Legislatura XXXIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19441114 - Número de Diario 14

(L39A2P1oN014F19441114.xml)Núm. Diario:14

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 1944

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 14

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DE 1944

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Relación de los asuntos que serán tratados en esta sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. Oficio de la Cámara de Senadores comunicando la designación de su Mesa Directiva.

2.- Se turnan a las comisiones respectivas las solicitudes de permiso constitucional de los CC. general de brigada Gustavo A. Salinas y mayor Rubén Darío Somuano López.

3.- Cartera. Se nombra una comisión para corresponder a la invitación del C. general Edmundo M. Sánchez Cano, Gobernador del Estado de Oaxaca; se turnan a la comisión respectiva las cuentas que se formularon en la Contaduría Mayor de Hacienda por el movimiento habido en los años 1938 y 1939. Continúa la cartera.

4.- Se turna a la comisión respectiva la solicitud, para usar condecoraciones, del C. coronel Adrián Cravioto; y se designa una comisión para corresponder a la invitación de la Comisión de Festejos de Jiquilpan, Mich.

5.- Se turnan a las comisiones respectivas las solicitudes de la señora María Villegas y de los cabos y celadores de los Telégrafos Nacionales.

6.- Se aprueban cuatro dictámenes de la 1a. Comisión del Trabajo y uno de la de Asistencia Infantil, que consultan acuerdos económicos; y se aprueban en votación nominal los siguientes proyectos de decretos: el que reforma el artículo 506 del Código Sanitario; el que reforma el artículo 4o. de a Ley General de Instituciones de Seguros; el que concede jubilación al C. Carlos Pérez Villafaña, empleado de la Cámara de Diputados, el que concede pensión a la señora Juana Lira Viuda de Jesús López: el que concede pensión a la señora Soledad Seoañez viuda del general Francisco Villa; y el que concede permiso constitucional al C. José Muñoz Zapata, los que pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

7.- Dictamen de la 1a. Comisión de Justicia referente al proyecto de Ley Contra la Especulación Ilícita y Acaparamiento de las Subsistencias y Artículos de Consumo Necesario. Trámite: imprímase y a discusión en su oportunidad.

8.- Se nombra una comisión para corresponder a la invitación que hacen, por conducto del C. diputado Fernando Moctezuma, el gobierno y demás Poderes del Estado de San Luis Potosí, con objeto de rendir homenaje a la memoria del C. Pedro Antonio Santos.

9.- Discusión del dictamen de la Comisión Especial Investigadora de las Subsistencias, en relación con las proposiciones presentadas por el C. diputado Bernardo Norzagaray. Se aprueba el dictamen con algunas modificaciones. Lectura de la Orden del Día para la sesión inmediata. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. HELIODORO HERNÁNDEZ LOZA

(Asistencia de 76 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.30): Se abre la sesión.

El C. Secretario Ramírez Melquiades: Se va a dar lectura a la relación de los asuntos que serán tratados en esta sesión:

"Acta de la sesión anterior.

"Comunicaciones de las Legislaturas y de los Gobiernos de los Estados.

"Oficios del Contador Mayor de Hacienda, remitiendo la Glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente a los años de 1938 y 1939.

"Solicitudes de particulares.

"Dictámenes de la Primera Comisión de Trabajo, proponiendo se archiven expedientes por ser improcedentes o extemporáneas las peticiones que contienen.

"Dictamen de la Comisión de Salubridad sobre la Iniciativa del Ejecutivo para reformar el artículo 506 del Código Sanitario.

"Dictamen de la Comisión de Seguros, reformando el artículo 4o. de la Ley General de

Instituciones de Seguros, en beneficio de las sociedades mutualistas.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que concede jubilación al empleado de esta Cámara, C. Carlos Pérez Villafaña.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que concede pensión a la señora Juana Lira viuda del C. Jesús López, empleado de esta Cámara.

"Dictamen de la 2a. Comisión de la Defensa Nacional que pensiona a la señora Soledad Seoañez viuda del general Francisco Villa.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que concede permiso al C. José Muñoz Zapata para aceptar una condecoración.

"Continuará la discusión en lo particular, del Dictamen de la Comisión Especial Investigadora de las Subsistencias".

- El mismos C. secretario: Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior, efectuada el día 7 de los corrientes:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

"Presidencia del C. Heliodoro Hernández Loza.

"En la ciudad de México, a las catorce horas del martes siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de setenta y seis ciudadanos diputados, según comprueba previamente la secretaría en la lista que pasó.

"Se dan a conocer los asuntos que se tratarán en esta sesión.

"Sin debate, se aprueba el acta de la sesión anterior, que se efectuó el treinta y uno de octubre próximo pasado.

"Se da cuenta con los documentos en cartera:

"Invitación de la Procuraduría General de la República para asistir el próximo jueves 9 del mes en curso, a las 12 horas, en el Salón de Recepciones del Palacio Nacional, a la inauguración que hará el C. general de división Manuel Avila Camacho de los trabajos de la Comisión de Estudios Jurídicos y de Programa Legislativo de la misma Procuraduría. - Se designa en comisión para concurrir a este acto, en representación de la Cámara de Diputados, a los CC. Eliseo Aragón Rebolledo, Manuel Moreno Sánchez y Efraín Brito Rosado.

"La Secretaría de esta Cámara presenta el Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre próximo pasado. por las Comisiones Permanentes de la propia Cámara. - Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"La Secretaría de la Defensa Nacional transcribe un oficio de la Dirección de Aeronáutica, solicitando se conceda al C. coronel de aeronáutica piloto aviador David Chagoya Rodríguez el permiso que la Constitución exige para que pueda aceptar y usar la Condecoración del Mérito Militar, de segunda clase, que le confirió el Gobierno de la República de Cuba. - Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Legislatura del Estado de Campeche avisa que con fecha 30 de septiembre, eligió su Mesa Directiva que actuará durante el mes entrante. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chiapas comunica que el 24 de octubre se reunieron los diputados impares de esa Legislatura con los representantes electos de número par, a fin de iniciar, el primero de noviembre Próximo, las Juntas Preparatorias de la XL Legislatura Local. - De enterado.

"Tres telegramas participando que la XL Legislatura del Estado de Chiapas inauguró su primer período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio, ante la que el C. doctor Rafael Pascasio Gamboa, Gobernador Constitucional de aquella Entidad, rindió el cuarto y último Informe de su gestión administrativa. - De enterado.

"El Congreso del Estado de Michoacán comunica que, el día 27 de octubre, nombró presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva para el mes de noviembre. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala informa que, con fecha 31 de octubre, designó presidente de su Mesa Directiva para el mes de noviembre. - De enterado.

"Invitación de la Comisión Permanente del Congreso de Coahuila para concurrir, el día 15 de los corrientes, a la solemne inauguración del segundo período de sesiones ordinarias de la XXXVI Legislatura del Estado, correspondiente al segundo año de su ejercicio, y en la que el C. general de división Benecio López Padilla, Gobernador Constitucional de aquella Entidad, leerá el tercer Informe de su gestión administrativa. - Se nombra en comisión a los CC. Raúl López Sánchez, Francisco López Serrano, Eduardo B. Alvarado y Secundino Ramos y Ramos.

"La Legislatura del Estado de Veracruz participa que, el 31 de octubre, designó su Mesa Directiva que actuará durante el mes de noviembre. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Yucatán informa que, con fecha 30 de septiembre, clausuró el segundo período de sesiones ordinarias correspondientes al primer año de su ejercicio, dejando integrada su segunda Diputación Permanente. - De enterado.

"Tres telegramas procedentes de Ciudad Victoria, Tamps., informando que se efectuaron las elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo de aquella Entidad, en favor del C. licenciado Hugo Pedro González. - De enterado.

"La Comisión Organizadora del Tercer Congreso Nacional de Bibliotecarios y Primero de Archiveros participa que, con fecha 23 de octubre, se instaló el Primer Congreso Nacional de Archiveros. - De enterado.

"El C. Rodolfo Tiburcio Márquez, diputado en ejercicio a la XXXIX Legislatura de la Unión. presenta un Proyecto de Reforma al artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. - A la Comisión de Vías Generales de Comunicación e imprímase.

"Los ciudadanos diputados Manuel Moreno Sánchez. Norberto Aguirre, Efraín Brito Rosado, Julián Garza Tijerina, Donato Miranda Fonseca, Raúl

López Sánchez, José R. Velázquez Nuño, Secundino Ramos, y Eduardo Luque Loyola, presentan un Proyecto de Ley contra la Especulación Ilícita y el Acaparamiento de las Subsistencias y Artículos de Consumo Necesario. - A la Comisión de Justicia en turno e imprímase.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, respecto a la solicitud del señor Christián Lafón De Vives para que se le reconozca la nacionalidad mexicana; dictamen que termina con un acuerdo económico en el sentido de que se diga al interesado que no corresponde a esta Cámara, sino a la Secretaría de Relaciones Exteriores, el resolver en definitiva sobre su nacionalidad. - A discusión, sin ella es aprobado en votación económica.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación sobre el escrito del Director del Instituto Cultural de Progreso, Yuc., en el que pide autorización para adoptar en los membretes de los oficios y demás papelería de dicha Institución el Escudo Nacional, usando como lema el conocido oficialmente; dictamen que concluye con un acuerdo económico proponiendo se transcriba este dictamen al peticionario, archivándose el expediente. - A discusión, también sin ella se aprueba en votación económica.

"Continúa a discusión, en lo particular, el dictamen de la Comisión Especial Investigadora de las Subsistencias y Artículos de Consumo Necesario.

"El C. Norberto Aguirre, en nombre de la Comisión Dictaminadora, manifiesta que ésta acepta la solicitud del sector obrero para adicionar el primer Párrafo de las proposiciones tratadas en la sesión anterior, en la siguiente forma: "...Y otro de la Cámara Nacional de Comercio en Pequeño, así como los representantes de la serie "C" actual". El propio C. Aguirre hace una amplia exposición de las labores que se han desarrollado en esta Cámara de Diputados, desde la integración de la Comisión. Especial Investigadora, con objeto de solucionar el problema de las subsistencias; previa consulta de la secretaría, la Asamblea aprueba la anterior adición propuesta por el sector obrero y aceptada por la Comisión.

"A discusión el inciso a) de las proposiciones que consulta el dictamen; el C. Manuel Jasso sugiere la siguiente adición: "La Cámara votará en los Presupuestos para el año de 1945 una cantidad especial, no menor de cincuenta millones de pesos, para la pequeña irrigación". El C. Julián Garza Tijerina, en representación de la Comisión, acepta en parte esta adición, es decir, sin que se señale cantidad, aprobándolo así la Asamblea; el C. Bernardo Norzagaray, como colaboración para la Comisión dictaminadora, presenta por escrito varias proposiciones concretas que va fundando sucesivamente, las que, a moción del C. Norberto Aguirre se turnan a la Comisión, para su estudió y dictamen, después de que el C. Norzagaray hace una aclaración y el C. Garza Tijerina una moción de orden.

