Legislatura XXXIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19441124 - Número de Diario 16

(L39A2P1oN016F19441124.xml)Núm. Diario:16

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 1944

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXIX LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 16

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DIA 24 DE NOVIEMBRE DE 1944

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Relación de los asuntos que serán tratados en esta sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Oficio de la Cámara de Diputados de Chile comunicando su acuerdo de izar el pabellón de esa nación en las fechas de la independencia de cada una de las naciones americanas; y oficio de la Secretaría de Relaciones en que transcribe una nota de la Embajada de Cuba en que se da las gracias a las autoridades mexicanas por su comportamiento en el accidente ocurrido a varios ciudadanos cubanos.

3.- Cartera. Se nombra una comisión para corresponder a la invitación que hace el C. Gobernador del Estado de Nayarit. Continúa la cartera. Se nombra una comisión para asistir a la toma de posesión del C. Adolfo Ruiz Cortines como Gobernador del Estado de Veracruz; y se nombra otra comisión para asistir al acto de entrega de certificados agrarios en el Municipio de Acatlán, pue.

4.- Discusión en lo general del dictamen de la 1a. comisión de Justicia sobre el proyecto de Ley contra la Especulación Ilícita y el Acaparamiento de las Subsistencias y Artículos de Consumo Necesario, así como las adiciones que la propia comisión presenta sobre el propio dictamen.

Usan de la palabra varios ciudadanos diputados. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. HELIODORO HERNÁNDEZ LOZA

(Asistencia de 80 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.25): Se abre la sesión.

El C. secretario Ramírez Melquiades: Asuntos que se tratarán en esta sesión.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficio de la Cámara de Diputados de Chile.

"Oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

"Comunicaciones de Legislaturas y Gobiernos de los Estados.

"Discusión en lo general y en lo particular del dictamen de la Primera Comisión de Justicia, sobre le proyecto de Ley contra la Especulación Ilícita y el Acaparamiento de las Subsistencias y Artículos de Consumo Necesario.

- El mismo C. Secretario: Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIX Congreso de la Unión, el día veintiuno de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

"Presidencia del C. Heliodoro Hernández Loza.

"En la ciudad de México, a las catorce horas y diez minutos del martes veintiuno de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de setenta y ocho ciudadanos diputados, según lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se dan a conocer los asuntos que se tratarán en esta sesión.

"Sin debate, se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el catorce de los corrientes.

"Se da cuenta con los documentos en cartera:

"Oficio de la Cámara de Senadores, remitiendo el expediente y la minuta proyecto de decreto aprobado por aquella Cámara, concediendo permiso constitucional al C. general brigadier piloto aviador Roberto Fierro Villalobos para poder aceptar y usar las condecoraciones: "Cruz 3a. del Mérito Militar", con Distintivo Blanco, y "Al Mérito", en el grado de Gran Oficial, que los Gobiernos de España y Chile, respectivamente, tuvieron a bien otorgarle.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Oficio de la Cámara de Senadores, enviando el expediente y la minuta proyecto de decreto aprobado por aquella Cámara, concediendo permiso constitucional al C. general de brigada Juan Barragán para poder aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Mérito Militar", de primera clase, que le confirió el Gobierno de la República de Cuba.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Oficio de la Cámara de Senadores, acompañando el expediente y la minuta proyecto de decreto aprobado por aquella Cámara, concediendo permiso constitucional al C. Adolfo J. López, Vicecónsul Real de Noruega en el puerto de Tampico, Tamps., para que pueda aceptar y usar la condecoración de Caballero de Segunda Clase de la Real Orden de San Olav, que el Rey de Noruega tuvo a bien otorgarle.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Oficio de la Cámara de Senadores, remitiendo el expediente y la minuta proyecto de decreto aprobado por aquella Cámara, concediendo permiso constitucional al C. licenciado Antonio Méndez Fernández, Consejero del Servicio Exterior Mexicano, para que pueda aceptar y usar la Condecoración Nacional del Mérito, en el grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de la República del Paraguay.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Legislatura del Estado de Campeche comunica que, el 31 de octubre próximo pasado, eligió su Mesa Directiva que actuará durante el actual mes de noviembre.- De enterado.

"Invitación de la Legislatura del Estado de Chiapas para asistir, el 1o. de diciembre próximo, a la solemne ceremonia de la transmisión del Poder Ejecutivo de esa entidad.- Se nombra en comisión a los miembros de la Diputación chiapaneca y a los CC. Manuel Chairez y José Manuel Gálvez.

"La Legislatura el Estado de Guanajuato avisa que, con fecha 10 de noviembre, eligió su Mesa Directiva para este mes.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Morelos participa que, el 31 de octubre, designó presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva para el mes de noviembre.- De enterado.

"El Congreso de Estado de Tamaulipas comunica que, con fecha 7 de noviembre, eligió presidente y suplente de su Mesa Directiva para este mes.- De enterado.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales sobre el escrito del C. coronel Adrián Cravioto, solicitando permiso para poder aceptar y usar la condecoración de "Caballero de la Orden del Corazón Compadecido", que le otorgó la agrupación denominada "Sociedad de Veteranos Rusos de la Guerra Mundial", que radica en Washington, E.U.A., que termina con acuerdo económico en el sentido de que se dé a conocer este dictamen al solicitante, archivándose el expediente.- A discusión, sin ella se aprueba en votación económica.

"Sucesivamente se reservan para su votación nominal, sin que originen debate, cuatro dictámenes de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que consultan proyectos de decreto por los que se concede permiso constitucional para aceptar y usar las condecoraciones que a continuación se mencionan, a los siguientes ciudadanos:

"Al C. coronel piloto aviador David Chayoga Rodríguez la condecoración del Mérito Militar, de segunda clase, que le otorgó el Gobierno de la República de Cuba.

"Al C. general de brigada P.A. Gustavo A. Salinas Camiña las condecoraciones de la "Legión del Mérito", en el grado de Comandante, y la de la "Orden del Mérito Militar", de primera clase, que le confirieron los gobiernos de los Estados Unidos de Norteamérica y de Cuba, respectivamente.

"Al C. mayor D. E. M. Rubén Darío Somuano López la condecoración

"Al Mérito", que le otorgó el Gobierno de la República de Chile.

"Al C. coronel Adrián Cravioto la condecoración de la "Orden de Honor y Mérito de la Cruz Roja Cubana", de tercera clase, en el grado de comendador, que le confirió el Gobierno de la República de Cuba.

"Previa dispensa de trámites y sin discusión, también se reserva para su votación nominal un dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que concluye con el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Con fundamento en la fracción II del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. José Rosario Villaverde una jubilación de $ 7.20 (siete pesos, veinte centavos) diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con lo que dispone el artículo 6o. de la ley antes citada".

"Se procede a recoger la votación nominal de todos los proyectos de decreto que para este fin se reservaron, los que resultan aprobados por unanimidad de ochenta votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"La Secretaría indica que en la Orden del Día para la sesión de hoy figura la discusión, en lo general y en lo particular, del dictamen de la 1a. Comisión de Justicia sobre el proyecto de Ley Contra la Especulación Ilícita y el Acaparamiento de las Subsistencias y Artículos de Consumo Necesario; pero que, en vista de lo avanzado de la hora y de la importancia de este asunto, la Mesa ha resuelto aplazar su debate para la sesión próxima.

"A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Cámara de Diputados.- Chile, Santiago, 23 de agosto de 1944

"Tengo el honor de informar a V.E. que en esta corporación fue, aprobado, a proposición del suscrito, el siguiente proyecto de acuerdo:

"La Cámara de Diputados de Chile acuerda izar el pabellón nacional en el edificio de la Corporación en las fechas de la independencia de cada una de las naciones americanas, y exteriorizar así sentimientos de confraternidad del pueblo de Chile hacia de las repúblicas hermanas.

"Al comunicar a V.E. lo anterior, deseo manifestarle que, tanto el suscrito, como todos los miembros de este Cuerpo legislativo, vemos traducido en este homenaje brindado a su país con nuestra bandera, la expresión más perfecta de los sentimientos

de fraternidad que nuestra patria desea cultivar con la República de México.

"Como anexo de la presente nota, tengo el agrado de remitir a V.E. el boletín de la sesión de esta Corporación en la cual se trató el proyecto de acuerdo aludido.

"Ruego a V.E. aceptar los sentimientos de mi más alta consideración.- Sebastián Santandreu H., presidente".- De enterado con agradecimiento.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- 14 de noviembre de 1944.

"C. Presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.

"Tengo el agrado de comunicar a usted que se ha recibido en esta Secretaría la siguiente nota número 95 de la Embajada de Cuba, que me honro en transcribir para su conocimiento:

"El doctor Miguel de León, Presidente de la Cámara de Representantes de Cuba, se ha dirigido a esta Embajada, por la vía cablegráfica, con el ruego de que se haga patente a la Cámara de Diputados de este país, a las altas autoridades mexicanas, a la prensa y al pueblo de México, su gratitud por el ejemplar comportamiento con motivo del lamentable accidente ocurrido a los periodistas José Ignacio Solís y Raúl Alfonso Gonse, así como a otros cubanos que viajaban en el avión caído entre Perote y Puebla. Cumplo gustoso la encomienda que me ha hecho la Cámara de Representantes de Cuba, y vengo a suplicar a Vuestra Excelencia que, por su digno conducto, ponga en conocimiento del Gobierno de México la gratitud del de Cuba, por su generosa intervención en el caso antes citado.

"Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Por Orden del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Pablo Campos. Ortiz". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. licenciado Manuel Aguirre Berlanga, presidente de la Asociación de Constituyentes, participa el fallecimiento del C. diputado constituyente Jorge Von Versen".- De enterado con sentimiento.

"El Presidente del Congreso de Aguascalientes da a conocer la resolución tomada por ese Cuerpo, sobre las elecciones municipales de esa Entidad". - De enterado.

"El Congreso del Estado de Coahuila comunica que, con fecha 15 de noviembre, inauguró el segundo período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio constitucional".- De enterado.

"El C. licenciado Fernando Berrón Ramos participa que el 14 de noviembre se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, en virtud de la licencia hasta por el término de treinta días renunciables concedida al Gobernador constitucional".- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Invitación de la Diputación Permanente de la Legislatura de Nayarit y del Gobernador constitucional de ese Estado, C. Candelario Miramontes, para asistir el primero de diciembre próximo, a la solemne ceremonia de apertura del primer período ordinario de sesiones correspondientes al cuarto y último año de ejercicio de la propia Legislatura, en la que aquel funcionario rendirá el tercer Informe de su gestión administrativa".- La Presidencia ha designado en comisión para asistir a este acto a los CC. Alberto Tapia Carrillo, Gabriel Castañeda Landázuri y Félix Cabañas Hernández.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Ayuntamiento de San Juan del Río, Estado de Querétaro, participa el fallecimiento del C. Isauro P. Vázquez, Presidente Municipal de la misma población".- De enterado con sentimiento.

