Legislatura XXXVIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19421113 - Número de Diario 17

(L38A3P1oN017F19421113.xml)Núm. Diario:17

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 1942

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 17

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DIA 13 DE NOVIEMBRE DE 1942

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- El Senado de la República participa la elección de su presidente y vicepresidentes para el mes en curso. Trámite: De enterado. El propio Senado invita a la Cámara de Diputados para formular conjuntamente una declaración respecto al rompimiento del Gobierno de México con el de Vichy. Apoya la invitación el C. diputado Alfonso Peña Palafox. Se aprueba y se nombra una comisión para darle debido cumplimiento.

3.- La Cámara de Senadores devuelve el decreto que exime del pago de impuestos a empresas mercantiles e industriales que se dediquen a la fabricación y comercio de aparatos de calefacción. Pasa a la Comisión de Impuestos.

4.- Cartera.

5.- Pasan a las Comisiones respectivas el proyecto de reformas al que concede pensión a la señora Sofía Goytia Vda. de Silva Vera y el referente a la solicitud de permiso constitucional del C. Gabriel L. Barranco.

6.- Se aprueban los dictámenes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de la Primera de Puntos Constitucionales que consultan, respectivamente, acuerdos económicos, referente a la proposición para que se dirija un llamado a los Parlamentos de la América Latina; y a la iniciativa del diputado José Ch. Ramírez para reformar la fracción X del artículo 73 constitucional.

7.- Dictamen de la Primera Comisión de Justicia sobre el proyecto presentado por el C. diputado Eduardo Hernández Cházaro tendiente a restablecer la pena de muerte en el Distrito y Territorios Federales. Trámite: Imprímase y se señala para su discusión el próximo martes 17. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JACINTO LÓPEZ

(Asistencia de 90 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.55): Se abre la sesión.

-El C. secretario Márquez Ricaño Luis (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día diez de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

"Presidencia del C. Jacinto López.

"En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del martes diez de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. secretario Florencio Salazar.

"La Asamblea otorga su aprobación, en votación económica y sin debate, al acta de la sesión anterior que se efectuó el día tres del mes en curso.

"En seguida, los CC. diputados Emilio Gutiérrez Roldán, Aurelio Pámanes Escobedo, Alberto Trueba Urbina y Alfonso Corona del Rosal pronuncian discursos en los que glosan los conceptos contenidos en el mensaje que con fecha de ayer dirigió a la Nación el C. Presidente de la República, participando que nuestro país rompe sus relaciones con el Gobierno espúrio de Vichy de la Francia no Ocupada. Los oradores ponen de relieve los inalterables sentimientos de amistad de México para el pueblo francés.

"En el mismo sentido que los anteriores se producen los CC. diputados Fernando López Arias, Ernesto Gallardo S., Cesar Garizurieta y Alejandro Carrillo, quienes expresan la solidaridad de esta Asamblea con la actitud asumida por el Ejecutivo Federal, y condenan la labor que los dirigentes de Vichy han desarrollado en contra de los principios libertarios que siempre ha sostenido Francia.

"Acto continuo, la Secretaría da cuenta con los siguientes documentos en cartera:

"La Cámara de Senadores devuelve, por extemporáneo en virtud de haberse reformado ya la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República en lo relativo a la federalización de la industria azucarera, el proyecto que sobre el particular presentó el C. diputado José Ch.

Ramírez. - Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores transcribe un oficio de nuestra embajada en Bogotá, Colombia, insertando una comunicación en que la Primera Convención de juventudes Liberales de Bolívar envía un saludo de solidaridad a México ante el estado de guerra en que se encuentra con los países del Eje. - De enterado con agradecimiento.

"La Comisión Permanente de la Legislatura del Estado de Coahuila invita a esta Asamblea al acto en que el C. Gobernador de la propia Entidad leerá el informe de su gestión. El día 15 de los corrientes. - Se designa en comisión a los CC. diputados Manuel Pérez Bermea, Pedro Cerda, Jaime Llamas y Carlos Samaniego G.