"A discusión el punto 1 del inciso f); el C. Raúl López Sánchez, de la Comisión, contesta interpelaciones del C. Manuel Jasso, quien pide se limite el volumen de producción a las industrias que elaboran chicles, dulces, bombones y aguas refrescantes, en lugar de aumentarles contribuciones; el C. López Sánchez sostiene el dictamen, analizando la situación que priva en el país en materia de azúcar; el C. Benito Coquet contesta una interpelación del C. López Sánchez, a quien el C. Rodolfo Tiburcio Márquez le hace una aclaración; habla otra vez el C. Jasso, pidiendo se pregunte oficialmente a la Secretaría de Hacienda y a la empresa "Azúcar", S. A., si el Gobierno de México gestiona la adquisición de cien mil toneladas de azúcar cubana y si se contará con esa azúcar para el año entrante; el C. Manuel Moreno Sánchez, de la Comisión, también sostiene el dictamen; el C. Jasso insiste en su petición que acepta la Comisión, después de aclaraciones del C. Moreno Sánchez; el C. Jesús Yurén Aguilar sugiere la siguiente adición: "Gravar con impuestos especiales los artículos de lujo, a efecto de balancear con el producto de tales impuestos los subsidios que el Gobierno de la República ha otorgado y otorgará para la mejor producción de artículos de consumo necesario". El C. Moreno Sánchez, en representación de la Comisión, acepta esta adición, pero precisando que en vez de impuestos especiales sean impuestos al consumo y a la producción, con lo cual está de acuerdo el C. Yurén Aguilar, aprobándolo la Asamblea.

"A discusión el punto 3 del inciso f). El C. Manuel Jasso, declarando que no está propiamente en contra de este punto, formula aclaraciones; el C. Secundino Ramos y Ramos, de la Comisión, sostiene el dictamen y contesta una interpelación del C. Jasso; éste insiste en sus puntos de vista y, a su vez, responde una interpelación del C. Moreno Sánchez, quien hace aclaraciones; el C. Ramos y Ramos indica que la Comisión modifica el punto 3 del inciso f) a debate, en los siguientes términos: "Disponer por la Secretaría de Hacienda que la Unión Nacional de Productores de Azúcar entregue la cantidad necesaria requerida por la Nacional Distribuidora y Reguladora, para llenar las necesidades de sus tiendas populares". La asamblea aprueba este punto, con la modificación antes enunciada.

"El C. Manuel Moreno Sánchez interpela al C. Cándido Aguilar, en relación con la producción del café y del azúcar que se quema con este grano. El C. Cándido Aguilar hace una amplia exposición sobre la grave situación por que atraviesa la industria cafetera, y contesta interpelaciones del C. Benito Coquet; el C. Rodolfo Tiburcio Márquez le hace una aclaración al C. Cándido Aguilar, quien concluye su exposición sobre la crisis de la industria cafetera sugiriendo, en forma concreta, que se prohiba terminantemente quemar azúcar para revolverla con el café; el C. Efraín Brito Rosado, después de hacer una moción de orden, declara que la Comisión acepta la proposición concreta del C. Cándido Aguilar; el C. Coquet hace una aclaración y agradece al C. Cándido Aguilar la información que expuso.

"Considerando el asunto suficientemente discutido, la secretaría declara que los puntos debatidos se aprueban con las modificaciones hechas durante la discusión, a reserva de que, en lo particular, la

Comisión dictamine sobre las proposiciones concretas presentadas por el C. Bernardo Norzagaray. Finalmente el C. Garza Tijerina y la secretaría formulan aclaraciones.

"A las dieciséis horas y diez minutos se levanta la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario, (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para conocimiento de esa H. Colegisladora, nos permitimos comunicar a ustedes que el Senado de la República, en sesión celebrada el 27 de octubre próximo pasado, designó la Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes, habiendo quedado integrada como sigue: Presidente: C. Gral. y Sen. Gabriel Leyva Velázquez; vicepresidentes: C. Lic. y Sen. Emilio Araujo y C. Sen. Lamberto Elías.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración. - México, D. F., 1o. de noviembre de 1944. - Alfonso Flores M., S. S. - Fernando Cruz Chávez S. S. - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Oficio de la Secretaría de la Defensa Nacional, solicitando se conceda al C. general de brigada Gustavo A. Salinas Camiña el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar las condecoraciones que en seguida se expresan: legión del Mérito, en el Grado de Comandante, que le otorgó el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica; y Orden del Mérito Militar, de primera clase, que le confirió el Gobierno de la República de Cuba". - recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Oficio de la Secretaría de la Defensa Nacional, acompañando la instancia del C. mayor D. E. M. Rubén Darío Somuano López, para que se le conceda el permiso que la Constitución exige a fin de poder aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", que le fue otorgada por la Presidencia de la República de Chile". - Recibo a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"El Congreso del Estado de Chiapas comunica que el primero de noviembre inauguró su primer período ordinario de sesiones, dejando integrada su Mesa Directiva". - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca da a conocer los nombres de las personas a quienes eligió, el 31 de octubre último, como presidente y vicepresidente de la misma para el mes en curso". - De enterado.

"El Congreso del Estado de Sinaloa comunica que, el día 31 de octubre, eligió su Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Invitación del C. general Edmundo M. Sánchez Cano para concurrir, el primero del entrante mes de diciembre, al solemne acto en el cual rendirá la protesta de ley, ante la XXXIX Legislatura del Estado de Oaxaca, iniciando al frente del Poder Ejecutivo de aquella Entidad su ejercicio legal, durante el período 1944 - 1950".

La Presidencia designa en comisión para asistir a este acto a los CC. Norberto Aguirre, Alberto Ramos Sesma, José R. Velázquez Nuño, Francisco López Cortés, Félix Cabañas Hernández, Octavio Reyes Spíndola y José María Suárez Téllez.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Contador Mayor de Hacienda remite las cuentas que se formaron en esa oficina, una vez revisadas y glosadas judiciariamente las de la Hacienda Pública Federal que rindió la Contaduría de la Federación, por el movimiento habido durante los años de 1938 y 1939". - Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. licenciado Moisés Margarito Molina participa que ha sido electo Presidente del tribunal Superior de Justicia del estado de Tlaxcala, y da a conocer la forma en que quedó integrado ese mismo Cuerpo". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. coronel Adrián Cravioto solicita permiso para aceptar y usar la condecoración de Caballero de la Orden del Corazón, que le confirió la Sociedad de Veteranos Rusos de la Gran Guerra, con residencia en Seattle, Estado de Washington, E. U. A."

- Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. coronel Adrián Cravioto pide el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la

Condecoración de la Orden de Honor y Mérito de la Cruz Roja Cubana, en la categoría de Tercera Clase, y con el grado de Comendador". - Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Invitación del Comité de Festejos de la Feria del Veinte de noviembre, de Jiquilpan. Mich., para asistir a las fiestas que, con motivo de dicho aniversario, han sido organizadas y tendrán verificativo en aquel lugar durante los días del 17 al 21 de los corrientes".

Se designa en comisión para asistir a este acto a los ciudadanos Francisco de P. Jiménez, Manuel Jasso y Diego Hernández Topete.

- El mismo Secretario (leyendo):

"La señora María Villegas solicita que la Cámara de Diputados apruebe el proyecto de decreto, acordado ya favorablemente por el Senado, concediéndole pensión por los servicios que prestó a la Patria su extinto esposo el coronel Antonio Ramos Cadena". - Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Los cabos y celadores de los Telégrafos Nacionales solicitan se aumenten en un 60% los sueldos de que actualmente disfrutan, y que se les concedan viáticos fijos en virtud de su traslado a distintas partes de la República". - Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"El C. Enrique Granados E. se dirigió a esta H. Cámara, con fecha 3 de octubre de 1936, proponiendo la reforma de la Ley Federal del Trabajo, para que no se permita la reelección de las directivas de los sindicatos, durante un período de tres años, cuando menos.

"La suscrita Comisión estima que la reforma propuesta es improcedente, toda vez que vendría a invadir atribuciones del régimen interno de los sindicatos al fijar una norma electoral que es el de la propia competencia de las organizaciones. En esta virtud, la suscrita Comisión viene a someter a la consideración de ustedes el siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívese este expediente por ser improcedente la petición que contiene.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 23 de septiembre de 1944. - J. Jesús Yurén. - Gregorio Velázquez. - Luis Madrazo Basauri".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 3 de junio de 1932, la VII Gran Convención Obrera de Jalisco tomó el acuerdo de dirigirse a esta H. Cámara solicitándole que, en la Ley Federal del Trabajo se consignará la forma de establecer legalmente la participación que deban tener los obreros en las utilidades de las distintas negociaciones donde prestan sus servicios.

"Teniendo en consideración que la fracción VI del artículo 123 constitucional, en su parte relativa, declara que "En toda empresa agrícola, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades" y que, de acuerdo con la fracción IX del mismo artículo, esta participación "se hará por Comisiones Especiales que se formarán en cada Municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que se establecerá en cada Estado"; la suscrita Comisión estima que lo procedente en este caso sería reglamentar la aludida fracción VI del artículo 123 constitucional. Como para llevar a cabo esa reglamentación se hace necesaria una labor cuidadosa y dilatada, venimos a proponer a ustedes el siguiente acuerdo económico:

"Único. Resérvese en el archivo este expediente, en tanto se hace la reglamentación de la fracción VI del artículo 123 constitucional. - Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la unión. - México, D. F., 3 de octubre de 1944. - J. Jesús Yurén. - Gregorio Velázquez. - Luis Madrazo Basauri".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 20 de diciembre de 1937, el Ejecutivo Federal se dirigió a esta H. Cámara proponiendo que se adicionaran los artículos 371, 380, 388 y 390 de la Ley Federal del Trabajo y se crearan Juntas Permanentes de Conciliación en Tijuana, B. C., y Campeche, Camp.

"Habiendo publicado la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la lista que aparece en el "Diario Oficial" del 16 de octubre de este año, y en la cual quedan incluídas las Juntas Federales Permanentes de Conciliación a que se refiere la iniciativa del Ejecutivo Federal, estima la Comisión que es del Ejecutivo Federal, estima la Comisión que es extemporáneo el mencionado proyecto y, en esa virtud, viene a someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Único. Remítase al archivo este expediente, por ser extemporáneo la petición que contiene.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 24 de octubre de 1944. - J. Jesús Yurén. - Gregorio Velázquez. - Luis Madrazo Basauri".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Trabajo.

