual fecha y hora se decreta formalmente preso a Mario de Labra como presunto responsable del delito de encubrimiento; mismo de que fue acusado por el C. Agente del Ministerio Público y que aparece haber cometido en las circunstancias, sin perjuicio de que siga disfrutando de la libertad concedida. - Tercero. - Mándese copia certificada de esta resolución al C. Alcaide, pudiéndose dar a los acusados el tiempo de que disponen para recurrir a esta resolución, así como al C. defensor de oficio, el cargo que le resulta para los efectos de ley. - Quinto.- Asegúrese en autos la media filiación de los acusados, requiérase al C. Alcaide para que informe a este Juzgado los ingresos anteriores de los mismos al

Penal a su cargo y notifíquese. - Así lo proveyó y firmó el licenciado Alberto Macedo Rivas, Juez de Primera Instancia de lo Civil en funciones del de lo Penal por ministerio de ley, por ante la fe del C. José Pozo, Secretario que autoriza. - Doy fe. - A. Macedo R. - José Pozo. - Rúbrica".

"Notificación otra. "En seguida notificado el C. Agente del Ministerio Público, dijo: que lo oye y firma. - Doy fe. - Lic. R. Esquivel. - José Pozo. - Rúbrica. - En seguida notificado el acusado Policarpo Salvatierra Vega dijo que lo oye y se da por enterado del tiempo de que dispone para recurrir y firma. - Doy fe. - Policarpo Salvatierra Vega. - José Pozo. - Rúbrica".

"Razón. En seguida se hace entrega al C. Alcaide la copia del auto la que a su recibo firma y entrega el recibo de los presos. - Doy fe. - A. Rico. - José Pozo. - Rúbricas.

"Otra. "En seguida se cita al acusado por conducto de su fiador. - Conste. - José Pozo. - Rúbrica".

"Notificación. "En la misma fecha notificado el Defensor de Oficio dijo: que lo oye, acepta el cargo que se le confiere y firma. - Doy fe. - A. Gómez Márquez. - José Pozo. - Rúbricas."

"Otra. "Luego notificado el acusado Mario de Labra, dijo: que lo oye, se da por enterado del tiempo que dispone para recurrir y firma. - Doy fe. - Mario de Labra. - José Pozo. - Rúbrica. - Al margen superior izquierdo: con el Escudo de la Nación un sello que dice: Ejército Nacional Estados Unidos. - 17a Zona Militar. - Cuartel General. - Al margen superior derecho: Dependencia: Estado Mayor. - Sección Segunda. - Mesa Segunda. - Número de oficio. - 1143. Exp. A/523.6/1. - Asunto: Se comunica los nombres de los peritos balísticos nombrados por esta comandancia. - Al centro: Querétaro, Qro. Mayo 15 de 1942. - Al C. Lic. Alberto Macedo Rivas. - Juzgado de Primera Instancia de lo Penal. - Ciudad. - Antecedentes: Of. Núm. 451, Exp. 58942, dir. p. con fecha 14 del actual. Con referencia a su atento oficio citado en antecedentes manifiesto a usted haberse nombrado por esta Comandancia de mi cargo, como peritos balísticos, a los CC. Capitán Primero D. E. M., Julio Wolbrug Ávila y Capitán Segundo también de E. M. Miguel Reyes Rodríguez, pertenecientes al Estado Mayor de esta Zona Militar. - Atentamente. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - El Gral. de Div Comte. de la Zona E. Ortíz. - Rúbrica. - Querétaro, Qro. a 18 dieciocho de mayo de 1942, mil novecientos cuarenta y dos".

"Auto. "Agréguese para los efectos legales correspondientes el oficio número 1142 del C. Comandante de la 17a. Zona Militar; para que determine al tenor de lo solicitado por el Ministerio Público ante los puntos quinto, sexto de su oficio de Consigna, téngase como perito en balística a los CC. Capitán Segundo de Estado Mayor Miguel Reyes Rodríguez y Capitán Mayor Julio Wolbrug Ávila a quienes se les hará saber su cargo para los efectos de su aceptación y protesta debiendo tener lugar la diligencia a las once horas del día veinte de los corrientes. - Notifíquese. - Así lo proveyó y firmó el C. Juez de Primera Instancia Penal. - Doy fe. - Lic. J. Juárez L. - José Pozo. - Rúbricas". Notificación. En seguida notificado al C. Agente del Ministerio Público, dijo: que lo oye y afirma. - Doy fe. - Lic. R. Esquivel. - José Pozo. - Rúbrica".

"Otra. "En la misma fecha (18 de mayo de 1942), notificados los CC. Capitanes Primero de Estado Mayor Miguel Reyes Rodríguez y Segundo de Estado Mayor Julio Wolbrug Ávila dijeron que lo oyen aceptan el cargo que se les confiere, protestan su fiel desempeño, se dan por citados en el despacho del Juzgado a las once horas del día veinte de los corrientes y firman. Doy fe. J. Wolbrug. M. Reyes R. - José Pozo. - Rúbricas. - En veinte de mayo de mil novecientos cuarenta y dos siendo las once horas, señalado en el auto anterior, para que tenga lugar la diligencia decretada de dio principio a la misma con la asistencia de los CC. Peritos Capitán Primero del Estado Mayor Julio Wolbrug Ávila y Capitán Segundo de Estado Mayor Miguel Reyes Rodríguez pertenecientes al Estado Mayor de la 17a. Zona Militar y acto seguido se procedió a evacuar el punto quinto petitorio del Oficio de Consignación del C. Agente del Ministerio Público, para cuyo efecto se proporcionó a dichos peritos la pistola Colt calibre 45 así como los proyectiles que se adjuntaron en la consignación, resultando según dictamen que en este momento emiten. Que la pistola "Colt" calibre 45 no se puede determinar si haya sido disparada en un término de cuatro o treinta días pues el término en que fue pedido el peritaje es exageradamente tardo y queda fuera de las posibilidades de dar un dictamen exacto; que evidentemente ha sido disparada, pero sin precisar la fecha, que los dos proyectiles que se le presentan no pertenecen a la pistola Colt calibre 45 pues son de calibre 38 y que en cuanto al dictamen aproximado sobre el certificado de autopsia las dos heridas de frente que según dicho certificado fueron mortales no fueron causadas por los dos proyectiles presentados que la primera pudo haber sido de calibre 45 pero de ninguna manera 38; que la tercera herida que describe el certificado de autopsia sí fue hecha por proyectil calibre 38 que la posición fue de frente al recibir los dos primeros disparos y caído sobre el costado derecho al recibir los dos últimos y que los proyectiles de las dos primeras heridas no fueron presentados a pesar de lo que dice el certificado de autopsia con lo que determina la diligencia que firman quienes intervinieron. - Doy fe. - J. Juárez L. - José Pozo. - J. Wolbrug. - M. Reyes R. - Rúbricas. - En la misma fecha (Querétaro, 20 de mayo de 1942), se trasladó el personal del Juzgado al edificio del Cine Goya y dio fe que en la puerta que da entrada al salón, hacia el lado sur a una distancia como de ochenta centímetros del pavimento y de veinte centímetros aproximadamente de la

mocheta se encuentra un impacto producido al parecer por proyectil de arma de fuego sin orificio de salida y sin que haya sido encontrado el proyectil. Acto continuo se trasladó al Hotel Jardín y da fe que en un canal que cae pegado a la pared del lado sur de la puerta de entrada del edificio, a una distancia como de un metro diez centímetros del pavimento y unos setenta centímetros de la mocheta de la puerta se encuentra un impacto producido al parecer por proyectil de arma de fuego. Acto continuo, y estando presentes los CC. peritos de balística que dictaminaron en la diligencia que antecede, dijeron que según su leal saber y entonces de acuerdo con las constancias procesales dictaminaron que dichos impactos fueron producidos por rebote por proyectil de arma de fuego, disparados de la dirección de la tercera banco de lado norte del Jardín Obregón con vista hacia el mismo punto cardinal, con dirección de orienta a poniente en la línea natural del lugar de donde fueron disparados a los que efectivamente se encuentran debiendo corresponder la de la canal cercana al hotel la pistola calibre 38 dado lo directo del impacto sin poder determinar el calibre del proyectil del impacto primeramente descrito, por ser imposible precisarlo dada la posición horizontal del mismo con lo que terminó la diligencia firmando los que en ella intervinieron. - Doy fe. - J. Wolbrug. M. Reyes R. - J. Juárez L. - José Pozo. - Rúbrica. - En 21 veintiuno de mayo de mil novecientos cuarenta y dos, presente en este despacho el C. J. Jesús González, protestado a conducirse con verdad y, advirtiendo de las penas en que incurren los que declaran con falsedad, a sus generales dijo: llamarse como está escrito y producido el resto de las que obran en autos; interrogado al tenor de la presente investigación agrega que ratifica y reproduce en todas sus partes su declaración rendida con fecha once de los corrientes ante el C. Comisario en Turno de la Inspección General de Policía reconociendo como suya la firma que al margen la autoriza. Que para mayor esclarecimiento de los hechos hace constar que era acompañante del señor Senador Ortega Zavaley en el momento de los hechos que se investigan que dicho funcionario iba a su vez acompañado por el Jefe de las Comisiones de Seguridad Mario de Labra; que la posición en que caminaba era con dirección de oriente a poniente en el costado norte del Jardín Obregón que el señor Senador iba en medio del que depone y de labra, yendo el declarante a la derecha de dicho funcionario; que al pasar, no puede precisar si por la segunda o tercera banca de la calzada por donde caminaban, con vista al norte y deponiendo a oriente, después de haber pasado como unos veinticinco metros de dicho lugar, escucho unas detonaciones motivo por el que volteo inmediatamente y vio que eran producidas por los disparos que Policarpo Salvatierra Vega - ayudante del señor senador y quien caminaba como veinticinco metros tras del declarante y el grupo en que tomaba parte -, hacia sobre el hoy occiso Alejo Pérez y Pérez que hace constar que la distancia a que se aludió es aproximadamente la de veinte metros; debido a la aglomeración de gente que acudió al lugar en donde estaba el herido no puede precisar la dirección que este haya tomado, mismo motivo que impidió a su acompañante Mario de Labra, proceder a la inmediata captura del hoy acusado Policarpo Salvatierra Vega; que del lugar de los hechos se fue el declarante con el señor senador hacia la dirección donde estaba el automóvil de éste, que era a lado sur del Jardín Obregón, casi por frente a la botica "Regis"; que al llegar, ya estaba dentro del auto Policarpo Salvatierra, quien fue reconvenido por el señor senador por su mal procedimiento; que ambos tres se dirigieron con rumbo a la Alameda, habiendo llegado a la casa del señor Gobernador, ubicada precisamente en la esquina que forma las calzadas poniente y norte de dicho parque; que allí entraron el señor senador y el declarante, habiéndose quedado Salvatierra adentro del auto, a quién ya no volvieron a ver, sin haberse dado el declarante cuenta de lo que él haya podido hacer; que de allí se dirigieron a la Inspección General de Policía donde el señor senador hizo entrega de una pistola cuarenta y cinco, misma que portaba protestando su inocencia en el cargo que un lesionado que hubo en el Jardín Obregón le hacia de ser él autor de las lesiones las que posteriormente le produjeron la muerte; en el trayecto que recorrió con el señor senador no vio ni tomó movimiento alguno de este hacia el hoy occiso ni sabe ni le consta el que hay habido entre ambos rencillas o enemistades. Que lo que tiene expuesto es lo que le consta sobre los hechos que se le preguntan, en lo que previa lectura se ratifica y para constancia firma. - Doy fe. - J. Juárez L. - J. Jesús González. - José Pozo. - Rúbricas. - Notificación. - En seguida notificado el C. Agente del Ministerio Público dijo: que lo oye y firma. - Doy fe. - Lic. R. Esquivel. - José Pozo. - Rúbricas. - Querétaro, Qro., junio once de mil novecientos cuarenta y dos. - Agréguese para los efectos legales correspondientes el oficio número 614 del C. Agente del Ministerio Público Federal; como lo solicita expídasele copia certificada de las constancias que señala. - Notifíquese. - Así lo proveyó el C. Lic. José Juárez López, Juez de Primera Instancia. - Doy fe. - J. Juárez L. José Pozo. - Rúbricas. - Al margen superior izquierdo: un sello con el Escudo Nacional que dice: Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F., al calce: Procuraduría General de la República. - Al margen superior derecho: Dependencia: Agencia del Ministerio Público Federal. - Sección. - Averiguaciones Previa. - Número de of. 614 exp. número 19 bis/942. - Asunto: Se solicitan copias certificadas.- Querétaro, Qro., a 10 de junio de 1942. - Al C. Juez de primera Instancia del Ramo Penal. - Presente. - A efecto de que obre en la averiguación previa número diecinueve bis de mil novecientos cuarenta y dos, instruido en esta agencia por el delito de homicidio, he de merecer a usted se sirva expedirme las siguientes copias certificadas (a) Del acta de policía de fecha nueve de mayo último que aparece a fojas cinco del expediente relativo al proceso que se sigue en ese H. Juzgado por el delito de homicidio en contra de Policarpo Salvatierra; (b)

Del peritaje rendido por los señores balistas de fecha veinte de mayo último que aparece a fojas treinta y cuatro vuelta del mismo expediente; (c) De la declaración rendida por el procesado. - Atentamente. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - El Agte. del Ministerio Público Fed. - Lic. Carlos Marín Foucher. - Rúbrica" Notificación: En seguida notificado al C. Agente del Ministerio Público, dijo: que lo oye y firma. - Doy fe. - Lic. R. Esquivel. - José Pozo.- Rúbricas". - Comparecencia: En 19 diecinueve de junio de 1942 mil novecientos cuarenta y dos, compareció el C. Agente del Ministerio Público y dijo: que tiene conocimiento de que el señor Teodomiro Ortega tiene datos relativos a la presente investigación, por lo que es de parecer, y así lo pide sea examinado por le Juzgado, para que éste practique las diligencias que de dicha declaración resulten. Esto expuesto y firmó. - Doy fe. - Lic. R. Esquivel. - José Pozo. - En 20 de junio de 1942 mil novecientos cuarenta y dos, fue presente en este Juzgado el C. Teodomiro Ortega Zaveley, quien una vez advertido legalmente y protestado decir la verdad, por sus generales dijo: llamarse como está escrito, de 63 sesenta y tres años de edad, casado, originario de Celaya, Gto., y con domicilio en el número 45 de la Avenida Matamoros de esta ciudad. En seguida interrogado al tenor de lo pedido por el C. Agente del Ministerio Público expuesto: que él personalmente no fue testigo presencial de los hechos en que resultó muerto el señor Alejo Pérez y Pérez; pero que tiene conocimiento de que muy cerca de donde aquellos tuvieron lugar se encontraban los señores Arturo y Rodolfo Garrido, profesores rurales, así como el señor profesor de música Aurelio Rivas Guerrero, personas éstas que pueden proporcionar algún conocimiento sobre la verdad de cómo tuvieron lugar los acontecimientos; a preguntas hechas por el C. Juez contestó que el primero de las personas, o sea Arturo Garrido trabaja en el ex hacienda de Chichimequillas, como maestro rural de escuela, que el segundo tiene su domicilio en esta ciudad en el número 6 seis de las calles de Próspero C. Vega y el profesor de música, en el número 54 cincuenta y cuatro y medio de las calles de Guerrero también de esta ciudad. Esto expuso y previa lectura por lo declarado y ratificación de la misma, y firmó para constancia. - Doy fe. - J. Juárez L. - Teodomiro Ortega. - José Pozo. - Rúbricas".

"Declaración de Aurelio Rivas: "En veintidós de junio de mil novecientos cuarenta y dos, presente por citación librada al efecto el C. Aurelio Rivas Loredo, se le protesta a conducirse con verdad y advierto legalmente, por sus generales, dijo: llamarse como se ha escrito, de 53 cincuenta y tres años de edad, casado, filarmónico, originario de Jalapan Qro. y vecino de esta ciudad, con domicilio en Guerrero número 53-1/2 cincuenta y tres y medio norte, examinado al tenor de la cita que le resulta, agrega: que el día de los hechos, yendo el dicente por el lado norte del Jardín Obregón, vio que sentado en una banca estaba un individuo a quien conocía con el apellido de Landaverde, pero sin tratarlo, siéndole a más del apellido conocido, por la falta de una pierna; que como a la distancia de unos diez metros y caminando el dicente de Oriente a Poniente escuchó dos detonaciones como de pistola y seguidas; que un pequeño intervalo y orientándose del lugar de donde escuchó las detonaciones vio que estaba un individuo caído y otro de pié disparándole, habiendo escuchado como unas cuatro detonaciones después de las primeras a un intervalo, éstas de las otras, como de tres segundos: el hoy occiso le era desconocido al declarante y no así, el que sobre de él disparaba, pues en dos tres ocasiones le había visto con el senador Ortega; que por la confusión que produjo el accidente no le permitió al dicente el ver la actitud que tomaría el matador, pues le llamó la atención las voces de clamor que daba una señora, que por la acera del Banco caminaba con dos chiquitas. Que sobre los hechos que se investigan es lo que les consta y puede declarar. Esto expuso y previa lectura y ratificación, firmó. Doy fe y de que a preguntas del C. Juez, dijo: que no vio al señor senador Ortega en el lugar de los hechos, cerca del que disparaba, pues recuerda de manera precisa que él disparaba sin acompañantes; que en estos momentos gran número de personas, incluyendo el deponente, se acercaron al herido para prestarle auxilio; que el herido, decía en voz baja que le proporcionaran un doctor para que lo aliviara; que impresionado como estaba, sólo recuerda que en la acera de enfrente una señora con dos niñas lloraban y pedía auxilio, por cuyo motivo fijó en ella su atención en la creencia de que eran actores en el crimen, siendo en estos momentos cuando desaparecieron al matador, pues no lo volvió a ver y agrega que el occiso, como ya lo dijo, estaba tirado en los momentos en que lo vio sin saber las posiciones que tendría antes de que le tiraran. Ratificó lo expuesto y firmó. - Licenciado J. Juárez L. - Aurelio Rivas. - José Pozo. - Rúbricas".