- El mismo C. Secretario: Se ha recibido invitación para que esta Cámara esté representada en la toma de posesión del nuevo Gobernador de Veracruz, C. Adolfo Ruiz Cortines, que se efectuará el día primero de diciembre próximo.

La Presidencia ha designado en comisión para asistir a este acto a los CC. Guillermo Aguilar y Maya, Luis Madrazo Basauri, Eliseo Aragón Rebolledo, Alfonso M. Moreyra, Juan Fernández Albarrán, Gilberto García, Francisco de P. Jiménez, Demetrio Flores Fagoaga, Eduardo Luque Loyola, Teófilo R. Borunda Pedro Guerrero Martínez, Filemón Manrique, Antonio Ulíbarri Camacho, Roberto Aguilera Carbajal, Ernesto E. Trujillo Gurría y a toda la Diputación Veracruzana.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Invitación del C. Wilebaldo Lozano, en representación del Comité Ejecutivo Agrario de Acatlán, Pue., para concurrir, el 26 del actual, al acto de entrega de tres mil novecientos certificados de derechos agrarios a los campesinos de aquella región".

La Presidencia ha nombrado en comisión para concurrir a este acto los CC. José Manuel Gálvez, Mariano Rayón y Gustavo Díaz Ordaz.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Dictamen de la 1a. Comisión de Justicia sobre el proyecto de ley contra la Especulación Ilícita y el Acaparamiento de las Subsistencias y Artículos de consumo Necesario.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio, fue turnado a la 1a. Comisión de Justicia el proyecto de Ley contra la Especulación Ilícita y el Acaparamiento de las Subsistencias y Artículos de Consumo Necesario que subscriben los señores diputados Manuel Moreno Sánchez, Efraín Brito Rosado, Donato Miranda Fonseca, José R. Velázquez Nuño, Norberto Aguirre, Julián Garza Tijerina, Raúl López Sánchez, Secundino Ramos y Ramos y Eduardo Luque Loyola. Considerando las razones que fundamentan el mencionado proyecto de ley, así como el texto legal que se propone, la 1a. Comisión de Justicia rinde el siguiente dictamen:

"Breves consideraciones históricas sobre las figuras delictivas de Especulación Ilícita y Acaparamiento.

"Como muy bien señalan los autores del proyecto que se estudia, en tiempos como los actuales, y en todo tiempo, quienes pretenden elevar el costo de la vida y obtener un enriquecimiento a costa del hambre popular, resultan de una peligrosidad exagerada. Es por esto que desde tiempo inmemorial las sociedades se han ocupado y han sancionado severamente el acaparamiento y la especulación ilícita. En Atenas, el acaparamiento se castigaba con la pena capital. En la legislación romana, Ulviano dividía a los acaparadores en dos categorías, considerando los especuladores propiamente dichos que provocaban el alza de los precios y los monopolizadores, sancionándolos con penas tan estrictas como el exilio, la confiscación y la pena capital. En la Edad Media, el derecho canónico señalaba como obligación de los gobernantes la de establecer los precios y evitar que se lucrara con las necesidades populares.

"En el período histórico que conocemos con el nombre de Edad Moderna, las naciones se preocuparon por legislar en materia tan importante. Bástenos con tomar como un ejemplo las leyes dictadas en Francia. En el año de 1567, la ordenanza del canciller L'Hopital; un poco más tarde, los preceptos del Parlamento de Metz condenando a los acaparadores a pena de prisión; y ya en tiempos francamente modernos, las mencionadas figuras delictivas quedaron incorporadas en el texto positivo de la Ley Penal Francesa, Artículo 419. La evolución económica de la nación impuso modalidades en los delitos que se señalaron en las leyes que, sobre acaparamiento y especulación ilícita, fueron promulgadas en los años de 1916 y 1919. Hemos señalado correctamente la Legislación Francesa, pero cabe afirmar que en la mayor parte de las codificaciones penales de las naciones, se señalan, con más o menos variantes las figuras delictivas que se estudian. (Código de Defensa Social de Cuba, Código Penal de Colombia, etc.) Muy atrás, las sociedades han tenido que combatir a quienes buscaban un enriquecimiento a costa del hambre popular. La presencia o ausencia de los mencionados delitos en las legislaciones positivas se explican por los diferentes procesos del desarrollo económico de los pueblos, aunque consideramos que en todo caso, son necesarias las sanciones, así como porque no debemos olvidar que "la historia de la pena, como decía Yhering, es la historia de su abolición constante". El íntimo pensamiento de los legisladores de todos los tiempos al dictar medidas contra el acaparamiento y la especulación ilícita, no ha sido otro que el de proteger el gran contingente ciudadano contra los que, sin escrúpulo de ningún género, pretenden enriquecerse con las necesidades públicas. Bien han hecho los autores del proyecto al señalar la peligrosidad de quienes desean elevar el costo de la vida para obtener máximas, elevadas e ilegítimas utilidades, puesto que, si tal delito es grave en épocas normales, lo es más en períodos de confusión y de guerra, siendo no solamente actividades delictuosas, sino antipatrióticas. Por esto el legislador tiene la obligación de restringir los límites entre los cuales puede ejercerse la especulación.

"La intervención del Estado en la fijación de los precios.

"Hay quienes, los que se han formado dentro del pensamiento de la doctrina liberal clásica, se escandalizan por la intervención del Estado en la fijación de los precios. Sin embargo, a pesar de que nuestros régimen económico y legal respeta la libertad de comercio y protege la iniciativa privada, admite la intervención del Estado en la economía para mejorar el standard de vida popular, para manufacturar artículos que no se producen, para proteger a la industria en embrión, para garantizar las utilidades lícitas de los productores y para proteger a los consumidores. Los signantes del proyecto que se estudia expresan que, cuando el estado interviene, los precios que se fijan están de acuerdo con los datos económicos y los intereses de los consumidores, debiendo considerarse equitativas y

"correspondientes en términos generales los llamados precios normales de la economía no intervencionista".

El "precio justo" ha sido una preocupación ya milenaria, de gobernantes y de filósofos. Ya hemos señalado que el derecho canónico autorizaba a los gobernantes a señalar los precios de las mercancías. En el Capítulo XI de las leyes, Platón decía que corresponde al guardián de la ciudad la obligación de fijar el justo valor de las cosas. En las legislaciones positivas de los países, ni siquiera se aspira a realizar integralmente el ideal filosófico de la antigüedad, sino simplemente se aspira a señalar precios lícitos que garanticen tanto al productor, como al consumidor. A ello tienden también las medidas legislativas que se estudian.

"No puede objetarse la intervención del Estado en esta Materia, puesto que no hay precepto legal que se lo impida. En las legislaciones contemporáneas, e interpretando el espíritu nuevo de la época, el Estado interviene en la regulación de materias tan difíciles como la del trabajo, como la de la propiedad, y no podría negarse su derecho a

intervenir en el Comercio, fijando el justo precio necesario para la vida nacional, conveniente y favorable para la mayoría de la población.

"La intervención del Estado en la fijación de los precios no tiende, como acertadamente señalo André Toulemón, sino asegurar un mínimo de moralidad en la especulación de los artículos de primera necesidad.

"El proyecto encuadra dentro de la legislación vigente en México.

"Por otra parte, considerando el proyecto de Ley contra la Especulación Ilícita y el Acaparamiento de las Subsistencias y Artículos de Consumo Necesario dentro de las normas legales que nos rigen la Comisión 1a. de Justicia estima que en la sola excepción del artículo 6o. al que es necesario dar otra redacción, en nada lesiona o vulnera los principios consagrados en la Constitución General de la República.

"El artículo 6o. del proyecto, tal como está concebido, es contrario a lo estatuido en el artículo 16 constitucional que claramente expresa que "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento". La mencionada disposición constitucional también claramente señala que la autoridad administrativa "podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse que se ha cumplido con los reglamentos sanitarios y de policía y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos". Por consecuencia, la Comisión cree que sería legal conceder al Ministerio Público la facultad de realizar visitas o inspecciones en las oficinas, libros y papeles de las empresas o personas que comercien en los artículos susceptibles de especulación ilícita y acaparamiento, puesto que tal facultad rebasaría los límites de marco constitucional.

"Por otra parte, la Ley contra la Especulación Ilícita y el Acaparamiento quedaría incorporada al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y los procedimientos a que la misma diera lugar se rigirían por el Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, y en este último cuerpo legal, el Ministerio Público, de acuerdo con las fracciones 2a. y 5a. del artículo 3o. puede pedir al juez a quien se consigne el asunto, la práctica de todas las diligencias que a su juicio sean necesarias para comprobar, bien la existencia del delito y sus modalidades, bien la responsabilidad del acusado. De acuerdo con estas disposiciones el Ministerio Público puede solicitar al juez que conozca del asunto de la visita o inspección en las oficinas, libros o papeles de las empresas o personas que comercien con los artículos sujetos al proyecto de ley que se propone, debiendo normarse, como señala el texto 16 constitucional en tales casos, a las formalidades prescritas para los cateos.

"En consecuencia, nos permitimos proponer la siguiente redacción para el artículo 6o.:

"El Ministerio Público podrá pedir y los jueces deberán ordenar, para investigar o perseguir los actos sancionados por esta ley, visitas o inspecciones en las oficinas, libros o papeles de las empresas o personas que comercien con los artículos susceptibles de especulación ilícita y acaparamiento, sujetándose en estos casos a las formalidades prescritas para los cateos".

"Por las consideraciones anteriores, la Primera Comisión de Justicia, presenta a la Honorable Asamblea el Proyecto de Ley Contra la Especulación Ilícita y el Acaparamiento de las Subsistencias y Artículos de Consumo Necesario, con la modificación señalada, en la siguiente forma:

"Texto legal.

"Artículo 1o. Se impondrán prisión de seis meses a siete años y multa de cien a diez mil pesos:

"I. Al que por medio de rumores o noticias, esparcidos deliberada o intencionalmente en el público o mediante publicaciones de cualquier clase, provoque o trate de provocar el alza de los precios de los artículos de consumo necesario;

"II. Al que ejecute maniobras o negociaciones reales o fingidas o participe en acuerdos o coaliciones de poseedores de una misma mercancía con el propósito de dejar sin efecto el precio legal o normal de la misma;

"III. Al que en virtud del cargo, Comisión o representación que desempeñen a la dirección o administración de cualquier empresa de producción de transporte o de comercio , o establecimiento público o de negociaciones en que el Gobierno participe o intervenga, aún sin emplear medios fraudulentos, pero con una intención de especulación ilícita, provoque o trate de provocar el alza en el precio en un artículo de consumo necesario o de las cuotas de los servicios de transporte del mismo;

"IV. Al que con un fin de especulación ilícita disminuya o paralice su producción de artículos de consumo necesario, o inutilice o destruya voluntariamente, parcial o totalmente, las existencias de los mismos;

"V. Al que venda directamente al público, artículo de consumo necesario, a precios mayores de los fijados por las autoridades respectivas, así como el que condicione la venta de un artículo, a la adquisición de cualquiera otro no solicitado por el consumidor, y

"VI. Al que aún sin emplear maquinaciones o artificios, pague a los productores, al adquirir de primera mano, precios inferiores a los de garantía establecidos por las autoridades, para los artículos de consumo necesario.