"H. Cámara de Diputados:

"A la 1a. Comisión de Trabajo que suscribe, fue turnado el expediente que contiene una iniciativa, fechada el 18 de noviembre de 1940 y suscrita por los CC. J. Buenaventura Lara, José Pérez, Porfirio Ramírez, Benjamín Gutiérrez y Carlos Samaniego, para que se aumente el personal de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, a efecto de terminar con la lentitud de los procedimientos de los Tribunales de Trabajo.

"Como la referida ampliación fue hecha en la lista que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Publicó en el "Diario Oficial", del 16 de octubre de este año, la Comisión que suscribe estima que es improcedente la citada iniciativa y, en tal virtud, viene a someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Único. Remítase al archivo este expediente, por ser extemporánea la petición que contiene.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 24 de octubre de 1944. - J. Jesús Yurén. - Gregorio Velázquez. - Luis Madrazo Basauri".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Comisión de Asistencia Infantil.

"Honorable Asamblea:

"El C. licenciado Enrique Caballero ha enviado un proyecto a fin de que la explotación de determinadas diversiones públicas esté a cargo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y que sus productos se destinen a la atención de la niñez desvalida.

"Como este proyecto, en los diversos aspectos que presenta, violará la legislación vigente, estimamos que no es de tomarse en consideración, y en esa virtud proponemos a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívese este expediente por no proceder la iniciativa a que se refiere. - Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de octubre de 1944. - Adán Velarde. - Julián Garza Tijerina. - Secundino Ramos y Ramos."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Salubridad.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo Federal con fecha 23 de octubre próximo pasado, envió a esta Cámara de Diputados una iniciativa tendiente a reformar el artículo 506 del Código Sanitario.

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión de Salubridad, para su estudió y dictamen, el expediente que se formó con dicho asunto y examinados que fueron con todo detenimiento los fundamentos del Ejecutivo para proponer la reforma a que se ha hecho mención, los suscritos llegaran al convencimiento de que tal modificación al Código Sanitario, se impone, ya que en los términos en que actualmente está redactado el artículo 506, significa una falta de protección en los casos de revisión y reconsideración de multas por infracciones, muy especialmente a los causantes de escasos recursos pecuniarios, pues los que se encuentran en situación económica favorable, pueden fácilmente cumplir con las disposiciones de este precepto, estableciéndose en esta forma una situación de injusticia para los primeros que quedan desamparados y sujetos a los rigores del procedimiento económico - coactivo, ocurriendo en muchos casos que antes de la confirmación de la multa tales causantes pobres son embargados y aún en muchas ocasiones se les rematan sus bienes que son por lo general el elemento indispensable para el sostenimiento de sus negocios.

"Evidentemente que el espíritu del Ejecutivo al proponer la reforma que nos ocupa es el de dejar garantizado el interés fiscal sin perjuicio de la imposición justa de las multas en que incurrieron tanto los causantes pobres como los que dispongan de mayores recursos económicos.

"Hecha la anterior exposición, la Comisión, haciendo suyo el proyecto del señor Presidente de la República, viene a someter a Vuestro Ilustrado criterio la aprobación del siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único. Se reforma al artículo 506 del Código Sanitario, en los siguientes términos:

"Artículo 506. En los casos de revisión y reconsideración a que se refieren los artículos anteriores, se suspenderá la ejecución de la pena, si el recurrente garantiza el importe de la multa ante la Oficina correspondiente en cualquiera de las siguientes formas:

"I. Depósito en efectivo;

"II. Prenda o hipoteca;

"III. Secuestro de negociaciones o bienes bastantes, y

"IV. Fianza de Compañía autorizada o de persona física o moral que acredite tener bienes

raíces inscritos en el Registro de la Propiedad, por valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.

"Los fiadores deberán renunciar todos los beneficios legales y someterse expresamente al procedimiento administrativo de ejecución.

"Cuando la multa fuere declarada insubsistente, condenada o reducida, se devolverán al interesado en su totalidad o en la parte que corresponda, el depósito o los bienes dados en prenda o secuestrados, o se cancelará o reducirá proporcionalmente la hipoteca o fianza constituída.

"Artículo transitorio. El presente Decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. - Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 8 de noviembre de 1944. - Julián Garza Tijerina. - Antonio Ulíbarri Camacho. - Guillermo Quevedo Moreno".

Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Seguros.

"Honorable Asamblea:

"A los suscritos, integrantes de la Comisión de Seguros fue turnada, para su estudió y dictamen, la iniciativa formulada por los CC. diputados licenciado Gustavo Díaz Ordaz y Antonio J. Hernández, proponiendo la reforma del artículo 4o. de la Ley General de Instituciones de Seguros.

"El criterio adoptado por la doctrina, como lo expresan quienes suscriben la iniciativa, para distinguir los actos mercantiles de otros actos jurídicos, se basa en si existe o no espíritu de lucro.

"El ejercicio del mutualismo, a través de sociedades de esta naturaleza se inspira en propósitos de ayuda recíproca sin intención lucrativa, por lo que esta clase de actos no pueden ni deben ser considerados como mercantiles.

"Siendo esto así, estimamos que la Ley General de Instituciones de Seguros, como parte de la legislación mercantil, no debe comprender dentro de sus prescripciones a las sociedades mutualistas, cuando éstas lo sean realmente.

"Resulta pues, conveniente, a nuestro juicio, llevar a cabo la reforma propuesta, en la inteligencia de que, para evitar que tras la forma de una sociedad mutualista se oculte una verdadera institución mercantil de seguros, el Poder Público conserve facultades para determinarlo y, en su caso, obligar a la simuladora a cumplir con todos y cada uno de los requisitos que la propia Ley establece para las sociedades de seguros.

"En consecuencia, y para los efectos de los artículos 95 y siguientes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, la Comisión que suscribe se permite proponer el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se reforma el artículo 4o. de la Ley General de Instituciones de Seguros, promulgada el 26 de agosto de 1935, en los términos siguientes:

"Artículo 4o. No se considerarán instituciones de seguros sujetas a la presente Ley las asociaciones de personas o sociedades mutualistas, especialmente las cajas y uniones de seguros de los organismos profesionales que, sin expedir pólizas o contratos concedan a sus miembros seguros en caso de muerte, cuando el importe del seguro no sea satisfecho con capital que la agrupación administre, sino con cuotas cobradas a sus miembros; así como las que concedan, exclusivamente a sus asociados o sus familiares, sin espíritu de lucro, beneficios económicos en caso de enfermedad, cesantía u otros de carácter similar.

"Para el caso de que, bajo la apariencia de Instituciones como las mencionadas se oculte el funcionamiento de una verdadera empresa mercantil de seguros, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exigir que dichos organismos se ajusten a las disposiciones de la presente ley, para lo cual estarán obligadas a rendir a la propia Secretaría los informes que ésta les solicita.

"Transitorio.

"Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 6 de octubre de 1944. - Demetrio Flores Fagoaga. - Pedro Guerrero Martínez".

Se pregunta si se dispensa los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El C. Carlos Pérez Villafaña ha solicitado su jubilación voluntaria, fundándose para ello en las disposiciones relativas de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal.

"Correspondió a la suscrita 2a. Comisión de Hacienda conocer de este asunto y al estudiarlo con la atención debida, encontró que la documentación que obra en el expediente del personal existente en la Oficialía Mayor de esta H. Cámara prueba plenamente que se trata de un trabajador que ha prestado al Poder Legislativo servicios durante 27 años consecutivos, con toda lealtad y honradez, apegándose siempre al estricto cumplimiento de su deber.

"No encontrando los suscritos objeción alguna que formular a la solicitud del C. Pérez Villafaña por estar apegada a los preceptos legales, se permiten el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Con fundamento en la fracción II del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Carlos Pérez Villafaña una jubilación de $ 14.00 diarios que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con lo que dispone el artículo 6o. de la ley antes citada.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de octubre de 1944. - Miguel Moreno Padilla. - Carlos A. Madrazo".

Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La 2a. Comisión de Hacienda que suscribe tiene el honor de rendir ante Vuestra Soberanía el dictamen sobre el expediente que le fue turnado, relativo a la solicitud formulada por la señora Juana Lira viuda de López, a fin de que se le conceda pensión por los servicios que prestó al Poder Legislativo su extinto esposo el C. Jesús López.

"La señora viuda de López apoya su solicitud en las disposiciones del artículo 5o. de la Ley de Jubilaciones de los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, de 26 de diciembre de 1936.

"Examinada la documentación del expediente personal del C. Jesús López que obra en la Oficialía Mayor de esta H. Cámara, se llegó al conocimiento de que en vida el causante de este beneficio prestó servicios a la Cámara desde el 7 de septiembre de 1917 hasta el 16 de abril de 1944, fecha en que desempeñaba el puesto de Guardián de Segunda con sueldo de $ 6.00 diarios.

"De acuerdo con lo que previene la fracción II del artículo 3o. de la ley invocada, corresponderían al C. Jesús López las dos terceras partes del último sueldo que disfrutó, es decir, la cantidad de $ 4.00 diarios y en tal virtud, su viuda de conformidad con la disposición del artículo 5o. de la propia ley, debe concederse a la señora viuda de López un beneficio de $ 2.00 diarios.

"Expuesto lo anterior, la Comisión somete al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. De conformidad con lo que dispone el artículo 5o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora Juana Lira viuda de López una pensión de dos pesos diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada conserva su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 28 de octubre de 1944. - Miguel Moreno Padilla. - Carlos A. Madrazo".

Se pregunta si se dispensan los trámites . Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de la Defensa Nacional.

"H. Asamblea:

"En atención al expediente número 2 que nos fue turnado para su estudio como miembros de la Comisión de la Defensa Nacional de la H. Cámara de Diputados, previo estudio del mismo, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones y resolver lo procedente en los términos siguientes:

"De los antecedentes que obran en el expediente a que nos referimos, aparece el escrito de 7 de diciembre de 1942, que dirigió a la H. Cámara de Diputados la señora Soledad Seoañez viuda de Villa, solicitando se le otorgue la pensión a que tiene derecho como legítima esposa del extinto general Francisco Villa.

"Del contenido de su escrito, se desprende que la recurrente se casó con el general Francisco Villa el 1o. de mayo de 1919 en la Villa de Allende, Chih., según testimonio de la protocolización del acta del matrimonio expedida por el encargado de la Oficina Central del Registro Público de la Propiedad en el Distrito Morelos, Chihuahua, licenciado Francisco Figueroa. De dicho matrimonio la señora Soledad S. viuda de Villa y su esposo el entonces general Francisco Villa, procrearon a Antonio Villa Seoañez, según queda comprobado también con la copia certificada del acta de nacimiento expedida el 21 de julio de 1941 por el Juez del Registro Civil en Villa de Allende, Distrito Jiménez, Chih., y el cual nació el 27 de abril de 1920.