"La legislatura del Estado de Chiapas comunica que con fecha 31 de octubre último quedó legítimamente instalada. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Veracruz participa que con fecha 29 de octubre eligió su Mesa Directiva que actuará durante el mes en curso.- De enterado.

El C. Alfredo Chávez comunica que el día 29 de octubre próximo anterior, volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.- De enterado.

"El C. general Pánfilo Natera comunica que con fecha 31 de octubre próximo pasado, asumió nuevamente su puesto de Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas.- De enterado.

"La señora Eleuteria Vela viuda de Cozar solicita pensión por los servicios que prestó a la Patria, durante la segunda invasión americana, en el puerto de Veracruz, su extinto hijo el C. Gonzalo Cozar Vela. Apoyan esta solicitud los CC. diputados Eduardo Hernández Cházaro, Ramón Camarena Medina, Alfredo S. Sarrelangue López, Braulio Meraz Nevárez, Manuel Bernardo Aguirre, Florencio Salazar y Mariano Samayoa. - Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"En seguida. el C. diputado Eduardo Hernández Cházaro usa de la palabra y suplica a la Primera Comisión de Justicia que presente su dictamen sobre el proyecto que restablece la pena de muerte en el Distrito Federal y Territorios, de que es autor y fue pasado al estudio de esa Comisión.

"El C. diputado Fernando López Arias, presidente de la Comisión aludida, informa que en la próxima sesión presentará el dictamen relativo, que ya ha sido formulado.

"A las Trece horas y cincuenta y ocho minutos se levanta la sesión". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Gutiérrez Roldán Emilio (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para conocimiento de esa H. Colegisladora, nos es grato participar a ustedes que en sesión celebrada por esta H. Cámara el día de ayer, se designó la Mesa Directiva que deberá funcionar durante el próximo mes de noviembre, como sigue: Presidente, C. senador Fernando Amilpa; Vicepresidentes, C. doctor y y senador Heberto Sala Rueda; C. senador J. Trinidad García.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., 31 DE OCTUBRE DE 1942. - Ing. Fernando Cruz Chávez, S. S.-

Ramiro Tamez, S. S". Trámite: De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"El Senado de la República, en sesión del 10 de los corrientes, tomó el acuerdo, a iniciativa del C. senador Celestino Gasca, de invitar a la H. Cámara colegisladora que usted dignamente preside, a formular conjuntamente con esta de Senadores, una declaración respecto del móvil que ha tenido el Gobierno de México para romper con el Vichy, y cuáles han sido los motivos por los que ambas Cámaras se han solidarizado con esta resolución del Ejecutivo.

"Como la iniciativa de referencias propende a ilustrar al pueblo acerca de todos los aspectos de la situación de emergencia que el país está viviendo, juzgamos que el asunto reviste interés nacional, por lo que esperamos sea acogido favorablemente por esa representación Popular.

"En espera de la resolución de esa H. Cámara, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., noviembre 12 de 1942.- El Presidente del Senado, Fernando Amilpa".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Peña Palafox.

El C. Peña Palafox Alfonso: Señores diputados: la invitación que hace el Senado de la República para que una comisión compuesta por representantes de esa Cámara y de esta de Diputados formule un proyecto de orientación al pueblo de México, no solamente sobre la gravedad del momento que se vive sino también sobre la ruptura de relaciones con el Gobierno de Vichy, consideramos, a nombre del Sector Obrero, que debe ser aprobada por esta Cámara, porque ya en la sesión pasada se discutió y se hizo notable la solidaridad de los señores diputados con la posición del Ejecutivo de la nación al romper sus relaciones con Vichy.

Creemos que es de mucha importancia que el pueblo de México conozca la opinión de los dirigentes de la política nacional del Poder Legislativo. Por eso estamos pidiendo a ustedes que se sirvan aprobar esta petición de la Cámara de Senadores y designar una comisión para que, juntamente con el Senado, se formule esa orientación para el pueblo de México.