"Para los efectos de esta ley, se entiende por especulación ilícita, todo enriquecimiento o lucro que se obtenga con la alza de los precios normales o de los fajados por la autoridad, a los artículos de consumo necesario.

"Artículo 2o. Salvo prueba en contrario, se presume que pretende especular ilícitamente, la persona que sin ser comerciante habitual de un ramo o sin tener conexión necesaria o legal entre sus actividades y las de un ramo del comercio, el transporte o la industria, obtenga prioridades o preferencias para adquirir artículos de consumo necesario, que estén sujetos a ese sistema de control y que no sean para su uso directo.

"Artículo 3o. Se impondrán prisión de tres meses a cinco años o multa de cincuenta a cinco mil pesos, o ambas sanciones, a juicio del juez, al que acumule, concentre o almacene por encima de sus necesidades ordinarias o de sus legítimas previsiones de aprovisionamiento comercial o industrial, artículos de consumo necesario, con el objeto de no venderlos o de venderlos a un precio mayor del normal o del fijado por la autoridad.

"Artículo 4o. Los precios lícitos de los artículos, serán los normales y los que fijen las autoridades administrativas competentes y servirán de base para determinar la especulación punible, cualesquiera que fueran las circunstancias reales que pudieran alegarse para su elevación.

"Artículo 5o. En caso de reincidencia, además de la agravación de las penas que corresponda, el juez podrá decretar en la sentencia, la suspensión temporal o definitiva de las actividades comerciales o industriales del individuo, o, en su caso, la disolución de la persona moral.

"Artículo 6o. El Ministerio Público podrá pedir y los jueces deberán ordenar, para investigar o perseguir los actos sancionados por esta ley, visitas o inspecciones en las oficinas, libros o papeles de las empresas o personas que comercien con los artículos susceptibles de especulación ilícita y acaparamiento, sujetándose a estos casos a las formalidades prescritas para los cateos.

"Artículo 7o. Sin perjuicio de la intervención de las autoridades que señala la ley, se concede acción popular para la denuncia de los actos castigados por la misma. Las denuncias podrán ser presentadas por individuos aislados o por representantes de organizaciones gremiales, políticas o sociales, reconocidas por la ley.

"Artículo 8o. En cualquier estado del proceso, el Ministerio Público podrá solicitar para evitar perjuicios a los consumidores, o mermas o destrucción de las mercancías, y los jueces deberán ordenar, el inmediato aseguramiento de los artículos acaparados y entregarlos a las autoridades administrativas para su venta, las que conservarán en depósito el producto de la misma, para ser aplicado al pago de sanciones pecuniarias, a la reparación del daño o entregado a su dueño, si fuere declarado inocente.

"Artículo 9o. En el caso del artículo anterior, si la venta no puede hacerse directamente a los consumidores, se hará a las cooperativas, tiendas sindicales, militares y otras que no tengan fines de lucro y que faciliten la distribución, o, en todo caso, se entregarán a las instituciones oficiales cuyas funciones sean regular y distribuir los artículos de consumo necesario.

"Artículo 10. En los procesos que se sigan por los delitos a que se refiere esta ley, la autoridad administrativa local, en representación de los consumidores, podrá designar coadyuvantes del Ministerio Público.

"Artículo 11. El daño que provenga de los actos delictuosos previstos en esta ley, se considera causado al público consumidor. En consecuencia, el importe de la reparación del mismo se aplicará al patrimonio de la Asistencia Pública.

"Artículo 12. Para fijar el monto de la reparación del daño causado por los delitos previstos en esta ley, se atenderá a la cuantía del lucro ilícito pretendido u obtenido a la cantidad de las mercancías vendidas o almacenadas.

"Artículo 13. Las disposiciones de esta ley quedan incorporadas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales. Los procedimientos a que la misma diere lugar, se regirán por el Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente.

"Sala de comisiones de la H. Cámara de diputados.- México, D.F., a 14 de noviembre de 1944.- 1a. Comisión de Justicia: Benito Coquet.- Mauricio Escobedo Granados.- Jesús Torres Caballero".

- El mismo C. secretario Aragón Rebolledo Eliseo (leyendo):

"Primera Comisión de Justicia.

"A la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"La H. Primera Comisión de Justicia, se permite hacer las siguientes adiciones a su dictamen formulado el día 14 de noviembre actual.

"A la fracción I del artículo 1o., después de la palabra "publicaciones" añadirle "alarmistas", debiendo quedar redactado en definitiva de la siguiente manera:

"Al que por medio de rumores o noticias, esparcidos deliberada o intencionalmente en el público o mediante publicaciones alarmistas de cualquier clase, provoque o trate de provocar el alza de los precios de los artículos de consumo necesario.

"A la fracción V del artículo 1o., en la frase que dice" al que venda directamente al público artículos de consumo necesario, etc. Suprimir la palabra directamente, para que en esta forma la ley sancione no solamente a los que vendan directamente, sino a los que traten de obtener un enriquecimiento o lucro ilícito, como intermediarios, quedando redactado en definitiva de la siguiente manera:

"V. Al que venda al público artículos de consumo necesario, a precios mayores de los fijados por las autoridades respectivas, así como el que condicione la venta de un artículo, a la adquisición de cualquiera otro no solicitado por el consumidor.

"La definición del Delito de Especulación Ilícita, la proponemos en definitiva de la siguiente manera:

"Para los efectos de esta ley, se entiende por Especulación Ilícita todo acto que produzca o tienda a producir enriquecimiento o lucro con el alza de los precios normales o de los fijados por la autoridad, a los artículos de consumo necesario".

"El artículo 3o. deberá quedar redactado de la siguiente manera: "Se impondrá prisión de 3 meses a 5 años y multa de $50.00 a $5,000.00 al que acumule, concentre o almacene por encima de sus necesidades ordinarias o de sus legítimas previsiones de aprovisionamiento comercial o industrial, artículos de

consumo necesario, con el objeto de no venderlos o de venderlos a un precio mayor que el normal o el fijado por la autoridad".

"El artículo 4o. deberá quedar redactado de la siguiente manera:

"Los precios lícitos de los artículos serán los normales o los que fijen las autoridades administrativas competentes y servirán de base para determinar la especulación punible, cualesquiera que fueran las circunstancias reales que pudieran alegarse para su elevación".

"El artículo 5o. deberá quedar redactado de la siguiente manera:

"En el caso de reincidencia, además de la agravación de las penas que correspondan, el juez podrá decretar en la sentencia la suspensión temporal o definitiva de las actividades comerciales o industriales del individuo, o, en su caso, la cancelación del registro de la persona moral".

"El artículo 6o. deberá quedar redactado de la siguiente manera:

"El Ministro Público podrá pedir y los jueces deberán ordenar inmediatamente para investigar o perseguir los actos sancionados por esta ley, visitas o inspecciones en las oficinas, establecimientos, bodegas, libros o papeles de las empresas o personas que comercien con los artículos susceptibles de especulación ilícita y acaparamiento, sujetándose en estos casos en las formalidades prescritas para los cateos".

"El artículo 7o. deberá quedar redactado de la siguiente manera:

"Sin perjuicio de la intervención de las autoridades que señale la ley, se concede acción popular para la denuncia de los actos castigados por la misma. Las denuncias podrán ser presentadas por individuos aislados o por representantes de organizaciones gremiales, políticas o sociales, reconocidas por la ley. El Ministerio Público en estas denuncias deberá intervenir de inmediato".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de noviembre de 1944.- El Presidente de la 1a. Comisión de Justicia, Licenciado Benito Coquet.- Licenciado Mauricio Escobedo Granados. - Licenciado Jesús Torres Caballero".

Está a discusión en lo general el dictamen de la Comisión.

Se abre el registro de oradores en contra.

Se han inscrito los ciudadanos diputados Serra Rojas y Carlos Madrazo en contra.

Se abre el registro de oradores en pro.

Queda inscrito el ciudadano diputado Manuel Moreno Sánchez y el ciudadano diputado Coquet.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Serra Rojas en contra

El C. Serra Rojas Andrés: Compañeros diputados: El deseo de que esta honorable Asamblea proceda siempre ajustando todos sus actos al orden de legalidad imperante en nuestro país y, al mismo tiempo, a la intención de realizar una obra fecunda y armónica dentro del Gobierno Federal, me induce a venir a esta tribuna a objetar el proyecto de Ley Contra la Especulación Ilícita y el Acaparamiento de las Subsistencias y Artículos de Consumo Necesario, porque estimo es contraria a nuestro sistema jurídico vigente.

Voy a permitirme plantear algunos problemas en torno a la nueva situación jurídica que se desea crear, pero quiero, ante todo, hacer la siguiente declaración: no es contra la intención de la iniciativa contra la que venimos a formular objeciones. Sería absurdo que ocupara esta tribuna alguna persona que tratara de expresar un criterio contrario a esa misma intención, que es digna de todo elogio. El problema de las subsistencias es vital y debemos tratarlo como un problema de inmediata y rápida solución. Bastaría la anterior afirmación para justificar el propósito de los autores de la iniciativa.

Consultando el día de ayer el índice de los precios de artículos de primera necesidad de diversos países, me llevé la sorpresa de que México ocupa uno de los primeros lugares en materia de precios altos, es decir, es una de las naciones en donde más se ha especulado con las necesidades sociales. Pero, justamente porque necesitamos encontrar caminos racionales y jurídicos para resolver este enorme problema, es por lo que venimos a objetar la iniciativa propuesta.

Este proyecto adolece de varios defectos: el primero, entorpece la acción del Ejecutivo Federal que, como ustedes saben, está facultado, de acuerdo con el decreto que aprueba la suspensión de las garantías individuales de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, para dictar las prevenciones generales que reglamenten los términos de la suspensión de garantías individuales y para legislar en los distintos ramos de la Administración Pública.

El proyecto que estudiamos establece un sistema que es lento y pugna con el actualmente en vigor. En segundo lugar, suspende la vigencia de una serie de leyes administrativas que han sido dictadas unas por el Ejecutivo Federal en uso de facultades extraordinarias, con anterioridad a la reforma del artículo cuarenta y nueve de la Constitución y, otras, en uso de las facultades que le confirió la Ley de Suspensión de Garantías. Además el proyecto legisla sobre la materia cuyo contenido ya está regulado en leyes vigentes. Finalmente, considero que el proyecto de ley que se propone es un caso típico de ley de emergencia.