"De lo que afirma la propia señora Soledad S. Vda. de Villa, se viene al conocimiento de que el general Francisco Villa contrajo matrimonio, por primera vez, el 7 de octubre de 1913 en Torreón, Coah., con la señora Juana Torres, y sin disolver dicho matrimonio, volvió a casarse en el Estado de Chihuahua el 16 de diciembre de 1916 con la señora Luz Corral.

"Existiendo estos dos matrimonios, el uno jurídicamente legal y el otro nulo de pleno derecho, con fecha 27 de octubre de 1915 falleció la señora Juana Torres, quedando por lo tanto el general Francisco Villa viudo jurídicamente y como teniendo ese estado civil contrajo matrimonio con la señora Soledad Seoañez, ésta hasta el momento de morir el general Villa, fue la legítima esposa, no obstante que estando con ella casado, casó el 22 de junio de 1921 en Hidalgo del Parral con la señora Austreberta Rentería.

"Hecha la exposición anterior conviene desde luego precisar dos puntos fundamentales:

"1o. Que el señor general Francisco Villa fue legalmente casado conforme a las leyes de la materia con la señora Juana Torres.

"2o. Que el señor general Francisco Villa, a

partir del 27 de octubre de 1916, adquirió el estado, civil de viudo.

"3o. Que la señora Soledad Seoañez que casó con el extinto general Francisco Villa el 1o. de mayo de 1919, fue legítima esposa, conforme a las leyes de rigor, haciendo notar, también, que dicha señora fue la que vivió, hasta el último momento, al lado del ahora extinto general Francisco Villa.

"4o. Que los otros matrimonios que celebró con posterioridad el general Francisco Villa, son nulos de pleno derecho, toda vez que nunca pudieron adquirir validez alguna por existir matrimonios legales y sin disolución.

"Expuesto lo anterior y con apoyo en lo estatuído por el artículo 19 en su fracción I de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, procede se le otorgue la pensión a la señora Soledad Seoañez Vda. de Villa, por lo que la Comisión somete al ilustrado criterio de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que prestó a la Revolución el extinto general Francisco Villa, se concede a su viuda la señora Soledad Seoañez una pensión de $ 10.00 diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D. F., a 23 de noviembre de 1943. - Alberto Ramos Sesma. - Félix Cabañas H. - José Larrazábal González".

Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por el C. José Muñoz Zapata, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que se le conceda permiso a fin de que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Boyacá, en el grado de Caballero, que le confirió el Gobierno de Colombia.

"Está Comisión considera que no hay inconveniente en otorgar el permiso pedido y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B. del artículo 37 constitucional, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. José Muñoz Zapata para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Boyacá, en el grado de Caballero, que le confirió el Gobierno de Colombia.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1944. - Guillermo Aguilar y Maya. - Juan Fernández Albarrán. - J. Jesús Lima".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto, de los proyectos de decretos reservados para este efecto. Por la afirmativa.

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Ramírez Melquiades: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación):

El C. secretario Ramírez Melquiades: Por unanimidad de 76 votos fueron aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo (leyendo):

"Primera Comisión de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio, fue turnado a la Primera Comisión de Justicia, el proyecto de Ley Contra la Especulación Ilícita y el Acaparamiento de las Subsistencias y Artículos de Consumo Necesario que suscriben los señores diputados Manuel Moreno Sánchez, Efraín Brito Rosado, Donato Miranda Fonseca, José R. Velázquez Nuño, Norberto Aguirre, Julián Garza Tijerina, Raúl López Sánchez, Secundino Ramos y Ramos y Eduardo Luque Loyola. Considerando las razones que fundamentan el mencionado Proyecto de ley, así como el texto legal que se propone, la Primera Comisión de Justicia rinde el siguiente dictamen:

"Breves consideraciones históricas sobre las figuras relictivas de especulación ilícita y acaparamiento.

"Como muy bien señalan los autores del proyecto que se estudia, en tiempos como los actuales, y en todo tiempo, quienes pretenden elevar el costo de la vida y obtener un enriquecimiento a costa del hambre popular, resultan de una peligrosidad exagerada. Es por esto que desde tiempo inmemorial, las sociedades se han ocupado y han sancionado severamente el acaparamiento y la especulación ilícita. En Atenas, el acaramiento se castigaba con la pena capital. En la Legislación Romana, Ulviano dividía a los acaparadores en dos categorías, considerando los especuladores propiamente dichos que provocaban el alza de los precios y los monopolizadores, sancionándolos con penas tan estrictas como el exilio, la confiscación y la pena capital. En la Edad Media, el derecho canónico señalaba como obligación de los gobernantes la de establecer los precios y evitar que se lucrara con las necesidades populares.

"En el período histórico que conocemos con el

nombre de Edad Moderna, las naciones se preocuparon por legislar en materia tan importante. Bástenos con tomar como un ejemplo las leyes dictadas en Francia. En el año de 1567, la ordenanza del Canciller L'Hopital; un poco más tarde, los preceptos del Parlamento de Metz condenando a los acaparadores a pena de prisión; y ya en tiempos francamente modernos, las mencionadas figuras delictivas quedaron incorporadas en el texto positivo de la Ley Penal Francesa, artículo 419. La evolución económica de la nación impuso modalidades en los delitos que se señalaron en las leyes que, sobre acaparamiento y especulación ilícita, fueron promulgadas con los años de 1916 y 1919. Hemos señalado concretamente la Legislación Francesa, pero cabe afirmar que en la mayor parte de las codificaciones penales de las naciones se señala, con más o menos variantes, las figuras delictivas que se estudian. (Código de Defensa Social de Cuba. Código Penal de Colombia, etc.) Muy atrás, las sociedades han tenido que combatir a quienes buscaban un enriquecimiento a costa del hambre popular. La presencia de los mencionados delitos en las legislaciones positivas se explican por los diferentes procesos del desarrollo económico de los pueblos, aunque consideramos que en todo caso son necesarias las sanciones, así como porque no debemos olvidar que "la historia de la Pena, como decía Yhering, es la historia de su abolición constante". El íntimo pensamiento de los legisladores de todos los tiempos al dictar medidas contra el acaparamiento y la especulación ilícita, no ha sido otro que el de proteger al gran contingente ciudadano contra los que, sin escrúpulo de ningún género, pretenden enriquecerse con las necesidades públicas. Bien han hecho los autores del proyecto al señalar la peligrosidad de quienes desean elevar el costo de la vida para obtener máximas, elevadas e ilegítimas utilidades, puesto que, si tal delito es grave en épocas normales, lo es más en períodos de confusión y de guerra, siendo no solamente actividades delictuosas, sino antipatrióticas. Por esto el legislador tiene la obligación de restringir los límites entre los cuales puede ejercerse la especulación.

"La intervención del Estado en la fijación de los precios.

"Hay quienes, los que se han formado dentro del pensamiento de la doctrina liberal clásica, se escandalizan por la intervención del Estado en la fijación de los precios. Sin embargo, a pesar de que nuestro régimen económico y legal respeta la libertad de comercio y protege la iniciativa privada, admite la intervención del Estado en la economía para mejorar el standard de vida popular, para manufacturar artículos que no se producen, para proteger la industria en embrión, para garantizar las utilidades lícitas de los productores y para proteger a los consumidores. Los signantes del proyecto que se estudia expresan que, cuando el estado interviene, los precios que se fijan están de acuerdo con los datos económicos y los intereses de los consumidores, debiendo considerarse equitativas y "correspondientes en términos generales los llamados precios normales de la economía no intervencionista".

"El "precio justo" ha sido una preocupación ya milenaria, de gobernantes y de filósofos. Ya hemos señalado que el derecho canónico autorizaba a los gobernantes a señalar los precios de las mercancías. En el Capítulo XI de las leyes, Platón decía que corresponde al guardián de la ciudad la obligación de fijar el justo valor de las cosas. En las legislaciones positivas de los países ni siquiera se aspira a realizar integralmente el ideal filosófico de la antigüedad, sino simplemente se aspira a señalar precios lícitos que garanticen tanto al productor, como al consumidor. A ello tienden también las medidas legislativas que se estudian.

"No puede objetarse la intervención del Estado en esta materia, puesto que no hay precepto legal que se lo impida. En las legislaciones contemporáneas, e interpretando el espíritu nuevo de la época, el Estado interviene en la regulación de materias tan difíciles como la del Trabajo, como la de la Propiedad, y no podría negarse su derecho a intervenir en el comercio, fijando el justo precio necesario para la vida nacional, conveniente y favorable para la mayoría de la población.

"La intervención del Estado de la fijación de los precios, no tiende, como acertadamente señaló André Toulemón, sino a asegurar un mínimo de moralidad en la especulación de los artículos de primera necesidad.

"El proyecto encuadra dentro de la legislación vigente de México.

"Por otra parte, considerando el proyecto de Ley contra la Especulación Ilícita y el Acaparamiento de las Subsistencias y Artículos de Consumo Necesario dentro de las normas legales que nos rigen, la Comisión Primera de Justicia estima que con la sola excepción del artículo 6o., al que es necesario dar otra redacción, en nada lesiona o vulnera los principios consagrados en la Constitución General de la República.

"El artículo 6o. del Proyecto, tal como está concebido, es contrario a lo estatuído en el Artículo 16 Constitucional que claramente expresa que "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento". La mencionada disposición Constitucional también claramente señala que la autoridad administrativa" podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse que se han cumplido con los reglamentos sanitarios y de policía y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos". Por consecuencia, la Comisión cree que sería ilegal conceder al Ministro Público la facultad de realizar visitas o inspecciones en las oficinas, libros y papeles de las empresas o personas que comercien con los artículos susceptibles de especulación ilícita y acaparamiento puesto que, tal facultad rebasaría los límites del marco constitucional.

"Por otra parte, la Ley Contra la Especulación ilícita y el Acaparamiento quedaría incorporada al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y los procedimientos a que la misma diera lugar se regirían por el Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, y en este último cuerpo legal, el Ministerio Público de acuerdo con las fracciones 2a. y 5a. del Artículo 3o. puede pedir al juez a quien se consigne el asunto, la práctica de todas las diligencias que a su juicio sean necesarias para comprobar, bien la existencia del delito y sus modalidades, bien la responsabilidad del acusado. De acuerdo con estas disposiciones el Ministerio Público puede solicitar al juez que conozca del asunto la visita o inspección en las oficinas, libros o papeles de las empresas o personas que comercien con los artículos sujetos al Proyecto de Ley que se propone, debiendo normarse, como señala el texto 16 Constitucional en tales casos, a las formalidades prescritas para los cateos.