El C. secretario Gutiérrez Roldán Emilio: Se

consulta a la Asamblea si es de tomarse en consideración la proposición hecha por el Senado para que se nombren representantes de esta Cámara que, juntamente con representantes del Senado, hagan la redacción de las declaraciones que se harán sobre el particular. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

La Presidencia nombra a los ciudadanos diputados Manero, Carrillo Alejandro, Corona del Rosal y Zincúnegui Tercero, que deberán ponerse de acuerdo con los elementos del Senado.

-El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-

Presentes.

"Para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Federal, ya que fue modificado por esta H. Cámara, nos permitimos devolver a ustedes en trece fojas útiles, expedientes y minuta proyecto de decreto, que exime del pago del impuesto a empresas mercantiles e industriales a personas físicas o morales establecidas en el Distrito Federal que se dediquen a la fabricación o al comercio exclusivos de aparatos de calefacción destinados a usos domésticos, en los que no se emplee, como combustible, carbón vegetal. "Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida".

"México, octubre 30 de 1942.- Ing. Fernando Cruz Chávez S. S.- Ramiro Tamez.

S. S.- Trámite: Recibo y a la Comisión de Impuestos.

-El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Chiapas participa que con fecha primero del mes en curso, abrió el primer período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio legal".- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Morelos comunica que eligió presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva para el mes en curso".- De enterado. "La Legislatura del Estado de Oaxaca participa que con fecha 30 de octubre, renovó su Mesa Directiva y da a conocer la forma en que estará integrada durante el presente mes".- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Sinaloa da a conocer la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva durante el presente mes".- De enterado.

-El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"El Congreso de la Unión, tomando en cuenta los importantes servicios que prestó a la revolución el extinto teniente coronel Rafael Silva Vera, concedió a su viuda la señora Sofía Goytia y a sus hijos Ernestina y Rafael Silva Goytia, una pensión de dos pesos diarios a cada uno de ellos, en tanto que la primera no cambie de estado civil, que la segunda no llegará a la mayor de edad o cambiara de estado civil durante la menor, y que el último no cumpla la mayor edad.

"Como la señorita Ernestina Silva Goytia ha llegado ya a la mayoría de edad, dejará de percibir los dos pesos diarios decretados a su favor, lo que vendrá a afectar sensiblemente la modesta economía de la familia de un ameritado revolucionario, por lo que con toda atención pedimos a esta H. Asamblea se sirva reformar el decreto respectivo, otorgando su aprobación al siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se modifica el decreto del Congreso de la Unión publicado en el "Diario Oficial" de 25 de enero de 1933, por el que se concedió una pensión a la señora Sofía Goytia viuda de Silva Vera y a sus hijos Ernestina y Rafael Silva Goytia, para quedar en los siguientes términos:

"Por los importantes servicios que prestó a la revolución el extinto Teniente Coronel de Infantería Rafael Silva Vera, se concede a su viuda la señora Sofía Goytia y a sus hijos Ernestina Silva Goytia y Rafael Silva Goytia, una pensión de dos pesos diarios a cada uno de ellos, que la Tesorería general de la Federación pagará íntegramente, en tanto que las primeras no cambien su estado civil, y que el último no cumpla la mayor de edad.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.,13 de noviembre de 1942.- Trámite: a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.- Rafael Rionda.- Manuel Bernardo Aguirre.- Leopoldo Zincúnegui Tercero".

-El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Gabriel l. barranco solicita permiso constitucional necesario, a fin de aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de los Países Bajos en el puerto de Veracruz".- Recibo y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

-El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"La Comisión de Relaciones Exteriores que suscribe recibió para su estudio y dictamen el expediente relativo a la proposición suscrita por los CC. diputados Carlos Zapata Vela, Ramón Berzunza Pinto, César Garizurieta, Luis Ordorica Cerda, Carlos Samaniego y Luis Aguilera, y que titulan

"llamado a los parlamentarios de América Latina", fechada el 1o. de septiembre del corriente año.