"Declaración de Arturo Garrido: "En veintitrés de junio de mil novecientos cuarenta y dos, fue presente en este Juzgado el C. Arturo Garrido, quien una vez advertido legalmente y protestado a decir verdad, por sus generales, dijo: llamarse como está escrito, de veinticinco años de edad, casado, originario de Tequisquiapan, Qro., y vecino de la hacienda de Chichimequillas donde presta sus servicios como profesor rural teniendo habitación en esta ciudad en el número seis de las calles de Próspero C. Vega. Lugo, interrogado para que manifieste cuanto sepa con relación a los hechos que se investigan, dijo: que él fue testigo presencial de los hechos en que resultó muerto el señor Alejo Pérez; que el deponente se encontraba el día de los referidos hechos, sentado en una banca, precisamente enfrente de la que ocupaba el señor José Landaverde, quien estaba sentado y frente a éste, de pie, se encontraba el hoy occiso platicando con aquél, es decir, con Landaverde, a quienes conocía de vista simplemente por ser vecinos de esta población; que el que había estaba acompañado de sus hermanos Rodolfo y Enrique y así como el señor Filogonio Landaverde; que minutos antes de las acontecimientos, su hermano Rodolfo y Filogonio, se retiraron para ir a

comprar unas semillas, quedando solamente, a su lado su hermano Enrique; que siendo aproximadamente las veinte horas se dio cuenta de que por el paseo del Jardín caminaban de Poniente a Oriente, esto es, en el lugar acostumbrado para los caballeros, un grupo de personas entre las que conoció al señor senador Ortega Zavaley y aun señor que le parece llamarse Mario de Labra; que al pasar precisamente frente al deponente y el señor José Landaverde, y por la espalda del occiso, quien como ya dije, estaba parado platicando con aquél el Senador, dio una palmada en la espalda al señor Pérez, gesto que el que habla interpretó como de cariño o de saludo; que el Senador y sus acompañantes siguieron su camino y cuando se encontraban a unos quince metros del lugar antes indicado, un individuo para él desconocido, que caminaba detrás del grupo formado por el Senador, dirigiéndose al señor Pérez, le dijo: "¿quiubo no le pareció?" "Ahora sí", y sacando rápidamente su pistola escuadra, gesto que el que habla de pronto interpreto como una simple gasa o baladronada, hizo dos o tres disparos, y a continuación el cuerpo de Pérez cayó al suelo, siguiéndose cuatro o cinco disparos más y que después de esto, la gente se aglomeró rodeando al herido por lo que el dicente ya no pudo ver ni oír lo que éste hiciera o dijera; que esto es lo que tiene que declarar; pero a preguntas especiales del Juzgado, contestó: que él no vio al Senador hacer uso de sus armas, pues como ya lo dijo, el citado funcionario caminó más de quince metros alejándose sobre el paseo, cuando frente al que habla, ocurrieron los hechos en que fue herido el señor Pérez; que debido a la aglomeración de que ya habló, no vio lo que hizo el matador después, ni tampoco el grupo que formaba parte del Senador, pues solamente recuerda que cuando la gente empezó a retirarse, el herido ya había sido levantado. Leída que le fue al testigo la declaración rendida, la ratificó y firmó para constancia, agregando, a pregunta especial, que no tiene con el senador Ortega ninguna amistad ni liga en asunto de otra índole, ni tampoco con las personas que le acompañaban. - Doy fe. - J. Juárez R. - A. Garrido. - José Pozo".

"Declaración de Enrique Garrido: "En la misma fecha, veintitrés de junio, fue presentado el testigo Enrique Garrido, quien una vez advertido legalmente y protestado a decir verdad, por sus generales, dijo: llamarse como está escrito, de 21 veintiún años de edad, soltero, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en las calles de Próspero C. Vega, sin trabajo actualmente. Luego, interrogado sobre los hechos que se investigan, dijo: que el día de lo hechos, a eso de las veinte horas se encontraba el dicente sentado en una banca del Jardín Obregón de las del lado Norte, frente al lugar en que a su vez estaba sentado el señor José Landaverde platicando con el hoy occiso, quien estaba de pie y dando espaldas al deponente; que el de la voz estaba en compañía de sus dos hermanos de nombres Arturo Y Rodolfo, quien momentos antes de los hechos se había retirado a comprar unas semillas o pepitas que venden frente al cine Goya y que también con el eminente estaba el señor Filogonio Luna, este último tampoco estaba en el preciso momento de los hechos por haber ido en seguimiento de Rodolfo; que dando vueltas al jardín, de Oriente a Poniente iba un grupo de cuatro a cinco personas con el diputado Ortega Zavaley y al caminar éstos a la altura de donde estaba parado el hoy occiso, para el de la voz desconocida, el señor Ortega Zavaley y el Diputado le dio una palmada a la espalda al occiso y que dicho Diputado o Senador, juntamente con sus acompañantes continuaron caminando unos pasos más y que detrás de éstos iba otra persona, quien al llegar también a la altura del señor que murió y ver a este que volteaba y decía: "¿Qué traerán éstos?", le dijo: "Si no te pareció, ahora será así"; que acto seguido sacó una pistola escudar y le disparó, cayendo el señor que platicaba con Landaverde, como a los dos balazos y que sobre caído continuó disparándole y en seguida caminó con dirección al grupo a que se refirió antes, que en estos momentos, se agotó la gente y ya no presenció más el deponente por impedir a aquélla. Pregunta especialmente por el C. Juez, dijo: que en al banca que estaba sentado el dicente no había más personas que las ya expresadas y que en la que estaba sentado Landaverde platicando con el ofendido, solamente ellos dos y que la palmada que le dio el Diputado a aquél no fue con enojo, pues el señor Ortega Zavaley iba tranquilo sin detonar alteración alguna a juzgar por sus movimientos y que nada puede decir con relación a las demás preguntas, por no haber conocido antes, ni al ofendido, ni a su matador; que es cuanto tiene que exponer y que ello es la verdad de como los hechos se sucedieron. Leída que le fue al testigo su declaración, la ratificó y firmó para constancia, agregando que el señor Filogonio y Landaverde es hermano de José, pero que él (Filogonio) no estaba en el momento de los disparos. Doy fe. - Licenciado J. Juárez L. - E. Garrido. - José Pozo. - Rúbricas". Oficio remitiendo acta de defunción:

"Al margen izquierdo: un sello que dice: Presidencia Municipal. - Querétaro, Qro. - Al calce: Juzgado del Registro Civil. - Al margen superior derecho: Oficio número 170. - ASUNTO: Se remite la copia que se expresa. - Al centro. - Querétaro, Qro., quince de mayo de 1942. - Al C. Juez de Primera Instancia de lo Penal. - Presente. - Como se sirve usted disponerlo en su atento oficio número 450, expediente 58/942, fecha de ayer, tengo el honor de remitir a ese Juzgado de su digno cargo, adjunta al presente, una copia certificada del acta de defunción del que fue Alejo Pérez Pérez. - Reitero a usted mis atenciones. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - El Juez del Registro Civil. - J. Gallardo Alba. - Rúbrica".

"Acta de defunción: "Al centro: Un escudo que dice Estados Unidos Mexicanos. - Al calce: Estado de Querétaro, Arteaga. - Año de mil novecientos cuarenta y dos. - En nombre de la República de México y como Juez del Estado Civil de este lugar, hago saber a los

que la presente vieren y certifico: ser cierta, que del Libro número dos de defunciones correspondiente al Juzgado del Registro Civil que a mi cargo, a fojas ochenta y ocho Fte. se encuentra un acta del tenor siguiente: Al margen número quinientos sesenta y nueve gratis, orden de la Secretaría. - Presidencial Municipal. - Al Centro. - En la ciudad de Querétaro, Qro. - A las diez horas veinte minutos del día once de mayo de mil novecientos cuarenta y dos. - Ante mí, José Gallardo Alba, Juez del Estado Civil comparece Manuel Díaz G. y exhiben un certificado médico en el que se hace constar el fallecimiento de Alejo Pérez, con los siguientes datos: Generales del finado: edad: veintiséis años.- Origen: Pinal de Amoles, Qro. - Sexo: masculino: nacionalidad: mexicano.- Ocupación: minero. - Domicilio: Avenida Hidalgo cincuenta y dos. - Estado civil: casado con la señora Esther Montes. - Padres Alejo Pérez y Amparo Pérez, que viven. - Causa de la defunción: heridas por proyectil de arma de fuego. - Día y hora del fallecimiento, el día nueve del corriente mes, a las nueve de la noche treinta minutos. - Lugar del fallecimiento: Sanatorio Paulín. - Juárez once. - Querétaro. - Lugar de inhumación. - Segunda clase. - Con bóveda por seis años. - Panteón cuatro. - Médico que certifica: Felipe Nuñez Lara. - Domicilio del médico. - Juárez ciento siete, Norte. - Generales del declarante. - Edad.- cincuenta y cuatro años. - De Querétaro. - Estado Civil. - Casado, ocupación, industrial. - Domicilio. - Avenida Independencia cuarenta y ocho. - Parentesco.- Ninguno. - Testigos. - Nombre: José Gómez y mateo Ángeles. - Edades: mayores. - Ocupación. - Empleados. - Domicilios: Avenida Madero ciento veinte y Pasteur dieciséis. - Parentesco, ninguno. - Inhumación. - Ordenada por el C. Agente del Ministerio Público, según oficio número ciento treinta y seis de fecha diez del presente mes. Leída la presente acta, la ratificaron y firmaron los que supieron y quisieron hacerlo. - Doy fe. - El Juez. - J. Gallardo A. - Manuel Díaz G. - José L. Gómez. - M. Ángeles. - El Secretario. - R. R. Rodríguez. - Rúbricas. - E. R. y firmaron, vale. Y para remitir al Juzgado de Primera Instancia de lo Penal de este Partido Judicial, expido la presente copia certificada, sacada fielmente de su original, en la ciudad de Querétaro, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y dos. - El Juez del Registro Civil. - J. Gallardo Alba. - El Secretario. - R. R. Rodríguez. - Rúbrica".

"Comparecencia: "En veinticinco de junio de mil novecientos cuarenta y dos compareció a este Juzgado el C. Procurador General de Justicia, dijo: que pedía atentamente del C. Juez se sirviera expedirle copia certificada de las actuaciones del proceso por triplicado. A continuación el C. Juez, dijo: como se pide en la comparecencia anterior, expídame al C. Procurador General de Justicia las constancias solicitadas. - Doy fe. - Licenciado J. Juárez L. - Licenciado Ricardo Trujillo Quiroz. - José Pozo. - Rúbricas".

"La copia que antecede se compuso de su original conforme a lo dispuesto en el último auto inserto y para entregar al C. Procurador General de Justicia, por lo que en veinticinco fojas útiles, su original y dos copias al carbón la expidió en la ciudad de Querétaro, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y dos. - Doy fe. - José Pozo. - Rúbrica. - Un sello que dice: Juzgado de la 1a. Inst. Penal. - Secretaría. - Querétaro, Qro".

- El C. secretario Gutiérrez Roldán Emilio (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Comisión Permanente.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En cumplimiento del artículo 179 del Reglamento Interior del Congreso General, tenemos el honor de remitir a ustedes en 28 fojas útiles, el expediente formado con la documentación relacionada con el asesinato del C. Alejo Pérez y Pérez, cometido en la ciudad de Querétaro el 9 de mayo del presente año, y que se atribuye al C. senador Carlos Ortega Zavaley.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 31 de agosto de 1942. - Ignacio Gómez A., D. S. - José Gómez Esparza, D. S. - A la Sección Instaladora del Gran Jurado en Turno. - 2 de septiembre 1942".

"Al C. senador Carlos Ortega Zavaley. - Presente.

"De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación se hace saber a usted que el viernes 23 de los corrientes a las 12 horas se erigirá esta Cámara en Gran Jurado para conocer del dictamen de la 1a. Sección Instructora acerca del asesinato de Alejo Pérez y Pérez, cometido en la ciudad de Querétaro el 9 de mayo del presente año y que se atribuye a usted.

"De acuerdo con el mismo precepto puede usted nombrar uno a más defensores, haciéndolo saber por oficio al Gran Jurado, el día de su celebración, en la inteligencia de que si no hiciera ese nombramiento, se designará un

defensor de oficio del fuero federal. "Reiteramos a usted nuestra atención.

"México, D. F., a 20 de octubre de 1942. - Mariano Samayoa. D. S. - Luis Márquez Ricaño, D. S."

"Al C. Jefe de Defensores de Oficio del Fuero Federal. - Presente.

"El artículo 32 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación establece que un funcionario acusado ante el Gran Jurado puede nombrar uno o más defensores, haciendo saber su nombramiento por oficio al Gran Jurado, el mismo día de su celebración y que, si no lo hiciere o se negare a hacerlo, se le designará un defensor de oficio del fuero federal.

"Tal notificación se hace con esta fecha al C. senador Carlos Ortega Zavaley, a quien se atribuye el asesinato de Alejo Pérez y Pérez cometido en la ciudad en la ciudad de Querétaro el 9 de mayo del presente año.

"El gran Jurado tendrá lugar el viernes 23 de los corrientes a las 12 horas y ese mismo día avisaremos a usted si el acusado no nombró defensor

o defensores a fin de que esa defensoría a su digno cargo, designe al de oficio del fuero federal que deberá estar presente en la sesión de Gran Jurado para los fines consiguientes.

"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta consideración.

"México, D. F., a 20 de octubre de 1942. - Mariano Samayoa, D. S. - Luis Márquez Ricaño, D. S."

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se va a dar cuenta a la H. Asamblea con el dictamen de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado:

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

- Primera Sección Instructora del Gran Jurado.

"H. Gran Jurado:

"Por acuerdo del señor Presidente de la República fue transcrito con fecha 11 de mayo del año en curso, a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, un mensaje que el día 10 de ese mismo mes fue dirigido al Primer Mandatario, por el señor general Eulogio Ortiz, Comandante de la 17a. Zona Militar, residente en Querétaro, Qro., y por medio del cual ponía en su conocimiento que a las veinte horas diez minutos del día nueve del propio mayo, había sido asesinado el C. Alejo Pérez y Pérez por el senador Carlos Ortega Zavaley.

"La Comisión Permanente designó a los ciudadanos senadores Abel Oseguera Alvarez y Florencio Palomo Valencia y al diputado Bernardino Simoneen, para que en comisión de la propia Permanente, se trasladaran a la ciudad de Querétaro e iniciaran las averiguaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados.

"Por las razones que invocaron dichos funcionarios en la renuncia que presentaron el día diecisiete de junio último, hubo necesidad de proceder a hacer nueva designación de miembros de la Permanente para que cumplieran el cometido que se había señalado a los anteriores.

"Integraron dicha comisión los ciudadanos diputados doctor José Gómez Esparza y capitán Braulio Meraz Nevárez y el secretario senador y licenciado Rafael Rangel, quienes con fecha veinticinco de junio del año en curso rindieron su dictamen, en el que con todo cuidado analizaron las constancias del proceso, en averiguación de la muerte de Alejo Pérez y Pérez, testimonio de las personas que intervienen en el mismo, y de personas ajenas a él, y concluyen pidiendo la consignación del ciudadano senador Carlos Ortega Zavaley y al Gran Jurado, fundados en las consideraciones que contiene su proposición.

"Con anterioridad a la designación de esta última comisión, el señor Presidente de la República hizo llegar a la Comisión Permanente copia de un escrito que, con fecha 26 de mayo, le fue enviado por el señor Alejo Pérez, padre del occiso, y la señora Esther Montes viuda de Pérez, denunciando los hechos que se dejan apuntados y pidiendo que se hiciera justicia.

"El acusado ha nombrado como sus defensores a los ciudadanos licenciados Gustavo Arce y José María Gutiérrez y remitió constancias del proceso ya mencionado, con objeto de que se tuvieran en consideración, mismas que fueron agregadas al expediente de que se trata.

"Al terminar su ejercicio la H. Comisión Permanente, el día 31 de agosto pasado, cumpliendo con lo ordenado por el Reglamento, hizo entrega a la H. Cámara de Diputados del expediente instaurado con los motivos apuntados, habiéndose turnado, de acuerdo con lo mandado por el artículo 26 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados, a la suscrita Primera Sección Instructora del Gran Jurado, quien somete hoy a la consideración de Vuestra Soberanía el presente dictamen, cumpliendo con lo mandado en la disposición legal invocada, en los siguientes términos:

"Primero. Por la denuncia que se hizo llegar a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión y por las averiguaciones practicadas en el proceso que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Querétaro, que en copia obra en el expediente a que nos referimos, queda probado que el hecho imputado al señor senador Carlos Ortega Zavaley está calificado como delito por el Código Penal del Estado de Querétaro.

"Segundo. El delito está justificado, ya que de dichas constancias procesales se desprende que fue privado de la vida el señor Alejo Pérez y Pérez, cometiéndose, en consecuencia, el delito de homicidio.

"Tercero. De la declaración de hoy occiso Alejo Pérez y Pérez, del resultado de la investigación practicada por la comisión que designó la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y de la fama pública que prevalece en la ciudad de Querétaro, se desprende que existen presunciones o datos suficientes a juicio de esta Sección Instructora, para creer racionalmente que el señor senador Carlos Ortega Zavaley puede ser el autor del hecho que se le incrimina, y, finalmente.

"Cuarto. El señor senador Carlos Ortega Zavaley estaba en el ejercicio de su cargo en la fecha en que se cometió el delito de homicidio en la persona de Alejo Pérez y Pérez, de modo que, por razón de su función, gozaba de fuero constitucional.