"En consecuencia, nos permitimos proponer la siguiente reducción para el artículo 6o:

"El Ministerio Público podrá pedir y los Jueces deberán ordenar, para investigar o perseguir los actos sancionados por esta Ley, visitas o inspecciones en las oficinas, libres o papeles de las empresas o personas que comercien con los artículos susceptibles de especulación ilícita y acaparamiento, sujetándose en estos casos las formalidades prescritas para los cateos".

"Por las consideraciones anteriores, la Primera Comisión de Justicia, presenta a la Honorable Asamblea el Proyecto de Ley Contra la Especulación Ilícita y el Acaparamiento de las Subsistencias y Artículos de Consumo Necesario, con la modificación señalada, en la siguiente forma:

"Texto Legal.

"Artículo 1o. Se impondrá prisión de seis meses a siete años y multa de cien a diez mil pesos:

"I. Al que por medio de rumores o noticias, esparcidos deliberada o internacionalmente en el público o mediante publicaciones de cualquier clase, provoque o trate de provocar el alza en los precios de los artículos de consumo necesario;

"II. Al que ejecute maniobras o negociaciones reales o fingidas o participe de acuerdo o coaliciones de poseedores de una misma mercancía, con él propósito de dejar sin efecto el precio legal o normal de la misma;

"III. Al que en virtud del cargo, comisión o representación que desempeñe en la dirección o administración de cualquier empresa de producción, de transporte o de comercio, o establecimiento público o de negociaciones en que el Gobierno participe o intervenga, aun sin emplear medios fraudulentos, pero con una intención de especulación ilícita, provoque o trate de provocar el alza en el precio de un artículo de consumo necesario o de las cuotas de los servicios de transporte del mismo;

"IV. Al que con un fin de especulación ilícita disminuya o paralice su producción de artículos de consumo necesario, o inutilice o destruya voluntariamente, parcial o totalmente, las existencias de los mismos;

"V. Al que venda directamente al público, artículos de consumo necesario, a precios mayores de los fijados por las autoridades respectivas, así como al que condicione la venta de un artículo, a la adquisición de cualquiera otra no solicitado por el consumidor, y

"VI. Al que aun sin emplear maquinaciones o artificios, pague a los productores, al adquirir de primera mano, precios inferiores a los de garantía establecidos por las autoridades, para los artículos de consumo necesario.

"Para los efectos de esta ley, se entiende por especulación ilícita, todo enriquecimiento o lucro que se obtenga con el alza de los precios normales o de los fijados por la autoridad, a los artículos de consumo necesario.

"Artículo 2o. Salvo prueba en contrario, se presume que pretende especular ilícitamente, la persona que sin ser comerciante habitual de un ramo o sin tener conexión necesario o legal entre sus actividades y las de un ramo del comercio, el transporte o la industria, obtenga prioridades o preferencias para adquirir de consumo necesario, que estén sujetos a ese sistema de control y que no sean para su uso directo.

"Artículo 3o. Se impondrán prisión de tres meses a cinco años o multa de cincuenta a cinco mil pesos, o ambas sanciones, a juicio del juez, al que acumule, concentre o almacene por encima de sus necesidades originarias o de sus legítimas previsiones de aprovisionamiento comercial o industrial, artículos de consumo necesario, con el objeto de no venderlos o de venderlos a un precio mayor del normal o del fijado por la autoridad.

"Artículo 4o. Los precios lícitos de los artículos, serán los normales y los que fijen las autoridades administrativas competentes y servirán de base para determinar la especulación punible, cualquiera que fueren las circunstancias reales que pudieran alegarse para su votación.

"Artículo 5o. En caso de reincidencia, además de la agravación de las penas que corresponda, el juez podrá decretar en la sentencia, la suspensión temporal o definitiva de las actividades comerciales o industriales del individuo, o en su caso, la disolución de la persona moral.

"Artículo 6o. El Ministerio Público podrá pedir y los Jueces deberán ordenar, para investigar o perseguir los actos sancionados por esta Ley, visitas o inspecciones en las oficinas, libros o papeles de las empresas o personas que comercien con los artículos susceptibles de especulación ilícita y acaparamiento, sujetándose en estos casos a las formalidades prescritas para los cateos.

"Artículo 7o. Sin perjuicio de la intervención de las autoridades que señala la ley, se conceda acción popular para la denuncia de los actos castigados por la misma. Las denuncias podrán ser presentadas por individuos aislados o por representantes de organizaciones gremiales, políticas o sociales, reconocidas por la ley.

"Artículo 8o. En cualquier estado del proceso, el Ministerio Público podrá solicitar, para evitar perjuicios a los consumidores, o mermas y destrucción

de las mercancías, y los jueces deberán ordenar, el inmediato aseguramiento de los artículos acapara dos y entregarlos a las autoridades administrativas para su venta, las que conservarán en depósito el producto de la misma, para ser aplicado al pago de sanciones pecuniarias, a la reparación del daño o entregado a su dueño, si fuere declarado inocente.

"Artículo 9o. En el caso del artículo anterior, si la venta no puede hacerse directamente a los consumidores, se hará a las cooperativas, tiendas sindicales, militares y otras que no tengan fines de lucro y que faciliten la distribución, o en todo caso, se entregarán a las instituciones oficiales cuyas funciones sean regular y distribuir los artículos de consumo necesario.

"Artículo 10. En los procesos que se sigan por los delitos a que se refiere esta ley, la autoridad administrativa local, en representación de los consumidores, podrá designar coadyuvantes del Ministerio Público.

"Artículo 11. El daño que provenga de los actos delictuosos previstos en esta ley, se considera causado al público consumidor. En consecuencia, el importe de la reparación del mismo, se aplicará al patrimonio de la Asistencia Pública.

"Artículo 12. Para fijar el monto de la reparación del daño causado por los delitos previstos en esta ley, se atenderá a la cuantía del lucro ilícito pretendido u obtenido y a la cantidad de las mercancías vendidas o almacenadas.

"Artículo 13. Las disposiciones de esta ley, quedan incorporadas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales. Los procedimientos a que la misma diere lugar, se regirán por el Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente. - Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., a 14 de noviembre de 1944. - Primera Comisión de Justicia. - Benito Coquet. - Mauricio Escobedo Granados. - Jesús Caballero".

Imprímase para su distribución entre los ciudadanos diputados y a discusión en su oportunidad.

El C. Moctezuma Fernando: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Fernando Moctezuma.

El C. Moctezuma Fernando: Compañeros diputados: el pueblo de San Luis Potosí va a rendir, en ocasión del aniversario de la Revolución Mexicana, un homenaje de cariño a la egregia memoria del gran revolucionario potosino que se llamó Pedro Antonio Santos.

En nombre del Gobierno de mi Estado y de los demás Poderes del mismo, así como de la Diputación que me honro en presidir, tengo la satisfacción de invitar a todos los miembros de esta honorable Representación, para que se sirvan asistir a la exhumación de los restos del prócer, que se hará el día 20 de los corrientes, en el pueblo de Tampamolón, donde hace treinta y un año Pedro Antonio Santos inmoló su vida en aras de los ideales libertarios, siendo villanamente sacrificado por los esbirros del huertismo.

Los restos de Pedro Antonio serán trasladados a la capital del Estado, donde habrá diversas ceremonias, los días 23 y 24 del mes actual, en recordación de los méritos del ilustre defensor del Apóstol Madero, las que terminarán con las inhumación de sus restos en el Panteón del Saucito, de la Capital de San Luis Potosí.

Estas ceremonias, organizadas por las autoridades de mi Estado, responden a un anhelo popular, a una corriente de opinión que exige se haga justicia glorificando la memoria de Pedro Antonio Santos. (Aplausos).

El C. Secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Se pregunta si se toma en consideración la proposición del ciudadano diputado Fernando Moctezuma. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se toma en consideración.

La Presidencia ha designado en comisión, para que asistan a las ceremonias que se efectuarán en San Luis Potosí, a los ciudadanos diputados Federico Medrano V., Fernando Moctezuma, Carlos I. Serrano, J. Jesús Lima, Gustavo Días Ordaz y a los demás miembros de la Diputación Potosina.

- El C. Secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Continúa la discusión, en lo particular, del dictamen de la Comisión Especial Investigadora de las Subsistencias y Artículos de Consumo Necesario, respecto a las adiciones propuestas por el ciudadano Bernardo Norzagaray. el dictamen dice así:

"Dictamen relativo a las recomendaciones propuestas por el C. diputado ingeniero Bernardo Norzagaray para ser agregadas a las proposiciones contenidas en el informe de la Comisión Investigadora de las Subsistencias.

"Respecto de la primera, que sugiere la importación de maquinaria agrícola para suplir la cantidad de "braceros" que México ha proporcionado al esfuerzo de cooperación con las Naciones Unidas; la Comisión debe informar que, durante el tiempo en que la producción y exportación de maquinaria ha estado sujeta a limitaciones causadas por la guerra, el Gobierno de México - como es del conocimiento público - se ha preocupado por obtener dotaciones de maquinaria agrícola tan amplias como las circunstancias lo han permitido; una relación de ellas se puede encontrar en el informe de labores presentado por la Secretaría de Agricultura y Fomento, que manifiesta haber recibido 1,521 tractores con todos sus equipos y haber construído hasta la fecha 31 centrales de maquinaria agrícola, que es la forma a través de la cual se proporciona la mejor ayuda a los productores. Estamos precisamente en el momento en que la industria norteamericana empieza a ser desmovilizada; así es que, en adelante.

habrá más facilidades para explotar maquinaria agrícola por los cauces normales. Considera por lo tanto, la Comisión innecesario hacer esta sugestión estimulante al Ejecutivo, dado que tiene en desarrollo desde hace tiempo, actividades importantes en tal sentido. Respecto de la segunda adición que se propone, la Comisión estima que obligar a los colonos a cultivar el veinte por ciento de las superficies de los sistemas de riego con productos de primera necesidad, sería absolutamente intranscendente. La Comisión Nacional de Irrigación ha irrigado y mejorado hasta la fecha, poco más de quinientas mil hectáreas, cuyo veinte por ciento serían cien mil hectáreas, que resultan insignificantes frente a más de cuatro millones de hectáreas que se cultivan de maíz, setecientas mil de frijol, quinientas cincuenta mil de trigo, trescientas setenta y siete mil de algodón, ciento sesenta y nueve mil de ajonjolí ciento treinta y nueve mil de caña de azúcar, ciento treinta y cuatro mil de café, ciento veinticuatro mil de garbanzo, etc.; igual proporción insignificante se obtendrá a través de esta medida, en el aumento de la producción. Por lo tanto, la Comisión propone sea rechazada esta recomendación.