"Después de estudiar con detenimiento debido la proposición de que se trata, los suscritos llegaron al conocimiento de que los firmantes de la misma pretenden que el Congreso de la Unión o solamente la Cámara de Diputados, como tal, se dirija a los parlamentos de la América Latina, salvando el conducto que el Estado Mexicano tiene instituido para sus relaciones con el extranjero que no es otro que el órgano del Ejecutivo denominado Secretaría de Relaciones Exteriores. Tal cosa se desprende de la redacción del párrafo que a continuación insertamos tomado de la iniciativa de referencia, que textualmente dice:

"Los parlamentarios de México con este abrazo de solidaria fraternidad, os envían, por encima de las Cancillerías, representantes de todos los nuestros pueblos, un grito de grave alarma.

"Juzga la Comisión que tal pretensión es completamente improcedente, dado que nuestra Carta Magna determina con precisión las facultades de los tres Poderes del Estado Mexicano, siendo el Ejecutivo el que la misma ley fundamental designa para las relaciones oficiales de aquél, con los órganos representativos de los otros Estados de la tierra.

"Por otra parte, la Comisión juzga que los autores de la iniciativa no concretan con precisión al objeto de ella, toda vez que no formulan puntos concretos en la misma, que esta Cámara de Diputados debiera aprobar.

"Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de la H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

"Por considerar que es improcedente la proposición de varios CC. diputados para que se dirija un llamado a los Parlamentos de América Latina, no es de tomarse en consideración; en consecuencia, archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 27 de octubre de 1942.- Bernardo Chávez.- Lucio González Padilla.- Miguel A. Salazar".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Puntos Constitucionales, el expediente que, de acuerdo con lo expersado en el inciso B. del artículo 72 constitucional, devuelve la H. Cámara de Senadores por considerar extemporáneo el estudio de la materia a que el mismo expediente se refiere.

"La H. Cámara de Diputados, en sesión del 29 de octubre de 1940 aprobó una iniciativa del C. diputado José Ch. Ramírez para reformar la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma por la cual se federalizaba la legislación sobre la industria azucarera. El expediente se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

"Por el mismo tiempo el Ejecutivo Federal envió al Congreso una iniciativa de reformas constitucionales comprendiendo entre de ellas la propuesta por el diputado Ch. Ramírez y esas reformas fueron declaradas en vigor el mes pasado.

"En atención a lo anterior, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Único. Estando ya aprobada la iniciativa presentada por el C. diputado José Ch. Ramírez, archívese el presente expediente.

"Sala de Comisiones de H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-

México, D. F., a 12 de noviembre de 1942.- Alberto Trueba Urbina.

-José Alfaro Pérez.- Manuel Rueda Magro".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Ç -El C. secretario Márquez Ricaño Luis: La Secretaría va a proceder a dar lectura al dictamen rendido por la Primera Comisión de Justicia en relación con la iniciativa del ciudadano diputado Hernández Cházaro, sobre la reimplantación de la pena de muerte.

"Primera Comisión de Justicia.

"H. Cámara de Diputados.

"A esta 1a. Comisión de Justicia fue turnada la iniciativa de nueve de octubre de mil novecientos cuarenta del C. diputado y coronel Eduardo Hernández Cházaro, sobre el restablecimiento de la pena de muerte.

"La licitud de esta proposición encuentra su apoyo en el artículo 22 de la Constitución Política del país que en su párrafo tercero señala con claridad que puede imponerse la pena de muerte al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar. Aceptamos el proyecto en términos generales, ya que sus fundamentos son bastantes para acreditar el restablecimiento de pena tan trascendental.

"Desde luego manifestamos que el primer campo explorado por esta Comisión para llegar al acuerdo anterior fue el de la estadística, que con todas sus deficiencias nos lleva a la conclusión de que la sociedad debe velar por la vida de sus miembros y su alcance, a fin de obtener la propia seguridad de la convivencia humana.