Permítanme ustedes, por tanto, que apoye estas objeciones en las leyes que pueden resultar vulneradas. Decía, en primer término, que se establece un sistema contrario a la ley de suspensión de garantías. Dice el artículo sexto del proyecto aceptado por la Comisión: "El Ministerio Público podrá pedir y los jueces deberán ordenar, para investigar o perseguir actos sancionados por esta ley, visitas o inspecciones en las oficinas, libros o papeles de las empresas o personas que comercien con los artículos susceptibles de especulación ilícita y acaparamiento, sujetándose en estos casos a las formalidades prescritas para los cateos.

Voy a permitirme dar a conocer a ustedes los artículos doce y trece de la ley de prevenciones generales relativas a la suspensión de garantías, establecida por Decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos. Ruego a mis estimados

colegas que tengan la bondad, después de haber escuchado el proyecto de la Comisión, de considerar estos preceptos.

"Artículo 12. La restricción de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 es aplicable únicamente a los delitos del orden federal comprendidos en el Libro Segundo, títulos I a VI y, Título IX del Código Penal Federal así como a los enumerados en el Decreto de 30 de octubre de 1941 que reformó el Código Penal, y a los que creen en la legislación de emergencia.

"Artículo 13. La garantía del artículo 16 constitucional se sujeta a las siguientes restricciones:

"El ministerio Público Federal queda autorizado para practicar toda clase de investigaciones y visitas domiciliares de carácter policiaco, sin necesidad de orden previa de la autoridad judicial. También podrá, sin esa formalidad, proceder a la aprehensión de personas y al aseguramiento de cosas, si se tratare de alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior".

Como ven ustedes, la situación es indudablemente clara. El proyecto propone una situación diversa a la que se crea en la Ley de Suspensión de Garantías. Y salvo que se tenga el propósito de modificar esa situación especial que ha creado la legislación de emergencia, debemos considerar prudentemente, no deben expedirse leyes que originen confusión y desorden, frente a otras disposiciones que actualmente están vigentes y que forman parte de un sistema, de un conjunto de disposiciones que tienden a resolver un problema difícil.

Inicialmente indicaba como objeción que esta materia ya ha sido legislada. Agradeceré a la Comisión se sirva leer la ley orgánica vigente del artículo veintiocho constitucional en materia de Monopolios, publicada en el "Diario Oficial", del viernes treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y cuatro. Esta Ley Orgánica de Monopolios, en mi modesta opinión, establece un sistema mucho más técnico, mucho más científico, desde el punto de vista del conocimiento del monopolio, de la determinación de los precios, de la represión de los mismos, que el proyecto de ley que se propone.

En efecto podemos tomar algunos ejemplos: La fracción primera del artículo primero, dice: "Al que por medio de rumores, noticias, esparcida deliberada e intencionalmente en el público o mediante publicaciones de cualquier clase, provoque o trate de provocar el alza de los precios de los artículos de consumo necesario. Esta figura deductiva es mucho más amplia en las fracciones I, II y III del artículo 4o. de la ley vigente, que dice:

"Artículo 4o. Se presumirá la existencia de monopolio, salvo prueba en contrario:

"I. En toda concentración o acaparamiento de artículos de consumo necesario;

"II. En todo acuerdo o combinación de productores, industriales, comerciales o empresarios de servicios, realizando sin autorización y regulación del Estado, que permita imponer los precios de los artículos a las cuotas de los servicios, y

"III. En toda situación comercial, industrial o de prestación de servicios creada deliberadamente, que permita imponer los precios de los artículos o las cuotas de los servicios".

Lo mismo podemos indicar de las categorías delictuosas, que se enumeran en la fracciones II a VI del proyecto que, sin duda, se encuentran, en mi opinión, mejor reguladas y sistemáticamente definidas en los artículos tres, cuatro, cinco, seis, siete, de la ley vigente.

Es decir, el sistema vigente de la Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional, es mucho más preciso y exacto; de tal manera que resulta ociosa una legislación que no crea ninguna situación nueva. No hay ningún artículo en la ley; fuera de sistema de represión que voy a examinar, que amerite se formule y se apruebe una nueva ley. La discrepancia entre la ley que se proyecte y la ley vigente, estriba en la modificación de las penas a que alude el artículo tercero de la ley iniciativa y el artículo diecinueve de la Ley de Monopolios.

Esta es la diferencia que hay entre la Ley Reglamentaria que se propone y la Ley Reglamentaria del Artículo Veintiocho.

Sobre este particular quiero llamar la atención de esta honorable Asamblea que en el año de mil novecientos treinta y cuatro, el ciudadano Presidente de la República decía categóricamente frente al problema que se planteaba: "Por último, la ley contiene un grupo de preceptos que establece obligaciones a cargo de los particulares y de las autoridades, para el mejor cumplimiento de las disposiciones de la misma ley, y prevé las sanciones que deben imponerse a los infractores. A este respecto conviene hacer notar que se han establecido sanciones de carácter pecuniario, que impondrá la autoridad administrativa, pues la experiencia ha demostrado los múltiples inconvenientes que presenta en estos casos la pena corporal y su imposición por las autoridades judiciales".

A mayor abundamiento debo indicar que el sistema del Código Penal es semejante y armónico con el de la ley. En efecto, en el título 14. "Delitos contra la economía pública", capítulo 1o. alúdese cómo el comercio y la industria, en el último párrafo del artículo 253 que toman varias figuras delictuosas para combatir los monopolios y el alza de los precios, se dice en una forma categórica:

"Estas disposiciones se entienden sin perjuicio de las que dispongan las leyes Orgánica y Reglamentaria del mismo artículo 28 de la Constitución Federal". Es decir, aún en tiempos de paz el legislador que elaboró el Código Penal pensó que este Ordenamiento no debería pugnar con el sistema establecido por la Legislación Administrativa.

A partir del año de mil novecientos cuarenta y dos, se han dictado más de cuarenta y dos disposiciones para combatir el alza de los precios. Desde el primer momento la intención del Ejecutivo Federal fue realizar una doble política. La primera, el Estado ante la insuficiencia de los mercados del país para atender a las necesidades nacionales, asumió directamente la responsabilidad de proporcionar los artículos de consumo necesario a los precios de costo que se iban adquiriendo en los mercados nacional y extranjero.

En segundo lugar, todos esos decretos tendrían

a establecer varias medidas con el fin de que el comercio y la industria se sujetarán obligatoriamente a determinados precios; política que tendía también a través de esos decretos, a combatir el alza de los precios, examinando la organización de las empresas y su propia estructura comercial. Durante estos años se ha desarrollado el mayor esfuerzo que registra la historia, de México para contener el alza de los precios de la subsistencias.

Jamás se había llevado a tal punto el intervencionismo del Estado con un sano propósito de poner un límite a la especulación desenfrenada. En el Registro de Comercio de la propiedad industrial se puede comprobar este hecho alarmante: el número considerable de capitales que, de un día a otro, se han formado especulando con el hambre del pueblo. Cuántas veces el detener un carro de ferrocarril en una estación cercana a la capital de la República, era suficiente para elevar el precio de un producto. El acaparador no se ha conmovido ante el dolor del pueblo mexicano. La especulación ha sido vertiginosa, insensata y antipatriótica. No les ha importado que el salario mínimo sea insuficiente para atender, actualmente, a las necesidades más elementales de los obreros.

Las necesidades y el pauperismo han progresado en forma alarmante estimulados por la miseria de las clases desposeídas. Contra todos estos actos el Gobierno Federal ha venido luchando esforzándose por encontrar la fórmula adecuada para resolver este complejo problema social.

El problema de los precios es uno de los más difíciles que hay en economía política; no es un problema exclusivamente nuestro: es de todos los países. Examinemos los grandes problemas que tiene la Unión Norteamericana en materia de precios, las constantes impugnaciones que se hacen respecto al alza de los precios de los artículos de primera necesidad o de consumo necesario. Todos los países, como consecuencia de la guerra, se han visto obligados a restringir su producción; y esta restricción ha provocado, sobre todo en los estados que no cuentan con una adecuada producción agrícola e industrial, un problema difícil de resolver.

En México, toda esta política ha estado en manos del Ejecutivo Federal, y ustedes saben que ha sido una política patriótica. La última medida- porque no trato de dar a conocer a ustedes todas las disposiciones vigentes- es el decreto que autoriza al Departamento del Distrito Federal para regular en su jurisdicción los precios de venta de los artículos de consumo necesario que el mismo especifica.

Decía también para terminar, que yo estimo que se trata de un caso típico de una ley de emergencia, para cuya expedición está autorizado el señor Presidente de la República. Las figuras delictivas que se crean tienden a crear determinados tipos de delito de orden federal, con el objeto de incorporarlos permanentemente al Código Penal.

Esta idea no es mala, pero no es oportuna. Y digo que no es mala, porque seguramente en una época en que el país esté en paz, cuando no esté en guerra con una nación extranjera, entonces podrán discutirse, podrán formularse las figuras de los delitos que sean más necesarias para seguir combatiendo a los especuladores; pero en la actualidad se refiere algo más inmediato, se requiere algo más flexible. Si nosotros sentamos el precedente de pasar sobre la Ley de Suspensión de Garantías, por una parte, y luego creamos una ley, una ley que demanda la intervención de las dos Cámaras con el procedimiento lento de la elaboración de toda ley, entonces creamos un sistema que, en lugar de combatir el acaparamiento y la especulación ilícita, yo estimo que será uno de los medios más poderosos para fomentarlo; porque las autoridades administrativas no estarán en condiciones de tomar las medidas adecuadas y rápidas para ello.

Es necesario que respetemos la situación creada por las leyes de emergencia; es necesario que nosotros reconozcamos y sigamos ratificando esa política que tiende a dar facultades amplias al Ejecutivo Federal para tomar, por vía legislativa, las medidas necesarias de carácter general y reglamentario para combatir el acaparamiento y la especulación ilícita. Esta es la única forma como nosotros podemos actuar en un plano elevado.

Yo ruego a todos ustedes, compañeros, mediten profundamente en estas objeciones. Al finalizar la sesión anterior, en que se dio lectura al proyecto y al dictamen, fue mi intención hacer estas ovaciones y rogar que pasaran a la Comisión y a los autores del proyecto, para que ellos volvieran a considerar el problema para que razonarán sobre las medidas que pudieran adoptarse. Nosotros podemos hacer observaciones y recomendaciones sobre la política general que pueda adoptarse para contrarrestar el alza de los precios. Recuerden el brillante estudio que se formuló en la Cámara sobre los diferentes aspectos técnicos de la especulación ilícita de las subsistencias. Podemos hacer otro tanto. No creo que sea indispensable enfrascarnos en un gran debate sobre una cosa tan socorrida como está. Mas conveniente sería que volviera este proyecto a la Comisión y se formularan las observaciones y más tarde las réplicas, si es que este criterio que yo formulo es un criterio inaceptable. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Moreno Sánchez.

