Legislatura XXXVIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19421124 - Número de Diario 21

(L38A3P1oN021F19421124.xml)Núm. Diario:21

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 1942

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XXXVIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 21

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DE 1942

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2. - Cartera.

3. - Se aprueba un dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Gobernación que consulta una iniciativa de reformas a varios artículos de la Ley para Elección de Poderes Federales. Pasa al Senado para sus efectos.

4. - Pasa a la Comisión de la Defensa Nacional en turno un proyecto de decreto concediendo pensión a las señora María Luisa Méndez viuda de Pérez.

5. - Cartera.

6. - Pasan a las comisiones respectivas el proyecto del C. diputado Hermenegildo Luis para que se declare día de fiesta nacional el día 21 de marzo de cada año; y la solicitud de pensión de la señora Laura Mendoza viuda de Orozco.

7. - Continúa la discusión en lo general del dictamen de la Primera Comisión de Justicia que consulta un proyecto de decreto restableciendo la pena de muerte. Hacen uso de la palabra varios ciudadanos diputados. Se desecha el dictamen. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. CARLOS ZAPATA VELA

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.55): Se abre la sesión.

- El C. secretario Gutiérrez Roldán Emilio (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXVIII Congreso de la Unión, el día diez y ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

"Presidencia del C. Jacinto López.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del miércoles dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ochenta y ocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. secretario Emilio Gutiérrez Roldán.

"Es leída y aprobada, sin discusión, el acta de la sesión efectuada el día anterior.

"Se da cuenta a la Asamblea con los siguientes documentos en cartera:

"La Legislatura del Estado de Coahuila participa que con fecha quince del mes en curso, inauguró el segundo período de sesiones ordinarias correspondientes al segundo año de su ejercicio constitucional, integrando su Mesa Directiva en la forma que da a conocer. - De enterado.

"Los CC. diputados César Garizurieta, Carlos Zapata Vela, César M. Cervantes, Manuel Martínez Sicilia, Alfonso Corona del Rosal y otros ciudadanos representantes, presentan un proyecto para que se inscriban con letras de oro en el Salón de Sesiones de esta Cámara los nombres de Cuauhtémoc y de Vasco de Quiroga. - A la Comisión de Gobernación en turno.

"En seguida, la Mesa manifiesta que la Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido al C. Presidente de esta Cámara informándole que mañana, a las diez y siete horas, arribarán por la vía aérea a esta capital el Excelentísimo señor licenciado Carlos A. Arroyo del Río, Presidente de la República del Ecuador, y prominentes funcionarios del Gobierno de aquel país, entre los que figuran tres miembros del Parlamento.

"Que con este motivo, la misma Presidencia ha tomado el acuerdo de que el Congreso de la Unión celebre una sesión solemne en honor de nuestros distinguidos huéspedes, el sábado próximo, a las diez y siete horas, designando en comisión, para hacer al Senado la invitación correspondiente, a los CC. diputados Adolfo Manero, Carlos Samaniego G., J. Jesús Muñoz Vergara y Tomás Pérez R.

"Se nombra orador para que en representación de esta Cámara tome la palabra en dicha sesión, al C. diputado Alejandro Carrillo, y se designa, además, a los CC. diputados Jacinto López, Antonio Betancourt Pérez, Luis Márquez Ricaño y

secretario Emilio Gutiérrez Roldán para que reciban mañana, en el puerto aéreo, a nuestros visitantes.

"El Patronato pro Presos de Franco solicita que esta Cámara de Diputados haga urgentes gestiones para impedir la ejecución del señor Francisco Largo Caballero y demás antifascistas españoles, que han sido entregados en Francia.

El C. diputado Carlos Zapata Vela hace uso de la palabra sobre el particular, y propone que esta Cámara se dirija oficialmente a la Secretaría de Relaciones Exteriores pidiéndole que por los conductos que estime pertinentes, se sirva hacer gestiones en beneficio del señor Largo Caballero y demás antifascistas españoles afectados.

"En votación económica y sin debate se aprueba esta proposición.

"Continúa la discusión, en lo general, del dictamen que rinde la Primera Comisión de Justicia y que termina con un proyecto que reforma los Códigos Penal y de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, restableciendo la pena de muerte.

"El C. Bernardino F. Simoneen usa de la palabra en contra, y en pro lo hace el C. César M. Cervantes.

"En seguida, se produce en contra el C. diputado Emilio Gutiérrez Roldán y contesta interpelaciones que le formulan los CC. Fernando López Arias, Luis Márquez Ricaño y César Garizurieta. El C. Cervantes hace una aclaración.

"El C. Presidente de la Comisión dictaminadora, C. diputado Fernando López Arias, rectifica conceptos del C. Gutiérrez Roldán y apoya el dictamen, después de lo cual habla en pro el C. diputado Juan Gil Preciado. El orador da respuesta a una interpelación del C. Alfonso Peña Palafox y origina una aclaración del C. Gutiérrez Roldán.

"Acto continuo, el C. Carlos Samaniego G. usa de la palabra en contra y durante su discurso, en dos ocasiones, el C. Márquez Ricaño hace aclaraciones.

"En pro del dictamen se produce el C. Aarón Merino Fernández, y el C. Alfonso Corona del Rosal le hace una interpelación, a la que da respuesta.

"La Presidencia, por conducto de la Secretaría, informa a la Asamblea que han hablado seis oradores en pro y seis en contra del dictamen, y que es llegado el caso de consultar si el mismo dictamen está suficientemente discutido.

"El C. Luis Márquez Ricaño propone que, en vista de lo avanzado de la hora, se suspenda la discusión para reanudarla el martes próximo, lo que es aprobado por la Cámara.

"En seguida, se da cuenta con una iniciativa que remite el C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, reformando los artículos 1o., 5o., 6o., 8o., 9o., 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de la Ley para Elección de Poderes Federales. A esta iniciativa se le da el trámite de Recibo, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación en turno, e imprímase.

"A las catorce horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión, citándose para el próximo sábado, a las diez y siete horas, a la sesión solemne del Congreso en honor de los altos funcionarios del Ecuador que nos visitan, y para el martes próximo, a las doce horas, a la sesión ordinaria de esta Cámara".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"República de Cuba.

"Cámara de Representantes.

"Presidencia.

"La Habana, noviembre 3 de 1942.

"Señor Presidente de la Cámara de Diputados, México.

"Estados Unidos Mexicanos.

"Ilustre y respetado compañero:

"Tenemos el honor de participar a ese organismo de su muy digna presidencia, que la Cámara de Representantes de nuestro país, en sesión celebrada el día de la fecha y por el voto unánime de sus miembros, impartió su aprobación, entre clamorosos aplausos, a las dos mociones que por copia se adjuntan, de las cuales fue autor el Representante Liberal, doctor Emilio Nuñez Protuondo.

"Además, y por solicitud expresa del doctor Pastor del Río, Presidente Líder del Partido y Secretario General de la Asociación de Escritores y Artistas Americanos, y del doctor Carlos Frayle, ex Director del periódico "El Día", se adoptó la resolución de enviar copias de ambas mociones a los Parlamentos del Continente como una nueva prueba de amplia solidaridad continental y como testimonio del intercambio que debe mantenerse entre los legisladores de las Américas.

"Nosotros deseamos aprovechar la feliz oportunidad del enaltecimiento de dos próceres peruanos, para enviar a usted nuestro saludo más cordial y con él los mejores votos por la felicidad de los compañeros de esa República hermana.

"Muy suyo en la fraternidad y en el respeto.

"Doctor Nestor Carbonell Andricain, Presidente. - doctor Diego V. Tejera Rescalvo, Secretario. - Francisco Batista Zaldivar, Secretario". - Trámite: Recibo.

Presidencia del C. JACINTO LÓPEZ

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales y Primera Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"A las suscritas Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Gobernación fue turnado, para su estudio y dictamen, el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal para reformar la Ley para Elección de Poderes Federales en sus

artículos 1o., 5o., 6o., 8o., 9o., 10o., 11, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, y 25.

"Después del estudio correspondiente, las Comisiones que suscriben estiman que la reforma es procedente toda vez que con ella se coloca a la Ley para Elección de Poderes Federales de acuerdo con la última modificación hecha a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que respecta a la duración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y al número de electores por cada diputado. La Ley así reformada se ajusta también a las últimas modificaciones que han sufrido algunas de las Constituciones locales respecto a la duración de los períodos municipales y establece plazos del proceso electoral más acorde con la legislación actual.

"Por lo contrario, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley:

Artículo único. Se reforman los artículos 1o., 5o., 6o., 8o., 9o., 10o., 11, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, y 25 de la Ley para Elección de Poderes Federales, en los siguientes términos:

"Artículo 1o. Las elecciones ordinarias correspondientes a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión se celebrarán:

"Para diputados cada tres años a partir de 1943; y para Senadores y Presidente de la República cada seis años, a partir de 1946.

"Artículo 5o. En la segunda quincena del mes de marzo del año de la elección se integrará el Consejo de Listas Electorales que se compondrá de nueve miembros propietarios con sus respectivos suplentes y que se renovarán en su totalidad cada tres años. El Consejo se formará por sorteos verificados entre los candidatos propuestos por los Ayuntamientos en cada Entidad Federativa, y en el Distrito y Territorios Federales por cada Delegación, en proporción de un candidato propietario y otro suplente por cada Municipalidad. Las propuestos se mandarán oportunamente al de la capital respectiva y cuando se trate de Entidades que tengan menos de diez Municipios o Delegaciones, cada Ayuntamiento o Delegación en su caso propondrá, por partes iguales, tantos candidatos propietarios y suplentes, cuantos sean necesarios para que el sorteo se verifique con un número mayor de nueve. El Ayuntamiento de la capital fijará dicho número. En el Distrito Federal, el Jefe del Departamento Central y en los Territorios Federales los Gobernadores, tendrán esa facultad.

"El Consejo residirá en la ciudad de México, por lo que se refiere al Distrito Federal o en la capital del Estado o Territorio a que corresponda; y, para ser miembro de él, se requiere: Ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos; no desempeñar ningún cargo o comisión oficial; saber leer y escribir, no ser Ministro de algún culto religioso y ser vecino de la capital en donde deba instalarse el Consejo.

"Artículo 6o. Los candidatos se reunirán en la casa municipal de la capital de cada Entidad Federativa, el día fijado por el Presidente del Ayuntamiento del lugar en que deban reunirse; en el Distrito y Territorios Federales el día que fije el Jefe del Departamento del Distrito o los Gobernadores de los Territorios, según el caso; elegirán en escrutinio secreto, a pluralidad de votos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que constituirán la Mesa Directiva y una vez instalada ésta, se depositarán en una ánfora los nombres de todos los candidatos propietarios cuya lista será entregada por el Ayuntamiento correspondiente: y después se extraerán del ánfora nueve nombres, que serán los de los miembros propietarios del Consejo; en igual forma se repetirá el sorteo con los nombres de los suplentes para designar a éstos.

"Una vez instalado el Consejo, se levantará acta por triplicado, archivándose un ejemplar y mandándose los otros dos a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Entidad correspondiente.

"Artículo 8o. Los Consejos de Distrito Electoral estarán formados por el Presidente Municipal de la cabecera del Distrito Electoral y por dos de los competidores que hubiere tenido en las elecciones; a falta de éstos se recurrirá a los ex Presidentes Municipales menos antiguos; en el Distrito y Territorios Federales por tres miembros del Consejo Consultivo de la Cabecera, designados en escrutinio secreto por los integrantes del propio Consejo y cuando no hubiere éste, por tres ciudadanos designados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal o por los Gobernadores de los Territorios. Se integrará además por cuatro ciudadanos designados por incautación, dentro de los primeros quince días del mes de abril del año de la elección. Al efecto los tres ciudadanos designados como integrantes del Consejo de Distrito Electoral, en sesión pública del Ayuntamiento o del Consejo Consultivo en su caso, mezclarán en una ánfora los números que corresponden en la lista electoral a los ciudadanos de la cabecera del Distrito Electoral que sepan leer y escribir, que no tengan empleo o comisión de la municipalidad o de los Ejecutivos Federales o locales correspondientes; extraerán primero cuatro números de los propietarios y después otros seis de los suplentes; se levantará el acta respectiva que se comunicará al Consejo de Lista Electoral y a los electos su designación, pudiendo concurrir al acto los representantes de los partidos políticos o de los candidatos independientes registrados, para lo que se les citará oportunamente.

"Artículo 9o. Los Consejos Municipales se formarán bajo la Presidencia del Síndico del Ayuntamiento o de quien haga sus veces y con dos de los competidores que hubiere tenido en las elecciones; a falta de éstos con los que hubieren sido Síndicos en los años inmediatos anteriores, y con cuatro ciudadanos de la Municipalidad designados en forma análoga a la establecida en el artículo anterior, insaculándose además, seis ciudadanos para suplentes y levantándose el acta correspondiente, con la intervención de los representantes de los partidos o candidatos independientes registrados, que concurrieren al acto y dándose aviso al Consejo de Lista Electoral y de Distrito.

"En el Distrito y Territorios Federales los Consejos Consultivos de las capitales designarán a tres de sus miembros para la integración de dichos Consejos, haciendo de Presidente el primero de los

nombrados. Los delegados harán estas designaciones en sus jurisdicciones.

"Artículo 10. Sino hubiera ex Presidentes o ex Síndicos Municipales o candidatos competidores de los primeros, y si unos y otros no ejercieren la función que esta Ley les señala de formar parte de los Consejos de Distrito o Municipales, serán substituidos por nueve miembros designados por insaculación, conforme a los dos artículos anteriores.

"Si por alguna circunstancia no estuviere instalado el Consejo Consultivo, tres de los miembros del Consejo Municipal serán electos por el Jefe del Departamento del Distrito o por los Gobernadores de los Territorios en su caso. El primero de los designados será el Presidente del Consejo.

"Artículo 11. En las Municipalidades o Delegaciones que comprendan dos o más Distritos Electorales, no habrá Consejo Municipal.

"Los Consejos de Distrito se constituirán de la siguiente manera: el Consejo del primer Distrito Electoral, en la forma que establece el artículo 8o. Los Consejos de los demás Distritos Electorales, en su totalidad de siete miembros y suplentes respectivos por insaculación de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Distrito correspondiente, hecha por el Ayuntamiento de la municipalidad o delegaciones, en sesión pública, con asistencia de los representantes de los partidos políticos, si concurrieren.

"En el caso previsto en este artículo, los Consejos de Distrito desempeñarán, en todo lo que sea factible, además de sus funciones propias, las que esta Ley señala para los Consejos Municipales.

"Artículo 14. En la primera quincena del mes de marzo del año de la elección, los Gobernadores de los Estados, de los Territorios y el Jefe del Distrito Federal, mandarán publicar la División Territorial de la Entidad Federativa en Distritos Electorales, por medio del periódico oficial respectivo y por avisos fijados en las cabeceras municipales. Para que surta sus efectos esta división deberá publicarse también en el Diario Oficial de la Federación.

"Los Distritos Electorales de cada Entidad Federativa se numerarán progresivamente y su demarcación se fijará con toda claridad, debiendo comprender cada Distrito una población de ciento cincuenta mil habitantes. La fracción de población que en una Entidad Federativa exceda de setenta y cinco mil habitantes formará un Distrito Electoral. Si la fracción excedente fuere menor, se dividirá entre los Distritos de la Entidad, pero si fuere la única con que cuenta una Entidad Federativa, formará por sí sola un Distrito. En ningún caso un Estado podrá tener menos de dos Distritos Electorales.

"Al designarse los Distritos Electorales, se indicarán las poblaciones que deban ser sus cabeceras y las municipalidades o secciones de éstas que forman cada Distrito.

"Si oportunamente no se publica la División Territorial, subsistirá la que se hubiere hecho para las últimas elecciones federales, teniéndose como cabeceras las mismas donde se reunieron las Juntas Computadoras en dichas elecciones.