"Resulta obvio manifestar que los regímenes penales de los más importantes países demócratas del mundo, consideran en su legislación punitiva, como medios de defensa para la sociedad, la pena de muerte. No hemos creído conveniente entrar al estudio del aspecto filosófico de esta pena que ha sido, en nuestro concepto, explorada con toda

acuisiosidad por los sostenedores y los abolicionistas de la pena de muerte.

"La realidad de nuestro medio más que otra cosa, es la que ha influído en nuestro ánimo para llegar a proponer a esta Honorable Asamblea la aprobación del proyecto de reformas al Código Penal, que pretende la creación de pena tan trascendental. La benignidad de nuestras leyes, la ausencia de sentido de responsabilidad, la anestesia moral de la sociedad, son elementos bastantes, a nuestro juicio, para tomar el acuerdo de someter a la consideración de esta asamblea, el presente dictamen que se inclina a considerar, cuando menos en su aspecto de defensa para la sociedad, justa y racional, la privación de la vida para delincuentes no ocasionales ni pasionales, sino para aquellos que han hecho del crimen una escuela, que pueda llevar a los distintos elementos o grupos que forman parte de la sociedad, al grado de retrogradar en la aplicación de la justicia.

"En consecuencia dictaminamos proponiendo a esta H. Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"Se reforman los Códigos Penal y de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, como sigue:

"Código Penal.

"Artículo 24. las penas y medidas de seguridad son:

"1. Privación de la vida.

"Las demás recorren su numeración).

"Artículo 24 bis. la privación de la vida solamente se aplicará en los casos estrictamente señalados por este Código y siempre que no medie alguna circunstancia excluyente de responsabilidad perfectamente comprobada.

"Quedan exceptuados de esta sanción las mujeres, los adultos que hayan cumplido sesenta años y los menores de dieciocho años; aplicándose en estos casos lo establecido para la sustitución de sanciones.

"Quedan igualmente exceptuados los delincuentes comprendidos en los artículos 67 y 68, a quienes se le aplicará el tratamiento fijado por los mismos y el que señala el artículo 69 de este Código.

"Para la ejecución de la pena de muerte se estará a alas reglas que fija este Código y el de Procedimientos Penales.

"Artículo 64. En caso de acumulación...

"La pena capital no puede agravarse con ninguna otra pena ni circunstancia, aun cuando haya acumulación de delitos.

"Artículo 72 bis. La situación de la pena de muerte se hará cuando el delincuente sea mujer o haya cumplido sesenta años. En estos dos casos la pena de muerte será sustituida por la de 20 años de prisión. La sustitución para el menor de dieciocho años se hará de acuerdo con el artículo 120 del Código Penal.

"Artículo 75 bis. La conmutación de la pena capital no será forzosa sino en dos casos:

"I. Cuando hayan pasado cinco años contados desde la notificación al reo de la sentencia irrevocable en que se le impuso, y

"II. Cuando después de ésta se haya promulgado una ley que varíe la pena y concurran en le reo las circunstancias que la nueva ley exija.

"Artículo 75 bis a). La conmutación de la pena de muerte se hará por la de 30 años de prisión en el primero de los casos anteriores y de acuerdo con la nueva ley en el segundo.

"Artículo 78 bis. La pena de muerte será ejecutada en le lugar cerrado que señale el Departamento de Prevención Social, sin otros testigos que los funcionarios a quienes imponga este deber el Código de Procedimientos Penales, y un sacerdote o ministro de culto si el reo lo pidiere.

"Artículo 78 bis a). la pena de muerte no se ejecutará en domingo ni en otro día festivo de los designados como tales por la ley y se concederá siempre el penado un plazo que no exceda de tres días ni baje de veinticuatro horas, para que se le ministren los auxilios espirituales que pida y haga su disposición testamentaria.