El C. Moreno Sánchez Manuel: Señores diputados: yo considero que justamente porque se trata, en esta ocasión, de un asunto de honda trascendencia, no debe rehuirse en ninguna forma la discusión, por amplia que ella fuere.

No ha sido nuestro proyecto motivo de impremeditación ni tampoco de ligereza. Quienes lo hemos redactado, nos hemos reunido muchas veces para discutir su fondo y su forma. Hemos recurrido también a los que en México pueden considerarse consejeros hábiles y oportunos: las Asociaciones de Abogados más ilustres. Hemos invitado a la Barra Mexicana de Abogados y a la Academia Mexicana de Derecho Penal, que, según creo y salvo el juicio de ustedes, comprenden en su seno a profesionistas competentes que se han dedicado al estudio del Derecho Penal mucho tiempo.

Por la Academia de Ciencias Penales comparecieron al Salón Verde de esta Cámara, los señores

licenciado Francisco González de la Vega y Raúl Carrancá Trujillo, quienes, como es fácil recordar, han escrito algunas obras sobre Derecho Penal y tienen muchos años de sustentar esta cátedra en la Universidad. No escuchamos sino un elogio llano y sincero a la ley en general, y modificaciones de forma: modificaciones de palabras y de detalles, que la Comisión ha hecho suyas, en la adición al dictamen que ustedes han escuchado ya.

También considero que cuando se habla aquí por el distinguido diputado Serra Rojas de: "vuelvan ustedes a meditar"; nos está haciendo un reproche de ligereza; y no aceptando este reproche, porque es injusto, voy a exponer, con toda brevedad, no los antecedentes legislativos que el señor licenciado Serra Rojas ha recordado, sino otros más importantes a los que ni siquiera ha querido aludir.

La síntesis del razonamiento de Serra Rojas es ésta: la ley está fundada en una buena intención, pero tiene varios defectos: primero, entorpece la acción del Ejecutivo: segundo la vigencia de "leyes administrativas": tercero, legisla una materia ya prevista; y cuarto, es una ley de emergencia.

Vamos a contestar a estos razonamientos, y a exponer algunos otros datos con los cuales se ilustra una materia que es viejísima en el Derecho Penal, conocidísima en la economía y que ha ocupado, no a los modestos diputados de esta Legislatura, que nos atrevimos a presentar esta ley, sino a gentes realmente conocedoras de la economía y realmente también conocedoras del derecho, en otros muchos países.

Este proyecto, amenazado ahora de no ser aprobado, tiene un fundamento de naturaleza general en que me voy a permitir insistir; que me atrevo, con toda modestia, frente al licenciado Serra Rojas, a afirmar que es nuevo en nuestra legislación y que consiste en que esta ley no se propone defender a un comerciante frente a los otros, como se proponen todas las leyes contra los monopolios, sino que se propone, directa, esencial, única y especialmente, defender a los consumidores frente a los especuladores y los intermediarios en el proceso económico.

En efecto, si se tratara de una ley como la Reglamentaria del Artículo 28 constitucional, tendríamos que distinguir dos aspectos. En primer término, ¿se trata realmente de insistir en una legislación ya hecha cuando se reglamentó el artículo 28? Desde luego que no, porque esta es una ley penal, es una ley que pretende sancionar determinados actos, que pretende remitir hechos ejecutados contra ellas. La Ley Orgánica del artículo 28 es de otra naturaleza. No citó aquí el compañero Serra Rojas algo en donde las disposiciones del artículo 28 se encuentra convertidas en la ley penal. que es el título catorce del Código Penal, donde se producen, bajo el nombre de delitos contra el comercio y la industria, las distintas fracciones del artículo 28. ¡Si siquiera hubiera aludido al Código Penal en los delitos contra el comercio, habría podido parecer su argumento más fuerte y, sin embargo, no lo hizo!

Acerca de esta materia, señores diputados, se encuentran dos corrientes fundamentales en la legislación: una es la que tiene su origen en la legislación francesa, en el artículo 419 del Código Penal Francés, que establece ciertos castigos a los que contravengan la garantía de la libre concurrencia en el comercio. Otra tendencia tiene su origen en una ley norteamericana, que se llama la Ley Sherman, una ley expedida en la parte final del siglo pasado y que sirvió, en un caso célebre, para disolver la primera Standard Oil, fundada por Rockefeller cuando se comprobó que era un monopolio.

Estas dos corrientes informan en general, las tendencias legislativas respecto a los monopolios. Dentro de la tradición de la Ley Sherman, se encuentra la Ley Argentina, conocida por el número 11.210, que es famosa. En este caso hay un rasgo de similitud con nuestra actividad, porque al fin de la otra guerra, en el momento en que se resentían los efectos de la inflación y del alza del costo de la vida, la Cámara de Diputados argentina designó una comisión para investigar los hechos y, como consecuencia de ello, la comisión presentó el proyecto de esa ley, pero era contra los monopolios, porque estaba fundada en el principio de que solamente bajaría los precios si existía el intercambio de las mercancías. Esta afirmación es la afirmación filosófica, en que se apoyan las leyes contra los monopolios, es la fundamental del artículo 28. Solamente bajarán los precios y costo de la vida, y llegaremos a una situación normal, si permitimos el libre cambio de las mercancías; si permitimos el libre trabajo, el libre comercio, en forma absoluta; si impedimos toda situación de monopolio, sea de carácter oficial, o sea de carácter semioficial o de carácter privado. Esa es la tesis liberal completa; pero esta posición no podemos nosotros seguirla sosteniendo.

Explicábamos en la Exposición de Motivos de nuestro proyecto, que nosotros adoptamos una actitud distinta; que nosotros no pretendemos de ninguna manera defender a los comerciantes pequeños contra los grandes, a los libres comerciantes contra los monopolizadores. Esto ya está previsto en la ley, ya hay artículos del Código Penal que lo previenen; ya está la Ley Orgánica del artículo 28; pero como muchas leyes, esa Ley Orgánica no plantea el problema de fondo que nosotros planteamos: como precisión de defender al consumidor directa y absolutamente, por encima de cualquiera otra circunstancia. De tal manera que esa situación es precisamente la que sirve de base a nuestro proyecto. Nuestra intención es que se castigue todo acto que se cometa en contra del consumidor, y, por lo que se refiere a la libre concurrencia a que se refiere el artículo 28, venimos a decir que, como también expusimos en la breve consideración general que precede a nuestro proyecto, éste no se funda en el liberalismo económico, sino al contrario, se funda en el intervencionismo del Estado que nuestro régimen constitucional ha aceptado, y el proyecto lo acepta en la medida y en la circunstancia en que es posible que lo acepte conforme a nuestra Constitución.

¡Si! Es un grave problema el de los precios. Nada más que no es un problema oratorio, sino técnico. Se dice que en los Estados Unidos, en el

Canadá, en suiza, en Inglaterra y en muchas partes, se han tomado medidas especiales contra el alza del costo de la vida, y se ha tenido éxito, pero en México no.

Y sin embargo en esos países no ocurre lo que aquí sino cosas muy distintas. Basta enterarse, por ejemplo, de lo que nosotros tuvimos ocasión de hacer personalmente en un pequeño viaje que realizamos a los Estados Unidos, los compañeros Bonfil, Hernández y yo, y visitamos de la primera a la última oficina en el Condado de los Ángeles, el sistema del control de precios. Allí pudimos enterarnos de todo el proceso, desde el momento en que el precio es fijado, hasta el momento en que llega la mercancía al consumidor. Allí nos enteramos también de una circunstancia muy especial: cualquier transgresor a esa situación era necesaria y fatalmente llevado a los tribunales por el fiscal, pero extraordinariamente o mejor dicho, muy raramente esa sancionado por la autoridad administrativa. Aun en el caso de las etiquetas falsas para obtener gasolina, lo cual se nos mostró, era motivo siempre de un juicio ante los tribunales; siempre había un fiscal que iba a acusar al comerciante por violación a la ley; y siempre la Corte podía determinar la responsabilidad, y así imponer el castigo. No obstante este sistema jurisdiccional de represión, allá el costo de la vida no ha subido lo que en este país; lo cual demuestra que no son los sistemas administrativos o judiciales los que originan la baja de los precios, sino otras medidas concurrentes.

En los Estados Unidos la vida no ha subido mucho relativamente; pero no voy a decir que no ha subido porque las sanciones no sean administrativas; no ha subido a pesar de que las sanciones son judiciales; no han subido a pesar de que se necesita un juicio abierto, con testigos y pruebas; lo cual quiere decir que el hecho de que suban los precios no radica en la forma en que se aplican las sanciones, sino en el concierto de medidas que concurren a resolver el problema.

Se dijo en el Salón Verde, cuando vinieron los expresados penalistas, que evidentemente el proyecto contenía figuras delictivas nuevas. Una persona, cuyo nombre no recuerdo, propuso la objeción del Licenciado Serra Rojas, diciendo: "esto ya está legislado". Entonces el licenciado Vega dijo: "No acepto que esto está legislado porque se trata de situaciones totalmente nuevas". Además, aunque esta situación se parezca a otras que ya han sido legisladas, los que han estudiado Derecho Penal saben que esta nunca se aplica por analogía, sino que se aplica estrictamente a los casos previstos; de manera que aunque hubiera parecidas formas en otras leyes, éstas serían nuevas siempre que establezcan con toda precisión los términos en que se realicen esos actos. Por tanto, aunque se parezcan, una sola palabra puede cambiar una figura delictiva; porque el Derecho Penal es de estricta aplicación y no se puede aplicar por analogía o por mayoría de razón. Recuerdo que esas son las palabras que se emplean en los tratados elementales. Aunque se parezcan las formas, no son las mismas; son evidentemente formas delictivas nuevas que tienden a asegurar una protección al consumidor.