"Artículo 15. Cada Ayuntamiento, la Jefatura del Departamento del Distrito Federal por lo que hace a la ciudad de México y las Delegaciones, en sus respectivos casos, procederán en vista de la publicación que ordena el artículo anterior en el de mes abril siguiente a dividir su Municipalidad en Secciones numeradas progresivamente, las que, según las necesidades de la población, deberán comprender de quinientos a quince mil habitantes. Las fracciones de más de doscientos cincuenta habitantes, se computarán como una Sección y las que no excedan de esa cantidad se agregarán a una de las Secciones inmediatas; excepto cuando estas fracciones menores de doscientos cincuenta habitantes, constituyan un pueblo o ranchería que diste más de cinco kilómetros o de la Sección inmediata, pues en este caso constituirán por sí solas una Sección.

"Los Presidentes Municipales, el Jefe del Departamento del Distrito Federal o los Delegados en sus respectivas jurisdicciones harán conocer al público la División hecha conforme a este precepto, por avisos que se fijarán en los lugares acostumbrados.

"Artículo 16. Las listas de electores serán permanentes y sujetas a revisión cada tres años, al prepararse las elecciones ordinarias.

"Contendrán, para la debida identificación, los siguientes datos:

"I. El número de la sección, el del Distrito Electoral, el nombre de la Municipalidad y el de la Entidad Federativa a que pertenece.

"II. Los nombres y apellidos de los electores, con la designación de su estado civil, profesión, industria o trabajo, edad, si saben leer y escribir y el nombre de la calle, el número, letra o señas de la casa habitación de los ciudadanos inscritos.

"La colocación de los nombres será por orden alfabético de los apellidos.

"Artículo 17. Los jueces de Registro Civil remitirán a los Consejos Municipales correspondientes o a los de Distrito, en el caso previsto en el artículo 11, en los primeros quince días del mes de abril del año en que deban efectuarse las elecciones ordinarias, las listas de los electores muertos durante los 32 meses precedentes. Los jueces de lo penal, a su vez, mandarán a los Consejos expresados, en el mismo período, una lista de los ciudadanos que estén suspendidos en sus derechos electorales, anotando la causa.

"Inmediatamente se reunirá el Consejo Municipal respectivo o el de Distrito en su caso, para corregir la lista electoral de su jurisdicción. La lista así rectificada se publicará a más tardar, el día dos de mayo siguiente en los lugares públicos de costumbre. Cuando la lista haya desaparecido, todo ciudadano tendrá derecho a consultar la lista original que está en poder del Consejo.

"Artículo 18. Al mismo tiempo que se hagan conocer la listas, se hará público, por medio de avisos en toda la Municipalidad que el día 10 del mismo mayo se reunirá el Consejo Municipal o el de Distrito, en donde no hubiere aquél, para que los ciudadanos puedan formular ante él sus reclamaciones, verbalmente o por escrito, durante un plazo

de ocho días, contados desde el día de la publicación de los avisos.

"Para los efectos de este precepto, todas las autoridades y funcionarios públicos que tengan los datos necesarios, deben expedir gratuitamente, al que lo solicite, todos los documentos que el elector necesite para acreditar su capacidad o la incapacidad de los otros electores.

"En esta virtud, todo elector de una sección o un representante de partido, puede pedir la supresión del nombre de un ciudadano indebidamente inscrito; pero sólo los interesados y sus representantes y los de los partidos pueden solicitar la inscripción de los omitidos.

"Las reclamaciones que se presenten ante los Consejos Municipales o de Distrito, en su caso, podrán tener por objeto:

"I. La rectificación de errores en el nombre de los electores;

"II. La exclusión de la lista electoral de las personas que no residan en la sección o que no tengan derecho a votar, según las leyes vigentes;

"III. La inclusión de ciudadanos que no figuren en la lista y que tengan derecho a ser inscritos.

"El Consejo resolverá por turno cada una de las reclamaciones en vista de las pruebas que se prestaren. La resolución será por mayoría de votos y se hará conocer a los interesados.

"La violación de cualesquiera de las prescripciones consignadas en este artículo, como el hecho comprobado de negarse el Consejo a oír a los que se excluyeron de la lista, o a los que con pruebas pidan la inclusión de algún elector, se castigará con multa de diez a cien pesos, o con la reclusión correspondiente aplicada a cada uno de los miembros del Consejo que resulten culpables. El presidente sufrirá una multa igual al doble de las señaladas a los otros miembros si también resultare culpable.

"Artículo 22. El día 20 de mayo, se remitirán los documentos de que habla el artículo anterior, al Consejo de Distrito Electoral, reservándose el Consejo Municipal una copia.

"El día 25 siguiente, se reunirá el Consejo de Distrito Electoral para aprobar, en sesión pública, las listas que no son objeto de reclamación.

"En sesión secreta revisará las reclamaciones presentadas en los consejos municipales, confirmando o revocando justificadamente las resoluciones y conocerá de aquellas reclamaciones que se le presentaren directamente. Antes de resolver en un sentido determinado, se estudiarán todas las pruebas, debiendo dictarse las resoluciones antes del día último del mismo mes, y se publicarán al día siguiente, haciéndose saber al Consejo Municipal que corresponda.

"La infracción de estos preceptos hará responsables a los miembros del Consejo del Distrito Electoral, quienes serán castigados con pena de diez a cien pesos de multa, o con la reclusión correspondiente.

"En las juntas secretas de que habla este artículo sólo podrán estar los representantes de los partidos y los interesados en el asunto que se discuta, o los representantes de estos últimos.

"Artículo 23. Si la resolución fuera adversa al reclamante o se opusiere algún individuo, el Consejo enviará de oficio el expediente al juez letrado, dando aviso inmediato a todos los interesados en el asunto.

"El juez resolverá sin más recurso que el de responsabilidad en audiencia, antes del 11 de junio, en la que serán oídos los interesados, y sin más formalidad que la de hacer constar en el expediente el hecho de haberse verificado esta diligencia y de la concurrencia o no asistencia de los interesados.

"Artículo 24. El día 1o. de junio, los presidentes municipales del Distrito Electoral, remitirán al Consejo de dicho Distrito las listas de las personas que hayan cambiado de domicilio, para que se puedan hacer las correcciones respectivas.

"Artículo 25. El 15 de junio se reunirá de nuevo el Consejo para formar, a la mayor brevedad posible, la lista de los electores cuyo derecho sea reconocido. Las listas serán publicadas en todas las municipalidades; estarán formadas por secciones y llenarán los requisitos que establece el artículo 16. Se publicarán también en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente, debiendo hacerse estas publicaciones antes del día 22 de junio.

"Las listas se remitirán al Consejo de Lista Electoral, el que las mandará imprimir para enviar algunos ejemplares a los consejos municipales, a todos los jueces del orden penal y del Registro Civil de cada Distrito; a los presidentes municipales y a las demás autoridades inferiores residentes en los pueblos, congregaciones, rancherías y haciendas.

"También deberán enviar ejemplares de las listas a la Secretaría de Gobernación y a las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

"Transitorio.

"Artículo único. La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de noviembre de 1942. - Por la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales: Alberto Trueba Urbina. - José Alfaro Pérez. - Manuel Rueda Magro. - Por la 1a. Comisión de Gobernación: Carlos Zapata Vela. - Hugo Pedro González. - Carlos Jordán Arjona".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Dispensados. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Gutiérrez Roldán Emilio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Gutiérrez Roldán Emilio: Por unanimidad de noventa votos fue aprobado el

proyecto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en treinta fojas útiles nos permitimos enviar a ustedes expediente y minuta proyecto de decreto, aprobado por esta Cámara, que concede una pensión de $12.50 diarios a la señora María Luisa Méndez viuda de Pérez.

"Reiteramos a ustedes nuestra consideración atenta y distinguida. "México, D. F., noviembre 19 de 1942. - Ingeniero Fernando Cruz Chávez, S. S. - Ramiro Tamez, S. S." - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"La legislatura del Estado de Campeche informa, que con fecha primero del actual designó su Mesa Directiva que funcionará durante el mismo mes". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas participa que con fecha 14 del mes en curso renovó su Mesa Directiva". - De enterado.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"No obstante que año con año, el 21 de marzo se celebra con estusiasmo y solemnidad, como aniversario del natalicio del ilustre Reformador, licenciado don Benito Juárez, Benemérito de las Américas, aun no se ha decretado oficialmente esta fecha como día de fiesta nacional; por otra parte, el pueblecito de Guelatao, cuna del Benemérito, debe ser considerado como un lugar histórico que merece ser visitado y conocido por nacionales y extranjeros; en mi carácter de representante popular de aquella región, me permito solicitar de la H. Cámara de Diputados por el merecido conducto de ustedes, lo siguiente:

"I. Que el Congreso de la Unión expida un decreto declarando día de fiesta nacional el 21 de marzo;

"II. Que el propio Congreso de la Unión expida un decreto declarando al pueblo de Guelatao de Juárez, monumento nacional;

"III. Que el mismo Congreso de la Unión autorice se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Nación, una partida destinada exclusivamente al embellecimiento de la población de Guelatao, y

"IV. Igualmente, que la H. Cámara de Diputados autorice que en el mismo Presupuesto de Egresos de la Nación para 1943, se incluya una partida por la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos), que se destinará exclusivamente para el mejoramiento del actual camino de herradura entre Oaxaca y Guelatao, que lo ponga en condiciones de hacer el viaje con relativa comodidad y en el menor tiempo posible.

"Tratándose de rendir en alguna forma un homenaje de cariño y gratitud a la memoria de nuestro Gran Juárez y a la tierra que lo vio nacer, confió en el patriotismo de la H. Cámara que tendrá a bien aprobar las peticiones que hago, que en la parte económica no significa un sacrificio fuera de las posibilidades del Erario.

"Al agradecerles su deferencia les reitero mi distinguida consideración.

"Tacubaya, D. F., a 20 de noviembre de 1942. - Hermenegildo Luis.- A las Comisiones Unidas de Gobernación en turno y de Presupuestos y Cuenta. - El mismo C. Secretario, leyendo:

"La señora Laura Mendoza viuda de Orozco solicita que, en mérito a los servicios que prestó a la Revolución, se le conceda la pensión que por el mismo concepto disfrutaba su extinta madre, la señora Juana B. Gutiérrez de Mendoza". - Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

El C. secretario Gutiérrez Roldán Emilio: Continúa a discusión en lo general el dictamen de la Primera Comisión de Justicia, relacionado con la reimplantación de la pena de muerte.

Tiene la palabra el C. Martín Torres, en contra.

El C. Torres Martín: Tengo la conciencia de que la tarea que me impongo al hablar en contra del dictamen de la Primera Comisión de Justicia, es tarea difícil, pero también tengo la convicción de que cumplo con un deber, porque lo hago con la convicción de que cumplo con un postulado del movimiento obrero dentro de cuyas filas milito. Por consiguiente, vengo a afiliarme en el círculo de los románticos que se oponen al restablecimiento de la pena capital en los códigos de nuestro país. Pero no solamente es el interés de venir a robustecer conceptos que ya se han expuesto con brillante palabra por otros oradores que han estado en contra del dictamen, sino a demostrar que este concepto romántico, como irónicamente se ha estado recalcando por algunos publicistas, no ha nacido al amparo del proyecto presentado con toda valentía por el señor diputado Hernández Cházaro.

En México, el tema de la pena de muerte, tiene alrededor de ochenta y seis años de estarse discutiendo, es una promesa contraída para con la nación, inclusive por el partido clásico liberal. En el Constituyente de 56, de donde emanó la

Constitución de 57, se discutió con demasiado calor el tema que entrañaba el artículo 33 del proyecto del Poder Ejecutivo y hubo la circunstancia, muy significativa, de que la Comisión Dictaminadora de ese artículo, que más tarde fue el artículo 23 de la Constitución de 57, no tuvo el valor de defender el dictamen, y los hombres más destacados del Partido Liberal de aquella época impugnaron ese dictamen; no hubo un solo defensor en el Constituyente de 56 que pugnara por que se estableciera en la Constitución la pena de muerte. Es cierto, es verídico que no obstante esto, la mayoría aprobó la última parte del artículo 23 de la Constitución del 57, pero ello tiene sus raíces fundamentalmente en el ambiente que se respiraba en aquella época, y esa promesa de 56 fue renovada en 1917. En 1917, en el proyecto presentado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, no solamente se renovaba el texto del artículo 23 constitucional, sino que el Primer Jefe de la Nación, o el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, introdujo una modalidad más: trató de que se considerara como delito penado con la pena capital los actos de violación. Ese solo concepto dio lugar a una discusión profunda, fuerte, y no es cierto que el señor general Múgica haya estado en pro de este tema. El señor general Mugica precedía Comisión Dictaminadora del proyecto de Constitución; pero ni Mugica, ni ninguno de los miembros de la Comisión defendieron el tema.

Los elementos más destacados del Constituyente del diecisiete estuvieron en contra del proyecto del artículo veintitrés, y especialmente por lo que se refiere a la adición que había hecho el Primer Jefe al presentar el proyecto; y tuvieron la gallardía, en diecisiete, los constituyentes, de reiterar los conceptos filosóficos que se habían expuesto por Zarco y particularmente por Ignacio Ramírez en el cincuenta y seis, para demostrar la ineficiencia de la pena de muerte.

En el presente se está planteando la cuestión solamente al amparo del medio que se ha provocado, de la agitación que se ha desarrollado, con motivo del último crimen llevado a cabo por Gregorio Cárdenas. No se debe olvidar que si bien es cierto que la prensa ha estado recalcando que debe establecerse la pena de muerte para reprimir esa ola de crímenes que se está acentuando en el Distrito Federal, también es una gran verdad, y esto no lo debemos echar en saco roto, que la misma prensa que clama por la pena de muerte es la que ha contribuído, en casos como el que dejo señalado, a la perversión del espíritu público.

¿Quién niega que fueron los mismos periódicos, que han estado clamando por el restablecimiento de la pena de muerte, los que en ediciones escandalosas estuvieron hablando diariamente de los hechos trágicos que se habían desarrollado y que habían antecedido a los crímenes ejecutados por Gregorio Cárdenas?

¿No es cierto que esto pervierte el espíritu público? ¿No es cierto que el periódico "El Nacional", hace dos o tres años, propuso a toda la prensa que esa página roja fuera suprimida con el objeto de no pervertir el ambiente público y no contribuir al relajamiento de la moral pública. Sin embargo, no se aceptó. ¿Por qué? ¿Por qué en este período en que se trata de restablecer la pena de muerte, no obstante que desde veintinueve llegó a sistematizarse en ley, escrita la supresión de la misma, se procura no tener en cuenta los fenómenos de orden psicológico? Pero lo que es una realidad es que el dictamen plantea la situación desde el punto de vista de las estadísticas. No se menciona un hecho concreto en la exposición de motivos, no obstante de que se habla de que hay que estar a la realidad. La realidad no acusa absolutamente la necesidad del restablecimiento de la pena de muerte y no la acusa porque, si bien es cierto que a esta tribuna el señor Presidente de la Comisión de Justicia ha venido a exponer que esos datos estadísticos prueban con su frialdad la necesidad del restablecimiento de la pena de muerte, también es verdad que los datos estadísticos, y así lo confiesan todos los defensores de la pena de muerte, son totalmente deficientes. Pero también debe agregarse: los datos estadístico no pueden justificar en manera alguna la situación real que vive la Humanidad y el medio en que se desarrolla. Ciertas ideas que se han venido pregonando, no solamente hace ochenta y seis años, sino desde mil ochocientos, a principios de ese siglo, vinieron a determinar qué necesidad era la que debía prevalecer; si la de seguir santificando el derecho del Estado al sacrificar de una manera definitiva a sus miembros, al amparo de una necesidad pública, o si debía estarse al respeto a la vida humana. Fueron hombres de ciencia, es cierto, fueron hombres de gabinete los que vinieron a precisar cómo debía combatirse, entre otras, la teoría de Santo Tomás de Aquino; cómo debía destruirse el sofisma de que la sociedad tenía derecho de extirpar determinados miembros en las mismas condiciones que extirpa un miembro del cuerpo la cirugía. Esto es un sofisma. La parte esencial viene después, un dato estadístico proporcionado en esta tribuna; la parte esencial que viene a destruir también, como en otros países priva todavía, el derecho sobre la vida de nuestros semejantes; la parte esencial que viene a demostrar que en los países donde se ha suprimido la pena de muerte ha aumentado el crimen y con ello se ha justificado el restablecimiento de la pena capital, se va a demostrar con unos cuantos renglones. Y yo me permito hacer un aserto a la honorable Asamblea para robustecer conceptos que ya se han vertido desde el punto de vista que abarca la misma materia.