"Por lo que hace a la tercera sugestión para que el aumento de recursos financieros a las instituciones oficiales se destine exclusivamente al cultivo de productos indispensables, la Comisión expone que las instituciones de crédito ejidal y agrícola aplican su política orientando a sus clientes, ejidatarios y pequeños productores, hacia los cultivos que más necesita el país; pero no considera conveniente sugerir que se pase de la recomendación a la imposición, porque eso haría de los bancos Ejidal y Agrícola los dictadores que siempre tratan de denunciar los enemigos de la Reforma Agraria. En consecuencia, la Comisión se manifiesta en contra de esta medida.

"En lo que se refiere a la sugestión cuarta, que trata de la restricción de créditos al algodón y a las oleaginosas, para no fomentar su cultivo en nuevas áreas, la Comisión informa que tiene conocimiento que los algodoneros, a recomendación de la Secretaría de Agricultura, se reunieron espontáneamente en días pasados y ellos mismos han propuesto un plan de restricción de siembras. Respecto de las oleaginosas, es sabido de todos, que no conviene restringir sus áreas de cultivo, porque apenas tenemos lo bastante para nuestro consumo. Por lo anterior, la Comisión propone que se rechace este punto.

"En lo que se hace al punto quinto, en que propone que las aguas para riego dentro de los distritos cañeros, se destinen preferentemente al cultivo de la caña de azúcar y de productos de consumo necesario, para impedir la competencia que les hacen los cultivos de exportación, la Comisión informa que existe ya decreto presidencial que establece demarcación de las zonas de influencia de los distintos ingenios azucareros. En esas zonas de influencia, está prohibido sembrar otra cosa que no sea caña; cuando hay escasez de agua, se ha establecido preferencia para el cultivo de la caña. Además, son del conocimiento general recientes disposiciones del Ejecutivo para restablecer nuevas unidades agrícolaindustriales que aumentarán la producción de azúcar. Estando, pues, ampliamente previsto por el Ejecutivo el contenido de ese punto, la Comisión considera que no es de aceptarse que se le presente tal sugestión.

"Respecto a la recomendación sexta, concuerda con el pensamiento de la Comisión; por el deseo de sintetizar sus proposiciones, es que en su informe incluyó, en términos generales, la proposición de sostener la política de fijar precios de garantía. Considerando básicos para fijar tales precios los costos de producción, sugiere que el punto redactado con mayor amplitud se exprese en la forma siguiente:

"Sostener la política de fijar precios de garantía para los productos agrícolas de consumo necesario, dejando la concurrencia al mercado libre, de los demás, para que su precio se fije por la oferta y la demanda, procurando relacionar los precios de garantía con los costos y rendimientos de los respectivos cultivos, para evitar la competencia entre sí, y que tales precios de garantía se fijen con la mayor oportunidad".

"En lo que se refiere a la séptima y última proposición, relativa a que el Banco de México autorice a las instituciones de crédito para que una parte del cincuenta por ciento de los depósitos inmovilizados puedan utilizarlos en créditos de avío y refacción para cultivos de primera necesidad, la Comisión se permite recordar que ya en el punto inicial de las proposiciones contenidas en su informe, pide que se sugiera al Ejecutivo hacer un llamado al sector privado, Banca, Industria y Comercio, para colaborar en la solución de los problemas que atravesamos, pues la responsabilidad no es sólo del Gobierno, sino general; que ya en la tribuna de esta H. Cámara y por conducto del C. diputado ingeniero Norberto Aguirre expuso la situación del crédito en el campo, donde intervienen el oficial y el privado, cada vez en mayores volúmenes y que este cauce que van siguiendo, en el cual anotamos una medida experimental y a nuestro juicio muy importante, expedida por el Gobierno en ciclo agrícola pasado, como es la de avalar una parte de las pérdidas en préstamos a la agricultura; para aumentar el cultivo del maíz; pone de manifiesto una tácita y creciente coordinación entre el capital privado y el esfuerzo oficial, que estimamos debe fomentarse, pero sin proponer alteraciones a las modalidades especiales que guarda el régimen bancario, que se rige por las leyes de la materia, porque podría resultar de una buena intención, una alarma inútil y un estorbo a la marcha progresiva. Por lo tanto, la Comisión propone que se vote negativamente esta recomendación.

"México, D. F., noviembre 10, 1944. - Diputado ingeniero Norberto Aguirre.- Diputado licenciado Raúl López Sánchez. - Diputado licenciado Efraín Brito Rosado. - Diputado licenciado Manuel Moreno Sánchez. - Diputado ingeniero José R. Velázquez Nuño. - Diputado doctor Julián Garza Tijerina. - Diputado licenciado Donato Miranda

Fonseca . - Diputado doctor Secundino Ramos y Ramos. - Diputado licenciado Eduardo Luque Loyola".

Está a discusión el dictamen de la Comisión.

El C. Norzagaray Bernardo: Pido la palabra en contra.

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Se abre el registro de oradores en pro y en contra. (Se abre el registro de oradores).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Norzagaray, en contra.

El C. Norzagaray Bernardo: Ciudadanos diputados: Las sugestiones que me permití hacer a la honorable Comisión Investigadora del mercado de las subsistencias, están encauzadas, fundamentalmente, a lograr un mayor incremento en la producción agrícola del país, especialmente en aquellos lugares en donde el Gobierno de la República ejerce, a través de la s instituciones de Crédito, alguna influencia en el orden económico y social.

Mi primera proposición, relativa a la importancia de maquinaria agrícola y al incremento de ese importante factor de la producción, convengo con la Comisión en que, debido al estado de guerra en que se encuentran las naciones unidas, está limitada esa importación a las cuotas asignadas por el Gobierno norteamericano a las naciones latinoamericanas, entre ellas, nuestro país.

Esta Cámara, en mi concepto, debe estimular y aplaudir las medidas dictadas por el Ejecutivo Federal que tiendan al incremento de la Producción agrícola; y sin duda, una de ellas ha sido la creación de centrales de maquinaria agrícola en aquellas zonas típicamente productoras de artículos de primera necesidad. Tal es el caso del Estado de Nayarit, que se citó en la sesión pasada; en las zonas Yaqui, en las Zonas del Bajío y en otras regiones agrícolas productoras de maíz, de trigo y de arroz.

Mi pensamiento al hacer esta proposición, fue el de estimular en esas zonas típicamente productoras de artículos de consumo necesario, la creación de nuevas centrales de maquinaria agrícola; paro, repito, estoy de acuerdo con la Comisión en sentido de que la importación de maquinaria agrícola está limitada al factor o al coeficiente que nos fijan nuestros aliados norteamericanos.

Respecto al segundo punto, que se refiere a las siembras de cultivos necesarios en los sistemas nacionales de riego, insisto de una manera respetuosa ante la Comisión, previa aprobación de esta honorable Asamblea, para que se acepte que en los sistemas de riego creados con fondos del pueblo de México, se haga un llamado a los colonos y a los campesinos para que siembren sus tierras preferentemente con cultivos de primera necesidad.

Me he permitido hacer una modificación a esta proposición, que voy a leer a ustedes:

"Incrementar las siembras de cultivos productores de artículos de primera necesidad en los sistemas de riego, en la medida que las circunstancias lo permitan, haciendo para ello labor de convencimiento entre los colonos y otorgándoles facilidades preferentes del crédito oficial para dichas siembras".

No solamente existen problemas de producción de artículos de consumo necesario, sino otros colaterales. En los sistemas de riego también se deben sembrar plantas forrajeras que vengan a solucionar en parte el problema de la alimentación del ganado lechero en México. Y deben de ser, insisto, los sistemas de riego, en donde las tierras o el coeficiente de pérdidas de la agricultura se reduzca a su mínimo.

Ya hemos visto los desastres que ha tenido el país en algunas regiones por la escasez de lluvias o por la abundancia de los torrentes que van hacia el mar. Estando reguladas estas corrientes en los sistemas de riego el coeficiente de pérdidas en los renglones de maíz, de trigo, de arroz y de otros cultivos se reduce a su mínimo. En consecuencia, deseo insistir ante la Comisión para que acepte este punto por considerarlo de trascendencia para el futuro agrícola de México, en el que forzosamente hemos de aumentar más todas nuestras producciones, no solamente para cubrir nuestro consumo interno, sino para cooperar con las Naciones Unidas a alimentar a los pueblos de Europa devastados por la guerra.

Mis dos proposiciones consecutivas, o sean la tercera y la cuarta, me he permitido resumirlas en una sola, ya que se complementan una con la otra. Dice así:

"Sostener la política de fijar precios de garantía para los productos; procurar que el aumento de recursos financieros de las instituciones oficiales se destinen, dentro de los programas trazados por la Secretaría de Agricultura y Fomento, con preferencia a los cultivos de primera necesidad, y siguiendo la tendencia de reducir en lo posible las áreas cultivadas de algodón".

Yo insisto en que se reduzcan las áreas destinadas al cultivo de la fibra blanca, porque ha venido a constituir un verdadero problema para México la sobreproducción de este cultivo. Como lo dice el dictamen de la Comisión, efectivamente se han reunido los algodoneros representativos de todas las zonas productoras del país, posteriormente a mi proposición original. Actualmente están sesionando los productores de algodón y han ofrecido, o, en otras palabras, el origen de esta convención, ha sido obtener precios de garantía para las calidades bajas del algodón es decir, que se les mejoren las tablas de castigos o, cuando menos, que se acepten las que tenían el año pasado para la fibra de mala calidad, como es la que tenemos actualmente en México. Las lluvias, las inundaciones y otros meteoros han ocasionado una disminución en la calidad de la fibra; y es por eso que los algodoneros han venido a solicitar, preferentemente, un aumento de precio en los de garantía, o bien, como he dicho antes, que se sostengan las mismas tablas de castigos del año pasado.

Tal fue el origen de la reunión que estamos presenciando actualmente, de los algodoneros, de los productores que hay en el país.

Contra esta ventaja que desean obtener los agricultores algodoneros, ofrecen una reducción de las áreas de cultivos del algodón. Pero mientras sigamos sosteniendo precios llamativos para los productores de la fibra, será iluso creer que los

agricultores reduzcan las áreas de estas siembras, si no es a base de reducir también los precios de garantía llamativos para ellos.

En consecuencia, sostengo mi proposición en el sentido en que me he permitido hacerla del conocimiento de ustedes.

Respecto a la tercera, la Comisión está de acuerdo con los puntos sostenidos, o con las sugestiones hechas por mí, para que se agreguen al dictamen.