"Artículo 78 bis b). La ejecución se participará al público por medio de carteles en estrados o en los lugares en que se acostumbre fijarlos, en el lugar de la ejecución y en el domicilio del reo, expresando su nombre y su delito.

"Artículo 78 bis c). Su cuerpo será sepultado sin pompa alguna, ya sea que el entierro lo mande hacer la autoridad, o lo verifiquen los parientes o amigos del reo.

"Artículo 97. Podrá concederse indulto.

El indulto de la pena de muerte sólo significa su conmutación por la de 30 años de prisión, salvo el caso del artículo 96, en que se pondrá al sentenciado en libertad absoluta.

"Artículo 107 bis. A los que en guerra con otra nación o con cualquier otro enemigo extranjero, tomen las armas contra México, sirviendo en las tropas enemigas como generales, en tropas regulares o como jefes de bandas o tropas irregulares, se les sancionará con la pena capital.

"Artículo 129. Se aplicará la pena de muerte:

"I. Al que declarada la guerra...

"Cuando las noticias no tengan...

"II. Al funcionario público que....

"En cualquier otro caso...

"Artículo 320. Se impondrá la pena de muerte al autor de un homicidio en que concurran dos de las calificantes de premeditación, ventaja, alevosía o traición.

"Artículo 324. Se impondrá la pena de muerte al autor del delito de parricidio cometido a traición, con alevosía o con ventaja. En los demás casos se le castigará como homicida.

"Artículo 366. Se impondrán de 5 a 20 años de prisión y multa de...

"I. Cuando se trate de obtener rescate.

"II. Cuando se haga uso de amenazas graves...

"Si el delito se comete en camino despoblado, o en paraje solitario, o si es de robo de infante menor de 7 años y extraño a la familia del plagiario,

se impondrá a éste la pena capital si en el transcurso de tres días no pone en libertad al secuestrado y sin haberle causado daño grave en su persona, ni menoscabo en sus bienes a título de rescate.

"(Quedan suprimidas las fracciones III, IV, y V).

"Si el plagiario pone en libertad...

"Artículo 381 bis. Se impondrá la pena capital al que perpetre un robo en camino público y se cometa homicidio, se viole a una persona, se le dé tormento, o por otro medio se le haga violencia que le cause lesión de las que mencionan los artículos 291, 292 y 293 del Código Penal.

"Artículo 297 bis. Cuando de los daños causados que se mencionan en el artículo anterior, el incendio intencional causare la muerte o una lesión de las enumeradas en los artículos 291, 292 y 293 del Código Penal, se le impondrá al incendiario la pena capital.

"Código de procedimientos Penales.

"Artículo 582 bis. Para la ejecución de la pena de muerte, el Departamento de Prevención Social solicitará del Comandante de las Fuerzas Militares su auxilio y señalará el lugar en que deba hacerse la ejecución, ajustándose a lo que provienen los artículos 78 bis, a), 78 bis b) y 78 bis c) del Código Penal. Sólo podrá llevarse a cabo la ejecución bajo la vigilancia del personal que designe el citado Departamento.

"Artículo 601 bis. La solicitud interpuesta por el penado a muerte suspende la ejecución.

"Artículo 612 bis. La solicitud de indulto presentada por el sentenciado a muerte suspende la ejecución.

"Artículo único. La solicitud de substitución suspende la ejecución del sentenciado a muerte. El menor de dieciocho años quedará al cuidado del Departamento de Prevención Social, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Penal, aunque el delito cometido fuere de los sancionados con la última pena. "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 12 de noviembre de 1942.- Licenciado Fernando López Arias.- Licenciado José Alfaro Pérez.- Ingeniero Ricardo Acosta V.".

La Mesa da el siguiente trámite al dictamen que acaba de leer: Se imprime y se señala para su discusión el próximo martes 17.

El C. Presidente (a las 13.25): Se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JUAN ANTONIO MOLL.