"La pena de muerte carece de eficacia intimidativa, está muy lejos de ser - como sostienen sus defensores - la más idónea para apartar a los hombres del delito. Así lo aprueban las estadísticas criminales de aquellos países que ha abolido, de hecho o de derecho, la pena de muerte sin que la criminalidad, y especialmente la criminalidad castigada con la muerte, haya aumentado, Liepmann, en un interesante libro, recoge numerosos datos estadísticos relativos a Italia, Rumania, Portugal, Holanda, Noruega, Bélgica, Finlandia y a ciertos Estados de la Confederación Norteamericana, países todos estos que han abolido o no aplican la pena de muerte, y datos concernientes a países que aun

la mantienen. Del examen de tales cifras estadísticas resulta este doble hecho: que en aquellos países que han suprimido o no ejecutan la pena de muerte no han aumentado los delitos de asesinato, homicidio, etc., mientras que en los países que aun la aplican no se manifiesta ninguna disminución de estos delitos. Otros criminalistas alemanes, como Aschaffenburg y Wulffen, sostiene idéntica opinión respecto a las manifestaciones de las estadísticas".

Si nos hemos de atener a que en otros países en donde se ha suprimido la pena de muerte, no ha aumentado el crimen, y en cambio donde se sostiene dicha pena, sí ha aumentado la criminalidad, quiere decir, señores, que no es verdad que el restablecimiento de la pena de muerte sea necesario en México. Pero el que habla, abunda en este concepto: el restablecimiento de la pena de muerte, más que otras, indudablemente tiene que afectar a la clase menesterosa. Es cierto que el medio en que se desarrolla el asalariado contribuye mucho al aumento de la criminalidad. Es cierto que el mismo medio, la falta de cultura, son otros de los agentes que contribuyen a que el hombre pueda apasionarse, y, en un acto o en un arranque de condiciones morales morbosas, ejecuten hechos que caen bajo las sanciones del Código.

Todavía más: esa misma condición moral, esa misma condición de falta de cultura contribuye, está robustecida con la pena de muerte, porque se ha justificado que en muchos de los casos en que se ha aplicado esa pena, los sujetos han presenciado actos de fusilamiento. No es cierto que la pena de muerte venga a suprimir el crimen. Por consiguiente, si no es cierto que ese medio ejemplar evite la criminalidad, debemos procurar que esta Cámara no restablezca un acto que es atentatorio a la vida humana. Algunos de los oradores dejaban establecido. hombres que han pasado por el poder público, como es el señor general Cárdenas y el actual Jefe de la Nación, también no han sido partidarios del establecimiento de la pena de muerte, por la sencilla razón de que tienen un concepto claro del respeto que se tiene a la vida humana. Solamente después de la Constitución de 57, fue Porfirio Díaz el que pidió que se restableciera la pena de muerte, sin ninguna cortapisa; pero todos los hombres que han intervenido en la Revolución saben perfectamente por qué fue restablecida la pena de muerte.

De suerte que si tenemos la convicción íntima de que es el medio que se trata de restablecer como sanción, no de prevención, sino de represión enérgica y que no repara siquiera el error en que incurre el sujeto, no debemos contribuir tampoco a que la Cámara, a que esta Legislatura que ha dado muestras de alta cultura, deje un baldón que no quiso establecer la Comisión redactora del Código Penal de 29.

Los bandos del sector campesino, los bandos del sector obrero no contribuirán, y de ello estoy seguro, con su voto, a la sanción del restablecimiento de la pena de muerte. Yo me afilio en esta votación, porque tengo la convicción de que con ello contribuiremos al cumplimiento del deber que se viene sosteniendo a través de una larga trayectoria del mismo movimiento obrero.

Por consiguiente, en mi concepto, en este particular, solamente el asunto radica en que es preferible salvar del patíbulo a un condenado que aceptar un aplauso para santificar al Estado en su derecho de asesinar a los hombre que forman parte de la propia sociedad. Mi voto será contrario por la misma convicción que ha venido a sostener en esta tribuna todo el grupo de diputados que ha estado en contra del dictamen. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Bernardo Chávez.

El C. Chávez Bernardo: Señores diputados: En las dos sesiones anteriores, ante esta Alta Tribuna de la Representación Nacional, han comparecido oradores de todas las tallas, de todos los estilos, de diferentes ideologías y personalidades.

Como en los Parlamentos de otras latitudes, hemos visto chocar la sólida cultura, la brillante elocuencia, la acerada dialéctica y hasta el humorismo algunas veces delicado y efectiva y otras veces ridículo y vulgar, y todo este acervo de escarceos tribunalicios han sido sobre la discusión del dictamen emitido por la Comisión de Justicia sobre el proyecto de Ley para la reimplantación de la pena de muerte. Los argumentos que han campeado en el pro y contra, estimo que han tocado aspectos que determinan, no la necesidad o la supresión de la pena capital, sino los orígenes, causas y motivos que favorecen a la criminalidad, palanca eje que impulsa a mi convicción para venir a decir a ustedes mi modesta opinión, basada en el descarnado realismo de nuestro medio ambiente.

Para ello, he tenido que recordar el epitafio más bello, que jamás fue escrito y que contiene las sencillas palabras que inmortalizaron a las víctimas, de las Termópilas; "Caminante di a los lecedemonios que aquí yacemos, en obediencia a sus mandatos". Y así vengo, con conocimiento de que quizá mis puntos de vista no puedan destruir el criterio que ustedes tengan ya formado, pero creo que es una virtud social de los hombres, cumplir con el deber más esencial, el cual es el de su propia conciencia.

Una realidad tangible, es el vertiginoso marathón de la criminalidad, que sin admitir obstáculos, arrasa salvaje y primitivamente, los más elementales respetos a la seguridad del conglomerado social. Las causas de la criminalidad, ya han sido tratadas ampliamente por mis preopinantes en este foro, unos bordando en los problemas de orden económico, malos salarios, deficiente alimentación, pésima habitación y necesidades insatisfechas: otras, anomalías de los orígenes aparentes y reales de los trastornos fisiopatológicos de carácter nervioso, los de más allá, cual sociólogos obnubilados fincan la responsabilidad del crimen en la falta de alfabetización, civilización y cultura en que se encuentra sumido nuestro pueblo, los de acullá, lanzan catilinarias a los que deben impartir recta y equitativa justicia y hasta los cuistres y polizontes, son factores en este desideratum de aquelarre criminal; pero entiendo que no se ha tocado la parte principal que debemos analizar para tomar una determinación o medidas que resuelvan, si no en su todo, por

lo menos en parte el peligro en que vive la colectividad de nuestro pueblo.

Nuestra Carta Magna, en su tercer párrafo del artículo 22 vigente, dice: "Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos y en cuanto a las demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos graves del orden militar". Quiere decir que el Código Penal del Distrito Federal y Territorios, ha reformado sin necesidad de las Cámaras Federales, un artículo de nuestra Constitución y no pretendo entrar a discutir el aspecto jurídico de este asunto, por carecer de conocimientos para ello, máxime que nuestros penalistas y jurisperitos jamás han tocado este tema, pero si la Constitución de la República representa los derechos del pueblo a través del organismo político (Gobierno) que resulta del pacto social y no protege a las personas que lo signaron, el contrato se viola y anula y no quiero, señores diputados, que vosotros, que sabéis de responsabilidades, pretendáis quedar en situación de responsabilidad.

Juan Jacobo Rousseau, que con Voltaire preparó el nacimiento de la Revolución Francesa, movimiento sublime que aún estamos aprovechando con nuestra libertad, decía que la salud pública no tiene significación alguna, mientras todos los elementos del pueblo no disfruten de la debida seguridad, y juzgando con Helvecio, estimo que todo aquello que se hace por el bienestar público, es justo y lícito.

Los penalistas modernos, poniendo la vista en el horizonte del porvenir, enfrebecidos por anhelos excesivos de encontrar lo absolutamente nuevo, desprecian todas las viejas experiencias del pasado y aunque pudiera considerarse que este modo de pensar es de espíritus débiles, dado que un espíritu enérgico no teme al peso de los valores del ayer, se puede afirmar que estos señores, encerrados en sus gabinetes de estudio o abroquelados en el castillo de oro y marfil de sus altruismos, están cometiendo la injusticia mayor de índole social que pueda cometerse, pues si resumimos todo lo que se ha escrito contra la reimplantación de la pena capital, encontraremos un hecho real, que es el siguiente: se protege una minoría delincuente, delincuente por azares del destino, por falta de cultura o de civilización; por vicios o inadaptación, pero delincuente al fin, contra la seguridad de un conglomerado mayoritario que merece todo respeto y atención.

Gómez de la Serna, y Montalván, manifiestan en sus doctrinas penales que los castigos, sanciones y penas, deben reunir cualidades esenciales de ser personales, iguales, ejemplares y correctivas, puesto que sin esto se confunden los Poderes públicos y la arbitrariedad sucede a la Ley. De allí que, recorriendo los anales de la criminalidad en México, desde el tono chalequero, grotesco, Márques de Sade; Teodoro Andrade, que en escatalógico maridaje con Emilia Parra sacrificó a dos de los hijos de ésta; el Tigre de Santa Julia; Isaac Mendicoa, el Tigre de El Pedregal; el Galeno enamorado que inyectó a dosis masivas a su chofer drogas enervantes para vengar determinados agravios; Romero Carrasco; Gallegos; los asaltantes del Cajero de la Modelo; los de la "F. I .A. S. A"; Cárdenas Hernández; Cortés Pizá y otros muchos que sería largo enumerar, encontraremos que no todos han sufrido el castigo que les corresponde, ni tampoco han pertenecido a un plano de inferioridad existencial, sino que muchos de ellos pueden ser catalogados en un plano medio de nuestra civilización ambiente y por ello se reclama que la vindicta pública sea ejemplar y ponga una barrera congruente a los desbordados instintos. Ya el anatema bíblico dice: "El que a hierro mata, a hierro muere".

Vivamos por un momento la etapa de 1915, cuando el glorioso Manco de Celaya tuvo que reprimir los desenfrenados atropellos y arbitrariedades de la turbamulta victoriosa en esta ciudad con los fusilamientos hasta en masa.

Añoremos aquellos días en que Roberto Cruz, para poner dique a los latrocinios e inseguridad que privaba en el Distrito Federal, con la mano asesina de Palomera López y al margen de la Ley, pudo dar garantías a la población valiéndose de la oprobiosa Ley Fuga.

Largo sería enumerar la trayectoria de penas que se han seguido, no solamente en la Capital de la República, sino en todos los Estados en donde, aunque existen Códigos que establecen la pena de muerte, nunca se ha aplicado más que en casos excepcionales y cuando los hechos criminales no han podido ser tolerados ni por los románticos más altruistas del Derecho Penal.

¿Qué los parricidas no reclaman un castigo ejemplar que ponga coto a ese crimen de lesa sangre?

Desgraciadamente algunos sectores han sido presos de una tanatofobia, que determina su lucha porque no se reimplante la pena capital, tratando de presentar el problema bajo el prisma del derecho natural a la vida, creando con ello una barrera para poder dominar el estado de peligro en que viven los ciudadanos de México.

Dejar sin castigo máximo determinados crímenes, es convertirse prácticamente, si no en asesinos del futuro de nuestra Patria, sí por lo menos en cómplices de ello; puesto que los atavismos y las taras hereditarias ejercitarán influencia maléfica y decisiva en el devenir de nuestras generaciones.

¿Qué el soldado en el campo de batalla, en cuya alma no anida el odio personal contra su enemigo, no justifica su acción de matar en aras de la más alta ascética y del más recto cumplimiento del deber? ¿Cómo justificar las medidas de supresión tomadas por los dirigentes del movimiento social que han beneficiado al proletariado universal?

Rememoremos aquellos días de octubre de 17, visitemos Ekaterinemburgo y asomémonos al solar del ingeniero Ipatief en donde se liquidó el régimen zarista.

Observemos la conducta de Lenin, que por salvar a su pueblo de la Dictadura no escatimó sentimientos dolorosos y eminentemente humanos para dar al traste con la economía burguesa y en fin, decidámonos a llevar a cabo la catarsis de nuestro propio espíritu y votemos sin vacilación el dictamen, con lo

cual el pueblo de México, sin distingos, podrá gozar de seguridad y garantías. (Aplausos).

El C. Corona del Rosal Alfonso: Compañeros: quiero iniciar mi peroración hoy, haciendo un acto de justicia. Cualquiera que sea la resolución que se tome en este debate, es indudable que traerá resultados favorables para la sociedad mexicana. Quiero principiar, reconociendo aquí que el compañero coronel Hernández Cházaro ha presentado su proyecto de reimplantación de la pena de muerte, con toda buena fe, y que todos los que lo defienden también obran con absoluta buena fe. Debemos hacerles justicia. (Aplausos).

De manera que al tratar de combatir sus argumentos, lo haré con todo calor de mi convicción, que es la misma que anima a todos mis compañeros; pero, de antemano, les advierto que mis palabras no llevarán la intención de ofenderlos o lastimarlos.

Un argumento ha servido de base al coronel Hernández Cházaro y a su compañeros, para pedir la reimplantación de la pena de muerte. Afirma el señor coronel Hernández Cházaro en su proyecto, y esa afirmación la hace suya la Comisión dictaminadora, que la criminalidad aumenta pavorosamente en el Distrito Federal. Este ha sido el argumento fundamental de ellos: la criminalidad aumenta en forma aterradora. Han venido a afirmar en esta tribuna eso; lo han sostenido en su proyecto y lo sostienen en su dictamen.

Podemos reducir a tres los argumentos de la parte contraria. Los otros dos son: que la pena de muerte es ejemplar y es intimidativa, y que la abolición de la pena de muerte es de románticos del Derecho Penal, prohijados por pseudosabios.

Repito, compañeros, los tres argumentos de la parte contraria: la criminalidad aumenta día a día. El aumento de la nota roja es evidente.

Vamos a ver qué han hecho los compañeros para demostrar la verdad de sus argumentos. El compañero Hernández Cházaro subió a la tribuna a sostener su proyecto de Ley y dijo que ha aumentado la criminalidad; pero manifestó que no traía estadísticas. Gil Preciado, Merino Fernández tampoco trajeron estadísticas que probaran el aumento de la criminalidad. Mi estimado amigo, el diputado Márquez Ricaño, tampoco trajo estadísticas, únicamente un periódico, "El Gráfico", y nos leyó el suicidio de dos señoras que no vienen a aumentar la estadística de homicidios.

La estadística que sí mostró el compañero López Arias, se refería a ciento y tantos mil hombres víctimas de homicidio, no en el Distrito Federal, sino en toda la República; pero desgraciadamente el compañero López Arias no hizo ninguna conclusión que nos demostrará que el aumento de la criminalidad en el Distrito Federal es un hecho; que si la criminalidad era una antes de la supresión de la pena de muerte, hoy sea otra. Si los compañeros nos hubieran demostrado que este aumento de la criminalidad es indudable, y que realmente hay una ola incontenible de criminalidad, quizás muchos de nosotros, con toda buena fe, estaríamos de su lado; pero no han probado la base de su proyecto los que han hecho uso de la palabra. (Aplausos).

Varios argumentos se han esgrimido aquí, más con fines oratorios, que con fines de convencimiento. Decía, y tuvo éxito en su argumentación por el momento, el compañero López Arias: en México hay el derecho de matar en defensa legítima; y si un particular tiene el derecho de matar cuando es agredido, ¿por qué razón el Estado no va a tener el derecho de matar a los criminales? Este es un recurso de oratoria del compañero López Arias. En el Derecho Penal mexicano no hay el derecho de matar, para nadie. Si alguien mata en legítima defensa, repeliendo una agresión actual, violenta, inminente y sin derecho, que son los requisitos legales, el que mata no está ejercitando un derecho; a ese individuo se le procesa y lo que tiene es una causa de justificación que se llama en Derecho una excluyente de responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal. (Aplausos).