"Por todas estas razones y con fundamento, además, en los artículos 18, fracción LVII, 26, 27, 28 y 29 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados, y 108 y 109 de la Constitución General de la República, nos vemos en el penoso deber de someter a vuestra consideración la siguiente proposición:

"Ha lugar a proceder contra el C. senador Carlos Ortega Zavaley por el delito de homicidio cometido en la persona del C. Alejo Pérez y Pérez, de que se le acusa.

"Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

. - México, D. F., a 26 de octubre de 1942. - Leobardo Reynoso, presidente. - Luis Vázquez Lapuente, 1er. vocal. - Leopoldo Zincúnegui Tercero, 2o. vocal.

- Ismael M. Lozano, secretario".

"A discusión. Se aprueba por unanimidad de 98 votos. - 27 de octubre de 1942".

"México, D. F., a 27 de octubre de 1942.

"C. Presidente de la Cámara de Diputados:

"El suscrito Carlos Ortega Zavaley, Senador de la República, designa como defensores especiales, para ante el Gran Jurado que se instruye respecto de responsabilidades del suscrito, a los ciudadanos abogados Manuel Villavicencio Toscana y Francisco Ochoa Zamudio.

"Ruego a usted se sirva tener por hecha la designación para todos los efectos de ley.

"Atentamente. - Carlos Ortega Zavaley.

"Abogados defensores: licenciado Manuel Villavicencio Toscana, licenciado Francisco Ochoa Zamudio".

El C. Presidente: Tiene la palabra el inculpado. ¿No está presente en el salón? Tiene la palabra la defensa, a cargo del ciudadano licenciado Manuel Villavicencio Toscana.

El C. Villavicencio Toscana Manuel: Señores jurados: La defensa viene ante vuestra Soberanía segura, como lo advierte, de encontrarse en un ambiente imparcial, sereno, un ambiente en el que cada uno de los jueces que integran esta Honorable Asamblea se dé cuenta que posee todo el valor civil necesario para confrontar la situación, porque hace valor tanto para enfrentarse a un enemigo, como para resistir todo el oleaje y toda la marea de las pasiones que se levantan en torno de un caso pasional. Más aún, en estos momentos vivimos una grave crisis de delincuencia, y más que eso, la impunidad de la delincuencia tiene exasperada, con toda justificación, a la sociedad. La sociedad exige, clama desde las columnas de los diarios, en las asambleas, ante los estrados de los tribunales y ante este mismo Gran Jurado, clama que se ponga remedio eficaz, el dique, la solución definitiva; clama por que en estos momentos la sociedad tenga garantía, máximo cuando la nave del Estado sortea los más graves peligros.

Pero este clamor tiene una esperanza de realizarse. No es, como otras veces, un clamor en el desierto. No ha perdido la esperanza en la justicia. Desde el hombre que rige los destinos del país hasta el más humilde ciudadano, saben que los miembros de este régimen revolucionario, a quienes la historia ha señalado tan difícil tarea, en estos momentos de crisis internacional y nacional; saben que estos componentes, que estos elementos humanos procurarán, por grandes que sean sus fallas, ponerse a la altura de su deber y sabrán hacer justicia; justicia, en todo el amplio significado del concepto; justicia, no sea la de la temblorosa mano del juez que se ciñe a una consigna, ni la del medroso que entrega a una víctima en manos de sus enloquecidos perseguidores. ¡No! Justicia serena, justicia inerme, sin las armas materiales, pero con la enorme arma de la verdad; la justicia, la serenidad y el florecimiento de la ley.

No me refiero en esta última parte a esas engorrosas páginas de los procesos judiciales, porque sería cansar la atención de la Asamblea; me refiero a lo que entendemos por concepto moral de la ley; la ley que es como las estrellas para los navegantes: algo inasible, pero que, sin embargo, marca el rumbo.

La defensa ha hecho un estudio del caso y no nada más sobre las páginas frías del expediente, la defensa ha vibrado con el clamor popular de sus semejantes, ahora como en otros tiempos; la defensa se ha impregnado del dato humano y viene a ofrecer, señores jurados, su verdad; esta verdad que emana de la convicción; esta verdad que no es frangollada, que no se ha confeccionado; esta verdad, que no es un expediente ad - hoc para traerlo como si fuera una chicana judicial o un recurso teatral de última hora para entregarlo a la Cámara y pedirle que se atenga a esas constancias. No, la verdad que la defensa viene a depositar aquí es esa verdad con calor humano, esa verdad que cada uno de nosotros siente ante la evidencia, por muchas que fueran las apariencias en contra, esa verdad que es como una intuición.

Y bien, señores, nos encontramos, frente a un caso en extremo sencillo, demasiado simple: dijérase que nos hallamos en un salón largo tiempo abandonado, entenebrecido por falta de luz con aire, irrespirable; pero valientemente, resueltos, seguros, vamos abriendo las ventanas para que entre la luz y el aire que vivifica; y como por arte de magia, aquello que era salón obscuro, lleno de vapores, se torna estancia iluminada y clara en donde todas las cosas tienen contornos precisos y exactos y los pulmones aspiran ampliamente el aire puro y vivificante que viene del exterior.

Esto es todo lo que necesitamos hacer. La desorientación, la confusión, el mare mágnum de pequeños y grandes intereses que se mueven en torno de casos semejantes, son como esas tinieblas y como esos vapores. Pero este augusto Jurado, en este momento, en este día que marca una fecha de gran transcendencia, va seguro a abrir las ventanas, a abrir las puertas, y a permitir que entre la luz y el aire puro. Después, devolverá a la nación que espera el acto de justicia, no el acto de venganza ni el acto de complacencia, ni la servir y la medroza actitud que sede ante las aparentes amenazas, ni es el miedo que se apodera de los pasajeros de una nave sacudida por un oleaje fuerte, ni la complicidad del que abre la puerta del servicio para que se escape un criminal en México, no; devolverá la seguridad, la tranquilidad con que el capitán de esa embarcación sacudida por un mar proceloso, en medio de las tempestades, contra la furia del viento, sin guía -porque es de noche - pero firme, seguro de sí, la conduce a puerto.

La defensa, por lo mismo, cualquiera que sea la decisión que se tome en este trascendental asunto, está segura del valor civil de cada uno de los jurados, está segura de que en este momento no hay nada que nos influya, que nos perturbe, que nos arrastre, sino, al contrario, una oportunidad de vindicación. A esta sociedad que clama no se le va a ofrecer a ciegas una víctima; a esta sociedad

que clama, se le va a decir de un modo o de otro: esto es un acto de justicia.

La Comisión presidida por el señor doctor Gómez Esparza produjo un interesante dictamen, el cual la defensa, si hubiera estado en la fecha y en las circunstancias de los señores miembros de la Comisión, lo habría firmado. Claro, como dice el señor doctor Gómez Esparza, no tenemos a la vista sino un expediente y algunos datos que se pueden colegir, introducir; ese expediente - dice el doctor Gómez Esparza con toda razón -está deficiente, es un testimonio que habla contra Ortega Zavaley ¿porque no se hizo un expediente ad hoc? porque hay que darse cuenta, señores jurados, del tiempo transcurrido entre la fecha del 9 de mayo y la fecha en que la Comisión designada por la Permanente estuvo en Querétaro. ¿Por que no se arrancó del expediente la hoja en donde se habla de la declaración del moribundo? Porque las autoridades del Estado no se pusieron oficiosamente, deseosas de congraciarse con el mandatario, a fabricar algo que cuando llegaran las comisionados fuera el expediente perfecto. ¿Qué les faltaría perspicacia? ¿Qué les faltaría presión? ¿Al Gobernador mismo del Estado, le faltaría valor para hacer frente a la situación; o perspicacia también para darse cuenta del significado, de los resultados de ello y dar una consigna, una orden inmediata: hágase, preséntese un expediente perfecto? ¿Qué faltarían los elementos materiales para hacer de este negocio, con todos los recursos de la moderna publicidad, el exponente, desde el punto de vista de la publicidad para hacer una cosa contraria a lo que nos ha parecido hasta ahora? No, señores jurados, sería ingenuo pensarlo. Ninguno de vosotros mismos, en lo íntimo de su alma, puede considerar que una cosa tan elemental se hubiera podido pasar por alto, si se toma en cuenta que aun cuando en el Estado de Querétaro los elementos de dos de las más importantes centrales del país han marchado acordes en los lineamientos generales de la política; pero de cualquier manera cada una de las centrales tiene sus propios puntos de vista, y de los hechos sabemos que el juez de la causa, el mismo que conoció de las primeras diligencias, el mismo que pronunció la sentencia ejecutoria que ahora se sigue ante esta Asamblea, no es un elemento de la central a que pertenece Carlos Ortega Zavaley, es decir, no pertenece a la confederación nacional campesina, pertenece a la confederación de trabajadores de México. ¿Este juez, por qué no fue removido¿ ¿Por qué no se puso un juez ad hoc como en cierta ocasión un gobernador de Puebla, de cuyo nombre no me quiero acordar habiendo sido tiroteado en el camino, mandó pedir un juez, o mejor dicho, en nombre de un juez especial a México, de un abogado para convertirlo en un juez especial y preparar allí un proceso escandaloso¿ ¿Por qué se dejó a este funcionario que actuara con toda libertad¿ porque siendo el juez miembro de la C. T. M., la acción oficial del Gobierno, más ligada a la Central Campesina, permaneció indiferente¿

¿ Ah, señores jurados ? Se ha hecho valer aquí el aspecto moral del asunto, y es a este título que la defensa invoca estos hechos, porque tienen un significado, porque tienen un comprendido moral, por que en estos momentos el Gobernador ha sido combatido por agitaciones políticas locales, en las cuales no marcha a su lado la Central de Trabajadores, sino la Campesina; porque tienen para nosotros, expertos en las luchas políticas, en gran sentido de responsabilidad estas cosas. ¿Por qué no se hizo? ¿Le faltaría acaso al Gobernador la decisión para hacerlo? ¿Tuvo miedo a los grandes diarios de la ciudad de México? Toca a vosotros contestar a esas preguntas. De manera que el señor doctor Gómez Esparza encontró un expediente deficiente, dirigido y manejado con la rutina de todos los expedientes y fallado por el mismo juez. No tiene nada de extraño, aunque podría decirse: "es sospechoso que un proceso penal termine tan pronto" Pero, señores jurados, es un proceso penal, con reo confeso, cuyo defensor se esfuerza en hacer valer la excluyente ridícula de legítima defensa; un proceso en el que hay un nuevo y profundo estudio médico legal, de los médicos del Departamento de Salubridad, con personal y equipo del mismo Departamento, que exhuma el cadáver y lo estudia; un proceso en el que las deficiencias iniciales del dictamen de los peritos balistas, hecho como todas estas cosas se hacen, de prisa, sin suficientes elementos, se someten al estudio de dos jefes del Ejército del arma de Caballería, designados por la Secretaría de la Defensa, y se hace en ese dictamen nuevo estudio balístico; un proceso en el que se llama a declarar a todos los testigos, en el que el indicado -porque no hay que olvidar, y me permito dirigirme a los señores abogados presentes, porque no hay que olvidar que Ortega Zavaley no fue nunca un acusado en el sentido que la técnica judicial asigna a esta palabra, sino un indiciado - es un sujeto a quien le resultaban, en el lenguaje forense, citas en el proceso, y que estas citas podían haberse transformado en una inculpabilidad.

Pues bien, en ese proceso, en el que Carlos Ortega Zavaley es sólo un indiciado, él se presenta. Nadie le impedía presentarse; no necesitaba pedir permiso, ni renunciar al fuero; no había ningún obstáculo legal, moral, ni material. Se presenta y le dice al juez: "Yo sé que estoy señalado en este proceso. Te pido que desahogues las diligencias y que esclarezcas el asunto, porque me importa". "Pero tú no eres parte" - le dice el juez. Se insiste; se da cuenta al Ministerio Público, y éste perseguidor de los delitos, encargado del ejercicio de la acción penal, no puede permanecer indiferente ante una solicitud semejante y la hace suya, diciendo: "Sí, que se sigan estas diligencias; que se esclarezca..."

Un proceso así ¿qué de extraño tiene que en esa sentencia se condene a nueve años al acusado confeso, y que en seis meses y pico haya llegado al estado de sentencia? ¿Qué de extraño tiene que en esa sentencia se condene a nueve años al acusado confeso, y no se le puede condenar a menos porque es imposible porque no probó que hubiera habido legítima defensa? El haber ido bajo la influencia del alcohol, o lo que fuera, no disminuye

la magnitud del hecho. ¿Qué de extraño tiene que ese juicio haga un prolijo análisis de las circunstancias, se refiera al indicado Carlos Zavaley y concluya diciendo que no hay responsabilidad alguna? Eso es el punto legal para procesarlo y condenarlo. Hubiera sido un largo proceso si en él concurren circunstancias diferentes, como la ausencia del reo responsable, o la negativa del acusado, o mil otros elementos que hacen de los procesos una cosa larga. Fundamentalmente una cosa: estamos habituados a juzgar en función de las cosas de la ciudad de México, y ya sabemos que es imposible que la administración de justicia de la ciudad de México desahogue, en los términos constitucionales, todos los procesos. No existen suficientes jueces, ni personal, ni medios. Por eso es que los jueces, en su mayor parte, en la ciudad de México, se ven compelidos por la brutal realidad a declarar formalmente presos, en la mayor parte de los casos, a ciudadanos respecto de los cuales ni siquiera, muchas veces, se cumple el primer elemento, que es la imputabilidad, o sea el lineamiento general, el sujeto indiciado y el hecho delictuoso. ¿Qué este cometió aquello? Aquí está un hecho delictuoso y aquí está un sujeto; pero no hay enlace. No ha habido testigos, nadie vio quién disparó y, sin embargo, los jueces dictan auto de formal prisión, porque los jueces razonan: si la cosa admite defensa, no se le causa daño al acusado, y si no se le causa daño, ya se verá. Pero no ocurre así en las pequeñas ciudades de provincia en donde no existe este recargo y en donde una cosa de estas es casi inusitada.

Por eso es que no tiene nada de extraño que un proceso se haya llevado parsimoniosamente dentro del ritmo de la provincia. Para haber querido preparar ad hoc un expediente, aun después de la designación del doctor Gómez Esparza como Presidente de la Comisión Investigadora, hubiera habido tiempo, señores jurados, antes del primero de septiembre, de tener la sentencia ejecutoria, y se le hubiera ahorrado a la Comisión Instructora, el trabajo de su dictamen; pero la sentencia es de octubre. Han transcurrido casi dos meses de actividad de esta Cámara. ¿Por qué las autoridades del Estado de Querétaro permanecían con esa indiferencia? ¿Por qué dejaban que las cosas fueran por sus pasos? ¿No hubiera sido más sencillo, más lógico, de mayor malicia, puesto que las cosas ocurrían durante el período de receso, terminarla poco antes del día último de agosto, para evitar el riesgo de que en las primeras sesiones de septiembre la cosa hubiera llegado aquí y que hubiera sido resuelta por un dictamen de la Comisión Instructora? otro elemento de carácter moral.

Pero el dictamen del señor Gómez Esparza tiene una gran piedra sillar en la que se sienta. Nosotros necesitamos examinar si esta piedra es algo monolítico fuerte y bastante para resistir el edificio que se construye sobre ella, o si hubo algún error de apreciación de parte del señor Gómez Esparza, confundido por la magnitud de las dimensiones de lo que creyó un gran bloque de granito y resultó de un material más ligero, que no resiste el edificio. Esa piedra sillar, señores jurados, es la autoridad del señor general Eulogio Ortíz.

¿Cómo vamos a suponer que un alto jefe del Ejército, que ha conquistado sus laureles desde los primeros fragores de las campañas revolucionarias y después; que tiene un profundo sentido del honor militar y de la rectitud, de lo que significa el lanzar un cargo, de lo que significa el cumplimiento de sus deberes y de su responsabilidad? ¿Cómo suponer que cometiera la ligereza imperdonable, como suponerlo capaz de autorizar desde la ciudad de México a su Jefe de Estado Mayor, basado simplemente - El general Ortíz - en el informe telefónico de larga distancia, para que pusiera al señor Presidente de la República el mensaje en cuestión? No. Dice el señor Gómez Esparza, y tiene razón en su punto de vista: "No es posible que este alto Jefe, etc..." "Debe haber habido tales elementos de evidencia y de convicción incontrastable, puesto que se decidió a asumir la responsabilidad bajo su firma, para que se lanzara a un alto funcionario de la Federación, miembro del Poder Legislativo, tan terrible acusación". He aquí la piedra sillar del doctor Gómez Esparza: El dicho del señor general Ortíz.

Y bien, señores Jurados, contra lo que se cree, y quizás porque de esto no se ha hecho una publicidad técnica moderna, ese telegrama, después de que fue dirigido por el señor general Ortíz desde la ciudad de México a su Jefe de Estado Mayor, y que produjo toda esta tempestad en el seno de la Permanente; ese telegrama, claro que necesitaba corroborarse; era tan terminante que no podemos decir que estaba en el caso de rectificarse o no rectificarse; no, ese telegrama necesitaba ratificación; era tan categórico y terminante que no dejaba lugar a duda: había habido un asesinato cobarde y villano. ¿Qué escape puede haber para que después se dijera: "hice esto, pero me equivoque?" No era siquiera un "me dijeron" o "me están diciendo que ocurrió tal cosa"; era una afirmación, una afirmación rotunda. Pero ese hombre, de quien se hizo tanto ludibrio, - Ortega Zavaley, ahora acusado - cuando tuvo conocimiento de que en el augusto recinto de la Cámara se leía la transcripción, - que como es rutina en todos casos, se había hecho en la Secretaría Particular del C. Presidente, puesto que no era asunto del Presidente ni de las autoridades militares, porque a la Secretaría de Guerra no le interesan estos asuntos que son del fuero común, ya que el asunto afectaba a un miembro del Poder Legislativo, y era necesario dirigirse a la Cámara porque no era cosa del Presidente -; Ortega Zavaley, el 14 de mayo, y aquí está el duplicado del telegrama con el sello de la oficina de telégrafos de la ciudad de México, le dice al general Eulogio Ortíz, lo que sigue: (leyendo)

Telegrama extra urgente. - México, D. F., mayo 14 de 1942. - General de División Eulogio Ortíz. - Comandante de la Zona Militar. - Querétaro, (Qro). "Señor General, permítome distraer su ocupada atención, respecto telegrama relativo suscrito sea autor homicidio Alejo Pérez. Punto Apelando reconocida rectitud usted y su criterio imparcial,

suplícole mandar hacer minuciosa investigación en términos se depuren los primeros e insuficientes datos que pudieron llegarle para fundar mensaje citado Punto. Responsable homicidio lo fue Policarpio Salvatierra, preso cárcel Querétaro, y números testigos presenciales que ni siquiera conozco podrán examinarse, efecto reconstruir hechos. Punto. Certificado autopsia formulado, no obstante por persona filiación cetemista contraria mía, demuestra calibre proyectiles diferente mi arma. Punto. Ya dirijome señor Presidente República en atenta solicitud investigación especial y en breve saldrán comisionados Congreso Unión para practicar otra. Punto. No dudo de su alto sentido del honor y su devoción a la verdad que convenciéndose lo falso de imputación serviráse hacer oportunamente aclaraciones pertinentes inteligencia, sométome plenamente cualquier responsabilidad pero, protestando jamás mi vida pública o privada haber cometido hechos responsables. Punto. Salúdolo muy atentamente. - Senador Carlos Ortega Zavaley".