Por otra parte, se dice que vamos a entorpecer la labor del Ejecutivo, y esto es un sofisma completo. En primer lugar, se dice: ¿no hay una legislación de emergencia, no hay, por otra parte, una suspensión de garantías? Y nosotros contestamos: existe un estado de suspensión de garantías, que sólo el Presidente de la República puede utilizar, puesto que el artículo constitucional relativo es claro al decir: " sólo el Presidente de la República". Ni siquiera dice: "el Ejecutivo", sino "el Presidente de la República", que es distinto. Solamente él; no los gobernadores, no los ministros, ni los miembros del gabinete; sólo el Presidente de la República puede realizar la suspensión de garantías por medio de prevenciones generales y utilizar esa situación para dictar leyes de emergencia. Nosotros no podemos aquí aprobar leyes de emergencia, pero, si bien es cierto que nosotros no podemos sancionar leyes de emergencia, tampoco vamos a cruzarnos de brazos, porque tampoco se ha disuelto el Poder Legislativo, el cual sigue trabajando. Existe, señores diputados, la prevención sabia de la Constitución, de que las causas anormales por las que atravesamos, han de terminar necesariamente, pues la guerra no va a ser eterna y, en todo caso, México espera ansiosamente, como todos los países, volver a la normalidad, y cuando vuelva la normalidad, la suspensión de garantías tiene que terminar y sí, como es casi seguro, para entonces hay nuevamente especulación, no le vamos a hacer frente con leyes de emergencia o con facultades extraordinarias. Tenemos, entonces, que aprovechar nuestras modestas experiencias de la guerra, para prever sus consecuencias en la paz, y, una de ellas, señores diputados, es desde ahora presentar una serie de situaciones jurídicas, producto de la experiencia que ha salido precisamente de la guerra.

Antes de que nosotros tuviéramos la experiencia de esta guerra, no teníamos con toda precisión, quizás, yo no digo todos, pero por mí en lo personal, no veíamos con precisión ni con claridad las consecuencias posibles de un estado de guerra, por que quizás, quienes nos enseñaron en las escuelas las consecuencias jurídicas de la guerra, nunca nos plantearon estos problemas y porque nunca los habíamos visto; pero ahora que hemos vivido esta situación, ahora que hemos visto claramente los fenómenos de la especulación y del acaparamiento, hemos llegado a pensar que estos fenómenos no son motivo de la guerra solamente, sino de otros muchos momentos de anormalidad, de otros muchos instantes que pueden presentarse y que quizás son permanentes; y así, como en el Código Penal francés se establecen sanciones para los especuladores, haya guerra o no haya guerra; así como existen en las demás leyes sanciones contra esta forma de negocios, haya guerra o no haya guerra, nosotros queremos incorporar a la experiencia real, permanente y normal de la paz las enseñanzas que nos ha dejado esta guerra.

Nosotros, ciertamente no podemos expedir leyes de emergencia; pero con las leyes que hagamos,

tampoco podemos obstruir al Poder Ejecutivo, por que las de emergencia son una legislación que existe temporalmente, por encima de las leyes normales, y nosotros aquí sólo podemos hacer leyes para épocas normales. ¿En qué estorbamos al señor Presidente de la República y a sus colaboradores con dictar leyes para la normalidad, si él tiene todas las armas para aplicar sus propias leyes durante la emergencia? A lo sumo, lo único que ocurriría con las nuestras sería que no se aplicaran por lo pronto; pudiera ser que una de nuestras leyes no tenga aplicación desde luego, si el Ejecutivo no quiere dársela; pero si él lo quiere desde el momento que la publica la ejecutará y el Ministerio Público puede llevar a juicio a los especuladores. No hay, pues, obstrucción alguna.

El hecho de que discutamos una ley que todavía falta que llegue al Senado y después, si aquél la aprueba, que el Ejecutivo la promulgue, ¿puede detener la maravillosa y potente actuación de los que actualmente tienen en sus manos la atención del problema¿ Esto no es posible, afirmarlo es ridículo y constituye un sofisma. Además, no quiero que quede ningún pensamiento oculto en mi mente y quiero decir, con toda claridad aquí, que si estas objeciones que se han hecho son leales, me parecen falsas; pero si no son leales, me parecen contrarias al espíritu de colaboración que debe tener la Cámara con el Ejecutivo Federal. Parecería que nosotros estamos discutiendo sobre el hambre del pueblo sólo para disputar algunos éxitos. ¿Queremos aparecer, ante la historia, como los únicos que resolvimos este problema? Hablemos con claridad.

¿La autoridad administrativa es la única que puede decir algo en estos momentos y nosotros nos colocamos en un plano de inferioridad como poder? Esto me parece absurdo; pero, además me parece peligroso que se plantee siquiera ante la faz de la nación que, porque la actividad administrativa ya está cumpliendo con sus deberes, nosotros debemos callarnos. ¿Para qué se hizo la división de los poderes? ¿Para qué existe un Poder Legislativo, un Poder Ejecutivo y un Poder Judicial? Solamente para que cada uno de estos poderes, a su manera, intervenga en los problemas de su competencia.

Antes de que se dictará el último decreto del señor Presidente, todos los días en los periódicos veíamos noticias que decían: "¡Ya viene la dictadura de precios!" "Ya va a desaparecer el hambre". "¡Ya viene la salvación para todos!" No vino la dictadura de precios porque la dictadura está en contra de nuestro régimen y en contra del pensamiento del Presidente de la República. Vino lo que está fundado en la Constitución: la intervención del Estado en la vida económica mediante el control de precios y la garantía para los productores mediante la fijación de precios tope para los vendedores. Y si están haciendo estos esfuerzos para lograr una mejoría, ¿vamos nosotros a cruzarnos de brazos? ¿No podemos colaborar en esta situación de alguna manera, aunque sea humildemente, para poder resolver el problema? Digo con toda claridad que sí podemos.

He dicho, y ya se explicó en el Salón Verde, ante las representaciones de las Asociaciones de Abogados, que no es esta una ley que pretenda terminar con la especulación. Las leyes penales nunca pueden terminar con los actos penados. Una ley que establezca la pena de muerte contra los homicidas no pretende acabar con los homicidios: seguirá habiéndolos; una ley que pretenda castigar el robo no quiere, por arte de magia, terminar con los ladrones, sino sólo sancionarlos.

Ahora bien, ya lo hemos dicho cuando se trató de resolver el problema de precios: tenemos que atender lo mismo a los que se llama control directo, que al control funcional. El control directo, por ejemplo, tiende al establecimiento de precios tope al razonamiento de los artículos de consumo o a cualquiera otra medida de las muy conocidas en todos los países. Podemos también colaborar con el control funcional de los precios, que se establece mediante la lucha contra la inflación y por los bajos costos; porque los precios no van a controlarse si los costos siguen subiendo. Es complejo el problema.

Nuestra actitud debe ser de convencimiento a todos los que piden mayores salarios, haciéndoles ver que no es posible establecer un mayor aumento de salarios en ninguna parte, porque eso aumenta los costos, y al aumentar éstos automáticamente aumentan los precios y seguimos en una cadena que no tiene fin, que es la cadena de lo que se llama inflación.

En todas partes donde se ha luchado contra los precios altos, se ha luchado por los costos bajos, y esto significa: discriminación de impuestos, imponiendo menores impuestos a las fuentes productivas; significa lucha por la estabilización del salario y abastecimiento barato de los artículos fundamentales para la industria, así como lucha contra la deficiencia de transportes. Costos bajos traen precios bajos; pero no es posible que nosotros obtengamos precios bajos con costos que están subiendo todos los días. Por eso ¿nos vamos a hacer la ilusión de que esta ley va a resolver el problema? No, pero de eso a que se trate de echar sobre este pobre proyecto la calumnia de que quiere oponerse a la política administrativa, existe un abismo. Repito, no puede oponerse porque las leyes de emergencia sólo el Presidente de la República las maneja, de tal manera que si se oponen a ellas las leyes normales quedan en suspenso. Si este proyecto llegara a ser ley y el Ejecutivo la considerara perjudicial, bastaría con que la suspendiera para que no rija en lo más mínimo.

Todavía quiero decir algunas últimas cosas acerca del problema de la especulación. En verdad, no ha sido atacada a fondo la estructura de las figuras delictivas, puesto que todas las objeciones que se han hecho son de carácter general que no van al fondo mismo de la ley y para cuando se presenten me reservo otros argumentos. Simplemente quiero decir que la especulación ha sido un acto que se ha repetido en todos los momentos. Siempre han existido intermediarios que quieran ganar mas a costa de los que van a comprar. Siempre existe este anhelo de lucro, y existe y ha existido más aun cuando menos en nuestro régimen porque este anhelo de lucro es la esencia misma del capitalismo

y el régimen capitalista en que estamos viviendo les pide a las gentes que siempre ganan más y que acumulen más riqueza, puesto que este es el proceso económico en que está fundado el régimen. Así, pues, tratar de hablar de destruir la especulación, sería imposible en un régimen como el nuestro, pero la especulación tiene un margen de licitud, y uno de licitud y éste es el margen en torno al cual nosotros tratamos de hacer distingos. Si ya los presupuestos del año que entra van a venir disminuidos; si se va a tratar de pagar el sobregiro que el Gobierno Federal tiene con el Banco de México, si se va a tratar de emitir menos moneda; si se van a discriminar los impuestos; si se van a facilitar los créditos en materia productiva; si todo esto, junto con la importación de determinados artículos de consumo necesario se va a realizar, y, al mismo tiempo, el tope de los precios y la vigilancia estricta y honorable de ellos, nosotros venimos con un milésimo de colaboración, con una pequeña dosis de buena voluntad, a decir: y también debe sancionare a los especuladores y a los acaparadores. Como lo último, como la cosa menos importante, como lo más secundario, si se quiere, pero de todas manera decimos: venimos también a proponer un camino que está directamente a nuestro alcance, porque nuestra función sí es la de hacer leyes normales y no leyes de emergencia. Yo también, señores diputados, creo que esta no es una cuestión de personas, sino una cuestión de forma; yo también hago a ustedes un llamado, como el que ha hecho el compañero Serra Rojas, para que mediten con toda frialdad este proyecto. No se trata de oposición de grupos; no es que un grupo quiera echar abajo una ley porque otro la escribió. En primer lugar, sería una torpeza pensar esto. El proyecto salió de la misma Comisión que investigó el costo de las subsistencias. Vamos a ponernos todos a pensar este problema. En esta Cámara todos tenemos una responsabilidad que personalmente estamos cumpliendo. Yo, por mi parte, tendría mi conciencia tranquila al haber defendido este proyecto, porque mi deber es proponer y defender los proyectos que considero conveniente, aunque fueran rechazados. Si se aprueban o no, es otra cosa, puesto que la voluntad mayoritaria es la única que debe regir. Y todavía allí el Senado de la República, en donde nuestras leyes se están quedando estancadas, y todavía después existe la posibilidad de que se vote por el Ejecutivo. La Constitución ha previsto la división de poderes, con el objeto de que no se incurra en torpezas. Hagamos con toda valentía esta serie de apreciaciones y digamos: hay que estar tranquilos, porque si cometiéramos un grave error, todavía para que ese error tenga existencia, hay una cantidad de tiempo que me imagino es todo el período de sesiones de esta Legislatura, pues existe el recurso de que los senadores, como gente de más experiencia que nosotros, más reflexivos, si piensan en que hemos cometido una imprudencia incalificable, la subsanarán.