El señor doctor Chávez, que nos acaba de presentar un estudio atendiendo en gran parte al aspecto médico, ya que él es doctor, dice que se tiene miedo de volver los ojos al pasado no nos sirviera de enseñanza. Pues bien, hasta hace poco en México, y hasta hace poco todavía, vigente actualmente en otras naciones, durante siglos ha habido la pena de muerte; y el pasado nos indica, volviendo los ojos con valentía a él, que la pena de muerte no ha impedido los crímenes en ninguna parte. (Aplausos). El argumento de que el soldado mate en el campo de batalla cumpliendo con su deber, pues enteramente no creo que tenga ninguna relación con el problema que tratamos. El soldado mata cumpliendo con el deber supremo de defender a su patria y al Estado; pero realmente no le encuentro la relación que pueda tener con este problema. (Voces: ¡Luis Castro! Risas).

Compañeros, se afirma que la criminalidad ha venido en aumento; que una ola incontenible amenaza ahogar al Distrito Federal. Los compañeros no demostraron eso con estadísticas; yo voy a demostrar con estadísticas, que tengo aquí en la mano, con estadísticas las más serias, publicadas oficialmente, elaboradas por el Instituto de Investigaciones Estadísticas, Instituto que no tiene nada de romántico, porque la estadística no tiene nada de romántico, cómo es falso que la criminalidad haya tenido un aumento en el Distrito Federal. Voy a tratar de probarlo primero, para atacar otro de los puntos de los contrincantes.

El compañero Jordán Arjona, no sé si en guasa o en serio, porque hay que analizar siempre la forma en que habla, dijo que había dos medios para combatir la criminalidad, para combatir el homicidio: la pena de muerte y el "agua". No nos dijo el compañero Jordán por qué el agua realmente servía para combatir el homicidio. (Voces: ¡Para bañarlo! Risas). Para bañarlo, dice el compañero Márquez Ricaño. Atenderemos mejor a lo que dicen las estadísticas. La razón es esta: la estadística nos demuestra, y lo cito simplemente como dato curioso para que se vea hasta dónde llega la perfección de la estadística, que cuando aumentan las lluvias en el Distrito Federal, los delitos por homicidio disminuyen. Probablemente esta sea la causa

por la que ha invocado el compañero Jordán el agua...

- El C. Márquez Ricaño Luis (interrumpiendo):

¿Me permite una aclaración?

El C. Corona del Rosal Alfonso: Las que usted guste, compañero. Voy a conceder cuantas aclaraciones quieran. Nada más les ruego que permitan terminar una idea.

El C. Márquez Ricaño Luis (interrumpiendo nuevamente): Pues entonces ya se pasó la oportunidad.

El C. Corona del Rosal Alfonso: Puede usted hablar.

El C. Márquez Ricaño Luis: Yo nada más quería rogar a usted con toda atención me dijera si las estadísticas que hoy, tienen alguna relación con la Dirección de Estadística que depende de la Secretaría de la Economía Nacional.

El C. Corona del Rosal Alfonso: Absolutamente. Son datos estadísticos. En México los únicos datos estadísticos serios provienen de la Dirección de Estadística.

El C. Márquez Ricaño Luis (interrumpiendo): Me alegra mucho, porque las estadísticas que trajo el compañero López Arias le fueron proporcionadas en la Dirección de Estadística, de la Secretaría de la Economía Nacional, y por consiguiente tienen tanta seriedad y veracidad como las que usted trae.

El C. Corona del Rosal Alfonso: Yo no he afirmado, compañero Márquez Ricaño, que las estadísticas del compañero López Arias sean o no verídicas ni he afirmado que sea falso el dato de los ciento y tantos mil asesinatos en la República ni tampoco he afirmado que sean los que han cometido en el Distrito Federal; lo que he afirmado es que el compañero López Arias no hizo conclusiones que hayan demostrado el aumento de la criminalidad. A una moción del diputado Félix Díaz Escobar, la respuesta de López Arias fue en el sentido de que sus estadísticas a la disposición de todos para que formularan las conclusiones que quisieran. Es lo único. Vamos a ver qué nos dicen las estadísticas del agua al respecto al aumento del homicidio en México.

En la página setenta y ocho de este libro, que se llama "Tendencias y Ritmo de la Criminalidad en el Distrito Federal", en la página setenta y ocho tenemos los siguientes datos: en el año de mil novecientos veintisiete hubo doscientos sesenta y ocho homicidios cometidos por hombres, en el Distrito Federal, y treinta y siete por mujeres. En el año de mil novecientos veintiocho, hubo cuatrocientos treinta y un homicidios cometidos por hombres y sesenta y uno por mujeres. En el año de mil novecientos veintinueve, que fue el año en que se hizo la primera reforma al Código Penal vigente, cuando se suprimió la pena de muerte , hubo quinientos tres homicidios por hombres y cuarenta y cuatro por mujeres. En mil novecientos treinta, el número de homicidios fue menor : de quinientos tres, fueron cuatrocientos quince. En el año de mil novecientos treinta y uno hubo doscientos cuarenta y siete. En mil novecientos treinta y dos, cuatrocientos cincuenta y cuatro. En mil novecientos treinta y tres, doscientos noventa y seis. En mil novecientos treinta y cuatro, cuatrocientos veintitrés. En mil novecientos treinta y cinco cuatrocientos sesenta y dos. En mil novecientos treinta y seis, cuatrocientos siete.

Mentira que después de la supresión de la pena de muerte haya aumentado la criminalidad por homicidios. Aquí están las estadísticas que demuestran que se ha conservado, más o menos, el mismo ritmo; y a pesar de que los datos pudieran ser favorables a nuestra tesis, no voy a tratar de acudir a recursos oratorios diciendo que los homicidios han sido en número menor después de la supresión de la pena de muerte, porque sería falso. Lo cierto es que el ritmo, por lo que hace al delito de homicidio, ha permanecido constante. Aquí mismo, en una de las primeras páginas, tenemos la gráfica, que yo sí pongo a la disposición de los compañeros que quieran verla; una gráfica que se hace en un dibujo a escala, tomando dos ejes de coordenadas y ordenadas , que nos demuestra que la tendencia de la criminalidad es más o menos la misma.

Varía en un período comprendido de 1927, al último año en que se toma la recta de la criminalidad, de cuatrocientos crímenes, a cuatrocientos veinticinco. Dicha recta casi viene siendo paralela al eje, lo cual prueba que la criminalidad se mantiene estacionaria.

Lamento que estos datos no sean románticos. Lamento que nosotros, los románticos, tengamos que hacer uso de estadísticas; pero son las que mejor hablan a los compañeros.

El C. Samaniego G. Carlos: Yo quisiera que el compañero nos dijera si la población del Distrito Federal es igual.

El C. Corona del Rosal: Allá voy, compañero. Diré eso en su oportunidad.

El C. Márquez Ricaño Luis: Otra pregunta. Si usted me lo permite, compañero y aprovechando su gentileza, me voy a permitir hacerle otra pregunta. Usted, con sus datos estadísticos, que no son románticos, sino fríos como los muertos de que habla, nos dice que la criminalidad no ha disminuído.

El C. Corona del Rosal: Dije que no ha aumentado.

El C. Márquez Ricaño Luis: Me remito a la versión taquigráfica. Usted dijo que no ha aumentado ni disminuído. El hecho de que no haya aumentado, nos demuestra que, cuando menos, se ha estacionado. ¿Qué no es deber del Estado buscar la disminución de la criminalidad? En ese sentido, se demuestra que no ha progresado el Estado en la defensa de la sociedad sino que, al contrario, la criminalidad se mantiene en el mismo ritmo de que usted habla.

El C. Corona del Rosal Alfonso: Mis palabras le van a contestar. Simplemente trato de demostrar que los argumentos que sirven a ustedes de base son absolutamente falsos, y creo que la estadística lo prueba.

(Aplausos).

Lo que pasa, compañeros, es que, en los fenómenos sociales, no todos tienen la obligación de conocerlos a fondo; son cosas eminentemente técnicas que solamente los profesionales, los que pasan su vida estudiando estas cuestiones pueden conocerlas a fondo. Nosotros, el común de las gentes, nos dejamos llevar por las afirmaciones diarias de los

órganos de publicidad. Ya sobre esta publicidad, que crea un ambiente falso, se ha tratado antes, como dijo el compañero Martín Torres, a tal grado, que el Partido Nacional Revolucionario, en el plan sexenal de Gobierno de diciembre 4 de 1933, introdujo un reducido programa de política criminal, uno de cuyos puntos se refiere precisamente, al castigo de la publicación escandalosa de crímenes y delitos, o sea de la "nota roja periodística". Consecuentes con el interés de este tema, durante la Convención Nacional de Lucha contra la Delincuencia y la Unificación de la Legislación Penal, reunida en esta capital en abril - agosto de 1936, tal fue uno de los temas que más apasionaron al público; la prensa se encargó de hacer la propaganda del crimen.

Así se decía en esa época respecto a la "nota roja". Voy a permitirme leer a ustedes algunos puntos que son de interés. Aquí viene la respuesta a lo que me decía el compañero Samaniego. Dice aquí, como les decía a ustedes, que es una paralela a la recta de las equis, lo que prueba que no ha aumentado ni disminuído. Dice en efecto:

"De cuatrocientos homicidios en el año de 1927, se llega a cuatrocientos veinticinco en el año de 1937".

"Si algún delito puede dar idea de la tendencia de la criminalidad en el Distrito Federal, es el que venimos considerando pues, en efecto, el homicidio es el menos efectuado por los cambios de personal en la administración de justicia y tampoco queda sujeto al escamoteo estadístico de criminalidad, como dice Gabriel Tarde, porque para este delito, justamente, no se ha extendido la dulcificación del sistema represivo.

"Considerando el aumento de la población del Distrito Federal, que según datos proporcionados por la Dirección de Estadística se puede apreciar por las cifras siguientes: año de 1900, 541,516 habitantes. 1910, 720,753. 1921, 892,553. 1926, 1.025.377. 1930, 1.234,556 y 1939, 1.447,272, debemos concluir, lógicamente, que la criminalidad no ha aumentado en la forma pavorosa y alarmante en que frecuentemente informa la prensa, puesto que el incremento de la población es evidente y no sucede lo mismo con el de la criminalidad".

Debemos concluir lógicamente que la criminalidad no ha aumentado en la forma pavorosa y alarmante en que frecuentemente informa la prensa. Está usted contestado, compañero Samaniego. (Aplausos).

Pero hay más todavía a este respecto. Vamos ver cuál era la criminalidad hace algunos años en el país, y vamos a verlo por esta razón: Desgraciadamente México, y esta es una afirmación cierta, no se va a corregir con la pena de muerte. Desde luego es de los países que tienen más alta criminalidad por homicidios. Por cada cien mil habitantes hay una cantidad de homicidas que solamente es superada, desgraciadamente, por Italia; Italia es la única que lo supera en este triste privilegio. Sin embargo, a pesar de eso, vamos a ver si la criminalidad viene aumentando o no. En 1905, según don Carlos Dumaña, en un estudio que se tituló "La Estadística de la Criminalidad en México", fijarse bien que era en 1905, observó que eran sentenciados dieciocho criminales - esto sucedía en la dictadura porfirista - por cada cien mil habitantes, en el lapso de tiempo, en los datos estadísticos de 1936 - 1937, por el mismo delito son sentenciados 8.4 sujetos por cada cien mil habitantes. En consecuencia, relativamente este delito ha disminuído a más de la mitad después de la dictadura porfiriana.

Podríamos aquí seguir leyendo estadísticas y más estadísticas; pero únicamente voy a leer una que sí es interesante, porque se refiere a las condiciones sociales que incuban el delito. Es un hecho comprobado, y aquí están las estadísticas, que a mayor número de expendios de bebidas embriagantes, que a mayor número de cervecerías autorizadas en el Distrito Federal, hay mayor número de homicidas. Eso sí es cierto, aquí están las estadísticas. Pero no quiero cansarlos y por eso no les doy lectura. Pero sí es cierto que a mayor consumo de alcohol, mayor criminalidad hay en el Distrito Federal.

En consecuencia, compañeros, no ha aumentado la criminalidad en México , como nos lo dicen en forma pavorosa, en forma macabra, como diría el compañero Gómez Esparza. Es falso el argumento que sirve de base a los sostenedores del dictamen en pro de la pena de muerte.

Los compañeros tienen el mejor de los deseos por evitar la criminalidad ; y yo pregunto: ¿qué los que estamos aquí en este recinto, no vamos a estar conjuntamente deseando que se evite el crimen, que el crimen desaparezca? Lo que no se ha encontrado, a través de los siglos, es la fórmula que venga a borrarlo definitivamente de la sociedad.

¿Qué proponen los compañeros para evitar el crimen? Abogan por una política criminal, que solamente tiene un aspecto y que únicamente contiene una sanción: la pena de muerte. ¿Hay crimen? Hay que aplicar la pena de muerte. Dicen equivocada e ingenuamente, con toda buena fe, pero ingenuamente. La criminalidad va en aumento pavoroso, - dicen - y solamente puede combatirse con la pena de muerte, que es ejemplar e intimidativa.

Nosotros afirmamos y desgraciadamente tendremos que documentarnos y apoyarnos en autores románticos, que han dedicado su vida entera al estudio de las ciencias penales, que la pena de muerte no es ejemplar ni intimidativa, como afirma la parte contraria. Los países que la han suprimido no manifiestan ningún aumento en los delitos que estaban sancionados con ella.

Veamos lo que nos dice Coello y Calón, autor citado por la parte contraria. Escuchemos a un autor de los que ha citado la otra parte, en su página 485, en la nota 8. Dice:

"El profesor Liepman, destacado penalista, publica interesantes datos tomados de las estadísticas de Italia, Rumania, Portugal, Holanda, Noruega, Bélgica, Finlandia y ciertos Estados de la Confederación Norteamericana, países todos ellos que han abolido la pena capital.

En igual sentido E. H. Sutherland Murderand Death penalty, in Jorunal of the American Institute of Criminal Law and Criminology, 1925, demuestra su carencia de sentido intimidativo; cuatro Estados de la Confederación Norteamericana la restablecieron después de su abolición , sin que la criminalidad haya disminuído".

El caso nuestro en que veríamos, sí se restableciese en México una pena bárbara e inútil, sería la de que la criminalidad no disminuiría y, en cambio, esta Cámara sí cargaría con la responsabilidad de haber restablecido esa pena de muerte en la legislación mexicana.

El C. Márquez Ricaño Luis: Antes de hacer la aclaración que deseo, quiero rogar a usted que no entienda que mis palabras son con el propósito de molestarlo e interrumpir la exposición de sus argumentos. Simplemente creo que, citando con oportunidad casos concretos, podemos ilustrarnos mejor. Los autores que usted cita, extranjeros desde luego todos, analizan las situaciones y realidades de sus respectivos países , y tal vez no son de mucha aplicación a la realidad mexicana, por que aquí nos encontramos con casos contrarios y evidentes.

Hace dos años habló mucho la prensa de un proceso muy sonado. Un carpintero de Puebla trajo a pasear a un familiar suyo a la capital, con el exclusivo propósito de asesinarlo. Mata a la mujer aquella, familiar suyo, y cuando fue aprehendido e interrogado de por qué no lo había hecho en Puebla, contestó que porque en Puebla regía y se aplicaba la pena de muerte, y que, en cambio, aquí en México, a lo que más que se exponía, era de ir a prisión. Lo que quiere decir que la aplicación de la pena de muerte sí intimida, porque, vuelvo a afirmarlo, la mayor parte de los criminales son cobardes.

El C. Corona del Rosal: Su argumento es falso.

El C. Márquez Ricaño: Es una apreciación mía.