Y bien, señores jurados, ese telegrama extraurgente depositado en la oficina central y que quedará aquí en los autos, lo recibió el señor general Ortíz y lo contestó. Desgraciadamente, no tengo a la mano la contestación, pero la conocen muchos de los señores jurados. El señor general Ortíz se limitó a contestar el mensaje y a agradecer los conceptos que inmerecidamente se le prodigaron en el telegrama. Hasta allí. Entonces, Carlos Ortega Zavaley, en la ciudad de México y para no interferir acción alguna en Querétaro, en espera lógica de que el señor general de división Eulogio Ortíz mandara hacer o practicara en persona esa minuciosa investigación y enviara a la presidencia de la República todo aquello que corroborara su afirmación categórica y tremenda, permaneció, digo, en la ciudad de México.

Mientras, en la misma fecha, 14 de mayo (los hechos habían ocurrido el 9 y la Permanente tuvo conocimiento de ellos el día 13) el propio indiciado va en persona a ver al señor mayor Waldo Romo Castro, encargado de la Secretaría Particular del señor Presidente, por ausencia del titular, licenciado González Gallo, y pone en sus manos esta carta, cuya copia la defensa se permite leer:

"México, D. F., a 14 de mayo de 1942. - Señor general de división don Manuel Ávila Camacho. - Presidente de la República.

"Muy respetable señor Presidente: "En sesión de ayer de la Permanente del Congreso de la Unión se leyó un mensaje del señor general Eulogio Ortíz, Comandante Militar de Querétaro, imputándoseme un homicidio.

"Ahora bien, señor Presidente, dicho mensaje es en absoluto infundado, y solo se explica por haberse transmitido sin la sólida base de una información suficiente. Basta considerar que del hecho, hubo numerosos testigos presenciales a quienes ni siquiera conoce el suscrito, y que el "certificado de autopsia" demuestra que el calibre de los proyectiles no coincide con los de mi arma, entregado en el acto, a las autoridades judiciales.

"El autor del homicidio se encuentra bien preso, y ya el Juez Penal ha esclarecido completamente el punto de la imputabilidad del delito. Por su parte la Permanente del Congreso ha designado comisión que practique, averiguaciones directas; en cuanto al suscrito, se ha dirigido al propio alto jefe militar general Ortiz, en solicitud de que se sirva depurar los datos que fundaron su telegrama para que, haciendo honor a su indiscutible rectitud de soldado de la Revolución, haga en su oportunidad caballerosamente las rectificaciones necesarias.

"Y por medio de estas letras, señor Presidente, en orden a mi lealtad, así como a los deberes de amigo que guardo para usted, me atrevo a pedirle sea servido de ordenar que agentes "Confidenciales de la Secretaría de Gobernación se trasladen a Querétaro, y lleven a cabo la más exigente investigación para conocimiento de usted. Gustoso me someto a esta prueba seguro de que exhibirá que he sido ajeno al caso, el cual soy el primero en lamentar, máxime que entre el occiso y su agresor no mediaban diferencias políticas.

"Ruego a usted, señor Presidente, se digne a aceptar los sinceros testimonios de agradecimiento y cordial adhesión de su S. S. - Carlos Ortega Zavaley".

El señor Presidente se sirvió contestar esta carta de enterado y la turnó al Procurador General de la República.

El día 18 de mayo Ortega Zavaley envió este mensaje al mayor Waldo Romo Castro:

"Telegrama urgente. - México, D. F., a 18 de mayo de 1942.

"Señor mayor Waldo Romo Castro. - Oficial Mayor de la Presidencia de la República. - Palacio Nacional. - Ciudad.

"Permítome molestar nuevamente su ocupada atención respecto asunto mi carta fechada catorce último al señor Presidente de la República general don Manuel Ávila Camacho enviada por honorable conducto de usted y relativa al telegrama del general Eulogio Ortíz sobre homicidio de Alejo Pérez en jardín ciudad Querétaro. En efecto por medio de este mensaje y mismo estimado conducto de usted elevo al propio Primer Magistrado la respetuosa petición complementaria de la hecha en mi carta citada con objeto de que además de los investigadores de Secretaría de Gobernación se digne recomendar al señor Procurador General de la República que el Agente Ministerio Público Federal respectivo practique diligencias examine testigos y tenga a la vista las actuaciones que hayan levantado la comandancia militar y el juez penal que lleva la causa contra el responsable delito todo ello de manera de llegar a un completo esclarecimiento de los hechos a que se refería el telegrama del general Ortiz punto Ruego a usted aceptar mi agradecimiento por su deferencia así como el testimonio de mi alta consideración punto Sinceramente. - Senador Carlos Ortega Zavaley. - Cámara de Senadores.

El mismo 18 de mayo Ortega Zavaley en persona le entrega al Procurador General de la República, licenciado Aguilar y Maya, esto es, al Jefe del Ministerio Público Federal, al Consejero Jurídico del

Gobierno, según la Constitución, este memorandum:

"Memorandum. - México, D. F., a 18 de mayo de 1942.

"Señor licenciado don José Aguilar y Maya. - Procurador General de la República.

"Señor Procurador: "En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles 13 del mes en curso, se dio cuenta con la transcripción hecha por la secretaría Particular de la Presidencia de la República, del telegrama fecha 10 último, enviado por el Comandante Militar de la Zona de Querétaro, C. general de división Eulogio Ortiz, informando que el suscrito senador, era el responsable del homicidio del señor Alejo Pérez, que ocurriera la noche del día 9, el jardín principal de la ciudad de Querétaro.

"Como el mensaje en cuestión, enviada casi inmediatamente después de los hechos, asienta una imputación inexacta en absoluto, puesto que el autor del homicidio lo fue Policarpo Salvatierra Formalmente preso ya en Querétaro por las autoridades judiciales del fuero común, me he dirigido al Primer Magistrado del país, no solamente para protestar con toda energía contra el infundado cargo que se me hace, sino en respetuosa y atenta solicitud de que agentes "Confidenciales" de la Secretaría de Gobernación se trasladen a Querétaro para hacer una investigación minuciosa.

"También me dirigí al general Ortíz, excitándolo para esclarecer los hechos, y hacer en su oportunidad la rectificación pertinente a su mensaje. Por su parte, la Comisión Permanente del Congreso, se sirvió designar a tres de sus miembros para que también se trasladaren a Querétaro y rindieran un informe preciso de las averiguaciones que hicieran sobre el particular.

"Ahora bien, como el mismo alto Jefe Militar citado, el general Eulogio Ortiz, ha venido practicando una inquisitiva en la que yo no he sido oído, ni en la que tampoco se han tomado en cuenta las actuaciones del Juez Penal que conoce de la causa incoada contra el responsable, me ha parecido conveniente dirigirme nueva vez al señor Presidente de la República, como ya lo he hecho por mensaje de hoy, en petición de que se sirva intervenir en el caso la Procuraduría del digno cargo de usted mediante el agente del Ministerio Público Federal de la adscripción o por conducto de un agente especialmente comisionado. Todo ello con objeto, si bien no se trata específicamente de un delito del orden federal, pero que puede verse desde el ángulo de la "Ley de Responsabilidades", puesto que el suscrito desempeña una función federal. Todo ello pues para el conocimiento personal del Ejecutivo de la Unión, y el Oficial de la Comisión Permanente del Congreso, en términos de que pueda dicho Cuerpo Legislativo, normar su criterio respecto de la procedencia o no, de turnar el asunto a la Sección Instructora del Gran Jurado, para los efectos de ley.

"En esta virtud, señor Procurador, vengo ante usted para ratificar la solicitud hecha hoy por telégrafo el señor Presidente de la República, en el sentido de que intervenga la Procuraduría conforme lo he expuesto en anterior párrafo.

"Muy respetuosamente. "Senador Carlos Ortega Zavaley".

El día 15 de mayo todos los diarios de la ciudad de México publican una declaración de Ortega Zavaley basada en estos documentos tan terminantes como lo puede ser el telegrama del señor general Ortiz; porque ¿quién no es terminante cuando se le lanza una acusación falsa? ¿Quién no es terminante cuando se siente limpio de culpa? A todos los ámbitos de la República llegó la voz de la prensa. En algún encabezado se decía: "Ortega Zavaley dice, que miente el señor general Ortiz". Decía que miente simplemente, que ese mensaje podía ser el resultado de una investigación deficiente y que debía aclarecerse. El encabezado, para ser preciso, corresponde al diario "La Prensa" En este estado de cosas, señores jurados, ni la Presidencia de la República, ni la Secretaría de Gobernación, ni el Procurador General, Jefe del Ministerio Público Federal, se han dirigido, o considerado oportuno dirigirse al Congreso en solicitud formal de desafuero del senador Ortega Zavaley, porque en las investigaciones que, indudablemente, practicaron estos respetables órganos del Poder Ejecutivo, no juzgaron que las imputaciones resultaran fundadas, no resultó fundado el cargo, ni el señor general Ortiz, quien tuvo oportuno conocimiento de que los señores doctor Gómez Esparza, capitán Meraz Nevárez y abogado Rafael Rangel se iba a trasladar a Querétaro para que este objeto y un objeto que se derivaba del telegrama del general Ortíz, sin que el general Ortíz estuviera el Querétaro esperándoles porque sus atenciones oficiales le reclamaban quizás venir a la ciudad de México a tratar asuntos de su comandancia con el secretario de la Defensa; pero el señor doctor Gómez Esparza y sus compañeros de la Comisión, deseosos, como era natural, de dedicarse a esclarecer este punto, ocurrieron al sustituto legal del Comandante, al Jefe del Estado Mayor y le preguntaron sobre el caso y le pidieron antecedentes y consecuentes; y como habéis oído en el texto del dictamen del doctor Gómez Esparza se dice que el jefe del Estado Mayor no sabía de eso más que lo que había leído en los diarios; que no había allí ninguna constancia oficial. ¿Dónde estaban, pues, los tremendos y abrumadores que indujeron al general Eulogio Ortíz para lanzar o autorizar desde México, por teléfono de larga distancia, el terrible telegrama?

El C. Lecona Soto Reynaldo: Pido la palabra. Para una interpelación al orador, señor presidente, si el orador me lo permite.

El C. Villavicencio Tozcana Manuel: Con mucho gusto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Lecona Soto, para una interpelación al orador.

El C. Lecona Soto Reynaldo: Uno de los primeros documentos que tuvo la defensa a bien leer, es un telegrama que dirige el señor senador Ortega Zabaley al señor Comandante de la Zona, general

Ortiz; nos habla también la defensa de que el general Ortiz contestó al propio senador Ortega Zavaley; pido con toda atención a la defensa, se sirva darnos a conocer el tenor de esa contestación que yo desconozco. (Aplausos).

El C. Villavicencio Toscana Manuel: El señor jurado interpelante posiblemente tenía su atención distraída al momento en que la defensa hablaba del particular, porque la defensa hizo hincapié en que no poseía el mensaje un simple "de enterado"; pero, señores jurados, para el efecto moral del asunto, no importaba que el señor general Ortiz, casi inmediatamente después del otro, hubiera puesto un segundo mensaje más terminante, más apocalíptico, no; para el objeto lo que importaba era que en la Comandancia Militar hubiera elementos de prueba derivados de una investigación hecha. Eso era lo que importaba, no la contestación telegráfica que pudo o no haberlo hecho el Comandante; lo que importaba era eso que no encontró el doctor Gómez Esparza, eso que no existía allí, ¿Y porque no existía? ¿Acaso ese gobernador de Querétaro, indolente en el procedimiento judicial, había sido tal su fuerza que lograra sustraer del precioso archivo lo que sirviera al comandante como justificativo de su mensaje? El hecho es que la Comisión reconoce que no encontró el fundamento del mensaje. Ya vemos, pues, señores jurados, que aquello que parecía en bloque de granito no era más que una apariencia; si, una imperdonable reputación hecha por un funcionario, por un alto Jefe Militar que no es corroboraba después, que no tiene más valor que el momentáneo; ahora carece de valor el mensaje del señor general Ortiz. Pero hay otra piedra sillar muy importante, tal vez más grave, para el señor doctor Gómez Esparza, que el famoso mensaje; ese mensaje que podría quedar aquí como el que Bismarck presentó como procedente de Napoleón III, y que desencadenó la guerra francoprusiana, aunque este pobre Napoleón III ni siquiera había pensado mandarlo.

La otra piedra sillar es el dicho del moribundo. Con un gran sentido humano, con un gran sentido de consideración ante el dolor con ese sentido que hace del doctor Gómez Esparza el campeón de algunos de nuestros elementos étnicos perseguidos: la raza indígena; con ese franciscano sentimiento, el Doctor se postra, se asoma reverente ante el dicho del moribundo y nos dice: "¿Como es posible que quien va a comparecer dentro de poco ante el Juez Supremo - porque hay que suponer que la víctima era católico, como lo son la mayor parte de los habitantes de Querétaro - pongan estos momentos en peligro la salvación de su alma diciendo una mentira?

Tiene razón el doctor Gómez Esparza desde este aspecto místico religioso; pero, desgraciadamente, no la tiene desde el punto de vista frío de los hechos. En este proceso consta el estado de coma en que fue llevado el occiso, consta que sus preocupaciones fundamentales eran la distribución de sus bienes entre sus padres. Esto si es muy humano pensarlo en esos momentos tan graves. Si Alejo Pérez y Pérez hubiera sido inhumano y enemigo cruel de Ortega Zavaley, entonces si estaría fundada la presunción de que el hombre herido, en los último instantes de su vida, lance en desquite y para vengarse de su enemigo, el cargo tremendo, era la última oportunidad que le ofrece el destino. Pero esas no eran las circunstancias ni había habido siquiera una riña. Aquello había ocurrido en una serenata, en un sábado, en que todas las personas indiferentes que los rodeaban, en todo pensaban menos en la tragedia que se que se incubaba. No había antecedentes de fricción entonces entre Ortega Zavaley y el occiso. Al contrario, había sido conocidos, los habían ligado algunos vínculos. - no tenían ninguna animadversión. Tan es así que los señores jurados recordarán cómo la fantasía forjó causas para explicar el hecho que si una mujer, que si esto, que si lo otro...Todos los días surgía una nueva hipótesis.

¡Claro¡ La explicación sencilla, que es siempre la que lleva por la línea recta, no podía convencernos. La magnitud del caso era tal, que la explicación sencilla no satisfacía; había de inventar una explicación truculenta, complicada, pues de otro modo no se habrían justificado los móviles; había que buscar una explicación enredada: muchas circunstancias, mucha prevención, muchos antecedentes, muchos odios, mucha sangre, quizás. Como no se encontró nada de eso, hoy se bordaba una hipótesis; mañana, otra; pero todo aquello no pasó del campo de las hipótesis. Consta en ese expediente deficiente que el personal de la Inspección fue y

tomó declaración, y que el occiso protestó producirse con verdad, dio sus generales, etc.; todo ese formulismo, todas esas triquiñuelas. Pero, señores jurados, ¿en la realidad de la vida, puede suponerse que un hombre moribundo va a protestar producirse con verdad, a decir sus generales, y después lanzar categóricamente un cargo? ¡No, señores jurados¡ Eso es inverosímil. Cuando en el proceso, los elementos que fueron a tomar esa declaración dijeron con esa llaneza de provincia: "Pues yo, testigo de asistencia, confieso que lo presencié". Ya se sabe la forma en que esas cosas se realizan. "Después me pasan las actas y firmo". En cuanto al doctor, dijo: "Voy a cumplir con mi deber; voy a poner unas inyecciones para levantarlo; tomen los datos del suceso y levanten el acta".

De manera, señores jurados, que ya sabemos como esa otra piedra sillar no tiene tampoco mucha consistencia; que no hay el móvil de tremendo resentimiento, de odio que pudiera explicar que el moribundo lanzara una acusación falsa o verídica, pero destinada a destruir a su adversario de algún modo, y más tarde, porque la vida se le escapaba no podría destruirlo de otra manera. (Risas).

Ya vemos por esa enfadosa lectura de constancias que este testimonio del moribundo quedó también en nada. ¡Quien sabe que diría¡ Yo no me atrevo a dudar, ni a fiarme de simples papeles fríos. ¿Quién sabe que diría? ¿Quien sabe que quiso decir? ¡Fueron tan breves los minutos que tuvo el moribundo

que bien pudo haber abrumado su mente la tan horrorosa tragedia!