Yo, pues, señores diputados, hago un llamado a ustedes para que se compenetren de esta idea. Esa ha sido la intención al presentar nuestro proyecto y estimo que todos venimos a discutir aquí de buena fe y no a defender intereses inconfesables. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Madrazo.

El C. Madrazo Carlos A.: Señores diputados:

Si siguiéramos un orden escrito y lógico en este debate, yo debería hablar en pro después del magnífico discurso en contra pronunciado por el señor licenciado Moreno Sánchez. Ciñéndome, sin embargo, al orden de oradores, yo quiero recoger tres últimas recomendaciones del ponente: primera, es indispensable que pensemos en serio, como si la Cámara alguna vez pensara en broma. Segundo. En el Senado de la República siempre se detienen nuestros proyectos. Si cometemos una barbaridad el Senado nos la compone, porque el Senado es más sabio que nosotros. Tercero. Hay un sistema de controles que impiden que los errores de la Cámara de diputados puedan prosperar. Si se pregunta en lo personal, y no solamente a los señores miembros de la treinta y nueve Legislatura, sino a todos y cada uno de los habitantes de la República, no habrá uno solo que no manifieste su coraje contra la especulación y que no pida el rápido y eficaz castigo de quienes trafican con el hambre y con el dolor del pueblo, mediante un procedimiento adecuado para poder corregir la especulación. Pero no es en forma de una ley ingenuamente draconiana como va a resolverse el problema de la especulación; no es en forma de que llevados de nuestro fervor, pidamos la prisión, la fusilata y otras penas a los comerciantes que especulan, para acabar con ella. Nosotros, muchos de nosotros, sí estamos interviniendo de una manera personal en el problema de la especulación; estamos denunciado la especulación y contribuyendo a la solución de este inmenso y trágico problema que ha creado gran descontento en la República, pues no se trata, como decía el señor licenciado Serra Rojas, de defender a los especuladores. La Cámara está de acuerdo -entiéndase bien- en el castigo de los especuladores; la Cámara está totalmente de acuerdo con que se castigue a las gentes que trafican con el hambre y el dolor del pueblo; pero es indispensable, para que ese propósito prospere, que se siga un procedimiento adecuado para poder castigar a los especuladores y para impedir el encarecimiento de los artículos, que no siempre obedece a la especulación.

El Presidente de la República ha legislado, de acuerdo con las facultades que le fueron conferidas por el Congreso, de una manera eficaz, en este problema. El problema de alza de las subsistencias ha sido un problema prácticamente de emergencia. Desaparecidas las condiciones de emergencia, es posible que subsista el problema del encarecimiento de las subsistencias; pero yo difiero de nuestro colega Moreno Sánchez en pensar que, una vez que termine la guerra, deben quedar en pie las leyes de emergencia que nosotros hayamos dictado. Difiero sólo en esto: en que una vez que termine la guerra, habrá una revisión de leyes de emergencia y se incorporarán al Código Penal, en forma definitiva, las leyes que deban subsistir,

porque las circunstancias de ese momento impliquen necesariamente su existencia.

¿Qué cosa ha hecho el Presidente de la República para detener el alza de los precios y para combatir la especulación? Esta es la situación, señores diputados, independientemente de ese fárrago de erudición cultural que bondadosamente nos ha enviado la Comisión y que mucho le agradezco, porque a mí francamente se me había olvidado todo eso de que en tiempos de Platón, en Atenas ya se castigaba a los especuladores con la pena de muerte. Toda esa parte primera del dictamen tan interesante y bonita nos lleva a hacer un frío análisis del proyecto. El pueblo quiere impedir el encarecimiento de las subsistencias y quiere lograr el castigo de los especuladores; pero éste es el único punto a debate, la única forma en que habremos de ponernos de acuerdo: unos sostienen que para castigar a los especuladores debe ponerse en movimiento la maquinaria judicial con todos sus jueces y agentes del Ministerio Público, etc.; y nosotros sostenemos que para castigar a los especuladores debe usarse una acción rápida, inmediata, que sólo el Poder Ejecutivo puede desarrollar a través de sus órganos para darle poder psicológico a la sanción. (Aplausos).

Ese es el fondo del problema. No venimos a defender intereses personales; no creo que ninguno de los diputados, ni uno solo de los senadores, ni uno solo de los funcionarios responsables puede creer que estamos a la defensa de intereses y opiniones personales. No tenemos ninguno de los señores diputados, miembros de esta Legislatura, un amor propio, que en este caso sería un amor propio patológico. Lo que tratamos es no de esperar a que el Senado nos corrija, ni que el Senado archive nuestras leyes, porque no creo que el Senado tenga ese propósito. Lo único que queremos es el inmediato castigo de los responsables de este delito. Es y lo hemos observado en la realidad cuando un comerciante acapara, cuando un comerciante especula, entonces el pueblo lo denuncia a la actual oficina de quejas. Tenemos como caso típico el Distrito Federal, en virtud de que la acción del Distrito Federal va a desarrollarse uniformemente en toda la República a través de los órganos federales designados por el Presidente de la República. Entonces, el público necesita que en ese momento se castigue al responsable; que se presenten los inspectores, que se les aprehenda; que se cancele el comercio, y debemos reconocer en obsequio de Manuel Ávila Camacho, que es un hombre profundamente bondadoso, que ha aplicado una energía consciente y deliberada en este problema y que, merced a su talento y acción, en la actualidad se ha detenido el alza de los precios y se están abarcando los artículos de primera necesidad en México y en la República. Es el Distrito Federal un inmenso estómago. Todo lo que consume tiene que venirle de fuera. Es un lugar donde es preciso, más que en ninguna parte, batallar, con el objeto de que haya los artículos de primera necesidad. Pues bien, el señor Presidente de la República, sabiendo que no bastan las bayonetas para impedir el alza de las subsistencias, puesto que se trata de un problema económico, ha conseguido en muy pocas semanas, señores diputados, resultados satisfactorios, y ya que nos ocupamos del problema de las subsistencias, es preciso que lo tratemos a fondo. En la actualidad, es innegable de que de muchos artículos de primera necesidad, hay la suficiente existencia para garantizar su equilibrio en el mercado. Es más: se ha tenido que detener la apertura y lanzamiento al mercado de miles y miles de toneladas porque, por ejemplo, en el caso del frijol, si tal cosa hiciéramos, inmediatamente se provocaría una crisis de producción derrumbando el precio de garantía que es lo único que los agricultores tienen para poder dedicarse a su cosecha de frijol.

En la actualidad el índice de las subsistencias para la República, es el siguiente: en el caso del maíz, hay dos millones, cuatrocientas mil toneladas listas para lanzarse al mercado, equilibrando en esta forma todo el renglón de maíz. En el caso del trigo, hay setecientas veinte mil toneladas que se consideran suficientes para el consumo nacional, más cuarenta y siete mil toneladas que es muy posible que el gobierno también agregue a las setecientas veinte mil anteriores si fuera necesario, de acuerdo con la balaza interior del país. En el caso del frijol, la cantidad de miles de toneladas almacenadas es suficiente para regular en este renglón de la economía. En materia del azúcar, sí tenemos un déficit de cien mil toneladas, porque solo hay trescientas noventa mil toneladas en este momento y se ha recomendado al Gobierno Federal la importación. En el caso de la harina, se considera que habrá suficiente con el objeto de cubrir las necesidades del mercado nacional. Lo mismo en el caso de la manteca, que sólo viene padeciendo una crisis en el transporte. En el caso de la leche, se considera que es insuficiente para poder cubrir las necesidades de la República, y, por tanto, se hace necesaria la importación de ganado, lo cual el Ejecutivo ya ha autorizado más la importación de muchos millones de latas de leche evaporada. Y así, sucesivamente, señores diputados, se está interviniendo con rapidez y con éxito por parte del general Ávila Camacho. Cuando un individuo especula, cuando un individuo oculta, cuando maniobra, cuando comete las figuras delictivas que ya ha señalado nuestro legislación, el público lo denuncia inmediatamente, y el poder administrativo lo castiga. La diferencia que hay, señores diputados, es esta: la clave de la discusión, la diferencia que hay entre la acción judicial y la acción administrativa, yo lo reduzco para una rápida comprensión de todos, en una diferencia de ritmo. La sanción administrativa es más espectacular, es más psicológica, más fuerte en el fondo, es una sanción económica, es una sanción que cierra el comercio, es una sanción que aprehende al individuo que ha infringido la ley y que lo castiga. En cambio, en este aspecto, el delincuente no tiene ningún recurso, porque se apoya en una ley de emergencia típica; en cambio, si la Cámara, llevada del deseo de intervenir en este problema, animada de un deseo generoso y justificado, considera que en lugar de que el Presidente de la República, que ya está interviniendo en el asunto, establezca la

vía judicial en vez de la administrativa, entonces, señores diputados, merced a este espíritu nuestro de intervención, merced a ese deseo de que digan que hacemos, cuando un especulador cometa un delito, lo consignaremos ante los jueces, y dentro de diez o veinte años, mis hijos y mis nietos irán a ver el castigo del delincuente en sus hijos o en sus nietos. Esa es la diferencia fundamental del proyecto. (Aplausos).

En consecuencia, el contra estima, y creo que es una posición constructiva la que se ha señalado, no que se deseche la ley, no que se impida que la Cámara aborde este problema interesante y urgente, sino que la Cámara, por conducto de la Comisión, vuelva a meditar en la rapidez del procedimiento, con el objeto de que el propósito justificado y generoso de la Cámara pueda salvarse, mediante un procedimiento rápido y adecuado. Porque si nosotros ofrecemos al Ejecutivo, como nuestra mejor aportación, una ley, mediante la cual, cinco minutos después de que se presente una denuncia por teléfono se obtenga el castigo del culpable, no vamos ahora a dar una ley para que el Poder Ejecutivo se someta a los tribunales; pues no debemos olvidar, señores diputados, que todo juicio tiene tres instancias y que generalmente en todo juicio se agotan esas tres instancias, llevándose el asunto hasta la Suprema Corte. Hay miles de expedientes pendientes de resolución en la Corte, y si agregáramos veinte o treinta mil expedientes más que en materia de especulación se originaran en la República, ¿imagínense ustedes lo que costaría a la nación esto? Además, cuando se llegara a una resolución final, ésta ya no tendría ningún efecto: primero, por los años que seguramente habrán pasado; segundo, porque el pueblo no vería el inmediato castigo del culpable; y tercero, porque para entonces estoy absolutamente seguro de que ya no seremos diputados federales, ni tal vez viviremos siquiera.