El C. Corona del Rosal: En primer lugar, las ciencias, como es sabido de todos, y se ha afirmado en esta tribuna muchas veces, no son patrimonio de ninguna nación. Nosotros no tenemos una ciencia penal mexicana, como no hay una ciencia penal china, ni una ciencia penal rusa. Los delincuentes son hombres. Si yo viniera a hablar aquí de cómo reaccionan las fieras o determinados animales, entonces sí podrían tener objeciones mis datos; pero vengo a hablar de datos científicos y tengo que referirme naturalmente a aquellos países en donde la ciencia es más adelantada que en México; a aquellos países donde ha nacido la ciencia. Repito, la ciencia no es patrimonio de ninguna nación, y por lo tanto, así como se aplican los principios de física, de química, o de cualquier sentido científico, tiene que aplicarse el mismo sentido de las ciencias físicas a los principios de las ciencias penales de México, en sus problemas penales. (Aplausos).

Segundo: La cuestión de la criminalidad - claro está,, salvo los casos de verdaderos criminales morbosos, salvo el caso, digamos, de Gregorio Hernández Cárdenas, en que le retuerce el cuello a su primera víctima y se lo sigue retorciendo hasta la cuarta, y si no lo descubren hubiera seguido su larga cadena de crímenes- en esa cuestión todos los criminales consideran que pueden ser sancionados. El caso que pone el compañero Márquez Ricaño no nos demuestra la intimidación de la pena de muerte ; nos demuestra sencillamente que aquel criminal corrió el menor riesgo entre la pena de muerte y la pena de prisión, pues él demostró ser demasiado inteligente y prefirió correr el menor riesgo: la pena de prisión; pero eso no nos demuestra que si hubiera habido pena de muerte en toda la República, él no hubiera cometido el crimen.

De manera que ese argumento es falso. (Aplausos).

El C. Márquez Ricaño Luis: (interrumpiendo)

Esa es una apreciación de usted.

El C. Corona del Rosal Alfonso: De manera que vimos por las estadísticas que en México no ha aumentado la criminalidad después de la supresión de la pena de muerte. Hemos visto que en otros países no ha aumentado la criminalidad en los delitos sancionados por la pena de muerte después de ser suprimida. Hemos visto que en Estados de la Confederación Norteamericana se ha vuelto a reimplantar la pena de muerte, y desgraciadamente la criminalidad en materia de homicidios tampoco ha disminuído.

Repito, los asesinos se caracterizan por su insensibilidad moral. Hay tipos de asesinos que, naturalmente, por la perturbación nerviosa de sus centros nerviosos directores, carecen de sensibilidad a la moral; se confunden con lo que llama "loco moral", que es un tipo de individuo que aparentemente es normal, pero que, sin embargo, le cuesta trabajo distinguir entre el bien y el mal. Esa insensibilidad moral es propia de los criminales natos, de los criminales a quienes quieren sancionar con la pena de muerte los compañeros y desgraciadamente, si se reimplantara, no podrían sancionar a todos con la pena de muerte...

- El C. Márquez Ricaño Luis (interrumpiendo):

¡Y que ustedes quieren educar!

El C. Corona del Rosal Alfonso: Esa es otra afirmación falsa que después contestaré.

Por otra parte, está demostrado en estadísticas, y en los textos de la ciencia penal lo encontrarán, que el espectáculo de las ejecuciones desmoraliza al individuo y que ejerce un morboso atractivo entre los criminales natos e incorregibles. El criminal nato e incorregible se ve de pronto rodeado de una gran publicidad, publicidad que ya la quisiera el inventor más distinguido, el político más hábil, el benefactor más ilustre, una publicidad al estilo de la que ha tenido Gregorio Cárdenas Hernández.

¿Y en qué forma reacciona el criminal degenerado, tarado, enfermo? Reacciona en forma morbosa tratando de imitar a ese individuo. Por otra parte, se afirma que es intimidativa la pena de muerte. Pues bien, se ha comprobado en Inglaterra y en Estados Unidos, con estadísticas , no con afirmaciones románticas, que la mayoría de los criminales sentenciados a la pena de muerte habían presenciado otra ejecución.

En consecuencia, es falsa la afirmación de que es intimidativa la pena de muerte.

Veamos la página quinientos ochenta y seis en la nota doce. Perdonen ustedes que esté haciendo estas citas, pero yo no soy especialista en Derecho Penal y tengo que documentarme en personas que conocen el problema. Dice aquí la nota doce: "Los autores que lo atestiguan, es decir, que atestiguan que la mayor parte de los sentenciados habían presenciado la ejecución de la pena de muerte, son

muy numerosos", y cita aquí una serie de personalidades de varias nacionalidades.

En la página doscientos diez de la "Filosofía Penal", de Gabriel Tardé; en la obra de Leipman; en otra de Wulfen; también en otra del gran penalista Carrara, y en la obra del penalista español Pulido, denominada "La Pena Capital en España", encontramos palabras que demuestran mi afirmación.

A los compañeros que quieran documentarse más en este punto, les puedo proporcionar esas obras.

El C. Márquez Ricaño Luis: Tengo entendido que el dictamen habla de la forma en que debiera efectuarse la ejecución, en el caso de que se reimplante la pena de muerte, tanto, que despertó el humorismo, siempre oportuno, del compañero Garizurieta. De manera que no serían actos públicos ni cosas de feria o fiesta, que despertaran ese morbo.

El C. Corona del Rosal Alfonso: Pues el humorismo del compañero Garizurieta sí me parece humorismo fino; pero desgraciadamente en México no lo apreciamos porque nos gustan más las cosas trágicas.

(Aplausos).

El C. Márquez Ricaño Luis: Lo único que se trata es de suprimir al criminal.

El C. Corona del Rosal Alfonso: Además, compañeros, hay una realidad, y volvamos los ojos al pasado, como lo quiere mi amigo y compañero el doctor Bernardo Chávez. El pasado nos demuestra que en México casi nunca se ha aplicado la pena de muerte. En los últimos años que estuvo en vigor, de diez sentencias que se dictaron en la República, sólo se aplicó la pena de muerte en reducido número de casos. En el Distrito Federal, ya se decía aquí, que en trescientos y tantos casos la pena de muerte sólo se aplicó a José de León Toral; es decir, no a un tipo criminal, feroz, temible para la sociedad, sino a un criminal político. ¿Por qué se ha de estimar que la pena de muerte va a cambiar la psicología de los jueces y que éstos van a dictar y aplicar sentencias de muerte? El pasado nos demuestra que si en México no se ha aplicado la pena de muerte, si se vuelve a establecer no se aplicará tampoco. Eso es cosa de pura lógica.

El C. Márquez Ricaño: Eso es prejuzgar.

El C. Corona del Rosal: No; sería prejuzgar si no me fundara en la experiencia. Las fuentes del conocimiento, compañero Márquez Ricaño, son, entre otras, la experiencia. En las ciencias sociales, desgraciadamente, los fenómenos no se pueden improvisar. En química podemos mezclar substancias y hacer experimentos. En física podemos someter una barra de hierro al fuego y experimentar con ella; pero en los fenómenos sociales únicamente hay observación. En este caso, la observación del pasado nos permite afirmar que en México, cuando ha habido pena de muerte, no se ha aplicado. En consecuencia, basándose en la experiencia del pasado, es correcto afirmar que, si la restablecemos, tampoco se aplicará. Esto es cuestión de lógica. (Aplausos).

Por otra parte, el derecho, la sanción del derecho siempre ha tendido a buscar que las penas sean reparables. Es muy humano que los jueces se equivoquen. La única pena irreparable, porque del panteón no se vuelve, es la pena de muerte.

Víctor Hugo, romántico también, pero hombre eminente y preclaro, gloria de las letras francesas; Víctor Hugo, que fue diputado constituyente de Francia y que toda su vida se dedicó a combatir la pena de muerte, tenía un argumento, lírico, si se quiere, pero argumento que se refería a lo irreparable de la pena de muerte.

Decía, en carta que dirigía al monarca de los belgas, con el objeto de impedir una ejecución en Charleoi: "Sois creyentes? No mandéis a la eternidad a un hombre, porque esa es función de la Divinidad. ¿No sois creyentes? No lo sumáis en la nada, porque esa pena es irreparable".

Ahora bien, ¿ cuáles son los requisitos? Vamos a suponer, sin conceder , que la pena de muerte fuera ejemplar o intimidativa; vamos a suponerlo por un momento. ¿Cuál es el otro requisito que nos dice la doctrina que debe existir para llenar las condiciones anteriores? Debe haber celeridad en el procedimiento, es decir, que cometido un delito, lo ideal es que en forma casi inmediata ese delito sea castigado para ejemplo de los demás. Yo pregunto ¿qué tiempo tardan en México los procesos? El proceso más rápido en México, el más rápido tarda un año en la primera instancia, otro año en la segunda, y otro año para la decisión final en la Suprema Corte de Justicia. Este es un problema de que nos hablaba mi estimado compañero López Arias, que en mucho tiempo ha sido funcionario de Justicia, y es innegable que él convendrá con otros en que durando tres años el proceso más corto, el proceso que haya apasionado a la opinión pública, y en el que el Juez tenga interés en resolverlo en forma rápida no es ejemplar ni intimidativa una pena que se aplica tres, cuatro o cinco años después de cometido el delito.

Pero hay algo más todavía, compañeros. Está comprobado en la historia de nuestro Derecho que los jueces tiemblan para dictar sentencias de muerte y que ellos mismos van favoreciendo al criminal en todo lo largo del proceso, a efecto de que él logre desvirtuar las agravantes el delito, las calificativas del delito. El mismo juzgador le facilita la defensa al juzgado. En Francia, cuando estuvo en vigor la pena de muerte para los casos de infanticidio y aborto, no hubo un caso en que se haya aplicado la pena de muerte para estos casos, por la misma razón de que he venido diciendo que en México se ha observado fenómeno análogo.

¿Qué nos dicen a este respecto los que han suprimido la pena de muerte, de sus observaciones respecto a lo que sucede en otros países?

Nos dicen que países adelantados, que numerosos países han suprimido la pena de muerte y que la tendencia es irla suprimiendo en todas las legislaciones modernas.

Podría yo leer, y lo voy a leer para que no se vaya a pensar que no es cierto. Tenemos aquí en la nota 20, en la página 88 de Coello Calón:

"Actualmente está abolida: en Rumania, Portugal, Holanda, San Marino, Noruega, Austria, Suecia, Estonia, en parte de Suiza, en algunos de los Estados de la Confederación Norteamericana, en

algunos Estados de México, en Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Ecuador, Brasil Venezuela, Colombia, Uruguay, Perú, Argentina, en Australia; además, nuestros proyectos la rechazan y la tendencia de todos los países civilizados es suprimirla de sus leyes".

Más aún: en Italia y en Alemania, países clásicos de dictadura, la pena de muerte está abolida para delitos del orden común y solamente la conservan para delitos del orden político.

Podría ampliar esta lista leyendo otro texto; pero la razón de que hay otros compañeros que van a hablar después de mí, me lo impide; sin embargo están a disposición de los compañeros los datos respectivos.

La mayor parte de los penalistas modernos, por otra parte, las personas que estudian estos problemas, los que están en contacto diario con ellos, los que los tratan a través de un prisma científico, la mayor parte de ellos, afirmo, están en contra de la pena de muerte; penalistas destacados del extranjero y de México están en contra de ella. La pena se ha venido aplicando a lo largo del tiempo, compañeros, por muy distintas razones. Ha tenido épocas la Humanidad en que ha castigado como una venganza privada de aquellas personas a quienes se había cometido un homicidio en su familia. Entonces, cuando no había un poder público suficiente para imponerse a los demás, la familia ofendida se tomaba cumplida venganza y mataba a otro miembro de la familia del agresor, del homicida. A tal grado llegó esta venganza, se desbordó a tal grado, que sacrificaban familias enteras durante generaciones. Entonces el Derecho implantó lo que se llamó en los tiempos primitivos y de barbarie la Ley del Talión, es decir, el "ojo por ojo y diente por diente": causar un daño igual al causado. Tal parece que hoy queremos volver al antiguo talión. Mata un individuo y hay que matarlo, hay que volver a repetir el mal causado: "ojo por ojo y diente por diente".

Esa etapa bárbara definitivamente superada por el Derecho Penal contemporáneo.

Se ha atacado aquí mucho a quienes estamos en contra del dictamen; se nos ha llamado románticos. Los argumentos de la parte contraria tienden a demostrar falsamente que nosotros queremos sancionar al delincuente para corregirlo. Tal parece que nosotros hemos venido a sostener aquí, que la finalidad de la pena debe ser la corrección del delincuente. Eso es falso. No está inspirado en esos principios, el Código Penal que nosotros sostenemos. La escuela correccional es una escuela fracasada: es una escuela también superada. La corrección de la mayor parte de los delincuentes se ha demostrado que en muchos casos no es posible, y el Código Penal de México, en su mayor parte, no tiene fines correctivos.

La escuela correccional, cuyo más ilustre representativo fue el criminalista Enrique Roeder, inspiró la legislación española, vigente hasta hace poco, de Alfonso Castro. Para él, la finalidad de la pena era la corrección del delincuente; pero ésta es también una escuela fracasada, que indebidamente nos atribuyen nuestros opositores.

Nosotros no pensamos que se deba castigar al criminal para corregirlo, sino para defender a la sociedad de los elementos que tratan de lesionarla, para segregar de la sociedad a aquellos que han demostrado peligrosidad, temibilidad para la convivencia social. Simplemente estamos contra la pena de muerte, porque hay que lograr esa separación de los elementos peligrosos con el menor mal individual. Eso es lo que queremos.

El C. Sánchez Azueta Raymundo: ¿Entonces cómo se puede castigar por un juez a un asesino, cuando a los dos días de cometido el crimen anda paseando por la calle?

El C. Corona del Rosal: Desgraciadamente, ese problema no se resuelve con la implantación de la pena de muerte.

El C. Márquez Ricaño: Usted, señor diputado, acaba de expresar aquí que muchos de los que sostenemos la reimplantación de la pena de muerte, los señalábamos a ustedes como románticos o como sentimentales.

Yo era uno de los que así lo calificaba; pero retiro esa apreciación cuando veo que se apiadan más de los criminales incorregibles, que de sus víctimas.

El C. Corona del Rosal: Nosotros no estamos defendiendo a los criminales. ese esa otro argumento falso de usted. Cuando termine mi peroración, podrán ustedes ver en ella que yo no he venido aquí a hacer la defensa de los criminales, sino a sostener que la pena de muerte es insuficiente para prevenir la criminalidad. A su tiempo daré las razones en que me apoyo.

Ahora vamos a otro aspecto: al revolucionario.

¿A quién se le va a aplicar la pena de muerte? ¿Cuántos ricos has sido fusilados en México por asesinato?

Siempre la pena de muerte se ha aplicado a los pobres. Ya lo decía un distinguido compañero nuestro, cuyo nombre no cito para que no se piense que echamos mano de recursos políticos, aprovechando la fuerza política de nuestro compañero; ya decía que en México, cuantas sentencias se dictan, refiriéndose a la pena de muerte, si ésta se reimplanta, sólo se aplicará a las gentes pobres. Esto no es nada nuevo.

Hay que entender lo que significa el Derecho, lo que es el Derecho. Siempre determinada clase, los que están en el poder, son los que dictan las leyes. Esto sucede en México y en todas las partes. En la Edad Media, época de obscurantismo, la vida del Estado era regida por el clero y por la nobleza, y contenía un Derecho Penal bárbaro, donde eran aplicadas las penas más salvajes; donde la pena de muerte era agravada todavía más, azotando a veces al cadáver; donde muchas veces iban a desenterrar a lo cadáveres para seguirles juicio; donde la pena de muerte se aplicaba a veces, descuartizando al criminal; donde había penas que consistían en poner en estado de servidumbre al que había delinquido; en que las penas tenían un eminente fondo de expiación para desagraviar a la divinidad.

¿Por qué razón? Porque el Derecho Penal de esa época había sido elaborado por las clases dominantes que era el clero y la nobleza.

¿Qué cosa

vino a acabar con ese Derecho bárbaro, injusto, cuya principal pena era la de muerte agravada, no como la quieren los compañeros, en lugar cerrado y discreto, sino una pena agravada, pública, cuando los autos de fe eran verdaderas verbenas, donde se levantaban tinglados y a donde concurría la nobleza, el clero y el rey a presenciar las ejecuciones? ¿Por qué? Porque las leyes habían sido elaboradas por las clases directivas de esa época, el clero y la nobleza, y nunca se les aplicó la pena de muerte a los componentes de esas clases, a menos que hubiera sido por los delitos políticos; solamente se aplicó a los pobres, a los que no pertenecían ni al clero ni a la nobleza.