Así, pues señores jurados, este otro elemento de convicción moral no es piedra de granito, no tiene fundamento psicológico, ni fundamento jurídico. Podrá haberle parecido al señor doctor Gómez Esparza, desde ese ángulo de mística, que era valioso ese argumento y era cierto, y quizá se hubiera confirmado en la misma opinión estando en ese caso; pero después, cuando viene la serenidad y el análisis de las cosas, se incluye que no bastaría. Para que se testimonio tuviese un valor moral definitivo - e insisto porque este honorable jurado no va a ocuparse de triquiñuelas y de argumentos legales -, para que tuviera ese testimonio un alto valor moral habría de referirse el doctor Gómez Esparza a otras circunstancias, circunstancias que no concurrieron y que no pudo prever. Es algo como lo que ocurre respecto de otra transcripción hecha rutinariamente por la Secretaría de la Presidencia: una carta de la madre, o de la esposa. Cuando la Comisión les pregunta, dicen que no han hecho nada de carta y que lo que saben lo saben de oídas y que no estuvieron allí. Esto consta en el dictamen de la Comisión investigadora.

Así, pues, señores jurados: ¿Que queda? ¿Esa tremenda, esa terrible acusación del general Ortiz, después de siete meses, en qué se ha traducido aquí? Dice la honorable Comisión Instructora algo respecto de que el señor general de división Eulogio Ortiz esta interesado en no lanzar una palabra al viento, tan grave, de tanta trascendencia que comprometía la vida política y la reputación de un hombre, de un hombre que le es indiferente, o que le debe ser indiferente porque no es político, porque él no se ha ocupado de asuntos políticos, ni de intrigas, ni de chismes, ni de nada. Pero al general Ortiz le interesaba, como lo dice en su mensaje, no dar lugar a esto a que está dando lugar, a que desde esta augusta tribuna se piense que obró en un momento de ligereza y que después, por circunstancias que no es del caso expresar, se ha venido ahondando más en este asunto.

Este es el hecho, y este hecho sí es una piedra sillar del asunto.

El señor doctor Gómez Esparza decía con profunda filosofía: "Este no es un proceso común y corriente, este es un proceso político, aparatoso, sin bases en fin, pero con algunos aspectos que le dan un valor teatral.

Quizás el doctor Gómez Esparza, recordando sus lecturas de joven (risas), recordaba alguna de aquellas célebres novelas, que a todos nos han entretenido de Alejandro Dumas: "El Collar de la Reina". ¡Qué teatralidad, señores! Cuando en aquella Corte de Versalles el sucesor del Rey Sol en una misa de la Santa Capilla, el Cardenal Arzobispo de París, el Cardenas Príncipe Rohan, esos Rohan cuya divisa era: "Rey no puedo, príncipe no seré: Rohan me quedo".

¡Qué altivez de los Rohan! Allá va el Cardenas Arzobispo, recamado de todos sus ornamentos; va a celebrar el sacrificio de la misa delante de la Corte más importante de la Europa. En ese momento Luis Catorce hace acopio de sus pocas energías y alzando la voz, en medio de un silencio profundo y ante una estupefacción completa, ordena a sus guardias: "¡ Arrestad al Cardenal !"

Quizás el doctor Gómez Esparza, creyó que era algo por el estilo del "Collar de la Reina"; ya sabemos todos que no había tal problema, que al pobre Rey lo habían engañado como un chino haciéndolo creer que el Cardenal había besado a la Reina y que por eso lo habían acusado, pero ya sabemos todos que de lo que se trataba era de que los judíos vendedores de diamantes de todos los tiempos, los judíos para salir de una cosa demasiado cara y que él no quería comprar habían hecho todo eso. Ya sabemos cómo esa combinación de mercantilismo ingenioso surgió para explotar la vanidad de los recursos del señor Cardenas de Rohan, limosnero sin el Rey, es decir el hombre que daba el dinero del Rey y que una ingeniosa combinación produjera su arresto con el escándalo mayúsculo de la Corte. ¿Para qué? Porque en la Corte misma se movían en torno del vacilante Monarca las ambiciones también de sus dos hermanos y del pariente de Orleans, que también las cultivaba. Y esto era lo más serio y lo más grave, porque la Corte no sirvió en este proceso sino de un instrumento ciego, de algo más hondo: la fuerza popular que iba a estallar en esa formidable Revolución Francesa.

La Corte, hambrienta de intrigas y de chismes, tomó el arresto del Cardenal como un instrumento para disputar el trono a Luis XIV, a un pobre hombre quizás con muchas virtudes hogareñas y de grande fervor religioso - parece que nunca fue infiel a su consorte -; pero qué diferencia, qué diferencia hay entre un Luis XIV y un Enrique IV. Y lo empujaron para ponerlo en la picota del ridículo. Y aquí no hay nada que dañe tanto a los poderes, constituídos y consolidados por la tradición, como el ridículo; todo se perdona, hasta el crimen siniestro; pero decía Castelar, hablando de la Revolución Francesa, hablando de ese personaje, de Luis XIV: "¿Dónde estás Luis - Luis XI - pérfido, cruel, pero grande? ¿Dónde?" O como escribía después D' Annunzio en su célebre novela, diciendo de un gran personaje: "La virtud de los Borbones duerme en San Dionisio". Ya no hay Borbones, ¡ya vimos qué Borbones tuvimos en el principio del siglo XIX! Ese Borbón inmortalizado por Balzac.

Pues bien, un proceso así, la historia, mejor de los años, lo depuró y lo redujo a nada, mejor dicho a esa cosa baja, rastrera de intrigas y de disputas por el poder. Allí se movían Felipe de Orleans, que no tuvo vergüenza para hacer una información pública declarando que era hijo de un cochero, con tal de sentarse en los escaños del Poder. Ese es Felipe de Orleans, y es otro fatuo príncipe D' Anjou que no pensaba en otras cosas que en fiestas y en pastorelas y en el derroche de los dineros de la Corte. . . . .

El C. Félix Díaz Escobar: Pido la palabra para hacer una solicitud a la defensa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Félix Díaz Escobar.

El C. Félix Díaz Escobar: ¿Qué no podría la erudita defensa, con esa verba florida y elocuente

de que hace gala, fundamentar sus razonamientos en algo de la historia de Alemania?

El C. Villavicencio Toscana Manuel: Con mucho gusto señor Félix Díaz Escobar; en su oportunidad le satisfaré esa curiosidad puesto que la desconoce.

El C. Félix Díaz Escobar: Precisamente, porque nuestra ignorancia no nos ha permitido estudiarla, es por lo que suplicamos a su inteligencia y erudición amenizarnos con su relato.

El C. Márquez Ricaño Luis: Yo deseo hacer una súplica a la defensa, si me lo permite, y es la siguiente: Nosotros sí nos damos cuenta señor abogado, de que usted sí, en su lejana juventud (risas) leyó todas esas novelas que nos está relatando. Yo le rogaría que se colocara en un plano más serio para que levantemos las cosas al plano que les corresponde. Es mi súplica. (Aplausos).

El C. Villavicencio Toscana: Señor jurado: la defensa tiene la más noble y la más grande misión. Poner cortapisas en su derecho. Aquí se juzga la reputación de un hombre que tiene mujer e hijos, de un hombre cuyos hijos mañana le exigirán que depure su conducta, si fue o no asesino. Señor jurado: colóquese usted en el caso de que le lanzará acusación semejante y de que, al defenderse, se le pidiera que se circunscribiera a los elementos de que está tratando. (Aplausos).

El C. Gómez Esparza José: Señor Presidente: Cumplidamente encarezco a Vuestra Señoría que se deje hablar libremente al defensor. (Aplausos). En múltiples ocasiones mi nombre ha sido mencionado por el señor abogado. Pido a usted de la manera más atenta, señor defensor, que sea tan extenso como guste en sus expresiones.

El C. Villavicencio Toscana Manuel: No podía esperar menos de la caballerosidad del doctor Gómez Esparza y de este Jurado. La defensa lo agradece y promete ser breve. Resumir, señalar solamente las cosas fundamentales; no distraer la atención. Tenemos, pues, que dejar a un lado las digresiones y esas lecturas que, como dice el señor jurado, me entretuvieron en mi lejana juventud. Allí aprendí la historia de Francia; puede que sí.... Hoy se aprende la historia en las biografías noveladas más que en los yertos tomos de las enciclopedias.

Decíamos, pues, que se trataba de un proceso político. Hemos podido constatar que eso de proceso político no tenía más que este antecedente: el rumor, la cosa dicha, agrandada, modificada, deformada, pero que circulaba; no se sabía de dónde procedía ni quién era garante de su seriedad; el rumor de que el Presidente de la República había dado consigna de que se sacrificara a este hombre para hacer un ejemplo ante la sociedad. ¿Quién, señores jurados, puede suponer aquí capaz de recibir una consigna a un Parlamento viril, consciente, a un Parlamento de revolucionarios, a un Parlamento que sabe cuáles son sus responsabilidades ante la Historia, puesto que ha refrendado el acto más trascendental del Gobierno: la declaración de guerra? ¿Qué es éste un Parlamento de cunucos? Ese rumor vil, canallesco, no tendía más que a manchar de lodo, primero, la figura serie e inmaculada del señor Presidente de la República, y después, a los componentes de la Representación Nacional; al uno, por suponerlo, por hacerle el ultraje, por creerlo capaz de dar una consigna baja; a los otros, por creerlos capaces de obedecerla con ese servilismo de cumplir a ojos cerrados. ¡No! No necesito, señores jurados, ahondar en este respecto. Lo he citado porque, aparte de mi tema es algo tan absurdo, tan necio, que no resiste ni merece el honor de la crítica. ¿Quién se va a poner a discutir ni a decir: ¿Cómo es posible que el señor Presidente de la República lo haga?

Ahora, decía esto: este no es un proceso político; se ha querido suponer que es un proceso político porque la cosa viene de una transcripción, rutinariamente hecha por el Secretario de la Presidencia. No viene de allí. El vulgo, no quién tenga conciencia, conciencia de revolucionario, conciencia de senador, conciencia de juez; ese vulgo ignorante, estúpido, era el que decía: puesto que viene de la Presidencia, significa que el Presidente le está diciendo a la Cámara: "Precisa que te limpies de ese individuo que te mancha". A tuertas o derechas, haya o no haya razón, que se imponga un castigo. Interesaba mucho, en opinión de ese vulgo, que el Presidente de la República y la Cámara cogieran al primer sujeto que se presentara para decirle a la sociedad mexicana: ¡Ya ves cómo los poderes cumplen con la Ley de Responsabilidades! ¡Ya ves cómo el fuero no es una patente de inmunidad! ¡Hemos puesto a disposición de la justicia a un individuo señalado como asesino!

De manera que esto, señores jurados, lo dejamos a un lado porque no resiste el análisis.

Menos aún ese otro aspecto, también político, que la audacia trató de citar como el hilo del nudillo de las circunstancias de ser el propietario miembro de una central y el suplente miembro de otra. ¿A esto puede llamarse razonar? ¿Debe haber interés en que salga uno porque de este modo otra central tiene un voto? Pero, señores jurados, tampoco esto resiste el análisis, ni merece los honores de la crítica. Es tan pueril suponer que los dirigentes de las centrales, ocupados, hoy más que nunca, en colaborar como mexicanos con el Presidente, descendieran a pensar en un asunto de más o menos, como sería que salga Pedro para que entre Juan. Así es que este aspecto político, o llamado político, también debe dejarse.

Nos queda propiamente el aspecto penal; y en el aspecto legal, el punto más serio en que debe ponerse atención. La defensa, apelando el testimonio del señor diputado Reynoso - que afortunadamente está presente, para que si esto no es cierto lo desmienta -, puso en conocimiento de esta digna Representación del pueblo, que había llegado a sus manos, a manos de las defensa, la copia certificada de una sentencia que causó ejecutoria porque no fue recorrida; de una sentencia que condena a Salvatierra y que diáfanamente, y por razones y con apoyo en las probanzas del expediente esto es, en los prolijos dictámenes médicos hechos por los médicos de Salubridad Pública - no por los médicos del Estado de Querétaro - y por los jefes del Ejército de la Secretaría de la Defensa - no

por los peritos del Estado de Querétaro - y en los dichos de los distintos testigos que pudieron hablar a sus anchas sin temor a represalias, ni a persecuciones, ni nada, diáfanamente dice: no hay base de responsabilidad para Ortega Zavaley. La defensa no quiso usar esto como una arma teatral que le sirva a la Cámara. ¿Qué objeto tiene discutir un dictamen que dice que ha lugar a proceder, puesto que la consecuencia de ese dictamen es que a un sujeto se le ponga a disposición del juez que lo necesita para dilucidar la responsabilidad de ley? ¿Qué objeto, pues, tiene esto, si ya se dilucidó? Como todos sabéis, la Ley de Responsabilidades dice que el funcionario desaforado, si es absuelto, tiene el derecho de volver a su puesto, pues nada cuesta que salga por una puerta y a las veinticuatro horas entre por la del fallo; y nada cuesta haber, de mala fe, tratado de urdir una cosa que pudiera servir como para demostrar la inconsistencia de la Sección Instructora.

Así, pues, la defensa, ayer apenas, porque hasta ya llegada la noche del domingo lo puso en conocimiento de la Comisión Instructora, consideró la posibilidad de un plazo para tomarlo en cuenta; pero ni la defensa insistió en el plazo, porque no quiso que se pudiera interpretar eso como una actitud tendiente a ir desvaneciendo o aplazando el asunto, ni la Comisión Instructora decidió, nada como era su deber. La Comisión solamente dijo: Ya he hecho el dictamen, ya está. Así tiene que votarse.

Esta es una cosa superviviente, pero no por superviviente puede dejar de tomarse en cuenta. Así, pues, la defensa no confeccionó la ejecutoria, ni la guardó para usarla como un recurso teatral y decir al Jurado: "¿Pero qué objeto tiene esta sesión?" ¿Poner a disposición del juez a Ortega Zavaley? Pero si el juez no lo quiere, no lo necesita, no hay delito; se ha causado ejecutoria, ¿qué objeto tiene? La defensa, pues, lo puso en el conocimiento de la Comisión Instructora y en el conocimiento del mayor número posible de representantes. No llega aquí este documento, como no llegan estos otros, por sorpresa, ni con maniobra de teatralidad; llegan, como dijo la defensa al principio, simplemente para exponer su verdad, para dejarla en manos del Jurado, para que esa verdad sea analizada desde el alto plano de la serenidad de los señores jurados, como pide el señor diputado, con una conciencia alta, libre, despejada de prejuicios; nada es contra el indiciado, no hay intereses políticos en contra de él.

En este augusto recinto y en estos momentos tan graves, de la crisis de la delincuencia, o de la impunidad de la delincuencia, la Asamblea va a decidir si debe dar el trascendental paso de poner a disposición de la justicia a un hombre realmente responsable; pero puede suceder que un juez penal no lo necesitara y sí lo necesitara un juez federal. Ya hemos dicho que no hay constancia aquí de que el Procurador General de Justicia de la República se haya dirigido, puesto que se le pidió que hiciera una investigación y se le pidió con fundamento en la Ley de Responsabilidades, no hay constancia de que el Procurador hubiera encontrado en sus investigaciones - que sí se hicieron por el Agente de Querétaro - constancias suficientes para reforzar el telegrama fundamental del proceso y para pedir a la Cámara que se pusiera al indiciado a disposición de la justicia.

Si pues, la justicia no lo necesita, si lo que pudo haber dicho la justicia ya lo dijo; si este hombre se sale hoy y entra mañana, ¿Qué objeto tiene, pues, que vayamos a considerar este asunto? ¡ Ah, señores jurados ! Desde el punto de vista legal, no tiene caso, pero sí lo tiene desde el punto de vista moral, y por eso la defensa ha insistido tanto en este punto de vista; por eso, a pesar de cansar la atención de ustedes, ha insistido en este telegrama del general Ortiz, en esa declaración del moribundo, en ese afán público. Por eso tiene importancia ocuparse del asunto.

Desde ese punto de vista, podría llamarse a éste un proceso político, un proceso de alta política; no en el que se juegan los intereses de un voto de más o de menos para perjudicar o beneficiar a alguno, sino de la política de depurar el ambiente y acabar de una vez por todas, hoy y mañana y cuantas veces se requiera con esa ola de criminalidad impune que sacude al país.

Para concluir, señores jurados, la defensa no tiene sino que reproducir algunos datos que constan a la mayor parte de los presentes. La historia de Ortega Zavaley no es la de un delincuente; es la de un luchador de la causa agraria, desde hace muchos años. No llegó Carlos Ortega Zavaley al Senado, simplemente por su parentesco con un gobernador; ya tenía más de una década de luchas, desde la sierra del Norte de Querétaro en el seno de la familia agraria. El, Carlos Ortega Zavaley, era el único superviviente de los cuatro o cinco dirigentes y agitadores agrarios que fundaron la lucha en Querétaro, que la intensificaron bajo el régimen progresista de Lázaro Cardenas; los otros habían caído. No habían caído víctimas de riñas vulgares, sino que habían sido víctimas de la noble lucha contra un latifundismo que se arraigaba profundamente en un Estado agrícola. No es, pues, un insignificante, sino que tiene modesta significación; es un soldado con una pequeña hoja de servicios como la puede tener un soldado; pero un soldado de la causa agraria. Este sujeto cuya situación va a decidirse. No tiene nada que pedir la defensa porque está segura que de aquí saldrá una decisión, no solamente de acuerdo con ese puro tecnisismo legal que hace extemporáneo decir que ha lugar a proceder, sino una decisión viril, en cualquier sentido, que ponga de un modo real a disposición del juez al indicado, mejor dicho, no a disposición del juez, porque éste ya no lo quiere, más bien que lo ponga ante el escarnio y el anatema público a él que ha sido uno de los miembros del Poder Público; o bien que venga la reivindicación, reivindicación fundada, que no resulte del simple espíritu de cuerpo, por aquello de que "mañana pude pasar lo mismo conmigo y no hay que sentar un precedente que puede resultar funesto", sino una reivindicación valiente, porque Carlos Ortega Zavaley no es culpable.