En esas condiciones, el contra pide que se vuelva a hacer un estudio de la parte del procedimiento de esta ley. Considero que el licenciado Moreno Sánchez ha tenido una limpia intención al hacerla. Nadie combate esa intención; nadie está en otra de ella. Todos están de acuerdo en que se castigue a los especuladores; en lo que difiere la opinión es en la forma de aplicar ese castigo. El general Ávila Camacho ya detuvo el alza de los precios; están abaratándose muchos artículos de primera necesidad y se han fijado precios tope. Se obliga al comercio a aceptar esos precios; ya se les hizo responsables para que cooperen con el Gobierno, y en la actualidad, el Gobierno ya está confiscando las subsistencias que iban al mercado negro y aún aprehendiendo a los especuladores. Y si vamos a meter en la ley a la maquinaria judicial nuestra, entonces sería tan largo, tan dilatado el procedimiento, que no habríamos hecho ninguna labor efectiva.

El diputado Moreno Sánchez, después de citar con acierto y con elocuencia la legislación francesa, la inglesa, y creo que no citó la alemana ni la italiana porque estamos en guerra con esos países, nos dice para enternecernos y conmovernos que acaba de ver en los Estados Unidos cómo allí se hace uso de procedimientos judiciales y cómo, apesar de ello, las autoridades intervienen y resuelven con toda rapidez estos problemas. Le recuerdo que la justicia en los Estados Unidos es una justicia verbal, es un juicio oral, y que éste sí tiene poder intimidativo, porque es rápido, pues delante del público se sanciona a la persona que cometió el delito.

Creo que en resumen estamos de acuerdo con la intención, no con el procedimiento. La diferencia es de ritmo. Si hacemos intervenir al Poder Judicial, no veremos éxito en nuestras gestiones; pero si hacemos intervenir a las autoridades administrativas, como se está haciendo ahora, entonces sí estaremos cooperando con el Presidente de la República. Tampoco se crea que no vamos a cooperar en el problema de las subsistencias, pues cada uno de nosotros, en su distrito, debe responder como lo hizo la diputación del Distrito Federal y otras muchas diputaciones para que se cumpla la Ley de Emergencia en materia de precios. Nosotros los diputados del Distrito Federal tenemos intervención en este problema. Todo el día lo dedicamos a este problema; estamos comisionados en este problema. Igual podemos hacer en todos los Distritos de la República. Pero, señores diputados, yo creo que a pesar de nuestra generosa y limpia intención, si nosotros nos apartáramos de nuestra actual actitud contra la especulación y votáramos una ley en que el Poder Judicial vaya a intervenir como lo propone el ponente, o nos esperamos a que el Senado corrija esa ley, no vamos a hacer ninguna labor seria. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Benito Coquet.

El C. Coquet Benito: Señores diputados: en todo el discurso del diputado Carlos Madrazo no hemos escuchado un solo cargo serio -llamémosle así- en contra del proyecto de ley sobre el acaparamiento y la especulación ilícita de los artículos de consumo necesario. Efectivamente, el proyecto más bien, el dictamen de la Comisión de Justicia, hacía referencia a determinados antecedentes con un solo y exclusivo objeto: con el de demostrar que las figuras delictivas de acaparamiento y especulación ilícita no son nuevas en ninguna legislación, ni en ningún país de la tierra; que son tan viejas como las primeras sociedades civilizadas, en donde se presentaron por primera vez. Después, seguimos argumentando, recurriendo a todos los antecedentes conocidos, porque -y en esto hago justicia a los autores del proyecto-, no redactaron un proyecto a la ligera y sin meditación, pues se consultaron todas las leyes que sobre la materia existen en otros países, considerándose también todas las experiencia que en otras naciones se han presentado. Los más importantes antecedentes fueron ya expuestos aquí por el compañero Manuel Moreno Sánchez: el de la legislación francesa y el de la legislación norteamericana.

Quiero insistir en las consideraciones acerca de la legislación francesa, porque cuando ella se promulgó, había una marcada semejanza con los momentos que vivimos, y, también para desmentir las afirmaciones, tanto del compañero Serra Rojas como del compañero Madrazo, en el sentido de que

esta ley es una ley típicamente de emergencia. No es de emergencia. El artículo 419 del Código Penal Francés, promulgando en el siglo pasado sancionaba ya, tanto a los especuladores como a los acaparadores, exigiendo dos requisitos para ello: primero, que hubiera habido una intención fraudulenta y, segundo, que se hubiera alcanzado el fin que se buscaba. Esta disposición estuvo en vigor hasta el año de mil novecientos dieciséis. En ese año, estaba en su apogeo la primera guerra mundial. Entonces, el Parlamento Francés votó una ley, que sí fue de emergencia, en contra de la especulación ilícita y del acaparamiento, imponiendo duras sanciones a quienes lucraban con el hambre popular, modificando el texto anterior, ya que conforme a esa nueva legislación no era necesaria ni la intención fraudalenta, ni obtener la ventaja que se buscara. Se podía castigar hasta en el grado de tentativa. Aquella ley se promulgó condicionando su vigencia, limitando el período de su vigencia en tres años. En mil novecientos diecinueve, cuando había terminado la guerra, la experiencia demostró la necesidad de convertir esa legislación de emergencia en una legislación de tipo permanente y entonces una nueva ley se promulgó una nueva ley en la que se señalaran como delitos contra la libertad de comercio los de especulación ilícita y acaparamiento, casi con un sentido irónico, porque hasta ese momento, Francia había sido el baluarte del régimen liberal y votaba una ley que consagraba el franco intervencionismo de Estado. Ni la situación del momento, ni las figuras delictivas tenían que ver con las leyes de emergencia, sino que se incorporaban de manera definitiva en el cuerpo de la ley penal.

En el caso de México, el acaparamiento y la especulación ilícita tampoco son una consecuencia del estado de guerra. Claro que éste ha contribuido a su extensión y desarrollo, pero más bien han provenido del desarrollo de su economía y de su comercio. Que el compañero Madrazo recuerde el estudio sobre el control de los precios del ingeniero Ricardo J. Zevada, publicado por el Fondo de Cultura económica, en el que demuestra de manera incontrovertible que varios años antes de la guerra había comenzado en México el alza de las subsistencias. No privaba una situación de emergencia, pero el acaparamiento, la especulación y el alza en la vida económica de México se apuntaba con graves perfiles.

Por otra parte, las figuras delictivas -y esto lo hemos demostrado en ese "fárrago de erudicción" a que se refería desdeñosamente el compañero Madrazo- son tan viejas como la humanidad misma; han tenido variantes a través del tiempo, según las distintas condiciones económicas de los diversos países; y en México creemos que ha llegado el momento de legislar sobre los delitos de acaparamiento y especulación ilícita. Es sofística la argumentación de que esta ley impedirá la libre intervención de la autoridad administrativa. Las leyes de emergencia, como dijera el compañero Moreno Sánchez, no tienen sino una vigencia temporal. Esta tiende a ser una legislación permanente dentro del cuadro del Derecho Penal Mexicano.

El licenciado Madrazo no hace sino una sola objeción a la ley: la de que el procedimiento no es rápido. ¿Cuál es el procedimiento que sugeriría el licenciado Madrazo? No hay, que yo conozca, sino un solo procedimiento rápido: la ley fuga. Nosotros hemos considerado, tanto la comisión redactora, como la comisión dictaminadora, que son las autoridades judiciales las competentes para conocer en forma permanente de los delitos contra la sociedad, contra el pueblo de México. La sanción penal judicial, aunque tenga una determinada lentitud, corregida ya en mucho con las adiciones hechas en el proyecto, es la mejor sanción que tiene, además, la ventaja de ser permanente y no transitoria.

Por otra parte, vuelvo a insistir en que esta ley en nada entorpecería la labor del Poder Ejecutivo a través de sus dependencias. Tanto el señor licenciado Serra Rojas, como el señor licenciado Madrazo, han incurrido en algunos errores en esta tribuna, errores que demuestran que realmente no meditaron detenidamente sobre el alcance y el contenido de la ley que se discute. Ambos afirmaron que la ley tenía un carácter federal; desgraciadamente, en concepto de la comisión, no tiene tal alcance, sino que tiene exclusivamente un carácter local; y digo desgraciadamente porque no encaja dentro de las facultades del Congreso el hacer de estas disposiciones, disposiciones de orden federal. Son, por tanto, preceptos que regirán exclusivamente en el Distrito y Territorios Federales. De aprobarse esta ley, la Cámara debería tomar el acuerdo de dirigirse a las legislaturas locales solicitando que en todos los Estados se aprobaran leyes semejantes para que su aplicación realmente fuera nacional. Y la ley no podemos hacerla federal, porque la fracción diez del artículo setenta y tres de la Constitución General de la República se refiere única y exclusivamente, al señalar las facultades del Congreso, a la de legislar en materia de comercio; pero ésta no es una legislación en materia de comercio, sino en materia penal.

Vuelvo a insistir, porque todos los argumentos sofísticos del compañero Madrazo y del compañero Serra Rojas han versado sobre el hecho de que esta ley obstaculiza la ley de suspensión de garantías, vuelvo a insistir afirmando que esto no es cierto. En determinados aspectos viene a complementarla. El artículo 5o. de la Ley de Suspensión de Garantías, que limita la libertad consagrada en el artículo cuarto constitucional, en su fracción tercera, dice: "III. Impedir en la forma que determinen las leyes las ganancias ilícitas obtenidas mediante una especulación inmoderada en las subsistencias y artículos de consumo necesario. Entonces esta ley en determinados aspectos viene a complementar esas disposiciones de la Ley de Suspensión de Garantías, porque viene a reglamentar las penas que deben señalarse a los especuladores. Esta ley no viene a suspender la aplicación de las sanciones económicas que hubiera decretado el Ejecutivo en uso de facultades extraordinarias. En último caso, su vigencia se aplazaría si es que hay contradicción con las leyes de emergencia, que no creemos, para el momento en que la ley de suspensión deje de tener efectos en la República.

Quiero insistir también en el hecho de que tanto la Comisión formuladora del proyecto, como la que dictaminó sobre él, cambiaron ampliamente impresiones con los penalistas más distinguidos de México y está a disposición de ustedes la versión taquigráfica de los conceptos expresados el martes pasado durante la junta que se celebró en el Salón Verde, en donde consta que se solidarizaron ampliamente con los preceptos contenidos dentro del proyecto presentado por el compañero Moreno Sánchez y demás firmantes y, además, dieron sus orientaciones e hicieron las observaciones que creyeron pertinentes y que inmediatamente la Comisión hizo suyas y son las que hoy se presentan a la consideración de ustedes. (Aplausos).

El C. Presidente: Tomando en cuenta lo avanzado de la hora y habiendo varios diputados que están inscritos en contra, se suspende la sesión sobre la discusión de esta ley, y se cita para el próximo linees a las doce horas, rogando a los señores diputados su puntual asistencia. (15.20).

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"

El Directos, Jefe de la Oficina,

JUAN ANTONIO MOLL.