El C. Márquez Ricaño Luis: (Interrumpiendo).

Yo lamento que, los simpatizadores de los argumentos de usted, les moleste que hagamos aclaraciones; pero las habremos de hacer a pesar de todo, porque nos asiste un derecho.

No estoy de acuerdo en la afirmación de que, al reimplantarse la pena de muerte, se aplicará a los pobres solamente, porque si bien es cierto que en otras épocas había minorías privilegiadas en el poder, en que una estructura política y doctrinaria era distinta a la de hoy; ahora que la Revolución está hecha gobierno y que tenemos un régimen revolucionario en el poder, suponemos que podemos estructurar una justicia que aplique las leyes a todos por igual: a ricos y a pobres.

No se trata de propugnemos por que se establezca una ley que solamente sea para los pobres, pudiendo burlarla los ricos. Esa es la confusión que queremos aclarar: que las leyes son para los pobres y para los ricos; que son para todos por igual.

El C. Corona del Rosal Alfonso: Las leyes, se afirma ingenua y románticamente, como lo dice el compañero Hugo Pedro González, son para aplicarse a todos por igual; pero, por desgracia, solamente los que tienen elementos para defenderse, los que tienen dinero para hacerlo, los que pueden pagar buenos abogados, son aquellos a quienes no se les aplica. ¿De quiénes está llena la cárcel? ¿Cuántos ricos hay en la cárcel ahora? Y no se trata de penas de muerte, sino de delitos menos graves que ameritan sólo la pena de prisión. Siempre, compañeros, mientras exista la sociedad en que vivimos, mientras no se haya transformado definitivamente, y la Revolución Mexicana no ha afirmado que haya transformado definitivamente a la sociedad de México , estamos en marcha, y es uno de los aspectos en que debemos llegar a su perfección. (Aplausos).

- El Márquez Ricaño Luis: (Interrumpiendo).

Estamos mal acostumbrados.

El C. Corona del Rosal Alfonso: Siempre las penas se aplicarán a los pobres por las razones anteriores. Yo considero que antes de dictarse la pena de muerte, debe tenerse en cuenta mejor la de relegación. Esto es lo que tratamos de corregir precisamente. (Aplausos). El Derecho es siempre una superestructura. Esa es una afirmación indudable. Las relaciones económicas, quiérase o no, son las que vienen a determinar los otros fenómenos e instituciones sociales. Por eso, liquidada la Edad Media, surgida la Revolución Francesa, surgió un nuevo Derecho Penal, un nuevo Derecho Penal que venía a ser también arma para la clase que había subido al poder, ya no a garantizar los derechos del Clero y la nobleza, sino a garantizar los privilegios de la clase vencedora, a introducir normas democráticas, formas más humanas inspiradas en Beccaria y en otros ilusos, románticos, como Voltaire, Diderot, Rousseau y otros tantos.

La historia del Derecho Penal, toda entera, es la historia de las penas inútiles. Pero más aún, compañeros, vamos a suponer que los argumentos nuestros no convenzan a los compañeros, como los de ellos, que son más débiles que los nuestros, desde luego no pueden convencernos a nosotros.

Hay, pues, un conflicto, hay duda entre nosotros, y cuando hay una duda, ¿qué debe hacerse? Cuando hay duda en el Derecho se debe acudir a la norma moral, y quiérase o no, una de las normas morales del Código Moral que rigen a nuestra civilización está contenida en el "no matarás". Quiérase o no esa norma es fundamental en la civilización.

En caso de duda, entonces, vayamos a la norma moral.

Por último, compañeros, destruídos los argumentos de los compañeros que sostienen el dictamen de la pena de muerte; destruídos los argumentos de que la ola de criminalidad aumenta; destruídos los argumentos de que es ejemplar e intimidativa la pena de muerte, como creemos haberlo hecho, veamos el último de los argumentos de la parte contraria: "la abolición de la pena de muerte es de románticos del Derecho Penal, prohijados por pseudosabios".

Hay una gran dificultad para entender las ciencias sociales. En tanto que la Física, las matemáticas - y esto no son afirmaciones mías, sino que ya lo había dicho Augusto Comte - son ciencias que tienen un lenguaje propio, las ciencias sociales hacen uso de un lenguaje común y corriente, del lenguaje que usan las taquígrafas, la mecanógrafa, el empleado público, el cargador, todo el mundo; esos términos comunes y corrientes los emplean las ciencias sociales, y da por resultado que las ciencias sociales son las ciencias más complejas. Augusto Comte, en su célebre clasificación, pone a las ciencias sociales en un lugar supremo, porque son las más difíciles, porque las ciencias sociales necesitan, para entenderse, del auxilio de todas las demás ciencias; y sin embargo, cualquiera habla de ciencias sociales, porque, como decía antes, el lenguaje que usan es el lenguaje común y corriente.

Esto, naturalmente, se refiere en forma muy importante, a las ciencias penales, que también son ciencias sociales. Primero, estudian las ciencias penales a hombres criminales desde el punto de vista jurídico, como lo hace la ciencia del Derecho Penal; estudian al hombre criminal desde el punto de vista antropológico, como lo hace la Antropología Criminal; estudian al hombre Criminal, como lo hace la Sociología Criminal; tratan de combatir el delito por medio de una ciencia que se llama Política Criminal; encuentran conclusiones que armonizan con el Derecho Penal; ven si aumenta o disminuye la criminalidad, valiéndose de otra

ciencia que se llama Estadística Criminal, y finalmente, adoptan ciertas medidas que sancionan los delitos y que sirven de prevención para otros, de acuerdo con lo que dice otra ciencia.

Todas esas ciencias han sido el producto de la experiencia en el pasado, de hombres eminentes que han dedicado sus vidas, hora por hora, al estudio del Derecho Penal; de destacados penalistas, entre los que puedo citar a muchos, Lombroso, entre otros, que vienen a revolucionar la ciencia penal en muchos aspectos, principalmente el de la Antropología Criminal, y que vienen a enseñarnos que entre los criminales hay un número mucho mayor de seres tarados que los que se creía antes. Todas estas ciencias han venido a enseñarnos que al delito no se le debe considerar como una entidad jurídica, sino como fenómeno social, como un producto de la convivencia humana, y que todos esos delitos son originados por causas que podemos encontrar en los antecedentes de los criminales, por causas físicas también, porque el medio físico tiene una gran repercusión en la comisión de los delitos. Hay mayor número de delitos en las zonas tropicales que en las regiones frías.

Finalmente, el delito es producto de las condiciones sociales en que vive la sociedad de que se trate. La miseria extremada, la embriaguez, los hijos de alcohólicos, los seres tarados, todas estas son personas predispuestas al delito, y todas esas condiciones son fruto de la sociedad en que se vive. Por eso estos problemas tienen singular importancia; por eso debemos ser cautos al abordarlos, y no debemos precipitar nuestra decisión en forma apasionada, sino serena fría, razonada, puesto que estamos obrando de buena fe ambos bandos, como dije al principio.

Hoy, los que juzgan a los delincuentes, deben tener, como decía el compañero Garizurieta al iniciarse estos debates, una mayor preparación; deben tener un amplio conocimiento, no sólo en leyes, sino en todas las ciencias penales de que hablaba antes. Ahora bien, ¿qué cosa es la pena, qué significa la pena? No voy a entrar en disquisiciones filosóficas, no voy a entrar a razonar el derecho del Estado a castigar. La pena, estimamos que es simplemente un medio de represión a los delitos, es un medio de prevenirlos; pero la pena no es el único medio de prevención de los delitos, y los compañeros creen ingenuamente que con dictar la pena de muerte, con esa política criminal que se sustenta, ya no va haber delitos en México. Es ingenua la afirmación.

El Código Penal tiene un capítulo donde enclava penas y medidas, inclusive medidas de seguridad.

Nosotros aquí en la Cámara sí estamos obligados a obrar con lealtad con el pueblo. Nosotros hemos afirmado que la criminalidad no ha aumentado en México. Nosotros hemos afirmado que la posición de los compañeros, aunque de buena fe, es ingenua. Nosotros hemos hablado de cómo han revolucionado otros países sobre el problema de la necesidad de la reimplantación de la pena de muerte. Pero ¿qué la justicia es perfecta en el país? Este sería el gran mérito del proyecto del compañero Hernández Cházaro que reflejara todos los aspectos para protección de la sociedad. El Código Penal contiene distintas penas y medidas de seguridad en su artículo 24; pero desgraciadamente, si ustedes lo ven, solamente existe en realidad en él una pena, que es la pena de prisión. La pena de prisión en México, cuando la Penitenciaría está pletórica de criminales, cuando por las dificultades del local, de medios económicos, de muchos aspectos que nos permitan seguir una verdadera política criminal, cuando todo se reduce a los reclusos, a hacerlos marchar, a darles instrucción, a hacerlos trabajar a unos cuantos en los talleres, eso, compañeros, ni es sanción, ni hay ejemplaridad ni hay intimidación ni mucho menos.

Nosotros estamos obligados a combatir la pena de muerte, a tratar de buscar una pena que sea ejemplar, que sea intimidativa, que venga a prevenir en parte numerosos delitos, esa sí es nuestra obligación, es un decir de lealtad con el pueblo de México. Entre nosotros sólo hay la pena de prisión que se aplica, repito, en una forma imperfecta, sin seguir algún sistema científico ni ningún otro. Yo pregunto ¿ por qué fue suprimida en nuestro medio la pena de relegación? ¿Por qué no mandar a esos criminales peligrosos y temibles e inadaptados al medio social, a una isla retirada? Nosotros no estamos defendiendo a los criminales, sino a la sociedad; nosotros sí queremos que el individuo que no se adapte a la vida social, que sea peligroso, que se segregue de ella únicamente estamos en contra de que se le mate, de que se repita el mismo mal. Y pregunto, ¿por qué fue suprimida la pena de relegación, que consiste en enviar a los criminales reincidentes, habituales, a los temibles y a los peligrosos a islas alejadas donde trabajen años y años? El criminal es un ser, y eso sí está demostrado, que le tiene temor al trabajo sistemático; él no puede trabajar sistemáticamente y para ellos sí es ejemplar la pena de relegación. ¿Por qué, pues, entonces, no volver a implantar la pena de relegación?

Además, tenemos otra cosa: el homicidio calificado, el que mata las calificativas a que se refiere el coronel Hernández Cházaro, únicamente es sancionado en nuestra legislación de ahora con prisión de trece a veinte años, es decir que el que obtenga el máximo, vamos a suponer que Gregorio Hernández Cárdenas es sentenciado a veinte años de cárcel, ese señor en veinte años tiene derecho, después de transcurridos doce años de reclusión, a obtener su libertad preparatoria. No hay una sanción que sea ejemplar. Entonces, ¿por qué no nosotros, respondiendo a ese clamor popular de que haya penas mayores, no intervenimos para que se siga una política criminal y se reimplante la pena de relegación para que sean enviados a una isla distante a trabajar en beneficio del Estado, todos los criminales reincidentes, habituales o peligrosos, y que la sanción en los homicidios calificados se aumente de quince a treinta años? Eso sí sería una actitud leal y congruente con los propósitos que han animado a esta Legislatura en todas sus épocas. Yo entrego a la Secretaría un proyecto tendiente a que se reimplante la pena de

relegación que fue suprimida indebidamente en el Código nuestro y para que se amplíe la sanción la sanción a los homicidios que matan con premeditación, alevosía y ventaja.

Voy, pues, compañeros, a terminar, haciendo las conclusiones siguientes:

"Primera. Los problemas relativos al delito, al delincuente y las penas y medidas de seguridad son verdaderamente complejos y el conocimiento que tenemos de ellos, se debe a hombres eminentes que han dedicado su vida al estudio de la realidad criminal, elaborando su conocimiento sistematizado que aparece en las ciencias penales.

"El problema de la pena de muerte, por tanto, es científico y su solución tiene ese carácter y no el de romántica.

"Segunda. La pena de muerte no es ejemplar, ni intimidativa.

"Tercera. La criminalidad en su forma de homicidio no ha aumentado en México.

"Cuarta. Un régimen revolucionario, como el de México debe afocar el problema de la delincuencia hacia sus verdaderas causas y no restablecer una pena que sólo se aplicará a pobres.

"Quinta. Se debe sin embargo, buscar una sanción que sea ejemplar, intimidativa, que proteja a la sociedad, con un mínimo de sufrimiento personal, que no repita el mal causado.

"Sexta. Esa pena debe ser la de relegación. Consiste en enviar a los criminales habituales o reincidentes a islas lejanas donde son dedicados a trabajar en beneficio del Estado. En la noche se les separa, cuando menos en grupos de diez individuos. Con esa sanción se logra separar de la convivencia social a todos los criminales peligrosos, que hayan demostrado crueldad y ferocidad en la comisión de sus delitos. Esa pena sí es verdaderamente ejemplar ya que el criminal siente aversión al trabajo habitual y se le relega a lugares lejanos lo cual proporciona la finalidad de eliminarlo, sin sacrificar su vida, dedicándolo a trabajar sin que sea una carga para la sociedad.

"Séptima. Igualmente debemos reconocer que hay mucho de cierto en el clamor popular que exige penas más severas para los homicidas calificados. En ese efecto debemos contestar reformando el Código Penal a efecto que se aumento la sanción a los homicidas calificados.

Actualmente se pena con cárcel de 13 a 20 años, debe aumentarse esa sanción, para que sea de 15 a 30 años.

"Al efecto hago entrega a la Secretaría de la Cámara, en este momento, del proyecto de reformas respectivo, al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, para que vuelva a considerarse la sanción de relegación y se aumente la pena de homicidio calificado".

Y por último, compañeros, dos razones más: nosotros tenemos la obligación de ver este problema en su aspecto científico, en su aspecto humanitario, como representantes del pueblo; pero también tenemos una función política que cumplir. La Cámara de Diputados ha sido siempre, por esencia, eminentemente política; sobre todas las cosas, política. Pues bien, señores, el régimen del señor general Lázaro Cárdenas y el del general Avila Camacho han sido profundamente respetuosos de la vida humana, probablemente porque quieren terminar con la tradición sangrienta de nuestro país. En un país como México en que se mata por muchas causas y motivos, el Estado tiene una alta misión educativa; tiene que enseñar a no matar y principiar poniendo el ejemplo, enseñando a la sociedad que la vida humana es respetable, aunque se trate del peor de los criminales. Esta es la función eminentemente política que realiza el Estado en México y que ha tenido plena realización en los gobiernos del general Cárdenas y del general Avila Camacho. (Aplausos).

Hace unos días, compañeros, para terminar, diré que publicó la prensa la opinión del señor Presidente de la República, al respecto.

No necesito aludir a ella, porque está fresca y todos ustedes la conocen. Voy a dar lectura a la opinión que dio el Procurador de Justicia, a nombre del Presidente de la República, entonces el general Lázaro Cárdenas, cuando se trató de reimplantar, por la Legislatura pasada, la pena de muerte. Cuando el proyecto le fue turnado al señor Presidente, que gozaba de facultades extraordinarias, dijo:

"Debe respetarse la justa tendencia abolicionista de los autores de los códigos de 1929 y 1931, porque la tendencia universal y la criminalidad moderna enseñan que la represión de los delitos no debe buscarse en la atrocidad de la pena, sino en la supresión de las causas económicas, biológicas y colectivas que determinan la incubación del crimen.

"Con acierto afirmaba el ilustre Enrique Ferri que el problema de la delincuencia es, ante todo, un problema de justicia social, lo que significa que a medida que se ahonda el abismo entre la opulencia y la miseria se recrudece la lucha de clases y aumenta la criminalidad; y en México, como en todos los países, el hambre de las clases asalariadas del campo y de la ciudad, con todas sus fatales consecuencias individuales, determina el mayor número de delitos.