El C. Presidente: Tiene la palabra el

ciudadano licenciado Francisco Ochoa Zamudio, defensor del C. Ortega Zavaley.

El C. Ochoa Zamudio Francisco: Señores jurados: no es posible, después de haber oído la defensa hecha por mi compañero, tan amplia y precisando lo que pudiéramos llamar más fundamental, no en favor del senador Ortega Zavaley, si no en favor de la justicia; después de que he observado satisfecho la atención con que se ha oído a la defensa, como decía, no es posible cansar a este Jurado respetuoso y consciente del momento en que va a tomar una decisión una determinación respecto de un compañero.

Toda la peroración, todos los datos que ha expuesto aquí el licenciado Villavicencio, perfectamente documentado y convencido como yo, de la inocencia, de la inculpabilidad del senador Ortega Zavaley, creo que para este culto jurado son más que suficientes para normar en forma clara y precisa su criterio sobre lo que va a decidir; y solo me permito suplicar a vuestra benevolencia me permitáis agregar algunos datos y precisar algunos conceptos, que considero interesantes, para que la defensa quede satisfecha, primero, de haber cumplido con su deber, y luego, de haber dejado precisado en la conciencia de todos vosotros, que defiendo en este caso a un funcionario inocente, de una imputación hecha, como ya lo decía mi compañero, a la ligera, por el general de división - con todo el respeto que me merece - Eulogio Ortiz.

En primer lugar quiero expresar ante vuestra consideración lo siguiente: vamos a los antecedentes de Ortega Zavaley. Se decía aquí en el informe, si mal no recuerdo, por una denuncia que creo que nadie suscribe personalmente, que el pueblo de Querétaro Ortega Zavaley había cometido otros asesinatos.

Por los datos que he recogido y durante los diez años que tiene el senador Ortega Zavaley de venir actuando en representación del campesino mexicano primero, y de la C. N. C. después, en la Sierra de Querétaro, nunca, absolutamente nunca ha pisado una cárcel; nunca se le ha abierto un proceso por ningún hecho o por ningún acto delictuoso. Estos antecedentes de Ortega Zavaley, de hombre sereno, de hombre ecuánime y de hombre moral; y de un buen padre de familia, y de un buen amigo, y de un buen y leal compañero, y de un auténtico revolucionario, naturalmente que debe de tenerlos en cuenta este inteligente jurado para decir la última palabra referente a este trascendental juicio.

Otra parte que es muy conveniente, señores diputados, señores jurados: -y permitan ustedes que un revolucionario humilde como yo, que ha dedicado toda la vida al servicio de la Revolución, les haga presente este punto de vista que considero interesante para que se pueda juzgar la personalidad del senador Ortega Zavaley -: el ambiente, en medio que ha actuado Ortega Zavaley ha sido el de la Revolución; Ortega Zavaley defiende a los campesinos haciendo gestiones para dotarlos de tierra; ha afectado indiscutiblemente a muchos terratenientes; ha afectado hasta en lo más íntimo de su corazón, a la sociedad queretana que, como dije antes, ha sido siempre adversa a la Revolución. Necesariamente hoy esa sociedad y esos individuos pueden estar interesados en vengarse, quizás hasta con justicia, de acuerdo con su propio punto de vista porque no se acercaron a esa Comisión en que figuró el ilustre, el caballeroso, el hombre rectilíneo doctor Gómez Esparza. ¿Por qué no se acercaron en Querétaro a dar su queja y a vengarse?

No existe ninguna acusación en ese sentido, absolutamente ninguna; no existe ninguna prueba o una prueba real, una prueba efectiva mas que el dicho de un telegrama y el dicho de un comisario que saliéndose de sus atribuciones va él solo a tomar declaraciones a un individuo que está agonizante y que no sabe ya lo que dice. Esa es la única prueba; esa es la base legal, para creer que Ortega Zavaley puede ser culpable de un delito tan grave. ¿Cómo la Comisión cree, porque así lo afirma, que Ortega Zavaley pudo haber tenido participación en el asesinato del compañero Pérez y Pérez? ¿Cómo la Comisión cree que Ortega Zavaley sea culpable de ese asesinato, siendo un hombre de responsabilidad, un hombre joven que apenas inicia su carrera e política y que tiene obligación, indiscutiblemente, como hombre consciente, de cuidarla? ¿Cómo es posible que se piense que él es culpable y no lo es Salvatierra, que efectivamente fue ver reflexionado en la responsabilidad del senador quien cometió el asesinato? La Comisión debió ha Ortega Zavaley.

Los diputados y senadores que integraron la Comisión debieron haber considerado que ellos, en un caso semejante, no se habrían puesto a la altura de un chofer, de un individuo sin responsabilidad, que nada tiene que cuidar. ¿Imposible¿ Está demostrado que una persona, cuando llega a diputado, a esa alta investidura de funcionario federal, se cuida más que cuando es un simple ciudadano. En estos momentos, no me importa darme de trompadas con cualquiera en la calle; pero si fuera diputado, aunque alguien me insultara, buscaría la mejor forma de arreglar estas cosas, para no llegar a extremos bochornosos que pondrían en ridículo a la Representación Nacional.

¡Decía el licenciado Villavicencio y Toscana que el telegrama ordenado por el general Eulogio Ortiz, desde México, a Querétaro, denunciando el asesinato del compañero Pérez y Pérez, se hizo sin base, a la ligera! Y es cierto. Al general Ortiz, quien me merece todo el respeto como alto miembro del Ejército, pero que, como ustedes saben, es un hombre nervioso, exaltado, le dieron la noticia por teléfono, e inmediatamente se le ocurrió, en vez de ordenar una minuciosa investigación del caso, poner un telegrama al Presidente de la República, haciendo la denuncia correspondiente.

La contestación al telegrama - que pidió un señor jurado, que no tengo el honor de saber quién es - se puede obtener fácilmente

El C. Lecona Soto Reynaldo: Yo fui: Reynaldo Lecona Soto.

El C. Ochoa Zamudio: Gracias. La contestación puede obtenerla este Jurado pidiéndola a la Dirección de Telégrafos, donde debe existir una copia del telegrama. Ese telegrama es verídico.

Dio las gracias el general Ortíz y se salió por la tangente. ¿Por qué no se abocó el general Ortíz, con la representación oficial que tenía, como Jefe de la Zona Militar, obligado por su responsabilidad moral, pues que, naturalmente, le incumbe mantener el orden público, por qué no se abocó al conocimiento del caso como se lo pidió el senador Ortega Zavaley? Hasta allí terminó la cosa.

Por otra parte, es interesante, y os ruego sinceramente fijéis vuestra atención en este punto: un señor comisario, por su cuenta, va a tomarle declaración a un individuo en lugar de llamar al Ministerio Público para que lo hiciera como legalmente le corresponde; se ocupa de llamar al cura; levanta un acta y hace figurar en el acta a dos testigos, que posteriormente son llamados y que dicen que no saben ni una sola palabra de lo que habían firmado, porque era costumbre llamarlos y hacerles firmar y afirmar cosas que ni siquiera habían visto. ¿Eso es prueba?

Pero sobre este particular hay algo muy interesante que yo deseo que todos vosotros conozcáis: Ortega Zavaley protegía a Pérez y Pérez; le consiguió un empleo de receptor de rentas en un pueblo; lo llevó muchas veces a su casa y lo sentó en su mesa a comer; y este señor estaba agradecido de él siempre. Y otro hecho, porque esto es verídico: yo tengo la convicción de que el senador Ortega Zavaley es inocente de ese asesinato; que no tuvo ninguna participación y que condenó en una forma muy enérgica el hecho y recriminó al que lo cometió.

Cuando Ortega Zavaley paseaba por el parque de Querétaro a la vista de las personas que a esa hora acostumbran ir a ese lugar, único de esparcimiento quizá en la ciudad de Querétaro, acompañado de otras personas, tropezó con Pérez y Pérez - esto es verídico -, y en una forma cariñosa, porque así me lo ha confesado Ortega Zavaley, hizo a un lado con la mano a Pérez y Pérez quitándolo de en medio. No es cierto que Pérez y Pérez haya estado sentado y que haya alargado la pierna para dar zancadilla. El hecho positivo es que Ortega Zavaley hizo a un lado con la mano a Pérez y Pérez, quien estaba un poco resentido, porque había sido cesado del puesto que Zavaley le había conseguido del Gobernador, como receptor de rentas de un pueblo del Estado de Querétaro; no le pareció aquella broma que pudiéramos decir que le gastó Ortega Zavaley; y entonces, señores jurados, cuando éste iba a quince metros de distancia, cuando ni siquiera se acordaba de aquella cosa, porque el tocar con la mano a Pérez y Pérez no tenía importancia, siguió su camino; y Salvatierra, fiel, como todos ustedes tienen fieles amigos que andan siempre siguiéndolos (risas y siseos); Salvatierra que oyó que Pérez y Pérez pronunciaba algunas palabras un poco duras para el senador Ortega Zavaley, en ese momento, en el estado de ebriedad en que se hallaba - porque en ese estado las gentes se vuelven belicosas, se ponen delicadas y todo les parece mal -, le dice a Pérez y Pérez: "¿A usted no le gustó? Pues si no le gustó, ¡tenga¡..." Y le dio de balazos.

Esa es la verdad del caso. Ortega Zavaley, señores jurados, es inocente.

Ahora no satisface a los señores diputados erigidos en jurados el hecho de que un señor senador - porque es un señor senador, como vosotros en esta Cámara, señores, diputados -, media hora después, cuando le dijeron en la calle, cuando el rumor de la calle llegó a él y le informaron: "Se dice que usted asesinó a Pérez y Pérez", se presentara al Agente del Ministerio Público, le entregara su arma y le dijera: Examínela usted. Yo no he tenido ninguna intervención en este hecho y sin reservas me pongo desde este momento a disposición de la justicia para que me juzgue, para que investigue. ¡Eso no es suficiente!

La Comisión misma está enterada - y yo apelo a la caballerosidad, a la cultura al corazón limpio del diputado Gómez Esparza y demás compañeros que la forman - está enterada, sabía perfectamente bien, que el senador Ortega Zavaley se había puesto a disposición de la justicia para que se investigara, con el propósito de que se dejara claro y preciso el hecho de que no había tenido participación en aquel crimen repugnante.

Ahora señores jurados, respecto a ese telegrama que vino dirigido al señor Presidente, firmado por la esposa de Pérez y Pérez, la señora ante la Comisión dice que ella no ha firmado ningún telegrama ni ninguna carta. Entonces, hay una mano oculta y un interés encargado en perjudicar al senador Ortega Zavaley, como siempre hay interés en perjudicar a un alto funcionario.

Ahorita un señor diputado sale a la calle; injustificadamente dirige una palabra un poco altisonante a un transeúnte cualquiera por equis o por ene motivo. Si algún policía lo ve, en seguida lo primero que le dice es: "Señor, usted está abusando de su fuero"; pero si algún periodista o algún reportero lo oye, corre en seguida a su periódico y hace una información: "Un señor diputado injustamente insultó a un transeúnte, a un paseante". Eso es natural, eso es lógico y lo injusto y lo injusto tiene que decirlo; así es así es que por eso, que no voy a decir es un escándalo, porque prensa nunca hace escándalo injustificado, sino que la prensa cuando dice algo es porque tiene fundamento para decirlo y naturalmente la prensa pide que se esclarezcan los hechos, la prensa orienta a las autoridades, orienta a la opinión pública, por eso la prensa exige que se esclarezcan hechos, más cuando se trata de hechos delictuosos.

De manera es que el argumento que ha llegado a mis oídos de que la prensa ha considerado responsable a Ortega Zavaley, pues ha hecho muy bien para llegar hasta este momento en que se le juzgue y en el que, tengo la seguridad, de que será absuelto. En el fondo de la conciencia de todos los diputados, después de oír la documentada defensa hecha por el señor licenciado Villavicencio Toscana, y las torpezas expuestas por mí en este momento, tengo la seguridad de que está la convicción de que Ortega Zavaley es inocente. La esposa del occiso lo releva de toda responsabilidad. Dijo que su marido era un amigo de Zavaley y en estas condiciones, solamente que Zavaley estuviera loco o que ya no quisiera ser senador, o que de un momento

a otro se hubiera querido convertir en criminal, podía haber dado muerte a un individuo que nada le había hecho. Un hombre que, como decía antes, inicia apenas su carrera política; un hombre que ha dedicado diez años a luchar en favor del proletariado, en favor de los campesinos del Estado; un hombre que debe tener aspiraciones, como las tiene todo hombre joven, y hasta los viejos, no se concibe que Ortega Zavaley haya podido cometer semejante crimen. Tengo la convicción firmísima de que ese crimen fue cometido por Salvatierra.

A vuestra inteligencia, a vuestra conciencia, a vuestra responsabilidad, dejo mis últimas palabras.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Leobardo Reynoso.

El C. Rueda Magro Manuel: Pido la palabra para una moción de orden. Antes de que se inicie la discusión de este asunto, tiene que retirarse la defensa.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: La Secretaría va a dar lectura al artículo 33 de la Ley de Responsabilidades: "Artículo 33. El día designado, previa declaración del Presidente, la Cámara se erigirá en Gran Jurado, e iniciará sus trabajos con la lectura del expediente; en seguida, se concederá la palabra al acusador, y luego al acusado y a su defensor o defensores. Retiradas todas estas personas, se pondrá el dictamen a discusión, tanto en lo general como en lo particular, procediéndose en seguida a votar por mayoría absoluta la proposición final del mismo dictamen".

El C. Presidente: Está a discusión el dictamen de la Comisión Instructora. Tiene la palabra el C. diputado Leobardo Reynoso, presidente de la Primera Sección Instructora del Gran Jurado. (Aplausos).

El C. Reynoso Leobardo: Señores diputados: Los miembros de la Primera Sección Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados venimos a esta tribuna a cumplir con el más penoso de nuestros deberes, a sostener el dictamen en el cual se presume la culpabilidad del señor senador Carlos Ortega Zavaley.

Uno de sus defensores decía que este es un asunto por demás apasionante, pero yo no lo estimo así, señores diputados, porque en él hemos puesto el mayor empeño a fin de estudiarlo con toda la calma y la serenidad que merece.

Nosotros hubiéramos querido, y lo manifestamos sinceramente, que la defensa hubiera aportado pruebas suficientes para destruir el dictamen que presentamos a esta honorable Asamblea; y lo deseábamos porque verdaderamente nos duele en el alma que haya sido acusado ante la opinión pública uno de nuestros compañeros, a cuyo defensor decía yo esta mañana que nos gustaría que destruyeran todos los cargos hecho en contra del senador Ortega Zavaley. Pero desgraciadamente para nuestra manera de sentir, no fue así.

Repetiré lo que dijo aquí uno de los señores defensores al referirse al compañero Gómez Esparza, en el sentido de que nosotros hubiéramos deseado hablar en los términos en que ellos lo hicieron impugnado el dictamen. Ellos no vienen ante este honorable Jurado a demostrar la inocencia del acusado, sino que vienen simple y llanamente a decir que no es culpable, que el juez de Querétaro lo ha absuelto de toda culpabilidad, y que si este honorable Jurado falla en su contra, lo único que sucederá es que al ser puesto a disposición de las autoridades de Querétaro, entrará por una puerta y saldrá por la otra.

La primera sección Instructora del Gran Jurado está en completo desacuerdo con la defensa, porque no es menester ser abogado para entender estas cosas. Una declaración de un moribundo en contra del acusado es prueba suficiente para que el juez dicte una orden de aprehensión.

Tratándose de un funcionario del Poder Legislativo, el juez tendría que pedir su desafuero a la Cámara.

Pesa también sobre la responsabilidad del senador Ortega Zavaley, la opinión del jefe de Operaciones, así como el informe que la Comisión nombrada por la Comisión Permanente rindió ante ésta, después de su visita a la ciudad de Querétaro. Y yo pregunto: ¿esta Comisión a qué fue¿ ¿fue a investigar? Entonces si su informe fue adverso al senador, hay que proceder en contra de él.

Nosotros no venimos a decir aquí de manera rotunda, porque éste no es un tribunal de sentencia, que el senador Ortega Zavaley es culpable; nosotros venimos a decir que presumimos que es culpable, y ante esa presunción, creemos de justicia - para satisfacer la opinión pública que está interesada en este asunto - pedir que sea puesto a disposición de su juez. (Aplausos).

Que el senador Ortega Zavaley, si el fallo de este jurado le es adverso, es consignado a las autoridades de Querétaro y éstas juzgan que es inocente, nos causará mucho gusto, pues la opinión pública habrá quedado satisfecha, si se demuestra que la culpa ha quedado depurada. Pero nosotros de ninguna manera tenemos la intención de hacer de este incidente un caso político o personal, contrariamente a lo que aseveró uno de los defensores.

Hubiéramos querido nosotros, hubiera querido esta honorable Asamblea, no prolongar esta sesión hasta las cinco de la tarde pero era necesario dejar en el lugar que corresponde, la dignidad del Poder Legislativo.

Hemos entrado, señores diputados, en una era de grandes responsabilidades, y por eso es un deber nuestro autojuzgarnos; con todo, hubiera deseado, y se los digo con todo el ardor de mi corazón, encontrar una tabla de salvación para el senador Ortega Zavaley, a fin de que hubiéramos podido venir a decir a la opinión pública: el senador Ortega Zavaley está limpio de toda mancha; no encontramos ningún dato que pruebe que, en unión de Salvatierra, asesinó al señor Pérez y Pérez.

En estos momentos señores diputados, no estamos solos juzgando a Ortega Zavaley; desgraciadamente para él, está la opinión pública y está la prensa que forma la opinión y que ha hecho resaltar su culpabilidad; está la declaración del ahora occiso Alejo Pérez y Pérez; está también el informe del Jefe de las Operaciones, y asimismo está, lo cual

es muy importante, el señor Presidente de la República.