El séptimo punto se refiere a la inversión del cincuenta por ciento inmovilizado, debido a diversas circunstancias, en las cajas del Banco de México. Me permito insistir también ante la comisión para que se acepte este punto, con algunas modificaciones que me he permitido hacerle y que son las siguientes:

"Que se recomiende que el Banco de México, cuando las autoridades financieras del país lo estimen oportuno y conveniente, autorice a la instituciones de crédito privadas, previo cuidadoso estudio de las zonas agrícolas, para que en donde convenga, puedan utilizar una parte de los depósitos a fin de conceder créditos de avío y de refacción para cultivos de primera necesidad, dentro de sus sistemas de inversión y forma de garantía por ellos establecidos".

La misma Comisión invoca la concurrencia de capital privado como factor indispensable de la producción agrícola. No veo yo en qué se opone este punto y sí en cambio tenemos posibilidades de que con esa concurrencia de capital privado la producción agrícola del país venga a auxiliar en este importante renglón a esta producción.

Los bancos oficiales, sabemos que trabajan con dos tipos de productores agrícolas: el Banco Nacional de Crédito Ejidal trabaja con ejidatarios y de acuerdo con su sistema establecido y conocido por ustedes. El Banco Nacional de Crédito Agrícola, trabaja con pequeños agricultores, de escasos recursos, que según los estatutos o las leyes que rigen a este Banco, tienen que aceptar una responsabilidad mancomunada y solidaria para que se les otorguen créditos.

Hay otra clase de agricultores importantes en el factor de la producción que no reciben crédito ni del Banco Ejidal ni del Banco Agrícola. A esos agricultores estimo que se les debe dar la oportunidad de que reciban el crédito en una forma constructiva, en una forma creadora de riqueza, y que esos fondos que antes se dedicaban a la especulación, se dediquen exclusivamente a crear o a fructificar los campos de México.

Existe otra clase de bancos que últimamente se han venido creando y que están especializados en el manejo de papel agrícola. Me refiero a los bancos provinciales que operan, uno en el Valle de México, otro mas en Zamora, otro más en Guadalajara y el último en Culiacán. Estos bancos están en una situación completamente ventajosa respecto a los demás bancos privados que están sujetos a que se les concedan líneas de crédito para poder llevar ese crédito a los agricultores. Por otra parte, a estos bancos provinciales se les otorgan con amplitud lineas de crédito y con ello se les proporcionan facilidades de absorber la producción agrícola de determinadas zonas. En cambio, los bancos de tercer piso, los bancos de provincia, esos están con sus líneas de crédito completamente restringidas, debido al depósito inmovilizado que tienen en las arcas del Banco de México. Yo pido que una pequeña parte, conforme lo estimen conveniente las autoridades financieras del país, que ese dinero improductivo, vaya a auxiliar a la agricultura nacional y que sean las mismas instituciones de crédito las que manejen ese dinero, sin ninguna intervención oficial y sin provocar ningún pánico financiero, dándose, como se ha pretendido hacerlo, una interpretación falsa a la intención que yo he tenido.

Invoco, pues, la ayuda de la banca privada en esta fase productiva y no como en otra ocasión, en que fueron a ofrecer su cooperación al señor Presidente de la República, general Avila Camacho, a cambio de que se insinuara la procedencia del amparo en materia agraria. El general Avila Camacho rechazó, con profunda convicción revolucionaria, esta oferta de la banca privada, y en cambio ofreció que los créditos perdidos por ella, en terrenos afectados, serían pagadas por el gobierno federal, para que fueran factores de producción o creadores de nueva riqueza agrícola.

En esta ocasión demos facilidades a la banca privada para que intervenga en la producción agrícola de los artículos de consumo necesario.

Insisto, pues, en que se autorice que parte de ese capital inmovilizado vaya a refaccionar y vaya a habilitar a los agricultores que quieran dedicarse a esas siembras de cultivos de primera necesidad. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión, si quiere hacer uso de ella.

El C. Aguirre Norberto: Habiendo retirado el compañero Norzagaray sus proposiciones originales, y confrontándolas, la Comisión encuentra que insiste en dos de ellas, la primera y la segunda, las cuales consideramos que están involucradas en las prácticas que está siguiendo actualmente el gobierno.

Dice la primera: "Incrementar las siembras de cultivos productores de artículos de primera necesidad en los sistemas de riego, en la medida que las circunstancias lo permitan, haciendo para ello labor de convencimiento entre los colonos y otorgándoles facilidades preferentes del crédito oficial para dichas siembras".

En síntesis general, la Comisión no objeta esta redacción. Lo que informa es que actualmente se sigue la siguiente práctica al proporcionar créditos a los productores: previa solicitud, y después del estudio correspondiente, se conceden créditos a condición de dedicar un tanto por ciento para cultivos en que el interés nacional se fije. En temporadas pasadas se ha estado inclinando la producción hacia el maíz. Los sistemas de riego quedan involucrados dentro de esa política. Por lo tanto, está ya prevista en las prácticas oficiales que se siguen, esta proposición.

La segunda dice: "Procurar que el aumento de recursos financieros a las instituciones oficiales, se destine, dentro de los programas trazados por la

Secretaría de Agricultura y Fomento, con preferencia a los cultivos de primera necesidad y siguiendo la tendencia de reducir, en lo posible, las áreas cultivadas de algodón".

Esto equivale a lo mismo. Sin embargo, si la respetable opinión de ustedes considera que por la importancia que esta política tiene dentro de nuestro país, debe disponerse de un arbitrio en cualquier momento para inclinar la producción en el sentido de las necesidades nacionales, la Comisión sugiere, y consulta también al compañero Norzagaray, si aceptaría que se propusieran los dos puntos fundidos en uno solo, reafirmando la política que está en práctica, para que el organismo oficial encuentre un estímulo en la opinión de esta honorable Cámara.

Ruego a la Secretaría se sirva preguntar al señor diputado Norzagaray si acepta el punto de vista de la comisión, lo redactaremos de común acuerdo en virtud del informe que estoy proporcionando, para que el punto de vista de él y el nuestro se expresen en una sola proposición.

El C. Norzagaray Bernardo: Especificando que se limitarán la siembras de algodón, yo estoy de acuerdo con la comisión.

El C. Aguirre Norberto: Eso está implícito dentro de la idea de restringir la siembra de algodón, en la inteligencia de que ya los mismos productores han propuesto y hablan de restringir las siembras. Ellos ponen una condición, pero ven que las siembras de algodón, por tendencia natural tendrán que ir disminuyendo hasta que se acepte indudable y seguramente para el año próximo, una restricción a la producción para dejar la suficiente nada más para el consumo nacional.

En esta virtud, la Comisión ruega al compañero Norzagaray que elabore con ella el proyecto para darlo a conocer.

Respecto de la tercera proposición, la Comisión está de acuerdo con lo propuesto por el compañero Norzagaray. Dice:

"Sostener la política de fijar precios de garantía para los productos agrícolas de consumo necesario, dejando la concurrencia al mercado libre, de los demás. para que su precio se fije por la oferta y la demanda, procurando relacionar los precios de garantía con los costos y rendimientos de los respectivos cultivos, para evitar la competencia entre sí, y que tales precios de garantía se fijen con la mayor oportunidad":

Respecto de la cuarta, la Comisión está en parte de acuerdo en el fondo al tratar la cuestión bancaria el compañero Norzagaray; únicamente queremos hacer una exposición un poco diferente, fundándola, el compañero diputado López Sánchez.

El C. López Sánchez Raúl: Señores diputados: la comisión quiere informar a ustedes de los motivos que tuvo para rechazar el punto séptimo de las adiciones propuestas por el compañero Norzagaray al dictamen que hizo la Comisión Investigadora de las subsistencias y artículos de consumo necesario. Para ello, queremos hacer un breve análisis de la política monetaria que ha seguido el Gobierno de la República a través de su institución central, el Banco de México.

Dice la Comisión:

"I. El actual conflicto mundial ha tenido influencia claramente definida sobre el comercio exterior de México que se ha traducido, por una parte, en la pérdida absoluta de mercados europeos, dejando como único campo del comercio exterior de México, el de Estados Unidos de Norteamérica y, por otra parte, el de una reducción en el monto de las importaciones y, por el contrario, una expansión considerable en el monto de las exportaciones mexicanas. Esto a su vez ha provocado una afluencia de dólares, producto de las exportaciones, frente a la imposibilidad de utilizar todos esos dólares para las importaciones necesarias. Como en México tenemos una libertad en la compra y venta de moneda extranjera (dólares), los exportadores venden sus dólares a los bancos particulares, los que, a su vez, los venden al Banco de México, para obtener moneda nacional, al tipo de $ 4.85 por cada dólar. Esta circunstancia (la mayor oferta de dólares en el mercado frente a pequeña demanda de los mismos) ha sido una de las causas determinantes del aumento inusitado en México de los depósitos bancarios y de la moneda legal en circulación frente a una cantidad de bienes y servicios que no ha aumentado en la misma proporción que aquéllos, ha provocado un aumento en los precios de tales bienes y servicios.

"II. El Banco de México, en su calidad de banco central, tiene entre otras funciones la de regulación del monto de la moneda en circulación con el fin de evitar oscilaciones bruscas en el nivel general de precios interiores. Tratando de cumplir en lo posible con esa función, el Banco de México, desde fines de 1940, ha venido aplicando una política monetaria cuyo objeto fundamental consiste en neutralizar los efectos producidos en los precios por el notable aumento en el medio circulante (depósitos y moneda legal en circulación). Con este diverso orden dentro de la órbita de sus actividades, de entre las cuales se citan algunas en el siguiente párrafo.

"III. a) Elevación del depósito obligatorio que los bancos de depósito deben mantener, en efectivo, en el Banco de México. Con la autorización que le concede el artículo 35 de su Ley Orgánica, reformada en diciembre de 1941, el Banco de México ha ido elevando paulatinamente la proporción del depósito obligatorio que en dicha institución deben mantener los bancos de depósito, de acuerdo con el siguiente cuadro:

"Para los bancos de la capital.

1942

"El 28 de febrero al 21%

"El 15 de marzo al 23%

"El 31 de marzo al 25%

"El 30 de abril al 30%

"El 30 de septiembre al 31%

"El 20 de octubre al 33%

"El 30 de diciembre al 50%

"Para los bancos de los Estados se mantuvo el depósito obligatorio del 15% durante todo el año de 1942, pero desde 1943 se fue elevando en la siguiente forma:

"El 2 de enero al 17%

"El 1o. de febrero al 20%

"El 15 de agosto al 25%

"El 15 de septiembre al 30%

1944

"El 1o. de febrero al 33%

Para los bancos en donde no existen

sucursales del Banco de México y 35%

en ciudades donde existen sucursales.

"El 1o. de junio al 37%

Para los bancos donde existen

sucursales y a 34% en donde no existen.

"El 1o de julio al 40%

Para los bancos ubicados donde existen

sucursales y a 35% para sonde no existen

dichas sucursales.