"La sanción extraordinaria de la pena de muerte no se justifica como medida de ejemplar intimidación... y es innecesaria para la defensa social... Recordemos, por último, que muchas de nuestras administraciones, aun de la etapa revolucionaria, han manchado su obra con sangre fratricida y que el actual, pujante en su fervor constructivo se significa por su absoluto respeto a la vida humana.

"Preferible sería, como solución a las inquietudes que reprobables homicidios han provocado, que busquemos su solución saneando los bajos fondos del crimen mediante la supresión de la injustas desigualdades sociales; combatiendo la ignorancia y los vicios, intensificando la asistencia social, trabajando por la selección técnica y moral del personal de seguridad pública, haciendo efectiva la responsabilidad de los funcionarios, serenando nuestras contiendas cívicas, convirtiendo nuestras prisiones en verdaderos centros de trabajo y en clínicas de readaptación y suprimiendo, en fin , todos los privilegios de impunidad y todos los medios de inhumana explotación, con lo que se lograría exaltar el sentido de la existencia propia y la estimación de la ajena".

Los regímenes revolucionarios han opinado, compañeros, que cada uno de nosotros obre de acuerdo con su criterio y recoja su responsabilidad en este trascendental debate. (Aplausos nutridos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado doctor José Gómez Esparza.

El C. Gómez Esparza José: Señores diputados:

Pocos problemas sociales han suscitado las mil controversias que el problema de la pena de muerte. La bibliografía que lo trata es inagotable y la literatura sobre este asunto constituye verdaderamente un océano.

Pero entiendo que la verdadera misión del legislador en caso tan escabroso consiste en armonizar los ideales de la ciencia son las necesidades del medio y del momento en que se vive.

Para tratar una reforma legislativa de tan alta envergadura como la implantación o no de la pena de muerte se debe abrevar en dos fuentes principales: la una, que pertenece a la historia, y la otra, que corresponde al dominio de la ciencia filosófica. No se puede hacer abstracción de ninguna de ellas porque hacer tal cosa equilvadría a cerrar los ojos para no ver las reformas que pueda sufrir el porvenir, o borrar la historia para olvidar las enseñanzas del pasado, porque la tradición, las costumbres y las instituciones son susceptibles de transformación y de cambio, pero jamás desaparecen sin dejar huella indeleble.

Así, pues, muy someramente hablaré esta mañana sobre la implantación de la pena de muerte en México desde el punto de vista histórico y desde el punto de vista filosófico.

En el mundo precortesiano existieron dos grandes civilizaciones: la civilización nahoa - tolteca y la civilización maya - quiché. Pues bien, en las leyes más o menos crueles que rigieron a estos estratos humanos existió siempre en sus códigos la pena de muerte para castigar a los asesinos.

En la historia de la España subyugada por el Imperio de Roma.

En la España invadida por los bárbaros del Norte.

En la dominada por los vándalos y visigodos.

En la cristiana combatida por los árabes musulmanes.

En la España católica de Fernando de Aragón y de Isabel de Castilla.

En la de Felipe Segundo, atravesando el largo virreinato de México hasta llegar al año de mil ochocientos cinco con el notable jurista don Juan de la Reguera, España siempre tuvo en sus códigos implantada la pena de muerte con más o menos barbarie para el asesinato que mataba con alevosía, premeditación y ventaja.

En el México independiente, durante más de un siglo, exceptuando la última década, la República siempre ha tenido inscrita en sus códigos la pena de muerte para el homicida calificado.

Así, pues, históricamente el pueblo de México, por su idiosincrasia, por su temperamento, por sus costumbres, por sus razas que lo engendraron, en todo tiempo ha existido en su legislación un capítulo para la pena de muerte.

Es menester que nos detengamos a estudiarla con la misma brevedad a la luz de las ideas filosóficas, sustentadas por prestigiados penalistas de los siglos dieciocho y diecinueve y brillantemente expuestas por nuestro compañero el distinguido abogado López Arias.

Se tacha a la pena de muerte de ilegitimidad, fundándose en que el hombre no tiene derecho a privarse de la vida; por tanto, tampoco puede ordenar la sociedad la privación de la misma de cualquiera de sus miembros porque la sociedad no puede tener más facultades que las que le delegan sus asociados al constituirla.

Como se ve, esta teoría tiene por base el contrato social de Juan Jacobo Rousseau, que si en algún tiempo estuvo en boga, hoy día es tenido como una cosa carcomida y anacrónica... pues ya no se busca el origen de la sociedad de en un convenio entre los asociados, sino que el origen de la sociedad está en la naturaleza misma, ya que el estado social es una necesidad universal del hombre, es un deber que se ha impuesto a su propia felicidad y que es tan necesario en su vida como la luz para ver, como el aire para respirar, como el ser libre, como el ser independiente.

La ilegitimidad que se le atribuye queda desvanecida por las razones anteriores y más aún si se tiene en cuenta que esta sanción establecida por nuestra ley suprema en el artículo veintidós de la Constitución Federal de la República.

Se tacha a la pena de muerte de atacar a la inviolabilidad de la vida...

Cuando nos vemos acometidos y amenazados en nuestras propias personas, ¿no tenemos el derecho de defendernos, llegando hasta el extremo, si fuere necesario, de quitar la vida a quien trata de acabar con la nuestra?... Pues si esto es así, si la ley autoriza al ciudadano matar en legítima defensa... ¿cómo puede negarse a la sociedad que carezca del derecho de separar de su seno al criminal que amenaza su propia existencia?

Si se reconoce el derecho de defensa individual no puede menos que reconocerse también el derecho inmanente de la justicia social. Se tacha a la pena de muerte de falta de ejemplaridad.

En el año de mil setecientos sesenta y cuatro el marqués César de Beccaria publicó un libro notable titulado "Del Delito y de la Pena", destinado a ser un instrumento poderoso de destrucción de las viejas legislaciones, el punto de partida de nuevas reformas y la primera piedra del edificio de una nueva ciencia penal.

Pues bien, en esa su clásica obra, Beccaria sostiene que la pena de muerte de un facineroso constituye un freno menor para el crimen que el largo durable ejemplo de un hombre privado de su libertad, que ha llegado a ser un animal de servicio, para reparar, con los trabajos de toda su vida, el daño que a la sociedad le causara con su crimen.

En lógica indestructible se le ha contestado al ilustre penalista italiano que ¿cómo puede explicarse que los condenados a la última pena estén siempre dispuestos a trocar el paredón del fusilamiento por la pena de prisión perpetua o por los trabajos forzados por toda su vida? Dedúcese

de aquí que nada atemoriza más al hombre que la pérdida de su existencia, que es el primero de todos los bienes de que gozamos, y así oímos a los criminales expresarse diciendo: "De la cárcel saldremos algún día; de la sepultura jamás", y las otras: "La cárcel no nos come; los gusanos, sí".

Para que se vea cómo se ama la vida, cómo se teme a la muerte, voy a referir a ustedes un anécdota vivida por mí cuando era practicante de sala en un hospital: Tratándose de un anciano de ciento nueve años de edad que más o menos apaciblemente pasaba los días de su existencia casi sin moverse de su lecho; pero siempre recordando su deseo de morir pronto, en virtud de lo inútil y nada satisfactoria que era para él llevar la vida que tenía. Constantemente clamaba por ver llegar la muerte.

Pero un día fue atacado de pulmonía fulminante, y cuando el médico a diario se acercaba a prescribirle el medicamento correspondiente, el anciano, desprendiéndose de sus sábanas, con lágrimas en los ojos y desgarradora expresión de dolor en su rostro, pedía al facultativo que por los manes de sus padres le volviera la salud y lo librara de la muerte.

Tal es el pánico terror que los hombres le tienen a la sepultura. Se dice que la pena de muerte ha sido suprimida en algunos países de las Tierra, cultos y civilizados, por inútil y nociva.

Esto es innegable, pero también es verdad que, atento a la realidad mexicana, nos encontramos a una distancia inmensa de la cultura y de la civilización de estos pueblos. Mucho nos falta para llegar a ellos.

Por eso nuestras leyes deben destinarse a prevenir y a corregir todos aquellos delitos que son producto de nuestra idiosincrasia, de nuestras costumbres, de nuestro temperamento y de nuestro atraso.

Si en aquellos países felices la supresión de la pena capital ha tenido un éxito marcado, en cambio de México y según las estadísticas oficiales leídas en esta tribuna por el licenciado López Arias, desde el año de mil novecientos veintinueve, en que se suprimió la pena de muerte, hasta el presente, podemos observar la caudalosa creciente de la criminalidad.

Se dice que la pena de muerte debe substituirse por la pena de prisión.

Yo pregunto: ¿en México es eficaz la pena de prisión? No, porque las penas que señala el Código Penal resultan nugatorias si se tiene en cuenta que aun imponiéndose la pena máxima de treinta años al tipo lombrosiano que hubiera cometido un crimen con alevosía, premeditación y ventaja, tal sanción no es efectiva, pues el condenado, al sufrir los dos tercios de la pena, puede obtener su libertad preparatoria en los términos del artículo ochenta y cuatro del Código Penal.

Por otra parte, el estado actual de nuestras prisiones, ¿ nos permiten honradamente decir que son centros de regeneración, de trabajo y de enseñanza?... No, y mil veces no.

Nuestras prisiones, en el presente, son los focos más abominales donde imperan los vicios, donde se perfeccionan las escuelas del crimen y donde se forman los antros más pavorosos de toda degeneración.

Se trafica con estupefacientes; se cometen robos sin cuento; se priva de la vida a los enemigos; los delincuentes salen a su sabor a francachelas, facilitándoseles la fuga como en el famoso caso de la delincuente Miravete.

Por tanto, señores diputados, mientras no se cumpla en México el apotegma de Norton, que dice: "La escuela modelo en la prisión y la prisión modelo en la escuela", no podemos hablar con decencia de la regeneración de los criminales en el Distrito Federal.

Han transcurrido setenta años y aun se escucha la voz del esclarecido jurista del cincuenta y siete, licenciado Martínez de Castro, quien, en sesión memorable del Congreso de aquel entonces, decía:

Cuando estén en práctica las prevenciones que tienen por objeto la corrección moral de las criminales; cuando por su trabajo honesto en el presidio, y su manifiesta regeneración puedan salir de él transformados e instruidos en algún arte u oficio y con recursos necesarios para subsistir; cuando en las prisiones se les instruya en la moral y en las primeras listas y por último, cuando nuestras cárceles se convirtieran en verdaderas penitenciarias, en buena hora que se suprima la pena de muerte.

"Esa hora, desgraciadamente, no ha llegado todavía.

No implantado legalmente la pena de muerte para el homicidio calificado, damos lugar a la ilegalidad de su aplicación con la ley fuga o fomentando la bárbara ley de los linchamientos.

"Cuando Romero Carrasco y Alberto Gallegos cometieron sus abominables crímenes, la autoridad tenía que castigarlos de manera ejemplar; pero como sólo disponía de las penas consignadas en nuestro Código y estas penas no eran bastantes para acallar el clamor público, que pedía un ejemplar castigo para la enorme magnitud de los crímenes, entonces, señores, las circunstancias tuvieron que determinar la aplicación de la ley fuga para amputar del cuerpo social dos de sus miembros gangrenados.

La autoridad en este caso se convirtió en transgresora de la ley aplicando una pena para la que no estaba autorizada, cuando de haber estado catalogada en nuestro Código, se hubiera impuesto en esos casos con toda legalidad y justificación.

Si hemos de seguir obligando a la autoridad a hacer uso de la llamada ley fuga para salvar a la sociedad de los tenebrosos criminales, capacitemos a esa propia autoridad para que frente a la opinión pública y a la luz del medio día, sin ningún engaño, sin ningún subterfugio, se castigue ejemplarmente a los criminales.

En una palabra, hagamos que la pena de muerte, que de hecho existe, se convierta en una Institución Jurídica.

Se dice que la pena de muerte es contraria a los principios de la Revolución Mexicana como algo que implica un atraso o una regresión a tiempos oprobiosos y tiranos.

Nada más falaz que estas aseveraciones: La

Revolución levantó su bandera de reivindicaciones en favor del campesino que labraba las tierras del latifundista desde la salida hasta la puesta del sol; del obrero que trabajaba en los talleres dejando pedazos de su salud y de su vida para el beneficio exclusivo de su despótico patrón; para el honrado ciudadano que en cualquiera lícita actividad no había alcanzado alguna vez justicia.

Pero la Revolución no se hizo para proporcionar patente de impunidad al parricida, al traidor a la patria o al autor de su homicidio calificado.

Decir lo contrario es calumniar dolosamente al gran movimiento libertario del país.

Desde esta tribuna se han dado lectura a dos estadistas del número de hombres sacrificados: una presentada por el diputado Peña Palafox y la otra por el compañero López Arias. Entre ambas hay divergencias de números, errores de cifras, discrepancias, inexactitudes, etc.; pero al fin y al cabo son indudablemente estadísticas de hombres que han sucumbido a la mano artera de su asesino. Yo pregunto en estos momentos: ¿donde se encuentra, dónde existe la estadística del número de hombres regenerados en nuestras prisiones? ¿cuántos son aquellos que después de sus crímenes han regresado honestamente a vivir al seno de la sociedad que ofendieron?

Mientras las estadísticas de los hombres regenerados en las prisiones no sean una verdad incontrovertible, la pena de muerte debe reimplantarse en nuestro Código Penal.

Por otra parte, y como argumentaciones en pro de la no implantación de la pena capital, oímos en sesiones pasadas decir que en México no existía el pistolerismo y lo que es más, que el pueblo de México era un pueblo de hombres pacíficos.

Yo invoco la honradez de los miembros de esta Legislatura para que me digan si el pueblo de México por sus atavismos, por sus orígenes raciales, por su temperamento tropical, por su idiosincrasia y por otros muchos factores de sobra conocidos, no es un pueblo eminentemente belicoso.

Basta tan sólo recordar a donde se encuentra el acaloramiento y a donde se alza la voz de dos mexicanos, a los tres minutos de una discusión por sencilla y fútil que sea.

No pienso sinceramente que puedan sostenerse tales conceptos que están muy distantes de representar la realidad viviente del pueblo mexicano.

Táchase a la pena de muerte la máxima crueldad y de fuente de venganzas.

La historia de la pena de muerte y su forma de ejecutarla están íntimamente ligadas a la historia de la civilización universal.

Los hebreos estrangulaban y apedreaban. Los persas, aserraban en dos el cuerpo. Los judíos, tenían por suplicio la cruz que tomó importantísimo papel por la calidad de la víctima que un día rindiera su vida entre sus brazos. Los griegos, con Solón a la cabeza, castigaban horrenda y cruelmente al parricida vendándole los ojos, metiéndolo en un saco en compañía de un perro, que simbolizaba la rabia; un mono, que significaba el hombre sin razón; un gallo, por el hecho de volverse contra su propia madre y una serpiente, porque rompe, para salir al mundo, el vientre que la engendró. En el Oriente, con el espíritu duro e inflexible de aquellos hombres, se ponía en práctica la Ley del Talión. En la Edad Media y todavía a fines del Siglo XV se usaba en París la pena del enterramiento en vida. La inquisición alumbra con sus siniestras llamaradas los comienzos de una época de terror con Torquemada que vio quemar nueve mil personas vivas y seis mil personas en efigie. En Francia, con la Revolución, la guillotina. En Inglaterra, la horca y en los Estados Unidos la silla eléctrica.

La pena de muerte no puede ser fuente de venganzas porque es ilusorio pensar que un cacique pueblerino pueda ser tan poderoso para que, salvando tres años de proceso recto y juicioso, con todos los medios de defensa que se le dan al criminal para su ayuda, pueda llevar al patíbulo a ningún hombre, y en última instancia, queda la voz augusta del Presidente de la República, quien dirá a este respecto la última palabra, y, ¿piensan ustedes, señores diputados, que hombres de la talla moral de un Presidente como el general Avila Camacho vaya a prestarse para una venganza tan cobarde como de la que se trata? No, y mil veces no.

Por último, se ha dicho que estamos asistiendo al naufragio de la justicia en el país. Que la administración de justicia en México es abominable.