Dice uno de los defensores que, después de que el señor Presidente de la República transcribió a la Comisión Permanente el mensaje del general Eulogio Ortiz, el senador Ortega Zavaley dirigió un mensaje al mismo señor Presidente, el cual se nos leyó aquí. ¿Y qué trámite dio el señor Presidente a ese mensaje? ¿El mismo que al mensaje del general Eulogio Ortiz? No, lo turnó a la procuraduría. El señor Presidente de la República, en virtud de los informes que ya obraban en su poder, tenía la convicción de que se le estaba mintiendo.

Después de ese mensaje, dirigido por el señor senador Ortega Zavaley, vino un escrito, calzado con las firmas del padre y de la viuda del occiso, el cual turnó la Presidencia de la República a la Comisión Permanente.

La defensa ha afirmado que dizque el señor Presidente de la República tiene deseos de que se condene a Ortega Zavaley, y esto es inexacto. El señor Presidente, a ningún diputado ha dicho nada sobre este asunto, al menos que yo sepa; si bien es cierto que tiene interés en que se acabe con esa ola de crímenes que se extiende por todas las Entidades Federativas de nuestra patria de ninguna manera desea que recaiga la responsabilidad de un delito sobre persona que no lo haya cometido.

La defensa nos ha dicho que el mensaje que el senador Ortega Zavaley mandó al señor Presidente de la República fue turnado a la Procuraduría. ¿Por qué? Porque la Procuraduría también había hecho investigaciones. Asimismo, la Comisión designada por la Comisión permanente practicó sus investigaciones y no asentó en su dictamen todos los datos que recogió, por consideración al compañero; quiso ser en su informe todo lo benigno que humanamente se puede ser. ¿Por qué? Porque duele, después de que se ha convivido con un camarada, ver que se encuentra en una situación, tan difícil.

Nosotros queremos, ante todo, que de una vez para siempre se entienda que no es una sentencia condenatoria la que va a dictar este honorable jurado, sino que tan sólo va a decir, si se aprueba nuestro dictamen, que presume por todos los datos que en él se asientan, que el señor senador Ortega Zavaley pudo haber dado muerte juntamente con Salvatierra, al señor Alejo Pérez y Pérez.

Sólo cumplimos con un deber, como lo decimos en nuestro dictamen, con un doloroso deber, al venir a proponer aquí el desafuero del señor Ortega Zavaley, para que éste se ponga a disposición de su juez.

Se hablaba aquí también de que no había para qué desaforar al senador Ortega Zavaley, si el juez de Querétaro ya había fallado el caso en contra de Salvatierra. ¿Quiere decir que cuando se comete un crimen por dos, cuatro o cinco personas, por el hecho de que se condenen a una de ellas, las demás quedan libres de toda culpabilidad? Creo que eso no es legal ni justo.

Queremos que el señor Ortega Savaley vaya a ponerse a disposición de su juez y que éste nos diga, lo mismo que a la opinión pública, si es inocente o culpable. Si es inocente, mejor para nosotros. ¡Qué más quisiéramos que el poder Legislativo no se manchara con el crimen de ninguno de sus miembros !

Nos hablaba también el señor Ochoa Zamudio de la forma como se desarrolló el crimen, suponiendo que el asesino fue Salvatierra; y ese relato del compañero Ochoa Zamudio en esta tribuna perjudica al senador Ortega Zavaley. Somos los primeros que debemos dar ejemplo a la sociedad con nuestra conducta intachable. Dice que estuvo cerca del crimen, como quince pasos, según afirma la defensa; pero creo, compañeros, que en la conciencia de todos ustedes está que nunca un defensor dice que su defenso es culpable. Claro está que algo tiene que decir, pero en este caso en lo que nos han dicho los defensores - lo digo con sentimiento y con pena, pues repito que hubiera querido que hubiesen destruido el dictamen que presenta la Primera Sección Instructora del Gran Jurado - es tan sólo que su defenso no es culpable. Deseábamos habernos equivocado, más no fue así. La defensa vino en nuestra ayuda, y aquí tienen ustedes el dictamen para su discusión.

Recuerdo un pasaje de nuestra historia penal. Un juez de un pueblecito de los Altos, de Jalisco, de donde era nativo José María Lozano, tenía que condenar a un reo por el delito de homicidio; pero los padres del reo, que eran pudientes, vinieron a contratar a la capital de la República al licenciado Lozano, a ese gran tribuno; lo contrataron y lo llevaron allá donde él tenía muchos amigos, donde el tenía muchos admiradores, puesto que era originario de aquella región. Y el señor José María Lozano, uno de nuestros mejores tribunos, hizo una magnífica defensa; pronunció uno de sus más bellos y sentimentales discursos y enterneció al auditorio, inclusive al secretario, a todo el personal del juzgado y al propio juez. El juez lloraba a raudales, como dice nuestro pueblo, "a moco tendido" (risas); sin embargo, en medio de sus lágrimas, dictó una sentencia contra aquel desgraciado condenándolo a treinta años de prisión. Y al hacerlo notar que sus sentimientos no estaban acorde con sus palabras, contestó: "Efectivamente, por más sentimiento que tenga en mi corazón, por más pena que me cause condenar a este infeliz, ese dolor, por intenso que sea, como lo es, no puede torcer la ley que está sobre todas las cosas".

También nosotros, señores diputados, venimos con un dolor profundo en el corazón a presentar este dictamen; pero por más dolor que nos cause proceder así, no podemos torcer el camino recto de la ley. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el doctor Gómez Esparza.

El C. Gómez Esparza José: Señores diputados: Seguramente en ninguna ocasión de mi vida llegaré a esta tribuna con la más profunda contrariedad que estos instantes embarga mi espíritu; seguramente en ninguna ocasión de mi vida política expresaré términos crudos, pero sinceros y verdaderos, en relación con el proceso de un compañero nuestro, como lo voy hacer en estos instantes

desde este lugar, que significa para la República el más alto puesto de la Representación Nacional.

Es profundamente contradictorio para nuestro sentimiento de compañeros el tener que presumir la culpabilidad de otro colegislador, como es el caso que se presenta en este dictamen. Pero, señores, tenemos que cumplir con hechos nuestro deber y yo, como Presidente de la Comisión Investigadora de los hechas delictuosos en contra del senador Ortega Zavaley, debo fundar honrada y sinceramente nuestro dictamen.

La defensa hecha por el señor licenciado Villavicencio Toscana, en uno de sus párrafos líricos nos hablaba de las dinastías de los Borbones, de la presencia en las Tullerías de los Luises, de las agitaciones de las cortes de María Antonieta, de todo ese tumulto social y psicológico de los tiempos aquellos en que se iniciaba la Revolución Francesa. Yo, señores diputados, voy a descender de esas maravillosas páginas de Lamartine para narrar a ustedes simplemente un viejo cuento conocido por nuestro pueblo: la fiesta de la tía doña Mariana: cuando, al terminar la música, preguntaban, después de la pérdida de una capa: ¿Dónde está la capa?" Y todos decían: "Aquí todos son muy honrados; pero la capa no aparece". (Risas).

El señor licenciado Villavicencio Toscana nos ha leído documentos, nos ha hecho expresiones múltiples de su erudición maravillosa; pero las pruebas para defender la inocencia del senador Ortega Zavaley han permanecido disueltas completamente en el espacio; no ha presentado ningunas.

El señor licenciado Villavicencio Toscana nos pide también que se haga el castigo del crimen y, como Goethe, el maravilloso autor de "Fausto", nos pide que se haga luz. Nosotros señor licenciado, vamos a permitirnos encender el suitch de esta luz que usted nos solicita.

Brevemente, para no cansar ya la fatigada atención de ustedes, en estos instantes, señores diputados, voy a enumerar uno por uno de los cargos de presunción de culpabilidad del senador Ortega Zavaley. Quiero, de una vez por todas, sentar que en lo absoluto no nos guió la más mínima pasión personal, el más insignificante sentimiento contra un compañero a quién, señores diputados, no conocíamos ni de vista; quiero que se percaten, pues, los señores diputados que juzgan este caso, que si nos equivocamos lo hemos hecho con toda nuestra buena fe en absoluto, sin guiarnos por la alta representación que tiene un senador de la República. La razón fundamental, la razón que nos concede la defensa del señor licenciado Villavicencio Toscana para decirnos que no estuvimos en la verdad al asentar la responsabilidad de la presunta culpabilidad del señor senador Ortega Zavaley, es su misma palabra al manifestar que él hubiera firmado con nosotros el dictamen respectivo en la época en que nosotros lo hicimos. Y el hecho es concreto, señores diputados; por lo que veo existen dos procesos: el primero fue el que se nos entregó a nosotros, y del cual deducimos, más que de ningún otro acontecimiento, la presunta culpabilidad del señor senador Ortega Zavaley; y el segundo proceso, el confeccionado después de nuestra visita a Querétaro, el hecho después por las autoridades judiciales de esa entidad federativa, en el cual declara absuelto al senador Ortega Zavaley...

El C. Rueda Magro Manuel (interrumpiendo): Para una aclaración, si me permite el señor doctor Gómez Esparza.

El C. Gómez Esparza José: Con todo gusto, compañero.

El C. Rueda Magro Manuel: No está absuelto. Aparece como absuelto en la carátula del expediente; pero ya leyendo la sentencia, no. Se ha seguido un proceso contra Policarpo Salvatierra y éste ha sido condenado a nueve años.

El C. Gómez Esparza José: Yo leí la carátula, señor licenciado.

El C. Rueda Magro Manuel: Efectivamente, nada más está en la carátula, porque todavía no se ha abierto proceso; no podía haberse abierto proceso en contra del señor senador Ortega Zavaley hasta después de este Gran Jurado.

El C. Gómez Esparza José: Muchas gracias, compañero.

Pues bien, continúo, entonces, fundando nuestro dictamen con las siguientes expresiones: nosotros decimos, en primer lugar, que tenemos como dato presuncional de culpabilidad del señor senador Ortega Zavaley el telegrama terminante y claro del señor general de división Eulogio Ortiz. A ese respecto, la defensa del señor licenciado Villavicencio Toscana nos dice que se le había contestado ese mensaje dando las gracias por la atención que se le había hecho al solicitarle que lo modificara; y contesta que no sabía decir a ciencia cierta qué es lo que dijo el señor general Eulogio Ortiz en aquellos días. En fin, contesta que no dice nada. El cargo, señores diputados, persiste.

Para que el telegrama del señor general Ortiz no tuviera fuerza legal de acusación en estos instantes, se necesitaría, como el sentido común lo indica, que el señor general Eulogio Ortiz hubiera desconocido su mensaje y declarado que no había dicho nada ante el señor Presidente de la República. Por tanto, se deduce, lógicamente, que el cargo formulado por el señor general Ortiz subsiste en estos instantes todavía.

En segundo lugar la declaración del occiso al borde del sepulcro. Los señores defensores nos pintan esto como una escenas de duendes, llena de fantasmagoría que se suscitaban alrededor del moribundo. Nos dice que un imprudente agente del Ministerio Público llegó allí a interrogar al que iba a morir; que dos o tres monjas se acercaron para pedirle aceptara los auxilios de un sacerdote que lo absolviera de sus culpas; nos dicen muchas fantasmagorías y cosas. Pero, en realidad, no pueden destruir, señores diputados, el hondo valor moral y la significación altamente humana que tiene la voz de un hombre que está al borde de la tumba. Podrá mentirse en otras ocasiones, bajo múltiples circunstancias; pero estimo yo; señores, que es casi imposible, que es antihumano, antirracional, e ilógico que un hombre que está para despedirse de la tierra vaya a culminar a un señor diciendo que ha sido herido por él.

Por tanto, la defensa, con esas escenas de tanta

imaginación, lejos de destruir las pruebas, afirma más en nuestro animo la convicción de la presunta responsabilidad del senador Ortega Zavaley.

Nosotros sacamos del proceso mismo las deducciones que hicimos de la presunta culpabilidad de Ortega Zavaley. En dicho proceso no quitamos ni pusimos una coma de nuestra parte. Cuando lo revisamos nos encontramos con hechos precisos:

Esa declaración fue tomada a un moribundo por una autoridad competente y debemos aquí decir al señor abogado defensor que la muerte es un hecho real, no una entidad metafísica como él hace un momento expresaba. Por otra parte, en las pruebas médico - legales que se aportaron a la causa, nos encontramos con los siguientes hechos determinantes: cinco heridas fueron las que recibió el cuerpo de Alejo Pérez y Pérez. De esas cinco heridas, tres fueron de las que producen fatalmente la muerte cuando se reciben; las otras dos fueron de las que tardan en sanar menos de quince días. Pues bien, de las tres heridas mortales, una fue penetrante de tórax y dos penetrantes de abdomen. De las dos penetrantes de abdomen, una era de pistola calibre 45 y la otra de calibre 38. De todo esto, era de deducirse que fueron dos las armas que se usaron para matar a este señor y, por lo mismo, dos personas que intervinieron en los hechos: una, que usaba pistola calibre 38 y otra, pistola calibre 45.

El peritaje balístico que obra en el proceso y que igualmente estudiamos concienzudamente los miembros de la comisión, también nos dice que se dispararon dos tipos de proyectiles: uno de calibre 45 y otro de calibre 38. Confirmamos, pues, una vez más, e insistimos en presumir que fueron dos las personas que dispararon sobre el occiso Alejo Pérez y Pérez.

El senador Ortega Zavaley usa pistola calibre 45 y Policarpo Salvatierra Vega, también juzgado en estos instantes en el proceso respectivo de Querétaro, usa pistola calibre 38.

En relación con el peritaje balístico, el Secretario de la Comisión, hoy Presidente de la Cámara, diputado Meraz Nevárez, hombre que conoce esta materia y que tiene antecedentes de poseer un saber definitivo sobre estas cosas, hizo observaciones muy atinadas en la puerta del salón de cine de la plaza pública de Querétaro. Allí examinó con minuciosidad y midió con toda atención la huella o impacto de un proyectil que estaba en las puertas de ese salón, y ese impacto tenía las mismas dimensiones de un proyectil calibre 45. Insisto en que Policarpo Salvatierra Vega no usaba pistola 45 sino calibre 38; otra presunción que nos hace pensar en la presunta culpabilidad del senador Ortega Zavaley.

Por último, señores, nuestro dictamen está basado en un hecho de orden moral y sociológico que es indiscutible entre las multitudes de los hombres; está fundado en la vindicta pública. Señores diputados: ¡imposible que este hombre que está hablando a ustedes en estos instantes en este recinto, los engañe en un instante¡ Les digo a ustedes que el pueblo de Querétaro entero señalaba, decía y afirmaba que el primero que había atacado al occiso Alejo Pérez y Pérez, fue el senador Ortega Zavaley. Fue el clamor de la ciudad de Querétaro, fue el eco del vulgo, la voz del pueblo, señores diputados, la que nos llegó al corazón, y por eso afirmamos una vez más la presunta culpabilidad del senador Ortega Zavaley. No piensen sus Señorías que fuimos allá intempestivamente, ni con exabruptos de ninguna especie, ni con intemperancias de ninguna clase, a proceder en este juicio; fuimos con toda serenidad, con toda tranquilidad y con toda hidalguía, esperando que nuestro compañero fuera inocente. Pero señores diputados, desde el bolero que limpió nuestros zapatos, desde el dueño de la dulcería donde compramos nuestros camotes, desde la oficina pública en que pusimos el telegrama, desde el ranchero que tiene su propiedad, hasta las amistades nuestras que encontramos en aquel entonces, en el transcurso de nuestras investigaciones, todos, decían las siguientes expresiones: "el primero que le pegó a Alejo Pérez y Pérez fue el senador Ortega Zavaley y el que lo remató fue su ayudante Policarpo Salvatierra Vega.

Esa es la verdad escueta de la situación, señores diputados. Por ello, pues, estimo que es de sostenerse y aprobarse el dictamen de la Sección Instructora del Gran Jurado.

Decía el señor defensor del señor Ortega Zavaley, para terminar, que yo había usado el nombre de proceso político al juzgar al senador Ortega Zavaley; y, efectivamente, sigo sosteniendo mi pensamiento. Nosotros, señores diputados, no somos el Poder judicial; el Poder Judicial es un Poder distinto al nuestro; pero nosotros somos jueces también libres y soberanos de juzgar. Por tanto, el proceso seguido por una Cámara Legisladora, llámese de Diputados o Senadores, es un proceso eminentemente político; es un proceso eminentemente político; es un proceso eminentemente político, porque nuestra función como representantes del pueblo tiene una determinación eminentemente política. Por eso me permití designarlo como proceso político; pero no quiere decir eso que un proceso político, como manifestaba la defensa en uno de sus discursos, sea un proceso que se forma nada más - usando sus frases textuales - con tanteadas, suposiciones y con díceres. No, señores defensores, en gravísimo error están al sostener estos conceptos. El proceso político iniciado por la Comisión que me honré en presidir, fue un proceso racional, sensato, justiciero y que no llevaba por finalidad más que esclarecer la verdad para que se abriera paso a la justicia.

No quiero terminar, señores diputados, sin antes mencionar un punto para mí y para todos ustedes de suma significación. No permito, señores diputados, como creo que ninguno de ustedes lo permitirá, que ni por metáfora al señor Presidente de la República se le ponga como presunto dictador de dictámenes de nuestras asambleas y nuestros institutos. (Aplausos). El señor defensor del senador nos decía en frase irónica que decían que el Presidente había dado consigna a la Comisión, que el Presidente había tocado ese punto con los directivos de la Cámara; en fin, ustedes escucharon sus

palabras que, en mi concepto, les repito, ni como metáfora debemos aceptarlas.