"El objeto que persigue el Banco de México con estas medidas, ha sido el de disminuir la base de crédito con que cuentan los bancos comerciales para hacer a su vez préstamos al público, es decir, detener el crecimiento de sus carteras, paulatinamente, según lo revela el escalonamiento con que se ha ido elevando el porciento del depósito, para no ocasionar perjuicios o quebrantos a los usuarios del crédito.

"b) Restricción de redescuentos. A medida que fueron aumentados los depósitos de los bancos, el Banco de México empezó a restringir los redescuentos concedidos a los bancos privados para no hacer nugatoria la paulatina elevación del depósito obligatorio a que alude el párrafo anterior.

"c) Control cualitativo de crédito. No obstante que, por ahora, no se hacen redescuentos a los bancos privados, con objeto de fomentar en lo posible el volumen de la producción, se les ha convertido a dichos bancos que cuando cambien las condiciones monetarias provocadas por la guerra o en cualquier caso de urgencia, el Banco de México sólo podrá apoyar, mediante redescuentos o créditos a aquellos bancos privados cuya cartera contenga, desde ahora y en forma no interrumpida, cuando menos, un 60% de créditos destinados a la producción. Esta medida tiene también por objeto evitar la concesión de créditos de carácter especulativo por los bancos del sistema. El efecto de esta medida ha sido hasta hoy satisfactorio.

"d) Convenios celebrados con bancos particulares. - No contando México con un mercado de dinero desarrollado, es difícil para el Banco de México regular satisfactoriamente el mercado de dinero sin acudir a la persuasión moral para con los bancos privados. Producto de esta política de persuasión moral han sido los convenios celebrados por el Banco de México con los bancos particulares, por los cuales éstos han convenido en cooperar con aquél en las medidas antiinflacionistas aplicadas por el mismo. Así en el año de 1943 estuvo en vigor un convenio que celebró el Banco de México con los bancos de depósito del Distrito Federal para evitar que éstos aumentaran el volumen de sus carteras por encima de un límite que entonces se fijó de común acuerdo. Esto explica que, durante todo el año de 1943, no haya sido elevado el depósito obligatorio por encima del 33% a que se había llegado al 20 de octubre del año de 1942 (véase cuadro del depósito obligatorio para los bancos del Distrito Federal en la hoja número 2). El resultado de este Convenio fue satisfactorio en términos generales, pero los bancos no lo cumplieron estrictamente y, durante el segundo semestre, hicieron gestiones para que se les relevara del compromiso contraído en él, lo que contribuyó a que el Banco de México, al aceptar que terminara el Convenio elevara el depósito obligatorio al máximo permitido por su ley.

"Durante el mismo año de 1943 el Banco de México celebró otros diversos convenios con la Asociación de Banqueros de México, entre los que es pertinente citar aquél por virtud del cual el Comité de Bancos de Depósito de dicha asociación se comprometió, en nombre de sus representados, a hacer lo posible por evitar el aumento de los préstamos con prenda de artículos de primera necesidad, obligándose también a hacer cuanto en sus manos estuviese para liquidar en un período determinado los préstamos de ese tipo que hubiesen concedido. Este convenio sigue en vigor y solamente tiene una fuerza moral en la que se apoya el Banco de México para seguir la conveniencia de su aplicación, cuando algún banco no se ajuste estrictamente a los pormenores del repetido convenio.

"En mayo de este año la Secretaría de Hacienda y el Banco de México creyeron conveniente celebrar un nuevo convenio de caballeros con los bancos de la ciudad de México para limitar el volumen de la cartera de los bancos de depósito y, después de algunas pláticas con los directores de dichos bancos, se firmó un convenio el 22 de mayo por virtud del cual los bancos se abstienen de aumentar sus carteras por encima del límite que habían alcanzado a esa fecha, comprometiéndose a invertir los nuevos recursos que adquieran en forma de depósitos, en bonos del Gobierno, o en certificados de la Nacional Financiera, S.A., en oro o en aceptaciones del Banco Nacional de Comercio Exterior, con la firma del Banco de México. Este convenio se ha aplicado estrictamente por los bancos signatarios y ha contribuido a mantener el mismo volumen de préstamos de los bancos de depósito privados del Distrito Federal.

e) Ventas de oro. - Con el mismo propósito de disminuir el volumen de dinero legal en manos del público que pueda afectar a los precios, el Banco de México ja aplicado la política de vender oro, en forma de moneda, al público, fijando un precio

fijo para compra y venta de dicho metal. Con esta medida se ha combatido, también, eficazmente a la especulación que con las monedas de oro se venía realizando en el mercado. Una medida complementaria de esta política ha sido la expedición de un decreto que prohibe la exportación de oro amonedado o en barras, que no se realice por conducto y con autorización del Banco de México. En virtud de esta disposición, el oro que se vende al público representa la absorción de moneda en igual cantidad, pues si el oro pudiese salir del país libremente, se vendería en el extranjero por divisas que, al cambiarse nuevamente en el Banco de México, quedaría sin efecto el propósito que se persigue con las ventas de oro.

"f) Apoyo al mercado de bonos generales con cobertura de papel industrial para el establecimiento de nuevas industrias. Otra medida aplicada por el Banco de México hasta hace más de año y medio consiste en el apoyo de dicha institución a la colocación, en el mercado, de bonos generales emitidos por sociedades financieras, siempre que la cobertura de dichos bonos esté constituida en 125% por créditos para el establecimiento de nuevas empresas industriales en el país. Esta política permite el financiamiento de compras de maquinaria en el extranjero para incrementar la producción industrial de México, lo que representa disminuir el volumen de la circulación en la medida en que se compran los dólares necesarios para el pago de dicha maquinaria industrial. En esta forma se obtienen dos beneficios: se disminuye el volumen del medio circulante, a la vez que se posibilita el aumento de la producción industrial en México;

IV. Debe decirse que todas las necesidades para el crédito agrícola en México han sido ya financiadas hasta hoy, en última instancia, por el Banco de México, a través de redescuentos concedidos a los bancos nacionales de Comercio Exterior, de Crédito Agrícola y de Crédito Ejidal. El volumen de estos financiamientos es mayor que el volumen de los fondos extranjeros congelados en el Banco de México. En otros términos, la proposición de que los fondos congelados pertenecientes a empresas o personas de nacionalidad extranjera y con cuyos países está México en guerra, se dediquen al crédito agrícola es prácticamente inoportuna, puesto que las autoridades monetarias han destinado ya una suma mayor para esos fines y si aparte de la suma destinada al crédito agrícola se añadiera otra cantidad, equivalente a los fondos congelados, aun cuando dichos fondos se invirtiesen con la debida vigilancia, se aumentaría en dicho monto el volumen del medio circulante, contradiciendo así la política monetaria general, arriba descrita, que con tantos esfuerzos se ha venido aplicando por el Banco de México para evitar una mayor elevación del nivel general de precios.

Por otra parte, sería altamente benéfico conservar dichos fondos congelados en disponibilidad, junto con todos los recursos con que se pudiera contar, para el momento en que al terminar la guerra y cambiar las condiciones monetarias actuales, empezaran a presentarse los primeros síntomas de deflación, pues en ese momento sería muy oportuno lanzar a la circulación dichos recursos en forma de crédito a la producción agrícola, como una medida anticíclica que ayudaría a mantener, en buena medida, el nivel de ocupación que se ha alcanzado hoy día.

V. Todo lo anterior, conduce a la conclusión de que la medida propuesta de destinar los fondos congelados a nuevas operaciones de crédito agrícola es extemporánea por cuanto que los fondos destinados al crédito agrícola son mayores que el volumen de las sumas congeladas y por otra parte, sería perjudicial a la política monetaria general que viene aplicando el Banco de México desde hace varios años".

En virtud de este análisis que hizo la Comisión, se permite someter a la consideración de los señores diputados, que el punto cuarto propuesto en la sesión de hoy por el diputado Norzagaray, quede redactado en la siguiente forma: "Que cuando entre en circulación nuevamente el capital por ahora inmovilizado en el Banco de México, para proteger al público contra la inflación, se invite a la Banca para aumentar la proporción que dedica a préstamos a la agricultura y especialmente en aquella producción más necesaria al país".

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Las adiciones aceptadas por la Comisión, de los puntos propuestos por el diputado Norzagaray, son, en primer término, la presentada por escrito en el dictamen de la propia comisión, y el sostenido por el ingeniero Norberto Aguirre, por lo que hace a las nuevas proposiciones del ingeniero Norzagaray, primera y segunda, fusionadas en la siguiente redacción que presenta la Comisión:

"Continuar la política de incrementar la producción agrícola de artículos de primera necesidad y la substitución de los incosteables o inconvenientes a través del crédito oficial".

Por lo que hace a la proposición cuarta del ingeniero Norzagaray, la comisión establece la redacción siguiente: "Que cuando entre en circulación nuevamente el capital por ahora inmovilizado en el Banco de México, para proteger al público contra la inflación, se invite a la Banca para aumentar la proporción que dedica a préstamos a la agricultura y especialmente en aquella producción más necesaria al país".

El C. Garza Tijerina Julián: La tercera quedaría íntegramente como está propuesta por el diputado Norzagaray.

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: La proposición del ingeniero Norzagaray está aceptada por la Comisión con esas aclaraciones.

El C. Norzagaray Bernardo: Estoy de acuerdo en que la primera y la segunda proposiciones se fusionen en una sola, como lo ha propuesto la Comisión. Respecto a la cuarta, me permito proponer que se someta a votación si la redacción queda como yo la presenté o como la presenta la Comisión.

El C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se prueba el dictamen de la comisión con las

adiciones aceptadas. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El diputado Norzagaray y la Comisión presentan redacciones distintas de la fracción IV, que no incluye la votación anterior, por lo cual se someten a votación de la Asamblea en la siguiente forma:

"Que cuando entre en circulación nuevamente el capital por ahora inmovilizado en el Banco de México, para proteger al público contra la inflación, se invite a la Banca para aumentar la proporción que dedica a préstamos a la agricultura, especialmente en aquella producción más necesaria al país".

Los que estén por la redacción presentada por la Comisión, que se sirvan levantar la mano. Aprobada la redacción.

Terminada la discusión del dictamen presentado por la comisión especial investigadora de las subsistencias, se declara que pasa a la Secretaría para redactar el oficio que, por conducto de la Secretaría de Gobernación, se enviará al Ejecutivo.

- El mismo C. Secretario: Orden del Día para la siguiente sesión:

"Acta de la sesión anterior.

"Comunicaciones de las Legislaturas y de los Gobiernos de los Estados.

"Iniciativas de los ciudadanos diputados.

"Dictámenes de Comisiones".

El C. Presidente (a las 15.25): Se levanta la sesión y se pasa a secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JUAN ANTONIO MOLL.