Yo no comulgo con esa tesis, pues si es verdad que pueden existir algunos jueces venales, también es verdad que en nuestro foro existen hombres plenos de honorabilidad y de honradez. Y por otra parte y en relación con este asunto, ya lo dijimos en repetidas ocasiones el Presidente de la Comisión de una manera clara y evidente: La buena o mala calidad de los hombres encargados de impartir la justicia, es un punto muy distinto a la implantación o no de la pena de muerte.

No por defender apasionadamente una tesis debemos llenar de lodo a los hombres limpios que no han traficado ministrando la justicia en el país.

Señores diputados:

Hagamos a un lado los razonamiento líricos y románticos de los juristas teorizantes que se oponen a la implantación de la pena de muerte y fijemos nuestra atención para implantarla en las enseñanzas escuetas de la historia y en los reales pensamientos de la ciencia filosófica.

La Roma de los cesares, habituada al predominio implacable de la fuerza, se detuvo deslumbrada, ante la suave y extraña teoría del perdón predicada en otrora por Jesús, el Nazareth.

Las almas, se estremecieron al conjuro y en las conciencias embrutecidas por el espectáculo de la sangre, palpitó por un instante un profundo sentimiento de piedad.

Ni la palabra "perdón" pronunciada por los labios apostólicos de Jesucristo, ni las sentencias del decálogo inscritas en los códigos de la cristiandad en su mandamiento "no matarás", han podido abolir de las grandes legislaciones del mundo, a través de los siglos, la pena de muerte para el asesino que mata con alevosía, premeditación y ventaja.

Tal es el valor moral de la tesis que hoy

sustentamos debiendo agregar que una de las obligaciones que tiene ante sí un Poder Legislativo consistente en fortificar a la justicia en todas sus formas y en todas sus manifestaciones. Porque la justicia, señores legisladores, no pertenece a un grupo de hombres, ni a un partido político, ni a un pueblo, ni tan siquiera a una nación. La justicia, señores representantes, pertenece a la Humanidad como una verdad eterna, como una máxima divina que debe entronizarse en todos los corazones y besar todas las frentes.

Porque un pueblo donde no reina la justicia es un pueblo que vive en las tinieblas de la esclavitud, y un pueblo esclavizado es presa fácil para el advenimiento de las tiranías y de las dictaduras.

Fortifiquemos hoy a la justicia en México, señores diputados, implantando la muerte en nuestro Código Penal para el asesinato calificado.

Escuchemos con el respeto que se merece el clamor vibrante de la sociedad y la vigorosa voz de la prensa metropolitana que hoy más que nunca ha interpretado el sentir de esa sociedad ultrajada y que pide a gritos un castigo ejemplar para los asesinos de hombres y mujeres, y de aquellos trogloditas que no han sabido respetar ni la cuna de los inocentes niños.

Si la XXXVIII Legislatura implanta hoy la pena de muerte, téngase la absoluta seguridad de que con ello interpreta fielmente el deseo del pueblo mexicano.

Si la XXXVIII Legislatura implanta hoy la pena de muerte, pasará a la historia del parlamento como una Legislatura compuesta de hombres austeros y dignos que supieron en su tiempo cumplir con su deber, enfrentándose valientemente a la criminalidad en la República. (Aplausos).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Algunos señores diputados ya se habían acercado a la Presidencia para pedir que el asunto a debate pase a votación. En tal virtud, la Secretaría pregunta si se considera suficientemente discutido. (Voces: sí). Se considera entonces suficientemente discutido. La Presidencia, al mismo tiempo, y a solicitud de la Comisión Dictaminadora, le concede a ésta el uso de la palabra para unas aclaraciones finales. Tiene la palabra el compañero López Arias.

- Voces: Moción de orden. Está declarado que se ha agotado el tema. ¡A votar!

El C. López Arias Fernando: Señores, yo les ruego a los compañeros diputados que no teman. (Voces: No tememos; ¡qué optimista!) (Risas).

Señores diputados: En verdad este asunto está agotado. Yo soy el primero en reconocerlo; pero como Presidente de la Comisión de Justicia que formuló el dictamen que hoy se agotó en su discusión, quiero hacer algunas aclaraciones respecto a algunas cosas que se han vertido en la tribuna por compañero tan distinguido como el licenciado Corona del Rosal. Quiero agradecerle la manifestación que hizo, en el sentido de que no nos guía más interés que servir a la sociedad. Nosotros creemos que con la reimplantación de la pena de muerte, servimos a la sociedad. Numerosos compañeros opinan en distinta forma. En mi concepto, son respetables las dos opiniones, porque de todas maneras no nos guía más que un interés común: servir a la sociedad.

El compañero Corona del Rosal, muy hábilmente, nos presenta un cuadro estadístico donde él manifiesta que la criminalidad no ha aumentado en el Distrito Federal. Con todo respeto, y leyendo las estadísticas que tomé de la Dirección de Estadística del país, quiero decirle que, o su cuadro estadístico está equivocado, o el mío lo está; pero en último extremo, ni él hizo el suyo ni yo hice el mío. Los dos los tomamos de fuentes que consideramos serias.

A partir de 1929 hasta 1941, los datos que voy a proporcionar a Uds., la delincuencia por homicidio en México, a sido el siguiente:

En 1930, 377. En 1931, 415. En 1932, 419. En 1933, 341. En 1934, 35 (entiendo que son datos equivocados). En 1935, 20. En 1936, 288. En 1937, 147. En 1938, 52. En 1939 252. En 1940, 393. Y en 1941, 435.

En consecuencia, entiendo que hasta el año de 1941 la delincuencia sí ha aumentado, puesto que ésta es la última cifra que debemos tomar en consideración y que tomó en cuenta la Comisión para formular su dictamen. (Voces: Hay que tomar en cuenta también el aumento de la población).

El C. Lecona Soto Reynaldo: Esos datos de refieren al período de 1929 a la fecha. Hay que hacer la comparación, de acuerdo con los datos que han proporcionado los compañeros del contra, con los datos estadísticos anteriores al año de 1929, fecha en que existía la pena de muerte.

El C. Corona del Rosal Alfonso: Realmente los datos que usted da más o menos concuerdan con los míos. En un año, trescientos y tantos crímenes; en otro, cuatrocientos y tantos. En otro, usted da datos inferiores a los que yo di. Para interpretar el aumento de la criminalidad no hay que tomar el último año, sino un período de tiempo para sacar un promedio y hacer la gráfica correspondiente. Eso es lo técnico en cuestiones estadísticas. Además, compañero López Arias, yo quisiera, para que usted pueda destruir los datos estadísticos que yo he traído y que son absolutamente serios, salidos en su mayor parte de la Dirección de Estadísticas, y de las sentencias dictadas en los tribunales de los presuntos responsables de homicidio, que usted también hiciera una comparación de esa criminalidad, con respecto al aumento de la población, indiscutible, que ha habido en el Distrito Federal. Mientras no lo haga usted así, son falsas sus conclusiones. (Aplausos).

El C. Figueroa Rubén: Ya que de estadísticas se habla, quisiera interrogar a usted como autor del proyecto. El compañero Corona del Rosal, tratando de demostrar que no es intimidativa ni ejemplar la pena de muerte, nos hablaba de que treinta y tantos criminales de los que habían sido ejecutados, habían tenido antes oportunidad de presenciar otras ejecuciones. Yo quisiera preguntar a usted, como abogado y hombre experimentado, si existe alguna estadística que pueda hablar de todas las gentes que presenciaron ejecuciones y que sí se intimidaron con ellas y no cometieron ningún delito. (Aplausos).

El C. López Arias Fernando: Compañero, quiero primero decirle al ingeniero Lecona Soto que precisamente por cuanto él me interpela y en igual forma el compañero Corona del Rosal.

El C. Balleza Carlos: (Interrumpiendo). Una interpelación. Quisiera que el compañero López Arias nos aclarara lo siguiente: ¿la cifra que nos presenta representa homicidios calificados en su totalidad?

El C. López Arias Fernando: Quiero contestar la penúltima interpelación, no será la última. (Risas). Compañero, la aseveración que hace el compañero Corona del Rosal le fue contestada a él, al autor de esa apreciación en la misma Inglaterra, cuando el estudioso del Derecho hizo esa apreciación en contra de la pena de muerte. Hubo alguien que le dijo eso precisamente: ¿Y usted, señor, que nos está manifestando a nosotros que treinta y cinco hombres que asistieron a contemplar una ejecución, delinquieron después en igual forma que aquel a quien ejecutaron, puede decirme cuántos hombres al borde del crimen, que contemplaron esa ejecución, se arrepintieron y no lo cometieron? Esa pregunta, en consecuencia, quedó contestada en aquella época, y es la misma que puede repetirse hoy.

Yo quiero aclararles especialmente esto, porque el compañero Corona del Rosal nos hace el cargo de que no lo hemos podido convencer, y claro está que no hay peor sordo que el que no quiere oír. (Risas). Y yo hago consistir su sordera en esta cosa: él ha manifestado aquí, de una manera categórica, que existiendo la pena de muerte no se aplicó. En el ánimo de todos ustedes está lo anterior. No se aplicó la pena de muerte. En consecuencia, ¿como quiere el señor licenciado y diputado Corona del Rosal que vengamos a demostrar que aquí la pena de muerte ha sido ejemplar, si no se ha aplicado? Lo que si puedo decirle es que el crimen es ejemplar, considerado negativamente, porque se cometen crímenes y las gentes, como él lo dice, quieren imitar al delincuente. En consecuencia, cuando no se aplica la pena de muerte, solamente el crimen es ejemplar y los demás siguen cometiendo crímenes cada vez mayores y peores. (Aplausos).

El C. Corona del Rosal Alfonso: Ya que estamos en un plan democrático, me permito interrumpirlo como permití yo también que me interrumpieran. Yo he afirmado que la pena de muerte no se ha aplicado; de manera que sí he oído perfectamente el argumento.

Ahora, yo pregunto: ¿el dictamen da la fórmula para que la pena de muerte sí se vaya a aplicar en el futuro y corrige las causas que impidieron que en lo pasado no se aplicaran? (Risas). Es indudable que las condiciones que impidieron que se aplicara la pena de muerte, como lo dije y lo demostré, en el pasado, seguirán imperando en el futuro, y que la pena de muerte no se aplicará porque a los jueces les seguirá temblando la mano al firmar la sentencia de muerte. Pero mientras usted no demuestre un argumento básico de la discusión, lo que ha servido de base a toda la construcción de su proyecto y de sus argumentos, es decir, que la criminalidad aumenta, que hay mayor número de crímenes en México que antes, que la criminalidad aumenta en razón directa con el aumento de la población, estaremos haciendo puros alardes de oratoria. Si usted nos demuestra esto, quizás podremos cambiar de opinión; pero mientras tanto, no son sino alardes de oratoria.

El C. López Arias Fernando: Compañero Corona del Rosal: sin vanidad le contesto a usted que no necesito de estas cosas para hacer alardes de oratoria. Esta es una cosa tan seria, tan importante para la vida de nuestro país, que no necesitamos ni debemos venir a la tribuna a hacer discursos. Cuando yo he dicho a ustedes que los datos estadísticos nos están probando que en un período de quince años se ha matado a ciento cuarenta y siete mil hombres en toda la extensión de nuestro país, entiendo que no solamente una modificación del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales se hace necesaria, porque nuestras ideas, si se hiciera tal modificación, trascenderían a todo el país. No debemos olvidar que el problema no sólo existe en el Distrito Federal, sino en toda la República, y nuestra intención debe ser abarcar al país entero.

Compañero Corona del Rosal: no sé si usted se acordará de que una anterior ocasión que ocupé la atención de ustedes al subir a esta tribuna, les dije: Nosotros debemos, si ustedes quieren - aunque en mi concepto eso depende del Poder Judicial - discutir primero la legislación que debe aplicarse. Nosotros, como representantes del pueblo, estamos tratando de captar su opinión, sus deseos y sentimientos, y en consecuencia, estamos tratando de hacer una ley, una ley que ya nosotros no vamos a cumplir o hacer que se cumpla, sino que tiene que cumplirse por el Poder Judicial, sin interpretaciones de ninguna naturaleza, sin que el corazón o el sentimiento intervenga en la aplicación justa de la ley. Ese es otro problema muy diferente al nuestro. Y cuando usted dice que la ley se va a aplicar únicamente a los pobres, yo dije anteriormente: La Ley no es para los pobres ni para los ricos; es para criminales, sean pobres o ricos". (Aplausos).

Y cuando aquí se ha aseverado que la aplicación de la ley se hará únicamente en contra de los pobres, estamos negando la Revolución; la negamos, porque no somos capaces de hacer que se aplique la ley al rico y al pobre. (Aplausos). Estamos nosotros negando la aplicación exclusiva de la ley; estamos negando que seamos capaces de que la Revolución pueda aplicar la ley al rico; pero esa es una cosa muy diferente de lo que tratamos aquí; es una cosa completamente alejada de nosotros. Nosotros estamos legislando...

El C. Zapata Vela Carlos: Pido la palabra para una moción de orden.

- El C. López Arias Fernando; No hay desorden, compañero.

El C. Zapata Vela: Sí hay desorden, compañero. Ya estamos en votación.

El C. López Arias Fernando: Quiero hacer esta otra aclaración, y la quiero hacer para que no quede en el ánimo de ustedes que la comisión ha procedido indebidamente.

El C. Zapata Vela Carlos: He pedido la palabra para hacer una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zapata Vela Carlos: La Comisión está defendiendo su dictamen, después de que la Asamblea ha resuelto que está agotada la discusión y que se vote. En consecuencia, sí se está incurriendo en desorden.

El C. López Arias Fernando: Yo tengo la obligación de aclarar cosas que se han dicho aquí. Mi dictamen ha sido suficientemente defendido por mí; pero quiero hacer aclaraciones, porque no deseo pasar a la historia como un individuo que no supo lo que hizo, ni obedece sus sentimientos más profundos.

El C. Lecona Soto Reynaldo: Es culpa de la Secretaría que preguntó a la Asamblea si consideraba suficientemente discutido este asunto, y después de que la Asamblea acordó unánimemente que estaba agotado el tema a debate, se siga discutiendo. En consecuencia, sale sobrando que se hagan más aclaraciones y de ello no tiene la culpa sino la Secretaría. Así es que sí hay desorden.

- El C. López Arias Fernando (continuando):... quiero preguntar. Con esto, compañeros, les voy a dar gusto. En la prensa leí esto que el señor licenciado Fernando Cuén o el señor licenciado Carrillo, como argumento substancial para atacar a la Comisión Dictaminadora en este asunto, dice, y aquí acabo de oirlo de parte del compañero Martín Torres: "en el régimen del general Cárdenas y en el régimen de Avila Camacho se ha respetado la vida y se está, en consecuencia, en contra de la reimplantación de la pena de muerte". Yo acepto esto; pero quiero decirles esto: de Córdova, Veracruz, vino un señor diputado, en el régimen de Porfirio Díaz; y el señor Presidente Porfirio Díaz, en las postrimerías de su gobierno, quiso dar la impresión al país de que se discutía libremente en la Cámara de Diputados. (Risas) Y cuando el Presidente de la Cámara se acercó al señor diputado por Córdoba y le pregunto: "Usted que es amigo y compadre del señor Presidente de la República, necesita ir a la tribuna para estar en contra del señor Presidente de la República, en broma, en relajo, pues el país quiere darse cuenta de esto", él le contestó: "Yo, ¿en contra del señor Presidente? ¡Ni de relajo!" (Aplausos). (Risas) Y yo quiero decirles esto. Esto dicho por el señor licenciado...

- (Voces) (interrumpiendo) Moción de orden ¡A votación! (campanilla).

El C. Presidente: En vista de haberse considerado suficientemente discutido el asunto, se somete a votación.

El C. secretario Gutiérrez Roldán Emilio: Se suplica a los señores diputados tomen posesión de sus curules. (Desorden) Se va a pasar a la votación. Por la afirmativa.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Gutiérrez Roldán Emilio: Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: El resultado de la votación es el siguiente: en pro del dictamen, veinticinco votos. En contra del dictamen, setenta y seis votos. (Aplausos).

En consecuencia, se declara desechado el dictamen. (Aplausos).

El C. Presidente (a las 16.00 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JUAN ANTONIO MOLL.