Yo quiero expresar desde esta tribuna que el señor Presidente de la República jamás habló conmigo una sola palabra a ese respecto. A mí me nombró la honorable Comisión Permanente junto con mis compañeros de Cámara para ir a Querétaro a investigar la presunta responsabilidad del senador Ortega Zavaley, sin haber cruzado en lo absoluto palabra alguna con el señor Presidente de la República, sin haber escuchado ni remotamente el pensamiento lejano de que el señor general Manuel Avila Camacho daba una consigna de esa naturaleza al Poder Legislativo. Mas me ha causado verdaderamente asombro que el señor Licenciado se haya atrevido, en forma irónica, a tratar este punto en esta honorable Asamblea; igualmente el dirigente político de la Cámara, el Presidente del Control Político, el compañero Reynoso, jamás habló con los miembros de la Comisión una sola palabra en sentido de presionar a este respecto el criterio de nosotros para dictaminar en contra del señor senador Ortega Zavaley; muy por el contrario, en la poquísimas ocasiones en que él llegó a hablar del asunto, dijo: "Obraremos con estricta justicia y apegados completamente a la razón".

De suerte, señores diputados, que les ruego de la manera más cumplida, que reciban mis palabras de este día como la expresión sincera de la verdad y tengan la seguridad de que la Comisión que fue a Querétaro, en cuyo dictamen se ha basado la Comisión del Gran Jurado para decretar el desafuero del señor senador Ortega Zavaley, ha estado apegada a la justicia y a la razón, incapaz de haber hecho en ningún caso y en ningún momento una obra parcial en menoscabo de las autoridades políticas y públicas del Estado de Querétaro. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Carrillo.

El C. Carrillo Alejandro: Señores jurados: Nadie puede negar que la sesión que la Cámara de Diputados lleva a cabo el día de hoy, constituida en Gran Jurado, habrá de tener significación histórica y habrá de entregarnos a cada uno de los señores diputados una muy particular y muy concreta responsabilidad. Lo que aquí se acuerde, lo que aquí se apruebe, será indiscutiblemente algo que traiga como consecuencia la aceptación plena de la responsabilidad de todos y cada uno de nosotros.

Yo quiero decir, señores diputados, que no conozco a la persona a la cual se acusa hoy ante este Gran Jurado. Ningún nexo ni personal ni político me vincula a él. Imparcialidad absoluta de mi parte pues, habré de sustentar en lo que yo considero mi "punto de vista personal" con el objeto de que ningún juicio posterior pueda relacionarse con intereses mezquinos o con propósitos bastardos. Yo quiero decir que, por temperamento y por convicción, si yo supiese, si convencido estuviese de la inocencia del senador Ortega Zavaley, no importa que todos mis distinguidos colegas, no importaría que la opinión pública de México a través de sus voceros manifestarán su propósito de condenarme, si mi fuero interno estuviera, repito, convencido de su inocencia, aquí vendría a esta tribuna a sustentar mi pensamiento. Digo esto con el objeto de que se vea como por temperamento, por pasión y convicciones personales, solamente me preocupo por defender causas justas, o causas a lo más que yo considere sinceramente justas. La defensa nos ha señalado hace uno momentos que el senador Ortega Zavaley fue voluntariamente ante su juez a deponer en un proceso que se había iniciado, y que el juez no encontró méritos para proceder en contra del señor senador Ortega Zavaley.

Se nos ha dicho también aquí que el señor senador Ortega Zavaley, de un modo voluntario y espontáneo, renunció a su fuero con el propósito de no gozar de las prerrogativas que su investidura gubernamental - legislativa le otorgaba.

Ninguno de nosotros somos lo suficientemente ingenuos para no entender lo que significa renunciar espontáneamente al fuero. Vivimos en México, señores, y los que tenemos los pies puestos sobre la tierra sabemos perfectamente bien que mientras no haya una declaratoria terminante del Gran Jurado de la Cámara, no importa que espontáneamente un hombre renuncie a su fuero, porque sigue gozando de prerrogativas ante las autoridades. Por eso yo quiero hacer a un lado este gesto caballeroso, si lo es, para señalar su verdadera proyección en la vida política de México.

Yo lamento profundamente que la defensa haya venido a proporcionarnos armas para combatirla. Lo digo con honradez plena. Aquí, en esta tribuna, se nos ha dicho - cosa que por desgracia es cierta - que las autoridades, de haberlo querido, hubieran confeccionado un expediente sui - generis, un expediente ad - hoc, un expediente especial con objeto de ningún cargo hubiese podido hacérsele al senador Ortega Zavaley. ¡Que doloroso es tener que reconocer la verdad en esas palabras de la defensa¡ Yo quiero creer que la defensa misma, al decirnos esas palabras desde esta tribuna altísima de la Representación Nacional para que todo el pueblo de México las recogiera, ha sido víctima - como dicen los psiquiatras - de un acto fallido, porque posiblemente en la mente de la defensa no se formuló esa pregunta, que hubiera sido salvadora. Y yo digo que esa afirmación de la defensa, aun cuando sea doloroso repetirlo aquí, es justa, y lo digo porque gracias a ella se nos ha dado la clave de la acusación.

Yo no vengo, señores diputados, distinguidos colegas míos, exclusivamente a hacer acusación en contra de un hombre. Yo vengo a hacer la acusación contra los traficantes de la justicia en México. Yo sé que la defensa tuvo razón al decir que se pudo fabricar un expediente. Lo sabe México entero, por desgracia y eso es lo doloroso: que en un país regido por normas constitucionales se pueda burlar la justicia independientemente de cualquiera otra consideración. (Aplausos).

No es sólo Ortega Zavaley el que debe ponerse en el banquillo de los acusados ante este Gran Jurado; son los mercaderes de la justicia, son los traficantes de la justicia en México, los que hacen posible que muchos criminales anden paseando su impunidad por las calles de todas nuestras

ciudades, que muchos facinerosos anden paseando también su impunidad por los campos de México, y que muchos que han cometido también delitos graves no hayan pagado por sus culpas. (Aplausos).

A ellos venimos a enjuiciar aquí señores; a ellos, que son responsables de esa situación. Se ha dicho aquí hace un momento, y yo quiero repetirlo aquí, que este es un momento de autojuicio, de autocrítica. Decir que la Revolución Mexicana ha logrado borrar todas las lacras y fallas de la dictadura porfirista sería emitir un concepto inexacto, una afirmación falsa. Muchas cosas hay todavía que tenemos que estirpar. Debemos aplicar el cauterio con toda valentía y ponerlo en la llaga purulenta de la forma en que se desvirtúa la justicia en México. Y quiero decir que estoy en contra de todos los usos indebidos del fuero; pero - y esto también lo saben bien los señores diputados que me escucha, como lo sabe el pueblo de México - no solamente los diputados y senadores tiene fuero en nuestro país. Yo estoy en contra de todos los fueros indebidamente empleados; estoy en contra del fuero que da una fortuna personal, que da una gran cantidad de dinero, que pone a los hombres ricos fuera del alcance de la ley; estoy en contra del fuero que obtienen los diputados y senadores, no para expresar pública y libremente su voluntad independientemente de que se molesten otras gentes, sino para violar la ley de un modo permanente. Aquí en esta Cámara lo hemos dicho muchas veces; desde esta tribuna se han oído muchas cosas condenando el uso indebido del fuero. Estoy en contra del fuero en todos los casos y en todos los hombres: funcionarios, gente adinerada, diputados, senadores, no importa quien use el fuero que le da su investidura o sus recursos económicos; contra ese fuero estamos nosotros.

Yo quiero decir que lo que México ansía, que lo que México anhela, que lo que México desea es que haya justicia verdadera. El día en que en nuestro país tuviésemos plena justicia no se darían estos casos como el que hoy ocupa nuestra atención; porque si un senador, un diputado o un funcionario cualquiera - no importa su investidura - cometiera un delito, la justicia se vendaría sus ojos para, en su balanza, medir la significación del crimen y con su espada descargar el precio justo del castigo. Pero, afirmar que esto existe en México en todos los casos, es hacer una afirmación inexacta.

¡Fabricar el proceso¡, decía la defensa. ¿Qué no es vergonzoso que la defensa nos diga esto, de que en ese Estado puede haber autoridades que fabriquen procesos? ¿Y si no lo fabricaron para decir que Zavaley era inocente, no lo fabricaron para decir que el otro condenado es culpable? ¿Como vamos a creer que las autoridades son justas y por otra parte iban a tener escrúpulos para hacer lo que no han hecho hasta hoy? Este es el grave peligro. Hay que poner el dedo en la llaga. Sentimos decir las cosas con claridad. Los que no creemos que la pistola es el argumento de los mexicanos, los que creemos que el pistolerismo deshonra al país y no solamente a los que usan ese admíniculo permanente, debemos hacer constar en esta tribuna nuestro pensamiento. Cuando México se respete la vida humana como se respeta en otros países civilizados, no tendremos espectáculos como este en que a un representante del pueblo se le acusa de haber cometido un homicidio. Al senador Ortega Zavaley se le acusa de haber cometido un delito del orden común.

Yo quiero afirmar, señores, quiero decir aquí, que si fueran razones políticas las que movieran este proceso, que si fuera un conflicto entre la Confederación Nacional Campesina y la Confederación de Trabajadores de México yo no deshonraría esta tribuna para venir a pedir una curul más, no importa la central que fuera. No creo que debamos deshonrar a nuestros compañeros ni a la Representación Nacional involucrando intereses mezquinos o de baja política en asuntos en que está interesado el país entero.

Yo estoy de acuerdo con el dictamen de la Comisión porque considero que hoy, veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, se sienta en nuestro país un feliz precedente. (Aplausos). Si yo supiera, si yo creyera que sólo en el caso de Ortega Zavaley se iba a desaforar a un miembro del Poder Legislativo para que compareciera ante sus jueces y que si mañana, cualquier otro - no quiero saber su nombre - cometiera el mismo acto y por complacencia no se hiciera lo mismo con él. Yo, desde esta tribuna, estaría en contra del dictamen presentado por la Comisión. Pero yo sé que este es un precedente valioso para la vida de México; yo sé que a partir de hoy, no importa la investidura de los hombres, no importa la significación política, no importa su significación económica: todo lo que sea acusado de un delito habrá de ir ante sus jueces a responder de las acusaciones que se le hagan. Por esa causa he venido yo a esta tribuna, porque creo, señores diputados, que la frase de Justo Sierra, cuando dijo que México tenía sed de justicia, no es una frase ya, sino que es un clamor de nuestro pueblo. El día en que haya justicia auténtica en México, el pueblo estará plenamente satisfecho.

Yo quiero, pues, decir que estoy en favor del dictamen por las causas que he señalado; yo estoy seguro que en México, que el pueblo todo de nuestro país aplaudirá con entusiasmo este precedente que se sienta, este valioso precedente que toca a la treinta y ocho Legislatura dejar para la posteridad; yo creo, señores diputados, que en eso consiste nuestra responsabilidad. Si aquí hay intereses bastardos, si hay, si ha habido aquí intereses mezquinos, soy extraño a ellos. Yo dije, al iniciar estas breves palabras, que no conozco personalmente al senador Ortega Zavaley, que lamento profundamente, no importa quién sea, el tener que venir a levantar mi voz de acusación; yo no soy de las gentes que gustan hacer leña del árbol caído. Por temperamento yo estaría en el lado de la defensa de Ortega Zavaley; pero por convicción y por prestigio de México tengo que estar de acuerdo con el dictamen para que Ortega Zavaley vaya ante su juez, y si él no es responsable, nosotros habremos dado al país una demostración de que, por encima de cualquier consideración, de que por encima de

cualquier compañerismo, ponemos nosotros la ley como norma augusta de la convivencia de México.

Yo quiero terminar estas breves palabras reiterando lo que he dicho ya. Dice el Evangelio que no sólo de pan vive el hombre, sino también vive de justicia. La Revolución Mexicana se ha empeñado, se ha empeñado vehementemente por dar pan a los desheredados, resolverle sus problemas materiales; es tiempo ya de que la Revolución Mexicana ponga todo su empeño por darle justicia al pueblo de México. Yo estoy seguro de que la treinta y ocho Legislatura sabrá estar a la altura de su deber colaborando con un hombre recto como es Manuel Avila Camacho para que el pueblo de México tenga plena fe en la justicia. (Aplausos)

El C. Balleza jr. Carlos R.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Balleza jr. Carlos R.: Señores diputados: Nosotros, los elementos de la Confederación Nacional Campesina, sí conocemos a Carlos Ortega Zavaley. Lo conocemos atraves de sus luchas en defensa del campesino de Querétaro; lo conocemos como un revolucionario abnegado defensor de los intereses campesinos de la República; por eso dudamos que él haya cometido un delito que le imputa.

No ha sido la defensa la que ha traído a nuestro ánimo la convicción de que el no sea responsable de ese delito; es el historial, la ejecutoria de Ortega Zavaley lo que nos induce a pensar que él no puede ser responsable de ese delito.

No estamos de acuerdo con la forma en que la defensa ha planteado esta situación; pero tampoco estamos de acuerdo con los conceptos del compañero doctor Gómez Esparza y juzgamos nosotros que no va a ser precisamente este Gran Jurado quien se constituya en una autoridad judicial instructora para poder conocer el delito que se imputa al compañero Carlos Ortega Zavaley. Estamos de acuerdo con los conceptos serenos, juiciosos, emitidos por el compañero Leobardo Reynoso, y lamentamos muy deveras que, en vez de enviarnos el compañero Ortega Zavaley a sus defensores, no se hubiera presentado ante este Gran Jurado a pedir él mismo el desafuero que lo pusiera en condiciones de ponerse a disposición de su juez y poder demostrar ante él y ante la opinión pública que es irresponsable del delito que se le imputa. La Confederación Nacional Campesina estima al compañero Carlos Ortega Zavaley. No abunda en los cargos que se le hacen; pero sí juzga conveniente, através de los elementos que actúan en esta Cámara, respaldar el dictamen con el objeto de que este compañero se ponga a disposición de su juez y pueda demostrar su inocencia ante él. Cuando esté vindicado, cuando pueda demostrar que han sido infundados los cargos que se han enderezado en su contra que regrese a la Cámara de Senadores, que regrese a la Confederación Nacional Campesina como un elemento depurado, como un elemento que no podrá ser vergüenza ni para el Senado, ni para la Confederación Nacional Campesina. (Aplausos).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen de la Comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal de las parte final del dictamen de la Primera Sección Instructora del Gran Jurado, que dice lo siguiente:

"Ha lugar a proceder contra el ciudadano senador Carlos Ortega Zavaley por el delito de homicidio cometido en la persona de Alejo Pérez y Pérez, de que se le acusa". Por la afirmativa.

El C. secretario Salazar Florencio: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Salazar Florencio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Fue aprobado el dictamen de la Primera Sección Instructora del Gran Jurado por unanimidad de noventa y ocho votos.

El C. Presidente: La Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado, por conducto de la Presidencia, declara: ha lugar a proceder en contra del ciudadano senador Carlos Ortega Zavaley por el delito de homicidio cometido en la persona de Alejo Pérez y Pérez de que se le acusa.

El C. secretario Samayoa Mariano (Leyendo): "Acta de la sesión de Gran Jurado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

"Presidencia del C. Braulio Meraz Nevárez.

"En la ciudad de México, a las trece horas y dos minutos del martes veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, con asistencia de ciento tres ciudadanos jurados, se erige la Cámara en Gran Jurado para conocer del dictamen de la Primera Sección Instructora acerca del asesinato del C. Alejo Pérez y Pérez, que se atribuye al C. senador Carlos Ortega Zavaley.

"La secretaría da lectura al Capítulo II del Título Tercero de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, que se refiere al procedimiento en los casos de delitos del orden común.

"A continuación, se lee el expediente formado por la misma Primera Sección Instructora del Gran Jurado y el dictamen que emite y que termina con la siguiente proposición:

"Ha lugar a proceder en contra del C. senador Carlos Ortega Zavaley por el delito de homicidio cometido en la persona del C. Alejo Pérez y Pérez, de que se le acusa".

"Se da cuenta con un oficio en que el acusado nombra defensores a los CC. licenciados Manuel Villavicencio Toscana y Francisco Ochoa Zamudio.

"Se concede la palabra a los defensores, y el C. licenciado Villavicencio Toscana hace la defensa del acusado, y contesta interpelaciones de los CC. jurados Reynaldo Lecona Soto, Alfredo Félix Díaz Escobar y Luis Márquez Ricaño. El C. José Gómez

Esparza, pide se permita a la defensa usar del tiempo que estime necesario para cumplir su cometido.

"Acto continuo, el C. licenciado Francisco Ochoa Zamudio, en el carácter en que lo ha acreditado el C. senador Ortega Zavaley, habla en defensa de éste.

"De conformidad con el artículo 33 de la Ley de Responsabilidades se retiran los defensores, y se pone a discusión el dictamen.

"El C. Leobardo Reynoso, presidente de la Primera Sección Instructora del Gran Jurado, funda el dictamen.

"El C. José Gómez Esparza habla en pro y, durante su discurso, el C. Manuel Rueda Magro hace una aclaración.

"También los CC. jurados Alejandro Carrillo y Carlos R. Balleza jr. se producen en pro del dictamen, después de lo cual se considera éste suficientemente discutido.

"En seguida se recoge la votación nominal sobre la proposición con que finaliza el dictamen, y resulta aprobada por unanimidad de noventa y ocho votos

"La Presidencia hace la declaratoria correspondiente.

"Se lee la presente acta".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

El C. Presidente (a las 17.29): Se levanta la sesión de Gran Jurado, para reanudar la de Cámara de Diputados.

El C. Presidente (a las 17.30): Se reanuda la sesión de Cámara. Tiene la palabra el C. diputado José Gómez Esparza.

El C. Gómez Esparza José: Señores diputados: El señor Presidente de la República va a llegar al Estado de Hidalgo el día de mañana y va a permanecer en esa Entidad Federativa durante tres días.

El Gobierno de mi Estado ruega a ustedes tengan a bien nombrar una comisión para acompañar al señor Presidente durante su permanencia en esas tierras, cosa que positivamente les agradeceremos.

El C. Presidente: La Presidencia designa en comisión a los ciudadanos diputados Reynaldo Lecona Soto, Demetrio Bolaños Espinosa, Aarón Camacho, Luis Ordorica Cerda y Secretario Mariano Samayoa.

Se levanta la sesión. (17.30).

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL.